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SUMARIO
DOMINGO 12 DE JULIO DE 2020
NORMAS LEGALES
1
Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
Año XXXVII - Nº 15530
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. N° 083-2020.- Decreto de Urgencia que dicta
medidas complementarias para los Gobiernos Regionales
en el marco de la atención de la Emergencia Sanitaria por
los efectos del Coronavirus (COVID-19) 2
AGRICULTURA Y RIEGO
R.VM. N° 0008-2020-MINAGRI-DVDIAR.- Aprueban
el “Segundo listado de Actividades de Mantenimiento de
Canales de Riego y Drenes” 4
R.VM. N° 0009-2020-MINAGRI-DVDIAR.- Modifican
el Anexo denominado “Primer listado de Actividades de
Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” contenido
en la R.VM. N° 007-2020-MINAGRI-DVDIAR 5
CULTURA
R.D. N° 000174-2020-DGPA/MC.- Determinan la
Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La
Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV. 93-3:3”, ubicado en el
distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad 8
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 187-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2020 a favor de la Contraloría General de la República 9
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
R.M. Nº 106-2020-MIMP.- Designan miembro del
Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chincha 10
R.M. Nº 107-2020-MIMP.- Designan miembro del
Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Piura 11
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N° 0378-2020-MTC/01.03.- Otorgan Concesión
Única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones a la empresa LEVELCOM E.I.R.L., 11
R.M. N° 0379-2020-MTC/01.03.- Otorgar Concesión
Única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones a la empresa RADIO TELEVISION
ALEGRIA E.I.R.L. 12
R.M. N° 0380-2020-MTC/01.03.- Otorgar Concesión
Única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones a la empresa CABLE CANAL S.A.C.
14
R.M. N° 0381-2020-MTC/01.03.- Otorgar Concesión
Única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones a la empresa VIP-LINK E.I.R.L. 15
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Inv. Nº 85-2013-MADRE DE DIOS.- Imponen medida
disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro
Poblado Menor La Joya, distrito y provincia de Tambopata,
departamento y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
16
Inv. ODECMA Nº 90-2014-HUANUCO.- Imponen medida
disciplinaria de destitución a Jueza de Paz del Juzgado de
Paz del distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado,
Corte Superior de Justicia de Huánuco 17
Inv. ODECMA Nº 2217-2014-AREQUIPA.- Imponen
medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Cuatro
de Octubre del Distrito de Socabaya, Corte Superior de
Justicia de Arequipa 20
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Circular N° 0023-2020-BCRP.- Aprueban Lista de
Bancos de Primera Categoría 22
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 1708-2020.- Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y
Actividades de Seguros Transfronterizas 23
Res. Nº 1712-2020.- Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y
Actividades de Seguros Transfronterizas 23
Res. Nº 1738-2020.- Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y
Actividades de Seguros Transfronterizas 24
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 12/07/2020 04:32:39
2 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
D.A. Nº 010-2020.- Aprueban “Disposiciones de
competencia municipal orientadas a impulsar el desarrollo
económico del distrito de Los Olivos” 25
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Ordenanza Nº 508-2020/MDSR.- Ratifican el Plan Local
de Seguridad Ciudadana para el año 2020 del distrito de
Santa Rosa 27
Ordenanza Nº 510-2020/MDSR.- Aprueban “Medidas
para la Adecuación Gradual y Progresiva del Servicio de
Transporte Público en Vehículos Menores del Distrito de
Santa Rosa” y “Medidas de Bioseguridad y Control para
prevenir la propagación del virus COVID-19 en el servicio
de transporte público en vehículos menores del Distrito de
Santa Rosa” 27
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
D.A. Nº 03-2020-MSS.- Disponen el embanderamiento
general del distrito 29
D.A. Nº 04-2020-MSS.- Prorrogan convocatoria al
proceso de elección de los representantes de las Juntas
Vecinales Comunales Período 2020-2021 29
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Ordenanza Nº 015-2020-MDSA.- Establecen beneficios
tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de San
Antonio de Huarochirí 30
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza Nº 523-MSI.- Aprueban el Reglamento
Integrado Normativo - RIN del distrito de San Isidro
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 083-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS PARA LOS GOBIERNOS
REGIONALES EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN DE
LA EMERGENCIA SANITARIA POR LOS EFECTOS
DEL CORONAVIRUS (COVID-19)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS)
ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy
alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se
han detectado en más de ciento veinte (120) países,
declarando dicho brote como una emergencia de salud
pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas
en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del
virus originado en China hacia otros países y desde el 11
de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por
su rápida expansión a nivel global;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se
declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el
plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas
de prevención y control del Coronavirus (COVID-19),
el mismo que ha sido prorrogado a través del Decreto
Supremo N° 020-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM,
precisado por los Decretos Supremos N°s. 045 y 046-
2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional
por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone
el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación
a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose
prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N°s.
051, 064, 075, 083, 094 y 116-2020-PCM; que prorroga
el Estado de Emergencia Nacional hasta el viernes 31 de
julio de 2020;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
314-2020-MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria N°
102-MINSA/202/DGIESP, “Directiva Sanitaria para la
atención de salud en Centros de Aislamiento Temporal
y Seguimiento de casos COVID-19 en el Perú”, con la
finalidad de contribuir con la reducción de la transmisión
y la mortalidad por COVID-19, a través de la atención
de salud en los Centros de Aislamiento Temporal y
Seguimiento de casos leves COVID-19, en todos las
regiones del país;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el
impacto negativo en la población ante la existencia de
situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los
pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias
y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones
destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven
a la configuración de éstas;
Que, en el escenario de trasmisión comunitaria
actual y frente a la curva de incremento de casos en el
territorio nacional, en estado de emergencia con medida
de aislamiento social obligatorio (cuarentena) nacional, es
necesario implementar medidas adicionales para mejorar
la capacidad resolutiva para la atención y teniendo en
consideración la proyección de personas con sospecha o
diagnóstico positivo para COVID-19;
Que, en ese marco, a efecto de reforzar la respuesta
sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la
emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19) es
necesario dictar medidas complementarias que permitan
a los Gobiernos Regionales garantizar la respuesta
sanitaria para la atención de la emergencia producida por
el COVID -19;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto
establecer medidas complementarias, en materia
económica y financiera, que permitan a los Gobiernos
Regionales incrementar su capacidad de respuesta,
así como implementar otras medidas, que permitan
garantizar la ejecución de acciones oportunas para la
atención de la emergencia sanitaria generada por el brote
del Coronavirus (COVID-19).
Artículo 2. Financiamiento de Centros de
Aislamiento Temporal y Seguimiento a nivel regional
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 57 034 349,00
(CINCUENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de
Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a
3NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano /
favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar
la implementación de Centros de Aislamiento Temporal y
Seguimiento a cargo de las Unidades Ejecutoras de Salud
de los Gobiernos Regionales, a que hace referencia la
Resolución Ministerial N° 314-2020-MINSA, de acuerdo
al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 54 267 949,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 2 766 400.00
TOTAL EGRESOS 57 034 349,00
===========
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no
resultan en productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 54 267 949,00
GATO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no financieros 2 766 400,00
TOTAL EGRESOS 57 034 349,00
===========
2.2 Los pliegos habilitados en el numeral 2.1 y
los montos de transferencia, se detallan en el Anexo
“Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos
Regionales para Financiar la implementación de Centros
de Aislamiento Temporal y Seguimiento”, que forma parte
de la presente norma, el cual se publica en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/
minsa), en la misma fecha de publicación de la presente
norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la
presente Transferencia de Partidas aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los
cinco (05) días calendario de la vigencia del presente
Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida
dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31
del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de
Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
2.6 Dispóngase que las Unidades Ejecutoras de Salud
de los Gobiernos Regionales adecuan la implementación
de sus Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento
en base a las normativas elaboradas por el Ministerio de
Salud.
2.7 Precísese, que las prestaciones que se realizan
dentro de Centros deAislamiento Temporal y Seguimiento,
no requieren ser reembolsados por el Sistema Integral de
Salud – SIS.
2.8 Los bienes a ser adquiridos en el marco de lo
establecido en el presente artículo, que son considerados
por el Ministerio de Salud como activos estratégicos y
significativos, excepcionalmente serán registrados por
la respectiva Unidad Formuladora de dichas entidades,
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la
adquisición de dichos activos estratégicos mediante
inversiones de optimización para varias Unidades
Productoras, en el aplicativo informático del Banco de
Inversiones, mediante el Formato 07-D: Registro de
IOARR – Estado de Emergencia Nacional; exceptuándose
de la aprobación previa de dicho Formato y registros en la
Fase de Ejecución del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones.
2.9 Los recursos habilitados en el marco del presente
Decreto de Urgencia que correspondan a actividades
de gasto corriente y capital se registran en la Actividad
5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento
de Coronavirus o en la Acción de Inversión 6000050
Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de
Coronavirus para los casos que correspondan a
inversiones.
Artículo 3. Disposiciones en materia de
contratación de personal para la implementación de
Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento
3.1 Durante el plazo de vigencia de la Emergencia
Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto
Supremo N° 008-2020-SA, y sus modificatorias para
garantizar las medidas establecidas en el mismo, se
autoriza a las Unidades Ejecutoras de Salud de los
Gobiernos Regionales, a la contratación de personal,
para la implementación de Centros de Aislamiento
Temporal y Seguimiento, bajo la modalidad del
régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto
Legislativo que regula el Régimen Especial de
Contratación Administrativa de Servicios, para la
atención de la emergencia sanitaria declarada por
el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada
con Decreto Supremo N° 020-2020-SA, debido al
incremento notable del número de contagios y de
muertes registrado en los últimos días por COVID-19.
Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el
artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057.
3.2 Los contratos administrativos de servicios que
se suscriban en virtud del numeral 3.1 del presente
artículo tienen naturaleza estrictamente temporal y
quedan resueltos automáticamente una vez culminada la
Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud
debido a la existencia del COVID-19.
Estos ingresos de personal extraordinarios son
registrados en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos
Humanos del Sector Público (AIRHSP). En el caso de
las contrataciones que se realicen hasta el 15 de julio del
2020, las mismas quedan exoneradas del registroAIRHSP
de manera previa a la contratación, debiendo remitir
a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos
Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y
Finanzas la solicitud del registro correspondiente en un
plazo máximo de hasta 10 días hábiles después de la
suscripción del contrato.
3.3 Los contratos administrativos de servicios que los
Gobiernos Regionales suscriban con cargo a los recursos
a los que se refieren el numeral 2.1 correspondiente al
artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, se sujetan a
lo establecido en los numerales precedentes.
Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el
uso de los recursos
4.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de
la presente norma, son responsables de su adecuada
implementación, así como del uso y destino de los
recursos comprendidos en la aplicación del presente
Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
4.2 Los recursos que se transfieran en el marco del
presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados,
bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
4 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano
Artículo 5. Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia
se financia con cargo a los recursos a los que se refiere
el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público,
y con cargo a los recursos del presupuesto institucional
de las entidades involucradas, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público, según corresponda.
Artículo 6. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 7. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud
y la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera. Modificación del numeral 29.3 del artículo
29 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto
de Urgencia que dicta medidas complementarias
destinadas al financiamiento de la micro y pequeña
empresa y otras medidas para la reducción del
impacto del COVID-19 en la economía peruana
Modifícase el numeral 29.3 del artículo 29 del Decreto
de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dictan
medidas complementarias destinadas al financiamiento
de la micro y pequeña empresa y otras medidas para
la reducción del impacto del COVID-19 en la economía
peruana, el cual queda redactado en los siguientes
términos:
“Artículo 29. Autorización al PRONATEL para
transferir al MINSA equipos informáticos para la
prevención y atención de la emergencia producida
por el COVID-19
(…)
29.3 PRONATEL deberá entregar en los lugares que el
MINSA indique cada una de las tabletas con un dispositivo
de internet activo con un mínimo de ancho de banda de
6 GB durante el plazo de vigencia de la emergencia
sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-
2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-
SA, para lo cual realizará, con cargo a su presupuesto
institucional, contrataciones de bienes y servicios que
resulten necesarias. Las contrataciones que, para cumplir
con la entrega oportuna de las tabletas, se realicen
en el marco del literal b) del artículo 27 del texto único
Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regularizarán en un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se
computa de acuerdo a lo previsto en el citado reglamento.”
Segunda. Modificación del numeral 2.4 del
artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 025-2020,
Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y
excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de
Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19
en el territorio nacional, incorporado mediante la
Segunda Disposición Complementaria Modificatoria
del Decreto de Urgencia N° 035-2020
Modifícase el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto
de Urgencia N° 025-2020, Decreto de Urgencia que dicta
medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar
el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al
COVID-19 en el territorio nacional, incorporado mediante
la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria
del Decreto de Urgencia N° 035-2020, el cual queda
redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Rectoría del Ministerio de Salud
(…)
2.4. Dispóngase que el Comando de Operaciones,
creado mediante Resolución Ministerial Nº
155-2020-MINSA, es la máxima autoridad operativa a
nivel nacional en materia de implementación, ejecución,
control y evaluación del proceso de atención de los casos
de COVID-19.
Todas las entidades públicas de los tres niveles de
gobierno, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional
acatan las disposiciones operativas que dicte el citado
Comando de Operaciones, en el ámbito de su intervención
y en el marco de sus funciones y responsabilidades
en materia de atención clínica de pacientes UCI;
aprovisionamiento de recursos estratégicos; información
gerencial e investigación clínica; informatización de los
procesos APPS; supervisión, monitoreo y evaluación;
movilización de recursos, a fin de asegurar la continuidad
de la atención y el servicio de pacientes COVID-19; y,
otras materias vinculadas a la emergencia sanitaria por
COVID-19, que le asigne el Despacho Ministerial”.
Asimismo, tales entidades remitirán al Comando de
Operaciones toda la información requerida de manera
inmediata, para el desarrollo de las funciones antes
señaladas”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
1870817-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el “Segundo listado de
Actividades de Mantenimiento de Canales
de Riego y Drenes”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
0008-2020-MINAGRI-DVDIAR
Lima, 10 de julio de 2020
VISTOS:
El Memorando N° 336-2020-MINAGRI-DVDIAR/
DGIAR-DG de la Dirección General de Infraestructura
Agraria y Riego, sobre aprobación del “Segundo listado
de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y
Drenes”, y el Informe Legal N°476-2020- MINAGRI/OGAJ
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley 31015, Ley que autoriza
la Ejecución de Intervenciones en Infraestructura
Social Básica, Productiva y Natural, mediante núcleos
ejecutores, se autorizó a ministerios, organismos públicos
ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales
para que, en el marco de sus competencias, ejecuten
intervenciones en infraestructura social básica, productiva
y natural o de mantenimiento de las mismas, que
contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas
a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural
y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas
por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores.
De conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, uno
de sus Principios Generales, es el de la participación
comunitaria durante todo el proceso de ejecución de las
intervenciones en infraestructura social básica, productiva
y natural o mantenimiento de las mismas, a través de
núcleos ejecutores dirigidos a atender las necesidades
5NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano /
básicas de la población, que contribuyan efectivamente al
cierre de brechas y reducir la pobreza y extrema pobreza
del ámbito rural y periurbano;
Que, el artículo 13 de dicha Ley, establece
obligaciones a las entidades que entreguen recursos para
ejecutar intervenciones en infraestructura social básica,
productiva y natural o mantenimiento de las mismas bajo
la modalidad de núcleos ejecutores, referidas a prestar
asistencia técnica a los núcleos ejecutores, supervisar
y controlar el cumplimiento de obligaciones, efectuar
el seguimiento de la ejecución física y financiera de las
intervenciones, entre otros;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 041-2020,
publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de
abril de 2020, se establecen medidas extraordinarias, en
materia económica y financiera, en el marco de la Ley Nº
31015, en tal sentido, se autorizó una Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de
Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego
(MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150 000 000,00
(CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para
financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de
la Ley N° 31015, mediante Núcleos Ejecutores; asimismo,
a través de su Primera Disposición Complementaria Final,
se dispuso que el Ministerio de Agricultura y Riego dicte
las medidas que resulten necesarias para la aplicación del
citado Decreto de Urgencia;
Que, con la Resolución Ministerial N°
0107-2020-MINAGRI publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 2 de mayo de 2020 se establecen medidas
para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 041-2020;
el artículo 2 de dicha Resolución dispone que a fin de
operativizar lo señalado en la misma, el MINAGRI aprueba
los lineamientos administrativos, técnicos y operativos
para la ejecución de intervenciones en el mantenimiento de
canales de riego y drenes de infraestructura hídrica bajo la
modalidad de Núcleos Ejecutores; al respecto, el artículo
3 de la acotada Resolución, crea el Grupo de Trabajo
Sectorial, de naturaleza temporal, encargado de conducir
las labores de coordinación, recomendación y articulación
orientadas al monitoreo de las medidas adoptadas
para la adecuada ejecución de las intervenciones en
el mantenimiento de canales de riego y drenes de los
Núcleos Ejecutores, integrada por el Viceministerio de
Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo
preside; la Dirección General de Infraestructura Agraria
y Riego, quien ejerce la Secretaría Técnica; la Autoridad
Nacional del Agua y la Junta Nacional de Usuarios de
los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú, y tiene entre
sus funciones “e) Otras acciones necesarias para el
cumplimiento de sus funciones.”;
Que, por Resolución Ministerial N°
0121-2020-MINAGRI, rectificada por la Resolución
Ministerial N° 144-2020-MINAGRI, se aprueba el “Manual
para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de
Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos
Ejecutores”; de acuerdo al acápite 1 del numeral 5.1 de
la sección 5 del acotado Manual, el Viceministerio de
Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego - DVDIAR es
responsable de emitir la Resolución Viceministerial que
aprueba el listado de las Actividades de Mantenimiento
de Canales de Riego y Drenes (AMCDR) a ser ejecutadas
por los Núcleos Ejecutores; asimismo, conforme al acápite
1 del numeral 5.3 de la misma sección, la Autoridad
Nacional del Agua – ANA es responsable de consolidar
la demanda de AMCRD a ejecutar en el ámbito nacional,
e identificar los lugares de canales de riego y drenes
que requieren mantenimiento; por su parte, de acuerdo
al acápite 3 del numeral 5.5, la Dirección General de
Infraestructura Agraria y Riego – DGIAR es responsable
de evaluar y determinar, conjuntamente con la ANA, la
propuesta de AMCRD y número de Núcleos Ejecutores
que deben conformarse para su ejecución, y que se
presenta al Grupo de Trabajo;
Que, respecto al procedimiento para la aprobación del
referido listado de actividades, este se encuentra previsto
en la sección 7 del Manual aprobado por la Resolución
Ministerial N° 0121-2020-MINAGRI; cuyo párrafo 4
precisa que “La DGIAR tramita ante la OGAJ la propuesta
de resolución viceministerial que aprueba el listado
de AMCRD a ser ejecutados por los NE, el cual debe
considerar las recomendaciones del Grupo de Trabajo
Sectorial” y el párrafo 5 señala que “El DVDIAR expide la
resolución viceministerial mediante la cual se aprueba el
listado de las AMCRD a ser ejecutados por los NE y sus
montos máximos para cada una”.
Que, a través de la Resolución Viceministerial N°
007-2020-MINAGRI-DVDIAR de fecha 27 de Mayo de
2020, se aprobó el “Primer listado de Actividades de
Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” con un
presupuesto asignado hasta la suma de S/ 91 193 062,00
(Noventa y Un Millones Ciento Noventa y Tres Mil Sesenta
y Dos y 00/100 Soles);
Que, en base del sustento técnico emitido con el
Oficio N° 398-2020-MINAGRI- DVDIAR/DGIAR-DG de
fecha 23 de junio de 2020 de la Dirección General de
Infraestructura Agraria y Riego – DGIAR que adjunta
el Informe N° 094-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-
DG/KMAP de fecha 23 de junio de 2020; el Oficio N°
174-2020-ANA-J/GG de fecha 24 de junio de 2020, de la
Autoridad Nacional del Agua que adjunta Informe N° 018-
2020-ANA- GG/MCHI de fecha 24 de junio de 2020 y, el
Acuerdo 1 contenido en el Acta V de Reunión de Trabajo
del Grupo de Trabajo Sectorial de fecha 29 de junio de
2020; la Dirección General de infraestructura Agraria y
Riego remite el documento de Vistos, de fecha 2 de julio
de 2020, que adjunta el Informe N° 039-2020-MINAGRI-
DVDIAR/DGIAR-DG/JECH de fecha 1 de julio de 2020,
con el que se sustenta la aprobación del “Segundo listado
de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y
Drenes” que incluye los montos máximos considerados
de un total de 3,006 actividades en veintiún (21)
departamentos, con una meta a ejecutar de 10,152.52 km
y por un monto total que asciende a S/ 52 539 471,00
(Cincuenta y Dos Millones Quinientos Treinta y Nueve
Mil Cuatrocientos Setenta y Uno y 00/100 Soles); por lo
que es necesaria la aprobación del mencionado listado
de actividades;
Con el visado de la Dirección General de
Infraestructura Agraria y Riego y de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y
De conformidad con el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado
por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Segundo listado de
Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego
y Drenes”, el mismo que en anexo forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y
su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de
Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) en la misma
fecha de publicación de esta Resolución en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA
Viceministro de Desarrollo e Infraestructura
Agraria y Riego
1870818-1
Modifican el Anexo denominado “Primer
listado de Actividades de Mantenimiento
de Canales de Riego y Drenes” contenido en
la R.VM. N° 007-2020-MINAGRI-DVDIAR
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
0009-2020-MINAGRI-DVDIAR
Lima, 10 de julio de 2020
VISTOS:
El Memorando N° 274-2020-MINAGRI-DVDIAR/
DGIAR-DG de la Dirección General de Infraestructura
6 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano
Agraria y Riego, sobre modificación del Anexo contenido
en la Resolución Viceministerial N° 0007-2020-MINAGRI-
DVDIAR, y los Informes Legales N°475-2020 y
509-2020-MINAGRI/OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31015, Ley que autoriza
la ejecución de intervenciones en infraestructura
social, básica, productiva y natural mediante núcleos
ejecutores, se autoriza a ministerios, organismos
públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos
locales para que, en el marco de sus competencias,
ejecuten intervenciones en infraestructura social
básica, productiva y natural o de mantenimiento de
las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre
de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema
pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo
a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la
modalidad de Núcleos Ejecutores;
Que por el Decreto de Urgencia N° 041-2020,
publicado el 18 de abril de 2020 en el diario oficial
El Peruano, se estableció medidas extraordinarias
en materia económica y financiera, en el marco
de la Ley Nº 31015, para promover la reactivación
de la economía en el Sector Agricultura y Riego
mediante la intervención de núcleos ejecutores, a
cuyo efecto autorizó una Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva
de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura
y Riego (MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150
000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y
00/100 SOLES) para financiar la ejecución de las
intervenciones en el marco de la Ley N° 31015,
mediante Núcleos Ejecutores; precisándose en su
numeral 2.5 del artículo 2 que las intervenciones en
infraestructura productiva y natural a financiar con
los recursos transferidos, contemplan únicamente
el financiamiento de actividades de mantenimiento
de infraestructura mediante gasto corriente, no
contemplando bajo ningún escenario el financiamiento
de inversiones de optimización, ampliación marginal,
rehabilitación y reposición (IOARR); al mismo tiempo,
a través de su Primera Disposición Complementaria
Final, dispuso que el Ministerio de Agricultura y Riego
dicte las medidas que resulten necesarias para la
aplicación del citado Decreto de Urgencia;
Que, con la Resolución Ministerial N°
0107-2020-MINAGRI publicada en el diario oficial El
Peruano el 2 de mayo de 2020 se establecen medidas
para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 041-
2020; el artículo 2 de dicha Resolución dispone que a
fin de operativizar lo señalado en la misma, el MINAGRI
aprueba los lineamientos administrativos, técnicos
y operativos para la ejecución de intervenciones en
el mantenimiento de canales de riego y drenes de
infraestructura hídrica bajo la modalidad de Núcleos
Ejecutores; al respecto, el artículo 3 de la acotada
Resolución, crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de
naturaleza temporal, encargado de conducir las
labores de coordinación, recomendación y articulación
orientadas al monitoreo de las medidas adoptadas
para la adecuada ejecución de las intervenciones en
el mantenimiento de canales de riego y drenes de los
Núcleos Ejecutores, integrada por el Viceministerio de
Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo
preside; la Dirección General de Infraestructura Agraria
y Riego, quien ejerce la Secretaría Técnica; la Autoridad
Nacional del Agua y la Junta Nacional de Usuarios de
los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú, y tiene
entre sus funciones “e) Otras acciones necesarias para
el cumplimiento de sus funciones.”;
Que,porResoluciónMinisterialN°0121-2020-MINAGRI
rectificada mediante Resolución Ministerial N°
0144-2020-MINAGRI, se aprueba el “Manual para la
Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de
Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”;
el acápite 1 del numeral 5.1 de la sección 5 del acotado
Manual, establece que el Despacho Viceministerial de
Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego – DVDIAR,
es responsable de emitir la Resolución Viceministerial que
aprueba el listado de las Actividades de Mantenimiento de
Canales de Riego y Drenes (AMCDR) a ser ejecutadas
por los Núcleos Ejecutores;
Que, con la Resolución Viceministerial N°
007-2020-MINAGRI-DVDIAR de fecha 27 de Mayo
de 2020 se aprobó el “Primer listado de Actividades de
Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” con un
presupuesto asignado hasta la suma de S/ 91 193 062,00
(Noventa y Un Millones Ciento Noventa y Tres Mil Sesenta
y Dos y 00/100 Soles);
Que, en el marco de lo acordado en el Acta IV de
Reunión de Trabajo del Grupo de Trabajo Sectorial
de fecha 3 de junio de 2020; con el Oficio N°
161-2020-ANA-J/GG de fecha 8 de junio de 2020, la
Autoridad Nacional de Agua – ANA remite al Despacho
Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria
y Riego – DVDIAR, el Informe N° 12-2020-ANA- GG/
MCHI con el que se sustenta la modificación del
Anexo denominado “Primer Listado de Actividades de
Mantenimiento de Canales y Drenes” de la Resolución
Viceministerial N° 0007-2020-MINAGRI-DVDIAR, en
base al sustento técnico emitido por la ALA Huallaga
Central con el Informe N° 010-2020-ANA-AAA-
HUALLAGA-ALA-HC, la ALA Santiago de Chuco,
a cargo del Ing, José Samuel Otiniano Armas con
el Informe N° 053-2020-ANA-AAA- SCH-ALA y la
Autoridad Administrativa de Agua Titicaca con el
Informe N° 007-2020-ANA- AAA.TIT; asimismo, con
el Oficio N° 164-2020-ANA-J/GG de fecha 10 de
junio de 2020, la Autoridad Nacional de Agua – ANA
remite al Despacho Viceministerial de Desarrollo e
Infraestructura Agraria y Riego - DVDIAR el Informe N°
16-2020-ANA-GG/MCHI de fecha 10 de junio de 2020
que amplía el Informe N° 12-2020-ANA-GG/MCHI;
Que, mediante Informe N° 034-2020-MINAGRI-
DVDIAR/DGIAR-DG/ALRR de fecha 13 de junio
de 2020, la Dirección General de Infraestructura
Agraria y Riego emite opinión favorable respecto a la
modificación del Anexo denominado “Primer listado de
Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y
Drenes” contenido en la Resolución Viceministerial N°
007-2020-MINAGRI-DVDIAR, respecto a la exclusión
de veinticinco (25) Actividades por encontrarse
duplicadas y la rectificación de nombres de las
actividades y distritos de veintisiete (27) Actividades;
por lo que es necesario disponer la aprobación de la
modificación solicitada;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la Dirección
General de Infraestructura Agraria y Riego y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997,
modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y
Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014- MINAGRI
y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Anexo denominado “Primer
listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de
Riego y Drenes” contenido en la Resolución Viceministerial
N° 007-2020-MINAGRI-DVDIAR, conforme a los aspectos
detallados en los Anexos N° 1 y 2 que forman parte de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y
su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de
Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) en la misma
fecha de publicación de esta Resolución en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA
Viceministro de Desarrollo e Infraestructura
Agraria y Riego
1870818-2
7NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano /
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8 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano
CULTURA
Determinan la Protección Provisional del
Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio
Arqueológico “VV. 93-3:3”, ubicado en el
distrito y provincia de Virú, departamento
de La Libertad
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 000174-2020-DGPA/MC
San Borja, 23 de Junio del 2020
Vistos, el Informe de Inspección Nº 001-2020-RPG-
PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB/MC, en razón del cual la
Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta
la propuesta para la determinación de la protección
provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio
Arqueológico “VV. 93-3:3”, ubicado en el distrito y provincia
de Virú, departamento de La Libertad; los Informes Nº
000031-2020-DSFL-MMP/MC y Nº 000293-2020-DSFL/
MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico
Legal; el Informe Nº 000136-2020-DGPA-LRS/MC de la
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble,
y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la
Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos
arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares,
documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos
y testimonios de valor histórico, expresamente declarados
bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad
privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la
Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se
establece que es de interés social y de necesidad pública
la identificación, generación de catastro, delimitación,
actualización catastral, registro, inventario, declaración,
protección, restauración, investigación, conservación,
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la
Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el
Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar,
declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b)
Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de
la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
precisa que “Se presume que tienen la condición de
bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación,
los bienes materiales o inmateriales, de la época
prehispánica, virreinal y republicana, independientemente
de su condición de propiedad pública o privada, que
tengan la importancia, el valor y significado referidos en el
artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos
en los tratados y convenciones sobre la materia de los
que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se
dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII,
referido a la determinación de la protección provisional de
los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen
especial que “permite realizar los actos conducentes para
la protección física, defensa, conservación y protección
legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados
a la fecha, así como también sobre aquellos que se
encuentren declarados pero que carezcan de propuesta
de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación
(…)” aplicable “en el caso específico de afectación
verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente
a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar
el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo
previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo
legal;
Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº
077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio
de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/
MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la
determinación de la protección provisional de los bienes
inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución
Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el
06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial
“El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho
Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020,
la facultad de determinar la protección provisional de
los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección Nº
001-2020-RPG-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB/MC,
Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la
Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de
fecha 26 de julio de 2019, remitido a la Sub Dirección de
Patrimonio Cultural Industrias Culturales e Interculturalidad
de la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad con
Informe Nº 000021-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC LIB/
MC, de fecha 19 de febrero de 2020, el especialista de la
referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la
propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico
“Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV. 93-3:3”,
ubicado en el distrito y provincia de Virú, departamento
de La Libertad; especificando los fundamentos sobre la
valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del
bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo
con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la
Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC;
Que, mediante Informe Nº 000092-2020-DDC LIB/
MC, de fecha 24 de febrero de 2020, la Dirección
Desconcentrada de Cultura La Libertad remite a
la Dirección General de Patrimonio Arqueológico
Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio
Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico
“VV.93-3:3”, contenida en el Informe de Inspección Nº
001-2020-RPG-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB/MC; siendo
trasladada con Proveído Nº 001252-2020-DGPA/MC, de
fecha 25 de febrero de 2020, a la Dirección de Catastro y
Saneamiento Físico Legal, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-
2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede
motivarse mediante la declaración de conformidad con los
fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes,
decisiones o informes obrantes en el expediente, a
condición de que se les identifique de modo certero, y
que por esta situación constituyan parte integrante del
respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que
sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados
al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe Nº 000293-2020-DSFL/MC,
de fecha 08 de junio de 2020, sustentado en el Informe
Nº 000031-2020-DSFL-MMP/MC, de la misma fecha, la
Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume
la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº
001-2020-RPG-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB/MC y,
en consecuencia, concluye que es viable la protección
provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio
Arqueológico “VV.93-3:3”;
Que, mediante Informe Nº 000136-2020-DGPA-LRS/
MC, de fecha 18 de junio de 2020, el área legal de la
Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble
recomendó emitir resolución directoral que determine la
protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La
Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV. 93-3:3”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del
Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización
9NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano /
y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva
Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución
Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución
Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás
normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección
Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o
Sitio Arqueológico “VV. 93-3:3”, ubicado en el distrito y
provincia de Virú, departamento de La Libertad.
