Tomo DCCL No. 3 Ciudad de México, jueves 3 de marzo de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 125
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
MANUAL de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños
y Adolescentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
Con fundamento en los artículos 1o., 4o., párrafos noveno y décimo primero de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 125, 126, 130, fracción IV y Séptimo Transitorio de la Ley General de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y
CONSIDERANDO
Que el párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que
esta Constitución establece.
Que el párrafo tercero del mismo artículo mandata a que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, cumplan con la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los
derechos humanos. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a estos derechos.
Que el párrafo noveno del artículo 4o. Constitucional destaca el deber del Estado por velar y cumplir en
todas sus decisiones y actuaciones con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera
plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas dirigidas a la niñez. Asimismo se establece que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción
de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de acuerdo al artículo 1o. tienen
como fin garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, conforme a
lo establecido en la Constitución Política y tratados internacionales de los que México forma parte.
Que el artículo 25 de dicha legislación establece la creación de un Sistema Nacional de Protección Integral
de niñas, niños y adolescentes y distribuye competencias y bases de coordinación entre la federación,
entidades y municipios, así como con los poderes Legislativo y Judicial y órganos autónomos.
Que el Sistema Nacional de Protección Integral estará encargado de establecer instrumentos, políticas,
procedimientos, servicios y acciones de protección a los derechos de los menores.
Que con la finalidad de otorgar certeza jurídica a la actuación del Sistema Nacional de Protección Integral,
los integrantes del Sistema aprueba el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El Sistema Nacional se integrará, organizará y funcionará de conformidad con lo dispuesto en
la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, su Reglamento, el presente Manual y demás
disposiciones que para tal efecto emitan.
El objeto del presente ordenamiento es establecer las directrices, los principios y las acciones que
permitan la organización y operación del Sistema Nacional de Protección Integral previsto en la Ley, a efecto
de garantizar el cumplimiento de la misma para la protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, a través de la coordinación entre las instancias de la Federación y las Entidades Federativas,
en el ámbito de sus respectivas competencias, así como con los sectores privado y social, de la generación e
implementación de políticas públicas y demás acciones que promuevan la universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad en el goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El presente Manual podrá ser modificado a propuesta, motivada y fundada, de la Secretaría Ejecutiva o de
los integrantes del Sistema Nacional. Los integrantes del Sistema podrán remitir a la Secretaría propuestas
para la modificación del presente manual, mismas que se presentarán por conducto de la Secretaría Ejecutiva
con la debida anticipación para su presentación en la respectiva sesión del Sistema. La modificación será
autorizada por mayoría de votos de los integrantes del Sistema.
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Artículo 2. Los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por el Sistema Nacional son
vinculantes para todos sus integrantes; para asegurar su implementación se buscará la participación de las
instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, organismos públicos autónomos invitados del
Sistema, así como la sociedad civil y de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 3. Además de las definiciones establecidas en la multicitada Ley y su Reglamento,
se entenderá por:
I. Autoridades federales: los órganos de gobierno con potestad de mando cuya competencia se
centra en el ámbito federal, a saber el Poder Ejecutivo Federal, el Poder Legislativo Federal y el
Poder Judicial Federal;
II. Autoridades locales: los órganos de gobierno con potestad de mando cuya competencia se centra
en el ámbito de cada entidad federativa;
III. Comisiones: Las Comisiones a que hace referencia el artículo 129 de la Ley;
IV. Comisión especializada: El grupo de 32 personas expertas del ámbito académico, o de los
sectores social o privado en temas referentes al respeto, protección y promoción de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes representantes de cada una de las entidades federativas;
V. Enfoque basado en los derechos de las niñas, niños y adolescentes: Reconocimiento de las
niñas, niños y adolescentes como personas titulares de derechos, con base en el respeto de su
dignidad, vida, supervivencia, bienestar, salud, desarrollo, participación y no discriminación,
garantizando integralidad en el disfrute de sus derechos;
VI. Incorporación de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes: Inclusión del
enfoque basado en los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se debe observar en
desarrollo del quehacer público;
VII. Instancias de gobierno: órganos de la administración pública y demás poderes del estado en los
distintos órdenes de gobierno;
VIII. Ley: La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
IX. Manual: El presente ordenamiento jurídico;
X. Mecanismos interinstitucionales: Procesos de coordinación consensados entre las diversas
autoridades para la realización de acciones conjuntas;
XI. Organizaciones privadas dedicadas a la organización y defensa de derechos: Organizaciones
legalmente constituidas sin ánimo de lucro, que se ocupan de realizar acciones para la defensa
de los derechos humanos;
XII. Persona titular de la Presidencia: El o la Presidenta del Sistema Nacional, a cargo de la persona
titular de la Presidencia de la República;
XIII. Persona titular de la Secretaría Ejecutiva: El titular del órgano administrativo desconcentrado
encargado de la coordinación operativa del Sistema Nacional;
XIV. Recomendaciones de política general: Las sugerencias en materia de política pública y del actuar
legislativo emitidas por la Comisión Especializada para su implementación por parte del Sistema
Nacional y que pueden ser replicables por el resto de las autoridades de los tres órdenes de
gobierno;
XV. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
XVI. Representantes del ámbito académico: Las personas representantes de las diversas instituciones
educativas, científicas o culturales públicas o privadas;
XVII. Secretaría Ejecutiva: El órgano administrativo desconcentrado encargado de la coordinación
operativa del Sistema Nacional;
XVIII. Sistemas Locales: Los Sistemas Locales de Protección Integral en cada Entidad Federativa;
XIX. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere el artículo 125 de
la Ley;
XX. Sector Privado: Conjunto de organizaciones con interés preponderantemente económicos con un
fin específico ajenas al sector público y social;
XXI. Sector Público: Los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, organismos públicos autónomos,
instituciones del Estado Mexicano;
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XXII. Sector Social: Conjunto de organismos de propiedad social, basados en relaciones de
solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y
administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y
comunidades donde se desarrollan, así como las organizaciones de la sociedad civil;
Artículo 4. Los casos no previstos en el presente Manual serán resueltos por la Secretaría Ejecutiva.
CAPÍTULO II
De las Obligaciones de los Integrantes del Sistema Nacional
Artículo 5. El Sistema Nacional implementará dentro de su ámbito de competencia acciones y
mecanismos que garanticen la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para lo cual
podrá coordinarse con la Secretaría Ejecutiva para la asistencia técnica que se requiera. Sin perjuicio de lo
dispuesto por la Ley, su Reglamento y el presente Manual, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
I. Proponer la formulación y concertación de políticas, programas, lineamientos, disposiciones,
convenios y demás instrumentos jurídicos que garanticen el cumplimiento de los acuerdos,
resoluciones y recomendaciones emitidos por el Sistema Nacional;
II. Establecer mecanismos de coordinación para dar seguimiento a los acuerdos, resoluciones y
recomendaciones emitidos por el Sistema Nacional e informar a la Secretaría Ejecutiva respecto
de sus avances;
III. Participar y organizar en reuniones de trabajo con representantes de organismos y
organizaciones internacionales; del ámbito académico, de los sectores público, privado y social
involucradas en la atención de derechos específicos para el desarrollo de documentos de trabajo
y monitoreo del cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por el
Sistema Nacional y los Sistemas Locales;
IV. Llevar a cabo diagnósticos, estudios e investigaciones que permitan recoger insumos para el
diseño e implementación de políticas públicas en materia de defensa de los derechos de la niñez
y la adolescencia. Para ello podrán establecer en el ámbito de sus respectivas competencias,
mecanismos de colaboración con los sectores público, social, privado, así como organismos
internacionales y académicos;
V. Poner en marcha mecanismos que garanticen la participación de las niñas, niños y adolescentes
en los procesos de elaboración de las propuestas de programas y políticas públicas que
aseguren el efectivo ejercicio de sus derechos; dichos mecanismos deberán garantizar el
cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Manual y los lineamientos en materia de
participación de este grupo de población se generen;
VI. Realizar acciones de manera articulada con la finalidad de que las acciones que cada uno ejecute
en el ámbito de sus atribuciones, tengan congruencia con lo señalado por el Programa Nacional y
los Programas Locales;
VII. Establecer mecanismos efectivos para verificar que las acciones que se realicen en cumplimiento
a los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidas por el Sistema Nacional se encuentren
coordinadas y articuladas;
VIII. Proporcionar la información que les sea requerida por la Secretaría Ejecutiva;
IX. Participar activamente en la Asamblea Anual del Sistema Nacional, así como en las Asamblea
Regionales de celebren los Sistemas Locales en términos de lo establecido por el artículo 8 del
presente Manual;
X. Establecer grupos de trabajo con representantes de los sectores social, privado y del ámbito
académico que permitan tomar en cuenta sus opiniones en materia de protección de niñas, niños
y adolescentes para la incorporación de recomendaciones en materia de política pública en los
programas y acciones que ejecuten;
XI. Realizar en el ámbito de su competencia, foros de consulta con personas expertas de los
sectores público, social, privado, academia, organismos internacionales que permitan la
recopilación de propuestas y recomendaciones que sirvan como insumo para para la elaboración
del Programa Nacional y los Programas Locales;
XII. Diseñar e implementar de manera coordinada y permanente programas de formación integral y
capacitación sobre el conocimiento y respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
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XIII. Supervisar que el ejercicio del presupuesto destinado a la protección de los derechos de niñas,
niños y adolescentes se ejecute con enfoque de derechos hacia los mismos y congruencia con
las prioridades que determine el Sistema Nacional;
XIV. Brindar los insumos necesarios a la Secretaría Ejecutiva para el adecuado desarrollo de sus
funciones, conforme a lo que ésta les requiera, y
XV. Las demás establecidas en la Ley, su Reglamento y el presente Manual.
Artículo 6. El Sistema Nacional de Protección Integral podrá promover políticas de fortalecimiento familiar
para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda
y custodia de éstos.
Las políticas de fortalecimiento familiar que promueva el Sistema Nacional de Protección Integral podrán
contemplar por lo menos lo siguiente:
I. Un diagnóstico periódico para determinar las causas de separación de las niñas, niños y
adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;
II. Las acciones para prevenir y atender la separación identificadas en el citado diagnóstico de las
niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;
III. El mecanismo para evaluar los resultados obtenidos con la implementación de dichas políticas, y
IV. Las demás que determine el Sistema Nacional.
CAPÍTULO III
De las obligaciones de los Sistemas Locales
Artículo 7. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley, su Reglamento y las Leyes Locales en la materia de
derechos de niñas, niños y adolescentes, los Sistemas Locales, con el apoyo de sus Secretarías Ejecutivas,
llevarán a cabo las siguientes acciones:
I. Establecer directrices y metodologías en coordinación con el Sistema Nacional para definir,
revisar y adecuar sus políticas y programas relacionados con la garantía de los derechos de la
niñez y la adolescencia, incorporando el enfoque de derechos y asegurando que en los
procedimientos institucionales que lleven a cabo se determine adecuadamente el interés superior
de la niñez;
II. Realizar propuestas de fortalecimiento y reorganización de las políticas y programas públicos
estatales y programas de trabajo relacionados con la garantía de los derechos de la niñez y la
adolescencia, a fin de alinearlos y articularlos con las estrategias y líneas de acción del Programa
Nacional, los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita el Sistema Nacional;
III. Promover convenios de colaboración con las distintas autoridades de las entidades federativas
para cumplir con los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidas por el Sistema
Nacional;
IV. Llevar a cabo el diseño e implementación de políticas públicas, programas locales, y demás
acciones en congruencia con la Política Nacional, el Programa Nacional, así como con las
prioridades, los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita el Sistema Nacional
V. Difundir en formatos accesibles la información sobre lo siguiente:
a) El marco jurídico local, nacional e internacional y protocolos específicos de protección en
materia de protección de sus derechos;
b) Los derechos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección;
c) Los mecanismos de consulta y participación con niñas, niños y adolescentes.
d) Los mecanismos de participación con los sectores público, social y privado.
VI. Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto destinado a la protección de los derechos de niñas,
niños y adolescentes de las autoridades locales, a fin de garantizar que éste se ejecute con
enfoque de derechos hacia los mismos y congruencia con las prioridades que determine el
Sistema Nacional, y
VII. Las demás que se acuerden al interior de los Sistemas Locales.
Artículo 8. Los Sistemas Locales podrán organizar dos Asambleas Regionales ordinarias al año, con
el objeto de articular y difundir información respecto de las estrategias y acciones que realicen para el
cumplimiento de la Ley, del Programa Nacional, de los Programas Locales, de los acuerdos, resoluciones y
recomendaciones emitidos por el Sistema Nacional y los Sistemas Locales. Las asambleas regionales
preferiblemente podrán realizarse, previas a la celebración de las asambleas ordinarias del Sistema Nacional,
para ello los Sistemas Locales establecerán los mecanismos necesarios.
Los Sistemas Locales deberán proporcionar a la Secretaría Ejecutiva la información concerniente a los
resultados y acuerdos derivados de las Asambleas Regionales efectuadas.
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CAPÍTULO IV
De las obligaciones de la Secretaría Ejecutiva
Artículo 9. La Secretaría Ejecutiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley, su Reglamento y el presente
Manual, y con la finalidad de garantizar la transversalización, la integralidad y la complementariedad de las
acciones del Sistema Nacional, llevará a cabo lo siguiente:
I. Proponer al Sistema Nacional la generación de políticas, programas, acciones, lineamientos,
disposiciones, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, así como los mecanismos
que deberá implementar éste para apoyar al Sistema Nacional en la ejecución y seguimiento de
los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidas por el mismo;
II. Diseñar una metodología para dar seguimiento y evaluar el estado de implementación de las
líneas de acción del Programa Nacional así como de los acuerdos, resoluciones y
recomendaciones del Sistema Nacional;
III. Realizar reuniones de trabajo y procesos de colaboración interinstitucional continuos con las
autoridades obligadas en el cumplimiento de la Ley, así como con quienes integran el Sistema
Nacional para el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por el
mismo y los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional;
IV. Convocar a reuniones de trabajo con personas representantes de organismos nacionales e
internacionales, organizaciones de la sociedad civil; del ámbito académico, así como de los
sectores social y privado involucradas en la atención de derechos específicos, para el desarrollo
de documentos de trabajo y monitoreo del cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y
recomendaciones del Sistema Nacional;
V. Involucrar en los trabajos del Sistema Nacional a los sectores público, social, privado y
organismos internacionales y académicos; con experiencia comprobable en la materia en la
elaboración de estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención,
defensa y protección de niñas, niños y adolescentes;
VI. Proponer al Sistema Nacional directrices o lineamientos sobre la participación de niñas, niños y
adolescentes y operar los mecanismos que garanticen su participación en los procesos de
elaboración de las propuestas de programas y políticas públicas relacionadas con los trabajos del
Sistema Nacional;
VII. Diseñar metodologías de coordinación para la efectiva concurrencia, vinculación y congruencia
de los programas y acciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, con los
objetivos, estrategias y prioridades del Programa Nacional, así como con los acuerdos,
resoluciones y recomendaciones emitidos por el propio Sistema Nacional;
VIII. Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales, la articulación de la Política
Nacional, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento a la
Ley, con el apoyo de la Secretaría de Gobernación y en su caso de las Comisiones creadas a
propuesta del Sistema Nacional. Para ello, convocará anualmente a una Asamblea Nacional
de las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales, a fin de fortalecer los acuerdos de
coordinación y articulación entre éstos y estandarizar procesos y metodologías de trabajo y
asegurar la integración del Programa Nacional y los Programas Locales;
IX. Brindar la asistencia técnica que le requieran los Sistema Locales, así como compilar y difundir
los acuerdos, resoluciones y demás información que considere necesaria;
X. Llevar a cabo foros de consulta, así como la creación de grupos de trabajo con representantes de
los sectores público, social, privado y del ámbito académico que permitan tomar en cuenta sus
opiniones en materia de protección de niñas, niños y adolescentes para la definición de políticas
públicas en dicha materia, en especial para la elaboración del Programa Nacional;
XI. Participar en otros Sistemas Nacionales, Comisiones Intersecretariales, Secretarías Técnicas,
Sistemas Locales y otros grupos de trabajo que coadyuven en el cumplimiento de los acuerdos,
recomendaciones y resoluciones emitidos por el Sistema Nacional;
XII. Participar en cumbres, foros, conferencias, paneles, eventos y demás reuniones de carácter
nacional e internacional, que coadyuven en el cumplimiento de la Ley, así como de los acuerdos,
recomendaciones y resoluciones emitidos por el Sistema Nacional;
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XIII. Diseñar con el apoyo de representantes de los sectores público, social, académico y demás
expertos, programas de formación y capacitación sobre el conocimiento y respeto de los
derechos de niñas, niños y adolescentes para los integrantes del Sistema Nacional, así como
asesorar en esta materia a los poderes legislativo y judicial, órganos constitucionales autónomos
y entidades federativas y demás instancias públicas;
XIV. Realizar, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Cámara de
Diputados, análisis sobre la inversión pública con enfoque de derechos de la infancia y
adolescencia, con el propósito de identificar los programas presupuestarios que coadyuvan al
cumplimiento de alguno de los derechos de la infancia y evidenciar los vacíos temáticos para la
atención integral de este grupo de población;
XV. Proponer al Sistema Nacional directrices para la asignación de recursos suficientes en los
presupuestos de los integrantes del sistema para el cumplimiento de sus acuerdos, resoluciones
y recomendaciones;
XVI. Proponer mecanismos de recopilación de información para ser remitida a los órganos relevantes
del Sistema Universal y del Sistema Regional de Derechos Humanos, en coordinación con la
Secretaría de Relaciones Exteriores, y
XVII. Las demás que se determinen en la Ley, su Reglamento, el presente Manual y las que le sean
instruidas por el Sistema Nacional, y/o directamente por la persona titular de la Presidencia del
mismo.
Artículo 10. En caso de ausencia temporal de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, ésta será
suplida por una persona que tenga un nivel inmediato inferior, mientras se designa a una nueva persona a
cargo de la Secretaría Ejecutiva o se supere la ausencia temporal.
CAPÍTULO V
De las Sesiones del Sistema Nacional
Artículo 11. Adicionalmente a las atribuciones señaladas en la Ley, su Reglamento y el presente Manual,
el Pleno del Sistema Nacional tendrá las atribuciones siguientes:
I. Acordar en cada sesión ordinaria, la fecha o el mes para la celebración de la siguiente sesión
ordinaria;
II. Aprobar los informes de actividades de la Secretaría Ejecutiva;
III. Dar seguimiento, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, a los resultados de la implementación
de las acciones y estrategias que se realicen para dar cumplimiento a las recomendaciones,
incluyendo las recomendaciones de política general, derivadas de los diagnósticos realizados por
la Comisión Especializada y las demás Comisiones que se instauren;
IV. Tomar en cuenta las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo respecto de las
políticas, programas, lineamientos, instrumentos, procedimientos, servicios y acciones de
protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que debería implementar el Sistema
Nacional;
V. Analizar, y en su caso, emitir recomendaciones a los Sistemas Locales respecto de los informes
anuales de avance de los Programas Locales que remitan;
VI. Aprobar el informe anual de actividades que presente el Consejo Consultivo;
VII. Exhortar y en su caso, hacer sugerencias y recomendaciones a las personas integrantes del
Sistema Nacional para que los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por éste,
sean cumplidos conforme a los objetivos propuestos en los mismos, y
VIII. Emitir las resoluciones y acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
Artículo 12. Para efectos del adecuado desarrollo de las sesiones las personas integrantes del Sistema
Nacional, tendrán las siguientes obligaciones y derechos:
I. Asistir a las sesiones de forma presencial o excepcionalmente de manera virtual, previa
comunicación que para tal efecto se haga a la Secretaría Ejecutiva;
II. Nombrar, en casos excepcionales, a la persona que fungirá como suplente, misma que deberá
tener cuando menos del nivel inmediato inferior, a excepción de la persona titular de la
Presidencia, cuya suplencia se realizará en términos de lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley;
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Los nombramientos de las personas suplentes a que se refiere la presente fracción son
aplicables exclusivamente a las personas integrantes del Sistema Nacional a que hacen
referencia los incisos A, B y C del artículo 127 de la Ley. Dichos nombramientos deberán ser
notificados a la Secretaría Ejecutiva por lo menos con cuatro días naturales de antelación a la
celebración de las sesiones ordinarias y con dos días naturales para sesiones extraordinarias;
III. Sugerir y presentar por escrito, por conducto de la Secretaría Ejecutiva y previo a la emisión de la
convocatoria, la inclusión de asuntos y temas a analizar en las sesiones ordinarias;
IV. Sugerir y presentar por escrito, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, propuestas para la
celebración de asambleas extraordinarias cuando el asunto lo amerite, proporcionando la
documentación necesaria que deba anexarse a la convocatoria para la discusión del asunto;
V. Recibir la convocatoria así como la documentación necesaria para la discusión de los asuntos
contenidos en el orden del día, con un mínimo de cinco días hábiles previos a la celebración de la
sesión ordinaria y tres días hábiles previos a la celebración de la sesión extraordinaria;
VI. Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos presentados en la sesión;
VII. Emitir su voto en los asuntos planteados ante el Sistema;
VIII. Las demás que le señale la Ley, su Reglamento y el presente Manual.
Artículo 13. Además de las obligaciones y derechos señalados en las fracciones I, III, IV y V del artículo
que antecede, las personas invitadas a las sesiones a que se refiere el artículo 127, párrafo tercero y sexto de
la Ley podrán:
I. Designar, de manera excepcional, una persona suplente cuando no puedan asistir a la sesión.
Estos nombramientos deberán ser notificados a la Secretaría Ejecutiva con por lo menos cuatro
días naturales de antelación para sesiones ordinarias y con dos días naturales para sesiones
extraordinarias;
II. Participar, con derecho a voz, en las discusiones sobre los asuntos y temas que se traten en las
sesiones;
III. Realizar propuestas para la formulación y aplicación de políticas y estrategias en materia de
instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes, así como aportar su experiencia y sugerir mejores prácticas en esta
materia;
IV. Analizar y emitir opiniones respecto de los asuntos y casos específicos que someta a su
consideración el Sistema Nacional;
V. Las demás señaladas en la Ley, su Reglamento y el presente Manual.
Artículo 14. Las invitaciones a las sesiones del Sistema Nacional para las personas representantes de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos con autonomía constitucional, de
los gobiernos de las Entidades Federativas, las asociaciones de municipios legalmente constituidas
integrantes e invitados permanente del Sistema; así como a las personas, instituciones, nacionales o
internacionales señaladas en los párrafos último y penúltimo del artículo 127 de la Ley, deberán enviarse a
través de la Secretaría Ejecutiva, por medios electrónicos o demás medios que sean relevantes a criterio de la
Secretaría Ejecutiva, cuando menos cinco días hábiles previos a la celebración de la sesión ordinaria y tres
días hábiles previos a la celebración de la sesión extraordinaria.
Artículo 15. Para la selección de las personas, instituciones nacionales o internacionales especializadas
que participarán en las sesiones del Sistema Nacional, señaladas en el último párrafo del artículo 127 de la
Ley, se tomará en consideración por lo menos uno de los siguientes aspectos:
I. Tener un desempeño destacado en actividades profesionales, de servicio público, sociedad civil o
ámbito académico en materia de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes;
II. Contar con experiencia, nacional o internacional, en trabajos de protección de derechos de niñas,
niños y adolescentes;
III. Contar con experiencia, en el ámbito nacional o internacional, en actividades docentes o de
investigación en cualquiera de los temas de protección de derechos de niñas, niños y
adolescentes;
IV. Haber realizado publicaciones sobre temas de derechos de niñas, niños y adolescentes, o
V. Desarrollar programas o proyectos que versen sobre la protección de derechos.
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Artículo 16. Por lo que respecta a la selección de las niñas, niños y adolescentes señalados en el último
párrafo del artículo 127 de la Ley que participarán en las sesiones del Sistema Nacional. En esta selección se
asegurará en todo momento una participación plural y representativa de los niños, niñas y adolescentes,
considerando criterios de representación geográfica, edad o de género. La Secretaría Ejecutiva podrá tomar
en consideración las opiniones o propuestas realizadas por los integrantes del Sistema Nacional.
El Sistema Nacional garantizará, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, el establecimiento de
mecanismos para la libre expresión de las niñas, niños y adolescentes en las sesiones.
Para la participación de las niñas, niños y adolescentes en las sesiones del Sistema Nacional, la
Secretaría Ejecutiva, obtendrá por parte de las personas que tengan su guarda y custodia las autorizaciones
correspondientes y cuando sea necesario se realizarán las gestiones conducentes para que sean
acompañados por éstos durante las sesiones.
Artículo 17. La persona titular de la Presidencia, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, convocará,
presidirá y dirigirá, las sesiones de acuerdo con lo establecido por la Ley, su Reglamento, y el presente
Manual, y para tal efecto tendrá las siguientes funciones:
I. Requerir a los integrantes del Sistema Nacional realizar las acciones conducentes para el
cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones del mismo;
II. Representar al Sistema Nacional en ámbitos públicos a nivel nacional e internacional;
III. Señalar la fecha, la hora y el lugar para la celebración de las sesiones;
IV. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva gire las invitaciones respectivas en términos del penúltimo
párrafo del artículo 127;
V. Dirigir con apoyo de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva las Sesiones del Sistema
Nacional;
VI. Conocer de las propuestas presentadas por la Secretaría Ejecutiva respecto a la selección de las
niñas, niños y adolescentes, así como las personas, instituciones nacionales o internacionales
especializadas que participarán en las sesiones del Sistema Nacional;
VII. Instruir a la Secretaría Ejecutiva que provea la información necesaria para la toma de decisiones,
por cuenta propia o a petición de los integrantes del Sistema durante las sesiones;
VIII. Convocar, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, a sesiones ordinarias y extraordinarias;
IX. Acordar el diferimiento de la sesión por falta de quórum legal, en términos de lo previsto en este
Manual;
X. Dictar las medidas necesarias para la conservación del orden durante las sesiones;
XI. Solicitar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva someter a votación los proyectos de
acuerdo y resoluciones del Sistema Nacional;
XII. Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de la sesión;
XIII. Instruir la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones del
Sistema;
XIV. Declarar al Sistema Nacional de Protección Integral en sesión permanente, cuando así lo acuerde
la mayoría de sus integrantes;
XV. Delegar en la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, las atribuciones, funciones o tareas que
determine necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Nacional;
XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y el presente
Manual.
Artículo 18. Adicionalmente a las funciones señaladas en la Ley y el Reglamento; para el adecuado
desarrollo de las sesiones del Sistema Nacional, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva tendrá las
siguientes:
I. Llevar a cabo la logística para la celebración de las sesiones en coordinación con otros cuerpos
de apoyo relevantes;
II. Recibir, de las personas integrantes del Sistema Nacional, las propuestas de los asuntos y temas
a analizar en las asambleas ordinarias, así como las propuestas para la celebración de
asambleas extraordinarias;
III. Elaborar el proyecto de la convocatoria conforme a los requisitos establecidos en el presente
Manual;
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IV. Enviar a los integrantes y a las personas invitadas a las sesiones del Sistema Nacional, la
convocatoria junto con la documentación necesaria para la discusión de los asuntos;
V. Pasar lista de asistencia durante la sesión y llevar el registro de ella;
VI. Declarar la existencia del quórum legal, en los términos establecidos por el artículo 128 de la Ley,
y en su caso, solicitar a la persona titular de la Presidencia del Sistema el diferimiento de la
sesión por falta de quórum legal, en términos de lo previsto en este Manual;
VII. Declarar el inicio y el término de las Sesiones del Sistema Nacional;
VIII. En su caso y a solicitud de las personas Integrantes del Sistema o de las personas invitadas
permanentes, solicitar a la persona titular de la presidencia del Sistema la dispensa de la lectura
de los documentos que forman parte del orden del día que hayan sido previamente circulados;
IX. Ceder el uso de la palabra a las personas participantes durante las sesiones;
X. Vigilar la aplicación de las medidas necesarias para la conservación del orden durante las
sesiones;
XI. Participar en las deliberaciones referentes a los proyectos de acuerdos y resoluciones que
presente cuando así sea requerido por la persona titular de la Presidencia o cualquier persona
integrante del Sistema;
XII. Tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de las mismas;
XIII. Compilar y llevar el archivo de los acuerdos y resoluciones tomados en las sesiones, así como de
los instrumentos jurídicos que deriven de éstos;
XIV. Presupuestar y administrar fondos suficientes para la celebración de las sesiones del Pleno del
Sistema Nacional, del Consejo Consultivo y de las Comisiones que se instauren;
XV. Difundir los acuerdos, resoluciones, recomendaciones y demás instrumentos jurídicos que
deriven de los mismos entre los integrantes del Sistema Nacional, las personas que asistan a las
sesiones y publicitar la información a través del sitio web que para tal efecto determine la
Secretaría Ejecutiva y otros medios que considere pertinentes;
XVI. Establecer mecanismos de coordinación y comunicación permanentes con los integrantes del
Sistema Nacional para el eficiente desahogo de los asuntos que deba atender el mismo;
XVII. Elaborar el proyecto de acta de la sesión realizada la cual deberá contemplar los requisitos
mínimos señalados en el presente Manual y someterla a la aprobación de las personas
integrantes del Sistema Nacional;
XVIII. Firmar, las actas, los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que deriven de las sesiones del
Sistema Nacional;
XIX. Realizar las acciones necesarias para auxiliar a la persona titular de la Presidencia en el ejercicio
de sus funciones en el desarrollo de las sesiones;
XX. Realizar las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional;
XXI. Asegurar que las condiciones de participación de las niñas, niños y adolescentes en las sesiones
sean adecuadas, tomando en consideración los estándares internacionales que existan para tal
efecto;
XXII. Las demás que le instruya la persona titular de la Presidencia y las que le confiere la Ley, el
Reglamento, el presente Manual y demás disposiciones aplicables.
Artículo 19. El Sistema Nacional sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año, previa
convocatoria y de acuerdo al calendario aprobado para tal efecto, sin perjuicio de que se realicen sesiones
extraordinarias cuando existan circunstancias que lo ameriten, a propuesta de la persona titular de la
Presidencia, de los integrantes del Sistema, de los Invitados permanentes o de la Secretaría Ejecutiva.
El calendario de sesiones ordinarias, una vez aprobado por el Sistema, se publicará en el sitio web que
para tal efecto determine la Secretaría Ejecutiva, sin perjuicio de que se dé a conocer por otros medios que
ésta estime pertinentes.
Artículo 20. Para la realización de las sesiones del Sistema se tendrá como sede principal el Distrito
Federal, pudiéndose reunir en otras entidades federativas cuando así lo determine la persona titular de la
Presidencia del Sistema.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
Artículo 21. La persona titular de la Presidencia podrá modificar la fecha fijada para la celebración de las
sesiones ordinarias previo aviso a los Integrantes del Sistema Nacional, así como de los invitados por lo
menos con tres días hábiles a la celebración de la sesión.
Artículo 22. Las sesiones extraordinarias tienen por objeto tratar asuntos que por su urgencia no puedan
esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria y no podrá modificarse la fecha de su celebración.
Artículo 23. La convocatoria a las sesiones deberá contener como requisitos mínimos: fecha, hora, el
lugar en que la misma se celebrará, su carácter ordinario o extraordinario, el orden del día, así como la
documentación necesaria para la discusión de los asuntos.
Para el envío de la convocatoria se enviará preferentemente por medios electrónicos de comunicación, a
criterio de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 24. Para la celebración de sesiones ordinarias la convocatoria deberá enviarse por lo menos con
cinco días hábiles de anticipación; en el caso de las sesiones extraordinarias por lo menos con tres días
hábiles de anticipación a la fecha de su celebración.
Artículo 25. Para que el Sistema Nacional pueda sesionar, es necesario que estén presentes la mitad
más uno de sus integrantes, incluida la persona titular de la Presidencia, o su suplente, en términos de lo
dispuesto por el artículo 127 de la Ley.
Artículo 26. El día y hora fijados para la sesión, reunidas las personas integrantes del Sistema, la persona
titular de la Secretaría Ejecutiva determinará la existencia del quórum asentándolo en el acta respectiva.
Artículo 27. Si llegada la hora prevista para la sesión, no estuviere presente la mitad más uno de sus
integrantes con derecho a voz y voto pero estuviere la persona titular de la Presidencia, está en acuerdo con
los integrantes que estuvieren presentes dará un plazo de espera de 30 minutos.
Si transcurrido dicho plazo no se lograra la integración del quórum, en caso de celebrarse una sesión
ordinaria, la persona titular de la Presidencia, tomará las medidas necesarias para el diferimiento de la misma,
lo que se hará constar en el acta correspondiente.
En este supuesto, la persona titular de la Presidencia, previo acuerdo con las personas integrantes del
Sistema y personas invitadas, iniciará una sesión de trabajo y el resultado de la sesión podrá tomarse como
base para la toma de acuerdos en el desahogo de la sesión diferida, la cual se realizará cuando lo determine
la persona titular de la Presidencia.
En el supuesto de las asambleas extraordinarias las personas integrantes del Sistema, en uso de la
facultad conferida por el artículo 4 del presente Manual, podrá sesionar válidamente con la concurrencia de
una tercera parte de los integrantes presentes con derecho a voz y voto incluida la persona titular de la
Presidencia o en su defecto su suplente.
Artículo 28. De existir el quórum para el desarrollo de la sesión, la persona titular de la Presidencia,
declarará el inicio de la misma, para posteriormente ceder el uso de la palabra a la persona titular de la
Secretaría Ejecutiva, quien dará cuenta a los asistentes del contenido del orden del día. A solicitud de
cualquiera de las personas integrantes o invitadas del Sistema Nacional podrá adicionarse algún asunto
general, previo acuerdo de la persona titular de la Presidencia.
Artículo 29. Al aprobarse el orden del día, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura
de los documentos de la sesión que hayan sido previamente circulados con la convocatoria.
Artículo 30. Durante la sesión, los asuntos contenidos en el orden del día serán analizados y, en su caso,
votados, salvo cuando el propio Sistema Nacional acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto
para una sesión posterior.
Artículo 31. En cada punto del orden del día, la persona titular de la Presidencia, por conducto de la
persona titular de la Secretaría Ejecutiva cederá la palabra ordenadamente a las personas asistentes que
quieran hacer uso de ésta, y cuando lo estime procedente preguntará si está suficientemente discutido el
asunto.
Concluido el intercambio de opiniones, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva preguntará a las
personas asistentes si está suficientemente discutido el asunto, concluida la discusión, de ser el caso, se
pasará a la votación correspondiente.
Si ninguna persona solicita la palabra, se procederá a la votación del asunto o en su defecto los asistentes
se darán por enterados del mismo, según sea el caso.
Artículo 32. En caso de que alguna persona que intervenga en las sesiones requiera de medidas de
accesibilidad, intérprete o traductor, la Secretaría Ejecutiva proveerá oportunamente lo conducente para su
intervención.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Artículo 33. Las personas integrantes del Sistema Nacional con derecho a voto, lo harán expresando su
voluntad por los mecanismos disponibles que garanticen certeza en el sentido de su voto.
La votación se tomará en el siguiente orden: se contarán los votos a favor, los votos en contra y, en su
caso, las abstenciones.
En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.
Artículo 34. Desahogados todos los puntos del orden del día, la persona titular de la Presidencia
declarará el cierre formal de la sesión.
Artículo 35. La Secretaría Ejecutiva de manera excepcional, podrá solicitar a las y los integrantes del
Sistema Nacional su voto electrónico en aquellos asuntos que sean de urgente atención o por imposibilidad de
reunir a todos las y los integrantes para la celebración de una sesión, levantando la constancia respectiva del
resultado de los asuntos que sean votados en estos términos.
Artículo 36. Las personas integrantes del Sistema podrán deliberar o votar a través de herramientas de
comunicación electrónica, utilizando para tal efecto los avances tecnológicos disponibles para todas las
personas integrantes del sistema.
Sin perjuicio de lo anterior, las comunicaciones que se realicen con esta finalidad podrán hacerse por
medio del correo electrónico.
En todo caso para este tipo de sesiones se aplicarán los criterios establecidos en el presente manual
respecto al quórum y a la votación.
Artículo 37. De cada sesión de Sistema, la Secretaría Ejecutiva levantará un proyecto de acta, la cual
deberá contener como mínimo, los aspectos siguientes:
I. Lugar, fecha, hora de inicio y terminación de la sesión,
II. Tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria),
III. Nombre y cargo de las personas asistentes y la institución, organismo o entidad a la que
representan,
IV. Desahogo del orden del día,
V. Asuntos generales,
VI. Síntesis de cada una de las intervenciones,
VII. Acuerdos y resoluciones adoptados,
VIII. Estado de cumplimiento de los acuerdos y resoluciones anteriores.
El proyecto de acta será sometido para su aprobación cinco días hábiles posteriores a la sesión por los
mecanismos tecnológicos disponibles que garanticen la eficiencia e inmediatez debida. Si no existieren
comentarios o correcciones al acta dentro de los siguientes tres días hábiles a la recepción de la misma se
dará por aprobada y pasará al proceso de las firmas respectivas.
Artículo 38. Una vez firmada el acta y sus anexos por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, se hará
llegar una copia de la misma a las y los integrantes del Sistema y se publicará en el sitio web que para tal
efecto determine la Secretaría Ejecutiva, sin perjuicio de que se pueda hacer del conocimiento por otros
medios que ésta considere pertinentes.
Artículo 39. La persona titular de la Presidencia podrá declarar la suspensión de la sesión cuando dejen
de prevalecer las condiciones de seguridad que garanticen su buen desarrollo.
Artículo 40. La suspensión podrá ser temporal o definitiva. Para el caso de suspensión temporal la
persona titular de la Presidencia declarará un receso y señalará la hora en que se reanudará la sesión. En el
caso de suspensión definitiva de la sesión, ésta se reanudará cuando se haya superado la causa que motivó
dicha suspensión o bien cuando la persona titular de la Presidencia lo determine.
CAPÍTULO VI
De los Acuerdos, su implementación y seguimiento
Artículo 41. El Sistema Nacional podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere
pertinentes respecto del avance en el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones, las
cuales harán del conocimiento a través de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 42. Para la implementación de los acuerdos, resoluciones, recomendaciones así como del
Programa Nacional, los integrantes del Sistema Nacional deberán impulsar la coordinación y fomentar la
asistencia técnica necesaria con las autoridades obligadas por la ley para garantizar el cumplimiento de sus
objetivos.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
Asimismo, la Secretaría Ejecutiva conducirá, con apoyo de los integrantes del Sistema Nacional y a través
del cumplimiento de sus acuerdos o de los trabajos de sus comisiones, los procesos de coordinación y
articulación con los otros sistemas nacionales, entre ellos, el Sistema Nacional de Educación, el Sistema
Nacional de Atención a Víctimas, el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sistema Nacional de Protección
Civil, el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, Sistema Nacional de Salud, con la finalidad
de concertar acciones conjuntas que contribuyan al cumplimiento de las obligaciones de la ley.
Artículo 43. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la Secretaría Ejecutiva propondrá para
aprobación del Sistema Nacional mecanismos de coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de
gobierno para la implementación de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones, así como para la
implementación, monitoreo y evaluación del Programa Nacional de Protección.
El Sistema Nacional acordará lineamientos o directrices que faciliten y homologuen las acciones de
cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que
apruebe el Sistema Nacional, en coordinación con las instituciones involucradas.
Artículo 44. Los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita el Sistema Nacional deberán
establecer cuando menos los siguientes criterios:
I. la situación de derechos o el derecho específico a atender o garantizar;
II. los objetivos y en su caso las acciones la ruta de trabajo.
Los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita el Sistema Nacional podrán ser de
cumplimiento ordinario o urgente, dependiendo de la emergencia para salvaguardar el interés superior de la
niñez.
Los acuerdos, resoluciones y recomendaciones se publicarán en el sitio web que para tal efecto determine
la Secretaría Ejecutiva y en las páginas electrónicas de los integrantes del Sistema Nacional, sin perjuicio de
que puedan ser difundidos por otros medios de comunicación disponibles y accesibles.
Artículo 45. Las personas integrantes del Sistema Nacional informarán cada cuatro meses a la Secretaría
Ejecutiva sobre los avances en el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones, a fin de
que ésta pueda presentar un informe sobre estos avances en cada sesión ordinaria del Sistema Nacional.
Cuando se trate de acuerdos, resoluciones y recomendaciones de atención urgente, las personas
integrantes del Sistema remitirán la información cuando la persona titular de la Presidencia lo solicite, si fuere
necesario.
Artículo 46. Cuando el acuerdo, resolución y recomendación del Sistema Nacional implique un proceso de
implementación a mediano o largo plazo, los responsables deberán hacer del conocimiento de la Secretaría
Ejecutiva la ruta y cronograma de trabajo para la implementación del respectivo acuerdo, resolución o
recomendación.
Artículo 47. La Secretaría Ejecutiva enviará por conducto de las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas
Locales, los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que haya emitido el Sistema Nacional, a fin de que
éstos sean implementados por cada uno de ellos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las Gubernaturas de las Entidades Federativas, y la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, en su
calidad de titulares de las Presidencias de los Sistemas Locales, deberán hacer del conocimiento de los
Sistemas Locales y Municipales de protección en sus respectivas entidades federativas y demás autoridades
necesarias, los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que deriven del Sistema Nacional, a los que
solicitarán su implementación.
Artículo 48. Para la articulación, formulación y ejecución de políticas, programas, estrategias y acciones
en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para el monitoreo del cumplimiento de los
acuerdos, resoluciones y recomendaciones del Sistema Nacional, la Secretaría Ejecutiva, establecerá
mecanismos de comunicación permanentes con sus integrantes, así como con los Sistemas Locales y
Municipales, privilegiando el uso de las tecnologías de la información.
CAPÍTULO VII
De los mecanismos de comunicación del Sistema Nacional
Artículo 49. El Sistema Nacional, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, establecerá una política general
de comunicación para la difusión de las acciones que cada integrante del Sistema realice en el ámbito de sus
respectivas competencias en el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
CAPÍTULO VIII
De los mecanismos de participación niñas niños y adolescentes
Artículo 50. El Sistema Nacional, a través de la Secretaría Ejecutiva, de conformidad con los artículos 72
y 125 fracción III de la Ley, desarrollará lineamientos, junto con representantes de los sectores social, privado,
representantes del ámbito académico y organismos internacionales, para la generación de mecanismos para
promover la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en los temas que les incumban
y que afecten sus vidas.
Artículo 51. Estos lineamientos deberán asegurar accesibilidad y su participación libre, previa a la toma
de decisiones, informada, respetando el principio del interés superior de la niñez, es decir, ponderando
primeramente la voz de niñas, niños y adolescentes y deberán considerar:
I. Los diferentes ámbitos en los que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes para su
implementación;
II. La universalidad en la oportunidad de participación de las niñas, niños y adolescentes;
III. El principio de inclusión de las niñas, niños y adolescentes que represente la diversidad del país;
III. La construcción de espacios deliberativos permanentes, con metodologías adecuadas al grado
de madurez, desarrollo, entorno cultural y geográfico de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 52. Adicionalmente, la Secretaría Ejecutiva podrá llevar a cabo en coordinación con las
autoridades federales y estatales, así como con el sector social y privado, ejercicios específicos de
participación tales como foros, consultas, encuestas, o cualquier otro que permita recoger la opinión, las
propuestas, recomendaciones y peticiones de niñas, niños y adolescentes, y que éstas puedan ser
consideradas en el proceso de elaboración e implementación del Programa Nacional y de los programas y
políticas públicas relacionadas con la protección integral de sus derechos que se emitan y aprueben por el
Sistema de conformidad con lo señalado por la Ley, este Manual y el Reglamento.
Los resultados de estos ejercicios de consulta, deberán ser aprobados también por grupos de niñas, niños
y adolescentes, previo a su utilización.
CAPÍTULO IX
Mecanismos de participación con los sectores públicos, social y privado
Artículo 53. La Secretaría Ejecutiva implementará en cualquier momento, mecanismos específicos de
participación con las personas representantes de los sectores públicos, social y privado que coadyuven en el
funcionamiento del Sistema Nacional, tales como seminarios, simposios, congresos, encuentros, paneles,
conferencias, mesas de trabajo interinstitucionales y demás, para garantizar la participación e involucramiento
de dichos sectores en la definición e instrumentación de políticas para la garantía y protección integral de los
derechos de niñas, niños y adolescentes que determine el Sistema Nacional.
A través del sitio web que para tal efecto determine la Secretaría Ejecutiva, se promoverán consultas
públicas y periódicas, con el sector público, social y privado, así como mecanismos universales,
representativos y permanentes de participación en los diferentes entornos en los que se desarrollan las niñas,
niños y adolescentes de manera cotidiana.
Artículo 54. La Secretaría Ejecutiva instalará mesas de trabajo como espacios operativos de concertación
y colaboración permanentes entre los integrantes del Sistema Nacional y demás instituciones públicas con el
fin de fortalecer la coordinación y articulación institucional en la elaboración y ejecución del Programa
Nacional y el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones tomados por el Sistema.
Se invitará, cuando sea posible, a participar en las mesas, a personas expertas, académicas,
organizaciones de la sociedad civil u organismos internacionales y niñas, niños y adolescentes, para asistir a
las mesas y en su caso, para realizar propuestas de trabajo.
CAPÍTULO X
De la representación de sociedad civil
Artículo 55. La representación de las personas representantes de la sociedad civil en el Sistema Nacional
se seguirá de acuerdo a lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo II del Título Segundo del
Reglamento.
Artículo 56. Las personas representantes de la sociedad civil, además de cumplir con los requisitos
señalados en el artículo 13 del Reglamento, deberán atender los requerimientos y criterios que se determinen
en las Bases de las convocatorias que se emitan.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
Artículo 57. En la selección de las personas representantes de la sociedad civil, se ponderará en el
proceso de selección el respaldo de candidaturas por parte de organizaciones de la sociedad civil que
trabajen a nivel nacional o que tengan el respaldo de redes, así como de instituciones académicas con trabajo
nivel nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.
CAPÍTULO XI
De las Comisiones
Artículo 58. El Sistema Nacional podrá contar con comisiones permanentes o transitorias en términos de
los acuerdos, resoluciones o recomendaciones que se adopten.
La creación de comisiones será determinada como resultado de aquellas situaciones críticas y de urgente
atención; con base en ello, cualquier integrante del Sistema Nacional podrá solicitar por escrito ante la
Secretaría Ejecutiva, en términos del Artículo 129 de la Ley, la creación de una comisión; precisando cuando
menos los siguientes aspectos:
I. Situación a verificar sobre la garantía de los derechos específicos a atender, desde un enfoque
multidisciplinario e integral;
II. Argumentar su urgencia y situación crítica;
III. Proponer si es de carácter permanente o transitorio;
IV. Proponer su integración, y
V. Establecer los alcances que tendrá la comisión.
Artículo 59. Las Comisiones tendrán por objeto la determinación de los mecanismos interinstitucionales
adecuados y efectivos para la implementación de instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones
tendientes a la atención integral de la situación de derechos o del derecho en específico que motivó su
creación.
Artículo 60. Las comisiones procurarán respetar la integración del Sistema Nacional, por lo que deberán
tener una representación plural entre las instituciones del poder ejecutivo federal, los representantes de las
entidades federativas, organismos públicos y representantes de la sociedad civil, así como contar con la
participación, cuando sea posible, de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 61. Las comisiones contarán con la participación de personas expertas en los temas específicos
a tratar, instituciones del sector público, social o privado u organismos internacionales y académicos. Los
cargos de las personas que integren alguna comisión serán honoríficos.
Las Comisiones participar en las sesiones del Sistema Nacional por invitación de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 62. Sin perjuicio de las Comisiones que se establezcan conforme a lo señalado por en el
presente Manual, el Sistema Nacional contará con una Comisión Especializada de análisis en lo relativo al
respeto, protección y promoción de los derechos, que estará conformada por una persona experta en la
materia del ámbito académico, o de los sectores social o privado que será nombrada por cada uno de los
Sistemas Locales.
La Comisión Especializada podrá realizar visitas regionales para la realización de diagnósticos respecto de
la efectividad de la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a efecto de proporcionar al
Sistema Nacional, a través de la Secretaría Ejecutiva, recomendaciones para la formulación de políticas
públicas en materia de respeto, protección y promoción de los derechos.
La Comisión Especializada funcionará conforme los lineamientos que se emitan para tal efecto.
Artículo 63. En los lineamientos que detallen el funcionamiento de estas comisiones, se deberá
considerar que por cada comisión se designará una persona que funja como Presidenta de la misma, la cual
será responsable de conducir los trabajos y desempeñarse como enlace ante la Secretaría Ejecutiva para
brindarle información concerniente de los acuerdos y avances alcanzados. Esta persona será electa entre las
personas integrantes de las comisiones.
Artículo 64. La Secretaría Ejecutiva proveerá los insumos necesarios para el desarrollo de las funciones
de las Comisiones.
CAPÍTULO XII
Del Consejo Consultivo
Artículo 65. El Sistema Nacional de Protección Integral, conforme al artículo 145 de la Ley, contará con un
Consejo Consultivo con veinte integrantes, cuya integración y funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en el
Capítulo III Título Segundo del Reglamento.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
CAPÍTULO XIII
Del Programa Nacional y Programas Locales de Protección
Artículo 66. La elaboración del anteproyecto del Programa Nacional y de los Programas Locales se
sujetará a las disposiciones de la Ley, su reglamento, la Ley de Planeación, las leyes estatales relevantes, el
presente Manual y demás disposiciones aplicables.
Artículo 67. El Programa Nacional y los Programas Locales contendrán las políticas, objetivos, estrategias
y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral de los derechos
de niñas, niños y adolescentes, que respondan a las necesidades identificadas en los diagnósticos
respectivos.
Para garantizar la alineación de objetivos, estrategias y líneas de acción entre los Programas
mencionados, se deberán realizar acciones de sistematización de diagnósticos realizados en la materia,
objetivos y líneas de acción y demás elementos de programas ya existentes o en elaboración.
Artículo 68. Las Secretarías Ejecutivas elaborarán los anteproyectos de los programas respectivos con
base en diagnósticos previos y éstos a su vez serán el resultado de procesos incluyentes y participativos en
los que se recabará información, propuestas y opiniones de las dependencias y entidades y demás
autoridades, así como de los sectores social y privado, sociedad civil, y de niñas, niños y adolescentes.
Los diagnósticos serán un análisis crítico del estado que guardan los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, por lo que deberá considerarse la situación actual de los derechos establecidos en el Título
Segundo de la Ley, identificando el contexto nacional o local según corresponda, los ámbitos económico,
social, demográfico e institucional y el desempeño de las políticas que se hayan implementado para superar
las problemáticas en la garantía de los derechos, tanto en su gestión como en sus resultados, los cuales
deberán ser tomados en cuenta para la formulación de los objetivos y metas del Programa Nacional y los
programas locales.
Artículo 69. Los anteproyectos del Programa Nacional así como de los Programas Locales sin perjuicio de
lo que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables, deberán contener por lo menos los aspectos
siguientes:
I. Las políticas, objetivos, estrategias, líneas de acción prioritarias, metas e indicadores
correspondientes para el ejercicio, respeto, promoción y protección integral de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
II. Contemplar por lo menos los siguientes tipos de indicadores: de gestión, de resultado, de
servicios y estructurales a fin de medir la cobertura, calidad e impacto de dichas estrategias y
líneas de acción prioritarias;
III. La estimación de los recursos, fuentes de financiamiento, así como la determinación de los
instrumentos financieros que podrán requerir las dependencias y entidades de los tres órdenes
de gobierno responsables de la ejecución de los distintos Programas;
IV. Los mecanismos que aseguren una ejecución coordinada de los distintos Programas por parte de
las autoridades de los distintos órdenes de gobierno;
V. Los mecanismos de participación de los sectores público, privado, social así como de las niñas,
niños y adolescentes en la planeación, elaboración y ejecución de los Programas que permitan la
protección de los derechos de éstos últimos;
VI. Los mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas,
VII. Los mecanismos de evaluación, y
VIII. Los demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 70. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno establecerán mecanismos necesarios a
efecto de que los programas públicos, fondos y recursos orientados al cumplimiento de los derechos de niñas,
niños y adolescentes que se consideren prioritarios y de interés público, no sufran disminuciones en sus
montos presupuestales.
Artículo 71. Una vez aprobado el Programa Nacional como los Programas Locales, las dependencias y
entidades de los distintos órdenes de gobierno deberán ajustar sus programas operativos a fin de que se
asegure la implementación de las líneas de acción que les correspondan.
Artículo 72. La Secretaría Ejecutiva podrá emitir recomendaciones para que los Programas Locales de
Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes incorporen las estrategias y las líneas de acción
prioritarias del Programa Nacional.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
CAPÍTULO XIV
De la Evaluación de las Políticas Vinculadas con la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 73. Las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales ajustarán sus lineamientos para la
evaluación de los programas y acciones en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes estatales con
base a los lineamientos que apruebe el Sistema Nacional.
Artículo 74. Los lineamientos para la evaluación de las políticas, los programas y acciones en materia de
derechos de niñas, niños y adolescentes a que se refiere el artículo anterior contendrán los criterios para la
elaboración de los indicadores de proceso, resultados, gestión y servicios para medir la cobertura, calidad e
impacto de las mismas en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 75. Las políticas, programas y acciones en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes
de las dependencias y entidades que formen parte de los Sistemas Locales deberán contemplar, al menos lo
siguiente:
I. La realización de un diagnóstico respecto del cumplimiento de los derechos de niñas, niños y
adolescentes;
II. Los mecanismos de cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
III. Los mecanismos que garanticen un enfoque con base en los principios rectores establecidos en
el artículo 6 de la Ley;
IV. Los mecanismos de inclusión y participación de los sectores público, privado y social, del Consejo
Consultivo y demás órganos de participación, en términos de la Ley, del Reglamento, del
presente Manual, y
V. Los mecanismos para la participación de niñas, niños y adolescentes, en términos de la Ley y el
presente Reglamento, y
VI. Los que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 76. Las dependencias y entidades que formen parte de los Sistemas Locales que tengan a su
cargo programas, acciones o recursos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes establecidos en el Título Segundo de la Ley, realizarán las evaluaciones de sus programas,
acciones y recursos, con base en los lineamientos que se emitan para tales efectos.
Artículo 77. Las dependencias y entidades que formen parte de los Sistemas Locales deberán
proporcionar los resultados de sus evaluaciones a las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales,
quienes a su vez los remitirán a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para su difusión.
La Secretaría Ejecutiva debe poner a disposición del público las evaluaciones y el informe general sobre el
resultado de las mismas, en términos de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la
información pública.
CAPÍTULO XV
Del Sistema Nacional de Información
Artículo 78. La Secretaría Ejecutiva diseñará, administrará y actualizará el Sistema Nacional de
Información, con base en la información que proporcionen los Sistemas Locales para monitorear los progresos
alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país y, con base en dicho
monitoreo, adecuar y evaluar las políticas públicas en esta materia.
El Sistema Nacional de Información previsto en este artículo se integrará principalmente con la información
estadística que proporcionen la Procuraduría Federal y las Procuradurías de Protección Locales y el Sistema
Nacional DIF.
La Procuraduría Federal solicitará, en términos de los convenios que al efecto suscriba con las
Procuradurías de Protección Locales, la información necesaria para la integración del Sistema Nacional de
Información.
La Secretaría Ejecutiva para la operación del Sistema Nacional de Información podrá celebrar convenios
de colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como con otras instancias públicas
que administren sistemas nacionales de información.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Artículo 79. El Sistema Nacional de Información a que se refiere este Capítulo contendrá información
cualitativa o cuantitativa que considere lo siguiente:
I. La situación sociodemográfica de los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluida
información nacional, estatal y municipal, desagregada por sexo, edad, lugar de residencia,
origen étnico, entre otros;
II. La situación de vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes en términos de los artículos 10,
47 y demás disposiciones aplicables de la Ley;
III. La discapacidad de las niñas, niños y adolescentes en términos del artículo 55 de la Ley;
IV. Los datos que permitan evaluar y monitorear la implementación y el cumplimiento de los
mecanismos establecidos en la Ley y los indicadores que establezca el Programa Nacional;
V. La información que permita evaluar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y
adolescentes contemplados en los Tratados Internacionales, la Ley y demás disposiciones
jurídicas aplicables;
VI. La información que permita monitorear y evaluar cuantitativamente el cumplimiento de las
medidas de protección especial, incluidas las medidas dictadas como parte del plan de restitución
de derechos a que se refiere el artículo 123 de la Ley, y
VII. Cualquier otra información que permita conocer la situación de los derechos de niñas, niños y
adolescentes.
Artículo 80. El Sistema Nacional de Información, además de la información prevista en este Capítulo, se
integrará exclusivamente con los datos estadísticos de:
I. Los sistemas de información de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción a que
se refiere el artículo 29, fracción III de la Ley;
II. Los registros de niñas, niños y adolescentes bajo custodia de los Centros de Asistencia Social a
que se refiere el artículo 111, fracción II de la Ley;
III. El Registro Nacional de Centros de Asistencia Social a que se refiere el artículo 112 de la Ley;
IV. Las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes a que se refieren los artículos 99 y
100 de la Ley, y
V. El registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras
afines para intervenir en procedimientos de adopción, en términos del artículo 32, fracción VII de
la Ley.
Artículo 81. La información del Sistema Nacional de Información será pública en términos de las
disposiciones federales en materia de transparencia y acceso a la información pública.
La Secretaría Ejecutiva debe presentar la información que integra el Sistema Nacional de Información en
formatos accesibles para las niñas, niños y adolescentes.
CAPÍTULO XVI
Del registro de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción
Artículo 82. El Sistema Nacional DIF debe integrar un registro de niñas, niños y adolescentes susceptibles
de adopción con la información que genere, en términos de lo establecido en el Capítulo II, Título Cuarto del
Reglamento. Los Sistemas locales DIF podrán ajustarse a los mismos estándares señalados en dicho
ordenamiento, sin perjuicio de lo establecido en las leyes estatales y sus reglamentos.
Artículo 83. Además de lo señalado en el artículo 35 de Reglamento, se deberá señalar, en su caso, si las
niñas, niños o adolescentes sujetos a adopción fueron sujetos de reclutamiento en delincuencia organizada.
CAPÍTULO XVII
Del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social
Artículo 84. La Procuraduría Federal integrará el Registro Nacional de Centros de Asistencia en términos
de lo señalado en el Capítulo III Título Cuarto del Reglamento. Para los efectos de homologar la información
de este registro las Procuradurías de Protección Locales podrán atenerse a la información señalada en dicho
ordenamiento, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes locales y sus respectivos reglamentos.
CAPÍTULO XVIII
De las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes
Artículo 85. Las bases de datos sobre niñas, niños y adolescentes migrantes a que se refieren los
artículos 99 y 100 de la Ley se integrarán al Sistema Nacional de Información en los términos establecidos en
el Capítulo IV Título Cuarto del Reglamento.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
CAPÍTULO XIX
Del Registro de Autorizaciones de Profesionales en materia de Trabajo Social y
Psicología o carreras afines para intervenir en procedimientos de adopción
Artículo 86. El Sistema Nacional DIF operará un registro de autorizaciones de profesionales en materia de
trabajo social y psicología o carreras afines de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V, Título Cuarto
del Reglamento. Los Sistemas Locales podrán apegarse a lo establecido en dicho ordenamiento, sin perjuicio
de lo que se para tales fines se establezca en la leyes locales y sus respectivos reglamentos.
CAPÍTULO XX
De las acciones de protección de niñas, niños y adolescentes
Artículo 87. La Procuraduría Federal coordinará las medidas para prevenir, atender y sancionar los casos
en que los derechos de las niñas, niños o adolescentes se vean afectados, en particular por cualquiera de los
supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley de acuerdo a lo señalado en el Título Quinto del Reglamento.
Las Procuradurías de Protección Locales podrán ceñirse a estas disposiciones, sin menoscabo de lo que
señalen la leyes locales y sus respectivos reglamentos.
CAPÍTULO XXI
De las medidas de protección especial
Artículo 88. La Procuraduría Federal coordinará el cumplimiento de las medidas de protección especial de
conformidad con lo señalado en el Título Sexto Capítulo I de la Ley. Las Procuradurías de Protección Locales
podrán ajustarse a lo establecido en dicho ordenamiento sin perjuicio de lo señalado en sus leyes locales y
sus reglamentos respectivos.
CAPÍTULO XXII
De las medidas urgentes de protección especial
Artículo 89. La Procuraduría Federal de Protección al solicitar que se dicten medidas urgentes de
protección se atendrá a lo dispuesto en Capítulo II Título Sexto del Reglamento. Las Procuradurías
de Protección Local podrán ajustarse a lo señalado en esta disposición, sin menoscabo de lo que señalen las
leyes y reglamentos estatales.
CAPÍTULO XXIII
Del acogimiento residencial
Artículo 90. Los Centros de Asistencia Social que brinden el Acogimiento Residencial deberán, además
de cumplir con lo previsto en los artículos 108, 109 y 110 de la Ley, y a lo señalado en el Capítulo III Título
Sexto del Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO: En la primera elección de los representantes de la sociedad civil que integrarán el Sistema
Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, cuatro de los ocho integrantes, quienes serán
determinados mediante sistema de insaculación por única ocasión, durarán en su encargo solamente dos
años.
Los primeros 20 integrantes del Consejo Consultivo serán electos por los Integrantes del Sistema
Nacional, señalados en los apartados A, B y C del artículo 127 de la Ley, en los términos de la convocatoria
pública que para el efecto emita la Secretaría Ejecutiva.
Diez de los veinte integrantes, quienes serán determinados mediante sistema de insaculación por única
ocasión, durarán en su encargo solamente tres años y no podrán ser reelegidos para un segundo periodo.
TERCERO: Una vez vigente el presente Manual, la Secretaría Ejecutiva enviará a las personas
integrantes del Sistema Nacional la propuesta de fecha para la celebración de la primera asamblea ordinaria
del 2016.
México, D.F., a 2 de diciembre de 2015.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección
Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, Ricardo Antonio Bucio Mújica.- Rúbrica.
(R.- 427039)
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se autoriza a Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de
A.P. de R.L. de C.V. para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.-
Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de
Autorizaciones Especializadas.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A.-
Oficio No.: P012/2016.- Exp.: CNBV.312.211.16 (8116) “2016-02-15”<10>.
Asunto: Autorización a Cooperativa de Ahorro y Préstamo
Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de
C.V. para continuar realizando operaciones de ahorro
y préstamo.
COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DEL FONDO
DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES
Blvd. Adolfo López Mateos No. 2607, interior 3
Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, León, Gto.
COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO RENACIMIENTO
COSTA DE ORO, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.
Nicolás Bravo No. 64 Ote, Col. Centro
C.P. 63300, Santiago Ixcuintla, Nayarit
AT’N.: L.A.E. JORGE VALLE PÉREZ
Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar
C. MARÍA ANTONIA MARÍN RUÍZ
Representante de la sociedad
Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2014 el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de
Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores,
por conducto de su Presidente, el señor Jorge Valle Pérez, remitió a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores la solicitud de autorización de Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C.
de A.P. de R.L. de C.V., para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, en términos del artículo
10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 10 de febrero de 2016,
con fundamento en el artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores el 27 de marzo de 2014 emitió su
dictamen favorable con motivo de la solicitud de autorización de que se trata;
SEGUNDO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización
para que Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo, cumple con los requisitos previstos en los artículos 10
y 11 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 2 de las
Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo; y
TERCERO.- Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto
de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, adoptó el siguiente:
ACUERDO
“NOVENO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción V de la
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tomando en consideración la opinión favorable del Comité
de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida en su sesión celebrada el 2 de
febrero de 2016, autorizaron por unanimidad que Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa
de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo con un nivel de
operaciones II, bajo su misma denominación, en términos de la Ley para Regular las Actividades
de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.”
La sociedad a la que se otorga la presente autorización para que continúe realizando operaciones de
ahorro y préstamo, estará sujeta a las siguientes:
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
BASES
PRIMERA.- La denominación de la sociedad cooperativa será Cooperativa de Ahorro y Préstamo
Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
SEGUNDA.- Su duración será indefinida.
TERCERA.- Su objeto social comprenderá la realización de todas las operaciones que señala el artículo
19, fracción II de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo.
CUARTA.- Su domicilio social será el Estado de Nayarit.
QUINTA.- La sociedad cooperativa tendrá un nivel de operaciones II.
SEXTA.- La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza,
intransmisible.
SÉPTIMA.- La sociedad cooperativa estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, así como a la supervisión auxiliar del Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo
de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección
a sus Ahorradores.
OCTAVA.- Las operaciones de ahorro y préstamo que la sociedad cooperativa celebre por virtud de la
presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su
organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en
este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de
Sociedades Cooperativas, a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a las reglas y disposiciones de carácter general
aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que emita la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones
expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se
emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a
operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su
naturaleza le resulten aplicables.
Por otra parte y complementariamente al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno que autoriza a
Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. continuar
realizando operaciones de ahorro y préstamo, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 70 de la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, requiere a esa sociedad cooperativa:
Primero: Inscribir la presente autorización en el Registro Público de Comercio que corresponda a su
domicilio social, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a los de su
notificación, debiendo remitir a esta Comisión el testimonio respectivo en un plazo de 15 días
naturales posteriores a la inscripción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10,
octavo párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo.
Segundo: Realizar, a más tardar dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de
notificación del presente oficio, los actos corporativos necesarios para ajustar sus bases
constitutivas a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro
y Préstamo y a la Ley General de Sociedades Cooperativas y solicitar a esta Comisión la
aprobación prevista en el artículo 30 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sujetándose al procedimiento y términos a
que se refiere el precepto legal antes citado.
Asimismo, se adjunta al presente debidamente sellado el proyecto de las bases constitutivas que remitió
Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. con su solicitud
de autorización, a efecto de que solicite la aprobación prevista en el artículo 30 Bis de la Ley para Regular las
Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dentro de los términos y plazos
requeridos anteriormente.
La Comisión publicará el presente oficio en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores y 9, 12 y 13 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014.
Atentamente,
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2016.- El Presidente, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
ACUERDO que tiene por objeto emitir las Disposiciones generales en las materias de archivos y transparencia
para la Administración Pública Federal y su Anexo Único.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Archivo General de la Nación.
VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, y MARÍA DE LAS MERCEDES DE
VEGA ARMIJO, Directora General del Archivo General de la Nación, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 37, fracciones VI, XXV y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación
con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
enero de 2013; 41, 44, fracciones X, XIV, XVI y XXIII, de la Ley Federal de Archivos, así como 22, fracciones
X y XVI, del Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las fracciones I y V del apartado A de su
artículo 6o., establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo del Poder Ejecutivo Federal, incluyendo fideicomisos y fondos públicos, es pública y sólo podrá
reservarse temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, debiendo documentar todo
acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones y preservar sus documentos en
archivos administrativos actualizados, encontrándose obligados además a publicar a través de los medios
electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos
y los indicadores que permitan rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, parte del diagnóstico que en la Administración Pública
existen diversos factores que inciden negativamente en la rendición de cuentas y el combate a la corrupción,
por lo que en su estrategia transversal “Gobierno Cercano y Moderno” señala que, para atender con
oportunidad las demandas ciudadanas y resolver los principales problemas públicos, se deberá impulsar la
transparencia y el acceso a la información pública, y fomentar la participación de los ciudadanos en las
decisiones gubernamentales, constituyendo herramientas que permitan promover un gobierno eficiente, eficaz
y que rinda cuentas a la población;
Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, establece en su estrategia transversal
“Gobierno Cercano y Moderno”, que es fundamental reconocer que la sociedad se constituye como el pilar en
torno al cual deben diseñarse y ejecutarse políticas que permitan consolidar un gobierno moderno, cuyos
programas se encuentren enmarcados en una administración pública orientada a resultados, que mejore su
desempeño, que transparente el uso de los recursos públicos, que simplifique la normatividad y trámites
gubernamentales, que contribuya a la reducción de riesgos o a la solución de problemas públicos, que rinda
cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía, y que utilice las nuevas tecnologías de la información
y comunicaciones;
Que con el propósito de instrumentar el modelo de política en materia de transparencia y rendición de
cuentas establecido en el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, se observó la
necesidad de unificar y homologar criterios y procedimientos a fin de propiciar una adecuada administración
de los archivos de modo que se fortaleciera la conservación del patrimonio documental de la Nación; de
garantizar el acceso a la información pública, y de hacer de la información proactiva un elemento decisivo en
la construcción de un diálogo más abierto y colaborativo entre la sociedad y el gobierno;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en las fracciones VI, XXV y XXVI, de su artículo
37, atribuye facultades a la Secretaría de la Función Pública para organizar y coordinar el desarrollo
administrativo integral en las dependencias y entidades, para lo cual podrá dictar las disposiciones
administrativas que sean necesarias; formular y conducir la política general de la Administración Pública
Federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas
y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere, y promover las estrategias
necesarias para establecer políticas de gobierno electrónico;
Que la Ley Federal de Archivos, en sus artículos 3, fracción I, 41 y 44, fracciones X, XIV, XVI y XXIII,
establece que corresponde al Archivo General de la Nación la interpretación de esta ley Federal en el orden
administrativo; que es el organismo rector de la archivística nacional y entidad central de consulta del Poder
Ejecutivo Federal en la administración de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública
Federal, y que tendrá atribuciones para dictar las disposiciones administrativas relacionadas con la
conservación y custodia de los documentos históricos del Poder Ejecutivo Federal; establecer políticas para
reunir, organizar y difundir el acervo documental gráfico, bibliográfico y hemerográfico necesario para apoyar
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
el desarrollo archivístico y la investigación histórica nacional con base en las mejores prácticas internacionales
adecuadas a la realidad nacional; vigilar y asegurar el cumplimiento de la ley Federal en materia de archivos y
el de sus disposiciones reglamentarias, y dictar las disposiciones administrativas relacionadas con la
conservación y custodia de los documentos de archivo del Poder Ejecutivo Federal;
Que en términos del inciso i) del Considerando Sexto del Acuerdo publicado el 10 de agosto de 2010 en el
Diario Oficial de la Federación, se estandarizaron bajo criterios de simplificación administrativa, disposiciones,
políticas y procedimientos que se deben observar en la Administración Pública Federal en materia de
transparencia y rendición de cuentas, cuyo propósito consistió en unificar y simplificar la política que facilitara
a los ciudadanos el acceso a una información socialmente útil y focalizada;
Que bajo tal premisa, se compilaron y actualizaron en un solo instrumento jurídico, la normativa y el
manual aplicable de manera general en las materias de transparencia, rendición de cuentas, y archivos, según
el Acuerdo por el que se expiden las disposiciones generales para la transparencia y los archivos de la
Administración Pública Federal y el manual administrativo de aplicación general en las materias de
transparencia y de archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus
reformas publicadas el 27 de julio de 2011 y 23 de noviembre de 2012;
Que el 13 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley
Federal de Archivos, el cual establece, entre otras cosas, la integración del Sistema Institucional de Archivos y
que el 3 de julio de 2015, se difundieron en el mismo medio oficial, los Lineamientos para la creación y uso de
sistemas automatizados de gestión y control de documentos y los Lineamientos generales para la
organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo Federal, los cuales promueven, por un lado,
el uso de métodos y técnicas que garanticen la localización y disposición expedita de documentos
apoyándose en el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones para mejorar la administración
de archivos y, por el otro, medidas que aseguren la disponibilidad, localización expedita, integridad y
conservación de los documentos de archivo en posesión de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo
Federal, respectivamente;
Que el 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de transparencia, en el cual se estableció la facultad del Congreso de la Unión para expedir diversos
ordenamientos legales Generales y Federales en materia de archivos y transparencia, siendo el caso que
el 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, y
Que en virtud de lo anterior, y hasta en tanto el Congreso de la Unión expida la legislación prevista en el
Decreto referido en el considerando que antecede, en materia de archivos y transparencia, es necesario
ajustar algunas disposiciones, criterios o procedimientos de aplicación general para las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, en beneficio de la eficiencia y eficacia del servicio público; por
lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO QUE TIENE POR OBJETO EMITIR LAS DISPOSICIONES
GENERALES EN LAS MATERIAS DE ARCHIVOS Y TRANSPARENCIA PARA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y SU ANEXO ÚNICO
Título Primero
De las Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Ámbito de Aplicación y Definiciones
1. Las presentes disposiciones generales y su anexo único, tienen por objeto establecer las políticas,
disposiciones, acciones y procedimientos administrativos en las materias de archivos y transparencia
que se deberán observar en el Gobierno Federal.
El lenguaje empleado en este instrumento no pretende generar ninguna clase de discriminación, ni
marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones hechas a un
género u otro representan tanto al masculino como al femenino, abarcando ambos sexos.
Las presentes disposiciones generales y su anexo único podrán servir de marco de referencia y de
buenas prácticas, para los sujetos obligados de la Ley Federal de Archivos distintos al Poder
Ejecutivo Federal.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
2. Para los efectos de las presentes disposiciones generales, sin perjuicio de que se mencionen en
plural o singular, se entenderá por:
I. Definiciones:
Acta de baja documental: Documento oficial que certifica que prescribieron los valores
administrativos, legales, fiscales o contables de la documentación generada por una
dependencia o entidad y que permite la acción de ejecutar la destrucción de documentos de
archivo por no contener valores históricos.
Acta de transferencia secundaria: Documento oficial que certifica que la documentación
generada por una dependencia o entidad posee valores evidenciales, testimoniales e
informativos con el objeto de ser transferidos a un archivo histórico.
Anexo único: Manual en las materias de archivos y transparencia para la Administración
Pública Federal.
Archivo: Conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o
recibidos en el ejercicio de sus atribuciones o en el desarrollo de las actividades de las
dependencias y entidades.
Archivo de concentración: Unidad responsable de la administración de documentos cuya
consulta es esporádica y que permanecen en ésta hasta su destino final.
Archivo histórico: Fuente de acceso público y unidad responsable de administrar, describir,
conservar y divulgar la memoria documental institucional, así como la integrada por documentos
o colecciones documentales facticias con valor permanente y de relevancia para la
memoria nacional.
Área coordinadora de archivos: Componente normativo del sistema institucional de archivos
creado para desarrollar criterios en materia de organización, administración y conservación de
archivos; elaborar en coordinación con las unidades administrativas los instrumentos de control
archivístico; coordinar los procedimientos de valoración y destino final de la documentación;
establecer un programa de capacitación y asesoría archivísticos; coadyuvar con el Comité en
materia de archivos, y coordinar con la Unidad de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones la formalización informática de las actividades antes señaladas para la
creación, manejo, uso, preservación y gestión de archivos electrónicos, así como
la automatización de los archivos.
Audiencias estratégicas: Organizaciones de la sociedad civil, colegios de profesionistas,
cámaras empresariales, organismos gremiales y otros actores clave de la sociedad, de la
academia o del sector privado cuya relevancia en la vida pública nacional pueda facilitar
la difusión y asimilación de la información socialmente útil. Los líderes de opinión o expertos en
temas de interés público, así como los particulares podrán considerarse audiencia estratégica,
por su relevancia en la vida pública nacional.
Baja documental: Eliminación de aquella documentación que ha prescrito en sus valores
administrativos, legales, fiscales o contables y que no contenga valores históricos.
Catálogo de disposición documental: Registro general y sistemático que establece los
valores documentales, los plazos de conservación, la vigencia documental, la clasificación de
reserva o confidencialidad y el destino final.
Clasificación archivística: Proceso de identificación y agrupación de expedientes
homogéneos con base en la estructura funcional de la dependencia o entidad.
Comité: Instancia de carácter colegiado encargada de instituir, coordinar y supervisar, en
términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la
mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.
Conservación: Conjunto de procedimientos y medidas preventivas o correctivas destinados a
garantizar la integridad física de los documentos de archivo sin alterar la información contenida
en los mismos.
Consulta: Acceso a los documentos de archivo por parte de los usuarios conforme a las
normas y políticas establecidas para ello.
Correspondencia: Comunicaciones oficiales sustentadas en documentos que fluyen de un
destino a otro.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
Dependencias: Secretarías de Estado y sus órganos administrativos desconcentrados,
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Oficina de la Presidencia de la República, Órganos
Reguladores Coordinados en materia energética, y Procuraduría General de la República.
Destino final: Selección sistemática de los expedientes de los archivos de trámite o
concentración cuyo plazo de conservación o uso ha prescrito, con el fin de darlos de baja
o transferirlos a un archivo histórico.
Dictamen de destino final: Documento oficial mediante el cual se da a conocer el análisis e
identificación de los valores documentales para establecer criterios de disposición y acciones.
Digitalización: Técnica que permite la migración de información que se encuentra guardada de
manera analógica (soportes en papel, video, casetes, cinta, película, microfilm u otros) a una
que sólo puede leerse o interpretarse con una infraestructura informática.
Documento: Testimonio material de un hecho o acto realizado en el ejercicio de una actividad
o función por dependencias o entidades, o personas físicas, jurídicas, públicas o privadas,
registrado en cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos magnéticos, películas, fotografías,
etcétera).
Documento de archivo electrónico: El que registra un acto administrativo, jurídico, fiscal o
contable, creado, recibido, manejado y usado en el ejercicio de las facultades y actividades de
la dependencia o entidad, que requiere de un dispositivo electrónico para su registro,
almacenamiento, acceso, lectura, transmisión, respaldo y preservación.
Documentación de comprobación administrativa inmediata: Aquélla creada o producida por
una dependencia o entidad o individuo en forma natural en función de una actividad
administrativa. Es identificada como comprobante de la realización de un acto administrativo
inmediato, tales como: vales de servicio de fotocopiado, minutarios en copias, registros de
visitantes, facturas de correspondencia, tarjetas de asistencia, etcétera. Su vigencia documental
es inmediata o no deberá exceder el año de guarda en el archivo de trámite, por lo que no se
deberá transferir al archivo de concentración y su baja deberá darse de manera inmediata al
término de su vigencia.
Documento contable: Documentos originales que generan y amparan registros en la
contabilidad de las dependencias o entidades y demuestran que recibieron o proporcionaron, en
su caso, los bienes y servicios que generaron obligaciones o derechos; recibieron o integraron
dinero en efectivo o títulos de crédito o sufrieron transformaciones internas o eventos
económicos que modificaron la estructura de sus recursos o de sus fuentes.
Ejercicio de participación ciudadana: Proceso de integración de actores estratégicos del
sector privado y/o de la sociedad civil, en la formulación de mejoras en las políticas públicas a
partir de los criterios y/o lineamientos que para tal efecto, determine la UPTCI.
Entidades: Organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria, y los fideicomisos públicos que en términos de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales sean considerados
entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal. Las Empresas Productivas del
Estado podrán considerarse entidades en los casos en que no se contravenga el régimen
especial y las facultades que les otorgan sus leyes específicas.
Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo,
ordenados lógica y cronológicamente, y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite.
Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos y caracteres que permiten la identificación del
firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que
está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea
detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos
que la firma autógrafa.
Fondo documental: Conjunto de documentos producidos orgánicamente por la dependencia o
entidad, que se identifica con el nombre de éstas.
Formatos abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información
que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y
facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que
permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios.
Franqueo: Actividad realizada para registrar el importe de cualquier envío y para imprimirlos en
los sobres enviados a través del Servicio Postal Mexicano.
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Gestión documental: Tratamiento integral de la documentación a lo largo de su ciclo vital a
través de la ejecución de procesos de producción, organización, acceso y consulta,
conservación, valoración y disposición documental.
Glosa: Ordenar, previa verificación, los documentos que forman un expediente de forma lógica
y cronológica.
Grupos de apoyo: Equipo de servidores públicos adscritos a las unidades administrativas de
las dependencias y entidades, aprobado por su Comité para que coadyuven con este último y/o
con la Unidad en la realización de actividades asignadas específicamente, así como aquellos
que la Unidad de las coordinadoras de sector promuevan integrar con servidores públicos de la
propia dependencia o de otros actores del sector público, privado, académico y/o social para
fines específicos.
Guía: Formato que la empresa de mensajería proporciona para realizar los envíos
de correspondencia.
Información proactiva: Información que bajo criterios de accesibilidad, confiabilidad,
verificabilidad, veracidad, oportunidad, comprensibilidad y actualidad es difundida por las
dependencias y entidades, sin que necesariamente medie una solicitud de acceso a la
información o se encuentre contenida dentro de la normatividad aplicable como obligación
de oficio.
Información socialmente útil: Información proactiva con propósitos específicos, que propicia
la generación de conocimiento público y contribuye a mejorar la toma de decisiones de los
ciudadanos y de las autoridades.
Instrumento de consulta: Término genérico que sirve para denominar cualquier descripción o
instrumento de referencia realizado o recibido por un servicio de archivos en el desarrollo del
control administrativo e intelectual de los documentos, tales como, guía general, inventario
o catálogo.
Integridad: Atributo de un documento de archivo que garantiza que la información contenida en
él no ha sufrido alteraciones y que es exacta y veraz.
Metadato: Conjunto de datos que describen el contexto, contenido y estructura de los
documentos de archivo y su administración a través del tiempo, y que sirven para identificarlos,
facilitar su búsqueda, administración y control de su acceso.
Muestreo: Operaciones por las que, en el curso de una selección y en vista de su
conservación, se retienen algunos documentos siguiendo criterios determinados a fin de inferir
el valor de una o varias características del conjunto, y que pueden ser de los tipos de muestreo
siguientes:
a) Selectivo o cualitativo: Aquel que trata de conservar los documentos más importantes o
significativos;
b) Sistemático: Aquel que precisa necesariamente la homogeneidad de la serie y elimina
periódicamente, conservando un año, un mes, o bien los expedientes, ordenados
alfabéticamente, correspondientes a una letra o conserva numéricamente un expediente
de cada serie eliminada, y
c) Aleatorio: Aquel que toma las muestras al azar, cualquiera de los elementos pueden ser
igualmente representativos.
Organización: Conjunto de operaciones intelectuales y mecánicas destinadas a la clasificación,
ordenación y descripción de las distintas agrupaciones documentales con el propósito de
agrupar, consultar y recuperar, eficaz y oportunamente la información (identificación,
clasificación, ordenación y descripción). Las operaciones intelectuales consisten en identificar y
analizar los tipos de documentos, su procedencia, origen funcional y contenido, en tanto que las
operaciones mecánicas son aquellas actividades que se desarrollan para la ubicación física de
los expedientes.
Periodo de reserva: Plazo que se determina para negar el acceso a un documento o a alguna
de sus partes, por ubicarse en los supuestos previstos en la normatividad aplicable
en la materia.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
Procedimiento: Sucesión cronológica de actos concatenados entre sí, que se constituyen en
una unidad, en función de la realización de una actividad o tarea específica dentro de un ámbito
predeterminado de aplicación. Todo procedimiento involucra actividades y tareas de los
servidores públicos, la determinación de tiempos de realización, el uso de recursos materiales y
tecnológicos y la aplicación de métodos de trabajo.
Producción: Proceso a través del cual se lleva a cabo la recepción, distribución y trámite de los
documentos de archivo.
Recurso de revisión: Medio de impugnación previsto en la legislación aplicable en materia de
transparencia.
Registro Central: Sistema de control que comprende las actividades encaminadas a custodiar
y proteger el acervo histórico, con el objeto de registrar información útil para los usuarios.
Resolución: Determinación que emite el Comité o el INAI en ejercicio de sus funciones.
Responsable del archivo de concentración: Servidor público nombrado por el titular de la
dependencia o entidad, con conocimientos y experiencia en archivística, encargado del acervo
documental semiactivo.
Responsable del archivo de trámite: Servidor público nombrado por el titular de cada unidad
administrativa, quien definirá su nivel jerárquico, encargado del acervo documental en la unidad
administrativa de su adscripción.
Responsable del archivo histórico: Servidor público nombrado por el titular de la
dependencia o entidad, con conocimientos y experiencia en archivística, encargado del acervo
documental con valores secundarios.
Sección: Cada una de las divisiones del fondo, basada en las atribuciones de cada
dependencia o entidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Serie: División de una sección que corresponde al conjunto de documentos producidos en el
desarrollo de una misma atribución general y que versan sobre una materia o asunto específico.
Servidores públicos: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en una dependencia o entidad, incluidas las que manejen o apliquen recursos
públicos federales.
Sesión: Reunión del Comité para deliberar y decidir sobre los asuntos de su competencia.
Sistema de control de gestión interna: Aplicación informática establecida en una
dependencia o entidad, para el turno, gestión y respuesta de solicitudes.
Sistema de índices de expedientes reservados: Aplicación informática establecida por el
INAI para que las dependencias y entidades realicen el registro, notificación y actualización de
sus índices de expedientes reservados.
Solicitante: Persona física o moral, nacional o extranjera, que presente una solicitud de
acceso.
Solicitud de acceso a la información: Escrito libre, en formato impreso o electrónico, que los
solicitantes utilizan para presentar un requerimiento de información.
Soporte: Material físico en el que se registra la información, tales como papel, pergamino,
papiro, cintas y discos magnéticos, películas y fotografías.
Tipo documental: Unidad documental simple originada en una actividad administrativa, con
diagramación, formato y contenido distintivos que sirven como elementos para clasificarla,
describirla y asignarle categoría diplomática.
Titular de la unidad administrativa: Servidor público responsable de la unidad administrativa.
Titular de la Unidad: Servidor público responsable de la Unidad.
Transferencia: Traslado controlado y sistemático de expedientes de consulta esporádica de un
archivo de trámite al archivo de concentración (transferencia primaria) y de expedientes que
deben conservarse de manera permanente, del archivo de concentración al archivo histórico
(transferencia secundaria).
Transparencia focalizada: Conjunto de acciones gubernamentales orientadas a identificar o
generar, procesar, sistematizar, publicar y difundir información socialmente útil.
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Unidad: Instancia de carácter colegiado encargada de recabar y difundir la información de las
obligaciones en materia de transparencia y de propiciar que la misma se actualice
periódicamente, conforme a la normatividad aplicable.
Unidad administrativa: Área a la que se confieren atribuciones específicas en el reglamento
interior, estatuto orgánico o disposición equivalente dentro de las dependencias y entidades.
Unidad de correspondencia: Área encargada de brindar los servicios centralizados de
recepción y despacho de la correspondencia oficial dentro de las dependencias o entidades,
conocidas genéricamente como oficialía de partes o ventanilla única.
Valor documental: Condición de los documentos que les confiere características
administrativas, legales, fiscales o contables en los archivos de trámite o concentración (valores
primarios); o bien, evidenciales, testimoniales e informativas en los archivos históricos
(valores secundarios).
Valoración documental: Actividad que consiste en el análisis e identificación de los valores
documentales para establecer criterios de disposición y acciones de transferencia.
Versión pública: Documento que se obtiene después de haber protegido o eliminado las
partes o secciones clasificadas como información reservada o confidencial.
Vigencia documental: Periodo durante el cual un documento de archivo mantiene sus valores
administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas
vigentes y aplicables.
II. Siglas y acrónimos:
AGN: Archivo General de la Nación.
AEIDA: Acuerdo por el que se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos
de la Administración Pública Federal.
CONALITEG: Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.
CA: Coordinador de archivo, responsable del área coordinadora de archivo.
DGATAPF: Disposiciones generales en las materias de archivos y transparencia para la
Administración Pública Federal.
INAI: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales.
LFA: Ley Federal de Archivos.
LFTAIPG: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
LGBN: Ley General de Bienes Nacionales.
LGOCAPEF: Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos del
Poder Ejecutivo Federal.
MAAGRMSG: Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Materiales
y Servicios Generales.
OIC: Órgano interno de control en la dependencia o entidad.
RAC: Responsable del archivo de concentración.
RAT: Responsable del archivo de trámite.
RAH: Responsable del archivo histórico.
RLFA: Reglamento de la Ley Federal de Archivos.
RLFTAIPG: Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
SPD: Servidor Público Designado. Son los servidores públicos designados por el titular de la
unidad administrativa a la que se encuentren adscritos y que tienen bajo su responsabilidad las
obligaciones referidas en este manual.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
SPH: Servidor Público Habilitado. Son los servidores públicos designados por el titular de la
Unidad para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, en unidades
administrativas distintas a la Unidad de la dependencia o entidad.
TIC: Tecnologías de la información y comunicaciones.
UARRM: Unidad administrativa responsable de los recursos materiales.
UCG: Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
UPTCI: Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación Internacional de la Secretaría de
la Función Pública.
Capítulo II
De los Responsables de su Aplicación
3. Corresponderá a los titulares de las dependencias y entidades, conforme al ámbito de sus
respectivas atribuciones, proveer las acciones necesarias para que se cumplan las políticas,
disposiciones, acciones y procedimientos administrativos en las materias de archivos, transparencia
y, rendición de cuentas en los términos del presente Acuerdo y su anexo único.
4. Los titulares de las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se
asegurarán de:
I. Abstenerse de emitir o de dejar sin efecto, disposiciones, acuerdos, normas, lineamientos,
oficios circulares y procedimientos, de carácter interno, que no deriven de facultades
expresamente previstas en leyes o reglamentos, relacionadas con las materias objeto de las
presentes disposiciones generales y su anexo único, y
II. Propiciar y verificar que se cumplan las disposiciones que emita el AGN a fin de garantizar la
gestión documental, así como las determinaciones y resoluciones del INAI en materia el acceso
a la información y de protección de datos.
5. La aplicación de las políticas, disposiciones, acciones, y procedimientos administrativos contenidos
en las presentes disposiciones generales y su anexo único, corresponde a los servidores públicos,
conforme a las atribuciones o funciones que les confieren las disposiciones jurídicas aplicables.
6. Las disposiciones generales en las materias de archivos y de transparencia y su anexo único, podrán
revisarse por el AGN y por la Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación Internacional
de la Secretaría de la Función Pública para efecto de su actualización, en ámbito de sus
respectivas atribuciones.
7. Las dependencias y entidades, conforme a los criterios que emita el AGN y a su disponibilidad
presupuestaria, capacitarán en materia de administración y gestión documental a los servidores
públicos que sean responsables de las áreas de coordinación de archivo, de los archivos de
concentración, histórico, y de trámite, así como al personal que integre las unidades de
correspondencia y de las áreas de tecnologías de la información y comunicaciones, a efecto de que
cuenten con los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes requeridos en las presentes
disposiciones generales.
Título Segundo
De la Administración de Archivos y Gestión Documental
Capítulo I
De la Administración de la Correspondencia y los Archivos
8. En términos de la Ley Federal de Archivos, su Reglamento, los LGOCAPEF y los Lineamientos para
la creación y uso de Sistemas Automatizados de Gestión y Control de Documentos, las
dependencias y entidades deberán observar lo siguiente:
I. Los sistemas institucionales de archivos contarán con una estructura organizacional operativa
tanto para la coordinación de archivos como área normativa, como para los archivos de trámite,
concentración y en su caso, histórico.
II. El coordinador de archivos deberá:
a) Elaborar y establecer criterios específicos en materia de administración de archivos y
gestión documental;
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
b) Elaborar, de manera conjunta con los responsables de los archivos de trámite, de
concentración y en su caso, histórico, el Cuadro general de clasificación archivística, el
Catálogo de disposición documental y el Inventario general;
c) Establecer un programa de capacitación y asesoría archivística;
d) Elaborar el Plan anual de desarrollo archivístico en el que debe quedar incluido el
programa de capacitación en materia de archivos;
e) Coordinar los procedimientos de valoración y destino final de la documentación, con base
en la normatividad vigente y las disposiciones establecidas por el AGN, y
f) Coordinar con el área de tecnologías de la información de la dependencia o entidad de
que se trate, las actividades destinadas a la automatización de los archivos y a la gestión
de documentos electrónicos;
III. Realizar, a través del responsable de la coordinación de archivos y de sus unidades
administrativas y, en su caso, con el apoyo del AGN, las acciones necesarias para la
administración de archivos y gestión documental, a fin de garantizar la organización,
disponibilidad, localización, integridad y conservación de los archivos.
9. Corresponderá a las dependencias y entidades, además de elaborar los instrumentos de control
archivístico, establecer los métodos y mecanismos necesarios para regular y controlar la producción,
organización, acceso y consulta, valoración y destino final, para lo cual observarán lo siguiente:
I. Identificar plenamente la documentación para su destino final de acuerdo con el Catálogo
de disposición documental vigente, en apego al artículo 6, fracción XVIII de La Ley General de
Bienes Nacionales y la normatividad aplicable para realizar la desincorporación de los mismos.
II. Integrar sus expedientes de baja documental y transferencia secundaria, conforme
a lo siguiente:
a) Para el expediente de baja documental: acuse de la solicitud de dictamen de destino final
enviada al AGN, declaratoria de prevaloración, ficha técnica de prevaloración e inventario
de baja, oficio de respuesta emitido por el AGN, dictamen de destino final, acta de baja
documental y acta circunstanciada.
En caso de documentación contable original gubernamental además debe incluir: oficio de
autorización de la baja de archivo contable original gubernamental y cédula de control
de baja de archivo contable original gubernamental, y
b) Para el expediente de transferencia secundaria: acuse del oficio de solicitud de dictamen
de destino final, oficio de respuesta a la solicitud de dictamen de destino final, dictamen de
destino final, acta de transferencia secundaria, inventario de transferencia secundaria,
ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración;
III. La documentación contable identificada con probable valor histórico, de acuerdo con la Norma
de Archivo Contable Gubernamental, será objeto de transferencia secundaria en apego a los
criterios técnicos archivísticos emitidos por el AGN.
10. Corresponderá a las dependencias y entidades determinar las áreas administrativas encargadas de
recibir y entregar correspondencia oficial, controlar y despachar la correspondencia de entrada y
salida adoptando medidas y mecanismos eficientes para el almacenamiento, protección
y salvaguarda de la documentación que se genere, debiendo observar lo siguiente:
I. Implementar un sistema que permita la eficiente y oportuna administración de la
correspondencia, para que la recepción, registro, control, seguimiento y despacho de
documentación y de paquetería oficial interna y externa, se realice con la formalidad y
oportunidad que permita salvaguardar su atención;
II. Para la recepción de documentos o paquetería, el sistema manual o informático deberá asignar:
a) Folios consecutivos;
b) Fecha y hora de recepción;
c) Destinatario;
d) Remitente;
e) Tipo de documento;
f) Número de documento;
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
g) Descripción breve del asunto;
h) Observaciones;
i) Anexos, y
j) Los demás que se estimen pertinentes en atención a la naturaleza de las funciones y
atribuciones de la dependencia o entidad o que sean necesarios por disposición legal,
reglamentaria o administrativa;
III. Para el caso de envíos de correspondencia, documentos o paquetería, el sistema deberá
permitir el registro de:
a) Área o unidad administrativa que solicita o realiza el envío;
b) Tipo de documento, paquete o correspondencia;
c) Número del documento;
d) Fecha del documento;
e) Nivel de importancia;
f) Número de guía que ampara el envío;
g) Modalidad de entrega, y
h) Aquellos que se estimen indispensables para el adecuado control y seguimiento de la
correspondencia oficial;
IV. En la recepción física de la correspondencia, mensajería o paquetería, el área administrativa
encargada de recibir y entregar la correspondencia oficial, identificará el acuse de recibo
correspondiente, el cual contendrá:
a) Sello;
b) Fecha;
c) Hora de la recepción;
d) Nombre y firma del servidor público habilitado para recibir;
e) Número de fojas que integran el documento, y
f) La descripción de las copias, fotos, discos u otros elementos análogos que se anexen al
escrito u oficio principal, o en su caso, la leyenda “sin anexos”;
V. En la recepción física de la correspondencia, mensajería o paquetería, el área administrativa
encargada de recibir y entregar la correspondencia oficial deberá:
a) Abstenerse de recibir documentos de carácter judicial o administrativo que prevean un
plazo legal o un mandato de autoridad que implique una obligación a cargo de las áreas
de la dependencia o entidad, los cuales deberán ser entregados directamente en las áreas
o unidades administrativas encargadas de su tramitación;
b) Abstenerse de recibir documentos de carácter eminentemente personal, tales como:
estados de cuenta bancarios, recibos de cobro de derechos, impuestos y otros, así como
notificaciones judiciales, boletaje de transportación terrestre o aéreo, publicidad y
análogos a los señalados, y
c) Abstenerse de recibir animales, fluidos o tejido orgánico, alimentos, dinero, valores,
documentos contables o negociables, objetos frágiles o valiosos, sustancias o residuos
peligrosos; armas de cualquier tipo, artículos perecederos o de fácil descomposición,
entre otros;
VI. Cuando se trate de mensajería con la leyenda de clasificado, reservado o confidencial, o de
sobres cerrados, sólo serán recibidos por el área encargada de recibir y entregar la
correspondencia oficial siempre que puedan capturarse en el sistema manual o informático los
datos mínimos de identificación; en caso contrario se remitirá al destinatario, sin necesidad de
ulterior trámite;
VII. El responsable de la administración de la correspondencia oficial propondrá, con base en las
características de la dependencia o entidad y de sus unidades administrativas, la ubicación y
los horarios de atención para la recepción y envío de la correspondencia, los cuales serán
autorizados, previa opinión de la unidad o área jurídica, por el oficial mayor u homólogo, quien
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
se encargará de instruir su difusión en los portales de internet de la dependencia o entidad y
mediante cartelones, distintivos o señalamientos ubicados en los lugares de acceso al área
donde se localice la recepción de correspondencia;
VIII. Tratándose de documentos y asuntos de carácter judicial o administrativo que prevean plazos
legales o mandatos de autoridad que impliquen una obligación a cargo de las áreas o unidades
de las dependencias y entidades, serán entregados y recibidos en los horarios que determinen
las áreas competentes;
IX. En materia de documentos o paquetería oficial, el área administrativa encargada de recibir y
entregar la correspondencia oficial, asignará niveles de importancia, conforme las instrucciones
del área o unidad solicitante del envío y tomará en cuenta los tiempos de distribución de la
correspondencia recibida, así como los horarios de recepción para envíos locales y foráneos a
través de los servicios de mensajería y paquetería;
X. Para el caso de envíos de mensajería y paquetería, nacional e internacional, el área o unidad
administrativa solicitante deberá atender las restricciones de seguridad establecidas por las
empresas prestadoras del servicio e invariablemente deberán proporcionar:
a) Nombre completo del servidor público, cargo y unidad administrativa remitente;
b) Nombre completo de la persona, cargo, área o unidad administrativa y dependencia,
organismo o entidad destinataria;
c) Domicilio del destinatario y remitente que incluyan calle, número exterior en su caso
interior, oficina, piso, colonia, código postal, delegación o municipio, estado y país;
d) Identificación de la correspondencia que refleje su relevancia para manejo, trámite y envío,
mediante leyendas tales como: “relevante”, “confidencial” o “urgente”;
e) Solicitud y guía respectiva, en caso de contar con el servicio contratado de mensajería, y
f) Otros requisitos que resulten indispensables para el envío de la correspondencia al interior
o exterior del país;
XI. En caso de pérdida, destrucción, sustracción o daño de la correspondencia oficial, el área
encargada de su administración procederá a comunicarlo al titular del área de su adscripción,
quien a su vez informará por escrito al remitente y al destinatario para adoptar las medidas que
resulten necesarias y obtener su reposición y, en caso de advertir negligencia o actos ilícitos,
procederá a dar vista de los hechos a la autoridad competente.
11. Como parte del sistema institucional de archivos, todo documento generado en el ejercicio de las
funciones de los servidores públicos deberá:
I. Ser tratado conforme a los principios y procesos archivísticos, independientemente del soporte
en que se encuentren;
II. Integrarse a expedientes con base en la lógica administrativa en la que se genera un asunto, en
forma cronológica para dar la trazabilidad al trámite que se originó, y
III. Los expedientes en soporte papel que por su tamaño lo requieran, deben ser integrados en
legajos para facilitar su manipulación, consulta y así evitar pérdida o sustracción
de la información.
12. La documentación de comprobación administrativa inmediata debe ser identificada y registrada en un
listado general que detalle los tipos documentales, así como su vigencia, el cual debe ser
incorporado al Catálogo de disposición documental vigente, debiéndose observar asimismo
lo siguiente:
I. La documentación de comprobación administrativa inmediata podrá ser eliminada con base en
el listado general de los documentos de comprobación administrativa inmediata que genera la
dependencia o entidad de acuerdo con el artículo 6, fracción XVIII de la Ley General de Bienes
Nacionales y la normatividad aplicable para realizar la desincorporación de los mismos;
II. La eliminación de la documentación de comprobación administrativa inmediata no requiere del
dictamen de destino final emitido por el AGN, y
III. La vigencia de la documentación de comprobación administrativa inmediata no excederá de un
año y no deberá transferirse al archivo de concentración.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
13. Para consulta y préstamo de los expedientes, las dependencias y entidades deberán observar
lo siguiente:
I. El titular de la unidad administrativa designará a los servidores públicos autorizados para
solicitar el préstamo y consulta de expedientes de archivo;
II. Cuando los expedientes de la documentación en trámite se encuentren ubicados en las
unidades administrativas bajo custodia del servidor público que genera la documentación, será
suficiente que los responsables de los archivos de trámite lleven un control de los expediente
mediante inventarios documentales que permitan conocer la ubicación de los mismos y del
servidor público que los tiene bajo su cuidado;
III. Cuando los expedientes en los archivos de trámite o de concentración contengan información
clasificada en los términos de las disposiciones legales aplicables, los responsables de esos
archivos deberán verificar que los servidores públicos se encuentren acreditados previamente
para préstamo y consulta, y
IV. Corresponderá al responsable de los archivos de trámite y concentración asegurarse de que se
cuenten con los registros de firmas actualizados de aquellos servidores públicos designados
para recibir un préstamo y consultar los expedientes señalados en las fracciones I y III del
presente numeral.
14. Las dependencias y entidades establecerán mecanismos que garanticen que los servidores públicos
que causen baja o se separen de su empleo, cargo o comisión, devuelvan los expedientes que hayan
solicitado al archivo de trámite, de concentración, o en su caso, al histórico, mediante la liberación de
no existencia de préstamos en los archivos de la unidad administrativa; al efecto, las áreas
competentes instrumentarán los procedimientos para observar esta disposición.
15. Las dependencias y entidades garantizarán la identificación, registro, administración y acceso a los
documentos de archivo, apoyándose en el uso de TIC, considerando al efecto lo previsto en la Ley
Federal de Archivos, su Reglamento y los Lineamientos para la Creación y Uso de Sistemas
Automatizados de Gestión y Control de Documentos.
Capítulo II
De los Documentos de Archivo Electrónicos
16. Además de lo previsto en las disposiciones aplicables, las dependencias y entidades tomarán en
cuenta los siguientes aspectos para la administración de documentos de archivo electrónicos:
I. Establecer en el Plan anual de desarrollo archivístico, las acciones que garanticen los
siguientes procesos en la gestión documental electrónica:
a) Incorporación;
b) Registro;
c) Clasificación;
d) Asignación de acceso y seguridad;
e) Valoración documental;
f) Almacenamiento;
g) Uso y trazabilidad, y
h) Destino final;
II. Para garantizar el uso y conservación de los documentos de archivo electrónicos, la estrategia
de conservación a largo plazo debe contemplar al menos que la información sea:
a) Legible en el futuro: La información electrónica, al ser una secuencia de bits, deberá ser
accesible en los sistemas informáticos, al menos, en los que se creó, se almacena, se
accede a ella, o en los que se utilizarán para su almacenamiento futuro;
b) Entendible: Las instrucciones para su comprensión deberán conservarse así como
cualquier tipo de documentación que ayude a la computadora a comprender las
secuencias de bits, por ejemplo, los metadatos incluidos o vinculados a un documento
redactado por un procesador de textos;
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
c) Identificable: Los documentos deben contar con los metadatos que les den una calidad de
único con base en lo establecido en los Lineamientos para la creación y uso de Sistemas
Automatizados de Gestión y Control de Documentos, los LGOCAPEF y demás
disposiciones aplicables;
d) Recuperable: La recuperación de los documentos depende del software debido a que a
través de éste logra la vinculación de la estructura lógica de los objetos de información con
su ubicación física en un depósito;
e) Comprensible: La información para que sea comprensible, no basta sólo que se conserve
su contenido, sino que es necesario conservar sus contextos de creación y uso, es decir,
sus metadatos, que son los que añaden significado al contenido informativo, y
f) Auténtica: La información auténtica es aquella fiable debido a que a lo largo del tiempo no
ha sido alterada, por lo que para conseguir esta autenticidad, se debe garantizar:
i. Transferencia y custodia: La estrategia de conservación de la información debe
contar con mecanismos de transferencia fiables que aseguren que se mantendrá
inalterada aquella que llegue del entorno de producción;
ii. Entorno de almacenamiento: El entorno de almacenamiento debe ser estable y no
hostil para los soportes de conservación de la información, y
iii. Acceso y protección: La información debe contar con restricciones de acceso bien
definidas, así como con medios para protegerla de toda alteración accidental o de
mala fe. Algunas de estas protecciones son tecnológicas, como son soportes
magnéticos y ópticos no reescribibles o regrabables, arquitecturas cliente-servidor
seguras de sólo lectura, algoritmos de compresión que funcionan como huellas
digitales, entre otras.
17. Para el control, conservación y disposición de archivos electrónicos se podrá atender a lo establecido
en los Lineamientos para la creación y uso de Sistemas Automatizados de Gestión y Control
de Documentos.
Cuando no exista un sistema automatizado para la gestión de documentos, se establecerán las
bases de datos que permitan el control de los documentos con los metadatos establecidos.
18. Para emprender proyectos de digitalización de documentos, las dependencias y entidades deberán
observar lo siguiente:
I. El proyecto de digitalización se contemplará en el Plan anual de desarrollo archivístico en el que
deberá quedar establecida la finalidad de la digitalización dependiendo del ciclo vital de la
documentación objeto de dicho procedimiento;
II. Todos los grupos documentales sujetos a digitalizar deben estar organizados (identificados,
clasificados, ordenados y descritos) con base en el Cuadro general de clasificación archivística
y haber sido valorados conforme al Catálogo de disposición documental;
III. Realizar una planificación detallada para la viabilidad del proyecto de digitalización que
considere:
a) Un riguroso análisis legal, de costo-beneficio y de tiempo, e
b) Indicar claramente los beneficios esperados frente al costo de la inversión a realizar;
además de los recursos de presupuesto necesarios para adelantar los proyectos
respectivos, tanto en materia de organización de los documentos como en los procesos
tecnológicos inherentes a la captura de las imágenes, tales como la descripción de los
documentos, la construcción de los índices y el control técnico de calidad, y las
actividades que pueden demandar recursos considerables del presupuesto asignado al
proceso de digitalización;
IV. La planificación deberá expresarse en un plan de digitalización de documentos de archivo que
contemple al menos los siguientes aspectos:
a) Descripción de las necesidades de los usuarios;
b) Justificación;
c) Viabilidad técnica y económica;
d) Beneficios esperados;
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
e) Objetivos generales y específicos;
f) Alcance;
g) Plan de trabajo;
h) Análisis y selección de los grupos documentales a digitalizar;
i) Descripción de las fases del proceso de digitalización;
j) Gestión de riesgos;
k) Adopción de estándares de preservación a largo plazo, y
l) Políticas de seguridad de la información;
V. Los documentos digitalizados deberán administrarse con un sistema automatizado de gestión
de documentos que permita registrar, resguardar y controlar los documentos de archivo
electrónicos, vinculándolos con los de soporte papel;
VI. Conservar el documento en soporte papel aun cuando haya sido digitalizado, a menos que
exista disposición legal, contable o administrativa que determine la eliminación o baja, misma
que debe ser reflejo de lo establecido en el Catálogo de disposición documental, y
VII. Asegurar la inalterabilidad de la información garantizando, mediante la tecnología que se utilice,
que los documentos digitales corresponden fielmente con el documento en soporte papel.
19. La digitalización de documentos de archivo podrá tener varias finalidades de acuerdo con el ciclo vital
del documento y a las necesidades de cada dependencia y entidad, por lo que se podrá implementar,
entre otros, para:
I. Migración de información de soporte físico a digital, con la finalidad de integrar expedientes
electrónicos y optimizar un flujo de trabajo para un proceso en específico, para lo cual se
tomará en cuenta lo siguiente:
a) Se podrá realizar en unidades de correspondencia, oficialía de partes u oficinas de
atención al público, las cuales requieren control y trámite inmediato debido a que generan
altos volúmenes de documentación, con lo cual se integrarían expedientes electrónicos
tipo con documentos digitales;
b) Todos los documentos digitalizados formarán parte de expedientes electrónicos asociando
las imágenes con las series documentales, y serán clasificados a partir del Cuadro general
de clasificación archivística, determinando su valor y vigencia con base en el Catálogo de
disposición documental, y
c) Se deben aplicar los procesos de depuración y transferencia mediante el estudio
pormenorizado, de acuerdo con el Catálogo de disposición documental, de las series
documentales a digitalizar, del que resultará el establecimiento de los valores primarios y
secundarios de éstas;
II. Consulta de documentación semiactiva con la finalidad de tener disponibles y accesibles los
documentos e información; para servir de apoyo a los programas de evaluación y calidad, y
para facilitar y soportar la toma de decisiones. En este tipo de procedimiento se considerarán
los aspectos siguientes:
a) Los expedientes deberán pertenecer a asuntos concluidos y por lo tanto, tratarse de
expedientes cerrados a los que no se incorporarán nuevos documentos y que estarán
sujetos a eliminación o transferencia secundaria de acuerdo con el Catálogo de
disposición documental, y
b) El acceso a esta documentación estará determinado por niveles de acceso dentro del
sistema de administración de documentos, debido a que será el área generadora la que
dispondrá las condiciones de acceso a la serie o expedientes, según sea el caso;
III. Consulta, difusión y conservación para generar copias de seguridad o respaldo de documentos
de archivo de valor histórico, científico o cultural, para habilitarlos en sustitución de los
originales en caso de que se presenten siniestros que afecten a los archivos o documentos de
conservación permanente. Este tipo de digitalización debe orientarse a buscar el servicio
inmediato y directo de consulta; potenciar la accesibilidad y difusión de series documentales;
preservar de su deterioro las piezas más frágiles y/o valiosas, al evitar de esta forma su
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
consulta directa o bien completar fondos documentales, cuyo origen, procedencia o tema sean
afines, repartidos entre varias instituciones, facilitando con ello su conocimiento y uso. Antes de
llevar a cabo este tipo de digitalización deben atenderse los siguientes rubros:
a) Cumplir con un tratamiento archivístico riguroso y garantizar que los grupos documentales
susceptibles de digitalización cuenten con instrumentos de consulta basada en los
estándares de descripción que corresponda, y
b) Establecer las prioridades de digitalización, las cuales estarán basadas en las
necesidades de los usuarios y los recursos disponibles de la dependencia o entidad, por lo
que es necesario tomar en cuenta que:
i. Los documentos estén siendo sometidos a una intensa consulta, lo que provoca
riesgos en su conservación o bien peligro de deterioro;
ii. Se trate de documentos con gran valor histórico o probatorio que contengan
información relevante; documentos de gran valor histórico cuyos soportes sean muy
frágiles o de fácil degradación física, o bien aquellos que ya han comenzado a sufrir
los efectos de un agente degradante, lo que provocaría pérdida de información;
iii. Un grupo de expertos deberá determinar el estado físico en el que se encuentra el
grupo documental a digitalizar, a fin de que verifique si será necesario implementar
un programa de conservación que permita la estabilización de los materiales
seleccionados;
iv. La selección de los equipos para realizar los procesos de digitalización deberá
basarse en las características de los grupos documentales, considerando que un
grupo documental podrá requerir de diferentes tipos de equipos para la digitalización;
v. Se establezca un programa de gestión de calidad del proceso de digitalización;
vi. La exposición del documento a varios procesos de digitalización podría dañarlo de
forma irreversible, y
vii. Se garantice que los documentos digitalizados reciban un tratamiento archivístico
adecuado y que se asegure su conservación a largo plazo, así como la difusión de
los documentos digitales;
IV. Contingencia y continuidad de la operación con la finalidad de asegurar la disponibilidad de
información en caso de catástrofe, de forma que se garantice la continuidad de las operaciones
una vez superada la emergencia, para lo cual debe seguirse lo siguiente:
a) Podrá llevarse a cabo por tipos documentales tomando en cuenta que el propósito
consiste en tener disponibles y accesibles los documentos e información para establecer
las operaciones de la dependencia o entidad, y
b) Tanto los documento en soporte papel como los digitalizados deben recibir un adecuado
tratamiento archivístico.
20. Un proceso de digitalización de documentos de archivo, debe contemplar como mínimo las
etapas siguientes:
a) Recepción de documentos y transferencia al área de digitalización;
b) Verificación del estado y de la cantidad de documentos recibidos;
c) Preparación de documentos retirando elementos tales como clips, grapas, residuos de goma u
otros objetos con el fin de permitir una mejor digitalización;
d) Control de calidad de los documentos preparados;
e) Creación de la base de datos y campos;
f) Digitalización de los documentos;
g) Control de calidad de los documentos digitalizados;
h) Aplicación de la tecnología que permita la corrección durante el escaneo;
i) Indización de los documentos;
j) Control de calidad;
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
k) Reproceso;
l) Ingreso al sistema de gestión de archivos, y
m) Devolución de los documentos digitalizados, previa ordenación de los documentos físicos de
acuerdo con su posición original.
21. Para la gestión de los correos electrónicos relacionados con las funciones y atribuciones de las
dependencias o entidades, éstas podrán:
I. Utilizar cuentas de correo electrónico para las unidades administrativas con propósitos
institucionales, identificadas con el nombre de las mismas, además de las cuentas de correo
electrónico que se asignan a los servidores públicos;
II. Utilizar plantillas predeterminadas para el envío de mensajes por el correo electrónico que
contemplen los siguientes campos:
a) Cuenta de correo electrónico institucional;
b) Nombre de la unidad administrativa productora del documento de correo electrónico
de archivo;
c) Fecha de la transmisión del documento de correo electrónico de archivo;
d) Denominación de la unidad administrativa receptora del documento de correo electrónico
de archivo;
e) Copias dirigidas a otros destinatarios del documento de correo electrónico de archivo;
f) Número de correspondencia de salida y breve descripción del contenido del documento de
correo electrónico de archivo;
g) Archivos anexos al documento de correo electrónico de archivo;
h) Logotipo de la dependencia o entidad;
i) Leyenda institucional;
j) Referencia, en el caso de que exista un antecedente del trámite del documento de correo
electrónico de archivo;
k) Mensaje;
l) Nombre y cargo del titular de la unidad administrativa;
m) Nombre de los archivos anexos al documento de correo electrónico de archivo;
n) Siglas de los responsables que intervinieron en la elaboración del documento de correo
electrónico de archivo, y
o) En su caso, señalar si la información tiene restricciones de acceso, como si es reservada
o confidencial;
III. Para control y seguimiento, los correos electrónicos que se emitan desde la cuenta de correo
electrónico de la unidad administrativa, recibirán el mismo tratamiento que cualquier pieza de
correspondencia de salida;
IV. Contar con un encargado de la administración del correo electrónico de la unidad administrativa
responsable de tramitarlo y conservarlo, quien de preferencia será el mismo servidor público
encargado de la administración de la correspondencia en la unidad administrativa;
V. En caso de no contar con un sistema automatizado que permita el almacenamiento de
documentos electrónicos y que los vincule a los de soporte papel, los correos electrónicos
registrados en el control de correspondencia se imprimirán, para posteriormente integrarse en
un expediente de archivo de soporte en papel para garantizar la trazabilidad de los asuntos;
VI. El contenido de los mensajes emitidos desde la cuenta de correo electrónico de la unidad
administrativa será responsabilidad del titular de la misma.
Los correos electrónicos que son borradores y no son documentos electrónicos de archivo, pero
se crean, envían o reciben en el correo electrónico de la unidad administrativa o en el correo
institucional del servidor público, constituyen documentos de apoyo informativo, por lo que no
será necesario conservarlos en las bandejas del correo electrónico institucional ni tampoco
incorporarlos a los expedientes de archivo con soporte en papel que se resguardan en el
archivo de trámite de las unidades administrativas, los cuales pueden ser, por ejemplo:
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
a) Copias de conocimiento electrónicas (CCP) y copias de conocimiento ocultas electrónicas
(CCO), que se usan únicamente con fines informativos o de referencia;
b) Información de apoyo obtenida de internet u otras fuentes para documentar un trabajo
sobre un asunto sustantivo, y
c) Borradores electrónicos de un trabajo que se está elaborando y que no son necesarios
para documentar la versión final del mismo;
VII. No se deberá conservar en el correo electrónico institucional ni tampoco en los expedientes de
archivo con soporte en papel, los correos de difusión masiva debido a que no son documentos
de archivo, y
VIII. La organización de los correos electrónicos en el sistema de correo electrónico institucional
tanto para cuentas oficiales como para cuentas de servidores públicos se realizará de acuerdo
con la serie que le corresponda en el Cuadro general de clasificación archivística y vinculados
al expediente, por medio de carpetas electrónicas.
Título Tercero
De la Transparencia
Capítulo I
Del Acceso a la Información
22. Toda persona tendrá acceso a la información pública que generan las dependencias y entidades, en
los términos establecidos por las disposiciones aplicables en la materia.
Los servidores públicos deberán permitir y garantizar el acceso a la información pública, sin más
límite que el interés público, los derechos de privacidad y la protección de datos personales
establecidos en los ordenamientos en la materia.
23. Los servidores públicos de las dependencias y entidades para cumplir con el principio constitucional
de máxima publicidad en el acceso a la información pública gubernamental, deberán considerar lo
siguiente:
I. Atender los requerimientos específicos que les formule las Unidades o los Comités relacionados
con el cumplimiento de las obligaciones, plazos y términos señalados en las disposiciones
aplicables;
II. Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación en materia de transparencia con
celeridad y eficiencia, con el objeto de reducir los tiempos de atención en beneficio del
solicitante, considerando lo siguiente:
a) Las solicitudes de prórroga o ampliación del plazo de respuesta deberán hacerse en forma
excepcional y siempre que exista una razón que motive dicho requerimiento;
b) La respuesta a las solicitudes de acceso a la información, será clara y congruente con lo
solicitado, utilizando lenguaje sencillo y de fácil comprensión para el solicitante;
c) La clasificación de la información como reservada o confidencial, se apegará
estrictamente a los supuestos previstos por la legislación en la materia y los lineamientos,
criterios y resoluciones establecidos por el INAI y cuando corresponda, a aquellos
expedidos por el Comité, y en caso de duda, privilegiar el principio de máxima
publicidad, y
d) Al recibir una solicitud de acceso a la información que se refiera a un documento o
expediente clasificado como reservado o confidencial, éstos se revisarán detalladamente
para determinar si prevalecen las causas que motivaron la clasificación y de resultar
procedente, poner a disposición del solicitante una versión pública del documento o
expediente;
III. Proporcionar a otras dependencias o entidades la información que requieran para el ejercicio de
sus atribuciones, indicándoles si la información está clasificada como reservada o confidencial y
el fundamento jurídico correspondiente. La dependencia o entidad receptora observará la
clasificación de la información para su adecuada conservación y manejo;
IV. Garantizar que los datos personales que reciban con motivo o en ejercicio de sus funciones,
sean protegidos, tratados, difundidos, transmitidos y distribuidos conforme a las disposiciones
aplicables;
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
V. Observar los procedimientos del anexo único de las presentes disposiciones;
VI. Participar en la capacitación que se imparta en materia de transparencia, acceso a la
información, archivos y protección de datos personales, y
VII. Tomar en cuenta, para la identificación y publicación de la información socialmente útil, las
buenas prácticas internacionales en la materia, así como las necesidades de información de
audiencias estratégicas.
24. Las dependencias y entidades, para propiciar la transparencia de la información que generen, podrán
adoptar las siguientes acciones:
I. Por conducto de sus Comités:
a) Fomentar la coordinación con las unidades administrativas competentes, programas de
capacitación para incentivar la transparencia, acceso a la información y protección
de datos personales;
b) Verificar que las unidades administrativas divulguen de manera proactiva información
socialmente útil, en los portales institucionales de internet, conforme a las disposiciones
aplicables;
c) Promover la capacitación a favor de los servidores públicos de que se trate, en los temas
relacionados con los archivos, el acceso a la información, la transparencia, y
d) Establecer grupos de apoyo, considerando entre otros aspectos, su integración
y temporalidad;
II. Por conducto de sus Unidades:
a) Fomentar en coordinación con las unidades administrativas competentes, programas de
capacitación para incentivar los archivos, el acceso a la información, y la transparencia;
b) Verificar que bajo su coordinación, las unidades administrativas participen en el desarrollo
de las actividades para identificar o generar, procesar, sistematizar, publicar y difundir de
manera proactiva, información socialmente útil o focalizada, a través de los portales
institucionales de internet y a través de otros sistemas o medios hacia sus audiencias
estratégicas o específicas y a la población en general, conforme a las disposiciones
aplicables;
c) Coadyuvar con las unidades administrativas para el cumplimiento de las resoluciones que
dicte el INAI, en los recursos de revisión;
d) Llevar el registro y la actualización de los servidores públicos habilitados y de los
servidores públicos designados por los titulares de las unidades administrativas, e incluir
dicha información en el portal de obligaciones de transparencia, además de propiciar que
reciban la capacitación correspondiente, y
e) Solicitar al Comité la constitución de grupos de apoyo.
25. Los grupos de apoyo a que se refiere el artículo anterior realizarán las actividades siguientes:
I. Promover acciones específicas que permitan incrementar la eficiencia y eficacia en la gestión
y atención de las solicitudes de acceso a la información, participando en su implementación;
II. Proponer a la Unidad la divulgación de información socialmente útil o focalizada,
correspondiente a la dependencia o entidad, o en su caso, agregada por sector, por flujo de
información, o cuando responda a una acción de coordinación interinstitucional, y
III. Coadyuvar con las unidades administrativas o servidores públicos designados en la localización
de los documentos en los que conste la información solicitada.
Capítulo II
De la Información Clasificada
26. El derecho humano de acceso a la información comprende el solicitar, investigar, difundir, buscar
y recibir información pública.
Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de las dependencias
o entidades será pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se
establezcan la legislación aplicable, y excepcionalmente podrá ser clasificada temporalmente como
reservada por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por la
normatividad aplicable.
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
27. Los servidores públicos garantizarán el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión
de las dependencias o entidades; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba
y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.
28. La política, las acciones y procedimientos en materia de transparencia no implicarán la difusión de
documentos o expedientes específicos que contengan información clasificada como reservada
o confidencial en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
29. Las dependencias y entidades no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que
clasifiquen documentos o información como reservada. La clasificación podrá establecerse de
manera parcial o total de acuerdo al contenido de la información del documento y deberá estar
acorde con la actualización de los supuestos definidos en la normatividad aplicable.
Capítulo III
De la Información Proactiva
30. Las dependencias y entidades difundirán información proactiva en sus portales de internet, bajo los
rubros y contenidos que defina la UPTCI, para cuyo efecto se coordinará con la Unidad de Gobierno
Digital de la Secretaría de la Función Pública en el marco de las disposiciones aplicables a la
Ventanilla Única Nacional y demás normatividad vigente.
31. La UPTCI podrá solicitar a las dependencias y entidades cualquier información proactiva adicional
que permita complementar, mejorar o sustituir aquella publicada en sus portales de internet y que
resulte de utilidad para la ciudadanía.
Capítulo IV
De la Transparencia Focalizada
32. Las dependencias y entidades, tomando en consideración su marco jurídico de actuación,
características, particularidades, condiciones y circunstancias, deberán identificar o generar,
procesar, sistematizar, publicar y difundir hacia sus audiencias estratégicas o específicas y a la
población en general, información socialmente útil, a través de sus portales de internet, en los rubros
y contenidos que defina la UPTCI en el marco de las disposiciones aplicables a la Ventanilla Única
Nacional y demás normatividad vigente.
Las dependencias y entidades podrán difundir esta información en otros sistemas o medios que
estimen necesarios conforme a las características y particularidades de las audiencias estratégicas
o específicas o de la población en general.
33. Para el proceso de identificación o generación de información socialmente útil, las dependencias y
entidades considerarán insumos como las solicitudes de acceso a la información, las opiniones de
audiencias estratégicas, la información que conforme al ámbito de sus atribuciones contribuya a un
propósito de política pública específico, así como la consulta directa hacia la sociedad como
encuestas de opinión, o bien, la selección de buenas prácticas a nivel nacional e internacional en la
materia.
34. La publicación y la difusión de información socialmente útil deberá tener un propósito definido;
enfocarse en las necesidades de audiencias estratégicas o específicas, considerando entre éstas, a
los particulares y perseguir alguno de los siguientes objetivos:
I. Contribuir a la reducción de riesgos o a la solución de problemas públicos, en materias de
comunicaciones y transportes, desarrollo y seguridad social, economía, educación, empleo,
medio ambiente y/o energía, salud, seguridad, turismo, vivienda, entre otras;
II. Disminuir asimetrías de información, al contener elementos que promuevan la competencia, la
competitividad económica y la inversión;
III. Proteger y promover los derechos de las personas, buscando eliminar cualquier tipo de
discriminación e inequidad social;
IV. Transparentar el uso de recursos públicos, y
V. Facilitar el acceso a bienes y servicios tanto públicos como privados, para mejorar la provisión
y la calidad de los mismos.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
35. Las dependencias y entidades se asegurarán que la información socialmente útil se difunda de
manera completa y actualizada, con un lenguaje sencillo y sea comprensible para cualquier
ciudadano, conforme a las disposiciones aplicables a la Ventanilla Única Nacional y demás
normatividad vigente.
La información socialmente útil deberá contar con fuentes confiables, estar sustentada en
documentos, acciones o resultados relacionados con las atribuciones que, en su caso, correspondan
a las dependencias o entidades, a la vez que deberá ser imparcial y oportuna, para lo cual se
actualizará al menos cada tres meses o disponerse de ella en tiempo real.
36. Las dependencias y entidades, a través de los portales de internet, o así como de otros sistemas o
medios, establecerán mecanismos de encuesta o captación de comentarios, a fin de propiciar el
mejoramiento de la calidad de la información o bien, para analizar el efecto que tiene la difusión de la
información socialmente útil en el logro del propósito y los objetivos previamente definidos. En
cualquier caso, se deberán aclarar los fines y el tratamiento que se dará a la información obtenida a
través de éstos.
37. Las dependencias y entidades difundirán la información socialmente útil, conforme a lo siguiente:
I. Verificarán que la información esté libre de restricciones para su acceso, uso, edición,
reproducción, proceso o cita, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Indicarán al usuario que al usar, editar, reproducir, procesar o citar la información, se deberá
referir la localización electrónica y fecha e incluso hora, en que realizó la consulta de la misma
en el portal institucional de internet;
III. Cerciorarán que la ubicación de la información o el enlace establecido para su consulta
conduzca invariablemente al elemento o página de información al que hace referencia y no a
otro elemento u otra página, o bien a otro sitio o portal de internet para lograr su localización;
IV. Informarán al usuario los casos en que la información se encuentre localizada en un sitio de
internet o servicio diferente al sitio de la dependencia o entidad, y que los mismos incluso
podrían tener sus propios términos y condiciones de uso, derechos y responsabilidades, y
V. Supervisarán el cumplimiento de las funciones de accesibilidad web y que las condiciones de
acceso garanticen la no remisión a enlaces de sitios inseguros o sin temática relacionada.
38. Con el propósito de que la adopción de las TIC propicie un mejor aprovechamiento de los recursos
públicos y una adecuada transparencia en la administración de la información, las dependencias
y entidades deberán:
I. Fomentar el uso de éstas en la medida y condiciones en que su disponibilidad presupuestaria lo
permita;
II. Sistematizar sus procedimientos de trabajo, y
III. Asegurar la interoperabilidad con otros activos de TIC o de cualquier otra aplicación existente
en esta materia.
39. Las dependencias y entidades desarrollarán las acciones de transparencia focalizada bajo un
esquema de coordinación sectorial, e informarán a la UPTCI acerca de los instrumentos de
colaboración que en su caso, tengan la intención de celebrar en la materia, con otras instancias
gubernamentales, incluidos otros poderes, niveles de gobierno u organismos autónomos.
40. La UPTCI emitirá de manera anual una guía que defina acciones que permitan a las dependencias y
entidades identificar, generar, procesar, sistematizar, publicar y difundir información socialmente útil,
y revisará la información que se difunda y en su caso, solicitará que sea complementada, mejorada o
sustituida cuando no reúna los supuestos señalados en las presentes disposiciones, o bien, si dado
el contexto o circunstancia, es necesario difundir de manera extraordinaria información que resulte de
interés general para la sociedad, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.
Capítulo V
De la Participación Ciudadana
41. Las dependencias y entidades difundirán información relacionada con los mecanismos y acciones de
participación ciudadana a través del portal de internet gob.mx en la sección Participa, en los rubros y
contenidos que defina la UPTCI en el marco de las disposiciones aplicables a la Ventanilla Única
Nacional y demás normatividad vigente.
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
42. Cuando en la implementación de los mecanismos y acciones de participación ciudadana se prevea la
utilización de TIC, las dependencias y entidades deberán considerar lo dispuesto por la normatividad
aplicable en materia de gobierno digital.
43. La UPTCI y la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones y de manera coordinada, podrán solicitar a las dependencias y entidades
información adicional relacionada con los mecanismos y acciones de participación ciudadana que
permita complementar, mejorar o sustituir aquella que difundan en términos del numeral 40 de las
presentes disposiciones.
Título Cuarto
De las Disposiciones Finales
Capítulo Único
Interpretación, Seguimiento y Vigilancia
44. La interpretación para efectos administrativos de las presentes disposiciones generales y su anexo
único, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá:
I. Al AGN, cuando su aplicación incida en aspectos previstos en materia de archivos y gestión
documental, y
II. A la UPTCI, cuando su aplicación incida en acciones que propicien la transparencia en la
gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la
información que generen las dependencias y entidades.
La interpretación para efectos administrativos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y de su Reglamento, así como las disposiciones que emitida el INAI, corresponderá a
este organismo garante.
45. Los órganos internos de control de las dependencias y entidades vigilarán el cumplimiento de lo
dispuesto por las presentes disposiciones generales y su anexo único; observarán el principio de
máxima publicidad en la integración del Comité, y razonarán por escrito el sentido de su voto en los
casos en que se reserve información pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo y su anexo único entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se expiden las disposiciones generales para la transparencia
y los archivos de la Administración Pública Federal y el manual administrativo de aplicación general en las
materias de transparencia y de archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010
y sus reformas publicadas el 27 de julio de 2011 y 23 de noviembre de 2012.
Las referencias que en cualquier manual o disposición administrativa se hacen del Acuerdo que se abroga
o a sus reformas, se entenderán hechas al presente Acuerdo.
Quedan sin efectos las disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.
Todos aquellos procesos, proyectos, trámites, autorizaciones y demás actos iniciados con base en el
Acuerdo que se abroga deberán concluirse conforme a lo previsto en el mismo y a las disposiciones que
resulten aplicables.
Las dependencias y entidades continuarán publicando información de transparencia en sus sitios
institucionales de internet conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes hasta antes de la entrada
en vigor del presente Acuerdo y hasta que realicen la migración al portal gob.mx conforme al plan previsto en
las disposiciones aplicables de la Ventanilla Única Nacional y demás normatividad vigente.
TERCERO. Dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el
Archivo General de la Nación emitirá los criterios técnicos archivísticos referidos en el numeral 9, fracción III
de este instrumento.
CUARTO. Las dependencias y entidades observarán los plazos y términos previstos en los
procedimientos de “ampliación del periodo de reserva”, “actualización de índices de expedientes reservados”,
“atención a solicitudes de acceso a la información” y “recurso de revisión y atención de resoluciones del INAI”,
del anexo único de las disposiciones generales en las materias de archivos y transparencia para la
Administración Pública Federal, en tanto no sean modificados por la entrada en vigor de ordenamientos
legales o disposiciones administrativas que resulten aplicables en la materia.
Ciudad de México, a los 26 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Secretario de la Función
Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.- La Directora General del Archivo General de la Nación,
María de las Mercedes de Vega Armijo.- Rúbrica.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
Anexo Único
Manual en las materias de archivos y transparencia
para la Administración Pública Federal
1. Objetivos
1.1. Objetivo General
El presente manual tiene por objeto establecer procedimientos específicos para la
administración de la correspondencia y para la organización, seguimiento, uso, localización,
transferencia, resguardo, conservación, selección y destino final de los documentos de
archivo que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier medio las
dependencias y entidades en sus archivos, así como en la materia de transparencia.
1.2. Objetivos Específicos
Establecer procedimientos para la operación de las unidades administrativas, de la Unidad y
del Comité, simplificados e integrales.
Promover la comunicación efectiva entre las unidades administrativas, la Unidad y el Comité.
Propiciar el cumplimiento de las disposiciones generales en las materias de archivos y
transparencia para la Administración Pública Federal.
Establecer procedimientos para la organización, seguimiento, uso, localización, transferencia,
resguardo, conservación, selección y destino final de los documentos de archivo que se
generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier medio en archivos,
definiendo la operación de los archivos de trámite, concentración e histórico, así como de las
transferencias de manera controlada y sistemática, atendiendo al valor documental de los
expedientes.
Proporcionar a las dependencias y entidades un marco de referencia general unificado que
estandarice la organización y conservación de los documentos de archivo.
Definir procedimientos integrales para la conservación y administración de documentos de
archivo que resulten aplicables para aquéllos que se encuentren en soporte papel o
electrónico, cuando así proceda.
Proporcionar a las dependencias y entidades un marco de referencia general unificado que
estandarice la implementación de la política de transparencia.
2. Marco Jurídico
El marco jurídico del manual se cita de manera enunciativa y no limitativa:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ley General de Bienes Nacionales.
Ley Federal de Archivos.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Reglamento de la Ley Federal de Archivos.
Reglamento del Servicio de Intercambio de Correspondencia Gubernamental.
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018.
Decreto por el que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal,
la Procuraduría General de la República, las Unidades Administrativas de la Presidencia de la
República y los órganos desconcentrados donarán a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros
de Texto Gratuitos, el desecho de papel y cartón a su servicio cuando ya no les sean útiles.
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Decreto por el cual se crea la sección de archivos presidenciales del Archivo General de la Nación.
Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del
Gobierno.
Decreto por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos.
Lineamientos para la creación y uso de Sistemas Automatizados de Gestión y Control de
Documentos.
Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo
Federal.
Disposiciones Generales de Accesibilidad Web que deberán observar las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado.
Norma de Archivo Contable Gubernamental NACG 01. Disposiciones Aplicables al Archivo Contable
Gubernamental.
Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles que, en
su caso, hayan emitido las entidades.
Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única
Nacional.
Instructivo para el trámite de baja documental de archivos del Gobierno Federal emitido por el
Archivo General de la Nación.
Instructivo para la elaboración del Catálogo de disposición documental emitido por el Archivo General
de la Nación.
Instructivo para la transferencia secundaria de archivos (soporte papel) dictaminados con valor
histórico al Archivo General de la Nación, emitido por el Archivo General de la Nación.
Guía para el descarte de libros o publicaciones periódicas que se ubican en los archivos de
concentración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal emitidos por el
Archivo General de la Nación.
Criterios para el proceso de descripción de acervos fotográficos emitidos por el Archivo General de la
Nación.
Guía para la identificación de series documentales con valor secundario emitidos por el Archivo
General de la Nación.
Guía para la salvaguarda de documentos en circunstancias de riesgo emitidos por el Archivo General
de la Nación.
Criterios para elaborar el Plan Anual de Desarrollo Archivístico emitidos por el Archivo General de la
Nación.
3. Ámbito de aplicación
El manual será de observancia obligatoria para las dependencias y entidades.
4. Responsables de su aplicación
Los servidores públicos de las dependencias y entidades deberán observar el presente manual, sin
perjuicio del cumplimiento de los ordenamientos legales que resulten aplicables en materia de
archivos y transparencia, incluyendo las disposiciones emitidas por el AGN e INAI.
Los titulares de las dependencias y entidades, deberán hacer lo necesario para que los
procedimientos de gestión documental comprendan los que en el presente manual se establecen.
Los Comités, las Unidades y los titulares de las unidades administrativas, realizarán las acciones que
permitan observar adecuadamente este manual.
Los Comités, cuando resulte necesario adoptarán el o los criterios que permitan la flexibilidad de la
aplicación de los procedimientos, de conformidad con las particularidades del caso concreto.
En la aplicación de los procedimientos señalados en este manual, los servidores públicos deberán
observar y aplicar, en adición a los ordenamientos previstos en el apartado de normatividad, las
demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables conforme al caso concreto.
Serán responsables de realizar las actividades descritas en este manual, el o los servidores públicos
a los que las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas les confieran facultades,
funciones u obligaciones asociadas a los procesos y procedimientos señalados en el manual.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
5. Procedimientos
5.1 Administración de la correspondencia
Objetivo
Proporcionar en tiempo y forma el servicio de envío, entrega y recepción de correspondencia
y paquetería oficial, interna o externa, a todas las áreas de la dependencia o entidad,
respetando el principio de privacidad y confidencialidad.
Descripción
Administración de correspondencia y paquetería oficial interna y externa, desde el momento
de su recepción hasta su despacho.
5.1.1 Recepción de correspondencia
Objetivo
Proporcionar en tiempo y forma el servicio de recepción de correspondencia y paquetería
oficial externa, así como su entrega a las áreas de la dependencia o entidad.
Descripción
Recepción de correspondencia externa (dependencias, entidades, organismos, instituciones,
empresas y personas físicas) y su correspondiente entrega al interior.
Actividades secuenciales por responsable:
5.1 Administración de la correspondencia
5.1.1 Recepción de correspondencia
Responsable No. Actividades
Método o
herramienta
Normatividad
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
1
Recibe correspondencia y
paquetería oficial externa.
¿La correspondencia se recibe sin
envase?
Sí: continúa actividad 2
No: continúa actividad 3
Correspondencia con
acuse de recibido.
Artículo 18, fracción I de
la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
2
Para la correspondencia
entregada sin envase, verifica:
1) Que las piezas estén dirigidas a
la dependencia o entidad (en caso
contrario, se regresarán al
remitente),
a la propia Delegación o a los
servidores públicos
que laboran en las mismas;
2) Que el asunto del que se trate
el documento
competa al destinatario;
3) Que los documentos estén
firmados autográficamente o
autorizados con huella digital por
el remitente;
4) Que la fecha de los
documentos sea actual;
5) Que los documentos citen el
domicilio del remitente (en caso
contrario, se consultará a quien
entrega la pieza y se asentará en
el acuse lo conducente);
Datos completos
verificados.
Artículo 18, fracción I de
la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
6) Que si en el documento se
menciona la remisión de anexos
éstos acompañen a la pieza, sea
adheridos -tratándose de otros
escritos- o sea por separado –
tratándose de anexos muy
voluminosos- (en caso contrario,
se reclamarán a quien entrega la
pieza, asentándose en el acuse
las aclaraciones pertinentes de no
entregarse los anexos); y
7) Que el documento no contenga
expresiones injuriosas
¿La correspondencia cumple con
los requisitos?
Sí: pasa a la actividad 5.
No: pasa a la actividad 4.
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
3
Si la correspondencia es
entregada en sobre cerrado, bajo
cubierta o valija, verifica:
1) Que la cantidad de piezas
recibidas corresponda con el
número de piezas facturadas y
que los datos de los envases
correspondan con los de las
facturas;
2) Que en los envases de las
piezas se especifique que están
dirigidas a la dependencia o
entidad; y
3) Que los envases de las piezas
estén en buenas condiciones
¿La correspondencia cumple con
los requisitos?
Sí: pasa a la actividad 7.
No: pasa a la actividad 6.
Artículo 18, fracción I de
la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
4
Si la documentación no está
completa se informa al mensajero
y se asienta en el acuse de recibo.
Continúa en la actividad 5.
Artículo 18, fracción I de
la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
5
Otorga el acuse de recibo de las
piezas de entrada:
1) Imprime en el original y las
copias del documento en cuestión
el sello de recibido de la Oficialía
de partes/Unidad de
correspondencia, marcando la
fecha y la hora de su recepción;
2) Inmediatamente, imprime
también en el original y las copias
del propio documento el folio de
registro correspondiente,
entregando al interesado el acuse
de recibo.
Continúa en actividad 11.
Acuse de recibo.
Artículo 18, fracción I de
la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
6
Si el paquete de correspondencia
no está en buenas condiciones se
revisará el contenido y, de
encontrarse faltantes –sobre todo
en el caso de la valija–, se
levantará un acta que haga
constar tal anomalía, asentándolo
en el sistema manual o
informático y en el registro del
mensajero para cualquier
aclaración subsecuente.
Continúa en la actividad 11.
Sistema manual o
informático
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
7
Imprime en el registro presentado
por el responsable de la entrega,
el sello de la Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia, a manera de
acuse de recibo, procediendo a
continuar el trámite de las piezas
en el local de la propia Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia.
¿El paquete está marcado como
confidencial o personal?
Sí: Pasa a actividad 13.
No: Pasa a actividad 8.
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
8
Una vez ingresadas a la Oficialía
de partes/Unidad de
Correspondencia las piezas
recibidas, abre el envase y extrae
el contenido.
Continúa en actividad 9.
Correspondencia
ingresada
Artículo 18, fracción I de
la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
9
Una vez extraídas de los envases
las piezas contenidas, verifica:
1) Que los documentos estén
dirigidos a la dependencia o
entidad, (en caso contrario, se
regresarán al remitente);
2) Que el asunto de que traten los
documentos competa a la
dependencia o entidad;
3) Que si los documentos indican
la remisión de anexos éstos se
adjunten efectivamente (en caso
contrario se asentará lo
procedente en el propio
documento); y
4) Que en los documentos se cite
la dirección del remitente (en caso
contrario, se anexará el sobre a la
pieza, procurando no desprender
los timbres postales)
Correspondencia
ingresada
Artículo 18, fracción I de
la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
10
Imprime en todas las piezas de
entrada el sello de la Oficialía de
partes/Unidad de
Correspondencia, marcando la
fecha y la hora de su recepción.
Correspondencia
ingresada
Artículo 18, fracción I de
la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
11
Registra la correspondencia en el
sistema manual o informático.
Correspondencia
ingresada
Artículo 18, fracción I de
la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
12
Genera en original y copia los
formatos de control de
correspondencia que engrapa,
debidamente requisitado, en cada
una de las piezas de
correspondencia.
Formato de control de
correspondencia
Artículo 18, fracción I de
la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
13
Ordena la correspondencia
externa recibida por prioridad,
carácter de la información
(urgente, ordinario, confidencial,
etcétera), inmueble, piso, unidad o
área administrativa y genera la
relación de correspondencia por
área administrativa para su
entrega.
Correspondencia
identificada como
relevante,
confidencial o urgente
Artículo 18, fracción I de
la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
14 Asigna mensajero.
Relación o registro de
asignación
Artículo 18, fracción I de
la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Mensajero asignado 15
Entrega la correspondencia a la
unidad o área administrativa
correspondiente y la relación de
correspondencia.
Formato de control de
correspondencia,
relación de
correspondencia
Artículo 18, fracción I de
la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Unidad
administrativa
16
Recibe y verifica la
correspondencia, asentando en el
formato de control de
correspondencia la fecha y hora
de recepción, así como el nombre
y firma de quien recibió en los
formatos de control de
correspondencia.
Correspondencia,
formatos de control
de correspondencia,
relación de
correspondencia
Artículo 18, fracción I de
la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Unidad
administrativa
17
Devuelve copia de formato de
control de correspondencia y
relación de correspondencia.
Formato de control de
correspondencia
Artículo 18, fracción I de
la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Unidad
administrativa
18
Analiza la documentación y
especifica instrucciones en el
formato de control de
correspondencia.
Correspondencia,
formato de control de
correspondencia
Artículo 18, fracción I de
la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Mensajero asignado 19
Ingresa a la Oficialía de
partes/Unidad de correspondencia
las copias de los formatos de
control de correspondencia, así
como las piezas de
correspondencia que, en su caso,
fueron devueltas justificadamente
para que se les turne de forma
adecuada.
Artículo 18, fracción I de
la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
20
¿Hay correspondencia devuelta?
Sí: Regresa a actividad 2.
No: Continúa con actividad 21.
Artículo 18, fracción I de
la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
21
Verifica copia de formato de
control de correspondencia.
Copia de formato de
control de
correspondencia
Artículo 18, fracción I de
la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
22
Registra en el sistema manual o
informático copia de formatos de
control de correspondencia.
Acuses registrados.
Artículo 18, fracción I de
la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
23
Elabora reporte de gestión y
resolución de
asuntos con fines de seguimiento.
Reporte diario de
correspondencia
Artículo 18, fracción I de
la LFA
y Séptimo de los
LGOCAPEF
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
5.1.2 Despacho de correspondencia
Objetivo
Proporcionar en tiempo y forma el servicio de despacho de correspondencia y paquetería
oficial interna, que solicite la unidad o área administrativa de la dependencia o entidad.
Descripción
Envío de correspondencia solicitado por un usuario interno de la dependencia o entidad
remitente.
Actividades secuenciales por responsable:
5.1 Administración de la correspondencia
5.1.2 Despacho de correspondencia
Responsable No. Actividades
Método o
herramienta
Normatividad
Usuario interno 1
Entrega solicitud de envío junto con la
correspondencia en oficialía de partes
e indica el nivel de importancia.
En caso de que la correspondencia
deba despacharse por paquetería
acelerada debe preparar paquete y
guía correspondiente y entregarlos a la
Unidad de correspondencia/Oficialía de
partes.
Solicitud de envío
entregada.
Artículo 18, fracción I
de la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
2
Recibe la pieza que le es entregada
para su despacho y verifica:
Que la documentación esté formulada
en papel con sello o membrete oficial
de la dependencia o entidad;
- Que en el ángulo superior derecho
lleve inscritos los datos identificadores
del área tramitadora, así como el
número del oficio;
- Que la fecha de la comunicación sea
actual;
- Que los datos del destinatario estén
escritos en forma correcta y completa;
- Que el original esté firmado
autográficamente, indicando de manera
precisa y completa el nombre y el
cargo del servidor público remitente;
- Que las copias dirigidas estén
debidamente marcadas, completas y
firmadas autográficamente;
- Que si llevan la anotación de anexos
en el margen izquierdo éstos se
encuentren completos y bien
adheridos;
- Que si menciona la remisión de
objetos voluminosos éstos vayan
debidamente empacados tomando en
consideración los requerimientos
establecidos por el servicio de
mensajería relativo al estado físico que
deben guardar las piezas para envío.
- Que las piezas que se reciben bajo
cubierta llevan inscritos los datos del
remitente, la dirección completa del
destinatario, el contenido y el sello
oficial;
- Que si se desea algún servicio en
especial para el despacho de las
piezas éstas lleven inscrito el nombre
de la clase del servicio (“Urgente”,
“Confidencial”, “Correo aéreo”,
etcétera); y
- Que si la pieza por despachar es
contestación a algún documento
tramitado, éste acompañe a la pieza en
cuestión, la cual deberá llevar en el
ángulo superior derecho, además de
los datos ya señalados, el número
identificador del expediente a que
corresponde el documento
debidamente asentado
¿La información está completa?
No: pasa a actividad 3.
Sí: pasa a actividad 4.
Datos completos
verificados.
Artículo 18, fracción I
de la LFA
y Séptimo de los
LGOCAPEF
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
3
Devuelve la correspondencia indicando
el motivo. Regresa a la actividad 1.
Correspondencia
rechazada.
Artículo 18, fracción I
de la LFA
Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
4
Acusa de recibo con sello, firma
autógrafa, fecha, hora y folio.
En caso de que la pieza por despachar
sea un paquete voluminoso, se
otorgará el acuse de recibo en la
factura que al efecto presente el
solicitante del servicio.
Acuse de recibo.
Artículo 18, fracción I
de la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
5
Registra la correspondencia en el
sistema y genera formato de
envío/recepción.
Formato de
recepción/envío
generado.
Artículo 18, fracción I
de la LFA
y Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
6
Ordena la correspondencia para su
envío, en su caso, la identifica por
dependencia o entidad, organismo,
empresa o persona física y por
modalidad de envío, siempre y cuando
la dependencia o entidad cuente con
los servicios de paquetería
acelerada/correo certificado u ordinario.
Correspondencia
identificada.
Artículo 18, fracción I
de la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
7
Imprime en la pieza de salida el
número de folio correspondiente,
siguiendo al efecto una numeración
sucesiva para toda la dependencia o
unidad administrativa, en series que se
iniciarán cada año.
Artículo 18, fracción I
de la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
8
¿Cuál es la modalidad de envío?
Paquetería acelerada: pasa a actividad
9.
Correo certificado u ordinario: pasa a
actividad 10.
Mensajero: Pasa a actividad 11.
Artículo 18, fracción I
de la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
9
Entrega el paquete y la guía elaborada
al recolector.
Pasa a actividad 12.
Acuse de recibo.
Artículo 18, fracción I
de la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
10
Realiza franqueo de los paquetes para
envío por correo certificado y ordinario
y los envía al Servicio Postal Mexicano.
Pasa a actividad 11.
Paquetes
franqueados.
Artículo 18, fracción I
de la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
11
Asigna mensajero para envío.
Pasa a actividad 12.
Relación o registro
de asignación.
Artículo 18, fracción I
de la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Mensajero 12
Entrega correspondencia, recaba
acuses de recibo y los entrega a
Oficialía de partes/Unidad de
correspondencia.
Acuse de recibo.
Artículo 18, fracción I
de la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
13 Verifica acuses de recibo. Acuses verificados.
Artículo 18, fracción I
de la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
14 Registra acuses de recibo. Acuses registrados.
Artículo 18, fracción I
de la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
15
Envía el acuse de recibo a los
remitentes que lo solicitan y registra la
hora de recepción de los acuses por
parte de las áreas tramitadoras en el
sistema manual o informático
Acuse de recibo
enviado.
Artículo 18, fracción I
de la LFA y
Octavo de los
LGOCAPEF
Oficialía de
partes/Unidad de
correspondencia
16
Verifica la recepción de la
correspondencia recibida en el día y
realiza registro.
Reporte diario
realizado para fines
de seguimiento.
Artículo 18, fracción I
de la LFA y
Séptimo de los
LGOCAPEF
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
5.2 Administración de archivos
Objetivo
Garantizar que los archivos de la dependencia o entidad de que se trate, se conserven
organizados y disponibles para permitir y facilitar un acceso expedito a la documentación que
resguarden en los archivos de trámite, de concentración, y cuando proceda, del histórico.
Descripción
Establecer procedimientos y métodos administrativos orientados a la economía y eficiencia
del manejo documental en las actividades destinadas a la organización, conservación, uso,
localización, transferencia, selección y destino final de los documentos.
5.2.1 Archivo de trámite
Objetivo
Administrar los expedientes activos de la unidad administrativa de adscripción, mediante el
establecimiento de un mecanismo de control ágil y eficiente, prestando el soporte
administrativo necesario para el correcto y oportuno desempeño de la unidad, a través del
adecuado seguimiento, recuperación, organización y conservación de los documentos de
archivo.
Descripción
Administrar los documentos de uso cotidiano necesarios para el ejercicio de las atribuciones
de las unidades administrativas.
5.2.1.1 Organización de documentos
Objetivo
Organizar la documentación en trámite con base en la metodología y la normatividad
aplicable.
Descripción
Las actividades y tareas relacionadas con los procesos intelectuales y mecánicos de la
organización documental.
Actividades secuenciales por responsable:
5.2 Administración de Archivos
5.2.1 Archivo de Trámite
5.2.1.1 Organización de documentos
Responsable No. Actividades
Método o
Herramienta
Normatividad
Unidad
administrativa
1
Recibe el documento (en cualquier
soporte o formato), lo identifica,
realiza el registro y turna.
Sistema de gestión
documental
Artículos 4, fracción
V de la LFTAIPG,
14 y 18 de la LFA,
44 del RLFTAIPG, y
Tercero y Octavo de
los LGOCAPEF.
Unidad
administrativa
2
Administra el documento, en su caso,
solicita asesoría o genera expediente.
¿Solicita asesoría?
Sí: continúa en la actividad 3.
No: continúa en la actividad 4.
Expediente
Artículos 4, fracción
V de la LFTAIPG,
14 y 18 de la LFA,
44 del RLFTAIPG, y
Tercero y Octavo de
los LGOCAPEF.
RAT 3
Proporciona asesoría para la
adecuada integración de expedientes
y/o respecto a la clasificación
archivística.
Cuadro general de
clasificación
archivística
Artículos 11,
fracción II del RLFA,
4, fracción V de la
LFTAIPG, 14,
fracciones I y III de
la LFA, 44 del
RLFTAIPG y Octavo
de los LGOCAPEF.
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Unidad
administrativa
4
Glosa, en el expediente, los
documentos generados o recibidos o,
en su caso, crea un nuevo
expediente.
Sistema de gestión
documental o
expediente
Artículo 14, fracción
I de la LFA y Octavo
de los LGOCAPEF.
Unidad
administrativa
5
Elabora la portada o guarda exterior e
integra en el expediente.
Expediente
Décimo Cuarto de
los LGOCAPEF.
Unidad
administrativa
6
Incorpora los datos del expediente en
el formato de inventario documental.
Formato de inventario
documental y/o
sistema de gestión
documental
Artículos 14,
fracción I y 19,
fracción III de la
LFA, y Octavo de
los LGOCAPEF.
Unidad
administrativa
7
Entrega al RAT el o los expedientes,
el formato de inventario documental
requisitado y su correspondiente
soporte en archivo electrónico.
Formato de inventario
documental, archivo
electrónico o sistema
de gestión documental
Artículos 14,
fracción I y 19,
fracción III de la
LFA, y Octavo de
los LGOCAPEF.
RAT 8
Recibe y coteja el o los expedientes
contra el inventario documental.
¿Es correcto el inventario?
Sí: continúa en la actividad 9.
No: continúa en la actividad 6.
Inventario documental
y sistema de gestión
documental
Artículos 14,
fracción II, 19,
fracción III de la
LFA; 11, fracción
VIII del RLFA, y
Octavo y Décimo
Octavo de los
LGOCAPEF.
RAT 9
Sella y firma de recibido y registra la
recepción del inventario documental.
Inventario documental
y sistema de gestión
documental
Artículos 14,
fracción II y 19,
fracción III de la
LFA, 11, fracción
VIII del RLFA, y
Octavo y Décimo
Octavo de los
LGOCAPEF.
RAT 10
Identifica la ubicación y asigna la
clave topográfica del expediente.
Archivo
Artículos 14,
fracción II y 19,
fracción III de la
LFA, 11, fracción
VIII del RLFA, y
Octavo de los
LGOCAPEF.
FIN DE PROCEDIMIENTO.
5.2.1.2 Eliminación de documentos de comprobación administrativa inmediata
Objetivo:
Evitar la acumulación de documentos de comprobación administrativa inmediata.
Descripción:
Consiste en las actividades para llevar a cabo la eliminación de documentos de comprobación
administrativa inmediata.
Actividades secuenciales por responsable:
5.2 Administración de Archivos
5.2.1 Archivo de Trámite
5.2.1.2 Eliminación de documentos de comprobación administrativa inmediata
Responsable No. Actividades
Método o
Herramienta
Normatividad
Unidad
administrativa
1
Identifica la documentación de
comprobación administrativa inmediata.
Listado general
incorporado al
Catálogo de
disposición documental
vigente,
Instructivo para la
elaboración del
Catálogo de
disposición
documental
RAT 2
Elabora propuesta de relación simple
que describa de forma genérica la
cantidad de cajas, la cantidad de
documentación que contiene cada una,
el tipo de documento, el peso en
kilogramos de documentación y la
longitud en metros lineales.
Propuesta de relación
simple
Instructivo para el
trámite de baja
documental de
archivos del
Gobierno Federal.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
RAT 3
Gestiona la autorización del titular de la
unidad administrativa productora de la
documentación.
Oficio y/o correo
electrónico, propuesta
de relación simple
Instructivo para el
trámite de baja
documental de
archivos del
Gobierno Federal.
Unidad
administrativa
4
Revisa la propuesta de relación simple
y la envía al RAT debidamente
autorizada con firma autógrafa.
Propuesta de relación
simple
Instructivo para el
trámite de baja
documental de
archivos del
Gobierno Federal.
RAT 5
Recibe la relación simple debidamente
firmada por el titular del área
generadora de los documentos.
Oficio, propuesta de
relación simple
debidamente
autorizada
Instructivo para el
trámite de baja
documental de
archivos del
Gobierno Federal.
RAT 6
Convoca al coordinador de archivos,
titular de la unidad administrativa y al
OIC /Unidad de Auditoría Preventiva
para que den fe de que se trata de
documentación de comprobación
administrativa inmediata.
Convocatoria
Artículos 19 del
Reglamento
Interior de la
Secretaría de la
Función Pública,
9, y 12, fracción
VII de la LFA e
Instructivo para el
trámite de baja
documental de
archivos del
Gobierno Federal.
RAT 7
Levanta, en por lo menos dos tantos,
acta administrativa en la que se
registra el acontecimiento.
Acta en la que consta
que la documentación
propuesta para
eliminación es de
comprobación
administrativa
inmediata. Debe incluir
las firmas del
coordinador de
archivos, titular de la
unidad administrativa,
OIC / Unidad de
Auditoría Preventiva,
responsable del
archivo de trámite
Instructivo para el
trámite de baja
documental de
archivos del
Gobierno Federal.
8
¿Ha sido avalada la documentación?
Sí: Procede conforme al procedimiento
“5.7 DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE
BIENES MUEBLES” del MAAGRMSG
No: Regresa a la actividad 1
Dictamen de no utilidad
Instructivo para el
trámite de baja
documental de
archivos del
Gobierno Federal.
Artículo 131 de
Ley General de
Bienes Nacionales
CA 9
Envía oficio de notificación al AGN
anexando la relación simple y el acta
administrativa en original.
Oficio, relación simple
y acta administrativa
Instructivo para el
trámite de baja
documental de
archivos del
Gobierno Federal.
AGN 10
Analiza el oficio de notificación, la
relación simple y el acta administrativa.
¿Los tipos documentales están
incluidos el Listado general incorporado
al Catálogo de disposición
documental?
Sí: Toma conocimiento del acto.
No: Informa al coordinador de archivos
dando vista al OIC / Unidad de
Auditoría Preventiva, al resto de los
involucrados y, en su caso, a la Unidad
de Contabilidad Gubernamental.
Oficio de respuesta
Instructivo para el
trámite de baja
documental de
archivos del
Gobierno Federal.
FIN DEL PROCEDIMIENTO
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
5.2.1.3 Préstamo y consulta de expedientes del archivo de trámite
Objetivo
Atender oportunamente las solicitudes de préstamo y/o de consulta de expedientes activos
resguardados en el archivo de trámite, emitidos por las diversas áreas administrativas en las
dependencias y entidades.
Descripción
Las actividades destinadas a atender las solicitudes de préstamo y/o de consulta de
expedientes resguardados en el archivo de trámite de manera eficiente, conforme a lo
establecido en el manual.
Actividades secuenciales por responsable:
5.2 Administración de Archivos
5.2.1 Archivo de Trámite
5.2.1.3 Préstamo y consulta de expedientes del archivo de trámite
Responsable No. Actividades Método o herramienta Normatividad
Unidad
administrativa
1
Solicita, a través de los servidores
públicos autorizados, el préstamo o
consulta de expedientes.
Correo electrónico o
sistema de gestión
documental
Artículo 14,
fracción II de la
LFA y Octavo de
los LGOCAPEF.
RAT 2
Recibe solicitud, verifica los datos y
firmas autorizadas.
¿Está autorizado?
Sí: continúa en la actividad 3.
No: continúa en la actividad 1.
Correo electrónico o
sistema de gestión
documental y registro
de firmas autorizadas
Artículos 14,
fracción II de la
LFA, 11, fracción
III del RLFA, Sexto
y Octavo de los
LGOCAPEF y 19
de las DGATAPF.
RAT 3
Realiza la búsqueda del expediente.
¿Lo localiza?
Sí: continúa en la actividad 5.
No: continúa en la actividad 4.
Inventario documental
Artículos 14,
fracción II de la
LFA, 11, fracción
III del RLFA, y
Tercero y Octavo
de los
LGOCAPEF.
RAT 4
Informa al solicitante que el expediente
se encuentra en préstamo y devuelve
la solicitud.
Fin de procedimiento.
Formato de vale de
préstamo de
expedientes
Artículos 14,
fracción II de la
LFA, 11, fracción
III del RLFA, y
Tercero y Octavo
de los
LGOCAPEF.
RAT 5
Registra los datos necesarios en el
sistema de gestión documental o en el
control de préstamos y elabora el vale
de préstamo.
Sistema de gestión
documental y formato
de vale de préstamo de
expedientes
Artículo 14,
fracción II de la
LFA, y Tercero y
Octavo de los
LGOCAPEF.
RAT 6
Verifica su integridad, archiva los datos
del préstamo y lo entrega al solicitante
para su consulta:
a) Vía préstamo: continúa en la
actividad 7.
b) En el archivo: continúa en la
actividad 8.
Expediente y sistema
de gestión documental
Artículos 14,
fracción II de la
LFA, 11, fracción
III del RLFA, y
Tercero y Octavo
de los
LGOCAPEF.
Unidad
administrativa
7
Recibe el expediente y lo custodia
hasta su devolución al RAT, según las
condiciones del préstamo: continúa en
la actividad 9.
Expediente
Artículos 14,
fracción II de la
LFA, 11, fracción
III del RLFA, y
Tercero y Octavo
de los
LGOCAPEF.
Unidad
administrativa
8
Recibe el expediente, lo consulta en el
archivo y lo devuelve al RAT: continúa
en la actividad 9.
Expediente
Artículos 14,
fracción II de la
LFA, 11, fracción
III del RLFA, y
Tercero y Octavo
de los
LGOCAPEF.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
RAT 9
Recibe el expediente y verifica
integridad.
¿Está completo el expediente?
a) Sí: registra la devolución y, en su
caso, regresa cancelado el vale de
préstamo.
Fin de procedimiento.
b) No: continúa en la actividad 10.
Expediente, sistema de
gestión documental y
vale de préstamo de
expedientes
Artículos 14,
fracción II de la
LFA, 11, fracción
III del RLFA, y
Tercero y Octavo
de los
LGOCAPEF.
RAT 10
Notifica del faltante al Titular de la
unidad administrativa, para que
proceda según corresponda.
Oficio
Artículos 14,
fracción II de la
LFA, 11, fracción
III del RLFA, y
Tercero y Octavo
de los
LGOCAPEF.
FIN DE PROCEDIMIENTO.
5.2.1.4 Seguimiento del préstamo de expedientes del archivo de trámite
Objetivo
Dar seguimiento al préstamo de expedientes en el archivo de trámite, que se encuentran en
consulta del solicitante.
Descripción
Las actividades para que el RAT recupere y reintegre al archivo de trámite, los expedientes
que mediante préstamo se encuentran en consulta del solicitante.
Actividades secuenciales por responsable:
5.2 Administración de Archivos
5.2.1 Archivo de Trámite
5.2.1.4 Seguimiento del préstamo de expedientes del archivo de trámite
Responsable No. Actividades Método o herramienta Normatividad
RAT 1
Revisa el listado de expedientes
prestados, para su seguimiento y
confronta con el acervo documental.
¿Existen expedientes no devueltos?
Sí: continúa en la actividad 2.
No: Fin de procedimiento.
Sistema de gestión
documental y/o vale de
préstamo de
expedientes
Artículos 14,
fracción II de la
LFA, 11, fracción
IX del RLFA, y
Tercero y Octavo
de los
LGOCAPEF.
RAT 2
Informa al solicitante, 5 días hábiles
previos que está por vencer el plazo de
préstamo y le requiere la devolución
del expediente o le propone ampliar el
plazo.
Correo electrónico o
sistema de gestión
documental
Artículos 14,
fracción II de la
LFA, 11, fracción
IX del RLFA, y
Tercero y Octavo
de los
LGOCAPEF.
Unidad
administrativa
3
¿Requiere de más tiempo? Sí: continúa
en la actividad 4.
No: continúa en la actividad 9 del
procedimiento 5.2.1.3 del manual.
Sistema de gestión
documental o vale de
préstamo de
expedientes
Artículos 14,
fracción II de la
LFA, 11, fracción
IX del RLFA, y
Tercero y Octavo
de los
LGOCAPEF.
RAT 4
Recibe la solicitud de ampliación del
plazo y actualiza los datos.
Sistema de gestión
documental o vale de
préstamo de
expedientes
Artículos 14,
fracción II de la
LFA, 11, fracción
IX del RLFA, y
Tercero y Octavo
de los
LGOCAPEF.
Unidad
administrativa
5
Custodia el expediente hasta su
devolución al RAT.
Continúa en la actividad 9 del
procedimiento 5.2.1.3 del manual.
Expediente
Artículos 14,
fracción II de la
LFA, 11, fracción
IX del RLFA, y
Tercero y Octavo
de los
LGOCAPEF.
FIN DEL PROCEDIMIENTO
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
5.2.1.5 Transferencia primaria
Objetivo
Realizar el traslado sistemático y controlado de expedientes, cuyo trámite ha concluido, a los
archivos de concentración. La transferencia primaria se efectuará una vez que se cumpla el
plazo de conservación previsto en el catálogo de disposición documental correspondiente.
Descripción
Las actividades destinadas a realizar la transferencia de documentos del archivo de trámite al
archivo de concentración.
Actividades secuenciales por responsable:
5.2 Administración de Archivos
5.2.1 Archivo de Trámite
5.2.1.5 Transferencia primaria
Responsable No. Actividades Método o herramienta Normatividad
RAT 1
Identifica los expedientes cuyo plazo
de conservación en archivo de trámite
ha concluido, conforme al catálogo de
disposición documental.
Inventario documental
y catálogo de
disposición documental
Artículos 19,
fracción III de la
LFA, 11, fracción
IX del RLFA, y
Octavo y Décimo
de los
LGOCAPEF.
RAT 2
Elabora la propuesta de inventario
documental, en original y copia,
agrupando por series documentales y
año.
Inventario documental
Artículos 19,
fracción III de la
LFA, 11, fracción
IX del RLFA, y
Octavo de los
LGOCAPEF.
RAT 3
Solicita al Titular de la unidad
administrativa otorgue el visto bueno a
la propuesta de inventario documental.
Correo electrónico,
memorando u oficio
Artículos 19,
fracción III de la
LFA, 11, fracción
IX del RLFA, y
Octavo y Décimo
de los
LGOCAPEF.
Unidad
Administrativa
4
Revisa la propuesta de inventario
documental y de ser necesario
selecciona y revisa físicamente los
expedientes.
¿Existen expedientes que por la
vigencia de sus valores primarios
deban conservarse en el archivo de
trámite?
Sí: continúa en la actividad 5.
No: continúa en la actividad 7.
Análisis y muestreo
Artículos 19,
fracción III de la
LFA, 11, fracción
IX del RLFA, y
Octavo y Décimo
de los
LGOCAPEF.
Unidad
Administrativa
5
Elabora y envía la justificación respecto
a los expedientes que deban
permanecer en el archivo de trámite,
enlistando los que serán transferidos.
Oficio o memorando
Artículos 19,
fracción III de la
LFA, 11, fracción
X del RLFA, y
Octavo y Décimo
de los
LGOCAPEF.
RAT 6
Recibe el oficio o memorando, ajusta la
propuesta de inventario documental y
solicita el visto bueno del Titular de la
unidad administrativa.
Acuse
Artículos 19,
fracción III de la
LFA, 11, fracción
X, y Octavo y
Décimo de los
LGOCAPEF.
Unidad
Administrativa
7 Otorga el visto bueno y remite al RAT.
Inventario documental
con visto bueno
Artículos 19,
fracción III de la
LFA, 11, fracción
IX del RLFA, y
Octavo y Décimo
de los
LGOCAPEF.
RAT 8
Recibe visto bueno, separa y coteja los
expedientes conforme al inventario
documental autorizado y lo envía
debidamente suscrito, solicitando cita
al RAC.
Inventario documental
y correo electrónico u
oficio o memorando
solicitando la
transferencia primaria
Artículos 19,
fracción III de la
LFA, 11, fracción
IX del RLFA, y
Octavo y Décimo
de los
LGOCAPEF.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
RAT 9
Instala los expedientes en cajas
debidamente identificadas
Cédula de
identificación de cajas
Artículos 19,
fracción III de la
LFA, 11, fracción
IX del RLFA, y
Octavo y Décimo
de los LGOCAPEF
RAC 10
Recibe el inventario y comunica al
RAT, el día y hora en que recibirá la
remesa de expedientes.
Inventario documental
y correo electrónico u
oficio o memorando
Artículos 19,
fracción III de la
LFA, 11, fracción
IX del RLFA, y
Octavo y Décimo
Tercero de los
LGOCAPEF.
RAT 11
Acude a la cita con el inventario
documental y remesa de expedientes
en cajas de archivo.
Reunión de trabajo
Artículos 19,
fracción III de la
LFA, Art. 11,
fracción IX del
RLFA, y Octavo y
Décimo de los
LGOCAPEF.
RAC 12
Coteja el inventario documental contra
expedientes junto con el RAT.
¿Existen diferencias?
Sí: continúa en la actividad 13.
No: continúa en la actividad 15.
Análisis
Artículo 19,
fracción III de la
LFA, 11, fracción
IX del RLFA, y
Octavo y Décimo
de los
LGOCAPEF.
RAT 13
¿Puede solventar las diferencias en la
reunión de trabajo?
Sí: continúa en la actividad 15.
No: continúa en la actividad 14.
Análisis
Artículos 19,
fracción III de la
LFA, 11, fracción
IX del RLFA, y
Octavo y Décimo
de los
LGOCAPEF.
RAT 14
Retira los expedientes para solventar
las observaciones.
Continúa en la actividad 1.
Remesa
Artículos 19,
fracción III de la
LFA, 11, fracción
IX del RLFA, y
Octavo y Décimo
de los
LGOCAPEF.
RAC 15
Otorga visto bueno al inventario
documental y recibe los expedientes.
Inventario documental
Artículos 19,
fracción III de la
LFA, 11, fracción
IX del RLFA, y
Octavo y Décimo
tercero de los
LGOCAPEF.
RAC 16
Instala la remesa de expedientes en la
ubicación topográfica correspondiente.
Archivo
Artículos 19,
fracción III de la
LFA, 11, fracción
IX del RLFA, y
Octavo y Décimo
de los
LGOCAPEF.
RAC 17
Registra en el inventario de
transferencia primaria la ubicación
topográfica de la remesa y de cada
expediente, comunicándolo al RAT,
con la copia correspondiente,
debidamente sellada de recibido.
Inventario documental
y acuse de recibo
Artículo 19,
fracción III de la
LFA, y Octavo y
Décimo de los
LGOCAPEF.
RAC 18
Registra los expedientes en el
inventario del archivo de concentración.
Inventario documental
Artículos19,
fracción III de la
LFA, 11, fracción
IX del RLFA, y
Octavo y Noveno
de los
LGOCAPEF.
RAC 19
Integra el expediente de la
transferencia primaria
Expediente de
transferencia primaria
Artículos 19,
fracción III de la
LFA, 11, fracción
IX del RLFA, y
Noveno de los
LGOCAPEF.
FIN DE PROCEDIMIENTO.
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
5.2.2 Archivo de concentración
Objetivo
Administrar la segunda etapa de vida de los documentos de archivo, que le han sido
transferidos del archivo de trámite, mismos que deberá conservar y custodiar hasta su
eliminación o transferencia al archivo histórico.
5.2.2.1 Préstamo y consulta de expedientes del archivo de concentración
Objetivo
Permitir a los servidores públicos previamente autorizados el acceso a los documentos
transferidos al archivo de concentración.
Descripción
Las actividades destinadas a atender las solicitudes de préstamo o consulta de expedientes
que se encuentren en el archivo de concentración.
Actividades secuenciales por responsable:
5.2 Administración de Archivos
5.2.2 Archivo de concentración
5.2.2.1 Préstamo y consulta de expedientes del archivo de concentración
Responsable No. Actividades Método o herramienta Normatividad
Unidad
administrativa
1
Solicita al RAC, a través de los
servidores públicos autorizados, el
préstamo del expediente.
Carta responsiva u
oficio y/o sistema de
gestión documental
Artículo 15,
fracción I de la
LFA, y Noveno de
los LGOCAPEF.
RAC 2
Recibe la solicitud, verifica los datos y
firmas autorizadas.
¿Está autorizado?
Sí: continúa en la actividad 3.
No: continúa en la actividad 1.
Carta responsiva u
oficio y registro de
firmas autorizadas
Artículos 15,
fracción I de la
LFA, 12, fracción X
del RLFA y
Noveno de los
LGOCAPEF.
RAC 3
Verifica si la solicitud de préstamo
contiene todos los datos necesarios
para ubicar el expediente.
¿Contiene los datos?
Sí: continúa en la actividad 5.
No: continúa en la actividad 4.
Carta responsiva u
oficio
Artículos 15,
fracción I de la
LFA, 12, fracción X
del RLFA, y
Noveno de los
LGOCAPEF.
RAC 4
Identifica la transferencia en su
inventario documental.
Inventario documental
y sistema de gestión
documental
Artículos 15,
fracción I de la
LFA, 12, fracción X
del RLFA y
Noveno de los
LGOCAPEF.
RAC 5
Realiza la búsqueda del expediente.
¿Lo localiza?
Sí: continúa en la actividad 7.
No: continúa en la actividad 6.
Archivo
Artículos 15,
fracción I de la
LFA, 12, fracción X
del RLFA y
Noveno de los
LGOCAPEF.
RAC 6
Informa al solicitante que el expediente
se encuentra en préstamo y cancela la
solicitud.
Fin de procedimiento.
Carta responsiva u
oficio
Artículos 15,
fracción I de la
LFA, 12, fracción X
del RLFA y
Noveno de los
LGOCAPEF.
RAC 7
Registra los datos necesarios en el
sistema de gestión documental o en el
control de préstamos y elabora vale de
préstamo.
Sistema de gestión
documental y formato
de vale de préstamo de
expedientes
Artículos 15,
fracción I de la
LFA, 12, fracción X
del RLFA y
Noveno de los
LGOCAPEF.
RAC 8
Entrega el vale de préstamo para su
firma y el expediente para su consulta.
Expediente y formato
de vale de préstamo de
expedientes
Artículos 15,
fracción I de la
LFA, 12, fracción X
del RLFA y
Noveno de los
LGOCAPEF.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
Unidad
administrativa
9
Recibe el expediente y verifica, a
través del servidor público autorizado,
el contenido e integridad del
expediente (física y folios completos).
¿Está completo el expediente?
a) Sí: firma el vale y continúa en la
actividad 11.
b) No: firma el vale y deja constancia
de las inconsistencias, continúa en la
actividad 10.
Expediente y formato
de vale de préstamo de
expedientes
Artículos 15,
fracción I de la
LFA, 12, fracción X
del RLFA y
Noveno de los
LGOCAPEF.
Unidad
administrativa
10
Notifica al Comité y al Titular de la
unidad administrativa de las
inconsistencias en el expediente.
Continúa en la actividad 11.
Oficio
Artículos 15,
fracción I de la
LFA, 12, fracción X
del RLFA y
Noveno de los
LGOCAPEF.
Unidad
administrativa
11
Retira el expediente, custodia el
expediente hasta su devolución al
RAC, ya sea para consulta dentro del
archivo o para préstamo externo.
Expediente y sistema
de gestión documental
Artículos 15,
fracción I de la
LFA, 12, fracción X
del RLFA y
Noveno de los
LGOCAPEF.
Unidad
administrativa
12 Devuelve el expediente al RAC. Expediente
Artículos 15,
fracción I de la
LFA, 12, fracción X
del RLFA y
Noveno de los
LGOCAPEF.
RAC 13
Recibe y verifica contenido e integridad
del expediente.
¿Está completo?
Sí: continúa en la actividad 15.
No: continúa en la actividad 14.
Expediente
Artículos 15,
fracción I de la
LFA, 12, fracción X
del RLFA y
Noveno de los
LGOCAPEF.
RAC 14
Notifica al CA y al Titular de la unidad
administrativa de las inconsistencias
detectadas.
Oficio
Artículos 15,
fracción I de la
LFA, 12, fracción X
del RLFA y
Noveno de los
LGOCAPEF.
RAC 15
Cancela el vale de préstamo y registra
los datos de recepción.
Sistema de gestión
documental y formato
de vale de préstamo de
expedientes
Artículos 15,
fracción I de la
LFA, 12, fracción X
del RLFA y
Noveno de los
LGOCAPEF.
RAC 16
Deposita el expediente en el lugar que
le corresponde topográficamente.
Expediente
Artículos 15,
fracción I de la
LFA, 12, fracción X
del RLFA y
Noveno de los
LGOCAPEF.
FIN DEL PROCEDIMIENTO.
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
5.2.2.2 Seguimiento del préstamo de expedientes del archivo de concentración
Objetivo
Dar seguimiento al préstamo de expedientes, que se encuentran en custodia del servidor
público autorizado, con el propósito de restituirlos al archivo de concentración.
Descripción
Las actividades para que el RAC recupere y reintegre al archivo de concentración los
expedientes que mediante préstamo se encuentran en custodia del servidor público
autorizado.
Actividades secuenciales por responsable:
5.2 Administración de Archivos
5.2.2 Archivo de concentración
5.2.2.2 Seguimiento del préstamo de expedientes del archivo de concentración
Responsable No. Actividades Método o herramienta Normatividad
RAC 1
Revisa el listado de expedientes
prestados, para su seguimiento y
confronta con el acervo documental.
¿Existen expedientes no devueltos?
Sí: continúa en la actividad 2.
No: Fin del procedimiento.
Sistema de gestión
documental o formato
de vale de préstamo de
expedientes
Artículos 15,
fracción I de la
LFA, 12, fracción X
del RLFA y Sexto,
Octavo y Décimo
sexto de los
LGOCAPEF.
RAC 2
Informa al servidor público que solicitó
el expediente, cinco días hábiles
previos al vencimiento del plazo de
préstamo, requiriéndole la devolución o
proponiéndole ampliar el plazo.
Correo electrónico o
sistema de gestión
documental
Artículos 15,
fracción I de la
LFA, 12, fracción X
del RLFA y Sexto,
Octavo y Décimo
sexto de los
LGOCAPEF.
Unidad
Administrativa
3
¿Requiere de más tiempo?
Sí: continúa en la actividad 4.
No: continúa en la actividad
12 del procedimiento 5.2.2.1 del
Manual.
Sistema de gestión
documental o formato
de vale de préstamo de
expedientes
Artículos 15,
fracción I de la
LFA, Art. 12,
fracción X del
RLFA y Sexto,
Octavo y Décimo
sexto de los
LGOCAPEF.
RAC 4
Recibe la solicitud de ampliación del
plazo y actualiza los datos del
préstamo.
Sistema de gestión
documental o formato
de vale de préstamo de
expedientes
Artículos 15,
fracción I de la
LFA, 12, fracción X
del RLFA y Sexto,
Octavo y Décimo
sexto de los
LGOCAPEF.
Unidad
Administrativa
5
Custodia el expediente hasta su
devolución al RAC.
Continúa en la actividad 12 del
procedimiento 5.2.2.1 del Manual.
Expediente
Artículos 15,
fracción I de la
LFA, 12, fracción X
del RLFA y Sexto,
Octavo y Décimo
sexto de los
LGOCAPEF.
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
5.2.2.3 Destino final
Objetivo
Determinar cuáles son las series documentales susceptibles de baja documental o
transferencia al archivo histórico, con base en los valores documentales establecidos en el
Catálogo de disposición documental.
Descripción
Las actividades para que el RAC identifique, seleccionen e implementen lo establecido en el
Catálogo de disposición documental.
5.2.2.3.1 Baja documental
Objetivo
Evitar la acumulación excesiva de documentación que se encuentra en el archivo de
concentración, procurando la oportuna eliminación de documentos cuyos plazos de
conservación han prescrito y no poseen valores secundarios.
Descripción
Definir las actividades relativas al trámite y control de la baja documental cuyos valores
documentales concluyeron y no cuentan con valores secundarios.
Actividades secuenciales por responsable:
5.2 Administración de Archivos
5.2.2 Archivo de concentración
5.2.2.3 Destino final
5.2.2.3.1 Baja documental
Responsable No. Actividades
Método o
Herramienta
Normatividad
RAC 1
Identifica en los inventarios
documentales los expedientes que
concluyeron la vigencia documental
¿Se trata de documentación con
valores contables?
Sí: Pasa a 5.2.2.3.2 del Manual
No: Continúa en actividad 2.
Inventario documental
o sistema de gestión
documental
Artículos. 12,
fracción VII, 15,
fracciones II y III
de la LFA, y
Noveno de los
LGOCAPEF.
RAC 2
Elabora la propuesta de inventario de
baja, ficha técnica de prevaloración y
declaratoria de prevaloración.
Propuesta de
inventario de baja,
ficha técnica de
prevaloración y
declaratoria de
prevaloración
Artículos15,
fracciones II y III,
19, fracción III, de
la LFA, y Noveno
de los
LGOCAPEF.
RAC 3
Solicita al RAT gestione la autorización
del titular de la unidad administrativa
productora de la documentación.
Oficio o correo
electrónico y propuesta
de inventario de baja,
ficha técnica de
prevaloración y
declaratoria de
prevaloración.
Noveno de los
LGOCAPEF.
RAT 4
Recibe la comunicación y remite la
propuesta de inventario de baja, ficha
técnica de prevaloración y declaratoria
de prevaloración a la unidad
administrativa para su revisión.
Propuesta de
inventario de baja,
ficha técnica de
prevaloración y
declaratoria de
prevaloración
Noveno de los
LGOCAPEF.
Unidad
administrativa
5
Revisa la propuesta de inventario de
baja, ficha técnica de prevaloración y
declaratoria de prevaloración.
Propuesta de
inventario de baja,
ficha técnica de
prevaloración y
declaratoria de
prevaloración
Noveno de los
LGOCAPEF.
Unidad
administrativa
6
Autoriza y valida el inventario de baja,
ficha técnica de prevaloración y
declaratoria de prevaloración para
enviarlos al RAT e iniciar el trámite de
baja documental.
Inventario de baja,
ficha técnica de
prevaloración y
declaratoria de
prevaloración.
Artículo 15,
fracción II de la
LFA, y Noveno de
los
LGOCAPEF.
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
RAT 7
Envía al RAC el inventario de baja,
ficha técnica de prevaloración y
declaratoria de prevaloración validados
y firmados por el titular de la unidad
administrativa productora de la
documentación.
Oficio, inventario de
baja, ficha técnica de
prevaloración y
declaratoria de
prevaloración.
Artículo 15,
fracción II de la
LFA, y Octavo y
Noveno de los
LGOCAPEF.
RAC 8
Recibe los documentos y gestiona ante
el CA su baja documental.
Oficio, inventario de
baja, ficha técnica de
prevaloración y
declaratoria de
prevaloración.
Artículos 15,
fracción II y 19,
fracción III de la
LFA, Octavo y
Noveno de los
LGOCAPEF.
CA 9
Recibe y verifica la información.
¿Tiene observaciones?
Sí: informa al RAC, continúa en la
actividad 10.
No: continúa en la actividad 11.
Análisis
Artículos 12,
fracción VII, 15,
fracción II y 19,
fracción III de la
LFA, y Cuarto de
los LGOCAPEF.
RAC 10
Gestiona las modificaciones y, en su
caso, actualiza la información.
Regresa a la actividad 8.
Inventario de baja,
ficha técnica de
prevaloración y
declaratoria de
prevaloración.
Artículos 15,
fracción II, 19,
fracción III de la
LFA, y Noveno de
los LGOCAPEF.
CA 11
Elabora la solicitud de destino final, que
se integra por:
a)
a) Inventario de baja,
b) Ficha técnica de prevaloración,
c) Declaratoria de prevaloración,
Oficio de solicitud de
destino final, inventario
de baja, ficha técnica
de prevaloración y
declaratoria de
prevaloración
Artículos 12,
fracción VII, 15,
fracción II, 19,
fracción III de
la LFA, Cuarto del
Acuerdo del
archivo contable, y
Cuarto de los
LGOCAPEF.
CA 12
Envía al AGN solicitud de destino final
verificando el calendario de recepción
de solicitud de Destino final.
Solicitud de destino
final y calendario de
recepción de solicitud
de destino final.
Artículos 12,
fracción VII y 15,
fracción II de la
LFA, Cuarto de los
LGOCAPEF..
AGN 13
Recibe y analiza la solicitud de destino
final, inventario de baja, ficha técnica
de prevaloración y declaratoria de
prevaloración.
¿La información es suficiente?
Sí: continúa en la actividad 15.
No: comunica al CA, continúa en la
actividad 14.
Solicitud de destino
final y calendario de
recepción de solicitud
de destino final
Artículo 44,
fracción VII de la
LFA
CA 14
Recibe oficio con las observaciones del
AGN.
Se trata de observaciones al oficio de
solicitud de destino final, inventario de
baja, ficha técnica de prevaloración y/o
declaratoria de prevaloración: Regresa
a actividad 10.
Análisis
AGN 15
Emite oficio de respuesta, dictamen de
destino final, acta de baja documental y
las envía al CA.
Oficio de respuesta,
dictamen de destino
final y acta de baja
documental
Artículo 44,
fracción VII de la
LFA
CA 16
Recibe el oficio de respuesta, dictamen
de destino final, el acta de baja
documental y remite al RAC.
Dictamen de destino
final y acta de baja
documental
Artículos 12,
fracción VII, 15,
fracción II y 19,
fracción III de
la LFA, Cuarto del
Acuerdo del
archivo contable,
Octavo, Noveno y
Décimo de los
LGOCAPEF.
RAC 17
Recibe el dictamen de destino final y
acta de baja documental cuyo sentido:
Procede la baja.
Sí: continúa en el procedimiento
5.2.2.3.3 del Manual.
No: Regresa a actividad 1
Dictamen de destino
final y acta de baja
documental
Artículos 12,
fracción VII y 15,
fracción II de la
LFA, y Noveno de
los LGOCAPEF..
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
5.2.2.3.2 Baja documental contable
Objetivo
Evitar la acumulación excesiva de documentación, procurando la oportuna eliminación de
documentos con valor contable que se encuentran en el archivo de concentración.
Descripción
Definir las actividades relativas al trámite y control de la baja documental cuyos valores
contables concluyeron y no cuentan con valores secundarios.
Actividades secuenciales por responsable:
5.2 Administración de Archivos
5.2.2 Archivo de concentración
5.2.2.3 Destino final
5.2.2.3.2 Baja documental contable
Responsable No. Actividades
Método o
Herramienta
Normatividad
RAC 1
Identifica en los inventarios
documentales los expedientes que
concluyeron la vigencia documental
¿Se trata de documentación con
valores contables?
Sí: Continúa en actividad 2.
No: Pasa a 5.2.2.3.1 del Manual.
Inventario documental
y/o sistema de gestión
documental
Artículos 12,
fracción VII y 15,
fracciones II y III
de la LFA, y
Noveno de los
LGOCAPEF.
RAC 2
Elabora la propuesta de inventario de
baja, ficha técnica de prevaloración y
declaratoria de prevaloración.
Propuesta de
inventario documental
con base en lo
establecido en la
Norma de Archivo
Contable
Gubernamental.
Arts.15, fracciones
II y III y 19,
fracción III, de la
LFA, Noveno de
los LGOCAPEF.
RAC 3
Solicita al RAT gestione la autorización
del titular de la unidad administrativa
productora de la documentación.
Oficio o correo
electrónico y propuesta
de inventario de baja,
ficha técnica de
prevaloración y
declaratoria de
prevaloración.
Noveno de los
LGOCAPEF.
RAT 4
Recibe la comunicación y remite la
propuesta de inventario de baja, ficha
técnica de prevaloración y declaratoria
de prevaloración a la unidad
administrativa para su revisión.
Propuesta de
inventario de baja,
ficha técnica de
prevaloración y
declaratoria de
prevaloración
Noveno de los
LGOCAPEF.
Unidad
administrativa
5
Revisa la propuesta de inventario de
baja, ficha técnica de prevaloración y
declaratoria de prevaloración.
Propuesta de
inventario de baja,
ficha técnica de
prevaloración y
declaratoria de
prevaloración
Noveno de los
LGOCAPEF.
Unidad
administrativa
6
Autoriza y valida el inventario de baja,
ficha técnica de prevaloración y
declaratoria de prevaloración para
enviarlos al RAT e iniciar el trámite de
baja documental.
Inventario de baja,
ficha técnica de
prevaloración y
declaratoria de
prevaloración.
Artículos 15,
fracción II de la
LFA, y Noveno de
los
LGOCAPEF.
RAT 7
Envía al RAC el inventario de baja,
ficha técnica de prevaloración y
declaratoria de prevaloración validados
y firmados por el titular de la unidad
administrativa productora de la
documentación
Oficio, inventario de
baja, ficha técnica de
prevaloración y
declaratoria de
prevaloración.
Artículo 15,
fracción II de la
LFA, y Octavo y
Noveno de los
LGOCAPEF.
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
RAC 8
Recibe los documentos y gestiona ante
el CA su baja documental.
Oficio, inventario de
baja, ficha técnica de
prevaloración y
declaratoria de
prevaloración.
Artículos 15,
fracción II, 19,
fracción III de la
LFA, y Octavo y
Noveno de los
LGOCAPEF.
CA 9
Recibe y verifica la información.
¿Tiene observaciones?
Sí: informa al RAC, continúa en la
actividad 10.
No: continúa en la actividad 11.
Análisis
Artículos 12,
fracción VII, 15,
fracción II y 19,
fracción III de la
LFA, y Cuarto de
los LGOCAPEF.
RAC 10
Gestiona las modificaciones y, en su
caso, actualiza la información.
Regresa a la actividad 8.
Inventario documental,
ficha técnica y
declaratoria de
prevaloración.
Artículos 15,
fracción II, 19,
fracción III de la
LFA, y Noveno de
los LGOCAPEF.
CA 11
Elabora la solicitud de destino final, que
se integra por:
a) Inventario de baja,
b) Ficha técnica de prevaloración,
c) Declaratoria de prevaloración,
Oficio de solicitud de
destino final, inventario
de baja, ficha técnica
de prevaloración y
declaratoria de
prevaloración
Artículos 12,
fracción VII, 15,
fracción II, 19,
fracción III de
la LFA, Cuarto del
Acuerdo del
archivo contable, y
Cuarto de los
LGOCAPEF.
CA 12
Envía a la UCG, la solicitud de
autorización de baja de la
documentación contable, adjunta
inventario de baja, ficha técnica de
prevaloración y declaratoria de
prevaloración.
Solicitud de
autorización de baja
documental, ficha
técnica y declaratoria
de prevaloración e
inventario.
Artículos 12,
fracción VII, 15,
fracción II, 19,
fracción III de la
LFA, Cuarto del
Acuerdo del
archivo contable, y
Cuarto de los
LGOCAPEF.
UCG 13
Recibe la solicitud.
¿La información es suficiente?
Sí: continúa en la actividad 14
No: solicita las adecuaciones al CA,
continúa en la actividad 10.
Solicitud de
autorización de baja
documental, inventario
de baja, ficha técnica
de prevaloración y
declaratoria de
prevaloración.
Artículos 12,
fracción VII, 15,
fracción II, 19,
fracción III de la
LFA, Cuarto del
Acuerdo del
archivo contable, y
Noveno de los
LGOCAPEF.
UCG 14
Elabora y remite el oficio de
autorización de baja de archivo
contable original gubernamental, la
cédula de control de baja de archivo
contable original gubernamental e
inventario de baja debidamente sellado
al CA.
Oficio de autorización
de baja de archivo
contable original
gubernamental, cédula
de control de baja de
archivo contable
original gubernamental
e inventario de baja.
Artículos 12,
fracción VII, 15,
fracción II, 19,
fracción III de la
LFA, Cuarto del
Acuerdo del
archivo contable, y
Octavo y Noveno
de los
LGOCAPEF.
CA 15
Recibe oficio de autorización de baja
de archivo contable original
gubernamental, la cédula de control de
baja de archivo contable original
gubernamental e inventario de baja
debidamente sellado.
Oficio de autorización
de baja de archivo
contable original
gubernamental, cédula
de control de baja de
archivo contable
original gubernamental
e inventario de baja.
Artículos 12,
fracción VII, 15,
fracción II, 19,
fracción III de la
LFA, Cuarto del
Acuerdo del
archivo contable, y
Octavo, y Noveno
de los
LGOCAPEF.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
CA 16
Elabora la solicitud de dictamen de
destino final, que se integra por:
a) Oficio de autorización de baja de
archivo contable original
gubernamental,
b) Cédula de control de baja de archivo
contable original gubernamental,
c) Inventarios de baja debidamente
sellados por la UCG.
d) Ficha técnica de prevaloración
e) Declaratoria de prevaloración
Oficio de autorización
de baja de archivo
contable original
gubernamental, Cédula
de control de baja de
archivo contable
original gubernamental
e inventarios de baja
con el sello de la UCG,
ficha técnica de
prevaloración y
declaratoria de
prevaloración.
Artículos 12,
fracción VII, 15,
fracción II y 19,
fracción III de
la LFA, Cuarto del
Acuerdo del
archivo contable, y
Octavo, y Noveno
de los
LGOCAPEF.
CA 17
Envía al AGN solicitud de dictamen de
destino final adjuntando:
a) Oficio de autorización de baja de
archivo contable original
gubernamental,
b) Cédula de control de baja de archivo
contable original gubernamental,
c) Inventarios de baja debidamente
sellados por la UCG.
d) Ficha técnica de prevaloración.
e) Declaratoria de prevaloración.
Solicitud de dictamen
de destino final, oficio
de autorización de baja
de archivo contable
original gubernamental,
cédula de control de
baja de archivo
contable original
gubernamental e
Inventarios de baja con
el sello de la UCG,
ficha técnica de
prevaloración y
declaratoria de
prevaloración.
Artículos 12,
fracción VII, 15,
fracción II de la
LFA, y Noveno de
los LGOCAPEF.
AGN 18
Recibe la solicitud de dictamen de
destino final, oficio de autorización de
baja de archivo contable original
gubernamental, cédula de control de
baja de archivo contable original
gubernamental e Inventarios de baja
con el sello de la UCG, ficha técnica de
prevaloración y declaratoria de
prevaloración.
¿La información es suficiente?
Sí: continúa en la actividad 20.
No: comunica al CA, continúa en la
actividad 19.
Solicitud de dictamen
de destino final, oficio
de autorización de baja
de archivo contable
original gubernamental,
cédula de control de
baja de archivo
contable original
gubernamental e
Inventarios de baja con
el sello de la UCG,
ficha técnica de
prevaloración y
declaratoria de
prevaloración.
Artículo 44,
fracción VII de la
LFA.
CA 19
Recibe oficio con observaciones del
AGN
Se trata de observaciones al inventario
de baja, ficha técnica de prevaloración
y/o declaratoria de prevaloración:
Regresa a actividad 10.
Análisis
AGN 20
Analiza la solicitud y emite oficio de
respuesta, dictamen destino final, acta
de baja documental y las envía al CA.
Oficio de respuesta,
dictamen de destino
final y acta de baja
documental
44, fracción VII y
12, fracción VII de
la LFA, y Noveno
de los
LGOCAPEF.
CA 21
Recibe el oficio, dictamen de destino
final, el acta de baja documental y
remite al RAC.
Oficio de respuesta,
dictamen de destino
final y acta de baja
documental
Artículos 12,
fracción VII, 15,
fracción II y 19,
fracción III de
la LFA, Cuarto del
Acuerdo del
archivo contable, y
Octavo y Noveno
de los
LGOCAPEF.
RAC 22
Recibe el dictamen de destino final y
acta de baja documental cuyo sentido:
Procede la baja.
Sí: continúa en el procedimiento
5.2.2.3.3 del Manual.
No: Regresa a actividad 1
Dictamen de destino
final y acta de baja
documental
Artículos 12,
fracción VII, 15,
fracción II de la
LFA, y Noveno y
Décimo de los
LGOCAPEF.
FIN DEL PROCEDIMIENTO
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
5.2.2.3.3 Desincorporación de documentos de archivo como bienes muebles
Objetivo
Definir las actividades relativas al trámite y control de la baja documental cuyos valores
administrativos, legales, fiscales o contables concluyeron y no poseen valores secundarios.
Descripción
Gestionar ante el área correspondiente para que inicie el trámite de destino final de los
desechos de papel y cartón, provenientes de los expedientes de baja documental.
Actividades secuenciales por responsable:
5.2 Administración de Archivos
5.2.2 Archivo de concentración
5.2.2.3 Destino final
5.2.2.3.3 Desincorporación de documentos de archivo como bienes muebles
Responsable No. Actividades Método o herramienta Normatividad
RAC 1
Envía copia del
dictamen de destino
final y el acta de baja
documental y solicita a
la UARRM defina el
procedimiento a seguir
para la disposición final.
Solicitud, copia de dictamen de
destino final y del acta de baja
documental
Artículo 12, fracción VII
de la LFA, Título
Quinto de la LGBN.
UARRM 2
Analiza la solicitud y
recomienda al CA
proceda conforme al
procedimiento
“DISPOSICIÓN FINAL Y
BAJA DE BIENES
MUEBLES” del
MAAGRMSG, en el
subproceso que le
corresponda.
Solicitud
Artículo 12, fracción VII
de la LFA, Título
Quinto de la LGBN.
CA 3
Determina, atendiendo
la recomendación de la
UARRM, que la
disposición final de los
documentos se realice
por:
a) Destrucción, continúa
en el procedimiento
“5.7.7. Destrucción de
bienes” del
MAAGRMSG (continúa
en la actividad 4), o
b) Cualquier otro
procedimiento de
disposición final de
bienes distintos al de la
destrucción, continúa en
el procedimiento
correspondiente del
proceso “DISPOSICIÓN
FINAL Y BAJA DE
BIENES MUEBLES” del
MAAGRMSG (continúa
en la actividad 8).
Análisis
Artículo 12, fracción VII
de la LFA, Título
Quinto de la LGBN y
MAAGRMSG.
CA 4
(Viene de la conclusión
del procedimiento
“Destrucción de bienes”
del MAAGRMSG).
Solicita a la UARRM el
acta circunstanciada
respecto a la
destrucción de
documentos.
Correo electrónico u oficio
Artículo 12, fracción VII
de la LFA, Cuarto del
Acuerdo del archivo
contable y
MAAGRMSG.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
UARRM 5
Remite el acta
circunstanciada que
hace constar la
destrucción de
documentos.
¿Se trata de
documentación
contable?
Sí: Pasa a actividad 6.
No: Pasa a actividad 7.
Correo electrónico u oficio y acta
circunstanciada
Título Quinto de la
LGBN.
CA 6
Recibe el acta
circunstanciada y la
envía a la UCG.
Oficio y acta circunstanciada
Artículo 15, fracción I
de la LFA.
CA 7
Digitaliza el acta
circunstanciada, el
dictamen de destino
final y el acta de baja
documental y gestiona
su publicación en el sitio
de internet institucional.
Pasa actividad 10.
Acta circunstanciada, dictamen
de destino final y acta de baja
documental
Artículo 12, fracción VII
de la LFA, y Décimo
noveno de los
LGOCAPEF.
CA 8
(Viene de la conclusión
del procedimiento
correspondiente del
proceso “DISPOSICIÓN
FINAL Y BAJA DE
BIENES MUEBLES” del
MAAGRMSG).
Solicita copia a la
UARRM del acta de la
entrega- recepción de
los documentos de
archivo entregados para
su disposición final.
Correo electrónico u Oficio
Artículo 12, fracción VII
de la LFA, Título
Quinto de la LGBN y
MAAGRMSG.
RAC 9
Recibe oficio y recaba
en el inventario de baja,
el acta de la entrega-
recepción de los
documentos de archivo.
Acuse
Artículo 15, fracción II
de la LFA, Título
Quinto de la LGBN y
MAAGRMSG.
RAC 10
Actualiza la base de
datos del archivo de
concentración,
registrando los
expedientes que fueron
dados de baja.
Sistema de gestión documental
Artículos 15, fracción II
y 19, fracción III de la
LFA, y Noveno de los
LGOCAPEF.
RAC 11
Integra el expediente de
baja documental
Expediente que debe contener
como mínimo:
Acuse de la solicitud de Dictamen
de destino final enviada al AGN,
declaratoria de prevaloración,
ficha técnica de prevaloración e
Inventario de baja, oficio de
respuesta emitido por el AGN,
dictamen de destino final, acta de
baja documental, acta
circunstanciada.
En caso de documentación
contable original gubernamental
además debe incluir:
Oficio de autorización de la baja
de archivo contable original
gubernamental y
Cédula de control de baja de
archivo contable original
gubernamental
Artículos 15, fracción II
y 19, fracción III de la
LFA, y Vigésimo de los
LGOCAPEF.
FIN DE PROCEDIMIENTO.
68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
5.2.2.3.4 Transferencia secundaria
Objetivo
Realizar el traslado sistemático y controlado de los expedientes que hayan concluido sus
plazos de conservación y que tengan valores secundarios, conforme al catálogo de
disposición documental y según lo indicado por el AGN, al archivo histórico de la dependencia
o entidad o al AGN.
Descripción
Las actividades destinadas a realizar la transferencia de documentos del archivo de
concentración al archivo histórico, a fin de incrementar el acervo documental y ponerlo a
disposición de los interesados.
Actividades secuenciales por responsable:
5.2 Administración de Archivos
5.2.2 Archivo de concentración
5.2.2.3 Destino final
5.2.2.3.4 Transferencia secundaria
Responsable No. Actividades Método o Herramienta Normatividad
RAC 1
Identifica en los
inventarios
documentales los
expedientes que
concluyeron la
vigencia documental
y poseen valores
históricos.
Inventario documental y/o
sistema de gestión documental
Artículos 12, fracción VII y 15,
fracciones II y III de la LFA,
12, fracción XI del RLFA, y
Noveno y Décimo de los
LGOCAPEF.
RAC 2
Elabora la
propuesta de
inventario de
transferencia
secundaria, ficha
técnica de
prevaloración y
declaratoria de
prevaloración.
Propuesta de inventario de
transferencia secundaria, ficha
técnica de prevaloración y
declaratoria de prevaloración
Artículos 12, fracción VII y 15,
fracciones II y III de la LFA,
12, fracción XI del RLFA, y
Noveno y Décimo de los
LGOCAPEF.
RAC 3
Solicita al RAT
gestione la
autorización del
titular de la unidad
administrativa
productora de la
documentación.
Oficio o correo electrónico y
propuesta de inventario de
transferencia secundaria, ficha
técnica de prevaloración y
declaratoria de prevaloración.
Noveno de los LGOCAPEF.
RAT 4
Recibe la
comunicación y
remite la propuesta
de inventario de
transferencia
secundaria, ficha
técnica de
prevaloración y
declaratoria de
prevaloración a la
unidad
administrativa para
su revisión.
Oficio o correo electrónico y
propuesta de inventario de
transferencia secundaria, ficha
técnica de prevaloración y
declaratoria de prevaloración
Octavo de los LGOCAPEF.
Unidad
administrativa
5
Revisa la propuesta
de inventario de
transferencia
secundaria, ficha
técnica de
prevaloración y
declaratoria de
prevaloración.
Propuesta de inventario de
transferencia secundaria, ficha
técnica de prevaloración y
declaratoria de prevaloración
Noveno de los LGOCAPEF.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
Unidad
administrativa
6
Autoriza y valida el
inventario de
transferencia
secundaria, ficha
técnica de
prevaloración y
declaratoria de
prevaloración para
enviarlos al RAT e
iniciar el trámite de
transferencia
secundaria.
Inventario de transferencia
secundaria, ficha técnica de
prevaloración y declaratoria de
prevaloración.
Artículos 15, fracción II y 19,
fracción III de la LFA, y
Octavo y Noveno de los
LGOCAPEF.
RAT 7
Recibe y envía al
RAC el inventario de
transferencia
secundaria, ficha
técnica de
prevaloración y
declaratoria de
prevaloración
autorizados por el
titular de la unidad
administrativa
productora de la
documentación.
Oficio, inventario de
transferencia secundaria, ficha
técnica de prevaloración y
declaratoria de prevaloración.
Artículos 15, fracción II y 19,
fracción III de la LFA, y
Octavo y Noveno de los
LGOCAPEF.
RAC 8
Recibe los
documentos y
gestiona ante el CA
la transferencia
secundaria.
Oficio, inventario de
transferencia secundaria, ficha
técnica de prevaloración y
declaratoria de prevaloración.
Artículos 12, fracción VII y 15,
fracciones II y III de la LFA,
12, fracción XI del RLFA, y
Noveno y Décimo de los
LGOCAPEF.
CA 9
Recibe y verifica la
información.
¿Tiene
observaciones?
Sí: informa al RAC,
continúa en la
actividad 10.
No: continúa en la
actividad 11.
Análisis
Artículos 12, fracción VII, 15,
fracción II y 19, fracción III de
la LFA, y Noveno y Décimo
de los LGOCAPEF.
RAC 10
Gestiona las
modificaciones y
actualiza la
información.
Continúa en la
actividad 9.
Inventario de transferencia
secundaria, ficha técnica de
prevaloración y declaratoria de
prevaloración.
Artículos 12, fracción VII y 15,
fracciones II y III de la LFA,
12, fracción XI del RLFA, y
Séptimo, Noveno y Décimo
de los LGOCAPEF.
CA 11
¿La dependencia o
entidad cuenta con
archivo histórico?
Sí: Elabora solicitud
de transferencia
secundaria que se
integra por:
a) Oficio de
solicitud,
b) Inventario de
transferencia (en
tres tantos),
c) Ficha técnica de
prevaloración,
d) Declaratoria de
prevaloración,
Continúa en
actividad 12.
No: continúa en la
actividad 19.
Oficio de solicitud de
transferencia, inventario de
transferencia secundaria, ficha
técnica de prevaloración y
declaratoria de prevaloración
Artículos 12, fracción VII, 15,
fracción II y 19, fracción III de
la LFA, Cuarto del Acuerdo
del
archivo contable, Octavo,
Noveno y Décimo de los
LGOCAPEF, y Numeral 20 de
la
Norma de Archivo Contable
Gubernamental.
CA 12
Envía al RAH la
solicitud de
transferencia
secundaria,
requiriendo la fecha,
hora lugar y
responsable para la
recepción de la
documentación.
Oficio de solicitud de
transferencia secundaria,
inventario de transferencia
secundaria, ficha técnica de
prevaloración y declaratoria de
prevaloración
Artículo 12, fracción VII de la
LFA
70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
RAH 13
Recibe revisa la
información e
informa al RAC
fecha, hora, lugar y
responsable para la
recepción de la
documentación.
Oficio
Artículos 15, fracción II de la
LFA, 5, 6 y 13 del RLFA, y
Noveno y Décimo de los
LGOCAPEF.
RAC 14
Entrega al RAH la
remesa de
expedientes
instalados en cajas
identificadas con su
cédula
correspondiente.
Remesa
Artículos 15, fracción II de la
LFA, 5, 6 y 12 del RLFA, y
Noveno y Décimo de los
LGOCAPEF.
RAH y RAC 15
Comparan el
inventario de
transferencia
secundaria contra la
remesa de
expedientes.
¿Existen
diferencias?
Sí: Retira los
expedientes para
solventar las
observaciones y
regresa a actividad
10.
No: continúa en la
actividad 16.
Inventario de transferencia
secundaria y remesa
Artículos 15, fracción II de la
LFA, 5 y 6 del RLFA, y
Noveno y Décimo de los
LGOCAPEF.
RAH 16
Sella y entrega al
RAC el inventario de
transferencia
secundaria como
acuse de recibo y
actualiza el
inventario del AH.
Inventario de transferencia
secundaria
Artículos 15, fracción II de la
LFA, 5, 6 y 13 del RLFA, y
Noveno y Décimo de los
LGOCAPEF.
CA 17
Notifica al AGN
sobre la
transferencia
secundaria,
incluyendo
inventario de
transferencia
secundaria sellado
Oficio de notificación
Inventario de transferencia
secundaria sellado
Artículo 17, fracción II de la
LFA.
RAH y RAC 18
Integran expediente
de la transferencia
secundaria.
Fin del
procedimiento
Expediente de transferencia
secundaria del Archivo de
concentración incluye:
a) Oficio de solicitud de
transferencia
b) Inventario de transferencia
secundaria sellado por el
archivo histórico
Expediente de transferencia
secundaria del Archivo
histórico incluye:
a) Acuse de solicitud de
transferencia
b) Ficha técnica de
prevaloración,
c) Declaratoria de
prevaloración
d) Oficio de respuesta a la
solicitud de transferencia
secundaria
e) Inventario de transferencia
secundaria sellado
f) Copia de notificación al AGN
de la transferencia secundaria
Artículos 15, fracción II de la
LFA, 5 y 6 del RLFA, y
Noveno y Décimo de los
LGOCAPEF.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71
CA 19
Elabora la solicitud
de destino final, que
se integra por:
a) Inventario de
transferencia
secundaria,
b) Ficha técnica de
prevaloración,
c) Declaratoria de
prevaloración
Oficio de solicitud de destino
final, inventario de
transferencia secundaria, ficha
técnica de prevaloración y
declaratoria de prevaloración
Artículos 12 fracción VII y 15,
fracción II de la LFA, 5, 6 y 10
del RLFA, y Cuarto fracción
IV, Noveno y Décimo de los
LGOCAPEF.
CA 20
Envía al AGN
solicitud de destino
final verificando el
calendario de
recepción de
solicitud de Destino
final.
Oficio de solicitud de destino
final, inventario de
transferencia secundaria, ficha
técnica de prevaloración y
declaratoria de prevaloración
Artículos 12 fracción VII y 15,
fracción II de la LFA, 5, 6 y 10
del RLFA, y Cuarto fracción
IV, Noveno y Décimo de los
LGOCAPEF.
AGN 21
Recibe y analiza la
solicitud de destino
final, inventario de
transferencia
secundaria, ficha
técnica de
prevaloración y
declaratoria de
prevaloración.
¿La información es
suficiente?
Sí: continúa en la
actividad 22.
No: comunica al CA,
regresa a la
actividad 10.
Oficio de solicitud de destino
final, inventario de
transferencia secundaria, ficha
técnica de prevaloración y
declaratoria de prevaloración
Artículos 16, 28, de la LFA, y
6 y 25 fracción IV del RLFA.
AGN 22
Emite oficio de
respuesta dirigido al
CA, agendando
visita de inspección
al archivo de
concentración de la
dependencia o
entidad.
Oficio de respuesta
Artículos 16, 28, de la LFA, y
6 y 25, fracción IV del RLFA.
AGN 23
Realiza visita de
inspección al
archivo de
concentración de la
dependencia o
entidad y revisa que
la documentación
cuente con valores
históricos y esté en
las condiciones que
indica el Instructivo
para la transferencia
secundaria de
archivos (soporte
papel) dictaminados
con valor histórico al
Archivo General de
la Nación o los
criterios técnicos
que para tal efecto
emita el AGN.
Visita de inspección
Cédula de inspección
Artículos 16, 28, de la LFA, y
6 y 25, fracción IV del RLFA.
AGN 24
Analiza la
información
recabada en la visita
de inspección.
¿La información es
suficiente?
Sí: Continúa en
actividad 27.
No: Continúa en
actividad 25.
Análisis
Artículos 16, 28, de la LFA, y
6 y 25, fracción IV del RLFA.
72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
AGN 25
Envía oficio de
respuesta
especificando la no
precedencia del
trámite, o bien
emitiendo las
observaciones y
recomendaciones
necesarias.
Oficio de respuesta
Artículos 16, 28, de la LFA, y
6 y 25, fracción IV del RLFA.
CA 26
Solventa las
observaciones
emitidas por el AGN
y solicita
nuevamente visita
de inspección.
Regresa a actividad
22.
Oficio de seguimiento
Artículos 15, fracción II de la
LFA, 5 y 6 del RLFA y
Noveno y Décimo de los
LGOCAPEF.
AGN 27
Emite dictamen de
destino final y oficio
indicando fecha,
hora y lugar para
recibir la remesa de
documentación.
Oficio
Dictamen de destino final
Artículos 16, 28, de la LFA, y
6 y 25 fracción IV del RLFA.
CA 28
Entrega al AGN la
remesa de
documentación.
Remesa de documentación
Artículos 15, fracción II de la
LFA, 5 y 6 del RLFA, y
Noveno y Décimo de los
LGOCAPEF.
AGN 29
Verifica que la
remesa de la
documentación
corresponda a lo
señalado en el
inventario de
transferencia
secundaria y
entrega la
constancia de
recepción.
¿Existen
diferencias?
Sí: Solventar las
observaciones.
Pasar a la actividad
28.
No: Continúa en la
actividad 30.
Remesa de documentación
Inventario de transferencia
Constancia de recepción
Artículos 16, 28, de la LFA y 6
y 25 fracción IV del RLFA.
AGN 30
Emite acta de
transferencia
secundaria y envía
al CA.
Acta de transferencia
secundaria
Artículos 16, 28, de la LFA, y
6 y 25 fracción IV del RLFA.
CA 31
Recibe acta de
transferencia
secundaria y recaba
la firma del titular de
la unidad
administrativa
productora de la
documentación
transferida al AGN.
Acta de transferencia
secundaria
Artículo 12, fracción VII de la
LFA.
CA 32
Remite al AGN el
acta de
transferencia
secundaria firmada
por el titular del área
administrativa
productora de la
documentación
transferida al AGN.
Acta de transferencia
secundaria
Artículo 12, fracción VII de la
LFA.
AGN 33
Recibe acta de
transferencia
secundaria que es
firmada por el titular
del AGN
Acta de transferencias
secundaria
Artículos 16, 28, de la LFA, y
6 y 25, fracción IV del RLFA.
AGN 34
Envía al CA el acta
de transferencia
secundaria firmada
por el titular del
AGN
Acta de transferencia
secundaria
Artículos 16, 28, de la LFA, y
6 y 25, fracción IV del RLFA.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
CA 35
Remite el acta de
transferencia
secundaria firmada
por el titular de la
unidad
administrativa y el
titular del AGN
Acta de transferencia
secundaria
Artículos 12, fracción VII de la
LFA, 5 y 6 del RLFA, y
Noveno y Décimo de los
LGOCAPEF.
RAC 36
Actualiza el
inventario del
archivo de
concentración.
Sistema de gestión
documental
Artículos 17 de la LFA, y 13
del RLFA
RAC 37
Integra expediente
de la transferencia
secundaria
Expediente que debe contener
como mínimo:
a) Acuse del oficio de solicitud
de dictamen de destino final
b) Oficio de respuesta a la
solicitud de dictamen de
destino final
c) Dictamen de destino final
d) Acta de transferencia
secundaria
e) Inventario de transferencia
secundaria
f) Ficha técnica de
prevaloración
g) Declaratoria de
prevaloración
Artículos 15, fracción II de la
LFA, 5, 6 y 12 del RLFA, y
Noveno, Décimo y
Decimonoveno de los
LGOCAPEF.
FIN DEL PROCEDIMIENTO
5.2.3 Archivo histórico
Objetivo
Organizar, conservar, administrar, describir y divulgar la documentación histórica, que
previamente ha sido valorada y transferida por el archivo de concentración, así como la
integrada por documentos o colecciones documentales facticias de relevancia
para la memoria documental.
5.2.3.1 Organización y descripción
Objetivo
Proporcionar una estructura conceptual que permita el control y el manejo de la información
contenida en el archivo, así como la localización física de cada documento o expediente.
Descripción
Conjunto de operaciones intelectuales y mecánicas por las que las diferentes agrupaciones
documentales se relacionan en forma jerárquica con criterios orgánicos o funcionales y la
elaboración de una representación exacta de su contenido o de las partes que compone una
estructura archivística (fondo, sección, serie, expediente y documento).
Actividades secuenciales por responsable:
5.2 Administración de Archivos
5.2.3 Archivo histórico
5.2.3.1 Organización y descripción
Responsable No. Actividades Método o herramienta Normatividad
Etapa I. (De la Organización)
RAH 1
¿El Fondo, Sección o
Serie en custodia en
el archivo histórico se
encuentra
organizado?
Sí: continúa en la
actividad 1 de la
Etapa II.
No: requiere
organización,
continúa en la
actividad 2.
Diagnóstico
Artículos 17, fracción II de la
LFA, 13 del RLFA y Décimo
de los LGOCAPEF.
74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
RAH 2
Revisa en el Registro
Central la existencia
del Cuadro general
de clasificación
archivística.
¿Cuenta con Cuadro
general de
clasificación
archivística?
Sí: continúa en la
actividad 4.
No: requiere
organización,
continúa en la
actividad 3.
Registro central, Cuadro
general de clasificación
archivística
Artículos 17, fracción II de la
LFA, 13 del RLFA y Décimo
de los LGOCAPEF.
RAH 3
Elabora el Cuadro
general de
clasificación
archivística.
Cuadro general de clasificación
archivística
Artículos 17, fracción II de la
LFA, 13 del RLFA y Décimo
de los LGOCAPEF.
RAH 4
Identifica y agrupa
los expedientes de
acuerdo con las
series documentales.
Cuadro general de clasificación
archivística
Artículos 17, fracción II de la
LFA, 13 del RLFA y Décimo
de los LGOCAPEF.
RAH 5
Establece la unidad
de orden e integra los
expedientes o
documentos
relacionando unos
con otros.
Alfabético, numérico o
convencional
Artículos 17, fracción II de la
LFA, 13 del RLFA y Décimo
de los LGOCAPEF.
RAH 6
Incorpora los datos
de identificación.
Expediente
Artículos 17, fracción II de la
LFA, 13 del RLFA y Décimo
de los LGOCAPEF.
RAH 7
Deposita el o los
expedientes en
contenedores o
unidades de
conservación.
Caja
Artículos 17, fracción II de la
LFA, 13 del RLFA y Décimo
de los LGOCAPEF.
RAH 8
Coloca en el lugar
que corresponda
cada una de las cajas
con su etiqueta
identificadora.
Etiqueta identificadora
Mapa de ordenación
topográfica
Artículos 17, fracción II de la
LFA, 13 del RLFA y Décimo
de los LGOCAPEF.
RAH 9
Integra conforme al
Registro Central.
Expediente
Artículos 17, fracción II de la
LFA, 13 del RLFA y Décimo
de los LGOCAPEF.
FIN DE PROCEDIMIENTO.
Etapa II (De la descripción)
RAH 1
Revisa en el Registro
Central la existencia
de un instrumento de
consulta.
¿Existe instrumento
de consulta?
Sí: continúa en la
actividad 5. No:
continúa en la
actividad 2.
Registro Central, Catálogo,
Inventario, Guías, Índices
Artículos 17, fracción II de la
LFA, 13 del RLFA y Décimo
de los LGOCAPEF.
RAH 2
Selecciona el
instrumento de
consulta y de
acuerdo con sus
elementos define el
nivel de descripción.
Análisis
Artículos 17, fracción II de la
LFA, 13 del RLFA y Décimo
de los LGOCAPEF.
RAH 3
Analiza y describe,
en su caso, fondo,
sección, serie,
expedienteo
documento.
Unidad de descripción
Artículos 17, fracción II de la
LFA, 13 del RLFA y Décimo
de los LGOCAPEF.
RAH 4
Integra el informe y
un ejemplar del
instrumento de
consulta al Registro
Central.
Instrumento de consulta
Artículos 17, fracción II de la
LFA, 13 del RLFA y Décimo
de los LGOCAPEF.
RAH 5
Entrega un ejemplar
del instrumento de
consulta en copia
para servicio de
consulta al público.
Oficio, instrumento de consulta
Artículos 17, fracción II de la
LFA, 13 del RLFA y Décimo
de los LGOCAPEF.
FIN DE PROCEDIMIENTO.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
5.2.3.2 Conservación
Objetivo
Instrumentar las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias para la conservación
adecuada del acervo documental histórico.
Descripción
Este apartado describe las actividades relacionadas con el establecimiento de las condiciones
adecuadas para el archivo histórico en su repositorio, considerando el medio ambiente, la
seguridad, el control de plagas, la iluminación, la temperatura y humedad.
Actividades secuenciales por responsable:
5.2 Administración de Archivos
5.2.3 Archivo histórico
5.2.3.2 Conservación
Responsable No. Actividades Método o herramienta Normatividad
CA 1
Instruye al RAH
establecer el
monitoreo de las
condiciones
ambientales en las
áreas de depósito
del acervo
documental
histórico.
Oficio
Artículos 17, fracción II de la LFA,
13, fracción II del RLFA y Décimo
de los LGOCAPEF.
RAH 2
Coloca los
instrumentos de
medición en las
áreas del archivo
sujetas a
evaluación.
Instrumentos de medición
Artículos 17, fracción II de la LFA,
13, fracción II del RLFA, y Décimo
de los LGOCAPEF.
RAH 3
Obtiene los datos
de cada
instrumento de
medición.
Registros de los
instrumentos de medición
Artículos 17, fracción II de la LFA,
13, fracción II del RLFA, y Décimo
de los LGOCAPEF.
RAH 4
Analiza los datos
obtenidos, elabora
un reporte y
recomendaciones
para envío al CA.
Oficio
Artículos 17, fracción II de la LFA,
13, fracción II del RLFA, y Décimo
de los LGOCAPEF.
CA 5
Analiza el reporte y
recomendaciones.
¿Existe factor de
riesgo?
Sí: continúa en la
actividad 6. No:
continúa en la
actividad 8.
Análisis
Artículos 17, fracción II de la LFA,
13, fracción II del RLFA, y Décimo
de los LGOCAPEF.
CA 6
Instruye al RAH
para que tramite
con el área
correspondiente las
mejoras al área de
archivo histórico.
Oficio
Artículos 17, fracción II de la LFA,
13, fracción II del RLFA, y Décimo
de los LGOCAPEF.
RAH 7
Da seguimiento e
informa al CA la
ejecución de la
instrucción.
Informe
Artículos 17, fracción II de la LFA,
13, fracción II del RLFA, y Décimo
de los LGOCAPEF.
RAH 8
Integra el informe al
Registro Central.
Expediente
Artículos 17, fracción II de la LFA,
13, fracción II del RLFA, y Décimo
de los LGOCAPEF.
FIN DE PROCEDIMIENTO.
76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
5.2.3.3 Servicio de consulta
Objetivo
Difundir y promover el aprovechamiento social del patrimonio documental de la dependencia
o entidad.
Descripción
Proporcionar en forma ágil y eficiente, el servicio al público para la consulta en sala de los
documentos bajo su resguardo.
Actividades secuenciales por responsable:
5.2 Administración de Archivos
5.2.3 Archivo histórico
5.2.3.3 Servicio de consulta
Responsable No. Actividades Método o herramienta Normatividad
RAH 1
Registra al usuario
conforme a los datos
de su identificación
oficial vigente.
Registro
Artículos 17, fracción II y 26 de
la LFA, 13, fracciones I y II del
RLFA y Décimo de los
LGOCAPEF.
RAH 2
Informa al usuario
cuáles son los
instrumentos de
consulta con los que
cuenta.
¿Es necesario que le
proporcione los
instrumentos de
identificación para
localizar los
expedientes?
Sí: continúa en la
actividad 3.
No: continúa en la
actividad 4.
Análisis
Arts. 17, fracción II y 26 de la
LFA , Art. 13, fracciones I y II
del RLFA y Décimo de los
LGOCAPEF.
RAH 3
Entrega los
instrumentos
solicitados, ya sea en
soporte impreso o
electrónico.
Guías, inventarios
documentales y catálogos
disponibles
Artículos 17, fracción II y 26 de
la LFA, 13, fracciones I y II del
RLFA y Décimo de los
LGOCAPEF.
RAH 4
Facilita la boleta de
control de consulta
para el registro del
expediente a consultar.
Boleta
Artículos 17, fracción II y 26 de
la LFA, 13, fracciones I y II del
RLFA y Décimo de los
LGOCAPEF.
RAH 5
Localiza y entrega el
expediente al usuario
para su consulta.
Expediente
Artículos 17, fracción II y 26 de
la LFA, 13, fracciones I y II del
RLFA y Décimo de los
LGOCAPEF.
RAH 6
Custodia la boleta de
control de consulta,
previamente firmada
por el usuario, hasta la
devolución del
expediente.
Boleta
Artículos 17, fracción II y 26 de
la LFA, 13, fracciones I y II del
RLFA y Décimo de los
LGOCAPEF.
RAH 7
Recibe el expediente
consultado, revisa y
verifica su integridad
física y numérica, firma
de recibido y procede a
su colocación en su
respectivo espacio.
Expediente
Artículos 17, fracción II y 26 de
la LFA, 13, fracciones I y II del
RLFA y Décimo de los
LGOCAPEF.
RAH 8
Elabora informe de
usuarios atendidos en
la sala de consulta.
Informe
Artículo 17, fracción II de la LFA
y Décimo de los LGOCAPEF.
FIN DE PROCEDIMIENTO.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
5.3 Clasificación y Desclasificación de la Información
5.3.1 Clasificación de Información
Objetivo
Facilitar la clasificación que por excepción y conforme a los supuestos de reserva y
confidencialidad, establecidos en la LFTAIPG, realizan los titulares de las unidades
administrativas de las dependencias y entidades.
Descripción del procedimiento
Este apartado describe las actividades que habrá de realizar la unidad administrativa para
clasificar su información.
Actividades secuenciales por responsable
Responsable No. Actividad Método o Herramienta Normatividad
Unidad
administrativa
1
Genera, obtiene,
adquiere,
transforma la
información o
recibe una
solicitud de
acceso respecto
de la misma.
Revisión física o
electrónica
Arts. 13, 14, 15, 16 y 18 de la
LFTAIPG, 26 y 27 del RLFTAIPG y
Décimo Quinto al Trigésimo Sexto
de los Lineamientos de clasificación
y desclasificación.
Unidad
administrativa
2
Identifica los
expedientes o
documentos que
contengan
información que
deba clasificarse
como reservada o
confidencial.
Revisión física o
electrónica
Arts. 13, 14, 16 y 18 de la LFTAIPG
y Décimo Quinto al Trigésimo Sexto
de los Lineamientos de clasificación
y desclasificación.
Unidad
administrativa
3
Clasifica la
información,
insertando una
leyenda a los
expedientes o
documentos que
indique su
carácter de
reservado y/o
confidencial.
* Toma nota para
efectos del
procedimiento
5.3.4.
Formato de clasificación y
desclasificación de la
información
Arts. 13, 14, 16 y 18 de la LFTAIPG,
30 del RLFTAIPG y
Trigésimo séptimo al Cuadragésimo
segundo de los Lineamientos para la
clasificación y desclasificación.
FIN DE PROCEDIMIENTO.
5.3.2 Ampliación del Periodo de Reserva
Objetivo
Orientar a las unidades administrativas de las dependencias y entidades para que, por
excepción, soliciten a través del Comité la ampliación del periodo de reserva siempre que ésta
se justifique.
Descripción del procedimiento
Este apartado describe las actividades que habrán de realizar las unidades administrativas y
el Comité para solicitar la ampliación del periodo de reserva, en los casos en que se justifique.
Actividades secuenciales por responsable
Responsable No. Actividad Método o Herramienta Normatividad
Unidad
administrativa
1
Identifica los
documentos cuyo
periodo de reserva
está por vencer y
requieren
ampliación, por lo
menos con 5 meses
de anticipación.
Revisión física o
electrónica
Arts. 13, 14 y 15 de la LFTAIPG y
35 del RLFTAIPG.
78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Unidad
administrativa
2
Determina que
subsisten las causas
que dieron origen a
la reserva.
Revisión física o
electrónica
Arts. 13, 14 y 15 de la LFTAIPG y
35 del RLFTAIPG.
Unidad
administrativa
3
Remite al Comité,
con 4
meses de
anticipación,
la solicitud de
ampliación
del periodo de
reserva
y justifica que
subsisten
las causas que
motivaron
la misma.
Oficio
Arts. 13, 14 y 15 de la LFTAIPG y
35 del RLFTAIPG.
Comité 4
Analiza la solicitud
de ampliación del
periodo de reserva.
¿Se justifica la
ampliación?
Sí, continúa en la
actividad 7.
No, continúa en la
actividad 5
Revisión física
Arts. 13, 14 y 15 de la LFTAIPG y
35 del RLFTAIPG
Comité 5
Comunica al titular
de la unidad
administrativa la
determinación de
que no se justifica la
ampliación solicitada
Oficio
Arts. 13, 14 y 15 de la LFTAIPG y
35 del RLFTAIPG
Unidad
administrativa
6
Desclasifica la
información cuya
ampliación no se
justificó, una vez
vencido el periodo
de reserva.
* Toma nota para
efectos de
los procedimientos
5.3.3 y
5.3.4.
Fin de
procedimiento
Formato de clasificación y
desclasificación de la
información
Arts. 15 de la LFTAIPG, 30 y 34,
fracción I del RLFTAIPG y
Lineamientos Trigésimo séptimo
al Cuadragésimo tercero de los
Lineamientos de clasificación y
desclasificación
Comité 7
Solicita la
ampliación al INAI
de manera fundada
y motivada, por lo
menos con 3 meses
de anticipación al
vencimiento del
periodo de reserva.
Oficio
Arts. 13, 14 y 15 de la LFTAIPG y
35 del RLFTAIPG.
Comité 8
Recibe respuesta
del INAI o se
actualiza la
afirmativa ficta.
¿Se autoriza la
ampliación y/o
verifica la
configuración de la
afirmativa ficta?
Sí, continúa en la
actividad 9.
No, continúa en la
actividad 5
Oficio y/o comunicación
electrónica, o falta de
respuesta en los 2 meses
posteriores a la
presentación de la
solicitud
Art. 35 del RLFTAIPG
Comité 9
Comunica al titular
de la unidad
administrativa la
autorización de la
ampliación del
periodo de reserva o
la afirmativa ficta.
Oficio y/o comunicación
electrónica
Arts. 15 de la LFTAIPG y 35 del
RLFTAIPG.
Unidad
Administrativa
10
Registra la
ampliación del
periodo de reserva.
* Toma nota para
efectos del
procedimiento 5.3.4.
Formato de clasificación y
desclasificación de la
información
Arts. 15 de la LFTAIPG, 30 y 35
del RLFTAIPG y Lineamientos
Trigésimo séptimo al
Cuadragésimo tercero de los
Lineamientos de clasificación y
desclasificación.
FIN DE PROCEDIMIENTO.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79
5.3.3 Desclasificación de Información
Objetivo
Desclasificar la información cuando haya transcurrido el periodo de reserva, o no habiendo
transcurrido, ya no subsistan las causas que dieron origen a la clasificación, atendiendo las
circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Descripción del procedimiento
Este apartado describe las actividades que habrán de observar las unidades administrativas
de las dependencias y entidades para desclasificar la información.
Actividades secuenciales por responsable
Responsable No. Actividad Método o Herramienta Normatividad
Unidad
administrativa
1
Desclasifica
expedientes o
documentos
clasificados como
reservados, cuando:
a) Venza el período
de reserva;
b) Desaparezcan las
causas que dieron
origen a la
clasificación, o
c) El Comité o el INAI
instruyan en su caso,
la desclasificación.
Formato de clasificación y
desclasificación de la
información
Arts. 15 de la LFTAIPG, 30 y 34
del RLFTAIPG, Décimo tercero y
Décimo cuarto de los
Lineamientos de clasificación y
desclasificación.
Unidad
administrativa
2
Elabora la relación de
expedientes o
documentos
desclasificados.
Documento
Arts. 17 de la LFTAIPG y 31 del
RLFTAIPG.
Unidad
administrativa o
Unidad (según
corresponda)
3
Actualiza los índices
de expedientes
reservados del INAI
conforme al
procedimiento 5.3.4.
Sistema de índices de
expedientes reservados
Arts. 15 de la LFTAIPG y 34 del
RLFTAIPG.
FIN DE PROCEDIMIENTO.
5.3.4 Actualización de los Índices de Expedientes Reservados
Objetivo
Actualizar semestralmente los índices de expedientes reservados a través del sistema de
índices de expedientes reservados establecido por el INAI.
Descripción del procedimiento
Este apartado describe las actividades que habrán de observar las unidades administrativas
de las dependencias y entidades para actualizar semestralmente los índices de expedientes
reservados.
Actividades secuenciales por responsable
Responsable No. Actividad Método o Herramienta Normatividad
Unidad 1
Promueve, entre las
unidades
administrativas,
previo a la fecha en
que deben ser
remitidos, la
actualización de los
expedientes que
durante el semestre
correspondiente
fueron:
a) clasificados,
b) desclasificados, y
c) en su caso, las
ampliaciones de
periodos de reserva.
Correo electrónico y/o
sistema de control de
gestión interna
Tercero de los Lineamientos
para notificar al INAI los índices.
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Unidad
administrativa
2
Identifica los
expedientes que
durante el semestre
correspondiente
fueron:
a) clasificados,
b) desclasificados, y
c) en su caso, las
ampliaciones de
periodos de reserva.
Sistema de índices,
documento electrónico o
sistema de control de
gestión interna
Arts. 17 de la LFTAIPG y 31 del
RLFTAIPG.
Unidad
administrativa/
Unidad
3
Accede al Sistema de
índices y realiza la
actualización.
Sistema de índices
Tercero de los Lineamientos
para notificar al INAI los índices.
Unidad
administrativa/
Unidad
4
Envía al Comité a
través del Sistema de
índices, y se lo
comunica por oficio,
informando el total de
expedientes
clasificados y
desclasificados,
dentro de los
primeros 10 días
hábiles de los meses
de enero y julio de
cada año.
Sistema de índices y
oficio
Tercero de los Lineamientos
para notificar al INAI los índices.
Comité 5
Recibe a través del
Sistema de índices
para su aprobación,
dentro de los 10 días
hábiles siguientes al
periodo de envío por
parte de la unidad
administrativa.
¿Los aprueba?
Sí, continúa en la
actividad 6.
No, continúa en la
actividad 8.
Sesión
Arts. 17 y 29 de la LFTAIPG y 31
del RLFTAIPG.
Comité 6
Instruye a la Unidad
para su envío al INAI
a través del Sistema
de índices, dentro de
los 10 días hábiles
siguientes a la
aprobación.
Sistema de índices
Arts. 17 de la LFTAIPG, 31 del
RLFTAIPG y Tercero y Cuarto
de los Lineamientos para
notificar al INAI los índices.
Unidad 7
Envía la actualización
de índices de
expedientes
reservados al INAI y
genera el acuse
correspondiente.
Fin de procedimiento.
Sistema de índices y
acuse
Cuarto de los Lineamientos para
notificar al INAI los índices.
Comité 8
Instruye a la Unidad o
a la unidad
administrativa, en su
caso, para que realice
las adecuaciones que
correspondan.
Correo electrónico y/o
sistema de control de
gestión interna y/o oficio
Arts. 17 de la LFTAIPG, 31 del
RLFTAIPG.
Unidad
administrativa/
Unidad
9
Realiza las
adecuaciones
instruidas por el
Comité.
Sistema de índices
Arts. 17 de la LFTAIPG, 31 del
RLFTAIPG.
Comité 10
Verifica el
cumplimiento de sus
instrucciones.
¿Fueron observadas?
Sí, continúa en la
actividad 6.
No, continúa en la
actividad 8.
Sistema de índices
Arts. 17 de la LFTAIPG, 31 del
RLFTAIPG.
FIN DE PROCEDIMIENTO.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81
5.4 Atención a Solicitudes de Acceso a la Información
Objetivo
Atender las solicitudes de acceso a la información de manera eficiente y oportuna.
Descripción del procedimiento
Este apartado describe las actividades que habrán de realizar las dependencias y entidades
para atender de manera ágil y expedita las solicitudes de acceso a la información, las que
deberán atenderse en los plazos que establecen las disposiciones aplicables en materia de
transparencia y acceso a la información pública gubernamental aplicando cuando
corresponda, los plazos internos previstos en los criterios específicos que adopte el Comité
para asegurar mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes.
Actividades secuenciales por responsable
Responsable No. Actividad Método o Herramienta Normatividad
Etapa I (De la Unidad)
Unidad o SPH 1
Recibe al solicitante
que acude
directamente a la
dependencia o
entidad y lo orienta y
apoya en la captura
de su solicitud de
información.
Recibe la solicitud.
¿Se recibió por
escrito libre, correo
certificado,
mensajería o medios
electrónicos?
continúa en la
actividad 2.
¿Se recibió por
INFOMEX? continúa
en la actividad 3.
Recepción física; correo
certificado, mensajería, o
medios electrónicos o
INFOMEX
Arts. 28, fracción III, 40 y 41 de
la LFTAIPG, 56 y 66 del
RLFTAIPG, Tercero, Quinto,
Décimo Primero y Décimo
Segundo de los Lineamientos
de acceso a la información.
Unidad o SPH 2
Registra la solicitud
en el INFOMEX, el
mismo día de su
recepción, excepto
cuando se hubiese
recibido después de
las 18:00 horas, en
cuyo caso, la captura
se hará al día hábil
siguiente, generando
el acuse y enviándolo
al solicitante en el
medio elegido para
recibir notificaciones.
INFOMEX y/o correo
certificado
Arts. 40 de la LFTAIPG y 66 del
RLFTAIPG, Tercero y Quinto
de los Lineamientos de acceso
a la información.
Unidad o SPH 3
Revisa el contenido
de la solicitud.
¿La información
solicitada es
competencia de la
dependencia o
entidad?
a) No, continúa en la
actividad 7.
b) No lo puede
determinar, por lo que
lo turna a la unidad
administrativa
correspondiente para
su determinación,
continúa en la
actividad 1 de la
Etapa II.
c) Sí, continúa en la
actividad 4.
INFOMEX
Arts. 40 de la LFTAIP, 69 del
RLFTAIPG y Quinto, fracción
VI de los Lineamientos de
acceso a la información.
82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Unidad o SPH 4
¿Se encuentra en
alguna de las
hipótesis a que se
refiere el Art. 48 de la
LFTAIPG?
Sí, no se dará trámite
a la solicitud, continúa
en la actividad 9.
No, continúa en la
actividad 5.
INFOMEX Art. 48 de la LFTAIPG.
Unidad o SPH 5
¿Cumple con los
requisitos a que se
refiere el artículo 40
de la LFTAIPG?
Sí, continúa en la
actividad 6.
No, continúa en la
actividad 8.
INFOMEX Art. 40 de la LFTAIPG.
Unidad o SPH 6
(También viene de la
actividad 2 de la
Etapa II)
Turna la solicitud a la
o las unidades
administrativas que
pudieran tener la
información, dentro
de los 2 días hábiles
siguientes a aquél en
que se haya recibido,
continúa en la
actividad 1 de la
Etapa II.
Correo electrónico o
sistema de control de
gestión interna y/o oficio
Arts. 43 de la LFTAIPG, 70,
fracción I del RLFTAIPG y
Quinto, fracción III de los
Lineamientos de acceso a la
información.
Unidad o SPH 7
Orienta al solicitante,
dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la
recepción, sobre la
dependencia o
entidad que pudiera
tener la información.
Fin de procedimiento.
INFOMEX y/o correo
certificado
Arts. 40 de la LFTAIPG, 69 del
RLFTAIPG y Quinto, fracción
VI de los Lineamientos de
acceso a la información.
Unidad o SPH 8
Requiere al
solicitante, por única
vez, dentro de los 10
días hábiles
siguientes a la
presentación de la
solicitud, para que
proporcione, en un
plazo que no exceda
de un mes, mayores
elementos para
identificar la
información.
¿Recibe mayores
elementos para
identificar la
información?
Sí, continúa en la
actividad 6.
No, se desecha la
solicitud por el
INFOMEX.
Fin de procedimiento.
INFOMEX y/o correo
certificado
Art. 40 de la LFTAIPG y Quinto,
fracción IV de los Lineamientos
de acceso a la información.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83
Unidad o SPH 9
a) Si es ofensiva, la
solicitud es
desechada y se
notifica por el
INFOMEX.
b) Si es
sustancialmente
idéntica a otra
solicitud presentada
por la misma persona
y bajo idéntica
modalidad es
desechada y se
notifica por el
INFOMEX.
c) Si la información se
encuentra
públicamente
disponible se indica el
lugar en el que se
encuentra.
Fin de procedimiento.
INFOMEX Arts. 42 y 48 de la LFTAIPG.
Etapa II (Atención de solicitudes de acceso a información pública o clasificada)
Unidad
administrativa
1
Recibe la solicitud.
(Viene de las
actividades 3, inciso
b), o 6 de la Etapa I.
La Unidad o SPH
turnó solicitud de
información).
Correo electrónico o
sistema de control de
gestión interna y/o oficio
Art. 43 de la LFTAIPG y Quinto,
fracción III de los Lineamientos
de acceso a la información.
Unidad
administrativa
2
Analiza el sentido y
alcance de la solicitud
de acceso.
¿Es de su
competencia?
Sí, continúa en la
actividad 3.
No es de su
competencia y
sugiere a la Unidad:
a) Sugiere el turno a
una diversa unidad
administrativa y
continúa en la
actividad 6 de la
Etapa I.
b) La dependencia o
entidad no es
competente y orienta
sobre la institución
competente, continúa
en la actividad 7 de la
Etapa I.
Análisis
Arts. 40 y 42 de la LFTAIPG y
69 del RLFTAIPG.
Unidad
administrativa
3
Analiza si cuenta con
los elementos
necesarios para
identificar la
información solicitada.
Sí cuenta con los
elementos, continúa
en la actividad 4.
No cuenta con los
elementos, envía a la
Unidad una
aclaración para el
solicitante, * continúa
en la actividad 8 de la
Etapa I.
* Siempre y cuando
no se haya solicitado
una aclaración previa.
Análisis Arts. 40 y 42 de la LFTAIPG.
84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Unidad
administrativa
4
Considera necesario
solicitar la ampliación
del plazo de
respuesta.
Sí, continúa en la
actividad 1 de la
Etapa IV.
No, continúa en la
actividad 5.
Análisis
Arts. 44 de la LFTAIPG y 71 del
RLFTAIPG.
Unidad
administrativa
5
Realiza una
búsqueda exhaustiva
de la información en
sus archivos.
(También viene de la
actividad 5, Etapa IV)
¿Existe la información
en sus archivos?
Sí, continúa en la
actividad 6.
No, continúa en la
actividad 1 de la
Etapa III.
Revisión física y/o
electrónica
Art. 46 de la LFTAIPG.
Unidad
administrativa
6
Determina si la
información es
pública, reservada o
confidencial.
(También viene de la
actividad 5, Etapa III.
Sí, localizó la
información)
¿La información es
pública?
a) Sí, continúa en la
actividad 7.
b) No, es reservada
y/o confidencial, la
clasifica conforme al
procedimiento 5.3.1, o
en su caso, verifica
subsistan las causas
que dieron origen a
su clasificación, y
continúa en la
actividad 9.
c) No, es
parcialmente
reservada y/o
confidencial, la
clasifica conforme al
procedimiento 5.3.1,
continúa en la
actividad 1 de la
Etapa V.
Revisión física
Arts. 42, 43 y 45 de la
LFTAIPG, 70 del RLFTAIPG y
Lineamientos Cuarto, Quinto y
Sexto de los Lineamientos de
clasificación y desclasificación.
Unidad
administrativa
7
Envía a la Unidad o
SPH dentro de los 15
días hábiles
siguientes a aquél en
que se recibió la
solicitud, la
información solicitada,
y/o indica el número
de fojas en que
consta y/o la
modalidad en que se
encuentra disponible;
o bien, la fuente, lugar
y forma en que se
puede consultar,
reproducir o adquirir
la información,
continúa en la
actividad 8, inciso a).
(También viene de la
actividad 11).
INFOMEX
Arts. 42 de la LFTAIPG y 70,
fracción II del RLFTAIPG,
Tercero y Cuarto de los
Lineamientos en la modalidad
de consulta directa y artículo
Décimo Segundo, fracción V
inciso b) del AEIDA.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
Unidad o SPH 8
a) Recibe la
respuesta de la
unidad administrativa
y continúa en la
actividad 12.
b) Recibe la
determinación del
Comité no
concediendo la
prórroga y notifica a la
unidad administrativa,
continúa en la
actividad 5. (Viene de
la actividad 2, Etapa
IV. Comité, no
concedió la prórroga).
INFOMEX
Arts. 28, fracción IV y 41 de la
LFTAIPG.
Unidad
administrativa
9
Comunica al Comité,
de manera fundada y
motivada, la
clasificación de la
información y, en su
caso, el plazo de la
reserva, dentro de los
8 días hábiles
siguientes a su
recepción.
Oficio y solicitud de acceso
Arts. 45 de la LFTAIPG, 70,
fracción III del RLFTAIPG y
Lineamientos Cuarto, Quinto y
Sexto de los Lineamientos de
clasificación y desclasificación.
Comité 10
Resuelve en el menor
tiempo posible, de
manera fundada y
motivada, respecto de
la clasificación de la
información y lo
comunica a la Unidad.
¿Cuenta con los
elementos para emitir
la resolución?
Sí, continúa en la
actividad 11.
No, analiza la
posibilidad de ampliar
el plazo de respuesta
y continúa en la
actividad 2 de la
Etapa IV.
Resolución y/o correo
electrónico y/o sistema de
control de gestión interna
y/o oficio
Arts. 45 de la LFTAIPG y 70,
fracción III del RLFTAIPG.
Unidad 11
Comunica la
resolución a la unidad
administrativa y al
solicitante.
¿La resolución
confirma la
clasificación y niega
el acceso a la
información?
a) Sí.
Fin de procedimiento.
b) No, revoca la
clasificación y
concede el acceso a
la información,
indicando a la unidad
administrativa el plazo
para su cumplimiento,
continúa en la
actividad 7 en caso
de que la información
sea pública, o
c) No, modifica la
clasificación y
concede el acceso a
la información,
continúa en la
actividad 1 de la
Etapa V, para
elaborar versión
pública de la
información.
INFOMEX y correo
electrónico y/o sistema de
control de gestión interna
y/o oficio
Arts. 41 y 45 de la LFTAIPG y
70 del RLFTAIPG.
86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Unidad o SPH 12
Comunica, en su
caso, la disponibilidad
de documentos.
¿Hay costos de
reproducción y envío?
No, continúa en la
actividad 13.
Sí, continúa en la
actividad 14.
INFOMEX o medio
seleccionado por el
solicitante, o correo
certificado
Arts. 27, 28, fracción IV, 41 y
44 de la LFTAIPG, 51 y 68 del
RLFTAIPG y Lineamientos
Sexto a Décimo de los
Lineamientos de acceso a la
información.
Unidad o SPH 13
Proporciona al
solicitante acceso a
los documentos.
Fin de procedimiento.
INFOMEX o medio
seleccionado por el
solicitante
Arts. 50 y 54 del RLFTAIPG y
Cuarto de los Lineamientos en
la modalidad de consulta
directa.
Unidad o SPH 14
Comunica al
solicitante los costos
de reproducción y
envío, en su caso,
genera el formato de
pago
correspondiente.
INFOMEX o medio
seleccionado por el
solicitante o correo
certificado
Arts. 41 y 44 de la LFTAIPG,
50, 51 y 73 del RLFTAIPG y
Lineamiento Sexto, fracciones
I, III y V de los Lineamientos de
acceso a la información.
Unidad o SPH 15
Recibe la notificación
de pago por parte del
solicitante.
INFOMEX o medio elegido
por el solicitante
Arts. 44 de la LFTAIPG y 74 del
RLFTAIPG.
Unidad o SPH 16
Requiere a la unidad
administrativa el
envío de la
información que se
puso a disposición.
Correo electrónico o
sistema de control de
gestión interna y/o oficio
Arts. 41 y 44 de la LFTAIPG y
74 del RLFTAIPG.
Unidad
administrativa
17
Entrega a la Unidad o
SPH, en el menor
tiempo posible, la
información.
Física Art. 44 de la LFTAIPG.
Unidad o SPH 18
Entrega o envía la
información al
solicitante, en un
plazo no mayor de 10
días hábiles,
contados a partir de la
fecha de pago.
Registra en el
INFOMEX la entrega
de la información.
Fin de procedimiento.
Entrega en la Unidad o por
mensajería o correo
certificado
Arts. 28, fracción IV, 41 y 44 de
la LFTAIPG y 51, 54 y 74 del
RLFTAIPG.
Etapa III (Atención de solicitudes de acceso a información inexistente)
Unidad
administrativa
1
Comunica al Comité,
dentro de los 5 días
hábiles siguientes a
aquel en que recibió
la solicitud, la
inexistencia de la
información,
orientando, en su
caso, sobre la posible
ubicación de la
misma.
(Viene de la actividad
5, Etapa II. No existe
la información en sus
archivos).
Oficio y solicitud de
información
Arts. 46 de la LFTAIPG y 70,
fracción V del RLFTAIPG.
Comité 2
Analiza el caso y, de
ser procedente,
determina la adopción
de medidas para
localizar la
información.
¿Se requieren
medidas para
localizar la
información?
a) Sí, continúa en la
actividad 3.
b) Sí, pero es próximo
el vencimiento del
plazo de respuesta
(20 días hábiles),
continúa en la
actividad 2 de la
Etapa IV.
c) No, continúa en la
actividad 7.
Análisis
Arts. 46 de la LFTAIPG y 70,
fracción V del RLFTAIPG.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87
Comité 3
Instruye a la Unidad o
SPH o unidad
administrativa para
que realice las
gestiones necesarias
para localizar la
información.
Correo electrónico o
sistema de control de
gestión interna y/o oficio
Arts. 29, fracción IV y 46 de la
LFTAIPG.
Unidad o SPH 4
Comunica, el mismo
día, a la unidad
administrativa la
instrucción del
Comité.
Correo electrónico o
sistema de control de
gestión interna y/o oficio
Art. 29, fracción IV de la
LFTAIPG.
Unidad
administrativa
5
Adopta las medidas
comunicadas por el
Comité o la Unidad o
SPH para localizar la
información.
¿Localiza la
información?
Sí, continúa en la
actividad 6 de la
Etapa II.
No, continúa en la
actividad 6.
Revisión física Arts. 46 de la LFTAIPG y 70,
fracción V del RLFTAIPG.
Unidad
administrativa 6
Comunica al Comité
la inexistencia de la
información.
Oficio y/o sistema de
control de gestión interna
Arts. 46 de la LFTAIPG y 70,
fracción V del RLFTAIPG.
Comité 7
Resuelve, en el
menor tiempo posible,
de manera fundada y
motivada, sobre la
inexistencia de la
información y lo
comunica a la Unidad.
Resolución y correo
electrónico y/o sistema de
control de gestión interna
y/o oficio
Arts. 46 de la LFTAIPG y 70,
fracción V del RLFTAIPG.
Unidad 8
Comunica la
resolución al
solicitante y a la
unidad administrativa.
Fin de procedimiento.
INFOMEX, o medio
seleccionado por el
solicitante o correo
certificado
Arts. 41 y 44 de la LFTAIPG y
Sexto, fracción VI de los
Lineamientos de acceso a la
información.
Etapa IV (Ampliación del plazo de respuesta o prórroga)
Unidad
administrativa
1
(También viene de la
actividad 4, Etapa II.
Sí, requiere solicitar la
ampliación)
Solicita al Comité,
indicando las razones
que motiven la
ampliación del plazo
de respuesta.
Oficio y solicitud Art. 44 de la LFTAIPG.
Comité 2
Analiza la ampliación
del plazo de
respuesta.
(Viene de las
actividades 10, Etapa
II o 2, inciso b), Etapa
III)
¿Es procedente la
prórroga?
Sí, continúa en la
actividad 3.
No, continúa en la
actividad 8, inciso b)
de la Etapa II.
Análisis
Arts. 44 de la LFTAIPG, y 71
del RLFTAIPG.
Comité 3
Determina la
ampliación del plazo
de respuesta hasta
por 20 días hábiles,
indicando las razones
que lo motiven y lo
comunica a la Unidad.
Acuerdo, resolución, oficio
y/o sistema de control de
gestión interna
Arts. 44 de la LFTAIPG y 71 del
RLFTAIPG.
Unidad 4
Comunica la
determinación del
Comité, a la unidad
administrativa y al
solicitante.
Correo electrónico y/o
sistema de control de
gestión interna y/o oficio
INFOMEX o correo
certificado o estrados
Arts. 41 y 44 de la LFTAIPG y
Lineamiento Quinto, fracción V
de los Lineamientos de acceso
a la información.
Unidad
administrativa
5
Recibe la
determinación del
Comité, continúa en
la actividad 5 de la
Etapa II.
Correo electrónico y/o
sistema de control de
gestión interna y/o oficio
Arts. 44 de la LFTAIPG y 71 del
RLFTAIPG.
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Etapa V (Versiones públicas)
Unidad
administrativa
1
(Viene de la actividad
6, inciso c) de la
Etapa II)
a) Determina que la
información solicitada
es parcialmente
reservada y/o
confidencial.
(También viene de la
actividad 11, inciso c)
de la Etapa II)
b) Recibe notificación
de la resolución del
Comité para generar
una versión pública.
Correo electrónico y/o
sistema de control de
gestión interna y/o oficio
Arts. 43 de la LFTAIPG y 30 y 70,
fracción IV del RLFTAIPG.
Unidad
administrativa
2
Verifica las partes
reservadas y/o
confidenciales del
documento o
expediente.
Revisión física o electrónica
Arts. 43 de la LFTAIPG; 30, 41
y 70, fracción IV del
RLFTAIPG.
Unidad
administrativa
3
Comunica al Comité,
de manera fundada y
motivada, la
clasificación de las
partes o secciones
del documento o
expediente, así como
su disponibilidad en
versión pública, y la
forma de
reproducción.
Oficio
Arts. 43 de la LFTAIPG; 30, 41,
45 y 70, fracción IV del
RLFTAIPG.
Comité 4
Analiza la
clasificación del
documento o
expediente y su
disponibilidad en
versión pública y
determina la
procedencia de ésta.
¿Procede la
clasificación?
Sí, continúa en la
actividad 5.
No, continúa en la
actividad 6.
Análisis
Arts. 43 y 45 de la LFTAIPG;
30, 41 y 70, fracción IV del
RLFTAIPG.
Comité 5
Confirma la
clasificación del
documento o
expediente y su
disponibilidad en
versión pública, y
continúa en la
actividad 7.
Resolución
Arts. 43 y 45 de la LFTAIPG;
30, 41 y 70, fracción IV del
RLFTAIPG.
Comité 6
Revoca la
clasificación del
documento o
expediente y:
a) Determina se
otorgue acceso a la
versión íntegra de la
información solicitada
y continúa en la
actividad 11 inciso c)
de la Etapa II.
b) Determina se
otorgue acceso al
documento o
expediente y su
disponibilidad en
versión pública
conforme a la
resolución, y continua
en la actividad 7.
Resolución
Arts. 43 y 45 de la LFTAIPG;
30, 41 y 70 del RLFTAIPG.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89
Comité 7
Comunica la
resolución a la
Unidad.
Correo electrónico o
sistema de control de
gestión interna y/o oficio
Arts. 70, fracción IV del
RLFTAIPG.
Unidad 8
Comunica a la unidad
administrativa y al
solicitante la
resolución del Comité.
¿La reproducción
tiene costo?
Sí, continúa en la
actividad 9.
No, continúa en la
actividad 11.
Correo electrónico o
sistema de control de
gestión interna y/o oficio
INFOMEX y/o oficio y/o
medio que, en su caso,
haya elegido el solicitante o
correo certificado
Arts. 41, 42 y 43 de la
LFTAIPG; 50, 51, 54 y 73 del
RLFTAIPG y Lineamiento
Sexto, fracciones I, II, III y V de
los Lineamientos de acceso a
la información.
Unidad 9
Recibe la elección del
medio de
reproducción y, en su
caso, genera el
formato de pago y/o
envío.
INFOMEX o medio que, en
su caso, haya elegido el
solicitante o correo
certificado
Arts. 27 y 41 de la LFTAIPG y
Lineamiento Sexto, fracción V
de los Lineamientos de acceso
a la información.
Unidad 10
Recibe la notificación
del pago del costo de
reproducción de la
información y/o envío
correspondiente.
INFOMEX o medio que, en
su caso, haya elegido el
solicitante
Arts. 27 y 41 de la LFTAIPG.
Unidad 11
Requiere a la unidad
administrativa remita
la versión pública
correspondiente.
Correo electrónico y/o
sistema de control de
gestión interna y/o oficio
Arts. 41 y 43 de la LFTAIPG.
Unidad
administrativa
12
Elabora versión
pública del
expediente o
documento, y entrega
a la Unidad, en el
menor tiempo posible.
Física o electrónica
Arts. 43 y 44 de la LFTAIPG;
30, 41, 51, 73 y 74 del
RLFTAIPG, Séptimo de los
Lineamientos de clasificación y
desclasificación y los
Lineamientos de versiones
públicas.
Unidad 13
Recibe versión
pública y la entrega al
solicitante, en un
plazo no mayor de 10
días hábiles,
contados a partir de la
fecha de la
notificación de
disponibilidad de la
información y/o del
pago del costo de
reproducción y en su
caso, del envío.
Fin de procedimiento.
Física o electrónica Arts. 41 y 44 de la LFTAIPG.
FIN DE PROCEDIMIENTO.
5.5 Recurso de Revisión y Atención de Resoluciones del INAI
Objetivo
Atender con oportunidad los requerimientos de información, promover las manifestaciones y
alegatos que resulten necesarios con motivo de los recursos de revisión que interpongan los
particulares ante el INAI, en contra de las determinaciones y respuestas recaídas a las
solicitudes de acceso a la información o, en su caso, dar cumplimiento a las resoluciones
emitidas por el INAI.
Descripción del procedimiento
Este apartado describe las actividades que habrán de observar las dependencias y entidades
para atender de manera ágil y expedita los trámites derivados de la sustanciación de recursos
de revisión, incluyendo las resoluciones que recaigan a los mismos.
90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Actividades secuenciales por responsable
Responsable No. Actividad Método o Herramienta Normatividad
Unidad o SPH y/o
Comité
1
Recibe del INAI
notificación relativa a
un recurso de revisión
procedente, interpuesto
por el particular, que
puede ser:
a) Acuerdo de
admisión y traslado al
Comité (continúa en la
actividad 2), y/o
b) Requerimiento de
informe sobre el
contenido de la
información clasificada
(continúa en la
actividad 2), y/o
c) Solicitud de
información adicional
sobre el motivo de la
respuesta otorgada
(continúa en la
actividad 2), y/o
d) Acuerdo de acceso
a la información
clasificada o
celebración de
audiencia con las
partes, continúa en la
actividad 9.
Herramienta de
comunicación
Arts. 28, 29 y 49 de la LFTAIPG,
88 del RLFTAIPG y Octavo de
los Lineamientos para
comunicación con el INAI.
Unidad o SPH y/o
Comité
2
Analiza si requiere
información de la
unidad administrativa
involucrada para
atender las
notificaciones a), b) o
c) recibidas.
¿Requiere
información?
Sí, continúa en la
actividad 3.
No, continúa en la
actividad 5.
Análisis Arts. 28 y 29 de la LFTAIPG.
Unidad o SPH y/o
Comité
3
Requiere la
información a la unidad
administrativa el mismo
día en que recibió el
acuerdo de admisión.
Correo electrónico y/o
sistema de control de
gestión interna y/o oficio
Arts. 28, 29 y 43 de la LFTAIPG.
Unidad
administrativa
4
Remite, en el menor
tiempo posible, la
información solicitada.
Correo electrónico y/o
sistema de control de
gestión interna y/o oficio
Arts. 42, 43, 45 y 46 de la
LFTAIPG.
Unidad o SPH y/o
Comité
5
Elabora el proyecto de
alegatos y/o
documentación
necesaria para la
sustanciación del
recurso de revisión.
Documentos diversos
Arts. 28 y 29 de la LFTAIPG y 90
del RLFTAIPG.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
Unidad o SPH y/o
Comité
6
Somete el proyecto
correspondiente al
Comité.
Documentos diversos
Arts. 28 y 29 de la LFTAIPG y 90
del RLFTAIPG.
Comité 7
Aprueba el proyecto de
alegatos y/o
documentación
necesaria para la
sustanciación del
recurso de revisión.
Documentos diversos
Art. 29 de la LFTAIPG y 90 del
RLFTAIPG.
Unidad o SPH y/o
Comité
8
Remite al INAI los
alegatos y/o
documentación
necesaria para la
sustanciación del
recurso de revisión,
incluyendo,
dependiendo del
asunto, la notificación
de la Unidad al
solicitante de un
alcance o modificación
de respuesta.
En su caso, continúa
en la actividad 11.
Herramienta de
comunicación y, en su
caso, correo electrónico
o correo certificado o
estrados
Octavo, fracción III de los
Lineamientos para comunicación
con el INAI.
Unidad o SPH y/o
Comité
9
Comunica a la unidad
administrativa el
acuerdo.
Correo electrónico y/o
sistema de control de
gestión interna y/o oficio
Arts. 28 y 29 de la LFTAIPG.
Unidad o SPH o
Comité y unidad
administrativa
10
a) Atienden la
celebración de
audiencia (continúa en
la actividad 5) y/o
b) Determina otorgar
acceso a la información
e informan al INAI
dicha circunstancia
(continúa en el inciso
a) de la actividad 12).
Análisis y/o Asistencia al
INAI
Arts. 28 y 29 de la LFTAIPG.
Unidad o SPH y/o
Comité
11
Recibe la resolución
emitida por el INAI.
Herramienta de
comunicación
Octavo, fracción VI de los
Lineamientos para comunicación
con el INAI.
Unidad o SPH y/o
Comité
12
Analiza la resolución
para identificar el
sentido y alcance que
puede ser:
a) Desechar, sobreseer
o confirmar.
Fin de procedimiento.
b) Revocar o modificar,
continúa en la actividad
13.
Análisis Arts. 28 y 29 de la LFTAIPG.
Unidad o SPH y/o
Comité
13
Realiza las gestiones
necesarias a efecto
que se dé
cumplimiento a la
resolución en los
términos y plazo
ordenados por el INAI.
Oficio Arts. 28 y 29 de la LFTAIPG.
92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Unidad
administrativa
14
Atiende los
requerimientos de la
Unidad o SPH y/o
Comité en los términos
de la resolución emitida
por el INAI y dentro del
tiempo concedido por
el mismo, según
corresponda:
a) Cuando la
resolución modifica y la
información es pública,
en lo conducente se
observará lo señalado
en la Etapa II a partir
de la actividad 7 del
procedimiento 5.4.
b) Si se determina que
la información es
reservada y/o
confidencial o, en su
caso, parcialmente
reservada y/o
confidencial, en lo
conducente se
observará lo señalado
en la Etapa II a partir
de la actividad 9 o en la
Etapa V a partir de la
actividad 2, ambas del
procedimiento 5.4.
c) Si se confirma que
la información es
inexistente, en lo
conducente se
observará lo señalado
en la Etapa III, a partir
de la actividad 2 del
procedimiento 5.4.
Concluido el
procedimiento
correspondiente, todas
continúan en la
actividad 15.
Oficio
Arts. 42, 43, 45 y 46 de la
LFTAIPG.
Unidad o SPH y/o
Comité
15
Notifica el
cumplimiento al INAI a
más tardar el día de su
vencimiento.
Herramienta de
comunicación
Noveno de los Lineamientos
para comunicación con el INAI.
FIN DE PROCEDIMIENTO.
5.6 Transparencia Focalizada
Objetivo
Orientar a las unidades administrativas de las dependencias y entidades, para la identificación
o generación, procesamiento, sistematización, publicación y difusión, de información
socialmente útil.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93
Descripción
Este apartado describe las actividades a través de las cuales las unidades administrativas de
las dependencias y entidades, tomando en consideración su marco jurídico de actuación,
características, particularidades, condiciones y circunstancias, deberán identificar o generar,
procesar, sistematizar, publicar y difundir hacia sus audiencias estratégicas o específicas y a
la población en general, información socialmente útil, a través de sus portales de internet, así
como de otros sistemas o medios.
Actividades secuenciales por responsable:
Responsable No. Actividades Método o Herramienta Normatividad
Unidad 1
a. Solicita a la unidad
administrativa
identificar información
socialmente útil,
conforme a su marco
jurídico de actuación,
características,
particularidades,
condiciones y
circunstancias.
Continúa en la
actividad 8.
b. Solicita al Comité la
aprobación de la
constitución de grupos
de apoyo. Continúa en
la actividad 2.
Correo electrónico o
sistema de control de
gestión interna y/o oficio
Objetivo 1. Impulsar un gobierno
abierto que fomente la rendición
de cuentas en la Administración
Pública Federal. Estrategia 1.4
Mejorar la transparencia de la
información socialmente útil de la
APF. Líneas de Acción 1.4.1,
1.4.3 y 1.4.5 del Programa para
un Gobierno Cercano y Moderno.
Indicadores del Programa para
un Gobierno Cercano y Moderno:
Índice de Transparencia
Focalizada.
Comité 2
Aprueba y establece
grupos de apoyo a la
Unidad.
Sesión
Unidad 3
Solicita a la unidad
administrativa nombre
al SPD para conformar
el grupo de apoyo.
Correo electrónico o
sistema de control de
gestión interna u oficio
Unidad
administrativa
4
Comunica a la Unidad,
el SPD que conformará
el grupo de apoyo.
Correo electrónico o
sistema de control de
gestión interna u oficio
Unidad 5
Registra al SPD que
conformará el grupo de
apoyo.
Documento
Unidad y grupo de
apoyo
6
Identifica la información
para ponerla a
disposición de los
usuarios del portal de
internet.
Análisis y síntesis
Unidad y grupo de
apoyo
7
Envía la información
identificada por la
unidad administrativa
para su validación,
continúa en la actividad
9.
Análisis
Unidad
administrativa
8
Analiza y selecciona
información
socialmente útil, para
ponerla a disposición
de los usuarios del
portal de internet,
continúa en la
actividad 10.
Análisis
94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Unidad
administrativa
9
Valida la información
para asegurar que sea
accesible, relevante,
comprensible,
asequible, y
actualizada.
Revisión física y rúbrica
Unidad
administrativa
10
Envía la información
validada a la Unidad.
Correo electrónico o
sistema de control de
gestión interna u oficio
Unidad 11
Solicita al área de
tecnologías de la
información o
responsable de
publicar la información,
su difusión en el portal
de internet o en su
caso, en otras
plataformas
informáticas.
Correo electrónico o
sistema de control de
gestión interna u oficio
Unidad 12
Evalúa la calidad de la
información
socialmente útil
publicada en el portal
de internet o en su
caso, en otras
plataformas
informáticas.
Portal de internet, o en
su caso, otras
plataformas.
Unidad 13
Utiliza otros sistemas o
medios para difundir la
información
socialmente útil hacia
sus audiencias
estratégicas o
específicas.
Ejercicio de Participación
Ciudadana de la
dependencia o entidad;
sesión informativa o de
trabajo con la audiencia
estratégica o específica;
otros sistemas o medios
que determine la Unidad.
Unidad 14
Verifica la difusión de
la información
socialmente útil hacia
sus audiencias
estratégicas o
específicas.
Evidencia del uso de
otros sistemas o medios
para difundir la
información socialmente
útil hacia sus audiencias
estratégicas o
específicas.
Unidad 15
Utiliza otros sistemas o
medios de manera
permanente, para
incentivar el uso,
intercambio y difusión
de la información
socialmente útil en la
población en general.
Ejercicio de Participación
Ciudadana de la
dependencia o entidad;
sesión informativa o de
trabajo con la audiencia
estratégica o específica;
otros sistemas o medios
que determine la Unidad.
Unidad 16
Verifica el uso de
sistemas, medios o
implementación de
acciones adicionales,
que incentiven el uso,
intercambio y difusión
de la información
socialmente útil, en la
población en general.
FIN DE PROCEDIMIENTO.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
5.7 Formatos para la gestión documental
Elementos mínimos del formato de control de correspondencia
Encabezado: 1) Siglas y logotipo de la dependencia o entidad; 2) Nombre de la dependencia o entidad;
3) Nombre de la unidad administrativa; 4) Título “Ficha de control de correspondencia"; 5) Ejercicio que
corresponda; 6) Fecha de elaboración; 7) Folio.
Columnas/filas/celdas: 8) Número consecutivo; 9) Destinatario; 10) Remitente; 11) Fecha de
recepción; 12) Hora; 13) Tipo de documento; 14) Número de oficio; 15) Breve descripción del asunto;
16) Túrnese a; 17) Área de adscripción; 18) Indicaciones; 19) Fecha de recepción en el área
tramitadora; 20) Nombre y firma de quien recibe; 21) Carácter del trámite (urgente, a la brevedad
posible); 22) Seguimiento; 23) Resolución final; 24) Observaciones; 25) Anexos.
Firmas: 26) Nombre y firma o sello de la oficialía de partes o del destinatario; 27) Nombre de quien
recibe la correspondencia o la solicitud de envío.
Elementos mínimos del Reporte diario de correspondencia
Encabezado: 1) Siglas y logotipo de la Dependencia o Entidad; 2) Nombre de la Dependencia o
Entidad; 3) Nombre de la unidad administrativa; 4) Título “Reporte diario de correspondencia”; 5)
Ejercicio que corresponda; 6) Fecha de elaboración; 7) Número de hoja y total de éstas.
Columnas/filas/celdas: 8) Número consecutivo; 9) Número de folio asignado; 10) Hora de recepción;
11) Remitente; 12) Destinatario; 13) Mensajero; 14) Hora de entrega; 15) Tiempo de entrega en
minutos; 16) Origen del documento (ventanilla, correo certificado, Intercambio Gubernamental); 17)
Tipo de remitente (Dependencia o Entidad, empresa, organización, persona física).
Firmas: 18) Nombre, cargo y firma del responsable de elaborar el reporte (mínimo un subdirector de
área, jefe de oficina o equivalente).
Además de los que establezcan los criterios técnicos archivísticos que para tales efectos
emita el AGN.
Elementos mínimos necesarios del inventario de archivo de trámite y concentración
Encabezado: 1) Siglas y logotipo de la dependencia y/o entidad; 2) Nombre de la dependencia o
entidad; 3) Tipo de inventario: de archivo de trámite/concentración, 4) Número de hoja, p. ej. “Hoja 1 de
3”; 5) Unidad administrativa productora; 6) Fondo; 7) Sección; 8) Serie.
Columnas/filas/celdas: 9) Número consecutivo; 10) Número de caja; 11) Número del expediente; 12)
Clasificación archivística del expediente; 13) Descripción o asunto; 14) Periodo de trámite (año de
apertura y de cierre); 15) Número de folios; 16) Valor documental (Administrativo, legal, fiscal y/o
contable); 17) Vigencia documental (número de años en el archivo de trámite y en el archivo de
concentración, total de años); 18) Condiciones de acceso (Reservada y confidencial); 19) Ubicación
topográfica; 20) Tradición documental (Documentación en original/Documentación en copia).
Además de los que establezcan los criterios técnicos archivísticos que para tales efectos
emita el AGN.
96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Elementos mínimos del formato de vale de préstamo de expedientes. Archivo de trámite
Encabezado: 1) Siglas y logotipo de la dependencia y/o entidad; 2) Nombre de la unidad
administrativa; 3) Fecha de préstamo; 4) Tipo de préstamo; 5) Folio. Columnas; 6) Datos del usuario:
Nombre completo, puesto, número de identificación, área de adscripción, piso, teléfono y/o extensión,
correo electrónico, 7) Datos del expediente: Número consecutivo del expediente, total de expedientes,
fecha de devolución, fecha de prórroga (en su caso); 8) Registro de anomalías.
Firmas: 9) Solicitó: Nombre, cargo y firma de la persona autorizada para la recepción; 10) Autorizó:
Responsable del archivo de trámite, de conformidad al marco jurídico vigente.
Además de los que establezcan los criterios técnicos archivísticos que para tales efectos
emita el AGN.
Elementos mínimos del formato de vale de préstamo de expedientes semiactivos. Archivo de
concentración
Encabezado: 1) Siglas y logotipo de la dependencia y/o entidad; 2) Nombre de la unidad
administrativa; 3) Fecha de préstamo; 4) Tipo de préstamo; 5) Folio. Columnas; 6) Datos del usuario:
Nombre completo, puesto, número de identificación, área de adscripción, ubicación física, piso, teléfono
y/o extensión, correo electrónico; 7) Datos del expediente: Número de transferencia, número
consecutivo del expediente, total de expedientes, fecha de devolución, fecha de prórroga, clave de
ubicación topográfica conforme a infraestructura establecida; 8) Registro de anomalías.
Firmas: 9) Solicitó: Nombre, cargo y firma de la persona autorizada para la recepción; 10) Autorizó:
Responsable del archivo de concentración, de conformidad al marco jurídico vigente.
Además de los que establezcan los criterios técnicos archivísticos que para tales efectos
emita el AGN.
Elementos mínimos necesarios del Inventario de transferencia primaria/ secundaria
Encabezado: 1) Siglas y logotipo de la dependencia y/o entidad; 2) Nombre de la dependencia o
entidad; 3) Tipo de inventario de transferencia: primaria/secundaria; 4) Número de hoja, p. ej. “Hoja 1
de 3”; 5) Fecha de transferencia; 6) Número de transferencia; 7) Unidad administrativa productora; 8)
Fondo; 9) Sección; 10) Serie.
Columnas/filas/celdas: 11) Número consecutivo; 12) Número de caja; 13) Número del expediente; 14)
Clasificación archivística del expediente; 15) Descripción o asunto; 16) Periodo de trámite (año de
apertura y de cierre); 17) Número de folios; 18) Valor documental (Administrativo, legal y
fiscal/contable); 19) Vigencia documental (número de años en el archivo de trámite y en el archivo de
concentración, total de años); 20) Condiciones de acceso (Reservada y confidencial); 21) Tradición
documental (Documentación en original/Documentación en copia).
Hoja de cierre: 22) Deberá incluir la siguiente leyenda: “El presente inventario consta de __fojas y
ampara la cantidad de __expedientes de los años de __al__, contenidos en__ cajas, con un peso
aproximado de __kg.”; 23) Nombre, firma, cargo y área de adscripción de la persona que formuló el
inventario; 24) Nombre, firma, cargo y área de adscripción de la persona que revisó el inventario; 25)
Nombre y firma del titular de la unidad administrativa que autorizó el inventario; 26) Nombre y firma del
responsable del archivo de concentración o histórico, según sea el caso, que recibe el inventario.
Además de los que establezcan los criterios técnicos archivísticos que para tales efectos
emita el AGN.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
Elementos mínimos necesarios del inventario de baja documental
Encabezado: 1) Siglas y logotipo de la dependencia y/o entidad; 2) Nombre de la dependencia o
entidad; 3) Tipo de inventario: de baja documental; 4) Número de hoja, p. ej. “Hoja 1 de 3”; 5) Unidad
administrativa productora; 6) Fondo; 7) Sección; 8) Serie.
Columnas/filas/celdas: 9) Número consecutivo; 10) Código de clasificación archivística; 11) Número
de caja; 12) Número de expediente; 13) Descripción del expediente; 14) Periodo de trámite (año de
apertura y de cierre); 15) Tradición documental (Documentación en original/Documentación en copia);
16) Valor documental (administrativo, legal, fiscal y contable); 17) Vigencia documental (número de
años en el archivo de trámite y en el archivo de concentración, total de años).
Firmas: 18) Deberá incluir la siguiente leyenda: “El presente inventario consta de __ fojas y ampara la
cantidad de__ expedientes de los años __contenidos en __ cajas o paquetes; con un peso aproximado
de __ kilogramos.”; 19) Nombre, firma y cargo de la persona que elaboró el inventario; 20) Nombre,
firma y cargo de la persona que revisó el inventario; 21) Nombre y firma del titular de la unidad
administrativa que autorizó el inventario.
Además de los que establezcan los criterios técnicos archivísticos que para tales efectos
emita el AGN.
Elementos mínimos necesarios de la declaratoria de prevaloración de archivos para
transferencia secundaria
Encabezado: 1) Siglas y logotipo de la dependencia y/o entidad; 2) Nombre de la dependencia o
entidad; 3) Nombre del formato “Declaratoria de Prevaloración de archivos”; 4) Lugar y fecha.
Cuerpo del texto: 5) Deberá incluir la siguiente leyenda:
Se declara que el inventario documental que respaldan los archivos cuya transferencia secundaria se
promueve consta de ___ fojas que amparan los expedientes procedentes de la ___________.
La transferencia secundaria se realiza con base en el catálogo de disposición documental vigente y en
que han prescrito los valores primarios ________________ y que posee valores secundarios.
Se comprobó que la documentación ha cumplido con las vigencias documentales de ____ años en el
archivo de trámite y ____ años en el archivo de concentración. Al revisar el inventario se observó que
éste refleja el contenido de ___ expedientes correspondientes al periodo _________, contenidos en
___________ cajas, con un peso aproximado de _______________ kilogramos, equivalentes a
________________ metros lineales de documentación.
Asimismo, se declara que en la documentación no están contenidos originales referentes a activo fijo,
obra pública, valores financieros, aportaciones a capital, empréstitos, créditos concedidos e inversiones
en otras entidades, así como juicios, denuncias ante el Ministerio Público y fincamiento de
responsabilidades pendientes de resolución o expedientes con información reservada y/o confidencial
cuyos plazos no han prescrito, conforme a las disposiciones aplicables.
Firmas: 6) Nombre, cargo y firma del titular de la unidad administrativa productora de la
documentación.
Además de los que establezcan los criterios técnicos archivísticos que para tales efectos
emita el AGN.
98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Elementos mínimos necesarios de la declaratoria de prevaloración de archivos para baja
documental
Encabezado: 1) Siglas y logotipo de la dependencia y/o entidad; 2) Nombre de la dependencia o
entidad; 3) Nombre del formato “Declaratoria de Prevaloración de archivos”; 4) Lugar y fecha.
Cuerpo del texto: 5) Deberá incluir la siguiente leyenda:
Se declara que el inventario documental que respalda los archivos cuya baja documental se promueve
consta de ___ fojas que amparan los expedientes procedentes de la ___________.
La baja documental se realiza con base en el catálogo de disposición documental vigente y que han
prescrito los valores primarios ________________ y se identificó que no posee valores secundarios, de
conformidad con la normatividad aplicable.
Cabe señalar que se llevó a cabo un procedimiento de valoración documental y no se identificó
documentación con probable valor histórico; se verificó que la documentación ha cumplido con las
vigencias documentales de ______ años en el archivo de trámite y ______ años en el archivo de
concentración respectivamente.
Al revisar el inventario de baja contra expedientes, se observó que este refleja el contenido de
____________ expedientes con periodo ________________, contenidos en ___________ cajas, con
un peso aproximado de _______________ kilogramos, equivalentes a ________________ metros
lineales de documentación.
Asimismo, se declara que en la documentación no están contenidos originales referentes a activo fijo,
obra pública, valores financieros, aportaciones a capital, empréstitos, créditos concedidos e inversiones
en otras entidades, así como juicios, denuncias ante el Ministerio Público y fincamiento de
responsabilidades pendientes de resolución o expedientes con información reservada y/o confidencial
cuyos plazos no han prescrito, conforme a las disposiciones aplicables
Firmas: 6) Nombre, cargo y firma del titular de la unidad administrativa productora de la
documentación.
Además de los que establezcan los criterios técnicos archivísticos que para tales efectos
emita el AGN.
Elementos mínimos necesarios de la ficha técnica de prevaloración de archivos
Encabezado: 1) Siglas y logotipo de la dependencia y/o entidad; 2) Nombre de la dependencia o
entidad; 3) Nombre del formato “Ficha técnica de prevaloración de archivos”; 4) Lugar y fecha.
Columnas/filas/celdas: 5) Unidad administrativa productora; 6) Funciones o atribuciones de la unidad
administrativa; 7) Carácter de la función o atribución (sustantiva o común); 8) Valores documentales
(Administrativo, legal, fiscal, contable); 9) Datos de los archivos (Periodo documental, cantidad de
expedientes, cantidad de cajas, peso aproximado kg, metros lineales, estado físico); 10) Metodología
de valoración.
Firmas: 11) Nombre, cargo y firma del titular de la unidad administrativa productora de la
documentación.
Además de los que establezcan los criterios técnicos archivísticos que para tales efectos
emita el AGN.
____________________________
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.8561 M.N. (diecisiete pesos con ocho mil quinientos sesenta
y un diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas
y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales,
Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28, 91 y 182 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.0600, 4.1044 y 4.2307 por ciento,
respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banco
J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México) S.A., Banco Azteca S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A.
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas
y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales,
Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica.
100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos generales para que el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, así como
los procedimientos internos para la tramitación de la misma.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/05/11/2015.09
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA QUE EL INSTITUTO
NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
EJERZA LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA LA TRAMITACIÓN DE
LA MISMA.
CONSIDERANDO
1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros el artículo 6,
apartado A, fracción VIII, en el que se establece que la Federación contará con un organismo
autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con
plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y
determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso
a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2. Que la constitución faculta a que el organismo garante federal de oficio o a petición fundada del
organismo garante de la entidad federativa, podrá conocer de los recursos de revisión que por su
interés y trascendencia así lo ameriten.
3. Que el cuatro de mayo de dos mil quince, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de
la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (Ley General), en cuyo artículo 3, fracción XIII, señala que el organismo garante
federal se denominará Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (Instituto), en sustitución del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y
Protección de Datos.
4. Que el cinco de mayo de dos mil quince, entró en vigor la Ley General, cuerpo normativo que, entre
otras disposiciones, prevé la homologación de principios, criterios y procedimientos que garanticen el
ejercicio del derecho de acceso a la información en el ámbito nacional.
5. Que el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General estipula que en
tanto no se expida la Ley General en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados,
permanecerá vigente la normatividad federal y local en la materia, en sus respectivos ámbitos
de aplicación.
6. Que el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General, dispone que el
Instituto expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, dentro de los seis
meses siguientes a la entrada en vigor de dicho Decreto.
7. Que el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General, prevé que el
Instituto podrá ejercer la facultad de atracción, transcurrido un año a partir de la entrada en vigor de
la Ley General.
8. Que el artículo 41 fracción IV de la Ley General, expone que el Instituto tendrá como una de sus
atribuciones conocer y resolver de oficio o a petición de los organismos garantes de las entidades
federativas los recursos de revisión que, por su interés o trascendencia, así lo ameriten, en términos
de lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Octavo de la Ley General.
9. Que los consejos consultivos de los organismos garantes de las entidades federativas, como órganos
colegiados integrados por consejeros honoríficos, tendrán entre otras facultades, de conformidad con
el artículo 48 fracción IV de la Ley General, la de emitir opiniones no vinculantes por iniciativa propia
sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y
protección de datos personales.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
10. Que el artículo 181 de la Ley General señala que una de las facultades del Pleno del Instituto es
atraer los recursos de revisión pendientes de resolución que por su interés y trascendencia así lo
ameriten, precisando en su párrafo tercero que los recurrentes podrán hacer del conocimiento del
Instituto la existencia de recursos de revisión que de oficio podría conocer, por lo cual los
lineamientos deberán establecer las vías por las cuales los recurrentes podrán hacer el aviso
correspondiente al Instituto.
11. Que el artículo 182 de la Ley General estipula que para efectos del ejercicio de la facultad de
atracción, el Instituto motivará y fundamentará que el caso es de tal relevancia, novedad o
complejidad, que su resolución podrá repercutir de manera sustancial en la solución de casos futuros
para garantizar la tutela efectiva del derecho de acceso a la información y protección de datos
personales en posesión de los sujetos obligados.
12. Que el artículo 184 de la Ley General determina que el Instituto emitirá los lineamientos y criterios
generales de observancia obligatoria que permitan determinar los recursos de revisión de interés y
trascendencia que estará obligado a conocer, así como los procedimientos internos para su
tramitación, atendiendo los plazos máximos señalados en el recurso de revisión.
13. Que resulta ser de vital importancia emitir los presentes lineamientos para el ejercicio de la facultad
de atracción al constituir una medida excepcional al sistema de distribución de competencias y con el
propósito de respetar el principio del federalismo que rige al Estado Mexicano.
14. Que es toral que para el ejercicio de la facultad de atracción se establezcan reglas claras, objetivas y
precisas, tanto materiales como formales, que permitan dotar de previsibilidad a las decisiones del
Instituto, garantizando así los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica en beneficio
del recurrente, sujetos obligados y organismos garantes.
15. Que con el fin de que los integrantes del Pleno cuenten con la información necesaria sobre los
recursos de revisión susceptibles de atracción, se deberán establecer criterios orientadores de
los requisitos constitucionales de interés y trascendencia; los mecanismos que garanticen que la
información llegue de forma pronta, actualizada y completa a éstos, con el apoyo de los organismos
garantes de las entidades federativas, los consejos consultivos y los recurrentes, por lo que se
establecen procedimientos específicos para la facultad de atracción cuando se realiza de oficio o a
petición del organismo garante de la entidad federativa, estableciendo además los formatos que
estarán disponibles en la Plataforma Nacional.
16. Que el artículo 15, fracción III del Reglamento Interior del Instituto que se encuentra vigente, dispone
como facultad del Pleno, aprobar los proyectos de Acuerdo que los comisionados propongan.
17. Que el artículo 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto que se encuentra vigente, prevé
como facultad de los comisionados, someter al Pleno, proyectos de acuerdos.
Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 6, apartado A, fracción VIII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII; 41, fracción IV; 181, 182 y 184, así como los
artículos tercero, cuarto y sexto transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; 15, fracción III y 21, fracción II, del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos Generales para que el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, así como los
procedimientos internos para la tramitación de la misma, conforme al documento anexo que forma parte
del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones a que
haya lugar a efecto de que el presente Acuerdo, así como el documento anexo, se publique en el Diario Oficial
de la Federación.
TERCERO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Primero de dichos Lineamientos.
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
CUARTO. Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno para que realice las gestiones necesarias a
efecto de que el presente Acuerdo, así como los lineamientos, se publiquen en el portal de internet del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Tecnologías de la Información, la creación de la cuenta
de correo electrónico facultaddeatraccion@inai.org.mx, que será administrada por la Coordinación del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia a través de la Dirección General de Vinculación
Coordinación y Colaboración con Entidades Federativas.
SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Tecnologías de la Información para realizar todas las
adecuaciones tecnológicas que permitan la implementación de un sistema para el envío y recepción de
las solicitudes de facultad de atracción, así como la herramienta de concentración de los recursos, en caso
de que la vigencia de estos lineamientos inicie antes de la fecha que se establece como plazo máximo para
contar con la Plataforma Nacional de Transparencia.
SÉPTIMO. Se instruye a la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Transparencia, a través de la Dirección General de Vinculación, Coordinación y Colaboración con Entidades
Federativas, para que instrumente las acciones que deriven de la implementación y cumplimiento de los
presentes lineamientos.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el día cinco de noviembre de dos mil quince.
Los comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
La Comisionada Presidenta, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier
Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos,
Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Coordinador Técnico del Pleno,
Yuri Zuckermann Pérez.- Rúbrica.- El Coordinador de Acceso a la Información, Adrián Alcalá Méndez.-
Rúbrica.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EJERZA LA FACULTAD DE ATRACCIÓN,
ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA MISMA
ÍNDICE
TÍTULO UNO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II
DE LOS CRITERIOS ORIENTADORES PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
TÍTULO DOS
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
CAPÍTULO I
DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE OFICIO
CAPÍTULO II
DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN A PETICIÓN DEL ORGANISMO GARANTE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
CAPÍTULO III
DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN POR AVISO DE CONOCIMIENTO DEL RECURRENTE
CAPÍTULO IV
DEL ESTUDIO PRELIMINAR
CAPÍTULO V
DE LA TRAMITACIÓN DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE OFICIO
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
CAPÍTULO VI
DE LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN A PETICIÓN DEL ORGANISMO
GARANTE
CAPÍTULO VII
DE LA DETERMINACIÓN DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, DE LA NOTIFICACIÓN A LAS
PARTES Y REQUERIMIENTO DEL EXPEDIENTE AL ORGANISMO GARANTE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
CAPÍTULO VIII
DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN
CAPÍTULO IX
INTERPRETACIÓN
TRANSITORIOS
ANEXO UNO. FORMATO PARA LA DETECCIÓN DE RECURSOS DE REVISIÓN DE INTERÉS Y TRASCENDENCIA
PRESENTADO POR LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
ANEXO DOS. FORMATO DE SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN POR LOS
ORGANISMOS GARANTES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
ANEXO TRES. AVISO DEL RECURRENTE AL INSTITUTO SOBRE LA EXISTENCIA DE SU RECURSO DE
REVISIÓN QUE, DE OFICIO, PODRÍA CONOCER
LINEAMIENTOS GENERALES PARA QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EJERZA LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, ASÍ COMO LOS
PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA MISMA
TÍTULO UNO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la atribución del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, relativa a determinar los recursos
de revisión que se encuentren en trámite ante los organismos garantes de las entidades federativas, que por
su interés y trascendencia podrá conocer, así como los procedimientos internos para su tramitación.
El presente cuerpo normativo es de observancia obligatoria para el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y para los organismos garantes de las
entidades federativas.
Segundo. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
I. Comisionados: Los integrantes del Pleno del Instituto, designados por la Cámara de Senadores;
II. Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia: La unidad
administrativa creada a través del acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones a la estructura
orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de julio de dos mil quince;
III. Coordinación Técnica del Pleno: La unidad administrativa que coordina, integra y da seguimiento a
los asuntos que son sometidos al Pleno del Instituto, creada a través del acuerdo mediante el cual se
aprueban las modificaciones a la estructura orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de julio de
dos mil quince;
IV. Consejos consultivos: Aquellos órganos colegiados con los que contarán los organismos
garantes integrados por consejeros honoríficos, de conformidad con el Capítulo V del Título Segundo de la
Ley General;
V. Días hábiles: Todos los días del año, menos sábados, domingos y aquellos señalados en el acuerdo
anual correspondiente que emita el Instituto, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación;
104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
VI. Estudio preliminar: El documento elaborado por la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Transparencia, en el que se describen las razones por las cuales se considera que un
recurso de revisión podría ser o no susceptible de atracción;
VII. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales;
VIII. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
IX. Lineamientos: Los lineamientos generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, así como los procedimientos
internos para la tramitación de la misma;
X. Organismos garantes de las entidades federativas: Aquellos con autonomía constitucional
especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales definidos en la
fracción XVI del artículo 3 de la Ley General;
XI. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49
de la Ley General;
XII. Pleno: El órgano máximo de dirección y decisión del Instituto, el cual está integrado por siete
comisionados;
XIII. Recurso de revisión: El medio de impugnación que el solicitante por sí mismo o a través de su
representante, interpone ante los organismos garantes para la revisión de la legalidad de las respuestas
emitidas por los sujetos obligados a las solicitudes de información y de datos personales;
XIV. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales;
XV. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción: La petición realizada por un organismo garante
de una entidad federativa para que el Instituto valore ejercer la facultad de atracción para conocer un recurso
de revisión pendiente de resolución que por su interés y trascendencia así lo amerite, y
XVI. Sujetos obligados: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como
cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad
en el ámbito federal, de las entidades federativas y municipal.
Tercero. El ejercicio de la facultad de atracción del Instituto será a partir de un análisis caso por caso.
CAPÍTULO II
DE LOS CRITERIOS ORIENTADORES PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Cuarto. Para identificar los recursos de revisión que el Instituto, a través de los comisionados, puede
atraer de oficio o a petición de los organismos garantes de las entidades federativas con el fin de acreditar los
requisitos constitucionales y legales, podrán tomar en consideración los siguientes supuestos que de manera
orientadora se describen a continuación:
I. Por su interés, cuando la naturaleza jurídica o fáctica del recurso de revisión, permita demostrar que la
resolución de éste reviste un interés de gran relevancia reflejado en la gravedad del tema, cuando sea
fundamental para la protección del ejercicio del derecho de acceso a la información o protección de datos
personales en posesión de sujetos obligados; entre los que podría argumentarse que el tema relacionado con
el recurso de revisión impacta en áreas estratégicas esté relacionado con un problema público relevante,
porque se encuentra relacionado con actos que constituyen posibles violaciones graves a los derechos
humanos, delitos de lesa humanidad o casos de corrupción, o bien, por su impacto económico, político o
social, y
II. Por su trascendencia, cuando la materia del recurso de revisión es de tal excepción, novedad o
complejidad que su resolución podría repercutir de manera sustancial en casos futuros para garantizar la
tutela efectiva del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los
sujetos obligados o bien, que supondría la fijación de un criterio jurídico sobresaliente para casos futuros o la
complejidad sistémica de los mismos.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
La valoración de elementos, así como los razonamientos que realice el Instituto sobre un caso en
concreto, no podrá revestir por sólo este hecho criterios orientadores definitivos de interés y trascendencia
que sustituyan o adicionen a los criterios referidos en los presentes lineamientos.
TÍTULO DOS
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Quinto. El Pleno del Instituto podrá ejercer la facultad de atracción para conocer de los recursos de
revisión pendientes de resolución presentados ante los organismos garantes de las entidades federativas:
I. De oficio, o
II. A petición de los organismos garantes de las entidades federativas.
Los recurrentes podrán hacer del conocimiento del Instituto la existencia de recursos de revisión que
conlleven interés y trascendencia que de oficio podría conocer.
