FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN
RÉGIMEN DE ALTERNANCIA
IKAS-EKINEZKO ERREGIMENEKO LANBIDE-
HEZIKETA DUALA
2015 -16
PRESENTACIÓN FEBRERO 2016
Decreto 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la
Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
ORDEN conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación,
universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales y por la que se
establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo
en alternancia para jóvenes. MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 3 DE OCTUBRE
DE 2012 ÇORDEN de 10 de diciembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales y de la
Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se modifica la Orden conjunta por
la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en
alternancia para jóvenes.
NORMATIVA QUE REGULA EL PROGRAMA
Posteriormente, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se
desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las
bases de la formación profesional dual, establece los aspectos básicos tanto de
la actividad formativa asociada a dicho contrato como de la denominada
formación profesional dual del sistema educativo
DECRETO 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional Dual en
Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En desarrollo de esta Ley, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se
establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo,
señala en su artículo 31 que podrán desarrollarse programas formativos en
alternancia en colaboración con empresas para aquellas personas que dispongan
de un contrato de trabajo, un contrato para la formación o una beca de formación
en empresas o entidades públicas.
Podrán desarrollarse programas en
colaboración con empresas
contrato para la formación o beca
El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se modifica
mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral, en su artículo 11, contempla la nueva modalidad de contrato
para la formación y el aprendizaje, señalando que tendrá por objeto la
cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de
actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en
el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema
educativo.
Establece la nueva modalidad de
contrato para la formación y el
aprendizaje
Desarrolla el contrato para la
formación y el aprendizaje y se
establecen las bases de la
formación profesional dual
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación
a todos los centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten ciclos.
Artículo 2.– Desarrollo de los programas.
podrá desarrollarse tanto de forma simultánea en centro y empresa como en fases sucesivas,
combinando las estancias de formación y aprendizaje tanto en un centro de formación profesional como en la
empresa el centro de formación profesional como la empresa designarán, respectivamente, un tutor o tutora
para cada alumno o alumna
Artículo 3.– Modalidades para la realización de los programas. CONTRATO O BECA
Artículo 4.– Características y duración de los programas
Dos o tres años, un primer curso de actividad exclusiva en el centro de formación
₋ la alternancia se desarrollará una vez finalizado y superado el primer curso
₋ becas, duración en la empresa >40% de la duración total del ciclo
₋ no podrá ser superior al 75% del total de horas establecidas por el convenio vigente en la empresa, para el
caso de 2 años. hasta el 85% en el 3º años
Artículo 5.– Características de la actividad formativa.
La actividad en la empresa será acorde con el perfil profesional del título
Las actividades de aprendizaje en los centros de formación profesional se adaptarán a la alternancia para
permitir que la diversidad de aprendizajes en el centro y en la empresa se integren adecuadamente
Artículo 6.– Planificación y autorización de la formación profesional dual en régimen de alternancia
Los centros de formación profesional tendrán autonomía para la gestión y elaboración de los programas, con
su planificación, serán elaborados conjuntamente por los centros de formación profesional y las empresas
participantes
DECRETO 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional Dual en
Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 7.– Formalización de los acuerdos entre los centros y las empresas
Para becas hacer en un convenio entre el centro de formación profesional y la empresa
Artículo 8.– Alumnado, selección e información.
 deberán haber superado la totalidad de los módulos del primer curso del ciclo formativo
 realizar curso de PRL garantice el trabajo en el puesto con seguridad y eficacia.
 informar al alumnado matriculado en las especialidades incluidas en posibles planes de formación
dual en régimen de alternancia sobre las características y condiciones de los mismos.
La selección se realizará en base a criterios objetivos de competencia e idoneidad establecidos en el centro y
acordados con la empresa, serán comunicados con carácter previo al proceso de selección
Contemplarán, en orden prioritario:
• el rendimiento escolar
• la asistencia a las actividades lectivas en el centro de formación profesional
• competencias personales como :
₋ capacidad para el trabajo en equipo,
₋ capacidad para toma de decisiones
₋ la capacidad para la innovación y la creatividad.
Se excluirán los candidatos y candidatas que, por razón de convalidaciones o exenciones no vayan a
cursar en el centro de formación los contenidos y, en consecuencia, desarrollar los resultados de
aprendizaje relacionados con las actividades a realizar en la empresa
Información, antes del inicio de la actividad, escrito que el alumnos manifiestan:
• haber recibido la información
• que se comprometen a cumplir con el calendario, jornada y horario establecidos,
• de cumplir rigurosamente las normas internas de la empresa y del centro.
Artículo 9.– Continuidad en el programa de formación profesional dual en régimen de alternancia por parte del
alumnado
Podrá finalizarse por acuerdo entre las partes o por la denuncia reglamentaria, y previa comunicación
formal, de alguna de ellas.
de oficio o a instancia de la empresa y previa audiencia al interesado, podrá determinar la suspensión
temporal o exclusión de un alumno o una alumna
En el caso de interrupción del desarrollo del programa plan de formación dual en régimen de alternancia
por causas no imputables al alumno o a la alumna ,el centro de formación profesional procurará la
búsqueda de una nueva empresa que le permita la continuidad del mismo
En el caso de interrupción definitiva el alumno o alumna se incorporará a un grupo ordinario de su
especialidad.
Artículo 10.– Evaluación del alumnado.
Será responsabilidad del profesorado de los módulos profesionales del centro de formación profesional
Las FCTs se entenderá realizado por la actividad en alternancia realizada en la empresa
Artículo 11.– Requisitos de las empresas participantes.
Artículo 12.– Los seguros en la formación profesional dual en régimen de alternancia.
Artículo 13.– Financiación de los programas.
El importe mensual del contrato será > salario mínimo interprofesional, en proporción al tiempo efectivo
de estancia en la empresa.
el importe mensual de la beca percibida por los alumnos y alumnas no será inferior al 60% de dicho valor
establecido para el salario mínimo interprofesional.
Artículo 14.– Memoria final, evaluación y seguimiento.
PRESENTACIÓN FEBRERO 2016
PLANES A DOS AÑOS
JUNIO SETIEMBRE actas
CENTRO EMPRESA ALUMNADO
990 0 990
640 1110 1750
990 0 990
640 1110 1750
CENTRO EMPRESA ALUMNADO
990 0 990
640 800 1440
CENTRO EMPRESA ALUMNADO
BECASCONTRATOS
1º AÑO
2º AÑO
1º AÑO
2º AÑO
INICIO PLAN CONTRATO BECA
JUNIO Mínimo 1110 H Mínimo 800 H
SETIEMBRE No posible Mínimo 800 H
CONTRATOSBECAS
CENTRO EMPRESA ALUMNADO
990 300 1290
400 1350 1750
350 1400 1750
1º AÑO
2º AÑO
3º AÑO
JUNIO SETIEMBRE FEBRERO
990 0 990
400 1030 1430
350 1400 1750
CENTRO EMPRESA ALUMNADO
990 0 990
600 540 1140
350 1240 1590
CENTRO EMPRESA ALUMNADO
990 300 1290
400 1350 1750
350 1400 1750
CENTRO EMPRESA ALUMNADO
1º AÑO
2º AÑO
3º AÑO
1º AÑO
2º AÑO
3º AÑO
Duración: 24 meses Duración: 21 meses Duración: 18 meses
PLANES A TRES AÑOS (CON ESPECIALIZACIÓN)
PRESENTACIÓN FEBRERO 2016
FP Dual en Régimen de Alternancia
inicio seguimiento evaluación
?MODELOS PARA LA GESTIÓN DE LOS PLANES
DE FP DUAL EN RÉGIMEN DE ALTERNANCIA
Tres fases
PRESENTACIÓN FEBRERO 2016
a la aprobación seguimiento al finalizar
Aplicativo
Contrato
Proyecto
inicio
1 junio 15 julio
Nivel de desempeño del alumno/a
Establecer reuniones con el alumno/a
Realizar reuniones con el tutor de la empresa
Visitas al tutor y al alumno/a cada X días
Realizar evaluaciones intermedias
Evaluación
Memoria
Memoria del plan
15 junio 15 julio
Gestión de la Aplicación
Contrato Convenio
Proyecto
Visita al alumno/a - Instructor
Seguimiento actividades programadas
Cuaderno del alumno/a
Evaluación del proceso
Memoria final del proceso
durante al finalizar
Decreto Fpdual
Ejemplo
CUADERNO DEL ALUMNO/A
Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3
Encuestas: Tutor, Instructor, Alumno/a
Memoria datos estadísticos
Diplomas
Ejemplo evaluación
actas
CONTRATO Modelo de contrato
BECAS
CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO EDUCATIVO Y LA EMPRESA - EUSK
CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO EDUCATIVO Y LA EMPRESA - CAST.
