CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL


   DEISY YAMILE TABARES TABORDA
      Estudiante de Trabajo Social
       Uniminuto Seccional Bello
           Mayo 05 de 2012
ACUERDO No. 004 DE 2002
               (Enero 25)

Por el cual se adopta el código de ética
profesional de los trabajadores sociales en
Colombia.

El Consejo Nacional de Trabajo Social en uso
de las Facultades Legales que le confiere la Ley
53 de 1977 y el Decreto No. 2833 de 1981
TRABAJO SOCIAL




POLITICA DE
BIENESTAR Y                                 INTERVENCIÓN
DESAROLLO




        DEMOCRACIA                    JUSTICIA
• ARTICULO 2. Contenido. El Código de Ética para los Trabajadores
  Sociales comprende los Principios, Deberes y Prohibiciones, Normas
  para el ejercicio de la Profesión y el Régimen Disciplinario de la
  misma.

• ARTICULO 3. Aplicación. El presente Código de Ética de Trabajo
  Social en Colombia es aplicable en los asuntos referentes al
  desempeño profesional dentro del territorio colombiano.
  PARÁGRAFO. Cuando el ejercicio profesional tiene lugar en otro
  país, los Trabajadores Sociales deberán conocer y aplicar el Código
  de dicho país.

• ARTICULO 4. Obligatoriedad. Es un deber de los Trabajadores
  Sociales en ejercicio o no, agremiados o no, como también de los
  estudiantes conocer y cumplir las prescripciones Legales y Éticas
  contenidas en este Código.
•
ARTÍCULO 5. Trabajo Social.




Como profesión de compromiso y responsabilidad con los seres humanos y
con la sociedad; inculca en el profesional el deber de respetar y anteponer
a sus actuaciones profesionales los Derechos Humanos individuales y
colectivos o de los pueblos, consagrados tanto en la Declaración Universal,
como en la Constitución Nacional de Colombia y los Convenios y Tratados
Internacionales; además los PRINCIPIOS y VALORES -principios y
valores- construidos desde la Ética Civil, consistente en el mínimo de
valores y normas que los miembros de una sociedad moderna comparten
desde su pluralidad.
ARTÍCULO 6. LosTrabajadores Sociales contribuyen al
Desarrollo Humano Sostenible, mediante el cumplimiento de
los siguientes PRINCIPIOS.
                               Justicia

