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Alea I de
San Jon de Cucuta
GESTI N
ESTRATEGICA
Macroproceso
IDECRETO No.
SISTEMA DE GESTI N DE LA CALIDAD Y SISTEMA
DE CONTROL INTERNO Version:1
DECRETO No.117 del 4 de abril de 2020
Fecha: de marzo del 2020
GESTl6N DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTI N DE ADMINISTRACI N
MUNICIPAL
Proceso Subproceso
1111 IFECHA: I 4 de abril del 2020 IPAGINAN.0
: I
"Por medio de/ cual se establece transitoriamente en el municipio de Cucuta el
sistema de pico y cedula de ciudadania para la realizacion de compras en
supermercados y tiendas, asi como para cobros de auxilios, subsidios y similares,
tambien para la utilizaci6n de /os servicios bancarios, incluidos cajeros
automaticos y se fija horario para la atencion al publico en /os establecimientos
que presten esos servicios, todo esto con la finalidad de implementar la prevenci6n
y evitar el riesgo de contagio ylo propagaci6n de la enfermedad por coronavirus
(CORONAVIRUS DISEASE 2019 COVID -19) en el municipio de Cucuta"
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
los artfculos 209, 315 de la Constituci6n Polftica, artfculos 12, 14, 57, 58, 59 y 65 de la
Ley 1523 de 2012, y la Ley 1801 de 2016, Decreto 780 de 2016 y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 0101 del 14 de marzo del 2020 esta Administraci6n Municipal
declar6 la existencia de una calamidad publica en raz6n al grave problema de salubridad
generado por la pandemia del coronavirus COVID - 19, con la finalidad de adelantar
medidas tendientes a proteger a la poblaci6n y buscar evitar la expansion de la
enfermedad.
Que el Presidente de la Republica mediante Decreto 417 del 17 de marzo del 2020
declar6 el estado de emergencia econ6mica, social y ecol6gica en todo el territorio
nacional por el lapso de treinta (30) dfas, invocando razones de salubridad publica
derivadas del brote de la enfermedad causada por el Coronavirus COVID-19.
Que el Presidente de la Republica por Decreto 418 del 18 de marzo del 2020 procedi6 a
dictar medidas transitorias para expedir normas en materia de orden publico, con el
objeto de prevenir y controlar la propagaci6n del COVID-19, en el territorio_ nacional y
mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de ese virus.
Que el Presidente de la Republica mediante Decreto 420 del 18 de marzo del 2020
Republlca de
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GESTION
ESTRATEGICA
Macroproceso
IDECRETO No.
SISTEMA DE GESTl6 N DE LA CALIDAD Y SISTEMA
DE CONTROL INTERNO
DECRETO No. 117 del 4 de abril de 2020
GESTl6N DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
Proceso
1111 IFECHA: I 4 de abril del 2020
Version:1
Fecha: de marzo del 2020
GESTION DE ADMINISTRACICJN
MUNICIPAL
Subproceso
IPAGINA N.
0
: I 2
imparte instrucciones para expedir normas en materia de orden publico en virtud de la
emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19, senalando en su articulo
primero: "Objeto. El presente decreto establece instrucciones que deben ser tenidas en
cuenta por los a/ca/des y gobernadores en el ejercicio de sus funciones en materia de
orden publico en el marco de la emergencia sanitaria por causa def Coronavirus COVID-
19, al decretar medidas sobre el particular. ':
Que esta Administraci6n Municipal armoniz6 las medidas de policia asumidas a nivel
municipal con las nacionales, expidiendo el Decreto 108 del 20 de marzo del 2020 yen
aras de garantizar la salud y la vida de las personas, adopt6 la aplicaci6n y ejecuci6n de
medidas transitorias de policia con la finalidad de prevenir y reducir los factores de riesgo
y de contagio de las personas controlando las consecuencias negativas de la enfermedad
COVID - 19, decretando un aislamiento social obligatorio en el municipio de Cucuta a
partir del dia sabado 21 de marzo del 2020 desde las 4 a.m. hasta el dia martes 24 de
marzo del 2020 a las 4 a.m.
