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PLAN GENERAL

             DE

   CONTABILIDAD

(BORRADOR DE 4 DE JULIO DE 2007)
Primera parte

           Marco Conceptual de
             la Contabilidad




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I.C.A.C.
PRIMERA PARTE

                MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD

1º Cuentas anuales. Imagen fiel

Las cuentas anuales de una empresa comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y
ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y
la memoria. Estos documentos forman una unidad. No obstante, el estado de flujos de
efectivo no será obligatorio para las empresas que puedan formular balance, estado de
cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados.

Las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de forma que la información
suministrada sea comprensible y útil para los usuarios al tomar sus decisiones
económicas, debiendo mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y
de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales.

La aplicación sistemática y regular de los requisitos, principios y criterios contables
incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales
muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de
la empresa. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su
realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios
contables incluidos en este Plan General de Contabilidad no sea suficiente para mostrar
la mencionada imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones
complementarias precisas para alcanzar este objetivo.

En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con
la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente
dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta
circunstancia, y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y
los resultados de la empresa.

2º Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales

La información incluida en las cuentas anuales debe ser relevante y fiable.

La información es relevante cuando es útil para la toma de decisiones económicas, es
decir, cuando ayuda a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar
o corregir evaluaciones realizadas anteriormente. En particular, para cumplir con este
requisito, las cuentas anuales deben mostrar adecuadamente los riesgos a los que se
enfrenta la empresa.




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I.C.A.C.
La información es fiable cuando está libre de errores materiales y es neutral, es decir,
está libre de sesgos, y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que
pretende representar.

Una cualidad derivada de la fiabilidad es la integridad, que se alcanza cuando la
información financiera contiene, de forma completa, todos los datos que pueden influir
en la toma de decisiones, sin ninguna omisión de información significativa.

Adicionalmente, la información financiera debe cumplir con las cualidades de
comparabilidad y claridad. La comparabilidad, que debe extenderse tanto a las cuentas
anuales de una empresa en el tiempo como a las de diferentes empresas en el mismo
momento y para el mismo período de tiempo, debe permitir contrastar la situación y
rentabilidad de las empresas, e implica un tratamiento similar para las transacciones y
demás sucesos económicos que se producen en circunstancias parecidas. Por su parte,
la claridad implica que, sobre la base de un razonable conocimiento de las actividades
económicas, la contabilidad y las finanzas empresariales, los usuarios de las cuentas
anuales, mediante un examen diligente de la información suministrada, puedan formarse
juicios que les faciliten la toma de decisiones.

3º Principios contables

La contabilidad de la empresa y, en especial, el registro y la valoración de los elementos
de las cuentas anuales, se desarrollarán aplicando obligatoriamente los principios
contables que se indican a continuación:

1. Empresa en funcionamiento. Se considerará, salvo prueba en contrario, que la
   gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de
   los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del
   patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante
   en caso de liquidación.

   En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que
   se determinen en las normas de desarrollo de este Plan General de Contabilidad, la
   empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar
   la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas
   y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la
   memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios
   aplicados.

2. Devengo. Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán
   cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los
   gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su
   pago o de su cobro.

3. Uniformidad. Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se
   permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para


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I.C.A.C.
transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren
   los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá
   modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán
   constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la
   variación sobre las cuentas anuales.

4. Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en
   condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los
   elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas
   anuales.

   Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código de
   Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de
   cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos,
   con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si
   sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que
   éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin
   perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros
   documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se
   conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y
   afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán
   ser reformuladas.

   Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro
   de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.

5. No compensación. Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no
   podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y
   se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

6. Importancia relativa. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los
   principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos
   cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente
   significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las
   partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán
   aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.

En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor
conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la empresa.

4º Elementos de las cuentas anuales

Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen
posteriormente, se registran en el balance, son:



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I.C.A.C.
1. Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la
   empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga
   beneficios o rendimientos económicos en el futuro.

2. Pasivos: obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para
   cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir
   beneficios o rendimientos económicos en el futuro. A estos efectos, se entienden
   incluidas las provisiones.

3. Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez
   deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento
   de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la
   consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que
   le afecten.

Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen
posteriormente, se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias o, en su caso,
directamente en el estado de cambios en el patrimonio neto, son:

4. Ingresos: incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea
   en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los
   pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, de los
   socios o propietarios.

5. Gastos: decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en
   forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o
   aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones,
   monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales.

Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y
formarán parte de resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio
neto, en cuyo caso se presentarán en el estado que muestre los cambios en el patrimonio
neto, de acuerdo con lo previsto en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad
o en una norma que lo desarrolle.

5º Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas
anuales

El registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan al balance,
la cuenta de pérdidas y ganancias o el estado de cambios en el patrimonio neto, los
diferentes elementos de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas
de registro relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de este Plan
General de Contabilidad.

El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose la definición de los
mismos incluida en el apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la


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I.C.A.C.
obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y
su valor pueda determinarse de forma fiable. En particular:

1. Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a
   partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el
   futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable
   de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la
   disminución de otro activo o el reconocimiento de un ingreso u otros incrementos en
   el patrimonio neto.

2. Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su
   vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que
   incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros, y siempre que se puedan
   valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un pasivo implica el
   reconocimiento simultáneo de un activo, la disminución de otro pasivo o el
   reconocimiento de un gasto u otros decrementos en el patrimonio neto.

3. El reconocimiento de un ingreso tiene lugar como consecuencia de un incremento
   de los recursos de la empresa, y siempre que su cuantía pueda determinarse con
   fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un
   activo, o la desaparición o disminución de un pasivo y, en ocasiones, el
   reconocimiento de un gasto.

4. El reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una disminución
   de los recursos de la empresa, y siempre que su cuantía pueda valorarse o estimarse
   con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento
   de un pasivo, o la desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones, el
   reconocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio neto.

Se registrarán en el periodo a que se refieren las cuentas anuales, los ingresos y gastos
devengados en éste, estableciéndose en los casos en que sea pertinente, una correlación
entre ambos, que en ningún caso puede llevar al registro de activos o pasivos que no
satisfagan la definición de éstos.

6º Criterios de valoración

La valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los
elementos integrantes de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de
valoración relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de este Plan General
de Contabilidad.

A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y criterios:

1. Coste histórico o coste

El coste histórico o coste de un activo es su precio de adquisición o coste de producción.


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El precio de adquisición es el importe en efectivo y otras partidas equivalentes pagadas, o
pendientes de pago, más, en su caso y cuando proceda, el valor razonable de las demás
contraprestaciones comprometidas derivadas de la adquisición, debiendo estar todas ellas
directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para la puesta del activo en condiciones
operativas.

El coste de producción incluye el precio de adquisición de las materias primas y otras
materias consumibles, el de los factores de producción directamente imputables al activo,
y la fracción que razonablemente corresponda de los costes de producción indirectamente
relacionados con el activo, en la medida en que se refieran al período de producción,
construcción o fabricación, se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de
trabajo de los medios de producción y sean necesarios para la puesta del activo en
condiciones operativas.

El coste histórico o coste de un pasivo es el valor que corresponda a la contrapartida
recibida a cambio de incurrir en la deuda o, en algunos casos, la cantidad de efectivo y
otros activos líquidos equivalentes que se espere entregar para liquidar una deuda en el
curso normal del ejercicio.

2. Valor razonable

Es el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre partes
interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de
independencia mutua. El valor razonable se determinará sin deducir los gastos de
transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en ningún caso el
carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o
como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria.

Con carácter general, el valor razonable se calculará por referencia a un valor de mercado
fiable. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor referencia del
valor razonable, entendiéndose por mercado activo aquél en el que se den las siguientes
condiciones:

a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos;

b) Pueden encontrarse en todo momento compradores o vendedores para un determinado
   bien o servicio; y

c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios,
   además, reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con
   regularidad.

Para aquellos elementos respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor
razonable se obtendrá, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de
valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de referencias


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I.C.A.C.
a transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y
debidamente informadas, si estuviesen disponibles, así como referencias al valor razonable
de otros activos que sean sustancialmente iguales, métodos de descuento de flujos de
efectivo futuros estimados y modelos generalmente utilizados para valorar opciones. En
cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las
metodologías aceptadas y utilizadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose
usar, si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser
la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.

Las técnicas de valoración empleadas deberán maximizar el uso de datos observables de
mercado y otros factores que los participantes en el mercado considerarían al fijar el
precio, limitando en todo lo posible el empleo de consideraciones subjetivas y de datos
no observables o contrastables.

La empresa deberá evaluar la efectividad de las técnicas de valoración que utilice de
manera periódica, empleando como referencia los precios observables de transacciones
recientes en el mismo activo que se valore o utilizando los precios basados en datos o
índices observables de mercado que estén disponibles y resulten aplicables.

El valor razonable de un activo para el que no existan transacciones comparables en el
mercado, puede valorarse con fiabilidad si la variabilidad en el rango de las estimaciones
del valor razonable del activo no es significativa o las probabilidades de las diferentes
estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la
estimación del valor razonable.

Cuando corresponda aplicar la valoración por el valor razonable, los elementos que no
puedan valorarse de manera fiable, ya sea por referencia a un valor de mercado o mediante
la aplicación de los modelos y técnicas de valoración antes señalados, se valorarán, según
proceda, por su coste amortizado o por su precio de adquisición o coste de producción,
minorado, en su caso, por las partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder,
haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan.

3. Valor neto realizable

El valor neto realizable de un activo es el importe que se puede obtener por su enajenación
en el mercado, en el curso normal del negocio, deduciendo los costes estimados necesarios
para llevarla a cabo, así como, en el caso de las materias primas y de los productos en
curso, los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o
fabricación.

4. Valor actual

El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal
del negocio, según se trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un
tipo de descuento adecuado.



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I.C.A.C.
5. Valor en uso

El valor en uso de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el valor actual de
los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del
negocio, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de descuento
adecuado, ajustado por los riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las
estimaciones de flujos de efectivo futuros. Las proyecciones de flujos de efectivo se
basarán en hipótesis razonables y fundamentadas; normalmente la cuantificación o la
distribución de los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre, debiéndose considerar
ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En
cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los
participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo
valorado.

6. Gastos de venta

Son los gastos incrementales directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la
empresa no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los
gastos financieros, los impuestos sobre beneficios y los incurridos por estudios y análisis
previos. Se incluyen los gastos legales necesarios para transferir la propiedad del activo y
las comisiones de venta.

7. Coste amortizado

El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe al que inicialmente fue
valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal
que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de
pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la
diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso
de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor que hubiera sido
reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante
una cuenta correctora de su valor.

El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un
instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada
del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por
riesgo de crédito futuras.

8. Gastos de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero

Son los gastos incrementales directamente atribuibles a la compra o enajenación de un
activo financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no se
habría incurrido si la empresa no hubiera realizado la transacción. Entre ellos se incluyen
las comisiones pagadas a intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de
intervención de fedatario público y otros, y se excluyen las primas o descuentos obtenidos



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en la compra o emisión, los gastos financieros, los administrativos internos y los incurridos
por estudios y análisis previos.

9. Valor contable o en libros

El valor contable o en libros es el importe neto por el que un activo o un pasivo se
encuentra registrado en balance una vez deducida, en el caso de los activos, su
amortización acumulada y cualquier corrección valorativa por deterioro acumulada que se
haya registrado.

10. Valor residual

El valor residual de un activo es el importe que la empresa estima que podría obtener en el
momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los gastos
estimados para realizar ésta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la
antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil.

La vida útil es el periodo durante el cual se espera utilizar el activo amortizable por
parte de la empresa o el número de unidades de producción que se espera obtener del
mismo. En particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el
período concesional cuando éste sea inferior a la vida económica del activo.

La vida económica es el periodo durante el cual el activo se espera que sea utilizable
por parte de uno o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera
obtener del activo por parte de uno o más usuarios.


7º. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados

Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los
establecidos en:

       a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.

       b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.

       c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el
          Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y

       d) la demás legislación española que sea específicamente aplicable.




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I.C.A.C.
Segunda parte

           Normas de Registro y
               Valoración




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I.C.A.C.
SEGUNDA PARTE

                    NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN

1ª Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad

1. Las normas de registro y valoración desarrollan los principios contables y otras
disposiciones contenidas en la primera parte de este texto, relativa al Marco Conceptual de
la Contabilidad. Incluyen criterios y reglas aplicables a distintas transacciones o hechos
económicos, así como también a diversos elementos patrimoniales.

2. Las normas de registro y valoración que se formulan seguidamente son de aplicación
obligatoria.

2ª Inmovilizado material

1.   Valoración inicial

Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por el precio de ad-
quisición o el coste de producción.

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se
incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables
directamente de la Hacienda Pública.

Asimismo, formará parte del valor del inmovilizado material, la estimación inicial del
valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y
otras asociadas al citado activo, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el
que se asienta, siempre que estas obligaciones den lugar al registro de provisiones de
acuerdo con lo dispuesto en la norma aplicable a éstas.

En los inmovilizados que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en
condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los
gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de
funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o
correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica,
directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción, con el límite del valor
razonable del inmovilizado material en el que se integran como mayor valor.

1.1. Precio de adquisición

El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de
deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y
directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de
funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para



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I.C.A.C.
que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo,
transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.

Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la
norma relativa a instrumentos financieros.

1.2. Coste de producción

El coste de producción de los elementos del inmovilizado material fabricados o
construidos por la propia empresa se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las
materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a
dichos bienes. También se añadirá la parte que razonablemente corresponda de los costes
indirectamente imputables a los bienes de que se trate en la medida en que tales costes
correspondan al periodo de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del
activo en condiciones operativas. En cualquier caso, serán aplicables los criterios generales
establecidos para determinar el coste de las existencias.

1.3. Permutas

En las operaciones de permuta de carácter comercial, el inmovilizado material recibido se
valorará por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas
monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más
clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último. Las diferencias
de valoración que pudieran surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio tendrán
como contrapartida la cuenta de pérdidas y ganancias.

Se considerará que una permuta tiene carácter comercial si:

a) La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del
   inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo
   entregado; o

b) El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la
   empresa afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la
   operación.

Además, es necesario que cualquiera de las diferencias surgidas por las anteriores causas
a) o b), resulte significativa al compararla con el valor razonable de los activos
intercambiados.

Se presumirá no comercial, salvo prueba en contrario, toda permuta de activos de la misma
naturaleza y uso para la empresa.

Cuando la permuta no tenga carácter comercial o cuando no pueda obtenerse una
estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, el
inmovilizado material recibido se valorará por el valor contable del bien entregado más, en


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I.C.A.C.
su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite,
cuando esté disponible, del valor razonable del inmovilizado recibido si éste fuera menor.

1.4. Aportaciones de capital no dinerarias

Los bienes de inmovilizado recibidos en concepto de aportación no dineraria de capital
serán valorados por su valor razonable en el momento de la aportación.

Para el aportante de dichos bienes se aplicará el criterio incluido en el apartado 1.3. de esta
norma, relativo a las permutas.

Estos criterios se aplicarán a las aportaciones de capital no dinerarias, cualquiera que sea la
naturaleza de los elementos patrimoniales objeto de aportación, sin perjuicio de las normas
particulares establecidas en la norma de registro y valoración relativa a operaciones entre
empresas del grupo.

2.   Valoración posterior

Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los elementos del inmovilizado material se
valorarán por su precio de adquisición o coste de producción menos la amortización
acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por
deterioro reconocidas.

2.1. Amortización

Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de
la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que
normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar
también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.

Se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material
que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil
distinta del resto del elemento.

Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en el valor residual, la vida útil y el
método de amortización de un activo, se contabilizarán como un cambio en la
estimación contable, salvo que se tratara de un error.

Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente proceda reconocer
correcciones valorativas por deterioro, se ajustarán las amortizaciones de los ejercicios
siguientes del inmovilizado deteriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor contable.
Igual proceder corresponderá en caso de reversión de las correcciones valorativas por
deterioro.

2.2. Deterioro del valor



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I.C.A.C.
Se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado
material cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como
el mayor importe entre su valor razonable menos los gastos de venta y su valor en uso.

A estos efectos, al menos al cierre del ejercicio, la empresa evaluará si existen indicios
de que algún inmovilizado material o, en su caso, alguna unidad generadora de efectivo
puedan estar deteriorados, en cuyo caso, deberá calcular sus importes recuperables
efectuando las correcciones valorativas que procedan. Se entiende por unidad
generadora de efectivo el grupo identificable más pequeño de activos que genera
entradas de efectivo que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo
derivados de otros activos o grupos de activos.

Los cálculos del deterioro de los elementos del inmovilizado material se efectuarán
elemento a elemento de forma individualizada. Si no fuera posible estimar el importe
recuperable de cada bien individual, la empresa determinará el importe recuperable de
la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca cada elemento del inmovilizado.

En caso de que la empresa deba reconocer una pérdida por deterioro de una unidad
generadora de efectivo a la que se hubiese asignado todo o parte de un fondo de
comercio, reducirá en primer lugar el valor contable del fondo de comercio
correspondiente a dicha unidad. Si el deterioro superase el importe de éste, en segundo
lugar, reducirá en proporción a su valor contable el del resto de activos de la unidad
generadora de efectivo, hasta el límite del mayor valor entre los siguientes: su valor
razonable menos los gastos de venta, su valor en uso y cero.

Las correcciones valorativas por deterioro de los elementos del inmovilizado material,
así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de
existir, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de
pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del
inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado
el deterioro del valor.

3.   Baja

Los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el momento de su
enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o
rendimientos económicos futuros de los mismos.

La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado
material, neto de los gastos inherentes a la operación, y su valor contable, determinará el
beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de
pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce.

Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la
norma relativa a instrumentos financieros.



                                            15
I.C.A.C.
3ª Normas particulares sobre inmovilizado material

En particular se aplicarán las normas que a continuación se expresan con respecto a los
bienes que en cada caso se indican:

a) Solares sin edificar.- Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de
   acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y dre-
   naje, los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras
   de nueva planta, los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen
   con carácter previo a su adquisición, así como, en su caso, la estimación inicial del
   valor actual de las obligaciones presentes derivadas de los costes de rehabilitación
   del solar.

   Normalmente los terrenos tienen una vida ilimitada y, por tanto, no se amortizan.
   No obstante, si en el valor inicial se incluyesen costes de rehabilitación, porque se
   cumpliesen las condiciones establecidas en el apartado 1 de la norma de registro y
   valoración 2ª, esa porción del terreno se amortizará a lo largo del período en que se
   obtengan los beneficios por haber incurrido en esos costes.

b) Construcciones.- Su precio de adquisición o coste de producción estará formado,
   además de por todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de per-
   manencia, por las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de
   proyecto y dirección de obra. Deberá valorarse por separado el valor del terreno y el de
   los edificios y otras construcciones.

c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.- Su valoración comprenderá todos los
    gastos de adquisición o de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones
    de funcionamiento.

d) Los utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos se someterán a las
   normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos.

   Con carácter general, los utensilios y herramientas que no formen parte de una
   máquina, y cuyo periodo de utilización se estime inferior a un año, deberán cargarse
   como gasto del ejercicio. Si el periodo de su utilización fuese superior a un año, se
   recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización
   anual, mediante su recuento físico; las adquisiciones se adeudarán a la cuenta del in-
   movilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado,
   con baja razonable por demérito.

   Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones de serie
   deberán formar parte del inmovilizado material, calculándose su depreciación según el
   periodo de vida útil que se estime.

   Los moldes por encargo, utilizados para fabricaciones aisladas, no deberán
   considerarse como inventariables, salvo que tengan valor neto realizable.


                                            16
I.C.A.C.
e) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la
   empresa lleva a cabo para sí misma, se cargarán en las cuentas de gastos que corres-
   pondan. Las cuentas de inmovilizaciones materiales en curso, se cargarán por el im-
   porte de dichos gastos, con abono a la partida de ingresos que recoge los trabajos
   realizados por la empresa para sí misma.

f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material
   serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan
   un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose
   dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido.

g) En la determinación del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la
   incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. En este sentido, el
   importe de estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento,
   durante el período que medie hasta la gran reparación. Si estos costes no estuvieran
   especificados en la adquisición o construcción, a efectos de la identificación de los
   mismos, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una reparación similar.

   Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá en el valor contable del
   inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para
   su reconocimiento. Asimismo, se dará de baja cualquier importe asociado a la
   reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.

h) En los acuerdos que, de conformidad con la norma 8ª, deban calificarse como
   arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean
   separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados
   materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas
   inversiones se realizará en función de su vida útil o de la duración del contrato de
   arrendamiento o cesión si éste fuese menor.

4ª Inversiones inmobiliarias

Los criterios contenidos en las normas anteriores, relativas al inmovilizado material, se
aplicarán a las inversiones inmobiliarias.

5ª Inmovilizado intangible

Los criterios contenidos en las normas relativas al inmovilizado material, se aplicarán a los
elementos del inmovilizado intangible, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, de lo
previsto en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible, así como de lo
establecido para el fondo de comercio en la norma de registro y valoración relativa a
combinaciones de negocios.

1. Reconocimiento



                                             17
I.C.A.C.
Para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que,
además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento
contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de
identificabilidad.

El citado criterio de identificabilidad implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos
requisitos siguientes:

a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido,
   entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.

b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos
   sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.

En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles las marcas, cabeceras de
periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras
partidas similares, que se hayan generado internamente.

2.   Valoración posterior

La empresa apreciará si la vida útil de un inmovilizado intangible es definida o indefinida.
Un inmovilizado intangible tendrá una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un
análisis de todos los factores relevantes, no haya un límite previsible del período a lo largo
del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la empresa.

Un elemento de inmovilizado intangible con una vida útil indefinida no se amortizará,
aunque deberá analizarse su eventual deterioro siempre que existan indicios del mismo y al
menos anualmente. La vida útil de un inmovilizado intangible que no esté siendo
amortizado se revisará cada ejercicio para determinar si existen hechos y circunstancias
que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. En caso
contrario, se cambiará la vida útil de indefinida a definida, procediéndose según lo
dispuesto en relación con los cambios en la estimación contable, salvo que se tratara de un
error.

6ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible

En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes y derechos
que en cada caso se indican:

a) Investigación y desarrollo. Los gastos de investigación serán gastos del ejercicio en
   que se realicen. No obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el
   momento en que cumplan las siguientes condiciones:

       -   Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente
           establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.



                                             18
I.C.A.C.
-   Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-
           comercial del proyecto o proyectos de que se trate.

   Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su
   vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años; en el caso en que existan dudas
   razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto,
   los importes registrados en el activo, deberán imputarse directamente a pérdidas del
   ejercicio.

   Los gastos de desarrollo, cuando se cumplan las condiciones indicadas para la
   activación de los gastos de investigación, se reconocerán en el activo y deberán
   amortizarse durante su vida útil, que, en principio, se presume, salvo prueba en
   contrario, que no es superior a cinco años; en el caso en que existan dudas razonables
   sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes
   registrados en el activo deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.

b) Propiedad industrial. Se contabilizarán en este concepto, los gastos de desarrollo capi-
   talizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de
   registro y formalización de la propiedad industrial, sin perjuicio de los importes que
   también pudieran contabilizarse por razón de adquisición a terceros de los derechos
   correspondientes. Deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por
   deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.

c) Fondo de comercio. Sólo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de
   manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de
   negocios.

   Su importe se determinará de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a
   combinaciones de negocios y deberá asignarse desde la fecha de adquisición entre
   cada una de las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras
   de efectivo de la empresa, sobre los que se espere que recaigan los beneficios de las
   sinergias de la combinación de negocios.

   El fondo de comercio no se amortizará. En su lugar, las unidades generadoras de
   efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado el
   fondo de comercio, se someterán, al menos anualmente, a la comprobación del
   deterioro del valor, procediéndose, en su caso, al registro de la corrección valorativa
   por deterioro, de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la norma relativa al
   inmovilizado material.

   Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no
   serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.

d) Derechos de traspaso. Sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de
   manifiesto en virtud de una transacción onerosa, debiendo ser objeto de



                                            19
I.C.A.C.
amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter
   general para los inmovilizados intangibles.

e) Los programas de ordenador, que cumplan los criterios de reconocimiento del
   apartado 1 de la norma relativa al inmovilizado intangible, se incluirán en el activo,
   tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia empresa para sí
   misma, utilizando los medios propios de que disponga, entendiéndose incluidos
   entre los anteriores los gastos de desarrollo de las páginas web.

   En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la
   aplicación informática.

   Se aplicarán los mismos criterios de registro y amortización que los establecidos
   para los gastos de desarrollo, aplicándose respecto a la corrección valorativa por
   deterioro los criterios especificados con carácter general para los inmovilizados
   intangibles.

f) Otros inmovilizados intangibles. Además de los elementos intangibles anteriormente
   mencionados, existen otros que serán reconocidos como tales en balance, siempre
   que cumplan los criterios contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad y
   los requisitos especificados en estas normas de registro y valoración. Entre tales
   elementos se pueden mencionar los siguientes: concesiones administrativas, ,
   derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias.

   Los elementos anteriores deben ser objeto de amortización y corrección valorativa
   por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados
   intangibles.

7ª Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la
venta

1. Activos no corrientes mantenidos para la venta

La empresa clasificará un activo no corriente como mantenido para la venta si su valor
contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso
continuado, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

   a) El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta
      inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta; y

   b) Su venta ha de ser altamente probable, porque concurran las siguientes
      circunstancias:

           b1) La empresa debe encontrarse comprometida por un plan para vender el
               activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y
               completar el plan.


                                           20
I.C.A.C.
b2) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado
               en relación con su valor razonable actual.

           b3) Se espera completar la venta dentro del año siguiente a la fecha de
               clasificación del activo como mantenido para la venta, salvo que, por
               hechos o circunstancias fuera del control de la empresa, el plazo de venta
               se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la empresa siga
               comprometida con el plan de disposición del activo.

           b4) Las acciones para completar el plan indiquen que es improbable que haya
               cambios significativos en el mismo o que vaya a ser retirado.

Los activos no corrientes mantenidos para la venta se valorarán en el momento de su
clasificación en esta categoría, por el menor de los dos importes siguientes: su valor
contable y su valor razonable menos los gastos de venta.

Para la determinación del valor contable en el momento de la reclasificación, se
determinará el deterioro del valor en ese momento y se registrará, si procede, una
corrección valorativa por deterioro de ese activo.

Mientras un activo se clasifique como no corriente mantenido para la venta, no se
amortizará, debiendo dotarse las oportunas correcciones valorativas de forma que el
valor contable no exceda el valor razonable menos los gastos de venta.

Cuando un activo deje de cumplir los requisitos para ser clasificado como mantenido
para la venta se reclasificará en la partida del balance que corresponda a su naturaleza y
se valorará por el menor importe, en la fecha en que proceda la reclasificación, entre su
valor contable anterior a su calificación como activo no corriente en venta, ajustado, si
procede, por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de
no haberse clasificado como mantenido para la venta, y su importe recuperable,
registrando cualquier diferencia en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que
corresponda a su naturaleza.

El criterio de valoración previsto anteriormente no será aplicable a los siguientes
activos, que, aunque se clasifiquen a efectos de su presentación en esta categoría, se
rigen en cuanto a la valoración por sus normas específicas:

a) Activos por impuesto diferido, a los que resulta de aplicación la norma relativa a
   impuestos sobre beneficios.

b) Activos procedentes de retribuciones a los empleados, que se rigen por la norma
   sobre pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.




                                           21
I.C.A.C.
c) Activos financieros, excepto inversiones en el patrimonio de empresas del grupo,
   multigrupo y asociadas, que estén dentro del alcance de la norma sobre instrumentos
   financieros.

2. Grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

Se entiende por grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, el conjunto de
activos y pasivos directamente asociados de los que se va a disponer de forma conjunta,
como grupo, en una única transacción. Podrá formar parte de un grupo enajenable
cualquier activo y pasivo asociado de la empresa, aún cuando no cumpla la definición
de activo no corriente, siempre que se vayan a enajenar de forma conjunta.

Para su valoración se aplicarán las mismas reglas que en el apartado anterior. En
consecuencia, los activos y sus pasivos asociados que queden excluidos de su ámbito de
aplicación, se valoran de acuerdo con la norma específica que les sea aplicable. Una
vez efectuada esta valoración, el grupo de elementos de forma conjunta se valorará por
el menor importe entre su valor contable y su valor razonable menos los gastos de
venta. En caso de que proceda registrar en este grupo de elementos valorados de forma
conjunta una corrección valorativa por deterioro del valor, se reducirá el valor contable
de los activos no corrientes del grupo siguiendo el criterio de reparto establecido en el
apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material.

8ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar

Se entiende por arrendamiento, a efectos de esta norma, cualquier acuerdo, con
independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario,
a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a
utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.

1. Arrendamiento financiero

1.1. Concepto

Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que
se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del
activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento
financiero, y se registrará según los términos establecidos en los apartados siguientes.

En un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, se presumirá que se
transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad,
cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción. También se
presumirá, salvo prueba en contrario, dicha transferencia, aunque no exista opción de
compra, entre otros, en los siguientes casos:

a) Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere al
   arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.


                                            22
I.C.A.C.
b) Contratos de arrendamiento en los que el período de alquiler coincida o cubra la
   mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones
   pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de dicho
   arrendamiento.

c) En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de las
   cantidades a pagar suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo
   arrendado.

d) Cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen
   que su utilidad quede restringida al arrendatario.

e) El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas
   por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.

f) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe
   residual recaen sobre el arrendatario.

g) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un
   segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente
   inferiores a los habituales del mercado.

1.2. Contabilidad del arrendatario

El arrendatario, en el momento inicial, registrará un activo de acuerdo con su
naturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible, y
un pasivo financiero por el mismo importe, que será el menor entre el valor razonable
del activo arrendado y el valor actual de los pagos mínimos acordados durante el plazo
del arrendamiento -incluido el pago por la opción de compra, cuando no existan dudas
razonables sobre su ejercicio- y calculados al inicio del mismo, con exclusión de las
cuotas de carácter contingente y del coste de los servicios e impuestos repercutibles por
el arrendador. A estos efectos, se entiende por cuotas de carácter contingente aquellos
pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo sino que depende de la evolución
futura de una variable. Adicionalmente, los gastos directos iniciales inherentes a la
operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del
activo. Para el cálculo del valor actual se utilizará el tipo de interés implícito del
arrendador y si éste no se puede determinar, el tipo de interés de mercado para
operaciones similares.

La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se
imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue,
aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente
serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellos.

1.3. Contabilidad del arrendador


                                           23
I.C.A.C.
El arrendador, en el momento inicial, reconocerá el resultado derivado de la operación de
arrendamiento del bien de acuerdo con los criterios contenidos en la norma relativa a
ingresos por ventas y prestación de servicios. La diferencia entre el crédito contabilizado
en el activo del balance y la cantidad a cobrar, correspondiente a intereses no devengados,
se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que dichos intereses se
devenguen, de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.

2. Arrendamiento operativo

Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el
derecho a usar un activo durante un período de tiempo determinado, a cambio de percibir
un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de
carácter financiero.

Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los
acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingreso y
gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas
y ganancias.

3. Venta con arrendamiento financiero posterior

Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior
arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de
financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no
variará la calificación del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas derivadas de esta
transacción. Adicionalmente, registrará el importe recibido con abono a una partida que
ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.

La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se
imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue,
aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente
serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellos.

El arrendador contabilizará la operación de acuerdo con lo dispuesto en la norma sobre
instrumentos financieros.

9ª Instrumentos financieros

La presente norma es aplicable a toda clase de instrumentos financieros, salvo los
expresamente regulados en otra norma.

Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero en una
empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en
otra empresa.



                                            24
I.C.A.C.
En particular, la presente norma resulta de aplicación a los:

   a) Activos financieros: tales como créditos por operaciones comerciales y no
      comerciales; obligaciones, bonos, pagarés y otros valores representativos de deuda
      adquiridos; acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros
      instrumentos de patrimonio adquiridos; y derivados (entre ellos, futuros, opciones
      y permutas financieras) con valoración favorable para la empresa;

   b) Pasivos financieros: tales como débitos por operaciones comerciales y no
      comerciales; obligaciones, bonos, pagarés y otros débitos emitidos representados
      por valores; y derivados (entre ellos, futuros, opciones y permutas financieras) con
      valoración desfavorable para la empresa; e

   c) Instrumentos de patrimonio propio: tales como las acciones ordinarias emitidas.

Asimismo, esta norma es aplicable en el tratamiento de las coberturas contables y de las
transferencias de activos financieros, tales como los descuentos comerciales, operaciones
de “factoring” y cesiones temporales y titulizaciones de activos financieros.

1. Reconocimiento

La empresa reconocerá un instrumento financiero en su balance cuando se convierta en
una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo.

2. Activos financieros

Un activo financiero es cualquier activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de
patrimonio de otra empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro
activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en
condiciones potencialmente favorables.

También se clasificará como un activo financiero, todo contrato que pueda ser o será,
liquidado con los propios instrumentos de patrimonio, siempre que:

   a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a recibir una cantidad variable de sus
      propios instrumentos de patrimonio.

   b) Si es un derivado, no pueda ser o no será, liquidado mediante un precio fijo por un
      número fijo de sus propios instrumentos de patrimonio.

Los activos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las
siguientes categorías:

   1. Préstamos y partidas a cobrar.
   2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
   3. Activos financieros mantenidos para negociar.


                                             25
I.C.A.C.
4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y
      ganancias.
   5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
   6. Activos financieros disponibles para la venta.

2.1. Préstamos y partidas a cobrar

En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 2.3 y
2.4 siguientes, los:

a) Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros que se originan
   en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la
   empresa, y

b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no
   siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de
   cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo
   (tales como préstamos y créditos financieros concedidos, incluidos los surgidos de
   la venta de activos no corrientes, o las inversiones en valores representativos de
   deuda, siempre que cumplan los citados requisitos). No se incluirán aquellos activos
   financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la
   inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio.

2.1.1. Valoración inicial

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su
valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que
equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los gastos de
transacción que les sean directamente atribuibles.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales
con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual,
incluidos los créditos con las Administraciones Públicas, se podrán valorar por su valor
nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

2.1.2. Valoración posterior

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado.
Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando
el método del tipo de interés efectivo.

A estos efectos, las aportaciones realizadas como consecuencia de un contrato de cuentas
en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el
beneficio o la pérdida, respectivamente, que correspondan a la empresa como partícipe no
gestor, y menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por
deterioro.


                                             26
I.C.A.C.
No obstante lo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no
superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren
inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo
que se hubieran deteriorado.

2.1.3. Deterioro del valor

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias
siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito o de un grupo de
créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado
como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento
inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros,
que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor.

La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros, será la diferencia entre su
valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a
generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su
reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará
el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de
acuerdo con las condiciones contractuales.

Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de
dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán
como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La
reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del crédito que estaría
reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.

2.2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

Se pueden incluir en esta categoría los valores representativos de deuda, que no sean
derivados, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o
determinable, que se negocien en un mercado activo y que la empresa tenga la intención
efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento.

2.2.1. Valoración inicial

Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor
razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que
equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los gastos de
transacción que les sean directamente atribuibles.

2.2.2 Valoración posterior




                                            27
I.C.A.C.
Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán por su coste amortizado. Los
intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el
método del tipo de interés efectivo.

2.2.3. Deterioro del valor

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas aplicando
los criterios señalados en el apartado 2.1.3 anterior.

No obstante, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se puede
utilizar el valor de mercado del instrumento, siempre que éste sea lo suficientemente fiable
como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la empresa.

2.3. Activos financieros mantenidos para negociar

Los activos financieros que se tengan para negociar se valorarán de acuerdo con lo
dispuesto en el presente apartado.

Se considera que un activo financiero se posee para negociar cuando:

   a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo, o

   b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados
      conjuntamente con el objeto de obtener ganancias en el corto plazo, o

   c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía
      financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

2.3.1. Valoración inicial

Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor
razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que
equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los gastos de
transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de
pérdidas y ganancias del ejercicio.

Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el
importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se
hubiesen adquirido.

2.3.2. Valoración posterior

Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable,
sin deducir los gastos de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los
cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y
ganancias del ejercicio.


                                            28
I.C.A.C.
2.4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y
ganancias

En esta categoría se incluirán los activos financieros híbridos a los que hace referencia
el último párrafo del apartado 5.1 de esta norma.

También se podrán incluir los activos financieros que designe la empresa en el
momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha
designación sólo se podrá realizar si resulta en una información más relevante, debido a
que:

   a) Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el
      reconocimiento o valoración (también denominadas asimetrías contables) que en
      otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el
      reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes
      criterios.

   b) El rendimiento de un grupo de activos o de activos y pasivos financieros se
      gestione y evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una
      estrategia documentada,.

2.4.1. Valoración inicial y posterior

En la valoración de los activos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los
criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma.

2.5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas

2.5.1. Valoración inicial

Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, tal como
éstas quedan definidas en la norma 13ª de elaboración de cuentas anuales, se valorarán
inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada
más los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en
su caso, el criterio incluido en el apartado 2.1 contenido en la norma relativa a operaciones
entre empresas del grupo.

No obstante, si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo,
multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que
debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa
calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión
contabilizados directamente en el patrimonio neto, se mantendrán en éste hasta que se
produzca alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2.5.3 siguiente.




                                             29
I.C.A.C.
Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de
     suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

2.5.2. Valoración posterior

Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, se
valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones
valorativas por deterioro.

Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará
el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los
valores que tienen iguales derechos.

2.5.3. Deterioro del valor

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias
siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será
recuperable.

El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el
importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable
menos los gastos de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la
inversión, calculados, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como
consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la
enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de
su participación en los flujos que se espera sean generados por la empresa participada,
procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas.
Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones, en la estimación del
deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la
entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la
valoración. En la determinación de ese valor, y siempre que la empresa participada
participe a su vez en otra, deberá tenerse en cuenta el patrimonio neto que se desprende de
las cuentas anuales consolidadas elaboradas aplicando los criterios incluidos en el Código
de Comercio y sus normas de desarrollo.

Cuando la empresa participada tuviere su domicilio fuera del territorio español, el
patrimonio neto a tomar en consideración vendrá expresado en las normas contenidas en la
presente disposición. No obstante, si mediaran altas tasas de inflación, los valores a
considerar serán los resultantes de los estados financieros ajustados en el sentido expuesto
en la norma relativa a moneda extranjera.

Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como
un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión
del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en
la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.



                                             30
I.C.A.C.
No obstante, en el caso de que se hubiera producido una inversión en la empresa, previa
a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, y con anterioridad a
esa calificación, se hubieran realizado ajustes valorativos imputados directamente al
patrimonio neto derivados de tal inversión, dichos ajustes se mantendrán tras la
calificación hasta la enajenación o baja de la inversión, momento en el que registrarán
en la cuenta de pérdidas y ganancias, o hasta que se produzcan las siguientes
circunstancias:

a) En el caso de ajustes valorativos previos por aumentos de valor, las correcciones
   valorativas por deterioro se registrarán contra la partida del patrimonio neto que
   recoja los ajustes valorativos previamente practicados hasta el importe de los
   mismos y el exceso, en su caso, se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias.

b) En el caso de ajustes valorativos previos por reducciones de valor, cuando
   posteriormente el importe recuperable sea superior al valor contable de las
   inversiones, este último se incrementará, hasta el límite de la indicada reducción de
   valor, contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos previos y a partir
   de ese momento el nuevo importe surgido se considerará coste de la inversión. Sin
   embargo, cuando exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor de la
   inversión, las pérdidas acumuladas directamente en el patrimonio neto se
   reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

2.6. Activos financieros disponibles para la venta

En esta categoría se incluirán los activos financieros que no se hayan clasificado en
ninguna de las categorías anteriores. En ningún caso se podrán clasificar en esta categoría
los créditos por operaciones comerciales y no comerciales según se definen en el apartado
2.1 anterior.

2.6.1. Valoración inicial

Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán inicialmente por su valor
razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá
al valor razonable de la contraprestación entregada, más los gastos de transacción que les
sean directamente atribuibles.

Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción
y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

2.6.2. Valoración posterior

Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su valor razonable, sin
deducir los gastos de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los
cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el
patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore,



                                             31
I.C.A.C.
momento en que el importe así reconocido, se imputará a la cuenta de pérdidas y
ganancias.

Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará
el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos.

No obstante lo anterior, las correcciones valorativas por deterioro del valor y las pérdidas y
ganancias que resulten por diferencias de cambio en activos financieros monetarios en
moneda extranjera, de acuerdo con la norma relativa a esta última, se registrarán en la
cuenta de pérdidas y ganancias.

También se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias el importe de los intereses,
calculados según el método del tipo de interés efectivo, y de los dividendos devengados.

Las inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no se pueda
determinar con fiabilidad se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe
acumulado de las correcciones valorativas por deterioro del valor.

2.6.3. Deterioro del valor

Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias
siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero disponible
para la venta o grupo de activos financieros disponibles para la venta con similares
características de riesgo valoradas colectivamente, se ha deteriorado como resultado de
uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que
ocasionen:

   a) En el caso de los instrumentos de deuda adquiridos, una reducción o retraso en los
      flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia
      del deudor; o

   b) En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad
      del valor en libros del activo producida por un descenso prolongado o significativo
      en su valor razonable. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha
      deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por ciento en su
      cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor.

La corrección valorativa por deterioro del valor de estos activos financieros será la
diferencia entre su coste o coste amortizado menos, en su caso, cualquier corrección
valorativa por deterioro previamente reconocida en la cuenta de pérdidas y ganancias y el
valor razonable en el momento en que se efectúe la valoración.

Las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio neto por disminución del valor
razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del activo, se
reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.



                                             32
I.C.A.C.
Si en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa
reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y
ganancias del ejercicio. No obstante, en el caso de que se incrementase el valor
razonable correspondiente a un instrumento de patrimonio, la corrección valorativa
reconocida en ejercicios anteriores no revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y
ganancias y se registrará el incremento de valor razonable directamente contra el
patrimonio neto.

En el caso de instrumentos de patrimonio que se valoren por su coste, por no poder
determinarse con fiabilidad su valor razonable, la corrección valorativa por deterioro se
calculará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.5.3 de esta norma, relativo a las
inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, y no será
posible la reversión de la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores.

2.7. Reclasificación de activos financieros

La empresa no podrá reclasificar ningún activo financiero incluido inicialmente en la
categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de
pérdidas y ganancias a otras categorías, ni de éstas a aquéllas.

No se podrá clasificar o tener clasificado ningún activo financiero en la categoría de
inversiones mantenidas hasta el vencimiento si en el ejercicio a que se refieren las cuentas
anuales o en los dos precedentes, se han vendido o reclasificado activos incluidos en esta
categoría por un importe que no sea insignificante en relación con el importe total de la
categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, salvo aquéllas que correspondan
a ventas o reclasificaciones:

   a) Muy próximas al vencimiento, o

   b) Que hayan ocurrido cuando la empresa haya cobrado la práctica totalidad del
      principal, o

   c) Atribuibles a un suceso aislado, fuera del control de la empresa, no recurrente y
      que razonablemente no podía haber sido anticipado por la empresa.

Cuando dejase de ser apropiada la clasificación de un activo financiero como inversión
mantenida hasta el vencimiento, como consecuencia de un cambio en la intención o en la
capacidad financiera de la empresa o por la venta o reclasificación de un importe que no
sea insignificante según lo dispuesto en el párrafo anterior, dicho activo, junto con el resto
de activos financieros de la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, se
reclasificarán dentro de la categoría de disponibles para la venta y se valorarán por su valor
razonable. La diferencia entre el importe por el que figure registrado y su valor razonable
se reconocerá directamente en el patrimonio neto de la empresa y se aplicarán las reglas
relativas a los activos disponibles para la venta




                                              33
I.C.A.C.
Si como consecuencia de un cambio en la intención o en la capacidad financiera de la
empresa, o si pasados los dos ejercicios precedentes desde la reclasificación de un activo
financiero de la categoría de inversión mantenida hasta el vencimiento a la de disponible
para la venta, se reclasificase un activo financiero en la categoría de inversión mantenida
hasta el vencimiento, el valor contable del activo financiero en esa fecha se convertirá en
su nuevo coste amortizado. Cualquier pérdida o ganancia procedente de ese activo que
previamente se hubiera reconocido directamente en el patrimonio neto se mantendrá en
éste y se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de la vida residual de la
inversión mantenida hasta el vencimiento, utilizando el método del tipo de interés efectivo.
Cuando la inversión en el patrimonio de una empresa del grupo, multigrupo o asociada
deje de tener tal calificación, la inversión que, en su caso, se mantenga en esa empresa se
valorará de acuerdo con las reglas aplicables a los activos financieros disponibles para la
venta.

2.8. Intereses y dividendos recibidos de activos financieros

Los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al
momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y
ganancias.

A estos efectos, en la valoración inicial de los activos financieros se registrarán de forma
independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos
devengados y no vencidos en dicho momento así como el importe de los dividendos
acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición.

Asimismo, si los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados
generados con anterioridad a la fecha de adquisición, no se reconocerán como ingresos, y
minorarán el valor contable de la inversión.

2.9. Baja de activos financieros

La empresa dará de baja un activo financiero, o parte del mismo, cuando expiren o se
hayan cedido los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero,
siendo necesario que se hayan cedido de manera sustancial los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad del mismo, en circunstancias que se evaluarán comparando la
exposición de la empresa, antes y después de la cesión, a la variación en los importes y en
el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido. Se entenderá que se han
cedido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo
financiero cuando su exposición a tal variación deje de ser significativa en relación con la
variación total del valor actual de los flujos de efectivo futuros netos asociados con el
activo financiero.

Si la empresa no hubiese cedido ni retenido sustancialmente los riesgos y beneficios, el
activo financiero se dará de baja cuando no hubiese retenido el control del mismo,
situación que se determinará dependiendo de la capacidad del cesionario para transmitir
dicho activo. Si la empresa cedente mantuviese el control del activo, continuará


                                             34
I.C.A.C.
reconociéndolo por el importe al que la empresa esté expuesta a las variaciones de valor
del activo cedido, es decir, por su compromiso continuo, y reconocerá un pasivo asociado.

Cuando el activo financiero se dé de baja, la diferencia entre la contraprestación recibida,
considerando cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido, y el valor
en libros del activo financiero, más cualquier importe acumulado que se haya reconocido
directamente en el patrimonio neto, determinará la ganancia o la pérdida surgida al dar de
baja dicho activo, y formará parte del resultado del ejercicio en que ésta se produce.

Los criterios anteriores también se aplicarán en las transferencias de un grupo de activos
financieros o de parte del mismo.

3. Pasivos financieros

Los instrumentos emitidos se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en
una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica supongan para la
empresa una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo
financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones
potencialmente desfavorables, tal como un instrumento financiero que prevea su recompra
obligatoria por parte del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su
rescate en una fecha y por un importe determinado o determinable, o a recibir una
remuneración predeterminada siempre que haya beneficios distribuibles. En particular,
determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.

También se clasificará como un pasivo financiero, todo contrato que pueda ser o será,
liquidado con los propios instrumentos de patrimonio, siempre que:

   a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a entregar una cantidad variable de
      sus propios instrumentos de patrimonio.

   b) Si es un derivado, no pueda ser o no será, liquidado mediante un precio fijo por un
      número fijo de sus propios instrumentos de patrimonio.

Los pasivos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las
siguientes categorías:

   1. Débitos y partidas a pagar.

   2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.

   3. Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de
      pérdidas y ganancias.

Adicionalmente, los pasivos financieros originados como consecuencia de
transferencias de activos, cuando, de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.9 de esta



                                            35
I.C.A.C.
norma, no se permita la baja en cuentas del activo en función de su implicación
continuada, se valorarán de manera consistente con el activo cedido.

3.1. Débitos y partidas a pagar

En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 3.2 y
3.3 siguientes, los:

   a) Débitos por operaciones comerciales: son aquellos pasivos financieros que se
      originan en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la
      empresa, y

   b) Débitos por operaciones no comerciales: son aquellos pasivos financieros que, no
      siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial, incluidos los débitos
      representados por valores negociables y los resultantes de la compra de activos no
      corrientes.

3.1.1. Valoración inicial

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su
valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que
equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los gastos de
transacción que les sean directamente atribuibles.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los débitos por operaciones comerciales con
vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, incluidos
los débitos con las Administraciones Públicas, se podrán valorar por su valor nominal,
cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

3.1.2. Valoración posterior

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado.
Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando
el método del tipo de interés efectivo.

A estos efectos, las aportaciones recibidas como consecuencia de un contrato de cuentas
en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el
beneficio o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a los partícipes no gestores.

No obstante lo anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no
superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren
inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.

3.2. Pasivos financieros mantenidos para negociar




                                             36
I.C.A.C.
Los pasivos financieros que se tengan para negociar se valorarán de acuerdo con lo
dispuesto en el presente apartado.

Se considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando:

   a) Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo en el corto plazo, o

   b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados
      conjuntamente con el objeto de obtener ganancias en el corto plazo, o

   c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía
      financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

3.2.1. Valoración inicial y posterior

En la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los
criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma.

3.3. Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y
ganancias

En esta categoría se incluirán los pasivos financieros híbridos a los que hace referencia
el último párrafo del apartado 5.1 de esta norma.

También se podrán incluir los pasivos financieros que designe la empresa en el
momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha
designación sólo se podrá realizar si resulta en una información más relevante, debido a
que:

   a) Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el
      reconocimiento o valoración (también denominadas asimetrías contables) que en
      otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el
      reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes
      criterios.

   b) El rendimiento de un grupo de pasivos financieros o de activos y pasivos
      financieros se gestione y evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo
      con una estrategia documentada.

3.3.1. Valoración inicial y posterior

En la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los
criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma.

3.4. Reclasificación de pasivos financieros



                                              37
I.C.A.C.
La empresa no podrá reclasificar ningún pasivo financiero incluido inicialmente en la
categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de
pérdidas y ganancias a otras categorías, ni de éstas a aquéllas.

3.5. Baja de pasivos financieros

La empresa dará de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido.

Si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un
prestatario, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará
la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja.
De la misma forma se registrará una modificación sustancial de las condiciones actuales de
un pasivo financiero.

La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se
haya dado de baja y la contraprestación pagada, en la que se incluirá asimismo cualquier
activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de
pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar.

En el caso de un intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones
sustancialmente diferentes, el pasivo financiero original no se dará de baja del balance. El
coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo,
que será aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de
modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.

A estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente
diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero,
incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un diez
por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero
original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.

4. Instrumentos de patrimonio propio

Un instrumento de patrimonio es cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja,
una participación residual en los activos de la empresa que los emite una vez deducidos
todos sus pasivos.

En el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con sus propios
instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio
neto, minorando los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos
financieros de la empresa ni se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas y
ganancias.

Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos
instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de
memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de


                                            38
I.C.A.C.
colocación, se registrarán como menores reservas, conjuntamente con la transacción sobre
instrumentos de patrimonio propio. Los gastos derivados de una transacción de patrimonio
propio, de la que se haya desistido o se haya abandonado, se reconocerán en la cuenta de
pérdidas y ganancias.

5. Casos particulares

5.1. Instrumentos financieros híbridos

Los instrumentos financieros híbridos son aquéllos que combinan un contrato principal no
derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser
transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo
del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado
considerado de forma independiente.

La empresa reconocerá, valorará y presentará por separado el contrato principal y el
derivado implícito, cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

   a) Las características y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no
      están estrechamente relacionados con los del contrato principal.

   b) Un instrumento independiente con las mismas condiciones que las del derivado
      implícito cumpliría la definición de instrumento derivado.

   c) El instrumento híbrido no se valora por su valor razonable con cambios en la
      cuenta de pérdidas y ganancias.

El derivado implícito se tratará contablemente como un instrumento financiero derivado
y el contrato principal se contabilizará según su naturaleza. Esta evaluación sólo se
realizará en el momento del reconocimiento inicial, a menos que se haya producido una
variación en los términos del contrato que modifiquen de forma significativa los flujos
de efectivo que se producirán, en cuyo caso, deberá realizarse una nueva evaluación.

Si la empresa no pudiera determinar con fiabilidad el valor razonable del derivado
implícito, éste será la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el del
contrato principal, si ambos pudieran ser determinados con fiabilidad.

Si la empresa no fuese capaz de valorar el derivado implícito de forma separada o no
pudiese determinar de forma fiable su valor razonable, ya sea en el momento de su
adquisición como en una fecha posterior, tratará a efectos contables el instrumento
financiero híbrido en su conjunto como un activo financiero o un pasivo financiero
incluido en la categoría de otros activos (o pasivos) financieros a valor razonable con
cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Se aplicará este mismo criterio cuando la
empresa opte, en el momento de su reconocimiento inicial, por valorar el instrumento
financiero híbrido a valor razonable.



                                            39
I.C.A.C.
5.2. Instrumentos financieros compuestos

Un instrumento financiero compuesto es un instrumento financiero no derivado que
incluye componentes de pasivo y de patrimonio simultáneamente.

Si la empresa hubiese emitido un instrumento financiero compuesto, reconocerá, valorará
y presentará por separado sus componentes.

La empresa distribuirá el valor en libros inicial de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) Asignará al componente de pasivo el valor razonable de un pasivo similar que no
       lleve asociado el componente de patrimonio.

    b) Asignará al componente de patrimonio la diferencia entre el importe inicial y el
       valor asignado al componente de pasivo.

    c) En la misma proporción distribuirá los gastos de transacción.

5.3 Derivados que tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio
no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad

Los derivados que estén vinculados y se liquiden mediante la entrega de instrumentos
de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no puede ser determinado con
fiabilidad, se valorarán por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las
correcciones valorativas por deterioro.

5.4. Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no
financiero

Los contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no
financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización de dichos
activos por parte de la empresa, cuando existan desembolsos, se reconocerán y
valorarán, según su naturaleza, como anticipos a cuenta de compras o ventas.

No obstante, se reconocerán y valorarán según lo dispuesto en esta norma para los
instrumentos financieros derivados, aquellos contratos que se puedan liquidar por
diferencias, en efectivo o en otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio
de instrumentos financieros o, aún cuando se liquiden mediante la entrega de un activo
no financiero, la empresa tenga la práctica de venderlo en un período de tiempo corto e
inferior al período normal del sector en que opere la empresa con la intención de
obtener una ganancia por su intermediación o por las fluctuaciones de su precio, o el
activo no financiero sea fácilmente convertible en efectivo.

5.5. Contratos de garantía financiera




                                              40
I.C.A.C.
Un contrato de garantía financiera es aquél que exige que el emisor efectúe pagos
específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un
deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones,
originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval.

Estos contratos se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en
contrario, será igual a la prima recibida o al valor actual de las primas a recibir.

Con posterioridad al reconocimiento inicial, y salvo que se trate de pasivos financieros
clasificados como otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta
de pérdidas y ganancias o surjan por la cesión de activos financieros que no cumplan los
requisitos para su baja de balance, se valorarán por el mayor de los importes siguientes:

   a) El que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a provisiones y
      contingencias.

   b) El inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la parte del mismo imputada
      a la cuenta de pérdidas y ganancias porque corresponda a ingresos devengados.

6. Coberturas contables

Mediante una operación de cobertura, uno o varios instrumentos financieros,
denominados instrumentos de cobertura, son designados para cubrir un riesgo
específicamente identificado que puede tener impacto en la cuenta de pérdidas y
ganancias, como consecuencia de variaciones en el valor razonable o en los flujos de
efectivo de una o varias partidas cubiertas.

Una cobertura contable supone que, cuando se cumplan determinados requisitos, los
instrumentos de cobertura y las partidas cubiertas se registrarán aplicando los criterios
específicos recogidos en este apartado.

Con carácter general, los instrumentos que se pueden designar como instrumentos de
cobertura son los derivados cuyo valor razonable o flujos de efectivo futuros compensen
las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros de partidas que
cumplan los requisitos para ser calificadas como partidas cubiertas.

En el caso de coberturas de tipo de cambio, también se podrán calificar como
instrumentos de cobertura, activos financieros y pasivos financieros distintos de los
derivados.

Podrán tener la calificación de partidas cubiertas, los activos y pasivos, los compromisos
en firme no reconocidos, las transacciones previstas altamente probables y las inversiones
netas en un negocio en el extranjero, que expongan a la empresa a riesgos específicamente
identificados de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo. En ningún
caso se podrá considerar como partida cubierta una posición neta de activos y pasivos.



                                           41
I.C.A.C.
Todas las coberturas contables requerirán en el momento inicial una designación formal
y una documentación de la relación de cobertura. Además la cobertura deberá ser
altamente eficaz. Una cobertura se considerará altamente eficaz si, al inicio y durante su
vida, la empresa puede esperar, prospectivamente, que los cambios en el valor razonable
o en los flujos de efectivo de la partida cubierta que sean atribuibles al riesgo cubierto
sean compensados casi completamente por los cambios en el valor razonable o en los
flujos de efectivo del instrumento de cobertura, y que, retrospectivamente, los
resultados de la cobertura hayan oscilado dentro de un rango de variación del ochenta al
ciento veinticinco por ciento respecto del resultado de la partida cubierta.

A los efectos de su registro y valoración, las operaciones de cobertura se clasificarán en las
siguientes categorías:

   a) Cobertura del valor razonable: cubre la exposición a los cambios en el valor
      razonable de activos o pasivos o de compromisos en firme aún no reconocidos, o
      de una parte concreta de los mismos, atribuible a un riesgo en particular que pueda
      afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias. Los cambios de valor del instrumento
      de cobertura y de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto se reconocerán en
      la cuenta de pérdidas y ganancias.

   b) Cobertura de los flujos de efectivo: cubre la exposición a la variación de los
      flujos de efectivo que se atribuya a un riesgo concreto asociado a activos o
      pasivos o a una transacción prevista altamente probable, siempre que pueda
      afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias. La cobertura del riesgo de tipo de
      cambio de un compromiso en firme puede ser contabilizada como una cobertura
      de los flujos de efectivo. Los cambios de valor del instrumento de cobertura
      atribuibles al riesgo cubierto, hasta el límite en que se haya determinado como
      eficaz, se reconocerán transitoriamente en las cuentas de patrimonio,
      imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios en
      los que la operación cubierta prevista afecte al resultado salvo que la cobertura
      corresponda a una transacción prevista que termine en el reconocimiento de un
      activo o pasivo no financiero, en cuyo caso los importes registrados en el
      patrimonio neto se incluirán en el precio de adquisición del activo o pasivo
      cuando sea adquirido o asumido.

   c) Cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero: cubre el riesgo de
      tipo de cambio en las inversiones en sociedades dependientes, asociadas,
      negocios conjuntos y sucursales, cuyas actividades estén basadas o se lleven a
      cabo en una moneda funcional distinta a los de la empresa que elabora las
      cuentas anuales.

       En las operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios conjuntos que
       carezcan de personalidad jurídica independiente y sucursales en el extranjero, los
       cambios de valor de la partida de cobertura atribuibles al riesgo cubierto, se
       reconocerán transitoriamente en las cuentas de patrimonio, imputándose a la
       cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios en que se produzca la


                                             42
I.C.A.C.
enajenación o disposición por otra vía de la inversión neta en el negocio en el
        extranjero.

        Las operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero
        en sociedades dependientes, multigrupo y asociadas, se tratarán como coberturas
        de valor razonable por el componente de tipo de cambio.

        La inversión neta en un negocio en el extranjero está compuesta, además de por
        la participación en el patrimonio neto, por cualquier partida monetaria a cobrar o
        pagar, cuya liquidación no está contemplada ni es probable que se produzca en
        un futuro previsible, excluidas las partidas de carácter comercial.

10ª Existencias

1.   Valoración inicial

Los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por el precio de
adquisición o el coste de producción.

Los impuestos indirectos que gravan las existencias sólo se incluirán en el precio de
adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la
Hacienda Pública.

En las existencias que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en
condiciones de ser vendidas, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción,
los gastos financieros, en los términos previstos en la norma sobre el inmovilizado
material.

Los débitos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la
norma relativa a instrumentos financieros.

1.1. Precio de adquisición

El precio de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir
cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares así como los intereses
incorporados al nominal de los débitos, y se añadirán todos los gastos adicionales que se
produzcan hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta, tales como transportes,
aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las
existencias. No obstante lo anterior, podrán incluirse los intereses incorporados a los
débitos con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual,
cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

1.2. Coste de producción

El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias
primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto.


                                            43
I.C.A.C.
También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes
indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes
correspondan al período de fabricación, elaboración o construcción, en los que se haya
incurrido al ubicarlos para su venta y se basen en el nivel de utilización de la capacidad
normal de trabajo de los medios de producción.

1.3. Métodos de asignación de valor

Cuando se trate de asignar valor a bienes concretos que forman parte de un inventario de
bienes intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio
medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse si la
empresa lo considerase más conveniente para su gestión. Se utilizará un único método de
asignación de valor para todas las existencias que tengan una naturaleza y uso similares.

Cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí o bienes producidos y segregados
para un proyecto específico, el valor se asignará identificando el precio o los costes
específicamente imputables a cada bien individualmente considerado.

1.4. Coste de las existencias en la prestación de servicios

Los criterios indicados en los apartados precedentes resultarán aplicables para determinar
el coste de las existencias de los servicios. En concreto, las existencias incluirán el coste de
producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso correspondiente
conforme a lo establecido en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de
servicios.

2. Valoración posterior

Cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a
su coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas.

En el caso de las materias primas y otras materias consumibles en el proceso de
producción, no se realizará corrección valorativa, siempre que se espere que los productos
terminados a los que se incorporen sean vendidos por encima del coste. Cuando proceda
realizar corrección valorativa, el precio de reposición de las materias primas y otras
materias consumibles puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable..

Adicionalmente, los bienes o servicios que hubiesen sido objeto de un contrato de venta o
de prestación de servicios en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente, no
serán objeto de la corrección valorativa, a condición de que el precio de venta estipulado
en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el coste de producción
de tales bienes o servicios, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios
para la ejecución del contrato.

Si las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias hubiesen
dejado de existir, el importe de la corrección será objeto de reversión.


                                              44
I.C.A.C.
11ª Moneda extranjera

1. Transacciones en moneda extranjera

Una transacción en moneda extranjera es aquélla cuyo importe se denomina o exige su
liquidación en una moneda distinta de la funcional.

La moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la
empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la moneda funcional de las
empresas domiciliadas en España es el euro.

A los efectos de esta norma, los elementos patrimoniales se diferenciarán, según su
consideración, en:

   a) Partidas monetarias: son el efectivo, así como los activos y pasivos que se vayan
      a recibir o pagar con una cantidad determinada o determinable de unidades
      monetarias. Se incluyen, entre otros, lospréstamos y partidas a cobrar, los
      débitos y partidas a pagar y las inversiones en valores representativos de deuda.

   b) Partidas no monetarias: son los activos y pasivos que no se consideren partidas
      monetarias, es decir, que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no
      determinada ni determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros,
      los inmovilizados materiales, inversiones inmobiliarias, el fondo de comercio y
      otros inmovilizados intangibles, las existencias, las inversiones en el patrimonio
      de otras empresas, los anticipos a cuenta de compras o ventas, así como los
      pasivos a liquidar mediante la entrega de un activo no monetario.

1.1. Valoración inicial

Toda transacción en moneda extranjera se convertirá a moneda funcional, mediante la
aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado, es decir, del
tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas
monedas, en la fecha de la transacción.

Se podrá utilizar un tipo de cambio medio del período (como máximo mensual) para
todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases
de moneda extranjera en que éstas se hayan realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido
variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado.
1.2. Valoración posterior

1.2.1. Partidas monetarias

Al cierre del ejercicio se valorarán aplicando el tipo de cambio existente en esa fecha.



                                            45
I.C.A.C.
Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este
proceso, así como las que se produzcan al liquidar dichos elementos patrimoniales, se
reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan.

En el caso particular de los activos financieros de carácter monetario clasificados como
disponibles para la venta, la determinación de las diferencias de cambio producidas por la
variación del tipo de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha del cierre del
ejercicio, se realizará como si dichos activos se valorasen al coste amortizado en la moneda
extranjera, de forma que las diferencias de cambio serán las resultantes de las variaciones
en dicho coste amortizado como consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio,
independientemente de su valor razonable. Las diferencias de cambio así calculadas se
reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan, mientras
que los otros cambios en el importe en libros de estos activos financieros se reconocerán
directamente en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.6.2 de la
norma de registro y valoración en relación con la valoración posterior de los activos
financieros disponibles para la venta.

1.2.2. Partidas no monetarias

1.2.2.1. Partidas no monetarias valoradas a coste histórico

Se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha en que fueron registradas.

Cuando un activo denominado en moneda extranjera se amortice, las dotaciones a la
amortización se calcularán sobre el importe en moneda funcional aplicando el tipo de
cambio de la fecha en que fue registrado inicialmente.

La valoración así obtenida no podrá exceder, en cada cierre posterior, del importe
recuperable en ese momento, aplicando a este valor, si fuera necesario, el tipo de cambio
de cierre; es decir, de la fecha a la que se refieren las cuentas anuales.

Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros, se
deba determinar el patrimonio neto de una empresa participada corregido, en su caso, por
las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración, se aplicará el tipo de cambio de
cierre al patrimonio neto y a las plusvalías tácitas existentes a esa fecha.

No obstante, si se tratase de empresas extranjeras que se encuentren afectadas por altas
tasas de inflación, los citados valores a considerar deberán resultar de estados
financieros ajustados, con carácter previo a su conversión. Los ajustes se realizarán de
acuerdo con los criterios incluidos en las Normas para la Formulación de las Cuentas
Anuales Consolidadas sobre “Ajustes por altas tasas de inflación”.




                                             46
I.C.A.C.
Se considera que existen altas tasas de inflación cuando se den determinadas características
en el entorno económico de un país, entre las que se incluyen, de forma no exhaustiva, las
siguientes:

     a) La tasa acumulativa de inflación en tres años se aproxime o sobrepase el 100%.
     b) La población en general prefiera conservar su riqueza en activos no monetarios o
        en otra moneda extranjera estable.
     c) Las cantidades monetarias se suelan referenciar en términos de otra moneda
        extranjera estable, pudiendo incluso los precios establecerse en otra moneda.
     d) Las ventas y compras a crédito tengan lugar a precios que compensen la pérdida de
        poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es
        corto, o
     e) Los tipos de interés, salarios y precios se liguen a la evolución de un índice de
        precios.

1.2.2.2. Partidas no monetarias valoradas a valor razonable

Se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha de determinación del valor razonable.

Cuando se reconozcan directamente en el patrimonio neto pérdidas o ganancias derivadas
de cambios en la valoración de una partida no monetaria, tal como las inversiones en
instrumentos de patrimonio clasificados como activos financieros disponibles para la
venta, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se
reconocerá directamente en el patrimonio neto. Por el contrario, cuando las pérdidas o
ganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida no monetaria se
reconozcan en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, tal como las inversiones en
instrumentos de patrimonio clasificadas como activos financieros mantenidos para
negociar o en otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de
pérdidas y ganancias, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o
ganancias, también se reconocerá en el resultado del ejercicio.

2.    Conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación

La moneda de presentación es la moneda en que se formulan las cuentas anuales, es decir,
el euro.

Excepcionalmente, cuando la moneda o monedas funcionales de una empresa española
sean distintas del euro, la conversión de sus cuentas anuales a la moneda de presentación
se realizará aplicando los criterios establecidos en las Normas para la Formulación de las
Cuentas Anuales Consolidadas sobre “Conversión de estados financieros en moneda
funcional distinta de la moneda de presentación”.

Cuando una empresa española sea partícipe en activos o explotaciones en el extranjero
controlados conjuntamente y la moneda funcional de esos negocios no sea el euro, se
seguirán los procedimientos de conversión a moneda de presentación indicados en el
párrafo anterior. Para los negocios conjuntos que se integren en las cuentas anuales del


                                            47
I.C.A.C.
partícipe, las transacciones en moneda extranjera realizadas por dichos negocios se
convertirán a moneda funcional aplicando las reglas contenidas en el apartado primero de
esta misma norma. Estos mismos criterios serán aplicables a las sucursales de la empresa
en el extranjero.

12ª    Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto
       Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos

El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos
corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones
gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno, esto es, producción
propia con destino al inmovilizado de la empresa, el IVA no deducible se adicionará al
coste de los respectivos activos no corrientes.

Sin perjuicio de lo establecido en la norma relativa a cambios en criterios contables,
errores y estimaciones contables, no alterarán las valoraciones iniciales las
rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la
regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de
inversión. Tales rectificaciones se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias
como gasto o ingreso, según proceda, salvo que sea de aplicación lo establecido en la
norma antes mencionada.

El IVA repercutido no formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas
por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra
vía en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes.

Las reglas sobre el IVA soportado no deducible serán aplicables, en su caso, al IGIC y a
cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios, que
no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.

Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier
otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas por la empresa y que sea
recibido por cuenta de la Hacienda Pública. Sin embargo, se contabilizarán como gastos
y por tanto no reducirán la cifra de negocios, aquellos tributos que para determinar la
cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios u otra magnitud
relacionada, pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten los
activos o se prestan los servicios.

13º Impuestos sobre beneficios

Los impuestos sobre el beneficio a los que se refiere esta norma son aquellos impuestos
directos, ya sean nacionales o extranjeros, que se liquidan a partir de un resultado empresa-
rial calculado de acuerdo con las normas fiscales que sean de aplicación.

Cuando dicho cálculo no se realice en función de las transacciones económicas reales, sino
mediante la utilización de signos, índices y módulos objetivos, no se aplicará la parte de


                                             48
I.C.A.C.
esta norma que corresponda al impuesto diferido, sin perjuicio de los activos o pasivos por
este concepto que resulten procedentes.

1. Activos y pasivos por impuesto corriente

El impuesto corriente es la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las
liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a un ejercicio.

Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retencio-
nes y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores
y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente.
No obstante, aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto que
tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, se podrán registrar de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de esta norma y en la norma relativa a
subvenciones, donaciones y legados recibidos.

El impuesto corriente correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, se reconocerá
como un pasivo en la medida en que esté pendiente de pago. En caso contrario, si la
cantidad ya pagada, correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, excediese del
impuesto corriente por esos ejercicios, el exceso se reconocerá como un activo.

En aquellas jurisdicciones que permitan la devolución de cuotas satisfechas en ejercicios
anteriores a causa de una pérdida fiscal en el ejercicio presente, el impuesto corriente será
la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las
liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas al ejercicio. En
estos casos, el importe a cobrar por la devolución de cuotas satisfechas en ejercicios
anteriores se reconocerá como un activo por impuesto corriente.

2. Activos y pasivos por impuesto diferido

2.1. Diferencias temporarias

Las diferencias temporarias son aquéllas derivadas de la diferente valoración, contable y
fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio de la
empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura.

La valoración fiscal de un activo, pasivo o instrumento de patrimonio, denominada base
fiscal, es el importe atribuido a dicho elemento de acuerdo con la legislación fiscal
aplicable. Puede existir algún elemento que tenga base fiscal aunque carezca de valor
contable y, por tanto, no figure reconocido en el balance.

Las diferencias temporarias se producen:

   a) Normalmente, por la existencia de diferencias temporales entre la base imponible y
      el resultado contable antes de impuestos, cuyo origen se encuentra en los diferentes



                                             49
I.C.A.C.
criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y
       que, por tanto, revierten en períodos subsiguientes.

   b) En otros casos, tales como:

           -   En los ingresos y gastos registrados directamente en el patrimonio neto que
               no se computan en la base imponible, incluidas las variaciones de valor de
               los activos y pasivos, siempre que dichas variaciones difieran de las
               atribuidas a efectos fiscales;

           -   En una combinación de negocios, cuando los elementos patrimoniales se
               registran por un valor contable que difiere del valor atribuido a efectos
               fiscales; y

           -   En el reconocimiento inicial de un elemento, que no proceda de una
               combinación de negocios, si su valor contable difiere del atribuido a efectos
               fiscales.

Las diferencias temporarias se clasifican en:

   a) Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas que darán lugar a mayores
      cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios
      futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los
      pasivos de los que se derivan.

   b) Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas que darán lugar a menores
      cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios
      futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los
      pasivos de los que se derivan.

2.2. Pasivos por impuesto diferido

En general, se reconocerá un pasivo por impuesto diferido por todas las diferencias tempo-
rarias imponibles, a menos que éstas hubiesen surgido de:

   a) El reconocimiento inicial de un fondo de comercio. Sin embargo, los pasivos por
      impuesto diferido relacionados con un fondo de comercio, se registrarán siempre
      que no hayan surgido de su reconocimiento inicial.

   b) El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una
      combinación de negocios y además no afectó ni al resultado contable ni a la base
      imponible del impuesto.

   c) Inversiones en empresas dependientes, asociadas y negocios conjuntos, si la
      inversora puede controlar el momento de la reversión de la diferencia y además es
      probable que tal diferencia no revierta en un futuro previsible.


                                                50
I.C.A.C.
2.3. Activos por impuesto diferido

De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto
diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias
fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.

Siempre que se cumpla la condición anterior, se reconocerá un activo por impuesto
diferido en los supuestos siguientes:

   a) Por las diferencias temporarias deducibles;

   b) Por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las pérdidas fiscales;

   c) Por las deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes
      de aplicar fiscalmente.

Sin perjuicio de lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes excepciones:

   a) Cuando la diferencia temporaria deducible haya surgido por el reconocimiento
      inicial de un activo o pasivo en una transacción que no sea una combinación de
      negocios y además no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del
      impuesto, no se reconocerá un activo por impuesto diferido.

   b) Cuando la diferencia temporaria deducible haya surgido por inversiones en
      empresas dependientes, asociadas o negocios conjuntos, sólo se reconocerá un
      activo por impuesto diferido si se espera que dicha diferencia revierta en un futuro
      previsible y sea probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en
      cuantía suficiente.

En la fecha de cierre de cada ejercicio, la empresa reconsiderará los activos por impuesto
diferido reconocidos y aquéllos que no haya reconocido anteriormente. En ese momento,
la empresa dará de baja un activo reconocido anteriormente si ya no resulta probable su
recuperación, o registrará cualquier activo de esta naturaleza no reconocido anteriormente,
siempre que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en
cuantía suficiente que permitan su aplicación.

3. Valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido

Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera
pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o
aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.

Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen
esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada



                                             51
I.C.A.C.
y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en
que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.

En su caso, la modificación de la legislación tributaria –en especial la modificación de los
tipos de gravamen– y la evolución de la situación económica de la empresa dará lugar a la
correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido.

Los activos y pasivos por impuesto diferido no deben ser descontados.

4. Gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios

El gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios del ejercicio comprenderá la parte relativa
al gasto (ingreso) por el impuesto corriente y la parte correspondiente al gasto (ingreso) por
el impuesto diferido.

El gasto o el ingreso por impuesto corriente se corresponderá con la cancelación de las
retenciones y pagos a cuenta así como con el reconocimiento de los pasivos y activos por
impuesto corriente. El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponderá con el
reconocimiento y la cancelación de los pasivos y activos por impuesto diferido, así como,
en su caso, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del
ingreso directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización
de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales que tengan la naturaleza económica de
subvención.

Tanto el gasto o el ingreso por impuesto corriente como diferido, se inscribirán en la
cuenta de pérdidas y ganancias.No obstante, en los siguientes casos los activos y pasivos
por impuesto corriente y diferido tendrán como contrapartida las que a continuación se
indican:

   a) Si se relacionasen con una transacción o suceso que se hubiese reconocido
      directamente en una partida del patrimonio neto, se reconocerán con cargo o
      abono a dicha partida.

   b) Si hubiesen surgido a causa de una combinación de negocios, se reconocerán con
      cargo o abono al fondo de comercio o como ajuste al exceso que suponga la
      participación de la empresa adquirente en el valor razonable neto de los activos y
      pasivos identificables de la empresa adquirida, sobre el coste de la combinación.

Cuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de la situación econó-
mica de la empresa hayan dado lugar a una variación en el importe de los pasivos y activos
por impuesto diferido, dichos ajustes constituirán un ingreso o gasto, según corresponda,
por impuesto diferido, en la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto en la medida en que
se relacionen con partidas que por aplicación de las normas de este Plan General de
Contabilidad debieron ser previamente cargadas o abonadas directamente a las cuentas de
patrimonio neto, en cuyo caso se imputarán directamente en éste.



                                             52
I.C.A.C.
En el caso de combinaciones de negocios, cuando en la contabilización inicial de la
combinación no se reconocieron separadamente activos por impuesto diferido de la
empresa adquirida, por no cumplir los criterios de reconocimiento, y posteriormente
proceda reconocer dichos activos, además de los ajustes indicados en el párrafo anterior, se
deberá reducir, en su caso, el importe en libros del fondo de comercio hasta el importe que
hubiera sido contabilizado de haberse reconocido en la fecha de adquisición el mencionado
activo por impuesto diferido. La reducción del importe en libros del fondo de comercio
lucirá como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En el caso particular de una empresa en la que todas las diferencias temporarias al inicio y
cierre del ejercicio hayan sido originadas por diferencias temporales entre la base
imponible y el resultado contable antes de impuestos, el gasto (ingreso) por impuesto
diferido se podrá valorar directamente mediante la suma algebraica de las cantidades
siguientes, cada una con el signo que corresponda:

     a) Los importes que resulten de aplicar el tipo de gravamen apropiado al importe de
        cada una de las diferencias indicadas, reconocidas o aplicadas en el ejercicio, y a
        las bases imponibles negativas a compensar en ejercicios posteriores, reconocidas o
        aplicadas en el ejercicio;

     b) Los importes de las deducciones y otras ventajas fiscales pendientes de aplicar en
        ejercicios posteriores, reconocidas o aplicadas en el ejercicio, así como, en su caso,
        por el reconocimiento e imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del ingreso
        directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización
        de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto que
        tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones;

     c) Los importes derivados de cualquier ajuste valorativo de los pasivos o activos por
        impuesto diferido, normalmente por cambios en los tipos de gravamen o de las
        circunstancias que afectan a la eliminación o reconocimiento posteriores de tales
        pasivos o activos.

También en este caso particular, el gasto (ingreso) total por el impuesto sobre beneficios
comprenderá la parte relativa al impuesto corriente y la parte correspondiente al impuesto
diferido calculado de acuerdo con lo expresado en este caso.

5. Empresarios individuales

En el caso de empresarios individuales no deberá lucir ningún importe en la rúbrica corres-
pondiente al impuesto sobre beneficios. A estos efectos, al final del ejercicio las retencio-
nes soportadas y los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-
cas deberán ser objeto del correspondiente traspaso a la cuenta del titular de la empresa.

14ª Ingresos por ventas y prestación de servicios

1.   Aspectos comunes


                                              53
I.C.A.C.
Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se
valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de
los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos
bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u
otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses
incorporados al nominal de los créditos. No obstante, podrán incluirse los intereses
incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no
tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de
efectivo no sea significativo.

Los impuestos que gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios
que la empresa debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los
impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no
formarán parte de los ingresos.

Los créditos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la
norma relativa a instrumentos financieros.

No se reconocerá ningún ingreso por la permuta de bienes o servicios, por operaciones
de tráfico, de similar naturaleza y valor.

Con el fin de contabilizar los ingresos atendiendo al fondo económico de las
operaciones, puede ocurrir que los componentes identificables de una misma
transacción deban reconocerse aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y
los servicios anexos; a la inversa, transacciones diferentes pero ligadas entre sí se
tratarán contablemente de forma conjunta.

2.   Ingresos por ventas

Sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan
todas y cada una de las siguientes condiciones:

     a) La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos
        inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión
        jurídica. Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el
        comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la
        obligación de recomprarlos:

            a1 )   Por su valor razonable en el momento en que se ejecutase la opción,
                   salvo que dicho valor razonable pueda obtenerse a partir de un valor de
                   mercado fiable; o bien,

            a2 )   Por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría
                   un prestamista.



                                            54
I.C.A.C.
b) La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos, ni retiene el
      control efectivo de los mismos.

   c) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

   d) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos
      derivados de la transacción, y

   e) Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con
      fiabilidad.

3. Ingresos por prestación de servicios

Los ingresos por prestación de servicios se reconocerán cuando el resultado de la
transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de
realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio.

En consecuencia, sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de prestación de
servicios cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

   a) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.

   b) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos
      derivados de la transacción.

   c) El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio,
      puede ser valorado con fiabilidad, y

   d) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir
      hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.

La empresa revisará y, si es necesario, modificará las estimaciones del ingreso por
recibir, a medida que el servicio se va prestando. La necesidad de tales revisiones no
indica, necesariamente, que el desenlace o resultado de la operación de prestación no
pueda ser estimado con fiabilidad.

Cuando el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios no pueda
ser estimado de forma fiable, se reconocerán ingresos, sólo en la cuantía en que los
gastos reconocidos se consideren recuperables.

15ª Provisiones y contingencias

La presente norma será aplicable a toda clase de pasivos no financieros, salvo los
expresamente regulados en otra norma.

1. Reconocimiento


                                          55
I.C.A.C.
La empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los
criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la
Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se
cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal,
contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se
sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una
obligación por parte de aquélla.

En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre las contingencias que tenga
la empresa relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas en el párrafo anterior.

2. Valoración

De acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisiones se
valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación
posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación,
registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto
financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con
vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será
necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.

La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no
supondrá una minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el
activo de la empresa del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas
de que dicho reembolso será percibido. El importe por el que se registrará el citado activo
no podrá exceder del importe de la obligación registrada contablemente. Sólo cuando
exista un vínculo legal o contractual, por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en
virtud del cual la empresa no esté obligada a responder, se tendrá en cuenta para estimar el
importe por el que, en su caso, figurará la provisión.

16ª Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal

Tendrán la consideración de retribuciones a largo plazo al personal, las prestaciones post-
empleo, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, así como
cualquier otra prestación a largo plazo que suponga una compensación económica a
satisfacer con carácter diferido, respecto al momento en el que se presta el servicio. No
serán objeto de esta norma las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio a que
se refiere la siguiente norma.

1. Retribuciones a largo plazo de aportación definida

Las retribuciones a largo plazo al personal tendrán el carácter de aportación definida
cuando consistan en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada –
como puede ser una entidad aseguradora o un plan de pensiones-, siempre que la empresa



                                             56
I.C.A.C.
no tenga la obligación legal, contractual o implícita de realizar contribuciones adicionales
si la entidad separada no pudiera atender los compromisos asumidos.

Las contribuciones a realizar por retribuciones de aportación definida darán lugar a un
pasivo por retribuciones a largo plazo al personal cuando, al cierre del ejercicio, figuren
contribuciones devengadas no satisfechas.

2. Retribuciones a largo plazo de prestación definida

Las retribuciones a largo plazo al personal que no tengan el carácter de aportación
definida, se considerarán de prestación definida. En este caso, el importe a reconocer como
provisión por retribuciones al personal a largo plazo será la diferencia entre el valor actual
de las retribuciones comprometidas y el valor razonable de los eventuales activos afectos a
los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones. Asimismo, en su caso, se
minorará en el importe procedente de costes por servicios pasados todavía no reconocidos
en los términos indicados en esta norma.

Si de la aplicación del párrafo anterior surgiese un activo, su valoración no podrá superar el
valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la empresa en forma de
reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras, más, en su caso, la
parte pendiente de imputar a resultados de costes por servicios pasados. Cualquier ajuste
que proceda realizar por este límite en la valoración del activo, se imputará directamente a
patrimonio neto, reconociéndose como reservas.

Para estimar el importe del valor actual de las retribuciones comprometidas de prestación
definida se utilizarán métodos actuariales de cálculo e hipótesis financieras y actuariales
insesgadas y compatibles entre sí.

Se entenderán por activos afectos, incluidas las pólizas de seguro, aquellos que no sean
propiedad de la empresa sino de un tercero separado legalmente y que sólo estén
disponibles para la liquidación de las retribuciones a los empleados. Tales activos no
pueden retornar a la empresa salvo cuando los activos remanentes para cumplir con todas
las obligaciones sean suficientes.

La variación en el cálculo del valor actual de la provisión o, en su caso del activo, en la
fecha de cierre del ejercicio, dará lugar al reconocimiento de pérdidas y ganancias
actuariales en el ejercicio en el que surjan, que se imputarán directamente a patrimonio
neto, reconociéndose como reservas.

Los costes por servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de
retribuciones a largo plazo de prestación definida post-empleo o por una mejora en las
condiciones del mismo, serán reconocidas como gasto y se imputarán a la cuenta de
pérdidas y ganancias de la siguiente forma:

a) Si se trata de derechos irrevocables, el gasto se imputará a la cuenta de pérdidas y
   ganancias de forma inmediata.


                                             57
I.C.A.C.
b) Si se trata de derechos revocables, el gasto se imputará a la cuenta de pérdidas y
   ganancias de forma lineal en el período medio que resta hasta que los derechos por
   servicios pasados sean irrevocables. No obstante, si de acuerdo con lo dispuesto en esta
   norma surgiera un activo, los derechos revocables se imputarán a la cuenta de pérdidas
   y ganancias de forma inmediata, salvo que se produzca una reducción en el valor
   actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la empresa en forma de
   reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras, en cuyo caso se
   imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata el exceso sobre tal
   reducción.

Los costes por servicios pasados surgidos en cualquier otro tipo de retribución a largo
plazo al personal se reconocerán inmediatamente como gastos en la cuenta de pérdidas y
ganancias.

17ª Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

Tendrán la consideración de transacciones con pagos basados en instrumentos de
patrimonio aquéllas que, a cambio de recibir bienes o servicios, incluidos los servicios
prestados por los empleados, sean liquidadas por la empresa con instrumentos de
patrimonio propio o con un importe en efectivo que esté basado en el valor de
instrumentos de patrimonio propio, tales como opciones sobre acciones o derechos sobre la
revalorización de las acciones.

1. Reconocimiento

La empresa reconocerá, por un lado, los bienes o servicios recibidos como un activo o
como un gasto atendiendo a su naturaleza, en el momento de su obtención y, por otro, el
correspondiente incremento en el patrimonio neto si la transacción se liquidase con
instrumentos de patrimonio, o el correspondiente pasivo si la transacción se liquidase con
un importe en efectivo que esté basado en el valor de instrumentos de patrimonio.

Si la empresa tuviese la opción de hacer el pago con instrumentos de patrimonio o en
efectivo, deberá reconocer un pasivo en la medida en que la empresa hubiera incurrido en
una obligación presente; en caso contrario, reconocerá una partida de patrimonio neto. Si la
opción corresponde al prestador o proveedor de bienes o servicios, la empresa registrará un
instrumento financiero compuesto, que incluirá un componente de pasivo, por el derecho
de la otra parte a exigir el pago en efectivo, y un componente de patrimonio, por el derecho
a recibir la remuneración de otra forma.

En las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio en las que sea
necesario completar un determinado periodo de servicios, el reconocimiento se efectuará a
medida que tales servicios sean prestados a lo largo del citado período.

2.   Valoración



                                            58
I.C.A.C.
En las transacciones con los empleados que se liquiden con instrumentos de patrimonio,
tanto los servicios prestados como el incremento en el patrimonio neto a reconocer se
valorarán por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, referido a la
fecha del acuerdo de concesión.

Aquellas transacciones liquidadas con instrumentos de patrimonio que tengan como
contrapartida bienes o servicios distintos de los prestados por los empleados se valorarán,
si se puede estimar con fiabilidad, por el valor razonable de los bienes o servicios en la
fecha en que se reciben. Si el valor razonable de los bienes o servicios recibidos no se
puede estimar con fiabilidad, los bienes o servicios recibidos y el incremento en el
patrimonio neto se valorarán al valor razonable de los instrumentos de patrimonio neto
cedidos, referido a la fecha en que la empresa obtenga los bienes o la otra parte preste los
servicios.

Una vez reconocidos los bienes y servicios recibidos, de acuerdo con lo establecido en los
párrafos anteriores, así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto, no se
realizarán ajustes adicionales al patrimonio neto tras la fecha de irrevocabilidad.

En las transacciones que se liquiden en efectivo, los bienes o servicios recibidos y el
pasivo a reconocer se valorarán al valor razonable del pasivo , referido a la fecha de
valoración. La fecha de valoración será la del acuerdo de concesión en las transacciones
con empleados o la del momento en que la empresa recibe los bienes o servicios distintos
de los prestados por los empleados.

Posteriormente, y hasta su liquidación, el pasivo correspondiente se valorará, por su
valor razonable en la fecha de cierre de cada ejercicio, imputándose a la cuenta de
pérdidas y ganancias cualquier cambio de valoración ocurrido durante el ejercicio.

18ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos

1. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o
propietarios

1.1. Reconocimiento

Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente,
con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se
reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base
sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la
subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el
apartado 1.3 de esta norma.

Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se
registrarán como pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de no
reintegrables. A estos efectos, se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo
individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la


                                            59
I.C.A.C.
empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no
existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado.

1.2. Valoración

Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor
razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se
valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciados ambos valores al
momento de su reconocimiento.

1.3. Criterios de imputación a resultados

La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el
carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad.

En este sentido, el criterio de imputación a resultados de una subvención, donación o
legado de carácter monetario deberá ser el mismo que el aplicado a otra subvención,
donación o legado recibido en especie, cuando se refieran a la adquisición del mismo
tipo de activo o a la cancelación del mismo tipo de pasivo.

A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir
entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:

   a) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los
      déficit de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se
      concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios
      futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios .

   b) Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como
      ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén
      financiando.

   c) Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden
      distinguir los siguientes casos:

           − Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones
             inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a
             la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados
             elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección
             valorativa por deterioro o baja en balance.

           − Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel
             comercial: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca
             su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.




                                            60
I.C.A.C.
− Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que
             se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en
             balance.

           − Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que
             se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con
             una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en
             función del elemento financiado.

   d) Los importes monetarios que se reciban sin asignación a una finalidad específica
      se imputarán como ingresos del ejercicio en que se reconozcan.

Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por
deterioro de los elementos en la parte en que éstos hayan sido financiados
gratuitamente.

2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios

Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o
propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos
propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate.
La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es el establecido en el
apartado 1.2 de esta norma.

No obstante, en el caso de empresas pertenecientes al sector público que reciban
subvenciones, donaciones o legados de la entidad pública dominante para financiar la
realización de actividades de interés público o general, la contabilización de dichas
ayudas públicas se efectuará de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado
anterior de esta norma.

19ª Combinaciones de negocios

1. Ámbito y normas de aplicación

La presente norma regula la forma en que las empresas deben contabilizar las
combinaciones de negocios en las que participen, entendidas como aquellas operaciones
en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios.

A efectos de esta norma, un negocio es un conjunto de elementos patrimoniales
constitutivos de una unidad económica dirigida y gestionada con el propósito de
proporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos a sus
propietarios o partícipes y control es el poder de dirigir la política financiera y de
explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus
actividades.



                                          61
I.C.A.C.
Las combinaciones de negocios, en función de la forma jurídica empleada, pueden
originarse como consecuencia de:

           a) La fusión o escisión de varias empresas.
           b) La adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de
              una parte que constituya uno o más negocios.
           c) La adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una
              empresa, incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria
              en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital.
           d) Otras operaciones o sucesos cuyo resultado es que una empresa, que posee
              o no previamente participación en el capital de una sociedad, adquiere el
              control sobre esta última sin realizar una inversión.

En las combinaciones de negocios a que se refieren las letras a) y b) anteriores, deberá
aplicarse el método de adquisición descrito en el apartado siguiente de esta norma. Por
su parte, las operaciones de fusión, escisión y aportación no dineraria de un negocio,
entre empresas del grupo en los términos señalados en la norma 21ª, se registrarán
conforme a lo establecido en ella.

En las combinaciones de negocios a que se refieren las letras c) y d) anteriores, la
empresa inversora, en sus cuentas anuales individuales, valorará la inversión en el
patrimonio de otras empresas del grupo conforme a lo previsto para dichas empresas en
el apartado 2.5 de la norma relativa a instrumentos financieros. En las cuentas anuales
consolidadas, estas combinaciones de negocios se contabilizarán de acuerdo con lo que
dispongan las normas de consolidación aplicables.

Las empresas que se extingan en la combinación de negocios, deberán registrar el
traspaso de los activos y pasivos, cancelando las correspondientes partidas de activo y
pasivo así como las partidas de patrimonio neto.

2. Método de adquisición

El método de adquisición supone que la empresa adquirente contabilizará, en la fecha
de adquisición, los activos adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de
negocios, así como, en su caso, la diferencia entre el valor de dichos activos y pasivos y
el coste de la combinación de negocios de acuerdo con lo indicado en los siguientes
apartados. A partir de dicha fecha se registrarán los ingresos y gastos, así como los
flujos de tesorería que correspondan.

En consecuencia, la aplicación del método de adquisición requiere:

   a)   Identificar la empresa adquirente;
   b)   Determinar la fecha de adquisición;
   c)   Cuantificar el coste de la combinación de negocios;
   d)   Valorar los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos; y
   e)   Determinar el importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa.


                                           62
I.C.A.C.
La valoración de los activos y pasivos de la empresa adquirente no se verá afectada por
la combinación ni se reconocerán activos o pasivos como consecuencia de la misma.

2.1. Empresa adquirente

Empresa adquirente es aquella que obtiene el control sobre el negocio o negocios
adquiridos. A los efectos de la presente norma, se considerará también empresa
adquirente a la parte de una empresa, constitutiva de un negocio, que como
consecuencia de la combinación se escinde de la empresa en la que se integraba y
obtiene el control sobre otro u otros negocios.

Para identificar la empresa adquirente se atenderá a la realidad económica y no sólo a la
forma jurídica de la combinación de negocios. Como regla general, se considerará como
empresa adquirente la que entregue una contraprestación a cambio del negocio o negocios
adquiridos. No obstante, para determinar qué empresa es la que obtiene realmente el
control también se tomarán en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

   a) Si el valor razonable de una de las empresas o negocios es significativamente
      mayor que el del otro u otros que intervienen en la operación, en cuyo caso la
      empresa adquirente normalmente será la de mayor valor razonable.

   b) Si la combinación diera lugar a que la dirección de una de las empresas que se
      combinan tenga la facultad de designar el equipo de dirección del negocio
      combinado, en cuyo caso normalmente la empresa que designe el equipo de
      gestión será la adquirente.

   c) Si en la combinación de negocios participan más de dos empresas o negocios, se
      considerarán otros factores, tales como cuál es la empresa que inició la
      combinación o si el volumen de activos, ingresos o resultados de una de las
      empresas o negocios que se combinan es significativamente mayor que el de los
      otros.

Por tanto, puede suceder que, como consecuencia de la aplicación de los criterios
anteriores, el negocio adquirido sea el de la sociedad absorbente, de la beneficiaria o de
la que realiza la ampliación de capital.

2.2. Fecha de adquisición

La fecha de adquisición es aquélla en la que la empresa adquirente adquiere el control
del negocio o negocios adquiridos.

2.3. Coste de la combinación de negocios

El coste de una combinación de negocios vendrá determinado por la suma de:


                                           63
I.C.A.C.
a) Los valores razonables, en la fecha de adquisición, de los activos entregados, de
      los pasivos incurridos o asumidos y de los instrumentos de patrimonio emitidos
      a cambio de los negocios adquiridos.

   b) El valor razonable de cualquier contraprestación adicional que dependa de
      eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, siempre que tal
      contraprestación se considere probable y su valor razonable pueda ser estimado
      de forma fiable.

   c) Cualquier coste directamente atribuible a la combinación, como los honorarios
      abonados a asesores legales u otros profesionales que intervengan en la
      operación.


En ningún caso formarán parte, los gastos relacionados con la emisión de los
instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los
elementos patrimoniales adquiridos, que se contabilizarán de acuerdo con lo dispuesto en
la norma relativa a instrumentos financieros.
       -

El valor razonable de la contraprestación adicional que dependa de eventos futuros o del
cumplimiento de ciertas condiciones será ajustado cuando, como consecuencia de
circunstancias sobrevenidas, proceda modificar las estimaciones de los importes, se altere
la probabilidad de ocurrencia de la contraprestación o cuando se pueda realizar una
estimación fiable del valor razonable, no habiendo sido posible realizar ésta con
anterioridad.

Con carácter general y salvo que exista una valoración más fiable, el valor razonable de los
instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros emitidos que se entreguen como
contraprestación en una combinación de negocios será su precio cotizado, si dichos
instrumentos están admitidos a cotización en un mercado activo.

2.4. Reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos y los pasivos
asumidos

En la fecha de adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos se
registrarán, con carácter general, por su valor razonable siempre y cuando dicho valor
razonable pueda ser medido con suficiente fiabilidad.

No obstante lo anterior, en la valoración y registro de los activos adquiridos y pasivos
asumidos que a continuación se relacionan se seguirán las reglas indicadas:

1. Los activos no corrientes que se clasifiquen como mantenidos para la venta de
   acuerdo con lo establecido al respecto en la norma correspondiente a estos activos,
   se reconocerán por su valor razonable menos los gastos de venta.



                                            64
I.C.A.C.
2. Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán por la cantidad que se espere
   recuperar o pagar de la autoridad fiscal, según los tipos de gravamen que vayan a ser
   de aplicación en los ejercicios en los que se esperen realizar los activos o pagar los
   pasivos, a partir de la normativa en vigor o que se haya aprobado y esté pendiente de
   publicación, en la fecha de adquisición. Los activos y pasivos por impuesto diferido no
   deben descontarse, de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a impuestos sobre
   beneficios.

3. Si en la fecha de adquisición, el negocio adquirido mantiene un contrato de
   arrendamiento operativo en condiciones favorables o desfavorables respecto a las
   condiciones de mercado, la empresa adquirente ha de reconocer, respectivamente, un
   inmovilizado intangible o una provisión.

4. Los activos y pasivos asociados a planes de pensiones de prestación definida se
   contabilizarán, en la fecha de adquisición, por el valor actual de las retribuciones
   comprometidas menos el valor razonable de los activos afectos a los compromisos con
   los que se liquidarán las obligaciones.

    El valor actual de las obligaciones incluirá en todo caso los costes de los servicios
    pasados que procedan de cambios en las prestaciones o de la introducción de un
    plan, antes de la fecha de adquisición.

5. En ningún caso se registrarán los inmovilizados intangibles identificados cuya
   valoración no pueda ser calculada por referencia a un mercado activo, si ello
   originase la contabilización de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, de
   acuerdo con lo previsto en el apartado 2.5 de la presente norma.

Los activos y pasivos reconocidos por la empresa adquirente serán los que se reciban y
asuman como consecuencia de la operación en que consista la combinación y cumplan
la definición de activos y pasivos establecida en el Marco Conceptual de la
Contabilidad, con independencia de que algunos de estos activos y pasivos no hubiesen
sido previamente reconocidos en las cuentas anuales de la empresa adquirida o a la que
perteneciese el negocio adquirido por no cumplir los criterios de reconocimiento en
dichas cuentas anuales. En el caso de que el negocio adquirido incorpore obligaciones
calificadas como contingencias, la empresa adquirente reconocerá como pasivo el valor
razonable de asumir tales obligaciones, siempre y cuando dicho valor razonable pueda
ser medido con suficiente fiabilidad.

2.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa

El exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el
correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos
asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior, se reconocerá como un
fondo de comercio. Al fondo de comercio le serán de aplicación los criterios contenidos
en la norma relativa a normas particulares sobre el inmovilizado intangible.



                                           65
I.C.A.C.
En el supuesto excepcional de que el valor de los activos identificables adquiridos
menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior,
fuese superior al coste de la combinación de negocios, el exceso se contabilizará en la
cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso.

2.6. Contabilidad provisional

Si en la fecha de cierre del ejercicio en que se ha producido la combinación de negocios
no se pudiese concluir el proceso de valoración necesario para aplicar el método de
adquisición, las cuentas anuales se elaborarán utilizando valores provisionales.

Los valores provisionales serán ajustados en el periodo necesario para obtener la
información requerida para completar la contabilización inicial. Dicho periodo en
ningún caso será superior a un año desde la fecha de la adquisición.

En cualquier caso, los ajustes a los valores provisionales únicamente incorporarán
información relativa a los hechos y circunstancias que existían en la fecha de
adquisición y que, de haber sido conocidos, hubieran afectado a los importes
reconocidos en dicha fecha.

Los ajustes que se reconozcan para completar la contabilización inicial se realizarán de
forma retroactiva, es decir, de forma tal que los valores resultantes sean los que se
derivarían de haber tenido inicialmente la información que se incorpora. Por lo tanto:

-   Los ajustes al valor inicial de los activos y pasivos identificables se considerarán
    realizados en la fecha de adquisición.

-   El valor del fondo de comercio o de la diferencia negativa se corregirá, con efectos
    desde la fecha de adquisición, por un importe igual al ajuste que se realiza al valor
    inicial de los activos y pasivos identificables.

-   La información comparativa incorporará los ajustes.

Transcurrido el período mencionado en este apartado, sólo se practicarán ajustes a las
valoraciones iniciales cuando:

− Proceda ajustar las contraprestaciones adicionales que dependan de eventos futuros
  o del cumplimiento de ciertas condiciones, según lo establecido en el apartado 2.3
  de esta norma.

− Se reconozcan activos por impuesto diferido no contabilizados previamente
  conforme a lo establecido en el apartado 4 de la norma de registro y valoración 13ª.

− Proceda corregir errores conforme a lo establecido en la norma de registro y
  valoración 22ª.


                                           66
I.C.A.C.
2.7. Combinaciones de negocios realizadas por etapas

Las combinaciones de negocios realizadas por etapas son aquellas en las que la empresa
adquirente obtiene el control de la adquirida mediante varias transacciones
independientes realizadas en fechas diferentes.

Estas combinaciones se contabilizarán aplicando el método de adquisición con las
siguientes precisiones:

       a) En la determinación del coste de la combinación de negocios, se considerará
          el coste de cada una de las transacciones individuales.

       b) En cada una de las transacciones individuales se determinará el fondo de
          comercio o diferencia negativa conforme al apartado 2.5 de la presente
          norma.

       c) La diferencia entre el valor razonable de la participación de la adquirente en
          los elementos identificables de la empresa adquirida en cada una de las
          fechas de las transacciones individuales y su valor razonable en la fecha de
          adquisición se reconocerá directamente en las reservas de la empresa.

           Si con anterioridad, dicha inversión hubiera sido calificada como disponible
           para la venta, los ajustes valorativos que luzcan en el patrimonio neto
           deberán reclasificarse a la partida de reservas que recoja la diferencia
           descrita en el párrafo anterior.

20ª Negocios conjuntos

1. Ámbito de aplicación

Un negocio conjunto es una actividad económica controlada conjuntamente por dos o más
personas físicas o jurídicas. A estos efectos, control conjunto es un acuerdo estatutario o
contractual en virtud del cual dos o más personas, que serán denominadas en la presente
norma “partícipes”, convienen compartir el poder de dirigir las políticas financieras y de
explotación sobre una actividad económica con el fin de obtener beneficios económicos,
de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación,
relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes.

2. Categorías de negocios conjuntos

Los negocios conjuntos pueden ser:

a) Negocios conjuntos que no se manifiestan a través de la constitución de una
   empresa ni el establecimiento de una estructura financiera independiente de los
   partícipes, como son las uniones temporales de empresas y las comunidades de
   bienes, y entre las que se distinguen:


                                            67
I.C.A.C.
a1) Explotaciones controladas de forma conjunta: actividades que implican el uso de
       activos y otros recursos propiedad de los partícipes.

   a2) Activos controlados de forma conjunta: activos que son propiedad o están
       controlados conjuntamente por los partícipes.

b) Negocios conjuntos que se manifiestan a través de la constitución de una persona
   jurídica independiente o empresas controladas de forma conjunta o multigrupo.

2.1. Explotaciones y activos controlados de forma conjunta

El partícipe en una explotación o en activos controlados de forma conjunta registrará en su
balance la parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de
participación, de los activos controlados conjuntamente y de los pasivos incurridos
conjuntamente, así como los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su
control y los pasivos incurridos como consecuencia del negocio conjunto.

Asimismo reconocerá en su cuenta de pérdidas y ganancias la parte que le corresponda de
los ingresos generados y de los gastos incurridos por el negocio conjunto, así como los
gastos incurridos en relación con su participación en el negocio conjunto, y que de acuerdo
con lo dispuesto en este Plan General de Contabilidad deban ser imputados a la cuenta de
pérdidas y ganancias.

En el estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo del
partícipe estará integrada igualmente la parte proporcional de los importes de las
partidas del negocio conjunto que le corresponda en función del porcentaje de
participación establecido en los acuerdos alcanzados.

Se deberán eliminar los resultados no realizados que pudieran existir por transacciones
entre el partícipe y el negocio conjunto, en proporción a la participación que corresponda a
aquél. También serán objeto de eliminación los importes de activos, pasivos, ingresos,
gastos y flujos de efectivo recíprocos.

Si el negocio conjunto elabora estados financieros a efectos del control de su gestión, se
podrá operar integrando los mismos en las cuentas anuales individuales de los partícipes
en función del porcentaje de participación y sin perjuicio de que debe registrarse
conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código de Comercio. Dicha integración se
realizará una vez efectuada la necesaria homogeneización temporal, atendiendo a la fecha
de cierre y al ejercicio económico del partícipe, la homogeneización valorativa en el caso
de que el negocio conjunto haya utilizado criterios valorativos distintos de los empleados
por el partícipe, y las conciliaciones y reclasificaciones de partidas necesarias.

2.2. Empresas controladas de forma conjunta o multigrupo




                                            68
I.C.A.C.
El partícipe registrará su participación en una empresa controlada de forma conjunta de
acuerdo con lo previsto respecto a las inversiones en el patrimonio de empresas del
grupo, multigrupo y asociadas en el apartado 2.5 de la norma relativa a instrumentos
financieros.

21ª Operaciones entre empresas del grupo

1. Alcance y regla general

La presente norma será de aplicación a las operaciones realizadas entre empresas del
mismo grupo, tal y como éstas quedan definidas en la norma 13ª de elaboración de cuentas
anuales.

Las operaciones entre empresas del mismo grupo, con independencia del grado de
vinculación entre las empresas del grupo participantes, se contabilizarán de acuerdo con las
normas generales.
En consecuencia, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
siguiente, los elementos objeto de la transacción se contabilizarán en el momento inicial
por su valor razonable. En su caso, si el precio acordado en una operación difiriese de su
valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la
operación. La valoración posterior se realizará de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes normas.

2. Normas particulares

2.1. Aportaciones no dinerarias

En las aportaciones no dinerarias a una empresa del grupo o a aquellas en virtud de las
cuales dos empresas pasan a formar parte del mismo grupo, se presumirá, salvo prueba en
contrario, que se trata de una operación de permuta de carácter no comercial en el
aportante de los bienes.

2.2 Operaciones de fusión, escisión y aportación no dineraria de un negocio

En las operaciones de fusión, escisión y aportación no dineraria en las que el objeto sea un
negocio, se seguirán los siguientes criterios:

En las operaciones entre empresas del grupo en las que intervenga la empresa dominante
del mismo o la dominante de un subgrupo y su dependiente, directa o indirectamente, no se
modificarán los valores contables antes de la operación de los elementos patrimoniales de
la empresa dominante, mientras que los de la dependiente se valorarán por el importe que
correspondería a los mismos en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo
según las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.




                                            69
I.C.A.C.
En el caso de operaciones entre otras empresas del grupo, sus elementos patrimoniales se
valorarán según los valores contables existentes antes de la operación en sus cuentas
anuales individuales.

La diferencia que pudiera ponerse de manifiesto por la aplicación del criterio contable
anterior, se registrará en una partida de reservas.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado, no se considerará que las participaciones en
el patrimonio neto de otras empresas constituyen en sí mismas un negocio.

22ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables

Cuando se produzca un cambio de criterio contable, siempre de acuerdo con lo
establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto
se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. El
ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive motivará, en el
ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto
acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se reflejará en el saldo
inicial de patrimonio neto del ejercicio más antiguo presentado, en concreto, en una
partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los
ejercicios previos directamente al patrimonio neto, así como ocasionará la modificación
de las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte
el cambio.

En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las
mismas reglas.

Sin embargo, los cambios en estimaciones contables que sean consecuencia de la
obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de
nuevos hechos, no se considerarán cambios de criterio contable. El cambio de
estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según
la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de
pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto.
El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los
mismos.

Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores
relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en
la memoria de las cuentas anuales.

Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que
hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos
en ejercicios posteriores.

23ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio



                                            70
I.C.A.C.
Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre
del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales o, en
su caso, para su reformulación, siempre antes de su aprobación por el órgano
competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su
naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.

Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que
no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No
obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información
al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las
cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza
del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una
manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.

En todo caso, deberá incluirse información sobre los hechos posteriores que afecte a la
aplicación del principio de empresa en funcionamiento.




                                           71
I.C.A.C.
Tercera parte

             Cuentas
             Anuales




                 72
I.C.A.C.
TERCERA PARTE

                                  CUENTAS ANUALES

           I. NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES


1ª Documentos que integran las cuentas anuales

Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado
de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos
documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo previsto en
el Código de Comercio, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en la
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en este Plan General de Contabilidad;
en particular, sobre la base del Marco Conceptual de la Contabilidad y con la finalidad de
mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la
empresa.

Cuando pueda formularse balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria
en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.

2ª Formulación de cuentas anuales

1. Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los
   casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o
   disolución.

2. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores,
   quienes responderán de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde
   el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se
   hubieran formulado y deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios
   ilimitadamente responsables por las deudas sociales, o por todos los administradores de
   la sociedad; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la
   causa, en cada uno de los documentos en que falte.

3. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio
   neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria deberán estar identificados; indi-
   cándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la
   empresa a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.

4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo
   anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando la
   magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las
   cuentas anuales.


                                             73
I.C.A.C.
3ª Estructura de las cuentas anuales

Las cuentas anuales de las sociedades anónimas, incluidas las laborales, de las sociedades
de responsabilidad limitada, incluidas las laborales, de las sociedades en comandita por
acciones y de las sociedades cooperativas deberán adaptarse al modelo normal. Las
sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio
todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, también deberán
adaptarse al modelo normal.

4ª Cuentas anuales abreviadas

1. Las sociedades señaladas en la norma anterior podrán utilizar los modelos de cuentas
   anuales abreviados en los siguientes casos:

       a) Balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados: las
          sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos
          de las circunstancias siguientes:

           − Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones
             ochocientos cincuenta mil euros. A estos efectos, se entenderá por total
             activo el total que figura en el modelo del balance.

           − Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco
             millones setecientos mil euros.

           − Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
             superior a 50.

       b) Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: las sociedades en las que a la fecha
          de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

           − Que el total de las partidas del activo no supere los once millones
             cuatrocientos mil euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el
             total que figura en el modelo del balance.

           − Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós
             millones ochocientos mil euros.

           − Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
             superior a 250.

   Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las
   circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente
   producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos
   ejercicios consecutivos.

                                            74
I.C.A.C.
2. Las empresas con otra forma societaria no mencionadas en la norma anterior, así como
   los empresarios individuales, estarán obligados a formular, como mínimo, las cuentas
   anuales abreviadas.

3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado
   de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán formular cuentas
   anuales abreviadas.

4. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse
   a las características propias de los modelos abreviados.

5. El contenido de la memoria abreviada que se incluye en la sección relativa a los
   modelos abreviados de esta tercera parte del Plan General de Contabilidad, tiene
   carácter de información mínima a cumplimentar por las empresas que puedan
   utilizarla. Adicionalmente, siempre que dichas empresas realicen operaciones cuya
   información en memoria esté regulada en el modelo normal de las cuentas anuales y
   no en el abreviado, habrán de incluir dicha información en la memoria abreviada.
   Entre estas transacciones pueden mencionarse: coberturas contables, información
   sobre el medio ambiente y pasivos financieros que se valoren por su valor
   razonable, entre otras.

5ª Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de
   cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo

Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares, el balance, la cuenta de pérdidas y
ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, se
formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las
   correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y
   otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la
   estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se
   deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el
   ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello detalladamente en la
   memoria

2. No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo
   casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria.

3. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en
   el precedente.

4. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales
   que se indicarán en la memoria.



                                             75
I.C.A.C.
5. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos normales y abreviados,
   siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.

6. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los
   modelos, tanto en el normal como en el abreviado.

7. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance y estado
   de cambios en el patrimonio neto, o letras en la cuenta de pérdidas y ganancias y
   estado de flujos de efectivo, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar
   la imagen fiel o si se favorece la claridad.

8. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información
   correspondiente dentro de la memoria.

9. Los créditos y deudas con empresas del grupo y asociadas, así como los ingresos y
   gastos derivados de ellos, figurarán en las partidas correspondientes, con separación
   de las que no correspondan a empresas del grupo o asociadas, respectivamente. En
   cualquier caso, en las partidas relativas a empresas asociadas también se incluirán
   las relaciones con empresas multigrupo.

10. Las empresas que participen en uno o varios negocios conjuntos que no tengan
    personalidad jurídica (uniones temporales de empresas, comunidades de bienes,
    etc.) deberán presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto en la norma de
    registro y valoración relativa a negocios conjuntos, integrando en cada partida de los
    modelos de los distintos estados financieros las cantidades correspondientes a los
    negocios conjuntos en los que participen, e informando sobre su desglose en la
    memoria.

6ª Balance

El balance, que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio
neto de la empresa, se formulará teniendo en cuenta que:

1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los
   siguientes criterios:

     a) El activo corriente comprenderá:

     − Los activos que la empresa espera vender, consumir o realizar en el transcurso
       del ciclo normal de explotación. Con carácter general, el ciclo normal de
       explotación no excederá de un año.

           A estos efectos se entiende por ciclo normal de explotación, el periodo de
           tiempo que transcurre entre la adquisición de los activos que se incorporan al
           proceso productivo y la realización de los productos en forma de efectivo o



                                             76
I.C.A.C.
equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de explotación de una
           empresa no resulte claramente identificable, se asumirá que es de un año.

     − Aquellos activos, diferentes de los citados en el inciso anterior, cuyo
       vencimiento, enajenación o realización se espera que se produzca en el corto
       plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de
       cierre del ejercicio. En consecuencia, los activos financieros no corrientes se
       reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda.

     − Los activos financieros clasificados como mantenidos para negociar.

     − El efectivo y otros activos líquidos equivalentes.

     Los demás elementos del activo se clasificarán como no corrientes.

     b) El pasivo corriente comprenderá:

     − Las obligaciones que la empresa espera liquidar en el transcurso del ciclo normal
       de explotación señalado en la letra anterior.

     − Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el
       corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la
       fecha de cierre del ejercicio; en particular, aquellas obligaciones para las cuales
       la empresa no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en dicho
       plazo. En consecuencia, los pasivos no corrientes se reclasificarán en corrientes
       en la parte que corresponda.

     − Los pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar.

     Los demás elementos del pasivo se clasificarán como no corrientes.

2. Un activo financiero y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su
   importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:

   a) Que la empresa tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar los
      importes reconocidos, y

   b) Que la empresa tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de
      realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

   Las mismas condiciones deberán concurrir para que la empresa pueda presentar por su
   importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos.

   Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un activo financiero
   que no cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en el
   apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, el

                                            77
I.C.A.C.
pasivo financiero asociado que se reconozca no podrá compensarse con el activo
   financiero relacionado.

3. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas,
   minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento
   patrimonial.

4. Los terrenos o construcciones que la empresa destine a la obtención de ingresos por
   arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su
   enajenación, fuera del curso ordinario de sus operaciones, se incluirán en el epígrafe
   A.III. “Inversiones inmobiliarias” del activo.

5. En el caso de que la empresa tenga existencias de producción de ciclo superior a un
   año, las partidas del epígrafe B.II. del activo “3. Productos en curso” y “4. Productos
   terminados”del balance normal, se desglosarán para recoger separadamente las de
   ciclo corto y las de ciclo largo de producción.

6. Cuando la empresa tenga créditos con clientes por ventas y prestaciones de servicios
   con vencimiento superior a un año, esta partida del epígrafe B.III del activo del
   balance normal, se desglosará para recoger separadamente los clientes a largo plazo
   y a corto plazo.

7. Los accionistas (socios) por desembolsos no exigidos figurarán en la partida A-1.I.2
   “Capital no exigido” o minorarán el importe del epígrafe “Deuda con características
   especiales”, en función de cuál sea la calificación contable de sus aportaciones.

8. Cuando la empresa adquiera sus propios instrumentos de patrimonio, sin perjuicio de
   informar en la memoria, se registrarán en las siguientes partidas, dentro de la
   agrupación “Patrimonio Neto”:

   a) Si son valores de su capital, en la partida A-1.IV. “Acciones y participaciones
      propias” que se mostrará con signo negativo;

   b) En otro caso, minorarán la partida A-1.IX “Otros instrumentos de patrimonio
      neto”.

9. Cuando se emitan instrumentos financieros compuestos se clasificarán, en el importe
   que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de la norma de registro
   y valoración relativa a instrumentos financieros, en las agrupaciones correspondientes
   a “Patrimonio Neto” y “Pasivo”.

10. Cuando la empresa tenga elementos patrimoniales clasificados como “Activos no
    corrientes mantenidos para la venta” o como “Pasivos vinculados con activos no
    corrientes mantenidos para la venta”, cuyos cambios de valoración deban registrarse
    directamente en el patrimonio neto (activos financieros disponibles para la venta o
    pasivos financieros a valor razonables con cambios en el patrimonio neto), se creará un


                                            78
I.C.A.C.
epígrafe específico “Activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la
   venta” dentro de la subagrupación A-2. “Ajustes por cambios de valor”.

11. Si, excepcionalmente, la moneda o monedas funcionales de la empresa fueran distintas
    del euro, las variaciones de valor derivadas de la conversión a la moneda de
    presentación de las cuentas anuales, se registrarán en el patrimonio neto para lo que se
    creará un epígrafe específico “Diferencia de conversión” dentro de la subagrupación
    A-2. “Ajustes por cambios de valor”.

12. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros
    distintos a los socios o propietarios, que estén pendientes de imputar a resultados,
    formarán parte del patrimonio neto de la empresa, registrándose en la subagrupación
    A-3. “Subvenciones, donaciones y legados recibidos”. Por su parte, las subvenciones,
    donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o propietarios formarán
    parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el epígrafe A-
    1.VI. “Otras aportaciones de socios”.

13. Cuando la empresa tenga deudas con proveedores con vencimiento superior a un año,
    esta partida del epígrafe C.V. del pasivo, se desglosará para recoger separadamente los
    proveedores a largo plazo y a corto plazo.

14. Cuando la empresa haya emitido instrumentos financieros que deban reconocerse
    como pasivos financieros pero que por sus características especiales pueden producir
    efectos específicos en otras normativas, incorporará un epígrafe específico tanto en el
    pasivo no corriente como en el corriente, denominado “Deuda con características
    especiales a largo plazo” y “Deuda con características especiales a corto plazo”. En la
    memoria se detallarán las características de estas emisiones.

15. Cuando la empresa tenga deudas correspondientes a operaciones de arrendamiento
    financiero, creará las partidas “Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo”
    y “Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo” en los epígrafes B.II. y
    C.III., respectivamente, del pasivo del balance.

16. La empresa presentará en el balance, de forma separada del resto de los activos y
    pasivos, los activos no corrientes mantenidos para la venta y los activos
    correspondientes a un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que
    figurará en el epígrafe B.I. del activo y los pasivos que formen parte de un grupo
    enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe C.I. del
    pasivo. Estos activos y pasivos no se compensarán, ni se presentarán como un único
    importe.

7ª Cuenta de pérdidas y ganancias

La cuenta de pérdidas y ganancias recoge el resultado del ejercicio, formado por los
ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al



                                            79
I.C.A.C.
patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración. La
cuenta de pérdidas y ganancias se formulará teniendo en cuenta que:

1. Los ingresos y gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza.

2. El importe correspondiente a las ventas, prestaciones de servicios y otros ingresos de
   explotación se reflejará en la cuenta de pérdidas y ganancias por su importe neto de
   devoluciones y descuentos.

3. La partida 4.c) “Trabajos realizados por otras empresas” recoge los importes
   correspondientes a actividades realizadas por otras empresas en el proceso productivo.

4. Las subvenciones, donaciones y legados recibidos que financien activos o gastos que
   se incorporen al ciclo normal de explotación se reflejarán en la partida 5. b).
   “Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio”, mientras que
   las subvenciones, donaciones y legados que financien activos del inmovilizado
   intangible, material o inversiones inmobiliarias, se imputarán a resultados, de acuerdo
   con la norma de registro y valoración, a través de la partida 9. “Imputación de
   subvenciones de inmovilizado no financiero y otras”. Las subvenciones, donaciones y
   legados concedidos para cancelar deudas que se otorguen sin una finalidad específica,
   se imputarán igualmente a la partida 9. “Imputación de subvenciones de inmovilizado
   no financiero y otras”. Si se financiase un gasto o un activo de naturaleza financiera, el
   ingreso correspondiente se incluirá en el resultado financiero incorporándose, en caso
   de que sea significativa, la correspondiente partida.

5. La partida 10. “Excesos de provisiones” recoge las reversiones de provisiones en el
   ejercicio, con la excepción de las correspondientes al personal que se reflejan en la
   partida 6. “Gastos de personal” y las de reestructuración a las que se refiere el punto 8
   siguiente.

6. En el supuesto excepcional de que en una combinación de negocios el valor de los
   activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos sea superior al
   coste de la combinación de negocios, se creará una partida con la denominación
   “Diferencia negativa de combinaciones de negocio”, formando parte del resultado
   de explotación.

7. Los ingresos y gastos originados por los instrumentos de cobertura que, de acuerdo con
   lo dispuesto en las normas de registro y valoración, deban imputarse a la cuenta de
   pérdidas y ganancias, figurarán en la partida de gastos o ingresos, respectivamente, que
   genera la partida cubierta, informando de ello detalladamente en la memoria.

8. En su caso, los gastos asociados a una reestructuración se registrarán en las
   correspondientes partidas atendiendo a su naturaleza y se informará en la memoria de
   las cuentas anuales del importe global de los mismos.




                                             80
I.C.A.C.
9. Los resultados originados fuera de la actividad normal de la empresa, como por
   ejemplo las multas o sanciones, se incluirán en la partida 12. “Otros resultados”,
   informando de ello detalladamente en la memoria.

10. En la partida 14. “Variación de valor razonable en instrumentos financieros” se
    reflejarán los cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros en los
    términos recogidos en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos
    financieros, debiendo imputarse el importe de los intereses devengados calculados
    según el método de tipo de interés efectivo así como el de los dividendos devengados a
    cobrar, en las partidas que corresponda, según su naturaleza.

11.En la partida 19. “Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto
   de impuestos” del modelo normal de cuenta de pérdidas y ganancias, la empresa
   incluirá un importe único que comprenda:

   •   El resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y

   •   El resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable
       menos los gastos de venta, o bien por la enajenación o disposición por otros
       medios de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la
       actividad interrumpida.

   La empresa presentará en esta partida 19 el importe del ejercicio anterior
   correspondiente a las actividades que tengan el carácter de interrumpidas en la fecha de
   cierre del ejercicio al que corresponden las cuentas anuales.

   Una actividad interrumpida es todo componente que ha sido enajenado o se ha
   dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la
   venta, y:

       a) Represente una línea de negocio o un área geográfica, que sea significativa y
          pueda considerarse separada del resto;

       b) Forme parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por
          otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que
          sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o

       c) Sea una empresa dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de
          venderla en el plazo de un año desde el momento de su adquisición.

   A estos efectos, se entiende por componente de una empresa las actividades o flujos de
   efectivo que, por estar separados y ser independientes en su funcionamiento o a efectos
   de información financiera, se distinguen claramente del resto de la empresa, tal como
   una empresa dependiente o un segmento de negocio o geográfico.

8ª Estado de cambios en el patrimonio neto


                                           81
I.C.A.C.
El estado de cambios en el patrimonio neto tiene dos partes.

1. La primera, denominada “Estado de ingresos y gastos reconocidos”, recoge los
   cambios en el patrimonio neto derivados de:

      a) El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias.

      b) Los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y
         valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la empresa.

      c) Las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto
         por este Plan General de Contabilidad.

Este documento se formulará teniendo en cuenta que:

1.1    Los importes relativos a los ingresos y gastos imputados directamente al
       patrimonio neto y las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias se
       registrarán por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su
       correspondiente efecto impositivo.

1.2    Si existe un elemento patrimonial clasificado como “Activos no corrientes
       mantenidos para la venta” o como “Pasivos vinculados con activos no corrientes
       mantenidos para la venta”, que implique que su valoración produzca cambios que
       deban registrarse directamente en el patrimonio neto (activos financieros
       disponibles para la venta o pasivos financieros a valor razonable con cambios en
       patrimonio neto), se creará un epígrafe específico “Activos no corrientes y pasivos
       vinculados, mantenidos para la venta” dentro de las agrupaciones B. “Ingresos y
       gastos imputados directamente al patrimonio neto” y C. “Transferencias a la
       cuenta de pérdidas y ganancias”.

1.3    Si excepcionalmente, la moneda o monedas funcionales de la empresa fueran
       distintas del euro, las variaciones de valor derivadas de la conversión a la moneda
       de presentación de las cuentas anuales, se registrarán en el patrimonio neto para lo
       que se creará un epígrafe específico “Diferencias de conversión” dentro de las
       agrupaciones B. “Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto” y
       C. “Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias”.

2. La segunda, denominada “Estado total de cambios en el patrimonio neto”, informa de
   todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de:

      a) El saldo total de los ingresos y gastos reconocidos.

      b) Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o
          propietarios de la empresa cuando actúen como tales.



                                              82
I.C.A.C.
c) Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.

      d) También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en
         criterios contables y correcciones de errores.

           Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales
           que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la
           memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del Estado total
           de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho
           ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la
           rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio
           comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II. del Estado total de
           cambios en el patrimonio neto.

           Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable.

Este documento se formulará teniendo en cuenta que:

2.1    El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará en el ejercicio siguiente a
       la columna de resultados de ejercicios anteriores.

2.2    La aplicación que en un ejercicio se realiza del resultado del ejercicio anterior, se
       reflejará en:

       -     La partida 4. “Distribución de dividendos” del epígrafe B.II Operaciones con
             socios y propietarios.

       -     El epígrafe B.III Otras variaciones del patrimonio neto, por las restantes
             aplicaciones que supongan reclasificaciones de partidas de patrimonio neto.

9ª Estado de flujos de efectivo

El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y la utilización de los activos
monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes,
clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha
magnitud en el ejercicio.

A estos efectos, se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes los que
como tal figuran en el epígrafe B.VII del activo del balance, es decir, la tesorería
depositada en la caja de la empresa y los depósitos bancarios a la vista; también podrán
formar parte los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el
momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que
no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de
gestión normal de la tesorería de la empresa.

Este documento se formulará teniendo en cuenta que:


                                               83
I.C.A.C.
1. Flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación son
   fundamentalmente los ocasionados por las transacciones que intervienen en la
   determinación del resultado de la empresa. La variación del flujo de efectivo
   ocasionada por estas actividades se mostrará por su importe neto, a excepción de los
   flujos de efectivo correspondientes a intereses, dividendos percibidos e impuestos
   sobre beneficios, de los que se informará separadamente.

   A estos efectos, el resultado del ejercicio será objeto de corrección para eliminar los
   gastos e ingresos que no hayan producido un movimiento de efectivo e incorporar
   las transacciones de ejercicios anteriores cobradas o pagadas en el actual,
   clasificando separadamente los siguientes conceptos:

   a) Los ajustes para eliminar:

       -   Correcciones valorativas, tales como amortizaciones, pérdidas por deterioro
           de valor, o resultados surgidos por la aplicación del valor razonable, así
           como las variaciones en las provisiones.

       -   Operaciones que deban ser clasificadas como actividades de inversión o
           financiación, tales como resultados por enajenación de inmovilizado o de
           instrumentos financieros.

       -   Remuneración de activos financieros y pasivos financieros cuyos flujos de
           efectivo deban mostrarse separadamente conforme a lo previsto en el
           apartado c) siguiente.

   b) Los cambios en el capital corriente que tengan su origen en una diferencia en el
       tiempo entre la corriente real de bienes y servicios de las actividades de
       explotación y su corriente monetaria.

   c) Los flujos por intereses y cobros de dividendos.

   d) Los flujos por impuesto sobre beneficios.

2. Flujos de efectivo por actividades de inversión son los pagos que tienen su origen
   en la adquisición de activos no corrientes y otros activos no incluidos en el efectivo
   y otros activos líquidos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles,
   materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras, así como los cobros
   procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.

3. Los flujos de efectivo por actividades de financiación comprenden los cobros
   procedentes de la adquisición por terceros de títulos valores emitidos por la empresa
   o de recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de
   préstamos u otros instrumentos de financiación, así como los pagos realizados por
   amortización o devolución de las cantidades aportadas por ellos. Figurarán también


                                           84
I.C.A.C.
como flujos de efectivo por actividades de financiación los pagos a favor de los
   accionistas en concepto de dividendos.

4. Los cobros y pagos procedentes de activos financieros y pasivos financieros de
   rotación elevada podrán mostrarse netos, siempre que se informe de ello en la
   memoria. Se considerará que el periodo de rotación es elevado cuando el plazo entre
   la fecha de adquisición y la de vencimiento no supere seis meses.

5. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la
   moneda funcional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo
   en cuestión, sin perjuicio de poder utilizar una media ponderada representativa del
   tipo de cambio del periodo en aquellos casos en que exista un volumen elevado de
   transacciones efectuadas.

   Si entre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes figuran activos
   denominados en moneda extranjera, se informará en el estado de flujos de efectivo
   del efecto que en esta rúbrica haya tenido la variación de las tipos de cambio.

6. La empresa debe informar de cualquier importe significativo de sus saldos de
   efectivo y otros activos líquidos equivalentes al efectivo que no estén disponibles
   para ser utilizados.

7. Cuando exista una cobertura contable, los flujos del instrumento de cobertura se
   incorporarán en la misma partida que los de la partida cubierta, indicando en la
   memoria este efecto.

8. En el caso de operaciones interrumpidas, se detallarán en la nota correspondiente de
   la memoria los flujos de las distintas actividades.

9. Respecto a las transacciones no monetarias, en la memoria se informará de las
   operaciones de inversión y financiación significativas que, por no haber dado lugar a
   variaciones de efectivo, no hayan sido incluidas en el estado de flujos de efectivo
   (por ejemplo, conversión de deuda en instrumentos de patrimonio o adquisición de
   un activo mediante un arrendamiento financiero).

   En caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación
   parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se
   deberá informar sobre la parte no monetaria independientemente de la información
   sobre la actividad en efectivo o equivalentes que se haya incluido en el estado de
   flujos de efectivo.

10. La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por la
    adquisición o enajenación de un conjunto de activos y pasivos que conformen un
    negocio o línea de actividad se incluirá, en su caso, como una única partida en las
    actividades de inversión, en el epígrafe de inversiones o desinversiones según
    corresponda, creándose una partida específica al efecto.


                                          85
I.C.A.C.
11. Cuando la empresa posea deuda con características especiales, los flujos de efectivo
    procedentes de ésta, se incluirán como flujos de efectivo de las actividades de
    financiación, en una partida específica denominada “Deudas con características
    especiales” dentro del epígrafe 10. Aumentos y disminuciones en instrumentos de
    pasivo financiero.

10ª Memoria

La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros
documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:

1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante,
   en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se
   cumplimentarán los apartados correspondientes.

2. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria
   que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la
   empresa en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de
   presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la
   situación financiera y de los resultados de la empresa; en particular, se incluirán datos
   cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea
   significativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que
   otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.

3. La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que
   corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece
   información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo
   contrario.

4. Lo establecido en la memoria en relación con las empresas asociadas deberá
   entenderse también referido a las empresas multigrupo.

5. Lo establecido en la nota 4 de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en
   todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.

11ª Cifra anual de negocios

El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las
ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes
a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento
(bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor
añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto
de repercusión

12ª Número medio de trabajadores


                                            86
I.C.A.C.
Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas
personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el
ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios.

13ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas

A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una empresa o sociedad se
entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por
una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del
Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén
controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que
actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas
estatutarias.

Se entenderá que una empresa es asociada cuando, sin que se trate de una empresa del
grupo, en el sentido señalado anteriormente, la empresa o alguna o algunas de las
empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas
dominantes, ejerzan sobre tal empresa una influencia significativa por tener una
participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a
contribuir a su actividad.

En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra
empresa, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) La empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas
   físicas dominantes, participan en la empresa, y

b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de
   explotación de la participada, sin llegar a tener el control.

Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de
cualquiera de las siguientes vías:

1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección
   de la empresa participada;

2. Participación en los procesos de fijación de políticas;

3. Transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada;

4. Intercambio de personal directivo; o

5. Suministro de información técnica esencial.



                                           87
I.C.A.C.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe una participación en el sentido
expresado cuando la empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades
o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto
de otra sociedad.

Se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la
empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo, en caso de existir éste, incluidas
las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de
empresas.

14ª Estados financieros intermedios

Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios
establecidos para las cuentas anuales.

15ª Partes vinculadas

1. Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa
   en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en
   virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una
   influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la
   otra.

2. En cualquier caso se considerarán partes vinculadas:

   a) Las empresas que tengan la consideración de empresa del grupo, asociada o
      multigrupo, en el sentido indicado en la anterior norma decimotercera de
      elaboración de las cuentas anuales.

   b) Las personas físicas que posean directa o indirectamente alguna participación en
      los derechos de voto de la empresa, o en la entidad dominante de la misma, de
      manera que les permita ejercer sobre una u otra una influencia significativa.
      Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas
      físicas.

   c) El personal clave de la compañía, entendiendo por tal las personas físicas con
      autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las
      actividades de la empresa, ya sea directa o indirectamente, o de su dominante,
      entre las que se incluyen los administradores y los directivos.

   d) Las empresas sobre las que cualquiera de las personas mencionadas en las letras
      b) y c) pueda ejercer una influencia significativa.



                                           88
I.C.A.C.
e) Las empresas que compartan algún consejero o directivo con la empresa, salvo
      que éste no ejerza una influencia significativa en las políticas financieras y de
      explotación de ambas.

   f) Las personas que tengan la consideración de familiares próximos del
      representante del administrador de la empresa, cuando el mismo sea persona
      jurídica.

3. A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que
   podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones
   relacionadas con la empresa. Entre ellos se incluirán:

   a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;

   b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o
      personas con análoga relación de afectividad;

   c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga
      relación de afectividad; y

   d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de
      afectividad.




                                         89
I.C.A.C.
MODELOS
                NORMALES
           DE CUENTAS ANUALES




                   90
I.C.A.C.
BALANCE DE SITUACIÓN AL CIERRE DEL EJERCICIO 200X




                              Nº CUENTAS                                                               ACTIVO                                     NOTAS de la   200X   200X-1
                                                                                                                                                   MEMORIA
                                                                             A) ACTIVO NO CORRIENTE


                                                                             I. Inmovilizado intangible.
                               200, (2800), (2900)                                 1. Investigación y desarrollo.
                               201, (2801), (2901)                                 2. Concesiones.
                               202, (2802), (2902)                                 3. Patentes, licencias, marcas y similares.
                                   203, (2903)                                     4. Fondo de comercio.
                               205, (2805), (2905)                                 5. Aplicaciones informáticas.
                             204, 209, (2804), (2904)                              6. Otro inmovilizado intangible.
                                                                             II. Inmovilizado material.
                          210, 211, (2811), (2910), (2911)                         1. Terrenos y construcciones.
       212,213,214,215,216,217,218,219,(2812),(2813),(2814),(2815),(2816),         2. Instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario,
                           (2817),(2818),(2819),(2912),                               y otro inmovilizado material.
                 (2913),(2914),(2915),(2916),(2917),(2918),(2919)
                                        23                                         3. Inmovilizado en curso y anticipos.
                                                                             III. Inversiones inmobiliarias.
                                  220,(2920)                                       1. Terrenos.
                                221,(282),(2921)                                   2. Construcciones.

                                                                             IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo
                                                                             plazo.
                      2403,2404,(2483),(2484),(2933),(2934)                       1. Acciones y participaciones en patrimonio en empresas
                                                                                      del grupo y asociadas a largo plazo.
           2413,2414,2423,2424,2433,2434,(2943),(2944),(2953),(2954)              2. Créditos a empresas del grupo y asociadas a largo
                                                                                      plazo.
                                                                                  3. Otras inversiones a largo plazo.
                                                                             V. Inversiones financieras a largo plazo.
                        2405,(2485),250,(259),(2935),(296)                        1.   Acciones y participaciones en patrimonio a largo
                                                                                       plazo.
           2415,2425,2435,251,252,253,254,256,(2945)(2955),(297),(298)            2.   Créditos a empresas a largo plazo.
                                2553,257,258,26                                   3.   Otras inversiones financieras a largo plazo.
                                      474                                    VI. Activos por impuesto diferido.



                                                                                                  91

I.C.A.C.
B) ACTIVO CORRIENTE
                          580,581,582,583,584,(599)                    I. Activos no corrientes mantenidos para la venta.
                                                                       II. Existencias.
                                   30,(390)                                 1.    Comerciales.
                               31,32,(391),(392)                            2.    Materias primas y otros aprovisionamientos.
                               33,34,(393),(394)                            3.    Productos en curso.
                                   35,(395)                                 4.    Productos terminados.
                                   36,(396)                                 5.    Subproductos, residuos y materiales recuperados.
                                      407                                   6.    Anticipos a proveedores
                                                                       III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar.
                      430,431,435,436,(4935),(437),(490)                    1.   Clientes por ventas y prestaciones de servicios.
                            433,434,(4933),(4934)                           2.   Clientes, empresas del grupo, y asociadas.
                                44,5531,5533                                3.   Deudores varios.
                                   460,544                                  4.   Personal.
                                    4709                                    5.   Activos por impuesto corriente.
                             4700,4708,471,472                              6.   Otros créditos con las Administraciones Públicas.
                                     558                                    7.   Accionistas (socios) por desembolsos exigidos.
                                                                       IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto
                                                                       plazo.
                     5303,5304,(5383),(5384),(5933),(5934)                  1.    Acciones y participaciones en patrimonio en empresas
                                                                                  del grupo y asociadas a corto plazo.
           5313,5314,5323,5324,5333,5334,(5943),(5944),(5953),(5954)        2.    Créditos a empresas del grupo y asociadas a corto
                                                                                  plazo.
                                  5523,5524                                 3.    Otras inversiones a corto plazo.
                                                                       V. Inversiones financieras a corto plazo.
                       5305,540,(5385),(549),(5935),(596)                   1.    Acciones y participaciones en patrimonio a corto
                                                                                  plazo.
           5315,5325,5335,541,542,543,546,(5945),(5955),(597),(598)         2.    Créditos a empresas a corto plazo.
                                 2550,5590                                  3.    Derivados financieros a corto plazo.
                         545,548,551,5525,565,566                           4.    Otras inversiones financieras a corto plazo.
                                  480,567                              VI. Periodificaciones.
                                                                       VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.
                                        57                                  1.   Tesorería.
                                  (-------------)                           2.   Otros activos líquidos equivalentes.

                                                                       TOTAL ACTIVO (A + B)




                                                                                           92

I.C.A.C.
Nº CUENTAS                             PATRIMONIO NETO Y PASIVO                                   NOTAS de la   200X   200X-1
                                                                                                                     MEMORIA
                                               A) PATRIMONIO NETO
                                               A-1) Fondos propios.
                                                     I. Capital.
                     100, 101, 102                        1. Capital escriturado.
                      (103), (104)                        2. (Capital no exigido).
                          110                        II. Prima de emisión.
                                                     III. Reservas.
                       112, 1141                           1. Legal y estatutarias.
              113,1140,1142,1143,115,119                  2. Otras reservas.
                      (108), (109)                   IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias).
                                                     V. Resultados de ejercicios anteriores.
                          120                              1. Remanente.
                         (121)                             2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores).
                          118                        VI. Otras aportaciones de socios.
                          129                        VII. Resultado del ejercicio.
                         (557)                       VIII. (Dividendo a cuenta).
                          111                        IX. Otros instrumentos de patrimonio.

                                               A-2) Ajustes por cambios de valor.
                         133                         I. Instrumentos financieros disponibles para la
                                                          venta.
                         134                         II. Operaciones de cobertura.
                         137                         III. Otros.

                     130, 131, 132
                                               A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.



                                               B) PASIVO NO CORRIENTE

                                               I. Provisiones a largo plazo.
                         140                          1. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal.
                         145                          2. Actuaciones medioambientales.
                         146                          3. Provisiones por reestructuración.
                   141,142,143,147                    4. Otras provisiones.
                                               II Deudas a largo plazo.
                      176,177,178                    1. Obligaciones y otros valores negociables.
                        1605,170                     2. Deudas con entidades de crédito.
           1615,1625,171,172,173,174,1758,18         3. Otras (fianzas y depósitos, efectos a pagar, etc.).
             1603,1604,1613,1614,1623,1624     III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo.
                          479                  IV. Pasivos por impuesto diferido.


                                                                         93

I.C.A.C.
C) PASIVO CORRIENTE
                          585,586,587,588, 589                     I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para
                                                                   la venta.
                                499,529                            II. Provisiones a corto plazo.
                                                                   III. Deudas a corto plazo.
                              500,501,505,506                            1. Obligaciones y otros valores negociables.
                               5105,520,526                              2. Deudas con entidades de crédito.
                                 1750,5591                               3. Derivados financieros a corto plazo.
             (190),(192),194,509,5115,5125,5135,521,522,523,             4. Otras (fianzas y depósitos, efectos a pagar, etc.).
       524,525,527,551,5525,5530,5532,555,5565,5566, 560,561,569
                                                                   IV. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo.
           5103,5104,5113,5114,5123,5124,5133,5134,5523, 5524           1. Deudas con empresas del grupo y asociadas.
                               5563,5564                                2. Desembolsos exigidos sobre acciones.
                                                                   V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.
                           400,401,405,(406)                             1. Proveedores
                               403, 404                                  2. Proveedores, empresas del grupo y asociadas.
                                   41                                    3. Acreedores varios.
                               465, 466                                  4.    Personal (remuneraciones pendientes de pago).
                                 4752                                    5.    Pasivos por impuesto corriente.
                        4750,4751,4758, 476,477                          6.    Otras deudas con las Administraciones Públicas.
                                  438                                    7. Anticipos de clientes.
                               485, 568                            VI. Periodificaciones.

                                                                   TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)




                                                                                           94

I.C.A.C.
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS CORRESPONDIENTE
                                                                   AL EJERCICIO TERMINADO EL …. DE 200X

                                                                                                                                                             (Debe) Haber
                         Nº CUENTAS
                                                                                                                                                      Nota   200X    200X-1
                                                               A) OPERACIONES CONTINUADAS
                                                                     1. Importe neto de la cifra de negocios.
               700,701,702,703,704,(706),(708),(709)                      a) Ventas.
                               705                                       b) Prestaciones de servicios.
                         71*,(6930),7930                             2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación.
                                73                                   3. Trabajos realizados por la empresa para su activo.
                                                                     4. Aprovisionamientos.
                   (600),610*,6060,6080,6090                              a) Consumo de mercaderías.
     (601),(602),6061,6062,6081,6082,6091,6092,611*,612*                 b) Consumo de materias primas y otras materias consumibles.
                              (607)                                      c) Trabajos realizados por otras empresas.
              (6931),7931,(6932),7932,(6933),7933                        d) Deterioro de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos.
                                                               5. Otros ingresos de explotación.
                                 75                                a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente.
                              740, 747                             b) Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio.
                                                               6. Gastos de personal.
                          (640),(641),(645)                        a) Sueldos, salarios y asimilados.
                             (642),(649)                           b) Cargas sociales.
                   (643),(6440),(6442),7950,7957                   c) Provisiones.
                                                               7. Otros gastos de explotación.
                                 (62)                              a) Servicios exteriores.
                        (631),(634),636,639                         b) Tributos.
                     (650),(694),(695),794,7954                     c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales.
                             (651),(659)                            d) Otros gastos de gestión corriente
                                 (68)                          8. Amortización del inmovilizado.
                                 746                           9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras.
                       7951,7952,7955,7956                     10. Excesos de provisiones.
                                                               11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado.
                             790,791,792                           a) Deterioros y pérdidas.
           (670),(671),(672),(690),(691),(692),770,771,772         b) Resultados por enajenaciones y otras.
                               (678),778                       12. Otros resultados.

                                                               A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12)




                                                                                         95
I.C.A.C.
13. Ingresos financieros.
                                                                             a) De participaciones en instrumentos de patrimonio.
                            7600, 7601                                           a1) En empresas del grupo y asociadas.
                      7602,7603,76212,76213                                      a2) En terceros.
                                                                             b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado.
               7610,7611,76200,76201,76210,76211                                 b1) De empresas del grupo y asociadas.
                   7612,7613,76202,76203,769                                     b2) De terceros.
                                                                        14. Gastos financieros.
(6610),(6611),(6615),(6616),(6620),(6621),(6640),(6641),(6650),(6651)        a) Por deudas con empresas del grupo y asociadas.
              (6612),(6613),(6617),(6618),(6622),(6623),                     b) Por deudas con terceros.
               (6624),(6642),(6643),(6652),(6653),(669)
                                                                        15. Variación de valor razonable en instrumentos financieros.
                (6630),(6631),(6633),7630,7631,7633                         a) Cartera de negociación y otros.
                            (6632),7632                                     b) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta.
                              (668),768                                 16. Diferencias de cambio.
                                                                        17. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros.
              (696),(697),(698),(699),796,797,798,799                        a) Deterioros y pérdidas.
                (666),(667),(673),(675),766,773,775                          b) Resultados por enajenaciones y otras.
                                                                        A.2) RESULTADO FINANCIERO (13+14+15+16+17)
                                                                        A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1+A.2)
                       6300*,6301*,(633),638                            18. Impuestos sobre beneficios.

                                                                        A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3+18)
                                                                        B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS

                                                                        19. Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos.
                                                                        A.5) RESULTADO DEL EJERCICIO (A.4+19)


* Su signo puede ser positivo o negativo




                                                                                                     96
I.C.A.C.
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
                                                         CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL … DE 200X
                                                            A) ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
                                                         CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL … DE 200X

                                                                                                                                      Notas    200X   200X-1
                     Nº CUENTAS                                                                                                        en la
                                                                                                                                     memoria
                                              A) Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias

                                              B) Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto
                                                     I. Por valoración de activos y pasivos.
                       900,(800),990                       1. Ingresos/gastos de activos financieros disponibles para la venta.
                         901,(801)                         2. Ingresos/gastos por pasivos a valor razonable con cambios en
                                                           el patrimonio neto.
                    991,992,(891),(892)                    3. Otros ingresos/gastos.
                                                     II. Por coberturas.
                         910,(810)                         1. Ingresos/gastos por coberturas de flujos de efectivo.
                         911,(811)                         2. Ingresos/gastos por cobertura de inversión neta en el
                                                           extranjero.
                            94                       III. Subvenciones, donaciones y legados.
                         95,(85)                     IV. Por ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes.
              8300*,8301*,(833),834,835,838          V. Efecto impositivo.

                                              Total ingresos y gastos imputados directamente en el patrimonio neto
                                              (I+II+III+IV+V)
                                              C) Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias
                                                        VI. Por valoración de activos y pasivos.
                         (802),902                            1. Ingresos/gastos de activos financieros disponibles para la venta.
                         (803),903                            2. Ingresos/gastos por pasivos a valor razonable con cambios en
                                                              el patrimonio neto.
                                                              3. Otros ingresos/gastos.
                                                        VII. Por coberturas.
                        (812),912                             1. Ingresos/gastos por coberturas de flujos de efectivo.
                        (813),913                             2. Ingresos/gastos por cobertura de inversión neta en el extranjero.
                           (84)                         VIII. Subvenciones, donaciones y legados.
                     8301*,(836),(837)                  IX. Efecto impositivo.


                                              Total transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias (VI+VII+VIII+IX)
                                              TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS (A + B + C)
           * Su signo puede ser positivo o
           negativo




                                                                                                97
I.C.A.C.
B) ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL… DE 200x
                                                                       Capital        Prima              (Acciones y          Resultados      Otras       Resultado   (Dividendo a   Otros           Ajustes por   Subvenciones
                                                                                        de     Reserva   participaciones en       de       aportaciones      del        cuenta)      instrumentos    cambios de    donaciones y   TOTAL
                                                                              No     emisión   s         patrimonio           ejercicios    de socios     ejercicio                  de patrimonio      valor         legados
                                                                  Escritur                               propias)             anteriores                                                                             recibidos
                                                                             exigi
                                                                    ado       do
A. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 2
I. Ajustes por cambios de criterio 200X-2 y anteriores.
II. Ajustes por errores 200X-2 y anteriores.
B. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X-1
I. Total ingresos y gastos reconocidos.
II. Operaciones con socios o propietarios.

 1. Aumentos de capital.
 2. ( - ) Reducciones de capital.
 3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto
 (conversión obligaciones, condonaciones de deudas).
 4. ( - ) Distribución de dividendos.
 5. Operaciones con acciones o participaciones propias (netas).
 6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de
 una combinación de negocios.
 7. Emisiones y cancelaciones de otros instrumentos de
 patrimonio neto.

III. Otras variaciones del patrimonio neto.
C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 1

I. Ajustes por cambios de criterio 200X-1.
II. Ajustes por errores 200X-1.

D. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X

I. Total ingresos y gastos reconocidos.
II. Operaciones con socios o propietarios.

 1. Aumentos de capital.
 2. ( - ) Reducciones de capital.
 3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto
 (conversión obligaciones, condonaciones de deudas).
 4. ( - ) Distribución de dividendos.
 5. Operaciones con acciones o participaciones propias
 (netas).
 6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de
 una combinación de negocios.
 7. Emisiones y cancelaciones de otros instrumentos de
 Patrimonio.

III. Otras variaciones del patrimonio neto.
E. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X


                                                                                                                              98



         I.C.A.C.
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO EN EL EJERCICIO
                                          CON CIERRE EL … DE 200X



                                                                             NOTAS   200X   200X-1



A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
1. Resultado del ejercicio antes de impuestos.
2. Ajustes del resultado.
       a) Amortización del inmovilizado (+).
       b) Correcciones valorativas por deterioro (+/-).
       c) Variación de provisiones (+/-).
       d) Imputación de subvenciones (-)
       e) Resultados por bajas y enajenaciones del inmovilizado (+/-).
       f) Resultados por bajas y enajenaciones de instrumentos financieros
       (+/-).
       g) Ingresos financieros (-).
       h) Gastos financieros (+).
       i) Diferencias de cambio (+/-).
       j) Variación de valor razonable en instrumentos financieros (+/-).
       k) Otros ingresos y gastos (-/+).
3. Cambios en el capital corriente.
       a) Existencias (+/-).
       b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/-).
       c) Otros activos corrientes (+/-).
       d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/-).
       e) Otros pasivos corrientes (+/-).
       f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/-).
4. Otros flujos de efectivo de las actividades de explotación.
       a) Pagos de intereses (-).
       b) Cobros de dividendos (+).
       c) Cobros de intereses (+).
       d) Pagos (cobros) por impuesto sobre beneficios (-/+).
5. Flujos de efectivo de las actividades de explotación (+/-1+/-2+/-3+/-
4)


B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

6. Pagos por inversiones (-).
      a) Empresas del grupo y asociadas.
      b) Inmovilizado intangible.
      c) Inmovilizado material.
      d) Inversiones inmobiliarias.
      e) Otros activos financieros.
      f) Activos no corrientes mantenidos para venta.
      g) Otros activos.

7. Cobros por desinversiones (+).
       a) Empresas del grupo y asociadas.
       b) Inmovilizado intangible.
       c) Inmovilizado material.
       d) Inversiones inmobiliarias.
       e) Otros activos financieros.
       f) Activos no corrientes mantenidos para venta.
       g) Otros activos.
8. Flujos de efectivo de las actividades de inversión (7-6)




                                                              99
 I.C.A.C.
C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN

9. Cobros y pagos por instrumentos de patrimonio.
      a) Emisión de instrumentos de patrimonio.

       b) Amortización de instrumentos de patrimonio.

       c) Adquisición de instrumentos de patrimonio propio.

       d) Enajenación de instrumentos de patrimonio propio.

       e) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

10. Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero.
       a) Emisión
               1. Obligaciones y valores similares (+).
               2. Deudas con entidades de crédito (+).
               3. Deudas con empresas del grupo y asociadas (+).
               4. Otras (+).
       b) Devolución y amortización de
               1. Obligaciones y valores similares (-).
               2. Deudas con entidades de crédito (-).
               3. Deudas con empresas del grupo y asociadas (-).
               4. Otras (-).
11. Pagos por dividendos y remuneraciones de otros instrumentos de
patrimonio.
       a) Dividendos (-).
       b) Remuneración de otros instrumentos de patrimonio (-).
12. Flujos de efectivo de las actividades de financiación (+/-9+/-10-11)

D) Efecto de las variaciones de los tipos de cambio
E) AUMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES
(+/-A+/-B+/-C+/- D)

Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio.

Efectivo o equivalentes al final del ejercicio.




                                                              100
 I.C.A.C.
MEMORIA




              101
I.C.A.C.
CONTENIDO DE LA MEMORIA
1. Actividad de la empresa

   En este apartado se describirá el objeto social de la empresa y la actividad o actividades
   a que se dedique. En particular:

   1. Domicilio y forma legal de la empresa, así como el lugar donde desarrolle las
      actividades, si fuese diferente de la sede social.

   2. Una descripción de la naturaleza de la explotación de la empresa, así como de sus
      principales actividades.

   3. En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el
      artículo 42 del Código de Comercio, se informará sobre su nombre y el de la
      sociedad dominante directa y de la dominante última del grupo, así como el
      Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas, la
      fecha de formulación de las mismas o, si procediera, las circunstancias que eximan
      de la obligación de consolidar.

   4. Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de
      manifiesto esta circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para su
      determinación.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

   1. Imagen fiel:

      a) La empresa deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales
         reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los
         resultados de la empresa, así como de la veracidad de los flujos incorporados en
         el estado de flujos de efectivo.

      b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han
         aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la
         disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada
         ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre el
         patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

      c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que
         resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea
         suficiente para mostrar la imagen fiel.

   2. Principios contables no obligatorios aplicados.

   3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

       a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se
          informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos
          relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del
                                            102
I.C.A.C.
ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer
           cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio
           siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su
           naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.

       b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación
          contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera
          que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar
          una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.

       c) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres
          importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas
          significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando
          normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las
          cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en
          funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las
          hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las
          razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa
          en funcionamiento.

   4. Comparación de la información.

       Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en
       criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la
       siguiente información:

      a) Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del
         balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el
         patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo del ejercicio anterior.

      b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del
         ejercicio con las del precedente.

      c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para
         facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han
         hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.

   5. Agrupación de partidas.

      Se informará del desglose de las partidas que han sido objeto de agrupación en el
      balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias, en el estado de cambios en el
      patrimonio neto o en el estado de flujos de efectivo.

      No será necesario presentar la información anterior si dicha desagregación figura en
      otros apartados de la memoria.

   6. Elementos recogidos en varias partidas.




                                           103
I.C.A.C.
Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados
       en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en
       cada una de ellas.

   7. Cambios en criterios contables.

       Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en
       el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:

           a) Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las
              cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.

           b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan
              de los documentos que integran las cuentas anuales, afectadas en cada uno
              de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

           c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal
              hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el
              cambio en el criterio contable.

       Cuando el cambio de criterio se deba a la aplicación de una nueva norma, se
       indicará y se estará a lo dispuesto en la misma, informando de su efecto sobre
       ejercicios futuros.

       No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

    8. Corrección de errores.

       Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el
       ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre:

           a) Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.

           b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de
              los documentos que integran las cuentas anuales afectadas en cada uno de
              los ejercicios presentados a efectos comparativos, y

           c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho,
              las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.

       No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

3. Aplicación de resultados

   1. Información sobre la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo
      con el siguiente esquema:

                      Base de reparto                                Importe
                      Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias
                      Remanente

                                            104
I.C.A.C.
Reservas voluntarias
                      Otras reservas de libre disposición......
                                                                           -------
                                                       Total ............. -------

                      Aplicación                                          Importe
                      A reserva legal
                      A reserva por fondo de comercio
                      A reservas especiales
                      A reservas voluntarias
                      A .........................
                      A dividendos
                      A .........................
                      A compensación de pérdidas
                      de ejercicios anteriores ..
                                                                          -------
                                              Total ......                -------

   2. En el caso de distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, se deberá indicar el
      importe de los mismos e incorporar el estado contable previsional formulado
      preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Dicho
      estado contable deberá abarcar un período de un año desde que se acuerde la
      distribución del dividendo a cuenta.

   3. Limitaciones para la distribución de dividendos.

4. Normas de registro y valoración

   Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

   1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o
      activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro.

       Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida
       útil de un inmovilizado intangible.

       En particular, deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido
       para calcular el valor recuperable del fondo de comercio, así como del resto de
       inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.

   2. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones
      valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos
      financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de
      desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se
      asiente un activo, y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efec-
      tuados por la empresa para su inmovilizado.

   3. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como
      inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el
      apartado anterior.

                                             105
I.C.A.C.
4. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de
      arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar.

   5. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en
      particular, las circunstancias que han llevado a calificar a una permuta de carácter
      comercial.

   6. Instrumentos financieros; se indicará:

       a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías
          de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de
          cambios de valor razonable; en particular, las razones por las que los valores
          emitidos por la empresa que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado,
          en principio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han
          sido contabilizados como pasivos financieros.

       b) La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados
          inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y
          ganancias, así como los criterios aplicados en dicha designación y una
          explicación de cómo la empresa ha cumplido con los requerimientos señalados
          en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.

       c) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de
          deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja
          definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los
          criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los
          deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los
          criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan
          sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.

       d) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos
          financieros.

       e) Instrumentos financieros híbridos; indicando los criterios que se hayan seguido
          para valorar de forma separada los instrumentos que los integren, sobre la base
          de sus características y riesgos económicos o, en su caso, la imposibilidad de
          efectuar dicha separación. Asimismo, se detallarán los criterios de valoración
          seguidos con especial referencia a las correcciones valorativas por deterioro.

       f) Instrumentos financieros compuestos; deberá indicarse el criterio de
          valoración seguido para cuantificar el componente de estos instrumentos que
          deba calificarse como pasivo financiero.

       g) Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la
          valoración inicial como posterior.

       h) Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre
          el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado
          para registrar las correcciones valorativas por deterioro.

                                           106
I.C.A.C.
i) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes
          de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o
          descuentos, dividendos, etc.

       j) Instrumentos de patrimonio propios en poder de la empresa; indicando los
          criterios de valoración y registro empleados.

   7. Coberturas contables; indicando los criterios de valoración aplicados por la
      empresa en sus operaciones de cobertura, distinguiendo entre coberturas de valor
      razonable, de flujos de efectivo y de inversiones netas en negocios en el
      extranjero, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de los
      efectos contables de su interrupción y los motivos que la han originado.

   8. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los
      seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos
      financieros.

   9. Transacciones en moneda extranjera; indicando:

       a) Criterios de valoración de las transacciones en moneda extranjera y criterios de
          imputación de las diferencias de cambio.

       b) Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de
          manifiesto, así como la razón de dicho cambio.

       c) Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su
          origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el
          procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros.

       d) Criterio empleado para la conversión a la moneda de presentación.

   10. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y
       valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.

   11. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en
       relación con las prestaciones de servicios realizadas por la empresa se indicarán los
       criterios utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se señalarán
       los métodos empleados para determinar el porcentaje de realización en la prestación
       de servicios y se informará en caso de que su aplicación hubiera sido impracticable.

   12. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su
       caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de
       liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse
       una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los ries-
       gos.

   13. Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental, indicando:



                                            107
I.C.A.C.
a) Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes
          destinados a los fines medioambientales. En particular, se indicará el criterio
          seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor
          valor del activo correspondiente.

       b) Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del
          impacto medioambiental.

   14. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal; en
       particular, el referido a compromisos por pensiones.

   15. Pagos basados en acciones; indicando los criterios empleados para su
       contabilización.

   16. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su
       clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.

   17. Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoración
       empleados.

   18. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la empresa para integrar en
       sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe.

   19. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.

   20. Activos no corrientes mantenidos para la venta; se indicarán los criterios seguidos
       para calificar y valorar dichos activos o grupos de elementos como mantenidos para
       la venta, incluyendo los pasivos asociados.

   21. Operaciones interrumpidas; criterios para identificar y calificar una actividad como
       interrumpida, así como los ingresos y gastos que originan.

5. Inmovilizado material

1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este
   epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones
   valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:

   a) Saldo inicial.
   b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante
      combinaciones de negocios y las aportaciones no dinerarias, así como las que se
      deban a ampliaciones o mejoras.
   c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
   d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en
      particular a activos no corrientes mantenidos para la venta u operaciones
      interrumpidas.
   e) Salidas, bajas o reducciones.
   f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio,
      de las acumuladas.
   g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.

                                            108
I.C.A.C.
h) Saldo final.

2. Información sobre:

   a) Costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, incluidos como
      mayor valor de los activos, especificando las circunstancias que se han tenido en
      cuenta para su valoración.

   b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así
      como los métodos de amortización empleados, informando de la amortización del
      ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este
      epígrafe.

   c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios
      futuros, se informará de los cambios de estimación que afecten a valores
      residuales, a los costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación,
      vidas útiles y métodos de amortización.

   d) Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a empresas del
      grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones
      valorativas por deterioro acumuladas.

   e) Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del
      territorio español, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones
      valorativas por deterioro acumuladas.

   f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios
      seguidos para su determinación.

   g) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida
      o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado material individual, se
      indicará:

           − Naturaleza del inmovilizado material.

           − Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y
             reversión de la pérdida por deterioro.

           − Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los gastos de
             venta, en su caso, y

           − Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de
             actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores,
             una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las
             proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus
             valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la
             tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año.

   h) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se
      revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de
                                            109
I.C.A.C.
inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los
       principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la
       reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.

   i) Se informará del importe de las compensaciones de terceros que se incluyan en el
      resultado del ejercicio por elementos de inmovilizado material cuyo valor se hubiera
      deteriorado, se hubieran perdido o se hubieran retirado.

   j) Si el inmovilizado material está incluido en una unidad generadora de efectivo, la
      información de la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en
      el apartado 2 de la nota 7.

   k) Características del inmovilizado material no afecto directamente a la explotación,
      indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro
      acumuladas.

   l) Importe y características de los bienes totalmente amortizados en uso, distinguiendo
      entre construcciones y resto de elementos.

   m) Bienes afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de
      restricciones de titularidad.

   n) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado
      material, indicando también el importe de dichos activos.

   o) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los
      compromisos firmes de venta.

   p) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovi-
      lizado material tal como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones
      análogas.

   q) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre bienes
      del inmovilizado material. Sin perjuicio de la información requerida en otras partes
      de la memoria.

   r) En el caso de inmuebles, se indicará de forma separada el valor de la construcción y
      del terreno.

   s) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios
      de elementos del inmovilizado material.

6. Inversiones inmobiliarias

Además de la información requerida en la nota anterior, se describirán los inmuebles
clasificados como inversiones inmobiliarias, y se informará de:

   1. Tipos de inversiones inmobiliarias y destino que se dé a las mismas.



                                          110
I.C.A.C.
2. Ingresos provenientes de estas inversiones así como los gastos para su
      explotación; se diferenciarán las inversiones que generan ingresos de aquéllas
      que no lo hacen.

   3. La existencia e importe de las restricciones a la realización de inversiones
      inmobiliarias, al cobro de los ingresos derivados de las mismas o de los recursos
      obtenidos por su enajenación o disposición por otros medios, y

   4. Obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de
      inversiones inmobiliarias o para reparaciones, mantenimiento o mejoras.

7. Inmovilizado intangible

7.1. General

Salvo en relación con el fondo de comercio, respecto al cual deberá suministrarse la
información referida en el apartado 2 de esta nota, se incluirá la siguiente información:

1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este
   epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones
   valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:

   a) Saldo inicial.
   b) Entradas o dotaciones, especificando los activos generados internamente y los
      adquiridos mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias.
   c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
   d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspaso de otra partida, en particular
      a activos no corrientes mantenidos para la venta.
   e) Salidas, bajas o reducciones.
   f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio,
      de las acumuladas.
   g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
   h) Saldo final.

2. Información sobre:

   a) Activos afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de
      restricciones a la titularidad.

   b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así
      como los métodos de amortización empleados, informando de la amortización del
      ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este
      epígrafe.

   c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios
      futuros, se informará de los cambios de estimación que afectan a valores
      residuales, vidas útiles y métodos de amortización.




                                            111
I.C.A.C.
d) Características de las inversiones en inmovilizado intangible adquiridas a empresas
      del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y
      correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

   e) Características de las inversiones en inmovilizado intangible cuyos derechos
      pudieran ejercitarse fuera del territorio español o estuviesen relacionadas con
      inversiones situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable,
      amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

   f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios
      seguidos para su determinación.

   g) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida
      o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado intangible individual, se
      indicará:

       -   Naturaleza del inmovilizado intangible.

       -   Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y
           reversión de la pérdida por deterioro.

       -   Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los gastos de
           venta, en su caso, y

       -   Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de
           actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una
           descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones
           de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que
           abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos
           a partir del quinto año.

   h) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se
      revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de
      inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los
      principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la
      reversión de tales correcciones valorativas por deterioro.

   i) Si el inmovilizado intangible está incluido en una unidad generadora de efectivo, la
      información de la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en el
      apartado 2 de esta nota.

   j) Características del inmovilizado intangible no afecto directamente a la explotación,
      indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro
      acumuladas.

   k) Importe y características de los inmovilizados intangibles totalmente amortizados en
      uso.

   l) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado
      intangible, indicando también el importe de dichos activos.

                                            112
I.C.A.C.
m) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los
      compromisos firmes de venta.

   n) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios
      de elementos del inmovilizado intangible.

   o) El importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se hayan
      reconocido como gastos durante el ejercicio, así como la justificación de las
      circunstancias que soportan la capitalización de gastos de investigación y desarrollo.

   p) Se detallarán los inmovilizados con vida útil indefinida distintos del fondo de
      comercio, señalando su importe, naturaleza y las razones sobre las que se apoya la
      estimación de dicha vida útil indefinida.

   q) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte al inmovilizado
      intangible tales como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones
      análogas.

7.2. Fondo de comercio

Se incluirá en este apartado la siguiente información:

1. Para cada combinación de negocios que se haya realizado en el ejercicio, se expresará
   la cifra del fondo de comercio, desglosándose las correspondientes a las distintas
   combinaciones de negocios.
   Tratándose de combinaciones de negocios que individualmente carezcan de
   importancia relativa, la información anterior se mostrará de forma agregada.

   Esta información también deberá expresarse para las combinaciones de negocios
   efectuadas entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a
   menos que no sea posible, señalándose, en este caso, las razones por las que esta
   información no puede proporcionarse.

2. La empresa realizará una conciliación entre el importe en libros del fondo de
   comercio al principio y al final del ejercicio, mostrando por separado:

    a) El importe bruto del mismo y las correcciones valorativas por deterioro
       acumuladas al principio del ejercicio.
    b) El fondo de comercio adicional reconocido durante el periodo, diferenciando el
       fondo de comercio incluido en un grupo enajenable de elementos que se haya
       clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con las normas de registro y
       valoración. Asimismo se informará sobre el fondo de comercio dado de baja
       durante el periodo sin que hubiera sido incluido previamente en ningún grupo
       enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta.
    c) Los ajustes que procedan del reconocimiento posterior de activos por impuesto
       diferido efectuado durante el ejercicio.
    d) Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio.
                                             113
I.C.A.C.
e) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y
    f) El importe bruto del fondo de comercio y las correcciones valorativas por
       deterioro acumuladas al final del ejercicio.

3. Descripción de los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio
   así como, se justificará e indicará el importe del fondo de comercio atribuido a cada
   unidad generadora de efectivo.

4. Para cada pérdida por deterioro de cuantía significativa del fondo de comercio, se
    informará de lo siguiente:

   a) Descripción de la unidad generadora de efectivo que incluya el fondo de comercio
      así como otros inmovilizados intangibles o materiales y la forma de realizar la
      agrupación para identificar una unidad generadora de efectivo cuando sea
      diferente a la llevada a cabo en ejercicios anteriores.

   b) Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de una
      corrección valorativa por deterioro.

   c) Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los gastos de venta,
      en su caso, y

   d) Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de
      actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una
      descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de
      flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que
      abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a
      partir del quinto año.

5. Respecto a las pérdidas por deterioro agregadas para las que no se revela la
   información señalada en el número anterior, los principales sucesos y circunstancias
   que han llevado al reconocimiento de tales correcciones valorativas por deterioro.

6. Las hipótesis utilizadas para la determinación del importe recuperable de los activos o
   de las unidades generadoras de efectivo.

7. Cuando el valor en libros del fondo de comercio o de otros inmovilizados intangibles
    con vida útiles indefinidas se atribuya a varias unidades generadoras de efectivo y el
    importe asignado a cada unidad no sea significativo en comparación con el valor en
    libros total de estos elementos en la empresa, se revelará este hecho y el importe
    agregado asignado a estas unidades.

8. Asimismo, si el importe recuperable de algunas de estas unidades está basado en las
   mismas hipótesis y la suma del valor en libros del fondo de comercio o de los
   inmovilizados intangibles con vida útil indefinida atribuido a esas unidades
   generadoras de efectivo fuera significativo en comparación con el valor en libros total
   de estos elementos en la empresa, se indicará:

   a) El valor en libros agregado del fondo de comercio y de los inmovilizados
      intangibles con vida útil indefinida atribuidos a esas unidades, y
                                           114
I.C.A.C.
b) Una descripción de las hipótesis clave, señalando si los valores reflejan la
      experiencia pasada de la empresa o fuentes externas de información.

8. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar

La información que se requiere a continuación para las operaciones de arrendamiento,
también deberá suministrarse cuando la empresa realice otras operaciones de naturaleza
similar.

8.1. Arrendamientos financieros

1. Los arrendadores informarán de:

   a) Una conciliación entre la inversión bruta total en los arrendamientos clasificados
      como financieros (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al
      cierre del ejercicio. Se informará además de los cobros mínimos a recibir por
      dichos arrendamientos y de su valor actual, en cada uno de los siguientes plazos:

       − Hasta un año;
       − Entre uno y cinco años;
       − Más de cinco años.

   b) Una conciliación entre el importe total de los contratos de arrendamiento
      financiero al principio y al final del ejercicio.

   c) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento
      financiero.

   d) Los ingresos financieros no devengados y el criterio de distribución del
      componente financiero de la operación.

   e) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.

   f) La corrección de valor por deterioro que cubran las insolvencias por cantidades
      derivadas del arrendamiento pendientes de cobro.

2. Los arrendatarios informarán de:

   a) Para cada clase de activos, el importe por el que se ha reconocido inicialmente el
      activo, indicando si éste corresponde al valor razonable del activo o, en su caso, al
      valor actual de los pagos mínimos a realizar.

   b) Una conciliación entre el importe total de los pagos futuros mínimos por
      arrendamiento (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al
      cierre del ejercicio. Se informará además de los pagos mínimos por arrendamiento y
      de su valor actual, en cada uno de los siguientes plazos:

       − Hasta un año;
       − Entre uno y cinco años;
                                           115
I.C.A.C.
− Más de cinco años.

   c) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como gasto del ejercicio.

   d) El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del
      ejercicio, por subarriendos financieros no cancelables.

   e) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero,
      donde se informará de:

       − Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente
         que se haya pactado.

       − La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así
         como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o
         escalonamiento de precios, y

       − Las restricciones impuestas a la empresa en virtud de los contratos de
         arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al
         endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.

   f) A los activos que surjan de estos contratos, les será de aplicación la información a
      incluir en memoria correspondiente a la naturaleza de los mismos, establecidas en
      las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e
      intangible.

8.2. Arrendamientos operativos

1. Los arrendadores informarán de:

   a) El importe total de los cobros futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a
      los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que
      correspondan a los siguientes plazos:

           − Hasta un año;
           − Entre uno y cinco años;
           − Más de cinco años.

   b) Una descripción general de los bienes y de los acuerdos significativos de
      arrendamiento.

   c) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.

2. Los arrendatarios informarán de:

   a) El importe total de los pagos futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a
      los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que
      correspondan a los siguientes plazos:

       − Hasta un año;
                                          116
I.C.A.C.
− Entre uno y cinco años;
          − Más de cinco años.

       b) El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del
          ejercicio, por subarriendos operativos no cancelables.

       c) Las cuotas de arrendamientos y subarrendamientos operativos reconocidas como
          gastos e ingresos del ejercicio, diferenciando entre: importes de los pagos mínimos
          por arrendamiento, cuotas contingentes y cuotas de subarrendamiento.

       d) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento, donde se
          informará de:

          − Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente
            que se haya pactado.

          − La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así
            como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o
            escalonamiento de precios, y

          − Las restricciones impuestas a la empresa en virtud de los contratos de
            arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al
            endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.

9. Instrumentos financieros

9.1. Consideraciones generales

La información requerida en los apartados siguientes será de aplicación a los
instrumentos financieros incluidos en el alcance de la norma de registro y valoración
novena.

A efectos de presentación de la información en la memoria, cierta información se deberá
suministrar por clases de instrumentos financieros. Éstas se definirán tomando en
consideración la naturaleza de los instrumentos financieros y las categorías establecidas
en la norma de registro y valoración novena. Se deberá informar sobre las clases
definidas por la empresa.

9.2.      Información sobre la relevancia de los instrumentos financieros en la
          situación financiera y los resultados de la empresa

9.2.1. Información relacionada con el balance

a) Categorías de activos financieros y pasivos financieros

Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de activos financieros y
pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración novena, de acuerdo
con la siguiente estructura.



                                              117
I.C.A.C.
a.1) Activos financieros, salvo inversiones en el patrimonio de empresas del grupo,
multigrupo y asociadas.

                                            Instrumentos financieros a                        Instrumentos financieros a                   Total
                 Clases                            largo plazo                                       corto plazo
                                       Acciones y       Valores                Otros      Acciones y     Valores                Otros
                                     participaciones representa                         participaciones representa
                                          en el     tivos de deuda                           en el       tivos de
                                       patrimonio                                         patrimonio      deuda

 Categorías                            Ej x       Ej x-1      Ej x   Ej x-1   Ej x Ej x-1 Ej x     Ej x-1     Ej x     Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x    Ejx-1



Activos a valor razonable con
cambios en pérdidas y ganancias
   - Mantenidos para negociar
   - Otros

Inversiones mantenidas hasta el
vencimiento
Préstamos y partidas a cobrar

Activos disponibles para la venta:
   - Valorados a valor
     razonable
   - Valorados a coste

Total

a.2) Pasivos financieros.

                                        Instrumentos financieros a                        Instrumentos financieros a                       Total
                  Clases                       largo plazo                                       corto plazo
                                     Deudas con Obligaciones              Otros        Deudas con Obligaciones                 Otros
                                     entidades de   y otros                            entidades de   y otros
                                       crédito      valores                              crédito      valores
                                                  negociables                                       negociables
    Categorías                       Ej x     Ej x-1   Ej x    Ej x-1 Ej x Ej x-1      Ej x      Ej x-1     Ej x     Ej x-1 Ej x Ej x-1    Ej x   Ej x-1


  Débitos y partidas a pagar

  Pasivos a valor razonable con
  cambios en pérdidas y ganancias
     - Mantenidos para negociar
     - Otros
  Pasivos a valor razonable con
  cambios en patrimonio neto
  Total

b) Activos financieros y pasivos financieros designados a valor razonable con
cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias

Se informará sobre el importe de la variación en el valor razonable, durante el ejercicio y
la acumulada desde su designación, e indicará el método empleado para realizar dicho
cálculo.

Con respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen
como instrumentos de cobertura, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y
las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la
certidumbre de los futuros flujos de efectivo.


                                                                      118
I.C.A.C.
c) Reclasificaciones

Si de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración novena, se hubiese
reclasificado un activo financiero de forma que éste pase a valorarse al coste o al coste
amortizado, en lugar de al valor razonable, o viceversa, se informará sobre los importes
de dicha reclasificación por cada categoría de activos financieros y se incluirá una
justificación de la misma.

d) Clasificación por vencimientos

Para los activos financieros y pasivos financieros que tengan un vencimiento determinado
o determinable, se deberá informar sobre los importes que venzan en cada uno de los
cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas
indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas de activos financieros
y pasivos financieros conforme al modelo de balance.

e) Transferencias de activos financieros

Cuando la empresa hubiese realizado cesiones de activos financieros de tal forma que una
parte de los mismos o su totalidad, no cumpla las condiciones para la baja del balance,
señaladas en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos
financieros, proporcionará la siguiente información agrupada por clases de activos:

      − La naturaleza de los activos cedidos.

      − La naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la
        empresa permanece expuesta.

      − El valor en libros de los activos cedidos y los pasivos asociados, que la empresa
        mantenga registrados, y

      − Cuando la empresa reconozca los activos en función de su implicación
        continuada, el valor en libros de los activos que inicialmente figuraban en el
        balance, el valor en libros de los activos que la empresa continúa reconociendo y
        el valor en libros de los pasivos asociados.

f) Activos cedidos y aceptados en garantía

Se informará del valor en libros de los activos financieros entregados como garantía, de
la clase a la que pertenecen, así como los plazos y condiciones relacionados con dicha
operación de garantía.

Si la empresa mantuviese activos de terceros en garantía, ya sean financieros o no, de los
que pueda disponer aunque no se hubiese producido el impago, informará sobre:

  -      El valor razonable del activo recibido en garantía.

  -      El valor razonable de cualquier activo recibido en garantía del que la empresa
         haya dispuesto y si tiene la obligación de devolverlo o no, y


                                             119
I.C.A.C.
-      Los plazos y condiciones relativos al uso, por parte de la empresa, de los activos
         recibidos en garantía.

g) Correcciones por deterioro del valor originadas por el riesgo de crédito

Se presentará, para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las
cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo
de crédito.

h) Impago e incumplimiento de condiciones contractuales

En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:

      − Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido
        durante el ejercicio.

      − El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los
        que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y

      − Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del
        préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.

Si durante el ejercicio se hubiese producido un incumplimiento contractual distinto del
impago y siempre que este hecho otorgase al prestamista el derecho a reclamar el pago
anticipado, se suministrará una información similar a la descrita, excepto si el
incumplimiento se hubiese subsanado o las condiciones se hubiesen renegociado antes de
la fecha de cierre del ejercicio.

9.2.2. Información relacionada con la cuenta de pérdidas y ganancias y el
patrimonio neto

Se informará de:

      a) Las pérdidas o ganancias netas procedentes de las distintas categorías de
         instrumentos financieros definidas en la norma de registro y valoración novena.

      b) Los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de
         interés efectivo.

      c) El importe de las correcciones valorativas por deterioro para cada clase de activos
         financieros, así como el importe de cualquier ingreso financiero imputado en la
         cuenta de pérdidas y ganancias relacionado con tales activos.

9.2.3. Otra información a incluir en la memoria

a) Contabilidad de coberturas

La empresa deberá incluir, por clases de cobertura contable, una descripción detallada de
las operaciones de cobertura que realice, de los instrumentos financieros designados
como instrumentos de cobertura, así como de sus valores razonables en la fecha de cierre

                                             120
I.C.A.C.
de ejercicio y de la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos. En particular, deberá
justificar que se cumplen los requisitos exigidos en la norma de registro y valoración
relativa a instrumentos financieros.

Adicionalmente, en las coberturas de flujos de efectivo, la empresa informará sobre:

   a) Los ejercicios en los cuales se espera que ocurran los flujos de efectivo y los
      ejercicios en los cuales se espera que afecten a la cuenta de pérdidas y ganancias.

   b) El importe reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio y el importe que
      ha sido imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias desde el patrimonio neto,
      detallando los importes incluidos en cada partida de la cuenta de pérdidas y
      ganancias.

   c) El importe que se haya reducido del patrimonio neto durante el ejercicio y se haya
      incluido en la valoración inicial del precio de adquisición o del valor en libros de
      un activo o pasivo no financiero, cuando la partida cubierta sea una transacción
      prevista altamente probable, y

   d) Todas las transacciones previstas para las que previamente se haya aplicado
      contabilidad de coberturas, pero que no se espera que vayan a ocurrir.

En las coberturas de valor razonable también se informará sobre el importe de las
pérdidas o ganancias del instrumento de cobertura y de las pérdidas o ganancias de la
partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto.

Asimismo, se revelará el importe de la ineficacia registrada en la cuenta de pérdidas y
ganancias en relación con la cobertura de los flujos de efectivo y con la cobertura de la
inversión neta en negocios en el extranjero.

b) Valor razonable

La empresa revelará el valor razonable de cada clase de instrumentos financieros y lo
comparará con su correspondiente valor en libros.

No será necesario revelar el valor razonable en los siguientes supuestos:

a) Cuando el valor en libros constituya una aproximación aceptable del valor razonable;
   por ejemplo, en el caso de los créditos y débitos por operaciones comerciales a corto
   plazo.

b) Cuando se trate de instrumentos de patrimonio no cotizados en un mercado activo y
   los derivados que tengan a éstos por subyacente, que, según lo establecido en la
   norma de registro y valoración novena, se valoren por su coste.

   En este caso, la empresa revelará este hecho y describirá el instrumento financiero, su
   valor en libros y la explicación de las causas que impiden la determinación fiable de
   su valor razonable. Igualmente, se informará sobre si la empresa tiene o no la
   intención de enajenarlo y cuándo.


                                            121
I.C.A.C.
En el caso de baja del balance del instrumento financiero durante el ejercicio, se
   revelará este hecho, así como el valor en libros y el importe de la pérdida o ganancia
   reconocida en el momento de la baja.

También se indicará si el valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros
se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados
en mercados activos o se estiman utilizando una técnica de valoración. En este último
caso se señalarán las hipótesis y metodologías consideradas en la estimación del valor
razonable para cada clase de activos financieros y pasivos financieros.

La empresa revelará el hecho de que los valores razonables registrados o sobre los que se
ha informado en la memoria se determinan, total o parcialmente, utilizando técnicas de
valoración fundamentadas en hipótesis que no se apoyan en condiciones de mercado en el
mismo instrumento ni en datos de mercado observables que estén disponibles. Cuando el
valor razonable se hubiese determinado según lo dispuesto en este párrafo, se informará
del importe total de la variación de valor razonable imputado a la cuenta de pérdidas y
ganancias del ejercicio.

c) Empresas del grupo, multigrupo y asociadas

Se detallará información sobre las empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:

  a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las empresas del grupo, especificando
    para cada una de ellas:

     -     Actividades que ejercen.

     -     Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e
           indirectamente, distinguiendo entre ambos.

     -     Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del
           último ejercicio, diferenciando el resultado de explotación y desglosando el de
           operaciones continuadas y el de operaciones interrumpidas, en caso de que la
           empresa del grupo esté obligada a dar esta información en sus cuentas anuales
           individuales.

     -     Valor según libros de la participación en capital.

     -     Dividendos recibidos en el ejercicio.

     -     Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media
           del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.

 b) La misma información que la del punto anterior respecto de las empresas multigrupo,
    asociadas, aquellas en las que aún poseyendo más del 20% del capital la empresa no
    ejerza influencia significativa y aquellas en las que la sociedad sea socio colectivo.
    Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en
    relación con dichas empresas. Si la empresa ejerce influencia significativa sobre otra
    poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital, o si poseyendo más del 20% no


                                              122
I.C.A.C.
se ejerce influencia significativa se explicarán las circunstancias que afectan a dichas
      relaciones.

 c) Se detallarán las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a
    calificar a una empresa como dependiente, indicándose la fracción de capital y el
    porcentaje de derechos de voto adquiridos.

 d) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto
    Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o
    indirectamente, en más de un 10%

 e) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas
    participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.
    Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las
    correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la
    partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos
    indicados en la norma de registro y valoración.

 f) El resultado derivado de la enajenación o disposición por otro medio, de inversiones
    en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

d) Otro tipo de información

Se deberá incluir información sobre:

 a) Los compromisos firmes de compra de activos financieros y fuentes previsibles de
    financiación, así como los compromisos firmes de venta.

 b) Los contratos de compra o venta de activos no financieros, que de acuerdo con el
    apartado 5.4 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos
    financieros, se reconozcan y valoren según lo dispuesto en dicha norma.

 c) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los activos
    financieros, tal como: litigios, embargos, etc.

 d)    El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito
       concedidas a la empresa con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.

 e) El importe de las deudas con garantía real.

9.3. Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos
financieros

9.3.1. Información cualitativa

Para cada tipo de riesgo: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado (este
último comprende el riesgo de tipo de cambio, de tipo de interés y otros riesgos de
precio), se informará de la exposición al riesgo y cómo se produce éste, así como se
describirán los objetivos, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos
que se utilizan para su medición.

                                             123
I.C.A.C.
Si hubiera cambios en estos extremos de un ejercicio a otro, deberán explicarse.

9.3.2. Información cuantitativa

Para cada tipo de riesgo, se presentará:

a) Un resumen de la información cuantitativa respecto a la exposición al riesgo en la
   fecha de cierre del ejercicio. Esta información se basará en la utilizada internamente
   por el consejo de administración de la empresa u órgano de gobierno equivalente.

b) Información sobre las concentraciones de riesgo, que incluirá una descripción de la
   forma de determinar la concentración, las características comunes de cada
   concentración (área geográfica, divisa, mercado, contrapartida, etc.), y el importe de
   las exposiciones al riesgo asociado a los instrumentos financieros que compartan tales
   características.

9.4. Fondos propios

Se informará sobre:

 −     Número de acciones o participaciones en el capital y valor nominal de cada una de
       ellas, distinguiendo por clases, así como los derechos otorgados a las mismas y las
       restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase los
       desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma información
       se requerirá respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.

 −     Ampliación de capital en curso indicando el número de acciones o participaciones a
       suscribir, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos
       que incorporarán y restricciones que tendrán; así como la existencia o no de derechos
       preferentes de suscripción a favor de socios, accionistas u obligacionistas; y el plazo
       concedido para la suscripción.

 −     Importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los adminis-
       tradores lo pongan en circulación, indicando el período al que se extiende la
       autorización.

 −     Derechos incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute, obligaciones
       convertibles e instrumentos financieros similares, con indicación de su número y de
       la extensión de los derechos que confieren.

 −     Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.

 −     Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones o
       participaciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta
       de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por
       adquisición de acciones de la sociedad dominante. También se informará sobre el
       número y valor nominal correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía.
       En su caso, se informará igualmente en lo que corresponda, respecto a otros
       instrumentos de patrimonio distintos del capital.
                                             124
I.C.A.C.
−      La parte de capital que, en su caso, es poseído por otra empresa, directamente o por
        medio de sus filiales, cuando sea igual o superior al 10%.

 −      Acciones de la sociedad admitidas a cotización.

 −      Opciones emitidas u otros contratos por la sociedad sobre sus propias acciones, que
        deban calificarse como fondos propios, describiendo sus condiciones e importes
        correspondientes.

10. Existencias

Se informará sobre:

     a) Las circunstancias que han motivado las correcciones valorativas por deterioro de
        las existencias y, en su caso, la reversión de dichas correcciones, reconocidas en
        el ejercicio, así como su importe.

     b) El importe de los gastos financieros capitalizados durante el ejercicio en las
        existencias de ciclo de producción superior a un año, así como los criterios
        seguidos para su determinación.

     c) Compromisos firmes de compra y venta, así como información sobre contratos de
        futuro o de opciones relativos a existencias.

     d) Limitaciones en la disponibilidad de las existencias por garantías, pignoraciones,
        fianzas y otras razones análogas, indicando las partidas a que afectan, su importe
        y proyección temporal.

     e) Cualquiera otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a la titularidad,
        disponibilidad o valoración de las existencias, tal como: litigios, seguros,
        embargos, etc.

11. Moneda extranjera

1. Importe global de los elementos de activo y pasivo denominados en moneda
   extranjera, incluyendo un desglose de activos y pasivos más significativos
   clasificados por monedas. También se indicarán los importes correspondientes a
   compras, ventas y servicios recibidos y prestados.

2. La empresa revelará la siguiente información:

     a) El importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio
        por tipos de instrumentos financieros (clientes, proveedores, deudas con
        entidades de crédito, etc.), presentando por separado las que provienen de
        transacciones que se han liquidado a lo largo del periodo de las que están vivas o
        pendientes de vencimiento a la fecha de cierre del ejercicio, con excepción de las
        procedentes de los instrumentos financieros que se valoren al valor razonable con
        cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, y


                                            125
I.C.A.C.
b) Las diferencias de conversión clasificadas como un componente separado del
      patrimonio neto, dentro del epígrafe “Diferencias de conversión”, así como una
      conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y al final del
      ejercicio.

3. Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de la empresa
   que informa o de algún negocio significativo en el extranjero, se revelará este hecho,
   así como la razón de dicho cambio.

4. En el caso excepcional de que la empresa utilice más de una moneda funcional,
   deberá revelar el importe de los activos, cifra de negocios y resultados que han sido
   expresados en cada una de esas monedas funcionales.

5. En su caso, la moneda funcional de un negocio en el extranjero, especificando la
   inversión neto en el mismo, cuando sea distinta a la moneda de presentación de las
   cuentas anuales.

6. Cuando la empresa tenga negocios en el extranjero y estén sometidos a altas tasas de
   inflación, informará sobre:

   a) El hecho de que las cuentas anuales, así como las cifras correspondientes a ejercicios
      anteriores, han sido ajustadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo
      general de la moneda funcional y que, como resultado de ello, están expresadas en la
      unidad monetaria corriente a la fecha de cierre del ejercicio, y

   b) La identificación y valor del índice general de precios a la fecha de cierre del
      ejercicio, así como el movimiento del mismo durante el ejercicio corriente y el
      anterior.

12. Situación fiscal

12.1. Impuestos sobre beneficios

Explicación de la diferencia que exista entre el importe neto de los ingresos y gastos del
ejercicio y la base imponible (resultado fiscal). Con este objeto, se incluirá la siguiente
conciliación, teniendo en cuenta que aquellas diferencias entre dichas magnitudes que no se
identifican como temporarias de acuerdo con la norma de registro y valoración, se
calificarán como diferencias permanentes.

   CONCILIACION DEL IMPORTE NETO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO
            CON LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

                                           Cuenta de Pérdidas              Ingresos y
                                                                           gastos
                                              y Ganancias                  directamente
                                                                           imputados al
                                                                           patrimonio neto
Saldo de ingresos y gastos del ejercicio    ……………….                        ………………

                                           126
I.C.A.C.
Aumentos         Disminuciones     Aumentos             Disminuciones

Impuesto sobre Sociedades       .............     …………                 ...........         …………

Diferencias permanentes         .............         .…….              ...........        …………

Diferencias temporarias:

- con origen en el ejercicio    .............     …………                   ...........        ..………

- con origen en ejercicios      .............     …………                   ...........       …………
  anteriores

Compensación de bases imponibles
negativas de ejercicios anteriores                              (----------)

Base imponible (resultado fiscal)                                ----------

Explicación y conciliación numérica entre el gasto/ingreso por impuestos sobre
beneficios y la aplicación de tipos de gravamen al total de ingresos y gastos reconocidos,
diferenciando el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Además, deberá indicarse la siguiente información:

1. Desglose del gasto o ingreso por impuestos sobre beneficios, diferenciando el
   impuesto corriente y la variación de impuestos diferidos, que se imputa al resultado
   de la cuenta de pérdidas y ganancias -distinguiendo el correspondiente a las
   operaciones continuadas y a operaciones interrumpidas si las hubiera y siempre que la
   empresa deba informar separadamente de los resultados procedentes de operaciones
   interrumpidas-, así como el directamente imputado al patrimonio neto.

2. En relación con los impuestos diferidos, se deberá desglosar esta diferencia,
   distinguiendo entre activos (diferencias temporarias, créditos por bases imponibles
   negativas y otros créditos) y pasivos (diferencias temporarias).

3. El importe y plazo de aplicación de diferencias temporarias deducibles, bases
   imponibles negativas y otros créditos fiscales, cuando no se haya registrado en el
   balance el correspondiente activo por impuesto diferido.

4. El importe de las diferencias temporarias imponibles por inversiones en
   dependientes, asociadas y negocios conjuntos cuando no se haya registrado en
   balance el correspondiente pasivo por impuesto diferido, en los términos señalados en
   la norma de registro y valoración.

5. El importe de los activos por impuesto diferido, indicando la naturaleza de la
   evidencia utilizada para su reconocimiento, incluida, en su caso, la planificación
   fiscal, cuando la realización del activo depende de ganancias futuras superiores a las
   que corresponden a la reversión de las diferencias temporarias imponibles, o cuando
   la empresa haya experimentado una pérdida, ya sea en el presente ejercicio o en el
   anterior, en el país con el que se relaciona el activo por impuesto diferido.

                                                127
I.C.A.C.
6. Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales
   aplicados durante el ejercicio, tales como beneficios, deducciones y determinadas
   diferencias permanentes, así como los pendientes de deducir. En particular, se
   informará sobre incentivos fiscales objeto de periodificación, señalando el importe
   imputado al ejercicio y el que resta por imputar.

7. Se informará adicionalmente del impuesto a pagar a las distintas jurisdicciones
   fiscales, detallando las retenciones y pagos a cuenta efectuados.

8. Se identificarán el resto de diferencias permanentes señalando su importe y
   naturaleza.

9. Cambios en los tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior. Se
   indicará el efecto en los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores.

10. Información relativa a las provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así
    como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al
    cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y
    pasivos fiscales registrados. En particular, se informará de los ejercicios pendientes
    de comprobación.

11. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

12.2. Otros tributos

Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros
tributos; en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios
pendientes de comprobación.

13. Ingresos y Gastos

1. El desglose de las partidas 4.a) y 4.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias, ”Consumo
   de mercaderías” y ”Consumo de materias primas y otras materias consumibles”,
   distinguiendo entre compras y variación de existencias. Asimismo, se diferenciarán
   las compras nacionales de las importaciones.

   Desglose de la partida 6.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias ”Cargas sociales”,
   distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.

   En el caso de que la empresa formule la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada
   deberá incluir en este apartado los desgloses antes indicados en relación con las partidas
   4. Aprovisionamientos y 6. Gastos de personal, del modelo abreviado de dicha cuenta.

2. El importe de la venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de
   bienes no monetarios y servicios.

14. Provisiones y contingencias

1. Para cada provisión reconocida en el balance deberá indicarse:

                                            128
I.C.A.C.
a) Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:

   −   Saldo inicial.
   −   Dotaciones.
   −   Aplicaciones.
   −   Otros ajustes realizados (combinaciones de negocios, etc.).
   −   Saldo final.

   No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

   b) Información acerca del aumento, durante el ejercicio, en los saldos actualizados al
      tipo de descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido
      tener cualquier cambio en el tipo de descuento.

   No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

   c) Una descripción de la naturaleza de la obligación asumida.

   d) Una descripción de las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la
      valoración de los correspondientes importes, así como de las incertidumbres que
      pudieran aparecer en dichas estimaciones. En su caso, se justificarán los ajustes que
      haya procedido realizar.

   e) Indicación de los importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las
      cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el activo de balance por estos
      derechos.

2. A menos que sea remota la salida de recursos, para cada tipo de contingencia, se
   indicará:

   a) Una breve descripción de su naturaleza.

   b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.

   c) Una estimación cuantificada de los posibles efectos en los estados financieros y,
      en caso de no poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e
      incertidumbres que la motivan, señalándose los riesgos máximos y mínimos.

   d) La existencia de cualquier derecho de reembolso.

   e) En el caso excepcional en que una provisión no se haya podido registrar en el
      balance debido a que no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se
      explicarán los motivos por los que no se puede hacer dicha valoración.

3. En el caso de que sea probable la entrada de beneficios o rendimientos económicos para
   la empresa procedentes de activos que no cumplan los criterios de reconocimiento, se
   indicará:

   a) Una breve descripción de su naturaleza.
                                           129
I.C.A.C.
b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.

   c) Información sobre los criterios utilizados para su estimación, así como los posibles
      efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información
      sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan.

4. Excepcionalmente en los casos en que mediando litigio con un tercero, la información
   exigida en los apartados anteriores perjudique seriamente la posición de la empresa, no
   será preciso que se suministre dicha información, pero se describirá la naturaleza del
   litigio e informará de la omisión de esta información y de las razones que han llevado a
   tomar tal decisión.

15. Información sobre medio ambiente

Se facilitará información sobre:

a) Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos
   incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto
   medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza,
   destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los
   mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada, así como las
   correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de
   las acumuladas.

b) Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente,
   indicando su destino.

c) Riesgos cubiertos por las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales,
   con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros; se
   señalará para cada provisión la información requerida para las provisiones reconocidas
   en el balance en el apartado 1 de la nota 14.

d) Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo
   la información exigida en el apartado 2 de la nota 14.

e) Inversiones realizadas durante el ejercicio por razones medioambientales.

f) Compensaciones a recibir de terceros.

16. Retribuciones a largo plazo al personal

1. Cuando la empresa otorgue retribuciones a largo plazo al personal de aportación o
   prestación definida, deberá incluir una descripción general del tipo de plan de que se
   trate.

2. Para el caso de retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida,
   adicionalmente, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en
   el balance en el apartado 1 de la nota 14, así como se detallará:


                                            130
I.C.A.C.
a) Una conciliación entre los activos y pasivos reconocidos en el balance.

   b) Importe de las partidas incluidas en el valor razonable de los activos afectos al plan.

   c) Principales hipótesis actuariales utilizadas, con sus valores a la fecha de cierre del
      ejercicio.

17. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

Para cada acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio, deberá indicarse:

1. Descripción de cada tipo de acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio
   que haya existido a lo largo del ejercicio, con indicación del beneficiario. Si dichos
   acuerdos tienen características similares se podrá informar sobre los mismos de forma
   conjunta, siempre que dicha información permita comprender la naturaleza y el alcance
   de dichos acuerdos.

2. Cuando proceda registrar pasivos en las transacciones con pagos basados en
   instrumentos de patrimonio, se incluirá la información requerida para las provisiones
   reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota 14.

3. Cuando las transacciones consistan en pagos basados en opciones sobre acciones, se
   informará sobre:

     a) El número y la media ponderada de los precios de ejercicio de las opciones
        existentes al comienzo y al final del ejercicio, las concedidas, y anuladas durante el
        mismo, así como las que hayan caducado a lo largo de ejercicio. Por último se
        proporcionará la misma información sobre las ejercitables al final de período.

     b) Para las opciones sobre acciones ejercitadas durante el ejercicio, se indicará el
        precio medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio, pudiéndose
        señalar el precio medio ponderado de la acción durante el período.

     c) Para las opciones existentes al final del ejercicio, el rango de precios de ejercicio y
        la vida media ponderada pendiente de las mismas.

     Se deberá indicar cómo se ha determinado durante el ejercicio el valor razonable de
     los bienes o servicios recibidos o el valor razonable de los instrumentos de
     patrimonio concedidos.

     Se deberá indicar el efecto que hayan tenido las transacciones con pagos basados en
     instrumentos de patrimonio sobre la situación financiera y el resultado de la
     empresa.

4. Cuando no se pueda estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes y
   servicios recibidos, según se establece en la norma de registro y valoración, se
   informará sobre este hecho, explicando los motivos de dicha imposibilidad.

18. Subvenciones, donaciones y legados


                                            131
I.C.A.C.
Se informará sobre:

 1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos
    que aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de pérdidas y
    ganancias.

 2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del
    balance, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones.
    En particular se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.

 3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando,
    para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las
    mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.

 4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las
    subvenciones, donaciones y legados.

19. Combinaciones de negocios

1. La empresa adquirente indicará, para cada una de las combinaciones de negocios que
   haya efectuado durante el ejercicio, la siguiente información:

   a) Los nombres y descripciones de las empresas o negocios que se combinen.

   b) La fecha de adquisición.

   c) La forma jurídica empleada para llevar a cabo la combinación.

   d) Los motivos por los que se realiza la operación, así como una descripción de los
      factores que dan lugar al reconocimiento del fondo de comercio.

   e) El coste de la combinación y una descripción de los componente del mismo,
      desagregando por categorías de elementos tales como:

           - Efectivo.
           - Otros activos materiales o intangibles, tales como un negocio o empresa
             dependiente de la adquirente.
           - Pagos contingentes.
           - Instrumentos de deuda.
           - Participación en el patrimonio del adquirente, incluyendo el número de
             instrumentos de patrimonio emitidos o a emitir y el método para estimar su
             valor razonable.
           - Las participaciones previas en el patrimonio de la empresa adquirida que no
             hayan dado lugar al control de la misma, en las combinaciones de negocio por
             etapas.

   f) Los importes reconocidos, en la fecha de adquisición, para cada clase de activos y
      pasivos de la empresa adquirida, indicando aquellos que de acuerdo con la norma
      de registro y valoración no se recogen por su valor razonable.


                                            132
I.C.A.C.
g) El importe máximo potencial de los pagos futuros que la adquirente pudiera estar
      obligada a realizar conforme a las condiciones de la adquisición, o la
      circunstancia de que tal importe no existe, si así fuera.

   h) Respecto al fondo de comercio que pueda haber surgido en las combinaciones de
      negocio, la empresa deberá suministrar la información solicitada en el apartado 2
      de la nota 7.

   i) En las combinaciones de negocios en las que el coste de la combinación resulte
      inferior al valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos
      asumidos, el importe y la naturaleza de cualquier exceso que se reconozca en la
      cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo establecido en la norma de
      registro y valoración y la partida en la que figure. Asimismo, en su caso, se
      describirán los activos intangibles que no hayan podido ser registrados por no
      poder calcularse su valoración por referencia a un mercado activo.

   j) En las combinaciones de negocio en las cuales existiese una relación previa entre
      adquirente y adquirido, en la fecha de adquisición, se señalará la naturaleza de
      dicha relación y, en su caso, la valoración del importe para liquidar dicha relación
      previa, el método utilizado para su determinación y cualquier resultado
      reconocido como consecuencia de dicha liquidación así como la partida en la que
      figure.

2. La información requerida en el apartado anterior se revelará de forma agregada para
   las combinaciones de negocios, efectuadas durante el ejercicio económico, que
   individualmente carezcan de importancia relativa.

   Adicionalmente, la empresa adquirente proporcionará la información contenida en el
   apartado anterior para cada una de las combinaciones de negocios efectuadas o en
   curso entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos
   que esto no sea posible. En este caso se señalarán las razones por las que esta
   información no puede ser proporcionada.

3. La empresa adquirente revelará, de forma separada para cada combinación de
   negocios efectuada durante el ejercicio, o agregadamente para las que carezcan
   individualmente de importancia relativa, la parte de los ingresos y el resultado
   imputable a la combinación desde la fecha de adquisición. También indicará los
   ingresos y el resultado del ejercicio que hubiera obtenido la empresa resultante de la
   combinación de negocios bajo el supuesto de que todas las combinaciones de negocio
   realizadas en el ejercicio se hubiesen efectuado en la fecha de inicio del mismo.

   En el caso de que esta información no pudiese ser suministrada, se señalará este
   hecho y se motivará.

4. Se indicará la siguiente información en relación con las combinaciones de negocios
   efectuadas durante el ejercicio o en los ejercicios anteriores:

     a) Si el importe reconocido en cuentas se ha determinado provisionalmente, se
        señalarán los motivos por los que el reconocimiento inicial no es completo, los
        activos adquiridos y compromisos asumidos para los que el periodo de

                                          133
I.C.A.C.
valoración está abierto y el importe y naturaleza de cualquier ajuste en la
           valoración efectuado durante el ejercicio.

     b) Una descripción de los hechos o circunstancias posteriores a la adquisición que
        han dado lugar al reconocimiento durante el ejercicio de impuestos diferidos
        adquiridos como parte de la combinación de negocios.

     c) El importe y una justificación de cualquier ganancia o pérdida reconocida en el
        ejercicio que esté relacionada con los activos adquiridos o pasivos asumidos y
        sea de tal importe, naturaleza o incidencia que esta información sea relevante
        para comprender las cuentas anuales de la empresa resultante de la combinación
        de negocios.

20. Negocios conjuntos

1. La empresa indicará y describirá los intereses significativos en negocios conjuntos
   realizando un detalle de la forma que adopta el negocio, distinguiendo entre:

       a) Explotaciones controladas conjuntamente, y

       b) Activos controlados conjuntamente.

2. Sin perjuicio de la información requerida en el apartado 2 de la nota 14, se deberá
   informar de forma separada sobre el importe agregado de las contingencias
   siguientes, a menos que la probabilidad de pérdida sea remota:

   a) Cualquier contingencia en que la empresa como partícipe haya incurrido en
      relación con las inversiones en negocios conjuntos y su parte en cada una de las
      contingencias que hayan sido incurridas conjuntamente con otros partícipes.

   b) Su parte de las contingencias de los negocios conjuntos en los que puede ser
      responsable, y

   c) Aquellas contingencias que surgen debido a que la empresa como partícipe puede
      ser responsable de los pasivos de otros partícipes de un negocio conjunto.

3. La empresa informará separadamente del importe total de los siguientes
   compromisos:

   a) Cualquier compromiso de inversión de capital, que haya asumido en relación con
      su participación en negocios conjuntos, así como su parte de los compromisos de
      inversión de capital asumidos conjuntamente con otros partícipes, y

   b) Su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los
      propios negocios conjuntos.

4. Se desglosará para cada partida significativa del balance, de la cuenta de pérdidas y
   ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio
   neto, los importes correspondientes a cada negocio conjunto.


                                          134
I.C.A.C.
21. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas

1. Para cada actividad que deba ser clasificada como interrumpida, deberá indicarse:

 a) Los ingresos, los gastos y el resultado antes de impuestos de las actividades
    interrumpidas, reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias.

 b) El gasto por impuesto sobre beneficios relativo al anterior resultado.

 c) Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades de explotación, de
    inversión y financiación de las actividades interrumpidas.

 d) Una descripción detallada de los elementos patrimoniales afectos a la citada
    actividad, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha
    clasificación.

 e) Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados
    previamente que se refieran a las actividades interrumpidas y que estén
    directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de las
    mismas en un ejercicio anterior. O, en su caso, los originados por no haberse
    producido dicha enajenación.

 f) Los resultados relativos a la actividad que se hayan presentado previamente como
    actividades interrumpidas, y que sin embargo finalmente no hayan sido enajenadas.

2. Para cada activo no corriente o grupo enajenable de elementos que deba calificarse
   como mantenido para a venta, incluyendo los de actividades interrumpidas, deberá
   indicarse:

 a) Una descripción detallada de los elementos patrimoniales, indicando su importe y
    las circunstancias que han motivado dicha clasificación.

 b) El resultado reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de
    cambios en el patrimonio neto, para cada elemento significativo.

 c) Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados
    previamente que se refieran a los activos no corrientes o grupos enajenables de
    elementos mantenidos para la venta y que estén directamente relacionados con la
    enajenación o disposición por otra vía de los mismos en un ejercicio anterior. O, en
    su caso, los originados por no haberse producido dicha enajenación.

22. Hechos posteriores al cierre

La empresa informará de:

1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la
   fecha de cierre del ejercicio y que por aplicación de la norma de registro y valoración,
   hayan supuesto la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en los documentos
   que integran las cuentas anuales.


                                           135
I.C.A.C.
2. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la
   fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la
   inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, pero la
   información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho
   hecho posterior (por ejemplo, ampliaciones de capital en curso al cierre del ejercicio y
   cuya inscripción registral se produce con posterioridad al cierre del ejercicio).

3. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del
   ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al
   respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas
   anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de
   sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho,
   se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los
   motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.

4. Hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la
   aplicación del principio de empresa en funcionamiento, informando de:

   a) Descripción del hecho posterior y su naturaleza (factor que genera duda respecto a
      la aplicación del principio de empresa en funcionamiento).

   b) Potencial impacto del hecho posterior sobre la situación de la empresa.

   c) Factores mitigantes relacionados, en su caso, con el hecho posterior.

23. Operaciones con partes vinculadas

1. La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará
   separadamente para cada una de las siguientes categorías:

   a) Entidad dominante.

   b) Otras empresas del grupo.

   c) Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes.

   d) Empresas asociadas.

   e) Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre la empresa.

   f) Personas físicas a las que se refiere la letra b) del apartado 2 de la definición de
      partes vinculadas contenida en las normas de elaboración de las cuentas anuales.

   g) Personal clave de la dirección de la empresa o de la entidad dominante.

   h) Otras partes vinculadas.

2. La empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con
   partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados
   financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:

                                           136
I.C.A.C.
a) Identificación de las personas o empresas con las que se han realizado las
      operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte
      implicada.

   b) Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios
      seguida, poniéndola en relación con las que la empresa utiliza respecto a
      operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de
      vinculadas. Cuando no existan operaciones análogas realizadas con partes que no
      tengan la consideración de vinculadas, los criterios o métodos seguidos para
      determinar la cuantificación de la operación.

   c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la empresa y descripción
      de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la
      operación.

   d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y
      condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación,
      agrupando los activos y pasivos por tipo de instrumento financiero (con la
      estructura que aparece en el balance de la empresa) y garantías otorgadas o
      recibidas.

   e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos
      pendientes anteriores.

   f) Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de
      dudoso cobro de partes vinculadas.

3. En todo caso, deberá informarse de los siguientes tipos de operaciones con partes
   vinculadas:

   a) Ventas y compras de activos corrientes y no corrientes.

   b) Prestación y recepción de servicios.

   c) Contratos de arrendamiento financiero.

   d) Transferencias de investigación y desarrollo.

   e) Acuerdos sobre licencias.

   f) Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya
      sean en efectivo o en especie. En las operaciones de adquisición y enajenación de
      instrumentos de patrimonio, se especificará el número, valor nominal, precio
      medio y resultado de las mismas, especificando el destino final previsto en el caso
      de adquisición.

   g) Intereses abonados y cargados; así como aquellos devengados pero no pagados o
      cobrados.


                                          137
I.C.A.C.
h) Dividendos y otros beneficios distribuidos.

   i) Garantías y avales.

   j) Remuneraciones e indemnizaciones.

   k) Aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida.

   l) Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios.

   m) Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos
      que puedan implicar una transmisión de recursos o de obligaciones entre la
      empresa y la parte vinculada.

   n) Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes y servicios
      que serán utilizados por varias partes vinculadas.

   o) Acuerdos de gestión de tesorería, y

   p) Acuerdos de condonación de deuda y prescripción de las mismas.

4. La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a
   partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter
   individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su
   cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales.

5. No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico
   ordinario de la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de
   escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel
   del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

6. No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y
   remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el
   personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera
   que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o
   de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales
   del órgano de administración y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá
   información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de
   patrimonio. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto
   retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta
   dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.

   También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al
   personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con
   indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes
   eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a
   título de garantía. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada
   categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta
   dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.


                                            138
I.C.A.C.
7. Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberán
   especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con
   el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto
   social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización
   por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad
   del que constituya el objeto social de la empresa.

24. Otra información

Se incluirá información sobre:

1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por
   categorías

   La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad,
   desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el
   de altos directivos y el de consejeros.

2. Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado
   regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y que de acuerdo con la
   normativa en vigor, únicamente publiquen cuentas anuales individuales, vendrán
   obligadas a informar sobre las principales variaciones que se originarían en el
   patrimonio neto y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las
   normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de
   la Unión Europea, indicando los criterios de valoración que hayan aplicado.

3. El importe desglosado por conceptos de los honorarios por auditoría de cuentas y
   otros servicios prestados por los auditores de cuentas; en particular, se detallará el
   total de los honorarios cargados por otros servicios de verificación así como el total
   de los honorarios cargados por servicios de asesoramiento fiscal. El mismo desglose
   de información se dará de los honorarios correspondientes a cualquier empresa del
   mismo grupo a que perteneciese el auditor de cuentas, o a cualquier otra empresa con
   la que el auditor esté vinculado por control, propiedad común o gestión.

4. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la empresa que no figuren
   en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la
   memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea
   significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la empresa.

5. Cuando la sociedad sea la de mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas
   en España, sometidas a una misma unidad de decisión, porque estén controladas por
   cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, no obligadas a
   consolidar, que actúen conjuntamente, o porque se hallen bajo dirección única por
   acuerdos o cláusulas estatutarias, deberá incluir una descripción de las citadas
   sociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajo una misma unidad de
   decisión, e informará sobre el importe agregado de los activos, pasivos, patrimonio
   neto, cifra de negocios y resultado del conjunto de las citadas sociedades.




                                           139
I.C.A.C.
Se entiende por sociedad de mayor activo aquella que en el momento de su
   incorporación a la unidad de decisión, presente una cifra mayor en el total activo del
   modelo del balance.

6. Cuando la sociedad no sea la de mayor activo del conjunto de sociedades sometidas a
   una unidad de decisión en los términos señalados en el punto anterior, indicará la
   unidad de decisión a la que pertenece y el Registro Mercantil donde estén depositadas
   las cuentas anuales de la sociedad que contiene la información exigida en el punto
   anterior.

25. Información segmentada

La empresa informará de la distribución del importe neto de la cifra de negocios
correspondiente a sus actividades ordinarias, por categorías de actividades, así como por
mercados geográficos, en la medida en que, desde el punto de vista de la organización de
la venta de productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a
las actividades ordinarias de la empresa, esas categorías y mercados difieran entre sí de
una forma considerable.

Las empresas que puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada podrán
omitir esta información.




                                          140
I.C.A.C.
MODELOS
               ABREVIADOS
           DE CUENTAS ANUALES




                   141
I.C.A.C.
BALANCE ABREVIADO AL CIERRE DEL EJERCICIO 200x



                           Nº CUENTAS                                                      ACTIVO                          NOTAS de la   200X   200X-1
                                                                                                                            MEMORIA
                                                                           A) ACTIVO NO CORRIENTE

                               20,(280),(290)                              I. Inmovilizado intangible.
                             21,(281),(291),23                             II. Inmovilizado material.
                               22,(282),(292)                              III. Inversiones inmobiliarias.
      2403,2404,2413,2414,2423,2424,2433,2434,(2483),(2484),(2933),        IV. Inversiones en empresas del grupo y
                    (2934),(2943),(2944),(2953),(2954)                     asociadas.
    2405,2415,2425,2435,(2485),250,251,252,253,254,2553,256,257,258,       V. Inversiones financieras a largo plazo.
              (259),26,(2935),(2945),(2955),(296),(297),(298)
                                    474                                    VI. Activos por Impuesto diferido.


                                                                           B) ACTIVO CORRIENTE

                        580,581,582,583,584,(599)                          I. Activos no corrientes mantenidos para la
                                                                           venta.
                       30,31,32,33,34,35,36,(39),407                       II. Existencias.
                                                                           III. Deudores comerciales y otras cuentas
                                                                           a cobrar.
                   430,431,433,434,435,436, (437),(490)                            1. Clientes por ventas y Prestaciones
                                                                                   de servicios.
                                    558                                            2. Accionistas (socios) por
                                                                                   desembolsos exigidos.
                 44,460,470,471,472,(493),5531,5533,544                            3. Otros deudores.
    5303,5304,5313,5314,5323,5324,5333,5334,(5383),(5384),5523,5524,       IV. Inversiones en empresas del grupo y
                 (5933),(5934),(5943),(5944),(5953),(5954)                 asociadas a corto plazo.
      2550,5305,5315,5325,5335,(5385),540,541,542,543,545,546,548,         V. Inversiones financieras a corto plazo.
    (549),551,5525,(5590),565,566,(5935),(5945),(5955),(596),(597),(598)
                                 480, 5067                                 VI. Periodificaciones.
                                    57                                     VII. Efectivo y otros activos líquidos
                                                                           equivalentes.

                                                                           TOTAL ACTIVO (A + B)




                                                                                           142
I.C.A.C.
Nº CUENTAS                              PATRIMONIO NETO Y                         NOTAS de la   200X   200X-1
                                                                                                           MEMORIA
                                                                     PASIVO
                                                           A) PATRIMONIO NETO

                                                           A-1) Fondos propios.
                                                                 I. Capital.
                           100,101,102                                  1. Capital escriturado.
                           (103), (104)                                 2. (Capital no exigido).
                               110                               II. Prima de emisión.
                       112,113,114,115,119                       III. Reservas.
                            (108),(109)                          IV. (Acciones y participaciones en
                                                                      patrimonio propias).
                             120,(121)                           V. Resultados de ejercicios
                                                                      anteriores.
                                118                              VI. Otras aportaciones de socios.
                                129                              VII. Resultado del ejercicio.
                               (557)                             VIII. (Dividendo a cuenta).
                                111                              IX. Otros instrumentos de
                                                                      patrimonio.

                           133,134,137                     A-2) Ajustes por cambios de valor.

                           130,131,132                     A-3) Subvenciones, donaciones y legados
                                                           recibidos.

                                                           B) PASIVO NO CORRIENTE
                                14                         I. Provisiones a largo plazo.
                                                           II. Deudas a largo plazo.
                             1605, 170                             1.  Deudas con entidades de crédito.
           1615,1625,171,172,173,174,1758,176,177,178,18           2. Otras deudas a largo plazo.
                  1603,1604,1613,1614,1623,1624            III. Deudas con empresas del grupo y
                                                           asociadas a largo plazo.
                               479                         IV. Pasivos por impuesto diferido




                                                                           143
I.C.A.C.
C) PASIVO CORRIENTE
                          585,586,587,588,589                          I. Pasivos vinculados con activos no
                                                                       corrientes mantenidos para la venta.
                               499, 529                                II. Provisiones a corto plazo.
                                                                       III. Deudas a corto plazo.
                              5105,520,526                                   1.   Deudas con entidades de crédito.
    1750,(190),(192),194,500,501,505,506,509,5115,5125,5135,521,522,         2.   Otras deudas a corto plazo.
                  523,524,525,527,551,5525,5530,5532,
                     555,5565,5566,5591,560,561,569

     5103,5104,5113,5114,5123,5124,5133,5134,5523,5524,5563,5564       IV. Deudas con empresas del grupo y
                                                                       asociadas a corto plazo.
                                                                       V. Acreedores comerciales y otras cuentas
                                                                       a pagar.
                     400,401,403,404,405,(406),438                          1.   Proveedores.
                        41,465,466,475,476,477                              2.   Otros acreedores.
                               485, 568                                VI. Periodificaciones.

                                                                       TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A +
                                                                       B + C)




                                                                                       144
I.C.A.C.
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ABREVIADA CORRESPONDIENTE
                                                                      AL EJERCICIO TERMINADO EL … DE 200X



                   Nº CUENTAS                                                                                                                       (Debe) Haber
                                                                                                                                            Nota   200X   200X-1
        700,701,702,703,704, 705,(706),(708),(709)          1. Importe neto de la cifra de negocios
                      71*,(6930),7930                       2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación
                              73                            3. Trabajos realizados por la empresa para su activo
        (600),(601),(602),(607),608,609,61*,(6931),         4. Aprovisionamientos
             (6932),(6933),606,7931,7932,7933
                         740,747,75                         5. Otros ingresos de explotación
                       (64),7950,7957                       6. Gastos de personal
    (62),(631),(634),636,639,(65),(694),(695),794, 7954     7. Otros gastos de explotación
                             (68)                           8. Amortización del inmovilizado
                             746                            9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras
                    7951,7952,7955,7956                     10. Excesos de provisiones
      (670),(671),(672),(690),(691),(692),770,771,772,      11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado
                        790,791,792
                          (678),778                         12. Otros resultados

                                                            A) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12)
                     760,761,762,769                        13. Ingresos financieros
                  (661),(662),(665),(669)                   14. Gastos financieros
                         (663),763                          15. Variación de valor razonable en instrumentos financiero
                         (668),768                          16. Diferencias de cambio
      (666),(667),(673),(675),(696),(697),(698),(699),      17. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros
               766,773,775,796,797,798,799

                                                            B) RESULTADO FINANCIERO (13+14+15+16 +17)
                                                            C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A+B)
                  6300*,6301*,(633),638
                                                            18. Impuestos sobre beneficios

                                                            D) RESULTADO DEL EJERCICIO (C + 18)

 * Su signo puede ser positivo o negativo




                                                                                             145
I.C.A.C.
ESTADO ABREVIADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO
                                                         CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL ….DE 200X
                                                     A) ESTADO ABREVIADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
                                                         CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL ….DE 200X



                       Nº CUENTAS                                                                                       Notas     Ejercicio    Ejercicio
                                                                                                                         en la   terminado    terminado
                                                                                                                       memoria      200X        200X-.1
                                                               A) Resultado de la cuenta de perdidas y ganancias

                                                               B) Ingresos y gastos imputados directamente al
                                                               patrimonio neto
           900,(800),901,(801),990,991,992,(891),(892)                  I. Por valoración de activos y pasivos.

                       910,(810),911,(811)                              II. Por coberturas.

                                94                                      III. Subvenciones, donaciones y legados.

                             95,(85)                                   IV. Por ganancias y pérdidas actuariales y
                                                                       otros ajustes

                 8300*,8301*,(833),834,835,838                          V. Efecto impositivo.

                                                               Total Ingresos y gastos imputados directamente al
                                                               patrimonio neto (I+II+III+IV+V)
                       (802),902,(803),903                     C) Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias

                       (812),912,(813),913                              VI. Por valoración de activos y pasivos.

                            (821),921                                   VII. Por coberturas.

                               (84)                                     VIII. Subvenciones, donaciones y legados.

                        8301*,(836),(837)                               IX. Efecto impositivo.

                                                               Total transferencias a la cuenta de pérdidas y
                                                               ganancias (VI+VII+VIII+IX)
                                                               D) TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS
                                                               (A+ B + C)

    * Su signo puede ser positivo o negativo



                                                                                         146
I.C.A.C.
B) ESTADO ABREVIADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL… DE 200X




                                                           Capital            Prima    Reservas    (Acciones y      Resultados de      Otras       Resultado   (Dividendo a       Otros      Ajustes       Subvenciones
                                                                               de                 participaciones    ejercicios     aportaciones      del        cuenta)      instrumentos     por      donaciones y legados   TOTAL
                                                                             emisión              en patrimonio      anteriores      de socios     ejercicio                        de       cambios         recibidos
                                                                      No
                                                                                                     propias)                                                                  patrimonio    de valor
                                                     Escriturado     exigi
                                                                      do
  A. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 2

  I. Ajustes por cambios de criterio 200X-2 y
  anteriores.
  II. Ajustes por errores 200X-2 y anteriores
  B. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO
  200X-1

  I. Total ingresos y gastos reconocidos.
  II. Operaciones con socios o propietarios.

   1. Aumentos de capital.
   2. ( - ) Reducciones de capital.
   3. Otras operaciones con socios o propietarios.


  III. Otras variaciones del patrimonio neto.

  C. SALDO, FINAL DEL AÑO N - 1
  I. Ajustes por cambios de criterio 200X-1.
  II. Ajustes por errores 200X-1.
  D. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO
  200X
  I. Total ingresos y gastos reconocidos.
  II. Operaciones con socios o propietarios.

  1. Aumentos de capital.
  2. ( - ) Reducciones de capital.
  3. Otras operaciones con socios o propietarios.

  III. Otras variaciones del patrimonio neto.
  E. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X




                                                                                                                          147



I.C.A.C.
CONTENIDO DE LA MEMORIA ABREVIADA

1. Actividad de la empresa

En este apartado se describirá el objeto social de la empresa y la actividad o actividades a que se
dedique. En particular:

1. Domicilio y forma legal de la empresa, así como el lugar donde desarrolle las actividades, si
   fuese diferente de la sede social.

2. Una descripción de la naturaleza de la explotación de la empresa, así como de sus principales
   actividades.

3. En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42
   del Código de Comercio, se informará sobre su nombre y el de la sociedad dominante directa
   y de la dominante última del grupo, así como el Registro Mercantil donde estén depositadas
   las cuentas anuales consolidadas, la fecha de formulación de las mismas o, si procediera, las
   circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.

4. Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de manifiesto
   esta circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para su determinación.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

1. Imagen fiel:

   a) La empresa deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la
      imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa,
      así como en el caso de confeccionar el estado de flujos de efectivo, la veracidad de los
      flujos incorporados.

   b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado dis-
      posiciones legales en materia contable con indicación de la disposición legal no aplicada,
      e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta
      información de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados
      de la empresa.

   c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte
      necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para
      mostrar la imagen fiel.

2. Principios contables no obligatorios aplicados.

3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.



                                               148
I.C.A.C.
a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre
      los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la
      estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven
      asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de
      los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se
      incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.

   b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable
      que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar
      a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en
      ejercicios futuros, se revelará este hecho.

   c) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes,
      relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la
      posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas
      en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio
      de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con
      las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por
      las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.

2. Comparación de la información.

   Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios
   contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:

       a) Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance, de
          la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y, en
          caso de confeccionarse, del estado de flujos de efectivo del ejercicio anterior.

       b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del
          ejercicio con las del precedente.

       c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la
          comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho
          impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.

   En este apartado se indicarán los cambios a efectos comparativos, sin perjuicio de lo indicado
   en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de
   errores. Además se indicarán las razones excepcionales que justifican la modificación de la
   estructura de los documentos de las cuentas anuales y las causas que impiden la comparación
   de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

5. Elementos recogidos en varias partidas.

   Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o
   más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.


                                              149
I.C.A.C.
6. Cambios en criterios contables.

   Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el
   ejercicio, señalándose las razones por las cuales el cambio permite una información más
   fiable y relevante.

   Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las
   circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio
   contable.

   No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

7. Corrección de errores.

   Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio,
   indicándose la naturaleza del error.

   Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las
   circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.

   No será necesario incluir información comparativa en este apartado.


3. Aplicación de resultados

1. Información sobre la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el
   siguiente esquema:

                      Base de reparto                                 Importe
                      Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias
                      Remanente
                      Reservas voluntarias
                      Otras reservas de libre disposición......
                                                                       -------
                                                   Total ............. -------

                      Aplicación                                      Importe
                      A reserva legal
                      A reserva por fondo de comercio
                      A reservas especiales
                      A reservas voluntarias
                      A .........................
                      A dividendos
                      A .........................
                      A compensación de pérdidas


                                             150
I.C.A.C.
de ejercicios anteriores ..
                                                                      -------
                                               Total ......           -------

2. En el caso de distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, se deberá indicar el importe
   de los mismos e incorporar el estado contable previsional formulado preceptivamente para
   poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Dicho estado contable deberá abarcar
   un período de un año desde que se acuerde la distribución del dividendo a cuenta.

3. Limitaciones para la distribución de dividendos.

4. Normas de registro y valoración

Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:

1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación,
   amortización y correcciones valorativas por deterioro.

    Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de
    un inmovilizado intangible.

    En particular, deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para
    calcular el valor recuperable del fondo de comercio, así como del resto de inmovilizados
    intangibles con vida útil indefinida.

2. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas
   por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de
   ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los
   costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la
   determinación del coste de los trabajos efectuados por la empresa para su inmovilizado.

    Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento
    financiero y otras operaciones de naturaleza similar.

3. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones
   inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.

    Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento
    financiero y otras operaciones de naturaleza similar.

4. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular,
   las circunstancias que han llevado a calificar una permuta de carácter comercial.

5. Instrumentos financieros; se indicará:




                                                 151
I.C.A.C.
a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de
      activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de
      valor razonable; en particular, las razones por las que los valores emitidos por la empresa
      que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio debieran haberse
      clasificado como instrumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos
      financieros.

   b) La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente
      como a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los
      criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo la empresa ha
      cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración sobre
      instrumentos financieros.

   c) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro,
      así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos
      financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular
      las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar.
      Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas
      condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o
      deteriorados.

   d) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos
      financieros.

   e) Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio
       seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las
       correcciones valorativas por deterioro.

   f) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las
      distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos,
      dividendos, etc.

   g) Instrumentos de patrimonio propios en poder de la empresa; indicando los criterios de
      valoración y registro empleados.

6. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos
   sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.

7. Transacciones en moneda extranjera; indicando:

     a) Criterios de valoración de las transacciones en moneda extranjera y criterios de
        imputación de las diferencias de cambio.

     b) Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto,
        así como la razón de dicho cambio.



                                               152
I.C.A.C.
c) Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen
        hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado
        para calcular el tipo de cambio a euros.

8. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de
   activos y pasivos por impuesto diferido.

9. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relación con
   las prestaciones de servicios realizadas por la empresa se indicarán los criterios utilizados
   para la determinación de los ingresos; en concreto, se señalarán los métodos empleados para
   determinar el porcentaje de realización en la prestación de servicios y se informará en caso de
   que su aplicación hubiera sido impracticable.

10. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el
    tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la
    obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción
    general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.

11. Criterios empleados para el registro de los gastos de personal; en particular, el referido a los
    compromisos por pensiones.

12. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y,
    en su caso, su imputación a resultados.

13. Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados.

14. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la empresa para integrar en sus
    cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe.

15. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.

5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias

1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada uno de estos epígrafes del balance y de
   sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de
   valor acumuladas; indicando lo siguiente:

   a)      Saldo inicial.
   b)      Entradas.
   c)      Salidas.
   d)      Saldo final.

   En particular, se detallarán los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida y las
   razones sobre las que se apoya la estimación de dicha vida útil indefinida.




                                                153
I.C.A.C.
También se especificará la información relativa a inversiones inmobiliarias, incluyéndose
     además una descripción de las mismas.

     Si hubiera algún epígrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la
     pertinente información adicional.

2. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre activos no
   corrientes. En particular, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: coste del
   bien en origen, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años
   anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de la opción de compra.

6. Inversiones financieras

1. Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de activos financieros señalados en
   la norma de registro y valoración novena, salvo inversiones en el patrimonio de empresas del
   grupo, multigrupo y asociadas.

     A estos efectos se desglosará cada epígrafe atendiendo a las categorías establecidas en la
     norma de registro y valoración novena. Se deberá informar sobre las clases definidas por la
     empresa.

                                       Instrumentos financieros a                   Instrumentos financieros a               Total
                 Clases                       largo plazo                                  corto plazo
                                      Acciones y     Valores           Otros      Acciones y     Valores          Otros
                                    participaciones representa                  participaciones representa
                                         en el       tivos de                        en el       tivos de
                                      patrimonio      deuda                       patrimonio      deuda

 Categorías                          Ej x   Ej x-1   Ej x   Ej x-1    Ej x Ej x-1 Ej x   Ej x-1   Ej x   Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x   Ejx-1



Activos a valor razonable con
cambios en pérdidas y ganancias



Inversiones mantenidas hasta el
vencimiento
Préstamos y partidas a cobrar

Activos disponibles para la venta


Total

     En cualquier caso deberá suministrarse toda la información acerca de los traspasos o
     reclasificaciones entre las diferentes categorías de inversiones financieras que se hayan
     producido en el ejercicio. En particular, se informará sobre los importes de dicha
     reclasificación por cada categoría de activos financieros y se incluirá una justificación de la
     misma.




                                                                     154
I.C.A.C.
2. Se presentará para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las
   cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo
   de crédito.

3. Cuando las inversiones financieras se hayan valorado por su valor razonable, se indicará:

   a)      Si el valor razonable de dichas inversiones financieras se determina, en su totalidad o
           en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se
           estiman utilizando modelos y técnicas de valoración. En este último caso, se
           señalarán los principales supuestos en que se basan los citados modelos y técnicas de
           valoración.

   b)      Por categoría de inversiones financieras, el valor razonable, las variaciones en el
           valor registradas, en su caso, en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como las
           consignadas directamente en el patrimonio neto.

   c)      Con respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los que se
           califiquen como instrumentos de cobertura, se informará sobre la naturaleza de los
           instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al
           calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.

4. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

   Se detallará información sobre las empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:

   a) Denominación y domicilio de las empresas del grupo, especificando para cada una de
      ellas:

     -     Actividades que ejercen.

     -     Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente,
           distinguiendo entre ambos.

     -     Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último
           ejercicio, diferenciando el resultado de explotación.

     -     Valor según libros de la participación en capital.

     -     Dividendos recibidos en el ejercicio.

     -     Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del
           último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.

   b) La misma información que la del punto anterior respecto de las empresas multigrupo,
      asociadas, aquellas en las que aún poseyendo más del 20% del capital la empresa no se
      ejerza influencia significativa y aquellas en las que la sociedad sea socio colectivo.


                                                   155
I.C.A.C.
Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación
          con dichas empresas. Si la empresa ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo
          un porcentaje inferior al 20% del capital o si poseyendo más del 20% del capital no se
          ejerce influencia significativa, se explicarán las circunstancias que afectan a dichas
          relaciones.

    c) Se detallarán las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a
       calificar a una empresa como dependiente, indicándose la fracción de capital y el
       porcentaje de derechos de voto adquiridos.

    d) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto
       Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o
       indirectamente, en más de un 10%

    e) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas
       participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas.
       Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones
       valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del
       patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma
       de registro y valoración.

7. Deudas

1. Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de pasivos financieros señalados
   en la norma de registro y valoración novena.

    A estos efectos se desglosará cada epígrafe atendiendo a las categorías establecidas en la
    norma de registro y valoración novena. Se deberá informar sobre las clases definidas por la
    empresa.


                                       Instrumentos financieros a                  Instrumentos financieros a               Total
                 Clases                       largo plazo                                 corto plazo
                                    Deudas con Obligaciones          Otros      Deudas con Obligaciones          Otros
                                    entidades de   y otros                      entidades de   y otros
                                      crédito      valores                        crédito      valores
                                                 negociables                                 negociables
   Categorías                       Ej x   Ej x-1   Ej x   Ej x-1 Ej x Ej x-1   Ej x   Ej x-1   Ej x   Ej x-1 Ej x Ej x-1   Ej x   Ej x-1


  Débitos y partidas a pagar

  Pasivos a valor razonable con
  cambios en pérdidas y ganancias

  Otros
  Total




                                                                     156
I.C.A.C.
2. Información sobre:

   a) El importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del
      ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separada-
      mente para cada uno de los epígrafes y partidas relativos a deudas, conforme al modelo
      de balance abreviado.

   b) El importe de las deudas con garantía real.

   c) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito con-
      cedidas a la empresa con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.

3. En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, , se informará de:

   − Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido
     durante el ejercicio.

   − El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se
     hubiese producido un incumplimiento por impago, y

   − Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo,
     antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.

8. Fondos propios

1. Cuando existan varias clases de acciones o participaciones en el capital, se indicará el número
   y el valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así como los derechos
   otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará
   para cada clase los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma
   información se requerirá respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.

2. Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.

3. Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones o participaciones
   propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su
   destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones propias o de la
   sociedad dominante. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la
   reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía. En su caso, se informará
   igualmente en lo que corresponda, respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del
   capital.

9. Situación fiscal

1. Impuestos sobre beneficios




                                               157
I.C.A.C.
a) Información relativa a las diferencias temporarias deducibles e imponibles registradas en
    el balance al cierre del ejercicio.

 b) Antigüedad y plazo previsto de recuperación fiscal de los créditos por bases imponibles
    negativas.

 c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos en relación con los
    mismos.

 d) Provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de
    carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una
    modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales
    registrados. En particular se informará de los ejercicios pendientes de comprobación.

 e) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

2. Otros tributos

Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros
tributos, en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios
pendientes de comprobación.

10. Ingresos y Gastos

1. Se desglosarán las compras y variación de existencias, de mercaderías y de materias primas
    y otras materias consumibles, dentro de la partida 4. Aprovisionamientos, del modelo
    abreviado de la cuenta de pérdidas y ganancias. Asimismo, se diferenciarán las compras
    nacionales de las importaciones.

   Se desglosarán las cargas sociales distinguiendo, en su caso, entre aportaciones y dotaciones
   para pensiones y otras cargas sociales, dentro de la partida 6.Gastos de personal, del modelo
   abreviado de la cuenta de pérdidas y ganancias.

   Desglose de la partida 7. “Otros gastos de explotación” del modelo de la cuenta de pérdidas y
   ganancias, especificando el importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos
   comerciales y los fallidos.

2. El importe de la venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de
   bienes no monetarios y servicios.

3. Los resultados originados fuera de la actividad normal de la empresa incluidos en la partida
   12. “Otros resultados”.

11. Subvenciones, donaciones y legados

Se informará sobre:


                                             158
I.C.A.C.
1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que
   aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias.

2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance,
   indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones. En particular, se
   informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.

3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para
   las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es
   la Administración local, autonómica, estatal o internacional.

4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones,
   donaciones y legados.

12. Operaciones con partes vinculadas

1. La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente
   para cada una de las siguientes categorías:

   a) Entidad dominante.

   b) Otras empresas del grupo.

   c) Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes.

   d) Empresas asociadas.

   e) Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre la empresa.

   f) Personas físicas a las que se refiere la letra b) del apartado 2 de la definición de partes
      vinculadas contenida en las normas de elaboración de las cuentas anuales.

   g) Personal clave de la dirección de la empresa o de la entidad dominante.

   h) Otras partes vinculadas.

2. La empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes
    vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros,
    incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:

   a) Identificación de las personas o empresas con las que se han realizado las operaciones
      vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada.

   b) Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida,
      poniéndola en relación con las que la empresa utiliza respecto a operaciones análogas


                                              159
I.C.A.C.
realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. Cuando no existan
       operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas,
       los criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación.

   c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la empresa y descripción de las
      funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación.

   d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones,
      naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y
      pasivos en los epígrafes que aparecen en el balance de la empresa y garantías otorgadas o
      recibidas.

   e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos
      pendientes anteriores.

   f) Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso
      cobro de partes vinculadas.

3. La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas
   de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado
   sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para
   una adecuada comprensión de las cuentas anuales.

4. No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico
   ordinario de la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa
   importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del
   patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

5. No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y
   remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de
   alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa,
   así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de
   seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de
   administración y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre
   indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio. Estas
   informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo recogiendo
   separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los
   miembros del órgano de administración.

   También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al
   personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con
   indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente
   devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
   Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo
   separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los
   miembros del órgano de administración.


                                             160
I.C.A.C.
6. Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberán
   especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el
   mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social,
   así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta
   propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que
   constituya el objeto social de la empresa.

13. Otra información

Se incluirá información sobre:

1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por
   categorías.

2. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la empresa que no figuren en
   balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria,
   así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y
   de ayuda para la determinación de la posición financiera de la empresa.




                                             161
I.C.A.C.
CUARTA     PARTE


     CUADRO DE CUENTAS




                162
I.C.A.C.
GRUPO 1

                                FINANCIACIÓN BÁSICA

10.   CAPITAL

      100.   Capital social
      101.   Fondo social
      102.   Capital
      103.   Socios por desembolsos no exigidos
             1033. Socios por desembolsos no exigidos, empresas del grupo
             1034. Socios por desembolsos no exigidos, empresas asociadas
             1035. Socios por desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas
             1036. Otros socios por desembolsos no exigidos
      104.   Socios por aportaciones no dinerarias pendientes
             1043. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo
             1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas
             1045. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas
             1046. Otros socios por aportaciones no dinerarias pendientes
      108.   Acciones o participaciones propias en situaciones especiales
      109.   Acciones o participaciones propias para reducción de capital

11.   RESERVAS

      110.   Prima de emisión o asunción
      111.   Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos
      112.   Reservas legal
      113.   Reserva voluntaria
      114.   Reservas especiales
             1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante
             1141. Reservas estatutarias
             1142. Reservas por capital amortizado
             1143. Reserva por fondo de comercio
      115.   Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes
      118.   Aportaciones de socios o propietarios
      119.   Diferencias por ajuste del capital a euros

12.   RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN

      120.   Remanente
      121.   Resultados negativos de ejercicios anteriores
      129.   Resultados del ejercicio

13.   SUBVENCIONES, DONACIONES Y AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR

      130.   Subvenciones oficiales de capital


                                            163
I.C.A.C.
131.    Donaciones y legados de capital
      132.    Otras subvenciones, donaciones y legados
      133.    Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta
              1330. Ajustes por activos financieros para la venta.
              1331. Ajustes por valoración en pasivos financieros a valor razonable con
                      cambios en patrimonio neto.
      134.    Operaciones de cobertura
              1340. Cobertura de flujos de efectivo
              1341. Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero
      135.    Diferencias de conversión
      136.    Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos
              mantenidos para la venta
      137.    Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios
              1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios
                      ejercicios
              1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios
                      ejercicios

14.   PROVISIONES

      140.    Provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal
      141.    Provisión para impuestos
      142.    Provisión para otras responsabilidades
      143.    Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
      145.    Provisión para actuaciones medioambientales
      146.    Provisión para reestructuraciones
      147.    Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

15.   DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

      150.    Acciones o participaciones a largo plazo contabilizadas como pasivo
      153.    Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones contabilizadas como
              pasivo
              1533. Desembolsos no exigidos, empresas del grupo
              1534. Desembolsos no exigidos, empresas asociadas
              1535. Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas
              1536. Otros desembolsos no exigidos
       154.   Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones
              contabilizadas como pasivo
              1543. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo
              1544. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas
              1545. Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas
              1546. Otras aportaciones no dinerarias pendientes

16.   DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS



                                             164
I.C.A.C.
160.   Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas
             1603. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo
             1604. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas
             1605. Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas
      161.   Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas
             1613. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo
             1614. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas
             1615. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas
      162.   Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas
             1623. Otras deudas a largo plazo, empresas del grupo
             1624. Otras deudas a largo plazo, empresas asociadas
             1625. Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS
CONCEPTOS

      170.   Deudas a largo plazo con entidades de crédito
      171.   Deudas a largo plazo
      172.   Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
      173.   Proveedores de inmovilizado a largo plazo
      174.   Efectos a pagar a largo plazo
      175.   Pasivos por derivados financieros a largo plazo
             1750. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación
             1753. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura
      176.   Obligaciones y bonos
      177.   Obligaciones y bonos convertibles
      178.   Deudas representadas en otros valores negociables

18.   PASIVOS POR FIANZAS Y GARANTÍAS A LARGO PLAZO

      180.   Fianzas recibidas a largo plazo
      185.   Depósitos recibidos a largo plazo
      189.   Garantías financieras a largo plazo

19.   SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN

      190.   Acciones o participaciones emitidas
      192.   Suscriptores de acciones
      194.   Capital emitido pendiente de inscripción




                                            165
I.C.A.C.
GRUPO 2


                                    INMOVILIZADO


20.   INMOVILIZACIONES INTANGIBLES

      200.   Gastos de investigación y desarrollo
      201.   Concesiones administrativas
      202.   Propiedad industrial
      203.   Fondo de comercio
      204.   Derechos de traspaso
      205.   Aplicaciones informáticas
      209.   Anticipos para inmovilizaciones intangibles

21.   INMOVILIZACIONES MATERIALES

      210.   Terrenos y bienes naturales
      211.   Construcciones
      212.   Instalaciones técnicas
      213.   Maquinaria
      214.   Utillaje
      215.   Otras instalaciones
      216.   Mobiliario
      217.   Equipos para procesos de información
      218.   Elementos de transporte
      219.   Otro inmovilizado material

22.   INVERSIONES INMOBILIARIAS

      220.   Inversiones en terrenos y bienes naturales
      221.   Inversiones en construcciones

23.   INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO

      230.   Adaptación de terrenos y bienes naturales
      231.   Construcciones en curso
      232.   Instalaciones técnicas en montaje
      233.   Maquinaria en montaje
      237.   Equipos para procesos de información en montaje
      239.   Anticipos para inmovilizaciones materiales



                                           166
I.C.A.C.
24.   INVERSIONES FINANCIERAS EN PARTES VINCULADAS

      240.   Participaciones a largo plazo en partes vinculadas
             2403. Participaciones a largo plazo en empresas del grupo
             2404. Participaciones a largo plazo en empresas asociadas
             2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas
      241.   Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas
             2413. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo
             2414. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas
             2415. Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas
      242.   Créditos a largo plazo a partes vinculadas
             2423. Créditos a largo plazo a empresas del grupo
             2424. Créditos a largo plazo a empresas asociadas
             2425. Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas
      243.   Intereses a largo plazo de inversiones financieras en partes vinculadas
             2433. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas del grupo
             2434. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas asociadas
             2435. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en otras partes
                     vinculadas
      248.   Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas
             2483. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas
                     del grupo.
             2484. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas
                     asociadas.
             2485. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en otras
                     partes vinculadas

25.   OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO

      250.   Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio
      251.   Valores representativos de deuda a largo plazo
      252.   Créditos a largo plazo
      253.   Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado
      254.   Créditos a largo plazo al personal
      255.   Activos por derivados financieros a largo plazo
             2550. Activos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación
             2553. Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura
      256.   Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda
      257.   Activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida
      258.   Imposiciones a largo plazo
      259.   Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo

26.   FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO

      260.   Fianzas constituidas a largo plazo
      265.   Depósitos constituidos a largo plazo


                                            167
I.C.A.C.
28.   AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO

      280     Amortización acumulada del inmovilizado intangible
              2800. Amortización acumulada de gastos de investigación y desarrollo
              2801. Amortización acumulada de concesiones administrativas
              2802. Amortización acumulada de propiedad industrial
              2804. Amortización acumulada de derechos de traspaso
              2805. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas
      281.    Amortización acumulada del inmovilizado material
              2811. Amortización acumulada de construcciones
              2812. Amortización acumulada de instalaciones técnicas
              2813. Amortización acumulada de maquinaria
              2814. Amortización acumulada de utillaje
              2815. Amortización acumulada de otras instalaciones
              2816. Amortización acumulada de mobiliario
              2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información
              2818. Amortización acumulada de elementos de transporte
              2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material
       282.   Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias

29.   DETERIORO DE VALOR DEL INMOVILIZADO

      290.    Deterioro de valor del inmovilizado intangible
              2900. Deterioro de valor de gastos de investigación y desarrollo
              2901. Deterioro de valor de concesiones administrativas
              2902. Deterioro de valor de propiedad industrial
              2903. Deterioro de valor del fondo de comercio
              2904. Deterioro de valor de derechos de traspaso
              2905. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas
      291.    Deterioro de valor del inmovilizado material
              2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales
              2911. Deterioro de valor de construcciones
              2912. Deterioro de valor de instalaciones técnicas
              2913. Deterioro de valor de maquinaria
              2914. Deterioro de valor de utillaje
              2915. Deterioro de valor de otras instalaciones
              2916. Deterioro de valor de mobiliario
              2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información
              2918. Deterioro de valor de elementos de transporte
              2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material
       292.   Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias
              2920. Deterioro de valor de los terrenos y bienes naturales
              2921. Deterioro de valor de construcciones
       293.   Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas



                                            168
I.C.A.C.
2933. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas del
                     grupo
             2934. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas
                     asociadas
             2935. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras partes
                     vinculadas
      294.   Deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas
             2943. Deterioro de valores representativos de deuda a largo plazode empresas
                     del grupo
             2944. Deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas
                     asociadas
             2945. Deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes
                     vinculadas
      295.   Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas
             2953. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas del grupo
             2954. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas asociadas
             2955. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a otras partes vinculadas
      296.   Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo
      297.   Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo
      298.   Deterioro de valor de créditos a largo plazo




                                            169
I.C.A.C.
GRUPO 3


                                 EXISTENCIAS


30.   COMERCIALES

      300.   Mercaderías A
      301.   Mercaderías B

31.   MATERIAS PRIMAS

      310.   Materias primas A
      311.   Materias primas B

32.   OTROS APROVISIONAMIENTOS

      320.   Elementos y conjuntos incorporables
      321.   Combustibles
      322.   Repuestos
      325.   Materiales diversos
      326.   Embalajes
      327.   Envases
      328.   Material de oficina

33.   PRODUCTOS EN CURSO

      330.   Productos en curso A
      331.   Productos en curso B

34.   PRODUCTOS SEMITERMINADOS

      340.   Productos semiterminados A
      341.   Productos semiterminados B

35.   PRODUCTOS TERMINADOS

      350.   Productos terminados A
      351.   Productos terminados B

36.   SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS

      360.   Subproductos A
      361.   Subproductos B


                                          170
I.C.A.C.
365.   Residuos A
      366.   Residuos B
      368.   Materiales recuperados A
      369.   Materiales recuperados B

39.   DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS

      390.   Deterioro de valor de las mercaderías
      391.   Deterioro de valor de las materias primas
      392.   Deterioro de valor de otros aprovisionamientos
      393.   Deterioro de valor de los productos en curso
      394.   Deterioro de valor de los productos semiterminados
      395.   Deterioro de valor de los productos terminados
      396.   Deterioro de valor de los subproductos, residuos y materiales recuperados




                                            171
I.C.A.C.
GRUPO 4


      ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES


40.   PROVEEDORES

      400.   Proveedores
             4000. Proveedores (euros)
             4004. Proveedores (moneda extranjera)
             4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar
      401.   Proveedores, efectos comerciales a pagar
      403.   Proveedores, empresas del grupo
             4030. Proveedores, empresas del grupo (euros)
             4031. Efectos comerciales a pagar, empresas del grupo
             4034. Proveedores, empresas del grupo (moneda extranjera)
             4036. Envases y embalajes a devolver a proveedores, empresas del grupo
             4039. Proveedores, empresas del grupo, facturas pendientes de recibir o de
                    formalizar
      404.   Proveedores, empresas asociadas
      405.   Proveedores, otras partes vinculadas
      406.   Envases y embalajes a devolver a proveedores
      407.   Anticipos a proveedores

41.   ACREEDORES VARIOS

      410.   Acreedores por prestaciones de servicios
             4100. Acreedores por prestaciones de servicios (euros)
             4104. Acreedores por prestaciones de servicios, (moneda extranjera)
             4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o
                    de formalizar
      411.   Acreedores, efectos comerciales a pagar
      419.   Acreedores por operaciones en común

43.   CLIENTES

      430.   Clientes
             4300. Clientes (euros)
             4304. Clientes, (moneda extranjera)
             4309. Clientes, facturas pendientes de formalizar
      431.   Clientes, efectos comerciales a cobrar
             4310. Efectos comerciales en cartera
             4311. Efectos comerciales descontados
             4312. Efectos comerciales en gestión de cobro
             4315. Efectos comerciales impagados


                                           172
I.C.A.C.
433.   Clientes, empresas del grupo
             4330. Clientes empresas del grupo (euros)
             4331. Efectos comerciales a cobrar, empresas del grupo
             4334. Clientes empresas del grupo, (moneda extranjera)
             4336. Clientes empresas del grupo de dudoso cobro
             4337. Envases y embalajes a devolver a clientes, empresas del grupo
             4339. Clientes empresas del grupo, facturas pendientes de formalizar
      434.   Clientes, empresas asociadas
      435.   Clientes, otras partes vinculadas
      436.   Clientes de dudoso cobro
      437.   Envases y embalajes a devolver por clientes
      438.   Anticipos de clientes

44.   DEUDORES VARIOS

      440.   Deudores
             4400. Deudores (euros)
             4404. Deudores (moneda extranjera)
             4409. Deudores, facturas pendientes de formalizar
      441.   Deudores, efectos comerciales a cobrar
             4410. Deudores, efectos comerciales en cartera
             4411. Deudores, efectos comerciales descontados
             4412. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro
             4415. Deudores, efectos comerciales impagados
      445.   Deudores de dudoso cobro
      449.   Deudores por operaciones en común

46.   PERSONAL

      460.   Anticipos de remuneraciones
      465.   Remuneraciones pendientes de pago
      466.   Remuneraciones por aportaciones definidas pendientes de pago

47.   ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

      470.   Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos
             4700. Hacienda Pública, deudora por IVA
             4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas
             4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos
      471.   Organismos de la Seguridad Social, deudores
      472.   Hacienda Pública, IVA soportado
      473.   Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
      474.   Activos por impuesto diferido
             4740. Activos por diferencias temporarias deducibles
             4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar
             4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio


                                           173
I.C.A.C.
475.   Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales
             4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA
             4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas
             4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades
             4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar
      476.   Organismos de la Seguridad Social, acreedores
      477.   Hacienda Pública, IVA repercutido
      479.   Pasivos por diferencias temporarias imponibles

48.   AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

      480.   Gastos anticipados
      485.   Ingresos anticipados

49.    DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS COMERCIALES Y PROVISIONES A
       CORTO PLAZO

      490.   Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales
      493.   Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas
             4933. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con empresas
                     del grupo
             4934. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con empresas
                     asociadas
             4935. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con otras
                     partes vinculadas
      499.   Provisión para operaciones comerciales
             4994. Provisión por contratos onerosos
             4999. Provisión para otras operaciones comerciales




                                           174
I.C.A.C.
GRUPO 5


                               CUENTAS FINANCIERAS


50.    EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARÁCTERÍSTICAS ESPECIALES Y OTRAS
       EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO

      500.   Obligaciones y bonos a corto plazo
      501.   Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo
      502.   Acciones o participaciones a corto plazo contabilizadas como pasivo
      505.   Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo
      506.   Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas
      507.   Dividendos de emisiones contabilizadas como pasivo
      509.   Valores negociables amortizados
             5090. Obligaciones y bonos amortizados
             5091. Obligaciones y bonos convertibles amortizados
             5095. Otros valores negociables amortizados

51.   DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS

      510.   Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas
             5103. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo
             5104. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas
             5105. Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas
      511.   Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas
             5113. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo
             5114. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas
             5115. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras partes vinculadas
      512.   Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas
             5123. Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo
             5124. Otras deudas a corto plazo con empresas asociadas
             5125. Otras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas
      513.   Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas
             5133. Intereses a corto plazo de deudas, empresas del grupo
             5134. Intereses a corto plazo de deudas, empresas asociadas
             5135. Intereses a corto plazo de deudas, otras partes vinculadas
      514.   Dividendos de emisiones contabilizadas como pasivo con partes vinculadas
             5143. Dividendos de pasivo, empresas del grupo
             5144. Dividendos de pasivo, empresas asociadas
             5145. Dividendos de pasivo, otras partes vinculadas




                                           175
I.C.A.C.
52.   DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS
      CONCEPTOS

      520.   Deudas a corto plazo con entidades de crédito
             5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito
             5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto
             5208. Deudas por efectos descontados
      521.   Deudas a corto plazo
      522.   Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
      523.   Proveedores de inmovilizado a corto plazo
      524.   Efectos a pagar a corto plazo
      525.   Dividendo activo a pagar
      526.   Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito
      527.   Intereses a corto plazo de deudas
      529.   Provisiones a corto plazo
             5290. Provisiones para retribuciones y otras prestaciones al personal
             5291. Provisión para impuestos
             5292. Provisiones para otras responsabilidades
             5293. Provisiones por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
             5295. Provisiones para actuaciones medioambientales
             5296. Provisiones para reestructuraciones
             5297. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de
             patrimonio

53.   INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS

      530.   Participaciones a corto plazo en partes vinculadas
             5303. Participaciones a corto plazo, en empresas del grupo
             5304. Participaciones a corto plazo, en empresas asociadas
             5305. Participaciones a corto plazo, en otras partes vinculadas
      531.   Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas
             5313. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo
             5314. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas
             5315. Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas
      532.   Créditos a corto plazo a partes vinculadas
             5323. Créditos a corto plazo a empresas del grupo
             5324. Créditos a corto plazo a empresas asociadas
             5325. Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas
      533.   Intereses a corto plazo de inversiones financieras en partes vinculadas
             5333. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas del grupo
             5334. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas asociadas
             5335. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en otras partes
                     vinculadas
      538.   Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo de partes vinculadas
             5383. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas
                     del grupo.


                                           176
I.C.A.C.
5384. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas
                   asociadas.
             5385. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en otras
                   partes vinculadas

54.   OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES

      540.   Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio
      541.   Valores representativos de deuda a corto plazo
      542.   Créditos a corto plazo
      543.   Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado
      544.   Créditos a corto plazo al personal
      545.   Dividendo a cobrar
      546.   Intereses a corto plazo de inversiones financieras
      548.   Imposiciones a corto plazo
      549.   Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto
             plazo

55.   OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS

      550.   Titular de la explotación
      551.   Cuenta corriente con socios y administradores
      552.   Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas
             5523. Cuenta corriente con empresas del grupo
             5524. Cuenta corriente con empresas asociadas
             5525. Cuenta corriente con otras partes vinculadas
      553.   Cuentas corrientes en fusiones y escisiones
             5530. Socios de sociedad disuelta
             5531. Socios, cuenta de fusión
             5532. Socios de sociedad escindida
             5533. Socios, cuenta de escisión
      554.   Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes
      555.   Partidas pendientes de aplicación
      556.   Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto
             5563. Desembolsos exigidos sobre participaciones, empresas del grupo
             5564. Desembolsos exigidos sobre participaciones, empresas asociadas
             5565. Desembolsos exigidos sobre participaciones, otras partes vinculadas
             5566. Desembolsos exigidos sobre participaciones de otras empresas
      557.   Dividendo activo a cuenta
      558.   Socios por desembolsos exigidos
      559.   Derivados financieros a corto plazo
             5590. Activos por derivados financieros a corto plazo
             5591. Pasivos por derivados financieros a corto plazo

56.   FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO, Y
      AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN


                                          177
I.C.A.C.
560.   Fianzas recibidas a corto plazo
      561.   Depósitos recibidos a corto plazo
      565.   Fianzas constituidas a corto plazo
      566.   Depósitos constituidos a corto plazo
      567.   Intereses pagados por anticipado
      568.   Intereses cobrados por anticipado
      569.   Garantías financieras a corto plazo

57.   TESORERÍA

      570.   Caja, euros
      571.   Caja, moneda extranjera
      572.   Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
      573.   Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera
      574.   Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros
      575.   Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera

58.   ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y PASIVOS
      ASOCIADOS

      580.   Inmovilizado
      581.   Inversiones con personas y entidades vinculadas
      582.   Inversiones financieras
      583.   Existencias, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar
      584.   Otros activos
      585.   Provisiones
      586.   Deudas con características especiales
      587.   Deudas con personas y entidades vinculadas
      588.   Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar
      589.   Otros pasivos

59.   DETERIORO DEL VALOR DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

      593.   Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas
             5933. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas del grupo
             5934. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas asociadas
             5935. Deterioro de valor de participaciones a corto en otras partes vinculadas
      594.   Deterioro de valores representativos de deuda a corto de partes vinculadas
             5943. Deterioro de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas
                     del grupo
             5944. Deterioro de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas
                     asociadas
             5945. Deterioro de valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes
                     vinculadas
      595.   Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas


                                            178
I.C.A.C.
5953. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas del grupo
             5954. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas asociadas
             5955. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a otras partes vinculadas
      596.   Deterioro de valor de participaciones a corto plazo
      597.   Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo
      598.   Deterioro de valor de créditos a corto plazo
      599.   Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta
             5990. Deterioro de valor de inmovilizado no corriente mantenido para la venta
             5991. Deterioro de valor de inversiones con personas y entidades vinculadas no
                     corrientes mantenidas para la venta
             5992. Deterioro de valor de inversiones financieras no corrientes mantenidas
                     para la venta
             5993. Deterioro de valor de existencias, deudores comerciales y otras cuentas a
                     cobrar integrados en un grupo enajenable mantenido para la venta
             5994. Deterioro de valor de otros activos mantenidos para la venta




                                           179
I.C.A.C.
GRUPO 6

                                  COMPRAS Y GASTOS


60.   COMPRAS

      600.   Compras de mercaderías
      601.   Compras de materias primas
      602.   Compras de otros aprovisionamientos
      606.   Descuentos sobre compras por pronto pago
             6060. Descuentos sobre compras por pronto pago de mercaderías
             6061. Descuentos sobre compras por pronto pago de materias primas
             6062. Descuentos sobre compras por pronto pago de otros aprovisionamientos
      607.   Trabajos realizados por otras empresas
      608.   Devoluciones de compras y operaciones similares
             6080. Devoluciones de compras de mercaderías
             6081. Devoluciones de compras de materias primas
             6082. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos
      609.   "Rappels" por compras
             6090. "Rappels" por compras de mercaderías
             6091. "Rappels" por compras de materias primas
             6092. "Rappels" por compras de otros aprovisionamientos

61.   VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

      610.   Variación de existencias de mercaderías
      611.   Variación de existencias de materias primas
      612.   Variación de existencias de otros aprovisionamientos

62.   SERVICIOS EXTERIORES

      620.   Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio
      621.   Arrendamientos y cánones
      622.   Reparaciones y conservación
      623.   Servicios de profesionales independientes
      624.   Transportes
      625.   Primas de seguros
      626.   Servicios bancarios y similares
      627.   Publicidad, propaganda y relaciones públicas
      628.   Suministros
      629.   Otros servicios


                                             180
I.C.A.C.
63.   TRIBUTOS

      630.   Impuesto sobre beneficios
             6300. Impuesto corriente
             6301. Impuesto diferido
      631.   Otros tributos
      633.   Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
      634.   Ajustes negativos en la imposición indirecta
             6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente
             6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones
      636.   Devolución de impuestos
      638.   Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
      639.   Ajustes positivos en la imposición indirecta
             6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente
             6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones

64.   GASTOS DE PERSONAL

      640.   Sueldos y salarios
      641.   Indemnizaciones
      642.   Seguridad Social a cargo de la empresa
      643.   Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida
      644.   Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida
             6440. Contribuciones anuales
             6442. Otros costes
      645.   Retribuciones mediante instrumentos de patrimonio.
      649.   Otros gastos sociales

65.   OTROS GASTOS DE GESTIÓN

      650.   Pérdidas de créditos comerciales incobrables
      651.   Resultados de operaciones en común
             6510. Beneficio transferido (gestor)
             6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor)
      659.   Otras pérdidas en gestión corriente

66.   GASTOS FINANCIEROS

      661.   Intereses de obligaciones y bonos
             6610. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, empresas del grupo
             6611. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, empresas asociadas
             6612. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras partes vinculadas
             6613. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras empresas
             6615. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, empresas del grupo
             6616. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, empresas asociadas


                                            181
I.C.A.C.
6617. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, otras partes vinculadas
             6618. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, otras empresas
      662.   Intereses de deudas
             6620. Intereses de deudas, empresas del grupo
             6621. Intereses de deudas, empresas asociadas
             6622. Intereses de deudas, otras partes vinculadas
             6623. Intereses de deudas con entidades de crédito
             6624. Intereses de deudas, otras empresas

      663.   Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
             6630. Pérdidas de cartera de negociación
             6631. Pérdidas de designados por la empresa
             6632. Pérdidas de disponibles para la venta
             6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura
      664.   Dividendos de acciones o participaciones contabilizadas como pasivos
             6640. Dividendos de pasivos, empresas del grupo
             6641. Dividendos de pasivos, empresas asociadas
             6642. Dividendos de pasivos, otras partes vinculadas
             6643. Dividendos de pasivos, otras empresas
      665.   Intereses por descuento de efectos
             6650. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo
             6651. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas
             6652. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito vinculadas
             6653. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito
      666.   Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda
             6660. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a largo
                     plazo, empresas del grupo
             6661. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a largo
                     plazo, empresas asociadas
             6662. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a largo
                     plazo, otras partes vinculadas
             6663. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a largo
                     plazo, otras empresas
             6665. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto
                     plazo, empresas del grupo
             6666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto
                     plazo, empresas asociadas
             6667. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto
                     plazo, otras partes vinculadas
             6668. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto
                     plazo, de otras empresas
      667.   Pérdidas de créditos no comerciales
             6670. Pérdidas de créditos a largo plazo, empresas del grupo
             6671. Pérdidas de créditos a largo plazo, empresas asociadas
             6672. Pérdidas de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas
             6673. Pérdidas de créditos a largo plazo, otras empresas


                                            182
I.C.A.C.
6675. Pérdidas de créditos a corto plazo, empresas del grupo
             6676. Pérdidas de créditos a corto plazo, empresas asociadas
             6677. Pérdidas de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas
             6678. Pérdidas de créditos a corto plazo, de otras empresas
      668.   Diferencias negativas de cambio
      669.   Otros gastos financieros

67.    PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS
       EXCEPCIONALES

      670.   Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible
      671.   Pérdidas procedentes del inmovilizado material
      672.   Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias
      673.   Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
             6733. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo
             6734. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas
             6735. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes
                     vinculadas
      675.   Pérdidas por operaciones con obligaciones propias
      678.   Gastos excepcionales

68.   DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES

      680.   Amortización del inmovilizado intangible
      681.   Amortización del inmovilizado material
      682.   Amortización de las inversiones inmobiliarias

69.   PÉRDIDAS POR DETERIODO Y OTRAS DOTACIONES

      690.   Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible
      691.   Pérdidas por deterioro del inmovilizado material
      692.   Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias
      693.   Pérdidas por deterioro de existencias
             6930. Pérdidas por deterioro de productos terminados y en curso de fabricación
             6931. Pérdidas por deterioro de mercaderías
             6932. Pérdidas por deterioro de materias primas
             6933. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos
      694.   Pérdidas por deterioro de créditos comerciales
      695.   Dotación a la provisión para operaciones comerciales
             6954. Contratos onerosos
             6959. Otras operaciones comerciales
      696.   Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a
             largo plazo
             6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio
                     neto a largo plazo, empresas del grupo



                                            183
I.C.A.C.
6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio
                     neto a largo plazo, empresas asociadas
             6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio
                     neto a largo plazo, otras partes vinculadas
             6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio
                     neto a largo plazo, otras empresas
             6965. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas del
                     grupo
             6966. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas
                     asociadas
             6967. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes
                     vinculadas
             6968. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, de otras
                     empresas
      697.   Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo
             6970. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, empresas del grupo
             6971. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, empresas asociadas
             6972. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas
             6973. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, otras empresas
      698.   Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a
             corto plazo
             6980. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio
                     neto a corto plazo, empresas del grupo
             6981. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio
                     neto a corto plazo, empresas asociadas
             6982. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio
                     neto a corto plazo, otras partes vinculadas
             6983. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio
                     neto a corto plazo, otras empresas
             6985. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo,
                     empresas del grupo
             6986. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo,
                     empresas asociadas
             6987. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo,
                     otras partes vinculadas
             6988. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo,
                     de otras empresas
      699.   Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo
             6990. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, empresas del grupo
             6991. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, empresas asociadas
             6992. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas
             6993. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, otras empresas




                                           184
I.C.A.C.
GRUPO 7


                                 VENTAS E INGRESOS


70.   VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC

      700.   Ventas de mercaderías
      701.   Ventas de productos terminados
      702.   Ventas de productos semiterminados
      703.   Ventas de subproductos y residuos
      704.   Ventas de envases y embalajes
      705.   Prestaciones de servicios
      706.   Descuentos sobre ventas por pronto pago
             7060. Descuentos sobre ventas por pronto pago de mercaderías
             7061. Descuentos sobre ventas por pronto pago de productos terminados
             7062. Descuentos sobre ventas por pronto pago de productos semiterminados
             7063. Descuentos sobre ventas por pronto pago de subproductos y residuos
             7064. Descuentos sobre ventas por pronto pago de envases y embalajes
      708.   Devoluciones de ventas y operaciones similares
             7080. Devoluciones de ventas de mercaderías
             7081. Devoluciones de ventas de productos terminados
             7082. Devoluciones de ventas de productos semiterminados
             7083. Devoluciones de ventas de subproductos y residuos
             7084. Devoluciones de ventas de envases y embalajes
      709.   "Rappels" sobre ventas
             7090. "Rappels" sobre ventas de mercaderias
             7091. "Rappels" sobre ventas de productos terminados
             7092. "Rappels" sobre ventas de productos semiterminados
             7093. "Rappels" sobre ventas de subproductos y residuos
             7094. "Rappels" sobre ventas de envases y embalajes

71.   VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

      710.   Variación de existencias de productos en curso
      711.   Variación de existencias de productos semiterminados
      712.   Variación de existencias de productos terminados
      713.   Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados

73.   TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA

      730.   Trabajos realizados para el inmovilizado intangible
      731.   Trabajos realizados para el inmovilizado material


                                            185
I.C.A.C.
733.   Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso

74.   SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS

      740.   Subvenciones, donaciones y legados a la explotación
      746.   Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidas al resultado del
             ejercicio
      747.   Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio

75.   OTROS INGRESOS DE GESTIÓN

      751. Resultados de operaciones en común
           7510. Pérdida transferida (gestor)
           7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor)
      752. Ingresos por arrendamientos
      753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación
      754. Ingresos por comisiones
      755. Ingresos por servicios al personal
      757. Ingresos de activos afectos a planes de retribuciones a largo plazo
      759. Ingresos por servicios diversos

76.   INGRESOS FINANCIEROS

      760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio
           7600. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas del
                    grupo
           7601. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas
                    asociadas
           7602. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes
                    vinculadas
           7603. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, de otras
                    empresas
      761. Ingresos de valores representativos de deuda
           7610. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas del grupo
           7611. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas asociadas
           7612. Ingresos de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas
           7613. Ingresos de valores representativos de deuda, otras empresas
      762. Ingresos de créditos
           7620. Ingresos de créditos a largo plazo
                    76200. Ingresos de créditos a largo plazo, empresas del grupo
                    76201. Ingresos de créditos a largo plazo, empresas asociadas
                    76202. Ingresos de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas
                    76203. Ingresos de créditos a largo plazo, otras empresas
           7621. Ingresos de créditos a corto plazo
                    76210. Ingresos de créditos a corto plazo, empresas del grupo
                    76211. Ingresos de créditos a corto plazo, empresas asociadas


                                             186
I.C.A.C.
76212. Ingresos de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas
                      76213. Ingresos de créditos a corto plazo, otras empresas
      763.   Beneficios por la valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
             7630.    Beneficios de cartera de negociación
             7631.    Beneficios de designados por la empresa
             7632.    Beneficios de disponibles para la venta
             7633.    Beneficios de instrumentos de cobertura
      766.   Beneficios en valores negociables
             7660. Beneficios en valores negociables a largo plazo, empresas del grupo
             7661. Beneficios en valores negociables a largo plazo, empresas asociadas
             7662. Beneficios en valores negociables a largo plazo, otras partes vinculadas
             7663. Beneficios en valores negociables a largo plazo, otras empresas
             7665. Beneficios en valores negociables a corto plazo, empresas del grupo
             7666. Beneficios en valores negociables a corto plazo, empresas asociadas
             7667. Beneficios en valores negociables a corto plazo, otras partes vinculadas
             7668. Beneficios en valores negociables a corto plazo, de otras empresas
      768.   Diferencias positivas de cambio
      769.   Otros ingresos financieros

77.   BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS
      EXCEPCIONALES

      770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible
      771. Beneficios procedentes del inmovilizado material
      772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias
      773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
           7733. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del
                    grupo
           7734. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas
                    asociadas
           7735. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes
                    vinculadas
      774. Diferencia negativa en combinaciones de negocios
      775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias
      778. Ingresos excepcionales.

79.    EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR
       DETERIORO

      790.   Reversión del deterioro del inmovilizado intangible
      791.   Reversión del deterioro del inmovilizado material
      792.   Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias
      793.   Reversión del deterioro de existencias
             7930.   Reversión del deterioro de productos terminados y en curso de fabricación
             7931. Reversión del deterioro de mercaderías
             7932. Reversión del deterioro de materias primas


                                             187
I.C.A.C.
7933. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos
      794. Reversión del deterioro de créditos comerciales
      795. Exceso de provisiones
           7950. Exceso de provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal
           7951. Exceso de provisión para impuestos
           7952. Exceso de provisión para otras responsabilidades
           7954. Exceso de provisión para operaciones comerciales
                    79544. Contratos onerosos
                    79549. Otras operaciones comerciales
           7955. Exceso de provisión para actuaciones medioambientales
           7956. Exceso de provisión para reestructuraciones
           7957. Exceso de provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos
                     de patrimonio
      796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a
           largo plazo
           7960. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio
                     neto a largo plazo, empresas del grupo
           7961. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio
                     neto a largo plazo, empresas asociadas
           7962. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio
                     neto a largo plazo, otras partes vinculadas
           7963. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio
                     neto a largo plazo, otras empresas
           7965. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo,
                     empresas del grupo
           7966. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo,
                     empresas asociadas
           7967. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo,
                     otras partes vinculadas
           7968. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo,
                     de otras empresas
      797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo
           7970. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, empresas del grupo
           7971. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, empresas asociadas
           7972. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas
           7973. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras empresas
      798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a
           corto plazo
           7980. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio
                     neto a corto plazo, empresas del grupo
           7981. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio
                     neto a corto plazo, empresas asociadas
           7982. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio
                     neto a corto plazo, otras partes vinculadas
           7983. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio
                     neto a corto plazo, otras empresas


                                           188
I.C.A.C.
7985.   Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo,
                   empresas del grupo
           7986. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo,
                   empresas asociadas
           7987. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo,
                   otras partes vinculadas
           7988. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo,
                   de otras empresas
      799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo
           7990. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, empresas del grupo
           7991. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, empresas asociadas
           7992. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas
           7993. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras empresas




                                           189
I.C.A.C.
GRUPO 8

                     GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO

80.   GASTOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS

       800.   Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta
       801.   Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto
       802.   Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta
       803.   Transferencia de beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios
              en patrimonio neto

81.   GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA

      810.    Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo
      811.    Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero
      812.    Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo
      813.    Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en
              el extranjero

82.    GASTOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN

       820.   Diferencias de conversión negativas
       821.   Transferencia de diferencias de conversión positivas

83.   IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

      830.    Impuesto sobre beneficios
              8300. Impuesto corriente
              8301. Impuesto diferido
      833.    Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
      834.    Ingresos fiscales por diferencias permanentes
      835.    Ingresos fiscales por deducciones u otras ventajas fiscales
      836.    Transferencia de diferencias permanentes
      837.    Transferencia de deducciones u otras ventajas fiscales
      838.    Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

84.   TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS

       840.   Transferencia de subvenciones oficiales de capital
       841.   Transferencia de donaciones y legados de capital
       842.   Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados

85.    GASTOS POR PÉRDIDAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR
       RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA



                                              190
I.C.A.C.
850.   Pérdidas actuariales
       851.   Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida

89.   DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS

       891.   Deterioro de participaciones en el patrimonio y valores representativos de deuda
              de empresas del grupo
       892.   Deterioro de participaciones en el patrimonio y valores representativos de deuda
              de empresas asociadas




                                              191
I.C.A.C.
GRUPO 9

                   INGRESOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO

90.   INGRESOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS

      900.    Beneficios en activos financieros disponibles para la venta
      901.    Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio
              neto
      902.    Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta
      903.    Transferencia de pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios
              en patrimonio neto

91.   INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA

      910.    Beneficios por coberturas de flujos de efectivo
      911.    Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero
      912.    Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo
      913.    Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en
              el extranjero

92.   INGRESOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN

       920.   Diferencias de conversión positivas
       921.   Transferencia de diferencias de conversión negativas

94.   INGRESOS POR SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS

      940.    Ingresos de subvenciones oficiales de capital
      941.    Ingresos de donaciones y legados de capital
      942.    Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados

95.    INGRESOS POR GANANCIAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS
       POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA

       950.   Ganancias actuariales
       951.   Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida

99.   REVERSIÓN DEL DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS

      990.    Reversión del deterioro de activos financieros disponibles para la venta
      991.    Reversión del deterioro de participaciones en el patrimonio y valores
              representativos de deuda de empresas del grupo
      992.    Reversión del deterioro de participaciones en el patrimonio y valores
              representativos de deuda de empresas asociadas


                                              192
I.C.A.C.
QUINTA PARTE


   DEFINICIONES Y
RELACIONES CONTABLES




                193
I.C.A.C.
GRUPO 1


                             FINANCIACIÓN BÁSICA


Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en
general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; incluye
también situaciones transitorias de financiación.


10.    CAPITAL

       100.    Capital social
       101.    Fondo social
       102.    Capital
       103.    Socios por desembolsos no exigidos
               1033. Socios por desembolsos no exigidos, empresas del grupo
               1034. Socios por desembolsos no exigidos, empresas asociadas
               1035. Socios por desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas
               1036. Otros socios por desembolsos no exigidos
       104.    Socios por aportaciones no dinerarias pendientes
               1043. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo
               1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas
               1045. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas
               1046. Otros socios por aportaciones no dinerarias pendientes
       108.    Acciones o participaciones propias en situaciones especiales
       109.    Acciones o participaciones propias para reducción de capital

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los
fondos propios.

100.   Capital social

Capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil, salvo cuando atendiendo a las
características económicas de la emisión deba contabilizarse como pasivo financiero.

Hasta el momento de su inscripción registral y tratándose de sociedades anónimas, sociedades de
responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción o asunción, de
acciones o participaciones, respectivamente, se registrará de conformidad con lo dispuesto en el
subgrupo 19.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su
       inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194.


                                              194
I.C.A.C.
b)     Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad.

101.   Fondo social

Capital de las entidades sin forma mercantil.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100.

102.   Capital

Corresponde a las empresas individuales.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)       Por el capital inicial.

       a2)       Por los resultados positivos capitalizados, con cargo a la cuenta 129.

b)     Se cargará:

       b1)       Por la cesión de los negocios o el cese de los mismos.

       b2)       Por los resultados negativos que no se carguen para su amortización en la cuenta
                 121, con abono a la cuenta 129.

c)     Se abonará o cargará, al final del ejercicio, por el saldo de la cuenta 550, con cargo o
       abono a dicha cuenta.

103.   Socios por desembolsos no exigidos...

Capital social escriturado pendiente de desembolso, excepto los desembolsos no exigidos
correspondientes a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo
financiero.

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1033/1034/1035/1036

a)     Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o
       participaciones asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.



                                                 195
I.C.A.C.
b)     Se abonarán a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta
       558.

104.   Socios por aportaciones no dinerarias pendientes...

Capital social escriturado pendiente de desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias,
excepto las aportaciones pendientes que correspondan a instrumentos financieros cuya
calificación contable sea la de pasivo financiero.

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1043/1044/1045/1046

a)     Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o
       participaciones asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.

b)     Se abonarán cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas
       de los bienes no dinerarios aportados.

108.   Acciones o participaciones propias en situaciones especiales

Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa (sección cuarta del capítulo IV del
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada).

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargarán por el importe de la adquisición de las acciones o participaciones, con abono,
       generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)     Se abonarán:

       b1)     Por la enajenación de las acciones o participaciones, con cargo, generalmente, a
               cuentas del subgrupo 57. La diferencia entre la cantidad obtenida en la
               enajenación de las acciones o participaciones propias y su valor contable se
               cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.

       b2)     Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal
               de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de
               las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según
               proceda, a cuentas del subgrupo 11.


                                               196
I.C.A.C.
109.   Acciones o participaciones propias para reducción de capital

Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de
reducción de capital adoptado por la Junta General (art. 170 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas y art. 40 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).

Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargarán por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a
       cuentas del subgrupo 57.

b)     Se abonarán por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del
       nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición
       de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda,
       a cuentas del subgrupo 11.

11.    RESERVAS

       110.    Prima de emisión o asunción
       111.    Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos
       112.    Reserva legal
       113.    Reservas voluntarias
       114.    Reservas especiales
               1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante
               1141. Reservas estatutarias
               1142. Reservas por capital amortizado
               1143. Reserva por fondo de comercio
       115.    Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes
       118.    Aportaciones de socios o propietarios
       119.    Diferencias por ajuste del capital a euros

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los
fondos propios.

110.   Prima de emisión o asunción

Aportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones
o participaciones a un precio superior a su valor nominal. En particular, incluye las diferencias
que pudieran surgir entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los
bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, de acuerdo con lo dispuesto en las
normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:


                                               197
I.C.A.C.
a)     Se abonará, con cargo, generalmente, a la cuenta 111 ó 194.

b)     Se cargará por la disposición que de la prima pueda realizarse.

111.   Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos

Componente del patrimonio neto que surge por la emisión de un instrumento financiero
compuesto. En particular, por la emisión de obligaciones convertibles en acciones.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por el componente de patrimonio neto del instrumento financiero, con cargo,
       generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)     Se cargará con abono a la cuenta 110, cuando se produzca la conversión.

112.   Reserva legal

Esta cuenta registrará la reserva establecida por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 129.

b)     Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.

113.   Reservas voluntarias

Son las constituidas libremente por la empresa.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112, sin perjuicio de lo indicado en los
siguientes párrafos:

Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por
el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos
patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del
error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputará a las
reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

a)     Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios
       experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el
       antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas
       cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho,
       incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.


                                               198
I.C.A.C.
b)     Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios
       experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el
       antiguo o por la corrección de un error contable, con cargo o abono, en su caso, a las
       respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este
       hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del
       ajuste.

Cuando se produzca una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las
normas de registro y valoración, la diferencia entre el valor razonable de la participación de la
adquirente en los elementos identificables de la empresa adquirida en cada una de las fechas de
las transacciones individuales y su valor razonable en la fecha de adquisición, se imputará a
reservas de libre disposición. Con carácter general, se abonará esta cuenta de reservas
voluntarias, con cargo a las correspondientes cuentas representativas de los elementos
patrimoniales, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo.

En particular, en el caso de que con carácter previo a una combinación de negocios por etapas en
la que deba aplicarse el método de adquisición, la inversión en la adquirida se hubiera clasificado
como un activo financiero disponible para la venta se abonará o cargará la cuenta de reservas
voluntarias:

a)     Por los ajustes valorativos que figuraran en el patrimonio neto, con cargo o abono a la
       cuenta 133.

b)     Por la cuota del impuesto sobre beneficios a ingresar o recuperar asociada a la imputación
       del ingreso de patrimonio neto a las reservas, con cargo o abono a las cuentas 4752 ó
       4709.

c)     Con cargo o abono a las cuentas representativas de los pasivos o activos por impuesto
       diferido, respectivamente.

114.   Reservas especiales

Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas
en otras cuentas de este subgrupo.

En particular, se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecida en el artículo 84 del
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el
siguiente:

1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante

Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o participaciones de la
sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79.3ª del Texto Refundido de la


                                                199
I.C.A.C.
Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40.bis de la Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cinco cifras, las
reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad domi-
nante en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).
Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por el importe de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad
       dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante sus acciones,
       con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

b)     Se cargará, por el mismo importe, cuando dichas acciones o participaciones se enajenen o
       cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.

1141. Reservas estatutarias

Son las establecidas en los estatutos de la sociedad.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.

1142. Reserva por capital amortizado

Nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas
con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones o
participaciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito.
La dotación y disponibilidad de esta cuenta se regirá por lo establecido en el artículo 167 del
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 80 de la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, respectivamente.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta
       129.

b)     Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen.

1143. Reserva por fondo de comercio

La constituida obligatoriamente en caso de que exista fondo de comercio en el activo del balance
(artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta
situación esta reserva será indisponible.

Su movimiento es el siguiente:




                                                200
I.C.A.C.
a)      Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta
        129.

b)     Se cargará por la disposición que pueda hacerse de esta reserva.

115.   Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes

Componente del patrimonio neto que surge del reconocimiento de pérdidas y ganancias
actuariales y de los ajustes en el valor de los activos por retribuciones a largo plazo al personal de
prestación definida, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)     Al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con
               cargo a cuentas del subgrupo 95.

       a2)     Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionados con estos aspectos, con
               cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b)     Se cargará:

       b1)     Al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con
               abono a cuentas del subgrupo 85.

       b2)     Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionados con estos aspectos, con
               abono a las cuentas del subgrupo 83.

118.   Aportaciones de socios o propietarios

Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen
como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no
constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la
empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por
los socios o propietarios para compensación de pérdidas.

Su movimiento es el siguiente:

a)      Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas
        representativas de los bienes no dinerarios aportados.

b)     Se cargará:

       b1)     Generalmente, con abono a la cuenta 121.



                                                201
I.C.A.C.
b2)     Por la disposición que de la aportación pueda realizarse.

119.   Diferencias por ajuste del capital a euros

Diferencias originadas como consecuencia de la conversión a euros de la cifra de capital de
acuerdo con el contenido de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.

12.    RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN

       120.    Remanente
       121.    Resultados negativos de ejercicios anteriores
       129.    Resultados del ejercicio

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los
fondos propios, con signo positivo o negativo, según corresponda.

120.   Remanente

Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación
de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará con cargo a la cuenta 129.

b)     Se cargará por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del sub-
       grupo 57.

121.   Resultados negativos de ejercicios anteriores

Resultados negativos de ejercicios anteriores.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará con abono a la cuenta 129.

b)     Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.

La empresa desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio.

129.   Resultados del ejercicio

Resultados, positivos o negativos, del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación.

Su movimiento es el siguiente:



                                                 202
I.C.A.C.
a)     Se abonará:

       a1)     Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6
               y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.

       a2)     Por la aplicación del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.

b)     Se cargará:

       b1)     Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6
               y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.

       b2)     Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de distribución del
               resultado, con abono a las cuentas que correspondan.

13.    SUBVENCIONES, DONACIONES Y AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR

       130.    Subvenciones oficiales de capital
       131.    Donaciones y legados de capital
       132.    Otras subvenciones, donaciones y legados
       133.    Ajustes por valoración en instrumentos financieros
               1330. Ajustes por activos financieros disponibles para la venta
               1331. Ajustes por valoración en pasivos financieros a valor razonable con
                       cambio en patrimonio neto
       134.    Operaciones de cobertura
               1340. Cobertura de flujos de efectivo
               1341. Cobertura de una inversión en un negocio en el extranjero
       135.    Diferencias de conversión
       136.    Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos
               mantenidos para la venta
       137.    Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios
               1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios
                       ejercicios
               1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios
                       ejercicios

Subvenciones donaciones y legados, no reintegrables, otorgados por terceros distintos a los
socios o propietarios, recibidos por la empresa y otros ingresos y gastos contabilizados
directamente en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con lo previsto en las normas de
registro y valoración, se produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de
pérdidas y ganancias.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto.

130.   Subvenciones oficiales de capital



                                               203
I.C.A.C.
Las concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el
establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean
reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

c)     Se abonará:

       a1)     Al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con
               cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 94.

       a2)     Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada a
               la cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

d)     Se cargará:

       b1)     Al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con
               abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 84.

       b2)     Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención registrada
               directamente en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

131.   Donaciones y legados de capital

Las donaciones y legados concedidos por empresas o particulares, para el establecimiento o
estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con
los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

132.   Otras subvenciones, donaciones y legados

Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores,
cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al resultado de acuerdo con
los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones
concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.

133.   Ajustes por valoración en instrumentos financieros

Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros con
cambios en patrimonio neto. En particular, los producidos en activos financieros clasificados en
la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de registro y valoración
relativa a los instrumentos financieros.



                                               204
I.C.A.C.
Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro dígitos es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)     Al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con
               cargo a las correspondientes cuentas de los subgrupos 90 y 99.

       a2)     Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por la valoración a valor
               razonable de los instrumentos financieros, con cargo a las cuentas del subgrupo
               83.

       a3)     Por las variaciones de valor negativas imputadas directamente al patrimonio neto
               en activos financieros disponibles para la venta, cuando se haya producido una
               combinación de negocios por etapas, con cargo a la cuenta 113.

b)     Se cargará:

       b1)     Al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con
               abono a las correspondientes cuentas de los subgrupos 80 y 89.

       b2)     Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por la valoración a valor
               razonable de los instrumentos financieros, con abono a las cuentas del subgrupo
               83.

       b3)     Por las variaciones de valor positivas imputadas directamente al patrimonio neto
               en activos financieros disponibles para la venta, cuando se haya producido una
               combinación de negocios por etapas, con abono a la cuenta 113.

134.   Operaciones de cobertura

Importe de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como
cobertura eficaz, en el caso de coberturas de flujos de efectivo o de cobertura de una inversión
neta en un negocio en el extranjero.

1340. Cobertura de flujos de efectivo

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)     Al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con
               cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 91.

       a2)     Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con
               cargo a las cuentas del subgrupo 83.



                                               205
I.C.A.C.
b)      Se cargará:

        b1)    Al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con
               abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 81.

        b2)    Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con
               abono a las cuentas del subgrupo 83.

1341. Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero

La cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluye la cobertura de una
partida monetaria que se considere como parte de la citada inversión neta, por no contemplarse ni
ser probable la liquidación de dicha partida en un futuro previsible en los términos previstos en la
norma de registro y valoración.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1340.

135.    Diferencias de conversión

Diferencia que surge al convertir a la moneda de presentación, euro, las partidas del balance y de
la cuenta de pérdidas y ganancias en el caso de que la moneda funcional sea distinta de la
moneda de presentación.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)      Se abonará:

        a1)    Al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con
               cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 92.

        a2)     Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de
               conversión, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

     b) Se cargará:

        b1)    Al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con
               abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 82.

        b2)    Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de
               conversión, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos
mantenidos para la venta

Ajustes por valor razonable de activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta,
y de activos y pasivos directamente asociados, clasificados como grupos enajenables de

                                               206
I.C.A.C.
elementos mantenidos para la venta, cuyas variaciones de valor, previamente a su clasificación
en este categoría, ya se imputaban a otra cuenta del subgrupo 13.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)     En el momento de su clasificación en esta categoría, se abonará o cargará, por la
       variación de valor imputada directamente al patrimonio neto hasta dicho momento, con
       cargo o abono, a las correspondientes cuentas de este subgrupo 13.

b)     Posteriormente, se abonará o cargará, por la variación en el valor de los activos no
       corrientes mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados
       clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, con cargo o
       abono, respectivamente, a las cuentas representativas de los citados elementos
       patrimoniales.

c)     Los motivos de cargo y abono correspondientes al efecto impositivo, son análogos a
       los señaladas para la cuenta 133.

137.   Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios

Ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que,
por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la
cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios.

A estos efectos, las diferencias permanentes se materializan, con carácter general, en ingresos
que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios y
que no revierten en períodos posteriores.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios

a)     Se abonará, al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance,
       con cargo a la cuenta 834.

b)     Se cargará, al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance,
       con abono a la cuenta 836.

1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1370.

14.    PROVISIONES

       140.    Provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal
       141.    Provisión para impuestos


                                               207
I.C.A.C.
142.    Provisión para otras responsabilidades
       143.    Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
       145.    Provisión para actuaciones medioambientales
       146.    Provisión para reestructuraciones
       147.    Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

Las que tienen por objeto el reconocimiento contable de pasivos no financieros de carácter no
corriente que surgen de obligaciones expresas o tácitas, claramente especificados en cuanto a su
naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminados en cuanto a su
importe exacto o a la fecha en que se producirán.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.

La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el
pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Provisiones a corto plazo”; a estos efectos se
traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de
cuatro cifras correspondientes de la cuenta 529.

140.   Provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal.

Obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la empresa, distintas de las
recogidas en la cuenta 147, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o
vencimiento, tales como retribuciones a largo plazo de prestación definida, prestaciones por
incapacidad o indemnizaciones por cese de contrato.

La provisión correspondiente a retribuciones a largo plazo de prestación definida se cuantificará
teniendo en cuenta los eventuales activos afectos, en los términos recogidos en las normas de
registro y valoración.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)     Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo
               64.

       a2)     Por el reconocimiento de pérdidas actuariales, con cargo a la cuenta 850.

       a3)     Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo
               a cuentas del subgrupo 66.

       a4)     Por el importe imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias de los costes por
               servicios pasados, con cargo a la cuenta 6442.

b)      Se cargará:



                                               208
I.C.A.C.
b1)    Por la disposición que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a
              cuentas del subgrupo 57.

       b2)    Por el reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta 950.

       b3)    Por el rendimiento esperado de los activos afectos, con abono a la cuenta 757.

       b4)    Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7950.

141.   Provisión para impuestos

Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe
exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas
condiciones.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto
       correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:

       a1)    A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota
              del ejercicio.

       a2)    A la cuenta 669 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.

       a3)    A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.

       a4)    A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.

b)     Se cargará:

       b1)     Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.

       b2)    Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951
142.   Provisión para otras responsabilidades

Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en
ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en
curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de
la empresa.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:




                                              209
I.C.A.C.
a1)     Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por
               cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión,
               con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.

       a2)      Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo
               a cuentas del subgrupo 66.

b)     Se cargará:

       b1)     A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la
               indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

       b2)     Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.

143.    Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.

Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la
rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir en estas obligaciones
en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado
periodo de tiempo, incluso con propósito distinto a la producción de existencias.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)     Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que
               supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del
               subgrupo 21.

       a2)     Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo
               a cuentas del subgrupo 66.

b)     Se cargará:

       b1)     Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión
               originadas por una nueva estimación de su importe distinta a la actualización
               financiera, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.

       b2)     Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
               57.

145.   Provisión para actuaciones medioambientales

Obligaciones legales, contractuales o implícitas de la empresa o compromisos adquiridos por la
misma, de cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo



                                               210
I.C.A.C.
las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se
contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)     Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que
               supongan un incremento de la provisión, , con cargo a la cuenta 622 ó 623.

       a2)     Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo
               a cuentas del subgrupo 66.

b)     Se cargará:

       b1)     Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
               57.

       b2)     Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7955.

146.   Provisión para reestructuraciones

Importe estimado de los costes que surjan directamente de una reestructuración, siempre y
cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

-      Estén necesariamente impuestos por la reestructuración.
-      No estén asociados con las actividades que continúan en la empresa.

A estos efectos, se entiende por reestructuración un programa de actuación planificado y
controlado por la empresa, que produzca un cambio significativo en:

-      El alcance de la actividad llevado a cabo por la empresa, o
-      La manera de llevar la gestión de su actividad.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)     Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que
               supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de
               los subgrupos 62 y64.

       a2)     Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo
               a cuentas del subgrupo 66.

b)     Se cargará:


                                              211
I.C.A.C.
b1)      Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
                57.

       b2)      Por el exceso de la provisión, con abono a la cuenta 7956.

147.   Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

Importe estimado de la obligación asumida por la empresa como consecuencia de una
transacción con pagos basados en instrumentos de patrimonio que se liquiden con un importe
efectivo que esté basado en el valor de dichos instrumentos.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)      Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que
                supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de
                los subgrupos 62 ó 64.

       a2)      Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo
                a cuentas del subgrupo 66.

b)     Se cargará:

       b1)      Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
                57.

       b2)      Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7957.

15.    DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

           150. Acciones o participaciones a largo plazo contabilizadas como pasivo
           153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones contabilizadas como
                pasivo
                1533. Desembolsos no exigidos, empresas del grupo
                1534. Desembolsos no exigidos, empresas asociadas
                1535. Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas
                1536. Otros desembolsos no exigidos
           154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones
                contabilizadas como pasivo
                1543. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo
                1544. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas
                1545. Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas
                1546. Otras aportaciones no dinerarias pendientes



                                               212
I.C.A.C.
Acciones u otras participaciones en el capital de la empresa que, atendiendo a las características
económicas de la emisión deban contabilizarse como pasivo. En este subgrupo se incluyen
también las situaciones transitorias de financiación relacionas con estos instrumentos financieros.

La parte de las deudas a largo plazo con características especiales, que tenga vencimiento a corto
deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Deudas con características
especiales a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que representen estas deudas a
largo plazo con vencimiento a corto a la cuenta 502.

150.       Acciones o participaciones a largo plazo contabilizadas como pasivo

Capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las
características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero. En particular,
determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.

Figurarán en el pasivo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su
       inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194.

b)     Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad,
       una vez transcurrido el período de liquidación.

153.   Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones contabilizadas como pasivo.

Capital social escriturado no exigido correspondiente a los instrumentos financieros cuya
calificación contable sea la de pasivo financiero.

Figurarán en el pasivo no corriente de balance con signo negativo, minorando el epígrafe
“Deudas con características especiales a largo plazo”.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1533/1534/1535/1536

a)     Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o
       participaciones asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 190 ó 192.

b)     Se abonarán por los desembolsos exigidos, con cargo a la cuenta 558.

154.   Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones contabilizadas
       como pasivo




                                               213
I.C.A.C.
Capital social escriturado pendiente de desembolso por aportaciones no dinerarias,
correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo
financiero.

Figurarán en el pasivo no corriente del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe
“Deudas con características especiales a largo plazo”.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1543/1544/1545/1546

a)     Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o
       participaciones asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 190 ó 192.

b)     Se abonarán cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas
       de los bienes no dinerarios aportados.

16.    DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS

       160.    Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas
               1603. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo
               1604. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas
               1605. Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas
       161.    Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas
               1613. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo
               1614. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas
               1615. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas
       162.    Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas
               1623. Otras deudas a largo plazo, empresas del grupo
               1624. Otras deudas a largo plazo, empresas asociadas
               1625. Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con
empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidas aquéllas que por
su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 17 ó 18.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo
corriente del balance, en el epígrafe “Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo”;
a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento
a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.

160.   Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas




                                               214
I.C.A.C.
Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con
vencimiento superior a un año.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1603/1604/1605

a)     Se abonarán:

       a1)     A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en
               los gastos de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

       a2)     Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con
               cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)     Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo
       57.

Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas por
efectos descontados.

161.   Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas

Deudas con partes vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2,
incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

1613/1614/1615

a)     Se abonará:

       a1)     Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas
               del grupo 2.

       a2)     Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con
               cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)     Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono,
       generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas
por efectos descontados.

162.   Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas



                                               215
I.C.A.C.
Las contraídas con personas o entidades vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no
incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al señalado para la cuenta 160.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los valores
correspondientes al subgrupo 17, cuando el tenedor de los mismos sea una persona o entidad
vinculada.

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS
CONCEPTOS

       170.    Deudas a largo plazo con entidades de crédito
       171.    Deudas a largo plazo
       172.    Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
       173.    Proveedores de inmovilizado a largo plazo
       174.    Efectos a pagar a largo plazo
       175.    Pasivos por derivados financieros a largo plazo
               1750. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación
               1753. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura
       176.    Obligaciones y bonos
       177.    Obligaciones y bonos convertibles
       178.    Deudas representadas en otros valores negociables

Financiación ajena a largo plazo contraída con terceros que no tengan la calificación de partes
vinculadas. La emisión y suscripción de los valores negociables se registrarán en la forma que las
empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en período de suscripción.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo
corriente del balance, en el epígrafe “Deudas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el
importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas
correspondientes del subgrupo 52.

170.   Deudas a largo plazo con entidades de crédito

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento
superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)     A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en
               los gastos de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.


                                               216
I.C.A.C.
a2)     Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con
               cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)     Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, generalmente, a cuentas
       del subgrupo 57.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas
por efectos descontados.

171.   Deudas a largo plazo

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas
de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)     A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en
               los gastos de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

       a2)     Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con
               cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)     Se cargará:

       b1)     Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.

       b2)     Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono,
               generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

172.   Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados

Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales,
empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con
vencimiento superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas
       de los subgrupos 47ó 57.

b)     Se cargará:




                                              217
I.C.A.C.
b1)     Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mis-
               mas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la
               cuenta 4758.

       b2)     Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941
               ó 942.

173.   Proveedores de inmovilizado a largo plazo

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un
año.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)    Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas
              del grupo 2.

       a2)    Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con
              cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)     Se cargará:

       b1)    Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.

       b2)    Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono,
              generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

174.   Efectos a pagar a largo plazo

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año,
instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros
de bienes de inmovilizado.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de
       este subgrupo.

b)     Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del
       subgrupo 57.

175.   Pasivos por derivados financieros a largo plazo




                                              218
I.C.A.C.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable
para la empresa.

Un derivado financiero es un instrumento financiero que cumple las características siguientes:

1. Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los
   precios de instrumentos financieros o los tipos de cambio.

2. No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro
   tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las
   condiciones de mercado.

3. Se liquida en una fecha futura.

En particular, se recogerán en esta cuenta las primas cobradas en operaciones con opciones, los
depósitos en garantía por operaciones con futuros, así como, con carácter general, las variaciones
en el valor razonable de los pasivos por derivados financieros con los que opere la empresa:
opciones, futuros, permutas financieras, derivados de crédito, etc, cuyo vencimiento o fecha de
liquidación sea superior a un año.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)     Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo,
       generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)     Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono,
       generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

c)     Cuando el derivado se clasifique en la categoría de “Pasivos financieros mantenidos para
       negociar” o en la de “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la
       cuenta de pérdidas y ganancias”, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor
       razonable, con cargo o abono, a las cuentas 663 y 763, respectivamente.

d)     Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor
       razonable:

       d1)     Se cargará:

               i) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de
                   coberturas, con abono, a la cuenta que corresponda en función de la
                   naturaleza del gasto que genere la partida cubierta.
               ii) En el momento en que adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con
                   abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.




                                               219
I.C.A.C.
d2)     Se abonará por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la
               contabilidad de coberturas, con cargo, a la cuenta que corresponda en función de
               la naturaleza del ingreso que genere la partida cubierta.

e)     Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de
       cobertura, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida del instrumento que se haya
       determinado como cobertura eficaz, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y
       81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

176.   Obligaciones y bonos

Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)    En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los gastos de
              la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

       a2)    Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con
              cargo, generalmente, a la cuenta 661.

b)     Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada de los
       mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 775.

177.   Obligaciones y bonos convertibles

Componente de pasivo financiero de las obligaciones y bonos convertibles en acciones, que se
califican como instrumentos financieros compuestos.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 176.

178.   Deudas representadas en otros valores negociables

Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público,
distintos de los anteriores.

Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177 ó 176, dependiendo de si
se trata de un instrumento financiero compuesto o no.

18.    PASIVOS POR FIANZAS Y GARANTÍAS A LARGO PLAZO

       180.   Fianzas recibidas a largo plazo
       185.   Depósitos recibidos a largo plazo
       189.   Garantías financieras a largo plazo


                                              220
I.C.A.C.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.

La parte de fianzas, depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo que
tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe
“Deudas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas,
depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo con vencimiento a corto a las
cuentas correspondientes del subgrupo 56.

180.   Fianzas recibidas a largo plazo

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo
       57.

b)     Se cargará:

       b1)     A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

       b2)     Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la
               fianza, con abono a la cuenta 759.

185.   Depósitos recibidos a largo plazo

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo
       57.

b)     Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

189.   Garantías financieras a largo plazo

Garantías financieras concedidas por la empresa a plazo superior a un año. En particular, avales
otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en el subgrupo 14.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)     A la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.


                                               221
I.C.A.C.
a2)     Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669.

b)     Se cargará:

       b1)     Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la
               cuenta 769.

       b2)     A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.

19.    SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN

       190.    Acciones o participaciones emitidas

       192.    Suscriptores de acciones

       194.    Capital emitido pendiente de inscripción

190.   Acciones o participaciones emitidas

Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones emitidas
y pendientes de suscripción.

Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe “Deudas a
corto plazo”.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las
       acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta
       194.

b)     Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones:

       b1)     En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del
               subgrupo 57, o a las cuentas 103, 104, 153 y 154.

       b2)     En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 192.

       b3)     En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con
               cargo a la cuenta 194.

192.   Suscriptores de acciones

Derecho de la sociedad a exigir de los suscriptores el importe de las acciones suscritas.



                                                222
I.C.A.C.
Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe “Deudas a
corto plazo”.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones
       suscritas, con abono a la cuenta 190.

b)     Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo,
       generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 103, 104, 153 y 154.

194.   Capital emitido pendiente de inscripción

Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones emitidas
y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las
       acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta
       190.

b)     Se cargará;

       b1)     En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono,
               generalmente, a las cuentas 100 y 110 y, en su caso, a las cuentas 150 y 502.

       b2)     En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con
               abono a la cuenta 190.




                                               223
I.C.A.C.
GRUPO 2


                                       INMOVILIZADO


Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en las
actividades de la empresa así como las inversiones inmobiliarias. Adicionalmente, dentro de
este grupo, con carácter general, se incluyen las inversiones financieras cuyo vencimiento,
enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.


20.    INMOVILIZACIONES INTANGIBLES

       200.    Gastos de investigación y desarrollo
       201.    Concesiones administrativas
       202.    Propiedad industrial
       203.    Fondo de comercio
       204.    Derechos de traspaso
       205.    Aplicaciones informáticas
       209.    Anticipos para inmovilizaciones intangibles

Elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración econó-
mica, así como los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados.

Además de los elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza
que serán reconocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan las condiciones
señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad, así como los requisitos especificados en las
normas de registro y valoración. Entre otros, los siguientes: derechos comerciales, propiedad
intelectual o licencias,. Para su registro se abrirá una cuenta en este subgrupo cuyo movimiento
será similar al descrito a continuación para las restantes cuentas del inmovilizado intangible.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

200.   Gastos de investigación y desarrollo

Investigación: Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos
conocimientos y superior comprensión en los terrenos científico o técnico.

Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación o de cualquier
otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de
materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta
que se inicia la producción comercial.




                                               224
I.C.A.C.
Contiene los gastos de investigación y desarrollo activados por la empresa, de acuerdo con lo
establecido en las normas de registro y valoración de este texto.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la
       cuenta 730.

b)     Se abonará:

       b1)     Por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670.

       b2)     Por los resultados de desarrollo positivos y, en su caso, inscritos en el cor-
               respondiente Registro Público, con cargo a la cuenta 202 ó 205,  según
               proceda.

Cuando se trate de investigación y desarrollo por encargo a otras empresas o a Universidades u
otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la
cuenta 200, es también el que se ha indicado.

201.   Concesiones administrativas

Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por
el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones
susceptibles de transmisión.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de
       adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)     Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo,
       generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

202.   Propiedad industrial

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las
distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones
del contrato, deban inventariarse por la empresa adquirente. Este concepto incluye, entre otras,
las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las
patentes de introducción.

Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en desarrollo cuando los resultados de los
respectivos proyectos emprendidos por la empresa fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios
requisitos legales, se inscriban en el correspondiente Registro.



                                               225
I.C.A.C.
Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará:

       a1)    Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del sub-
              grupo 57.

       a2)    Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público, los resultados
              de desarrollo, con abono a la cuenta 200.

       a3)    Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro,
              con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)     Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, gene-
       ralmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

203.   Fondo de comercio

Es el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el
correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos.
En consecuencia, el fondo de comercio sólo se reconocerá cuando haya sido adquirido a título
oneroso, y corresponda a los beneficios económicos futuros procedentes de activos que no han
podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará por el importe resultante de la aplicación del método de la adquisición, con
       abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a la cuenta 553.

b)     Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, ge-
       neralmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

204.   Derechos de traspaso

Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y
nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo
arrendatario derivados de un contrato anterior.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará por el importe de su adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del
       subgrupo 57.

b)     Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, ge-
       neralmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.



                                              226
I.C.A.C.
205.    Aplicaciones informáticas

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto
adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa. También incluye los gastos de
desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios
ejercicios.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará:

       a1)        Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del
                  subgrupo 57.

       a2)        Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 730 y, en su caso, a la cuenta
                  200.

b)     Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo,
       generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.

209.         Anticipos para inmovilizaciones intangibles

Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible,
normalmente en efectivo, en concepto de “a cuenta” de suministros o de trabajos futuros.

Figurarán en el balance en la partida “Otro inmovilizado intangible”.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)      Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del
        subgrupo 57.

b)      Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente,
        a cuentas de este subgrupo.

21.     INMOVILIZACIONES MATERIALES

        210.      Terrenos y bienes naturales
        211.      Construcciones
        212.      Instalaciones técnicas
        213.      Maquinaria
        214.      Utillaje
        215.      Otras instalaciones
        216.      Mobiliario
        217.      Equipos para procesos de información
        218.      Elementos de transporte


                                                227
I.C.A.C.
219.       Otro inmovilizado material

Elementos patrimoniales tangibles representados por bienes, muebles o inmuebles, excepto los
que deban ser clasificados en otros subgrupos, en particular en el subgrupo 22.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso,
       con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 ó 57, a la cuenta 731 o, en su
       caso, a cuentas del subgrupo 23.

b)     Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del
       activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 ó 57 y en caso de pérdi-
       das a la cuenta 671.

210.   Terrenos y bienes naturales

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras.

211.   Construcciones

Edificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de la
empresa.

212.   Instalaciones técnicas

Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden:
edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que,
aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y
sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios
válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

213.   Maquinaria

Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los
productos.

En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al
traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir
al exterior.

214.   Utillaje




                                                228
I.C.A.C.
Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente
con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.

La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las normas de registro y
valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659.

215.   Otras instalaciones

Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al
mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 212; incluirá asimismo, los
repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.

216.   Mobiliario

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta
217.

217.   Equipos para procesos de información

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

218.   Elementos de transporte

Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas,
animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 213.

219.   Otro inmovilizado material

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo
21. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban
considerase como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento
sea superior a un año.

22.    INVERSIONES INMOBILIARIAS

       220.    Inversiones en terrenos y bienes naturales
       221.    Inversiones en construcciones

Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o
ambas, en lugar de para:

-      Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines
       administrativos; o

-      Su venta en el curso ordinario de las operaciones.



                                              229
I.C.A.C.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso,
       con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 ó 57 ó a la cuenta 732.

b)     Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del
       activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 ó 57 y en caso de pér-
       didas a la cuenta 672.

23.    INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO

       230.    Adaptación de terrenos y bienes naturales
       231.    Construcciones en curso
       232.    Instalaciones técnicas en montaje
       233.    Maquinaria en montaje
       237.    Equipos para procesos de información en montaje
       239.    Anticipos para inmovilizaciones materiales

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

230/238 ………………………

Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con
anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del
inmovilizado material, incluidos los realizados en inmuebles.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargarán:

       a1 )    Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones
               en curso.

       a2 )    Por las obras y trabajos que la empresa lleve a cabo para sí misma, con abono
               a la cuenta 733.

b)     Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del
       subgrupo 21.

239.   Anticipos para inmovilizaciones materiales

Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material, nor-
malmente en efectivo, en concepto de “a cuenta” de suministros o de trabajos futuros.



                                               230
I.C.A.C.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono, generalmente,
       a cuentas del subgrupo 57.

b)     Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo,
       generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21.

24.    INVERSIONES FINANCIERAS EN PARTES VINCULADAS

       240.    Participaciones a largo plazo en partes vinculadas
               2403. Participaciones a largo plazo en empresas del grupo
               2404. Participaciones a largo plazo en empresas asociadas
               2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas
       241.    Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas
               2413. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo
               2414. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas
               2415. Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas
       242.    Créditos a largo plazo a partes vinculadas
               2423. Créditos a largo plazo a empresas del grupo
               2424. Créditos a largo plazo a empresas asociadas
               2425. Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas
       243.    Intereses a largo plazo de inversiones financieras en partes vinculadas
               2433. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas del grupo
               2434. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas asociadas
               2435. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en otras partes
                       vinculadas
       248.    Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas
               2483. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas
                       del grupo
               2484. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas
                       asociadas
               2485. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en otras
                       partes vinculadas

Inversiones financieras a largo plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes
vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados,
con vencimiento superior a un año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos
a largo plazo constituidas con estas personas o entidades.

La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga ven-
cimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe “Inversiones en
empresas del grupo y asociadas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que re-
presente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intere-
ses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53.



                                               231
I.C.A.C.
240.   Participaciones a largo plazo en partes vinculadas

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto -con o sin cotización en un
mercado regulado- de partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas por una sociedad
anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.

Figurará en el activo no corriente del balance.

2403/2404/2405

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)     Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
       57 y, en su caso, a la cuenta 248.

b)     Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, gene-
       ralmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 248 y
       en caso de pérdidas a la cuenta 673.

241.   Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda,
incluidos aquéllos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos
por partes vinculadas, con vencimiento superior a un año.

Figurará en el activo no corriente del balance.

2413/2414/2415

Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)     Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses
       explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

b)     Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los
       valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

c)     Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros mantenidos para
       negociar” o en la de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la
       cuenta de pérdidas y ganancias”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor
       razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.

d)     Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros disponibles para la
       venta”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o
       cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.



                                                  232
I.C.A.C.
242.   Créditos a largo plazo a partes vinculadas

Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de
enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a
partes vinculadas, con vencimiento superior a un año. En el caso de crédito a administradores,
deberán figurar en cuentas de cinco cifras.

Figurará en el activo no corriente del balance.

2423/2424/2425

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)     Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono,
       generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)     Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo,
       generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

243.   Intereses a largo plazo de inversiones financieras en partes vinculadas

Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda y de
créditos con partes vinculadas.

Figurará en el activo no corriente del balance.

2433/2434/2435

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)     Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como
       explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761 ó 762.

b)     Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores o créditos y
       en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en
       caso de pérdidas a la cuenta 666 ó 667.

248.   Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio de partes vinculadas.

Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en que se contabilicen las
correspondientes participaciones.

2483/2484/2485



                                                  233
I.C.A.C.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)     Se abonará a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el
       importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.

b)     Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la
       cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se enajenen los instrumentos de patrimonio
       no desembolsadas totalmente.

25.    OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO

       250.    Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio
       251.    Valores representativos de deuda a largo plazo
       252.    Créditos a largo plazo
       253.    Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado
       254.    Créditos a largo plazo al personal
       255.    Activos por derivados financieros a largo plazo
               2550. Activos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación
               2553. Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura
       256.    Intereses a largo plazo de inversiones financieras
       257.    Activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida
       258.    Imposiciones a largo plazo
       259.    Desembolsos pendientes sobre instrumentos de patrimonio a largo plazo

Inversiones financieras a largo plazo no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su
forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un
año.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo
corriente del balance, en el epígrafe “Inversiones financieras a corto plazo”; a estos efectos se
traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto, incluidos
en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.

250.   Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio

Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto -acciones con o sin cotización en
un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión
colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada - de entidades que no
tengan la consideración de partes vinculadas.

Figurará en el activo no corriente del balance.


Su movimiento es el siguiente:




                                                  234
I.C.A.C.
a)     Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del
       subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.

b)     Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, general-
       mente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 y
       en caso de pérdidas a la cuenta 666.

c)     Si la inversión se clasifica en la categoría de “Activos financieros mantenidos para
       negociar” o en la de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la
       cuenta de pérdidas y ganancias”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor
       razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.

d)     Si la inversión se clasifica en la categoría de “Activos financieros disponibles para la
       venta”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o
       cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.

251.   Valores representativos de deuda a largo plazo

Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda,
incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.

Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión
se reflejará en la cuenta 241.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses
       explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

b)     Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los
       valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

c)     Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros mantenidos para
       negociar” o en la de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la
       cuenta de pérdidas y ganancias”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor
       razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.

d)     Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros disponibles para la
       venta”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o
       cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.

252.   Créditos a largo plazo




                                                  235
I.C.A.C.
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados
mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.

Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la
cuenta 242.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, general-
       mente, a cuentas del subgrupo 57.

b)     Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo,
       generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

253.   Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado

Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de
enajenación de inmovilizado.

Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes
vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses pendientes de
       devengo, con abono a cuentas del grupo 2.

b)     Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja del activo, con cargo,
       generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

254.   Créditos a largo plazo al personal

Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada,
cuyo vencimiento sea superior a un año.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.

255. Activos por derivados financieros a largo plazo




                                                  236
I.C.A.C.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros, definidos en la cuenta 175,
a largo plazo con valoración favorable para la empresa.

En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas en operaciones con opciones, los
depósitos en garantía por operaciones con futuros, así como, con carácter general, las variaciones
en el valor razonable de los activos por derivados financieros con los que opere la empresa:
opciones, futuros, permutas financieras, derivados de crédito, etc, cuyo vencimiento o fecha de
liquidación sea superior a un año.

Figurará en el activo del balance.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)     Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono,
       generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)     Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo,
       generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

c)     Cuando el derivado se clasifique en la categoría de “Activos financieros mantenidos para
       negociar” o en la “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta
       de pérdidas y ganancias”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable,
       con abono o cargo, a las cuentas 763 y 663, respectivamente.

d)     Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor
       razonable:

       d1)     Se cargará: por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la
               contabilidad de coberturas, con abono, a la cuenta que corresponda en función de
               la naturaleza del gasto que genere la partida cubierta.

       d2)     Se abonará:

               i) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de
                  coberturas, con cargo, a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza
                  del ingreso que genere la partida cubierta.

               ii) En el momento en que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con
                   cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

e)     Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de
       cobertura, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida del instrumento que se haya
       determinado como cobertura eficaz, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y
       81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

256.   Intereses a largo plazo de inversiones financieras


                                               237
I.C.A.C.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda y de
créditos.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará, generalmente, por los intereses devengados cuyo vencimiento sea superior a
       un año, con abono a la cuenta 761 ó 762.

b)     Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general
       su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de
       pérdidas a la cuenta 666.

257.   Activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida

 Activos afectos, incluidas las pólizas de seguro, que surjan como consecuencia de retribuciones
al personal a largo plazo de prestación definida, en los términos previstos en la norma de registro
y valoración.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará:

       a1) Por el reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta 950.

       a2) Por el rendimiento esperado de los activos afectos, con abono a la cuenta 757.

       a3) Por el ajuste positivo que proceda realizar de acuerdo con lo dispuesto en las normas
           de registro y valoración en los activos por retribuciones a largo plazo al personal de
           prestación definida, con abono a la cuenta 951.

b)     Se abonará:

       b1) Por las estimaciones de los devengos anuales con cargo a cuentas del subgrupo 64.

       b2) Por el reconocimiento de pérdidas actuariales, con cargo a la cuenta 850.

       b3) Por el ajuste negativo que proceda realizar por la limitación establecida en las normas
           de registro y valoración, con cargo a la cuenta 851.

       b4) Por el importe imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias de los costes por
           servicios pasados, con cargo a la cuenta 6442.


                                                  238
I.C.A.C.
258.   Imposiciones a largo plazo

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de "cuenta de
plazo" o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen
para el sistema financiero.

Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito vinculadas, la
inversión se reflejará en la cuenta 242.

Figurará en el activo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará a la formalización, por el importe entregado.

b)     Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos.

259.   Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio de entidades que no
tengan la consideración de partes vinculadas.

Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en que se contabilicen las
correspondientes participaciones.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el
       importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.

b)     Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la
       cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no
       desembolsados totalmente.

26.    FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO

       260.    Fianzas constituidas a largo plazo
       265.    Depósitos constituidos a largo plazo

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.

La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el
activo corriente del balance, en el epígrafe “Inversiones financieras corto plazo”; a estos efectos
se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con
vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.


                                                  239
I.C.A.C.
260.   Fianzas constituidas a largo plazo

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del
       subgrupo 57.

b)     Se abonará:

       b1)     Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

       b2)     Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la
               fianza, con cargo a la cuenta 659.

265.   Depósitos constituidos a largo plazo

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del
       subgrupo 57.

b)     Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

28.    AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO

       280.    Amortización acumulada del inmovilizado intangible
       281     Amortización acumulada del inmovilizado material
       282.    Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias

Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su
utilización prevista en el proceso productivo y de las inversiones inmobiliarias.

Las amortizaciones acumuladas registradas en este subgrupo, figurarán en el activo del
balance minorando la partida en la que se contabilice el correspondiente elemento patrimonial.

280.   Amortización acumulada del inmovilizado intangible

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado intangible realizada de acuerdo con
un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:


                                              240
I.C.A.C.
a)     Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 680.

b)     Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se dé de baja del activo por
       cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20.

281.   Amortización acumulada del inmovilizado material

Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un
plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681.

b)     Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja del activo por
       cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.

282.   Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias

Corrección de valor por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizada de acuerdo
con un plan sistemático.

Su movimiento es el siguiente

a)     Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682.

b)     Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se dé de baja del activo por
       cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.

29.    DETERIORO DE VALOR DEL INMOVILIZADO

       290.   Deterioro de valor del inmovilizado intangible
       291.   Deterioro de valor del inmovilizado material
       292.   Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias
       293.   Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
              2933. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas del grupo
              2934. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas asociadas
              2935. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras partes
                      vinculadas
       294.   Deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo de partes
              vinculadas
              2943. Deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas
                      del grupo
              2944. Deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas
                      asociadas


                                             241
I.C.A.C.
2945. Deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes
                       vinculadas
       295.    Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas
               2953. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas del grupo
               2954. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas asociadas
               2955. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a otras partes vinculadas
       296.    Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo
       297.    Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo
       298.    Deterioro de valor de créditos a largo plazo

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros
de valor de los elementos del activo no corriente.

La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el
supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las
correspondientes normas de registro y valoración, las correcciones de valor por deterioro
reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con
lo dispuesto en dichas normas.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance minorando la partida
en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

290/291/292

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado
intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690, 691 ó 692.

b)     Se cargará:

       b1)     Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la
               corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, 791 ó 792.

       b2)     Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro
               motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, 21 ó 22.

293.   Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las
participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

2933/2934/2935



                                              242
I.C.A.C.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)     Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696 o, en su caso,
       a las cuentas 891 u 892.

b)     Se cargará:

       b1)     Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la
               corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796 o, en su caso, a
               cuentas del subgrupo 99.

       b2 )    Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por
               cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

294.   Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones
a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la
calificación de partes vinculadas.

2943/2944/2945

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)     Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b)     Se cargará:

       b1)     Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la
               corrección valorativa por deterioro, con cargo a la cuenta 796.

       b2)     Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por
               cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.

295.   Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a largo
plazo, concedidos a partes vinculadas.

2953/2954/2955

El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a)     Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 697.

b)     Se cargará:


                                               243
I.C.A.C.
b1)     Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la
               corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 797.

       b2)     Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 242.

296.   Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a largo plazo en
el patrimonio neto de entidades que no tienen la consideración de partes vinculadas.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.

b)     Se cargará:

       b1)     Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la
               corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796 o, en su caso, a la
               cuenta 990.

       b2)     Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por
               cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 25.

297.   Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones
a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no
tengan la calificación de partes vinculadas.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294.

298.   Deterioro de valor de créditos a largo plazo

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 25.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295.




                                               244
I.C.A.C.
GRUPO 3


                                    EXISTENCIAS


Son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de
producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de
producción o en la prestación de servicios.

 Mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos
semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados.

30.    COMERCIALES

       300.    Mercaderías A
       301.    Mercaderías B

Bienes adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin transformación.

Las cuentas 300/309 figurarán en el activo corriente del balance; solamente funcionarán con
motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales,
       con cargo a la cuenta 610.

b)     Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cie-
       rra, con abono a la cuenta 610.

Si las mercaderías en camino son propiedad de la empresa, según las condiciones del contrato,
figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta
regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias, etc., incluidos
en los subgrupos siguientes.

31.    MATERIAS PRIMAS

       310.     Materias primas A
       311.     Materias primas B

Las que, mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos
fabricados.




                                               245
I.C.A.C.
Las cuentas 310/319 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al
señalado para las cuentas 300/309.

32.    OTROS APROVISIONAMIENTOS

       320.   Elementos y conjuntos incorporables
       321.   Combustibles
       322.   Repuestos
       325.   Materiales diversos
       326.   Embalajes
       327.   Envases
       328.   Material de oficina

320.   Elementos y conjuntos incorporables

Los fabricados normalmente fuera de la empresa y adquiridos por ésta para incorporarlos a su
producción sin someterlos a transformación.

321.   Combustibles

Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.

322.   Repuestos

Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras
semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un
año.

325.   Materiales diversos

Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado.

326.   Embalajes

Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o
mercaderías que han de transportarse.

327.   Envases

Recipientes o vasijas, normalmente destinadas a la venta juntamente con el producto que
contienen.

328.   Material de oficina

El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la empresa opte por considerar
que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.


                                              246
I.C.A.C.
Las cuentas 320/329 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al
señalado para las cuentas 300/309.

33.    PRODUCTOS EN CURSO

       330.    Productos en curso A
       331.    Productos en curso B

Bienes o servicios que se encuentran en fase de formación o transformación en un centro de
actividad al cierre del ejercicio y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34 ó
36.

Las cuentas 330/339 figurarán en el activo corriente del balance; solamente funcionarán con
motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales,
       con cargo a la cuenta 710.

b)     Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cie-
       rra, con abono a la cuenta 710.

34.    PRODUCTOS SEMITERMINADOS

       340.    Productos semiterminados A
       341.    Productos semiterminados B

Los fabricados por la empresa y no destinados normalmente a su venta hasta tanto sean objeto de
elaboración, incorporación o transformación posterior.

Las cuentas 340/349 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al
señalado para las cuentas 330/339.

35.    PRODUCTOS TERMINADOS

       350.    Productos terminados A
       351.    Productos terminados B

Los fabricados por la empresa y destinados al consumo final o a su utilización por otras
empresas.

Las cuentas 350/359 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al
señalado para las cuentas 330/339.



                                               247
I.C.A.C.
36.    SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS

       360.    Subproductos A
       361.    Subproductos B
       365.    Residuos A
       366.    Residuos B
       368.    Materiales recuperados A
       369.    Materiales recuperados B

Subproductos: Los de carácter secundario o accesorio de la fabricación principal.

Residuos: Los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que los productos o subproductos,
siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser utilizados o vendidos.

Materiales recuperados: Los que, por tener valor intrínseco entran nuevamente en almacén
después de haber sido utilizados en el proceso productivo.

Las cuentas 360/369 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al
señalado para las cuentas 330/339.

39.    DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS

       390.    Deterioro de valor de las mercaderías
       391.    Deterioro de valor de las materias primas
       392.    Deterioro de valor de otros aprovisionamientos
       393.    Deterioro de valor de los productos en curso
       394.    Deterioro de valor de los productos semiterminados
       395.    Deterioro de valor de los productos terminados
       396.    Deterioro de valor de los subproductos, residuos y materiales recuperados

Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario
de existencias de cierre de ejercicio.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en
la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonarán por la estimación del deterioro que se realice en el ejercicio que se cierra,
       con cargo a la cuenta 693.

b)     Se cargarán por la estimación del deterioro efectuado al cierre del ejercicio precedente,
       con abono a la cuenta 793.




                                              248
I.C.A.C.
GRUPO 4


       ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES

Instrumentos financieros y cuentas que tengan su origen en el tráfico de la empresa, así como las
cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimien-
to superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación, se podrán utilizar los
subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.

40.    PROVEEDORES

       400.    Proveedores
       401.    Proveedores, efectos comerciales a pagar
       403.    Proveedores, empresas del grupo
       404.    Proveedores, empresas asociadas
       405.    Proveedores, otras partes vinculadas
       406.    Envases y embalajes a devolver a proveedores
       407.    Anticipos a proveedores

400.   Proveedores

Deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3.

En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso
productivo.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1 )    Por la recepción "a conformidad" de las remesas de los proveedores, con cargo
               a cuentas del subgrupo 60.

       a2 )    Por los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores con
               facultad de su devolución a éstos, con cargo a la cuenta 406.

       a3 )    En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la
               cuenta 662.

b)     Se cargará:

       b1)     Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la
               cuenta 401.


                                               249
I.C.A.C.
b2)     Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los pro-
               veedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

       b3 )    Por los "rappels" que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedo-
               res, con abono a la cuenta 609.

       b4)     Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que le concedan a la
               empresa por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 606.

       b5 )    Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.

       b6 )    Por los envases y embalajes devueltos a proveedores que fueron cargados en
               factura por éstos y recibidos con facultad de devolución, con abono a la cuenta
               406.

401.   Proveedores, efectos comerciales a pagar

Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta
       400.

b)     Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas
       que correspondan del subgrupo 57.

403.   Proveedores, empresas del grupo

Deudas con las empresas del grupo en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han
formalizado en efectos de giro.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.

404.   Proveedores, empresas asociadas

Deudas con las empresas multigrupo o asociadas en su calidad de proveedores, incluso si las
deudas se han formalizado en efectos de giro.

Figurará en el pasivo corriente del balance.



                                               250
I.C.A.C.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.

405.   Proveedores, otras partes vinculadas

Deudas con otras personas o entidades vinculadas en su calidad de proveedores, incluso si las
deudas se han formalizado en efectos de giro.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400.

406.   Envases y embalajes a devolver a proveedores

Importe de los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores, con facultad de
devolución a éstos.

Figurará en el pasivo corriente del balance minorando la cuenta 400.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará por el importe de los envases y embalajes, a la recepción de las mercaderías
       contenidas en ellos, con abono a la cuenta 400.

b)     Se abonará:

       b1)     Por el importe de los envases y embalajes devueltos, con cargo a la cuenta 400.

       b2 )    Por el importe de los envases y embalajes que la empresa decida reservarse
               para su uso así como los extraviados y deteriorados, con cargo a la cuenta 602.

407.   Anticipos a proveedores

Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de "a cuenta" de suministros
futuros.

Cuando estas entregas se efectúen a empresas del grupo, multigrupo, asociadas u otras partes
vinculadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.

Figurará en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del
       subgrupo 57.




                                               251
I.C.A.C.
b)     Se abonará por las remesas de mercaderías u otros bienes recibidos de proveedores "a
       conformidad", con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.

41.    ACREEDORES VARIOS

       410.    Acreedores por prestaciones de servicios
       411.    Acreedores, efectos comerciales a pagar
       419.    Acreedores por operaciones en común

Cuando los acreedores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, u otras partes
vinculadas se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las
mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.

410.   Acreedores por prestaciones de servicios

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1 )    Por la recepción "a conformidad" de los servicios, con cargo, generalmente, a
               cuentas del subgrupo 62.

       a2 )    En su caso, para reflejar el gasto financiero devengado, con cargo,
               generalmente, a la cuenta 662.

b)     Se cargará:

       b1)     Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la
               cuenta 411.

       b2 )    Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los acree-
               dores, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.

411.   Acreedores, efectos comerciales a pagar

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores,
formalizadas en efectos de giro aceptados.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:



                                               252
I.C.A.C.
a)     Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la
       cuenta 410.

b)     Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las
       cuentas que correspondan del subgrupo 57.

419.   Acreedores por operaciones en común

Deudas con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de
Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1 )    Por las aportaciones recibidas por la empresa como partícipe gestor, con cargo,
               generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

       a2 )    Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio que deba atribuirse a los
               partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 6510.

       a3 )    Por la pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con
               cargo a la cuenta 6511.

b)     Se cargará, generalmente, al pago de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

43.    CLIENTES

       430.    Clientes
       431.    Clientes, efectos comerciales a cobrar
       433.    Clientes, empresas del grupo
       434.    Clientes, empresas asociadas
       435.    Clientes, otras partes vinculadas
       436.    Clientes de dudoso cobro
       437.    Envases y embalajes a devolver por clientes
       438.    Anticipos de clientes

430.   Clientes

Créditos con compradores de mercaderías y demás bienes definidos en el grupo 3, así como con
los usuarios de los servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan una actividad
principal.

Figurará en el activo corriente del balance.


                                               253
I.C.A.C.
Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará:

       a1)     Por las ventas realizadas, con abono a cuentas del subgrupo 70.

       a2)     Por los envases y embalajes cargados en factura a los clientes con facultad de su
               devolución por éstos, con abono a la cuenta 437.

       a3)     En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono,
               generalmente, a la cuenta 762.

b)     Se abonará:

       b1)     Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente, con
               cargo a la cuenta 431.

       b2)     Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes, con cargo,
               generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

       b3)     Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.

       b4)     Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

       b5)     Por los "rappels" que correspondan a clientes, con cargo a la cuenta 709.

       b6)     Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que se concedan a los clientes
               por pronto pago, con cargo a la cuenta 706.

       b7)     Por las devoluciones de ventas, con cargo a la cuenta 708.

       b8)     Por los envases devueltos por clientes que fueron cargados a éstos en factura y
               enviados con facultad de devolución, con cargo a la cuenta 437.

431.   Clientes, efectos comerciales a cobrar

Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro aceptados.

Se incluirán en esta cuenta los efectos descontados, los entregados en gestión de cobro y los im-
pagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 436.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:



                                                254
I.C.A.C.
a)     Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 430.

b)     Se abonará:

       b1)     Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

       b2)     Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.

       b3)     Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

La financiación obtenida por el descuento de efectos, cuando la empresa no hubiese cedido de
manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los mismos o cuando, sin
haber cedido ni retenido sustancialmente los riesgos y beneficios, hubiese retenido el control del
activo (por ejemplo en los acuerdos de factoring con recurso) constituye una deuda que deberá
recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al
vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4311, con cargo a la cuenta 5208.

433.   Clientes, empresas del grupo

Créditos con las empresas del grupo en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en
efectos de giro.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.

434.   Clientes, empresas asociadas

Créditos con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de clientes, incluso si se han
formalizado en efectos de giro.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.

435.   Clientes, otras partes vinculadas

Créditos con otras personas o entidades vinculadas en su calidad de clientes, incluso si se han
formalizado en efectos de giro.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430.

436.   Clientes de dudoso cobro



                                               255
I.C.A.C.
Saldos de clientes, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran
circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430 ó 431.

b)     Se abonará:

       b1)     Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.

       b2)     Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

       b3)     Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la
               cuenta 650 por lo que resultara incobrable.

437.   Envases y embalajes a devolver por clientes

Importe de los envases y embalajes cargados en factura a los clientes, con facultad de devolución
por éstos.

Figurará en el activo corriente del balance minorando la cuenta 430.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por el importe de los envases y embalajes al envío de las mercaderías
       contenidas en ellos, con cargo a la cuenta 430.

b)     Se cargará:

       b1)     A la recepción de los envases y embalajes devueltos, con abono a la cuenta 430.

       b2)     Cuando transcurrido el plazo de devolución, ésta no se hubiera efectuado, con
               abono a la cuenta 704.

438.   Anticipos de clientes

Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en concepto de "a cuenta" de suministros futuros.

Cuando estas entregas se efectúen por empresas del grupo, multigrupo, asociadas u otras partes
vinculadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.

Figurará en el pasivo corriente del balance.



                                               256
I.C.A.C.
Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del
       subgrupo 57.

b)     Se cargará por las remesas de mercaderías u otros bienes a los clientes, con abono, gene-
       ralmente, a cuentas del subgrupo 70.

44.    DEUDORES VARIOS

       440.    Deudores
       441.    Deudores, efectos comerciales a cobrar
       445.    Deudores de dudoso cobro
       449.    Deudores por operaciones en común

Cuando los deudores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas u otras partes vinculadas,
se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los créditos con las mismas,
incluidos los formalizados en efectos de giro.

440.   Deudores

Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros
deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo.

En esta cuenta se contabilizará también el importe de las donaciones y legados a la explotación
concedidos a la empresa, excluidas las subvenciones que deben registrarse en cuentas del
subgrupo 47.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará:

       a1)     Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.

       a2)     Por la donación o legado de explotación concedido, con abono a cuentas del sub-
               grupo 74.

       a3)     En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono,
               generalmente, a la cuenta 762.

b)     Se abonará:

       b1)     Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con
               cargo a la cuenta 441.


                                               257
I.C.A.C.
b2)     Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a
               cuentas del subgrupo 57.

       b3)     Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.

       b4)     Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

441.   Deudores, efectos comerciales a cobrar

Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 440.

b)     Se abonará:

       b1)     Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

       b2)     Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445.

       b3)     Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

La financiación obtenida por el descuento de efectos, cuando la empresa no ha cedido de manera
sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de ellos o cuando, sin haber cedido ni
retenido sustancialmente los riesgos y beneficios, hubiese retenido el control del activo (por
ejemplo en los acuerdos de factoring con recurso) constituye una deuda que deberá recogerse,
generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento
de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208.

445.   Deudores de dudoso cobro

Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efecto de giro,
en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de
dudoso cobro.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 436.

449.   Deudores por operaciones en común




                                                258
I.C.A.C.
Créditos con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de
Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará:

       a1)     Por las aportaciones realizadas por la empresa como partícipe no gestor, con
               cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

       a2)     Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los
               partícipes no gestores, con abono a la cuenta 7510.

       a3)     Por el beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con
               abono a la cuenta 7511.

b)     Se abonará, generalmente, por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo
       57.

46.    PERSONAL

       460.    Anticipos de remuneraciones
       465.    Remuneraciones pendientes de pago
       466.    Remuneraciones por aportaciones definidas pendientes de pago

Saldos con personas que prestan sus servicios a la empresa o con las entidades con las que se
instrumentan los compromisos de retribución post-empleo, y cuyas remuneraciones se
contabilizan en el subgrupo 64.

460.   Anticipos de remuneraciones

Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la empresa.

Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en
la cuenta 544 o en la cuenta 254, según el plazo de vencimiento.

Figurará en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b)     Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a
       cuentas del subgrupo 64.


                                               259
I.C.A.C.
465.   Remuneraciones pendientes de pago

Débitos de la empresa al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640
       y 641.

b)     Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.

466.   Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago

Importes pendientes de pago a una entidad separada por retribuciones a largo plazo al personal,
tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, que tengan el carácter de
aportación definida, de acuerdo con los términos establecidos en las normas de registro y
valoración.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por los importes devengados y no pagados, con cargo a la cuenta 643.

b)     Se cargará cuando se paguen las contribuciones pendientes con abono a cuentas del
       subgrupo 57.

47.    ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

       470.    Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos
               4700. Hacienda Pública, deudora por IVA
               4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas
               4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos
       471.    Organismos de la Seguridad Social, deudores
       472.    Hacienda Pública, IVA soportado
       473.    Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
       474.    Activos por impuesto diferido
               4740. Activos por diferencias temporarias deducibles
               4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar
               4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio
       475.    Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales
               4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA
               4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas


                                               260
I.C.A.C.
4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades
               4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar
       476.    Organismos de la Seguridad Social, acreedores
       477.    Hacienda Pública, IVA repercutido
       479.    Pasivos por diferencias temporarias imponibles

470.   Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos

Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general,
cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las
Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social.

Figurará en el activo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4700. Hacienda Pública, deudora por IVA

Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.

a)     Se cargará al terminar cada período de liquidación, por el importe del mencionado
       exceso, con abono a la cuenta 472.

b)     Se abonará:

       b1)     En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la
               cuenta 477.

       b2)     En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del
               subgrupo 57.

4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas

Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas.

a)     Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las
       cuentas 172, 740 o cuentas del subgrupo 94.

b)     Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.

4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos

Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.

a)     Se cargará:



                                               261
I.C.A.C.
a1)     Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.

       a2)     Por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia
               de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con
               abono, a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.

       a3)     Tratándose de devoluciones de otros impuestos que hubieran sido contabilizados
               en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en
               cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la
               devolución.

b)     Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

471.   Organismos de la Seguridad Social, deudores

Créditos a favor de la empresa, de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados
con las prestaciones sociales que ellos efectúan.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono,
       generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)     Se abonará al cancelar el crédito.

472.   Hacienda Pública, IVA soportado

IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones
comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará:

       a1)     Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a
               cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del
               subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la
               cuenta 477.

       a2)     Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a
               operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al
               practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la
               cuenta 639.



                                              262
I.C.A.C.
b)     Se abonará:

       b1)     Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación
               del período de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado
               este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a
               la cuenta 4700.

       b2)     Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a
               operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al
               practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la
               cuenta 634.

c)     Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el
       importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios
       posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando
       éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible
       en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.

473.   Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a
       cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.

b)     Se abonará:

       b1)     Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto
               sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con
               cargo a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.

       b2)     Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto
               sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a la
               cuenta 4709.

474.   Activos por impuesto diferido

Activos por diferencias temporarias deducibles, créditos por el derecho a compensar en ejercicios
posteriores las bases imponibles negativas pendientes de compensación y deducciones y otras
ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar en la liquidación de los
impuestos sobre beneficios.

En esta cuenta figurará el importe íntegro de los activos por impuesto diferido correspondiente a
los impuestos sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los pasivos por


                                              263
I.C.A.C.
impuesto diferido, ni aún dentro de un mismo ejercicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto
en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.

Figurará en el activo no corriente del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4740. Activos por diferencias temporarias deducibles

Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores
cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a
medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

a)     Se cargará:

       a1)     Por el importe del activo por diferencias deducibles originado en el ejercicio, con
               abono, generalmente, a la cuenta 6301.

       a2)     Por el importe del activo por diferencias deducibles que surja en una transacción o
               suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio
               neto, con abono, a la cuenta 8301.

       a3)     Por el aumento de los activos por diferencias deducibles, con abono,
               generalmente, a la cuenta 638.

       a4)     Por el aumento de los activos por diferencias deducibles originados en una
               transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del
               patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.

b)     Se abonará:

       b1)     Por las reducciones de activos por diferencias deducibles, con cargo,
               generalmente, a la cuenta 633.

       b2)     Por las reducciones de activos por diferencias deducibles originadas en una
               transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del
               patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 833.

       b3)     Cuando se imputen los activos por diferencias deducibles, generalmente, con
               cargo a la cuenta 6301.

       b4)     Cuando se imputen los activos por diferencias deducibles originados en una
               transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del
               patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 8301.

4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar


                                                  264
I.C.A.C.
Importe de la disminución del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la
existencia de deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendientes de aplicación.

a) Se cargará:

         a1)    Por el crédito impositivo derivado de la deducción o bonificación en el impuesto
                sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta
                6301.

         a2)    Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638.

b)     Se abonará:

         b1)    Por la disminución del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta
                633.

         b2)    Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios
                anteriores, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio

Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la
existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.

a)       Se cargará:

         a1)    Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en los impuestos
                sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta
                6301.

         a2)    Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638.

b)       Se abonará:

         b1)    Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta
                633.

         b2)    Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con
                cargo, generalmente, a la cuenta 6301.

475.     Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales

Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la empresa es
contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.



                                               265
I.C.A.C.
Figurará en el pasivo del balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA

Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.

a)     Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado
       exceso, con cargo a la cuenta 477.

b)     Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a
       cuentas del subgrupo 57.

4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas

Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.

a)     Se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto del contribuyente o
       retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.

b)     Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades

Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar.

a)     Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 6300 y, en su
       caso, a la cuenta 8300.

b)     Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar

Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver.

a)     Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, general-
       mente, a las cuentas172 ó 522.

b)     Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.

476.   Organismos de la Seguridad Social, acreedores

Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las
prestaciones que éstos realizan.



                                               266
I.C.A.C.
Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)     Por las cuotas que le corresponden a la empresa, con cargo a la cuenta 642.

       a2)     Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la empresa, con
               cargo a la cuenta 465 ó 640.

b)     Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.

477.   Hacienda Pública, IVA repercutido

IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras
operaciones comprendidas en el texto legal.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)     Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a
               cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57.
               En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la
               cuenta del activo de que se trate.

       a2)     Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, en el caso de
               retirada de bienes de inversión o de bienes del activo corriente con destino al
               patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo final del mismo,
               con cargo a la cuenta 550.

b)     Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración
       liquidación del período de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de for-
       mulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a
       la cuenta 4750.

c)     Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el im-
       porte del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios poste-
       riores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas
       quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en
       virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.

479.   Pasivos por diferencias temporarias imponibles




                                              267
I.C.A.C.
Diferencias que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por
impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los
activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

En esta cuenta figurará el importe íntegro de los pasivos por impuesto diferido, no siendo
admisible su compensación con los activos por impuesto diferido del impuesto sobre beneficios.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su
presentación en las cuentas anuales.

Figurará en el pasivo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)     Por el importe de los pasivos por diferencias imponibles originados en el ejerci-
               cio, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.

       a2)     Por el importe de los pasivos por diferencias imponibles que surjan en una
               transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del
               patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 8301.

       a3)     Por el aumento de los pasivos por diferencias imponibles, con cargo,
               generalmente, a la cuenta 633.

       a4)     Por el aumento de los pasivos por diferencias imponibles originados en una
               transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del
               patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 833.

b)     Se cargará:

       b1)     Por las reducciones de los pasivos por diferencias imponibles, con abono,
               generalmente, a la cuenta 638.

       b2)     Por las reducciones de los pasivos por diferencias imponibles originados en una
               transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del
               patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.

       b3)     Cuando se cancele el pasivo por diferencias imponibles, generalmente, con abono
               a la cuenta 6301.

       b4)     Cuando se cancele el pasivo por diferencias imponibles originado en una
               transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del
               patrimonio neto, con abono, a la cuenta 8301.

48.    AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN


                                                  268
I.C.A.C.
480.    Gastos anticipados
       485.    Ingresos anticipados

480.   Gastos anticipados

Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan regis-
       trado los gastos a imputar al ejercicio posterior.

b)     Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.

485.   Ingresos anticipados

Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan regis-
       trado los ingresos correspondientes al posterior.

b)     Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7.

49.    DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS COMERCIALES Y PROVISIONES A
       CORTO PLAZO

       490.    Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales
       493.    Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas
               4933. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con empresas
                       del grupo
               4934. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con empresas
                       asociadas
               4935. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con otras
                       partes vinculadas
       499.    Provisiones para operaciones comerciales
               4994. Provisión para contratos onerosos
               4999. Provisión para otras operaciones comerciales




                                               269
I.C.A.C.
Correcciones por deterioro del valor de los activos financieros por operaciones comerciales
debido a situaciones latentes de insolvencia de clientes y de otros deudores incluidos en los sub-
grupos 43 y 44 y obligaciones actuales, al cierre del ejercicio, por los gastos a incurrir tras la
entrega de los bienes o la prestación de servicios, como, por ejemplo, la cobertura de gastos por
devoluciones de ventas, garantías sobre productos vendidos y otros conceptos análogos.

Las cuentas de este subgrupo, salvo la 499. Provisión para operaciones comerciales, figurarán en
el activo del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento
patrimonial.

490.    Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales

Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en
operaciones de tráfico.

Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la empresa:

1. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una
   estimación global del riesgo de fallidos existentes en los saldos de clientes y deudores,
   siempre y cuando su importe, individualmente considerados, no sea significativo:

   a)      Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta
           694.

   b)      Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la corrección realizada al cierre del
           ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.

2. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de
   seguimiento de saldos de clientes y deudores:

   a)      Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de la pérdida que se vaya
           estimando, con cargo a la cuenta 694.

   b)      Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores
           para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando la pérdida
           estimada disminuya como consecuencia de un evento posterior, con abono a la cuenta
           794.

493.    Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas

Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en
operaciones de tráfico efectuadas con partes vinculadas.

4933/4934/4935

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras, es análogo al señalado para la cuenta 490.


                                               270
I.C.A.C.
499.   Provisiones para operaciones comerciales

Provisiones para el reconocimiento de obligaciones presentes derivadas del tráfico comercial de
la empresa.
Figurarán en el pasivo del balance.

Las provisiones para operaciones comerciales cuya cancelación se prevea en el largo plazo
deberán figurar en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe “Provisiones largo plazo”.

4994. Provisión para contratos onerosos.

Provisión que surge cuando los costes que conlleva el cumplimiento de un contrato exceden a los
beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a
       la cuenta 6954.

b)     Se cargará:

       b1)    Al cierre del ejercicio, si la empresa opta por cumplir el contrato, por el exceso de
              provisión contabilizada, con abono a la cuenta 79544.

       b2)    Si la empresa opta por la cancelación del contrato, con abono, generalmente, a
              cuentas del subgrupo 57.

4999. Provisión para otras operaciones comerciales

Provisión para cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación,
revisiones y otros conceptos análogos.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a
       la cuenta 695.

b)     Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono
       a la cuenta 795.




                                               271
I.C.A.C.
272
I.C.A.C.
GRUPO 5


                                  CUENTAS FINANCIERAS


Instrumentos financieros por operaciones no comerciales, es decir, por operaciones ajenas al trá-
fico con vencimiento no superior a un año y medios líquidos disponibles.

50.    EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARÁCTERÍSTICAS ESPECIALES Y OTRAS
       EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO

       500.    Obligaciones y bonos a corto plazo
       501.    Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo
       502.    Acciones o participaciones a corto plazo contabilizadas como pasivo
       505.    Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo
       506.    Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas
       507.    Dividendos de emisiones contabilizadas como pasivo
       509.    Valores negociables amortizados

Financiación ajena instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en
un plazo no superior a un año.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo
corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las
deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos
15 y 17.

500.   Obligaciones y bonos a corto plazo

Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a
producirse en un plazo no superior a un año.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)     En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los gastos de
               la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

       a2)     Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con
               cargo, generalmente, a la cuenta 661.


                                               273
I.C.A.C.
b)     Se cargará por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos,
       con abono a la cuenta 509.

501.   Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo

Componente de pasivo financiero de las obligaciones y bonos convertibles en acciones cuyo
vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, que se califican como
instrumentos financieros compuestos.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.

502.   Acciones o participaciones a corto plazo contabilizadas como pasivo

Capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las
características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero y cuya estimación se
prevea en el corto plazo. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o
participaciones sin voto.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su
       inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194.

b)     Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad,
       una vez transcurrido el período de liquidación.

505.   Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo

Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año,
representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 501 ó 500, dependiendo de si
se trata de un instrumento financiero compuesto o no.

506.   Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio,
       incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 661.

b)     Se cargará:



                                              274
I.C.A.C.
b1)     Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta
               475.

       b2)     Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

507.   Dividendos de emisiones contabilizadas como pasivo

Dividendos a pagar, con vencimiento a corto plazo, de acciones o participaciones contabilizadas
como pasivo.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por el importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, con cargo a
       la cuenta 664.

b)     Se cargará:

       b1)     Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta
               475.

       b2)     Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

509.   Valores negociables amortizados

Deudas por valores negociables amortizados.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas de
       este subgrupo o del subgrupo 17.

b)     Se cargará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a cuentas del
       subgrupo 57.

51.    DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS

       510.    Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas
               5103. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo
               5104. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas
               5105. Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas
       511.    Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas
               5113. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo
               5114. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas
               5115. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras partes vinculadas
       512.    Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas
               5123. Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo


                                              275
I.C.A.C.
5124. Otras deudas a corto plazo con empresas asociadas
               5125. Otras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas
       513.    Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas
               5133. Intereses a corto plazo de deudas, empresas del grupo
               5134. Intereses a corto plazo de deudas, empresas asociadas
               5135. Intereses a corto plazo de deudas, otras partes vinculadas
       514.    Dividendos de emisiones contabilizadas como pasivo con partes vinculadas
               5143. Dividendos de pasivo, empresas del grupo
               5144. Dividendos de pasivo, empresas asociadas
               5145. Dividendos de pasivo, otras partes vinculadas

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con
empresas de grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidas aquellas que por su
naturaleza debieran figurar en los subgrupos 50 ó 52, las fianzas y depósitos recibidos a corto
plazo del subgrupo 56 y los derivados financieros que debieran figurar en la cuenta 559.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.

La parte de las deudas a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento
a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Deudas con empresas del
grupo y asociadas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que
representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del
subgrupo 16.

510.   Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas

Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con
vencimiento no superior a un año.


5103/5104/5105

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)     A la formalización del préstamo, por el importe recibido, minorado en los gastos
               de la transacción, con cargo, con carácter general, a cuentas del subgrupo 57.

       a2)     Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con
               cargo, con carácter general, a la cuenta 662.

b)     Se cargará por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del
       subgrupo 57.




                                               276
I.C.A.C.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas
por efectos descontados.

511.   Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas

Deudas con partes vinculadas, en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2,
incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

5113/5114/5115

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)     Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas
               del grupo 2.

       a2)     Durante el periodo que reste hasta la fecha de vencimiento, para reflejar el gasto
               financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)     Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a
       cuentas del subgrupo 57.

512.   Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas

Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en
otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al descrito para la cuenta 510.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores
correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea una persona o entidad
vinculada.

513.   Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con partes vinculadas.

5133/5134/5135

El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a)     Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio,
       incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.

b)     Se cargará:


                                               277
I.C.A.C.
b1)     Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta
               475.

       b2)     Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

514.   Dividendos de emisiones contabilizadas como pasivo con partes vinculadas

Dividendos a pagar, con vencimiento a corto plazo, de acciones o participaciones contabilizadas
como pasivo con partes vinculadas.

5143/5144/5145

El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a)     Se abonará por el importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, con cargo a
       la cuenta 664.

b)     Se cargará:

       b1)     Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta
               475.

       b2)     Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

52.    DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS
       CONCEPTOS

       520.    Deudas a corto plazo con entidades de crédito
               5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito
               5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto
               5208. Deudas por efectos descontados
       521.    Deudas a corto plazo
       522.    Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
       523.    Proveedores de inmovilizado a corto plazo
       524.    Efectos a pagar a corto plazo
       525.    Dividendo activo a pagar
       526.    Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito
       527.     Intereses a corto plazo de deudas
       529.    Provisiones a corto plazo
               5290. Provisiones para retribuciones y otras prestaciones al personal
               5291. Provisión para impuestos
               5292. Provisiones para otras responsabilidades
               5293. Provisiones por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado

               5295. Provisiones para actuaciones medioambientales


                                               278
I.C.A.C.
5296. Provisiones para reestructuraciones
               5297. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de
                     patrimonio

Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con
personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los dividendos a
pagar. Asimismo, este subgrupo incluye las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto
plazo.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.

La parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo
corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las
deudas y provisiones a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de
los subgrupos 14 y 17.

520.   Deudas a corto plazo con entidades de crédito

Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento
no superior a un año.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito

Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

a)     Se abonará:

       a1)     A la formalización del préstamo, por el importe recibido, minorado en los gastos
               de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

       a2)     Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con
               cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)     Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto

Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.

a)     Se abonará:

       a1)     Por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.




                                               279
I.C.A.C.
a2)     Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con
               cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)     Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del
       subgrupo 57.

5208. Deudas por efectos descontados

Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.

a)     Se abonará:

       a1)     Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a
               cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo,
               generalmente, a la cuenta 665.

       a2)     Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con
               cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)     Se cargará:

       b1)     Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a las cuentas
               431 y 441.

       b2)     Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del
               subgrupo 57.

521.   Deudas a corto plazo

Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas
de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)     A la formalización de la deuda o del préstamo, por el importe recibido, minorado
               en los gastos de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo
               57.

       a2)     Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con
               cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)     Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.

522.   Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados


                                               280
I.C.A.C.
Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales,
empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con
vencimiento no superior a un año.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa, con cargo, generalmente, a cuentas de
   los subgrupos 47 ó 57.

b) Se cargará:

     b1)     Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas,
             con arreglo a los términos de su concesión, con abono generalmente a la cuenta 4758.

     b2)     Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó
             942.

523.       Proveedores de inmovilizado a corto plazo

Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un
año.

Su movimiento es el siguiente:

a)         Se abonará:

           a1)      Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas
                    del grupo 2.

           a2)      Durante el periodo que reste hasta la fecha de vencimiento, para reflejar el gasto
                    financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b)         Se cargará:

           b1)      Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta
                    524.

           b2)      Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del
                    subgrupo 57.

524.       Efectos a pagar a corto plazo

Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año,
instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros
de bienes de inmovilizado.


                                                  281
I.C.A.C.
Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de
       este subgrupo.

b)     Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del
       subgrupo 57.

525.   Dividendo activo a pagar

Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o "a cuenta" de los beneficios del
ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)     Por el dividendo "a cuenta" que se acuerde, con cargo a la cuenta 557.

       a2)     Por el dividendo definitivo, excluido en su caso el dividendo "a cuenta", al
               aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.

       a3)     De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a
               cuentas del subgrupo 11.

b)     Se cargará:

       b1)     Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.

       b2)     Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

526.   Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio,
       incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.

b)     Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

527.   Intereses a corto plazo de deudas




                                               282
I.C.A.C.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser
registrados en la cuenta 526.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio,
       incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.

b)     Se cargará:

       b1)     Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta
               475.

       b2)     Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

529.   Provisiones a corto plazo

Las provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo,
deberán figurar en el epígrafe del pasivo corriente “Provisiones a corto plazo”; a estos efectos se
traspasará a este subgrupo el importe que represente la obligación a largo plazo con vencimiento
a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 14.

El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras incluidas en este subgrupo es análogo al de
las correspondientes cuentas del subgrupo 14.

53.    INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS

       530.    Participaciones a corto plazo en partes vinculadas
               5303. Participaciones a corto plazo en empresas del grupo
               5304. Participaciones a corto plazo en empresas asociadas
               5305. Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas
       531.    Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas
               5313. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo
               5314. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas
               5315. Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas
       532.    Créditos a corto plazo a partes vinculadas
               5323. Créditos a corto plazo a empresas del grupo
               5324. Créditos a corto plazo a empresas asociadas
               5325. Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas
       533.    Intereses a corto plazo de inversiones financieras en partes vinculadas
               5333. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas del grupo
               5334. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas asociadas
               5335. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en otras partes
                       vinculadas
       538.    Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas



                                               283
I.C.A.C.
5383. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas
                     del grupo
               5384. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas
                     asociadas
               5385. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en otras
                     partes vinculadas

Inversiones financieras a corto plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes
vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados,
con vencimiento no superior a un año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y
depósitos a corto plazo constituidos con estas personas o entidades.

La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga
vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe “Inversiones
en empresas del grupo y asociadas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el
importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas
correspondientes del subgrupo 24.

530.   Participaciones a corto plazo en partes vinculadas

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto -con o sin cotización en un
mercado regulado- de partes vinculadas; generalmente, acciones emitidas por una sociedad
anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.

Figurará en el activo corriente del balance.

5303/5304/5305

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)     Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
       57 y, en su caso, a la cuenta 538.

b)     Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo,
       generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta
       538 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

531.   Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas

Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda,
incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos
por partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año.

Figurará en el activo corriente del balance.

5313/5314/5315


                                               284
I.C.A.C.
Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)     Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses
       corridos y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b)     Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los
       valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la
       cuenta 666.

c)     Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros mantenidos para
       negociar” o en la de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la
       cuenta de pérdidas y ganancias”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor
       razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.

d)     Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros disponibles para la
       venta”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o
       cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.

532.   Créditos a corto plazo a partes vinculadas

Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de
enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a
partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. En el caso de créditos a
administradores, deberán figurar en cuentas de cinco cifras.

Figurará en el activo corriente del balance.

5323/5324/5325

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)     Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del
       subgrupo 57.

b)     Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a
       cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

533.   Intereses a corto plazo de inversiones financieras en partes vinculadas

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda y
de créditos a partes vinculadas.

Figurará en el activo corriente del balance.

5333/5334/5335


                                                285
I.C.A.C.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)     Se cargará:

       a1)     A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos
               corridos y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono,
               generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

       a2)     Por los intereses devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con
               abono a la cuenta 761 ó 762.

b)     Se abonará:

       b1)     Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

       b2)     A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores o créditos, con
               cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta
               666 ó 667.

538.   Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo de partes vinculadas

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de partes
vinculadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo.

Figurará en el activo corriente del balance, minorando el saldo de la cuenta 530.

5383/5384/5385

El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

a)     Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de
       desembolsar, con cargo a la cuenta 530.

b)     Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la
       cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas
       totalmente.

54.    OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES

       540.    Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio
       541.    Valores representativos de deuda a corto plazo
       542.    Créditos a corto plazo
       543.    Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado
       544.    Créditos a corto plazo al personal
       545.    Dividendo a cobrar


                                               286
I.C.A.C.
546.    Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda
       547.    Intereses a corto plazo de créditos
       548.    Imposiciones a corto plazo
       549.    Desembolsos pendientes sobre instrumentos de patrimonio a corto plazo

Inversiones financieras temporales no relacionadas con personas o entidades vinculadas, cual-
quiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento
no superior a un año.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo
corriente del balance, en el epígrafe “Inversiones financieras a corto plazo”; a estos efectos se
traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a
corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.

540.   Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio

Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto -acciones con o sin cotización en
un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión
colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada- de entidades que no
tengan la consideración de partes vinculadas.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso,
       a la cuenta 549.

b)     Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, gene-
       ralmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549 y
       en caso de pérdidas a la cuenta 666.

c)     Si la inversión se clasifica en la categoría de “Activos financieros mantenidos para
       negociar” o en la de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la
       cuenta de pérdidas y ganancias”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor
       razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.

d)     Si la inversión se clasifica en la categoría de “Activos financieros disponibles para la
       venta”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o
       cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.

541.   Valores representativos de deuda a corto plazo

Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de
renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.



                                               287
I.C.A.C.
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión
se reflejará en la cuenta 531.

Figurará en el activo corriente del balance.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses
       corridos y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

b)     Se abonará por la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo,
       generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

c)     Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros mantenidos para
       negociar” o en la de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la
       cuenta de pérdidas y ganancias”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor
       razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.

d)     Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros disponibles para la
       venta”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o
       cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.

542.   Créditos a corto plazo

Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados
mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.

Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la
cuenta 532.

En esta cuenta se incluirán también las donaciones y legados de capital, reintegrables o no,
concedidas a la empresa, a cobrar a corto plazo, excluidas las subvenciones que deban registrarse
en cuentas de los subgrupos 44 ó 47.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará a la formalización del crédito por el importe de éste, con abono, generalmente,
       a cuentas del subgrupo 57.

b)     Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a
       cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

543.   Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado



                                               288
I.C.A.C.
Créditos a terceros, distintos de partes vinculadas, cuyo vencimiento no sea superior a un año,
con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.

Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes
vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se
       hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.

b)     Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a
       cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

544.   Créditos a corto plazo al personal

Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada,
cuyo vencimiento no sea superior a un año.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.

545.   Dividendo a cobrar

Créditos por dividendos, sean definitivos o "a cuenta", pendientes de cobro.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.

b)     Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y
       por la retención soportada a la cuenta 473.

546.   Intereses a corto plazo de inversiones financieras

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda y
de crédito.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:


                                               289
I.C.A.C.
a)     Se cargará:

       a1)     A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos
               corridos y no vencidos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono,
               generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

       a2)     Por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento
               no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761 ó 762.

b)     Se abonará:

       b1)     Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

       b2)     A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo,
               generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.


548.   Imposiciones a corto plazo

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de "cuenta a
plazo" o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que
rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de
cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a
plazo.

Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversión se
reflejará en la cuenta 532.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará a la formalización, por el importe entregado.

b)     Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos.

549.   Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo

Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de empresas
que no tengan la consideración de partes vinculadas, cuando se trate de inversiones financieras
temporales.

Figurará en el activo corriente del balance, minorando el saldo de la cuenta 540.

Su movimiento es el siguiente:


                                               290
I.C.A.C.
a)     Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de
       desembolsar, con cargo a la cuenta 540.

b)     Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la
       cuenta 540 por lo saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas
       totalmente.

55.    OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS

       550.    Titular de la explotación
       551.    Cuenta corriente con socios y administradores
       552.    Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas
               5523. Cuenta corriente con empresas del grupo
               5524. Cuenta corriente con empresas asociadas
               5525. Cuenta corriente con otras partes vinculadas
       553.    Cuentas corrientes en fusiones y escisiones
               5530. Socios de sociedad disuelta
               5531. Socios, cuenta de fusión
               5532. Socios de sociedad escindida
               5533. Socios, cuenta de escisión
       554.    Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes
       555.    Partidas pendientes de aplicación
       556.    Desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio
       557.    Dividendo activo a cuenta
       558.    Socios por desembolsos exigidos
       559.    Derivados financieros a corto plazo
               5590. Activos por derivados financieros a corto plazo
               5591. Pasivos por derivados financieros a corto plazo

550.   Titular de la explotación

Cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación que expresa la relación existente entre
el patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)     Por los bienes y derechos traspasados a la empresa desde el patrimonio personal
               del titular.

       a2)     Por los resultados positivos no capitalizados, con cargo a la cuenta 129.

b)     Se cargará por los bienes y derechos retirados de la empresa con destino al patrimonio
       personal o al consumo final del titular.


                                               291
I.C.A.C.
c)     Al final del ejercicio, se abonará o cargará, dependiendo de su saldo, con cargo o abono a
       la cuenta 102.

551/552.       Cuentas corrientes con . . . . .

Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o
jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la
empresa, y que no correspondan a cuentas en participación.

Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la
suma de saldos acreedores.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las recep-
ciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

553.   Cuentas corrientes en fusiones y escisiones

Cuentas corrientes para registrar el traspaso del patrimonio, la entrega de contraprestación y las
correspondientes variaciones en patrimonio neto de las sociedades que intervienen en las
operaciones de fusión y escisión.

Esta cuenta figurará en el activo o en el pasivo del balance, según corresponda.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el
siguiente:

5530. Socios de sociedad disuelta

Cuenta corriente de la sociedad absorbente o la sociedad de nueva creación con los socios de la
sociedad disuelta en una fusión.

a)     Se abonará en el momento de la recepción del traspaso de los activos adquiridos y
       pasivos asumidos.

b)     Se cargará en el momento de la entrega a los socios de las acciones o participaciones
       emitidas, con abono a las cuentas 100 y 110 y, en su caso, a las correspondientes cuentas
       del subgrupo 57.

5531. Socios, cuenta de fusión

Cuenta corriente de las sociedades que se extinguen en una fusión.




                                                  292
I.C.A.C.
a)      Se cargará en el momento del traspaso a la sociedad absorbente o de nueva creación de
        los activos adquiridos y pasivos asumidos.

b)      Se abonará, en el momento de la entrega a los socios de las acciones o participaciones
        emitidas, con cargo a las cuentas correspondientes del patrimonio neto de la sociedad que
        se extingue.

5532. Socios de sociedad escindida

Cuenta corriente de la sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación, creada para recoger
el traspaso de los activos adquiridos y pasivos asumidos de la sociedad escindida.

Su movimiento es similar al de la cuenta 5530.

5533. Socios, cuenta de escisión

Cuenta corriente de las sociedades que se escinden, creada con la finalidad de traspasar el
patrimonio escindido a la sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación, y cancelar las
correspondientes cuentas del patrimonio neto de la sociedad escindida, en el momento de la
reducción de capital si se trata de escisión parcial o, en caso de escisión total, a la extinción de la
misma.

Su movimiento es similar al de la cuenta 5531.

554.    Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes

Recoge los movimientos con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las
que participe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la fundacional,
devoluciones dinerarias de las uniones temporales de empresas, prestaciones recíprocas de
medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en las mismas.

Su movimiento es el siguiente:

a)      Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la empresa, con abono a las cuentas
        de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.

b)      Se abonará por las recepciones a favor de la empresa, con cargo a las cuentas 2, 5 y 6 que
        correspondan.

555.    Partidas pendientes de aplicación

Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no
correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales
remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar
su causa.



                                                 293
I.C.A.C.
Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b)     Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.

556.   Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto

Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a participaciones en patrimonio
neto.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará cuando se exija el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25,
       53 ó 54.

b)     Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.

557.   Dividendo activo a cuenta

Importes, con carácter de "a cuenta" de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano
competente.

Figurará en el patrimonio neto, minorando los fondos propios.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará al acordarse su distribución, con abono a la cuenta 525.

b)     Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la decisión sobre la distribución y
       aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129.

558.   Socios por desembolsos exigidos

Capital social escriturado, pendiente de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los accionis-
tas o partícipes.

Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los desembolsos pendientes
en mora.

Figurará en el activo corriente del balance.



                                               294
I.C.A.C.
Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a cuentas del subgrupo 10 ó 15.

b)     Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a
       cuentas del subgrupo 57.

559.   Derivados financieros a corto plazo

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros definidos en la cuenta 175.
En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas o cobradas en operaciones con
opciones, los depósitos en garantía por operaciones con futuros, así como, con carácter general,
las variaciones en el valor razonable de los instrumentos financieros derivados con los que opere
la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, derivados de crédito, etc, cuyo vencimiento
o fecha de liquidación no sea superior a un año.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

5590. Activos por derivados financieros a corto plazo

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros a corto plazo, con
valoración favorable para la empresa.

Figurará en el activo corriente del balance.

a)     Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono,
       generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b)     Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo,
       generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

c)     Cuando el derivado se clasifique en la categoría de “Activos financieros mantenidos para
       negociar” o en la “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta
       de pérdidas y ganancias”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable,
       con abono o cargo, a las cuentas 763 y 663, respectivamente.

d)     Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor
       razonable:

       d1)     Se cargará por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la
               contabilidad de coberturas, con abono, a la cuenta que corresponda en función de
               la naturaleza del gasto que genere la partida cubierta.

       d2)     Se abonará:




                                               295
I.C.A.C.
i) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de
                  coberturas, con cargo, a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza
                  del ingreso que genere la partida cubierta.

               ii) En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos,
                   con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos
                   patrimoniales.

e)     Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de
       cobertura, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida del instrumento que se haya
       determinado como cobertura eficaz, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y
       81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

5591. Pasivos por derivados financieros a corto plazo

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros a corto plazo, con
valoración desfavorable para la empresa.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

a) Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo,
   generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono,
   generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

c) Cuando el derivado se clasifique en la categoría de “Pasivos financieros mantenidos para
   negociar” o en la de “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de
   pérdidas y ganancias”, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con
   cargo o abono, a las cuentas 663 y 763, respectivamente.

d) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor
   razonable:

       d1)     Se cargará:

               i) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de
                  coberturas, con abono, a la cuenta que corresponda en función de la
                  naturaleza del gasto que genere la partida cubierta.

               ii) En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos,
                   con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos
                   patrimoniales.




                                               296
I.C.A.C.
d2)     Se abonará por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la
               contabilidad de coberturas, con cargo, a la cuenta que corresponda en función de
               la naturaleza del ingreso que genere la partida cubierta.

e)     Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de
       cobertura, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida del instrumento que se haya
       determinado como cobertura eficaz, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y
       81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

56.    FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO, Y
       AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

       560.    Fianzas recibidas a corto plazo
       561.    Depósitos recibidos a corto plazo
       565.    Fianzas constituidas a corto plazo
       566.    Depósitos constituidos a corto plazo
       567.    Intereses pagados por anticipado
       568.    Intereses cobrados por anticipado
       569.    Garantías financieras a corto plazo

La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento
a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a
este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a
corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26.

560.   Fianzas recibidas a corto plazo

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un
año.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo
       57.

b)     Se cargará:

       b1)     A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

       b2)     Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la
               fianza, con abono a la cuenta 759.

561.   Depósitos recibidos a corto plazo



                                               297
I.C.A.C.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo
       57.

b)     Se cargará a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

565.   Fianzas constituidas a corto plazo

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un
año.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo
       57.

b)     Se abonará:

       b1)     A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

       b2)     Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la
               fianza, con cargo a la cuenta 659.

566.   Depósitos constituidos a corto plazo

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo
       57.

b)     Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

567.   Intereses pagados por anticipado

Intereses pagados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes.


                                               298
I.C.A.C.
Figurará en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan re-
       gistrado los intereses contabilizados.

b)     Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

568.   Intereses cobrados por anticipado

Intereses cobrados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan re-
       gistrado los intereses contabilizados.

b)     Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.

569.   Garantías financieras a corto plazo

Garantías financieras concedidas por la empresa a plazo no superior a un año. En particular,
avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en la cuenta 529.

Figurará en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)     A la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

       a2)     Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669.

b)     Se cargará:

       b1)     Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la
               cuenta 769.

       b2)     A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

57.    TESORERÍA


                                               299
I.C.A.C.
570.    Caja, euros
       571.    Caja, moneda extranjera
       572.    Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros
       573.    Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera
       574.    Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros
       575.    Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera

570/571.       Caja, . . .

Disponibilidades de medios líquidos en caja.

Figurarán en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las
cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el
cobro o el pago.

572/573/574/575.        Bancos e instituciones de crédito . . . . . . . . . . . .

Saldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inme-
diata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales
y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de
saldos situados en el extranjero.

Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e instituciones citadas
cuando no sean de disponibilidad inmediata,así como los saldos de disposición inmediata si no
estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas. También se excluirán los
descubiertos bancarios que figurarán en todo caso en el pasivo corriente del balance.

Figurarán en el activo corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta
       que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el
       cobro.

b)     Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de
       servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.

58.    ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y PASIVOS
       ASOCIADOS



                                                    300
I.C.A.C.
580.      Inmovilizado
       581.      Inversiones con personas y entidades vinculadas
       582.      Inversiones financieras
       583.      Existencias, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar
       584.      Otros activos
       585.      Provisiones
       586.      Deudas con características especiales
       587.      Deudas con personas y entidades vinculadas
       588.      Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar
       589.      Otros pasivos

Activos no corrientes y otros activos y pasivos incluidos en un grupo enajenable de elementos,
cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su
uso continuado, incluidos los que formen parte de una operación interrumpida que se hubiera
clasificado como mantenida para la venta.

580/584

Estas cuentas figurarán en el activo corriente del balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a)     Se cargarán:

       a1)       En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de
                 acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la
                 segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del activo
                 corriente y no corriente.

       a2)       En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran
                 clasificados en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” o
                 en la de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de
                 pérdidas y ganancias”, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la
                 cuenta 763.

       a3)       En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran
                 clasificados en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, por
                 las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 900.

       a4)       En su caso, por el ingreso financiero devengado, con abono a la cuenta que
                 corresponda del subgrupo 76.

b) Se abonarán:

           b1)   En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del
                 activo no corriente o grupo enajenable de elementos, con cargo, generalmente, a


                                                 301
I.C.A.C.
cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta del subgrupo 67 que
                 corresponda a la naturaleza del activo

           b2)   En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran
                 clasificados en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” o
                 en la de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de
                 pérdidas y ganancias”, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la
                 cuenta 663.

           b3)   En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran
                 clasificados en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, por
                 las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 800.

           b4)   Si el activo no corriente o grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los
                 requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo
                 dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte
                 de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del activo corriente y no
                 corriente.

585/589

Estas cuentas figurarán en el pasivo corriente del balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a)     Se abonarán:

       a1)       En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de
                 acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la
                 segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del pasivo
                 corriente y no corriente.

       a2)       En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran
                 clasificados en la categoría de “Pasivos financieros mantenidos para negociar” o
                 en la de “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de
                 pérdidas y ganancias”, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la
                 cuenta 663.

       a3)       En el caso de pasivos financieros que se valoren a valor razonable con cambios en
                 patrimonio neto, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta
                 800.

       a4)       En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo a la cuenta que
                 corresponda del subgrupo 66.




                                                 302
I.C.A.C.
b)     Se cargarán:

           b1)   En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del
                 grupo enajenable de elementos.

           b2)   En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran
                 clasificados en la categoría de “Pasivos financieros mantenidos para negociar” o
                 en la de “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de
                 pérdidas y ganancias”, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la
                 cuenta 763.

           b3)   En el caso de pasivos financieros que se valoren a valor razonable con cambios en
                 patrimonio neto, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta
                 900.

           b4)   Si el grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su
                 clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las
                 normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con
                 abono a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.

59.    DETERIORO DEL VALOR DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

       593.      Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas
                 5933. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas del grupo
                 5934. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas asociadas
                 5935. Deterioro de valor de participaciones a corto en otras partes vinculadas
       594.      Deterioro de valores representativos de deuda a corto de partes vinculadas
                 5943. Deterioro de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas
                         del grupo
                 5944. Deterioro de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas
                         asociadas
                 5945. Deterioro de valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes
                         vinculadas
       595.      Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas
                 5953. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas del grupo
                 5954. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas asociadas
                 5955. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a otras partes vinculadas
       596.      Deterioro de valor de participaciones a corto plazo
       597.      Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo
       598.      Deterioro de valor de créditos a corto plazo
       599.      Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta

Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los
activos incluidos en el grupo 5.




                                                303
I.C.A.C.
En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, de acuerdo con lo que al respecto
disponen las correspondientes normas de registro y valoración, las pérdidas por deterioro
reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con
lo dispuesto en dichas normas.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en
la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

593.   Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones
a corto plazo en partes vinculadas.

5933/5934/5935

El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a)     Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698 o, en su caso,
       a las cuentas 891 u 892.

b)     Se cargará:

       b1)     Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la
               corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798 o, en su caso, en
               cuentas del subgrupo 99.

       b2)     Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro
               motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.

594.   Deterioro del valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que correspond a las inversiones a
corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la
calificación de partes vinculadas.

5943/5944/5945

El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a)     Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.

b)     Se cargará:

       b1)     Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la
               corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.



                                               304
I.C.A.C.
b2)     Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro
               motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.

595.   Deterioro del valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a corto
plazo, concedidos a partes vinculadas.

5953/5954/5955

El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:

a)     Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 699.

b)     Se cargará:

       b1)     Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la
               corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 799.

       b2)     Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo
               53.

596.   Deterioro del valor de participaciones a corto plazo

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a corto plazo en
el patrimonio neto de entidades que no tienen la consideración de partes vinculadas.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.

b)     Se cargará:

       b1)     Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la
               corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796 o, en su caso, a la
               cuenta 990.

       b2)     Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro
               motivo, con abono a cuentas del subgrupo 54.

597.   Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponde a las inversiones
a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no
tengan la calificación de partes vinculadas.



                                               305
I.C.A.C.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 594.

598.   Deterioro de valor de créditos a corto plazo

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 54.

Su movimiento es análogo al señalado para cuenta 595.

599.   Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta

Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en activos no corrientes
mantenidos para la venta o en activos que formen parte de un grupo enajenable de elementos
mantenidos para la venta.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta que
       corresponda del subgrupo 69.

b)     Se cargará:

       b1 )    Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la
               corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta que corresponda del
               subgrupo 79.

       b2 )    Cuando se enajene el activo o se dé de baja del activo por cualquier otro
               motivo, con abono a cuentas del subgrupo 58.




                                               306
I.C.A.C.
GRUPO 6

                                       COMPRAS Y GASTOS


Aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la empresa para revenderlos,
bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de
adaptación, transformación o construcción. Comprende también todos los gastos del ejercicio,
incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias
adquiridas y otros gastos y pérdidas del ejercicio.

En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta
129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará
referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de
contrapartida.

60.    COMPRAS

       600.    Compras de mercaderías
       601.    Compras de materias primas
       602.    Compras de otros aprovisionamientos
       606.    Descuentos sobre compras por pronto pago
       607.    Trabajos realizados por otras empresas
       608.    Devoluciones de compras y operaciones similares
       609.    "Rappels" por compras

Las cuentas del subgrupo 60 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones
que realizan, con la denominación específica que a estas corresponda.

600/601/602/607.       Compras de . . . . . . . . . .

Aprovisionamiento de la empresa de bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32.

Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se
encarguen a otras empresas.

Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los
proveedores o a su puesta en camino si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la
empresa, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.

En particular, la cuenta 607 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras empresas.

606.   Descuentos sobre compras por pronto pago




                                                    307
I.C.A.C.
Descuentos y asimilados que le concedan a la empresa sus proveedores, por pronto pago, no
incluidos en factura.

Su movimiento es el siguiente:

a)      Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a
        cuentas del subgrupo 40.

b)      Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

608.    Devoluciones de compras y operaciones similares

Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del
pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la
misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

a)      Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan y, en su caso, por los
        descuentos y similares obtenidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.

b)      Se cargará por el saldo al cierre de ejercicio, con abono a la cuenta 129.

609.    "Rappels" por compras

Descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)      Se abonará por los "rappels" que correspondan a la empresa, concedidos por los
        proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.

b)      Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

61.     VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

        610.    Variación de existencias de mercaderías
        611.    Variación de existencias de materias primas
        612.    Variación de existencias de otros aprovisionamientos

610/611/612. Variación de existencias de . . .

Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y
las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (mercaderías, materias primas y otros
aprovisionamientos).



                                                 308
I.C.A.C.
Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias fina-
les, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que
resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

62.    SERVICIOS EXTERIORES

       620.    Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio
       621.    Arrendamientos y cánones
       622.    Reparaciones y conservación
       623.    Servicios de profesionales independientes
       624.    Transportes
       625.    Primas de seguros
       626.    Servicios bancarios y similares
       627.    Publicidad, propaganda y relaciones públicas
       628.    Suministros
       629.    Otros servicios

Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la empresa, no incluidos en el subgrupo 60 o que
no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras
temporales.

Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas
del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o, en su caso, a la cuenta 475.

620.   Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio

Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras empresas.

621.   Arrendamientos y cánones

Arrendamientos

Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles e inmuebles en uso
o a disposición de la empresa.

Cánones

Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las
distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

622.   Reparaciones y conservación

Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.



                                                309
I.C.A.C.
623.   Servicios de profesionales independientes

Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende
los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de
agentes mediadores independientes.

624.   Transportes

Transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el
precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre
otros, los transportes de ventas.

625.   Primas de seguros

Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal
de la empresa y las de naturaleza financiera.

626.   Servicios bancarios y similares

Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la
consideración de gastos financieros.

627.   Publicidad, propaganda y relaciones públicas

Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta.

628.   Suministros

Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.

629.   Otros servicios

Los no comprendidos en las cuentas anteriores.

En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa,
incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.

63.    TRIBUTOS

       630.    Impuesto sobre beneficios
               6300. Impuesto corriente
               6301. Impuesto diferido
       631.    Otros tributos
       633.    Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
       634.    Ajustes negativos en la imposición indirecta
               6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente


                                              310
I.C.A.C.
6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones
       636.   Devolución de impuestos
       638.   Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
       639.   Ajustes positivos en la imposición indirecta
              6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente
              6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones

630.   Impuesto sobre beneficios

Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio, salvo el originado con motivo
de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del
patrimonio neto, o a causa de una combinación de negocios.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el
siguiente:

6300. Impuesto corriente

a)     Se cargará:

       a1)    Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752.

       a2)    Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados,
              hasta el importe de la cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473.

b)     Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como
       consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio,
       con cargo a la cuenta 4709.

c)     Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.

6301. Impuesto diferido

a)     Se cargará:

       a1)    Por el importe de los pasivos por diferencias imponibles originados en el ejer-
              cicio, con abono a la cuenta 479.

       a2)    Por la aplicación de los activos por diferencias deducibles de ejercicios anteriores,
              con abono a la cuenta 4740.

       a3)    Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación
              en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a
              la cuenta 4745.




                                              311
I.C.A.C.
a4)    Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en
              varios ejercicios, con abono a la cuenta 834.

       a5)    Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y
              bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 835.

       a6)    Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios
              anteriores, con abono a la cuenta 4742.

       a7)    Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de
              ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el
              correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta
              8301.

b)     Se abonará:

       b1)    Por el importe de los activos por diferencias deducibles originados en el ejercicio,
              con cargo a la cuenta 4740.

       b2)    Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la
              existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

       b3)    Por la cancelación de pasivos por diferencias imponibles de ejercicios anteriores,
              con cargo a la cuenta 479.

       b4)    Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con
              cargo a la cuenta 836.

       b5)    Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio,
              con cargo a la cuenta 837.

       b6)    Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes
              de aplicar fiscalmente, con cargo a la cuenta 4742.

       a7)    Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de
              gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el
              correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta
              8301.

c) Se abonará o cargará, con cargo o abono en la cuenta 129.

631.   Otros tributos

Importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan asiento específico en
otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.



                                              312
I.C.A.C.
Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las
definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas
600/602 y en el subgrupo 62.

Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos
47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a
las cuenta 141 y 5291.

633.   Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento,
igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos
y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan
originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido
directamente en una partida del patrimonio neto.

a)     Se cargará:

       a1)     Por el menor importe del activo por diferencias deducibles, con abono a la cuenta
               4740.

       a2)     Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono
               a la cuenta 4745.

       a3)     Por el menor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de
               aplicar, con abono a la cuenta 4742.

       a4)     Por el mayor importe del pasivo por diferencias imponibles, con abono a la cuenta
               479.

634.   Ajustes negativos en la imposición indirecta

Aumento de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de
regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.

6341/6342.     Ajustes negativos en IVA . . . .

Importe de las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente
a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las
regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.

Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.

636.   Devolución de impuestos




                                                  313
I.C.A.C.
Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa como consecuencia de pagos
indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.

b)     Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

638.   Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución,
igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos
y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan
originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido
directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)     Por el mayor importe del activo por diferencias deducibles, con cargo a la cuenta
               4740.

       a2)     Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo
               a la cuenta 4745.

       a3)     Por el mayor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de
               aplicar, con cargo a la cuenta 4742.

       a4)     Por el menor importe del pasivo por diferencias imponibles, con cargo a la cuenta
               479.

b)     Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

639.   Ajustes positivos en la imposición indirecta

Disminución de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de
regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.

6391/6392.     Ajustes positivos en IVA .

Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente
a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las
regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata.



                                                314
I.C.A.C.
Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonarán por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472.

b)     Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

64.    GASTOS DE PERSONAL

       640.    Sueldos y salarios
       641.    Indemnizaciones
       642.    Seguridad Social a cargo de la empresa
       643.    Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida
       644.    Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida
               6440. Contribuciones anuales

               6442. Otros costes
       645.    Retribuciones mediante instrumentos de patrimonio
       649.    Otros gastos sociales

Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen;
cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y los demás gastos de carácter social.

640.   Sueldos y salarios

Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la empresa.

a)     Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:

       a1)     Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.

       a2)     Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465.

       a3)     Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254, 460 y 544
               según proceda.

       a4)     Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del
               personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.

641.   Indemnizaciones

Cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. Se
incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones
anticipadas.

Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 46, 47 ó
57.


                                               315
I.C.A.C.
642.   Seguridad Social a cargo de la empresa

Cuotas de la empresa a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas
prestaciones que éstos realizan.

Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.

643.   Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida

Importe de las aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la
empresa, tales como pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que se articulen a
través de un sistema de aportación definida.

a)     Se cargará:

       a1)     Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras
               instituciones similares externas a la empresa satisfechas en efectivo, con abono a
               cuentas del subgrupo 57.

       a2)     Por el importe de las primas devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 466.

644.   Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida

Importe de las aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la
empresa, tales como pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que se articulen a
través de un sistema de prestación definida.

6440. Contribuciones anuales

Importe de la contribución anual al sistema de prestación definida.

Se cargará por el importe del coste del servicio del ejercicio corriente relacionado con planes de
pensiones u otras instituciones similares externas a la empresa, satisfechas en efectivo, con
abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas 140 ó 257.

6442. Otros costes

Importe de los costes imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias por servicios pasados
surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida o
por una mejora de las condiciones del mismo.

Se cargará por el importe que proceda de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y
valoración aplicable a estos planes de retribuciones a largo plazo, con abono a las cuentas 140 ó
257



                                               316
I.C.A.C.
645.       Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio

Importes liquidados por la empresa con instrumentos de patrimonio o con importes en
efectivo basados en el valor de instrumentos de patrimonio a cambio de los servicios prestados
por los empleados.

a)     Se cargará:

       a1)       Por el importe de las retribuciones devengadas satisfechas con instrumentos de
                 patrimonio de la propia empresa, con abono a cuentas de los subgrupos 10 y 11.

       a2)       Por el importe de las retribuciones devengadas a satisfacer en efectivo, con abono
                 a la cuenta 147.

649.   Otros gastos sociales

Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o
voluntariamente por la empresa.

Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de
escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de
seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.

Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 ó 7, según se paguen
en efectivo o en mercaderías u otros productos.

65.    OTROS GASTOS DE GESTIÓN

       650.      Pérdidas de créditos comerciales incobrables
       651.      Resultados de operaciones en común
                 6510. Beneficio transferido (gestor)
                 6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor)
       659.      Otras pérdidas en gestión corriente

Gastos de gestión no comprendidos en otros subgrupos.

650.   Pérdidas de créditos comerciales incobrables

Pérdidas por insolvencias firmes de clientes y deudores del grupo 4.

Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y
44.

651.   Resultados de operaciones en común

6510. Beneficio transferido


                                                317
I.C.A.C.
Beneficio que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los
artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas
características.

En la cuenta 6510 la empresa gestora contabilizará dicho beneficio, una vez cumplimentados los
requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para
otras operaciones en común.

La cuenta 6510 se cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con
abono a la cuenta 419 o a cuentas del subgrupo 57.

6511. Pérdida soportada

Pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de
citar.

Se cargará por el importe de la pérdida, con abono a la cuenta 419 o a cuentas del subgrupo 57.

659.   Otras pérdidas en gestión corriente

Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la
regularización anual de utillaje y herramientas.

66.    GASTOS FINANCIEROS

       661.    Intereses de obligaciones y bonos
       662.    Intereses de deudas

       663.    Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
               6630. Pérdidas de cartera de negociación
               6631. Pérdidas de designados por la empresa
               6632. Pérdidas de disponibles para la venta
               6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura
       664.    Dividendo de acciones o participaciones contabilizadas como pasivo
       665.    Intereses por descuento de efectos
       666.    Pérdidas en participaciones y valores representativos de deudas
       667.    Pérdidas de créditos no comerciales
       668.    Diferencias negativas de cambio
       669.    Otros gastos financieros

661.   Intereses de obligaciones y bonos

Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena
instrumentada en valores representativos de deuda, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y
el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas


                                               318
I.C.A.C.
de cuatro o más cifras, los intereses implícitos que correspondan a la periodificación de la
diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de los valores, menos los gastos
asociados a la transacción.

Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a
cuentas de los subgrupos 50 ó 51 y, en su caso, a la cuenta 475.

662.   Intereses de deudas

Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar,
cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en
las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias; en particular, para registrar el interés
implícito asociado a la operación.

Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a
cuentas de los subgrupos 51 ó 52 y, en su caso, a la cuenta 475.

663.   Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos
financieros, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el
siguiente:

6630. Pérdidas de cartera de negociación

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros
clasificados en la categoría “Activos financieros mantenidos para negociar” o “Pasivos
financieros mantenidos para negociar”.

Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros o el aumento en el
valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con abono a la correspondiente
cuenta del elemento patrimonial.

6631. Pérdidas de designados por la empresa

Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros
clasificados en la categoría “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta
de pérdidas y ganancias” u “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta
de pérdidas y ganancias”.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 6630.

6632. Pérdidas de disponibles para la venta



                                               319
I.C.A.C.
Pérdidas originadas por la baja, enajenación o cancelación de los instrumentos financieros
clasificados en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta” o se trate de
pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto.

Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación del instrumento
financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con abono a las cuentas 902 ó
903.

6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura

Pérdidas originadas en instrumentos de cobertura.

Se cargará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo
reconocido directamente en el patrimonio neto, en las operaciones de cobertura de flujos de
efectivo cuando al empresa no espere que la transacción prevista tenga lugar con abono a la
cuenta 912.

664.   Dividendos de acciones o participaciones contabilizadas como pasivo

Importe de los dividendos devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación
ajena instrumentada en acciones o participaciones en el capital de la empresa que atendiendo a
las características de la emisión deban contabilizarse como pasivo, cualquiera que sea el plazo de
vencimiento.

Se cargará por el importe de los dividendos devengados, con abono, generalmente, a cuentas de
los subgrupos 51 ó 52 y, en su caso, a la cuenta 475.

665.   Intereses por descuento de efectos

Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos.

Se cargará por el importe de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 5208.

666.   Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda

Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de valores representativos de deuda e
instrumentos de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en las cuentas 663 y 673.

Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.

667.   Pérdidas de créditos no comerciales

Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos no comerciales.

Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de
los subgrupos 24, 25, 53 y 54.


                                                320
I.C.A.C.
668.   Diferencias negativas de cambio

Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas
en moneda distinta de la funcional.

Se cargará:

       a1)    En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a
              dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas
              en moneda distinta de la funcional.

       a2)    En el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial
              asociado a una diferencia de conversión negativa, con abono a la cuenta 921.

       a3)    Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo
              reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en
              una inversión neta en un negocio en el extranjero, con abono a la cuenta 913.

       a4)     Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante
               entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono, generalmente,
               a cuentas del subgrupo 57.

669.   Otros gastos financieros

Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. También
recogerá las primas de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera; entre otras, las que
cubran el riesgo de insolvencia de créditos no comerciales y el riesgo de tipo de cambio en
moneda extranjera.

Se cargará por el importe de los gastos devengados, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57 o a una cuenta representativa de deudas.

67.  PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS
EXCEPCIONALES

       670.   Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible
       671.   Pérdidas procedentes del inmovilizado material
       672.   Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias
       673.   Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
              6733. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo
              6734. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas
              6735. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes
                      vinculadas
       675.   Pérdidas por operaciones con obligaciones propias
       678.   Gastos excepcionales


                                              321
I.C.A.C.
670/671/672. Pérdidas procedentes del inmovilizado . . . . . .

Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones
inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas irreversibles de dichos
activos.

Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo
2 que correspondan o a la cuenta 580.

673.   Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas

Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas o por
su baja del activo.

6733/6734/6735

Las cuentas citadas de cuatro cifras se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja,
con abono a cuentas del subgrupo 24 o a la cuenta 581.

675.   Pérdidas por operaciones con obligaciones propias

Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones.

Se cargará, por la pérdida producida al amortizar los valores con abono, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57.

678.   Gastos excepcionales

Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza
no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8.

A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas,
incendios, etc.

68.    DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES


       680.    Amortización del inmovilizado intangible
       681.    Amortización del inmovilizado material
       682.    Amortización de las inversiones inmobiliarias

680/681/682. Amortización de. . .

Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y
material, por su aplicación al proceso productivo, y por las inversiones inmobiliarias.


                                               322
I.C.A.C.
Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 280, 281 y 282.

69.    PÉRDIDAS POR DETERIODO Y OTRAS DOTACIONES

       690.    Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible
       691.    Pérdidas por deterioro del inmovilizado material
       692.    Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias
       693.    Pérdidas por deterioro de existencias
       694.    Pérdidas por deterioro de créditos comerciales
       695.    Dotación a la provisión por operaciones comerciales
               6954. Contratos onerosos
               6959. Otras operaciones comerciales
       696.    Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a
               largo plazo
       697.    Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo
       698.    Pérdidas deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto
               plazo
       699.    Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo

690/691/692

Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible y
material y las inversiones inmobiliarias.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290, 291 y 292,
respectivamente o a la cuenta 599.

693.   Pérdidas por deterioro de existencias

Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en
las existencias.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39 o a la
cuenta 599.

694.   Pérdidas por deterioro de créditos comerciales

Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por deterioro de carácter reversible en los
saldos de clientes y deudores.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 490, 493 ó 599.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento
contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.



                                                323
I.C.A.C.
695.   Dotación a la provisión por operaciones comerciales

Dotación realizada por la empresa para el reconocimiento de obligaciones presentes derivadas de
su tráfico comercial, siempre y cuando no encuentren reflejo en otras cuentas el grupo 6; en
particular, se contabilizarán en esta cuenta las pérdidas asociadas a contratos onerosos, y los
compromisos asumidos como consecuencia de la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el
siguiente:

6954. Dotación a la provisión por contratos onerosos

Se cargará por la pérdida estimada, con abono a la cuenta 4994.

6959. Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales

Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos derivados de devoluciones de ventas,
garantías de reparación, revisiones y otras operaciones comerciales.

Se cargará por el importe de la obligación estimada, con abono a la cuenta 4999.

696.   Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo

Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 24 y 25 o, en su
caso, del subgrupo 58.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 293, 294, 296, 297 ó
599.

697.   Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo

Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso,
del subgrupo 58.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 295, 298 ó 599.

698.   Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo

Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 53 y 54 o, en su
caso, del subgrupo 58.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593, 594, 596,
597 ó 599.

699.   Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo



                                              324
I.C.A.C.
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso,
del subgrupo 58.

Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 595, 598 ó 599.




                                              325
I.C.A.C.
GRUPO 7

                                            VENTAS E INGRESOS

Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa;
comprende también otros ingresos, variación de existencias y beneficios del ejercicio.

En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta
129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En
las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

70.    VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC

       700.     Ventas de mercaderías
       701.     Ventas de productos terminados
       702.     Ventas de productos semiterminados
       703.     Ventas de subproductos y residuos
       704.     Ventas de envases y embalajes
       705.     Prestaciones de servicios
       706.     Descuentos sobre ventas por pronto pago
       708.     Devoluciones de ventas y operaciones similares
       709.     "Rappels" sobre ventas

Las cuentas del subgrupo 70 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones
que realizan, con la denominación específica que a éstas corresponda.

700/705.        Ventas de . . . . . . . .

Transacciones, con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de tráfico de la empresa,
mediante precio.

Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas con cargo a las cuentas del subgrupo 43 ó
57.

706.       Descuentos sobre ventas por pronto pago

Descuentos y asimilados que conceda la empresa a sus clientes , por pronto pago, no incluidos
en factura.

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a
       cuentas del subgrupo 43.

b)     Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.


                                                   326
I.C.A.C.
708.    Devoluciones de ventas y operaciones similares

Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido.
En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma
causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

a)      Se cargará por el importe de las ventas devueltas por clientes y, en su caso, por los
        descuentos y similares concedidos, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que
        correspondan.

b)      Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

709.    "Rappels" sobre ventas

Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.

Su movimiento es el siguiente:

a)      Se cargará por los "rappels" que correspondan o sean concedidos a los clientes, con abono
        a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan.

b)      Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

71.     VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

        710.      Variación de existencias de productos en curso
        711.      Variación de existencias de productos semiterminados
        712.      Variación de existencias de productos terminados
        713.      Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados

710/713.       Variación de existencias de . . . . .

Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y
las iniciales correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35 y 36 (productos en curso, productos
semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias fina-
les, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, 34, 35 y 36. El saldo que
resulte de estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

73.     TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA


                                                       327
I.C.A.C.
730.    Trabajos realizados para el inmovilizado intangible
       731.    Trabajos realizados para el inmovilizado material
       732.    Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias
       733.    Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso

Contrapartida de los gastos realizados por la empresa para su inmovilizado, utilizando sus
equipos y su personal, que se activan. También se contabilizarán en este subgrupo los realizados,
mediante encargo, por otras empresas con finalidad de investigación y desarrollo.

730.   Trabajos realizados para el inmovilizado intangible

Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes
comprendidos en el subgrupo 20.

Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a la cuenta 200 ó
205.

731.   Trabajos realizados para el inmovilizado material

Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.

732.   Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias

Ampliación de los inmuebles comprendidos en el subgrupo 22.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo en cuentas del subgrupo 22.

733.   Trabajos realizados para el inmovilizado en curso

Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo, incluidos los
realizados en inmuebles.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.

74.    SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS

       740.    Subvenciones, donaciones y legados a la explotación
       746.    Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del
               ejercicio
       747.    Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio

Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por subvenciones, donaciones y
legados.


                                               328
I.C.A.C.
740.    Subvenciones, donaciones y legados a la explotación

Las recibidas de las Administraciones Públicas, empresas o particulares al objeto, por lo general
de asegurar una rentabilidad mínima o compensar “déficit” de explotación del ejercicio o de
ejercicios previos.

Se abonarán por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57.

746.    Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio

Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados de
capital.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 840.

747.    Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio.

Importe traspasado al resultado del ejercicio de otras subvenciones, donaciones y legados.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 842.

75.     OTROS INGRESOS DE GESTIÓN

        751. Resultados de operaciones en común
             7510. Pérdida transferida (gestor)
             7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor)
        752. Ingresos por arrendamientos
        753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación
        754. Ingresos por comisiones
        755. Ingresos por servicios al personal

        757. Ingresos de activos afectos a planes de retribuciones a largo plazo
        759. Ingresos por servicios diversos

Ingresos derivados de la gestión no comprendidos en otros subgrupos.

751.       Resultados de operaciones en común

7510.      Pérdida transferida

Pérdida que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los
artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas
características.




                                                329
I.C.A.C.
En la cuenta 7510 la empresa gestora contabilizará dicha pérdida, una vez cumplimentados los
requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para
otras operaciones en común.

La cuenta 7510 se abonará por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con
cargo a la cuenta 449 o a cuentas del subgrupo 57.

7511.      Beneficio atribuido

Beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de
citar.

Se abonará por el importe del beneficio, con cargo a la cuenta 449 o a cuentas del subgrupo 57.

752.       Ingresos por arrendamientos

Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles
cedidos para el uso o la disposición por terceros.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.

753.       Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación

Cantidades fijas y variables que se perciben por la cesión en explotación, del derecho al uso, o la
concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

754.       Ingresos por comisiones

Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación
realizados de manera accidental. Si la mediación fuera el objeto principal de la actividad de la
empresa, los ingresos por este concepto se registrarán en la cuenta 705.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

755.       Ingresos por servicios al personal

Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc.,
facilitados por la empresa a su personal.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o
a la cuenta 649.

757.       Ingresos de activos afectos a planes de retribuciones a largo plazo



                                                 330
I.C.A.C.
Importe del rendimiento esperado de los activos afectos a los compromisos con los que se
liquidarán las obligaciones de la empresa por retribuciones a largo plazo de prestación definida.

Se abonará por el rendimiento positivo esperado, con cargo a las cuentas 140 ó 257.

759.       Ingresos por servicios diversos

Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras empresas o particulares. Se
citan, a modo de ejemplo, los de transporte, reparaciones, asesorías, informes, etc.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

76.    INGRESOS FINANCIEROS

       760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio
       761. Ingresos de valores representativos de deuda
       762. Ingresos de créditos
            7620. Ingresos de créditos a largo plazo
            7621. Ingresos de créditos a corto plazo
       763. Beneficios por la valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
            7630. Beneficios de cartera de negociación
            7631. Beneficios de designados por la empresa
            7632. Beneficios de disponibles para la venta
            7633. Beneficios de instrumentos de cobertura
       766. Beneficios en valores negociables
       768. Diferencias positivas de cambio
       769. Otros ingresos financieros

760.       Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio

Rentas a favor de la empresa, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en
instrumentos de patrimonio.

Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los mismos, con
cargo a cuentas del subgrupo 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

761.       Ingresos de valores representativos de deuda

Intereses de valores de renta fija a favor de la empresa, devengados en el ejercicio.

Se abonará:

a)         Al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los
           mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta
           473.



                                                331
I.C.A.C.
b)         Por el reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias, a lo largo de su vida
           residual, del saldo positivo acumulado en el patrimonio neto de un activo financiero
           disponible para la venta que se haya reclasificado como inversión mantenida hasta el
           vencimiento en los términos establecidos en las normas de registro y valoración, con
           cargo a la cuenta 802.

762.       Ingresos de créditos

Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.

Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los
mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.

763.   Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos
financieros, incluidos los que se produzcan con ocasión de su reclasificación.

Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el
siguiente:

7630. Beneficios de cartera de negociación

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros
clasificados en la categoría “Activos financieros mantenidos para negociar” o “Pasivos
financieros mantenidos para negociar”.

Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros o la disminución en el
valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con cargo a la correspondiente
cuenta del elemento patrimonial.

7631. Beneficios de designados por la empresa

Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros
clasificados en la categoría “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta
de pérdidas y ganancias” u “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta
de pérdidas y ganancias”.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 7630.

7632. Beneficios de disponibles para la venta

Beneficios originados por la baja o enajenación de los instrumentos financieros clasificados en la
categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”.




                                                332
I.C.A.C.
Se abonará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del instrumento financiero,
por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas 802 u 803.

7633. Beneficios de instrumentos de cobertura

Beneficios originados en instrumentos de cobertura.

Se abonará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo
reconocido directamente en el patrimonio neto, en las operaciones de cobertura de flujos de
efectivocuando la empresa no espere que la transacción prevista tenga lugar con cargo a las
cuentas 812 y 813, respectivamente.

766.   Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda

Beneficios producidos en la enajenación de valores representativos de deuda e instrumentos de
patrimonio excluidos los que deban registrarse en las cuentas 763 y 773.

Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.

768.   Diferencias positivas de cambio

Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias
denominadas en moneda distinta de la funcional.

Se abonará:

       a1)      En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a
                dicha fecha, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas
                en moneda distinta de la funcional.

       a2 )     En el momento de la baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial
                asociado a una diferencia de conversión positiva, con cargo a la cuenta 821.

       a3 )     Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo
                reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura
                en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con cargo a la cuenta 813.

       a4 )     Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias,
                mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo,
                generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

769.       Otros ingresos financieros

Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.



                                              333
I.C.A.C.
Se abonará por el importe de los ingresos devengados.

77.  BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS
EXCEPCIONALES

       770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible
       771. Beneficios procedentes del inmovilizado material
       772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias
       773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
            7733. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del
                     grupo
            7734. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas
                     asociadas
            7735. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes
                     vinculadas
       774. Diferencia negativa en combinaciones de negocios
       775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias
       778. Ingresos excepcionales.

770/771/772 Beneficios procedentes del...

Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones
inmobiliarias.

Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas
del grupo 5 que correspondan.

773.       Beneficios procedentes de participaciones...

Beneficios producidos en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.

7733/7734/7735

Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con
cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.

774.       Diferencia negativa en combinaciones de negocios

Es el exceso, en la fecha de adquisición, del valor razonable de los activos identificables
adquiridos menos el de los pasivos asumidos, sobre el coste de la combinación de negocios.

Se abonará, por dicho importe con cargo a las correspondientes cuentas de los grupos 2, 3, 4 y 5.

775.       Beneficios por operaciones con obligaciones propias

Beneficios producidos con motivo de la amortización de obligaciones.


                                                334
I.C.A.C.
Se abonará, por los beneficios producidos al amortizar los valores con cargo a cuentas del
subgrupo 17.

778.       Ingresos excepcionales

Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su
naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 o del grupo 9.

Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados
por insolvencias firmes.

79.  EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR
DETERIORO

       790.    Reversión del deterioro del inmovilizado intangible
       791.    Reversión del deterioro del inmovilizado material
       792.    Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias
       793.    Reversión del deterioro de existencias
       794.    Reversión del deterioro de créditos comerciales
       795.    Exceso de provisiones
               7950. Exceso de provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal
               7951. Exceso de provisión para impuestos
               7952. Exceso de provisión para otras responsabilidades
               7954. Exceso de provisión para operaciones comerciales
                        79544. Contratos onerosos
                         79549. Otras operaciones comerciales
               7955. Exceso de provisión para actuaciones medioambientales
               7956. Exceso de provisión para reestructuraciones
               7957. Exceso de provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos
                         de patrimonio
       796.    Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a
               largo plazo
       797.    Reversión del deterioro de créditos a largo plazo
       798.    Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a
               corto plazo
       799.    Reversión del deterioro de créditos a corto plazo

790/791/792 Reversión del deterioro del inmovilizado...

Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y material y de
las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad.

Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, 291, 292 o a la
cuenta 599.



                                               335
I.C.A.C.
793.   Reversión del deterioro de existencias

Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con
cargo a cuentas del subgrupo 39 o a la cuenta 599.

794.       Reversión del deterioro de créditos comerciales

Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.

Se abonará por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490,
493 ó 599.

Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y movimiento
contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.


795.   Exceso de provisiones

7950/7951/7952/7954/7955/7956/7957

Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del
ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.

Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán, por el exceso de provisión con cargo a las
correspondientes cuentas del subgrupo 14 o a las cuentas 499 ó 529.

796.   Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo
       plazo

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos
24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con ante-
rioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 296, 297 ó
599.

797.   Reversión del deterioro de créditos a largo plazo

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25 o, en su
caso, del subgrupo 58.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295, 298 ó 599.




                                                 336
I.C.A.C.
798.   Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto
       plazo

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos
53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con ante-
rioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594, 596, 597 ó
599.

799.   Reversión del deterioro de créditos a corto plazo

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54 o, en su
caso, del subgrupo 58.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595, 598 ó 599.




                                               337
I.C.A.C.
GRUPO 8

                      GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO

80.    GASTOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS.

       800.    Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta
       801.    Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto
       802.    Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta
       803.    Transferencia de beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios
               en patrimonio neto

800.   Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros
       clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de
       reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales.

b)     Se abonará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

801.   Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto

Su movimiento es análogo al previsto para la cuenta 800.

802.   Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará

       a1)    En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero
              disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación,
              por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 7632.

       a2)    En caso de reclasificación en una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el
              saldo positivo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de
              pérdidas y ganancias, a lo largo de su vida residual, en los términos establecidos
              en la norma de registro y valoración, con abono a la cuenta 761.

b)     Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.




                                               338
I.C.A.C.
803. Transferencia de beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en
patrimonio neto

Su movimiento es análogo al previsto para la cuenta 802.

81.    GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA

       810.    Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo
       811.    Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero
       812.    Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo
       813.    Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en
               el extranjero

810.    Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará, por el menor valor de los siguientes importes: el resultado negativo
       acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura o el cambio
       acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida
       cubierta desde el inicio de la cobertura; con abono, generalmente, a las cuentas 175, 255 ó
       559.

b)     Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.

811.   Pérdidas por coberturas de inversiones netas en el extranjero

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará por el importe de la cobertura que se determine eficaz, con abono,
       generalmente, a las cuentas 175, 255 ó 559.

b)     Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.

812.   Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo

a)     Se cargará:

       a1)     Cuando la cobertura de una transacción prevista o de cobertura del riesgo de tipo
               de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento posterior de
               un activo financiero o pasivo financiero, por el importe positivo reconocido
               directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al
               resultado del ejercicio, con abono a la cuenta que corresponda en función de la
               naturaleza del gasto que genere la partida cubierta.




                                               339
I.C.A.C.
a2)     Cuando la cobertura de una transacción prevista o de cobertura del riesgo de tipo
               de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento de un activo
               o pasivo no financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el
               patrimonio neto, con abono, a la cuenta del correspondiente elemento
               patrimonial.

       a3)     Cuando la cobertura de una transacción prevista o de cobertura del riesgo de tipo
               de cambio de un compromiso en firme, diera lugar a la baja de un activo o pasivo
               no financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio
               neto, con abono a la cuenta que corresponda a la naturaleza del gasto que genere
               la partida cubierta.

       a4)     Por el importe de la ganancia directamente reconocida en el patrimonio neto, si la
               empresa no espera que la transacción prevista tenga lugar, con abono a la cuenta
               7633.

b)     Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.

813.   Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el
       extranjero

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará, en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en
       un negocio en el extranjero, por el importe del beneficio del instrumento de cobertura
       imputado directamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 768.

b)     Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.

82.    GASTOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN

       820.   Diferencias de conversión negativas
       821.   Transferencia de diferencias de conversión positivas

820.   Diferencias de conversión negativas

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará, por el efecto neto deudor derivado de la diferencia de valor de los activos y
       pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como
       consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono a las
       respectivas cuentas que representan dichos activos y pasivos.

b)     Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.

821.   Transferencia de diferencias de conversión positivas


                                               340
I.C.A.C.
Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial
       asociado, con abono a la cuenta 768.

b)     Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.

83.    IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

       830.   Impuesto sobre beneficios
              8300. Impuesto corriente
              8301. Impuesto diferido
       833.   Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios
       834.   Ingresos fiscales por diferencias permanentes
       835.   Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones
       836.   Transferencia de diferencias permanentes
       837.   Transferencia de deducciones y bonificaciones
       838.   Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

830.   Impuesto sobre beneficios

8300. Impuesto corriente

a)     Se cargará:

       a1)    Por la cuota a ingresar asociada a los ingresos imputados al patrimonio neto, con
              abono a la cuenta 4752.

       a2)    Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados,
              asociados a los ingresos imputados al patrimonio neto, hasta el importe de la
              cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473.

b)     Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como
       consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio,
       con cargo, a las cuenta 4709.

c)     Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes
       cuentas del subgrupo 13.

8301. Impuesto diferido

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará:



                                               341
I.C.A.C.
a1)     Por el impuesto diferido asociado a los ingresos reconocidos directamente en el
               patrimonio neto, con abono a la cuenta 479.

       a2)     En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del saldo negativo
               acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 4740.

       a3)     Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de
               gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el
               correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta
               6301.

b)     Se abonará:

       b1)     Por el impuesto diferido asociado a los gastos reconocidos directamente en el
               patrimonio neto, con cargo a la cuenta 4740.

       b2)     En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del saldo positivo
               acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 479.

       b3)     Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de
               ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el
               correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta
               6301.

c)     Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes
       cuentas del subgrupo 13.

833.   Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento,
igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos
y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre y cuando dichos saldos se
hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido
directamente en una partida del patrimonio neto.

a)     Se cargará:

       a1)     Por el menor importe del activo por diferencias deducibles, con abono a la cuenta
               4740.

       a2)     Por el mayor importe del pasivo por diferencias imponibles, con abono a la cuenta
               479.

b)     Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo
       13.



                                               342
I.C.A.C.
834.   Ingresos fiscales por diferencias permanentes

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 6301, por el importe del efecto
       impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.

b)     Al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta 137.

835.   Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones.

Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 834.

836.   Transferencia de diferencias permanentes

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará, generalmente, con abono a la cuenta 6301, por la parte correspondiente a
       imputar en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que
       motive la diferencia permanente.

b)     Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a la cuenta 137.

837.   Transferencia de deducciones y bonificaciones

Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 836.

838.   Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución,
igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos
y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre que dichos saldos se hayan
originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido
directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)     Por el mayor importe del activo por diferencias deducibles, con cargo a la cuenta
               4740.

       a2)     Por el menor importe del pasivo por diferencias imponibles, con cargo a la cuenta
               479.




                                               343
I.C.A.C.
b)     Al cierre del cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes del
       subgrupo 13.

84.    TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS

       840.    Transferencia de subvenciones oficiales de capital
       841.    Transferencia de donaciones y legados de capital
       842.    Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados

840/841.      Transferencia de …

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la
       subvención recibida, con abono a la cuenta 746.

b)     Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 130 ó 131, según corresponda.

842.   Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la
       subvención recibida, con abono a la cuenta 747.

b)     Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 132.

85.  GASTOS POR PÉRDIDAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR
RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA

       850.   Pérdidas actuariales
       851.   Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida

850.   Pérdidas actuariales

a)     Se cargará, al cierre del ejercicio por la pérdida actuarial producida por el incremento en
       el valor actual de las obligaciones por sistemas de prestación definida o bien por la
       disminución en el valor razonable de los activos relacionados con éstos, con abono a las
       cuentas 140 ó 257.

b)     Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.

851.   Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida




                                               344
I.C.A.C.
a)     Se cargará, al cierre del ejercicio por el ajuste negativo que proceda realizar por la
       limitación establecida en las normas de registro y valoración en los activos por
       retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida, con abono a la cuenta 257.

b)     Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.

89.    DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS


       891.    Deterioro de participaciones en el patrimonio y valores representativos de deuda
               de empresas del grupo
       892.    Deterioro de participaciones en el patrimonio y valores representativos de deuda
               de empresas asociadas

Las cuentas de este subgrupo recogerán las pérdidas por deterioro de participaciones en empresas
del grupo, multigrupo o asociadas, cuando se hubieran realizado inversiones previas, y las
mismas se hubieran valorado a valor razonable imputando las diferencias de valoración
directamente al patrimonio neto, incluidos los activos que se clasifiquen como activos no
corrientes mantenidos para la venta o se encuentren incluidos en un grupo enajenable de
elementos mantenidos para la venta. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las
correspondientes normas de registro y valoración.

891/892

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se cargará en el momento en que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por
       el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la correspondiente cuenta
       del subgrupo 29 ó 59.

b)     Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.




                                               345
I.C.A.C.
GRUPO 9

                     INGRESOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO

90.    INGRESOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS

       900.   Beneficios en activos financieros disponibles para la venta
       901.   Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio
              neto
       902.   Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta
       903.   Transferencia de pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios
              en patrimonio neto

900.   Beneficios en activos financieros disponibles para la venta

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros
       clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de
       reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.

b)     Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

901.   Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto

Su movimiento es análogo al previsto para la cuenta 900.

902.   Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:

       a1)    En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero
              disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación,
              por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta 6632.

       a2)    En el momento en que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el
              saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los
              correspondientes activos financieros.

       a3)    En caso de reclasificación en una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el
              saldo negativo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de
              pérdidas y ganancias a lo largo de su vida residual en los términos establecidos en
              la norma de registro y valoración, con cargo a la cuenta 761.


                                               346
I.C.A.C.
b)     Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

903.   Transferencia de pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en
       patrimonio neto

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del pasivo financiero
       por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta 6632.

b)     Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.

91.    INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA

       910.   Beneficios por coberturas de flujos de efectivo
       911.   Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero
       912.   Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo
       913.   Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en
              el extranjero

910.   Beneficios por coberturas de flujos de efectivo

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por el menor valor de los siguientes importes: el resultado positivo acumulado
       del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura o el cambio acumulado en el
       valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el
       inicio de la cobertura; con cargo, generalmente, a las cuentas 175, 255 ó 559.

b)     Se cargará al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.

911.   Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará por el resultado positivo en el importe de la cobertura que se determine eficaz,
       con cargo, generalmente, a las cuentas 175, 255 ó 559.

b)     Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341.

912.   Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará:


                                               347
I.C.A.C.
a1)    Cuando la cobertura de una transacción prevista o de cobertura del riesgo de tipo
              de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento posterior de
              un activo o pasivo financiero, por el importe negativo reconocido directamente en
              el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado del
              ejercicio, con cargo a la cuenta que corresponda a la naturaleza del ingreso que
              genere la partida de cubierta.

       a2)    Cuando la cobertura de una transacción prevista o de cobertura del riesgo de tipo
              de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento de un activo
              o pasivo no financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el
              patrimonio neto, con cargo, a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial.

       a3)    Cuando la cobertura de una transacción prevista o de cobertura del riesgo de tipo
              de cambio de un compromiso en firme, diera lugar a la baja de un activo o pasivo
              no financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio
              neto, con cargo a la cuenta que corresponda a la naturaleza del ingreso que genere
              la partida de cubierta.

       a4)    Por el importe de la pérdida directamente reconocida en el patrimonio neto que la
              empresa no espere recuperar, con cargo a la cuenta 6633.

b)     Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.


913.   Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el
       extranjero

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará, en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en
       un negocio en el extranjero, por el importe de la pérdida del instrumento de cobertura
       imputada directamente al patrimonio neto, con cargo a la cuenta 668.

b)     Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341.

92.    INGRESOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN

       920.   Diferencias de conversión positivas
       921.   Transferencia de diferencias de conversión negativas

920.   Diferencias de conversión positivas

Su movimiento es el siguiente:




                                               348
I.C.A.C.
a)     Se abonará, por el efecto neto acreedor derivado de la diferencia de valor de los activos
       y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como
       consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono a las
       respectivas cuentas del balance que representan dichos activos y pasivos.

b)     Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.

921.   Transferencia de diferencias de conversión negativas

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento
       patrimonial asociado, con cargo a la cuenta 668.

b)     Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.

94.    INGRESOS POR SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS

       940.   Ingresos de subvenciones oficiales de capital
       941.   Ingresos de donaciones y legados de capital
       942.   Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados

940/941/942. Ingresos de ….

a)     Se abonará:

       a1)    Por la subvención, donación o legado concedidos a la empresa con cargo,
              generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.

       a2)    Por las deudas que se transforman en subvenciones donaciones o legados, con
              cargo a las cuentas 172 ó 522.

b)     Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132, según
       corresponda.

95.  INGRESOS POR GANANCIAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS
POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA

       950.   Ganancias actuariales
       951.   Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida

950.   Ganancias actuariales

a)     Se abonará, al cierre del ejercicio por la ganancia actuarial producida por la disminución
       en el valor actual de las obligaciones por sistemas de prestación definida o bien por el



                                               349
I.C.A.C.
aumento en el valor razonable de los activos relacionados con éstos, con cargo a las
       cuentas 140 ó 257.

b)     Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115.

951.   Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida

a)     Se abonará, al cierre del ejercicio por el ajuste positivo que proceda realizar de acuerdo
       con lo dispuesto en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones a
       largo plazo al personal de prestación definida, con cargo a la cuenta 257.

b)     Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115.

99.    REVERSIÓN DEL DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS

       990.   Reversión del deterioro de activos financieros disponibles para la venta
       991.   Reversión del deterioro de participaciones en el patrimonio y valores
              representativos de deuda de empresas del grupo
       992.   Reversión del deterioro de participaciones en el patrimonio y valores
              representativos de deuda de empresas asociadas

Las cuentas de este subgrupo recogerán la recuperación de las pérdidas por deterioro de activos
financieros clasificados como disponibles para la venta, o de participaciones en empresas del
grupo, multigrupo o asociadas, cuando se hubieran realizado inversiones previas, y las mismas se
hubieran valorado a valor razonable imputando las diferencias de valoración directamente al
patrimonio neto incluidos en ambos casos los activos que se clasifiquen como activos no
corrientes mantenidos para la venta o se encuentren incluidos en un grupo enajenable de
elementos mantenidos para la venta. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las
correspondientes normas de registro y valoración.

990/991/992

Su movimiento es el siguiente:

a)     Se abonará en el momento en que se produzca la recuperación de la pérdida por deterioro
       del instrumento financiero, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 29 ó 59.

b)     Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.




                                               350
I.C.A.C.

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  • 1. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (BORRADOR DE 4 DE JULIO DE 2007)
  • 2. Primera parte Marco Conceptual de la Contabilidad 1 I.C.A.C.
  • 3. PRIMERA PARTE MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD 1º Cuentas anuales. Imagen fiel Las cuentas anuales de una empresa comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad. No obstante, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio para las empresas que puedan formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de forma que la información suministrada sea comprensible y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económicas, debiendo mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. La aplicación sistemática y regular de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en este Plan General de Contabilidad no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar este objetivo. En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia, y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa. 2º Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales La información incluida en las cuentas anuales debe ser relevante y fiable. La información es relevante cuando es útil para la toma de decisiones económicas, es decir, cuando ayuda a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente. En particular, para cumplir con este requisito, las cuentas anuales deben mostrar adecuadamente los riesgos a los que se enfrenta la empresa. 2 I.C.A.C.
  • 4. La información es fiable cuando está libre de errores materiales y es neutral, es decir, está libre de sesgos, y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que pretende representar. Una cualidad derivada de la fiabilidad es la integridad, que se alcanza cuando la información financiera contiene, de forma completa, todos los datos que pueden influir en la toma de decisiones, sin ninguna omisión de información significativa. Adicionalmente, la información financiera debe cumplir con las cualidades de comparabilidad y claridad. La comparabilidad, que debe extenderse tanto a las cuentas anuales de una empresa en el tiempo como a las de diferentes empresas en el mismo momento y para el mismo período de tiempo, debe permitir contrastar la situación y rentabilidad de las empresas, e implica un tratamiento similar para las transacciones y demás sucesos económicos que se producen en circunstancias parecidas. Por su parte, la claridad implica que, sobre la base de un razonable conocimiento de las actividades económicas, la contabilidad y las finanzas empresariales, los usuarios de las cuentas anuales, mediante un examen diligente de la información suministrada, puedan formarse juicios que les faciliten la toma de decisiones. 3º Principios contables La contabilidad de la empresa y, en especial, el registro y la valoración de los elementos de las cuentas anuales, se desarrollarán aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación: 1. Empresa en funcionamiento. Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación. En aquellos casos en que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo de este Plan General de Contabilidad, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados. 2. Devengo. Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. 3. Uniformidad. Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para 3 I.C.A.C.
  • 5. transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales. 4. Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código de Comercio, únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas. Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida. 5. No compensación. Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales. 6. Importancia relativa. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función. En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. 4º Elementos de las cuentas anuales Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente, se registran en el balance, son: 4 I.C.A.C.
  • 6. 1. Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro. 2. Pasivos: obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones. 3. Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten. Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente, se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias o, en su caso, directamente en el estado de cambios en el patrimonio neto, son: 4. Ingresos: incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios. 5. Gastos: decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales. Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte de resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, en cuyo caso se presentarán en el estado que muestre los cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad o en una norma que lo desarrolle. 5º Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales El registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias o el estado de cambios en el patrimonio neto, los diferentes elementos de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad. El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida en el apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la 5 I.C.A.C.
  • 7. obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse de forma fiable. En particular: 1. Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la disminución de otro activo o el reconocimiento de un ingreso u otros incrementos en el patrimonio neto. 2. Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un pasivo implica el reconocimiento simultáneo de un activo, la disminución de otro pasivo o el reconocimiento de un gasto u otros decrementos en el patrimonio neto. 3. El reconocimiento de un ingreso tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos de la empresa, y siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un activo, o la desaparición o disminución de un pasivo y, en ocasiones, el reconocimiento de un gasto. 4. El reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una disminución de los recursos de la empresa, y siempre que su cuantía pueda valorarse o estimarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un pasivo, o la desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones, el reconocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio neto. Se registrarán en el periodo a que se refieren las cuentas anuales, los ingresos y gastos devengados en éste, estableciéndose en los casos en que sea pertinente, una correlación entre ambos, que en ningún caso puede llevar al registro de activos o pasivos que no satisfagan la definición de éstos. 6º Criterios de valoración La valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y criterios: 1. Coste histórico o coste El coste histórico o coste de un activo es su precio de adquisición o coste de producción. 6 I.C.A.C.
  • 8. El precio de adquisición es el importe en efectivo y otras partidas equivalentes pagadas, o pendientes de pago, más, en su caso y cuando proceda, el valor razonable de las demás contraprestaciones comprometidas derivadas de la adquisición, debiendo estar todas ellas directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para la puesta del activo en condiciones operativas. El coste de producción incluye el precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, el de los factores de producción directamente imputables al activo, y la fracción que razonablemente corresponda de los costes de producción indirectamente relacionados con el activo, en la medida en que se refieran al período de producción, construcción o fabricación, se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. El coste histórico o coste de un pasivo es el valor que corresponda a la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda o, en algunos casos, la cantidad de efectivo y otros activos líquidos equivalentes que se espere entregar para liquidar una deuda en el curso normal del ejercicio. 2. Valor razonable Es el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se determinará sin deducir los gastos de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria. Con carácter general, el valor razonable se calculará por referencia a un valor de mercado fiable. En este sentido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable, entendiéndose por mercado activo aquél en el que se den las siguientes condiciones: a) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos; b) Pueden encontrarse en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio; y c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad. Para aquellos elementos respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de referencias 7 I.C.A.C.
  • 9. a transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, así como referencias al valor razonable de otros activos que sean sustancialmente iguales, métodos de descuento de flujos de efectivo futuros estimados y modelos generalmente utilizados para valorar opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías aceptadas y utilizadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios. Las técnicas de valoración empleadas deberán maximizar el uso de datos observables de mercado y otros factores que los participantes en el mercado considerarían al fijar el precio, limitando en todo lo posible el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables. La empresa deberá evaluar la efectividad de las técnicas de valoración que utilice de manera periódica, empleando como referencia los precios observables de transacciones recientes en el mismo activo que se valore o utilizando los precios basados en datos o índices observables de mercado que estén disponibles y resulten aplicables. El valor razonable de un activo para el que no existan transacciones comparables en el mercado, puede valorarse con fiabilidad si la variabilidad en el rango de las estimaciones del valor razonable del activo no es significativa o las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la estimación del valor razonable. Cuando corresponda aplicar la valoración por el valor razonable, los elementos que no puedan valorarse de manera fiable, ya sea por referencia a un valor de mercado o mediante la aplicación de los modelos y técnicas de valoración antes señalados, se valorarán, según proceda, por su coste amortizado o por su precio de adquisición o coste de producción, minorado, en su caso, por las partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan. 3. Valor neto realizable El valor neto realizable de un activo es el importe que se puede obtener por su enajenación en el mercado, en el curso normal del negocio, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así como, en el caso de las materias primas y de los productos en curso, los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación. 4. Valor actual El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal del negocio, según se trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo de descuento adecuado. 8 I.C.A.C.
  • 10. 5. Valor en uso El valor en uso de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de descuento adecuado, ajustado por los riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros. Las proyecciones de flujos de efectivo se basarán en hipótesis razonables y fundamentadas; normalmente la cuantificación o la distribución de los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre, debiéndose considerar ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado. 6. Gastos de venta Son los gastos incrementales directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la empresa no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los gastos financieros, los impuestos sobre beneficios y los incurridos por estudios y análisis previos. Se incluyen los gastos legales necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta. 7. Coste amortizado El coste amortizado de un instrumento financiero es el importe al que inicialmente fue valorado un activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier reducción de valor que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor. El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras. 8. Gastos de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero Son los gastos incrementales directamente atribuibles a la compra o enajenación de un activo financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido si la empresa no hubiera realizado la transacción. Entre ellos se incluyen las comisiones pagadas a intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de intervención de fedatario público y otros, y se excluyen las primas o descuentos obtenidos 9 I.C.A.C.
  • 11. en la compra o emisión, los gastos financieros, los administrativos internos y los incurridos por estudios y análisis previos. 9. Valor contable o en libros El valor contable o en libros es el importe neto por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en balance una vez deducida, en el caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier corrección valorativa por deterioro acumulada que se haya registrado. 10. Valor residual El valor residual de un activo es el importe que la empresa estima que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los gastos estimados para realizar ésta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil. La vida útil es el periodo durante el cual se espera utilizar el activo amortizable por parte de la empresa o el número de unidades de producción que se espera obtener del mismo. En particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el período concesional cuando éste sea inferior a la vida económica del activo. La vida económica es el periodo durante el cual el activo se espera que sea utilizable por parte de uno o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios. 7º. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en: a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil. b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales. c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y d) la demás legislación española que sea específicamente aplicable. 10 I.C.A.C.
  • 12. Segunda parte Normas de Registro y Valoración 11 I.C.A.C.
  • 13. SEGUNDA PARTE NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 1ª Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad 1. Las normas de registro y valoración desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte de este texto, relativa al Marco Conceptual de la Contabilidad. Incluyen criterios y reglas aplicables a distintas transacciones o hechos económicos, así como también a diversos elementos patrimoniales. 2. Las normas de registro y valoración que se formulan seguidamente son de aplicación obligatoria. 2ª Inmovilizado material 1. Valoración inicial Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por el precio de ad- quisición o el coste de producción. Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública. Asimismo, formará parte del valor del inmovilizado material, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, siempre que estas obligaciones den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la norma aplicable a éstas. En los inmovilizados que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción, con el límite del valor razonable del inmovilizado material en el que se integran como mayor valor. 1.1. Precio de adquisición El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para 12 I.C.A.C.
  • 14. que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares. Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros. 1.2. Coste de producción El coste de producción de los elementos del inmovilizado material fabricados o construidos por la propia empresa se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. También se añadirá la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. En cualquier caso, serán aplicables los criterios generales establecidos para determinar el coste de las existencias. 1.3. Permutas En las operaciones de permuta de carácter comercial, el inmovilizado material recibido se valorará por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último. Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio tendrán como contrapartida la cuenta de pérdidas y ganancias. Se considerará que una permuta tiene carácter comercial si: a) La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado; o b) El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la operación. Además, es necesario que cualquiera de las diferencias surgidas por las anteriores causas a) o b), resulte significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados. Se presumirá no comercial, salvo prueba en contrario, toda permuta de activos de la misma naturaleza y uso para la empresa. Cuando la permuta no tenga carácter comercial o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, el inmovilizado material recibido se valorará por el valor contable del bien entregado más, en 13 I.C.A.C.
  • 15. su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del inmovilizado recibido si éste fuera menor. 1.4. Aportaciones de capital no dinerarias Los bienes de inmovilizado recibidos en concepto de aportación no dineraria de capital serán valorados por su valor razonable en el momento de la aportación. Para el aportante de dichos bienes se aplicará el criterio incluido en el apartado 1.3. de esta norma, relativo a las permutas. Estos criterios se aplicarán a las aportaciones de capital no dinerarias, cualquiera que sea la naturaleza de los elementos patrimoniales objeto de aportación, sin perjuicio de las normas particulares establecidas en la norma de registro y valoración relativa a operaciones entre empresas del grupo. 2. Valoración posterior Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los elementos del inmovilizado material se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas. 2.1. Amortización Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos. Se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto del elemento. Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en el valor residual, la vida útil y el método de amortización de un activo, se contabilizarán como un cambio en la estimación contable, salvo que se tratara de un error. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente proceda reconocer correcciones valorativas por deterioro, se ajustarán las amortizaciones de los ejercicios siguientes del inmovilizado deteriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor contable. Igual proceder corresponderá en caso de reversión de las correcciones valorativas por deterioro. 2.2. Deterioro del valor 14 I.C.A.C.
  • 16. Se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del inmovilizado material cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los gastos de venta y su valor en uso. A estos efectos, al menos al cierre del ejercicio, la empresa evaluará si existen indicios de que algún inmovilizado material o, en su caso, alguna unidad generadora de efectivo puedan estar deteriorados, en cuyo caso, deberá calcular sus importes recuperables efectuando las correcciones valorativas que procedan. Se entiende por unidad generadora de efectivo el grupo identificable más pequeño de activos que genera entradas de efectivo que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos. Los cálculos del deterioro de los elementos del inmovilizado material se efectuarán elemento a elemento de forma individualizada. Si no fuera posible estimar el importe recuperable de cada bien individual, la empresa determinará el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca cada elemento del inmovilizado. En caso de que la empresa deba reconocer una pérdida por deterioro de una unidad generadora de efectivo a la que se hubiese asignado todo o parte de un fondo de comercio, reducirá en primer lugar el valor contable del fondo de comercio correspondiente a dicha unidad. Si el deterioro superase el importe de éste, en segundo lugar, reducirá en proporción a su valor contable el del resto de activos de la unidad generadora de efectivo, hasta el límite del mayor valor entre los siguientes: su valor razonable menos los gastos de venta, su valor en uso y cero. Las correcciones valorativas por deterioro de los elementos del inmovilizado material, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor. 3. Baja Los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos. La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto de los gastos inherentes a la operación, y su valor contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce. Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros. 15 I.C.A.C.
  • 17. 3ª Normas particulares sobre inmovilizado material En particular se aplicarán las normas que a continuación se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican: a) Solares sin edificar.- Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y dre- naje, los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta, los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición, así como, en su caso, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones presentes derivadas de los costes de rehabilitación del solar. Normalmente los terrenos tienen una vida ilimitada y, por tanto, no se amortizan. No obstante, si en el valor inicial se incluyesen costes de rehabilitación, porque se cumpliesen las condiciones establecidas en el apartado 1 de la norma de registro y valoración 2ª, esa porción del terreno se amortizará a lo largo del período en que se obtengan los beneficios por haber incurrido en esos costes. b) Construcciones.- Su precio de adquisición o coste de producción estará formado, además de por todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de per- manencia, por las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Deberá valorarse por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones. c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.- Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición o de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento. d) Los utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos. Con carácter general, los utensilios y herramientas que no formen parte de una máquina, y cuyo periodo de utilización se estime inferior a un año, deberán cargarse como gasto del ejercicio. Si el periodo de su utilización fuese superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su recuento físico; las adquisiciones se adeudarán a la cuenta del in- movilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por demérito. Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones de serie deberán formar parte del inmovilizado material, calculándose su depreciación según el periodo de vida útil que se estime. Los moldes por encargo, utilizados para fabricaciones aisladas, no deberán considerarse como inventariables, salvo que tengan valor neto realizable. 16 I.C.A.C.
  • 18. e) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la empresa lleva a cabo para sí misma, se cargarán en las cuentas de gastos que corres- pondan. Las cuentas de inmovilizaciones materiales en curso, se cargarán por el im- porte de dichos gastos, con abono a la partida de ingresos que recoge los trabajos realizados por la empresa para sí misma. f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido. g) En la determinación del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. En este sentido, el importe de estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, durante el período que medie hasta la gran reparación. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos de la identificación de los mismos, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una reparación similar. Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento. Asimismo, se dará de baja cualquier importe asociado a la reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado. h) En los acuerdos que, de conformidad con la norma 8ª, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil o de la duración del contrato de arrendamiento o cesión si éste fuese menor. 4ª Inversiones inmobiliarias Los criterios contenidos en las normas anteriores, relativas al inmovilizado material, se aplicarán a las inversiones inmobiliarias. 5ª Inmovilizado intangible Los criterios contenidos en las normas relativas al inmovilizado material, se aplicarán a los elementos del inmovilizado intangible, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, de lo previsto en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible, así como de lo establecido para el fondo de comercio en la norma de registro y valoración relativa a combinaciones de negocios. 1. Reconocimiento 17 I.C.A.C.
  • 19. Para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que, además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad. El citado criterio de identificabilidad implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos siguientes: a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado. b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones. En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente. 2. Valoración posterior La empresa apreciará si la vida útil de un inmovilizado intangible es definida o indefinida. Un inmovilizado intangible tendrá una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no haya un límite previsible del período a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la empresa. Un elemento de inmovilizado intangible con una vida útil indefinida no se amortizará, aunque deberá analizarse su eventual deterioro siempre que existan indicios del mismo y al menos anualmente. La vida útil de un inmovilizado intangible que no esté siendo amortizado se revisará cada ejercicio para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. En caso contrario, se cambiará la vida útil de indefinida a definida, procediéndose según lo dispuesto en relación con los cambios en la estimación contable, salvo que se tratara de un error. 6ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes y derechos que en cada caso se indican: a) Investigación y desarrollo. Los gastos de investigación serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones: - Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo. 18 I.C.A.C.
  • 20. - Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico- comercial del proyecto o proyectos de que se trate. Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo, deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio. Los gastos de desarrollo, cuando se cumplan las condiciones indicadas para la activación de los gastos de investigación, se reconocerán en el activo y deberán amortizarse durante su vida útil, que, en principio, se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio. b) Propiedad industrial. Se contabilizarán en este concepto, los gastos de desarrollo capi- talizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial, sin perjuicio de los importes que también pudieran contabilizarse por razón de adquisición a terceros de los derechos correspondientes. Deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles. c) Fondo de comercio. Sólo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios. Su importe se determinará de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a combinaciones de negocios y deberá asignarse desde la fecha de adquisición entre cada una de las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo de la empresa, sobre los que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación de negocios. El fondo de comercio no se amortizará. En su lugar, las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado el fondo de comercio, se someterán, al menos anualmente, a la comprobación del deterioro del valor, procediéndose, en su caso, al registro de la corrección valorativa por deterioro, de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material. Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores. d) Derechos de traspaso. Sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una transacción onerosa, debiendo ser objeto de 19 I.C.A.C.
  • 21. amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles. e) Los programas de ordenador, que cumplan los criterios de reconocimiento del apartado 1 de la norma relativa al inmovilizado intangible, se incluirán en el activo, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia empresa para sí misma, utilizando los medios propios de que disponga, entendiéndose incluidos entre los anteriores los gastos de desarrollo de las páginas web. En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática. Se aplicarán los mismos criterios de registro y amortización que los establecidos para los gastos de desarrollo, aplicándose respecto a la corrección valorativa por deterioro los criterios especificados con carácter general para los inmovilizados intangibles. f) Otros inmovilizados intangibles. Además de los elementos intangibles anteriormente mencionados, existen otros que serán reconocidos como tales en balance, siempre que cumplan los criterios contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad y los requisitos especificados en estas normas de registro y valoración. Entre tales elementos se pueden mencionar los siguientes: concesiones administrativas, , derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias. Los elementos anteriores deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles. 7ª Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta 1. Activos no corrientes mantenidos para la venta La empresa clasificará un activo no corriente como mantenido para la venta si su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta; y b) Su venta ha de ser altamente probable, porque concurran las siguientes circunstancias: b1) La empresa debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y completar el plan. 20 I.C.A.C.
  • 22. b2) La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual. b3) Se espera completar la venta dentro del año siguiente a la fecha de clasificación del activo como mantenido para la venta, salvo que, por hechos o circunstancias fuera del control de la empresa, el plazo de venta se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la empresa siga comprometida con el plan de disposición del activo. b4) Las acciones para completar el plan indiquen que es improbable que haya cambios significativos en el mismo o que vaya a ser retirado. Los activos no corrientes mantenidos para la venta se valorarán en el momento de su clasificación en esta categoría, por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable y su valor razonable menos los gastos de venta. Para la determinación del valor contable en el momento de la reclasificación, se determinará el deterioro del valor en ese momento y se registrará, si procede, una corrección valorativa por deterioro de ese activo. Mientras un activo se clasifique como no corriente mantenido para la venta, no se amortizará, debiendo dotarse las oportunas correcciones valorativas de forma que el valor contable no exceda el valor razonable menos los gastos de venta. Cuando un activo deje de cumplir los requisitos para ser clasificado como mantenido para la venta se reclasificará en la partida del balance que corresponda a su naturaleza y se valorará por el menor importe, en la fecha en que proceda la reclasificación, entre su valor contable anterior a su calificación como activo no corriente en venta, ajustado, si procede, por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado como mantenido para la venta, y su importe recuperable, registrando cualquier diferencia en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda a su naturaleza. El criterio de valoración previsto anteriormente no será aplicable a los siguientes activos, que, aunque se clasifiquen a efectos de su presentación en esta categoría, se rigen en cuanto a la valoración por sus normas específicas: a) Activos por impuesto diferido, a los que resulta de aplicación la norma relativa a impuestos sobre beneficios. b) Activos procedentes de retribuciones a los empleados, que se rigen por la norma sobre pasivos por retribuciones a largo plazo al personal. 21 I.C.A.C.
  • 23. c) Activos financieros, excepto inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, que estén dentro del alcance de la norma sobre instrumentos financieros. 2. Grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta Se entiende por grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, el conjunto de activos y pasivos directamente asociados de los que se va a disponer de forma conjunta, como grupo, en una única transacción. Podrá formar parte de un grupo enajenable cualquier activo y pasivo asociado de la empresa, aún cuando no cumpla la definición de activo no corriente, siempre que se vayan a enajenar de forma conjunta. Para su valoración se aplicarán las mismas reglas que en el apartado anterior. En consecuencia, los activos y sus pasivos asociados que queden excluidos de su ámbito de aplicación, se valoran de acuerdo con la norma específica que les sea aplicable. Una vez efectuada esta valoración, el grupo de elementos de forma conjunta se valorará por el menor importe entre su valor contable y su valor razonable menos los gastos de venta. En caso de que proceda registrar en este grupo de elementos valorados de forma conjunta una corrección valorativa por deterioro del valor, se reducirá el valor contable de los activos no corrientes del grupo siguiendo el criterio de reparto establecido en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material. 8ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar Se entiende por arrendamiento, a efectos de esta norma, cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado. 1. Arrendamiento financiero 1.1. Concepto Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero, y se registrará según los términos establecidos en los apartados siguientes. En un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción. También se presumirá, salvo prueba en contrario, dicha transferencia, aunque no exista opción de compra, entre otros, en los siguientes casos: a) Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento. 22 I.C.A.C.
  • 24. b) Contratos de arrendamiento en los que el período de alquiler coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de dicho arrendamiento. c) En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de las cantidades a pagar suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado. d) Cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario. e) El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario. f) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario. g) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado. 1.2. Contabilidad del arrendatario El arrendatario, en el momento inicial, registrará un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible, y un pasivo financiero por el mismo importe, que será el menor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual de los pagos mínimos acordados durante el plazo del arrendamiento -incluido el pago por la opción de compra, cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio- y calculados al inicio del mismo, con exclusión de las cuotas de carácter contingente y del coste de los servicios e impuestos repercutibles por el arrendador. A estos efectos, se entiende por cuotas de carácter contingente aquellos pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo sino que depende de la evolución futura de una variable. Adicionalmente, los gastos directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo. Para el cálculo del valor actual se utilizará el tipo de interés implícito del arrendador y si éste no se puede determinar, el tipo de interés de mercado para operaciones similares. La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellos. 1.3. Contabilidad del arrendador 23 I.C.A.C.
  • 25. El arrendador, en el momento inicial, reconocerá el resultado derivado de la operación de arrendamiento del bien de acuerdo con los criterios contenidos en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios. La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar, correspondiente a intereses no devengados, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que dichos intereses se devenguen, de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo. 2. Arrendamiento operativo Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un período de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero. Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias. 3. Venta con arrendamiento financiero posterior Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas derivadas de esta transacción. Adicionalmente, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero. La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellos. El arrendador contabilizará la operación de acuerdo con lo dispuesto en la norma sobre instrumentos financieros. 9ª Instrumentos financieros La presente norma es aplicable a toda clase de instrumentos financieros, salvo los expresamente regulados en otra norma. Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero en una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra empresa. 24 I.C.A.C.
  • 26. En particular, la presente norma resulta de aplicación a los: a) Activos financieros: tales como créditos por operaciones comerciales y no comerciales; obligaciones, bonos, pagarés y otros valores representativos de deuda adquiridos; acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio adquiridos; y derivados (entre ellos, futuros, opciones y permutas financieras) con valoración favorable para la empresa; b) Pasivos financieros: tales como débitos por operaciones comerciales y no comerciales; obligaciones, bonos, pagarés y otros débitos emitidos representados por valores; y derivados (entre ellos, futuros, opciones y permutas financieras) con valoración desfavorable para la empresa; e c) Instrumentos de patrimonio propio: tales como las acciones ordinarias emitidas. Asimismo, esta norma es aplicable en el tratamiento de las coberturas contables y de las transferencias de activos financieros, tales como los descuentos comerciales, operaciones de “factoring” y cesiones temporales y titulizaciones de activos financieros. 1. Reconocimiento La empresa reconocerá un instrumento financiero en su balance cuando se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo. 2. Activos financieros Un activo financiero es cualquier activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables. También se clasificará como un activo financiero, todo contrato que pueda ser o será, liquidado con los propios instrumentos de patrimonio, siempre que: a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a recibir una cantidad variable de sus propios instrumentos de patrimonio. b) Si es un derivado, no pueda ser o no será, liquidado mediante un precio fijo por un número fijo de sus propios instrumentos de patrimonio. Los activos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías: 1. Préstamos y partidas a cobrar. 2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. 3. Activos financieros mantenidos para negociar. 25 I.C.A.C.
  • 27. 4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. 5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. 6. Activos financieros disponibles para la venta. 2.1. Préstamos y partidas a cobrar En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 2.3 y 2.4 siguientes, los: a) Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa, y b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo (tales como préstamos y créditos financieros concedidos, incluidos los surgidos de la venta de activos no corrientes, o las inversiones en valores representativos de deuda, siempre que cumplan los citados requisitos). No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio. 2.1.1. Valoración inicial Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, incluidos los créditos con las Administraciones Públicas, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. 2.1.2. Valoración posterior Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. A estos efectos, las aportaciones realizadas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que correspondan a la empresa como partícipe no gestor, y menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. 26 I.C.A.C.
  • 28. No obstante lo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado. 2.1.3. Deterioro del valor Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor. La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros, será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor. 2.2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento Se pueden incluir en esta categoría los valores representativos de deuda, que no sean derivados, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que la empresa tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento. 2.2.1. Valoración inicial Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles. 2.2.2 Valoración posterior 27 I.C.A.C.
  • 29. Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. 2.2.3. Deterioro del valor Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas aplicando los criterios señalados en el apartado 2.1.3 anterior. No obstante, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se puede utilizar el valor de mercado del instrumento, siempre que éste sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la empresa. 2.3. Activos financieros mantenidos para negociar Los activos financieros que se tengan para negociar se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado. Se considera que un activo financiero se posee para negociar cuando: a) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo, o b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente con el objeto de obtener ganancias en el corto plazo, o c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura. 2.3.1. Valoración inicial Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido. 2.3.2. Valoración posterior Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los gastos de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. 28 I.C.A.C.
  • 30. 2.4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias En esta categoría se incluirán los activos financieros híbridos a los que hace referencia el último párrafo del apartado 5.1 de esta norma. También se podrán incluir los activos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si resulta en una información más relevante, debido a que: a) Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración (también denominadas asimetrías contables) que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios. b) El rendimiento de un grupo de activos o de activos y pasivos financieros se gestione y evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia documentada,. 2.4.1. Valoración inicial y posterior En la valoración de los activos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma. 2.5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas 2.5.1. Valoración inicial Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, tal como éstas quedan definidas en la norma 13ª de elaboración de cuentas anuales, se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, el criterio incluido en el apartado 2.1 contenido en la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo. No obstante, si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, se mantendrán en éste hasta que se produzca alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2.5.3 siguiente. 29 I.C.A.C.
  • 31. Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido. 2.5.2. Valoración posterior Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen iguales derechos. 2.5.3. Deterioro del valor Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable. El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los gastos de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, calculados, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de su participación en los flujos que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas. Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración. En la determinación de ese valor, y siempre que la empresa participada participe a su vez en otra, deberá tenerse en cuenta el patrimonio neto que se desprende de las cuentas anuales consolidadas elaboradas aplicando los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo. Cuando la empresa participada tuviere su domicilio fuera del territorio español, el patrimonio neto a tomar en consideración vendrá expresado en las normas contenidas en la presente disposición. No obstante, si mediaran altas tasas de inflación, los valores a considerar serán los resultantes de los estados financieros ajustados en el sentido expuesto en la norma relativa a moneda extranjera. Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor. 30 I.C.A.C.
  • 32. No obstante, en el caso de que se hubiera producido una inversión en la empresa, previa a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, y con anterioridad a esa calificación, se hubieran realizado ajustes valorativos imputados directamente al patrimonio neto derivados de tal inversión, dichos ajustes se mantendrán tras la calificación hasta la enajenación o baja de la inversión, momento en el que registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, o hasta que se produzcan las siguientes circunstancias: a) En el caso de ajustes valorativos previos por aumentos de valor, las correcciones valorativas por deterioro se registrarán contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos previamente practicados hasta el importe de los mismos y el exceso, en su caso, se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias. b) En el caso de ajustes valorativos previos por reducciones de valor, cuando posteriormente el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, este último se incrementará, hasta el límite de la indicada reducción de valor, contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos previos y a partir de ese momento el nuevo importe surgido se considerará coste de la inversión. Sin embargo, cuando exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor de la inversión, las pérdidas acumuladas directamente en el patrimonio neto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. 2.6. Activos financieros disponibles para la venta En esta categoría se incluirán los activos financieros que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores. En ningún caso se podrán clasificar en esta categoría los créditos por operaciones comerciales y no comerciales según se definen en el apartado 2.1 anterior. 2.6.1. Valoración inicial Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles. Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido. 2.6.2. Valoración posterior Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su valor razonable, sin deducir los gastos de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore, 31 I.C.A.C.
  • 33. momento en que el importe así reconocido, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias. Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos. No obstante lo anterior, las correcciones valorativas por deterioro del valor y las pérdidas y ganancias que resulten por diferencias de cambio en activos financieros monetarios en moneda extranjera, de acuerdo con la norma relativa a esta última, se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias. También se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias el importe de los intereses, calculados según el método del tipo de interés efectivo, y de los dividendos devengados. Las inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no se pueda determinar con fiabilidad se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro del valor. 2.6.3. Deterioro del valor Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero disponible para la venta o grupo de activos financieros disponibles para la venta con similares características de riesgo valoradas colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen: a) En el caso de los instrumentos de deuda adquiridos, una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor; o b) En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo producida por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por ciento en su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor. La corrección valorativa por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su coste o coste amortizado menos, en su caso, cualquier corrección valorativa por deterioro previamente reconocida en la cuenta de pérdidas y ganancias y el valor razonable en el momento en que se efectúe la valoración. Las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio neto por disminución del valor razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del activo, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. 32 I.C.A.C.
  • 34. Si en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. No obstante, en el caso de que se incrementase el valor razonable correspondiente a un instrumento de patrimonio, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores no revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias y se registrará el incremento de valor razonable directamente contra el patrimonio neto. En el caso de instrumentos de patrimonio que se valoren por su coste, por no poder determinarse con fiabilidad su valor razonable, la corrección valorativa por deterioro se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.5.3 de esta norma, relativo a las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, y no será posible la reversión de la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores. 2.7. Reclasificación de activos financieros La empresa no podrá reclasificar ningún activo financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias a otras categorías, ni de éstas a aquéllas. No se podrá clasificar o tener clasificado ningún activo financiero en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento si en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales o en los dos precedentes, se han vendido o reclasificado activos incluidos en esta categoría por un importe que no sea insignificante en relación con el importe total de la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, salvo aquéllas que correspondan a ventas o reclasificaciones: a) Muy próximas al vencimiento, o b) Que hayan ocurrido cuando la empresa haya cobrado la práctica totalidad del principal, o c) Atribuibles a un suceso aislado, fuera del control de la empresa, no recurrente y que razonablemente no podía haber sido anticipado por la empresa. Cuando dejase de ser apropiada la clasificación de un activo financiero como inversión mantenida hasta el vencimiento, como consecuencia de un cambio en la intención o en la capacidad financiera de la empresa o por la venta o reclasificación de un importe que no sea insignificante según lo dispuesto en el párrafo anterior, dicho activo, junto con el resto de activos financieros de la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, se reclasificarán dentro de la categoría de disponibles para la venta y se valorarán por su valor razonable. La diferencia entre el importe por el que figure registrado y su valor razonable se reconocerá directamente en el patrimonio neto de la empresa y se aplicarán las reglas relativas a los activos disponibles para la venta 33 I.C.A.C.
  • 35. Si como consecuencia de un cambio en la intención o en la capacidad financiera de la empresa, o si pasados los dos ejercicios precedentes desde la reclasificación de un activo financiero de la categoría de inversión mantenida hasta el vencimiento a la de disponible para la venta, se reclasificase un activo financiero en la categoría de inversión mantenida hasta el vencimiento, el valor contable del activo financiero en esa fecha se convertirá en su nuevo coste amortizado. Cualquier pérdida o ganancia procedente de ese activo que previamente se hubiera reconocido directamente en el patrimonio neto se mantendrá en éste y se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de la vida residual de la inversión mantenida hasta el vencimiento, utilizando el método del tipo de interés efectivo. Cuando la inversión en el patrimonio de una empresa del grupo, multigrupo o asociada deje de tener tal calificación, la inversión que, en su caso, se mantenga en esa empresa se valorará de acuerdo con las reglas aplicables a los activos financieros disponibles para la venta. 2.8. Intereses y dividendos recibidos de activos financieros Los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias. A estos efectos, en la valoración inicial de los activos financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento así como el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición. Asimismo, si los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición, no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión. 2.9. Baja de activos financieros La empresa dará de baja un activo financiero, o parte del mismo, cuando expiren o se hayan cedido los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, siendo necesario que se hayan cedido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del mismo, en circunstancias que se evaluarán comparando la exposición de la empresa, antes y después de la cesión, a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido. Se entenderá que se han cedido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero cuando su exposición a tal variación deje de ser significativa en relación con la variación total del valor actual de los flujos de efectivo futuros netos asociados con el activo financiero. Si la empresa no hubiese cedido ni retenido sustancialmente los riesgos y beneficios, el activo financiero se dará de baja cuando no hubiese retenido el control del mismo, situación que se determinará dependiendo de la capacidad del cesionario para transmitir dicho activo. Si la empresa cedente mantuviese el control del activo, continuará 34 I.C.A.C.
  • 36. reconociéndolo por el importe al que la empresa esté expuesta a las variaciones de valor del activo cedido, es decir, por su compromiso continuo, y reconocerá un pasivo asociado. Cuando el activo financiero se dé de baja, la diferencia entre la contraprestación recibida, considerando cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido, y el valor en libros del activo financiero, más cualquier importe acumulado que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, determinará la ganancia o la pérdida surgida al dar de baja dicho activo, y formará parte del resultado del ejercicio en que ésta se produce. Los criterios anteriores también se aplicarán en las transferencias de un grupo de activos financieros o de parte del mismo. 3. Pasivos financieros Los instrumentos emitidos se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica supongan para la empresa una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables, tal como un instrumento financiero que prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado o determinable, o a recibir una remuneración predeterminada siempre que haya beneficios distribuibles. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto. También se clasificará como un pasivo financiero, todo contrato que pueda ser o será, liquidado con los propios instrumentos de patrimonio, siempre que: a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a entregar una cantidad variable de sus propios instrumentos de patrimonio. b) Si es un derivado, no pueda ser o no será, liquidado mediante un precio fijo por un número fijo de sus propios instrumentos de patrimonio. Los pasivos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías: 1. Débitos y partidas a pagar. 2. Pasivos financieros mantenidos para negociar. 3. Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Adicionalmente, los pasivos financieros originados como consecuencia de transferencias de activos, cuando, de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.9 de esta 35 I.C.A.C.
  • 37. norma, no se permita la baja en cuentas del activo en función de su implicación continuada, se valorarán de manera consistente con el activo cedido. 3.1. Débitos y partidas a pagar En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 3.2 y 3.3 siguientes, los: a) Débitos por operaciones comerciales: son aquellos pasivos financieros que se originan en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa, y b) Débitos por operaciones no comerciales: son aquellos pasivos financieros que, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial, incluidos los débitos representados por valores negociables y los resultantes de la compra de activos no corrientes. 3.1.1. Valoración inicial Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, incluidos los débitos con las Administraciones Públicas, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. 3.1.2. Valoración posterior Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. A estos efectos, las aportaciones recibidas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a los partícipes no gestores. No obstante lo anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe. 3.2. Pasivos financieros mantenidos para negociar 36 I.C.A.C.
  • 38. Los pasivos financieros que se tengan para negociar se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado. Se considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando: a) Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo en el corto plazo, o b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente con el objeto de obtener ganancias en el corto plazo, o c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura. 3.2.1. Valoración inicial y posterior En la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma. 3.3. Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias En esta categoría se incluirán los pasivos financieros híbridos a los que hace referencia el último párrafo del apartado 5.1 de esta norma. También se podrán incluir los pasivos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si resulta en una información más relevante, debido a que: a) Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración (también denominadas asimetrías contables) que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios. b) El rendimiento de un grupo de pasivos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia documentada. 3.3.1. Valoración inicial y posterior En la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma. 3.4. Reclasificación de pasivos financieros 37 I.C.A.C.
  • 39. La empresa no podrá reclasificar ningún pasivo financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias a otras categorías, ni de éstas a aquéllas. 3.5. Baja de pasivos financieros La empresa dará de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido. Si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma forma se registrará una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero. La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada, en la que se incluirá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar. En el caso de un intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes, el pasivo financiero original no se dará de baja del balance. El coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones. A estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste. 4. Instrumentos de patrimonio propio Un instrumento de patrimonio es cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual en los activos de la empresa que los emite una vez deducidos todos sus pasivos. En el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, minorando los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la empresa ni se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de 38 I.C.A.C.
  • 40. colocación, se registrarán como menores reservas, conjuntamente con la transacción sobre instrumentos de patrimonio propio. Los gastos derivados de una transacción de patrimonio propio, de la que se haya desistido o se haya abandonado, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. 5. Casos particulares 5.1. Instrumentos financieros híbridos Los instrumentos financieros híbridos son aquéllos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente. La empresa reconocerá, valorará y presentará por separado el contrato principal y el derivado implícito, cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias: a) Las características y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no están estrechamente relacionados con los del contrato principal. b) Un instrumento independiente con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la definición de instrumento derivado. c) El instrumento híbrido no se valora por su valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. El derivado implícito se tratará contablemente como un instrumento financiero derivado y el contrato principal se contabilizará según su naturaleza. Esta evaluación sólo se realizará en el momento del reconocimiento inicial, a menos que se haya producido una variación en los términos del contrato que modifiquen de forma significativa los flujos de efectivo que se producirán, en cuyo caso, deberá realizarse una nueva evaluación. Si la empresa no pudiera determinar con fiabilidad el valor razonable del derivado implícito, éste será la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el del contrato principal, si ambos pudieran ser determinados con fiabilidad. Si la empresa no fuese capaz de valorar el derivado implícito de forma separada o no pudiese determinar de forma fiable su valor razonable, ya sea en el momento de su adquisición como en una fecha posterior, tratará a efectos contables el instrumento financiero híbrido en su conjunto como un activo financiero o un pasivo financiero incluido en la categoría de otros activos (o pasivos) financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Se aplicará este mismo criterio cuando la empresa opte, en el momento de su reconocimiento inicial, por valorar el instrumento financiero híbrido a valor razonable. 39 I.C.A.C.
  • 41. 5.2. Instrumentos financieros compuestos Un instrumento financiero compuesto es un instrumento financiero no derivado que incluye componentes de pasivo y de patrimonio simultáneamente. Si la empresa hubiese emitido un instrumento financiero compuesto, reconocerá, valorará y presentará por separado sus componentes. La empresa distribuirá el valor en libros inicial de acuerdo con los siguientes criterios: a) Asignará al componente de pasivo el valor razonable de un pasivo similar que no lleve asociado el componente de patrimonio. b) Asignará al componente de patrimonio la diferencia entre el importe inicial y el valor asignado al componente de pasivo. c) En la misma proporción distribuirá los gastos de transacción. 5.3 Derivados que tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad Los derivados que estén vinculados y se liquiden mediante la entrega de instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no puede ser determinado con fiabilidad, se valorarán por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. 5.4. Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero Los contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización de dichos activos por parte de la empresa, cuando existan desembolsos, se reconocerán y valorarán, según su naturaleza, como anticipos a cuenta de compras o ventas. No obstante, se reconocerán y valorarán según lo dispuesto en esta norma para los instrumentos financieros derivados, aquellos contratos que se puedan liquidar por diferencias, en efectivo o en otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros o, aún cuando se liquiden mediante la entrega de un activo no financiero, la empresa tenga la práctica de venderlo en un período de tiempo corto e inferior al período normal del sector en que opere la empresa con la intención de obtener una ganancia por su intermediación o por las fluctuaciones de su precio, o el activo no financiero sea fácilmente convertible en efectivo. 5.5. Contratos de garantía financiera 40 I.C.A.C.
  • 42. Un contrato de garantía financiera es aquél que exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval. Estos contratos se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será igual a la prima recibida o al valor actual de las primas a recibir. Con posterioridad al reconocimiento inicial, y salvo que se trate de pasivos financieros clasificados como otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias o surjan por la cesión de activos financieros que no cumplan los requisitos para su baja de balance, se valorarán por el mayor de los importes siguientes: a) El que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a provisiones y contingencias. b) El inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la parte del mismo imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias porque corresponda a ingresos devengados. 6. Coberturas contables Mediante una operación de cobertura, uno o varios instrumentos financieros, denominados instrumentos de cobertura, son designados para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias, como consecuencia de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una o varias partidas cubiertas. Una cobertura contable supone que, cuando se cumplan determinados requisitos, los instrumentos de cobertura y las partidas cubiertas se registrarán aplicando los criterios específicos recogidos en este apartado. Con carácter general, los instrumentos que se pueden designar como instrumentos de cobertura son los derivados cuyo valor razonable o flujos de efectivo futuros compensen las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros de partidas que cumplan los requisitos para ser calificadas como partidas cubiertas. En el caso de coberturas de tipo de cambio, también se podrán calificar como instrumentos de cobertura, activos financieros y pasivos financieros distintos de los derivados. Podrán tener la calificación de partidas cubiertas, los activos y pasivos, los compromisos en firme no reconocidos, las transacciones previstas altamente probables y las inversiones netas en un negocio en el extranjero, que expongan a la empresa a riesgos específicamente identificados de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo. En ningún caso se podrá considerar como partida cubierta una posición neta de activos y pasivos. 41 I.C.A.C.
  • 43. Todas las coberturas contables requerirán en el momento inicial una designación formal y una documentación de la relación de cobertura. Además la cobertura deberá ser altamente eficaz. Una cobertura se considerará altamente eficaz si, al inicio y durante su vida, la empresa puede esperar, prospectivamente, que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta que sean atribuibles al riesgo cubierto sean compensados casi completamente por los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura, y que, retrospectivamente, los resultados de la cobertura hayan oscilado dentro de un rango de variación del ochenta al ciento veinticinco por ciento respecto del resultado de la partida cubierta. A los efectos de su registro y valoración, las operaciones de cobertura se clasificarán en las siguientes categorías: a) Cobertura del valor razonable: cubre la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos o de compromisos en firme aún no reconocidos, o de una parte concreta de los mismos, atribuible a un riesgo en particular que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias. Los cambios de valor del instrumento de cobertura y de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. b) Cobertura de los flujos de efectivo: cubre la exposición a la variación de los flujos de efectivo que se atribuya a un riesgo concreto asociado a activos o pasivos o a una transacción prevista altamente probable, siempre que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias. La cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme puede ser contabilizada como una cobertura de los flujos de efectivo. Los cambios de valor del instrumento de cobertura atribuibles al riesgo cubierto, hasta el límite en que se haya determinado como eficaz, se reconocerán transitoriamente en las cuentas de patrimonio, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios en los que la operación cubierta prevista afecte al resultado salvo que la cobertura corresponda a una transacción prevista que termine en el reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, en cuyo caso los importes registrados en el patrimonio neto se incluirán en el precio de adquisición del activo o pasivo cuando sea adquirido o asumido. c) Cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero: cubre el riesgo de tipo de cambio en las inversiones en sociedades dependientes, asociadas, negocios conjuntos y sucursales, cuyas actividades estén basadas o se lleven a cabo en una moneda funcional distinta a los de la empresa que elabora las cuentas anuales. En las operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios conjuntos que carezcan de personalidad jurídica independiente y sucursales en el extranjero, los cambios de valor de la partida de cobertura atribuibles al riesgo cubierto, se reconocerán transitoriamente en las cuentas de patrimonio, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios en que se produzca la 42 I.C.A.C.
  • 44. enajenación o disposición por otra vía de la inversión neta en el negocio en el extranjero. Las operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero en sociedades dependientes, multigrupo y asociadas, se tratarán como coberturas de valor razonable por el componente de tipo de cambio. La inversión neta en un negocio en el extranjero está compuesta, además de por la participación en el patrimonio neto, por cualquier partida monetaria a cobrar o pagar, cuya liquidación no está contemplada ni es probable que se produzca en un futuro previsible, excluidas las partidas de carácter comercial. 10ª Existencias 1. Valoración inicial Los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por el precio de adquisición o el coste de producción. Los impuestos indirectos que gravan las existencias sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública. En las existencias que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción, los gastos financieros, en los términos previstos en la norma sobre el inmovilizado material. Los débitos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros. 1.1. Precio de adquisición El precio de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares así como los intereses incorporados al nominal de los débitos, y se añadirán todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición de las existencias. No obstante lo anterior, podrán incluirse los intereses incorporados a los débitos con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. 1.2. Coste de producción El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. 43 I.C.A.C.
  • 45. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación, elaboración o construcción, en los que se haya incurrido al ubicarlos para su venta y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. 1.3. Métodos de asignación de valor Cuando se trate de asignar valor a bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse si la empresa lo considerase más conveniente para su gestión. Se utilizará un único método de asignación de valor para todas las existencias que tengan una naturaleza y uso similares. Cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí o bienes producidos y segregados para un proyecto específico, el valor se asignará identificando el precio o los costes específicamente imputables a cada bien individualmente considerado. 1.4. Coste de las existencias en la prestación de servicios Los criterios indicados en los apartados precedentes resultarán aplicables para determinar el coste de las existencias de los servicios. En concreto, las existencias incluirán el coste de producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso correspondiente conforme a lo establecido en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios. 2. Valoración posterior Cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas. En el caso de las materias primas y otras materias consumibles en el proceso de producción, no se realizará corrección valorativa, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos por encima del coste. Cuando proceda realizar corrección valorativa, el precio de reposición de las materias primas y otras materias consumibles puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable.. Adicionalmente, los bienes o servicios que hubiesen sido objeto de un contrato de venta o de prestación de servicios en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente, no serán objeto de la corrección valorativa, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el coste de producción de tales bienes o servicios, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato. Si las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias hubiesen dejado de existir, el importe de la corrección será objeto de reversión. 44 I.C.A.C.
  • 46. 11ª Moneda extranjera 1. Transacciones en moneda extranjera Una transacción en moneda extranjera es aquélla cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una moneda distinta de la funcional. La moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la moneda funcional de las empresas domiciliadas en España es el euro. A los efectos de esta norma, los elementos patrimoniales se diferenciarán, según su consideración, en: a) Partidas monetarias: son el efectivo, así como los activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, lospréstamos y partidas a cobrar, los débitos y partidas a pagar y las inversiones en valores representativos de deuda. b) Partidas no monetarias: son los activos y pasivos que no se consideren partidas monetarias, es decir, que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los inmovilizados materiales, inversiones inmobiliarias, el fondo de comercio y otros inmovilizados intangibles, las existencias, las inversiones en el patrimonio de otras empresas, los anticipos a cuenta de compras o ventas, así como los pasivos a liquidar mediante la entrega de un activo no monetario. 1.1. Valoración inicial Toda transacción en moneda extranjera se convertirá a moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado, es decir, del tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción. Se podrá utilizar un tipo de cambio medio del período (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se hayan realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado. 1.2. Valoración posterior 1.2.1. Partidas monetarias Al cierre del ejercicio se valorarán aplicando el tipo de cambio existente en esa fecha. 45 I.C.A.C.
  • 47. Las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso, así como las que se produzcan al liquidar dichos elementos patrimoniales, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan. En el caso particular de los activos financieros de carácter monetario clasificados como disponibles para la venta, la determinación de las diferencias de cambio producidas por la variación del tipo de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha del cierre del ejercicio, se realizará como si dichos activos se valorasen al coste amortizado en la moneda extranjera, de forma que las diferencias de cambio serán las resultantes de las variaciones en dicho coste amortizado como consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio, independientemente de su valor razonable. Las diferencias de cambio así calculadas se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan, mientras que los otros cambios en el importe en libros de estos activos financieros se reconocerán directamente en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.6.2 de la norma de registro y valoración en relación con la valoración posterior de los activos financieros disponibles para la venta. 1.2.2. Partidas no monetarias 1.2.2.1. Partidas no monetarias valoradas a coste histórico Se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha en que fueron registradas. Cuando un activo denominado en moneda extranjera se amortice, las dotaciones a la amortización se calcularán sobre el importe en moneda funcional aplicando el tipo de cambio de la fecha en que fue registrado inicialmente. La valoración así obtenida no podrá exceder, en cada cierre posterior, del importe recuperable en ese momento, aplicando a este valor, si fuera necesario, el tipo de cambio de cierre; es decir, de la fecha a la que se refieren las cuentas anuales. Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros, se deba determinar el patrimonio neto de una empresa participada corregido, en su caso, por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración, se aplicará el tipo de cambio de cierre al patrimonio neto y a las plusvalías tácitas existentes a esa fecha. No obstante, si se tratase de empresas extranjeras que se encuentren afectadas por altas tasas de inflación, los citados valores a considerar deberán resultar de estados financieros ajustados, con carácter previo a su conversión. Los ajustes se realizarán de acuerdo con los criterios incluidos en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas sobre “Ajustes por altas tasas de inflación”. 46 I.C.A.C.
  • 48. Se considera que existen altas tasas de inflación cuando se den determinadas características en el entorno económico de un país, entre las que se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes: a) La tasa acumulativa de inflación en tres años se aproxime o sobrepase el 100%. b) La población en general prefiera conservar su riqueza en activos no monetarios o en otra moneda extranjera estable. c) Las cantidades monetarias se suelan referenciar en términos de otra moneda extranjera estable, pudiendo incluso los precios establecerse en otra moneda. d) Las ventas y compras a crédito tengan lugar a precios que compensen la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto, o e) Los tipos de interés, salarios y precios se liguen a la evolución de un índice de precios. 1.2.2.2. Partidas no monetarias valoradas a valor razonable Se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha de determinación del valor razonable. Cuando se reconozcan directamente en el patrimonio neto pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida no monetaria, tal como las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificados como activos financieros disponibles para la venta, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá directamente en el patrimonio neto. Por el contrario, cuando las pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida no monetaria se reconozcan en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, tal como las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas como activos financieros mantenidos para negociar o en otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá en el resultado del ejercicio. 2. Conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación La moneda de presentación es la moneda en que se formulan las cuentas anuales, es decir, el euro. Excepcionalmente, cuando la moneda o monedas funcionales de una empresa española sean distintas del euro, la conversión de sus cuentas anuales a la moneda de presentación se realizará aplicando los criterios establecidos en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas sobre “Conversión de estados financieros en moneda funcional distinta de la moneda de presentación”. Cuando una empresa española sea partícipe en activos o explotaciones en el extranjero controlados conjuntamente y la moneda funcional de esos negocios no sea el euro, se seguirán los procedimientos de conversión a moneda de presentación indicados en el párrafo anterior. Para los negocios conjuntos que se integren en las cuentas anuales del 47 I.C.A.C.
  • 49. partícipe, las transacciones en moneda extranjera realizadas por dichos negocios se convertirán a moneda funcional aplicando las reglas contenidas en el apartado primero de esta misma norma. Estos mismos criterios serán aplicables a las sucursales de la empresa en el extranjero. 12ª Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno, esto es, producción propia con destino al inmovilizado de la empresa, el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes. Sin perjuicio de lo establecido en la norma relativa a cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables, no alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión. Tales rectificaciones se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como gasto o ingreso, según proceda, salvo que sea de aplicación lo establecido en la norma antes mencionada. El IVA repercutido no formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes. Las reglas sobre el IVA soportado no deducible serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios, que no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública. Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas por la empresa y que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública. Sin embargo, se contabilizarán como gastos y por tanto no reducirán la cifra de negocios, aquellos tributos que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios. 13º Impuestos sobre beneficios Los impuestos sobre el beneficio a los que se refiere esta norma son aquellos impuestos directos, ya sean nacionales o extranjeros, que se liquidan a partir de un resultado empresa- rial calculado de acuerdo con las normas fiscales que sean de aplicación. Cuando dicho cálculo no se realice en función de las transacciones económicas reales, sino mediante la utilización de signos, índices y módulos objetivos, no se aplicará la parte de 48 I.C.A.C.
  • 50. esta norma que corresponda al impuesto diferido, sin perjuicio de los activos o pasivos por este concepto que resulten procedentes. 1. Activos y pasivos por impuesto corriente El impuesto corriente es la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a un ejercicio. Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retencio- nes y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente. No obstante, aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, se podrán registrar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de esta norma y en la norma relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos. El impuesto corriente correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, se reconocerá como un pasivo en la medida en que esté pendiente de pago. En caso contrario, si la cantidad ya pagada, correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, excediese del impuesto corriente por esos ejercicios, el exceso se reconocerá como un activo. En aquellas jurisdicciones que permitan la devolución de cuotas satisfechas en ejercicios anteriores a causa de una pérdida fiscal en el ejercicio presente, el impuesto corriente será la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas al ejercicio. En estos casos, el importe a cobrar por la devolución de cuotas satisfechas en ejercicios anteriores se reconocerá como un activo por impuesto corriente. 2. Activos y pasivos por impuesto diferido 2.1. Diferencias temporarias Las diferencias temporarias son aquéllas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura. La valoración fiscal de un activo, pasivo o instrumento de patrimonio, denominada base fiscal, es el importe atribuido a dicho elemento de acuerdo con la legislación fiscal aplicable. Puede existir algún elemento que tenga base fiscal aunque carezca de valor contable y, por tanto, no figure reconocido en el balance. Las diferencias temporarias se producen: a) Normalmente, por la existencia de diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, cuyo origen se encuentra en los diferentes 49 I.C.A.C.
  • 51. criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y que, por tanto, revierten en períodos subsiguientes. b) En otros casos, tales como: - En los ingresos y gastos registrados directamente en el patrimonio neto que no se computan en la base imponible, incluidas las variaciones de valor de los activos y pasivos, siempre que dichas variaciones difieran de las atribuidas a efectos fiscales; - En una combinación de negocios, cuando los elementos patrimoniales se registran por un valor contable que difiere del valor atribuido a efectos fiscales; y - En el reconocimiento inicial de un elemento, que no proceda de una combinación de negocios, si su valor contable difiere del atribuido a efectos fiscales. Las diferencias temporarias se clasifican en: a) Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan. b) Diferencias temporarias deducibles, que son aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan. 2.2. Pasivos por impuesto diferido En general, se reconocerá un pasivo por impuesto diferido por todas las diferencias tempo- rarias imponibles, a menos que éstas hubiesen surgido de: a) El reconocimiento inicial de un fondo de comercio. Sin embargo, los pasivos por impuesto diferido relacionados con un fondo de comercio, se registrarán siempre que no hayan surgido de su reconocimiento inicial. b) El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y además no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto. c) Inversiones en empresas dependientes, asociadas y negocios conjuntos, si la inversora puede controlar el momento de la reversión de la diferencia y además es probable que tal diferencia no revierta en un futuro previsible. 50 I.C.A.C.
  • 52. 2.3. Activos por impuesto diferido De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos. Siempre que se cumpla la condición anterior, se reconocerá un activo por impuesto diferido en los supuestos siguientes: a) Por las diferencias temporarias deducibles; b) Por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las pérdidas fiscales; c) Por las deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar fiscalmente. Sin perjuicio de lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes excepciones: a) Cuando la diferencia temporaria deducible haya surgido por el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no sea una combinación de negocios y además no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto, no se reconocerá un activo por impuesto diferido. b) Cuando la diferencia temporaria deducible haya surgido por inversiones en empresas dependientes, asociadas o negocios conjuntos, sólo se reconocerá un activo por impuesto diferido si se espera que dicha diferencia revierta en un futuro previsible y sea probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente. En la fecha de cierre de cada ejercicio, la empresa reconsiderará los activos por impuesto diferido reconocidos y aquéllos que no haya reconocido anteriormente. En ese momento, la empresa dará de baja un activo reconocido anteriormente si ya no resulta probable su recuperación, o registrará cualquier activo de esta naturaleza no reconocido anteriormente, siempre que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente que permitan su aplicación. 3. Valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio. Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada 51 I.C.A.C.
  • 53. y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo. En su caso, la modificación de la legislación tributaria –en especial la modificación de los tipos de gravamen– y la evolución de la situación económica de la empresa dará lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido. Los activos y pasivos por impuesto diferido no deben ser descontados. 4. Gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios El gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios del ejercicio comprenderá la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente y la parte correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido. El gasto o el ingreso por impuesto corriente se corresponderá con la cancelación de las retenciones y pagos a cuenta así como con el reconocimiento de los pasivos y activos por impuesto corriente. El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponderá con el reconocimiento y la cancelación de los pasivos y activos por impuesto diferido, así como, en su caso, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del ingreso directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales que tengan la naturaleza económica de subvención. Tanto el gasto o el ingreso por impuesto corriente como diferido, se inscribirán en la cuenta de pérdidas y ganancias.No obstante, en los siguientes casos los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido tendrán como contrapartida las que a continuación se indican: a) Si se relacionasen con una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, se reconocerán con cargo o abono a dicha partida. b) Si hubiesen surgido a causa de una combinación de negocios, se reconocerán con cargo o abono al fondo de comercio o como ajuste al exceso que suponga la participación de la empresa adquirente en el valor razonable neto de los activos y pasivos identificables de la empresa adquirida, sobre el coste de la combinación. Cuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de la situación econó- mica de la empresa hayan dado lugar a una variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido, dichos ajustes constituirán un ingreso o gasto, según corresponda, por impuesto diferido, en la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto en la medida en que se relacionen con partidas que por aplicación de las normas de este Plan General de Contabilidad debieron ser previamente cargadas o abonadas directamente a las cuentas de patrimonio neto, en cuyo caso se imputarán directamente en éste. 52 I.C.A.C.
  • 54. En el caso de combinaciones de negocios, cuando en la contabilización inicial de la combinación no se reconocieron separadamente activos por impuesto diferido de la empresa adquirida, por no cumplir los criterios de reconocimiento, y posteriormente proceda reconocer dichos activos, además de los ajustes indicados en el párrafo anterior, se deberá reducir, en su caso, el importe en libros del fondo de comercio hasta el importe que hubiera sido contabilizado de haberse reconocido en la fecha de adquisición el mencionado activo por impuesto diferido. La reducción del importe en libros del fondo de comercio lucirá como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En el caso particular de una empresa en la que todas las diferencias temporarias al inicio y cierre del ejercicio hayan sido originadas por diferencias temporales entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, el gasto (ingreso) por impuesto diferido se podrá valorar directamente mediante la suma algebraica de las cantidades siguientes, cada una con el signo que corresponda: a) Los importes que resulten de aplicar el tipo de gravamen apropiado al importe de cada una de las diferencias indicadas, reconocidas o aplicadas en el ejercicio, y a las bases imponibles negativas a compensar en ejercicios posteriores, reconocidas o aplicadas en el ejercicio; b) Los importes de las deducciones y otras ventajas fiscales pendientes de aplicar en ejercicios posteriores, reconocidas o aplicadas en el ejercicio, así como, en su caso, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del ingreso directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones; c) Los importes derivados de cualquier ajuste valorativo de los pasivos o activos por impuesto diferido, normalmente por cambios en los tipos de gravamen o de las circunstancias que afectan a la eliminación o reconocimiento posteriores de tales pasivos o activos. También en este caso particular, el gasto (ingreso) total por el impuesto sobre beneficios comprenderá la parte relativa al impuesto corriente y la parte correspondiente al impuesto diferido calculado de acuerdo con lo expresado en este caso. 5. Empresarios individuales En el caso de empresarios individuales no deberá lucir ningún importe en la rúbrica corres- pondiente al impuesto sobre beneficios. A estos efectos, al final del ejercicio las retencio- nes soportadas y los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi- cas deberán ser objeto del correspondiente traspaso a la cuenta del titular de la empresa. 14ª Ingresos por ventas y prestación de servicios 1. Aspectos comunes 53 I.C.A.C.
  • 55. Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos. No obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. Los impuestos que gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que la empresa debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no formarán parte de los ingresos. Los créditos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros. No se reconocerá ningún ingreso por la permuta de bienes o servicios, por operaciones de tráfico, de similar naturaleza y valor. Con el fin de contabilizar los ingresos atendiendo al fondo económico de las operaciones, puede ocurrir que los componentes identificables de una misma transacción deban reconocerse aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y los servicios anexos; a la inversa, transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán contablemente de forma conjunta. 2. Ingresos por ventas Sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: a) La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica. Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos: a1 ) Por su valor razonable en el momento en que se ejecutase la opción, salvo que dicho valor razonable pueda obtenerse a partir de un valor de mercado fiable; o bien, a2 ) Por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista. 54 I.C.A.C.
  • 56. b) La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos, ni retiene el control efectivo de los mismos. c) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad. d) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción, y e) Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad. 3. Ingresos por prestación de servicios Los ingresos por prestación de servicios se reconocerán cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia, sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de prestación de servicios cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: a) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad. b) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción. c) El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y d) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad. La empresa revisará y, si es necesario, modificará las estimaciones del ingreso por recibir, a medida que el servicio se va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace o resultado de la operación de prestación no pueda ser estimado con fiabilidad. Cuando el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios no pueda ser estimado de forma fiable, se reconocerán ingresos, sólo en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren recuperables. 15ª Provisiones y contingencias La presente norma será aplicable a toda clase de pasivos no financieros, salvo los expresamente regulados en otra norma. 1. Reconocimiento 55 I.C.A.C.
  • 57. La empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla. En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre las contingencias que tenga la empresa relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas en el párrafo anterior. 2. Valoración De acuerdo con la información disponible en cada momento, las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento. La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supondrá una minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo de la empresa del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido. El importe por el que se registrará el citado activo no podrá exceder del importe de la obligación registrada contablemente. Sólo cuando exista un vínculo legal o contractual, por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la empresa no esté obligada a responder, se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, figurará la provisión. 16ª Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal Tendrán la consideración de retribuciones a largo plazo al personal, las prestaciones post- empleo, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, así como cualquier otra prestación a largo plazo que suponga una compensación económica a satisfacer con carácter diferido, respecto al momento en el que se presta el servicio. No serán objeto de esta norma las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio a que se refiere la siguiente norma. 1. Retribuciones a largo plazo de aportación definida Las retribuciones a largo plazo al personal tendrán el carácter de aportación definida cuando consistan en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada – como puede ser una entidad aseguradora o un plan de pensiones-, siempre que la empresa 56 I.C.A.C.
  • 58. no tenga la obligación legal, contractual o implícita de realizar contribuciones adicionales si la entidad separada no pudiera atender los compromisos asumidos. Las contribuciones a realizar por retribuciones de aportación definida darán lugar a un pasivo por retribuciones a largo plazo al personal cuando, al cierre del ejercicio, figuren contribuciones devengadas no satisfechas. 2. Retribuciones a largo plazo de prestación definida Las retribuciones a largo plazo al personal que no tengan el carácter de aportación definida, se considerarán de prestación definida. En este caso, el importe a reconocer como provisión por retribuciones al personal a largo plazo será la diferencia entre el valor actual de las retribuciones comprometidas y el valor razonable de los eventuales activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones. Asimismo, en su caso, se minorará en el importe procedente de costes por servicios pasados todavía no reconocidos en los términos indicados en esta norma. Si de la aplicación del párrafo anterior surgiese un activo, su valoración no podrá superar el valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la empresa en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras, más, en su caso, la parte pendiente de imputar a resultados de costes por servicios pasados. Cualquier ajuste que proceda realizar por este límite en la valoración del activo, se imputará directamente a patrimonio neto, reconociéndose como reservas. Para estimar el importe del valor actual de las retribuciones comprometidas de prestación definida se utilizarán métodos actuariales de cálculo e hipótesis financieras y actuariales insesgadas y compatibles entre sí. Se entenderán por activos afectos, incluidas las pólizas de seguro, aquellos que no sean propiedad de la empresa sino de un tercero separado legalmente y que sólo estén disponibles para la liquidación de las retribuciones a los empleados. Tales activos no pueden retornar a la empresa salvo cuando los activos remanentes para cumplir con todas las obligaciones sean suficientes. La variación en el cálculo del valor actual de la provisión o, en su caso del activo, en la fecha de cierre del ejercicio, dará lugar al reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales en el ejercicio en el que surjan, que se imputarán directamente a patrimonio neto, reconociéndose como reservas. Los costes por servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida post-empleo o por una mejora en las condiciones del mismo, serán reconocidas como gasto y se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de la siguiente forma: a) Si se trata de derechos irrevocables, el gasto se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata. 57 I.C.A.C.
  • 59. b) Si se trata de derechos revocables, el gasto se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma lineal en el período medio que resta hasta que los derechos por servicios pasados sean irrevocables. No obstante, si de acuerdo con lo dispuesto en esta norma surgiera un activo, los derechos revocables se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata, salvo que se produzca una reducción en el valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la empresa en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras, en cuyo caso se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata el exceso sobre tal reducción. Los costes por servicios pasados surgidos en cualquier otro tipo de retribución a largo plazo al personal se reconocerán inmediatamente como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias. 17ª Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio Tendrán la consideración de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio aquéllas que, a cambio de recibir bienes o servicios, incluidos los servicios prestados por los empleados, sean liquidadas por la empresa con instrumentos de patrimonio propio o con un importe en efectivo que esté basado en el valor de instrumentos de patrimonio propio, tales como opciones sobre acciones o derechos sobre la revalorización de las acciones. 1. Reconocimiento La empresa reconocerá, por un lado, los bienes o servicios recibidos como un activo o como un gasto atendiendo a su naturaleza, en el momento de su obtención y, por otro, el correspondiente incremento en el patrimonio neto si la transacción se liquidase con instrumentos de patrimonio, o el correspondiente pasivo si la transacción se liquidase con un importe en efectivo que esté basado en el valor de instrumentos de patrimonio. Si la empresa tuviese la opción de hacer el pago con instrumentos de patrimonio o en efectivo, deberá reconocer un pasivo en la medida en que la empresa hubiera incurrido en una obligación presente; en caso contrario, reconocerá una partida de patrimonio neto. Si la opción corresponde al prestador o proveedor de bienes o servicios, la empresa registrará un instrumento financiero compuesto, que incluirá un componente de pasivo, por el derecho de la otra parte a exigir el pago en efectivo, y un componente de patrimonio, por el derecho a recibir la remuneración de otra forma. En las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio en las que sea necesario completar un determinado periodo de servicios, el reconocimiento se efectuará a medida que tales servicios sean prestados a lo largo del citado período. 2. Valoración 58 I.C.A.C.
  • 60. En las transacciones con los empleados que se liquiden con instrumentos de patrimonio, tanto los servicios prestados como el incremento en el patrimonio neto a reconocer se valorarán por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, referido a la fecha del acuerdo de concesión. Aquellas transacciones liquidadas con instrumentos de patrimonio que tengan como contrapartida bienes o servicios distintos de los prestados por los empleados se valorarán, si se puede estimar con fiabilidad, por el valor razonable de los bienes o servicios en la fecha en que se reciben. Si el valor razonable de los bienes o servicios recibidos no se puede estimar con fiabilidad, los bienes o servicios recibidos y el incremento en el patrimonio neto se valorarán al valor razonable de los instrumentos de patrimonio neto cedidos, referido a la fecha en que la empresa obtenga los bienes o la otra parte preste los servicios. Una vez reconocidos los bienes y servicios recibidos, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto, no se realizarán ajustes adicionales al patrimonio neto tras la fecha de irrevocabilidad. En las transacciones que se liquiden en efectivo, los bienes o servicios recibidos y el pasivo a reconocer se valorarán al valor razonable del pasivo , referido a la fecha de valoración. La fecha de valoración será la del acuerdo de concesión en las transacciones con empleados o la del momento en que la empresa recibe los bienes o servicios distintos de los prestados por los empleados. Posteriormente, y hasta su liquidación, el pasivo correspondiente se valorará, por su valor razonable en la fecha de cierre de cada ejercicio, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias cualquier cambio de valoración ocurrido durante el ejercicio. 18ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos 1. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios 1.1. Reconocimiento Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 1.3 de esta norma. Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de no reintegrables. A estos efectos, se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la 59 I.C.A.C.
  • 61. empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado. 1.2. Valoración Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciados ambos valores al momento de su reconocimiento. 1.3. Criterios de imputación a resultados La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad. En este sentido, el criterio de imputación a resultados de una subvención, donación o legado de carácter monetario deberá ser el mismo que el aplicado a otra subvención, donación o legado recibido en especie, cuando se refieran a la adquisición del mismo tipo de activo o a la cancelación del mismo tipo de pasivo. A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados: a) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios . b) Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando. c) Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos: − Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance. − Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance. 60 I.C.A.C.
  • 62. − Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance. − Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado. d) Los importes monetarios que se reciban sin asignación a una finalidad específica se imputarán como ingresos del ejercicio en que se reconozcan. Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que éstos hayan sido financiados gratuitamente. 2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es el establecido en el apartado 1.2 de esta norma. No obstante, en el caso de empresas pertenecientes al sector público que reciban subvenciones, donaciones o legados de la entidad pública dominante para financiar la realización de actividades de interés público o general, la contabilización de dichas ayudas públicas se efectuará de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado anterior de esta norma. 19ª Combinaciones de negocios 1. Ámbito y normas de aplicación La presente norma regula la forma en que las empresas deben contabilizar las combinaciones de negocios en las que participen, entendidas como aquellas operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios. A efectos de esta norma, un negocio es un conjunto de elementos patrimoniales constitutivos de una unidad económica dirigida y gestionada con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos a sus propietarios o partícipes y control es el poder de dirigir la política financiera y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades. 61 I.C.A.C.
  • 63. Las combinaciones de negocios, en función de la forma jurídica empleada, pueden originarse como consecuencia de: a) La fusión o escisión de varias empresas. b) La adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una parte que constituya uno o más negocios. c) La adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa, incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital. d) Otras operaciones o sucesos cuyo resultado es que una empresa, que posee o no previamente participación en el capital de una sociedad, adquiere el control sobre esta última sin realizar una inversión. En las combinaciones de negocios a que se refieren las letras a) y b) anteriores, deberá aplicarse el método de adquisición descrito en el apartado siguiente de esta norma. Por su parte, las operaciones de fusión, escisión y aportación no dineraria de un negocio, entre empresas del grupo en los términos señalados en la norma 21ª, se registrarán conforme a lo establecido en ella. En las combinaciones de negocios a que se refieren las letras c) y d) anteriores, la empresa inversora, en sus cuentas anuales individuales, valorará la inversión en el patrimonio de otras empresas del grupo conforme a lo previsto para dichas empresas en el apartado 2.5 de la norma relativa a instrumentos financieros. En las cuentas anuales consolidadas, estas combinaciones de negocios se contabilizarán de acuerdo con lo que dispongan las normas de consolidación aplicables. Las empresas que se extingan en la combinación de negocios, deberán registrar el traspaso de los activos y pasivos, cancelando las correspondientes partidas de activo y pasivo así como las partidas de patrimonio neto. 2. Método de adquisición El método de adquisición supone que la empresa adquirente contabilizará, en la fecha de adquisición, los activos adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios, así como, en su caso, la diferencia entre el valor de dichos activos y pasivos y el coste de la combinación de negocios de acuerdo con lo indicado en los siguientes apartados. A partir de dicha fecha se registrarán los ingresos y gastos, así como los flujos de tesorería que correspondan. En consecuencia, la aplicación del método de adquisición requiere: a) Identificar la empresa adquirente; b) Determinar la fecha de adquisición; c) Cuantificar el coste de la combinación de negocios; d) Valorar los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos; y e) Determinar el importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa. 62 I.C.A.C.
  • 64. La valoración de los activos y pasivos de la empresa adquirente no se verá afectada por la combinación ni se reconocerán activos o pasivos como consecuencia de la misma. 2.1. Empresa adquirente Empresa adquirente es aquella que obtiene el control sobre el negocio o negocios adquiridos. A los efectos de la presente norma, se considerará también empresa adquirente a la parte de una empresa, constitutiva de un negocio, que como consecuencia de la combinación se escinde de la empresa en la que se integraba y obtiene el control sobre otro u otros negocios. Para identificar la empresa adquirente se atenderá a la realidad económica y no sólo a la forma jurídica de la combinación de negocios. Como regla general, se considerará como empresa adquirente la que entregue una contraprestación a cambio del negocio o negocios adquiridos. No obstante, para determinar qué empresa es la que obtiene realmente el control también se tomarán en consideración, entre otros, los siguientes criterios: a) Si el valor razonable de una de las empresas o negocios es significativamente mayor que el del otro u otros que intervienen en la operación, en cuyo caso la empresa adquirente normalmente será la de mayor valor razonable. b) Si la combinación diera lugar a que la dirección de una de las empresas que se combinan tenga la facultad de designar el equipo de dirección del negocio combinado, en cuyo caso normalmente la empresa que designe el equipo de gestión será la adquirente. c) Si en la combinación de negocios participan más de dos empresas o negocios, se considerarán otros factores, tales como cuál es la empresa que inició la combinación o si el volumen de activos, ingresos o resultados de una de las empresas o negocios que se combinan es significativamente mayor que el de los otros. Por tanto, puede suceder que, como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores, el negocio adquirido sea el de la sociedad absorbente, de la beneficiaria o de la que realiza la ampliación de capital. 2.2. Fecha de adquisición La fecha de adquisición es aquélla en la que la empresa adquirente adquiere el control del negocio o negocios adquiridos. 2.3. Coste de la combinación de negocios El coste de una combinación de negocios vendrá determinado por la suma de: 63 I.C.A.C.
  • 65. a) Los valores razonables, en la fecha de adquisición, de los activos entregados, de los pasivos incurridos o asumidos y de los instrumentos de patrimonio emitidos a cambio de los negocios adquiridos. b) El valor razonable de cualquier contraprestación adicional que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, siempre que tal contraprestación se considere probable y su valor razonable pueda ser estimado de forma fiable. c) Cualquier coste directamente atribuible a la combinación, como los honorarios abonados a asesores legales u otros profesionales que intervengan en la operación. En ningún caso formarán parte, los gastos relacionados con la emisión de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los elementos patrimoniales adquiridos, que se contabilizarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros. - El valor razonable de la contraprestación adicional que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones será ajustado cuando, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas, proceda modificar las estimaciones de los importes, se altere la probabilidad de ocurrencia de la contraprestación o cuando se pueda realizar una estimación fiable del valor razonable, no habiendo sido posible realizar ésta con anterioridad. Con carácter general y salvo que exista una valoración más fiable, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros emitidos que se entreguen como contraprestación en una combinación de negocios será su precio cotizado, si dichos instrumentos están admitidos a cotización en un mercado activo. 2.4. Reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos En la fecha de adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos se registrarán, con carácter general, por su valor razonable siempre y cuando dicho valor razonable pueda ser medido con suficiente fiabilidad. No obstante lo anterior, en la valoración y registro de los activos adquiridos y pasivos asumidos que a continuación se relacionan se seguirán las reglas indicadas: 1. Los activos no corrientes que se clasifiquen como mantenidos para la venta de acuerdo con lo establecido al respecto en la norma correspondiente a estos activos, se reconocerán por su valor razonable menos los gastos de venta. 64 I.C.A.C.
  • 66. 2. Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán por la cantidad que se espere recuperar o pagar de la autoridad fiscal, según los tipos de gravamen que vayan a ser de aplicación en los ejercicios en los que se esperen realizar los activos o pagar los pasivos, a partir de la normativa en vigor o que se haya aprobado y esté pendiente de publicación, en la fecha de adquisición. Los activos y pasivos por impuesto diferido no deben descontarse, de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a impuestos sobre beneficios. 3. Si en la fecha de adquisición, el negocio adquirido mantiene un contrato de arrendamiento operativo en condiciones favorables o desfavorables respecto a las condiciones de mercado, la empresa adquirente ha de reconocer, respectivamente, un inmovilizado intangible o una provisión. 4. Los activos y pasivos asociados a planes de pensiones de prestación definida se contabilizarán, en la fecha de adquisición, por el valor actual de las retribuciones comprometidas menos el valor razonable de los activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones. El valor actual de las obligaciones incluirá en todo caso los costes de los servicios pasados que procedan de cambios en las prestaciones o de la introducción de un plan, antes de la fecha de adquisición. 5. En ningún caso se registrarán los inmovilizados intangibles identificados cuya valoración no pueda ser calculada por referencia a un mercado activo, si ello originase la contabilización de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.5 de la presente norma. Los activos y pasivos reconocidos por la empresa adquirente serán los que se reciban y asuman como consecuencia de la operación en que consista la combinación y cumplan la definición de activos y pasivos establecida en el Marco Conceptual de la Contabilidad, con independencia de que algunos de estos activos y pasivos no hubiesen sido previamente reconocidos en las cuentas anuales de la empresa adquirida o a la que perteneciese el negocio adquirido por no cumplir los criterios de reconocimiento en dichas cuentas anuales. En el caso de que el negocio adquirido incorpore obligaciones calificadas como contingencias, la empresa adquirente reconocerá como pasivo el valor razonable de asumir tales obligaciones, siempre y cuando dicho valor razonable pueda ser medido con suficiente fiabilidad. 2.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa El exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior, se reconocerá como un fondo de comercio. Al fondo de comercio le serán de aplicación los criterios contenidos en la norma relativa a normas particulares sobre el inmovilizado intangible. 65 I.C.A.C.
  • 67. En el supuesto excepcional de que el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior, fuese superior al coste de la combinación de negocios, el exceso se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso. 2.6. Contabilidad provisional Si en la fecha de cierre del ejercicio en que se ha producido la combinación de negocios no se pudiese concluir el proceso de valoración necesario para aplicar el método de adquisición, las cuentas anuales se elaborarán utilizando valores provisionales. Los valores provisionales serán ajustados en el periodo necesario para obtener la información requerida para completar la contabilización inicial. Dicho periodo en ningún caso será superior a un año desde la fecha de la adquisición. En cualquier caso, los ajustes a los valores provisionales únicamente incorporarán información relativa a los hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición y que, de haber sido conocidos, hubieran afectado a los importes reconocidos en dicha fecha. Los ajustes que se reconozcan para completar la contabilización inicial se realizarán de forma retroactiva, es decir, de forma tal que los valores resultantes sean los que se derivarían de haber tenido inicialmente la información que se incorpora. Por lo tanto: - Los ajustes al valor inicial de los activos y pasivos identificables se considerarán realizados en la fecha de adquisición. - El valor del fondo de comercio o de la diferencia negativa se corregirá, con efectos desde la fecha de adquisición, por un importe igual al ajuste que se realiza al valor inicial de los activos y pasivos identificables. - La información comparativa incorporará los ajustes. Transcurrido el período mencionado en este apartado, sólo se practicarán ajustes a las valoraciones iniciales cuando: − Proceda ajustar las contraprestaciones adicionales que dependan de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, según lo establecido en el apartado 2.3 de esta norma. − Se reconozcan activos por impuesto diferido no contabilizados previamente conforme a lo establecido en el apartado 4 de la norma de registro y valoración 13ª. − Proceda corregir errores conforme a lo establecido en la norma de registro y valoración 22ª. 66 I.C.A.C.
  • 68. 2.7. Combinaciones de negocios realizadas por etapas Las combinaciones de negocios realizadas por etapas son aquellas en las que la empresa adquirente obtiene el control de la adquirida mediante varias transacciones independientes realizadas en fechas diferentes. Estas combinaciones se contabilizarán aplicando el método de adquisición con las siguientes precisiones: a) En la determinación del coste de la combinación de negocios, se considerará el coste de cada una de las transacciones individuales. b) En cada una de las transacciones individuales se determinará el fondo de comercio o diferencia negativa conforme al apartado 2.5 de la presente norma. c) La diferencia entre el valor razonable de la participación de la adquirente en los elementos identificables de la empresa adquirida en cada una de las fechas de las transacciones individuales y su valor razonable en la fecha de adquisición se reconocerá directamente en las reservas de la empresa. Si con anterioridad, dicha inversión hubiera sido calificada como disponible para la venta, los ajustes valorativos que luzcan en el patrimonio neto deberán reclasificarse a la partida de reservas que recoja la diferencia descrita en el párrafo anterior. 20ª Negocios conjuntos 1. Ámbito de aplicación Un negocio conjunto es una actividad económica controlada conjuntamente por dos o más personas físicas o jurídicas. A estos efectos, control conjunto es un acuerdo estatutario o contractual en virtud del cual dos o más personas, que serán denominadas en la presente norma “partícipes”, convienen compartir el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación sobre una actividad económica con el fin de obtener beneficios económicos, de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes. 2. Categorías de negocios conjuntos Los negocios conjuntos pueden ser: a) Negocios conjuntos que no se manifiestan a través de la constitución de una empresa ni el establecimiento de una estructura financiera independiente de los partícipes, como son las uniones temporales de empresas y las comunidades de bienes, y entre las que se distinguen: 67 I.C.A.C.
  • 69. a1) Explotaciones controladas de forma conjunta: actividades que implican el uso de activos y otros recursos propiedad de los partícipes. a2) Activos controlados de forma conjunta: activos que son propiedad o están controlados conjuntamente por los partícipes. b) Negocios conjuntos que se manifiestan a través de la constitución de una persona jurídica independiente o empresas controladas de forma conjunta o multigrupo. 2.1. Explotaciones y activos controlados de forma conjunta El partícipe en una explotación o en activos controlados de forma conjunta registrará en su balance la parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los activos controlados conjuntamente y de los pasivos incurridos conjuntamente, así como los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia del negocio conjunto. Asimismo reconocerá en su cuenta de pérdidas y ganancias la parte que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos incurridos por el negocio conjunto, así como los gastos incurridos en relación con su participación en el negocio conjunto, y que de acuerdo con lo dispuesto en este Plan General de Contabilidad deban ser imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias. En el estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo del partícipe estará integrada igualmente la parte proporcional de los importes de las partidas del negocio conjunto que le corresponda en función del porcentaje de participación establecido en los acuerdos alcanzados. Se deberán eliminar los resultados no realizados que pudieran existir por transacciones entre el partícipe y el negocio conjunto, en proporción a la participación que corresponda a aquél. También serán objeto de eliminación los importes de activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo recíprocos. Si el negocio conjunto elabora estados financieros a efectos del control de su gestión, se podrá operar integrando los mismos en las cuentas anuales individuales de los partícipes en función del porcentaje de participación y sin perjuicio de que debe registrarse conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código de Comercio. Dicha integración se realizará una vez efectuada la necesaria homogeneización temporal, atendiendo a la fecha de cierre y al ejercicio económico del partícipe, la homogeneización valorativa en el caso de que el negocio conjunto haya utilizado criterios valorativos distintos de los empleados por el partícipe, y las conciliaciones y reclasificaciones de partidas necesarias. 2.2. Empresas controladas de forma conjunta o multigrupo 68 I.C.A.C.
  • 70. El partícipe registrará su participación en una empresa controlada de forma conjunta de acuerdo con lo previsto respecto a las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas en el apartado 2.5 de la norma relativa a instrumentos financieros. 21ª Operaciones entre empresas del grupo 1. Alcance y regla general La presente norma será de aplicación a las operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo, tal y como éstas quedan definidas en la norma 13ª de elaboración de cuentas anuales. Las operaciones entre empresas del mismo grupo, con independencia del grado de vinculación entre las empresas del grupo participantes, se contabilizarán de acuerdo con las normas generales. En consecuencia, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, los elementos objeto de la transacción se contabilizarán en el momento inicial por su valor razonable. En su caso, si el precio acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación. La valoración posterior se realizará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes normas. 2. Normas particulares 2.1. Aportaciones no dinerarias En las aportaciones no dinerarias a una empresa del grupo o a aquellas en virtud de las cuales dos empresas pasan a formar parte del mismo grupo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que se trata de una operación de permuta de carácter no comercial en el aportante de los bienes. 2.2 Operaciones de fusión, escisión y aportación no dineraria de un negocio En las operaciones de fusión, escisión y aportación no dineraria en las que el objeto sea un negocio, se seguirán los siguientes criterios: En las operaciones entre empresas del grupo en las que intervenga la empresa dominante del mismo o la dominante de un subgrupo y su dependiente, directa o indirectamente, no se modificarán los valores contables antes de la operación de los elementos patrimoniales de la empresa dominante, mientras que los de la dependiente se valorarán por el importe que correspondería a los mismos en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo según las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas. 69 I.C.A.C.
  • 71. En el caso de operaciones entre otras empresas del grupo, sus elementos patrimoniales se valorarán según los valores contables existentes antes de la operación en sus cuentas anuales individuales. La diferencia que pudiera ponerse de manifiesto por la aplicación del criterio contable anterior, se registrará en una partida de reservas. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, no se considerará que las participaciones en el patrimonio neto de otras empresas constituyen en sí mismas un negocio. 22ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables Cuando se produzca un cambio de criterio contable, siempre de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se reflejará en el saldo inicial de patrimonio neto del ejercicio más antiguo presentado, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente al patrimonio neto, así como ocasionará la modificación de las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio. En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas. Sin embargo, los cambios en estimaciones contables que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no se considerarán cambios de criterio contable. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos. Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales. Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores. 23ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio 70 I.C.A.C.
  • 72. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales o, en su caso, para su reformulación, siempre antes de su aprobación por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos. Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación. En todo caso, deberá incluirse información sobre los hechos posteriores que afecte a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. 71 I.C.A.C.
  • 73. Tercera parte Cuentas Anuales 72 I.C.A.C.
  • 74. TERCERA PARTE CUENTAS ANUALES I. NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES 1ª Documentos que integran las cuentas anuales Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en este Plan General de Contabilidad; en particular, sobre la base del Marco Conceptual de la Contabilidad y con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Cuando pueda formularse balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio. 2ª Formulación de cuentas anuales 1. Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución. 2. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores, quienes responderán de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, o por todos los administradores de la sociedad; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte. 3. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria deberán estar identificados; indi- cándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la empresa a que corresponden y el ejercicio al que se refieren. 4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales. 73 I.C.A.C.
  • 75. 3ª Estructura de las cuentas anuales Las cuentas anuales de las sociedades anónimas, incluidas las laborales, de las sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las laborales, de las sociedades en comandita por acciones y de las sociedades cooperativas deberán adaptarse al modelo normal. Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, también deberán adaptarse al modelo normal. 4ª Cuentas anuales abreviadas 1. Las sociedades señaladas en la norma anterior podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos: a) Balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados: las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes: − Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance. − Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. − Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. b) Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes: − Que el total de las partidas del activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance. − Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros. − Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250. Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos. 74 I.C.A.C.
  • 76. 2. Las empresas con otra forma societaria no mencionadas en la norma anterior, así como los empresarios individuales, estarán obligados a formular, como mínimo, las cuentas anuales abreviadas. 3. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán formular cuentas anuales abreviadas. 4. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las características propias de los modelos abreviados. 5. El contenido de la memoria abreviada que se incluye en la sección relativa a los modelos abreviados de esta tercera parte del Plan General de Contabilidad, tiene carácter de información mínima a cumplimentar por las empresas que puedan utilizarla. Adicionalmente, siempre que dichas empresas realicen operaciones cuya información en memoria esté regulada en el modelo normal de las cuentas anuales y no en el abreviado, habrán de incluir dicha información en la memoria abreviada. Entre estas transacciones pueden mencionarse: coberturas contables, información sobre el medio ambiente y pasivos financieros que se valoren por su valor razonable, entre otras. 5ª Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particulares, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1. En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales, informando de ello detalladamente en la memoria 2. No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria. 3. No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente. 4. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria. 75 I.C.A.C.
  • 77. 5. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos normales y abreviados, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes. 6. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado. 7. Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes en el balance y estado de cambios en el patrimonio neto, o letras en la cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad. 8. Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente dentro de la memoria. 9. Los créditos y deudas con empresas del grupo y asociadas, así como los ingresos y gastos derivados de ellos, figurarán en las partidas correspondientes, con separación de las que no correspondan a empresas del grupo o asociadas, respectivamente. En cualquier caso, en las partidas relativas a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo. 10. Las empresas que participen en uno o varios negocios conjuntos que no tengan personalidad jurídica (uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, etc.) deberán presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a negocios conjuntos, integrando en cada partida de los modelos de los distintos estados financieros las cantidades correspondientes a los negocios conjuntos en los que participen, e informando sobre su desglose en la memoria. 6ª Balance El balance, que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la empresa, se formulará teniendo en cuenta que: 1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: a) El activo corriente comprenderá: − Los activos que la empresa espera vender, consumir o realizar en el transcurso del ciclo normal de explotación. Con carácter general, el ciclo normal de explotación no excederá de un año. A estos efectos se entiende por ciclo normal de explotación, el periodo de tiempo que transcurre entre la adquisición de los activos que se incorporan al proceso productivo y la realización de los productos en forma de efectivo o 76 I.C.A.C.
  • 78. equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de explotación de una empresa no resulte claramente identificable, se asumirá que es de un año. − Aquellos activos, diferentes de los citados en el inciso anterior, cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia, los activos financieros no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda. − Los activos financieros clasificados como mantenidos para negociar. − El efectivo y otros activos líquidos equivalentes. Los demás elementos del activo se clasificarán como no corrientes. b) El pasivo corriente comprenderá: − Las obligaciones que la empresa espera liquidar en el transcurso del ciclo normal de explotación señalado en la letra anterior. − Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio; en particular, aquellas obligaciones para las cuales la empresa no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en dicho plazo. En consecuencia, los pasivos no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda. − Los pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar. Los demás elementos del pasivo se clasificarán como no corrientes. 2. Un activo financiero y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones: a) Que la empresa tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar los importes reconocidos, y b) Que la empresa tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente. Las mismas condiciones deberán concurrir para que la empresa pueda presentar por su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos. Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una transferencia de un activo financiero que no cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, el 77 I.C.A.C.
  • 79. pasivo financiero asociado que se reconozca no podrá compensarse con el activo financiero relacionado. 3. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial. 4. Los terrenos o construcciones que la empresa destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, fuera del curso ordinario de sus operaciones, se incluirán en el epígrafe A.III. “Inversiones inmobiliarias” del activo. 5. En el caso de que la empresa tenga existencias de producción de ciclo superior a un año, las partidas del epígrafe B.II. del activo “3. Productos en curso” y “4. Productos terminados”del balance normal, se desglosarán para recoger separadamente las de ciclo corto y las de ciclo largo de producción. 6. Cuando la empresa tenga créditos con clientes por ventas y prestaciones de servicios con vencimiento superior a un año, esta partida del epígrafe B.III del activo del balance normal, se desglosará para recoger separadamente los clientes a largo plazo y a corto plazo. 7. Los accionistas (socios) por desembolsos no exigidos figurarán en la partida A-1.I.2 “Capital no exigido” o minorarán el importe del epígrafe “Deuda con características especiales”, en función de cuál sea la calificación contable de sus aportaciones. 8. Cuando la empresa adquiera sus propios instrumentos de patrimonio, sin perjuicio de informar en la memoria, se registrarán en las siguientes partidas, dentro de la agrupación “Patrimonio Neto”: a) Si son valores de su capital, en la partida A-1.IV. “Acciones y participaciones propias” que se mostrará con signo negativo; b) En otro caso, minorarán la partida A-1.IX “Otros instrumentos de patrimonio neto”. 9. Cuando se emitan instrumentos financieros compuestos se clasificarán, en el importe que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, en las agrupaciones correspondientes a “Patrimonio Neto” y “Pasivo”. 10. Cuando la empresa tenga elementos patrimoniales clasificados como “Activos no corrientes mantenidos para la venta” o como “Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta”, cuyos cambios de valoración deban registrarse directamente en el patrimonio neto (activos financieros disponibles para la venta o pasivos financieros a valor razonables con cambios en el patrimonio neto), se creará un 78 I.C.A.C.
  • 80. epígrafe específico “Activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta” dentro de la subagrupación A-2. “Ajustes por cambios de valor”. 11. Si, excepcionalmente, la moneda o monedas funcionales de la empresa fueran distintas del euro, las variaciones de valor derivadas de la conversión a la moneda de presentación de las cuentas anuales, se registrarán en el patrimonio neto para lo que se creará un epígrafe específico “Diferencia de conversión” dentro de la subagrupación A-2. “Ajustes por cambios de valor”. 12. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, que estén pendientes de imputar a resultados, formarán parte del patrimonio neto de la empresa, registrándose en la subagrupación A-3. “Subvenciones, donaciones y legados recibidos”. Por su parte, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o propietarios formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el epígrafe A- 1.VI. “Otras aportaciones de socios”. 13. Cuando la empresa tenga deudas con proveedores con vencimiento superior a un año, esta partida del epígrafe C.V. del pasivo, se desglosará para recoger separadamente los proveedores a largo plazo y a corto plazo. 14. Cuando la empresa haya emitido instrumentos financieros que deban reconocerse como pasivos financieros pero que por sus características especiales pueden producir efectos específicos en otras normativas, incorporará un epígrafe específico tanto en el pasivo no corriente como en el corriente, denominado “Deuda con características especiales a largo plazo” y “Deuda con características especiales a corto plazo”. En la memoria se detallarán las características de estas emisiones. 15. Cuando la empresa tenga deudas correspondientes a operaciones de arrendamiento financiero, creará las partidas “Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo” y “Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo” en los epígrafes B.II. y C.III., respectivamente, del pasivo del balance. 16. La empresa presentará en el balance, de forma separada del resto de los activos y pasivos, los activos no corrientes mantenidos para la venta y los activos correspondientes a un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurará en el epígrafe B.I. del activo y los pasivos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe C.I. del pasivo. Estos activos y pasivos no se compensarán, ni se presentarán como un único importe. 7ª Cuenta de pérdidas y ganancias La cuenta de pérdidas y ganancias recoge el resultado del ejercicio, formado por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al 79 I.C.A.C.
  • 81. patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración. La cuenta de pérdidas y ganancias se formulará teniendo en cuenta que: 1. Los ingresos y gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza. 2. El importe correspondiente a las ventas, prestaciones de servicios y otros ingresos de explotación se reflejará en la cuenta de pérdidas y ganancias por su importe neto de devoluciones y descuentos. 3. La partida 4.c) “Trabajos realizados por otras empresas” recoge los importes correspondientes a actividades realizadas por otras empresas en el proceso productivo. 4. Las subvenciones, donaciones y legados recibidos que financien activos o gastos que se incorporen al ciclo normal de explotación se reflejarán en la partida 5. b). “Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio”, mientras que las subvenciones, donaciones y legados que financien activos del inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias, se imputarán a resultados, de acuerdo con la norma de registro y valoración, a través de la partida 9. “Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras”. Las subvenciones, donaciones y legados concedidos para cancelar deudas que se otorguen sin una finalidad específica, se imputarán igualmente a la partida 9. “Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras”. Si se financiase un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en el resultado financiero incorporándose, en caso de que sea significativa, la correspondiente partida. 5. La partida 10. “Excesos de provisiones” recoge las reversiones de provisiones en el ejercicio, con la excepción de las correspondientes al personal que se reflejan en la partida 6. “Gastos de personal” y las de reestructuración a las que se refiere el punto 8 siguiente. 6. En el supuesto excepcional de que en una combinación de negocios el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos sea superior al coste de la combinación de negocios, se creará una partida con la denominación “Diferencia negativa de combinaciones de negocio”, formando parte del resultado de explotación. 7. Los ingresos y gastos originados por los instrumentos de cobertura que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, figurarán en la partida de gastos o ingresos, respectivamente, que genera la partida cubierta, informando de ello detalladamente en la memoria. 8. En su caso, los gastos asociados a una reestructuración se registrarán en las correspondientes partidas atendiendo a su naturaleza y se informará en la memoria de las cuentas anuales del importe global de los mismos. 80 I.C.A.C.
  • 82. 9. Los resultados originados fuera de la actividad normal de la empresa, como por ejemplo las multas o sanciones, se incluirán en la partida 12. “Otros resultados”, informando de ello detalladamente en la memoria. 10. En la partida 14. “Variación de valor razonable en instrumentos financieros” se reflejarán los cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros en los términos recogidos en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, debiendo imputarse el importe de los intereses devengados calculados según el método de tipo de interés efectivo así como el de los dividendos devengados a cobrar, en las partidas que corresponda, según su naturaleza. 11.En la partida 19. “Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos” del modelo normal de cuenta de pérdidas y ganancias, la empresa incluirá un importe único que comprenda: • El resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas; y • El resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los gastos de venta, o bien por la enajenación o disposición por otros medios de los activos o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida. La empresa presentará en esta partida 19 el importe del ejercicio anterior correspondiente a las actividades que tengan el carácter de interrumpidas en la fecha de cierre del ejercicio al que corresponden las cuentas anuales. Una actividad interrumpida es todo componente que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta, y: a) Represente una línea de negocio o un área geográfica, que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; b) Forme parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o c) Sea una empresa dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de venderla en el plazo de un año desde el momento de su adquisición. A estos efectos, se entiende por componente de una empresa las actividades o flujos de efectivo que, por estar separados y ser independientes en su funcionamiento o a efectos de información financiera, se distinguen claramente del resto de la empresa, tal como una empresa dependiente o un segmento de negocio o geográfico. 8ª Estado de cambios en el patrimonio neto 81 I.C.A.C.
  • 83. El estado de cambios en el patrimonio neto tiene dos partes. 1. La primera, denominada “Estado de ingresos y gastos reconocidos”, recoge los cambios en el patrimonio neto derivados de: a) El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias. b) Los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la empresa. c) Las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto por este Plan General de Contabilidad. Este documento se formulará teniendo en cuenta que: 1.1 Los importes relativos a los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias se registrarán por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo. 1.2 Si existe un elemento patrimonial clasificado como “Activos no corrientes mantenidos para la venta” o como “Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta”, que implique que su valoración produzca cambios que deban registrarse directamente en el patrimonio neto (activos financieros disponibles para la venta o pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto), se creará un epígrafe específico “Activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta” dentro de las agrupaciones B. “Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto” y C. “Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias”. 1.3 Si excepcionalmente, la moneda o monedas funcionales de la empresa fueran distintas del euro, las variaciones de valor derivadas de la conversión a la moneda de presentación de las cuentas anuales, se registrarán en el patrimonio neto para lo que se creará un epígrafe específico “Diferencias de conversión” dentro de las agrupaciones B. “Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto” y C. “Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias”. 2. La segunda, denominada “Estado total de cambios en el patrimonio neto”, informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de: a) El saldo total de los ingresos y gastos reconocidos. b) Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales. 82 I.C.A.C.
  • 84. c) Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto. d) También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores. Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto. Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable. Este documento se formulará teniendo en cuenta que: 2.1 El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará en el ejercicio siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores. 2.2 La aplicación que en un ejercicio se realiza del resultado del ejercicio anterior, se reflejará en: - La partida 4. “Distribución de dividendos” del epígrafe B.II Operaciones con socios y propietarios. - El epígrafe B.III Otras variaciones del patrimonio neto, por las restantes aplicaciones que supongan reclasificaciones de partidas de patrimonio neto. 9ª Estado de flujos de efectivo El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio. A estos efectos, se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes los que como tal figuran en el epígrafe B.VII del activo del balance, es decir, la tesorería depositada en la caja de la empresa y los depósitos bancarios a la vista; también podrán formar parte los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa. Este documento se formulará teniendo en cuenta que: 83 I.C.A.C.
  • 85. 1. Flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación son fundamentalmente los ocasionados por las transacciones que intervienen en la determinación del resultado de la empresa. La variación del flujo de efectivo ocasionada por estas actividades se mostrará por su importe neto, a excepción de los flujos de efectivo correspondientes a intereses, dividendos percibidos e impuestos sobre beneficios, de los que se informará separadamente. A estos efectos, el resultado del ejercicio será objeto de corrección para eliminar los gastos e ingresos que no hayan producido un movimiento de efectivo e incorporar las transacciones de ejercicios anteriores cobradas o pagadas en el actual, clasificando separadamente los siguientes conceptos: a) Los ajustes para eliminar: - Correcciones valorativas, tales como amortizaciones, pérdidas por deterioro de valor, o resultados surgidos por la aplicación del valor razonable, así como las variaciones en las provisiones. - Operaciones que deban ser clasificadas como actividades de inversión o financiación, tales como resultados por enajenación de inmovilizado o de instrumentos financieros. - Remuneración de activos financieros y pasivos financieros cuyos flujos de efectivo deban mostrarse separadamente conforme a lo previsto en el apartado c) siguiente. b) Los cambios en el capital corriente que tengan su origen en una diferencia en el tiempo entre la corriente real de bienes y servicios de las actividades de explotación y su corriente monetaria. c) Los flujos por intereses y cobros de dividendos. d) Los flujos por impuesto sobre beneficios. 2. Flujos de efectivo por actividades de inversión son los pagos que tienen su origen en la adquisición de activos no corrientes y otros activos no incluidos en el efectivo y otros activos líquidos equivalentes, tales como inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento. 3. Los flujos de efectivo por actividades de financiación comprenden los cobros procedentes de la adquisición por terceros de títulos valores emitidos por la empresa o de recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación, así como los pagos realizados por amortización o devolución de las cantidades aportadas por ellos. Figurarán también 84 I.C.A.C.
  • 86. como flujos de efectivo por actividades de financiación los pagos a favor de los accionistas en concepto de dividendos. 4. Los cobros y pagos procedentes de activos financieros y pasivos financieros de rotación elevada podrán mostrarse netos, siempre que se informe de ello en la memoria. Se considerará que el periodo de rotación es elevado cuando el plazo entre la fecha de adquisición y la de vencimiento no supere seis meses. 5. Los flujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión, sin perjuicio de poder utilizar una media ponderada representativa del tipo de cambio del periodo en aquellos casos en que exista un volumen elevado de transacciones efectuadas. Si entre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes figuran activos denominados en moneda extranjera, se informará en el estado de flujos de efectivo del efecto que en esta rúbrica haya tenido la variación de las tipos de cambio. 6. La empresa debe informar de cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes al efectivo que no estén disponibles para ser utilizados. 7. Cuando exista una cobertura contable, los flujos del instrumento de cobertura se incorporarán en la misma partida que los de la partida cubierta, indicando en la memoria este efecto. 8. En el caso de operaciones interrumpidas, se detallarán en la nota correspondiente de la memoria los flujos de las distintas actividades. 9. Respecto a las transacciones no monetarias, en la memoria se informará de las operaciones de inversión y financiación significativas que, por no haber dado lugar a variaciones de efectivo, no hayan sido incluidas en el estado de flujos de efectivo (por ejemplo, conversión de deuda en instrumentos de patrimonio o adquisición de un activo mediante un arrendamiento financiero). En caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar sobre la parte no monetaria independientemente de la información sobre la actividad en efectivo o equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos de efectivo. 10. La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por la adquisición o enajenación de un conjunto de activos y pasivos que conformen un negocio o línea de actividad se incluirá, en su caso, como una única partida en las actividades de inversión, en el epígrafe de inversiones o desinversiones según corresponda, creándose una partida específica al efecto. 85 I.C.A.C.
  • 87. 11. Cuando la empresa posea deuda con características especiales, los flujos de efectivo procedentes de ésta, se incluirán como flujos de efectivo de las actividades de financiación, en una partida específica denominada “Deudas con características especiales” dentro del epígrafe 10. Aumentos y disminuciones en instrumentos de pasivo financiero. 10ª Memoria La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que: 1. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes. 2. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la empresa en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales. 3. La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario. 4. Lo establecido en la memoria en relación con las empresas asociadas deberá entenderse también referido a las empresas multigrupo. 5. Lo establecido en la nota 4 de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad. 11ª Cifra anual de negocios El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión 12ª Número medio de trabajadores 86 I.C.A.C.
  • 88. Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios. 13ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias. Se entenderá que una empresa es asociada cuando, sin que se trate de una empresa del grupo, en el sentido señalado anteriormente, la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal empresa una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad. En este sentido, se entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra empresa, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes: a) La empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, participan en la empresa, y b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control. Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías: 1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la empresa participada; 2. Participación en los procesos de fijación de políticas; 3. Transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada; 4. Intercambio de personal directivo; o 5. Suministro de información técnica esencial. 87 I.C.A.C.
  • 89. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe una participación en el sentido expresado cuando la empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra sociedad. Se entenderá por empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o algunas de las empresas del grupo, en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas. 14ª Estados financieros intermedios Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales. 15ª Partes vinculadas 1. Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra. 2. En cualquier caso se considerarán partes vinculadas: a) Las empresas que tengan la consideración de empresa del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido indicado en la anterior norma decimotercera de elaboración de las cuentas anuales. b) Las personas físicas que posean directa o indirectamente alguna participación en los derechos de voto de la empresa, o en la entidad dominante de la misma, de manera que les permita ejercer sobre una u otra una influencia significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas. c) El personal clave de la compañía, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la empresa, ya sea directa o indirectamente, o de su dominante, entre las que se incluyen los administradores y los directivos. d) Las empresas sobre las que cualquiera de las personas mencionadas en las letras b) y c) pueda ejercer una influencia significativa. 88 I.C.A.C.
  • 90. e) Las empresas que compartan algún consejero o directivo con la empresa, salvo que éste no ejerza una influencia significativa en las políticas financieras y de explotación de ambas. f) Las personas que tengan la consideración de familiares próximos del representante del administrador de la empresa, cuando el mismo sea persona jurídica. 3. A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con la empresa. Entre ellos se incluirán: a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad; c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad. 89 I.C.A.C.
  • 91. MODELOS NORMALES DE CUENTAS ANUALES 90 I.C.A.C.
  • 92. BALANCE DE SITUACIÓN AL CIERRE DEL EJERCICIO 200X Nº CUENTAS ACTIVO NOTAS de la 200X 200X-1 MEMORIA A) ACTIVO NO CORRIENTE I. Inmovilizado intangible. 200, (2800), (2900) 1. Investigación y desarrollo. 201, (2801), (2901) 2. Concesiones. 202, (2802), (2902) 3. Patentes, licencias, marcas y similares. 203, (2903) 4. Fondo de comercio. 205, (2805), (2905) 5. Aplicaciones informáticas. 204, 209, (2804), (2904) 6. Otro inmovilizado intangible. II. Inmovilizado material. 210, 211, (2811), (2910), (2911) 1. Terrenos y construcciones. 212,213,214,215,216,217,218,219,(2812),(2813),(2814),(2815),(2816), 2. Instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, (2817),(2818),(2819),(2912), y otro inmovilizado material. (2913),(2914),(2915),(2916),(2917),(2918),(2919) 23 3. Inmovilizado en curso y anticipos. III. Inversiones inmobiliarias. 220,(2920) 1. Terrenos. 221,(282),(2921) 2. Construcciones. IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo. 2403,2404,(2483),(2484),(2933),(2934) 1. Acciones y participaciones en patrimonio en empresas del grupo y asociadas a largo plazo. 2413,2414,2423,2424,2433,2434,(2943),(2944),(2953),(2954) 2. Créditos a empresas del grupo y asociadas a largo plazo. 3. Otras inversiones a largo plazo. V. Inversiones financieras a largo plazo. 2405,(2485),250,(259),(2935),(296) 1. Acciones y participaciones en patrimonio a largo plazo. 2415,2425,2435,251,252,253,254,256,(2945)(2955),(297),(298) 2. Créditos a empresas a largo plazo. 2553,257,258,26 3. Otras inversiones financieras a largo plazo. 474 VI. Activos por impuesto diferido. 91 I.C.A.C.
  • 93. B) ACTIVO CORRIENTE 580,581,582,583,584,(599) I. Activos no corrientes mantenidos para la venta. II. Existencias. 30,(390) 1. Comerciales. 31,32,(391),(392) 2. Materias primas y otros aprovisionamientos. 33,34,(393),(394) 3. Productos en curso. 35,(395) 4. Productos terminados. 36,(396) 5. Subproductos, residuos y materiales recuperados. 407 6. Anticipos a proveedores III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. 430,431,435,436,(4935),(437),(490) 1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios. 433,434,(4933),(4934) 2. Clientes, empresas del grupo, y asociadas. 44,5531,5533 3. Deudores varios. 460,544 4. Personal. 4709 5. Activos por impuesto corriente. 4700,4708,471,472 6. Otros créditos con las Administraciones Públicas. 558 7. Accionistas (socios) por desembolsos exigidos. IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo. 5303,5304,(5383),(5384),(5933),(5934) 1. Acciones y participaciones en patrimonio en empresas del grupo y asociadas a corto plazo. 5313,5314,5323,5324,5333,5334,(5943),(5944),(5953),(5954) 2. Créditos a empresas del grupo y asociadas a corto plazo. 5523,5524 3. Otras inversiones a corto plazo. V. Inversiones financieras a corto plazo. 5305,540,(5385),(549),(5935),(596) 1. Acciones y participaciones en patrimonio a corto plazo. 5315,5325,5335,541,542,543,546,(5945),(5955),(597),(598) 2. Créditos a empresas a corto plazo. 2550,5590 3. Derivados financieros a corto plazo. 545,548,551,5525,565,566 4. Otras inversiones financieras a corto plazo. 480,567 VI. Periodificaciones. VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. 57 1. Tesorería. (-------------) 2. Otros activos líquidos equivalentes. TOTAL ACTIVO (A + B) 92 I.C.A.C.
  • 94. Nº CUENTAS PATRIMONIO NETO Y PASIVO NOTAS de la 200X 200X-1 MEMORIA A) PATRIMONIO NETO A-1) Fondos propios. I. Capital. 100, 101, 102 1. Capital escriturado. (103), (104) 2. (Capital no exigido). 110 II. Prima de emisión. III. Reservas. 112, 1141 1. Legal y estatutarias. 113,1140,1142,1143,115,119 2. Otras reservas. (108), (109) IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias). V. Resultados de ejercicios anteriores. 120 1. Remanente. (121) 2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores). 118 VI. Otras aportaciones de socios. 129 VII. Resultado del ejercicio. (557) VIII. (Dividendo a cuenta). 111 IX. Otros instrumentos de patrimonio. A-2) Ajustes por cambios de valor. 133 I. Instrumentos financieros disponibles para la venta. 134 II. Operaciones de cobertura. 137 III. Otros. 130, 131, 132 A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos. B) PASIVO NO CORRIENTE I. Provisiones a largo plazo. 140 1. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal. 145 2. Actuaciones medioambientales. 146 3. Provisiones por reestructuración. 141,142,143,147 4. Otras provisiones. II Deudas a largo plazo. 176,177,178 1. Obligaciones y otros valores negociables. 1605,170 2. Deudas con entidades de crédito. 1615,1625,171,172,173,174,1758,18 3. Otras (fianzas y depósitos, efectos a pagar, etc.). 1603,1604,1613,1614,1623,1624 III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo. 479 IV. Pasivos por impuesto diferido. 93 I.C.A.C.
  • 95. C) PASIVO CORRIENTE 585,586,587,588, 589 I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta. 499,529 II. Provisiones a corto plazo. III. Deudas a corto plazo. 500,501,505,506 1. Obligaciones y otros valores negociables. 5105,520,526 2. Deudas con entidades de crédito. 1750,5591 3. Derivados financieros a corto plazo. (190),(192),194,509,5115,5125,5135,521,522,523, 4. Otras (fianzas y depósitos, efectos a pagar, etc.). 524,525,527,551,5525,5530,5532,555,5565,5566, 560,561,569 IV. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo. 5103,5104,5113,5114,5123,5124,5133,5134,5523, 5524 1. Deudas con empresas del grupo y asociadas. 5563,5564 2. Desembolsos exigidos sobre acciones. V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. 400,401,405,(406) 1. Proveedores 403, 404 2. Proveedores, empresas del grupo y asociadas. 41 3. Acreedores varios. 465, 466 4. Personal (remuneraciones pendientes de pago). 4752 5. Pasivos por impuesto corriente. 4750,4751,4758, 476,477 6. Otras deudas con las Administraciones Públicas. 438 7. Anticipos de clientes. 485, 568 VI. Periodificaciones. TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C) 94 I.C.A.C.
  • 96. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL …. DE 200X (Debe) Haber Nº CUENTAS Nota 200X 200X-1 A) OPERACIONES CONTINUADAS 1. Importe neto de la cifra de negocios. 700,701,702,703,704,(706),(708),(709) a) Ventas. 705 b) Prestaciones de servicios. 71*,(6930),7930 2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación. 73 3. Trabajos realizados por la empresa para su activo. 4. Aprovisionamientos. (600),610*,6060,6080,6090 a) Consumo de mercaderías. (601),(602),6061,6062,6081,6082,6091,6092,611*,612* b) Consumo de materias primas y otras materias consumibles. (607) c) Trabajos realizados por otras empresas. (6931),7931,(6932),7932,(6933),7933 d) Deterioro de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos. 5. Otros ingresos de explotación. 75 a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente. 740, 747 b) Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio. 6. Gastos de personal. (640),(641),(645) a) Sueldos, salarios y asimilados. (642),(649) b) Cargas sociales. (643),(6440),(6442),7950,7957 c) Provisiones. 7. Otros gastos de explotación. (62) a) Servicios exteriores. (631),(634),636,639 b) Tributos. (650),(694),(695),794,7954 c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales. (651),(659) d) Otros gastos de gestión corriente (68) 8. Amortización del inmovilizado. 746 9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras. 7951,7952,7955,7956 10. Excesos de provisiones. 11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado. 790,791,792 a) Deterioros y pérdidas. (670),(671),(672),(690),(691),(692),770,771,772 b) Resultados por enajenaciones y otras. (678),778 12. Otros resultados. A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12) 95 I.C.A.C.
  • 97. 13. Ingresos financieros. a) De participaciones en instrumentos de patrimonio. 7600, 7601 a1) En empresas del grupo y asociadas. 7602,7603,76212,76213 a2) En terceros. b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado. 7610,7611,76200,76201,76210,76211 b1) De empresas del grupo y asociadas. 7612,7613,76202,76203,769 b2) De terceros. 14. Gastos financieros. (6610),(6611),(6615),(6616),(6620),(6621),(6640),(6641),(6650),(6651) a) Por deudas con empresas del grupo y asociadas. (6612),(6613),(6617),(6618),(6622),(6623), b) Por deudas con terceros. (6624),(6642),(6643),(6652),(6653),(669) 15. Variación de valor razonable en instrumentos financieros. (6630),(6631),(6633),7630,7631,7633 a) Cartera de negociación y otros. (6632),7632 b) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta. (668),768 16. Diferencias de cambio. 17. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros. (696),(697),(698),(699),796,797,798,799 a) Deterioros y pérdidas. (666),(667),(673),(675),766,773,775 b) Resultados por enajenaciones y otras. A.2) RESULTADO FINANCIERO (13+14+15+16+17) A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1+A.2) 6300*,6301*,(633),638 18. Impuestos sobre beneficios. A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3+18) B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS 19. Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos. A.5) RESULTADO DEL EJERCICIO (A.4+19) * Su signo puede ser positivo o negativo 96 I.C.A.C.
  • 98. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL … DE 200X A) ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL … DE 200X Notas 200X 200X-1 Nº CUENTAS en la memoria A) Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias B) Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto I. Por valoración de activos y pasivos. 900,(800),990 1. Ingresos/gastos de activos financieros disponibles para la venta. 901,(801) 2. Ingresos/gastos por pasivos a valor razonable con cambios en el patrimonio neto. 991,992,(891),(892) 3. Otros ingresos/gastos. II. Por coberturas. 910,(810) 1. Ingresos/gastos por coberturas de flujos de efectivo. 911,(811) 2. Ingresos/gastos por cobertura de inversión neta en el extranjero. 94 III. Subvenciones, donaciones y legados. 95,(85) IV. Por ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes. 8300*,8301*,(833),834,835,838 V. Efecto impositivo. Total ingresos y gastos imputados directamente en el patrimonio neto (I+II+III+IV+V) C) Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias VI. Por valoración de activos y pasivos. (802),902 1. Ingresos/gastos de activos financieros disponibles para la venta. (803),903 2. Ingresos/gastos por pasivos a valor razonable con cambios en el patrimonio neto. 3. Otros ingresos/gastos. VII. Por coberturas. (812),912 1. Ingresos/gastos por coberturas de flujos de efectivo. (813),913 2. Ingresos/gastos por cobertura de inversión neta en el extranjero. (84) VIII. Subvenciones, donaciones y legados. 8301*,(836),(837) IX. Efecto impositivo. Total transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias (VI+VII+VIII+IX) TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS (A + B + C) * Su signo puede ser positivo o negativo 97 I.C.A.C.
  • 99. B) ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL… DE 200x Capital Prima (Acciones y Resultados Otras Resultado (Dividendo a Otros Ajustes por Subvenciones de Reserva participaciones en de aportaciones del cuenta) instrumentos cambios de donaciones y TOTAL No emisión s patrimonio ejercicios de socios ejercicio de patrimonio valor legados Escritur propias) anteriores recibidos exigi ado do A. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 2 I. Ajustes por cambios de criterio 200X-2 y anteriores. II. Ajustes por errores 200X-2 y anteriores. B. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X-1 I. Total ingresos y gastos reconocidos. II. Operaciones con socios o propietarios. 1. Aumentos de capital. 2. ( - ) Reducciones de capital. 3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto (conversión obligaciones, condonaciones de deudas). 4. ( - ) Distribución de dividendos. 5. Operaciones con acciones o participaciones propias (netas). 6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinación de negocios. 7. Emisiones y cancelaciones de otros instrumentos de patrimonio neto. III. Otras variaciones del patrimonio neto. C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 1 I. Ajustes por cambios de criterio 200X-1. II. Ajustes por errores 200X-1. D. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X I. Total ingresos y gastos reconocidos. II. Operaciones con socios o propietarios. 1. Aumentos de capital. 2. ( - ) Reducciones de capital. 3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto (conversión obligaciones, condonaciones de deudas). 4. ( - ) Distribución de dividendos. 5. Operaciones con acciones o participaciones propias (netas). 6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinación de negocios. 7. Emisiones y cancelaciones de otros instrumentos de Patrimonio. III. Otras variaciones del patrimonio neto. E. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X 98 I.C.A.C.
  • 100. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO EN EL EJERCICIO CON CIERRE EL … DE 200X NOTAS 200X 200X-1 A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN 1. Resultado del ejercicio antes de impuestos. 2. Ajustes del resultado. a) Amortización del inmovilizado (+). b) Correcciones valorativas por deterioro (+/-). c) Variación de provisiones (+/-). d) Imputación de subvenciones (-) e) Resultados por bajas y enajenaciones del inmovilizado (+/-). f) Resultados por bajas y enajenaciones de instrumentos financieros (+/-). g) Ingresos financieros (-). h) Gastos financieros (+). i) Diferencias de cambio (+/-). j) Variación de valor razonable en instrumentos financieros (+/-). k) Otros ingresos y gastos (-/+). 3. Cambios en el capital corriente. a) Existencias (+/-). b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/-). c) Otros activos corrientes (+/-). d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/-). e) Otros pasivos corrientes (+/-). f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/-). 4. Otros flujos de efectivo de las actividades de explotación. a) Pagos de intereses (-). b) Cobros de dividendos (+). c) Cobros de intereses (+). d) Pagos (cobros) por impuesto sobre beneficios (-/+). 5. Flujos de efectivo de las actividades de explotación (+/-1+/-2+/-3+/- 4) B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN 6. Pagos por inversiones (-). a) Empresas del grupo y asociadas. b) Inmovilizado intangible. c) Inmovilizado material. d) Inversiones inmobiliarias. e) Otros activos financieros. f) Activos no corrientes mantenidos para venta. g) Otros activos. 7. Cobros por desinversiones (+). a) Empresas del grupo y asociadas. b) Inmovilizado intangible. c) Inmovilizado material. d) Inversiones inmobiliarias. e) Otros activos financieros. f) Activos no corrientes mantenidos para venta. g) Otros activos. 8. Flujos de efectivo de las actividades de inversión (7-6) 99 I.C.A.C.
  • 101. C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN 9. Cobros y pagos por instrumentos de patrimonio. a) Emisión de instrumentos de patrimonio. b) Amortización de instrumentos de patrimonio. c) Adquisición de instrumentos de patrimonio propio. d) Enajenación de instrumentos de patrimonio propio. e) Subvenciones, donaciones y legados recibidos. 10. Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero. a) Emisión 1. Obligaciones y valores similares (+). 2. Deudas con entidades de crédito (+). 3. Deudas con empresas del grupo y asociadas (+). 4. Otras (+). b) Devolución y amortización de 1. Obligaciones y valores similares (-). 2. Deudas con entidades de crédito (-). 3. Deudas con empresas del grupo y asociadas (-). 4. Otras (-). 11. Pagos por dividendos y remuneraciones de otros instrumentos de patrimonio. a) Dividendos (-). b) Remuneración de otros instrumentos de patrimonio (-). 12. Flujos de efectivo de las actividades de financiación (+/-9+/-10-11) D) Efecto de las variaciones de los tipos de cambio E) AUMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES (+/-A+/-B+/-C+/- D) Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio. Efectivo o equivalentes al final del ejercicio. 100 I.C.A.C.
  • 102. MEMORIA 101 I.C.A.C.
  • 103. CONTENIDO DE LA MEMORIA 1. Actividad de la empresa En este apartado se describirá el objeto social de la empresa y la actividad o actividades a que se dedique. En particular: 1. Domicilio y forma legal de la empresa, así como el lugar donde desarrolle las actividades, si fuese diferente de la sede social. 2. Una descripción de la naturaleza de la explotación de la empresa, así como de sus principales actividades. 3. En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, se informará sobre su nombre y el de la sociedad dominante directa y de la dominante última del grupo, así como el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas, la fecha de formulación de las mismas o, si procediera, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar. 4. Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para su determinación. 2. Bases de presentación de las cuentas anuales 1. Imagen fiel: a) La empresa deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, así como de la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo. b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa. c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel. 2. Principios contables no obligatorios aplicados. 3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre. a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del 102 I.C.A.C.
  • 104. ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre. b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho. c) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento. 4. Comparación de la información. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información: a) Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo del ejercicio anterior. b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente. c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas. 5. Agrupación de partidas. Se informará del desglose de las partidas que han sido objeto de agrupación en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias, en el estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujos de efectivo. No será necesario presentar la información anterior si dicha desagregación figura en otros apartados de la memoria. 6. Elementos recogidos en varias partidas. 103 I.C.A.C.
  • 105. Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas. 7. Cambios en criterios contables. Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre: a) Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante. b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales, afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable. Cuando el cambio de criterio se deba a la aplicación de una nueva norma, se indicará y se estará a lo dispuesto en la misma, informando de su efecto sobre ejercicios futuros. No será necesario incluir información comparativa en este apartado. 8. Corrección de errores. Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre: a) Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo. b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error. No será necesario incluir información comparativa en este apartado. 3. Aplicación de resultados 1. Información sobre la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema: Base de reparto Importe Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias Remanente 104 I.C.A.C.
  • 106. Reservas voluntarias Otras reservas de libre disposición...... ------- Total ............. ------- Aplicación Importe A reserva legal A reserva por fondo de comercio A reservas especiales A reservas voluntarias A ......................... A dividendos A ......................... A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores .. ------- Total ...... ------- 2. En el caso de distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, se deberá indicar el importe de los mismos e incorporar el estado contable previsional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Dicho estado contable deberá abarcar un período de un año desde que se acuerde la distribución del dividendo a cuenta. 3. Limitaciones para la distribución de dividendos. 4. Normas de registro y valoración Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas: 1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro. Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible. En particular, deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable del fondo de comercio, así como del resto de inmovilizados intangibles con vida útil indefinida. 2. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo, y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efec- tuados por la empresa para su inmovilizado. 3. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior. 105 I.C.A.C.
  • 107. 4. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar. 5. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar a una permuta de carácter comercial. 6. Instrumentos financieros; se indicará: a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable; en particular, las razones por las que los valores emitidos por la empresa que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos financieros. b) La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo la empresa ha cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros. c) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados. d) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros. e) Instrumentos financieros híbridos; indicando los criterios que se hayan seguido para valorar de forma separada los instrumentos que los integren, sobre la base de sus características y riesgos económicos o, en su caso, la imposibilidad de efectuar dicha separación. Asimismo, se detallarán los criterios de valoración seguidos con especial referencia a las correcciones valorativas por deterioro. f) Instrumentos financieros compuestos; deberá indicarse el criterio de valoración seguido para cuantificar el componente de estos instrumentos que deba calificarse como pasivo financiero. g) Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración inicial como posterior. h) Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro. 106 I.C.A.C.
  • 108. i) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc. j) Instrumentos de patrimonio propios en poder de la empresa; indicando los criterios de valoración y registro empleados. 7. Coberturas contables; indicando los criterios de valoración aplicados por la empresa en sus operaciones de cobertura, distinguiendo entre coberturas de valor razonable, de flujos de efectivo y de inversiones netas en negocios en el extranjero, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de los efectos contables de su interrupción y los motivos que la han originado. 8. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros. 9. Transacciones en moneda extranjera; indicando: a) Criterios de valoración de las transacciones en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio. b) Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como la razón de dicho cambio. c) Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros. d) Criterio empleado para la conversión a la moneda de presentación. 10. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido. 11. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relación con las prestaciones de servicios realizadas por la empresa se indicarán los criterios utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se señalarán los métodos empleados para determinar el porcentaje de realización en la prestación de servicios y se informará en caso de que su aplicación hubiera sido impracticable. 12. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los ries- gos. 13. Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental, indicando: 107 I.C.A.C.
  • 109. a) Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines medioambientales. En particular, se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente. b) Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental. 14. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de personal; en particular, el referido a compromisos por pensiones. 15. Pagos basados en acciones; indicando los criterios empleados para su contabilización. 16. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados. 17. Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados. 18. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la empresa para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe. 19. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas. 20. Activos no corrientes mantenidos para la venta; se indicarán los criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos o grupos de elementos como mantenidos para la venta, incluyendo los pasivos asociados. 21. Operaciones interrumpidas; criterios para identificar y calificar una actividad como interrumpida, así como los ingresos y gastos que originan. 5. Inmovilizado material 1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente: a) Saldo inicial. b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de negocios y las aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a ampliaciones o mejoras. c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro. d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas. e) Salidas, bajas o reducciones. f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas. g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas. 108 I.C.A.C.
  • 110. h) Saldo final. 2. Información sobre: a) Costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, incluidos como mayor valor de los activos, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración. b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización empleados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe. c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, a los costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, vidas útiles y métodos de amortización. d) Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a empresas del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas. e) Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas. f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación. g) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado material individual, se indicará: − Naturaleza del inmovilizado material. − Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro. − Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los gastos de venta, en su caso, y − Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año. h) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de 109 I.C.A.C.
  • 111. inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro. i) Se informará del importe de las compensaciones de terceros que se incluyan en el resultado del ejercicio por elementos de inmovilizado material cuyo valor se hubiera deteriorado, se hubieran perdido o se hubieran retirado. j) Si el inmovilizado material está incluido en una unidad generadora de efectivo, la información de la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la nota 7. k) Características del inmovilizado material no afecto directamente a la explotación, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas. l) Importe y características de los bienes totalmente amortizados en uso, distinguiendo entre construcciones y resto de elementos. m) Bienes afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones de titularidad. n) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado material, indicando también el importe de dichos activos. o) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta. p) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovi- lizado material tal como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas. q) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material. Sin perjuicio de la información requerida en otras partes de la memoria. r) En el caso de inmuebles, se indicará de forma separada el valor de la construcción y del terreno. s) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado material. 6. Inversiones inmobiliarias Además de la información requerida en la nota anterior, se describirán los inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias, y se informará de: 1. Tipos de inversiones inmobiliarias y destino que se dé a las mismas. 110 I.C.A.C.
  • 112. 2. Ingresos provenientes de estas inversiones así como los gastos para su explotación; se diferenciarán las inversiones que generan ingresos de aquéllas que no lo hacen. 3. La existencia e importe de las restricciones a la realización de inversiones inmobiliarias, al cobro de los ingresos derivados de las mismas o de los recursos obtenidos por su enajenación o disposición por otros medios, y 4. Obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de inversiones inmobiliarias o para reparaciones, mantenimiento o mejoras. 7. Inmovilizado intangible 7.1. General Salvo en relación con el fondo de comercio, respecto al cual deberá suministrarse la información referida en el apartado 2 de esta nota, se incluirá la siguiente información: 1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente: a) Saldo inicial. b) Entradas o dotaciones, especificando los activos generados internamente y los adquiridos mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias. c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro. d) Aumentos/disminuciones por transferencias o traspaso de otra partida, en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta. e) Salidas, bajas o reducciones. f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas. g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas. h) Saldo final. 2. Información sobre: a) Activos afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a la titularidad. b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los métodos de amortización empleados, informando de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe. c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que afectan a valores residuales, vidas útiles y métodos de amortización. 111 I.C.A.C.
  • 113. d) Características de las inversiones en inmovilizado intangible adquiridas a empresas del grupo y asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas. e) Características de las inversiones en inmovilizado intangible cuyos derechos pudieran ejercitarse fuera del territorio español o estuviesen relacionadas con inversiones situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas. f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios seguidos para su determinación. g) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un inmovilizado intangible individual, se indicará: - Naturaleza del inmovilizado intangible. - Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro. - Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los gastos de venta, en su caso, y - Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año. h) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones valorativas por deterioro. i) Si el inmovilizado intangible está incluido en una unidad generadora de efectivo, la información de la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de esta nota. j) Características del inmovilizado intangible no afecto directamente a la explotación, indicando su valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro acumuladas. k) Importe y características de los inmovilizados intangibles totalmente amortizados en uso. l) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado intangible, indicando también el importe de dichos activos. 112 I.C.A.C.
  • 114. m) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta. n) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de elementos del inmovilizado intangible. o) El importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se hayan reconocido como gastos durante el ejercicio, así como la justificación de las circunstancias que soportan la capitalización de gastos de investigación y desarrollo. p) Se detallarán los inmovilizados con vida útil indefinida distintos del fondo de comercio, señalando su importe, naturaleza y las razones sobre las que se apoya la estimación de dicha vida útil indefinida. q) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte al inmovilizado intangible tales como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas. 7.2. Fondo de comercio Se incluirá en este apartado la siguiente información: 1. Para cada combinación de negocios que se haya realizado en el ejercicio, se expresará la cifra del fondo de comercio, desglosándose las correspondientes a las distintas combinaciones de negocios. Tratándose de combinaciones de negocios que individualmente carezcan de importancia relativa, la información anterior se mostrará de forma agregada. Esta información también deberá expresarse para las combinaciones de negocios efectuadas entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos que no sea posible, señalándose, en este caso, las razones por las que esta información no puede proporcionarse. 2. La empresa realizará una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al principio y al final del ejercicio, mostrando por separado: a) El importe bruto del mismo y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio. b) El fondo de comercio adicional reconocido durante el periodo, diferenciando el fondo de comercio incluido en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con las normas de registro y valoración. Asimismo se informará sobre el fondo de comercio dado de baja durante el periodo sin que hubiera sido incluido previamente en ningún grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta. c) Los ajustes que procedan del reconocimiento posterior de activos por impuesto diferido efectuado durante el ejercicio. d) Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio. 113 I.C.A.C.
  • 115. e) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y f) El importe bruto del fondo de comercio y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio. 3. Descripción de los factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio así como, se justificará e indicará el importe del fondo de comercio atribuido a cada unidad generadora de efectivo. 4. Para cada pérdida por deterioro de cuantía significativa del fondo de comercio, se informará de lo siguiente: a) Descripción de la unidad generadora de efectivo que incluya el fondo de comercio así como otros inmovilizados intangibles o materiales y la forma de realizar la agrupación para identificar una unidad generadora de efectivo cuando sea diferente a la llevada a cabo en ejercicios anteriores. b) Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de una corrección valorativa por deterioro. c) Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los gastos de venta, en su caso, y d) Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el período que abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del quinto año. 5. Respecto a las pérdidas por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en el número anterior, los principales sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de tales correcciones valorativas por deterioro. 6. Las hipótesis utilizadas para la determinación del importe recuperable de los activos o de las unidades generadoras de efectivo. 7. Cuando el valor en libros del fondo de comercio o de otros inmovilizados intangibles con vida útiles indefinidas se atribuya a varias unidades generadoras de efectivo y el importe asignado a cada unidad no sea significativo en comparación con el valor en libros total de estos elementos en la empresa, se revelará este hecho y el importe agregado asignado a estas unidades. 8. Asimismo, si el importe recuperable de algunas de estas unidades está basado en las mismas hipótesis y la suma del valor en libros del fondo de comercio o de los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida atribuido a esas unidades generadoras de efectivo fuera significativo en comparación con el valor en libros total de estos elementos en la empresa, se indicará: a) El valor en libros agregado del fondo de comercio y de los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida atribuidos a esas unidades, y 114 I.C.A.C.
  • 116. b) Una descripción de las hipótesis clave, señalando si los valores reflejan la experiencia pasada de la empresa o fuentes externas de información. 8. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar La información que se requiere a continuación para las operaciones de arrendamiento, también deberá suministrarse cuando la empresa realice otras operaciones de naturaleza similar. 8.1. Arrendamientos financieros 1. Los arrendadores informarán de: a) Una conciliación entre la inversión bruta total en los arrendamientos clasificados como financieros (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se informará además de los cobros mínimos a recibir por dichos arrendamientos y de su valor actual, en cada uno de los siguientes plazos: − Hasta un año; − Entre uno y cinco años; − Más de cinco años. b) Una conciliación entre el importe total de los contratos de arrendamiento financiero al principio y al final del ejercicio. c) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero. d) Los ingresos financieros no devengados y el criterio de distribución del componente financiero de la operación. e) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio. f) La corrección de valor por deterioro que cubran las insolvencias por cantidades derivadas del arrendamiento pendientes de cobro. 2. Los arrendatarios informarán de: a) Para cada clase de activos, el importe por el que se ha reconocido inicialmente el activo, indicando si éste corresponde al valor razonable del activo o, en su caso, al valor actual de los pagos mínimos a realizar. b) Una conciliación entre el importe total de los pagos futuros mínimos por arrendamiento (señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se informará además de los pagos mínimos por arrendamiento y de su valor actual, en cada uno de los siguientes plazos: − Hasta un año; − Entre uno y cinco años; 115 I.C.A.C.
  • 117. − Más de cinco años. c) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como gasto del ejercicio. d) El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por subarriendos financieros no cancelables. e) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero, donde se informará de: − Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado. − La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y − Las restricciones impuestas a la empresa en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento. f) A los activos que surjan de estos contratos, les será de aplicación la información a incluir en memoria correspondiente a la naturaleza de los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangible. 8.2. Arrendamientos operativos 1. Los arrendadores informarán de: a) El importe total de los cobros futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que correspondan a los siguientes plazos: − Hasta un año; − Entre uno y cinco años; − Más de cinco años. b) Una descripción general de los bienes y de los acuerdos significativos de arrendamiento. c) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio. 2. Los arrendatarios informarán de: a) El importe total de los pagos futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que correspondan a los siguientes plazos: − Hasta un año; 116 I.C.A.C.
  • 118. − Entre uno y cinco años; − Más de cinco años. b) El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por subarriendos operativos no cancelables. c) Las cuotas de arrendamientos y subarrendamientos operativos reconocidas como gastos e ingresos del ejercicio, diferenciando entre: importes de los pagos mínimos por arrendamiento, cuotas contingentes y cuotas de subarrendamiento. d) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento, donde se informará de: − Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado. − La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y − Las restricciones impuestas a la empresa en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento. 9. Instrumentos financieros 9.1. Consideraciones generales La información requerida en los apartados siguientes será de aplicación a los instrumentos financieros incluidos en el alcance de la norma de registro y valoración novena. A efectos de presentación de la información en la memoria, cierta información se deberá suministrar por clases de instrumentos financieros. Éstas se definirán tomando en consideración la naturaleza de los instrumentos financieros y las categorías establecidas en la norma de registro y valoración novena. Se deberá informar sobre las clases definidas por la empresa. 9.2. Información sobre la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y los resultados de la empresa 9.2.1. Información relacionada con el balance a) Categorías de activos financieros y pasivos financieros Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de activos financieros y pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración novena, de acuerdo con la siguiente estructura. 117 I.C.A.C.
  • 119. a.1) Activos financieros, salvo inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Instrumentos financieros a Instrumentos financieros a Total Clases largo plazo corto plazo Acciones y Valores Otros Acciones y Valores Otros participaciones representa participaciones representa en el tivos de deuda en el tivos de patrimonio patrimonio deuda Categorías Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ejx-1 Activos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias - Mantenidos para negociar - Otros Inversiones mantenidas hasta el vencimiento Préstamos y partidas a cobrar Activos disponibles para la venta: - Valorados a valor razonable - Valorados a coste Total a.2) Pasivos financieros. Instrumentos financieros a Instrumentos financieros a Total Clases largo plazo corto plazo Deudas con Obligaciones Otros Deudas con Obligaciones Otros entidades de y otros entidades de y otros crédito valores crédito valores negociables negociables Categorías Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Débitos y partidas a pagar Pasivos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias - Mantenidos para negociar - Otros Pasivos a valor razonable con cambios en patrimonio neto Total b) Activos financieros y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias Se informará sobre el importe de la variación en el valor razonable, durante el ejercicio y la acumulada desde su designación, e indicará el método empleado para realizar dicho cálculo. Con respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen como instrumentos de cobertura, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo. 118 I.C.A.C.
  • 120. c) Reclasificaciones Si de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración novena, se hubiese reclasificado un activo financiero de forma que éste pase a valorarse al coste o al coste amortizado, en lugar de al valor razonable, o viceversa, se informará sobre los importes de dicha reclasificación por cada categoría de activos financieros y se incluirá una justificación de la misma. d) Clasificación por vencimientos Para los activos financieros y pasivos financieros que tengan un vencimiento determinado o determinable, se deberá informar sobre los importes que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas de activos financieros y pasivos financieros conforme al modelo de balance. e) Transferencias de activos financieros Cuando la empresa hubiese realizado cesiones de activos financieros de tal forma que una parte de los mismos o su totalidad, no cumpla las condiciones para la baja del balance, señaladas en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, proporcionará la siguiente información agrupada por clases de activos: − La naturaleza de los activos cedidos. − La naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la empresa permanece expuesta. − El valor en libros de los activos cedidos y los pasivos asociados, que la empresa mantenga registrados, y − Cuando la empresa reconozca los activos en función de su implicación continuada, el valor en libros de los activos que inicialmente figuraban en el balance, el valor en libros de los activos que la empresa continúa reconociendo y el valor en libros de los pasivos asociados. f) Activos cedidos y aceptados en garantía Se informará del valor en libros de los activos financieros entregados como garantía, de la clase a la que pertenecen, así como los plazos y condiciones relacionados con dicha operación de garantía. Si la empresa mantuviese activos de terceros en garantía, ya sean financieros o no, de los que pueda disponer aunque no se hubiese producido el impago, informará sobre: - El valor razonable del activo recibido en garantía. - El valor razonable de cualquier activo recibido en garantía del que la empresa haya dispuesto y si tiene la obligación de devolverlo o no, y 119 I.C.A.C.
  • 121. - Los plazos y condiciones relativos al uso, por parte de la empresa, de los activos recibidos en garantía. g) Correcciones por deterioro del valor originadas por el riesgo de crédito Se presentará, para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito. h) Impago e incumplimiento de condiciones contractuales En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de: − Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio. − El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y − Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales. Si durante el ejercicio se hubiese producido un incumplimiento contractual distinto del impago y siempre que este hecho otorgase al prestamista el derecho a reclamar el pago anticipado, se suministrará una información similar a la descrita, excepto si el incumplimiento se hubiese subsanado o las condiciones se hubiesen renegociado antes de la fecha de cierre del ejercicio. 9.2.2. Información relacionada con la cuenta de pérdidas y ganancias y el patrimonio neto Se informará de: a) Las pérdidas o ganancias netas procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros definidas en la norma de registro y valoración novena. b) Los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo. c) El importe de las correcciones valorativas por deterioro para cada clase de activos financieros, así como el importe de cualquier ingreso financiero imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias relacionado con tales activos. 9.2.3. Otra información a incluir en la memoria a) Contabilidad de coberturas La empresa deberá incluir, por clases de cobertura contable, una descripción detallada de las operaciones de cobertura que realice, de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura, así como de sus valores razonables en la fecha de cierre 120 I.C.A.C.
  • 122. de ejercicio y de la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos. En particular, deberá justificar que se cumplen los requisitos exigidos en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros. Adicionalmente, en las coberturas de flujos de efectivo, la empresa informará sobre: a) Los ejercicios en los cuales se espera que ocurran los flujos de efectivo y los ejercicios en los cuales se espera que afecten a la cuenta de pérdidas y ganancias. b) El importe reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio y el importe que ha sido imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias desde el patrimonio neto, detallando los importes incluidos en cada partida de la cuenta de pérdidas y ganancias. c) El importe que se haya reducido del patrimonio neto durante el ejercicio y se haya incluido en la valoración inicial del precio de adquisición o del valor en libros de un activo o pasivo no financiero, cuando la partida cubierta sea una transacción prevista altamente probable, y d) Todas las transacciones previstas para las que previamente se haya aplicado contabilidad de coberturas, pero que no se espera que vayan a ocurrir. En las coberturas de valor razonable también se informará sobre el importe de las pérdidas o ganancias del instrumento de cobertura y de las pérdidas o ganancias de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto. Asimismo, se revelará el importe de la ineficacia registrada en la cuenta de pérdidas y ganancias en relación con la cobertura de los flujos de efectivo y con la cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero. b) Valor razonable La empresa revelará el valor razonable de cada clase de instrumentos financieros y lo comparará con su correspondiente valor en libros. No será necesario revelar el valor razonable en los siguientes supuestos: a) Cuando el valor en libros constituya una aproximación aceptable del valor razonable; por ejemplo, en el caso de los créditos y débitos por operaciones comerciales a corto plazo. b) Cuando se trate de instrumentos de patrimonio no cotizados en un mercado activo y los derivados que tengan a éstos por subyacente, que, según lo establecido en la norma de registro y valoración novena, se valoren por su coste. En este caso, la empresa revelará este hecho y describirá el instrumento financiero, su valor en libros y la explicación de las causas que impiden la determinación fiable de su valor razonable. Igualmente, se informará sobre si la empresa tiene o no la intención de enajenarlo y cuándo. 121 I.C.A.C.
  • 123. En el caso de baja del balance del instrumento financiero durante el ejercicio, se revelará este hecho, así como el valor en libros y el importe de la pérdida o ganancia reconocida en el momento de la baja. También se indicará si el valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estiman utilizando una técnica de valoración. En este último caso se señalarán las hipótesis y metodologías consideradas en la estimación del valor razonable para cada clase de activos financieros y pasivos financieros. La empresa revelará el hecho de que los valores razonables registrados o sobre los que se ha informado en la memoria se determinan, total o parcialmente, utilizando técnicas de valoración fundamentadas en hipótesis que no se apoyan en condiciones de mercado en el mismo instrumento ni en datos de mercado observables que estén disponibles. Cuando el valor razonable se hubiese determinado según lo dispuesto en este párrafo, se informará del importe total de la variación de valor razonable imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. c) Empresas del grupo, multigrupo y asociadas Se detallará información sobre las empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo: a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las empresas del grupo, especificando para cada una de ellas: - Actividades que ejercen. - Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos. - Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio, diferenciando el resultado de explotación y desglosando el de operaciones continuadas y el de operaciones interrumpidas, en caso de que la empresa del grupo esté obligada a dar esta información en sus cuentas anuales individuales. - Valor según libros de la participación en capital. - Dividendos recibidos en el ejercicio. - Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio. b) La misma información que la del punto anterior respecto de las empresas multigrupo, asociadas, aquellas en las que aún poseyendo más del 20% del capital la empresa no ejerza influencia significativa y aquellas en las que la sociedad sea socio colectivo. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas empresas. Si la empresa ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital, o si poseyendo más del 20% no 122 I.C.A.C.
  • 124. se ejerce influencia significativa se explicarán las circunstancias que afectan a dichas relaciones. c) Se detallarán las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a una empresa como dependiente, indicándose la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos. d) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10% e) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma de registro y valoración. f) El resultado derivado de la enajenación o disposición por otro medio, de inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas. d) Otro tipo de información Se deberá incluir información sobre: a) Los compromisos firmes de compra de activos financieros y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta. b) Los contratos de compra o venta de activos no financieros, que de acuerdo con el apartado 5.4 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, se reconozcan y valoren según lo dispuesto en dicha norma. c) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros, tal como: litigios, embargos, etc. d) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la empresa con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta. e) El importe de las deudas con garantía real. 9.3. Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros 9.3.1. Información cualitativa Para cada tipo de riesgo: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado (este último comprende el riesgo de tipo de cambio, de tipo de interés y otros riesgos de precio), se informará de la exposición al riesgo y cómo se produce éste, así como se describirán los objetivos, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilizan para su medición. 123 I.C.A.C.
  • 125. Si hubiera cambios en estos extremos de un ejercicio a otro, deberán explicarse. 9.3.2. Información cuantitativa Para cada tipo de riesgo, se presentará: a) Un resumen de la información cuantitativa respecto a la exposición al riesgo en la fecha de cierre del ejercicio. Esta información se basará en la utilizada internamente por el consejo de administración de la empresa u órgano de gobierno equivalente. b) Información sobre las concentraciones de riesgo, que incluirá una descripción de la forma de determinar la concentración, las características comunes de cada concentración (área geográfica, divisa, mercado, contrapartida, etc.), y el importe de las exposiciones al riesgo asociado a los instrumentos financieros que compartan tales características. 9.4. Fondos propios Se informará sobre: − Número de acciones o participaciones en el capital y valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma información se requerirá respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital. − Ampliación de capital en curso indicando el número de acciones o participaciones a suscribir, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán; así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de socios, accionistas u obligacionistas; y el plazo concedido para la suscripción. − Importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los adminis- tradores lo pongan en circulación, indicando el período al que se extiende la autorización. − Derechos incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute, obligaciones convertibles e instrumentos financieros similares, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren. − Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas. − Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones o participaciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones de la sociedad dominante. También se informará sobre el número y valor nominal correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía. En su caso, se informará igualmente en lo que corresponda, respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital. 124 I.C.A.C.
  • 126. La parte de capital que, en su caso, es poseído por otra empresa, directamente o por medio de sus filiales, cuando sea igual o superior al 10%. − Acciones de la sociedad admitidas a cotización. − Opciones emitidas u otros contratos por la sociedad sobre sus propias acciones, que deban calificarse como fondos propios, describiendo sus condiciones e importes correspondientes. 10. Existencias Se informará sobre: a) Las circunstancias que han motivado las correcciones valorativas por deterioro de las existencias y, en su caso, la reversión de dichas correcciones, reconocidas en el ejercicio, así como su importe. b) El importe de los gastos financieros capitalizados durante el ejercicio en las existencias de ciclo de producción superior a un año, así como los criterios seguidos para su determinación. c) Compromisos firmes de compra y venta, así como información sobre contratos de futuro o de opciones relativos a existencias. d) Limitaciones en la disponibilidad de las existencias por garantías, pignoraciones, fianzas y otras razones análogas, indicando las partidas a que afectan, su importe y proyección temporal. e) Cualquiera otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de las existencias, tal como: litigios, seguros, embargos, etc. 11. Moneda extranjera 1. Importe global de los elementos de activo y pasivo denominados en moneda extranjera, incluyendo un desglose de activos y pasivos más significativos clasificados por monedas. También se indicarán los importes correspondientes a compras, ventas y servicios recibidos y prestados. 2. La empresa revelará la siguiente información: a) El importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio por tipos de instrumentos financieros (clientes, proveedores, deudas con entidades de crédito, etc.), presentando por separado las que provienen de transacciones que se han liquidado a lo largo del periodo de las que están vivas o pendientes de vencimiento a la fecha de cierre del ejercicio, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros que se valoren al valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, y 125 I.C.A.C.
  • 127. b) Las diferencias de conversión clasificadas como un componente separado del patrimonio neto, dentro del epígrafe “Diferencias de conversión”, así como una conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y al final del ejercicio. 3. Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de la empresa que informa o de algún negocio significativo en el extranjero, se revelará este hecho, así como la razón de dicho cambio. 4. En el caso excepcional de que la empresa utilice más de una moneda funcional, deberá revelar el importe de los activos, cifra de negocios y resultados que han sido expresados en cada una de esas monedas funcionales. 5. En su caso, la moneda funcional de un negocio en el extranjero, especificando la inversión neto en el mismo, cuando sea distinta a la moneda de presentación de las cuentas anuales. 6. Cuando la empresa tenga negocios en el extranjero y estén sometidos a altas tasas de inflación, informará sobre: a) El hecho de que las cuentas anuales, así como las cifras correspondientes a ejercicios anteriores, han sido ajustadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional y que, como resultado de ello, están expresadas en la unidad monetaria corriente a la fecha de cierre del ejercicio, y b) La identificación y valor del índice general de precios a la fecha de cierre del ejercicio, así como el movimiento del mismo durante el ejercicio corriente y el anterior. 12. Situación fiscal 12.1. Impuestos sobre beneficios Explicación de la diferencia que exista entre el importe neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible (resultado fiscal). Con este objeto, se incluirá la siguiente conciliación, teniendo en cuenta que aquellas diferencias entre dichas magnitudes que no se identifican como temporarias de acuerdo con la norma de registro y valoración, se calificarán como diferencias permanentes. CONCILIACION DEL IMPORTE NETO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO CON LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS Cuenta de Pérdidas Ingresos y gastos y Ganancias directamente imputados al patrimonio neto Saldo de ingresos y gastos del ejercicio ………………. ……………… 126 I.C.A.C.
  • 128. Aumentos Disminuciones Aumentos Disminuciones Impuesto sobre Sociedades ............. ………… ........... ………… Diferencias permanentes ............. .……. ........... ………… Diferencias temporarias: - con origen en el ejercicio ............. ………… ........... ..……… - con origen en ejercicios ............. ………… ........... ………… anteriores Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (----------) Base imponible (resultado fiscal) ---------- Explicación y conciliación numérica entre el gasto/ingreso por impuestos sobre beneficios y la aplicación de tipos de gravamen al total de ingresos y gastos reconocidos, diferenciando el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias. Además, deberá indicarse la siguiente información: 1. Desglose del gasto o ingreso por impuestos sobre beneficios, diferenciando el impuesto corriente y la variación de impuestos diferidos, que se imputa al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias -distinguiendo el correspondiente a las operaciones continuadas y a operaciones interrumpidas si las hubiera y siempre que la empresa deba informar separadamente de los resultados procedentes de operaciones interrumpidas-, así como el directamente imputado al patrimonio neto. 2. En relación con los impuestos diferidos, se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre activos (diferencias temporarias, créditos por bases imponibles negativas y otros créditos) y pasivos (diferencias temporarias). 3. El importe y plazo de aplicación de diferencias temporarias deducibles, bases imponibles negativas y otros créditos fiscales, cuando no se haya registrado en el balance el correspondiente activo por impuesto diferido. 4. El importe de las diferencias temporarias imponibles por inversiones en dependientes, asociadas y negocios conjuntos cuando no se haya registrado en balance el correspondiente pasivo por impuesto diferido, en los términos señalados en la norma de registro y valoración. 5. El importe de los activos por impuesto diferido, indicando la naturaleza de la evidencia utilizada para su reconocimiento, incluida, en su caso, la planificación fiscal, cuando la realización del activo depende de ganancias futuras superiores a las que corresponden a la reversión de las diferencias temporarias imponibles, o cuando la empresa haya experimentado una pérdida, ya sea en el presente ejercicio o en el anterior, en el país con el que se relaciona el activo por impuesto diferido. 127 I.C.A.C.
  • 129. 6. Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como beneficios, deducciones y determinadas diferencias permanentes, así como los pendientes de deducir. En particular, se informará sobre incentivos fiscales objeto de periodificación, señalando el importe imputado al ejercicio y el que resta por imputar. 7. Se informará adicionalmente del impuesto a pagar a las distintas jurisdicciones fiscales, detallando las retenciones y pagos a cuenta efectuados. 8. Se identificarán el resto de diferencias permanentes señalando su importe y naturaleza. 9. Cambios en los tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior. Se indicará el efecto en los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores. 10. Información relativa a las provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular, se informará de los ejercicios pendientes de comprobación. 11. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal. 12.2. Otros tributos Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos; en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación. 13. Ingresos y Gastos 1. El desglose de las partidas 4.a) y 4.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias, ”Consumo de mercaderías” y ”Consumo de materias primas y otras materias consumibles”, distinguiendo entre compras y variación de existencias. Asimismo, se diferenciarán las compras nacionales de las importaciones. Desglose de la partida 6.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias ”Cargas sociales”, distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales. En el caso de que la empresa formule la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberá incluir en este apartado los desgloses antes indicados en relación con las partidas 4. Aprovisionamientos y 6. Gastos de personal, del modelo abreviado de dicha cuenta. 2. El importe de la venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios. 14. Provisiones y contingencias 1. Para cada provisión reconocida en el balance deberá indicarse: 128 I.C.A.C.
  • 130. a) Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando: − Saldo inicial. − Dotaciones. − Aplicaciones. − Otros ajustes realizados (combinaciones de negocios, etc.). − Saldo final. No será necesario incluir información comparativa en este apartado. b) Información acerca del aumento, durante el ejercicio, en los saldos actualizados al tipo de descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de descuento. No será necesario incluir información comparativa en este apartado. c) Una descripción de la naturaleza de la obligación asumida. d) Una descripción de las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes importes, así como de las incertidumbres que pudieran aparecer en dichas estimaciones. En su caso, se justificarán los ajustes que haya procedido realizar. e) Indicación de los importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el activo de balance por estos derechos. 2. A menos que sea remota la salida de recursos, para cada tipo de contingencia, se indicará: a) Una breve descripción de su naturaleza. b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende. c) Una estimación cuantificada de los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan, señalándose los riesgos máximos y mínimos. d) La existencia de cualquier derecho de reembolso. e) En el caso excepcional en que una provisión no se haya podido registrar en el balance debido a que no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se explicarán los motivos por los que no se puede hacer dicha valoración. 3. En el caso de que sea probable la entrada de beneficios o rendimientos económicos para la empresa procedentes de activos que no cumplan los criterios de reconocimiento, se indicará: a) Una breve descripción de su naturaleza. 129 I.C.A.C.
  • 131. b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende. c) Información sobre los criterios utilizados para su estimación, así como los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan. 4. Excepcionalmente en los casos en que mediando litigio con un tercero, la información exigida en los apartados anteriores perjudique seriamente la posición de la empresa, no será preciso que se suministre dicha información, pero se describirá la naturaleza del litigio e informará de la omisión de esta información y de las razones que han llevado a tomar tal decisión. 15. Información sobre medio ambiente Se facilitará información sobre: a) Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada, así como las correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas. b) Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, indicando su destino. c) Riesgos cubiertos por las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros; se señalará para cada provisión la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota 14. d) Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo la información exigida en el apartado 2 de la nota 14. e) Inversiones realizadas durante el ejercicio por razones medioambientales. f) Compensaciones a recibir de terceros. 16. Retribuciones a largo plazo al personal 1. Cuando la empresa otorgue retribuciones a largo plazo al personal de aportación o prestación definida, deberá incluir una descripción general del tipo de plan de que se trate. 2. Para el caso de retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida, adicionalmente, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota 14, así como se detallará: 130 I.C.A.C.
  • 132. a) Una conciliación entre los activos y pasivos reconocidos en el balance. b) Importe de las partidas incluidas en el valor razonable de los activos afectos al plan. c) Principales hipótesis actuariales utilizadas, con sus valores a la fecha de cierre del ejercicio. 17. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio Para cada acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio, deberá indicarse: 1. Descripción de cada tipo de acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio que haya existido a lo largo del ejercicio, con indicación del beneficiario. Si dichos acuerdos tienen características similares se podrá informar sobre los mismos de forma conjunta, siempre que dicha información permita comprender la naturaleza y el alcance de dichos acuerdos. 2. Cuando proceda registrar pasivos en las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota 14. 3. Cuando las transacciones consistan en pagos basados en opciones sobre acciones, se informará sobre: a) El número y la media ponderada de los precios de ejercicio de las opciones existentes al comienzo y al final del ejercicio, las concedidas, y anuladas durante el mismo, así como las que hayan caducado a lo largo de ejercicio. Por último se proporcionará la misma información sobre las ejercitables al final de período. b) Para las opciones sobre acciones ejercitadas durante el ejercicio, se indicará el precio medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio, pudiéndose señalar el precio medio ponderado de la acción durante el período. c) Para las opciones existentes al final del ejercicio, el rango de precios de ejercicio y la vida media ponderada pendiente de las mismas. Se deberá indicar cómo se ha determinado durante el ejercicio el valor razonable de los bienes o servicios recibidos o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Se deberá indicar el efecto que hayan tenido las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio sobre la situación financiera y el resultado de la empresa. 4. Cuando no se pueda estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes y servicios recibidos, según se establece en la norma de registro y valoración, se informará sobre este hecho, explicando los motivos de dicha imposibilidad. 18. Subvenciones, donaciones y legados 131 I.C.A.C.
  • 133. Se informará sobre: 1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias. 2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones. En particular se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos. 3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional. 4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados. 19. Combinaciones de negocios 1. La empresa adquirente indicará, para cada una de las combinaciones de negocios que haya efectuado durante el ejercicio, la siguiente información: a) Los nombres y descripciones de las empresas o negocios que se combinen. b) La fecha de adquisición. c) La forma jurídica empleada para llevar a cabo la combinación. d) Los motivos por los que se realiza la operación, así como una descripción de los factores que dan lugar al reconocimiento del fondo de comercio. e) El coste de la combinación y una descripción de los componente del mismo, desagregando por categorías de elementos tales como: - Efectivo. - Otros activos materiales o intangibles, tales como un negocio o empresa dependiente de la adquirente. - Pagos contingentes. - Instrumentos de deuda. - Participación en el patrimonio del adquirente, incluyendo el número de instrumentos de patrimonio emitidos o a emitir y el método para estimar su valor razonable. - Las participaciones previas en el patrimonio de la empresa adquirida que no hayan dado lugar al control de la misma, en las combinaciones de negocio por etapas. f) Los importes reconocidos, en la fecha de adquisición, para cada clase de activos y pasivos de la empresa adquirida, indicando aquellos que de acuerdo con la norma de registro y valoración no se recogen por su valor razonable. 132 I.C.A.C.
  • 134. g) El importe máximo potencial de los pagos futuros que la adquirente pudiera estar obligada a realizar conforme a las condiciones de la adquisición, o la circunstancia de que tal importe no existe, si así fuera. h) Respecto al fondo de comercio que pueda haber surgido en las combinaciones de negocio, la empresa deberá suministrar la información solicitada en el apartado 2 de la nota 7. i) En las combinaciones de negocios en las que el coste de la combinación resulte inferior al valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, el importe y la naturaleza de cualquier exceso que se reconozca en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración y la partida en la que figure. Asimismo, en su caso, se describirán los activos intangibles que no hayan podido ser registrados por no poder calcularse su valoración por referencia a un mercado activo. j) En las combinaciones de negocio en las cuales existiese una relación previa entre adquirente y adquirido, en la fecha de adquisición, se señalará la naturaleza de dicha relación y, en su caso, la valoración del importe para liquidar dicha relación previa, el método utilizado para su determinación y cualquier resultado reconocido como consecuencia de dicha liquidación así como la partida en la que figure. 2. La información requerida en el apartado anterior se revelará de forma agregada para las combinaciones de negocios, efectuadas durante el ejercicio económico, que individualmente carezcan de importancia relativa. Adicionalmente, la empresa adquirente proporcionará la información contenida en el apartado anterior para cada una de las combinaciones de negocios efectuadas o en curso entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos que esto no sea posible. En este caso se señalarán las razones por las que esta información no puede ser proporcionada. 3. La empresa adquirente revelará, de forma separada para cada combinación de negocios efectuada durante el ejercicio, o agregadamente para las que carezcan individualmente de importancia relativa, la parte de los ingresos y el resultado imputable a la combinación desde la fecha de adquisición. También indicará los ingresos y el resultado del ejercicio que hubiera obtenido la empresa resultante de la combinación de negocios bajo el supuesto de que todas las combinaciones de negocio realizadas en el ejercicio se hubiesen efectuado en la fecha de inicio del mismo. En el caso de que esta información no pudiese ser suministrada, se señalará este hecho y se motivará. 4. Se indicará la siguiente información en relación con las combinaciones de negocios efectuadas durante el ejercicio o en los ejercicios anteriores: a) Si el importe reconocido en cuentas se ha determinado provisionalmente, se señalarán los motivos por los que el reconocimiento inicial no es completo, los activos adquiridos y compromisos asumidos para los que el periodo de 133 I.C.A.C.
  • 135. valoración está abierto y el importe y naturaleza de cualquier ajuste en la valoración efectuado durante el ejercicio. b) Una descripción de los hechos o circunstancias posteriores a la adquisición que han dado lugar al reconocimiento durante el ejercicio de impuestos diferidos adquiridos como parte de la combinación de negocios. c) El importe y una justificación de cualquier ganancia o pérdida reconocida en el ejercicio que esté relacionada con los activos adquiridos o pasivos asumidos y sea de tal importe, naturaleza o incidencia que esta información sea relevante para comprender las cuentas anuales de la empresa resultante de la combinación de negocios. 20. Negocios conjuntos 1. La empresa indicará y describirá los intereses significativos en negocios conjuntos realizando un detalle de la forma que adopta el negocio, distinguiendo entre: a) Explotaciones controladas conjuntamente, y b) Activos controlados conjuntamente. 2. Sin perjuicio de la información requerida en el apartado 2 de la nota 14, se deberá informar de forma separada sobre el importe agregado de las contingencias siguientes, a menos que la probabilidad de pérdida sea remota: a) Cualquier contingencia en que la empresa como partícipe haya incurrido en relación con las inversiones en negocios conjuntos y su parte en cada una de las contingencias que hayan sido incurridas conjuntamente con otros partícipes. b) Su parte de las contingencias de los negocios conjuntos en los que puede ser responsable, y c) Aquellas contingencias que surgen debido a que la empresa como partícipe puede ser responsable de los pasivos de otros partícipes de un negocio conjunto. 3. La empresa informará separadamente del importe total de los siguientes compromisos: a) Cualquier compromiso de inversión de capital, que haya asumido en relación con su participación en negocios conjuntos, así como su parte de los compromisos de inversión de capital asumidos conjuntamente con otros partícipes, y b) Su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos. 4. Se desglosará para cada partida significativa del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto, los importes correspondientes a cada negocio conjunto. 134 I.C.A.C.
  • 136. 21. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas 1. Para cada actividad que deba ser clasificada como interrumpida, deberá indicarse: a) Los ingresos, los gastos y el resultado antes de impuestos de las actividades interrumpidas, reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias. b) El gasto por impuesto sobre beneficios relativo al anterior resultado. c) Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades de explotación, de inversión y financiación de las actividades interrumpidas. d) Una descripción detallada de los elementos patrimoniales afectos a la citada actividad, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación. e) Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a las actividades interrumpidas y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de las mismas en un ejercicio anterior. O, en su caso, los originados por no haberse producido dicha enajenación. f) Los resultados relativos a la actividad que se hayan presentado previamente como actividades interrumpidas, y que sin embargo finalmente no hayan sido enajenadas. 2. Para cada activo no corriente o grupo enajenable de elementos que deba calificarse como mantenido para a venta, incluyendo los de actividades interrumpidas, deberá indicarse: a) Una descripción detallada de los elementos patrimoniales, indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación. b) El resultado reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de cambios en el patrimonio neto, para cada elemento significativo. c) Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de los mismos en un ejercicio anterior. O, en su caso, los originados por no haberse producido dicha enajenación. 22. Hechos posteriores al cierre La empresa informará de: 1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio y que por aplicación de la norma de registro y valoración, hayan supuesto la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en los documentos que integran las cuentas anuales. 135 I.C.A.C.
  • 137. 2. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, pero la información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior (por ejemplo, ampliaciones de capital en curso al cierre del ejercicio y cuya inscripción registral se produce con posterioridad al cierre del ejercicio). 3. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación. 4. Hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, informando de: a) Descripción del hecho posterior y su naturaleza (factor que genera duda respecto a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento). b) Potencial impacto del hecho posterior sobre la situación de la empresa. c) Factores mitigantes relacionados, en su caso, con el hecho posterior. 23. Operaciones con partes vinculadas 1. La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías: a) Entidad dominante. b) Otras empresas del grupo. c) Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes. d) Empresas asociadas. e) Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre la empresa. f) Personas físicas a las que se refiere la letra b) del apartado 2 de la definición de partes vinculadas contenida en las normas de elaboración de las cuentas anuales. g) Personal clave de la dirección de la empresa o de la entidad dominante. h) Otras partes vinculadas. 2. La empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos: 136 I.C.A.C.
  • 138. a) Identificación de las personas o empresas con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada. b) Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la empresa utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. Cuando no existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación. c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la empresa y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación. d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos por tipo de instrumento financiero (con la estructura que aparece en el balance de la empresa) y garantías otorgadas o recibidas. e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores. f) Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas. 3. En todo caso, deberá informarse de los siguientes tipos de operaciones con partes vinculadas: a) Ventas y compras de activos corrientes y no corrientes. b) Prestación y recepción de servicios. c) Contratos de arrendamiento financiero. d) Transferencias de investigación y desarrollo. e) Acuerdos sobre licencias. f) Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie. En las operaciones de adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio, se especificará el número, valor nominal, precio medio y resultado de las mismas, especificando el destino final previsto en el caso de adquisición. g) Intereses abonados y cargados; así como aquellos devengados pero no pagados o cobrados. 137 I.C.A.C.
  • 139. h) Dividendos y otros beneficios distribuidos. i) Garantías y avales. j) Remuneraciones e indemnizaciones. k) Aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida. l) Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios. m) Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan implicar una transmisión de recursos o de obligaciones entre la empresa y la parte vinculada. n) Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes y servicios que serán utilizados por varias partes vinculadas. o) Acuerdos de gestión de tesorería, y p) Acuerdos de condonación de deuda y prescripción de las mismas. 4. La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales. 5. No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. 6. No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración. También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración. 138 I.C.A.C.
  • 140. 7. Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberán especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la empresa. 24. Otra información Se incluirá información sobre: 1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros. 2. Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y que de acuerdo con la normativa en vigor, únicamente publiquen cuentas anuales individuales, vendrán obligadas a informar sobre las principales variaciones que se originarían en el patrimonio neto y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea, indicando los criterios de valoración que hayan aplicado. 3. El importe desglosado por conceptos de los honorarios por auditoría de cuentas y otros servicios prestados por los auditores de cuentas; en particular, se detallará el total de los honorarios cargados por otros servicios de verificación así como el total de los honorarios cargados por servicios de asesoramiento fiscal. El mismo desglose de información se dará de los honorarios correspondientes a cualquier empresa del mismo grupo a que perteneciese el auditor de cuentas, o a cualquier otra empresa con la que el auditor esté vinculado por control, propiedad común o gestión. 4. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la empresa que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la empresa. 5. Cuando la sociedad sea la de mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas en España, sometidas a una misma unidad de decisión, porque estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, no obligadas a consolidar, que actúen conjuntamente, o porque se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, deberá incluir una descripción de las citadas sociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajo una misma unidad de decisión, e informará sobre el importe agregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de negocios y resultado del conjunto de las citadas sociedades. 139 I.C.A.C.
  • 141. Se entiende por sociedad de mayor activo aquella que en el momento de su incorporación a la unidad de decisión, presente una cifra mayor en el total activo del modelo del balance. 6. Cuando la sociedad no sea la de mayor activo del conjunto de sociedades sometidas a una unidad de decisión en los términos señalados en el punto anterior, indicará la unidad de decisión a la que pertenece y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales de la sociedad que contiene la información exigida en el punto anterior. 25. Información segmentada La empresa informará de la distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a sus actividades ordinarias, por categorías de actividades, así como por mercados geográficos, en la medida en que, desde el punto de vista de la organización de la venta de productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, esas categorías y mercados difieran entre sí de una forma considerable. Las empresas que puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada podrán omitir esta información. 140 I.C.A.C.
  • 142. MODELOS ABREVIADOS DE CUENTAS ANUALES 141 I.C.A.C.
  • 143. BALANCE ABREVIADO AL CIERRE DEL EJERCICIO 200x Nº CUENTAS ACTIVO NOTAS de la 200X 200X-1 MEMORIA A) ACTIVO NO CORRIENTE 20,(280),(290) I. Inmovilizado intangible. 21,(281),(291),23 II. Inmovilizado material. 22,(282),(292) III. Inversiones inmobiliarias. 2403,2404,2413,2414,2423,2424,2433,2434,(2483),(2484),(2933), IV. Inversiones en empresas del grupo y (2934),(2943),(2944),(2953),(2954) asociadas. 2405,2415,2425,2435,(2485),250,251,252,253,254,2553,256,257,258, V. Inversiones financieras a largo plazo. (259),26,(2935),(2945),(2955),(296),(297),(298) 474 VI. Activos por Impuesto diferido. B) ACTIVO CORRIENTE 580,581,582,583,584,(599) I. Activos no corrientes mantenidos para la venta. 30,31,32,33,34,35,36,(39),407 II. Existencias. III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. 430,431,433,434,435,436, (437),(490) 1. Clientes por ventas y Prestaciones de servicios. 558 2. Accionistas (socios) por desembolsos exigidos. 44,460,470,471,472,(493),5531,5533,544 3. Otros deudores. 5303,5304,5313,5314,5323,5324,5333,5334,(5383),(5384),5523,5524, IV. Inversiones en empresas del grupo y (5933),(5934),(5943),(5944),(5953),(5954) asociadas a corto plazo. 2550,5305,5315,5325,5335,(5385),540,541,542,543,545,546,548, V. Inversiones financieras a corto plazo. (549),551,5525,(5590),565,566,(5935),(5945),(5955),(596),(597),(598) 480, 5067 VI. Periodificaciones. 57 VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. TOTAL ACTIVO (A + B) 142 I.C.A.C.
  • 144. Nº CUENTAS PATRIMONIO NETO Y NOTAS de la 200X 200X-1 MEMORIA PASIVO A) PATRIMONIO NETO A-1) Fondos propios. I. Capital. 100,101,102 1. Capital escriturado. (103), (104) 2. (Capital no exigido). 110 II. Prima de emisión. 112,113,114,115,119 III. Reservas. (108),(109) IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias). 120,(121) V. Resultados de ejercicios anteriores. 118 VI. Otras aportaciones de socios. 129 VII. Resultado del ejercicio. (557) VIII. (Dividendo a cuenta). 111 IX. Otros instrumentos de patrimonio. 133,134,137 A-2) Ajustes por cambios de valor. 130,131,132 A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos. B) PASIVO NO CORRIENTE 14 I. Provisiones a largo plazo. II. Deudas a largo plazo. 1605, 170 1. Deudas con entidades de crédito. 1615,1625,171,172,173,174,1758,176,177,178,18 2. Otras deudas a largo plazo. 1603,1604,1613,1614,1623,1624 III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo. 479 IV. Pasivos por impuesto diferido 143 I.C.A.C.
  • 145. C) PASIVO CORRIENTE 585,586,587,588,589 I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta. 499, 529 II. Provisiones a corto plazo. III. Deudas a corto plazo. 5105,520,526 1. Deudas con entidades de crédito. 1750,(190),(192),194,500,501,505,506,509,5115,5125,5135,521,522, 2. Otras deudas a corto plazo. 523,524,525,527,551,5525,5530,5532, 555,5565,5566,5591,560,561,569 5103,5104,5113,5114,5123,5124,5133,5134,5523,5524,5563,5564 IV. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo. V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. 400,401,403,404,405,(406),438 1. Proveedores. 41,465,466,475,476,477 2. Otros acreedores. 485, 568 VI. Periodificaciones. TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C) 144 I.C.A.C.
  • 146. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ABREVIADA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL … DE 200X Nº CUENTAS (Debe) Haber Nota 200X 200X-1 700,701,702,703,704, 705,(706),(708),(709) 1. Importe neto de la cifra de negocios 71*,(6930),7930 2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación 73 3. Trabajos realizados por la empresa para su activo (600),(601),(602),(607),608,609,61*,(6931), 4. Aprovisionamientos (6932),(6933),606,7931,7932,7933 740,747,75 5. Otros ingresos de explotación (64),7950,7957 6. Gastos de personal (62),(631),(634),636,639,(65),(694),(695),794, 7954 7. Otros gastos de explotación (68) 8. Amortización del inmovilizado 746 9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras 7951,7952,7955,7956 10. Excesos de provisiones (670),(671),(672),(690),(691),(692),770,771,772, 11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado 790,791,792 (678),778 12. Otros resultados A) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12) 760,761,762,769 13. Ingresos financieros (661),(662),(665),(669) 14. Gastos financieros (663),763 15. Variación de valor razonable en instrumentos financiero (668),768 16. Diferencias de cambio (666),(667),(673),(675),(696),(697),(698),(699), 17. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros 766,773,775,796,797,798,799 B) RESULTADO FINANCIERO (13+14+15+16 +17) C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A+B) 6300*,6301*,(633),638 18. Impuestos sobre beneficios D) RESULTADO DEL EJERCICIO (C + 18) * Su signo puede ser positivo o negativo 145 I.C.A.C.
  • 147. ESTADO ABREVIADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL ….DE 200X A) ESTADO ABREVIADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL ….DE 200X Nº CUENTAS Notas Ejercicio Ejercicio en la terminado terminado memoria 200X 200X-.1 A) Resultado de la cuenta de perdidas y ganancias B) Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto 900,(800),901,(801),990,991,992,(891),(892) I. Por valoración de activos y pasivos. 910,(810),911,(811) II. Por coberturas. 94 III. Subvenciones, donaciones y legados. 95,(85) IV. Por ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes 8300*,8301*,(833),834,835,838 V. Efecto impositivo. Total Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto (I+II+III+IV+V) (802),902,(803),903 C) Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias (812),912,(813),913 VI. Por valoración de activos y pasivos. (821),921 VII. Por coberturas. (84) VIII. Subvenciones, donaciones y legados. 8301*,(836),(837) IX. Efecto impositivo. Total transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias (VI+VII+VIII+IX) D) TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS (A+ B + C) * Su signo puede ser positivo o negativo 146 I.C.A.C.
  • 148. B) ESTADO ABREVIADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL… DE 200X Capital Prima Reservas (Acciones y Resultados de Otras Resultado (Dividendo a Otros Ajustes Subvenciones de participaciones ejercicios aportaciones del cuenta) instrumentos por donaciones y legados TOTAL emisión en patrimonio anteriores de socios ejercicio de cambios recibidos No propias) patrimonio de valor Escriturado exigi do A. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 2 I. Ajustes por cambios de criterio 200X-2 y anteriores. II. Ajustes por errores 200X-2 y anteriores B. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X-1 I. Total ingresos y gastos reconocidos. II. Operaciones con socios o propietarios. 1. Aumentos de capital. 2. ( - ) Reducciones de capital. 3. Otras operaciones con socios o propietarios. III. Otras variaciones del patrimonio neto. C. SALDO, FINAL DEL AÑO N - 1 I. Ajustes por cambios de criterio 200X-1. II. Ajustes por errores 200X-1. D. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X I. Total ingresos y gastos reconocidos. II. Operaciones con socios o propietarios. 1. Aumentos de capital. 2. ( - ) Reducciones de capital. 3. Otras operaciones con socios o propietarios. III. Otras variaciones del patrimonio neto. E. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X 147 I.C.A.C.
  • 149. CONTENIDO DE LA MEMORIA ABREVIADA 1. Actividad de la empresa En este apartado se describirá el objeto social de la empresa y la actividad o actividades a que se dedique. En particular: 1. Domicilio y forma legal de la empresa, así como el lugar donde desarrolle las actividades, si fuese diferente de la sede social. 2. Una descripción de la naturaleza de la explotación de la empresa, así como de sus principales actividades. 3. En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, se informará sobre su nombre y el de la sociedad dominante directa y de la dominante última del grupo, así como el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas, la fecha de formulación de las mismas o, si procediera, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar. 4. Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para su determinación. 2. Bases de presentación de las cuentas anuales 1. Imagen fiel: a) La empresa deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, así como en el caso de confeccionar el estado de flujos de efectivo, la veracidad de los flujos incorporados. b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado dis- posiciones legales en materia contable con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa. c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel. 2. Principios contables no obligatorios aplicados. 3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre. 148 I.C.A.C.
  • 150. a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente. Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre. b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho. c) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento. 2. Comparación de la información. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información: a) Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y, en caso de confeccionarse, del estado de flujos de efectivo del ejercicio anterior. b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente. c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas. En este apartado se indicarán los cambios a efectos comparativos, sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores. Además se indicarán las razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura de los documentos de las cuentas anuales y las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente. 5. Elementos recogidos en varias partidas. Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas. 149 I.C.A.C.
  • 151. 6. Cambios en criterios contables. Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio, señalándose las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante. Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable. No será necesario incluir información comparativa en este apartado. 7. Corrección de errores. Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio, indicándose la naturaleza del error. Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error. No será necesario incluir información comparativa en este apartado. 3. Aplicación de resultados 1. Información sobre la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema: Base de reparto Importe Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias Remanente Reservas voluntarias Otras reservas de libre disposición...... ------- Total ............. ------- Aplicación Importe A reserva legal A reserva por fondo de comercio A reservas especiales A reservas voluntarias A ......................... A dividendos A ......................... A compensación de pérdidas 150 I.C.A.C.
  • 152. de ejercicios anteriores .. ------- Total ...... ------- 2. En el caso de distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, se deberá indicar el importe de los mismos e incorporar el estado contable previsional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Dicho estado contable deberá abarcar un período de un año desde que se acuerde la distribución del dividendo a cuenta. 3. Limitaciones para la distribución de dividendos. 4. Normas de registro y valoración Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas: 1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro. Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible. En particular, deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable del fondo de comercio, así como del resto de inmovilizados intangibles con vida útil indefinida. 2. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la empresa para su inmovilizado. Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar. 3. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior. Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar. 4. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar una permuta de carácter comercial. 5. Instrumentos financieros; se indicará: 151 I.C.A.C.
  • 153. a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable; en particular, las razones por las que los valores emitidos por la empresa que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos financieros. b) La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo la empresa ha cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y valoración sobre instrumentos financieros. c) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados. d) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros. e) Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro. f) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc. g) Instrumentos de patrimonio propios en poder de la empresa; indicando los criterios de valoración y registro empleados. 6. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros. 7. Transacciones en moneda extranjera; indicando: a) Criterios de valoración de las transacciones en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio. b) Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como la razón de dicho cambio. 152 I.C.A.C.
  • 154. c) Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio a euros. 8. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido. 9. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relación con las prestaciones de servicios realizadas por la empresa se indicarán los criterios utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se señalarán los métodos empleados para determinar el porcentaje de realización en la prestación de servicios y se informará en caso de que su aplicación hubiera sido impracticable. 10. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos. 11. Criterios empleados para el registro de los gastos de personal; en particular, el referido a los compromisos por pensiones. 12. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados. 13. Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados. 14. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la empresa para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe. 15. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas. 5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias 1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada uno de estos epígrafes del balance y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente: a) Saldo inicial. b) Entradas. c) Salidas. d) Saldo final. En particular, se detallarán los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida y las razones sobre las que se apoya la estimación de dicha vida útil indefinida. 153 I.C.A.C.
  • 155. También se especificará la información relativa a inversiones inmobiliarias, incluyéndose además una descripción de las mismas. Si hubiera algún epígrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional. 2. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre activos no corrientes. En particular, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: coste del bien en origen, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de la opción de compra. 6. Inversiones financieras 1. Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de activos financieros señalados en la norma de registro y valoración novena, salvo inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. A estos efectos se desglosará cada epígrafe atendiendo a las categorías establecidas en la norma de registro y valoración novena. Se deberá informar sobre las clases definidas por la empresa. Instrumentos financieros a Instrumentos financieros a Total Clases largo plazo corto plazo Acciones y Valores Otros Acciones y Valores Otros participaciones representa participaciones representa en el tivos de en el tivos de patrimonio deuda patrimonio deuda Categorías Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ejx-1 Activos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias Inversiones mantenidas hasta el vencimiento Préstamos y partidas a cobrar Activos disponibles para la venta Total En cualquier caso deberá suministrarse toda la información acerca de los traspasos o reclasificaciones entre las diferentes categorías de inversiones financieras que se hayan producido en el ejercicio. En particular, se informará sobre los importes de dicha reclasificación por cada categoría de activos financieros y se incluirá una justificación de la misma. 154 I.C.A.C.
  • 156. 2. Se presentará para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito. 3. Cuando las inversiones financieras se hayan valorado por su valor razonable, se indicará: a) Si el valor razonable de dichas inversiones financieras se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estiman utilizando modelos y técnicas de valoración. En este último caso, se señalarán los principales supuestos en que se basan los citados modelos y técnicas de valoración. b) Por categoría de inversiones financieras, el valor razonable, las variaciones en el valor registradas, en su caso, en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como las consignadas directamente en el patrimonio neto. c) Con respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen como instrumentos de cobertura, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo. 4. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Se detallará información sobre las empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo: a) Denominación y domicilio de las empresas del grupo, especificando para cada una de ellas: - Actividades que ejercen. - Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos. - Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio, diferenciando el resultado de explotación. - Valor según libros de la participación en capital. - Dividendos recibidos en el ejercicio. - Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio. b) La misma información que la del punto anterior respecto de las empresas multigrupo, asociadas, aquellas en las que aún poseyendo más del 20% del capital la empresa no se ejerza influencia significativa y aquellas en las que la sociedad sea socio colectivo. 155 I.C.A.C.
  • 157. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas empresas. Si la empresa ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si poseyendo más del 20% del capital no se ejerce influencia significativa, se explicarán las circunstancias que afectan a dichas relaciones. c) Se detallarán las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a una empresa como dependiente, indicándose la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos. d) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10% e) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma de registro y valoración. 7. Deudas 1. Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración novena. A estos efectos se desglosará cada epígrafe atendiendo a las categorías establecidas en la norma de registro y valoración novena. Se deberá informar sobre las clases definidas por la empresa. Instrumentos financieros a Instrumentos financieros a Total Clases largo plazo corto plazo Deudas con Obligaciones Otros Deudas con Obligaciones Otros entidades de y otros entidades de y otros crédito valores crédito valores negociables negociables Categorías Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Débitos y partidas a pagar Pasivos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias Otros Total 156 I.C.A.C.
  • 158. 2. Información sobre: a) El importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separada- mente para cada uno de los epígrafes y partidas relativos a deudas, conforme al modelo de balance abreviado. b) El importe de las deudas con garantía real. c) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito con- cedidas a la empresa con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta. 3. En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, , se informará de: − Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio. − El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y − Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales. 8. Fondos propios 1. Cuando existan varias clases de acciones o participaciones en el capital, se indicará el número y el valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma información se requerirá respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital. 2. Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas. 3. Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones o participaciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones propias o de la sociedad dominante. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía. En su caso, se informará igualmente en lo que corresponda, respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital. 9. Situación fiscal 1. Impuestos sobre beneficios 157 I.C.A.C.
  • 159. a) Información relativa a las diferencias temporarias deducibles e imponibles registradas en el balance al cierre del ejercicio. b) Antigüedad y plazo previsto de recuperación fiscal de los créditos por bases imponibles negativas. c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos en relación con los mismos. d) Provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular se informará de los ejercicios pendientes de comprobación. e) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal. 2. Otros tributos Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos, en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación. 10. Ingresos y Gastos 1. Se desglosarán las compras y variación de existencias, de mercaderías y de materias primas y otras materias consumibles, dentro de la partida 4. Aprovisionamientos, del modelo abreviado de la cuenta de pérdidas y ganancias. Asimismo, se diferenciarán las compras nacionales de las importaciones. Se desglosarán las cargas sociales distinguiendo, en su caso, entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales, dentro de la partida 6.Gastos de personal, del modelo abreviado de la cuenta de pérdidas y ganancias. Desglose de la partida 7. “Otros gastos de explotación” del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias, especificando el importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos comerciales y los fallidos. 2. El importe de la venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios. 3. Los resultados originados fuera de la actividad normal de la empresa incluidos en la partida 12. “Otros resultados”. 11. Subvenciones, donaciones y legados Se informará sobre: 158 I.C.A.C.
  • 160. 1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias. 2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones. En particular, se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos. 3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional. 4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados. 12. Operaciones con partes vinculadas 1. La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías: a) Entidad dominante. b) Otras empresas del grupo. c) Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes. d) Empresas asociadas. e) Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre la empresa. f) Personas físicas a las que se refiere la letra b) del apartado 2 de la definición de partes vinculadas contenida en las normas de elaboración de las cuentas anuales. g) Personal clave de la dirección de la empresa o de la entidad dominante. h) Otras partes vinculadas. 2. La empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos: a) Identificación de las personas o empresas con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada. b) Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la empresa utiliza respecto a operaciones análogas 159 I.C.A.C.
  • 161. realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. Cuando no existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación. c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la empresa y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación. d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos en los epígrafes que aparecen en el balance de la empresa y garantías otorgadas o recibidas. e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores. f) Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas. 3. La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales. 4. No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. 5. No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración. También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración. 160 I.C.A.C.
  • 162. 6. Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberán especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la empresa. 13. Otra información Se incluirá información sobre: 1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías. 2. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la empresa que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la empresa. 161 I.C.A.C.
  • 163. CUARTA PARTE CUADRO DE CUENTAS 162 I.C.A.C.
  • 164. GRUPO 1 FINANCIACIÓN BÁSICA 10. CAPITAL 100. Capital social 101. Fondo social 102. Capital 103. Socios por desembolsos no exigidos 1033. Socios por desembolsos no exigidos, empresas del grupo 1034. Socios por desembolsos no exigidos, empresas asociadas 1035. Socios por desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas 1036. Otros socios por desembolsos no exigidos 104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes 1043. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo 1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas 1045. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas 1046. Otros socios por aportaciones no dinerarias pendientes 108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales 109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital 11. RESERVAS 110. Prima de emisión o asunción 111. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos 112. Reservas legal 113. Reserva voluntaria 114. Reservas especiales 1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante 1141. Reservas estatutarias 1142. Reservas por capital amortizado 1143. Reserva por fondo de comercio 115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes 118. Aportaciones de socios o propietarios 119. Diferencias por ajuste del capital a euros 12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN 120. Remanente 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores 129. Resultados del ejercicio 13. SUBVENCIONES, DONACIONES Y AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR 130. Subvenciones oficiales de capital 163 I.C.A.C.
  • 165. 131. Donaciones y legados de capital 132. Otras subvenciones, donaciones y legados 133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta 1330. Ajustes por activos financieros para la venta. 1331. Ajustes por valoración en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto. 134. Operaciones de cobertura 1340. Cobertura de flujos de efectivo 1341. Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero 135. Diferencias de conversión 136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta 137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios 1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios 1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios 14. PROVISIONES 140. Provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal 141. Provisión para impuestos 142. Provisión para otras responsabilidades 143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado. 145. Provisión para actuaciones medioambientales 146. Provisión para reestructuraciones 147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio 15. DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES 150. Acciones o participaciones a largo plazo contabilizadas como pasivo 153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones contabilizadas como pasivo 1533. Desembolsos no exigidos, empresas del grupo 1534. Desembolsos no exigidos, empresas asociadas 1535. Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas 1536. Otros desembolsos no exigidos 154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones contabilizadas como pasivo 1543. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo 1544. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas 1545. Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas 1546. Otras aportaciones no dinerarias pendientes 16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS 164 I.C.A.C.
  • 166. 160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas 1603. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo 1604. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas 1605. Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas 161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas 1613. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo 1614. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas 1615. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas 162. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas 1623. Otras deudas a largo plazo, empresas del grupo 1624. Otras deudas a largo plazo, empresas asociadas 1625. Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas 17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito 171. Deudas a largo plazo 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo 174. Efectos a pagar a largo plazo 175. Pasivos por derivados financieros a largo plazo 1750. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación 1753. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura 176. Obligaciones y bonos 177. Obligaciones y bonos convertibles 178. Deudas representadas en otros valores negociables 18. PASIVOS POR FIANZAS Y GARANTÍAS A LARGO PLAZO 180. Fianzas recibidas a largo plazo 185. Depósitos recibidos a largo plazo 189. Garantías financieras a largo plazo 19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN 190. Acciones o participaciones emitidas 192. Suscriptores de acciones 194. Capital emitido pendiente de inscripción 165 I.C.A.C.
  • 167. GRUPO 2 INMOVILIZADO 20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES 200. Gastos de investigación y desarrollo 201. Concesiones administrativas 202. Propiedad industrial 203. Fondo de comercio 204. Derechos de traspaso 205. Aplicaciones informáticas 209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles 21. INMOVILIZACIONES MATERIALES 210. Terrenos y bienes naturales 211. Construcciones 212. Instalaciones técnicas 213. Maquinaria 214. Utillaje 215. Otras instalaciones 216. Mobiliario 217. Equipos para procesos de información 218. Elementos de transporte 219. Otro inmovilizado material 22. INVERSIONES INMOBILIARIAS 220. Inversiones en terrenos y bienes naturales 221. Inversiones en construcciones 23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO 230. Adaptación de terrenos y bienes naturales 231. Construcciones en curso 232. Instalaciones técnicas en montaje 233. Maquinaria en montaje 237. Equipos para procesos de información en montaje 239. Anticipos para inmovilizaciones materiales 166 I.C.A.C.
  • 168. 24. INVERSIONES FINANCIERAS EN PARTES VINCULADAS 240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas 2403. Participaciones a largo plazo en empresas del grupo 2404. Participaciones a largo plazo en empresas asociadas 2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas 241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas 2413. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo 2414. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas 2415. Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas 242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas 2423. Créditos a largo plazo a empresas del grupo 2424. Créditos a largo plazo a empresas asociadas 2425. Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas 243. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en partes vinculadas 2433. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas del grupo 2434. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas asociadas 2435. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en otras partes vinculadas 248. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas 2483. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas del grupo. 2484. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas asociadas. 2485. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas 25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO 250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio 251. Valores representativos de deuda a largo plazo 252. Créditos a largo plazo 253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado 254. Créditos a largo plazo al personal 255. Activos por derivados financieros a largo plazo 2550. Activos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación 2553. Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura 256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda 257. Activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida 258. Imposiciones a largo plazo 259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo 26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO 260. Fianzas constituidas a largo plazo 265. Depósitos constituidos a largo plazo 167 I.C.A.C.
  • 169. 28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO 280 Amortización acumulada del inmovilizado intangible 2800. Amortización acumulada de gastos de investigación y desarrollo 2801. Amortización acumulada de concesiones administrativas 2802. Amortización acumulada de propiedad industrial 2804. Amortización acumulada de derechos de traspaso 2805. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas 281. Amortización acumulada del inmovilizado material 2811. Amortización acumulada de construcciones 2812. Amortización acumulada de instalaciones técnicas 2813. Amortización acumulada de maquinaria 2814. Amortización acumulada de utillaje 2815. Amortización acumulada de otras instalaciones 2816. Amortización acumulada de mobiliario 2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información 2818. Amortización acumulada de elementos de transporte 2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material 282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias 29. DETERIORO DE VALOR DEL INMOVILIZADO 290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible 2900. Deterioro de valor de gastos de investigación y desarrollo 2901. Deterioro de valor de concesiones administrativas 2902. Deterioro de valor de propiedad industrial 2903. Deterioro de valor del fondo de comercio 2904. Deterioro de valor de derechos de traspaso 2905. Deterioro de valor de aplicaciones informáticas 291. Deterioro de valor del inmovilizado material 2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales 2911. Deterioro de valor de construcciones 2912. Deterioro de valor de instalaciones técnicas 2913. Deterioro de valor de maquinaria 2914. Deterioro de valor de utillaje 2915. Deterioro de valor de otras instalaciones 2916. Deterioro de valor de mobiliario 2917. Deterioro de valor de equipos para procesos de información 2918. Deterioro de valor de elementos de transporte 2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado material 292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias 2920. Deterioro de valor de los terrenos y bienes naturales 2921. Deterioro de valor de construcciones 293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas 168 I.C.A.C.
  • 170. 2933. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas del grupo 2934. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas asociadas 2935. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas 294. Deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas 2943. Deterioro de valores representativos de deuda a largo plazode empresas del grupo 2944. Deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas 2945. Deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas 295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas 2953. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas del grupo 2954. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas asociadas 2955. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a otras partes vinculadas 296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo 297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo 298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo 169 I.C.A.C.
  • 171. GRUPO 3 EXISTENCIAS 30. COMERCIALES 300. Mercaderías A 301. Mercaderías B 31. MATERIAS PRIMAS 310. Materias primas A 311. Materias primas B 32. OTROS APROVISIONAMIENTOS 320. Elementos y conjuntos incorporables 321. Combustibles 322. Repuestos 325. Materiales diversos 326. Embalajes 327. Envases 328. Material de oficina 33. PRODUCTOS EN CURSO 330. Productos en curso A 331. Productos en curso B 34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS 340. Productos semiterminados A 341. Productos semiterminados B 35. PRODUCTOS TERMINADOS 350. Productos terminados A 351. Productos terminados B 36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS 360. Subproductos A 361. Subproductos B 170 I.C.A.C.
  • 172. 365. Residuos A 366. Residuos B 368. Materiales recuperados A 369. Materiales recuperados B 39. DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS 390. Deterioro de valor de las mercaderías 391. Deterioro de valor de las materias primas 392. Deterioro de valor de otros aprovisionamientos 393. Deterioro de valor de los productos en curso 394. Deterioro de valor de los productos semiterminados 395. Deterioro de valor de los productos terminados 396. Deterioro de valor de los subproductos, residuos y materiales recuperados 171 I.C.A.C.
  • 173. GRUPO 4 ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES 40. PROVEEDORES 400. Proveedores 4000. Proveedores (euros) 4004. Proveedores (moneda extranjera) 4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar 401. Proveedores, efectos comerciales a pagar 403. Proveedores, empresas del grupo 4030. Proveedores, empresas del grupo (euros) 4031. Efectos comerciales a pagar, empresas del grupo 4034. Proveedores, empresas del grupo (moneda extranjera) 4036. Envases y embalajes a devolver a proveedores, empresas del grupo 4039. Proveedores, empresas del grupo, facturas pendientes de recibir o de formalizar 404. Proveedores, empresas asociadas 405. Proveedores, otras partes vinculadas 406. Envases y embalajes a devolver a proveedores 407. Anticipos a proveedores 41. ACREEDORES VARIOS 410. Acreedores por prestaciones de servicios 4100. Acreedores por prestaciones de servicios (euros) 4104. Acreedores por prestaciones de servicios, (moneda extranjera) 4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar 411. Acreedores, efectos comerciales a pagar 419. Acreedores por operaciones en común 43. CLIENTES 430. Clientes 4300. Clientes (euros) 4304. Clientes, (moneda extranjera) 4309. Clientes, facturas pendientes de formalizar 431. Clientes, efectos comerciales a cobrar 4310. Efectos comerciales en cartera 4311. Efectos comerciales descontados 4312. Efectos comerciales en gestión de cobro 4315. Efectos comerciales impagados 172 I.C.A.C.
  • 174. 433. Clientes, empresas del grupo 4330. Clientes empresas del grupo (euros) 4331. Efectos comerciales a cobrar, empresas del grupo 4334. Clientes empresas del grupo, (moneda extranjera) 4336. Clientes empresas del grupo de dudoso cobro 4337. Envases y embalajes a devolver a clientes, empresas del grupo 4339. Clientes empresas del grupo, facturas pendientes de formalizar 434. Clientes, empresas asociadas 435. Clientes, otras partes vinculadas 436. Clientes de dudoso cobro 437. Envases y embalajes a devolver por clientes 438. Anticipos de clientes 44. DEUDORES VARIOS 440. Deudores 4400. Deudores (euros) 4404. Deudores (moneda extranjera) 4409. Deudores, facturas pendientes de formalizar 441. Deudores, efectos comerciales a cobrar 4410. Deudores, efectos comerciales en cartera 4411. Deudores, efectos comerciales descontados 4412. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro 4415. Deudores, efectos comerciales impagados 445. Deudores de dudoso cobro 449. Deudores por operaciones en común 46. PERSONAL 460. Anticipos de remuneraciones 465. Remuneraciones pendientes de pago 466. Remuneraciones por aportaciones definidas pendientes de pago 47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos 4700. Hacienda Pública, deudora por IVA 4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas 4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos 471. Organismos de la Seguridad Social, deudores 472. Hacienda Pública, IVA soportado 473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta 474. Activos por impuesto diferido 4740. Activos por diferencias temporarias deducibles 4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar 4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio 173 I.C.A.C.
  • 175. 475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales 4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA 4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas 4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades 4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar 476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores 477. Hacienda Pública, IVA repercutido 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles 48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN 480. Gastos anticipados 485. Ingresos anticipados 49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS COMERCIALES Y PROVISIONES A CORTO PLAZO 490. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales 493. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas 4933. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con empresas del grupo 4934. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con empresas asociadas 4935. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con otras partes vinculadas 499. Provisión para operaciones comerciales 4994. Provisión por contratos onerosos 4999. Provisión para otras operaciones comerciales 174 I.C.A.C.
  • 176. GRUPO 5 CUENTAS FINANCIERAS 50. EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARÁCTERÍSTICAS ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO 500. Obligaciones y bonos a corto plazo 501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo 502. Acciones o participaciones a corto plazo contabilizadas como pasivo 505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo 506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas 507. Dividendos de emisiones contabilizadas como pasivo 509. Valores negociables amortizados 5090. Obligaciones y bonos amortizados 5091. Obligaciones y bonos convertibles amortizados 5095. Otros valores negociables amortizados 51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS 510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas 5103. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo 5104. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas 5105. Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas 511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas 5113. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo 5114. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas 5115. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras partes vinculadas 512. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas 5123. Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo 5124. Otras deudas a corto plazo con empresas asociadas 5125. Otras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas 513. Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas 5133. Intereses a corto plazo de deudas, empresas del grupo 5134. Intereses a corto plazo de deudas, empresas asociadas 5135. Intereses a corto plazo de deudas, otras partes vinculadas 514. Dividendos de emisiones contabilizadas como pasivo con partes vinculadas 5143. Dividendos de pasivo, empresas del grupo 5144. Dividendos de pasivo, empresas asociadas 5145. Dividendos de pasivo, otras partes vinculadas 175 I.C.A.C.
  • 177. 52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS 520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito 5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito 5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto 5208. Deudas por efectos descontados 521. Deudas a corto plazo 522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados 523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo 524. Efectos a pagar a corto plazo 525. Dividendo activo a pagar 526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito 527. Intereses a corto plazo de deudas 529. Provisiones a corto plazo 5290. Provisiones para retribuciones y otras prestaciones al personal 5291. Provisión para impuestos 5292. Provisiones para otras responsabilidades 5293. Provisiones por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado 5295. Provisiones para actuaciones medioambientales 5296. Provisiones para reestructuraciones 5297. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio 53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS 530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas 5303. Participaciones a corto plazo, en empresas del grupo 5304. Participaciones a corto plazo, en empresas asociadas 5305. Participaciones a corto plazo, en otras partes vinculadas 531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas 5313. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo 5314. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas 5315. Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas 532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas 5323. Créditos a corto plazo a empresas del grupo 5324. Créditos a corto plazo a empresas asociadas 5325. Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas 533. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en partes vinculadas 5333. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas del grupo 5334. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas asociadas 5335. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en otras partes vinculadas 538. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo de partes vinculadas 5383. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas del grupo. 176 I.C.A.C.
  • 178. 5384. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas asociadas. 5385. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas 54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES 540. Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio 541. Valores representativos de deuda a corto plazo 542. Créditos a corto plazo 543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado 544. Créditos a corto plazo al personal 545. Dividendo a cobrar 546. Intereses a corto plazo de inversiones financieras 548. Imposiciones a corto plazo 549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo 55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS 550. Titular de la explotación 551. Cuenta corriente con socios y administradores 552. Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas 5523. Cuenta corriente con empresas del grupo 5524. Cuenta corriente con empresas asociadas 5525. Cuenta corriente con otras partes vinculadas 553. Cuentas corrientes en fusiones y escisiones 5530. Socios de sociedad disuelta 5531. Socios, cuenta de fusión 5532. Socios de sociedad escindida 5533. Socios, cuenta de escisión 554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes 555. Partidas pendientes de aplicación 556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto 5563. Desembolsos exigidos sobre participaciones, empresas del grupo 5564. Desembolsos exigidos sobre participaciones, empresas asociadas 5565. Desembolsos exigidos sobre participaciones, otras partes vinculadas 5566. Desembolsos exigidos sobre participaciones de otras empresas 557. Dividendo activo a cuenta 558. Socios por desembolsos exigidos 559. Derivados financieros a corto plazo 5590. Activos por derivados financieros a corto plazo 5591. Pasivos por derivados financieros a corto plazo 56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO, Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN 177 I.C.A.C.
  • 179. 560. Fianzas recibidas a corto plazo 561. Depósitos recibidos a corto plazo 565. Fianzas constituidas a corto plazo 566. Depósitos constituidos a corto plazo 567. Intereses pagados por anticipado 568. Intereses cobrados por anticipado 569. Garantías financieras a corto plazo 57. TESORERÍA 570. Caja, euros 571. Caja, moneda extranjera 572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera 574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros 575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera 58. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y PASIVOS ASOCIADOS 580. Inmovilizado 581. Inversiones con personas y entidades vinculadas 582. Inversiones financieras 583. Existencias, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar 584. Otros activos 585. Provisiones 586. Deudas con características especiales 587. Deudas con personas y entidades vinculadas 588. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar 589. Otros pasivos 59. DETERIORO DEL VALOR DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS 593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas 5933. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas del grupo 5934. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas asociadas 5935. Deterioro de valor de participaciones a corto en otras partes vinculadas 594. Deterioro de valores representativos de deuda a corto de partes vinculadas 5943. Deterioro de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo 5944. Deterioro de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas 5945. Deterioro de valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas 595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas 178 I.C.A.C.
  • 180. 5953. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas del grupo 5954. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas asociadas 5955. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a otras partes vinculadas 596. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo 597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo 598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo 599. Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta 5990. Deterioro de valor de inmovilizado no corriente mantenido para la venta 5991. Deterioro de valor de inversiones con personas y entidades vinculadas no corrientes mantenidas para la venta 5992. Deterioro de valor de inversiones financieras no corrientes mantenidas para la venta 5993. Deterioro de valor de existencias, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar integrados en un grupo enajenable mantenido para la venta 5994. Deterioro de valor de otros activos mantenidos para la venta 179 I.C.A.C.
  • 181. GRUPO 6 COMPRAS Y GASTOS 60. COMPRAS 600. Compras de mercaderías 601. Compras de materias primas 602. Compras de otros aprovisionamientos 606. Descuentos sobre compras por pronto pago 6060. Descuentos sobre compras por pronto pago de mercaderías 6061. Descuentos sobre compras por pronto pago de materias primas 6062. Descuentos sobre compras por pronto pago de otros aprovisionamientos 607. Trabajos realizados por otras empresas 608. Devoluciones de compras y operaciones similares 6080. Devoluciones de compras de mercaderías 6081. Devoluciones de compras de materias primas 6082. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos 609. "Rappels" por compras 6090. "Rappels" por compras de mercaderías 6091. "Rappels" por compras de materias primas 6092. "Rappels" por compras de otros aprovisionamientos 61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 610. Variación de existencias de mercaderías 611. Variación de existencias de materias primas 612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos 62. SERVICIOS EXTERIORES 620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio 621. Arrendamientos y cánones 622. Reparaciones y conservación 623. Servicios de profesionales independientes 624. Transportes 625. Primas de seguros 626. Servicios bancarios y similares 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas 628. Suministros 629. Otros servicios 180 I.C.A.C.
  • 182. 63. TRIBUTOS 630. Impuesto sobre beneficios 6300. Impuesto corriente 6301. Impuesto diferido 631. Otros tributos 633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta 6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente 6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones 636. Devolución de impuestos 638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta 6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente 6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones 64. GASTOS DE PERSONAL 640. Sueldos y salarios 641. Indemnizaciones 642. Seguridad Social a cargo de la empresa 643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida 644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida 6440. Contribuciones anuales 6442. Otros costes 645. Retribuciones mediante instrumentos de patrimonio. 649. Otros gastos sociales 65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN 650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables 651. Resultados de operaciones en común 6510. Beneficio transferido (gestor) 6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor) 659. Otras pérdidas en gestión corriente 66. GASTOS FINANCIEROS 661. Intereses de obligaciones y bonos 6610. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, empresas del grupo 6611. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, empresas asociadas 6612. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras partes vinculadas 6613. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras empresas 6615. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, empresas del grupo 6616. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, empresas asociadas 181 I.C.A.C.
  • 183. 6617. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, otras partes vinculadas 6618. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, otras empresas 662. Intereses de deudas 6620. Intereses de deudas, empresas del grupo 6621. Intereses de deudas, empresas asociadas 6622. Intereses de deudas, otras partes vinculadas 6623. Intereses de deudas con entidades de crédito 6624. Intereses de deudas, otras empresas 663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable 6630. Pérdidas de cartera de negociación 6631. Pérdidas de designados por la empresa 6632. Pérdidas de disponibles para la venta 6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura 664. Dividendos de acciones o participaciones contabilizadas como pasivos 6640. Dividendos de pasivos, empresas del grupo 6641. Dividendos de pasivos, empresas asociadas 6642. Dividendos de pasivos, otras partes vinculadas 6643. Dividendos de pasivos, otras empresas 665. Intereses por descuento de efectos 6650. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo 6651. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas 6652. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito vinculadas 6653. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito 666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda 6660. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo, empresas del grupo 6661. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo, empresas asociadas 6662. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas 6663. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo, otras empresas 6665. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, empresas del grupo 6666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, empresas asociadas 6667. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas 6668. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, de otras empresas 667. Pérdidas de créditos no comerciales 6670. Pérdidas de créditos a largo plazo, empresas del grupo 6671. Pérdidas de créditos a largo plazo, empresas asociadas 6672. Pérdidas de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas 6673. Pérdidas de créditos a largo plazo, otras empresas 182 I.C.A.C.
  • 184. 6675. Pérdidas de créditos a corto plazo, empresas del grupo 6676. Pérdidas de créditos a corto plazo, empresas asociadas 6677. Pérdidas de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas 6678. Pérdidas de créditos a corto plazo, de otras empresas 668. Diferencias negativas de cambio 669. Otros gastos financieros 67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES 670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible 671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material 672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias 673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas 6733. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo 6734. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas 6735. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas 675. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias 678. Gastos excepcionales 68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES 680. Amortización del inmovilizado intangible 681. Amortización del inmovilizado material 682. Amortización de las inversiones inmobiliarias 69. PÉRDIDAS POR DETERIODO Y OTRAS DOTACIONES 690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible 691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material 692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias 693. Pérdidas por deterioro de existencias 6930. Pérdidas por deterioro de productos terminados y en curso de fabricación 6931. Pérdidas por deterioro de mercaderías 6932. Pérdidas por deterioro de materias primas 6933. Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos 694. Pérdidas por deterioro de créditos comerciales 695. Dotación a la provisión para operaciones comerciales 6954. Contratos onerosos 6959. Otras operaciones comerciales 696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo 6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, empresas del grupo 183 I.C.A.C.
  • 185. 6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, empresas asociadas 6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, otras partes vinculadas 6963. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, otras empresas 6965. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas del grupo 6966. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas asociadas 6967. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas 6968. Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, de otras empresas 697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo 6970. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, empresas del grupo 6971. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, empresas asociadas 6972. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas 6973. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, otras empresas 698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo 6980. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, empresas del grupo 6981. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, empresas asociadas 6982. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, otras partes vinculadas 6983. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, otras empresas 6985. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, empresas del grupo 6986. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, empresas asociadas 6987. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas 6988. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, de otras empresas 699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo 6990. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, empresas del grupo 6991. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, empresas asociadas 6992. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas 6993. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, otras empresas 184 I.C.A.C.
  • 186. GRUPO 7 VENTAS E INGRESOS 70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC 700. Ventas de mercaderías 701. Ventas de productos terminados 702. Ventas de productos semiterminados 703. Ventas de subproductos y residuos 704. Ventas de envases y embalajes 705. Prestaciones de servicios 706. Descuentos sobre ventas por pronto pago 7060. Descuentos sobre ventas por pronto pago de mercaderías 7061. Descuentos sobre ventas por pronto pago de productos terminados 7062. Descuentos sobre ventas por pronto pago de productos semiterminados 7063. Descuentos sobre ventas por pronto pago de subproductos y residuos 7064. Descuentos sobre ventas por pronto pago de envases y embalajes 708. Devoluciones de ventas y operaciones similares 7080. Devoluciones de ventas de mercaderías 7081. Devoluciones de ventas de productos terminados 7082. Devoluciones de ventas de productos semiterminados 7083. Devoluciones de ventas de subproductos y residuos 7084. Devoluciones de ventas de envases y embalajes 709. "Rappels" sobre ventas 7090. "Rappels" sobre ventas de mercaderias 7091. "Rappels" sobre ventas de productos terminados 7092. "Rappels" sobre ventas de productos semiterminados 7093. "Rappels" sobre ventas de subproductos y residuos 7094. "Rappels" sobre ventas de envases y embalajes 71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 710. Variación de existencias de productos en curso 711. Variación de existencias de productos semiterminados 712. Variación de existencias de productos terminados 713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados 73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA 730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible 731. Trabajos realizados para el inmovilizado material 185 I.C.A.C.
  • 187. 733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso 74. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS 740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación 746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidas al resultado del ejercicio 747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio 75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 751. Resultados de operaciones en común 7510. Pérdida transferida (gestor) 7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor) 752. Ingresos por arrendamientos 753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación 754. Ingresos por comisiones 755. Ingresos por servicios al personal 757. Ingresos de activos afectos a planes de retribuciones a largo plazo 759. Ingresos por servicios diversos 76. INGRESOS FINANCIEROS 760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio 7600. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas del grupo 7601. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas asociadas 7602. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas 7603. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, de otras empresas 761. Ingresos de valores representativos de deuda 7610. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas del grupo 7611. Ingresos de valores representativos de deuda, empresas asociadas 7612. Ingresos de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas 7613. Ingresos de valores representativos de deuda, otras empresas 762. Ingresos de créditos 7620. Ingresos de créditos a largo plazo 76200. Ingresos de créditos a largo plazo, empresas del grupo 76201. Ingresos de créditos a largo plazo, empresas asociadas 76202. Ingresos de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas 76203. Ingresos de créditos a largo plazo, otras empresas 7621. Ingresos de créditos a corto plazo 76210. Ingresos de créditos a corto plazo, empresas del grupo 76211. Ingresos de créditos a corto plazo, empresas asociadas 186 I.C.A.C.
  • 188. 76212. Ingresos de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas 76213. Ingresos de créditos a corto plazo, otras empresas 763. Beneficios por la valoración de instrumentos financieros por su valor razonable 7630. Beneficios de cartera de negociación 7631. Beneficios de designados por la empresa 7632. Beneficios de disponibles para la venta 7633. Beneficios de instrumentos de cobertura 766. Beneficios en valores negociables 7660. Beneficios en valores negociables a largo plazo, empresas del grupo 7661. Beneficios en valores negociables a largo plazo, empresas asociadas 7662. Beneficios en valores negociables a largo plazo, otras partes vinculadas 7663. Beneficios en valores negociables a largo plazo, otras empresas 7665. Beneficios en valores negociables a corto plazo, empresas del grupo 7666. Beneficios en valores negociables a corto plazo, empresas asociadas 7667. Beneficios en valores negociables a corto plazo, otras partes vinculadas 7668. Beneficios en valores negociables a corto plazo, de otras empresas 768. Diferencias positivas de cambio 769. Otros ingresos financieros 77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES 770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible 771. Beneficios procedentes del inmovilizado material 772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias 773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas 7733. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo 7734. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas 7735. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas 774. Diferencia negativa en combinaciones de negocios 775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias 778. Ingresos excepcionales. 79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO 790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible 791. Reversión del deterioro del inmovilizado material 792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias 793. Reversión del deterioro de existencias 7930. Reversión del deterioro de productos terminados y en curso de fabricación 7931. Reversión del deterioro de mercaderías 7932. Reversión del deterioro de materias primas 187 I.C.A.C.
  • 189. 7933. Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos 794. Reversión del deterioro de créditos comerciales 795. Exceso de provisiones 7950. Exceso de provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal 7951. Exceso de provisión para impuestos 7952. Exceso de provisión para otras responsabilidades 7954. Exceso de provisión para operaciones comerciales 79544. Contratos onerosos 79549. Otras operaciones comerciales 7955. Exceso de provisión para actuaciones medioambientales 7956. Exceso de provisión para reestructuraciones 7957. Exceso de provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio 796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo 7960. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, empresas del grupo 7961. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, empresas asociadas 7962. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, otras partes vinculadas 7963. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, otras empresas 7965. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, empresas del grupo 7966. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, empresas asociadas 7967. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas 7968. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, de otras empresas 797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo 7970. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, empresas del grupo 7971. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, empresas asociadas 7972. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas 7973. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras empresas 798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo 7980. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, empresas del grupo 7981. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, empresas asociadas 7982. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, otras partes vinculadas 7983. Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, otras empresas 188 I.C.A.C.
  • 190. 7985. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, empresas del grupo 7986. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, empresas asociadas 7987. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas 7988. Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, de otras empresas 799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo 7990. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, empresas del grupo 7991. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, empresas asociadas 7992. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas 7993. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras empresas 189 I.C.A.C.
  • 191. GRUPO 8 GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO 80. GASTOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS 800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta 801. Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto 802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta 803. Transferencia de beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto 81. GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA 810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo 811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero 812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo 813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero 82. GASTOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN 820. Diferencias de conversión negativas 821. Transferencia de diferencias de conversión positivas 83. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS 830. Impuesto sobre beneficios 8300. Impuesto corriente 8301. Impuesto diferido 833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios 834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes 835. Ingresos fiscales por deducciones u otras ventajas fiscales 836. Transferencia de diferencias permanentes 837. Transferencia de deducciones u otras ventajas fiscales 838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios 84. TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS 840. Transferencia de subvenciones oficiales de capital 841. Transferencia de donaciones y legados de capital 842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados 85. GASTOS POR PÉRDIDAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA 190 I.C.A.C.
  • 192. 850. Pérdidas actuariales 851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida 89. DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS 891. Deterioro de participaciones en el patrimonio y valores representativos de deuda de empresas del grupo 892. Deterioro de participaciones en el patrimonio y valores representativos de deuda de empresas asociadas 191 I.C.A.C.
  • 193. GRUPO 9 INGRESOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO 90. INGRESOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS 900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta 901. Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto 902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta 903. Transferencia de pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto 91. INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA 910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo 911. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero 912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo 913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero 92. INGRESOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN 920. Diferencias de conversión positivas 921. Transferencia de diferencias de conversión negativas 94. INGRESOS POR SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS 940. Ingresos de subvenciones oficiales de capital 941. Ingresos de donaciones y legados de capital 942. Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados 95. INGRESOS POR GANANCIAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA 950. Ganancias actuariales 951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida 99. REVERSIÓN DEL DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS 990. Reversión del deterioro de activos financieros disponibles para la venta 991. Reversión del deterioro de participaciones en el patrimonio y valores representativos de deuda de empresas del grupo 992. Reversión del deterioro de participaciones en el patrimonio y valores representativos de deuda de empresas asociadas 192 I.C.A.C.
  • 194. QUINTA PARTE DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES 193 I.C.A.C.
  • 195. GRUPO 1 FINANCIACIÓN BÁSICA Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; incluye también situaciones transitorias de financiación. 10. CAPITAL 100. Capital social 101. Fondo social 102. Capital 103. Socios por desembolsos no exigidos 1033. Socios por desembolsos no exigidos, empresas del grupo 1034. Socios por desembolsos no exigidos, empresas asociadas 1035. Socios por desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas 1036. Otros socios por desembolsos no exigidos 104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes 1043. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo 1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas 1045. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas 1046. Otros socios por aportaciones no dinerarias pendientes 108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales 109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios. 100. Capital social Capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil, salvo cuando atendiendo a las características económicas de la emisión deba contabilizarse como pasivo financiero. Hasta el momento de su inscripción registral y tratándose de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción o asunción, de acciones o participaciones, respectivamente, se registrará de conformidad con lo dispuesto en el subgrupo 19. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194. 194 I.C.A.C.
  • 196. b) Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad. 101. Fondo social Capital de las entidades sin forma mercantil. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100. 102. Capital Corresponde a las empresas individuales. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Por el capital inicial. a2) Por los resultados positivos capitalizados, con cargo a la cuenta 129. b) Se cargará: b1) Por la cesión de los negocios o el cese de los mismos. b2) Por los resultados negativos que no se carguen para su amortización en la cuenta 121, con abono a la cuenta 129. c) Se abonará o cargará, al final del ejercicio, por el saldo de la cuenta 550, con cargo o abono a dicha cuenta. 103. Socios por desembolsos no exigidos... Capital social escriturado pendiente de desembolso, excepto los desembolsos no exigidos correspondientes a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero. Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 1033/1034/1035/1036 a) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192. 195 I.C.A.C.
  • 197. b) Se abonarán a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 558. 104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes... Capital social escriturado pendiente de desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias, excepto las aportaciones pendientes que correspondan a instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero. Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 1043/1044/1045/1046 a) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192. b) Se abonarán cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados. 108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa (sección cuarta del capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán por el importe de la adquisición de las acciones o participaciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonarán: b1) Por la enajenación de las acciones o participaciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. La diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones o participaciones propias y su valor contable se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11. b2) Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11. 196 I.C.A.C.
  • 198. 109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General (art. 170 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y art. 40 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonarán por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11. 11. RESERVAS 110. Prima de emisión o asunción 111. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos 112. Reserva legal 113. Reservas voluntarias 114. Reservas especiales 1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante 1141. Reservas estatutarias 1142. Reservas por capital amortizado 1143. Reserva por fondo de comercio 115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes 118. Aportaciones de socios o propietarios 119. Diferencias por ajuste del capital a euros Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios. 110. Prima de emisión o asunción Aportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones o participaciones a un precio superior a su valor nominal. En particular, incluye las diferencias que pudieran surgir entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración. Su movimiento es el siguiente: 197 I.C.A.C.
  • 199. a) Se abonará, con cargo, generalmente, a la cuenta 111 ó 194. b) Se cargará por la disposición que de la prima pueda realizarse. 111. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos Componente del patrimonio neto que surge por la emisión de un instrumento financiero compuesto. En particular, por la emisión de obligaciones convertibles en acciones. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el componente de patrimonio neto del instrumento financiero, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b) Se cargará con abono a la cuenta 110, cuando se produzca la conversión. 112. Reserva legal Esta cuenta registrará la reserva establecida por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 129. b) Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva. 113. Reservas voluntarias Son las constituidas libremente por la empresa. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes párrafos: Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente: a) Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste. 198 I.C.A.C.
  • 200. b) Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con cargo o abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste. Cuando se produzca una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, la diferencia entre el valor razonable de la participación de la adquirente en los elementos identificables de la empresa adquirida en cada una de las fechas de las transacciones individuales y su valor razonable en la fecha de adquisición, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se abonará esta cuenta de reservas voluntarias, con cargo a las correspondientes cuentas representativas de los elementos patrimoniales, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo. En particular, en el caso de que con carácter previo a una combinación de negocios por etapas en la que deba aplicarse el método de adquisición, la inversión en la adquirida se hubiera clasificado como un activo financiero disponible para la venta se abonará o cargará la cuenta de reservas voluntarias: a) Por los ajustes valorativos que figuraran en el patrimonio neto, con cargo o abono a la cuenta 133. b) Por la cuota del impuesto sobre beneficios a ingresar o recuperar asociada a la imputación del ingreso de patrimonio neto a las reservas, con cargo o abono a las cuentas 4752 ó 4709. c) Con cargo o abono a las cuentas representativas de los pasivos o activos por impuesto diferido, respectivamente. 114. Reservas especiales Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo. En particular, se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o participaciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79.3ª del Texto Refundido de la 199 I.C.A.C.
  • 201. Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40.bis de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cinco cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad domi- nante en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el importe de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante sus acciones, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129. b) Se cargará, por el mismo importe, cuando dichas acciones o participaciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113. 1141. Reservas estatutarias Son las establecidas en los estatutos de la sociedad. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112. 1142. Reserva por capital amortizado Nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. La dotación y disponibilidad de esta cuenta se regirá por lo establecido en el artículo 167 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 80 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, respectivamente. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129. b) Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen. 1143. Reserva por fondo de comercio La constituida obligatoriamente en caso de que exista fondo de comercio en el activo del balance (artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación esta reserva será indisponible. Su movimiento es el siguiente: 200 I.C.A.C.
  • 202. a) Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129. b) Se cargará por la disposición que pueda hacerse de esta reserva. 115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes Componente del patrimonio neto que surge del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de los ajustes en el valor de los activos por retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con cargo a cuentas del subgrupo 95. a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionados con estos aspectos, con cargo a las cuentas del subgrupo 83. b) Se cargará: b1) Al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con abono a cuentas del subgrupo 85. b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionados con estos aspectos, con abono a las cuentas del subgrupo 83. 118. Aportaciones de socios o propietarios Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados. b) Se cargará: b1) Generalmente, con abono a la cuenta 121. 201 I.C.A.C.
  • 203. b2) Por la disposición que de la aportación pueda realizarse. 119. Diferencias por ajuste del capital a euros Diferencias originadas como consecuencia de la conversión a euros de la cifra de capital de acuerdo con el contenido de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro. 12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN 120. Remanente 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores 129. Resultados del ejercicio Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo, según corresponda. 120. Remanente Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a la cuenta 129. b) Se cargará por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del sub- grupo 57. 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores Resultados negativos de ejercicios anteriores. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a la cuenta 129. b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo. La empresa desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio. 129. Resultados del ejercicio Resultados, positivos o negativos, del último ejercicio cerrado, pendientes de aplicación. Su movimiento es el siguiente: 202 I.C.A.C.
  • 204. a) Se abonará: a1) Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor. a2) Por la aplicación del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121. b) Se cargará: b1) Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor. b2) Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan. 13. SUBVENCIONES, DONACIONES Y AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR 130. Subvenciones oficiales de capital 131. Donaciones y legados de capital 132. Otras subvenciones, donaciones y legados 133. Ajustes por valoración en instrumentos financieros 1330. Ajustes por activos financieros disponibles para la venta 1331. Ajustes por valoración en pasivos financieros a valor razonable con cambio en patrimonio neto 134. Operaciones de cobertura 1340. Cobertura de flujos de efectivo 1341. Cobertura de una inversión en un negocio en el extranjero 135. Diferencias de conversión 136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta 137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios 1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios 1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios Subvenciones donaciones y legados, no reintegrables, otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, recibidos por la empresa y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración, se produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto. 130. Subvenciones oficiales de capital 203 I.C.A.C.
  • 205. Las concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Su movimiento es el siguiente: c) Se abonará: a1) Al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 94. a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a las cuentas del subgrupo 83. d) Se cargará: b1) Al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 84. b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención registrada directamente en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 83. 131. Donaciones y legados de capital Las donaciones y legados concedidos por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130. 132. Otras subvenciones, donaciones y legados Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al resultado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130. 133. Ajustes por valoración en instrumentos financieros Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros con cambios en patrimonio neto. En particular, los producidos en activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros. 204 I.C.A.C.
  • 206. Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro dígitos es el siguiente: a) Se abonará: a1) Al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con cargo a las correspondientes cuentas de los subgrupos 90 y 99. a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros, con cargo a las cuentas del subgrupo 83. a3) Por las variaciones de valor negativas imputadas directamente al patrimonio neto en activos financieros disponibles para la venta, cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, con cargo a la cuenta 113. b) Se cargará: b1) Al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con abono a las correspondientes cuentas de los subgrupos 80 y 89. b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros, con abono a las cuentas del subgrupo 83. b3) Por las variaciones de valor positivas imputadas directamente al patrimonio neto en activos financieros disponibles para la venta, cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, con abono a la cuenta 113. 134. Operaciones de cobertura Importe de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, en el caso de coberturas de flujos de efectivo o de cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero. 1340. Cobertura de flujos de efectivo Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 91. a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con cargo a las cuentas del subgrupo 83. 205 I.C.A.C.
  • 207. b) Se cargará: b1) Al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 81. b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con abono a las cuentas del subgrupo 83. 1341. Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero La cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluye la cobertura de una partida monetaria que se considere como parte de la citada inversión neta, por no contemplarse ni ser probable la liquidación de dicha partida en un futuro previsible en los términos previstos en la norma de registro y valoración. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1340. 135. Diferencias de conversión Diferencia que surge al convertir a la moneda de presentación, euro, las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias en el caso de que la moneda funcional sea distinta de la moneda de presentación. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 92. a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con cargo a las cuentas del subgrupo 83. b) Se cargará: b1) Al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 82. b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con abono a las cuentas del subgrupo 83. 136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta Ajustes por valor razonable de activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados, clasificados como grupos enajenables de 206 I.C.A.C.
  • 208. elementos mantenidos para la venta, cuyas variaciones de valor, previamente a su clasificación en este categoría, ya se imputaban a otra cuenta del subgrupo 13. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) En el momento de su clasificación en esta categoría, se abonará o cargará, por la variación de valor imputada directamente al patrimonio neto hasta dicho momento, con cargo o abono, a las correspondientes cuentas de este subgrupo 13. b) Posteriormente, se abonará o cargará, por la variación en el valor de los activos no corrientes mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas representativas de los citados elementos patrimoniales. c) Los motivos de cargo y abono correspondientes al efecto impositivo, son análogos a los señaladas para la cuenta 133. 137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios Ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios. A estos efectos, las diferencias permanentes se materializan, con carácter general, en ingresos que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios y que no revierten en períodos posteriores. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios a) Se abonará, al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con cargo a la cuenta 834. b) Se cargará, al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con abono a la cuenta 836. 1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1370. 14. PROVISIONES 140. Provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal 141. Provisión para impuestos 207 I.C.A.C.
  • 209. 142. Provisión para otras responsabilidades 143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado 145. Provisión para actuaciones medioambientales 146. Provisión para reestructuraciones 147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio Las que tienen por objeto el reconocimiento contable de pasivos no financieros de carácter no corriente que surgen de obligaciones expresas o tácitas, claramente especificados en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminados en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance. La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Provisiones a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de cuatro cifras correspondientes de la cuenta 529. 140. Provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal. Obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la empresa, distintas de las recogidas en la cuenta 147, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, tales como retribuciones a largo plazo de prestación definida, prestaciones por incapacidad o indemnizaciones por cese de contrato. La provisión correspondiente a retribuciones a largo plazo de prestación definida se cuantificará teniendo en cuenta los eventuales activos afectos, en los términos recogidos en las normas de registro y valoración. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 64. a2) Por el reconocimiento de pérdidas actuariales, con cargo a la cuenta 850. a3) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a cuentas del subgrupo 66. a4) Por el importe imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias de los costes por servicios pasados, con cargo a la cuenta 6442. b) Se cargará: 208 I.C.A.C.
  • 210. b1) Por la disposición que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b2) Por el reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta 950. b3) Por el rendimiento esperado de los activos afectos, con abono a la cuenta 757. b4) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7950. 141. Provisión para impuestos Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular: a1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio. a2) A la cuenta 669 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio. a3) A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada. a4) A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores. b) Se cargará: b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47. b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951 142. Provisión para otras responsabilidades Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: 209 I.C.A.C.
  • 211. a1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62. a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a cuentas del subgrupo 66. b) Se cargará: b1) A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952. 143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado. Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado periodo de tiempo, incluso con propósito distinto a la producción de existencias. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21. a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a cuentas del subgrupo 66. b) Se cargará: b1) Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe distinta a la actualización financiera, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21. b2) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 145. Provisión para actuaciones medioambientales Obligaciones legales, contractuales o implícitas de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, de cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo 210 I.C.A.C.
  • 212. las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, , con cargo a la cuenta 622 ó 623. a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a cuentas del subgrupo 66. b) Se cargará: b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7955. 146. Provisión para reestructuraciones Importe estimado de los costes que surjan directamente de una reestructuración, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: - Estén necesariamente impuestos por la reestructuración. - No estén asociados con las actividades que continúan en la empresa. A estos efectos, se entiende por reestructuración un programa de actuación planificado y controlado por la empresa, que produzca un cambio significativo en: - El alcance de la actividad llevado a cabo por la empresa, o - La manera de llevar la gestión de su actividad. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 y64. a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a cuentas del subgrupo 66. b) Se cargará: 211 I.C.A.C.
  • 213. b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b2) Por el exceso de la provisión, con abono a la cuenta 7956. 147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio Importe estimado de la obligación asumida por la empresa como consecuencia de una transacción con pagos basados en instrumentos de patrimonio que se liquiden con un importe efectivo que esté basado en el valor de dichos instrumentos. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 ó 64. a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a cuentas del subgrupo 66. b) Se cargará: b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7957. 15. DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES 150. Acciones o participaciones a largo plazo contabilizadas como pasivo 153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones contabilizadas como pasivo 1533. Desembolsos no exigidos, empresas del grupo 1534. Desembolsos no exigidos, empresas asociadas 1535. Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas 1536. Otros desembolsos no exigidos 154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones contabilizadas como pasivo 1543. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo 1544. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas 1545. Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas 1546. Otras aportaciones no dinerarias pendientes 212 I.C.A.C.
  • 214. Acciones u otras participaciones en el capital de la empresa que, atendiendo a las características económicas de la emisión deban contabilizarse como pasivo. En este subgrupo se incluyen también las situaciones transitorias de financiación relacionas con estos instrumentos financieros. La parte de las deudas a largo plazo con características especiales, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Deudas con características especiales a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que representen estas deudas a largo plazo con vencimiento a corto a la cuenta 502. 150. Acciones o participaciones a largo plazo contabilizadas como pasivo Capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto. Figurarán en el pasivo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194. b) Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el período de liquidación. 153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones contabilizadas como pasivo. Capital social escriturado no exigido correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero. Figurarán en el pasivo no corriente de balance con signo negativo, minorando el epígrafe “Deudas con características especiales a largo plazo”. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 1533/1534/1535/1536 a) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 190 ó 192. b) Se abonarán por los desembolsos exigidos, con cargo a la cuenta 558. 154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones contabilizadas como pasivo 213 I.C.A.C.
  • 215. Capital social escriturado pendiente de desembolso por aportaciones no dinerarias, correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero. Figurarán en el pasivo no corriente del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe “Deudas con características especiales a largo plazo”. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 1543/1544/1545/1546 a) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 190 ó 192. b) Se abonarán cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados. 16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS 160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas 1603. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo 1604. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas 1605. Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas 161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas 1613. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo 1614. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas 1615. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas 162. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas 1623. Otras deudas a largo plazo, empresas del grupo 1624. Otras deudas a largo plazo, empresas asociadas 1625. Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidas aquéllas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 17 ó 18. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance. La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51. 160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas 214 I.C.A.C.
  • 216. Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 1603/1604/1605 a) Se abonarán: a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los gastos de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57. Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados. 161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas Deudas con partes vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 1613/1614/1615 a) Se abonará: a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2. a2) Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados. 162. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas 215 I.C.A.C.
  • 217. Las contraídas con personas o entidades vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al señalado para la cuenta 160. Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 17, cuando el tenedor de los mismos sea una persona o entidad vinculada. 17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito 171. Deudas a largo plazo 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo 174. Efectos a pagar a largo plazo 175. Pasivos por derivados financieros a largo plazo 1750. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación 1753. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura 176. Obligaciones y bonos 177. Obligaciones y bonos convertibles 178. Deudas representadas en otros valores negociables Financiación ajena a largo plazo contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas. La emisión y suscripción de los valores negociables se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en período de suscripción. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del balance. La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Deudas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52. 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los gastos de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 216 I.C.A.C.
  • 218. a2) Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados. 171. Deudas a largo plazo Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los gastos de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b) Se cargará: b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174. b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47ó 57. b) Se cargará: 217 I.C.A.C.
  • 219. b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mis- mas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758. b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó 942. 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2. a2) Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b) Se cargará: b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174. b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 174. Efectos a pagar a largo plazo Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo. b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 175. Pasivos por derivados financieros a largo plazo 218 I.C.A.C.
  • 220. Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la empresa. Un derivado financiero es un instrumento financiero que cumple las características siguientes: 1. Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros o los tipos de cambio. 2. No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado. 3. Se liquida en una fecha futura. En particular, se recogerán en esta cuenta las primas cobradas en operaciones con opciones, los depósitos en garantía por operaciones con futuros, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los pasivos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, derivados de crédito, etc, cuyo vencimiento o fecha de liquidación sea superior a un año. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. c) Cuando el derivado se clasifique en la categoría de “Pasivos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las cuentas 663 y 763, respectivamente. d) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable: d1) Se cargará: i) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono, a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del gasto que genere la partida cubierta. ii) En el momento en que adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales. 219 I.C.A.C.
  • 221. d2) Se abonará por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo, a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del ingreso que genere la partida cubierta. e) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida del instrumento que se haya determinado como cobertura eficaz, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633. 176. Obligaciones y bonos Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los gastos de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661. b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 775. 177. Obligaciones y bonos convertibles Componente de pasivo financiero de las obligaciones y bonos convertibles en acciones, que se califican como instrumentos financieros compuestos. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 176. 178. Deudas representadas en otros valores negociables Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores. Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177 ó 176, dependiendo de si se trata de un instrumento financiero compuesto o no. 18. PASIVOS POR FIANZAS Y GARANTÍAS A LARGO PLAZO 180. Fianzas recibidas a largo plazo 185. Depósitos recibidos a largo plazo 189. Garantías financieras a largo plazo 220 I.C.A.C.
  • 222. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance. La parte de fianzas, depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Deudas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas, depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56. 180. Fianzas recibidas a largo plazo Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57. b) Se cargará: b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57. b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759. 185. Depósitos recibidos a largo plazo Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57. b) Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57. 189. Garantías financieras a largo plazo Garantías financieras concedidas por la empresa a plazo superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en el subgrupo 14. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) A la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57. 221 I.C.A.C.
  • 223. a2) Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669. b) Se cargará: b1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769. b2) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57. 19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN 190. Acciones o participaciones emitidas 192. Suscriptores de acciones 194. Capital emitido pendiente de inscripción 190. Acciones o participaciones emitidas Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción. Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe “Deudas a corto plazo”. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 194. b) Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones: b1) En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 103, 104, 153 y 154. b2) En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 192. b3) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 194. 192. Suscriptores de acciones Derecho de la sociedad a exigir de los suscriptores el importe de las acciones suscritas. 222 I.C.A.C.
  • 224. Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe “Deudas a corto plazo”. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 190. b) Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 103, 104, 153 y 154. 194. Capital emitido pendiente de inscripción Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 190. b) Se cargará; b1) En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono, generalmente, a las cuentas 100 y 110 y, en su caso, a las cuentas 150 y 502. b2) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 190. 223 I.C.A.C.
  • 225. GRUPO 2 INMOVILIZADO Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa así como las inversiones inmobiliarias. Adicionalmente, dentro de este grupo, con carácter general, se incluyen las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año. 20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES 200. Gastos de investigación y desarrollo 201. Concesiones administrativas 202. Propiedad industrial 203. Fondo de comercio 204. Derechos de traspaso 205. Aplicaciones informáticas 209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles Elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración econó- mica, así como los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados. Además de los elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza que serán reconocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad, así como los requisitos especificados en las normas de registro y valoración. Entre otros, los siguientes: derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias,. Para su registro se abrirá una cuenta en este subgrupo cuyo movimiento será similar al descrito a continuación para las restantes cuentas del inmovilizado intangible. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance. 200. Gastos de investigación y desarrollo Investigación: Es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión en los terrenos científico o técnico. Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción comercial. 224 I.C.A.C.
  • 226. Contiene los gastos de investigación y desarrollo activados por la empresa, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730. b) Se abonará: b1) Por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670. b2) Por los resultados de desarrollo positivos y, en su caso, inscritos en el cor- respondiente Registro Público, con cargo a la cuenta 202 ó 205, según proceda. Cuando se trate de investigación y desarrollo por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la cuenta 200, es también el que se ha indicado. 201. Concesiones administrativas Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. 202. Propiedad industrial Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las patentes de introducción. Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos emprendidos por la empresa fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscriban en el correspondiente Registro. 225 I.C.A.C.
  • 227. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del sub- grupo 57. a2) Por ser positivos e inscritos en el correspondiente Registro Público, los resultados de desarrollo, con abono a la cuenta 200. a3) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, gene- ralmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. 203. Fondo de comercio Es el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos. En consecuencia, el fondo de comercio sólo se reconocerá cuando haya sido adquirido a título oneroso, y corresponda a los beneficios económicos futuros procedentes de activos que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe resultante de la aplicación del método de la adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a la cuenta 553. b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, ge- neralmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. 204. Derechos de traspaso Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe de su adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, ge- neralmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. 226 I.C.A.C.
  • 228. 205. Aplicaciones informáticas Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 730 y, en su caso, a la cuenta 200. b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. 209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de “a cuenta” de suministros o de trabajos futuros. Figurarán en el balance en la partida “Otro inmovilizado intangible”. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo. 21. INMOVILIZACIONES MATERIALES 210. Terrenos y bienes naturales 211. Construcciones 212. Instalaciones técnicas 213. Maquinaria 214. Utillaje 215. Otras instalaciones 216. Mobiliario 217. Equipos para procesos de información 218. Elementos de transporte 227 I.C.A.C.
  • 229. 219. Otro inmovilizado material Elementos patrimoniales tangibles representados por bienes, muebles o inmuebles, excepto los que deban ser clasificados en otros subgrupos, en particular en el subgrupo 22. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 ó 57, a la cuenta 731 o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23. b) Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 ó 57 y en caso de pérdi- das a la cuenta 671. 210. Terrenos y bienes naturales Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras. 211. Construcciones Edificaciones en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de la empresa. 212. Instalaciones técnicas Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones. 213. Maquinaria Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior. 214. Utillaje 228 I.C.A.C.
  • 230. Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas. La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las normas de registro y valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659. 215. Otras instalaciones Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los señalados en la cuenta 212; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez es exclusiva para este tipo de instalaciones. 216. Mobiliario Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 217. 217. Equipos para procesos de información Ordenadores y demás conjuntos electrónicos. 218. Elementos de transporte Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 213. 219. Otro inmovilizado material Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 21. Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerase como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año. 22. INVERSIONES INMOBILIARIAS 220. Inversiones en terrenos y bienes naturales 221. Inversiones en construcciones Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para: - Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o - Su venta en el curso ordinario de las operaciones. 229 I.C.A.C.
  • 231. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 ó 57 ó a la cuenta 732. b) Se abonarán por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 ó 57 y en caso de pér- didas a la cuenta 672. 23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO 230. Adaptación de terrenos y bienes naturales 231. Construcciones en curso 232. Instalaciones técnicas en montaje 233. Maquinaria en montaje 237. Equipos para procesos de información en montaje 239. Anticipos para inmovilizaciones materiales Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance. 230/238 ……………………… Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos elementos del inmovilizado material, incluidos los realizados en inmuebles. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán: a1 ) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso. a2 ) Por las obras y trabajos que la empresa lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733. b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21. 239. Anticipos para inmovilizaciones materiales Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos de inmovilizado material, nor- malmente en efectivo, en concepto de “a cuenta” de suministros o de trabajos futuros. 230 I.C.A.C.
  • 232. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará por las correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de este subgrupo y del subgrupo 21. 24. INVERSIONES FINANCIERAS EN PARTES VINCULADAS 240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas 2403. Participaciones a largo plazo en empresas del grupo 2404. Participaciones a largo plazo en empresas asociadas 2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas 241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas 2413. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo 2414. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas 2415. Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas 242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas 2423. Créditos a largo plazo a empresas del grupo 2424. Créditos a largo plazo a empresas asociadas 2425. Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas 243. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en partes vinculadas 2433. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas del grupo 2434. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en empresas asociadas 2435. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en otras partes vinculadas 248. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas 2483. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas del grupo 2484. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas asociadas 2485. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas Inversiones financieras a largo plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidas con estas personas o entidades. La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga ven- cimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe “Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que re- presente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intere- ses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53. 231 I.C.A.C.
  • 233. 240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto -con o sin cotización en un mercado regulado- de partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada. Figurará en el activo no corriente del balance. 2403/2404/2405 El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 248. b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, gene- ralmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 248 y en caso de pérdidas a la cuenta 673. 241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquéllos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento superior a un año. Figurará en el activo no corriente del balance. 2413/2414/2415 Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666. c) Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663. d) Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800. 232 I.C.A.C.
  • 234. 242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento superior a un año. En el caso de crédito a administradores, deberán figurar en cuentas de cinco cifras. Figurará en el activo no corriente del balance. 2423/2424/2425 El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667. 243. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en partes vinculadas Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos con partes vinculadas. Figurará en el activo no corriente del balance. 2433/2434/2435 El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se cargará, generalmente, por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761 ó 762. b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores o créditos y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666 ó 667. 248. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio de partes vinculadas. Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en que se contabilicen las correspondientes participaciones. 2483/2484/2485 233 I.C.A.C.
  • 235. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se abonará a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240. b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por los saldos pendientes cuando se enajenen los instrumentos de patrimonio no desembolsadas totalmente. 25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO 250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio 251. Valores representativos de deuda a largo plazo 252. Créditos a largo plazo 253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado 254. Créditos a largo plazo al personal 255. Activos por derivados financieros a largo plazo 2550. Activos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación 2553. Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura 256. Intereses a largo plazo de inversiones financieras 257. Activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida 258. Imposiciones a largo plazo 259. Desembolsos pendientes sobre instrumentos de patrimonio a largo plazo Inversiones financieras a largo plazo no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año. La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe “Inversiones financieras a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54. 250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patrimonio neto -acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada - de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: 234 I.C.A.C.
  • 236. a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259. b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, general- mente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 y en caso de pérdidas a la cuenta 666. c) Si la inversión se clasifica en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663. d) Si la inversión se clasifica en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800. 251. Valores representativos de deuda a largo plazo Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 241. Figurará en el activo no corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666. c) Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663. d) Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800. 252. Créditos a largo plazo 235 I.C.A.C.
  • 237. Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año. Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, general- mente, a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667. 253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado. Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses pendientes de devengo, con abono a cuentas del grupo 2. b) Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667. 254. Créditos a largo plazo al personal Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento sea superior a un año. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252. 255. Activos por derivados financieros a largo plazo 236 I.C.A.C.
  • 238. Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros, definidos en la cuenta 175, a largo plazo con valoración favorable para la empresa. En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas en operaciones con opciones, los depósitos en garantía por operaciones con futuros, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los activos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, derivados de crédito, etc, cuyo vencimiento o fecha de liquidación sea superior a un año. Figurará en el activo del balance. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. c) Cuando el derivado se clasifique en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” o en la “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las cuentas 763 y 663, respectivamente. d) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable: d1) Se cargará: por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono, a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del gasto que genere la partida cubierta. d2) Se abonará: i) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo, a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del ingreso que genere la partida cubierta. ii) En el momento en que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales. e) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida del instrumento que se haya determinado como cobertura eficaz, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633. 256. Intereses a largo plazo de inversiones financieras 237 I.C.A.C.
  • 239. Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, generalmente, por los intereses devengados cuyo vencimiento sea superior a un año, con abono a la cuenta 761 ó 762. b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666. 257. Activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida Activos afectos, incluidas las pólizas de seguro, que surjan como consecuencia de retribuciones al personal a largo plazo de prestación definida, en los términos previstos en la norma de registro y valoración. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: a1) Por el reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta 950. a2) Por el rendimiento esperado de los activos afectos, con abono a la cuenta 757. a3) Por el ajuste positivo que proceda realizar de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida, con abono a la cuenta 951. b) Se abonará: b1) Por las estimaciones de los devengos anuales con cargo a cuentas del subgrupo 64. b2) Por el reconocimiento de pérdidas actuariales, con cargo a la cuenta 850. b3) Por el ajuste negativo que proceda realizar por la limitación establecida en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 851. b4) Por el importe imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias de los costes por servicios pasados, con cargo a la cuenta 6442. 238 I.C.A.C.
  • 240. 258. Imposiciones a largo plazo Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de "cuenta de plazo" o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado. b) Se abonará a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos. 259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas. Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en que se contabilicen las correspondientes participaciones. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará a la adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250. b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente. 26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO 260. Fianzas constituidas a largo plazo 265. Depósitos constituidos a largo plazo Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance. La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe “Inversiones financieras corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56. 239 I.C.A.C.
  • 241. 260. Fianzas constituidas a largo plazo Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará: b1) Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57. b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659. 265. Depósitos constituidos a largo plazo Efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará a la constitución por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57. 28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO 280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible 281 Amortización acumulada del inmovilizado material 282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el proceso productivo y de las inversiones inmobiliarias. Las amortizaciones acumuladas registradas en este subgrupo, figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que se contabilice el correspondiente elemento patrimonial. 280. Amortización acumulada del inmovilizado intangible Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado intangible realizada de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es el siguiente: 240 I.C.A.C.
  • 242. a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 680. b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado intangible o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20. 281. Amortización acumulada del inmovilizado material Corrección de valor por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 681. b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado material o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21. 282. Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias Corrección de valor por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizada de acuerdo con un plan sistemático. Su movimiento es el siguiente a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la cuenta 682. b) Se cargará cuando se enajene la inversión inmobiliaria o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22. 29. DETERIORO DE VALOR DEL INMOVILIZADO 290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible 291. Deterioro de valor del inmovilizado material 292. Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias 293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas 2933. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas del grupo 2934. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas asociadas 2935. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas 294. Deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas 2943. Deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo 2944. Deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas 241 I.C.A.C.
  • 243. 2945. Deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas 295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas 2953. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas del grupo 2954. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas asociadas 2955. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a otras partes vinculadas 296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo 297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo 298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de registro y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial. 290/291/292 Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 690, 691 ó 692. b) Se cargará: b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 790, 791 ó 792. b2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20, 21 ó 22. 293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones a largo plazo en partes vinculadas. 2933/2934/2935 242 I.C.A.C.
  • 244. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696 o, en su caso, a las cuentas 891 u 892. b) Se cargará: b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796 o, en su caso, a cuentas del subgrupo 99. b2 ) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24. 294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas. 2943/2944/2945 El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696. b) Se cargará: b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con cargo a la cuenta 796. b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24. 295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a largo plazo, concedidos a partes vinculadas. 2953/2954/2955 El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 697. b) Se cargará: 243 I.C.A.C.
  • 245. b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 797. b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta 242. 296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a largo plazo en el patrimonio neto de entidades que no tienen la consideración de partes vinculadas. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696. b) Se cargará: b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796 o, en su caso, a la cuenta 990. b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 25. 297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294. 298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 25. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295. 244 I.C.A.C.
  • 246. GRUPO 3 EXISTENCIAS Son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios. Mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados. 30. COMERCIALES 300. Mercaderías A 301. Mercaderías B Bienes adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin transformación. Las cuentas 300/309 figurarán en el activo corriente del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610. b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cie- rra, con abono a la cuenta 610. Si las mercaderías en camino son propiedad de la empresa, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias, etc., incluidos en los subgrupos siguientes. 31. MATERIAS PRIMAS 310. Materias primas A 311. Materias primas B Las que, mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos fabricados. 245 I.C.A.C.
  • 247. Las cuentas 310/319 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309. 32. OTROS APROVISIONAMIENTOS 320. Elementos y conjuntos incorporables 321. Combustibles 322. Repuestos 325. Materiales diversos 326. Embalajes 327. Envases 328. Material de oficina 320. Elementos y conjuntos incorporables Los fabricados normalmente fuera de la empresa y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación. 321. Combustibles Materias energéticas susceptibles de almacenamiento. 322. Repuestos Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año. 325. Materiales diversos Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado. 326. Embalajes Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse. 327. Envases Recipientes o vasijas, normalmente destinadas a la venta juntamente con el producto que contienen. 328. Material de oficina El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la empresa opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo. 246 I.C.A.C.
  • 248. Las cuentas 320/329 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309. 33. PRODUCTOS EN CURSO 330. Productos en curso A 331. Productos en curso B Bienes o servicios que se encuentran en fase de formación o transformación en un centro de actividad al cierre del ejercicio y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36. Las cuentas 330/339 figurarán en el activo corriente del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 710. b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cie- rra, con abono a la cuenta 710. 34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS 340. Productos semiterminados A 341. Productos semiterminados B Los fabricados por la empresa y no destinados normalmente a su venta hasta tanto sean objeto de elaboración, incorporación o transformación posterior. Las cuentas 340/349 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339. 35. PRODUCTOS TERMINADOS 350. Productos terminados A 351. Productos terminados B Los fabricados por la empresa y destinados al consumo final o a su utilización por otras empresas. Las cuentas 350/359 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339. 247 I.C.A.C.
  • 249. 36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS 360. Subproductos A 361. Subproductos B 365. Residuos A 366. Residuos B 368. Materiales recuperados A 369. Materiales recuperados B Subproductos: Los de carácter secundario o accesorio de la fabricación principal. Residuos: Los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que los productos o subproductos, siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser utilizados o vendidos. Materiales recuperados: Los que, por tener valor intrínseco entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo. Las cuentas 360/369 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339. 39. DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS 390. Deterioro de valor de las mercaderías 391. Deterioro de valor de las materias primas 392. Deterioro de valor de otros aprovisionamientos 393. Deterioro de valor de los productos en curso 394. Deterioro de valor de los productos semiterminados 395. Deterioro de valor de los productos terminados 396. Deterioro de valor de los subproductos, residuos y materiales recuperados Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonarán por la estimación del deterioro que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693. b) Se cargarán por la estimación del deterioro efectuado al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793. 248 I.C.A.C.
  • 250. GRUPO 4 ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES Instrumentos financieros y cuentas que tengan su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimien- to superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación, se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas. 40. PROVEEDORES 400. Proveedores 401. Proveedores, efectos comerciales a pagar 403. Proveedores, empresas del grupo 404. Proveedores, empresas asociadas 405. Proveedores, otras partes vinculadas 406. Envases y embalajes a devolver a proveedores 407. Anticipos a proveedores 400. Proveedores Deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3. En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1 ) Por la recepción "a conformidad" de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60. a2 ) Por los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores con facultad de su devolución a éstos, con cargo a la cuenta 406. a3 ) En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b) Se cargará: b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 401. 249 I.C.A.C.
  • 251. b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los pro- veedores, con abono a cuentas del subgrupo 57. b3 ) Por los "rappels" que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedo- res, con abono a la cuenta 609. b4) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que le concedan a la empresa por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 606. b5 ) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608. b6 ) Por los envases y embalajes devueltos a proveedores que fueron cargados en factura por éstos y recibidos con facultad de devolución, con abono a la cuenta 406. 401. Proveedores, efectos comerciales a pagar Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 400. b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57. 403. Proveedores, empresas del grupo Deudas con las empresas del grupo en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400. 404. Proveedores, empresas asociadas Deudas con las empresas multigrupo o asociadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro. Figurará en el pasivo corriente del balance. 250 I.C.A.C.
  • 252. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400. 405. Proveedores, otras partes vinculadas Deudas con otras personas o entidades vinculadas en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en efectos de giro. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400. 406. Envases y embalajes a devolver a proveedores Importe de los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores, con facultad de devolución a éstos. Figurará en el pasivo corriente del balance minorando la cuenta 400. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe de los envases y embalajes, a la recepción de las mercaderías contenidas en ellos, con abono a la cuenta 400. b) Se abonará: b1) Por el importe de los envases y embalajes devueltos, con cargo a la cuenta 400. b2 ) Por el importe de los envases y embalajes que la empresa decida reservarse para su uso así como los extraviados y deteriorados, con cargo a la cuenta 602. 407. Anticipos a proveedores Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de "a cuenta" de suministros futuros. Cuando estas entregas se efectúen a empresas del grupo, multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes. Figurará en el activo corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57. 251 I.C.A.C.
  • 253. b) Se abonará por las remesas de mercaderías u otros bienes recibidos de proveedores "a conformidad", con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60. 41. ACREEDORES VARIOS 410. Acreedores por prestaciones de servicios 411. Acreedores, efectos comerciales a pagar 419. Acreedores por operaciones en común Cuando los acreedores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, u otras partes vinculadas se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro. 410. Acreedores por prestaciones de servicios Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1 ) Por la recepción "a conformidad" de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62. a2 ) En su caso, para reflejar el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b) Se cargará: b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 411. b2 ) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los acree- dores, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57. 411. Acreedores, efectos comerciales a pagar Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: 252 I.C.A.C.
  • 254. a) Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 410. b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57. 419. Acreedores por operaciones en común Deudas con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características. Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1 ) Por las aportaciones recibidas por la empresa como partícipe gestor, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2 ) Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 6510. a3 ) Por la pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con cargo a la cuenta 6511. b) Se cargará, generalmente, al pago de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57. 43. CLIENTES 430. Clientes 431. Clientes, efectos comerciales a cobrar 433. Clientes, empresas del grupo 434. Clientes, empresas asociadas 435. Clientes, otras partes vinculadas 436. Clientes de dudoso cobro 437. Envases y embalajes a devolver por clientes 438. Anticipos de clientes 430. Clientes Créditos con compradores de mercaderías y demás bienes definidos en el grupo 3, así como con los usuarios de los servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan una actividad principal. Figurará en el activo corriente del balance. 253 I.C.A.C.
  • 255. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: a1) Por las ventas realizadas, con abono a cuentas del subgrupo 70. a2) Por los envases y embalajes cargados en factura a los clientes con facultad de su devolución por éstos, con abono a la cuenta 437. a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762. b) Se abonará: b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente, con cargo a la cuenta 431. b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b3) Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436. b4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650. b5) Por los "rappels" que correspondan a clientes, con cargo a la cuenta 709. b6) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que se concedan a los clientes por pronto pago, con cargo a la cuenta 706. b7) Por las devoluciones de ventas, con cargo a la cuenta 708. b8) Por los envases devueltos por clientes que fueron cargados a éstos en factura y enviados con facultad de devolución, con cargo a la cuenta 437. 431. Clientes, efectos comerciales a cobrar Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro aceptados. Se incluirán en esta cuenta los efectos descontados, los entregados en gestión de cobro y los im- pagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en la cuenta 436. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: 254 I.C.A.C.
  • 256. a) Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 430. b) Se abonará: b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57. b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436. b3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650. La financiación obtenida por el descuento de efectos, cuando la empresa no hubiese cedido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los mismos o cuando, sin haber cedido ni retenido sustancialmente los riesgos y beneficios, hubiese retenido el control del activo (por ejemplo en los acuerdos de factoring con recurso) constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4311, con cargo a la cuenta 5208. 433. Clientes, empresas del grupo Créditos con las empresas del grupo en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430. 434. Clientes, empresas asociadas Créditos con las empresas multigrupo y asociadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430. 435. Clientes, otras partes vinculadas Créditos con otras personas o entidades vinculadas en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430. 436. Clientes de dudoso cobro 255 I.C.A.C.
  • 257. Saldos de clientes, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430 ó 431. b) Se abonará: b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650. b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57. b3) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable. 437. Envases y embalajes a devolver por clientes Importe de los envases y embalajes cargados en factura a los clientes, con facultad de devolución por éstos. Figurará en el activo corriente del balance minorando la cuenta 430. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el importe de los envases y embalajes al envío de las mercaderías contenidas en ellos, con cargo a la cuenta 430. b) Se cargará: b1) A la recepción de los envases y embalajes devueltos, con abono a la cuenta 430. b2) Cuando transcurrido el plazo de devolución, ésta no se hubiera efectuado, con abono a la cuenta 704. 438. Anticipos de clientes Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en concepto de "a cuenta" de suministros futuros. Cuando estas entregas se efectúen por empresas del grupo, multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes. Figurará en el pasivo corriente del balance. 256 I.C.A.C.
  • 258. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57. b) Se cargará por las remesas de mercaderías u otros bienes a los clientes, con abono, gene- ralmente, a cuentas del subgrupo 70. 44. DEUDORES VARIOS 440. Deudores 441. Deudores, efectos comerciales a cobrar 445. Deudores de dudoso cobro 449. Deudores por operaciones en común Cuando los deudores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas u otras partes vinculadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los créditos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro. 440. Deudores Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo. En esta cuenta se contabilizará también el importe de las donaciones y legados a la explotación concedidos a la empresa, excluidas las subvenciones que deben registrarse en cuentas del subgrupo 47. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: a1) Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75. a2) Por la donación o legado de explotación concedido, con abono a cuentas del sub- grupo 74. a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762. b) Se abonará: b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441. 257 I.C.A.C.
  • 259. b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b3) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445. b4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650. 441. Deudores, efectos comerciales a cobrar Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 440. b) Se abonará: b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57. b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 445. b3) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650. La financiación obtenida por el descuento de efectos, cuando la empresa no ha cedido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de ellos o cuando, sin haber cedido ni retenido sustancialmente los riesgos y beneficios, hubiese retenido el control del activo (por ejemplo en los acuerdos de factoring con recurso) constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208. 445. Deudores de dudoso cobro Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, incluidos los formalizados en efecto de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 436. 449. Deudores por operaciones en común 258 I.C.A.C.
  • 260. Créditos con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: a1) Por las aportaciones realizadas por la empresa como partícipe no gestor, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 7510. a3) Por el beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511. b) Se abonará, generalmente, por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57. 46. PERSONAL 460. Anticipos de remuneraciones 465. Remuneraciones pendientes de pago 466. Remuneraciones por aportaciones definidas pendientes de pago Saldos con personas que prestan sus servicios a la empresa o con las entidades con las que se instrumentan los compromisos de retribución post-empleo, y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 64. 460. Anticipos de remuneraciones Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la empresa. Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 544 o en la cuenta 254, según el plazo de vencimiento. Figurará en el activo corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64. 259 I.C.A.C.
  • 261. 465. Remuneraciones pendientes de pago Débitos de la empresa al personal por los conceptos citados en las cuentas 640 y 641. Figurará en el pasivo corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641. b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57. 466. Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago Importes pendientes de pago a una entidad separada por retribuciones a largo plazo al personal, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, que tengan el carácter de aportación definida, de acuerdo con los términos establecidos en las normas de registro y valoración. Figurará en el pasivo corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por los importes devengados y no pagados, con cargo a la cuenta 643. b) Se cargará cuando se paguen las contribuciones pendientes con abono a cuentas del subgrupo 57. 47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos 4700. Hacienda Pública, deudora por IVA 4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas 4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos 471. Organismos de la Seguridad Social, deudores 472. Hacienda Pública, IVA soportado 473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta 474. Activos por impuesto diferido 4740. Activos por diferencias temporarias deducibles 4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar 4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio 475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales 4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA 4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas 260 I.C.A.C.
  • 262. 4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades 4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar 476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores 477. Hacienda Pública, IVA repercutido 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles 470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social. Figurará en el activo del balance. El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 4700. Hacienda Pública, deudora por IVA Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido. a) Se cargará al terminar cada período de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472. b) Se abonará: b1) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477. b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57. 4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas. a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 172, 740 o cuentas del subgrupo 94. b) Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57. 4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos. a) Se cargará: 261 I.C.A.C.
  • 263. a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473. a2) Por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con abono, a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300. a3) Tratándose de devoluciones de otros impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución. b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57. 471. Organismos de la Seguridad Social, deudores Créditos a favor de la empresa, de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan. Figurará en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará al cancelar el crédito. 472. Hacienda Pública, IVA soportado IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: a1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477. a2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639. 262 I.C.A.C.
  • 264. b) Se abonará: b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del período de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700. b2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634. c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto. 473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76. b) Se abonará: b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con cargo a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300. b2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a la cuenta 4709. 474. Activos por impuesto diferido Activos por diferencias temporarias deducibles, créditos por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas pendientes de compensación y deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar en la liquidación de los impuestos sobre beneficios. En esta cuenta figurará el importe íntegro de los activos por impuesto diferido correspondiente a los impuestos sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los pasivos por 263 I.C.A.C.
  • 265. impuesto diferido, ni aún dentro de un mismo ejercicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales. Figurará en el activo no corriente del balance. El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 4740. Activos por diferencias temporarias deducibles Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan. a) Se cargará: a1) Por el importe del activo por diferencias deducibles originado en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301. a2) Por el importe del activo por diferencias deducibles que surja en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 8301. a3) Por el aumento de los activos por diferencias deducibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638. a4) Por el aumento de los activos por diferencias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838. b) Se abonará: b1) Por las reducciones de activos por diferencias deducibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633. b2) Por las reducciones de activos por diferencias deducibles originadas en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 833. b3) Cuando se imputen los activos por diferencias deducibles, generalmente, con cargo a la cuenta 6301. b4) Cuando se imputen los activos por diferencias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 8301. 4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar 264 I.C.A.C.
  • 266. Importe de la disminución del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendientes de aplicación. a) Se cargará: a1) Por el crédito impositivo derivado de la deducción o bonificación en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301. a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638. b) Se abonará: b1) Por la disminución del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta 633. b2) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301. 4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación. a) Se cargará: a1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en los impuestos sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301. a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638. b) Se abonará: b1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta 633. b2) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301. 475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor. 265 I.C.A.C.
  • 267. Figurará en el pasivo del balance. El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible. a) Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477. b) Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57. 4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública. a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6. b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57. 4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar. a) Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 6300 y, en su caso, a la cuenta 8300. b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57. 4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver. a) Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, general- mente, a las cuentas172 ó 522. b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57. 476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan. 266 I.C.A.C.
  • 268. Figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Por las cuotas que le corresponden a la empresa, con cargo a la cuenta 642. a2) Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la empresa, con cargo a la cuenta 465 ó 640. b) Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57. 477. Hacienda Pública, IVA repercutido IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate. a2) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de inversión o de bienes del activo corriente con destino al patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo final del mismo, con cargo a la cuenta 550. b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración liquidación del período de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de for- mulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750. c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el im- porte del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios poste- riores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto. 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles 267 I.C.A.C.
  • 269. Diferencias que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan. En esta cuenta figurará el importe íntegro de los pasivos por impuesto diferido, no siendo admisible su compensación con los activos por impuesto diferido del impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales. Figurará en el pasivo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Por el importe de los pasivos por diferencias imponibles originados en el ejerci- cio, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301. a2) Por el importe de los pasivos por diferencias imponibles que surjan en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 8301. a3) Por el aumento de los pasivos por diferencias imponibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633. a4) Por el aumento de los pasivos por diferencias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 833. b) Se cargará: b1) Por las reducciones de los pasivos por diferencias imponibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638. b2) Por las reducciones de los pasivos por diferencias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838. b3) Cuando se cancele el pasivo por diferencias imponibles, generalmente, con abono a la cuenta 6301. b4) Cuando se cancele el pasivo por diferencias imponibles originado en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 8301. 48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN 268 I.C.A.C.
  • 270. 480. Gastos anticipados 485. Ingresos anticipados 480. Gastos anticipados Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan regis- trado los gastos a imputar al ejercicio posterior. b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6. 485. Ingresos anticipados Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan regis- trado los ingresos correspondientes al posterior. b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7. 49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS COMERCIALES Y PROVISIONES A CORTO PLAZO 490. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales 493. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas 4933. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con empresas del grupo 4934. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con empresas asociadas 4935. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con otras partes vinculadas 499. Provisiones para operaciones comerciales 4994. Provisión para contratos onerosos 4999. Provisión para otras operaciones comerciales 269 I.C.A.C.
  • 271. Correcciones por deterioro del valor de los activos financieros por operaciones comerciales debido a situaciones latentes de insolvencia de clientes y de otros deudores incluidos en los sub- grupos 43 y 44 y obligaciones actuales, al cierre del ejercicio, por los gastos a incurrir tras la entrega de los bienes o la prestación de servicios, como, por ejemplo, la cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías sobre productos vendidos y otros conceptos análogos. Las cuentas de este subgrupo, salvo la 499. Provisión para operaciones comerciales, figurarán en el activo del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial. 490. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico. Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la empresa: 1. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existentes en los saldos de clientes y deudores, siempre y cuando su importe, individualmente considerados, no sea significativo: a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694. b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la corrección realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794. 2. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de clientes y deudores: a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de la pérdida que se vaya estimando, con cargo a la cuenta 694. b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando la pérdida estimada disminuya como consecuencia de un evento posterior, con abono a la cuenta 794. 493. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico efectuadas con partes vinculadas. 4933/4934/4935 El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras, es análogo al señalado para la cuenta 490. 270 I.C.A.C.
  • 272. 499. Provisiones para operaciones comerciales Provisiones para el reconocimiento de obligaciones presentes derivadas del tráfico comercial de la empresa. Figurarán en el pasivo del balance. Las provisiones para operaciones comerciales cuya cancelación se prevea en el largo plazo deberán figurar en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe “Provisiones largo plazo”. 4994. Provisión para contratos onerosos. Provisión que surge cuando los costes que conlleva el cumplimiento de un contrato exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 6954. b) Se cargará: b1) Al cierre del ejercicio, si la empresa opta por cumplir el contrato, por el exceso de provisión contabilizada, con abono a la cuenta 79544. b2) Si la empresa opta por la cancelación del contrato, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 4999. Provisión para otras operaciones comerciales Provisión para cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 695. b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 795. 271 I.C.A.C.
  • 274. GRUPO 5 CUENTAS FINANCIERAS Instrumentos financieros por operaciones no comerciales, es decir, por operaciones ajenas al trá- fico con vencimiento no superior a un año y medios líquidos disponibles. 50. EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARÁCTERÍSTICAS ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO 500. Obligaciones y bonos a corto plazo 501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo 502. Acciones o participaciones a corto plazo contabilizadas como pasivo 505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo 506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas 507. Dividendos de emisiones contabilizadas como pasivo 509. Valores negociables amortizados Financiación ajena instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance. La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 15 y 17. 500. Obligaciones y bonos a corto plazo Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los gastos de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661. 273 I.C.A.C.
  • 275. b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 509. 501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo Componente de pasivo financiero de las obligaciones y bonos convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, que se califican como instrumentos financieros compuestos. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500. 502. Acciones o participaciones a corto plazo contabilizadas como pasivo Capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero y cuya estimación se prevea en el corto plazo. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194. b) Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el período de liquidación. 505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores. Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 501 ó 500, dependiendo de si se trata de un instrumento financiero compuesto o no. 506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 661. b) Se cargará: 274 I.C.A.C.
  • 276. b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475. b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57. 507. Dividendos de emisiones contabilizadas como pasivo Dividendos a pagar, con vencimiento a corto plazo, de acciones o participaciones contabilizadas como pasivo. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 664. b) Se cargará: b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475. b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57. 509. Valores negociables amortizados Deudas por valores negociables amortizados. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas de este subgrupo o del subgrupo 17. b) Se cargará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a cuentas del subgrupo 57. 51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS 510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas 5103. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo 5104. Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas 5105. Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas 511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas 5113. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo 5114. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas 5115. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras partes vinculadas 512. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas 5123. Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo 275 I.C.A.C.
  • 277. 5124. Otras deudas a corto plazo con empresas asociadas 5125. Otras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas 513. Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas 5133. Intereses a corto plazo de deudas, empresas del grupo 5134. Intereses a corto plazo de deudas, empresas asociadas 5135. Intereses a corto plazo de deudas, otras partes vinculadas 514. Dividendos de emisiones contabilizadas como pasivo con partes vinculadas 5143. Dividendos de pasivo, empresas del grupo 5144. Dividendos de pasivo, empresas asociadas 5145. Dividendos de pasivo, otras partes vinculadas Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con empresas de grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 50 ó 52, las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56 y los derivados financieros que debieran figurar en la cuenta 559. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance. La parte de las deudas a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16. 510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año. 5103/5104/5105 El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se abonará: a1) A la formalización del préstamo, por el importe recibido, minorado en los gastos de la transacción, con cargo, con carácter general, a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con cargo, con carácter general, a la cuenta 662. b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57. 276 I.C.A.C.
  • 278. Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados. 511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas Deudas con partes vinculadas, en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año. 5113/5114/5115 El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se abonará: a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2. a2) Durante el periodo que reste hasta la fecha de vencimiento, para reflejar el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 512. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al descrito para la cuenta 510. Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de los valores correspondientes al subgrupo 50, cuando el tenedor de los mismos sea una persona o entidad vinculada. 513. Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con partes vinculadas. 5133/5134/5135 El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662. b) Se cargará: 277 I.C.A.C.
  • 279. b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475. b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57. 514. Dividendos de emisiones contabilizadas como pasivo con partes vinculadas Dividendos a pagar, con vencimiento a corto plazo, de acciones o participaciones contabilizadas como pasivo con partes vinculadas. 5143/5144/5145 El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se abonará por el importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 664. b) Se cargará: b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475. b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57. 52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS 520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito 5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito 5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto 5208. Deudas por efectos descontados 521. Deudas a corto plazo 522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados 523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo 524. Efectos a pagar a corto plazo 525. Dividendo activo a pagar 526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito 527. Intereses a corto plazo de deudas 529. Provisiones a corto plazo 5290. Provisiones para retribuciones y otras prestaciones al personal 5291. Provisión para impuestos 5292. Provisiones para otras responsabilidades 5293. Provisiones por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado 5295. Provisiones para actuaciones medioambientales 278 I.C.A.C.
  • 280. 5296. Provisiones para reestructuraciones 5297. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los dividendos a pagar. Asimismo, este subgrupo incluye las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance. La parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas y provisiones a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 y 17. 520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año. El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato. a) Se abonará: a1) A la formalización del préstamo, por el importe recibido, minorado en los gastos de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57. 5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito. a) Se abonará: a1) Por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 279 I.C.A.C.
  • 281. a2) Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57. 5208. Deudas por efectos descontados Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos. a) Se abonará: a1) Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665. a2) Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b) Se cargará: b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441. b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57. 521. Deudas a corto plazo Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) A la formalización de la deuda o del préstamo, por el importe recibido, minorado en los gastos de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57. 522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados 280 I.C.A.C.
  • 282. Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento no superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57. b) Se cargará: b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono generalmente a la cuenta 4758. b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó 942. 523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2. a2) Durante el periodo que reste hasta la fecha de vencimiento, para reflejar el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b) Se cargará: b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 524. b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57. 524. Efectos a pagar a corto plazo Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado. 281 I.C.A.C.
  • 283. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo. b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57. 525. Dividendo activo a pagar Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o "a cuenta" de los beneficios del ejercicio. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Por el dividendo "a cuenta" que se acuerde, con cargo a la cuenta 557. a2) Por el dividendo definitivo, excluido en su caso el dividendo "a cuenta", al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129. a3) De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11. b) Se cargará: b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475. b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57. 526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662. b) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57. 527. Intereses a corto plazo de deudas 282 I.C.A.C.
  • 284. Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 526. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662. b) Se cargará: b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475. b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57. 529. Provisiones a corto plazo Las provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo, deberán figurar en el epígrafe del pasivo corriente “Provisiones a corto plazo”; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la obligación a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 14. El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras incluidas en este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14. 53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS 530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas 5303. Participaciones a corto plazo en empresas del grupo 5304. Participaciones a corto plazo en empresas asociadas 5305. Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas 531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas 5313. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo 5314. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas 5315. Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas 532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas 5323. Créditos a corto plazo a empresas del grupo 5324. Créditos a corto plazo a empresas asociadas 5325. Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas 533. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en partes vinculadas 5333. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas del grupo 5334. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en empresas asociadas 5335. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en otras partes vinculadas 538. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas 283 I.C.A.C.
  • 285. 5383. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas del grupo 5384. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas asociadas 5385. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas Inversiones financieras a corto plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas personas o entidades. La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe “Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24. 530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto -con o sin cotización en un mercado regulado- de partes vinculadas; generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada. Figurará en el activo corriente del balance. 5303/5304/5305 El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 538. b) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 538 y en caso de pérdidas a la cuenta 666. 531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. Figurará en el activo corriente del balance. 5313/5314/5315 284 I.C.A.C.
  • 286. Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses corridos y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666. c) Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663. d) Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800. 532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. En el caso de créditos a administradores, deberán figurar en cuentas de cinco cifras. Figurará en el activo corriente del balance. 5323/5324/5325 El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se cargará a la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667. 533. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en partes vinculadas Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a partes vinculadas. Figurará en el activo corriente del balance. 5333/5334/5335 285 I.C.A.C.
  • 287. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se cargará: a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos corridos y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2) Por los intereses devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761 ó 762. b) Se abonará: b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57. b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores o créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666 ó 667. 538. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo de partes vinculadas Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de partes vinculadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo. Figurará en el activo corriente del balance, minorando el saldo de la cuenta 530. 5383/5384/5385 El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530. b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente. 54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES 540. Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio 541. Valores representativos de deuda a corto plazo 542. Créditos a corto plazo 543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado 544. Créditos a corto plazo al personal 545. Dividendo a cobrar 286 I.C.A.C.
  • 288. 546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda 547. Intereses a corto plazo de créditos 548. Imposiciones a corto plazo 549. Desembolsos pendientes sobre instrumentos de patrimonio a corto plazo Inversiones financieras temporales no relacionadas con personas o entidades vinculadas, cual- quiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año. La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe “Inversiones financieras a corto plazo”; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25. 540. Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto -acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada- de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549. b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, gene- ralmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666. c) Si la inversión se clasifica en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663. d) Si la inversión se clasifica en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800. 541. Valores representativos de deuda a corto plazo Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. 287 I.C.A.C.
  • 289. Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 531. Figurará en el activo corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se cargará a la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses corridos y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará por la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666. c) Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663. d) Si los valores se clasifican en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800. 542. Créditos a corto plazo Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año. Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532. En esta cuenta se incluirán también las donaciones y legados de capital, reintegrables o no, concedidas a la empresa, a cobrar a corto plazo, excluidas las subvenciones que deban registrarse en cuentas de los subgrupos 44 ó 47. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará a la formalización del crédito por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667. 543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado 288 I.C.A.C.
  • 290. Créditos a terceros, distintos de partes vinculadas, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado. Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2. b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667. 544. Créditos a corto plazo al personal Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento no sea superior a un año. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542. 545. Dividendo a cobrar Créditos por dividendos, sean definitivos o "a cuenta", pendientes de cobro. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760. b) Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473. 546. Intereses a corto plazo de inversiones financieras Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda y de crédito. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: 289 I.C.A.C.
  • 291. a) Se cargará: a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos corridos y no vencidos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2) Por los intereses devengados, tanto implícitos como explícitos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761 ó 762. b) Se abonará: b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57. b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666. 548. Imposiciones a corto plazo Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de "cuenta a plazo" o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo. Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado. b) Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos. 549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de empresas que no tengan la consideración de partes vinculadas, cuando se trate de inversiones financieras temporales. Figurará en el activo corriente del balance, minorando el saldo de la cuenta 540. Su movimiento es el siguiente: 290 I.C.A.C.
  • 292. a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540. b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por lo saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente. 55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS 550. Titular de la explotación 551. Cuenta corriente con socios y administradores 552. Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas 5523. Cuenta corriente con empresas del grupo 5524. Cuenta corriente con empresas asociadas 5525. Cuenta corriente con otras partes vinculadas 553. Cuentas corrientes en fusiones y escisiones 5530. Socios de sociedad disuelta 5531. Socios, cuenta de fusión 5532. Socios de sociedad escindida 5533. Socios, cuenta de escisión 554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes 555. Partidas pendientes de aplicación 556. Desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio 557. Dividendo activo a cuenta 558. Socios por desembolsos exigidos 559. Derivados financieros a corto plazo 5590. Activos por derivados financieros a corto plazo 5591. Pasivos por derivados financieros a corto plazo 550. Titular de la explotación Cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación que expresa la relación existente entre el patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo del ejercicio. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Por los bienes y derechos traspasados a la empresa desde el patrimonio personal del titular. a2) Por los resultados positivos no capitalizados, con cargo a la cuenta 129. b) Se cargará por los bienes y derechos retirados de la empresa con destino al patrimonio personal o al consumo final del titular. 291 I.C.A.C.
  • 293. c) Al final del ejercicio, se abonará o cargará, dependiendo de su saldo, con cargo o abono a la cuenta 102. 551/552. Cuentas corrientes con . . . . . Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación. Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las recep- ciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57. 553. Cuentas corrientes en fusiones y escisiones Cuentas corrientes para registrar el traspaso del patrimonio, la entrega de contraprestación y las correspondientes variaciones en patrimonio neto de las sociedades que intervienen en las operaciones de fusión y escisión. Esta cuenta figurará en el activo o en el pasivo del balance, según corresponda. Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 5530. Socios de sociedad disuelta Cuenta corriente de la sociedad absorbente o la sociedad de nueva creación con los socios de la sociedad disuelta en una fusión. a) Se abonará en el momento de la recepción del traspaso de los activos adquiridos y pasivos asumidos. b) Se cargará en el momento de la entrega a los socios de las acciones o participaciones emitidas, con abono a las cuentas 100 y 110 y, en su caso, a las correspondientes cuentas del subgrupo 57. 5531. Socios, cuenta de fusión Cuenta corriente de las sociedades que se extinguen en una fusión. 292 I.C.A.C.
  • 294. a) Se cargará en el momento del traspaso a la sociedad absorbente o de nueva creación de los activos adquiridos y pasivos asumidos. b) Se abonará, en el momento de la entrega a los socios de las acciones o participaciones emitidas, con cargo a las cuentas correspondientes del patrimonio neto de la sociedad que se extingue. 5532. Socios de sociedad escindida Cuenta corriente de la sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación, creada para recoger el traspaso de los activos adquiridos y pasivos asumidos de la sociedad escindida. Su movimiento es similar al de la cuenta 5530. 5533. Socios, cuenta de escisión Cuenta corriente de las sociedades que se escinden, creada con la finalidad de traspasar el patrimonio escindido a la sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación, y cancelar las correspondientes cuentas del patrimonio neto de la sociedad escindida, en el momento de la reducción de capital si se trata de escisión parcial o, en caso de escisión total, a la extinción de la misma. Su movimiento es similar al de la cuenta 5531. 554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes Recoge los movimientos con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que participe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de las uniones temporales de empresas, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en las mismas. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la empresa, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan. b) Se abonará por las recepciones a favor de la empresa, con cargo a las cuentas 2, 5 y 6 que correspondan. 555. Partidas pendientes de aplicación Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa. 293 I.C.A.C.
  • 295. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57. b) Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda. 556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a participaciones en patrimonio neto. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará cuando se exija el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54. b) Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57. 557. Dividendo activo a cuenta Importes, con carácter de "a cuenta" de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano competente. Figurará en el patrimonio neto, minorando los fondos propios. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará al acordarse su distribución, con abono a la cuenta 525. b) Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129. 558. Socios por desembolsos exigidos Capital social escriturado, pendiente de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los accionis- tas o partícipes. Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los desembolsos pendientes en mora. Figurará en el activo corriente del balance. 294 I.C.A.C.
  • 296. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a cuentas del subgrupo 10 ó 15. b) Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a cuentas del subgrupo 57. 559. Derivados financieros a corto plazo Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros definidos en la cuenta 175. En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas o cobradas en operaciones con opciones, los depósitos en garantía por operaciones con futuros, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los instrumentos financieros derivados con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, derivados de crédito, etc, cuyo vencimiento o fecha de liquidación no sea superior a un año. El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 5590. Activos por derivados financieros a corto plazo Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros a corto plazo, con valoración favorable para la empresa. Figurará en el activo corriente del balance. a) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. c) Cuando el derivado se clasifique en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” o en la “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las cuentas 763 y 663, respectivamente. d) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable: d1) Se cargará por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono, a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del gasto que genere la partida cubierta. d2) Se abonará: 295 I.C.A.C.
  • 297. i) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo, a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del ingreso que genere la partida cubierta. ii) En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales. e) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida del instrumento que se haya determinado como cobertura eficaz, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633. 5591. Pasivos por derivados financieros a corto plazo Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros a corto plazo, con valoración desfavorable para la empresa. Figurará en el pasivo corriente del balance. a) Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. c) Cuando el derivado se clasifique en la categoría de “Pasivos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las cuentas 663 y 763, respectivamente. d) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable: d1) Se cargará: i) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono, a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del gasto que genere la partida cubierta. ii) En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales. 296 I.C.A.C.
  • 298. d2) Se abonará por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo, a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del ingreso que genere la partida cubierta. e) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida del instrumento que se haya determinado como cobertura eficaz, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633. 56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO, Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN 560. Fianzas recibidas a corto plazo 561. Depósitos recibidos a corto plazo 565. Fianzas constituidas a corto plazo 566. Depósitos constituidos a corto plazo 567. Intereses pagados por anticipado 568. Intereses cobrados por anticipado 569. Garantías financieras a corto plazo La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26. 560. Fianzas recibidas a corto plazo Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57. b) Se cargará: b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57. b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759. 561. Depósitos recibidos a corto plazo 297 I.C.A.C.
  • 299. Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57. b) Se cargará a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57. 565. Fianzas constituidas a corto plazo Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará: b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57. b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659. 566. Depósitos constituidos a corto plazo Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57. 567. Intereses pagados por anticipado Intereses pagados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes. 298 I.C.A.C.
  • 300. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan re- gistrado los intereses contabilizados. b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66. 568. Intereses cobrados por anticipado Intereses cobrados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan re- gistrado los intereses contabilizados. b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76. 569. Garantías financieras a corto plazo Garantías financieras concedidas por la empresa a plazo no superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en la cuenta 529. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) A la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669. b) Se cargará: b1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769. b2) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57. 57. TESORERÍA 299 I.C.A.C.
  • 301. 570. Caja, euros 571. Caja, moneda extranjera 572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera 574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros 575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera 570/571. Caja, . . . Disponibilidades de medios líquidos en caja. Figurarán en el activo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago. 572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito . . . . . . . . . . . . Saldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inme- diata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero. Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata,así como los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas. También se excluirán los descubiertos bancarios que figurarán en todo caso en el pasivo corriente del balance. Figurarán en el activo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro. b) Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago. 58. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y PASIVOS ASOCIADOS 300 I.C.A.C.
  • 302. 580. Inmovilizado 581. Inversiones con personas y entidades vinculadas 582. Inversiones financieras 583. Existencias, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar 584. Otros activos 585. Provisiones 586. Deudas con características especiales 587. Deudas con personas y entidades vinculadas 588. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar 589. Otros pasivos Activos no corrientes y otros activos y pasivos incluidos en un grupo enajenable de elementos, cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, incluidos los que formen parte de una operación interrumpida que se hubiera clasificado como mantenida para la venta. 580/584 Estas cuentas figurarán en el activo corriente del balance. Su movimiento, generalmente, es el siguiente: a) Se cargarán: a1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente. a2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763. a3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 900. a4) En su caso, por el ingreso financiero devengado, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 76. b) Se abonarán: b1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo no corriente o grupo enajenable de elementos, con cargo, generalmente, a 301 I.C.A.C.
  • 303. cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta del subgrupo 67 que corresponda a la naturaleza del activo b2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663. b3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 800. b4) Si el activo no corriente o grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente. 585/589 Estas cuentas figurarán en el pasivo corriente del balance. Su movimiento, generalmente, es el siguiente: a) Se abonarán: a1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente. a2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Pasivos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663. a3) En el caso de pasivos financieros que se valoren a valor razonable con cambios en patrimonio neto, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 800. a4) En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 66. 302 I.C.A.C.
  • 304. b) Se cargarán: b1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del grupo enajenable de elementos. b2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de “Pasivos financieros mantenidos para negociar” o en la de “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763. b3) En el caso de pasivos financieros que se valoren a valor razonable con cambios en patrimonio neto, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 900. b4) Si el grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente. 59. DETERIORO DEL VALOR DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS 593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas 5933. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas del grupo 5934. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas asociadas 5935. Deterioro de valor de participaciones a corto en otras partes vinculadas 594. Deterioro de valores representativos de deuda a corto de partes vinculadas 5943. Deterioro de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo 5944. Deterioro de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas 5945. Deterioro de valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas 595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas 5953. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas del grupo 5954. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas asociadas 5955. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a otras partes vinculadas 596. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo 597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo 598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo 599. Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos incluidos en el grupo 5. 303 I.C.A.C.
  • 305. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración, las pérdidas por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial. 593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en partes vinculadas. 5933/5934/5935 El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698 o, en su caso, a las cuentas 891 u 892. b) Se cargará: b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798 o, en su caso, en cuentas del subgrupo 99. b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53. 594. Deterioro del valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que correspond a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas. 5943/5944/5945 El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698. b) Se cargará: b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798. 304 I.C.A.C.
  • 306. b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53. 595. Deterioro del valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a corto plazo, concedidos a partes vinculadas. 5953/5954/5955 El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente: a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 699. b) Se cargará: b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 799. b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53. 596. Deterioro del valor de participaciones a corto plazo Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a corto plazo en el patrimonio neto de entidades que no tienen la consideración de partes vinculadas. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698. b) Se cargará: b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 796 o, en su caso, a la cuenta 990. b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 54. 597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponde a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas. 305 I.C.A.C.
  • 307. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 594. 598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 54. Su movimiento es análogo al señalado para cuenta 595. 599. Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en activos no corrientes mantenidos para la venta o en activos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 69. b) Se cargará: b1 ) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 79. b2 ) Cuando se enajene el activo o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 58. 306 I.C.A.C.
  • 308. GRUPO 6 COMPRAS Y GASTOS Aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes adquiridos por la empresa para revenderlos, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción. Comprende también todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y otros gastos y pérdidas del ejercicio. En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida. 60. COMPRAS 600. Compras de mercaderías 601. Compras de materias primas 602. Compras de otros aprovisionamientos 606. Descuentos sobre compras por pronto pago 607. Trabajos realizados por otras empresas 608. Devoluciones de compras y operaciones similares 609. "Rappels" por compras Las cuentas del subgrupo 60 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a estas corresponda. 600/601/602/607. Compras de . . . . . . . . . . Aprovisionamiento de la empresa de bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32. Comprende también los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras empresas. Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la empresa, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57. En particular, la cuenta 607 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras empresas. 606. Descuentos sobre compras por pronto pago 307 I.C.A.C.
  • 309. Descuentos y asimilados que le concedan a la empresa sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en factura. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por los descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40. b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129. 608. Devoluciones de compras y operaciones similares Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan y, en su caso, por los descuentos y similares obtenidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57. b) Se cargará por el saldo al cierre de ejercicio, con abono a la cuenta 129. 609. "Rappels" por compras Descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por los "rappels" que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57. b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129. 61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 610. Variación de existencias de mercaderías 611. Variación de existencias de materias primas 612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos 610/611/612. Variación de existencias de . . . Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos). 308 I.C.A.C.
  • 310. Su movimiento es el siguiente: Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias fina- les, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129. 62. SERVICIOS EXTERIORES 620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio 621. Arrendamientos y cánones 622. Reparaciones y conservación 623. Servicios de profesionales independientes 624. Transportes 625. Primas de seguros 626. Servicios bancarios y similares 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas 628. Suministros 629. Otros servicios Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la empresa, no incluidos en el subgrupo 60 o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras temporales. Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o, en su caso, a la cuenta 475. 620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras empresas. 621. Arrendamientos y cánones Arrendamientos Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la empresa. Cánones Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial. 622. Reparaciones y conservación Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2. 309 I.C.A.C.
  • 311. 623. Servicios de profesionales independientes Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes. 624. Transportes Transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas. 625. Primas de seguros Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa y las de naturaleza financiera. 626. Servicios bancarios y similares Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros. 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta. 628. Suministros Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable. 629. Otros servicios Los no comprendidos en las cuentas anteriores. En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas. 63. TRIBUTOS 630. Impuesto sobre beneficios 6300. Impuesto corriente 6301. Impuesto diferido 631. Otros tributos 633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta 6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente 310 I.C.A.C.
  • 312. 6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones 636. Devolución de impuestos 638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta 6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente 6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones 630. Impuesto sobre beneficios Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio, salvo el originado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, o a causa de una combinación de negocios. Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 6300. Impuesto corriente a) Se cargará: a1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 4752. a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473. b) Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo a la cuenta 4709. c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129. 6301. Impuesto diferido a) Se cargará: a1) Por el importe de los pasivos por diferencias imponibles originados en el ejer- cicio, con abono a la cuenta 479. a2) Por la aplicación de los activos por diferencias deducibles de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740. a3) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745. 311 I.C.A.C.
  • 313. a4) Por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 834. a5) Por el importe del efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 835. a6) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4742. a7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 8301. b) Se abonará: b1) Por el importe de los activos por diferencias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740. b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745. b3) Por la cancelación de pasivos por diferencias imponibles de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479. b4) Por las diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 836. b5) Por las deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 837. b6) Por los activos por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, con cargo a la cuenta 4742. a7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta 8301. c) Se abonará o cargará, con cargo o abono en la cuenta 129. 631. Otros tributos Importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477. 312 I.C.A.C.
  • 314. Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabilizados en las cuentas 600/602 y en el subgrupo 62. Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a las cuenta 141 y 5291. 633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto. a) Se cargará: a1) Por el menor importe del activo por diferencias deducibles, con abono a la cuenta 4740. a2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 4745. a3) Por el menor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la cuenta 4742. a4) Por el mayor importe del pasivo por diferencias imponibles, con abono a la cuenta 479. 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta Aumento de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa. 6341/6342. Ajustes negativos en IVA . . . . Importe de las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata. Estas cuentas se cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472. 636. Devolución de impuestos 313 I.C.A.C.
  • 315. Importe de los reintegros de impuestos exigibles por la empresa como consecuencia de pagos indebidamente realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará cuando sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709. b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129. 638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Por el mayor importe del activo por diferencias deducibles, con cargo a la cuenta 4740. a2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 4745. a3) Por el mayor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la cuenta 4742. a4) Por el menor importe del pasivo por diferencias imponibles, con cargo a la cuenta 479. b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129. 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta Disminución de los gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa. 6391/6392. Ajustes positivos en IVA . Importe de las diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la Regla de Prorrata. 314 I.C.A.C.
  • 316. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonarán por el importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472. b) Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129. 64. GASTOS DE PERSONAL 640. Sueldos y salarios 641. Indemnizaciones 642. Seguridad Social a cargo de la empresa 643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida 644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida 6440. Contribuciones anuales 6442. Otros costes 645. Retribuciones mediante instrumentos de patrimonio 649. Otros gastos sociales Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y los demás gastos de carácter social. 640. Sueldos y salarios Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la empresa. a) Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas: a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57. a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465. a3) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254, 460 y 544 según proceda. a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47. 641. Indemnizaciones Cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 46, 47 ó 57. 315 I.C.A.C.
  • 317. 642. Seguridad Social a cargo de la empresa Cuotas de la empresa a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan. Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476. 643. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida Importe de las aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la empresa, tales como pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que se articulen a través de un sistema de aportación definida. a) Se cargará: a1) Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la empresa satisfechas en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el importe de las primas devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 466. 644. Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida Importe de las aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la empresa, tales como pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que se articulen a través de un sistema de prestación definida. 6440. Contribuciones anuales Importe de la contribución anual al sistema de prestación definida. Se cargará por el importe del coste del servicio del ejercicio corriente relacionado con planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la empresa, satisfechas en efectivo, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas 140 ó 257. 6442. Otros costes Importe de los costes imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias por servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación definida o por una mejora de las condiciones del mismo. Se cargará por el importe que proceda de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración aplicable a estos planes de retribuciones a largo plazo, con abono a las cuentas 140 ó 257 316 I.C.A.C.
  • 318. 645. Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio Importes liquidados por la empresa con instrumentos de patrimonio o con importes en efectivo basados en el valor de instrumentos de patrimonio a cambio de los servicios prestados por los empleados. a) Se cargará: a1) Por el importe de las retribuciones devengadas satisfechas con instrumentos de patrimonio de la propia empresa, con abono a cuentas de los subgrupos 10 y 11. a2) Por el importe de las retribuciones devengadas a satisfacer en efectivo, con abono a la cuenta 147. 649. Otros gastos sociales Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa. Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social. Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 ó 7, según se paguen en efectivo o en mercaderías u otros productos. 65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN 650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables 651. Resultados de operaciones en común 6510. Beneficio transferido (gestor) 6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor) 659. Otras pérdidas en gestión corriente Gastos de gestión no comprendidos en otros subgrupos. 650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables Pérdidas por insolvencias firmes de clientes y deudores del grupo 4. Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44. 651. Resultados de operaciones en común 6510. Beneficio transferido 317 I.C.A.C.
  • 319. Beneficio que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características. En la cuenta 6510 la empresa gestora contabilizará dicho beneficio, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común. La cuenta 6510 se cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 419 o a cuentas del subgrupo 57. 6511. Pérdida soportada Pérdida que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar. Se cargará por el importe de la pérdida, con abono a la cuenta 419 o a cuentas del subgrupo 57. 659. Otras pérdidas en gestión corriente Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas. 66. GASTOS FINANCIEROS 661. Intereses de obligaciones y bonos 662. Intereses de deudas 663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable 6630. Pérdidas de cartera de negociación 6631. Pérdidas de designados por la empresa 6632. Pérdidas de disponibles para la venta 6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura 664. Dividendo de acciones o participaciones contabilizadas como pasivo 665. Intereses por descuento de efectos 666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deudas 667. Pérdidas de créditos no comerciales 668. Diferencias negativas de cambio 669. Otros gastos financieros 661. Intereses de obligaciones y bonos Importe de los intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses, incluidos con el debido desglose en cuentas 318 I.C.A.C.
  • 320. de cuatro o más cifras, los intereses implícitos que correspondan a la periodificación de la diferencia entre el importe de reembolso y el precio de emisión de los valores, menos los gastos asociados a la transacción. Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 50 ó 51 y, en su caso, a la cuenta 475. 662. Intereses de deudas Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias; en particular, para registrar el interés implícito asociado a la operación. Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 51 ó 52 y, en su caso, a la cuenta 475. 663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación. Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 6630. Pérdidas de cartera de negociación Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría “Activos financieros mantenidos para negociar” o “Pasivos financieros mantenidos para negociar”. Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros o el aumento en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con abono a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial. 6631. Pérdidas de designados por la empresa Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias” u “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 6630. 6632. Pérdidas de disponibles para la venta 319 I.C.A.C.
  • 321. Pérdidas originadas por la baja, enajenación o cancelación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta” o se trate de pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto. Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con abono a las cuentas 902 ó 903. 6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura Pérdidas originadas en instrumentos de cobertura. Se cargará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo cuando al empresa no espere que la transacción prevista tenga lugar con abono a la cuenta 912. 664. Dividendos de acciones o participaciones contabilizadas como pasivo Importe de los dividendos devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación ajena instrumentada en acciones o participaciones en el capital de la empresa que atendiendo a las características de la emisión deban contabilizarse como pasivo, cualquiera que sea el plazo de vencimiento. Se cargará por el importe de los dividendos devengados, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 51 ó 52 y, en su caso, a la cuenta 475. 665. Intereses por descuento de efectos Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos. Se cargará por el importe de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 5208. 666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en las cuentas 663 y 673. Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54. 667. Pérdidas de créditos no comerciales Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos no comerciales. Se cargará por la pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54. 320 I.C.A.C.
  • 322. 668. Diferencias negativas de cambio Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional. Se cargará: a1) En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional. a2) En el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión negativa, con abono a la cuenta 921. a3) Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con abono a la cuenta 913. a4) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 669. Otros gastos financieros Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. También recogerá las primas de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera; entre otras, las que cubran el riesgo de insolvencia de créditos no comerciales y el riesgo de tipo de cambio en moneda extranjera. Se cargará por el importe de los gastos devengados, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a una cuenta representativa de deudas. 67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES 670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible 671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material 672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias 673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas 6733. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo 6734. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas 6735. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas 675. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias 678. Gastos excepcionales 321 I.C.A.C.
  • 323. 670/671/672. Pérdidas procedentes del inmovilizado . . . . . . Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas irreversibles de dichos activos. Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan o a la cuenta 580. 673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas Pérdidas producidas en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas o por su baja del activo. 6733/6734/6735 Las cuentas citadas de cuatro cifras se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a cuentas del subgrupo 24 o a la cuenta 581. 675. Pérdidas por operaciones con obligaciones propias Pérdidas producidas con motivo de la amortización de obligaciones. Se cargará, por la pérdida producida al amortizar los valores con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 678. Gastos excepcionales Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8. A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc. 68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES 680. Amortización del inmovilizado intangible 681. Amortización del inmovilizado material 682. Amortización de las inversiones inmobiliarias 680/681/682. Amortización de. . . Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible y material, por su aplicación al proceso productivo, y por las inversiones inmobiliarias. 322 I.C.A.C.
  • 324. Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 280, 281 y 282. 69. PÉRDIDAS POR DETERIODO Y OTRAS DOTACIONES 690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible 691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material 692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias 693. Pérdidas por deterioro de existencias 694. Pérdidas por deterioro de créditos comerciales 695. Dotación a la provisión por operaciones comerciales 6954. Contratos onerosos 6959. Otras operaciones comerciales 696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo 697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo 698. Pérdidas deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo 699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo 690/691/692 Corrección valorativa por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible y material y las inversiones inmobiliarias. Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 290, 291 y 292, respectivamente o a la cuenta 599. 693. Pérdidas por deterioro de existencias Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en las existencias. Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39 o a la cuenta 599. 694. Pérdidas por deterioro de créditos comerciales Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por deterioro de carácter reversible en los saldos de clientes y deudores. Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 490, 493 ó 599. Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta. 323 I.C.A.C.
  • 325. 695. Dotación a la provisión por operaciones comerciales Dotación realizada por la empresa para el reconocimiento de obligaciones presentes derivadas de su tráfico comercial, siempre y cuando no encuentren reflejo en otras cuentas el grupo 6; en particular, se contabilizarán en esta cuenta las pérdidas asociadas a contratos onerosos, y los compromisos asumidos como consecuencia de la entrega de bienes o la prestación de servicios. Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 6954. Dotación a la provisión por contratos onerosos Se cargará por la pérdida estimada, con abono a la cuenta 4994. 6959. Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos derivados de devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otras operaciones comerciales. Se cargará por el importe de la obligación estimada, con abono a la cuenta 4999. 696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58. Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 293, 294, 296, 297 ó 599. 697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58. Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 295, 298 ó 599. 698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo Corrección valorativa por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58. Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593, 594, 596, 597 ó 599. 699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo 324 I.C.A.C.
  • 326. Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58. Se cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 595, 598 ó 599. 325 I.C.A.C.
  • 327. GRUPO 7 VENTAS E INGRESOS Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa; comprende también otros ingresos, variación de existencias y beneficios del ejercicio. En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida. 70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC 700. Ventas de mercaderías 701. Ventas de productos terminados 702. Ventas de productos semiterminados 703. Ventas de subproductos y residuos 704. Ventas de envases y embalajes 705. Prestaciones de servicios 706. Descuentos sobre ventas por pronto pago 708. Devoluciones de ventas y operaciones similares 709. "Rappels" sobre ventas Las cuentas del subgrupo 70 se adaptarán por las empresas a las características de las operaciones que realizan, con la denominación específica que a éstas corresponda. 700/705. Ventas de . . . . . . . . Transacciones, con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de tráfico de la empresa, mediante precio. Estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas con cargo a las cuentas del subgrupo 43 ó 57. 706. Descuentos sobre ventas por pronto pago Descuentos y asimilados que conceda la empresa a sus clientes , por pronto pago, no incluidos en factura. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por los descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 43. b) Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129. 326 I.C.A.C.
  • 328. 708. Devoluciones de ventas y operaciones similares Remesas devueltas por clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe de las ventas devueltas por clientes y, en su caso, por los descuentos y similares concedidos, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan. b) Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129. 709. "Rappels" sobre ventas Descuentos y similares que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por los "rappels" que correspondan o sean concedidos a los clientes, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan. b) Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129. 71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 710. Variación de existencias de productos en curso 711. Variación de existencias de productos semiterminados 712. Variación de existencias de productos terminados 713. Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados 710/713. Variación de existencias de . . . . . Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35 y 36 (productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados). Su movimiento es el siguiente: Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias fina- les, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, 34, 35 y 36. El saldo que resulte de estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129. 73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA 327 I.C.A.C.
  • 329. 730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible 731. Trabajos realizados para el inmovilizado material 732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias 733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso Contrapartida de los gastos realizados por la empresa para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su personal, que se activan. También se contabilizarán en este subgrupo los realizados, mediante encargo, por otras empresas con finalidad de investigación y desarrollo. 730. Trabajos realizados para el inmovilizado intangible Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20. Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a la cuenta 200 ó 205. 731. Trabajos realizados para el inmovilizado material Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21. Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21. 732. Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias Ampliación de los inmuebles comprendidos en el subgrupo 22. Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo en cuentas del subgrupo 22. 733. Trabajos realizados para el inmovilizado en curso Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo, incluidos los realizados en inmuebles. Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23. 74. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS 740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación 746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio 747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por subvenciones, donaciones y legados. 328 I.C.A.C.
  • 330. 740. Subvenciones, donaciones y legados a la explotación Las recibidas de las Administraciones Públicas, empresas o particulares al objeto, por lo general de asegurar una rentabilidad mínima o compensar “déficit” de explotación del ejercicio o de ejercicios previos. Se abonarán por el importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57. 746. Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados de capital. Su movimiento queda explicado en la cuenta 840. 747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio. Importe traspasado al resultado del ejercicio de otras subvenciones, donaciones y legados. Su movimiento queda explicado en la cuenta 842. 75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN 751. Resultados de operaciones en común 7510. Pérdida transferida (gestor) 7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor) 752. Ingresos por arrendamientos 753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación 754. Ingresos por comisiones 755. Ingresos por servicios al personal 757. Ingresos de activos afectos a planes de retribuciones a largo plazo 759. Ingresos por servicios diversos Ingresos derivados de la gestión no comprendidos en otros subgrupos. 751. Resultados de operaciones en común 7510. Pérdida transferida Pérdida que corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características. 329 I.C.A.C.
  • 331. En la cuenta 7510 la empresa gestora contabilizará dicha pérdida, una vez cumplimentados los requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación aplicable para otras operaciones en común. La cuenta 7510 se abonará por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la cuenta 449 o a cuentas del subgrupo 57. 7511. Beneficio atribuido Beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar. Se abonará por el importe del beneficio, con cargo a la cuenta 449 o a cuentas del subgrupo 57. 752. Ingresos por arrendamientos Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros. Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57. 753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación Cantidades fijas y variables que se perciben por la cesión en explotación, del derecho al uso, o la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752. 754. Ingresos por comisiones Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados de manera accidental. Si la mediación fuera el objeto principal de la actividad de la empresa, los ingresos por este concepto se registrarán en la cuenta 705. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752. 755. Ingresos por servicios al personal Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por la empresa a su personal. Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649. 757. Ingresos de activos afectos a planes de retribuciones a largo plazo 330 I.C.A.C.
  • 332. Importe del rendimiento esperado de los activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones de la empresa por retribuciones a largo plazo de prestación definida. Se abonará por el rendimiento positivo esperado, con cargo a las cuentas 140 ó 257. 759. Ingresos por servicios diversos Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras empresas o particulares. Se citan, a modo de ejemplo, los de transporte, reparaciones, asesorías, informes, etc. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752. 76. INGRESOS FINANCIEROS 760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio 761. Ingresos de valores representativos de deuda 762. Ingresos de créditos 7620. Ingresos de créditos a largo plazo 7621. Ingresos de créditos a corto plazo 763. Beneficios por la valoración de instrumentos financieros por su valor razonable 7630. Beneficios de cartera de negociación 7631. Beneficios de designados por la empresa 7632. Beneficios de disponibles para la venta 7633. Beneficios de instrumentos de cobertura 766. Beneficios en valores negociables 768. Diferencias positivas de cambio 769. Otros ingresos financieros 760. Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio Rentas a favor de la empresa, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en instrumentos de patrimonio. Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473. 761. Ingresos de valores representativos de deuda Intereses de valores de renta fija a favor de la empresa, devengados en el ejercicio. Se abonará: a) Al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473. 331 I.C.A.C.
  • 333. b) Por el reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias, a lo largo de su vida residual, del saldo positivo acumulado en el patrimonio neto de un activo financiero disponible para la venta que se haya reclasificado como inversión mantenida hasta el vencimiento en los términos establecidos en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 802. 762. Ingresos de créditos Importe de los intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio. Se abonará al devengo de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473. 763. Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable Beneficios originados por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros, incluidos los que se produzcan con ocasión de su reclasificación. Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 7630. Beneficios de cartera de negociación Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría “Activos financieros mantenidos para negociar” o “Pasivos financieros mantenidos para negociar”. Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros o la disminución en el valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con cargo a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial. 7631. Beneficios de designados por la empresa Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias” u “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”. Su movimiento es análogo al de la cuenta 7630. 7632. Beneficios de disponibles para la venta Beneficios originados por la baja o enajenación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”. 332 I.C.A.C.
  • 334. Se abonará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del instrumento financiero, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas 802 u 803. 7633. Beneficios de instrumentos de cobertura Beneficios originados en instrumentos de cobertura. Se abonará por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, en las operaciones de cobertura de flujos de efectivocuando la empresa no espere que la transacción prevista tenga lugar con cargo a las cuentas 812 y 813, respectivamente. 766. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda Beneficios producidos en la enajenación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio excluidos los que deban registrarse en las cuentas 763 y 773. Se abonará por el beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 768. Diferencias positivas de cambio Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional. Se abonará: a1) En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional. a2 ) En el momento de la baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión positiva, con cargo a la cuenta 821. a3 ) Por la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con cargo a la cuenta 813. a4 ) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 769. Otros ingresos financieros Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. 333 I.C.A.C.
  • 335. Se abonará por el importe de los ingresos devengados. 77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES 770. Beneficios procedentes del inmovilizado intangible 771. Beneficios procedentes del inmovilizado material 772. Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias 773. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas 7733. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo 7734. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas 7735. Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas 774. Diferencia negativa en combinaciones de negocios 775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias 778. Ingresos excepcionales. 770/771/772 Beneficios procedentes del... Beneficios producidos en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias. Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan. 773. Beneficios procedentes de participaciones... Beneficios producidos en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas. 7733/7734/7735 Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan. 774. Diferencia negativa en combinaciones de negocios Es el exceso, en la fecha de adquisición, del valor razonable de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, sobre el coste de la combinación de negocios. Se abonará, por dicho importe con cargo a las correspondientes cuentas de los grupos 2, 3, 4 y 5. 775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias Beneficios producidos con motivo de la amortización de obligaciones. 334 I.C.A.C.
  • 336. Se abonará, por los beneficios producidos al amortizar los valores con cargo a cuentas del subgrupo 17. 778. Ingresos excepcionales Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 o del grupo 9. Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes. 79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO 790. Reversión del deterioro del inmovilizado intangible 791. Reversión del deterioro del inmovilizado material 792. Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias 793. Reversión del deterioro de existencias 794. Reversión del deterioro de créditos comerciales 795. Exceso de provisiones 7950. Exceso de provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal 7951. Exceso de provisión para impuestos 7952. Exceso de provisión para otras responsabilidades 7954. Exceso de provisión para operaciones comerciales 79544. Contratos onerosos 79549. Otras operaciones comerciales 7955. Exceso de provisión para actuaciones medioambientales 7956. Exceso de provisión para reestructuraciones 7957. Exceso de provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio 796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo 797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo 798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo 799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo 790/791/792 Reversión del deterioro del inmovilizado... Corrección valorativa, por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad. Se abonarán por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, 291, 292 o a la cuenta 599. 335 I.C.A.C.
  • 337. 793. Reversión del deterioro de existencias Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior. Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39 o a la cuenta 599. 794. Reversión del deterioro de créditos comerciales Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior. Se abonará por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490, 493 ó 599. Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta. 795. Exceso de provisiones 7950/7951/7952/7954/7955/7956/7957 Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación. Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán, por el exceso de provisión con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 14 o a las cuentas 499 ó 529. 796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con ante- rioridad. Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 296, 297 ó 599. 797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del subgrupo 58. Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295, 298 ó 599. 336 I.C.A.C.
  • 338. 798. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con ante- rioridad. Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594, 596, 597 ó 599. 799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58. Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595, 598 ó 599. 337 I.C.A.C.
  • 339. GRUPO 8 GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO 80. GASTOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS. 800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta 801. Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto 802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta 803. Transferencia de beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto 800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133. 801. Pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto Su movimiento es análogo al previsto para la cuenta 800. 802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 7632. a2) En caso de reclasificación en una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias, a lo largo de su vida residual, en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con abono a la cuenta 761. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133. 338 I.C.A.C.
  • 340. 803. Transferencia de beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto Su movimiento es análogo al previsto para la cuenta 802. 81. GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA 810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo 811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero 812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo 813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero 810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el menor valor de los siguientes importes: el resultado negativo acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura; con abono, generalmente, a las cuentas 175, 255 ó 559. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340. 811. Pérdidas por coberturas de inversiones netas en el extranjero Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe de la cobertura que se determine eficaz, con abono, generalmente, a las cuentas 175, 255 ó 559. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341. 812. Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo a) Se cargará: a1) Cuando la cobertura de una transacción prevista o de cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento posterior de un activo financiero o pasivo financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado del ejercicio, con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del gasto que genere la partida cubierta. 339 I.C.A.C.
  • 341. a2) Cuando la cobertura de una transacción prevista o de cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono, a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial. a3) Cuando la cobertura de una transacción prevista o de cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar a la baja de un activo o pasivo no financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta que corresponda a la naturaleza del gasto que genere la partida cubierta. a4) Por el importe de la ganancia directamente reconocida en el patrimonio neto, si la empresa no espera que la transacción prevista tenga lugar, con abono a la cuenta 7633. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340. 813. Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un negocio en el extranjero, por el importe del beneficio del instrumento de cobertura imputado directamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 768. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341. 82. GASTOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN 820. Diferencias de conversión negativas 821. Transferencia de diferencias de conversión positivas 820. Diferencias de conversión negativas Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por el efecto neto deudor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas que representan dichos activos y pasivos. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135. 821. Transferencia de diferencias de conversión positivas 340 I.C.A.C.
  • 342. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con abono a la cuenta 768. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135. 83. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS 830. Impuesto sobre beneficios 8300. Impuesto corriente 8301. Impuesto diferido 833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios 834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes 835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones 836. Transferencia de diferencias permanentes 837. Transferencia de deducciones y bonificaciones 838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios 830. Impuesto sobre beneficios 8300. Impuesto corriente a) Se cargará: a1) Por la cuota a ingresar asociada a los ingresos imputados al patrimonio neto, con abono a la cuenta 4752. a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, asociados a los ingresos imputados al patrimonio neto, hasta el importe de la cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473. b) Se abonará, por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo, a las cuenta 4709. c) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13. 8301. Impuesto diferido Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: 341 I.C.A.C.
  • 343. a1) Por el impuesto diferido asociado a los ingresos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 479. a2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 4740. a3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 6301. b) Se abonará: b1) Por el impuesto diferido asociado a los gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 4740. b2) En el momento en que se produzca la transferencia a resultados del saldo positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 479. b3) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta 6301. c) Al cierre del ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13. 833. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre y cuando dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto. a) Se cargará: a1) Por el menor importe del activo por diferencias deducibles, con abono a la cuenta 4740. a2) Por el mayor importe del pasivo por diferencias imponibles, con abono a la cuenta 479. b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13. 342 I.C.A.C.
  • 344. 834. Ingresos fiscales por diferencias permanentes Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 6301, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios. b) Al cierre del ejercicio, se cargará con abono a la cuenta 137. 835. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones. Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 834. 836. Transferencia de diferencias permanentes Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, generalmente, con abono a la cuenta 6301, por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que motive la diferencia permanente. b) Al cierre del ejercicio, se abonará con cargo a la cuenta 137. 837. Transferencia de deducciones y bonificaciones Su movimiento será análogo al previsto para la cuenta 836. 838. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Por el mayor importe del activo por diferencias deducibles, con cargo a la cuenta 4740. a2) Por el menor importe del pasivo por diferencias imponibles, con cargo a la cuenta 479. 343 I.C.A.C.
  • 345. b) Al cierre del cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes del subgrupo 13. 84. TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS 840. Transferencia de subvenciones oficiales de capital 841. Transferencia de donaciones y legados de capital 842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados 840/841. Transferencia de … Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 746. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 130 ó 131, según corresponda. 842. Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 747. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 132. 85. GASTOS POR PÉRDIDAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA 850. Pérdidas actuariales 851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida 850. Pérdidas actuariales a) Se cargará, al cierre del ejercicio por la pérdida actuarial producida por el incremento en el valor actual de las obligaciones por sistemas de prestación definida o bien por la disminución en el valor razonable de los activos relacionados con éstos, con abono a las cuentas 140 ó 257. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115. 851. Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida 344 I.C.A.C.
  • 346. a) Se cargará, al cierre del ejercicio por el ajuste negativo que proceda realizar por la limitación establecida en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida, con abono a la cuenta 257. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115. 89. DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS 891. Deterioro de participaciones en el patrimonio y valores representativos de deuda de empresas del grupo 892. Deterioro de participaciones en el patrimonio y valores representativos de deuda de empresas asociadas Las cuentas de este subgrupo recogerán las pérdidas por deterioro de participaciones en empresas del grupo, multigrupo o asociadas, cuando se hubieran realizado inversiones previas, y las mismas se hubieran valorado a valor razonable imputando las diferencias de valoración directamente al patrimonio neto, incluidos los activos que se clasifiquen como activos no corrientes mantenidos para la venta o se encuentren incluidos en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración. 891/892 Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará en el momento en que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 29 ó 59. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133. 345 I.C.A.C.
  • 347. GRUPO 9 INGRESOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO 90. INGRESOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS 900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta 901. Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto 902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta 903. Transferencia de pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto 900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros. b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133. 901. Beneficios en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto Su movimiento es análogo al previsto para la cuenta 900. 902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta 6632. a2) En el momento en que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros. a3) En caso de reclasificación en una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de su vida residual en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con cargo a la cuenta 761. 346 I.C.A.C.
  • 348. b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133. 903. Transferencia de pérdidas en pasivos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará en el momento en que se produzca la baja o enajenación del pasivo financiero por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta 6632. b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133. 91. INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA 910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo 911. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero 912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo 913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero 910. Beneficios por coberturas de flujos de efectivo Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el menor valor de los siguientes importes: el resultado positivo acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura; con cargo, generalmente, a las cuentas 175, 255 ó 559. b) Se cargará al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340. 911. Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el resultado positivo en el importe de la cobertura que se determine eficaz, con cargo, generalmente, a las cuentas 175, 255 ó 559. b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341. 912. Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: 347 I.C.A.C.
  • 349. a1) Cuando la cobertura de una transacción prevista o de cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento posterior de un activo o pasivo financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado del ejercicio, con cargo a la cuenta que corresponda a la naturaleza del ingreso que genere la partida de cubierta. a2) Cuando la cobertura de una transacción prevista o de cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo, a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial. a3) Cuando la cobertura de una transacción prevista o de cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme, diera lugar a la baja de un activo o pasivo no financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta que corresponda a la naturaleza del ingreso que genere la partida de cubierta. a4) Por el importe de la pérdida directamente reconocida en el patrimonio neto que la empresa no espere recuperar, con cargo a la cuenta 6633. b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340. 913. Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, en el momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un negocio en el extranjero, por el importe de la pérdida del instrumento de cobertura imputada directamente al patrimonio neto, con cargo a la cuenta 668. b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341. 92. INGRESOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN 920. Diferencias de conversión positivas 921. Transferencia de diferencias de conversión negativas 920. Diferencias de conversión positivas Su movimiento es el siguiente: 348 I.C.A.C.
  • 350. a) Se abonará, por el efecto neto acreedor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas del balance que representan dichos activos y pasivos. b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135. 921. Transferencia de diferencias de conversión negativas Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con cargo a la cuenta 668. b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135. 94. INGRESOS POR SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS 940. Ingresos de subvenciones oficiales de capital 941. Ingresos de donaciones y legados de capital 942. Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados 940/941/942. Ingresos de …. a) Se abonará: a1) Por la subvención, donación o legado concedidos a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57. a2) Por las deudas que se transforman en subvenciones donaciones o legados, con cargo a las cuentas 172 ó 522. b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132, según corresponda. 95. INGRESOS POR GANANCIAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA 950. Ganancias actuariales 951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida 950. Ganancias actuariales a) Se abonará, al cierre del ejercicio por la ganancia actuarial producida por la disminución en el valor actual de las obligaciones por sistemas de prestación definida o bien por el 349 I.C.A.C.
  • 351. aumento en el valor razonable de los activos relacionados con éstos, con cargo a las cuentas 140 ó 257. b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115. 951. Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida a) Se abonará, al cierre del ejercicio por el ajuste positivo que proceda realizar de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida, con cargo a la cuenta 257. b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115. 99. REVERSIÓN DEL DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS 990. Reversión del deterioro de activos financieros disponibles para la venta 991. Reversión del deterioro de participaciones en el patrimonio y valores representativos de deuda de empresas del grupo 992. Reversión del deterioro de participaciones en el patrimonio y valores representativos de deuda de empresas asociadas Las cuentas de este subgrupo recogerán la recuperación de las pérdidas por deterioro de activos financieros clasificados como disponibles para la venta, o de participaciones en empresas del grupo, multigrupo o asociadas, cuando se hubieran realizado inversiones previas, y las mismas se hubieran valorado a valor razonable imputando las diferencias de valoración directamente al patrimonio neto incluidos en ambos casos los activos que se clasifiquen como activos no corrientes mantenidos para la venta o se encuentren incluidos en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración. 990/991/992 Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará en el momento en que se produzca la recuperación de la pérdida por deterioro del instrumento financiero, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 29 ó 59. b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133. 350 I.C.A.C.