Este documento resume los artículos 71 y 72 de la Constitución Mexicana sobre la formación de leyes. El artículo 71 establece que el derecho de iniciar leyes corresponde al Presidente, los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, y las Legislaturas de los Estados. El artículo 72 detalla el proceso de aprobación de proyectos de ley, el cual requiere la aprobación sucesiva de ambas cámaras del Congreso y la publicación por el Ejecutivo.