De acuerdo al Cuadro de Datos Técnicos contenido
en el Informe Nº 000031-2020-DSFL-MMP/MC de la
Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal,
presenta las siguientes coordenadas:
Datum: WGS84
Proyección: UTM
Zona UTM: 17 Sur
Coordenadas de referencia: 736529.35 E; 9061831.12 N
Cuadro de Datos Técnicos
SITIO ARQUEOLÓGICO “HUACA LA PAJILLA”
O SITIO ARQUEOLÓGICO “VV. 93-3:3”
Vértice Lado
Distancia
(m)
Ángulo interno Este (X) Norte (Y)
1 1-2 53.81 118º42’8” 736423.0000 9061811.0000
2 2-3 52.33 164º5’17” 736463.0000 9061847.0000
3 3-4 46.27 160º7’41” 736510.0000 9061870.0000
4 4-5 40.22 138º55’16” 736556.0000 9061875.0000
5 5-6 82.76 96º45’44” 736589.0000 9061852.0000
6 6-7 27.78 148º22’11” 736550.0000 9061779.0000
7 7-8 18.00 149º44’37” 736526.0000 9061765.0000
8 8-9 36.40 217º11’5” 736508.0000 9061765.0000
9 9-10 39.20 148º40’17” 736479.0000 9061743.0000
10 10-1 73.98 97º25’44” 736440.0000 9061739.0000
Total 470.75 1440º0’0”
Área: 14097.50 m2 (1.4097 ha);
Perímetro: 470.75 m.
Las especificaciones de la presente determinación
de protección provisional se encuentran indicadas en
el Informe de Inspección Nº 001-2020-RPG-PCDPC-
SDDPCICI-DDC-LIB/MC, así como en los Informes Nº
000031-2020-DSFL-MMP/MC y Nº 000293-2020-DSFL/
MC; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente
Resolución Directoral y forman parte integrante de la
misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas
preventivas, en el polígono especificado en el artículo
precedente, la paralización de toda acción de excavación,
así como el anclaje de hitos en cada uno de los vértices,
señalización que indique el carácter intangible del Sitio
Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico
“VV. 93-3:3”, y el retiro de elementos que afectan al sitio,
identificados como corrales de quincha y ganado.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección
Desconcentrada de Cultura La Libertad, la ejecución
de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la
presente resolución, así como las acciones de control y
coordinación institucional e interinstitucional necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección
de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y
conducción coordinada de las acciones administrativas
y legales necesarias para la definitiva identificación,
declaración y delimitación de los bienes comprendidos en
el régimen de protección provisional.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así
como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de
Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución,
así como los documentos anexos, a la Municipalidad
Provincial de Virú, a fin que proceda de acuerdo al ámbito
de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados
señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-
2006-ED.
Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente
resolución el Informe de Inspección Nº 001-2020-RPG-
PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB/MC, el Informe Nº
000031-2020-DSFL-MMP/MC, el Informe Nº 000293-
2020-DSFL/MC y el Informe Nº 000136-2020-DGPA-LRS/
MC, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN
Director
Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble
1870643-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal2020afavordelaContraloríaGeneral
de la República
DECRETO SUPREMO
Nº 187-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 del Decreto de Urgencia N° 070-
2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica
y atención de la población a través de la inversión pública
y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida
por el COVID-19, dispone que corresponde al Sistema
Nacional de Control, en el marco de sus competencias,
efectuar el control preventivo y concurrente de las
contrataciones realizadas por las entidades públicas
al amparo del citado Decreto de Urgencia, desde la
convocatoria hasta su culminación; lo cual no enerva
las actuaciones que posteriormente pudiera realizar
la Contraloría General de la República, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 27785;
Que, mediante los Oficios Nºs. 000414-2020-CG/DC
y 000016-2020-CG/GMPL, la Contraloría General de la
República, presenta una demanda adicional de recursos,
hasta por la suma de S/ 43 352 409,00 (CUARENTA Y
TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), en
la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para
financiar las intervenciones de control que efectúe en el
marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020, adjuntado
para dicho efecto la Hoja Informativa N° 000205-2020-CG-
PLPREPI, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Programación de Inversiones de la
Contraloría General de la República, con los respectivos
sustentos;
Que, mediante Memorando N° 0868-2020-EF/53.04,
la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos
Humanos, informa que el costo estimado para el
financiamiento de la contratación de 685 servidores bajo
el Régimen Especial de Contratación Administrativa
de Servicios a favor de la Contraloría General de la
República, como gastos asociados a la operatividad de las
intervenciones de control que efectúe como parte de su
función sustantiva y las nuevas intervenciones de control
que se efectúen en el marco del proceso de reactivación
económica conforme lo señalado por el Decreto de
Urgencia N° 070-2020, asciende a la suma de S/ 29 914
463,75 (VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS
CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES Y
75/100 SOLES), correspondiente al periodo de agosto a
diciembre de 2020;
10 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del
Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
que constituye un crédito presupuestario global dentro
del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas,
destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y
coyunturanopuedenserprevistosenlospresupuestosdelos
pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones
que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia
se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar
una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los
recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de
Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 43 352
409,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE
Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 019: Contraloría
General de la República, para los fines señalados en los
considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los
citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han
sido previstos en el presupuesto institucional de dicho
pliego para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del
Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia
para la reactivación económica y atención de la población
a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la
Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y los
artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020,
hasta por la suma de S/ 43 352 409,00 (CUARENTA Y
TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor
de la Contraloría General de la República para financiar
las acciones de control preventivo y concurrente de las
contrataciones realizadas por las entidades públicas en el
marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020, con cargo a
los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio
de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 43 352 409,00
===========
TOTAL EGRESOS 43 352 409,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 019 : Contraloría General
UNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000759 : Fiscalización y Control de la Gestión
Pública
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 43 352 409,00
===========
TOTAL EGRESOS 43 352 409,00
===========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático,
dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia
del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución
se remite dentro de los cinco (05) días calendario de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4
del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de
Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado, instruyen a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo,
no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1870817-2
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Designan miembro del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia de Chincha
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 106-2020-MIMP
Lima, 9 de julio de 2020
Vistos, el Informe Técnico N° D000065-2020-MIMP-
DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas y la Nota
N° D000193-2020-MIMP-DGFC de la Dirección General
de la Familia y la Comunidad, el Proveído N° D001763-
2020-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411,
Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica,
funciones, estructura orgánica y otras actividades de las
Sociedades de Beneficencia, modificado por Decreto
de Urgencia N° 009-2020, establece con relación a
la conformación del Directorio de las Sociedades de
Beneficencia, que está integrado por cinco (5) miembros,
entre otros, por dos personas designadas por el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales
sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia,
siendo la referida designación formalizada a través de la
respectiva resolución emitida por el/la titular de la Entidad;
11NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano /
Que, se encuentra vacante uno de los cargos de
miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia
de Chincha, en representación del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables;
Que, en atención a los documentos de vistos,
corresponde designar al representante del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables como miembro del
Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chincha,
conforme al marco normativo vigente;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la
Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
DeconformidadconlodispuestoenelDecretoLegislativo
N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza
jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades
de las Sociedades de Beneficencia, modificado por
Decreto de Urgencia N° 009-2020; el Decreto Legislativo
N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señoraANN ROSMERY
ZUÑIGA VASQUEZ como miembro del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia de Chincha, en representación
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1870712-1
Designan miembro del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 107-2020-MIMP
Lima, 9 de julio de 2020
Vistos, el Informe Técnico N° D000064-2020-MIMP-
DIBP-SDB y la Nota N° D000193-2020-MIMP-DIBP
de la Dirección de Beneficencias Públicas y la Nota N°
D000196-2020-MIMP-DGFC de la Dirección General
de la Familia y la Comunidad, el Proveído N° D001780-
2020-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411,
Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica,
funciones, estructura orgánica y otras actividades de las
Sociedades de Beneficencia, modificado por Decreto
de Urgencia N° 009-2020, establece con relación a
la conformación del Directorio de las Sociedades de
Beneficencia, que está integrado por cinco (5) miembros,
entre otros, por dos personas designadas por el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales
sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia,
siendo la referida designación formalizada a través de la
respectiva resolución emitida por el/la titular de la Entidad;
Que, se encuentra vacante uno de los cargos de
miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia
de Piura, en representación del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables;
Que, en atención a los documentos de vistos,
corresponde designar al representante del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como miembro
del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Piura,
conforme al marco normativo vigente;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la
Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
DeconformidadconlodispuestoenelDecretoLegislativo
N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza
jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades
de las Sociedades de Beneficencia, modificado por
Decreto de Urgencia N° 009-2020; el Decreto Legislativo
N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor OSCAR MARTIN
TUESTA EDWARDS como miembro del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia de Piura, en representación del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1870712-2
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan Concesión Única para la
prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones a la empresa
LEVELCOM E.I.R.L.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0378-2020-MTC/01.03
Lima, 9 de julio de 2020
VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro
Nº T-034805-2020 por la empresa LEVELCOM E.I.R.L.,
sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo
el territorio de la República del Perú; precisando que el
servicio público de distribución de radiodifusión por cable,
en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el
servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº
28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase
concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente.
La concesión se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasificación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
12 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal,
modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos
de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobadoporDecretoSupremoNº020-2007-MTC,dispone
que “Los servicios portadores, finales y de difusión de
carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión,
la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos
y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se
perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular
del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal
indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados
a las solicitudes de otorgamiento de concesión;
Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
señala que “El otorgamiento de la concesión única
confiere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución
de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable
alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en
el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción
de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los
mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones
establecidos en el contrato de concesión única y en la
ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 411-2020-MTC/27,
la Dirección General de Programas y Proyectos de
Comunicaciones señala que habiéndose verificado el
cumplimiento de los requisitos que establece la legislación
para otorgar la concesión única solicitada para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,
resulta procedente la solicitud formulada por la empresa
LEVELCOM E.I.R.L.;
Que, con Informe Nº 1012-2020-MTC/08, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
considerando legalmente viable, el otorgamiento de la
Concesión Única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su
modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus
modificatorias, el Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 959-2019-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2002-MTC y sus modificatorias, y;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la
conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa LEVELCOM
E.I.R.L., Concesión Única para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo
de veinte (20) años, en el área que comprende todo el
territorio de la República del Perú, estableciéndose como
primer servicio a prestar, el servicio público de distribución
de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable
alámbrico u óptico.
Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única
a celebrarse con la empresa LEVELCOM E.I.R.L., para la
prestacióndelosserviciospúblicosdetelecomunicaciones,
el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de
Programas y Proyectos de Comunicaciones para que,
en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que
se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar
la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas
que se suscriban al mismo.
Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo
correspondiente, si el Contrato de Concesión no es
suscrito por la empresa LEVELCOM E.I.R.L., en el plazo
máximo de sesenta (60) días hábiles computados a
partir de la publicación de la presente resolución. Para la
suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el
derecho de concesión.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a
la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en
Comunicaciones para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1870778-1
Otorgan Concesión Única para la
prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones a la empresa RADIO
TELEVISION ALEGRIA E.I.R.L.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0379-2020-MTC/01.03
Lima, 9 de julio de 2020
VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro
Nº T-036856-2020 por la empresa RADIO TELEVISION
ALEGRIA E.I.R.L., sobre otorgamiento de Concesión
Única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones en todo el territorio de la República
del Perú; precisando que el servicio público de
distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad
de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local,
en la modalidad conmutado serán los servicios a prestar
inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº
28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase
concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente.
La concesión se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasificación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
13NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano /
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal,
modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos
de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobadoporDecretoSupremoNº020-2007-MTC,dispone
que “Los servicios portadores, finales y de difusión de
carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión,
la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos
y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se
perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular
del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal
indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados
a las solicitudes de otorgamiento de concesión;
Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
señala que “El otorgamiento de la concesión única
confiere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico
u óptico y el servicio portador local, en la modalidad
conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo
155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de
la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos
servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que
se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en
el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción
en el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 413-2020-MTC/27,
la Dirección General de Programas y Proyectos de
Comunicaciones señala que habiéndose verificado el
cumplimiento de los requisitos que establece la legislación
para otorgar la concesión única solicitada para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,
resulta procedente la solicitud formulada por la empresa
RADIO TELEVISION ALEGRIA E.I.R.L.;
Que, con Informe Nº 1010-2020-MTC/08, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
considerando legalmente viable, el otorgamiento de la
Concesión Única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
COMUNICADO
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual
las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta
lo siguiente:
1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a
5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y
en el horario de 8:30 am a 5.30 pm.
2. La persona con firma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la
solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica:
normaslegales@editoraperu.com.pe.
3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente:
a) Oficio firmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, en el que solicita la
publicación de las normas que se indican.
b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado.
c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar.
El oficio y dispositivo legal podrán ser firmados digitalmente. Si no se cuenta con firma digital, debe
consignarse sello y firma manual del funcionario autorizado.
4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será
considerado COPIAFIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación.
Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para
su publicación.
5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico
cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe.
6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de
acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso
incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises.
7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme
a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la
diagramación final.
8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al
Cliente - PGA.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
14 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado
del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, y;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la
conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa RADIO TELEVISION
ALEGRIA E.I.R.L., Concesión Única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones por el
plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo
el territorio de la República del Perú, estableciéndose
como primeros servicios a brindar el servicio público de
distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de
cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la
modalidad conmutado.
Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a
celebrarse con la empresa RADIO TELEVISION ALEGRIA
E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28)
cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.-Autorizar a la Directora General de Programas
y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el
Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de
la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las
partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido
Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo
correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito
por la empresa RADIO TELEVISIONALEGRIAE.I.R.L., en
el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados
a partir de la publicación de la presente resolución. Para la
suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el
derecho de concesión.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a
la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en
Comunicaciones para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1870786-1
Otorgan Concesión Única para la
prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones a la empresa CABLE
CANAL S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0380-2020-MTC/01.03
Lima, 9 de julio de 2020
VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro
Nº T-036880-2020 por la empresa CABLE CANAL S.A.C.,
sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo
el territorio de la República del Perú; precisando que el
servicio público de distribución de radiodifusión por cable,
en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el
servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº
28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase
concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente.
La concesión se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasificación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal,
modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos
de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobadoporDecretoSupremoNº020-2007-MTC,dispone
que “Los servicios portadores, finales y de difusión de
carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión,
la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos
y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se
perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular
del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal
indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados
a las solicitudes de otorgamiento de concesión;
Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
señala que “El otorgamiento de la concesión única
confiere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución
de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable
alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en
el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción
de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los
mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones
establecidos en el contrato de concesión única y en la
ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 412-2020-MTC/27,
la Dirección General de Programas y Proyectos de
Comunicaciones señala que habiéndose verificado el
cumplimiento de los requisitos que establece la legislación
para otorgar la concesión única solicitada para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,
resulta procedente la solicitud formulada por la empresa
CABLE CANAL S.A.C.;
Que, con Informe Nº 1009-2020-MTC/08, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
considerando legalmente viable, el otorgamiento de la
Concesión Única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Texto Integrado
15NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano /
del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, y;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la
conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa CABLE CANAL
S.A.C., Concesión Única para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo
de veinte (20) años, en el área que comprende todo el
territorio de la República del Perú, estableciéndose como
primer servicio a prestar, el servicio público de distribución
de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable
alámbrico u óptico.
Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a
celebrarse con la empresa CABLE CANAL S.A.C., para la
prestacióndelosserviciospúblicosdetelecomunicaciones,
el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de
Programas y Proyectos de Comunicaciones para que,
en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que
se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar
la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas
que se suscriban al mismo.
Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo
correspondiente, si el Contrato de Concesión no es
suscrito por la empresa CABLE CANAL S.A.C., en el
plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a
partir de la publicación de la presente resolución. Para la
suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el
derecho de concesión.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a
la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en
Comunicaciones para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1870794-1
Otorgar Concesión Única para la
prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones a la empresa VIP-LINK
E.I.R.L.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0381-2020-MTC/01.03
Lima, 9 de julio de 2020
VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro
N° T-036464-2020 por la empresa VIP-LINK E.I.R.L.,
sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo
el territorio de la República del Perú; precisando que el
servicio público de distribución de radiodifusión por cable,
en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el
servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
DecretoSupremoN°013-93-TCC,señalaquecorresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N°
28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase
concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente.
La concesión se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasificación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal,
modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos
de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobadoporDecretoSupremoN°020-2007-MTC,dispone
que “Los servicios portadores, finales y de difusión de
carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión,
la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos
y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se
perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular
del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal
indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados
a las solicitudes de otorgamiento de concesión;
Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
señala que “El otorgamiento de la concesión única
confiere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución
de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable
alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en
el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción
de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los
mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones
establecidos en el contrato de concesión única y en la
ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe N° 414-2020-MTC/27,
la Dirección General de Programas y Proyectos de
Comunicaciones señala que habiéndose verificado el
cumplimiento de los requisitos que establece la legislación
para otorgar la concesión única solicitada para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,
resulta procedente la solicitud formulada por la empresa
VIP-LINK E.I.R.L.;
Que, con Informe N° 1011-2020-MTC/08, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
considerando legalmente viable, el otorgamiento de la
Concesión Única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su
modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus
modificatorias, el Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Resolución
Ministerial N° 959-2019-MTC/01; el Texto Único de
16 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano
Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, y;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la
conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa VIP-LINK E.I.R.L.,
Concesión Única para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en
el área que comprende todo el territorio de la República del
Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el
servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en
la modalidad de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única
a celebrarse con la empresa VIP-LINK E.I.R.L., para la
prestacióndelosserviciospúblicosdetelecomunicaciones,
el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de
Programas y Proyectos de Comunicaciones para que,
en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que
se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar
la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas
que se suscriban al mismo.
Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo
correspondiente, si el Contrato de Concesión no es
suscrito por la empresa VIP-LINK E.I.R.L., en el plazo
máximo de sesenta (60) días hábiles computados a
partir de la publicación de la presente resolución. Para la
suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el
derecho de concesión.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a
la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en
Comunicaciones para conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1870802-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Imponenmedidadisciplinariadedestitución
a Juez de Paz del Centro Poblado Menor La
Joya, distrito y provincia de Tambopata,
departamento y Corte Superior de Justicia
de Madre de Dios
(Se publican las presentes Investigaciones a solicitud
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio
N° 3485-2020-SG-CE-PJ, recibido el 10 de julio de 2020)
INVESTIGACIÓN N° 85-2013-MADRE DE DIOS
Lima, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTA:
La Investigación número ochenta y cinco guión dos
mil trece guión Madre de Dios que contiene la propuesta
de destitución del señor Alberto Canaquiri Ríos, por su
desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado Menor
La Joya, distrito y provincia de Tambopata, departamento
y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, remitida
por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete,
de fecha veinte de abril de dos mil diecisiete; de fojas
ciento veinticinco a ciento treinta y uno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que en mérito de la publicación periodística
del diario “Don Jaque”, de fecha seis de agosto de dos mil
trece, bajo el título “Municipalidad Provincial de Tambopata
entregó credenciales a autoridades electas de La Joya”,
que obra a fojas cuatro, se tomó conocimiento que el señor
Alberto Canaquiri Ríos, quien se desempeñaba como Juez
de Paz del Centro Poblado Menor La Joya, del distrito de
Tambopata, departamento y Corte Superior de Justicia de
Madre de Dios, juramentó como regidor electo ante elAlcalde
de la Municipalidad Provincial de Tambopata, Oswaldo
Rosales Cajaquiri. Razón por la cual, mediante resolución
número ocho del dieciocho de mayo de dos mil quince, de
fojas cuarenta y seis a cincuenta, se inició procedimiento
administrativo disciplinario contra el referido juez de paz,
atribuyéndole el siguiente cargo:
“Desempeñar simultáneamente el cargo de regidor
de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de La
Joya, con lo que habría vulnerado su deber de actuar
con independencia en el ejercicio de sus funciones; así
como su deber de responsabilidad como servidor público
previsto en el artículo seis de la Ley número veintisiete
mil ochocientos quince [Ley del Código de Ética de la
Función Pública]; conducta que se subsume en el tipo
administrativo de falta muy grave previsto en el artículo
cincuenta, numeral uno, de la Ley número veintinueve mil
ochocientos veinticuatro - Ley de Justicia de Paz”.
Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial por resolución número
diecisiete, de fecha veinte de abril de dos mil diecisiete,
propone a este Órgano de Gobierno que se imponga
la medida disciplinaria de destitución al señor Alberto
Canaquiri Ríos, por el cargo atribuido en su contra,
sustentando que se ha verificado que el cargo de Juez
de Paz del Centro Poblado Menor La Joya ejercido por el
investigado, se aceptó el ocho de agosto de dos mil trece;
no obstante, se constata que el investigado estando en el
ejercicio de sus funciones como juez de paz, se desempeñó
simultáneamente como regidor de la Municipalidad de dicho
centro poblado, desde su designación mediante Resolución
de Alcaldía número quinientos treinta y seis guión dos mil
trece guión MPT guión A, de fecha uno de agosto de dos mil
trece, de fojas veintidós a veinticuatro, hasta la efectividad
de su renuncia al cargo de juez de paz por Resolución
Administrativa número ochocientos setenta y siete guión
dos mil trece guión P guión CSJMD diagonal PJ, de fecha
ocho de agosto de dos mil trece, de fojas trece a quince,
incurriendo con ello en el ejercicio de dos funciones desde el
uno al ocho de agosto de dos mil trece, vulnerando su deber
de actuar con independencia en el ejercicio de sus funciones
señalado en el artículo ciento cuarenta y seis, numeral uno,
de la Constitución Política del Perú; así como su deber de
responsabilidad como servidor público previsto en el artículo
siete punto seis de la Ley del Código de Ética de la Función
Pública. Por lo que, el investigado ha incurrido en falta muy
grave prevista en el artículo cincuenta, numeral uno, de la
Ley de Justicia de Paz, por desempeñar simultáneamente
el cargo de regidor; conducta que se subsume en el tipo
administrativo, siendo pasible de la imposición de medida
disciplinaria.
Por lo que, el Órgano de Control de la Magistratura
compulsando las pruebas de cargo recopiladas en
la investigación, y habiéndose corroborado que el
investigado incurrió en falta muy grave consistente en
ejercer el cargo de juez de paz simultáneamente con el
cargo de regidor, falta tipificada en el numeral uno del
artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, conforme
a lo dispuesto en el numeral tres del artículo cincuenta
y uno, y el artículo cincuenta y cuatro de la misma ley,
debe ser sancionado con la medida disciplinaria de
destitución. Además, considera la existencia de factores
agravantes, por lo que se aprecia su falta de idoneidad
17NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano /
para el cargo designado, señalando que el investigado
registra la medida disciplinaria de amonestación, a fojas
veintiocho; así como que la publicación del hecho en un
diario de circulación en el Distrito Judicial de Madre de
Dios, perjudica la imagen y prestancia del Poder Judicial.
Tercero. Que es necesario precisar que si bien es
cierto los jueces de paz no reciben ninguna remuneración
por parte del Estado para ejercer dicha función; sin
embargo, por el cargo desempeñado, forman parte de
la estructura orgánica del Poder Judicial y como tal,
tienen obligaciones y prohibiciones que deben cumplir a
cabalidad, conforme lo establece el inciso uno del artículo
siete de la Ley de Justicia de Paz.
Cuarto. Que el investigado refiere en su escrito
de descargo de fojas cincuenta y ocho a sesenta, que
mediante Resolución Administrativa número cuatrocientos
veinticuatro guión P guión CSJMD diagonal PJ (debiendo
ser lo correcto Resolución Administrativa número
cuatrocientos veinticuatro guión dos mil once guión P
guión CSJMD diagonal PJ), de fecha veinticinco de mayo
de dos mil once, fue elegido como Juez de Paz del Centro
Poblado Menor La Joya, desde el veintisiete de mayo de
dos mil once hasta el veintisiete de mayo de dos mil trece.
Asimismo, señala como argumento de defensa que la
publicación del diario “Don Jaque” sobre su designación
como regidor es de fecha seis de agosto de dos mil trece,
y que su renuncia escrita fue ingresada con la misma
fecha, señalando que el dieciséis de julio de dos mil trece
dejó el cargo de juez de paz al señor Julio Castillo.
Quinto. Que revisados los actuados en el presente
procedimiento administrativo disciplinario se puede
constatar que mediante Resolución de Alcaldía número
quinientos treinta y seis guión dos mil trece guión MPT
guión A, de fecha uno de agosto de dos mil trece, de fojas
veinticuatro, expedida por el Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Tambopata, se proclamó como ganador
del proceso electoral desarrollado en el Centro Poblado
La Joya el día veintiséis de mayo de dos mil trece, a la
lista del movimiento independiente “La Joya Tu Distrito”,
designando además a las autoridades municipales que
actuarán en calidad de regidores, encontrándose en dicha
resolución el nombre del investigado Alberto Canaquiri
Ríos, quien ejercería dicho cargo durante el periodo de
cuatro años, a partir del uno de agosto de dos mil trece al
treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.
Si bien el investigado ha manifestado que la renuncia al
cargo de juez de paz fue presentada el seis de agosto de dos
mil trece; sin embargo, de autos se puede constatar que el
documento fue recepcionado por la Oficina Distrital deApoyo
a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Madre
de Dios con fecha siete de agosto de dos mil trece, como
obra a fojas sesenta y tres; y, aceptada mediante Resolución
Administrativa número ochocientos setenta y siete guión dos
mil trece guión P guión CSJMD diagonal PJ, de fecha ocho
de agosto del mismo año, que obra de fojas sesenta y cuatro
a sesenta y seis.
De ello, se puede concluir que el investigado
desempeñó simultáneamente el cargo de juez de paz y
de regidor municipal, desde su designación a este último
cargo el uno de agosto de dos mil trece, hasta el ocho
de agosto de dos mil trece, fecha de aceptación de su
renuncia mediante la referida resolución administrativa; no
existiendo ningún medio probatorio en este procedimiento
administrativo disciplinario que corrobore lo manifestado
por el investigado, respecto a la supuesta entrega de
cargo al señor Julio Castillo el día dieciséis de julio de
dos mil trece.
Sexto. Que, en tal sentido, se tiene que el investigado
Canaquiri Ríos, en su condición de Juez de Paz del Centro
Poblado Menor La Joya ha incurrido en falta muy grave
prevista en el numeral uno del artículo cincuenta de la
Ley de Justicia de Paz, “al desempeñar simultáneamente
el cargo de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente
municipal, gobernador o teniente gobernador”, conducta
disfuncional que compromete la dignidad del cargo que le
fuera encomendada.
Asimismo, teniendo en consideración que el artículo
cinco de la citada ley establece como norma obligatoria
para los jueces de paz, “Mantener una conducta personal
y funcional irreprochable, acorde con el cargo que ocupa”;
por consiguiente, se le debe aplicar la sanción más
drástica establecida en la Ley de Justicia de Paz como
es la medida disciplinaria de destitución; lo que ha sido
graduado en atención a la gravedad, trascendencia del
hecho, grado de participación y afectación institucional
según lo establecido en el artículo cincuenta y cuatro de
la misma ley.
Sétimo. Que encontrándose acreditada la
responsabilidad disciplinaria con la consecuente causal
de destitución del juez de paz investigado, al no haber
actuado conforme a ley; por lo que, corresponde a este
Órgano de Gobierno hacer efectiva sus atribuciones
establecidas en el Reglamento de Organización y
Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
estimando la propuesta de destitución formulada por la
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial;
lo que también se condice con el informe emitido por el
Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia
Indígena, de fojas ciento sesenta y tres a ciento setenta,
quien opina que se debe aprobar la referida propuesta.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
1439-2019 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con
la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo
Vela, Lama More, Alvarez Trujillo, Pareja Centeno y
Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el
informe de fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta
y siete. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución
al señor Alberto Canaquiri Ríos, por su desempeño
como Juez de Paz del Centro Poblado Menor La Joya,
distrito y provincia de Tambopata, departamento y Corte
Superior de Justicia de Madre de Dios. Inscribiéndose
la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional
de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro
Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1870669-1
Imponen medida disciplinaria de
destitución a Jueza de Paz del Juzgado de
Paz del distrito de Luyando, provincia de
Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia
de Huánuco
INVESTIGACIÓN ODECMA
N° 90-2014-HUANUCO
Lima, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTA:
La Investigación ODECMA número noventa guión dos
mil catorce guión Huánuco que contiene la propuesta de
destitución de la señora Paula Maribel Silva de Celis, por
su desempeño como Jueza de Paz del Juzgado de Paz
del distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, Corte
Superior de Justicia de Huánuco, remitida por la Jefatura
de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, mediante resolución número quince, de fecha
dieciséis de julio de dos mil dieciocho; de fojas ciento dos
a ciento cinco.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Oficina Desconcentrada de Control
de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de
Huánuco mediante resolución número uno, del veintisiete
de agosto de dos mil catorce, abrió procedimiento
18 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano
disciplinario contra la señora Maribel Silva de Celis
(cuyo nombre completo es Paula Maribel Silva de Celis
conforme consta de la ficha RENIEC de fojas ciento seis),
en su desempeño como Jueza del Juzgado de Paz del
distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, de la
mencionada Corte Superior, atribuyéndole el siguiente
cargo: “Proselitismo político durante la vigencia del
cargo”; por lo que habría infringido su deber previsto en
el numeral dos del artículo cinco de la Ley de Justicia
de Paz, esto es: “Mantener una conducta personal y
funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”;
acto funcional irregular catalogado como falta muy grave,
descrita en el artículo cincuenta, inciso diez, de la citada
ley, esto es por: “Afiliarse y/o participar en partidos o
grupos políticos mientras se encuentra en el cargo”, como
consta en la resolución número nueve del veintiuno de
marzo de dos mil quince, de fojas cincuenta y nueve a
sesenta y siete, que propone la destitución de la jueza de
paz investigada.
Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial por resolución
número quince del dieciséis de junio de dos mil dieciocho,
propone a este Órgano de Gobierno se imponga la
sanción disciplinaria de destitución de la investigada
Paula Maribel Silva Rojas de Celis (que como ya se ha
señalado tiene por nombre completo Paula Maribel Silva
de Celis, según ficha de fojas ciento seis), en su actuación
como Jueza del Juzgado de Paz del distrito de Luyando,
provincia de Leoncio Prado, Corete Superior de Justicia
de Huánuco, concluyendo que ha quedado demostrado
que la investigada realizó proselitismo político, en forma
paralela a su cargo de juez de paz, postulando como
candidata a la Alcaldía del distrito de Luyando, incurriendo
en falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo
cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, al realizar
propaganda electoral con tal fin en diversas arterias de
la localidad de Luyando, que han sido detalladas en el
informe (Informe número cero once guión dos mil dieciséis
guión UDIV guión CSJHN diagonal PJ, de fojas cuarenta y
siete a cincuenta y tres).
Asimismo, el Órgano de Control de la Magistratura del
Poder Judicial señala que tal conducta disfuncional tiene
el carácter de muy grave, y en atención a los principios
de razonabilidad y proporcionalidad, corresponde la
aplicación de la medida disciplinaria más drástica.
Tercero. Que, a fin de verificar si la jueza de paz
investigada ha incurrido en la prohibición establecida
en el artículo siete, numeral uno, de la Ley de Justicia
de Paz, que señala: “El juez de paz tiene prohibido: 1.
Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a
la ley de la materia.”; y, por lo tanto, también, determinar
si ha incurrido en la comisión de falta muy grave prevista
en el artículo cincuenta, inciso diez, de la misma ley:
“10. Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos
mientras se encuentre en el cargo”, corresponde primero
precisar si la investigada ha participado en grupos
políticos, mientras se encontraba en ejercicio del cargo.
Cuarto. Que al respecto se tiene que mediante
Decreto Supremo número cero cero nueve guión dos mil
catorce guión PCM, se convocó a Elecciones Regionales
y Municipales, conforme consta de la publicación de
fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, en el
Diario Oficial El Peruano, disponiendo en su artículo dos:
“Convocatoria de Elecciones Municipales: Convóquese a
Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los
Consejos Provinciales y Distritales de toda la República,
para el domingo cinco de octubre del presente año”.
Con ello se acredita que, efectivamente, desde el
veinticinco de enero de dos mil catorce, se encontraba
vigente la norma que efectuaba la convocatoria para las
Elecciones Regionales y Municipales en todo el territorio
de la República.
Quinto. Que, de otro lado, también está acreditado
que mediante Resolución Administrativa número cero
ochenta y cuatro guión dos mil doce guión JP guión
CSJHN diagonal PJ, de fecha veintiocho de agosto de dos
mil doce, de fojas quince a dieciséis, la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Huánuco designó, entre
otra, a la señora Paula Maribel Silva de Celis, a partir de
dicha fecha y por el término de dos años a computarse
desde el día que tome posesión del cargo, como Jueza
de Paz titular del Juzgado de Paz del distrito de Luyando
- Naranjillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de
Huánuco.
Sexto. Que el Oficio número cero setenta y ocho guión
dos mil catorce guión ODAJUP guión CSJHN diagonal
PJ, recibido el dieciocho de junio de dos mil catorce por
la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas
tres, remitió la documentación en la cual se advierte
que la jueza de paz investigada está incurriendo en falta
muy grave, al no respetar las normas estipuladas en los
artículos siete, inciso uno, y cincuenta, inciso diez, de la
Ley de Justicia de Paz.
Dicha documentación está conformada por los
volantes originales y las vistas fotográficas escaneadas
de los paneles publicitarios, con el símbolo del tractor y la
imagen de la investigada, de fojas uno a dos vuelta; y, por
la fecha del oficio remitido se tiene que en dicho periodo
la investigada aun se encontraba ejerciendo funciones
como Jueza de Paz titular del Juzgado de Paz del distrito
de Luyando - Naranjillo, provincia de Leoncio Prado,
departamento y Corte Superior de Justicia de Huánuco,
y habría estado postulando al cargo de Alcaldesa de
Luyando, por el Movimiento Integración Descentralista
(MIDE).
Sétimo. Que, por lo tanto, de los actuados se
verifica que, efectivamente, la investigada en su
condición de Jueza de Paz titular del Juzgado de Paz
del distrito de Luyando - Naranjillo, provincia de Leoncio
Prado, departamento y Corte Superior de Justicia de
Huánuco, ha participado en las Elecciones Municipales
de Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales
y Distritales de toda la República, convocada para el
domingo cinco de octubre de dos mil doce, postulando
al cargo de Alcaldesa de Luyando, por el Movimiento
Integración Descentralista (MIDE), cuando aun ejercía
funciones como jueza de paz; hecho que no ha sido
negado por la investigada.
Octavo. Que este hecho irregular incurrido por la
investigada configura falta muy grave prevista en el inciso
diez del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; e
infringe su deber previsto en el numeral dos del artículo
cinco de la misma ley, lo que concuerda con el artículo
seis, numeral dos, del Código de Ética de la Función
Pública que establece que el servidor público “Actúa con
rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el
interés general y desechando todo provecho o ventaja
personal …”.
Noveno. Que, en este orden de ideas, cabe indicar
que las sanciones previstas en la normatividad, se
gradúan en atención a la magnitud de las faltas atribuidas,
según su gravedad. Asimismo, la sanción aplicable debe
ser proporcional a la falta cometida y se determinará,
evaluando lo siguiente:
a) La grave afectación a los intereses generales o a
los bienes jurídicamente protegidos por el Estado.
b) El ocultamiento de la comisión de la falta; y,
c) La intención de impedir se descubra la comisión de
la falta.
Asimismo, se evaluará el grado de jerarquía y
especialidad de la investigada, entendiéndose que cuanto
mayor sea su jerarquía y mas especializadas sean sus
funciones en relación a las faltas cometidas, mayor será
su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente;
las circunstancias en que se comete la infracción, la
concurrencia de faltas, la participación de uno o más
personas en la comisión de la falta; la reincidencia
y continuidad en la comisión de la falta, el beneficio
ilícitamente obtenido, de ser el caso; y, la gravedad,
trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y
grado de perturbación al servicio judicial. De igual modo,
debe merituarse el principio fundamental de objetividad,
referido a que la acción de control debe evaluarse
tomando en cuenta los hechos concretos detectados.
Décimo. Que, por lo tanto, de conformidad con el
principio de proporcionalidad, la imposición de la sanción
disciplinaria debe corresponder con la conducta prohibida,
de modo que están prohibidas las medidas innecesarias
o excesivas; por lo que, corresponde que este Órgano
19NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano /
de Gobierno pondere la intencionalidad o reiteración
del acto; así como los perjuicios causados, teniendo en
consideración el fundamento quince de la sentencia del
Tribunal Constitucional recaída en el Expediente número
dos mil ciento noventa y dos guión dos mil cuatro guión AA
diagonal TC, de fecha once de octubre de dos mil cuatro,
que señala El principio de razonabilidad o proporcionalidad
es circunstancial al Estado Social y Democrático de
Derecho y está configurado en la Constitución en sus
artículos tres y, cuarenta y tres y plasmado expresamente
en su artículo doscientos, último párrafo. Si bien suele
haber distinciones entre el principio de proporcionalidad
y el principio de razonabilidad como estrategias para
resolver conflictos de principios constitucionales y orientar
al juzgador hacia una decisión que no sea arbitraria sino
justa; puede establecerse, prima facie, una similitud entre
ambos principios, en la medida que una decisión que se
adopta en el marco de convergencia de dos principios
constitucionales, cuando no respeta el principio de
proporcionalidad, no será razonable. En este sentido, el
principio de razonabilidad parece sugerir una valoración
respecto del resultado del razonamiento del juzgador
expresado en su decisión, mientas que el procedimiento
para llegar a este resultado sería la aplicación del
principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios:
de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en
sentido estricto o ponderación”.
Décimo Primero. Que siendo así, la medida
disciplinaria de destitución propuesta y prevista en
el artículo cincuenta y uno, inciso tres, de la Ley de
Justicia de Paz, debe ser impuesta a la investigada, en
consideración a que su actuación vulneró gravemente
los deberes de honestidad, eficiencia y rectitud, en
provecho personal, perjudicando la imagen institucional
del Poder Judicial; además, se advierte que la Jueza
de Paz Silva de Celis ocultó la comisión de la falta,
quedando acreditada su responsabilidad funcional
respecto de los hechos atribuidos; en atención a los
principios de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto
se justifica la necesidad de apartar definitivamente a
la investigada Paula Maribel Silva de Celis del cargo
que ostentaba, ya que este Poder del Estado no puede
contar con personal que no se encuentre seriamente
comprometido con su función; teniendo en cuenta que
el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del
Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores
públicos están al servicio de la Nación, lo que implica que
deben demostrar en la práctica cotidiana de su trabajo
un comportamiento orientado a servir al público y no a
la inversa; y, si esto no es internalizado voluntariamente
por el servidor público, incumpliendo sus deberes y
funciones, no resulta posible que continúe en el servicio
público; debiendo imponérsele la medida disciplinaria
más drástica como es la destitución.
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20 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
1443-2019 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con
la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo
Vela, Lama More, Alvarez Trujillo, Pareja Centeno y
Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el
informe de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y
ocho. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución a la
señora Paula Maribel Silva de Celis, por su desempeño
como Jueza de Paz del Juzgado de Paz del distrito de
Luyando, provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de
Justicia de Huánuco. Inscribiéndose la medida disciplinaria
impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra
Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones
de Destitución y Despido).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1870669-2
Imponen medida disciplinaria de
destitución a Juez de Paz de Cuatro de
Octubre del Distrito de Socabaya, Corte
Superior de Justicia de Arequipa
INVESTIGACIÓN ODECMA
N° 2217-2014-AREQUIPA
Lima, diecinueve de febrero de dos mil veinte.
VISTA:
La Investigación ODECMA número dos mil doscientos
diecisiete guión dos mil catorce guión Arequipa que
contiene la propuesta de destitución del señor John Ángel
Luna Gandarillas, por su desempeño como Juez de Paz
de Cuatro de Octubre del Distrito de Socabaya, Corte
Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura
de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, mediante resolución número veinte, de fecha
seis de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas ciento
cincuenta y ocho a ciento sesenta y uno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que en mérito del Oficio número mil dos
guión dos mil catorce guión CSJA guión JPcuatroOCT, de
fecha veintisiete de agosto de dos mil catorce, el señor
Jaime Oscar Ticona Zela, Juez de Paz titular del Juzgado
de Paz del Centro Poblado Cuatro de Octubre, Distrito
de Socabaya, Corte Superior de Justicia de Arequipa,
puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de
Control de la Magistratura de dicho distrito judicial, que el
día veinticinco de julio de dos mil catorce el señor John
Ángel Luna Gandarillas, ex juez del mencionado órgano
jurisdiccional, le hizo entrega del Expediente número
trescientos cincuenta y cinco guión dos mil quince guión
JPCuatroOCT.
Ante ello, mediante resolución número uno, del
veintinueve de octubre de dos mil catorce, expedida
por la Jefatura de la citada oficina desconcentrada de
control, se dispuso abrir procedimiento administrativo
disciplinario contra el señor John Ángel Luna Gandarillas,
en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Cuatro
de Octubre del Distrito de Socabaya, Corte Superior de
Justicia de Arequipa, por la omisión en la entrega del
Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión
dos mil once guión JPCuatroOCT al juez de paz que lo
sucedió, señor Jaime Oscar Ticona Zela, a pesar de haber
concluido sus funciones el nueve de mayo de dos mil
once; incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso
once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz.
Segundo. Que el hecho imputado al investigado
Luna Gandarillas fue reiterado y ratificado por el Jefe de
la Unidad de Investigación y Visitas, el Jefe de la Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa y la Jefatura de la
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
en virtud a lo cual esta última propone la destitución del
investigado, sustentado que:
“TERCERO.- (…), encontrándose conformidad en
las razones expuestas por la Jefatura de ODECMA en la
resolución de folios 145 y siguientes [referido al emitido
por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la
Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa],
y en atención a que en el presente caso, ha quedado
demostrado que el investigado concluyó sus funciones
como Juez de Paz del Juzgado 4 de Octubre del Distrito de
Socabaya, con fecha 9 de mayo de 2011; y que, recién con
fecha 25 de julio de 2014, devolvió el Expediente N° 355-
2011 al juzgado, incurriendo en falta muy grave prevista
en el inciso 11 del artículo 50° de la Ley de Justicia de
Paz; por consiguiente, el investigado John Ángel Luna
Gandarilla (sic, debiendo ser lo correcto Gandarillas
como consta de la ficha de fojas ciento sesenta y dos)
ha infringido sus deberes funcionales, incurriendo en falta
muy grave pasible de sanción”.
Tercero. Que de las instrumentales que aparecen
insertas en los actuados del presente procedimiento
administrativo disciplinario, respecto a los hechos
imputados al investigado, se ha podido determinar que
el señor Jhon Ángel Luna Gandarillas estuvo a cargo
del Juzgado de Paz Cuatro de Octubre del Distrito de
Socabaya, Corte Superior de Justicia de Arequipa, en
el periodo comprendido desde el nueve de noviembre
de dos mil seis al nueve de mayo de dos mil once, para
luego asumir el despacho el señor Jaime Oscar Ticona
Zela, desde el diez de mayo de dos mil once, conforme
se desprende del Informe número trece guión dos mil
quince guión ODAJUP guión PRES diagonal CSJA
guión PJ, de fojas dieciséis. Asimismo, del Informe
número uno guión dos mil dieciséis, de fecha catorce
de enero de dos mil quince, se tiene que el investigado
Luna Gandarillas no entregó, mediante inventario, los
expedientes y bienes del juzgado de paz a su cargo;
entre ellos, el Expediente número trescientos cincuenta
y cinco guión dos mil once, seguido por el señor
Oswaldo Julio Salazar Colán contra la señora Rosa
Nelly Altamirano Semino, sobre obligación de dar suma
de dinero, el que no fue entregado por el juez de paz
investigado al nuevo juez de paz a cargo, señor Jaime
Oscar Ticona Zela; lo que recién ocurrió el veinticinco
de julio de dos mil catorce, como se observa de la
constancia de fojas dos; es decir, el referido expediente
fue entregado después de más de tres años.
Cuarto. Que conforme se advierte de las copias del
Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión
dos mil once, de fojas ochenta y tres a ciento trece, el
investigado John Ángel Luna Gandarillas suscribió actos
procesales, con fecha posterior a su cese (nueve de mayo
de dos mil once), como es el Oficio número trescientos
cincuenta y ocho guión dos mil once guión PJCuatroOCT
(reiterativo), que fue dirigido a la UGEL cero cuatro Comas
del Ministerio de Educación, de fojas noventa y siete, en
el cual se precisa la forma de ejecución de la sentencia
emitida contra la señora Rosa Nelly Altamirano Semino,
a quien se le ordenó pagar la suma de quince mil soles.
Quinto. Que de lo descrito se evidencia que el
investigado John Ángel Luna Gandarillas, en su actuación
como Juez del Juzgado de Paz Cuatro de Octubre del
Distrito de Socabaya, Corte Superior de Justicia de
Arequipa, actuando de manera deliberada y consciente,
incumplió sus obligaciones propias del cargo de juez
de paz, al haber mantenido en su poder el Expediente
número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil once,
a pesar de haber culminado su mandato el nueve de mayo
de dos mil once; actuados que recién fueron entregados el
veinticinco de julio de dos mil catorce, tal como se observa
de la constancia de fojas dos.
21NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano /
Aunado a ello, se tiene que el investigado emitió el
Oficio número trescientos cincuenta y ocho guión dos
mil once guión PJCuatroOCT (reiterativo) dirigido a la
UGEL cero cuatro Comas del Ministerio de Educación, de
fojas noventa y siete, precisando la forma de ejecución
(pago) de la deuda establecida en la sentencia impuesta
contra la señora Rosa Nelly Altamirano Semino, a quien
se le ordenó pagar la suma de quince mil soles, todo lo
cual denota que la omisión en la entrega del inventario
de expedientes, y en especial del Expediente número
trescientos cincuenta y cinco guión dos mil once, al nuevo
juez a cargo del Juzgado de Paz Cuatro de Octubre
del Distrito de Socabaya, Corte Superior de Justicia de
Arequipa, tuvo fines específicos que revelan un interés
particular del investigado, en la ejecución de la deuda
ordenada pagar mediante sentencia de fecha veinte de
abril de dos mil once; lo que implica grave afectación a
sus deberes inherentes al cargo de juez de paz que se
le confió.
Sexto. Que de los hechos e imputaciones efectuadas,
el investigado Luna Gandarillas no realizó absolución
alguna; asimismo, resulta evidente que éste tuvo pleno
conocimiento de lo prohibido de su conducta, dado que
no es lego en derecho, pues tiene educación superior
y título de abogado, nivel educativo que adquirió con
anterioridad a su designación como juez de paz, tal como
se desprende de los actuados en el Expediente número
trescientos cincuenta y cinco guión dos mil once, en el
cual suscribe como abogado; por lo que, conocía de las
obligaciones y prohibiciones propias del cargo asumido.
Todo lo cual implica que el investigado John Ángel
Luna Gandarillas, en su actuación como Juez del Juzgado
de Paz Cuatro de Octubre del Distrito de Socabaya, Corte
Superior de Justicia de Arequipa, incurrió de manera
deliberada en la falta muy grave prevista en el inciso once
del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, lo que
se encuentra vinculado a la prohibición contenida en el
inciso seis del artículo siete de la misma ley, al haber
omitido la devolución del Expediente número trescientos
cincuenta y cinco guión dos mil once, el cual tuvo retenido
desde el nueve de mayo de dos mil once hasta el
veinticinco de julio de dos mil catorce, como obra de la
constancia de fojas dos; tiempo en el cual emitió el Oficio
número trescientos cincuenta y ocho guión dos mil once
guión PJCuatroOCT (reiterativo), con fines de ejecución
de lo ordenado en la sentencia emitida.
Sétimo. Que, en consecuencia, se concluye que el
investigado de manera deliberada y consciente excedió
los límites de sus facultades, pues ejecutó los hechos
imputados a sabiendas de los límites y de las prohibiciones
propias del cargo de juez de paz a su designación, los
que conocía por ser profesional en Derecho; y, que, por
lo tanto, debió asumir con responsabilidad dicho cargo.
Es ante ello, que el investigado se encontraba obligado
a devolver la totalidad de los expedientes que tenía a
su cargo, a la fecha de conclusión de su mandato. No
obstante, y contrariamente a sus obligaciones, luego de
más de tres años, el veinticinco de julio de dos mil catorce
devolvió el Expediente número trescientos cincuenta y
cinco guión dos mil once.
En tal sentido, se encuentra plenamente determinada
la responsabilidad disciplinaria del señor John Ángel
Luna Gandarillas en el caso concreto, y con ello su falta
de idoneidad para el ejercicio del cargo, lo que amerita el
reproche disciplinario más drástico como es la destitución.
Octavo. Que resulta necesario señalar que mediante
Informe número ciento siete guión dos mil diecinueve
guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, el Jefe de la
Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, de
fojas doscientos a doscientos siete, alega, respecto a la
adecuación del procedimiento disciplinario al Reglamento
del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por
Resolución Administrativa número doscientos noventa y
siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, que teniendo
en cuenta el principio de celeridad y de objetividad citados
en la norma reglamentaria en referencia, aunado a que
los hechos imputados se encuentran objetivamente
acreditados y pese a las reiteradas notificaciones, el
investigado no se apersonó al presente procedimiento
administrativo disciplinario, debiendo continuar su trámite
conforme a su estado.
Asimismo, respecto a la prescripción del procedimiento
administrativo disciplinario, el Jefe de la Oficina Nacional
de Justicia de Paz y Justicia Indígena, al amparo de las
disposiciones del artículo treinta y uno del Reglamento
del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, señala que
mediante resolución número uno de fecha veintinueve de
octubre de dos mil catorce se dispuso abrir procedimiento
administrativo disciplinario contra el señor John Ángel
Luna Gandarillas, en su actuación como Juez del Juzgado
de Paz Cuatro de Octubre del Distrito de Socabaya, Corte
Superior de Justicia de Arequipa, por la demora en la
devolución del Expediente número trescientos cincuenta y
cinco guión dos mil once guión JPCuatroOCT. No obstante
haber concluido sus funciones el nueve de mayo de dos mil
once; resolución que fue notificada al investigado el doce
de febrero de dos mil quince, conforme se desprende del
cargo de fojas trece a catorce; y, luego, se emitió informe
por el juez sustanciador con fecha veintisiete de abril de
dos mil dieciséis, en el cual se propone la imposición de
la medida disciplinaria de destitución contra el señor John
Ángel Luna Gandarillas, lo que fue notificado el diez de
mayo de dos mil dieciséis, conforme se desprende del
cargo de fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y tres.
De todo ello se infiere que el plazo de prescripción
del procedimiento disciplinario previsto en el numeral
treinta y uno punto cuatro del artículo treinta y uno del
citado reglamento disciplinario, que es de cuatro años,
no se ha configurado al haberse dado el supuesto de la
interrupción establecido en el numeral treinta y uno punto
siete del artículo y reglamento citado.
Noveno. Que, en cuanto a la sanción a imponerse
al investigado, se tiene que el último párrafo del artículo
cincuenta y cinco de la Ley de Justicia de Paz establece
que “El procedimiento disciplinario del juez de paz tiene
una regulación especial con la finalidad de garantizarle
el respeto a sus derechos de defensa y a un debido
proceso. Asimismo, debe tenerse en consideración el
grado de instrucción, su cultura, costumbres y tradiciones,
así como su lengua materna y el nivel de conocimiento
que tiene del idioma castellano”. Por su parte, el artículo
sesenta y tres, literal k), del Reglamento de la Ley de
Justicia de Paz, aprobado por Decreto Supremo número
cero cero siete guión dos mil trece guión JUS, recoge el
principio de proporcionalidad, en cuya virtud la sanción
disciplinaria debe ser proporcional a: i) La gravedad de los
hechos; ii) Las condiciones personales del investigado;
y, iii) Las circunstancias de la comisión, además de las
particularidades que corresponde a la justicia de paz.
Décimo. Que, al respecto, se ha determinado que
el investigado Luna Gandarillas ha transgredido su
deber de “Desempeñar sus funciones con dedicación y
diligencia”, previsto en el inciso cinco del artículo cinco
de la Ley de Justicia de Paz, y la prohibición establecida
en el inciso seis del artículo siete de la citada ley; esto
es “… influir o interferir de manera directa o indirecta en
causas a sabiendas de estar legalmente impedido de
hacerlo …”; nexo de prohibición que se vincula a la falta
atribuida en el presente procedimiento administrativo
disciplinario, de retener (no entregar) el Expediente
número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil
quince guión JPCuatroOCT, pues aquel fue el motivo de
la omisión, lo que califica como falta muy grave conforme
a lo previsto en el inciso once del artículo cincuenta de la
Ley de Justicia de Paz, y lo que amerita la aplicación de
la sanción de destitución, conforme al artículo cincuenta y
cuatro de la misma ley.
Décimo primero. Que en relación a lo señalado
en el último párrafo del artículo cincuenta y cinco de la
Ley de Justicia de Paz, de considerarse el “… grado de
instrucción, su cultura, costumbres y tradiciones …”, de los
actuados en el Expediente número trescientos cincuenta
y cinco guión dos mil once guión JPCuatroOCT, que obran
de fojas ochenta y siete a ciento trece, se tiene que el
investigado John Ángel Luna Gandarillas tiene educación
superior, estudios en Derecho y es de profesión abogado;
por lo que, en su desempeño como juez de paz actuó de
manera deliberada y consciente, excediendo los límites
de sus facultades, dado que no es lego en Derecho.
Asimismo, se tiene que el investigado asumió
el cargo de Juez del Juzgado de Paz de Cuatro de
Octubre del Distrito de Socabaya, Corte Superior de
22 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano
Justicia de Arequipa, por el periodo comprendido del
nueve de noviembre de dos mil seis al nueve de mayo
de dos mil once, conforme se desprende del Informe
número trece guión dos mil quince guión ODAJUP
guión PRES diagonal CSJA guión PJ, de fojas dieciséis,
lo que implica que tenía plena capacidad, conocimiento
y entendimiento, respecto de las actividades que podría
ejercer como juez de paz y de sus prohibiciones legales.
Además, de ser evidente su pleno entendimiento del
idioma castellano, no siendo trascendente en modo
alguno la evaluación de las costumbres, tradición y
cultura, que hubiere adquirido el investigado por el
lugar donde ocurrieron los hechos, pues ello no incide
en los hechos materia de investigación.
Décimo segundo. Que, finalmente, la actividad de
todo juez está delimitada por los principios de la función
jurisdiccional como el debido proceso, en su expresión
derecho al procedimiento prestablecido por ley, regulado
en el artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la
Constitución Política del Perú, según el cual en la secuela
de todo proceso se debe observar las reglas establecidas
imperativamente, y de modo anticipado para que el mismo
pueda cumplir su cometido; derecho constitucional que ha
sido lesionado en el presente caso, al no cumplirse con
el precepto sobre la entrega de expedientes con cargo, al
concluir las funciones de un juez.
Décimo tercero. Que, por lo tanto, existiendo
suficientes elementos probatorios que permiten concluir
en la responsabilidad disciplinaria del investigado, al
haber realizado actos contrarios a las conductas propias
de un juez intachable, con apego a las disposiciones
de impartir justicia, que lo vincula al cumplimiento de
deberes, al haber demorado la entrega del Expediente
número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil
once guión JPCuatroOCT por más de tres años, lo que
implica interferencia en su trámite, a pesar de encontrarse
legalmente impedido, incurriendo en falta muy grave e
incumpliendo su deber señalado en el artículo cinco,
inciso once, de la Ley de Justicia de Paz; se tiene que
la conducta disfuncional acreditada objetivamente revela
en el investigado la realización de actos impropios
relacionados a su función, lo que menoscaba el decoro
y la respetabilidad del cargo; así como el desmedro de la
imagen del Poder Judicial, justificándose la necesidad de
apartarlo del cargo.
Décimo cuarto. Que, finalmente, al haber cursado
el Oficio número trescientos cincuenta y ocho guion dos
mil once guion JPcuatroOCT (reiterativo) con fecha
junio de dos mil once, dirigido al Director de la UGEL
cero cuatro Comas del Ministerio de Educación, de fojas
noventa y siete, cuando ya no se desempeñaba como
juez de paz, se advierte que existirían hechos cuya
connotación puede ser penal, correspondiendo que
se remita las copias pertinentes al Ministerio Público,
a fin que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones,
conforme a lo previsto en el artículo tres del Código de
Procedimientos Penales y al artículo diez del Código
Procesal Penal.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
283-2020 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Alvarez
Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención del señor
Consejero Lama More y de la señora Consejera Pareja
Centeno, quienes se encuentran de vacaciones; en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y
dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor
Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Primero.- Imponer la medida disciplinaria de
destitución al señor John Ángel Luna Gandarillas, por
su desempeño como Juez de Paz de Cuatro de Octubre
del Distrito de Socabaya, Corte Superior de Justicia de
Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta
en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores
Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido).
Segundo.- Disponer la remisión de las copias
pertinentes de los actuados al Ministerio Público, a fin que
se pronuncie con arreglo a sus atribuciones y conforme a
lo previsto en la ley.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1870669-3
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Lista de Bancos de Primera
Categoría
CIRCULAR Nº 0023-2020-BCRP
Lima, 10 de julio de 2020
Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría
CONSIDERANDO QUE:
La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fines
de la aplicación de los límites y demás disposiciones
pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una
lista de los bancos del exterior de primera categoría,
con prescindencia de los criterios que aplique para la
colocación de las reservas que administra, a fin de lo cual
toma como referencia las publicaciones internacionales
especializadas sobre la materia.
Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha
lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias,
bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos
cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios
e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito
gubernamental, instituciones de crédito no bancario,
instituciones de compensación y custodia, y entidades
supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no
requerido para entidades supranacionales; el calificativo
crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos
agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard
& Poor’s y P-2 por Moody’s); y, el calificativo crediticio
de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias
calificadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s y A3
por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como
fuente principal el sistema especializado Bank Focus de la
empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo
en cuenta la información provista al 31.05.2020.
Dentro del concepto de bancos de primera categoría
están incluidas las sucursales de las matrices que
se mencionan en la presente norma, así como las
subsidiarias directas, sin ninguna entidad de por medio,
en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de
al menos tres cuartos y que se clasifiquen de acuerdo a
Bank Focus como bancos comerciales, bancos de ahorro,
bancos cooperativos, bancos de inversión y bancos
inmobiliarios e hipotecarios.
Asimismo, la lista de bancos de primera categoría
incluye a los bancos centrales emisores de las monedas
que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre
que mantengan al menos un calificativo crediticio de largo
plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s o A3
por Moody’s. En caso dichos bancos centrales no posean
calificativos propios se tomarán en cuenta los del país.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la lista de bancos de primera
categoría que se encuentra detallada en el portal web de
este Banco Central: www.bcrp.gob.pe
23NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano /
Artículo 2. La lista es elaborada y emitida de
conformidad con el artículo 216º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No.
26702, para los fines establecidos en dicho dispositivo.
Artículo 3. Derogar la Circular No. 0013-2020-BCRP.
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1870690-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Empresas de Reaseguros
del Exterior y Actividades de Seguros
Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 1708-2020
Lima, 24 de junio de 2020
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por la señora Rosa Marbely
Burgos Farfán para que se autorice la ampliación de su
inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y
Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De
los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto
3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución S.B.S. Nº 6189-2014 de fecha
18 de setiembre de 2014, se autorizó la inscripción de la
señora Rosa Marbely Burgos Farfán como Corredor de
Seguros de Personas;
Que, mediante el Reglamento del Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de
Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros
Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-
2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los
requisitos formales para la inscripción de los Corredores
de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y
Actividades de Seguros Transfronterizas;
Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación
de fecha 22 de junio de 2020, ha considerado pertinente
aceptar la inscripción de la señora Rosa Marbely Burgos
Farfán, postulante a Corredor de Seguros Generales,
con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso
de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado
mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de
octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos
formales y procedimientos establecidos en el Reglamento
y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de
los Postulantes al Registro;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y
sus modificatorias – Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado
por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la
inscripción de la señora Rosa Marbely Burgos Farfán, con
matrícula número N-4308, en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del
Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas,
Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas
Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y
de Personas, a cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MELGAR ROMARIONI
Secretario General
1870592-1
Autorizan inscripción de persona natural en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Empresas de Reaseguros
del Exterior y Actividades de Seguros
Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 1712-2020
Lima, 24 de junio del 2020
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Luis Marca
Palomino para que se autorice su inscripción en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de
Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores
de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores
de Seguros de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Reglamento del Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de
Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros
Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-
2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los
requisitos formales para la inscripción de los Corredores
de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y
Actividades de Seguros Transfronterizas;
Que, la Secretaría Técnica mediante Acta
de Evaluación de fecha 22 de junio de 2020, ha
considerado pertinente aceptar la inscripción del
señor Luis Marca Palomino, postulante a Corredor
de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto
en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los
Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución
S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018,
concluyéndose el proceso de evaluación;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales y procedimientos establecidos en el Reglamento
y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de
los Postulantes al Registro;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
26702 y sus modificatorias – Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta
Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº
1678-2018.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
Luis Marca Palomino, con matrícula número N-4990, en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades
de Seguros Transfronterizas, Sección III De los
Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.-
24 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano
Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta
Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MELGAR ROMARIONI
Secretario General
1870587-1
Autorizan inscripción de persona natural en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Empresas de Reaseguros
del Exterior y Actividades de Seguros
Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 1738-2020
Lima, 26 de junio de 2020
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Guillermo
Maximiliano Bertozzi Trefogli para que se autorice su
inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y
Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De
los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto
3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Reglamento del Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de
Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros
Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S.
Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se
establecieron los requisitos formales para la inscripción
de los Corredores de Seguros, en el Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de
Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros
Transfronterizas;
Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de
Evaluación de fecha 23 de junio de 2020, ha considerado
pertinente aceptar la inscripción del señor Guillermo
Maximiliano Bertozzi Trefogli, postulante a Corredor
de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo
dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación
de los Postulantes al Registro, aprobado mediante
Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre
de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales y procedimientos establecidos en el Reglamento
y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de
los Postulantes al Registro;
COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de
Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente:
El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de
publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe.
1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente:
a) Oficio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones Oficiales, en el que se solicita la publicación
de declaraciones juradas. El oficio podrá ser firmado digitalmente o con sello y firma manual del
funcionario autorizado.
b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en
una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF.
(*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga.
editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt
2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado
COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN
SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos
electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación.
3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de Oficio y nombre
de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del
teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con
los documentos.
4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que
se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de
Recepción”.
5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio.
6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm.
7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al
Cliente - PGA.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
25NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano /
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y
sus modificatorias – Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado
por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
Guillermo Maximiliano Bertozzi Trefogli, con matrícula
número N-4993, en el Registro de Intermediarios y
Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del
Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas,
Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas
Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y
de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MELGAR ROMARIONI
Secretario General
1870697-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Aprueban “Disposiciones de competencia
municipal orientadas a impulsar el
desarrollo económico del distrito de Los
Olivos”
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 010-2020
Los Olivos, 6 de julio de 2020
VISTOS: El Informe N° 17-2020-GDE-MDLO de la
Gerencia de Desarrollo Economico, Informe N° 124-2020/
MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído
N° 551-2020 GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194°, establece que los gobiernos locales son entidades,
básicas de la organización territorial del Estado y
canales inmediatos de participación vecinal en los
asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con
autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades;
Que, el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que
aprueba la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento,
cuyo T.U.O. fuera aprobado con Decreto Supremo Nº
046-2017-PCM establece las disposiciones aplicables
al procedimiento para el otorgamiento de la licencia
de funcionamiento expedida por las municipalidades
y su artículo 11° establece, entre otros, que la licencia
de funcionamiento tiene vigencia indeterminada y que
podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia
temporal cuando así sea requerido expresamente por el
solicitante;
Que, la Ley General de Bodegueros LEY Nº 30877
reconoce en su artículo primero el valor social de la
actividad del bodeguero, a través del expendio o venta
de productos de primera necesidad, como micro o
pequeñas empresas generadoras de empleo directo e
indirecto, constituyéndose en una unidad económica
básica y esencial para el desarrollo de las comunidades,
precisando su artículo 6°que los gobiernos locales
fomentan la formalización de las bodegas a través de
la simplificación y de la celeridad en los trámites de
los diversos procedimientos de registro, inspección,
supervisión y verificación posterior; asimismo precisa el
artículo que la licencia de funcionamiento provisional se
otorga de manera automática, previa conformidad de la
zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. La
licencia provisional de funcionamiento tiene una vigencia
de doce (12) meses. Si vencido el plazo de vigencia no
se ha detectado ninguna irregularidad, o si habiéndose
detectadohasidosubsanada,seemitelalicenciamunicipal
de funcionamiento definitiva de manera automática y sin
costo alguno, en el término de diez (10) días calendario.
No se cobrarán tasas por concepto de renovación,
fiscalización, control, actualización de datos, ni otro
referido a este trámite, a excepción de las penalidades,
si las hubiera, de conformidad con lo establecido por el
Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal y
sus modificatorias;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444,
aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-
JUS, señala en el numeral 40.1 del artículo 40°, que
los procedimientos administrativos y requisitos deben
establecerse en los gobiernos locales por Ordenanza
Municipal, y acorde al numeral 40.5. las disposiciones
concernientes a la eliminación de procedimientos o
requisitos o a la simplificación de los mismos pueden
aprobarse por Decreto de Alcaldía si se trata de un
gobiernos local;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA,
se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por
el plazo de noventa (90) días calendario y con Decreto
de Urgencia N° 026-2020 se establecen diversas medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación
del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional:
Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-
PCM se declaró el Estado de Emergencia en el Perú
por un lapso de quince (15) días calendario y se
dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena),
permitiendo de manera excepcional el funcionamiento
de bancos, supermercados, minimarkets, farmacias y
otros establecimientos, debiendo adoptarse medidas de
seguridad y protección para sus trabajadores y público en
general; cuya última prórroga fue hasta el 30 de junio de
2020;
Que, con Decreto Supremo N° 116-2020-PCM se
establecen las medidas que debe observar la ciudadanía
en la Nueva Convivencia Social y se prorroga el Estado
de Emergencia Nacional por las graves circunstancias
que afectan la vida de la Nación a consecuencia del
COVID-19, hasta el viernes 31 de julio de 2020;
Que, con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se
aprueba la reanudación de actividades económicas
en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, y con
Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, se dispone la
ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la
Reanudación de Actividades Económicas;
Que, el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE
que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley
General de Bodegueros establece que entrara en
vigencia a partir del día siguiente de la aprobación de
los dispositivos normativos necesarios y formatos que
establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, de conformidad con lo señalado en la
Segunda Disposición Complementaria Final del presente
reglamento. Su cuarta disposición complementaria final
establece que: “En un plazo no mayor de ciento veinte
(120) días hábiles contados a partir del día siguiente de
publicado el presente reglamento en el Diario Oficial El
Peruano, las entidades públicas a las que hace referencia
la Ley, los gobiernos regionales y/o locales, incorporan
las acciones o actividades bajo su competencia, en sus
respectivos planes operativos o instrumentos de gestión
de similar naturaleza, conforme a lo dispuesto en el
presente reglamento, bajo responsabilidad del titular de la
entidad, del gobierno regional y/o local”.
Que, la Ordenanza N° 475-CDLO, que regula los
procedimientos de autorización municipal vinculados
al funcionamiento de establecimientos en el distrito
de los olivos, estableció el marco jurídico normativo
que regula los aspectos técnicos y administrativos
26 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano
para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y
Autorizaciones Conexas para el desarrollo de actividades
económicas en el Distrito de Los Olivos, precisando en
su Tercera Disposición Transitoria: “Autorizar al Señor
Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda
ampliar los plazos señalados, así como para que dicte
las disposiciones necesarias relacionadas a la presente
ordenanza, de ser el caso”.;
Que, la Gerencia de Desarrollo Económico con
Informe N° 17-2020-GDE-MDLO remite el proyecto
de decreto de alcaldía a través del cual se propone
establecer disposiciones de competencia municipal
orientadas a impulsar el desarrollo económico del
distrito con la finalidad de minimizar la grave afectación
generada a raíz del Estada de Emergencia Sanitaria
declarada por la pandemia del COVID, acotando
que es rresponsabilidad de las entidades del Estado
reducir el impacto negativo en la población ante la
existencia de situaciones de riesgo para la salud y la
vida de la población, así corno mejorar las condiciones
sanitarias y la calidad de vida de la población, y adoptar
acciones para prevenir situaciones y hechos que lleven
a la configuración de éstas, así como la reactivación
económica por la grave afectación que ha causado
el estado de emergencia sanitaria declarada por el
COVID-19 a nuestros emprendedores de distrito;
Que, con Informe N° 124-2020/MDLO/GAJ la
Gerencia de Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos
de hecho y derecho que expone ,opina que la propuesta
remitida cumple con la finalidad de impulsar el desarrollo
económico en la jurisdicción al brindar facilidades para
el ejercicio de actividades básicas dentro del marco
legal vigente; en consecuencia es procedente la emisión
del decreto de alcaldía estableciendo disposiciones
de competencia municipal orientadas a impulsar el
desarrollo económico del distrito de Los Olivos, conforme
a la propuesta alcanzada por la Gerencia de Desarrollo
Económico;
Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º
y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar las “DISPOSICIONES DE
COMPETENCIAMUNICIPAL ORIENTADASAIMPULSAR
EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO DE
LOS OLIVOS”, que en anexo forma parte del presente;
conforme se especifica.
Artículo Segundo.- El presente decreto de alcaldía
entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
Teniendo una vigencia de (01) un año.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Secretaría
General la publicación del presente Decreto de alcaldía y
a la Gerencia de Tecnología de la Información en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de Los olivos:
www.munilosolivos.gob.pe.
Regístrese, comuniquese y cumplase.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
DISPOSICIONES DE COMPETENCIA MUNICIPAL
ORIENTADAS A IMPULSAR EL DESARROLLO
ECONÓMICO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS
Artículo 1°.- Objetivo
Establecer las siguientes disposiciones de
competencia municipal orientadas para impulsar el
desarrollo económico del distrito con la finalidad de
minimizar la grave afectación generada a raíz del estado
de emergencia sanitaria por el COVID-19, teniendo como
ámbito de aplicación las áreas de tratamiento Normativo I
y II del distrito de Los Olivos, con excepción de las zonas
Monumentales declaradas como tal por el Ministerio
de Cultura así como las zonas declaradas de riesgo no
mitigable determinadas por el Ministerio de Vivienda
Construcción y Saneamiento.
Artículo 2°.- Gratuidad de licencia de
funcionamiento de determinados giros
Se otorgarán licencias de funcionamiento gratuitas
de manera automática y por única vez previa
conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso
correspondiente para aquellos establecimientos que
realicen sus actividades en un área total no mayor de
cincuenta metros cuadrados (50 m2), para el desarrollo
de los giros de:
1. Bodega
2. Venta de panes
3. Venta de aves beneficiadas
4. Venta de verduras al por menor
5. Venta de especias
6. Venta de frutas
7. Librería
8. Bazar
9. Venta de productos naturales
Artículo 3°.- Procedimiento
El procedimiento se realizará de acuerdo al
procedimiento establecido en la ley 28976, ley marco de
licencia de funcionamiento y sus modificatorias.
Artículo 4°.- Especificaciones Técnicas
Para poder acogerse al presente decreto de alcaldía,
se deberá cumplir con las siguientes especificaciones
técnicas:
• Debe ser compatible con la zonificación asignada
al predio. En caso de un inmueble al que le corresponda
más de una zonificación, prevalecerá la zonificación
predominante aprobada, asimismo, deberá encontrase
de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables a las
áreas de tratamiento Normativo I y II del distrito de Los
Olivos, Ordenanza 1015-MML, Ordenanza 933-MML y
Ordenanza 493-CDLO, debiendo aplicarse la que más
favorezca al administrado.
• Solo se otorgará la licencia de funcionamiento
gratuita para los giros establecidos en el artículo 2,
y solo aquellos establecimientos que realizan sus
actividades en un área total no mayor de cincuenta
metros cuadrados (50 m2), para lo cual la vivienda,
deberá encontrarse con frente o acceso directo desde
la vía pública.
• El administrado deberá cumplir con las condiciones
de seguridad en edificaciones por lo que deberá tramitar
la el certificado de inspección técnica de seguridad
en edificaciones de acuerdo al procedimiento TUPA
establecido.
• El desarrollo de las actividades comerciales, en
ningún caso deberán afectar áreas de dominio público
como veredas, pistas, parques, jardines, etc.
• Todas las actividades deberán cumplir con las
normas de sanidad y bioseguridad vigentes y las que
se decreten en bien de la salud de la población.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Los procedimientos aprobados por el
presente decreto de alcaldía serán atendidos de manera
virtual, encargándose a la Gerencia de Tecnología de la
Información en el Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de Los olivos el desarrollo de la plataforma para
su implementación.
Segunda.- El presente Decreto de alcaldía tendrá
una vigencia de (01) año a partir del día siguiente de su
publicación.
Tercera.- Encárguese a la Subgerencia de Licencias
Comerciales, Anuncios e Inspecciones Técnicas de
Seguridad en edificaciones, Gerencia de Desarrollo
Económico, Gerencia de Tecnología de la Información,
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos
y Desastres el cumplimiento del presente Decreto de
Alcaldía.
1870645-1
27NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano /
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Ratifican el Plan Local de Seguridad
Ciudadana para el año 2020 del distrito de
Santa Rosa
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 508-2020/MDSR
Santa Rosa, 24 de abril de 2020
VISTO:
El Informe Nº 088-2020-SGC/MDSR de Gerencia de
Seguridad Ciudadana; el Acta de Aprobación del Plan de
Acción Distrital de Seguridad Ciudadana PADDSC 2020,
sobre la Ratificación del “Plan De Seguridad Ciudadana
de Santa Rosa 2020”
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modificado por lo Ley Nº
30305 y el artículo II del Título Preliminar de la ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 197º de la Constitución Política del
Perú, señala que las Municipalidades brindan servicios de
seguridad ciudadana, con la respectiva cooperación de la
Policía Nacional, conforme a Ley;
Que, según el numeral 8) del artículo 09º de la
Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nª 27972, le
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o
derogar las ordenanzas;
Que, el artículo 13º de la Ley del Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana - 27933 modificada por Ley Nº
30055 señala que “Los Comités Regionales, Provinciales
y Distritales son los encargados de formular planes,
programas, proyectos y directiva de seguridad ciudadana,
así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en
el marco de la política diseñada por CONASEC”,
Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana, Decreto Supremo Nº 011-
2014-lN, en su artículo 26º establece que los Comités
Distritales de Seguridad Ciudadana son una instancia
de diálogo, coordinación y elaboración de políticas,
planes, programas, directivas y actividades vinculadas a
la seguridad ciudadana en el ámbito distrital. Articula las
relaciones entre las diversas entidades del sector público
y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel
distrital. Cuenta con una Secretaria Técnica. Por su parte
el artículo 28ºdel mismo cuerpo legal establece que son
funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
(CODISEC) además de las establecidas en la Ley Nº
27933 y su modificatoria la siguiente: a) Aprobar el Plan
Distrital de Seguridad Ciudadana (PLSC);
Que mediante el Acta de fecha 15 de abril del 2020 el
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), con
el Quórum reglamentario de los señores integrantes del
CODISEC, se aprobó el Plan Local Distrital de Seguridad
Ciudadana del Distrito de Santa Rosa 2020.
Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana señala, que
como Secretaria Técnica del CODJSEC, la Gerencia de
Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el
órgano que haga sus veces, tiene las siguientes funciones:
(. . .) e) Presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de
Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC para su
ratificación mediante Ordenanza Municipal (...);
Que, mediante el Informe Nº 088-2020-SGC/MDSR
de Gerencia de Seguridad Ciudadana, emite su informe
técnico, manifestando que la elaboración del plan, fue
elaborada y aprobada por los integrantes que conforman
el comité el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
del Distrito de Santa Rosa, así mismo se mantuvo
comunicación constante con la Dirección General de
Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, así como
también, la asistentica técnica de Lima Metropolitana,
por tales consideración, solicita se remita al Concejo
Municipal, para su ratificación mediante Ordenanza
Municipal y posterior remisión al Ministerios del Interior.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y
40º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades,
con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo
Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación
del acta y comisiones, se Acordó Aprobar lo siguiente:
ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL AÑO 2020 DEL
DISTRITO DE SANTA ROSA
ArtículoPrimero.-RATIFICARelPlanLocaldeSeguridad
Ciudadana para el año 2020, aprobado por el Comité Distrital
de Seguridad Ciudadana de Santa Rosa, segúnActa de fecha
15 de abril del 2020, en cumplimiento de lo establecido en la
Ley Nº 27933 modificada por Ley Nº 30055, cuyos anexos
forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación del texto aprobatorio en el Diario
Oficial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la
Información y Procesos su publicación del texto y anexos
de la presente Ordenanza en el portal Institucional.
Artículo Tercero.- Hacer de Conocimiento esta
disposición municipal a las instancias administrativas que
correspondan para los fines de su estricto cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALAN CARRASCO BOBADILLA
Alcalde
1870595-1
Aprueban “Medidas para la Adecuación
Gradual y Progresiva del Servicio de
Transporte Público en Vehículos Menores
del Distrito de Santa Rosa” y “Medidas
de Bioseguridad y Control para prevenir
la propagación del virus COVID-19 en el
servicio de transporte público en vehículos
menores del Distrito de Santa Rosa”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 510-2020/MDSR
Santa Rosa, 22 de junio de 2020
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 22 de mayo
de 2020 El Informe Legal Nº 047-2020-GAJ/MDSR de la
Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 095-2020-
GDU/MDSR y El Informe Nº 100-2020-GDU/MDSR de la
Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum Nº 124-
2020-GM/MDSR; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma
Constitucional”, precisa que las Municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
declarado como pandemia la propagación del coronavirus
(COVID-19) el día 11 de marzo del 2020 al haberse
extendido en más de cien países del mundo de manera
simultánea, habiendo efectuado un llamado a que los
gobiernos tomen “medidas urgentes y agresivas” para
combatir el brote por lo cual resulta necesario que se
adopten medidas destinadas a evitar la propagación del
Coronavirus a través del uso de los servicios de transporte
menor motorizado y no motorizado de personas que se
encuentran bajo competencia de la Municipalidad Distrital
de Santa Rosa;
28 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-
SA, el MINSA declara en emergencia sanitaria a nivel
nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se
dictaron medidas de prevención y control del COVID-19,
estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas
preventivas y control sanitario con el fin de evitar la
propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento
de las normas y disposiciones emitidas por el Poder
Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;
Que, asimismo mediante el Decreto de Urgencia
Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo del 2020, se ha
establecido diversas medidas excepcionales y temporales
para prevenir la propagación del Nuevo Coronavirus
(COVID-19);entrelascualesenelartículo11º,seestablece
que los gobiernos locales en coordinación con la Autoridad
de Salud, realiza las actividades de fiscalización y control
del cumplimiento de las disposiciones establecidas por
estar en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada
por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;
Que, del mismo modo, a través del Decreto Supremo Nº
044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el
Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15)
días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio
(cuarentena), siendo que el plazo se ha venido prorrogando
mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto
Supremo Nº 064-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 075-2020-
PCM, Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, encontrándose a
la fecha prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-
PCM hasta el 30 de junio de 2020;
Que, en este contexto mediante Resolución Ministerial
Nº 0258-2020-MTC/01 de fecha 07 de mayo del 2020,
se aprueba los Protocolos Sanitarios Sectoriales para
la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector
Transporte y Comunicaciones (…) estableciendo en el Anexo
VI el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del
COVID-19, en el servicio de transporte publico especial de
personas en la modalidad de Taxi y en Vehículos Menores;
disponiéndose el alcance de su aplicación obligatoria;
Que, asimismo mediante Resolución Ministerial Nº
0261-2020-MTC/01 de fecha 08 de mayo del 2020, se
aprobó los lineamientos sectoriales para la adecuación
y reanudación gradual y progresiva de los servicios de
transporte, así como sus actividades complementarias, de
acuerdo a las fases del plan de reactivación económica,
garantizando la protección de las personas que intervienen
en dichos proyectos frente a la emergencia sanitaria del
COVID-19;
Que, cabe señalar que acorde a la Ley Nº 27181 - Ley
General del Transporte y Tránsito Terrestre en su Artículo
18º, señala que son competencias de las Municipalidades
Distritales en materia de Transporte en particular, la
regulación del transporte menor dentro de sus respectivas
jurisdicciones;
Que, aunado a lo expuesto, acorde al Decreto
Supremo Nº 055-2020-MTC en su artículo 3º inciso 3.2
y 24º se establece que las Municipalidades Distritales
de la jurisdicción donde se presta el Servicio Público de
Transporte Especial de Pasajeros de Vehículos Menores
se encarga de autorizar, controlar, supervisar y fiscalizar
dicho servicio; así como de aplicar sanciones por infracción
al reglamento y las disposiciones complementarias que
dicte en ejercicio de su función del servicio especial;
Que, teniendo en consideración que el Gobierno
Central ha confirmado la existencia de ciudadanos
infectados con el COVID-19 en el Perú, el mismo que
se ha extendido hacia nuestra jurisdicción, las medidas
indicadas por el MINSA y a mérito del contenido en el
Informe Nº 095-2020-GDU/MDSR de la Gerencia de
Desarrollo Urbano, donde considera necesario que la
Municipalidad Distrital de Santa Rosa debe contar con
las medidas de bioseguridad y control para prevenir el
COVID-19 en el servicio de transporte público en el distrito,
para lograr regular el transporte especial de vehículos
menores, dotándose así de una autoridad municipal que
cuente con los mecanismos legales necesarios para
garantizar un servicio eficiente, seguro , ordenado y con
las medidas de seguridad.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
el Informe Legal Nº 0047-2020-GAJ/MDSR sostiene
que existe sustento legal para la aprobación de la
presente Ordenanza Municipal, que aprueba medidas de
bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en el
servicio del transporte público en vehículos menores del
Distrito de Santa Rosa, sin embargo, antes de derivar al
concejo municipal, se debe de reformular dicho proyecto
de ordenanza, a fin de implementar el procedimiento
de adecuación y reanudación gradual y progresiva del
servicio de transporte de vehículos menores, de acuerdo
al análisis 3.2 de dicho informe legal;
Que, de conformidad al Informe Nº 095-2020-GDU/
MDSR, y el Informe Nº 100-2020-GDU/MDSR expedido por
la Gerencia de Desarrollo Urbano, ha reformulado el proyecto
de ordenanza y en consecuencia se aprobara: la ordenanza
que aprueba “Las medidas para la adecuación gradual y
progresiva del servicio de transporte público en vehículos
menores del Distrito de Santa Rosa” y “Las medidas de
bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en el
servicio del transporte público en vehículos menores del
Distrito de Santa Rosa”, la misma que cuenta con el visto
bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el artículo
9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con
el VOTO POR UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA “MEDIDAS PARA
LA ADECUACIÓN GRADUAL Y PROGRESIVA
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN
VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE SANTA
ROSA” Y “MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL
PARA PREVENIR EL COVID-19 EN EL SERVICIO DEL
TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHÍCULOS MENORES
DEL DISTRITO DE SANTA ROSA”
Artículo Primero.- APROBAR las “Medidas para
la Adecuación Gradual y Progresiva del Servicio de
Transporte Público en Vehículos Menores del Distrito de
Santa Rosa”, las mismas que se detallan en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR las “Medidas de
Bioseguridad y Control para prevenir la propagación
del virus COVID-19 en el servicio de transporte público
en vehículos menores del Distrito de Santa Rosa”, las
mismas que se detallan en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- INCORPORAR los Códigos de
Infracción que se detallan en el Anexo III a la Línea de
Acción 10: Transporte Público Especial de Pasajeros
en Vehículos Menores establecido en el cuadro de
infracciones y sanciones aprobado mediante Ordenanza
Nº 496-2019-MDSR.
Artículo Cuarto.- FACULTAR, al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- PRECISAR La presente ordenanza
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
y regirá durante el estado emergencia relacionada al COVID
-19, previsto por el Gobierno Central.
Artículo Sexto.- EXHORTAR, a todos los conductores,
asociación, empresas y usuarios del transporte público
de vehículos menores del distrito de Santa Rosa a
coadyuvar en la prevención para evitar la propagación
del coronavirus SARS-CoV2 que causa la enfermedad
COVID-19, cumpliendo e implementando las medidas de
bioseguridad y control que se aprueban con la presente
ordenanza y las demás normas de alcance nacional.
Artículo Setimo.- ENCARGAR a la Secretaria
General la publicación de la presente Ordenanza en el
Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Subgerencia de
Tecnología de la Información y Comunicación el texto y
los anexos de la presente Ordenanza en el Portal web
institucional.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALAN CARRASCO BOBADILLA
Alcalde
1870598-1
29NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano /
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Disponen el embanderamiento general del
distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 03-2020-MSS
Santiago de Surco, 6 de julio de 2020
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: La Ley Nº 8916 y su modificatoria Ley Nº
15253;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes
Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -
Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; la autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 42º de la Ley acotada señala que: “Los
decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el 28 de julio del año en curso, se conmemora
el centésimo nonagésimo noveno (199º) Aniversario de la
Independencia Nacional del Perú;
Que, con motivo de resaltar el mes de Aniversario
Patrio, se requiere de la participación conjunta de
los vecinos, instituciones privadas, clubs, iglesias y
establecimientos comerciales e industriales de nuestra
jurisdicción, a fin de expresar nuestro espíritu cívico
patrio, mediante el Embanderamiento General del distrito;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los Artículos 20º inciso 6) y 42º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER EL
EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas,
instituciones privadas, clubs, iglesias, establecimientos
comerciales e industriales del Distrito de Santiago de
Surco, desde el día 20 de julio hasta el día 31 de julio
del año en curso, con ocasión de conmemorarse el
Centésimo Nonagésimo noveno (199º) Aniversario de
nuestra Independencia.
Artículo Segundo.- LOS PABELLONES Nacionales
y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones
privadas, clubs, iglesias, establecimientos comerciales e
industriales, deberán estar en buen estado de conservación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión de la
presente norma, a la Gerencia de Comunicaciones e
Imagen Institucional.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional
de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día
siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo
13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP, aprobada
mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde
1870734-1
Prorrogan convocatoria al proceso de
elección de los representantes de las Juntas
Vecinales Comunales Período 2020-2021
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 04-2020-MSS
Santiago de Surco, 6 de julio de 2020
ELALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DE SURCO
VISTO: El Memorándum Nº 495-2020-GPV-MSS
de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº
321-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
el Memorándum Nº 1094-2020-GM-MSS de la Gerencia
Municipal; que sustentan la prórroga del proceso de
elección de los representantes de las Juntas Vecinales
Comunales período 2020-2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº
28607 y la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; lo que se encuentra en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el cual
señala que la autonomía que la Constitución Política del
Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que: “(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de
gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos
de alcaldía (…)”; lo cual resulta concordante con lo
establecido en el artículo 42º de la norma acotada, el
cual precisa que “Los decretos de alcaldía establecen
normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y eficiente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 401-MSS,
Ordenanza que regula la Constitución, Organización y
Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, modificada
por la Ordenanza Nº 444-MSS y la Ordenanza Nº 502-
MSS, determina que: “El Acalde mediante Decreto de
Alcaldía convoca a elecciones de los representantes de
las Juntas Vecinales Comunales, con una anticipación no
menor de 60 días calendarios y antes del 31 de diciembre
de cada año (…)”;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA,
publicado en el diario oficial El Peruano el 11.03.2020, se
declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el
plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia
del COVID-19, dictándose además las medidas de
prevención y control para evitar la propagación del
COVID-19 y prorrogándose su vigencia mediante el
Decreto Supremo Nº 020-2020-SA por el plazo de noventa
(90) días calendario adicionales contados, a partir del
10.06.2020; asimismo, con el Decreto de Urgencia Nº
026-2020, publicado el 15.03.2020 en el referido diario
oficial, se estableció diversas medidas excepcionales y
temporales para prevenir la propagación del COVID-19
en el territorio nacional;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-
PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos
Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-
2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº
116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos
Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-
2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº
058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº
064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº
083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se declaró el Estado
de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social
30 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano
obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias
que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote
del COVID-19, así como una serie de medidas para el
ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la
vigencia del Estado de Emergencia Nacional, entre otras
medidas necesarias para proteger eficientemente la vida
y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del
incremento del número de afectados por el COVID-19;
Que, mediante el Memorándum Nº 495-2020-GPV-
MSS del 22.06.2020, la Gerencia de Participación
Vecinal señaló que, ante las disposiciones sobre los
riesgos existentes de la propagación del COVID-19 y en
salvaguarda de la salud, la seguridad de los miembros de
mesa y electores, se debe prorrogar el proceso de elección
de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales
Periodo 2020-2021 hasta su posterior evaluación, luego
del levantamiento de la emergencia sanitaria y el estado
de emergencia nacional y previo informe de alcances y
recomendaciones sanitarias que formule la Subgerencia
de Salud Pública de la Municipalidad de Santiago de
Surco;
Que, a través del Informe Nº 321-2020-GAJ-MSS
del 24.06.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó
que resulta procedente la prórroga de la convocatoria a
elecciones de los representantes de la Juntas Vecinales
Comunales periodo 2020 – 2021, en mérito a las razones
expuestas por la Gerencia de Participación Vecinal;
Que, con el Memorándum Nº 1094-2020-GM-MSS
del 02.07.2020, la Gerencia Municipal manifestó su
conformidad respecto a la prórroga de la convocatoria
a elecciones de representantes de las Juntas Vecinales
Comunales periodo 2020-2021;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y el artículo 39º
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR la convocatoria
al proceso de elección de los representantes de las
Juntas Vecinales Comunales Período 2020-2021 hasta el
levantamiento de la Emergencia Sanitaria y del Estado de
Emergencia Nacional por los efectos del COVID-19.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Participación Vecinal el cumplimiento de lo dispuesto en
el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en
el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías
de la Información la publicación en el Portal Institucional
de la Municipalidad de Santiago.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde
1870735-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANTONIO
Establecen beneficios tributarios a favor
de los contribuyentes del distrito de San
Antonio de Huarochirí
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 015-2020-MDSA
San Antonio, 22 de junio del 2020
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
ANTONIO DE HUAROCHIRI:
VISTO:
La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio
del 2020, el Memorándum Nº 100-2020-GAT-MDSA
emitido por la Gerencia de Administración Tributaria,
el Memorándum Nº 145-2020-GM-MDSA emitido por
Gerencia Municipal, Informe Nº 064-2020-GAJ-MDSA
emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma
Constitucional” precisa que “Las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia” y en concordancia con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –
Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativo y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico (…)”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF, establece el marco legal que rigen las
facultades que tienen los gobiernos locales sobre los
tributos municipales;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las
ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa”;
Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es
atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar
o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,
conforme a Ley”;
Que, en virtud de estas facultades, los gobiernos
locales, a través del concejo municipal, pueden
establecer políticas y estrategias con carácter general
que incentiven el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, además de contribuir simultáneamente a
que la municipalidad perciba ingresos que coadyuven al
financiamiento de los servicios públicos que se brindan
a favor de la comunidad;
Que, actualmente la nación se encuentra en la fase
2 del proceso de reactivación económica, aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, dentro
del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, es prioridad de la Municipalidad de San Antonio
de Huarochirí, establecer políticas de solidarización
tributaria para con sus contribuyentes, estableciendo
beneficios para el cumplimiento de sus obligaciones;
Que, con Memorándum Nº 100-2020-GAT-MDSA de
fecha 12 de junio del 2020 la Gerencia de Administración
Tributaria, informa informa a Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto que en atención al Decreto Supremo Nº 044-
2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020 se establecen
limitaciones de tránsito de las personas, en ese sentido
estando a que con Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM
de fecha 04 de junio del 2020 se aprueba la fase 2 de la
reanudación de actividades económicas dentro del marco
de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por el
brote del Covid-19, y estando a que los vecinos del distrito
son trabajadores dependientes, se han visto mermados
o anulados sus ingresos para su propia manutención lo
cual conlleva a que incurran en mayor morosidad del
pago de sus obligaciones tributarias con la entidad por lo
que señala que es necesario que se otorguen beneficios
tributarios como muestra de solidaridad con los vecinos
del distrito;
31NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano /
Que, con Memorándum Nº 145-2020-GM-MDSA de
fecha 19 de junio del 2020 Gerencia Municipal remite
el proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios
Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de
San Antonio de Huarochirí, a Gerencia de Asesoría
Jurídica para opinión legal y prosecución del trámite que
corresponde para su aprobación;
Que, con Informe Nº 64-2020-GAJ-MDSA de fecha
19 de junio del 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica
opina que el proyecto de Ordenanza que Establece
Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del
distrito de San Antonio, de Huarochirí, corresponde
ser aprobada mediante sesión de concejo municipal;
conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica
de Municipalidades;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal del
Distrito de San Antonio por unanimidad y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOLIDARIOS A FAVOR
DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE
SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ
Artículo 1.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo regular
beneficios tributarios de carácter temporal a favor
de los contribuyentes del distrito de San Antonio de
Huarochirí que, a la fecha de entrada en vigencia de
la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida
pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios
Municipales, Multas Tributarias y Gastos y Costas
Procesales Coactivos según sea el caso (estos 2
últimos generados por cobranza de deuda tributaria).
También podrán acogerse al presente beneficio los
contribuyentes que mantengan deudas pendientes
correspondientes a diferencias generadas por un
procedimiento de fiscalización tributaria.
Artículo 2.- ALCANCES Y REQUISITOS
Podrán acogerse al presente beneficio las personas
naturales, sociedades conyugales, sucesiones
indivisas y personas jurídicas que sean propietarias
o poseedoras de inmuebles, que mantengan deudas
tributarias pendiente de pago, en cualquier estado que
estas se encuentren.
Artículo 3.- BENEFICIOS
Los contribuyentes que mantengan deuda vencida
pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios
Municipales, Multas Tributarias y Gastos y Costas
Procesales Coactivos según sea el caso (estos 2 últimos
generados por cobranza de deuda tributaria), obtendrán
los siguientes beneficios:
Tabla de Descuentos
TRIBUTO
Años de Deuda
2016 y años
anteriores
2017 2018 2019
Impuesto Predial
100%
Intereses y
Reajustes
100%
Intereses y
Reajustes
100%
Intereses y
Reajustes
100%
Intereses y
Reajustes
Arbitrios
Municipales
100%
Intereses y
90% Insoluto
100%
Intereses
y 70%
Insoluto
100%
Intereses
y 50%
Insoluto
100%
Intereses
y 30%
Insoluto
Multas Tributarias
100%
Insoluto e
Intereses
100%
Insoluto e
Intereses
100%
Insoluto e
Intereses
100%
Insoluto e
Intereses
Gastos y Costas
Procesales
Coactivos (según
sea el caso)
100% 100% 100% 100%
Notas:
COMPENSACIONES.- Los casos de compensaciones serán considerados
como pago al contado, por lo que les corresponderá el otorgamiento del
beneficio correspondiente.
DEUDA EN COBRANZA COACTIVA.- Se condonarán las costas y/o gastos
de procedimiento de ejecución coactiva de los contribuyentes cuyas deudas
tributarias se acojan al presente beneficio durante la vigencia del mismo;
también se señala la condonación de las costas y/o gastos del procedimiento
de ejecución coactiva, que a la entrada en vigencia del presente beneficio,
tengan como única deuda tales conceptos.
VALORES CON ESTADO RECLAMADO.- En caso que la deuda materia de
acogimiento al presente beneficio se encuentre reclamada, el contribuyente
previamente deberá presentar el desistimiento respectivo ante la autoridad
competente, mediante escrito con firma legalizada notarialmente o autenticada
por fedatario de la entidad. El acogimiento al presente beneficio, implica el
reconocimiento de deuda y el desistimiento automático de la reconsideración,
reclamación y/o apelación que pudiera existir. En aquellos casos que se
encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor
deberá previamente presentar, el desistimiento de su pretensión ante el
órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la
Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de SanAntonio de Huarochirí.
FRACCIONAMIENTO.- La cuota inicial deberá ser mayor al monto de cada
cuota, siendo 36 el número máximo de cuotas.
Artículo 4.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El acogimiento a los beneficios contemplados en la
presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario
de la deuda tributaria, por lo que, de considerarlo
pertinente, de existir expedientes de reclamación
vinculados, la Administración Tributaria declarará que ha
operado la sustracción de la materia. Cuando la deuda
se encuentre impugnada ante la Administración Tributaria
o el Tribunal Fiscal, el contribuyente, para acogerse a
la presente Ordenanza, deberá previamente presentar
un escrito con firma legalizada ante Notario Público o
fedateada por el Fedatario de la Municipalidad de San
Antonio de Huarochirí, desistiéndose de la acción y/o
pretensión contenida en su impugnación.
Artículo 5.- CONDONACIÓN
Para los contribuyentes que se acojan a la presente
Ordenanza, condónense los intereses moratorios y
reajustes aplicables a los tributos por el Impuesto Predial
y los Arbitrios Municipales, así como las Multas Tributarias
y Gastos y Costas Procesales Coactivos vinculados a la
deuda materia de acogimiento, en el estado en que se
encuentren, según corresponda de acuerdo al cuadro de
beneficios del artículo tercero.
Artículo 6.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano, hasta el 31 de julio del 2020.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias
para la aplicación debida de la presente Ordenanza, así
como para la prórroga de los plazos en ella establecidos.
Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia Municipal Gerencia de
Administración Tributaria, y sus Sub Gerencias, debiendo
todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, prestar
el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Tercera.- Encargar a la Secretaría General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial
El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y
Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de
la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri.
gob.pe y su correspondiente difusión masiva.
