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NORMAS LEGALES
Viernes 1 de abril de 2022
El Peruano /
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
HUANTA
16 CANAYRE
17 HUANTA
18 PUCACOLPA
19 HUAMANGUILLA
20 LURICOCHA
LA MAR
21 ORONCCOY
22 ANCHIHUAY
23 SAMUGARI
24 CHUNGUI
25 TAMBO
26 SAN MIGUEL
27 SANTA ROSA
AYACUCHO
LUCANAS
28 LUCANAS
29 AUCARA
30 CABANA
31 LEONCIO PRADO
32 CHIPAO
33 SAN JUAN
PARINACOCHAS
34 CHUMPI
35
SAN FRANCISCO DE
RAVACAYCO
36 PACAPAUSA
PAUCAR DEL SARA
SARA
37 OYOLO
SUCRE
38 BELEN
39
SAN SALVADOR DE
QUIJE
VICTOR FAJARDO
40 HUALLA
41 CAYARA
VILCASHUAMAN
42 VISCHONGO
43 CONCEPCION
44 SAURAMA
PIURA
HUANCABAMBA
45
EL CARMEN DE LA
FRONTERA
46 HUANCABAMBA
47 SONDORILLO
48 SONDOR
49 CANCHAQUE
50 HUARMACA
AYABACA
51 AYABACA
52 SUYO
53 JILILI
54 FRIAS
55 SICCHEZ
56 SAPILLICA
57 PACAIPAMPA
58 LAGUNAS
59 PAIMAS
60 MONTERO
MORROPON
61
SANTA CATALINA DE
MOSSA
62 SALITRAL
63 LA MATANZA
64 SAN JUAN DE BIGOTE
2054370-1
Declaran días no laborables para los
trabajadores del sector público a nivel
nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 033-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo
promover el desarrollo de la actividad turística como
un medio para contribuir al crecimiento económico y al
desarrollo social del país, propiciando las condiciones
más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada,
y la generación de empleo;
Que, conforme al artículo 5 de la Ley Nº 29408 - Ley
General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar
el turismo social e implementar estrategias para la
promoción del turismo interno y receptivo;
Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo
interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas
de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro
de las cuales promueve desde hace más de una década,
para el sector público, el establecimiento de días no
laborables sujetos a compensación o recuperación de
horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados
ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la
práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto
positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados
de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado
durante los fines de semana largos desde el año 2003
a la fecha, realizadas por el sector Comercio Exterior y
Turismo;
Que, la práctica del turismo interno constituye un
instrumento dinamizador de las economías locales y
contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y
de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro
país;
Que, en tal sentido es conveniente establecer los días
no laborables sujetos a horas de trabajo compensables
para el año 2022;
Que, finalmente, resulta igualmente necesario
establecer supuestos de excepción a la presente norma
con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellas
actividades relevantes para la comunidad y las labores
indispensables en la actividad empresarial;
Que, en uso de las facultades conferidas por el
numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política
del Perú y por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables en el sector público
1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores
del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
- Lunes 2 de mayo de 2022;
- Viernes 24 de junio de 2022;
- Lunes 29 de agosto de 2022;
- Viernes 7 de octubre de 2022;
- Lunes 31 de octubre de 2022;
- Lunes 26 de diciembre de 2022;
- Viernes 30 de diciembre de 2022.
1.2 Para fines tributarios, dichos días serán
considerados hábiles.
Artículo 2.- Compensación de horas
Las horas dejadas de laborar durante los días
no laborables establecidos en el artículo precedente
serán compensadas en los diez (10) días inmediatos
posteriores, o en la oportunidad que establezca el
titular de cada entidad pública, en función a sus propias
necesidades.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 01/04/2022 04:04
10 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano
/
Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
precedentes, los titulares de las entidades del sector
público adoptarán las medidas necesarias para garantizar
la provisión de aquellos servicios que sean indispensables
para la sociedad, durante los días no laborables
establecidos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán
acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo,
previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores,
quienes deberán establecer la forma como se hará
efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar;
a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 5.- Actividades económicas de especial
relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral
de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y
de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua,
desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones
y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos,
seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y
expendio de víveres y alimentos; están facultadas para
determinar los puestos de trabajo que están excluidos
de los días no laborables declarados por el artículo 1 del
presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos
que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios
a la comunidad.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Comercio Exterior y Turismo y por la Ministra de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y
un días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
2054370-2
Designan representante alterna del
INDECOPI ante el Consejo Nacional de
Protección del Consumidor
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 107-2022-PCM
Lima, 31 de marzo de 2022
VISTO:
El Oficio N° 000080-2022-PRE/INDECOPI, de fecha 15
de marzo de 2022, de la Presidencia del Consejo Directivo
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, establece que el
Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un
órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia
del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de
Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de
ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección
del Consumidor;
Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los
mecanismos para la propuesta y designación de los
representantes de las entidades y gremios al Consejo
Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por
Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que para
ser integrante del Consejo Nacional de Protección del
Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los
derechos civiles;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del referido
Reglamento, señala que los integrantes del Consejo
Nacional de Protección del Consumidor son designados
mediante resolución ministerial de la Presidencia del
Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades y
gremios que conforman dicho Consejo Nacional;
Que, en concordancia con la norma citada, la
Directiva N° 004-2013/DIR-COD-INDECOPI “Directiva
de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección
del Consumidor”, aprobada por la Resolución de
Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N°
135-2013-INDECOPI/COD, y modificatorias, dispone,
entre otros aspectos, que la Presidencia del Consejo de
Ministros designa por cada miembro titular, un miembro
alterno, de acuerdo a la propuesta alcanzada por la
entidad respectiva y, en caso que las entidades o gremios
representados ante el Consejo Nacional de Protección
del Consumidor consideren necesario realizar un cambio
de miembros titulares o alternos, corresponderá a estos
proponerlos ante dicha entidad a fin que se realice la
correspondiente designación;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 049-
2021-PCM, se designó a la señora KARLA ELIZABETH
ESPINOZA MALATESTA como representante alterna del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI ante
el Consejo Nacional de Protección al Consumidor; y,
posteriormente, mediante la Resolución Ministerial N° 292-
2021-PCM se da por concluida la referida designación;
Que, a través del documento del Visto, la Presidencia
del Consejo Directivo del INDECOPI solicita la
designación de la señora CARLA MARIA CONSUELO
REYES FLORES, como nueva representante alterna ante
el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; por
lo que, resulta pertinente expedir la resolución ministerial
correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que
establece los mecanismos para la propuesta y designación
de los representantes de las entidades y gremios al
Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado
por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; y, el Texto
Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por
Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la señora CARLA MARIA
CONSUELOREYESFLORES,comorepresentantealterna
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI,
ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2054086-1
Designan Secretario de la Secretaría de
Gestión Social y Diálogo de la PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 110-2022-PCM
Lima, 31 de marzo de 2022

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Días no laborables 2022.pdf

  • 1. 9 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO HUANTA 16 CANAYRE 17 HUANTA 18 PUCACOLPA 19 HUAMANGUILLA 20 LURICOCHA LA MAR 21 ORONCCOY 22 ANCHIHUAY 23 SAMUGARI 24 CHUNGUI 25 TAMBO 26 SAN MIGUEL 27 SANTA ROSA AYACUCHO LUCANAS 28 LUCANAS 29 AUCARA 30 CABANA 31 LEONCIO PRADO 32 CHIPAO 33 SAN JUAN PARINACOCHAS 34 CHUMPI 35 SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 36 PACAPAUSA PAUCAR DEL SARA SARA 37 OYOLO SUCRE 38 BELEN 39 SAN SALVADOR DE QUIJE VICTOR FAJARDO 40 HUALLA 41 CAYARA VILCASHUAMAN 42 VISCHONGO 43 CONCEPCION 44 SAURAMA PIURA HUANCABAMBA 45 EL CARMEN DE LA FRONTERA 46 HUANCABAMBA 47 SONDORILLO 48 SONDOR 49 CANCHAQUE 50 HUARMACA AYABACA 51 AYABACA 52 SUYO 53 JILILI 54 FRIAS 55 SICCHEZ 56 SAPILLICA 57 PACAIPAMPA 58 LAGUNAS 59 PAIMAS 60 MONTERO MORROPON 61 SANTA CATALINA DE MOSSA 62 SALITRAL 63 LA MATANZA 64 SAN JUAN DE BIGOTE 2054370-1 Declaran días no laborables para los trabajadores del sector público a nivel nacional DECRETO SUPREMO Nº 033-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo; Que, conforme al artículo 5 de la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo; Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el sector Comercio Exterior y Turismo; Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país; Que, en tal sentido es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables para el año 2022; Que, finalmente, resulta igualmente necesario establecer supuestos de excepción a la presente norma con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Días no laborables en el sector público 1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes: - Lunes 2 de mayo de 2022; - Viernes 24 de junio de 2022; - Lunes 29 de agosto de 2022; - Viernes 7 de octubre de 2022; - Lunes 31 de octubre de 2022; - Lunes 26 de diciembre de 2022; - Viernes 30 de diciembre de 2022. 1.2 Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles. Artículo 2.- Compensación de horas Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Firmado por: Editora Peru Fecha: 01/04/2022 04:04
  • 2. 10 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Artículo 5.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2054370-2 Designan representante alterna del INDECOPI ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2022-PCM Lima, 31 de marzo de 2022 VISTO: El Oficio N° 000080-2022-PRE/INDECOPI, de fecha 15 de marzo de 2022, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Reglamento, señala que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, en concordancia con la norma citada, la Directiva N° 004-2013/DIR-COD-INDECOPI “Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor”, aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 135-2013-INDECOPI/COD, y modificatorias, dispone, entre otros aspectos, que la Presidencia del Consejo de Ministros designa por cada miembro titular, un miembro alterno, de acuerdo a la propuesta alcanzada por la entidad respectiva y, en caso que las entidades o gremios representados ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor consideren necesario realizar un cambio de miembros titulares o alternos, corresponderá a estos proponerlos ante dicha entidad a fin que se realice la correspondiente designación; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 049- 2021-PCM, se designó a la señora KARLA ELIZABETH ESPINOZA MALATESTA como representante alterna del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI ante el Consejo Nacional de Protección al Consumidor; y, posteriormente, mediante la Resolución Ministerial N° 292- 2021-PCM se da por concluida la referida designación; Que, a través del documento del Visto, la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI solicita la designación de la señora CARLA MARIA CONSUELO REYES FLORES, como nueva representante alterna ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; por lo que, resulta pertinente expedir la resolución ministerial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora CARLA MARIA CONSUELOREYESFLORES,comorepresentantealterna del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2054086-1 Designan Secretario de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 110-2022-PCM Lima, 31 de marzo de 2022