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557953NORMAS LEGALESJueves 23 de julio de 2015El Peruano /
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Declaran día no laborable a nivel nacional el
día 27 de julio de 2015, para los trabajadores
del sector público y privado
DECRETO SUPREMO
Nº 051-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo
promover el desarrollo de la actividad turística como un medio
para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social
del país, propiciando las condiciones más favorables para el
desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;
Que, conforme al artículo 4 de la Ley General de
Turismo, Ley Nº 29408, corresponde al MINCETUR
fomentar el turismo social e implementar estrategias para
la promoción del turismo interno y receptivo;
Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo
interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas
de promoción de los atractivos turísticos del
país, dentro de las cuales promueve desde hace
algunos años, para el sector público y privado, el
establecimiento de días no laborables sujetos a
compensación o recuperación de horas no trabajadas,
los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean
fines de semana largos propicios para la práctica del
turismo interno, medida que tiene un impacto positivo
en el desarrollo del mismo, según los resultados de
las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado
durante los fines de semana largos desde el año 2003
a la fecha, efectuadas cada año por el sector turismo;
Que, existe una relación directa entre la decisión de
viaje a un destino turístico más distante y el número de
días no laborables continuos disponibles;
Que, la práctica del turismo interno constituye un
instrumento dinamizador de las economías locales y
contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos
turísticos sino de las distintas realidades de las
poblaciones de nuestro país;
Que, asimismo, resulta necesario establecer
además los supuestos de excepción a la presente
norma con la finalidad de garantizar la continuidad de
aquellas actividades relevantes para la comunidad y
las labores indispensables en la actividad empresarial;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 1 18 de la
Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 1896.- Modifican el Plano de Zonificación
del Distrito de San Juan de Lurigancho 558005
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
D.A. Nº 008-2015/MDI.- Designan miembros ante la
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558006
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Residuos Sólidos Domiciliarios en un 30% de Viviendas
Urbanas del Distrito de La Victoria” 558007
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D.A. Nº 007-2015/MSJM.- Aprueban Programa
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Fe de Erratas Ordenanza Nº 190-MDSL 558016
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MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza Nº 012-2015-MDCLR.- Aprueban
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sólidos domiciliarios “Recicla Carmelino” en el 28% de las
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SEPARATAS ESPECIALES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. Nº 080-2015-CD/OSIPTEL Y RESOLUCION Nº 1.-
Procedimiento Administrativo Sancionador contra Entel
Perú S.A. 557901
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Res. Nº 159-2015-OS/CD.- Fijación de los valores máximos
de los costos de conexión eléctrica (presupuestos y cargos
mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión
eléctrica), aplicables a los usuarios finales del servicio público
de electricidad 557932
557954 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2015 / El Peruano
DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable
Declarar día no laborable, a nivel nacional, para los
trabajadores del sector público y privado, el día 27 de julio
de 2015.
Para los f nes tributarios dicho día será considerado
hábil.
Artículo 2.- Compensación de horas
En el sector público, las horas dejadas de trabajar en el
día no laborable establecido en el artículo precedente, serán
compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o
en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad
pública, en función a sus propias necesidades.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el
empleador y sus trabajadores se establecerá la forma
como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas
de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
precedentes, los titulares de las entidades del sector
público adoptarán las medidas necesarias para garantizar
a la comunidad, durante el día no laborable, establecido
en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos
servicios que resulten indispensables.
Artículo 4.- Actividades económicas de especial
relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral
de la actividad privada que realizan servicios sanitarios
y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad,
agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones
y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y
vigilancia están facultadas para determinar los puestos de
trabajo que están excluidos del día no laborable declarado
por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a f n de
garantizar los servicios a la comunidad.
Los hoteles y establecimientos de hospedaje que
reciban y presten servicios a huéspedes, también están
facultados para determinar los puestos de trabajo que
están excluidos del día no laborable declarado.
Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas del día no laborable declarado
por el artículo 1 del presente Decreto Supremo aquellas
labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya
paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad
o conservación de los bienes o impida la reanudación
inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales
labores y la designación de los trabajadores que deben
desempeñarlas serán determinadas por el empleador.
Artículo 6.- Consultas sobre la aplicación de los
supuestos de excepción
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
atenderá las consultas que le formulen por escrito,
a través de la vía telefónica o a través del internet, las
entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la
actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de
excepción previstos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de
Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1266799-1
Formalizan la incorporación del Ministerio
de Economía y Finanzas como miembro
de la Comisión Multisectorial encargada
de proponer el proyecto de Reglamento
de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la
Alimentación Saludable para Niños, Niñas y
Adolescentes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 178-2015-PCM
Lima, 21 de julio de 2015
VISTO: El Memorando N° 453-2015-PCM/SC de la
Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo
de Ministros y la Resolución Suprema N° 210-2013-PCM;
y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema N° 210-2013-PCM,
se creó la Comisión Multisectorial de carácter temporal
encargada de proponer el proyecto de Reglamento de
la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación
Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes;
Que, en el artículo 2 de la Resolución Suprema N°
210-2013-PCM, se establece que la Comisión podrá
incorporar a nuevos miembros y su formalización se
realizará mediante Resolución Ministerial de la Presidencia
del Consejo de Ministros; asimismo, se establece que las
entidades representadas contarán con un representante
alterno, a efecto de facilitar el funcionamiento de la
Comisión;
Que, de igual manera; se establece en el artículo 2 de
la norma antes citada que los miembros titulares y alternos
de la Comisión Multisectorial serán designados mediante
resolución del titular de la entidad a la que representan;
Que, a través del Acta N° 01, de fecha 01 de julio
de 2013, los integrantes de la Comisión Multisectorial
acordaron por unanimidad incorporar como nuevo
miembro al Ministerio de Economía y Finanzas, en
atención a que las materias que se abordarán en el
proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de
Promoción de la Alimentación Saludable para Niños,
Niñas y Adolescentes, pueden involucrar la opinión de la
menciona entidad;
Que, a través del Memorando N° 557-2014-PCM/
SC, la Secretaria de Coordinación de la Presidencia del
Consejo de Ministros pone a consideración para el trámite
de aprobación, la formalización de la incorporación de
un representante del Ministerio de Economía y Finanzas
como integrante de la citada Comisión Multisectorial;
Que, en tal sentido, se estima por conveniente
formalizar la incorporación del Ministerio de Economía
y Finanzas como nuevo miembro de la Comisión
Multisectorial de carácter temporal encargada de proponer
el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de
Promoción de la Alimentación Saludable para Niños,
Niñas y Adolescentes;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 063-2007-
PCM y sus modif catorias, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones de la Presidencia del
Consejo de Ministros; la Resolución Suprema N° 210-
2013-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de
carácter temporal encargada de proponer el proyecto
de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción
de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y
Adolescentes y la Resolución Ministerial N° 268-2013-
PCM, que aprueba la Directiva N° 001-2013-PCM/SC,
Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del
Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización de incorporación
Formalizar la incorporación del Ministerio de Economía
y Finanzas como nuevo miembro de la Comisión
Multisectorial encargada de proponer el proyecto de
Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la
Alimentación Saludable para Niños, Niñas yAdolescentes,
creada por Resolución Suprema N° 210-2013-PCM.

