Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria
Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización en Derecho Penal internacional
Asignatura: Derecho Internacional de los Derechos humanos II
Profesor: Dr. José de Jesús Rojas
Aspectos relevantes de la
Convención Europea de Derechos Humanos
Autor:
Sifontes Rodríguez,Luis Enrique. C.I.V-8.225.156
Caracas, febrero de 2017
1
Posterior a la Segunda Guerra Mundial y sus graves consecuencias, no
solo matearles, sino sociales y las graves de carácter humanos Europa
Occidental disfruto de un ambiente favorable a la creación de una
organización internacional que agrupara a los Estados democráticos. Ese
impulso culminó en la creación en 1949 del Consejo de Europa.
Adicionalmente, el impacto que para la opinión pública supuso la
constatación de los crímenes perpetrados por el Tercer Reich y el impulso
proporcionado por la proclamación por Naciones Unidas de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, propició el interés por crear un
mecanismo de garantía colectiva de tales derechos. La entonces
denominada Asamblea Consultiva del Consejo acordó en su primera
sesión iniciar los estudios necesarios para la creación de tal sistema. Sólo
un año más tarde, el Comité de Ministros aprobó el proyecto del Convenio
El 4 de noviembre de ese mismo año 1950 el Convenio era firmado por
los representantes de doce Estados, valga decir República Federal
Alemana, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Islandia, Italia,
Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Turquía1
Conforme a lo en él estipulado, el Convenio, en sus dos versiones oficiales
en francés e inglés, entró en vigor el 3 de septiembre de 1953.
En su redacción actual, tras las modificaciones efectuadas con
posterioridad a su aprobación, consta de 59 artículos agrupados en
tres títulos.
El artículo 1 compromete a los Estados signatarios a reconocer los
derechos regulados en el Convenio «a toda persona dependiente de su
jurisdicción», lo que supone que no se limita a los ciudadanos ni a los
1 «Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
Estatus.» (http://conventio ns.coe.int/Treaty/Commun/ChercheSig.asp?NT=005&
CM=7&DF=05/06/2012&CL=ENG) (en inglés).Consultado el 28 deenero de 2017.
2
Residentes.
El Título I (artículos 2 a 18) enumera y regula los derechos humanos
reconocidos por la Convención a saber
Artículo 3. Prohibición de la tortura
Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad
Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo
Artículo 7. No hay pena sin ley
Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar
Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
Artículo 10. Libertad de expresión
Artículo 11. Libertad de reunión y de asociación
Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio
Artículo 13. Derecho a un recurso efectivo
Artículo 14. Prohibición de discriminación
El Título II (artículos 19 a 51) regula la composición,
funcionamiento y competencias del Tribunal Europeo de Derechos H
umanos, órgano jurisdiccional supranacional encargado de velar por el
respeto de los derechos proclamados en el Convenio
El Título III
(artículos 52 a 59) regula otras cuestiones diversas relacionadas con el
convenio.
El Convenio ha evolucionado, siendo completado por 16 Protocolos
adicionales, destinados a ampliar el listado de derechos inicial. Incorpora
la garantía de derechos que no habían sido recogidos en el Convenio y
que sólo obligan a los Estados que, habiendo ya ratificado el Convenio,
ratifican a su vez el concreto protocolo. Entran en vigor cuando el
protocolo en cuestión reúne un número mínimo de ratificaciones que él
mismo establece de este modo el sistema de protección creado con el
Convenio con el paso del tiempo mediante la aprobación de diversos
protocolos que lo complementan. Para que cada protocolo entre en vigor,
es necesario que sea ratificado por un número mínimo de países o por la
3
totalidad de los mismos, según cuál sea su finalidad. Desde 1950, a
saber:
El Protocolo Nº 1, de 1952, incorpora los derechos a la propiedad, a la
educación y a la celebración de elecciones libres.2
Protocolo Nº 4, de 1963, prohíbe la prisión por deudas, regula la libertad
de circulación, prohíbe que un Estado expulse a sus nacionales y prohíbe
las expulsiones colectivas de extranjeros.3
El Protocolo Nº 6, de 1983, prohíbe la pena de muerte, excepto en caso
de guerra.
El Protocolo Nº 7, de 1984, establece garantías de procedimiento en el
caso de expulsión de extranjeros, reconoce el derecho a un doble grado
de jurisdicción en materia penal, establece el derecho a indemnización en
caso de error judicial, establece el derecho a no ser juzgado dos veces
por el mismo delito e instituye la igualdad entre cónyuges.
El Protocolo Nº 12, de 2000, incorporó una prohibición general de
discriminación en la aplicación de cualquier derecho reconocido
legalmente.
El Protocolo nº 13 (de 3 de mayo de 2002) extiende la abolición de la
pena de muerte y la prohíbe en cualquier circunstancia, incluso en
tiempos de guerra.
El Protocolo nº 16, de 2 de octubre de 2013 35, permite la presentación
de consultas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (más conocido
2 Consejo de Europa (2 de junio de 2012).«Convención para la Protección de los Derechos
Humanos y las Libertades Fundamentales.Estatus.» (http://conventio ns.coe.int.acceso
28/01/2017.2:00am
3 Ídem
4
como TEDH, en España) por parte de los altos tribunales nacionales y
regula el procedimiento que se ha de seguir para que el TEDH emita un
dictamen consultivo. La debilidad principal de este protocolo es que los
dictámenes consultivos del TEDH (le dicen al tribunal nacional cómo
interpretar el Derecho del Convenio Europeo de Derechos Humanos
(CEDH) -se parece a lo que hace el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) respecto de las cuestiones prejudiciales planteadas por
los tribunales nacionales-) no son vinculantes (no está obligado el Alto
tribunal a seguir esa interpretación dada por el TEDH), así como que los
jueces del TEDH disidentes pueden emitir votos particulares (exponer sus
argumentos de porqué consideran que se debería interpretar de otra
manera). Esto último hace que los Estados parte pueden acogerse a una
interpretación minoritaria del CEDH y, por lo tanto, haber
y ha sido ratificado por la totalidad de los Estados miembros del Consejo
(47 tras la ratificación por Mónaco el 30 de noviembre de 2005).
Aunado a estos protocolos adicionales Otros protocolos han efectuado
importantes modificaciones en el procedimiento de protección de los
derechos, debiendo por ello ser firmados por todos los estados parte para
que entren en vigor.
El Protocolo nº 11 (noviembre 1998) revisó en profundidad el texto de la
Convención con el fin de modificar el procedimiento de protección de los
derechos. Suprimió la Comisión Europea de los Derechos Humanos y
reformó el Tribunal, permitiendo que los individuos presentaran demandas
directamente ante él.4
4 Consejo de Europa (2 de junio de 2012).«Convención para la Protección de los Derechos
Humanos y las Libertades Fundamentales.Estatus.» (http://conventio ns.coe.int.acceso
28/01/2017.3:00am
5
El Protocolo nº 14 (mayo 2004) completa los mecanismos de control del
Convenio. Asimismo, hace más eficiente el sistema europeo de derechos
humanos. Ha sido ampliado por el Acuerdo de Madrid, en mayo de 2009.
Las disposiciones incorporadas por los protocolos nº 2, nº 3, nº 5 y nº 8
fueron sustituidas por las del Protocolo nº 11. Este último también abrogó
el Protocolo nº 9. En cuanto al Protocolo nº 10, nunca llegó a entrar en
vigor y su contenido quedó superado al ser aprobado el Protocolo nº 11.
5A fin de permitir un control del respeto efectivo de los derechos humanos,
el Convenio instituyó dos órganos: el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (o Corte Europea de Derechos Humanos), creado en 1954, y la
Comisión Europea de los Derechos Humanos, ambos ubicados en la
ciudad francesa de Estrasburgo. El primero es un órgano jurisdiccional
compuesto por magistrados independientes nombrados por los estados
partes en el Convenio
Originalmente solo podía examinar los casos planteados ante él bien por
un Estado parte, bien por la Comisión. Los individuos no podían
plantear demandas directamente ante el Tribunal. La Comisión era
un órgano intermedio que hacía las veces de filtro entre los individuos y
el Tribunal. Examinaba las demandas presentadas por las personas
y, ocasionalmente, realizaba una labor de mediación entre ellas y los
Estados denunciados. Cuando decidía no elevar el caso al Tribunal, lo
remitía al Comité de Ministros del Consejo de Europa. Cuando no se
alcanzaba una solución amistosa y la Comisión consideraba que la
reclamación tenía entidad de conformidad con los términos de la
Convención y la jurisprudencia del Tribunal
5 Consejo de Europa (2 de junio de 2012).«Convención para la Protección de los Derechos
Humanos y las Libertades Fundamentales.Estatus.» (http://conventio ns.coe.int.acceso
28/01/2017.4:00am

