El artículo 1803 del Código Civil Federal establece que el consentimiento puede ser expreso o tácito. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, electrónicamente u otros medios tecnológicos, o por signos inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o actos que lo presupongan o autoricen a presumirlo, salvo que la ley requiera consentimiento expreso.