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CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA SUR
“NOCIONES GENERALES DEL DERECHO”
Artículos 71 y 72
Hechos y actos jurídicos
INTEGRANTES:
RICARDO FRIAS RUBIO
JESUS VIRGEN ROMERO
MARIO F. CISNEROS ZUNO
EDGAR CHAVEZ PARRA
Articulo 71
 El derecho de iniciar leyes
o decretos compete:
I. Al Presidente de la
República.
II. A los Diputados y
Senadores del Congreso de la
Unión.
III. A las Legislaturas de los
Estados.
Articulo 72
 Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea
exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá
sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de
Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en
las discusiones y votaciones.
A) Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará
para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobase, se remitirá al
Ejecutivo, quien, si no tuviese observaciones que hacer, lo
publicará inmediatamente.
 B) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo
proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su
origen dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo
este término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus
sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el
primer día útil en que el Congreso esté reunido.
C) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en
parte por el Ejecutivo será devuelto, con sus observaciones,
a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo
por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes
del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara
revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma
mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo
para su promulgación.
 D) Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su
totalidad por la Cámara de revisión volverá a la de su origen
con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si
examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría
absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara
que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración,
y si lo aprobare por la misma mayoría pasará al Ejecutivo
para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no
podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.
E) Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte
o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la
nueva discusión de la Cámara de su origen versará
únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o
adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los
artículos aprobados.
 F) En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o
decretos se observarán los mismos trámites establecidos para su
formación.
G) Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la
Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las
sesiones del año.
H) La formación de las leyes o decretos puede comenzar
indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras con excepción
de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones
o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales
deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
 I) Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán
preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que
transcurra un mes desde que se pasen a la comisión
dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el
mismo proyecto de ley o decreto, puede presentarse y discutirse
en la otra Cámara.
J) El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las
resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando
ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que
cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno
de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.
Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones
extraordinarias que expida la Comisión Permanente.
Hechos y Actos jurídicos
 Hechos jurídicos:
son los acontecimientos o circunstancias positivos o negativos a los
que la ley atribuye consecuencias jurídicas.
ejemplo:
 eliges lo que te pondrás de vestido durante el día (hecho simple)
 pero si en lugar de ir a tu closet y vas al de otra persona y sustraes
de su ropa , y te lo pones (hecho jurídico) porque tendrá una
consecuencia de derecho se configura el delito de robo
VOLUNTARIOS
Son aquellos en los que interviene la voluntad del hombre
Ejemplo:
 El robo
 Compraventa
 Homicidio
División de los Hechos Jurídicos
NO VOLUNTARIOS O NATURALES:
El hecho se produce sin que intervenga la
voluntad, lo cual no tiene obstáculos para que
produzca efectos de derecho.
Ejemplo:
 El nacimiento de una persona
 El incendio accidental de una casa
 El Derrumbe de un edificio
 La perdida de la Razón
Los hechos Jurídicos mas importantes son los actos humanos.
El acto es una acción , ejecución o modo de proceder, y en el interviene
la voluntad.
Los hechos jurídicos en los que interviene la voluntad son:
 Intencionados
la voluntad se une a la intención de crear, modificar, transferir o
extinguir relaciones de derecho, cuando esto ocurre se les llama actos
jurídicos por ejemplo la compraventa, el arrendamiento.
 No Intencionados
todos aquellos en los cuales no existe o no puede existir quien los
ejecuta, la intención de crear, modificar, transferir o extinguir
obligaciones que producen, no obstante la ley le otorga al hecho
determinados efectos por ejemplo hechos cometidos por un menor.
División de los Actos Jurídicos
 Unilaterales: solo interviene la voluntad de una de las partes; por
ejemplo: la donación y el testamento
 Bilaterales ambos contrayentes quedan obligados uno hacia el otro;
por ejemplo: compraventa
 Onerosos cuando cada una de las partes que interviene en la
celebración del acto se obliga a dar o hacer alguna cosa, resultando de
su celebración de mutuos provechos y cargas; por ejemplo: la
compraventa, el arrendamiento
 Gratuitos cuando una de las partes procura que la otra obtenga ventaja
sin obtener provecho para sí; por ejemplo: la donación simple la que se
hace sin condición de gravamen, en esta solo recibe el beneficio el
donatario(quien recibe el bien)
Especies de actos jurídicos
 Entre Vivos producen efectos en vida de las partes que los realizan; por
ejemplo el matrimonio, el préstamo.
 Por Causa De Muerte son aquellos que producen efectos después de la
muerte de la persona que celebro; por ejemplo el testamento (mortis
causa).
 Conmutativos actos en que las prestaciones que se deben las partes
inmediatamente ciertas, de tal modo que quien los celebra sabe las
cargas y ventajas que asumirá.
 Aleatorios en cuanto a las cargas y ventajas que se adquieren dependen
de un acontecimiento futuro e incierto; por ejemplo la apuesta
 Momentáneos actos cuyos efectos se producen en el momento de la
celebración; por ejemplo la compraventa
 Tracto sucesivo aquellos cuyos efectos se prolongan en el tiempo; por
ejemplo el contrato de trabajo
 PERSONAS que son las creadoras del acto
 OBJETO que es la materia del acto
 VINCULO O RELACION es el acto en sí mismo
ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO
Articulo 71 y 72

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Articulo 71 y 72

  • 1. CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA SUR “NOCIONES GENERALES DEL DERECHO” Artículos 71 y 72 Hechos y actos jurídicos INTEGRANTES: RICARDO FRIAS RUBIO JESUS VIRGEN ROMERO MARIO F. CISNEROS ZUNO EDGAR CHAVEZ PARRA
  • 2. Articulo 71  El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República. II. A los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. III. A las Legislaturas de los Estados.
  • 3. Articulo 72  Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. A) Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobase, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviese observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
  • 4.  B) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido. C) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
  • 5.  D) Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión volverá a la de su origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones. E) Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.
  • 6.  F) En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos se observarán los mismos trámites establecidos para su formación. G) Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año. H) La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
  • 7.  I) Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto, puede presentarse y discutirse en la otra Cámara. J) El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales. Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.
  • 8. Hechos y Actos jurídicos  Hechos jurídicos: son los acontecimientos o circunstancias positivos o negativos a los que la ley atribuye consecuencias jurídicas. ejemplo:  eliges lo que te pondrás de vestido durante el día (hecho simple)  pero si en lugar de ir a tu closet y vas al de otra persona y sustraes de su ropa , y te lo pones (hecho jurídico) porque tendrá una consecuencia de derecho se configura el delito de robo
  • 9. VOLUNTARIOS Son aquellos en los que interviene la voluntad del hombre Ejemplo:  El robo  Compraventa  Homicidio División de los Hechos Jurídicos
  • 10. NO VOLUNTARIOS O NATURALES: El hecho se produce sin que intervenga la voluntad, lo cual no tiene obstáculos para que produzca efectos de derecho. Ejemplo:  El nacimiento de una persona  El incendio accidental de una casa  El Derrumbe de un edificio  La perdida de la Razón
  • 11. Los hechos Jurídicos mas importantes son los actos humanos. El acto es una acción , ejecución o modo de proceder, y en el interviene la voluntad. Los hechos jurídicos en los que interviene la voluntad son:  Intencionados la voluntad se une a la intención de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones de derecho, cuando esto ocurre se les llama actos jurídicos por ejemplo la compraventa, el arrendamiento.  No Intencionados todos aquellos en los cuales no existe o no puede existir quien los ejecuta, la intención de crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones que producen, no obstante la ley le otorga al hecho determinados efectos por ejemplo hechos cometidos por un menor. División de los Actos Jurídicos
  • 12.  Unilaterales: solo interviene la voluntad de una de las partes; por ejemplo: la donación y el testamento  Bilaterales ambos contrayentes quedan obligados uno hacia el otro; por ejemplo: compraventa  Onerosos cuando cada una de las partes que interviene en la celebración del acto se obliga a dar o hacer alguna cosa, resultando de su celebración de mutuos provechos y cargas; por ejemplo: la compraventa, el arrendamiento  Gratuitos cuando una de las partes procura que la otra obtenga ventaja sin obtener provecho para sí; por ejemplo: la donación simple la que se hace sin condición de gravamen, en esta solo recibe el beneficio el donatario(quien recibe el bien) Especies de actos jurídicos
  • 13.  Entre Vivos producen efectos en vida de las partes que los realizan; por ejemplo el matrimonio, el préstamo.  Por Causa De Muerte son aquellos que producen efectos después de la muerte de la persona que celebro; por ejemplo el testamento (mortis causa).  Conmutativos actos en que las prestaciones que se deben las partes inmediatamente ciertas, de tal modo que quien los celebra sabe las cargas y ventajas que asumirá.  Aleatorios en cuanto a las cargas y ventajas que se adquieren dependen de un acontecimiento futuro e incierto; por ejemplo la apuesta  Momentáneos actos cuyos efectos se producen en el momento de la celebración; por ejemplo la compraventa  Tracto sucesivo aquellos cuyos efectos se prolongan en el tiempo; por ejemplo el contrato de trabajo
  • 14.  PERSONAS que son las creadoras del acto  OBJETO que es la materia del acto  VINCULO O RELACION es el acto en sí mismo ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO