PERIODOS DE DESCANSO
Los trabajadores(as) con más de un año de servicio para un mismo
empleador(a), tienen derecho a vacaciones con remuneración íntegra de
15 días hábiles, contados de lunes a viernes.
Este es un derecho irrenunciable y no negociable. Es una infracción grave
nos permitir hacer uso de este descanso.
Descanso dentro de la jornada: corresponde al tiempo destinado a colación
mínimo de 30 minutos y no forma parte de la jornada de trabajo. Las partes
pueden acordar un tiempo mayor y/o estimarlo trabajado.
Descanso semanal: Los domingos y festivos declarados por ley son días de
descanso obligatorio. La ley acepta excepciones, no obstante los trabajadores
de esas empresas tendrán un día de descanso a la semana en compensación
por las horas laboradas en domingo y otro por cada festivo que hayan
trabajado.
Los trabajadores que se desempeñan en explotaciones, labores o servicios
continuos y en los establecimientos de comercio y servicios que atienden
directamente público, tienen derecho a que al menos dos de los días de
descanso semanal compensatorios les sean otorgados en domingo.
No se puede trabajar siete días continuos, salvo en sistemas autorizados por la
Dirección del Trabajo o en jornadas bisemanales convenidas por las partes.
Vacaciones: El feriado anual o vacaciones es, por regla general, de 15 días
hábiles:
● Debe otorgarse en forma continua Solo si existe acuerdo se puede
fraccionar, pero deben otorgarse a lo menos 10 días hábiles seguidos. El
tiempo restante se puede fraccionar en la forma que las partes convengan.
● No pueden acumularse más de dos períodos de vacaciones. El primero debe
otorgarse antes de que el trabajador(a) cumpla el tiempo que le da derecho a
un tercer período.
● El feriado se suspende si el trabajador(a) hace uso de licencia médica, y se
reanuda cuando esté recuperado o cuando convengan las partes.
● En las regiones de Aysén y de Magallanes y la Antártica Chilena, así como
en la Provincia de Palena, el periodo de vacaciones es de 20 días hábiles.
Vacaciones progresivas: Cumplidos 10 años de trabajo continuos o no, para
uno o más empleadores(as), el trabajador(a) tiene un día adicional por cada
tres nuevos años trabajados. Si el trabajador cambia de trabajo, el nuevo
empleador solo está obligado a reconocer un máximo de 10 de los años
laborados para empleadores anteriores.
CENTRO DE ATENCIÓN LABORAL
600 450 4000
INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LÍNEA (ITEL)
www.direcciondeltrabajo.cl

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