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  • 1. 557953NORMAS LEGALESJueves 23 de julio de 2015El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran día no laborable a nivel nacional el día 27 de julio de 2015, para los trabajadores del sector público y privado DECRETO SUPREMO Nº 051-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo; Que, conforme al artículo 4 de la Ley General de Turismo, Ley Nº 29408, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo; Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, para el sector público y privado, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, efectuadas cada año por el sector turismo; Que, existe una relación directa entre la decisión de viaje a un destino turístico más distante y el número de días no laborables continuos disponibles; Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país; Que, asimismo, resulta necesario establecer además los supuestos de excepción a la presente norma con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial; De conformidad con el inciso 8 del artículo 1 18 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza N° 1896.- Modifican el Plano de Zonificación del Distrito de San Juan de Lurigancho 558005 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA D.A. Nº 008-2015/MDI.- Designan miembros ante la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio 558006 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA D.A. Nº 009-2015-ALC/MDLV.- Aprueban “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 30% de Viviendas Urbanas del Distrito de La Victoria” 558007 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza Nº 418-CDLO.- Aprueban el Plan Distrital de Manejo y Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de Los Olivos 2015 - 2017 558008 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza Nº 148-2015-MDP/C.- Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Pachacámac 558008 D.A.Nº005-2015-MDP/A.- Disponenelembanderamiento general de los inmuebles del distrito 558010 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza N° 436.- Ordenanza que aprueba la formalización de recicladores en el distrito del Rímac 558010 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES D.A. Nº 007-2015/MSJM.- Aprueban Programa Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Juan de Miraflores al 32% para el ejercicio 2015 558014 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Fe de Erratas Ordenanza Nº 190-MDSL 558016 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza Nº 012-2015-MDCLR.- Aprueban Reglamento de Formalización de los Recicladores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso 558016 D.A. Nº 003-2015-MDCLR.- Aprueban Programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios “Recicla Carmelino” en el 28% de las viviendas urbanas del distrito, durante el año 2015 558018 SEPARATAS ESPECIALES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 080-2015-CD/OSIPTEL Y RESOLUCION Nº 1.- Procedimiento Administrativo Sancionador contra Entel Perú S.A. 557901 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 159-2015-OS/CD.- Fijación de los valores máximos de los costos de conexión eléctrica (presupuestos y cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica), aplicables a los usuarios finales del servicio público de electricidad 557932
  • 2. 557954 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2015 / El Peruano DECRETA: Artículo 1.- Día no laborable Declarar día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 27 de julio de 2015. Para los f nes tributarios dicho día será considerado hábil. Artículo 2.- Compensación de horas En el sector público, las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido en el artículo precedente, serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable, establecido en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resulten indispensables. Artículo 4.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a f n de garantizar los servicios a la comunidad. Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado. Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas Están exceptuadas del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador. Artículo 6.- Consultas sobre la aplicación de los supuestos de excepción El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá las consultas que le formulen por escrito, a través de la vía telefónica o a través del internet, las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1266799-1 Formalizan la incorporación del Ministerio de Economía y Finanzas como miembro de la Comisión Multisectorial encargada de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2015-PCM Lima, 21 de julio de 2015 VISTO: El Memorando N° 453-2015-PCM/SC de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Resolución Suprema N° 210-2013-PCM; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 210-2013-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes; Que, en el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 210-2013-PCM, se establece que la Comisión podrá incorporar a nuevos miembros y su formalización se realizará mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, se establece que las entidades representadas contarán con un representante alterno, a efecto de facilitar el funcionamiento de la Comisión; Que, de igual manera; se establece en el artículo 2 de la norma antes citada que los miembros titulares y alternos de la Comisión Multisectorial serán designados mediante resolución del titular de la entidad a la que representan; Que, a través del Acta N° 01, de fecha 01 de julio de 2013, los integrantes de la Comisión Multisectorial acordaron por unanimidad incorporar como nuevo miembro al Ministerio de Economía y Finanzas, en atención a que las materias que se abordarán en el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, pueden involucrar la opinión de la menciona entidad; Que, a través del Memorando N° 557-2014-PCM/ SC, la Secretaria de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros pone a consideración para el trámite de aprobación, la formalización de la incorporación de un representante del Ministerio de Economía y Finanzas como integrante de la citada Comisión Multisectorial; Que, en tal sentido, se estima por conveniente formalizar la incorporación del Ministerio de Economía y Finanzas como nuevo miembro de la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 063-2007- PCM y sus modif catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; la Resolución Suprema N° 210- 2013-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes y la Resolución Ministerial N° 268-2013- PCM, que aprueba la Directiva N° 001-2013-PCM/SC, Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de incorporación Formalizar la incorporación del Ministerio de Economía y Finanzas como nuevo miembro de la Comisión Multisectorial encargada de proponer el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas yAdolescentes, creada por Resolución Suprema N° 210-2013-PCM.