CAPÍTULO I
DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE OFICIO
Sexto. La facultad de atracción de oficio se podrá ejercer en cualquier momento, siempre y cuando el
recurso de revisión no haya sido resuelto por el organismo garante de la entidad federativa competente.
Séptimo. La Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, a través del
Sistema de Gestión de Medios de Impugnación que se implemente para tal efecto en la Plataforma Nacional,
contará con los siguientes mecanismos para la identificación de aquellos recursos de revisión respecto de los
cuales el Pleno podría ejercer la facultad de atracción, de manera oficiosa:
I. Consejos consultivos: Podrán emitir opiniones no vinculantes sobre recursos de revisión relevantes en
las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales que por
su interés y trascendencia pueda atraer el Instituto, en el ámbito de sus competencias.
Los consejos consultivos de los organismos garantes, deberán utilizar el formato para la detección de
recursos de revisión de interés y trascendencia que se muestra en el Anexo Uno, el mismo que estará a su
disposición en la Plataforma Nacional y del cual la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Transparencia llevará un registro que pondrá a consideración de los comisionados para que ellos
elijan aquellos recursos de los cuales se deberá elaborar un estudio preliminar, a efecto de que sea sometido
a consideración del Pleno;
II. Tablero único de control: Base de datos que facilita la detección de los recursos de revisión que
tienen características de interés y trascendencia, misma que deberá requisitar los organismos garantes de las
entidades federativas y estará a cargo de la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Transparencia hacer el rastreo de aquellos recursos de revisión susceptibles de atracción para sea sometido
al Pleno;
III. Aviso por parte del recurrente al Instituto: El recurrente podrá hacer del conocimiento del Instituto la
existencia de recursos de revisión que de oficio podría conocer, a través del procedimiento establecido en
el lineamiento décimo primero, y
IV. Propuesta de los comisionados.
La Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia podrá implementar
mecanismos diversos para la identificación de recursos de revisión respecto de los cuales el Pleno podría
ejercer su facultad de atracción, en cuyo caso lo hará del conocimiento de los comisionados para su análisis
y registro.
CAPÍTULO II
DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN A PETICIÓN DEL ORGANISMO GARANTE
DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
Octavo. El organismo garante de la entidad federativa, a quien corresponda el conocimiento originario del
asunto, a través de su Pleno, o bien, por conducto de su Presidente, contará con un plazo no mayor a cinco
días contados a partir de que haya admitido el recurso de revisión, para solicitar la facultad de atracción al
Instituto, de conformidad con la normativa interna aplicable para cada entidad federativa. Transcurrido dicho
plazo, se tendrá por precluido el derecho del organismo garante de la entidad federativa.
106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Noveno. El organismo garante de la entidad federativa, a través de su Pleno, o bien, por conducto de su
Presidente, deberá notificar al Instituto la existencia de aquellos recursos de revisión en los que el sujeto
obligado sea el mismo organismo garante, en un plazo que no exceda de tres días contados a partir de que
sea interpuesto; de conformidad con la normativa interna aplicable para cada entidad federativa.
En caso de que el organismo garante de la entidad federativa no realice la notificación al Instituto dentro
del plazo establecido en el párrafo anterior, la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Transparencia se reservará la facultad de requerir la documentación en cualquier momento al organismo
garante de la entidad federativa a través de su respectivo comisionado presidente.
Décimo. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción realizada por el organismo garante de la
entidad federativa deberá presentarse al Instituto, a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación
de la Plataforma Nacional o mediante, el Formato de Solicitud del Ejercicio de la Facultad de Atracción
descrito en el Anexo Dos de los presentes lineamientos.
CAPÍTULO III
DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN POR AVISO
DE CONOCIMIENTO DEL RECURRENTE
Décimo primero. El recurrente podrá avisar al Instituto respecto de la existencia de su recurso de revisión
que de oficio podría conocer, para lo cual deberá llenar el formato de aviso que estará a su disposición en la
página de Internet del Instituto y/o en la Plataforma Nacional en el Sistema de Gestión de Medios de
Impugnación y que se adjunta a los presentes lineamientos como Anexo Tres o bien por escrito libre que
podrá ingresar en la oficialía de partes del Instituto, o bien enviar a la dirección electrónica:
facultaddeatraccion@inai.org.mx, por correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio
aprobado por el Sistema Nacional.
Los avisos presentados por los recurrentes serán concentrados por la Coordinación del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia para la elaboración del reporte que pondrá a consideración
de los comisionados de manera diaria.
El aviso por parte del recurrente al Instituto será de carácter informativo y no representa obligación para el
Pleno o para los comisionados de iniciar el trámite para ejercer la facultad de atracción.
CAPÍTULO IV
DEL ESTUDIO PRELIMINAR
Décimo segundo. La Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia
tendrá que allegarse de los elementos que considere necesarios para realizar el estudio preliminar de los
recursos de revisión susceptibles de ser atraídos, para lo cual utilizará la información que se encuentre en el
Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional.
La Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia podrá requerir a los
organismos garantes de las entidades federativas, la información o datos que considere que son insuficientes
o están incompletos, a través de la Plataforma Nacional, para lo cual se les dará un plazo máximo de cinco
días contados a partir de que se le notifique el requerimiento al organismo garante de la entidad federativa,
quien deberá registrar en la Plataforma Nacional los datos solicitados, o bien, tendrá la obligación de
proporcionarlos al Instituto de manera física dentro del plazo establecido en el requerimiento.
Décimo tercero. El estudio preliminar deberá ser incluido en el sistema habilitado inmediatamente
después de ser registrado como recurso susceptible de atracción por la Coordinación del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia y no podrá considerarse determinante en el análisis de
fondo que, eventualmente, resuelva el asunto de encontrarse procedente la atracción.
CAPÍTULO V
DE LA TRAMITACIÓN DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE OFICIO
Décimo cuarto. El Instituto contará con una herramienta informática en el Sistema de Gestión de Medios
de Impugnación de la Plataforma Nacional, que permita a la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Transparencia concentrar y analizar todos los posibles recursos de revisión de interés y
trascendencia detectados a partir de dicha herramienta, se registrarán como recursos susceptibles de
atracción los casos de interés y trascendencia para el desarrollo de su estudio preliminar.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107
Las recomendaciones de los consejos consultivos y los avisos de conocimiento del recurrente no
serán de análisis y estudio obligatorio para la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Transparencia.
Décimo quinto. La Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia por
medio de la herramienta, pondrá a consideración de los comisionados un reporte diario de asuntos para que
éstos puedan elegir aquellos que a su consideración y criterio son susceptibles de ser atraídos por su interés
y trascendencia.
Décimo sexto. Una vez elegido el recurso de revisión como susceptible de atracción por un Comisionado
dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que se le pone a su consideración el reporte diario, éste
solicitará a la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia realice el
estudio preliminar para que como ponente lo pueda someter al Pleno del Instituto dentro de los diez días
hábiles siguientes contados a partir de que se seleccionó el recurso de revisión, para lo cual la Coordinación
realizará lo siguiente:
I. Corroborará que el recurso de revisión que se somete a consideración del Pleno para el ejercicio de la
facultad de atracción no haya sido resuelto y que el mismo haya sido admitido, salvo que los aspectos de
interés y trascendencia estriben precisamente sobre la procedencia del recurso de revisión, situación que hará
del conocimiento del Comisionado;
II. Dentro de los cinco días hábiles previos a la sesión del Pleno al que habrá de someterse a
consideración el asunto, deberá entregar al Comisionado que eligió el recurso de revisión, el estudio
preliminar y el proyecto de acuerdo correspondiente para aprobar o no el ejercicio de la facultad de
atracción, y
III. Notificará al organismo garante de la entidad federativa de que se trate la interrupción del plazo que
tiene para resolver el recurso de revisión, el cual comenzará a partir del registro del mismo por la
Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia cuando algún Comisionado
haya elegido el recurso de revisión y termina cuando el Pleno notifique la determinación de ejercer o no la
facultad de atracción.
El Comisionado que haya elegido el recurso de revisión será el ponente encargado de presentarlo ante el
Pleno del Instituto para que se decida si se ejerce o no la facultad de atracción.
CAPÍTULO VI
DE LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN A PETICIÓN DEL
ORGANISMO GARANTE
Décimo séptimo. Las solicitudes de recursos susceptibles de atracción realizadas por los organismos
garantes de las entidades federativas, se tendrán por formuladas el día de su presentación; aquellas que se
reciban después de las dieciocho horas, zona horaria del centro de los Estados Unidos Mexicanos, o en días
inhábiles, se tendrán por presentadas el día hábil siguiente.
Décimo octavo. El procedimiento de la tramitación de las solicitudes de atracción realizadas por los
organismos garantes de las entidades federativas será el siguiente:
I. El Comisionado o la Comisionada Presidente turnará por estricto orden cronológico y alfabético las
solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción realizadas por los organismos garantes de las entidades
federativas a cada uno de los comisionados;
II. La Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia corroborará que el
recurso de revisión que se somete a la consideración del Pleno para el ejercicio de la facultad de atracción
haya sido admitido, y resaltará los casos en los que los aspectos de interés y trascendencia estriben
precisamente sobre la procedencia del recurso de revisión y aquellos casos en los que el organismo garante
de la entidad federativa es el sujeto obligado recurrido, y
III. Dentro de los cinco días hábiles previos a la sesión del Pleno en el que habrá de someterse a
consideración el asunto, la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia
deberá entregar al Comisionado ponente el estudio preliminar y el proyecto de acuerdo correspondiente, para
aprobar o no el ejercicio de la facultad de atracción.
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
La fecha en que se registre como recurso susceptible de atracción en la herramienta informática del
Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional y la de la determinación o no de la
facultad de atracción por el Pleno, no podrán exceder del plazo de diez días, contados a partir de aquel en
que se tuvo por presentada la misma.
CAPÍTULO VII
DE LA DETERMINACIÓN DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Y DE LA NOTIFICACIÓN
A LAS PARTES Y REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTE AL ORGANISMO GARANTE
Décimo noveno. El Pleno determinará por mayoría simple de sus comisionados, ejercer o no la facultad
de atracción.
El Comisionado o los comisionados que en su momento hubiesen votado en contra de ejercer la facultad
de atracción, no estarán impedidos para pronunciarse respecto del fondo del asunto.
Vigésimo. El Coordinador Técnico del Pleno deberá notificar el acuerdo que ordene la atracción del
recurso de revisión a las partes, a más tardar al día hábil siguiente de la sesión del Pleno. En dicho acuerdo
se requerirá al organismo garante de la entidad federativa el expediente respectivo mediante las herramientas
de comunicación habilitadas para tal efecto, el cual deberán de remitir los organismos garantes de las
entidades federativas en un plazo improrrogable de cinco días.
En caso de que el Pleno del Instituto determine el no ejercicio de la facultad de atracción, el Coordinador
Técnico del Pleno deberá notificarlo al día hábil siguiente de la sesión del Pleno, al organismo garante de la
entidad federativa, a efecto de hacerle saber que tiene la obligación de reanudar el plazo para su resolución, y
que empieza a computarse a partir del día hábil siguiente al que el Instituto le notifique la determinación.
Vigésimo primero. En caso de que proceda el aviso de conocimiento por el recurrente, se le notificará a
través del medio señalado para tal efecto.
En caso de que no se le notifique al recurrente dentro del plazo de diez días, contados a partir de que éste
ingresó su aviso de conocimiento, de que se someterá al Pleno el aviso del ejercicio de la facultad de
atracción, se entenderá que la solicitud de ejercicio de facultad de atracción no fue aprobada.
Vigésimo segundo. Una vez atraído el recurso de revisión, se remitirá al Comisionado o Comisionada
presidente para que realice el turno por estricto orden cronológico y alfabético, el cual será independiente del
turnado que se realice de los demás medios de impugnación de los que conozca el Instituto.
Vigésimo tercero. En todos los casos, el Instituto contará con el término de cuarenta días hábiles para la
resolución del recurso de revisión que sea objeto del ejercicio de la facultad de atracción, con opción a
ampliarse por una sola vez hasta por un periodo de veinte días hábiles. El plazo comenzará a contarse a partir
de la fecha en que se determinó el ejercicio de la facultad de atracción.
Los organismos garantes de las entidades federativas deberán colaborar con el Instituto en la realización
de las diligencias necesarias para la sustanciación y resolución del recurso de revisión correspondiente; así
mismo deberán cumplimentar los requerimientos obligatorios que le formule el Comisionado ponente para la
substanciación del recurso de revisión de que se trate.
Vigésimo cuarto. El Comisionado ponente podrá allegarse por cualquier medio de los elementos que
considere necesarios para resolver el recurso de revisión atraído, para lo cual utilizará la información que se
encuentre en el Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional o, en su defecto, de
considerar que los datos allí ingresados por los organismos garantes de las entidades federativas no son
suficientes o están incompletos, podrá requerirlos por cualquier otro medio.
Vigésimo quinto. En todo momento, los comisionados deberán tener acceso a la información clasificada
que obre en poder de los sujetos obligados recurridos, para determinar su naturaleza según se requiera, en
los términos en que los comisionados determinen.
Vigésimo sexto. En caso de que desaparezca la cuestión o la litis que originalmente justificó que se
ejerciera la facultad de atracción, mediante el acuerdo del Pleno del Instituto, el expediente se devolverá al
organismo garante de la entidad federativa originaria, para que reasuma competencia y dicte la resolución que
legalmente corresponda.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109
Vigésimo séptimo. En el supuesto de que se suscite alguna falla técnica relacionada con la Plataforma
Nacional, los organismos garantes de las entidades federativas, los consejos consultivos o el recurrente,
deberán avisar a la Dirección General de Tecnologías de la Información del Instituto y se fijarán nuevos plazos
para la debida atención de la misma.
La Dirección General de Tecnologías de la Información será la encargada del funcionamiento y
mantenimiento de la Plataforma Nacional, a efecto de llevar a cabo la asistencia técnica.
CAPÍTULO VIII
DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Vigésimo octavo. De resultar fundado el recurso de revisión, la ejecución de la resolución estará a cargo
del organismo garante de la entidad federativa, el cual deberá de informar al Instituto de su cumplimiento en
los plazos establecidos en la propia resolución.
Vigésimo noveno. La resolución del recurso de revisión será definitiva e inatacable para el organismo
garante de la entidad federativa y para el sujeto obligado de que se trate.
El particular podrá impugnar las resoluciones del Instituto ante el Poder Judicial de la Federación.
CAPÍTULO IX
INTERPRETACIÓN
Trigésimo. El Pleno del Instituto será el encargado de interpretar los presentes lineamientos y de resolver
cualquier asunto no previsto en los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir del cinco de mayo de dos mil dieciséis,
en términos de lo previsto en el artículo sexto transitorio de la Ley General.
SEGUNDO. Una vez que entre en funcionamiento la Plataforma Nacional los organismos garantes de las
entidades federativas se incorporarán a la misma y cumplirán con las obligaciones previstas en los términos
que se indican en los presentes lineamientos. Mientras tanto, deberán utilizar como canal de comunicación
con el Instituto la dirección electrónica facultaddeatraccion@inai.org.mx, que estará a cargo de la
Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia.
TERCERO. En tanto no se cuente con los mecanismos que se anotan en los lineamientos séptimo y
décimo primero, debidamente implementados en la Plataforma Nacional, los consejos consultivos y los
recurrentes podrán presentar sus recomendaciones y avisos contenidos en el Anexo Uno y Tres,
respectivamente, al Instituto a través de la dirección electrónica: facultaddeatraccion@inai.org.mx, oficialía de
partes del Instituto, por correo postal, mensajería, telégrafo, presencial o cualquier otro medio aprobado por el
Sistema Nacional para dar cumplimiento a los presentes lineamientos, con la finalidad de que una vez
recibidas y concentradas, las atienda la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Transparencia.
CUARTO. Asimismo, la Dirección General de Administración deberá considerar los recursos humanos y
materiales necesarios para que la Coordinación del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de
Transparencia realice las funciones establecidas por estos lineamientos en forma manual, en tanto se cuente
con las herramientas y sistemas electrónicos referidos.
QUINTO. En tanto que el Sistema Nacional no apruebe las directrices que deberá contener la Plataforma
Nacional para la creación del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación, así como la operación del
mismo, los organismos garantes de las entidades federativas deberán realizar la solicitud de la facultad
de atracción descrita en el lineamiento décimo y en el Anexo Dos de los presentes lineamientos a través de un
oficio dirigido al Instituto y lo presentarán en la oficialía de partes del mismo, o bien, lo podrá enviar a la
dirección electrónica: facultaddeatraccion@inai.org.mx, con la finalidad de que las solicitudes, una vez
recibidas y concentradas, las atienda la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Transparencia.
110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
ANEXO UNO
PARA LA DETECCIÓN DE RECURSOS DE REVISIÓN DE INTERÉS Y TRASCENDENCIA
PRESENTADO POR EL CONSEJO CONSULTIVO
Folio:_______________________________________
Fecha:______________________________________
Hora:_______________________________________
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111
ANEXO DOS
FORMATO DE SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN POR LOS
ORGANISMOS GARANTES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Folio:_______________________________________
Fecha:______________________________________
Hora:_______________________________________
112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113
ANEXO TRES
NOTIFICACIÓN DEL RECURRENTE AL INSTITUTO SOBRE LA EXISTENCIA DE SU RECURSO DE
REVISIÓN QUE, DE OFICIO PODRÍA CONOCER.
Folio:_______________________________________
Fecha:______________________________________
Hora:_______________________________________
(R.- 427057)
114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la emisión de criterios de interpretación del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/05/11/2015.10
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE CRITERIOS DE
INTERPRETACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES.
CONSIDERANDO
1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros el artículo 6,
apartado A, fracción VIII, en el que se establece que la Federación contará con un organismo
autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con
plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y
determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso
a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2. Que el cuatro de mayo de dos mil quince, el Ejecutivo Federal promulgó, en el Diario Oficial de
la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (Ley General), en cuyo artículo 3, fracción XIII, señala que el organismo garante
federal se denominará Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (Instituto), en sustitución del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información
y Protección de Datos.
3. Que el cinco de mayo de dos mil quince, entró en vigor la Ley General, cuerpo normativo que, entre
otras disposiciones, prevé la homologación de principios, criterios y procedimientos que garanticen el
ejercicio del derecho de acceso a la información en el ámbito nacional.
4. Que el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General, dispone que el
Instituto expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, dentro de los seis
meses siguientes a la entrada en vigor de dicho Decreto.
5. Que en el artículo 41, fracciones I, II, III y IV de la Ley General, se establecen como atribuciones del
Instituto el interpretar dicho ordenamiento en el ámbito de sus atribuciones; conocer y resolver los
recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos
obligados en el ámbito federal; conocer y resolver los recursos de inconformidad que interpongan los
particulares, en contra de las resoluciones emitidas por los organismos garantes de las entidades
federativas que determinen la reserva, la confidencialidad, la inexistencia o la negativa de la
información, en términos de lo previsto en el Capítulo II del Título Octavo de la Ley General; así como
conocer y resolver de oficio o a petición de los organismos garantes de las entidades federativas, los
recursos de revisión que, por su interés o trascendencia, así lo ameriten, de conformidad con lo
dispuesto en el Capítulo III del Título Octavo de la Ley General.
6. Que el artículo 199 de la Ley General, otorga al Instituto la facultad de emitir criterios de
interpretación que estime pertinentes, una vez que hayan causado ejecutoria las resoluciones
dictadas por el propio Instituto.
7. Que el artículo 200 de la Ley General, señala los elementos que deben componer los criterios.
8. Que en atención a la facultad del Instituto para emitir criterios de cualquier tipo estime conveniente,
se advierte la necesidad de emitir criterios relevantes en razón de la existencia de temas que revistan
un interés de gran relevancia o notoria trascendencia.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115
9. Que los criterios que emita el Instituto conforme a su competencia, tendrán carácter vinculante
para los sujetos obligados en ámbito federal y, orientador para los organismos garantes de las
entidades federativas.
10. Que la regulación de la emisión de criterios permitirá contar con una interpretación homogénea, lo
cual brindará certeza jurídica en las resoluciones de los medios de impugnación que emita
el Instituto.
11. Que en virtud de que los criterios emitidos por el Instituto serán de carácter vinculante para los
sujetos obligados en el ámbito federal y de carácter orientador para los organismos garantes de las
entidades federativas, será posible armonizar la interpretación en el ámbito nacional y por tanto, el
ejercicio del derecho humano de acceso a la información y protección de datos personales.
12. Que con el fin de dar mayor certeza jurídica a particulares, sujetos obligados y organizaciones de la
sociedad civil, se considera necesaria la emisión de lineamientos que establezcan la forma en que el
Instituto elabora, emite y publica los criterios de interpretación.
13. Que para regular el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto debe elaborar los lineamientos
necesarios, según lo prevé el artículo Cuarto Transitorio de la Ley General.
14. Que el Instituto tiene, entre otras atribuciones, las de interpretar la Ley General, así como conocer los
medios de impugnación que en ella se regulan en materia de transparencia y acceso a la
información, así como de datos personales, conforme a lo previsto en el artículo tercero transitorio de
dicha ley.
15. Que las resoluciones de los medios de impugnación que emite el Instituto, contienen las
interpretaciones hechas por el Pleno respecto de la normativa aplicable; en relación con esto,
también cuenta con la facultad de emitir criterios de interpretación, que serán elaborados por un
Comité de Criterios, mismo que debe contar con los lineamientos que regulen su funcionamiento.
16. Que con el fin de regular la emisión de criterios de interpretación, aplicables a casos análogos o de
los que convergen controversias similares, así como de fomentar, a través de ellos, el eficaz ejercicio
del derecho de acceso a la información y el de protección de datos personales, se establecen los
lineamientos.
17. Que el artículo 15, fracción III del Reglamento Interior del Instituto que se encuentra vigente, dispone
como facultad del Pleno, aprobar los proyectos de acuerdo que los comisionados propongan.
18. Que el artículo 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto que se encuentra vigente, prevé
como facultad de los comisionados, someter al Pleno, proyectos de acuerdos.
Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 6, apartado A, fracción VIII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII; 37; 41, fracciones I, II, III, IV y XI; 199; 200 y cuarto
transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 15, fracción III y 21, fracción
II del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a Información y Protección de Datos, el Pleno del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la emisión de criterios de interpretación del Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme al
documento anexo que forma parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones a que
haya lugar a efecto de que el presente Acuerdo, así como el documento anexo, se publique en el Diario Oficial
de la Federación.
TERCERO. El presente Acuerdo, entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el transitorio
primero de dichos lineamientos.
116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
CUARTO. Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno, para que realice las gestiones necesarias a
efecto de que el presente Acuerdo, así como los lineamientos se publiquen en el portal de internet del Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
QUINTO. Se instruye a la Coordinación de Acceso a la Información, a través de la Dirección General de
Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Personas Físicas y Morales; la Dirección General de Enlace
con Organismos Electorales y Partidos Políticos; la Dirección General de Enlace con Organismos Públicos
Autónomos, Empresas Paraestatales, Entidades Financieras, Fondos y Fideicomisos; la Dirección General de
Enlace con Sujetos Obligados de la Administración Pública Centralizada; la Dirección General de Enlace con
Sujetos Obligados de los Poderes Legislativo y Judicial; la Dirección General de Evaluación; la Dirección
General de Políticas de Acceso y la Dirección General de Gobierno Abierto y Transparencia; a la Coordinación
de Protección de Datos Personales mediante la Dirección General de Normatividad y Consulta; a la
Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, por conducto de la Dirección
General Técnica Seguimiento y Normatividad del Sistema Nacional de Transparencia; y a la Coordinación
Técnica del Pleno, por medio de la Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades, así como a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que instrumenten las acciones que deriven de
la implementación y cumplimiento de los presentes lineamientos.
SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Tecnologías de la Información, para realizar todas las
adecuaciones tecnológicas que permitan la implementación de un sistema para la publicación de los criterios
de interpretación, así como para su notificación, en caso de que la vigencia de estos lineamientos inicie antes
de la fecha que se establece como plazo máximo para contar con la Plataforma Nacional de Transparencia.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el día cinco de noviembre de dos mil quince. Los
comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
La Comisionada Presidenta, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier
Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos,
Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Coordinador Técnico del Pleno,
Yuri Zuckermann Pérez.- Rúbrica.- El Coordinador de Acceso a la Información, Adrián Alcalá Méndez.-
Rúbrica.- El Coordinador de Protección de Datos Personales, Luis Gustavo Parra Noriega.- Rúbrica.-
El Coordinador del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, Federico Guzmán
Tamayo.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ÍNDICE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DE LOS ELEMENTOS DEL CRITERIO DE INTERPRETACIÓN
CAPÍTULO III
DE LA ELABORACIÓN DE LOS CRITERIOS
DE INTERPRETACIÓN
CAPÍTULO IV
DE LA INTERRUPCIÓN DE CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
CAPÍTULO V
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ, SUS ATRIBUCIONES Y LAS DE SUS INTEGRANTES
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE ANTEPROYECTOS DE CRITERIOS
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117
CAPÍTULO VII
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ
CAPÍTULO VIII
DE LA APROBACIÓN, PUBLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS CRITERIOS
TRANSITORIOS
LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la emisión y publicación de los criterios de
interpretación del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales, así como el funcionamiento y organización del Comité de Criterios.
Los criterios de interpretación, tanto reiterados como relevantes, serán de carácter vinculante
para los sujetos obligados en el ámbito federal y, orientadores para los organismos garantes de las
entidades federativas.
Segundo. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
I. Anteproyecto: La propuesta que presenta el Coordinador correspondiente, dentro del ámbito de su
competencia, de un criterio relevante o reiterado, para consideración del Comité;
II. Comité: El Comité de Criterios del Instituto;
III. Criterio reiterado: El criterio de interpretación que consiste en la descripción del razonamiento
contenido en tres resoluciones de medios de impugnación sucesivas, que representa el raciocinio sostenido
por al menos dos terceras partes del Pleno, es decir, por al menos cinco Comisionados, en materia de acceso
a la información o de protección de datos personales, el cual será de carácter vinculante para los sujetos
obligados en el ámbito federal y, orientador para los organismos garantes de las entidades federativas;
IV. Criterio relevante: El criterio de interpretación que consiste en la descripción del razonamiento
contenido en una resolución que, por su interés o trascendencia para el acceso a la información o la
protección de datos personales, amerita su formulación, el cual será de carácter vinculante para los sujetos
obligados en el ámbito federal y, orientador para los organismos garantes de las entidades federativas;
V. Días hábiles: Todos los días del año, menos sábados, domingos y aquellos señalados en el acuerdo
anual correspondiente que emita el Instituto, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación;
VI. Época: El periodo que refleja cambios en la actividad del Instituto consistente en resolver medios de
impugnación, derivado de modificaciones sustanciales en la normativa que rige la materia de acceso a la
información y protección de datos personales o bien, por un cambio radical en la integración del Pleno;
VII. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales;
VIII. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
IX. Lineamientos: Los lineamientos para la emisión de criterios de interpretación del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
X. Organismos garantes de las entidades federativas: Aquellos con autonomía constitucional en
materia de acceso a la información y protección de datos personales definidos en la fracción XVI del artículo 3
de la Ley General;
XI. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49
de la Ley General;
118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
XII. Pleno: El órgano máximo de dirección y decisión del Instituto;
XIII. Precedente: El conjunto de resoluciones ejecutoriadas e ininterrumpidas creadoras de criterios, cuya
función es determinar el sentido de un criterio de interpretación;
XIV. Presidente: El presidente del Comité;
XV. Proyecto: El anteproyecto de criterio relevante o reiterado que ya fue aprobado por el Comité y será
sometido a consideración del Pleno;
XVI. Rubro: El enunciado gramatical que identifica al criterio de interpretación y tiene por objeto reflejar
con precisión, congruencia y claridad el sentido del criterio;
XVII. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Comité;
XVIII. SNT: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales, y
XIX. Texto: La consideración interpretativa, en forma abstracta, del razonamiento contenido en una o
varias resoluciones emitidas por el Instituto.
CAPÍTULO II
DE LOS ELEMENTOS DEL CRITERIO DE INTERPRETACIÓN
Tercero. El criterio de interpretación se compondrá por el rubro, el texto y la resolución o el precedente
que, en su caso, hayan originado su emisión.
Cada criterio de interpretación deberá contener una clave de control para su debida identificación, que se
compondrá de la siguiente manera: Criterio (número de criterio) / (año de emisión).
Para la emisión de criterios de interpretación se debe establecer la Época.
Cuarto. En la redacción del texto del criterio se observará lo siguiente:
I. Deberá derivar de la parte considerativa fundamental de la resolución correspondiente y contener
únicamente los razonamientos sustantivos que le dan origen;
II. Tratándose de criterios reiterados deberá contener las consideraciones torales que lo sustentan y en
que se hayan apoyado las tres resoluciones que los generen;
III. Tratándose de criterios relevantes, su contenido debe derivar de un razonamiento de interés o de
trascendencia para el acceso a la información o la protección de datos personales, establecido en
una resolución; además, deber ser conciso, puntual y, en su caso, novedoso respecto de los criterios
de interpretación vigentes, y
IV. No deberá contener datos personales o hacer alusión a las particularidades de la resolución o
resoluciones que lo sustentan.
Quinto. En la conformación del precedente se deben observar los datos de identificación de las
resoluciones de las que derivó el criterio, y se:
I. Citarán en el orden cronológico en el que fueron dictadas las resoluciones;
II. Deberá identificar si son resoluciones en materia de acceso a la información o protección de datos
personales;
III. Identificará el número de expediente;
IV. Precisará si la votación fue por unanimidad o la mayoría de votos prevista en estos lineamientos y,
en su caso, el nombre del comisionado quien haya disentido;
V. Especificará si tuvo voto particular, concurrente, razonado o disidente;
VI. Mencionará el sujeto obligado sobre el que recayó la resolución o el precedente, y
VII. Señalará el nombre del Comisionado ponente.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119
CAPÍTULO III
DE LA ELABORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
Sexto. Para la elaboración de criterios reiterados se requerirá que en tres resoluciones análogas emitidas
de manera consecutiva y resueltas en el mismo sentido, el Pleno haya adoptado, por la votación de al menos
dos terceras partes de sus integrantes, es decir, por lo menos con cinco votos, un razonamiento en el mismo
sentido, y que éstas hayan causado ejecutoria.
Séptimo. Para la elaboración de criterios relevantes bastará con que el Pleno haya adoptado por
unanimidad, una determinación de interés o de trascendencia en materia de acceso a la información o
protección de datos personales. Para tales efectos, se deberá tomar en consideración que el tema o asunto
implique o revista cualquiera de los siguientes aspectos:
I. Que se trate de asuntos que estén relacionados entre sí de tal forma que sea necesaria una solución
que atienda a las consecuencias jurídicas de todos y cada uno de ellos;
II. Importancia o interés para la sociedad o para el Estado, y se refleje en la gravedad del mismo, es
decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o en general, de convivencia,
bienestar o estabilidad del Estado, o
III. Algún aspecto excepcional o novedoso para la resolución de casos futuros.
CAPÍTULO IV
DE LA INTERRUPCIÓN DE CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
Octavo. Los criterios de interpretación reiterados y relevantes vigentes se interrumpirán cuando el Pleno
del Instituto emita una resolución en contrario. En estos casos, en la resolución o las resoluciones respectivas
deberán expresarse las razones que motiven la interrupción del criterio de interpretación en cuestión, y en la
página del Instituto y la Plataforma Nacional, en el apartado en donde se encuentra publicado el criterio que
se interrumpe, deberá señalarse dicha situación y remitir a la resolución que lo motivó.
Para la integración de un nuevo criterio de interpretación en sentido distinto al interrumpido, se deberán
observar las mismas reglas establecidas para su emisión en los presentes lineamientos.
Noveno. Para interrumpir la observancia de un criterio reiterado, la resolución que sea contraria al mismo,
deberá contar con la votación de al menos dos terceras partes de los integrantes del Pleno, es decir, con al
menos cinco votos.
Aquella determinación que interrumpa un criterio reiterado por haberse modificado el razonamiento que
sostenía el Pleno, de ninguna manera podrá tener la calidad de criterio relevante y sólo podrá tomarse en
consideración para la integración de un criterio reiterado.
Décimo. La resolución que sea contraria a un criterio relevante, deberá contar con votación unánime del
Pleno, para efectos de la interrupción de dicho criterio.
CAPÍTULO V
DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ, SUS ATRIBUCIONES Y LAS DE SUS INTEGRANTES
Décimo primero. El Comité se integrará por los coordinadores de Acceso a la Información, de Protección
de Datos Personales, del Secretariado Ejecutivo del SNT y Técnico del Pleno, así como por el Director
General de Asuntos Jurídicos.
La Presidencia del Comité la ocupará alguno de los coordinadores por un año y será rotativa. El cargo de
Presidente lo ostentará primero el Coordinador de Acceso a la Información; al siguiente año, el Coordinador
de Protección de Datos Personales; en el año subsiguiente, el Coordinador del Secretariado Ejecutivo del
SNT, y por último, el Coordinador Técnico del Pleno. Una vez que todos hayan sido presidentes, el orden se
repetirá de la manera antes señalada subsecuentemente.
La figura de Secretario Técnico recaerá en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto.
120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Cuando el Presidente no pueda asistir a la sesión, alguno de los otros coordinadores será quien presida,
de conformidad con el orden señalado en el segundo párrafo. En caso de que alguno de los otros integrantes
no pueda asistir, designará a su suplente, quien tendrá el nivel inferior inmediato. Los suplentes contarán con
las mismas atribuciones de los titulares.
El Comité podrá invitar a otros servidores públicos del Instituto, a efecto de contar con mayores elementos
para la formulación de los criterios de interpretación, y éstos únicamente tendrán derecho a voz.
Décimo segundo. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Identificar posibles criterios de interpretación en las resoluciones adoptadas por el Pleno;
II. Aprobar la redacción del texto de los anteproyectos de criterios relevantes y reiterados;
III. Someter a consideración del Pleno los proyectos de los criterios aprobados, así como hacer de su
conocimiento los no aprobados, y
IV. Proponer al Pleno la interrupción de algún criterio de interpretación, cuando considere que deba
emitirse uno nuevo que modifique el vigente.
Décimo tercero. El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar los anteproyectos de criterios que le corresponda por su materia;
II. Remitir al Secretario Técnico los anteproyectos de criterios que le hayan correspondido por
su materia o los que le hayan enviado otros integrantes, junto con los insumos utilizados para su
elaboración;
III. Presidir las sesiones del Comité;
IV. Someter el orden del día de las sesiones a aprobación del Comité, con apoyo del Secretario Técnico;
V. Instruir al Secretario Técnico para que convoque a las sesiones del Comité;
VI. Asistir a las sesiones del Comité con derecho a voz y voto;
VII. Ejercer voto de calidad en caso de empate en la votación;
VIII. Proponer, en el mes de enero de cada año, el calendario de sesiones ordinarias;
IX. Someter a votación de los integrantes del Comité los anteproyectos de criterios de interpretación
y asuntos tratados en la sesión;
X. Firmar las actas de las sesiones del Comité;
XI. Remitir a los integrantes del Pleno, para su consideración y en su caso aprobación, un dictamen de
los anteproyectos de criterios de interpretación aprobados y no aprobados por el Comité;
XII. Proponer al Pleno la interrupción de un criterio de interpretación;
XIII. Notificar a los Comisionados por conducto del Secretario Técnico, los proyectos de criterios de
interpretación aprobados por el Comité, con objeto de que se determine su inclusión en el orden del
día de la sesión del Pleno correspondiente, y
XIV. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del Comité.
Décimo cuarto. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar con el Presidente en la elaboración del orden del día de las sesiones, el cual será
sometido a la aprobación del Comité;
II. Convocar, por instrucciones del Presidente, a la celebración de las sesiones del Comité;
III. Preparar y enviar, con la anticipación debida, a los integrantes y, en su caso, invitados del Comité, la
propuesta del orden del día y la documentación necesaria para el desahogo de la sesión;
IV. Asistir a las sesiones del Comité con derecho a voz y voto;
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121
V. Verificar el quórum de asistencia en cada sesión del Comité y llevar el registro correspondiente;
VI. Elaborar el proyecto de acta correspondiente a las sesiones y circularlo entre los integrantes del
Comité por lo menos cinco días hábiles anteriores a la celebración de la siguiente sesión ordinaria,
para su aprobación;
VII. Llevar un registro de los anteproyectos de criterios aprobados y los acuerdos tomados en las
sesiones del Comité, a efecto de darle seguimiento para asegurar su cumplimiento;
VIII. Recabar la firma de los integrantes del Comité o sus suplentes, que hayan asistido a la sesión, a más
tardar en la siguiente sesión que se realice;
IX. Integrar, mantener, actualizar y custodiar el archivo con los expedientes de los asuntos que se
originen con motivo de las sesiones del Comité;
X. Firmar las actas de las sesiones del Comité;
XI. Elaborar el dictamen de los anteproyectos de criterios de interpretación aprobados y no aprobados
por el Comité, en el que se detallen los posicionamientos de los integrantes, para que pueda ser
sometido a consideración del Pleno;
XII. Sistematizar y publicar los criterios de interpretación aprobados por el Pleno, una vez que el
Presidente se los envíe, y
XIII. Las demás que le encomiende el Presidente o que acuerde el Comité.
Décimo quinto. Los coordinadores tendrán las siguientes atribuciones:
I. Llevar a cabo el seguimiento o monitoreo de las resoluciones que el Pleno aprueba, con objeto de
detectar cuando haya tres resoluciones consecutivas, votadas en el mismo sentido por al menos dos
terceras partes de los integrantes del Pleno y que hayan causado ejecutoria, para establecer un
criterio reiterado;
II. Identificar temas, así como las resoluciones respecto de las cuales se requiera establecer un criterio
relevante;
III. Resaltar en las resoluciones que pueden constituir un criterio reiterado o relevante, el texto que lo
pueda sustentar;
IV. Elaborar los anteproyectos de criterios reiterados y relevantes que les corresponda por su materia;
V. Remitir al Presidente los anteproyectos de criterios y los insumos utilizados para su elaboración;
VI. Someter a consideración del Comité resoluciones susceptibles de ser analizadas para la generación
de criterios.
VII. Solicitar al Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día;
VIII. Asistir a las sesiones del Comité con voz y voto;
IX. Presidir las sesiones cuando el Presidente no pueda asistir a éstas;
X. Firmar las actas de las sesiones del Comité, y
XI. Las demás que se determinen por acuerdo del Comité.
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTOS DE CRITERIOS
Décimo sexto. Para la elaboración de anteproyectos de criterios reiterados, los coordinadores en el
ámbito de su competencia, deberán llevar a cabo el seguimiento o monitoreo de las resoluciones votadas por
el Pleno, con objeto de detectar cuando haya tres resoluciones consecutivas, en el mismo sentido, que
cuenten con el voto de al menos dos terceras partes de los integrantes del Pleno y hayan causado ejecutoria.
Una vez realizada la detección, resaltarán en las resoluciones el texto que pueda sustentar el criterio y con
base en eso prepararán el anteproyecto.
122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
El coordinador respectivo deberá enviar al Presidente su anteproyecto, al menos seis días hábiles previos
a la celebración de la sesión ordinaria, con objeto de que pueda remitirlo al Secretario Técnico para que una
vez que se encuentre integrado, lo envíe junto con la convocatoria.
En caso de que el coordinador correspondiente considere urgente la emisión del criterio reiterado, podrá
solicitar autorización al Presidente para convocar a una sesión extraordinaria con la finalidad de someter a
consideración del Comité el anteproyecto.
Décimo séptimo. Cuando el coordinador correspondiente según la materia, detecte que existe algún tema
respecto del cual sea necesario establecer un criterio relevante por ser de interés o de trascendencia, deberá
resaltar en la resolución o resoluciones el texto que pueda servir como sustento del criterio relevante, y con
base en eso realizará el anteproyecto de criterio relevante.
El coordinador respectivo deberá enviar al Presidente su anteproyecto, al menos seis días hábiles previos
a la celebración de la sesión ordinaria, con objeto de que pueda remitirla al Secretario Técnico para su envío
junto con la convocatoria.
En caso de que el coordinador correspondiente considere urgente la emisión del criterio relevante, podrá
solicitar autorización al Presidente para convocar a una sesión extraordinaria con la finalidad de someter a
consideración del Comité el anteproyecto respectivo.
Décimo octavo. En cualquier momento, los Comisionados podrán proponer al Comité, un tema o
resoluciones que puedan constituir un precedente, para que sean considerados para la elaboración de
anteproyectos de criterios relevantes o reiterados. Para tales efectos, deberán remitir a los coordinadores
competentes, conforme a la materia que corresponde, la información necesaria para la elaboración del
anteproyecto de criterio. Asimismo, los Comisionados podrán remitir su propuesta de anteproyecto de criterio
relevante o reiterado al coordinador correspondiente según la materia, para que sea sometida a consideración
del Comité.
Décimo noveno. Para la elaboración de los anteproyectos de criterios, los coordinadores se apoyarán en
las Direcciones Generales a su cargo.
Los coordinadores también podrán someter a consideración del Comité resoluciones susceptibles de ser
analizadas para la generación de criterios.
CAPÍTULO VII
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ
Vigésimo. Las sesiones del Comité serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se
realizarán por lo menos cada dos meses conforme al calendario que se apruebe en la primera sesión del año
y las extraordinarias cuando lo solicite el Presidente o la mayoría de los integrantes del Comité.
Vigésimo primero. Para que el Comité sesione válidamente, deberán estar presentes todos sus
integrantes.
En caso de que no haya quórum, no se podrá celebrar la sesión ordinaria o extraordinaria, por lo que se
emitirá una nueva convocatoria, con objeto de que dentro de los cinco días hábiles siguientes se realice,
aplicándose las mismas reglas para que sesione válidamente el Comité.
Vigésimo segundo. Los acuerdos del Comité se tomarán por la mayoría de votos de los integrantes
presentes. Efectuada la votación, el Secretario Técnico asentará el resultado en el acta correspondiente.
Vigésimo tercero. Las convocatorias para las sesiones ordinarias se notificarán a los integrantes del
Comité por el Secretario Técnico, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación. En la convocatoria se
indicarán el lugar, la fecha y la hora de su celebración, así como el orden del día.
El Secretario Técnico adjuntará a la convocatoria la documentación relativa a los asuntos a tratar en la
sesión y copia del acta de la sesión anterior, para su revisión y comentarios.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123
Los anteproyectos de criterios deberán remitirse a los integrantes y, en su caso, invitados del Comité,
junto con la convocatoria a la sesión correspondiente, vía electrónica y excepcionalmente por otros
medios. Dichas propuestas deberán acompañarse de la resolución o precedente que sirven como base
para la emisión del criterio relevante o reiterado, debiendo identificar la parte del texto que contiene el
razonamiento correspondiente.
Los comentarios al orden del día o al acta de la sesión anterior, deberán ser remitidos al Secretario
Técnico por correo electrónico, en un plazo no mayor a dos días hábiles previos a la sesión correspondiente.
Vigésimo cuarto. Los integrantes del Comité podrán solicitar al Secretario Técnico la inclusión de asuntos
en el orden del día, siempre y cuando se solicite con al menos dos días hábiles de anticipación a la
celebración de la sesión ordinaria. Para tales efectos, deberán acompañar a la solicitud la descripción precisa
del asunto que se pretenda incorporar y, en su caso, la documentación necesaria para su desahogo.
Los puntos adicionados al orden del día por parte de los integrantes del Comité, también deben informarse
al resto de los miembros y remitirse la documentación que corresponda en su caso, con la misma antelación
que señala el párrafo anterior.
Vigésimo quinto. Las convocatorias para las sesiones extraordinarias podrán notificarse a los integrantes
del Comité, por medio del Secretario Técnico, al menos tres días hábiles previos a la celebración de la sesión
correspondiente. En la convocatoria se indicarán lugar, fecha y hora de su celebración, así como el orden del
día. Asimismo, el Secretario Técnico adjuntará a la convocatoria la documentación relativa a los asuntos a
tratar en la sesión.
Los anteproyectos de criterios deberán remitirse a los integrantes y, en su caso, invitados del Comité, junto
con la convocatoria a la sesión correspondiente, vía electrónica y excepcionalmente por otros medios. Dichos
anteproyectos deberán acompañarse de la resolución o precedente que sirven como base para la emisión del
criterio relevante o reiterado, debiendo identificar la parte del texto que contiene el razonamiento
correspondiente.
Los comentarios al orden del día podrán remitirse al Secretario Técnico, por correo electrónico, con al
menos un día hábil previo a la celebración de la sesión.
Vigésimo sexto. Cuando se trate de sesiones extraordinarias, la inclusión de asuntos en el orden del día,
podrá solicitarse y realizarse al menos un día hábil previo a la celebración de la sesión, para lo cual el
Secretario Técnico deberá entregar a los integrantes del Comité, la documentación necesaria para
el desahogo de dicho asunto.
Vigésimo séptimo. Las actas de las sesiones del Comité contendrán:
I. Lugar, fecha y hora de inicio y terminación de la sesión;
II. Tipo de sesión;
III. Acuerdos adoptados;
IV. El sentido de las intervenciones, así como el voto de los presentes en la sesión, y
V. Lista de asistentes.
Las actas de las sesiones serán firmadas por los integrantes del Comité que hubiesen asistido, en un
plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la sesión en la que se hayan aprobado las mismas.
CAPÍTULO VIII
DE LA APROBACIÓN, PUBLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS CRITERIOS
Vigésimo octavo. Una vez que se encuentren aprobados los anteproyectos de criterios de interpretación
por parte del Comité de Criterios, se convierten en proyectos que su Presidente, por conducto del Secretario
Técnico del Comité, deberá notificar a los comisionados, con al menos diez días hábiles de anticipación a la
sesión en la que habrán de ser sometidos a la consideración del pleno.
124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
La inclusión del proyecto de criterio de interpretación en el orden del día, así como su aprobación por parte
del Pleno, se regirá por las Reglas de las Sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales.
Vigésimo noveno. Los criterios aprobados por el Pleno serán enviados, por conducto del Coordinador
Técnico del Pleno, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para su compilación, sistematización y
publicación en la página de internet del Instituto, así como en la Plataforma Nacional dentro del sistema de
portales de obligaciones de transparencia, en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de su
aprobación por el Pleno.
Trigésimo. Las direcciones generales de enlace con sujetos obligados, adscritas a la Coordinación de
Acceso a la Información, notificarán los criterios de interpretación y, en su caso, las interrupciones de los
mismos, a los sujetos obligados en el ámbito federal, y el Coordinador del Secretariado Ejecutivo del SNT lo
notificará a los organismos garantes de las entidades federativas. Dichas notificaciones se realizarán
mediante el sistema de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados de la Plataforma
Nacional, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados
para la atención de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el organismo
garante. Excepcionalmente dichas notificaciones se podrán realizar por otros medios: electrónicos, correo
postal, mensajería o cualquier otro previsto en la Ley General y en la ley federal en la materia.
Trigésimo primero. Los cambios de Época se darán cuando haya modificaciones sustanciales en la
normativa que rige la materia de acceso a la información o protección de datos personales, o bien, cuando el
Pleno sufra un cambio radical en su integración. Dicho cambio será determinado por acuerdo del Pleno y en
éste se indicará la denominación de la nueva época.
Trigésimo segundo. El Pleno del Instituto será el encargado de interpretar los presentes lineamientos
y de resolver cualquier asunto no previsto en los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación para el Instituto y las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y los organismos garantes de las entidades federativas.
Para el resto de los sujetos obligados del ámbito federal, previstos en el artículo 23 de la Ley General,
entrarán en vigor una vez que esté vigente la ley federal en la materia, expedida por el Congreso de la Unión
o a partir del cinco de mayo de dos mil dieciséis; por lo cual, en tanto no suceda lo anterior, los criterios de
interpretación sólo tendrán el carácter orientador para éstos.
SEGUNDO. Una vez que entren en vigor los presentes lineamientos, quedan abrogados los Lineamientos
para el funcionamiento de la comisión de criterios.
TERCERO. La primera Época de criterios de interpretación la integran aquellos que fueron emitidos por el
Pleno antes del catorce de mayo de dos mil catorce, y la segunda Época inició con los emitidos por la nueva
integración del Pleno, con posterioridad a esa fecha.
CUARTO. En tanto el Sistema Nacional de Transparencia no apruebe las directrices que deberán
observarse para la implementación de la Plataforma Nacional y ésta entre en operación, la Dirección General
de Asuntos Jurídicos publicará los criterios de interpretación únicamente en la página de internet del Instituto.
Asimismo, mientras subsista dicha situación, las direcciones generales de enlace con los sujetos obligados,
adscritas a la Coordinación de Acceso a la Información y el Coordinador del Secretariado Ejecutivo del SNT,
realizarán las notificaciones por medios electrónicos, correo postal, mensajería o cualquier otro medio previsto
en la Ley General y en la ley federal en la materia.
(R.- 427059)
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas,
Niños y Adolescentes ....................................................................................................................... 2
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Oficio mediante el cual se autoriza a Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de
Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo .... 20
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones generales en las materias de archivos y
transparencia para la Administración Pública Federal y su Anexo Único ......................................... 22
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 99
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 99
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION
Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos generales para que el Instituto Nacional
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad
de atracción, así como los procedimientos internos para la tramitación de la misma ...................... 100
Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la emisión de criterios de
interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales ........................................................................................................................ 114
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Acta número dos de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la
Industria de la Radio y la Televisión (acta de clausura) ................................................................... 1
Comparecencia de los integrantes de la Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato
Ley de la Industria de la Radio y la Televisión .................................................................................. 2
Convenio que dio por revisado íntegramente el Contrato Ley de la Industria de la Radio
y la Televisión ................................................................................................................................... 2
Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión ................................................................... 5
126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca ................................................................................... 32
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de Santa María Petapa, Oaxaca ...................................................................................... 38
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca .......................................................................................... 44
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca ........................................................................ 50
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de Soledad Etla, Oaxaca .................................................................................................. 56
Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate
de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el
Municipio de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca ...................................................................................... 62
Acuerdo por el que se crea la Unidad Administrativa denominada Representación de la
Procuraduría Agraria en el Consulado General de México en Los Ángeles, California, Estados
Unidos de América, y se adiciona el Acuerdo de adscripción de las Unidades Administrativas de
la Procuraduría Agraria, publicado el 4 de diciembre de 2013 ......................................................... 68
Acuerdo por el que se delega a los titulares o encargados de las delegaciones de la Procuraduría
Agraria, la facultad de celebrar contratos y convenios para la prestación de servicios, para la
adquisición de bienes y para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, necesarios para
el adecuado funcionamiento de esas unidades administrativas ....................................................... 71
______________________________
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de
precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos nacionales, a
los cargos de diputados federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015,
identificada con el número INE/CG194/2015 ................................................................................... 73
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de
precampaña respecto de los ingresos y gastos de los precandidatos al cargo de Gobernador,
correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en Campeche, identificada con el
número INE/CG203/2015 ................................................................................................................. 88
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes
de precampaña respecto de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de
Gobernador, diputados locales y de ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local
Ordinario 2014-2015 en el Estado de Colima, identificada con el número INE/CG205/2015 ........... 93
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los
ingresos y egresos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de
los aspirantes a los cargos de diputados locales de mayoría relativa y ayuntamientos
correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Michoacán,
identificada con el número INE/CG207/2015 ................................................................................... 100
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de
precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos de los partidos políticos al cargo
de diputado local, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado
de Guerrero, identificada con el número INE/CG214/2015 .............................................................. 107
TERCERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA
Y ALIMENTACION
Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-047-ZOO-1995, Requisitos mínimos
para las vacunas, bacterinas y antígenos empleados en la prevención y control de la
salmonelosis aviar, publicada el 11 de marzo de 1997 .................................................................... 1
Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-048-ZOO-1996, Requisitos mínimos
para las vacunas contra la enfermedad de Aujeszky, publicada el 12 de marzo de 1997 ................ 2
SECRETARIA DE SALUD
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios
para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma
Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Chiapas ......................................................................................................... 4
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios
para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma
Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza ......................................... 12
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios
para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma
Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Hidalgo .......................................................................................................... 20
128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios
para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma
Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de México ........................................................................................................... 28
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios
para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma
Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia Michoacana .......................................................................................................................... 36
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios
para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma
Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Querétaro ...................................................................................................... 44
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios
para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma
Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de San Luis Potosí ............................................................................................. 52
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta para efectos administrativos la
participación cruzada a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley de
Hidrocarburos y establece el procedimiento para autorizarla ........................................................... 59
______________________________
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. (Continúa en la Cuarta Sección) ..................... 63
CUARTA SECCION
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 39
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*030316-25.00* Esta edición consta de cuatro secciones
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ACTA número dos de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y
la Televisión (acta de clausura).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo
y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Radio y Televisión.
ASUNTO: ACTA No. DOS DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE
LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN.
(ACTA DE CLAUSURA).
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas del día diecinueve de enero de dos mil
dieciséis, se reunieron en el auditorio del edificio “B” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los
delegados sindicales y patronales acreditados en la Convención Revisora del Contrato Ley de la Industria de
la Radio y la Televisión, desarrollándose los trabajos bajo el siguiente orden del día I.- Lectura y aprobación
en su caso, del acta de la sesión anterior. II.- Informe de las Comisiones de Reglamento Interior de Labores y
Dictaminadora de Credenciales y III.- Asuntos Generales.
I.- En el desahogo del primer punto del orden del día, el señor Lic. Carlos Ugalde López representante del
sector de los trabajadores, procedió a dar lectura al acta de fecha siete de enero de dos mil dieciséis, siendo
aprobada en sus términos.
II.- En el desahogo del segundo punto del orden del día, los integrantes de las Comisiones: Redactora del
Reglamento Interior de Labores y Dictaminadora de Credenciales informaron que habían concluido sus
trabajos, rindiendo los informes correspondientes, siendo aprobados por la asamblea.
III.- En el desahogo del último punto del orden del día, a propuesta de los delegados de los trabajadores y
de las empresas que concurren a esta Convención, se acordó declarar los trabajos en sesión permanente.
Reanudadas las actividades de la sesión plenaria, el día veintinueve de enero de dos mil dieciséis y siendo
las catorce horas y una vez que los Secretarios de la Mesa Directiva certificaron el quórum reglamentario,
dieron cuenta los integrantes de la Comisión de Disposiciones Generales y de Radio y Televisión de un
convenio con esta fecha, el cual fue aprobado en todas y cada una de sus partes por unanimidad de los
presentes.
A continuación, se levantó la sesión, haciendo el Presidente de la Convención la siguiente declaratoria:
“HOY DÍA VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, DECLARO SOLEMNEMENTE CLAUSURADOS LOS
TRABAJOS DE LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL REVISORA EN SU FORMA INTEGRAL DEL CONTRATO LEY
DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN”.
PARA CONSTANCIA, se levanta la presente acta, que después de leída y aprobada, la firman al calce el
Presidente de la Convención junto con los Secretarios de la Mesa Directiva y al margen los delegados obreros
y patronales que quisieron hacerlo.
El Presidente, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- Los Secretarios Trabajadores: Ricardo
Acedo Samaniego, Alberto Pichardo Hernández, Silvino Fernández López, Ramiro R. Montes de Oca
López.- Rúbricas.- Los Secretarios Patronales: Edgar Pereda López, Raúl Sandoval Navarrete, Alex
Olhovich Pérez, Miguel Orozco Gómez.- Rúbricas.
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
COMPARECENCIA de los integrantes de la Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato Ley de la Industria de
la Radio y la Televisión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo
y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.
ASUNTO: COMPARECENCIA DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN Y ESTILO DE RADIO Y TELEVISIÓN.
En la Ciudad de México, siendo las DIEZ HORAS DEL DÍA OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS, comparecen ante los CC. Licenciados Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Titular de la Unidad de
Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones, Alejandro Peguero
Pérez, Director de Área y Moisés Ontiveros del Valle, Funcionario Conciliador de la propia Dependencia, por
una parte y en representación del SECTOR DE LOS TRABAJADORES, los CC. Lic. Francisco Uriel Serrano
Cruz, Lic. Francisco Contreras Vergara y Lic. Amparo Alicia Beltrán González y en representación del
SECTOR PATRONAL, la C. Lic. Reyna Elizabeth López Brito, todos ellos miembros de la Comisión de
Ordenación y Estilo de la Convención Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión,
quienes manifestaron:
Que en este acto y en cumplimiento al Convenio que dio por revisado en su aspecto Integral el Contrato
Ley de la Industria de la Radio y la Televisión celebrado el 29 de enero de 2016 y habiendo concluido sus
labores la Comisión de Ordenación y Estilo exhibe ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores el texto
íntegro del referido Contrato Ley que consta de 138 fojas útiles escritas por una sola de sus caras con
vigencia del 1 de febrero de 2016 al 31 de enero de 2018. El texto actualizado con las modificaciones
convenidas, se exhibe en dos tantos en su versión mecanográfica, en un CD para máquina computadora,
solicitando mediante esta comparecencia, el envío de estos documentos, acompañados del oficio
correspondiente dirigido al C. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación para que se proceda
a su publicación.
PARA CONSTANCIA, se levanta la presente comparecencia, misma que después de leída y aprobada, la
firman al margen los comparecientes y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.-
El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Director de Área, Alejandro
Peguero Pérez.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Moisés Ontiveros del Valle.- Rúbrica.
CONVENIO que dio por revisado íntegramente el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo
y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.
ASUNTO: CONVENIO.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las TRECE HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE ENERO
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, comparecen ante los CC. Licenciados Rafael Adrián Avante Juárez,
Subsecretario del Trabajo, Carlos Augusto Siquieros Moncayo, Jefe de la Unidad de Funcionarios
Conciliadores, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones de la propia Dependencia, por una
parte y en representación del sector obrero, los CC. SR. RICARDO ACEDO SAMANIEGO, PATRICIO
FLORES SANDOVAL, MIGUEL ANGEL PALOMERA DE LA REE, FRANCISCO CONTRERAS VERGARA,
LEONCIO PEREGRINA BUELNA, CESAR SANTOYO LIBREROS, ALBERTO PICHARDO HERNÁNDEZ,
SILVINO ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, CARLOS LÓPEZ MENDIZABAL, JUAN MANUEL HERRERA
PÉREZ, MARCO ANTONIO VALENCIA GUTIÉRREZ, EFREN LÓPEZ ALBA, RUBEN AMBROSIO
ALCÁNTARA, CARLOS HUGO JUÁREZ HERNÁNDEZ, PABLO O´FARRIL MÁRQUEZ, RAMIRO ROBERTO
MONTES DE OCA, VICTOR HUGO SILVA HERNÁNDEZ, FORTINO VARGAS LOPEZ, MÓNICA ALARCÓN
FLORES, HÉCTOR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, MARTÍN ALEJANDRO NAVARRO RUÍZ, IRMA ALEJANDRA
GALLEGOS SÁNCHEZ, CUAUHTÉMOC LÓPEZ ROSAS, ARMANDO CORNEJO OJEDA, RUFFO LÓPEZ
RUBIO, JULIO ALEJANDRO GÓMEZ ALFARO, AMPARO ALICIA BELTRÁN GONZÁLEZ, ARTURO
ESPEJEL GALEANA, SANTOS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, VICTOR HUGO SALGADO GRANADOS,
ENRIQUE LARIOS GARCÍA, J. ERNESTO ARELLANO PÉREZ, ALEJANDRO OLVERA HERNANDEZ,
DAVID JASSO ESPINOSA, GUILLERMO ORTEGA VERTIZ, GUADALUPE MORALES DOMINGUEZ,
MARTHA LAURA PÉREZ CERVANTES, MOISES TRENADO SANABRIA, LUIS ENRIQUE VEGA FLORES,
RAMÓN ROBERTO PÉREZ LÓPEZ, JESÚS ORTEGA BALDERAS, SILVERIO VÁZQUEZ CHÁVEZ,
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
FRANCISCO URIEL SERRANO CRUZ, FERNANDO SAUCEDO COTA, ARMANDO LUCIO ALATORRE
GARCÍA, ARTURO CAÑAS FLORES, JAVIER MENDOZA GARCÍA, CARLOS CASTELLANOS GARCÍA
ROJAS, RAFAEL ENRIQUE GARCÍA CRUZ, RUBÉN MENDOZA ZETINA, JUAN ANTONIO BRISEÑO,
JAVIER CANALES FERNÁNDEZ, ANA LARISA ARELLANO BARRIOS, JOSÉ LUIS SALGADO FLORES,
DIEGO HERNÁNDEZ ANDA, CLAUDIO MERCADO RENTERÍA, DAVID RUVALCABA FLORES, VICTORIA
MORALES Y SALAZAR, MIGUEL ANGEL PONCE DE LEON, CARLOS UGALDE LÓPEZ, JORGE CASTILLO
MORENO, LAURA LIZBETH ESCALANTE CANTO, CLARA ELIZABETH MARTÍNEZ RUBIO, DANIEL
GUERRERO CASTELLANOS, JOSE CRUZ VICTORIN, MAURICIO PARRA PÉREZ, NOE ABURTO
TORRES, SERGIO ALFONSO PACHECO HERNÁNDEZ, FERNANDO SIMENTAL PARRA, GABRIEL
MONTALVO ÁLVAREZ, MIGUEL GARCÍA AGUIRRE, GERARDO ACOSTA MORA y SECUNDINO
CONTRERAS CERVANTES por el sector patronal los CC. INGENIERO EDGAR PEREDA GÓMEZ,
LICENCIADOS ALBERTO SÁENZ AZCÁRRAGA, JAVIER TEJADO DONDÉ, RAÚL SANDOVAL
NAVARRETE, CASIO CARLOS NARVÁEZ LIDOLF, OSCAR MORALES RUÍZ, FRANCISCO X. BORREGO
HINOJOSA LINAGE, JOAQUÍN BALCARCEL SANTACRUZ, ALEX OLHOVICH PÉREZ, JAVIER OROZCO
GÓMEZ, ERNESTO VIDAL CÓRDOVA, JAIME RAMOS RIVERA, RAFAEL LANDEROS GONZÁLEZ, JOSÉ
ANTONIO GARCÍA HERRERA, SERGIO FAJARDO Y ORTÍZ, EFRÉN HUERTA RODRÍGUEZ, ÁLVARO
FAJARDO DE LA MORA, MANUEL VELA MELO, ABRAHAM SALAS FUENTES, SUSANA CANN LLAMOSA,
JUAN CARLOS CORTÉS ROSAS, ARTURO NAGANO HURTADO, ARMANDO JAVIER MARTÍNEZ
BENITEZ, MARÍA DEL MAR CHÁVEZ ROZADA, PEDRO TOMÁS LÓPEZ RODRÍGUEZ, EDUARDO LARIS
RODRÍGUEZ, CARLOS LARA SUMANO, IRMA MARÍA AGUILAR MORALES, RAFAEL RODRÍGUEZ
SÁNCHEZ, MARICARMEN MUNGUÍA RAMÍREZ, JOSÉ GUADALUPE BOTELLO MEZA, FELIX VIDAL
MENA TAMAYO, CARLOS SESMA MAULEÓN, FERNANDO YLLANES MARTÍNEZ, MARIO FLORES
MALPICA, FRANCISCO CAMPUZANO LAMADRID, ERNESTO CONTRERAS LAMADRID, IXNEL JESÚS
HERNÁNDEZ MONTIEL, JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ DURÁN, ALBORANOVA CRUZ MOLINA, ISMAEL
RANGEL CALDERÓN, CINTHIA BERENICE PADILLA BENITEZ, CYNTHIA VALDES GÓMEZ, MIGUEL
ÁNGEL ISLAS PÉREZ, GERARDO MARTÍNEZ PACHECO, NORBERTO TAPIA LATISNERE, MIGUEL
OROZCO GÓMEZ, REYNA ELIZABETH LÓPEZ BRITO y BELÉN CARRALERO GONZÁLEZ, todos ellos
miembros de las Comisiones designadas en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la
Industria de la Radio y la Televisión y dijeron:
Que con la personalidad que tienen acreditada en el expediente formado en la Unidad de Funcionarios
Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la Revisión Integral del Contrato
Ley mencionado, han acreditado representar a más de las dos terceras partes de trabajadores sindicalizados
y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores, a que se refieren los Artículos 419 Fracción I,
con relación al 406 de la Ley Federal del Trabajo y con tal carácter haber llegado a un acuerdo por virtud del
cual se da por revisado en forma integral, el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, dando así
por terminados los trabajos de la Convención Obrero Patronal Revisora de dicho Contrato Ley y al efecto
celebran este Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que comparecen
para celebrar el presente Convenio, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar.
SEGUNDA.- Se tiene por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la
Televisión, de conformidad a lo pactado por las partes, quedando redactado en los términos del clausulado
que se anexa al presente Convenio debidamente suscrito y firmado por las partes y que forma parte integrante
del mismo.
TERCERA.- Las partes acuerdan incrementar los salarios por cuota diaria de todos y cada uno de los
trabajadores sindicalizados afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, en un 4.4%
(CUATRO PUNTO CUATRO POR CIENTO), sobre los salarios que por cuota diaria percibían los trabajadores
sindicalizados hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince, aumento que entrará en vigor a partir
del primero de febrero del año en curso.
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
CUARTA.- El aumento pactado en la Cláusula que antecede, operará sobre los salarios por cuota diaria
que percibían los trabajadores sindicalizados hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, en la
inteligencia de que ningún trabajador sindicalizado percibirá un salario inferior al correspondiente al salario
mínimo general vigente a partir del primero de enero del año dos mil catorce, en el área geográfica “A”,
incrementado en un 50 % (CINCUENTA POR CIENTO). Si algún trabajador hubiere percibido un salario
inferior al mínimo general del área geográfica “A”, incrementado en un 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) a
partir del primero de enero del año dos mil dieciséis, a la fecha y firma de este Convenio, las diferencias que
hubiere, serán retroactivas a esta fecha.
QUINTA.- Los incrementos de salarios pactados con motivo de esta revisión y que se precisan en las
Cláusulas que anteceden, serán aplicables por así haberlo convenido las partes, tanto para los trabajadores
sindicalizados que laboren en la rama de la radio, como para los que laboren en la de televisión.
SEXTA.- Si al aplicar el incremento salarial pactado en este Convenio, en algunas radiodifusoras los
locutores sindicalizados, no obtienen un salario igual al salario mínimo general del área geográfica “A”,
incrementado en un 65 % (SESENTA Y CINCO POR CIENTO), la diferencia que resulte se cubrirá a partir del
primero de enero del año dos mil dieciséis.
El resto del personal sindicalizado, que labore en las radiodifusoras, percibirá como mínimo, un salario
equivalente al mínimo general del área geográfica “A” incrementado en un 55 % (CINCUENTA Y CINCO POR
CIENTO).
Se exceptúa de lo convenido en esta Cláusula, a los trabajadores que ocupen las plazas de vigilante de
planta, mozo, cobrador y misceláneo, quienes estarán a lo acordado en la Cláusula Cuarta de este Convenio.
SÉPTIMA.- El Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión tendrá una vigencia del primero de
febrero del año dos mil dieciséis al treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.
OCTAVA.- Las partes convienen que continuará vigente y con plena aplicación lo acordado en materia de
eficiencia; que a la letra establece: Los patrones con la finalidad de impulsar la eficiencia de los trabajadores
sindicalizados a su servicio en cada fuente de trabajo, pagarán mensualmente a los mismos el equivalente al
4.1 % (CUATRO PUNTO UNO POR CIENTO) de su salario mensual por cuota diaria.
NOVENA.- El sector obrero a través de los diversos sindicatos que lo integran, se desiste a su perjuicio de
los emplazamientos a huelga presentados ante la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo de
la Revisión Integral, para todos los efectos legales consiguientes y conforme a lo precisado por los Artículos
419 y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA.- Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje, para todos los efectos legales correspondientes, designando el sector obrero para ese efecto a los
CC. LICENCIADOS: FRANCISCO CONTRERAS VERGARA, AMPARO ALICIA BELTRÁN GONZÁLEZ,
ARMANDO CORNEJO OJEDA, y por el sector patronal a los CC. LICENCIADOS MIGUEL OROZCO GÓMEZ
y REYNA ELIZABETH LÓPEZ BRITO, indistintamente.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes solicitan, respetuosamente, a la H. Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, ordene a la brevedad posible y con el carácter de urgente la publicación en el Diario Oficial de la
Federación del presente Convenio, con todos y cada uno de los anexos que forman parte integrante del
mismo y que constituyen el texto íntegro del Contrato Ley.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la
Convención, para los efectos legales y reglamentarios correspondientes.
PARA CONSTANCIA se levanta el presente Convenio, que después de leído y aprobado en sus términos,
lo firman los comparecientes que quisieron hacerlo al margen y al calce los CC. Funcionarios y representantes
del sector obrero y patronal que actúan.
El Subsecretario del Trabajo, Rafael Adrián Avante Juárez.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de
Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El Subcoordinador
de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria,
Radio y Televisión, Edgar Pereda Gómez.- Rúbrica.- El Secretario General STIRT, Ricardo Acedo
Samaniego.- Rúbrica.- El Secretario General SITATYR, Patricio Flores Sandoval.- Rúbrica.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
CONTRATO Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.
CONTRATO LEY 2016
CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN
ÍNDICE DEL CONTENIDO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICIONES ARTÍCULO 1
CONTENIDO DEL CONTRATO, BASES Y CONDICIONES
DE TRABAJO ARTÍCULO 2
TÍTULOS DEL CONTRATO ARTÍCULO 3
PARTES DEL CONTRATO ARTÍCULO 4
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 5
RECONOCIMIENTO AL SINDICATO MAYORITARIO ARTÍCULO 6
CONVENIOS SINGULARES ARTÍCULO 7
CONTRATOS CON ELEMENTOS AJENOS AL SINDICATO ARTÍCULO 8
ACTORES Y MÚSICOS ARTÍCULO 9
CONFLICTOS LABORALES DE ELEMENTOS AJENOS AL
SINDICATO ADMINISTRADOR ARTÍCULO 10
LIMITACIÓN DEL PATRÓN EN CONFLICTOS
INTERGREMIALES ARTÍCULO 11
EXCLUSIVIDAD DE LOS SINDICATOS ARTÍCULO 12
DOMICILIO LEGAL ARTÍCULO 13
VIGENCIA DEL CONTRATO ARTÍCULO 14
MODIFICACIÓN O REVISIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 15
CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES ARTÍCULO 16
DEFINICIÓN DE CLASIFICACIONES ARTÍCULO 17
TRABAJADORES DE CONFIANZA ARTÍCULO 18
PROMOCIÓN A PUESTOS DE CONFIANZA ARTÍCULO 19
TRABAJADORES DE PLANTA ARTÍCULO 20
REQUISITOS DE INGRESO ARTÍCULO 21
TRABAJADORES SUJETOS A LICENCIA ARTÍCULO 22
VACANTES TEMPORALES O DEFINITIVAS ARTÍCULO 23
DERECHO A OCUPAR VACANTES ARTÍCULO 24
MODIFICACIÓN DE EQUIPO ARTÍCULO 25
OBLIGACIONES DEL PATRÓN ARTÍCULO 26
PROHIBICIONES AL PATRÓN ARTÍCULO 27
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 28
PROHIBICIONES AL TRABAJADOR ARTÍCULO 29
LIMITACIONES EN LAS LABORES ARTÍCULO 30
CAUSAS DE SEPARACIÓN ARTÍCULO 31
PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN ARTÍCULO 32
SANCIONES SINDICALES ARTÍCULO 33
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
SANCIONES DEL PATRÓN ARTÍCULO 34
CALIFICACIÓN DESPIDO ARTÍCULO 35
JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO ARTÍCULO 36
DEFINICIÓN TIEMPO EXTRAORDINARIO ARTÍCULO 37
ORDEN PARA TIEMPO EXTRAORDINARIO ARTÍCULO 38
PAGO TIEMPO EXTRAORDINARIO ARTÍCULO 39
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO ARTÍCULO 40
PAGO DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO ARTÍCULO 41
PRIMA DOMINICAL ARTÍCULO 42
POSIBILIDAD DE CUBRIR DOS PUESTOS ARTÍCULO 43
CAMBIO TEMPORAL DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 44
VACACIONES ARTÍCULO 45
CALENDARIO Y VACANTES POR VACACIONES ARTÍCULO 46
PERMISOS PARA AUSENTARSE DE SUS LABORES ARTÍCULO 47
LÍMITE DE PERMISO ARTÍCULO 48
PERMISO A FUNCIONARIOS SINDICALES ARTÍCULO 49
TRABAJO IGUAL ARTÍCULO 50
FORMA DE PAGO DE LOS SALARIOS ARTÍCULO 51
DESCUENTOS SOBRE SALARIOS ARTÍCULO 52
CUOTAS DE TRÁNSITO Y DESPLAZAMIENTO ARTÍCULO 53
CONSTANCIAS DE PAGO Y DESCUENTOS ARTÍCULO 54
INTERRUPCIONES NO IMPUTABLES AL PERSONAL ARTÍCULO 55
INSCRIPCIÓN PAGO DE CUOTAS Y DIFERENCIAS IMSS ARTÍCULO 56
ENFERMEDADES PROFESIONALES ARTÍCULO 57
RIESGOS DE TRABAJO ARTÍCULO 58
REEMPLEO EN CASO DE ACCIDENTE ARTÍCULO 59
ACCIDENTES EN LUGARES ALEJADOS ARTÍCULO 60
RIESGOS DE TRABAJO EN EVENTUALES ARTÍCULO 61
BOTIQUINES Y MEDICINAS ARTÍCULO 62
SEGURO DE VIDA STIRT ARTÍCULO 63
SEGURO DE VIDA SITATYR Y SIEMART ARTÍCULO 64
COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE ARTÍCULO 65
EXAMEN MÉDICO ANUAL ARTÍCULO 66
PRIMA DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 67
RETIRO VOLUNTARIO ARTÍCULO 68
RETIRO VOLUNTARIO SITATYR, SIEMART ARTÍCULO 69
FOMENTO DEPORTIVO ARTÍCULO 70
FOMENTO CULTURAL ARTÍCULO 71
AGUINALDO ARTÍCULO 72
REPARTO DE UTILIDADES ARTÍCULO 73
PRERROGATIVAS IRRENUNCIABLES ARTÍCULO 74
CONTRATOS COLECTIVOS PREEXISTENTES ARTÍCULO 75
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
PRESTACIONES Y SALARIOS MAYORES
DEBEN PREVALECER ARTÍCULO 76
NULIDAD DE DISPOSICIONES QUE
CONTRAVENGAN AL CONTRATO ARTÍCULO 77
CAPACITACIÓN PROFESIONAL ARTÍCULO 78
REGLAMENTO INTERIOR ARTÍCULO 79
CUOTA CONFEDERADA ARTÍCULO 80
COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA ARTÍCULO 81
CASAS HABITACIÓN ARTÍCULO 82
BOLETINES SINDICALES ARTÍCULO 83
GASTOS SOCIALES Y DE CONTRATACIÓN ARTÍCULO 84
FONDO DE AHORRO ARTÍCULO 85
JUBILACIÓN ARTÍCULO 86
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES
A LA RADIO
PLANTA MÍNIMA DE PERSONAL DE BASE EN
ESTACIONES FUTURAS ARTÍCULO 87
LOCUTORES, NARRADORES, RELATORES DE NOTICIAS,
CONDUCTORES DE PROGRAMAS, ANIMADORES,
REPORTEROS ARTÍCULO 88
JORNADA DE TRABAJO DE LOCUTORES Y OPERADORES ARTÍCULO 89
DESCANSOS OBLIGATORIOS APLICABLES SÓLO A RADIO ARTÍCULO 90
DESCANSOS SEMANARIOS ARTÍCULO 91
JORNADA, ROLES DE TURNO Y DESCANSOS ARTÍCULO 92
GRABACIONES ARTÍCULO 93
PAGO DE CONTROLES REMOTOS ARTÍCULO 94
SERVICIO DE LOCUTORES DISTINTO AL TURNO ARTÍCULO 95
PERMISO ANUAL ARTÍCULO 96
PERMISOS AL DELEGADO O FUNCIONARIO SINDICAL ARTÍCULO 97
CUOTAS SINDICALES ARTÍCULO 98
MEDIOS DE TRANSPORTE O CUOTAS ARTÍCULO 99
TRANSMISIÓN DE BOLETINES SINDICALES, RADIO ARTÍCULO 100
TABULADOR DE PLAZAS ARTÍCULO 101
TÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES
A LA TELEVISIÓN
PLANTA MÍNIMA DE PERSONAL DE BASE
EN ESTACIONES FUTURAS ARTÍCULO 102
TRABAJADORES DE TELEVISIÓN SUJETOS A
ESTE CONTRATO ARTÍCULO 103
LOCUTORES, COMENTARISTAS, CRONISTAS Y
NARRADORES MIEMBROS DEL SINDICATO ARTÍCULO 104
LOCUTORES, COMENTARISTAS, CRONISTAS,
NARRADORES Y LOCUTORES EVENTUALES ARTÍCULO 105
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
EVENTOS ESPECIALES ARTÍCULO 106
MODIFICACIONES EN EQUIPO O INSTALACIONES ARTÍCULO 107
GASTOS EN CONTROLES REMOTOS ARTÍCULO 108
JORNADA EN CONTROLES REMOTOS Y OTROS TRABAJOS ARTÍCULO 109
LABORES EN DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO ROTACIÓN ARTÍCULO 110
PERMISOS AL DELEGADO O FUNCIONARIO SINDICAL ARTÍCULO 111
PROPORCIONAR MEDIO DE TRANSPORTE ARTÍCULO 112
SERVICIO MÉDICO EN LA CIUDAD DE MÉXICO ARTÍCULO 113
TRANSMISIÓN DE BOLETINES SINDICALES ARTÍCULO 114
PERSONAL SUFICIENTE EN LA EMPRESA ARTÍCULO 115
HORARIOS PARA TRABAJADORES DE VIGILANCIA
Y LIMPIEZA ARTÍCULO 116
ROPA DE TRABAJO ARTÍCULO 117
BIBLIOTECA TÉCNICA Y DE PRODUCCIÓN ARTÍCULO 118
ALIMENTOS POR PROLONGACIÓN DE TURNOS ARTÍCULO 119
LOCALES SINDICALES ARTÍCULO 120
DESCANSO OBLIGATORIO APLICABLE A TELEVISIÓN ARTÍCULO 121
PRODUCTORES Y DIRECTORES ARTÍCULO 122
JORNADA ARTÍCULO 123
PAGO DE DESCANSO SEMANAL ARTÍCULO 124
PERMISO ANUAL ARTÍCULO 125
TABULADOR DE PLAZAS ARTÍCULO 126
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Para los efectos de este Contrato Ley se denominará:
a).- Sindicato: A la Asociación de Trabajadores que en cada Empresa o establecimiento administre
este Contrato.
b).- Patrón: A la persona física o moral que utilice los servicios de uno o varios trabajadores.
c).- Empresa: A la unidad económica concesionaria de radio o de televisión en que se aplique este
Contrato.
d).- Establecimiento: A la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante que, siendo
parte integrante de la concesionaria, contribuya a realizar los fines de la Empresa.
e).- Trabajador: A la persona física que presta sus servicios al Patrón, de conformidad con las
disposiciones de este Contrato.
f).- Contrato: Al Contrato Ley para la Industria de la Radio y de la Televisión.
g).- Reglamento: Al Reglamento Interior de Trabajo que rija en las estaciones afectas al Contrato.
h).- Industria: La totalidad de Empresas o establecimientos de radio y televisión que aprovechen las ondas
electromagnéticas mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los
sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión o cualquier otro procedimiento técnico posible, para
ser recibidas por el público en general.
i).- Ley: A la Ley Federal del Trabajo.
j).- Ley de la Industria: A la Ley Federal de Radio y Televisión.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
ARTÍCULO 2.- Este Contrato es de observancia obligatoria en toda la República Mexicana, establece las
condiciones según las cuales deberá prestarse el trabajo en la Industria, normando las relaciones entre los
Patrones y los Sindicatos, y se aplicará en todas las Estaciones de Radio y Televisión que operan, así como
en las que en lo futuro sean instaladas en el territorio nacional.
En consecuencia, este Contrato se aplicará a todos los trabajadores que presten sus servicios a dichas
Empresas en la operación, elaboración y producción de programas y demás actividades comprendidas en la
definición de Industria.
También será aplicable este Contrato a los trabajadores que intervengan en grabaciones, filmaciones o
transmisiones a control remoto, así como toda actividad que implique traslado de los trabajadores a cualquier
lugar de la República o del extranjero.
ARTÍCULO 3.- Este Contrato consta de tres Títulos con el siguiente contenido:
Título Primero.- Disposiciones Generales.
Título Segundo.- Disposiciones específicas aplicables a la Radio, y
Título Tercero.- Disposiciones específicas aplicables a la Televisión.
El Título Primero establece las condiciones generales aplicables al trabajo en la Industria.
El Título Segundo establece las normas aplicables a las condiciones de trabajo específicas que
caracterizan la operación y funcionamiento de las Empresas de Radio, que generan y difunden señales
de sonido.
El Título Tercero establece las normas aplicables a las condiciones de trabajo específicas que caracterizan
la operación y funcionamiento de las Empresas de Televisión, que generan y difunden señales de sonido
e imagen.
ARTÍCULO 4.- Son partes de este Contrato:
a).- Los Patrones que integran la Industria.
b).- Los Sindicatos legalmente constituidos y registrados, formados por los trabajadores que prestan sus
servicios a los Patrones, que integran la Industria.
ARTÍCULO 5.- La administración de este Contrato corresponderá en cada Empresa o establecimiento al
Sindicato mayoritario como representante legítimo del interés profesional de los trabajadores, en los términos
del artículo 418 de la Ley.
ARTÍCULO 6.- Las partes se obligan a tratar en cada Empresa o establecimiento con los representantes
debidamente acreditados del Patrón o del Sindicato, todos los conflictos individuales o colectivos que surjan
con motivo de la aplicación de este Contrato, del Reglamento o de la Ley y que se relacionen con los
trabajadores sindicalizados. El Sindicato y el Patrón se obligan a notificarse por escrito, dichos nombramientos
dentro de los cinco días siguientes a su designación; en caso de no hacerlo este último se estará a lo
dispuesto por el artículo 11 de la Ley particularmente en lo que corresponde a las personas que de acuerdo
con dicha disposición serán considerados representantes del Patrón y que en tal concepto lo obligan en sus
relaciones con los trabajadores.
Con independencia de cualquier tipo de convenio o contrato que el patrón celebre con terceros, aquel
siempre conservará las responsabilidades derivadas de la Ley, del presente Contrato y de cualquier acuerdo
que en su representación se celebre, relativo a la relación de trabajo.
En función de lo anterior en cualquier caso, se consideran representantes del Patrón los Directores,
Administradores, Gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración de manera
general en la Empresa o establecimiento, en los términos a que se refiere el primer párrafo.
Sólo se podrán celebrar convenios entre el Patrón y el Sindicato, para regular situaciones no previstas en
este Contrato.
Será facultad exclusiva de la Convención Revisora del Contrato, cualquier cambio de condiciones que
impliquen modificación al cuerpo del mismo.
Las disposiciones de orden técnico y administrativo que formulen directamente las Empresas para la
ejecución del trabajo no serán motivo de convenio.
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
ARTÍCULO 7.- Los Convenios Singulares serán revisables a solicitud de la Empresa o del Sindicato
cuando se modifiquen las circunstancias que les dieron origen.
ARTÍCULO 8.- Cuando el Patrón requiera los servicios de trabajadores para la realización de actividades
que no sean propias de las que el Sindicato representa, la contratación individual o colectiva que en su caso
se celebre, se hará siempre del conocimiento del Sindicato y no afectará la administración del presente
Contrato ni la representación exclusiva del interés profesional de los trabajadores afectos al Contrato.
Los contratos a que se refiere este artículo deberán constar por escrito y dentro de las veinticuatro horas
posteriores a su celebración y firma, el Patrón se obliga a entregar una copia de los mismos al Sindicato. El
incumplimiento de esta obligación constituye violación de carácter colectivo de este Contrato para todos los
efectos legales y contractuales a que hubiere lugar.
Los trabajadores que presten sus servicios en esas condiciones siempre serán eventuales, por unidad de
tiempo o por obra determinada y los contratos que se celebren con tal motivo de ninguna manera
contravendrán los artículos del presente Contrato.
ARTÍCULO 9.- Quedan expresamente excluidos del campo de aplicación y jurisdicción de este Contrato,
los trabajadores Actores y Músicos a que se refiere el Título Sexto, del Capítulo XI de la Ley.
ARTÍCULO 10.- En caso de conflicto derivado de la aplicación o cumplimiento de los contratos a que se
refieren los artículos 8 y 9, los trabajadores afectos a los mismos sólo podrán recurrir a la suspensión de
labores en su especialidad, sin que ello afecte a los trabajadores sujetos a este Contrato.
Para tal efecto los Patrones se obligan a incluir en la contratación individual o colectiva de dichos
trabajadores eventuales, estipulaciones expresas en tal sentido, de no cumplirse con este requisito, se tendrá
por incluida por ministerio de este Contrato, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto en contrario.
ARTÍCULO 11.- Los Patrones no podrán intervenir en los conflictos intergremiales, salvo que sean
requeridos por autoridad competente.
ARTÍCULO 12.- Sólo podrán trabajar al servicio de los Patrones los miembros activos del Sindicato y los
que cuenten con permiso expreso de éste, comunicado por escrito o por cualquier otro medio; en
consecuencia, cuando el Patrón requiera los servicios de otros trabajadores deberá solicitarlos al Sindicato
en la fuente de trabajo de que se trate y éste se obliga a proporcionarlos en el término de tres días hábiles,
pasado el cual, el Patrón podrá contratarlos libremente, siempre que soliciten su ingreso al Sindicato y sean
aceptados por éste.
Se exceptúan de lo anterior, los puestos considerados por este Contrato y por la Ley como de confianza y
aquellos a los que se refiere el artículo noveno.
ARTÍCULO 13.- Para la observancia, cumplimiento y demás efectos derivados de este Contrato, será
domicilio legal del Patrón y del Sindicato, el que cada parte señale.
ARTÍCULO 14.- El presente Contrato tendrá una duración de dos años y entrará en vigor el día PRIMERO
DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS AL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO, independientemente de su fecha de firma, registro o publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
ARTÍCULO 15.- Para la modificación o revisión del presente Contrato, Patrones y Sindicato,
representantes de la mayoría legal de las dos terceras partes, estarán a lo establecido en el Capítulo IV del
Título Séptimo de la Ley.
En atención a las diferencias sustanciales que existen en la operación y condiciones de trabajo de las
especialidades de la Radio y de la Televisión, a efecto de que en futuras revisiones o modificaciones a este
Contrato se consideren lineamientos permanentes que normarán tales revisiones o modificaciones cualquiera
que sea su índole, se establece en los términos del artículo 411 de la Ley que, en todo caso, se integrarán
tres comisiones:
a).- Una para convenir los términos del Título Primero de Disposiciones Generales. En ella intervendrán
tanto los representantes de las actividades de la Radio y de la Televisión del Sector Patronal como los
representantes de los Sindicatos.
b).- Otra para convenir los términos del Título Segundo de Disposiciones Específicas Aplicables a la
Radio, integrada solamente por los representantes de los Patrones y trabajadores que tengan interés legítimo
en dicha especialidad de la Radio, y
c).- Una más para convenir los términos del Título Tercero de Disposiciones Específicas Aplicables a la
Televisión, integrada solamente por los representantes de los Patrones y trabajadores que tengan interés
legítimo en dicha especialidad de la Televisión.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
ARTÍCULO 16.- Los trabajadores que prestan servicios a los Patrones se clasifican en:
a).- De base o de planta.
b).- Eventuales o transitorios.
c).- Por unidad de tiempo o por obra determinada.
d).- De confianza.
ARTÍCULO 17.- Los trabajadores se consideran:
a).- Como trabajadores de base o planta, aquellos que presten sus servicios a la Empresa en forma
regular y permanente por tiempo indeterminado, entre los que se incluyen los suplentes de base
o descanseros.
b).- Como trabajadores eventuales o transitorios todos aquellos que no queden comprendidos en el caso
del inciso anterior, aun cuando presten sus servicios en varias ocasiones o periodos de tiempo.
c).- Como trabajadores por tiempo o por obra determinada, a los contratados por tiempo previamente
señalado, o bien para una obra concreta con cuya ejecución termina la relación de trabajo.
d).- Como trabajadores de confianza los que ejerzan funciones de dirección, vigilancia, inspección y
fiscalización cuando tengan carácter general, quienes tendrán la calidad de representantes del Patrón dentro
de la Empresa o establecimiento, tales como Directores, Gerente General, Gerentes, Subgerentes,
Contralores, Contadores, Apoderados, Cajeros y los Secretarios o Secretarias de los mencionados antes,
cuando sus funciones se relacionen con trabajos personales del Patrón o de dichas representaciones, dentro
de la Empresa o establecimiento. En todos los casos la Empresa deberá comunicar sus nombramientos por
escrito al Sindicato, dentro de los cinco días siguientes a su designación.
En caso de que, por necesidades del trabajo, el Patrón creara nuevos puestos de confianza, la Empresa
se obliga a comunicarle al Sindicato para el efecto de que éste verifique si las funciones que ejecutará quien
desempeña el trabajo, son propias de un puesto de confianza en los términos de lo dispuesto por el artículo
9o. de la Ley y el presente Contrato.
El Patrón no podrá cubrir estos puestos con elementos que hayan sido expulsados del Sindicato.
ARTÍCULO 18.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte del Sindicato y las disposiciones
del Contrato no les serán aplicables. Los salarios que reciban serán cuando menos equivalentes a los que
correspondan a los trabajadores de base sujetos a este Contrato.
ARTÍCULO 19.- Todo trabajador sindicalizado que sea transferido con su consentimiento a un puesto de
confianza, en los casos a que se refiere el artículo 17 inciso d), dejará de pertenecer al Sindicato. El Patrón
dará aviso previo a este último de tal cambio, para los efectos de lo establecido en los artículos 23, 24 y
demás disposiciones de este Contrato.
ARTÍCULO 20.- Exceptuados los trabajadores eventuales o transitorios, temporales o por obra
determinada y de confianza, todos los demás que hayan satisfecho los requisitos para prestar sus servicios
serán considerados trabajadores de planta o base desde la fecha de su ingreso.
ARTÍCULO 21.- El Patrón se obliga a admitir a los trabajadores propuestos por el Sindicato, cuando éstos
reúnan los siguientes requisitos:
a).-Tener por lo menos, dieciséis años cumplidos.
b).- Someterse a examen médico y no padecer enfermedades o lesiones que los incapaciten para el
desempeño normal del trabajo para el cual han sido propuestos.
c).- Presentar certificado de instrucción primaria, cuando menos.
d).- No haber sido separados de la misma Empresa o establecimiento.
e).- En su caso, exhibir los certificados, permisos y otros documentos que exijan las leyes y reglamentos,
necesarios para la prestación del servicio.
f).- Demostrar su capacidad y aptitud, en un término no mayor de treinta días.
ARTÍCULO 22.- Para trabajar con el carácter de Locutor, Comentarista o Cronista, se requiere certificado
en vigor, expedido en los términos de la Ley de la Industria.
Todo trabajador que requiera licencia, certificado o permiso en los términos de Ley, deberá exhibirlo al
Patrón cuando éste lo solicite.
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Cuando a un trabajador se le suspenda su licencia, certificado o permiso, los efectos de la relación de
trabajo quedarán suspendidos temporalmente en los términos del artículo 42 de la Ley, los trabajadores que
cubran la suplencia correspondiente, tendrán el carácter de eventuales.
Cuando por cualquier circunstancia le sea cancelada al trabajador la licencia, certificado o permiso, tal
situación constituirá causal de rescisión de la relación de trabajo. Dicha causal sólo operará en el caso de que
quede firme la cancelación.
ARTÍCULO 23.- El Patrón se obliga a informar al Sindicato por escrito y en un plazo no mayor de tres días
hábiles, sobre las vacantes definitivas o temporales que se presenten.
Asimismo y en los términos señalados en el párrafo anterior, notificará al Sindicato los casos de los
trabajadores que pasen de un puesto sindicalizado a uno de confianza.
ARTÍCULO 24.- En los casos de vacantes de plazas sindicales, se dará oportunidad a un trabajador
sindicalizado, de la misma Empresa, que aspire a ascender de categoría. Tratándose de plazas que tengan
suplentes de base, dichos trabajadores tendrán preferencia para ocupar la vacante. En todos los casos los
trabajadores tendrán derecho a ser capacitados de acuerdo a la Ley y al propio Contrato y deberán demostrar
su capacidad dentro de un periodo de treinta días, durante el cual el Patrón resolverá oyendo previamente al
Sindicato, si pasa a ocupar el nuevo puesto. De no ser así, el aspirante regresará a su puesto de origen y la
vacante se cubrirá en los términos de este Contrato.
Si durante el tiempo a prueba el trabajador realiza las actividades del puesto al que aspira, tendrá derecho
a gozar del salario correspondiente.
Los periodos a prueba y de capacitación son improrrogables y no podrán aplicarse al mismo trabajador
simultánea o sucesivamente.
ARTÍCULO 25.- Cuando el Patrón modifique el equipo, instalaciones o las condiciones de operación, éste
y el Sindicato convendrán previamente las nuevas condiciones de trabajo para el eficiente funcionamiento de
la estación concesionada, respetándose en todo caso los derechos adquiridos por los trabajadores.
ARTÍCULO 26.- Son obligaciones del Patrón:
a).- Cumplir con las que le impongan la Ley, este Contrato, el Reglamento y los Convenios Singulares.
b).- Cumplir con las disposiciones vigentes que en materia de productividad, formación, capacitación y
adiestramiento, seguridad e higiene, impongan la Ley, sus Reglamentos y este Contrato. En caso de
emergencia sanitaria cumplir con las obligaciones que fijen las Autoridades competentes, especialmente la
prohibición para utilizar el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia así como la de
proporcionar, en su caso, los elementos materiales que aquellas determinen. Las mujeres que se encuentren
en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos derivados de la Ley y el
presente Contrato.
Para dar cumplimiento a la obligación de capacitación y adiestramiento, se estará a lo dispuesto por el
Título Cuarto del Capítulo III Bis de la Ley.
c).- Salvaguardar la dignidad, integridad e intimidad del trabajador, cuando por razones de seguridad
instale equipos de videograbación y/o fotográficos.
d).- Otorgar a las madres trabajadoras los derechos y prerrogativas a que se refiere el artículo 170
de la Ley.
e).- Cuando se solicite al Sindicato trabajadores con un grado de especialidad técnica o académica con
requisitos superiores a los establecidos en la Ley y en este Contrato para ocupar alguna de las plazas
establecidas en el tabulador, se le fijará al trabajador un salario de común acuerdo con el Sindicato.
ARTÍCULO 27.- Queda prohibido al Patrón y a sus representantes:
a).- Influir en los trabajadores para que se afilien a otro Sindicato distinto al administrador del Contrato en
la Empresa o establecimiento que corresponda.
b).- Intervenir en cualquier forma en el régimen del Sindicato, atendiendo lo dispuesto por la fracción V del
artículo 133 de la Ley.
c).- Realizar actos contrarios a los derechos que a los trabajadores o al Sindicato otorgan el presente
Contrato, las Leyes o el Reglamento.
d).- Dar de baja a sus trabajadores, sin causa justificada, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el
INFONAVIT, incluyendo los casos de incapacidades, vacaciones, descansos semanales, obligatorios y
permisos a que se refiere este Contrato.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
e).- Hacer deducciones indebidas sobre el salario de los trabajadores cuando éstos son incapacitados por
el Instituto Mexicano del Seguro Social, estando en todo caso a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley y 52
en relación con el 56 del presente Contrato.
f).- Exigir comprobantes fiscales para fines diferentes a los que establecen las disposiciones legales
correspondientes y el presente Contrato.
g).- Operar automáticamente la estación concesionada cuando con ello se desplace al personal
sindicalizado, sin que medie acuerdo previo entre las partes.
h).- Permitir o tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual en el centro de trabajo.
i).- Instalar equipos de videograbación en sanitarios, en áreas de trabajo en contravención a lo dispuesto
en el inciso c) del artículo 26 de este Contrato, así como utilizar las grabaciones para fines distintos a la
seguridad de la Empresa.
j).- Establecer condiciones para la admisión, permanencia o ascenso, que impliquen discriminación hacia
los trabajadores de conformidad con lo establecido por la Ley.
ARTÍCULO 28.- Son obligaciones de los trabajadores:
a).- Desempeñar el trabajo con toda la eficiencia y dedicación necesarias, bajo la dirección del Patrón o
sus representantes a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
b).- Presentarse a laborar puntualmente y permanecer en su lugar de trabajo hasta la hora de salida,
pudiendo ausentarse sólo para atender funciones de su propio trabajo, necesidades fisiológicas, así como en
casos fortuitos o de fuerza mayor.
c).- Dar aviso oportuno al Patrón o a sus representantes salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas
que les impidan concurrir a sus labores. Al regresar al trabajo, deberán justificar el motivo de su ausencia.
d).- Comunicar al Patrón o a sus representantes, las deficiencias o anomalías que adviertan, a fin de evitar
daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo, de la Empresa o establecimiento
o de terceros.
e).- Cumplir con las disposiciones que este Contrato, las Leyes, Reglamentos y Convenios Singulares
les imponen.
f).- Cumplir con los Sistemas y Programas de Capacitación establecidos en la fuente de trabajo en
que laboren.
ARTÍCULO 29.- Queda prohibido a los trabajadores:
a).- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de
trabajo, la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo
se desempeñe.
b).- Suspender las labores sin autorización del Patrón, excepto en el legal ejercicio del derecho de huelga.
c).- Utilizar para uso personal las máquinas, aparatos, micrófonos, automóviles o cualquier equipo,
proporcionados por el Patrón, los que solamente podrán destinar a los usos que éste determine.
d).- En el desempeño de sus funciones, utilizar el tiempo de trabajo para fines distintos a las actividades
contratadas, sin autorización del Patrón.
e).- Los demás actos prohibidos por este Contrato, las Leyes y el Reglamento.
ARTÍCULO 30.- Las obligaciones, atribuciones y responsabilidades de los trabajadores quedan limitadas a
las labores inherentes a su cargo, no debiendo el Patrón exigirles el desempeño de otras actividades, salvo
que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor establecidos en la Ley o que sean necesarios
momentáneamente para la buena marcha de la fuente de trabajo, en el entendido, en este último caso, de que
si dicha situación debe persistir por más de una jornada de trabajo, se requerirá acuerdo del Sindicato
y el Patrón.
ARTÍCULO 31.- Los trabajadores sindicalizados serán separados de su trabajo por las siguientes causas:
a).- Por exclusión del Sindicato.
b).- Por renuncia al Sindicato, salvo en el caso previsto en el artículo 19 de este Contrato.
c).- Por formar o adherirse a otro Sindicato de la Industria, en los términos del segundo párrafo del artículo
395 de la Ley.
d).- Por las demás causas que establece la Ley.
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
ARTÍCULO 32.- En caso de separación de un trabajador, por exclusión o por renuncia al Sindicato, el
Patrón lo separará tan pronto como reciba la notificación por escrito del Sindicato.
En caso de aplicación del inciso c) del artículo 31 que antecede, el Patrón separará al trabajador tan
pronto como reciba la notificación por escrito del Sindicato y éste se obliga a rembolsar al Patrón la cantidad
que éste se viere obligado a pagar con motivo de la resolución dictada por autoridad competente,
autorizándolo a retener dichas cantidades de las aportaciones que corresponde al Patrón hacer al Sindicato.
La separación en todos los casos enumerados operará sin responsabilidad para el Patrón. Dicho
trabajador será sustituido por la persona que proponga el propio Sindicato y adquirirá el carácter de trabajador
una vez que llene los requisitos establecidos en este Contrato.
ARTÍCULO 33.- El Patrón aplicará a los trabajadores, sin responsabilidad para él, las sanciones que el
Sindicato les imponga, siempre que se le comuniquen cuando menos con tres días de anticipación. Cuando la
sanción consista en suspensión de labores, el Sindicato proporcionará inmediatamente al suplente respectivo
y en cuanto a su calificación, se estará a los términos de este Contrato.
ARTÍCULO 34.- El Patrón sólo impondrá a los trabajadores sindicalizados las sanciones estipuladas en el
Contrato, en el Reglamento y en la Ley. El Patrón notificará por escrito al Sindicato o a sus representantes
dentro de los dos días siguientes, la presunta falta motivo de la sanción, practicándose una investigación en
un término no mayor de cinco días contados a partir de la notificación. La medida disciplinaria procederá si en
la investigación se comprueba la falta.
ARTÍCULO 35.- La calificación del despido de uno o varios trabajadores, quedará a cargo de los tribunales
competentes, sin perjuicio de que las partes puedan llegar a un arreglo.
ARTÍCULO 36.- Se establece una jornada máxima de trabajo de cuarenta horas a la semana.
ARTÍCULO 37.- Se considerará tiempo extraordinario el que exceda de la jornada contractual en los
términos de la Ley, del Contrato y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 38.- Los trabajadores sólo podrán trabajar en tiempo extraordinario cuando cuenten con la
orden escrita del Patrón o su representante, de la cual se enviará copia al Sindicato.
Prevalecerá la obligación de pago del tiempo extraordinario cuando, por cualquier otro medio distinto al
señalado en el párrafo anterior, se acredite que existió tal circunstancia.
ARTÍCULO 39.- Cuando por circunstancias extraordinarias deba prolongarse la jornada de trabajo, ésta no
excederá de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Las horas de trabajo extraordinarias se
pagarán a salario doble.
En los casos en que un trabajador labore un tiempo mayor de nueve horas extraordinarias a la semana a
petición del Patrón y consentimiento del primero, el tiempo excedente se pagará a razón de salario triple.
ARTÍCULO 40.- Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para
efectuar la jornada electoral.
Para los efectos remunerativos de los derechos que se consignan en la Ley, en el Contrato y en los
Convenios Singulares y de Cláusulas Superiores respectivos que se encuentren suscritos por Empresas y
Sindicatos, los días de descanso a que se refieren las fracciones II, III y VI, son precisamente los días lunes
que se indican en cada caso y no así la fecha que se conmemora.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
ARTÍCULO 41.- Los trabajadores que laboren en su o sus días de descanso semanal o en días de
descanso obligatorio, percibirán, además de su sueldo normal correspondiente, salario doble.
Cuando coincidan el descanso semanal con el descanso obligatorio, los trabajadores percibirán salario
doble y cuando en este caso sean requeridos por el Patrón para prestar sus servicios, percibirán
salario cuádruple.
Para el caso de que la jornada del día de descanso semanal u obligatorio se exceda, el tiempo excedente
se pagará, además de lo indicado en los párrafos anteriores, con un tanto más del equivalente a la hora de la
jornada normal por cuota diaria.
ARTÍCULO 42.- Los trabajadores que laboren en día domingo en jornada normal percibirán además de su
salario tabulado una prima adicional del 65% (SESENTA Y CINCO POR CIENTO), calculada sobre el salario
de los días ordinarios de trabajo.
ARTÍCULO 43.- Cuando el Patrón requiera que un trabajador por necesidades del servicio, motivadas por
caso fortuito o de fuerza mayor y dentro de su jornada normal tenga que cubrir dos puestos, de igual o de
diferente naturaleza; se le pagará además de su sueldo el salario del otro puesto por el tiempo que tal labor
tenga lugar.
ARTÍCULO 44.- Para el mejor desempeño de las labores, el Patrón podrá transferir hasta por ocho días a
los trabajadores sindicalizados a su servicio, de su puesto de base a otro igual, similar o superior, aun dentro
de sus jornadas diarias, sin perjuicio de su antigüedad, derechos o intereses adquiridos, con el consentimiento
del trabajador y previo aviso al Sindicato. Las transferencias definitivas se harán con el consentimiento del
trabajador e intervención del Sindicato.
En ambos casos, los trabajadores percibirán el salario asignado al nuevo puesto, no pudiendo en modo
alguno ser inferior al que percibían con anterioridad.
ARTÍCULO 45.- Los trabajadores de planta disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, de
acuerdo con la siguiente escala:
a).- De un año de servicio, siete días laborables.
b).- De dos años de servicio, diez días laborables.
c).- De tres años de servicio, trece días laborables.
d).- De cuatro años de servicio, dieciséis días laborables.
e).- Después de cuatro años, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días laborables por cada
cinco de servicio.
Los periodos de vacaciones se computarán en semanas de cinco días laborables, con pago de siete días,
percibiendo los trabajadores una prima equivalente al 110% (CIENTO DIEZ POR CIENTO) en efectivo, sobre
los salarios que les correspondan durante un periodo anual de vacaciones, incluidos sexto y séptimo días. En
estos periodos no se considerarán los días de descanso semanal ni los comprendidos en el artículo 40 de
este Contrato.
ARTÍCULO 46.- Para disfrutar de las vacaciones, el Patrón y el Sindicato formularán un Calendario Anual,
evitando entorpecer las labores y escalonando los periodos vacacionales para el incremento del turismo
nacional. La omisión de la formulación del Calendario no impide el derecho de los trabajadores de disfrutar las
vacaciones que les correspondan, obligándose el Patrón a pagar el importe de los salarios y prima
correspondiente cuando menos setenta y dos horas antes de la fecha en que el trabajador empiece a hacer
uso de ellas.
Si el Patrón no paga anticipadamente los salarios y prima vacacional en los términos a que se refiere el
párrafo anterior, el trabajador podrá iniciar su disfrute, y los días que transcurran sin que se efectúe dicho
pago, el Patrón cubrirá adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés bancaria vigente calculada
sobre el monto total del pago de este concepto por todo el tiempo que retrase dicho pago.
Previo acuerdo entre el Patrón y el Sindicato, las vacantes que se produzcan con el motivo anteriormente
señalado, serán cubiertas con personal sindicalizado, quien percibirá el salario de la plaza que se cubra.
Las vacaciones podrán ser divididas en dos periodos para aquellos trabajadores que tengan derecho
cuando menos a catorce días de descanso anual, o en tres periodos para aquellos trabajadores que tengan
derecho a veinticuatro días o más de descanso anual, a petición del trabajador y de acuerdo con las
necesidades de la Empresa.
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
ARTÍCULO 47.- Con la solicitud respectiva presentada por el Sindicato la Empresa autorizará a los
trabajadores a su servicio para ausentarse de sus labores en los siguientes casos:
a).- Para desempeñar comisiones accidentales o permanentes de su Sindicato, en términos de la Ley.
b).- Para desempeñar comisiones accidentales o permanentes del Estado en términos de la Ley.
c).- Para desempeñar cargos de elección popular.
d).- Para atenderse en caso de enfermedades y accidentes no profesionales.
e).- Por paternidad a los hombres trabajadores.
f).- Por defunción del padre, la madre, el cónyuge, los hermanos o los hijos.
g).- Cuando la madre trabajadora ejerza su derecho de transferencia de semanas de descanso anteriores
al parto, así como en los casos de adopción y lactancia.
h).- Cuando se encuentren en el caso de que los hijos hayan nacido con alguna discapacidad o que
requiera hospitalización, acreditándolo con el certificado médico correspondiente, se estará a lo establecido
por la Ley.
ARTÍCULO 48.- En los casos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, los permisos se
otorgarán por todo el tiempo que sea necesario; en el caso comprendido en el inciso d), la autorización se
otorgará por todo el tiempo que dure la incapacidad del trabajador otorgada por el IMSS; en el caso del inciso
e) el permiso se otorgará por siete días que incluyen los establecidos ante tal situación por la fracción XXVII
Bis del artículo 132 de la Ley; en el caso del inciso f) el permiso se otorgará por tres días si el deceso ocurre
en la población donde esté ubicada la fuente de trabajo, de no ser así el permiso se concederá en función de
la distancia y de las facilidades del transporte hasta por una semana en total, incluyendo el o los días
de descanso. Los permisos relativos a los incisos e) y f) se concederán con goce de sueldo, debiendo el
trabajador para tal efecto exhibir el certificado de nacimiento, adopción o defunción correspondiente, dentro de
los treinta días siguientes de la fecha en que haya ocurrido el nacimiento, adopción o deceso.
ARTÍCULO 49.- El Patrón concederá permiso con goce de sueldo a los Delegados o Funcionarios
Sindicales para atender asuntos inherentes a su cargo, siempre que sean solicitados directamente por el
Secretario General Nacional del Sindicato, de conformidad con las condiciones establecidas en los Títulos II
y III de este Contrato.
ARTÍCULO 50.- Queda expresamente convenido que en cada Empresa o establecimiento, a trabajo igual
desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario
igual, sin que se tome en cuenta sexo o nacionalidad, de conformidad con lo que establece la fracción VII del
artículo 123 Constitucional.
ARTÍCULO 51.- Los salarios de los trabajadores serán cubiertos con la periodicidad establecida por la Ley
o la costumbre en cada Empresa o establecimiento dentro de las horas hábiles de labor, a los propios
trabajadores o a las personas que éstos autoricen mediante poder. El pago deberá hacerse en moneda de
curso legal, no así en cheques o documentos o cualquier otro signo representativo con que se pretenda
sustituir la moneda, salvo acuerdo previo entre Empresa y Sindicato.
Previo consentimiento del Sindicato Administrador, el pago del salario de los trabajadores podrá
efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro
medio electrónico.
En tal caso, el Patrón deberá informar a los trabajadores a su servicio, el manejo adecuado del
instrumento mediante el cual pagará los salarios garantizando que dicho manejo no les genere el pago de
comisiones, de acuerdo a las condiciones de la Institución Bancaria con la que se contrate.
El pago de las horas extraordinarias y los correspondientes a otras prestaciones no integrantes de los
salarios de los trabajadores, se hará en la siguiente fecha de pago en que se hubieren generado, salvo
los que por convenio tuvieren señaladas fechas determinadas para su pago.
Cuando el día de pago coincida con uno que sea inhábil, los sueldos deberán ser liquidados el día
inmediato anterior.
ARTÍCULO 52.- El salario no podrá retenerse en todo o en parte por concepto de multas o deudas
contraídas con el Patrón, salvo en los casos de excepción a que se refiere la fracción I del artículo 110
de la Ley.
Sobre el salario de los trabajadores, el Patrón se obliga a hacer los siguientes descuentos:
a).- Cuotas sindicales determinadas estatutariamente por el Sindicato.
b).- Cuotas para el Seguro de Vida de los Trabajadores, a que se refiere el artículo 63 de este Contrato.
c).- Cuotas para fondo de ahorro.
d).- Pago de rentas de casas habitación, en los términos del artículo 151 de la Ley.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
e).- Pago de abonos para cubrir préstamos del Fondo Nacional de la Vivienda e INFONACOT.
f).- Alimentos en los términos de la Legislación Civil.
g).- Impuesto sobre salarios.
h).- Pago de abonos por préstamos otorgados a los trabajadores por Institución Bancaria o por el Sindicato
Administrador del Contrato Ley, siempre y cuando exista previa autorización otorgada por escrito de aquellos.
Por lo que se refiere al inciso a) comprenderá incluso los casos en los que la Empresa liquide las
diferencias de salarios a los que se refiere el último párrafo del artículo 56 de este Contrato.
Realizado el descuento a que se refiere el inciso h), la Empresa, dentro de los siguientes diez días hábiles,
lo entregará a la representación sindical. En este caso, el Patrón no será responsable solidario de los adeudos
de los trabajadores.
Realizado el descuento a que se refieren los incisos c), d) y h), la Empresa, dentro de los siguientes diez
días hábiles lo entregará a quien corresponda y, en caso de retraso, causará a favor del trabajador un interés
moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO), el primer mes y a partir del segundo y subsecuentes meses el 5%
(CINCO POR CIENTO) mensual. Tratándose del inciso a), el interés moratorio se causará a favor del
Sindicato. Tratándose del inciso e), los pagos se efectuarán al vencimiento correspondiente de la obligación y
de no hacerse así, se causará un interés moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO), el primer mes y a partir
del segundo y subsecuentes meses el 5% (CINCO POR CIENTO) mensual, a favor del trabajador.
ARTÍCULO 53.- El Patrón se obliga a descontar y entregar al Sindicato, las cuotas de tránsito o
desplazamiento de los trabajadores que tengan la calidad de transitorios o eventuales o que desplacen según
el caso, a trabajadores de base y que no siendo miembros del Sindicato, con previa autorización de éste,
presten servicios a la Empresa.
Por concepto de cuotas de tránsito o desplazamiento a que se refiere el párrafo anterior, el Patrón
descontará hasta el 12% (DOCE POR CIENTO) de la cuota diaria que perciban los trabajadores transitorios
o eventuales.
Realizado el descuento, dentro de los siguientes diez días hábiles, la Empresa lo entregará al Sindicato y,
en caso de retraso, se causará un interés del 4% (CUATRO POR CIENTO) el primer mes y a partir del
segundo y subsecuentes meses el 5% (CINCO POR CIENTO) mensual.
ARTÍCULO 54.- El Patrón se obliga a entregar a todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados a su
servicio, cada día de pago, constancia en la que se especifiquen los conceptos de pago y de descuentos
efectuados a cada uno de ellos. El Patrón entregará al Sindicato dentro de los siguientes cinco días de la
fecha de pago, por conducto de su representante, copia de la nómina de pagos y descuentos efectuados a
dichos trabajadores, constancia de pago por pensión de jubilación, así como los comprobantes que acrediten
el pago o depósito de las cantidades entregadas en favor de los propios trabajadores por los conceptos de
INFONAVIT, INFONACOT, SAR e IMSS y pago de abonos de créditos bancarios otorgados a los mismos
de conformidad con el artículo 52 inciso h). La Empresa en los términos de los artículos 80, 81, 82, 83 y
demás relativos y aplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entregará al trabajador la información
conducente para cumplir con sus obligaciones fiscales.
ARTÍCULO 55.- En caso de transmisiones simultáneas, diferidas, oficiales, programas especiales o
controles remotos o cuando se provoque una interrupción no imputable al personal, el Patrón pagará a los
trabajadores en turno su salario íntegro por el tiempo correspondiente.
ARTÍCULO 56.- El Patrón se obliga a mantener inscritos a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del
Seguro Social, y a continuar pagando íntegramente su cuota y la de los trabajadores, debiendo entregar
semestralmente al Sindicato copia de los pagos por ese concepto, así como de los movimientos de alta y baja,
del personal sindicalizado a su servicio. Asimismo, liquidará los primeros tres días de incapacidad en un 100%
(CIEN POR CIENTO), y del cuarto día en adelante las diferencias de salarios que resulten entre lo que marca
la Ley del Seguro Social y el presente Contrato, hasta por un término de doscientos cuarenta y cinco días por
año, contado a partir de la primera incapacidad.
ARTÍCULO 57.- Los Patrones aceptan que además de las enfermedades profesionales consignadas en la
Ley, se considerarán como tales, para los locutores, narradores, cronistas, relatores de noticias y
comentaristas, las afecciones de la voz y de las vías respiratorias; para el personal que labore en áreas de
digitales, cabinas de audio, de estudios y de postproducción, central de video, control maestro y video tape,
las afecciones de nariz y garganta; y para todo el personal las de los ojos y oídos, cuando sean consecuencia
del desempeño de su trabajo.
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
ARTÍCULO 58.- Todo lo relativo a accidentes y enfermedades de trabajo quedará sujeto a las
disposiciones contenidas en la Ley, la Ley del Seguro Social y las de este Contrato.
ARTÍCULO 59.- Cuando a consecuencia de un riesgo de trabajo algún trabajador no pueda volver a
ocupar el mismo cargo que desempeñaba, el Patrón previo acuerdo de las partes utilizará sus servicios en
algún otro puesto que sea consecuente con su estado físico, en la inteligencia de que el sueldo que percibirá
el trabajador no podrá ser inferior al 80% (OCHENTA POR CIENTO) del salario vigente al momento de
volverse a utilizar sus servicios en la especialidad que ocupaba. Tampoco podrá ser más bajo que el mínimo
estipulado en este Contrato.
ARTÍCULO 60.- En caso de ocurrir cualquier riesgo de trabajo o enfermarse un trabajador, cuando se
encuentre laborando en un lugar donde no se disponga de servicios médicos o del Seguro Social, el Patrón se
obliga a transportarlo al lugar más cercano donde pueda dársele apropiada atención médica. Todos los gastos
que se originen por concepto de transporte, atención médica y en su caso, estancia u hospitalización y
medicinas serán a cargo del Patrón.
ARTÍCULO 61.- Para los casos de riesgo de trabajo que sufran los trabajadores eventuales, se estará a lo
dispuesto en las leyes aplicables.
ARTÍCULO 62.- La Empresa se obliga a instalar en un lugar de fácil acceso de los trabajadores,
botiquines con las medicinas y útiles indispensables para primeros auxilios. Asimismo, proporcionará a los
trabajadores las medicinas que requieran para su atención en el caso de que no les sean proporcionadas por
el Seguro Social, siempre que se justifique la necesidad de éstas.
ARTÍCULO 63.- En aquellas Empresas en las que el Sindicato Administrador sea el STIRT, el Patrón se
obliga a tomar y a mantener vigente para todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados a su servicio, el
Seguro de Vida Colectivo que contrate el Sindicato. La suma asegurada será de $450,000.00
(CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), en caso de muerte natural y de $900,000.00
(NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) en caso de muerte accidental.
Para tal efecto se pagará una prima anual por anticipado de $3,013.25 (TRES MIL TRECE PESOS
25/100 M.N.), por cada uno de los trabajadores asegurados. Esta prima se integrará con una aportación anual
de $1,045.25 (MIL CUARENTA Y CINCO PESOS 25/100 M.N.), de cada trabajador y el resto de la prima
correrá a cargo de la Empresa, la cual descontará a cada trabajador mensualmente su aportación en forma
proporcional.
En caso de muerte del trabajador cuyo seguro no esté vigente por falta de pago de la Empresa, ésta
cubrirá el total del mismo dentro de los treinta días posteriores al fallecimiento, y de no hacerlo así, cubrirá
adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés bancaria vigente.
ARTÍCULO 64.- En aquellas Empresas en las que el Sindicato Administrador sea el SITATYR o el
SIEMART, el Patrón se obliga a contratar y mantener vigente para todos y cada uno de los trabajadores
sindicalizados a su servicio, póliza de Seguro de Vida Colectiva, cuya suma asegurada será de $450,000.00
(CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), en caso de muerte natural y de $900,000.00
(NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) en caso de muerte accidental, pagando el Patrón íntegramente la
prima que resulte.
En caso de muerte del trabajador cuyo seguro no esté vigente por falta de pago de la Empresa, ésta
cubrirá el total del mismo dentro de los treinta días posteriores al fallecimiento y, de no hacerlo así, cubrirá
adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés bancaria vigente.
ARTÍCULO 65.- En cada una de las Empresas o establecimientos se formará una Comisión Permanente
de Seguridad e Higiene integrada por representantes del Patrón y del Sindicato, quienes se encargarán de
vigilar lo relacionado con las disposiciones sobre la materia. Las partes podrán asesorarse por el médico de la
negociación o por uno designado por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ARTÍCULO 66.- El Patrón se obliga a que se practique a sus trabajadores un examen médico anual
completo que se iniciará dentro de los tres primeros meses de cada año y los trabajadores se obligan a
someterse al mismo.
ARTÍCULO 67.- Los trabajadores sindicalizados de planta tendrán derecho a una prima de antigüedad, de
conformidad con las normas siguientes:
I.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario por cuota diaria, por cada año
de servicio que se pagará a los trabajadores que sean separados por causa justificada y, en este caso, si el
salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo de la zona económica a la que
corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo para efectos
del pago de la prima de antigüedad.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
II.- Los trabajadores que sean separados de su empleo injustificadamente, tendrán derecho a una prima
de antigüedad consistente en catorce días de salario por cuota diaria por cada año de servicio.
Para los casos de retiro voluntario y fallecimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 68.
ARTÍCULO 68.- En los casos de retiro voluntario de los trabajadores que tengan una antigüedad de siete
años al servicio de la Empresa, ésta les pagará una prima de antigüedad equivalente a catorce días de salario
por cuota diaria, por cada año de servicio, y en los casos de los trabajadores que tengan una antigüedad de
nueve años o más de servicio se les pagará una prima de antigüedad equivalente a diecisiete días de salario
por cuota diaria, por cada año de servicio.
La solicitud de retiro se hará por conducto del Sindicato por lo menos con veinte días de anticipación a la
fecha fijada para la separación voluntaria. Para el pago de la prima se estará a las normas siguientes:
a).- Si el número de trabajadores que se retiren dentro del término de un año no excede el 10% (DIEZ
POR CIENTO) del total de los trabajadores de la Empresa, el pago se hará en el momento del retiro.
b).- Si el número de trabajadores que se retire excede del 10% (DIEZ POR CIENTO), se pagará a los que
primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de
dicho porcentaje.
c).- Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del 10% (DIEZ POR
CIENTO) se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el
pago que corresponda a los restantes trabajadores.
Cubiertos los requisitos anteriores, el Patrón cubrirá el monto total del pago de la prima de antigüedad el
día fijado para el retiro, y de no hacerlo así cubrirá adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés
bancaria vigente por todo el tiempo que retrase dicho pago.
En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima a que se refiere este artículo
se pagará a sus beneficiarios.
ARTÍCULO 69.- En el caso de retiro voluntario de los trabajadores afiliados a los Sindicatos SITATYR y
SIEMART, se les cubrirá una prima de antigüedad equivalente a catorce días de salario por cada año de
antigüedad del primero al octavo; y a quienes tengan una antigüedad de nueve o más años, dieciséis días de
salario por cada año contados a partir del primero. En ambos casos, dicha prima se pagará a razón del último
salario percibido por cuota diaria. Las limitaciones establecidas en el artículo anterior no serán aplicables a los
trabajadores de los Sindicatos mencionados.
ARTÍCULO 70.- Para el fomento de las actividades deportivas, la Empresa se obliga a dar toda clase de
facilidades a los trabajadores sindicalizados, para que puedan llevarlas a cabo sin interferir las actividades
de la propia Empresa.
Esta proporcionará los uniformes y accesorios necesarios para la integración de uno o varios equipos
deportivos formados por elementos a su servicio, según el número de trabajadores que laboren en ella.
La organización de esta actividad estará a cargo del Sindicato, quien deberá ponerse de acuerdo con la
Empresa respecto del costo y pago de los uniformes y accesorios, dentro de los 30 días siguientes al
requerimiento del Sindicato.
Esta obligación podrá ser cumplida con el pago anual de una cantidad pactada para este fin, de común
acuerdo entre las partes.
ARTÍCULO 71.- Para el fomento de las actividades culturales, las Empresas cubrirán, por conducto del
Sindicato, la suma de $7,440.00 (SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), anuales
a cada uno de los trabajadores sindicalizados de base, debiendo llevarlas a cabo sin interferir con las labores
de la Empresa.
En el caso del STIRT el monto de esta prestación se cubrirá en doce exhibiciones a razón de $620.00
(SEISCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), cada una, el día último de cada mes; los trabajadores de base
sindicalizados que no hubieren laborado un periodo de un mes completo, percibirán la parte proporcional al
tiempo trabajado en dicho lapso. Cada trabajador sindicalizado percibirá esta prestación de la Empresa donde
tenga su base, de igual modo percibirán también esta prestación, los suplentes de base.
Las modalidades de esta prestación, tratándose de los trabajadores sindicalizados miembros del SITATYR
o SIEMART, serán convenidas por Empresas y Sindicatos.
Por tratarse de una prestación general aplicable para los trabajadores afiliados a los Sindicatos arriba
indicados que tiene el carácter de previsión social, el Sindicato expedirá a cada Empresa el recibo
correspondiente.
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
ARTÍCULO 72.- Los Patrones se obligan a pagar a sus trabajadores un aguinaldo anual que deberá ser
cubierto a más tardar el día 10 de diciembre, equivalente a treinta días de salario. Quienes no hayan cumplido
un año de servicio en tal fecha, deberán percibir la cantidad que corresponda proporcionalmente al tiempo
trabajado.
ARTÍCULO 73.- Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la Empresa,
ésta se obliga a entregar a los representantes del Sindicato en cada fuente de trabajo, en los términos de Ley,
una copia de su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta presentada a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. Asimismo, en caso de que se formulen o no objeciones por parte de los trabajadores o del
Sindicato, la Empresa se obliga a liquidar las cantidades que les correspondan por dicho concepto, dentro de
los quince días siguientes a la fecha en que reciba por escrito la comunicación en que los trabajadores
manifiesten su aceptación o inconformidad.
Si la Autoridad competente modificara posteriormente el monto de la utilidad gravable, se hará un reparto
adicional del ejercicio de que se trate, cuando se agoten los recursos de Ley y la resolución quede firme,
garantizándose el interés de los trabajadores; todo esto en los términos del segundo párrafo del artículo 122
de la Ley.
ARTÍCULO 74.- De conformidad con la fracción XIII del artículo 5o. de la Ley, los derechos y prerrogativas
consignados en este Contrato en favor de los trabajadores, así como los derechos de los Sindicatos son
irrenunciables.
ARTÍCULO 75.- Cuando los Contratos Colectivos preexistentes contengan condiciones más favorables
para los trabajadores y el Sindicato, éstas prevalecerán.
ARTÍCULO 76.- En aquellos casos en que se hayan estipulado previamente condiciones, salarios y
prestaciones en favor de los trabajadores, que resulten superiores a los que consigna el presente Contrato,
prevalecerán aquéllos y los Patrones estarán obligados a respetarlos y cumplirlos. Para los casos no previstos
regirán las disposiciones establecidas en la Ley.
ARTÍCULO 77.- Este Contrato se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario, contenida en el
Contrato Colectivo que el Patrón tuviese celebrado con anterioridad.
ARTÍCULO 78.- La Empresa tendrá la obligación de proporcionar a todos sus trabajadores sindicalizados
de base, capacitación y adiestramiento, conforme a los planes y programas que formulen de común acuerdo
el Sindicato y la Empresa, una vez que éstos sean aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
a través del organismo correspondiente, en los términos del Título IV Capítulo III bis de la Ley.
Los planes y programas se estructurarán conforme a los criterios que determine la propia Secretaría del
Trabajo y Previsión Social y muy especialmente el Comité Nacional de Capacitación y Adiestramiento de la
Industria de la Radio y de la Televisión, el que propondrá sistemas de capacitación y adiestramiento para y en
el trabajo.
Para el efecto señalado, Patrón y Sindicato pondrán en marcha los planes de capacitación y
adiestramiento para la Industria, en sus ramas de la Radio y de la Televisión, dentro de los noventa días
siguientes a la fecha en que sean aprobados por la autoridad correspondiente.
Corresponde a la Comisión Nacional de Vigilancia, conjuntamente con el Comité Nacional de Capacitación
y Adiestramiento de la Industria y la Comisión Mixta en cada Empresa, la supervisión y vigilancia del
cumplimiento de la obligación relativa a la capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, en la siguiente
forma:
1.- Que se impartan los programas de capacitación y/o adiestramiento, de acuerdo a las necesidades
previamente detectadas.
2.- Que los trabajadores seleccionados se obliguen a asistir a los cursos y programas de capacitación y/o
adiestramiento para los que sean requeridos y a colaborar en el desarrollo de los trabajos que se les
encomienden en ellos, obedeciendo las instrucciones y ejecuciones que les señalen las unidades
capacitadoras, en términos de lo dispuesto por el artículo 153-A de la Ley.
3.- Que los trabajadores, al terminar su curso de capacitación y/o adiestramiento, se sometan al examen
de evaluación de conocimientos y aptitudes que formule la Unidad Capacitadora y de que se les entregue la
constancia de conocimientos y aptitudes aprobada por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
ARTÍCULO 79.- El Patrón conforme a los planes y sistemas de capacitación y/o adiestramiento, dará
facilidades para que sus trabajadores practiquen en puestos de mayor desarrollo profesional. Tratándose de la
implantación de maquinaria y equipo nuevo, la capacitación del personal se llevará a cabo en un periodo de
30 días; las partes de común acuerdo podrán prorrogar la capacitación indicada, evaluándose en su caso para
una promoción.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
El Patrón y el Sindicato, a través de sus respectivas representaciones en cada Empresa o establecimiento,
adecuarán el Reglamento Interior de Trabajo.
Son objeto de adiestramiento todas las actividades que se realicen en la Industria.
ARTÍCULO 80.- El Patrón pagará $.09 (NUEVE CENTAVOS M.N.) anuales por cada uno de los
trabajadores sindicalizados a su servicio, que pertenezcan a la Confederación de Trabajadores de México,
cantidades que deberán remitirse a las oficinas del Sindicato dentro de los primeros quince días del mes de
enero de cada año.
ARTÍCULO 81.- La Comisión Nacional de Vigilancia del cumplimiento del Contrato Ley de la Industria de
la Radio y de la Televisión, estará presidida por un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social e integrada por los representantes patronales y representantes obreros que no excederán de seis por
cada sector, pudiendo designar sus respectivos suplentes, sujetándose a los siguientes puntos:
PRIMERO.- Los miembros de la Comisión durarán en su cargo dos años, pero podrán ser revocados en
cualquier tiempo por las organizaciones que los hayan designado. Los representantes de la Comisión estarán
debidamente retribuidos, en la inteligencia de que tal retribución, así como los gastos generales de la
Comisión, serán sufragados por las Empresas afectas al Ramo Industrial de aplicación del Contrato.
Para el sostenimiento de la Comisión, todos y cada uno de los Patrones quedan obligados a pagar
mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes la cantidad que se determine por la Cámara
Nacional de la Industria de Radio y Televisión, la cual deberá comunicar en la forma que considere idónea la
cantidad que deberán pagar los Patrones por este concepto.
El Presidente de la Comisión deberá expedir en favor de los Comisionados, Titulares o Suplentes, oficio en
el que se les autorice ante las Empresas afectas al Contrato Ley, para intervenir en la inspección o visita de
que se trate.
El incumplimiento de la obligación de pago contenida en esta cláusula constituye violación de carácter
colectivo de este Contrato, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. El Patrón moroso
pagará al ser requerido por la Comisión, independientemente de las cantidades insolutas una cantidad
equivalente al tres por ciento mensual sobre las mismas. Estas cantidades serán aplicables a la Comisión
para sufragar los gastos de la misma. Para la administración del Fondo creado para el sostenimiento de esta
Comisión, se constituye un Comité de Finanzas, integrado por nueve representantes del Sector Patronal,
quienes tendrán a su cargo la administración del Fondo y el pago de la retribución de los representantes y
demás gastos que origine la Comisión. Los miembros de este Comité de Finanzas serán exoficio el Presidente
y los ocho Vicepresidentes del Consejo Directivo de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión
en funciones.
SEGUNDO.- Son funciones de la Comisión Nacional de Vigilancia las siguientes:
I.- Vigilar el estricto cumplimiento del Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión.
II.- Conocer, ya sea de oficio o a petición de parte:
a).- El número de la Concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, precisando
la operación de la estación, sea de Radio o Televisión.
b).- La relación de personal que labora en la Empresa y que sea afecto al Contrato, precisando aquellos
que sean trabajadores de planta y aquellos que sean eventuales y suplentes y la remuneración que perciban.
III.- Consignar ante la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las
violaciones que encuentren se hayan cometido a este Contrato y gestionar ante la propia Dirección la
aplicación de la sanción adecuada a la violación cometida.
IV.- Formular la denuncia o querella que sea procedente en contra de quien resulte responsable de la
comisión de algún delito con motivo de las violaciones a este Contrato o la Ley.
V.- Practicar visitas a las Estaciones ya sean de Radio o Televisión que regula el Contrato, haciéndose
acompañar de así considerarlo conveniente en tales diligencias, con inspectores designados por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social.
VI.- Expedir y actualizar dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de este Contrato el
Reglamento Interior que regule su funcionamiento.
VII.- Las demás inherentes a su función de organismo de vigilancia del cumplimiento del Contrato.
TERCERO.- Tomando en consideración los daños que puedan ocasionar las violaciones al Contrato y que
afecten el interés colectivo de los trabajadores, a los propios trabajadores, a los industriales y a la economía
nacional, la Comisión solicitará, en su caso, la colaboración de las secretarías del Trabajo y Previsión Social,
Gobernación, Educación Pública, Hacienda y Crédito Público, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
CUARTO.- La negativa de una Empresa para permitir la inspección que ordene practicar la Comisión o la
negativa de la misma a proporcionar a dicha Comisión los documentos que le sean solicitados para
comprobar si está cumpliendo con las disposiciones del presente Contrato, establecerá presunción de
violación al Contrato y, por lo tanto, la Comisión solicitará la intervención de las autoridades correspondientes.
QUINTO.- Las Empresas de Radio y/o Televisión, deberán proporcionar, bajo protesta de decir verdad a la
Comisión Nacional de Vigilancia, por conducto de la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los datos precisados en el punto segundo, numeral II, así como
fotocopias de las manifestaciones del Impuesto Sobre Productos del Trabajo, del Impuesto Sobre la Renta de
sus trabajadores, así como de la de pago de cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social y de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, INFONAVIT e INFONACOT,
correspondientes al mes anterior de la fecha de su presentación.
Asimismo, el Sindicato Administrador del Contrato en cada estación de Radio o de Televisión deberá
enviar a su vez los informes precisados en el numeral II, inciso b), del punto SEGUNDO en cuanto a
trabajadores sindicalizados se refiere.
En el caso de incumplimiento de lo precisado en este artículo o a petición de parte interesada, la Comisión
solicitará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, comisione a Inspectores Federales del Trabajo para
que obtengan los informes o bien verifiquen los proporcionados por las Empresas. La Comisión, a su vez,
podrá verificar mediante visitas los informes recibidos o investigar los faltantes, debiendo en el caso de
constatar falsedad o violación al Contrato, solicitar la imposición de la sanción correspondiente y, asimismo,
dentro del plazo indicado en este punto, solicitará de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se sirva
proporcionarle copias de los convenios celebrados ante ella por Empresas y Sindicatos que guarden relación
con este Contrato.
SEXTO.- Sin perjuicio de lo que, en su caso, establezca el Reglamento Interior que expida la Comisión, el
funcionamiento de ésta se regirá por las siguientes reglas:
a).- El Presidente de la Comisión podrá delegar parcial o totalmente sus funciones en el Secretario de la
misma, o en el Inspector Federal del Trabajo o Técnico de la Secretaría que en cada caso se designe, o bien
podrá sin delegar facultades hacerse acompañar por alguno o algunos de éstos cuando lo juzgue adecuado
para la más efectiva práctica de una visita.
b).- Se considerarán días y horas hábiles para la práctica de visitas de la Comisión a las Estaciones de
Radio y Estaciones de Televisión sujetas a la aplicación de este Contrato en razón de su actividad, todos los
días del año, debiendo regularmente practicarse las visitas periódicamente en los días que señale la Comisión
en su Reglamento, sin perjuicio de efectuar otras de carácter extraordinario o urgente cuando lo juzgue
pertinente la Presidencia o a solicitud de cualquiera de los Sectores Obrero o Patronal, debiendo citarse para
tal efecto a sus miembros.
c).- Toda visita de la Comisión para verificar el cumplimiento del Contrato, para ser válida y surtir efectos
legales, deberá practicarse con la asistencia mínima de un representante del Sector Oficial y dos
representantes del Sector Obrero y dos representantes del Sector Patronal, para lo cual se obligan los
miembros de la Comisión a concurrir los días y horas en que sean citados para tal efecto. Tales visitas podrán
celebrarse acompañados y auxiliados, de así considerarlo conveniente, por Inspectores designados por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
d).- De cada visita se levantará un acta circunstanciada de los hechos, la cual deberá ser firmada por
quienes asistan a la misma, procediéndose con vista del resultado de la visita, a tomar las medidas que sean
necesarias para el cumplimiento del Contrato.
e).- La Comisión Nacional de Vigilancia, en sus visitas ordinarias, seleccionará las Estaciones de Radio o
de Televisión por el procedimiento de sorteo que se efectuará en el momento de salir a la práctica de las
visitas, precisamente en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Independientemente de ello, la Comisión
podrá visitar las Estaciones de Radio o de Televisión a petición de parte, por conocimiento de violación en
razón de denuncia o en cualquier otro caso que considere que puede existir violación al Contrato, pero
en estos casos deberá de contarse con la aprobación cuando menos de dos de los tres sectores
representados, debiendo en todos los casos asistir a la visita los tres sectores.
f).- Todos los Patrones, Sindicatos y sus respectivos representantes están obligados a dar a la Comisión
de Vigilancia, o a las Subcomisiones que ésta designe, las más amplias facilidades para el cumplimiento de
sus funciones y a tal efecto deberán permitir a sus miembros el libre acceso a las oficinas y dependencias
de las Estaciones de Radio o de Televisión y contacto directo con el personal, debiendo mostrar toda la
documentación que la Comisión les requiera y solicite para acreditar el cumplimiento del Contrato.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
g).- El incumplimiento de la obligación que se precisa en el inciso que precede, se considerará como
violación de carácter colectivo a este Contrato para todos los efectos legales consiguientes.
ARTÍCULO 82.- Por lo que hace a la obligación de proporcionar casas habitación a los trabajadores que
se establece en la fracción XII del Apartado A del artículo 123 Constitucional y el Capítulo III del Título Cuarto
de la Ley, se estará a lo previsto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 83.- La Empresa transmitirá los boletines de carácter sindical que le sean enviados y
autorizados por el Comité Ejecutivo del Sindicato. El texto de los mismos no será contrario a las estipulaciones
legales correspondientes. En caso de controversia y antes de su transmisión, ésta será resuelta por el Comité
Ejecutivo Nacional del Sindicato de que se trate y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión.
En los Títulos II y III de este Contrato se estipulan las condiciones en que serán transmitidos estos boletines.
Resuelto lo anterior, la negativa injustificada de la Empresa para transmitir los boletines será considerada
como violación al presente Contrato para los efectos legales y contractuales a que haya lugar. Igualmente la
Empresa otorgará crédito al Sindicato correspondiente, al inicio o conclusión de las operaciones.
ARTÍCULO 84.- El Patrón pagará al Sindicato Administrador del Contrato por concepto de gastos sociales
la cantidad que convenga directamente con éste o por conducto de su representante legal.
En aquellos casos en que el Sindicato Administrador sea el STIRT, el Patrón pagará, además de los
gastos sociales, los gastos de contratación en los términos del párrafo que antecede. Tratándose
de los Sindicatos SITATYR y SIEMART estos conceptos serán convenidos entre Empresas y Sindicatos.
Dichos pagos se harán directamente a la institución que el propio órgano sindical designe, en la
inteligencia de que se enterarán dentro de los diez días hábiles siguientes al mes que corresponda y en caso
de retraso se causará un interés moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO) el primer mes, y a partir del
segundo y subsecuentes el 5% (CINCO POR CIENTO) mensual.
ARTÍCULO 85.- Se constituye un Fondo de Ahorro para los trabajadores de planta sindicalizados que se
formará con el 13% (TRECE POR CIENTO) del salario por cuota diaria, el cual deberá retener el Patrón, así
como con la aportación de una cantidad igual por parte de éste.
El Patrón deberá entregar dicho Fondo conforme a los planes que convenga con el Sindicato, debiendo
ajustarse a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de su Reglamento en lo que toca a los
requisitos de deducibilidad, finalidad y destino del Fondo de Ahorro; estos planes formarán parte integrante de
este Contrato para los efectos de su obligatoriedad.
En las Empresas en que el Sindicato Administrador del Contrato sea el STIRT, los Patrones entregarán;
mediante depósitos a nombre de la Institución Bancaria y por cuenta del Fideicomiso Administrador del Fondo
de Ahorro, tanto las cantidades retenidas a los trabajadores sindicalizados, por ese concepto, como las que
corresponden a la aportación del Patrón, mensualmente, dentro de los primeros diez días hábiles del mes
siguiente, en la forma y términos que indique el Comité Nacional del Sindicato, con excepción del mes de
Octubre de cada año, el cual será cubierto dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente. En la
misma fecha del depósito, las Empresas enviarán al Sindicato, copias de los documentos que acrediten el
mismo, así como una relación de aportaciones debidamente requisitada.
El retraso en la entrega de las cantidades arriba indicadas causará un interés moratorio del 4% (CUATRO
POR CIENTO) el primer mes, y a partir del segundo y subsecuentes el 5% (CINCO POR CIENTO) mensual.
En los casos en que dicho retraso ocasione la falta de pago de los beneficios a que tengan derecho los
trabajadores sindicalizados derivados del fideicomiso que el STIRT tiene celebrado respecto del Fondo de
Ahorro, el Patrón cubrirá los mismos y en este caso no se causará el interés moratorio, a que se refiere el
párrafo anterior.
ARTÍCULO 86.- Los Patrones afectos a este Contrato otorgan a sus trabajadores sindicalizados el
beneficio de la jubilación, que operará conforme a las siguientes bases:
I.- Será adicional y complementaria a los beneficios que por pensión de cesantía en edad avanzada
o vejez otorga el IMSS.
II.- Para gozar de este beneficio los trabajadores deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a).- Ser trabajadores sindicalizados de base en una Empresa concesionaria de Radio o Televisión.
b).- Haber obtenido la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez otorgada por el IMSS.
c).- Tener un mínimo de antigüedad de diez años cumplidos al servicio de la Empresa en la que tenga
su base.
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
d).- Formular su solicitud a la Empresa por medio del Sindicato al que esté afiliado.
III.- Satisfechos los requisitos anteriores, el trabajador recibirá una renta mensual vitalicia, cuyo monto no
excederá de 20% (VEINTE POR CIENTO) de la base mensual.
IV.- El monto de la pensión mensual vitalicia se calculará de la siguiente manera:
a).- La base mensual será igual al último salario por cuota diaria que recibió el trabajador multiplicada por
trescientos sesenta y cinco y dividido entre doce.
b).- La resultante obtenida en el inciso anterior, se multiplicará por el resultado de multiplicar el número de
años efectivos de antigüedad por el factor .6667% (PUNTO SEIS, SEIS, SEIS, SIETE POR CIENTO) hasta
los treinta años como límite.
V.- El pago de la pensión mensual vitalicia se efectuará los días últimos de cada mes y de no hacerlo así
el Patrón cubrirá adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés bancario vigente calculada sobre el
monto total de pago por todo el tiempo que retrase el mismo, siempre y cuando medie el requerimiento por
escrito del trabajador.
VI.- Sólo podrán jubilarse en cada Empresa, hasta el 10% (DIEZ POR CIENTO) de sus trabajadores,
dentro del plazo de un año.
VII.- La prestación a que este artículo se refiere se extingue con la muerte del trabajador.
VIII.- Aquellas Empresas que cuenten con planes de jubilación y que contengan condiciones más
favorables para los trabajadores, éstas prevalecerán. Si el monto fuere inferior se ajustará a lo previsto en el
inciso IV y, en ningún caso, ambas prestaciones serán acumulables.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA RADIO
ARTÍCULO 87.- Las Estaciones de Radio que se establezcan a futuro en territorio nacional, desde el inicio
de sus operaciones deberán contar por lo menos con una planta de trabajadores de base igual a la mínima
existente en una estación en la misma banda y que opere en la zona en que se instale la nueva
Radiodifusora.
En los casos en que esto no se cumpla, de oficio o a petición de parte, intervendrá la Comisión Nacional
de Vigilancia del cumplimiento del Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, la que, de ser
necesario, podrá impedir la operación de dicha Radiodifusora, hasta en tanto no se ajuste a la condición
establecida en este artículo.
ARTÍCULO 88.- Los locutores, operadores, grabadores, narradores, relatores de noticias, conductores de
programas, animadores o reporteros que conforme a este Contrato requiera el Patrón para trabajar en la
Empresa o establecimiento, independientemente del lugar en que deban desarrollar el trabajo, serán
proporcionados invariablemente por el Sindicato.
En los casos en que el Patrón tenga interés específico en determinadas personas, no miembros del
Sindicato, para ejecutar estas labores, sólo podrá efectuar la contratación transitoria, con el permiso
del Sindicato en los términos precisados por los artículos 12 y 53 del propio Contrato, en el entendido que en
caso de obtener el permiso, deberán observar siempre una conducta respetuosa hacia los derechos de la
Organización Sindical y sus integrantes, de no ser así, el Sindicato procederá conforme a su derecho
convenga.
ARTÍCULO 89.- Los locutores tendrán una jornada contractual de cuatro horas diarias y los operadores de
consola de seis horas diarias; en ambos casos la jornada se realizará durante seis días de la semana. Estas
jornadas podrán ser fraccionadas en dos turnos.
Se exceptúan de lo anterior las jornadas que siendo diferentes a las establecidas en este Contrato, sean
motivo de Convenios Singulares celebrados entre la Empresa y el Sindicato.
Los trabajadores sindicalizados cuya jornada sea de cuarenta horas a la semana, disfrutarán de dos días
de descanso continuos, salvo acuerdo entre la Empresa y Sindicato. Los trabajadores sindicalizados cuya
jornada sea de cuatro horas o de seis horas, respectivamente, disfrutarán de un día de descanso con goce de
sueldo.
ARTÍCULO 90.- Serán días de descanso obligatorio para los trabajadores de la Radio, además de los
establecidos en el artículo 40 de este Contrato, el día que sea el onomástico o el cumpleaños del trabajador
y el día que señale el Sindicato para celebrar el aniversario de su constitución.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
ARTÍCULO 91.- Cuando un trabajador no preste sus servicios durante los días de trabajo de la semana,
se le pagará la parte proporcional del salario del o de los días de descanso, según el caso.
Cuando por exigencia del servicio los trabajadores sean requeridos por el Patrón para laborar en su o sus
días de descanso semanal, percibirán además del salario correspondiente a dicho día, salario doble.
El Patrón no podrá compensar tal pago con otro u otros días de descanso, ni tendrá la obligación de
conceder otro u otros días de descanso en sustitución.
ARTÍCULO 92.- La distribución de la jornada de trabajo, los roles de turnos y descansos, serán
propuestos por el Patrón de acuerdo con las necesidades del trabajo, debiendo ponerlos en conocimiento de
los trabajadores y el Sindicato con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo menos. No entrarán en vigor
los nuevos roles o cambios en la distribución de la jornada de trabajo, hasta no ser aprobados por las partes.
ARTÍCULO 93.- Las grabaciones de anuncios comerciales o promocionales que no siendo de carácter
nacional se transmitan en la Empresa, serán realizadas por sus trabajadores sindicalizados o por otros que
deberán ser miembros del Sindicato, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 12 y 53 del presente
Contrato.
Las grabaciones se efectuarán fuera del turno de los trabajadores y éstos tendrán la obligación de
efectuarlas conforme a las órdenes del Patrón y les serán pagadas en los términos que previamente hayan
convenido las partes.
