SlideShare una empresa de Scribd logo
5
Lo más leído
8
Lo más leído
9
Lo más leído
“RÉGIMEN PATRIMONIAL
DEL MATRIMONIO”
INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO I
GESTIÓN DE BIENES. RÉGIMEN DE
COMUNIDAD. RÉGIMEN DE
SEPARACIÓN DE BIENES
AÑO 2017
Dr. Nelson Mussín
TEMARIO
 Régimen patrimonial del matrimonio.
Convenciones matrimoniales.
 Gestión de bienes.
 Régimen de comunidad. Carácter. Sociedad
Conyugal: bienes que lo integran. Cargas de la
comunidad.
 Régimen de separación de bienes. Gestión de
los bienes. Extinción y partición.
REGIMEN PATRIMONIAL DEL
MATRIMONIO. CONCEPTO.
Conjunto de relaciones jurídicas de orden – o
de interés- patrimonial que el matrimonio
establece entre los cónyuges y entre estos y
terceros.
CONVENCIONES MATRIMONIALES
Las convenciones matrimoniales son el pacto, contrato o
convenio celebrado entre los futuros cónyuges antes del
matrimonio, o por los esposos durante su vigencia, con el fin
exclusivo de establecer o modificar el régimen a que deben
ajustarse los bienes, ya sea adoptando uno de los
expresamente pautados por ley y aplicándolo tal como lo
determina la norma, o produciendo algunas variantes, o bien
creando el suyo propio.
Convenciones matrimoniales. Objeto
(art. 446 CCC)
“Antes de la celebración del matrimonio los futuros
cónyuges pueden hacer convenciones que tengan
unicamente los objetos siguientes:
a) La designación y avalúo de los bienes que cada uno
lleva al matrimonio;
b) Enunciación de las deudas;
c) Donaciones que se hagan entre ellos;
d) La opción que hagan por alguno de los regímenes
patrimoniales previstos en este Código.
NULIDAD DE OTROS ACUERDOS
(ART. 447 CCC)
Toda convención entre los
futuros cónyuges sobre
cualquier otro objeto relativo
a su patrimonio es de ningún
valor.
FORMA DE LAS CONVENCIONES
(ART. 448 CCC)
Las convenciones matrimoniales deben ser hechas por escritura
pública antes de la celebración del matrimonio, y sólo producen
efectos a partir de esa celebración y en tanto el matrimonio no
sea anulado. Pueden ser modificadas antes del matrimonio,
mediante un acto otorgado también por escritura pública. Para
que la opción del artículo 446 inciso d), produzca efectos respecto
de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de
matrimonio.
MODIFICACION DEL REGIMEN
(ART. 449 CCC)
Después de la celebración del matrimonio, el régimen
patrimonial puede modificarse por convención de los
cónyuges. Esta convención puede ser otorgada después de un
año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o
legal, mediante escritura pública. Para que el cambio de
régimen produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse
marginalmente en el acta de matrimonio.
Personas menores de Edad
(art. 450 CCC)
Personas menores de edad
autorizadas para casarse
No pueden hacer
donaciones en la
Convención matrimonial
No pueden hacer opción
de alguno de los Reg.
PatrImoniales previstos en
el CCC. (art. 446 inc.d)
REGIMENES PATRIMONIALES DEL
MATRIMONIO EN EL CCC
REGÍMENES
DE COMUNIDAD
(ARTS. 463/504
CCC)
DE SEPARACIÓN
DE BIENES
(ARTS.505/508
CCC)
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS
REGIMENES (ARTS. 454 /462 CCC)
DEBER DE
CONTRIBUCION
(ART. 455 CCC)
ACTOS QUE
REQUIEREN
ASENTIMIENTO DEL
OTRO CONYUGE
(ART. 456/460 CCC)
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA
(ART. 461 CCC)
ACTOS DE
ADMINISTRACION Y
DISPOSICION A
TITULO ONEROSO
DE COSAS MUEBLES
NO REGISTRABLES
(ART.462 CCC)
REGIMEN DE COMUNIDAD.
BIENES QUE LO INTEGRAN.
• BIENES PROPIOS
ART.
464 CCC
• BIENES
GANANCIALES
ART.