                               Respeto

                             Solidaridad

                               libertad

                             Honestidad

                            Integralidad


                            Transparencia

                           Confidencialidad
Deberes y
Prohibiciones
ARTICULO 9. Normas generales: solamente podrán
ejercer la profesión de Trabajo Social quienes posean
el título de Trabajador Social expedido de
conformidad con la Ley 53 de 1977 y el Decreto 2833
de 1981 (artículos 2 y 5), y además hayan obtenido
su Inscripción en el Consejo Nacional de Trabajo
Social (artículo 6 de dicha Ley).
• a. Asumirá la responsabilidad de la relación profesional
  con los usuarios de servicios directos, en el marco de la
  aceptación y el respeto a la autonomía contemplado
  en la Constitución Nacional como expresión de Estado
  Demo-crático.
• b. Establecerá relaciones profesionales fundadas en la
  empatía y credibilidad para reconocer al usuario como
  un legítimo "otro".
• c. Aprehenderá la cultura y los diferentes contextos en
  los que puede darse su intervención.
• a. Reconocerá y respetará la autoridad profesional tanto de los
  Colegas, como de otros profesionales, y otorgará al trabajo uni,
  inter y trasdisciplinario la importancia requerida para una atención
  integral.
• b. Socializará con Colegas y profesionales de otras disciplinas,
  conocimientos, experiencias y propuestas que puedan contribuir al
  mejoramiento del entor-no y de la Entidad donde labora.
• c. Se abstendrá de emitir cualquier tipo de juicios o de opiniones
  que causen o puedan lesionar la "honra" de Colegas.
• d. Denunciará oportunamente ante el CONSEJO NACIONAL DE
  TRABAJO SOCIAL los casos de violación del CÓDIGO DE ÉTICA,
  aportando las prue-bas correspondientes.
• a. Cooperará con las Entidades e Instituciones cuyas
  políticas, planes, progra-mas y proyectos estén
  dirigidos a propiciar el Desarrollo Humano y Social en
  el área del Bienestar Laboral.
• b. Promoverá, dirigirá o apoyará PROCESOS DE
  GESTIÓN SOCIAL en empresas u otros tipos de
  organizaciones.
• c. Asumirá con lealtad, compromiso y análisis crítico
  el Proyecto de la Entidad, para sensibilizarla de su
  "Responsabilidad Social“
• d. Se acogerá a las diferentes disposiciones y
  procedimientos que tiene la Entidad para la
  optimización de sus servicios
• a. Los profesionales de Trabajo Social que opten por participar en la
  formación de Trabajadores Sociales tendrán que capacitarse en
  Pedagogía y en Do-cencia Universitaria, así como asumir el
  compromiso de una "Educación Coninuada".
• b. Propenderá por una "formación integral" que potencie la
  "identidad" Profe-sional del estudiante.
• c. Apoyará a la Unidad Académica en los procesos de mejoramiento
  de la cali-dad de la educación en Trabajo Social.
• d. Distinguirá entre la relación maestro-estudiante y la relación
  Trabajador So-cial-Usuario, para lograr un adecuado desempeño
  docente.
• e. Promoverá la difusión de la REGLAMENTACIÓN DE LA PROFESIÓN
  de TRABAJO SOCIAL y de sus Organismos, y el estudio del Código de
  Ética. Así mismo, contribuirá al fortalecimiento gremial.
• f. Apoyará y estimulará procesos de investigación que aporten a los
  marcos teóricos y metodológicos de Trabajo Social.
• Artículo 14. Constituyen motivo de sanción
• a. La contravención a las disposiciones legales
  que regulan la PROFESIÓN, contempladas en
  la Ley 53 de 1977 y el Decreto Reglamentario
  2833 de 1981.
• b. La violación a las Normas expresadas en el
  presente CÓDIGO y todos aque-llos actos que
  la LEY eleve a la categoría de contravención o
  delito.
Artículo 22. Corresponde al Presidente del
Consejo Nacional de Trabajo Social imponer la
SANCIÓN, que puede ser:
a. Amonestación Privada
b. Amonestación Pública
c. Retiro temporal del Registro Profesional
d. Cancelación del Registro Profesional
El trabajo social a tenido un efecto positivo, ya
que por medio de este se da solución a
grandes problemáticas que se presentan en la
sociedad actual, en la que ha sido necesaria
la intervención de un trabajador social para
ayudar a la resolución de conflictos, siendo
fundamental, Los principios de los derechos
humanos y la justicia social.
Los encargados de regular y hacer
que se cumpla el código de ética
profesional, según el Artículo octavo
de la Ley 53 de 1977, es el Consejo
Nacional de Trabajo Social el cual se
encarga de conocer de las denuncias
que se presenten, por faltas contra la
Ética Profesional y sancionarlas.
El Código de Ética es el documento rector que
establece las guías para las mejorar las
prácticas y regula el comportamiento
profesional esperado por toda persona que
ejerza la profesión de trabajo Social. Sus
cánones y filosofía fundamentan el desempeño
profesional en los principios establecidos, los
cuales establecen:           libertad, igualdad,
solidaridad y justicia social.
Ezequiel Ander-Egg.Hitoria del trabajo
social. Editorial Lumen.Buenos aires. Republica
de Argentina.1994.
Ezequiel Ander- Egg. Perfilando el trabajo social.
Editorial Hvmanitas.Buenos Aires Argentina. 1985.
http://www.articulosinformativos.com/Trabajador_Social-
a877182.html#8115928.
http://www.trabajosocialasturias.org/la-
profesion/ambitofunciones/funciones-de-las-y-los-trabajadorases-
sociales.html.
http://www.consejonacionaldetrabajosocial.org.co/Acuerdos%20y%20res
oluciones/codigo%20de%20etica%20Profesional.html.

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Código de ética profesional

  • 1. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEISY YAMILE TABARES TABORDA Estudiante de Trabajo Social Uniminuto Seccional Bello Mayo 05 de 2012
  • 2. ACUERDO No. 004 DE 2002 (Enero 25) Por el cual se adopta el código de ética profesional de los trabajadores sociales en Colombia. El Consejo Nacional de Trabajo Social en uso de las Facultades Legales que le confiere la Ley 53 de 1977 y el Decreto No. 2833 de 1981
  • 3. TRABAJO SOCIAL POLITICA DE BIENESTAR Y INTERVENCIÓN DESAROLLO DEMOCRACIA JUSTICIA
  • 4. • ARTICULO 2. Contenido. El Código de Ética para los Trabajadores Sociales comprende los Principios, Deberes y Prohibiciones, Normas para el ejercicio de la Profesión y el Régimen Disciplinario de la misma. • ARTICULO 3. Aplicación. El presente Código de Ética de Trabajo Social en Colombia es aplicable en los asuntos referentes al desempeño profesional dentro del territorio colombiano. PARÁGRAFO. Cuando el ejercicio profesional tiene lugar en otro país, los Trabajadores Sociales deberán conocer y aplicar el Código de dicho país. • ARTICULO 4. Obligatoriedad. Es un deber de los Trabajadores Sociales en ejercicio o no, agremiados o no, como también de los estudiantes conocer y cumplir las prescripciones Legales y Éticas contenidas en este Código. •
  • 5. ARTÍCULO 5. Trabajo Social. Como profesión de compromiso y responsabilidad con los seres humanos y con la sociedad; inculca en el profesional el deber de respetar y anteponer a sus actuaciones profesionales los Derechos Humanos individuales y colectivos o de los pueblos, consagrados tanto en la Declaración Universal, como en la Constitución Nacional de Colombia y los Convenios y Tratados Internacionales; además los PRINCIPIOS y VALORES -principios y valores- construidos desde la Ética Civil, consistente en el mínimo de valores y normas que los miembros de una sociedad moderna comparten desde su pluralidad.
  • 6. ARTÍCULO 6. LosTrabajadores Sociales contribuyen al Desarrollo Humano Sostenible, mediante el cumplimiento de los siguientes PRINCIPIOS. Justicia Respeto Solidaridad libertad Honestidad Integralidad Transparencia Confidencialidad
  • 8. ARTICULO 9. Normas generales: solamente podrán ejercer la profesión de Trabajo Social quienes posean el título de Trabajador Social expedido de conformidad con la Ley 53 de 1977 y el Decreto 2833 de 1981 (artículos 2 y 5), y además hayan obtenido su Inscripción en el Consejo Nacional de Trabajo Social (artículo 6 de dicha Ley).
  • 9. • a. Asumirá la responsabilidad de la relación profesional con los usuarios de servicios directos, en el marco de la aceptación y el respeto a la autonomía contemplado en la Constitución Nacional como expresión de Estado Demo-crático. • b. Establecerá relaciones profesionales fundadas en la empatía y credibilidad para reconocer al usuario como un legítimo "otro". • c. Aprehenderá la cultura y los diferentes contextos en los que puede darse su intervención.
  • 10. • a. Reconocerá y respetará la autoridad profesional tanto de los Colegas, como de otros profesionales, y otorgará al trabajo uni, inter y trasdisciplinario la importancia requerida para una atención integral. • b. Socializará con Colegas y profesionales de otras disciplinas, conocimientos, experiencias y propuestas que puedan contribuir al mejoramiento del entor-no y de la Entidad donde labora. • c. Se abstendrá de emitir cualquier tipo de juicios o de opiniones que causen o puedan lesionar la "honra" de Colegas. • d. Denunciará oportunamente ante el CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO SOCIAL los casos de violación del CÓDIGO DE ÉTICA, aportando las prue-bas correspondientes.
