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Número 297                                                               Jueves 29 de Diciembre                                                            Año 2011




                         DE LA PROVINCIA DE TOLEDO
 Depósito Legal: TO - 1 - 1958                                                                                                 Franqueo Concertado: Núm. 45/2

                          ADVERTENCIA OFICIAL
                                                                                                                            ANUNCIOS
   Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa (artículo 2 del Código Civil).          Por cada línea o fracción de 9 centímetros: 0,78 euros.
   De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 6                Por cada línea o fracción de 18 centímetros: 1,56 euros.
de la Ley 5 de 2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de la
Provincia, las órdenes de inserción de los anuncios, edictos, circulares y demás                 El importe de las tarifas a aplicar a los anuncios insertados con
disposiciones que hayan de insertarse en el «Boletín Oficial» de la provincia de             carácter urgente será, en cada caso, el doble de las establecidas
Toledo, se remitirán al «Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial                    anteriormente.
de Toledo. Registro de Edictos y Anuncios «Boletín Oficial» de la provincia                                              ADMINISTRACION
de Toledo», en el supuesto de Administraciones Públicas o Administración de
Justicia, por el órgano competente de la Administración anunciante, o en otro                 Plaza de la Merced, 4. Teléfono 925 25 93 00.–Diputación Provincial
supuesto, por la persona que en cada caso competa.                                               Se publica todos los días (excepto los domingos y días festivos)
     El orden de inserción correspondiente respetará los plazos previstos en
el artículo 7.3 de la citada Ley 5 de 2002, de 4 de abril.                                                         PAGOS POR ADELANTADO


           MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE                                                       CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO
                Y MEDIO RURAL Y MARINO
                                                                                                                   COMISARIA DE AGUAS

 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO                                                              Anuncio de solicitud de concesión de aguas subterráneas
                                                                                                Ha sido presentada instancia en esta Confederación
                          COMISARIA DE AGUAS                                                 Hidrográfica del Tajo, acompañada de la oportuna
      Anuncio de solicitud de concesión de aguas subterráneas                                documentación, solicitando una concesión de aguas con las
   Ha sido presentada instancia en esta Confederación                                        características que se exponen en la siguiente:
Hidrográfica del Tajo, acompañada de la oportuna                                                                          Nota extracto
documentación, solicitando una concesión de aguas con las                                       Solicitante: José María Martín Martín (70300734S).
características que se exponen en la siguiente:                                                 Destino del aprovechamiento: Riego.
                                   Nota extracto                                                Acuífero de donde se han de derivar las aguas: Interés local.
   Solicitante: Sagrario Valero Rodríguez (70318954E).                                          Volumen máximo anual total: 2.200 metros cúbicos/año.
   Destino del aprovechamiento: Riego.                                                          Caudal de agua solicitado: 1,1 l/s.
   Acuífero de donde se han de derivar las aguas: Interés local.                                Caudal máximo instantáneo: 1,13 l/s.
   Volumen máximo anual total: 3722,20 metros cúbicos/año.                                      Ubicación de las tomas:
   Caudal de agua solicitado: 0,36 l/s.                                                         Número captación: 1. Término: Orgaz. Provincia: Toledo.
   Caudal máximo instantáneo:0,222 l/s.                                                      Polígono: 40. Parcela: 65.
   Ubicación de las tomas:
   Número captación: 1. Término: Mora. Provincia: Toledo. Finca:
desconocido.

                                                                                                  Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el
                                                                                             artíclo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado
                                                                                             por Real Decreto 849 de 1986, de 11 de abril (B.O.E. de 30 de abril),
                                                                                             a fin de que en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la
                                                                                             inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de
                                                                                             Toledo, puedan presentar reclamaciones quienes se consideren
                                                                                             afectados por esta petición, bien en el Ayuntamiento de Orgaz, o bien
                                                                                             en la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo,
    Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en                               sita en Toledo, calle Berna, número 2 (Edificio Bulevar) Planta Baja,
el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,                               Local 4 - C.P. 45003, donde se halla de manifiesto el expediente de
aprobado por Real Decreto 849 de 1986, de 11 de abril (B.O.E.                                referencia 251829 de 2008. (Referencia Alberca 1689 de 2008).
de 30 de abril), a fin de que en el plazo de treinta (30) días,                                   En Toledo a 29 de noviembre de 2011.–La Jefa de Servicio
contados a partir de la inserción de este anuncio en el «Boletín                             de Zona Segunda, Mireia García-Cuenca Fernández.
Oficial» de la provincia de Toledo, puedan presentar                                                                                                 N.º I.-11018
reclamaciones quienes se consideren afectados por esta petición,
bien en el Ayuntamiento de Mora, o bien en la Comisaría de Aguas                              CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO
de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sita en Toledo, calle
Berna, número 2 (Edificio Bulevar) Planta Baja, Local 4 - C.P.                                                     COMISARIA DE AGUAS
45003, donde se halla de manifiesto el expediente de referencia                                   Anuncio de solicitud de concesión de aguas subterráneas
251842 de 2008. (Referencia Alberca 1697 de 2008).
    En Toledo a 29 de noviembre de 2011.–La Jefa de Servicio                                     Ha sido presentada instancia en esta Confederación Hidrográfica
de Zona Segunda, Mireia García-Cuenca Fernández.                                             del Tajo, acompañada de la oportuna documentación, solicitando una
                                                    N.º I.-11015                             concesión de aguas con las características que se exponen en la siguiente:
29 Diciembre 2011
 2                                                          B.O.P. de Toledo
                                                                                                                             Número 297

                          Nota extracto                                              JUZGADOS DE LO SOCIAL
   Solicitante: Manuel Marín Ocaña (03776023K).
   Destino del aprovechamiento: Riego de 12,9246 ha por                                    TOLEDO
aspersión.                                                                                         Número 1
   Acuífero de donde se han de derivar las aguas: 03-99 interés
local.                                                                                               Edicto
   Volumen máximo anual total: 44.021 metros cúbicos/año.                  Don Francisco Javier Sanz Rodero, Secretario Judicial del
   Caudal de agua solicitado: 1,4 l/s.                                Juzgado de lo Social número 1 de Toledo.
   Caudal máximo instantáneo: 8 l/s.                                       Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha,
   Ubicación de las tomas:                                            en el proceso seguido a instancia de Chocolates Hosta Dulcinea S.A.,
   Número captación: 1. Término: Tembleque. Provincia: Toledo.        contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General
Paraje: Camino de las Palomas o la Serna. Polígono: 9. Parcela: 56.   de la Seguridad Social e Israel Fernández Villajos, en reclamación
X: 458065. Y: 4395373.                                                por ordinario, registrado con el número 933 de 2010, se ha
                                                                      acordado citar a Israel Fernández Villajos, en ignorado paradero,
                                                                      a fin de que comparezca el día 20 de mayo de 2012, a las 10:00 horas,
                                                                      para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio,
                                                                      que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social
                                                                      número 1, sito en calle Marqués de Mendigorría, número 2,
                                                                      debiendo comparecer personalmente o mediante persona
                                                                      legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que
    Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en        intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria
el artíclo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,         y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de
aprobado por Real Decreto 849 de 1986, de 11 de abril (B.O.E.         asistencia.
de 30 de abril), a fin de que en el plazo de treinta (30) días,            Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones
contados a partir de la inserción de este anuncio en el «Boletín      se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón
Oficial» de la provincia de Toledo, puedan presentar                  de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la
reclamaciones quienes se consideren afectados por esta petición,      comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de
bien en el Ayuntamiento de Tembleque, o bien en la Comisaría          auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sita en                Y para que sirva de citación a Israel Fernández Villajos, se
Toledo, calle Berna, número 2 (Edificio Bulevar) Planta Baja,         expide la presente cédula para su publicación en el «Boletín
Local 4 - C.P. 45003, donde se halla de manifiesto el expediente      Oficial» de la provincia de Toledo y colocación en el tablón de
de referencia 251121 de 2006. (Referencia Alberca 2679 de 2006).      anuncios.
    En Toledo a 29 de noviembre de 2011.–La Técnico de                     Toledo 17 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial,
Comisaría, María Sánchez Cañete Molina.                               Francisco Javier Sanz Rodero.
                                                    N.º I.-11285                                                             N.º I.- 11467

        PROVIDENCIAS JUDICIALES                                       JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
                                                                                 TALAVERA DE LA REINA
               JUZGADOS DE LO SOCIAL
                                                                                                   Número 1
                     TOLEDO
                                                                                                     Edicto
                            Número 1                                      En este órgano judicial se tramita expediente de dominio.
                                                                      Reanudación del tracto 709 de 2011, a instancias de Mercedes
                              Edicto
                                                                      Pérez Fernández, María Auxiliadora Pérez Fernández, Isidoro
    Don Francisco Javier Sanz Rodero, Secretario Judicial del         Pérez Fernández, Antonio Pérez Fernández, Juana Pérez
Juzgado de lo Social número 1 de Toledo.                              Fernández, Esteban Pérez Sánchez Mariscal, María del Socorro
    Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general      Pérez Sánchez Mariscal e Hipólita Fernández Pérez, sobre la
número 754 de 2011, de este Juzgado de lo Social, seguido a           finca sita en calle Cantarranas, número 11, de Castillo de Bayuela,
instancia de Pedro Guzmán Carrasco contra la empresa Talleres         finca número 715 del Registro de la Propiedad número 2, de
Afaf Cerrajería S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente       Talavera de la Reina, habiéndose acordado en resolución cuyo
resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:                        tenor literal es el siguiente:
                         Parte dispositiva                                Providencia de la juez doña María Irene Navarro de Haro
                                                                             En Talavera de la Reina a 16 de noviembre de 2011
    Acuerdo suspender el acto de conciliación y juicio, que
estaba señalado para el día 22 de diciembre de 2011, a las                Recibido en este juzgado la precedente demanda, poder
                                                                      bastanteado y documentos que se acompañan, del letrado
12:15 horas, y señalar para el 12 de enero de 2012, a las 9:50
                                                                      don Miguel Prieto Escudero, se admite a trámite, registrándose e
horas, expidiéndose al efecto las cédulas de citación de las          incoándose expediente de jurisdicción voluntaria sobre expediente
partes, así como los oficios necesarios para la práctica de la        de dominio reanudacion del tracto sucesivo, sobre la finca:
prueba instada.                                                           Sita en calle Cantarranas, número 11, de Castillo de Bayuela,
    Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres        finca número 715 del Registro de la Propiedad número 2 de
Afaf Cerrajeria S.L., en ignorado paradero, expido la presente        Talavera de la Reina.
para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de              Dése traslado del escrito presentado al Ministerio Fiscal
Toledo.                                                               entregándole copia del escrito y documentos y cítese a:
    Se advierte al destinatario que las siguientes                        Titular registral: Herederos de Leonardo García Sánchez, a
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de           quienes se notificará por edicto, al ser desconocidos.
la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo          Titular catastral: Los herederos de Petra Pérez Fernández, los
el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban          cuales son sus hermanos: Martín, Rosa y Sergio Pérez Fernández,
revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de              quienes también fallecieron y otorgaron testamento por lo que
emplazamiento.                                                        instituían herederos a sus descendientes, a los cuales también se
    Toledo 20 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial,          notificará mediante edicto.
Francisco Javier Sanz Rodero.                                             Como personas que pueden verse afectados por la inscripción
                                                   N.º I.- 11491      solicitada:
29 Diciembre 2011
      Número 297
                                                                B.O.P. de Toledo                                                                           3

    Urbana Fernández Pérez, Rosa Fernández Pérez y Purificación               Por el presente y en virtud de lo acordado en diligencia de esta
Fernández Pérez, a cuyo favor se solicita la inscripción aun cuando       fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera
no son promotores, se procede a extender exhorto al Juzgado               perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez
Decano de Primera Instancia de Madrid.                                    días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en
    Colindantes: Los cuales no se describen, por lo que se                el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
notificará por edictos, por ser desconocidos.
                                                                                                     Cédula de notificación
    Todo ello a fin de que en el término de diez días puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho                      En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución
convenga, citando a aquellos cuyo domicilio se desconoce por              del tenor literal siguiente:
medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este              En el expediente de dominio de referencia, seguido para
Juzgado y se publicarán ene el «Boletín Oficial» de la provincia          reanudación del tracto sucesivo de la finca que luego se dirá, por
de Toledo, en el diario de Talavera «La Voz del Tajo», en el              medio de la presente y en virtud de lo acordado por resolución de
Ayuntamiento de Castillo de Bayuela y en su Juzgado de Paz.               esta fecha, se cita a quien abajo se indica como Vicenta García Roman
    Convóquese a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar      y Galiano y/o causahabientes (como titular resigral) a fin de que
la inscripción solicitada por medio de edictos que se fijarán en los      dentro de los diez días siguientes a su citación, pueda comparecer en
tablones de anuncios del Ayuntamiento de Castillo de Bayuela y su         el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Juzgado de Paz y de este juzgado y se publicarán en el «Boletín               En el caso de no comparecer se le tendrá por conforme en la
Oficial» de la provincia de Toledo y en el diario local de Talavera       solicitud efectuada por el promoverte del expediente.
«La Voz del Tajo», en el Ayuntamiento de Castillo de Bayuela y en             La finca de que se trata es la siguiente:
su Juzgado de Paz, para que dentro del término de diez días puedan            Rústica, del término de Ocaña, paraje de Camino de
comparecer en el expediente a los efectos expresados.                     Valdelascasa, izquierda. Con una superficie según el catastro que
    Líbrense los edictos y despachos acordados, entregándose al           es la realidad de 48 áreas, 4 centiáreas.
procurador instante para que cuide de su diligenciado.                        Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ocaña, con el
Seguidamente respecto al primer otrosí, se accede a extender              número de finca registral 272, del término de Ocaña, al folio 29
Mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad número 2, de             del libro 4, tomo 22 del archivo.
Talavera de la Reina al objeto de practicar anotación preventiva               Se cita a: Vicenta García Román y Galiano y/o causahabientes.
de la incoación de ese expediente.                                            Y como consecuencia del ignorado paradero de Vicenta García
    Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo         Román y Galiano y/o causahabientes se extiende la presente
de cinco dias que se interpondrá por escrito ante este juzgado.           para que sirva de cédula de notificación.
    Lo que así manda y ordena, doy fe.                                        Ocaña 18 de noviembre de 2011.-El/La Secretario/a Judicial
    Y para que sirva de citación a las personas con domicilio             (firma ilegible).
desconocido y a las ignoradas a quienes pueda perjudicar este                                                                      N.º I.- 10703
expediente se procede a su publicación por plazo de quince días, lo
que se extiende a los efectos oportunos para su publicación. Doy fe.                MANCOMUNIDAD DE LA MILAGRA
    Talavera de la Reina 16 de noviembre de 2011.- El Secretario                          NAVAHERMOSA
Judicial (firma ilegible).
                                                       N.º I.- 10837          El pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20
                                                                          de diciembre de 2011 aprobó, inicialmente, el presupuesto general
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION                               para el presente ejercicio.
           TALAVERA DE LA REINA                                               Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en
                                                                          el artículo 151.1 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre,
                              Número 5                                    reguladora de las Haciendas Locales, podrán presentar
                                                                          reclamaciones en el plazo de quince días.
                                Edicto                                        De no presentarse reclamaciones en dicho plazo el acuerdo se
                                                                          elevará a definitivo, y en previsión de tal circunstancia se hace
    Don Francisco Pedro González Rodríguez, Secretario Judicial
                                                                          público el presupuesto resumido por capítulos, igualmente se
del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Talavera de la Reina.        relaciona la plantilla de personal.
    Hago saber: Que en este juzgado se sigue el procedimiento
expediente de dominio. Inmatriculación número 639 de 2011, a                Cap.               Denominación                                    Importe
instancia de Cofradía de Nuestra Señora de la Paz, expediente de
dominio para la inmatriculación de la siguiente finca:                                             ESTADO DE INGRESOS
    Vivienda en calle Angel, número 49 (antes 47, y antes 45) de
La Pueblanueva, 45690, Toledo. Construida sobre una parcela                  1     Transferencias corrientes .......................           38.300,00
de forma trapezoidal de 164 metros cuadrados.                                5     Ingresos patrimoniales ...........................              50,00
    Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta              Total ingresos ........................................     38.350,00
fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera
perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez                                ESTADO DE GASTOS
días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en         1     Gastos de personal .................................        26.500,00
el expediente alegando lo que a su derecho convenga.                         2     Gastos corrientes ...................................       11.850,00
    Talavera de la Reina 25 de octubre de 2011. El Secretario                      Total gastos ............................................   38.350,00
Judicial, Francisco Pedro González Rodríguez.
                                                         N.º I.- 10340    Plantilla de personal laboral:
                                                                             Encargada OMIC. Número de puestos: 1.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION                                  Navahermosa 21 de diciembre de 2011.–La Presidenta, María
                                                                          Carmen Sánchez Fernández.
                  OCAÑA                                                                                                   N.º I.-11581
                              Número 1
                                                                           MANCOMUNIDAD DE AGUAS «RIO ALGODOR»
                                Edicto                                                VILLACAÑAS
   El Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ocaña.
   Hago saber: Que en este juzgado se sigue el procedimiento                  El acuerdo de aprobación inicial del presupuesto del
expediente de dominio. Reanudación del tracto número 700 de               ejercicio de 2011, adoptado por el pleno en sesión ordinaria
2011, a instancia de Dolores Montoro Ramírez, expediente de               de fecha 12 de noviembre de 2011, fue sometido a exposición
dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:                 pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la
29 Diciembre 2011
 4                                                                         B.O.P. de Toledo
                                                                                                                                                      Número 297

provincia de Toledo número 267, de 22 de noviembre de 2011.                          2 Gastos en bienes corrientes y servicios .......                 255.759,80
No habiéndose presentado reclamaciones se entiende                                   3 Gastos financieros ........................................       8.850,00
aprobado definitivamente, procediéndose a su publicación,                            4 Transferencias corrientes .............................           3.279,00
resumido por capítulos, conforme a lo dispuesto en el artículo                                                                                        __________
169.3 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo,                           Total operaciones corrientes ........................          514.346,80
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora                          B) Operaciones de capital:
de las Haciendas Locales.                                                            6 Inversiones reales .........................................
                                                                                                                                                111.394,00
                                                                                     9 Variación de pasivos financieros .................        18.473,00
    Cap.               Denominación                                Importe
                                                                                                                                               __________
                                                                                        Total operaciones de capital ......................... 129.867,00
                          ESTADO DE INGRESOS                                                                                                   __________
       A) Operaciones corrientes ................... 6.963.212,48                       Total presupuesto de gastos .........................  644.213,80
     3 Tasas y otros ingresos ............................ 6.591.317,73              ___________________________________________________
     4 Transferencias corrientes .......................     315.894,75
                                                                                              A) PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO
     5 Ingresos patrimoniales ...........................     56.000,00
                                                                                                   DE CARRERA. EJERCICIO DE 2011
           Total ingresos ......................................... 6.963.212,48         1.- Denominación de la plaza: Secretaría- Intervención.
                              ESTADO DE GASTOS                                       Número de plazas: Una. Grupo: A1/A2. Escala: Habilitación de
           A) Operaciones corrientes ................... 6.114.437,19                carácter Estatal. Subescala: Secretaría-Intervención. Nivel de
     1     Gastos de personal .................................   635.500,00         complemento de destino: 26. Situación: Vacante.
     2     Gastos en bienes corrientes y servicios .. 5.312.690,62                       2.- Denominación de la plaza: Vigilante Municipal. Número
     3     Gastos financieros ..................................   95.500,00         de plazas: Una. Grupo: C2. Escala: Administración Especial.
     4     Transferencias corrientes .......................       70.746,57         Subescala: Vigilante. Nivel de complemento de destino: 10.
           B) Operaciones de capital ....................           2.300,00         Situación: En propiedad.
     6     Inversiones reales ...................................   2.300,00
                                                                                                 B) PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL.
           Total gastos ............................................. 6.116.737,19                        EJERCICIO DE 2011
                                                                                         1.- Personal laboral indefinido:
   Villacañas 19 de diciembre de 2011.–La Presidenta, Juliana
                                                                                         1.1.- Denominación del puesto: Auxiliar Administrativo.
Fernández Cueva Lominchar.
                                                N.º I.-11580                         Número de puestos: Uno. Situación: Cubierta.
                                                                                         1.2.- Denominación del puesto: Oficial de servicios múltiples.
                                                                                     Número de puestos: Dos. Situación: Cubierta.
                     AYUNTAMIENTOS                                                       1.3.- Denominación del puesto: Bibliotecaria. Número de
                                                                                     puestos: Uno. Situación: Cubierta.
                                 ALCABON                                                 1.4.- Denominación del puesto: Auxiliares del servicio de
    De conformidad con los artículos169.3 del Real Decreto                           ayuda a domicilio. Número de puestos: Cinco. Situación. Cubierta.
Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el                           2.- Personal Laboral temporal:
texto refundido de la Ley reguladoras de las Haciendas Locales                           2.1.- Denominación del puesto: Empleada de la limpieza.
y 20.3 del Real Decreto 500 de 1990, de 20 de abril, y habida                        Número de puestos: Uno.
cuenta que la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada                            2.3.- Denominación del puesto: Auxiliares del servicio de
el día 17 de noviembre de 2011, adoptó acuerdo de aprobación                         ayuda a domicilio. Número de puestos: Tres.
inicial del presupuesto general de esta Entidad para el ejercicio                        2.4.- Denominación del puesto: Socorrista. Número de
de 2011, que ha resultado definitivo al no haberse presentado                        puestos: Dos. 2.6.- Denominación del puesto: Monitores. Número
reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace                        de puestos: Tres.
constar lo siguiente:                                                                    2.7.- Denominación del puesto: Peones de la Acción Local y
                     RESUMEN DEL PRESUPUESTO                                         Autonómica para el Empleo. Número de puestos: Doce.
                      GENERAL PARA EL AÑO 2011                                           Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del citado texto
                                                                                     refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se
___________________________________________________                                  podrá interponer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
Cap.                          Denominación                              Euros        del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, contra
___________________________________________________                                  el referenciado presupuesto general, recurso contencioso-
                                                                                     administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el dia
                  PRESUPUESTO DE INGRESOS
                                                                                     sguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial»
      A) Operaciones corrientes:                                                     de la provincia de Toledo.
1    Impuestos directos .......................................   154.137,00             Alcabón 21 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Julio Jesús
2    Impuestos indirectos ....................................      11.200,00        Gonzalo Valverde.
3    Tasas y otros ingresos ..................................    145.069,00                                                              N.º I.- 11566
4    Transferencias corrientes .............................       24.988,41
5    Ingresos patrimoniales .................................          189,00                                ALCOLEA DE TAJO
                                                                  __________
  Total operaciones corrientes ........................           555.583,41             Considerando que el interanual de precios al consumo
  B) Operaciones de capital:                                                         publicado por el Instituto Nacional de Estadística, referido
7 Transferencias de capital .............................          88.630,39         al mes de octubre del corriente año se fija en el 3,6 por 100,
                                                                  __________         y de acuerdo con lo previsto por el artículo 7 de la ordenanza
     Total operaciones de capital .........................         88.630,39        de servicio de cementerios, artículo 7 de la Ordenanza de
                                                                  __________         servicios de alcantarillado, artículo 7 de la Ordenanza de
     Total presupuesto de ingresos ......................         644.213,80         recogida domiciliaria de basura y artículo 6 de la Ordenanza
                                                                                     de distribución de agua, incluidos los derechos de enganche,
                       PRESUPUESTO DE GASTOS
                                                                                     colocación y utilización de contadores. Las tarifas para el
  A) Operaciones corrientes:                                                         próximo ejercicio económico de las tasas que seguidamente
1 Gastos de personal .......................................       249.458,00        se indican, serán reflejadas en el siguiente cuadro.
29 Diciembre 2011
      Número 297
                                                             B.O.P. de Toledo                                                           5

                                                                                          CABAÑAS DE YEPES
                                                                           En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 124.3 y 88
                                                                       de la Ley General Tributaria y del Reglamento General de
                                                                       Recaudación, respectivamente, se hace público:
                                                                           Primero: Que por resolución de la Alcaldía de fecha 21 de
                                                                       diciembre de 2011, aprobó el padrón correspondiente al
                                                                       suministro de agua y recogida de basura del cuarto trimestre
                                                                       de 2011.
                                                                           Segundo: El mencionado padrón se expondrá al público
                                                                       para su examen y reclamación, si procede, por los interesados,
                                                                       durante el plazo de veinte días, contados a partir del día
                                                                       siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial» de la
                                                                       provincia de Toledo.
                                                                           Tercero: El plazo de ingreso en periodo voluntario será único
                                                                       y abarcará desde el día 2 de enero al 1 de marzo de 2012, ambos
                                                                       inclusive.
                                                                           Los contribuyentes afectados podrán hacer uso de la
                                                                       modalidad de ingreso en periodo voluntario, que determina el
                                                                       artículo 90 del Reglamento General de Recaudación por
                                                                       domiciliación de pago y gestión de abono en Entidades Bancarias
                                                                       y Cajas de Ahorro autorizando a éstas para tal fin. Para los recibos
                                                                       no domiciliados se podrá hacer el ingreso en la oficina de Caja
                                                                       Castilla-La Mancha, sita en la plaza Constitución, de esta
                                                                       localidad.
                                                                           Cuarto: Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario,
                                                                       las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, y
                                                                       devengarán el recargo de apremio, interés de demora y en su
                                                                       caso las cotas que se produzcan.
                                                                           Quinto: Contra el acuerdo aprobado del padrón y de las
                                                                       liquidaciones tributarias integradas en la misma, podrá
                                                                       interponerse, con carácter previo a la vía contencioso-
                                                                       administrativa, recurso de reposición ante el mismo órgano
  Alcolea de Tajo 16 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Ignacio         que dicta el presente acuerdo en el plazo de un mes, a contar
Moreno López.                                                          desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo de
                                                 N.º I.- 11567         exposición pública de los padrones. Contra la resolución del
                                                                       recurso de reposición no cabrá de nuevo dicho recurso.
                                                                           Transcurrido un mes desde la interposición de este
             ALDEANUEVA DE BARBARROYA                                  recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá
                                                                       desestimado por silencia administrativo y podrá
    El Ayuntamiento de Aldeanueva de Barbarroya, en la sesión          interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
plenaria ordinaria celebrada el día 13 de diciembre 2011, adoptó       Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo en el
el acuerdo de aprobar definitivamente la modificación de las           plazo de seis meses, contados desde la fecha en que
siguientes Ordenanzas fiscales:
                                                                       transcurra un mes desde la interposición de dicho recurso
    1.- Modificar el artículo 2.a) de la Ordenanza fiscal número 17
                                                                       de reposición, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29
reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles en los siguientes
                                                                       de 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
términos: El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes
                                                                       Contencioso Administrativa.
inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado
                                                                           Cualquier otro que considere procedente en derecho.
en el 0,6 por 100.
                                                                           Cabañas de Yepes 21 de septiembre de 2011.- El Alcalde,
    2.- Modificar el artículo 5.10 de la Ordenanza fiscal
                                                                       Angel de Vega Cazorla.
número 18 reguladora del impuesto sobre vehículos de
tracción mecánica en los siguientes términos: sobre las cuotas                                                                N.º I.-11501
de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1                       LA CALZADA DE OROPESA
del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de               Se publica el presente anuncio para dar cumplimiento al
las Haciendas Locales, se aplicará el coeficiente de                   artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004 del texto
incremento del 1,4.                                                    refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y
    Todo lo cual se pone en conocimiento de cualquier                  por consiguiente para dar a conocer que en sesión de fecha
interesado (artículo 18 T.R.L.R.H.L.), haciéndose saber que            22 de diciembre de 2011 el Pleno del Ayuntamiento adoptó
de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley          el acuerdo de aprobación provisional del presupuesto general
7 de 1985, la presente resolución pone fin a la vía                    de la Entidad para el año 2012. Los presupuestos se
administrativa, pudiendo interponer recurso Contencioso-               encuentran a disposición de los interesados para su examen
administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-      en las oficinas municipales. Quienes se encuentren
La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día               legitimados para presentar reclamaciones de acuerdo con el
siguiente a la publicación de este acuerdo, según lo dispuesto         artículo 170.2 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004 y por
en el artículo 10.1.b) de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio,           los motivos expresamente tasados en el mismo podrán
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en            presentar sus reclamaciones ante el Pleno de la Corporación
relación con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley            en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día
reguladora de las Haciendas Locales.                                   siguiente al de la publicación del presente anuncio.
    Aldeanueva de Barbarroya 14 de diciembre de 2011.-El                   La Calzada de Oropesa 23 de diciembre de 2011.-El
Alcalde, José Manuel Fernández Pino.                                   Secretario, Carlos Barrada Beiras.
                                                       N.º I.- 11565                                                    Nº. I.-11661
29 Diciembre 2011
 6                                                             B.O.P. de Toledo
                                                                                                                               Número 297


               LA CALZADA DE OROPESA                                     suministro de tubería e instalación de la misma, relleno
                                                                         superior con 50 centímetros de arena, y reposición de
    Se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo                 pavimento con hormigón H-175 kg/cm se aplicarán las
previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2 de             siguientes tarifas:
2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido               Hasta 10 metros de longitud máxima de la zanja: 72,84 euros/ml.
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y así dar a                   De 10 a 20 metros la tarifa resulta de aplicar sobre: 72,84
conocer que con fecha de 22 de diciembre de 2011 el                      euros/ml. por el coeficiente de 0,9.
Ayuntamiento Pleno acordó modificar la ordenanza fiscal                     De más de 20 metros, la tarifa resulta de aplicar sobre: 72,84
reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedando                 euros/ml. por el coeficiente de 0,8.
fijados los nuevos tipos impositivos en el 0,56 por 100 para                Si la zanja es en la acera, la tarifa será de 57,10 euros/metro.
los bienes de naturaleza urbana y en el 0,67 por 100 para los               Camarenilla 20 de diciembre de 2011.-El Alcalde, José Manuel
de naturaleza rústica. Así mismo se acordó la modificación de            de Miguel.
la ordenanza fiscal de la tasa por recogida de basura                                                                           N.º I.- 11577
estableciendo el valor del punto en 31,44 euros y la rúbrica
1.9.6 en un valor de 0,89. Los interesados en presentar                                CASARRUBIOS DEL MONTE
reclamaciones tienen un plazo de treinta días para hacerlo. En
el supuesto de que concluido el plazo no se hubiesen                         Trascurrido el plazo de exposición pública de la aprobación
presentado reclamaciones el acuerdo provisional se entenderá             provisional de la creación y modificación de varias Ordenanzas
automáticamente elevado a definitivo.                                    fiscales, y no habiéndose presentado reclamación alguna, dicho
    La Calzada de Oropesa 23 de diciembre de 2011.- El                   acuerdo adoptado por el pleno de este Ayuntamiento el 26 de
Secretario, Carlos Barrada Beiras.                                       octubre de 2011, queda elevado a definitivo, de conformidad con
                                                  Nº. I.-11662           lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley
                                                                         reguladora de las Haciendas Locales, se hacen públicos los
                                                                         siguientes textos:
                       CAMARENILLA
                                                                                                 MODIFICACION
    El pleno del Ayuntamiento de Camarenilla, en sesión ordinaria
celebrada el día 19 de diciembre de 2011, acordó la aprobación              ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal número 11.                    SOBRE BIENES INMUEBLES
    Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del                Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 2.
Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que                Regulación anterior:
se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las                    Artículo 2.
Haciendas Locales, se somete el expediente a información
                                                                             1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles
pública por el plazo de treinta días a contar desde el día
                                                                         aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el
siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial»
de la provincia de Toledo, para que los interesados puedan               0,49 por 100.
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que                     Nueva regulación:
estimen oportunas.                                                           Artículo 2.
    Igualmente se notifica que, conforme a lo dispuesto en el artículo       1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles
17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, si durante el        aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el
plazo mencionado no se hubiesen presentado reclamaciones, los            0,60 por 100.
acuerdos hasta entonces provisionales serán elevados a definitivos,               ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE
en previsión de lo cual se publican los mismos.                                   EL INCREMENTO DEL VALOR DE TERRENOS
               ORDENANZA QUE SE MODIFICA                                                 DE NATURALEZA URBANA
                                                                             Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 7.
   MODIFICACION ORDENANZA FISCAL NUMERO 11                                   Regulación anterior:
 REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA                                Artículo 7.
   Se modifican los siguientes epígrafes del artículo 7, que                 3. El porcentaje anteriormente citado será el resultado de
quedan redactados de la siguiente forma:                                 multiplicar el número de años expresado en el número 2 del
   Artículo 7. -Tarifa.                                                  presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que
   Epígrafe 1: Consumo de agua trimestral.                               será:
______________________________________________________                       a) Para los incrementos de valor generados en un periodo de
Bloque                      Metros cúbicos                   Tarifa      tiempo comprendido entre uno y cinco años: 2,48 por 100.
________________________________________________________                     b) Para los incrementos de valor generados en un periodo de
  I      De 0 a 12 metros cúbicos      0,6186 euros/m3/trimestre.        tiempo de hasta diez años: 2,17 por 100.
  II     De 13 a 30 metros cúbicos 0,9795 euros/m3/trimestre.                c) Para los incrementos de valor generados en un periodo de
 III De 31 a 40 metros cúbicos 1,2372 euros/m3/trimestre.                tiempo de hasta quince años: 2,07 por 100.
 IV Más de 41 metros cúbicos 1,3403 euros/m3/trimestre.                      d) Para los incrementos de valor generados en un periodo de
__________________________________________________________               tiempo de hasta veinte años: 2,07 por 100.
      Epígrafe 2: Cuota fija de servicio.                                    Nueva regulación:
     Constituido por una cuota fija trimestral por contador de
                                                                             Artículo 7.
5,6705 euros al trimestre.
                                                                             3. El porcentaje anteriormente citado será el resultado de
     Epígrafe 6: Obras de acometidas.
     Acometida agua 25mm PE y contador: 226,1499 euros.                  multiplicar el número de años expresado en el número 2 del
     Acometida agua 32mm PE y contador: 240,2746 euros.                  presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que
     Acometida agua 40mm PE y contador: 295,7320 euros.                  será:
     Cambio de ubicación contador (sin obra civil): 125,2974 euros.          a) Para los incrementos de valor generados en un periodo de
     Verificación Contador: 61,8600 euros.                               tiempo comprendido entre uno y cinco años: 2,98 por 100.
     Tasas de reconexión suministro: 123,7200 euros.                         b) Para los incrementos de valor generados en un periodo de
     Instalación contador 13mm: 91,4703 euros.                           tiempo de hasta diez años: 2,67 por 100.
     Instalación contador 20mm: 112,8739 euros.                              c) Para los incrementos de valor generados en un periodo de
     Por cada metro de apertura de zanja de 0,6 metros, de               tiempo de hasta quince años: 2,57 por 100.
anchura en terreno de calzada hasta una profundidad                          d) Para los incrementos de valor generados en un periodo de
máxima de 1,5 metros. Adición de lecho de arena,                         tiempo de hasta veinte años: 2,57 por 100.
29 Diciembre 2011
      Número 297
                                                                           B.O.P. de Toledo                                                             7

