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Ayuda para la
inclusión social
Diputación Foral
de Bizkaia
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El DECRETO FORAL de la Diputacion Foral de Bizkaia
60/2011, de 22 de marzo, por el que se regula la
ayuda especial para la inclusión social, expresa
en su EXPOSICIÓN DE MOTIVOS que el Estatuto de
Autonomía del País Vasco establece, con carácter
general, en su artículo 9, que los poderes públicos
vascos, en el ámbito de sus competencias, adoptarán
aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones
y a remover los obstáculos para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra
sean efectivas y reales, y reserva a la Comunidad Autónoma
de Euskadi la competencia exclusiva en materia de asistencia
social, en virtud de artículo 148.1.20 del texto constitucional.
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Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía
para el País Vasco.
Artículo 9.
1. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos del País Vasco
son los establecidos en la Constitución.
2. Los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia:
a) Velarán y garantizarán el adecuado ejercicio de los derechos y deberes
fundamentales de los ciudadanos.
b) Impulsarán particularmente una política tendente a la mejora de las
condiciones de vida y trabajo.
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c) Adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del
empleo y la estabilidad económica.
d) Adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a
remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo
y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.
e) Facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social del País Vasco.
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Al amparo de estas competencias, y sobre la base del conocimiento y la experiencia
alcanzados con la aplicación de un Primer Plan de Lucha contra la Pobreza, el
Parlamento Vasco aprobó la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión
Social, con el objeto de regular las prestaciones económicas y los instrumentos
de carácter social que resultaran necesarios para prevenir el riesgo de exclusión
personal, social y laboral, así como para contribuir a la inclusión de quienes
carecieran de los recursos personales, sociales o económicos suficientes
para desarrollar una vida independiente.
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Con el fin de adaptar todo ello a la normativa vigente en materia de inclusión
Social, el presente Decreto Foral regula esta prestación económica destinada
a los siguientes grupos de población, a saber:
— Personas que, habiendo permanecido en el Territorio Histórico de Bizkaia
durante 6 meses no cumplan requisitos para acceder a otro tipo de prestación.
En tales supuestos la Ayuda Especial para la Inclusión Social actuará como una
ayuda transitoria que se percibirá hasta que se cumplan dichos requisitos, y
por un periodo máximo de 6 meses.
— Personas mayores de 18 años y menores de 23 que no dispongan de apoyo familiar
y que, habiendo permanecido en el Territorio Histórico de Bizkaia durante 6 meses,
no pueden acceder a otro tipo de prestación. En tales supuestos la Ayuda Especial
para la Inclusión Social como una ayuda transitoria que tendrá por principal finalidad
prevenir situaciones de precariedad y de exclusión social, pudiendo renovarse su
periodo inicial de duración.
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— Personas que hayan dejado de ser atendidas en los dispositivos de atención y protección
a la infancia y la adolescencia al alcanzar la mayoría de edad y hayan accedido en ese
momento a servicios residenciales para la emancipación de competencia foral. En tales
supuestos, la Ayuda Especial para la Inclusión Social tendrá por principal finalidad el servir,
dentro del proceso de emancipación, como herramienta educativa para desarrollar los
objetivos de responsabilidad personal de gestión de dinero e independencia económica
cuando no ha sido posible alcanzar la misma a través del trabajo. En este supuesto
podrá prorrogarse su periodo inicial de duración.
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Posteriormente, el citado decreto foral fue modificado en virtud de Decreto
Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 207/2011, de 13 de diciembre, a fin
de adecuar sus disposiciones a las modificaciones aprobadas en la normativa
reguladora de la renta de garantía de ingresos.
Este DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 207/2011, de 13
de diciembre, por el que se modifica el Decreto 60/2011, de 22 de marzo,
por el que se regula la ayuda especial para la inclusión social, explicita
que el Parlamento Vasco, en su sesión del 24 de noviembre de 2011 ha
aprobado la modificación de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para
la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, dicha modificación
afecta, por un lado, al modelo existente hasta entonces del Sistema Vasco de
garantía de Ingresos e Inclusión Social y, por otro, a las prestaciones del sistema.
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Por lo que a la Renta de Garantía de Ingresos se refiere, la modificación
producida en la exigencia, entre otras, de acreditar 3 años de
empadronamiento, o en su defecto 1 año de empadronamiento y 5 años
de actividad laboral remunerada, o 5 años de empadronamiento continuado
dentro de los 10 inmediatamente anteriores, incide directamente en las
Ayudas Especiales para la Inclusión Social, en cuanto que con la regulación
actual el acceso a las mismas se vería incrementado en un numero tal que
económicamente para la Diputación foral sería inviable.
