LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y  ADOLESCENTES Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.859 Extraordinaria, 10 de diciembre de 2007
La reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes puede dividirse, en tres grandes áreas: Modificaciones relacionadas con las instituciones familiares y los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, Las dirigidas al Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes, y Las referidas a la materia Procesal y al Sistema de Justicia.
REFORMAS EN MATERIA DE INSTITUCIONES FAMILIARES Y DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Prohibición expresa de la separación del niño, niña o adolescente de su familia de origen por motivos de pobreza u otros supuestos de exclusión social, así como la obligación del Estado de realizar todas las acciones dirigidas a lograr su integración o reintegración familiar cuando se encuentren separados de su familia de origen nuclear o ampliada. Se incluye como un nuevo derecho humano el derecho al buen trato, el cual comprende  una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.
La  Ley modifica las denominaciones de dos instituciones familiares, reforma el término de la  “guarda”  por el de  “responsabilidad de crianza”,  el nombre  de “régimen de visitas”  por el de  “régimen de convivencia familiar”,  y  “obligación alimentaría”  por  “obligación de manutención”. REFORMAS EN MATERIA DE INSTITUCIONES FAMILIARES Y DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REFORMAS REFERIDAS AL SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES De conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece  la creación del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, cuya autoridad rectora la tiene el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, competentes en materia de protección a la infancia y adolescencia . Dejando igual el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
Artículo 119. Integrantes. El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, está integrado por: Ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes. Consejos de Derechos y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ministerio Público.
Artículo 119: Integrantes Defensoría del Pueblo Servicio Autónomo de la Defensa Pública. Entidades de Atención. Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.  Los consejos comunales y demás formas de organización popular.
Artículo 133. Del Órgano Rector. El ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes es el órgano rector del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo sus atribuciones las siguientes: Definir las políticas del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Aprobar el Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. .
Artículo 133. Del Órgano Rector. Aprobar los lineamientos y directrices generales, de carácter imperativo y obligatorio cumplimiento, del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, presentadas a su consideración por el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y programas en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes
Artículo 133. Del Órgano Rector. Establecer y desarrollar formas de interacción y coordinación conjunta entre entes públicos, privados y comunitarios, a los fines de garantizar la integralidad de las políticas y planes del Sistema.(Misión Infancia) Garantizar el cumplimiento de las competencias y obligaciones del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes en las materias de su competencia, así como las de los entes u organismos bajo su adscripción.
Ejercer los mecanismos de Tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión de los entes u organismos bajo su adscripción Requerir del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes la información administrativa y financiera de su gestión. Elaborar el Reglamento de la presente Ley y el Reglamento de Participación Las demás establecidas en la ley y por el Ejecutivo Nacional. Artículo 133. Del Órgano Rector.
Respecto al  Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes,  se  consagra como un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a este Ministerio, cuya máxima autoridad ejecutiva es designado directamente por el Presidente o Presidenta de la República.  Entre las atribuciones mas importantes encontramos:  Presentar a consideración del órgano rector la propuesta de política del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la propuesta de Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y su presupuesto.
Presentar a consideración del órgano rector las propuestas de lineamientos generales que deben cumplir los Consejos Municipales de Derechos y  Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a su organización, funcionamiento y ejercicio de sus atribuciones. Coordinar y brindar apoyo técnico a los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Velar por el desarrollo equilibrado de estados y municipios en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
Crear entidades de atención y ejecutar programas de protección.  Promover, acompañar y supervisar a las entidades de atención y programas de protección, especialmente a través de las comunidades organizadas .  Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Nacional de Defensorías, Entidades de Atención y Programas de Protección e inscribir aquellos de cobertura nacional y regional. Conocer casos de amenazas o violaciones a los derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes.
Intentar de oficio o por denuncia la acción de protección, así como solicitar la nulidad de la normativa o de actos administrativos cuando éstos violen o amenacen los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes. Brindar protección especial a los derechos y garantías específicos de los niños, niñas y adolescentes de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes. Ejercer con relación al Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la atribución que establece el artículo 339 de esta Ley. Ejercer las competencias de las Oficinas de Adopciones Estadales a través de sus Direcciones Estadales. Dictar su Reglamento Interno.  Las demás que ésta u otras leyes le asignen, así como sus reglamentos.
S e suprimen los Consejos Estadales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y el instituto autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tendrá Direcciones Estadales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  para garantizar los derechos colectivos y difusos de esta población en todos los estados de Venezuela. Se mantienen los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes , incorporando algunas modificaciones en su organización interna y funcionamiento, artículo 147 LOPNNA.
Es de suma relevancia señalar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente desarrolla y promueve la participación popular, en armonía con el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Así, se incluyen expresamente a los Consejos Comunales y los Comités de Protección Social, como organizaciones sociales a través de las cuales se expresa la participación protagónica del Pueblo en la formulación, ejecución y control de la gestión pública.