    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO                                               Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el
      SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA                                             artículo 151.1 de la citada Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre y por
   Se da una nueva redacción al artículio 2.                                           los motivos enumerados en el número 2 de dicho artículo, podrán
   Regulación anterior:                                                                presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
   Artículo 2. Cuota.                                                                      a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince
   El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:                  días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este
______________________________________________________                                 anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.
                    Potencia y clase de vehículo                     Cuota anual
                                                                                           b) Oficina de presentación: Registro General del
                                                                                       Ayuntamiento.
                                                                       Euros
                                                                                           c) Organo ante el que se reclama: Ayuntamiento pleno.
____________________________________________________________                               En caso de que no se produjeran reclamaciones, el citado acuerdo
A) Turismos:                                                                           de aprobación inicial, quedará automáticamente elevado a definitivo.
De menos de 8 caballos fiscales ...........................                 15,50          Los Cerralbos 23 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Jesús
De 8 a 11,99 caballos fiscales ...............................              42,00      Gómez Bermúdez.
De 12 a 15,99 caballos fiscales ............................                88,60                                                             N.º I.- 11628
De 16 a 19,99 caballos fiscales ............................              110,40
De 20 caballos fiscales en adelante ......................                138,00                                 CIRUELOS
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas .........................................           102,60           Aprobado definitivamente el presupuesto general del
De 21 a 50 plazas ..................................................      149,10       Ayuntamiento de Ciruelos para el año 2012, y comprensivo aquel
De más de 50 plazas .............................................         182,70       del presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución,
C) Camiones:                                                                           plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el
De menos de 1.000 Kg. de carga útil ...................                     52,10      artículo 169 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas
De 1.000 Kg. a 2.999 Kg. de carga útil ................                   102,60       Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de
De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil ...........                     146,20       marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500 de 1990, de 20 de
De más de 9.999 Kg. de carga útil .......................                 182,70       abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
D) Tractores:                                                                                  I.- RESUMEN DEL PRESUPUESTO GENERAL
De menos de 16 caballos fiscales .........................                  21,80                      PARA EL EJERCICIO DE 2012
De 16 a 25 caballos fiscales .................................              34,20
De más de 25 caballos fiscales .............................              102,60
E) Remolques y semirremolques arrastrados por
vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 Kg. de carga útil                            21,80
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil .......................                  34,20
De más de 2.999 Kg. de carga útil .......................                 102,60
F) Otros vehículos:
Ciclomotores .........................................................       5,40
Motocicletas hasta 125 c.c. ...................................              5,45
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. ..........                         9,35
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. ..........                        18,70
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. .......                         37,30
Motocicletas de más de 1.000 c.c. ........................                  74,60
______________________________________________________
    Nueva regulación:
    Artículo 2. Cuota.
    Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el
artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se aplicarán un coeficiente de incremento único
del 1,50 a todas las clases de vehículos previstas en dicho cuadro.                            II.- Plantilla de personal para el ejercicio de 2012
    Lo que se hace público para su general conocimiento,
advirtiéndose que contra las Ordenanzas anteriormente expresadas                                         PERSONAL FUNCIONARIO
podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de publicación, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha, conforme con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la                                       PERSONAL LABORAL DE PLANTILLA
Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y artículos 10 y 46 de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    Casarrubios del Monte 19 de diciembre de 2011.-La Alcaldesa,                                        OTRO PERSONAL LABORAL
Maria Teresa Paz Zarzuelo.
                                                                       N.º I.- 11583
                          LOS CERRALBOS                                                   Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción
                                                                                       Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y
    En la Secretaría de esta Entidad Local y conforme disponen                         causas señaladas en el artículo 170 y 171 del texto refundido de
los artículos 112 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, artículo 150                     la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real
de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre y el artículo 20 del Real                     Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, y en la forma y
Decreto 500 de 1990, se expone al público, a efectos de                                plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
reclamaciones, el presupuesto general de la Entidad para el                               Ciruelos 19 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Juan María
ejercicio de 2011, aprobado inicialmente, por la Corporación en                        García-Esteban Serrano.
pleno, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2011.                                                                                 N.º I.- 11579
29 Diciembre 2011
 8                                                           B.O.P. de Toledo
                                                                                                                               Número 297


                          CIRUELOS                                                  LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS
                       Corrección de error
    Advertido error en el anuncio de este Ayuntamiento, publicado
en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo número 292, de
fecha 23 de diciembre de 2011, queda rectificado de la forma
siguiente:
    Donde dice «Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica».
    Debe decir: «Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles».
    Ciruelos 26 de diciembre de 2011.-El Secretario, José Miguel
Esteban Mayor.
                                                      Nº I.-11690
                           ERUSTES
    En la Secretaría de esta Entidad Local y conforme disponen
los artículos 112 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, artículo 150
de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre y el artículo 20 del Real
Decreto 500 de 1990, se expone al público, a efectos de
reclamaciones, el presupuesto general de la Entidad para el
ejercicio de 2011, aprobado inicialmente, por la Corporación en
pleno, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2011.
    Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en
el artículo 151.1 de la citada Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre
y por los motivos enumerados en el número 2 de dicho artículo,
podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes
trámites:
    a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince
días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este
anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.
    b) Oficina de presentación: Registro General del
Ayuntamiento.
    c) Organo ante el que se reclama: Ayuntamiento pleno.
    En caso de que no se produjeran reclamaciones, el citado               Segundo.–Los aspirantes excluidos disponen de un plazo de diez
acuerdo de aprobación inicial, quedará automáticamente elevado         días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el «Boletín
a definitivo.                                                          Oficial» de la provincia de Toledo, para formular reclamaciones o
    Erustes 23 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Jesús Gómez           subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
Bermúdez.                                                                  Tercero.–Publicar la relación provisional de admitidos y
                                                       N.º I.- 11627   excluidos en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, y en
                                                                       el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
                          ESQUIVIAS                                        Esquivias 20 de diciembre de 2011.–La Alcaldesa, Elena
                                                                       Fernández de Velasco Hernández».
    Por resolución de Alcaldía de fecha 20 de diciembre de 2011,           Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en
se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos y            el artículo 20 del Real Decreto 364 de 1995, de 10 de marzo, por
excluidos de la convocatoria para la provisión de una plaza de         el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
Técnico de Gestión, vacante en la plantilla municipal, del tenor       al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
literal siguiente:                                                     de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
    «Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión      Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, a
en las pruebas de selección personal para la provisión en              los efectos de que durante el plazo de diez días hábiles los
propiedad de la plaza siguiente:                                       aspirantes excluidos puedan formular reclamaciones o subsanar
    Grupo: A. Subgrupo: A2. Clasificación: Administración              los defectos que hayan motivado la exclusión.
General. Subescala: Técnica. Número de vacantes: 1.                        Esquivias 21 de diciembre de 2011.–La Alcaldesa, Elena
Denominación del puesto: Técnico de Gestión. Nivel                     Fernández de Velasco Hernández.
Complemento de Destino: 22.                                                                                                      N.º I.-11588
    De conformidad con las bases de la convocatoria aprobadas
junto con la convocatoria en resolución de Alcaldía de fecha                                     HORMIGOS
19 de mayo de 2011, que fueron publicadas en el «Boletín                   Se publica el presente anuncio para dar cumplimiento al artículo
Oficial» de la provincia de Toledo número 137, de 18 de junio          168 del Real Decreto Ley 2 de 2004 del texto refundido de la Ley
de 2011, con corrección de errores publicada en el «Boletín            reguladora de las Haciendas Locales y por consiguiente para dar a
Oficial» de la provincia de Toledo número 265, de 19 de                conocer que en sesión de fecha 22 de diciembre del presente año el
noviembre de 2011 y de conformidad con el artículo 20 del              pleno del Ayuntamiento adoptó el acuerdo de aprobación
Real Decreto 364 de 1995, de 10 de marzo, por el que se                provisional del presupuesto general de la Entidad para el año 2012.
aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al                Los presupuestos se encuentran a disposición de los interesados
Servicio de la Administración General del Estado y de                  para su examen en las oficinas municipales. Quienes se encuentren
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de             legitimados para presentar reclamaciones de acuerdo con el artículo
los Funcionarios Civiles de la Administración General del              170 del Real Decreto Ley 2 de 2004 y por los motivos expresamente
Estado, y del artículo 21.1.g) de la Ley 7 de 1985, de 2 de            tasados en el mismo podrán presentar sus reclamaciones ante el
abril, de Bases del Régimen Local,                                     pleno de la Corporación en el plazo de quince días hábiles a contar
                                                                       desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
                             Resuelvo
                                                                           Hormigos 22 de diciembre de 2011.–El Secretario, Carlos
   Primero.–Aprobar la siguiente relación provisional de               Barrada Beiras.
aspirantes admitidos y excluidos:                                                                                             N.º I.-11589
29 Diciembre 2011
      Número 297
                                                             B.O.P. de Toledo                                                              9

                         HORMIGOS                                                                MEJORADA
    De conformidad con el artículo 46.2 del Real Decreto 2568              El Excmo. Ayuntamiento de Mejorada, en sesión plenaria
de 1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento       ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2011, acordó, en uso
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las              de las facultades establecidas en el artículo 17.1 del Real Decreto
Entidades Locales se da a conocer que por decreto de Alcaldía de       Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, proceder a la aprobación y
2 de julio de 2011 se nombró como Teniente Alcalde de este             modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales del
Ayuntamiento al concejal Pablo Rioja Lobato.                           Ayuntamiento, que tras haberse sometido a la exposición pública
    Hormigos 22 de diciembre de 2011.–El Secretario, Carlos            legalmente establecida, sin que se hayan presentado alegaciones,
Barrada Beiras.                                                        han adquirido el carácter de definitivas:
                                                      N.º I.-11590
                                                                                Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada
                         HORMIGOS                                                      de vehículos a través de la acera
    De conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Bases de              Artículo 5.- Cuota tributaria y tarifas.
Régimen Local 7 de 1985, de 2 de abril, se da a conocer que el             1.- La cuota tributaria de esta Ordenanza se calculará de
pleno del Ayuntamiento de Hormigos en sesión de fecha 22 de            acuerdo con cada licencia de vado concedida por este
diciembre de 2011 aprobó el régimen de dedicación parcial de           Ayuntamiento para cada entrada o puerta de paso de vehículos a
los cargos de Alcalde y Teniente Alcalde, ambos con una                través de las aceras conforme al siguiente cuadro:
dedicación mínima de treinta horas computadas en términos                  Viviendas Unifamiliares, 20,00 euros/metro lineal de acera
semanales y una retribución de novecientos quince euros y              aprovechada.
seiscientos veinticinco euros mensuales respectivamente.                   Viviendas múltiples, 20,00 euros/metro lineal de acera
    Hormigos 22 de diciembre de 2011.–El Secretario, Carlos            aprovechada, multiplicado por el número de plazas de garaje.
Barrada Beiras.                                                            2.- El precio de cada placa de vado numerada que suministrará
                                                   N.º I.-11591        el propio Ayuntamiento, será de 20,00 euros, pagaderos de una
                                                                       sola vez y en el momento que se conceda la correspondiente
                        MADRIDEJOS                                     licencia municipal.
    El Ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el día 29 de                       Ordenanza fiscal de expedición de documentos
noviembre de 2011, aprobó el pliego de cláusulas económico-                Artículo 5.- Tarifa.
administrativas particulares para contratar en procedimiento               La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura de la
abierto mediante concurso para la adjudicación de la concesión         siguiente forma:
administrativa de las Piscinas Municipales de Madridejos.                  Fotocopia de documentos tamaño DIN-A4, 0,10 euros/folio.
1.–Objeto.                                                                 Fotocopia de documentos tamaño DIN-A3, 0,20 euros/folio.
    Concesión administrativa de las Piscinas Municipales.                  Envío de faxes provinciales, 0,50 euros/hoja.
2.–Precio del contrato.                                                    Envio de faxes nacionales, 1,00 euro/hoja.
    1. Un canon anual a satisfacer por el Ayuntamiento de                  Recepción de faxes, 0,20 euros/hoja.
Madridejos por importe máximo de 70.000 euros mejorable a la               Licencias de actividad, 120,00 euros.
baja en fase de concurso.                                                  Licencias con calificación urbanística, 120,00 euros.
    2. Lo recaudado por la tasa por la prestación del servicio             Licencias obra de Junta de Gobierno, 20,00 euros.
público de piscina.                                                        Estas tarifas podrán actualizarse anualmente previo acuerdo
                                                                       de pleno en relación con la subida del I.P.C., interanual con
3.–Duración del contrato.                                              referencia de enero a enero, publicado por el I.N.E.
    Doce años, admitiéndose la posibilidad de prórrogas por un             Dichas tarifas se incrementarán en el coste de correo
plazo máximo de cinco años cada una de ellas, no pudiendo              certificado cuando se haya solicitado por el interesado su envío,
superar la duración máxima prevista legalmente para este tipo de       el cual asciende a 3,28 euros.
contrato.
                                                                           En los supuestos de licencias de actividad y de calificaciones
4.–Documentación de interés para los licitadores.                      urbanísticas, el importe señalado se incrementará con los costes
    El pliego de cláusulas económico-administrativas particulares      derivados de los anuncios en periódicos y boletines, dado su
estará a disposición de los licitadores en las oficinas del            carácter obligatorio.
Ayuntamiento de Madridejos, durante el plazo de presentación
de proposiciones y a partir del día siguiente de la publicación del             Ordenanza fiscal reguladora de la piscina municipal
edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y en el          Artículo 5.- Tarifas.
perfil del contratante en la página web: www.madridejos.es.               Entrada de un día general adultos, 2,30 euros.
5.–Garantía provisional.                                                  Entrada de un día niños (cuatro a trece años de edad),
    No se exige.                                                       pensionistas y jubilados, 1,50 euros.
                                                                          Abono mensual general adultos, 24,00 euros.
6.–Modelo de proposición económica.                                       Abono mensual niños (cuatro a trece años de edad),
    Formulada estríctamente conforme al modelo que se adjunta          pensionistas y jubilados, 12,00 euros.
en el pliego de cláusulas económico-administrativas.                      Abono temporada familiar, 60,00 euros.
7.–Documentos que deben aportar los licitadores.                          Abono temporada adultos, 36,00 euros.
    Los que figuran en el pliego de cláusulas económico-                  Abono temporada niños (cuatro a trece años de edad),
administrativas particulares.                                          pensionistas y jubilados, 24,00 euros.
                                                                          Todos los niños menores de cuatro años estarán exentos del
8.–Plazo y lugar de presentación de proposiciones.                     pago de cualquier cantidad.
    La presentación de la documentación y oferta económica se
podrá realizar durante el plazo de quince días naturales, contado                     Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el                          por recogida domiciliaria de basuras
«Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, en el Registro de            Artículo 6.- Cuota tributaria.
Entrada el Ayuntamiento, de 9,00 a 14,00 horas, o en cualquiera           1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por
de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen    unidad local.
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento             2.- A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa.
Administrativo Común.                                                     Epígrafe 1.- Viviendas, 48,00 euros.
    Madridejos 30 de noviembre de 2011.–El Alcalde, José                  Epígrafe 2.- Alojamientos, 60,00 euros.
Antonio Contreras Nieves.                                                 Epígrafe 3.- Establecimientos de alimentación, 60,00 euros.
                                                        N.º I.-11595
29 Diciembre 2011
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                                                                                                                                       Número 297

    Epígrafe 4.- Establecimientos de restauración, 60,00 euros.                      Licenciada en Derecho Centro de la mujer. Número de
    Epígrafe 5.- Establecimientos de espectáculos, 60,00 euros.                  puestos: Uno.
    Epígrafe 6.- Otros locales industriales y mercantiles, 60,00 euros.              Auxiliar Administrativo Centro de la Mujer: Número de
    Epígrafe 7.- Despachos profesionales, 60,00 euros.                           puestos: Uno.
    3.- Las cuotas señaladas en la tarifa tienen el carácter                         Técnico laboral Centro de la Mujer: Número de puestos: Uno.
irreductible y corresponden a una anualidad.                                         Encargado Cementerio: Número de puestos: Uno.
    Mejorada 20 de diciembre de 2011.-El Alcalde, José María                         Electricista: Número de puestos: Uno.
Cuadrado González.                                                                   Fontanero: Número de puestos: Uno.
                                                         N.º I.- 11596               Alguacil: Número de puestos: Uno.
                                                                                     Encargado recaudación. Número de puestos: Uno.
                          NAVAHERMOSA                                                Encargado polideportivo. Número de puestos: Uno.
                                                                                     Encargado vertedero. Número de puestos: Uno.
  PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO DE 2011                                      Socorrista piscina. Número de puestos: Dos.
    El pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20                     Encargado Centro Internet. Número de puesto: Uno.
de diciembre de 2011 aprobó, inicialmente, el presupuesto general                    Asistente Social. Número de puestos: Uno.
para el presente ejercicio.                                                          Educadora de familia: Número de puestos: Uno.
    Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en                      Bibliotecario y Archivero: Número de puestos: Uno.
el artículo 151.1 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre,                          Monitores deportivos: Número de puestos: Cinco.
reguladora de las Haciendas Locales, podrán presentar                                Fisioterapeuta: Número de puestos: Dos.
reclamaciones en el plazo de quince días.                                            Encargado Ludoteca: Número de puestos: Dos.
    De no presentarse reclamaciones en dicho plazo el acuerdo                        Director Centro de Día: Número de puestos: Uno.
se elevará a definitivo, y en previsión de tal circunstancia se hace                 Terapeuta Centro de Día: Número de puestos: Uno.
público el presupuesto resumido por capítulos, igualmente se                         Cocinero Centro de Día: Número de puestos: Uno.
relaciona la plantilla de personal.                                                  Pinche Cocina Centro de Día: Número de puestos: Uno.
___________________________________________________                                  Auxiliar Geriatría Centro de Día: Número de puestos: Dos.
Cap.                      Denominación                          Euros                Limpiadoras Centro de Día: Número de puestos: Dos.
___________________________________________________                                  Guarda Coto: Número de puestos: Uno.
                   PRESUPUESTO DE INGRESOS                                           Encargado de Personal: Número de puestos: Uno.
                                                                                     Navahermosa 21 de diciembre de 2011.-La Alcaldesa, María
 1   Impuestos directos ........................................    999.000,00   del Carmen Sánchez Fernández.
 2   Impuestos indirectos .....................................      67.500,00                                                      N.º I.-11598
 3   Tasas y otros ingresos ...................................     878.279,00
 4   Transferencias corrientes .............................. 1.989.000,00
 5   Ingresos patrimoniales ..................................       24.420,00                                NOEZ
 6   Enajenación de inversiones ..........................           14.000,00
 7   Transferencias de capital ..............................        91.000,00       El Ayuntamiento de Noez, en sesión de pleno celebrada en
                                                                 ____________    fecha 20 de diciembre de 2011, y adoptó entre otros acuerdos
     Total presupuesto de ingresos ....................... 4.063.199,00          aprobar inicialmente la modificación/derogación de las siguientes
                                                                                 Ordenanzas:
                     PRESUPUESTO DE GASTOS                                           Modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
 1 Gastos de personal ........................................ 1.676.215,00      depuración de aguas residuales.
 2 Gastos en bienes corrientes y servicios ........ 1.762.500,00                     Modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de
 3 Gastos financieros .........................................      99.000,00   enganche de agua.
 4 Transferencias corrientes ..............................          45.005,00       Derogación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de
 6 Inversiones reales ..........................................    130.700,00   alcantarillado.
 9 Pasivos financieros .......................................      150.000,00       Modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
                                                                 ____________    servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, basura.
   Total presupuesto de gastos .......................... 3.863.420,00               Modificación Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre
___________________________________________________                              vehículos de tracción mecánica.
                     PLANTILLA DE PERSONAL                                             ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
   PERSONAL FUNCIONARIO:                                                                   POR LA PRESTACION DELSERVICIO
   Habilitación nacional: Secretario-Interventor. Número de                              DE DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES
puestos: Uno. Grupo: A1. Nivel C.D.: 28.
   Auxiliar Administrativo. Número de puestos: Uno. Grupo: D.                                           (MODIFICACION)
Nivel C.D.: 18 (en excedencia).                                                      Artículo 5.- Cuota tributaria.
   Administrativo. Número de puestos: Tres. Grupo: C1. Nivel                         La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios
C.D.: 20.                                                                        de depuración será de 7,00 euros mensuales.
   Administración especial:                                                          Y en el mes correspondiente en que se cobre la lectura de
   Guardia Policía Local. Número de puestos: Cuatro. Grupo: C1.                  agua del trimestre anterior, la tasa se determinará en función de
Nivel C.D. 20.                                                                   la cantidad de agua potable consumidos, medida en metros
    PERSONAL LABORAL:                                                            cúbicos, y utilizada en la finca.
   Personal de limpieza de edificios municipales. Número de                          a) Mínimo de 0 a 24 m3 consumidos de agua potable, 7,00
puestos: Nueve.                                                                  euros
   Peones. Número de puestos: Tres.                                                  b) A partir de 25 m3 0,50 euros por cada metro cúbico.
   Oficial Albañil. Número de puestos: Dos.
   Maquinista. Número de puestos: Uno.                                                 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
   Profesores de Educación de Adultos. Número de puestos: Dos.                                 DE ENGANCHE DE AGUA
   Educadores de guardería. Número de puestos: Tres.
   Cocinera de guardería. Número de puestos: Uno.                                                        MODIFICACION
   Psicólogo. Centro de la mujer. Número de puestos: Uno.                            Artículo 3.- Cuota tributaria.
   Psicólogo Centro de Atención a Disminuidos Psíquicos:                             La cuantía de la tasa de enganche de agua será:
Número de puestos. Dos.                                                              Derecho de acometida, 292,00 euros.
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      Número 297
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      ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA                              También se incluye el servicio de depuradora para vertidos
     DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS                          directos procedentes de fosas sépticas o balsas de decantación,
               RESIDUALES AÑO 1989                                    que no se canalizan a través de la red general de alcantarillado
                                                                      municipal, y cuya actuación consiste en la recepción de tales
                         DEROGACION                                   vertidos directos por la depuradora, su tratamiento en ella y su
    Queda derogada en todos sus artículos.                            posterior vertido en los cauces o medios receptores
                                                                      convenientemente depurada.
       ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
                                                                          Artículo 2.- Sujetos pasivos.
        POR SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS
                                                                          1.- Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de
               SOLIDOS URBANOS, BASURA
                                                                      contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a
                        MODIFICACION                                  que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que
                                                                      habiten o tengan su sede, a título de propietarias, usufructuarias,
    Artículo 6.- Cuota tributaria.                                    arrendatarias, precaristas o cualquier otro, en inmuebles cuyas
    1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, que se   aguas residuales entren en la depuradora.
determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.       2.- En todo caso tendrán la consideración de sujetos pasivos
    2.- A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:                sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles,
    Epígrafe 1.- Viviendas.                                           quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los
    Por cada vivienda, 10,00 euros por trimestre. Se entiende por     respectivos beneficiarios.
vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y                  3.- En los vertidos directos, son sujetos pasivos en concepto
alojamiento, habitual o no permanente.                                de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y demás
    Epígrafe 2.- Por cualquier otro tipo de establecimiento           entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General
comercial, industrial y de servicios, 13,00 euros por trimestre.      Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por
   ORDERNANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO                          la prestación del servicio.
     SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA                                 Artículo 3.- Responsables.
                                                                          1.- Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o
                        MODIFICACION                                  económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General
   Artículo 1. Normativa aplicable.                                   Tributaria responderán solidariamente, y en proporción a sus
   El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, se regirá        respectivas participaciones, de las obligaciones tributarias de
por el Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el      dichas entidades.
que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las             2.- Serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las
Haciendas Locales.                                                    obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que
   Artículo 6. Bonificaciones.                                        hayan cesado en sus actividades, los administradores de las mismas.
   1. Se establecen las siguientes bonificaciones, de las cuotas          Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores,
de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos             liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
coeficientes:                                                         general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones
   Una bonificación del 25 por 100 a favor de los vehículos que       necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones
consuman las siguientes clases de carburantes: «gasolina sin          tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y
plomo» y «diesel», entendiéndose para estos casos sólo aquellos       que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
vehículos que por sus características de motorización cuenten             Artículo 4.- Beneficios fiscales.
con catalizadores y demás sistemas de combustión del carburante           No se reconocerán otros beneficios fiscales en la presente
que consuman en el medio ambiente.                                    tasa que los expresamente previstos en las normas con rango de
   Noez.-La Alcaldesa, Yolanda Sánchez García.                        Ley o los Tratados Internacionales.
                                                   N.º I.- 11599          Artículo 5.- Cuota tributaria.
                                                                          La cuota tributaria será el resultado de aplicar una cantidad
                          PANTOJA                                     fija al trimestre de 10,00 euros por abonado más 0,45 euros por
    Aprobada definitivamente, en sesión plenaria celebrada el         metro cúbico de agua facturado a cada abonado con servicio de
día veintiuno de diciembre de dos mil once, la Ordenanza              alcantarillado al trimestre.
reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de                   Artículo 6.- Devengo y período impositivo.
Depuración de Aguas Residuales Urbanas, de conformidad con                1.- En virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 39
el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5         de 1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley          la tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio.
reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro          2.- Tratándose de una tasa cuya naturaleza material exige el
de la referida modificación, para su entrada en vigor el 1 de         devengo periódico, éste tendrá lugar el uno de enero de cada año
enero de 2012.                                                        y el período impositivo comprenderá el año natural,
                                                                      estableciéndose cuatro períodos de cobro coincidiendo con los
       ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA                         cuatro trimestres naturales.
           POR LA PRESTACION DEL SERVICIO                                 3.- En los vertidos directos, la tasa se devenga cuando se
              DE DEPURACION DE AGUAS                                  presente la solicitud que inicia la actuación, que no se realizará o
                RESIDUALES URBANAS                                    tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
    Al amparo de los artículos 133.2 y 142 de la Constitución             Artículo 7.- Gestión y pago.
Española; por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril,         La administración tributaria municipal, a partir de los datos
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad            de que disponga, referidos al último día del trimestre anterior,
con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto            confeccionará el padrón cobratorio de la tasa, que será aprobado
Legislativo 2 de 2004, que recoge el texto refundido de la Ley        provisionalmente por la Alcaldía-Presidencia, expuesto al público
reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece      por un plazo de veinte días hábiles y sometido posteriormente,
la tasa por la prestacion del servicio de depuracion de aguas         junto con las alegaciones producidas, a la aprobación definitiva
residuales con arreglo al siguiente articulado:                       también de la Alcadía-Presidencia.
    Artículo 1.- Hecho imponible.                                         Los recibos del padrón cobratorio se pondrán al cobro con
    Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del        arreglo al Reglamento General de Recaudación, aprobado por el
servicio de la depuradora municipal de aguas residuales urbanas,      Real Decreto 1684 de 1990, de 20 de diciembre.
que consiste en la recepción de tales aguas por la depuradora, su         Las cuotas de la tasa podrán ponerse al cobro, en un solo
tratamiento en ella y su posterior vertido a los cauces o medios      recibo, junto con las de la tasa por el servicio de suministro de
receptores convenientemente depuradas.                                agua y de alcantarillado.
29 Diciembre 2011
12                                                             B.O.P. de Toledo
                                                                                                                                 Número 297

    En los vertidos directos a la Estación Depuradora, la tasa se            El residente depositará como fianza la cantidad del 50 por
devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la           100 de la cuota mensual inicial, la cual se liquidará al final de la
actividad que constituye el hecho imponible. A estos efectos se          estancia.
entenderá iniciada la actividad en la fecha de presentación de la            En virtud del artículo 26.3 T.R.L.R.H.L., cuando por causas
solicitud. En este caso la tasa se exigirá en régimen de                 no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle,
autoliquidación, debiendo presentar el interesado solicitud en           procederá la devolución del importe correspondiente.
impreso habilitado al efecto, que contendrá los elementos                    MODIFICACION ORDENAZA FISCAL REGULADORA
necesarios para el cálculo de la cuota correspondiente. La                       DE LA TASA DEL SERVICIO MUNICIPAL
acreditación del pago de la tasa será elemento imprescindible
                                                                                DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
para acceder a la Estación Depuradora de Aguas Residuales, que
no autorizará el vertido en caso contrario. Esta autoliquidación             Artículo 5.- Cuotas y tarifas.
tendrá carácter provisional, pudiendo la Administración                      La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la
comprobar de oficio que los datos declarados por el contribuyente        licencia o autorización de acometida a la red de abastecimiento
son correctos y en caso contrario practicar la liquidación               de agua se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija
complementaria, o bien la devolución de ingresos que resulte.            de 5,00 euros.
    Artículo 8.- Infracciones y sanciones.                                   La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de
    En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias,   agua se determinará en función de las siguientes tarifas:
así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada              Cuota fija o de servicio: 6,00 euros por abonado y trimestre
caso, se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de               (en el caso de contadores comunitarios se entenderá por vivienda).
Inspección y Ley General Tributaria.                                         Cuota de consumo:
                                                                             Bloque I ( de 0 a 10 m3/trimestre), 0,50 euros/m3.
                       Disposición adicional
                                                                             Bloque II (de 11 a 35 m3/trimestre), 0,70 euros/m3.
   En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo            Bloque III (de 36 a 50 m3/trimestre), 1,00 euros/m3.
dispuesto en la legislación general reguladora de los tributos               Bloque IV (de 51 a 80 m3/trimestre), 1,50 euros/m3.
locales.                                                                     Bloque V (más de 80 m3/trimestre), 2,20 euros/m3.
                          Disposición final                                   ORDENAZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
    La presente Ordenanza comenzará a aplicarse a partir del 1               DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO
de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación               Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
o derogación expresa.                                                        En el ejercicio de las facultades concedidas por los
    Pantoja 22 de diciembre de 2012.-La Alcaldesa, María Angeles         artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
García López.                                                            106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las
                                                    N.º I.- 11614
                                                                         bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto
                             POLAN                                       en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 y 58,
                                                                         del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales 2 de 2004,
    En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17     de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por
del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el            servicio de alcantarillado que se regirá por la presente
que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las            Ordenanza fiscal, por el citado texto refundido, y demás
Haciendas Locales, se hace publico que el pleno de esta                  normas concordantes sobre Haciendas Locales.
Corporación, en sesión ordinaria de fecha 21 de diciembre de                 Artículo 2.- Hecho imponible.
2011, ha acordado, con carácter provisional, la aprobación y                 1. Constituye el hecho imponible de la tasa:
modificación de las Ordenanzas fiscales y Ordenanzas que a                   a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente
continuación se relacionan, en lo referente a los preceptos y            a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la
normas que se detallan en los textos redactados.                         acometida a la red de alcantarillado municipal.
    Los expedientes al efecto tramitados podrán ser examinados
                                                                             b) La prestación de servicios de evacuación de excretas, aguas
en la Secretaría General de este Ayuntamiento, al objeto de que
durante el plazo de treinta días contados al partir del siguiente al     pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado
de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la            municipal y su tratamiento para depurarlas.
provincia de Toledo, puedan presentarse las reclamaciones que                Artículo 3.- Sujeto pasivo.
se estimen oportunas, significándose que de no presentarse                   1.Están obligados al pago de la tasa, en concepto de
reclamaciones se entenderá definitivamente adoptados los                 contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las
acuerdos referidos, sin necesidad de acuerdo plenario.                   entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58 de 2003,
                                                                         de 17 de diciembre, General Tributaria que sean:
   MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA                                  a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a
       DE LA TASA DEL SERVICIO DE ATENCION                               la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la
          RESIDENCIAL EN LA RESIDENCIA                                   finca.
              DE MAYORES DE POLAN                                            b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del
   Artículo 5.- Cuotas y tarifas.                                        artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término
   La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria      municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea
para los vecinos de Polán, se obtendrá por aplicación de las             su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o
siguientes tarifas:                                                      arrendatarios, incluso en precario.
                                                                             2. En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo
                                                                         sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales del
                                                                         propietario de esos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su
                                                                         caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios
                                                                         del servicio.
                                                                             Artículo 4.- Responsables.
                                                                             1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias
                                                                         del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
    Se establece un recargo del 10 por 100, en las anteriores tarifas,   los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
para los usuarios no vecinos de Polán.                                       2. Serán responsables subsidiarios los que de conformidad
    La obligación de pagar la tasa nace en el momento en que se          con la Ley General Tributaria y sus disposiciones de desarrollo
inicia la prestación del servicio.                                       correspondan.
29 Diciembre 2011
      Número 297
                                                              B.O.P. de Toledo                                                            13

     Artículo 5.- Cuota tributaria.                                     refundido la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
     1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la        Urbanística y normas concordantes.
licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado             Artículo 2.- Por venir referida a aspectos sanitarios, de
municipal se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad       seguridad y puramente técnicos, esta Ordenación tiene la
fija de 5,00 euros.                                                     naturaleza de Ordenanza de construcción o de «Policía Urbana»,
     La Cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de     no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, pudiendo
alcantarillado se determinará en función de las siguientes tarifas:     subsistir con vida propia al margen de los planes.
     Cuota fija o de servicio: 4,00 euros por vivienda o local al           Artículo 3.- A los efectos de esta ordenanza tendrán la
trimestre.                                                              consideración de solares:
     Cuota variable o de consumo: 0,25 euros por metro cúbico de            a) Las superficies de suelo urbano aptas para la edificación
agua consumida en el servicio de abastecimiento de agua potable.        por no estar urbanizadas conforme a lo preceptuado en el artículo
     Artículo 6.- Exenciones.                                           3.3.4 de las Normas Subsidiarias.
     No se concederá la exención ni bonificación alguna en la               b) Las parcelas no utilizables que por su reducida extensión,
exacción de la presente tasa.                                           forma irregular o emplazamiento, viviendas de carácter privado
     Artículo 7.- Devengo.                                              o que no sean susceptibles de uso.
     1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde         Artículo 4.- Por vallado de solar ha de entenderse obra exterior
el momento en que se inicie la actividad municipal que constituye       de nueva planta, de naturaleza no permanente, limitada al simple
su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:                    cerramiento físico del solar.
     a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de                                    CAPITULO II
licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase
expresamente.                                                                                De la Limpieza de Solares
     b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de             Artículo 5.- El Ayuntamiento ejercerá la inspección de las
alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la           parcelas, las obras y las instalaciones de su término municipal
tasa se producirá conindependencia de que se haya obtenido o            para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
no la licencia de acometida sin perjuicio de la iniciación del              Artículo 6.- Queda prohibido arrojar basuras o residuos sólidos
expediente administrativo que pueda instruirse para su                  en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.
autorización.                                                               Articulo 7.
     2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales,           7.1. Los propietarios de solares deberán mantenerlos en
negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio     condiciones de seguridad, salubridad y ornato público,
para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles,        quedándoles prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos
plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que        urbanos o escombros.
la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metro, y se          7.2. Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de
devengará la Tasa, aún cuando los interesados no procedan a             un solar y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquélla
efectuar la acometida a la red.                                         que tenga el dominio útil.
     Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso.                       Artículo 8.
     1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán         8.1. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier
las declaraciones de alta y baja en el centro de sujetos pasivos de     interesado, previo informe de los servicios técnicos y oído el titular
la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la     responsable, dictará resolución señalando las deficiencias
variación de la titularidad de la finca y el último día del mes         existentes en los solares, ordenando las medidas precisas para
natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a        subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución.
partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado        8.2. Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las
el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.        medidas precisas, el Ayuntamiento ordenará la incoación del
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida    expediente sancionador, tramitándose conforme a la Ley de
la licencia de acometida a la red.                                      Procedimiento Administrativo en vigor, con imposición de multa
     2. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán   que será del 10 al 20 por 100 del valor de las obras y trabajos
con periodicidad trimestral, conjuntamente con el recibo por            necesarios para superar las deficiencias. En la resolución, además,
abastecimiento de agua potable.                                         se requerirá al propietario o a su administrador para que proceda
     3. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente       a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se
formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este     llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través
Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la                 de procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en Capítulo
liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo       V, de la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.
en la forma y plazos que señala el Reglamento General de
Recaudación.                                                                                      CAPITULO III
                      DISPOSICION FINAL                                                        Del vallado de solares
   La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su               Artículo 9.- Los propietarios de solares que no comprendan
publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo,          la ejecución de viviendas unifamiliares por sus extensiones
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación               deberán mantenerlos vallados, mientras no se practiquen obras
expresa.                                                                de nueva construcción, por razones de salubridad y ornato público.
 ORDENAZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO                               Artículo 10.- La valla o cerramiento del terreno ha de ser de
  DE SOLARES, DE PROTECCION DE POZOS Y MEDIDAS                          material que permita la visualización de su interior con una altura
      DE MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES                               de dos metros y deberá seguir la línea de edificación, entendiendo
        DE SEGURIDAD, SALIBRIDAD, ORNATO                                por tal la que señala a un lado y a otro de la calle o vía pública el
        PUBLICO Y DECORO DE LOS TERRENOS,                               límite a partir del cual podrán o deberán levantarse construcciones.
           CONSTRUCCIONES Y EDIFICIOS                                       Artículo 11.- E1 vallado de solares se considera obra menor
                                                                        y está sujeto a previa licencia.
                      Disposiciones generales                               Artículo 12.
    Artículo 1.- La presente Ordenanza se dicta en virtud de las            12.1. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier
facultades concedidas por el artículo 137 del Decreto 1 de 2010,        interesado, ordenará la ejecución del vallado de un solar,
de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley       indicando en la resolución los requisitos y plazo de ejecución,
de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de           previo informe de los Servicios Técnicos y oído el propietario.
Castilla- La Mancha y el Decreto 34 de 2011, de 26 de abril, por            12.2. La orden de ejecución supone la concesión de la licencia
el que se aprueba el Reglamento Disciplina Urbanística del texto        para realizar la actividad ordenada.
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                                                                                                                                           Número 297

   12.3. Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las               18.2. La orden de ejecución implica la concesión de la licencia
obras, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 8 de esta        para realizar la actividad ordenada y está sujeta al Impuesto
Ordenanza.                                                                 Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
                           CAPITULO IV                                         18.3. Transcurrido el plazo concedido en la meritada
                                                                           resolución sin que se hubieren ejecutado las obras ordenadas, se
             De las medidas de protección de los pozos                     incoará el correspondiente expediente sancionador conforme a
    Artículo 13.                                                           lo preceptuado en el artículo 8.2 de esta Ordenanza.
    13.1. Los propietarios de terrenos de este término municipal                                          CAPITULO VI
en los que existan pozos, cualquier que sea su finalidad o destino
y al margen de que los mismos sean o no aprovechados para uso                                     Responsabilidad patrimonial
alguno, deberán mantenerlos en las condiciones que se señalan                  Artículo 19.- Las disposiciones contenidas en la presente
en el número siguiente de este artículo.                                   Ordenanza se entienden establecidas sin perjuicio de que la
    13.2. Cuando el dominio del pozo pertenezca a una persona y            responsabilidad patrimonial por daños que pudieran acaecer a
su uso o disfrute a otra distinta por el título que fuere, la obligación   consecuencia de su incumplimiento serán exclusivamente
recaerá sobre ésta última en tanto el expresado título se                  imputables a los propietarios de los terrenos o instalaciones de
mantuviere.                                                                referencia, de conformidad con el régimen establecido en esta
    13.3. Los pozos deberán ser vallado en todo su perímetro con           materia en el derecho privado y sin que pueda imputarse al
material diáfano, malla metálica con una altura de dos metros,             Ayuntamiento responsabilidad alguna en esta materia.
sin perjuicio de que durante su uso pueda ser retirada la instalación                                DISPOSICION FINAL
mencionada, en cuyo caso deberá permanecer en las proximidades
una persona responsable.                                                       La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su
    Artículo 14.- La instalación señalada en el artículo anterior          texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y
será considerada obra menor y estará sujeta a previa licencia a            haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7
todos los efectos.                                                         de 1985, de 2 de abril, por misión de lo dispuesto en el artículo
    Artículo 15.- Los propietarios de terrenos en los pozos se             70.2 de la misma.
encuentren ubicados pozos habrán de adoptar las medidas                        Polán 21 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Alberto Virseda
antedichas dentro del plazo de los dos meses siguientes a la entrada       Bajo.
en vigor de la presente Ordenanza.                                                                                               N.º I.- 11606
    Artículo 16.
    16.1. Transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior, el                                       TORRIJOS
Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado,                 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real
ordenará la ejecución de la instalación señalada en el artículo            Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se
13.3.de esta Ordenanza, previo informe de los servicios técnicos           aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
municipales y oído el propietario, indicando en la resolución los          Locales, se hace público la elevación a definitivo del acuerdo
requisitos y plazo de ejecución de la misma, que no excederá de            provisional adoptado por el pleno de la Corporación, en sesión
un mes contando desde la fecha de su notificación.                         extraordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2011, relativo
    16.3. La orden de ejecución implica la concesión de la licencia        a la aprobación de la modificación de las Ordenanzas Fiscales
para realizar la actividad ordenada y está sujeta al Impuesto              para el ejercicio 2012, al no haberse presentado contra el mismo
Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.                     reclamación alguna en el plazo de treinta días hábiles siguientes
    16.4. Transcurrido el plazo concedido en la meritada                   a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo,
resolución sin que se hubieren ejecutado las obras ordenadas, se           número 257, de 10 de noviembre, publicándose a continuación
incoará el correspondiente expediente sancionador conforme a               el texto íntegro de las modificaciones aprobadas.
lo preceptuado en el artículo 8.2 de esta Ordenanza.                           Contra dicho acuerdo, los interesados podrán interponer
                            CAPITULO V                                     recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente
                                                                           del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el
De las medidas de mantenimiento de las condiciones de seguridad,           plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la
 salubridad, ornato público y decoro de terrenos, construcciones           publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
                           y edificios                                     de Toledo.
    Artículo 17.                                                               Torrijos 20 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Juan José
    17.1.Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios          Gómez-Hidalgo Palomo.
tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad,                                                    ANEXO
salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y
obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo                         TEXTO CON LAS MODIFICACIONES
caso de mantener las condiciones requeridas para la habitabilidad                          DE LAS ORDENANZAS FISCALES
o el uso efectivo. En particular, sin perjuicio de la obligación de                          PARA EL EJERCICIO DE 2012
efectuar las inspecciones técnicas periódicas previstas en la ley,
en todo momento habrán de mantener las fachadas y elementos                    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
exteriores de los edificios en condiciones idóneas de seguridad                  SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
pública y, en cuanto a conservación y ornato, en condiciones y                 1) El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
aspecto análogos a los originariamente existentes en el momento                Artículo 2.- Cuota.
de ejecución de la obra, de conformidad con lo determinado en                  Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del citado
el artículo 140 del Decreto 1 de 2010, de 18 de mayo, por el que           Real Decreto, serán incrementadas mediante la aplicación sobre
se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del                  las mismas de los coeficientes siguientes, según la clase de
Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.            vehículo y los tramos establecidos para cada clase.
    Artículo 18.                                                           _______________________________________________________
    18.1. El Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier                                                              Coeficiente de Cuota final
interesado, ordenará la adopción de las medidas señaladas en el             POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO                     incremento incrementada
artículo anterior, previo informe de los servicios técnicos                __________________________________________________________
municipales y oído el propietario, indicando en la resolución los          A) Turismos:
requisitos y plazo de ejecución de la misma, que no excederá de            De menos de 8 caballos fiscales ......................   1,22      15,40
un mes contado desde la fecha de su notificación, salvo causa              De 8 hasta 11,99 caballos fiscales ...................   1,33      45,32
fundada.                                                                   De 12 hasta 15,99 caballos fiscales .................    1,33      95,68
29 Diciembre 2011
      Número 297
                                                                            B.O.P. de Toledo                                                           15

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales ................. 1,43                     128,14       Tarifa 1. Tasas por expedición de información urbanística.
De 20 caballos fiscales en adelante ................. 1,43                     160,16       Epígrafe 1. Informes y cédulas urbanísticas, por cada solicitud
B) Autobuses:                                                                           presentada, una cuota de 35,20 euros.
De menos de 21 plazas .................................... 1,22                101,63       Epígrafe 2. Certificados de antigüedad de edificaciones, por
De 21 a 50 plazas ............................................. 1,22           144,74   cada solicitud presentada, una cuota de 35,20 euros.
De más de 50 plazas ........................................ 1,22              180,93
                                                                                            Tarida 2. Tasas por tramitación de instrumentos de
                                                                                        gestión.
C) Camiones:
                                                                                            Epígrafe 1. Por la tramitación de Bases y Estatutos de
De menos de 1.000 kilogramos de carga                                                   Agrupaciones de Interés Urbanístico, por cada 100 metros
útil .................................................................... 1,22  51,58   cuadrados o fracción de la Unidad de Actuación correspondiente,
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. ..... 1,22                          101,63   con una cuota mínima de 60,00 euros, 4,10 euros.
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga                                                 Epígrafe 2. Instrumentos de planeamiento y gestión, por cada
útil .................................................................... 1,22 144,74   cien metros cuadrados o fracción de superficie afectada, con una
De más de 9.999 kilogramos de carga útil ...... 1,22                           180,93   cuota mínima de 60,00 euros, 4,10 euros.
D) Tractores:                                                                               Epígrafe 3. Por Convenio Urbanístico en el que constarán los
De menos de 16 caballos fiscales .................... 1,22                      21,56   plazos, compromisos, garantías y penalizaciones, en caso de
De 16 a 25 caballos fiscales ............................ 1,22                  33,88   gestión indirecta, por cada cien metros cuadrados o fracción de
De más de 25 caballos fiscales ........................ 1,22                   101,63   la Unidad de Actuación correspondiente, con una cuota mínima
E) Remolques y semirremolques arrastrados                                               de 60,00 euros, 4,10 euros.
por vehículos de tracción mecánica:                                                         Epígrafe 4. Por Proyecto de Urbanización, sobre el coste real
                                                                                        y efectivo de las obras contenidas en el mismo, con una cuota
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos
                                                                                        mínima de 120,00 euros, 1,2 por 100.
de carga útil ..................................................... 1,22        21,56       Epígrafe 5. Por Proyectos de Reparcelación para la gestión
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ...... 1,22                           33,88   de Unidades de Actuación, por cada cien metros cuadrados o
De más de 2.999 kilogramos de carga útil ...... 1,22                           101,63   fracción de la Unidad de Actuación, con una cuota mínima de
F) Otros vehículos:                                                                     60,00 euros, 4,10 euros.
Ciclomotores .................................................... 1,43           6,32       Epígrafe 6. Por expediente de expropiación a favor de
Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos .. 1,43                            6,32   particulares, por cada cien metro cuadrados o fracción de
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros                                        superficie afectada, con una cuota mínima de 60,00 euros, 4,10
cúbicos ............................................................. 1,43      10,83   euros.
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros                                            Epígrafe 7. Por expediente de recepción de obras de
cúbicos ............................................................. 1,43      21,66   urbanización a favor de particulares, por cada cien metros
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros                                      cuadrados o fracción de superficie afectada, con una cuota mínima
cúbicos ............................................................. 1,53      46,34   de 60,00 euros, 4,10 euros.
                                                                                            Tarifa 3: Tasas por tramitación de licencias urbanísticas,
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos .. 1,53                        92,69
                                                                                        compatibles con la percepción de tasa por utilización de
________________________________________________________________
                                                                                        dominio público.
   A efectos del Impuesto, los cuatriciclos tendrán la
                                                                                            Epígrafe 1. Licencias de Obras de nueva planta, demolición
consideración de vehículos de menos de 8 caballos.
                                                                                        y reforma de edificaciones, movimientos de tierra y obras de
   2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera:
                                                                                        urbanización no incluidas en Proyectos de Urbanización, sobre
                           DISPOSICION FINAL                                            el coste real y efectivo de las obras (presupuesto de contrata con
    La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor,                          infraestructura común de telecomunicaciones y seguridad y salud;
una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín                   beneficio industrial más gastos generales con un mínimo del 15
Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir                     por 100), con una cuota mínima de 15,00 euros.
del 1 de enero de 2.012, permaneciendo en vigor hasta que se                                Hasta 120.000 euros, 0,8 por 100.
acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación                                  Más de 120.000 euros, 1,2 por 100.
expresa.                                                                                    Epígrafe 2. Licencias de parcelación o segregación; por cada
                                                                                        solicitud presentada, respecto de la superficie toral, una cuota
         ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE                                            de:
        CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS                                               Hasta 500 metros cuadrados, 35,20 euros.
  1) El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente                           De 501 a 2.000 metros cuadrados, 58,45 euros.
manera:                                                                                     De 2.001 a 5.000 metros cuadrados, 70,25 euros.
  Artículo 5.- Tipo de gravamen y cuota.                                                    De 5.001 metros cuadrados en adelante, 93,70 weuros.
  2.- El tipo de gravamen será el 2,57 por 100.                                             Epígrafe 3. Licencias de Primera o Ulterior Ocupación; sobre
  2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera:                       el coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, con
                                                                                        una cuota mínima de 18,00 euros, 0,1 por 100.
                           DISPOSICION FINAL
                                                                                            No se podrá conceder licencia de primera ocupación hasta
    La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor,                          que se acredite haber satisfecho la cuota de conexión al suministro
una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín                   de agua,
Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir                         Epígrafe 4. Licencia por colocación de andamios; cuota fija
del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se                             de 17,40 euros.
acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación                                  Epígrafe 5. Cambio de Titularidad de las Licencias,
expresa.                                                                                modificaciones de proyectos de obras o instrumentos de gestión,
    ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICION                                          y solicitudes de prórrogas, una cuota fija de 21,00 euros.
    DE LICENCIAS URBANISTICAS Y POR PRESTACION                                              Tarifa 4: Tasas por declaración de ruina y órdenes de
          DE OTROS SERVICIOS URBANISTICOS                                               ejecución.
                                                                                            Epígrafe 1. Expediente de declaración de ruina de fincas
    1) El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:                            urbanas:
    Artículo 5.- Base imponible, tipo impositivo y cuota                                    De oficio, 21,00 euros.
tributaria.                                                                                 A instancia de parte, 348,75 euros.
    Las bases imponibles, tipos de gravamen y las cuotas fijas,                             Epígrafe 2. Ordenes de ejecución para el cerramiento y/o
en aquellos servicios y actividades que así tributen, son las que a                     limpieza de solares o conservación de edificaciones, una cuota
continuación se especifican:                                                            fija de 140,50 euros.
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16                                                            B.O.P. de Toledo
                                                                                                                               Número 297

     2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera:        Las cuotas tributarias en supuestos de concesión de uso por
                      DISPOSICION FINAL                                 tiempo inferior al máximo legal permitido, se calculará
                                                                        proporcionalmente a las establecidas en el apartado anterior, en
    La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor,          función del número de años por el que las mismas se soliciten.
una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín       Segunda. Derechos de enterramiento.
Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir         a) En panteones o criptas, 31,65 euros.
del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se                 b) En mausoleos, sarcófagos y sepulturas dobles o triples,
acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación              24,88 euros.
expresa.                                                                    c) En sepulturas sencillas y nichos, 15,24 euros.
               ORDENANZA FISCAL DE LA TASA                                  Tercera. Traslados.
                POR RECOGIDA DE BASURAS                                     De cadáver o restos cadavéricos, 21,08 euros.
   1) El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente          Cuarta. Licencias de obras.
manera:                                                                     a) Construcción de panteones o criptas, 508,41 euros.
   Artículo 5.- Cuota tributaria.                                           b) Reparación de panteones o criptas, 131,15 euros.
   2. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa :                       c) Construcción de mausoleos, sarcófagos, sepulturas dobles
    Primera :                                                           o triples, 217,92 euros.
   Por recogida de basuras en viviendas particulares, 28,00 euros.          d) Reparación de mausoleos, sarcófagos, sepulturas dobles o
   Segunda:                                                             triples, 86,69 euros.
   Por recogida domiciliaria de basuras en establecimientos                 e) Construcción de sepulturas sencillas, 101,91 euros.
comerciales y similares, no comprendidos en las Tarifas siguientes,         f) Reparación de sepulturas sencillas, 36,26 euros.
60,00 euros.                                                                2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera:
    Tercera:                                                                                  DISPOSICION FINAL
   Por recogida de basuras en los establecimientos que a                    La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor,
continuación se detallan:                                               una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín
   1. Almacenes en general.                                             Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir
   2. Artículos de regalo.                                              del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se
   3. Electrodomésticos.                                                acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación
   4. Ferreterías y material eléctrico.                                 expresa.
   5. Fruterías.
   6. Fondas y hospederías.                                                  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
   7. Pescaderías, 95,00 euros.                                                    POR EL SUMINISTRO DE AGUA
    Cuarta:                                                                 1) El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
   Por recogida de basuras en bares, cafés y similares, 145,00              Artículo 5.- Cuota tributaria.
euros.                                                                      La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada
   Quinta:                                                              en las siguientes tarifas:
   Por recogida de basuras en los siguientes establecimientos:              Cuota trimestral por mantenimiento de contador 2,57 euros.
   1. Almacén de muebles.                                                   Los consumos se estructuran en los siguientes bloques.
   2. Bancos y similares.                                                   Bloque 1.- Los consumos que, al trimestre, no excedan de 50
   3. Casinos.                                                          metros cúbicos, se liquidarán valorando cada metro cúbico del
   4. Colegios y guarderías infantiles.                                 total gastado a 0,37 euros.
   5. Cines, teatros y análogos.                                            Bloque 2.- Los metros cúbicos que al trimestre, excedan de
   6. Hoteles.                                                          los 50, hasta el tope de 75 metros cúbicos, a 0,79 euros.
   7. Supermercados, 195,00 euros.                                          Bloque 3.- Si el consumo trimestral excediera de los 75 metros
   2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera:      cúbicos, cada uno que se midieran superando esa cifra, serán
                      DISPOSICION FINAL                                 abonados a 1,05 euros.
                                                                            Tarifas especiales:
    La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor,              Tarifa especial para las comunidades de vecinos .- El consumo
una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín   que se produzca en los contadores de comunidad, destinados a
Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir     controlar el agua que se utilice para la calefacción y el agua
del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se             caliente colectiva, se calculará dividiendo la lectura total del
acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación              contador entre el número de viviendas y/o locales aplicándose,
expresa.                                                                al resultado, la tarifa correspondiente. El recibo resultante se
               ORDENANZA FISCAL DE LA TASA                              multiplica por el número de viviendas y locales que integran la
                DE CEMENTERIO MUNICIPAL                                 comunidad, siendo el resultado la facturación que corresponde a
    1) El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:            la misma.
    Artículo 6.- Cuota tributaria.                                          En esta misma tarifa especial estarán incluidos los consumos
    La cuota tributaria se determinará por aplicación de las            que se realicen a través de los contadores generales para todo el
siguientes tarifas:                                                     bloque hasta hoy existente, si bien los usuarios deberán normalizar
    Primera: Sepulturas, nichos y panteones:                            su situación, instalando contadores individuales, en el menor plazo
    - Concesiones por el plazo máximo legal permitido:                  posible.
    a) Terreno para sepultura, 128,84 euros.                                Tarifas especiales para Centros de salud, Centros educativos
    b) Sepultura revestida de mampostería para tres cuerpos,            y Residencias de Ancianos, así como para Organismos e
incluido terreno, 802,42 euros.                                         Instituciones de carácter benéfico-social sin ánimo de lucro y
    c) Sepultura revestida de mampostería para un cuerpo, incluido      donde se presten los servicios dependientes de Entidades del
terreno, 269,44 euros.                                                  Estado, Comunidades Autónomas, Provinciales y Locales:
    d) Nicho, 521,34 euros.                                                 Bloque 1.- Los consumos que, al trimestre, no excedan de
    e) Terreno que se pueda ocupar entre la primera y la segunda        cien metros cúbicos, se liquidarán valorando cada metro cúbico
sepultura, si se concedieran dos, 642,98 euros.                         del total gastado a 0,37 euros.
    f) Terreno que se pueda ocupar entre la segunda y la tercera            Bloque 2.- Los metros cúbicos que, al trimestre, excedan de
sepultura, 1.282,77 euros.                                              los cien, se liquidarán a 0,79 euros.
    Concesiones por periodos inferiores al plazo máximo legal               Canon de aducción: El Ayuntamiento podrá repercutir, entre
permitido:                                                              los usuarios del servicio que constituye el hecho imponible de
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      Número 297
                                                              B.O.P. de Toledo                                                           17

esta tasa, el canon de aducción a que se refiere el capítulo II del         18. Ocupación de la vía pública con puntales, asnillas y otros
título quinto de la Ley 12 de 2002, de 27 de junio, reguladora del      elementos de apeo, por cada elemento y día, 3,09 euros.
ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-               19. Por la apertura de calicatas o zanjas en la vía pública, con
La Mancha.                                                              una anchura máxima de un metro, por cada día de duración de
    Cuota de conexión.- Por cada vivienda, local de negocio,            las obras, el metro lineal:
etcétera, que se proyecte dotar de instalación idónea para utilizar         19.1. En pavimentos de asfalto, baldosas y similares, 1,55
el servicio municipal de abastecimiento de agua, o por cada salida      euros.
de agua anterior al contador, aún cuando no vaya a ser utilizada            19.2. En pavimentos de macadam o tierra, 1,03 euros.
de momento, se abonarán 98,50 euros.                                        NOTA:
    Cuota por levantamiento de precinto: 42,20 euros.                       Cuando la anchura de los aprovechamientos exceda de un
    2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera:     metro, las cantidades anteriores se aplicarán a cada metro
                                                                        cuadrado de superficie ocupada.
                      DISPOSICION FINAL
                                                                            20. Instalación de quioscos en la vía pública:
    La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor,              Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados de la vía
una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín   pública o de los terrenos de uso público ocupados, fijándose una
Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir     cuantía por cada metro cuadrado o fracción y mes de ocupación:
del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se                 Por cada metro cuadrado o fracción y mes, 7,43 euros.
acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación                  21. Ocupación de la vía pública con puestos de venta de frutas
expresa.                                                                y flores en la plaza de España, por cada metro cuadrado y día,
       ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA                           3,72 euros.
        POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO                                 22.Ocupación de la vía pública con puestos de venta
             Y VUELO DE LA VIA PUBLICA                                  ambulante legalmente autorizada, por metro cuadrado y día:
                                                                            22.1. Puestos fijos en mercadillo, 0,48 euros.
    1) El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente         22.2. Puestos excepcionalmente permitidos, 0,48 euros.
manera:                                                                     23. Aprovechamiento especial de la vía pública y bienes de
    Artículo 7.-Tarifas.                                                uso público, con carros para venta de golosina, helados, por metro
    2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:                     cuadrado y mes, 3,72 euros.
    1. Por cada metro lineal de cable u otro material, conductor            24. Ocupación de la vía pública y bienes de uso público, por
de fluido eléctrico subterráneo, al año, 0,18 euros.                    todos los días de las fiestas:
    2. Por cada metro lineal de hilo conductor aéreo (se entiende           24.1. Con atracciones hinchables: 206,00 euros.
por hilo conductor cada fase de la línea si no va unido, formando           24.2. Con atracciones pequeñas: 360,00 euros.
un solo cable), al año, 0,09 euros.                                         24.3. Con atracciones grandes: 412,00 euros.
    3. Por cada acometida, al año, 1,23 euros.                              24.4. Con pistas de coches eléctricos: 1.031,00 euros.
    4. Por cada poste que vuele sobre la vía pública, al año, 3,03          24.5. Con churrerías con ocupación superior a 50 metros
euros.                                                                  cuadrados: 1.031,00 euros.
    5. Por cada soporte o palomilla, que vuele sobre la vía pública,        24.6. Con churrerías con ocupación hasta 50 metros
al año, 1,23 euros.                                                     cuadrados: 618,00 euros.
    6. Por cada aislador o caja de conexión, al año, 0,31 euros.            24.7. Con bares: 515,00 euros.
    7. Por las mismas instalaciones, sin apoyarse en el suelo, al           24.9. Con tómbolas: 721,00 euros.
año, 1,23 euros.                                                            24.9. Con casetas: 103,00 euros.
    8. Por cada transformador instalado en el subsuelo, al año,             24.10. Con puestos de suelo: 77,00 euros.
56,49 euros.                                                                24.11. Con carritos: 25,00 euros.
    9. Por cada transformador instalado en el suelo, al año, 168,71         2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera:
euros.
    10. Por cada transformador instalado aéreo sobre poste, al                                DISPOSICION FINAL
año, 112,92 euros.                                                          La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor,
    11. Por cada caja de distribución, al año, 78,94 euros.             una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín
    12. Por cada aparato surtidor de gasolina, al año, 78,94 euros.     Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir
    13. Por cada aparato surtidor de gasóleo, al año, 35,04 euros.      del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se
    14. Por cada metro cuadrado de ocupación del subsuelo en            acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación
sótanos para instalaciones industriales, comerciales, o de análoga      expresa.
naturaleza, al año, 6,11 euros.                                              ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
    NOTA:                                                                       DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION
    a) Todos los hilos, cables y elementos para sujetarlos que se                     DE AGUAS RESIDUALES
encuentren instalados desde la línea general, o de la derivada,             1) Los apartados 1 y 3 del artículo 5 quedan redactados de la
hasta la entrada en el domicilio del usuario, tributarán por los        siguiente manera:
epígrafes 2, 4, 5, 6 y 7, según los elementos instalados.                   Artículo 5. Cuota tributaria.
    b) Si los hilos conductores a que se refiere el epígrafe 2              1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la
estuviesen agrupados formando un cable trenzado, tributarán a           licencia u autorización de acometida a la red de alcantarillado se
0,16 euros, metro lineal y año, cualquiera que sea el grosor y          exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad de 58,65 euros
número de hilos.                                                        por cada acometida.
    15. Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas,            3. La cuota tributaria por la prestación del servicio de
con finalidad lucrativa:                                                depuración de aguas residuales será la resultante de aplicar las
    Se fija una cuantía por cada metro cuadrado (considerando           siguientes tarifas:
que cada mesa y cuatro sillas ocupa 2,25 m2) y por cada mes que             a) Cuota trimestral por depuración de vertidos: 1,15 euros.
esté abierta la terraza al público: 4,09 euros/m2.                          b) Vertidos de viviendas, 0,26 euros metro cúbico de agua
    16. Ocupación de la vía pública con escombros, tierras, arenas      facturada o estimada.
y materiales de construcción, por metro cuadrado o fracción, y              c) Vertidos industriales y comerciales, 0,34 euros metro cúbico
día, 1,03 euros.                                                        de agua facturada o estimada.
    17. Ocupación de la vía pública con vallas, andamios, y                 d) Vertidos que necesitan un tratamiento especial, 1,01 euros
cualquiera otra instalación adecuada, apoyados o empotrados en          metro cúbico de agua facturada o estimada.
el suelo, por metro cuadrado o fracción, al mes, 1,54 euros.                2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera:
29 Diciembre 2011
18                                                            B.O.P. de Toledo
                                                                                                                               Número 297

                      DISPOSICION FINAL                                 Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir
    La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor,          del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se
una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín   acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación
Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir     expresa.
del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se                  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación                      POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
expresa.                                                                          CELEBRACION DE BODAS CIVILES
     ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA                                 1) El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
     POR RETIRADA, DEPOSITO E INMOVILIZACION                                Artículo 5.- Cuota tributaria.
          DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA                                    Corresponderá abonar por la prestación del servicio regulado
    1) El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:            en esta ordenanza el siguiente importe:
    Artículo 6.- Cuota tributaria.                                          1. Importe de la tasa cuando la celebración sea en el Salón de
    La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes    plenos del Ayuntamiento:
tarifas:                                                                    a) Cuando alguno de los contrayentes sea residente
    1. Uso de cepo:                                                     empadronado en Torrijos con mas de seis meses a la fecha de
    Vehículos turismos: 27,20 euros por cada servicio de colocac        solicitud, será de 101,00 euros.
    Autobuses y camiones: 74,80 euros por cada servicio prestado            b) Cuando ninguno de los contrayentes sea residente
de colocación o retirada.                                               empadronado en Torrijos, será de 160,00 euros.
    2. Retirada de vehículos: se abonarán 37,40 euros, sin perjuicio        2. Importe de la tasa cuando la celebración sea en el Claustro
de la sanción impuesta por la autoridad municipal competente en         o en el Patio María de Padilla del Palacio Pedro I:
su caso, con motivo de la infracción de tráfico que en cada caso            a) Cuando alguno de los contrayentes sea residente
se cometa.                                                              empadronado en Torrijos con mas de seis meses a la fecha de
    3. Depósito por cada hora o fracción de permanencia, a partir       solicitud, será de 160,00 euros.
de dos horas después del momento de la retirada: 0,80 euros.                b)Cuando ninguno de los contrayentes sea residente
    Cuando el depósito no tenga lugar en los almacenes o locales        empadronado en Torrijos, será de 412,00 euros.
municipales, se repercutirá el exceso de su importe sobre la cuota          3. Importe de la tasa cuando la celebración sea fuera de las
señalada anteriormente.                                                 dependencias municipales:
    2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera:         a) Cuando alguno de los contrayentes sea residente
                                                                        empadronado en Torrijos con más de seis meses a la fecha de la
                      DISPOSICION FINAL
                                                                        solicitud, será de 309,00 euros.
    La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor,              b) Cuando ninguno de los contrayentes sea residente
una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín   empadronado en Torrijos, será de 412,00 euros.
Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir         2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera:
del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se
acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación                                    DISPOSICION FINAL
expresa.                                                                    La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor, una
                                                                        vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR                              Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir
RESERVAS DE VIA PUBLICA MEDIANTE PLACA DE VADO                          del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde
PERMANENTE PARA ENTRADA DE VEHICULOS, PARA                              una nueva modificación de la misma o su derogación expresa.
APARCAMIENTO EXCLUSIVO O PARA CARGA Y DESCARGA,
      DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.                                      ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
                                                                            POR EXPEDICION DE LICENCIA ADMINISTRATIVA
    1) El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:                 PARA LA TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS
    Artículo 6.- Cuota tributaria.
                                                                           1) El último párrafo del artículo 5 queda redactado de la
    1. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
                                                                        siguiente manera:
    A) Entrada de vehículos en casas particulares:
                                                                           Artículo 5.- Hecho imponible, cuota tributaria y tarifa:
    1. Por entrada, con aprovechamiento hasta tres metros: 22,64
euros.
                                                                            La cuantía de la tasa será de 92,00 euros, para el otorgamiento
    2. Por cada metro o fracción que pase de 3 metros, cada uno
                                                                        de la primera licencia y de 46,00 euros, para su renovación.
de ellos: 3,60 euros.
                                                                            2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera:
    Garajes colectivos:
    Hasta diez plazas, 112,56 euros.                                                          DISPOSICION FINAL
    Más de 10, por plaza adicional: 12,12 euros.                            La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor,
    B) Garajes públicos:                                                una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín
    Hasta 20 plazas, 302,00 euros.                                      Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir
    Más de 20, por plaza adicional: 12,12 euros.                        del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se
    Establecimientos comerciales e industriales con aparcamiento        acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación
propio:                                                                 expresa.
    Por entrada de hasta 4 metros: 302,00 euros.
    Por cada metro de exceso o fracción: 6,20 euros.                      ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
    C) Reserva de vía pública para carga y descarga de mercancías          INSTALACION DE CAJEROS AUTOMATICOS EN LAS
y para aparcamiento exclusivo: por metro de reserva, 7,56 euros.             FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO
    D) Zona de aparcamiento exclusivo para hoteles:                               DIRECTO DESDE LA VIA PUBLICA.
    Para tres plazas, 39,52 euros.                                         1) El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
    De cuatro a diez plazas, 153,72 euros.                                 Artículo 4.- Cuota tributaria.
    E) Por cada disco de prohibición (placa de vado) que se                La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será
entregue se abonará la cantidad de 8,55 euros.                          de 750,00 euros por cada cajero automático.
    2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera:        2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera:
                      DISPOSICION FINAL                                                       DISPOSICION FINAL
   La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor,              La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor,
una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín   una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín
29 Diciembre 2011
      Número 297
                                                              B.O.P. de Toledo                                                                     19

Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir         Te r c e r o . A c u e r d o d e f i n i t i v o r e s o l v i e n d o l a s
del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se             reclamaciones, que se hubiesen presentado, en su caso, y
acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación              aprobación la modificación definitiva de la Ordenanza
expresa.                                                                fiscal. En el supuesto, de que no se presentaran
     ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO                            reclamaciones, el acuerdo provisional, se entenderá
     POR PRESTACION DE SERVICIOS Y REALIZACION                          definitivamente adoptado. Publicación del acuerdo
        DE ACTIVIDADES EN EL PALACIO PEDRO I
                                                                        definitivo y del texto íntegro modificado de la Ordenanza
                                                                        tributaria por la prestación del servicio público local de
         Y OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES
                                                                        distribución y suministro agua potable y tasa por prestación
    1) El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:            del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los
    Artículo 4.- Cuantía.                                               residuos domésticos y otros de competencia municipal, en
    Las cuantías de los precios públicos regulados en la presente       el «Boletín Oficial» de provincia de Toledo y en su caso,
ordenanza serán las siguientes:                                         tablón local de anuncios.
    1. Precio público por alquiler del Claustro y del Patio María
de Padilla: 1.068,00 euros/día.                                                                           ANEXO
    2. Precio público por alquiler del claustro como sala de                MODIFICACION DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS
exposiciones: 53,00 euros/día.
    3. Precio público por utilización del auditorio: 534,00 euros/                  Ordenanza domiciliaria de basuras y residuos
día.                                                                                               Número 4
    4. Precio público por alquiler de la sala multiusos: 257,00            Artículo 7.- Cuota tributaria.
euros/día.                                                                 Por cada vivienda ocupada o sin ocupar, 60,00 euros.
    5. Precio público por alquiler del auditorio de la Escuela de          Establecimiento industrial, bares, restaurantes, cafeterías o
Música: 206,00 euros/día.                                               similares, 110,00 euros.
    6. Precio público por utilización del refectorio: 206,00 euros/
día.                                                                        Ordenanza de distribución de agua y derechos de enganche
    7. Precio público por utilización de otras salas del                                           Numero 5.
Ayuntamiento como salas de reuniones: 103,00 euros/día.                     Se modifica la tarifa de la siguiente forma:
    2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera:         Cuota de servicio fija, 10,00 euros/trimestre.
                        DISPOSICION FINAL                                   Cuota variable:
                                                                            Bloque 1: De 0 a 15 metros cúbicos/trimestre, 0,70 euros/
    La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor,          metro cúbico.
una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín       Bloque 2: De 16 a 30 metros cúbicos/trimestre, 0,96 euros/
Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir     metro cúbico.
del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se                 Bloque 3: De más de 30 metros cúbicos/trimestre, 1,15 euros/
acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación              metro cúbico.
expresa.                                                                    Se modifica la disposición final, sobre la presente Ordenanza
    Torrijos 20 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Juan José             que comenzará a regir desde la fecha 1 de enero de 2012 y una
Gómez-Hidalgo Palomo.                                                   vez publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo.
                                                        N.º I.- 11536       Las Ventas de San Julián 16 de diciembre de 2011.-El Alcalde,
                                                                        (firma ilegible).
                    LAS VENTAS DE SAN JULIAN                                                                                  N.º I.- 11617
    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas                                  VILLALUENGA DE LA SAGRA
Locales, se hace público que el pleno de este Ayuntamiento,                 En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17
en sesión de 16 de diciembre de 2011, adoptó acuerdo                    de la Ley 39 de 1998, de 28 de diciembre, reguladora de las
provisional de la Ordenanzas fiscales de suministro de agua             Haciendas Locales, se hace público, que el pleno del
y tasa por prestación del servicio de recogida, transporte y            Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de
tratamiento de los residuos domésticos y otros de                       diciembre de 2011, adoptó, con carácter provisional, la creación
competencia municipal.                                                  de una nueva ordenanza.
    Durante el plazo de treinta días, contados a partir del
                                                                                       ORDENANZA DE NUEVA CREACION
siguiente al de la inserción de este anuncio en el «Boletín
Oficial» de la provincia de Toledo, se encuentra expuesto al                Ordenanza fiscal reguladora de la depuración de aguas residuales.
público el expediente en las oficinas del Ayuntamiento, al                  Sometido a votación, y por mayoría absoluta de los presentes
objeto de que pueda ser examinado y presentarse las                     se acuerda:
reclamaciones que se estimen oportunas por los interesados                  Primero.- Aprobar la creación de la nueva ordenanza fiscal
legítimos.                                                              reguladora de la depuración de aguas residuales.
    En el caso de no producirse reclamaciones el acuerdo inicial            Segundo.- Exponer al público los acuerdos precedentes a
se entenderá elevado a definitivo, en cuya previsión se publica el      través de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia
texto íntegro del acuerdo que contiene la nueva redacción de las        de Toledo y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, durante
ordenanzas que se modifican:                                            treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación
    Primero.- En uso de las facultades que a este Ayuntamiento          del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia
confiere la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las             de Toledo. En dicho plazo los interesados legítimos podrán
Bases de Régimen Local y del Real Decreto 2 de 2004, de 5               examinar el expediente y presentar las reclamaciones que crean
de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda               oportunas. Transcurrido dicho período sin haberse formulado
modificarlas Ordenanzas Fiscales de la tasa por suministro de           ninguna reclamación, los Acuerdos provisionales se elevarán a
agua y tasa por prestación del servicio de recogida, transporte         definitivos, mediante Decreto de Alcaldía y se publicará en el
y tratamiento de los residuos domésticos y otros de                     «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo el texto íntegro de
competencia municipal, en la forma que se transcribe íntegra            las modificaciones aprobadas, entrando en vigor el día uno de
como anexo en este acuerdo.                                             enero de 2012. Continuando su vigencia hasta que se acuerde su
    Segundo. El expediente será sometido a exposición pública           modificación o derogación.
por el plazo de treinta días, para que dentro del mismo, los                Villaluenga de la Sagra 22 de diciembre de 2011.-El Alcalde,
interesados legítimos puedan examinarlo y presentar, en su caso,        Francisco Javier Parra Duran.
las reclamaciones que estimen oportunas.                                                                                       N.º I.- 11691
29 Diciembre 2011
20                                                            B.O.P. de Toledo
                                                                                                                         Número 297


               VILLASECA DE LA SAGRA
    El pleno del Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra, en
sesión Ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2011
acordó la aprobación provisional de la modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de las Instalaciones
Deportivas Municipales.
    Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del
Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se somete el expediente a información
pública por el plazo de treinta días a contar desde el día
siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial»
de la provincia de Toledo, para que los interesados puedan
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que
estimen oportunas.
    Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones, se considerará aprob~finitivamente dicho acuerdo.
    Villaseca de la Sagra 14 de diciembre de 2011.- El Alcalde,
Jesús Hijosa Lucas.
                                                     N.º I.-11539
               VILLASECA DE LA SAGRA
    El pleno del Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra, en
sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2011
acordó la aprobación provisional de la modificación del
Reglamento Interno de la Biblioteca, Mediateca y Centro de
Internet.
    Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del
Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se somete el expediente a información pública por el
plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción
de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo,
para que los interesados puedan examinar el expediente y
presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
    Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
    Villaseca de la Sagra 14 de diciembre de 2011.- El Alcalde,
Jesús Hijosa Lucas.
                                                        N.º I.-11538
                     MIGUEL ESTEBAN
    Esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada por
el pleno el día 16 de diciembre de 2011, acordó aprobar inicialmente
el presupuesto general para el ejercicio de 2011, permaneciendo
expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante
el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación en el
«Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, de conformidad con
los artículos 112.3 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, 169 del Real
Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo y 127 del texto
refundido del Régimen Local, de 18 de abril de 1986.
    Dicho presupuesto se publica resumido por capítulos, junto
con la relación de puestos de trabajo que integran la plantilla de
personal, según se detalla en los anexos I y II adjuntos.
    La citada aprobación inicial, adquirirá el carácter de definitiva
si no se presentara reclamación alguna durante el periodo indicado.




                                                                           Miguel Esteban 19 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Pedro
                                                                        Casas Jiménez.
                                                                                                                        N.º I.- 11597
29 Diciembre 2011
      Número 297
                                                                         B.O.P. de Toledo                                                                               21

                    ALMONACID DE TOLEDO                                                 Laboral temporal: Varios.
                                                                                        Conforme al artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2
    Aprobado provisionalmente el presupuesto general del                            de 2004 contra la aprobación definitiva de este presupuesto podrá
Ayuntamiento para el año 2011 en sesión plenaria de 1 de                            interponerse directamente recurso contencioso-administrativo
diciembre de 2011 y abierto período de información pública por                      ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de
quince días con inserción del correspondiente anuncio en el                         Castilla- La Mancha, en el plazo de dos meses, contados desde el
«Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y en el tablón de                       siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín
anuncios del Ayuntamiento, durante este período no se presentaron                   Oficial» de la provincia de Toledo.
reclamaciones, por lo que el acuerdo provisional quedó elevado                          Almonacid de Toledo 26 de diciembre de 2011.-El Alcalde,
a definitivo según lo establecido en el artículo 169.1 del Real                     Gonzalo Lara García.
Decreto Legislativo 2 de 2004.
                                                                                                                                         N.º I.- 11681
    Por medio del presente anuncio se da cuenta de lo anterior, y
asimismo se procede a la publicación del presupuesto general
del ejercicio 2011 resumido por capítulos, tal y como dispone el                                        ALMONACID DE TOLEDO
artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004.                                  En cumplimiento de lo establecido en los artículos 179 y 169
______________________________________________________                              del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, y no habiéndose
Cap.                         Denominación                             Importe       presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
__________________________________________________________                          público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo
                    PRESUPUESTO DE INGRESOS                                         plenario de fecha 1 de diciembre de 2011 por el que se aprobó
                                                                                    inicialmente el expediente de transferencia de crédito número 4
1    Impuestos directos ........................................ 217.384,57         de 2011 entre aplicaciones presupuestarias de distinta área de
2    Impuestos indirectos .....................................   16.866,65         gastos, que se hace público resumido por capítulos:
3    Tasas y otros ingresos ...................................  217.339,86
4    Transferencias correntes ...............................    233.451,74                                       BAJA DE CREDITO
5    Ingresos patrimoniales .................................      5.197,86         _______________________________________________________
                                                               ___________          Cap.                                                                       Importe
     Ingresos corrientes .....................................   690.240,68         ________________________________________________________
7    Transferencias de capital ..............................       83.883,59       1    ..................................................................... 9.383,52
                                                                                                                  ALTA DE CREDITO
                                                                  ____________
   Ingresos de capital ......................................         83.883,59     9     .....................................................................     9.383,52
                                                                  ____________      __________________________________________________________
   Total ingresos ...............................................    774.124,27         Contra la aprobación definitiva del expediente, puede
______________________________________________________                              interponerse recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala
Cap.                         Explicación                           Consignación     correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
__________________________________________________________                          Mancha, en los plazos y forma establecidos en las normas de la
                                                                                    citada jurisdicción. Todo esto, conforme a lo establecido en el
                      PRESUPUESTO DE GASTOS                                         artículo 171 del texto refundido de la Ley de las Haciendas
1    Gastos de personal ........................................       258.202,81   Locales.
2    Gastos bienes corrientes y servicios .............                414.866,20       La interposición de recursos no suspende, en principio, la
3    Gastos financieros ........................................           400,98   aplicación de la modificación de créditos definitivamente aprobada.
4    Transferencias corrientes ..............................            3.528,00       Almonacid de Toledo 26 de diciembre de 2011.-El Alcalde,
                                                                     ___________    Gonzalo Lara García.
    Gastos corrientes ........................................         676.997,99                                                                               N.º I.- 11682
6 Inversiones reales .........................................          93.704,39
9 Pasivos financieros .......................................            3.421,89                             CALERA Y CHOZAS
                                                                     ___________
    Gastos de capital .........................................         97.126,28       Por acuerdo del pleno municipal de fecha 22 de diciembre
                                                                     ___________    de 2011, se aprobó inicialmente la relación de puestos de trabajo
    Total gastos ...................................................   774.124,27   de los funcionarios del Ayuntamiento de Calera y Chozas.
___________________________________________________________                             Conforme determina el artículo 169 del Real Decreto 2
    El presupuesto entrará en vigor con esta publicación, tal y                     de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
como dispone el artículo 169.5 del Real Decreto Legislativo 2                       de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el
de 2004, y lo hará con efectos de 1 de enero de 2011, conforme a                    expediente a información pública por plazo de quince días, a
lo establecido en el artículo 21.6 del Real Decreto 500 de 1990.                    contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio
    En la misma sesión plenaria se aprobó también la plantilla de                   en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, durante el cual
personal, y se procede a su publicación según lo preceptuado en                     los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen
el artículo 127 del Real Decreto 781 de 1986:                                       oportunas, ante el pleno del Ayuntamiento.
                                                                                        La relación se considerará definitivamente aprobada si durante
         FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL FIJO:                                      el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones; en caso
                                                                                    contrario, el pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.
                                                                                        Calera y Chozas 23 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Gabriel
                                                                                    López Colina Gómez.
                                                                                                                                           N.º I.- 11721
                                                                                                              CALERA Y CHOZAS
                                                                                        La Corporación municipal, en sesión celebrada el día 22 de
                                                                                    diciembre del presente año, aprobó inicialmente el presupuesto general
                                                                                    para el ejercicio de 2012, que incluyen entre su documentación las
                                                                                    bases de ejecución del mismo, así como la plantilla orgánica de personal.
                                                                                        Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en
                                                                                    los artículos 169, 170 y siguientes del texto refundido de la Ley
                                                                                    reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
                                                                                    Legislativo 2 de 2004 de 5 de marzo, podrán presentar
29 Diciembre 2011
22                                                                   B.O.P. de Toledo
                                                                                                                                       Número 297

reclamaciones en el plazo de quince días, que resolverá la                         DE ADMINISTRACION GENERAL:
Corporación. De no presentarse reclamaciones en dicho plazo, el                     Auxiliares Administrativos. Grupo: D. Nivel de complemento
acuerdo inicial se elevará a definitivo y, en previsión de tal                  de destino: 18. Tres plazas cubiertas en propiedad. Complemento
circunstancia, se hace público el presupuesto consolidado                       específico. Dedicación/responsabilidad.
resumido por capítulo y área de gastos, al igual que se relaciona                  DE ADMINISTRACION ESPECIAL:
la plantilla de personal.                                                         Alguaciles. Grupo: E. Nivel de complemento de destino: 14.
                       ESTADO DE INGRESOS                                       Dos plazas cubiertas en propiedad. Complemento específico:
                                                                                Dedicación.
                    RESUMEN POR CAPITULOS                                          PERSONAL LABORAL FIJO:
___________________________________________________                                 Oficios múltiples. Estudios primarios. Una plaza vacante.
                                                                                Trabajos a desempeñar: De todo tipo, relacionados con obras y
Cap.                   Denominación
___________________________________________________                    Euros    servicios municipales. Categoría: Oficial.
    a) Operaciones corrientes:                                                      Oficios múltiples. Estudios primarios. Tres plazas. Una
 1 Impuestos directos ......................................... 1.108.606,47    vacante en propiedad. Dos vacantes. Trabajos a desempeñar: De
 2 Impuestos indirectos ......................................     39.500,00    todo tipo, relacionados con obras y servicios municipales.
 3 Tasas y otros ingresos .................................... 598.812,22       Categoría: Peón.
 4 Transferencias corrientes ............................... 1.392.477,66           Jardinero/oficios múltiples. Estudios primarios. Una plaza
 5 Ingresos patrimoniales ...................................      24.350,00    vacante. Trabajos a desempeñar: Los propios de su profesión.
                                                                ___________     Categoría: Peón.
    Total estado de ingresos ................................. 3.163.746,35         Animación/Biblioteca/Administración: Bachiller superior o
    b) Operaciones de capital:                                                  equivalente. Una plaza. Cubierta en propiedad. Trabajos a
 6 Enajenacion de inversiones reales ................. 116.004,00               desempeñar: Desarrollo de actividades culturales en la Casa de
 7 Transferencias de capital ............................... 191.704,16         Cultura, Biblioteca, etcétera, y trabajos de Administración y Juzgado
 9 Pasivos financieros ........................................         2,00    de Paz en el Ayuntamiento. Categoría: Auxiliar-Administrativo.
                                                                ___________        PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y EVENTUAL:
    Total estado de ingresos ................................. 307.710,16          Los que surjan en relación con las necesidades del
                                                                ___________     Ayuntamiento y estén dotadas presupuestariamente, o bien
    Total estado de ingresos ................................. 3.471.456,51     cubiertas con subvenciones y aportaciones.
___________________________________________________________________                Estas plazas incluyen tanto el personal laboral propiamente
                                                                                dicho como el de confianza.
                        ESTADO DE GASTOS                                           PERSONAL DE GABINETE:
         RESUMEN CLASIFICACION ECONOMICA POR
                                                                                   Una plaza de dedicación parcial a media jornada. Actualmente
                      CAPITULOS
                                                                                cubierta por María del Carmen Alcaide López.
                                                                                   Calera y Chozas 23 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Gabriel
___________________________________________________                             López-Colina Gómez.
Cap.                   Denominación                                     Euros                                                       N.º I.- 11720
___________________________________________________
    a) Operaciones corrientes:                                                                        VILLASEQUILLA
 1 Gastos de personal ......................................... 345.060,18
 2 Gastos en bienes corrientes y servicios ............ 982.446,31                  Aprobada inicialmente la modificación de Ordenanzas fiscales
 3 Gastos financieros ..........................................    30.241,68   en sesión ordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 2011, de
 4 Transferencias corrientes ............................... 1.350.707,29       acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto
                                                                 ___________    Legislativo 2 de 2004 por el que se aprueba el texto refundido de
    Total operaciones corrientes .......................... 2.708.455,46        la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 111 de la Ley 7 de
    b) Operaciones de capital:                                                  1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
 6 Inversiones reales .......................................... 640.385,66     se procede a información pública del citado acuerdo durante el
 9 Pasivos financieros ........................................ 122.615,39      plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la publicación
                                                                 ___________    de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo,
    Total operaciones de capital .......................... 763.001,05          durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente
                                                                 ___________    y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes ante el
    Total estado de gastos .................................... 3.471.456,51    Ayuntamiento pleno, significándose que de no presentar
___________________________________________________________________             reclamación contra las mismas quedarán automáticamente
                                                                                elevadas a definitivas sin necesidad de acuerdo expreso. En
                        ESTADO DE GASTOS
                                                                                previsión de lo cual se procede a la publicación íntegra de las
  RESUMEN CLASIFICACION FUNCIONAL POR GRUPOS                                    modificaciones que quedarán redactadas de la siguiente manera:
___________________________________________________                                     ORDENAZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
                                                                                             DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Grupos                Denominación                                   Euros
___________________________________________________                                Artículo 6. - Cuota tributaria.
 1 Servicios público básicos .............................. 604.137,07             1.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la
 2 Actuación Protección y Promoción Social. ... 934.265,91                      siguiente tarifa:
 3 Producción bienes de carácter preferente ........ 527.063,87                    Adquisición de sepultura, 1.000,00 euros.
 4 Actuación de carácter económico ..................              53.006,00       Enterramiento, 152,00 euros.
 9 Actuación de carácter general ....................... 1.352.983,66              Las tasas de cementerio aplicable a las personas no
                                                                ___________     empadronadas se incrementarán un 25 por 100 .
    Total estado de gastos .................................... 3.471.456,51       2.- La retirada de lápidas y panteones cuyo espesor exceda de
___________________________________________________________________             5 cm. Serán por cuenta de los usuarios.
                PLANTILLA ORGANICA                                                    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
     FUNCIONARIOS:                                                                    POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN GUARDERIAS
     DE HABILITACION NACIONAL:                                                                       INFANTILES
   Secretaría-Intervención. Grupo: B. Nivel de complemento de                      Artículo 6. - Cuota tributaria.
destino: 26. Una plaza cubierta en propiedad. Complemento                          La cuota tributaria se determinará por aplicación de la
específico. Dedicación/responsabilidad/dificultad técnica.                      siguiente tarifa:
29 Diciembre 2011
      Número 297
                                                            B.O.P. de Toledo                                                              23

   Estancia de niños en guarderías, por mes 53,00 euros/mes               Artículo 6. - Cuota tributaria.
alumno.                                                                   1) La cuota a pagar por los servicios que se relacionan será la
   Cuando coincidan dos o más alumnos de la misma unidad              que a continuación se indica:
familiar, la cuota tributaria se reducirá en un 44 por 100, 49 por        1.- Enseñanza de música por persona, 0,00 euros/mes.
100, 54 por 100 y así sucesivamente, aplicándose los descuentos           2.- Enseñanza de inglés por persona, 20,00 euros/mes.
sobre la cuota tributaria total.                                          3.- Enseñanza de aeróbic por persona, 10,00 euros/mes.
   La presente tasa se incrementará un 25 por 100 para aquellas           4.- Enseñanza de artes marciales por persona, 10,00 euros/
personas no empadronadas en el municipio.                             mes.
       ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
                                                                          5.- Gimnasia de mantenimiento por persona, 10,00 euros/mes.
                                                                          6.- Gimnasia para la tercera edad, por persona, 0,00 euros/
            POR PRESTACION DEL SERVICIO
                                                                      mes.
               DE AYUDA A DOMICILIO
                                                                          7.-Musculación por persona, 20,00 euros/mes.
    Artículo 7.- Cuota tributaria.                                        8.- Ballet infantil, 20,00 euros/mes.
    2. Las cuotas aplicables son mensuales, y se determinarán             9.- Resto de actividades deportivas, 5,00 euros/mes una hora
según el tiempo de prestación del servicio, estableciéndose una       semanal.
tasa básica de 2,50 euros por hora, prorrateándose                        2) A las tasas anteriores se aplicarán las siguientes
proporcionalmente para fracciones de hora superior e inferior.        bonificaciones:
    2. Bonificaciones:                                                    50 por 100 por una segunda actividad realizada por el conjunto
    c) Cuando el servicio se preste a dos miembros de una misma       de menores perteneciente a la misma unidad familiar.
unidad familiar, y que conjuntamente ingresen una única pensión,          La tercera o más actividades realizadas por el conjunto de
al segundo de ellos se le aplicará una reducción del 30 por 100 de    menores perteneciente a la misma unidad familiar que sean de
la cuota.                                                             aplicación en al párrafo anterior, serán gratuitas.
    d) Cuando el servicio se preste a un único miembro de una             La cuota máxima a pagar mensualmente por la unidad familiar
unidad familiar formada por dos o más personas y que en su            será de 50,00 euros.
conjunto ingrese una única pensión, se aplicará una reducción             Quedan excluidas de la aplicación de las bonificaciones el
del 20 por 100.                                                       ballet infantil, y la enseñanza de inglés.
    Para el computo de las pensiones aplicables a las                     La presente tasa se incrementará un 25 por 100 para aquellas
bonificaciones, se excluyen los ingresos percibidos en concepto       personas no empadronadas en el municipio.
de ayuda a la dependencia familiar.
                                                                           ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION
       ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA                                  DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO
           POR LA UTILIZACION DE PISCINAS                                       DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE
            E INSTALACIONES DEPORTIVAS
                                                                          Artículo 5. - Cuota tributaria.
    Artículo 6.- Cuota tributaria.                                        2. - La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la
    Las tarifas a aplicar serán las siguientes:                       licencia o la autorización de acometida a la red general de agua
    Epígrafe primero. Por entrada personal a las piscinas:            potable se exigirá de una sola vez y consistirá en la cantidad fija
    Número 1. Días laborables, excepto sábados, 3,00 euros.           de 190,10 euros.
    Número 2. Sábados, domingos y festivos, 4,00 euros.                   Por derechos de enganche se fija la cantidad de 61,67 euros.
    Número 3. La entrada será gratuita para los niños menores de          2. La cuota semestral a exigir por la prestación del servicio
cinco años, sin que tenga que abonar cantidad alguna para disfrutar   de suministro se determinará en función de las siguientes tarifas:
de este servicio.                                                         Cuota fija semestral, 10,00 europs.
    Epígrafe segundo. Podrán concederse abonos de temporada               Consumo semestral hasta 20 m3, 0,610 euros.
para la entrada a la piscina con arreglo a las siguientes tarifas.        Consumo semestral de 21 a 30 m3, 1,014 euros.
    Número 1. Abono para una persona, 50,20 euros.                        Consumo semestral de mas de 31 m3, 1,528 euros.
    Número 2. Abono para dos personas de la misma unidad                  Canon de vertido, 0,054 euros/m3.
familiar, 82,90 euros.                                                    3.- Las cuotas aplicables al consumo, que se repercuten a los
    Número 3. Abono para tres personas de la misma unidad             usuarios, establecidas en el punto anterior, podrán experimentar
familiar, 100,40 euros.                                               variaciones por igual porcentaje al que se aplique por el ente
    Número 4. Abono para cuatro personas de la misma unidad           suministrador al Ayuntamiento para el periodo que corresponda.
familiar, 103,20 euros.                                                   3.- El Ayuntamiento solo realizará obras de hasta quince
    Número 5. Abono para cinco personas de la misma unidad            metros lineales en las nuevas acometidas, corriendo el interesado
familiar, 115,00 euros.                                               con los demás gastos que excedan de dicha longitud. En las nuevas
    Número 6. Abono para seis o más personas de la misma unidad       construcciones las obras se deberán de realizar por las aceras y
familiar, 118,10 euros.                                               los contadores serán instalados fuera de las viviendas en lugar
    Epígrafe tercero: Podrán concertarse bonos de entradas para       accesible.
la temporada corriente, con arreglo a la siguiente tarifa:            ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE ALCANTARILLADO
    Bono de cinco baños, 12,50 euros.                                     Artículo 5.- Cuota tributaria.
    Bono de diez baños, 22,50 euros.                                      3. - La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la
    Epígrafe tercero. Por utilización de pistas polideportivas:       licencia o la autorización de acometida a la red general de
    Número 1. Por cada hora de utilización de pistas polideportivas   alcantarillado se exigirá de una sola vez y consistirá en la cantidad
con independencia del número de jugadores, que será el máximo         fija de 190,10 euros.
permitido en cada juego, cuando no sea preciso la utilización de          Por derechos de enganche se fija la cantidad de 61,67 euros.
alumbrado, 3,00 euros.                                                    4. - La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios
    Número 2. Por cada hora de utilización de pistas polideportivas   de alcantarillado se determinará en función de la existencia del
con independencia del número de jugadores, que será el máximo         servicio en tasa semestral de 8,06 euros.
permitido en cada juego, cuando sea preciso la utilización de              IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR
alumbrado, 5,00 euros.                                                      DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
    La presente tasa se incrementará un 25 por 100 para aquellas
personas no empadronadas en el municipio.                                 De conformidad con el artículo 108 del Real Decreto
                                                                      Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
     ACTIVIDADES SOCIO-CULTURALES, CULTURALES                         texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
      Y DE ESPARCIMIENTO EN ESTABLECIMIENTOS                          sobre tipo de gravamen a aplicar a la base liquidable establecida,
                    MUNICIPALES                                       se aplicará el porcentaje del 7 por 100.
29 Diciembre 2011
24                                                            B.O.P. de Toledo
                                                                                                                               Número 297

                      DISPOSICION FINAL                                     Contra la presente resolución, que es definitiva en vía
    Las presentes ordenanzas fiscales entrarán en vigor el mismo        administrativa procede el pertinente recurso contencioso-
día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de        administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día
Toledo y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2012,        siguiente al de su notificación, conforme al artículo 46.1 de la
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.              Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Podrá no
    Villasequilla 26 de diciembre de 2011.-La Alcaldesa, Elena          obstante interponer, con carácter previo y potestativo, recurso
Fernández Díaz.                                                         de reposición ante esta Administración, conforme a la Ley de
                                                    N.º I.- 11717       Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
                                                                        Procedimiento Administrativo Común (artículos 116 y 117), en
                            SESEÑA                                      el plazo de un mes, a contar asimismo desde el día siguiente al
                                                                        de su notificación.
    Resolución de Concejalía de Ordenación del Territorio y                 Seseña 14 de diciembre de 2011.-La Concejal Delegada del
Servicios de fecha 21de octubre de 2011 por la que se resuelve          Area de Ordenación del Territorio y Servicios (Delegada por
el expediente sancionador número SAN045-2011 a Ciprian                  Decreto de Alcaldía 296 de 2011, de fecha 30 de junio de 2011),
Turta, con domicilio en calle Sahara, número 54, 3° 10 de Madrid        Rosa Laray Aguilera.
(C.P. 28041).
                                                                                                                           N.º I.- 11608
    De acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y 61 de la
Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento                                                   SESEÑA
Administrativo Común, se procede a publicar en el «Boletín
Oficial» de la provincia de Toledo, la indicación del contenido             Resolución de Concejalía de Ordenación del Territorio y
de la resolución de fecha 21 de octubre de 2011, de la Concejalía       Servicios de fecha 21 de octubre de 2011, por la que se resuelve
de Ordenación del Territorio y Servicios por la que se resuelve         el expediente sancionador número SAN021-2011 a Miguel Angel
el expediente sancionador número SAN045-2011 incoado a                  Rodríguez Garrido con domicilio en calle Rafael Fernández
Ciprian Turta.                                                          Hijicos, número 7, 5° B de Madrid (C.P. 28038).
    Se procede a este trámite, tras haberse intentado la notificación       De acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley
personal en el domicilio del denunciado y no haberse podido             30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
practicar la citada resolución establece en su parte dispositiva, lo    Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
siguiente:                                                              Común, se procede a publicar en el «Boletín Oficial» de la
    Declarar cometida la infracción de la Ordenanza Municipal           provincia de Toledo, la indicación del contenido de la resolución
de Mantenimiento de Parques y Jardines y Preservación de la             de fecha 21de octubre de 2011, de la Concejalía de Ordenación
Limpieza de la Ciudad por Ciprian Turta por encender fuego en           del Territorio y Servicios por la que se resuelve el expediente
lugar no autorizado (paraje de sotojembleque) el día 21 de mayo         sancionador número SAN021-2011 incoado a Miguel Angel
de 2011, infracción leve de conformidad con el artículo 48.1.j)         Rodríguez Garrido.
de la Ordenanza municipal encender fuego en cualquier lugar no              Se procede a este trámite, tras haberse intentado la notificación
autorizado, e imponer una sanción de 100,00 euros en aplicación         personal en el domicilio del denunciado y no haberse podido
del artículo 49.a de la Ordenanza.                                      practicar la citada resolución establece en su parte dispositiva, lo
    El ingreso deberá hacerlo efectivo a favor del Ayuntamiento         siguiente:
de Seseña en el nùmero de cuenta 2105-0031-78-1252000016                    Ordenar el archivo del expediente y de todas las actuaciones
de Caja Castilla La Mancha indicando necesariamente, en dicho           llevadas a cabo al haber transcurrido más de seis meses desde la
ingreso, el concepto y el número de expediente que figura al            incoación del expediente sancionador, de acuerdo con el artículo
principio de esta resolución (SAN045-2011).                             20.6 del Real Decreto1398 de 1993, de 4 de agosto, por el que se
    El periodo voluntario para el pago de dicha liquidación será,
                                                                        aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la
de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 58 de 2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria:                                          potestad sancionadora.
    1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días       El interesado podrá tomar conocimiento del texto íntegro de
1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación      la resolución en las dependencias de la Concejalía de Ordenación
hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el   del Territorio y Servicios en la calle Lope de Vega, número 25
inmediato hábil siguiente.                                              (esquina calle Antonio Machado) de Seseña, de lunes a viernes,
    2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días   en horario de 9:00 a 14:00 horas.
16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la                  Contra la presente resolución, que es definitiva en vía
notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no     administrativa procede el pertinente recurso contencioso-
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.                        administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día
    Vencidos los anteriores plazos, sin haber satisfecho la deuda       siguiente al de su notificación, conforme al artículo 46.1 de la
notificada, se iniciará el procedimiento de apremio, cuyo recargo       Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Podrá no
será del 20 por ciento del importe de la deuda.                         obstante interponer, con carácter previo y potestativo, recurso
    Es muy importante que entregue personalmente o remita por           de reposición ante esta administración, conforme a la Ley de
correo una copia del justificante del ingreso, giro o transferencia     Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
a esta Concejalía o a la oficina de Recaudación Municipal para          Procedimiento Administrativo Común (artículos 116 y 117), en
anotación del pago en el expediente.                                    el plazo de un mes, a contar asimismo desde el día siguiente al
    El interesado podrá tomar conocimiento del texto íntegro de         de su notificación.
la resolución en las dependencias de la Concejalía de Ordenación            Seseña 14 de diciembre de 2011.- La Concejal Delegada
del Territorio y Servicios en la calle Lope de Vega, número 25          del Area de Ordenación del Territorio y Servicios, Rosa Laray
(esquina calle Antonio Machado) de Seseña, de lunes a viernes y         Aguilera.
en horario de 9:00 a 14:00 horas.                                                                                              N.º I.- 11607




                                              IMPRENTA PROVINCIAL – TOLEDO

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Bop29122011

  • 1. Número 297 Jueves 29 de Diciembre Año 2011 DE LA PROVINCIA DE TOLEDO Depósito Legal: TO - 1 - 1958 Franqueo Concertado: Núm. 45/2 ADVERTENCIA OFICIAL ANUNCIOS Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa (artículo 2 del Código Civil). Por cada línea o fracción de 9 centímetros: 0,78 euros. De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 6 Por cada línea o fracción de 18 centímetros: 1,56 euros. de la Ley 5 de 2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de la Provincia, las órdenes de inserción de los anuncios, edictos, circulares y demás El importe de las tarifas a aplicar a los anuncios insertados con disposiciones que hayan de insertarse en el «Boletín Oficial» de la provincia de carácter urgente será, en cada caso, el doble de las establecidas Toledo, se remitirán al «Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial anteriormente. de Toledo. Registro de Edictos y Anuncios «Boletín Oficial» de la provincia ADMINISTRACION de Toledo», en el supuesto de Administraciones Públicas o Administración de Justicia, por el órgano competente de la Administración anunciante, o en otro Plaza de la Merced, 4. Teléfono 925 25 93 00.–Diputación Provincial supuesto, por la persona que en cada caso competa. Se publica todos los días (excepto los domingos y días festivos) El orden de inserción correspondiente respetará los plazos previstos en el artículo 7.3 de la citada Ley 5 de 2002, de 4 de abril. PAGOS POR ADELANTADO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO Y MEDIO RURAL Y MARINO COMISARIA DE AGUAS CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO Anuncio de solicitud de concesión de aguas subterráneas Ha sido presentada instancia en esta Confederación COMISARIA DE AGUAS Hidrográfica del Tajo, acompañada de la oportuna Anuncio de solicitud de concesión de aguas subterráneas documentación, solicitando una concesión de aguas con las Ha sido presentada instancia en esta Confederación características que se exponen en la siguiente: Hidrográfica del Tajo, acompañada de la oportuna Nota extracto documentación, solicitando una concesión de aguas con las Solicitante: José María Martín Martín (70300734S). características que se exponen en la siguiente: Destino del aprovechamiento: Riego. Nota extracto Acuífero de donde se han de derivar las aguas: Interés local. Solicitante: Sagrario Valero Rodríguez (70318954E). Volumen máximo anual total: 2.200 metros cúbicos/año. Destino del aprovechamiento: Riego. Caudal de agua solicitado: 1,1 l/s. Acuífero de donde se han de derivar las aguas: Interés local. Caudal máximo instantáneo: 1,13 l/s. Volumen máximo anual total: 3722,20 metros cúbicos/año. Ubicación de las tomas: Caudal de agua solicitado: 0,36 l/s. Número captación: 1. Término: Orgaz. Provincia: Toledo. Caudal máximo instantáneo:0,222 l/s. Polígono: 40. Parcela: 65. Ubicación de las tomas: Número captación: 1. Término: Mora. Provincia: Toledo. Finca: desconocido. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artíclo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849 de 1986, de 11 de abril (B.O.E. de 30 de abril), a fin de que en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, puedan presentar reclamaciones quienes se consideren afectados por esta petición, bien en el Ayuntamiento de Orgaz, o bien en la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en sita en Toledo, calle Berna, número 2 (Edificio Bulevar) Planta Baja, el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Local 4 - C.P. 45003, donde se halla de manifiesto el expediente de aprobado por Real Decreto 849 de 1986, de 11 de abril (B.O.E. referencia 251829 de 2008. (Referencia Alberca 1689 de 2008). de 30 de abril), a fin de que en el plazo de treinta (30) días, En Toledo a 29 de noviembre de 2011.–La Jefa de Servicio contados a partir de la inserción de este anuncio en el «Boletín de Zona Segunda, Mireia García-Cuenca Fernández. Oficial» de la provincia de Toledo, puedan presentar N.º I.-11018 reclamaciones quienes se consideren afectados por esta petición, bien en el Ayuntamiento de Mora, o bien en la Comisaría de Aguas CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sita en Toledo, calle Berna, número 2 (Edificio Bulevar) Planta Baja, Local 4 - C.P. COMISARIA DE AGUAS 45003, donde se halla de manifiesto el expediente de referencia Anuncio de solicitud de concesión de aguas subterráneas 251842 de 2008. (Referencia Alberca 1697 de 2008). En Toledo a 29 de noviembre de 2011.–La Jefa de Servicio Ha sido presentada instancia en esta Confederación Hidrográfica de Zona Segunda, Mireia García-Cuenca Fernández. del Tajo, acompañada de la oportuna documentación, solicitando una N.º I.-11015 concesión de aguas con las características que se exponen en la siguiente:
  • 2. 29 Diciembre 2011 2 B.O.P. de Toledo Número 297 Nota extracto JUZGADOS DE LO SOCIAL Solicitante: Manuel Marín Ocaña (03776023K). Destino del aprovechamiento: Riego de 12,9246 ha por TOLEDO aspersión. Número 1 Acuífero de donde se han de derivar las aguas: 03-99 interés local. Edicto Volumen máximo anual total: 44.021 metros cúbicos/año. Don Francisco Javier Sanz Rodero, Secretario Judicial del Caudal de agua solicitado: 1,4 l/s. Juzgado de lo Social número 1 de Toledo. Caudal máximo instantáneo: 8 l/s. Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, Ubicación de las tomas: en el proceso seguido a instancia de Chocolates Hosta Dulcinea S.A., Número captación: 1. Término: Tembleque. Provincia: Toledo. contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Paraje: Camino de las Palomas o la Serna. Polígono: 9. Parcela: 56. de la Seguridad Social e Israel Fernández Villajos, en reclamación X: 458065. Y: 4395373. por ordinario, registrado con el número 933 de 2010, se ha acordado citar a Israel Fernández Villajos, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 20 de mayo de 2012, a las 10:00 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 1, sito en calle Marqués de Mendigorría, número 2, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria el artíclo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de aprobado por Real Decreto 849 de 1986, de 11 de abril (B.O.E. asistencia. de 30 de abril), a fin de que en el plazo de treinta (30) días, Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones contados a partir de la inserción de este anuncio en el «Boletín se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón Oficial» de la provincia de Toledo, puedan presentar de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la reclamaciones quienes se consideren afectados por esta petición, comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de bien en el Ayuntamiento de Tembleque, o bien en la Comisaría auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sita en Y para que sirva de citación a Israel Fernández Villajos, se Toledo, calle Berna, número 2 (Edificio Bulevar) Planta Baja, expide la presente cédula para su publicación en el «Boletín Local 4 - C.P. 45003, donde se halla de manifiesto el expediente Oficial» de la provincia de Toledo y colocación en el tablón de de referencia 251121 de 2006. (Referencia Alberca 2679 de 2006). anuncios. En Toledo a 29 de noviembre de 2011.–La Técnico de Toledo 17 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial, Comisaría, María Sánchez Cañete Molina. Francisco Javier Sanz Rodero. N.º I.-11285 N.º I.- 11467 PROVIDENCIAS JUDICIALES JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION TALAVERA DE LA REINA JUZGADOS DE LO SOCIAL Número 1 TOLEDO Edicto Número 1 En este órgano judicial se tramita expediente de dominio. Reanudación del tracto 709 de 2011, a instancias de Mercedes Edicto Pérez Fernández, María Auxiliadora Pérez Fernández, Isidoro Don Francisco Javier Sanz Rodero, Secretario Judicial del Pérez Fernández, Antonio Pérez Fernández, Juana Pérez Juzgado de lo Social número 1 de Toledo. Fernández, Esteban Pérez Sánchez Mariscal, María del Socorro Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general Pérez Sánchez Mariscal e Hipólita Fernández Pérez, sobre la número 754 de 2011, de este Juzgado de lo Social, seguido a finca sita en calle Cantarranas, número 11, de Castillo de Bayuela, instancia de Pedro Guzmán Carrasco contra la empresa Talleres finca número 715 del Registro de la Propiedad número 2, de Afaf Cerrajería S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente Talavera de la Reina, habiéndose acordado en resolución cuyo resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: tenor literal es el siguiente: Parte dispositiva Providencia de la juez doña María Irene Navarro de Haro En Talavera de la Reina a 16 de noviembre de 2011 Acuerdo suspender el acto de conciliación y juicio, que estaba señalado para el día 22 de diciembre de 2011, a las Recibido en este juzgado la precedente demanda, poder bastanteado y documentos que se acompañan, del letrado 12:15 horas, y señalar para el 12 de enero de 2012, a las 9:50 don Miguel Prieto Escudero, se admite a trámite, registrándose e horas, expidiéndose al efecto las cédulas de citación de las incoándose expediente de jurisdicción voluntaria sobre expediente partes, así como los oficios necesarios para la práctica de la de dominio reanudacion del tracto sucesivo, sobre la finca: prueba instada. Sita en calle Cantarranas, número 11, de Castillo de Bayuela, Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres finca número 715 del Registro de la Propiedad número 2 de Afaf Cerrajeria S.L., en ignorado paradero, expido la presente Talavera de la Reina. para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Dése traslado del escrito presentado al Ministerio Fiscal Toledo. entregándole copia del escrito y documentos y cítese a: Se advierte al destinatario que las siguientes Titular registral: Herederos de Leonardo García Sánchez, a comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de quienes se notificará por edicto, al ser desconocidos. la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo Titular catastral: Los herederos de Petra Pérez Fernández, los el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban cuales son sus hermanos: Martín, Rosa y Sergio Pérez Fernández, revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de quienes también fallecieron y otorgaron testamento por lo que emplazamiento. instituían herederos a sus descendientes, a los cuales también se Toledo 20 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial, notificará mediante edicto. Francisco Javier Sanz Rodero. Como personas que pueden verse afectados por la inscripción N.º I.- 11491 solicitada:
  • 3. 29 Diciembre 2011 Número 297 B.O.P. de Toledo 3 Urbana Fernández Pérez, Rosa Fernández Pérez y Purificación Por el presente y en virtud de lo acordado en diligencia de esta Fernández Pérez, a cuyo favor se solicita la inscripción aun cuando fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera no son promotores, se procede a extender exhorto al Juzgado perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez Decano de Primera Instancia de Madrid. días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en Colindantes: Los cuales no se describen, por lo que se el expediente alegando lo que a su derecho convenga. notificará por edictos, por ser desconocidos. Cédula de notificación Todo ello a fin de que en el término de diez días puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución convenga, citando a aquellos cuyo domicilio se desconoce por del tenor literal siguiente: medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este En el expediente de dominio de referencia, seguido para Juzgado y se publicarán ene el «Boletín Oficial» de la provincia reanudación del tracto sucesivo de la finca que luego se dirá, por de Toledo, en el diario de Talavera «La Voz del Tajo», en el medio de la presente y en virtud de lo acordado por resolución de Ayuntamiento de Castillo de Bayuela y en su Juzgado de Paz. esta fecha, se cita a quien abajo se indica como Vicenta García Roman Convóquese a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar y Galiano y/o causahabientes (como titular resigral) a fin de que la inscripción solicitada por medio de edictos que se fijarán en los dentro de los diez días siguientes a su citación, pueda comparecer en tablones de anuncios del Ayuntamiento de Castillo de Bayuela y su el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Juzgado de Paz y de este juzgado y se publicarán en el «Boletín En el caso de no comparecer se le tendrá por conforme en la Oficial» de la provincia de Toledo y en el diario local de Talavera solicitud efectuada por el promoverte del expediente. «La Voz del Tajo», en el Ayuntamiento de Castillo de Bayuela y en La finca de que se trata es la siguiente: su Juzgado de Paz, para que dentro del término de diez días puedan Rústica, del término de Ocaña, paraje de Camino de comparecer en el expediente a los efectos expresados. Valdelascasa, izquierda. Con una superficie según el catastro que Líbrense los edictos y despachos acordados, entregándose al es la realidad de 48 áreas, 4 centiáreas. procurador instante para que cuide de su diligenciado. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ocaña, con el Seguidamente respecto al primer otrosí, se accede a extender número de finca registral 272, del término de Ocaña, al folio 29 Mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad número 2, de del libro 4, tomo 22 del archivo. Talavera de la Reina al objeto de practicar anotación preventiva Se cita a: Vicenta García Román y Galiano y/o causahabientes. de la incoación de ese expediente. Y como consecuencia del ignorado paradero de Vicenta García Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo Román y Galiano y/o causahabientes se extiende la presente de cinco dias que se interpondrá por escrito ante este juzgado. para que sirva de cédula de notificación. Lo que así manda y ordena, doy fe. Ocaña 18 de noviembre de 2011.-El/La Secretario/a Judicial Y para que sirva de citación a las personas con domicilio (firma ilegible). desconocido y a las ignoradas a quienes pueda perjudicar este N.º I.- 10703 expediente se procede a su publicación por plazo de quince días, lo que se extiende a los efectos oportunos para su publicación. Doy fe. MANCOMUNIDAD DE LA MILAGRA Talavera de la Reina 16 de noviembre de 2011.- El Secretario NAVAHERMOSA Judicial (firma ilegible). N.º I.- 10837 El pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2011 aprobó, inicialmente, el presupuesto general JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION para el presente ejercicio. TALAVERA DE LA REINA Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 151.1 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Número 5 reguladora de las Haciendas Locales, podrán presentar reclamaciones en el plazo de quince días. Edicto De no presentarse reclamaciones en dicho plazo el acuerdo se elevará a definitivo, y en previsión de tal circunstancia se hace Don Francisco Pedro González Rodríguez, Secretario Judicial público el presupuesto resumido por capítulos, igualmente se del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Talavera de la Reina. relaciona la plantilla de personal. Hago saber: Que en este juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Inmatriculación número 639 de 2011, a Cap. Denominación Importe instancia de Cofradía de Nuestra Señora de la Paz, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca: ESTADO DE INGRESOS Vivienda en calle Angel, número 49 (antes 47, y antes 45) de La Pueblanueva, 45690, Toledo. Construida sobre una parcela 1 Transferencias corrientes ....................... 38.300,00 de forma trapezoidal de 164 metros cuadrados. 5 Ingresos patrimoniales ........................... 50,00 Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta Total ingresos ........................................ 38.350,00 fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez ESTADO DE GASTOS días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en 1 Gastos de personal ................................. 26.500,00 el expediente alegando lo que a su derecho convenga. 2 Gastos corrientes ................................... 11.850,00 Talavera de la Reina 25 de octubre de 2011. El Secretario Total gastos ............................................ 38.350,00 Judicial, Francisco Pedro González Rodríguez. N.º I.- 10340 Plantilla de personal laboral: Encargada OMIC. Número de puestos: 1. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Navahermosa 21 de diciembre de 2011.–La Presidenta, María Carmen Sánchez Fernández. OCAÑA N.º I.-11581 Número 1 MANCOMUNIDAD DE AGUAS «RIO ALGODOR» Edicto VILLACAÑAS El Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ocaña. Hago saber: Que en este juzgado se sigue el procedimiento El acuerdo de aprobación inicial del presupuesto del expediente de dominio. Reanudación del tracto número 700 de ejercicio de 2011, adoptado por el pleno en sesión ordinaria 2011, a instancia de Dolores Montoro Ramírez, expediente de de fecha 12 de noviembre de 2011, fue sometido a exposición dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la
  • 4. 29 Diciembre 2011 4 B.O.P. de Toledo Número 297 provincia de Toledo número 267, de 22 de noviembre de 2011. 2 Gastos en bienes corrientes y servicios ....... 255.759,80 No habiéndose presentado reclamaciones se entiende 3 Gastos financieros ........................................ 8.850,00 aprobado definitivamente, procediéndose a su publicación, 4 Transferencias corrientes ............................. 3.279,00 resumido por capítulos, conforme a lo dispuesto en el artículo __________ 169.3 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, Total operaciones corrientes ........................ 514.346,80 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora B) Operaciones de capital: de las Haciendas Locales. 6 Inversiones reales ......................................... 111.394,00 9 Variación de pasivos financieros ................. 18.473,00 Cap. Denominación Importe __________ Total operaciones de capital ......................... 129.867,00 ESTADO DE INGRESOS __________ A) Operaciones corrientes ................... 6.963.212,48 Total presupuesto de gastos ......................... 644.213,80 3 Tasas y otros ingresos ............................ 6.591.317,73 ___________________________________________________ 4 Transferencias corrientes ....................... 315.894,75 A) PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO 5 Ingresos patrimoniales ........................... 56.000,00 DE CARRERA. EJERCICIO DE 2011 Total ingresos ......................................... 6.963.212,48 1.- Denominación de la plaza: Secretaría- Intervención. ESTADO DE GASTOS Número de plazas: Una. Grupo: A1/A2. Escala: Habilitación de A) Operaciones corrientes ................... 6.114.437,19 carácter Estatal. Subescala: Secretaría-Intervención. Nivel de 1 Gastos de personal ................................. 635.500,00 complemento de destino: 26. Situación: Vacante. 2 Gastos en bienes corrientes y servicios .. 5.312.690,62 2.- Denominación de la plaza: Vigilante Municipal. Número 3 Gastos financieros .................................. 95.500,00 de plazas: Una. Grupo: C2. Escala: Administración Especial. 4 Transferencias corrientes ....................... 70.746,57 Subescala: Vigilante. Nivel de complemento de destino: 10. B) Operaciones de capital .................... 2.300,00 Situación: En propiedad. 6 Inversiones reales ................................... 2.300,00 B) PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL. Total gastos ............................................. 6.116.737,19 EJERCICIO DE 2011 1.- Personal laboral indefinido: Villacañas 19 de diciembre de 2011.–La Presidenta, Juliana 1.1.- Denominación del puesto: Auxiliar Administrativo. Fernández Cueva Lominchar. N.º I.-11580 Número de puestos: Uno. Situación: Cubierta. 1.2.- Denominación del puesto: Oficial de servicios múltiples. Número de puestos: Dos. Situación: Cubierta. AYUNTAMIENTOS 1.3.- Denominación del puesto: Bibliotecaria. Número de puestos: Uno. Situación: Cubierta. ALCABON 1.4.- Denominación del puesto: Auxiliares del servicio de De conformidad con los artículos169.3 del Real Decreto ayuda a domicilio. Número de puestos: Cinco. Situación. Cubierta. Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el 2.- Personal Laboral temporal: texto refundido de la Ley reguladoras de las Haciendas Locales 2.1.- Denominación del puesto: Empleada de la limpieza. y 20.3 del Real Decreto 500 de 1990, de 20 de abril, y habida Número de puestos: Uno. cuenta que la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada 2.3.- Denominación del puesto: Auxiliares del servicio de el día 17 de noviembre de 2011, adoptó acuerdo de aprobación ayuda a domicilio. Número de puestos: Tres. inicial del presupuesto general de esta Entidad para el ejercicio 2.4.- Denominación del puesto: Socorrista. Número de de 2011, que ha resultado definitivo al no haberse presentado puestos: Dos. 2.6.- Denominación del puesto: Monitores. Número reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace de puestos: Tres. constar lo siguiente: 2.7.- Denominación del puesto: Peones de la Acción Local y RESUMEN DEL PRESUPUESTO Autonómica para el Empleo. Número de puestos: Doce. GENERAL PARA EL AÑO 2011 Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del citado texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se ___________________________________________________ podrá interponer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Cap. Denominación Euros del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, contra ___________________________________________________ el referenciado presupuesto general, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el dia PRESUPUESTO DE INGRESOS sguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» A) Operaciones corrientes: de la provincia de Toledo. 1 Impuestos directos ....................................... 154.137,00 Alcabón 21 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Julio Jesús 2 Impuestos indirectos .................................... 11.200,00 Gonzalo Valverde. 3 Tasas y otros ingresos .................................. 145.069,00 N.º I.- 11566 4 Transferencias corrientes ............................. 24.988,41 5 Ingresos patrimoniales ................................. 189,00 ALCOLEA DE TAJO __________ Total operaciones corrientes ........................ 555.583,41 Considerando que el interanual de precios al consumo B) Operaciones de capital: publicado por el Instituto Nacional de Estadística, referido 7 Transferencias de capital ............................. 88.630,39 al mes de octubre del corriente año se fija en el 3,6 por 100, __________ y de acuerdo con lo previsto por el artículo 7 de la ordenanza Total operaciones de capital ......................... 88.630,39 de servicio de cementerios, artículo 7 de la Ordenanza de __________ servicios de alcantarillado, artículo 7 de la Ordenanza de Total presupuesto de ingresos ...................... 644.213,80 recogida domiciliaria de basura y artículo 6 de la Ordenanza de distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, PRESUPUESTO DE GASTOS colocación y utilización de contadores. Las tarifas para el A) Operaciones corrientes: próximo ejercicio económico de las tasas que seguidamente 1 Gastos de personal ....................................... 249.458,00 se indican, serán reflejadas en el siguiente cuadro.
  • 5. 29 Diciembre 2011 Número 297 B.O.P. de Toledo 5 CABAÑAS DE YEPES En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 124.3 y 88 de la Ley General Tributaria y del Reglamento General de Recaudación, respectivamente, se hace público: Primero: Que por resolución de la Alcaldía de fecha 21 de diciembre de 2011, aprobó el padrón correspondiente al suministro de agua y recogida de basura del cuarto trimestre de 2011. Segundo: El mencionado padrón se expondrá al público para su examen y reclamación, si procede, por los interesados, durante el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. Tercero: El plazo de ingreso en periodo voluntario será único y abarcará desde el día 2 de enero al 1 de marzo de 2012, ambos inclusive. Los contribuyentes afectados podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en periodo voluntario, que determina el artículo 90 del Reglamento General de Recaudación por domiciliación de pago y gestión de abono en Entidades Bancarias y Cajas de Ahorro autorizando a éstas para tal fin. Para los recibos no domiciliados se podrá hacer el ingreso en la oficina de Caja Castilla-La Mancha, sita en la plaza Constitución, de esta localidad. Cuarto: Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, y devengarán el recargo de apremio, interés de demora y en su caso las cotas que se produzcan. Quinto: Contra el acuerdo aprobado del padrón y de las liquidaciones tributarias integradas en la misma, podrá interponerse, con carácter previo a la vía contencioso- administrativa, recurso de reposición ante el mismo órgano Alcolea de Tajo 16 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Ignacio que dicta el presente acuerdo en el plazo de un mes, a contar Moreno López. desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo de N.º I.- 11567 exposición pública de los padrones. Contra la resolución del recurso de reposición no cabrá de nuevo dicho recurso. Transcurrido un mes desde la interposición de este ALDEANUEVA DE BARBARROYA recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencia administrativo y podrá El Ayuntamiento de Aldeanueva de Barbarroya, en la sesión interponerse recurso contencioso-administrativo ante el plenaria ordinaria celebrada el día 13 de diciembre 2011, adoptó Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo en el el acuerdo de aprobar definitivamente la modificación de las plazo de seis meses, contados desde la fecha en que siguientes Ordenanzas fiscales: transcurra un mes desde la interposición de dicho recurso 1.- Modificar el artículo 2.a) de la Ordenanza fiscal número 17 de reposición, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles en los siguientes de 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción términos: El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes Contencioso Administrativa. inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado Cualquier otro que considere procedente en derecho. en el 0,6 por 100. Cabañas de Yepes 21 de septiembre de 2011.- El Alcalde, 2.- Modificar el artículo 5.10 de la Ordenanza fiscal Angel de Vega Cazorla. número 18 reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en los siguientes términos: sobre las cuotas N.º I.-11501 de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 LA CALZADA DE OROPESA del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de Se publica el presente anuncio para dar cumplimiento al las Haciendas Locales, se aplicará el coeficiente de artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004 del texto incremento del 1,4. refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y Todo lo cual se pone en conocimiento de cualquier por consiguiente para dar a conocer que en sesión de fecha interesado (artículo 18 T.R.L.R.H.L.), haciéndose saber que 22 de diciembre de 2011 el Pleno del Ayuntamiento adoptó de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley el acuerdo de aprobación provisional del presupuesto general 7 de 1985, la presente resolución pone fin a la vía de la Entidad para el año 2012. Los presupuestos se administrativa, pudiendo interponer recurso Contencioso- encuentran a disposición de los interesados para su examen administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- en las oficinas municipales. Quienes se encuentren La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día legitimados para presentar reclamaciones de acuerdo con el siguiente a la publicación de este acuerdo, según lo dispuesto artículo 170.2 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004 y por en el artículo 10.1.b) de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, los motivos expresamente tasados en el mismo podrán reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en presentar sus reclamaciones ante el Pleno de la Corporación relación con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día reguladora de las Haciendas Locales. siguiente al de la publicación del presente anuncio. Aldeanueva de Barbarroya 14 de diciembre de 2011.-El La Calzada de Oropesa 23 de diciembre de 2011.-El Alcalde, José Manuel Fernández Pino. Secretario, Carlos Barrada Beiras. N.º I.- 11565 Nº. I.-11661
  • 6. 29 Diciembre 2011 6 B.O.P. de Toledo Número 297 LA CALZADA DE OROPESA suministro de tubería e instalación de la misma, relleno superior con 50 centímetros de arena, y reposición de Se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo pavimento con hormigón H-175 kg/cm se aplicarán las previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2 de siguientes tarifas: 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido Hasta 10 metros de longitud máxima de la zanja: 72,84 euros/ml. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y así dar a De 10 a 20 metros la tarifa resulta de aplicar sobre: 72,84 conocer que con fecha de 22 de diciembre de 2011 el euros/ml. por el coeficiente de 0,9. Ayuntamiento Pleno acordó modificar la ordenanza fiscal De más de 20 metros, la tarifa resulta de aplicar sobre: 72,84 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedando euros/ml. por el coeficiente de 0,8. fijados los nuevos tipos impositivos en el 0,56 por 100 para Si la zanja es en la acera, la tarifa será de 57,10 euros/metro. los bienes de naturaleza urbana y en el 0,67 por 100 para los Camarenilla 20 de diciembre de 2011.-El Alcalde, José Manuel de naturaleza rústica. Así mismo se acordó la modificación de de Miguel. la ordenanza fiscal de la tasa por recogida de basura N.º I.- 11577 estableciendo el valor del punto en 31,44 euros y la rúbrica 1.9.6 en un valor de 0,89. Los interesados en presentar CASARRUBIOS DEL MONTE reclamaciones tienen un plazo de treinta días para hacerlo. En el supuesto de que concluido el plazo no se hubiesen Trascurrido el plazo de exposición pública de la aprobación presentado reclamaciones el acuerdo provisional se entenderá provisional de la creación y modificación de varias Ordenanzas automáticamente elevado a definitivo. fiscales, y no habiéndose presentado reclamación alguna, dicho La Calzada de Oropesa 23 de diciembre de 2011.- El acuerdo adoptado por el pleno de este Ayuntamiento el 26 de Secretario, Carlos Barrada Beiras. octubre de 2011, queda elevado a definitivo, de conformidad con Nº. I.-11662 lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hacen públicos los siguientes textos: CAMARENILLA MODIFICACION El pleno del Ayuntamiento de Camarenilla, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2011, acordó la aprobación ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal número 11. SOBRE BIENES INMUEBLES Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 2. Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que Regulación anterior: se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Artículo 2. Haciendas Locales, se somete el expediente a información 1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles pública por el plazo de treinta días a contar desde el día aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, para que los interesados puedan 0,49 por 100. examinar el expediente y presentar las reclamaciones que Nueva regulación: estimen oportunas. Artículo 2. Igualmente se notifica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, si durante el aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el plazo mencionado no se hubiesen presentado reclamaciones, los 0,60 por 100. acuerdos hasta entonces provisionales serán elevados a definitivos, ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE en previsión de lo cual se publican los mismos. EL INCREMENTO DEL VALOR DE TERRENOS ORDENANZA QUE SE MODIFICA DE NATURALEZA URBANA Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 7. MODIFICACION ORDENANZA FISCAL NUMERO 11 Regulación anterior: REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA Artículo 7. Se modifican los siguientes epígrafes del artículo 7, que 3. El porcentaje anteriormente citado será el resultado de quedan redactados de la siguiente forma: multiplicar el número de años expresado en el número 2 del Artículo 7. -Tarifa. presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que Epígrafe 1: Consumo de agua trimestral. será: ______________________________________________________ a) Para los incrementos de valor generados en un periodo de Bloque Metros cúbicos Tarifa tiempo comprendido entre uno y cinco años: 2,48 por 100. ________________________________________________________ b) Para los incrementos de valor generados en un periodo de I De 0 a 12 metros cúbicos 0,6186 euros/m3/trimestre. tiempo de hasta diez años: 2,17 por 100. II De 13 a 30 metros cúbicos 0,9795 euros/m3/trimestre. c) Para los incrementos de valor generados en un periodo de III De 31 a 40 metros cúbicos 1,2372 euros/m3/trimestre. tiempo de hasta quince años: 2,07 por 100. IV Más de 41 metros cúbicos 1,3403 euros/m3/trimestre. d) Para los incrementos de valor generados en un periodo de __________________________________________________________ tiempo de hasta veinte años: 2,07 por 100. Epígrafe 2: Cuota fija de servicio. Nueva regulación: Constituido por una cuota fija trimestral por contador de Artículo 7. 5,6705 euros al trimestre. 3. El porcentaje anteriormente citado será el resultado de Epígrafe 6: Obras de acometidas. Acometida agua 25mm PE y contador: 226,1499 euros. multiplicar el número de años expresado en el número 2 del Acometida agua 32mm PE y contador: 240,2746 euros. presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que Acometida agua 40mm PE y contador: 295,7320 euros. será: Cambio de ubicación contador (sin obra civil): 125,2974 euros. a) Para los incrementos de valor generados en un periodo de Verificación Contador: 61,8600 euros. tiempo comprendido entre uno y cinco años: 2,98 por 100. Tasas de reconexión suministro: 123,7200 euros. b) Para los incrementos de valor generados en un periodo de Instalación contador 13mm: 91,4703 euros. tiempo de hasta diez años: 2,67 por 100. Instalación contador 20mm: 112,8739 euros. c) Para los incrementos de valor generados en un periodo de Por cada metro de apertura de zanja de 0,6 metros, de tiempo de hasta quince años: 2,57 por 100. anchura en terreno de calzada hasta una profundidad d) Para los incrementos de valor generados en un periodo de máxima de 1,5 metros. Adición de lecho de arena, tiempo de hasta veinte años: 2,57 por 100.
  • 7. 29 Diciembre 2011 Número 297 B.O.P. de Toledo 7 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA artículo 151.1 de la citada Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre y por Se da una nueva redacción al artículio 2. los motivos enumerados en el número 2 de dicho artículo, podrán Regulación anterior: presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: Artículo 2. Cuota. a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este ______________________________________________________ anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. Potencia y clase de vehículo Cuota anual b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento. Euros c) Organo ante el que se reclama: Ayuntamiento pleno. ____________________________________________________________ En caso de que no se produjeran reclamaciones, el citado acuerdo A) Turismos: de aprobación inicial, quedará automáticamente elevado a definitivo. De menos de 8 caballos fiscales ........................... 15,50 Los Cerralbos 23 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Jesús De 8 a 11,99 caballos fiscales ............................... 42,00 Gómez Bermúdez. De 12 a 15,99 caballos fiscales ............................ 88,60 N.º I.- 11628 De 16 a 19,99 caballos fiscales ............................ 110,40 De 20 caballos fiscales en adelante ...................... 138,00 CIRUELOS B) Autobuses: De menos de 21 plazas ......................................... 102,60 Aprobado definitivamente el presupuesto general del De 21 a 50 plazas .................................................. 149,10 Ayuntamiento de Ciruelos para el año 2012, y comprensivo aquel De más de 50 plazas ............................................. 182,70 del presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución, C) Camiones: plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el De menos de 1.000 Kg. de carga útil ................... 52,10 artículo 169 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas De 1.000 Kg. a 2.999 Kg. de carga útil ................ 102,60 Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil ........... 146,20 marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500 de 1990, de 20 de De más de 9.999 Kg. de carga útil ....................... 182,70 abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: D) Tractores: I.- RESUMEN DEL PRESUPUESTO GENERAL De menos de 16 caballos fiscales ......................... 21,80 PARA EL EJERCICIO DE 2012 De 16 a 25 caballos fiscales ................................. 34,20 De más de 25 caballos fiscales ............................. 102,60 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 Kg. de carga útil 21,80 De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil ....................... 34,20 De más de 2.999 Kg. de carga útil ....................... 102,60 F) Otros vehículos: Ciclomotores ......................................................... 5,40 Motocicletas hasta 125 c.c. ................................... 5,45 Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. .......... 9,35 Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. .......... 18,70 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. ....... 37,30 Motocicletas de más de 1.000 c.c. ........................ 74,60 ______________________________________________________ Nueva regulación: Artículo 2. Cuota. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán un coeficiente de incremento único del 1,50 a todas las clases de vehículos previstas en dicho cuadro. II.- Plantilla de personal para el ejercicio de 2012 Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que contra las Ordenanzas anteriormente expresadas PERSONAL FUNCIONARIO podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación, recurso contencioso- administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, conforme con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la PERSONAL LABORAL DE PLANTILLA Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 10 y 46 de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Casarrubios del Monte 19 de diciembre de 2011.-La Alcaldesa, OTRO PERSONAL LABORAL Maria Teresa Paz Zarzuelo. N.º I.- 11583 LOS CERRALBOS Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y En la Secretaría de esta Entidad Local y conforme disponen causas señaladas en el artículo 170 y 171 del texto refundido de los artículos 112 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, artículo 150 la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre y el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, y en la forma y Decreto 500 de 1990, se expone al público, a efectos de plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. reclamaciones, el presupuesto general de la Entidad para el Ciruelos 19 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Juan María ejercicio de 2011, aprobado inicialmente, por la Corporación en García-Esteban Serrano. pleno, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2011. N.º I.- 11579
  • 8. 29 Diciembre 2011 8 B.O.P. de Toledo Número 297 CIRUELOS LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Corrección de error Advertido error en el anuncio de este Ayuntamiento, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo número 292, de fecha 23 de diciembre de 2011, queda rectificado de la forma siguiente: Donde dice «Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica». Debe decir: «Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles». Ciruelos 26 de diciembre de 2011.-El Secretario, José Miguel Esteban Mayor. Nº I.-11690 ERUSTES En la Secretaría de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, artículo 150 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre y el artículo 20 del Real Decreto 500 de 1990, se expone al público, a efectos de reclamaciones, el presupuesto general de la Entidad para el ejercicio de 2011, aprobado inicialmente, por la Corporación en pleno, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2011. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 151.1 de la citada Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre y por los motivos enumerados en el número 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento. c) Organo ante el que se reclama: Ayuntamiento pleno. En caso de que no se produjeran reclamaciones, el citado Segundo.–Los aspirantes excluidos disponen de un plazo de diez acuerdo de aprobación inicial, quedará automáticamente elevado días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el «Boletín a definitivo. Oficial» de la provincia de Toledo, para formular reclamaciones o Erustes 23 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Jesús Gómez subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Bermúdez. Tercero.–Publicar la relación provisional de admitidos y N.º I.- 11627 excluidos en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. ESQUIVIAS Esquivias 20 de diciembre de 2011.–La Alcaldesa, Elena Fernández de Velasco Hernández». Por resolución de Alcaldía de fecha 20 de diciembre de 2011, Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos y el artículo 20 del Real Decreto 364 de 1995, de 10 de marzo, por excluidos de la convocatoria para la provisión de una plaza de el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal Técnico de Gestión, vacante en la plantilla municipal, del tenor al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión literal siguiente: de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los «Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, a en las pruebas de selección personal para la provisión en los efectos de que durante el plazo de diez días hábiles los propiedad de la plaza siguiente: aspirantes excluidos puedan formular reclamaciones o subsanar Grupo: A. Subgrupo: A2. Clasificación: Administración los defectos que hayan motivado la exclusión. General. Subescala: Técnica. Número de vacantes: 1. Esquivias 21 de diciembre de 2011.–La Alcaldesa, Elena Denominación del puesto: Técnico de Gestión. Nivel Fernández de Velasco Hernández. Complemento de Destino: 22. N.º I.-11588 De conformidad con las bases de la convocatoria aprobadas junto con la convocatoria en resolución de Alcaldía de fecha HORMIGOS 19 de mayo de 2011, que fueron publicadas en el «Boletín Se publica el presente anuncio para dar cumplimiento al artículo Oficial» de la provincia de Toledo número 137, de 18 de junio 168 del Real Decreto Ley 2 de 2004 del texto refundido de la Ley de 2011, con corrección de errores publicada en el «Boletín reguladora de las Haciendas Locales y por consiguiente para dar a Oficial» de la provincia de Toledo número 265, de 19 de conocer que en sesión de fecha 22 de diciembre del presente año el noviembre de 2011 y de conformidad con el artículo 20 del pleno del Ayuntamiento adoptó el acuerdo de aprobación Real Decreto 364 de 1995, de 10 de marzo, por el que se provisional del presupuesto general de la Entidad para el año 2012. aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Los presupuestos se encuentran a disposición de los interesados Servicio de la Administración General del Estado y de para su examen en las oficinas municipales. Quienes se encuentren Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de legitimados para presentar reclamaciones de acuerdo con el artículo los Funcionarios Civiles de la Administración General del 170 del Real Decreto Ley 2 de 2004 y por los motivos expresamente Estado, y del artículo 21.1.g) de la Ley 7 de 1985, de 2 de tasados en el mismo podrán presentar sus reclamaciones ante el abril, de Bases del Régimen Local, pleno de la Corporación en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Resuelvo Hormigos 22 de diciembre de 2011.–El Secretario, Carlos Primero.–Aprobar la siguiente relación provisional de Barrada Beiras. aspirantes admitidos y excluidos: N.º I.-11589
  • 9. 29 Diciembre 2011 Número 297 B.O.P. de Toledo 9 HORMIGOS MEJORADA De conformidad con el artículo 46.2 del Real Decreto 2568 El Excmo. Ayuntamiento de Mejorada, en sesión plenaria de 1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2011, acordó, en uso de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las de las facultades establecidas en el artículo 17.1 del Real Decreto Entidades Locales se da a conocer que por decreto de Alcaldía de Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, proceder a la aprobación y 2 de julio de 2011 se nombró como Teniente Alcalde de este modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento al concejal Pablo Rioja Lobato. Ayuntamiento, que tras haberse sometido a la exposición pública Hormigos 22 de diciembre de 2011.–El Secretario, Carlos legalmente establecida, sin que se hayan presentado alegaciones, Barrada Beiras. han adquirido el carácter de definitivas: N.º I.-11590 Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada HORMIGOS de vehículos a través de la acera De conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Bases de Artículo 5.- Cuota tributaria y tarifas. Régimen Local 7 de 1985, de 2 de abril, se da a conocer que el 1.- La cuota tributaria de esta Ordenanza se calculará de pleno del Ayuntamiento de Hormigos en sesión de fecha 22 de acuerdo con cada licencia de vado concedida por este diciembre de 2011 aprobó el régimen de dedicación parcial de Ayuntamiento para cada entrada o puerta de paso de vehículos a los cargos de Alcalde y Teniente Alcalde, ambos con una través de las aceras conforme al siguiente cuadro: dedicación mínima de treinta horas computadas en términos Viviendas Unifamiliares, 20,00 euros/metro lineal de acera semanales y una retribución de novecientos quince euros y aprovechada. seiscientos veinticinco euros mensuales respectivamente. Viviendas múltiples, 20,00 euros/metro lineal de acera Hormigos 22 de diciembre de 2011.–El Secretario, Carlos aprovechada, multiplicado por el número de plazas de garaje. Barrada Beiras. 2.- El precio de cada placa de vado numerada que suministrará N.º I.-11591 el propio Ayuntamiento, será de 20,00 euros, pagaderos de una sola vez y en el momento que se conceda la correspondiente MADRIDEJOS licencia municipal. El Ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el día 29 de Ordenanza fiscal de expedición de documentos noviembre de 2011, aprobó el pliego de cláusulas económico- Artículo 5.- Tarifa. administrativas particulares para contratar en procedimiento La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura de la abierto mediante concurso para la adjudicación de la concesión siguiente forma: administrativa de las Piscinas Municipales de Madridejos. Fotocopia de documentos tamaño DIN-A4, 0,10 euros/folio. 1.–Objeto. Fotocopia de documentos tamaño DIN-A3, 0,20 euros/folio. Concesión administrativa de las Piscinas Municipales. Envío de faxes provinciales, 0,50 euros/hoja. 2.–Precio del contrato. Envio de faxes nacionales, 1,00 euro/hoja. 1. Un canon anual a satisfacer por el Ayuntamiento de Recepción de faxes, 0,20 euros/hoja. Madridejos por importe máximo de 70.000 euros mejorable a la Licencias de actividad, 120,00 euros. baja en fase de concurso. Licencias con calificación urbanística, 120,00 euros. 2. Lo recaudado por la tasa por la prestación del servicio Licencias obra de Junta de Gobierno, 20,00 euros. público de piscina. Estas tarifas podrán actualizarse anualmente previo acuerdo de pleno en relación con la subida del I.P.C., interanual con 3.–Duración del contrato. referencia de enero a enero, publicado por el I.N.E. Doce años, admitiéndose la posibilidad de prórrogas por un Dichas tarifas se incrementarán en el coste de correo plazo máximo de cinco años cada una de ellas, no pudiendo certificado cuando se haya solicitado por el interesado su envío, superar la duración máxima prevista legalmente para este tipo de el cual asciende a 3,28 euros. contrato. En los supuestos de licencias de actividad y de calificaciones 4.–Documentación de interés para los licitadores. urbanísticas, el importe señalado se incrementará con los costes El pliego de cláusulas económico-administrativas particulares derivados de los anuncios en periódicos y boletines, dado su estará a disposición de los licitadores en las oficinas del carácter obligatorio. Ayuntamiento de Madridejos, durante el plazo de presentación de proposiciones y a partir del día siguiente de la publicación del Ordenanza fiscal reguladora de la piscina municipal edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y en el Artículo 5.- Tarifas. perfil del contratante en la página web: www.madridejos.es. Entrada de un día general adultos, 2,30 euros. 5.–Garantía provisional. Entrada de un día niños (cuatro a trece años de edad), No se exige. pensionistas y jubilados, 1,50 euros. Abono mensual general adultos, 24,00 euros. 6.–Modelo de proposición económica. Abono mensual niños (cuatro a trece años de edad), Formulada estríctamente conforme al modelo que se adjunta pensionistas y jubilados, 12,00 euros. en el pliego de cláusulas económico-administrativas. Abono temporada familiar, 60,00 euros. 7.–Documentos que deben aportar los licitadores. Abono temporada adultos, 36,00 euros. Los que figuran en el pliego de cláusulas económico- Abono temporada niños (cuatro a trece años de edad), administrativas particulares. pensionistas y jubilados, 24,00 euros. Todos los niños menores de cuatro años estarán exentos del 8.–Plazo y lugar de presentación de proposiciones. pago de cualquier cantidad. La presentación de la documentación y oferta económica se podrá realizar durante el plazo de quince días naturales, contado Ordenanza fiscal reguladora de la tasa desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el por recogida domiciliaria de basuras «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, en el Registro de Artículo 6.- Cuota tributaria. Entrada el Ayuntamiento, de 9,00 a 14,00 horas, o en cualquiera 1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen unidad local. Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 2.- A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa. Administrativo Común. Epígrafe 1.- Viviendas, 48,00 euros. Madridejos 30 de noviembre de 2011.–El Alcalde, José Epígrafe 2.- Alojamientos, 60,00 euros. Antonio Contreras Nieves. Epígrafe 3.- Establecimientos de alimentación, 60,00 euros. N.º I.-11595