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No obstante, el nuevo modelo aprobado por el Parlamento a través de la
modificación de la Ley 18/2008, directamente asociado a la estrategia
integral de inclusión activa que articula, junto a las medidas orientadas
a la garantía de ingresos y a la inclusión social y laboral, siguen existiendo
personas y unidades de convivencia que, por no cumplir los requisitos de
acceso al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, permanecen en una
situación de necesidad desprovista de cobertura económica por un lado
y por otro desprovistas de los recursos personales necesarios para
incorporarse al sistema de formación profesional e incorporación al
mercado laboral a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Estas dos situaciones, carencia económica y carencia de recursos básicos
personales previos a la incorporación al mercado laboral, justifican por
un lado el mantenimiento de las ayudas objeto del decreto y por otro la
modificación que se propone permitiendo el sostenimiento económico de
la ayuda, aunque, eso sí, vinculando la misma directamente a actividades
formativas y de capacitación laboral así como a acciones de mejora de la
empleabilidad y al desempeño de actividades socialmente útiles.
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ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Diputación Foral de Bizkaia
Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad
DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 79/2018, de 19 de
junio, por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación
Foral de Bizkaia 60/2011, de 22 de marzo, regulador
de la ayuda especial para la inclusión Social.
(Extracto)
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I.
Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 60/2011, de 22 de
marzo, se reguló la ayuda especial para la inclusión social, definida como
una ayuda económica destinada a dar cobertura a tanto a los gastos asociados
a la cobertura de las necesidades básicas de las personas destinatarias, como
a los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral.
Posteriormente, el citado decreto foral fue modificado en virtud de Decreto
Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 207/2011, de 13 de diciembre, a fin
de adecuar sus disposiciones a las modificaciones aprobadas en la normativa
reguladora de la renta de garantía de ingresos.
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II.
Tanto la experiencia acumulada en la gestión de la ayuda especial para la inclusión
social como la aprobación posterior de normativa de especial relevancia y aplicación
directa en lo que a la gestión de servicios sociales respecta, hacen necesaria una
modificación de la normativa reguladora de la referida ayuda.
En idéntico sentido, es necesario adaptar la normativa reguladora de la ayuda a las
modificaciones orgánicas aprobadas en virtud del Decreto Foral del Diputado General
94/2015, de 2 de julio, modificado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia
186/2015, de 9 de diciembre, por el que se constituye el Departamento de Empleo,
Inclusión Social e Igualdad.
Así, mediante la presente modificación se adecuará la regulación de la ayuda a la
referida estructura orgánica, de forma que todas las menciones que el decreto
regulador realiza al Departamento de Acción Social deberán realizarse al
departamento competente en materia de inclusión social.
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V
Adicionalmente, y en relación con lo señalado en el apartado anterior, la
experiencia acumulada en la gestión de la presente ayuda y en la coordinación
y supervisión, a través de la figura de la profesional de referencia, de los
procesos de inclusión han puesto de manifiesto la necesidad de proveer de
apoyos económicos, en supuesto excepcionales y de especial necesidad, a
aquellas personas usuarias que, no cumpliendo con uno de los requisitos
para el acceso a la ayuda ni a otras prestaciones económicas, deban contar
con unas mínimas garantías para completar con éxito su proceso de inclusión,
fundamentalmente en los casos de tránsito a vida autónoma y retorno al
medio comunitario.
Se trata, no obstante, de un supuesto excepcional y que, lejos de dar pie a la
existencia de un margen de discrecionalidad en la concesión de la ayuda, ha de
estar adecuadamente fundamentado, por parte de la profesional de referencia,
en las necesidades de inclusión de la persona usuaria y recogido expresamente
en su plan de atención personalizada y, en su caso, plan individualizado de
atención, visado por la citada profesional de referencia.
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VI
En síntesis, las modificaciones puntuales propuestas tienen por objeto:
1. La adaptación de la regulación de la ayuda a las modificaciones organizativas
en materia de inclusión social, en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia.
2. La vinculación efectiva de la ayuda especial, en los casos de personas atendidas
en la dirección competente en materia de inclusión social, con los procesos de
atención secundaria en dicha materia, conforme al procedimiento básico de
intervención detallado en los artículos 19 y 20 del Decreto 185/2015, de 6 de
octubre, regulador de la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco
de Servicios Sociales, fundamentalmente en lo que respecta a la figura de la
profesional de referencia y al plan de atención personalizada.
3. En consonancia con lo anterior, la adaptación de la ayuda a las necesidades
específicas que, con carácter excepcional, puedan presentar determinadas
personas usuarias en su proceso especializado de inclusión social.
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VII
El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación
Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de
elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Asimismo, tal y como establece el artículo 14 del Decreto Foral de la Diputación Foral
de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, se han emitido los siguientes informes:
1. Informe Jurídico del departamento promotor.
2. Informe de evaluación de impacto de género.
3. Informe de control económico.
4. Informe de legalidad.
Finalmente, se ha tenido en cuenta la perspectiva de género tanto en su elaboración
como en su aplicación, conforme a la Ley 4/2005, de 8 de febrero, y el Decreto Foral
141/2013, de 19 de noviembre.
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VIII
En relación a la competencia del órgano para la aprobación de la disposición, a tenor
del artículo 17.1.º 14 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección,
Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio
Histórico de Bizkaia, ésta corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación
Foral de Bizkaia.
En su virtud, a iniciativa de la Diputada Foral del Departamento de Empleo,
Inclusión Social e Igualdad, y previa deliberación de la Diputación Foral de
Bizkaia en su reunión del día 19 de junio de 2018,
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Artículo único
Modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 60/2011,
de 22 de marzo, regulador de la ayuda especial para la inclusión social.
Uno: Modificar el apartado 4.º del artículo 4, quedando redactado
del siguiente modo:
« En el caso de personas atendidas por la dirección competente en materia de
inclusión social, la concesión de la ayuda especial para la inclusión social está
vinculada a la suscripción por parte de la persona beneficiaria de un plan de
atención personalizada en que se prescriba la ayuda como prestación adecuada
para su proceso de inclusión, conjuntamente con los objetivos de dicho proceso
y las obligaciones asumidas por la persona beneficiaria. Dicho plan de atención
personalizada deberá ser visado por la profesional de referencia de atención
secundaria, coordinadora del proceso de inclusión. En su caso, la persona
beneficiaria deberá contar con un plan individualizado de atención vinculado
a alguno de los servicios o programas de atención secundaria, en materia
de inclusión social.»
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Dos: Modificar el artículo 6, quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 6.—Requisitos para la percepción de la ayuda
1. Podrán acceder a la ayuda especial para la inclusión social las personas mayores
de 18 años que reúnan los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:
a) No tener derecho a la Renta de Garantía de Ingresos en cualquiera de sus modalidades
por no cumplir el requisito de edad mínima.
b) Constituir una unidad de convivencia como mínimo con 12 meses de antelación a la
fecha de presentación de la solicitud, excepto en los casos de aquellas personas que
dejen de ser atendidas en los dispositivos de atención y protección a la infancia y
la adolescencia al alcanzar la mayoría de edad.
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c) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en un municipio del Territorio
Histórico de Bizkaia con una antigüedad mínima de 30 meses, inmediatamente
anteriores y continuados, a la fecha de solicitud.
Quedarán exceptuadas del cumplimiento de dicho plazo las siguientes personas:
Personas que, como máximo, con 18 meses de antelación a la fecha de presentación
de la solicitud, dejen de ser atendidas en los dispositivos de atención y protección a
la infancia y la adolescencia al alcanzar la mayoría de edad. En este supuesto, el
tiempo de empadronamiento y residencia efectiva en un municipio del Territorio
Histórico de Bizkaia será de seis meses.
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d) No disponer de recursos suficientes, considerándose que no se dispone de
tales recursos cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
1) Disponer de unos ingresos o rendimientos mensuales computables inferiores
a la cuantía mensual de esta ayuda que pudiera corresponder en función del
número de personas miembros de la unidad de convivencia y del tipo de
unidad de convivencia.
2) No disponer de ningún bien inmueble.
3) Disponer de dinero, títulos, valores, vehículos y en general cualquier otro bien
mueble de los referidos en la sección 4.ª del capítulo III del Decreto 147/2010,
de 25 de mayo de la Renta de Garantía de Ingresos, por una cuantía máxima
equivalente a seis mensualidades de la Ayuda Especial para la Inclusión Social
que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos, en
función del número total de personas miembros de la unidad de convivencia
y del tipo de unidad de convivencia.
La determinación de los ingresos o rendimientos y del patrimonio obedecerá a lo
establecido en las secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del capítulo III del Decreto 147/2010,
de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.
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e) Tener firmado un plan individualizado de atención o un plan de atención
personalizada, de conformidad con lo señalado en el artículo.
f) No tener extinguida o suspendida, total o parcialmente, la Renta de Garantía
de Ingresos u otra prestación por causas asociadas al incumplimiento de obligaciones
o a la comisión de infracciones.
g) Estar inscrita en el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide.