Dichas grabaciones sólo podrán transmitirse en la propia Empresa y para ser utilizadas en otra u otras
Empresas deberá contarse con la autorización del Sindicato. Para los efectos de transmitirse en otro u otros
medios, los Comités Nacionales de los Sindicatos y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y la
Televisión, establecerán las bases correspondientes.
Cuando estas grabaciones sean realizadas por trabajadores ajenos al Sindicato, para su transmisión en la
Empresa, las partes se sujetarán a lo que previamente acuerden.
ARTÍCULO 94.- En los términos de los artículos 2 y 12 de este Contrato, al personal que intervenga en las
transmisiones a control remoto, éstas se les liquidarán tomando como base tres veces el salario que perciban
según el tabulador y el tiempo se computará desde el momento en que abandonen el local de la Empresa
hasta su regreso. En casos especiales, la forma de pago de los controles remotos, se resolverá
económicamente entre Patrón y Sindicato, de acuerdo con las características de la transmisión.
ARTÍCULO 95.- Cuando la Empresa requiera los servicios de un locutor miembro del Sindicato distinto del
de turno, por unidad de tiempo o por obra determinada, dará aviso al trabajador y al Sindicato. El sustituido
percibirá el salario como si hubiera trabajado y el que lo sustituya percibirá la remuneración correspondiente.
Tratándose de locutores no miembros del Sindicato, se estará a lo dispuesto por el artículo 53 del
Contrato.
ARTÍCULO 96.- Los trabajadores tendrán derecho a obtener hasta seis permisos anuales sin goce de
sueldo, que sumen en total hasta treinta días renunciables, siempre que se soliciten a la Empresa por escrito y
por conducto del Sindicato con 48 horas de anticipación. De no agotarse los días renunciables, previo acuerdo
entre las partes, se podrá conceder por única vez, permiso adicional.
ARTÍCULO 97.- El Patrón concederá permiso con goce de sueldo al Delegado o Funcionario Sindical para
atender asuntos inherentes a su cargo, siempre que sean solicitados directamente por el Sindicato y no
excedan en total de dieciocho días al año. Estos días no son acumulables.
ARTÍCULO 98.- El Patrón se obliga a descontar a los trabajadores las cuotas que determine el Sindicato
y entregarlas a éste, en la forma que indique.
ARTÍCULO 99.- El Patrón proporcionará a sus trabajadores los medios necesarios para su transportación
o bien les liquidará el costo de la misma en los casos siguientes:
a).- Cuando los trabajadores deban realizar labores fuera del lugar habitual del trabajo.
b).- Cuando el establecimiento donde se deba realizar el trabajo se encuentre fuera de la zona urbana.
c).- Cuando su horario de entrada o salida sea antes de las 6:30 horas o después de las 22:30 horas y en
este caso, se dificulte el uso de los medios normales de transporte.
d).- Cuando a solicitud del Patrón y consentimiento del trabajador, sean fraccionados los turnos de trabajo
en los términos del artículo 89 de este Contrato.
En los casos en que se realicen labores fuera de la población en la que se encuentra el lugar habitual del
trabajo, el Patrón pagará a los trabajadores alimentación y en su caso, el hospedaje necesario.
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
ARTÍCULO 100.- En los términos del artículo 83 los Patrones transmitirán: hasta doce boletines diarios de
carácter sindical en Empresas concesionarias de estaciones de horario diurno y hasta dieciocho boletines
de carácter sindical en Empresas concesionarias de estaciones con horario continuo. En ambos casos la
duración de dichos boletines será de treinta segundos.
El horario para la transmisión de estos boletines se hará de común acuerdo entre el Patrón y el Sindicato.
Esta prestación no será acumulable.
El Sindicato determinará el número de boletines a transmitir sin que en ninguno de los casos exceda de
doce o dieciocho, respectivamente.
ARTICULO 101.- Se establece el tabulador de plazas aplicables a las Empresas o establecimientos de
radio sujetos al Contrato, con las especialidades a continuación listadas:
1.- Locutor
2.- Conductor de Programas
3.- Relator de Noticias
4.- Reportero
5.- Cronista
6.- Narrador
7.- Animador
8.- Operador de Consola
9.- Operador Grabador
10.- Operador de Planta Transmisora
11.- Oficial de Mantenimiento Técnico
12.- Vigilante de Planta
13.- Velador
14.- Programador Discotecario
15.- Continuista, use o no computadora
16.- Oficinista
17.- Telefonista
18.- Recepcionista
19.- Cobrador
20.- Misceláneo
21.- Chofer de unidad de control remoto
22.- Mozo
23.- Secretaria, excepto las señaladas en el inciso d), del artículo 17 de este Contrato.
Estas especialidades, señaladas sólo en forma enunciativa más no limitativa, en congruencia con lo
establecido en este Contrato y sin contravenir el artículo 9 de la Ley, se aplicarán cuando existan en las
Empresas o establecimientos.
TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA TELEVISIÓN
ARTÍCULO 102.- Las Estaciones de Televisión que se establezcan a futuro en el Territorio Nacional,
desde el inicio de sus operaciones deberán contar por lo menos con una planta de trabajadores de base igual
a la mínima necesaria de una estación de su mismo tipo, ya sea de origen, repetidora, mixta o centro emisor
que opere en la zona en que se instale la nueva estación.
ARTÍCULO 103.- Estarán sujetos al presente Contrato los trabajadores que ejecuten labores en las
Empresas o Establecimientos dedicados a la Televisión que realicen actividades de grabación de sonido en
alambres, cinta magnética o cualquier otro sistema y en la grabación de video en todas sus formas conocidas
o por conocer, doblaje de programas, sonido, fotografía, doblaje de películas y fotografía electromagnética, así
como todo sistema o procedimiento que use ondas electromagnéticas o rayos láser y todo tipo de producción
y elaboración de programas.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
ARTÍCULO 104.- Los locutores, comentaristas, cronistas y personal técnico que intervengan en la
grabación, filmación, doblaje y transmisión de programas vivos en televisión, serán siempre miembros del
Sindicato.
Los Locutores que intervengan en la grabación, filmación, doblaje o transmisión de los anuncios
comerciales, producidos o realizados por la Empresa o establecimiento, serán siempre miembros del
Sindicato.
En las series de programas o de telenovelas realizadas por el Patrón y cuando se trate de narrar
situaciones o aspectos que las ambienten, el relator o narrador será un miembro del Sindicato, siempre que
las necesidades de la producción no requieran la intervención de otra persona determinada, en cuyo caso se
estará a lo dispuesto en el artículo 53.
ARTÍCULO 105.- Por lo que se refiere a los comentaristas, cronistas, narradores y locutores eventuales, la
prestación de los servicios se establecerá conforme a las necesidades de la Empresa, con el conocimiento
y aceptación previos del Sindicato, en los términos del artículo 53.
ARTÍCULO 106.- En los casos de transmisión de eventos que Empresa y Sindicato convengan como
especiales, las condiciones de la prestación del servicio para todo el personal que intervenga en los mismos,
serán siempre motivo de convenio previo, por escrito, entre el Patrón y el Sindicato.
ARTÍCULO 107.- En caso de que se lleven a cabo modificaciones en el equipo o instalaciones, en las
plantas o estudios de las estaciones de televisión, en los términos del artículo 25 de este Contrato, se dará
oportunidad de inmediato para que se adiestren en el manejo u operación del nuevo equipo durante un lapso
de treinta días, a los trabajadores que en ese momento manejen un equipo que pueda considerarse igual o
similar. En caso de que dicho adiestramiento requiera de un lapso mayor al consignado en el presente artículo
las partes lo convendrán de mutuo acuerdo.
Entre los aspirantes a la operación del nuevo equipo se seleccionará a los que demuestren mayor
capacidad.
ARTÍCULO 108.- En los casos en que la Empresa ordene la realización de controles remotos o trabajos
en locación fuera de la ciudad donde esté ubicada la estación de Televisión, los gastos de transportación,
alimentación y, en su caso, hospedaje y cualquier imprevisto necesario, serán hechos por el Patrón.
En caso de que el control remoto o los trabajos en locación se efectúen dentro de la ciudad donde esté la
estación de Televisión, la transportación y alimentación mientras aquellos duren, serán a cargo del Patrón.
ARTÍCULO 109.- Las transmisiones a control remoto o trabajos ordenados por el Patrón fuera del centro
de trabajo, se sujetarán a las siguientes condiciones:
a).- Cuando se realicen en la población o zona urbana donde se encuentre ubicada la estación, el tiempo
de la jornada se computará desde el momento en que el trabajador salga del lugar habitual de trabajo, hasta
su regreso al mismo.
b).- Cuando se realicen fuera de la población o zona urbana donde esté ubicado el lugar habitual de
trabajo, convendrán, previamente por escrito Empresa y Sindicato, si no lo hubieren hecho con anterioridad, la
forma y términos de pago a los trabajadores y las condiciones a que se refiere el artículo 108 de este
Contrato.
c).- En todos los casos en que se realicen fuera del Territorio Nacional, el Patrón y el Sindicato lo
convendrán previamente y por escrito.
En el caso de que por la naturaleza del control remoto o trabajo a realizar no hubiere tiempo para convenir
previamente el pago a los trabajadores, éstos deberán desempeñar el servicio sin perjuicio de convenirse
posteriormente.
ARTÍCULO 110.- El Patrón procurará que el personal designado para laborar en los días de descanso
obligatorio, vaya siendo seleccionado en forma rotatoria.
ARTÍCULO 111.- El Patrón concederá permiso con goce de sueldo a los Delegados o Funcionarios
sindicales para atender asuntos inherentes a su cargo, siempre que sean solicitados directamente por el
Sindicato. En los casos de Consejos o Congresos Nacionales la solicitud deberá presentarse con ocho días
de anticipación.
ARTÍCULO 112.- El Patrón se obliga a proporcionar los medios de transporte necesarios a los
trabajadores que inicien sus labores antes de las 6:30 A.M. horas y, en su caso, a conducir a sus domicilios a
aquellos que terminen después de las 22:30 horas.
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Cuando el horario de salida de los trabajadores sea entre las veintidós y las veintidós treinta horas y en
este lapso se dificulte el uso de los medios normales de transporte, el Patrón se obliga a proporcionar dichos
medios a sus trabajadores.
Cuando el Patrón no pueda proporcionar el servicio, el trabajador tendrá derecho a una cuota de
transporte que se fijará de acuerdo a la zona donde se encuentren las instalaciones de cada Patrón.
ARTÍCULO 113.- El Patrón se obliga a mantener el servicio médico, para la atención de los trabajadores
en los estudios, en la Ciudad de México las veinticuatro horas ininterrumpidamente. Este servicio será
proporcionado por el personal médico competente.
ARTÍCULO 114.- La transmisión de boletines sindicales a que se refiere el artículo 83 de este Contrato,
tendrá un límite de ocho diarios por canal generador de señal que opere el Patrón, con una duración máxima
de treinta segundos que no serán acumulables. El horario de transmisiones se fijará de común acuerdo entre
la Empresa y el Sindicato.
ARTÍCULO 115.- El Patrón se obliga a mantener en las estaciones el personal que sea necesario para el
desempeño de las labores ordinarias dentro de la jornada de trabajo establecida y sólo por excepción, los
trabajadores realizarán sus labores fuera de esa jornada y con las limitaciones que establecen este Contrato,
el Reglamento y la Ley.
ARTÍCULO 116.- Los trabajadores encargados de las labores de vigilancia y limpieza prestarán sus
servicios de acuerdo con las necesidades de la Empresa y para el efecto, ésta les dará a conocer, cada
semana, a través del Sindicato, el horario a que quedarán sujetos para el desarrollo de su trabajo.
ARTÍCULO 117.- La Empresa proporcionará, anualmente, a los trabajadores de escenografía, utilería,
electricidad, técnicos, filmovideotecarios, editores de noticieros y ayudantes de mantenimiento, de
camarógrafos, de iluminación, de microfonistas, personal de intendencia, cocineros, taqueros, pasteleros,
empleados de comedor y camaristas, una chamarra y dos overoles o dos batas y dos pantalones para el
desempeño de sus labores.
A los trabajadores de post-producción, se les proporcionará, anualmente, dos batas para el desempeño de
sus labores.
A los trabajadores de maquillaje, peinadoras y caracterización, control remoto, camarógrafos de estudio,
iluminadores, camarógrafos de noticieros y ayudantes de camarógrafos de noticieros, personal de control
maestro, operadores de audio, de video y videocinta, asistentes de producción, coordinadores de piso,
tornamesistas y microfonistas se les proporcionará anualmente, dos overoles y dos uniformes o trajes y
camisas de buena calidad, que les permitan presentarse adecuadamente, los cuales serán seleccionados de
común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato. A las telefonistas y recepcionistas se les proporcionarán dos
uniformes o trajes de buena calidad.
Cuando el personal de control remoto haya de prestar sus servicios en lugares apartados del lugar donde
residen, el Patrón se obliga a proporcionarle el equipo necesario de abrigo, así como, en su caso, tiendas de
campaña, catres, colchones o colchonetas y botiquines de emergencia.
Al personal que deba laborar en las repetidoras donde las condiciones climatológicas así lo requieran, el
Patrón se obliga a proporcionar la ropa adecuada a las condiciones del tiempo.
Al personal que deba laborar a la intemperie se le dotará de una chamarra y en la temporada de lluvia, de
impermeable con capuchón o de manga a su elección.
Los trabajadores se obligan a usar el equipo proporcionado en el desempeño de sus labores y en caso de
no hacerlo así, se les sancionará con la suspensión que les corresponda y se les exigirá el pago del valor del
mismo.
La entrega del equipo deberá efectuarse obligatoriamente en los meses de febrero y agosto de cada año.
ARTÍCULO 118.- El Patrón se obliga a crear y mejorar, en su caso, una biblioteca técnica y de producción
para servicio de los trabajadores, en el local del Sindicato de común acuerdo con éste.
ARTÍCULO 119.- El Patrón se obliga a proporcionar alimentación a los trabajadores cuyos turnos se
prolonguen por necesidades del servicio y con autorización del Patrón, más de la jornada establecida y no
puedan salir a tomar los alimentos que correspondan a dichos turnos.
El Patrón se obliga igualmente a que en caso de que no pueda proporcionar el servicio, entregará una
cantidad equivalente al precio de un desayuno, comida o cena, en su caso, a cada trabajador según el lugar
donde se preste el servicio.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
ARTÍCULO 120.- El Patrón proporcionará al Sindicato locales suficientemente amplios y debidamente
acondicionados para la instalación de sus oficinas, en la fuente de trabajo y en caso de no haber espacio,
Patrón y Sindicato convendrán el lugar donde deba proporcionarse.
ARTÍCULO 121.- Será día de descanso obligatorio para los trabajadores de la Televisión, además de los
establecidos en el artículo 40 de este Contrato, el del Aniversario de la Constitución del Sindicato,
señalándose desde ahora y en forma invariable para tal efecto, el viernes de la SEMANA MAYOR de
cada año.
ARTÍCULO 122.- Queda establecido que en los casos de productores y directores, podrán ser
seleccionados libremente por el Patrón, pero siempre entre los miembros del Sindicato.
En los casos en que el Patrón tenga específico interés en que determinadas personas realicen dichas
actividades y no sean miembros del Sindicato, éstos podrán desempeñar sus funciones siempre y cuando
cuenten con la previa autorización del propio Sindicato, considerándose tales personas como trabajadores
eventuales en los términos del artículo 53.
ARTÍCULO 123.- La jornada diurna para el personal de las Estaciones de Televisión será de 40 horas a la
semana. Dicha jornada podrá distribuirse por las partes en cinco o seis días, la jornada será de 8 horas
y cuando se realice en 6 días la jornada será de 6:40 horas efectivas.
La jornada nocturna podrá distribuirse por las partes en cinco o seis días. Cuando la labor se desarrolle en
cinco días la jornada será de 7:30 horas efectivas y cuando se realice en seis días la jornada será de 6:15
horas efectivas.
La jornada ordinaria de los locutores será de cuatro horas diarias.
Tomando en cuenta las peculiaridades de la Industria, Patrón y Sindicato podrán convenir por escrito que
la jornada se distribuya en forma distinta.
Para los trabajadores que presten servicios a la red de Estaciones retransmisoras, la jornada será fijada
mediante convenio expreso entre la Empresa y el Sindicato en cada estación.
ARTÍCULO 124.- Cuando por exigencias del servicio los trabajadores sean requeridos para laborar en su
o en sus días de descanso semanal, percibirán además del salario correspondiente a dicho o dichos días,
salario doble sin que el Patrón pueda compensar tal pago con otro u otros días de descanso, ni tenga la
obligación de conceder otro u otros días de descanso en sustitución.
ARTÍCULO 125.- Los trabajadores podrán obtener un permiso anual sin goce de sueldo hasta por quince
días renunciables y que podrán ser fraccionables en tres periodos de cinco días cada uno, bajo las siguientes
condiciones:
a).- En áreas de trabajo o departamentos que cuenten con 52 o menos trabajadores, solamente gozará de
permiso un trabajador en cada ocasión.
b).- En áreas de trabajo o departamentos que cuenten con una planta de más de 52 trabajadores, será
potestativo de la Empresa el otorgar el permiso a más de un trabajador simultáneamente, siempre y cuando
no se afecte el funcionamiento de la Empresa o del departamento de que se trate.
c).- Salvo autorización expresa y potestativa de la Empresa, no se otorgará el permiso cuando éste
coincida con el periodo inmediato anterior al inicio de las vacaciones o al término de las mismas y puentes. En
caso de una incapacidad expedida por el IMSS, Empresa y Sindicato se pondrán de acuerdo sobre la
conveniencia de otorgar ese permiso.
d).- La solicitud para obtener este permiso deberán formularla los trabajadores por conducto del Sindicato,
con 48 horas de anticipación.
ARTÍCULO 126.- Se establece el Tabulador de Plazas Aplicables a las Empresas o Establecimientos de
Televisión sujetos al Contrato, con las especialidades a continuación listadas:
1.- Oficial Pintor
2.- Chofer
3.- Telefonista
4.- Oficial de Aire Acondicionado
5.- Oficial de Electricidad
6.- Operador de Telex
7.- Torrero
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
8.- Supervisor de Telefonistas
9.- Maestro de Aire Acondicionado
10.- Maestro de Electricidad
11.- Ayudante General
12.- Técnico Mantenimiento de Teléfonos
13.- Técnico Mantenimiento de Servicios Generales
14.- Operador de Edición
15.- Titulador
16.- Microfonistas
17.- Operador de Microondas
18.- Asistente de Continuidad
19.- Coordinador de Piso
20.- Iluminador
21.- Operador de audio
22.- Operador de video
23.- Switcher
24.- Camarógrafo
25.- Continuista
26.- Responsable de continuidad
27.- Operador de video tape
28.- Tornamesista
29.- Operador de Post-producción
30.- Operador de C.M.X.
31.- Operador de digitales
32.- Responsable de Estudio
33.- Ingeniero de mantenimiento
34.- Encargado de turno de operación y mantenimiento
35.- Responsable de operación y mantenimiento
36.- Responsable de electricidad y aire acondicionado
37.- Ayudante de montaje
38.- Ayudante de utilería
39.- Montador
40.- Almacenista de servicios de producción
41.- Almacenista de servicios administrativos
42.- Oficial de carpintería
43.- Utilero
44.- Maestro pintor
45.- Realizador
46.- Maquillista
47.- Chofer de control remoto
48.- Maestro carpintero
49.- Ayudante de escenografía
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
50.- Encargado turno taller
51.- Responsable taller
52.- Escenógrafo
53.- Diseñador de arte
54.- Asistente de producción
55.- Editor de noticieros
56.- Operador de Telepronter
57.- Redactor
58.- Asistente de información a corresponsales
59.- Asistente de camarógrafo
60.- Productor reportaje
61.- Coordinador producción
62.- Traductor
63.- Encargado corresponsales
64.- Registro de material
65.- Locutor
66.- Ayudante técnico
67.- Operador de transmisor
68.- Operador técnico
69.- Servicios
70.- Operador mantenimiento
71.- Responsable de continuidad
72.- Operador de transmisor y mantenimiento
73.- Encargado técnico
74.- Afanadora
75.- Mozo
76.- Ayudante de almacenista
77.- Mensajero
78.- Archivista
79.- Capturista
80.- Carnicero, taquero, pastelero, ayudante, auxiliar de cocina, cocinero
81.- Mecanógrafa
82.- Recepcionista
83.- Secretaria
84.- Codificador
85.- Encargado de captura
86.- Encargado de almacén
87.- Dibujante
Las plazas listadas, sólo en forma enunciativa más no limitativa, en congruencia con lo establecido en este
Contrato y sin contravenir el artículo 9 de la Ley, solamente serán ocupadas cuando sean necesarias a juicio
de las partes.
______________________________
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios
Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Santa María
Huatulco, Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO,
CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS
GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DE LA
“SEDATU” EN EL ESTADO DE OAXACA, LIC. KENIA MARTÍNEZ ESTRADA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO
DE SANTA MARÍA HUATULCO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. DARÍO PACHECO
VENEGAS, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, L.A.T. CARLOS LAVARIEGA GABRIEL, EN LO SUCESIVO EL
“MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de
gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico
y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción
comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas
urbanas de todo el país.
IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o
subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro,
abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas
metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención
social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el
fortalecimiento del tejido y la cohesión social”.
V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13,
19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa
sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su
debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.
VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo
“Reglas de Operación”.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para
el ejercicio fiscal 2015.
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades
estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del
Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las
facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los artículos
7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de
la “SEDATU”.
I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos de los artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la
“SEDATU”.
I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes
número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y por el artículo
2o. y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, publicada en
el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 113 de la Constitución Política del
Estado de Oaxaca; 43 fracción V, 68 fracción I y 71 fracción I; de la Ley Orgánica Municipal de
Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010, el H.
Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables,
mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el
desarrollo político, económico, social y cultural del país.
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
II.3. Que el Lic. Darío Pacheco Venegas, Presidente Municipal de Santa María Huatulco, Estado de
Oaxaca, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad
con el artículo 68 fracción I de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial
del Estado el 30 de noviembre de 2010.
II.4. Que el L.A.T. Carlos Lavariega Gabriel, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María
Huatulco, Estado de Oaxaca, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente
Convenio, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en
el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010.
II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en
el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015.
II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo
señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en el Interior del
Palacio Municipal sin número, Colonia Centro, Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca.
III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que:
III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de
Operación” y demás normatividad que lo rige.
III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación”; así como en lo
establecido por los artículos 1, 2, 3, 29, 43 fracción XXV, 68 y 70 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca; 1, 2, 14, 18 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca.
III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación
del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales
aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro,
abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas
metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión
social.
SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas
de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las
“Reglas de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de
los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que
los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos
máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de
las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad
Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no
se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete
a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura
financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos
serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la
aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2015.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42,
45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones
como aportante e instancia ejecutora:
a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o
los proyectos aprobados.
b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de
identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”.
c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y
recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la
Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original.
d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del
“PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de
la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción.
e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de
entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados.
f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y
el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los
artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se
Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema
determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación
del Programa.
h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público
apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la
Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El
incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”.
i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público
intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la
Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con
claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o
encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá
adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante
Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo.
j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el artículo 40, inciso IV de las “Reglas de
Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios
de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato
F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se
encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10
de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”.
m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto
de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el artículo 25 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría
de la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y
acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de
ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
artículo 41 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre
que se reporta en términos del artículo 42 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se
compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y
seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario
conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las
actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales
(SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o
definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al
“MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la “SEDATU”.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado
con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que
durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el artículo 50 de las “Reglas de
Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el
presente Convenio.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en
los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
del “PREP”, deberán observar lo señalado en el artículo 49 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, a los 19 días del mes de
marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de
Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la
Delegación Estatal en Oaxaca, Kenia Martínez Estrada.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal,
Darío Pacheco Venegas.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Carlos Lavariega Gabriel.- Rúbrica.
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios
Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Santa María
Petapa, Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO,
CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS
GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DE LA
“SEDATU” EN EL ESTADO DE OAXACA, LIC. KENIA MARTÍNEZ ESTRADA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO
DE SANTA MARÍA PETAPA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, L.C. ENOCHT HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, C. JOSÉ MANUEL REYES ANTONIO, EN LO SUCESIVO EL
“MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de
gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico
y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción
comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas
urbanas de todo el país.
IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o
subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro,
abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas
metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención
social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el
fortalecimiento del tejido y la cohesión social”.
V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13,
19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa
sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su
debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.
VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo
“Reglas de Operación”.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para
el ejercicio fiscal 2015.
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades
estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del
Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las
facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos
7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de
la “SEDATU”.
I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos de los Artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la
“SEDATU”.
I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes
número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y por el artículo
2o. y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, publicada en
el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los Artículos 113 de la Constitución Política del
Estado de Oaxaca; 43 fracción V, 68 fracción I y 71 fracción I; de la Ley Orgánica Municipal de
Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010,
el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones
aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración
mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
II.3. Que el L.C. Enocht Hernández Hernández, Presidente Municipal de Santa María Petapa, Estado de
Oaxaca, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad
con el Artículo 68 fracción I de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico
Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010.
II.4. Que el C. José Manuel Reyes Antonio, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María
Petapa, Estado de Oaxaca, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio,
de conformidad con el Artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico
Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010.
II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en
el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015.
II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo
señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Calle
Ayuntamiento sin número primera sección, Santa María Petapa, Estado de Oaxaca.
III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que:
III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las
“Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige.
III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación”; así como en lo
establecido por los artículos 1, 2, 3, 29, 43 fracción XXV, 68, y 70 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca; 1, 2, 14, 18 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca.
III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación
del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales
aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro,
abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas
metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión
social.
SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las
“Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las
“Reglas de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de
los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que
los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos
máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de
las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad
Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no
se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete
a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura
financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos
serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la
aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2015.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42,
45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones
como aportante e instancia ejecutora:
a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o
los proyectos aprobados.
b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de
identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”.
c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y
recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la
Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original.
d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del
“PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de
la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción.
e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de
entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados.
f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y
el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los
artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se
Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema
determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación
del Programa.
h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público
apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la
Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El
incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”.
i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público
intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la
Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con
claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o
encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá
adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante
Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo.
j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las “Reglas de
Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios
de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato
F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se
encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10
de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”.
m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto
de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría
de la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y
acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de
ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
Artículo 41 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre
que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se
compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y
seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario
conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las
actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales
(SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o
definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al
“MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la “SEDATU”.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado
con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que
durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de
Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el
presente Convenio.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en
los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
del “PREP”, deberán observar lo señalado en el Artículo 49 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”.
De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, a los 19 días del mes de
marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de
Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la
Delegación Estatal en Oaxaca, Kenia Martínez Estrada.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal,
Enocht Hernández Hernández.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, José Manuel Reyes Antonio.-
Rúbrica.
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios
Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Santiago
Niltepec, Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO,
CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS
GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DE LA
“SEDATU” EN EL ESTADO DE OAXACA, LIC. KENIA MARTÍNEZ ESTRADA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO
DE SANTIAGO NILTEPEC, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. FROYLAN MEDINA SANTOS, Y
EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. ADELAIDO RICOY CORTES, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A
QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de
gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico
y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción
comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas
urbanas de todo el país.
IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o
subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro,
abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas
metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención
social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el
fortalecimiento del tejido y la cohesión social”.
V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13,
19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa
sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su
debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.
VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo
“Reglas de Operación”.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para
el ejercicio fiscal 2015.
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades
estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del
Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las
facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los artículos
7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de
la “SEDATU”.
I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos de los artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la
“SEDATU”.
I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes
número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y por el artículo
2o. y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, publicada en
el Periodico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 113 de la Constitución Política del
Estado de Oaxaca; 43 fracción V, 68 fracción I y 71 fracción I; de la Ley Orgánica Municipal de
Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010, el H.
Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables,
mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el
desarrollo político, económico, social y cultural del país.
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
II.3. Que el Lic. Froylan Medina Santos, Presidente Municipal de Santiago Niltepec, Estado de Oaxaca,
cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el
artículo 68 fracción I de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del
Estado el 30 de noviembre de 2010.
II.4. Que el Lic. Adelaido Ricoy Cortés, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago
Niltepec, Estado de Oaxaca, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente
Convenio, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en
el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010.
II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en
el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015.
II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo
señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Calle Miguel
Hidalgo sin número, Colonia Centro, Santiago Niltepec, Estado de Oaxaca, C.P. 70130.
III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que:
III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las
“Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige.
III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación”; así como en lo
establecido por los artículos 1, 2, 3, 29, 43 fracción XXV, 68, y 70 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca; 1, 2, 14, 18 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca.
III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación
del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales
aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro,
abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas
metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión
social.
SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las
“Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las
“Reglas de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de
los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que
los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos
máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de
las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad
Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no
se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete
a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura
financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos
serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la
aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2015.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42,
45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones
como aportante e instancia ejecutora:
a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o
los proyectos aprobados.
b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de
identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”.
c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y
recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la
Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original.
d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del
“PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de
la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción.
e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de
entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados.
f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y
el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los
artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se
Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema
determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación
del Programa.
h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público
apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la
Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El
incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”.
i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público
intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la
Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con
claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o
encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá
adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante
Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo.
j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el artículo 40, inciso IV de las
“Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los
servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el
Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se
encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10
de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”.
m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto
de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el artículo 25 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría
de la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacía la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y
acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de
ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
artículo 41 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre
que se reporta en términos del artículo 42 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se
compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y
seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario
conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las
actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales
(SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o
definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al
“MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la “SEDATU”.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado
con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que
durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el artículo 50 de las “Reglas de
Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el
presente Convenio.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en
los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
del “PREP”, deberán observar lo señalado en el artículo 49 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, a los 19 días del mes de
marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de
Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la
Delegación Estatal en Oaxaca, Kenia Martínez Estrada.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal,
Froylan Medina Santos.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Adelaido Ricoy Cortes.- Rúbrica.
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios
Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Santo Domingo
Tehuantepec, Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO,
CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS
GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DE LA
“SEDATU” EN EL ESTADO DE OAXACA, LIC. KENIA MARTÍNEZ ESTRADA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO
DE SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. DONOVAN RITO
GARCÍA, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. MARIO HERNÁNDEZ MENDOZA, EN LO SUCESIVO EL
“MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE
LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de
gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico
y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción
comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas
urbanas de todo el país.
IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o
subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro,
abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas
metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención
social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el
fortalecimiento del tejido y la cohesión social”.
V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13,
19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa
sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su
debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.
VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo
“Reglas de Operación”.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para
el ejercicio fiscal 2015.
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades
estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del
Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las
facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los artículos
7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior
de la “SEDATU”.
I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos de los artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la
“SEDATU”.
I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes
número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y por el artículo
2o. y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, publicada en
el Periodico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 113 de la Constitución Política del
Estado de Oaxaca; 43 fracción V, 68 fracción I y 71 fracción I; de la Ley Orgánica Municipal de
Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010,
el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones
aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración
mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
II.3. Que el Lic. Donovan Rito García, Presidente Municipal de Santo Domingo Tehuantepec, Estado de
Oaxaca, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad
con el artículo 68 fracción I de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial
del Estado el 30 de noviembre de 2010.
II.4. Que el Lic. Mario Hernández Mendoza, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Santo
Domingo Tehuantepec, Estado de Oaxaca, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el
presente Convenio, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca,
publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010.
II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en
el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015.
II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo
señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Calle 5 de
Mayo sin número, Colonia Centro, Sango Domingo Tehuantepec, Estado de Oaxaca.
III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que:
III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las
“Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige.
III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación”; así como en lo
establecido por los artículos 1, 2, 3, 29, 43 fracción XXV, 68, y 70 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca; 1, 2, 14, 18 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca.
III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación
del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales
aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro,
abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas
metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión
social.
SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las
“Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las
“Reglas de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de
los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que
los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos
máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de
las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad
Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no
se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete
a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura
financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos
serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la
aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2015.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42,
45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones
como aportante e instancia ejecutora:
a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o
los proyectos aprobados.
b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de
identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”.
c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y
recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la
Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original.
d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del
“PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de
la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción.
e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de
entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados.
f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y
el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los
artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se
Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema
determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación
del Programa.
h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público
apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la
Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El
incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”.
i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público
intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la
Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con
claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o
encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá
adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante
Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo.
j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el artículo 40, inciso IV de las
“Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los
servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el
Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se
encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10
de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”.
m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto
de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el artículo 25 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la
Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacía la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y
acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de
ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
artículo 41 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre
que se reporta en términos del artículo 42 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se
compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y
seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario
conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las
actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales
(SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o
definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al
“MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la “SEDATU”.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado
con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que
durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el artículo 50 de las “Reglas de
Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el
presente Convenio.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en
los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
del “PREP”, deberán observar lo señalado en el artículo 49 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, a los 19 días del mes de
marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de
Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la
Delegación Estatal en Oaxaca, Kenia Martínez Estrada.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal,
Donovan Rito García.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Mario Hernández Mendoza.- Rúbrica.
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios
Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Soledad
Etla, Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO,
CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS
GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DE LA
“SEDATU” EN EL ESTADO DE OAXACA, LIC. KENIA MARTÍNEZ ESTRADA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO
DE SOLEDAD ETLA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, DRA. SONIA GONZÁLEZ PLAYAS, Y LA
SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, C. CATALINA LÓPEZ CRUZ, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES
CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de
gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico
y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción
comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas
urbanas de todo el país.
IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o
subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro,
abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas
metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención
social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el
fortalecimiento del tejido y la cohesión social”.
V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13,
19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa
sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su
debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.
VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo
“Reglas de Operación”.
VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para
el ejercicio fiscal 2015.
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades
estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del
Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las
facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los artículos
7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de
la “SEDATU”.
I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos de los artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior
de la “SEDATU”.
I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes
número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y por el artículo
2o. y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, publicada en
el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 113 de la Constitución Política del
Estado de Oaxaca; 43 fracción V, 68 fracción I y 71 fracción I; de la Ley Orgánica Municipal de
Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010, el H.
Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables,
mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el
desarrollo político, económico, social y cultural del país.
II.3. Que la Dra. Sonia González Playas, Presidenta Municipal de Soledad Etla, Estado de Oaxaca,
cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el
artículo 68 fracción I de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del
Estado el 30 de noviembre de 2010.
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
II.4. Que la C. Catalina López Cruz, Secretaria del H. Ayuntamiento del Municipio de Soledad Etla, Estado
de Oaxaca, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad
con el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del
Estado el 30 de noviembre de 2010.
II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en
el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015.
II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo
señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Palacio
Municipal sin número, Colonia Centro, Soledad Etla, Estado de Oaxaca.
III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que:
III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las
“Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige.
III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación”; así como en lo
establecido por los artículos 1, 2, 3, 29, 43 fracción XXV, 68 y 70 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca; 1, 2, 14, 18 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca.
III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación
del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales
aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro,
abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas
metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la
cohesión social.
SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las
“Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las
“Reglas de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de
los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre
que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos
máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de
las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad
Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no
se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete
a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura
financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos
serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la
aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2015.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42,
45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones
como aportante e instancia ejecutora:
a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o
los proyectos aprobados.
b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de
identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”.
c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y
recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la
Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original.
d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del
“PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de
la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción.
e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de
entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados.
f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y
el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los
artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se
Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema
determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación
del Programa.
h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público
apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la
Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El
incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”.
i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público
intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la
Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con
claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o
encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá
adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante
Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo.
j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el artículo 40, inciso IV de las
“Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los
servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el
Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se
encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10
de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”.
m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto
de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el artículo 25 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría
de la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y
acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de
ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
artículo 41 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre
que se reporta en términos del artículo 42 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se
compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y
seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario
conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las
actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales
(SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o
definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al
“MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la “SEDATU”.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado
con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que
durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el artículo 50 de las “Reglas de
Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el
presente Convenio.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en
los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
del “PREP”, deberán observar lo señalado en el artículo 49 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, a los 19 días del mes de
marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de
Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la
Delegación Estatal en Oaxaca, Kenia Martínez Estrada.- Rúbrica.- Por el Municipio: la Presidenta Municipal,
Sonia González Playas.- Rúbrica.- La Secretaria del H. Ayuntamiento, Catalina López Cruz.- Rúbrica.
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios
Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Zimatlán de
Álvarez, Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO
“SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA,
MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO,
CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS
GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DE LA
“SEDATU” EN EL ESTADO DE OAXACA, LIC. KENIA MARTÍNEZ ESTRADA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO
DE ZIMATLÁN DE ÁLVAREZ, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, DRA. YOLANDA BRITANIA
ÁLVAREZ PÉREZ, Y LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. REMEDIOS ANDREA HIPÓLITO PEÑAS, EN LO
SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del
Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está
reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las
acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen,
deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir
a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de
desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad
equitativa e incluyente.
III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de
gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico
y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción
comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas
urbanas de todo el país.
IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas,
competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus
habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o
subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro,
abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas
metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención
social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el
fortalecimiento del tejido y la cohesión social”.
V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13,
19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa
sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su
debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo.
VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de
Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo
“Reglas de Operación”.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los
gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan,
la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución
de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse
por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que
corresponda a los Municipios.
VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del
Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es
una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices
marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio
No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de
Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para
el ejercicio fiscal 2015.
DECLARACIONES
I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo
establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades
estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios
uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas
metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva
infraestructura de comunicaciones y de servicios.
I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del
Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las
facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los artículos
7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”.
I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el
presente instrumento legal, de acuerdo a los artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior
de la “SEDATU”.
I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente
instrumento legal, en términos de los artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior
de la “SEDATU”.
I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes
número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que:
II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y por el artículo
2o. y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, publicada en
el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010.
II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 113 de la Constitución Política del
Estado de Oaxaca; 43 fracción V, 68 fracción I y 71 fracción I; de la Ley Orgánica Municipal de
Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010,
el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones
aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración
mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
II.3. Que la Dra. Yolanda Britania Álvarez Pérez, Presidenta Municipal de Zimatlán de Álvarez, Estado de
Oaxaca, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad
con el artículo 68 fracción I de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial
del Estado el 30 de noviembre de 2010.
II.4. Que la Lic. Remedios Andrea Hipólito Peñas, Secretaria del H. Ayuntamiento del Municipio de
Zimatlán de Álvarez, Estado de Oaxaca, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el
presente Convenio, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca,
publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010.
II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en
el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015.
II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo
señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”.
II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Calle Ignacio
López Rayón sin número, Barrio San Antonio, Zimatlán de Álvarez, Estado de Oaxaca.
III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que:
III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de
Operación” y demás normatividad que lo rige.
III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación”; así como en lo
establecido por los artículos 1, 2, 3, 29, 43 fracción XXV, 68, y 70 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca; 1, 2, 14, 18 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca.
III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación
del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales
aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro,
abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas
metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión
social.
SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las
“Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas.
TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el
marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de
elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las
“Reglas de Operación”.
CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los
subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el
calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se
distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de
los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que
los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente.
QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos
máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de
las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad
Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos.
SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no
se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en
términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete
a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura
financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos
serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la
aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2015.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42,
45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones
como aportante e instancia ejecutora:
a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o
los proyectos aprobados.
b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de
identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”.
c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y
recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la
Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original.
d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del
“PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de
la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción.
e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de
entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados.
f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y
el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los
artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se
Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los
Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema
determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación
del Programa.
h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público
apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la
Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El
incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”.
i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público
intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la
Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con
claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o
encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá
adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante
Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo.
j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el artículo 40, inciso IV de las
“Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los
servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el
Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público.
k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos
indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se
encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para
restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones
jurídicas y administrativas que procedan.
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10
de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”.
m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información
requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en
dichas materias.
NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU:
a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los
subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal.
b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”.
c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto
de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de
Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el artículo 25 de las “Reglas de Operación”.
d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y
gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría
de la Función Pública.
e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta
entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados.
f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios
Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el
mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos.
g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías
correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias
para que lleven a cabo sus acciones respectivas.
DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate
de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y
acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de
ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un
avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el
artículo 41 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter
de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances
físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre
que se reporta en términos del artículo 42 de las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se
compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y
seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario
conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las
actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales
(SIIPSO) administrado por la “SEDATU”.
DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o
definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al
“MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado,
cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por
incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados.
En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de
un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las
supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en
un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación
Estatal de la “SEDATU”.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a
cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera
oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del
presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado
con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que
durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el artículo 50 de las “Reglas de
Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el
presente Convenio.
b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de
los convenidos.
c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en
los diversos instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo
de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le
son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las
instancias que suscriben el presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que
todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones
del “PREP”, deberán observar lo señalado en artículo 49 de las “Reglas de Operación”.
VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio
de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la
“SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el
ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo
señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información
relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno
a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar
en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la
ejecución y cumplimiento del presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su
firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el artículo 36
de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre
Federación, Entidad Federativa y Municipios.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al
desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente
Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, a los 19 días del mes de
marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto
Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de
Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la
Delegación Estatal en Oaxaca, Kenia Martínez Estrada.- Rúbrica.- Por el Municipio: la Presidenta Municipal,
Yolanda Britania Álvarez Pérez.- Rúbrica.- La Secretaria del H. Ayuntamiento, Remedios Andrea Hipólito
Peñas.- Rúbrica.
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
ACUERDO por el que se crea la Unidad Administrativa denominada Representación de la Procuraduría Agraria
en el Consulado General de México en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, y se adiciona el
Acuerdo de adscripción de las Unidades Administrativas de la Procuraduría Agraria, publicado el 4 de diciembre
de 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DENOMINADA REPRESENTACIÓN DE LA
PROCURADURÍA AGRARIA EN EL CONSULADO GENERAL DE MÉXICO EN LOS ÁNGELES, CALIFORNIA, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, Y SE ADICIONA EL ACUERDO DE ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LA PROCURADURÍA AGRARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE DICIEMBRE
DE 2013.
CRUZ LÓPEZ AGUILAR, Procurador Agrario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción
XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 134, 135, 136, fracciones II y V, 139 y 144,
fracciones III y IV, de la Ley Agraria, y en ejercicio de mis atribuciones conferidas en los artículos 8 y 11,
fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria es un
Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, creado en cumplimiento de lo previsto por el artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
Que la Procuraduría Agraria es una institución de servicio social, encargada de la procuración de justicia
en defensa de los derechos de los sujetos agrarios, que presta servicios de asesoría jurídica a través de la
conciliación de interés o la representación legal, promueve el ordenamiento y regularización de la propiedad
rural y propone medidas encaminadas al fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo, a fin de
fomentar la organización agraria básica y el desarrollo agrario que se traduzca en bienestar social que
requiere el desarrollo actual y futuro de México;
Que el artículo 144 fracción IV de la Ley Agraria, prevé que el Procurador Agrario tiene la atribución de
crear las unidades técnicas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de esta Institución;
Que el artículo, 11 fracciones VI y XIII, del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, establece que
es facultad del Procurador Agrario expedir las normas necesarias para el debido cumplimiento de las
facultades que la Ley Agraria, dicho Reglamento y otras disposiciones, le confieren a esta Institución; así
como adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria, mediante la expedición
del acuerdo respectivo y su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, las metas México Incluyente y México
con Responsabilidad Global, están encaminadas a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de
todos los mexicanos, más allá del asistencialismo; y conectar el capital humano con las oportunidades que
genera la economía en el marco de una nueva productividad social, para disminuir las brechas de
desigualdad; así como fortalecer la presencia del Estado mexicano en el extranjero para velar por los
intereses nacionales de los mexicanos en el exterior, y potenciar las oportunidades de los mexicanos para ser
productivos, innovar y desarrollar con plenitud sus aspiraciones, convirtiendo a México en una sociedad donde
los derechos establecidos en la Constitución pasen del papel a la práctica, con una profunda y verdadera
libertad e igualdad para todos, con plena garantía en la propiedad y con absoluta seguridad jurídica;
Que el fenómeno migratorio representa un reto para el Estado Mexicano, toda vez que la importancia
económica, la vinculación social y cultural y la trascendencia demográfica de los flujos, desde y hacia México,
tienen un peso cada vez mayor en la vida nacional, por lo que se debe coadyuvar en el fortalecimiento de las
políticas públicas para salvaguardar sus derechos no sólo en el exterior, sino también al interior de su país,
diseñando y ejecutando programas y acciones que garanticen su reintegración al país con dignidad y
oportunidades para su desarrollo económico, social y familiar;
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece líneas de acción encaminadas a la atención y
protección de los mexicanos en el exterior, como son: velar por el cabal respeto de los derechos de los
mexicanos, donde quiera que se encuentren; promover una mejor inserción de nuestros connacionales en sus
comunidades y contribuir al mejoramiento de su calidad de vida; fortalecer la relación estrecha con las
comunidades de origen mexicano, y promover una mejor vinculación de los migrantes con sus comunidades
de origen y sus familias; fomentar una mayor vinculación entre las comunidades mexicanas en el extranjero
con sus poblaciones de origen y sus familias; modernizar los sistemas y reducir los tiempos de gestión en las
representaciones de México en el exterior, para atender de manera eficaz las necesidades de los
connacionales; facilitar el acceso a trámites y servicios de diferentes áreas de la Administración Pública
Federal a migrantes en el exterior;
Que para cumplir con el compromiso presidencial de dar atención y protección a todos los mexicanos
dentro y fuera del país, la Procuraduría Agraria, en coordinación con otras instituciones, llevó a cabo las
Jornadas para la Protección de los Derechos Agrarios de Ejidatarios y Comuneros Migrantes en diversas
Entidades de los Estados Unidos de América, brindando asesoría jurídica encaminada a la regularización de
sus derechos agrarios y, como consecuencia, garantizar la seguridad jurídica en el campo;
Que derivado de la realización de dichas Jornadas, se ha detectado un interés constante y creciente de los
mexicanos migrantes en los servicios que la institución presta en materia de derechos agrarios;
Que mediante oficio PA/081.1/2015, de fecha 13 de marzo de 2015, esta Procuraduría Agraria solicitó a la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, apoyo para realizar los trámites ante la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para la creación de una plaza de nivel NA1, categoría “Tercer Secretario”, de
acuerdo al tabulador del personal del Servicio Exterior Mexicano, como representante de sector en el
Consulado General de México en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, para mantener
contacto con los ejidatarios y comuneros migrantes, canalizando sus peticiones a las diferentes áreas de la
Procuraduría Agraria;
Que mediante oficio IV-410-0731, de fecha 17 de marzo de 2015, la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización para la creación de
la plaza NA1, código de puesto SE0603, categoría Tercer Secretario, como representante de la Procuraduría
Agraria en el Consulado General de México en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América;
Que mediante oficio número DSE/DG/02975/15, de 29 de abril de 2015, la Secretaría de Relaciones
Exteriores notificó a esta institución, no tener inconveniente en aprobar la figura de Tercer Secretario en el
Consulado General de México en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América;
Que mediante oficio número 307-A-2311, de fecha 22 de junio de 2015, la Unidad de Política y Control
Presupuestario notifica a la Dirección General de Programación y Presupuesto “B”, ambas de la Subsecretaría
de Egresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la procedencia de la creación, con carácter
permanente, de una plaza con nivel NA1, asimilado al Servicio Exterior Mexicano;
Que mediante oficio número 312.A-002039, de 26 de junio de 2015, la Dirección General de Programación
y Presupuesto “B”, de la Subsecretaría de Egresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hace del
conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, el contenido del oficio referido en el
párrafo anterior;
Que mediante oficio SPR/1088, de fecha 19 de noviembre de 2015, la Secretaría de Relaciones Exteriores
hizo del conocimiento de la Procuraduría Agraria, que se dio la instrucción al Consulado General de México en
Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, para llevar a cabo la acreditación del Tercer Secretario,
asimilado al Servicio Exterior Mexicano;
Que se hace necesario crear la Unidad Administrativa denominada Representación de la Procuraduría
Agraria en el Consulado General de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, así como adicionar
el “Acuerdo de adscripción de las Unidades Administrativas de la Procuraduría Agraria”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2013, con la finalidad de ubicar en el mismo a la Unidad
Administrativa de nueva creación, he tenido a bien expedir el siguiente:
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
ACUERDO
PRIMERO.- Se crea la Representación de la Procuraduría Agraria en el Consulado General de México en
Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, misma que tendrá por objeto dar atención, como
representante de sector, a los ejidatarios y comuneros migrantes, canalizando sus peticiones a las diferentes
áreas de la Procuraduría Agraria.
SEGUNDO.- La Unidad Administrativa que se crea, será adscrita directamente en la oficina del C.
Procurador Agrario y desarrollará sus funciones en apego a la normatividad vigente en materia agraria,
presupuestaria, administrativa, y demás aplicables.
TERCERO.- La nueva Unidad Administrativa, para el despacho de los asuntos que son de su
competencia, se auxiliará de los servidores públicos necesarios para su operación, de la estructura de la
Procuraduría Agraria.
CUARTO.- La Representación de la Procuraduría Agraria en el Consulado General de México en Los
Ángeles, California, estará a cargo de un servidor público de la Procuraduría Agraria, con categoría de Tercer
Secretario, asimilado al Servicio Exterior Mexicano, cuya representación tendrá las siguientes facultades:
• Atender el trámite de solicitudes de sujetos agrarios con derechos ejidales o comunales vigentes, para
ser representados en México por la Procuraduría Agraria;
• Emprender programas de protección de los derechos agrarios ejidales o comunales, orientando y
asesorando a los migrantes sobre las acciones que pueden realizar desde su lugar de residencia para
conservar y/o ceder sus derechos agrarios;
• Elaborar y mantener un registro de ejidatarios y comuneros con derechos agrarios vigentes en la
República Mexicana, residentes en los Estados Unidos de América, para efecto de identificación y
localización;
• Gestionar a través de las Delegaciones, el trámite ante el Registro Agrario Nacional, para la expedición
de Certificados o Títulos de Propiedad Ejidal de los ejidatarios y comuneros migrantes;
• Promover y facilitar la participación de los ejidatarios y comuneros migrantes, en proyectos que se
desarrollen en sus núcleos agrarios, a propósito de las reformas transformadoras impulsadas por el Titular del
Ejecutivo Federal, y servir de enlace entre ellos y sus comunidades de origen;
• Auxiliar a los ejidatarios y comuneros en la elaboración de contratos y convenios de ocupación temporal
o arrendamiento de sus tierras;
• Orientar a los ejidatarios y comuneros en la elaboración de sus listas de sucesores y, eventualmente, en
la cesión de sus derechos;
• Impulsar la difusión de información sobre los derechos agrarios de los ejidatarios y comuneros en
México, con el fin de contribuir al reconocimiento y actualización de los mismos;
• Brindar orientación y difundir los programas educativos que se realizan en la Procuraduría Agraria, a
través de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario, y los procedimientos a seguir para la
acreditación y/o certificación de los estudios realizados;
• Establecer instancias regionales de interlocución y participación de las organizaciones sociales de
oriundos más representativas, con objeto de analizar temas trascendentes del interés de los migrantes en
asuntos agrarios y promover acciones encaminadas a explicar el contenido del Marco Legal Agrario;
• Apoyar y asistir en materia agraria, a los Servidores Públicos de los Consulados y líderes comunitarios
en los Estados Unidos de América, cuando así lo requieran; y
• Todas aquellas que le sean solicitadas por el Procurador Agrario, funcionarios del Sector y por los
Titulares de los Consulados de México en los Estados Unidos de América.
QUINTO.- Derivado de lo anterior, se adiciona el punto PRIMERO, numeral I, con el inciso e), del Acuerdo
de Adscripción de las Unidades Administrativas de la Procuraduría Agraria, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el 4 de diciembre de 2013, para quedar como sigue:
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
“PRIMERO.- Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria, para
quedar de la manera siguiente:
I.- A la Oficina del C. Procurador Agrario, se adscriben las Unidades Administrativas siguientes:
a) …
b) …
c) …
d) …
e) Representación de la Procuraduría Agraria en el Consulado General de México en Los Ángeles,
California, Estados Unidos de América.
II.- … “
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Para efectos de su difusión, se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, en relación con el artículo 11, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, Distrito Federal, a 15 de enero de 2016.- El Procurador Agrario, Cruz López Aguilar.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se delega a los titulares o encargados de las delegaciones de la Procuraduría Agraria, la
facultad de celebrar contratos y convenios para la prestación de servicios, para la adquisición de bienes y para el
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, necesarios para el adecuado funcionamiento de esas unidades
administrativas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.- Oficina del C. Procurador Agrario.
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA A LOS TITULARES O ENCARGADOS DE LAS DELEGACIONES DE LA
PROCURADURÍA AGRARIA, LA FACULTAD DE CELEBRAR CONTRATOS Y CONVENIOS PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS, PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
NECESARIOS PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE ESAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
CRUZ LÓPEZ AGUILAR, Procurador Agrario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. fracción
IV, 3o. fracciones I y V y 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico; 134 y
144 fracciones I, II, V y VII de la Ley Agraria; 11 fracciones IV y VI, y 12 del Reglamento Interior de la
Procuraduría Agraria; y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría Agraria es un Organismo Público Descentralizado, creado por Decreto del Congreso
de la Unión del 23 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del
mismo año, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que los artículos 137 de la Ley Agraria, 8., 29, y 30 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria,
determinan que para el ejercicio de sus atribuciones se establecerán Delegaciones con la circunscripción
territorial que determine el Procurador
Que el Procurador Agrario es el representante de la Institución, que cuenta entre otras, con la facultad de
celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el debido cumplimiento de sus
atribuciones, misma que puede delegar en los servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que se
publicarán en el Diario Oficial de la Federación, excepto aquellas que por disposición legal no sean
delegables.
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Que el artículo 30 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, establece que las Delegaciones
tienen entre otras facultades, la de ejercer en el ámbito territorial que se les haya asignado las facultades de la
Procuraduría, con apego a las normas, programas, circulares y demás disposiciones que para tal efecto
se expidan.
Que conforme a lo establecido en los artículos 16 fracción XVI, 26 fracciones IV y VI, del Reglamento
Interior de la Procuraduría Agraria, el Director General de Administración, cuenta con la facultad de proponer
los contratos y convenios que afecten el presupuesto, así como llevar a cabo las adquisiciones que le soliciten
las distintas áreas de la Procuraduría Agraria, estando dicha Unidad Administrativa, adscrita orgánicamente a
la Secretaría General.
Que con el objeto de que la Procuraduría Agraria, desarrolle los procedimientos de contratación, de
manera ágil y se puedan realizar de manera adecuada y oportuna las acciones relativas a la planeación,
presupuestación y ejercicio de los recursos materiales y financieros que le son asignados, se estima
conveniente que el Director General de Administración en ausencia del Secretario General y los Titulares o
Encargados de las Delegaciones de la Procuraduría Agraria, acorde con las facultades que les corresponden,
suscriban los contratos y convenios en que la Procuraduría Agraria sea parte, para lo cual, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se delega a los titulares o encargados de las Delegaciones de la Procuraduría Agraria, la
facultad de celebrar y formalizar los contratos y convenios para la prestación de servicios, para la adquisición
de bienes y para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, necesarios para el adecuado
funcionamiento de esas unidades administrativas, observando los lineamientos, normatividad y demás
disposiciones que en la materia se encuentran vigentes.
SEGUNDO.- Se delega en el Director General de Administración, la facultad de suscribir los contratos y
convenios, a que se refiere el punto primero de este Acuerdo, inclusive en el ejercicio de las demás
facultades que conforme a la Ley Agraria y al Reglamento interior de la Procuraduría Agraria, en ausencia del
Secretario General.
TERCERO.- La facultad que se delega en este Acuerdo, se entenderá sin perjuicio de su ejercicio directo
por parte del suscrito y del Secretario General de la Institución.
CUARTO.- En el ejercicio de la facultad que se delega, se atenderá al presupuesto asignado y a las
necesidades de las Delegaciones y Residencias.
QUINTO.- Los contratos y convenios que se celebren con motivo del presente acuerdo, deberán contar
invariablemente con el Visto Bueno del Subdelegado Jurídico, y en ausencia de éste por el Jefe de
Departamento Jurídico de la Delegación.
SEXTO.- La Secretaría General y la Coordinación General de Delegaciones, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coordinarán y vigilarán el estricto cumplimiento de este Acuerdo, emitiendo las
políticas y lineamientos para su ágil y adecuada instrumentación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Para efectos de su difusión, se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en
relación con el numeral 134 de la Ley Agraria.
TERCERO.- Se abroga el acuerdo de fecha 4 de marzo de 2013, por el que se delega en el Secretario
General, el Director General de Administración y los Delegados Federales de la Procuraduría Agraria, la
facultad de celebrar y firmar todos los convenios y contratos en las materias que se indican, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013.
México, D.F., a 8 de diciembre de 2015.- El Procurador Agrario, Cruz López Aguilar.- Rúbrica.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades
encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los
precandidatos de los partidos políticos nacionales, a los cargos de diputados federales, correspondientes al Proceso
Electoral Federal 2014-2015, identificada con el número INE/CG194/2015.
INE/CG194/2015.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO
DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS
INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS PRECANDIDATOS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS NACIONALES, A LOS CARGOS DE DIPUTADOS FEDERALES, CORRESPONDIENTES AL PROCESO
ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG194/2015
1
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil
catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
cual dispone, en su base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional
Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6 y penúltimo párrafo,
se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de
las finanzas de los partidos políticos y campañas de los candidatos.
III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro
Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la
Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización.
IV. El seis de junio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, aprobó el Reglamento de Comisiones, mediante el Acuerdo INE/CG45/2014.
V. En la citada sesión extraordinaria, se aprobó el Acuerdo INE/CG46/2014, el cual contenía la
integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General, así como del
Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.
VI. El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General, aprobó el Acuerdo
INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización;
especificando que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se
celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.
VII. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de
octubre de dos mil catorce, inició formalmente el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
VIII. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el quince
de octubre de dos mil catorce, mediante Acuerdo INE/CG209/2014, se estableció el período de
precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
IX. En la sesión extraordinaria precisada en el antecedente anterior, mediante Acuerdo
INE/CG212/2014, se determinó el tope máximo de gastos de Precampaña por Precandidato a
Diputado, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
X. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el diecinueve
de noviembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo INE/CG263/2014, se aprobó el Reglamento de
Fiscalización que abroga el aprobado mediante Acuerdo CG201/2011. En acatamiento a la sentencia
de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de
apelación SUP-RAP-207/2014 y acumulados, se modificó el Acuerdo señalado.
XI. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el catorce
de enero de dos mil quince, mediante Acuerdo INE/CG1/2015, se establecieron las cifras del
Financiamiento Público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos
de campaña y actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2015.
1
La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG194/2015, aprobada por el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el quince de abril de dos mil quince, la cual puede ser
consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www.ine.mx/archivos3/ portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-
SesionesCG/CG-resoluciones/2015/04_Abril/CGex201504-15/CGex201504-15_rp_2_12.pdf
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
XII. El veintiuno de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG13/2015, por el cual se determinan los gastos que se
considerarán como de precampaña y para la obtención del apoyo ciudadano. La Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el recurso de apelación
SUP-RAP-21/2015, mediante el cual se dictó modificar el Acuerdo señalado, aprobándose el
Acuerdo INE/CG81/2015 el primero de marzo de dos mil quince.
XIII. Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto
de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización el uno de abril de
dos mil quince, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 199, numeral 1, incisos d) y g) de la
Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.
XIV. Engrose. El seis de abril de dos mil quince, se celebró la séptima sesión extraordinaria de la
Comisión de Fiscalización, del Instituto Nacional Electoral, cuyos puntos del Orden del día fueron
la discusión y aprobación en su caso de los Proyectos de Resolución de los Informes de Precampaña
de los Ingresos y Gastos de los Precandidatos de los Partidos Políticos Nacionales a los cargos de
Diputados Federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015. En este sentido la
Comisión determinó realizar un engrose al Dictamen y Proyecto de Resolución en los siguientes
términos:
Las conductas originariamente no sancionadas de conformidad con la norma internacional de
auditoría 315 “Identificación y Valoración de los Riesgos de Incorrección Material Mediante el
Conocimiento de la Entidad y de su Entorno”, toda vez que no ponen en riesgo la certeza sobre
el origen, monto y destino de las operaciones.
Respecto de todos los artículos utilitarios promocionales que no sean de material textil, se daría vista
a la Secretaría General del Consejo, esto respecto de.
Además, incorporar y modificar el monto para sancionar aportaciones en efectivo superiores a los 90
días de salario mínimo general vigente, así como el gasto no reportado. En el primer supuesto, se
tomaría en consideración la conducta como grave especial y la existencia de dolo.
Por otro lado, se determinó incluir en el dictamen la valoración de respuesta del oficio enviado a los
partidos respecto de sus precandidatos.
Respecto a los criterios de la individualización en las sanciones clasificadas como entrega
extemporánea espontánea, entrega extemporánea con requerimiento de autoridad, así como omisos,
se mantuvieron los porcentajes como proporción del tope de gastos de campaña al 5%, 10% y 20%
pero al momento de individualizar ese porcentaje, se aplicó una regla de tres, en proporción del
financiamiento ordinario del partido político sancionado, respecto al financiamiento ordinario del
partido que recibe más recursos en esa entidad.
Para el caso de presentación de informes de manera espontánea y mediante requerimientos, se
consideró sancionar a los precandidatos con amonestación pública; ahora bien, para el caso de la
omisión al presentar los referidos informes se determinó que la sanción consistiría en la cancelación
o el no derecho a registrarse como candidatos; asimismo, se sancionaría a los partidos políticos con
multa, la cual se encontraría tasada en razón al porcentaje del tope de gastos de precampaña para
cada cargo de elección.
Cuando el informe fuese reportado en cero y se hayan detectado gastos como resultado del
monitoreo, el criterio de sanción, sería como un informe omiso.
En razón de lo anterior, se estableció realizar las modificaciones correspondientes al dictamen y sus
anexos, y en consecuencia al proyecto de resolución. Lo cual fue aprobado por unanimidad de votos.
XV. En sesión extraordinaria celebrada el quince de abril de dos mil quince, el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, estableció los siguientes criterios: 1) Todas las multas se impondrán en
días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el año dos mil quince. 2) Las faltas
formales en que incurran los partidos políticos se sancionarán con multa de diez días de salario
mínimo cada una. 3) Las multas impuestas a los partidos políticos se harán efectivas una vez que
haya sido legalmente notificada la presente Resolución. 4) Para determinar el monto de las multas
aplicables a los partidos que entregaron informes en ceros y se haya determinado durante los
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
monitoreos que realizaron erogaciones, se calculará el porcentaje que representa el financiamiento
del partido infractor respecto del monto total de financiamiento ordinario otorgado a nivel federal a
todos los partidos, y posteriormente, ese porcentaje se aplicará a la cantidad equivalente al 20% del
tope máximo de gastos de precampaña por Precandidato a Diputado para contender en el Proceso
Electoral Federal 2014-2015, 5) Asimismo, se retomó el criterio establecido en el punto 1 del orden
del día de la Sesión extraordinaria celebrada el ocho de abril de dos mil quince, en relación a
imponer Amonestación Pública respecto de los espectaculares contratados por terceros y no por el
partido político.
CONSIDERANDO
1. Que es facultad del Consejo General fiscalizar las finanzas de los partidos políticos y de las
campañas de los candidatos.
2. Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V de la Ley General
de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña en los plazos
establecidos y con los requisitos de comprobación necesarios, para cada uno de los precandidatos a
candidatos a cargo de elección popular.
3. Que en términos del Acuerdo INE/CG13/2015, se establecieron los plazos y formatos en los que se
entregaron los informes de precampaña y de obtención del apoyo ciudadano.
4. Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral al aplicar las sanciones correspondientes,
tomó en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, la reincidencia en el incumplimiento de
sus obligaciones, independientemente de las consideraciones particulares que se hacen en cada
caso concreto. Asimismo, los elementos que para la individualización de la sanción ha establecido la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
5. Que el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Encuentro Social, no realizaron precampaña
alguna y, por tanto, presentaron sus informes en cero, por lo que no ha lugar a imponer sanción.
6. Que con base en lo establecido en el dictamen consolidado, se verificó si era el caso imponer una
sanción a los partidos políticos nacionales: (1) Partido Acción Nacional, (2) Partido de la Revolución
Democrática, (3) Partido del Trabajo, (4), Movimiento Ciudadano, (5) Partido Nueva Alianza, (6)
MORENA, (7) Partido Humanista, (8) Partido Revolucionario Institucional.
7. Que conforme a lo señalado en el dictamen consolidado, el Consejo General analizó en el orden
descrito cada uno de los partidos políticos nacionales por apartados específicos en los términos
siguientes:
Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos
nacionales, es importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron
para individualizar la sanción.
A) Clasificación de las faltas.
Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en la revisión
ordinaria de los Informes de Precampaña correspondientes al proceso electoral federal 2014-2015, su
demostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos. Asimismo el estudio de las diversas
irregularidades que se consideraron formales, se realizó en un solo apartado, toda vez que con esas
infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la
obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos.
En el caso de las faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron
irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron
especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una
violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los
recursos de los partidos políticos.
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción.
Faltas Formales
Faltas Sustanciales
I. Individualización de
la sanción
A) Calificación de
la falta
a) Tipo de Infracción.
b) Circunstancias de
modo, tiempo y lugar.
c) Culpa o dolo.
d) Trascendencia de la
norma transgredida.
e) Intereses o valores
jurídicos tutelados.
f) Singularidad o Pluralidad
B) Individualización
de la sanción
1) Calificación de la falta
cometida
2) La entidad de la lesión,
daño o perjuicios.
3) Reincidencia
Sanción
Faltas Formales
Faltas Sustanciales
II. Imposición de la
sanción
Capacidad Económica
del ente infractor
Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí
realizadas, se desprende lo siguiente:
Faltas Formales
2
Partido Político
3
No. de Conclusión Descripción de la Conducta
PAN 29 Omisión de presentar formatos únicos
PAN 30, 36
No coincidir los importes de los Informes de
Precampaña contra los registrados en los
reportes semanales
PAN 31, 32
Presentar recibos de aportaciones de
militantes sin la firma del aportante
PAN 33
Presentar de forma extemporánea el aviso
de la apertura de cuentas bancarias para el
manejo de los recursos de precampaña
PAN 22
Omitir detallar el recibo “RM-CI” en el
respectivo Control de Folios
PAN 35
No presentar formatos únicos de
precandidatos por el principio
de representación proporcional
2
El análisis a detalle de las faltas formales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos 17.1 al 17.4,
17.7 y 17.8, correspondientes a la Resolución en comento.
3
Por cuestiones de método, se enuncian las siglas de los partidos políticos correspondientes: (PAN) Partido Acción Nacional, (PRD) Partido
de la Revolución Democrática, (PT) Partido del Trabajo, (MC), Movimiento Ciudadano, (PANAL) Partido Nueva Alianza, (MORENA)
MORENA, (PH) Partido Humanista, (PRI) Partido Revolucionario Institucional.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
Faltas Formales
2
Partido Político
3
No. de Conclusión Descripción de la Conducta
PAN 28
Realizar modificaciones a las cifras
reportadas en los informes de precampaña
sin que mediara previa solicitud de la
autoridad
PRD 14
Presentar los Informes de Precampaña en
un formato diferente al señalado en el
Manual General de Contabilidad
PRD 15
Presentar los informes de Precampaña de
los precandidatos a Diputados Federales
sin la firma del precandidato
PRD 16
Presentar diferencias entre la los Informes
de Precampaña contra los reportado en los
Informes Semanales en el aplicativo de
Internet
PRD 17
Presentar Formatos Únicos sin la firma de
los precandidatos
PRD 18
Presentar recibos de aportaciones sin la
firma del aportante
PRD 19
Presentar un recibo de aportación en
especie sin el contrato de donación
correspondiente
PRD 20
Presentar el control de folios "CF-RM-CI"
sin la totalidad de la información que
establece el formato anexo al Manual
General de Contabilidad
PRD 21
Presentar copias de cheque sin la leyenda
“Para abono en cuenta del beneficiario”
PRD 22
No presentar copias de cheque con la que
se realizó el pago a proveedores
PRD 23
No presentar la relación que detallara la
ubicación y las medidas exactas de las
bardas utilizadas y las fotografías de la
publicidad
PRD 24
No presentar muestra o evidencia
fotográfica de lonas
PRD 25
No presentar una copia del cheque a
nombre del proveedor
PRD 26
Presentar cheques sin la leyenda “para
abono en cuenta del beneficiario”
PRD 27
No presentar contrato de prestación de
servicios celebrado con el proveedor
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Faltas Formales
2
Partido Político
3
No. de Conclusión Descripción de la Conducta
PRD 28
Presentar facturas por concepto de
anuncios espectaculares sin sus
respectivas las hojas membretadas
PRD 29
No presentar el resumen con la información
de las hojas membretadas de anuncios
espectaculares en hoja de cálculo
electrónica
PT 11, 15 No presentar contrato de donación
PT 12
No presentar la cédula de la conciliación del
informe originalmente presentado con todas
las correcciones realizadas
PT 13
No realizar las modificaciones al Reporte de
Operaciones Semanal 1 del “Sistema de
Captura de Formatos y Almacenamiento de
la Información de Precampaña”
PT 14
No presentar contratos de donación, ni
permisos de autorización para la colocación
de mantas en inmuebles particulares
MC 12
Presentar informes y formatos únicos que
carecen de las firmas de precandidatos; así
como omitir presentar copias de
credenciales para votar y formatos “Cartas
designación del responsable de la rendición
de cuentas”
MC 13
Omitir presentar la “Cartas designación del
responsable de la rendición de cuentas” y la
credencial para votar
MC 14, 16, 17
Omitir presentar informes de precampaña
que carecen de las firmas de los
precandidatos, “Cartas designación del
responsable de la rendición de cuentas” y
sus respectivas credenciales de elector
MC 15
Omitir presentar una “Carta designación del
responsable de la rendición de cuentas”
MC 18, 20
Presentar informes de precampaña que
carecen de firmas de los precandidatos y
credenciales para votar; así como ‘Cartas
designación del responsable de la rendición
de cuentas’.
MC 19
Presentar informes de precampaña que
carecen de firmas de los precandidatos; así
como ‘Cartas designación del responsable
de la rendición de cuentas’.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
Faltas Formales
2
Partido Político
3
No. de Conclusión Descripción de la Conducta
MC 21
Detección de diferencias entre los importes
reportados en los Informes de Precampaña
contra la documentación presentada por
Movimiento Ciudadano.
MC 22
Reportó Informes de Precampaña
duplicados
MC 23
Capturó reportes de operaciones
semanales de Ingresos y Gastos (Plantilla
1) en lugar de los formatos “IPR-S-D”,
Informes de precampaña correspondientes
a los precandidatos.
MC 24 Omitió presentar contrato de donación
MC 25
Omitió presentar muestras
correspondientes a volantes
MC 26
Omitió presentar recibos internos, contratos
de donación y muestras
PANAL 9
Presentó de manera extemporánea, los
avisos de apertura de las cuentas bancarias
MORENA 11
Omitió presentar credenciales para votar de
precandidatos
MORENA 12
Se observaron formatos del Informe de
Precampaña y sus anexos que carecen de
la totalidad de firmas de los precandidatos y
del secretario de finanzas
MORENA 13
No realizó la captura de operaciones en el
“Sistema de Captura de Formatos y
Almacenamiento de la Información de
Precampaña, respecto de las operaciones
de ingresos y egresos”, reportadas en los
Informes de Precampaña
MORENA 14
Omitió registrar los ingresos y egresos en
los Informes de Precampaña; así como
en el Sistema de Captura de Formatos y
Almacenamiento de la Información de
Precampaña
PH 13
Omitir presentar Formatos Únicos de origen
y aplicación de recursos y copias de
credenciales para votar de los
precandidatos
PH 14
Omitió presentar el informe pormenorizado
por la contratación de anuncios
espectaculares, hojas membretadas y
fotografías; así como el aviso
correspondiente de la contratación
PH 15, 16
Omitió proporcionar contratos de donación
o comodato en los que se describan los
bienes otorgados y las muestras
correspondientes
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Faltas Formales
2
Partido Político
3
No. de Conclusión Descripción de la Conducta
PRI 9
Los reportes de operación semanal, no
coinciden en los conceptos ‘Aportaciones
de Militantes’ y ‘Aportaciones de
Simpatizantes’
PRI 10, 11
El partido reportó una transferencia en
especie en el apartado de ‘Transferencias
de Órganos del Partido’ y no en el de
‘Transferencias de recurso local para
precampaña federal’
PRI 12
El partido omitió presentar tarjetas de
firmas relativas a cuentas bancarias
Faltas Sustanciales
4
Partido Político Inciso/ No. de Conclusión Descripción de la Conducta
PAN a)/5
Reportó una valla móvil que no fue
contratada y pagada directamente por el
partido
PAN b)/18, 20, 21 y 23
Omitió reportar el ingreso o egreso de
propaganda que benefician a
precandidatos, localizada en el monitoreo
PRD a)/2
Presentó fuera del plazo establecido
Informes de Precampaña de precandidatos,
posterior al requerimiento que le realizó la
autoridad
PRD b)/3
Presentó fuera de plazo establecido
Informes de Precampaña, de
precandidatos, sin mediar requerimiento
de la autoridad
PRD c)/5
Se localizaron aportaciones en efectivo
amparados con fichas de depósito a las
cuales no se les anexó la copia del cheque
a nombre del partido al rebasar de 90 días
de salario mínimo
PRD d)/7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13
El monitoreo reportó anuncios o eventos
de propaganda electoral en beneficio de
precandidatos, erogaciones que no fueron
reportados por el partido
PT a)/9
Del monitoreo en páginas de internet, se
localizó propaganda electoral en beneficio
de precandidatos que no fue localizado en
la documentación soporte presentada por el
partido
PT b)/10
no justificó el objeto partidista por la entrega
de 50 pelotas,
4
El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos 17.1 al 17.7
correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
Faltas Sustanciales
4
Partido Político Inciso/ No. de Conclusión Descripción de la Conducta
MC a)/2
Omisión de presentar 6 informes de
precampaña
MC b)/3 Presentación extemporánea de informes
MC c)/7 Egreso no comprobado.
MC d)/8,9,10 y 11 Egreso no reportado.
PANAL b)/2
Omisión de presentar en tiempo un informe
de precampaña.
PANAL c)/7 Egreso no reportado
PH a)/3 Presentación extemporánea de informes
PH b)/4 Omisión de presentar informes
PH b)/4.1
5
Omisión de presentar 3 Informes de
Precampaña en tiempo de precandidatos
registrados al cargo de Diputados
Federales, por lo que se consideraron
extemporáneos.
PH c)/5 Presentación extemporánea de informes
PH d)/10 Egreso no reportado.
Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos en mención, el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos del Primero al Décimo Primero,
las sanciones correspondientes. A continuación se presentan los montos:
Partido Acción Nacional
Resolutivo Primero
Inciso a) Falta Sustancial Sanción Monto
Partido Amonestación pública NA
Inciso b) Falta Sustancial Sanción Monto
Partido 18 Multa
174 DSMGVDF
$12,197.40
Partido 20 Multa
29 DSMGVDF
$2,032.90
Partido 21 Multa
140 DSMGVDF
$9,814.00
Partido 23 Multa
5 DSMGVDF
$350.50
Inciso d) Faltas Formales Sanción Monto
Partido Multa
90 DSMGVDF
$6,309.00
5
2Esta conclusión se incorporó en el INE/CG 246/2015 en acatamiento a la Sentencia recaída al expediente SUP-JDC-950/2015 y sus
acumulados.
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Partido de la Revolución Democrática/Precandidatos
Resolutivo Segundo
Inciso a) Falta
Sustancial
Sanción Monto
Precandidatos A
Amonestación
pública
NA
Partido B Multa
5730
DSMGVDF
$401,673.00
Inciso b) Falta
Sustancial
Sanción Monto
Precandidatos A
Amonestación
pública
NA
Partido B Multa
3377
DSMGVDF
$236,727.70
Inciso c) Falta
Sustancial
Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido Multa
5162
DSMGVDF
$361,856.20
SUP-RAP-
157/2015
Revoca INE/CG322/2015 Multa
2581
DSMGVDF
$180,928.10
Inciso d) Falta
Sustancial
Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido
7
Multa
928 DSMGVDF
$65,052.80
SUP-RAP-
157/2015
Confirma NA NA NA
Precandidatos Multa
227 DSMGVDF
$15,912.70
SUP-RAP-
157/2015
Confirma NA NA NA
Partido
8
Multa
811 DSMGVDF
$56,851.10
SUP-RAP-
157/2015
Confirma NA NA NA
Precandidatos Multa
797 DSMGVDF
$55,869.70
SUP-RAP-
157/2015
Confirma NA NA NA
Partido
9
Multa
19 DSMGVDF
$1,331.90
SUP-RAP-
157/2015
Confirma NA NA NA
Precandidatos Multa
227 DSMGVDF
$15,912.70
SUP-RAP-
157/2015
Confirma NA NA NA
Partido 10 Multa
1466
DSMGVDF
$102,766.60
SUP-RAP-
157/2015
Confirma NA NA NA
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
Precandidatos Multa
455 DSMGVDF
$31,895.50
SUP-RAP-
157/2015
Confirma NA NA NA
Partido
11
Multa
49 DSMGVDF
$3,434.90
SUP-RAP-
157/2015
Confirma NA NA NA
Precandidatos Multa
227 DSMGVDF
$15,912.70
SUP-RAP-
157/2015
Confirma NA NA NA
Partido
12
Multa
248 DSMGVDF
$17,384.80
SUP-RAP-
157/2015
Confirma NA NA NA
Precandidatos Multa
113 DSMGVDF
$7,921.00
SUP-RAP-
157/2015
Confirma NA NA NA
Partido 13 Multa
620 DSMGVDF
$43,462.00
SUP-RAP-
157/2015
Confirma NA NA NA
Inciso e) Faltas
Formales
Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido Multa
160 DSMGVDF
$11,216.00
SUP-RAP-
157/2015
Confirma NA NA NA
Partido del Trabajo
Resolutivo Tercero
Inciso a) Falta Sustancial Sanción Monto
Partido Multa
46 DSMGVDF
$3,224.60
Inciso b) Falta Sustancial Sanción Monto
Partido Multa
16 DSMGVDF
$1,121.60
Inciso d) Faltas Formales Sanción Monto
Partido Multa
50 DSMGVDF
$3,505.00
Partido Movimiento Ciudadano/Precandidatos
Resolutivo Cuarto
Inciso a) Falta Sustancial Sanción Monto
Precandidatos A
Perdida de su derecho a ser
registrados como candidatos
NA
Partido B Multa
997 DSMGVDF
$69,889.70
Inciso b) Falta Sustancial Sanción Monto
Precandidatos A Amonestación pública NA
Partido B Multa
166 DSMGVDF
$11,636.60
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Inciso c) Falta Sustancial Sanción Monto
Partido Multa
283 DSMGVDF
$19,838.30
Inciso d) Falta Sustancial Sanción Monto
Partido 8 Multa
71 DSMGVDF
$4,977.10
Precandidatos 9 Multa
397 DSMGVDF
$27,829.70
Partido 10 Multa
413 DSMGVDF
$28,951.30
Precandidatos 11 Multa
214 DSMGVDF
$15,001.40
Inciso e) Faltas Formales Sanción Monto
Partido Multa
150 DSMGVDF
$10,515.00
Partido Nueva Alianza/Precandidatos
Resolutivo Quinto
Inciso a) Falta Formal Sanción Monto
Partido Multa
10 DSMGVDF
$701.00
Inciso b) Falta Sustancial Sanción Monto
Precandidatos A Amonestación pública NA
Partido B Multa
83 DSMGVDF
$5,818.30
Inciso c) Falta Sustancial Sanción Monto
Partido Multa
214 DSMGVDF
$15,001.40
Partido MORENA
Resolutivo Sexto
Inciso b) Faltas Formales Sanción Monto
Partido Multa
40 DSMGVDF
$2,804.00
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
Partido Humanista/Precandidatos
Resolutivo Séptimo
Inciso a) Falta
Sustancial
Sanción Monto
Precandidatos A
Amonestación
pública
NA
Partido B Multa
73
DSMGVDF
$5,117.30
Inciso b) Falta
Sustancial
Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Precandidatos A
Cancelación de
registro
NA
SUP-JDC-
950/2015 y
acumulados
Revoca INE/CG246/2015
Cancelación de
registro
NA
Partido B Multa
342
DSMGVDF
$23,974.20
SUP-JDC-
950/2015 y
acumulados
Revoca INE/CG246/2015 Multa
195
DSMGVDF
$13,669.50
Precandidatos A NA NA
SUP-JDC-
950/2015 y
acumulados
Revoca INE/CG246/2015
Amonestación
pública
NA
Partido B NA NA
SUP-JDC-
950/2015 y
acumulados
Revoca INE/CG246/2015 Multa
73
DSMGVDF
$5,117.30
Inciso c) Falta
Sustancial
Sanción Monto
Precandidatos A
Amonestación
pública
NA
Partido B Multa
24
DSMGVDF
$1,682.40
Inciso d) Falta
Sustancial
Sanción Monto
Partido Multa
1906
DSMGVDF
$133,610.60
Inciso e) Faltas
Formales
Sanción Monto
Partido Multa
40
DSMGVDF
$2,804.00
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Partido Revolucionario Institucional
Resolutivo Octavo
Inciso a) Faltas Formales Sanción Monto
Partido Multa
40 DSMGVDF
$2,804.00
Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente
para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa
corresponde al año dos mil quince, las cuales de conformidad con las sentencias recaídas a los recursos
SUP-RAP-151/2015 y SUP-RAP-173/2015, acatadas mediante Acuerdos INE/CG275/2015 e INE/CG339/2015
respectivamente, se determinó que deberán hacerse efectivas a partir del mes siguiente a aquél en que la
Resolución haya causado estado; asimismo en términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la
ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables.
Ahora bien, de la revisión al dictamen consolidado se observaron conductas de los partidos políticos que
no permitieron a la autoridad electoral obtener certeza sobre lo registrado en los Informes de Precampaña
correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015 por lo que al ser situaciones que pudieran
configurar violaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de
Partidos Políticos, sobre el origen, monto y aplicación de los recursos de los Partidos Políticos, el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral en pleno uso de sus facultades, ordenó el inicio de diversos
procedimientos oficiosos, de conformidad con el punto resolutivo Décimo de la resolución INE/CG194/2015. A
continuación se presentan los temas relacionados con los procedimientos en comento:
Procedimientos Oficiosos
Partido
Político
Inciso/N°
Conclusión
Descripción de la Conducta
PT c)/8
Derivado del monitoreo, el Partido del Trabajo
omitió reportar egresos por la renta del salón donde
se realizó el evento, así como las sillas, mesas y
equipo de sonido que se utilizaron, en el evento que
benefició al precandidato, el C. Rolando Tomax
Deolarte
MC e)/5
No presentar la factura que ampara el gasto, la hoja
membretada, el contrato de prestación de servicios
y las evidencias del espectacular, por $456,000.00
($12,000.00 + $440,000.00)
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
Finalmente, del dictamen consolidado se desprendieron conductas por parte de los partidos políticos y sus
precandidatos por lo que se ordenó dar vista a las autoridades competentes. En este sentido las vistas
ordenadas se dirigieron a las autoridades siguientes:
Partido Político
Inciso/No. de
Conclusión
Autoridad Descripción de la vista
PAN c)/2
Secretaría del
CG del INE
Presentó 6 (4 + 2) informes de precandidatos que no
se encuentran registrados en la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto
Nacional.
PAN c)/26
Secretaría del
CG del INE
Informó de 6 precandidatos que no se encuentran
registrados en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas
y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.
PAN c)/27
Secretaría del
CG del INE
Presentó 2 informes de precandidatos que no se
encuentran registrados en la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional
Electoral.
PAN c)/34
Secretaría del
CG del INE
Presentó artículos promocionales por concepto de 500
bolsas de papel y 500 bolsas de plástico, aun cuando
benefician a los precandidatos, se observó que no fue
elaborada con material textil
PT b)/10
Secretaría del
CG del INE
El PT no justificó el objeto partidista por la entrega de
50 pelotas, por un importe de $1,160.00
PT d)/6
Secretaría del
CG del INE
Derivado del monitoreo se localizaron 6 bardas que se
encuentran fuera del periodo de precampaña (Del 10
de enero al 18 de febrero de 2015)
MC a)/2
Secretaría del
CG del INE
Al omitir presentar Informes de Precampaña, es
procedente la sanción consistente en la pérdida del
derecho a registrarse como candidato, en
consecuencia ha lugar dar vista a la Secretaria del
Consejo General del Instituto
MORENA a)/2
Secretaría del
CG del INE
Se consideró que ha lugar a dar vista a la Secretaría
del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a
efecto de que determine lo que en derecho proceda
respecto de la renuncia como precandidatos a
Diputados Federales de los CC. Flavia Narváez
Martínez por el distrito 3 de Aguascalientes y Agustín
Torres Pérez del distrito 8 del Distrito Federal.
PH f)/12
Secretaría del
CG del INE
Al omitir presentar Informes de Precampaña, es
procedente la sanción consistente en la pérdida del
derecho a registrarse como candidato, en
consecuencia ha lugar dar vista a la Secretaria del
Consejo General del Instituto
Atentamente
Ciudad de México, 3 de noviembre de 2015.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo
Gurza Curiel.- Rúbrica.
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades
encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña respecto de los ingresos
y gastos de los precandidatos al cargo de Gobernador, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015
en Campeche, identificada con el número INE/CG203/2015.
INE/CG203/2015.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO
DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS
INFORMES DE PRECAMPAÑA RESPECTO DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS PRECANDIDATOS AL CARGO
DE GOBERNADOR, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015 EN CAMPECHE,
IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG203/2015.
1
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil
catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional
Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en
cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los
ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo
párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional
Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales,
Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.
III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro
Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la
Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las
reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV. En sesión extraordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el Acuerdo
INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización;
especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y
Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad
Técnica de Fiscalización.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el diecinueve
de noviembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo INE/CG263/2014, se aprobó el Reglamento de
Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once
por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo CG201/2011.
Cabe señalar que en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente
SUP-RAP-207/2014 y acumulado, se modificó el Acuerdo señalado.
VI. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Campeche, en sesión ordinaria celebrada el
treinta y uno de octubre de dos mil catorce, aprobó el Acuerdo número CG/10/14, por el que se
modifica la distribución del monto del financiamiento público correspondiente a los meses de
1
La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución CG203/2015, aprobada por el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el veintidós de abril de dos mil quince, la cual puede ser
consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-
SesionesCG/CG-resoluciones/2015/04_Abril/CGex201504-22/CGex201504-22_rp_2_1.pdf
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
noviembre y diciembre del ejercicio fiscal 2014 de los partidos políticos para el sostenimiento de las
actividades ordinarias permanentes, actividades específicas como entidades de interés público, de
representación política, y el establecido en la fracción x del artículo 70 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el estado de Campeche, en razón del registro de los nuevos
Partidos Políticos Nacionales bajo las denominaciones de “Encuentro Social” y “Partido Humanista”
VII. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Campeche, en sesión ordinaria celebrada el
veintiocho de noviembre de dos mil catorce, aprobó el Acuerdo número CG/15/14, por medio del cual
se determina el tope máximo para los gastos de precampañas que podrán erogar los partidos
políticos y en su caso, las coaliciones y el tope máximo para la obtención del apoyo ciudadano de los
candidatos independientes, en el Proceso Electoral estatal ordinario 2014-2015.
VIII. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Campeche, en sesión ordinaria celebrada el
treinta de enero de dos mil quince, aprobó el Acuerdo número CG/04/15, por el que se determina el
monto del Financiamiento Público para los Partidos Políticos; la Agrupación Política Estatal y, en su
caso, Candidatos Independientes, para el Ejercicio Fiscal 2015.
IX. El trece de abril de dos mil quince, se celebró la octava sesión extraordinaria de la Comisión de
Fiscalización, del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se presentó el Proyecto de Resolución
respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen Consolidado de la Revisión de los
informes de los Ingresos y Egresos los Precandidatos al cargo de Gobernador, correspondientes al
Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en Campeche.
En dicha sesión se determinó realizar un engrose al proyecto de Resolución en los siguientes
términos: Por lo que respecta a las sanciones consistentes en multas, las mismas se impondrán
considerando el año en que se resuelve y no el del inicio de precampaña.
X. En sesión extraordinaria celebrada el veintidós de abril de dos mil quince, se sometió a consideración
de este Consejo General del Instituto Nacional Electoral el Proyecto de Resolución propuesto por la
Comisión de Fiscalización respecto de la revisión de los Informes de Precampaña de los Ingresos y
Egresos de los Precandidatos a los cargos de Diputados Locales y de Ayuntamientos
correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Campeche.
Así, el Consejero Electoral Ciro Murayama propuso que las multas determinadas sean pagadas al
Organismo Público Local Electoral y se harán efectivas una vez que haya sido legalmente notificada
la presente Resolución. Además, los recursos obtenidos de las sanciones económicas impuestas
serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, una vez que la presente haya
causado estado.
La votación en lo general se aprobó por unanimidad de los Consejeros Electorales mientras que la
votación en lo particular con la propuesta del Consejero Electoral Ciro Murayama Rendón, fue
aprobada por mayoría de seis votos, con cinco votos en contra.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos
Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y
señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas
electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y
en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización
oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.
2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas
de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las
precampañas y las campañas electorales.
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las
elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público
autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente
en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo
ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las
campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
4. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las
campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por
conducto de la Comisión de Fiscalización.
5. Que habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad electoral les
impone a los sujetos obligados, y en virtud de que del análisis, revisión y comprobación de los
informes respectivos no se desprende conclusión sancionatoria alguna, este Consejo General
concluye que no ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes de Precampaña de los
precandidatos de Partidos Políticos Nacionales con registro local al cargo de Gobernador en el
estado de Campeche que a continuación se detallan:
1. - Partido Revolucionario Institucional.
2. - Partido de la Revolución Democrática.
3. - Partido del Trabajo.
4. - Partido Verde Ecologista de México.
5. - Movimiento Ciudadano.
6. - Nueva Alianza.
7. - MORENA.
8. - Partido Humanista.
9. - Partido Encuentro Social.
6. Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General
analizó cada uno de los informes de los sujetos obligados por apartados específicos en los términos
establecidos en el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la fiscalización de las
precampañas de los Partidos Políticos en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
7. Que derivado de la valoración a las observaciones realizadas, del análisis a las conductas en ellas
descritas, en su caso, este Consejo General determinara lo conducente respecto de cada una de
ellas, de conformidad con la Ley de Partidos, Ley de Instituciones y demás disposiciones aplicables.
Así, de conformidad con el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizará las
conductas realizadas por el Partido Acción Nacional, en los términos siguientes:
Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos, es
importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para
individualizar la sanción.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
A) Clasificación de las faltas.
Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en la revisión
ordinaria de los Informes de Precampaña correspondientes al proceso electoral local 2014-2015 en el estado
de Campeche, su demostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos. Asimismo el estudio de las
diversas irregularidades que se consideraron formales, se realizó en un solo apartado, toda vez que con esas
infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la
obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos.
2
En el caso de las faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron
irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron
especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una
violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los
recursos de los partidos políticos.
B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción.
2
De conformidad al criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada en
el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-62/2005, la cual señala textualmente: “En ese sentido, la falta de entrega de
documentación requerida, y los errores en la contabilidad y documentación soporte de los ingresos y egresos de las agrupaciones políticas,
derivadas de la revisión de su informe anual o de campaña, por sí mismas, constituyen una mera falta formal, porque con esas infracciones
no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas. En otras
palabras, cuando se acreditan múltiples infracciones a dicha obligación, se viola el mismo valor común, se afecta a la misma persona jurídica
indeterminada, que es la sociedad por ponerse en peligro el adecuado manejo de recursos provenientes del erario público, y existe
unidad en el propósito de la conducta infractora, porque el efecto de todas esas irregularidades es impedir u obstaculizar la adecuada
fiscalización del financiamiento de la agrupación.”
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí
realizadas, se desprende lo siguiente:
Faltas Formales
3
Partido Político
4
Inciso/No. de Conclusión Descripción de la Conducta
PAN a)/3
Existe diferencia entre las cifras registradas en el
“Registro de operaciones semanal” (plantilla 1);
contra las reportadas en “Informes de
Precampaña” (plantilla 2) de los CC. Jorge
Rosiñol Abreu por un monto de $373.20 y Carlos
Ramiro Pacheco Sosa por un monto de
$32,400.00.”
Faltas Sustanciales
5
Partido Político Inciso/ No. de Conclusión Descripción de la Conducta
PAN b)/6 Egreso no reportado
Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos, el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral estableció en el Resolutivo Primero, las sanciones correspondientes. A
continuación se presentan los montos:
Partido Acción Nacional
Resolutivo Primero
Inciso /Tipo de
falta/conclusión
Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
a) Formal, conclusión 3 Multa
10
DSMGVDF
$701.00 SUP-RAP-
171/2015
Revoca
INE/CG272/2015
Multa
10
DSMGVDF
$701.00
b) Sustancial, conclusión 6 Multa
128
DSMGVDF
$8,972.80
Revoca Multa
128
DSMGVDF
$8,972.80
Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente
para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa
corresponde al año dos mil quince, las cuales en acatamiento al SUP-RAP-171/2015, mediante Acuerdo
INE/CG272/2015 se determinó que deberán hacerse efectivas cuando éstas hayan causado estado; asimismo
en términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los
recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal
encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las
disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, 3 de noviembre de 2015.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo
Gurza Curiel.- Rúbrica.
3
El análisis a detalle de las faltas formales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en el considerando 25.1 en el inciso a),
correspondientes a la Resolución en comento.
4
Por cuestiones de método, se enuncian las siglas del partido político correspondientes: (PAN) Partido Acción Nacional.
5
El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en el considerando 25.1 inciso b)
correspondientes a la Resolución en comento.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades
encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña respecto de los
ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales y de ayuntamientos,
correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Colima, identificada con el
número INE/CG205/2015.
INE/CG205/2015.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO
DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS
INFORMES DE PRECAMPAÑA RESPECTO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS
A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL
PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE COLIMA, IDENTIFICADA CON
EL NÚMERO INE/CG205/2015.
1
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil
catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional
Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en
cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los
ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo
párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional
Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales,
Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.
III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro
Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la
Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las
reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. Asimismo, en esa
fecha se publicó el Decreto por el cual se expide la Ley General de Partidos Políticos, en cuyo Título
Octavo, Capítulos I, II y III, refieren a la fiscalización ordinaria de los partidos políticos, durante los
procesos electorales, así como a los procedimientos de revisión de los informes de ingresos y gastos
de los partidos políticos.
IV. En sesión extraordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el Acuerdo
INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización;
especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y
Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad
Técnica de Fiscalización.
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de
octubre de dos mil catorce el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo
INE/CG203/2014 por el cual se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y
fiscalización; así como los gastos que se considerarán como de Precampañas en el Proceso
Electoral 2014-2015 que inician en 2014.
VI. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el
Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Recurso de Apelación SUP-RAP-207/2014 y
sus acumulados, mediante el Acuerdo INE/CG350/2014.
VII. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, en sesión ordinaria celebrada el doce
de noviembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo IEE/CG/A09/2014, aprobó el Calendario Integral
para el Proceso Electoral Local ordinario 2014-2015.
1
La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG205/2015, aprobada por el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el veintidós de abril de dos mil quince, la cual puede ser
consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www2.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-
SesionesCG/CG-resoluciones/2015/04_Abril/CGex201504-22/CGex201504-22_rp_2_2.pdf
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
VIII. En esa misma fecha, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, mediante
Acuerdo IEE/CG/A09/2015, aprobó los plazos para las precampañas para el Proceso Electoral Local
Ordinario 2014-2015, para Gobernador el veintiséis de enero de dos mil quince, para diputados al
Congreso del Estado y Ayuntamientos el cinco de febrero de dos mil quince.
IX. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, en sesión extraordinaria celebrada el
quince de diciembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo IEE/CG/A017/2014 se establecieron los
topes de gastos en los procesos de selección de candidatos independientes y en los procesos
internos de selección de candidatos que puedan efectuar los partidos políticos, para los cargos de
Gobernador, Diputados Locales y miembros del Ayuntamientos, en el Proceso Electoral Local
Ordinario 2014-2015.
X. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, en sesión extraordinaria celebrada el
veinticuatro de enero de dos mil quince, mediante Acuerdo IEE/CG/A043/2015, determina
el financiamiento público ordinario que le corresponde a cada partido político.
XI. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, en sesión ordinaria celebrada el
veintiocho de febrero de dos mil quince, aprobó el Acuerdo IEE/CG/A054/2015, mediante el cual
determina los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos por sus
militantes y simpatizantes, las aportaciones de los precandidatos y candidatos, así como el límite
individual de las aportaciones de simpatizantes, durante el Proceso Electoral Local 2014-2015.
XII. En sesión extraordinaria celebrada el veintidós de abril de dos mil quince, se sometió a consideración
de este Consejo General del Instituto Nacional Electoral el Proyecto de Resolución propuesto por la
Comisión de Fiscalización respecto de la revisión de los Informes de Precampaña de los Ingresos y
Egresos de los Precandidatos a los cargos de Diputados Locales y de Ayuntamientos,
correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Colima.
Así, el Consejero Electoral Ciro Murayama propuso que las multas determinadas sean pagadas al
Organismo Público Local Electoral y se harán efectivas una vez que haya sido legalmente notificada
la presente Resolución. Además, los recursos obtenidos de las sanciones económicas impuestas
serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, una vez que la presente haya
causado estado.
Por otro lado, respecto al ingreso no comprobado -conclusión 4 del considerando 18.1.2, relativo al
Partido Movimiento Ciudadano-, se solicitó se hicieran consideraciones de la irregularidad como
ingreso reportado cuyo origen es desconocido al no tener documentación soporte alguna que
acredite el origen de las operaciones, estableciendo que el criterio para la imposición de la sanción
fuera del 200% (doscientos por ciento) del monto involucrado.
La votación en lo general -proyecto presentado más la consideración del ingreso no comprobado- se
aprobó por unanimidad de los Consejeros Electorales; mientras que la votación en lo particular con la
propuesta del Consejero Electoral Ciro Murayama Rendón, fue aprobada por mayoría de seis votos,
con cinco votos en contra.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos
Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y
señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas
electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y
en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización
oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.
2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas
de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las
precampañas y las campañas electorales.
3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las
elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público
autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente
en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo
ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las
campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
4. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las
campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por
conducto de la Comisión de Fiscalización.
5. Que de conformidad con el artículo 192, numeral 1, incisos d) y e) de la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las
facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos
preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones
realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza
de los procesos de fiscalización.
6. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene
a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que los partidos políticos, aspirantes y
candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que
reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y
procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
7. Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V de la Ley General
de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña en los plazos
establecidos y con los requisitos de comprobación necesarios, para cada uno de los precandidatos a
candidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el
origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
8. Que el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará
el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
9. Que el artículo 136 del Código Electoral del estado de Colima, establece que la etapa preparatoria de
la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre dentro de la primera
quincena del mes de octubre del año anterior a la misma y concluye al iniciarse la Jornada Electoral.
10. Que de conformidad con el artículo 229, numeral 2, fracción II, en relación con el artículo 152 del
Código Electoral del estado de Colima, inició en Colima el periodo de precampañas y el periodo para
recabar el apoyo ciudadano en el Proceso Electoral Local 2014-2015.
11. Que los partidos políticos obligados a presentar los Informes de Precampaña de los ingresos y
gastos de los precandidatos que postulen al cargo de diputados y ayuntamientos, correspondientes
al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en Colima, son aquellos con registro o acreditación local;
siendo, por tanto, los sujetos que harán frente a las obligaciones que resultaren de la presente
Resolución.
Por tanto, toda mención a los partidos políticos, se entenderá realizada a aquellos con registro o
acreditación local, en el estado de Colima.
12. Que del análisis a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de
los Informes de Precampaña ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos a los
cargos de Gobernador, Diputados Locales y de Ayuntamientos, correspondientes al Proceso
Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Colima, se desprende que los sujetos obligados
que se mencionan a continuación, entregaron en tiempo y forma en señalado informe de conformidad
con el artículo 79, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos.
Por lo anterior, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad
electoral les impone a los sujetos obligados, y en virtud que del análisis, revisión y comprobación de
los informes respectivos no se desprende conclusión sancionatoria alguna, este Consejo General
concluye que no ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes de Precampaña de los
precandidatos de partidos políticos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y de
Ayuntamientos en el estado de Colima que a continuación se detallan:
a) Respecto a los Informes de Precampaña de los precandidatos de partidos políticos al cargo de
Gobernador en el estado de Colima.
-Partido Revolucionario Institucional.
- Partido de la Revolución Democrática.
- Partido del Trabajo.
- Partido Verde Ecologista de México.
- Partido Morena.
- Partido Humanista.
- Partido Encuentro Social.
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
b) Respecto a los Informes de Precampaña de los precandidatos de partidos políticos al cargo de
Diputados de mayoría relativa en el estado de Colima:
- Partido Revolucionario Institucional.
- Partido de la Revolución Democrática.
- Partido del Trabajo.
- Partido Verde Ecologista de México.
- Partido Movimiento Ciudadano.
- Partido Nueva Alianza.
- Partido Morena.
- Partido Humanista.
- Partido Encuentro Social.
c) Informes de Precampaña de los precandidatos de partidos políticos a los cargos de Ayuntamientos
en el estado de Colima:
- Partido Revolucionario Institucional.
- Partido de la Revolución Democrática.
- Partido del Trabajo.
- Partido Verde Ecologista de México.
- Partido Movimiento Ciudadano.
- Partido Nueva Alianza.
- Partido Morena.
- Partido Humanista.
- Partido Encuentro Social.
13. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 44, numeral 1, inciso aa); 190, numeral 3; 191,
numeral 1, inciso g); 192, numerales 1 y 2; y 200, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; así como los artículos 8, 9 y 10 del Acuerdo INE/CG203/2014, es
facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones
administrativas correspondientes por violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios
derivadas de la revisión de los Informes de Precampaña respecto de los ingresos y gastos de los
precandidatos al cargo de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso
Electoral Ordinario 2014-2015 en Colima, según el Dictamen que haya elaborado la Unidad Técnica
de Fiscalización.
Así, una vez aprobado el Dictamen Consolidado y la Resolución respectiva, se informará al Instituto
Electoral del estado de Colima para que en el ámbito de sus atribuciones, en su caso, ejecute las
sanciones económicas impuestas y, en su caso, niegue o cancele el registro de los precandidatos
cuando así se determine.
Al efecto, para la individualización e imposición de las sanciones se observará lo establecido en la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y reglas
locales -prevaleciendo las Leyes Generales-, por lo que de conformidad con lo anterior, el salario
mínimo general aplicable será el vigente en 2015 (inicio de precampañas en Colima) en el Distrito
Federal, el cual forma parte de la zona económica A del país y equivale a $70.10 (setenta pesos
10/100 M.N.).
14. Que el artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
establece que los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de
infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en el Libro
Octavo, será destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las
disposiciones aplicables, cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos
estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación
cuando sean impuestas por las autoridades locales. De lo anterior se colige que las sanciones en
materia de fiscalización impuestas por el Instituto Nacional Electoral son ejecutadas por los
Organismos Públicos Locales y los recursos obtenidos de esas sanciones deben destinarse al
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
15. Que el artículo 41, numeral 6, párrafo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que en materia electoral, la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o
legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado, por lo que es
procedente aplicar las sanciones que establece el Consejo General en materia de Fiscalización de
forma inmediata, sin embargo, es adecuado, con el fin de asegurar que no se generen demoras en la
recepción de los recursos por los partidos políticos ante una eventual modificación o revocación de
la sanción, que el entero al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se realice una vez que esta
resolución haya causado estado.
16. Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General
analizó cada uno de los informes de los sujetos obligados por apartados específicos en los términos
establecidos en el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la fiscalización de las
precampañas de los partidos políticos en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015,
el cual establece el siguiente orden:
Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron los partidos políticos, es importante
señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para individualizar
la sanción.
A) Clasificación de las faltas.
El estudio de las diversas irregularidades que se consideraron faltas sustantivas o de fondo, se
estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron irregularidades que transgredieron de forma directa y
real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron especial relevancia y trascendencia las normas
violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una violación a los principios de certeza en la rendición de
cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos.
B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción.
Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí
realizadas, se desprende lo siguiente:
Faltas Formales
2
Cargo Partido Político
Inciso/ No. de
Conclusión
Descripción de la Conducta
Gobernador MC 3
No coinciden las cifras reportadas en en la Plantilla 1,
contra las cifras registradas en la Plantilla 2
2
El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos locales se puede consultar en los considerandos
18.1.1 al 18.1.3 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Faltas Sustanciales
3
Cargo Partido Político
Inciso/ No. de
Conclusión
Descripción de la Conducta
Gobernador PAN 3
Omisión de presentar 1 informe de precampaña previo
requerimiento de la autoridad
MC 4 Omitió presentar documentación soporte
NUAL 1
Presentación extemporánea de 1 un ‘Informe previo
requerimiento de la autoridad.”
Diputados locales PAN 3
Presentación extemporánea de 1 un ‘Informe previo
requerimiento de la autoridad.”
Ayuntamientos
PAN 2
Presentación extemporánea de 1 un ‘Informe previo
requerimiento de la autoridad.”
Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos en mención, el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos del Primero al Quinto, las
sanciones correspondientes. A continuación se presentan los montos:
Partido Acción Nacional / Precandidatos
Resolutivo Primero
Conclusión 3 Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Precandidato A
Pedro Peralta
Rivas
Amonestación
pública
SUP-RAP-
245/2015
Confirma N/A N/A N/A
Partido B Multa
1917 DSMGVDF
$134,381.70
Partido Movimiento Ciudadano
Resolutivo Segundo
Conclusión 3, Inciso
a) 1 Falta Sustancial
Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Partido Multa
10
DSMGVDF
$701
Conclusión 4, Inciso
a) 1 Falta Sustancial
Sanción Monto
SUP-RAP-
176/2015
Revoca
INE/CG394/2015 Reducción
de la
ministración
21.12%
$56,080.80
Partido Multa
800
DSMGVDF
$56,080.00
Partido Nueva Alianza/ Precandidatos
Resolutivo Tercero
Conclusión 1 Sanción Monto
Precandidatos
C. José Ignacio
Peralta Sánchez
A Amonestación pública NA
Partido B Multa
387 DSMGVDF
$27,128.70
3
El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos locales se puede consultar en los considerandos
18.1.1 al 18.1.3 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
Partido Acción Nacional/ Precandidatos
Resolutivo Cuarto
Conclusión 3 Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Precandidato
C. Manuel
Pizano Ramos
A
Amonestación
pública
NA
SUP-RAP-
245/2015
Confirma N/A N/A N/A
Partido B Multa
189
DSMGVDF
$13,248.90
Partido Acción Nacional/ Precandidatos
Resolutivo Quinto
Conclusión 2 Sanción Monto Impugnación Sentido
Acatamiento
CG Sanción Monto
Precandidato
Ernesto
Márquez
Guerrero
A
Amonestación
pública
NA
SUP-RAP-
245/2015
Confirma N/A N/A N/A
Partido B Multa
587
DSMGVDF
$8,482.10
Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente
para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa
corresponde al año dos mil quince, las cuales en acatamiento al SUP-RAP-172/2015, mediante Acuerdo
INE/CG273/2015 se determinó que deberán hacerse efectivas cuando éstas hayan causado estado; asimismo
en términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los
recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal
encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las
disposiciones aplicables.
Asimismo, mediante el citado Acuerdo, se procedió a la modificación de la parte conducente de la
resolución respecto a la existencia o no de la responsabilidad por parte de los precandidatos involucrados en
la comisión de las irregularidades encontradas en el Dictamen de mérito y, como consecuencia de lo anterior,
procedió, en su caso, a calificar las faltas e individualizar las sanciones a que hubiere lugar; y, a quién se le
hará la entrega de los recursos derivados de las multas que paguen los partidos políticos, en el caso, deberá
hacerse al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e
innovación, en el estado de Colima.
Ahora bien, de la revisión al dictamen consolidado se observaron conductas de los partidos políticos que
no permitieron a la autoridad electoral obtener certeza sobre lo registrado en los Informes de Precampaña
correspondientes al proceso electoral local 2014-2015 por lo que al ser situaciones que pudieran configurar
violaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos
Políticos, sobre el origen, monto y aplicación de los recursos de los partidos políticos, el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral en pleno uso de sus facultades, ordenó el inicio de un procedimiento oficioso,
4
de
conformidad con el punto Resolutivo Sexto de la resolución INE/CG205/2015. A continuación se presentan los
temas relacionados con los procedimientos en comento.
Procedimientos Oficiosos
Cargo Partido Político Inciso/No. de Conclusión Descripción de la conducta
Gobernador PAN b)4
4. El PAN recibió una aportación por parte de una persona
moral (empresa de carácter mercantil) por concepto de
anuncios espectaculares para un precandidato al cargo de
Gobernador.”
Atentamente
Ciudad de México, 3 de noviembre de 2015.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo
Gurza Curiel.- Rúbrica.
4
Al respecto, resulta aplicable el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la
sentencia identificada con el número SUP-RAP-062/2005, en el que estableció la posibilidad de que la autoridad electoral inicie oficiosamente
un procedimiento de investigación tendiente a determinar los casos en los que las faltas “formales” pudieran constituir también una
irregularidad “sustantiva”.
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades
encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo
de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de diputados locales
de mayoría relativa y ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el
Estado de Michoacán, identificada con el número INE/CG207/2015.
INE/CG207/2015.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO
DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS
INFORMES DE LOS INGRESOS Y EGRESOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA OBTENCIÓN
DE APOYO CIUDADANO DE LOS ASPIRANTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES DE MAYORÍA RELATIVA
Y AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL
ESTADO DE MICHOACÁN, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG207/2015.
1
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil
catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional
Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en
cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los
ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo
párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional
Electoral la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
III. El veintitrés de mayo de dos mi catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por
el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto,
Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la
Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las
reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV. El veinticinco de junio de dos mil catorce, mediante decreto número 316, emitido por la
Septuagésima Segunda Legislatura Constitucional del estado de Michoacán, se publicó en el
Periódico Oficial del Gobierno del estado de Michoacán, número 74, Cuarta Sección, disposiciones
que reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política de dicho
estado.
V. El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo
INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización;
especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y
Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad
Técnica de Fiscalización.
VI. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el
Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio
de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo
CG201/2011.
1
La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG207/2015, aprobada por el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el veintidós de abril de dos mil quince, la cual puede ser
consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-
SesionesCG/CGresoluciones/2015/04_Abril/CGex201504-22/CGex201504-22_rp_2_3.pdf.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
En sesión pública, el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-207/2014 y
sus acumulados, mediante el cual determinó modificar el acuerdo señalado.
VII. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el
Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Recurso de Apelación SUP-RAP-207/2014 y
sus acumulados, mediante el Acuerdo INE/CG350/2014.
VIII. El veintiuno de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG13/2015, por el cual se determinan los gastos que se
considerarán como de precampaña y para la obtención del apoyo ciudadano; así como los medios
para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención de
apoyo ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015. En sesión
pública, el veinticinco de febrero de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-21/2015, mediante el cual
determinó modificar el acuerdo señalado.
IX. El primero de marzo de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG13/2015, por el que se determinan los
gastos que se considerarán como de precampaña y obtención del apoyo ciudadano; así como los
medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y
obtención de apoyo ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015,
mediante el Acuerdo INE/CG81/2015.
X. En sesiones extraordinarias celebradas, el seis de febrero y veintiuno de mayo, ambas de dos mil
catorce, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó los Acuerdos CG-01/2014 y
CG-08/2014, respectivamente, mediante los cuales se reformaron, adicionaron y derogaron diversas
disposiciones del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de Michoacán.
XI. En sesión extraordinaria celebrada el diez de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del
Instituto Electoral de Michoacán, aprobó el Acuerdo IEM-CG-40/2014, mediante el cual se
determinaron los topes máximos de gastos de precampaña, en el marco del Proceso Electoral Local
Ordinario 2014-2015 en el estado de Michoacán.
XII. El dieciocho de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del
Instituto Electoral de Michoacán, aprobó el Acuerdo CG-50/2014, en el cual se determinan las bases
de contratación de espacios para difundir propaganda electoral de partidos políticos, coaliciones,
candidatos, aspirantes y candidatos independientes, en medios impresos, electrónicos, por internet,
cine, espectaculares y propaganda electoral colocada en la vía pública, en el Proceso Electoral Local
Ordinario 2014-2015 en el estado de Michoacán.
XIII. En sesión extraordinaria celebrada el quince de enero de dos mil quince, la Comisión
de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de
Fiscalización, para la fiscalización de las precampañas y de las actividades para la obtención
del apoyo ciudadano del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Michoacán.
XIV. El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, emitió el Acta número
IEM-CG-SEXTRAORD-13/2014, mediante la cual aprobó el Calendario Electoral para el Proceso
Electoral Local Ordinario de 2014- 2015.
XV. Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto
de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización el ocho de abril de
dos mil quince. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en los artículos 199, numeral 1,
incisos d) y g) y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; así como 337, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización.
XVI. En Sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, celebrada el
trece de abril de dos mil quince, se determinó por lo que hace al punto del orden del día
correspondiente al proyecto de Dictamen y el Proyecto de Resolución de mérito, que en el caso de
los aspirantes que presentaron su informe de manera extemporánea, la sanción que debe proceder
es la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado o, en su caso, si ya está hecho el
registro, con la cancelación del mismo como candidato independiente al cargo respectivo.
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos
Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y
señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas
electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y
en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización
oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.
2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas
de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las
precampañas y las campañas electorales.
3. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de
supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través
de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad
Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza de los procesos de
fiscalización.
4. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene
a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que los partidos políticos, aspirantes y
candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que
reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y
procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
5. Que de conformidad con el artículo 377 de la Ley en cita, el Consejo General a propuesta de la
Unidad Técnica de Fiscalización determinará los requisitos que los aspirantes deben cumplir
al presentar su informe de ingresos y egresos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.
6. Que de conformidad con los artículos 250 y 251 del Reglamento de Fiscalización, los aspirantes
deberán presentar informes de precampaña en los plazos establecidos y con los requisitos de
comprobación necesarios, especificando los datos de identificación del origen, monto y destino de los
recursos empleados.
7. Que los artículos 288; 289, numeral 1, inciso b), y numeral 2; 291, numerales 1 y 2; 293, 295 y 296
del Reglamento de Fiscalización, establecen las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la
presentación y revisión de los informes de los aspirantes y candidatos independientes.
8. Que en el Acuerdo INE/CG13/2015 se establecen los plazos y formatos en los que se entregarán los
informes de precampaña y de obtención del apoyo ciudadano.
9. Que del análisis a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los
Informes de los actos tendentes de Obtención de Apoyo Ciudadano de los aspirantes a candidatos
independientes a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso
Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Michoacán, se desprende que los sujetos
obligados que se mencionan a continuación, entregaron en tiempo y forma el señalado informe.
Por lo anterior, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad
electoral les impone a los sujetos obligados, y en virtud que del análisis, revisión y comprobación de
los informes respectivos no se desprende conclusión sancionatoria alguna, este Consejo General
concluye que no ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes de Precampaña de los
aspirantes a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos en el estado de Michoacán que a
continuación se detallan:
a) Informes de obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de Diputados Locales de
mayoría relativa en el estado de Michoacán:
- Francisco Javier Garduño Loperena
- Joel Hernández Fabián
- Diego Vallejo Rodríguez
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
b) Informes de obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de Ayuntamientos en el
estado de Michoacán:
- Jesús Verduzco Duarte
- Gilberto Guillen Villaseñor
- Ismael Garduño Ortega
- Marcelo Yepez Salinas
- Francisco Pelayo Flores
- Alfonso Jesús Martínez Alcázar
- Fernando Román Díaz
- Melitón Naranjo Rivera
- Fidencio Domínguez Aguirre
- Cecilio Rincón García
10. Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General
analizó cada uno de los informes de los sujetos obligados por apartados específicos en los términos
establecidos en el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la fiscalización de las
precampañas de los partidos políticos en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.
Consecuentemente, derivado de la valoración a las observaciones realizadas se analizaron las
conductas en ellas descritas y, en su caso, este Consejo General determinara lo conducente
respecto de cada una de ellas, de conformidad con la Ley de Partidos, Ley de Instituciones, el
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
En este contexto, los entes sujetos de fiscalización que presentaron irregularidades fueron
los siguientes:
Ahora bien, respecto de la individualización de las faltas formales, esta autoridad valoró la
circunstancia del sujeto infractor, en este caso la capacidad económica de los aspirantes
a candidatos independientes, es decir, al conjunto de bienes, derechos y cargas y obligaciones del
sujeto infractor, susceptibles de estimación pecuniaria, al momento de individualizar la sanción.
Toda vez que la sanción que se imponga debe de ser acorde a la capacidad económica del
aspirante, resultó necesario valorar dicha circunstancia, pues de lo contrario la imposición del monto
mínimo de multa podría ser gravosa para un sujeto en estado de insolvencia.
En ese sentido, en los casos en que los aspirantes a candidatos independientes no contaban con
recursos económicos suficientes para que se determinara su capacidad económica para solventar
una sanción de tipo pecuniario, la autoridad consideró para la imposición de la sanción el que se
haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni
tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación, razón por la
cual se determinó que la sanción que debía imponerse no fuera pecuniaria a efectos de que pudiera
ser perfeccionada y por lo tanto aplicable.
Así, al considerar aplicable la Amonestación Pública como la sanción idónea, resultó innecesario
llevar a cabo la calificación de la falta y el análisis respecto de la imposición de la sanción para su
graduación, toda vez que al tratarse de la menor de las sanciones establecidas en la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, su imposición se encuentra justificada a priori por el puro
hecho de la existencia de una violación y no requiere de mayores estudios en cuanto a la naturaleza
de esta última, dado que dichos estudios únicamente resultan necesarios para determinar una
sanción más gravosa.
Así, de conformidad con el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General
analizará en el orden descrito cada uno de los sujetos obligados por apartados específicos, en los
términos siguientes:
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
1. Informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de los
aspirantes a candidatos independientes al cargo de Diputados Locales
Faltas Sustanciales
2
Candidato Inciso / No. de Conclusión Descripción de la Conducta
Alberto Moreno Zamudio a)/2
El aspirante a candidato independiente al
cargo de Diputado Local, omitió presentar el
Informe del periodo de obtención del apoyo
ciudadano en tiempo, previo requerimiento
de la autoridad.
2. Informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, de los
aspirantes a candidatos independientes al cargo de Ayuntamientos
Faltas Sustanciales
Candidato Inciso / No. de Conclusión Descripción de la Conducta
Jonathan Yair Bañales Santana a) /2
El aspirante a candidato independiente al
cargo de Ayuntamiento, omitió presentar el
Informe del periodo de obtención del
apoyo ciudadano en tiempo, previo
requerimiento de la autoridad.
Martín Torres Causor
a) /3
El aspirante a candidato independiente
omitió presentar 9 fichas de depósito y
estados de cuenta bancarios.
b) /6
El aspirante a candidato independiente
omitió reportar 2 mantas exhibidas en la
vía pública.
Miguel Ángel Ortega López a) /4
El aspirante a candidato independiente no
comprobó el gasto realizado por
reconocimientos al personal
Cruz Octavio Rodríguez Castro a) / 4
El aspirante excedió el tope máximo de
gastos que podrán realizar los aspirantes a
candidatos independientes establecidos
por el Instituto Electoral de Michoacán para
el Ayuntamiento de Puruándiro.
Luis Gerardo Martínez García a) /3
El aspirante a candidato independiente al
cargo de Ayuntamiento, realizó tres
aportaciones el mismo día, que en forma
conjunta superan los 90 días de Salario
Mínimo General vigente para el Distrito
Federal en efectivo y no mediante
transferencia electrónica o cheque
nominativo de su cuenta bancaria.
b) /4
El aspirante a candidato independiente al
cargo de Ayuntamiento omitió proporcionar
las fichas de depósito y el estado de
cuenta en donde se identifiquen las 15
aportaciones en efectivo.
c) /6
El aspirante a candidato independiente al
cargo de Ayuntamiento no comprobó el
gasto realizado por equipo de sonido
2
El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los aspirantes a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos, se
pueden consultar en los considerandos 19.1 y 19.2, correspondientes a la Resolución en comento.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los aspirantes a Candidatos Independientes,
el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos, las sanciones
correspondientes, como a continuación se precisan:
Resolutivo Primero
C. Alberto Moreno Zamudio
Inciso Sanción
a) Falta Sustancial
Conclusión 2
Se sanciona al aspirante con la
pérdida del derecho a ser registrado
o, en su caso, si ya está hecho el
registro, con la cancelación del
mismo como candidato
independiente al cargo de Diputado
Local en el estado de Michoacán en
el marco del Proceso Electoral Local
Ordinario 2014-2015 en el estado de
Michoacán.
Resolutivo Segundo
C. Jonathan Yair Bañales Santana
Inciso Sanción
a) Falta Sustancial
Conclusión 2
Se sanciona al aspirante con la
pérdida del derecho a ser registrado
o, en su caso, si ya está hecho el
registro, con la cancelación del
mismo como candidato
independiente al cargo de
Ayuntamiento en el estado de
Michoacán en el marco del Proceso
Electoral Local Ordinario 2014-2015
en el estado de Michoacán.
Resolutivo Tercero
C. Martín Torres Causor
Inciso Sanción
a) Falta Sustancial
Conclusión 3
Amonestación pública
b) Falta Sustancial
Conclusión 6
Resolutivo Cuarto
C. Miguel Ángel Ortega López
Inciso Sanción
a) Falta Sustancial
Conclusión 4
Amonestación pública
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Resolutivo Quinto
C. Cruz Octavio Rodríguez Castro
Inciso Sanción Impugnación Sentido Impugnación Sentido
b) Falta Sustancial
Conclusión 4
Se sanciona al aspirante, con la
pérdida del derecho al registro
como candidato independiente
o, en su caso, si ya están hecho
el registro, con la cancelación
del mismo, como candidato
independiente al cargo de
Ayuntamiento en Puruándiro en
el estado de Michoacán, en el
Proceso Electoral Local
Ordinario 2014-2015.
SUP-JDC-
1023/2015
Confirmado
SUP-JDC-
1036/2015
Desechado
Resolutivo Sexto
C. Luis Gerardo Martínez García
Inciso Sanción
a) Falta Sustancial
Conclusión 3
Amonestación pública
b) Falta Sustancial
Conclusión 4
c) Falta Sustancial
Conclusión 6
Finalmente, del dictamen consolidado se desprendió una conducta por parte de los aspirantes a
candidatos independientes de la cual se advierte la posible violación a ordenamientos legales ajenos a la
competencia de la autoridad electoral federal, por lo que se ordenó dar vista a las autoridades competentes,
de conformidad con los puntos Resolutivos Primero, Segundo y Quinto de la Resolución INE/CG207/2015.
3
En este sentido las vistas ordenadas se dirigieron a las autoridades siguientes:
Nombre del
Aspirante a CI
Inciso/ No. de Conclusión Autoridad Descripción de la vista
C. Alberto Moreno
Zamudio
a) / 2
Instituto Electoral de
Michoacán
El aspirante a candidato independiente al
cargo de Diputado Local, omitió presentar el
Informe del periodo de obtención del apoyo
ciudadano en tiempo, previo requerimiento
de la autoridad.
C. Jonathan Yair
Bañales Santana
a) / 2
Instituto Electoral de
Michoacán
El aspirante a candidato independiente al
cargo de Ayuntamiento, omitió presentar el
Informe del periodo de obtención del apoyo
ciudadano en tiempo, previo requerimiento
de la autoridad.
C. Cruz Octavio
Rodríguez Castro
b) / 4
Instituto Electoral de
Michoacán
El aspirante excedió el tope máximo de
gastos que podrán realizar los aspirantes a
candidatos independientes establecidos por
el Instituto Electoral de Michoacán para el
Ayuntamiento de Puruándiro.
Atentamente
Ciudad de México, 3 de noviembre de 2015.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo
Gurza Curiel.- Rúbrica.
3
En este sentido, si algún funcionario público o autoridad, tuviese conocimiento de la violación a alguna de las normas de orden público, se
encuentran obligados a realizar actos tendentes a su inhibición, o bien para evitar la consumación o continuidad de un acto contrario a la ley.
De conformidad con tal principio, si el asunto compete a la autoridad que tuvo conocimiento del acto contrario a la ley, debe entonces,
imponer la sanción que en su caso corresponda; en caso de no ser competente, deberá comunicarlo a la autoridad que lo sea para que
realice lo conducente, de acuerdo a sus atribuciones.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades
encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de
los precandidatos de los partidos políticos al cargo de diputado local, correspondientes al Proceso Electoral Local
Ordinario 2014-2015 en el Estado de Guerrero, identificada con el número INE/CG214/2015.
INE/CG214/2015.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO
DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS
INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS AL CARGO DE DIPUTADO LOCAL, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL
ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE GUERRERO, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG214/2015.
1
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil
catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional
Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en
cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los
ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo
párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional
Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales,
Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.
III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro
Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la
Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las
reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV. Mediante decreto número 482 de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado de Guerrero,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, extraordinario III, de fecha treinta de junio
de dos mil catorce, se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
V. Mediante decreto de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado de Guerrero, publicado en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, extraordinario, de fecha treinta de junio de dos mil
catorce, se expidió la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Guerrero.
VI. En sesión extraordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el Acuerdo
INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización;
especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y
Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad
Técnica de Fiscalización.
VII. El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en
sesión ordinaria celebrada el quince de julio de dos mil nueve, aprobó el Acuerdo 064/SO/15-07-2009
mediante el cual se aprueba el Reglamento de Precampañas Electorales del Estado de Guerrero.
VIII. En sesión extraordinaria referida en el antecedente anterior, el Consejo General aprobó el Acuerdo
INE/CG203/2014 por el cual se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y
fiscalización; así como los gastos que se considerarán como de Precampañas en el Proceso
Electoral 2014-2015 que inician en 2014.
1
La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG214/2015, aprobada por el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el veintidós de abril de dos mil quince, la cual puede ser
consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www2.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-
SesionesCG/CG-resoluciones/2015/04_Abril/CGor201504-29/CGor201504-29_rp_6_1.pdf
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
IX. En sesión extraordinaria de diez de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, aprobó el Acuerdo
028/SE/10-10-2014 mediante el cual se ajustan las fechas y los plazos para las precampañas y
campañas electorales, así como el calendario de actividades a desarrollarse durante el Proceso
Electoral Ordinario de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos 2014-2015, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Guerrero iniciando las precampañas para Gobernador el veintiuno de
diciembre de dos mil catorce.
X. El catorce de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria se emitió el Acuerdo
036/SE/14-11-2014 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del
estado de Guerrero mediante el que se aprueban los topes de gastos de precampaña para el
Proceso Electoral de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos 2014-2015.
XI. El quince de enero de dos mil quince, en sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana del estado de Guerrero, en sesión ordinaria aprobó el Acuerdo
002/SO/15-01-2015 mediante el que se aprueba el financiamiento público para el año 2015 que
corresponde a los partidos políticos para actividades ordinarias permanentes, para gastos de
campaña y para actividades específicas, así como el financiamiento público a candidatos
independientes.
XII. El veintiuno de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG13/2015, por el cual se determinan los gastos que se
considerarán como de precampaña y para la obtención del apoyo ciudadano; así como los medios
para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención de
apoyo ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015.
XIII. En sesión pública, el veinticinco de febrero de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-21/2015, mediante el
cual determinó modificar el acuerdo señalado INE/CG13/2015.
XIV. El primero de marzo de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, aprobó la modificación al acuerdo INE/CG13/2015, por el que se determinan los
gastos que se considerarán como de precampaña y obtención del apoyo ciudadano; así como
los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y
obtención de apoyo ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015,
mediante el Acuerdo INE/CG81/2015.
XV. El primero de abril de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG139/2015 del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral por el que se aprueba el ajuste a los plazos para la elaboración y aprobación del Dictamen
Consolidado y Resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los
precandidatos y aspirantes a candidatos independientes al cargo de Gobernador, Diputados Locales
y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en Guerrero.
XVI. El veintiuno de abril de dos mil quince, se celebró la novena sesión extraordinaria de la Comisión de
Fiscalización, del Instituto Nacional Electoral, cuyo punto 2.1 del orden del día fue la discusión y
aprobación en su caso del Proyecto de Resolución de los Informes de Precampaña de los Ingresos
y Gastos de los Precandidatos de los Partidos Políticos al cargo de Diputados Locales,
correspondiente al Proceso Electoral local ordinario 2014-2015 en el estado de Guerrero. En este
sentido la Comisión determinó realizar un engrose al Dictamen y Proyecto de Resolución en los
siguientes términos:
Por lo que hace a la conclusión 5 del Partido de la Revolución Democrática, toda vez que se detectó
que cuatro informes de precandidatos al cargo de Diputado Local en el Estado fueron reportados en
cero evidenciándose gastos como resultado del monitoreo a páginas de internet resulta procedente la
modificación al criterio de sanción, toda vez que serán considerados como informes omisos, ya que
imposibilita la tarea fiscalizadora.
Asimismo por lo que respecta a la conclusión 2, del Partido de los Pobres de Guerrero la entrega del
informe se califica como extemporánea espontánea, razón por la cual ha lugar a cambio de sanción
del 5% sobre tope máximo de gastos de precampaña del partido de referencia.
En razón de lo anterior, se estableció realizar las modificaciones correspondientes al Dictamen y sus
anexos, y en consecuencia al Proyecto de Resolución, a efecto de que se actualicen las sanciones
respectivas en el apartado y resolutivo correspondiente.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
Lo anterior fue aprobado por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales presentes Beatriz
Eugenia Galindo, Enrique Andrade González, Ciro Murayama Rendón y el Consejero Presidente
Benito Nacif Hernández.
XVII. En sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil quince, el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, estableció los siguientes criterios: 1) En el caso de los omisos se deberá
dar inicio a un procedimiento oficioso, con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia de
los sujetos obligados. 2) Tratándose de los extemporáneos se cancela la amonestación pública a los
precandidatos, sin embargo, se mantiene la sanción a los partidos políticos. 3) Las multas impuestas
a los partidos políticos se harán efectivas de manera inmediata una vez que haya sido legalmente
notificada la presente Resolución. 4) Derivado del punto anterior habrá de entregarse el monto de la
multa impuesta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología cuando sean impuestas por las
autoridades federales, y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y
desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando sean impuestas por las autoridades locales
una vez que quede firme la resolución de mérito.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los partidos políticos
nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y
señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas
electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y
en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización
oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.
2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas
de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las
precampañas y las campañas electorales.
3. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las
campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por
conducto de la Comisión de Fiscalización.
4. Que el artículo 192, numeral 1, incisos d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de
supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través
de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad
Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza de los procesos
de fiscalización.
5. Que el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará
el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
6. Que de conformidad con el artículo 251 fracción I, inciso a), de la Ley Número 483 de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, las precampañas electorales podrán iniciar la
primera semana de enero, y no durarán más de las dos terceras partes de los plazos establecidos
por la Constitución Política para las campañas constitucionales.
7. Que los partidos políticos obligados a presentar los Informes de Precampaña de los ingresos y
gastos de los precandidatos que postulen al cargo de gobernadores correspondientes al Proceso
Electoral Ordinario 2014-2015 en Guerrero, son aquellos con registro o acreditación local; siendo, por
tanto, los sujetos que harán frente a las obligaciones que resultaren de la presente Resolución.
Por tanto, toda mención a los partidos políticos, se entenderá realizada a aquellos con registro o
acreditación local, en el estado de Guerrero.
8. Que del análisis a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los
Informes de Precampaña respecto de los ingresos y egresos de los precandidatos a candidatos al
cargo de Diputado Local, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en Guerrero, se
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
desprende que los sujetos obligados que se mencionan a continuación, entregaron en tiempo y forma
el señalado informe de conformidad con el artículo 4 “Plazos, avisos y forma de entrega de los
informes” del Acuerdo INE/CG203/2014.
Por lo anterior, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad
electoral les impone a los sujetos obligados, y en virtud de que del análisis, revisión y comprobación
de los informes respectivos no se desprende conclusión sancionatoria alguna, este Consejo General
concluye que no ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes de Precampaña de los
precandidatos de Partidos Políticos Nacionales con registro local al cargo de Diputado Local en el
estado de Guerrero que a continuación se detallan:
 Partido Acción Nacional
 Partido Revolucionario Institucional.
 Partido del Trabajo.
 Partido Verde Ecologista de México.
 Partido Nueva Alianza.
 Partido Morena.
 Partido Humanista
9. Que el artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
establece que los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de
infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerandos en el Libro
Octavo serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las
disposiciones aplicables cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos
estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología, e innovación
cuando sean impuestas por las autoridades locales. De lo anterior se colige que las sanciones en
materia de fiscalización impuestas por el INE son ejecutadas por los Organismos Públicos Locales y
los recursos obtenidos de estas sanciones deben destinarse al Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología.
10 Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General
analizará cada uno de los informes con observaciones sancionatorias por apartados específicos en
los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la
fiscalización de las precampañas de los partidos políticos en el marco del Proceso Electoral Local
2014-2015, el cual establece el siguiente orden:
Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos, es
importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para
individualizar la sanción.
A) Clasificación de las faltas.
Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en la
revisión ordinaria de los Informes de Precampaña correspondientes al proceso electoral federal
2011-2012, su demostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos. Asimismo el estudio
de las diversas irregularidades que se consideraron formales, se realizó en un solo apartado, toda
vez que con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino
únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en relación con el registro y
comprobación de ingresos y gastos.
2
2
De conformidad al criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada en
el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-62/2005, la cual señala textualmente: “En ese sentido, la falta de entrega de
documentación requerida, y los errores en la contabilidad y documentación soporte de los ingresos y egresos de las agrupaciones políticas,
derivadas de la revisión de su informe anual o de campaña, por sí mismas, constituyen una mera falta formal, porque con esas infracciones
no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas. En otras
palabras, cuando se acreditan múltiples infracciones a dicha obligación, se viola el mismo valor común, se afecta a la misma persona jurídica
indeterminada, que es la sociedad por ponerse en peligro el adecuado manejo de recursos provenientes del erario público, y existe
unidad en el propósito de la conducta infractora, porque el efecto de todas esas irregularidades es impedir u obstaculizar la adecuada
fiscalización del financiamiento de la agrupación.”
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
En el caso de las faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se
acreditaron irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos,
esto es, cobraron especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración
trajo aparejada una violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en
el uso y destino de los recursos de los partidos políticos.
B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción.
Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí
realizadas, se desprende lo siguiente:
Faltas Formales1
3
Partido Político 2 Inciso/ No. de Conclusión Descripción de la Conducta
MC a) / 3 Omitió presentar diversa documentación.
Faltas Sustanciales
2
Partido Político 3
4
Inciso/ No. de Conclusión Descripción de la Conducta
PRD a) / 2
Omisión de presentar en tiempo 64 informes en
ceros
PRD b) / 5 Gastos no reportados
PPG a) / 2 Omisión de presentar en tiempo 1 informe
Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos, el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos del Primero al Cuarto, las sanciones
correspondientes. A continuación se presentan los montos:
Partido de la Revolución Democrática
Resolutivo Primero
Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido
a)
Reducción del
1.80% de la
ministración
$1,035,145.46 SUP-RAP-0183-2015 Confirma.
b)
Multa de 1,044
DSMVDF
$73,184.40 SUP-RAP-0183-2015 Revoca y deja sin efectos la sanción.
1
El análisis a detalle de la falta formal se puede consultar en el considerando 18.2
2
El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos 18.1 y 18.4
correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.
3
Por cuestiones de método, se enuncian las siglas de los partidos políticos correspondientes: (PRD); Partido de la Revolución Democrática;
(PPG) Partido de los Pobres de Guerrero.
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Partido Movimiento Ciudadano
Resolutivo Segundo
Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido
a)
Multa de 10
DSMVDF
$701.00 N/A N/A
Partido de los Pobres de Guerrero
Resolutivo Cuarto
Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido
a) Multa de 18
DSMVDF
$1,261.80 N/A N/A
Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente
para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa
corresponde al año dos mil quince, las cuales en acatamiento al SUP-RAP-183/2015, mediante Acuerdo
INE/CG325/2015 se determinó que deberán hacerse efectivas cuando éstas hayan causado estado; asimismo
en términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los
recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal
encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las
disposiciones aplicables.
Asimismo, en el referido Acuerdo, el Consejo General se pronunció sobre la existencia o no de
responsabilidad, por parte de los precandidatos involucrados en la entrega extemporánea de sesenta y tres
informes de precampaña
Ahora bien, de la revisión al dictamen consolidado se observaron diversas conductas de los partidos
políticos que no permitieron a la autoridad electoral obtener certeza sobre lo registrado en los Informes de
Precampaña correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-201 en el estado de Guerrero; por lo
que al ser situaciones que pudieran configurar violaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, a la Ley General de Partidos Políticos y al Reglamento de Fiscalización, sobre el origen, monto y
aplicación de los recursos de los partidos políticos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en
pleno uso de sus facultades, ordenó el inicio de diversos procedimientos oficiosos,5
de conformidad con los
puntos Resolutivos Tercero y Cuarto de la resolución INE/CG214/2015. A continuación se presentan los
temas relacionados con los procedimientos en comento:
Procedimientos Oficiosos
Partidos Políticos Inciso/ No. de
Conclusión
Descripción de la Conducta Impugnación Sentido
PES a) / 1 Omisión de presentar dos informes de
Precampaña correspondientes al
Proceso Electoral Local Ordinario
2014-2015
SUP-RAP
254/2015
Confirma
PPG b) 3 Omisión de presentar un “Informe de
Precampaña” para el cargo de
Diputados Locales correspondientes al
Proceso Electoral Local Ordinario
2014-2015.
N/A N/A
Atentamente
Ciudad de México, 3 de noviembre de 2015.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo
Gurza Curiel.- Rúbrica.
5
Al respecto, resulta aplicable el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la
sentencia identificada con el número SUP-RAP-062/2005, en el que estableció la posibilidad de que la autoridad electoral inicie oficiosamente
un procedimiento de investigación tendiente a determinar los casos en los que las faltas “formales” pudieran constituir también una
irregularidad “sustantiva”.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1
TERCERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-047-ZOO-1995, Requisitos mínimos para las vacunas,
bacterinas y antígenos empleados en la prevención y control de la salmonelosis aviar, publicada el 11 de marzo
de 1997.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones
IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 4, 6 fracción IX y 96 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 párrafo segundo de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, y 1, 2 letra B fracción XVII, 29 fracción I del Reglamento Interior de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial
de la Federación con fecha 25 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como premisa básica llevar a México a su
máximo potencial mediante 5 metas nacionales, denominando a la cuarta meta “México Próspero”, la cual al
referirse al sector agropecuario señala como uno de sus objetivos “Modernizar el marco normativo e
institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo”, mencionando como una de sus
estrategias “Desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario”;
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece
entre sus objetivos el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos
de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus estrategias prevé el fortalecimiento de la
sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad
del sector; a través de mejoras en las campañas fitozoosanitarias. Asimismo dentro del objetivo de impulsar la
productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que
garantice la seguridad alimentaria; instaura diversas líneas de acción;
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
prevenir la introducción al país de enfermedades y plagas que afecten a los animales y ejercer el control
zoosanitario en el territorio nacional sobre la movilización, importación, exportación, reexportación y tránsito
de animales, bienes de origen animal y demás mercancías reguladas;
Que el 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Sanidad
Animal que abrogó la diversa del 18 de junio de 1993 en la cual se fundamenta la Norma Oficial Mexicana que
se cancela;
Que con fecha 11 de marzo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente Norma
Oficial Mexicana NOM-047-ZOO-1995, Requisitos mínimos para las vacunas, bacterinas y antígenos
empleados en la prevención y control de la salmonelosis aviar, la cual tiene por objeto establecer los
procedimientos que deben cumplirse como requisitos mínimos para las vacunas, bacterinas y antígenos
empleados en la prevención y control de la salmonelosis aviar;
Que en las fechas 14 de agosto de 2012 y 23 de julio de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación tanto el “Acuerdo por el que se declara a los Estados Unidos Mexicanos como zona libre
de Salmonelosis Aviar (Salmonella pullorum y Salmonella gallinarum)” así como el “Aviso de Cancelación de
la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar, publicada
el 1 de septiembre de 1994”, respectivamente, ambas acciones realizadas en virtud de que se cumplió el
objetivo establecido en esta NOM; en razón de que después de haber realizado las acciones de vigilancia
epidemiológica y actividades de prevención y control, esta Secretaría no encontró evidencia de la presencia
de esta enfermedad, situación que confirmó la ausencia en el territorio nacional del agente etiológico de la
salmonelosis aviar;
Que de conformidad con el artículo 6 fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal, a la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se le otorga la facultad de modificar o
cancelar las normas oficiales mexicanas en materia de dicha Ley;
Que para la presente cancelación de la norma se ha cumplido con lo que establece el artículo 51 párrafo
segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización al no subsistir las causas que motivaron la
expedición de la norma que se cancela;
2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Que el presente Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-047-ZOO-1995, Requisitos
mínimos para las vacunas, bacterinas y antígenos empleados en la prevención y control de la salmonelosis
aviar, fue aprobado en la Primer Sesión ordinaria del Subcomité de Protección Zoosanitaria, celebrada el 25
del mes de enero de 2016, y posteriormente fue aprobada en la Primera Sesión Ordinaria del Comité
Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, celebrada el 12 del mes de febrero de
2016, para que el presente Aviso de cancelación, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que por lo anteriormente expuesto y en virtud de que no subsiste en el territorio nacional la presencia de
la enfermedad de Salmonelosis Aviar, esta Secretaría la considera como exótica de acuerdo con el artículo 4
de la Ley Federal de Sanidad Animal por lo que no es necesaria la existencia de vacunas contra esta
enfermedad en el territorio nacional de conformidad con el artículo 96 de la citada Ley y por tal motivo resulta
innecesario establecer requisitos para dichos productos.
Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el
presente:
AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-047-ZOO-1995,
REQUISITOS MÍNIMOS PARA LAS VACUNAS, BACTERINAS Y ANTÍGENOS EMPLEADOS
EN LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALMONELOSIS AVIAR, PUBLICADA
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE MARZO DE 1997
ÚNICO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-047-ZOO-1995, Requisitos mínimos para las
vacunas, bacterinas y antígenos empleados en la prevención y control de la salmonelosis aviar, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1997.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2016.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.-
Rúbrica.
AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-048-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas
contra la enfermedad de Aujeszky, publicada el 12 de marzo de 1997.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones
IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 4, 6 fracción IX y 96 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 párrafo segundo de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 letra B fracción XVII, 29 fracción I del Reglamento Interior de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de
la Federación con fecha 25 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como premisa básica llevar a México a su
máximo potencial mediante 5 metas nacionales, denominando a la cuarta meta “México Próspero”, la cual al
referirse al sector agropecuario señala como uno de sus objetivos “Modernizar el marco normativo e
institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo”, mencionando como una de sus
estrategias “Desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario”;
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece
entre sus objetivos el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos
de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus estrategias prevé el fortalecimiento de la
sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad
del sector; a través de mejoras en las campañas fitozoosanitarias. Asimismo dentro del objetivo de impulsar la
productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que
garantice la seguridad alimentaria; instaura diversas líneas de acción;
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
prevenir la introducción al país de enfermedades y plagas que afecten a los animales y ejercer el control
zoosanitario en el territorio nacional sobre la movilización, importación, exportación, reexportación y tránsito
de animales, bienes de origen animal y demás mercancías reguladas;
Que el 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Sanidad
Animal que abrogó la diversa del 18 de junio de 1993 en la cual se fundamenta la Norma Oficial Mexicana que
se cancela;
Que con fecha 12 de marzo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente Norma
Oficial Mexicana NOM-048-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas contra la enfermedad de
Aujeszky, la cual tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las semillas de trabajo
de las vacunas y los lotes de vacunas contra la enfermedad de Aujeszky, asimismo ésta contempla en su
numeral 1.4 que tendrá vigencia hasta en tanto el territorio nacional sea declarado libre de esta enfermedad;
Que con fecha 24 y 25 de junio de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación tanto el
“Acuerdo por el que se declara a los Estados Unidos Mexicanos, como país libre de la enfermedad de
Aujeszky en la porcicultura nacional” como el “AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana
NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky, publicada el 19 de septiembre
de 1994 y sus Modificaciones publicadas el 12 de junio de 1995, 15 de agosto de 1996 y 3 de junio de 1998”,
respectivamente, ambas acciones realizadas en virtud de que se cumplió con el objetivo establecido en la
NOM-007-ZOO-1994, ya que después de haber realizado las acciones de vigilancia epidemiológica y
actividades de prevención y control, esta Secretaría no encontró evidencia de esta enfermedad, situación que
confirmó la ausencia en el territorio nacional del agente etiológico de la enfermedad de Aujeszky;
Que de conformidad con el artículo 6 fracción IX, de la Ley Federal de Sanidad Animal, a la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se le otorga la facultad de modificar o
cancelar las normas oficiales mexicanas en materia de dicha Ley;
Que para la presente cancelación de la norma se ha cumplido con lo que establece el artículo 51 párrafo
segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización al no subsistir las causas que motivaron la
expedición de la norma que se cancela;
Que el presente Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-048-ZOO-1996, Requisitos
mínimos para las vacunas contra la enfermedad de Aujeszky, fue aprobado en la Primer Sesión ordinaria del
Subcomité de Protección Zoosanitaria, celebrada el 25 del mes de enero de 2016, y posteriormente fue
aprobada en la Primera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de
la SAGARPA, celebrada el 12 del mes de febrero de 2016, para que el presente Aviso de cancelación, sea
publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que por lo anteriormente expuesto y en virtud de que no subsiste en el territorio nacional la presencia de
la enfermedad de Aujeszky, esta Secretaría la considera como exótica de acuerdo con el artículo 4 de la Ley
Federal de Sanidad Animal por lo que no es necesaria la existencia de vacunas contra esta enfermedad en el
territorio nacional de conformidad con el artículo 96 de la citada Ley y por tal motivo resulta innecesario
establecer requisitos para dichos productos;
Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el
presente:
AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-048-ZOO-1996, REQUISITOS
MÍNIMOS PARA LAS VACUNAS CONTRA LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY, PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE MARZO DE 1997
ÚNICO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-048-ZOO-1996, Requisitos mínimos para
las vacunas contra la enfermedad de Aujeszky, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
marzo de 1997.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2016.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.-
Rúbrica.