REFORMAS REFERIDAS A LA MATERIA PROCESAL Y AL SISTEMA DE JUSTICIA Dicha reforma  tiene por objeto  garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de los niños, niñas y adolescentes, con fundamento en el nuevo ordenamiento jurídico constitucional en materia procesal y sobre el Sistema de Justicia.  Desde esta perspectiva,   la reforma en materia procesal se guió por seis principios rectores de especial relevancia, que constituyen una orientación fundamental para la adecuada interpretación y aplicación de las normas.
Estos principios son: Fortalecimiento de la oralidad Uniformidad de procedimientos Fortalecimiento de los medios alternativos de resolución de conflictos Redefinición de las funciones judiciales Modernización de la organización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Elementos Centrales de la Reforma PLANIFICACIÓN CENTRALIZADA ACCIÓN DESCONCENTRADA MPS COMO ÓRGANO RECTOR DE LA POLÍTICA Y EL IACNDNNA COMO ÓRGANO DE GESTIÓN SUBORDINACIÓN  A LAS DIRECTRICES GENERALES EMANADAS DEL ÓRGANO RECTOR
ELEMENTOS CENTRALES DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Democratización del sistema, lo que implica: Promover la participación popular y de los propios niños, niñas y adolescentes Cambio de Directrices para el Financiamiento Simplificación de la metodología para garantizar que el pueblo se apropie de ella
ELEMENTOS CENTRALES DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Inclusión y protección para los más vulnerados Cambio de paradigma para la creación e implementación de programas y proyectos, haciendo énfasis en la participación popular
ELEMENTOS CENTRALES DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Entrega directa de recursos a las comunidades Programa de protección desarrollados en y con las comunidades ( Casas Comunales de Abrigo – Centros Comunales de Protección Integral
NUESTROS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SON EL PRESENTE Y FUTURO ESPERANZADOR DE ESTA PATRIA GRANDE DE BOLIVAR, LUCHEMOS INCANZABLEMENTE POR SUS DERECHOS Y CONSTRUYAMOS  CON ELLOS Y DESDE ELLOS LA VENEZUELA SOCIALISTA, CON IGUALDAD Y JUSTICIA  ANHELADA POR NUESTRO COMANDANTE  NUESTRO PUEBLO Y ESTA GRAN REVOLUCIÓN… PATRIA, SOCIALISMO Y TODOS LOS DERECHOS PARA TODOS LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…

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  • 1. LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.859 Extraordinaria, 10 de diciembre de 2007
  • 2. La reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes puede dividirse, en tres grandes áreas: Modificaciones relacionadas con las instituciones familiares y los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, Las dirigidas al Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes, y Las referidas a la materia Procesal y al Sistema de Justicia.
  • 3. REFORMAS EN MATERIA DE INSTITUCIONES FAMILIARES Y DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Prohibición expresa de la separación del niño, niña o adolescente de su familia de origen por motivos de pobreza u otros supuestos de exclusión social, así como la obligación del Estado de realizar todas las acciones dirigidas a lograr su integración o reintegración familiar cuando se encuentren separados de su familia de origen nuclear o ampliada. Se incluye como un nuevo derecho humano el derecho al buen trato, el cual comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.
  • 4. La Ley modifica las denominaciones de dos instituciones familiares, reforma el término de la “guarda” por el de “responsabilidad de crianza”, el nombre de “régimen de visitas” por el de “régimen de convivencia familiar”, y “obligación alimentaría” por “obligación de manutención”. REFORMAS EN MATERIA DE INSTITUCIONES FAMILIARES Y DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
  • 5. REFORMAS REFERIDAS AL SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES De conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece la creación del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, cuya autoridad rectora la tiene el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, competentes en materia de protección a la infancia y adolescencia . Dejando igual el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
  • 6. Artículo 119. Integrantes. El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, está integrado por: Ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes. Consejos de Derechos y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ministerio Público.
  • 7. Artículo 119: Integrantes Defensoría del Pueblo Servicio Autónomo de la Defensa Pública. Entidades de Atención. Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes. Los consejos comunales y demás formas de organización popular.
  • 8. Artículo 133. Del Órgano Rector. El ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes es el órgano rector del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo sus atribuciones las siguientes: Definir las políticas del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Aprobar el Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. .
  • 9. Artículo 133. Del Órgano Rector. Aprobar los lineamientos y directrices generales, de carácter imperativo y obligatorio cumplimiento, del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, presentadas a su consideración por el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y programas en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes
  • 10. Artículo 133. Del Órgano Rector. Establecer y desarrollar formas de interacción y coordinación conjunta entre entes públicos, privados y comunitarios, a los fines de garantizar la integralidad de las políticas y planes del Sistema.(Misión Infancia) Garantizar el cumplimiento de las competencias y obligaciones del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes en las materias de su competencia, así como las de los entes u organismos bajo su adscripción.