2. La percepción efectiva de la ayuda especial para la inclusión social será incompatible
con la estancia en centros y servicios residenciales, de carácter temporal o definitivo,
para la atención a personas usuarias de servicios sociales.
No obstante lo anterior, en caso de personas atendidaes en centros y servicios
residenciales gestionados por la Dirección General de Inclusión Social y de cara a facilitar
el proceso de salida de dichos centros y servicios y tránsito hacia vida autónoma, podrá
solicitarse la ayuda con dos meses de antelación a la fecha prevista de salida.
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3. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.4, en el caso de personas atendidas
en servicios de la dirección competente en materia de inclusión social, cuando sea
necesario para la consecución de los objetivos del proceso de inclusión recogidos
en el plan de atención personalizada y así se prescriba por la profesional de referencia
coordinadora de dicho proceso, mediante acuerdo de la Comisión Técnica Asesora del
Servicio para la Inclusión podrá exceptuarse a la persona del cumplimiento de uno
de los requisitos detallados en el apartado 1 anterior.
4. En todo caso, las ayudas reguladas en el presente decreto foral, tendrán como
límite las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto
en el presente decreto foral.»
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Tres: Modificar el apartado 2.º del artículo 7, mediante la adición de un
párrafo adicional, de forma que quede redactado de la forma siguiente:
«2. En el supuesto de que una misma vivienda o un mismo alojamiento fuera
compartido por dos o más unidades de convivencia, el número máximo de Renta
de Garantía de Ingresos y de Ayuda Especial a la Inclusión concesible en dicha vivienda o
alojamiento será de dos, concediéndose a quienes lo hubieran solicitado en primer lugar.
En consecuencia, no se podrá conceder la ayuda que regula el presente decreto foral
a las personas solicitantes que residan en una vivienda o alojamiento donde hubiera
bien dos Renta de Garantía de Ingresos, bien dos Ayuda Especial a la Inclusión, o bien
una Renta de Garantía de Ingresos y una Ayuda Especial a la Inclusión.
Se exceptúa de lo señalado en los párrafos anteriores a aquellas personas que se
encuentren en el supuesto regulado en el artículo 4.4.»
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Cuatro: Modificar el apartado f) del artículo 8, quedando redactado
del siguiente modo:
«f) Comunicar al servicio de la dirección competente en materia de inclusión social a
que corresponda la tramitación de la ayuda, los hechos sobrevenidos en relación
al cumplimiento de los requisitos:
1) Cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona titular.
2) Modificación de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de
la prestación.
3) Cualquier modificación que afecte a la composición de la unidad de convivencia.
4) Cualquier otra situación que pudiera implicar la pérdida temporal o definitiva
de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestación.»
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Cinco: Modificar el apartado 2.º del artículo 10, quedando redactado como sigue:
«2. En los casos de personas atendidas en recursos vinculados a la dirección general
competente en materia de inclusión social, la solicitud inicial y las posteriores solicitudes
de renovación serán tramitadas por las personas profesionales de referencia de
secundaria directamente ante el Servicio para la Inclusión.»
Seis: Modificar los apartados 2.º y 3.º del artículo 11, quedando redactado como sigue:
«2. Las solicitudes de renovación de la ayuda deberán remitirse a la unidad
administrativa de la dirección general competente en materia de inclusión social
que tenga atribuida su tramitación.»
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Siete: Modificar el apartado 1.º del artículo 12, quedando redactado como sigue:
«1. La/el diputada/o foral titular del departamento competente en materia de
inclusión social es el órgano responsable de resolver las solicitudes para el
reconocimiento de la percepción de la ayuda o su desestimación.
Si en el caso de transcurrir seis meses desde la fecha de presentación no constara
resolución expresa de la solicitud, se entenderá que la misma ha sido denegada,
sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa.»
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Ocho: Modificar el apartado 3.º del artículo 14, quedando redactado
del siguiente modo:
«3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la Diputación Foral podrá acordar
el pago de la prestación a persona distinta del titular en los siguientes supuestos:
a) Declaración legal de incapacidad de la persona titular.
b) Incumplimiento por la persona titular de la obligación de aplicar la
prestación a la finalidad para la que se otorgó.
c) Acuerdo entre la persona titular y la entidad gestora de su proceso de inclusión,
autorizado por la profesional de referencia y reflejado adecuadamente en su plan
de atención personalizada o, en su caso, plan individualizado de atención.
Asimismo, en el caso de las personas a que hace referencia el artículo 4.4, cuando
se justifique la necesidad de hacer frente a pagos acumulados, tales como fianzas,
matrículas u otros gastos vinculados al proceso de inclusión de la persona usuaria,
podrá autorizarse el pago de una mensualidad de la ayuda, no computable a
efectos de la duración del período de cobro de la misma.