4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la
ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma Apoyo para Proyectos de
Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A FAMILIAS Y POBLACIÓN VULNERABLE,
SUBPROGRAMA APOYO PARA PROYECTOS DE ASISTENCIA SOCIAL DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO
"DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE
LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL, LIC. GERMÁN MENDOZA RIVERA, Y POR LA OTRA, EL
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE "DIF
ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LIC. CAROLINA ELIZABETH SOHLE GÓMEZ, A
QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD
CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo,
que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y
sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento
del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la
propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía
para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
II. La Ley de Planeación en sus artículos 27, 28, 32, último párrafo, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo
Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto
de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las
acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al
Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de
coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del
desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las
actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse
en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que
corresponda a los municipios interesados.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo
integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad,
indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su
parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia
social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos
y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social otorga al
"DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el
artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar
en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la
comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura
propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5
IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI,
que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos
que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la
interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas.
V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su
artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a
reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los
mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la
coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los
criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI. El día 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que
se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, para el
ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo referidas como "REGLAS DE OPERACIÓN", que tienen como objetivo
general contribuir para que las personas en situación de vulnerabilidad que presentan problemática
económica, de salud, y/o social, puedan subsanar su situación emergente e impulsar la instrumentación y
ejecución de proyectos, en beneficio de la población sujeta de asistencia social.
VII. Las "REGLAS DE OPERACIÓN" incluyen el Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social.
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción
de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
b) Los C.C. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Asistencia e Integración Social, se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracciones II, XXVI y XXIX, 14, fracción XVI, 16, fracción IV y 41 del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su Meta Nacional número II. México
Incluyente, específicamente en el Plan de Acción II.2: Integrar una sociedad con equidad, cohesión
social e igualdad de oportunidades, señala que:
La prioridad será integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un
México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas
existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país.
El PND en su objetivo 2.2, propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se
plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo,
se busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población.
Necesitamos hacer de México un país para todas las generaciones.
Con ello buscará garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y
programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el
principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional. Asimismo, se
propiciará el desarrollo humano integral de los adultos mayores brindándoles todas las oportunidades
necesarias para alcanzar un nivel de vida digno y sustentable.
Específicamente en la estrategia 2.2.1 Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos
de participación social, contempla tres líneas de acción:
• Fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de
vulnerabilidad y rezago.
• Potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo
en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva.
• Fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades,
promoviendo la confianza y la corresponsabilidad.
6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Asimismo, en su estrategia 2.2.2 Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo
de vida de la población propone las siguientes acciones:
• Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud,
alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres
órdenes de gobierno y la sociedad civil.
• Fomentar el desarrollo personal y profesional de los jóvenes del país, para que participen
activamente en el desarrollo del mismo y puedan cumplir sus expectativas laborales, sociales y
culturales.
Fortalecer la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para garantizar su calidad de
vida en materia de salud, alimentación, empleo, vivienda, bienestar emocional y seguridad social.
d) En los términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma Apoyo para
Proyectos de Asistencia Social, del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable 2015,
con el "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia.
e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal,
Código Postal 03310.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado Chiapas, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto Número 209, publicado en el Periódico Oficial
del Estado el día 27 de junio de 2007.
b) Tiene entre sus objetivos, la promoción del bienestar social y la prestación directa o coordinada con
los sistemas Municipales DIF, servicios de asistencia social, así como la prestación de asistencia
jurídica y de orientación social a la población sujeto de asistencia social.
c) Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
C. Manuel Velasco Coello, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas de fecha 22 de enero
de 2015, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación.
d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población.
e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en. Boulevard Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco, esquina
Paso Limón sin número, colonia Patria Nueva, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, código postal 29045.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir
el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.
b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas del sector público, para
ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que
su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el
presente convenio, así como para el país en general.
c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.
d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de
Chiapas, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia
de asistencia social, en el marco del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable 2015,
específicamente al Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para la realización de
acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones
jurídicas aplicables.
e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente convenio.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o.,
25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 21, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I,
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; artículos 19, fracciones II, XXVI y XXIX, 14, fracción XVI, 16,
fracción IV y 41 del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de
Atención a Familias y Población Vulnerable, para el ejercicio fiscal 2015; y el Acuerdo Delegatorio publicado
en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de mayo de 2015 "LAS PARTES" celebran el presente convenio
de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable para el
ejercicio fiscal 2015, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES"
para la ejecución del Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, así como para la asignación y
el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las
"REGLAS DE OPERACIÓN".
Lo anterior, en relación al Proyecto denominado Equipamiento del Centro Asistencial “Casa Hogar Infantil”
en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez del Sistema Estatal DIF Chiapas.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y el número de Precompromiso SAP 2100000411, “DIF NACIONAL” aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN", por un monto de $165,694.00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO PESOS 00/100 M.N.).
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS
DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán
considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en
consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" para la ejecución del
Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico.
"LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo
de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación,
información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL",
de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE
OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2015 o bien, en caso de que algún
órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte
de "DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que
señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por
escrito a "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de la Tesorería
o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las
erogaciones correspondan a los fines, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El manejo de los recursos será de la absoluta responsabilidad
del "DIF ESTATAL" y podrá ser auditado por las autoridades competentes.
Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de
"DIF ESTATAL" del comprobante fiscal que en derecho corresponde a satisfacción de “DIF NACIONAL”, y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” como en el presente convenio.
8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como
subsidios para la realización del Proyecto mencionado en la cláusula Primera;
b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la
asesoría y capacitación necesaria, con base en sus programas asistenciales en materia de asistencia
social, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las
actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demás normatividad aplicable;
b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, para el Proyecto denominado Equipamiento
del Centro Asistencial “Casa Hogar Infantil” en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez del Sistema Estatal
DIF Chiapas.
c) Integrar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación comprobatoria de los
recursos a ejercer así como aplicar en su totalidad los mismos garantizando su liberación expedita,
debiendo destinarlos exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento
jurídico, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos, así
como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta
aplicación de los recursos presupuestales;
d) Presentar los Informes de Avance Físico-Financieros a la Dirección General de Integración Social de
"DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez días naturales posteriores a la terminación
del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las
variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto
autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y
eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe;
e) Presentar la información necesaria para la integración del Informe de Cuenta Pública de los apoyos a
que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer "DIF NACIONAL";
f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados;
g) Presentar a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL", el Informe Final de
Resultados, a más tardar diez días naturales posteriores a la conclusión del ejercicio fiscal que se
reporta.
h) Entregar a la Dirección General de Integración Social, los documentos probatorios del gasto,
debidamente firmados y rubricados por la instancia ejecutora consistentes en:
• Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) o Padrón de la Población
Objetivo Beneficiada.
• Relación de Gastos, firmada por la instancia ejecutora con la fecha, número, nombre del
proveedor o prestador del servicio, concepto de facturas o recibos fiscales, obra o acción en el
que se usó el recurso, importe total, así como reintegros que se hagan a la TESOFE, anexando
copia de los comprobantes fiscales (facturas y/o recibos), así como los documentos de
verificación emitidos por el Sistema de Administración Tributaria;
• Informes Trimestrales de Avances Físico-Financiero;
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9
• Acta de Entrega Recepción de las obras o equipo a municipios y/o beneficiarios (cuando aplique
por la naturaleza del proyecto);
• Bitácora Fotográfica, que evidencie la ejecución y finalización de las obras o acciones;
• Informe Final de Resultados;
Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los
beneficiarios del programa.
i) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren
devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o
incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este
instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para lo cual deberá
solicitarse línea de captura a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL", y
presentar el comprobante de reintegro dentro de los siguientes diez días naturales posteriores al
cierre del ejercicio fiscal correspondiente;
j) Conservar, durante un periodo de 5 (cinco) años, los documentos originales de comprobación de
gasto materia del presente instrumento jurídico con base en el “Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable
Gubernamental”;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga
disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES";
m) Aceptar y facilitar la supervisión y evaluación, así como brindar la información y documentación que
soliciten "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos
fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de
verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en
los términos contenidos en el presente convenio;
o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de
"DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del Proyecto, y
p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las
demás aplicables conforme a la legislación vigente.
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y g) de esta cláusula, los informes de avance
o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o
por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta
que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos
efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio
de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de
"DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios
impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa".
10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.2
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción
y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del Proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
“DIF NACIONAL” C. MARIELA PADILLA HERNÁNDEZ
DIRECTORA GENERAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
“DIF ESTATAL” LIC. CAROLINA ELIZABETH SOHLE GÓMEZ
DIRECTORA GENERAL
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al Proyecto materia de este convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;
b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del Proyecto objeto de apoyo;
c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así
lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra
autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos
otorgados;
d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Integración Social
de "DIF NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los
compromisos y conceptos del proyecto;
e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos
de los conceptos apoyados;
f) La inviabilidad del Proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos, y
j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio,
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11
"DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá
reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos
financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades
Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del Proyecto a que se refiere el
presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios, así como los
avances físico-financieros del Proyecto aprobado en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan
disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie
con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia
de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar
labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que
contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos
generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo,
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes,
radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera
corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el
presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 22 días del mes de septiembre de 2015.- Por el
DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Asistencia e
Integración Social, Germán Mendoza Rivera.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Carolina
Elizabeth Sohle Gómez.- Rúbrica.
12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios
para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma Apoyo para
Proyectos de Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A FAMILIAS Y POBLACIÓN VULNERABLE,
SUBPROGRAMA APOYO PARA PROYECTOS DE ASISTENCIA SOCIAL DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF
NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA
UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL, LIC. GERMÁN MENDOZA RIVERA, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. JAIME BUENO
ZERTUCHE, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE
CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo,
que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y
sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento
del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la
propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía
para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
II. La Ley de Planeación en sus artículos 27, 28, 32, último párrafo, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo
Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto
de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las
acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al
Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de
coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del
desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las
actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse
en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que
corresponda a los municipios interesados.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo
integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad,
indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su
parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia
social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos
y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social otorga al
"DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el
artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar
en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la
comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura
propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13
IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI,
que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos
que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la
interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas.
V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su
artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a
reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los
mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la
coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los
criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI. El día 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que
se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, para el
ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo referidas como "REGLAS DE OPERACIÓN", que tienen como objetivo
general contribuir para que las personas en situación de vulnerabilidad que presentan problemática
económica, de salud, y/o social, puedan subsanar su situación emergente e impulsar la instrumentación y
ejecución de proyectos, en beneficio de la población sujeta de asistencia social.
VII. Las "REGLAS DE OPERACIÓN" incluyen el Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social.
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción
de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
b) Los C.C. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Asistencia e Integración Social, se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracciones II, XXVI y XXIX, 14, fracción XVI, 16, fracción IV y 41 del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su Meta Nacional número II. México
Incluyente, específicamente en el Plan de Acción II.2: Integrar una sociedad con equidad, cohesión
social e igualdad de oportunidades, señala que:
La prioridad será integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un
México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas
existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país.
El PND en su objetivo 2.2, propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se
plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo,
se busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población.
Necesitamos hacer de México un país para todas las generaciones.
Con ello buscará garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y
programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el
principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional. Asimismo, se
propiciará el desarrollo humano integral de los adultos mayores brindándoles todas las oportunidades
necesarias para alcanzar un nivel de vida digno y sustentable.
Específicamente en la estrategia 2.2.1 Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos
de participación social, contempla tres líneas de acción:
• Fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de
vulnerabilidad y rezago.
• Potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo
en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva.
• Fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades,
promoviendo la confianza y la corresponsabilidad.
14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Asimismo, en su estrategia 2.2.2 Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo
de vida de la población propone las siguientes acciones:
• Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud,
alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres
órdenes de gobierno y la sociedad civil.
• Fomentar el desarrollo personal y profesional de los jóvenes del país, para que participen
activamente en el desarrollo del mismo y puedan cumplir sus expectativas laborales, sociales y
culturales.
Fortalecer la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para garantizar su calidad de
vida en materia de salud, alimentación, empleo, vivienda, bienestar emocional y seguridad social.
d) En los términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma Apoyo para
Proyectos de Asistencia Social, del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable 2015,
con el "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia.
e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal,
Código Postal 03310.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado Coahuila de Zaragoza, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, regulado por regulado por el Decreto número 66 publicada
en el Periódico Oficial del Estado de fecha 8 de Abril de 1977.
b) Tiene entre sus objetivos, la promoción del bienestar social y la prestación directa o coordinada con
los sistemas Municipales DIF, servicios de asistencia social, así como la prestación de asistencia
jurídica y de orientación social a la población sujeto de asistencia social.
c) Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el
C. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza de
fecha 06 de noviembre de 2012, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de
coordinación.
d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población.
e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Paseo de las Arboledas Sin Número, Colonia Chapultepec, Saltillo, Coahuila
de Zaragoza, Código Postal 25050.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir
el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.
b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas del sector público, para
ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que
su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el
presente convenio, así como para el país en general.
c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.
d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de
Coahuila de Zaragoza, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre
ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Atención a Familias y Población
Vulnerable 2015, específicamente al Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para
la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus
respectivas disposiciones jurídicas aplicables.
e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente convenio.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o.,
25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 21, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I,
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; artículos 19, fracciones II, XXVI y XXIX, 14, fracción XVI, 16,
fracción IV y 41 del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de
Atención a Familias y Población Vulnerable, para el ejercicio fiscal 2015; y el Acuerdo Delegatorio publicado
en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de mayo de 2015 "LAS PARTES" celebran el presente convenio
de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable para el
ejercicio fiscal 2015, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES"
para la ejecución del Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, así como para la asignación y
el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las
"REGLAS DE OPERACIÓN".
Lo anterior, en relación al Proyecto denominado Fortalecimiento de la Infraestructura y Equipamiento de la
Casa de las Niñas y los Niños de Coahuila, del Sistema Estatal DIF Coahuila.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y el número de Precompromiso SAP 2100000408, “DIF NACIONAL” aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN", por un monto de $55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS
DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán
considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en
consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" para la ejecución del
Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico.
"LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo
de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación,
información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL",
de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE
OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2015 o bien, en caso de que algún
órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de "DIF
ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las
disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a
"DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de la Tesorería
o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las
erogaciones correspondan a los fines, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El manejo de los recursos será de la absoluta responsabilidad
del "DIF ESTATAL" y podrá ser auditado por las autoridades competentes.
Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de
"DIF ESTATAL" del comprobante fiscal que en derecho corresponde a satisfacción de “DIF NACIONAL”, y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” como en el presente convenio.
16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como
subsidios para la realización del Proyecto mencionado en la cláusula Primera;
b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la
asesoría y capacitación necesaria, con base en sus programas asistenciales en materia de asistencia
social, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las
actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demás normatividad aplicable;
b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, para el Proyecto denominado Fortalecimiento
de la Infraestructura y equipamiento de la Casa de las Niñas y los Niños de Coahuila del Sistema
Estatal DIF Coahuila.
c) Integrar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación comprobatoria de los
recursos a ejercer así como aplicar en su totalidad los mismos garantizando su liberación expedita,
debiendo destinarlos exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento
jurídico, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos, así
como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta
aplicación de los recursos presupuestales;
d) Presentar los Informes de Avance Físico-Financieros a la Dirección General de Integración Social de
"DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez días naturales posteriores a la terminación
del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las
variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto
autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y
eficiencia aplicadas durante el período que se informe;
e) Presentar la información necesaria para la integración del Informe de Cuenta Pública de los apoyos a
que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer "DIF NACIONAL";
f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados;
g) Presentar a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL", el Informe Final de
Resultados, a más tardar diez días naturales posteriores a la conclusión del ejercicio fiscal que se
reporta.
h) Entregar a la Dirección General de Integración Social, los documentos probatorios del gasto,
debidamente firmados y rubricados por la instancia ejecutora consistentes en:
• Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) o Padrón de la Población
Objetivo Beneficiada.
• Relación de Gastos, firmada por la instancia ejecutora con la fecha, número, nombre del
proveedor o prestador del servicio, concepto de facturas o recibos fiscales, obra o acción en el
que se usó el recurso, importe total, así como reintegros que se hagan a la TESOFE, anexando
copia de los comprobantes fiscales (facturas y/o recibos), así como los documentos de
verificación emitidos por el Sistema de Administración Tributaria;
• Informes Trimestrales de Avances Físico-Financiero;
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17
• Acta de Entrega Recepción de las obras o equipo a municipios y/o beneficiarios (cuando aplique
por la naturaleza del proyecto);
• Bitácora Fotográfica, que evidencie la ejecución y finalización de las obras o acciones;
• Informe Final de Resultados;
Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los
beneficiarios del programa.
i) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren
devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o
incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este
instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para lo cual deberá
solicitarse línea de captura a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL", y
presentar el comprobante de reintegro dentro de los siguientes diez días naturales posteriores al
cierre del ejercicio fiscal correspondiente;
j) Conservar, durante un periodo de 5 (cinco) años, los documentos originales de comprobación de
gasto materia del presente instrumento jurídico con base en el “Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable
Gubernamental”;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga
disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES";
m) Aceptar y facilitar la supervisión y evaluación, así como brindar la información y documentación que
soliciten "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos
fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de
verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en
los términos contenidos en el presente convenio;
o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de
"DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del Proyecto, y
p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las
demás aplicables conforme a la legislación vigente.
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y g) de esta cláusula, los informes de avance
o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o
por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta
que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos
efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio
de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de "DIF
NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios
impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa".
18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.2
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción
y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del Proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
“DIF NACIONAL” C. MARIELA PADILLA HERNÁNDEZ
DIRECTORA GENERAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
“DIF ESTATAL” ING. JAIME BUENO ZERTUCHE
DIRECTOR GENERAL
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al Proyecto materia de este convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;
b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del Proyecto objeto de apoyo;
c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así
lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra
autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos
otorgados;
d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Integración Social de "DIF
NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los
compromisos y conceptos del proyecto;
e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos
de los conceptos apoyados;
f) La inviabilidad del Proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos, y
j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio,
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá
reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos
financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades
Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del Proyecto a que se refiere el
presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios, así como los
avances físico-financieros del Proyecto aprobado en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan
disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie
con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia
de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar
labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que
contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos
generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo,
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes,
radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera
corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el
presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 22 días del mes de septiembre de 2015.- Por el
DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Asistencia e
Integración Social, Germán Mendoza Rivera.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Jaime Bueno
Zertuche.- Rúbrica.
20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la
ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma Apoyo para Proyectos de
Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A FAMILIAS Y POBLACIÓN VULNERABLE,
SUBPROGRAMA APOYO PARA PROYECTOS DE ASISTENCIA SOCIAL DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF
NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA
UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL, LIC. GERMÁN MENDOZA RIVERA, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL",
REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LIC. LUZ ELENA SÁNCHEZ TELLO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN
DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo,
que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y
sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento
del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la
propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía
para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
II. La Ley de Planeación en sus artículos 27, 28, 32, último párrafo, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo
Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto
de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las
acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al
Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de
coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del
desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las
actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse
en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que
corresponda a los municipios interesados.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo
integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad,
indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su
parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia
social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos
y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social otorga al
"DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el
artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar
en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la
comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura
propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21
IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI,
que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos
que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la
interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas.
V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su
artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a
reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los
mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la
coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los
criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI. El día 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que
se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, para el
ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo referidas como "REGLAS DE OPERACIÓN", que tienen como objetivo
general contribuir para que las personas en situación de vulnerabilidad que presentan problemática
económica, de salud, y/o social, puedan subsanar su situación emergente e impulsar la instrumentación y
ejecución de proyectos, en beneficio de la población sujeta de asistencia social.
VII. Las "REGLAS DE OPERACIÓN" incluyen el Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social.
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción
de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
b) Los C.C. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Asistencia e Integración Social, se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracciones II, XXVI y XXIX, 14, fracción XVI, 16, fracción IV y 41 del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su Meta Nacional número II. México
Incluyente, específicamente en el Plan de Acción II.2: Integrar una sociedad con equidad, cohesión
social e igualdad de oportunidades, señala que:
La prioridad será integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un
México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas
existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país.
El PND en su objetivo 2.2, propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se
plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo,
se busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población.
Necesitamos hacer de México un país para todas las generaciones.
Con ello buscará garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y
programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el
principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional. Asimismo, se
propiciará el desarrollo humano integral de los adultos mayores brindándoles todas las oportunidades
necesarias para alcanzar un nivel de vida digno y sustentable.
Específicamente en la estrategia 2.2.1 Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos
de participación social, contempla tres líneas de acción:
• Fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de
vulnerabilidad y rezago.
• Potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo
en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva.
• Fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades,
promoviendo la confianza y la corresponsabilidad.
22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Asimismo, en su estrategia 2.2.2 Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo
de vida de la población propone las siguientes acciones:
• Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud,
alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres
órdenes de gobierno y la sociedad civil.
• Fomentar el desarrollo personal y profesional de los jóvenes del país, para que participen
activamente en el desarrollo del mismo y puedan cumplir sus expectativas laborales, sociales y
culturales.
Fortalecer la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para garantizar su calidad de
vida en materia de salud, alimentación, empleo, vivienda, bienestar emocional y seguridad social.
d) En los términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma Apoyo para
Proyectos de Asistencia Social, del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable 2015,
con el "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia.
e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
México, Distrito Federal.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
a) Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que está sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, de conformidad con el
Decreto No. 276 que contiene la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, publicada en el
alcance al Periódico Oficial de fecha 30 de julio de 2012.
b) Que tiene como objeto, promover y realizar servicios y acciones en materia de asistencia social en
corresponsabilidad con las Instituciones Públicas, Privadas y de la Sociedad en general.
c) Que su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor
por el C. José Francisco Olvera Ruíz, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo de fecha 29
de abril de 2011, se encuentra facultada para celebrar el presente convenio, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 36 fracciones I y XIII, de la Ley de Asistencia Social para el Estado
de Hidalgo.
d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
e) Que señala como domicilio legal, el ubicado en la Calle Salazar No. 100, Colonia Centro, C.P. 42000,
de la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir
el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.
b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas del sector público, para
ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que
su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el
presente convenio, así como para el país en general.
c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.
d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de
Hidalgo, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia
de asistencia social, en el marco del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable 2015,
específicamente al Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para la realización de
acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones
jurídicas aplicables.
e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente convenio.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o.,
25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 21, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I,
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; artículos 19, fracciones II, XXVI y XXIX, 14, fracción XVI, 16,
fracción IV y 41 del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de
Atención a Familias y Población Vulnerable, para el ejercicio fiscal 2015; y el Acuerdo Delegatorio publicado
en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de mayo de 2015 "LAS PARTES" celebran el presente convenio
de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable para el
ejercicio fiscal 2015, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES"
para la ejecución del Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, así como para la asignación y
el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las
"REGLAS DE OPERACIÓN".
Lo anterior, en relación al Proyecto denominado: “Remodelación del Centro Asistencial “La Casita” del
Sistema Estatal DIF Hidalgo”.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y el número de Precompromiso SAP 2100000453, “DIF NACIONAL” aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN", por un monto de $1´000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.).
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS
DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán
considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en
consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" para la ejecución del
Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico.
"LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo
de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación,
información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL",
de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE
OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2015 o bien, en caso de que algún
órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de
"DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que
señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por
escrito a "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de la Tesorería
o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las
erogaciones correspondan a los fines, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El manejo de los recursos será de la absoluta responsabilidad
del "DIF ESTATAL" y podrá ser auditado por las autoridades competentes.
Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de "DIF
ESTATAL" del comprobante fiscal que en derecho corresponde a satisfacción de “DIF NACIONAL”, y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” como en el presente convenio.
24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio,
como subsidios para la realización del Proyecto mencionado en la cláusula Primera;
b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la
asesoría y capacitación necesaria, con base en sus programas asistenciales en materia de asistencia
social, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las
actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demás normatividad aplicable;
b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, para el Proyecto denominado:
“Remodelación del Centro Asistencial “La Casita” del Sistema Estatal DIF Hidalgo”.
c) Integrar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación comprobatoria de los
recursos a ejercer así como aplicar en su totalidad los mismos garantizando su liberación expedita,
debiendo destinarlos exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento
jurídico, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos, así
como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta
aplicación de los recursos presupuestales;
d) Presentar los Informes de Avance Físico-Financieros a la Dirección General de Integración Social de
"DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez días naturales posteriores a la terminación
del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las
variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto
autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y
eficiencia aplicadas durante el período que se informe;
e) Presentar la información necesaria para la integración del Informe de Cuenta Pública de los apoyos a
que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer "DIF NACIONAL";
f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados;
g) Presentar a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL", el Informe Final de
Resultados, a más tardar diez días naturales posteriores a la conclusión del ejercicio fiscal que se
reporta.
h) Entregar a la Dirección General de Integración Social, los documentos probatorios del gasto,
debidamente firmados y rubricados por la instancia ejecutora consistentes en:
• Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) o Padrón de la Población
Objetivo Beneficiada.
• Relación de Gastos, firmada por la instancia ejecutora con la fecha, número, nombre del
proveedor o prestador del servicio, concepto de facturas o recibos fiscales, obra o acción en el
que se usó el recurso, importe total, así como reintegros que se hagan a la TESOFE, anexando
copia de los comprobantes fiscales (facturas y/o recibos), así como los documentos de
verificación emitidos por el Sistema de Administración Tributaria;
• Informes Trimestrales de Avances Físico-Financiero;
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25
• Acta de Entrega Recepción de las obras o equipo a municipios y/o beneficiarios (cuando aplique
por la naturaleza del proyecto);
• Bitácora Fotográfica, que evidencie la ejecución y finalización de las obras o acciones;
• Informe Final de Resultados;
Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los
beneficiarios del programa.
i) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren
devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o
incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este
instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para lo cual deberá
solicitarse línea de captura a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL", y
presentar el comprobante de reintegro dentro de los siguientes diez días naturales posteriores al
cierre del ejercicio fiscal correspondiente;
j) Conservar, durante un periodo de 5 (cinco) años, los documentos originales de comprobación de
gasto materia del presente instrumento jurídico con base en el “Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable
Gubernamental”;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
k) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga
disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES";
m) Aceptar y facilitar la supervisión y evaluación, así como brindar la información y documentación que
soliciten "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos
fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de
verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en
los términos contenidos en el presente convenio;
o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de
"DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del Proyecto, y
p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las
demás aplicables conforme a la legislación vigente.
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y g) de esta cláusula, los informes de avance
o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o
por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta
que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos
efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio
de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de
"DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios
impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa".
26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.2
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción
y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del Proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
“DIF NACIONAL” C. MARIELA PADILLA HERNÁNDEZ
DIRECTORA GENERAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
“DIF ESTATAL” LIC. LUZ ELENA SÁNCHEZ TELLO
DIRECTORA GENERAL
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al Proyecto materia de este convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;
b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del Proyecto objeto de apoyo;
c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así
lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra
autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos
otorgados;
d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Integración Social de "DIF
NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los
compromisos y conceptos del proyecto;
e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos
de los conceptos apoyados;
f) La inviabilidad del Proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos, y
j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio,
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá
reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos
financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades
Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del Proyecto a que se refiere el
presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios, así como los
avances físico-financieros del Proyecto aprobado en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan
disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie
con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia
de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar
labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que
contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos
generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo,
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes,
radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera
corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el
presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 11 días del mes de noviembre de 2015.-
Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de
Asistencia e Integración Social, Germán Mendoza Rivera.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General,
Luz Elena Sánchez Tello.- Rúbrica.
28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la
ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma Apoyo para Proyectos de
Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A FAMILIAS Y POBLACIÓN VULNERABLE,
SUBPROGRAMA APOYO PARA PROYECTOS DE ASISTENCIA SOCIAL DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF
NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA
UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL, LIC. GERMÁN MENDOZA RIVERA, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL",
REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LIC. CAROLINA ALANIS MORENO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN
DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo,
que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y
sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento
del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la
propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía
para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
II. La Ley de Planeación en sus artículos 27, 28, 32, último párrafo, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo
Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto
de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las
acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al
Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de
coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación
del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las
actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse
en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que
corresponda a los municipios interesados.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo
integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad,
indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su
parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia
social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos
y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social otorga al
"DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el
artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar
en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la
comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura
propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29
IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI,
que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos
que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la
interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades
federativas.
V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su
artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a
reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los
mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la
coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los
criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI. El día 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que
se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, para el
ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo referidas como "REGLAS DE OPERACIÓN", que tienen como objetivo
general contribuir para que las personas en situación de vulnerabilidad que presentan problemática
económica, de salud, y/o social, puedan subsanar su situación emergente e impulsar la instrumentación y
ejecución de proyectos, en beneficio de la población sujeta de asistencia social.
VII. Las "REGLAS DE OPERACIÓN" incluyen el Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social.
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción
de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
b) Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Asistencia e Integración Social, se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracciones II, XXVI y XXIX, 14, fracción XVI, 16, fracción IV y 41 del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su Meta Nacional número II. México
Incluyente, específicamente en el Plan de Acción II.2: Integrar una sociedad con equidad, cohesión
social e igualdad de oportunidades, señala que:
La prioridad será integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un
México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas
existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país.
El PND en su objetivo 2.2, propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se
plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo,
se busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población.
Necesitamos hacer de México un país para todas las generaciones.
Con ello buscará garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y
programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el
principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional. Asimismo, se
propiciará el desarrollo humano integral de los adultos mayores brindándoles todas las oportunidades
necesarias para alcanzar un nivel de vida digno y sustentable.
Específicamente en la estrategia 2.2.1 Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos
de participación social, contempla tres líneas de acción:
• Fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de
vulnerabilidad y rezago.
• Potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo
en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva.
• Fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades,
promoviendo la confianza y la corresponsabilidad.
30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Asimismo, en su estrategia 2.2.2 Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo
de vida de la población propone las siguientes acciones:
• Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud,
alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres
órdenes de gobierno y la sociedad civil.
• Fomentar el desarrollo personal y profesional de los jóvenes del país, para que participen
activamente en el desarrollo del mismo y puedan cumplir sus expectativas laborales, sociales y
culturales.
Fortalecer la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para garantizar su calidad de
vida en materia de salud, alimentación, empleo, vivienda, bienestar emocional y seguridad social.
d) En los términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma Apoyo para
Proyectos de Asistencia Social, del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable 2015,
con el "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia.
e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
México, Distrito Federal.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto número 148 de la H. XLVI Legislatura del Estado de
México, que fue publicado en fecha 29 de marzo de 1977, en el periódico oficial “Gaceta
del Gobierno” del Estado de México, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 78
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de México; y 14, 15, 35, fracción III, y 36, fracción I, de la Ley
de Asistencia Social del Estado de México y Municipios.
b) Su objetivo principal es la protección a la infancia y la acción encaminada a la Asistencia e
Integración de la Familia, a través de la realización de actividades de Asistencia Social, así como
fomentar y promover la estabilidad y el bienestar familiar, lo anterior en términos de los artículos 7
fracción VI, 8, 9, 10 fracciones II, IV, IX y XV, 13 fracciones I y IV, 18, fracciones III, XII y XX y el
numeral 19 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios.
c) La Lic. Carolina Alanís Moreno es su Directora General, conforme nombramiento que le fue expedido
en fecha 22 de mayo del 2014, por el Gobernador del Estado de México, Dr. en D. Eruviel Ávila
Villegas, el cual se encuentra registrado bajo el número 007 a foja 001 frente del Libro de
Nombramientos de la Dirección de Políticas Salarial de la Dirección General de Personal del
Gobierno del Estado de México, por lo que cuenta con las facultades suficientes para representar y
celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 27
fracción III y X de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios; 13 fracciones XVIII
y XX del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
México y función 9 del Apartado 201B10000 del Manual General de Organización del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, Vigentes.
d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
instrumento jurídico, el ubicado en Paseos Colón y Tollocan S/N, Colonia Isidro Fabela, Municipio de
Toluca, Estado de México, Código Postal 50170.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir
el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 31
b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas del sector público, para
ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que
su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el
presente convenio, así como para el país en general.
c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.
d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de
México, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia
de asistencia social, en el marco del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable 2015,
específicamente al Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para la realización de
acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones
jurídicas aplicables.
e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente convenio.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o.,
25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 21, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I,
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; artículos 19, fracciones II, XXVI y XXIX, 14, fracción XVI, 16,
fracción IV y 41 del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de
Atención a Familias y Población Vulnerable, para el ejercicio fiscal 2015; y el Acuerdo Delegatorio publicado
en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de mayo de 2015 "LAS PARTES" celebran el presente convenio
de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable para el
ejercicio fiscal 2015, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES"
para la ejecución del Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, así como para la asignación y
el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las
"REGLAS DE OPERACIÓN".
Lo anterior, en relación al Proyecto denominado: “Adquisición de Mobiliario para Casas de Día de Adultos
Mayores en el Estado de México”.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y el número de Precompromiso SAP 21000000417, “DIF NACIONAL” aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS
DE OPERACIÓN", por un monto de $124,200.76 (CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS
76/100 M.N.).
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS
DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán
considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en
consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" para la ejecución del
Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico.
"LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo
de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación,
información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL",
de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.
32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE
OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2015 o bien, en caso de que algún
órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de "DIF
ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las
disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a "DIF
NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de la Tesorería
o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las
erogaciones correspondan a los fines, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El manejo de los recursos será de la absoluta responsabilidad
del "DIF ESTATAL" y podrá ser auditado por las autoridades competentes.
Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de
"DIF ESTATAL" del comprobante fiscal que en derecho corresponde a satisfacción de “DIF NACIONAL”, y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio,
como subsidios para la realización del Proyecto mencionado en la cláusula Primera;
b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la
asesoría y capacitación necesaria, con base en sus programas asistenciales en materia de asistencia
social, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE
OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las
actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demás normatividad aplicable;
b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, para el Proyecto denominado: “Adquisición
de Mobiliario para Casas de Día de Adultos Mayores en el Estado de México”.
c) Integrar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación comprobatoria de los
recursos a ejercer así como aplicar en su totalidad los mismos garantizando su liberación expedita,
debiendo destinarlos exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento
jurídico, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos, así
como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta
aplicación de los recursos presupuestales;
d) Presentar los Informes de Avance Físico-Financieros a la Dirección General de Integración Social de
"DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez días naturales posteriores a la terminación
del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las
variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto
autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y
eficiencia aplicadas durante el período que se informe;
e) Presentar la información necesaria para la integración del Informe de Cuenta Pública de los apoyos a
que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer "DIF NACIONAL";
f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados;
g) Presentar a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL", el Informe Final de
Resultados, a más tardar diez días naturales posteriores a la conclusión del ejercicio fiscal
que se reporta.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33
h) Entregar a la Dirección General de Integración Social, los documentos probatorios del gasto,
debidamente firmados y rubricados por la instancia ejecutora consistentes en:
• Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) o Padrón de la Población
Objetivo Beneficiada.
• Relación de Gastos, firmada por la instancia ejecutora con la fecha, número, nombre del
proveedor o prestador del servicio, concepto de facturas o recibos fiscales, obra o acción en el
que se usó el recurso, importe total, así como reintegros que se hagan a la TESOFE, anexando
copia de los comprobantes fiscales (facturas y/o recibos), así como los documentos de
verificación emitidos por el Sistema de Administración Tributaria;
• Informes Trimestrales de Avances Físico-Financiero;
• Acta de Entrega Recepción de las obras o equipo a municipios y/o beneficiarios (cuando aplique
por la naturaleza del proyecto);
• Bitácora Fotográfica, que evidencie la ejecución y finalización de las obras o acciones;
• Informe Final de Resultados;
Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los
beneficiarios del programa.
i) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren
devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o
incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este
instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para lo cual deberá
solicitarse línea de captura a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL", y
presentar el comprobante de reintegro dentro de los siguientes diez días naturales posteriores al
cierre del ejercicio fiscal correspondiente;
j) Conservar, durante un periodo de 5 (cinco) años, los documentos originales de comprobación de
gasto materia del presente instrumento jurídico con base en el “Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable
Gubernamental”;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga
disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES";
m) Aceptar y facilitar la supervisión y evaluación, así como brindar la información y documentación que
soliciten "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos
fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de
verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en
los términos contenidos en el presente convenio;
o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de
"DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del Proyecto; y,
p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, las "REGLAS DE
OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación vigente.
34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y g) de esta cláusula, los informes de avance
o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o
por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta
que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos
efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio
de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de
"DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios
impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.2
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción
y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del Proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
“DIF NACIONAL” C. MARIELA PADILLA HERNÁNDEZ
DIRECTORA GENERAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
“DIF ESTATAL” LIC. CAROLINA ALANIS MORENO
DIRECTORA GENERAL
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al Proyecto materia de este convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;
b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del Proyecto objeto de apoyo;
c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así
lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra
autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos
otorgados;
d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Integración Social de "DIF
NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los
compromisos y conceptos del proyecto;
e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos
de los conceptos apoyados;
f) La inviabilidad del Proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35
i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos, y
j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio,
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá
reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos
financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades
Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del Proyecto a que se refiere el
presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios, así como los
avances físico-financieros del Proyecto aprobado en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan
disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie
con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia
de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar
labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que
contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos
generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las
características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con
motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común
acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes, radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero
que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el
presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman
en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 22 días del mes de septiembre de 2015.-
Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de
Asistencia e Integración Social, Germán Mendoza Rivera.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General,
Carolina Alanis Moreno.- Rúbrica.
36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la
ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma Apoyo para Proyectos de
Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A FAMILIAS Y POBLACIÓN VULNERABLE,
SUBPROGRAMA APOYO PARA PROYECTOS DE ASISTENCIA SOCIAL DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF
NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA
UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL, LIC. GERMÁN MENDOZA RIVERA, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MICHOACANA, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO
POR SU DIRECTORA GENERAL, SRA. ROCÍO BEAMONTE ROMERO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo,
que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y
sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento
del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno
ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la
propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía
para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
II. La Ley de Planeación en sus artículos 27, 28, 32, último párrafo, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo
Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto
de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las
acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al
Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de
coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del
desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las
actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse
en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que
corresponda a los municipios interesados.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo
integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad,
indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su
parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia
social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos
y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social otorga al
"DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el
artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar
en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la
comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura
propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37
IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI,
que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos
que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base
en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas.
V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su
artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a
reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los
mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la
coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los
criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI. El día 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que
se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, para el
ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo referidas como "REGLAS DE OPERACIÓN", que tienen como objetivo
general contribuir para que las personas en situación de vulnerabilidad que presentan problemática
económica, de salud, y/o social, puedan subsanar su situación emergente e impulsar la instrumentación y
ejecución de proyectos, en beneficio de la población sujeta de asistencia social.
VII. Las "REGLAS DE OPERACIÓN" incluyen el Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social.
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción
de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
b) Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Asistencia e Integración Social, se encuentran
facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos
19, fracciones II, XXVI y XXIX, 14, fracción XVI, 16, fracción IV y 41 del Acuerdo mediante el cual se
expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su Meta Nacional número II. México
Incluyente, específicamente en el Plan de Acción II.2: Integrar una sociedad con equidad, cohesión
social e igualdad de oportunidades, señala que:
La prioridad será integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un
México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas
existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país.
El PND en su objetivo 2.2, propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se
plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo,
se busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población.
Necesitamos hacer de México un país para todas las generaciones.
Con ello buscará garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y
programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el
principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional. Asimismo, se
propiciará el desarrollo humano integral de los adultos mayores brindándoles todas las oportunidades
necesarias para alcanzar un nivel de vida digno y sustentable.
Específicamente en la estrategia 2.2.1 Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos
de participación social, contempla tres líneas de acción:
• Fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de
vulnerabilidad y rezago.
• Potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo
en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva.
• Fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades,
promoviendo la confianza y la corresponsabilidad.
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Asimismo, en su estrategia 2.2.2 Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo
de vida de la población propone las siguientes acciones:
• Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud,
alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres
órdenes de gobierno y la sociedad civil.
• Fomentar el desarrollo personal y profesional de los jóvenes del país, para que participen
activamente en el desarrollo del mismo y puedan cumplir sus expectativas laborales, sociales y
culturales.
Fortalecer la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para garantizar su calidad de
vida en materia de salud, alimentación, empleo, vivienda, bienestar emocional y seguridad social.
d) En los términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente
convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma Apoyo para
Proyectos de Asistencia Social, del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable 2015,
con el "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia.
e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310,
México, Distrito Federal.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Michoacán, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto número 139, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de fecha 18 de julio de 1977 y regulado por la Ley de Asistencia Social del propio
Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 14 de mayo de 1987.
b) Tiene entre sus objetivos, la promoción del bienestar social, el desarrollo de la comunidad y el
bienestar familiar, así como la prestación organizada y permanente de servicios de asistencia jurídica
a los menores y a las familias, para la atención de los asuntos de su competencia.
c) Su Directora General, quien acredita su personalidad con nombramiento expedido a su favor por el
C. Silvano Aureoles Conejo, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Michoacán de
Ocampo de fecha 1 de octubre de 2015, se encuentra facultada para celebrar el presente convenio
de coordinación.
d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la
población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
convenio, el ubicado en Avenida Acueducto y Ventura Puente, Lote 17, Colonia Bosque
Cuauhtémoc, Municipio de Morelia, Estado de Michoacán, Código Postal 58020.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir
el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.
b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas del sector público, para
ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que
su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el
presente convenio, así como para el país en general.
c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.
Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39
d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de
Michoacán, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en
materia de asistencia social, en el marco del Programa de Atención a Familias y Población
Vulnerable 2015, específicamente al Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para
la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus
respectivas disposiciones jurídicas aplicables.
e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente convenio.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o.,
25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 21, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I,
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; artículos 19, fracciones II, XXVI y XXIX, 14, fracción XVI, 16,
fracción IV y 41 del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de
Atención a Familias y Población Vulnerable, para el ejercicio fiscal 2015; y el Acuerdo Delegatorio publicado
en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de mayo de 2015 "LAS PARTES" celebran el presente convenio
de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable para el
ejercicio fiscal 2015, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES"
para la ejecución del Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, así como para la asignación y
el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las
"REGLAS DE OPERACIÓN".
Lo anterior, en relación al Proyecto denominado: “Fortalecimiento de la Infraestructura y Equipamiento de
la Casa Hogar Presidente Lázaro Cárdenas del Río y Equipamiento de la Casa Hogar Gertrudis Bocanegra
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana”.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y el número de Precompromiso SAP 2100000418, “DIF NACIONAL” aportará
recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE
OPERACIÓN", por un monto de $141,605.00 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS
00/100 M.N.).
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS
DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán
considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en
consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" para la ejecución del
Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico.
"LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo
de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación,
información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL",
de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE
OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2015 o bien, en caso de que algún
órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de
"DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que
señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por
escrito a "DIF NACIONAL".
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CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio
de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para
la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de la Tesorería
o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las
erogaciones correspondan a los fines, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El manejo de los recursos será de la absoluta responsabilidad
del "DIF ESTATAL" y podrá ser auditado por las autoridades competentes.
Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de
"DIF ESTATAL" del comprobante fiscal que en derecho corresponde a satisfacción de “DIF NACIONAL”, y en
congruencia con lo dispuesto, tanto en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio,
como subsidios para la realización del Proyecto mencionado en la cláusula Primera;
b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la
asesoría y capacitación necesaria, con base en sus programas asistenciales en materia de asistencia
social, y
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS
DE OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las
actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demás normatividad aplicable;
b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, para el Proyecto denominado:
“Fortalecimiento de la Infraestructura y Equipamiento de la Casa Hogar Presidente Lázaro Cárdenas
del Río y Equipamiento de la Casa Hogar Gertrudis Bocanegra del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia Michoacana”.
c) Integrar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación comprobatoria de los
recursos a ejercer así como aplicar en su totalidad los mismos garantizando su liberación expedita,
debiendo destinarlos exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento
jurídico, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos, así
como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta
aplicación de los recursos presupuestales;
d) Presentar los Informes de Avance Físico-Financieros a la Dirección General de Integración Social de
"DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez días naturales posteriores a la terminación
del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las
variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto
autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso el reporte de las medidas de ahorro, austeridad
y eficiencia aplicadas durante el período que se informe;
e) Presentar la información necesaria para la integración del Informe de Cuenta Pública de los apoyos a
que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su
oportunidad le dé a conocer "DIF NACIONAL";
f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados;
g) Presentar a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL", el Informe Final de
Resultados, a más tardar diez días naturales posteriores a la conclusión del ejercicio fiscal que
se reporta.
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h) Entregar a la Dirección General de Integración Social, los documentos probatorios del gasto,
debidamente firmados y rubricados por la instancia ejecutora consistentes en:
• Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) o Padrón de la Población
Objetivo Beneficiada.
• Relación de Gastos, firmada por la instancia ejecutora con la fecha, número, nombre del
proveedor o prestador del servicio, concepto de facturas o recibos fiscales, obra o acción en el
que se usó el recurso, importe total, así como reintegros que se hagan a la TESOFE, anexando
copia de los comprobantes fiscales (facturas y/o recibos), así como los documentos de
verificación emitidos por el Sistema de Administración Tributaria;
• Informes Trimestrales de Avances Físico-Financiero;
• Acta de Entrega Recepción de las obras o equipo a municipios y/o beneficiarios (cuando aplique
por la naturaleza del proyecto);
• Bitácora Fotográfica, que evidencie la ejecución y finalización de las obras o acciones;
• Informe Final de Resultados;
Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los
beneficiarios del programa.
i) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los
productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren
devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o
incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este
instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para lo cual deberá
solicitarse línea de captura a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL", y
presentar el comprobante de reintegro dentro de los siguientes diez días naturales posteriores al
cierre del ejercicio fiscal correspondiente;
j) Conservar, durante un periodo de 5 (cinco) años, los documentos originales de comprobación de
gasto materia del presente instrumento jurídico con base en el “Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable
Gubernamental”;
k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
l) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga
disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES";
m) Aceptar y facilitar la supervisión y evaluación, así como brindar la información y documentación que
soliciten "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos
que dichas instancias requieran;
n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para
dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos
fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de
verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en
los términos contenidos en el presente convenio;
o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de
"DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del Proyecto, y
p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las
demás aplicables conforme a la legislación vigente.
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y g) de esta cláusula, los informes de avance
o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o
por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta
que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos
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efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio
de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de
"DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios
impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido
político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como
una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.2
de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción
y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a
que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización
del Proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
“DIF NACIONAL” C. MARIELA PADILLA HERNÁNDEZ
DIRECTORA GENERAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
“DIF ESTATAL” SRA. ROCÍO BEAMONTE ROMERO
DIRECTORA GENERAL
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar
decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante
titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL"
acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las
obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá
suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos
asignados al Proyecto materia de este convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;
b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del Proyecto objeto de apoyo;
c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así
lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra
autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos
otorgados;
d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Integración Social de
"DIF NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los
compromisos y conceptos del proyecto;
e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos
de los conceptos apoyados;
f) La inviabilidad del Proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción,
organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos, y
j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio,
las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
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"DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá
reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos
financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos
públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades
conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades
Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades
y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del Proyecto a que se refiere el
presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios, así como los
avances físico-financieros del Proyecto aprobado en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan
disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie
con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia
de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar
labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma
y hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que
contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos
generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de
anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas
salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo
sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán
y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los
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  • 1. Tomo DCCL No. 3 Ciudad de México, jueves 3 de marzo de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Comisión Reguladora de Energía Banco de México Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Instituto Nacional Electoral Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 125 $25.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION MANUAL de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. Con fundamento en los artículos 1o., 4o., párrafos noveno y décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 125, 126, 130, fracción IV y Séptimo Transitorio de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y CONSIDERANDO Que el párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Que el párrafo tercero del mismo artículo mandata a que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, cumplan con la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos. Que el párrafo noveno del artículo 4o. Constitucional destaca el deber del Estado por velar y cumplir en todas sus decisiones y actuaciones con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Asimismo se establece que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de acuerdo al artículo 1o. tienen como fin garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, conforme a lo establecido en la Constitución Política y tratados internacionales de los que México forma parte. Que el artículo 25 de dicha legislación establece la creación de un Sistema Nacional de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes y distribuye competencias y bases de coordinación entre la federación, entidades y municipios, así como con los poderes Legislativo y Judicial y órganos autónomos. Que el Sistema Nacional de Protección Integral estará encargado de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección a los derechos de los menores. Que con la finalidad de otorgar certeza jurídica a la actuación del Sistema Nacional de Protección Integral, los integrantes del Sistema aprueba el siguiente: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. El Sistema Nacional se integrará, organizará y funcionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, su Reglamento, el presente Manual y demás disposiciones que para tal efecto emitan. El objeto del presente ordenamiento es establecer las directrices, los principios y las acciones que permitan la organización y operación del Sistema Nacional de Protección Integral previsto en la Ley, a efecto de garantizar el cumplimiento de la misma para la protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través de la coordinación entre las instancias de la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como con los sectores privado y social, de la generación e implementación de políticas públicas y demás acciones que promuevan la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en el goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes. El presente Manual podrá ser modificado a propuesta, motivada y fundada, de la Secretaría Ejecutiva o de los integrantes del Sistema Nacional. Los integrantes del Sistema podrán remitir a la Secretaría propuestas para la modificación del presente manual, mismas que se presentarán por conducto de la Secretaría Ejecutiva con la debida anticipación para su presentación en la respectiva sesión del Sistema. La modificación será autorizada por mayoría de votos de los integrantes del Sistema.
  • 3. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 Artículo 2. Los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por el Sistema Nacional son vinculantes para todos sus integrantes; para asegurar su implementación se buscará la participación de las instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, organismos públicos autónomos invitados del Sistema, así como la sociedad civil y de niñas, niños y adolescentes. Artículo 3. Además de las definiciones establecidas en la multicitada Ley y su Reglamento, se entenderá por: I. Autoridades federales: los órganos de gobierno con potestad de mando cuya competencia se centra en el ámbito federal, a saber el Poder Ejecutivo Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial Federal; II. Autoridades locales: los órganos de gobierno con potestad de mando cuya competencia se centra en el ámbito de cada entidad federativa; III. Comisiones: Las Comisiones a que hace referencia el artículo 129 de la Ley; IV. Comisión especializada: El grupo de 32 personas expertas del ámbito académico, o de los sectores social o privado en temas referentes al respeto, protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes representantes de cada una de las entidades federativas; V. Enfoque basado en los derechos de las niñas, niños y adolescentes: Reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como personas titulares de derechos, con base en el respeto de su dignidad, vida, supervivencia, bienestar, salud, desarrollo, participación y no discriminación, garantizando integralidad en el disfrute de sus derechos; VI. Incorporación de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes: Inclusión del enfoque basado en los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se debe observar en desarrollo del quehacer público; VII. Instancias de gobierno: órganos de la administración pública y demás poderes del estado en los distintos órdenes de gobierno; VIII. Ley: La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; IX. Manual: El presente ordenamiento jurídico; X. Mecanismos interinstitucionales: Procesos de coordinación consensados entre las diversas autoridades para la realización de acciones conjuntas; XI. Organizaciones privadas dedicadas a la organización y defensa de derechos: Organizaciones legalmente constituidas sin ánimo de lucro, que se ocupan de realizar acciones para la defensa de los derechos humanos; XII. Persona titular de la Presidencia: El o la Presidenta del Sistema Nacional, a cargo de la persona titular de la Presidencia de la República; XIII. Persona titular de la Secretaría Ejecutiva: El titular del órgano administrativo desconcentrado encargado de la coordinación operativa del Sistema Nacional; XIV. Recomendaciones de política general: Las sugerencias en materia de política pública y del actuar legislativo emitidas por la Comisión Especializada para su implementación por parte del Sistema Nacional y que pueden ser replicables por el resto de las autoridades de los tres órdenes de gobierno; XV. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; XVI. Representantes del ámbito académico: Las personas representantes de las diversas instituciones educativas, científicas o culturales públicas o privadas; XVII. Secretaría Ejecutiva: El órgano administrativo desconcentrado encargado de la coordinación operativa del Sistema Nacional; XVIII. Sistemas Locales: Los Sistemas Locales de Protección Integral en cada Entidad Federativa; XIX. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere el artículo 125 de la Ley; XX. Sector Privado: Conjunto de organizaciones con interés preponderantemente económicos con un fin específico ajenas al sector público y social; XXI. Sector Público: Los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, organismos públicos autónomos, instituciones del Estado Mexicano;
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 XXII. Sector Social: Conjunto de organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, así como las organizaciones de la sociedad civil; Artículo 4. Los casos no previstos en el presente Manual serán resueltos por la Secretaría Ejecutiva. CAPÍTULO II De las Obligaciones de los Integrantes del Sistema Nacional Artículo 5. El Sistema Nacional implementará dentro de su ámbito de competencia acciones y mecanismos que garanticen la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para lo cual podrá coordinarse con la Secretaría Ejecutiva para la asistencia técnica que se requiera. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley, su Reglamento y el presente Manual, se llevarán a cabo las siguientes acciones: I. Proponer la formulación y concertación de políticas, programas, lineamientos, disposiciones, convenios y demás instrumentos jurídicos que garanticen el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por el Sistema Nacional; II. Establecer mecanismos de coordinación para dar seguimiento a los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por el Sistema Nacional e informar a la Secretaría Ejecutiva respecto de sus avances; III. Participar y organizar en reuniones de trabajo con representantes de organismos y organizaciones internacionales; del ámbito académico, de los sectores público, privado y social involucradas en la atención de derechos específicos para el desarrollo de documentos de trabajo y monitoreo del cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por el Sistema Nacional y los Sistemas Locales; IV. Llevar a cabo diagnósticos, estudios e investigaciones que permitan recoger insumos para el diseño e implementación de políticas públicas en materia de defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia. Para ello podrán establecer en el ámbito de sus respectivas competencias, mecanismos de colaboración con los sectores público, social, privado, así como organismos internacionales y académicos; V. Poner en marcha mecanismos que garanticen la participación de las niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de las propuestas de programas y políticas públicas que aseguren el efectivo ejercicio de sus derechos; dichos mecanismos deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Manual y los lineamientos en materia de participación de este grupo de población se generen; VI. Realizar acciones de manera articulada con la finalidad de que las acciones que cada uno ejecute en el ámbito de sus atribuciones, tengan congruencia con lo señalado por el Programa Nacional y los Programas Locales; VII. Establecer mecanismos efectivos para verificar que las acciones que se realicen en cumplimiento a los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidas por el Sistema Nacional se encuentren coordinadas y articuladas; VIII. Proporcionar la información que les sea requerida por la Secretaría Ejecutiva; IX. Participar activamente en la Asamblea Anual del Sistema Nacional, así como en las Asamblea Regionales de celebren los Sistemas Locales en términos de lo establecido por el artículo 8 del presente Manual; X. Establecer grupos de trabajo con representantes de los sectores social, privado y del ámbito académico que permitan tomar en cuenta sus opiniones en materia de protección de niñas, niños y adolescentes para la incorporación de recomendaciones en materia de política pública en los programas y acciones que ejecuten; XI. Realizar en el ámbito de su competencia, foros de consulta con personas expertas de los sectores público, social, privado, academia, organismos internacionales que permitan la recopilación de propuestas y recomendaciones que sirvan como insumo para para la elaboración del Programa Nacional y los Programas Locales; XII. Diseñar e implementar de manera coordinada y permanente programas de formación integral y capacitación sobre el conocimiento y respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
  • 5. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 XIII. Supervisar que el ejercicio del presupuesto destinado a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes se ejecute con enfoque de derechos hacia los mismos y congruencia con las prioridades que determine el Sistema Nacional; XIV. Brindar los insumos necesarios a la Secretaría Ejecutiva para el adecuado desarrollo de sus funciones, conforme a lo que ésta les requiera, y XV. Las demás establecidas en la Ley, su Reglamento y el presente Manual. Artículo 6. El Sistema Nacional de Protección Integral podrá promover políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de éstos. Las políticas de fortalecimiento familiar que promueva el Sistema Nacional de Protección Integral podrán contemplar por lo menos lo siguiente: I. Un diagnóstico periódico para determinar las causas de separación de las niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia; II. Las acciones para prevenir y atender la separación identificadas en el citado diagnóstico de las niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia; III. El mecanismo para evaluar los resultados obtenidos con la implementación de dichas políticas, y IV. Las demás que determine el Sistema Nacional. CAPÍTULO III De las obligaciones de los Sistemas Locales Artículo 7. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley, su Reglamento y las Leyes Locales en la materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, los Sistemas Locales, con el apoyo de sus Secretarías Ejecutivas, llevarán a cabo las siguientes acciones: I. Establecer directrices y metodologías en coordinación con el Sistema Nacional para definir, revisar y adecuar sus políticas y programas relacionados con la garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia, incorporando el enfoque de derechos y asegurando que en los procedimientos institucionales que lleven a cabo se determine adecuadamente el interés superior de la niñez; II. Realizar propuestas de fortalecimiento y reorganización de las políticas y programas públicos estatales y programas de trabajo relacionados con la garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia, a fin de alinearlos y articularlos con las estrategias y líneas de acción del Programa Nacional, los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita el Sistema Nacional; III. Promover convenios de colaboración con las distintas autoridades de las entidades federativas para cumplir con los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidas por el Sistema Nacional; IV. Llevar a cabo el diseño e implementación de políticas públicas, programas locales, y demás acciones en congruencia con la Política Nacional, el Programa Nacional, así como con las prioridades, los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita el Sistema Nacional V. Difundir en formatos accesibles la información sobre lo siguiente: a) El marco jurídico local, nacional e internacional y protocolos específicos de protección en materia de protección de sus derechos; b) Los derechos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección; c) Los mecanismos de consulta y participación con niñas, niños y adolescentes. d) Los mecanismos de participación con los sectores público, social y privado. VI. Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto destinado a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes de las autoridades locales, a fin de garantizar que éste se ejecute con enfoque de derechos hacia los mismos y congruencia con las prioridades que determine el Sistema Nacional, y VII. Las demás que se acuerden al interior de los Sistemas Locales. Artículo 8. Los Sistemas Locales podrán organizar dos Asambleas Regionales ordinarias al año, con el objeto de articular y difundir información respecto de las estrategias y acciones que realicen para el cumplimiento de la Ley, del Programa Nacional, de los Programas Locales, de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por el Sistema Nacional y los Sistemas Locales. Las asambleas regionales preferiblemente podrán realizarse, previas a la celebración de las asambleas ordinarias del Sistema Nacional, para ello los Sistemas Locales establecerán los mecanismos necesarios. Los Sistemas Locales deberán proporcionar a la Secretaría Ejecutiva la información concerniente a los resultados y acuerdos derivados de las Asambleas Regionales efectuadas.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 CAPÍTULO IV De las obligaciones de la Secretaría Ejecutiva Artículo 9. La Secretaría Ejecutiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley, su Reglamento y el presente Manual, y con la finalidad de garantizar la transversalización, la integralidad y la complementariedad de las acciones del Sistema Nacional, llevará a cabo lo siguiente: I. Proponer al Sistema Nacional la generación de políticas, programas, acciones, lineamientos, disposiciones, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, así como los mecanismos que deberá implementar éste para apoyar al Sistema Nacional en la ejecución y seguimiento de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidas por el mismo; II. Diseñar una metodología para dar seguimiento y evaluar el estado de implementación de las líneas de acción del Programa Nacional así como de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones del Sistema Nacional; III. Realizar reuniones de trabajo y procesos de colaboración interinstitucional continuos con las autoridades obligadas en el cumplimiento de la Ley, así como con quienes integran el Sistema Nacional para el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por el mismo y los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional; IV. Convocar a reuniones de trabajo con personas representantes de organismos nacionales e internacionales, organizaciones de la sociedad civil; del ámbito académico, así como de los sectores social y privado involucradas en la atención de derechos específicos, para el desarrollo de documentos de trabajo y monitoreo del cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones del Sistema Nacional; V. Involucrar en los trabajos del Sistema Nacional a los sectores público, social, privado y organismos internacionales y académicos; con experiencia comprobable en la materia en la elaboración de estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes; VI. Proponer al Sistema Nacional directrices o lineamientos sobre la participación de niñas, niños y adolescentes y operar los mecanismos que garanticen su participación en los procesos de elaboración de las propuestas de programas y políticas públicas relacionadas con los trabajos del Sistema Nacional; VII. Diseñar metodologías de coordinación para la efectiva concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, con los objetivos, estrategias y prioridades del Programa Nacional, así como con los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por el propio Sistema Nacional; VIII. Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales, la articulación de la Política Nacional, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento a la Ley, con el apoyo de la Secretaría de Gobernación y en su caso de las Comisiones creadas a propuesta del Sistema Nacional. Para ello, convocará anualmente a una Asamblea Nacional de las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales, a fin de fortalecer los acuerdos de coordinación y articulación entre éstos y estandarizar procesos y metodologías de trabajo y asegurar la integración del Programa Nacional y los Programas Locales; IX. Brindar la asistencia técnica que le requieran los Sistema Locales, así como compilar y difundir los acuerdos, resoluciones y demás información que considere necesaria; X. Llevar a cabo foros de consulta, así como la creación de grupos de trabajo con representantes de los sectores público, social, privado y del ámbito académico que permitan tomar en cuenta sus opiniones en materia de protección de niñas, niños y adolescentes para la definición de políticas públicas en dicha materia, en especial para la elaboración del Programa Nacional; XI. Participar en otros Sistemas Nacionales, Comisiones Intersecretariales, Secretarías Técnicas, Sistemas Locales y otros grupos de trabajo que coadyuven en el cumplimiento de los acuerdos, recomendaciones y resoluciones emitidos por el Sistema Nacional; XII. Participar en cumbres, foros, conferencias, paneles, eventos y demás reuniones de carácter nacional e internacional, que coadyuven en el cumplimiento de la Ley, así como de los acuerdos, recomendaciones y resoluciones emitidos por el Sistema Nacional;
  • 7. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 XIII. Diseñar con el apoyo de representantes de los sectores público, social, académico y demás expertos, programas de formación y capacitación sobre el conocimiento y respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes para los integrantes del Sistema Nacional, así como asesorar en esta materia a los poderes legislativo y judicial, órganos constitucionales autónomos y entidades federativas y demás instancias públicas; XIV. Realizar, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Cámara de Diputados, análisis sobre la inversión pública con enfoque de derechos de la infancia y adolescencia, con el propósito de identificar los programas presupuestarios que coadyuvan al cumplimiento de alguno de los derechos de la infancia y evidenciar los vacíos temáticos para la atención integral de este grupo de población; XV. Proponer al Sistema Nacional directrices para la asignación de recursos suficientes en los presupuestos de los integrantes del sistema para el cumplimiento de sus acuerdos, resoluciones y recomendaciones; XVI. Proponer mecanismos de recopilación de información para ser remitida a los órganos relevantes del Sistema Universal y del Sistema Regional de Derechos Humanos, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, y XVII. Las demás que se determinen en la Ley, su Reglamento, el presente Manual y las que le sean instruidas por el Sistema Nacional, y/o directamente por la persona titular de la Presidencia del mismo. Artículo 10. En caso de ausencia temporal de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, ésta será suplida por una persona que tenga un nivel inmediato inferior, mientras se designa a una nueva persona a cargo de la Secretaría Ejecutiva o se supere la ausencia temporal. CAPÍTULO V De las Sesiones del Sistema Nacional Artículo 11. Adicionalmente a las atribuciones señaladas en la Ley, su Reglamento y el presente Manual, el Pleno del Sistema Nacional tendrá las atribuciones siguientes: I. Acordar en cada sesión ordinaria, la fecha o el mes para la celebración de la siguiente sesión ordinaria; II. Aprobar los informes de actividades de la Secretaría Ejecutiva; III. Dar seguimiento, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, a los resultados de la implementación de las acciones y estrategias que se realicen para dar cumplimiento a las recomendaciones, incluyendo las recomendaciones de política general, derivadas de los diagnósticos realizados por la Comisión Especializada y las demás Comisiones que se instauren; IV. Tomar en cuenta las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo respecto de las políticas, programas, lineamientos, instrumentos, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que debería implementar el Sistema Nacional; V. Analizar, y en su caso, emitir recomendaciones a los Sistemas Locales respecto de los informes anuales de avance de los Programas Locales que remitan; VI. Aprobar el informe anual de actividades que presente el Consejo Consultivo; VII. Exhortar y en su caso, hacer sugerencias y recomendaciones a las personas integrantes del Sistema Nacional para que los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por éste, sean cumplidos conforme a los objetivos propuestos en los mismos, y VIII. Emitir las resoluciones y acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Artículo 12. Para efectos del adecuado desarrollo de las sesiones las personas integrantes del Sistema Nacional, tendrán las siguientes obligaciones y derechos: I. Asistir a las sesiones de forma presencial o excepcionalmente de manera virtual, previa comunicación que para tal efecto se haga a la Secretaría Ejecutiva; II. Nombrar, en casos excepcionales, a la persona que fungirá como suplente, misma que deberá tener cuando menos del nivel inmediato inferior, a excepción de la persona titular de la Presidencia, cuya suplencia se realizará en términos de lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley;
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Los nombramientos de las personas suplentes a que se refiere la presente fracción son aplicables exclusivamente a las personas integrantes del Sistema Nacional a que hacen referencia los incisos A, B y C del artículo 127 de la Ley. Dichos nombramientos deberán ser notificados a la Secretaría Ejecutiva por lo menos con cuatro días naturales de antelación a la celebración de las sesiones ordinarias y con dos días naturales para sesiones extraordinarias; III. Sugerir y presentar por escrito, por conducto de la Secretaría Ejecutiva y previo a la emisión de la convocatoria, la inclusión de asuntos y temas a analizar en las sesiones ordinarias; IV. Sugerir y presentar por escrito, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, propuestas para la celebración de asambleas extraordinarias cuando el asunto lo amerite, proporcionando la documentación necesaria que deba anexarse a la convocatoria para la discusión del asunto; V. Recibir la convocatoria así como la documentación necesaria para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, con un mínimo de cinco días hábiles previos a la celebración de la sesión ordinaria y tres días hábiles previos a la celebración de la sesión extraordinaria; VI. Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos presentados en la sesión; VII. Emitir su voto en los asuntos planteados ante el Sistema; VIII. Las demás que le señale la Ley, su Reglamento y el presente Manual. Artículo 13. Además de las obligaciones y derechos señalados en las fracciones I, III, IV y V del artículo que antecede, las personas invitadas a las sesiones a que se refiere el artículo 127, párrafo tercero y sexto de la Ley podrán: I. Designar, de manera excepcional, una persona suplente cuando no puedan asistir a la sesión. Estos nombramientos deberán ser notificados a la Secretaría Ejecutiva con por lo menos cuatro días naturales de antelación para sesiones ordinarias y con dos días naturales para sesiones extraordinarias; II. Participar, con derecho a voz, en las discusiones sobre los asuntos y temas que se traten en las sesiones; III. Realizar propuestas para la formulación y aplicación de políticas y estrategias en materia de instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como aportar su experiencia y sugerir mejores prácticas en esta materia; IV. Analizar y emitir opiniones respecto de los asuntos y casos específicos que someta a su consideración el Sistema Nacional; V. Las demás señaladas en la Ley, su Reglamento y el presente Manual. Artículo 14. Las invitaciones a las sesiones del Sistema Nacional para las personas representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos con autonomía constitucional, de los gobiernos de las Entidades Federativas, las asociaciones de municipios legalmente constituidas integrantes e invitados permanente del Sistema; así como a las personas, instituciones, nacionales o internacionales señaladas en los párrafos último y penúltimo del artículo 127 de la Ley, deberán enviarse a través de la Secretaría Ejecutiva, por medios electrónicos o demás medios que sean relevantes a criterio de la Secretaría Ejecutiva, cuando menos cinco días hábiles previos a la celebración de la sesión ordinaria y tres días hábiles previos a la celebración de la sesión extraordinaria. Artículo 15. Para la selección de las personas, instituciones nacionales o internacionales especializadas que participarán en las sesiones del Sistema Nacional, señaladas en el último párrafo del artículo 127 de la Ley, se tomará en consideración por lo menos uno de los siguientes aspectos: I. Tener un desempeño destacado en actividades profesionales, de servicio público, sociedad civil o ámbito académico en materia de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes; II. Contar con experiencia, nacional o internacional, en trabajos de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes; III. Contar con experiencia, en el ámbito nacional o internacional, en actividades docentes o de investigación en cualquiera de los temas de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes; IV. Haber realizado publicaciones sobre temas de derechos de niñas, niños y adolescentes, o V. Desarrollar programas o proyectos que versen sobre la protección de derechos.
  • 9. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Artículo 16. Por lo que respecta a la selección de las niñas, niños y adolescentes señalados en el último párrafo del artículo 127 de la Ley que participarán en las sesiones del Sistema Nacional. En esta selección se asegurará en todo momento una participación plural y representativa de los niños, niñas y adolescentes, considerando criterios de representación geográfica, edad o de género. La Secretaría Ejecutiva podrá tomar en consideración las opiniones o propuestas realizadas por los integrantes del Sistema Nacional. El Sistema Nacional garantizará, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, el establecimiento de mecanismos para la libre expresión de las niñas, niños y adolescentes en las sesiones. Para la participación de las niñas, niños y adolescentes en las sesiones del Sistema Nacional, la Secretaría Ejecutiva, obtendrá por parte de las personas que tengan su guarda y custodia las autorizaciones correspondientes y cuando sea necesario se realizarán las gestiones conducentes para que sean acompañados por éstos durante las sesiones. Artículo 17. La persona titular de la Presidencia, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, convocará, presidirá y dirigirá, las sesiones de acuerdo con lo establecido por la Ley, su Reglamento, y el presente Manual, y para tal efecto tendrá las siguientes funciones: I. Requerir a los integrantes del Sistema Nacional realizar las acciones conducentes para el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones del mismo; II. Representar al Sistema Nacional en ámbitos públicos a nivel nacional e internacional; III. Señalar la fecha, la hora y el lugar para la celebración de las sesiones; IV. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva gire las invitaciones respectivas en términos del penúltimo párrafo del artículo 127; V. Dirigir con apoyo de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva las Sesiones del Sistema Nacional; VI. Conocer de las propuestas presentadas por la Secretaría Ejecutiva respecto a la selección de las niñas, niños y adolescentes, así como las personas, instituciones nacionales o internacionales especializadas que participarán en las sesiones del Sistema Nacional; VII. Instruir a la Secretaría Ejecutiva que provea la información necesaria para la toma de decisiones, por cuenta propia o a petición de los integrantes del Sistema durante las sesiones; VIII. Convocar, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, a sesiones ordinarias y extraordinarias; IX. Acordar el diferimiento de la sesión por falta de quórum legal, en términos de lo previsto en este Manual; X. Dictar las medidas necesarias para la conservación del orden durante las sesiones; XI. Solicitar a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva someter a votación los proyectos de acuerdo y resoluciones del Sistema Nacional; XII. Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de la sesión; XIII. Instruir la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones del Sistema; XIV. Declarar al Sistema Nacional de Protección Integral en sesión permanente, cuando así lo acuerde la mayoría de sus integrantes; XV. Delegar en la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, las atribuciones, funciones o tareas que determine necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Nacional; XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y el presente Manual. Artículo 18. Adicionalmente a las funciones señaladas en la Ley y el Reglamento; para el adecuado desarrollo de las sesiones del Sistema Nacional, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes: I. Llevar a cabo la logística para la celebración de las sesiones en coordinación con otros cuerpos de apoyo relevantes; II. Recibir, de las personas integrantes del Sistema Nacional, las propuestas de los asuntos y temas a analizar en las asambleas ordinarias, así como las propuestas para la celebración de asambleas extraordinarias; III. Elaborar el proyecto de la convocatoria conforme a los requisitos establecidos en el presente Manual;
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 IV. Enviar a los integrantes y a las personas invitadas a las sesiones del Sistema Nacional, la convocatoria junto con la documentación necesaria para la discusión de los asuntos; V. Pasar lista de asistencia durante la sesión y llevar el registro de ella; VI. Declarar la existencia del quórum legal, en los términos establecidos por el artículo 128 de la Ley, y en su caso, solicitar a la persona titular de la Presidencia del Sistema el diferimiento de la sesión por falta de quórum legal, en términos de lo previsto en este Manual; VII. Declarar el inicio y el término de las Sesiones del Sistema Nacional; VIII. En su caso y a solicitud de las personas Integrantes del Sistema o de las personas invitadas permanentes, solicitar a la persona titular de la presidencia del Sistema la dispensa de la lectura de los documentos que forman parte del orden del día que hayan sido previamente circulados; IX. Ceder el uso de la palabra a las personas participantes durante las sesiones; X. Vigilar la aplicación de las medidas necesarias para la conservación del orden durante las sesiones; XI. Participar en las deliberaciones referentes a los proyectos de acuerdos y resoluciones que presente cuando así sea requerido por la persona titular de la Presidencia o cualquier persona integrante del Sistema; XII. Tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de las mismas; XIII. Compilar y llevar el archivo de los acuerdos y resoluciones tomados en las sesiones, así como de los instrumentos jurídicos que deriven de éstos; XIV. Presupuestar y administrar fondos suficientes para la celebración de las sesiones del Pleno del Sistema Nacional, del Consejo Consultivo y de las Comisiones que se instauren; XV. Difundir los acuerdos, resoluciones, recomendaciones y demás instrumentos jurídicos que deriven de los mismos entre los integrantes del Sistema Nacional, las personas que asistan a las sesiones y publicitar la información a través del sitio web que para tal efecto determine la Secretaría Ejecutiva y otros medios que considere pertinentes; XVI. Establecer mecanismos de coordinación y comunicación permanentes con los integrantes del Sistema Nacional para el eficiente desahogo de los asuntos que deba atender el mismo; XVII. Elaborar el proyecto de acta de la sesión realizada la cual deberá contemplar los requisitos mínimos señalados en el presente Manual y someterla a la aprobación de las personas integrantes del Sistema Nacional; XVIII. Firmar, las actas, los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que deriven de las sesiones del Sistema Nacional; XIX. Realizar las acciones necesarias para auxiliar a la persona titular de la Presidencia en el ejercicio de sus funciones en el desarrollo de las sesiones; XX. Realizar las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional; XXI. Asegurar que las condiciones de participación de las niñas, niños y adolescentes en las sesiones sean adecuadas, tomando en consideración los estándares internacionales que existan para tal efecto; XXII. Las demás que le instruya la persona titular de la Presidencia y las que le confiere la Ley, el Reglamento, el presente Manual y demás disposiciones aplicables. Artículo 19. El Sistema Nacional sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año, previa convocatoria y de acuerdo al calendario aprobado para tal efecto, sin perjuicio de que se realicen sesiones extraordinarias cuando existan circunstancias que lo ameriten, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, de los integrantes del Sistema, de los Invitados permanentes o de la Secretaría Ejecutiva. El calendario de sesiones ordinarias, una vez aprobado por el Sistema, se publicará en el sitio web que para tal efecto determine la Secretaría Ejecutiva, sin perjuicio de que se dé a conocer por otros medios que ésta estime pertinentes. Artículo 20. Para la realización de las sesiones del Sistema se tendrá como sede principal el Distrito Federal, pudiéndose reunir en otras entidades federativas cuando así lo determine la persona titular de la Presidencia del Sistema.
  • 11. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 Artículo 21. La persona titular de la Presidencia podrá modificar la fecha fijada para la celebración de las sesiones ordinarias previo aviso a los Integrantes del Sistema Nacional, así como de los invitados por lo menos con tres días hábiles a la celebración de la sesión. Artículo 22. Las sesiones extraordinarias tienen por objeto tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria y no podrá modificarse la fecha de su celebración. Artículo 23. La convocatoria a las sesiones deberá contener como requisitos mínimos: fecha, hora, el lugar en que la misma se celebrará, su carácter ordinario o extraordinario, el orden del día, así como la documentación necesaria para la discusión de los asuntos. Para el envío de la convocatoria se enviará preferentemente por medios electrónicos de comunicación, a criterio de la Secretaría Ejecutiva. Artículo 24. Para la celebración de sesiones ordinarias la convocatoria deberá enviarse por lo menos con cinco días hábiles de anticipación; en el caso de las sesiones extraordinarias por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración. Artículo 25. Para que el Sistema Nacional pueda sesionar, es necesario que estén presentes la mitad más uno de sus integrantes, incluida la persona titular de la Presidencia, o su suplente, en términos de lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley. Artículo 26. El día y hora fijados para la sesión, reunidas las personas integrantes del Sistema, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva determinará la existencia del quórum asentándolo en el acta respectiva. Artículo 27. Si llegada la hora prevista para la sesión, no estuviere presente la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto pero estuviere la persona titular de la Presidencia, está en acuerdo con los integrantes que estuvieren presentes dará un plazo de espera de 30 minutos. Si transcurrido dicho plazo no se lograra la integración del quórum, en caso de celebrarse una sesión ordinaria, la persona titular de la Presidencia, tomará las medidas necesarias para el diferimiento de la misma, lo que se hará constar en el acta correspondiente. En este supuesto, la persona titular de la Presidencia, previo acuerdo con las personas integrantes del Sistema y personas invitadas, iniciará una sesión de trabajo y el resultado de la sesión podrá tomarse como base para la toma de acuerdos en el desahogo de la sesión diferida, la cual se realizará cuando lo determine la persona titular de la Presidencia. En el supuesto de las asambleas extraordinarias las personas integrantes del Sistema, en uso de la facultad conferida por el artículo 4 del presente Manual, podrá sesionar válidamente con la concurrencia de una tercera parte de los integrantes presentes con derecho a voz y voto incluida la persona titular de la Presidencia o en su defecto su suplente. Artículo 28. De existir el quórum para el desarrollo de la sesión, la persona titular de la Presidencia, declarará el inicio de la misma, para posteriormente ceder el uso de la palabra a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, quien dará cuenta a los asistentes del contenido del orden del día. A solicitud de cualquiera de las personas integrantes o invitadas del Sistema Nacional podrá adicionarse algún asunto general, previo acuerdo de la persona titular de la Presidencia. Artículo 29. Al aprobarse el orden del día, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos de la sesión que hayan sido previamente circulados con la convocatoria. Artículo 30. Durante la sesión, los asuntos contenidos en el orden del día serán analizados y, en su caso, votados, salvo cuando el propio Sistema Nacional acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto para una sesión posterior. Artículo 31. En cada punto del orden del día, la persona titular de la Presidencia, por conducto de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva cederá la palabra ordenadamente a las personas asistentes que quieran hacer uso de ésta, y cuando lo estime procedente preguntará si está suficientemente discutido el asunto. Concluido el intercambio de opiniones, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva preguntará a las personas asistentes si está suficientemente discutido el asunto, concluida la discusión, de ser el caso, se pasará a la votación correspondiente. Si ninguna persona solicita la palabra, se procederá a la votación del asunto o en su defecto los asistentes se darán por enterados del mismo, según sea el caso. Artículo 32. En caso de que alguna persona que intervenga en las sesiones requiera de medidas de accesibilidad, intérprete o traductor, la Secretaría Ejecutiva proveerá oportunamente lo conducente para su intervención.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Artículo 33. Las personas integrantes del Sistema Nacional con derecho a voto, lo harán expresando su voluntad por los mecanismos disponibles que garanticen certeza en el sentido de su voto. La votación se tomará en el siguiente orden: se contarán los votos a favor, los votos en contra y, en su caso, las abstenciones. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad. Artículo 34. Desahogados todos los puntos del orden del día, la persona titular de la Presidencia declarará el cierre formal de la sesión. Artículo 35. La Secretaría Ejecutiva de manera excepcional, podrá solicitar a las y los integrantes del Sistema Nacional su voto electrónico en aquellos asuntos que sean de urgente atención o por imposibilidad de reunir a todos las y los integrantes para la celebración de una sesión, levantando la constancia respectiva del resultado de los asuntos que sean votados en estos términos. Artículo 36. Las personas integrantes del Sistema podrán deliberar o votar a través de herramientas de comunicación electrónica, utilizando para tal efecto los avances tecnológicos disponibles para todas las personas integrantes del sistema. Sin perjuicio de lo anterior, las comunicaciones que se realicen con esta finalidad podrán hacerse por medio del correo electrónico. En todo caso para este tipo de sesiones se aplicarán los criterios establecidos en el presente manual respecto al quórum y a la votación. Artículo 37. De cada sesión de Sistema, la Secretaría Ejecutiva levantará un proyecto de acta, la cual deberá contener como mínimo, los aspectos siguientes: I. Lugar, fecha, hora de inicio y terminación de la sesión, II. Tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria), III. Nombre y cargo de las personas asistentes y la institución, organismo o entidad a la que representan, IV. Desahogo del orden del día, V. Asuntos generales, VI. Síntesis de cada una de las intervenciones, VII. Acuerdos y resoluciones adoptados, VIII. Estado de cumplimiento de los acuerdos y resoluciones anteriores. El proyecto de acta será sometido para su aprobación cinco días hábiles posteriores a la sesión por los mecanismos tecnológicos disponibles que garanticen la eficiencia e inmediatez debida. Si no existieren comentarios o correcciones al acta dentro de los siguientes tres días hábiles a la recepción de la misma se dará por aprobada y pasará al proceso de las firmas respectivas. Artículo 38. Una vez firmada el acta y sus anexos por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, se hará llegar una copia de la misma a las y los integrantes del Sistema y se publicará en el sitio web que para tal efecto determine la Secretaría Ejecutiva, sin perjuicio de que se pueda hacer del conocimiento por otros medios que ésta considere pertinentes. Artículo 39. La persona titular de la Presidencia podrá declarar la suspensión de la sesión cuando dejen de prevalecer las condiciones de seguridad que garanticen su buen desarrollo. Artículo 40. La suspensión podrá ser temporal o definitiva. Para el caso de suspensión temporal la persona titular de la Presidencia declarará un receso y señalará la hora en que se reanudará la sesión. En el caso de suspensión definitiva de la sesión, ésta se reanudará cuando se haya superado la causa que motivó dicha suspensión o bien cuando la persona titular de la Presidencia lo determine. CAPÍTULO VI De los Acuerdos, su implementación y seguimiento Artículo 41. El Sistema Nacional podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes respecto del avance en el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones, las cuales harán del conocimiento a través de la Secretaría Ejecutiva. Artículo 42. Para la implementación de los acuerdos, resoluciones, recomendaciones así como del Programa Nacional, los integrantes del Sistema Nacional deberán impulsar la coordinación y fomentar la asistencia técnica necesaria con las autoridades obligadas por la ley para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
  • 13. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 Asimismo, la Secretaría Ejecutiva conducirá, con apoyo de los integrantes del Sistema Nacional y a través del cumplimiento de sus acuerdos o de los trabajos de sus comisiones, los procesos de coordinación y articulación con los otros sistemas nacionales, entre ellos, el Sistema Nacional de Educación, el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sistema Nacional de Protección Civil, el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de concertar acciones conjuntas que contribuyan al cumplimiento de las obligaciones de la ley. Artículo 43. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la Secretaría Ejecutiva propondrá para aprobación del Sistema Nacional mecanismos de coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno para la implementación de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones, así como para la implementación, monitoreo y evaluación del Programa Nacional de Protección. El Sistema Nacional acordará lineamientos o directrices que faciliten y homologuen las acciones de cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que apruebe el Sistema Nacional, en coordinación con las instituciones involucradas. Artículo 44. Los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita el Sistema Nacional deberán establecer cuando menos los siguientes criterios: I. la situación de derechos o el derecho específico a atender o garantizar; II. los objetivos y en su caso las acciones la ruta de trabajo. Los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita el Sistema Nacional podrán ser de cumplimiento ordinario o urgente, dependiendo de la emergencia para salvaguardar el interés superior de la niñez. Los acuerdos, resoluciones y recomendaciones se publicarán en el sitio web que para tal efecto determine la Secretaría Ejecutiva y en las páginas electrónicas de los integrantes del Sistema Nacional, sin perjuicio de que puedan ser difundidos por otros medios de comunicación disponibles y accesibles. Artículo 45. Las personas integrantes del Sistema Nacional informarán cada cuatro meses a la Secretaría Ejecutiva sobre los avances en el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones, a fin de que ésta pueda presentar un informe sobre estos avances en cada sesión ordinaria del Sistema Nacional. Cuando se trate de acuerdos, resoluciones y recomendaciones de atención urgente, las personas integrantes del Sistema remitirán la información cuando la persona titular de la Presidencia lo solicite, si fuere necesario. Artículo 46. Cuando el acuerdo, resolución y recomendación del Sistema Nacional implique un proceso de implementación a mediano o largo plazo, los responsables deberán hacer del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva la ruta y cronograma de trabajo para la implementación del respectivo acuerdo, resolución o recomendación. Artículo 47. La Secretaría Ejecutiva enviará por conducto de las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales, los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que haya emitido el Sistema Nacional, a fin de que éstos sean implementados por cada uno de ellos en el ámbito de sus respectivas competencias. Las Gubernaturas de las Entidades Federativas, y la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, en su calidad de titulares de las Presidencias de los Sistemas Locales, deberán hacer del conocimiento de los Sistemas Locales y Municipales de protección en sus respectivas entidades federativas y demás autoridades necesarias, los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que deriven del Sistema Nacional, a los que solicitarán su implementación. Artículo 48. Para la articulación, formulación y ejecución de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para el monitoreo del cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones del Sistema Nacional, la Secretaría Ejecutiva, establecerá mecanismos de comunicación permanentes con sus integrantes, así como con los Sistemas Locales y Municipales, privilegiando el uso de las tecnologías de la información. CAPÍTULO VII De los mecanismos de comunicación del Sistema Nacional Artículo 49. El Sistema Nacional, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, establecerá una política general de comunicación para la difusión de las acciones que cada integrante del Sistema realice en el ámbito de sus respectivas competencias en el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 CAPÍTULO VIII De los mecanismos de participación niñas niños y adolescentes Artículo 50. El Sistema Nacional, a través de la Secretaría Ejecutiva, de conformidad con los artículos 72 y 125 fracción III de la Ley, desarrollará lineamientos, junto con representantes de los sectores social, privado, representantes del ámbito académico y organismos internacionales, para la generación de mecanismos para promover la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en los temas que les incumban y que afecten sus vidas. Artículo 51. Estos lineamientos deberán asegurar accesibilidad y su participación libre, previa a la toma de decisiones, informada, respetando el principio del interés superior de la niñez, es decir, ponderando primeramente la voz de niñas, niños y adolescentes y deberán considerar: I. Los diferentes ámbitos en los que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes para su implementación; II. La universalidad en la oportunidad de participación de las niñas, niños y adolescentes; III. El principio de inclusión de las niñas, niños y adolescentes que represente la diversidad del país; III. La construcción de espacios deliberativos permanentes, con metodologías adecuadas al grado de madurez, desarrollo, entorno cultural y geográfico de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 52. Adicionalmente, la Secretaría Ejecutiva podrá llevar a cabo en coordinación con las autoridades federales y estatales, así como con el sector social y privado, ejercicios específicos de participación tales como foros, consultas, encuestas, o cualquier otro que permita recoger la opinión, las propuestas, recomendaciones y peticiones de niñas, niños y adolescentes, y que éstas puedan ser consideradas en el proceso de elaboración e implementación del Programa Nacional y de los programas y políticas públicas relacionadas con la protección integral de sus derechos que se emitan y aprueben por el Sistema de conformidad con lo señalado por la Ley, este Manual y el Reglamento. Los resultados de estos ejercicios de consulta, deberán ser aprobados también por grupos de niñas, niños y adolescentes, previo a su utilización. CAPÍTULO IX Mecanismos de participación con los sectores públicos, social y privado Artículo 53. La Secretaría Ejecutiva implementará en cualquier momento, mecanismos específicos de participación con las personas representantes de los sectores públicos, social y privado que coadyuven en el funcionamiento del Sistema Nacional, tales como seminarios, simposios, congresos, encuentros, paneles, conferencias, mesas de trabajo interinstitucionales y demás, para garantizar la participación e involucramiento de dichos sectores en la definición e instrumentación de políticas para la garantía y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes que determine el Sistema Nacional. A través del sitio web que para tal efecto determine la Secretaría Ejecutiva, se promoverán consultas públicas y periódicas, con el sector público, social y privado, así como mecanismos universales, representativos y permanentes de participación en los diferentes entornos en los que se desarrollan las niñas, niños y adolescentes de manera cotidiana. Artículo 54. La Secretaría Ejecutiva instalará mesas de trabajo como espacios operativos de concertación y colaboración permanentes entre los integrantes del Sistema Nacional y demás instituciones públicas con el fin de fortalecer la coordinación y articulación institucional en la elaboración y ejecución del Programa Nacional y el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones tomados por el Sistema. Se invitará, cuando sea posible, a participar en las mesas, a personas expertas, académicas, organizaciones de la sociedad civil u organismos internacionales y niñas, niños y adolescentes, para asistir a las mesas y en su caso, para realizar propuestas de trabajo. CAPÍTULO X De la representación de sociedad civil Artículo 55. La representación de las personas representantes de la sociedad civil en el Sistema Nacional se seguirá de acuerdo a lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo II del Título Segundo del Reglamento. Artículo 56. Las personas representantes de la sociedad civil, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 13 del Reglamento, deberán atender los requerimientos y criterios que se determinen en las Bases de las convocatorias que se emitan.
  • 15. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 Artículo 57. En la selección de las personas representantes de la sociedad civil, se ponderará en el proceso de selección el respaldo de candidaturas por parte de organizaciones de la sociedad civil que trabajen a nivel nacional o que tengan el respaldo de redes, así como de instituciones académicas con trabajo nivel nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. CAPÍTULO XI De las Comisiones Artículo 58. El Sistema Nacional podrá contar con comisiones permanentes o transitorias en términos de los acuerdos, resoluciones o recomendaciones que se adopten. La creación de comisiones será determinada como resultado de aquellas situaciones críticas y de urgente atención; con base en ello, cualquier integrante del Sistema Nacional podrá solicitar por escrito ante la Secretaría Ejecutiva, en términos del Artículo 129 de la Ley, la creación de una comisión; precisando cuando menos los siguientes aspectos: I. Situación a verificar sobre la garantía de los derechos específicos a atender, desde un enfoque multidisciplinario e integral; II. Argumentar su urgencia y situación crítica; III. Proponer si es de carácter permanente o transitorio; IV. Proponer su integración, y V. Establecer los alcances que tendrá la comisión. Artículo 59. Las Comisiones tendrán por objeto la determinación de los mecanismos interinstitucionales adecuados y efectivos para la implementación de instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones tendientes a la atención integral de la situación de derechos o del derecho en específico que motivó su creación. Artículo 60. Las comisiones procurarán respetar la integración del Sistema Nacional, por lo que deberán tener una representación plural entre las instituciones del poder ejecutivo federal, los representantes de las entidades federativas, organismos públicos y representantes de la sociedad civil, así como contar con la participación, cuando sea posible, de niñas, niños y adolescentes. Artículo 61. Las comisiones contarán con la participación de personas expertas en los temas específicos a tratar, instituciones del sector público, social o privado u organismos internacionales y académicos. Los cargos de las personas que integren alguna comisión serán honoríficos. Las Comisiones participar en las sesiones del Sistema Nacional por invitación de la Secretaría Ejecutiva. Artículo 62. Sin perjuicio de las Comisiones que se establezcan conforme a lo señalado por en el presente Manual, el Sistema Nacional contará con una Comisión Especializada de análisis en lo relativo al respeto, protección y promoción de los derechos, que estará conformada por una persona experta en la materia del ámbito académico, o de los sectores social o privado que será nombrada por cada uno de los Sistemas Locales. La Comisión Especializada podrá realizar visitas regionales para la realización de diagnósticos respecto de la efectividad de la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a efecto de proporcionar al Sistema Nacional, a través de la Secretaría Ejecutiva, recomendaciones para la formulación de políticas públicas en materia de respeto, protección y promoción de los derechos. La Comisión Especializada funcionará conforme los lineamientos que se emitan para tal efecto. Artículo 63. En los lineamientos que detallen el funcionamiento de estas comisiones, se deberá considerar que por cada comisión se designará una persona que funja como Presidenta de la misma, la cual será responsable de conducir los trabajos y desempeñarse como enlace ante la Secretaría Ejecutiva para brindarle información concerniente de los acuerdos y avances alcanzados. Esta persona será electa entre las personas integrantes de las comisiones. Artículo 64. La Secretaría Ejecutiva proveerá los insumos necesarios para el desarrollo de las funciones de las Comisiones. CAPÍTULO XII Del Consejo Consultivo Artículo 65. El Sistema Nacional de Protección Integral, conforme al artículo 145 de la Ley, contará con un Consejo Consultivo con veinte integrantes, cuya integración y funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en el Capítulo III Título Segundo del Reglamento.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 CAPÍTULO XIII Del Programa Nacional y Programas Locales de Protección Artículo 66. La elaboración del anteproyecto del Programa Nacional y de los Programas Locales se sujetará a las disposiciones de la Ley, su reglamento, la Ley de Planeación, las leyes estatales relevantes, el presente Manual y demás disposiciones aplicables. Artículo 67. El Programa Nacional y los Programas Locales contendrán las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que respondan a las necesidades identificadas en los diagnósticos respectivos. Para garantizar la alineación de objetivos, estrategias y líneas de acción entre los Programas mencionados, se deberán realizar acciones de sistematización de diagnósticos realizados en la materia, objetivos y líneas de acción y demás elementos de programas ya existentes o en elaboración. Artículo 68. Las Secretarías Ejecutivas elaborarán los anteproyectos de los programas respectivos con base en diagnósticos previos y éstos a su vez serán el resultado de procesos incluyentes y participativos en los que se recabará información, propuestas y opiniones de las dependencias y entidades y demás autoridades, así como de los sectores social y privado, sociedad civil, y de niñas, niños y adolescentes. Los diagnósticos serán un análisis crítico del estado que guardan los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por lo que deberá considerarse la situación actual de los derechos establecidos en el Título Segundo de la Ley, identificando el contexto nacional o local según corresponda, los ámbitos económico, social, demográfico e institucional y el desempeño de las políticas que se hayan implementado para superar las problemáticas en la garantía de los derechos, tanto en su gestión como en sus resultados, los cuales deberán ser tomados en cuenta para la formulación de los objetivos y metas del Programa Nacional y los programas locales. Artículo 69. Los anteproyectos del Programa Nacional así como de los Programas Locales sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables, deberán contener por lo menos los aspectos siguientes: I. Las políticas, objetivos, estrategias, líneas de acción prioritarias, metas e indicadores correspondientes para el ejercicio, respeto, promoción y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; II. Contemplar por lo menos los siguientes tipos de indicadores: de gestión, de resultado, de servicios y estructurales a fin de medir la cobertura, calidad e impacto de dichas estrategias y líneas de acción prioritarias; III. La estimación de los recursos, fuentes de financiamiento, así como la determinación de los instrumentos financieros que podrán requerir las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno responsables de la ejecución de los distintos Programas; IV. Los mecanismos que aseguren una ejecución coordinada de los distintos Programas por parte de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno; V. Los mecanismos de participación de los sectores público, privado, social así como de las niñas, niños y adolescentes en la planeación, elaboración y ejecución de los Programas que permitan la protección de los derechos de éstos últimos; VI. Los mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas, VII. Los mecanismos de evaluación, y VIII. Los demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 70. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno establecerán mecanismos necesarios a efecto de que los programas públicos, fondos y recursos orientados al cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes que se consideren prioritarios y de interés público, no sufran disminuciones en sus montos presupuestales. Artículo 71. Una vez aprobado el Programa Nacional como los Programas Locales, las dependencias y entidades de los distintos órdenes de gobierno deberán ajustar sus programas operativos a fin de que se asegure la implementación de las líneas de acción que les correspondan. Artículo 72. La Secretaría Ejecutiva podrá emitir recomendaciones para que los Programas Locales de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes incorporen las estrategias y las líneas de acción prioritarias del Programa Nacional.
  • 17. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 CAPÍTULO XIV De la Evaluación de las Políticas Vinculadas con la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 73. Las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales ajustarán sus lineamientos para la evaluación de los programas y acciones en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes estatales con base a los lineamientos que apruebe el Sistema Nacional. Artículo 74. Los lineamientos para la evaluación de las políticas, los programas y acciones en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes a que se refiere el artículo anterior contendrán los criterios para la elaboración de los indicadores de proceso, resultados, gestión y servicios para medir la cobertura, calidad e impacto de las mismas en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Artículo 75. Las políticas, programas y acciones en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de las dependencias y entidades que formen parte de los Sistemas Locales deberán contemplar, al menos lo siguiente: I. La realización de un diagnóstico respecto del cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes; II. Los mecanismos de cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes; III. Los mecanismos que garanticen un enfoque con base en los principios rectores establecidos en el artículo 6 de la Ley; IV. Los mecanismos de inclusión y participación de los sectores público, privado y social, del Consejo Consultivo y demás órganos de participación, en términos de la Ley, del Reglamento, del presente Manual, y V. Los mecanismos para la participación de niñas, niños y adolescentes, en términos de la Ley y el presente Reglamento, y VI. Los que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 76. Las dependencias y entidades que formen parte de los Sistemas Locales que tengan a su cargo programas, acciones o recursos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en el Título Segundo de la Ley, realizarán las evaluaciones de sus programas, acciones y recursos, con base en los lineamientos que se emitan para tales efectos. Artículo 77. Las dependencias y entidades que formen parte de los Sistemas Locales deberán proporcionar los resultados de sus evaluaciones a las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales, quienes a su vez los remitirán a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para su difusión. La Secretaría Ejecutiva debe poner a disposición del público las evaluaciones y el informe general sobre el resultado de las mismas, en términos de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública. CAPÍTULO XV Del Sistema Nacional de Información Artículo 78. La Secretaría Ejecutiva diseñará, administrará y actualizará el Sistema Nacional de Información, con base en la información que proporcionen los Sistemas Locales para monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país y, con base en dicho monitoreo, adecuar y evaluar las políticas públicas en esta materia. El Sistema Nacional de Información previsto en este artículo se integrará principalmente con la información estadística que proporcionen la Procuraduría Federal y las Procuradurías de Protección Locales y el Sistema Nacional DIF. La Procuraduría Federal solicitará, en términos de los convenios que al efecto suscriba con las Procuradurías de Protección Locales, la información necesaria para la integración del Sistema Nacional de Información. La Secretaría Ejecutiva para la operación del Sistema Nacional de Información podrá celebrar convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como con otras instancias públicas que administren sistemas nacionales de información.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Artículo 79. El Sistema Nacional de Información a que se refiere este Capítulo contendrá información cualitativa o cuantitativa que considere lo siguiente: I. La situación sociodemográfica de los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluida información nacional, estatal y municipal, desagregada por sexo, edad, lugar de residencia, origen étnico, entre otros; II. La situación de vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes en términos de los artículos 10, 47 y demás disposiciones aplicables de la Ley; III. La discapacidad de las niñas, niños y adolescentes en términos del artículo 55 de la Ley; IV. Los datos que permitan evaluar y monitorear la implementación y el cumplimiento de los mecanismos establecidos en la Ley y los indicadores que establezca el Programa Nacional; V. La información que permita evaluar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes contemplados en los Tratados Internacionales, la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; VI. La información que permita monitorear y evaluar cuantitativamente el cumplimiento de las medidas de protección especial, incluidas las medidas dictadas como parte del plan de restitución de derechos a que se refiere el artículo 123 de la Ley, y VII. Cualquier otra información que permita conocer la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Artículo 80. El Sistema Nacional de Información, además de la información prevista en este Capítulo, se integrará exclusivamente con los datos estadísticos de: I. Los sistemas de información de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción a que se refiere el artículo 29, fracción III de la Ley; II. Los registros de niñas, niños y adolescentes bajo custodia de los Centros de Asistencia Social a que se refiere el artículo 111, fracción II de la Ley; III. El Registro Nacional de Centros de Asistencia Social a que se refiere el artículo 112 de la Ley; IV. Las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes a que se refieren los artículos 99 y 100 de la Ley, y V. El registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en procedimientos de adopción, en términos del artículo 32, fracción VII de la Ley. Artículo 81. La información del Sistema Nacional de Información será pública en términos de las disposiciones federales en materia de transparencia y acceso a la información pública. La Secretaría Ejecutiva debe presentar la información que integra el Sistema Nacional de Información en formatos accesibles para las niñas, niños y adolescentes. CAPÍTULO XVI Del registro de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción Artículo 82. El Sistema Nacional DIF debe integrar un registro de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción con la información que genere, en términos de lo establecido en el Capítulo II, Título Cuarto del Reglamento. Los Sistemas locales DIF podrán ajustarse a los mismos estándares señalados en dicho ordenamiento, sin perjuicio de lo establecido en las leyes estatales y sus reglamentos. Artículo 83. Además de lo señalado en el artículo 35 de Reglamento, se deberá señalar, en su caso, si las niñas, niños o adolescentes sujetos a adopción fueron sujetos de reclutamiento en delincuencia organizada. CAPÍTULO XVII Del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social Artículo 84. La Procuraduría Federal integrará el Registro Nacional de Centros de Asistencia en términos de lo señalado en el Capítulo III Título Cuarto del Reglamento. Para los efectos de homologar la información de este registro las Procuradurías de Protección Locales podrán atenerse a la información señalada en dicho ordenamiento, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes locales y sus respectivos reglamentos. CAPÍTULO XVIII De las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes Artículo 85. Las bases de datos sobre niñas, niños y adolescentes migrantes a que se refieren los artículos 99 y 100 de la Ley se integrarán al Sistema Nacional de Información en los términos establecidos en el Capítulo IV Título Cuarto del Reglamento.
  • 19. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 CAPÍTULO XIX Del Registro de Autorizaciones de Profesionales en materia de Trabajo Social y Psicología o carreras afines para intervenir en procedimientos de adopción Artículo 86. El Sistema Nacional DIF operará un registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V, Título Cuarto del Reglamento. Los Sistemas Locales podrán apegarse a lo establecido en dicho ordenamiento, sin perjuicio de lo que se para tales fines se establezca en la leyes locales y sus respectivos reglamentos. CAPÍTULO XX De las acciones de protección de niñas, niños y adolescentes Artículo 87. La Procuraduría Federal coordinará las medidas para prevenir, atender y sancionar los casos en que los derechos de las niñas, niños o adolescentes se vean afectados, en particular por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley de acuerdo a lo señalado en el Título Quinto del Reglamento. Las Procuradurías de Protección Locales podrán ceñirse a estas disposiciones, sin menoscabo de lo que señalen la leyes locales y sus respectivos reglamentos. CAPÍTULO XXI De las medidas de protección especial Artículo 88. La Procuraduría Federal coordinará el cumplimiento de las medidas de protección especial de conformidad con lo señalado en el Título Sexto Capítulo I de la Ley. Las Procuradurías de Protección Locales podrán ajustarse a lo establecido en dicho ordenamiento sin perjuicio de lo señalado en sus leyes locales y sus reglamentos respectivos. CAPÍTULO XXII De las medidas urgentes de protección especial Artículo 89. La Procuraduría Federal de Protección al solicitar que se dicten medidas urgentes de protección se atendrá a lo dispuesto en Capítulo II Título Sexto del Reglamento. Las Procuradurías de Protección Local podrán ajustarse a lo señalado en esta disposición, sin menoscabo de lo que señalen las leyes y reglamentos estatales. CAPÍTULO XXIII Del acogimiento residencial Artículo 90. Los Centros de Asistencia Social que brinden el Acogimiento Residencial deberán, además de cumplir con lo previsto en los artículos 108, 109 y 110 de la Ley, y a lo señalado en el Capítulo III Título Sexto del Reglamento. TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO: En la primera elección de los representantes de la sociedad civil que integrarán el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, cuatro de los ocho integrantes, quienes serán determinados mediante sistema de insaculación por única ocasión, durarán en su encargo solamente dos años. Los primeros 20 integrantes del Consejo Consultivo serán electos por los Integrantes del Sistema Nacional, señalados en los apartados A, B y C del artículo 127 de la Ley, en los términos de la convocatoria pública que para el efecto emita la Secretaría Ejecutiva. Diez de los veinte integrantes, quienes serán determinados mediante sistema de insaculación por única ocasión, durarán en su encargo solamente tres años y no podrán ser reelegidos para un segundo periodo. TERCERO: Una vez vigente el presente Manual, la Secretaría Ejecutiva enviará a las personas integrantes del Sistema Nacional la propuesta de fecha para la celebración de la primera asamblea ordinaria del 2016. México, D.F., a 2 de diciembre de 2015.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, Ricardo Antonio Bucio Mújica.- Rúbrica. (R.- 427039)
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se autoriza a Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A.- Oficio No.: P012/2016.- Exp.: CNBV.312.211.16 (8116) “2016-02-15”<10>. Asunto: Autorización a Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo. COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DEL FONDO DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES Blvd. Adolfo López Mateos No. 2607, interior 3 Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, León, Gto. COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO RENACIMIENTO COSTA DE ORO, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V. Nicolás Bravo No. 64 Ote, Col. Centro C.P. 63300, Santiago Ixcuintla, Nayarit AT’N.: L.A.E. JORGE VALLE PÉREZ Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar C. MARÍA ANTONIA MARÍN RUÍZ Representante de la sociedad Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2014 el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, por conducto de su Presidente, el señor Jorge Valle Pérez, remitió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la solicitud de autorización de Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, en términos del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 10 de febrero de 2016, con fundamento en el artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y, CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores el 27 de marzo de 2014 emitió su dictamen favorable con motivo de la solicitud de autorización de que se trata; SEGUNDO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para que Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo, cumple con los requisitos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 2 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; y TERCERO.- Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, adoptó el siguiente: ACUERDO “NOVENO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tomando en consideración la opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida en su sesión celebrada el 2 de febrero de 2016, autorizaron por unanimidad que Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones II, bajo su misma denominación, en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.” La sociedad a la que se otorga la presente autorización para que continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo, estará sujeta a las siguientes:
  • 21. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 BASES PRIMERA.- La denominación de la sociedad cooperativa será Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. SEGUNDA.- Su duración será indefinida. TERCERA.- Su objeto social comprenderá la realización de todas las operaciones que señala el artículo 19, fracción II de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. CUARTA.- Su domicilio social será el Estado de Nayarit. QUINTA.- La sociedad cooperativa tendrá un nivel de operaciones II. SEXTA.- La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible. SÉPTIMA.- La sociedad cooperativa estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a la supervisión auxiliar del Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores. OCTAVA.- Las operaciones de ahorro y préstamo que la sociedad cooperativa celebre por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Sociedades Cooperativas, a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten aplicables. Por otra parte y complementariamente al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno que autoriza a Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 70 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, requiere a esa sociedad cooperativa: Primero: Inscribir la presente autorización en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a los de su notificación, debiendo remitir a esta Comisión el testimonio respectivo en un plazo de 15 días naturales posteriores a la inscripción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, octavo párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Segundo: Realizar, a más tardar dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de notificación del presente oficio, los actos corporativos necesarios para ajustar sus bases constitutivas a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y a la Ley General de Sociedades Cooperativas y solicitar a esta Comisión la aprobación prevista en el artículo 30 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sujetándose al procedimiento y términos a que se refiere el precepto legal antes citado. Asimismo, se adjunta al presente debidamente sellado el proyecto de las bases constitutivas que remitió Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. con su solicitud de autorización, a efecto de que solicite la aprobación prevista en el artículo 30 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dentro de los términos y plazos requeridos anteriormente. La Comisión publicará el presente oficio en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 9, 12 y 13 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014. Atentamente, Ciudad de México, a 15 de febrero de 2016.- El Presidente, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ACUERDO que tiene por objeto emitir las Disposiciones generales en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal y su Anexo Único. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Archivo General de la Nación. VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, y MARÍA DE LAS MERCEDES DE VEGA ARMIJO, Directora General del Archivo General de la Nación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, fracciones VI, XXV y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 41, 44, fracciones X, XIV, XVI y XXIII, de la Ley Federal de Archivos, así como 22, fracciones X y XVI, del Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las fracciones I y V del apartado A de su artículo 6o., establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del Poder Ejecutivo Federal, incluyendo fideicomisos y fondos públicos, es pública y sólo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, debiendo documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones y preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados, encontrándose obligados además a publicar a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, parte del diagnóstico que en la Administración Pública existen diversos factores que inciden negativamente en la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, por lo que en su estrategia transversal “Gobierno Cercano y Moderno” señala que, para atender con oportunidad las demandas ciudadanas y resolver los principales problemas públicos, se deberá impulsar la transparencia y el acceso a la información pública, y fomentar la participación de los ciudadanos en las decisiones gubernamentales, constituyendo herramientas que permitan promover un gobierno eficiente, eficaz y que rinda cuentas a la población; Que el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, establece en su estrategia transversal “Gobierno Cercano y Moderno”, que es fundamental reconocer que la sociedad se constituye como el pilar en torno al cual deben diseñarse y ejecutarse políticas que permitan consolidar un gobierno moderno, cuyos programas se encuentren enmarcados en una administración pública orientada a resultados, que mejore su desempeño, que transparente el uso de los recursos públicos, que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, que contribuya a la reducción de riesgos o a la solución de problemas públicos, que rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía, y que utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones; Que con el propósito de instrumentar el modelo de política en materia de transparencia y rendición de cuentas establecido en el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, se observó la necesidad de unificar y homologar criterios y procedimientos a fin de propiciar una adecuada administración de los archivos de modo que se fortaleciera la conservación del patrimonio documental de la Nación; de garantizar el acceso a la información pública, y de hacer de la información proactiva un elemento decisivo en la construcción de un diálogo más abierto y colaborativo entre la sociedad y el gobierno; Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en las fracciones VI, XXV y XXVI, de su artículo 37, atribuye facultades a la Secretaría de la Función Pública para organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades, para lo cual podrá dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias; formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere, y promover las estrategias necesarias para establecer políticas de gobierno electrónico; Que la Ley Federal de Archivos, en sus artículos 3, fracción I, 41 y 44, fracciones X, XIV, XVI y XXIII, establece que corresponde al Archivo General de la Nación la interpretación de esta ley Federal en el orden administrativo; que es el organismo rector de la archivística nacional y entidad central de consulta del Poder Ejecutivo Federal en la administración de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal, y que tendrá atribuciones para dictar las disposiciones administrativas relacionadas con la conservación y custodia de los documentos históricos del Poder Ejecutivo Federal; establecer políticas para reunir, organizar y difundir el acervo documental gráfico, bibliográfico y hemerográfico necesario para apoyar
  • 23. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 el desarrollo archivístico y la investigación histórica nacional con base en las mejores prácticas internacionales adecuadas a la realidad nacional; vigilar y asegurar el cumplimiento de la ley Federal en materia de archivos y el de sus disposiciones reglamentarias, y dictar las disposiciones administrativas relacionadas con la conservación y custodia de los documentos de archivo del Poder Ejecutivo Federal; Que en términos del inciso i) del Considerando Sexto del Acuerdo publicado el 10 de agosto de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, se estandarizaron bajo criterios de simplificación administrativa, disposiciones, políticas y procedimientos que se deben observar en la Administración Pública Federal en materia de transparencia y rendición de cuentas, cuyo propósito consistió en unificar y simplificar la política que facilitara a los ciudadanos el acceso a una información socialmente útil y focalizada; Que bajo tal premisa, se compilaron y actualizaron en un solo instrumento jurídico, la normativa y el manual aplicable de manera general en las materias de transparencia, rendición de cuentas, y archivos, según el Acuerdo por el que se expiden las disposiciones generales para la transparencia y los archivos de la Administración Pública Federal y el manual administrativo de aplicación general en las materias de transparencia y de archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas publicadas el 27 de julio de 2011 y 23 de noviembre de 2012; Que el 13 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Federal de Archivos, el cual establece, entre otras cosas, la integración del Sistema Institucional de Archivos y que el 3 de julio de 2015, se difundieron en el mismo medio oficial, los Lineamientos para la creación y uso de sistemas automatizados de gestión y control de documentos y los Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo Federal, los cuales promueven, por un lado, el uso de métodos y técnicas que garanticen la localización y disposición expedita de documentos apoyándose en el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones para mejorar la administración de archivos y, por el otro, medidas que aseguren la disponibilidad, localización expedita, integridad y conservación de los documentos de archivo en posesión de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, respectivamente; Que el 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, en el cual se estableció la facultad del Congreso de la Unión para expedir diversos ordenamientos legales Generales y Federales en materia de archivos y transparencia, siendo el caso que el 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y Que en virtud de lo anterior, y hasta en tanto el Congreso de la Unión expida la legislación prevista en el Decreto referido en el considerando que antecede, en materia de archivos y transparencia, es necesario ajustar algunas disposiciones, criterios o procedimientos de aplicación general para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en beneficio de la eficiencia y eficacia del servicio público; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO QUE TIENE POR OBJETO EMITIR LAS DISPOSICIONES GENERALES EN LAS MATERIAS DE ARCHIVOS Y TRANSPARENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y SU ANEXO ÚNICO Título Primero De las Disposiciones Generales Capítulo I Del Ámbito de Aplicación y Definiciones 1. Las presentes disposiciones generales y su anexo único, tienen por objeto establecer las políticas, disposiciones, acciones y procedimientos administrativos en las materias de archivos y transparencia que se deberán observar en el Gobierno Federal. El lenguaje empleado en este instrumento no pretende generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones hechas a un género u otro representan tanto al masculino como al femenino, abarcando ambos sexos. Las presentes disposiciones generales y su anexo único podrán servir de marco de referencia y de buenas prácticas, para los sujetos obligados de la Ley Federal de Archivos distintos al Poder Ejecutivo Federal.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 2. Para los efectos de las presentes disposiciones generales, sin perjuicio de que se mencionen en plural o singular, se entenderá por: I. Definiciones: Acta de baja documental: Documento oficial que certifica que prescribieron los valores administrativos, legales, fiscales o contables de la documentación generada por una dependencia o entidad y que permite la acción de ejecutar la destrucción de documentos de archivo por no contener valores históricos. Acta de transferencia secundaria: Documento oficial que certifica que la documentación generada por una dependencia o entidad posee valores evidenciales, testimoniales e informativos con el objeto de ser transferidos a un archivo histórico. Anexo único: Manual en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal. Archivo: Conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos en el ejercicio de sus atribuciones o en el desarrollo de las actividades de las dependencias y entidades. Archivo de concentración: Unidad responsable de la administración de documentos cuya consulta es esporádica y que permanecen en ésta hasta su destino final. Archivo histórico: Fuente de acceso público y unidad responsable de administrar, describir, conservar y divulgar la memoria documental institucional, así como la integrada por documentos o colecciones documentales facticias con valor permanente y de relevancia para la memoria nacional. Área coordinadora de archivos: Componente normativo del sistema institucional de archivos creado para desarrollar criterios en materia de organización, administración y conservación de archivos; elaborar en coordinación con las unidades administrativas los instrumentos de control archivístico; coordinar los procedimientos de valoración y destino final de la documentación; establecer un programa de capacitación y asesoría archivísticos; coadyuvar con el Comité en materia de archivos, y coordinar con la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la formalización informática de las actividades antes señaladas para la creación, manejo, uso, preservación y gestión de archivos electrónicos, así como la automatización de los archivos. Audiencias estratégicas: Organizaciones de la sociedad civil, colegios de profesionistas, cámaras empresariales, organismos gremiales y otros actores clave de la sociedad, de la academia o del sector privado cuya relevancia en la vida pública nacional pueda facilitar la difusión y asimilación de la información socialmente útil. Los líderes de opinión o expertos en temas de interés público, así como los particulares podrán considerarse audiencia estratégica, por su relevancia en la vida pública nacional. Baja documental: Eliminación de aquella documentación que ha prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables y que no contenga valores históricos. Catálogo de disposición documental: Registro general y sistemático que establece los valores documentales, los plazos de conservación, la vigencia documental, la clasificación de reserva o confidencialidad y el destino final. Clasificación archivística: Proceso de identificación y agrupación de expedientes homogéneos con base en la estructura funcional de la dependencia o entidad. Comité: Instancia de carácter colegiado encargada de instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información. Conservación: Conjunto de procedimientos y medidas preventivas o correctivas destinados a garantizar la integridad física de los documentos de archivo sin alterar la información contenida en los mismos. Consulta: Acceso a los documentos de archivo por parte de los usuarios conforme a las normas y políticas establecidas para ello. Correspondencia: Comunicaciones oficiales sustentadas en documentos que fluyen de un destino a otro.
  • 25. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 Dependencias: Secretarías de Estado y sus órganos administrativos desconcentrados, Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Oficina de la Presidencia de la República, Órganos Reguladores Coordinados en materia energética, y Procuraduría General de la República. Destino final: Selección sistemática de los expedientes de los archivos de trámite o concentración cuyo plazo de conservación o uso ha prescrito, con el fin de darlos de baja o transferirlos a un archivo histórico. Dictamen de destino final: Documento oficial mediante el cual se da a conocer el análisis e identificación de los valores documentales para establecer criterios de disposición y acciones. Digitalización: Técnica que permite la migración de información que se encuentra guardada de manera analógica (soportes en papel, video, casetes, cinta, película, microfilm u otros) a una que sólo puede leerse o interpretarse con una infraestructura informática. Documento: Testimonio material de un hecho o acto realizado en el ejercicio de una actividad o función por dependencias o entidades, o personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, registrado en cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos magnéticos, películas, fotografías, etcétera). Documento de archivo electrónico: El que registra un acto administrativo, jurídico, fiscal o contable, creado, recibido, manejado y usado en el ejercicio de las facultades y actividades de la dependencia o entidad, que requiere de un dispositivo electrónico para su registro, almacenamiento, acceso, lectura, transmisión, respaldo y preservación. Documentación de comprobación administrativa inmediata: Aquélla creada o producida por una dependencia o entidad o individuo en forma natural en función de una actividad administrativa. Es identificada como comprobante de la realización de un acto administrativo inmediato, tales como: vales de servicio de fotocopiado, minutarios en copias, registros de visitantes, facturas de correspondencia, tarjetas de asistencia, etcétera. Su vigencia documental es inmediata o no deberá exceder el año de guarda en el archivo de trámite, por lo que no se deberá transferir al archivo de concentración y su baja deberá darse de manera inmediata al término de su vigencia. Documento contable: Documentos originales que generan y amparan registros en la contabilidad de las dependencias o entidades y demuestran que recibieron o proporcionaron, en su caso, los bienes y servicios que generaron obligaciones o derechos; recibieron o integraron dinero en efectivo o títulos de crédito o sufrieron transformaciones internas o eventos económicos que modificaron la estructura de sus recursos o de sus fuentes. Ejercicio de participación ciudadana: Proceso de integración de actores estratégicos del sector privado y/o de la sociedad civil, en la formulación de mejoras en las políticas públicas a partir de los criterios y/o lineamientos que para tal efecto, determine la UPTCI. Entidades: Organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, y los fideicomisos públicos que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales sean considerados entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal. Las Empresas Productivas del Estado podrán considerarse entidades en los casos en que no se contravenga el régimen especial y las facultades que les otorgan sus leyes específicas. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados lógica y cronológicamente, y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos y caracteres que permiten la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Fondo documental: Conjunto de documentos producidos orgánicamente por la dependencia o entidad, que se identifica con el nombre de éstas. Formatos abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios. Franqueo: Actividad realizada para registrar el importe de cualquier envío y para imprimirlos en los sobres enviados a través del Servicio Postal Mexicano.
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Gestión documental: Tratamiento integral de la documentación a lo largo de su ciclo vital a través de la ejecución de procesos de producción, organización, acceso y consulta, conservación, valoración y disposición documental. Glosa: Ordenar, previa verificación, los documentos que forman un expediente de forma lógica y cronológica. Grupos de apoyo: Equipo de servidores públicos adscritos a las unidades administrativas de las dependencias y entidades, aprobado por su Comité para que coadyuven con este último y/o con la Unidad en la realización de actividades asignadas específicamente, así como aquellos que la Unidad de las coordinadoras de sector promuevan integrar con servidores públicos de la propia dependencia o de otros actores del sector público, privado, académico y/o social para fines específicos. Guía: Formato que la empresa de mensajería proporciona para realizar los envíos de correspondencia. Información proactiva: Información que bajo criterios de accesibilidad, confiabilidad, verificabilidad, veracidad, oportunidad, comprensibilidad y actualidad es difundida por las dependencias y entidades, sin que necesariamente medie una solicitud de acceso a la información o se encuentre contenida dentro de la normatividad aplicable como obligación de oficio. Información socialmente útil: Información proactiva con propósitos específicos, que propicia la generación de conocimiento público y contribuye a mejorar la toma de decisiones de los ciudadanos y de las autoridades. Instrumento de consulta: Término genérico que sirve para denominar cualquier descripción o instrumento de referencia realizado o recibido por un servicio de archivos en el desarrollo del control administrativo e intelectual de los documentos, tales como, guía general, inventario o catálogo. Integridad: Atributo de un documento de archivo que garantiza que la información contenida en él no ha sufrido alteraciones y que es exacta y veraz. Metadato: Conjunto de datos que describen el contexto, contenido y estructura de los documentos de archivo y su administración a través del tiempo, y que sirven para identificarlos, facilitar su búsqueda, administración y control de su acceso. Muestreo: Operaciones por las que, en el curso de una selección y en vista de su conservación, se retienen algunos documentos siguiendo criterios determinados a fin de inferir el valor de una o varias características del conjunto, y que pueden ser de los tipos de muestreo siguientes: a) Selectivo o cualitativo: Aquel que trata de conservar los documentos más importantes o significativos; b) Sistemático: Aquel que precisa necesariamente la homogeneidad de la serie y elimina periódicamente, conservando un año, un mes, o bien los expedientes, ordenados alfabéticamente, correspondientes a una letra o conserva numéricamente un expediente de cada serie eliminada, y c) Aleatorio: Aquel que toma las muestras al azar, cualquiera de los elementos pueden ser igualmente representativos. Organización: Conjunto de operaciones intelectuales y mecánicas destinadas a la clasificación, ordenación y descripción de las distintas agrupaciones documentales con el propósito de agrupar, consultar y recuperar, eficaz y oportunamente la información (identificación, clasificación, ordenación y descripción). Las operaciones intelectuales consisten en identificar y analizar los tipos de documentos, su procedencia, origen funcional y contenido, en tanto que las operaciones mecánicas son aquellas actividades que se desarrollan para la ubicación física de los expedientes. Periodo de reserva: Plazo que se determina para negar el acceso a un documento o a alguna de sus partes, por ubicarse en los supuestos previstos en la normatividad aplicable en la materia.
  • 27. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 Procedimiento: Sucesión cronológica de actos concatenados entre sí, que se constituyen en una unidad, en función de la realización de una actividad o tarea específica dentro de un ámbito predeterminado de aplicación. Todo procedimiento involucra actividades y tareas de los servidores públicos, la determinación de tiempos de realización, el uso de recursos materiales y tecnológicos y la aplicación de métodos de trabajo. Producción: Proceso a través del cual se lleva a cabo la recepción, distribución y trámite de los documentos de archivo. Recurso de revisión: Medio de impugnación previsto en la legislación aplicable en materia de transparencia. Registro Central: Sistema de control que comprende las actividades encaminadas a custodiar y proteger el acervo histórico, con el objeto de registrar información útil para los usuarios. Resolución: Determinación que emite el Comité o el INAI en ejercicio de sus funciones. Responsable del archivo de concentración: Servidor público nombrado por el titular de la dependencia o entidad, con conocimientos y experiencia en archivística, encargado del acervo documental semiactivo. Responsable del archivo de trámite: Servidor público nombrado por el titular de cada unidad administrativa, quien definirá su nivel jerárquico, encargado del acervo documental en la unidad administrativa de su adscripción. Responsable del archivo histórico: Servidor público nombrado por el titular de la dependencia o entidad, con conocimientos y experiencia en archivística, encargado del acervo documental con valores secundarios. Sección: Cada una de las divisiones del fondo, basada en las atribuciones de cada dependencia o entidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Serie: División de una sección que corresponde al conjunto de documentos producidos en el desarrollo de una misma atribución general y que versan sobre una materia o asunto específico. Servidores públicos: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en una dependencia o entidad, incluidas las que manejen o apliquen recursos públicos federales. Sesión: Reunión del Comité para deliberar y decidir sobre los asuntos de su competencia. Sistema de control de gestión interna: Aplicación informática establecida en una dependencia o entidad, para el turno, gestión y respuesta de solicitudes. Sistema de índices de expedientes reservados: Aplicación informática establecida por el INAI para que las dependencias y entidades realicen el registro, notificación y actualización de sus índices de expedientes reservados. Solicitante: Persona física o moral, nacional o extranjera, que presente una solicitud de acceso. Solicitud de acceso a la información: Escrito libre, en formato impreso o electrónico, que los solicitantes utilizan para presentar un requerimiento de información. Soporte: Material físico en el que se registra la información, tales como papel, pergamino, papiro, cintas y discos magnéticos, películas y fotografías. Tipo documental: Unidad documental simple originada en una actividad administrativa, con diagramación, formato y contenido distintivos que sirven como elementos para clasificarla, describirla y asignarle categoría diplomática. Titular de la unidad administrativa: Servidor público responsable de la unidad administrativa. Titular de la Unidad: Servidor público responsable de la Unidad. Transferencia: Traslado controlado y sistemático de expedientes de consulta esporádica de un archivo de trámite al archivo de concentración (transferencia primaria) y de expedientes que deben conservarse de manera permanente, del archivo de concentración al archivo histórico (transferencia secundaria). Transparencia focalizada: Conjunto de acciones gubernamentales orientadas a identificar o generar, procesar, sistematizar, publicar y difundir información socialmente útil.
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Unidad: Instancia de carácter colegiado encargada de recabar y difundir la información de las obligaciones en materia de transparencia y de propiciar que la misma se actualice periódicamente, conforme a la normatividad aplicable. Unidad administrativa: Área a la que se confieren atribuciones específicas en el reglamento interior, estatuto orgánico o disposición equivalente dentro de las dependencias y entidades. Unidad de correspondencia: Área encargada de brindar los servicios centralizados de recepción y despacho de la correspondencia oficial dentro de las dependencias o entidades, conocidas genéricamente como oficialía de partes o ventanilla única. Valor documental: Condición de los documentos que les confiere características administrativas, legales, fiscales o contables en los archivos de trámite o concentración (valores primarios); o bien, evidenciales, testimoniales e informativas en los archivos históricos (valores secundarios). Valoración documental: Actividad que consiste en el análisis e identificación de los valores documentales para establecer criterios de disposición y acciones de transferencia. Versión pública: Documento que se obtiene después de haber protegido o eliminado las partes o secciones clasificadas como información reservada o confidencial. Vigencia documental: Periodo durante el cual un documento de archivo mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables. II. Siglas y acrónimos: AGN: Archivo General de la Nación. AEIDA: Acuerdo por el que se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal. CONALITEG: Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos. CA: Coordinador de archivo, responsable del área coordinadora de archivo. DGATAPF: Disposiciones generales en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal. INAI: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. LFA: Ley Federal de Archivos. LFTAIPG: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. LGBN: Ley General de Bienes Nacionales. LGOCAPEF: Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos del Poder Ejecutivo Federal. MAAGRMSG: Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales. OIC: Órgano interno de control en la dependencia o entidad. RAC: Responsable del archivo de concentración. RAT: Responsable del archivo de trámite. RAH: Responsable del archivo histórico. RLFA: Reglamento de la Ley Federal de Archivos. RLFTAIPG: Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. SPD: Servidor Público Designado. Son los servidores públicos designados por el titular de la unidad administrativa a la que se encuentren adscritos y que tienen bajo su responsabilidad las obligaciones referidas en este manual.
  • 29. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 SPH: Servidor Público Habilitado. Son los servidores públicos designados por el titular de la Unidad para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, en unidades administrativas distintas a la Unidad de la dependencia o entidad. TIC: Tecnologías de la información y comunicaciones. UARRM: Unidad administrativa responsable de los recursos materiales. UCG: Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. UPTCI: Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación Internacional de la Secretaría de la Función Pública. Capítulo II De los Responsables de su Aplicación 3. Corresponderá a los titulares de las dependencias y entidades, conforme al ámbito de sus respectivas atribuciones, proveer las acciones necesarias para que se cumplan las políticas, disposiciones, acciones y procedimientos administrativos en las materias de archivos, transparencia y, rendición de cuentas en los términos del presente Acuerdo y su anexo único. 4. Los titulares de las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se asegurarán de: I. Abstenerse de emitir o de dejar sin efecto, disposiciones, acuerdos, normas, lineamientos, oficios circulares y procedimientos, de carácter interno, que no deriven de facultades expresamente previstas en leyes o reglamentos, relacionadas con las materias objeto de las presentes disposiciones generales y su anexo único, y II. Propiciar y verificar que se cumplan las disposiciones que emita el AGN a fin de garantizar la gestión documental, así como las determinaciones y resoluciones del INAI en materia el acceso a la información y de protección de datos. 5. La aplicación de las políticas, disposiciones, acciones, y procedimientos administrativos contenidos en las presentes disposiciones generales y su anexo único, corresponde a los servidores públicos, conforme a las atribuciones o funciones que les confieren las disposiciones jurídicas aplicables. 6. Las disposiciones generales en las materias de archivos y de transparencia y su anexo único, podrán revisarse por el AGN y por la Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación Internacional de la Secretaría de la Función Pública para efecto de su actualización, en ámbito de sus respectivas atribuciones. 7. Las dependencias y entidades, conforme a los criterios que emita el AGN y a su disponibilidad presupuestaria, capacitarán en materia de administración y gestión documental a los servidores públicos que sean responsables de las áreas de coordinación de archivo, de los archivos de concentración, histórico, y de trámite, así como al personal que integre las unidades de correspondencia y de las áreas de tecnologías de la información y comunicaciones, a efecto de que cuenten con los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes requeridos en las presentes disposiciones generales. Título Segundo De la Administración de Archivos y Gestión Documental Capítulo I De la Administración de la Correspondencia y los Archivos 8. En términos de la Ley Federal de Archivos, su Reglamento, los LGOCAPEF y los Lineamientos para la creación y uso de Sistemas Automatizados de Gestión y Control de Documentos, las dependencias y entidades deberán observar lo siguiente: I. Los sistemas institucionales de archivos contarán con una estructura organizacional operativa tanto para la coordinación de archivos como área normativa, como para los archivos de trámite, concentración y en su caso, histórico. II. El coordinador de archivos deberá: a) Elaborar y establecer criterios específicos en materia de administración de archivos y gestión documental;
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 b) Elaborar, de manera conjunta con los responsables de los archivos de trámite, de concentración y en su caso, histórico, el Cuadro general de clasificación archivística, el Catálogo de disposición documental y el Inventario general; c) Establecer un programa de capacitación y asesoría archivística; d) Elaborar el Plan anual de desarrollo archivístico en el que debe quedar incluido el programa de capacitación en materia de archivos; e) Coordinar los procedimientos de valoración y destino final de la documentación, con base en la normatividad vigente y las disposiciones establecidas por el AGN, y f) Coordinar con el área de tecnologías de la información de la dependencia o entidad de que se trate, las actividades destinadas a la automatización de los archivos y a la gestión de documentos electrónicos; III. Realizar, a través del responsable de la coordinación de archivos y de sus unidades administrativas y, en su caso, con el apoyo del AGN, las acciones necesarias para la administración de archivos y gestión documental, a fin de garantizar la organización, disponibilidad, localización, integridad y conservación de los archivos. 9. Corresponderá a las dependencias y entidades, además de elaborar los instrumentos de control archivístico, establecer los métodos y mecanismos necesarios para regular y controlar la producción, organización, acceso y consulta, valoración y destino final, para lo cual observarán lo siguiente: I. Identificar plenamente la documentación para su destino final de acuerdo con el Catálogo de disposición documental vigente, en apego al artículo 6, fracción XVIII de La Ley General de Bienes Nacionales y la normatividad aplicable para realizar la desincorporación de los mismos. II. Integrar sus expedientes de baja documental y transferencia secundaria, conforme a lo siguiente: a) Para el expediente de baja documental: acuse de la solicitud de dictamen de destino final enviada al AGN, declaratoria de prevaloración, ficha técnica de prevaloración e inventario de baja, oficio de respuesta emitido por el AGN, dictamen de destino final, acta de baja documental y acta circunstanciada. En caso de documentación contable original gubernamental además debe incluir: oficio de autorización de la baja de archivo contable original gubernamental y cédula de control de baja de archivo contable original gubernamental, y b) Para el expediente de transferencia secundaria: acuse del oficio de solicitud de dictamen de destino final, oficio de respuesta a la solicitud de dictamen de destino final, dictamen de destino final, acta de transferencia secundaria, inventario de transferencia secundaria, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración; III. La documentación contable identificada con probable valor histórico, de acuerdo con la Norma de Archivo Contable Gubernamental, será objeto de transferencia secundaria en apego a los criterios técnicos archivísticos emitidos por el AGN. 10. Corresponderá a las dependencias y entidades determinar las áreas administrativas encargadas de recibir y entregar correspondencia oficial, controlar y despachar la correspondencia de entrada y salida adoptando medidas y mecanismos eficientes para el almacenamiento, protección y salvaguarda de la documentación que se genere, debiendo observar lo siguiente: I. Implementar un sistema que permita la eficiente y oportuna administración de la correspondencia, para que la recepción, registro, control, seguimiento y despacho de documentación y de paquetería oficial interna y externa, se realice con la formalidad y oportunidad que permita salvaguardar su atención; II. Para la recepción de documentos o paquetería, el sistema manual o informático deberá asignar: a) Folios consecutivos; b) Fecha y hora de recepción; c) Destinatario; d) Remitente; e) Tipo de documento; f) Número de documento;
  • 31. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 g) Descripción breve del asunto; h) Observaciones; i) Anexos, y j) Los demás que se estimen pertinentes en atención a la naturaleza de las funciones y atribuciones de la dependencia o entidad o que sean necesarios por disposición legal, reglamentaria o administrativa; III. Para el caso de envíos de correspondencia, documentos o paquetería, el sistema deberá permitir el registro de: a) Área o unidad administrativa que solicita o realiza el envío; b) Tipo de documento, paquete o correspondencia; c) Número del documento; d) Fecha del documento; e) Nivel de importancia; f) Número de guía que ampara el envío; g) Modalidad de entrega, y h) Aquellos que se estimen indispensables para el adecuado control y seguimiento de la correspondencia oficial; IV. En la recepción física de la correspondencia, mensajería o paquetería, el área administrativa encargada de recibir y entregar la correspondencia oficial, identificará el acuse de recibo correspondiente, el cual contendrá: a) Sello; b) Fecha; c) Hora de la recepción; d) Nombre y firma del servidor público habilitado para recibir; e) Número de fojas que integran el documento, y f) La descripción de las copias, fotos, discos u otros elementos análogos que se anexen al escrito u oficio principal, o en su caso, la leyenda “sin anexos”; V. En la recepción física de la correspondencia, mensajería o paquetería, el área administrativa encargada de recibir y entregar la correspondencia oficial deberá: a) Abstenerse de recibir documentos de carácter judicial o administrativo que prevean un plazo legal o un mandato de autoridad que implique una obligación a cargo de las áreas de la dependencia o entidad, los cuales deberán ser entregados directamente en las áreas o unidades administrativas encargadas de su tramitación; b) Abstenerse de recibir documentos de carácter eminentemente personal, tales como: estados de cuenta bancarios, recibos de cobro de derechos, impuestos y otros, así como notificaciones judiciales, boletaje de transportación terrestre o aéreo, publicidad y análogos a los señalados, y c) Abstenerse de recibir animales, fluidos o tejido orgánico, alimentos, dinero, valores, documentos contables o negociables, objetos frágiles o valiosos, sustancias o residuos peligrosos; armas de cualquier tipo, artículos perecederos o de fácil descomposición, entre otros; VI. Cuando se trate de mensajería con la leyenda de clasificado, reservado o confidencial, o de sobres cerrados, sólo serán recibidos por el área encargada de recibir y entregar la correspondencia oficial siempre que puedan capturarse en el sistema manual o informático los datos mínimos de identificación; en caso contrario se remitirá al destinatario, sin necesidad de ulterior trámite; VII. El responsable de la administración de la correspondencia oficial propondrá, con base en las características de la dependencia o entidad y de sus unidades administrativas, la ubicación y los horarios de atención para la recepción y envío de la correspondencia, los cuales serán autorizados, previa opinión de la unidad o área jurídica, por el oficial mayor u homólogo, quien
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 se encargará de instruir su difusión en los portales de internet de la dependencia o entidad y mediante cartelones, distintivos o señalamientos ubicados en los lugares de acceso al área donde se localice la recepción de correspondencia; VIII. Tratándose de documentos y asuntos de carácter judicial o administrativo que prevean plazos legales o mandatos de autoridad que impliquen una obligación a cargo de las áreas o unidades de las dependencias y entidades, serán entregados y recibidos en los horarios que determinen las áreas competentes; IX. En materia de documentos o paquetería oficial, el área administrativa encargada de recibir y entregar la correspondencia oficial, asignará niveles de importancia, conforme las instrucciones del área o unidad solicitante del envío y tomará en cuenta los tiempos de distribución de la correspondencia recibida, así como los horarios de recepción para envíos locales y foráneos a través de los servicios de mensajería y paquetería; X. Para el caso de envíos de mensajería y paquetería, nacional e internacional, el área o unidad administrativa solicitante deberá atender las restricciones de seguridad establecidas por las empresas prestadoras del servicio e invariablemente deberán proporcionar: a) Nombre completo del servidor público, cargo y unidad administrativa remitente; b) Nombre completo de la persona, cargo, área o unidad administrativa y dependencia, organismo o entidad destinataria; c) Domicilio del destinatario y remitente que incluyan calle, número exterior en su caso interior, oficina, piso, colonia, código postal, delegación o municipio, estado y país; d) Identificación de la correspondencia que refleje su relevancia para manejo, trámite y envío, mediante leyendas tales como: “relevante”, “confidencial” o “urgente”; e) Solicitud y guía respectiva, en caso de contar con el servicio contratado de mensajería, y f) Otros requisitos que resulten indispensables para el envío de la correspondencia al interior o exterior del país; XI. En caso de pérdida, destrucción, sustracción o daño de la correspondencia oficial, el área encargada de su administración procederá a comunicarlo al titular del área de su adscripción, quien a su vez informará por escrito al remitente y al destinatario para adoptar las medidas que resulten necesarias y obtener su reposición y, en caso de advertir negligencia o actos ilícitos, procederá a dar vista de los hechos a la autoridad competente. 11. Como parte del sistema institucional de archivos, todo documento generado en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos deberá: I. Ser tratado conforme a los principios y procesos archivísticos, independientemente del soporte en que se encuentren; II. Integrarse a expedientes con base en la lógica administrativa en la que se genera un asunto, en forma cronológica para dar la trazabilidad al trámite que se originó, y III. Los expedientes en soporte papel que por su tamaño lo requieran, deben ser integrados en legajos para facilitar su manipulación, consulta y así evitar pérdida o sustracción de la información. 12. La documentación de comprobación administrativa inmediata debe ser identificada y registrada en un listado general que detalle los tipos documentales, así como su vigencia, el cual debe ser incorporado al Catálogo de disposición documental vigente, debiéndose observar asimismo lo siguiente: I. La documentación de comprobación administrativa inmediata podrá ser eliminada con base en el listado general de los documentos de comprobación administrativa inmediata que genera la dependencia o entidad de acuerdo con el artículo 6, fracción XVIII de la Ley General de Bienes Nacionales y la normatividad aplicable para realizar la desincorporación de los mismos; II. La eliminación de la documentación de comprobación administrativa inmediata no requiere del dictamen de destino final emitido por el AGN, y III. La vigencia de la documentación de comprobación administrativa inmediata no excederá de un año y no deberá transferirse al archivo de concentración.