465 CCC
PRUEBA DEL CARÁCTER PROPIO O
GANANCIAL (ART. 466 CCC)
Se presume, excepto prueba en contrario, que son
gananciales todos los bienes existentes al momento de la
extinción de la comunidad. Respecto de terceros, no es
suficiente prueba del carácter propio la confesión de los
cónyuges.
Para que sea oponible a terceros el carácter propio de los
bienes registrables adquiridos durante la comunidad por
inversión o reinversión de bienes propios, es necesario
que en el acto de adquisición se haga constar esa
circunstancia, determinándose su origen, con la
conformidad del otro cónyuge.
En caso de no podérsela obtener, o de negarla éste, el
adquirente puede requerir una declaración judicial del
carácter propio del bien, de la que se debe tomar nota
marginal en el instrumento del cual resulta el título de
adquisición. El adquirente también puede pedir esa
declaración judicial en caso de haberse omitido la
constancia en el acto de adquisición.
PRUEBA DEL CARÁCTER PROPIO O
GANANCIAL (ART. 466 CCC)
GESTIÓN DE BIENES EN LA
COMUNIDAD.
BIENES PROPIOS (ART. 469 CCC)
BIENES GANANCIALES (ART. 470
CCC)
BIENES ADQUIRIDOS
CONJUNTAMENTE (ART. 471
CCC)
BIENES PROPIOS
(ART. 469 CCC)
Cada uno de los cónyuges tiene la libre
administración y disposición de sus bienes
propios, excepto lo dispuesto en el
artículo 456. (Actos que requieren
asentimiento)
BIENES GANANCIALES
(ART. 470 CCC)
La administración y disposición de los bienes gananciales
corresponde al cónyuge que los ha adquirido.
Sin embargo, es necesario el asentimiento del otro para
enajenar o gravar:
a) los bienes registrables;
b) las acciones nominativas no endosables y las no
cartulares, con excepción de las autorizadas para la oferta
pública, sin perjuicio de la aplicación del artículo 1824.
BIENES GANANCIALES
(ART. 470 CCC)
c) las participaciones en sociedades no
exceptuadas en el inciso anterior;
d) los establecimientos comerciales, industriales o
agropecuarios.
También requieren asentimiento las promesas de
los actos comprendidos en los incisos anteriores.
Al asentimiento y a su omisión se aplican las
normas de los artículos 456 a 459.
BIENES ADQUIRIDOS CONJUNTAMENTE
(ART. 471 CCC)
La administración y disposición de los bienes adquiridos
conjuntamente por los cónyuges corresponde en
conjunto a ambos, cualquiera que sea la importancia de
la parte correspondiente a cada uno. En caso de disenso
entre ellos, el que toma la iniciativa del acto puede
requerir que se lo autorice judicialmente en los términos
del artículo 458.
A las partes indivisas de dichos bienes se aplican los dos
artículos anteriores.
A las cosas se aplican las normas del condominio en
todo lo no previsto en este artículo. Si alguno de los
cónyuges solicita la división de un condominio, el juez
de la causa puede negarla si afecta el interés familiar.
BIENES ADQUIRIDOS CONJUNTAMENTE
(ART. 471 CCC)
DEUDAS DE LOS CONYUGES.
EN EL REGIMEN DE
COMUNIDAD LA REGLA
ES LA SEPARACIÓN DE
DEUDAS DE LOS
CONYUGES (ART. 467
CCC)
1) EXCEPCION AL
SISTEMA DE SEPARACION
DE DEUDAS
ART. 461 CCC
2) EXCEPCION AL
SISTEMA DE SEPARACION
DE DEUDAS
ART.467 última parte
CCC
TIPOS DE DEUDAS
PERSONALES
Son todas las
deudas de origen
contractual que
no respondan a
lo dispuesto por
los arts. 461, ni
467 última parte
del CCC
SOLIDARIAS
• OBLIGACIONES
CONTRAÍDAS POR UNO
DE LOS CÓNYUGES
PARA SOLVENTAR
NECESIDADES
ORDINARIAS DEL
HOGAR O EL
SOSTENIMIENTO Y
EDUCACION DE LOS
HIJOS. ART. 461 CCC
CONCURRENTES
• DEUDAS
CONTRAIDAS POR
GASTOS DE
CONSERVACION Y
REPARACION DE
BIENES
GANANCIALES.
