Este documento propone una nueva disposición adicional que establece principios y requisitos para los estudios y análisis comparativos de productos alimenticios destinados a su difusión pública, incluyendo la veracidad, el rigor técnico, la contradicción y el cumplimiento de la normativa. También requiere que las pruebas sean realizadas por laboratorios acreditados y que se comunique los resultados a los fabricantes para su análisis contradictorio.