  • 33. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 13. Para consulta y préstamo de los expedientes, las dependencias y entidades deberán observar lo siguiente: I. El titular de la unidad administrativa designará a los servidores públicos autorizados para solicitar el préstamo y consulta de expedientes de archivo; II. Cuando los expedientes de la documentación en trámite se encuentren ubicados en las unidades administrativas bajo custodia del servidor público que genera la documentación, será suficiente que los responsables de los archivos de trámite lleven un control de los expediente mediante inventarios documentales que permitan conocer la ubicación de los mismos y del servidor público que los tiene bajo su cuidado; III. Cuando los expedientes en los archivos de trámite o de concentración contengan información clasificada en los términos de las disposiciones legales aplicables, los responsables de esos archivos deberán verificar que los servidores públicos se encuentren acreditados previamente para préstamo y consulta, y IV. Corresponderá al responsable de los archivos de trámite y concentración asegurarse de que se cuenten con los registros de firmas actualizados de aquellos servidores públicos designados para recibir un préstamo y consultar los expedientes señalados en las fracciones I y III del presente numeral. 14. Las dependencias y entidades establecerán mecanismos que garanticen que los servidores públicos que causen baja o se separen de su empleo, cargo o comisión, devuelvan los expedientes que hayan solicitado al archivo de trámite, de concentración, o en su caso, al histórico, mediante la liberación de no existencia de préstamos en los archivos de la unidad administrativa; al efecto, las áreas competentes instrumentarán los procedimientos para observar esta disposición. 15. Las dependencias y entidades garantizarán la identificación, registro, administración y acceso a los documentos de archivo, apoyándose en el uso de TIC, considerando al efecto lo previsto en la Ley Federal de Archivos, su Reglamento y los Lineamientos para la Creación y Uso de Sistemas Automatizados de Gestión y Control de Documentos. Capítulo II De los Documentos de Archivo Electrónicos 16. Además de lo previsto en las disposiciones aplicables, las dependencias y entidades tomarán en cuenta los siguientes aspectos para la administración de documentos de archivo electrónicos: I. Establecer en el Plan anual de desarrollo archivístico, las acciones que garanticen los siguientes procesos en la gestión documental electrónica: a) Incorporación; b) Registro; c) Clasificación; d) Asignación de acceso y seguridad; e) Valoración documental; f) Almacenamiento; g) Uso y trazabilidad, y h) Destino final; II. Para garantizar el uso y conservación de los documentos de archivo electrónicos, la estrategia de conservación a largo plazo debe contemplar al menos que la información sea: a) Legible en el futuro: La información electrónica, al ser una secuencia de bits, deberá ser accesible en los sistemas informáticos, al menos, en los que se creó, se almacena, se accede a ella, o en los que se utilizarán para su almacenamiento futuro; b) Entendible: Las instrucciones para su comprensión deberán conservarse así como cualquier tipo de documentación que ayude a la computadora a comprender las secuencias de bits, por ejemplo, los metadatos incluidos o vinculados a un documento redactado por un procesador de textos;
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 c) Identificable: Los documentos deben contar con los metadatos que les den una calidad de único con base en lo establecido en los Lineamientos para la creación y uso de Sistemas Automatizados de Gestión y Control de Documentos, los LGOCAPEF y demás disposiciones aplicables; d) Recuperable: La recuperación de los documentos depende del software debido a que a través de éste logra la vinculación de la estructura lógica de los objetos de información con su ubicación física en un depósito; e) Comprensible: La información para que sea comprensible, no basta sólo que se conserve su contenido, sino que es necesario conservar sus contextos de creación y uso, es decir, sus metadatos, que son los que añaden significado al contenido informativo, y f) Auténtica: La información auténtica es aquella fiable debido a que a lo largo del tiempo no ha sido alterada, por lo que para conseguir esta autenticidad, se debe garantizar: i. Transferencia y custodia: La estrategia de conservación de la información debe contar con mecanismos de transferencia fiables que aseguren que se mantendrá inalterada aquella que llegue del entorno de producción; ii. Entorno de almacenamiento: El entorno de almacenamiento debe ser estable y no hostil para los soportes de conservación de la información, y iii. Acceso y protección: La información debe contar con restricciones de acceso bien definidas, así como con medios para protegerla de toda alteración accidental o de mala fe. Algunas de estas protecciones son tecnológicas, como son soportes magnéticos y ópticos no reescribibles o regrabables, arquitecturas cliente-servidor seguras de sólo lectura, algoritmos de compresión que funcionan como huellas digitales, entre otras. 17. Para el control, conservación y disposición de archivos electrónicos se podrá atender a lo establecido en los Lineamientos para la creación y uso de Sistemas Automatizados de Gestión y Control de Documentos. Cuando no exista un sistema automatizado para la gestión de documentos, se establecerán las bases de datos que permitan el control de los documentos con los metadatos establecidos. 18. Para emprender proyectos de digitalización de documentos, las dependencias y entidades deberán observar lo siguiente: I. El proyecto de digitalización se contemplará en el Plan anual de desarrollo archivístico en el que deberá quedar establecida la finalidad de la digitalización dependiendo del ciclo vital de la documentación objeto de dicho procedimiento; II. Todos los grupos documentales sujetos a digitalizar deben estar organizados (identificados, clasificados, ordenados y descritos) con base en el Cuadro general de clasificación archivística y haber sido valorados conforme al Catálogo de disposición documental; III. Realizar una planificación detallada para la viabilidad del proyecto de digitalización que considere: a) Un riguroso análisis legal, de costo-beneficio y de tiempo, e b) Indicar claramente los beneficios esperados frente al costo de la inversión a realizar; además de los recursos de presupuesto necesarios para adelantar los proyectos respectivos, tanto en materia de organización de los documentos como en los procesos tecnológicos inherentes a la captura de las imágenes, tales como la descripción de los documentos, la construcción de los índices y el control técnico de calidad, y las actividades que pueden demandar recursos considerables del presupuesto asignado al proceso de digitalización; IV. La planificación deberá expresarse en un plan de digitalización de documentos de archivo que contemple al menos los siguientes aspectos: a) Descripción de las necesidades de los usuarios; b) Justificación; c) Viabilidad técnica y económica; d) Beneficios esperados;
  • 35. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 e) Objetivos generales y específicos; f) Alcance; g) Plan de trabajo; h) Análisis y selección de los grupos documentales a digitalizar; i) Descripción de las fases del proceso de digitalización; j) Gestión de riesgos; k) Adopción de estándares de preservación a largo plazo, y l) Políticas de seguridad de la información; V. Los documentos digitalizados deberán administrarse con un sistema automatizado de gestión de documentos que permita registrar, resguardar y controlar los documentos de archivo electrónicos, vinculándolos con los de soporte papel; VI. Conservar el documento en soporte papel aun cuando haya sido digitalizado, a menos que exista disposición legal, contable o administrativa que determine la eliminación o baja, misma que debe ser reflejo de lo establecido en el Catálogo de disposición documental, y VII. Asegurar la inalterabilidad de la información garantizando, mediante la tecnología que se utilice, que los documentos digitales corresponden fielmente con el documento en soporte papel. 19. La digitalización de documentos de archivo podrá tener varias finalidades de acuerdo con el ciclo vital del documento y a las necesidades de cada dependencia y entidad, por lo que se podrá implementar, entre otros, para: I. Migración de información de soporte físico a digital, con la finalidad de integrar expedientes electrónicos y optimizar un flujo de trabajo para un proceso en específico, para lo cual se tomará en cuenta lo siguiente: a) Se podrá realizar en unidades de correspondencia, oficialía de partes u oficinas de atención al público, las cuales requieren control y trámite inmediato debido a que generan altos volúmenes de documentación, con lo cual se integrarían expedientes electrónicos tipo con documentos digitales; b) Todos los documentos digitalizados formarán parte de expedientes electrónicos asociando las imágenes con las series documentales, y serán clasificados a partir del Cuadro general de clasificación archivística, determinando su valor y vigencia con base en el Catálogo de disposición documental, y c) Se deben aplicar los procesos de depuración y transferencia mediante el estudio pormenorizado, de acuerdo con el Catálogo de disposición documental, de las series documentales a digitalizar, del que resultará el establecimiento de los valores primarios y secundarios de éstas; II. Consulta de documentación semiactiva con la finalidad de tener disponibles y accesibles los documentos e información; para servir de apoyo a los programas de evaluación y calidad, y para facilitar y soportar la toma de decisiones. En este tipo de procedimiento se considerarán los aspectos siguientes: a) Los expedientes deberán pertenecer a asuntos concluidos y por lo tanto, tratarse de expedientes cerrados a los que no se incorporarán nuevos documentos y que estarán sujetos a eliminación o transferencia secundaria de acuerdo con el Catálogo de disposición documental, y b) El acceso a esta documentación estará determinado por niveles de acceso dentro del sistema de administración de documentos, debido a que será el área generadora la que dispondrá las condiciones de acceso a la serie o expedientes, según sea el caso; III. Consulta, difusión y conservación para generar copias de seguridad o respaldo de documentos de archivo de valor histórico, científico o cultural, para habilitarlos en sustitución de los originales en caso de que se presenten siniestros que afecten a los archivos o documentos de conservación permanente. Este tipo de digitalización debe orientarse a buscar el servicio inmediato y directo de consulta; potenciar la accesibilidad y difusión de series documentales; preservar de su deterioro las piezas más frágiles y/o valiosas, al evitar de esta forma su
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 consulta directa o bien completar fondos documentales, cuyo origen, procedencia o tema sean afines, repartidos entre varias instituciones, facilitando con ello su conocimiento y uso. Antes de llevar a cabo este tipo de digitalización deben atenderse los siguientes rubros: a) Cumplir con un tratamiento archivístico riguroso y garantizar que los grupos documentales susceptibles de digitalización cuenten con instrumentos de consulta basada en los estándares de descripción que corresponda, y b) Establecer las prioridades de digitalización, las cuales estarán basadas en las necesidades de los usuarios y los recursos disponibles de la dependencia o entidad, por lo que es necesario tomar en cuenta que: i. Los documentos estén siendo sometidos a una intensa consulta, lo que provoca riesgos en su conservación o bien peligro de deterioro; ii. Se trate de documentos con gran valor histórico o probatorio que contengan información relevante; documentos de gran valor histórico cuyos soportes sean muy frágiles o de fácil degradación física, o bien aquellos que ya han comenzado a sufrir los efectos de un agente degradante, lo que provocaría pérdida de información; iii. Un grupo de expertos deberá determinar el estado físico en el que se encuentra el grupo documental a digitalizar, a fin de que verifique si será necesario implementar un programa de conservación que permita la estabilización de los materiales seleccionados; iv. La selección de los equipos para realizar los procesos de digitalización deberá basarse en las características de los grupos documentales, considerando que un grupo documental podrá requerir de diferentes tipos de equipos para la digitalización; v. Se establezca un programa de gestión de calidad del proceso de digitalización; vi. La exposición del documento a varios procesos de digitalización podría dañarlo de forma irreversible, y vii. Se garantice que los documentos digitalizados reciban un tratamiento archivístico adecuado y que se asegure su conservación a largo plazo, así como la difusión de los documentos digitales; IV. Contingencia y continuidad de la operación con la finalidad de asegurar la disponibilidad de información en caso de catástrofe, de forma que se garantice la continuidad de las operaciones una vez superada la emergencia, para lo cual debe seguirse lo siguiente: a) Podrá llevarse a cabo por tipos documentales tomando en cuenta que el propósito consiste en tener disponibles y accesibles los documentos e información para establecer las operaciones de la dependencia o entidad, y b) Tanto los documento en soporte papel como los digitalizados deben recibir un adecuado tratamiento archivístico. 20. Un proceso de digitalización de documentos de archivo, debe contemplar como mínimo las etapas siguientes: a) Recepción de documentos y transferencia al área de digitalización; b) Verificación del estado y de la cantidad de documentos recibidos; c) Preparación de documentos retirando elementos tales como clips, grapas, residuos de goma u otros objetos con el fin de permitir una mejor digitalización; d) Control de calidad de los documentos preparados; e) Creación de la base de datos y campos; f) Digitalización de los documentos; g) Control de calidad de los documentos digitalizados; h) Aplicación de la tecnología que permita la corrección durante el escaneo; i) Indización de los documentos; j) Control de calidad;
  • 37. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 k) Reproceso; l) Ingreso al sistema de gestión de archivos, y m) Devolución de los documentos digitalizados, previa ordenación de los documentos físicos de acuerdo con su posición original. 21. Para la gestión de los correos electrónicos relacionados con las funciones y atribuciones de las dependencias o entidades, éstas podrán: I. Utilizar cuentas de correo electrónico para las unidades administrativas con propósitos institucionales, identificadas con el nombre de las mismas, además de las cuentas de correo electrónico que se asignan a los servidores públicos; II. Utilizar plantillas predeterminadas para el envío de mensajes por el correo electrónico que contemplen los siguientes campos: a) Cuenta de correo electrónico institucional; b) Nombre de la unidad administrativa productora del documento de correo electrónico de archivo; c) Fecha de la transmisión del documento de correo electrónico de archivo; d) Denominación de la unidad administrativa receptora del documento de correo electrónico de archivo; e) Copias dirigidas a otros destinatarios del documento de correo electrónico de archivo; f) Número de correspondencia de salida y breve descripción del contenido del documento de correo electrónico de archivo; g) Archivos anexos al documento de correo electrónico de archivo; h) Logotipo de la dependencia o entidad; i) Leyenda institucional; j) Referencia, en el caso de que exista un antecedente del trámite del documento de correo electrónico de archivo; k) Mensaje; l) Nombre y cargo del titular de la unidad administrativa; m) Nombre de los archivos anexos al documento de correo electrónico de archivo; n) Siglas de los responsables que intervinieron en la elaboración del documento de correo electrónico de archivo, y o) En su caso, señalar si la información tiene restricciones de acceso, como si es reservada o confidencial; III. Para control y seguimiento, los correos electrónicos que se emitan desde la cuenta de correo electrónico de la unidad administrativa, recibirán el mismo tratamiento que cualquier pieza de correspondencia de salida; IV. Contar con un encargado de la administración del correo electrónico de la unidad administrativa responsable de tramitarlo y conservarlo, quien de preferencia será el mismo servidor público encargado de la administración de la correspondencia en la unidad administrativa; V. En caso de no contar con un sistema automatizado que permita el almacenamiento de documentos electrónicos y que los vincule a los de soporte papel, los correos electrónicos registrados en el control de correspondencia se imprimirán, para posteriormente integrarse en un expediente de archivo de soporte en papel para garantizar la trazabilidad de los asuntos; VI. El contenido de los mensajes emitidos desde la cuenta de correo electrónico de la unidad administrativa será responsabilidad del titular de la misma. Los correos electrónicos que son borradores y no son documentos electrónicos de archivo, pero se crean, envían o reciben en el correo electrónico de la unidad administrativa o en el correo institucional del servidor público, constituyen documentos de apoyo informativo, por lo que no será necesario conservarlos en las bandejas del correo electrónico institucional ni tampoco incorporarlos a los expedientes de archivo con soporte en papel que se resguardan en el archivo de trámite de las unidades administrativas, los cuales pueden ser, por ejemplo:
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 a) Copias de conocimiento electrónicas (CCP) y copias de conocimiento ocultas electrónicas (CCO), que se usan únicamente con fines informativos o de referencia; b) Información de apoyo obtenida de internet u otras fuentes para documentar un trabajo sobre un asunto sustantivo, y c) Borradores electrónicos de un trabajo que se está elaborando y que no son necesarios para documentar la versión final del mismo; VII. No se deberá conservar en el correo electrónico institucional ni tampoco en los expedientes de archivo con soporte en papel, los correos de difusión masiva debido a que no son documentos de archivo, y VIII. La organización de los correos electrónicos en el sistema de correo electrónico institucional tanto para cuentas oficiales como para cuentas de servidores públicos se realizará de acuerdo con la serie que le corresponda en el Cuadro general de clasificación archivística y vinculados al expediente, por medio de carpetas electrónicas. Título Tercero De la Transparencia Capítulo I Del Acceso a la Información 22. Toda persona tendrá acceso a la información pública que generan las dependencias y entidades, en los términos establecidos por las disposiciones aplicables en la materia. Los servidores públicos deberán permitir y garantizar el acceso a la información pública, sin más límite que el interés público, los derechos de privacidad y la protección de datos personales establecidos en los ordenamientos en la materia. 23. Los servidores públicos de las dependencias y entidades para cumplir con el principio constitucional de máxima publicidad en el acceso a la información pública gubernamental, deberán considerar lo siguiente: I. Atender los requerimientos específicos que les formule las Unidades o los Comités relacionados con el cumplimiento de las obligaciones, plazos y términos señalados en las disposiciones aplicables; II. Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación en materia de transparencia con celeridad y eficiencia, con el objeto de reducir los tiempos de atención en beneficio del solicitante, considerando lo siguiente: a) Las solicitudes de prórroga o ampliación del plazo de respuesta deberán hacerse en forma excepcional y siempre que exista una razón que motive dicho requerimiento; b) La respuesta a las solicitudes de acceso a la información, será clara y congruente con lo solicitado, utilizando lenguaje sencillo y de fácil comprensión para el solicitante; c) La clasificación de la información como reservada o confidencial, se apegará estrictamente a los supuestos previstos por la legislación en la materia y los lineamientos, criterios y resoluciones establecidos por el INAI y cuando corresponda, a aquellos expedidos por el Comité, y en caso de duda, privilegiar el principio de máxima publicidad, y d) Al recibir una solicitud de acceso a la información que se refiera a un documento o expediente clasificado como reservado o confidencial, éstos se revisarán detalladamente para determinar si prevalecen las causas que motivaron la clasificación y de resultar procedente, poner a disposición del solicitante una versión pública del documento o expediente; III. Proporcionar a otras dependencias o entidades la información que requieran para el ejercicio de sus atribuciones, indicándoles si la información está clasificada como reservada o confidencial y el fundamento jurídico correspondiente. La dependencia o entidad receptora observará la clasificación de la información para su adecuada conservación y manejo; IV. Garantizar que los datos personales que reciban con motivo o en ejercicio de sus funciones, sean protegidos, tratados, difundidos, transmitidos y distribuidos conforme a las disposiciones aplicables;
  • 39. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 V. Observar los procedimientos del anexo único de las presentes disposiciones; VI. Participar en la capacitación que se imparta en materia de transparencia, acceso a la información, archivos y protección de datos personales, y VII. Tomar en cuenta, para la identificación y publicación de la información socialmente útil, las buenas prácticas internacionales en la materia, así como las necesidades de información de audiencias estratégicas. 24. Las dependencias y entidades, para propiciar la transparencia de la información que generen, podrán adoptar las siguientes acciones: I. Por conducto de sus Comités: a) Fomentar la coordinación con las unidades administrativas competentes, programas de capacitación para incentivar la transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; b) Verificar que las unidades administrativas divulguen de manera proactiva información socialmente útil, en los portales institucionales de internet, conforme a las disposiciones aplicables; c) Promover la capacitación a favor de los servidores públicos de que se trate, en los temas relacionados con los archivos, el acceso a la información, la transparencia, y d) Establecer grupos de apoyo, considerando entre otros aspectos, su integración y temporalidad; II. Por conducto de sus Unidades: a) Fomentar en coordinación con las unidades administrativas competentes, programas de capacitación para incentivar los archivos, el acceso a la información, y la transparencia; b) Verificar que bajo su coordinación, las unidades administrativas participen en el desarrollo de las actividades para identificar o generar, procesar, sistematizar, publicar y difundir de manera proactiva, información socialmente útil o focalizada, a través de los portales institucionales de internet y a través de otros sistemas o medios hacia sus audiencias estratégicas o específicas y a la población en general, conforme a las disposiciones aplicables; c) Coadyuvar con las unidades administrativas para el cumplimiento de las resoluciones que dicte el INAI, en los recursos de revisión; d) Llevar el registro y la actualización de los servidores públicos habilitados y de los servidores públicos designados por los titulares de las unidades administrativas, e incluir dicha información en el portal de obligaciones de transparencia, además de propiciar que reciban la capacitación correspondiente, y e) Solicitar al Comité la constitución de grupos de apoyo. 25. Los grupos de apoyo a que se refiere el artículo anterior realizarán las actividades siguientes: I. Promover acciones específicas que permitan incrementar la eficiencia y eficacia en la gestión y atención de las solicitudes de acceso a la información, participando en su implementación; II. Proponer a la Unidad la divulgación de información socialmente útil o focalizada, correspondiente a la dependencia o entidad, o en su caso, agregada por sector, por flujo de información, o cuando responda a una acción de coordinación interinstitucional, y III. Coadyuvar con las unidades administrativas o servidores públicos designados en la localización de los documentos en los que conste la información solicitada. Capítulo II De la Información Clasificada 26. El derecho humano de acceso a la información comprende el solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información pública. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de las dependencias o entidades será pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan la legislación aplicable, y excepcionalmente podrá ser clasificada temporalmente como reservada por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por la normatividad aplicable.
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 27. Los servidores públicos garantizarán el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de las dependencias o entidades; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad. 28. La política, las acciones y procedimientos en materia de transparencia no implicarán la difusión de documentos o expedientes específicos que contengan información clasificada como reservada o confidencial en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 29. Las dependencias y entidades no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o información como reservada. La clasificación podrá establecerse de manera parcial o total de acuerdo al contenido de la información del documento y deberá estar acorde con la actualización de los supuestos definidos en la normatividad aplicable. Capítulo III De la Información Proactiva 30. Las dependencias y entidades difundirán información proactiva en sus portales de internet, bajo los rubros y contenidos que defina la UPTCI, para cuyo efecto se coordinará con la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública en el marco de las disposiciones aplicables a la Ventanilla Única Nacional y demás normatividad vigente. 31. La UPTCI podrá solicitar a las dependencias y entidades cualquier información proactiva adicional que permita complementar, mejorar o sustituir aquella publicada en sus portales de internet y que resulte de utilidad para la ciudadanía. Capítulo IV De la Transparencia Focalizada 32. Las dependencias y entidades, tomando en consideración su marco jurídico de actuación, características, particularidades, condiciones y circunstancias, deberán identificar o generar, procesar, sistematizar, publicar y difundir hacia sus audiencias estratégicas o específicas y a la población en general, información socialmente útil, a través de sus portales de internet, en los rubros y contenidos que defina la UPTCI en el marco de las disposiciones aplicables a la Ventanilla Única Nacional y demás normatividad vigente. Las dependencias y entidades podrán difundir esta información en otros sistemas o medios que estimen necesarios conforme a las características y particularidades de las audiencias estratégicas o específicas o de la población en general. 33. Para el proceso de identificación o generación de información socialmente útil, las dependencias y entidades considerarán insumos como las solicitudes de acceso a la información, las opiniones de audiencias estratégicas, la información que conforme al ámbito de sus atribuciones contribuya a un propósito de política pública específico, así como la consulta directa hacia la sociedad como encuestas de opinión, o bien, la selección de buenas prácticas a nivel nacional e internacional en la materia. 34. La publicación y la difusión de información socialmente útil deberá tener un propósito definido; enfocarse en las necesidades de audiencias estratégicas o específicas, considerando entre éstas, a los particulares y perseguir alguno de los siguientes objetivos: I. Contribuir a la reducción de riesgos o a la solución de problemas públicos, en materias de comunicaciones y transportes, desarrollo y seguridad social, economía, educación, empleo, medio ambiente y/o energía, salud, seguridad, turismo, vivienda, entre otras; II. Disminuir asimetrías de información, al contener elementos que promuevan la competencia, la competitividad económica y la inversión; III. Proteger y promover los derechos de las personas, buscando eliminar cualquier tipo de discriminación e inequidad social; IV. Transparentar el uso de recursos públicos, y V. Facilitar el acceso a bienes y servicios tanto públicos como privados, para mejorar la provisión y la calidad de los mismos.
  • 41. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 35. Las dependencias y entidades se asegurarán que la información socialmente útil se difunda de manera completa y actualizada, con un lenguaje sencillo y sea comprensible para cualquier ciudadano, conforme a las disposiciones aplicables a la Ventanilla Única Nacional y demás normatividad vigente. La información socialmente útil deberá contar con fuentes confiables, estar sustentada en documentos, acciones o resultados relacionados con las atribuciones que, en su caso, correspondan a las dependencias o entidades, a la vez que deberá ser imparcial y oportuna, para lo cual se actualizará al menos cada tres meses o disponerse de ella en tiempo real. 36. Las dependencias y entidades, a través de los portales de internet, o así como de otros sistemas o medios, establecerán mecanismos de encuesta o captación de comentarios, a fin de propiciar el mejoramiento de la calidad de la información o bien, para analizar el efecto que tiene la difusión de la información socialmente útil en el logro del propósito y los objetivos previamente definidos. En cualquier caso, se deberán aclarar los fines y el tratamiento que se dará a la información obtenida a través de éstos. 37. Las dependencias y entidades difundirán la información socialmente útil, conforme a lo siguiente: I. Verificarán que la información esté libre de restricciones para su acceso, uso, edición, reproducción, proceso o cita, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; II. Indicarán al usuario que al usar, editar, reproducir, procesar o citar la información, se deberá referir la localización electrónica y fecha e incluso hora, en que realizó la consulta de la misma en el portal institucional de internet; III. Cerciorarán que la ubicación de la información o el enlace establecido para su consulta conduzca invariablemente al elemento o página de información al que hace referencia y no a otro elemento u otra página, o bien a otro sitio o portal de internet para lograr su localización; IV. Informarán al usuario los casos en que la información se encuentre localizada en un sitio de internet o servicio diferente al sitio de la dependencia o entidad, y que los mismos incluso podrían tener sus propios términos y condiciones de uso, derechos y responsabilidades, y V. Supervisarán el cumplimiento de las funciones de accesibilidad web y que las condiciones de acceso garanticen la no remisión a enlaces de sitios inseguros o sin temática relacionada. 38. Con el propósito de que la adopción de las TIC propicie un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y una adecuada transparencia en la administración de la información, las dependencias y entidades deberán: I. Fomentar el uso de éstas en la medida y condiciones en que su disponibilidad presupuestaria lo permita; II. Sistematizar sus procedimientos de trabajo, y III. Asegurar la interoperabilidad con otros activos de TIC o de cualquier otra aplicación existente en esta materia. 39. Las dependencias y entidades desarrollarán las acciones de transparencia focalizada bajo un esquema de coordinación sectorial, e informarán a la UPTCI acerca de los instrumentos de colaboración que en su caso, tengan la intención de celebrar en la materia, con otras instancias gubernamentales, incluidos otros poderes, niveles de gobierno u organismos autónomos. 40. La UPTCI emitirá de manera anual una guía que defina acciones que permitan a las dependencias y entidades identificar, generar, procesar, sistematizar, publicar y difundir información socialmente útil, y revisará la información que se difunda y en su caso, solicitará que sea complementada, mejorada o sustituida cuando no reúna los supuestos señalados en las presentes disposiciones, o bien, si dado el contexto o circunstancia, es necesario difundir de manera extraordinaria información que resulte de interés general para la sociedad, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia. Capítulo V De la Participación Ciudadana 41. Las dependencias y entidades difundirán información relacionada con los mecanismos y acciones de participación ciudadana a través del portal de internet gob.mx en la sección Participa, en los rubros y contenidos que defina la UPTCI en el marco de las disposiciones aplicables a la Ventanilla Única Nacional y demás normatividad vigente.
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 42. Cuando en la implementación de los mecanismos y acciones de participación ciudadana se prevea la utilización de TIC, las dependencias y entidades deberán considerar lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia de gobierno digital. 43. La UPTCI y la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y de manera coordinada, podrán solicitar a las dependencias y entidades información adicional relacionada con los mecanismos y acciones de participación ciudadana que permita complementar, mejorar o sustituir aquella que difundan en términos del numeral 40 de las presentes disposiciones. Título Cuarto De las Disposiciones Finales Capítulo Único Interpretación, Seguimiento y Vigilancia 44. La interpretación para efectos administrativos de las presentes disposiciones generales y su anexo único, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá: I. Al AGN, cuando su aplicación incida en aspectos previstos en materia de archivos y gestión documental, y II. A la UPTCI, cuando su aplicación incida en acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que generen las dependencias y entidades. La interpretación para efectos administrativos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de su Reglamento, así como las disposiciones que emitida el INAI, corresponderá a este organismo garante. 45. Los órganos internos de control de las dependencias y entidades vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto por las presentes disposiciones generales y su anexo único; observarán el principio de máxima publicidad en la integración del Comité, y razonarán por escrito el sentido de su voto en los casos en que se reserve información pública. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo y su anexo único entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se expiden las disposiciones generales para la transparencia y los archivos de la Administración Pública Federal y el manual administrativo de aplicación general en las materias de transparencia y de archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas publicadas el 27 de julio de 2011 y 23 de noviembre de 2012. Las referencias que en cualquier manual o disposición administrativa se hacen del Acuerdo que se abroga o a sus reformas, se entenderán hechas al presente Acuerdo. Quedan sin efectos las disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en este Acuerdo. Todos aquellos procesos, proyectos, trámites, autorizaciones y demás actos iniciados con base en el Acuerdo que se abroga deberán concluirse conforme a lo previsto en el mismo y a las disposiciones que resulten aplicables. Las dependencias y entidades continuarán publicando información de transparencia en sus sitios institucionales de internet conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta que realicen la migración al portal gob.mx conforme al plan previsto en las disposiciones aplicables de la Ventanilla Única Nacional y demás normatividad vigente. TERCERO. Dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Archivo General de la Nación emitirá los criterios técnicos archivísticos referidos en el numeral 9, fracción III de este instrumento. CUARTO. Las dependencias y entidades observarán los plazos y términos previstos en los procedimientos de “ampliación del periodo de reserva”, “actualización de índices de expedientes reservados”, “atención a solicitudes de acceso a la información” y “recurso de revisión y atención de resoluciones del INAI”, del anexo único de las disposiciones generales en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal, en tanto no sean modificados por la entrada en vigor de ordenamientos legales o disposiciones administrativas que resulten aplicables en la materia. Ciudad de México, a los 26 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.- La Directora General del Archivo General de la Nación, María de las Mercedes de Vega Armijo.- Rúbrica.
  • 43. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 Anexo Único Manual en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal 1. Objetivos 1.1. Objetivo General El presente manual tiene por objeto establecer procedimientos específicos para la administración de la correspondencia y para la organización, seguimiento, uso, localización, transferencia, resguardo, conservación, selección y destino final de los documentos de archivo que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier medio las dependencias y entidades en sus archivos, así como en la materia de transparencia. 1.2. Objetivos Específicos Establecer procedimientos para la operación de las unidades administrativas, de la Unidad y del Comité, simplificados e integrales. Promover la comunicación efectiva entre las unidades administrativas, la Unidad y el Comité. Propiciar el cumplimiento de las disposiciones generales en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal. Establecer procedimientos para la organización, seguimiento, uso, localización, transferencia, resguardo, conservación, selección y destino final de los documentos de archivo que se generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier medio en archivos, definiendo la operación de los archivos de trámite, concentración e histórico, así como de las transferencias de manera controlada y sistemática, atendiendo al valor documental de los expedientes. Proporcionar a las dependencias y entidades un marco de referencia general unificado que estandarice la organización y conservación de los documentos de archivo. Definir procedimientos integrales para la conservación y administración de documentos de archivo que resulten aplicables para aquéllos que se encuentren en soporte papel o electrónico, cuando así proceda. Proporcionar a las dependencias y entidades un marco de referencia general unificado que estandarice la implementación de la política de transparencia. 2. Marco Jurídico El marco jurídico del manual se cita de manera enunciativa y no limitativa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ley General de Bienes Nacionales. Ley Federal de Archivos. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Reglamento de la Ley Federal de Archivos. Reglamento del Servicio de Intercambio de Correspondencia Gubernamental. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018. Decreto por el que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las Unidades Administrativas de la Presidencia de la República y los órganos desconcentrados donarán a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el desecho de papel y cartón a su servicio cuando ya no les sean útiles.
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Decreto por el cual se crea la sección de archivos presidenciales del Archivo General de la Nación. Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno. Decreto por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos. Lineamientos para la creación y uso de Sistemas Automatizados de Gestión y Control de Documentos. Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo Federal. Disposiciones Generales de Accesibilidad Web que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado. Norma de Archivo Contable Gubernamental NACG 01. Disposiciones Aplicables al Archivo Contable Gubernamental. Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles que, en su caso, hayan emitido las entidades. Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional. Instructivo para el trámite de baja documental de archivos del Gobierno Federal emitido por el Archivo General de la Nación. Instructivo para la elaboración del Catálogo de disposición documental emitido por el Archivo General de la Nación. Instructivo para la transferencia secundaria de archivos (soporte papel) dictaminados con valor histórico al Archivo General de la Nación, emitido por el Archivo General de la Nación. Guía para el descarte de libros o publicaciones periódicas que se ubican en los archivos de concentración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal emitidos por el Archivo General de la Nación. Criterios para el proceso de descripción de acervos fotográficos emitidos por el Archivo General de la Nación. Guía para la identificación de series documentales con valor secundario emitidos por el Archivo General de la Nación. Guía para la salvaguarda de documentos en circunstancias de riesgo emitidos por el Archivo General de la Nación. Criterios para elaborar el Plan Anual de Desarrollo Archivístico emitidos por el Archivo General de la Nación. 3. Ámbito de aplicación El manual será de observancia obligatoria para las dependencias y entidades. 4. Responsables de su aplicación Los servidores públicos de las dependencias y entidades deberán observar el presente manual, sin perjuicio del cumplimiento de los ordenamientos legales que resulten aplicables en materia de archivos y transparencia, incluyendo las disposiciones emitidas por el AGN e INAI. Los titulares de las dependencias y entidades, deberán hacer lo necesario para que los procedimientos de gestión documental comprendan los que en el presente manual se establecen. Los Comités, las Unidades y los titulares de las unidades administrativas, realizarán las acciones que permitan observar adecuadamente este manual. Los Comités, cuando resulte necesario adoptarán el o los criterios que permitan la flexibilidad de la aplicación de los procedimientos, de conformidad con las particularidades del caso concreto. En la aplicación de los procedimientos señalados en este manual, los servidores públicos deberán observar y aplicar, en adición a los ordenamientos previstos en el apartado de normatividad, las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables conforme al caso concreto. Serán responsables de realizar las actividades descritas en este manual, el o los servidores públicos a los que las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas les confieran facultades, funciones u obligaciones asociadas a los procesos y procedimientos señalados en el manual.
  • 45. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 5. Procedimientos 5.1 Administración de la correspondencia Objetivo Proporcionar en tiempo y forma el servicio de envío, entrega y recepción de correspondencia y paquetería oficial, interna o externa, a todas las áreas de la dependencia o entidad, respetando el principio de privacidad y confidencialidad. Descripción Administración de correspondencia y paquetería oficial interna y externa, desde el momento de su recepción hasta su despacho. 5.1.1 Recepción de correspondencia Objetivo Proporcionar en tiempo y forma el servicio de recepción de correspondencia y paquetería oficial externa, así como su entrega a las áreas de la dependencia o entidad. Descripción Recepción de correspondencia externa (dependencias, entidades, organismos, instituciones, empresas y personas físicas) y su correspondiente entrega al interior. Actividades secuenciales por responsable: 5.1 Administración de la correspondencia 5.1.1 Recepción de correspondencia Responsable No. Actividades Método o herramienta Normatividad Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 1 Recibe correspondencia y paquetería oficial externa. ¿La correspondencia se recibe sin envase? Sí: continúa actividad 2 No: continúa actividad 3 Correspondencia con acuse de recibido. Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 2 Para la correspondencia entregada sin envase, verifica: 1) Que las piezas estén dirigidas a la dependencia o entidad (en caso contrario, se regresarán al remitente), a la propia Delegación o a los servidores públicos que laboran en las mismas; 2) Que el asunto del que se trate el documento competa al destinatario; 3) Que los documentos estén firmados autográficamente o autorizados con huella digital por el remitente; 4) Que la fecha de los documentos sea actual; 5) Que los documentos citen el domicilio del remitente (en caso contrario, se consultará a quien entrega la pieza y se asentará en el acuse lo conducente); Datos completos verificados. Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 6) Que si en el documento se menciona la remisión de anexos éstos acompañen a la pieza, sea adheridos -tratándose de otros escritos- o sea por separado – tratándose de anexos muy voluminosos- (en caso contrario, se reclamarán a quien entrega la pieza, asentándose en el acuse las aclaraciones pertinentes de no entregarse los anexos); y 7) Que el documento no contenga expresiones injuriosas ¿La correspondencia cumple con los requisitos? Sí: pasa a la actividad 5. No: pasa a la actividad 4. Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 3 Si la correspondencia es entregada en sobre cerrado, bajo cubierta o valija, verifica: 1) Que la cantidad de piezas recibidas corresponda con el número de piezas facturadas y que los datos de los envases correspondan con los de las facturas; 2) Que en los envases de las piezas se especifique que están dirigidas a la dependencia o entidad; y 3) Que los envases de las piezas estén en buenas condiciones ¿La correspondencia cumple con los requisitos? Sí: pasa a la actividad 7. No: pasa a la actividad 6. Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 4 Si la documentación no está completa se informa al mensajero y se asienta en el acuse de recibo. Continúa en la actividad 5. Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 5 Otorga el acuse de recibo de las piezas de entrada: 1) Imprime en el original y las copias del documento en cuestión el sello de recibido de la Oficialía de partes/Unidad de correspondencia, marcando la fecha y la hora de su recepción; 2) Inmediatamente, imprime también en el original y las copias del propio documento el folio de registro correspondiente, entregando al interesado el acuse de recibo. Continúa en actividad 11. Acuse de recibo. Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF
  • 47. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 6 Si el paquete de correspondencia no está en buenas condiciones se revisará el contenido y, de encontrarse faltantes –sobre todo en el caso de la valija–, se levantará un acta que haga constar tal anomalía, asentándolo en el sistema manual o informático y en el registro del mensajero para cualquier aclaración subsecuente. Continúa en la actividad 11. Sistema manual o informático Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 7 Imprime en el registro presentado por el responsable de la entrega, el sello de la Oficialía de partes/Unidad de correspondencia, a manera de acuse de recibo, procediendo a continuar el trámite de las piezas en el local de la propia Oficialía de partes/Unidad de correspondencia. ¿El paquete está marcado como confidencial o personal? Sí: Pasa a actividad 13. No: Pasa a actividad 8. Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 8 Una vez ingresadas a la Oficialía de partes/Unidad de Correspondencia las piezas recibidas, abre el envase y extrae el contenido. Continúa en actividad 9. Correspondencia ingresada Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 9 Una vez extraídas de los envases las piezas contenidas, verifica: 1) Que los documentos estén dirigidos a la dependencia o entidad, (en caso contrario, se regresarán al remitente); 2) Que el asunto de que traten los documentos competa a la dependencia o entidad; 3) Que si los documentos indican la remisión de anexos éstos se adjunten efectivamente (en caso contrario se asentará lo procedente en el propio documento); y 4) Que en los documentos se cite la dirección del remitente (en caso contrario, se anexará el sobre a la pieza, procurando no desprender los timbres postales) Correspondencia ingresada Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 10 Imprime en todas las piezas de entrada el sello de la Oficialía de partes/Unidad de Correspondencia, marcando la fecha y la hora de su recepción. Correspondencia ingresada Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 11 Registra la correspondencia en el sistema manual o informático. Correspondencia ingresada Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF
  • 48. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 12 Genera en original y copia los formatos de control de correspondencia que engrapa, debidamente requisitado, en cada una de las piezas de correspondencia. Formato de control de correspondencia Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 13 Ordena la correspondencia externa recibida por prioridad, carácter de la información (urgente, ordinario, confidencial, etcétera), inmueble, piso, unidad o área administrativa y genera la relación de correspondencia por área administrativa para su entrega. Correspondencia identificada como relevante, confidencial o urgente Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 14 Asigna mensajero. Relación o registro de asignación Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Mensajero asignado 15 Entrega la correspondencia a la unidad o área administrativa correspondiente y la relación de correspondencia. Formato de control de correspondencia, relación de correspondencia Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Unidad administrativa 16 Recibe y verifica la correspondencia, asentando en el formato de control de correspondencia la fecha y hora de recepción, así como el nombre y firma de quien recibió en los formatos de control de correspondencia. Correspondencia, formatos de control de correspondencia, relación de correspondencia Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Unidad administrativa 17 Devuelve copia de formato de control de correspondencia y relación de correspondencia. Formato de control de correspondencia Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Unidad administrativa 18 Analiza la documentación y especifica instrucciones en el formato de control de correspondencia. Correspondencia, formato de control de correspondencia Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Mensajero asignado 19 Ingresa a la Oficialía de partes/Unidad de correspondencia las copias de los formatos de control de correspondencia, así como las piezas de correspondencia que, en su caso, fueron devueltas justificadamente para que se les turne de forma adecuada. Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 20 ¿Hay correspondencia devuelta? Sí: Regresa a actividad 2. No: Continúa con actividad 21. Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 21 Verifica copia de formato de control de correspondencia. Copia de formato de control de correspondencia Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 22 Registra en el sistema manual o informático copia de formatos de control de correspondencia. Acuses registrados. Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 23 Elabora reporte de gestión y resolución de asuntos con fines de seguimiento. Reporte diario de correspondencia Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF FIN DEL PROCEDIMIENTO
  • 49. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 5.1.2 Despacho de correspondencia Objetivo Proporcionar en tiempo y forma el servicio de despacho de correspondencia y paquetería oficial interna, que solicite la unidad o área administrativa de la dependencia o entidad. Descripción Envío de correspondencia solicitado por un usuario interno de la dependencia o entidad remitente. Actividades secuenciales por responsable: 5.1 Administración de la correspondencia 5.1.2 Despacho de correspondencia Responsable No. Actividades Método o herramienta Normatividad Usuario interno 1 Entrega solicitud de envío junto con la correspondencia en oficialía de partes e indica el nivel de importancia. En caso de que la correspondencia deba despacharse por paquetería acelerada debe preparar paquete y guía correspondiente y entregarlos a la Unidad de correspondencia/Oficialía de partes. Solicitud de envío entregada. Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 2 Recibe la pieza que le es entregada para su despacho y verifica: Que la documentación esté formulada en papel con sello o membrete oficial de la dependencia o entidad; - Que en el ángulo superior derecho lleve inscritos los datos identificadores del área tramitadora, así como el número del oficio; - Que la fecha de la comunicación sea actual; - Que los datos del destinatario estén escritos en forma correcta y completa; - Que el original esté firmado autográficamente, indicando de manera precisa y completa el nombre y el cargo del servidor público remitente; - Que las copias dirigidas estén debidamente marcadas, completas y firmadas autográficamente; - Que si llevan la anotación de anexos en el margen izquierdo éstos se encuentren completos y bien adheridos; - Que si menciona la remisión de objetos voluminosos éstos vayan debidamente empacados tomando en consideración los requerimientos establecidos por el servicio de mensajería relativo al estado físico que deben guardar las piezas para envío. - Que las piezas que se reciben bajo cubierta llevan inscritos los datos del remitente, la dirección completa del destinatario, el contenido y el sello oficial; - Que si se desea algún servicio en especial para el despacho de las piezas éstas lleven inscrito el nombre de la clase del servicio (“Urgente”, “Confidencial”, “Correo aéreo”, etcétera); y - Que si la pieza por despachar es contestación a algún documento tramitado, éste acompañe a la pieza en cuestión, la cual deberá llevar en el ángulo superior derecho, además de los datos ya señalados, el número identificador del expediente a que corresponde el documento debidamente asentado ¿La información está completa? No: pasa a actividad 3. Sí: pasa a actividad 4. Datos completos verificados. Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 3 Devuelve la correspondencia indicando el motivo. Regresa a la actividad 1. Correspondencia rechazada. Artículo 18, fracción I de la LFA Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 4 Acusa de recibo con sello, firma autógrafa, fecha, hora y folio. En caso de que la pieza por despachar sea un paquete voluminoso, se otorgará el acuse de recibo en la factura que al efecto presente el solicitante del servicio. Acuse de recibo. Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 5 Registra la correspondencia en el sistema y genera formato de envío/recepción. Formato de recepción/envío generado. Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 6 Ordena la correspondencia para su envío, en su caso, la identifica por dependencia o entidad, organismo, empresa o persona física y por modalidad de envío, siempre y cuando la dependencia o entidad cuente con los servicios de paquetería acelerada/correo certificado u ordinario. Correspondencia identificada. Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 7 Imprime en la pieza de salida el número de folio correspondiente, siguiendo al efecto una numeración sucesiva para toda la dependencia o unidad administrativa, en series que se iniciarán cada año. Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 8 ¿Cuál es la modalidad de envío? Paquetería acelerada: pasa a actividad 9. Correo certificado u ordinario: pasa a actividad 10. Mensajero: Pasa a actividad 11. Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 9 Entrega el paquete y la guía elaborada al recolector. Pasa a actividad 12. Acuse de recibo. Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 10 Realiza franqueo de los paquetes para envío por correo certificado y ordinario y los envía al Servicio Postal Mexicano. Pasa a actividad 11. Paquetes franqueados. Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 11 Asigna mensajero para envío. Pasa a actividad 12. Relación o registro de asignación. Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Mensajero 12 Entrega correspondencia, recaba acuses de recibo y los entrega a Oficialía de partes/Unidad de correspondencia. Acuse de recibo. Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 13 Verifica acuses de recibo. Acuses verificados. Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 14 Registra acuses de recibo. Acuses registrados. Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 15 Envía el acuse de recibo a los remitentes que lo solicitan y registra la hora de recepción de los acuses por parte de las áreas tramitadoras en el sistema manual o informático Acuse de recibo enviado. Artículo 18, fracción I de la LFA y Octavo de los LGOCAPEF Oficialía de partes/Unidad de correspondencia 16 Verifica la recepción de la correspondencia recibida en el día y realiza registro. Reporte diario realizado para fines de seguimiento. Artículo 18, fracción I de la LFA y Séptimo de los LGOCAPEF FIN DEL PROCEDIMIENTO
  • 51. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 5.2 Administración de archivos Objetivo Garantizar que los archivos de la dependencia o entidad de que se trate, se conserven organizados y disponibles para permitir y facilitar un acceso expedito a la documentación que resguarden en los archivos de trámite, de concentración, y cuando proceda, del histórico. Descripción Establecer procedimientos y métodos administrativos orientados a la economía y eficiencia del manejo documental en las actividades destinadas a la organización, conservación, uso, localización, transferencia, selección y destino final de los documentos. 5.2.1 Archivo de trámite Objetivo Administrar los expedientes activos de la unidad administrativa de adscripción, mediante el establecimiento de un mecanismo de control ágil y eficiente, prestando el soporte administrativo necesario para el correcto y oportuno desempeño de la unidad, a través del adecuado seguimiento, recuperación, organización y conservación de los documentos de archivo. Descripción Administrar los documentos de uso cotidiano necesarios para el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas. 5.2.1.1 Organización de documentos Objetivo Organizar la documentación en trámite con base en la metodología y la normatividad aplicable. Descripción Las actividades y tareas relacionadas con los procesos intelectuales y mecánicos de la organización documental. Actividades secuenciales por responsable: 5.2 Administración de Archivos 5.2.1 Archivo de Trámite 5.2.1.1 Organización de documentos Responsable No. Actividades Método o Herramienta Normatividad Unidad administrativa 1 Recibe el documento (en cualquier soporte o formato), lo identifica, realiza el registro y turna. Sistema de gestión documental Artículos 4, fracción V de la LFTAIPG, 14 y 18 de la LFA, 44 del RLFTAIPG, y Tercero y Octavo de los LGOCAPEF. Unidad administrativa 2 Administra el documento, en su caso, solicita asesoría o genera expediente. ¿Solicita asesoría? Sí: continúa en la actividad 3. No: continúa en la actividad 4. Expediente Artículos 4, fracción V de la LFTAIPG, 14 y 18 de la LFA, 44 del RLFTAIPG, y Tercero y Octavo de los LGOCAPEF. RAT 3 Proporciona asesoría para la adecuada integración de expedientes y/o respecto a la clasificación archivística. Cuadro general de clasificación archivística Artículos 11, fracción II del RLFA, 4, fracción V de la LFTAIPG, 14, fracciones I y III de la LFA, 44 del RLFTAIPG y Octavo de los LGOCAPEF.
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Unidad administrativa 4 Glosa, en el expediente, los documentos generados o recibidos o, en su caso, crea un nuevo expediente. Sistema de gestión documental o expediente Artículo 14, fracción I de la LFA y Octavo de los LGOCAPEF. Unidad administrativa 5 Elabora la portada o guarda exterior e integra en el expediente. Expediente Décimo Cuarto de los LGOCAPEF. Unidad administrativa 6 Incorpora los datos del expediente en el formato de inventario documental. Formato de inventario documental y/o sistema de gestión documental Artículos 14, fracción I y 19, fracción III de la LFA, y Octavo de los LGOCAPEF. Unidad administrativa 7 Entrega al RAT el o los expedientes, el formato de inventario documental requisitado y su correspondiente soporte en archivo electrónico. Formato de inventario documental, archivo electrónico o sistema de gestión documental Artículos 14, fracción I y 19, fracción III de la LFA, y Octavo de los LGOCAPEF. RAT 8 Recibe y coteja el o los expedientes contra el inventario documental. ¿Es correcto el inventario? Sí: continúa en la actividad 9. No: continúa en la actividad 6. Inventario documental y sistema de gestión documental Artículos 14, fracción II, 19, fracción III de la LFA; 11, fracción VIII del RLFA, y Octavo y Décimo Octavo de los LGOCAPEF. RAT 9 Sella y firma de recibido y registra la recepción del inventario documental. Inventario documental y sistema de gestión documental Artículos 14, fracción II y 19, fracción III de la LFA, 11, fracción VIII del RLFA, y Octavo y Décimo Octavo de los LGOCAPEF. RAT 10 Identifica la ubicación y asigna la clave topográfica del expediente. Archivo Artículos 14, fracción II y 19, fracción III de la LFA, 11, fracción VIII del RLFA, y Octavo de los LGOCAPEF. FIN DE PROCEDIMIENTO. 5.2.1.2 Eliminación de documentos de comprobación administrativa inmediata Objetivo: Evitar la acumulación de documentos de comprobación administrativa inmediata. Descripción: Consiste en las actividades para llevar a cabo la eliminación de documentos de comprobación administrativa inmediata. Actividades secuenciales por responsable: 5.2 Administración de Archivos 5.2.1 Archivo de Trámite 5.2.1.2 Eliminación de documentos de comprobación administrativa inmediata Responsable No. Actividades Método o Herramienta Normatividad Unidad administrativa 1 Identifica la documentación de comprobación administrativa inmediata. Listado general incorporado al Catálogo de disposición documental vigente, Instructivo para la elaboración del Catálogo de disposición documental RAT 2 Elabora propuesta de relación simple que describa de forma genérica la cantidad de cajas, la cantidad de documentación que contiene cada una, el tipo de documento, el peso en kilogramos de documentación y la longitud en metros lineales. Propuesta de relación simple Instructivo para el trámite de baja documental de archivos del Gobierno Federal.
  • 53. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 RAT 3 Gestiona la autorización del titular de la unidad administrativa productora de la documentación. Oficio y/o correo electrónico, propuesta de relación simple Instructivo para el trámite de baja documental de archivos del Gobierno Federal. Unidad administrativa 4 Revisa la propuesta de relación simple y la envía al RAT debidamente autorizada con firma autógrafa. Propuesta de relación simple Instructivo para el trámite de baja documental de archivos del Gobierno Federal. RAT 5 Recibe la relación simple debidamente firmada por el titular del área generadora de los documentos. Oficio, propuesta de relación simple debidamente autorizada Instructivo para el trámite de baja documental de archivos del Gobierno Federal. RAT 6 Convoca al coordinador de archivos, titular de la unidad administrativa y al OIC /Unidad de Auditoría Preventiva para que den fe de que se trata de documentación de comprobación administrativa inmediata. Convocatoria Artículos 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, 9, y 12, fracción VII de la LFA e Instructivo para el trámite de baja documental de archivos del Gobierno Federal. RAT 7 Levanta, en por lo menos dos tantos, acta administrativa en la que se registra el acontecimiento. Acta en la que consta que la documentación propuesta para eliminación es de comprobación administrativa inmediata. Debe incluir las firmas del coordinador de archivos, titular de la unidad administrativa, OIC / Unidad de Auditoría Preventiva, responsable del archivo de trámite Instructivo para el trámite de baja documental de archivos del Gobierno Federal. 8 ¿Ha sido avalada la documentación? Sí: Procede conforme al procedimiento “5.7 DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES” del MAAGRMSG No: Regresa a la actividad 1 Dictamen de no utilidad Instructivo para el trámite de baja documental de archivos del Gobierno Federal. Artículo 131 de Ley General de Bienes Nacionales CA 9 Envía oficio de notificación al AGN anexando la relación simple y el acta administrativa en original. Oficio, relación simple y acta administrativa Instructivo para el trámite de baja documental de archivos del Gobierno Federal. AGN 10 Analiza el oficio de notificación, la relación simple y el acta administrativa. ¿Los tipos documentales están incluidos el Listado general incorporado al Catálogo de disposición documental? Sí: Toma conocimiento del acto. No: Informa al coordinador de archivos dando vista al OIC / Unidad de Auditoría Preventiva, al resto de los involucrados y, en su caso, a la Unidad de Contabilidad Gubernamental. Oficio de respuesta Instructivo para el trámite de baja documental de archivos del Gobierno Federal. FIN DEL PROCEDIMIENTO
  • 54. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 5.2.1.3 Préstamo y consulta de expedientes del archivo de trámite Objetivo Atender oportunamente las solicitudes de préstamo y/o de consulta de expedientes activos resguardados en el archivo de trámite, emitidos por las diversas áreas administrativas en las dependencias y entidades. Descripción Las actividades destinadas a atender las solicitudes de préstamo y/o de consulta de expedientes resguardados en el archivo de trámite de manera eficiente, conforme a lo establecido en el manual. Actividades secuenciales por responsable: 5.2 Administración de Archivos 5.2.1 Archivo de Trámite 5.2.1.3 Préstamo y consulta de expedientes del archivo de trámite Responsable No. Actividades Método o herramienta Normatividad Unidad administrativa 1 Solicita, a través de los servidores públicos autorizados, el préstamo o consulta de expedientes. Correo electrónico o sistema de gestión documental Artículo 14, fracción II de la LFA y Octavo de los LGOCAPEF. RAT 2 Recibe solicitud, verifica los datos y firmas autorizadas. ¿Está autorizado? Sí: continúa en la actividad 3. No: continúa en la actividad 1. Correo electrónico o sistema de gestión documental y registro de firmas autorizadas Artículos 14, fracción II de la LFA, 11, fracción III del RLFA, Sexto y Octavo de los LGOCAPEF y 19 de las DGATAPF. RAT 3 Realiza la búsqueda del expediente. ¿Lo localiza? Sí: continúa en la actividad 5. No: continúa en la actividad 4. Inventario documental Artículos 14, fracción II de la LFA, 11, fracción III del RLFA, y Tercero y Octavo de los LGOCAPEF. RAT 4 Informa al solicitante que el expediente se encuentra en préstamo y devuelve la solicitud. Fin de procedimiento. Formato de vale de préstamo de expedientes Artículos 14, fracción II de la LFA, 11, fracción III del RLFA, y Tercero y Octavo de los LGOCAPEF. RAT 5 Registra los datos necesarios en el sistema de gestión documental o en el control de préstamos y elabora el vale de préstamo. Sistema de gestión documental y formato de vale de préstamo de expedientes Artículo 14, fracción II de la LFA, y Tercero y Octavo de los LGOCAPEF. RAT 6 Verifica su integridad, archiva los datos del préstamo y lo entrega al solicitante para su consulta: a) Vía préstamo: continúa en la actividad 7. b) En el archivo: continúa en la actividad 8. Expediente y sistema de gestión documental Artículos 14, fracción II de la LFA, 11, fracción III del RLFA, y Tercero y Octavo de los LGOCAPEF. Unidad administrativa 7 Recibe el expediente y lo custodia hasta su devolución al RAT, según las condiciones del préstamo: continúa en la actividad 9. Expediente Artículos 14, fracción II de la LFA, 11, fracción III del RLFA, y Tercero y Octavo de los LGOCAPEF. Unidad administrativa 8 Recibe el expediente, lo consulta en el archivo y lo devuelve al RAT: continúa en la actividad 9. Expediente Artículos 14, fracción II de la LFA, 11, fracción III del RLFA, y Tercero y Octavo de los LGOCAPEF.
  • 55. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 RAT 9 Recibe el expediente y verifica integridad. ¿Está completo el expediente? a) Sí: registra la devolución y, en su caso, regresa cancelado el vale de préstamo. Fin de procedimiento. b) No: continúa en la actividad 10. Expediente, sistema de gestión documental y vale de préstamo de expedientes Artículos 14, fracción II de la LFA, 11, fracción III del RLFA, y Tercero y Octavo de los LGOCAPEF. RAT 10 Notifica del faltante al Titular de la unidad administrativa, para que proceda según corresponda. Oficio Artículos 14, fracción II de la LFA, 11, fracción III del RLFA, y Tercero y Octavo de los LGOCAPEF. FIN DE PROCEDIMIENTO. 5.2.1.4 Seguimiento del préstamo de expedientes del archivo de trámite Objetivo Dar seguimiento al préstamo de expedientes en el archivo de trámite, que se encuentran en consulta del solicitante. Descripción Las actividades para que el RAT recupere y reintegre al archivo de trámite, los expedientes que mediante préstamo se encuentran en consulta del solicitante. Actividades secuenciales por responsable: 5.2 Administración de Archivos 5.2.1 Archivo de Trámite 5.2.1.4 Seguimiento del préstamo de expedientes del archivo de trámite Responsable No. Actividades Método o herramienta Normatividad RAT 1 Revisa el listado de expedientes prestados, para su seguimiento y confronta con el acervo documental. ¿Existen expedientes no devueltos? Sí: continúa en la actividad 2. No: Fin de procedimiento. Sistema de gestión documental y/o vale de préstamo de expedientes Artículos 14, fracción II de la LFA, 11, fracción IX del RLFA, y Tercero y Octavo de los LGOCAPEF. RAT 2 Informa al solicitante, 5 días hábiles previos que está por vencer el plazo de préstamo y le requiere la devolución del expediente o le propone ampliar el plazo. Correo electrónico o sistema de gestión documental Artículos 14, fracción II de la LFA, 11, fracción IX del RLFA, y Tercero y Octavo de los LGOCAPEF. Unidad administrativa 3 ¿Requiere de más tiempo? Sí: continúa en la actividad 4. No: continúa en la actividad 9 del procedimiento 5.2.1.3 del manual. Sistema de gestión documental o vale de préstamo de expedientes Artículos 14, fracción II de la LFA, 11, fracción IX del RLFA, y Tercero y Octavo de los LGOCAPEF. RAT 4 Recibe la solicitud de ampliación del plazo y actualiza los datos. Sistema de gestión documental o vale de préstamo de expedientes Artículos 14, fracción II de la LFA, 11, fracción IX del RLFA, y Tercero y Octavo de los LGOCAPEF. Unidad administrativa 5 Custodia el expediente hasta su devolución al RAT. Continúa en la actividad 9 del procedimiento 5.2.1.3 del manual. Expediente Artículos 14, fracción II de la LFA, 11, fracción IX del RLFA, y Tercero y Octavo de los LGOCAPEF. FIN DEL PROCEDIMIENTO
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 5.2.1.5 Transferencia primaria Objetivo Realizar el traslado sistemático y controlado de expedientes, cuyo trámite ha concluido, a los archivos de concentración. La transferencia primaria se efectuará una vez que se cumpla el plazo de conservación previsto en el catálogo de disposición documental correspondiente. Descripción Las actividades destinadas a realizar la transferencia de documentos del archivo de trámite al archivo de concentración. Actividades secuenciales por responsable: 5.2 Administración de Archivos 5.2.1 Archivo de Trámite 5.2.1.5 Transferencia primaria Responsable No. Actividades Método o herramienta Normatividad RAT 1 Identifica los expedientes cuyo plazo de conservación en archivo de trámite ha concluido, conforme al catálogo de disposición documental. Inventario documental y catálogo de disposición documental Artículos 19, fracción III de la LFA, 11, fracción IX del RLFA, y Octavo y Décimo de los LGOCAPEF. RAT 2 Elabora la propuesta de inventario documental, en original y copia, agrupando por series documentales y año. Inventario documental Artículos 19, fracción III de la LFA, 11, fracción IX del RLFA, y Octavo de los LGOCAPEF. RAT 3 Solicita al Titular de la unidad administrativa otorgue el visto bueno a la propuesta de inventario documental. Correo electrónico, memorando u oficio Artículos 19, fracción III de la LFA, 11, fracción IX del RLFA, y Octavo y Décimo de los LGOCAPEF. Unidad Administrativa 4 Revisa la propuesta de inventario documental y de ser necesario selecciona y revisa físicamente los expedientes. ¿Existen expedientes que por la vigencia de sus valores primarios deban conservarse en el archivo de trámite? Sí: continúa en la actividad 5. No: continúa en la actividad 7. Análisis y muestreo Artículos 19, fracción III de la LFA, 11, fracción IX del RLFA, y Octavo y Décimo de los LGOCAPEF. Unidad Administrativa 5 Elabora y envía la justificación respecto a los expedientes que deban permanecer en el archivo de trámite, enlistando los que serán transferidos. Oficio o memorando Artículos 19, fracción III de la LFA, 11, fracción X del RLFA, y Octavo y Décimo de los LGOCAPEF. RAT 6 Recibe el oficio o memorando, ajusta la propuesta de inventario documental y solicita el visto bueno del Titular de la unidad administrativa. Acuse Artículos 19, fracción III de la LFA, 11, fracción X, y Octavo y Décimo de los LGOCAPEF. Unidad Administrativa 7 Otorga el visto bueno y remite al RAT. Inventario documental con visto bueno Artículos 19, fracción III de la LFA, 11, fracción IX del RLFA, y Octavo y Décimo de los LGOCAPEF. RAT 8 Recibe visto bueno, separa y coteja los expedientes conforme al inventario documental autorizado y lo envía debidamente suscrito, solicitando cita al RAC. Inventario documental y correo electrónico u oficio o memorando solicitando la transferencia primaria Artículos 19, fracción III de la LFA, 11, fracción IX del RLFA, y Octavo y Décimo de los LGOCAPEF.
  • 57. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 RAT 9 Instala los expedientes en cajas debidamente identificadas Cédula de identificación de cajas Artículos 19, fracción III de la LFA, 11, fracción IX del RLFA, y Octavo y Décimo de los LGOCAPEF RAC 10 Recibe el inventario y comunica al RAT, el día y hora en que recibirá la remesa de expedientes. Inventario documental y correo electrónico u oficio o memorando Artículos 19, fracción III de la LFA, 11, fracción IX del RLFA, y Octavo y Décimo Tercero de los LGOCAPEF. RAT 11 Acude a la cita con el inventario documental y remesa de expedientes en cajas de archivo. Reunión de trabajo Artículos 19, fracción III de la LFA, Art. 11, fracción IX del RLFA, y Octavo y Décimo de los LGOCAPEF. RAC 12 Coteja el inventario documental contra expedientes junto con el RAT. ¿Existen diferencias? Sí: continúa en la actividad 13. No: continúa en la actividad 15. Análisis Artículo 19, fracción III de la LFA, 11, fracción IX del RLFA, y Octavo y Décimo de los LGOCAPEF. RAT 13 ¿Puede solventar las diferencias en la reunión de trabajo? Sí: continúa en la actividad 15. No: continúa en la actividad 14. Análisis Artículos 19, fracción III de la LFA, 11, fracción IX del RLFA, y Octavo y Décimo de los LGOCAPEF. RAT 14 Retira los expedientes para solventar las observaciones. Continúa en la actividad 1. Remesa Artículos 19, fracción III de la LFA, 11, fracción IX del RLFA, y Octavo y Décimo de los LGOCAPEF. RAC 15 Otorga visto bueno al inventario documental y recibe los expedientes. Inventario documental Artículos 19, fracción III de la LFA, 11, fracción IX del RLFA, y Octavo y Décimo tercero de los LGOCAPEF. RAC 16 Instala la remesa de expedientes en la ubicación topográfica correspondiente. Archivo Artículos 19, fracción III de la LFA, 11, fracción IX del RLFA, y Octavo y Décimo de los LGOCAPEF. RAC 17 Registra en el inventario de transferencia primaria la ubicación topográfica de la remesa y de cada expediente, comunicándolo al RAT, con la copia correspondiente, debidamente sellada de recibido. Inventario documental y acuse de recibo Artículo 19, fracción III de la LFA, y Octavo y Décimo de los LGOCAPEF. RAC 18 Registra los expedientes en el inventario del archivo de concentración. Inventario documental Artículos19, fracción III de la LFA, 11, fracción IX del RLFA, y Octavo y Noveno de los LGOCAPEF. RAC 19 Integra el expediente de la transferencia primaria Expediente de transferencia primaria Artículos 19, fracción III de la LFA, 11, fracción IX del RLFA, y Noveno de los LGOCAPEF. FIN DE PROCEDIMIENTO.
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 5.2.2 Archivo de concentración Objetivo Administrar la segunda etapa de vida de los documentos de archivo, que le han sido transferidos del archivo de trámite, mismos que deberá conservar y custodiar hasta su eliminación o transferencia al archivo histórico. 5.2.2.1 Préstamo y consulta de expedientes del archivo de concentración Objetivo Permitir a los servidores públicos previamente autorizados el acceso a los documentos transferidos al archivo de concentración. Descripción Las actividades destinadas a atender las solicitudes de préstamo o consulta de expedientes que se encuentren en el archivo de concentración. Actividades secuenciales por responsable: 5.2 Administración de Archivos 5.2.2 Archivo de concentración 5.2.2.1 Préstamo y consulta de expedientes del archivo de concentración Responsable No. Actividades Método o herramienta Normatividad Unidad administrativa 1 Solicita al RAC, a través de los servidores públicos autorizados, el préstamo del expediente. Carta responsiva u oficio y/o sistema de gestión documental Artículo 15, fracción I de la LFA, y Noveno de los LGOCAPEF. RAC 2 Recibe la solicitud, verifica los datos y firmas autorizadas. ¿Está autorizado? Sí: continúa en la actividad 3. No: continúa en la actividad 1. Carta responsiva u oficio y registro de firmas autorizadas Artículos 15, fracción I de la LFA, 12, fracción X del RLFA y Noveno de los LGOCAPEF. RAC 3 Verifica si la solicitud de préstamo contiene todos los datos necesarios para ubicar el expediente. ¿Contiene los datos? Sí: continúa en la actividad 5. No: continúa en la actividad 4. Carta responsiva u oficio Artículos 15, fracción I de la LFA, 12, fracción X del RLFA, y Noveno de los LGOCAPEF. RAC 4 Identifica la transferencia en su inventario documental. Inventario documental y sistema de gestión documental Artículos 15, fracción I de la LFA, 12, fracción X del RLFA y Noveno de los LGOCAPEF. RAC 5 Realiza la búsqueda del expediente. ¿Lo localiza? Sí: continúa en la actividad 7. No: continúa en la actividad 6. Archivo Artículos 15, fracción I de la LFA, 12, fracción X del RLFA y Noveno de los LGOCAPEF. RAC 6 Informa al solicitante que el expediente se encuentra en préstamo y cancela la solicitud. Fin de procedimiento. Carta responsiva u oficio Artículos 15, fracción I de la LFA, 12, fracción X del RLFA y Noveno de los LGOCAPEF. RAC 7 Registra los datos necesarios en el sistema de gestión documental o en el control de préstamos y elabora vale de préstamo. Sistema de gestión documental y formato de vale de préstamo de expedientes Artículos 15, fracción I de la LFA, 12, fracción X del RLFA y Noveno de los LGOCAPEF. RAC 8 Entrega el vale de préstamo para su firma y el expediente para su consulta. Expediente y formato de vale de préstamo de expedientes Artículos 15, fracción I de la LFA, 12, fracción X del RLFA y Noveno de los LGOCAPEF.
  • 59. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 Unidad administrativa 9 Recibe el expediente y verifica, a través del servidor público autorizado, el contenido e integridad del expediente (física y folios completos). ¿Está completo el expediente? a) Sí: firma el vale y continúa en la actividad 11. b) No: firma el vale y deja constancia de las inconsistencias, continúa en la actividad 10. Expediente y formato de vale de préstamo de expedientes Artículos 15, fracción I de la LFA, 12, fracción X del RLFA y Noveno de los LGOCAPEF. Unidad administrativa 10 Notifica al Comité y al Titular de la unidad administrativa de las inconsistencias en el expediente. Continúa en la actividad 11. Oficio Artículos 15, fracción I de la LFA, 12, fracción X del RLFA y Noveno de los LGOCAPEF. Unidad administrativa 11 Retira el expediente, custodia el expediente hasta su devolución al RAC, ya sea para consulta dentro del archivo o para préstamo externo. Expediente y sistema de gestión documental Artículos 15, fracción I de la LFA, 12, fracción X del RLFA y Noveno de los LGOCAPEF. Unidad administrativa 12 Devuelve el expediente al RAC. Expediente Artículos 15, fracción I de la LFA, 12, fracción X del RLFA y Noveno de los LGOCAPEF. RAC 13 Recibe y verifica contenido e integridad del expediente. ¿Está completo? Sí: continúa en la actividad 15. No: continúa en la actividad 14. Expediente Artículos 15, fracción I de la LFA, 12, fracción X del RLFA y Noveno de los LGOCAPEF. RAC 14 Notifica al CA y al Titular de la unidad administrativa de las inconsistencias detectadas. Oficio Artículos 15, fracción I de la LFA, 12, fracción X del RLFA y Noveno de los LGOCAPEF. RAC 15 Cancela el vale de préstamo y registra los datos de recepción. Sistema de gestión documental y formato de vale de préstamo de expedientes Artículos 15, fracción I de la LFA, 12, fracción X del RLFA y Noveno de los LGOCAPEF. RAC 16 Deposita el expediente en el lugar que le corresponde topográficamente. Expediente Artículos 15, fracción I de la LFA, 12, fracción X del RLFA y Noveno de los LGOCAPEF. FIN DEL PROCEDIMIENTO.
  • 60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 5.2.2.2 Seguimiento del préstamo de expedientes del archivo de concentración Objetivo Dar seguimiento al préstamo de expedientes, que se encuentran en custodia del servidor público autorizado, con el propósito de restituirlos al archivo de concentración. Descripción Las actividades para que el RAC recupere y reintegre al archivo de concentración los expedientes que mediante préstamo se encuentran en custodia del servidor público autorizado. Actividades secuenciales por responsable: 5.2 Administración de Archivos 5.2.2 Archivo de concentración 5.2.2.2 Seguimiento del préstamo de expedientes del archivo de concentración Responsable No. Actividades Método o herramienta Normatividad RAC 1 Revisa el listado de expedientes prestados, para su seguimiento y confronta con el acervo documental. ¿Existen expedientes no devueltos? Sí: continúa en la actividad 2. No: Fin del procedimiento. Sistema de gestión documental o formato de vale de préstamo de expedientes Artículos 15, fracción I de la LFA, 12, fracción X del RLFA y Sexto, Octavo y Décimo sexto de los LGOCAPEF. RAC 2 Informa al servidor público que solicitó el expediente, cinco días hábiles previos al vencimiento del plazo de préstamo, requiriéndole la devolución o proponiéndole ampliar el plazo. Correo electrónico o sistema de gestión documental Artículos 15, fracción I de la LFA, 12, fracción X del RLFA y Sexto, Octavo y Décimo sexto de los LGOCAPEF. Unidad Administrativa 3 ¿Requiere de más tiempo? Sí: continúa en la actividad 4. No: continúa en la actividad 12 del procedimiento 5.2.2.1 del Manual. Sistema de gestión documental o formato de vale de préstamo de expedientes Artículos 15, fracción I de la LFA, Art. 12, fracción X del RLFA y Sexto, Octavo y Décimo sexto de los LGOCAPEF. RAC 4 Recibe la solicitud de ampliación del plazo y actualiza los datos del préstamo. Sistema de gestión documental o formato de vale de préstamo de expedientes Artículos 15, fracción I de la LFA, 12, fracción X del RLFA y Sexto, Octavo y Décimo sexto de los LGOCAPEF. Unidad Administrativa 5 Custodia el expediente hasta su devolución al RAC. Continúa en la actividad 12 del procedimiento 5.2.2.1 del Manual. Expediente Artículos 15, fracción I de la LFA, 12, fracción X del RLFA y Sexto, Octavo y Décimo sexto de los LGOCAPEF. FIN DEL PROCEDIMIENTO
  • 61. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 5.2.2.3 Destino final Objetivo Determinar cuáles son las series documentales susceptibles de baja documental o transferencia al archivo histórico, con base en los valores documentales establecidos en el Catálogo de disposición documental. Descripción Las actividades para que el RAC identifique, seleccionen e implementen lo establecido en el Catálogo de disposición documental. 5.2.2.3.1 Baja documental Objetivo Evitar la acumulación excesiva de documentación que se encuentra en el archivo de concentración, procurando la oportuna eliminación de documentos cuyos plazos de conservación han prescrito y no poseen valores secundarios. Descripción Definir las actividades relativas al trámite y control de la baja documental cuyos valores documentales concluyeron y no cuentan con valores secundarios. Actividades secuenciales por responsable: 5.2 Administración de Archivos 5.2.2 Archivo de concentración 5.2.2.3 Destino final 5.2.2.3.1 Baja documental Responsable No. Actividades Método o Herramienta Normatividad RAC 1 Identifica en los inventarios documentales los expedientes que concluyeron la vigencia documental ¿Se trata de documentación con valores contables? Sí: Pasa a 5.2.2.3.2 del Manual No: Continúa en actividad 2. Inventario documental o sistema de gestión documental Artículos. 12, fracción VII, 15, fracciones II y III de la LFA, y Noveno de los LGOCAPEF. RAC 2 Elabora la propuesta de inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Propuesta de inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración Artículos15, fracciones II y III, 19, fracción III, de la LFA, y Noveno de los LGOCAPEF. RAC 3 Solicita al RAT gestione la autorización del titular de la unidad administrativa productora de la documentación. Oficio o correo electrónico y propuesta de inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Noveno de los LGOCAPEF. RAT 4 Recibe la comunicación y remite la propuesta de inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración a la unidad administrativa para su revisión. Propuesta de inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración Noveno de los LGOCAPEF. Unidad administrativa 5 Revisa la propuesta de inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Propuesta de inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración Noveno de los LGOCAPEF. Unidad administrativa 6 Autoriza y valida el inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración para enviarlos al RAT e iniciar el trámite de baja documental. Inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Artículo 15, fracción II de la LFA, y Noveno de los LGOCAPEF.
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 RAT 7 Envía al RAC el inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración validados y firmados por el titular de la unidad administrativa productora de la documentación. Oficio, inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Artículo 15, fracción II de la LFA, y Octavo y Noveno de los LGOCAPEF. RAC 8 Recibe los documentos y gestiona ante el CA su baja documental. Oficio, inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Artículos 15, fracción II y 19, fracción III de la LFA, Octavo y Noveno de los LGOCAPEF. CA 9 Recibe y verifica la información. ¿Tiene observaciones? Sí: informa al RAC, continúa en la actividad 10. No: continúa en la actividad 11. Análisis Artículos 12, fracción VII, 15, fracción II y 19, fracción III de la LFA, y Cuarto de los LGOCAPEF. RAC 10 Gestiona las modificaciones y, en su caso, actualiza la información. Regresa a la actividad 8. Inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Artículos 15, fracción II, 19, fracción III de la LFA, y Noveno de los LGOCAPEF. CA 11 Elabora la solicitud de destino final, que se integra por: a) a) Inventario de baja, b) Ficha técnica de prevaloración, c) Declaratoria de prevaloración, Oficio de solicitud de destino final, inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración Artículos 12, fracción VII, 15, fracción II, 19, fracción III de la LFA, Cuarto del Acuerdo del archivo contable, y Cuarto de los LGOCAPEF. CA 12 Envía al AGN solicitud de destino final verificando el calendario de recepción de solicitud de Destino final. Solicitud de destino final y calendario de recepción de solicitud de destino final. Artículos 12, fracción VII y 15, fracción II de la LFA, Cuarto de los LGOCAPEF.. AGN 13 Recibe y analiza la solicitud de destino final, inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. ¿La información es suficiente? Sí: continúa en la actividad 15. No: comunica al CA, continúa en la actividad 14. Solicitud de destino final y calendario de recepción de solicitud de destino final Artículo 44, fracción VII de la LFA CA 14 Recibe oficio con las observaciones del AGN. Se trata de observaciones al oficio de solicitud de destino final, inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y/o declaratoria de prevaloración: Regresa a actividad 10. Análisis AGN 15 Emite oficio de respuesta, dictamen de destino final, acta de baja documental y las envía al CA. Oficio de respuesta, dictamen de destino final y acta de baja documental Artículo 44, fracción VII de la LFA CA 16 Recibe el oficio de respuesta, dictamen de destino final, el acta de baja documental y remite al RAC. Dictamen de destino final y acta de baja documental Artículos 12, fracción VII, 15, fracción II y 19, fracción III de la LFA, Cuarto del Acuerdo del archivo contable, Octavo, Noveno y Décimo de los LGOCAPEF. RAC 17 Recibe el dictamen de destino final y acta de baja documental cuyo sentido: Procede la baja. Sí: continúa en el procedimiento 5.2.2.3.3 del Manual. No: Regresa a actividad 1 Dictamen de destino final y acta de baja documental Artículos 12, fracción VII y 15, fracción II de la LFA, y Noveno de los LGOCAPEF.. FIN DEL PROCEDIMIENTO
  • 63. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 5.2.2.3.2 Baja documental contable Objetivo Evitar la acumulación excesiva de documentación, procurando la oportuna eliminación de documentos con valor contable que se encuentran en el archivo de concentración. Descripción Definir las actividades relativas al trámite y control de la baja documental cuyos valores contables concluyeron y no cuentan con valores secundarios. Actividades secuenciales por responsable: 5.2 Administración de Archivos 5.2.2 Archivo de concentración 5.2.2.3 Destino final 5.2.2.3.2 Baja documental contable Responsable No. Actividades Método o Herramienta Normatividad RAC 1 Identifica en los inventarios documentales los expedientes que concluyeron la vigencia documental ¿Se trata de documentación con valores contables? Sí: Continúa en actividad 2. No: Pasa a 5.2.2.3.1 del Manual. Inventario documental y/o sistema de gestión documental Artículos 12, fracción VII y 15, fracciones II y III de la LFA, y Noveno de los LGOCAPEF. RAC 2 Elabora la propuesta de inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Propuesta de inventario documental con base en lo establecido en la Norma de Archivo Contable Gubernamental. Arts.15, fracciones II y III y 19, fracción III, de la LFA, Noveno de los LGOCAPEF. RAC 3 Solicita al RAT gestione la autorización del titular de la unidad administrativa productora de la documentación. Oficio o correo electrónico y propuesta de inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Noveno de los LGOCAPEF. RAT 4 Recibe la comunicación y remite la propuesta de inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración a la unidad administrativa para su revisión. Propuesta de inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración Noveno de los LGOCAPEF. Unidad administrativa 5 Revisa la propuesta de inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Propuesta de inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración Noveno de los LGOCAPEF. Unidad administrativa 6 Autoriza y valida el inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración para enviarlos al RAT e iniciar el trámite de baja documental. Inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Artículos 15, fracción II de la LFA, y Noveno de los LGOCAPEF. RAT 7 Envía al RAC el inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración validados y firmados por el titular de la unidad administrativa productora de la documentación Oficio, inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Artículo 15, fracción II de la LFA, y Octavo y Noveno de los LGOCAPEF.
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 RAC 8 Recibe los documentos y gestiona ante el CA su baja documental. Oficio, inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Artículos 15, fracción II, 19, fracción III de la LFA, y Octavo y Noveno de los LGOCAPEF. CA 9 Recibe y verifica la información. ¿Tiene observaciones? Sí: informa al RAC, continúa en la actividad 10. No: continúa en la actividad 11. Análisis Artículos 12, fracción VII, 15, fracción II y 19, fracción III de la LFA, y Cuarto de los LGOCAPEF. RAC 10 Gestiona las modificaciones y, en su caso, actualiza la información. Regresa a la actividad 8. Inventario documental, ficha técnica y declaratoria de prevaloración. Artículos 15, fracción II, 19, fracción III de la LFA, y Noveno de los LGOCAPEF. CA 11 Elabora la solicitud de destino final, que se integra por: a) Inventario de baja, b) Ficha técnica de prevaloración, c) Declaratoria de prevaloración, Oficio de solicitud de destino final, inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración Artículos 12, fracción VII, 15, fracción II, 19, fracción III de la LFA, Cuarto del Acuerdo del archivo contable, y Cuarto de los LGOCAPEF. CA 12 Envía a la UCG, la solicitud de autorización de baja de la documentación contable, adjunta inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Solicitud de autorización de baja documental, ficha técnica y declaratoria de prevaloración e inventario. Artículos 12, fracción VII, 15, fracción II, 19, fracción III de la LFA, Cuarto del Acuerdo del archivo contable, y Cuarto de los LGOCAPEF. UCG 13 Recibe la solicitud. ¿La información es suficiente? Sí: continúa en la actividad 14 No: solicita las adecuaciones al CA, continúa en la actividad 10. Solicitud de autorización de baja documental, inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Artículos 12, fracción VII, 15, fracción II, 19, fracción III de la LFA, Cuarto del Acuerdo del archivo contable, y Noveno de los LGOCAPEF. UCG 14 Elabora y remite el oficio de autorización de baja de archivo contable original gubernamental, la cédula de control de baja de archivo contable original gubernamental e inventario de baja debidamente sellado al CA. Oficio de autorización de baja de archivo contable original gubernamental, cédula de control de baja de archivo contable original gubernamental e inventario de baja. Artículos 12, fracción VII, 15, fracción II, 19, fracción III de la LFA, Cuarto del Acuerdo del archivo contable, y Octavo y Noveno de los LGOCAPEF. CA 15 Recibe oficio de autorización de baja de archivo contable original gubernamental, la cédula de control de baja de archivo contable original gubernamental e inventario de baja debidamente sellado. Oficio de autorización de baja de archivo contable original gubernamental, cédula de control de baja de archivo contable original gubernamental e inventario de baja. Artículos 12, fracción VII, 15, fracción II, 19, fracción III de la LFA, Cuarto del Acuerdo del archivo contable, y Octavo, y Noveno de los LGOCAPEF.
  • 65. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 CA 16 Elabora la solicitud de dictamen de destino final, que se integra por: a) Oficio de autorización de baja de archivo contable original gubernamental, b) Cédula de control de baja de archivo contable original gubernamental, c) Inventarios de baja debidamente sellados por la UCG. d) Ficha técnica de prevaloración e) Declaratoria de prevaloración Oficio de autorización de baja de archivo contable original gubernamental, Cédula de control de baja de archivo contable original gubernamental e inventarios de baja con el sello de la UCG, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Artículos 12, fracción VII, 15, fracción II y 19, fracción III de la LFA, Cuarto del Acuerdo del archivo contable, y Octavo, y Noveno de los LGOCAPEF. CA 17 Envía al AGN solicitud de dictamen de destino final adjuntando: a) Oficio de autorización de baja de archivo contable original gubernamental, b) Cédula de control de baja de archivo contable original gubernamental, c) Inventarios de baja debidamente sellados por la UCG. d) Ficha técnica de prevaloración. e) Declaratoria de prevaloración. Solicitud de dictamen de destino final, oficio de autorización de baja de archivo contable original gubernamental, cédula de control de baja de archivo contable original gubernamental e Inventarios de baja con el sello de la UCG, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Artículos 12, fracción VII, 15, fracción II de la LFA, y Noveno de los LGOCAPEF. AGN 18 Recibe la solicitud de dictamen de destino final, oficio de autorización de baja de archivo contable original gubernamental, cédula de control de baja de archivo contable original gubernamental e Inventarios de baja con el sello de la UCG, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. ¿La información es suficiente? Sí: continúa en la actividad 20. No: comunica al CA, continúa en la actividad 19. Solicitud de dictamen de destino final, oficio de autorización de baja de archivo contable original gubernamental, cédula de control de baja de archivo contable original gubernamental e Inventarios de baja con el sello de la UCG, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Artículo 44, fracción VII de la LFA. CA 19 Recibe oficio con observaciones del AGN Se trata de observaciones al inventario de baja, ficha técnica de prevaloración y/o declaratoria de prevaloración: Regresa a actividad 10. Análisis AGN 20 Analiza la solicitud y emite oficio de respuesta, dictamen destino final, acta de baja documental y las envía al CA. Oficio de respuesta, dictamen de destino final y acta de baja documental 44, fracción VII y 12, fracción VII de la LFA, y Noveno de los LGOCAPEF. CA 21 Recibe el oficio, dictamen de destino final, el acta de baja documental y remite al RAC. Oficio de respuesta, dictamen de destino final y acta de baja documental Artículos 12, fracción VII, 15, fracción II y 19, fracción III de la LFA, Cuarto del Acuerdo del archivo contable, y Octavo y Noveno de los LGOCAPEF. RAC 22 Recibe el dictamen de destino final y acta de baja documental cuyo sentido: Procede la baja. Sí: continúa en el procedimiento 5.2.2.3.3 del Manual. No: Regresa a actividad 1 Dictamen de destino final y acta de baja documental Artículos 12, fracción VII, 15, fracción II de la LFA, y Noveno y Décimo de los LGOCAPEF. FIN DEL PROCEDIMIENTO
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 5.2.2.3.3 Desincorporación de documentos de archivo como bienes muebles Objetivo Definir las actividades relativas al trámite y control de la baja documental cuyos valores administrativos, legales, fiscales o contables concluyeron y no poseen valores secundarios. Descripción Gestionar ante el área correspondiente para que inicie el trámite de destino final de los desechos de papel y cartón, provenientes de los expedientes de baja documental. Actividades secuenciales por responsable: 5.2 Administración de Archivos 5.2.2 Archivo de concentración 5.2.2.3 Destino final 5.2.2.3.3 Desincorporación de documentos de archivo como bienes muebles Responsable No. Actividades Método o herramienta Normatividad RAC 1 Envía copia del dictamen de destino final y el acta de baja documental y solicita a la UARRM defina el procedimiento a seguir para la disposición final. Solicitud, copia de dictamen de destino final y del acta de baja documental Artículo 12, fracción VII de la LFA, Título Quinto de la LGBN. UARRM 2 Analiza la solicitud y recomienda al CA proceda conforme al procedimiento “DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES” del MAAGRMSG, en el subproceso que le corresponda. Solicitud Artículo 12, fracción VII de la LFA, Título Quinto de la LGBN. CA 3 Determina, atendiendo la recomendación de la UARRM, que la disposición final de los documentos se realice por: a) Destrucción, continúa en el procedimiento “5.7.7. Destrucción de bienes” del MAAGRMSG (continúa en la actividad 4), o b) Cualquier otro procedimiento de disposición final de bienes distintos al de la destrucción, continúa en el procedimiento correspondiente del proceso “DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES” del MAAGRMSG (continúa en la actividad 8). Análisis Artículo 12, fracción VII de la LFA, Título Quinto de la LGBN y MAAGRMSG. CA 4 (Viene de la conclusión del procedimiento “Destrucción de bienes” del MAAGRMSG). Solicita a la UARRM el acta circunstanciada respecto a la destrucción de documentos. Correo electrónico u oficio Artículo 12, fracción VII de la LFA, Cuarto del Acuerdo del archivo contable y MAAGRMSG.
  • 67. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 UARRM 5 Remite el acta circunstanciada que hace constar la destrucción de documentos. ¿Se trata de documentación contable? Sí: Pasa a actividad 6. No: Pasa a actividad 7. Correo electrónico u oficio y acta circunstanciada Título Quinto de la LGBN. CA 6 Recibe el acta circunstanciada y la envía a la UCG. Oficio y acta circunstanciada Artículo 15, fracción I de la LFA. CA 7 Digitaliza el acta circunstanciada, el dictamen de destino final y el acta de baja documental y gestiona su publicación en el sitio de internet institucional. Pasa actividad 10. Acta circunstanciada, dictamen de destino final y acta de baja documental Artículo 12, fracción VII de la LFA, y Décimo noveno de los LGOCAPEF. CA 8 (Viene de la conclusión del procedimiento correspondiente del proceso “DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES” del MAAGRMSG). Solicita copia a la UARRM del acta de la entrega- recepción de los documentos de archivo entregados para su disposición final. Correo electrónico u Oficio Artículo 12, fracción VII de la LFA, Título Quinto de la LGBN y MAAGRMSG. RAC 9 Recibe oficio y recaba en el inventario de baja, el acta de la entrega- recepción de los documentos de archivo. Acuse Artículo 15, fracción II de la LFA, Título Quinto de la LGBN y MAAGRMSG. RAC 10 Actualiza la base de datos del archivo de concentración, registrando los expedientes que fueron dados de baja. Sistema de gestión documental Artículos 15, fracción II y 19, fracción III de la LFA, y Noveno de los LGOCAPEF. RAC 11 Integra el expediente de baja documental Expediente que debe contener como mínimo: Acuse de la solicitud de Dictamen de destino final enviada al AGN, declaratoria de prevaloración, ficha técnica de prevaloración e Inventario de baja, oficio de respuesta emitido por el AGN, dictamen de destino final, acta de baja documental, acta circunstanciada. En caso de documentación contable original gubernamental además debe incluir: Oficio de autorización de la baja de archivo contable original gubernamental y Cédula de control de baja de archivo contable original gubernamental Artículos 15, fracción II y 19, fracción III de la LFA, y Vigésimo de los LGOCAPEF. FIN DE PROCEDIMIENTO.
  • 68. 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 5.2.2.3.4 Transferencia secundaria Objetivo Realizar el traslado sistemático y controlado de los expedientes que hayan concluido sus plazos de conservación y que tengan valores secundarios, conforme al catálogo de disposición documental y según lo indicado por el AGN, al archivo histórico de la dependencia o entidad o al AGN. Descripción Las actividades destinadas a realizar la transferencia de documentos del archivo de concentración al archivo histórico, a fin de incrementar el acervo documental y ponerlo a disposición de los interesados. Actividades secuenciales por responsable: 5.2 Administración de Archivos 5.2.2 Archivo de concentración 5.2.2.3 Destino final 5.2.2.3.4 Transferencia secundaria Responsable No. Actividades Método o Herramienta Normatividad RAC 1 Identifica en los inventarios documentales los expedientes que concluyeron la vigencia documental y poseen valores históricos. Inventario documental y/o sistema de gestión documental Artículos 12, fracción VII y 15, fracciones II y III de la LFA, 12, fracción XI del RLFA, y Noveno y Décimo de los LGOCAPEF. RAC 2 Elabora la propuesta de inventario de transferencia secundaria, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Propuesta de inventario de transferencia secundaria, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración Artículos 12, fracción VII y 15, fracciones II y III de la LFA, 12, fracción XI del RLFA, y Noveno y Décimo de los LGOCAPEF. RAC 3 Solicita al RAT gestione la autorización del titular de la unidad administrativa productora de la documentación. Oficio o correo electrónico y propuesta de inventario de transferencia secundaria, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Noveno de los LGOCAPEF. RAT 4 Recibe la comunicación y remite la propuesta de inventario de transferencia secundaria, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración a la unidad administrativa para su revisión. Oficio o correo electrónico y propuesta de inventario de transferencia secundaria, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración Octavo de los LGOCAPEF. Unidad administrativa 5 Revisa la propuesta de inventario de transferencia secundaria, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Propuesta de inventario de transferencia secundaria, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración Noveno de los LGOCAPEF.
  • 69. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 Unidad administrativa 6 Autoriza y valida el inventario de transferencia secundaria, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración para enviarlos al RAT e iniciar el trámite de transferencia secundaria. Inventario de transferencia secundaria, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Artículos 15, fracción II y 19, fracción III de la LFA, y Octavo y Noveno de los LGOCAPEF. RAT 7 Recibe y envía al RAC el inventario de transferencia secundaria, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración autorizados por el titular de la unidad administrativa productora de la documentación. Oficio, inventario de transferencia secundaria, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Artículos 15, fracción II y 19, fracción III de la LFA, y Octavo y Noveno de los LGOCAPEF. RAC 8 Recibe los documentos y gestiona ante el CA la transferencia secundaria. Oficio, inventario de transferencia secundaria, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Artículos 12, fracción VII y 15, fracciones II y III de la LFA, 12, fracción XI del RLFA, y Noveno y Décimo de los LGOCAPEF. CA 9 Recibe y verifica la información. ¿Tiene observaciones? Sí: informa al RAC, continúa en la actividad 10. No: continúa en la actividad 11. Análisis Artículos 12, fracción VII, 15, fracción II y 19, fracción III de la LFA, y Noveno y Décimo de los LGOCAPEF. RAC 10 Gestiona las modificaciones y actualiza la información. Continúa en la actividad 9. Inventario de transferencia secundaria, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. Artículos 12, fracción VII y 15, fracciones II y III de la LFA, 12, fracción XI del RLFA, y Séptimo, Noveno y Décimo de los LGOCAPEF. CA 11 ¿La dependencia o entidad cuenta con archivo histórico? Sí: Elabora solicitud de transferencia secundaria que se integra por: a) Oficio de solicitud, b) Inventario de transferencia (en tres tantos), c) Ficha técnica de prevaloración, d) Declaratoria de prevaloración, Continúa en actividad 12. No: continúa en la actividad 19. Oficio de solicitud de transferencia, inventario de transferencia secundaria, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración Artículos 12, fracción VII, 15, fracción II y 19, fracción III de la LFA, Cuarto del Acuerdo del archivo contable, Octavo, Noveno y Décimo de los LGOCAPEF, y Numeral 20 de la Norma de Archivo Contable Gubernamental. CA 12 Envía al RAH la solicitud de transferencia secundaria, requiriendo la fecha, hora lugar y responsable para la recepción de la documentación. Oficio de solicitud de transferencia secundaria, inventario de transferencia secundaria, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración Artículo 12, fracción VII de la LFA
  • 70. 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 RAH 13 Recibe revisa la información e informa al RAC fecha, hora, lugar y responsable para la recepción de la documentación. Oficio Artículos 15, fracción II de la LFA, 5, 6 y 13 del RLFA, y Noveno y Décimo de los LGOCAPEF. RAC 14 Entrega al RAH la remesa de expedientes instalados en cajas identificadas con su cédula correspondiente. Remesa Artículos 15, fracción II de la LFA, 5, 6 y 12 del RLFA, y Noveno y Décimo de los LGOCAPEF. RAH y RAC 15 Comparan el inventario de transferencia secundaria contra la remesa de expedientes. ¿Existen diferencias? Sí: Retira los expedientes para solventar las observaciones y regresa a actividad 10. No: continúa en la actividad 16. Inventario de transferencia secundaria y remesa Artículos 15, fracción II de la LFA, 5 y 6 del RLFA, y Noveno y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 16 Sella y entrega al RAC el inventario de transferencia secundaria como acuse de recibo y actualiza el inventario del AH. Inventario de transferencia secundaria Artículos 15, fracción II de la LFA, 5, 6 y 13 del RLFA, y Noveno y Décimo de los LGOCAPEF. CA 17 Notifica al AGN sobre la transferencia secundaria, incluyendo inventario de transferencia secundaria sellado Oficio de notificación Inventario de transferencia secundaria sellado Artículo 17, fracción II de la LFA. RAH y RAC 18 Integran expediente de la transferencia secundaria. Fin del procedimiento Expediente de transferencia secundaria del Archivo de concentración incluye: a) Oficio de solicitud de transferencia b) Inventario de transferencia secundaria sellado por el archivo histórico Expediente de transferencia secundaria del Archivo histórico incluye: a) Acuse de solicitud de transferencia b) Ficha técnica de prevaloración, c) Declaratoria de prevaloración d) Oficio de respuesta a la solicitud de transferencia secundaria e) Inventario de transferencia secundaria sellado f) Copia de notificación al AGN de la transferencia secundaria Artículos 15, fracción II de la LFA, 5 y 6 del RLFA, y Noveno y Décimo de los LGOCAPEF.
  • 71. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 CA 19 Elabora la solicitud de destino final, que se integra por: a) Inventario de transferencia secundaria, b) Ficha técnica de prevaloración, c) Declaratoria de prevaloración Oficio de solicitud de destino final, inventario de transferencia secundaria, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración Artículos 12 fracción VII y 15, fracción II de la LFA, 5, 6 y 10 del RLFA, y Cuarto fracción IV, Noveno y Décimo de los LGOCAPEF. CA 20 Envía al AGN solicitud de destino final verificando el calendario de recepción de solicitud de Destino final. Oficio de solicitud de destino final, inventario de transferencia secundaria, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración Artículos 12 fracción VII y 15, fracción II de la LFA, 5, 6 y 10 del RLFA, y Cuarto fracción IV, Noveno y Décimo de los LGOCAPEF. AGN 21 Recibe y analiza la solicitud de destino final, inventario de transferencia secundaria, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración. ¿La información es suficiente? Sí: continúa en la actividad 22. No: comunica al CA, regresa a la actividad 10. Oficio de solicitud de destino final, inventario de transferencia secundaria, ficha técnica de prevaloración y declaratoria de prevaloración Artículos 16, 28, de la LFA, y 6 y 25 fracción IV del RLFA. AGN 22 Emite oficio de respuesta dirigido al CA, agendando visita de inspección al archivo de concentración de la dependencia o entidad. Oficio de respuesta Artículos 16, 28, de la LFA, y 6 y 25, fracción IV del RLFA. AGN 23 Realiza visita de inspección al archivo de concentración de la dependencia o entidad y revisa que la documentación cuente con valores históricos y esté en las condiciones que indica el Instructivo para la transferencia secundaria de archivos (soporte papel) dictaminados con valor histórico al Archivo General de la Nación o los criterios técnicos que para tal efecto emita el AGN. Visita de inspección Cédula de inspección Artículos 16, 28, de la LFA, y 6 y 25, fracción IV del RLFA. AGN 24 Analiza la información recabada en la visita de inspección. ¿La información es suficiente? Sí: Continúa en actividad 27. No: Continúa en actividad 25. Análisis Artículos 16, 28, de la LFA, y 6 y 25, fracción IV del RLFA.
  • 72. 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 AGN 25 Envía oficio de respuesta especificando la no precedencia del trámite, o bien emitiendo las observaciones y recomendaciones necesarias. Oficio de respuesta Artículos 16, 28, de la LFA, y 6 y 25, fracción IV del RLFA. CA 26 Solventa las observaciones emitidas por el AGN y solicita nuevamente visita de inspección. Regresa a actividad 22. Oficio de seguimiento Artículos 15, fracción II de la LFA, 5 y 6 del RLFA y Noveno y Décimo de los LGOCAPEF. AGN 27 Emite dictamen de destino final y oficio indicando fecha, hora y lugar para recibir la remesa de documentación. Oficio Dictamen de destino final Artículos 16, 28, de la LFA, y 6 y 25 fracción IV del RLFA. CA 28 Entrega al AGN la remesa de documentación. Remesa de documentación Artículos 15, fracción II de la LFA, 5 y 6 del RLFA, y Noveno y Décimo de los LGOCAPEF. AGN 29 Verifica que la remesa de la documentación corresponda a lo señalado en el inventario de transferencia secundaria y entrega la constancia de recepción. ¿Existen diferencias? Sí: Solventar las observaciones. Pasar a la actividad 28. No: Continúa en la actividad 30. Remesa de documentación Inventario de transferencia Constancia de recepción Artículos 16, 28, de la LFA y 6 y 25 fracción IV del RLFA. AGN 30 Emite acta de transferencia secundaria y envía al CA. Acta de transferencia secundaria Artículos 16, 28, de la LFA, y 6 y 25 fracción IV del RLFA. CA 31 Recibe acta de transferencia secundaria y recaba la firma del titular de la unidad administrativa productora de la documentación transferida al AGN. Acta de transferencia secundaria Artículo 12, fracción VII de la LFA. CA 32 Remite al AGN el acta de transferencia secundaria firmada por el titular del área administrativa productora de la documentación transferida al AGN. Acta de transferencia secundaria Artículo 12, fracción VII de la LFA. AGN 33 Recibe acta de transferencia secundaria que es firmada por el titular del AGN Acta de transferencias secundaria Artículos 16, 28, de la LFA, y 6 y 25, fracción IV del RLFA. AGN 34 Envía al CA el acta de transferencia secundaria firmada por el titular del AGN Acta de transferencia secundaria Artículos 16, 28, de la LFA, y 6 y 25, fracción IV del RLFA.
  • 73. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 CA 35 Remite el acta de transferencia secundaria firmada por el titular de la unidad administrativa y el titular del AGN Acta de transferencia secundaria Artículos 12, fracción VII de la LFA, 5 y 6 del RLFA, y Noveno y Décimo de los LGOCAPEF. RAC 36 Actualiza el inventario del archivo de concentración. Sistema de gestión documental Artículos 17 de la LFA, y 13 del RLFA RAC 37 Integra expediente de la transferencia secundaria Expediente que debe contener como mínimo: a) Acuse del oficio de solicitud de dictamen de destino final b) Oficio de respuesta a la solicitud de dictamen de destino final c) Dictamen de destino final d) Acta de transferencia secundaria e) Inventario de transferencia secundaria f) Ficha técnica de prevaloración g) Declaratoria de prevaloración Artículos 15, fracción II de la LFA, 5, 6 y 12 del RLFA, y Noveno, Décimo y Decimonoveno de los LGOCAPEF. FIN DEL PROCEDIMIENTO 5.2.3 Archivo histórico Objetivo Organizar, conservar, administrar, describir y divulgar la documentación histórica, que previamente ha sido valorada y transferida por el archivo de concentración, así como la integrada por documentos o colecciones documentales facticias de relevancia para la memoria documental. 5.2.3.1 Organización y descripción Objetivo Proporcionar una estructura conceptual que permita el control y el manejo de la información contenida en el archivo, así como la localización física de cada documento o expediente. Descripción Conjunto de operaciones intelectuales y mecánicas por las que las diferentes agrupaciones documentales se relacionan en forma jerárquica con criterios orgánicos o funcionales y la elaboración de una representación exacta de su contenido o de las partes que compone una estructura archivística (fondo, sección, serie, expediente y documento). Actividades secuenciales por responsable: 5.2 Administración de Archivos 5.2.3 Archivo histórico 5.2.3.1 Organización y descripción Responsable No. Actividades Método o herramienta Normatividad Etapa I. (De la Organización) RAH 1 ¿El Fondo, Sección o Serie en custodia en el archivo histórico se encuentra organizado? Sí: continúa en la actividad 1 de la Etapa II. No: requiere organización, continúa en la actividad 2. Diagnóstico Artículos 17, fracción II de la LFA, 13 del RLFA y Décimo de los LGOCAPEF.
  • 74. 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 RAH 2 Revisa en el Registro Central la existencia del Cuadro general de clasificación archivística. ¿Cuenta con Cuadro general de clasificación archivística? Sí: continúa en la actividad 4. No: requiere organización, continúa en la actividad 3. Registro central, Cuadro general de clasificación archivística Artículos 17, fracción II de la LFA, 13 del RLFA y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 3 Elabora el Cuadro general de clasificación archivística. Cuadro general de clasificación archivística Artículos 17, fracción II de la LFA, 13 del RLFA y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 4 Identifica y agrupa los expedientes de acuerdo con las series documentales. Cuadro general de clasificación archivística Artículos 17, fracción II de la LFA, 13 del RLFA y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 5 Establece la unidad de orden e integra los expedientes o documentos relacionando unos con otros. Alfabético, numérico o convencional Artículos 17, fracción II de la LFA, 13 del RLFA y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 6 Incorpora los datos de identificación. Expediente Artículos 17, fracción II de la LFA, 13 del RLFA y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 7 Deposita el o los expedientes en contenedores o unidades de conservación. Caja Artículos 17, fracción II de la LFA, 13 del RLFA y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 8 Coloca en el lugar que corresponda cada una de las cajas con su etiqueta identificadora. Etiqueta identificadora Mapa de ordenación topográfica Artículos 17, fracción II de la LFA, 13 del RLFA y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 9 Integra conforme al Registro Central. Expediente Artículos 17, fracción II de la LFA, 13 del RLFA y Décimo de los LGOCAPEF. FIN DE PROCEDIMIENTO. Etapa II (De la descripción) RAH 1 Revisa en el Registro Central la existencia de un instrumento de consulta. ¿Existe instrumento de consulta? Sí: continúa en la actividad 5. No: continúa en la actividad 2. Registro Central, Catálogo, Inventario, Guías, Índices Artículos 17, fracción II de la LFA, 13 del RLFA y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 2 Selecciona el instrumento de consulta y de acuerdo con sus elementos define el nivel de descripción. Análisis Artículos 17, fracción II de la LFA, 13 del RLFA y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 3 Analiza y describe, en su caso, fondo, sección, serie, expedienteo documento. Unidad de descripción Artículos 17, fracción II de la LFA, 13 del RLFA y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 4 Integra el informe y un ejemplar del instrumento de consulta al Registro Central. Instrumento de consulta Artículos 17, fracción II de la LFA, 13 del RLFA y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 5 Entrega un ejemplar del instrumento de consulta en copia para servicio de consulta al público. Oficio, instrumento de consulta Artículos 17, fracción II de la LFA, 13 del RLFA y Décimo de los LGOCAPEF. FIN DE PROCEDIMIENTO.
  • 75. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 5.2.3.2 Conservación Objetivo Instrumentar las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias para la conservación adecuada del acervo documental histórico. Descripción Este apartado describe las actividades relacionadas con el establecimiento de las condiciones adecuadas para el archivo histórico en su repositorio, considerando el medio ambiente, la seguridad, el control de plagas, la iluminación, la temperatura y humedad. Actividades secuenciales por responsable: 5.2 Administración de Archivos 5.2.3 Archivo histórico 5.2.3.2 Conservación Responsable No. Actividades Método o herramienta Normatividad CA 1 Instruye al RAH establecer el monitoreo de las condiciones ambientales en las áreas de depósito del acervo documental histórico. Oficio Artículos 17, fracción II de la LFA, 13, fracción II del RLFA y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 2 Coloca los instrumentos de medición en las áreas del archivo sujetas a evaluación. Instrumentos de medición Artículos 17, fracción II de la LFA, 13, fracción II del RLFA, y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 3 Obtiene los datos de cada instrumento de medición. Registros de los instrumentos de medición Artículos 17, fracción II de la LFA, 13, fracción II del RLFA, y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 4 Analiza los datos obtenidos, elabora un reporte y recomendaciones para envío al CA. Oficio Artículos 17, fracción II de la LFA, 13, fracción II del RLFA, y Décimo de los LGOCAPEF. CA 5 Analiza el reporte y recomendaciones. ¿Existe factor de riesgo? Sí: continúa en la actividad 6. No: continúa en la actividad 8. Análisis Artículos 17, fracción II de la LFA, 13, fracción II del RLFA, y Décimo de los LGOCAPEF. CA 6 Instruye al RAH para que tramite con el área correspondiente las mejoras al área de archivo histórico. Oficio Artículos 17, fracción II de la LFA, 13, fracción II del RLFA, y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 7 Da seguimiento e informa al CA la ejecución de la instrucción. Informe Artículos 17, fracción II de la LFA, 13, fracción II del RLFA, y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 8 Integra el informe al Registro Central. Expediente Artículos 17, fracción II de la LFA, 13, fracción II del RLFA, y Décimo de los LGOCAPEF. FIN DE PROCEDIMIENTO.
  • 76. 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 5.2.3.3 Servicio de consulta Objetivo Difundir y promover el aprovechamiento social del patrimonio documental de la dependencia o entidad. Descripción Proporcionar en forma ágil y eficiente, el servicio al público para la consulta en sala de los documentos bajo su resguardo. Actividades secuenciales por responsable: 5.2 Administración de Archivos 5.2.3 Archivo histórico 5.2.3.3 Servicio de consulta Responsable No. Actividades Método o herramienta Normatividad RAH 1 Registra al usuario conforme a los datos de su identificación oficial vigente. Registro Artículos 17, fracción II y 26 de la LFA, 13, fracciones I y II del RLFA y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 2 Informa al usuario cuáles son los instrumentos de consulta con los que cuenta. ¿Es necesario que le proporcione los instrumentos de identificación para localizar los expedientes? Sí: continúa en la actividad 3. No: continúa en la actividad 4. Análisis Arts. 17, fracción II y 26 de la LFA , Art. 13, fracciones I y II del RLFA y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 3 Entrega los instrumentos solicitados, ya sea en soporte impreso o electrónico. Guías, inventarios documentales y catálogos disponibles Artículos 17, fracción II y 26 de la LFA, 13, fracciones I y II del RLFA y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 4 Facilita la boleta de control de consulta para el registro del expediente a consultar. Boleta Artículos 17, fracción II y 26 de la LFA, 13, fracciones I y II del RLFA y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 5 Localiza y entrega el expediente al usuario para su consulta. Expediente Artículos 17, fracción II y 26 de la LFA, 13, fracciones I y II del RLFA y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 6 Custodia la boleta de control de consulta, previamente firmada por el usuario, hasta la devolución del expediente. Boleta Artículos 17, fracción II y 26 de la LFA, 13, fracciones I y II del RLFA y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 7 Recibe el expediente consultado, revisa y verifica su integridad física y numérica, firma de recibido y procede a su colocación en su respectivo espacio. Expediente Artículos 17, fracción II y 26 de la LFA, 13, fracciones I y II del RLFA y Décimo de los LGOCAPEF. RAH 8 Elabora informe de usuarios atendidos en la sala de consulta. Informe Artículo 17, fracción II de la LFA y Décimo de los LGOCAPEF. FIN DE PROCEDIMIENTO.
  • 77. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 5.3 Clasificación y Desclasificación de la Información 5.3.1 Clasificación de Información Objetivo Facilitar la clasificación que por excepción y conforme a los supuestos de reserva y confidencialidad, establecidos en la LFTAIPG, realizan los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades. Descripción del procedimiento Este apartado describe las actividades que habrá de realizar la unidad administrativa para clasificar su información. Actividades secuenciales por responsable Responsable No. Actividad Método o Herramienta Normatividad Unidad administrativa 1 Genera, obtiene, adquiere, transforma la información o recibe una solicitud de acceso respecto de la misma. Revisión física o electrónica Arts. 13, 14, 15, 16 y 18 de la LFTAIPG, 26 y 27 del RLFTAIPG y Décimo Quinto al Trigésimo Sexto de los Lineamientos de clasificación y desclasificación. Unidad administrativa 2 Identifica los expedientes o documentos que contengan información que deba clasificarse como reservada o confidencial. Revisión física o electrónica Arts. 13, 14, 16 y 18 de la LFTAIPG y Décimo Quinto al Trigésimo Sexto de los Lineamientos de clasificación y desclasificación. Unidad administrativa 3 Clasifica la información, insertando una leyenda a los expedientes o documentos que indique su carácter de reservado y/o confidencial. * Toma nota para efectos del procedimiento 5.3.4. Formato de clasificación y desclasificación de la información Arts. 13, 14, 16 y 18 de la LFTAIPG, 30 del RLFTAIPG y Trigésimo séptimo al Cuadragésimo segundo de los Lineamientos para la clasificación y desclasificación. FIN DE PROCEDIMIENTO. 5.3.2 Ampliación del Periodo de Reserva Objetivo Orientar a las unidades administrativas de las dependencias y entidades para que, por excepción, soliciten a través del Comité la ampliación del periodo de reserva siempre que ésta se justifique. Descripción del procedimiento Este apartado describe las actividades que habrán de realizar las unidades administrativas y el Comité para solicitar la ampliación del periodo de reserva, en los casos en que se justifique. Actividades secuenciales por responsable Responsable No. Actividad Método o Herramienta Normatividad Unidad administrativa 1 Identifica los documentos cuyo periodo de reserva está por vencer y requieren ampliación, por lo menos con 5 meses de anticipación. Revisión física o electrónica Arts. 13, 14 y 15 de la LFTAIPG y 35 del RLFTAIPG.
  • 78. 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Unidad administrativa 2 Determina que subsisten las causas que dieron origen a la reserva. Revisión física o electrónica Arts. 13, 14 y 15 de la LFTAIPG y 35 del RLFTAIPG. Unidad administrativa 3 Remite al Comité, con 4 meses de anticipación, la solicitud de ampliación del periodo de reserva y justifica que subsisten las causas que motivaron la misma. Oficio Arts. 13, 14 y 15 de la LFTAIPG y 35 del RLFTAIPG. Comité 4 Analiza la solicitud de ampliación del periodo de reserva. ¿Se justifica la ampliación? Sí, continúa en la actividad 7. No, continúa en la actividad 5 Revisión física Arts. 13, 14 y 15 de la LFTAIPG y 35 del RLFTAIPG Comité 5 Comunica al titular de la unidad administrativa la determinación de que no se justifica la ampliación solicitada Oficio Arts. 13, 14 y 15 de la LFTAIPG y 35 del RLFTAIPG Unidad administrativa 6 Desclasifica la información cuya ampliación no se justificó, una vez vencido el periodo de reserva. * Toma nota para efectos de los procedimientos 5.3.3 y 5.3.4. Fin de procedimiento Formato de clasificación y desclasificación de la información Arts. 15 de la LFTAIPG, 30 y 34, fracción I del RLFTAIPG y Lineamientos Trigésimo séptimo al Cuadragésimo tercero de los Lineamientos de clasificación y desclasificación Comité 7 Solicita la ampliación al INAI de manera fundada y motivada, por lo menos con 3 meses de anticipación al vencimiento del periodo de reserva. Oficio Arts. 13, 14 y 15 de la LFTAIPG y 35 del RLFTAIPG. Comité 8 Recibe respuesta del INAI o se actualiza la afirmativa ficta. ¿Se autoriza la ampliación y/o verifica la configuración de la afirmativa ficta? Sí, continúa en la actividad 9. No, continúa en la actividad 5 Oficio y/o comunicación electrónica, o falta de respuesta en los 2 meses posteriores a la presentación de la solicitud Art. 35 del RLFTAIPG Comité 9 Comunica al titular de la unidad administrativa la autorización de la ampliación del periodo de reserva o la afirmativa ficta. Oficio y/o comunicación electrónica Arts. 15 de la LFTAIPG y 35 del RLFTAIPG. Unidad Administrativa 10 Registra la ampliación del periodo de reserva. * Toma nota para efectos del procedimiento 5.3.4. Formato de clasificación y desclasificación de la información Arts. 15 de la LFTAIPG, 30 y 35 del RLFTAIPG y Lineamientos Trigésimo séptimo al Cuadragésimo tercero de los Lineamientos de clasificación y desclasificación. FIN DE PROCEDIMIENTO.
  • 79. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 5.3.3 Desclasificación de Información Objetivo Desclasificar la información cuando haya transcurrido el periodo de reserva, o no habiendo transcurrido, ya no subsistan las causas que dieron origen a la clasificación, atendiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Descripción del procedimiento Este apartado describe las actividades que habrán de observar las unidades administrativas de las dependencias y entidades para desclasificar la información. Actividades secuenciales por responsable Responsable No. Actividad Método o Herramienta Normatividad Unidad administrativa 1 Desclasifica expedientes o documentos clasificados como reservados, cuando: a) Venza el período de reserva; b) Desaparezcan las causas que dieron origen a la clasificación, o c) El Comité o el INAI instruyan en su caso, la desclasificación. Formato de clasificación y desclasificación de la información Arts. 15 de la LFTAIPG, 30 y 34 del RLFTAIPG, Décimo tercero y Décimo cuarto de los Lineamientos de clasificación y desclasificación. Unidad administrativa 2 Elabora la relación de expedientes o documentos desclasificados. Documento Arts. 17 de la LFTAIPG y 31 del RLFTAIPG. Unidad administrativa o Unidad (según corresponda) 3 Actualiza los índices de expedientes reservados del INAI conforme al procedimiento 5.3.4. Sistema de índices de expedientes reservados Arts. 15 de la LFTAIPG y 34 del RLFTAIPG. FIN DE PROCEDIMIENTO. 5.3.4 Actualización de los Índices de Expedientes Reservados Objetivo Actualizar semestralmente los índices de expedientes reservados a través del sistema de índices de expedientes reservados establecido por el INAI. Descripción del procedimiento Este apartado describe las actividades que habrán de observar las unidades administrativas de las dependencias y entidades para actualizar semestralmente los índices de expedientes reservados. Actividades secuenciales por responsable Responsable No. Actividad Método o Herramienta Normatividad Unidad 1 Promueve, entre las unidades administrativas, previo a la fecha en que deben ser remitidos, la actualización de los expedientes que durante el semestre correspondiente fueron: a) clasificados, b) desclasificados, y c) en su caso, las ampliaciones de periodos de reserva. Correo electrónico y/o sistema de control de gestión interna Tercero de los Lineamientos para notificar al INAI los índices.
  • 80. 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Unidad administrativa 2 Identifica los expedientes que durante el semestre correspondiente fueron: a) clasificados, b) desclasificados, y c) en su caso, las ampliaciones de periodos de reserva. Sistema de índices, documento electrónico o sistema de control de gestión interna Arts. 17 de la LFTAIPG y 31 del RLFTAIPG. Unidad administrativa/ Unidad 3 Accede al Sistema de índices y realiza la actualización. Sistema de índices Tercero de los Lineamientos para notificar al INAI los índices. Unidad administrativa/ Unidad 4 Envía al Comité a través del Sistema de índices, y se lo comunica por oficio, informando el total de expedientes clasificados y desclasificados, dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de enero y julio de cada año. Sistema de índices y oficio Tercero de los Lineamientos para notificar al INAI los índices. Comité 5 Recibe a través del Sistema de índices para su aprobación, dentro de los 10 días hábiles siguientes al periodo de envío por parte de la unidad administrativa. ¿Los aprueba? Sí, continúa en la actividad 6. No, continúa en la actividad 8. Sesión Arts. 17 y 29 de la LFTAIPG y 31 del RLFTAIPG. Comité 6 Instruye a la Unidad para su envío al INAI a través del Sistema de índices, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la aprobación. Sistema de índices Arts. 17 de la LFTAIPG, 31 del RLFTAIPG y Tercero y Cuarto de los Lineamientos para notificar al INAI los índices. Unidad 7 Envía la actualización de índices de expedientes reservados al INAI y genera el acuse correspondiente. Fin de procedimiento. Sistema de índices y acuse Cuarto de los Lineamientos para notificar al INAI los índices. Comité 8 Instruye a la Unidad o a la unidad administrativa, en su caso, para que realice las adecuaciones que correspondan. Correo electrónico y/o sistema de control de gestión interna y/o oficio Arts. 17 de la LFTAIPG, 31 del RLFTAIPG. Unidad administrativa/ Unidad 9 Realiza las adecuaciones instruidas por el Comité. Sistema de índices Arts. 17 de la LFTAIPG, 31 del RLFTAIPG. Comité 10 Verifica el cumplimiento de sus instrucciones. ¿Fueron observadas? Sí, continúa en la actividad 6. No, continúa en la actividad 8. Sistema de índices Arts. 17 de la LFTAIPG, 31 del RLFTAIPG. FIN DE PROCEDIMIENTO.
  • 81. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 5.4 Atención a Solicitudes de Acceso a la Información Objetivo Atender las solicitudes de acceso a la información de manera eficiente y oportuna. Descripción del procedimiento Este apartado describe las actividades que habrán de realizar las dependencias y entidades para atender de manera ágil y expedita las solicitudes de acceso a la información, las que deberán atenderse en los plazos que establecen las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental aplicando cuando corresponda, los plazos internos previstos en los criterios específicos que adopte el Comité para asegurar mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes. Actividades secuenciales por responsable Responsable No. Actividad Método o Herramienta Normatividad Etapa I (De la Unidad) Unidad o SPH 1 Recibe al solicitante que acude directamente a la dependencia o entidad y lo orienta y apoya en la captura de su solicitud de información. Recibe la solicitud. ¿Se recibió por escrito libre, correo certificado, mensajería o medios electrónicos? continúa en la actividad 2. ¿Se recibió por INFOMEX? continúa en la actividad 3. Recepción física; correo certificado, mensajería, o medios electrónicos o INFOMEX Arts. 28, fracción III, 40 y 41 de la LFTAIPG, 56 y 66 del RLFTAIPG, Tercero, Quinto, Décimo Primero y Décimo Segundo de los Lineamientos de acceso a la información. Unidad o SPH 2 Registra la solicitud en el INFOMEX, el mismo día de su recepción, excepto cuando se hubiese recibido después de las 18:00 horas, en cuyo caso, la captura se hará al día hábil siguiente, generando el acuse y enviándolo al solicitante en el medio elegido para recibir notificaciones. INFOMEX y/o correo certificado Arts. 40 de la LFTAIPG y 66 del RLFTAIPG, Tercero y Quinto de los Lineamientos de acceso a la información. Unidad o SPH 3 Revisa el contenido de la solicitud. ¿La información solicitada es competencia de la dependencia o entidad? a) No, continúa en la actividad 7. b) No lo puede determinar, por lo que lo turna a la unidad administrativa correspondiente para su determinación, continúa en la actividad 1 de la Etapa II. c) Sí, continúa en la actividad 4. INFOMEX Arts. 40 de la LFTAIP, 69 del RLFTAIPG y Quinto, fracción VI de los Lineamientos de acceso a la información.
  • 82. 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Unidad o SPH 4 ¿Se encuentra en alguna de las hipótesis a que se refiere el Art. 48 de la LFTAIPG? Sí, no se dará trámite a la solicitud, continúa en la actividad 9. No, continúa en la actividad 5. INFOMEX Art. 48 de la LFTAIPG. Unidad o SPH 5 ¿Cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 40 de la LFTAIPG? Sí, continúa en la actividad 6. No, continúa en la actividad 8. INFOMEX Art. 40 de la LFTAIPG. Unidad o SPH 6 (También viene de la actividad 2 de la Etapa II) Turna la solicitud a la o las unidades administrativas que pudieran tener la información, dentro de los 2 días hábiles siguientes a aquél en que se haya recibido, continúa en la actividad 1 de la Etapa II. Correo electrónico o sistema de control de gestión interna y/o oficio Arts. 43 de la LFTAIPG, 70, fracción I del RLFTAIPG y Quinto, fracción III de los Lineamientos de acceso a la información. Unidad o SPH 7 Orienta al solicitante, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción, sobre la dependencia o entidad que pudiera tener la información. Fin de procedimiento. INFOMEX y/o correo certificado Arts. 40 de la LFTAIPG, 69 del RLFTAIPG y Quinto, fracción VI de los Lineamientos de acceso a la información. Unidad o SPH 8 Requiere al solicitante, por única vez, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para que proporcione, en un plazo que no exceda de un mes, mayores elementos para identificar la información. ¿Recibe mayores elementos para identificar la información? Sí, continúa en la actividad 6. No, se desecha la solicitud por el INFOMEX. Fin de procedimiento. INFOMEX y/o correo certificado Art. 40 de la LFTAIPG y Quinto, fracción IV de los Lineamientos de acceso a la información.
  • 83. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 Unidad o SPH 9 a) Si es ofensiva, la solicitud es desechada y se notifica por el INFOMEX. b) Si es sustancialmente idéntica a otra solicitud presentada por la misma persona y bajo idéntica modalidad es desechada y se notifica por el INFOMEX. c) Si la información se encuentra públicamente disponible se indica el lugar en el que se encuentra. Fin de procedimiento. INFOMEX Arts. 42 y 48 de la LFTAIPG. Etapa II (Atención de solicitudes de acceso a información pública o clasificada) Unidad administrativa 1 Recibe la solicitud. (Viene de las actividades 3, inciso b), o 6 de la Etapa I. La Unidad o SPH turnó solicitud de información). Correo electrónico o sistema de control de gestión interna y/o oficio Art. 43 de la LFTAIPG y Quinto, fracción III de los Lineamientos de acceso a la información. Unidad administrativa 2 Analiza el sentido y alcance de la solicitud de acceso. ¿Es de su competencia? Sí, continúa en la actividad 3. No es de su competencia y sugiere a la Unidad: a) Sugiere el turno a una diversa unidad administrativa y continúa en la actividad 6 de la Etapa I. b) La dependencia o entidad no es competente y orienta sobre la institución competente, continúa en la actividad 7 de la Etapa I. Análisis Arts. 40 y 42 de la LFTAIPG y 69 del RLFTAIPG. Unidad administrativa 3 Analiza si cuenta con los elementos necesarios para identificar la información solicitada. Sí cuenta con los elementos, continúa en la actividad 4. No cuenta con los elementos, envía a la Unidad una aclaración para el solicitante, * continúa en la actividad 8 de la Etapa I. * Siempre y cuando no se haya solicitado una aclaración previa. Análisis Arts. 40 y 42 de la LFTAIPG.
  • 84. 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Unidad administrativa 4 Considera necesario solicitar la ampliación del plazo de respuesta. Sí, continúa en la actividad 1 de la Etapa IV. No, continúa en la actividad 5. Análisis Arts. 44 de la LFTAIPG y 71 del RLFTAIPG. Unidad administrativa 5 Realiza una búsqueda exhaustiva de la información en sus archivos. (También viene de la actividad 5, Etapa IV) ¿Existe la información en sus archivos? Sí, continúa en la actividad 6. No, continúa en la actividad 1 de la Etapa III. Revisión física y/o electrónica Art. 46 de la LFTAIPG. Unidad administrativa 6 Determina si la información es pública, reservada o confidencial. (También viene de la actividad 5, Etapa III. Sí, localizó la información) ¿La información es pública? a) Sí, continúa en la actividad 7. b) No, es reservada y/o confidencial, la clasifica conforme al procedimiento 5.3.1, o en su caso, verifica subsistan las causas que dieron origen a su clasificación, y continúa en la actividad 9. c) No, es parcialmente reservada y/o confidencial, la clasifica conforme al procedimiento 5.3.1, continúa en la actividad 1 de la Etapa V. Revisión física Arts. 42, 43 y 45 de la LFTAIPG, 70 del RLFTAIPG y Lineamientos Cuarto, Quinto y Sexto de los Lineamientos de clasificación y desclasificación. Unidad administrativa 7 Envía a la Unidad o SPH dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se recibió la solicitud, la información solicitada, y/o indica el número de fojas en que consta y/o la modalidad en que se encuentra disponible; o bien, la fuente, lugar y forma en que se puede consultar, reproducir o adquirir la información, continúa en la actividad 8, inciso a). (También viene de la actividad 11). INFOMEX Arts. 42 de la LFTAIPG y 70, fracción II del RLFTAIPG, Tercero y Cuarto de los Lineamientos en la modalidad de consulta directa y artículo Décimo Segundo, fracción V inciso b) del AEIDA.
  • 85. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 Unidad o SPH 8 a) Recibe la respuesta de la unidad administrativa y continúa en la actividad 12. b) Recibe la determinación del Comité no concediendo la prórroga y notifica a la unidad administrativa, continúa en la actividad 5. (Viene de la actividad 2, Etapa IV. Comité, no concedió la prórroga). INFOMEX Arts. 28, fracción IV y 41 de la LFTAIPG. Unidad administrativa 9 Comunica al Comité, de manera fundada y motivada, la clasificación de la información y, en su caso, el plazo de la reserva, dentro de los 8 días hábiles siguientes a su recepción. Oficio y solicitud de acceso Arts. 45 de la LFTAIPG, 70, fracción III del RLFTAIPG y Lineamientos Cuarto, Quinto y Sexto de los Lineamientos de clasificación y desclasificación. Comité 10 Resuelve en el menor tiempo posible, de manera fundada y motivada, respecto de la clasificación de la información y lo comunica a la Unidad. ¿Cuenta con los elementos para emitir la resolución? Sí, continúa en la actividad 11. No, analiza la posibilidad de ampliar el plazo de respuesta y continúa en la actividad 2 de la Etapa IV. Resolución y/o correo electrónico y/o sistema de control de gestión interna y/o oficio Arts. 45 de la LFTAIPG y 70, fracción III del RLFTAIPG. Unidad 11 Comunica la resolución a la unidad administrativa y al solicitante. ¿La resolución confirma la clasificación y niega el acceso a la información? a) Sí. Fin de procedimiento. b) No, revoca la clasificación y concede el acceso a la información, indicando a la unidad administrativa el plazo para su cumplimiento, continúa en la actividad 7 en caso de que la información sea pública, o c) No, modifica la clasificación y concede el acceso a la información, continúa en la actividad 1 de la Etapa V, para elaborar versión pública de la información. INFOMEX y correo electrónico y/o sistema de control de gestión interna y/o oficio Arts. 41 y 45 de la LFTAIPG y 70 del RLFTAIPG.
  • 86. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Unidad o SPH 12 Comunica, en su caso, la disponibilidad de documentos. ¿Hay costos de reproducción y envío? No, continúa en la actividad 13. Sí, continúa en la actividad 14. INFOMEX o medio seleccionado por el solicitante, o correo certificado Arts. 27, 28, fracción IV, 41 y 44 de la LFTAIPG, 51 y 68 del RLFTAIPG y Lineamientos Sexto a Décimo de los Lineamientos de acceso a la información. Unidad o SPH 13 Proporciona al solicitante acceso a los documentos. Fin de procedimiento. INFOMEX o medio seleccionado por el solicitante Arts. 50 y 54 del RLFTAIPG y Cuarto de los Lineamientos en la modalidad de consulta directa. Unidad o SPH 14 Comunica al solicitante los costos de reproducción y envío, en su caso, genera el formato de pago correspondiente. INFOMEX o medio seleccionado por el solicitante o correo certificado Arts. 41 y 44 de la LFTAIPG, 50, 51 y 73 del RLFTAIPG y Lineamiento Sexto, fracciones I, III y V de los Lineamientos de acceso a la información. Unidad o SPH 15 Recibe la notificación de pago por parte del solicitante. INFOMEX o medio elegido por el solicitante Arts. 44 de la LFTAIPG y 74 del RLFTAIPG. Unidad o SPH 16 Requiere a la unidad administrativa el envío de la información que se puso a disposición. Correo electrónico o sistema de control de gestión interna y/o oficio Arts. 41 y 44 de la LFTAIPG y 74 del RLFTAIPG. Unidad administrativa 17 Entrega a la Unidad o SPH, en el menor tiempo posible, la información. Física Art. 44 de la LFTAIPG. Unidad o SPH 18 Entrega o envía la información al solicitante, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de pago. Registra en el INFOMEX la entrega de la información. Fin de procedimiento. Entrega en la Unidad o por mensajería o correo certificado Arts. 28, fracción IV, 41 y 44 de la LFTAIPG y 51, 54 y 74 del RLFTAIPG. Etapa III (Atención de solicitudes de acceso a información inexistente) Unidad administrativa 1 Comunica al Comité, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que recibió la solicitud, la inexistencia de la información, orientando, en su caso, sobre la posible ubicación de la misma. (Viene de la actividad 5, Etapa II. No existe la información en sus archivos). Oficio y solicitud de información Arts. 46 de la LFTAIPG y 70, fracción V del RLFTAIPG. Comité 2 Analiza el caso y, de ser procedente, determina la adopción de medidas para localizar la información. ¿Se requieren medidas para localizar la información? a) Sí, continúa en la actividad 3. b) Sí, pero es próximo el vencimiento del plazo de respuesta (20 días hábiles), continúa en la actividad 2 de la Etapa IV. c) No, continúa en la actividad 7. Análisis Arts. 46 de la LFTAIPG y 70, fracción V del RLFTAIPG.
  • 87. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 Comité 3 Instruye a la Unidad o SPH o unidad administrativa para que realice las gestiones necesarias para localizar la información. Correo electrónico o sistema de control de gestión interna y/o oficio Arts. 29, fracción IV y 46 de la LFTAIPG. Unidad o SPH 4 Comunica, el mismo día, a la unidad administrativa la instrucción del Comité. Correo electrónico o sistema de control de gestión interna y/o oficio Art. 29, fracción IV de la LFTAIPG. Unidad administrativa 5 Adopta las medidas comunicadas por el Comité o la Unidad o SPH para localizar la información. ¿Localiza la información? Sí, continúa en la actividad 6 de la Etapa II. No, continúa en la actividad 6. Revisión física Arts. 46 de la LFTAIPG y 70, fracción V del RLFTAIPG. Unidad administrativa 6 Comunica al Comité la inexistencia de la información. Oficio y/o sistema de control de gestión interna Arts. 46 de la LFTAIPG y 70, fracción V del RLFTAIPG. Comité 7 Resuelve, en el menor tiempo posible, de manera fundada y motivada, sobre la inexistencia de la información y lo comunica a la Unidad. Resolución y correo electrónico y/o sistema de control de gestión interna y/o oficio Arts. 46 de la LFTAIPG y 70, fracción V del RLFTAIPG. Unidad 8 Comunica la resolución al solicitante y a la unidad administrativa. Fin de procedimiento. INFOMEX, o medio seleccionado por el solicitante o correo certificado Arts. 41 y 44 de la LFTAIPG y Sexto, fracción VI de los Lineamientos de acceso a la información. Etapa IV (Ampliación del plazo de respuesta o prórroga) Unidad administrativa 1 (También viene de la actividad 4, Etapa II. Sí, requiere solicitar la ampliación) Solicita al Comité, indicando las razones que motiven la ampliación del plazo de respuesta. Oficio y solicitud Art. 44 de la LFTAIPG. Comité 2 Analiza la ampliación del plazo de respuesta. (Viene de las actividades 10, Etapa II o 2, inciso b), Etapa III) ¿Es procedente la prórroga? Sí, continúa en la actividad 3. No, continúa en la actividad 8, inciso b) de la Etapa II. Análisis Arts. 44 de la LFTAIPG, y 71 del RLFTAIPG. Comité 3 Determina la ampliación del plazo de respuesta hasta por 20 días hábiles, indicando las razones que lo motiven y lo comunica a la Unidad. Acuerdo, resolución, oficio y/o sistema de control de gestión interna Arts. 44 de la LFTAIPG y 71 del RLFTAIPG. Unidad 4 Comunica la determinación del Comité, a la unidad administrativa y al solicitante. Correo electrónico y/o sistema de control de gestión interna y/o oficio INFOMEX o correo certificado o estrados Arts. 41 y 44 de la LFTAIPG y Lineamiento Quinto, fracción V de los Lineamientos de acceso a la información. Unidad administrativa 5 Recibe la determinación del Comité, continúa en la actividad 5 de la Etapa II. Correo electrónico y/o sistema de control de gestión interna y/o oficio Arts. 44 de la LFTAIPG y 71 del RLFTAIPG.
  • 88. 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Etapa V (Versiones públicas) Unidad administrativa 1 (Viene de la actividad 6, inciso c) de la Etapa II) a) Determina que la información solicitada es parcialmente reservada y/o confidencial. (También viene de la actividad 11, inciso c) de la Etapa II) b) Recibe notificación de la resolución del Comité para generar una versión pública. Correo electrónico y/o sistema de control de gestión interna y/o oficio Arts. 43 de la LFTAIPG y 30 y 70, fracción IV del RLFTAIPG. Unidad administrativa 2 Verifica las partes reservadas y/o confidenciales del documento o expediente. Revisión física o electrónica Arts. 43 de la LFTAIPG; 30, 41 y 70, fracción IV del RLFTAIPG. Unidad administrativa 3 Comunica al Comité, de manera fundada y motivada, la clasificación de las partes o secciones del documento o expediente, así como su disponibilidad en versión pública, y la forma de reproducción. Oficio Arts. 43 de la LFTAIPG; 30, 41, 45 y 70, fracción IV del RLFTAIPG. Comité 4 Analiza la clasificación del documento o expediente y su disponibilidad en versión pública y determina la procedencia de ésta. ¿Procede la clasificación? Sí, continúa en la actividad 5. No, continúa en la actividad 6. Análisis Arts. 43 y 45 de la LFTAIPG; 30, 41 y 70, fracción IV del RLFTAIPG. Comité 5 Confirma la clasificación del documento o expediente y su disponibilidad en versión pública, y continúa en la actividad 7. Resolución Arts. 43 y 45 de la LFTAIPG; 30, 41 y 70, fracción IV del RLFTAIPG. Comité 6 Revoca la clasificación del documento o expediente y: a) Determina se otorgue acceso a la versión íntegra de la información solicitada y continúa en la actividad 11 inciso c) de la Etapa II. b) Determina se otorgue acceso al documento o expediente y su disponibilidad en versión pública conforme a la resolución, y continua en la actividad 7. Resolución Arts. 43 y 45 de la LFTAIPG; 30, 41 y 70 del RLFTAIPG.
  • 89. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 Comité 7 Comunica la resolución a la Unidad. Correo electrónico o sistema de control de gestión interna y/o oficio Arts. 70, fracción IV del RLFTAIPG. Unidad 8 Comunica a la unidad administrativa y al solicitante la resolución del Comité. ¿La reproducción tiene costo? Sí, continúa en la actividad 9. No, continúa en la actividad 11. Correo electrónico o sistema de control de gestión interna y/o oficio INFOMEX y/o oficio y/o medio que, en su caso, haya elegido el solicitante o correo certificado Arts. 41, 42 y 43 de la LFTAIPG; 50, 51, 54 y 73 del RLFTAIPG y Lineamiento Sexto, fracciones I, II, III y V de los Lineamientos de acceso a la información. Unidad 9 Recibe la elección del medio de reproducción y, en su caso, genera el formato de pago y/o envío. INFOMEX o medio que, en su caso, haya elegido el solicitante o correo certificado Arts. 27 y 41 de la LFTAIPG y Lineamiento Sexto, fracción V de los Lineamientos de acceso a la información. Unidad 10 Recibe la notificación del pago del costo de reproducción de la información y/o envío correspondiente. INFOMEX o medio que, en su caso, haya elegido el solicitante Arts. 27 y 41 de la LFTAIPG. Unidad 11 Requiere a la unidad administrativa remita la versión pública correspondiente. Correo electrónico y/o sistema de control de gestión interna y/o oficio Arts. 41 y 43 de la LFTAIPG. Unidad administrativa 12 Elabora versión pública del expediente o documento, y entrega a la Unidad, en el menor tiempo posible. Física o electrónica Arts. 43 y 44 de la LFTAIPG; 30, 41, 51, 73 y 74 del RLFTAIPG, Séptimo de los Lineamientos de clasificación y desclasificación y los Lineamientos de versiones públicas. Unidad 13 Recibe versión pública y la entrega al solicitante, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación de disponibilidad de la información y/o del pago del costo de reproducción y en su caso, del envío. Fin de procedimiento. Física o electrónica Arts. 41 y 44 de la LFTAIPG. FIN DE PROCEDIMIENTO. 5.5 Recurso de Revisión y Atención de Resoluciones del INAI Objetivo Atender con oportunidad los requerimientos de información, promover las manifestaciones y alegatos que resulten necesarios con motivo de los recursos de revisión que interpongan los particulares ante el INAI, en contra de las determinaciones y respuestas recaídas a las solicitudes de acceso a la información o, en su caso, dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por el INAI. Descripción del procedimiento Este apartado describe las actividades que habrán de observar las dependencias y entidades para atender de manera ágil y expedita los trámites derivados de la sustanciación de recursos de revisión, incluyendo las resoluciones que recaigan a los mismos.
  • 90. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Actividades secuenciales por responsable Responsable No. Actividad Método o Herramienta Normatividad Unidad o SPH y/o Comité 1 Recibe del INAI notificación relativa a un recurso de revisión procedente, interpuesto por el particular, que puede ser: a) Acuerdo de admisión y traslado al Comité (continúa en la actividad 2), y/o b) Requerimiento de informe sobre el contenido de la información clasificada (continúa en la actividad 2), y/o c) Solicitud de información adicional sobre el motivo de la respuesta otorgada (continúa en la actividad 2), y/o d) Acuerdo de acceso a la información clasificada o celebración de audiencia con las partes, continúa en la actividad 9. Herramienta de comunicación Arts. 28, 29 y 49 de la LFTAIPG, 88 del RLFTAIPG y Octavo de los Lineamientos para comunicación con el INAI. Unidad o SPH y/o Comité 2 Analiza si requiere información de la unidad administrativa involucrada para atender las notificaciones a), b) o c) recibidas. ¿Requiere información? Sí, continúa en la actividad 3. No, continúa en la actividad 5. Análisis Arts. 28 y 29 de la LFTAIPG. Unidad o SPH y/o Comité 3 Requiere la información a la unidad administrativa el mismo día en que recibió el acuerdo de admisión. Correo electrónico y/o sistema de control de gestión interna y/o oficio Arts. 28, 29 y 43 de la LFTAIPG. Unidad administrativa 4 Remite, en el menor tiempo posible, la información solicitada. Correo electrónico y/o sistema de control de gestión interna y/o oficio Arts. 42, 43, 45 y 46 de la LFTAIPG. Unidad o SPH y/o Comité 5 Elabora el proyecto de alegatos y/o documentación necesaria para la sustanciación del recurso de revisión. Documentos diversos Arts. 28 y 29 de la LFTAIPG y 90 del RLFTAIPG.
  • 91. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 Unidad o SPH y/o Comité 6 Somete el proyecto correspondiente al Comité. Documentos diversos Arts. 28 y 29 de la LFTAIPG y 90 del RLFTAIPG. Comité 7 Aprueba el proyecto de alegatos y/o documentación necesaria para la sustanciación del recurso de revisión. Documentos diversos Art. 29 de la LFTAIPG y 90 del RLFTAIPG. Unidad o SPH y/o Comité 8 Remite al INAI los alegatos y/o documentación necesaria para la sustanciación del recurso de revisión, incluyendo, dependiendo del asunto, la notificación de la Unidad al solicitante de un alcance o modificación de respuesta. En su caso, continúa en la actividad 11. Herramienta de comunicación y, en su caso, correo electrónico o correo certificado o estrados Octavo, fracción III de los Lineamientos para comunicación con el INAI. Unidad o SPH y/o Comité 9 Comunica a la unidad administrativa el acuerdo. Correo electrónico y/o sistema de control de gestión interna y/o oficio Arts. 28 y 29 de la LFTAIPG. Unidad o SPH o Comité y unidad administrativa 10 a) Atienden la celebración de audiencia (continúa en la actividad 5) y/o b) Determina otorgar acceso a la información e informan al INAI dicha circunstancia (continúa en el inciso a) de la actividad 12). Análisis y/o Asistencia al INAI Arts. 28 y 29 de la LFTAIPG. Unidad o SPH y/o Comité 11 Recibe la resolución emitida por el INAI. Herramienta de comunicación Octavo, fracción VI de los Lineamientos para comunicación con el INAI. Unidad o SPH y/o Comité 12 Analiza la resolución para identificar el sentido y alcance que puede ser: a) Desechar, sobreseer o confirmar. Fin de procedimiento. b) Revocar o modificar, continúa en la actividad 13. Análisis Arts. 28 y 29 de la LFTAIPG. Unidad o SPH y/o Comité 13 Realiza las gestiones necesarias a efecto que se dé cumplimiento a la resolución en los términos y plazo ordenados por el INAI. Oficio Arts. 28 y 29 de la LFTAIPG.
  • 92. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Unidad administrativa 14 Atiende los requerimientos de la Unidad o SPH y/o Comité en los términos de la resolución emitida por el INAI y dentro del tiempo concedido por el mismo, según corresponda: a) Cuando la resolución modifica y la información es pública, en lo conducente se observará lo señalado en la Etapa II a partir de la actividad 7 del procedimiento 5.4. b) Si se determina que la información es reservada y/o confidencial o, en su caso, parcialmente reservada y/o confidencial, en lo conducente se observará lo señalado en la Etapa II a partir de la actividad 9 o en la Etapa V a partir de la actividad 2, ambas del procedimiento 5.4. c) Si se confirma que la información es inexistente, en lo conducente se observará lo señalado en la Etapa III, a partir de la actividad 2 del procedimiento 5.4. Concluido el procedimiento correspondiente, todas continúan en la actividad 15. Oficio Arts. 42, 43, 45 y 46 de la LFTAIPG. Unidad o SPH y/o Comité 15 Notifica el cumplimiento al INAI a más tardar el día de su vencimiento. Herramienta de comunicación Noveno de los Lineamientos para comunicación con el INAI. FIN DE PROCEDIMIENTO. 5.6 Transparencia Focalizada Objetivo Orientar a las unidades administrativas de las dependencias y entidades, para la identificación o generación, procesamiento, sistematización, publicación y difusión, de información socialmente útil.
  • 93. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 Descripción Este apartado describe las actividades a través de las cuales las unidades administrativas de las dependencias y entidades, tomando en consideración su marco jurídico de actuación, características, particularidades, condiciones y circunstancias, deberán identificar o generar, procesar, sistematizar, publicar y difundir hacia sus audiencias estratégicas o específicas y a la población en general, información socialmente útil, a través de sus portales de internet, así como de otros sistemas o medios. Actividades secuenciales por responsable: Responsable No. Actividades Método o Herramienta Normatividad Unidad 1 a. Solicita a la unidad administrativa identificar información socialmente útil, conforme a su marco jurídico de actuación, características, particularidades, condiciones y circunstancias. Continúa en la actividad 8. b. Solicita al Comité la aprobación de la constitución de grupos de apoyo. Continúa en la actividad 2. Correo electrónico o sistema de control de gestión interna y/o oficio Objetivo 1. Impulsar un gobierno abierto que fomente la rendición de cuentas en la Administración Pública Federal. Estrategia 1.4 Mejorar la transparencia de la información socialmente útil de la APF. Líneas de Acción 1.4.1, 1.4.3 y 1.4.5 del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno. Indicadores del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno: Índice de Transparencia Focalizada. Comité 2 Aprueba y establece grupos de apoyo a la Unidad. Sesión Unidad 3 Solicita a la unidad administrativa nombre al SPD para conformar el grupo de apoyo. Correo electrónico o sistema de control de gestión interna u oficio Unidad administrativa 4 Comunica a la Unidad, el SPD que conformará el grupo de apoyo. Correo electrónico o sistema de control de gestión interna u oficio Unidad 5 Registra al SPD que conformará el grupo de apoyo. Documento Unidad y grupo de apoyo 6 Identifica la información para ponerla a disposición de los usuarios del portal de internet. Análisis y síntesis Unidad y grupo de apoyo 7 Envía la información identificada por la unidad administrativa para su validación, continúa en la actividad 9. Análisis Unidad administrativa 8 Analiza y selecciona información socialmente útil, para ponerla a disposición de los usuarios del portal de internet, continúa en la actividad 10. Análisis
  • 94. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Unidad administrativa 9 Valida la información para asegurar que sea accesible, relevante, comprensible, asequible, y actualizada. Revisión física y rúbrica Unidad administrativa 10 Envía la información validada a la Unidad. Correo electrónico o sistema de control de gestión interna u oficio Unidad 11 Solicita al área de tecnologías de la información o responsable de publicar la información, su difusión en el portal de internet o en su caso, en otras plataformas informáticas. Correo electrónico o sistema de control de gestión interna u oficio Unidad 12 Evalúa la calidad de la información socialmente útil publicada en el portal de internet o en su caso, en otras plataformas informáticas. Portal de internet, o en su caso, otras plataformas. Unidad 13 Utiliza otros sistemas o medios para difundir la información socialmente útil hacia sus audiencias estratégicas o específicas. Ejercicio de Participación Ciudadana de la dependencia o entidad; sesión informativa o de trabajo con la audiencia estratégica o específica; otros sistemas o medios que determine la Unidad. Unidad 14 Verifica la difusión de la información socialmente útil hacia sus audiencias estratégicas o específicas. Evidencia del uso de otros sistemas o medios para difundir la información socialmente útil hacia sus audiencias estratégicas o específicas. Unidad 15 Utiliza otros sistemas o medios de manera permanente, para incentivar el uso, intercambio y difusión de la información socialmente útil en la población en general. Ejercicio de Participación Ciudadana de la dependencia o entidad; sesión informativa o de trabajo con la audiencia estratégica o específica; otros sistemas o medios que determine la Unidad. Unidad 16 Verifica el uso de sistemas, medios o implementación de acciones adicionales, que incentiven el uso, intercambio y difusión de la información socialmente útil, en la población en general. FIN DE PROCEDIMIENTO.
  • 95. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95 5.7 Formatos para la gestión documental Elementos mínimos del formato de control de correspondencia Encabezado: 1) Siglas y logotipo de la dependencia o entidad; 2) Nombre de la dependencia o entidad; 3) Nombre de la unidad administrativa; 4) Título “Ficha de control de correspondencia"; 5) Ejercicio que corresponda; 6) Fecha de elaboración; 7) Folio. Columnas/filas/celdas: 8) Número consecutivo; 9) Destinatario; 10) Remitente; 11) Fecha de recepción; 12) Hora; 13) Tipo de documento; 14) Número de oficio; 15) Breve descripción del asunto; 16) Túrnese a; 17) Área de adscripción; 18) Indicaciones; 19) Fecha de recepción en el área tramitadora; 20) Nombre y firma de quien recibe; 21) Carácter del trámite (urgente, a la brevedad posible); 22) Seguimiento; 23) Resolución final; 24) Observaciones; 25) Anexos. Firmas: 26) Nombre y firma o sello de la oficialía de partes o del destinatario; 27) Nombre de quien recibe la correspondencia o la solicitud de envío. Elementos mínimos del Reporte diario de correspondencia Encabezado: 1) Siglas y logotipo de la Dependencia o Entidad; 2) Nombre de la Dependencia o Entidad; 3) Nombre de la unidad administrativa; 4) Título “Reporte diario de correspondencia”; 5) Ejercicio que corresponda; 6) Fecha de elaboración; 7) Número de hoja y total de éstas. Columnas/filas/celdas: 8) Número consecutivo; 9) Número de folio asignado; 10) Hora de recepción; 11) Remitente; 12) Destinatario; 13) Mensajero; 14) Hora de entrega; 15) Tiempo de entrega en minutos; 16) Origen del documento (ventanilla, correo certificado, Intercambio Gubernamental); 17) Tipo de remitente (Dependencia o Entidad, empresa, organización, persona física). Firmas: 18) Nombre, cargo y firma del responsable de elaborar el reporte (mínimo un subdirector de área, jefe de oficina o equivalente). Además de los que establezcan los criterios técnicos archivísticos que para tales efectos emita el AGN. Elementos mínimos necesarios del inventario de archivo de trámite y concentración Encabezado: 1) Siglas y logotipo de la dependencia y/o entidad; 2) Nombre de la dependencia o entidad; 3) Tipo de inventario: de archivo de trámite/concentración, 4) Número de hoja, p. ej. “Hoja 1 de 3”; 5) Unidad administrativa productora; 6) Fondo; 7) Sección; 8) Serie. Columnas/filas/celdas: 9) Número consecutivo; 10) Número de caja; 11) Número del expediente; 12) Clasificación archivística del expediente; 13) Descripción o asunto; 14) Periodo de trámite (año de apertura y de cierre); 15) Número de folios; 16) Valor documental (Administrativo, legal, fiscal y/o contable); 17) Vigencia documental (número de años en el archivo de trámite y en el archivo de concentración, total de años); 18) Condiciones de acceso (Reservada y confidencial); 19) Ubicación topográfica; 20) Tradición documental (Documentación en original/Documentación en copia). Además de los que establezcan los criterios técnicos archivísticos que para tales efectos emita el AGN.