  • 11. Ejercer los mecanismos de Tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión de los entes u organismos bajo su adscripción Requerir del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes la información administrativa y financiera de su gestión. Elaborar el Reglamento de la presente Ley y el Reglamento de Participación Las demás establecidas en la ley y por el Ejecutivo Nacional. Artículo 133. Del Órgano Rector.
  • 12. Respecto al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, se consagra como un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a este Ministerio, cuya máxima autoridad ejecutiva es designado directamente por el Presidente o Presidenta de la República. Entre las atribuciones mas importantes encontramos: Presentar a consideración del órgano rector la propuesta de política del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la propuesta de Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y su presupuesto.
  • 13. Presentar a consideración del órgano rector las propuestas de lineamientos generales que deben cumplir los Consejos Municipales de Derechos y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a su organización, funcionamiento y ejercicio de sus atribuciones. Coordinar y brindar apoyo técnico a los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Velar por el desarrollo equilibrado de estados y municipios en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
  • 14. Crear entidades de atención y ejecutar programas de protección. Promover, acompañar y supervisar a las entidades de atención y programas de protección, especialmente a través de las comunidades organizadas . Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Nacional de Defensorías, Entidades de Atención y Programas de Protección e inscribir aquellos de cobertura nacional y regional. Conocer casos de amenazas o violaciones a los derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes.
  • 15. Intentar de oficio o por denuncia la acción de protección, así como solicitar la nulidad de la normativa o de actos administrativos cuando éstos violen o amenacen los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes. Brindar protección especial a los derechos y garantías específicos de los niños, niñas y adolescentes de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes. Ejercer con relación al Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la atribución que establece el artículo 339 de esta Ley. Ejercer las competencias de las Oficinas de Adopciones Estadales a través de sus Direcciones Estadales. Dictar su Reglamento Interno. Las demás que ésta u otras leyes le asignen, así como sus reglamentos.
  • 16. S e suprimen los Consejos Estadales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y el instituto autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tendrá Direcciones Estadales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar los derechos colectivos y difusos de esta población en todos los estados de Venezuela. Se mantienen los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes , incorporando algunas modificaciones en su organización interna y funcionamiento, artículo 147 LOPNNA.
  • 17. Es de suma relevancia señalar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente desarrolla y promueve la participación popular, en armonía con el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, se incluyen expresamente a los Consejos Comunales y los Comités de Protección Social, como organizaciones sociales a través de las cuales se expresa la participación protagónica del Pueblo en la formulación, ejecución y control de la gestión pública.
  • 18. REFORMAS REFERIDAS A LA MATERIA PROCESAL Y AL SISTEMA DE JUSTICIA Dicha reforma tiene por objeto garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de los niños, niñas y adolescentes, con fundamento en el nuevo ordenamiento jurídico constitucional en materia procesal y sobre el Sistema de Justicia. Desde esta perspectiva, la reforma en materia procesal se guió por seis principios rectores de especial relevancia, que constituyen una orientación fundamental para la adecuada interpretación y aplicación de las normas.
  • 19. Estos principios son: Fortalecimiento de la oralidad Uniformidad de procedimientos Fortalecimiento de los medios alternativos de resolución de conflictos Redefinición de las funciones judiciales Modernización de la organización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
  • 20. Elementos Centrales de la Reforma PLANIFICACIÓN CENTRALIZADA ACCIÓN DESCONCENTRADA MPS COMO ÓRGANO RECTOR DE LA POLÍTICA Y EL IACNDNNA COMO ÓRGANO DE GESTIÓN SUBORDINACIÓN A LAS DIRECTRICES GENERALES EMANADAS DEL ÓRGANO RECTOR
  • 21. ELEMENTOS CENTRALES DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Democratización del sistema, lo que implica: Promover la participación popular y de los propios niños, niñas y adolescentes Cambio de Directrices para el Financiamiento Simplificación de la metodología para garantizar que el pueblo se apropie de ella
  • 22. ELEMENTOS CENTRALES DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Inclusión y protección para los más vulnerados Cambio de paradigma para la creación e implementación de programas y proyectos, haciendo énfasis en la participación popular
  • 23. ELEMENTOS CENTRALES DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Entrega directa de recursos a las comunidades Programa de protección desarrollados en y con las comunidades ( Casas Comunales de Abrigo – Centros Comunales de Protección Integral
  • 24. NUESTROS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SON EL PRESENTE Y FUTURO ESPERANZADOR DE ESTA PATRIA GRANDE DE BOLIVAR, LUCHEMOS INCANZABLEMENTE POR SUS DERECHOS Y CONSTRUYAMOS CON ELLOS Y DESDE ELLOS LA VENEZUELA SOCIALISTA, CON IGUALDAD Y JUSTICIA ANHELADA POR NUESTRO COMANDANTE NUESTRO PUEBLO Y ESTA GRAN REVOLUCIÓN… PATRIA, SOCIALISMO Y TODOS LOS DERECHOS PARA TODOS LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…