Más contenido relacionado

PPT
PPTX
EL ECUADOR Y LA IMPLEMENTACIÓN AL ESTATUTO DE ROMA EN EL DERECHO PENAL INTERNO
DOCX
Corte internacional de justicia de la haya
DOC
La juridiccion Penal internacional
PPTX
Corte internacional de justicia
 
PPT
Estructura administrativa de la corte penal internacional
PPTX
Corte penal internacional
PPTX
CPI juan miguel piedrahita
EL ECUADOR Y LA IMPLEMENTACIÓN AL ESTATUTO DE ROMA EN EL DERECHO PENAL INTERNO
Corte internacional de justicia de la haya
La juridiccion Penal internacional
Corte internacional de justicia
 
Estructura administrativa de la corte penal internacional
Corte penal internacional
CPI juan miguel piedrahita

La actualidad más candente (19)

PPT
Hacia un derecho penal internacional
PPT
Casos Modelo Corte Internacional De Justicia
PPT
Derecho Penal Internacional
PPTX
evolucion de la corte penal internacional
PPTX
DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y LA CONSTITUCION ECUATORIANA
PPTX
Especializacion en derecho penal internacional//Ensayo//GrupoFuego//AnitaVega
PDF
LA CORTE INTERNACIONAL PENAL .
PPTX
Corte de la haya
PPT
Ppt corte penal internacional.
PPT
PROTECCIÓN DEL DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)
PDF
Corte internacional de justicia de la haya
DOCX
ULAC Convenciones JOAO DA SILVA
PPSX
Presentación: Solución Judicial de Controversias entre Estados CIJ
PPT
Corte Internacional De Justicia
PPTX
LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL ANTECEDENTES Y FUNCIONAMIENTO
PDF
Rome statute spanish[1]
DOCX
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA
DOCX
Corte penal internacional
PPTX
La jurisdicción Penal Internacional
Hacia un derecho penal internacional
Casos Modelo Corte Internacional De Justicia
Derecho Penal Internacional
evolucion de la corte penal internacional
DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y LA CONSTITUCION ECUATORIANA
Especializacion en derecho penal internacional//Ensayo//GrupoFuego//AnitaVega
LA CORTE INTERNACIONAL PENAL .
Corte de la haya
Ppt corte penal internacional.
PROTECCIÓN DEL DIH (DIPLOMADO FUNDES MÓDULO IV)
Corte internacional de justicia de la haya
ULAC Convenciones JOAO DA SILVA
Presentación: Solución Judicial de Controversias entre Estados CIJ
Corte Internacional De Justicia
LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL ANTECEDENTES Y FUNCIONAMIENTO
Rome statute spanish[1]
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA
Corte penal internacional
La jurisdicción Penal Internacional
Publicidad

Destacado (15)