  • 96. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Elementos mínimos del formato de vale de préstamo de expedientes. Archivo de trámite Encabezado: 1) Siglas y logotipo de la dependencia y/o entidad; 2) Nombre de la unidad administrativa; 3) Fecha de préstamo; 4) Tipo de préstamo; 5) Folio. Columnas; 6) Datos del usuario: Nombre completo, puesto, número de identificación, área de adscripción, piso, teléfono y/o extensión, correo electrónico, 7) Datos del expediente: Número consecutivo del expediente, total de expedientes, fecha de devolución, fecha de prórroga (en su caso); 8) Registro de anomalías. Firmas: 9) Solicitó: Nombre, cargo y firma de la persona autorizada para la recepción; 10) Autorizó: Responsable del archivo de trámite, de conformidad al marco jurídico vigente. Además de los que establezcan los criterios técnicos archivísticos que para tales efectos emita el AGN. Elementos mínimos del formato de vale de préstamo de expedientes semiactivos. Archivo de concentración Encabezado: 1) Siglas y logotipo de la dependencia y/o entidad; 2) Nombre de la unidad administrativa; 3) Fecha de préstamo; 4) Tipo de préstamo; 5) Folio. Columnas; 6) Datos del usuario: Nombre completo, puesto, número de identificación, área de adscripción, ubicación física, piso, teléfono y/o extensión, correo electrónico; 7) Datos del expediente: Número de transferencia, número consecutivo del expediente, total de expedientes, fecha de devolución, fecha de prórroga, clave de ubicación topográfica conforme a infraestructura establecida; 8) Registro de anomalías. Firmas: 9) Solicitó: Nombre, cargo y firma de la persona autorizada para la recepción; 10) Autorizó: Responsable del archivo de concentración, de conformidad al marco jurídico vigente. Además de los que establezcan los criterios técnicos archivísticos que para tales efectos emita el AGN. Elementos mínimos necesarios del Inventario de transferencia primaria/ secundaria Encabezado: 1) Siglas y logotipo de la dependencia y/o entidad; 2) Nombre de la dependencia o entidad; 3) Tipo de inventario de transferencia: primaria/secundaria; 4) Número de hoja, p. ej. “Hoja 1 de 3”; 5) Fecha de transferencia; 6) Número de transferencia; 7) Unidad administrativa productora; 8) Fondo; 9) Sección; 10) Serie. Columnas/filas/celdas: 11) Número consecutivo; 12) Número de caja; 13) Número del expediente; 14) Clasificación archivística del expediente; 15) Descripción o asunto; 16) Periodo de trámite (año de apertura y de cierre); 17) Número de folios; 18) Valor documental (Administrativo, legal y fiscal/contable); 19) Vigencia documental (número de años en el archivo de trámite y en el archivo de concentración, total de años); 20) Condiciones de acceso (Reservada y confidencial); 21) Tradición documental (Documentación en original/Documentación en copia). Hoja de cierre: 22) Deberá incluir la siguiente leyenda: “El presente inventario consta de __fojas y ampara la cantidad de __expedientes de los años de __al__, contenidos en__ cajas, con un peso aproximado de __kg.”; 23) Nombre, firma, cargo y área de adscripción de la persona que formuló el inventario; 24) Nombre, firma, cargo y área de adscripción de la persona que revisó el inventario; 25) Nombre y firma del titular de la unidad administrativa que autorizó el inventario; 26) Nombre y firma del responsable del archivo de concentración o histórico, según sea el caso, que recibe el inventario. Además de los que establezcan los criterios técnicos archivísticos que para tales efectos emita el AGN.
  • 97. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97 Elementos mínimos necesarios del inventario de baja documental Encabezado: 1) Siglas y logotipo de la dependencia y/o entidad; 2) Nombre de la dependencia o entidad; 3) Tipo de inventario: de baja documental; 4) Número de hoja, p. ej. “Hoja 1 de 3”; 5) Unidad administrativa productora; 6) Fondo; 7) Sección; 8) Serie. Columnas/filas/celdas: 9) Número consecutivo; 10) Código de clasificación archivística; 11) Número de caja; 12) Número de expediente; 13) Descripción del expediente; 14) Periodo de trámite (año de apertura y de cierre); 15) Tradición documental (Documentación en original/Documentación en copia); 16) Valor documental (administrativo, legal, fiscal y contable); 17) Vigencia documental (número de años en el archivo de trámite y en el archivo de concentración, total de años). Firmas: 18) Deberá incluir la siguiente leyenda: “El presente inventario consta de __ fojas y ampara la cantidad de__ expedientes de los años __contenidos en __ cajas o paquetes; con un peso aproximado de __ kilogramos.”; 19) Nombre, firma y cargo de la persona que elaboró el inventario; 20) Nombre, firma y cargo de la persona que revisó el inventario; 21) Nombre y firma del titular de la unidad administrativa que autorizó el inventario. Además de los que establezcan los criterios técnicos archivísticos que para tales efectos emita el AGN. Elementos mínimos necesarios de la declaratoria de prevaloración de archivos para transferencia secundaria Encabezado: 1) Siglas y logotipo de la dependencia y/o entidad; 2) Nombre de la dependencia o entidad; 3) Nombre del formato “Declaratoria de Prevaloración de archivos”; 4) Lugar y fecha. Cuerpo del texto: 5) Deberá incluir la siguiente leyenda: Se declara que el inventario documental que respaldan los archivos cuya transferencia secundaria se promueve consta de ___ fojas que amparan los expedientes procedentes de la ___________. La transferencia secundaria se realiza con base en el catálogo de disposición documental vigente y en que han prescrito los valores primarios ________________ y que posee valores secundarios. Se comprobó que la documentación ha cumplido con las vigencias documentales de ____ años en el archivo de trámite y ____ años en el archivo de concentración. Al revisar el inventario se observó que éste refleja el contenido de ___ expedientes correspondientes al periodo _________, contenidos en ___________ cajas, con un peso aproximado de _______________ kilogramos, equivalentes a ________________ metros lineales de documentación. Asimismo, se declara que en la documentación no están contenidos originales referentes a activo fijo, obra pública, valores financieros, aportaciones a capital, empréstitos, créditos concedidos e inversiones en otras entidades, así como juicios, denuncias ante el Ministerio Público y fincamiento de responsabilidades pendientes de resolución o expedientes con información reservada y/o confidencial cuyos plazos no han prescrito, conforme a las disposiciones aplicables. Firmas: 6) Nombre, cargo y firma del titular de la unidad administrativa productora de la documentación. Además de los que establezcan los criterios técnicos archivísticos que para tales efectos emita el AGN.
  • 98. 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Elementos mínimos necesarios de la declaratoria de prevaloración de archivos para baja documental Encabezado: 1) Siglas y logotipo de la dependencia y/o entidad; 2) Nombre de la dependencia o entidad; 3) Nombre del formato “Declaratoria de Prevaloración de archivos”; 4) Lugar y fecha. Cuerpo del texto: 5) Deberá incluir la siguiente leyenda: Se declara que el inventario documental que respalda los archivos cuya baja documental se promueve consta de ___ fojas que amparan los expedientes procedentes de la ___________. La baja documental se realiza con base en el catálogo de disposición documental vigente y que han prescrito los valores primarios ________________ y se identificó que no posee valores secundarios, de conformidad con la normatividad aplicable. Cabe señalar que se llevó a cabo un procedimiento de valoración documental y no se identificó documentación con probable valor histórico; se verificó que la documentación ha cumplido con las vigencias documentales de ______ años en el archivo de trámite y ______ años en el archivo de concentración respectivamente. Al revisar el inventario de baja contra expedientes, se observó que este refleja el contenido de ____________ expedientes con periodo ________________, contenidos en ___________ cajas, con un peso aproximado de _______________ kilogramos, equivalentes a ________________ metros lineales de documentación. Asimismo, se declara que en la documentación no están contenidos originales referentes a activo fijo, obra pública, valores financieros, aportaciones a capital, empréstitos, créditos concedidos e inversiones en otras entidades, así como juicios, denuncias ante el Ministerio Público y fincamiento de responsabilidades pendientes de resolución o expedientes con información reservada y/o confidencial cuyos plazos no han prescrito, conforme a las disposiciones aplicables Firmas: 6) Nombre, cargo y firma del titular de la unidad administrativa productora de la documentación. Además de los que establezcan los criterios técnicos archivísticos que para tales efectos emita el AGN. Elementos mínimos necesarios de la ficha técnica de prevaloración de archivos Encabezado: 1) Siglas y logotipo de la dependencia y/o entidad; 2) Nombre de la dependencia o entidad; 3) Nombre del formato “Ficha técnica de prevaloración de archivos”; 4) Lugar y fecha. Columnas/filas/celdas: 5) Unidad administrativa productora; 6) Funciones o atribuciones de la unidad administrativa; 7) Carácter de la función o atribución (sustantiva o común); 8) Valores documentales (Administrativo, legal, fiscal, contable); 9) Datos de los archivos (Periodo documental, cantidad de expedientes, cantidad de cajas, peso aproximado kg, metros lineales, estado físico); 10) Metodología de valoración. Firmas: 11) Nombre, cargo y firma del titular de la unidad administrativa productora de la documentación. Además de los que establezcan los criterios técnicos archivísticos que para tales efectos emita el AGN. ____________________________
  • 99. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.8561 M.N. (diecisiete pesos con ocho mil quinientos sesenta y un diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 2 de marzo de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28, 91 y 182 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.0600, 4.1044 y 4.2307 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., HSBC México S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México) S.A., Banco Azteca S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. Ciudad de México, a 2 de marzo de 2016.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica.
  • 100. 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, así como los procedimientos internos para la tramitación de la misma. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/05/11/2015.09 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EJERZA LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA MISMA. CONSIDERANDO 1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros el artículo 6, apartado A, fracción VIII, en el que se establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados. 2. Que la constitución faculta a que el organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo garante de la entidad federativa, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. 3. Que el cuatro de mayo de dos mil quince, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), en cuyo artículo 3, fracción XIII, señala que el organismo garante federal se denominará Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Instituto), en sustitución del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. 4. Que el cinco de mayo de dos mil quince, entró en vigor la Ley General, cuerpo normativo que, entre otras disposiciones, prevé la homologación de principios, criterios y procedimientos que garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la información en el ámbito nacional. 5. Que el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General estipula que en tanto no se expida la Ley General en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados, permanecerá vigente la normatividad federal y local en la materia, en sus respectivos ámbitos de aplicación. 6. Que el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General, dispone que el Instituto expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de dicho Decreto. 7. Que el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General, prevé que el Instituto podrá ejercer la facultad de atracción, transcurrido un año a partir de la entrada en vigor de la Ley General. 8. Que el artículo 41 fracción IV de la Ley General, expone que el Instituto tendrá como una de sus atribuciones conocer y resolver de oficio o a petición de los organismos garantes de las entidades federativas los recursos de revisión que, por su interés o trascendencia, así lo ameriten, en términos de lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Octavo de la Ley General. 9. Que los consejos consultivos de los organismos garantes de las entidades federativas, como órganos colegiados integrados por consejeros honoríficos, tendrán entre otras facultades, de conformidad con el artículo 48 fracción IV de la Ley General, la de emitir opiniones no vinculantes por iniciativa propia sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales.
  • 101. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 10. Que el artículo 181 de la Ley General señala que una de las facultades del Pleno del Instituto es atraer los recursos de revisión pendientes de resolución que por su interés y trascendencia así lo ameriten, precisando en su párrafo tercero que los recurrentes podrán hacer del conocimiento del Instituto la existencia de recursos de revisión que de oficio podría conocer, por lo cual los lineamientos deberán establecer las vías por las cuales los recurrentes podrán hacer el aviso correspondiente al Instituto. 11. Que el artículo 182 de la Ley General estipula que para efectos del ejercicio de la facultad de atracción, el Instituto motivará y fundamentará que el caso es de tal relevancia, novedad o complejidad, que su resolución podrá repercutir de manera sustancial en la solución de casos futuros para garantizar la tutela efectiva del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. 12. Que el artículo 184 de la Ley General determina que el Instituto emitirá los lineamientos y criterios generales de observancia obligatoria que permitan determinar los recursos de revisión de interés y trascendencia que estará obligado a conocer, así como los procedimientos internos para su tramitación, atendiendo los plazos máximos señalados en el recurso de revisión. 13. Que resulta ser de vital importancia emitir los presentes lineamientos para el ejercicio de la facultad de atracción al constituir una medida excepcional al sistema de distribución de competencias y con el propósito de respetar el principio del federalismo que rige al Estado Mexicano. 14. Que es toral que para el ejercicio de la facultad de atracción se establezcan reglas claras, objetivas y precisas, tanto materiales como formales, que permitan dotar de previsibilidad a las decisiones del Instituto, garantizando así los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica en beneficio del recurrente, sujetos obligados y organismos garantes. 15. Que con el fin de que los integrantes del Pleno cuenten con la información necesaria sobre los recursos de revisión susceptibles de atracción, se deberán establecer criterios orientadores de los requisitos constitucionales de interés y trascendencia; los mecanismos que garanticen que la información llegue de forma pronta, actualizada y completa a éstos, con el apoyo de los organismos garantes de las entidades federativas, los consejos consultivos y los recurrentes, por lo que se establecen procedimientos específicos para la facultad de atracción cuando se realiza de oficio o a petición del organismo garante de la entidad federativa, estableciendo además los formatos que estarán disponibles en la Plataforma Nacional. 16. Que el artículo 15, fracción III del Reglamento Interior del Instituto que se encuentra vigente, dispone como facultad del Pleno, aprobar los proyectos de Acuerdo que los comisionados propongan. 17. Que el artículo 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto que se encuentra vigente, prevé como facultad de los comisionados, someter al Pleno, proyectos de acuerdos. Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 6, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII; 41, fracción IV; 181, 182 y 184, así como los artículos tercero, cuarto y sexto transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 15, fracción III y 21, fracción II, del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos Generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, así como los procedimientos internos para la tramitación de la misma, conforme al documento anexo que forma parte del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones a que haya lugar a efecto de que el presente Acuerdo, así como el documento anexo, se publique en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Primero de dichos Lineamientos.
  • 102. 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 CUARTO. Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, así como los lineamientos, se publiquen en el portal de internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. QUINTO. Se instruye a la Dirección General de Tecnologías de la Información, la creación de la cuenta de correo electrónico facultaddeatraccion@inai.org.mx, que será administrada por la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia a través de la Dirección General de Vinculación Coordinación y Colaboración con Entidades Federativas. SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Tecnologías de la Información para realizar todas las adecuaciones tecnológicas que permitan la implementación de un sistema para el envío y recepción de las solicitudes de facultad de atracción, así como la herramienta de concentración de los recursos, en caso de que la vigencia de estos lineamientos inicie antes de la fecha que se establece como plazo máximo para contar con la Plataforma Nacional de Transparencia. SÉPTIMO. Se instruye a la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, a través de la Dirección General de Vinculación, Coordinación y Colaboración con Entidades Federativas, para que instrumente las acciones que deriven de la implementación y cumplimiento de los presentes lineamientos. Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el día cinco de noviembre de dos mil quince. Los comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. La Comisionada Presidenta, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Coordinador Técnico del Pleno, Yuri Zuckermann Pérez.- Rúbrica.- El Coordinador de Acceso a la Información, Adrián Alcalá Méndez.- Rúbrica. LINEAMIENTOS GENERALES PARA QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EJERZA LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA MISMA ÍNDICE TÍTULO UNO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES CAPÍTULO II DE LOS CRITERIOS ORIENTADORES PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN TÍTULO DOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN CAPÍTULO I DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE OFICIO CAPÍTULO II DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN A PETICIÓN DEL ORGANISMO GARANTE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA CAPÍTULO III DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN POR AVISO DE CONOCIMIENTO DEL RECURRENTE CAPÍTULO IV DEL ESTUDIO PRELIMINAR CAPÍTULO V DE LA TRAMITACIÓN DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE OFICIO
  • 103. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 CAPÍTULO VI DE LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN A PETICIÓN DEL ORGANISMO GARANTE CAPÍTULO VII DE LA DETERMINACIÓN DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, DE LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y REQUERIMIENTO DEL EXPEDIENTE AL ORGANISMO GARANTE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA CAPÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN CAPÍTULO IX INTERPRETACIÓN TRANSITORIOS ANEXO UNO. FORMATO PARA LA DETECCIÓN DE RECURSOS DE REVISIÓN DE INTERÉS Y TRASCENDENCIA PRESENTADO POR LOS CONSEJOS CONSULTIVOS ANEXO DOS. FORMATO DE SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN POR LOS ORGANISMOS GARANTES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS ANEXO TRES. AVISO DEL RECURRENTE AL INSTITUTO SOBRE LA EXISTENCIA DE SU RECURSO DE REVISIÓN QUE, DE OFICIO, PODRÍA CONOCER LINEAMIENTOS GENERALES PARA QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EJERZA LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA MISMA TÍTULO UNO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la atribución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, relativa a determinar los recursos de revisión que se encuentren en trámite ante los organismos garantes de las entidades federativas, que por su interés y trascendencia podrá conocer, así como los procedimientos internos para su tramitación. El presente cuerpo normativo es de observancia obligatoria para el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y para los organismos garantes de las entidades federativas. Segundo. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por: I. Comisionados: Los integrantes del Pleno del Instituto, designados por la Cámara de Senadores; II. Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia: La unidad administrativa creada a través del acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones a la estructura orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de julio de dos mil quince; III. Coordinación Técnica del Pleno: La unidad administrativa que coordina, integra y da seguimiento a los asuntos que son sometidos al Pleno del Instituto, creada a través del acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones a la estructura orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de julio de dos mil quince; IV. Consejos consultivos: Aquellos órganos colegiados con los que contarán los organismos garantes integrados por consejeros honoríficos, de conformidad con el Capítulo V del Título Segundo de la Ley General; V. Días hábiles: Todos los días del año, menos sábados, domingos y aquellos señalados en el acuerdo anual correspondiente que emita el Instituto, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación;
  • 104. 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 VI. Estudio preliminar: El documento elaborado por la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, en el que se describen las razones por las cuales se considera que un recurso de revisión podría ser o no susceptible de atracción; VII. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; VIII. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; IX. Lineamientos: Los lineamientos generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, así como los procedimientos internos para la tramitación de la misma; X. Organismos garantes de las entidades federativas: Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales definidos en la fracción XVI del artículo 3 de la Ley General; XI. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General; XII. Pleno: El órgano máximo de dirección y decisión del Instituto, el cual está integrado por siete comisionados; XIII. Recurso de revisión: El medio de impugnación que el solicitante por sí mismo o a través de su representante, interpone ante los organismos garantes para la revisión de la legalidad de las respuestas emitidas por los sujetos obligados a las solicitudes de información y de datos personales; XIV. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; XV. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción: La petición realizada por un organismo garante de una entidad federativa para que el Instituto valore ejercer la facultad de atracción para conocer un recurso de revisión pendiente de resolución que por su interés y trascendencia así lo amerite, y XVI. Sujetos obligados: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, de las entidades federativas y municipal. Tercero. El ejercicio de la facultad de atracción del Instituto será a partir de un análisis caso por caso. CAPÍTULO II DE LOS CRITERIOS ORIENTADORES PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Cuarto. Para identificar los recursos de revisión que el Instituto, a través de los comisionados, puede atraer de oficio o a petición de los organismos garantes de las entidades federativas con el fin de acreditar los requisitos constitucionales y legales, podrán tomar en consideración los siguientes supuestos que de manera orientadora se describen a continuación: I. Por su interés, cuando la naturaleza jurídica o fáctica del recurso de revisión, permita demostrar que la resolución de éste reviste un interés de gran relevancia reflejado en la gravedad del tema, cuando sea fundamental para la protección del ejercicio del derecho de acceso a la información o protección de datos personales en posesión de sujetos obligados; entre los que podría argumentarse que el tema relacionado con el recurso de revisión impacta en áreas estratégicas esté relacionado con un problema público relevante, porque se encuentra relacionado con actos que constituyen posibles violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad o casos de corrupción, o bien, por su impacto económico, político o social, y II. Por su trascendencia, cuando la materia del recurso de revisión es de tal excepción, novedad o complejidad que su resolución podría repercutir de manera sustancial en casos futuros para garantizar la tutela efectiva del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados o bien, que supondría la fijación de un criterio jurídico sobresaliente para casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos.
  • 105. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 La valoración de elementos, así como los razonamientos que realice el Instituto sobre un caso en concreto, no podrá revestir por sólo este hecho criterios orientadores definitivos de interés y trascendencia que sustituyan o adicionen a los criterios referidos en los presentes lineamientos. TÍTULO DOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Quinto. El Pleno del Instituto podrá ejercer la facultad de atracción para conocer de los recursos de revisión pendientes de resolución presentados ante los organismos garantes de las entidades federativas: I. De oficio, o II. A petición de los organismos garantes de las entidades federativas. Los recurrentes podrán hacer del conocimiento del Instituto la existencia de recursos de revisión que conlleven interés y trascendencia que de oficio podría conocer. CAPÍTULO I DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE OFICIO Sexto. La facultad de atracción de oficio se podrá ejercer en cualquier momento, siempre y cuando el recurso de revisión no haya sido resuelto por el organismo garante de la entidad federativa competente. Séptimo. La Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación que se implemente para tal efecto en la Plataforma Nacional, contará con los siguientes mecanismos para la identificación de aquellos recursos de revisión respecto de los cuales el Pleno podría ejercer la facultad de atracción, de manera oficiosa: I. Consejos consultivos: Podrán emitir opiniones no vinculantes sobre recursos de revisión relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales que por su interés y trascendencia pueda atraer el Instituto, en el ámbito de sus competencias. Los consejos consultivos de los organismos garantes, deberán utilizar el formato para la detección de recursos de revisión de interés y trascendencia que se muestra en el Anexo Uno, el mismo que estará a su disposición en la Plataforma Nacional y del cual la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia llevará un registro que pondrá a consideración de los comisionados para que ellos elijan aquellos recursos de los cuales se deberá elaborar un estudio preliminar, a efecto de que sea sometido a consideración del Pleno; II. Tablero único de control: Base de datos que facilita la detección de los recursos de revisión que tienen características de interés y trascendencia, misma que deberá requisitar los organismos garantes de las entidades federativas y estará a cargo de la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia hacer el rastreo de aquellos recursos de revisión susceptibles de atracción para sea sometido al Pleno; III. Aviso por parte del recurrente al Instituto: El recurrente podrá hacer del conocimiento del Instituto la existencia de recursos de revisión que de oficio podría conocer, a través del procedimiento establecido en el lineamiento décimo primero, y IV. Propuesta de los comisionados. La Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia podrá implementar mecanismos diversos para la identificación de recursos de revisión respecto de los cuales el Pleno podría ejercer su facultad de atracción, en cuyo caso lo hará del conocimiento de los comisionados para su análisis y registro. CAPÍTULO II DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN A PETICIÓN DEL ORGANISMO GARANTE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA Octavo. El organismo garante de la entidad federativa, a quien corresponda el conocimiento originario del asunto, a través de su Pleno, o bien, por conducto de su Presidente, contará con un plazo no mayor a cinco días contados a partir de que haya admitido el recurso de revisión, para solicitar la facultad de atracción al Instituto, de conformidad con la normativa interna aplicable para cada entidad federativa. Transcurrido dicho plazo, se tendrá por precluido el derecho del organismo garante de la entidad federativa.
  • 106. 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Noveno. El organismo garante de la entidad federativa, a través de su Pleno, o bien, por conducto de su Presidente, deberá notificar al Instituto la existencia de aquellos recursos de revisión en los que el sujeto obligado sea el mismo organismo garante, en un plazo que no exceda de tres días contados a partir de que sea interpuesto; de conformidad con la normativa interna aplicable para cada entidad federativa. En caso de que el organismo garante de la entidad federativa no realice la notificación al Instituto dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia se reservará la facultad de requerir la documentación en cualquier momento al organismo garante de la entidad federativa a través de su respectivo comisionado presidente. Décimo. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción realizada por el organismo garante de la entidad federativa deberá presentarse al Instituto, a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional o mediante, el Formato de Solicitud del Ejercicio de la Facultad de Atracción descrito en el Anexo Dos de los presentes lineamientos. CAPÍTULO III DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN POR AVISO DE CONOCIMIENTO DEL RECURRENTE Décimo primero. El recurrente podrá avisar al Instituto respecto de la existencia de su recurso de revisión que de oficio podría conocer, para lo cual deberá llenar el formato de aviso que estará a su disposición en la página de Internet del Instituto y/o en la Plataforma Nacional en el Sistema de Gestión de Medios de Impugnación y que se adjunta a los presentes lineamientos como Anexo Tres o bien por escrito libre que podrá ingresar en la oficialía de partes del Instituto, o bien enviar a la dirección electrónica: facultaddeatraccion@inai.org.mx, por correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. Los avisos presentados por los recurrentes serán concentrados por la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia para la elaboración del reporte que pondrá a consideración de los comisionados de manera diaria. El aviso por parte del recurrente al Instituto será de carácter informativo y no representa obligación para el Pleno o para los comisionados de iniciar el trámite para ejercer la facultad de atracción. CAPÍTULO IV DEL ESTUDIO PRELIMINAR Décimo segundo. La Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia tendrá que allegarse de los elementos que considere necesarios para realizar el estudio preliminar de los recursos de revisión susceptibles de ser atraídos, para lo cual utilizará la información que se encuentre en el Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional. La Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia podrá requerir a los organismos garantes de las entidades federativas, la información o datos que considere que son insuficientes o están incompletos, a través de la Plataforma Nacional, para lo cual se les dará un plazo máximo de cinco días contados a partir de que se le notifique el requerimiento al organismo garante de la entidad federativa, quien deberá registrar en la Plataforma Nacional los datos solicitados, o bien, tendrá la obligación de proporcionarlos al Instituto de manera física dentro del plazo establecido en el requerimiento. Décimo tercero. El estudio preliminar deberá ser incluido en el sistema habilitado inmediatamente después de ser registrado como recurso susceptible de atracción por la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia y no podrá considerarse determinante en el análisis de fondo que, eventualmente, resuelva el asunto de encontrarse procedente la atracción. CAPÍTULO V DE LA TRAMITACIÓN DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE OFICIO Décimo cuarto. El Instituto contará con una herramienta informática en el Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional, que permita a la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia concentrar y analizar todos los posibles recursos de revisión de interés y trascendencia detectados a partir de dicha herramienta, se registrarán como recursos susceptibles de atracción los casos de interés y trascendencia para el desarrollo de su estudio preliminar.
  • 107. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 Las recomendaciones de los consejos consultivos y los avisos de conocimiento del recurrente no serán de análisis y estudio obligatorio para la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia. Décimo quinto. La Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia por medio de la herramienta, pondrá a consideración de los comisionados un reporte diario de asuntos para que éstos puedan elegir aquellos que a su consideración y criterio son susceptibles de ser atraídos por su interés y trascendencia. Décimo sexto. Una vez elegido el recurso de revisión como susceptible de atracción por un Comisionado dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que se le pone a su consideración el reporte diario, éste solicitará a la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia realice el estudio preliminar para que como ponente lo pueda someter al Pleno del Instituto dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de que se seleccionó el recurso de revisión, para lo cual la Coordinación realizará lo siguiente: I. Corroborará que el recurso de revisión que se somete a consideración del Pleno para el ejercicio de la facultad de atracción no haya sido resuelto y que el mismo haya sido admitido, salvo que los aspectos de interés y trascendencia estriben precisamente sobre la procedencia del recurso de revisión, situación que hará del conocimiento del Comisionado; II. Dentro de los cinco días hábiles previos a la sesión del Pleno al que habrá de someterse a consideración el asunto, deberá entregar al Comisionado que eligió el recurso de revisión, el estudio preliminar y el proyecto de acuerdo correspondiente para aprobar o no el ejercicio de la facultad de atracción, y III. Notificará al organismo garante de la entidad federativa de que se trate la interrupción del plazo que tiene para resolver el recurso de revisión, el cual comenzará a partir del registro del mismo por la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia cuando algún Comisionado haya elegido el recurso de revisión y termina cuando el Pleno notifique la determinación de ejercer o no la facultad de atracción. El Comisionado que haya elegido el recurso de revisión será el ponente encargado de presentarlo ante el Pleno del Instituto para que se decida si se ejerce o no la facultad de atracción. CAPÍTULO VI DE LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN A PETICIÓN DEL ORGANISMO GARANTE Décimo séptimo. Las solicitudes de recursos susceptibles de atracción realizadas por los organismos garantes de las entidades federativas, se tendrán por formuladas el día de su presentación; aquellas que se reciban después de las dieciocho horas, zona horaria del centro de los Estados Unidos Mexicanos, o en días inhábiles, se tendrán por presentadas el día hábil siguiente. Décimo octavo. El procedimiento de la tramitación de las solicitudes de atracción realizadas por los organismos garantes de las entidades federativas será el siguiente: I. El Comisionado o la Comisionada Presidente turnará por estricto orden cronológico y alfabético las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción realizadas por los organismos garantes de las entidades federativas a cada uno de los comisionados; II. La Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia corroborará que el recurso de revisión que se somete a la consideración del Pleno para el ejercicio de la facultad de atracción haya sido admitido, y resaltará los casos en los que los aspectos de interés y trascendencia estriben precisamente sobre la procedencia del recurso de revisión y aquellos casos en los que el organismo garante de la entidad federativa es el sujeto obligado recurrido, y III. Dentro de los cinco días hábiles previos a la sesión del Pleno en el que habrá de someterse a consideración el asunto, la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia deberá entregar al Comisionado ponente el estudio preliminar y el proyecto de acuerdo correspondiente, para aprobar o no el ejercicio de la facultad de atracción.
  • 108. 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 La fecha en que se registre como recurso susceptible de atracción en la herramienta informática del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional y la de la determinación o no de la facultad de atracción por el Pleno, no podrán exceder del plazo de diez días, contados a partir de aquel en que se tuvo por presentada la misma. CAPÍTULO VII DE LA DETERMINACIÓN DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Y DE LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTE AL ORGANISMO GARANTE Décimo noveno. El Pleno determinará por mayoría simple de sus comisionados, ejercer o no la facultad de atracción. El Comisionado o los comisionados que en su momento hubiesen votado en contra de ejercer la facultad de atracción, no estarán impedidos para pronunciarse respecto del fondo del asunto. Vigésimo. El Coordinador Técnico del Pleno deberá notificar el acuerdo que ordene la atracción del recurso de revisión a las partes, a más tardar al día hábil siguiente de la sesión del Pleno. En dicho acuerdo se requerirá al organismo garante de la entidad federativa el expediente respectivo mediante las herramientas de comunicación habilitadas para tal efecto, el cual deberán de remitir los organismos garantes de las entidades federativas en un plazo improrrogable de cinco días. En caso de que el Pleno del Instituto determine el no ejercicio de la facultad de atracción, el Coordinador Técnico del Pleno deberá notificarlo al día hábil siguiente de la sesión del Pleno, al organismo garante de la entidad federativa, a efecto de hacerle saber que tiene la obligación de reanudar el plazo para su resolución, y que empieza a computarse a partir del día hábil siguiente al que el Instituto le notifique la determinación. Vigésimo primero. En caso de que proceda el aviso de conocimiento por el recurrente, se le notificará a través del medio señalado para tal efecto. En caso de que no se le notifique al recurrente dentro del plazo de diez días, contados a partir de que éste ingresó su aviso de conocimiento, de que se someterá al Pleno el aviso del ejercicio de la facultad de atracción, se entenderá que la solicitud de ejercicio de facultad de atracción no fue aprobada. Vigésimo segundo. Una vez atraído el recurso de revisión, se remitirá al Comisionado o Comisionada presidente para que realice el turno por estricto orden cronológico y alfabético, el cual será independiente del turnado que se realice de los demás medios de impugnación de los que conozca el Instituto. Vigésimo tercero. En todos los casos, el Instituto contará con el término de cuarenta días hábiles para la resolución del recurso de revisión que sea objeto del ejercicio de la facultad de atracción, con opción a ampliarse por una sola vez hasta por un periodo de veinte días hábiles. El plazo comenzará a contarse a partir de la fecha en que se determinó el ejercicio de la facultad de atracción. Los organismos garantes de las entidades federativas deberán colaborar con el Instituto en la realización de las diligencias necesarias para la sustanciación y resolución del recurso de revisión correspondiente; así mismo deberán cumplimentar los requerimientos obligatorios que le formule el Comisionado ponente para la substanciación del recurso de revisión de que se trate. Vigésimo cuarto. El Comisionado ponente podrá allegarse por cualquier medio de los elementos que considere necesarios para resolver el recurso de revisión atraído, para lo cual utilizará la información que se encuentre en el Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional o, en su defecto, de considerar que los datos allí ingresados por los organismos garantes de las entidades federativas no son suficientes o están incompletos, podrá requerirlos por cualquier otro medio. Vigésimo quinto. En todo momento, los comisionados deberán tener acceso a la información clasificada que obre en poder de los sujetos obligados recurridos, para determinar su naturaleza según se requiera, en los términos en que los comisionados determinen. Vigésimo sexto. En caso de que desaparezca la cuestión o la litis que originalmente justificó que se ejerciera la facultad de atracción, mediante el acuerdo del Pleno del Instituto, el expediente se devolverá al organismo garante de la entidad federativa originaria, para que reasuma competencia y dicte la resolución que legalmente corresponda.
  • 109. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 Vigésimo séptimo. En el supuesto de que se suscite alguna falla técnica relacionada con la Plataforma Nacional, los organismos garantes de las entidades federativas, los consejos consultivos o el recurrente, deberán avisar a la Dirección General de Tecnologías de la Información del Instituto y se fijarán nuevos plazos para la debida atención de la misma. La Dirección General de Tecnologías de la Información será la encargada del funcionamiento y mantenimiento de la Plataforma Nacional, a efecto de llevar a cabo la asistencia técnica. CAPÍTULO VIII DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN Vigésimo octavo. De resultar fundado el recurso de revisión, la ejecución de la resolución estará a cargo del organismo garante de la entidad federativa, el cual deberá de informar al Instituto de su cumplimiento en los plazos establecidos en la propia resolución. Vigésimo noveno. La resolución del recurso de revisión será definitiva e inatacable para el organismo garante de la entidad federativa y para el sujeto obligado de que se trate. El particular podrá impugnar las resoluciones del Instituto ante el Poder Judicial de la Federación. CAPÍTULO IX INTERPRETACIÓN Trigésimo. El Pleno del Instituto será el encargado de interpretar los presentes lineamientos y de resolver cualquier asunto no previsto en los mismos. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir del cinco de mayo de dos mil dieciséis, en términos de lo previsto en el artículo sexto transitorio de la Ley General. SEGUNDO. Una vez que entre en funcionamiento la Plataforma Nacional los organismos garantes de las entidades federativas se incorporarán a la misma y cumplirán con las obligaciones previstas en los términos que se indican en los presentes lineamientos. Mientras tanto, deberán utilizar como canal de comunicación con el Instituto la dirección electrónica facultaddeatraccion@inai.org.mx, que estará a cargo de la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia. TERCERO. En tanto no se cuente con los mecanismos que se anotan en los lineamientos séptimo y décimo primero, debidamente implementados en la Plataforma Nacional, los consejos consultivos y los recurrentes podrán presentar sus recomendaciones y avisos contenidos en el Anexo Uno y Tres, respectivamente, al Instituto a través de la dirección electrónica: facultaddeatraccion@inai.org.mx, oficialía de partes del Instituto, por correo postal, mensajería, telégrafo, presencial o cualquier otro medio aprobado por el Sistema Nacional para dar cumplimiento a los presentes lineamientos, con la finalidad de que una vez recibidas y concentradas, las atienda la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia. CUARTO. Asimismo, la Dirección General de Administración deberá considerar los recursos humanos y materiales necesarios para que la Coordinación del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia realice las funciones establecidas por estos lineamientos en forma manual, en tanto se cuente con las herramientas y sistemas electrónicos referidos. QUINTO. En tanto que el Sistema Nacional no apruebe las directrices que deberá contener la Plataforma Nacional para la creación del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación, así como la operación del mismo, los organismos garantes de las entidades federativas deberán realizar la solicitud de la facultad de atracción descrita en el lineamiento décimo y en el Anexo Dos de los presentes lineamientos a través de un oficio dirigido al Instituto y lo presentarán en la oficialía de partes del mismo, o bien, lo podrá enviar a la dirección electrónica: facultaddeatraccion@inai.org.mx, con la finalidad de que las solicitudes, una vez recibidas y concentradas, las atienda la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia.
  • 110. 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 ANEXO UNO PARA LA DETECCIÓN DE RECURSOS DE REVISIÓN DE INTERÉS Y TRASCENDENCIA PRESENTADO POR EL CONSEJO CONSULTIVO Folio:_______________________________________ Fecha:______________________________________ Hora:_______________________________________
  • 111. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 ANEXO DOS FORMATO DE SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN POR LOS ORGANISMOS GARANTES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Folio:_______________________________________ Fecha:______________________________________ Hora:_______________________________________
  • 112. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016
  • 113. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 113 ANEXO TRES NOTIFICACIÓN DEL RECURRENTE AL INSTITUTO SOBRE LA EXISTENCIA DE SU RECURSO DE REVISIÓN QUE, DE OFICIO PODRÍA CONOCER. Folio:_______________________________________ Fecha:______________________________________ Hora:_______________________________________ (R.- 427057)
  • 114. 114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la emisión de criterios de interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/05/11/2015.10 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. CONSIDERANDO 1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros el artículo 6, apartado A, fracción VIII, en el que se establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados. 2. Que el cuatro de mayo de dos mil quince, el Ejecutivo Federal promulgó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), en cuyo artículo 3, fracción XIII, señala que el organismo garante federal se denominará Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Instituto), en sustitución del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. 3. Que el cinco de mayo de dos mil quince, entró en vigor la Ley General, cuerpo normativo que, entre otras disposiciones, prevé la homologación de principios, criterios y procedimientos que garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la información en el ámbito nacional. 4. Que el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General, dispone que el Instituto expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de dicho Decreto. 5. Que en el artículo 41, fracciones I, II, III y IV de la Ley General, se establecen como atribuciones del Instituto el interpretar dicho ordenamiento en el ámbito de sus atribuciones; conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito federal; conocer y resolver los recursos de inconformidad que interpongan los particulares, en contra de las resoluciones emitidas por los organismos garantes de las entidades federativas que determinen la reserva, la confidencialidad, la inexistencia o la negativa de la información, en términos de lo previsto en el Capítulo II del Título Octavo de la Ley General; así como conocer y resolver de oficio o a petición de los organismos garantes de las entidades federativas, los recursos de revisión que, por su interés o trascendencia, así lo ameriten, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Octavo de la Ley General. 6. Que el artículo 199 de la Ley General, otorga al Instituto la facultad de emitir criterios de interpretación que estime pertinentes, una vez que hayan causado ejecutoria las resoluciones dictadas por el propio Instituto. 7. Que el artículo 200 de la Ley General, señala los elementos que deben componer los criterios. 8. Que en atención a la facultad del Instituto para emitir criterios de cualquier tipo estime conveniente, se advierte la necesidad de emitir criterios relevantes en razón de la existencia de temas que revistan un interés de gran relevancia o notoria trascendencia.
  • 115. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 115 9. Que los criterios que emita el Instituto conforme a su competencia, tendrán carácter vinculante para los sujetos obligados en ámbito federal y, orientador para los organismos garantes de las entidades federativas. 10. Que la regulación de la emisión de criterios permitirá contar con una interpretación homogénea, lo cual brindará certeza jurídica en las resoluciones de los medios de impugnación que emita el Instituto. 11. Que en virtud de que los criterios emitidos por el Instituto serán de carácter vinculante para los sujetos obligados en el ámbito federal y de carácter orientador para los organismos garantes de las entidades federativas, será posible armonizar la interpretación en el ámbito nacional y por tanto, el ejercicio del derecho humano de acceso a la información y protección de datos personales. 12. Que con el fin de dar mayor certeza jurídica a particulares, sujetos obligados y organizaciones de la sociedad civil, se considera necesaria la emisión de lineamientos que establezcan la forma en que el Instituto elabora, emite y publica los criterios de interpretación. 13. Que para regular el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto debe elaborar los lineamientos necesarios, según lo prevé el artículo Cuarto Transitorio de la Ley General. 14. Que el Instituto tiene, entre otras atribuciones, las de interpretar la Ley General, así como conocer los medios de impugnación que en ella se regulan en materia de transparencia y acceso a la información, así como de datos personales, conforme a lo previsto en el artículo tercero transitorio de dicha ley. 15. Que las resoluciones de los medios de impugnación que emite el Instituto, contienen las interpretaciones hechas por el Pleno respecto de la normativa aplicable; en relación con esto, también cuenta con la facultad de emitir criterios de interpretación, que serán elaborados por un Comité de Criterios, mismo que debe contar con los lineamientos que regulen su funcionamiento. 16. Que con el fin de regular la emisión de criterios de interpretación, aplicables a casos análogos o de los que convergen controversias similares, así como de fomentar, a través de ellos, el eficaz ejercicio del derecho de acceso a la información y el de protección de datos personales, se establecen los lineamientos. 17. Que el artículo 15, fracción III del Reglamento Interior del Instituto que se encuentra vigente, dispone como facultad del Pleno, aprobar los proyectos de acuerdo que los comisionados propongan. 18. Que el artículo 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto que se encuentra vigente, prevé como facultad de los comisionados, someter al Pleno, proyectos de acuerdos. Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 6, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII; 37; 41, fracciones I, II, III, IV y XI; 199; 200 y cuarto transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 15, fracción III y 21, fracción II del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a Información y Protección de Datos, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la emisión de criterios de interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme al documento anexo que forma parte del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones a que haya lugar a efecto de que el presente Acuerdo, así como el documento anexo, se publique en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. El presente Acuerdo, entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el transitorio primero de dichos lineamientos.
  • 116. 116 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 CUARTO. Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno, para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, así como los lineamientos se publiquen en el portal de internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. QUINTO. Se instruye a la Coordinación de Acceso a la Información, a través de la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Personas Físicas y Morales; la Dirección General de Enlace con Organismos Electorales y Partidos Políticos; la Dirección General de Enlace con Organismos Públicos Autónomos, Empresas Paraestatales, Entidades Financieras, Fondos y Fideicomisos; la Dirección General de Enlace con Sujetos Obligados de la Administración Pública Centralizada; la Dirección General de Enlace con Sujetos Obligados de los Poderes Legislativo y Judicial; la Dirección General de Evaluación; la Dirección General de Políticas de Acceso y la Dirección General de Gobierno Abierto y Transparencia; a la Coordinación de Protección de Datos Personales mediante la Dirección General de Normatividad y Consulta; a la Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, por conducto de la Dirección General Técnica Seguimiento y Normatividad del Sistema Nacional de Transparencia; y a la Coordinación Técnica del Pleno, por medio de la Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades, así como a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que instrumenten las acciones que deriven de la implementación y cumplimiento de los presentes lineamientos. SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Tecnologías de la Información, para realizar todas las adecuaciones tecnológicas que permitan la implementación de un sistema para la publicación de los criterios de interpretación, así como para su notificación, en caso de que la vigencia de estos lineamientos inicie antes de la fecha que se establece como plazo máximo para contar con la Plataforma Nacional de Transparencia. Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el día cinco de noviembre de dos mil quince. Los comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. La Comisionada Presidenta, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Coordinador Técnico del Pleno, Yuri Zuckermann Pérez.- Rúbrica.- El Coordinador de Acceso a la Información, Adrián Alcalá Méndez.- Rúbrica.- El Coordinador de Protección de Datos Personales, Luis Gustavo Parra Noriega.- Rúbrica.- El Coordinador del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, Federico Guzmán Tamayo.- Rúbrica. LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LOS ELEMENTOS DEL CRITERIO DE INTERPRETACIÓN CAPÍTULO III DE LA ELABORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN CAPÍTULO IV DE LA INTERRUPCIÓN DE CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN CAPÍTULO V DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ, SUS ATRIBUCIONES Y LAS DE SUS INTEGRANTES CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE ANTEPROYECTOS DE CRITERIOS
  • 117. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 117 CAPÍTULO VII DE LAS SESIONES DEL COMITÉ CAPÍTULO VIII DE LA APROBACIÓN, PUBLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS CRITERIOS TRANSITORIOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la emisión y publicación de los criterios de interpretación del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como el funcionamiento y organización del Comité de Criterios. Los criterios de interpretación, tanto reiterados como relevantes, serán de carácter vinculante para los sujetos obligados en el ámbito federal y, orientadores para los organismos garantes de las entidades federativas. Segundo. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por: I. Anteproyecto: La propuesta que presenta el Coordinador correspondiente, dentro del ámbito de su competencia, de un criterio relevante o reiterado, para consideración del Comité; II. Comité: El Comité de Criterios del Instituto; III. Criterio reiterado: El criterio de interpretación que consiste en la descripción del razonamiento contenido en tres resoluciones de medios de impugnación sucesivas, que representa el raciocinio sostenido por al menos dos terceras partes del Pleno, es decir, por al menos cinco Comisionados, en materia de acceso a la información o de protección de datos personales, el cual será de carácter vinculante para los sujetos obligados en el ámbito federal y, orientador para los organismos garantes de las entidades federativas; IV. Criterio relevante: El criterio de interpretación que consiste en la descripción del razonamiento contenido en una resolución que, por su interés o trascendencia para el acceso a la información o la protección de datos personales, amerita su formulación, el cual será de carácter vinculante para los sujetos obligados en el ámbito federal y, orientador para los organismos garantes de las entidades federativas; V. Días hábiles: Todos los días del año, menos sábados, domingos y aquellos señalados en el acuerdo anual correspondiente que emita el Instituto, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación; VI. Época: El periodo que refleja cambios en la actividad del Instituto consistente en resolver medios de impugnación, derivado de modificaciones sustanciales en la normativa que rige la materia de acceso a la información y protección de datos personales o bien, por un cambio radical en la integración del Pleno; VII. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; VIII. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; IX. Lineamientos: Los lineamientos para la emisión de criterios de interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; X. Organismos garantes de las entidades federativas: Aquellos con autonomía constitucional en materia de acceso a la información y protección de datos personales definidos en la fracción XVI del artículo 3 de la Ley General; XI. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General;
  • 118. 118 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 XII. Pleno: El órgano máximo de dirección y decisión del Instituto; XIII. Precedente: El conjunto de resoluciones ejecutoriadas e ininterrumpidas creadoras de criterios, cuya función es determinar el sentido de un criterio de interpretación; XIV. Presidente: El presidente del Comité; XV. Proyecto: El anteproyecto de criterio relevante o reiterado que ya fue aprobado por el Comité y será sometido a consideración del Pleno; XVI. Rubro: El enunciado gramatical que identifica al criterio de interpretación y tiene por objeto reflejar con precisión, congruencia y claridad el sentido del criterio; XVII. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Comité; XVIII. SNT: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, y XIX. Texto: La consideración interpretativa, en forma abstracta, del razonamiento contenido en una o varias resoluciones emitidas por el Instituto. CAPÍTULO II DE LOS ELEMENTOS DEL CRITERIO DE INTERPRETACIÓN Tercero. El criterio de interpretación se compondrá por el rubro, el texto y la resolución o el precedente que, en su caso, hayan originado su emisión. Cada criterio de interpretación deberá contener una clave de control para su debida identificación, que se compondrá de la siguiente manera: Criterio (número de criterio) / (año de emisión). Para la emisión de criterios de interpretación se debe establecer la Época. Cuarto. En la redacción del texto del criterio se observará lo siguiente: I. Deberá derivar de la parte considerativa fundamental de la resolución correspondiente y contener únicamente los razonamientos sustantivos que le dan origen; II. Tratándose de criterios reiterados deberá contener las consideraciones torales que lo sustentan y en que se hayan apoyado las tres resoluciones que los generen; III. Tratándose de criterios relevantes, su contenido debe derivar de un razonamiento de interés o de trascendencia para el acceso a la información o la protección de datos personales, establecido en una resolución; además, deber ser conciso, puntual y, en su caso, novedoso respecto de los criterios de interpretación vigentes, y IV. No deberá contener datos personales o hacer alusión a las particularidades de la resolución o resoluciones que lo sustentan. Quinto. En la conformación del precedente se deben observar los datos de identificación de las resoluciones de las que derivó el criterio, y se: I. Citarán en el orden cronológico en el que fueron dictadas las resoluciones; II. Deberá identificar si son resoluciones en materia de acceso a la información o protección de datos personales; III. Identificará el número de expediente; IV. Precisará si la votación fue por unanimidad o la mayoría de votos prevista en estos lineamientos y, en su caso, el nombre del comisionado quien haya disentido; V. Especificará si tuvo voto particular, concurrente, razonado o disidente; VI. Mencionará el sujeto obligado sobre el que recayó la resolución o el precedente, y VII. Señalará el nombre del Comisionado ponente.
  • 119. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 119 CAPÍTULO III DE LA ELABORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN Sexto. Para la elaboración de criterios reiterados se requerirá que en tres resoluciones análogas emitidas de manera consecutiva y resueltas en el mismo sentido, el Pleno haya adoptado, por la votación de al menos dos terceras partes de sus integrantes, es decir, por lo menos con cinco votos, un razonamiento en el mismo sentido, y que éstas hayan causado ejecutoria. Séptimo. Para la elaboración de criterios relevantes bastará con que el Pleno haya adoptado por unanimidad, una determinación de interés o de trascendencia en materia de acceso a la información o protección de datos personales. Para tales efectos, se deberá tomar en consideración que el tema o asunto implique o revista cualquiera de los siguientes aspectos: I. Que se trate de asuntos que estén relacionados entre sí de tal forma que sea necesaria una solución que atienda a las consecuencias jurídicas de todos y cada uno de ellos; II. Importancia o interés para la sociedad o para el Estado, y se refleje en la gravedad del mismo, es decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado, o III. Algún aspecto excepcional o novedoso para la resolución de casos futuros. CAPÍTULO IV DE LA INTERRUPCIÓN DE CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN Octavo. Los criterios de interpretación reiterados y relevantes vigentes se interrumpirán cuando el Pleno del Instituto emita una resolución en contrario. En estos casos, en la resolución o las resoluciones respectivas deberán expresarse las razones que motiven la interrupción del criterio de interpretación en cuestión, y en la página del Instituto y la Plataforma Nacional, en el apartado en donde se encuentra publicado el criterio que se interrumpe, deberá señalarse dicha situación y remitir a la resolución que lo motivó. Para la integración de un nuevo criterio de interpretación en sentido distinto al interrumpido, se deberán observar las mismas reglas establecidas para su emisión en los presentes lineamientos. Noveno. Para interrumpir la observancia de un criterio reiterado, la resolución que sea contraria al mismo, deberá contar con la votación de al menos dos terceras partes de los integrantes del Pleno, es decir, con al menos cinco votos. Aquella determinación que interrumpa un criterio reiterado por haberse modificado el razonamiento que sostenía el Pleno, de ninguna manera podrá tener la calidad de criterio relevante y sólo podrá tomarse en consideración para la integración de un criterio reiterado. Décimo. La resolución que sea contraria a un criterio relevante, deberá contar con votación unánime del Pleno, para efectos de la interrupción de dicho criterio. CAPÍTULO V DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ, SUS ATRIBUCIONES Y LAS DE SUS INTEGRANTES Décimo primero. El Comité se integrará por los coordinadores de Acceso a la Información, de Protección de Datos Personales, del Secretariado Ejecutivo del SNT y Técnico del Pleno, así como por el Director General de Asuntos Jurídicos. La Presidencia del Comité la ocupará alguno de los coordinadores por un año y será rotativa. El cargo de Presidente lo ostentará primero el Coordinador de Acceso a la Información; al siguiente año, el Coordinador de Protección de Datos Personales; en el año subsiguiente, el Coordinador del Secretariado Ejecutivo del SNT, y por último, el Coordinador Técnico del Pleno. Una vez que todos hayan sido presidentes, el orden se repetirá de la manera antes señalada subsecuentemente. La figura de Secretario Técnico recaerá en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto.
  • 120. 120 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Cuando el Presidente no pueda asistir a la sesión, alguno de los otros coordinadores será quien presida, de conformidad con el orden señalado en el segundo párrafo. En caso de que alguno de los otros integrantes no pueda asistir, designará a su suplente, quien tendrá el nivel inferior inmediato. Los suplentes contarán con las mismas atribuciones de los titulares. El Comité podrá invitar a otros servidores públicos del Instituto, a efecto de contar con mayores elementos para la formulación de los criterios de interpretación, y éstos únicamente tendrán derecho a voz. Décimo segundo. El Comité tendrá las siguientes atribuciones: I. Identificar posibles criterios de interpretación en las resoluciones adoptadas por el Pleno; II. Aprobar la redacción del texto de los anteproyectos de criterios relevantes y reiterados; III. Someter a consideración del Pleno los proyectos de los criterios aprobados, así como hacer de su conocimiento los no aprobados, y IV. Proponer al Pleno la interrupción de algún criterio de interpretación, cuando considere que deba emitirse uno nuevo que modifique el vigente. Décimo tercero. El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar los anteproyectos de criterios que le corresponda por su materia; II. Remitir al Secretario Técnico los anteproyectos de criterios que le hayan correspondido por su materia o los que le hayan enviado otros integrantes, junto con los insumos utilizados para su elaboración; III. Presidir las sesiones del Comité; IV. Someter el orden del día de las sesiones a aprobación del Comité, con apoyo del Secretario Técnico; V. Instruir al Secretario Técnico para que convoque a las sesiones del Comité; VI. Asistir a las sesiones del Comité con derecho a voz y voto; VII. Ejercer voto de calidad en caso de empate en la votación; VIII. Proponer, en el mes de enero de cada año, el calendario de sesiones ordinarias; IX. Someter a votación de los integrantes del Comité los anteproyectos de criterios de interpretación y asuntos tratados en la sesión; X. Firmar las actas de las sesiones del Comité; XI. Remitir a los integrantes del Pleno, para su consideración y en su caso aprobación, un dictamen de los anteproyectos de criterios de interpretación aprobados y no aprobados por el Comité; XII. Proponer al Pleno la interrupción de un criterio de interpretación; XIII. Notificar a los Comisionados por conducto del Secretario Técnico, los proyectos de criterios de interpretación aprobados por el Comité, con objeto de que se determine su inclusión en el orden del día de la sesión del Pleno correspondiente, y XIV. Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento del Comité. Décimo cuarto. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar con el Presidente en la elaboración del orden del día de las sesiones, el cual será sometido a la aprobación del Comité; II. Convocar, por instrucciones del Presidente, a la celebración de las sesiones del Comité; III. Preparar y enviar, con la anticipación debida, a los integrantes y, en su caso, invitados del Comité, la propuesta del orden del día y la documentación necesaria para el desahogo de la sesión; IV. Asistir a las sesiones del Comité con derecho a voz y voto;
  • 121. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 121 V. Verificar el quórum de asistencia en cada sesión del Comité y llevar el registro correspondiente; VI. Elaborar el proyecto de acta correspondiente a las sesiones y circularlo entre los integrantes del Comité por lo menos cinco días hábiles anteriores a la celebración de la siguiente sesión ordinaria, para su aprobación; VII. Llevar un registro de los anteproyectos de criterios aprobados y los acuerdos tomados en las sesiones del Comité, a efecto de darle seguimiento para asegurar su cumplimiento; VIII. Recabar la firma de los integrantes del Comité o sus suplentes, que hayan asistido a la sesión, a más tardar en la siguiente sesión que se realice; IX. Integrar, mantener, actualizar y custodiar el archivo con los expedientes de los asuntos que se originen con motivo de las sesiones del Comité; X. Firmar las actas de las sesiones del Comité; XI. Elaborar el dictamen de los anteproyectos de criterios de interpretación aprobados y no aprobados por el Comité, en el que se detallen los posicionamientos de los integrantes, para que pueda ser sometido a consideración del Pleno; XII. Sistematizar y publicar los criterios de interpretación aprobados por el Pleno, una vez que el Presidente se los envíe, y XIII. Las demás que le encomiende el Presidente o que acuerde el Comité. Décimo quinto. Los coordinadores tendrán las siguientes atribuciones: I. Llevar a cabo el seguimiento o monitoreo de las resoluciones que el Pleno aprueba, con objeto de detectar cuando haya tres resoluciones consecutivas, votadas en el mismo sentido por al menos dos terceras partes de los integrantes del Pleno y que hayan causado ejecutoria, para establecer un criterio reiterado; II. Identificar temas, así como las resoluciones respecto de las cuales se requiera establecer un criterio relevante; III. Resaltar en las resoluciones que pueden constituir un criterio reiterado o relevante, el texto que lo pueda sustentar; IV. Elaborar los anteproyectos de criterios reiterados y relevantes que les corresponda por su materia; V. Remitir al Presidente los anteproyectos de criterios y los insumos utilizados para su elaboración; VI. Someter a consideración del Comité resoluciones susceptibles de ser analizadas para la generación de criterios. VII. Solicitar al Presidente la inclusión de asuntos en el orden del día; VIII. Asistir a las sesiones del Comité con voz y voto; IX. Presidir las sesiones cuando el Presidente no pueda asistir a éstas; X. Firmar las actas de las sesiones del Comité, y XI. Las demás que se determinen por acuerdo del Comité. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTOS DE CRITERIOS Décimo sexto. Para la elaboración de anteproyectos de criterios reiterados, los coordinadores en el ámbito de su competencia, deberán llevar a cabo el seguimiento o monitoreo de las resoluciones votadas por el Pleno, con objeto de detectar cuando haya tres resoluciones consecutivas, en el mismo sentido, que cuenten con el voto de al menos dos terceras partes de los integrantes del Pleno y hayan causado ejecutoria. Una vez realizada la detección, resaltarán en las resoluciones el texto que pueda sustentar el criterio y con base en eso prepararán el anteproyecto.
  • 122. 122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 El coordinador respectivo deberá enviar al Presidente su anteproyecto, al menos seis días hábiles previos a la celebración de la sesión ordinaria, con objeto de que pueda remitirlo al Secretario Técnico para que una vez que se encuentre integrado, lo envíe junto con la convocatoria. En caso de que el coordinador correspondiente considere urgente la emisión del criterio reiterado, podrá solicitar autorización al Presidente para convocar a una sesión extraordinaria con la finalidad de someter a consideración del Comité el anteproyecto. Décimo séptimo. Cuando el coordinador correspondiente según la materia, detecte que existe algún tema respecto del cual sea necesario establecer un criterio relevante por ser de interés o de trascendencia, deberá resaltar en la resolución o resoluciones el texto que pueda servir como sustento del criterio relevante, y con base en eso realizará el anteproyecto de criterio relevante. El coordinador respectivo deberá enviar al Presidente su anteproyecto, al menos seis días hábiles previos a la celebración de la sesión ordinaria, con objeto de que pueda remitirla al Secretario Técnico para su envío junto con la convocatoria. En caso de que el coordinador correspondiente considere urgente la emisión del criterio relevante, podrá solicitar autorización al Presidente para convocar a una sesión extraordinaria con la finalidad de someter a consideración del Comité el anteproyecto respectivo. Décimo octavo. En cualquier momento, los Comisionados podrán proponer al Comité, un tema o resoluciones que puedan constituir un precedente, para que sean considerados para la elaboración de anteproyectos de criterios relevantes o reiterados. Para tales efectos, deberán remitir a los coordinadores competentes, conforme a la materia que corresponde, la información necesaria para la elaboración del anteproyecto de criterio. Asimismo, los Comisionados podrán remitir su propuesta de anteproyecto de criterio relevante o reiterado al coordinador correspondiente según la materia, para que sea sometida a consideración del Comité. Décimo noveno. Para la elaboración de los anteproyectos de criterios, los coordinadores se apoyarán en las Direcciones Generales a su cargo. Los coordinadores también podrán someter a consideración del Comité resoluciones susceptibles de ser analizadas para la generación de criterios. CAPÍTULO VII DE LAS SESIONES DEL COMITÉ Vigésimo. Las sesiones del Comité serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán por lo menos cada dos meses conforme al calendario que se apruebe en la primera sesión del año y las extraordinarias cuando lo solicite el Presidente o la mayoría de los integrantes del Comité. Vigésimo primero. Para que el Comité sesione válidamente, deberán estar presentes todos sus integrantes. En caso de que no haya quórum, no se podrá celebrar la sesión ordinaria o extraordinaria, por lo que se emitirá una nueva convocatoria, con objeto de que dentro de los cinco días hábiles siguientes se realice, aplicándose las mismas reglas para que sesione válidamente el Comité. Vigésimo segundo. Los acuerdos del Comité se tomarán por la mayoría de votos de los integrantes presentes. Efectuada la votación, el Secretario Técnico asentará el resultado en el acta correspondiente. Vigésimo tercero. Las convocatorias para las sesiones ordinarias se notificarán a los integrantes del Comité por el Secretario Técnico, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación. En la convocatoria se indicarán el lugar, la fecha y la hora de su celebración, así como el orden del día. El Secretario Técnico adjuntará a la convocatoria la documentación relativa a los asuntos a tratar en la sesión y copia del acta de la sesión anterior, para su revisión y comentarios.
  • 123. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123 Los anteproyectos de criterios deberán remitirse a los integrantes y, en su caso, invitados del Comité, junto con la convocatoria a la sesión correspondiente, vía electrónica y excepcionalmente por otros medios. Dichas propuestas deberán acompañarse de la resolución o precedente que sirven como base para la emisión del criterio relevante o reiterado, debiendo identificar la parte del texto que contiene el razonamiento correspondiente. Los comentarios al orden del día o al acta de la sesión anterior, deberán ser remitidos al Secretario Técnico por correo electrónico, en un plazo no mayor a dos días hábiles previos a la sesión correspondiente. Vigésimo cuarto. Los integrantes del Comité podrán solicitar al Secretario Técnico la inclusión de asuntos en el orden del día, siempre y cuando se solicite con al menos dos días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión ordinaria. Para tales efectos, deberán acompañar a la solicitud la descripción precisa del asunto que se pretenda incorporar y, en su caso, la documentación necesaria para su desahogo. Los puntos adicionados al orden del día por parte de los integrantes del Comité, también deben informarse al resto de los miembros y remitirse la documentación que corresponda en su caso, con la misma antelación que señala el párrafo anterior. Vigésimo quinto. Las convocatorias para las sesiones extraordinarias podrán notificarse a los integrantes del Comité, por medio del Secretario Técnico, al menos tres días hábiles previos a la celebración de la sesión correspondiente. En la convocatoria se indicarán lugar, fecha y hora de su celebración, así como el orden del día. Asimismo, el Secretario Técnico adjuntará a la convocatoria la documentación relativa a los asuntos a tratar en la sesión. Los anteproyectos de criterios deberán remitirse a los integrantes y, en su caso, invitados del Comité, junto con la convocatoria a la sesión correspondiente, vía electrónica y excepcionalmente por otros medios. Dichos anteproyectos deberán acompañarse de la resolución o precedente que sirven como base para la emisión del criterio relevante o reiterado, debiendo identificar la parte del texto que contiene el razonamiento correspondiente. Los comentarios al orden del día podrán remitirse al Secretario Técnico, por correo electrónico, con al menos un día hábil previo a la celebración de la sesión. Vigésimo sexto. Cuando se trate de sesiones extraordinarias, la inclusión de asuntos en el orden del día, podrá solicitarse y realizarse al menos un día hábil previo a la celebración de la sesión, para lo cual el Secretario Técnico deberá entregar a los integrantes del Comité, la documentación necesaria para el desahogo de dicho asunto. Vigésimo séptimo. Las actas de las sesiones del Comité contendrán: I. Lugar, fecha y hora de inicio y terminación de la sesión; II. Tipo de sesión; III. Acuerdos adoptados; IV. El sentido de las intervenciones, así como el voto de los presentes en la sesión, y V. Lista de asistentes. Las actas de las sesiones serán firmadas por los integrantes del Comité que hubiesen asistido, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la sesión en la que se hayan aprobado las mismas. CAPÍTULO VIII DE LA APROBACIÓN, PUBLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS CRITERIOS Vigésimo octavo. Una vez que se encuentren aprobados los anteproyectos de criterios de interpretación por parte del Comité de Criterios, se convierten en proyectos que su Presidente, por conducto del Secretario Técnico del Comité, deberá notificar a los comisionados, con al menos diez días hábiles de anticipación a la sesión en la que habrán de ser sometidos a la consideración del pleno.
  • 124. 124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 La inclusión del proyecto de criterio de interpretación en el orden del día, así como su aprobación por parte del Pleno, se regirá por las Reglas de las Sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Vigésimo noveno. Los criterios aprobados por el Pleno serán enviados, por conducto del Coordinador Técnico del Pleno, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para su compilación, sistematización y publicación en la página de internet del Instituto, así como en la Plataforma Nacional dentro del sistema de portales de obligaciones de transparencia, en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de su aprobación por el Pleno. Trigésimo. Las direcciones generales de enlace con sujetos obligados, adscritas a la Coordinación de Acceso a la Información, notificarán los criterios de interpretación y, en su caso, las interrupciones de los mismos, a los sujetos obligados en el ámbito federal, y el Coordinador del Secretariado Ejecutivo del SNT lo notificará a los organismos garantes de las entidades federativas. Dichas notificaciones se realizarán mediante el sistema de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados de la Plataforma Nacional, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la atención de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el organismo garante. Excepcionalmente dichas notificaciones se podrán realizar por otros medios: electrónicos, correo postal, mensajería o cualquier otro previsto en la Ley General y en la ley federal en la materia. Trigésimo primero. Los cambios de Época se darán cuando haya modificaciones sustanciales en la normativa que rige la materia de acceso a la información o protección de datos personales, o bien, cuando el Pleno sufra un cambio radical en su integración. Dicho cambio será determinado por acuerdo del Pleno y en éste se indicará la denominación de la nueva época. Trigésimo segundo. El Pleno del Instituto será el encargado de interpretar los presentes lineamientos y de resolver cualquier asunto no previsto en los mismos. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para el Instituto y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos garantes de las entidades federativas. Para el resto de los sujetos obligados del ámbito federal, previstos en el artículo 23 de la Ley General, entrarán en vigor una vez que esté vigente la ley federal en la materia, expedida por el Congreso de la Unión o a partir del cinco de mayo de dos mil dieciséis; por lo cual, en tanto no suceda lo anterior, los criterios de interpretación sólo tendrán el carácter orientador para éstos. SEGUNDO. Una vez que entren en vigor los presentes lineamientos, quedan abrogados los Lineamientos para el funcionamiento de la comisión de criterios. TERCERO. La primera Época de criterios de interpretación la integran aquellos que fueron emitidos por el Pleno antes del catorce de mayo de dos mil catorce, y la segunda Época inició con los emitidos por la nueva integración del Pleno, con posterioridad a esa fecha. CUARTO. En tanto el Sistema Nacional de Transparencia no apruebe las directrices que deberán observarse para la implementación de la Plataforma Nacional y ésta entre en operación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos publicará los criterios de interpretación únicamente en la página de internet del Instituto. Asimismo, mientras subsista dicha situación, las direcciones generales de enlace con los sujetos obligados, adscritas a la Coordinación de Acceso a la Información y el Coordinador del Secretariado Ejecutivo del SNT, realizarán las notificaciones por medios electrónicos, correo postal, mensajería o cualquier otro medio previsto en la Ley General y en la ley federal en la materia. (R.- 427059)
  • 125. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes ....................................................................................................................... 2 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Oficio mediante el cual se autoriza a Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo .... 20 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Acuerdo que tiene por objeto emitir las Disposiciones generales en las materias de archivos y transparencia para la Administración Pública Federal y su Anexo Único ......................................... 22 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 99 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 99 INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, así como los procedimientos internos para la tramitación de la misma ...................... 100 Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la emisión de criterios de interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ........................................................................................................................ 114 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Acta número dos de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión (acta de clausura) ................................................................... 1 Comparecencia de los integrantes de la Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión .................................................................................. 2 Convenio que dio por revisado íntegramente el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión ................................................................................................................................... 2 Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión ................................................................... 5
  • 126. 126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca ................................................................................... 32 Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Santa María Petapa, Oaxaca ...................................................................................... 38 Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca .......................................................................................... 44 Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca ........................................................................ 50 Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Soledad Etla, Oaxaca .................................................................................................. 56 Convenio de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca ...................................................................................... 62 Acuerdo por el que se crea la Unidad Administrativa denominada Representación de la Procuraduría Agraria en el Consulado General de México en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, y se adiciona el Acuerdo de adscripción de las Unidades Administrativas de la Procuraduría Agraria, publicado el 4 de diciembre de 2013 ......................................................... 68 Acuerdo por el que se delega a los titulares o encargados de las delegaciones de la Procuraduría Agraria, la facultad de celebrar contratos y convenios para la prestación de servicios, para la adquisición de bienes y para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, necesarios para el adecuado funcionamiento de esas unidades administrativas ....................................................... 71 ______________________________ INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos nacionales, a los cargos de diputados federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015, identificada con el número INE/CG194/2015 ................................................................................... 73 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña respecto de los ingresos y gastos de los precandidatos al cargo de Gobernador, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en Campeche, identificada con el número INE/CG203/2015 ................................................................................................................. 88
  • 127. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña respecto de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales y de ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Colima, identificada con el número INE/CG205/2015 ........... 93 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de diputados locales de mayoría relativa y ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Michoacán, identificada con el número INE/CG207/2015 ................................................................................... 100 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos de los partidos políticos al cargo de diputado local, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Guerrero, identificada con el número INE/CG214/2015 .............................................................. 107 TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-047-ZOO-1995, Requisitos mínimos para las vacunas, bacterinas y antígenos empleados en la prevención y control de la salmonelosis aviar, publicada el 11 de marzo de 1997 .................................................................... 1 Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-048-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas contra la enfermedad de Aujeszky, publicada el 12 de marzo de 1997 ................ 2 SECRETARIA DE SALUD Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas ......................................................................................................... 4 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza ......................................... 12 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo .......................................................................................................... 20
  • 128. 128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México ........................................................................................................... 28 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana .......................................................................................................................... 36 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro ...................................................................................................... 44 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de San Luis Potosí ............................................................................................. 52 COMISION REGULADORA DE ENERGIA Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta para efectos administrativos la participación cruzada a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos y establece el procedimiento para autorizarla ........................................................... 59 ______________________________ CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. (Continúa en la Cuarta Sección) ..................... 63 CUARTA SECCION AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 39 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *030316-25.00* Esta edición consta de cuatro secciones
  • 129. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ACTA número dos de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión (acta de clausura). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Radio y Televisión. ASUNTO: ACTA No. DOS DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN. (ACTA DE CLAUSURA). En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciséis, se reunieron en el auditorio del edificio “B” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los delegados sindicales y patronales acreditados en la Convención Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, desarrollándose los trabajos bajo el siguiente orden del día I.- Lectura y aprobación en su caso, del acta de la sesión anterior. II.- Informe de las Comisiones de Reglamento Interior de Labores y Dictaminadora de Credenciales y III.- Asuntos Generales. I.- En el desahogo del primer punto del orden del día, el señor Lic. Carlos Ugalde López representante del sector de los trabajadores, procedió a dar lectura al acta de fecha siete de enero de dos mil dieciséis, siendo aprobada en sus términos. II.- En el desahogo del segundo punto del orden del día, los integrantes de las Comisiones: Redactora del Reglamento Interior de Labores y Dictaminadora de Credenciales informaron que habían concluido sus trabajos, rindiendo los informes correspondientes, siendo aprobados por la asamblea. III.- En el desahogo del último punto del orden del día, a propuesta de los delegados de los trabajadores y de las empresas que concurren a esta Convención, se acordó declarar los trabajos en sesión permanente. Reanudadas las actividades de la sesión plenaria, el día veintinueve de enero de dos mil dieciséis y siendo las catorce horas y una vez que los Secretarios de la Mesa Directiva certificaron el quórum reglamentario, dieron cuenta los integrantes de la Comisión de Disposiciones Generales y de Radio y Televisión de un convenio con esta fecha, el cual fue aprobado en todas y cada una de sus partes por unanimidad de los presentes. A continuación, se levantó la sesión, haciendo el Presidente de la Convención la siguiente declaratoria: “HOY DÍA VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, DECLARO SOLEMNEMENTE CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL REVISORA EN SU FORMA INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN”. PARA CONSTANCIA, se levanta la presente acta, que después de leída y aprobada, la firman al calce el Presidente de la Convención junto con los Secretarios de la Mesa Directiva y al margen los delegados obreros y patronales que quisieron hacerlo. El Presidente, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- Los Secretarios Trabajadores: Ricardo Acedo Samaniego, Alberto Pichardo Hernández, Silvino Fernández López, Ramiro R. Montes de Oca López.- Rúbricas.- Los Secretarios Patronales: Edgar Pereda López, Raúl Sandoval Navarrete, Alex Olhovich Pérez, Miguel Orozco Gómez.- Rúbricas.
  • 130. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 COMPARECENCIA de los integrantes de la Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores. ASUNTO: COMPARECENCIA DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN Y ESTILO DE RADIO Y TELEVISIÓN. En la Ciudad de México, siendo las DIEZ HORAS DEL DÍA OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, comparecen ante los CC. Licenciados Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones, Alejandro Peguero Pérez, Director de Área y Moisés Ontiveros del Valle, Funcionario Conciliador de la propia Dependencia, por una parte y en representación del SECTOR DE LOS TRABAJADORES, los CC. Lic. Francisco Uriel Serrano Cruz, Lic. Francisco Contreras Vergara y Lic. Amparo Alicia Beltrán González y en representación del SECTOR PATRONAL, la C. Lic. Reyna Elizabeth López Brito, todos ellos miembros de la Comisión de Ordenación y Estilo de la Convención Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, quienes manifestaron: Que en este acto y en cumplimiento al Convenio que dio por revisado en su aspecto Integral el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión celebrado el 29 de enero de 2016 y habiendo concluido sus labores la Comisión de Ordenación y Estilo exhibe ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores el texto íntegro del referido Contrato Ley que consta de 138 fojas útiles escritas por una sola de sus caras con vigencia del 1 de febrero de 2016 al 31 de enero de 2018. El texto actualizado con las modificaciones convenidas, se exhibe en dos tantos en su versión mecanográfica, en un CD para máquina computadora, solicitando mediante esta comparecencia, el envío de estos documentos, acompañados del oficio correspondiente dirigido al C. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación para que se proceda a su publicación. PARA CONSTANCIA, se levanta la presente comparecencia, misma que después de leída y aprobada, la firman al margen los comparecientes y al calce los CC. Funcionarios que actúan. El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Director de Área, Alejandro Peguero Pérez.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Moisés Ontiveros del Valle.- Rúbrica. CONVENIO que dio por revisado íntegramente el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores. ASUNTO: CONVENIO. En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las TRECE HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, comparecen ante los CC. Licenciados Rafael Adrián Avante Juárez, Subsecretario del Trabajo, Carlos Augusto Siquieros Moncayo, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones de la propia Dependencia, por una parte y en representación del sector obrero, los CC. SR. RICARDO ACEDO SAMANIEGO, PATRICIO FLORES SANDOVAL, MIGUEL ANGEL PALOMERA DE LA REE, FRANCISCO CONTRERAS VERGARA, LEONCIO PEREGRINA BUELNA, CESAR SANTOYO LIBREROS, ALBERTO PICHARDO HERNÁNDEZ, SILVINO ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, CARLOS LÓPEZ MENDIZABAL, JUAN MANUEL HERRERA PÉREZ, MARCO ANTONIO VALENCIA GUTIÉRREZ, EFREN LÓPEZ ALBA, RUBEN AMBROSIO ALCÁNTARA, CARLOS HUGO JUÁREZ HERNÁNDEZ, PABLO O´FARRIL MÁRQUEZ, RAMIRO ROBERTO MONTES DE OCA, VICTOR HUGO SILVA HERNÁNDEZ, FORTINO VARGAS LOPEZ, MÓNICA ALARCÓN FLORES, HÉCTOR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, MARTÍN ALEJANDRO NAVARRO RUÍZ, IRMA ALEJANDRA GALLEGOS SÁNCHEZ, CUAUHTÉMOC LÓPEZ ROSAS, ARMANDO CORNEJO OJEDA, RUFFO LÓPEZ RUBIO, JULIO ALEJANDRO GÓMEZ ALFARO, AMPARO ALICIA BELTRÁN GONZÁLEZ, ARTURO ESPEJEL GALEANA, SANTOS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, VICTOR HUGO SALGADO GRANADOS, ENRIQUE LARIOS GARCÍA, J. ERNESTO ARELLANO PÉREZ, ALEJANDRO OLVERA HERNANDEZ, DAVID JASSO ESPINOSA, GUILLERMO ORTEGA VERTIZ, GUADALUPE MORALES DOMINGUEZ, MARTHA LAURA PÉREZ CERVANTES, MOISES TRENADO SANABRIA, LUIS ENRIQUE VEGA FLORES, RAMÓN ROBERTO PÉREZ LÓPEZ, JESÚS ORTEGA BALDERAS, SILVERIO VÁZQUEZ CHÁVEZ,
  • 131. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 FRANCISCO URIEL SERRANO CRUZ, FERNANDO SAUCEDO COTA, ARMANDO LUCIO ALATORRE GARCÍA, ARTURO CAÑAS FLORES, JAVIER MENDOZA GARCÍA, CARLOS CASTELLANOS GARCÍA ROJAS, RAFAEL ENRIQUE GARCÍA CRUZ, RUBÉN MENDOZA ZETINA, JUAN ANTONIO BRISEÑO, JAVIER CANALES FERNÁNDEZ, ANA LARISA ARELLANO BARRIOS, JOSÉ LUIS SALGADO FLORES, DIEGO HERNÁNDEZ ANDA, CLAUDIO MERCADO RENTERÍA, DAVID RUVALCABA FLORES, VICTORIA MORALES Y SALAZAR, MIGUEL ANGEL PONCE DE LEON, CARLOS UGALDE LÓPEZ, JORGE CASTILLO MORENO, LAURA LIZBETH ESCALANTE CANTO, CLARA ELIZABETH MARTÍNEZ RUBIO, DANIEL GUERRERO CASTELLANOS, JOSE CRUZ VICTORIN, MAURICIO PARRA PÉREZ, NOE ABURTO TORRES, SERGIO ALFONSO PACHECO HERNÁNDEZ, FERNANDO SIMENTAL PARRA, GABRIEL MONTALVO ÁLVAREZ, MIGUEL GARCÍA AGUIRRE, GERARDO ACOSTA MORA y SECUNDINO CONTRERAS CERVANTES por el sector patronal los CC. INGENIERO EDGAR PEREDA GÓMEZ, LICENCIADOS ALBERTO SÁENZ AZCÁRRAGA, JAVIER TEJADO DONDÉ, RAÚL SANDOVAL NAVARRETE, CASIO CARLOS NARVÁEZ LIDOLF, OSCAR MORALES RUÍZ, FRANCISCO X. BORREGO HINOJOSA LINAGE, JOAQUÍN BALCARCEL SANTACRUZ, ALEX OLHOVICH PÉREZ, JAVIER OROZCO GÓMEZ, ERNESTO VIDAL CÓRDOVA, JAIME RAMOS RIVERA, RAFAEL LANDEROS GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO GARCÍA HERRERA, SERGIO FAJARDO Y ORTÍZ, EFRÉN HUERTA RODRÍGUEZ, ÁLVARO FAJARDO DE LA MORA, MANUEL VELA MELO, ABRAHAM SALAS FUENTES, SUSANA CANN LLAMOSA, JUAN CARLOS CORTÉS ROSAS, ARTURO NAGANO HURTADO, ARMANDO JAVIER MARTÍNEZ BENITEZ, MARÍA DEL MAR CHÁVEZ ROZADA, PEDRO TOMÁS LÓPEZ RODRÍGUEZ, EDUARDO LARIS RODRÍGUEZ, CARLOS LARA SUMANO, IRMA MARÍA AGUILAR MORALES, RAFAEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, MARICARMEN MUNGUÍA RAMÍREZ, JOSÉ GUADALUPE BOTELLO MEZA, FELIX VIDAL MENA TAMAYO, CARLOS SESMA MAULEÓN, FERNANDO YLLANES MARTÍNEZ, MARIO FLORES MALPICA, FRANCISCO CAMPUZANO LAMADRID, ERNESTO CONTRERAS LAMADRID, IXNEL JESÚS HERNÁNDEZ MONTIEL, JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ DURÁN, ALBORANOVA CRUZ MOLINA, ISMAEL RANGEL CALDERÓN, CINTHIA BERENICE PADILLA BENITEZ, CYNTHIA VALDES GÓMEZ, MIGUEL ÁNGEL ISLAS PÉREZ, GERARDO MARTÍNEZ PACHECO, NORBERTO TAPIA LATISNERE, MIGUEL OROZCO GÓMEZ, REYNA ELIZABETH LÓPEZ BRITO y BELÉN CARRALERO GONZÁLEZ, todos ellos miembros de las Comisiones designadas en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión y dijeron: Que con la personalidad que tienen acreditada en el expediente formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la Revisión Integral del Contrato Ley mencionado, han acreditado representar a más de las dos terceras partes de trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores, a que se refieren los Artículos 419 Fracción I, con relación al 406 de la Ley Federal del Trabajo y con tal carácter haber llegado a un acuerdo por virtud del cual se da por revisado en forma integral, el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, dando así por terminados los trabajos de la Convención Obrero Patronal Revisora de dicho Contrato Ley y al efecto celebran este Convenio, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que comparecen para celebrar el presente Convenio, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. SEGUNDA.- Se tiene por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, de conformidad a lo pactado por las partes, quedando redactado en los términos del clausulado que se anexa al presente Convenio debidamente suscrito y firmado por las partes y que forma parte integrante del mismo. TERCERA.- Las partes acuerdan incrementar los salarios por cuota diaria de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, en un 4.4% (CUATRO PUNTO CUATRO POR CIENTO), sobre los salarios que por cuota diaria percibían los trabajadores sindicalizados hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince, aumento que entrará en vigor a partir del primero de febrero del año en curso.
  • 132. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 CUARTA.- El aumento pactado en la Cláusula que antecede, operará sobre los salarios por cuota diaria que percibían los trabajadores sindicalizados hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, en la inteligencia de que ningún trabajador sindicalizado percibirá un salario inferior al correspondiente al salario mínimo general vigente a partir del primero de enero del año dos mil catorce, en el área geográfica “A”, incrementado en un 50 % (CINCUENTA POR CIENTO). Si algún trabajador hubiere percibido un salario inferior al mínimo general del área geográfica “A”, incrementado en un 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) a partir del primero de enero del año dos mil dieciséis, a la fecha y firma de este Convenio, las diferencias que hubiere, serán retroactivas a esta fecha. QUINTA.- Los incrementos de salarios pactados con motivo de esta revisión y que se precisan en las Cláusulas que anteceden, serán aplicables por así haberlo convenido las partes, tanto para los trabajadores sindicalizados que laboren en la rama de la radio, como para los que laboren en la de televisión. SEXTA.- Si al aplicar el incremento salarial pactado en este Convenio, en algunas radiodifusoras los locutores sindicalizados, no obtienen un salario igual al salario mínimo general del área geográfica “A”, incrementado en un 65 % (SESENTA Y CINCO POR CIENTO), la diferencia que resulte se cubrirá a partir del primero de enero del año dos mil dieciséis. El resto del personal sindicalizado, que labore en las radiodifusoras, percibirá como mínimo, un salario equivalente al mínimo general del área geográfica “A” incrementado en un 55 % (CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO). Se exceptúa de lo convenido en esta Cláusula, a los trabajadores que ocupen las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo, quienes estarán a lo acordado en la Cláusula Cuarta de este Convenio. SÉPTIMA.- El Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión tendrá una vigencia del primero de febrero del año dos mil dieciséis al treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho. OCTAVA.- Las partes convienen que continuará vigente y con plena aplicación lo acordado en materia de eficiencia; que a la letra establece: Los patrones con la finalidad de impulsar la eficiencia de los trabajadores sindicalizados a su servicio en cada fuente de trabajo, pagarán mensualmente a los mismos el equivalente al 4.1 % (CUATRO PUNTO UNO POR CIENTO) de su salario mensual por cuota diaria. NOVENA.- El sector obrero a través de los diversos sindicatos que lo integran, se desiste a su perjuicio de los emplazamientos a huelga presentados ante la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo de la Revisión Integral, para todos los efectos legales consiguientes y conforme a lo precisado por los Artículos 419 y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA.- Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para todos los efectos legales correspondientes, designando el sector obrero para ese efecto a los CC. LICENCIADOS: FRANCISCO CONTRERAS VERGARA, AMPARO ALICIA BELTRÁN GONZÁLEZ, ARMANDO CORNEJO OJEDA, y por el sector patronal a los CC. LICENCIADOS MIGUEL OROZCO GÓMEZ y REYNA ELIZABETH LÓPEZ BRITO, indistintamente. DÉCIMA PRIMERA.- Las partes solicitan, respetuosamente, a la H. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ordene a la brevedad posible y con el carácter de urgente la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Convenio, con todos y cada uno de los anexos que forman parte integrante del mismo y que constituyen el texto íntegro del Contrato Ley. DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención, para los efectos legales y reglamentarios correspondientes. PARA CONSTANCIA se levanta el presente Convenio, que después de leído y aprobado en sus términos, lo firman los comparecientes que quisieron hacerlo al margen y al calce los CC. Funcionarios y representantes del sector obrero y patronal que actúan. El Subsecretario del Trabajo, Rafael Adrián Avante Juárez.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria, Radio y Televisión, Edgar Pereda Gómez.- Rúbrica.- El Secretario General STIRT, Ricardo Acedo Samaniego.- Rúbrica.- El Secretario General SITATYR, Patricio Flores Sandoval.- Rúbrica.
  • 133. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 CONTRATO Ley de la Industria de la Radio y la Televisión. CONTRATO LEY 2016 CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN ÍNDICE DEL CONTENIDO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEFINICIONES ARTÍCULO 1 CONTENIDO DEL CONTRATO, BASES Y CONDICIONES DE TRABAJO ARTÍCULO 2 TÍTULOS DEL CONTRATO ARTÍCULO 3 PARTES DEL CONTRATO ARTÍCULO 4 ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 5 RECONOCIMIENTO AL SINDICATO MAYORITARIO ARTÍCULO 6 CONVENIOS SINGULARES ARTÍCULO 7 CONTRATOS CON ELEMENTOS AJENOS AL SINDICATO ARTÍCULO 8 ACTORES Y MÚSICOS ARTÍCULO 9 CONFLICTOS LABORALES DE ELEMENTOS AJENOS AL SINDICATO ADMINISTRADOR ARTÍCULO 10 LIMITACIÓN DEL PATRÓN EN CONFLICTOS INTERGREMIALES ARTÍCULO 11 EXCLUSIVIDAD DE LOS SINDICATOS ARTÍCULO 12 DOMICILIO LEGAL ARTÍCULO 13 VIGENCIA DEL CONTRATO ARTÍCULO 14 MODIFICACIÓN O REVISIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 15 CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES ARTÍCULO 16 DEFINICIÓN DE CLASIFICACIONES ARTÍCULO 17 TRABAJADORES DE CONFIANZA ARTÍCULO 18 PROMOCIÓN A PUESTOS DE CONFIANZA ARTÍCULO 19 TRABAJADORES DE PLANTA ARTÍCULO 20 REQUISITOS DE INGRESO ARTÍCULO 21 TRABAJADORES SUJETOS A LICENCIA ARTÍCULO 22 VACANTES TEMPORALES O DEFINITIVAS ARTÍCULO 23 DERECHO A OCUPAR VACANTES ARTÍCULO 24 MODIFICACIÓN DE EQUIPO ARTÍCULO 25 OBLIGACIONES DEL PATRÓN ARTÍCULO 26 PROHIBICIONES AL PATRÓN ARTÍCULO 27 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 28 PROHIBICIONES AL TRABAJADOR ARTÍCULO 29 LIMITACIONES EN LAS LABORES ARTÍCULO 30 CAUSAS DE SEPARACIÓN ARTÍCULO 31 PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN ARTÍCULO 32 SANCIONES SINDICALES ARTÍCULO 33
  • 134. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 SANCIONES DEL PATRÓN ARTÍCULO 34 CALIFICACIÓN DESPIDO ARTÍCULO 35 JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO ARTÍCULO 36 DEFINICIÓN TIEMPO EXTRAORDINARIO ARTÍCULO 37 ORDEN PARA TIEMPO EXTRAORDINARIO ARTÍCULO 38 PAGO TIEMPO EXTRAORDINARIO ARTÍCULO 39 DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO ARTÍCULO 40 PAGO DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO ARTÍCULO 41 PRIMA DOMINICAL ARTÍCULO 42 POSIBILIDAD DE CUBRIR DOS PUESTOS ARTÍCULO 43 CAMBIO TEMPORAL DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 44 VACACIONES ARTÍCULO 45 CALENDARIO Y VACANTES POR VACACIONES ARTÍCULO 46 PERMISOS PARA AUSENTARSE DE SUS LABORES ARTÍCULO 47 LÍMITE DE PERMISO ARTÍCULO 48 PERMISO A FUNCIONARIOS SINDICALES ARTÍCULO 49 TRABAJO IGUAL ARTÍCULO 50 FORMA DE PAGO DE LOS SALARIOS ARTÍCULO 51 DESCUENTOS SOBRE SALARIOS ARTÍCULO 52 CUOTAS DE TRÁNSITO Y DESPLAZAMIENTO ARTÍCULO 53 CONSTANCIAS DE PAGO Y DESCUENTOS ARTÍCULO 54 INTERRUPCIONES NO IMPUTABLES AL PERSONAL ARTÍCULO 55 INSCRIPCIÓN PAGO DE CUOTAS Y DIFERENCIAS IMSS ARTÍCULO 56 ENFERMEDADES PROFESIONALES ARTÍCULO 57 RIESGOS DE TRABAJO ARTÍCULO 58 REEMPLEO EN CASO DE ACCIDENTE ARTÍCULO 59 ACCIDENTES EN LUGARES ALEJADOS ARTÍCULO 60 RIESGOS DE TRABAJO EN EVENTUALES ARTÍCULO 61 BOTIQUINES Y MEDICINAS ARTÍCULO 62 SEGURO DE VIDA STIRT ARTÍCULO 63 SEGURO DE VIDA SITATYR Y SIEMART ARTÍCULO 64 COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE ARTÍCULO 65 EXAMEN MÉDICO ANUAL ARTÍCULO 66 PRIMA DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 67 RETIRO VOLUNTARIO ARTÍCULO 68 RETIRO VOLUNTARIO SITATYR, SIEMART ARTÍCULO 69 FOMENTO DEPORTIVO ARTÍCULO 70 FOMENTO CULTURAL ARTÍCULO 71 AGUINALDO ARTÍCULO 72 REPARTO DE UTILIDADES ARTÍCULO 73 PRERROGATIVAS IRRENUNCIABLES ARTÍCULO 74 CONTRATOS COLECTIVOS PREEXISTENTES ARTÍCULO 75
  • 135. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 PRESTACIONES Y SALARIOS MAYORES DEBEN PREVALECER ARTÍCULO 76 NULIDAD DE DISPOSICIONES QUE CONTRAVENGAN AL CONTRATO ARTÍCULO 77 CAPACITACIÓN PROFESIONAL ARTÍCULO 78 REGLAMENTO INTERIOR ARTÍCULO 79 CUOTA CONFEDERADA ARTÍCULO 80 COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA ARTÍCULO 81 CASAS HABITACIÓN ARTÍCULO 82 BOLETINES SINDICALES ARTÍCULO 83 GASTOS SOCIALES Y DE CONTRATACIÓN ARTÍCULO 84 FONDO DE AHORRO ARTÍCULO 85 JUBILACIÓN ARTÍCULO 86 TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA RADIO PLANTA MÍNIMA DE PERSONAL DE BASE EN ESTACIONES FUTURAS ARTÍCULO 87 LOCUTORES, NARRADORES, RELATORES DE NOTICIAS, CONDUCTORES DE PROGRAMAS, ANIMADORES, REPORTEROS ARTÍCULO 88 JORNADA DE TRABAJO DE LOCUTORES Y OPERADORES ARTÍCULO 89 DESCANSOS OBLIGATORIOS APLICABLES SÓLO A RADIO ARTÍCULO 90 DESCANSOS SEMANARIOS ARTÍCULO 91 JORNADA, ROLES DE TURNO Y DESCANSOS ARTÍCULO 92 GRABACIONES ARTÍCULO 93 PAGO DE CONTROLES REMOTOS ARTÍCULO 94 SERVICIO DE LOCUTORES DISTINTO AL TURNO ARTÍCULO 95 PERMISO ANUAL ARTÍCULO 96 PERMISOS AL DELEGADO O FUNCIONARIO SINDICAL ARTÍCULO 97 CUOTAS SINDICALES ARTÍCULO 98 MEDIOS DE TRANSPORTE O CUOTAS ARTÍCULO 99 TRANSMISIÓN DE BOLETINES SINDICALES, RADIO ARTÍCULO 100 TABULADOR DE PLAZAS ARTÍCULO 101 TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA TELEVISIÓN PLANTA MÍNIMA DE PERSONAL DE BASE EN ESTACIONES FUTURAS ARTÍCULO 102 TRABAJADORES DE TELEVISIÓN SUJETOS A ESTE CONTRATO ARTÍCULO 103 LOCUTORES, COMENTARISTAS, CRONISTAS Y NARRADORES MIEMBROS DEL SINDICATO ARTÍCULO 104 LOCUTORES, COMENTARISTAS, CRONISTAS, NARRADORES Y LOCUTORES EVENTUALES ARTÍCULO 105
  • 136. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 EVENTOS ESPECIALES ARTÍCULO 106 MODIFICACIONES EN EQUIPO O INSTALACIONES ARTÍCULO 107 GASTOS EN CONTROLES REMOTOS ARTÍCULO 108 JORNADA EN CONTROLES REMOTOS Y OTROS TRABAJOS ARTÍCULO 109 LABORES EN DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO ROTACIÓN ARTÍCULO 110 PERMISOS AL DELEGADO O FUNCIONARIO SINDICAL ARTÍCULO 111 PROPORCIONAR MEDIO DE TRANSPORTE ARTÍCULO 112 SERVICIO MÉDICO EN LA CIUDAD DE MÉXICO ARTÍCULO 113 TRANSMISIÓN DE BOLETINES SINDICALES ARTÍCULO 114 PERSONAL SUFICIENTE EN LA EMPRESA ARTÍCULO 115 HORARIOS PARA TRABAJADORES DE VIGILANCIA Y LIMPIEZA ARTÍCULO 116 ROPA DE TRABAJO ARTÍCULO 117 BIBLIOTECA TÉCNICA Y DE PRODUCCIÓN ARTÍCULO 118 ALIMENTOS POR PROLONGACIÓN DE TURNOS ARTÍCULO 119 LOCALES SINDICALES ARTÍCULO 120 DESCANSO OBLIGATORIO APLICABLE A TELEVISIÓN ARTÍCULO 121 PRODUCTORES Y DIRECTORES ARTÍCULO 122 JORNADA ARTÍCULO 123 PAGO DE DESCANSO SEMANAL ARTÍCULO 124 PERMISO ANUAL ARTÍCULO 125 TABULADOR DE PLAZAS ARTÍCULO 126 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Para los efectos de este Contrato Ley se denominará: a).- Sindicato: A la Asociación de Trabajadores que en cada Empresa o establecimiento administre este Contrato. b).- Patrón: A la persona física o moral que utilice los servicios de uno o varios trabajadores. c).- Empresa: A la unidad económica concesionaria de radio o de televisión en que se aplique este Contrato. d).- Establecimiento: A la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante que, siendo parte integrante de la concesionaria, contribuya a realizar los fines de la Empresa. e).- Trabajador: A la persona física que presta sus servicios al Patrón, de conformidad con las disposiciones de este Contrato. f).- Contrato: Al Contrato Ley para la Industria de la Radio y de la Televisión. g).- Reglamento: Al Reglamento Interior de Trabajo que rija en las estaciones afectas al Contrato. h).- Industria: La totalidad de Empresas o establecimientos de radio y televisión que aprovechen las ondas electromagnéticas mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión o cualquier otro procedimiento técnico posible, para ser recibidas por el público en general. i).- Ley: A la Ley Federal del Trabajo. j).- Ley de la Industria: A la Ley Federal de Radio y Televisión.
  • 137. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 ARTÍCULO 2.- Este Contrato es de observancia obligatoria en toda la República Mexicana, establece las condiciones según las cuales deberá prestarse el trabajo en la Industria, normando las relaciones entre los Patrones y los Sindicatos, y se aplicará en todas las Estaciones de Radio y Televisión que operan, así como en las que en lo futuro sean instaladas en el territorio nacional. En consecuencia, este Contrato se aplicará a todos los trabajadores que presten sus servicios a dichas Empresas en la operación, elaboración y producción de programas y demás actividades comprendidas en la definición de Industria. También será aplicable este Contrato a los trabajadores que intervengan en grabaciones, filmaciones o transmisiones a control remoto, así como toda actividad que implique traslado de los trabajadores a cualquier lugar de la República o del extranjero. ARTÍCULO 3.- Este Contrato consta de tres Títulos con el siguiente contenido: Título Primero.- Disposiciones Generales. Título Segundo.- Disposiciones específicas aplicables a la Radio, y Título Tercero.- Disposiciones específicas aplicables a la Televisión. El Título Primero establece las condiciones generales aplicables al trabajo en la Industria. El Título Segundo establece las normas aplicables a las condiciones de trabajo específicas que caracterizan la operación y funcionamiento de las Empresas de Radio, que generan y difunden señales de sonido. El Título Tercero establece las normas aplicables a las condiciones de trabajo específicas que caracterizan la operación y funcionamiento de las Empresas de Televisión, que generan y difunden señales de sonido e imagen. ARTÍCULO 4.- Son partes de este Contrato: a).- Los Patrones que integran la Industria. b).- Los Sindicatos legalmente constituidos y registrados, formados por los trabajadores que prestan sus servicios a los Patrones, que integran la Industria. ARTÍCULO 5.- La administración de este Contrato corresponderá en cada Empresa o establecimiento al Sindicato mayoritario como representante legítimo del interés profesional de los trabajadores, en los términos del artículo 418 de la Ley. ARTÍCULO 6.- Las partes se obligan a tratar en cada Empresa o establecimiento con los representantes debidamente acreditados del Patrón o del Sindicato, todos los conflictos individuales o colectivos que surjan con motivo de la aplicación de este Contrato, del Reglamento o de la Ley y que se relacionen con los trabajadores sindicalizados. El Sindicato y el Patrón se obligan a notificarse por escrito, dichos nombramientos dentro de los cinco días siguientes a su designación; en caso de no hacerlo este último se estará a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley particularmente en lo que corresponde a las personas que de acuerdo con dicha disposición serán considerados representantes del Patrón y que en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. Con independencia de cualquier tipo de convenio o contrato que el patrón celebre con terceros, aquel siempre conservará las responsabilidades derivadas de la Ley, del presente Contrato y de cualquier acuerdo que en su representación se celebre, relativo a la relación de trabajo. En función de lo anterior en cualquier caso, se consideran representantes del Patrón los Directores, Administradores, Gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración de manera general en la Empresa o establecimiento, en los términos a que se refiere el primer párrafo. Sólo se podrán celebrar convenios entre el Patrón y el Sindicato, para regular situaciones no previstas en este Contrato. Será facultad exclusiva de la Convención Revisora del Contrato, cualquier cambio de condiciones que impliquen modificación al cuerpo del mismo. Las disposiciones de orden técnico y administrativo que formulen directamente las Empresas para la ejecución del trabajo no serán motivo de convenio.
  • 138. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 ARTÍCULO 7.- Los Convenios Singulares serán revisables a solicitud de la Empresa o del Sindicato cuando se modifiquen las circunstancias que les dieron origen. ARTÍCULO 8.- Cuando el Patrón requiera los servicios de trabajadores para la realización de actividades que no sean propias de las que el Sindicato representa, la contratación individual o colectiva que en su caso se celebre, se hará siempre del conocimiento del Sindicato y no afectará la administración del presente Contrato ni la representación exclusiva del interés profesional de los trabajadores afectos al Contrato. Los contratos a que se refiere este artículo deberán constar por escrito y dentro de las veinticuatro horas posteriores a su celebración y firma, el Patrón se obliga a entregar una copia de los mismos al Sindicato. El incumplimiento de esta obligación constituye violación de carácter colectivo de este Contrato para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar. Los trabajadores que presten sus servicios en esas condiciones siempre serán eventuales, por unidad de tiempo o por obra determinada y los contratos que se celebren con tal motivo de ninguna manera contravendrán los artículos del presente Contrato. ARTÍCULO 9.- Quedan expresamente excluidos del campo de aplicación y jurisdicción de este Contrato, los trabajadores Actores y Músicos a que se refiere el Título Sexto, del Capítulo XI de la Ley. ARTÍCULO 10.- En caso de conflicto derivado de la aplicación o cumplimiento de los contratos a que se refieren los artículos 8 y 9, los trabajadores afectos a los mismos sólo podrán recurrir a la suspensión de labores en su especialidad, sin que ello afecte a los trabajadores sujetos a este Contrato. Para tal efecto los Patrones se obligan a incluir en la contratación individual o colectiva de dichos trabajadores eventuales, estipulaciones expresas en tal sentido, de no cumplirse con este requisito, se tendrá por incluida por ministerio de este Contrato, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto en contrario. ARTÍCULO 11.- Los Patrones no podrán intervenir en los conflictos intergremiales, salvo que sean requeridos por autoridad competente. ARTÍCULO 12.- Sólo podrán trabajar al servicio de los Patrones los miembros activos del Sindicato y los que cuenten con permiso expreso de éste, comunicado por escrito o por cualquier otro medio; en consecuencia, cuando el Patrón requiera los servicios de otros trabajadores deberá solicitarlos al Sindicato en la fuente de trabajo de que se trate y éste se obliga a proporcionarlos en el término de tres días hábiles, pasado el cual, el Patrón podrá contratarlos libremente, siempre que soliciten su ingreso al Sindicato y sean aceptados por éste. Se exceptúan de lo anterior, los puestos considerados por este Contrato y por la Ley como de confianza y aquellos a los que se refiere el artículo noveno. ARTÍCULO 13.- Para la observancia, cumplimiento y demás efectos derivados de este Contrato, será domicilio legal del Patrón y del Sindicato, el que cada parte señale. ARTÍCULO 14.- El presente Contrato tendrá una duración de dos años y entrará en vigor el día PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS AL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, independientemente de su fecha de firma, registro o publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO 15.- Para la modificación o revisión del presente Contrato, Patrones y Sindicato, representantes de la mayoría legal de las dos terceras partes, estarán a lo establecido en el Capítulo IV del Título Séptimo de la Ley. En atención a las diferencias sustanciales que existen en la operación y condiciones de trabajo de las especialidades de la Radio y de la Televisión, a efecto de que en futuras revisiones o modificaciones a este Contrato se consideren lineamientos permanentes que normarán tales revisiones o modificaciones cualquiera que sea su índole, se establece en los términos del artículo 411 de la Ley que, en todo caso, se integrarán tres comisiones: a).- Una para convenir los términos del Título Primero de Disposiciones Generales. En ella intervendrán tanto los representantes de las actividades de la Radio y de la Televisión del Sector Patronal como los representantes de los Sindicatos. b).- Otra para convenir los términos del Título Segundo de Disposiciones Específicas Aplicables a la Radio, integrada solamente por los representantes de los Patrones y trabajadores que tengan interés legítimo en dicha especialidad de la Radio, y c).- Una más para convenir los términos del Título Tercero de Disposiciones Específicas Aplicables a la Televisión, integrada solamente por los representantes de los Patrones y trabajadores que tengan interés legítimo en dicha especialidad de la Televisión.
  • 139. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 ARTÍCULO 16.- Los trabajadores que prestan servicios a los Patrones se clasifican en: a).- De base o de planta. b).- Eventuales o transitorios. c).- Por unidad de tiempo o por obra determinada. d).- De confianza. ARTÍCULO 17.- Los trabajadores se consideran: a).- Como trabajadores de base o planta, aquellos que presten sus servicios a la Empresa en forma regular y permanente por tiempo indeterminado, entre los que se incluyen los suplentes de base o descanseros. b).- Como trabajadores eventuales o transitorios todos aquellos que no queden comprendidos en el caso del inciso anterior, aun cuando presten sus servicios en varias ocasiones o periodos de tiempo. c).- Como trabajadores por tiempo o por obra determinada, a los contratados por tiempo previamente señalado, o bien para una obra concreta con cuya ejecución termina la relación de trabajo. d).- Como trabajadores de confianza los que ejerzan funciones de dirección, vigilancia, inspección y fiscalización cuando tengan carácter general, quienes tendrán la calidad de representantes del Patrón dentro de la Empresa o establecimiento, tales como Directores, Gerente General, Gerentes, Subgerentes, Contralores, Contadores, Apoderados, Cajeros y los Secretarios o Secretarias de los mencionados antes, cuando sus funciones se relacionen con trabajos personales del Patrón o de dichas representaciones, dentro de la Empresa o establecimiento. En todos los casos la Empresa deberá comunicar sus nombramientos por escrito al Sindicato, dentro de los cinco días siguientes a su designación. En caso de que, por necesidades del trabajo, el Patrón creara nuevos puestos de confianza, la Empresa se obliga a comunicarle al Sindicato para el efecto de que éste verifique si las funciones que ejecutará quien desempeña el trabajo, son propias de un puesto de confianza en los términos de lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley y el presente Contrato. El Patrón no podrá cubrir estos puestos con elementos que hayan sido expulsados del Sindicato. ARTÍCULO 18.- Los trabajadores de confianza no podrán formar parte del Sindicato y las disposiciones del Contrato no les serán aplicables. Los salarios que reciban serán cuando menos equivalentes a los que correspondan a los trabajadores de base sujetos a este Contrato. ARTÍCULO 19.- Todo trabajador sindicalizado que sea transferido con su consentimiento a un puesto de confianza, en los casos a que se refiere el artículo 17 inciso d), dejará de pertenecer al Sindicato. El Patrón dará aviso previo a este último de tal cambio, para los efectos de lo establecido en los artículos 23, 24 y demás disposiciones de este Contrato. ARTÍCULO 20.- Exceptuados los trabajadores eventuales o transitorios, temporales o por obra determinada y de confianza, todos los demás que hayan satisfecho los requisitos para prestar sus servicios serán considerados trabajadores de planta o base desde la fecha de su ingreso. ARTÍCULO 21.- El Patrón se obliga a admitir a los trabajadores propuestos por el Sindicato, cuando éstos reúnan los siguientes requisitos: a).-Tener por lo menos, dieciséis años cumplidos. b).- Someterse a examen médico y no padecer enfermedades o lesiones que los incapaciten para el desempeño normal del trabajo para el cual han sido propuestos. c).- Presentar certificado de instrucción primaria, cuando menos. d).- No haber sido separados de la misma Empresa o establecimiento. e).- En su caso, exhibir los certificados, permisos y otros documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio. f).- Demostrar su capacidad y aptitud, en un término no mayor de treinta días. ARTÍCULO 22.- Para trabajar con el carácter de Locutor, Comentarista o Cronista, se requiere certificado en vigor, expedido en los términos de la Ley de la Industria. Todo trabajador que requiera licencia, certificado o permiso en los términos de Ley, deberá exhibirlo al Patrón cuando éste lo solicite.
  • 140. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Cuando a un trabajador se le suspenda su licencia, certificado o permiso, los efectos de la relación de trabajo quedarán suspendidos temporalmente en los términos del artículo 42 de la Ley, los trabajadores que cubran la suplencia correspondiente, tendrán el carácter de eventuales. Cuando por cualquier circunstancia le sea cancelada al trabajador la licencia, certificado o permiso, tal situación constituirá causal de rescisión de la relación de trabajo. Dicha causal sólo operará en el caso de que quede firme la cancelación. ARTÍCULO 23.- El Patrón se obliga a informar al Sindicato por escrito y en un plazo no mayor de tres días hábiles, sobre las vacantes definitivas o temporales que se presenten. Asimismo y en los términos señalados en el párrafo anterior, notificará al Sindicato los casos de los trabajadores que pasen de un puesto sindicalizado a uno de confianza. ARTÍCULO 24.- En los casos de vacantes de plazas sindicales, se dará oportunidad a un trabajador sindicalizado, de la misma Empresa, que aspire a ascender de categoría. Tratándose de plazas que tengan suplentes de base, dichos trabajadores tendrán preferencia para ocupar la vacante. En todos los casos los trabajadores tendrán derecho a ser capacitados de acuerdo a la Ley y al propio Contrato y deberán demostrar su capacidad dentro de un periodo de treinta días, durante el cual el Patrón resolverá oyendo previamente al Sindicato, si pasa a ocupar el nuevo puesto. De no ser así, el aspirante regresará a su puesto de origen y la vacante se cubrirá en los términos de este Contrato. Si durante el tiempo a prueba el trabajador realiza las actividades del puesto al que aspira, tendrá derecho a gozar del salario correspondiente. Los periodos a prueba y de capacitación son improrrogables y no podrán aplicarse al mismo trabajador simultánea o sucesivamente. ARTÍCULO 25.- Cuando el Patrón modifique el equipo, instalaciones o las condiciones de operación, éste y el Sindicato convendrán previamente las nuevas condiciones de trabajo para el eficiente funcionamiento de la estación concesionada, respetándose en todo caso los derechos adquiridos por los trabajadores. ARTÍCULO 26.- Son obligaciones del Patrón: a).- Cumplir con las que le impongan la Ley, este Contrato, el Reglamento y los Convenios Singulares. b).- Cumplir con las disposiciones vigentes que en materia de productividad, formación, capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene, impongan la Ley, sus Reglamentos y este Contrato. En caso de emergencia sanitaria cumplir con las obligaciones que fijen las Autoridades competentes, especialmente la prohibición para utilizar el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia así como la de proporcionar, en su caso, los elementos materiales que aquellas determinen. Las mujeres que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos derivados de la Ley y el presente Contrato. Para dar cumplimiento a la obligación de capacitación y adiestramiento, se estará a lo dispuesto por el Título Cuarto del Capítulo III Bis de la Ley. c).- Salvaguardar la dignidad, integridad e intimidad del trabajador, cuando por razones de seguridad instale equipos de videograbación y/o fotográficos. d).- Otorgar a las madres trabajadoras los derechos y prerrogativas a que se refiere el artículo 170 de la Ley. e).- Cuando se solicite al Sindicato trabajadores con un grado de especialidad técnica o académica con requisitos superiores a los establecidos en la Ley y en este Contrato para ocupar alguna de las plazas establecidas en el tabulador, se le fijará al trabajador un salario de común acuerdo con el Sindicato. ARTÍCULO 27.- Queda prohibido al Patrón y a sus representantes: a).- Influir en los trabajadores para que se afilien a otro Sindicato distinto al administrador del Contrato en la Empresa o establecimiento que corresponda. b).- Intervenir en cualquier forma en el régimen del Sindicato, atendiendo lo dispuesto por la fracción V del artículo 133 de la Ley. c).- Realizar actos contrarios a los derechos que a los trabajadores o al Sindicato otorgan el presente Contrato, las Leyes o el Reglamento. d).- Dar de baja a sus trabajadores, sin causa justificada, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el INFONAVIT, incluyendo los casos de incapacidades, vacaciones, descansos semanales, obligatorios y permisos a que se refiere este Contrato.
  • 141. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 e).- Hacer deducciones indebidas sobre el salario de los trabajadores cuando éstos son incapacitados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, estando en todo caso a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley y 52 en relación con el 56 del presente Contrato. f).- Exigir comprobantes fiscales para fines diferentes a los que establecen las disposiciones legales correspondientes y el presente Contrato. g).- Operar automáticamente la estación concesionada cuando con ello se desplace al personal sindicalizado, sin que medie acuerdo previo entre las partes. h).- Permitir o tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual en el centro de trabajo. i).- Instalar equipos de videograbación en sanitarios, en áreas de trabajo en contravención a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 26 de este Contrato, así como utilizar las grabaciones para fines distintos a la seguridad de la Empresa. j).- Establecer condiciones para la admisión, permanencia o ascenso, que impliquen discriminación hacia los trabajadores de conformidad con lo establecido por la Ley. ARTÍCULO 28.- Son obligaciones de los trabajadores: a).- Desempeñar el trabajo con toda la eficiencia y dedicación necesarias, bajo la dirección del Patrón o sus representantes a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo. b).- Presentarse a laborar puntualmente y permanecer en su lugar de trabajo hasta la hora de salida, pudiendo ausentarse sólo para atender funciones de su propio trabajo, necesidades fisiológicas, así como en casos fortuitos o de fuerza mayor. c).- Dar aviso oportuno al Patrón o a sus representantes salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas que les impidan concurrir a sus labores. Al regresar al trabajo, deberán justificar el motivo de su ausencia. d).- Comunicar al Patrón o a sus representantes, las deficiencias o anomalías que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo, de la Empresa o establecimiento o de terceros. e).- Cumplir con las disposiciones que este Contrato, las Leyes, Reglamentos y Convenios Singulares les imponen. f).- Cumplir con los Sistemas y Programas de Capacitación establecidos en la fuente de trabajo en que laboren. ARTÍCULO 29.- Queda prohibido a los trabajadores: a).- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe. b).- Suspender las labores sin autorización del Patrón, excepto en el legal ejercicio del derecho de huelga. c).- Utilizar para uso personal las máquinas, aparatos, micrófonos, automóviles o cualquier equipo, proporcionados por el Patrón, los que solamente podrán destinar a los usos que éste determine. d).- En el desempeño de sus funciones, utilizar el tiempo de trabajo para fines distintos a las actividades contratadas, sin autorización del Patrón. e).- Los demás actos prohibidos por este Contrato, las Leyes y el Reglamento. ARTÍCULO 30.- Las obligaciones, atribuciones y responsabilidades de los trabajadores quedan limitadas a las labores inherentes a su cargo, no debiendo el Patrón exigirles el desempeño de otras actividades, salvo que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor establecidos en la Ley o que sean necesarios momentáneamente para la buena marcha de la fuente de trabajo, en el entendido, en este último caso, de que si dicha situación debe persistir por más de una jornada de trabajo, se requerirá acuerdo del Sindicato y el Patrón. ARTÍCULO 31.- Los trabajadores sindicalizados serán separados de su trabajo por las siguientes causas: a).- Por exclusión del Sindicato. b).- Por renuncia al Sindicato, salvo en el caso previsto en el artículo 19 de este Contrato. c).- Por formar o adherirse a otro Sindicato de la Industria, en los términos del segundo párrafo del artículo 395 de la Ley. d).- Por las demás causas que establece la Ley.
  • 142. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 ARTÍCULO 32.- En caso de separación de un trabajador, por exclusión o por renuncia al Sindicato, el Patrón lo separará tan pronto como reciba la notificación por escrito del Sindicato. En caso de aplicación del inciso c) del artículo 31 que antecede, el Patrón separará al trabajador tan pronto como reciba la notificación por escrito del Sindicato y éste se obliga a rembolsar al Patrón la cantidad que éste se viere obligado a pagar con motivo de la resolución dictada por autoridad competente, autorizándolo a retener dichas cantidades de las aportaciones que corresponde al Patrón hacer al Sindicato. La separación en todos los casos enumerados operará sin responsabilidad para el Patrón. Dicho trabajador será sustituido por la persona que proponga el propio Sindicato y adquirirá el carácter de trabajador una vez que llene los requisitos establecidos en este Contrato. ARTÍCULO 33.- El Patrón aplicará a los trabajadores, sin responsabilidad para él, las sanciones que el Sindicato les imponga, siempre que se le comuniquen cuando menos con tres días de anticipación. Cuando la sanción consista en suspensión de labores, el Sindicato proporcionará inmediatamente al suplente respectivo y en cuanto a su calificación, se estará a los términos de este Contrato. ARTÍCULO 34.- El Patrón sólo impondrá a los trabajadores sindicalizados las sanciones estipuladas en el Contrato, en el Reglamento y en la Ley. El Patrón notificará por escrito al Sindicato o a sus representantes dentro de los dos días siguientes, la presunta falta motivo de la sanción, practicándose una investigación en un término no mayor de cinco días contados a partir de la notificación. La medida disciplinaria procederá si en la investigación se comprueba la falta. ARTÍCULO 35.- La calificación del despido de uno o varios trabajadores, quedará a cargo de los tribunales competentes, sin perjuicio de que las partes puedan llegar a un arreglo. ARTÍCULO 36.- Se establece una jornada máxima de trabajo de cuarenta horas a la semana. ARTÍCULO 37.- Se considerará tiempo extraordinario el que exceda de la jornada contractual en los términos de la Ley, del Contrato y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 38.- Los trabajadores sólo podrán trabajar en tiempo extraordinario cuando cuenten con la orden escrita del Patrón o su representante, de la cual se enviará copia al Sindicato. Prevalecerá la obligación de pago del tiempo extraordinario cuando, por cualquier otro medio distinto al señalado en el párrafo anterior, se acredite que existió tal circunstancia. ARTÍCULO 39.- Cuando por circunstancias extraordinarias deba prolongarse la jornada de trabajo, ésta no excederá de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Las horas de trabajo extraordinarias se pagarán a salario doble. En los casos en que un trabajador labore un tiempo mayor de nueve horas extraordinarias a la semana a petición del Patrón y consentimiento del primero, el tiempo excedente se pagará a razón de salario triple. ARTÍCULO 40.- Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Para los efectos remunerativos de los derechos que se consignan en la Ley, en el Contrato y en los Convenios Singulares y de Cláusulas Superiores respectivos que se encuentren suscritos por Empresas y Sindicatos, los días de descanso a que se refieren las fracciones II, III y VI, son precisamente los días lunes que se indican en cada caso y no así la fecha que se conmemora.
  • 143. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 ARTÍCULO 41.- Los trabajadores que laboren en su o sus días de descanso semanal o en días de descanso obligatorio, percibirán, además de su sueldo normal correspondiente, salario doble. Cuando coincidan el descanso semanal con el descanso obligatorio, los trabajadores percibirán salario doble y cuando en este caso sean requeridos por el Patrón para prestar sus servicios, percibirán salario cuádruple. Para el caso de que la jornada del día de descanso semanal u obligatorio se exceda, el tiempo excedente se pagará, además de lo indicado en los párrafos anteriores, con un tanto más del equivalente a la hora de la jornada normal por cuota diaria. ARTÍCULO 42.- Los trabajadores que laboren en día domingo en jornada normal percibirán además de su salario tabulado una prima adicional del 65% (SESENTA Y CINCO POR CIENTO), calculada sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. ARTÍCULO 43.- Cuando el Patrón requiera que un trabajador por necesidades del servicio, motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor y dentro de su jornada normal tenga que cubrir dos puestos, de igual o de diferente naturaleza; se le pagará además de su sueldo el salario del otro puesto por el tiempo que tal labor tenga lugar. ARTÍCULO 44.- Para el mejor desempeño de las labores, el Patrón podrá transferir hasta por ocho días a los trabajadores sindicalizados a su servicio, de su puesto de base a otro igual, similar o superior, aun dentro de sus jornadas diarias, sin perjuicio de su antigüedad, derechos o intereses adquiridos, con el consentimiento del trabajador y previo aviso al Sindicato. Las transferencias definitivas se harán con el consentimiento del trabajador e intervención del Sindicato. En ambos casos, los trabajadores percibirán el salario asignado al nuevo puesto, no pudiendo en modo alguno ser inferior al que percibían con anterioridad. ARTÍCULO 45.- Los trabajadores de planta disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, de acuerdo con la siguiente escala: a).- De un año de servicio, siete días laborables. b).- De dos años de servicio, diez días laborables. c).- De tres años de servicio, trece días laborables. d).- De cuatro años de servicio, dieciséis días laborables. e).- Después de cuatro años, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días laborables por cada cinco de servicio. Los periodos de vacaciones se computarán en semanas de cinco días laborables, con pago de siete días, percibiendo los trabajadores una prima equivalente al 110% (CIENTO DIEZ POR CIENTO) en efectivo, sobre los salarios que les correspondan durante un periodo anual de vacaciones, incluidos sexto y séptimo días. En estos periodos no se considerarán los días de descanso semanal ni los comprendidos en el artículo 40 de este Contrato. ARTÍCULO 46.- Para disfrutar de las vacaciones, el Patrón y el Sindicato formularán un Calendario Anual, evitando entorpecer las labores y escalonando los periodos vacacionales para el incremento del turismo nacional. La omisión de la formulación del Calendario no impide el derecho de los trabajadores de disfrutar las vacaciones que les correspondan, obligándose el Patrón a pagar el importe de los salarios y prima correspondiente cuando menos setenta y dos horas antes de la fecha en que el trabajador empiece a hacer uso de ellas. Si el Patrón no paga anticipadamente los salarios y prima vacacional en los términos a que se refiere el párrafo anterior, el trabajador podrá iniciar su disfrute, y los días que transcurran sin que se efectúe dicho pago, el Patrón cubrirá adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés bancaria vigente calculada sobre el monto total del pago de este concepto por todo el tiempo que retrase dicho pago. Previo acuerdo entre el Patrón y el Sindicato, las vacantes que se produzcan con el motivo anteriormente señalado, serán cubiertas con personal sindicalizado, quien percibirá el salario de la plaza que se cubra. Las vacaciones podrán ser divididas en dos periodos para aquellos trabajadores que tengan derecho cuando menos a catorce días de descanso anual, o en tres periodos para aquellos trabajadores que tengan derecho a veinticuatro días o más de descanso anual, a petición del trabajador y de acuerdo con las necesidades de la Empresa.
  • 144. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 ARTÍCULO 47.- Con la solicitud respectiva presentada por el Sindicato la Empresa autorizará a los trabajadores a su servicio para ausentarse de sus labores en los siguientes casos: a).- Para desempeñar comisiones accidentales o permanentes de su Sindicato, en términos de la Ley. b).- Para desempeñar comisiones accidentales o permanentes del Estado en términos de la Ley. c).- Para desempeñar cargos de elección popular. d).- Para atenderse en caso de enfermedades y accidentes no profesionales. e).- Por paternidad a los hombres trabajadores. f).- Por defunción del padre, la madre, el cónyuge, los hermanos o los hijos. g).- Cuando la madre trabajadora ejerza su derecho de transferencia de semanas de descanso anteriores al parto, así como en los casos de adopción y lactancia. h).- Cuando se encuentren en el caso de que los hijos hayan nacido con alguna discapacidad o que requiera hospitalización, acreditándolo con el certificado médico correspondiente, se estará a lo establecido por la Ley. ARTÍCULO 48.- En los casos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, los permisos se otorgarán por todo el tiempo que sea necesario; en el caso comprendido en el inciso d), la autorización se otorgará por todo el tiempo que dure la incapacidad del trabajador otorgada por el IMSS; en el caso del inciso e) el permiso se otorgará por siete días que incluyen los establecidos ante tal situación por la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley; en el caso del inciso f) el permiso se otorgará por tres días si el deceso ocurre en la población donde esté ubicada la fuente de trabajo, de no ser así el permiso se concederá en función de la distancia y de las facilidades del transporte hasta por una semana en total, incluyendo el o los días de descanso. Los permisos relativos a los incisos e) y f) se concederán con goce de sueldo, debiendo el trabajador para tal efecto exhibir el certificado de nacimiento, adopción o defunción correspondiente, dentro de los treinta días siguientes de la fecha en que haya ocurrido el nacimiento, adopción o deceso. ARTÍCULO 49.- El Patrón concederá permiso con goce de sueldo a los Delegados o Funcionarios Sindicales para atender asuntos inherentes a su cargo, siempre que sean solicitados directamente por el Secretario General Nacional del Sindicato, de conformidad con las condiciones establecidas en los Títulos II y III de este Contrato. ARTÍCULO 50.- Queda expresamente convenido que en cada Empresa o establecimiento, a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, sin que se tome en cuenta sexo o nacionalidad, de conformidad con lo que establece la fracción VII del artículo 123 Constitucional. ARTÍCULO 51.- Los salarios de los trabajadores serán cubiertos con la periodicidad establecida por la Ley o la costumbre en cada Empresa o establecimiento dentro de las horas hábiles de labor, a los propios trabajadores o a las personas que éstos autoricen mediante poder. El pago deberá hacerse en moneda de curso legal, no así en cheques o documentos o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda, salvo acuerdo previo entre Empresa y Sindicato. Previo consentimiento del Sindicato Administrador, el pago del salario de los trabajadores podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. En tal caso, el Patrón deberá informar a los trabajadores a su servicio, el manejo adecuado del instrumento mediante el cual pagará los salarios garantizando que dicho manejo no les genere el pago de comisiones, de acuerdo a las condiciones de la Institución Bancaria con la que se contrate. El pago de las horas extraordinarias y los correspondientes a otras prestaciones no integrantes de los salarios de los trabajadores, se hará en la siguiente fecha de pago en que se hubieren generado, salvo los que por convenio tuvieren señaladas fechas determinadas para su pago. Cuando el día de pago coincida con uno que sea inhábil, los sueldos deberán ser liquidados el día inmediato anterior. ARTÍCULO 52.- El salario no podrá retenerse en todo o en parte por concepto de multas o deudas contraídas con el Patrón, salvo en los casos de excepción a que se refiere la fracción I del artículo 110 de la Ley. Sobre el salario de los trabajadores, el Patrón se obliga a hacer los siguientes descuentos: a).- Cuotas sindicales determinadas estatutariamente por el Sindicato. b).- Cuotas para el Seguro de Vida de los Trabajadores, a que se refiere el artículo 63 de este Contrato. c).- Cuotas para fondo de ahorro. d).- Pago de rentas de casas habitación, en los términos del artículo 151 de la Ley.
  • 145. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 e).- Pago de abonos para cubrir préstamos del Fondo Nacional de la Vivienda e INFONACOT. f).- Alimentos en los términos de la Legislación Civil. g).- Impuesto sobre salarios. h).- Pago de abonos por préstamos otorgados a los trabajadores por Institución Bancaria o por el Sindicato Administrador del Contrato Ley, siempre y cuando exista previa autorización otorgada por escrito de aquellos. Por lo que se refiere al inciso a) comprenderá incluso los casos en los que la Empresa liquide las diferencias de salarios a los que se refiere el último párrafo del artículo 56 de este Contrato. Realizado el descuento a que se refiere el inciso h), la Empresa, dentro de los siguientes diez días hábiles, lo entregará a la representación sindical. En este caso, el Patrón no será responsable solidario de los adeudos de los trabajadores. Realizado el descuento a que se refieren los incisos c), d) y h), la Empresa, dentro de los siguientes diez días hábiles lo entregará a quien corresponda y, en caso de retraso, causará a favor del trabajador un interés moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO), el primer mes y a partir del segundo y subsecuentes meses el 5% (CINCO POR CIENTO) mensual. Tratándose del inciso a), el interés moratorio se causará a favor del Sindicato. Tratándose del inciso e), los pagos se efectuarán al vencimiento correspondiente de la obligación y de no hacerse así, se causará un interés moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO), el primer mes y a partir del segundo y subsecuentes meses el 5% (CINCO POR CIENTO) mensual, a favor del trabajador. ARTÍCULO 53.- El Patrón se obliga a descontar y entregar al Sindicato, las cuotas de tránsito o desplazamiento de los trabajadores que tengan la calidad de transitorios o eventuales o que desplacen según el caso, a trabajadores de base y que no siendo miembros del Sindicato, con previa autorización de éste, presten servicios a la Empresa. Por concepto de cuotas de tránsito o desplazamiento a que se refiere el párrafo anterior, el Patrón descontará hasta el 12% (DOCE POR CIENTO) de la cuota diaria que perciban los trabajadores transitorios o eventuales. Realizado el descuento, dentro de los siguientes diez días hábiles, la Empresa lo entregará al Sindicato y, en caso de retraso, se causará un interés del 4% (CUATRO POR CIENTO) el primer mes y a partir del segundo y subsecuentes meses el 5% (CINCO POR CIENTO) mensual. ARTÍCULO 54.- El Patrón se obliga a entregar a todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados a su servicio, cada día de pago, constancia en la que se especifiquen los conceptos de pago y de descuentos efectuados a cada uno de ellos. El Patrón entregará al Sindicato dentro de los siguientes cinco días de la fecha de pago, por conducto de su representante, copia de la nómina de pagos y descuentos efectuados a dichos trabajadores, constancia de pago por pensión de jubilación, así como los comprobantes que acrediten el pago o depósito de las cantidades entregadas en favor de los propios trabajadores por los conceptos de INFONAVIT, INFONACOT, SAR e IMSS y pago de abonos de créditos bancarios otorgados a los mismos de conformidad con el artículo 52 inciso h). La Empresa en los términos de los artículos 80, 81, 82, 83 y demás relativos y aplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entregará al trabajador la información conducente para cumplir con sus obligaciones fiscales. ARTÍCULO 55.- En caso de transmisiones simultáneas, diferidas, oficiales, programas especiales o controles remotos o cuando se provoque una interrupción no imputable al personal, el Patrón pagará a los trabajadores en turno su salario íntegro por el tiempo correspondiente. ARTÍCULO 56.- El Patrón se obliga a mantener inscritos a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, y a continuar pagando íntegramente su cuota y la de los trabajadores, debiendo entregar semestralmente al Sindicato copia de los pagos por ese concepto, así como de los movimientos de alta y baja, del personal sindicalizado a su servicio. Asimismo, liquidará los primeros tres días de incapacidad en un 100% (CIEN POR CIENTO), y del cuarto día en adelante las diferencias de salarios que resulten entre lo que marca la Ley del Seguro Social y el presente Contrato, hasta por un término de doscientos cuarenta y cinco días por año, contado a partir de la primera incapacidad. ARTÍCULO 57.- Los Patrones aceptan que además de las enfermedades profesionales consignadas en la Ley, se considerarán como tales, para los locutores, narradores, cronistas, relatores de noticias y comentaristas, las afecciones de la voz y de las vías respiratorias; para el personal que labore en áreas de digitales, cabinas de audio, de estudios y de postproducción, central de video, control maestro y video tape, las afecciones de nariz y garganta; y para todo el personal las de los ojos y oídos, cuando sean consecuencia del desempeño de su trabajo.
  • 146. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 ARTÍCULO 58.- Todo lo relativo a accidentes y enfermedades de trabajo quedará sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley, la Ley del Seguro Social y las de este Contrato. ARTÍCULO 59.- Cuando a consecuencia de un riesgo de trabajo algún trabajador no pueda volver a ocupar el mismo cargo que desempeñaba, el Patrón previo acuerdo de las partes utilizará sus servicios en algún otro puesto que sea consecuente con su estado físico, en la inteligencia de que el sueldo que percibirá el trabajador no podrá ser inferior al 80% (OCHENTA POR CIENTO) del salario vigente al momento de volverse a utilizar sus servicios en la especialidad que ocupaba. Tampoco podrá ser más bajo que el mínimo estipulado en este Contrato. ARTÍCULO 60.- En caso de ocurrir cualquier riesgo de trabajo o enfermarse un trabajador, cuando se encuentre laborando en un lugar donde no se disponga de servicios médicos o del Seguro Social, el Patrón se obliga a transportarlo al lugar más cercano donde pueda dársele apropiada atención médica. Todos los gastos que se originen por concepto de transporte, atención médica y en su caso, estancia u hospitalización y medicinas serán a cargo del Patrón. ARTÍCULO 61.- Para los casos de riesgo de trabajo que sufran los trabajadores eventuales, se estará a lo dispuesto en las leyes aplicables. ARTÍCULO 62.- La Empresa se obliga a instalar en un lugar de fácil acceso de los trabajadores, botiquines con las medicinas y útiles indispensables para primeros auxilios. Asimismo, proporcionará a los trabajadores las medicinas que requieran para su atención en el caso de que no les sean proporcionadas por el Seguro Social, siempre que se justifique la necesidad de éstas. ARTÍCULO 63.- En aquellas Empresas en las que el Sindicato Administrador sea el STIRT, el Patrón se obliga a tomar y a mantener vigente para todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados a su servicio, el Seguro de Vida Colectivo que contrate el Sindicato. La suma asegurada será de $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), en caso de muerte natural y de $900,000.00 (NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) en caso de muerte accidental. Para tal efecto se pagará una prima anual por anticipado de $3,013.25 (TRES MIL TRECE PESOS 25/100 M.N.), por cada uno de los trabajadores asegurados. Esta prima se integrará con una aportación anual de $1,045.25 (MIL CUARENTA Y CINCO PESOS 25/100 M.N.), de cada trabajador y el resto de la prima correrá a cargo de la Empresa, la cual descontará a cada trabajador mensualmente su aportación en forma proporcional. En caso de muerte del trabajador cuyo seguro no esté vigente por falta de pago de la Empresa, ésta cubrirá el total del mismo dentro de los treinta días posteriores al fallecimiento, y de no hacerlo así, cubrirá adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés bancaria vigente. ARTÍCULO 64.- En aquellas Empresas en las que el Sindicato Administrador sea el SITATYR o el SIEMART, el Patrón se obliga a contratar y mantener vigente para todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados a su servicio, póliza de Seguro de Vida Colectiva, cuya suma asegurada será de $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), en caso de muerte natural y de $900,000.00 (NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) en caso de muerte accidental, pagando el Patrón íntegramente la prima que resulte. En caso de muerte del trabajador cuyo seguro no esté vigente por falta de pago de la Empresa, ésta cubrirá el total del mismo dentro de los treinta días posteriores al fallecimiento y, de no hacerlo así, cubrirá adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés bancaria vigente. ARTÍCULO 65.- En cada una de las Empresas o establecimientos se formará una Comisión Permanente de Seguridad e Higiene integrada por representantes del Patrón y del Sindicato, quienes se encargarán de vigilar lo relacionado con las disposiciones sobre la materia. Las partes podrán asesorarse por el médico de la negociación o por uno designado por el Instituto Mexicano del Seguro Social. ARTÍCULO 66.- El Patrón se obliga a que se practique a sus trabajadores un examen médico anual completo que se iniciará dentro de los tres primeros meses de cada año y los trabajadores se obligan a someterse al mismo. ARTÍCULO 67.- Los trabajadores sindicalizados de planta tendrán derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: I.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario por cuota diaria, por cada año de servicio que se pagará a los trabajadores que sean separados por causa justificada y, en este caso, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo de la zona económica a la que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo para efectos del pago de la prima de antigüedad.
  • 147. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 II.- Los trabajadores que sean separados de su empleo injustificadamente, tendrán derecho a una prima de antigüedad consistente en catorce días de salario por cuota diaria por cada año de servicio. Para los casos de retiro voluntario y fallecimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 68. ARTÍCULO 68.- En los casos de retiro voluntario de los trabajadores que tengan una antigüedad de siete años al servicio de la Empresa, ésta les pagará una prima de antigüedad equivalente a catorce días de salario por cuota diaria, por cada año de servicio, y en los casos de los trabajadores que tengan una antigüedad de nueve años o más de servicio se les pagará una prima de antigüedad equivalente a diecisiete días de salario por cuota diaria, por cada año de servicio. La solicitud de retiro se hará por conducto del Sindicato por lo menos con veinte días de anticipación a la fecha fijada para la separación voluntaria. Para el pago de la prima se estará a las normas siguientes: a).- Si el número de trabajadores que se retiren dentro del término de un año no excede el 10% (DIEZ POR CIENTO) del total de los trabajadores de la Empresa, el pago se hará en el momento del retiro. b).- Si el número de trabajadores que se retire excede del 10% (DIEZ POR CIENTO), se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. c).- Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del 10% (DIEZ POR CIENTO) se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago que corresponda a los restantes trabajadores. Cubiertos los requisitos anteriores, el Patrón cubrirá el monto total del pago de la prima de antigüedad el día fijado para el retiro, y de no hacerlo así cubrirá adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés bancaria vigente por todo el tiempo que retrase dicho pago. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima a que se refiere este artículo se pagará a sus beneficiarios. ARTÍCULO 69.- En el caso de retiro voluntario de los trabajadores afiliados a los Sindicatos SITATYR y SIEMART, se les cubrirá una prima de antigüedad equivalente a catorce días de salario por cada año de antigüedad del primero al octavo; y a quienes tengan una antigüedad de nueve o más años, dieciséis días de salario por cada año contados a partir del primero. En ambos casos, dicha prima se pagará a razón del último salario percibido por cuota diaria. Las limitaciones establecidas en el artículo anterior no serán aplicables a los trabajadores de los Sindicatos mencionados. ARTÍCULO 70.- Para el fomento de las actividades deportivas, la Empresa se obliga a dar toda clase de facilidades a los trabajadores sindicalizados, para que puedan llevarlas a cabo sin interferir las actividades de la propia Empresa. Esta proporcionará los uniformes y accesorios necesarios para la integración de uno o varios equipos deportivos formados por elementos a su servicio, según el número de trabajadores que laboren en ella. La organización de esta actividad estará a cargo del Sindicato, quien deberá ponerse de acuerdo con la Empresa respecto del costo y pago de los uniformes y accesorios, dentro de los 30 días siguientes al requerimiento del Sindicato. Esta obligación podrá ser cumplida con el pago anual de una cantidad pactada para este fin, de común acuerdo entre las partes. ARTÍCULO 71.- Para el fomento de las actividades culturales, las Empresas cubrirán, por conducto del Sindicato, la suma de $7,440.00 (SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), anuales a cada uno de los trabajadores sindicalizados de base, debiendo llevarlas a cabo sin interferir con las labores de la Empresa. En el caso del STIRT el monto de esta prestación se cubrirá en doce exhibiciones a razón de $620.00 (SEISCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), cada una, el día último de cada mes; los trabajadores de base sindicalizados que no hubieren laborado un periodo de un mes completo, percibirán la parte proporcional al tiempo trabajado en dicho lapso. Cada trabajador sindicalizado percibirá esta prestación de la Empresa donde tenga su base, de igual modo percibirán también esta prestación, los suplentes de base. Las modalidades de esta prestación, tratándose de los trabajadores sindicalizados miembros del SITATYR o SIEMART, serán convenidas por Empresas y Sindicatos. Por tratarse de una prestación general aplicable para los trabajadores afiliados a los Sindicatos arriba indicados que tiene el carácter de previsión social, el Sindicato expedirá a cada Empresa el recibo correspondiente.
  • 148. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 ARTÍCULO 72.- Los Patrones se obligan a pagar a sus trabajadores un aguinaldo anual que deberá ser cubierto a más tardar el día 10 de diciembre, equivalente a treinta días de salario. Quienes no hayan cumplido un año de servicio en tal fecha, deberán percibir la cantidad que corresponda proporcionalmente al tiempo trabajado. ARTÍCULO 73.- Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la Empresa, ésta se obliga a entregar a los representantes del Sindicato en cada fuente de trabajo, en los términos de Ley, una copia de su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta presentada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, en caso de que se formulen o no objeciones por parte de los trabajadores o del Sindicato, la Empresa se obliga a liquidar las cantidades que les correspondan por dicho concepto, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que reciba por escrito la comunicación en que los trabajadores manifiesten su aceptación o inconformidad. Si la Autoridad competente modificara posteriormente el monto de la utilidad gravable, se hará un reparto adicional del ejercicio de que se trate, cuando se agoten los recursos de Ley y la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores; todo esto en los términos del segundo párrafo del artículo 122 de la Ley. ARTÍCULO 74.- De conformidad con la fracción XIII del artículo 5o. de la Ley, los derechos y prerrogativas consignados en este Contrato en favor de los trabajadores, así como los derechos de los Sindicatos son irrenunciables. ARTÍCULO 75.- Cuando los Contratos Colectivos preexistentes contengan condiciones más favorables para los trabajadores y el Sindicato, éstas prevalecerán. ARTÍCULO 76.- En aquellos casos en que se hayan estipulado previamente condiciones, salarios y prestaciones en favor de los trabajadores, que resulten superiores a los que consigna el presente Contrato, prevalecerán aquéllos y los Patrones estarán obligados a respetarlos y cumplirlos. Para los casos no previstos regirán las disposiciones establecidas en la Ley. ARTÍCULO 77.- Este Contrato se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario, contenida en el Contrato Colectivo que el Patrón tuviese celebrado con anterioridad. ARTÍCULO 78.- La Empresa tendrá la obligación de proporcionar a todos sus trabajadores sindicalizados de base, capacitación y adiestramiento, conforme a los planes y programas que formulen de común acuerdo el Sindicato y la Empresa, una vez que éstos sean aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del organismo correspondiente, en los términos del Título IV Capítulo III bis de la Ley. Los planes y programas se estructurarán conforme a los criterios que determine la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social y muy especialmente el Comité Nacional de Capacitación y Adiestramiento de la Industria de la Radio y de la Televisión, el que propondrá sistemas de capacitación y adiestramiento para y en el trabajo. Para el efecto señalado, Patrón y Sindicato pondrán en marcha los planes de capacitación y adiestramiento para la Industria, en sus ramas de la Radio y de la Televisión, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que sean aprobados por la autoridad correspondiente. Corresponde a la Comisión Nacional de Vigilancia, conjuntamente con el Comité Nacional de Capacitación y Adiestramiento de la Industria y la Comisión Mixta en cada Empresa, la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la obligación relativa a la capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, en la siguiente forma: 1.- Que se impartan los programas de capacitación y/o adiestramiento, de acuerdo a las necesidades previamente detectadas. 2.- Que los trabajadores seleccionados se obliguen a asistir a los cursos y programas de capacitación y/o adiestramiento para los que sean requeridos y a colaborar en el desarrollo de los trabajos que se les encomienden en ellos, obedeciendo las instrucciones y ejecuciones que les señalen las unidades capacitadoras, en términos de lo dispuesto por el artículo 153-A de la Ley. 3.- Que los trabajadores, al terminar su curso de capacitación y/o adiestramiento, se sometan al examen de evaluación de conocimientos y aptitudes que formule la Unidad Capacitadora y de que se les entregue la constancia de conocimientos y aptitudes aprobada por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento. ARTÍCULO 79.- El Patrón conforme a los planes y sistemas de capacitación y/o adiestramiento, dará facilidades para que sus trabajadores practiquen en puestos de mayor desarrollo profesional. Tratándose de la implantación de maquinaria y equipo nuevo, la capacitación del personal se llevará a cabo en un periodo de 30 días; las partes de común acuerdo podrán prorrogar la capacitación indicada, evaluándose en su caso para una promoción.
  • 149. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 El Patrón y el Sindicato, a través de sus respectivas representaciones en cada Empresa o establecimiento, adecuarán el Reglamento Interior de Trabajo. Son objeto de adiestramiento todas las actividades que se realicen en la Industria. ARTÍCULO 80.- El Patrón pagará $.09 (NUEVE CENTAVOS M.N.) anuales por cada uno de los trabajadores sindicalizados a su servicio, que pertenezcan a la Confederación de Trabajadores de México, cantidades que deberán remitirse a las oficinas del Sindicato dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año. ARTÍCULO 81.- La Comisión Nacional de Vigilancia del cumplimiento del Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, estará presidida por un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social e integrada por los representantes patronales y representantes obreros que no excederán de seis por cada sector, pudiendo designar sus respectivos suplentes, sujetándose a los siguientes puntos: PRIMERO.- Los miembros de la Comisión durarán en su cargo dos años, pero podrán ser revocados en cualquier tiempo por las organizaciones que los hayan designado. Los representantes de la Comisión estarán debidamente retribuidos, en la inteligencia de que tal retribución, así como los gastos generales de la Comisión, serán sufragados por las Empresas afectas al Ramo Industrial de aplicación del Contrato. Para el sostenimiento de la Comisión, todos y cada uno de los Patrones quedan obligados a pagar mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes la cantidad que se determine por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, la cual deberá comunicar en la forma que considere idónea la cantidad que deberán pagar los Patrones por este concepto. El Presidente de la Comisión deberá expedir en favor de los Comisionados, Titulares o Suplentes, oficio en el que se les autorice ante las Empresas afectas al Contrato Ley, para intervenir en la inspección o visita de que se trate. El incumplimiento de la obligación de pago contenida en esta cláusula constituye violación de carácter colectivo de este Contrato, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar. El Patrón moroso pagará al ser requerido por la Comisión, independientemente de las cantidades insolutas una cantidad equivalente al tres por ciento mensual sobre las mismas. Estas cantidades serán aplicables a la Comisión para sufragar los gastos de la misma. Para la administración del Fondo creado para el sostenimiento de esta Comisión, se constituye un Comité de Finanzas, integrado por nueve representantes del Sector Patronal, quienes tendrán a su cargo la administración del Fondo y el pago de la retribución de los representantes y demás gastos que origine la Comisión. Los miembros de este Comité de Finanzas serán exoficio el Presidente y los ocho Vicepresidentes del Consejo Directivo de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión en funciones. SEGUNDO.- Son funciones de la Comisión Nacional de Vigilancia las siguientes: I.- Vigilar el estricto cumplimiento del Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión. II.- Conocer, ya sea de oficio o a petición de parte: a).- El número de la Concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, precisando la operación de la estación, sea de Radio o Televisión. b).- La relación de personal que labora en la Empresa y que sea afecto al Contrato, precisando aquellos que sean trabajadores de planta y aquellos que sean eventuales y suplentes y la remuneración que perciban. III.- Consignar ante la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las violaciones que encuentren se hayan cometido a este Contrato y gestionar ante la propia Dirección la aplicación de la sanción adecuada a la violación cometida. IV.- Formular la denuncia o querella que sea procedente en contra de quien resulte responsable de la comisión de algún delito con motivo de las violaciones a este Contrato o la Ley. V.- Practicar visitas a las Estaciones ya sean de Radio o Televisión que regula el Contrato, haciéndose acompañar de así considerarlo conveniente en tales diligencias, con inspectores designados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. VI.- Expedir y actualizar dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de este Contrato el Reglamento Interior que regule su funcionamiento. VII.- Las demás inherentes a su función de organismo de vigilancia del cumplimiento del Contrato. TERCERO.- Tomando en consideración los daños que puedan ocasionar las violaciones al Contrato y que afecten el interés colectivo de los trabajadores, a los propios trabajadores, a los industriales y a la economía nacional, la Comisión solicitará, en su caso, la colaboración de las secretarías del Trabajo y Previsión Social, Gobernación, Educación Pública, Hacienda y Crédito Público, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • 150. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 CUARTO.- La negativa de una Empresa para permitir la inspección que ordene practicar la Comisión o la negativa de la misma a proporcionar a dicha Comisión los documentos que le sean solicitados para comprobar si está cumpliendo con las disposiciones del presente Contrato, establecerá presunción de violación al Contrato y, por lo tanto, la Comisión solicitará la intervención de las autoridades correspondientes. QUINTO.- Las Empresas de Radio y/o Televisión, deberán proporcionar, bajo protesta de decir verdad a la Comisión Nacional de Vigilancia, por conducto de la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los datos precisados en el punto segundo, numeral II, así como fotocopias de las manifestaciones del Impuesto Sobre Productos del Trabajo, del Impuesto Sobre la Renta de sus trabajadores, así como de la de pago de cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, INFONAVIT e INFONACOT, correspondientes al mes anterior de la fecha de su presentación. Asimismo, el Sindicato Administrador del Contrato en cada estación de Radio o de Televisión deberá enviar a su vez los informes precisados en el numeral II, inciso b), del punto SEGUNDO en cuanto a trabajadores sindicalizados se refiere. En el caso de incumplimiento de lo precisado en este artículo o a petición de parte interesada, la Comisión solicitará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, comisione a Inspectores Federales del Trabajo para que obtengan los informes o bien verifiquen los proporcionados por las Empresas. La Comisión, a su vez, podrá verificar mediante visitas los informes recibidos o investigar los faltantes, debiendo en el caso de constatar falsedad o violación al Contrato, solicitar la imposición de la sanción correspondiente y, asimismo, dentro del plazo indicado en este punto, solicitará de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se sirva proporcionarle copias de los convenios celebrados ante ella por Empresas y Sindicatos que guarden relación con este Contrato. SEXTO.- Sin perjuicio de lo que, en su caso, establezca el Reglamento Interior que expida la Comisión, el funcionamiento de ésta se regirá por las siguientes reglas: a).- El Presidente de la Comisión podrá delegar parcial o totalmente sus funciones en el Secretario de la misma, o en el Inspector Federal del Trabajo o Técnico de la Secretaría que en cada caso se designe, o bien podrá sin delegar facultades hacerse acompañar por alguno o algunos de éstos cuando lo juzgue adecuado para la más efectiva práctica de una visita. b).- Se considerarán días y horas hábiles para la práctica de visitas de la Comisión a las Estaciones de Radio y Estaciones de Televisión sujetas a la aplicación de este Contrato en razón de su actividad, todos los días del año, debiendo regularmente practicarse las visitas periódicamente en los días que señale la Comisión en su Reglamento, sin perjuicio de efectuar otras de carácter extraordinario o urgente cuando lo juzgue pertinente la Presidencia o a solicitud de cualquiera de los Sectores Obrero o Patronal, debiendo citarse para tal efecto a sus miembros. c).- Toda visita de la Comisión para verificar el cumplimiento del Contrato, para ser válida y surtir efectos legales, deberá practicarse con la asistencia mínima de un representante del Sector Oficial y dos representantes del Sector Obrero y dos representantes del Sector Patronal, para lo cual se obligan los miembros de la Comisión a concurrir los días y horas en que sean citados para tal efecto. Tales visitas podrán celebrarse acompañados y auxiliados, de así considerarlo conveniente, por Inspectores designados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. d).- De cada visita se levantará un acta circunstanciada de los hechos, la cual deberá ser firmada por quienes asistan a la misma, procediéndose con vista del resultado de la visita, a tomar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento del Contrato. e).- La Comisión Nacional de Vigilancia, en sus visitas ordinarias, seleccionará las Estaciones de Radio o de Televisión por el procedimiento de sorteo que se efectuará en el momento de salir a la práctica de las visitas, precisamente en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Independientemente de ello, la Comisión podrá visitar las Estaciones de Radio o de Televisión a petición de parte, por conocimiento de violación en razón de denuncia o en cualquier otro caso que considere que puede existir violación al Contrato, pero en estos casos deberá de contarse con la aprobación cuando menos de dos de los tres sectores representados, debiendo en todos los casos asistir a la visita los tres sectores. f).- Todos los Patrones, Sindicatos y sus respectivos representantes están obligados a dar a la Comisión de Vigilancia, o a las Subcomisiones que ésta designe, las más amplias facilidades para el cumplimiento de sus funciones y a tal efecto deberán permitir a sus miembros el libre acceso a las oficinas y dependencias de las Estaciones de Radio o de Televisión y contacto directo con el personal, debiendo mostrar toda la documentación que la Comisión les requiera y solicite para acreditar el cumplimiento del Contrato.