En todo caso, dicho pago deberá reflejarse en el plan de atención personalizada de
la persona usuaria y ser autorizado por la Comisión Técnica Asesora del Servicio para
la Inclusión.»
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DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional Única.—Adaptación a Estructura Orgánica
Todas las menciones que el Decreto 60/2011 contempla en relación con el Departamento
de Acción Social, se entenderán realizadas al departamento competente en
materia de inclusión social.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única.—Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de Bizkaia».
Dado en Bilbao, a 19 de junio de 2018.
El Diputado General,
UNAI REMENTERIA MAIZ
La diputada foral de Empleo,
Inclusión Social e Igualdad,
TERESA LAESPADA MARTÍNEZ
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https://www.siis.net/documentos/legislativa/534960.pdf

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Ayuda para inclusión social.

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Ayuda para la inclusión social Diputación Foral de Bizkaia
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com El DECRETO FORAL de la Diputacion Foral de Bizkaia 60/2011, de 22 de marzo, por el que se regula la ayuda especial para la inclusión social, expresa en su EXPOSICIÓN DE MOTIVOS que el Estatuto de Autonomía del País Vasco establece, con carácter general, en su artículo 9, que los poderes públicos vascos, en el ámbito de sus competencias, adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, y reserva a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de asistencia social, en virtud de artículo 148.1.20 del texto constitucional.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Artículo 9. 1. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos del País Vasco son los establecidos en la Constitución. 2. Los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia: a) Velarán y garantizarán el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. b) Impulsarán particularmente una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com c) Adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica. d) Adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales. e) Facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com Al amparo de estas competencias, y sobre la base del conocimiento y la experiencia alcanzados con la aplicación de un Primer Plan de Lucha contra la Pobreza, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, con el objeto de regular las prestaciones económicas y los instrumentos de carácter social que resultaran necesarios para prevenir el riesgo de exclusión personal, social y laboral, así como para contribuir a la inclusión de quienes carecieran de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para desarrollar una vida independiente.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com Con el fin de adaptar todo ello a la normativa vigente en materia de inclusión Social, el presente Decreto Foral regula esta prestación económica destinada a los siguientes grupos de población, a saber: — Personas que, habiendo permanecido en el Territorio Histórico de Bizkaia durante 6 meses no cumplan requisitos para acceder a otro tipo de prestación. En tales supuestos la Ayuda Especial para la Inclusión Social actuará como una ayuda transitoria que se percibirá hasta que se cumplan dichos requisitos, y por un periodo máximo de 6 meses. — Personas mayores de 18 años y menores de 23 que no dispongan de apoyo familiar y que, habiendo permanecido en el Territorio Histórico de Bizkaia durante 6 meses, no pueden acceder a otro tipo de prestación. En tales supuestos la Ayuda Especial para la Inclusión Social como una ayuda transitoria que tendrá por principal finalidad prevenir situaciones de precariedad y de exclusión social, pudiendo renovarse su periodo inicial de duración.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com — Personas que hayan dejado de ser atendidas en los dispositivos de atención y protección a la infancia y la adolescencia al alcanzar la mayoría de edad y hayan accedido en ese momento a servicios residenciales para la emancipación de competencia foral. En tales supuestos, la Ayuda Especial para la Inclusión Social tendrá por principal finalidad el servir, dentro del proceso de emancipación, como herramienta educativa para desarrollar los objetivos de responsabilidad personal de gestión de dinero e independencia económica cuando no ha sido posible alcanzar la misma a través del trabajo. En este supuesto podrá prorrogarse su periodo inicial de duración.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com Posteriormente, el citado decreto foral fue modificado en virtud de Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 207/2011, de 13 de diciembre, a fin de adecuar sus disposiciones a las modificaciones aprobadas en la normativa reguladora de la renta de garantía de ingresos. Este DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 207/2011, de 13 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 60/2011, de 22 de marzo, por el que se regula la ayuda especial para la inclusión social, explicita que el Parlamento Vasco, en su sesión del 24 de noviembre de 2011 ha aprobado la modificación de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, dicha modificación afecta, por un lado, al modelo existente hasta entonces del Sistema Vasco de garantía de Ingresos e Inclusión Social y, por otro, a las prestaciones del sistema.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com Por lo que a la Renta de Garantía de Ingresos se refiere, la modificación producida en la exigencia, entre otras, de acreditar 3 años de empadronamiento, o en su defecto 1 año de empadronamiento y 5 años de actividad laboral remunerada, o 5 años de empadronamiento continuado dentro de los 10 inmediatamente anteriores, incide directamente en las Ayudas Especiales para la Inclusión Social, en cuanto que con la regulación actual el acceso a las mismas se vería incrementado en un numero tal que económicamente para la Diputación foral sería inviable.