GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE
UGEL CHICLAYO
DIRECCION - UGEL CHICLAYO
Id seguridad: 4899467 Año de la Universalización de la Salud Chiclayo 6 diciembre 2020
OFICIO MULTIPLE N° 000417-2020-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [3713082 - 0]
Profesor/Profesora
Director/a de Institución Educativa Pública y/o Privada de la UGEL Chiclayo
UGEL CHICLAYO
ASUNTO: EXHORTO CUMPLIMIENTO A MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL
COVID-19 POR EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA A
NIVEL NACIONAL.
REFERENCIA: Decreto Supremo Nº 008-2020-SA,
Decreto Supremo Nº 020-2020-SA
Decreto Supremo Nº 027- 2020-SA
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM
Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM,
Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM,
Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM,
Decreto Urgencia N° 056-2020
Decreto Urgencia N° 075-2020
Decreto Urgencia Nº 100-2020,
Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM,
Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM
Ley Nº 29944
Decreto Supremo Nº 004-2013-ED
Es grato dirigirme a usted para expresarle mi cordial saludo, a la vez para hacerles recordar que todas las
actividades presenciales con estudiantes en las II.EE. o fuera de ellas están prohibidas debido a la
Emergencia Sanitaria por el COVID 19, por lo que mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el
Gobierno Central declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días
calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, la cual fue prorrogada por el mismo
plazo, contado a partir del 10 de junio de 2020, por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2020-SA;
Estado de Emergencia Sanitaria que se ha venido prorrogando, hasta la expedición del D.U. N°
031-2020-SA, que prorroga desde el 7 diciembre 2020, por 90 días calendarios, la emergencia sanitaria
declarada por D.S. N°008-2020-SA.
Que, mediante Decreto Supremo N°044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos
Supremos Nº 051-2020-PCM, hasta el Decreto Supremo N°139-2020-PCM, se estableció el Estado de
Emergencia Nacional en el que queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales
relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión
y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24,
apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú, por las graves circunstancias que
afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Que, asimismo, mediante el D.U. N° 100-2020, del 26 de agosto del 2020, se dictan medidas para la
convocatoria y celebración de Juntas de Accionistas y Asambleas no presenciales o virtuales, con el objeto
de establecer medidas que permitan a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras
personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, (...) “Artículo 2. Convocatoria y celebración
de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales…2.1 Autorizase
excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 a las sociedades, asociaciones, fundaciones o
comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las
reguladas por los Decretos de Urgencia N°056-2020 y N° 075-2020, a convocar y celebrar juntas
generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual,
mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza
similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los
respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar
1 / 2
Firmado digitalmente por SALAZAR PISCOYA Angel Agustin FIR
16526627 hard
Unidad: DIRECCION - UGEL CHICLAYO
Cargo: DIRECTOR DE UGEL CHICLAYO
Fecha y hora de proceso:06/12/2020 - 22:17:55
GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE
UGEL CHICLAYO
DIRECCION - UGEL CHICLAYO
juntas o asambleas presenciales. Con el fin de convocar a dichas juntas o asambleas, los
directorios y/o consejos directivos de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no
presencial o virtual”.
Por otro lado, hemos tomado conocimiento, por las redes sociales que existen varias convocatorias a la
toma de la foto promocional en II.EE. públicas y privadas CONVOCATORIAS que Infringe y viola lo
dispuesto en artículo 9º del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, que expresamente establece:
“Artículo 9.- reuniones y concentraciones de personas Se encuentran suspendidos los desfiles,
fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político,
cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la
salud pública.
Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas
familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los
contagios a consecuencia de la COVID-19.
Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo, las ceremonias de carácter castrense y policial,
las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o
corporal respectivas.”
En consecuencia, por intermedio de la presente se EXHORTA a los Directores de las II.EE. públicas y
privadas a dar irrestricto cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad precitada y para que se
SUSPENDA EN FORMA INMEDIATA en caso que haya programado actividades presenciales, BAJO
RESPONSABILIDAD funcional en la que incurriría al atentar contra los derechos fundamentales de los
estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o Institución Educativa, al exponerles al
contagio; con lo que estaría obligándome a proceder – conforme a mis deberes de función - informando a
las autoridades competentes, en caso de incumplimiento.
Propicia la ocasión para expresarle las muestras de mi especial consideración y estima
Atentamente;
Firmado digitalmente
ANGEL AGUSTIN SALAZAR PISCOYA
DIRECTOR DE UGEL CHICLAYO
Fecha y hora de proceso: 06/12/2020 - 22:17:55
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional Lambayeque, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S.
070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sisgedo3.regionlambayeque.gob.pe/verifica/
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