Cuarta.- Deróguese todo dispositivo legal que se
oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARISOL ORDOÑEZ GUTIERREZ
Alcaldesa
1870601-1
32 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano
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Nl20200712

  • 1. SUMARIO DOMINGO 12 DE JULIO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15530 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 083-2020.- Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para los Gobiernos Regionales en el marco de la atención de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) 2 AGRICULTURA Y RIEGO R.VM. N° 0008-2020-MINAGRI-DVDIAR.- Aprueban el “Segundo listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” 4 R.VM. N° 0009-2020-MINAGRI-DVDIAR.- Modifican el Anexo denominado “Primer listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” contenido en la R.VM. N° 007-2020-MINAGRI-DVDIAR 5 CULTURA R.D. N° 000174-2020-DGPA/MC.- Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV. 93-3:3”, ubicado en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad 8 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 187-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Contraloría General de la República 9 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 106-2020-MIMP.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chincha 10 R.M. Nº 107-2020-MIMP.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Piura 11 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 0378-2020-MTC/01.03.- Otorgan Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a la empresa LEVELCOM E.I.R.L., 11 R.M. N° 0379-2020-MTC/01.03.- Otorgar Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a la empresa RADIO TELEVISION ALEGRIA E.I.R.L. 12 R.M. N° 0380-2020-MTC/01.03.- Otorgar Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a la empresa CABLE CANAL S.A.C. 14 R.M. N° 0381-2020-MTC/01.03.- Otorgar Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a la empresa VIP-LINK E.I.R.L. 15 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Inv. Nº 85-2013-MADRE DE DIOS.- Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro Poblado Menor La Joya, distrito y provincia de Tambopata, departamento y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios 16 Inv. ODECMA Nº 90-2014-HUANUCO.- Imponen medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco 17 Inv. ODECMA Nº 2217-2014-AREQUIPA.- Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Cuatro de Octubre del Distrito de Socabaya, Corte Superior de Justicia de Arequipa 20 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular N° 0023-2020-BCRP.- Aprueban Lista de Bancos de Primera Categoría 22 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1708-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 23 Res. Nº 1712-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 23 Res. Nº 1738-2020.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 24 Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 12/07/2020 04:32:39
  • 2. 2 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS D.A. Nº 010-2020.- Aprueban “Disposiciones de competencia municipal orientadas a impulsar el desarrollo económico del distrito de Los Olivos” 25 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza Nº 508-2020/MDSR.- Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana para el año 2020 del distrito de Santa Rosa 27 Ordenanza Nº 510-2020/MDSR.- Aprueban “Medidas para la Adecuación Gradual y Progresiva del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores del Distrito de Santa Rosa” y “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir la propagación del virus COVID-19 en el servicio de transporte público en vehículos menores del Distrito de Santa Rosa” 27 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 03-2020-MSS.- Disponen el embanderamiento general del distrito 29 D.A. Nº 04-2020-MSS.- Prorrogan convocatoria al proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales Período 2020-2021 29 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza Nº 015-2020-MDSA.- Establecen beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de San Antonio de Huarochirí 30 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 523-MSI.- Aprueban el Reglamento Integrado Normativo - RIN del distrito de San Isidro PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 083-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s. 045 y 046- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N°s. 051, 064, 075, 083, 094 y 116-2020-PCM; que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el viernes 31 de julio de 2020; Que, mediante Resolución Ministerial N° 314-2020-MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria N° 102-MINSA/202/DGIESP, “Directiva Sanitaria para la atención de salud en Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento de casos COVID-19 en el Perú”, con la finalidad de contribuir con la reducción de la transmisión y la mortalidad por COVID-19, a través de la atención de salud en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento de casos leves COVID-19, en todos las regiones del país; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, en el escenario de trasmisión comunitaria actual y frente a la curva de incremento de casos en el territorio nacional, en estado de emergencia con medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) nacional, es necesario implementar medidas adicionales para mejorar la capacidad resolutiva para la atención y teniendo en consideración la proyección de personas con sospecha o diagnóstico positivo para COVID-19; Que, en ese marco, a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19) es necesario dictar medidas complementarias que permitan a los Gobiernos Regionales garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID -19; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera, que permitan a los Gobiernos Regionales incrementar su capacidad de respuesta, así como implementar otras medidas, que permitan garantizar la ejecución de acciones oportunas para la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19). Artículo 2. Financiamiento de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento a nivel regional 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 57 034 349,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a
  • 3. 3NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano / favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar la implementación de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento a cargo de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a que hace referencia la Resolución Ministerial N° 314-2020-MINSA, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 54 267 949,00 GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 2 766 400.00 TOTAL EGRESOS 57 034 349,00 =========== A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 54 267 949,00 GATO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no financieros 2 766 400,00 TOTAL EGRESOS 57 034 349,00 =========== 2.2 Los pliegos habilitados en el numeral 2.1 y los montos de transferencia, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para Financiar la implementación de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento”, que forma parte de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/ minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 2.6 Dispóngase que las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales adecuan la implementación de sus Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento en base a las normativas elaboradas por el Ministerio de Salud. 2.7 Precísese, que las prestaciones que se realizan dentro de Centros deAislamiento Temporal y Seguimiento, no requieren ser reembolsados por el Sistema Integral de Salud – SIS. 2.8 Los bienes a ser adquiridos en el marco de lo establecido en el presente artículo, que son considerados por el Ministerio de Salud como activos estratégicos y significativos, excepcionalmente serán registrados por la respectiva Unidad Formuladora de dichas entidades, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la adquisición de dichos activos estratégicos mediante inversiones de optimización para varias Unidades Productoras, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, mediante el Formato 07-D: Registro de IOARR – Estado de Emergencia Nacional; exceptuándose de la aprobación previa de dicho Formato y registros en la Fase de Ejecución del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 2.9 Los recursos habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia que correspondan a actividades de gasto corriente y capital se registran en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus o en la Acción de Inversión 6000050 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus para los casos que correspondan a inversiones. Artículo 3. Disposiciones en materia de contratación de personal para la implementación de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento 3.1 Durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y sus modificatorias para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a la contratación de personal, para la implementación de Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para la atención de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada con Decreto Supremo N° 020-2020-SA, debido al incremento notable del número de contagios y de muertes registrado en los últimos días por COVID-19. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057. 3.2 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 3.1 del presente artículo tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Estos ingresos de personal extraordinarios son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). En el caso de las contrataciones que se realicen hasta el 15 de julio del 2020, las mismas quedan exoneradas del registroAIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de hasta 10 días hábiles después de la suscripción del contrato. 3.3 Los contratos administrativos de servicios que los Gobiernos Regionales suscriban con cargo a los recursos a los que se refieren el numeral 2.1 correspondiente al artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, se sujetan a lo establecido en los numerales precedentes. Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 4.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 4.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
  • 4. 4 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano Artículo 5. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, según corresponda. Artículo 6. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modificación del numeral 29.3 del artículo 29 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana Modifícase el numeral 29.3 del artículo 29 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 29. Autorización al PRONATEL para transferir al MINSA equipos informáticos para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19 (…) 29.3 PRONATEL deberá entregar en los lugares que el MINSA indique cada una de las tabletas con un dispositivo de internet activo con un mínimo de ancho de banda de 6 GB durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008- 2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020- SA, para lo cual realizará, con cargo a su presupuesto institucional, contrataciones de bienes y servicios que resulten necesarias. Las contrataciones que, para cumplir con la entrega oportuna de las tabletas, se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del texto único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regularizarán en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado reglamento.” Segunda. Modificación del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, incorporado mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 035-2020 Modifícase el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, incorporado mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 035-2020, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 2.- Rectoría del Ministerio de Salud (…) 2.4. Dispóngase que el Comando de Operaciones, creado mediante Resolución Ministerial Nº 155-2020-MINSA, es la máxima autoridad operativa a nivel nacional en materia de implementación, ejecución, control y evaluación del proceso de atención de los casos de COVID-19. Todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional acatan las disposiciones operativas que dicte el citado Comando de Operaciones, en el ámbito de su intervención y en el marco de sus funciones y responsabilidades en materia de atención clínica de pacientes UCI; aprovisionamiento de recursos estratégicos; información gerencial e investigación clínica; informatización de los procesos APPS; supervisión, monitoreo y evaluación; movilización de recursos, a fin de asegurar la continuidad de la atención y el servicio de pacientes COVID-19; y, otras materias vinculadas a la emergencia sanitaria por COVID-19, que le asigne el Despacho Ministerial”. Asimismo, tales entidades remitirán al Comando de Operaciones toda la información requerida de manera inmediata, para el desarrollo de las funciones antes señaladas” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1870817-1 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban el “Segundo listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 0008-2020-MINAGRI-DVDIAR Lima, 10 de julio de 2020 VISTOS: El Memorando N° 336-2020-MINAGRI-DVDIAR/ DGIAR-DG de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, sobre aprobación del “Segundo listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes”, y el Informe Legal N°476-2020- MINAGRI/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley 31015, Ley que autoriza la Ejecución de Intervenciones en Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante núcleos ejecutores, se autorizó a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores. De conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, uno de sus Principios Generales, es el de la participación comunitaria durante todo el proceso de ejecución de las intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o mantenimiento de las mismas, a través de núcleos ejecutores dirigidos a atender las necesidades
  • 5. 5NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano / básicas de la población, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas y reducir la pobreza y extrema pobreza del ámbito rural y periurbano; Que, el artículo 13 de dicha Ley, establece obligaciones a las entidades que entreguen recursos para ejecutar intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o mantenimiento de las mismas bajo la modalidad de núcleos ejecutores, referidas a prestar asistencia técnica a los núcleos ejecutores, supervisar y controlar el cumplimiento de obligaciones, efectuar el seguimiento de la ejecución física y financiera de las intervenciones, entre otros; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 041-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de abril de 2020, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la Ley Nº 31015, en tal sentido, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley N° 31015, mediante Núcleos Ejecutores; asimismo, a través de su Primera Disposición Complementaria Final, se dispuso que el Ministerio de Agricultura y Riego dicte las medidas que resulten necesarias para la aplicación del citado Decreto de Urgencia; Que, con la Resolución Ministerial N° 0107-2020-MINAGRI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de mayo de 2020 se establecen medidas para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 041-2020; el artículo 2 de dicha Resolución dispone que a fin de operativizar lo señalado en la misma, el MINAGRI aprueba los lineamientos administrativos, técnicos y operativos para la ejecución de intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de infraestructura hídrica bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores; al respecto, el artículo 3 de la acotada Resolución, crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, encargado de conducir las labores de coordinación, recomendación y articulación orientadas al monitoreo de las medidas adoptadas para la adecuada ejecución de las intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de los Núcleos Ejecutores, integrada por el Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside; la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, quien ejerce la Secretaría Técnica; la Autoridad Nacional del Agua y la Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú, y tiene entre sus funciones “e) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.”; Que, por Resolución Ministerial N° 0121-2020-MINAGRI, rectificada por la Resolución Ministerial N° 144-2020-MINAGRI, se aprueba el “Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”; de acuerdo al acápite 1 del numeral 5.1 de la sección 5 del acotado Manual, el Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego - DVDIAR es responsable de emitir la Resolución Viceministerial que aprueba el listado de las Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes (AMCDR) a ser ejecutadas por los Núcleos Ejecutores; asimismo, conforme al acápite 1 del numeral 5.3 de la misma sección, la Autoridad Nacional del Agua – ANA es responsable de consolidar la demanda de AMCRD a ejecutar en el ámbito nacional, e identificar los lugares de canales de riego y drenes que requieren mantenimiento; por su parte, de acuerdo al acápite 3 del numeral 5.5, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego – DGIAR es responsable de evaluar y determinar, conjuntamente con la ANA, la propuesta de AMCRD y número de Núcleos Ejecutores que deben conformarse para su ejecución, y que se presenta al Grupo de Trabajo; Que, respecto al procedimiento para la aprobación del referido listado de actividades, este se encuentra previsto en la sección 7 del Manual aprobado por la Resolución Ministerial N° 0121-2020-MINAGRI; cuyo párrafo 4 precisa que “La DGIAR tramita ante la OGAJ la propuesta de resolución viceministerial que aprueba el listado de AMCRD a ser ejecutados por los NE, el cual debe considerar las recomendaciones del Grupo de Trabajo Sectorial” y el párrafo 5 señala que “El DVDIAR expide la resolución viceministerial mediante la cual se aprueba el listado de las AMCRD a ser ejecutados por los NE y sus montos máximos para cada una”. Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 007-2020-MINAGRI-DVDIAR de fecha 27 de Mayo de 2020, se aprobó el “Primer listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” con un presupuesto asignado hasta la suma de S/ 91 193 062,00 (Noventa y Un Millones Ciento Noventa y Tres Mil Sesenta y Dos y 00/100 Soles); Que, en base del sustento técnico emitido con el Oficio N° 398-2020-MINAGRI- DVDIAR/DGIAR-DG de fecha 23 de junio de 2020 de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego – DGIAR que adjunta el Informe N° 094-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR- DG/KMAP de fecha 23 de junio de 2020; el Oficio N° 174-2020-ANA-J/GG de fecha 24 de junio de 2020, de la Autoridad Nacional del Agua que adjunta Informe N° 018- 2020-ANA- GG/MCHI de fecha 24 de junio de 2020 y, el Acuerdo 1 contenido en el Acta V de Reunión de Trabajo del Grupo de Trabajo Sectorial de fecha 29 de junio de 2020; la Dirección General de infraestructura Agraria y Riego remite el documento de Vistos, de fecha 2 de julio de 2020, que adjunta el Informe N° 039-2020-MINAGRI- DVDIAR/DGIAR-DG/JECH de fecha 1 de julio de 2020, con el que se sustenta la aprobación del “Segundo listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” que incluye los montos máximos considerados de un total de 3,006 actividades en veintiún (21) departamentos, con una meta a ejecutar de 10,152.52 km y por un monto total que asciende a S/ 52 539 471,00 (Cincuenta y Dos Millones Quinientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Uno y 00/100 Soles); por lo que es necesaria la aprobación del mencionado listado de actividades; Con el visado de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Segundo listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes”, el mismo que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) en la misma fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego 1870818-1 Modifican el Anexo denominado “Primer listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” contenido en la R.VM. N° 007-2020-MINAGRI-DVDIAR RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 0009-2020-MINAGRI-DVDIAR Lima, 10 de julio de 2020 VISTOS: El Memorando N° 274-2020-MINAGRI-DVDIAR/ DGIAR-DG de la Dirección General de Infraestructura
  • 6. 6 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano Agraria y Riego, sobre modificación del Anexo contenido en la Resolución Viceministerial N° 0007-2020-MINAGRI- DVDIAR, y los Informes Legales N°475-2020 y 509-2020-MINAGRI/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social, básica, productiva y natural mediante núcleos ejecutores, se autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores; Que por el Decreto de Urgencia N° 041-2020, publicado el 18 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se estableció medidas extraordinarias en materia económica y financiera, en el marco de la Ley Nº 31015, para promover la reactivación de la economía en el Sector Agricultura y Riego mediante la intervención de núcleos ejecutores, a cuyo efecto autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley N° 31015, mediante Núcleos Ejecutores; precisándose en su numeral 2.5 del artículo 2 que las intervenciones en infraestructura productiva y natural a financiar con los recursos transferidos, contemplan únicamente el financiamiento de actividades de mantenimiento de infraestructura mediante gasto corriente, no contemplando bajo ningún escenario el financiamiento de inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR); al mismo tiempo, a través de su Primera Disposición Complementaria Final, dispuso que el Ministerio de Agricultura y Riego dicte las medidas que resulten necesarias para la aplicación del citado Decreto de Urgencia; Que, con la Resolución Ministerial N° 0107-2020-MINAGRI publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de mayo de 2020 se establecen medidas para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 041- 2020; el artículo 2 de dicha Resolución dispone que a fin de operativizar lo señalado en la misma, el MINAGRI aprueba los lineamientos administrativos, técnicos y operativos para la ejecución de intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de infraestructura hídrica bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores; al respecto, el artículo 3 de la acotada Resolución, crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, encargado de conducir las labores de coordinación, recomendación y articulación orientadas al monitoreo de las medidas adoptadas para la adecuada ejecución de las intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de los Núcleos Ejecutores, integrada por el Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside; la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, quien ejerce la Secretaría Técnica; la Autoridad Nacional del Agua y la Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú, y tiene entre sus funciones “e) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.”; Que,porResoluciónMinisterialN°0121-2020-MINAGRI rectificada mediante Resolución Ministerial N° 0144-2020-MINAGRI, se aprueba el “Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”; el acápite 1 del numeral 5.1 de la sección 5 del acotado Manual, establece que el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego – DVDIAR, es responsable de emitir la Resolución Viceministerial que aprueba el listado de las Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes (AMCDR) a ser ejecutadas por los Núcleos Ejecutores; Que, con la Resolución Viceministerial N° 007-2020-MINAGRI-DVDIAR de fecha 27 de Mayo de 2020 se aprobó el “Primer listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” con un presupuesto asignado hasta la suma de S/ 91 193 062,00 (Noventa y Un Millones Ciento Noventa y Tres Mil Sesenta y Dos y 00/100 Soles); Que, en el marco de lo acordado en el Acta IV de Reunión de Trabajo del Grupo de Trabajo Sectorial de fecha 3 de junio de 2020; con el Oficio N° 161-2020-ANA-J/GG de fecha 8 de junio de 2020, la Autoridad Nacional de Agua – ANA remite al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego – DVDIAR, el Informe N° 12-2020-ANA- GG/ MCHI con el que se sustenta la modificación del Anexo denominado “Primer Listado de Actividades de Mantenimiento de Canales y Drenes” de la Resolución Viceministerial N° 0007-2020-MINAGRI-DVDIAR, en base al sustento técnico emitido por la ALA Huallaga Central con el Informe N° 010-2020-ANA-AAA- HUALLAGA-ALA-HC, la ALA Santiago de Chuco, a cargo del Ing, José Samuel Otiniano Armas con el Informe N° 053-2020-ANA-AAA- SCH-ALA y la Autoridad Administrativa de Agua Titicaca con el Informe N° 007-2020-ANA- AAA.TIT; asimismo, con el Oficio N° 164-2020-ANA-J/GG de fecha 10 de junio de 2020, la Autoridad Nacional de Agua – ANA remite al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego - DVDIAR el Informe N° 16-2020-ANA-GG/MCHI de fecha 10 de junio de 2020 que amplía el Informe N° 12-2020-ANA-GG/MCHI; Que, mediante Informe N° 034-2020-MINAGRI- DVDIAR/DGIAR-DG/ALRR de fecha 13 de junio de 2020, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego emite opinión favorable respecto a la modificación del Anexo denominado “Primer listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” contenido en la Resolución Viceministerial N° 007-2020-MINAGRI-DVDIAR, respecto a la exclusión de veinticinco (25) Actividades por encontrarse duplicadas y la rectificación de nombres de las actividades y distritos de veintisiete (27) Actividades; por lo que es necesario disponer la aprobación de la modificación solicitada; Con el visado del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014- MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Anexo denominado “Primer listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” contenido en la Resolución Viceministerial N° 007-2020-MINAGRI-DVDIAR, conforme a los aspectos detallados en los Anexos N° 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) en la misma fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego 1870818-2
  • 7. 7NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano / www.elperuano.pe Suscríbeteal Diario Oficial Teléfonos: (01) 315-0400 anexo 2207 Directo: (01) 433-4773 Email: suscripciones@editoraperu.com.pe www.segraf.com.pe Editora Perú AV. Alfonso Ugarte N° 873 – Cercado de Lima www.editoraperu.com.pe www.andina.pe La más completa información con un solo clic Teléfonos: (01) 315-0400 anexo 2175 Email: ventapublicidad@editoraperu.com.pe Teléfono: 315-0400, anexo 2183 Email: ventasegraf@editoraperu.com.pe Libros Revistas Memorias Brochures Folletos, Dípticos Trípticos, Volantes Formatos especiales entre otros...
  • 8. 8 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano CULTURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV. 93-3:3”, ubicado en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000174-2020-DGPA/MC San Borja, 23 de Junio del 2020 Vistos, el Informe de Inspección Nº 001-2020-RPG- PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV. 93-3:3”, ubicado en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; los Informes Nº 000031-2020-DSFL-MMP/MC y Nº 000293-2020-DSFL/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000136-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 001-2020-RPG-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 26 de julio de 2019, remitido a la Sub Dirección de Patrimonio Cultural Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad con Informe Nº 000021-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC LIB/ MC, de fecha 19 de febrero de 2020, el especialista de la referida Dirección Desconcentrada de Cultura sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV. 93-3:3”, ubicado en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; Que, mediante Informe Nº 000092-2020-DDC LIB/ MC, de fecha 24 de febrero de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV.93-3:3”, contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2020-RPG-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB/MC; siendo trasladada con Proveído Nº 001252-2020-DGPA/MC, de fecha 25 de febrero de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000293-2020-DSFL/MC, de fecha 08 de junio de 2020, sustentado en el Informe Nº 000031-2020-DSFL-MMP/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2020-RPG-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV.93-3:3”; Que, mediante Informe Nº 000136-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 18 de junio de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV. 93-3:3”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización
  • 9. 9NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano / y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV. 93-3:3”, ubicado en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad. De acuerdo al Cuadro de Datos Técnicos contenido en el Informe Nº 000031-2020-DSFL-MMP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur Coordenadas de referencia: 736529.35 E; 9061831.12 N Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “HUACA LA PAJILLA” O SITIO ARQUEOLÓGICO “VV. 93-3:3” Vértice Lado Distancia (m) Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 53.81 118º42’8” 736423.0000 9061811.0000 2 2-3 52.33 164º5’17” 736463.0000 9061847.0000 3 3-4 46.27 160º7’41” 736510.0000 9061870.0000 4 4-5 40.22 138º55’16” 736556.0000 9061875.0000 5 5-6 82.76 96º45’44” 736589.0000 9061852.0000 6 6-7 27.78 148º22’11” 736550.0000 9061779.0000 7 7-8 18.00 149º44’37” 736526.0000 9061765.0000 8 8-9 36.40 217º11’5” 736508.0000 9061765.0000 9 9-10 39.20 148º40’17” 736479.0000 9061743.0000 10 10-1 73.98 97º25’44” 736440.0000 9061739.0000 Total 470.75 1440º0’0” Área: 14097.50 m2 (1.4097 ha); Perímetro: 470.75 m. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2020-RPG-PCDPC- SDDPCICI-DDC-LIB/MC, así como en los Informes Nº 000031-2020-DSFL-MMP/MC y Nº 000293-2020-DSFL/ MC; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda acción de excavación, así como el anclaje de hitos en cada uno de los vértices, señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Huaca La Pajilla” o Sitio Arqueológico “VV. 93-3:3”, y el retiro de elementos que afectan al sitio, identificados como corrales de quincha y ganado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Virú, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2020-RPG- PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB/MC, el Informe Nº 000031-2020-DSFL-MMP/MC, el Informe Nº 000293- 2020-DSFL/MC y el Informe Nº 000136-2020-DGPA-LRS/ MC, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1870643-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2020afavordelaContraloríaGeneral de la República DECRETO SUPREMO Nº 187-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 del Decreto de Urgencia N° 070- 2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, dispone que corresponde al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efectuar el control preventivo y concurrente de las contrataciones realizadas por las entidades públicas al amparo del citado Decreto de Urgencia, desde la convocatoria hasta su culminación; lo cual no enerva las actuaciones que posteriormente pudiera realizar la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27785; Que, mediante los Oficios Nºs. 000414-2020-CG/DC y 000016-2020-CG/GMPL, la Contraloría General de la República, presenta una demanda adicional de recursos, hasta por la suma de S/ 43 352 409,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar las intervenciones de control que efectúe en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020, adjuntado para dicho efecto la Hoja Informativa N° 000205-2020-CG- PLPREPI, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General de la República, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando N° 0868-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, informa que el costo estimado para el financiamiento de la contratación de 685 servidores bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios a favor de la Contraloría General de la República, como gastos asociados a la operatividad de las intervenciones de control que efectúe como parte de su función sustantiva y las nuevas intervenciones de control que se efectúen en el marco del proceso de reactivación económica conforme lo señalado por el Decreto de Urgencia N° 070-2020, asciende a la suma de S/ 29 914 463,75 (VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES Y 75/100 SOLES), correspondiente al periodo de agosto a diciembre de 2020;
  • 10. 10 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyunturanopuedenserprevistosenlospresupuestosdelos pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 43 352 409,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 019: Contraloría General de la República, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 43 352 409,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor de la Contraloría General de la República para financiar las acciones de control preventivo y concurrente de las contrataciones realizadas por las entidades públicas en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 43 352 409,00 =========== TOTAL EGRESOS 43 352 409,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 019 : Contraloría General UNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría General CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000759 : Fiscalización y Control de la Gestión Pública FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 43 352 409,00 =========== TOTAL EGRESOS 43 352 409,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1870817-2 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chincha RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 106-2020-MIMP Lima, 9 de julio de 2020 Vistos, el Informe Técnico N° D000065-2020-MIMP- DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas y la Nota N° D000193-2020-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Proveído N° D001763- 2020-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, modificado por Decreto de Urgencia N° 009-2020, establece con relación a la conformación del Directorio de las Sociedades de Beneficencia, que está integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por dos personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, siendo la referida designación formalizada a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de la Entidad;
