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Jueves 18 de junio de 2020
NORMAS LEGALES
1
Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
Año XXXVII - Nº 15489
Sumario
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 110-2020-PCM.- Decreto Supremo que dispone
la ampliación de actividades económicas de la Fase 2
de la Reanudación de Actividades Económicas dentro
del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otra
disposición  1
Edición Extraordinaria
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
DecretoSupremoquedisponelaampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM
se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme
a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo
Multisectorial conformado mediante la Resolución
Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual
consta de cuatro (04) fases para su implementación, las
que se irán evaluando permanentemente de conformidad
con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de
Salud;
Que, el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM dispuso
además que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades
referida en el considerando precedente, se inicia en el
mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran
detalladas en el Anexo que forma parte del mismo Decreto
Supremo;
Que, la implementación de la estrategia de
reanudación de las actividades económicas del país y se
recupere paulatinamente la vida cotidiana de la población,
debe mantener como referencia la protección de la salud
pública, minimizando el riesgo que representa la epidemia
del COVID-19 para la salud de la población y evitando
que las capacidades del Sistema Nacional de Salud
puedan verse desbordadas, con lo cual se debe propiciar
condiciones de máxima seguridad sanitaria combinable
con la recuperación del bienestar social y económico;
Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto
Supremo Nº 101-2020-PCM, Decreto Supremo se aprobó
la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de Emergencia
Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
y se modificó el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM,
conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de
Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución
Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modificatoria; siendo
que las actividades contenidas en la fase referida se
encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del
Decreto Supremo en mención;
AGRICULTURA Y RIEGO
R.M. N° 144-2020-MINAGRI.- Rectifican error material
incurrido en Anexo de la R.M. N° 0121-2020-MINAGRI
que aprobó el “Manual para la Ejecución de Actividades
de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la
Modalidad de Núcleos Ejecutores”  5
SALUD
R.M. N° 409-2020-MINSA.- Aprueban la Guía Técnica:
Protocolo de atención a viajeros que ingresan y salen del
país en el marco de la emergencia sanitaria  6
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 18/06/2020 18:48:28
2 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 / El Peruano
Que, de la evaluación efectuada en el marco
de la reapertura de las actividades económicas, de
manera gradual e incremental, se han identificado
actividades económicas que pueden reanudarse como
una ampliación de las actividades de la Fase 2 y que
contribuirían con un aporte al PBI Nacional en 8.79%,
de manera que se pueda garantizar la dinámica de la
producción y su ciclo productivo; siendo que la cantidad
de empresas que reanudarían serían de casi 37 000,
las que generarían aproximadamente más de 162 mil
puestos de trabajo;
Que, por lo tanto, es necesario aprobar la ampliación
de las actividades económicas de la Fase 2 de la
Reanudación de Actividades, teniendo en cuenta los
criterios fundamentales para la implementación gradual
y progresiva, establecidos en el artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 080-2020-PCM;
Que, de conformidad con la Alerta Epidemiológica
del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención
y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud,
se advierte que en algunos departamentos del norte
y oriente del Perú ha comenzado un periodo de
descenso en el número diario de casos. Por otro lado,
en los últimos días se ha producido un aumento de la
notificación diaria de casos en los departamentos de
Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las
provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento
de Ancash, donde todavía persiste la transmisión en
nivel alto; por lo cual amerita que se modifique en este
aspecto lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 094-
2020-PCM para ajustarlo a lo señalado por la Autoridad
Sanitaria, en lo que concierne al desarrollo de las
actividades económicas;
De conformidad con lo establecido en los numerales
4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del
Perú́; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la ampliación de
las actividades económicas de la Fase 2 de la
Reanudación de Actividades
1.1 Apruébase la ampliación de las actividades
económicas de la Fase 2 de la Reanudación de
Actividades, aprobada mediante Decreto Supremo Nº
101-2020-PCM.
1.2 Las actividades materia de la presente ampliación
se encuentran detalladas en el anexo que forma parte del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Inicio de actividades de Centros
Comerciales, Conglomerados y Tiendas por
departamento
2.1 Autorízase la reapertura de Centros Comerciales,
Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del
22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa
al público, con excepción de los departamentos de Ica, La
Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias
de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.
2.2 La Reanudación de las actividades económicas
a través de Centros Comerciales, Conglomerados y
Tiendas por departamento, se efectúa una vez que hayan
registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control
de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para
COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo
en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de
la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición
a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº
239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la
normativa vigente. Dicho registro estará habilitado a partir
de la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
2.3 Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 2.1
se tiene en consideración lo siguiente:
3NORMAS LEGALESJueves 18 de junio de 2020El Peruano /
2.3.1 El aforo máximo permitido es de cincuenta por
ciento (50%).
2.3.2 Los establecimientos de Patios de Comidas
ubicados en Centros Comerciales y/o similares sólo
podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con
logística propia o de terceros y recojo en tienda.
2.3.3 No se encuentra permitido el ingreso de menores
de edad a Centros Comerciales.
2.4 No se encuentran comprendidos en la reanudación
señalada en el numeral 2.1 precedente los Cines y las
Zonas Recreativas.
Artículo 3.- Reinicio de actividades diversas en
Mercados de Abasto
Autorízase a nivel nacional, para atención directa
al público, el reinicio de aquellas actividades que a la
fecha no hubieren sido incluidas en las Fases 1 y 2 de la
“Reanudación de actividades”, y que venían realizándose
en los Mercados de Abasto, de manera previa a la
declaratoria del Estado de Emergencia Nacional
dispuesta mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-
PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos
Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-
2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM.
Artículo 4.- Disposiciones Comunes
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y
3 de la presente norma, se debe tener en consideración
adicionalmente lo siguiente:
4.1 Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas
personas que ingresen a los locales (proveedores,
vendedores, compradores, entre otros).
4.2 Brindar facilidades, a través de estaciones de
lavado de manos, para el ingreso a los locales.
4.3 Mantener el distanciamiento social no menos de
un (1) metro.
Artículo 5.- Supervisión y Fiscalización
Corresponde a las Autoridades Sanitarias, los
Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus
competencias, realizar las acciones de supervisión y
fiscalización respectivas, respecto del cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la presente norma.
Artículo 6.- Sobre el manejo de residuos sólidos de
las actividades que se reactiven
6.1 Las empresas, entidades, personas
naturales o jurídicas que reinicien actividades deben
obligatoriamente segregar en la fuente los residuos
sólidos que generen.
6.2 Los generadores de residuos municipales
se encuentran obligados a entregar los residuos
debidamente segregados a asociaciones de recicladores
formalizados u operadores de residuos sólidos
debidamente autorizados o a las municipalidades que
presten el servicio. Por su parte, los generadores de
residuos no municipales se encuentran obligados a
entregar los residuos debidamente segregados, a las
asociaciones de recicladores formalizadas u operadores
de residuos sólidos debidamente autorizados; siempre
que se trate de residuos sólidos similares a los
municipales.
6.3 Las empresas, entidades, personas naturales o
jurídicas que reinicien actividades deben cumplir con lo
establecido en la Ley Nº 30884 que regula el plástico
de un solo uso y los recipientes o envases descartables
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
006-2019-MINAM.
6.4 Las empresas, entidades, personas naturales o
jurídicas en forma agremiada o asociada pueden solicitar
asistencia técnica al Ministerio del Ambiente para el
cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas. El
Ministerio del Ambiente, a través de su portal institucional,
4 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 / El Peruano
brinda información que oriente el cumplimiento de las
disposiciones.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Agricultura y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de
Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro
de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de
Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio
Exterior, la Ministra del Ambiente y la Ministra de la
Producción.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modificación del primer párrafo del numeral
3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-
PCM
Modificase el primer párrafo del numeral 3.2 del
artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, el cual
queda redactado conforme al siguiente texto:
“3.2 Se dispone la inmovilización social obligatoria
de todas las personas en sus domicilios desde las
21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente,
a nivel nacional, sin excepción. Asimismo, el día
domingo, la inmovilización social obligatoria es para
todos los ciudadanos en el territorio nacional durante
todo el día.
Para el desarrollo de las actividades económicas
en los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa,
Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma
y Huaraz del departamento de Ancash, su continuidad
o reanudación se rigen de acuerdo a lo señalado en
los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 101-
2020-PCM y Nº 103-2020-PCM y el presente decreto
supremo.
(…)”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEVALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
Jorge Luis Montenegro Chavesta
Ministro de Agricultura y Riego
Gastón César Augusto Rodriguez Limo
Ministro del Interior
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
EDGAR MANUEL VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
Anexo
Actividades económicas de la extensión Fase 2
Actividades
económicas
Códigos CIIU Protocolo
Manufactura
1511, 1512, 1820, 2211, 2219, 2396,
2420, 2620, 2630
2640, 2651, 2652, 2660, 2670, 2680,
2750, 3011, 3211
3212, 3220, 3230, 3240, 3290 y
fabricación de productos de artesanía
(Clasificador Nacional de Artesanía)
MINSA
Comercio 4662 MINSA
Servicios 6810, 6820, 9602* MINSA
*	 Sujeto a los requisitos y condiciones señalados en el artículo 2 del presente
decreto supremo, en lo que corresponda y previa cita
**	 De conformidad con el literal s) delAnexo del Decreto Supremo 094-2020-PCM,
los otros servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma
ya se encontraban habilitados para su funcionamiento, así como las actividades
económicas a la fecha autorizadas, continúan su registro o funcionamiento.
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  • 1. Jueves 18 de junio de 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15489 Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 110-2020-PCM.- Decreto Supremo que dispone la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otra disposición 1 Edición Extraordinaria PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DecretoSupremoquedisponelaampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otra disposición DECRETO SUPREMO Nº 110-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM dispuso además que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades referida en el considerando precedente, se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del mismo Decreto Supremo; Que, la implementación de la estrategia de reanudación de las actividades económicas del país y se recupere paulatinamente la vida cotidiana de la población, debe mantener como referencia la protección de la salud pública, minimizando el riesgo que representa la epidemia del COVID-19 para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordadas, con lo cual se debe propiciar condiciones de máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico; Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, Decreto Supremo se aprobó la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y se modificó el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modificatoria; siendo que las actividades contenidas en la fase referida se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del Decreto Supremo en mención; AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 144-2020-MINAGRI.- Rectifican error material incurrido en Anexo de la R.M. N° 0121-2020-MINAGRI que aprobó el “Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores” 5 SALUD R.M. N° 409-2020-MINSA.- Aprueban la Guía Técnica: Protocolo de atención a viajeros que ingresan y salen del país en el marco de la emergencia sanitaria 6 Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 18/06/2020 18:48:28
  • 2. 2 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 / El Peruano Que, de la evaluación efectuada en el marco de la reapertura de las actividades económicas, de manera gradual e incremental, se han identificado actividades económicas que pueden reanudarse como una ampliación de las actividades de la Fase 2 y que contribuirían con un aporte al PBI Nacional en 8.79%, de manera que se pueda garantizar la dinámica de la producción y su ciclo productivo; siendo que la cantidad de empresas que reanudarían serían de casi 37 000, las que generarían aproximadamente más de 162 mil puestos de trabajo; Que, por lo tanto, es necesario aprobar la ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, teniendo en cuenta los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva, establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; Que, de conformidad con la Alerta Epidemiológica del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, se advierte que en algunos departamentos del norte y oriente del Perú ha comenzado un periodo de descenso en el número diario de casos. Por otro lado, en los últimos días se ha producido un aumento de la notificación diaria de casos en los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, donde todavía persiste la transmisión en nivel alto; por lo cual amerita que se modifique en este aspecto lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 094- 2020-PCM para ajustarlo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria, en lo que concierne al desarrollo de las actividades económicas; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú́; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades 1.1 Apruébase la ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM. 1.2 Las actividades materia de la presente ampliación se encuentran detalladas en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Inicio de actividades de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento 2.1 Autorízase la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash. 2.2 La Reanudación de las actividades económicas a través de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento, se efectúa una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente. Dicho registro estará habilitado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo. 2.3 Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 2.1 se tiene en consideración lo siguiente:
  • 3. 3NORMAS LEGALESJueves 18 de junio de 2020El Peruano / 2.3.1 El aforo máximo permitido es de cincuenta por ciento (50%). 2.3.2 Los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda. 2.3.3 No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a Centros Comerciales. 2.4 No se encuentran comprendidos en la reanudación señalada en el numeral 2.1 precedente los Cines y las Zonas Recreativas. Artículo 3.- Reinicio de actividades diversas en Mercados de Abasto Autorízase a nivel nacional, para atención directa al público, el reinicio de aquellas actividades que a la fecha no hubieren sido incluidas en las Fases 1 y 2 de la “Reanudación de actividades”, y que venían realizándose en los Mercados de Abasto, de manera previa a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional dispuesta mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM. Artículo 4.- Disposiciones Comunes Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente norma, se debe tener en consideración adicionalmente lo siguiente: 4.1 Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros). 4.2 Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales. 4.3 Mantener el distanciamiento social no menos de un (1) metro. Artículo 5.- Supervisión y Fiscalización Corresponde a las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas, respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. Artículo 6.- Sobre el manejo de residuos sólidos de las actividades que se reactiven 6.1 Las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deben obligatoriamente segregar en la fuente los residuos sólidos que generen. 6.2 Los generadores de residuos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a asociaciones de recicladores formalizados u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados o a las municipalidades que presten el servicio. Por su parte, los generadores de residuos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados, a las asociaciones de recicladores formalizadas u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados; siempre que se trate de residuos sólidos similares a los municipales. 6.3 Las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deben cumplir con lo establecido en la Ley Nº 30884 que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM. 6.4 Las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas en forma agremiada o asociada pueden solicitar asistencia técnica al Ministerio del Ambiente para el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas. El Ministerio del Ambiente, a través de su portal institucional,
  • 4. 4 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 / El Peruano brinda información que oriente el cumplimiento de las disposiciones. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior, la Ministra del Ambiente y la Ministra de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020- PCM Modificase el primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: “3.2 Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, a nivel nacional, sin excepción. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. Para el desarrollo de las actividades económicas en los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, su continuidad o reanudación se rigen de acuerdo a lo señalado en los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 101- 2020-PCM y Nº 103-2020-PCM y el presente decreto supremo. (…)” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEVALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros Jorge Luis Montenegro Chavesta Ministro de Agricultura y Riego Gastón César Augusto Rodriguez Limo Ministro del Interior WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo EDGAR MANUEL VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción Anexo Actividades económicas de la extensión Fase 2 Actividades económicas Códigos CIIU Protocolo Manufactura 1511, 1512, 1820, 2211, 2219, 2396, 2420, 2620, 2630 2640, 2651, 2652, 2660, 2670, 2680, 2750, 3011, 3211 3212, 3220, 3230, 3240, 3290 y fabricación de productos de artesanía (Clasificador Nacional de Artesanía) MINSA Comercio 4662 MINSA Servicios 6810, 6820, 9602* MINSA * Sujeto a los requisitos y condiciones señalados en el artículo 2 del presente decreto supremo, en lo que corresponda y previa cita ** De conformidad con el literal s) delAnexo del Decreto Supremo 094-2020-PCM, los otros servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma ya se encontraban habilitados para su funcionamiento, así como las actividades económicas a la fecha autorizadas, continúan su registro o funcionamiento. 1868279-1