SEGURO DE GOBIERNO NOTA INFORMATIVA (R.C.y Acc.2012-16)
NORMATIVA QUE REGULA LOS PLANES DE FP DUAL EN RÉGIMEN DE ALTERNANCIA
COMPROMISO DEL ALUMNO - CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
DOCUMENTO configuración actividad Alumno en el plan (obtenido de la aplicación)
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN POR CONTRATOS HEZIBI para las Empresas - CAS
MEMORIA JUSTIFICATIVA HEZIBI-Solicitud por Empresa de subvención - CAS
Diptico - Cast. Diptico - Eusk
APLICATIVO
1. Identificación del título de formación profesional.
2. Identificación de los participantes.
3. Identificación del puesto.
4. Distribución horaria y calendario.
5. Programación en base a los resultados de aprendizaje a desarrollar en
el centro y en la empresa.
6. Sistema de evaluación previsto.
7. Plan de atención al alumnado por parte del tutor del centro y de la
empresa y su periodicidad.
8. Compromiso del alumno/a conoce y acepta las especificaciones y
condiciones.
PROYECTO
CICLO: PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECANICA.
Modulo Resultados de aprendizaje/actividades Centro Empresa
0002-Mecanizadoporcontrolnumérico
Ra1.-Elabora programas de control numérico, analizando y aplicando los distintos
tipos de programación
Si ☐ Si ☐
A1.1.-Realización o análisis de programas de CNC, analizando y aplicando los
distintos tipos de programación.
Ra2.-Organiza su trabajo en la ejecución del mecanizado, analizando la hoja de
procesos y elaborado la documentación necesaria.
A2.1.-Elaboración y/o análisis de hojas de proceso. Si ☐ Si ☐
A2.2.- Identificación de riesgos en las operaciones de mecanizado: uso de
elementos de protección individual y de prevención de riesgos.
A2.3.- Análisis y protocolo sobre tratamiento de residuos.
Ra3.-Prepara máquinas de control numérico (CNC), seleccionando los útiles y
aplicando las técnicas o procedimientos requeridos
Si ☐ Si ☐
A3.1.-Preparación de máquinas de CNC: Edición o transferencia del programa.
Simulación del mecanizado en la máquina. Determinación de parámetros de
corte. Ajuste de parámetros de la máquina (correctores, orígenes, …) Realización
de operaciones de mantenimiento.
NOTA FINAL DEL MÓDULO
NOTA EN EL CENTRO
DE FORMACION: 60 %
NOTA EN LA EMPRESA: 40%
COMPETENCIAS TÉCNICAS 70%
COMPETENDCIAS PERSONALES Y
SOCIALESS 30% 7,1
8,1
Formulario de seguimiento de Visita a la empresa
Formulario de seguimiento de Visita al alumno/a
SEGUIMIENTO
SEGUIMIENTO
Formulario de Seguimiento de actividades realizadas
por el alumno/a en la empresa
SEGUIMIENTO
PRESENTACIÓN FEBRERO 2016

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PRESENTACIÓN FEBRERO 2016

  • 1. FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN RÉGIMEN DE ALTERNANCIA IKAS-EKINEZKO ERREGIMENEKO LANBIDE- HEZIKETA DUALA 2015 -16
  • 3. Decreto 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. ORDEN conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales y por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes. MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 2012 ÇORDEN de 10 de diciembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se modifica la Orden conjunta por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes. NORMATIVA QUE REGULA EL PROGRAMA
  • 4. Posteriormente, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, establece los aspectos básicos tanto de la actividad formativa asociada a dicho contrato como de la denominada formación profesional dual del sistema educativo DECRETO 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En desarrollo de esta Ley, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, señala en su artículo 31 que podrán desarrollarse programas formativos en alternancia en colaboración con empresas para aquellas personas que dispongan de un contrato de trabajo, un contrato para la formación o una beca de formación en empresas o entidades públicas. Podrán desarrollarse programas en colaboración con empresas contrato para la formación o beca El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se modifica mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en su artículo 11, contempla la nueva modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, señalando que tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Establece la nueva modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje Desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual
  • 5. Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación a todos los centros de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten ciclos. Artículo 2.– Desarrollo de los programas. podrá desarrollarse tanto de forma simultánea en centro y empresa como en fases sucesivas, combinando las estancias de formación y aprendizaje tanto en un centro de formación profesional como en la empresa el centro de formación profesional como la empresa designarán, respectivamente, un tutor o tutora para cada alumno o alumna Artículo 3.– Modalidades para la realización de los programas. CONTRATO O BECA Artículo 4.– Características y duración de los programas Dos o tres años, un primer curso de actividad exclusiva en el centro de formación ₋ la alternancia se desarrollará una vez finalizado y superado el primer curso ₋ becas, duración en la empresa >40% de la duración total del ciclo ₋ no podrá ser superior al 75% del total de horas establecidas por el convenio vigente en la empresa, para el caso de 2 años. hasta el 85% en el 3º años Artículo 5.– Características de la actividad formativa. La actividad en la empresa será acorde con el perfil profesional del título Las actividades de aprendizaje en los centros de formación profesional se adaptarán a la alternancia para permitir que la diversidad de aprendizajes en el centro y en la empresa se integren adecuadamente Artículo 6.– Planificación y autorización de la formación profesional dual en régimen de alternancia Los centros de formación profesional tendrán autonomía para la gestión y elaboración de los programas, con su planificación, serán elaborados conjuntamente por los centros de formación profesional y las empresas participantes DECRETO 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • 6. Artículo 7.– Formalización de los acuerdos entre los centros y las empresas Para becas hacer en un convenio entre el centro de formación profesional y la empresa Artículo 8.– Alumnado, selección e información.  deberán haber superado la totalidad de los módulos del primer curso del ciclo formativo  realizar curso de PRL garantice el trabajo en el puesto con seguridad y eficacia.  informar al alumnado matriculado en las especialidades incluidas en posibles planes de formación dual en régimen de alternancia sobre las características y condiciones de los mismos. La selección se realizará en base a criterios objetivos de competencia e idoneidad establecidos en el centro y acordados con la empresa, serán comunicados con carácter previo al proceso de selección Contemplarán, en orden prioritario: • el rendimiento escolar • la asistencia a las actividades lectivas en el centro de formación profesional • competencias personales como : ₋ capacidad para el trabajo en equipo, ₋ capacidad para toma de decisiones ₋ la capacidad para la innovación y la creatividad. Se excluirán los candidatos y candidatas que, por razón de convalidaciones o exenciones no vayan a cursar en el centro de formación los contenidos y, en consecuencia, desarrollar los resultados de aprendizaje relacionados con las actividades a realizar en la empresa Información, antes del inicio de la actividad, escrito que el alumnos manifiestan: • haber recibido la información • que se comprometen a cumplir con el calendario, jornada y horario establecidos, • de cumplir rigurosamente las normas internas de la empresa y del centro.