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com No obstante, el nuevo modelo aprobado por el Parlamento a través de la modificación de la Ley 18/2008, directamente asociado a la estrategia integral de inclusión activa que articula, junto a las medidas orientadas a la garantía de ingresos y a la inclusión social y laboral, siguen existiendo personas y unidades de convivencia que, por no cumplir los requisitos de acceso al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, permanecen en una situación de necesidad desprovista de cobertura económica por un lado y por otro desprovistas de los recursos personales necesarios para incorporarse al sistema de formación profesional e incorporación al mercado laboral a través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Estas dos situaciones, carencia económica y carencia de recursos básicos personales previos a la incorporación al mercado laboral, justifican por un lado el mantenimiento de las ayudas objeto del decreto y por otro la modificación que se propone permitiendo el sostenimiento económico de la ayuda, aunque, eso sí, vinculando la misma directamente a actividades formativas y de capacitación laboral así como a acciones de mejora de la empleabilidad y al desempeño de actividades socialmente útiles.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Diputación Foral de Bizkaia Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 79/2018, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 60/2011, de 22 de marzo, regulador de la ayuda especial para la inclusión Social. (Extracto)
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com I. Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 60/2011, de 22 de marzo, se reguló la ayuda especial para la inclusión social, definida como una ayuda económica destinada a dar cobertura a tanto a los gastos asociados a la cobertura de las necesidades básicas de las personas destinatarias, como a los gastos derivados de un proceso de inclusión social y/o laboral. Posteriormente, el citado decreto foral fue modificado en virtud de Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 207/2011, de 13 de diciembre, a fin de adecuar sus disposiciones a las modificaciones aprobadas en la normativa reguladora de la renta de garantía de ingresos.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com II. Tanto la experiencia acumulada en la gestión de la ayuda especial para la inclusión social como la aprobación posterior de normativa de especial relevancia y aplicación directa en lo que a la gestión de servicios sociales respecta, hacen necesaria una modificación de la normativa reguladora de la referida ayuda. En idéntico sentido, es necesario adaptar la normativa reguladora de la ayuda a las modificaciones orgánicas aprobadas en virtud del Decreto Foral del Diputado General 94/2015, de 2 de julio, modificado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 186/2015, de 9 de diciembre, por el que se constituye el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad. Así, mediante la presente modificación se adecuará la regulación de la ayuda a la referida estructura orgánica, de forma que todas las menciones que el decreto regulador realiza al Departamento de Acción Social deberán realizarse al departamento competente en materia de inclusión social.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com V Adicionalmente, y en relación con lo señalado en el apartado anterior, la experiencia acumulada en la gestión de la presente ayuda y en la coordinación y supervisión, a través de la figura de la profesional de referencia, de los procesos de inclusión han puesto de manifiesto la necesidad de proveer de apoyos económicos, en supuesto excepcionales y de especial necesidad, a aquellas personas usuarias que, no cumpliendo con uno de los requisitos para el acceso a la ayuda ni a otras prestaciones económicas, deban contar con unas mínimas garantías para completar con éxito su proceso de inclusión, fundamentalmente en los casos de tránsito a vida autónoma y retorno al medio comunitario. Se trata, no obstante, de un supuesto excepcional y que, lejos de dar pie a la existencia de un margen de discrecionalidad en la concesión de la ayuda, ha de estar adecuadamente fundamentado, por parte de la profesional de referencia, en las necesidades de inclusión de la persona usuaria y recogido expresamente en su plan de atención personalizada y, en su caso, plan individualizado de atención, visado por la citada profesional de referencia.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com VI En síntesis, las modificaciones puntuales propuestas tienen por objeto: 1. La adaptación de la regulación de la ayuda a las modificaciones organizativas en materia de inclusión social, en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia. 2. La vinculación efectiva de la ayuda especial, en los casos de personas atendidas en la dirección competente en materia de inclusión social, con los procesos de atención secundaria en dicha materia, conforme al procedimiento básico de intervención detallado en los artículos 19 y 20 del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, regulador de la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, fundamentalmente en lo que respecta a la figura de la profesional de referencia y al plan de atención personalizada. 3. En consonancia con lo anterior, la adaptación de la ayuda a las necesidades específicas que, con carácter excepcional, puedan presentar determinadas personas usuarias en su proceso especializado de inclusión social.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com VII El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia. Asimismo, tal y como establece el artículo 14 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, se han emitido los siguientes informes: 1. Informe Jurídico del departamento promotor. 2. Informe de evaluación de impacto de género. 3. Informe de control económico. 4. Informe de legalidad. Finalmente, se ha tenido en cuenta la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, conforme a la Ley 4/2005, de 8 de febrero, y el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com VIII En relación a la competencia del órgano para la aprobación de la disposición, a tenor del artículo 17.1.º 14 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, ésta corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia. En su virtud, a iniciativa de la Diputada Foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión del día 19 de junio de 2018,