ART. 467 última
parte.
RECOMPENSAS
(ART. 468 CCC)
El cónyuge cuya deuda personal fue
solventada con fondos gananciales, debe
recompensa a la comunidad; y ésta debe
recompensa al cónyuge que solventó con
fondos propios deudas de la comunidad.
EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD
(ART. 475 CCC)
La comunidad se extingue por:
a) la muerte comprobada o presunta de uno de los
cónyuges;
b) la anulación del matrimonio putativo;
c) el divorcio;
d) la separación judicial de bienes;
e) la modificación del régimen matrimonial convenido.
EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD
OPERAN DE PLENO
DERECHO
MUERTE
MUERTE PRESUNTA
NULIDAD DE MATRIMONIO
PUTATIVO
DIVORCIO
FIN DE TODO REGIMEN
OPERAN A INSTANCIA DE
PARTE
MALA ADMINISTRACION
CONCURSO PREVENTIVO O
QUIEBRA.
SEPARACION DE HECHO
SIN VOLUNTAD DE UNIRSE.
CURATELA DE UN
CONYUGE POR UN
TERCERO.
MODIFICACION DEL
REGIMEN MATRIMONIAL.
REEMPLAZA EL REGIMEN
DE COMUNIDAD POR
REGIMEN DE SEPARACION.
LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD .
RECOMPENSAS (ART. 488 CCC)
Extinguida la comunidad, se procede a su liquidación. A
tal fin, se establece la cuenta de las recompensas que la
comunidad debe a cada cónyuge y la que cada uno debe
a la comunidad, según las reglas de los artículos
siguientes.
CARGAS DE LA COMUNIDAD
(ART. 489 CCC)
Son a cargo de la comunidad:
a) las obligaciones contraídas durante la comunidad, no
previstas en el artículo siguiente;
b) el sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los
que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está
obligado a dar;
c) las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos
comunes, y aun la de bienes propios si están destinados a su
establecimiento o colocación;
d) los gastos de conservación y reparación de los bienes
propios y gananciales.
OBLIGACIONES PERSONALES (ART. 490
CCC)
Son obligaciones personales de los cónyuges:
a) las contraídas antes del comienzo de la comunidad;
b) las que gravan las herencias, legados o donaciones recibidos por
uno de los cónyuges;
c) las contraídas para adquirir o mejorar bienes propios;
d) las resultantes de garantías personales o reales dadas por uno de
los cónyuges a un tercero, sin que de ellas derive beneficio para el
patrimonio ganancial;
e) las derivadas de la responsabilidad extracontractual y de
sanciones legales.
REGIMEN DE SEPARACION DE
BIENES.
• SE CARACTERIZA PORQUE LOS PATRIMONIOS DE LOS
CONYUGES SE CONSERVAN INDEPENDIENTES ENTRE SI,
TANTO ACTIVA COMO PASIVAMENTE.
• LA INDEPENDENCIA PATRIMONIAL DE LOS CONYUGES
SE VE ATENUADA POR LAS RESTRICCIONES
ESTABLECIDAS POR LOS ARTS. 456 y 461 del CCC.
GESTIÓN DE LOS BIENES
(ART. 505 CCC)
En el régimen de separación de bienes, cada
uno de los cónyuges conserva la libre
administración y disposición de sus bienes
personales, excepto lo dispuesto en el artículo
456.
Cada uno de ellos responde por las deudas por
él contraídas, excepto lo dispuesto en el
artículo 461.
PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES (ART. 506
CCC)
Tanto respecto del otro cónyuge como de terceros, cada uno de los
cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por
todos los medios de prueba. Los bienes cuya propiedad exclusiva no
se pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges
por mitades.
Demandada por uno de los cónyuges la división de un condominio
entre ellos, el juez puede negarla si afecta el interés familiar.
EXTINCION DEL REGIMEN DE SEPARACION DE
BIENES (ART. 507 CCC)
DISOLUCION DEL
MATRIMONIO
MODIFICACION DEL
REGIMEN
CONVENIDO ENTRE
LOS CONYUGES.