  • 10. 29 Diciembre 2011 10 B.O.P. de Toledo Número 297 Epígrafe 4.- Establecimientos de restauración, 60,00 euros. Licenciada en Derecho Centro de la mujer. Número de Epígrafe 5.- Establecimientos de espectáculos, 60,00 euros. puestos: Uno. Epígrafe 6.- Otros locales industriales y mercantiles, 60,00 euros. Auxiliar Administrativo Centro de la Mujer: Número de Epígrafe 7.- Despachos profesionales, 60,00 euros. puestos: Uno. 3.- Las cuotas señaladas en la tarifa tienen el carácter Técnico laboral Centro de la Mujer: Número de puestos: Uno. irreductible y corresponden a una anualidad. Encargado Cementerio: Número de puestos: Uno. Mejorada 20 de diciembre de 2011.-El Alcalde, José María Electricista: Número de puestos: Uno. Cuadrado González. Fontanero: Número de puestos: Uno. N.º I.- 11596 Alguacil: Número de puestos: Uno. Encargado recaudación. Número de puestos: Uno. NAVAHERMOSA Encargado polideportivo. Número de puestos: Uno. Encargado vertedero. Número de puestos: Uno. PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO DE 2011 Socorrista piscina. Número de puestos: Dos. El pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20 Encargado Centro Internet. Número de puesto: Uno. de diciembre de 2011 aprobó, inicialmente, el presupuesto general Asistente Social. Número de puestos: Uno. para el presente ejercicio. Educadora de familia: Número de puestos: Uno. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en Bibliotecario y Archivero: Número de puestos: Uno. el artículo 151.1 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Monitores deportivos: Número de puestos: Cinco. reguladora de las Haciendas Locales, podrán presentar Fisioterapeuta: Número de puestos: Dos. reclamaciones en el plazo de quince días. Encargado Ludoteca: Número de puestos: Dos. De no presentarse reclamaciones en dicho plazo el acuerdo Director Centro de Día: Número de puestos: Uno. se elevará a definitivo, y en previsión de tal circunstancia se hace Terapeuta Centro de Día: Número de puestos: Uno. público el presupuesto resumido por capítulos, igualmente se Cocinero Centro de Día: Número de puestos: Uno. relaciona la plantilla de personal. Pinche Cocina Centro de Día: Número de puestos: Uno. ___________________________________________________ Auxiliar Geriatría Centro de Día: Número de puestos: Dos. Cap. Denominación Euros Limpiadoras Centro de Día: Número de puestos: Dos. ___________________________________________________ Guarda Coto: Número de puestos: Uno. PRESUPUESTO DE INGRESOS Encargado de Personal: Número de puestos: Uno. Navahermosa 21 de diciembre de 2011.-La Alcaldesa, María 1 Impuestos directos ........................................ 999.000,00 del Carmen Sánchez Fernández. 2 Impuestos indirectos ..................................... 67.500,00 N.º I.-11598 3 Tasas y otros ingresos ................................... 878.279,00 4 Transferencias corrientes .............................. 1.989.000,00 5 Ingresos patrimoniales .................................. 24.420,00 NOEZ 6 Enajenación de inversiones .......................... 14.000,00 7 Transferencias de capital .............................. 91.000,00 El Ayuntamiento de Noez, en sesión de pleno celebrada en ____________ fecha 20 de diciembre de 2011, y adoptó entre otros acuerdos Total presupuesto de ingresos ....................... 4.063.199,00 aprobar inicialmente la modificación/derogación de las siguientes Ordenanzas: PRESUPUESTO DE GASTOS Modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por 1 Gastos de personal ........................................ 1.676.215,00 depuración de aguas residuales. 2 Gastos en bienes corrientes y servicios ........ 1.762.500,00 Modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de 3 Gastos financieros ......................................... 99.000,00 enganche de agua. 4 Transferencias corrientes .............................. 45.005,00 Derogación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de 6 Inversiones reales .......................................... 130.700,00 alcantarillado. 9 Pasivos financieros ....................................... 150.000,00 Modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ____________ servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, basura. Total presupuesto de gastos .......................... 3.863.420,00 Modificación Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre ___________________________________________________ vehículos de tracción mecánica. PLANTILLA DE PERSONAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PERSONAL FUNCIONARIO: POR LA PRESTACION DELSERVICIO Habilitación nacional: Secretario-Interventor. Número de DE DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES puestos: Uno. Grupo: A1. Nivel C.D.: 28. Auxiliar Administrativo. Número de puestos: Uno. Grupo: D. (MODIFICACION) Nivel C.D.: 18 (en excedencia). Artículo 5.- Cuota tributaria. Administrativo. Número de puestos: Tres. Grupo: C1. Nivel La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios C.D.: 20. de depuración será de 7,00 euros mensuales. Administración especial: Y en el mes correspondiente en que se cobre la lectura de Guardia Policía Local. Número de puestos: Cuatro. Grupo: C1. agua del trimestre anterior, la tasa se determinará en función de Nivel C.D. 20. la cantidad de agua potable consumidos, medida en metros PERSONAL LABORAL: cúbicos, y utilizada en la finca. Personal de limpieza de edificios municipales. Número de a) Mínimo de 0 a 24 m3 consumidos de agua potable, 7,00 puestos: Nueve. euros Peones. Número de puestos: Tres. b) A partir de 25 m3 0,50 euros por cada metro cúbico. Oficial Albañil. Número de puestos: Dos. Maquinista. Número de puestos: Uno. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA Profesores de Educación de Adultos. Número de puestos: Dos. DE ENGANCHE DE AGUA Educadores de guardería. Número de puestos: Tres. Cocinera de guardería. Número de puestos: Uno. MODIFICACION Psicólogo. Centro de la mujer. Número de puestos: Uno. Artículo 3.- Cuota tributaria. Psicólogo Centro de Atención a Disminuidos Psíquicos: La cuantía de la tasa de enganche de agua será: Número de puestos. Dos. Derecho de acometida, 292,00 euros.
  • 11. 29 Diciembre 2011 Número 297 B.O.P. de Toledo 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA También se incluye el servicio de depuradora para vertidos DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS directos procedentes de fosas sépticas o balsas de decantación, RESIDUALES AÑO 1989 que no se canalizan a través de la red general de alcantarillado municipal, y cuya actuación consiste en la recepción de tales DEROGACION vertidos directos por la depuradora, su tratamiento en ella y su Queda derogada en todos sus artículos. posterior vertido en los cauces o medios receptores convenientemente depurada. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA Artículo 2.- Sujetos pasivos. POR SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS 1.- Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de SOLIDOS URBANOS, BASURA contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a MODIFICACION que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que habiten o tengan su sede, a título de propietarias, usufructuarias, Artículo 6.- Cuota tributaria. arrendatarias, precaristas o cualquier otro, en inmuebles cuyas 1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, que se aguas residuales entren en la depuradora. determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. 2.- En todo caso tendrán la consideración de sujetos pasivos 2.- A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa: sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, Epígrafe 1.- Viviendas. quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los Por cada vivienda, 10,00 euros por trimestre. Se entiende por respectivos beneficiarios. vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y 3.- En los vertidos directos, son sujetos pasivos en concepto alojamiento, habitual o no permanente. de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y demás Epígrafe 2.- Por cualquier otro tipo de establecimiento entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General comercial, industrial y de servicios, 13,00 euros por trimestre. Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por ORDERNANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO la prestación del servicio. SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 3.- Responsables. 1.- Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o MODIFICACION económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Artículo 1. Normativa aplicable. Tributaria responderán solidariamente, y en proporción a sus El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, se regirá respectivas participaciones, de las obligaciones tributarias de por el Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el dichas entidades. que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las 2.- Serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las Haciendas Locales. obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que Artículo 6. Bonificaciones. hayan cesado en sus actividades, los administradores de las mismas. 1. Se establecen las siguientes bonificaciones, de las cuotas Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores, de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en coeficientes: general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones Una bonificación del 25 por 100 a favor de los vehículos que necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones consuman las siguientes clases de carburantes: «gasolina sin tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y plomo» y «diesel», entendiéndose para estos casos sólo aquellos que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. vehículos que por sus características de motorización cuenten Artículo 4.- Beneficios fiscales. con catalizadores y demás sistemas de combustión del carburante No se reconocerán otros beneficios fiscales en la presente que consuman en el medio ambiente. tasa que los expresamente previstos en las normas con rango de Noez.-La Alcaldesa, Yolanda Sánchez García. Ley o los Tratados Internacionales. N.º I.- 11599 Artículo 5.- Cuota tributaria. La cuota tributaria será el resultado de aplicar una cantidad PANTOJA fija al trimestre de 10,00 euros por abonado más 0,45 euros por Aprobada definitivamente, en sesión plenaria celebrada el metro cúbico de agua facturado a cada abonado con servicio de día veintiuno de diciembre de dos mil once, la Ordenanza alcantarillado al trimestre. reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Artículo 6.- Devengo y período impositivo. Depuración de Aguas Residuales Urbanas, de conformidad con 1.- En virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 39 el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de 1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley la tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio. reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro 2.- Tratándose de una tasa cuya naturaleza material exige el de la referida modificación, para su entrada en vigor el 1 de devengo periódico, éste tendrá lugar el uno de enero de cada año enero de 2012. y el período impositivo comprenderá el año natural, estableciéndose cuatro períodos de cobro coincidiendo con los ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA cuatro trimestres naturales. POR LA PRESTACION DEL SERVICIO 3.- En los vertidos directos, la tasa se devenga cuando se DE DEPURACION DE AGUAS presente la solicitud que inicia la actuación, que no se realizará o RESIDUALES URBANAS tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Al amparo de los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Artículo 7.- Gestión y pago. Española; por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, La administración tributaria municipal, a partir de los datos reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad de que disponga, referidos al último día del trimestre anterior, con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto confeccionará el padrón cobratorio de la tasa, que será aprobado Legislativo 2 de 2004, que recoge el texto refundido de la Ley provisionalmente por la Alcaldía-Presidencia, expuesto al público reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece por un plazo de veinte días hábiles y sometido posteriormente, la tasa por la prestacion del servicio de depuracion de aguas junto con las alegaciones producidas, a la aprobación definitiva residuales con arreglo al siguiente articulado: también de la Alcadía-Presidencia. Artículo 1.- Hecho imponible. Los recibos del padrón cobratorio se pondrán al cobro con Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del arreglo al Reglamento General de Recaudación, aprobado por el servicio de la depuradora municipal de aguas residuales urbanas, Real Decreto 1684 de 1990, de 20 de diciembre. que consiste en la recepción de tales aguas por la depuradora, su Las cuotas de la tasa podrán ponerse al cobro, en un solo tratamiento en ella y su posterior vertido a los cauces o medios recibo, junto con las de la tasa por el servicio de suministro de receptores convenientemente depuradas. agua y de alcantarillado.
  • 12. 29 Diciembre 2011 12 B.O.P. de Toledo Número 297 En los vertidos directos a la Estación Depuradora, la tasa se El residente depositará como fianza la cantidad del 50 por devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la 100 de la cuota mensual inicial, la cual se liquidará al final de la actividad que constituye el hecho imponible. A estos efectos se estancia. entenderá iniciada la actividad en la fecha de presentación de la En virtud del artículo 26.3 T.R.L.R.H.L., cuando por causas solicitud. En este caso la tasa se exigirá en régimen de no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, autoliquidación, debiendo presentar el interesado solicitud en procederá la devolución del importe correspondiente. impreso habilitado al efecto, que contendrá los elementos MODIFICACION ORDENAZA FISCAL REGULADORA necesarios para el cálculo de la cuota correspondiente. La DE LA TASA DEL SERVICIO MUNICIPAL acreditación del pago de la tasa será elemento imprescindible DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE para acceder a la Estación Depuradora de Aguas Residuales, que no autorizará el vertido en caso contrario. Esta autoliquidación Artículo 5.- Cuotas y tarifas. tendrá carácter provisional, pudiendo la Administración La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la comprobar de oficio que los datos declarados por el contribuyente licencia o autorización de acometida a la red de abastecimiento son correctos y en caso contrario practicar la liquidación de agua se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija complementaria, o bien la devolución de ingresos que resulte. de 5,00 euros. Artículo 8.- Infracciones y sanciones. La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, agua se determinará en función de las siguientes tarifas: así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada Cuota fija o de servicio: 6,00 euros por abonado y trimestre caso, se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de (en el caso de contadores comunitarios se entenderá por vivienda). Inspección y Ley General Tributaria. Cuota de consumo: Bloque I ( de 0 a 10 m3/trimestre), 0,50 euros/m3. Disposición adicional Bloque II (de 11 a 35 m3/trimestre), 0,70 euros/m3. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo Bloque III (de 36 a 50 m3/trimestre), 1,00 euros/m3. dispuesto en la legislación general reguladora de los tributos Bloque IV (de 51 a 80 m3/trimestre), 1,50 euros/m3. locales. Bloque V (más de 80 m3/trimestre), 2,20 euros/m3. Disposición final ORDENAZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA La presente Ordenanza comenzará a aplicarse a partir del 1 DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. o derogación expresa. En el ejercicio de las facultades concedidas por los Pantoja 22 de diciembre de 2012.-La Alcaldesa, María Angeles artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo García López. 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las N.º I.- 11614 bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto POLAN en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 y 58, del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales 2 de 2004, En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el servicio de alcantarillado que se regirá por la presente que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Ordenanza fiscal, por el citado texto refundido, y demás Haciendas Locales, se hace publico que el pleno de esta normas concordantes sobre Haciendas Locales. Corporación, en sesión ordinaria de fecha 21 de diciembre de Artículo 2.- Hecho imponible. 2011, ha acordado, con carácter provisional, la aprobación y 1. Constituye el hecho imponible de la tasa: modificación de las Ordenanzas fiscales y Ordenanzas que a a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente continuación se relacionan, en lo referente a los preceptos y a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la normas que se detallan en los textos redactados. acometida a la red de alcantarillado municipal. Los expedientes al efecto tramitados podrán ser examinados b) La prestación de servicios de evacuación de excretas, aguas en la Secretaría General de este Ayuntamiento, al objeto de que durante el plazo de treinta días contados al partir del siguiente al pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la municipal y su tratamiento para depurarlas. provincia de Toledo, puedan presentarse las reclamaciones que Artículo 3.- Sujeto pasivo. se estimen oportunas, significándose que de no presentarse 1.Están obligados al pago de la tasa, en concepto de reclamaciones se entenderá definitivamente adoptados los contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las acuerdos referidos, sin necesidad de acuerdo plenario. entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58 de 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean: MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a DE LA TASA DEL SERVICIO DE ATENCION la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la RESIDENCIAL EN LA RESIDENCIA finca. DE MAYORES DE POLAN b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del Artículo 5.- Cuotas y tarifas. artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea para los vecinos de Polán, se obtendrá por aplicación de las su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o siguientes tarifas: arrendatarios, incluso en precario. 2. En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales del propietario de esos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. Artículo 4.- Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren Se establece un recargo del 10 por 100, en las anteriores tarifas, los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. para los usuarios no vecinos de Polán. 2. Serán responsables subsidiarios los que de conformidad La obligación de pagar la tasa nace en el momento en que se con la Ley General Tributaria y sus disposiciones de desarrollo inicia la prestación del servicio. correspondan.
  • 13. 29 Diciembre 2011 Número 297 B.O.P. de Toledo 13 Artículo 5.- Cuota tributaria. refundido la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la Urbanística y normas concordantes. licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado Artículo 2.- Por venir referida a aspectos sanitarios, de municipal se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad seguridad y puramente técnicos, esta Ordenación tiene la fija de 5,00 euros. naturaleza de Ordenanza de construcción o de «Policía Urbana», La Cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, pudiendo alcantarillado se determinará en función de las siguientes tarifas: subsistir con vida propia al margen de los planes. Cuota fija o de servicio: 4,00 euros por vivienda o local al Artículo 3.- A los efectos de esta ordenanza tendrán la trimestre. consideración de solares: Cuota variable o de consumo: 0,25 euros por metro cúbico de a) Las superficies de suelo urbano aptas para la edificación agua consumida en el servicio de abastecimiento de agua potable. por no estar urbanizadas conforme a lo preceptuado en el artículo Artículo 6.- Exenciones. 3.3.4 de las Normas Subsidiarias. No se concederá la exención ni bonificación alguna en la b) Las parcelas no utilizables que por su reducida extensión, exacción de la presente tasa. forma irregular o emplazamiento, viviendas de carácter privado Artículo 7.- Devengo. o que no sean susceptibles de uso. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde Artículo 4.- Por vallado de solar ha de entenderse obra exterior el momento en que se inicie la actividad municipal que constituye de nueva planta, de naturaleza no permanente, limitada al simple su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma: cerramiento físico del solar. a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de CAPITULO II licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente. De la Limpieza de Solares b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de Artículo 5.- El Ayuntamiento ejercerá la inspección de las alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la parcelas, las obras y las instalaciones de su término municipal tasa se producirá conindependencia de que se haya obtenido o para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles. no la licencia de acometida sin perjuicio de la iniciación del Artículo 6.- Queda prohibido arrojar basuras o residuos sólidos expediente administrativo que pueda instruirse para su en solares y espacios libres de propiedad pública o privada. autorización. Articulo 7. 2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, 7.1. Los propietarios de solares deberán mantenerlos en negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, quedándoles prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que urbanos o escombros. la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metro, y se 7.2. Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de devengará la Tasa, aún cuando los interesados no procedan a un solar y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquélla efectuar la acometida a la red. que tenga el dominio útil. Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso. Artículo 8. 1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán 8.1. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier las declaraciones de alta y baja en el centro de sujetos pasivos de interesado, previo informe de los servicios técnicos y oído el titular la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la responsable, dictará resolución señalando las deficiencias variación de la titularidad de la finca y el último día del mes existentes en los solares, ordenando las medidas precisas para natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución. partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado 8.2. Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. medidas precisas, el Ayuntamiento ordenará la incoación del La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida expediente sancionador, tramitándose conforme a la Ley de la licencia de acometida a la red. Procedimiento Administrativo en vigor, con imposición de multa 2. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán que será del 10 al 20 por 100 del valor de las obras y trabajos con periodicidad trimestral, conjuntamente con el recibo por necesarios para superar las deficiencias. En la resolución, además, abastecimiento de agua potable. se requerirá al propietario o a su administrador para que proceda 3. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la de procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en Capítulo liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo V, de la Ley de Procedimiento Administrativo vigente. en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación. CAPITULO III DISPOSICION FINAL Del vallado de solares La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su Artículo 9.- Los propietarios de solares que no comprendan publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, la ejecución de viviendas unifamiliares por sus extensiones permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación deberán mantenerlos vallados, mientras no se practiquen obras expresa. de nueva construcción, por razones de salubridad y ornato público. ORDENAZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO Artículo 10.- La valla o cerramiento del terreno ha de ser de DE SOLARES, DE PROTECCION DE POZOS Y MEDIDAS material que permita la visualización de su interior con una altura DE MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES de dos metros y deberá seguir la línea de edificación, entendiendo DE SEGURIDAD, SALIBRIDAD, ORNATO por tal la que señala a un lado y a otro de la calle o vía pública el PUBLICO Y DECORO DE LOS TERRENOS, límite a partir del cual podrán o deberán levantarse construcciones. CONSTRUCCIONES Y EDIFICIOS Artículo 11.- E1 vallado de solares se considera obra menor y está sujeto a previa licencia. Disposiciones generales Artículo 12. Artículo 1.- La presente Ordenanza se dicta en virtud de las 12.1. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier facultades concedidas por el artículo 137 del Decreto 1 de 2010, interesado, ordenará la ejecución del vallado de un solar, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley indicando en la resolución los requisitos y plazo de ejecución, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de previo informe de los Servicios Técnicos y oído el propietario. Castilla- La Mancha y el Decreto 34 de 2011, de 26 de abril, por 12.2. La orden de ejecución supone la concesión de la licencia el que se aprueba el Reglamento Disciplina Urbanística del texto para realizar la actividad ordenada.
  • 14. 29 Diciembre 2011 14 B.O.P. de Toledo Número 297 12.3. Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las 18.2. La orden de ejecución implica la concesión de la licencia obras, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 8 de esta para realizar la actividad ordenada y está sujeta al Impuesto Ordenanza. Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. CAPITULO IV 18.3. Transcurrido el plazo concedido en la meritada resolución sin que se hubieren ejecutado las obras ordenadas, se De las medidas de protección de los pozos incoará el correspondiente expediente sancionador conforme a Artículo 13. lo preceptuado en el artículo 8.2 de esta Ordenanza. 13.1. Los propietarios de terrenos de este término municipal CAPITULO VI en los que existan pozos, cualquier que sea su finalidad o destino y al margen de que los mismos sean o no aprovechados para uso Responsabilidad patrimonial alguno, deberán mantenerlos en las condiciones que se señalan Artículo 19.- Las disposiciones contenidas en la presente en el número siguiente de este artículo. Ordenanza se entienden establecidas sin perjuicio de que la 13.2. Cuando el dominio del pozo pertenezca a una persona y responsabilidad patrimonial por daños que pudieran acaecer a su uso o disfrute a otra distinta por el título que fuere, la obligación consecuencia de su incumplimiento serán exclusivamente recaerá sobre ésta última en tanto el expresado título se imputables a los propietarios de los terrenos o instalaciones de mantuviere. referencia, de conformidad con el régimen establecido en esta 13.3. Los pozos deberán ser vallado en todo su perímetro con materia en el derecho privado y sin que pueda imputarse al material diáfano, malla metálica con una altura de dos metros, Ayuntamiento responsabilidad alguna en esta materia. sin perjuicio de que durante su uso pueda ser retirada la instalación DISPOSICION FINAL mencionada, en cuyo caso deberá permanecer en las proximidades una persona responsable. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su Artículo 14.- La instalación señalada en el artículo anterior texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y será considerada obra menor y estará sujeta a previa licencia a haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7 todos los efectos. de 1985, de 2 de abril, por misión de lo dispuesto en el artículo Artículo 15.- Los propietarios de terrenos en los pozos se 70.2 de la misma. encuentren ubicados pozos habrán de adoptar las medidas Polán 21 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Alberto Virseda antedichas dentro del plazo de los dos meses siguientes a la entrada Bajo. en vigor de la presente Ordenanza. N.º I.- 11606 Artículo 16. 16.1. Transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior, el TORRIJOS Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real ordenará la ejecución de la instalación señalada en el artículo Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se 13.3.de esta Ordenanza, previo informe de los servicios técnicos aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas municipales y oído el propietario, indicando en la resolución los Locales, se hace público la elevación a definitivo del acuerdo requisitos y plazo de ejecución de la misma, que no excederá de provisional adoptado por el pleno de la Corporación, en sesión un mes contando desde la fecha de su notificación. extraordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2011, relativo 16.3. La orden de ejecución implica la concesión de la licencia a la aprobación de la modificación de las Ordenanzas Fiscales para realizar la actividad ordenada y está sujeta al Impuesto para el ejercicio 2012, al no haberse presentado contra el mismo Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. reclamación alguna en el plazo de treinta días hábiles siguientes 16.4. Transcurrido el plazo concedido en la meritada a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, resolución sin que se hubieren ejecutado las obras ordenadas, se número 257, de 10 de noviembre, publicándose a continuación incoará el correspondiente expediente sancionador conforme a el texto íntegro de las modificaciones aprobadas. lo preceptuado en el artículo 8.2 de esta Ordenanza. Contra dicho acuerdo, los interesados podrán interponer CAPITULO V recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el De las medidas de mantenimiento de las condiciones de seguridad, plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la salubridad, ornato público y decoro de terrenos, construcciones publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y edificios de Toledo. Artículo 17. Torrijos 20 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Juan José 17.1.Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios Gómez-Hidalgo Palomo. tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, ANEXO salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo TEXTO CON LAS MODIFICACIONES caso de mantener las condiciones requeridas para la habitabilidad DE LAS ORDENANZAS FISCALES o el uso efectivo. En particular, sin perjuicio de la obligación de PARA EL EJERCICIO DE 2012 efectuar las inspecciones técnicas periódicas previstas en la ley, en todo momento habrán de mantener las fachadas y elementos ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO exteriores de los edificios en condiciones idóneas de seguridad SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA pública y, en cuanto a conservación y ornato, en condiciones y 1) El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera: aspecto análogos a los originariamente existentes en el momento Artículo 2.- Cuota. de ejecución de la obra, de conformidad con lo determinado en Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del citado el artículo 140 del Decreto 1 de 2010, de 18 de mayo, por el que Real Decreto, serán incrementadas mediante la aplicación sobre se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del las mismas de los coeficientes siguientes, según la clase de Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha. vehículo y los tramos establecidos para cada clase. Artículo 18. _______________________________________________________ 18.1. El Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier Coeficiente de Cuota final interesado, ordenará la adopción de las medidas señaladas en el POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO incremento incrementada artículo anterior, previo informe de los servicios técnicos __________________________________________________________ municipales y oído el propietario, indicando en la resolución los A) Turismos: requisitos y plazo de ejecución de la misma, que no excederá de De menos de 8 caballos fiscales ...................... 1,22 15,40 un mes contado desde la fecha de su notificación, salvo causa De 8 hasta 11,99 caballos fiscales ................... 1,33 45,32 fundada. De 12 hasta 15,99 caballos fiscales ................. 1,33 95,68
  • 15. 29 Diciembre 2011 Número 297 B.O.P. de Toledo 15 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales ................. 1,43 128,14 Tarifa 1. Tasas por expedición de información urbanística. De 20 caballos fiscales en adelante ................. 1,43 160,16 Epígrafe 1. Informes y cédulas urbanísticas, por cada solicitud B) Autobuses: presentada, una cuota de 35,20 euros. De menos de 21 plazas .................................... 1,22 101,63 Epígrafe 2. Certificados de antigüedad de edificaciones, por De 21 a 50 plazas ............................................. 1,22 144,74 cada solicitud presentada, una cuota de 35,20 euros. De más de 50 plazas ........................................ 1,22 180,93 Tarida 2. Tasas por tramitación de instrumentos de gestión. C) Camiones: Epígrafe 1. Por la tramitación de Bases y Estatutos de De menos de 1.000 kilogramos de carga Agrupaciones de Interés Urbanístico, por cada 100 metros útil .................................................................... 1,22 51,58 cuadrados o fracción de la Unidad de Actuación correspondiente, De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil. ..... 1,22 101,63 con una cuota mínima de 60,00 euros, 4,10 euros. De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga Epígrafe 2. Instrumentos de planeamiento y gestión, por cada útil .................................................................... 1,22 144,74 cien metros cuadrados o fracción de superficie afectada, con una De más de 9.999 kilogramos de carga útil ...... 1,22 180,93 cuota mínima de 60,00 euros, 4,10 euros. D) Tractores: Epígrafe 3. Por Convenio Urbanístico en el que constarán los De menos de 16 caballos fiscales .................... 1,22 21,56 plazos, compromisos, garantías y penalizaciones, en caso de De 16 a 25 caballos fiscales ............................ 1,22 33,88 gestión indirecta, por cada cien metros cuadrados o fracción de De más de 25 caballos fiscales ........................ 1,22 101,63 la Unidad de Actuación correspondiente, con una cuota mínima E) Remolques y semirremolques arrastrados de 60,00 euros, 4,10 euros. por vehículos de tracción mecánica: Epígrafe 4. Por Proyecto de Urbanización, sobre el coste real y efectivo de las obras contenidas en el mismo, con una cuota De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos mínima de 120,00 euros, 1,2 por 100. de carga útil ..................................................... 1,22 21,56 Epígrafe 5. Por Proyectos de Reparcelación para la gestión De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ...... 1,22 33,88 de Unidades de Actuación, por cada cien metros cuadrados o De más de 2.999 kilogramos de carga útil ...... 1,22 101,63 fracción de la Unidad de Actuación, con una cuota mínima de F) Otros vehículos: 60,00 euros, 4,10 euros. Ciclomotores .................................................... 1,43 6,32 Epígrafe 6. Por expediente de expropiación a favor de Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos .. 1,43 6,32 particulares, por cada cien metro cuadrados o fracción de Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros superficie afectada, con una cuota mínima de 60,00 euros, 4,10 cúbicos ............................................................. 1,43 10,83 euros. Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros Epígrafe 7. Por expediente de recepción de obras de cúbicos ............................................................. 1,43 21,66 urbanización a favor de particulares, por cada cien metros Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cuadrados o fracción de superficie afectada, con una cuota mínima cúbicos ............................................................. 1,53 46,34 de 60,00 euros, 4,10 euros. Tarifa 3: Tasas por tramitación de licencias urbanísticas, Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos .. 1,53 92,69 compatibles con la percepción de tasa por utilización de ________________________________________________________________ dominio público. A efectos del Impuesto, los cuatriciclos tendrán la Epígrafe 1. Licencias de Obras de nueva planta, demolición consideración de vehículos de menos de 8 caballos. y reforma de edificaciones, movimientos de tierra y obras de 2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera: urbanización no incluidas en Proyectos de Urbanización, sobre DISPOSICION FINAL el coste real y efectivo de las obras (presupuesto de contrata con La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor, infraestructura común de telecomunicaciones y seguridad y salud; una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín beneficio industrial más gastos generales con un mínimo del 15 Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir por 100), con una cuota mínima de 15,00 euros. del 1 de enero de 2.012, permaneciendo en vigor hasta que se Hasta 120.000 euros, 0,8 por 100. acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación Más de 120.000 euros, 1,2 por 100. expresa. Epígrafe 2. Licencias de parcelación o segregación; por cada solicitud presentada, respecto de la superficie toral, una cuota ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE de: CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Hasta 500 metros cuadrados, 35,20 euros. 1) El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente De 501 a 2.000 metros cuadrados, 58,45 euros. manera: De 2.001 a 5.000 metros cuadrados, 70,25 euros. Artículo 5.- Tipo de gravamen y cuota. De 5.001 metros cuadrados en adelante, 93,70 weuros. 2.- El tipo de gravamen será el 2,57 por 100. Epígrafe 3. Licencias de Primera o Ulterior Ocupación; sobre 2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera: el coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, con una cuota mínima de 18,00 euros, 0,1 por 100. DISPOSICION FINAL No se podrá conceder licencia de primera ocupación hasta La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor, que se acredite haber satisfecho la cuota de conexión al suministro una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín de agua, Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir Epígrafe 4. Licencia por colocación de andamios; cuota fija del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se de 17,40 euros. acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación Epígrafe 5. Cambio de Titularidad de las Licencias, expresa. modificaciones de proyectos de obras o instrumentos de gestión, ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICION y solicitudes de prórrogas, una cuota fija de 21,00 euros. DE LICENCIAS URBANISTICAS Y POR PRESTACION Tarifa 4: Tasas por declaración de ruina y órdenes de DE OTROS SERVICIOS URBANISTICOS ejecución. Epígrafe 1. Expediente de declaración de ruina de fincas 1) El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera: urbanas: Artículo 5.- Base imponible, tipo impositivo y cuota De oficio, 21,00 euros. tributaria. A instancia de parte, 348,75 euros. Las bases imponibles, tipos de gravamen y las cuotas fijas, Epígrafe 2. Ordenes de ejecución para el cerramiento y/o en aquellos servicios y actividades que así tributen, son las que a limpieza de solares o conservación de edificaciones, una cuota continuación se especifican: fija de 140,50 euros.
  • 16. 29 Diciembre 2011 16 B.O.P. de Toledo Número 297 2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera: Las cuotas tributarias en supuestos de concesión de uso por DISPOSICION FINAL tiempo inferior al máximo legal permitido, se calculará proporcionalmente a las establecidas en el apartado anterior, en La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor, función del número de años por el que las mismas se soliciten. una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín Segunda. Derechos de enterramiento. Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir a) En panteones o criptas, 31,65 euros. del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se b) En mausoleos, sarcófagos y sepulturas dobles o triples, acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación 24,88 euros. expresa. c) En sepulturas sencillas y nichos, 15,24 euros. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA Tercera. Traslados. POR RECOGIDA DE BASURAS De cadáver o restos cadavéricos, 21,08 euros. 1) El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente Cuarta. Licencias de obras. manera: a) Construcción de panteones o criptas, 508,41 euros. Artículo 5.- Cuota tributaria. b) Reparación de panteones o criptas, 131,15 euros. 2. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa : c) Construcción de mausoleos, sarcófagos, sepulturas dobles Primera : o triples, 217,92 euros. Por recogida de basuras en viviendas particulares, 28,00 euros. d) Reparación de mausoleos, sarcófagos, sepulturas dobles o Segunda: triples, 86,69 euros. Por recogida domiciliaria de basuras en establecimientos e) Construcción de sepulturas sencillas, 101,91 euros. comerciales y similares, no comprendidos en las Tarifas siguientes, f) Reparación de sepulturas sencillas, 36,26 euros. 60,00 euros. 2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera: Tercera: DISPOSICION FINAL Por recogida de basuras en los establecimientos que a La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor, continuación se detallan: una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín 1. Almacenes en general. Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir 2. Artículos de regalo. del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se 3. Electrodomésticos. acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación 4. Ferreterías y material eléctrico. expresa. 5. Fruterías. 6. Fondas y hospederías. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA 7. Pescaderías, 95,00 euros. POR EL SUMINISTRO DE AGUA Cuarta: 1) El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera: Por recogida de basuras en bares, cafés y similares, 145,00 Artículo 5.- Cuota tributaria. euros. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada Quinta: en las siguientes tarifas: Por recogida de basuras en los siguientes establecimientos: Cuota trimestral por mantenimiento de contador 2,57 euros. 1. Almacén de muebles. Los consumos se estructuran en los siguientes bloques. 2. Bancos y similares. Bloque 1.- Los consumos que, al trimestre, no excedan de 50 3. Casinos. metros cúbicos, se liquidarán valorando cada metro cúbico del 4. Colegios y guarderías infantiles. total gastado a 0,37 euros. 5. Cines, teatros y análogos. Bloque 2.- Los metros cúbicos que al trimestre, excedan de 6. Hoteles. los 50, hasta el tope de 75 metros cúbicos, a 0,79 euros. 7. Supermercados, 195,00 euros. Bloque 3.- Si el consumo trimestral excediera de los 75 metros 2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera: cúbicos, cada uno que se midieran superando esa cifra, serán DISPOSICION FINAL abonados a 1,05 euros. Tarifas especiales: La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor, Tarifa especial para las comunidades de vecinos .- El consumo una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín que se produzca en los contadores de comunidad, destinados a Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir controlar el agua que se utilice para la calefacción y el agua del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se caliente colectiva, se calculará dividiendo la lectura total del acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación contador entre el número de viviendas y/o locales aplicándose, expresa. al resultado, la tarifa correspondiente. El recibo resultante se ORDENANZA FISCAL DE LA TASA multiplica por el número de viviendas y locales que integran la DE CEMENTERIO MUNICIPAL comunidad, siendo el resultado la facturación que corresponde a 1) El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera: la misma. Artículo 6.- Cuota tributaria. En esta misma tarifa especial estarán incluidos los consumos La cuota tributaria se determinará por aplicación de las que se realicen a través de los contadores generales para todo el siguientes tarifas: bloque hasta hoy existente, si bien los usuarios deberán normalizar Primera: Sepulturas, nichos y panteones: su situación, instalando contadores individuales, en el menor plazo - Concesiones por el plazo máximo legal permitido: posible. a) Terreno para sepultura, 128,84 euros. Tarifas especiales para Centros de salud, Centros educativos b) Sepultura revestida de mampostería para tres cuerpos, y Residencias de Ancianos, así como para Organismos e incluido terreno, 802,42 euros. Instituciones de carácter benéfico-social sin ánimo de lucro y c) Sepultura revestida de mampostería para un cuerpo, incluido donde se presten los servicios dependientes de Entidades del terreno, 269,44 euros. Estado, Comunidades Autónomas, Provinciales y Locales: d) Nicho, 521,34 euros. Bloque 1.- Los consumos que, al trimestre, no excedan de e) Terreno que se pueda ocupar entre la primera y la segunda cien metros cúbicos, se liquidarán valorando cada metro cúbico sepultura, si se concedieran dos, 642,98 euros. del total gastado a 0,37 euros. f) Terreno que se pueda ocupar entre la segunda y la tercera Bloque 2.- Los metros cúbicos que, al trimestre, excedan de sepultura, 1.282,77 euros. los cien, se liquidarán a 0,79 euros. Concesiones por periodos inferiores al plazo máximo legal Canon de aducción: El Ayuntamiento podrá repercutir, entre permitido: los usuarios del servicio que constituye el hecho imponible de
  • 17. 29 Diciembre 2011 Número 297 B.O.P. de Toledo 17 esta tasa, el canon de aducción a que se refiere el capítulo II del 18. Ocupación de la vía pública con puntales, asnillas y otros título quinto de la Ley 12 de 2002, de 27 de junio, reguladora del elementos de apeo, por cada elemento y día, 3,09 euros. ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla- 19. Por la apertura de calicatas o zanjas en la vía pública, con La Mancha. una anchura máxima de un metro, por cada día de duración de Cuota de conexión.- Por cada vivienda, local de negocio, las obras, el metro lineal: etcétera, que se proyecte dotar de instalación idónea para utilizar 19.1. En pavimentos de asfalto, baldosas y similares, 1,55 el servicio municipal de abastecimiento de agua, o por cada salida euros. de agua anterior al contador, aún cuando no vaya a ser utilizada 19.2. En pavimentos de macadam o tierra, 1,03 euros. de momento, se abonarán 98,50 euros. NOTA: Cuota por levantamiento de precinto: 42,20 euros. Cuando la anchura de los aprovechamientos exceda de un 2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera: metro, las cantidades anteriores se aplicarán a cada metro cuadrado de superficie ocupada. DISPOSICION FINAL 20. Instalación de quioscos en la vía pública: La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor, Se tomará como base de la tasa los metros cuadrados de la vía una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín pública o de los terrenos de uso público ocupados, fijándose una Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir cuantía por cada metro cuadrado o fracción y mes de ocupación: del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se Por cada metro cuadrado o fracción y mes, 7,43 euros. acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación 21. Ocupación de la vía pública con puestos de venta de frutas expresa. y flores en la plaza de España, por cada metro cuadrado y día, ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA 3,72 euros. POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO 22.Ocupación de la vía pública con puestos de venta Y VUELO DE LA VIA PUBLICA ambulante legalmente autorizada, por metro cuadrado y día: 22.1. Puestos fijos en mercadillo, 0,48 euros. 1) El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente 22.2. Puestos excepcionalmente permitidos, 0,48 euros. manera: 23. Aprovechamiento especial de la vía pública y bienes de Artículo 7.-Tarifas. uso público, con carros para venta de golosina, helados, por metro 2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: cuadrado y mes, 3,72 euros. 1. Por cada metro lineal de cable u otro material, conductor 24. Ocupación de la vía pública y bienes de uso público, por de fluido eléctrico subterráneo, al año, 0,18 euros. todos los días de las fiestas: 2. Por cada metro lineal de hilo conductor aéreo (se entiende 24.1. Con atracciones hinchables: 206,00 euros. por hilo conductor cada fase de la línea si no va unido, formando 24.2. Con atracciones pequeñas: 360,00 euros. un solo cable), al año, 0,09 euros. 24.3. Con atracciones grandes: 412,00 euros. 3. Por cada acometida, al año, 1,23 euros. 24.4. Con pistas de coches eléctricos: 1.031,00 euros. 4. Por cada poste que vuele sobre la vía pública, al año, 3,03 24.5. Con churrerías con ocupación superior a 50 metros euros. cuadrados: 1.031,00 euros. 5. Por cada soporte o palomilla, que vuele sobre la vía pública, 24.6. Con churrerías con ocupación hasta 50 metros al año, 1,23 euros. cuadrados: 618,00 euros. 6. Por cada aislador o caja de conexión, al año, 0,31 euros. 24.7. Con bares: 515,00 euros. 7. Por las mismas instalaciones, sin apoyarse en el suelo, al 24.9. Con tómbolas: 721,00 euros. año, 1,23 euros. 24.9. Con casetas: 103,00 euros. 8. Por cada transformador instalado en el subsuelo, al año, 24.10. Con puestos de suelo: 77,00 euros. 56,49 euros. 24.11. Con carritos: 25,00 euros. 9. Por cada transformador instalado en el suelo, al año, 168,71 2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera: euros. 10. Por cada transformador instalado aéreo sobre poste, al DISPOSICION FINAL año, 112,92 euros. La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor, 11. Por cada caja de distribución, al año, 78,94 euros. una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín 12. Por cada aparato surtidor de gasolina, al año, 78,94 euros. Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir 13. Por cada aparato surtidor de gasóleo, al año, 35,04 euros. del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se 14. Por cada metro cuadrado de ocupación del subsuelo en acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación sótanos para instalaciones industriales, comerciales, o de análoga expresa. naturaleza, al año, 6,11 euros. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA NOTA: DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION a) Todos los hilos, cables y elementos para sujetarlos que se DE AGUAS RESIDUALES encuentren instalados desde la línea general, o de la derivada, 1) Los apartados 1 y 3 del artículo 5 quedan redactados de la hasta la entrada en el domicilio del usuario, tributarán por los siguiente manera: epígrafes 2, 4, 5, 6 y 7, según los elementos instalados. Artículo 5. Cuota tributaria. b) Si los hilos conductores a que se refiere el epígrafe 2 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la estuviesen agrupados formando un cable trenzado, tributarán a licencia u autorización de acometida a la red de alcantarillado se 0,16 euros, metro lineal y año, cualquiera que sea el grosor y exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad de 58,65 euros número de hilos. por cada acometida. 15. Ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, 3. La cuota tributaria por la prestación del servicio de con finalidad lucrativa: depuración de aguas residuales será la resultante de aplicar las Se fija una cuantía por cada metro cuadrado (considerando siguientes tarifas: que cada mesa y cuatro sillas ocupa 2,25 m2) y por cada mes que a) Cuota trimestral por depuración de vertidos: 1,15 euros. esté abierta la terraza al público: 4,09 euros/m2. b) Vertidos de viviendas, 0,26 euros metro cúbico de agua 16. Ocupación de la vía pública con escombros, tierras, arenas facturada o estimada. y materiales de construcción, por metro cuadrado o fracción, y c) Vertidos industriales y comerciales, 0,34 euros metro cúbico día, 1,03 euros. de agua facturada o estimada. 17. Ocupación de la vía pública con vallas, andamios, y d) Vertidos que necesitan un tratamiento especial, 1,01 euros cualquiera otra instalación adecuada, apoyados o empotrados en metro cúbico de agua facturada o estimada. el suelo, por metro cuadrado o fracción, al mes, 1,54 euros. 2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera:
  • 18. 29 Diciembre 2011 18 B.O.P. de Toledo Número 297 DISPOSICION FINAL Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor, del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir expresa. del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE expresa. CELEBRACION DE BODAS CIVILES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA 1) El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera: POR RETIRADA, DEPOSITO E INMOVILIZACION Artículo 5.- Cuota tributaria. DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Corresponderá abonar por la prestación del servicio regulado 1) El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera: en esta ordenanza el siguiente importe: Artículo 6.- Cuota tributaria. 1. Importe de la tasa cuando la celebración sea en el Salón de La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes plenos del Ayuntamiento: tarifas: a) Cuando alguno de los contrayentes sea residente 1. Uso de cepo: empadronado en Torrijos con mas de seis meses a la fecha de Vehículos turismos: 27,20 euros por cada servicio de colocac solicitud, será de 101,00 euros. Autobuses y camiones: 74,80 euros por cada servicio prestado b) Cuando ninguno de los contrayentes sea residente de colocación o retirada. empadronado en Torrijos, será de 160,00 euros. 2. Retirada de vehículos: se abonarán 37,40 euros, sin perjuicio 2. Importe de la tasa cuando la celebración sea en el Claustro de la sanción impuesta por la autoridad municipal competente en o en el Patio María de Padilla del Palacio Pedro I: su caso, con motivo de la infracción de tráfico que en cada caso a) Cuando alguno de los contrayentes sea residente se cometa. empadronado en Torrijos con mas de seis meses a la fecha de 3. Depósito por cada hora o fracción de permanencia, a partir solicitud, será de 160,00 euros. de dos horas después del momento de la retirada: 0,80 euros. b)Cuando ninguno de los contrayentes sea residente Cuando el depósito no tenga lugar en los almacenes o locales empadronado en Torrijos, será de 412,00 euros. municipales, se repercutirá el exceso de su importe sobre la cuota 3. Importe de la tasa cuando la celebración sea fuera de las señalada anteriormente. dependencias municipales: 2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera: a) Cuando alguno de los contrayentes sea residente empadronado en Torrijos con más de seis meses a la fecha de la DISPOSICION FINAL solicitud, será de 309,00 euros. La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor, b) Cuando ninguno de los contrayentes sea residente una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín empadronado en Torrijos, será de 412,00 euros. Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir 2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera: del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación DISPOSICION FINAL expresa. La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor, una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir RESERVAS DE VIA PUBLICA MEDIANTE PLACA DE VADO del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde PERMANENTE PARA ENTRADA DE VEHICULOS, PARA una nueva modificación de la misma o su derogación expresa. APARCAMIENTO EXCLUSIVO O PARA CARGA Y DESCARGA, DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIA ADMINISTRATIVA 1) El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera: PARA LA TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS Artículo 6.- Cuota tributaria. 1) El último párrafo del artículo 5 queda redactado de la 1. Las tarifas a aplicar serán las siguientes: siguiente manera: A) Entrada de vehículos en casas particulares: Artículo 5.- Hecho imponible, cuota tributaria y tarifa: 1. Por entrada, con aprovechamiento hasta tres metros: 22,64 euros. La cuantía de la tasa será de 92,00 euros, para el otorgamiento 2. Por cada metro o fracción que pase de 3 metros, cada uno de la primera licencia y de 46,00 euros, para su renovación. de ellos: 3,60 euros. 2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera: Garajes colectivos: Hasta diez plazas, 112,56 euros. DISPOSICION FINAL Más de 10, por plaza adicional: 12,12 euros. La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor, B) Garajes públicos: una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín Hasta 20 plazas, 302,00 euros. Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir Más de 20, por plaza adicional: 12,12 euros. del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se Establecimientos comerciales e industriales con aparcamiento acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación propio: expresa. Por entrada de hasta 4 metros: 302,00 euros. Por cada metro de exceso o fracción: 6,20 euros. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR C) Reserva de vía pública para carga y descarga de mercancías INSTALACION DE CAJEROS AUTOMATICOS EN LAS y para aparcamiento exclusivo: por metro de reserva, 7,56 euros. FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO D) Zona de aparcamiento exclusivo para hoteles: DIRECTO DESDE LA VIA PUBLICA. Para tres plazas, 39,52 euros. 1) El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera: De cuatro a diez plazas, 153,72 euros. Artículo 4.- Cuota tributaria. E) Por cada disco de prohibición (placa de vado) que se La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será entregue se abonará la cantidad de 8,55 euros. de 750,00 euros por cada cajero automático. 2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera: 2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera: DISPOSICION FINAL DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor, La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor, una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín
  • 19. 29 Diciembre 2011 Número 297 B.O.P. de Toledo 19 Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir Te r c e r o . A c u e r d o d e f i n i t i v o r e s o l v i e n d o l a s del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se reclamaciones, que se hubiesen presentado, en su caso, y acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación aprobación la modificación definitiva de la Ordenanza expresa. fiscal. En el supuesto, de que no se presentaran ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO reclamaciones, el acuerdo provisional, se entenderá POR PRESTACION DE SERVICIOS Y REALIZACION definitivamente adoptado. Publicación del acuerdo DE ACTIVIDADES EN EL PALACIO PEDRO I definitivo y del texto íntegro modificado de la Ordenanza tributaria por la prestación del servicio público local de Y OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES distribución y suministro agua potable y tasa por prestación 1) El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera: del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los Artículo 4.- Cuantía. residuos domésticos y otros de competencia municipal, en Las cuantías de los precios públicos regulados en la presente el «Boletín Oficial» de provincia de Toledo y en su caso, ordenanza serán las siguientes: tablón local de anuncios. 1. Precio público por alquiler del Claustro y del Patio María de Padilla: 1.068,00 euros/día. ANEXO 2. Precio público por alquiler del claustro como sala de MODIFICACION DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS exposiciones: 53,00 euros/día. 3. Precio público por utilización del auditorio: 534,00 euros/ Ordenanza domiciliaria de basuras y residuos día. Número 4 4. Precio público por alquiler de la sala multiusos: 257,00 Artículo 7.- Cuota tributaria. euros/día. Por cada vivienda ocupada o sin ocupar, 60,00 euros. 5. Precio público por alquiler del auditorio de la Escuela de Establecimiento industrial, bares, restaurantes, cafeterías o Música: 206,00 euros/día. similares, 110,00 euros. 6. Precio público por utilización del refectorio: 206,00 euros/ día. Ordenanza de distribución de agua y derechos de enganche 7. Precio público por utilización de otras salas del Numero 5. Ayuntamiento como salas de reuniones: 103,00 euros/día. Se modifica la tarifa de la siguiente forma: 2) La disposición final queda redactada de la siguiente manera: Cuota de servicio fija, 10,00 euros/trimestre. DISPOSICION FINAL Cuota variable: Bloque 1: De 0 a 15 metros cúbicos/trimestre, 0,70 euros/ La presente Ordenanza fiscal modificada, entrará en vigor, metro cúbico. una vez elevada a definitiva, el día de su publicación en el «Boletín Bloque 2: De 16 a 30 metros cúbicos/trimestre, 0,96 euros/ Oficial» de la provincia de Toledo y comenzará a aplicarse a partir metro cúbico. del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se Bloque 3: De más de 30 metros cúbicos/trimestre, 1,15 euros/ acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación metro cúbico. expresa. Se modifica la disposición final, sobre la presente Ordenanza Torrijos 20 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Juan José que comenzará a regir desde la fecha 1 de enero de 2012 y una Gómez-Hidalgo Palomo. vez publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. N.º I.- 11536 Las Ventas de San Julián 16 de diciembre de 2011.-El Alcalde, (firma ilegible). LAS VENTAS DE SAN JULIAN N.º I.- 11617 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas VILLALUENGA DE LA SAGRA Locales, se hace público que el pleno de este Ayuntamiento, En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 en sesión de 16 de diciembre de 2011, adoptó acuerdo de la Ley 39 de 1998, de 28 de diciembre, reguladora de las provisional de la Ordenanzas fiscales de suministro de agua Haciendas Locales, se hace público, que el pleno del y tasa por prestación del servicio de recogida, transporte y Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de tratamiento de los residuos domésticos y otros de diciembre de 2011, adoptó, con carácter provisional, la creación competencia municipal. de una nueva ordenanza. Durante el plazo de treinta días, contados a partir del ORDENANZA DE NUEVA CREACION siguiente al de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, se encuentra expuesto al Ordenanza fiscal reguladora de la depuración de aguas residuales. público el expediente en las oficinas del Ayuntamiento, al Sometido a votación, y por mayoría absoluta de los presentes objeto de que pueda ser examinado y presentarse las se acuerda: reclamaciones que se estimen oportunas por los interesados Primero.- Aprobar la creación de la nueva ordenanza fiscal legítimos. reguladora de la depuración de aguas residuales. En el caso de no producirse reclamaciones el acuerdo inicial Segundo.- Exponer al público los acuerdos precedentes a se entenderá elevado a definitivo, en cuya previsión se publica el través de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia texto íntegro del acuerdo que contiene la nueva redacción de las de Toledo y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, durante ordenanzas que se modifican: treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación Primero.- En uso de las facultades que a este Ayuntamiento del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia confiere la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las de Toledo. En dicho plazo los interesados legítimos podrán Bases de Régimen Local y del Real Decreto 2 de 2004, de 5 examinar el expediente y presentar las reclamaciones que crean de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda oportunas. Transcurrido dicho período sin haberse formulado modificarlas Ordenanzas Fiscales de la tasa por suministro de ninguna reclamación, los Acuerdos provisionales se elevarán a agua y tasa por prestación del servicio de recogida, transporte definitivos, mediante Decreto de Alcaldía y se publicará en el y tratamiento de los residuos domésticos y otros de «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo el texto íntegro de competencia municipal, en la forma que se transcribe íntegra las modificaciones aprobadas, entrando en vigor el día uno de como anexo en este acuerdo. enero de 2012. Continuando su vigencia hasta que se acuerde su Segundo. El expediente será sometido a exposición pública modificación o derogación. por el plazo de treinta días, para que dentro del mismo, los Villaluenga de la Sagra 22 de diciembre de 2011.-El Alcalde, interesados legítimos puedan examinarlo y presentar, en su caso, Francisco Javier Parra Duran. las reclamaciones que estimen oportunas. N.º I.- 11691
  • 20. 29 Diciembre 2011 20 B.O.P. de Toledo Número 297 VILLASECA DE LA SAGRA El pleno del Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra, en sesión Ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2011 acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de las Instalaciones Deportivas Municipales. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprob~finitivamente dicho acuerdo. Villaseca de la Sagra 14 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Jesús Hijosa Lucas. N.º I.-11539 VILLASECA DE LA SAGRA El pleno del Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2011 acordó la aprobación provisional de la modificación del Reglamento Interno de la Biblioteca, Mediateca y Centro de Internet. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Villaseca de la Sagra 14 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Jesús Hijosa Lucas. N.º I.-11538 MIGUEL ESTEBAN Esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada por el pleno el día 16 de diciembre de 2011, acordó aprobar inicialmente el presupuesto general para el ejercicio de 2011, permaneciendo expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, de conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, 169 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo y 127 del texto refundido del Régimen Local, de 18 de abril de 1986. Dicho presupuesto se publica resumido por capítulos, junto con la relación de puestos de trabajo que integran la plantilla de personal, según se detalla en los anexos I y II adjuntos. La citada aprobación inicial, adquirirá el carácter de definitiva si no se presentara reclamación alguna durante el periodo indicado. Miguel Esteban 19 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Pedro Casas Jiménez. N.º I.- 11597
  • 21. 29 Diciembre 2011 Número 297 B.O.P. de Toledo 21 ALMONACID DE TOLEDO Laboral temporal: Varios. Conforme al artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2 Aprobado provisionalmente el presupuesto general del de 2004 contra la aprobación definitiva de este presupuesto podrá Ayuntamiento para el año 2011 en sesión plenaria de 1 de interponerse directamente recurso contencioso-administrativo diciembre de 2011 y abierto período de información pública por ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de quince días con inserción del correspondiente anuncio en el Castilla- La Mancha, en el plazo de dos meses, contados desde el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y en el tablón de siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín anuncios del Ayuntamiento, durante este período no se presentaron Oficial» de la provincia de Toledo. reclamaciones, por lo que el acuerdo provisional quedó elevado Almonacid de Toledo 26 de diciembre de 2011.-El Alcalde, a definitivo según lo establecido en el artículo 169.1 del Real Gonzalo Lara García. Decreto Legislativo 2 de 2004. N.º I.- 11681 Por medio del presente anuncio se da cuenta de lo anterior, y asimismo se procede a la publicación del presupuesto general del ejercicio 2011 resumido por capítulos, tal y como dispone el ALMONACID DE TOLEDO artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 179 y 169 ______________________________________________________ del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, y no habiéndose Cap. Denominación Importe presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al __________________________________________________________ público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo PRESUPUESTO DE INGRESOS plenario de fecha 1 de diciembre de 2011 por el que se aprobó inicialmente el expediente de transferencia de crédito número 4 1 Impuestos directos ........................................ 217.384,57 de 2011 entre aplicaciones presupuestarias de distinta área de 2 Impuestos indirectos ..................................... 16.866,65 gastos, que se hace público resumido por capítulos: 3 Tasas y otros ingresos ................................... 217.339,86 4 Transferencias correntes ............................... 233.451,74 BAJA DE CREDITO 5 Ingresos patrimoniales ................................. 5.197,86 _______________________________________________________ ___________ Cap. Importe Ingresos corrientes ..................................... 690.240,68 ________________________________________________________ 7 Transferencias de capital .............................. 83.883,59 1 ..................................................................... 9.383,52 ALTA DE CREDITO ____________ Ingresos de capital ...................................... 83.883,59 9 ..................................................................... 9.383,52 ____________ __________________________________________________________ Total ingresos ............................................... 774.124,27 Contra la aprobación definitiva del expediente, puede ______________________________________________________ interponerse recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala Cap. Explicación Consignación correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La __________________________________________________________ Mancha, en los plazos y forma establecidos en las normas de la citada jurisdicción. Todo esto, conforme a lo establecido en el PRESUPUESTO DE GASTOS artículo 171 del texto refundido de la Ley de las Haciendas 1 Gastos de personal ........................................ 258.202,81 Locales. 2 Gastos bienes corrientes y servicios ............. 414.866,20 La interposición de recursos no suspende, en principio, la 3 Gastos financieros ........................................ 400,98 aplicación de la modificación de créditos definitivamente aprobada. 4 Transferencias corrientes .............................. 3.528,00 Almonacid de Toledo 26 de diciembre de 2011.-El Alcalde, ___________ Gonzalo Lara García. Gastos corrientes ........................................ 676.997,99 N.º I.- 11682 6 Inversiones reales ......................................... 93.704,39 9 Pasivos financieros ....................................... 3.421,89 CALERA Y CHOZAS ___________ Gastos de capital ......................................... 97.126,28 Por acuerdo del pleno municipal de fecha 22 de diciembre ___________ de 2011, se aprobó inicialmente la relación de puestos de trabajo Total gastos ................................................... 774.124,27 de los funcionarios del Ayuntamiento de Calera y Chozas. ___________________________________________________________ Conforme determina el artículo 169 del Real Decreto 2 El presupuesto entrará en vigor con esta publicación, tal y de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido como dispone el artículo 169.5 del Real Decreto Legislativo 2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el de 2004, y lo hará con efectos de 1 de enero de 2011, conforme a expediente a información pública por plazo de quince días, a lo establecido en el artículo 21.6 del Real Decreto 500 de 1990. contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio En la misma sesión plenaria se aprobó también la plantilla de en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, durante el cual personal, y se procede a su publicación según lo preceptuado en los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen el artículo 127 del Real Decreto 781 de 1986: oportunas, ante el pleno del Ayuntamiento. La relación se considerará definitivamente aprobada si durante FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL FIJO: el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones; en caso contrario, el pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas. Calera y Chozas 23 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Gabriel López Colina Gómez. N.º I.- 11721 CALERA Y CHOZAS La Corporación municipal, en sesión celebrada el día 22 de diciembre del presente año, aprobó inicialmente el presupuesto general para el ejercicio de 2012, que incluyen entre su documentación las bases de ejecución del mismo, así como la plantilla orgánica de personal. Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en los artículos 169, 170 y siguientes del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2 de 2004 de 5 de marzo, podrán presentar
  • 22. 29 Diciembre 2011 22 B.O.P. de Toledo Número 297 reclamaciones en el plazo de quince días, que resolverá la DE ADMINISTRACION GENERAL: Corporación. De no presentarse reclamaciones en dicho plazo, el Auxiliares Administrativos. Grupo: D. Nivel de complemento acuerdo inicial se elevará a definitivo y, en previsión de tal de destino: 18. Tres plazas cubiertas en propiedad. Complemento circunstancia, se hace público el presupuesto consolidado específico. Dedicación/responsabilidad. resumido por capítulo y área de gastos, al igual que se relaciona DE ADMINISTRACION ESPECIAL: la plantilla de personal. Alguaciles. Grupo: E. Nivel de complemento de destino: 14. ESTADO DE INGRESOS Dos plazas cubiertas en propiedad. Complemento específico: Dedicación. RESUMEN POR CAPITULOS PERSONAL LABORAL FIJO: ___________________________________________________ Oficios múltiples. Estudios primarios. Una plaza vacante. Trabajos a desempeñar: De todo tipo, relacionados con obras y Cap. Denominación ___________________________________________________ Euros servicios municipales. Categoría: Oficial. a) Operaciones corrientes: Oficios múltiples. Estudios primarios. Tres plazas. Una 1 Impuestos directos ......................................... 1.108.606,47 vacante en propiedad. Dos vacantes. Trabajos a desempeñar: De 2 Impuestos indirectos ...................................... 39.500,00 todo tipo, relacionados con obras y servicios municipales. 3 Tasas y otros ingresos .................................... 598.812,22 Categoría: Peón. 4 Transferencias corrientes ............................... 1.392.477,66 Jardinero/oficios múltiples. Estudios primarios. Una plaza 5 Ingresos patrimoniales ................................... 24.350,00 vacante. Trabajos a desempeñar: Los propios de su profesión. ___________ Categoría: Peón. Total estado de ingresos ................................. 3.163.746,35 Animación/Biblioteca/Administración: Bachiller superior o b) Operaciones de capital: equivalente. Una plaza. Cubierta en propiedad. Trabajos a 6 Enajenacion de inversiones reales ................. 116.004,00 desempeñar: Desarrollo de actividades culturales en la Casa de 7 Transferencias de capital ............................... 191.704,16 Cultura, Biblioteca, etcétera, y trabajos de Administración y Juzgado 9 Pasivos financieros ........................................ 2,00 de Paz en el Ayuntamiento. Categoría: Auxiliar-Administrativo. ___________ PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y EVENTUAL: Total estado de ingresos ................................. 307.710,16 Los que surjan en relación con las necesidades del ___________ Ayuntamiento y estén dotadas presupuestariamente, o bien Total estado de ingresos ................................. 3.471.456,51 cubiertas con subvenciones y aportaciones. ___________________________________________________________________ Estas plazas incluyen tanto el personal laboral propiamente dicho como el de confianza. ESTADO DE GASTOS PERSONAL DE GABINETE: RESUMEN CLASIFICACION ECONOMICA POR Una plaza de dedicación parcial a media jornada. Actualmente CAPITULOS cubierta por María del Carmen Alcaide López. Calera y Chozas 23 de diciembre de 2011.-El Alcalde, Gabriel ___________________________________________________ López-Colina Gómez. Cap. Denominación Euros N.º I.- 11720 ___________________________________________________ a) Operaciones corrientes: VILLASEQUILLA 1 Gastos de personal ......................................... 345.060,18 2 Gastos en bienes corrientes y servicios ............ 982.446,31 Aprobada inicialmente la modificación de Ordenanzas fiscales 3 Gastos financieros .......................................... 30.241,68 en sesión ordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 2011, de 4 Transferencias corrientes ............................... 1.350.707,29 acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto ___________ Legislativo 2 de 2004 por el que se aprueba el texto refundido de Total operaciones corrientes .......................... 2.708.455,46 la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 111 de la Ley 7 de b) Operaciones de capital: 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 6 Inversiones reales .......................................... 640.385,66 se procede a información pública del citado acuerdo durante el 9 Pasivos financieros ........................................ 122.615,39 plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la publicación ___________ de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, Total operaciones de capital .......................... 763.001,05 durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente ___________ y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Total estado de gastos .................................... 3.471.456,51 Ayuntamiento pleno, significándose que de no presentar ___________________________________________________________________ reclamación contra las mismas quedarán automáticamente elevadas a definitivas sin necesidad de acuerdo expreso. En ESTADO DE GASTOS previsión de lo cual se procede a la publicación íntegra de las RESUMEN CLASIFICACION FUNCIONAL POR GRUPOS modificaciones que quedarán redactadas de la siguiente manera: ___________________________________________________ ORDENAZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Grupos Denominación Euros ___________________________________________________ Artículo 6. - Cuota tributaria. 1 Servicios público básicos .............................. 604.137,07 1.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la 2 Actuación Protección y Promoción Social. ... 934.265,91 siguiente tarifa: 3 Producción bienes de carácter preferente ........ 527.063,87 Adquisición de sepultura, 1.000,00 euros. 4 Actuación de carácter económico .................. 53.006,00 Enterramiento, 152,00 euros. 9 Actuación de carácter general ....................... 1.352.983,66 Las tasas de cementerio aplicable a las personas no ___________ empadronadas se incrementarán un 25 por 100 . Total estado de gastos .................................... 3.471.456,51 2.- La retirada de lápidas y panteones cuyo espesor exceda de ___________________________________________________________________ 5 cm. Serán por cuenta de los usuarios. PLANTILLA ORGANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA FUNCIONARIOS: POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN GUARDERIAS DE HABILITACION NACIONAL: INFANTILES Secretaría-Intervención. Grupo: B. Nivel de complemento de Artículo 6. - Cuota tributaria. destino: 26. Una plaza cubierta en propiedad. Complemento La cuota tributaria se determinará por aplicación de la específico. Dedicación/responsabilidad/dificultad técnica. siguiente tarifa:
  • 23. 29 Diciembre 2011 Número 297 B.O.P. de Toledo 23 Estancia de niños en guarderías, por mes 53,00 euros/mes Artículo 6. - Cuota tributaria. alumno. 1) La cuota a pagar por los servicios que se relacionan será la Cuando coincidan dos o más alumnos de la misma unidad que a continuación se indica: familiar, la cuota tributaria se reducirá en un 44 por 100, 49 por 1.- Enseñanza de música por persona, 0,00 euros/mes. 100, 54 por 100 y así sucesivamente, aplicándose los descuentos 2.- Enseñanza de inglés por persona, 20,00 euros/mes. sobre la cuota tributaria total. 3.- Enseñanza de aeróbic por persona, 10,00 euros/mes. La presente tasa se incrementará un 25 por 100 para aquellas 4.- Enseñanza de artes marciales por persona, 10,00 euros/ personas no empadronadas en el municipio. mes. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA 5.- Gimnasia de mantenimiento por persona, 10,00 euros/mes. 6.- Gimnasia para la tercera edad, por persona, 0,00 euros/ POR PRESTACION DEL SERVICIO mes. DE AYUDA A DOMICILIO 7.-Musculación por persona, 20,00 euros/mes. Artículo 7.- Cuota tributaria. 8.- Ballet infantil, 20,00 euros/mes. 2. Las cuotas aplicables son mensuales, y se determinarán 9.- Resto de actividades deportivas, 5,00 euros/mes una hora según el tiempo de prestación del servicio, estableciéndose una semanal. tasa básica de 2,50 euros por hora, prorrateándose 2) A las tasas anteriores se aplicarán las siguientes proporcionalmente para fracciones de hora superior e inferior. bonificaciones: 2. Bonificaciones: 50 por 100 por una segunda actividad realizada por el conjunto c) Cuando el servicio se preste a dos miembros de una misma de menores perteneciente a la misma unidad familiar. unidad familiar, y que conjuntamente ingresen una única pensión, La tercera o más actividades realizadas por el conjunto de al segundo de ellos se le aplicará una reducción del 30 por 100 de menores perteneciente a la misma unidad familiar que sean de la cuota. aplicación en al párrafo anterior, serán gratuitas. d) Cuando el servicio se preste a un único miembro de una La cuota máxima a pagar mensualmente por la unidad familiar unidad familiar formada por dos o más personas y que en su será de 50,00 euros. conjunto ingrese una única pensión, se aplicará una reducción Quedan excluidas de la aplicación de las bonificaciones el del 20 por 100. ballet infantil, y la enseñanza de inglés. Para el computo de las pensiones aplicables a las La presente tasa se incrementará un 25 por 100 para aquellas bonificaciones, se excluyen los ingresos percibidos en concepto personas no empadronadas en el municipio. de ayuda a la dependencia familiar. ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO POR LA UTILIZACION DE PISCINAS DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE E INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículo 5. - Cuota tributaria. Artículo 6.- Cuota tributaria. 2. - La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la Las tarifas a aplicar serán las siguientes: licencia o la autorización de acometida a la red general de agua Epígrafe primero. Por entrada personal a las piscinas: potable se exigirá de una sola vez y consistirá en la cantidad fija Número 1. Días laborables, excepto sábados, 3,00 euros. de 190,10 euros. Número 2. Sábados, domingos y festivos, 4,00 euros. Por derechos de enganche se fija la cantidad de 61,67 euros. Número 3. La entrada será gratuita para los niños menores de 2. La cuota semestral a exigir por la prestación del servicio cinco años, sin que tenga que abonar cantidad alguna para disfrutar de suministro se determinará en función de las siguientes tarifas: de este servicio. Cuota fija semestral, 10,00 europs. Epígrafe segundo. Podrán concederse abonos de temporada Consumo semestral hasta 20 m3, 0,610 euros. para la entrada a la piscina con arreglo a las siguientes tarifas. Consumo semestral de 21 a 30 m3, 1,014 euros. Número 1. Abono para una persona, 50,20 euros. Consumo semestral de mas de 31 m3, 1,528 euros. Número 2. Abono para dos personas de la misma unidad Canon de vertido, 0,054 euros/m3. familiar, 82,90 euros. 3.- Las cuotas aplicables al consumo, que se repercuten a los Número 3. Abono para tres personas de la misma unidad usuarios, establecidas en el punto anterior, podrán experimentar familiar, 100,40 euros. variaciones por igual porcentaje al que se aplique por el ente Número 4. Abono para cuatro personas de la misma unidad suministrador al Ayuntamiento para el periodo que corresponda. familiar, 103,20 euros. 3.- El Ayuntamiento solo realizará obras de hasta quince Número 5. Abono para cinco personas de la misma unidad metros lineales en las nuevas acometidas, corriendo el interesado familiar, 115,00 euros. con los demás gastos que excedan de dicha longitud. En las nuevas Número 6. Abono para seis o más personas de la misma unidad construcciones las obras se deberán de realizar por las aceras y familiar, 118,10 euros. los contadores serán instalados fuera de las viviendas en lugar Epígrafe tercero: Podrán concertarse bonos de entradas para accesible. la temporada corriente, con arreglo a la siguiente tarifa: ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Bono de cinco baños, 12,50 euros. Artículo 5.- Cuota tributaria. Bono de diez baños, 22,50 euros. 3. - La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la Epígrafe tercero. Por utilización de pistas polideportivas: licencia o la autorización de acometida a la red general de Número 1. Por cada hora de utilización de pistas polideportivas alcantarillado se exigirá de una sola vez y consistirá en la cantidad con independencia del número de jugadores, que será el máximo fija de 190,10 euros. permitido en cada juego, cuando no sea preciso la utilización de Por derechos de enganche se fija la cantidad de 61,67 euros. alumbrado, 3,00 euros. 4. - La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios Número 2. Por cada hora de utilización de pistas polideportivas de alcantarillado se determinará en función de la existencia del con independencia del número de jugadores, que será el máximo servicio en tasa semestral de 8,06 euros. permitido en cada juego, cuando sea preciso la utilización de IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR alumbrado, 5,00 euros. DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA La presente tasa se incrementará un 25 por 100 para aquellas personas no empadronadas en el municipio. De conformidad con el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el ACTIVIDADES SOCIO-CULTURALES, CULTURALES texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Y DE ESPARCIMIENTO EN ESTABLECIMIENTOS sobre tipo de gravamen a aplicar a la base liquidable establecida, MUNICIPALES se aplicará el porcentaje del 7 por 100.
  • 24. 29 Diciembre 2011 24 B.O.P. de Toledo Número 297 DISPOSICION FINAL Contra la presente resolución, que es definitiva en vía Las presentes ordenanzas fiscales entrarán en vigor el mismo administrativa procede el pertinente recurso contencioso- día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día Toledo y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2012, siguiente al de su notificación, conforme al artículo 46.1 de la permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Podrá no Villasequilla 26 de diciembre de 2011.-La Alcaldesa, Elena obstante interponer, con carácter previo y potestativo, recurso Fernández Díaz. de reposición ante esta Administración, conforme a la Ley de N.º I.- 11717 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 116 y 117), en SESEÑA el plazo de un mes, a contar asimismo desde el día siguiente al de su notificación. Resolución de Concejalía de Ordenación del Territorio y Seseña 14 de diciembre de 2011.-La Concejal Delegada del Servicios de fecha 21de octubre de 2011 por la que se resuelve Area de Ordenación del Territorio y Servicios (Delegada por el expediente sancionador número SAN045-2011 a Ciprian Decreto de Alcaldía 296 de 2011, de fecha 30 de junio de 2011), Turta, con domicilio en calle Sahara, número 54, 3° 10 de Madrid Rosa Laray Aguilera. (C.P. 28041). N.º I.- 11608 De acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento SESEÑA Administrativo Común, se procede a publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, la indicación del contenido Resolución de Concejalía de Ordenación del Territorio y de la resolución de fecha 21 de octubre de 2011, de la Concejalía Servicios de fecha 21 de octubre de 2011, por la que se resuelve de Ordenación del Territorio y Servicios por la que se resuelve el expediente sancionador número SAN021-2011 a Miguel Angel el expediente sancionador número SAN045-2011 incoado a Rodríguez Garrido con domicilio en calle Rafael Fernández Ciprian Turta. Hijicos, número 7, 5° B de Madrid (C.P. 28038). Se procede a este trámite, tras haberse intentado la notificación De acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley personal en el domicilio del denunciado y no haberse podido 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las practicar la citada resolución establece en su parte dispositiva, lo Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo siguiente: Común, se procede a publicar en el «Boletín Oficial» de la Declarar cometida la infracción de la Ordenanza Municipal provincia de Toledo, la indicación del contenido de la resolución de Mantenimiento de Parques y Jardines y Preservación de la de fecha 21de octubre de 2011, de la Concejalía de Ordenación Limpieza de la Ciudad por Ciprian Turta por encender fuego en del Territorio y Servicios por la que se resuelve el expediente lugar no autorizado (paraje de sotojembleque) el día 21 de mayo sancionador número SAN021-2011 incoado a Miguel Angel de 2011, infracción leve de conformidad con el artículo 48.1.j) Rodríguez Garrido. de la Ordenanza municipal encender fuego en cualquier lugar no Se procede a este trámite, tras haberse intentado la notificación autorizado, e imponer una sanción de 100,00 euros en aplicación personal en el domicilio del denunciado y no haberse podido del artículo 49.a de la Ordenanza. practicar la citada resolución establece en su parte dispositiva, lo El ingreso deberá hacerlo efectivo a favor del Ayuntamiento siguiente: de Seseña en el nùmero de cuenta 2105-0031-78-1252000016 Ordenar el archivo del expediente y de todas las actuaciones de Caja Castilla La Mancha indicando necesariamente, en dicho llevadas a cabo al haber transcurrido más de seis meses desde la ingreso, el concepto y el número de expediente que figura al incoación del expediente sancionador, de acuerdo con el artículo principio de esta resolución (SAN045-2011). 20.6 del Real Decreto1398 de 1993, de 4 de agosto, por el que se El periodo voluntario para el pago de dicha liquidación será, aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 58 de 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: potestad sancionadora. 1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días El interesado podrá tomar conocimiento del texto íntegro de 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación la resolución en las dependencias de la Concejalía de Ordenación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el del Territorio y Servicios en la calle Lope de Vega, número 25 inmediato hábil siguiente. (esquina calle Antonio Machado) de Seseña, de lunes a viernes, 2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días en horario de 9:00 a 14:00 horas. 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la Contra la presente resolución, que es definitiva en vía notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no administrativa procede el pertinente recurso contencioso- fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día Vencidos los anteriores plazos, sin haber satisfecho la deuda siguiente al de su notificación, conforme al artículo 46.1 de la notificada, se iniciará el procedimiento de apremio, cuyo recargo Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Podrá no será del 20 por ciento del importe de la deuda. obstante interponer, con carácter previo y potestativo, recurso Es muy importante que entregue personalmente o remita por de reposición ante esta administración, conforme a la Ley de correo una copia del justificante del ingreso, giro o transferencia Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del a esta Concejalía o a la oficina de Recaudación Municipal para Procedimiento Administrativo Común (artículos 116 y 117), en anotación del pago en el expediente. el plazo de un mes, a contar asimismo desde el día siguiente al El interesado podrá tomar conocimiento del texto íntegro de de su notificación. la resolución en las dependencias de la Concejalía de Ordenación Seseña 14 de diciembre de 2011.- La Concejal Delegada del Territorio y Servicios en la calle Lope de Vega, número 25 del Area de Ordenación del Territorio y Servicios, Rosa Laray (esquina calle Antonio Machado) de Seseña, de lunes a viernes y Aguilera. en horario de 9:00 a 14:00 horas. N.º I.- 11607 IMPRENTA PROVINCIAL – TOLEDO