DOCX
Tarea 1 adminitracion 2 (1)
PDF
Latin flavours
PDF
Adote Pet
PPTX
L.Wilkins Presentation for INFO5003 Assignment 1 Conservation Preservation
PDF
Love of Learning slides
PPTX
Audience Research
PDF
Adote Pet
PPTX
Nine frame analysis
PDF
Key Projects of Note 1.24.17
PDF
Eleições 2016 - 2 turno
PDF
Meu Bairro Zona Leste - Maio
PDF
Adote Pet
PPTX
світ моїх захоплень
PPTX
Budget friendly homes worth investing in Chikhali, Kudalewadi
Tarea 1 adminitracion 2 (1)
Latin flavours
Adote Pet
L.Wilkins Presentation for INFO5003 Assignment 1 Conservation Preservation
Love of Learning slides
Audience Research
Adote Pet
Nine frame analysis
Key Projects of Note 1.24.17
Eleições 2016 - 2 turno
Meu Bairro Zona Leste - Maio
Adote Pet
світ моїх захоплень
Budget friendly homes worth investing in Chikhali, Kudalewadi
Publicidad

Similar a Ar ceddhh (20)

PDF
S eruopeo de proteccion ddhh
PDF
Derechos Humanos
PPTX
DIAPOSITIVAS DERECHO CONSTITUCIONAL.pptx
PDF
Tribunal Especial para la Ex Yugoslavia
PPT
Derechos humanos y los principios del código procesal penal
PDF
Tarea iii
PPT
DOCX
El tribunal europeo de derechos humanos una institución para la paz
PDF
20111214134758
PDF
Tema 4. La protección internacional de los DDHH en el plano regional (I). La ...
PPT
ENJ-300 La Tutela de los Derechos y Garantías de las Personas Sometidas al Pr...
 
DOCX
Tribunal penal internacional
DOCX
Gp convenciones
PPT
LOS DERECHOS
PPTX
M14 u1 s2_navm
DOCX
Caracter vinculante de las resoluciones delteuddhh dfntivo
DOCX
Tarea3
DOCX
Derecho internacional penal
PPTX
Hacia DPI - CPI.pptx
PDF
OC 01-82 Corte IDH
S eruopeo de proteccion ddhh
Derechos Humanos
DIAPOSITIVAS DERECHO CONSTITUCIONAL.pptx
Tribunal Especial para la Ex Yugoslavia
Derechos humanos y los principios del código procesal penal
Tarea iii
El tribunal europeo de derechos humanos una institución para la paz
20111214134758
Tema 4. La protección internacional de los DDHH en el plano regional (I). La ...
ENJ-300 La Tutela de los Derechos y Garantías de las Personas Sometidas al Pr...
 
Tribunal penal internacional
Gp convenciones
LOS DERECHOS
M14 u1 s2_navm
Caracter vinculante de las resoluciones delteuddhh dfntivo
Tarea3
Derecho internacional penal
Hacia DPI - CPI.pptx
OC 01-82 Corte IDH

Más de Menfis Alvarez (20)

PPTX
CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICA
PPTX
COACHING
PPTX
Romulo Gallegos
PPTX
Romulo Gallegos
PPTX
Ruta San Juan Bautista 3
PPTX
Ruta patrimonio natural-Frangelica Rios
PPTX
Tendencias Tributarias Vzla
PPTX
Vzla historia musical
PPTX
Mvzlana linea de tiempo
PPTX
Historia musical venezolana
PPTX
Historia musical de Venezuela
PPTX
Formacion cultural ii historia musical vzla
PPTX
Linea del tiempo evolucion de la musica popular vzla
PPTX
Linea tiempo histoira d ela musica Vzla
PPTX
Linea de tiempo histoira de la musica en Vzla
POTX
Hisotira musica vzla
PPTX
Historia Musical
PPTX
Historia Musical
PPTX
Musica popular
PPTX
Linea del tiempo cultura
CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICA
COACHING
Romulo Gallegos
Romulo Gallegos
Ruta San Juan Bautista 3
Ruta patrimonio natural-Frangelica Rios
Tendencias Tributarias Vzla
Vzla historia musical
Mvzlana linea de tiempo
Historia musical venezolana
Historia musical de Venezuela
Formacion cultural ii historia musical vzla
Linea del tiempo evolucion de la musica popular vzla
Linea tiempo histoira d ela musica Vzla
Linea de tiempo histoira de la musica en Vzla
Hisotira musica vzla
Historia Musical
Historia Musical
Musica popular
Linea del tiempo cultura

