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NORMAS LEGALES
Jueves 30 de junio de 2022
El Peruano /
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 3 165 000,00
————————
TOTAL EGRESOS 49 778 247,00
=============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y
Riego
UNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural–AGRORURAL
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000582 : Conservación de abonos
provenientes de las aves marinas y
el abastecimiento a los productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 46 613 247,00
GASTO CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 165 000,00
———————
TOTAL EGRESOS 49 778 247,00
============
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático,
dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia
del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución
se remite dentro de los cinco (05) días calendario de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4
del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de
Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para la Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo,
no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR GRAhAM YAMAhUChI
Ministro de Economía y Finanzas
2081757-6
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2022 a favor del Ministerio Público
decReto suPRemo
n° 150-2022-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31366,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2022, establece que luego de la
evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente
de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito, resulte necesario realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser
el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones
de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, el
Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas, realice las mencionadas modificaciones
presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en proceso
de desembolso o con contratos de préstamo suscritos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 398-2016-EF,
se aprueba la operación de endeudamiento externo
a ser acordada entre la República del Perú y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF,
hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),
destinada a financiar parcialmente el Programa
“Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Calidad
Ambiental a Nivel Nacional”; y asimismo, mediante Decreto
Supremo N° 172-2020-EF, se aprueba la operación de
endeudamiento externo, entre la República del Perú y
el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por
la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar
parcialmente el Programa “Mejoramiento de los Servicios
de Justicia en Materia Penal en el Perú”; suscribiéndose
el Contrato de Préstamo N° 8680-PE y el Contrato de
Préstamo N° 4959/OC-PE, respectivamente;
Que, mediante el Oficio N° 00195-2022-MINAM/SG
el Ministerio del Ambiente solicita una Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 55 000 000,00
(CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) en
la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito, a favor del Ministerio Público, para
financiar los proyectos de inversión: (i) CUI 2457517
“Mejoramiento de los servicios de justicia a través de la
implementación de la carpeta fiscal electrónica a nivel
nacional Distrito de – Todos –- Provincia de –Todos
– Departamento de –Mul.Dep-”; y, (ii) CUI 2480977:
“Mejoramiento del servicio de peritaje en los distritos
fiscales de Lima, Madre de Dios, Lambayeque, Arequipa,
Loreto, San Martín, Ucayali y Junín del Ministerio Público
8 Departamentos”, del Programa “Mejoramiento de los
servicios de justicia en materia penal en el Perú”, con
cargo a los recursos disponibles del proyecto de inversión
con CUI 2281508 “Mejoramiento, ampliación del servicio
de control de la calidad ambiental a nivel nacional” del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA); adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s.
00059-2022-MINAM/SG/OGPP/OPPMI y 00021-2022-
OEFA/OPP de la Oficina de Presupuesto y Programación
Multianual de Inversiones de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio y de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA),
respectivamente, con los sustentos correspondientes;
Que, mediante el Memorando N° 165-2022-EF/63.04,
la Dirección General de Programación Multianual de
Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite
información del estado situacional de los proyectos de
Inversión (PI) incluidos en la solicitud del Ministerio del
Ambiente, de acuerdo a los registros realizados en el
Banco de Inversiones por el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Ministerio Público;
Que, mediante el Memorando N° 0157-2022-
EF/52.04, la Dirección General del Tesoro Público del
Ministerio de Economía y Finanzas, opina favorablemente
sobre la habilitación de recursos en la fuente de
financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de
Crédito en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2022, del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA), hasta por la suma de S/ 55 000 000,00
(CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES),
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 30/06/2022 04:43
28 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano
/
a favor del Ministerio Público, Unidad Ejecutora 011:
Carpeta Fiscal Electrónica;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA),
hastaporlasumadeS/55000000,00(CINCUENTAYCINCO
MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio Público,
para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del
artículo 3 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero
del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
DECRETA:
Artículo 1. objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022,
hasta por la suma de S/ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y
CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio
Público, para financiar los proyectos de inversión: (i) CUI
2457517 “Mejoramiento de los servicios de justicia a través
de la implementación de la carpeta fiscal electrónica a
nivel nacional Distrito de – Todos - Provincia de – Todos
– Departamento de -Mul.Dep-”; y, (ii) CUI 2480977:
“Mejoramiento del servicio de peritaje en los distritos
fiscales de Lima, Madre de Dios, Lambayeque, Arequipa,
Loreto, San Martín, Ucayali y Junín del Ministerio Público 8
Departamentos”, con cargo a los recursos del presupuesto
institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA), en el marco de lo dispuesto en el numeral
3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 051 : Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental – OEFA
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración–OEFA
PROGRAMA PRESUPUESTAL0144 : Conservación y uso sostenible de
ecosistemas para la provisión de
servicios ecosistémicos
PROYECTO 2281508 : Mejoramiento, ampliación del
servicio de control de la calidad
ambiental a nivel nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 55 000 000,00
=============
TOTAL EGRESOS 55 000 000,00
=============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 022 : Ministerio Público
UNIDAD EJECUTORA 011 : Carpeta Fiscal Electrónica
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 0086 : Mejora de los servicios del sistema
de justicia penal
PROYECTO 2457517 : Mejoramiento de los servicios
de justicia a través de la
implementación de la carpeta fiscal
electrónica a nivel nacional Distrito
de–Todos–- Provincia de–Todos–-
Departamento de -Mul.Dep-
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 47 004 933,00
PROYECTO 2480977 : Mejoramiento del servicio de
peritaje en los distritos fiscales de
Lima, Madre de Dios, Lambayeque,
Arequipa, Loreto, San Martín,
Ucayali y Junín del Ministerio
Público 8 Departamentos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 Recursos por Operaciones Oficiales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 7 995 067,00
=============
TOTAL EGRESOS 55 000 000,00
=============
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitador y del Pliego
habilitado en la presente Transferencia de Partidas
aprueban, mediante Resolución, la desagregación de
los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente
norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco
(05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los
cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto
Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos que
correspondan a la Transferencia de Partidas de los
recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios, se presenta en el Anexo “Ingresos” que forma
parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción,
Genérica, Subgenéricas y Específica; y, se presenta
junto con la Resolución a la que se hace referencia en el
numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede
digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.
pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente
norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora
para que elabore las correspondientes “Notas para
Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR GRAhAM YAMAhUChI
Ministro de Economía y Finanzas
2081757-7
Aprueban Listado de entidades que podrán
ser exceptuadas de la percepción del
Impuesto General a las Ventas
decReto suPRemo
n° 151-2022-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula
el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las

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  • 1. 27 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 3 165 000,00 ———————— TOTAL EGRESOS 49 778 247,00 ============= A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego UNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural–AGRORURAL CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000582 : Conservación de abonos provenientes de las aves marinas y el abastecimiento a los productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 46 613 247,00 GASTO CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 165 000,00 ——————— TOTAL EGRESOS 49 778 247,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAhAM YAMAhUChI Ministro de Economía y Finanzas 2081757-6 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Ministerio Público decReto suPRemo n° 150-2022-ef EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, realice las mencionadas modificaciones presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos; Que, mediante Decreto Supremo N° 398-2016-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Calidad Ambiental a Nivel Nacional”; y asimismo, mediante Decreto Supremo N° 172-2020-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo, entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia en Materia Penal en el Perú”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 8680-PE y el Contrato de Préstamo N° 4959/OC-PE, respectivamente; Que, mediante el Oficio N° 00195-2022-MINAM/SG el Ministerio del Ambiente solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Ministerio Público, para financiar los proyectos de inversión: (i) CUI 2457517 “Mejoramiento de los servicios de justicia a través de la implementación de la carpeta fiscal electrónica a nivel nacional Distrito de – Todos –- Provincia de –Todos – Departamento de –Mul.Dep-”; y, (ii) CUI 2480977: “Mejoramiento del servicio de peritaje en los distritos fiscales de Lima, Madre de Dios, Lambayeque, Arequipa, Loreto, San Martín, Ucayali y Junín del Ministerio Público 8 Departamentos”, del Programa “Mejoramiento de los servicios de justicia en materia penal en el Perú”, con cargo a los recursos disponibles del proyecto de inversión con CUI 2281508 “Mejoramiento, ampliación del servicio de control de la calidad ambiental a nivel nacional” del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s. 00059-2022-MINAM/SG/OGPP/OPPMI y 00021-2022- OEFA/OPP de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), respectivamente, con los sustentos correspondientes; Que, mediante el Memorando N° 165-2022-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite información del estado situacional de los proyectos de Inversión (PI) incluidos en la solicitud del Ministerio del Ambiente, de acuerdo a los registros realizados en el Banco de Inversiones por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Ministerio Público; Que, mediante el Memorando N° 0157-2022- EF/52.04, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, opina favorablemente sobre la habilitación de recursos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), hasta por la suma de S/ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), Firmado por: Editora Peru Fecha: 30/06/2022 04:43
  • 2. 28 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / a favor del Ministerio Público, Unidad Ejecutora 011: Carpeta Fiscal Electrónica; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), hastaporlasumadeS/55000000,00(CINCUENTAYCINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio Público, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; DECRETA: Artículo 1. objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio Público, para financiar los proyectos de inversión: (i) CUI 2457517 “Mejoramiento de los servicios de justicia a través de la implementación de la carpeta fiscal electrónica a nivel nacional Distrito de – Todos - Provincia de – Todos – Departamento de -Mul.Dep-”; y, (ii) CUI 2480977: “Mejoramiento del servicio de peritaje en los distritos fiscales de Lima, Madre de Dios, Lambayeque, Arequipa, Loreto, San Martín, Ucayali y Junín del Ministerio Público 8 Departamentos”, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 051 : Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración–OEFA PROGRAMA PRESUPUESTAL0144 : Conservación y uso sostenible de ecosistemas para la provisión de servicios ecosistémicos PROYECTO 2281508 : Mejoramiento, ampliación del servicio de control de la calidad ambiental a nivel nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 55 000 000,00 ============= TOTAL EGRESOS 55 000 000,00 ============= A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 022 : Ministerio Público UNIDAD EJECUTORA 011 : Carpeta Fiscal Electrónica CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0086 : Mejora de los servicios del sistema de justicia penal PROYECTO 2457517 : Mejoramiento de los servicios de justicia a través de la implementación de la carpeta fiscal electrónica a nivel nacional Distrito de–Todos–- Provincia de–Todos–- Departamento de -Mul.Dep- FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 47 004 933,00 PROYECTO 2480977 : Mejoramiento del servicio de peritaje en los distritos fiscales de Lima, Madre de Dios, Lambayeque, Arequipa, Loreto, San Martín, Ucayali y Junín del Ministerio Público 8 Departamentos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 7 995 067,00 ============= TOTAL EGRESOS 55 000 000,00 ============= Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo “Ingresos” que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAhAM YAMAhUChI Ministro de Economía y Finanzas 2081757-7 Aprueban Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas decReto suPRemo n° 151-2022-ef EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las