  • 7. Artículo 9.– Continuidad en el programa de formación profesional dual en régimen de alternancia por parte del alumnado Podrá finalizarse por acuerdo entre las partes o por la denuncia reglamentaria, y previa comunicación formal, de alguna de ellas. de oficio o a instancia de la empresa y previa audiencia al interesado, podrá determinar la suspensión temporal o exclusión de un alumno o una alumna En el caso de interrupción del desarrollo del programa plan de formación dual en régimen de alternancia por causas no imputables al alumno o a la alumna ,el centro de formación profesional procurará la búsqueda de una nueva empresa que le permita la continuidad del mismo En el caso de interrupción definitiva el alumno o alumna se incorporará a un grupo ordinario de su especialidad. Artículo 10.– Evaluación del alumnado. Será responsabilidad del profesorado de los módulos profesionales del centro de formación profesional Las FCTs se entenderá realizado por la actividad en alternancia realizada en la empresa Artículo 11.– Requisitos de las empresas participantes. Artículo 12.– Los seguros en la formación profesional dual en régimen de alternancia. Artículo 13.– Financiación de los programas. El importe mensual del contrato será > salario mínimo interprofesional, en proporción al tiempo efectivo de estancia en la empresa. el importe mensual de la beca percibida por los alumnos y alumnas no será inferior al 60% de dicho valor establecido para el salario mínimo interprofesional. Artículo 14.– Memoria final, evaluación y seguimiento.
  • 9. PLANES A DOS AÑOS JUNIO SETIEMBRE actas CENTRO EMPRESA ALUMNADO 990 0 990 640 1110 1750 990 0 990 640 1110 1750 CENTRO EMPRESA ALUMNADO 990 0 990 640 800 1440 CENTRO EMPRESA ALUMNADO BECASCONTRATOS 1º AÑO 2º AÑO 1º AÑO 2º AÑO INICIO PLAN CONTRATO BECA JUNIO Mínimo 1110 H Mínimo 800 H SETIEMBRE No posible Mínimo 800 H
  • 10. CONTRATOSBECAS CENTRO EMPRESA ALUMNADO 990 300 1290 400 1350 1750 350 1400 1750 1º AÑO 2º AÑO 3º AÑO JUNIO SETIEMBRE FEBRERO 990 0 990 400 1030 1430 350 1400 1750 CENTRO EMPRESA ALUMNADO 990 0 990 600 540 1140 350 1240 1590 CENTRO EMPRESA ALUMNADO 990 300 1290 400 1350 1750 350 1400 1750 CENTRO EMPRESA ALUMNADO 1º AÑO 2º AÑO 3º AÑO 1º AÑO 2º AÑO 3º AÑO Duración: 24 meses Duración: 21 meses Duración: 18 meses PLANES A TRES AÑOS (CON ESPECIALIZACIÓN)
  • 12. FP Dual en Régimen de Alternancia inicio seguimiento evaluación ?MODELOS PARA LA GESTIÓN DE LOS PLANES DE FP DUAL EN RÉGIMEN DE ALTERNANCIA Tres fases
  • 14. a la aprobación seguimiento al finalizar Aplicativo Contrato Proyecto inicio 1 junio 15 julio Nivel de desempeño del alumno/a Establecer reuniones con el alumno/a Realizar reuniones con el tutor de la empresa Visitas al tutor y al alumno/a cada X días Realizar evaluaciones intermedias Evaluación Memoria Memoria del plan 15 junio 15 julio Gestión de la Aplicación Contrato Convenio Proyecto Visita al alumno/a - Instructor Seguimiento actividades programadas Cuaderno del alumno/a Evaluación del proceso Memoria final del proceso durante al finalizar Decreto Fpdual Ejemplo CUADERNO DEL ALUMNO/A Ejemplo 1 Ejemplo 2 Ejemplo 3 Encuestas: Tutor, Instructor, Alumno/a Memoria datos estadísticos Diplomas Ejemplo evaluación actas CONTRATO Modelo de contrato BECAS CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO EDUCATIVO Y LA EMPRESA - EUSK CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO EDUCATIVO Y LA EMPRESA - CAST. SEGURO DE GOBIERNO NOTA INFORMATIVA (R.C.y Acc.2012-16) NORMATIVA QUE REGULA LOS PLANES DE FP DUAL EN RÉGIMEN DE ALTERNANCIA COMPROMISO DEL ALUMNO - CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA DOCUMENTO configuración actividad Alumno en el plan (obtenido de la aplicación) SOLICITUD DE SUBVENCIÓN POR CONTRATOS HEZIBI para las Empresas - CAS MEMORIA JUSTIFICATIVA HEZIBI-Solicitud por Empresa de subvención - CAS Diptico - Cast. Diptico - Eusk
  • 16. 1. Identificación del título de formación profesional. 2. Identificación de los participantes. 3. Identificación del puesto. 4. Distribución horaria y calendario. 5. Programación en base a los resultados de aprendizaje a desarrollar en el centro y en la empresa. 6. Sistema de evaluación previsto. 7. Plan de atención al alumnado por parte del tutor del centro y de la empresa y su periodicidad. 8. Compromiso del alumno/a conoce y acepta las especificaciones y condiciones. PROYECTO
  • 17. CICLO: PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECANICA. Modulo Resultados de aprendizaje/actividades Centro Empresa 0002-Mecanizadoporcontrolnumérico Ra1.-Elabora programas de control numérico, analizando y aplicando los distintos tipos de programación Si ☐ Si ☐ A1.1.-Realización o análisis de programas de CNC, analizando y aplicando los distintos tipos de programación. Ra2.-Organiza su trabajo en la ejecución del mecanizado, analizando la hoja de procesos y elaborado la documentación necesaria. A2.1.-Elaboración y/o análisis de hojas de proceso. Si ☐ Si ☐ A2.2.- Identificación de riesgos en las operaciones de mecanizado: uso de elementos de protección individual y de prevención de riesgos. A2.3.- Análisis y protocolo sobre tratamiento de residuos. Ra3.-Prepara máquinas de control numérico (CNC), seleccionando los útiles y aplicando las técnicas o procedimientos requeridos Si ☐ Si ☐ A3.1.-Preparación de máquinas de CNC: Edición o transferencia del programa. Simulación del mecanizado en la máquina. Determinación de parámetros de corte. Ajuste de parámetros de la máquina (correctores, orígenes, …) Realización de operaciones de mantenimiento.
  • 18. NOTA FINAL DEL MÓDULO NOTA EN EL CENTRO DE FORMACION: 60 % NOTA EN LA EMPRESA: 40% COMPETENCIAS TÉCNICAS 70% COMPETENDCIAS PERSONALES Y SOCIALESS 30% 7,1 8,1
  • 19. Formulario de seguimiento de Visita a la empresa Formulario de seguimiento de Visita al alumno/a SEGUIMIENTO
  • 20. SEGUIMIENTO Formulario de Seguimiento de actividades realizadas por el alumno/a en la empresa

Notas del editor

  • #11: DATOS DE JORGE https://photos.google.com/photo/AF1QipMN6RbtDWIOhNMUK74Ke8O4M-1iGw0_t1tHGGjv
  • #13: TODO ALUMNO/A VA A LA EMPRESA CON UN OBJETIVO CLARO Y CONCRETO, lleva una programación y un plan perfectamente definido entre el centro y la empresa Realizamos programas de formación, de colaboración e intercambio de conocimiento para tutores y estamos trabajando con los instructores de las empresas Puede estar en la empresa desde un mínimo de 800h hasta un máximo de 3500h Queremos: Chavales/las motivados Tutores comprometidos Instructores formados ADEMAS CERTIFICA OFICALMENTE COMO TITULO, es reglado y regulado.