Que el Presidente de la Republica mediante Decreto 457 del 22 de marzo del 2020
orden6 el aislamiento preventive obligatorio para todos los habitantes del territorio
nacional a partir de las 00.00 horas del 25 de marzo del 2020 hasta las 00.00 del 13 de
abril del 2020.
Que esta Administraci6n Municipal armoniz6 las medidas presidenciales en el municipio
de Cucuta mediante Decreto 110 del 23 de marzo del 2020, puntualmente en lo atinente
al aislamiento preventive obligatorio para los habitantes del municipio de Cucuta,
manteniendose vigente las excepciones para la movilidad consagradas en el Decreto
Presidencial 457 del 22 de marzo del 2020 y el Decreto Municipal 108 del 20 de marzo
del 2020.
Que no obstante el contenido de las disposiciones legales citadas de orden Nacional y
municipal, se observa que se presentan aglomeraciones y reuniones de personas para
hacer compras en supermercados y tiendas y utilizar los servicios bancarios en sus
diferentes modalidades, lo cual se convierte un grave peligro de expansion de la
enfermedad derivada del coronavirus COVID - 19.
Que en ese orden de ideas, es necesario en aras de garantizar la salud y la vida de los
habitantes del municipio de Cucuta, establecer un sistema de oico y cedula para rei::iular
Republlca de SISTEMA DE GESTl6 N DE LA CALIDAD Y SISTEMA
Version:1
~'1-" DE CONTROL INTERNO
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Alcaldm palde
DECRETO No. 117 del 4 de abril de 2020
Fecha: de marzo del 2020
San Jose de Cucuta
GESTION GESTION DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTION DE ADMINISTRACION
ESTRATEGICA MUNICIPAL
Macroproceso Proceso Subproceso
/ DECRETO No. / 117 / FECHA: / 4 de abril del 2020 / PAGINA N.
0
: / 3
el acceso a esos servIcIos de manera transitoria mientras se supera el estado de
calamidad por salubridad publica decretado, para que solamente en los dias que se
serialaran, las personas utilicen los mismos atendiendo al ultimo numero de su cedula de
ciudadania.
Lo anterior, sin desconocer las excepciones a la movilidad consagradas en el Decreto
Presidencial 457 del 22 de marzo del 2020, las contenidas en el articulo 2 de la
Resoluci6n 000464 de Marzo 18 del 2020 del Ministerio de Salud y las previstas en los
Decretos Municipales 108 del 20 de marzo del 2020 y 110 del 23 de marzo del 2020.
Que en consideraci6n a lo expuesto, el Alcalde Municipal de Cucuta, en ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTiCULO PRIMERO. lmponer transitoriamente a partir de lunes 6 de abril del 2020
desde las 00.00 horas, hasta que cese el periodo de aislamiento preventivo obligatorio
decretado por el Presidente de la Republica, un pico y cedula obligatorio en el municipio
de Cucuta para todos sus habitantes, para la realizaci6n de las siguientes actividades:
1. Compras en supermercados y tiendas, asi como para todos los demas
establecimientos dedicados a la venta de viveres y demas elementos alimenticios.
2. La utilizaci6n de los servicios bancarios, retiros, pagos y similares tanto en los
establecimientos bancarios como en los cajeros automaticos y demas centros de
pagos destinados al recibo, recaudo de cobras de toda naturaleza.
3. La realizaci6n de cobras de auxilios, subsidios y similares, en establecimientos
bancarios ycentros de acopio y pago autorizados para tal efecto.
4. El recibo y envi6 de giros y mercancias en establecimientos legalmente
autorizados para tal efecto.
5. Centros de pagos de telefonia celular y servicios similares.
ARTiCULO SEGUNDO. Para tal efecto, se determina el siguiente orden de pico y cedula,
para el normal ejercicio de las actividades anteriormente descritas:
LUNES: podran realizarlas los titulares de las cedulas de ciudadania terminadas en 1 Y2.
MARTES: oodran realizarlas los titulares de las cedulas de ciudadania terminadas en 3 v 4.
Republlca de SISTEMA DE GESTICN DE LA Y SISTEMA
Version:1Colom'"'- VfUA 01: DE CONTROL INTERNO
~t*Jj~' DECRETO No. 117 del 4 de abril de 2020
Fecha: de marzo del 2020Alcaldia un lpal de
San Jose de Cucuta
GESTION GESTl6N DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTION DE ADMINISTRACION
ESTRATEGICA MUNICIPAL
Macroproceso Proceso Subproceso
IDECRETO No. 111, IFECHA: I4 de abril del 2020 / PAGINA N.
0
: I 4
MIERCOLES: podran realizarlas los titulares de las cedulas de ciudadanfa terrninadas en 5 y 6.
JUEVES: podran realizarlas los titulares de las cedulas de ciudadanfa terrninadas en 7 y 8.
VIERNES: podran realizarlas los titulares de las cedulas de ciudadanfa terminadas en 9 y 0.
SABADOS Y DOMINGOS HABRA RESTRICCl6N TOTAL, SALVO LOS SERVICIOS
DOMICILIARIOS.
PARAGRAFO PRIMERO. Para la realizaci6n de las actividades ya descritas en las dias
de pico y cedula, solo se permitira la movilizaci6n de UNA SOLA PERSONA, con esa
(mica finalidad.
PARAGRAFO SEGUNDO. Esta medida tendra coma excepci6n a las padres de familia o
acudientes de las estudiantes de las lnstituciones Educativas que deban recibir el
complemento alimentario para consume en casa del Programa de Alimentaci6n Escolar -
PAE, de conformidad al cronograma de entrega, establecido par la Secretaria de
Educaci6n Municipal.
PARAGRAFO TERCERO. En materia de movilidad se mantienen vigentes las
excepciones consagradas en el Decreto Presidencial 457 del 22 de marzo del 2020, las
contenidas en el articulo 2 de la Resoluci6n 000464 de Marzo 18 del 2020 del Ministerio
de Salud y las previstas en las Decretos Municipales 108 del 20 de marzo del 2020 y 11o
del 23 de marzo del 2020.
ARTiCULO TERCERO. lmponer transitoriamente a partir de lunes 06 de abril del 2020
desde las 00.00 horas, hasta que cese el periodo de aislamiento preventive obligatorio
decretado par el Presidente de la Republica, para las establecimientos comerciales que
presten las servicios relacionados en el artfculo primero del presente decreto, un horario
de atenci6n al publico desde las 6.00 a.m. hasta las 18.00 horas.
ARTiCULO CUARTO. Para efecto del cumplimiento de este decreto, se requerira a las
autoridades de Policia par conducto de su comandante, y demas autoridades militares y
de gobierno municipal, para lo cual deberan realizar las operatives de rigor en todo el
Municipio y procederan a aplicar las medidas correctivas de su competencia, lo anterior
en concordancia con las procedimientos establecidos en la Ley 1801 de 2016, esto en
aras de garantizar el bienestar social y la salubridad de la colectividad.
Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales que sea del caso adelantar contra las
Republlca de
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San Jose de Cucuta
GESTI N
ESTRATEGICA
Macroproceso
IDECRETO No.
SISTEMA DE GESTI N DE LA CALIDAD Y SISTEMA
DE CONTROL INTERNO
DECRETO No. 117 del 4 de abril de 2020
GESTl6N DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO
Proceso
1111  FECHA:  4 de abril del 2020
Version:1
Fecha: de marzo del 2020
GESTI N DE ADMINISTRACI N
MUNICIPAL
Subproceso
IPAGINA N.
0
: I 5
infractores que pongan en peligro o causen daiio a la salubridad publica objeto de
protecci6n de la presente norma.
ARTiCULO QUINTO. REMITIR copia del presente acto a la Policia Metropolitana de
Cucuta y a los organismos de Seguridad que operen en el Municipio y demas autoridades
Departamentales y Municipales, para lo de su competencia.
ARTiCULO SEXTO. DISPONER de conformidad con lo previsto en el articulo tercero del
Decreto 418 del 18 de marzo del 2020, la remisi6n y comunicaci6n de manera inmediata
al Ministerio del Interior, las decisiones contenidas en el presente acto administrative.
ARTiCULO SEPTIMO. ORDENAR al area de Prensa y Comunicaciones del Municipio de
Cucuta, la publicaci6n del presente acto administrative para difusi6n y conocimiento de la
comunidad en general.
ARTiCULO OCTAVO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici6n.
PUBLIQUESE, COMU 'QUESE Y CUMPLASE
Marla Leonor Villamizar, Secretaria General
Francisco Ovalles Rodrl uez, Oliclna Jurldica

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  • 1. Republlcade Colom la.i: ..w. .. T! ;!l= Alea I de San Jon de Cucuta GESTI N ESTRATEGICA Macroproceso IDECRETO No. SISTEMA DE GESTI N DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE CONTROL INTERNO Version:1 DECRETO No.117 del 4 de abril de 2020 Fecha: de marzo del 2020 GESTl6N DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTI N DE ADMINISTRACI N MUNICIPAL Proceso Subproceso 1111 IFECHA: I 4 de abril del 2020 IPAGINAN.0 : I "Por medio de/ cual se establece transitoriamente en el municipio de Cucuta el sistema de pico y cedula de ciudadania para la realizacion de compras en supermercados y tiendas, asi como para cobros de auxilios, subsidios y similares, tambien para la utilizaci6n de /os servicios bancarios, incluidos cajeros automaticos y se fija horario para la atencion al publico en /os establecimientos que presten esos servicios, todo esto con la finalidad de implementar la prevenci6n y evitar el riesgo de contagio ylo propagaci6n de la enfermedad por coronavirus (CORONAVIRUS DISEASE 2019 COVID -19) en el municipio de Cucuta" EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artfculos 209, 315 de la Constituci6n Polftica, artfculos 12, 14, 57, 58, 59 y 65 de la Ley 1523 de 2012, y la Ley 1801 de 2016, Decreto 780 de 2016 y CONSIDERANDO Que mediante Decreto 0101 del 14 de marzo del 2020 esta Administraci6n Municipal declar6 la existencia de una calamidad publica en raz6n al grave problema de salubridad generado por la pandemia del coronavirus COVID - 19, con la finalidad de adelantar medidas tendientes a proteger a la poblaci6n y buscar evitar la expansion de la enfermedad. Que el Presidente de la Republica mediante Decreto 417 del 17 de marzo del 2020 declar6 el estado de emergencia econ6mica, social y ecol6gica en todo el territorio nacional por el lapso de treinta (30) dfas, invocando razones de salubridad publica derivadas del brote de la enfermedad causada por el Coronavirus COVID-19. Que el Presidente de la Republica por Decreto 418 del 18 de marzo del 2020 procedi6 a dictar medidas transitorias para expedir normas en materia de orden publico, con el objeto de prevenir y controlar la propagaci6n del COVID-19, en el territorio_ nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de ese virus. Que el Presidente de la Republica mediante Decreto 420 del 18 de marzo del 2020
  • 2. Republlca de ilt t t E ii* *! Colomi --~u:;.., - ~'~'"'San Jose de Cucuta GESTION ESTRATEGICA Macroproceso IDECRETO No. SISTEMA DE GESTl6 N DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE CONTROL INTERNO DECRETO No. 117 del 4 de abril de 2020 GESTl6N DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO Proceso 1111 IFECHA: I 4 de abril del 2020 Version:1 Fecha: de marzo del 2020 GESTION DE ADMINISTRACICJN MUNICIPAL Subproceso IPAGINA N. 0 : I 2 imparte instrucciones para expedir normas en materia de orden publico en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19, senalando en su articulo primero: "Objeto. El presente decreto establece instrucciones que deben ser tenidas en cuenta por los a/ca/des y gobernadores en el ejercicio de sus funciones en materia de orden publico en el marco de la emergencia sanitaria por causa def Coronavirus COVID- 19, al decretar medidas sobre el particular. ': Que esta Administraci6n Municipal armoniz6 las medidas de policia asumidas a nivel municipal con las nacionales, expidiendo el Decreto 108 del 20 de marzo del 2020 yen aras de garantizar la salud y la vida de las personas, adopt6 la aplicaci6n y ejecuci6n de medidas transitorias de policia con la finalidad de prevenir y reducir los factores de riesgo y de contagio de las personas controlando las consecuencias negativas de la enfermedad COVID - 19, decretando un aislamiento social obligatorio en el municipio de Cucuta a partir del dia sabado 21 de marzo del 2020 desde las 4 a.m. hasta el dia martes 24 de marzo del 2020 a las 4 a.m. Que el Presidente de la Republica mediante Decreto 457 del 22 de marzo del 2020 orden6 el aislamiento preventive obligatorio para todos los habitantes del territorio nacional a partir de las 00.00 horas del 25 de marzo del 2020 hasta las 00.00 del 13 de abril del 2020. Que esta Administraci6n Municipal armoniz6 las medidas presidenciales en el municipio de Cucuta mediante Decreto 110 del 23 de marzo del 2020, puntualmente en lo atinente al aislamiento preventive obligatorio para los habitantes del municipio de Cucuta, manteniendose vigente las excepciones para la movilidad consagradas en el Decreto Presidencial 457 del 22 de marzo del 2020 y el Decreto Municipal 108 del 20 de marzo del 2020. Que no obstante el contenido de las disposiciones legales citadas de orden Nacional y municipal, se observa que se presentan aglomeraciones y reuniones de personas para hacer compras en supermercados y tiendas y utilizar los servicios bancarios en sus diferentes modalidades, lo cual se convierte un grave peligro de expansion de la enfermedad derivada del coronavirus COVID - 19. Que en ese orden de ideas, es necesario en aras de garantizar la salud y la vida de los habitantes del municipio de Cucuta, establecer un sistema de oico y cedula para rei::iular
  • 3. Republlca de SISTEMA DE GESTl6 N DE LA CALIDAD Y SISTEMA Version:1 ~'1-" DE CONTROL INTERNO l..ji 1 f ~t_~ Alcaldm palde DECRETO No. 117 del 4 de abril de 2020 Fecha: de marzo del 2020 San Jose de Cucuta GESTION GESTION DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTION DE ADMINISTRACION ESTRATEGICA MUNICIPAL Macroproceso Proceso Subproceso / DECRETO No. / 117 / FECHA: / 4 de abril del 2020 / PAGINA N. 0 : / 3 el acceso a esos servIcIos de manera transitoria mientras se supera el estado de calamidad por salubridad publica decretado, para que solamente en los dias que se serialaran, las personas utilicen los mismos atendiendo al ultimo numero de su cedula de ciudadania. Lo anterior, sin desconocer las excepciones a la movilidad consagradas en el Decreto Presidencial 457 del 22 de marzo del 2020, las contenidas en el articulo 2 de la Resoluci6n 000464 de Marzo 18 del 2020 del Ministerio de Salud y las previstas en los Decretos Municipales 108 del 20 de marzo del 2020 y 110 del 23 de marzo del 2020. Que en consideraci6n a lo expuesto, el Alcalde Municipal de Cucuta, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA: ARTiCULO PRIMERO. lmponer transitoriamente a partir de lunes 6 de abril del 2020 desde las 00.00 horas, hasta que cese el periodo de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Presidente de la Republica, un pico y cedula obligatorio en el municipio de Cucuta para todos sus habitantes, para la realizaci6n de las siguientes actividades: 1. Compras en supermercados y tiendas, asi como para todos los demas establecimientos dedicados a la venta de viveres y demas elementos alimenticios. 2. La utilizaci6n de los servicios bancarios, retiros, pagos y similares tanto en los establecimientos bancarios como en los cajeros automaticos y demas centros de pagos destinados al recibo, recaudo de cobras de toda naturaleza. 3. La realizaci6n de cobras de auxilios, subsidios y similares, en establecimientos bancarios ycentros de acopio y pago autorizados para tal efecto. 4. El recibo y envi6 de giros y mercancias en establecimientos legalmente autorizados para tal efecto. 5. Centros de pagos de telefonia celular y servicios similares. ARTiCULO SEGUNDO. Para tal efecto, se determina el siguiente orden de pico y cedula, para el normal ejercicio de las actividades anteriormente descritas: LUNES: podran realizarlas los titulares de las cedulas de ciudadania terminadas en 1 Y2. MARTES: oodran realizarlas los titulares de las cedulas de ciudadania terminadas en 3 v 4.
  • 4. Republlca de SISTEMA DE GESTICN DE LA Y SISTEMA Version:1Colom'"'- VfUA 01: DE CONTROL INTERNO ~t*Jj~' DECRETO No. 117 del 4 de abril de 2020 Fecha: de marzo del 2020Alcaldia un lpal de San Jose de Cucuta GESTION GESTl6N DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTION DE ADMINISTRACION ESTRATEGICA MUNICIPAL Macroproceso Proceso Subproceso IDECRETO No. 111, IFECHA: I4 de abril del 2020 / PAGINA N. 0 : I 4 MIERCOLES: podran realizarlas los titulares de las cedulas de ciudadanfa terrninadas en 5 y 6. JUEVES: podran realizarlas los titulares de las cedulas de ciudadanfa terrninadas en 7 y 8. VIERNES: podran realizarlas los titulares de las cedulas de ciudadanfa terminadas en 9 y 0. SABADOS Y DOMINGOS HABRA RESTRICCl6N TOTAL, SALVO LOS SERVICIOS DOMICILIARIOS. PARAGRAFO PRIMERO. Para la realizaci6n de las actividades ya descritas en las dias de pico y cedula, solo se permitira la movilizaci6n de UNA SOLA PERSONA, con esa (mica finalidad. PARAGRAFO SEGUNDO. Esta medida tendra coma excepci6n a las padres de familia o acudientes de las estudiantes de las lnstituciones Educativas que deban recibir el complemento alimentario para consume en casa del Programa de Alimentaci6n Escolar - PAE, de conformidad al cronograma de entrega, establecido par la Secretaria de Educaci6n Municipal. PARAGRAFO TERCERO. En materia de movilidad se mantienen vigentes las excepciones consagradas en el Decreto Presidencial 457 del 22 de marzo del 2020, las contenidas en el articulo 2 de la Resoluci6n 000464 de Marzo 18 del 2020 del Ministerio de Salud y las previstas en las Decretos Municipales 108 del 20 de marzo del 2020 y 11o del 23 de marzo del 2020. ARTiCULO TERCERO. lmponer transitoriamente a partir de lunes 06 de abril del 2020 desde las 00.00 horas, hasta que cese el periodo de aislamiento preventive obligatorio decretado par el Presidente de la Republica, para las establecimientos comerciales que presten las servicios relacionados en el artfculo primero del presente decreto, un horario de atenci6n al publico desde las 6.00 a.m. hasta las 18.00 horas. ARTiCULO CUARTO. Para efecto del cumplimiento de este decreto, se requerira a las autoridades de Policia par conducto de su comandante, y demas autoridades militares y de gobierno municipal, para lo cual deberan realizar las operatives de rigor en todo el Municipio y procederan a aplicar las medidas correctivas de su competencia, lo anterior en concordancia con las procedimientos establecidos en la Ley 1801 de 2016, esto en aras de garantizar el bienestar social y la salubridad de la colectividad. Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales que sea del caso adelantar contra las
  • 5. Republlca de Colom lt , *! Al Ide San Jose de Cucuta GESTI N ESTRATEGICA Macroproceso IDECRETO No. SISTEMA DE GESTI N DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE CONTROL INTERNO DECRETO No. 117 del 4 de abril de 2020 GESTl6N DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO Proceso 1111 FECHA: 4 de abril del 2020 Version:1 Fecha: de marzo del 2020 GESTI N DE ADMINISTRACI N MUNICIPAL Subproceso IPAGINA N. 0 : I 5 infractores que pongan en peligro o causen daiio a la salubridad publica objeto de protecci6n de la presente norma. ARTiCULO QUINTO. REMITIR copia del presente acto a la Policia Metropolitana de Cucuta y a los organismos de Seguridad que operen en el Municipio y demas autoridades Departamentales y Municipales, para lo de su competencia. ARTiCULO SEXTO. DISPONER de conformidad con lo previsto en el articulo tercero del Decreto 418 del 18 de marzo del 2020, la remisi6n y comunicaci6n de manera inmediata al Ministerio del Interior, las decisiones contenidas en el presente acto administrative. ARTiCULO SEPTIMO. ORDENAR al area de Prensa y Comunicaciones del Municipio de Cucuta, la publicaci6n del presente acto administrative para difusi6n y conocimiento de la comunidad en general. ARTiCULO OCTAVO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici6n. PUBLIQUESE, COMU 'QUESE Y CUMPLASE Marla Leonor Villamizar, Secretaria General Francisco Ovalles Rodrl uez, Oliclna Jurldica