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo único Modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 60/2011, de 22 de marzo, regulador de la ayuda especial para la inclusión social. Uno: Modificar el apartado 4.º del artículo 4, quedando redactado del siguiente modo: « En el caso de personas atendidas por la dirección competente en materia de inclusión social, la concesión de la ayuda especial para la inclusión social está vinculada a la suscripción por parte de la persona beneficiaria de un plan de atención personalizada en que se prescriba la ayuda como prestación adecuada para su proceso de inclusión, conjuntamente con los objetivos de dicho proceso y las obligaciones asumidas por la persona beneficiaria. Dicho plan de atención personalizada deberá ser visado por la profesional de referencia de atención secundaria, coordinadora del proceso de inclusión. En su caso, la persona beneficiaria deberá contar con un plan individualizado de atención vinculado a alguno de los servicios o programas de atención secundaria, en materia de inclusión social.»
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com Dos: Modificar el artículo 6, quedando redactado del siguiente modo: «Artículo 6.—Requisitos para la percepción de la ayuda 1. Podrán acceder a la ayuda especial para la inclusión social las personas mayores de 18 años que reúnan los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud: a) No tener derecho a la Renta de Garantía de Ingresos en cualquiera de sus modalidades por no cumplir el requisito de edad mínima. b) Constituir una unidad de convivencia como mínimo con 12 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, excepto en los casos de aquellas personas que dejen de ser atendidas en los dispositivos de atención y protección a la infancia y la adolescencia al alcanzar la mayoría de edad.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com c) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en un municipio del Territorio Histórico de Bizkaia con una antigüedad mínima de 30 meses, inmediatamente anteriores y continuados, a la fecha de solicitud. Quedarán exceptuadas del cumplimiento de dicho plazo las siguientes personas: Personas que, como máximo, con 18 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, dejen de ser atendidas en los dispositivos de atención y protección a la infancia y la adolescencia al alcanzar la mayoría de edad. En este supuesto, el tiempo de empadronamiento y residencia efectiva en un municipio del Territorio Histórico de Bizkaia será de seis meses.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com d) No disponer de recursos suficientes, considerándose que no se dispone de tales recursos cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: 1) Disponer de unos ingresos o rendimientos mensuales computables inferiores a la cuantía mensual de esta ayuda que pudiera corresponder en función del número de personas miembros de la unidad de convivencia y del tipo de unidad de convivencia. 2) No disponer de ningún bien inmueble. 3) Disponer de dinero, títulos, valores, vehículos y en general cualquier otro bien mueble de los referidos en la sección 4.ª del capítulo III del Decreto 147/2010, de 25 de mayo de la Renta de Garantía de Ingresos, por una cuantía máxima equivalente a seis mensualidades de la Ayuda Especial para la Inclusión Social que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de personas miembros de la unidad de convivencia y del tipo de unidad de convivencia. La determinación de los ingresos o rendimientos y del patrimonio obedecerá a lo establecido en las secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del capítulo III del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com e) Tener firmado un plan individualizado de atención o un plan de atención personalizada, de conformidad con lo señalado en el artículo. f) No tener extinguida o suspendida, total o parcialmente, la Renta de Garantía de Ingresos u otra prestación por causas asociadas al incumplimiento de obligaciones o a la comisión de infracciones. g) Estar inscrita en el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide. 2. La percepción efectiva de la ayuda especial para la inclusión social será incompatible con la estancia en centros y servicios residenciales, de carácter temporal o definitivo, para la atención a personas usuarias de servicios sociales. No obstante lo anterior, en caso de personas atendidaes en centros y servicios residenciales gestionados por la Dirección General de Inclusión Social y de cara a facilitar el proceso de salida de dichos centros y servicios y tránsito hacia vida autónoma, podrá solicitarse la ayuda con dos meses de antelación a la fecha prevista de salida.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.4, en el caso de personas atendidas en servicios de la dirección competente en materia de inclusión social, cuando sea necesario para la consecución de los objetivos del proceso de inclusión recogidos en el plan de atención personalizada y así se prescriba por la profesional de referencia coordinadora de dicho proceso, mediante acuerdo de la Comisión Técnica Asesora del Servicio para la Inclusión podrá exceptuarse a la persona del cumplimiento de uno de los requisitos detallados en el apartado 1 anterior. 4. En todo caso, las ayudas reguladas en el presente decreto foral, tendrán como límite las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en el presente decreto foral.»
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com Tres: Modificar el apartado 2.º del artículo 7, mediante la adición de un párrafo adicional, de forma que quede redactado de la forma siguiente: «2. En el supuesto de que una misma vivienda o un mismo alojamiento fuera compartido por dos o más unidades de convivencia, el número máximo de Renta de Garantía de Ingresos y de Ayuda Especial a la Inclusión concesible en dicha vivienda o alojamiento será de dos, concediéndose a quienes lo hubieran solicitado en primer lugar. En consecuencia, no se podrá conceder la ayuda que regula el presente decreto foral a las personas solicitantes que residan en una vivienda o alojamiento donde hubiera bien dos Renta de Garantía de Ingresos, bien dos Ayuda Especial a la Inclusión, o bien una Renta de Garantía de Ingresos y una Ayuda Especial a la Inclusión. Se exceptúa de lo señalado en los párrafos anteriores a aquellas personas que se encuentren en el supuesto regulado en el artículo 4.4.»
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com Cuatro: Modificar el apartado f) del artículo 8, quedando redactado del siguiente modo: «f) Comunicar al servicio de la dirección competente en materia de inclusión social a que corresponda la tramitación de la ayuda, los hechos sobrevenidos en relación al cumplimiento de los requisitos: 1) Cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona titular. 2) Modificación de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación. 3) Cualquier modificación que afecte a la composición de la unidad de convivencia. 4) Cualquier otra situación que pudiera implicar la pérdida temporal o definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestación.»
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com Cinco: Modificar el apartado 2.º del artículo 10, quedando redactado como sigue: «2. En los casos de personas atendidas en recursos vinculados a la dirección general competente en materia de inclusión social, la solicitud inicial y las posteriores solicitudes de renovación serán tramitadas por las personas profesionales de referencia de secundaria directamente ante el Servicio para la Inclusión.» Seis: Modificar los apartados 2.º y 3.º del artículo 11, quedando redactado como sigue: «2. Las solicitudes de renovación de la ayuda deberán remitirse a la unidad administrativa de la dirección general competente en materia de inclusión social que tenga atribuida su tramitación.»
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com Siete: Modificar el apartado 1.º del artículo 12, quedando redactado como sigue: «1. La/el diputada/o foral titular del departamento competente en materia de inclusión social es el órgano responsable de resolver las solicitudes para el reconocimiento de la percepción de la ayuda o su desestimación. Si en el caso de transcurrir seis meses desde la fecha de presentación no constara resolución expresa de la solicitud, se entenderá que la misma ha sido denegada, sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa.»
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com Ocho: Modificar el apartado 3.º del artículo 14, quedando redactado del siguiente modo: «3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la Diputación Foral podrá acordar el pago de la prestación a persona distinta del titular en los siguientes supuestos: a) Declaración legal de incapacidad de la persona titular. b) Incumplimiento por la persona titular de la obligación de aplicar la prestación a la finalidad para la que se otorgó. c) Acuerdo entre la persona titular y la entidad gestora de su proceso de inclusión, autorizado por la profesional de referencia y reflejado adecuadamente en su plan de atención personalizada o, en su caso, plan individualizado de atención. Asimismo, en el caso de las personas a que hace referencia el artículo 4.4, cuando se justifique la necesidad de hacer frente a pagos acumulados, tales como fianzas, matrículas u otros gastos vinculados al proceso de inclusión de la persona usuaria, podrá autorizarse el pago de una mensualidad de la ayuda, no computable a efectos de la duración del período de cobro de la misma. En todo caso, dicho pago deberá reflejarse en el plan de atención personalizada de la persona usuaria y ser autorizado por la Comisión Técnica Asesora del Servicio para la Inclusión.»
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com DISPOSICIÓN ADICIONAL Disposición Adicional Única.—Adaptación a Estructura Orgánica Todas las menciones que el Decreto 60/2011 contempla en relación con el Departamento de Acción Social, se entenderán realizadas al departamento competente en materia de inclusión social. DISPOSICIÓN FINAL Disposición Final Única.—Entrada en vigor El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Dado en Bilbao, a 19 de junio de 2018. El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ La diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, TERESA LAESPADA MARTÍNEZ
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com https://www.siis.net/documentos/legislativa/534960.pdf