CESACION DEL
REGIMEN
ART. 507 CCC
PARTICION
(ART. 508 CCC)
Disuelto el matrimonio, a falta de acuerdo
entre los cónyuges separados de bienes o sus
herederos, la partición de los bienes
indivisos se hace en la forma prescripta para
la partición de las herencias.
MUCHAS GRACIAS
POR LA ATENCIÓN
BRINDADA

Más contenido relacionado

PPT
Derecho sucesorio instituciones y acciones
PPTX
Fuentes y elementos de las obligaciones
PPSX
Patria Potestad
DOCX
Concepto y elementos de las obligaciones
PPTX
Extinción de dominio
PPT
Ppt sociedad conyugal
PPTX
Presentación1.pptx
PPTX
Enriquecimiento sin causa
Derecho sucesorio instituciones y acciones
Fuentes y elementos de las obligaciones
Patria Potestad
Concepto y elementos de las obligaciones
Extinción de dominio
Ppt sociedad conyugal
Presentación1.pptx
Enriquecimiento sin causa

La actualidad más candente (20)

PPTX
Mary fonseca El deslinde de propiedad contiguas
PPTX
Modos de extinguir las obligaciones
PPTX
El nombre
DOC
Cuadros clases de obligaciones
PPT
La patria potestad. sesiòn 16
PDF
EL CONTRATO DE DONACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
PPTX
Cumplimiento de las obligaciones
PPSX
Unidad I El Patrimonio
PPTX
Fuente de las obligaciones
PPTX
Novacion, Compensacion y Condonacion
PPTX
Alimentos y parentesco
PPT
Unidad 1 derecho privado ii
PPT
Donacion
PPTX
LA TRANSACCION
PPT
EL CONTRATO DE COMODATO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
DOCX
Separacion de cuerpos y divorcio
PPT
Proceso abreviado comparecencia 25 07-12
PDF
Los contratos como fuentes de las obligaciones en el Derecho Romano
PPTX
Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la administrac...
DOCX
El Derecho de Representación en Derecho de Sucesiones
Mary fonseca El deslinde de propiedad contiguas
Modos de extinguir las obligaciones
El nombre
Cuadros clases de obligaciones
La patria potestad. sesiòn 16
EL CONTRATO DE DONACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Cumplimiento de las obligaciones
Unidad I El Patrimonio
Fuente de las obligaciones
Novacion, Compensacion y Condonacion
Alimentos y parentesco
Unidad 1 derecho privado ii
Donacion
LA TRANSACCION
EL CONTRATO DE COMODATO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Separacion de cuerpos y divorcio
Proceso abreviado comparecencia 25 07-12
Los contratos como fuentes de las obligaciones en el Derecho Romano
Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, delitos contra la administrac...
El Derecho de Representación en Derecho de Sucesiones
Publicidad

Similar a Capítulo 12 (20)

PPTX
Capitulo 12 segunda parte 2016-
PDF
Capítulo 12 familia y sucesiones - clase 2
PPT
Efectos patrimoniales del matrimonio
PPTX
REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO parte 2.pptx
PDF
3 Encuentro Der Familia NNA Y ADOLESCENCIA.pdf
PPT
Modulo i 2014
PPT
Comunidad de gananciales
PPS
Gloria garcía trabajo 2
PDF
Derecho Familiar. del derecho mexicanpdf
PPT
CLASE Regimen de comunidad DISOLUCION.ppt
PPTX
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
PPTX
Régimen de Bienes en el Matrimonio. Sociedad de Gananciales Casuística, cóny...
PPTX
M8_LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO.pptx
PPTX
2.22 6 SEP. SOLARI- MOTNALTO REGIMEN MATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.pptx
PDF
DERECHO CIVIL I UNIDAD II Tema 9 EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO.pdf
PPTX
Efectos patrimoniales del Matrimonio
PPT
clase convenciones matrimoniales disposiciones comunes para todos los regimen...
PPTX
Régimen de Separación de Patrimonio
PPT
ENJ-400 Regimenes Matrimoniales- Derecho Civil Sustantivo
 
PPTX
CLASE-REGIMEN-ECONOMICO-MATRIMONIAL.pptx
Capitulo 12 segunda parte 2016-
Capítulo 12 familia y sucesiones - clase 2
Efectos patrimoniales del matrimonio
REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO parte 2.pptx
3 Encuentro Der Familia NNA Y ADOLESCENCIA.pdf
Modulo i 2014
Comunidad de gananciales
Gloria garcía trabajo 2
Derecho Familiar. del derecho mexicanpdf
CLASE Regimen de comunidad DISOLUCION.ppt
DIAPOSITIVAS - REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO UCV.pptx
Régimen de Bienes en el Matrimonio. Sociedad de Gananciales Casuística, cóny...
M8_LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO.pptx
2.22 6 SEP. SOLARI- MOTNALTO REGIMEN MATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.pptx
DERECHO CIVIL I UNIDAD II Tema 9 EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO.pdf
Efectos patrimoniales del Matrimonio
clase convenciones matrimoniales disposiciones comunes para todos los regimen...
Régimen de Separación de Patrimonio
ENJ-400 Regimenes Matrimoniales- Derecho Civil Sustantivo
 
CLASE-REGIMEN-ECONOMICO-MATRIMONIAL.pptx
Publicidad

Más de vglibota (20)

PDF
Fundamentos de Derecho Civil y Comercial
PPTX
Privado ii unidad 15 - 2019
PPTX
Privado ii unidad 14 - 2019
PPTX
Privado ii unidad 13 - 2019
PPTX
Privado ii unidad 13 - 2019
PPT
Privado ii unidad 12 - 2019
PPTX
Privado ii unidad 11 -2019
PPTX
Privado ii unidad 11 -2019
PPTX
Privado II Unidad 10 - 2019
PPTX
Privado ii unidad 9 - 2019
PPTX
Privado ii unidad 8 - 2019
PPTX
Privado ii unidad 7 - 2019
PPTX
Privado ii unidad 6 - 2019
PPTX
Privado ii unidad 5 - 2019
PPTX
Privado II - Unidad 4
DOC
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
PPTX
Privado ii unidad 3
PPTX
Privado ii unidad 2
PPT
Privado ii unidad 1 2019
PDF
Instituciones del Derecho Privado II
Fundamentos de Derecho Civil y Comercial
Privado ii unidad 15 - 2019
Privado ii unidad 14 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 12 - 2019
Privado ii unidad 11 -2019
Privado ii unidad 11 -2019
Privado II Unidad 10 - 2019
Privado ii unidad 9 - 2019
Privado ii unidad 8 - 2019
Privado ii unidad 7 - 2019
Privado ii unidad 6 - 2019
Privado ii unidad 5 - 2019
Privado II - Unidad 4
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Privado ii unidad 3
Privado ii unidad 2
Privado ii unidad 1 2019
Instituciones del Derecho Privado II

Último (20)

PDF
IPERC...................................
PDF
La Formacion Universitaria en Nuevos Escenarios Ccesa007.pdf
PDF
informe tipos de Informatica perfiles profesionales _pdf
PDF
Introducción a la historia de la filosofía
PDF
Tomo 1 de biologia gratis ultra plusenmas
PPTX
TEMA 1ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL CUERPO, MEDIO INTERNO Y HOMEOSTASIS (3) [Aut...
PDF
Como Potenciar las Emociones Positivas y Afrontar las Negativas Ccesa007.pdf
PDF
ACERTIJO EL CONJURO DEL CAZAFANTASMAS MATEMÁTICO. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
PPTX
Presentación de la Cetoacidosis diabetica.pptx
PDF
5°-UNIDAD 5 - 2025.pdf aprendizaje 5tooo
PDF
TOMO II - LITERATURA.pd plusenmas ultras
PDF
Texto Digital Los Miserables - Victor Hugo Ccesa007.pdf
PDF
Nadie puede salvarte excepto Tú - Madame Rouge Ccesa007.pdf
PDF
Cronograma de clases de Práctica Profesional 2 2025 UDE.pdf
PDF
Aumente su Autoestima - Lair Ribeiro Ccesa007.pdf
PDF
Los10 Mandamientos de la Actitud Mental Positiva Ccesa007.pdf
DOC
4°_GRADO_-_SESIONES_DEL_11_AL_15_DE_AGOSTO.doc
PDF
2.0 Introduccion a processing, y como obtenerlo
DOCX
PLANES DE área ciencias naturales y aplicadas
PDF
Modelo Educativo SUB 2023versión final.pdf
IPERC...................................
La Formacion Universitaria en Nuevos Escenarios Ccesa007.pdf
informe tipos de Informatica perfiles profesionales _pdf
Introducción a la historia de la filosofía
Tomo 1 de biologia gratis ultra plusenmas
TEMA 1ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL CUERPO, MEDIO INTERNO Y HOMEOSTASIS (3) [Aut...
Como Potenciar las Emociones Positivas y Afrontar las Negativas Ccesa007.pdf
ACERTIJO EL CONJURO DEL CAZAFANTASMAS MATEMÁTICO. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Presentación de la Cetoacidosis diabetica.pptx
5°-UNIDAD 5 - 2025.pdf aprendizaje 5tooo
TOMO II - LITERATURA.pd plusenmas ultras
Texto Digital Los Miserables - Victor Hugo Ccesa007.pdf
Nadie puede salvarte excepto Tú - Madame Rouge Ccesa007.pdf
Cronograma de clases de Práctica Profesional 2 2025 UDE.pdf
Aumente su Autoestima - Lair Ribeiro Ccesa007.pdf
Los10 Mandamientos de la Actitud Mental Positiva Ccesa007.pdf
4°_GRADO_-_SESIONES_DEL_11_AL_15_DE_AGOSTO.doc
2.0 Introduccion a processing, y como obtenerlo
PLANES DE área ciencias naturales y aplicadas
Modelo Educativo SUB 2023versión final.pdf

Capítulo 12

  • 1. “RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO” INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO I GESTIÓN DE BIENES. RÉGIMEN DE COMUNIDAD. RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES AÑO 2017 Dr. Nelson Mussín
  • 2. TEMARIO  Régimen patrimonial del matrimonio. Convenciones matrimoniales.  Gestión de bienes.  Régimen de comunidad. Carácter. Sociedad Conyugal: bienes que lo integran. Cargas de la comunidad.  Régimen de separación de bienes. Gestión de los bienes. Extinción y partición.
  • 3. REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. CONCEPTO. Conjunto de relaciones jurídicas de orden – o de interés- patrimonial que el matrimonio establece entre los cónyuges y entre estos y terceros.
  • 4. CONVENCIONES MATRIMONIALES Las convenciones matrimoniales son el pacto, contrato o convenio celebrado entre los futuros cónyuges antes del matrimonio, o por los esposos durante su vigencia, con el fin exclusivo de establecer o modificar el régimen a que deben ajustarse los bienes, ya sea adoptando uno de los expresamente pautados por ley y aplicándolo tal como lo determina la norma, o produciendo algunas variantes, o bien creando el suyo propio.
  • 5. Convenciones matrimoniales. Objeto (art. 446 CCC) “Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan unicamente los objetos siguientes: a) La designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) Enunciación de las deudas; c) Donaciones que se hagan entre ellos; d) La opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código.
  • 6. NULIDAD DE OTROS ACUERDOS (ART. 447 CCC) Toda convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro objeto relativo a su patrimonio es de ningún valor.
  • 7. FORMA DE LAS CONVENCIONES (ART. 448 CCC) Las convenciones matrimoniales deben ser hechas por escritura pública antes de la celebración del matrimonio, y sólo producen efectos a partir de esa celebración y en tanto el matrimonio no sea anulado. Pueden ser modificadas antes del matrimonio, mediante un acto otorgado también por escritura pública. Para que la opción del artículo 446 inciso d), produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.
  • 8. MODIFICACION DEL REGIMEN (ART. 449 CCC) Después de la celebración del matrimonio, el régimen patrimonial puede modificarse por convención de los cónyuges. Esta convención puede ser otorgada después de un año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal, mediante escritura pública. Para que el cambio de régimen produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.
  • 9. Personas menores de Edad (art. 450 CCC) Personas menores de edad autorizadas para casarse No pueden hacer donaciones en la Convención matrimonial No pueden hacer opción de alguno de los Reg. PatrImoniales previstos en el CCC. (art. 446 inc.d)
  • 10. REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO EN EL CCC REGÍMENES DE COMUNIDAD (ARTS. 463/504 CCC) DE SEPARACIÓN DE BIENES (ARTS.505/508 CCC)
  • 11. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS REGIMENES (ARTS. 454 /462 CCC) DEBER DE CONTRIBUCION (ART. 455 CCC) ACTOS QUE REQUIEREN ASENTIMIENTO DEL OTRO CONYUGE (ART. 456/460 CCC) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (ART. 461 CCC) ACTOS DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION A TITULO ONEROSO DE COSAS MUEBLES NO REGISTRABLES (ART.462 CCC)
  • 12. REGIMEN DE COMUNIDAD. BIENES QUE LO INTEGRAN. • BIENES PROPIOS ART. 464 CCC • BIENES GANANCIALES ART. 465 CCC
  • 13. PRUEBA DEL CARÁCTER PROPIO O GANANCIAL (ART. 466 CCC) Se presume, excepto prueba en contrario, que son gananciales todos los bienes existentes al momento de la extinción de la comunidad. Respecto de terceros, no es suficiente prueba del carácter propio la confesión de los cónyuges. Para que sea oponible a terceros el carácter propio de los bienes registrables adquiridos durante la comunidad por inversión o reinversión de bienes propios, es necesario que en el acto de adquisición se haga constar esa circunstancia, determinándose su origen, con la conformidad del otro cónyuge.
  • 14. En caso de no podérsela obtener, o de negarla éste, el adquirente puede requerir una declaración judicial del carácter propio del bien, de la que se debe tomar nota marginal en el instrumento del cual resulta el título de adquisición. El adquirente también puede pedir esa declaración judicial en caso de haberse omitido la constancia en el acto de adquisición. PRUEBA DEL CARÁCTER PROPIO O GANANCIAL (ART. 466 CCC)
  • 15. GESTIÓN DE BIENES EN LA COMUNIDAD. BIENES PROPIOS (ART. 469 CCC) BIENES GANANCIALES (ART. 470 CCC) BIENES ADQUIRIDOS CONJUNTAMENTE (ART. 471 CCC)
  • 16. BIENES PROPIOS (ART. 469 CCC) Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, excepto lo dispuesto en el artículo 456. (Actos que requieren asentimiento)
  • 17. BIENES GANANCIALES (ART. 470 CCC) La administración y disposición de los bienes gananciales corresponde al cónyuge que los ha adquirido. Sin embargo, es necesario el asentimiento del otro para enajenar o gravar: a) los bienes registrables; b) las acciones nominativas no endosables y las no cartulares, con excepción de las autorizadas para la oferta pública, sin perjuicio de la aplicación del artículo 1824.
  • 18. BIENES GANANCIALES (ART. 470 CCC) c) las participaciones en sociedades no exceptuadas en el inciso anterior; d) los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios. También requieren asentimiento las promesas de los actos comprendidos en los incisos anteriores. Al asentimiento y a su omisión se aplican las normas de los artículos 456 a 459.
  • 19. BIENES ADQUIRIDOS CONJUNTAMENTE (ART. 471 CCC) La administración y disposición de los bienes adquiridos conjuntamente por los cónyuges corresponde en conjunto a ambos, cualquiera que sea la importancia de la parte correspondiente a cada uno. En caso de disenso entre ellos, el que toma la iniciativa del acto puede requerir que se lo autorice judicialmente en los términos del artículo 458.
  • 20. A las partes indivisas de dichos bienes se aplican los dos artículos anteriores. A las cosas se aplican las normas del condominio en todo lo no previsto en este artículo. Si alguno de los cónyuges solicita la división de un condominio, el juez de la causa puede negarla si afecta el interés familiar. BIENES ADQUIRIDOS CONJUNTAMENTE (ART. 471 CCC)
  • 21. DEUDAS DE LOS CONYUGES. EN EL REGIMEN DE COMUNIDAD LA REGLA ES LA SEPARACIÓN DE DEUDAS DE LOS CONYUGES (ART. 467 CCC) 1) EXCEPCION AL SISTEMA DE SEPARACION DE DEUDAS ART. 461 CCC 2) EXCEPCION AL SISTEMA DE SEPARACION DE DEUDAS ART.467 última parte CCC
  • 22. TIPOS DE DEUDAS PERSONALES Son todas las deudas de origen contractual que no respondan a lo dispuesto por los arts. 461, ni 467 última parte del CCC SOLIDARIAS • OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR UNO DE LOS CÓNYUGES PARA SOLVENTAR NECESIDADES ORDINARIAS DEL HOGAR O EL SOSTENIMIENTO Y EDUCACION DE LOS HIJOS. ART. 461 CCC CONCURRENTES • DEUDAS CONTRAIDAS POR GASTOS DE CONSERVACION Y REPARACION DE BIENES GANANCIALES. ART. 467 última parte.
  • 23. RECOMPENSAS (ART. 468 CCC) El cónyuge cuya deuda personal fue solventada con fondos gananciales, debe recompensa a la comunidad; y ésta debe recompensa al cónyuge que solventó con fondos propios deudas de la comunidad.
  • 24. EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD (ART. 475 CCC) La comunidad se extingue por: a) la muerte comprobada o presunta de uno de los cónyuges; b) la anulación del matrimonio putativo; c) el divorcio; d) la separación judicial de bienes; e) la modificación del régimen matrimonial convenido.
  • 25. EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD OPERAN DE PLENO DERECHO MUERTE MUERTE PRESUNTA NULIDAD DE MATRIMONIO PUTATIVO DIVORCIO FIN DE TODO REGIMEN OPERAN A INSTANCIA DE PARTE MALA ADMINISTRACION CONCURSO PREVENTIVO O QUIEBRA. SEPARACION DE HECHO SIN VOLUNTAD DE UNIRSE. CURATELA DE UN CONYUGE POR UN TERCERO. MODIFICACION DEL REGIMEN MATRIMONIAL. REEMPLAZA EL REGIMEN DE COMUNIDAD POR REGIMEN DE SEPARACION.
  • 26. LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD . RECOMPENSAS (ART. 488 CCC) Extinguida la comunidad, se procede a su liquidación. A tal fin, se establece la cuenta de las recompensas que la comunidad debe a cada cónyuge y la que cada uno debe a la comunidad, según las reglas de los artículos siguientes.
  • 27. CARGAS DE LA COMUNIDAD (ART. 489 CCC) Son a cargo de la comunidad: a) las obligaciones contraídas durante la comunidad, no previstas en el artículo siguiente; b) el sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está obligado a dar; c) las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes, y aun la de bienes propios si están destinados a su establecimiento o colocación; d) los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales.
  • 28. OBLIGACIONES PERSONALES (ART. 490 CCC) Son obligaciones personales de los cónyuges: a) las contraídas antes del comienzo de la comunidad; b) las que gravan las herencias, legados o donaciones recibidos por uno de los cónyuges; c) las contraídas para adquirir o mejorar bienes propios; d) las resultantes de garantías personales o reales dadas por uno de los cónyuges a un tercero, sin que de ellas derive beneficio para el patrimonio ganancial; e) las derivadas de la responsabilidad extracontractual y de sanciones legales.
  • 29. REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES. • SE CARACTERIZA PORQUE LOS PATRIMONIOS DE LOS CONYUGES SE CONSERVAN INDEPENDIENTES ENTRE SI, TANTO ACTIVA COMO PASIVAMENTE. • LA INDEPENDENCIA PATRIMONIAL DE LOS CONYUGES SE VE ATENUADA POR LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LOS ARTS. 456 y 461 del CCC.
  • 30. GESTIÓN DE LOS BIENES (ART. 505 CCC) En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, excepto lo dispuesto en el artículo 456. Cada uno de ellos responde por las deudas por él contraídas, excepto lo dispuesto en el artículo 461.
  • 31. PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES (ART. 506 CCC) Tanto respecto del otro cónyuge como de terceros, cada uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba. Los bienes cuya propiedad exclusiva no se pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades. Demandada por uno de los cónyuges la división de un condominio entre ellos, el juez puede negarla si afecta el interés familiar.
  • 32. EXTINCION DEL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES (ART. 507 CCC) DISOLUCION DEL MATRIMONIO MODIFICACION DEL REGIMEN CONVENIDO ENTRE LOS CONYUGES. CESACION DEL REGIMEN ART. 507 CCC
  • 33. PARTICION (ART. 508 CCC) Disuelto el matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges separados de bienes o sus herederos, la partición de los bienes indivisos se hace en la forma prescripta para la partición de las herencias.
  • 34. MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN BRINDADA