Último (20)

PDF
Introducción a la historia de la filosofía
PDF
MODULO I ENFERMERIA BASICA.pdf HIstoria en enfermeria
PDF
Como usar el Cerebro en las Aulas SG2 NARCEA Ccesa007.pdf
PPTX
Clase 3 del silabo-gestion y control financiero
PDF
RM2025 - FUNDAMENTOS TEÓRICOS - PEDIATRÍA.pdf
PDF
E1 Guía_Matemática_5°_grado.pdf paraguay
DOCX
PLAN DE AREA DE CIENCIAS SOCIALES TODOS LOS GRUPOS
PDF
MATERIAL DIDÁCTICO 2023 SELECCIÓN 1_REFORZAMIENTO 1° BIMESTRE_COM.pdf
PDF
Los hombres son de Marte - Las mujeres de Venus Ccesa007.pdf
PPTX
MATEMATICAS GEOMETRICA USO TRANSPORTADOR
PDF
La Formacion Universitaria en Nuevos Escenarios Ccesa007.pdf
PDF
TALLER DE ESTADISTICA BASICA para principiantes y no tan basicos
PDF
2.0 Introduccion a processing, y como obtenerlo
PPTX
RESUMENES JULIO - QUIRÓFANO HOSPITAL GENERAL PUYO.pptx
PDF
Manual del Gobierno Escolar -MINEDUC.pdf
PDF
IPERC...................................
PDF
Jodorowsky, Alejandro - Manual de Psicomagia.pdf
PDF
Los10 Mandamientos de la Actitud Mental Positiva Ccesa007.pdf
PDF
ciencia_tecnologia_sociedad Mitcham Carl. (1994)..pdf
PPTX
Historia-Clinica-de-Emergencia-Obstetrica 1.10.pptx
Introducción a la historia de la filosofía
MODULO I ENFERMERIA BASICA.pdf HIstoria en enfermeria
Como usar el Cerebro en las Aulas SG2 NARCEA Ccesa007.pdf
Clase 3 del silabo-gestion y control financiero
RM2025 - FUNDAMENTOS TEÓRICOS - PEDIATRÍA.pdf
E1 Guía_Matemática_5°_grado.pdf paraguay
PLAN DE AREA DE CIENCIAS SOCIALES TODOS LOS GRUPOS
MATERIAL DIDÁCTICO 2023 SELECCIÓN 1_REFORZAMIENTO 1° BIMESTRE_COM.pdf
Los hombres son de Marte - Las mujeres de Venus Ccesa007.pdf
MATEMATICAS GEOMETRICA USO TRANSPORTADOR
La Formacion Universitaria en Nuevos Escenarios Ccesa007.pdf
TALLER DE ESTADISTICA BASICA para principiantes y no tan basicos
2.0 Introduccion a processing, y como obtenerlo
RESUMENES JULIO - QUIRÓFANO HOSPITAL GENERAL PUYO.pptx
Manual del Gobierno Escolar -MINEDUC.pdf
IPERC...................................
Jodorowsky, Alejandro - Manual de Psicomagia.pdf
Los10 Mandamientos de la Actitud Mental Positiva Ccesa007.pdf
ciencia_tecnologia_sociedad Mitcham Carl. (1994)..pdf
Historia-Clinica-de-Emergencia-Obstetrica 1.10.pptx

Ar ceddhh

  • 1. Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria Universidad Latinoamericana y del Caribe Especialización en Derecho Penal internacional Asignatura: Derecho Internacional de los Derechos humanos II Profesor: Dr. José de Jesús Rojas Aspectos relevantes de la Convención Europea de Derechos Humanos Autor: Sifontes Rodríguez,Luis Enrique. C.I.V-8.225.156 Caracas, febrero de 2017
  • 2. 1 Posterior a la Segunda Guerra Mundial y sus graves consecuencias, no solo matearles, sino sociales y las graves de carácter humanos Europa Occidental disfruto de un ambiente favorable a la creación de una organización internacional que agrupara a los Estados democráticos. Ese impulso culminó en la creación en 1949 del Consejo de Europa. Adicionalmente, el impacto que para la opinión pública supuso la constatación de los crímenes perpetrados por el Tercer Reich y el impulso proporcionado por la proclamación por Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, propició el interés por crear un mecanismo de garantía colectiva de tales derechos. La entonces denominada Asamblea Consultiva del Consejo acordó en su primera sesión iniciar los estudios necesarios para la creación de tal sistema. Sólo un año más tarde, el Comité de Ministros aprobó el proyecto del Convenio El 4 de noviembre de ese mismo año 1950 el Convenio era firmado por los representantes de doce Estados, valga decir República Federal Alemana, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Turquía1 Conforme a lo en él estipulado, el Convenio, en sus dos versiones oficiales en francés e inglés, entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. En su redacción actual, tras las modificaciones efectuadas con posterioridad a su aprobación, consta de 59 artículos agrupados en tres títulos. El artículo 1 compromete a los Estados signatarios a reconocer los derechos regulados en el Convenio «a toda persona dependiente de su jurisdicción», lo que supone que no se limita a los ciudadanos ni a los 1 «Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Estatus.» (http://conventio ns.coe.int/Treaty/Commun/ChercheSig.asp?NT=005& CM=7&DF=05/06/2012&CL=ENG) (en inglés).Consultado el 28 deenero de 2017.
  • 3. 2 Residentes. El Título I (artículos 2 a 18) enumera y regula los derechos humanos reconocidos por la Convención a saber Artículo 3. Prohibición de la tortura Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo Artículo 7. No hay pena sin ley Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión Artículo 10. Libertad de expresión Artículo 11. Libertad de reunión y de asociación Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio Artículo 13. Derecho a un recurso efectivo Artículo 14. Prohibición de discriminación El Título II (artículos 19 a 51) regula la composición, funcionamiento y competencias del Tribunal Europeo de Derechos H umanos, órgano jurisdiccional supranacional encargado de velar por el respeto de los derechos proclamados en el Convenio El Título III (artículos 52 a 59) regula otras cuestiones diversas relacionadas con el convenio. El Convenio ha evolucionado, siendo completado por 16 Protocolos adicionales, destinados a ampliar el listado de derechos inicial. Incorpora la garantía de derechos que no habían sido recogidos en el Convenio y que sólo obligan a los Estados que, habiendo ya ratificado el Convenio, ratifican a su vez el concreto protocolo. Entran en vigor cuando el protocolo en cuestión reúne un número mínimo de ratificaciones que él mismo establece de este modo el sistema de protección creado con el Convenio con el paso del tiempo mediante la aprobación de diversos protocolos que lo complementan. Para que cada protocolo entre en vigor, es necesario que sea ratificado por un número mínimo de países o por la
  • 4. 3 totalidad de los mismos, según cuál sea su finalidad. Desde 1950, a saber: El Protocolo Nº 1, de 1952, incorpora los derechos a la propiedad, a la educación y a la celebración de elecciones libres.2 Protocolo Nº 4, de 1963, prohíbe la prisión por deudas, regula la libertad de circulación, prohíbe que un Estado expulse a sus nacionales y prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros.3 El Protocolo Nº 6, de 1983, prohíbe la pena de muerte, excepto en caso de guerra. El Protocolo Nº 7, de 1984, establece garantías de procedimiento en el caso de expulsión de extranjeros, reconoce el derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal, establece el derecho a indemnización en caso de error judicial, establece el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito e instituye la igualdad entre cónyuges. El Protocolo Nº 12, de 2000, incorporó una prohibición general de discriminación en la aplicación de cualquier derecho reconocido legalmente. El Protocolo nº 13 (de 3 de mayo de 2002) extiende la abolición de la pena de muerte y la prohíbe en cualquier circunstancia, incluso en tiempos de guerra. El Protocolo nº 16, de 2 de octubre de 2013 35, permite la presentación de consultas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (más conocido 2 Consejo de Europa (2 de junio de 2012).«Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.Estatus.» (http://conventio ns.coe.int.acceso 28/01/2017.2:00am 3 Ídem
  • 5. 4 como TEDH, en España) por parte de los altos tribunales nacionales y regula el procedimiento que se ha de seguir para que el TEDH emita un dictamen consultivo. La debilidad principal de este protocolo es que los dictámenes consultivos del TEDH (le dicen al tribunal nacional cómo interpretar el Derecho del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) -se parece a lo que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto de las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales-) no son vinculantes (no está obligado el Alto tribunal a seguir esa interpretación dada por el TEDH), así como que los jueces del TEDH disidentes pueden emitir votos particulares (exponer sus argumentos de porqué consideran que se debería interpretar de otra manera). Esto último hace que los Estados parte pueden acogerse a una interpretación minoritaria del CEDH y, por lo tanto, haber y ha sido ratificado por la totalidad de los Estados miembros del Consejo (47 tras la ratificación por Mónaco el 30 de noviembre de 2005). Aunado a estos protocolos adicionales Otros protocolos han efectuado importantes modificaciones en el procedimiento de protección de los derechos, debiendo por ello ser firmados por todos los estados parte para que entren en vigor. El Protocolo nº 11 (noviembre 1998) revisó en profundidad el texto de la Convención con el fin de modificar el procedimiento de protección de los derechos. Suprimió la Comisión Europea de los Derechos Humanos y reformó el Tribunal, permitiendo que los individuos presentaran demandas directamente ante él.4 4 Consejo de Europa (2 de junio de 2012).«Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.Estatus.» (http://conventio ns.coe.int.acceso 28/01/2017.3:00am
  • 6. 5 El Protocolo nº 14 (mayo 2004) completa los mecanismos de control del Convenio. Asimismo, hace más eficiente el sistema europeo de derechos humanos. Ha sido ampliado por el Acuerdo de Madrid, en mayo de 2009. Las disposiciones incorporadas por los protocolos nº 2, nº 3, nº 5 y nº 8 fueron sustituidas por las del Protocolo nº 11. Este último también abrogó el Protocolo nº 9. En cuanto al Protocolo nº 10, nunca llegó a entrar en vigor y su contenido quedó superado al ser aprobado el Protocolo nº 11. 5A fin de permitir un control del respeto efectivo de los derechos humanos, el Convenio instituyó dos órganos: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (o Corte Europea de Derechos Humanos), creado en 1954, y la Comisión Europea de los Derechos Humanos, ambos ubicados en la ciudad francesa de Estrasburgo. El primero es un órgano jurisdiccional compuesto por magistrados independientes nombrados por los estados partes en el Convenio Originalmente solo podía examinar los casos planteados ante él bien por un Estado parte, bien por la Comisión. Los individuos no podían plantear demandas directamente ante el Tribunal. La Comisión era un órgano intermedio que hacía las veces de filtro entre los individuos y el Tribunal. Examinaba las demandas presentadas por las personas y, ocasionalmente, realizaba una labor de mediación entre ellas y los Estados denunciados. Cuando decidía no elevar el caso al Tribunal, lo remitía al Comité de Ministros del Consejo de Europa. Cuando no se alcanzaba una solución amistosa y la Comisión consideraba que la reclamación tenía entidad de conformidad con los términos de la Convención y la jurisprudencia del Tribunal 5 Consejo de Europa (2 de junio de 2012).«Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.Estatus.» (http://conventio ns.coe.int.acceso 28/01/2017.4:00am