Este decreto reglamenta el contrato de aprendizaje en Colombia. Establece que el contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación laboral sin subordinación por un plazo máximo de 2 años, en la que una persona recibe formación teórica y práctica en una empresa patrocinadora. También define los requisitos del contrato, la edad mínima, los aportes a seguridad social, las modalidades de contrato de aprendizaje y la terminación del mismo.