  • 11. • a. Cooperará con las Entidades e Instituciones cuyas políticas, planes, progra-mas y proyectos estén dirigidos a propiciar el Desarrollo Humano y Social en el área del Bienestar Laboral. • b. Promoverá, dirigirá o apoyará PROCESOS DE GESTIÓN SOCIAL en empresas u otros tipos de organizaciones. • c. Asumirá con lealtad, compromiso y análisis crítico el Proyecto de la Entidad, para sensibilizarla de su "Responsabilidad Social“ • d. Se acogerá a las diferentes disposiciones y procedimientos que tiene la Entidad para la optimización de sus servicios
  • 12. • a. Los profesionales de Trabajo Social que opten por participar en la formación de Trabajadores Sociales tendrán que capacitarse en Pedagogía y en Do-cencia Universitaria, así como asumir el compromiso de una "Educación Coninuada". • b. Propenderá por una "formación integral" que potencie la "identidad" Profe-sional del estudiante. • c. Apoyará a la Unidad Académica en los procesos de mejoramiento de la cali-dad de la educación en Trabajo Social. • d. Distinguirá entre la relación maestro-estudiante y la relación Trabajador So-cial-Usuario, para lograr un adecuado desempeño docente. • e. Promoverá la difusión de la REGLAMENTACIÓN DE LA PROFESIÓN de TRABAJO SOCIAL y de sus Organismos, y el estudio del Código de Ética. Así mismo, contribuirá al fortalecimiento gremial. • f. Apoyará y estimulará procesos de investigación que aporten a los marcos teóricos y metodológicos de Trabajo Social.
  • 13. • Artículo 14. Constituyen motivo de sanción • a. La contravención a las disposiciones legales que regulan la PROFESIÓN, contempladas en la Ley 53 de 1977 y el Decreto Reglamentario 2833 de 1981. • b. La violación a las Normas expresadas en el presente CÓDIGO y todos aque-llos actos que la LEY eleve a la categoría de contravención o delito.
  • 14. Artículo 22. Corresponde al Presidente del Consejo Nacional de Trabajo Social imponer la SANCIÓN, que puede ser: a. Amonestación Privada b. Amonestación Pública c. Retiro temporal del Registro Profesional d. Cancelación del Registro Profesional
  • 15. El trabajo social a tenido un efecto positivo, ya que por medio de este se da solución a grandes problemáticas que se presentan en la sociedad actual, en la que ha sido necesaria la intervención de un trabajador social para ayudar a la resolución de conflictos, siendo fundamental, Los principios de los derechos humanos y la justicia social.
  • 16. Los encargados de regular y hacer que se cumpla el código de ética profesional, según el Artículo octavo de la Ley 53 de 1977, es el Consejo Nacional de Trabajo Social el cual se encarga de conocer de las denuncias que se presenten, por faltas contra la Ética Profesional y sancionarlas.
  • 17. El Código de Ética es el documento rector que establece las guías para las mejorar las prácticas y regula el comportamiento profesional esperado por toda persona que ejerza la profesión de trabajo Social. Sus cánones y filosofía fundamentan el desempeño profesional en los principios establecidos, los cuales establecen: libertad, igualdad, solidaridad y justicia social.
  • 18. Ezequiel Ander-Egg.Hitoria del trabajo social. Editorial Lumen.Buenos aires. Republica de Argentina.1994. Ezequiel Ander- Egg. Perfilando el trabajo social. Editorial Hvmanitas.Buenos Aires Argentina. 1985.