  • 11. 11NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano / Que, se encuentra vacante uno de los cargos de miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chincha, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde designar al representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chincha, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; DeconformidadconlodispuestoenelDecretoLegislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, modificado por Decreto de Urgencia N° 009-2020; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señoraANN ROSMERY ZUÑIGA VASQUEZ como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chincha, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1870712-1 Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2020-MIMP Lima, 9 de julio de 2020 Vistos, el Informe Técnico N° D000064-2020-MIMP- DIBP-SDB y la Nota N° D000193-2020-MIMP-DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas y la Nota N° D000196-2020-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Proveído N° D001780- 2020-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, modificado por Decreto de Urgencia N° 009-2020, establece con relación a la conformación del Directorio de las Sociedades de Beneficencia, que está integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por dos personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, siendo la referida designación formalizada a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de la Entidad; Que, se encuentra vacante uno de los cargos de miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Piura, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde designar al representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Piura, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; DeconformidadconlodispuestoenelDecretoLegislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, modificado por Decreto de Urgencia N° 009-2020; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor OSCAR MARTIN TUESTA EDWARDS como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Piura, en representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1870712-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a la empresa LEVELCOM E.I.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0378-2020-MTC/01.03 Lima, 9 de julio de 2020 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro Nº T-034805-2020 por la empresa LEVELCOM E.I.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
  • 12. 12 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadoporDecretoSupremoNº020-2007-MTC,dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 411-2020-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa LEVELCOM E.I.R.L.; Que, con Informe Nº 1012-2020-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa LEVELCOM E.I.R.L., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa LEVELCOM E.I.R.L., para la prestacióndelosserviciospúblicosdetelecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa LEVELCOM E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1870778-1 Otorgan Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a la empresa RADIO TELEVISION ALEGRIA E.I.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0379-2020-MTC/01.03 Lima, 9 de julio de 2020 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro Nº T-036856-2020 por la empresa RADIO TELEVISION ALEGRIA E.I.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la modalidad conmutado serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
  • 13. 13NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano / y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadoporDecretoSupremoNº020-2007-MTC,dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 413-2020-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa RADIO TELEVISION ALEGRIA E.I.R.L.; Que, con Informe Nº 1010-2020-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por COMUNICADO REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm. 2. La persona con firma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe. 3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Oficio firmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado. c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar. El oficio y dispositivo legal podrán ser firmados digitalmente. Si no se cuenta con firma digital, debe consignarse sello y firma manual del funcionario autorizado. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIAFIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
  • 14. 14 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa RADIO TELEVISION ALEGRIA E.I.R.L., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a brindar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la modalidad conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa RADIO TELEVISION ALEGRIA E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.-Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa RADIO TELEVISIONALEGRIAE.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1870786-1 Otorgan Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a la empresa CABLE CANAL S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0380-2020-MTC/01.03 Lima, 9 de julio de 2020 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro Nº T-036880-2020 por la empresa CABLE CANAL S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadoporDecretoSupremoNº020-2007-MTC,dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 412-2020-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE CANAL S.A.C.; Que, con Informe Nº 1009-2020-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Texto Integrado
  • 15. 15NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano / del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CABLE CANAL S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa CABLE CANAL S.A.C., para la prestacióndelosserviciospúblicosdetelecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa CABLE CANAL S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1870794-1 Otorgar Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a la empresa VIP-LINK E.I.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0381-2020-MTC/01.03 Lima, 9 de julio de 2020 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-036464-2020 por la empresa VIP-LINK E.I.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremoN°013-93-TCC,señalaquecorresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadoporDecretoSupremoN°020-2007-MTC,dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 414-2020-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa VIP-LINK E.I.R.L.; Que, con Informe N° 1011-2020-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; el Texto Único de
  • 16. 16 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa VIP-LINK E.I.R.L., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa VIP-LINK E.I.R.L., para la prestacióndelosserviciospúblicosdetelecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa VIP-LINK E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1870802-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponenmedidadisciplinariadedestitución a Juez de Paz del Centro Poblado Menor La Joya, distrito y provincia de Tambopata, departamento y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios (Se publican las presentes Investigaciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 3485-2020-SG-CE-PJ, recibido el 10 de julio de 2020) INVESTIGACIÓN N° 85-2013-MADRE DE DIOS Lima, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTA: La Investigación número ochenta y cinco guión dos mil trece guión Madre de Dios que contiene la propuesta de destitución del señor Alberto Canaquiri Ríos, por su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado Menor La Joya, distrito y provincia de Tambopata, departamento y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete, de fecha veinte de abril de dos mil diecisiete; de fojas ciento veinticinco a ciento treinta y uno. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de la publicación periodística del diario “Don Jaque”, de fecha seis de agosto de dos mil trece, bajo el título “Municipalidad Provincial de Tambopata entregó credenciales a autoridades electas de La Joya”, que obra a fojas cuatro, se tomó conocimiento que el señor Alberto Canaquiri Ríos, quien se desempeñaba como Juez de Paz del Centro Poblado Menor La Joya, del distrito de Tambopata, departamento y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, juramentó como regidor electo ante elAlcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, Oswaldo Rosales Cajaquiri. Razón por la cual, mediante resolución número ocho del dieciocho de mayo de dos mil quince, de fojas cuarenta y seis a cincuenta, se inició procedimiento administrativo disciplinario contra el referido juez de paz, atribuyéndole el siguiente cargo: “Desempeñar simultáneamente el cargo de regidor de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de La Joya, con lo que habría vulnerado su deber de actuar con independencia en el ejercicio de sus funciones; así como su deber de responsabilidad como servidor público previsto en el artículo seis de la Ley número veintisiete mil ochocientos quince [Ley del Código de Ética de la Función Pública]; conducta que se subsume en el tipo administrativo de falta muy grave previsto en el artículo cincuenta, numeral uno, de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro - Ley de Justicia de Paz”. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número diecisiete, de fecha veinte de abril de dos mil diecisiete, propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Alberto Canaquiri Ríos, por el cargo atribuido en su contra, sustentando que se ha verificado que el cargo de Juez de Paz del Centro Poblado Menor La Joya ejercido por el investigado, se aceptó el ocho de agosto de dos mil trece; no obstante, se constata que el investigado estando en el ejercicio de sus funciones como juez de paz, se desempeñó simultáneamente como regidor de la Municipalidad de dicho centro poblado, desde su designación mediante Resolución de Alcaldía número quinientos treinta y seis guión dos mil trece guión MPT guión A, de fecha uno de agosto de dos mil trece, de fojas veintidós a veinticuatro, hasta la efectividad de su renuncia al cargo de juez de paz por Resolución Administrativa número ochocientos setenta y siete guión dos mil trece guión P guión CSJMD diagonal PJ, de fecha ocho de agosto de dos mil trece, de fojas trece a quince, incurriendo con ello en el ejercicio de dos funciones desde el uno al ocho de agosto de dos mil trece, vulnerando su deber de actuar con independencia en el ejercicio de sus funciones señalado en el artículo ciento cuarenta y seis, numeral uno, de la Constitución Política del Perú; así como su deber de responsabilidad como servidor público previsto en el artículo siete punto seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Por lo que, el investigado ha incurrido en falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral uno, de la Ley de Justicia de Paz, por desempeñar simultáneamente el cargo de regidor; conducta que se subsume en el tipo administrativo, siendo pasible de la imposición de medida disciplinaria. Por lo que, el Órgano de Control de la Magistratura compulsando las pruebas de cargo recopiladas en la investigación, y habiéndose corroborado que el investigado incurrió en falta muy grave consistente en ejercer el cargo de juez de paz simultáneamente con el cargo de regidor, falta tipificada en el numeral uno del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, conforme a lo dispuesto en el numeral tres del artículo cincuenta y uno, y el artículo cincuenta y cuatro de la misma ley, debe ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución. Además, considera la existencia de factores agravantes, por lo que se aprecia su falta de idoneidad
  • 17. 17NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano / para el cargo designado, señalando que el investigado registra la medida disciplinaria de amonestación, a fojas veintiocho; así como que la publicación del hecho en un diario de circulación en el Distrito Judicial de Madre de Dios, perjudica la imagen y prestancia del Poder Judicial. Tercero. Que es necesario precisar que si bien es cierto los jueces de paz no reciben ninguna remuneración por parte del Estado para ejercer dicha función; sin embargo, por el cargo desempeñado, forman parte de la estructura orgánica del Poder Judicial y como tal, tienen obligaciones y prohibiciones que deben cumplir a cabalidad, conforme lo establece el inciso uno del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz. Cuarto. Que el investigado refiere en su escrito de descargo de fojas cincuenta y ocho a sesenta, que mediante Resolución Administrativa número cuatrocientos veinticuatro guión P guión CSJMD diagonal PJ (debiendo ser lo correcto Resolución Administrativa número cuatrocientos veinticuatro guión dos mil once guión P guión CSJMD diagonal PJ), de fecha veinticinco de mayo de dos mil once, fue elegido como Juez de Paz del Centro Poblado Menor La Joya, desde el veintisiete de mayo de dos mil once hasta el veintisiete de mayo de dos mil trece. Asimismo, señala como argumento de defensa que la publicación del diario “Don Jaque” sobre su designación como regidor es de fecha seis de agosto de dos mil trece, y que su renuncia escrita fue ingresada con la misma fecha, señalando que el dieciséis de julio de dos mil trece dejó el cargo de juez de paz al señor Julio Castillo. Quinto. Que revisados los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario se puede constatar que mediante Resolución de Alcaldía número quinientos treinta y seis guión dos mil trece guión MPT guión A, de fecha uno de agosto de dos mil trece, de fojas veinticuatro, expedida por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, se proclamó como ganador del proceso electoral desarrollado en el Centro Poblado La Joya el día veintiséis de mayo de dos mil trece, a la lista del movimiento independiente “La Joya Tu Distrito”, designando además a las autoridades municipales que actuarán en calidad de regidores, encontrándose en dicha resolución el nombre del investigado Alberto Canaquiri Ríos, quien ejercería dicho cargo durante el periodo de cuatro años, a partir del uno de agosto de dos mil trece al treinta y uno de julio de dos mil diecisiete. Si bien el investigado ha manifestado que la renuncia al cargo de juez de paz fue presentada el seis de agosto de dos mil trece; sin embargo, de autos se puede constatar que el documento fue recepcionado por la Oficina Distrital deApoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios con fecha siete de agosto de dos mil trece, como obra a fojas sesenta y tres; y, aceptada mediante Resolución Administrativa número ochocientos setenta y siete guión dos mil trece guión P guión CSJMD diagonal PJ, de fecha ocho de agosto del mismo año, que obra de fojas sesenta y cuatro a sesenta y seis. De ello, se puede concluir que el investigado desempeñó simultáneamente el cargo de juez de paz y de regidor municipal, desde su designación a este último cargo el uno de agosto de dos mil trece, hasta el ocho de agosto de dos mil trece, fecha de aceptación de su renuncia mediante la referida resolución administrativa; no existiendo ningún medio probatorio en este procedimiento administrativo disciplinario que corrobore lo manifestado por el investigado, respecto a la supuesta entrega de cargo al señor Julio Castillo el día dieciséis de julio de dos mil trece. Sexto. Que, en tal sentido, se tiene que el investigado Canaquiri Ríos, en su condición de Juez de Paz del Centro Poblado Menor La Joya ha incurrido en falta muy grave prevista en el numeral uno del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, “al desempeñar simultáneamente el cargo de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador”, conducta disfuncional que compromete la dignidad del cargo que le fuera encomendada. Asimismo, teniendo en consideración que el artículo cinco de la citada ley establece como norma obligatoria para los jueces de paz, “Mantener una conducta personal y funcional irreprochable, acorde con el cargo que ocupa”; por consiguiente, se le debe aplicar la sanción más drástica establecida en la Ley de Justicia de Paz como es la medida disciplinaria de destitución; lo que ha sido graduado en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, grado de participación y afectación institucional según lo establecido en el artículo cincuenta y cuatro de la misma ley. Sétimo. Que encontrándose acreditada la responsabilidad disciplinaria con la consecuente causal de destitución del juez de paz investigado, al no haber actuado conforme a ley; por lo que, corresponde a este Órgano de Gobierno hacer efectiva sus atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estimando la propuesta de destitución formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; lo que también se condice con el informe emitido por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, de fojas ciento sesenta y tres a ciento setenta, quien opina que se debe aprobar la referida propuesta. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1439-2019 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Alvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y siete. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Alberto Canaquiri Ríos, por su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado Menor La Joya, distrito y provincia de Tambopata, departamento y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1870669-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco INVESTIGACIÓN ODECMA N° 90-2014-HUANUCO Lima, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. VISTA: La Investigación ODECMA número noventa guión dos mil catorce guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución de la señora Paula Maribel Silva de Celis, por su desempeño como Jueza de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número quince, de fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho; de fojas ciento dos a ciento cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante resolución número uno, del veintisiete de agosto de dos mil catorce, abrió procedimiento
  • 18. 18 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano disciplinario contra la señora Maribel Silva de Celis (cuyo nombre completo es Paula Maribel Silva de Celis conforme consta de la ficha RENIEC de fojas ciento seis), en su desempeño como Jueza del Juzgado de Paz del distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, de la mencionada Corte Superior, atribuyéndole el siguiente cargo: “Proselitismo político durante la vigencia del cargo”; por lo que habría infringido su deber previsto en el numeral dos del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, esto es: “Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”; acto funcional irregular catalogado como falta muy grave, descrita en el artículo cincuenta, inciso diez, de la citada ley, esto es por: “Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentra en el cargo”, como consta en la resolución número nueve del veintiuno de marzo de dos mil quince, de fojas cincuenta y nueve a sesenta y siete, que propone la destitución de la jueza de paz investigada. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por resolución número quince del dieciséis de junio de dos mil dieciocho, propone a este Órgano de Gobierno se imponga la sanción disciplinaria de destitución de la investigada Paula Maribel Silva Rojas de Celis (que como ya se ha señalado tiene por nombre completo Paula Maribel Silva de Celis, según ficha de fojas ciento seis), en su actuación como Jueza del Juzgado de Paz del distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, Corete Superior de Justicia de Huánuco, concluyendo que ha quedado demostrado que la investigada realizó proselitismo político, en forma paralela a su cargo de juez de paz, postulando como candidata a la Alcaldía del distrito de Luyando, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, al realizar propaganda electoral con tal fin en diversas arterias de la localidad de Luyando, que han sido detalladas en el informe (Informe número cero once guión dos mil dieciséis guión UDIV guión CSJHN diagonal PJ, de fojas cuarenta y siete a cincuenta y tres). Asimismo, el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial señala que tal conducta disfuncional tiene el carácter de muy grave, y en atención a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, corresponde la aplicación de la medida disciplinaria más drástica. Tercero. Que, a fin de verificar si la jueza de paz investigada ha incurrido en la prohibición establecida en el artículo siete, numeral uno, de la Ley de Justicia de Paz, que señala: “El juez de paz tiene prohibido: 1. Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a la ley de la materia.”; y, por lo tanto, también, determinar si ha incurrido en la comisión de falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, inciso diez, de la misma ley: “10. Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”, corresponde primero precisar si la investigada ha participado en grupos políticos, mientras se encontraba en ejercicio del cargo. Cuarto. Que al respecto se tiene que mediante Decreto Supremo número cero cero nueve guión dos mil catorce guión PCM, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales, conforme consta de la publicación de fecha veinticuatro de enero de dos mil catorce, en el Diario Oficial El Peruano, disponiendo en su artículo dos: “Convocatoria de Elecciones Municipales: Convóquese a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo cinco de octubre del presente año”. Con ello se acredita que, efectivamente, desde el veinticinco de enero de dos mil catorce, se encontraba vigente la norma que efectuaba la convocatoria para las Elecciones Regionales y Municipales en todo el territorio de la República. Quinto. Que, de otro lado, también está acreditado que mediante Resolución Administrativa número cero ochenta y cuatro guión dos mil doce guión JP guión CSJHN diagonal PJ, de fecha veintiocho de agosto de dos mil doce, de fojas quince a dieciséis, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco designó, entre otra, a la señora Paula Maribel Silva de Celis, a partir de dicha fecha y por el término de dos años a computarse desde el día que tome posesión del cargo, como Jueza de Paz titular del Juzgado de Paz del distrito de Luyando - Naranjillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. Sexto. Que el Oficio número cero setenta y ocho guión dos mil catorce guión ODAJUP guión CSJHN diagonal PJ, recibido el dieciocho de junio de dos mil catorce por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas tres, remitió la documentación en la cual se advierte que la jueza de paz investigada está incurriendo en falta muy grave, al no respetar las normas estipuladas en los artículos siete, inciso uno, y cincuenta, inciso diez, de la Ley de Justicia de Paz. Dicha documentación está conformada por los volantes originales y las vistas fotográficas escaneadas de los paneles publicitarios, con el símbolo del tractor y la imagen de la investigada, de fojas uno a dos vuelta; y, por la fecha del oficio remitido se tiene que en dicho periodo la investigada aun se encontraba ejerciendo funciones como Jueza de Paz titular del Juzgado de Paz del distrito de Luyando - Naranjillo, provincia de Leoncio Prado, departamento y Corte Superior de Justicia de Huánuco, y habría estado postulando al cargo de Alcaldesa de Luyando, por el Movimiento Integración Descentralista (MIDE). Sétimo. Que, por lo tanto, de los actuados se verifica que, efectivamente, la investigada en su condición de Jueza de Paz titular del Juzgado de Paz del distrito de Luyando - Naranjillo, provincia de Leoncio Prado, departamento y Corte Superior de Justicia de Huánuco, ha participado en las Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Distritales de toda la República, convocada para el domingo cinco de octubre de dos mil doce, postulando al cargo de Alcaldesa de Luyando, por el Movimiento Integración Descentralista (MIDE), cuando aun ejercía funciones como jueza de paz; hecho que no ha sido negado por la investigada. Octavo. Que este hecho irregular incurrido por la investigada configura falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; e infringe su deber previsto en el numeral dos del artículo cinco de la misma ley, lo que concuerda con el artículo seis, numeral dos, del Código de Ética de la Función Pública que establece que el servidor público “Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal …”. Noveno. Que, en este orden de ideas, cabe indicar que las sanciones previstas en la normatividad, se gradúan en atención a la magnitud de las faltas atribuidas, según su gravedad. Asimismo, la sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determinará, evaluando lo siguiente: a) La grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado. b) El ocultamiento de la comisión de la falta; y, c) La intención de impedir se descubra la comisión de la falta. Asimismo, se evaluará el grado de jerarquía y especialidad de la investigada, entendiéndose que cuanto mayor sea su jerarquía y mas especializadas sean sus funciones en relación a las faltas cometidas, mayor será su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente; las circunstancias en que se comete la infracción, la concurrencia de faltas, la participación de uno o más personas en la comisión de la falta; la reincidencia y continuidad en la comisión de la falta, el beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso; y, la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y grado de perturbación al servicio judicial. De igual modo, debe merituarse el principio fundamental de objetividad, referido a que la acción de control debe evaluarse tomando en cuenta los hechos concretos detectados. Décimo. Que, por lo tanto, de conformidad con el principio de proporcionalidad, la imposición de la sanción disciplinaria debe corresponder con la conducta prohibida, de modo que están prohibidas las medidas innecesarias o excesivas; por lo que, corresponde que este Órgano
  • 19. 19NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano / de Gobierno pondere la intencionalidad o reiteración del acto; así como los perjuicios causados, teniendo en consideración el fundamento quince de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente número dos mil ciento noventa y dos guión dos mil cuatro guión AA diagonal TC, de fecha once de octubre de dos mil cuatro, que señala El principio de razonabilidad o proporcionalidad es circunstancial al Estado Social y Democrático de Derecho y está configurado en la Constitución en sus artículos tres y, cuarenta y tres y plasmado expresamente en su artículo doscientos, último párrafo. Si bien suele haber distinciones entre el principio de proporcionalidad y el principio de razonabilidad como estrategias para resolver conflictos de principios constitucionales y orientar al juzgador hacia una decisión que no sea arbitraria sino justa; puede establecerse, prima facie, una similitud entre ambos principios, en la medida que una decisión que se adopta en el marco de convergencia de dos principios constitucionales, cuando no respeta el principio de proporcionalidad, no será razonable. En este sentido, el principio de razonabilidad parece sugerir una valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgador expresado en su decisión, mientas que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios: de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación”. Décimo Primero. Que siendo así, la medida disciplinaria de destitución propuesta y prevista en el artículo cincuenta y uno, inciso tres, de la Ley de Justicia de Paz, debe ser impuesta a la investigada, en consideración a que su actuación vulneró gravemente los deberes de honestidad, eficiencia y rectitud, en provecho personal, perjudicando la imagen institucional del Poder Judicial; además, se advierte que la Jueza de Paz Silva de Celis ocultó la comisión de la falta, quedando acreditada su responsabilidad funcional respecto de los hechos atribuidos; en atención a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto se justifica la necesidad de apartar definitivamente a la investigada Paula Maribel Silva de Celis del cargo que ostentaba, ya que este Poder del Estado no puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con su función; teniendo en cuenta que el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, lo que implica que deben demostrar en la práctica cotidiana de su trabajo un comportamiento orientado a servir al público y no a la inversa; y, si esto no es internalizado voluntariamente por el servidor público, incumpliendo sus deberes y funciones, no resulta posible que continúe en el servicio público; debiendo imponérsele la medida disciplinaria más drástica como es la destitución. COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe. 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Oficio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones Oficiales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El oficio podrá ser firmado digitalmente o con sello y firma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga. editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de Oficio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. 7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
  • 20. 20 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1443-2019 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Alvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y ocho. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Paula Maribel Silva de Celis, por su desempeño como Jueza de Paz del Juzgado de Paz del distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1870669-2 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Cuatro de Octubre del Distrito de Socabaya, Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACIÓN ODECMA N° 2217-2014-AREQUIPA Lima, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTA: La Investigación ODECMA número dos mil doscientos diecisiete guión dos mil catorce guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor John Ángel Luna Gandarillas, por su desempeño como Juez de Paz de Cuatro de Octubre del Distrito de Socabaya, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinte, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas ciento cincuenta y ocho a ciento sesenta y uno. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito del Oficio número mil dos guión dos mil catorce guión CSJA guión JPcuatroOCT, de fecha veintisiete de agosto de dos mil catorce, el señor Jaime Oscar Ticona Zela, Juez de Paz titular del Juzgado de Paz del Centro Poblado Cuatro de Octubre, Distrito de Socabaya, Corte Superior de Justicia de Arequipa, puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicho distrito judicial, que el día veinticinco de julio de dos mil catorce el señor John Ángel Luna Gandarillas, ex juez del mencionado órgano jurisdiccional, le hizo entrega del Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil quince guión JPCuatroOCT. Ante ello, mediante resolución número uno, del veintinueve de octubre de dos mil catorce, expedida por la Jefatura de la citada oficina desconcentrada de control, se dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor John Ángel Luna Gandarillas, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Cuatro de Octubre del Distrito de Socabaya, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por la omisión en la entrega del Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil once guión JPCuatroOCT al juez de paz que lo sucedió, señor Jaime Oscar Ticona Zela, a pesar de haber concluido sus funciones el nueve de mayo de dos mil once; incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Segundo. Que el hecho imputado al investigado Luna Gandarillas fue reiterado y ratificado por el Jefe de la Unidad de Investigación y Visitas, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en virtud a lo cual esta última propone la destitución del investigado, sustentado que: “TERCERO.- (…), encontrándose conformidad en las razones expuestas por la Jefatura de ODECMA en la resolución de folios 145 y siguientes [referido al emitido por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa], y en atención a que en el presente caso, ha quedado demostrado que el investigado concluyó sus funciones como Juez de Paz del Juzgado 4 de Octubre del Distrito de Socabaya, con fecha 9 de mayo de 2011; y que, recién con fecha 25 de julio de 2014, devolvió el Expediente N° 355- 2011 al juzgado, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso 11 del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz; por consiguiente, el investigado John Ángel Luna Gandarilla (sic, debiendo ser lo correcto Gandarillas como consta de la ficha de fojas ciento sesenta y dos) ha infringido sus deberes funcionales, incurriendo en falta muy grave pasible de sanción”. Tercero. Que de las instrumentales que aparecen insertas en los actuados del presente procedimiento administrativo disciplinario, respecto a los hechos imputados al investigado, se ha podido determinar que el señor Jhon Ángel Luna Gandarillas estuvo a cargo del Juzgado de Paz Cuatro de Octubre del Distrito de Socabaya, Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el periodo comprendido desde el nueve de noviembre de dos mil seis al nueve de mayo de dos mil once, para luego asumir el despacho el señor Jaime Oscar Ticona Zela, desde el diez de mayo de dos mil once, conforme se desprende del Informe número trece guión dos mil quince guión ODAJUP guión PRES diagonal CSJA guión PJ, de fojas dieciséis. Asimismo, del Informe número uno guión dos mil dieciséis, de fecha catorce de enero de dos mil quince, se tiene que el investigado Luna Gandarillas no entregó, mediante inventario, los expedientes y bienes del juzgado de paz a su cargo; entre ellos, el Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil once, seguido por el señor Oswaldo Julio Salazar Colán contra la señora Rosa Nelly Altamirano Semino, sobre obligación de dar suma de dinero, el que no fue entregado por el juez de paz investigado al nuevo juez de paz a cargo, señor Jaime Oscar Ticona Zela; lo que recién ocurrió el veinticinco de julio de dos mil catorce, como se observa de la constancia de fojas dos; es decir, el referido expediente fue entregado después de más de tres años. Cuarto. Que conforme se advierte de las copias del Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil once, de fojas ochenta y tres a ciento trece, el investigado John Ángel Luna Gandarillas suscribió actos procesales, con fecha posterior a su cese (nueve de mayo de dos mil once), como es el Oficio número trescientos cincuenta y ocho guión dos mil once guión PJCuatroOCT (reiterativo), que fue dirigido a la UGEL cero cuatro Comas del Ministerio de Educación, de fojas noventa y siete, en el cual se precisa la forma de ejecución de la sentencia emitida contra la señora Rosa Nelly Altamirano Semino, a quien se le ordenó pagar la suma de quince mil soles. Quinto. Que de lo descrito se evidencia que el investigado John Ángel Luna Gandarillas, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Cuatro de Octubre del Distrito de Socabaya, Corte Superior de Justicia de Arequipa, actuando de manera deliberada y consciente, incumplió sus obligaciones propias del cargo de juez de paz, al haber mantenido en su poder el Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil once, a pesar de haber culminado su mandato el nueve de mayo de dos mil once; actuados que recién fueron entregados el veinticinco de julio de dos mil catorce, tal como se observa de la constancia de fojas dos.
  • 21. 21NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano / Aunado a ello, se tiene que el investigado emitió el Oficio número trescientos cincuenta y ocho guión dos mil once guión PJCuatroOCT (reiterativo) dirigido a la UGEL cero cuatro Comas del Ministerio de Educación, de fojas noventa y siete, precisando la forma de ejecución (pago) de la deuda establecida en la sentencia impuesta contra la señora Rosa Nelly Altamirano Semino, a quien se le ordenó pagar la suma de quince mil soles, todo lo cual denota que la omisión en la entrega del inventario de expedientes, y en especial del Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil once, al nuevo juez a cargo del Juzgado de Paz Cuatro de Octubre del Distrito de Socabaya, Corte Superior de Justicia de Arequipa, tuvo fines específicos que revelan un interés particular del investigado, en la ejecución de la deuda ordenada pagar mediante sentencia de fecha veinte de abril de dos mil once; lo que implica grave afectación a sus deberes inherentes al cargo de juez de paz que se le confió. Sexto. Que de los hechos e imputaciones efectuadas, el investigado Luna Gandarillas no realizó absolución alguna; asimismo, resulta evidente que éste tuvo pleno conocimiento de lo prohibido de su conducta, dado que no es lego en derecho, pues tiene educación superior y título de abogado, nivel educativo que adquirió con anterioridad a su designación como juez de paz, tal como se desprende de los actuados en el Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil once, en el cual suscribe como abogado; por lo que, conocía de las obligaciones y prohibiciones propias del cargo asumido. Todo lo cual implica que el investigado John Ángel Luna Gandarillas, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Cuatro de Octubre del Distrito de Socabaya, Corte Superior de Justicia de Arequipa, incurrió de manera deliberada en la falta muy grave prevista en el inciso once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, lo que se encuentra vinculado a la prohibición contenida en el inciso seis del artículo siete de la misma ley, al haber omitido la devolución del Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil once, el cual tuvo retenido desde el nueve de mayo de dos mil once hasta el veinticinco de julio de dos mil catorce, como obra de la constancia de fojas dos; tiempo en el cual emitió el Oficio número trescientos cincuenta y ocho guión dos mil once guión PJCuatroOCT (reiterativo), con fines de ejecución de lo ordenado en la sentencia emitida. Sétimo. Que, en consecuencia, se concluye que el investigado de manera deliberada y consciente excedió los límites de sus facultades, pues ejecutó los hechos imputados a sabiendas de los límites y de las prohibiciones propias del cargo de juez de paz a su designación, los que conocía por ser profesional en Derecho; y, que, por lo tanto, debió asumir con responsabilidad dicho cargo. Es ante ello, que el investigado se encontraba obligado a devolver la totalidad de los expedientes que tenía a su cargo, a la fecha de conclusión de su mandato. No obstante, y contrariamente a sus obligaciones, luego de más de tres años, el veinticinco de julio de dos mil catorce devolvió el Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil once. En tal sentido, se encuentra plenamente determinada la responsabilidad disciplinaria del señor John Ángel Luna Gandarillas en el caso concreto, y con ello su falta de idoneidad para el ejercicio del cargo, lo que amerita el reproche disciplinario más drástico como es la destitución. Octavo. Que resulta necesario señalar que mediante Informe número ciento siete guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, de fojas doscientos a doscientos siete, alega, respecto a la adecuación del procedimiento disciplinario al Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, que teniendo en cuenta el principio de celeridad y de objetividad citados en la norma reglamentaria en referencia, aunado a que los hechos imputados se encuentran objetivamente acreditados y pese a las reiteradas notificaciones, el investigado no se apersonó al presente procedimiento administrativo disciplinario, debiendo continuar su trámite conforme a su estado. Asimismo, respecto a la prescripción del procedimiento administrativo disciplinario, el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, al amparo de las disposiciones del artículo treinta y uno del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, señala que mediante resolución número uno de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce se dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor John Ángel Luna Gandarillas, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Cuatro de Octubre del Distrito de Socabaya, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por la demora en la devolución del Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil once guión JPCuatroOCT. No obstante haber concluido sus funciones el nueve de mayo de dos mil once; resolución que fue notificada al investigado el doce de febrero de dos mil quince, conforme se desprende del cargo de fojas trece a catorce; y, luego, se emitió informe por el juez sustanciador con fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en el cual se propone la imposición de la medida disciplinaria de destitución contra el señor John Ángel Luna Gandarillas, lo que fue notificado el diez de mayo de dos mil dieciséis, conforme se desprende del cargo de fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y tres. De todo ello se infiere que el plazo de prescripción del procedimiento disciplinario previsto en el numeral treinta y uno punto cuatro del artículo treinta y uno del citado reglamento disciplinario, que es de cuatro años, no se ha configurado al haberse dado el supuesto de la interrupción establecido en el numeral treinta y uno punto siete del artículo y reglamento citado. Noveno. Que, en cuanto a la sanción a imponerse al investigado, se tiene que el último párrafo del artículo cincuenta y cinco de la Ley de Justicia de Paz establece que “El procedimiento disciplinario del juez de paz tiene una regulación especial con la finalidad de garantizarle el respeto a sus derechos de defensa y a un debido proceso. Asimismo, debe tenerse en consideración el grado de instrucción, su cultura, costumbres y tradiciones, así como su lengua materna y el nivel de conocimiento que tiene del idioma castellano”. Por su parte, el artículo sesenta y tres, literal k), del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado por Decreto Supremo número cero cero siete guión dos mil trece guión JUS, recoge el principio de proporcionalidad, en cuya virtud la sanción disciplinaria debe ser proporcional a: i) La gravedad de los hechos; ii) Las condiciones personales del investigado; y, iii) Las circunstancias de la comisión, además de las particularidades que corresponde a la justicia de paz. Décimo. Que, al respecto, se ha determinado que el investigado Luna Gandarillas ha transgredido su deber de “Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia”, previsto en el inciso cinco del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, y la prohibición establecida en el inciso seis del artículo siete de la citada ley; esto es “… influir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo …”; nexo de prohibición que se vincula a la falta atribuida en el presente procedimiento administrativo disciplinario, de retener (no entregar) el Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil quince guión JPCuatroOCT, pues aquel fue el motivo de la omisión, lo que califica como falta muy grave conforme a lo previsto en el inciso once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, y lo que amerita la aplicación de la sanción de destitución, conforme al artículo cincuenta y cuatro de la misma ley. Décimo primero. Que en relación a lo señalado en el último párrafo del artículo cincuenta y cinco de la Ley de Justicia de Paz, de considerarse el “… grado de instrucción, su cultura, costumbres y tradiciones …”, de los actuados en el Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil once guión JPCuatroOCT, que obran de fojas ochenta y siete a ciento trece, se tiene que el investigado John Ángel Luna Gandarillas tiene educación superior, estudios en Derecho y es de profesión abogado; por lo que, en su desempeño como juez de paz actuó de manera deliberada y consciente, excediendo los límites de sus facultades, dado que no es lego en Derecho. Asimismo, se tiene que el investigado asumió el cargo de Juez del Juzgado de Paz de Cuatro de Octubre del Distrito de Socabaya, Corte Superior de
  • 22. 22 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano Justicia de Arequipa, por el periodo comprendido del nueve de noviembre de dos mil seis al nueve de mayo de dos mil once, conforme se desprende del Informe número trece guión dos mil quince guión ODAJUP guión PRES diagonal CSJA guión PJ, de fojas dieciséis, lo que implica que tenía plena capacidad, conocimiento y entendimiento, respecto de las actividades que podría ejercer como juez de paz y de sus prohibiciones legales. Además, de ser evidente su pleno entendimiento del idioma castellano, no siendo trascendente en modo alguno la evaluación de las costumbres, tradición y cultura, que hubiere adquirido el investigado por el lugar donde ocurrieron los hechos, pues ello no incide en los hechos materia de investigación. Décimo segundo. Que, finalmente, la actividad de todo juez está delimitada por los principios de la función jurisdiccional como el debido proceso, en su expresión derecho al procedimiento prestablecido por ley, regulado en el artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitución Política del Perú, según el cual en la secuela de todo proceso se debe observar las reglas establecidas imperativamente, y de modo anticipado para que el mismo pueda cumplir su cometido; derecho constitucional que ha sido lesionado en el presente caso, al no cumplirse con el precepto sobre la entrega de expedientes con cargo, al concluir las funciones de un juez. Décimo tercero. Que, por lo tanto, existiendo suficientes elementos probatorios que permiten concluir en la responsabilidad disciplinaria del investigado, al haber realizado actos contrarios a las conductas propias de un juez intachable, con apego a las disposiciones de impartir justicia, que lo vincula al cumplimiento de deberes, al haber demorado la entrega del Expediente número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil once guión JPCuatroOCT por más de tres años, lo que implica interferencia en su trámite, a pesar de encontrarse legalmente impedido, incurriendo en falta muy grave e incumpliendo su deber señalado en el artículo cinco, inciso once, de la Ley de Justicia de Paz; se tiene que la conducta disfuncional acreditada objetivamente revela en el investigado la realización de actos impropios relacionados a su función, lo que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo; así como el desmedro de la imagen del Poder Judicial, justificándose la necesidad de apartarlo del cargo. Décimo cuarto. Que, finalmente, al haber cursado el Oficio número trescientos cincuenta y ocho guion dos mil once guion JPcuatroOCT (reiterativo) con fecha junio de dos mil once, dirigido al Director de la UGEL cero cuatro Comas del Ministerio de Educación, de fojas noventa y siete, cuando ya no se desempeñaba como juez de paz, se advierte que existirían hechos cuya connotación puede ser penal, correspondiendo que se remita las copias pertinentes al Ministerio Público, a fin que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones, conforme a lo previsto en el artículo tres del Código de Procedimientos Penales y al artículo diez del Código Procesal Penal. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 283-2020 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Alvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Lama More y de la señora Consejera Pareja Centeno, quienes se encuentran de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor John Ángel Luna Gandarillas, por su desempeño como Juez de Paz de Cuatro de Octubre del Distrito de Socabaya, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Segundo.- Disponer la remisión de las copias pertinentes de los actuados al Ministerio Público, a fin que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones y conforme a lo previsto en la ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1870669-3 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Lista de Bancos de Primera Categoría CIRCULAR Nº 0023-2020-BCRP Lima, 10 de julio de 2020 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, dispone que para los fines de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fin de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario, instituciones de compensación y custodia, y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor’s y P-2 por Moody’s); y, el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bank Focus de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 31.05.2020. Dentro del concepto de bancos de primera categoría están incluidas las sucursales de las matrices que se mencionan en la presente norma, así como las subsidiarias directas, sin ninguna entidad de por medio, en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos y que se clasifiquen de acuerdo a Bank Focus como bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión y bancos inmobiliarios e hipotecarios. Asimismo, la lista de bancos de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un calificativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s o A3 por Moody’s. En caso dichos bancos centrales no posean calificativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe
  • 23. 23NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano / Artículo 2. La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fines establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3. Derogar la Circular No. 0013-2020-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1870690-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1708-2020 Lima, 24 de junio de 2020 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Rosa Marbely Burgos Farfán para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución S.B.S. Nº 6189-2014 de fecha 18 de setiembre de 2014, se autorizó la inscripción de la señora Rosa Marbely Burgos Farfán como Corredor de Seguros de Personas; Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808- 2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 22 de junio de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Rosa Marbely Burgos Farfán, postulante a Corredor de Seguros Generales, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Rosa Marbely Burgos Farfán, con matrícula número N-4308, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1870592-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1712-2020 Lima, 24 de junio del 2020 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Marca Palomino para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808- 2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 22 de junio de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Luis Marca Palomino, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Luis Marca Palomino, con matrícula número N-4990, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.-
  • 24. 24 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1870587-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1738-2020 Lima, 26 de junio de 2020 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Guillermo Maximiliano Bertozzi Trefogli para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 23 de junio de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Guillermo Maximiliano Bertozzi Trefogli, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe. 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Oficio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones Oficiales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El oficio podrá ser firmado digitalmente o con sello y firma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga. editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de Oficio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. 7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
  • 25. 25NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Guillermo Maximiliano Bertozzi Trefogli, con matrícula número N-4993, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1870697-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban “Disposiciones de competencia municipal orientadas a impulsar el desarrollo económico del distrito de Los Olivos” DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2020 Los Olivos, 6 de julio de 2020 VISTOS: El Informe N° 17-2020-GDE-MDLO de la Gerencia de Desarrollo Economico, Informe N° 124-2020/ MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 551-2020 GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo T.U.O. fuera aprobado con Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM establece las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades y su artículo 11° establece, entre otros, que la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada y que podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante; Que, la Ley General de Bodegueros LEY Nº 30877 reconoce en su artículo primero el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades, precisando su artículo 6°que los gobiernos locales fomentan la formalización de las bodegas a través de la simplificación y de la celeridad en los trámites de los diversos procedimientos de registro, inspección, supervisión y verificación posterior; asimismo precisa el artículo que la licencia de funcionamiento provisional se otorga de manera automática, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. La licencia provisional de funcionamiento tiene una vigencia de doce (12) meses. Si vencido el plazo de vigencia no se ha detectado ninguna irregularidad, o si habiéndose detectadohasidosubsanada,seemitelalicenciamunicipal de funcionamiento definitiva de manera automática y sin costo alguno, en el término de diez (10) días calendario. No se cobrarán tasas por concepto de renovación, fiscalización, control, actualización de datos, ni otro referido a este trámite, a excepción de las penalidades, si las hubiera, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, señala en el numeral 40.1 del artículo 40°, que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en los gobiernos locales por Ordenanza Municipal, y acorde al numeral 40.5. las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Decreto de Alcaldía si se trata de un gobiernos local; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y con Decreto de Urgencia N° 026-2020 se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional: Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), permitiendo de manera excepcional el funcionamiento de bancos, supermercados, minimarkets, farmacias y otros establecimientos, debiendo adoptarse medidas de seguridad y protección para sus trabajadores y público en general; cuya última prórroga fue hasta el 30 de junio de 2020; Que, con Decreto Supremo N° 116-2020-PCM se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el viernes 31 de julio de 2020; Que, con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, y con Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, se dispone la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros establece que entrara en vigencia a partir del día siguiente de la aprobación de los dispositivos normativos necesarios y formatos que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente reglamento. Su cuarta disposición complementaria final establece que: “En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente reglamento en el Diario Oficial El Peruano, las entidades públicas a las que hace referencia la Ley, los gobiernos regionales y/o locales, incorporan las acciones o actividades bajo su competencia, en sus respectivos planes operativos o instrumentos de gestión de similar naturaleza, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, bajo responsabilidad del titular de la entidad, del gobierno regional y/o local”. Que, la Ordenanza N° 475-CDLO, que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito de los olivos, estableció el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos
  • 26. 26 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas para el desarrollo de actividades económicas en el Distrito de Los Olivos, precisando en su Tercera Disposición Transitoria: “Autorizar al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar los plazos señalados, así como para que dicte las disposiciones necesarias relacionadas a la presente ordenanza, de ser el caso”.; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico con Informe N° 17-2020-GDE-MDLO remite el proyecto de decreto de alcaldía a través del cual se propone establecer disposiciones de competencia municipal orientadas a impulsar el desarrollo económico del distrito con la finalidad de minimizar la grave afectación generada a raíz del Estada de Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia del COVID, acotando que es rresponsabilidad de las entidades del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de la población, así corno mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población, y adoptar acciones para prevenir situaciones y hechos que lleven a la configuración de éstas, así como la reactivación económica por la grave afectación que ha causado el estado de emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 a nuestros emprendedores de distrito; Que, con Informe N° 124-2020/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone ,opina que la propuesta remitida cumple con la finalidad de impulsar el desarrollo económico en la jurisdicción al brindar facilidades para el ejercicio de actividades básicas dentro del marco legal vigente; en consecuencia es procedente la emisión del decreto de alcaldía estableciendo disposiciones de competencia municipal orientadas a impulsar el desarrollo económico del distrito de Los Olivos, conforme a la propuesta alcanzada por la Gerencia de Desarrollo Económico; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar las “DISPOSICIONES DE COMPETENCIAMUNICIPAL ORIENTADASAIMPULSAR EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS”, que en anexo forma parte del presente; conforme se especifica. Artículo Segundo.- El presente decreto de alcaldía entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Teniendo una vigencia de (01) un año. Artículo Tercero.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de alcaldía y a la Gerencia de Tecnología de la Información en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los olivos: www.munilosolivos.gob.pe. Regístrese, comuniquese y cumplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde DISPOSICIONES DE COMPETENCIA MUNICIPAL ORIENTADAS A IMPULSAR EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo 1°.- Objetivo Establecer las siguientes disposiciones de competencia municipal orientadas para impulsar el desarrollo económico del distrito con la finalidad de minimizar la grave afectación generada a raíz del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, teniendo como ámbito de aplicación las áreas de tratamiento Normativo I y II del distrito de Los Olivos, con excepción de las zonas Monumentales declaradas como tal por el Ministerio de Cultura así como las zonas declaradas de riesgo no mitigable determinadas por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. Artículo 2°.- Gratuidad de licencia de funcionamiento de determinados giros Se otorgarán licencias de funcionamiento gratuitas de manera automática y por única vez previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente para aquellos establecimientos que realicen sus actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), para el desarrollo de los giros de: 1. Bodega 2. Venta de panes 3. Venta de aves beneficiadas 4. Venta de verduras al por menor 5. Venta de especias 6. Venta de frutas 7. Librería 8. Bazar 9. Venta de productos naturales Artículo 3°.- Procedimiento El procedimiento se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en la ley 28976, ley marco de licencia de funcionamiento y sus modificatorias. Artículo 4°.- Especificaciones Técnicas Para poder acogerse al presente decreto de alcaldía, se deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: • Debe ser compatible con la zonificación asignada al predio. En caso de un inmueble al que le corresponda más de una zonificación, prevalecerá la zonificación predominante aprobada, asimismo, deberá encontrase de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables a las áreas de tratamiento Normativo I y II del distrito de Los Olivos, Ordenanza 1015-MML, Ordenanza 933-MML y Ordenanza 493-CDLO, debiendo aplicarse la que más favorezca al administrado. • Solo se otorgará la licencia de funcionamiento gratuita para los giros establecidos en el artículo 2, y solo aquellos establecimientos que realizan sus actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), para lo cual la vivienda, deberá encontrarse con frente o acceso directo desde la vía pública. • El administrado deberá cumplir con las condiciones de seguridad en edificaciones por lo que deberá tramitar la el certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones de acuerdo al procedimiento TUPA establecido. • El desarrollo de las actividades comerciales, en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como veredas, pistas, parques, jardines, etc. • Todas las actividades deberán cumplir con las normas de sanidad y bioseguridad vigentes y las que se decreten en bien de la salud de la población. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los procedimientos aprobados por el presente decreto de alcaldía serán atendidos de manera virtual, encargándose a la Gerencia de Tecnología de la Información en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los olivos el desarrollo de la plataforma para su implementación. Segunda.- El presente Decreto de alcaldía tendrá una vigencia de (01) año a partir del día siguiente de su publicación. Tercera.- Encárguese a la Subgerencia de Licencias Comerciales, Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en edificaciones, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Tecnología de la Información, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos y Desastres el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. 1870645-1
  • 27. 27NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana para el año 2020 del distrito de Santa Rosa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 508-2020/MDSR Santa Rosa, 24 de abril de 2020 VISTO: El Informe Nº 088-2020-SGC/MDSR de Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Acta de Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana PADDSC 2020, sobre la Ratificación del “Plan De Seguridad Ciudadana de Santa Rosa 2020” CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por lo Ley Nº 30305 y el artículo II del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la respectiva cooperación de la Policía Nacional, conforme a Ley; Que, según el numeral 8) del artículo 09º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nª 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 13º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - 27933 modificada por Ley Nº 30055 señala que “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular planes, programas, proyectos y directiva de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política diseñada por CONASEC”, Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Decreto Supremo Nº 011- 2014-lN, en su artículo 26º establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Cuenta con una Secretaria Técnica. Por su parte el artículo 28ºdel mismo cuerpo legal establece que son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) además de las establecidas en la Ley Nº 27933 y su modificatoria la siguiente: a) Aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PLSC); Que mediante el Acta de fecha 15 de abril del 2020 el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), con el Quórum reglamentario de los señores integrantes del CODISEC, se aprobó el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santa Rosa 2020. Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana señala, que como Secretaria Técnica del CODJSEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene las siguientes funciones: (. . .) e) Presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC para su ratificación mediante Ordenanza Municipal (...); Que, mediante el Informe Nº 088-2020-SGC/MDSR de Gerencia de Seguridad Ciudadana, emite su informe técnico, manifestando que la elaboración del plan, fue elaborada y aprobada por los integrantes que conforman el comité el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santa Rosa, así mismo se mantuvo comunicación constante con la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, así como también, la asistentica técnica de Lima Metropolitana, por tales consideración, solicita se remita al Concejo Municipal, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal y posterior remisión al Ministerios del Interior. En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y comisiones, se Acordó Aprobar lo siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL AÑO 2020 DEL DISTRITO DE SANTA ROSA ArtículoPrimero.-RATIFICARelPlanLocaldeSeguridad Ciudadana para el año 2020, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa Rosa, segúnActa de fecha 15 de abril del 2020, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933 modificada por Ley Nº 30055, cuyos anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos su publicación del texto y anexos de la presente Ordenanza en el portal Institucional. Artículo Tercero.- Hacer de Conocimiento esta disposición municipal a las instancias administrativas que correspondan para los fines de su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1870595-1 Aprueban “Medidas para la Adecuación Gradual y Progresiva del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores del Distrito de Santa Rosa” y “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir la propagación del virus COVID-19 en el servicio de transporte público en vehículos menores del Distrito de Santa Rosa” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 510-2020/MDSR Santa Rosa, 22 de junio de 2020 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 22 de mayo de 2020 El Informe Legal Nº 047-2020-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 095-2020- GDU/MDSR y El Informe Nº 100-2020-GDU/MDSR de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum Nº 124- 2020-GM/MDSR; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado como pandemia la propagación del coronavirus (COVID-19) el día 11 de marzo del 2020 al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, habiendo efectuado un llamado a que los gobiernos tomen “medidas urgentes y agresivas” para combatir el brote por lo cual resulta necesario que se adopten medidas destinadas a evitar la propagación del Coronavirus a través del uso de los servicios de transporte menor motorizado y no motorizado de personas que se encuentran bajo competencia de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa;
  • 28. 28 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, el MINSA declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados; Que, asimismo mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo del 2020, se ha establecido diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Nuevo Coronavirus (COVID-19);entrelascualesenelartículo11º,seestablece que los gobiernos locales en coordinación con la Autoridad de Salud, realiza las actividades de fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas por estar en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; Que, del mismo modo, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), siendo que el plazo se ha venido prorrogando mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 075-2020- PCM, Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, encontrándose a la fecha prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 094-2020- PCM hasta el 30 de junio de 2020; Que, en este contexto mediante Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01 de fecha 07 de mayo del 2020, se aprueba los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y Comunicaciones (…) estableciendo en el Anexo VI el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de Taxi y en Vehículos Menores; disponiéndose el alcance de su aplicación obligatoria; Que, asimismo mediante Resolución Ministerial Nº 0261-2020-MTC/01 de fecha 08 de mayo del 2020, se aprobó los lineamientos sectoriales para la adecuación y reanudación gradual y progresiva de los servicios de transporte, así como sus actividades complementarias, de acuerdo a las fases del plan de reactivación económica, garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos frente a la emergencia sanitaria del COVID-19; Que, cabe señalar que acorde a la Ley Nº 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre en su Artículo 18º, señala que son competencias de las Municipalidades Distritales en materia de Transporte en particular, la regulación del transporte menor dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, aunado a lo expuesto, acorde al Decreto Supremo Nº 055-2020-MTC en su artículo 3º inciso 3.2 y 24º se establece que las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se presta el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros de Vehículos Menores se encarga de autorizar, controlar, supervisar y fiscalizar dicho servicio; así como de aplicar sanciones por infracción al reglamento y las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función del servicio especial; Que, teniendo en consideración que el Gobierno Central ha confirmado la existencia de ciudadanos infectados con el COVID-19 en el Perú, el mismo que se ha extendido hacia nuestra jurisdicción, las medidas indicadas por el MINSA y a mérito del contenido en el Informe Nº 095-2020-GDU/MDSR de la Gerencia de Desarrollo Urbano, donde considera necesario que la Municipalidad Distrital de Santa Rosa debe contar con las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en el servicio de transporte público en el distrito, para lograr regular el transporte especial de vehículos menores, dotándose así de una autoridad municipal que cuente con los mecanismos legales necesarios para garantizar un servicio eficiente, seguro , ordenado y con las medidas de seguridad. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº 0047-2020-GAJ/MDSR sostiene que existe sustento legal para la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, que aprueba medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en el servicio del transporte público en vehículos menores del Distrito de Santa Rosa, sin embargo, antes de derivar al concejo municipal, se debe de reformular dicho proyecto de ordenanza, a fin de implementar el procedimiento de adecuación y reanudación gradual y progresiva del servicio de transporte de vehículos menores, de acuerdo al análisis 3.2 de dicho informe legal; Que, de conformidad al Informe Nº 095-2020-GDU/ MDSR, y el Informe Nº 100-2020-GDU/MDSR expedido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, ha reformulado el proyecto de ordenanza y en consecuencia se aprobara: la ordenanza que aprueba “Las medidas para la adecuación gradual y progresiva del servicio de transporte público en vehículos menores del Distrito de Santa Rosa” y “Las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en el servicio del transporte público en vehículos menores del Distrito de Santa Rosa”, la misma que cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA “MEDIDAS PARA LA ADECUACIÓN GRADUAL Y PROGRESIVA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA” Y “MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN EL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHÍCULOS MENORES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA” Artículo Primero.- APROBAR las “Medidas para la Adecuación Gradual y Progresiva del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores del Distrito de Santa Rosa”, las mismas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir la propagación del virus COVID-19 en el servicio de transporte público en vehículos menores del Distrito de Santa Rosa”, las mismas que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- INCORPORAR los Códigos de Infracción que se detallan en el Anexo III a la Línea de Acción 10: Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores establecido en el cuadro de infracciones y sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 496-2019-MDSR. Artículo Cuarto.- FACULTAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- PRECISAR La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá durante el estado emergencia relacionada al COVID -19, previsto por el Gobierno Central. Artículo Sexto.- EXHORTAR, a todos los conductores, asociación, empresas y usuarios del transporte público de vehículos menores del distrito de Santa Rosa a coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV2 que causa la enfermedad COVID-19, cumpliendo e implementando las medidas de bioseguridad y control que se aprueban con la presente ordenanza y las demás normas de alcance nacional. Artículo Setimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación el texto y los anexos de la presente Ordenanza en el Portal web institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1870598-1
  • 29. 29NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2020-MSS Santiago de Surco, 6 de julio de 2020 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Ley Nº 8916 y su modificatoria Ley Nº 15253; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley acotada señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el 28 de julio del año en curso, se conmemora el centésimo nonagésimo noveno (199º) Aniversario de la Independencia Nacional del Perú; Que, con motivo de resaltar el mes de Aniversario Patrio, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones privadas, clubs, iglesias y establecimientos comerciales e industriales de nuestra jurisdicción, a fin de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el Embanderamiento General del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º inciso 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones privadas, clubs, iglesias, establecimientos comerciales e industriales del Distrito de Santiago de Surco, desde el día 20 de julio hasta el día 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo noveno (199º) Aniversario de nuestra Independencia. Artículo Segundo.- LOS PABELLONES Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones privadas, clubs, iglesias, establecimientos comerciales e industriales, deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión de la presente norma, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1870734-1 Prorrogan convocatoria al proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales Período 2020-2021 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2020-MSS Santiago de Surco, 6 de julio de 2020 ELALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 495-2020-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 321-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1094-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; que sustentan la prórroga del proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales período 2020-2021; y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 y la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 42º de la norma acotada, el cual precisa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 401-MSS, Ordenanza que regula la Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, modificada por la Ordenanza Nº 444-MSS y la Ordenanza Nº 502- MSS, determina que: “El Acalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales, con una anticipación no menor de 60 días calendarios y antes del 31 de diciembre de cada año (…)”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11.03.2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 y prorrogándose su vigencia mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA por el plazo de noventa (90) días calendario adicionales contados, a partir del 10.06.2020; asimismo, con el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15.03.2020 en el referido diario oficial, se estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051- 2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social
  • 30. 30 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que, mediante el Memorándum Nº 495-2020-GPV- MSS del 22.06.2020, la Gerencia de Participación Vecinal señaló que, ante las disposiciones sobre los riesgos existentes de la propagación del COVID-19 y en salvaguarda de la salud, la seguridad de los miembros de mesa y electores, se debe prorrogar el proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales Periodo 2020-2021 hasta su posterior evaluación, luego del levantamiento de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional y previo informe de alcances y recomendaciones sanitarias que formule la Subgerencia de Salud Pública de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, a través del Informe Nº 321-2020-GAJ-MSS del 24.06.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó que resulta procedente la prórroga de la convocatoria a elecciones de los representantes de la Juntas Vecinales Comunales periodo 2020 – 2021, en mérito a las razones expuestas por la Gerencia de Participación Vecinal; Que, con el Memorándum Nº 1094-2020-GM-MSS del 02.07.2020, la Gerencia Municipal manifestó su conformidad respecto a la prórroga de la convocatoria a elecciones de representantes de las Juntas Vecinales Comunales periodo 2020-2021; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR la convocatoria al proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales Período 2020-2021 hasta el levantamiento de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por los efectos del COVID-19. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1870735-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Establecen beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de San Antonio de Huarochirí ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2020-MDSA San Antonio, 22 de junio del 2020 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI: VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio del 2020, el Memorándum Nº 100-2020-GAT-MDSA emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 145-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, Informe Nº 064-2020-GAJ-MDSA emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece el marco legal que rigen las facultades que tienen los gobiernos locales sobre los tributos municipales; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; Que, en virtud de estas facultades, los gobiernos locales, a través del concejo municipal, pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones tributarias, además de contribuir simultáneamente a que la municipalidad perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, actualmente la nación se encuentra en la fase 2 del proceso de reactivación económica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, es prioridad de la Municipalidad de San Antonio de Huarochirí, establecer políticas de solidarización tributaria para con sus contribuyentes, estableciendo beneficios para el cumplimiento de sus obligaciones; Que, con Memorándum Nº 100-2020-GAT-MDSA de fecha 12 de junio del 2020 la Gerencia de Administración Tributaria, informa informa a Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que en atención al Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020 se establecen limitaciones de tránsito de las personas, en ese sentido estando a que con Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM de fecha 04 de junio del 2020 se aprueba la fase 2 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por el brote del Covid-19, y estando a que los vecinos del distrito son trabajadores dependientes, se han visto mermados o anulados sus ingresos para su propia manutención lo cual conlleva a que incurran en mayor morosidad del pago de sus obligaciones tributarias con la entidad por lo que señala que es necesario que se otorguen beneficios tributarios como muestra de solidaridad con los vecinos del distrito;
  • 31. 31NORMAS LEGALESDomingo 12 de julio de 2020El Peruano / Que, con Memorándum Nº 145-2020-GM-MDSA de fecha 19 de junio del 2020 Gerencia Municipal remite el proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de San Antonio de Huarochirí, a Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal y prosecución del trámite que corresponde para su aprobación; Que, con Informe Nº 64-2020-GAJ-MDSA de fecha 19 de junio del 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de San Antonio, de Huarochirí, corresponde ser aprobada mediante sesión de concejo municipal; conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal del Distrito de San Antonio por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOLIDARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ Artículo 1.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de San Antonio de Huarochirí que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Gastos y Costas Procesales Coactivos según sea el caso (estos 2 últimos generados por cobranza de deuda tributaria). También podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes que mantengan deudas pendientes correspondientes a diferencias generadas por un procedimiento de fiscalización tributaria. Artículo 2.- ALCANCES Y REQUISITOS Podrán acogerse al presente beneficio las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, que mantengan deudas tributarias pendiente de pago, en cualquier estado que estas se encuentren. Artículo 3.- BENEFICIOS Los contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Gastos y Costas Procesales Coactivos según sea el caso (estos 2 últimos generados por cobranza de deuda tributaria), obtendrán los siguientes beneficios: Tabla de Descuentos TRIBUTO Años de Deuda 2016 y años anteriores 2017 2018 2019 Impuesto Predial 100% Intereses y Reajustes 100% Intereses y Reajustes 100% Intereses y Reajustes 100% Intereses y Reajustes Arbitrios Municipales 100% Intereses y 90% Insoluto 100% Intereses y 70% Insoluto 100% Intereses y 50% Insoluto 100% Intereses y 30% Insoluto Multas Tributarias 100% Insoluto e Intereses 100% Insoluto e Intereses 100% Insoluto e Intereses 100% Insoluto e Intereses Gastos y Costas Procesales Coactivos (según sea el caso) 100% 100% 100% 100% Notas: COMPENSACIONES.- Los casos de compensaciones serán considerados como pago al contado, por lo que les corresponderá el otorgamiento del beneficio correspondiente. DEUDA EN COBRANZA COACTIVA.- Se condonarán las costas y/o gastos de procedimiento de ejecución coactiva de los contribuyentes cuyas deudas tributarias se acojan al presente beneficio durante la vigencia del mismo; también se señala la condonación de las costas y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva, que a la entrada en vigencia del presente beneficio, tengan como única deuda tales conceptos. VALORES CON ESTADO RECLAMADO.- En caso que la deuda materia de acogimiento al presente beneficio se encuentre reclamada, el contribuyente previamente deberá presentar el desistimiento respectivo ante la autoridad competente, mediante escrito con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la entidad. El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimiento de deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir. En aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar, el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de SanAntonio de Huarochirí. FRACCIONAMIENTO.- La cuota inicial deberá ser mayor al monto de cada cuota, siendo 36 el número máximo de cuotas. Artículo 4.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que, de considerarlo pertinente, de existir expedientes de reclamación vinculados, la Administración Tributaria declarará que ha operado la sustracción de la materia. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá previamente presentar un escrito con firma legalizada ante Notario Público o fedateada por el Fedatario de la Municipalidad de San Antonio de Huarochirí, desistiéndose de la acción y/o pretensión contenida en su impugnación. Artículo 5.- CONDONACIÓN Para los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, condónense los intereses moratorios y reajustes aplicables a los tributos por el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, así como las Multas Tributarias y Gastos y Costas Procesales Coactivos vinculados a la deuda materia de acogimiento, en el estado en que se encuentren, según corresponda de acuerdo al cuadro de beneficios del artículo tercero. Artículo 6.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de julio del 2020. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza, así como para la prórroga de los plazos en ella establecidos. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal Gerencia de Administración Tributaria, y sus Sub Gerencias, debiendo todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri. gob.pe y su correspondiente difusión masiva. Cuarta.- Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARISOL ORDOÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1870601-1
  • 32. 32 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / El Peruano La información más útil la encuentras en tu diario oficial