REGLAMENTO SENAderly garzon.10°NUESTRA SEÑORA DE LA SABIDURIA.
Capitulo 9Medidas formativas y sanciones ARTÍCULO 22. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA matriculado en cualquier tipo de formación (titulada o complementaria), y en cualquiera de sus modalidades (virtual o presencial),  sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.  
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor(es), el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción, por lo cual, no se anotará  en la hoja de vida del aprendiz.
2. Plan de Mejoramiento académico:Es una medida adoptada para definir acciones de formación, concertadas entre el Aprendiz y el Instructor, cuando se le ha impuesto al Aprendiz sanción académica consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz; deben contemplarse nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados por el aprendiz y las evidencias de aprendizaje que se utilizarán para evaluar el logro de este plan, que tendrá una duración máxima de tres (3) meses.  
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y debe contemplarse la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de tres (3) meses.
ARTÍCULO 23. Sanciones.Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta.   En caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.  Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son: a.Llamado de atención escrito.b. Condicionamiento de la matrícula.c. Cancelación de la matricula.
ARTICULO 24. Principios rectores para la aplicación de sanciones: a. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta. b. Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa, presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas.  c. Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la carga de la prueba recaerá sobre los integrantes de la comunidad educativa. La duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor.
d. Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento  del Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y los descargos del Aprendiz. e. Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Luego procederá a expedir el acto académico correspondiente.f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida. g. Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión, ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico.  

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Capitulo 9[1][1]

  • 1. REGLAMENTO SENAderly garzon.10°NUESTRA SEÑORA DE LA SABIDURIA.
  • 2. Capitulo 9Medidas formativas y sanciones ARTÍCULO 22. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA matriculado en cualquier tipo de formación (titulada o complementaria), y en cualquiera de sus modalidades (virtual o presencial),  sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.  
  • 3. 1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor(es), el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción, por lo cual, no se anotará  en la hoja de vida del aprendiz.
  • 4. 2. Plan de Mejoramiento académico:Es una medida adoptada para definir acciones de formación, concertadas entre el Aprendiz y el Instructor, cuando se le ha impuesto al Aprendiz sanción académica consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz; deben contemplarse nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados por el aprendiz y las evidencias de aprendizaje que se utilizarán para evaluar el logro de este plan, que tendrá una duración máxima de tres (3) meses.  
  • 5. 3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y debe contemplarse la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de tres (3) meses.
  • 6. ARTÍCULO 23. Sanciones.Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta.   En caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.  Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son: a.Llamado de atención escrito.b. Condicionamiento de la matrícula.c. Cancelación de la matricula.
  • 7. ARTICULO 24. Principios rectores para la aplicación de sanciones: a. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta. b. Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa, presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas.  c. Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la carga de la prueba recaerá sobre los integrantes de la comunidad educativa. La duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor.
  • 8. d. Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento  del Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y los descargos del Aprendiz. e. Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Luego procederá a expedir el acto académico correspondiente.f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida. g. Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión, ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico.