UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
ESCUELA DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO-LARA
CASO PRÁCTICO
JOSEILIN OROPEZA
C.I.V-21.141.473
SECCION SAIA A
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2.017
La Persona Natural Joseilin Oropeza, en el cierre fiscal del año 2016
declaro el Impuesto Sobre la Renta por concepto del ejercicio de su actividad
económica de los ingresos obtenidos por su trabajo, menos los obtenidos por
ingresos de bonos de alimentación y viáticos que realizo. Joseilin Oropeza ha
declarado en línea en la página del Seniat: antes de la fecha límite 31 de
marzo del año 2017.Se le atribuye la condición de haber tenido un ingreso y
enriquecimiento neto de 2.153 Unidades Tributarias. Una vez realizada la
declaración realizó el pago del impuesto sobre la renta en el Banco de
Venezuela lo cual quedo de esta manera. Para calcular el pago se determinó
en primer lugar el enriquecimiento neto de Joseilin Oropeza mediante esta
forma enriquecimiento neto (ingreso bruto) – deducciones lo cual arrojo la
cantidad del enriquecimiento gravable. A este enriquecimiento gravable se le
aplica la tarifa del 9 % y se le aplico el sustraendo de 30 Unidades
Tributarias. Así mismo se le realizo la disminución del desgravamen único de
774 unidades tributarias de acuerdo al soporte de pago de seguro de
hospitalización, cirugía y de servicios médicos.
Preguntas:
¿Dónde se aplica, a quien se aplica, por concepto de que actos realizados
se aplica? Se aplica a las personas naturales con base fija en el territorio
nacional, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al
cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus
enriquecimientos. Una reforma en 2014 donde se estableció que todas las
personas naturales son gravables por enriquecimientos de cualquier
concepto, menos por bono de alimentación y viáticos. Caso practico
3. ¿Cada cuánto se ejecuta, deberá indicar algún desgravamen, rebaja,
exenciones o exoneraciones si las mismas están vigentes aún? La fecha
tope para la declaración del ISLR es el 31 de marzo. Se realiza de manera
anual siguiendo el principio de anualidad que significa cada cierre fiscal de
cada año es decir, desde el 01-01-2017 al 31-12-2017. Se pueden aplicar
desgravámenes cuando estén inmersas en los supuesto de procedencias
indicados en los artículos 60 y 61 de la ley. Las exoneraciones únicamente
se aplican a personas naturales con ingresos brutos inferiores o iguales a
2.625 unidades tributarias siempre que deriven únicamente de actividades
agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario.
4. Referencias Material plataforma SAIA http://lft1.jimdo.com/contenido-
programático/tema-3-retencion-de-impuesto- sobre-la-renta-y-las-rentas-
presuntas- retenciones/

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