  • 151. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 g).- El incumplimiento de la obligación que se precisa en el inciso que precede, se considerará como violación de carácter colectivo a este Contrato para todos los efectos legales consiguientes. ARTÍCULO 82.- Por lo que hace a la obligación de proporcionar casas habitación a los trabajadores que se establece en la fracción XII del Apartado A del artículo 123 Constitucional y el Capítulo III del Título Cuarto de la Ley, se estará a lo previsto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 83.- La Empresa transmitirá los boletines de carácter sindical que le sean enviados y autorizados por el Comité Ejecutivo del Sindicato. El texto de los mismos no será contrario a las estipulaciones legales correspondientes. En caso de controversia y antes de su transmisión, ésta será resuelta por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de que se trate y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión. En los Títulos II y III de este Contrato se estipulan las condiciones en que serán transmitidos estos boletines. Resuelto lo anterior, la negativa injustificada de la Empresa para transmitir los boletines será considerada como violación al presente Contrato para los efectos legales y contractuales a que haya lugar. Igualmente la Empresa otorgará crédito al Sindicato correspondiente, al inicio o conclusión de las operaciones. ARTÍCULO 84.- El Patrón pagará al Sindicato Administrador del Contrato por concepto de gastos sociales la cantidad que convenga directamente con éste o por conducto de su representante legal. En aquellos casos en que el Sindicato Administrador sea el STIRT, el Patrón pagará, además de los gastos sociales, los gastos de contratación en los términos del párrafo que antecede. Tratándose de los Sindicatos SITATYR y SIEMART estos conceptos serán convenidos entre Empresas y Sindicatos. Dichos pagos se harán directamente a la institución que el propio órgano sindical designe, en la inteligencia de que se enterarán dentro de los diez días hábiles siguientes al mes que corresponda y en caso de retraso se causará un interés moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO) el primer mes, y a partir del segundo y subsecuentes el 5% (CINCO POR CIENTO) mensual. ARTÍCULO 85.- Se constituye un Fondo de Ahorro para los trabajadores de planta sindicalizados que se formará con el 13% (TRECE POR CIENTO) del salario por cuota diaria, el cual deberá retener el Patrón, así como con la aportación de una cantidad igual por parte de éste. El Patrón deberá entregar dicho Fondo conforme a los planes que convenga con el Sindicato, debiendo ajustarse a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de su Reglamento en lo que toca a los requisitos de deducibilidad, finalidad y destino del Fondo de Ahorro; estos planes formarán parte integrante de este Contrato para los efectos de su obligatoriedad. En las Empresas en que el Sindicato Administrador del Contrato sea el STIRT, los Patrones entregarán; mediante depósitos a nombre de la Institución Bancaria y por cuenta del Fideicomiso Administrador del Fondo de Ahorro, tanto las cantidades retenidas a los trabajadores sindicalizados, por ese concepto, como las que corresponden a la aportación del Patrón, mensualmente, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente, en la forma y términos que indique el Comité Nacional del Sindicato, con excepción del mes de Octubre de cada año, el cual será cubierto dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente. En la misma fecha del depósito, las Empresas enviarán al Sindicato, copias de los documentos que acrediten el mismo, así como una relación de aportaciones debidamente requisitada. El retraso en la entrega de las cantidades arriba indicadas causará un interés moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO) el primer mes, y a partir del segundo y subsecuentes el 5% (CINCO POR CIENTO) mensual. En los casos en que dicho retraso ocasione la falta de pago de los beneficios a que tengan derecho los trabajadores sindicalizados derivados del fideicomiso que el STIRT tiene celebrado respecto del Fondo de Ahorro, el Patrón cubrirá los mismos y en este caso no se causará el interés moratorio, a que se refiere el párrafo anterior. ARTÍCULO 86.- Los Patrones afectos a este Contrato otorgan a sus trabajadores sindicalizados el beneficio de la jubilación, que operará conforme a las siguientes bases: I.- Será adicional y complementaria a los beneficios que por pensión de cesantía en edad avanzada o vejez otorga el IMSS. II.- Para gozar de este beneficio los trabajadores deberán satisfacer los siguientes requisitos: a).- Ser trabajadores sindicalizados de base en una Empresa concesionaria de Radio o Televisión. b).- Haber obtenido la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez otorgada por el IMSS. c).- Tener un mínimo de antigüedad de diez años cumplidos al servicio de la Empresa en la que tenga su base.
  • 152. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 d).- Formular su solicitud a la Empresa por medio del Sindicato al que esté afiliado. III.- Satisfechos los requisitos anteriores, el trabajador recibirá una renta mensual vitalicia, cuyo monto no excederá de 20% (VEINTE POR CIENTO) de la base mensual. IV.- El monto de la pensión mensual vitalicia se calculará de la siguiente manera: a).- La base mensual será igual al último salario por cuota diaria que recibió el trabajador multiplicada por trescientos sesenta y cinco y dividido entre doce. b).- La resultante obtenida en el inciso anterior, se multiplicará por el resultado de multiplicar el número de años efectivos de antigüedad por el factor .6667% (PUNTO SEIS, SEIS, SEIS, SIETE POR CIENTO) hasta los treinta años como límite. V.- El pago de la pensión mensual vitalicia se efectuará los días últimos de cada mes y de no hacerlo así el Patrón cubrirá adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés bancario vigente calculada sobre el monto total de pago por todo el tiempo que retrase el mismo, siempre y cuando medie el requerimiento por escrito del trabajador. VI.- Sólo podrán jubilarse en cada Empresa, hasta el 10% (DIEZ POR CIENTO) de sus trabajadores, dentro del plazo de un año. VII.- La prestación a que este artículo se refiere se extingue con la muerte del trabajador. VIII.- Aquellas Empresas que cuenten con planes de jubilación y que contengan condiciones más favorables para los trabajadores, éstas prevalecerán. Si el monto fuere inferior se ajustará a lo previsto en el inciso IV y, en ningún caso, ambas prestaciones serán acumulables. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA RADIO ARTÍCULO 87.- Las Estaciones de Radio que se establezcan a futuro en territorio nacional, desde el inicio de sus operaciones deberán contar por lo menos con una planta de trabajadores de base igual a la mínima existente en una estación en la misma banda y que opere en la zona en que se instale la nueva Radiodifusora. En los casos en que esto no se cumpla, de oficio o a petición de parte, intervendrá la Comisión Nacional de Vigilancia del cumplimiento del Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, la que, de ser necesario, podrá impedir la operación de dicha Radiodifusora, hasta en tanto no se ajuste a la condición establecida en este artículo. ARTÍCULO 88.- Los locutores, operadores, grabadores, narradores, relatores de noticias, conductores de programas, animadores o reporteros que conforme a este Contrato requiera el Patrón para trabajar en la Empresa o establecimiento, independientemente del lugar en que deban desarrollar el trabajo, serán proporcionados invariablemente por el Sindicato. En los casos en que el Patrón tenga interés específico en determinadas personas, no miembros del Sindicato, para ejecutar estas labores, sólo podrá efectuar la contratación transitoria, con el permiso del Sindicato en los términos precisados por los artículos 12 y 53 del propio Contrato, en el entendido que en caso de obtener el permiso, deberán observar siempre una conducta respetuosa hacia los derechos de la Organización Sindical y sus integrantes, de no ser así, el Sindicato procederá conforme a su derecho convenga. ARTÍCULO 89.- Los locutores tendrán una jornada contractual de cuatro horas diarias y los operadores de consola de seis horas diarias; en ambos casos la jornada se realizará durante seis días de la semana. Estas jornadas podrán ser fraccionadas en dos turnos. Se exceptúan de lo anterior las jornadas que siendo diferentes a las establecidas en este Contrato, sean motivo de Convenios Singulares celebrados entre la Empresa y el Sindicato. Los trabajadores sindicalizados cuya jornada sea de cuarenta horas a la semana, disfrutarán de dos días de descanso continuos, salvo acuerdo entre la Empresa y Sindicato. Los trabajadores sindicalizados cuya jornada sea de cuatro horas o de seis horas, respectivamente, disfrutarán de un día de descanso con goce de sueldo. ARTÍCULO 90.- Serán días de descanso obligatorio para los trabajadores de la Radio, además de los establecidos en el artículo 40 de este Contrato, el día que sea el onomástico o el cumpleaños del trabajador y el día que señale el Sindicato para celebrar el aniversario de su constitución.
  • 153. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 ARTÍCULO 91.- Cuando un trabajador no preste sus servicios durante los días de trabajo de la semana, se le pagará la parte proporcional del salario del o de los días de descanso, según el caso. Cuando por exigencia del servicio los trabajadores sean requeridos por el Patrón para laborar en su o sus días de descanso semanal, percibirán además del salario correspondiente a dicho día, salario doble. El Patrón no podrá compensar tal pago con otro u otros días de descanso, ni tendrá la obligación de conceder otro u otros días de descanso en sustitución. ARTÍCULO 92.- La distribución de la jornada de trabajo, los roles de turnos y descansos, serán propuestos por el Patrón de acuerdo con las necesidades del trabajo, debiendo ponerlos en conocimiento de los trabajadores y el Sindicato con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo menos. No entrarán en vigor los nuevos roles o cambios en la distribución de la jornada de trabajo, hasta no ser aprobados por las partes. ARTÍCULO 93.- Las grabaciones de anuncios comerciales o promocionales que no siendo de carácter nacional se transmitan en la Empresa, serán realizadas por sus trabajadores sindicalizados o por otros que deberán ser miembros del Sindicato, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 12 y 53 del presente Contrato. Las grabaciones se efectuarán fuera del turno de los trabajadores y éstos tendrán la obligación de efectuarlas conforme a las órdenes del Patrón y les serán pagadas en los términos que previamente hayan convenido las partes. Dichas grabaciones sólo podrán transmitirse en la propia Empresa y para ser utilizadas en otra u otras Empresas deberá contarse con la autorización del Sindicato. Para los efectos de transmitirse en otro u otros medios, los Comités Nacionales de los Sindicatos y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y la Televisión, establecerán las bases correspondientes. Cuando estas grabaciones sean realizadas por trabajadores ajenos al Sindicato, para su transmisión en la Empresa, las partes se sujetarán a lo que previamente acuerden. ARTÍCULO 94.- En los términos de los artículos 2 y 12 de este Contrato, al personal que intervenga en las transmisiones a control remoto, éstas se les liquidarán tomando como base tres veces el salario que perciban según el tabulador y el tiempo se computará desde el momento en que abandonen el local de la Empresa hasta su regreso. En casos especiales, la forma de pago de los controles remotos, se resolverá económicamente entre Patrón y Sindicato, de acuerdo con las características de la transmisión. ARTÍCULO 95.- Cuando la Empresa requiera los servicios de un locutor miembro del Sindicato distinto del de turno, por unidad de tiempo o por obra determinada, dará aviso al trabajador y al Sindicato. El sustituido percibirá el salario como si hubiera trabajado y el que lo sustituya percibirá la remuneración correspondiente. Tratándose de locutores no miembros del Sindicato, se estará a lo dispuesto por el artículo 53 del Contrato. ARTÍCULO 96.- Los trabajadores tendrán derecho a obtener hasta seis permisos anuales sin goce de sueldo, que sumen en total hasta treinta días renunciables, siempre que se soliciten a la Empresa por escrito y por conducto del Sindicato con 48 horas de anticipación. De no agotarse los días renunciables, previo acuerdo entre las partes, se podrá conceder por única vez, permiso adicional. ARTÍCULO 97.- El Patrón concederá permiso con goce de sueldo al Delegado o Funcionario Sindical para atender asuntos inherentes a su cargo, siempre que sean solicitados directamente por el Sindicato y no excedan en total de dieciocho días al año. Estos días no son acumulables. ARTÍCULO 98.- El Patrón se obliga a descontar a los trabajadores las cuotas que determine el Sindicato y entregarlas a éste, en la forma que indique. ARTÍCULO 99.- El Patrón proporcionará a sus trabajadores los medios necesarios para su transportación o bien les liquidará el costo de la misma en los casos siguientes: a).- Cuando los trabajadores deban realizar labores fuera del lugar habitual del trabajo. b).- Cuando el establecimiento donde se deba realizar el trabajo se encuentre fuera de la zona urbana. c).- Cuando su horario de entrada o salida sea antes de las 6:30 horas o después de las 22:30 horas y en este caso, se dificulte el uso de los medios normales de transporte. d).- Cuando a solicitud del Patrón y consentimiento del trabajador, sean fraccionados los turnos de trabajo en los términos del artículo 89 de este Contrato. En los casos en que se realicen labores fuera de la población en la que se encuentra el lugar habitual del trabajo, el Patrón pagará a los trabajadores alimentación y en su caso, el hospedaje necesario.
  • 154. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 ARTÍCULO 100.- En los términos del artículo 83 los Patrones transmitirán: hasta doce boletines diarios de carácter sindical en Empresas concesionarias de estaciones de horario diurno y hasta dieciocho boletines de carácter sindical en Empresas concesionarias de estaciones con horario continuo. En ambos casos la duración de dichos boletines será de treinta segundos. El horario para la transmisión de estos boletines se hará de común acuerdo entre el Patrón y el Sindicato. Esta prestación no será acumulable. El Sindicato determinará el número de boletines a transmitir sin que en ninguno de los casos exceda de doce o dieciocho, respectivamente. ARTICULO 101.- Se establece el tabulador de plazas aplicables a las Empresas o establecimientos de radio sujetos al Contrato, con las especialidades a continuación listadas: 1.- Locutor 2.- Conductor de Programas 3.- Relator de Noticias 4.- Reportero 5.- Cronista 6.- Narrador 7.- Animador 8.- Operador de Consola 9.- Operador Grabador 10.- Operador de Planta Transmisora 11.- Oficial de Mantenimiento Técnico 12.- Vigilante de Planta 13.- Velador 14.- Programador Discotecario 15.- Continuista, use o no computadora 16.- Oficinista 17.- Telefonista 18.- Recepcionista 19.- Cobrador 20.- Misceláneo 21.- Chofer de unidad de control remoto 22.- Mozo 23.- Secretaria, excepto las señaladas en el inciso d), del artículo 17 de este Contrato. Estas especialidades, señaladas sólo en forma enunciativa más no limitativa, en congruencia con lo establecido en este Contrato y sin contravenir el artículo 9 de la Ley, se aplicarán cuando existan en las Empresas o establecimientos. TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA TELEVISIÓN ARTÍCULO 102.- Las Estaciones de Televisión que se establezcan a futuro en el Territorio Nacional, desde el inicio de sus operaciones deberán contar por lo menos con una planta de trabajadores de base igual a la mínima necesaria de una estación de su mismo tipo, ya sea de origen, repetidora, mixta o centro emisor que opere en la zona en que se instale la nueva estación. ARTÍCULO 103.- Estarán sujetos al presente Contrato los trabajadores que ejecuten labores en las Empresas o Establecimientos dedicados a la Televisión que realicen actividades de grabación de sonido en alambres, cinta magnética o cualquier otro sistema y en la grabación de video en todas sus formas conocidas o por conocer, doblaje de programas, sonido, fotografía, doblaje de películas y fotografía electromagnética, así como todo sistema o procedimiento que use ondas electromagnéticas o rayos láser y todo tipo de producción y elaboración de programas.
  • 155. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 ARTÍCULO 104.- Los locutores, comentaristas, cronistas y personal técnico que intervengan en la grabación, filmación, doblaje y transmisión de programas vivos en televisión, serán siempre miembros del Sindicato. Los Locutores que intervengan en la grabación, filmación, doblaje o transmisión de los anuncios comerciales, producidos o realizados por la Empresa o establecimiento, serán siempre miembros del Sindicato. En las series de programas o de telenovelas realizadas por el Patrón y cuando se trate de narrar situaciones o aspectos que las ambienten, el relator o narrador será un miembro del Sindicato, siempre que las necesidades de la producción no requieran la intervención de otra persona determinada, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 53. ARTÍCULO 105.- Por lo que se refiere a los comentaristas, cronistas, narradores y locutores eventuales, la prestación de los servicios se establecerá conforme a las necesidades de la Empresa, con el conocimiento y aceptación previos del Sindicato, en los términos del artículo 53. ARTÍCULO 106.- En los casos de transmisión de eventos que Empresa y Sindicato convengan como especiales, las condiciones de la prestación del servicio para todo el personal que intervenga en los mismos, serán siempre motivo de convenio previo, por escrito, entre el Patrón y el Sindicato. ARTÍCULO 107.- En caso de que se lleven a cabo modificaciones en el equipo o instalaciones, en las plantas o estudios de las estaciones de televisión, en los términos del artículo 25 de este Contrato, se dará oportunidad de inmediato para que se adiestren en el manejo u operación del nuevo equipo durante un lapso de treinta días, a los trabajadores que en ese momento manejen un equipo que pueda considerarse igual o similar. En caso de que dicho adiestramiento requiera de un lapso mayor al consignado en el presente artículo las partes lo convendrán de mutuo acuerdo. Entre los aspirantes a la operación del nuevo equipo se seleccionará a los que demuestren mayor capacidad. ARTÍCULO 108.- En los casos en que la Empresa ordene la realización de controles remotos o trabajos en locación fuera de la ciudad donde esté ubicada la estación de Televisión, los gastos de transportación, alimentación y, en su caso, hospedaje y cualquier imprevisto necesario, serán hechos por el Patrón. En caso de que el control remoto o los trabajos en locación se efectúen dentro de la ciudad donde esté la estación de Televisión, la transportación y alimentación mientras aquellos duren, serán a cargo del Patrón. ARTÍCULO 109.- Las transmisiones a control remoto o trabajos ordenados por el Patrón fuera del centro de trabajo, se sujetarán a las siguientes condiciones: a).- Cuando se realicen en la población o zona urbana donde se encuentre ubicada la estación, el tiempo de la jornada se computará desde el momento en que el trabajador salga del lugar habitual de trabajo, hasta su regreso al mismo. b).- Cuando se realicen fuera de la población o zona urbana donde esté ubicado el lugar habitual de trabajo, convendrán, previamente por escrito Empresa y Sindicato, si no lo hubieren hecho con anterioridad, la forma y términos de pago a los trabajadores y las condiciones a que se refiere el artículo 108 de este Contrato. c).- En todos los casos en que se realicen fuera del Territorio Nacional, el Patrón y el Sindicato lo convendrán previamente y por escrito. En el caso de que por la naturaleza del control remoto o trabajo a realizar no hubiere tiempo para convenir previamente el pago a los trabajadores, éstos deberán desempeñar el servicio sin perjuicio de convenirse posteriormente. ARTÍCULO 110.- El Patrón procurará que el personal designado para laborar en los días de descanso obligatorio, vaya siendo seleccionado en forma rotatoria. ARTÍCULO 111.- El Patrón concederá permiso con goce de sueldo a los Delegados o Funcionarios sindicales para atender asuntos inherentes a su cargo, siempre que sean solicitados directamente por el Sindicato. En los casos de Consejos o Congresos Nacionales la solicitud deberá presentarse con ocho días de anticipación. ARTÍCULO 112.- El Patrón se obliga a proporcionar los medios de transporte necesarios a los trabajadores que inicien sus labores antes de las 6:30 A.M. horas y, en su caso, a conducir a sus domicilios a aquellos que terminen después de las 22:30 horas.
  • 156. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Cuando el horario de salida de los trabajadores sea entre las veintidós y las veintidós treinta horas y en este lapso se dificulte el uso de los medios normales de transporte, el Patrón se obliga a proporcionar dichos medios a sus trabajadores. Cuando el Patrón no pueda proporcionar el servicio, el trabajador tendrá derecho a una cuota de transporte que se fijará de acuerdo a la zona donde se encuentren las instalaciones de cada Patrón. ARTÍCULO 113.- El Patrón se obliga a mantener el servicio médico, para la atención de los trabajadores en los estudios, en la Ciudad de México las veinticuatro horas ininterrumpidamente. Este servicio será proporcionado por el personal médico competente. ARTÍCULO 114.- La transmisión de boletines sindicales a que se refiere el artículo 83 de este Contrato, tendrá un límite de ocho diarios por canal generador de señal que opere el Patrón, con una duración máxima de treinta segundos que no serán acumulables. El horario de transmisiones se fijará de común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato. ARTÍCULO 115.- El Patrón se obliga a mantener en las estaciones el personal que sea necesario para el desempeño de las labores ordinarias dentro de la jornada de trabajo establecida y sólo por excepción, los trabajadores realizarán sus labores fuera de esa jornada y con las limitaciones que establecen este Contrato, el Reglamento y la Ley. ARTÍCULO 116.- Los trabajadores encargados de las labores de vigilancia y limpieza prestarán sus servicios de acuerdo con las necesidades de la Empresa y para el efecto, ésta les dará a conocer, cada semana, a través del Sindicato, el horario a que quedarán sujetos para el desarrollo de su trabajo. ARTÍCULO 117.- La Empresa proporcionará, anualmente, a los trabajadores de escenografía, utilería, electricidad, técnicos, filmovideotecarios, editores de noticieros y ayudantes de mantenimiento, de camarógrafos, de iluminación, de microfonistas, personal de intendencia, cocineros, taqueros, pasteleros, empleados de comedor y camaristas, una chamarra y dos overoles o dos batas y dos pantalones para el desempeño de sus labores. A los trabajadores de post-producción, se les proporcionará, anualmente, dos batas para el desempeño de sus labores. A los trabajadores de maquillaje, peinadoras y caracterización, control remoto, camarógrafos de estudio, iluminadores, camarógrafos de noticieros y ayudantes de camarógrafos de noticieros, personal de control maestro, operadores de audio, de video y videocinta, asistentes de producción, coordinadores de piso, tornamesistas y microfonistas se les proporcionará anualmente, dos overoles y dos uniformes o trajes y camisas de buena calidad, que les permitan presentarse adecuadamente, los cuales serán seleccionados de común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato. A las telefonistas y recepcionistas se les proporcionarán dos uniformes o trajes de buena calidad. Cuando el personal de control remoto haya de prestar sus servicios en lugares apartados del lugar donde residen, el Patrón se obliga a proporcionarle el equipo necesario de abrigo, así como, en su caso, tiendas de campaña, catres, colchones o colchonetas y botiquines de emergencia. Al personal que deba laborar en las repetidoras donde las condiciones climatológicas así lo requieran, el Patrón se obliga a proporcionar la ropa adecuada a las condiciones del tiempo. Al personal que deba laborar a la intemperie se le dotará de una chamarra y en la temporada de lluvia, de impermeable con capuchón o de manga a su elección. Los trabajadores se obligan a usar el equipo proporcionado en el desempeño de sus labores y en caso de no hacerlo así, se les sancionará con la suspensión que les corresponda y se les exigirá el pago del valor del mismo. La entrega del equipo deberá efectuarse obligatoriamente en los meses de febrero y agosto de cada año. ARTÍCULO 118.- El Patrón se obliga a crear y mejorar, en su caso, una biblioteca técnica y de producción para servicio de los trabajadores, en el local del Sindicato de común acuerdo con éste. ARTÍCULO 119.- El Patrón se obliga a proporcionar alimentación a los trabajadores cuyos turnos se prolonguen por necesidades del servicio y con autorización del Patrón, más de la jornada establecida y no puedan salir a tomar los alimentos que correspondan a dichos turnos. El Patrón se obliga igualmente a que en caso de que no pueda proporcionar el servicio, entregará una cantidad equivalente al precio de un desayuno, comida o cena, en su caso, a cada trabajador según el lugar donde se preste el servicio.
  • 157. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29 ARTÍCULO 120.- El Patrón proporcionará al Sindicato locales suficientemente amplios y debidamente acondicionados para la instalación de sus oficinas, en la fuente de trabajo y en caso de no haber espacio, Patrón y Sindicato convendrán el lugar donde deba proporcionarse. ARTÍCULO 121.- Será día de descanso obligatorio para los trabajadores de la Televisión, además de los establecidos en el artículo 40 de este Contrato, el del Aniversario de la Constitución del Sindicato, señalándose desde ahora y en forma invariable para tal efecto, el viernes de la SEMANA MAYOR de cada año. ARTÍCULO 122.- Queda establecido que en los casos de productores y directores, podrán ser seleccionados libremente por el Patrón, pero siempre entre los miembros del Sindicato. En los casos en que el Patrón tenga específico interés en que determinadas personas realicen dichas actividades y no sean miembros del Sindicato, éstos podrán desempeñar sus funciones siempre y cuando cuenten con la previa autorización del propio Sindicato, considerándose tales personas como trabajadores eventuales en los términos del artículo 53. ARTÍCULO 123.- La jornada diurna para el personal de las Estaciones de Televisión será de 40 horas a la semana. Dicha jornada podrá distribuirse por las partes en cinco o seis días, la jornada será de 8 horas y cuando se realice en 6 días la jornada será de 6:40 horas efectivas. La jornada nocturna podrá distribuirse por las partes en cinco o seis días. Cuando la labor se desarrolle en cinco días la jornada será de 7:30 horas efectivas y cuando se realice en seis días la jornada será de 6:15 horas efectivas. La jornada ordinaria de los locutores será de cuatro horas diarias. Tomando en cuenta las peculiaridades de la Industria, Patrón y Sindicato podrán convenir por escrito que la jornada se distribuya en forma distinta. Para los trabajadores que presten servicios a la red de Estaciones retransmisoras, la jornada será fijada mediante convenio expreso entre la Empresa y el Sindicato en cada estación. ARTÍCULO 124.- Cuando por exigencias del servicio los trabajadores sean requeridos para laborar en su o en sus días de descanso semanal, percibirán además del salario correspondiente a dicho o dichos días, salario doble sin que el Patrón pueda compensar tal pago con otro u otros días de descanso, ni tenga la obligación de conceder otro u otros días de descanso en sustitución. ARTÍCULO 125.- Los trabajadores podrán obtener un permiso anual sin goce de sueldo hasta por quince días renunciables y que podrán ser fraccionables en tres periodos de cinco días cada uno, bajo las siguientes condiciones: a).- En áreas de trabajo o departamentos que cuenten con 52 o menos trabajadores, solamente gozará de permiso un trabajador en cada ocasión. b).- En áreas de trabajo o departamentos que cuenten con una planta de más de 52 trabajadores, será potestativo de la Empresa el otorgar el permiso a más de un trabajador simultáneamente, siempre y cuando no se afecte el funcionamiento de la Empresa o del departamento de que se trate. c).- Salvo autorización expresa y potestativa de la Empresa, no se otorgará el permiso cuando éste coincida con el periodo inmediato anterior al inicio de las vacaciones o al término de las mismas y puentes. En caso de una incapacidad expedida por el IMSS, Empresa y Sindicato se pondrán de acuerdo sobre la conveniencia de otorgar ese permiso. d).- La solicitud para obtener este permiso deberán formularla los trabajadores por conducto del Sindicato, con 48 horas de anticipación. ARTÍCULO 126.- Se establece el Tabulador de Plazas Aplicables a las Empresas o Establecimientos de Televisión sujetos al Contrato, con las especialidades a continuación listadas: 1.- Oficial Pintor 2.- Chofer 3.- Telefonista 4.- Oficial de Aire Acondicionado 5.- Oficial de Electricidad 6.- Operador de Telex 7.- Torrero
  • 158. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 8.- Supervisor de Telefonistas 9.- Maestro de Aire Acondicionado 10.- Maestro de Electricidad 11.- Ayudante General 12.- Técnico Mantenimiento de Teléfonos 13.- Técnico Mantenimiento de Servicios Generales 14.- Operador de Edición 15.- Titulador 16.- Microfonistas 17.- Operador de Microondas 18.- Asistente de Continuidad 19.- Coordinador de Piso 20.- Iluminador 21.- Operador de audio 22.- Operador de video 23.- Switcher 24.- Camarógrafo 25.- Continuista 26.- Responsable de continuidad 27.- Operador de video tape 28.- Tornamesista 29.- Operador de Post-producción 30.- Operador de C.M.X. 31.- Operador de digitales 32.- Responsable de Estudio 33.- Ingeniero de mantenimiento 34.- Encargado de turno de operación y mantenimiento 35.- Responsable de operación y mantenimiento 36.- Responsable de electricidad y aire acondicionado 37.- Ayudante de montaje 38.- Ayudante de utilería 39.- Montador 40.- Almacenista de servicios de producción 41.- Almacenista de servicios administrativos 42.- Oficial de carpintería 43.- Utilero 44.- Maestro pintor 45.- Realizador 46.- Maquillista 47.- Chofer de control remoto 48.- Maestro carpintero 49.- Ayudante de escenografía
  • 159. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 50.- Encargado turno taller 51.- Responsable taller 52.- Escenógrafo 53.- Diseñador de arte 54.- Asistente de producción 55.- Editor de noticieros 56.- Operador de Telepronter 57.- Redactor 58.- Asistente de información a corresponsales 59.- Asistente de camarógrafo 60.- Productor reportaje 61.- Coordinador producción 62.- Traductor 63.- Encargado corresponsales 64.- Registro de material 65.- Locutor 66.- Ayudante técnico 67.- Operador de transmisor 68.- Operador técnico 69.- Servicios 70.- Operador mantenimiento 71.- Responsable de continuidad 72.- Operador de transmisor y mantenimiento 73.- Encargado técnico 74.- Afanadora 75.- Mozo 76.- Ayudante de almacenista 77.- Mensajero 78.- Archivista 79.- Capturista 80.- Carnicero, taquero, pastelero, ayudante, auxiliar de cocina, cocinero 81.- Mecanógrafa 82.- Recepcionista 83.- Secretaria 84.- Codificador 85.- Encargado de captura 86.- Encargado de almacén 87.- Dibujante Las plazas listadas, sólo en forma enunciativa más no limitativa, en congruencia con lo establecido en este Contrato y sin contravenir el artículo 9 de la Ley, solamente serán ocupadas cuando sean necesarias a juicio de las partes. ______________________________
  • 160. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE OAXACA, LIC. KENIA MARTÍNEZ ESTRADA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA HUATULCO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. DARÍO PACHECO VENEGAS, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, L.A.T. CARLOS LAVARIEGA GABRIEL, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social”. V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo. VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de Operación”.
  • 161. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios. VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para el ejercicio fiscal 2015. DECLARACIONES I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los artículos 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo a los artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos de los artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que: II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y por el artículo 2o. y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010. II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 113 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca; 43 fracción V, 68 fracción I y 71 fracción I; de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
  • 162. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 II.3. Que el Lic. Darío Pacheco Venegas, Presidente Municipal de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 fracción I de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010. II.4. Que el L.A.T. Carlos Lavariega Gabriel, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010. II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015. II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”. II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en el Interior del Palacio Municipal sin número, Colonia Centro, Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca. III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que: III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige. III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación”; así como en lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 29, 43 fracción XXV, 68 y 70 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 1, 2, 14, 18 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca. III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas. TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”. CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente. QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos. SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
  • 163. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42, 45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia ejecutora: a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o los proyectos aprobados. b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”. c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original. d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del “PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción. e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados. f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación del Programa. h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”. i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo. j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el artículo 40, inciso IV de las “Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público. k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan.
  • 164. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”. m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU: a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal. b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”. c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el artículo 25 de las “Reglas de Operación”. d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados. f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos. g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones respectivas. DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el artículo 41 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta en términos del artículo 42 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”. DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados. En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de la “SEDATU”.
  • 165. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el artículo 50 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el presente Convenio. b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de los convenidos. c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo. DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias que suscriben el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones del “PREP”, deberán observar lo señalado en el artículo 49 de las “Reglas de Operación”. VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la “SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”. De conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento. VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, Entidad Federativa y Municipios. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, a los 19 días del mes de marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Delegación Estatal en Oaxaca, Kenia Martínez Estrada.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Darío Pacheco Venegas.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Carlos Lavariega Gabriel.- Rúbrica.
  • 166. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Santa María Petapa, Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE OAXACA, LIC. KENIA MARTÍNEZ ESTRADA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA PETAPA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, L.C. ENOCHT HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, C. JOSÉ MANUEL REYES ANTONIO, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social”. V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo. VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de Operación”.
  • 167. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios. VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para el ejercicio fiscal 2015. DECLARACIONES I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los Artículos 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo a los Artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos de los Artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que: II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y por el artículo 2o. y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010. II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los Artículos 113 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca; 43 fracción V, 68 fracción I y 71 fracción I; de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
  • 168. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 II.3. Que el L.C. Enocht Hernández Hernández, Presidente Municipal de Santa María Petapa, Estado de Oaxaca, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 68 fracción I de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010. II.4. Que el C. José Manuel Reyes Antonio, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Petapa, Estado de Oaxaca, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el Artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010. II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015. II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”. II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Calle Ayuntamiento sin número primera sección, Santa María Petapa, Estado de Oaxaca. III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que: III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige. III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación”; así como en lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 29, 43 fracción XXV, 68, y 70 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 1, 2, 14, 18 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca. III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas. TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”. CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente. QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos. SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
  • 169. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42, 45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia ejecutora: a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o los proyectos aprobados. b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”. c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original. d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del “PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción. e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados. f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación del Programa. h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”. i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo. j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el Artículo 40, inciso IV de las “Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público. k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan.
  • 170. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”. m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU: a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal. b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”. c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 25 de las “Reglas de Operación”. d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados. f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos. g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones respectivas. DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el Artículo 41 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta en términos del Artículo 42 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”. DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados. En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de la “SEDATU”.
  • 171. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el Artículo 50 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el presente Convenio. b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de los convenidos. c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo. DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias que suscriben el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones del “PREP”, deberán observar lo señalado en el Artículo 49 de las “Reglas de Operación”. VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la “SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”. De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento. VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, Entidad Federativa y Municipios. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, a los 19 días del mes de marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Delegación Estatal en Oaxaca, Kenia Martínez Estrada.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Enocht Hernández Hernández.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, José Manuel Reyes Antonio.- Rúbrica.
  • 172. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Santiago Niltepec, Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE OAXACA, LIC. KENIA MARTÍNEZ ESTRADA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE SANTIAGO NILTEPEC, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. FROYLAN MEDINA SANTOS, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. ADELAIDO RICOY CORTES, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social”. V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo. VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de Operación”.
  • 173. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios. VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para el ejercicio fiscal 2015. DECLARACIONES I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los artículos 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo a los artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos de los artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que: II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y por el artículo 2o. y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, publicada en el Periodico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010. II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 113 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca; 43 fracción V, 68 fracción I y 71 fracción I; de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
  • 174. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 II.3. Que el Lic. Froylan Medina Santos, Presidente Municipal de Santiago Niltepec, Estado de Oaxaca, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 fracción I de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010. II.4. Que el Lic. Adelaido Ricoy Cortés, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Niltepec, Estado de Oaxaca, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010. II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015. II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”. II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Calle Miguel Hidalgo sin número, Colonia Centro, Santiago Niltepec, Estado de Oaxaca, C.P. 70130. III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que: III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige. III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación”; así como en lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 29, 43 fracción XXV, 68, y 70 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 1, 2, 14, 18 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca. III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas. TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”. CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente. QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos. SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
  • 175. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42, 45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia ejecutora: a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o los proyectos aprobados. b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”. c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original. d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del “PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción. e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados. f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación del Programa. h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”. i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo. j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el artículo 40, inciso IV de las “Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público. k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan.
  • 176. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”. m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU: a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal. b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”. c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el artículo 25 de las “Reglas de Operación”. d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público hacía la comunidad y del informe de resultados. f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos. g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones respectivas. DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el artículo 41 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta en términos del artículo 42 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”. DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados. En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de la “SEDATU”.
  • 177. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el artículo 50 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el presente Convenio. b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de los convenidos. c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo. DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias que suscriben el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones del “PREP”, deberán observar lo señalado en el artículo 49 de las “Reglas de Operación”. VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la “SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”. De conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento. VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, Entidad Federativa y Municipios. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, a los 19 días del mes de marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Delegación Estatal en Oaxaca, Kenia Martínez Estrada.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Froylan Medina Santos.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Adelaido Ricoy Cortes.- Rúbrica.
  • 178. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE OAXACA, LIC. KENIA MARTÍNEZ ESTRADA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. DONOVAN RITO GARCÍA, Y EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. MARIO HERNÁNDEZ MENDOZA, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social”. V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo. VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de Operación”.
  • 179. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios. VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para el ejercicio fiscal 2015. DECLARACIONES I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los artículos 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo a los artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos de los artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que: II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y por el artículo 2o. y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, publicada en el Periodico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010. II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 113 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca; 43 fracción V, 68 fracción I y 71 fracción I; de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
  • 180. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 II.3. Que el Lic. Donovan Rito García, Presidente Municipal de Santo Domingo Tehuantepec, Estado de Oaxaca, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 fracción I de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010. II.4. Que el Lic. Mario Hernández Mendoza, Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Estado de Oaxaca, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010. II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015. II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”. II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Calle 5 de Mayo sin número, Colonia Centro, Sango Domingo Tehuantepec, Estado de Oaxaca. III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que: III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige. III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación”; así como en lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 29, 43 fracción XXV, 68, y 70 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 1, 2, 14, 18 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca. III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas. TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”. CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente. QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos. SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
  • 181. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42, 45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia ejecutora: a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o los proyectos aprobados. b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”. c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original. d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del “PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción. e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados. f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación del Programa. h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”. i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo. j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el artículo 40, inciso IV de las “Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público. k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan.
  • 182. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”. m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU: a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal. b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”. c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el artículo 25 de las “Reglas de Operación”. d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público hacía la comunidad y del informe de resultados. f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos. g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones respectivas. DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el artículo 41 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta en términos del artículo 42 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”. DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados. En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de la “SEDATU”.
  • 183. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el artículo 50 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el presente Convenio. b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de los convenidos. c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo. DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias que suscriben el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones del “PREP”, deberán observar lo señalado en el artículo 49 de las “Reglas de Operación”. VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la “SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”. De conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento. VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, Entidad Federativa y Municipios. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, a los 19 días del mes de marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Delegación Estatal en Oaxaca, Kenia Martínez Estrada.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Donovan Rito García.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Mario Hernández Mendoza.- Rúbrica.
  • 184. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Soledad Etla, Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE OAXACA, LIC. KENIA MARTÍNEZ ESTRADA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE SOLEDAD ETLA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, DRA. SONIA GONZÁLEZ PLAYAS, Y LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, C. CATALINA LÓPEZ CRUZ, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social”. V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo. VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de Operación”. VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios.
  • 185. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para el ejercicio fiscal 2015. DECLARACIONES I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los artículos 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo a los artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos de los artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que: II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y por el artículo 2o. y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010. II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 113 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca; 43 fracción V, 68 fracción I y 71 fracción I; de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país. II.3. Que la Dra. Sonia González Playas, Presidenta Municipal de Soledad Etla, Estado de Oaxaca, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 fracción I de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010.
  • 186. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 II.4. Que la C. Catalina López Cruz, Secretaria del H. Ayuntamiento del Municipio de Soledad Etla, Estado de Oaxaca, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010. II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015. II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”. II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Palacio Municipal sin número, Colonia Centro, Soledad Etla, Estado de Oaxaca. III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que: III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige. III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación”; así como en lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 29, 43 fracción XXV, 68 y 70 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 1, 2, 14, 18 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca. III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas. TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”. CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente. QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos. SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
  • 187. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42, 45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia ejecutora: a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o los proyectos aprobados. b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”. c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original. d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del “PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción. e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados. f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación del Programa. h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”. i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo. j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el artículo 40, inciso IV de las “Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público. k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan.
  • 188. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”. m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU: a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal. b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”. c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el artículo 25 de las “Reglas de Operación”. d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados. f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos. g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones respectivas. DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el artículo 41 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta en términos del artículo 42 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”. DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados. En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de la “SEDATU”.
  • 189. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el artículo 50 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el presente Convenio. b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de los convenidos. c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo. DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias que suscriben el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones del “PREP”, deberán observar lo señalado en el artículo 49 de las “Reglas de Operación”. VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la “SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”. De conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento. VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, Entidad Federativa y Municipios. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, a los 19 días del mes de marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Delegación Estatal en Oaxaca, Kenia Martínez Estrada.- Rúbrica.- Por el Municipio: la Presidenta Municipal, Sonia González Playas.- Rúbrica.- La Secretaria del H. Ayuntamiento, Catalina López Cruz.- Rúbrica.
  • 190. 62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Zimatlán de Álvarez, Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Espacios Públicos. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, EN LO SUCESIVO “PREP”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y LA OFICIAL MAYOR, LIC. JUDITH ARACELY GÓMEZ MOLANO, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DE LA “SEDATU” EN EL ESTADO DE OAXACA, LIC. KENIA MARTÍNEZ ESTRADA; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE ZIMATLÁN DE ÁLVAREZ, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, DRA. YOLANDA BRITANIA ÁLVAREZ PÉREZ, Y LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. REMEDIOS ANDREA HIPÓLITO PEÑAS, EN LO SUCESIVO EL “MUNICIPIO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual está reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su Artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. III. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se estableció como una de sus acciones de gobierno el “PREP”, el cual está orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país. IV. El “PREP” tiene como objetivo general: “Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante el rescate de espacios públicos urbanos en condición de deterioro, abandono o subutilizado”; y como objetivo específico: “Rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y, con ello, incidir en la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social”. V. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3, fracción XXI, útimo párrafo, así como los Anexos 13, 19 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el “PREP” es un programa sujeto a reglas de operación, cuyos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las políticas públicas derivadas del mismo. VI. El 30 de diciembre de 2014 la “SEDATU” publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del “PREP”, para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes, en lo sucesivo “Reglas de Operación”.
  • 191. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 VII. El Artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y planeen de manera conjunta las acciones a realizarse por la Federación y los Estados. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios. VIII. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. IX. La Dirección General de Programación y Presupuestación de la “SEDATU” mediante Oficio No. IV–410-004119, fechado a 18 de diciembre de 2014, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de la “SEDATU” el monto de los subsidios autorizados al “PREP” para el ejercicio fiscal 2015. DECLARACIONES I. De la “SEDATU”, por conducto de sus representantes: I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios. I.3. Que el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X y 9 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.4. Que la Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, en términos de lo establecido en los artículos 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento legal, de acuerdo a los artículos 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.6. Que la Delegación Estatal de la “SEDATU”, cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal, en términos de los artículos 35, fracción III y 36 del Reglamento Interior de la “SEDATU”. I.7. Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio el ubicado en Avenida Constituyentes número 1070, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. Del “MUNICIPIO”, por conducto de sus representantes que: II.1. Que es una entidad pública legalmente instituida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y por el artículo 2o. y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010. II.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 113 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca; 43 fracción V, 68 fracción I y 71 fracción I; de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010, el H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación, una relación de colaboración mutua para el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
  • 192. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 II.3. Que la Dra. Yolanda Britania Álvarez Pérez, Presidenta Municipal de Zimatlán de Álvarez, Estado de Oaxaca, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 fracción I de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010. II.4. Que la Lic. Remedios Andrea Hipólito Peñas, Secretaria del H. Ayuntamiento del Municipio de Zimatlán de Álvarez, Estado de Oaxaca, cuenta con facultades y atribuciones para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2010. II.5. Los recursos que aporta para la celebración del presente instrumento se encuentran autorizados en el presupuesto de egresos del “MUNICIPIO” para el ejercicio fiscal 2015. II.6. Manifiesta su interés de participar en el “PREP” en su calidad de instancia ejecutora de acuerdo en lo señalado en el Artículo 23, inciso a) de las “Reglas de Operación”. II.7. Que para efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Calle Ignacio López Rayón sin número, Barrio San Antonio, Zimatlán de Álvarez, Estado de Oaxaca. III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes manifiestan que: III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación del “PREP” y someterse a las “Reglas de Operación” y demás normatividad que lo rige. III.2. Con base en lo antes expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Planeación, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Social, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y las “Reglas de Operación”; así como en lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 29, 43 fracción XXV, 68, y 70 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 1, 2, 14, 18 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca. III.3. “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con arreglo en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio regula las acciones entre “LAS PARTES” para la operación del “PREP” en el “MUNICIPIO”, en lo relativo al ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados para el Programa, con el propósito de rescatar espacios públicos en condición de deterioro, abandono, subutilizado o inseguridad ubicados en las localidades urbanas integradas en ciudades y zonas metropolitanas, para el uso y disfrute de la comunidad y fomentar el fortalecimiento del tejido y la cohesión social. SEGUNDA. “LAS PARTES”, convienen que para la ejecución del “PREP” se sujetarán a las “Reglas de Operación” y los instrumentos técnicos que se deriven de la aplicación de éstas. TERCERA. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN.- Los subsidios federales y los recursos aportados en el marco del “PREP”, se ejercerán en el “MUNICIPIO”, previo cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de éstos, así como de la autorización de los proyectos de acuerdo a lo establecido en las “Reglas de Operación”. CUARTA. DE LA MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS.- “LAS PARTES” convienen que la ministración de los subsidios federales destinados a los proyectos debidamente validados, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la disponibilidad presupuestaria y se distribuirán en las cuentas productivas que la instancia ejecutora señale de acuerdo al monto de cada uno de los proyectos autorizados, así como al Anexo Técnico de Autorización y al calendario de obras, siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente. QUINTA. MONTOS MÁXIMOS DE APOYO FEDERAL.- “LAS PARTES”, convienen que los montos máximos de aportación federal del “PREP” se ajustarán a lo establecido en los artículos 9 y 10, fracción I de las “Reglas de Operación”, señalando que las acciones de la Modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria serán determinadas y ejecutadas por la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos. SEXTA. RECURSOS NO DEVENGADOS.- Los recursos ministrados para la ejecución del “PREP” que no se encuentren devengados a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2015, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, en términos de las disposiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
  • 193. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 SÉPTIMA. EL MUNICIPIO COMO APORTANTE.- Para impulsar las acciones del “PREP”, se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en base a la estructura financiera autorizada de conformidad con los artículos 9 y 10 de las “Reglas de Operación”. Dichos recursos serán depositados de manera oportuna en la cuenta productiva del ejecutor al momento de realizar la aportación federal, en los términos señalados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. OCTAVA. RESPONSABILIDADES.- En cumplimiento a los artículos 23, inciso a), 24, 36, 37, 39, 40, 42, 45 y 48 de las “Reglas de Operación”, el “MUNICIPIO” asume los siguientes compromisos y obligaciones como aportante e instancia ejecutora: a) Presentar la suficiencia presupuestal líquida destinada a cubrir su aportación para la ejecución del o los proyectos aprobados. b) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para rótulos y elementos de identidad de conformidad a lo establecido en el Anexo VII de las “Reglas de Operación”. c) Realizar la apertura de cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios federales y recursos federales correspondientes a cada uno de los proyectos autorizados. En caso de que la Delegación Estatal lo solicite, el ejecutor deberá presentar la documentación comprobatoria original. d) Ejercer y comprobar los subsidios federales y los recursos locales aportados para la operación del “PREP”, realizar la supervisión de las obras, así como elaborar y mantener actualizado un registro de la aplicación de los recursos, así como realizar el acta de entrega-recepción. e) Notificar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” de la conclusión de obras, realizar el acta de entrega-recepción correspondiente y el informe de resultados. f) Conformar y capacitar a los Comités de Contraloría Social en cada proyecto, realizar la promoción y el registro en el Sistema de Información de Contraloría Social (SICS) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 19, Inciso g) y 39, Inciso a) de las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. g) Obtener la información relativa al registro de población beneficiaria y capturarla en el sistema determinado por la “SEDATU”, conforme a lo dispuesto en el Formato 7.10 del Manual de Operación del Programa. h) Posterior a la intervención del “PREP”, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las mismas condiciones en que fue entregado a la comunidad, coordinándose con la Delegación Estatal de la “SEDATU” para una evaluación anual de obras, equipamiento. El incumplimiento de esta obligación causará la exclusión de apoyos posteriores del “PREP”. i) Presentar a la Delegación Estatal de la “SEDATU” el programa de mantenimiento del espacio público intervenido debidamente formalizado conforme al Formato F-01, el cual será proporcionado por la Delegación Estatal, con una vigencia al 30 de noviembre de 2018, en el cual se especifique con claridad la periodicidad de las actividades a realizar por parte de la instancia responsable o encargada de proporcionar mantenimiento, conservación, vigilancia y operación, misma que deberá adjuntarse al acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad, siendo certificado ante Notario Público o aprobado mediante acta de Cabildo. j) En caso de adoptar algunas de las alternativas previstas en el artículo 40, inciso IV de las “Reglas de Operación”, se suscribirá un convenio o contrato con la instancia que brindará los servicios de mantenimiento al espacio público intervenido, previendo las acciones establecidas en el Formato F-01, asegurando mantener su vocación original y su carácter público. k) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos del “PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, o en su defecto que se encuentren en deterioro por falta de mantenimiento, el ejecutor deberá realizar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan.
  • 194. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 l) Garantizar los derechos de los beneficiarios del “PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley General de Desarrollo Social y 19 de las “Reglas de Operación”. m) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias. NOVENA. COMPROMISOS DE LA SEDATU: a) Aprobar las obras y ministrar de manera oportuna de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios para la ejecución del Programa por conducto de la Delegación Estatal. b) Brindar al “MUNICIPIO” capacitación y asistencia técnica para la correcta operación del “PREP”. c) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos en cumplimiento a lo establecido por el artículo 25 de las “Reglas de Operación”. d) Vigilar la creación y funcionamiento de las Contralorías Sociales, dar el adecuado acompañamiento y gestionar los medios para el cumplimiento de los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. e) Verificar, a través de la Delegación Estatal la conclusión de obras previo a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público hacia la comunidad y del informe de resultados. f) Supervisar a través de la Delegación Estatal y la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, los avances en la ejecución de las obras, el cumplimiento de metas, así como el mantenimiento, conservación y operación de los espacios públicos intervenidos. g) Proporcionar a las instancias de evaluación externa, fiscalización, control y auditorías correspondientes la información que les sea requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias para que lleven a cabo sus acciones respectivas. DÉCIMA. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES.- La Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 29 de mayo podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y acciones, del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados al “MUNICIPIO” en su calidad de ejecutor. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos y cuyas acciones no tuvieren un avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos con base en los criterios establecidos en el artículo 41 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA PRIMERA. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.- El “MUNICIPIO” en su carácter de instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la Delegación Estatal de la “SEDATU” los avances físicos y financieros de los proyectos durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta en términos del artículo 42 de las “Reglas de Operación”. DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN.- El “MUNICIPIO”, como instancia ejecutora del “PREP”, se compromete a otorgar las facilidades necesarias a la “SEDATU” para realizar visitas de supervisión y seguimiento a las obras realizadas, el acceso a información, registros y documentos que resulte necesario conocer y que estén relacionados con la ejecución de los proyectos autorizados. DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” en el ámbito de sus obligaciones realizarán el registro de las actividades de seguimiento, control y evaluación en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) administrado por la “SEDATU”. DÉCIMA CUARTA. La “SEDATU” podrá efectuar la reducción, retención o la suspensión parcial o definitiva de la radicación de los subsidios, solicitar el reintegro de las transferencias efectuadas al “MUNICIPIO” por parte de la Delegación Estatal, incluyendo los rendimientos que se hubiesen generado, cuando se detecten irregularidades, desviaciones, no cuenten con los informes periódicos previstos, por incumplimiento de las “Reglas de Operación” o cuando los subsidios no se destinen a los fines autorizados. En los supuestos anteriores, la instancia normativa notificará a la instancia ejecutora por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte que resulte de las supervisiones realizadas. La instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de la “SEDATU”.
  • 195. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 DÉCIMA QUINTA. DEL CIERRE DE LOS PROYECTOS.- El “MUNICIPIO”, como ejecutor se obliga a cumplir con lo señalado en los artículos 44 y 45 de las “Reglas de Operación”, informando de manera oportuna a la Delegación Estatal. En caso de que se modifiquen las aportaciones realizadas al amparo del presente instrumento, dichas modificaciones quedarán inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. DEL BLINDAJE ELECTORAL.- Con el propósito de impedir que el “PREP” sea utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de los procesos electorales, “LAS PARTES” acuerdan que durante la ejecución del Programa deberán observar lo establecido en el artículo 50 de las “Reglas de Operación”, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en las “Reglas de Operación” y el presente Convenio. b) La aplicación de los subsidios federales comprometidos en el presente Convenio a fines distintos de los convenidos. c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Convenio y en los diversos instrumentos derivados del mismo. DÉCIMA OCTAVA. CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.- Cuando se presenten y sean motivo de incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la “SEDATU”, a través de las instancias que suscriben el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA.- En la ejecución del Programa “LAS PARTES” convienen que todas las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras de obras y acciones del “PREP”, deberán observar lo señalado en artículo 49 de las “Reglas de Operación”. VIGÉSIMA. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.- Los ejecutores deberán colocar al inicio de las obras en lugar visible un letrero que indique fecha de inicio, el monto de recursos aportados por la “SEDATU” y por el “MUNICIPIO”, así como el número de beneficiarios. Al momento de concluir las obras, el ejecutor deberá instalar una placa en un lugar visible dentro del espacio público rehabilitado de acuerdo a lo señalado en el “Manual de Recomendaciones para la elaboración de Proyectos del “PREP”. De conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas por el Programa deberán incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar en el ámbito de sus respectivas competencias y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento. VIGÉSIMA SEGUNDA. DE LA VIGENCIA.- El presente Convenio surte sus efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano Oficial de Difusión del Gobierno de la Entidad Federativa, de acuerdo con lo previsto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre Federación, Entidad Federativa y Municipios. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, las partes firman el presente Convenio en 5 ejemplares, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, a los 19 días del mes de marzo de 2015.- Por la SEDATU: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Rodrigo Alejandro Nieto Enríquez.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Judith Aracely Gómez Molano.- Rúbrica.- El Director General de Rescate de Espacios Públicos, Silvio Lagos Galindo.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Delegación Estatal en Oaxaca, Kenia Martínez Estrada.- Rúbrica.- Por el Municipio: la Presidenta Municipal, Yolanda Britania Álvarez Pérez.- Rúbrica.- La Secretaria del H. Ayuntamiento, Remedios Andrea Hipólito Peñas.- Rúbrica.
  • 196. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 ACUERDO por el que se crea la Unidad Administrativa denominada Representación de la Procuraduría Agraria en el Consulado General de México en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, y se adiciona el Acuerdo de adscripción de las Unidades Administrativas de la Procuraduría Agraria, publicado el 4 de diciembre de 2013. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria. ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DENOMINADA REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA AGRARIA EN EL CONSULADO GENERAL DE MÉXICO EN LOS ÁNGELES, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Y SE ADICIONA EL ACUERDO DE ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE DICIEMBRE DE 2013. CRUZ LÓPEZ AGUILAR, Procurador Agrario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 134, 135, 136, fracciones II y V, 139 y 144, fracciones III y IV, de la Ley Agraria, y en ejercicio de mis atribuciones conferidas en los artículos 8 y 11, fracciones I, VI y XIII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y CONSIDERANDO Que conforme a lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado en cumplimiento de lo previsto por el artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que la Procuraduría Agraria es una institución de servicio social, encargada de la procuración de justicia en defensa de los derechos de los sujetos agrarios, que presta servicios de asesoría jurídica a través de la conciliación de interés o la representación legal, promueve el ordenamiento y regularización de la propiedad rural y propone medidas encaminadas al fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo, a fin de fomentar la organización agraria básica y el desarrollo agrario que se traduzca en bienestar social que requiere el desarrollo actual y futuro de México; Que el artículo 144 fracción IV de la Ley Agraria, prevé que el Procurador Agrario tiene la atribución de crear las unidades técnicas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de esta Institución; Que el artículo, 11 fracciones VI y XIII, del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, establece que es facultad del Procurador Agrario expedir las normas necesarias para el debido cumplimiento de las facultades que la Ley Agraria, dicho Reglamento y otras disposiciones, le confieren a esta Institución; así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria, mediante la expedición del acuerdo respectivo y su publicación en el Diario Oficial de la Federación; Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, las metas México Incluyente y México con Responsabilidad Global, están encaminadas a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, más allá del asistencialismo; y conectar el capital humano con las oportunidades que genera la economía en el marco de una nueva productividad social, para disminuir las brechas de desigualdad; así como fortalecer la presencia del Estado mexicano en el extranjero para velar por los intereses nacionales de los mexicanos en el exterior, y potenciar las oportunidades de los mexicanos para ser productivos, innovar y desarrollar con plenitud sus aspiraciones, convirtiendo a México en una sociedad donde los derechos establecidos en la Constitución pasen del papel a la práctica, con una profunda y verdadera libertad e igualdad para todos, con plena garantía en la propiedad y con absoluta seguridad jurídica; Que el fenómeno migratorio representa un reto para el Estado Mexicano, toda vez que la importancia económica, la vinculación social y cultural y la trascendencia demográfica de los flujos, desde y hacia México, tienen un peso cada vez mayor en la vida nacional, por lo que se debe coadyuvar en el fortalecimiento de las políticas públicas para salvaguardar sus derechos no sólo en el exterior, sino también al interior de su país, diseñando y ejecutando programas y acciones que garanticen su reintegración al país con dignidad y oportunidades para su desarrollo económico, social y familiar;
  • 197. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece líneas de acción encaminadas a la atención y protección de los mexicanos en el exterior, como son: velar por el cabal respeto de los derechos de los mexicanos, donde quiera que se encuentren; promover una mejor inserción de nuestros connacionales en sus comunidades y contribuir al mejoramiento de su calidad de vida; fortalecer la relación estrecha con las comunidades de origen mexicano, y promover una mejor vinculación de los migrantes con sus comunidades de origen y sus familias; fomentar una mayor vinculación entre las comunidades mexicanas en el extranjero con sus poblaciones de origen y sus familias; modernizar los sistemas y reducir los tiempos de gestión en las representaciones de México en el exterior, para atender de manera eficaz las necesidades de los connacionales; facilitar el acceso a trámites y servicios de diferentes áreas de la Administración Pública Federal a migrantes en el exterior; Que para cumplir con el compromiso presidencial de dar atención y protección a todos los mexicanos dentro y fuera del país, la Procuraduría Agraria, en coordinación con otras instituciones, llevó a cabo las Jornadas para la Protección de los Derechos Agrarios de Ejidatarios y Comuneros Migrantes en diversas Entidades de los Estados Unidos de América, brindando asesoría jurídica encaminada a la regularización de sus derechos agrarios y, como consecuencia, garantizar la seguridad jurídica en el campo; Que derivado de la realización de dichas Jornadas, se ha detectado un interés constante y creciente de los mexicanos migrantes en los servicios que la institución presta en materia de derechos agrarios; Que mediante oficio PA/081.1/2015, de fecha 13 de marzo de 2015, esta Procuraduría Agraria solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, apoyo para realizar los trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la creación de una plaza de nivel NA1, categoría “Tercer Secretario”, de acuerdo al tabulador del personal del Servicio Exterior Mexicano, como representante de sector en el Consulado General de México en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, para mantener contacto con los ejidatarios y comuneros migrantes, canalizando sus peticiones a las diferentes áreas de la Procuraduría Agraria; Que mediante oficio IV-410-0731, de fecha 17 de marzo de 2015, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización para la creación de la plaza NA1, código de puesto SE0603, categoría Tercer Secretario, como representante de la Procuraduría Agraria en el Consulado General de México en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América; Que mediante oficio número DSE/DG/02975/15, de 29 de abril de 2015, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificó a esta institución, no tener inconveniente en aprobar la figura de Tercer Secretario en el Consulado General de México en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América; Que mediante oficio número 307-A-2311, de fecha 22 de junio de 2015, la Unidad de Política y Control Presupuestario notifica a la Dirección General de Programación y Presupuesto “B”, ambas de la Subsecretaría de Egresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la procedencia de la creación, con carácter permanente, de una plaza con nivel NA1, asimilado al Servicio Exterior Mexicano; Que mediante oficio número 312.A-002039, de 26 de junio de 2015, la Dirección General de Programación y Presupuesto “B”, de la Subsecretaría de Egresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hace del conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, el contenido del oficio referido en el párrafo anterior; Que mediante oficio SPR/1088, de fecha 19 de noviembre de 2015, la Secretaría de Relaciones Exteriores hizo del conocimiento de la Procuraduría Agraria, que se dio la instrucción al Consulado General de México en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, para llevar a cabo la acreditación del Tercer Secretario, asimilado al Servicio Exterior Mexicano; Que se hace necesario crear la Unidad Administrativa denominada Representación de la Procuraduría Agraria en el Consulado General de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, así como adicionar el “Acuerdo de adscripción de las Unidades Administrativas de la Procuraduría Agraria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2013, con la finalidad de ubicar en el mismo a la Unidad Administrativa de nueva creación, he tenido a bien expedir el siguiente:
  • 198. 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 ACUERDO PRIMERO.- Se crea la Representación de la Procuraduría Agraria en el Consulado General de México en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, misma que tendrá por objeto dar atención, como representante de sector, a los ejidatarios y comuneros migrantes, canalizando sus peticiones a las diferentes áreas de la Procuraduría Agraria. SEGUNDO.- La Unidad Administrativa que se crea, será adscrita directamente en la oficina del C. Procurador Agrario y desarrollará sus funciones en apego a la normatividad vigente en materia agraria, presupuestaria, administrativa, y demás aplicables. TERCERO.- La nueva Unidad Administrativa, para el despacho de los asuntos que son de su competencia, se auxiliará de los servidores públicos necesarios para su operación, de la estructura de la Procuraduría Agraria. CUARTO.- La Representación de la Procuraduría Agraria en el Consulado General de México en Los Ángeles, California, estará a cargo de un servidor público de la Procuraduría Agraria, con categoría de Tercer Secretario, asimilado al Servicio Exterior Mexicano, cuya representación tendrá las siguientes facultades: • Atender el trámite de solicitudes de sujetos agrarios con derechos ejidales o comunales vigentes, para ser representados en México por la Procuraduría Agraria; • Emprender programas de protección de los derechos agrarios ejidales o comunales, orientando y asesorando a los migrantes sobre las acciones que pueden realizar desde su lugar de residencia para conservar y/o ceder sus derechos agrarios; • Elaborar y mantener un registro de ejidatarios y comuneros con derechos agrarios vigentes en la República Mexicana, residentes en los Estados Unidos de América, para efecto de identificación y localización; • Gestionar a través de las Delegaciones, el trámite ante el Registro Agrario Nacional, para la expedición de Certificados o Títulos de Propiedad Ejidal de los ejidatarios y comuneros migrantes; • Promover y facilitar la participación de los ejidatarios y comuneros migrantes, en proyectos que se desarrollen en sus núcleos agrarios, a propósito de las reformas transformadoras impulsadas por el Titular del Ejecutivo Federal, y servir de enlace entre ellos y sus comunidades de origen; • Auxiliar a los ejidatarios y comuneros en la elaboración de contratos y convenios de ocupación temporal o arrendamiento de sus tierras; • Orientar a los ejidatarios y comuneros en la elaboración de sus listas de sucesores y, eventualmente, en la cesión de sus derechos; • Impulsar la difusión de información sobre los derechos agrarios de los ejidatarios y comuneros en México, con el fin de contribuir al reconocimiento y actualización de los mismos; • Brindar orientación y difundir los programas educativos que se realizan en la Procuraduría Agraria, a través de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario, y los procedimientos a seguir para la acreditación y/o certificación de los estudios realizados; • Establecer instancias regionales de interlocución y participación de las organizaciones sociales de oriundos más representativas, con objeto de analizar temas trascendentes del interés de los migrantes en asuntos agrarios y promover acciones encaminadas a explicar el contenido del Marco Legal Agrario; • Apoyar y asistir en materia agraria, a los Servidores Públicos de los Consulados y líderes comunitarios en los Estados Unidos de América, cuando así lo requieran; y • Todas aquellas que le sean solicitadas por el Procurador Agrario, funcionarios del Sector y por los Titulares de los Consulados de México en los Estados Unidos de América. QUINTO.- Derivado de lo anterior, se adiciona el punto PRIMERO, numeral I, con el inciso e), del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas de la Procuraduría Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de diciembre de 2013, para quedar como sigue:
  • 199. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 “PRIMERO.- Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Procuraduría Agraria, para quedar de la manera siguiente: I.- A la Oficina del C. Procurador Agrario, se adscriben las Unidades Administrativas siguientes: a) … b) … c) … d) … e) Representación de la Procuraduría Agraria en el Consulado General de México en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América. II.- … “ TRANSITORIOS PRIMERO.- Para efectos de su difusión, se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el artículo 11, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 15 de enero de 2016.- El Procurador Agrario, Cruz López Aguilar.- Rúbrica. ACUERDO por el que se delega a los titulares o encargados de las delegaciones de la Procuraduría Agraria, la facultad de celebrar contratos y convenios para la prestación de servicios, para la adquisición de bienes y para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, necesarios para el adecuado funcionamiento de esas unidades administrativas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.- Oficina del C. Procurador Agrario. ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA A LOS TITULARES O ENCARGADOS DE LAS DELEGACIONES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA, LA FACULTAD DE CELEBRAR CONTRATOS Y CONVENIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y PARA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES NECESARIOS PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE ESAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS. CRUZ LÓPEZ AGUILAR, Procurador Agrario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. fracción IV, 3o. fracciones I y V y 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico; 134 y 144 fracciones I, II, V y VII de la Ley Agraria; 11 fracciones IV y VI, y 12 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; y CONSIDERANDO Que la Procuraduría Agraria es un Organismo Público Descentralizado, creado por Decreto del Congreso de la Unión del 23 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del mismo año, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que los artículos 137 de la Ley Agraria, 8., 29, y 30 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, determinan que para el ejercicio de sus atribuciones se establecerán Delegaciones con la circunscripción territorial que determine el Procurador Que el Procurador Agrario es el representante de la Institución, que cuenta entre otras, con la facultad de celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el debido cumplimiento de sus atribuciones, misma que puede delegar en los servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, excepto aquellas que por disposición legal no sean delegables.
  • 200. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Que el artículo 30 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, establece que las Delegaciones tienen entre otras facultades, la de ejercer en el ámbito territorial que se les haya asignado las facultades de la Procuraduría, con apego a las normas, programas, circulares y demás disposiciones que para tal efecto se expidan. Que conforme a lo establecido en los artículos 16 fracción XVI, 26 fracciones IV y VI, del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, el Director General de Administración, cuenta con la facultad de proponer los contratos y convenios que afecten el presupuesto, así como llevar a cabo las adquisiciones que le soliciten las distintas áreas de la Procuraduría Agraria, estando dicha Unidad Administrativa, adscrita orgánicamente a la Secretaría General. Que con el objeto de que la Procuraduría Agraria, desarrolle los procedimientos de contratación, de manera ágil y se puedan realizar de manera adecuada y oportuna las acciones relativas a la planeación, presupuestación y ejercicio de los recursos materiales y financieros que le son asignados, se estima conveniente que el Director General de Administración en ausencia del Secretario General y los Titulares o Encargados de las Delegaciones de la Procuraduría Agraria, acorde con las facultades que les corresponden, suscriban los contratos y convenios en que la Procuraduría Agraria sea parte, para lo cual, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se delega a los titulares o encargados de las Delegaciones de la Procuraduría Agraria, la facultad de celebrar y formalizar los contratos y convenios para la prestación de servicios, para la adquisición de bienes y para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, necesarios para el adecuado funcionamiento de esas unidades administrativas, observando los lineamientos, normatividad y demás disposiciones que en la materia se encuentran vigentes. SEGUNDO.- Se delega en el Director General de Administración, la facultad de suscribir los contratos y convenios, a que se refiere el punto primero de este Acuerdo, inclusive en el ejercicio de las demás facultades que conforme a la Ley Agraria y al Reglamento interior de la Procuraduría Agraria, en ausencia del Secretario General. TERCERO.- La facultad que se delega en este Acuerdo, se entenderá sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del suscrito y del Secretario General de la Institución. CUARTO.- En el ejercicio de la facultad que se delega, se atenderá al presupuesto asignado y a las necesidades de las Delegaciones y Residencias. QUINTO.- Los contratos y convenios que se celebren con motivo del presente acuerdo, deberán contar invariablemente con el Visto Bueno del Subdelegado Jurídico, y en ausencia de éste por el Jefe de Departamento Jurídico de la Delegación. SEXTO.- La Secretaría General y la Coordinación General de Delegaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán y vigilarán el estricto cumplimiento de este Acuerdo, emitiendo las políticas y lineamientos para su ágil y adecuada instrumentación. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Para efectos de su difusión, se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en relación con el numeral 134 de la Ley Agraria. TERCERO.- Se abroga el acuerdo de fecha 4 de marzo de 2013, por el que se delega en el Secretario General, el Director General de Administración y los Delegados Federales de la Procuraduría Agraria, la facultad de celebrar y firmar todos los convenios y contratos en las materias que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013. México, D.F., a 8 de diciembre de 2015.- El Procurador Agrario, Cruz López Aguilar.- Rúbrica.
  • 201. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos nacionales, a los cargos de diputados federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015, identificada con el número INE/CG194/2015. INE/CG194/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS PRECANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, A LOS CARGOS DE DIPUTADOS FEDERALES, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG194/2015 1 ANTECEDENTES I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6 y penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y campañas de los candidatos. III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización. IV. El seis de junio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Reglamento de Comisiones, mediante el Acuerdo INE/CG45/2014. V. En la citada sesión extraordinaria, se aprobó el Acuerdo INE/CG46/2014, el cual contenía la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información. VI. El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General, aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización. VII. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, inició formalmente el Proceso Electoral Federal 2014-2015. VIII. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el quince de octubre de dos mil catorce, mediante Acuerdo INE/CG209/2014, se estableció el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015. IX. En la sesión extraordinaria precisada en el antecedente anterior, mediante Acuerdo INE/CG212/2014, se determinó el tope máximo de gastos de Precampaña por Precandidato a Diputado, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015. X. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo INE/CG263/2014, se aprobó el Reglamento de Fiscalización que abroga el aprobado mediante Acuerdo CG201/2011. En acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación SUP-RAP-207/2014 y acumulados, se modificó el Acuerdo señalado. XI. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el catorce de enero de dos mil quince, mediante Acuerdo INE/CG1/2015, se establecieron las cifras del Financiamiento Público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña y actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2015. 1 La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG194/2015, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el quince de abril de dos mil quince, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www.ine.mx/archivos3/ portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS- SesionesCG/CG-resoluciones/2015/04_Abril/CGex201504-15/CGex201504-15_rp_2_12.pdf
  • 202. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 XII. El veintiuno de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG13/2015, por el cual se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y para la obtención del apoyo ciudadano. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el recurso de apelación SUP-RAP-21/2015, mediante el cual se dictó modificar el Acuerdo señalado, aprobándose el Acuerdo INE/CG81/2015 el primero de marzo de dos mil quince. XIII. Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización el uno de abril de dos mil quince, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 199, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales. XIV. Engrose. El seis de abril de dos mil quince, se celebró la séptima sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, del Instituto Nacional Electoral, cuyos puntos del Orden del día fueron la discusión y aprobación en su caso de los Proyectos de Resolución de los Informes de Precampaña de los Ingresos y Gastos de los Precandidatos de los Partidos Políticos Nacionales a los cargos de Diputados Federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015. En este sentido la Comisión determinó realizar un engrose al Dictamen y Proyecto de Resolución en los siguientes términos: Las conductas originariamente no sancionadas de conformidad con la norma internacional de auditoría 315 “Identificación y Valoración de los Riesgos de Incorrección Material Mediante el Conocimiento de la Entidad y de su Entorno”, toda vez que no ponen en riesgo la certeza sobre el origen, monto y destino de las operaciones. Respecto de todos los artículos utilitarios promocionales que no sean de material textil, se daría vista a la Secretaría General del Consejo, esto respecto de. Además, incorporar y modificar el monto para sancionar aportaciones en efectivo superiores a los 90 días de salario mínimo general vigente, así como el gasto no reportado. En el primer supuesto, se tomaría en consideración la conducta como grave especial y la existencia de dolo. Por otro lado, se determinó incluir en el dictamen la valoración de respuesta del oficio enviado a los partidos respecto de sus precandidatos. Respecto a los criterios de la individualización en las sanciones clasificadas como entrega extemporánea espontánea, entrega extemporánea con requerimiento de autoridad, así como omisos, se mantuvieron los porcentajes como proporción del tope de gastos de campaña al 5%, 10% y 20% pero al momento de individualizar ese porcentaje, se aplicó una regla de tres, en proporción del financiamiento ordinario del partido político sancionado, respecto al financiamiento ordinario del partido que recibe más recursos en esa entidad. Para el caso de presentación de informes de manera espontánea y mediante requerimientos, se consideró sancionar a los precandidatos con amonestación pública; ahora bien, para el caso de la omisión al presentar los referidos informes se determinó que la sanción consistiría en la cancelación o el no derecho a registrarse como candidatos; asimismo, se sancionaría a los partidos políticos con multa, la cual se encontraría tasada en razón al porcentaje del tope de gastos de precampaña para cada cargo de elección. Cuando el informe fuese reportado en cero y se hayan detectado gastos como resultado del monitoreo, el criterio de sanción, sería como un informe omiso. En razón de lo anterior, se estableció realizar las modificaciones correspondientes al dictamen y sus anexos, y en consecuencia al proyecto de resolución. Lo cual fue aprobado por unanimidad de votos. XV. En sesión extraordinaria celebrada el quince de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, estableció los siguientes criterios: 1) Todas las multas se impondrán en días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el año dos mil quince. 2) Las faltas formales en que incurran los partidos políticos se sancionarán con multa de diez días de salario mínimo cada una. 3) Las multas impuestas a los partidos políticos se harán efectivas una vez que haya sido legalmente notificada la presente Resolución. 4) Para determinar el monto de las multas aplicables a los partidos que entregaron informes en ceros y se haya determinado durante los
  • 203. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 monitoreos que realizaron erogaciones, se calculará el porcentaje que representa el financiamiento del partido infractor respecto del monto total de financiamiento ordinario otorgado a nivel federal a todos los partidos, y posteriormente, ese porcentaje se aplicará a la cantidad equivalente al 20% del tope máximo de gastos de precampaña por Precandidato a Diputado para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, 5) Asimismo, se retomó el criterio establecido en el punto 1 del orden del día de la Sesión extraordinaria celebrada el ocho de abril de dos mil quince, en relación a imponer Amonestación Pública respecto de los espectaculares contratados por terceros y no por el partido político. CONSIDERANDO 1. Que es facultad del Consejo General fiscalizar las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos. 2. Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña en los plazos establecidos y con los requisitos de comprobación necesarios, para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargo de elección popular. 3. Que en términos del Acuerdo INE/CG13/2015, se establecieron los plazos y formatos en los que se entregaron los informes de precampaña y de obtención del apoyo ciudadano. 4. Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral al aplicar las sanciones correspondientes, tomó en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, la reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones, independientemente de las consideraciones particulares que se hacen en cada caso concreto. Asimismo, los elementos que para la individualización de la sanción ha establecido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 5. Que el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Encuentro Social, no realizaron precampaña alguna y, por tanto, presentaron sus informes en cero, por lo que no ha lugar a imponer sanción. 6. Que con base en lo establecido en el dictamen consolidado, se verificó si era el caso imponer una sanción a los partidos políticos nacionales: (1) Partido Acción Nacional, (2) Partido de la Revolución Democrática, (3) Partido del Trabajo, (4), Movimiento Ciudadano, (5) Partido Nueva Alianza, (6) MORENA, (7) Partido Humanista, (8) Partido Revolucionario Institucional. 7. Que conforme a lo señalado en el dictamen consolidado, el Consejo General analizó en el orden descrito cada uno de los partidos políticos nacionales por apartados específicos en los términos siguientes: Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos nacionales, es importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para individualizar la sanción. A) Clasificación de las faltas. Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en la revisión ordinaria de los Informes de Precampaña correspondientes al proceso electoral federal 2014-2015, su demostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos. Asimismo el estudio de las diversas irregularidades que se consideraron formales, se realizó en un solo apartado, toda vez que con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos. En el caso de las faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos.
  • 204. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción. Faltas Formales Faltas Sustanciales I. Individualización de la sanción A) Calificación de la falta a) Tipo de Infracción. b) Circunstancias de modo, tiempo y lugar. c) Culpa o dolo. d) Trascendencia de la norma transgredida. e) Intereses o valores jurídicos tutelados. f) Singularidad o Pluralidad B) Individualización de la sanción 1) Calificación de la falta cometida 2) La entidad de la lesión, daño o perjuicios. 3) Reincidencia Sanción Faltas Formales Faltas Sustanciales II. Imposición de la sanción Capacidad Económica del ente infractor Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende lo siguiente: Faltas Formales 2 Partido Político 3 No. de Conclusión Descripción de la Conducta PAN 29 Omisión de presentar formatos únicos PAN 30, 36 No coincidir los importes de los Informes de Precampaña contra los registrados en los reportes semanales PAN 31, 32 Presentar recibos de aportaciones de militantes sin la firma del aportante PAN 33 Presentar de forma extemporánea el aviso de la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los recursos de precampaña PAN 22 Omitir detallar el recibo “RM-CI” en el respectivo Control de Folios PAN 35 No presentar formatos únicos de precandidatos por el principio de representación proporcional 2 El análisis a detalle de las faltas formales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos 17.1 al 17.4, 17.7 y 17.8, correspondientes a la Resolución en comento. 3 Por cuestiones de método, se enuncian las siglas de los partidos políticos correspondientes: (PAN) Partido Acción Nacional, (PRD) Partido de la Revolución Democrática, (PT) Partido del Trabajo, (MC), Movimiento Ciudadano, (PANAL) Partido Nueva Alianza, (MORENA) MORENA, (PH) Partido Humanista, (PRI) Partido Revolucionario Institucional.
  • 205. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 Faltas Formales 2 Partido Político 3 No. de Conclusión Descripción de la Conducta PAN 28 Realizar modificaciones a las cifras reportadas en los informes de precampaña sin que mediara previa solicitud de la autoridad PRD 14 Presentar los Informes de Precampaña en un formato diferente al señalado en el Manual General de Contabilidad PRD 15 Presentar los informes de Precampaña de los precandidatos a Diputados Federales sin la firma del precandidato PRD 16 Presentar diferencias entre la los Informes de Precampaña contra los reportado en los Informes Semanales en el aplicativo de Internet PRD 17 Presentar Formatos Únicos sin la firma de los precandidatos PRD 18 Presentar recibos de aportaciones sin la firma del aportante PRD 19 Presentar un recibo de aportación en especie sin el contrato de donación correspondiente PRD 20 Presentar el control de folios "CF-RM-CI" sin la totalidad de la información que establece el formato anexo al Manual General de Contabilidad PRD 21 Presentar copias de cheque sin la leyenda “Para abono en cuenta del beneficiario” PRD 22 No presentar copias de cheque con la que se realizó el pago a proveedores PRD 23 No presentar la relación que detallara la ubicación y las medidas exactas de las bardas utilizadas y las fotografías de la publicidad PRD 24 No presentar muestra o evidencia fotográfica de lonas PRD 25 No presentar una copia del cheque a nombre del proveedor PRD 26 Presentar cheques sin la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” PRD 27 No presentar contrato de prestación de servicios celebrado con el proveedor
  • 206. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Faltas Formales 2 Partido Político 3 No. de Conclusión Descripción de la Conducta PRD 28 Presentar facturas por concepto de anuncios espectaculares sin sus respectivas las hojas membretadas PRD 29 No presentar el resumen con la información de las hojas membretadas de anuncios espectaculares en hoja de cálculo electrónica PT 11, 15 No presentar contrato de donación PT 12 No presentar la cédula de la conciliación del informe originalmente presentado con todas las correcciones realizadas PT 13 No realizar las modificaciones al Reporte de Operaciones Semanal 1 del “Sistema de Captura de Formatos y Almacenamiento de la Información de Precampaña” PT 14 No presentar contratos de donación, ni permisos de autorización para la colocación de mantas en inmuebles particulares MC 12 Presentar informes y formatos únicos que carecen de las firmas de precandidatos; así como omitir presentar copias de credenciales para votar y formatos “Cartas designación del responsable de la rendición de cuentas” MC 13 Omitir presentar la “Cartas designación del responsable de la rendición de cuentas” y la credencial para votar MC 14, 16, 17 Omitir presentar informes de precampaña que carecen de las firmas de los precandidatos, “Cartas designación del responsable de la rendición de cuentas” y sus respectivas credenciales de elector MC 15 Omitir presentar una “Carta designación del responsable de la rendición de cuentas” MC 18, 20 Presentar informes de precampaña que carecen de firmas de los precandidatos y credenciales para votar; así como ‘Cartas designación del responsable de la rendición de cuentas’. MC 19 Presentar informes de precampaña que carecen de firmas de los precandidatos; así como ‘Cartas designación del responsable de la rendición de cuentas’.
  • 207. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 Faltas Formales 2 Partido Político 3 No. de Conclusión Descripción de la Conducta MC 21 Detección de diferencias entre los importes reportados en los Informes de Precampaña contra la documentación presentada por Movimiento Ciudadano. MC 22 Reportó Informes de Precampaña duplicados MC 23 Capturó reportes de operaciones semanales de Ingresos y Gastos (Plantilla 1) en lugar de los formatos “IPR-S-D”, Informes de precampaña correspondientes a los precandidatos. MC 24 Omitió presentar contrato de donación MC 25 Omitió presentar muestras correspondientes a volantes MC 26 Omitió presentar recibos internos, contratos de donación y muestras PANAL 9 Presentó de manera extemporánea, los avisos de apertura de las cuentas bancarias MORENA 11 Omitió presentar credenciales para votar de precandidatos MORENA 12 Se observaron formatos del Informe de Precampaña y sus anexos que carecen de la totalidad de firmas de los precandidatos y del secretario de finanzas MORENA 13 No realizó la captura de operaciones en el “Sistema de Captura de Formatos y Almacenamiento de la Información de Precampaña, respecto de las operaciones de ingresos y egresos”, reportadas en los Informes de Precampaña MORENA 14 Omitió registrar los ingresos y egresos en los Informes de Precampaña; así como en el Sistema de Captura de Formatos y Almacenamiento de la Información de Precampaña PH 13 Omitir presentar Formatos Únicos de origen y aplicación de recursos y copias de credenciales para votar de los precandidatos PH 14 Omitió presentar el informe pormenorizado por la contratación de anuncios espectaculares, hojas membretadas y fotografías; así como el aviso correspondiente de la contratación PH 15, 16 Omitió proporcionar contratos de donación o comodato en los que se describan los bienes otorgados y las muestras correspondientes
  • 208. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Faltas Formales 2 Partido Político 3 No. de Conclusión Descripción de la Conducta PRI 9 Los reportes de operación semanal, no coinciden en los conceptos ‘Aportaciones de Militantes’ y ‘Aportaciones de Simpatizantes’ PRI 10, 11 El partido reportó una transferencia en especie en el apartado de ‘Transferencias de Órganos del Partido’ y no en el de ‘Transferencias de recurso local para precampaña federal’ PRI 12 El partido omitió presentar tarjetas de firmas relativas a cuentas bancarias Faltas Sustanciales 4 Partido Político Inciso/ No. de Conclusión Descripción de la Conducta PAN a)/5 Reportó una valla móvil que no fue contratada y pagada directamente por el partido PAN b)/18, 20, 21 y 23 Omitió reportar el ingreso o egreso de propaganda que benefician a precandidatos, localizada en el monitoreo PRD a)/2 Presentó fuera del plazo establecido Informes de Precampaña de precandidatos, posterior al requerimiento que le realizó la autoridad PRD b)/3 Presentó fuera de plazo establecido Informes de Precampaña, de precandidatos, sin mediar requerimiento de la autoridad PRD c)/5 Se localizaron aportaciones en efectivo amparados con fichas de depósito a las cuales no se les anexó la copia del cheque a nombre del partido al rebasar de 90 días de salario mínimo PRD d)/7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 El monitoreo reportó anuncios o eventos de propaganda electoral en beneficio de precandidatos, erogaciones que no fueron reportados por el partido PT a)/9 Del monitoreo en páginas de internet, se localizó propaganda electoral en beneficio de precandidatos que no fue localizado en la documentación soporte presentada por el partido PT b)/10 no justificó el objeto partidista por la entrega de 50 pelotas, 4 El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos 17.1 al 17.7 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.
  • 209. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 Faltas Sustanciales 4 Partido Político Inciso/ No. de Conclusión Descripción de la Conducta MC a)/2 Omisión de presentar 6 informes de precampaña MC b)/3 Presentación extemporánea de informes MC c)/7 Egreso no comprobado. MC d)/8,9,10 y 11 Egreso no reportado. PANAL b)/2 Omisión de presentar en tiempo un informe de precampaña. PANAL c)/7 Egreso no reportado PH a)/3 Presentación extemporánea de informes PH b)/4 Omisión de presentar informes PH b)/4.1 5 Omisión de presentar 3 Informes de Precampaña en tiempo de precandidatos registrados al cargo de Diputados Federales, por lo que se consideraron extemporáneos. PH c)/5 Presentación extemporánea de informes PH d)/10 Egreso no reportado. Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos en mención, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos del Primero al Décimo Primero, las sanciones correspondientes. A continuación se presentan los montos: Partido Acción Nacional Resolutivo Primero Inciso a) Falta Sustancial Sanción Monto Partido Amonestación pública NA Inciso b) Falta Sustancial Sanción Monto Partido 18 Multa 174 DSMGVDF $12,197.40 Partido 20 Multa 29 DSMGVDF $2,032.90 Partido 21 Multa 140 DSMGVDF $9,814.00 Partido 23 Multa 5 DSMGVDF $350.50 Inciso d) Faltas Formales Sanción Monto Partido Multa 90 DSMGVDF $6,309.00 5 2Esta conclusión se incorporó en el INE/CG 246/2015 en acatamiento a la Sentencia recaída al expediente SUP-JDC-950/2015 y sus acumulados.
  • 210. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Partido de la Revolución Democrática/Precandidatos Resolutivo Segundo Inciso a) Falta Sustancial Sanción Monto Precandidatos A Amonestación pública NA Partido B Multa 5730 DSMGVDF $401,673.00 Inciso b) Falta Sustancial Sanción Monto Precandidatos A Amonestación pública NA Partido B Multa 3377 DSMGVDF $236,727.70 Inciso c) Falta Sustancial Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido Multa 5162 DSMGVDF $361,856.20 SUP-RAP- 157/2015 Revoca INE/CG322/2015 Multa 2581 DSMGVDF $180,928.10 Inciso d) Falta Sustancial Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido 7 Multa 928 DSMGVDF $65,052.80 SUP-RAP- 157/2015 Confirma NA NA NA Precandidatos Multa 227 DSMGVDF $15,912.70 SUP-RAP- 157/2015 Confirma NA NA NA Partido 8 Multa 811 DSMGVDF $56,851.10 SUP-RAP- 157/2015 Confirma NA NA NA Precandidatos Multa 797 DSMGVDF $55,869.70 SUP-RAP- 157/2015 Confirma NA NA NA Partido 9 Multa 19 DSMGVDF $1,331.90 SUP-RAP- 157/2015 Confirma NA NA NA Precandidatos Multa 227 DSMGVDF $15,912.70 SUP-RAP- 157/2015 Confirma NA NA NA Partido 10 Multa 1466 DSMGVDF $102,766.60 SUP-RAP- 157/2015 Confirma NA NA NA
  • 211. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 Precandidatos Multa 455 DSMGVDF $31,895.50 SUP-RAP- 157/2015 Confirma NA NA NA Partido 11 Multa 49 DSMGVDF $3,434.90 SUP-RAP- 157/2015 Confirma NA NA NA Precandidatos Multa 227 DSMGVDF $15,912.70 SUP-RAP- 157/2015 Confirma NA NA NA Partido 12 Multa 248 DSMGVDF $17,384.80 SUP-RAP- 157/2015 Confirma NA NA NA Precandidatos Multa 113 DSMGVDF $7,921.00 SUP-RAP- 157/2015 Confirma NA NA NA Partido 13 Multa 620 DSMGVDF $43,462.00 SUP-RAP- 157/2015 Confirma NA NA NA Inciso e) Faltas Formales Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido Multa 160 DSMGVDF $11,216.00 SUP-RAP- 157/2015 Confirma NA NA NA Partido del Trabajo Resolutivo Tercero Inciso a) Falta Sustancial Sanción Monto Partido Multa 46 DSMGVDF $3,224.60 Inciso b) Falta Sustancial Sanción Monto Partido Multa 16 DSMGVDF $1,121.60 Inciso d) Faltas Formales Sanción Monto Partido Multa 50 DSMGVDF $3,505.00 Partido Movimiento Ciudadano/Precandidatos Resolutivo Cuarto Inciso a) Falta Sustancial Sanción Monto Precandidatos A Perdida de su derecho a ser registrados como candidatos NA Partido B Multa 997 DSMGVDF $69,889.70 Inciso b) Falta Sustancial Sanción Monto Precandidatos A Amonestación pública NA Partido B Multa 166 DSMGVDF $11,636.60
  • 212. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Inciso c) Falta Sustancial Sanción Monto Partido Multa 283 DSMGVDF $19,838.30 Inciso d) Falta Sustancial Sanción Monto Partido 8 Multa 71 DSMGVDF $4,977.10 Precandidatos 9 Multa 397 DSMGVDF $27,829.70 Partido 10 Multa 413 DSMGVDF $28,951.30 Precandidatos 11 Multa 214 DSMGVDF $15,001.40 Inciso e) Faltas Formales Sanción Monto Partido Multa 150 DSMGVDF $10,515.00 Partido Nueva Alianza/Precandidatos Resolutivo Quinto Inciso a) Falta Formal Sanción Monto Partido Multa 10 DSMGVDF $701.00 Inciso b) Falta Sustancial Sanción Monto Precandidatos A Amonestación pública NA Partido B Multa 83 DSMGVDF $5,818.30 Inciso c) Falta Sustancial Sanción Monto Partido Multa 214 DSMGVDF $15,001.40 Partido MORENA Resolutivo Sexto Inciso b) Faltas Formales Sanción Monto Partido Multa 40 DSMGVDF $2,804.00
  • 213. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 Partido Humanista/Precandidatos Resolutivo Séptimo Inciso a) Falta Sustancial Sanción Monto Precandidatos A Amonestación pública NA Partido B Multa 73 DSMGVDF $5,117.30 Inciso b) Falta Sustancial Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Precandidatos A Cancelación de registro NA SUP-JDC- 950/2015 y acumulados Revoca INE/CG246/2015 Cancelación de registro NA Partido B Multa 342 DSMGVDF $23,974.20 SUP-JDC- 950/2015 y acumulados Revoca INE/CG246/2015 Multa 195 DSMGVDF $13,669.50 Precandidatos A NA NA SUP-JDC- 950/2015 y acumulados Revoca INE/CG246/2015 Amonestación pública NA Partido B NA NA SUP-JDC- 950/2015 y acumulados Revoca INE/CG246/2015 Multa 73 DSMGVDF $5,117.30 Inciso c) Falta Sustancial Sanción Monto Precandidatos A Amonestación pública NA Partido B Multa 24 DSMGVDF $1,682.40 Inciso d) Falta Sustancial Sanción Monto Partido Multa 1906 DSMGVDF $133,610.60 Inciso e) Faltas Formales Sanción Monto Partido Multa 40 DSMGVDF $2,804.00
  • 214. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Partido Revolucionario Institucional Resolutivo Octavo Inciso a) Faltas Formales Sanción Monto Partido Multa 40 DSMGVDF $2,804.00 Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa corresponde al año dos mil quince, las cuales de conformidad con las sentencias recaídas a los recursos SUP-RAP-151/2015 y SUP-RAP-173/2015, acatadas mediante Acuerdos INE/CG275/2015 e INE/CG339/2015 respectivamente, se determinó que deberán hacerse efectivas a partir del mes siguiente a aquél en que la Resolución haya causado estado; asimismo en términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables. Ahora bien, de la revisión al dictamen consolidado se observaron conductas de los partidos políticos que no permitieron a la autoridad electoral obtener certeza sobre lo registrado en los Informes de Precampaña correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015 por lo que al ser situaciones que pudieran configurar violaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos, sobre el origen, monto y aplicación de los recursos de los Partidos Políticos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en pleno uso de sus facultades, ordenó el inicio de diversos procedimientos oficiosos, de conformidad con el punto resolutivo Décimo de la resolución INE/CG194/2015. A continuación se presentan los temas relacionados con los procedimientos en comento: Procedimientos Oficiosos Partido Político Inciso/N° Conclusión Descripción de la Conducta PT c)/8 Derivado del monitoreo, el Partido del Trabajo omitió reportar egresos por la renta del salón donde se realizó el evento, así como las sillas, mesas y equipo de sonido que se utilizaron, en el evento que benefició al precandidato, el C. Rolando Tomax Deolarte MC e)/5 No presentar la factura que ampara el gasto, la hoja membretada, el contrato de prestación de servicios y las evidencias del espectacular, por $456,000.00 ($12,000.00 + $440,000.00)
  • 215. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 Finalmente, del dictamen consolidado se desprendieron conductas por parte de los partidos políticos y sus precandidatos por lo que se ordenó dar vista a las autoridades competentes. En este sentido las vistas ordenadas se dirigieron a las autoridades siguientes: Partido Político Inciso/No. de Conclusión Autoridad Descripción de la vista PAN c)/2 Secretaría del CG del INE Presentó 6 (4 + 2) informes de precandidatos que no se encuentran registrados en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional. PAN c)/26 Secretaría del CG del INE Informó de 6 precandidatos que no se encuentran registrados en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. PAN c)/27 Secretaría del CG del INE Presentó 2 informes de precandidatos que no se encuentran registrados en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. PAN c)/34 Secretaría del CG del INE Presentó artículos promocionales por concepto de 500 bolsas de papel y 500 bolsas de plástico, aun cuando benefician a los precandidatos, se observó que no fue elaborada con material textil PT b)/10 Secretaría del CG del INE El PT no justificó el objeto partidista por la entrega de 50 pelotas, por un importe de $1,160.00 PT d)/6 Secretaría del CG del INE Derivado del monitoreo se localizaron 6 bardas que se encuentran fuera del periodo de precampaña (Del 10 de enero al 18 de febrero de 2015) MC a)/2 Secretaría del CG del INE Al omitir presentar Informes de Precampaña, es procedente la sanción consistente en la pérdida del derecho a registrarse como candidato, en consecuencia ha lugar dar vista a la Secretaria del Consejo General del Instituto MORENA a)/2 Secretaría del CG del INE Se consideró que ha lugar a dar vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que determine lo que en derecho proceda respecto de la renuncia como precandidatos a Diputados Federales de los CC. Flavia Narváez Martínez por el distrito 3 de Aguascalientes y Agustín Torres Pérez del distrito 8 del Distrito Federal. PH f)/12 Secretaría del CG del INE Al omitir presentar Informes de Precampaña, es procedente la sanción consistente en la pérdida del derecho a registrarse como candidato, en consecuencia ha lugar dar vista a la Secretaria del Consejo General del Instituto Atentamente Ciudad de México, 3 de noviembre de 2015.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica.
  • 216. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña respecto de los ingresos y gastos de los precandidatos al cargo de Gobernador, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en Campeche, identificada con el número INE/CG203/2015. INE/CG203/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA RESPECTO DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS PRECANDIDATOS AL CARGO DE GOBERNADOR, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015 EN CAMPECHE, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG203/2015. 1 ANTECEDENTES I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos. III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. IV. En sesión extraordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización. V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo INE/CG263/2014, se aprobó el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo CG201/2011. Cabe señalar que en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulado, se modificó el Acuerdo señalado. VI. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Campeche, en sesión ordinaria celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, aprobó el Acuerdo número CG/10/14, por el que se modifica la distribución del monto del financiamiento público correspondiente a los meses de 1 La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución CG203/2015, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el veintidós de abril de dos mil quince, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS- SesionesCG/CG-resoluciones/2015/04_Abril/CGex201504-22/CGex201504-22_rp_2_1.pdf
  • 217. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 noviembre y diciembre del ejercicio fiscal 2014 de los partidos políticos para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, actividades específicas como entidades de interés público, de representación política, y el establecido en la fracción x del artículo 70 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Campeche, en razón del registro de los nuevos Partidos Políticos Nacionales bajo las denominaciones de “Encuentro Social” y “Partido Humanista” VII. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Campeche, en sesión ordinaria celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, aprobó el Acuerdo número CG/15/14, por medio del cual se determina el tope máximo para los gastos de precampañas que podrán erogar los partidos políticos y en su caso, las coaliciones y el tope máximo para la obtención del apoyo ciudadano de los candidatos independientes, en el Proceso Electoral estatal ordinario 2014-2015. VIII. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Campeche, en sesión ordinaria celebrada el treinta de enero de dos mil quince, aprobó el Acuerdo número CG/04/15, por el que se determina el monto del Financiamiento Público para los Partidos Políticos; la Agrupación Política Estatal y, en su caso, Candidatos Independientes, para el Ejercicio Fiscal 2015. IX. El trece de abril de dos mil quince, se celebró la octava sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se presentó el Proyecto de Resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen Consolidado de la Revisión de los informes de los Ingresos y Egresos los Precandidatos al cargo de Gobernador, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en Campeche. En dicha sesión se determinó realizar un engrose al proyecto de Resolución en los siguientes términos: Por lo que respecta a las sanciones consistentes en multas, las mismas se impondrán considerando el año en que se resuelve y no el del inicio de precampaña. X. En sesión extraordinaria celebrada el veintidós de abril de dos mil quince, se sometió a consideración de este Consejo General del Instituto Nacional Electoral el Proyecto de Resolución propuesto por la Comisión de Fiscalización respecto de la revisión de los Informes de Precampaña de los Ingresos y Egresos de los Precandidatos a los cargos de Diputados Locales y de Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Campeche. Así, el Consejero Electoral Ciro Murayama propuso que las multas determinadas sean pagadas al Organismo Público Local Electoral y se harán efectivas una vez que haya sido legalmente notificada la presente Resolución. Además, los recursos obtenidos de las sanciones económicas impuestas serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, una vez que la presente haya causado estado. La votación en lo general se aprobó por unanimidad de los Consejeros Electorales mientras que la votación en lo particular con la propuesta del Consejero Electoral Ciro Murayama Rendón, fue aprobada por mayoría de seis votos, con cinco votos en contra. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten. 2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
  • 218. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 4. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización. 5. Que habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad electoral les impone a los sujetos obligados, y en virtud de que del análisis, revisión y comprobación de los informes respectivos no se desprende conclusión sancionatoria alguna, este Consejo General concluye que no ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes de Precampaña de los precandidatos de Partidos Políticos Nacionales con registro local al cargo de Gobernador en el estado de Campeche que a continuación se detallan: 1. - Partido Revolucionario Institucional. 2. - Partido de la Revolución Democrática. 3. - Partido del Trabajo. 4. - Partido Verde Ecologista de México. 5. - Movimiento Ciudadano. 6. - Nueva Alianza. 7. - MORENA. 8. - Partido Humanista. 9. - Partido Encuentro Social. 6. Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizó cada uno de los informes de los sujetos obligados por apartados específicos en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la fiscalización de las precampañas de los Partidos Políticos en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015. 7. Que derivado de la valoración a las observaciones realizadas, del análisis a las conductas en ellas descritas, en su caso, este Consejo General determinara lo conducente respecto de cada una de ellas, de conformidad con la Ley de Partidos, Ley de Instituciones y demás disposiciones aplicables. Así, de conformidad con el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizará las conductas realizadas por el Partido Acción Nacional, en los términos siguientes: Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos, es importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para individualizar la sanción.
  • 219. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 A) Clasificación de las faltas. Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en la revisión ordinaria de los Informes de Precampaña correspondientes al proceso electoral local 2014-2015 en el estado de Campeche, su demostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos. Asimismo el estudio de las diversas irregularidades que se consideraron formales, se realizó en un solo apartado, toda vez que con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos. 2 En el caso de las faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos. B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción. 2 De conformidad al criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada en el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-62/2005, la cual señala textualmente: “En ese sentido, la falta de entrega de documentación requerida, y los errores en la contabilidad y documentación soporte de los ingresos y egresos de las agrupaciones políticas, derivadas de la revisión de su informe anual o de campaña, por sí mismas, constituyen una mera falta formal, porque con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas. En otras palabras, cuando se acreditan múltiples infracciones a dicha obligación, se viola el mismo valor común, se afecta a la misma persona jurídica indeterminada, que es la sociedad por ponerse en peligro el adecuado manejo de recursos provenientes del erario público, y existe unidad en el propósito de la conducta infractora, porque el efecto de todas esas irregularidades es impedir u obstaculizar la adecuada fiscalización del financiamiento de la agrupación.”
  • 220. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende lo siguiente: Faltas Formales 3 Partido Político 4 Inciso/No. de Conclusión Descripción de la Conducta PAN a)/3 Existe diferencia entre las cifras registradas en el “Registro de operaciones semanal” (plantilla 1); contra las reportadas en “Informes de Precampaña” (plantilla 2) de los CC. Jorge Rosiñol Abreu por un monto de $373.20 y Carlos Ramiro Pacheco Sosa por un monto de $32,400.00.” Faltas Sustanciales 5 Partido Político Inciso/ No. de Conclusión Descripción de la Conducta PAN b)/6 Egreso no reportado Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en el Resolutivo Primero, las sanciones correspondientes. A continuación se presentan los montos: Partido Acción Nacional Resolutivo Primero Inciso /Tipo de falta/conclusión Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto a) Formal, conclusión 3 Multa 10 DSMGVDF $701.00 SUP-RAP- 171/2015 Revoca INE/CG272/2015 Multa 10 DSMGVDF $701.00 b) Sustancial, conclusión 6 Multa 128 DSMGVDF $8,972.80 Revoca Multa 128 DSMGVDF $8,972.80 Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa corresponde al año dos mil quince, las cuales en acatamiento al SUP-RAP-171/2015, mediante Acuerdo INE/CG272/2015 se determinó que deberán hacerse efectivas cuando éstas hayan causado estado; asimismo en términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, 3 de noviembre de 2015.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica. 3 El análisis a detalle de las faltas formales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en el considerando 25.1 en el inciso a), correspondientes a la Resolución en comento. 4 Por cuestiones de método, se enuncian las siglas del partido político correspondientes: (PAN) Partido Acción Nacional. 5 El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en el considerando 25.1 inciso b) correspondientes a la Resolución en comento.
  • 221. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña respecto de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales y de ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Colima, identificada con el número INE/CG205/2015. INE/CG205/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA RESPECTO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE COLIMA, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG205/2015. 1 ANTECEDENTES I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos. III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. Asimismo, en esa fecha se publicó el Decreto por el cual se expide la Ley General de Partidos Políticos, en cuyo Título Octavo, Capítulos I, II y III, refieren a la fiscalización ordinaria de los partidos políticos, durante los procesos electorales, así como a los procedimientos de revisión de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos. IV. En sesión extraordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización. V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de octubre de dos mil catorce el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG203/2014 por el cual se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización; así como los gastos que se considerarán como de Precampañas en el Proceso Electoral 2014-2015 que inician en 2014. VI. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Recurso de Apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el Acuerdo INE/CG350/2014. VII. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, en sesión ordinaria celebrada el doce de noviembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo IEE/CG/A09/2014, aprobó el Calendario Integral para el Proceso Electoral Local ordinario 2014-2015. 1 La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG205/2015, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el veintidós de abril de dos mil quince, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www2.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS- SesionesCG/CG-resoluciones/2015/04_Abril/CGex201504-22/CGex201504-22_rp_2_2.pdf
  • 222. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 VIII. En esa misma fecha, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, mediante Acuerdo IEE/CG/A09/2015, aprobó los plazos para las precampañas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, para Gobernador el veintiséis de enero de dos mil quince, para diputados al Congreso del Estado y Ayuntamientos el cinco de febrero de dos mil quince. IX. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, en sesión extraordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo IEE/CG/A017/2014 se establecieron los topes de gastos en los procesos de selección de candidatos independientes y en los procesos internos de selección de candidatos que puedan efectuar los partidos políticos, para los cargos de Gobernador, Diputados Locales y miembros del Ayuntamientos, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015. X. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, en sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de enero de dos mil quince, mediante Acuerdo IEE/CG/A043/2015, determina el financiamiento público ordinario que le corresponde a cada partido político. XI. El Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, en sesión ordinaria celebrada el veintiocho de febrero de dos mil quince, aprobó el Acuerdo IEE/CG/A054/2015, mediante el cual determina los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos por sus militantes y simpatizantes, las aportaciones de los precandidatos y candidatos, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes, durante el Proceso Electoral Local 2014-2015. XII. En sesión extraordinaria celebrada el veintidós de abril de dos mil quince, se sometió a consideración de este Consejo General del Instituto Nacional Electoral el Proyecto de Resolución propuesto por la Comisión de Fiscalización respecto de la revisión de los Informes de Precampaña de los Ingresos y Egresos de los Precandidatos a los cargos de Diputados Locales y de Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Colima. Así, el Consejero Electoral Ciro Murayama propuso que las multas determinadas sean pagadas al Organismo Público Local Electoral y se harán efectivas una vez que haya sido legalmente notificada la presente Resolución. Además, los recursos obtenidos de las sanciones económicas impuestas serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, una vez que la presente haya causado estado. Por otro lado, respecto al ingreso no comprobado -conclusión 4 del considerando 18.1.2, relativo al Partido Movimiento Ciudadano-, se solicitó se hicieran consideraciones de la irregularidad como ingreso reportado cuyo origen es desconocido al no tener documentación soporte alguna que acredite el origen de las operaciones, estableciendo que el criterio para la imposición de la sanción fuera del 200% (doscientos por ciento) del monto involucrado. La votación en lo general -proyecto presentado más la consideración del ingreso no comprobado- se aprobó por unanimidad de los Consejeros Electorales; mientras que la votación en lo particular con la propuesta del Consejero Electoral Ciro Murayama Rendón, fue aprobada por mayoría de seis votos, con cinco votos en contra. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten. 2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. 3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
  • 223. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 4. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización. 5. Que de conformidad con el artículo 192, numeral 1, incisos d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza de los procesos de fiscalización. 6. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos. 7. Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña en los plazos establecidos y con los requisitos de comprobación necesarios, para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados. 8. Que el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos. 9. Que el artículo 136 del Código Electoral del estado de Colima, establece que la etapa preparatoria de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre dentro de la primera quincena del mes de octubre del año anterior a la misma y concluye al iniciarse la Jornada Electoral. 10. Que de conformidad con el artículo 229, numeral 2, fracción II, en relación con el artículo 152 del Código Electoral del estado de Colima, inició en Colima el periodo de precampañas y el periodo para recabar el apoyo ciudadano en el Proceso Electoral Local 2014-2015. 11. Que los partidos políticos obligados a presentar los Informes de Precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos que postulen al cargo de diputados y ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en Colima, son aquellos con registro o acreditación local; siendo, por tanto, los sujetos que harán frente a las obligaciones que resultaren de la presente Resolución. Por tanto, toda mención a los partidos políticos, se entenderá realizada a aquellos con registro o acreditación local, en el estado de Colima. 12. Que del análisis a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Precampaña ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y de Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Colima, se desprende que los sujetos obligados que se mencionan a continuación, entregaron en tiempo y forma en señalado informe de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos. Por lo anterior, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad electoral les impone a los sujetos obligados, y en virtud que del análisis, revisión y comprobación de los informes respectivos no se desprende conclusión sancionatoria alguna, este Consejo General concluye que no ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes de Precampaña de los precandidatos de partidos políticos a los cargos de Gobernador, Diputados Locales y de Ayuntamientos en el estado de Colima que a continuación se detallan: a) Respecto a los Informes de Precampaña de los precandidatos de partidos políticos al cargo de Gobernador en el estado de Colima. -Partido Revolucionario Institucional. - Partido de la Revolución Democrática. - Partido del Trabajo. - Partido Verde Ecologista de México. - Partido Morena. - Partido Humanista. - Partido Encuentro Social.
  • 224. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 b) Respecto a los Informes de Precampaña de los precandidatos de partidos políticos al cargo de Diputados de mayoría relativa en el estado de Colima: - Partido Revolucionario Institucional. - Partido de la Revolución Democrática. - Partido del Trabajo. - Partido Verde Ecologista de México. - Partido Movimiento Ciudadano. - Partido Nueva Alianza. - Partido Morena. - Partido Humanista. - Partido Encuentro Social. c) Informes de Precampaña de los precandidatos de partidos políticos a los cargos de Ayuntamientos en el estado de Colima: - Partido Revolucionario Institucional. - Partido de la Revolución Democrática. - Partido del Trabajo. - Partido Verde Ecologista de México. - Partido Movimiento Ciudadano. - Partido Nueva Alianza. - Partido Morena. - Partido Humanista. - Partido Encuentro Social. 13. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 44, numeral 1, inciso aa); 190, numeral 3; 191, numeral 1, inciso g); 192, numerales 1 y 2; y 200, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como los artículos 8, 9 y 10 del Acuerdo INE/CG203/2014, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes por violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes de Precampaña respecto de los ingresos y gastos de los precandidatos al cargo de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en Colima, según el Dictamen que haya elaborado la Unidad Técnica de Fiscalización. Así, una vez aprobado el Dictamen Consolidado y la Resolución respectiva, se informará al Instituto Electoral del estado de Colima para que en el ámbito de sus atribuciones, en su caso, ejecute las sanciones económicas impuestas y, en su caso, niegue o cancele el registro de los precandidatos cuando así se determine. Al efecto, para la individualización e imposición de las sanciones se observará lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y reglas locales -prevaleciendo las Leyes Generales-, por lo que de conformidad con lo anterior, el salario mínimo general aplicable será el vigente en 2015 (inicio de precampañas en Colima) en el Distrito Federal, el cual forma parte de la zona económica A del país y equivale a $70.10 (setenta pesos 10/100 M.N.). 14. Que el artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en el Libro Octavo, será destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables, cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando sean impuestas por las autoridades locales. De lo anterior se colige que las sanciones en materia de fiscalización impuestas por el Instituto Nacional Electoral son ejecutadas por los Organismos Públicos Locales y los recursos obtenidos de esas sanciones deben destinarse al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
  • 225. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 15. Que el artículo 41, numeral 6, párrafo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en materia electoral, la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado, por lo que es procedente aplicar las sanciones que establece el Consejo General en materia de Fiscalización de forma inmediata, sin embargo, es adecuado, con el fin de asegurar que no se generen demoras en la recepción de los recursos por los partidos políticos ante una eventual modificación o revocación de la sanción, que el entero al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se realice una vez que esta resolución haya causado estado. 16. Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizó cada uno de los informes de los sujetos obligados por apartados específicos en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la fiscalización de las precampañas de los partidos políticos en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, el cual establece el siguiente orden: Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron los partidos políticos, es importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para individualizar la sanción. A) Clasificación de las faltas. El estudio de las diversas irregularidades que se consideraron faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos. B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción. Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende lo siguiente: Faltas Formales 2 Cargo Partido Político Inciso/ No. de Conclusión Descripción de la Conducta Gobernador MC 3 No coinciden las cifras reportadas en en la Plantilla 1, contra las cifras registradas en la Plantilla 2 2 El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos locales se puede consultar en los considerandos 18.1.1 al 18.1.3 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.
  • 226. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Faltas Sustanciales 3 Cargo Partido Político Inciso/ No. de Conclusión Descripción de la Conducta Gobernador PAN 3 Omisión de presentar 1 informe de precampaña previo requerimiento de la autoridad MC 4 Omitió presentar documentación soporte NUAL 1 Presentación extemporánea de 1 un ‘Informe previo requerimiento de la autoridad.” Diputados locales PAN 3 Presentación extemporánea de 1 un ‘Informe previo requerimiento de la autoridad.” Ayuntamientos PAN 2 Presentación extemporánea de 1 un ‘Informe previo requerimiento de la autoridad.” Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos en mención, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos del Primero al Quinto, las sanciones correspondientes. A continuación se presentan los montos: Partido Acción Nacional / Precandidatos Resolutivo Primero Conclusión 3 Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Precandidato A Pedro Peralta Rivas Amonestación pública SUP-RAP- 245/2015 Confirma N/A N/A N/A Partido B Multa 1917 DSMGVDF $134,381.70 Partido Movimiento Ciudadano Resolutivo Segundo Conclusión 3, Inciso a) 1 Falta Sustancial Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Partido Multa 10 DSMGVDF $701 Conclusión 4, Inciso a) 1 Falta Sustancial Sanción Monto SUP-RAP- 176/2015 Revoca INE/CG394/2015 Reducción de la ministración 21.12% $56,080.80 Partido Multa 800 DSMGVDF $56,080.00 Partido Nueva Alianza/ Precandidatos Resolutivo Tercero Conclusión 1 Sanción Monto Precandidatos C. José Ignacio Peralta Sánchez A Amonestación pública NA Partido B Multa 387 DSMGVDF $27,128.70 3 El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos locales se puede consultar en los considerandos 18.1.1 al 18.1.3 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.
  • 227. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 Partido Acción Nacional/ Precandidatos Resolutivo Cuarto Conclusión 3 Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Precandidato C. Manuel Pizano Ramos A Amonestación pública NA SUP-RAP- 245/2015 Confirma N/A N/A N/A Partido B Multa 189 DSMGVDF $13,248.90 Partido Acción Nacional/ Precandidatos Resolutivo Quinto Conclusión 2 Sanción Monto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto Precandidato Ernesto Márquez Guerrero A Amonestación pública NA SUP-RAP- 245/2015 Confirma N/A N/A N/A Partido B Multa 587 DSMGVDF $8,482.10 Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa corresponde al año dos mil quince, las cuales en acatamiento al SUP-RAP-172/2015, mediante Acuerdo INE/CG273/2015 se determinó que deberán hacerse efectivas cuando éstas hayan causado estado; asimismo en términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, mediante el citado Acuerdo, se procedió a la modificación de la parte conducente de la resolución respecto a la existencia o no de la responsabilidad por parte de los precandidatos involucrados en la comisión de las irregularidades encontradas en el Dictamen de mérito y, como consecuencia de lo anterior, procedió, en su caso, a calificar las faltas e individualizar las sanciones a que hubiere lugar; y, a quién se le hará la entrega de los recursos derivados de las multas que paguen los partidos políticos, en el caso, deberá hacerse al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, en el estado de Colima. Ahora bien, de la revisión al dictamen consolidado se observaron conductas de los partidos políticos que no permitieron a la autoridad electoral obtener certeza sobre lo registrado en los Informes de Precampaña correspondientes al proceso electoral local 2014-2015 por lo que al ser situaciones que pudieran configurar violaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos, sobre el origen, monto y aplicación de los recursos de los partidos políticos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en pleno uso de sus facultades, ordenó el inicio de un procedimiento oficioso, 4 de conformidad con el punto Resolutivo Sexto de la resolución INE/CG205/2015. A continuación se presentan los temas relacionados con los procedimientos en comento. Procedimientos Oficiosos Cargo Partido Político Inciso/No. de Conclusión Descripción de la conducta Gobernador PAN b)4 4. El PAN recibió una aportación por parte de una persona moral (empresa de carácter mercantil) por concepto de anuncios espectaculares para un precandidato al cargo de Gobernador.” Atentamente Ciudad de México, 3 de noviembre de 2015.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica. 4 Al respecto, resulta aplicable el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia identificada con el número SUP-RAP-062/2005, en el que estableció la posibilidad de que la autoridad electoral inicie oficiosamente un procedimiento de investigación tendiente a determinar los casos en los que las faltas “formales” pudieran constituir también una irregularidad “sustantiva”.
  • 228. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de diputados locales de mayoría relativa y ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Michoacán, identificada con el número INE/CG207/2015. INE/CG207/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE LOS INGRESOS Y EGRESOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO DE LOS ASPIRANTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES DE MAYORÍA RELATIVA Y AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG207/2015. 1 ANTECEDENTES I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos. III. El veintitrés de mayo de dos mi catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. IV. El veinticinco de junio de dos mil catorce, mediante decreto número 316, emitido por la Septuagésima Segunda Legislatura Constitucional del estado de Michoacán, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Michoacán, número 74, Cuarta Sección, disposiciones que reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política de dicho estado. V. El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización. VI. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011. 1 La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG207/2015, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el veintidós de abril de dos mil quince, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS- SesionesCG/CGresoluciones/2015/04_Abril/CGex201504-22/CGex201504-22_rp_2_3.pdf.
  • 229. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 En sesión pública, el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el cual determinó modificar el acuerdo señalado. VII. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Recurso de Apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el Acuerdo INE/CG350/2014. VIII. El veintiuno de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG13/2015, por el cual se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y para la obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención de apoyo ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015. En sesión pública, el veinticinco de febrero de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-21/2015, mediante el cual determinó modificar el acuerdo señalado. IX. El primero de marzo de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG13/2015, por el que se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención de apoyo ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015, mediante el Acuerdo INE/CG81/2015. X. En sesiones extraordinarias celebradas, el seis de febrero y veintiuno de mayo, ambas de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó los Acuerdos CG-01/2014 y CG-08/2014, respectivamente, mediante los cuales se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de Michoacán. XI. En sesión extraordinaria celebrada el diez de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó el Acuerdo IEM-CG-40/2014, mediante el cual se determinaron los topes máximos de gastos de precampaña, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Michoacán. XII. El dieciocho de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó el Acuerdo CG-50/2014, en el cual se determinan las bases de contratación de espacios para difundir propaganda electoral de partidos políticos, coaliciones, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, en medios impresos, electrónicos, por internet, cine, espectaculares y propaganda electoral colocada en la vía pública, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Michoacán. XIII. En sesión extraordinaria celebrada el quince de enero de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización, para la fiscalización de las precampañas y de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Michoacán. XIV. El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, emitió el Acta número IEM-CG-SEXTRAORD-13/2014, mediante la cual aprobó el Calendario Electoral para el Proceso Electoral Local Ordinario de 2014- 2015. XV. Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización el ocho de abril de dos mil quince. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en los artículos 199, numeral 1, incisos d) y g) y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 337, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización. XVI. En Sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, celebrada el trece de abril de dos mil quince, se determinó por lo que hace al punto del orden del día correspondiente al proyecto de Dictamen y el Proyecto de Resolución de mérito, que en el caso de los aspirantes que presentaron su informe de manera extemporánea, la sanción que debe proceder es la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo como candidato independiente al cargo respectivo.
  • 230. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten. 2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. 3. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza de los procesos de fiscalización. 4. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos. 5. Que de conformidad con el artículo 377 de la Ley en cita, el Consejo General a propuesta de la Unidad Técnica de Fiscalización determinará los requisitos que los aspirantes deben cumplir al presentar su informe de ingresos y egresos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano. 6. Que de conformidad con los artículos 250 y 251 del Reglamento de Fiscalización, los aspirantes deberán presentar informes de precampaña en los plazos establecidos y con los requisitos de comprobación necesarios, especificando los datos de identificación del origen, monto y destino de los recursos empleados. 7. Que los artículos 288; 289, numeral 1, inciso b), y numeral 2; 291, numerales 1 y 2; 293, 295 y 296 del Reglamento de Fiscalización, establecen las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los aspirantes y candidatos independientes. 8. Que en el Acuerdo INE/CG13/2015 se establecen los plazos y formatos en los que se entregarán los informes de precampaña y de obtención del apoyo ciudadano. 9. Que del análisis a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de los actos tendentes de Obtención de Apoyo Ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Michoacán, se desprende que los sujetos obligados que se mencionan a continuación, entregaron en tiempo y forma el señalado informe. Por lo anterior, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad electoral les impone a los sujetos obligados, y en virtud que del análisis, revisión y comprobación de los informes respectivos no se desprende conclusión sancionatoria alguna, este Consejo General concluye que no ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes de Precampaña de los aspirantes a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos en el estado de Michoacán que a continuación se detallan: a) Informes de obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de Diputados Locales de mayoría relativa en el estado de Michoacán: - Francisco Javier Garduño Loperena - Joel Hernández Fabián - Diego Vallejo Rodríguez
  • 231. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 b) Informes de obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de Ayuntamientos en el estado de Michoacán: - Jesús Verduzco Duarte - Gilberto Guillen Villaseñor - Ismael Garduño Ortega - Marcelo Yepez Salinas - Francisco Pelayo Flores - Alfonso Jesús Martínez Alcázar - Fernando Román Díaz - Melitón Naranjo Rivera - Fidencio Domínguez Aguirre - Cecilio Rincón García 10. Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizó cada uno de los informes de los sujetos obligados por apartados específicos en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la fiscalización de las precampañas de los partidos políticos en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015. Consecuentemente, derivado de la valoración a las observaciones realizadas se analizaron las conductas en ellas descritas y, en su caso, este Consejo General determinara lo conducente respecto de cada una de ellas, de conformidad con la Ley de Partidos, Ley de Instituciones, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. En este contexto, los entes sujetos de fiscalización que presentaron irregularidades fueron los siguientes: Ahora bien, respecto de la individualización de las faltas formales, esta autoridad valoró la circunstancia del sujeto infractor, en este caso la capacidad económica de los aspirantes a candidatos independientes, es decir, al conjunto de bienes, derechos y cargas y obligaciones del sujeto infractor, susceptibles de estimación pecuniaria, al momento de individualizar la sanción. Toda vez que la sanción que se imponga debe de ser acorde a la capacidad económica del aspirante, resultó necesario valorar dicha circunstancia, pues de lo contrario la imposición del monto mínimo de multa podría ser gravosa para un sujeto en estado de insolvencia. En ese sentido, en los casos en que los aspirantes a candidatos independientes no contaban con recursos económicos suficientes para que se determinara su capacidad económica para solventar una sanción de tipo pecuniario, la autoridad consideró para la imposición de la sanción el que se haga efectiva, pues de lo contrario no se alcanzaría la finalidad del procedimiento administrativo, ni tampoco tendría objeto la sanción, puesto que la misma sería de imposible aplicación, razón por la cual se determinó que la sanción que debía imponerse no fuera pecuniaria a efectos de que pudiera ser perfeccionada y por lo tanto aplicable. Así, al considerar aplicable la Amonestación Pública como la sanción idónea, resultó innecesario llevar a cabo la calificación de la falta y el análisis respecto de la imposición de la sanción para su graduación, toda vez que al tratarse de la menor de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, su imposición se encuentra justificada a priori por el puro hecho de la existencia de una violación y no requiere de mayores estudios en cuanto a la naturaleza de esta última, dado que dichos estudios únicamente resultan necesarios para determinar una sanción más gravosa. Así, de conformidad con el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizará en el orden descrito cada uno de los sujetos obligados por apartados específicos, en los términos siguientes:
  • 232. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 1. Informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes al cargo de Diputados Locales Faltas Sustanciales 2 Candidato Inciso / No. de Conclusión Descripción de la Conducta Alberto Moreno Zamudio a)/2 El aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado Local, omitió presentar el Informe del periodo de obtención del apoyo ciudadano en tiempo, previo requerimiento de la autoridad. 2. Informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, de los aspirantes a candidatos independientes al cargo de Ayuntamientos Faltas Sustanciales Candidato Inciso / No. de Conclusión Descripción de la Conducta Jonathan Yair Bañales Santana a) /2 El aspirante a candidato independiente al cargo de Ayuntamiento, omitió presentar el Informe del periodo de obtención del apoyo ciudadano en tiempo, previo requerimiento de la autoridad. Martín Torres Causor a) /3 El aspirante a candidato independiente omitió presentar 9 fichas de depósito y estados de cuenta bancarios. b) /6 El aspirante a candidato independiente omitió reportar 2 mantas exhibidas en la vía pública. Miguel Ángel Ortega López a) /4 El aspirante a candidato independiente no comprobó el gasto realizado por reconocimientos al personal Cruz Octavio Rodríguez Castro a) / 4 El aspirante excedió el tope máximo de gastos que podrán realizar los aspirantes a candidatos independientes establecidos por el Instituto Electoral de Michoacán para el Ayuntamiento de Puruándiro. Luis Gerardo Martínez García a) /3 El aspirante a candidato independiente al cargo de Ayuntamiento, realizó tres aportaciones el mismo día, que en forma conjunta superan los 90 días de Salario Mínimo General vigente para el Distrito Federal en efectivo y no mediante transferencia electrónica o cheque nominativo de su cuenta bancaria. b) /4 El aspirante a candidato independiente al cargo de Ayuntamiento omitió proporcionar las fichas de depósito y el estado de cuenta en donde se identifiquen las 15 aportaciones en efectivo. c) /6 El aspirante a candidato independiente al cargo de Ayuntamiento no comprobó el gasto realizado por equipo de sonido 2 El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los aspirantes a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos, se pueden consultar en los considerandos 19.1 y 19.2, correspondientes a la Resolución en comento.
  • 233. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los aspirantes a Candidatos Independientes, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos, las sanciones correspondientes, como a continuación se precisan: Resolutivo Primero C. Alberto Moreno Zamudio Inciso Sanción a) Falta Sustancial Conclusión 2 Se sanciona al aspirante con la pérdida del derecho a ser registrado o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo como candidato independiente al cargo de Diputado Local en el estado de Michoacán en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Michoacán. Resolutivo Segundo C. Jonathan Yair Bañales Santana Inciso Sanción a) Falta Sustancial Conclusión 2 Se sanciona al aspirante con la pérdida del derecho a ser registrado o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo como candidato independiente al cargo de Ayuntamiento en el estado de Michoacán en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Michoacán. Resolutivo Tercero C. Martín Torres Causor Inciso Sanción a) Falta Sustancial Conclusión 3 Amonestación pública b) Falta Sustancial Conclusión 6 Resolutivo Cuarto C. Miguel Ángel Ortega López Inciso Sanción a) Falta Sustancial Conclusión 4 Amonestación pública
  • 234. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Resolutivo Quinto C. Cruz Octavio Rodríguez Castro Inciso Sanción Impugnación Sentido Impugnación Sentido b) Falta Sustancial Conclusión 4 Se sanciona al aspirante, con la pérdida del derecho al registro como candidato independiente o, en su caso, si ya están hecho el registro, con la cancelación del mismo, como candidato independiente al cargo de Ayuntamiento en Puruándiro en el estado de Michoacán, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015. SUP-JDC- 1023/2015 Confirmado SUP-JDC- 1036/2015 Desechado Resolutivo Sexto C. Luis Gerardo Martínez García Inciso Sanción a) Falta Sustancial Conclusión 3 Amonestación pública b) Falta Sustancial Conclusión 4 c) Falta Sustancial Conclusión 6 Finalmente, del dictamen consolidado se desprendió una conducta por parte de los aspirantes a candidatos independientes de la cual se advierte la posible violación a ordenamientos legales ajenos a la competencia de la autoridad electoral federal, por lo que se ordenó dar vista a las autoridades competentes, de conformidad con los puntos Resolutivos Primero, Segundo y Quinto de la Resolución INE/CG207/2015. 3 En este sentido las vistas ordenadas se dirigieron a las autoridades siguientes: Nombre del Aspirante a CI Inciso/ No. de Conclusión Autoridad Descripción de la vista C. Alberto Moreno Zamudio a) / 2 Instituto Electoral de Michoacán El aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado Local, omitió presentar el Informe del periodo de obtención del apoyo ciudadano en tiempo, previo requerimiento de la autoridad. C. Jonathan Yair Bañales Santana a) / 2 Instituto Electoral de Michoacán El aspirante a candidato independiente al cargo de Ayuntamiento, omitió presentar el Informe del periodo de obtención del apoyo ciudadano en tiempo, previo requerimiento de la autoridad. C. Cruz Octavio Rodríguez Castro b) / 4 Instituto Electoral de Michoacán El aspirante excedió el tope máximo de gastos que podrán realizar los aspirantes a candidatos independientes establecidos por el Instituto Electoral de Michoacán para el Ayuntamiento de Puruándiro. Atentamente Ciudad de México, 3 de noviembre de 2015.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica. 3 En este sentido, si algún funcionario público o autoridad, tuviese conocimiento de la violación a alguna de las normas de orden público, se encuentran obligados a realizar actos tendentes a su inhibición, o bien para evitar la consumación o continuidad de un acto contrario a la ley. De conformidad con tal principio, si el asunto compete a la autoridad que tuvo conocimiento del acto contrario a la ley, debe entonces, imponer la sanción que en su caso corresponda; en caso de no ser competente, deberá comunicarlo a la autoridad que lo sea para que realice lo conducente, de acuerdo a sus atribuciones.
  • 235. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos de los partidos políticos al cargo de diputado local, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Guerrero, identificada con el número INE/CG214/2015. INE/CG214/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS AL CARGO DE DIPUTADO LOCAL, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE GUERRERO, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG214/2015. 1 ANTECEDENTES I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. II. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos. III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. IV. Mediante decreto número 482 de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, extraordinario III, de fecha treinta de junio de dos mil catorce, se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. V. Mediante decreto de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, extraordinario, de fecha treinta de junio de dos mil catorce, se expidió la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero. VI. En sesión extraordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización. VII. El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en sesión ordinaria celebrada el quince de julio de dos mil nueve, aprobó el Acuerdo 064/SO/15-07-2009 mediante el cual se aprueba el Reglamento de Precampañas Electorales del Estado de Guerrero. VIII. En sesión extraordinaria referida en el antecedente anterior, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG203/2014 por el cual se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización; así como los gastos que se considerarán como de Precampañas en el Proceso Electoral 2014-2015 que inician en 2014. 1 La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG214/2015, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el veintidós de abril de dos mil quince, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www2.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS- SesionesCG/CG-resoluciones/2015/04_Abril/CGor201504-29/CGor201504-29_rp_6_1.pdf
  • 236. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 IX. En sesión extraordinaria de diez de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, aprobó el Acuerdo 028/SE/10-10-2014 mediante el cual se ajustan las fechas y los plazos para las precampañas y campañas electorales, así como el calendario de actividades a desarrollarse durante el Proceso Electoral Ordinario de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos 2014-2015, de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero iniciando las precampañas para Gobernador el veintiuno de diciembre de dos mil catorce. X. El catorce de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria se emitió el Acuerdo 036/SE/14-11-2014 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Guerrero mediante el que se aprueban los topes de gastos de precampaña para el Proceso Electoral de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos 2014-2015. XI. El quince de enero de dos mil quince, en sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Guerrero, en sesión ordinaria aprobó el Acuerdo 002/SO/15-01-2015 mediante el que se aprueba el financiamiento público para el año 2015 que corresponde a los partidos políticos para actividades ordinarias permanentes, para gastos de campaña y para actividades específicas, así como el financiamiento público a candidatos independientes. XII. El veintiuno de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG13/2015, por el cual se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y para la obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención de apoyo ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015. XIII. En sesión pública, el veinticinco de febrero de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-21/2015, mediante el cual determinó modificar el acuerdo señalado INE/CG13/2015. XIV. El primero de marzo de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la modificación al acuerdo INE/CG13/2015, por el que se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención de apoyo ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015, mediante el Acuerdo INE/CG81/2015. XV. El primero de abril de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG139/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el ajuste a los plazos para la elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes al cargo de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en Guerrero. XVI. El veintiuno de abril de dos mil quince, se celebró la novena sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, del Instituto Nacional Electoral, cuyo punto 2.1 del orden del día fue la discusión y aprobación en su caso del Proyecto de Resolución de los Informes de Precampaña de los Ingresos y Gastos de los Precandidatos de los Partidos Políticos al cargo de Diputados Locales, correspondiente al Proceso Electoral local ordinario 2014-2015 en el estado de Guerrero. En este sentido la Comisión determinó realizar un engrose al Dictamen y Proyecto de Resolución en los siguientes términos: Por lo que hace a la conclusión 5 del Partido de la Revolución Democrática, toda vez que se detectó que cuatro informes de precandidatos al cargo de Diputado Local en el Estado fueron reportados en cero evidenciándose gastos como resultado del monitoreo a páginas de internet resulta procedente la modificación al criterio de sanción, toda vez que serán considerados como informes omisos, ya que imposibilita la tarea fiscalizadora. Asimismo por lo que respecta a la conclusión 2, del Partido de los Pobres de Guerrero la entrega del informe se califica como extemporánea espontánea, razón por la cual ha lugar a cambio de sanción del 5% sobre tope máximo de gastos de precampaña del partido de referencia. En razón de lo anterior, se estableció realizar las modificaciones correspondientes al Dictamen y sus anexos, y en consecuencia al Proyecto de Resolución, a efecto de que se actualicen las sanciones respectivas en el apartado y resolutivo correspondiente.
  • 237. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 Lo anterior fue aprobado por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales presentes Beatriz Eugenia Galindo, Enrique Andrade González, Ciro Murayama Rendón y el Consejero Presidente Benito Nacif Hernández. XVII. En sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, estableció los siguientes criterios: 1) En el caso de los omisos se deberá dar inicio a un procedimiento oficioso, con la finalidad de salvaguardar la garantía de audiencia de los sujetos obligados. 2) Tratándose de los extemporáneos se cancela la amonestación pública a los precandidatos, sin embargo, se mantiene la sanción a los partidos políticos. 3) Las multas impuestas a los partidos políticos se harán efectivas de manera inmediata una vez que haya sido legalmente notificada la presente Resolución. 4) Derivado del punto anterior habrá de entregarse el monto de la multa impuesta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando sean impuestas por las autoridades locales una vez que quede firme la resolución de mérito. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten. 2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. 3. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización. 4. Que el artículo 192, numeral 1, incisos d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza de los procesos de fiscalización. 5. Que el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos. 6. Que de conformidad con el artículo 251 fracción I, inciso a), de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, las precampañas electorales podrán iniciar la primera semana de enero, y no durarán más de las dos terceras partes de los plazos establecidos por la Constitución Política para las campañas constitucionales. 7. Que los partidos políticos obligados a presentar los Informes de Precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos que postulen al cargo de gobernadores correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en Guerrero, son aquellos con registro o acreditación local; siendo, por tanto, los sujetos que harán frente a las obligaciones que resultaren de la presente Resolución. Por tanto, toda mención a los partidos políticos, se entenderá realizada a aquellos con registro o acreditación local, en el estado de Guerrero. 8. Que del análisis a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Precampaña respecto de los ingresos y egresos de los precandidatos a candidatos al cargo de Diputado Local, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en Guerrero, se
  • 238. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 desprende que los sujetos obligados que se mencionan a continuación, entregaron en tiempo y forma el señalado informe de conformidad con el artículo 4 “Plazos, avisos y forma de entrega de los informes” del Acuerdo INE/CG203/2014. Por lo anterior, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad electoral les impone a los sujetos obligados, y en virtud de que del análisis, revisión y comprobación de los informes respectivos no se desprende conclusión sancionatoria alguna, este Consejo General concluye que no ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes de Precampaña de los precandidatos de Partidos Políticos Nacionales con registro local al cargo de Diputado Local en el estado de Guerrero que a continuación se detallan:  Partido Acción Nacional  Partido Revolucionario Institucional.  Partido del Trabajo.  Partido Verde Ecologista de México.  Partido Nueva Alianza.  Partido Morena.  Partido Humanista 9. Que el artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerandos en el Libro Octavo serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología, e innovación cuando sean impuestas por las autoridades locales. De lo anterior se colige que las sanciones en materia de fiscalización impuestas por el INE son ejecutadas por los Organismos Públicos Locales y los recursos obtenidos de estas sanciones deben destinarse al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 10 Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizará cada uno de los informes con observaciones sancionatorias por apartados específicos en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la fiscalización de las precampañas de los partidos políticos en el marco del Proceso Electoral Local 2014-2015, el cual establece el siguiente orden: Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos, es importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para individualizar la sanción. A) Clasificación de las faltas. Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en la revisión ordinaria de los Informes de Precampaña correspondientes al proceso electoral federal 2011-2012, su demostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos. Asimismo el estudio de las diversas irregularidades que se consideraron formales, se realizó en un solo apartado, toda vez que con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos. 2 2 De conformidad al criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada en el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-62/2005, la cual señala textualmente: “En ese sentido, la falta de entrega de documentación requerida, y los errores en la contabilidad y documentación soporte de los ingresos y egresos de las agrupaciones políticas, derivadas de la revisión de su informe anual o de campaña, por sí mismas, constituyen una mera falta formal, porque con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas. En otras palabras, cuando se acreditan múltiples infracciones a dicha obligación, se viola el mismo valor común, se afecta a la misma persona jurídica indeterminada, que es la sociedad por ponerse en peligro el adecuado manejo de recursos provenientes del erario público, y existe unidad en el propósito de la conducta infractora, porque el efecto de todas esas irregularidades es impedir u obstaculizar la adecuada fiscalización del financiamiento de la agrupación.”
  • 239. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 En el caso de las faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos. B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción. Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende lo siguiente: Faltas Formales1 3 Partido Político 2 Inciso/ No. de Conclusión Descripción de la Conducta MC a) / 3 Omitió presentar diversa documentación. Faltas Sustanciales 2 Partido Político 3 4 Inciso/ No. de Conclusión Descripción de la Conducta PRD a) / 2 Omisión de presentar en tiempo 64 informes en ceros PRD b) / 5 Gastos no reportados PPG a) / 2 Omisión de presentar en tiempo 1 informe Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos del Primero al Cuarto, las sanciones correspondientes. A continuación se presentan los montos: Partido de la Revolución Democrática Resolutivo Primero Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido a) Reducción del 1.80% de la ministración $1,035,145.46 SUP-RAP-0183-2015 Confirma. b) Multa de 1,044 DSMVDF $73,184.40 SUP-RAP-0183-2015 Revoca y deja sin efectos la sanción. 1 El análisis a detalle de la falta formal se puede consultar en el considerando 18.2 2 El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en los considerandos 18.1 y 18.4 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro. 3 Por cuestiones de método, se enuncian las siglas de los partidos políticos correspondientes: (PRD); Partido de la Revolución Democrática; (PPG) Partido de los Pobres de Guerrero.
  • 240. 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Partido Movimiento Ciudadano Resolutivo Segundo Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido a) Multa de 10 DSMVDF $701.00 N/A N/A Partido de los Pobres de Guerrero Resolutivo Cuarto Inciso Sanción Monto Impugnación Sentido a) Multa de 18 DSMVDF $1,261.80 N/A N/A Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa corresponde al año dos mil quince, las cuales en acatamiento al SUP-RAP-183/2015, mediante Acuerdo INE/CG325/2015 se determinó que deberán hacerse efectivas cuando éstas hayan causado estado; asimismo en términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, en el referido Acuerdo, el Consejo General se pronunció sobre la existencia o no de responsabilidad, por parte de los precandidatos involucrados en la entrega extemporánea de sesenta y tres informes de precampaña Ahora bien, de la revisión al dictamen consolidado se observaron diversas conductas de los partidos políticos que no permitieron a la autoridad electoral obtener certeza sobre lo registrado en los Informes de Precampaña correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-201 en el estado de Guerrero; por lo que al ser situaciones que pudieran configurar violaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General de Partidos Políticos y al Reglamento de Fiscalización, sobre el origen, monto y aplicación de los recursos de los partidos políticos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en pleno uso de sus facultades, ordenó el inicio de diversos procedimientos oficiosos,5 de conformidad con los puntos Resolutivos Tercero y Cuarto de la resolución INE/CG214/2015. A continuación se presentan los temas relacionados con los procedimientos en comento: Procedimientos Oficiosos Partidos Políticos Inciso/ No. de Conclusión Descripción de la Conducta Impugnación Sentido PES a) / 1 Omisión de presentar dos informes de Precampaña correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 SUP-RAP 254/2015 Confirma PPG b) 3 Omisión de presentar un “Informe de Precampaña” para el cargo de Diputados Locales correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015. N/A N/A Atentamente Ciudad de México, 3 de noviembre de 2015.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica. 5 Al respecto, resulta aplicable el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia identificada con el número SUP-RAP-062/2005, en el que estableció la posibilidad de que la autoridad electoral inicie oficiosamente un procedimiento de investigación tendiente a determinar los casos en los que las faltas “formales” pudieran constituir también una irregularidad “sustantiva”.
  • 241. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-047-ZOO-1995, Requisitos mínimos para las vacunas, bacterinas y antígenos empleados en la prevención y control de la salmonelosis aviar, publicada el 11 de marzo de 1997. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, 6 fracción IX y 96 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 1, 2 letra B fracción XVII, 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de abril de 2012, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como premisa básica llevar a México a su máximo potencial mediante 5 metas nacionales, denominando a la cuarta meta “México Próspero”, la cual al referirse al sector agropecuario señala como uno de sus objetivos “Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo”, mencionando como una de sus estrategias “Desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario”; Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece entre sus objetivos el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus estrategias prevé el fortalecimiento de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector; a través de mejoras en las campañas fitozoosanitarias. Asimismo dentro del objetivo de impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; instaura diversas líneas de acción; Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, prevenir la introducción al país de enfermedades y plagas que afecten a los animales y ejercer el control zoosanitario en el territorio nacional sobre la movilización, importación, exportación, reexportación y tránsito de animales, bienes de origen animal y demás mercancías reguladas; Que el 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Sanidad Animal que abrogó la diversa del 18 de junio de 1993 en la cual se fundamenta la Norma Oficial Mexicana que se cancela; Que con fecha 11 de marzo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-047-ZOO-1995, Requisitos mínimos para las vacunas, bacterinas y antígenos empleados en la prevención y control de la salmonelosis aviar, la cual tiene por objeto establecer los procedimientos que deben cumplirse como requisitos mínimos para las vacunas, bacterinas y antígenos empleados en la prevención y control de la salmonelosis aviar; Que en las fechas 14 de agosto de 2012 y 23 de julio de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación tanto el “Acuerdo por el que se declara a los Estados Unidos Mexicanos como zona libre de Salmonelosis Aviar (Salmonella pullorum y Salmonella gallinarum)” así como el “Aviso de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ZOO-1993, Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar, publicada el 1 de septiembre de 1994”, respectivamente, ambas acciones realizadas en virtud de que se cumplió el objetivo establecido en esta NOM; en razón de que después de haber realizado las acciones de vigilancia epidemiológica y actividades de prevención y control, esta Secretaría no encontró evidencia de la presencia de esta enfermedad, situación que confirmó la ausencia en el territorio nacional del agente etiológico de la salmonelosis aviar; Que de conformidad con el artículo 6 fracción IX de la Ley Federal de Sanidad Animal, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se le otorga la facultad de modificar o cancelar las normas oficiales mexicanas en materia de dicha Ley; Que para la presente cancelación de la norma se ha cumplido con lo que establece el artículo 51 párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización al no subsistir las causas que motivaron la expedición de la norma que se cancela;
  • 242. 2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Que el presente Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-047-ZOO-1995, Requisitos mínimos para las vacunas, bacterinas y antígenos empleados en la prevención y control de la salmonelosis aviar, fue aprobado en la Primer Sesión ordinaria del Subcomité de Protección Zoosanitaria, celebrada el 25 del mes de enero de 2016, y posteriormente fue aprobada en la Primera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, celebrada el 12 del mes de febrero de 2016, para que el presente Aviso de cancelación, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación; Que por lo anteriormente expuesto y en virtud de que no subsiste en el territorio nacional la presencia de la enfermedad de Salmonelosis Aviar, esta Secretaría la considera como exótica de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal por lo que no es necesaria la existencia de vacunas contra esta enfermedad en el territorio nacional de conformidad con el artículo 96 de la citada Ley y por tal motivo resulta innecesario establecer requisitos para dichos productos. Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente: AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-047-ZOO-1995, REQUISITOS MÍNIMOS PARA LAS VACUNAS, BACTERINAS Y ANTÍGENOS EMPLEADOS EN LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALMONELOSIS AVIAR, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE MARZO DE 1997 ÚNICO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-047-ZOO-1995, Requisitos mínimos para las vacunas, bacterinas y antígenos empleados en la prevención y control de la salmonelosis aviar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1997. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 12 de febrero de 2016.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica. AVISO de Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-048-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas contra la enfermedad de Aujeszky, publicada el 12 de marzo de 1997. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, 6 fracción IX y 96 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 51 párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2 letra B fracción XVII, 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de abril de 2012, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como premisa básica llevar a México a su máximo potencial mediante 5 metas nacionales, denominando a la cuarta meta “México Próspero”, la cual al referirse al sector agropecuario señala como uno de sus objetivos “Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo”, mencionando como una de sus estrategias “Desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario”; Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece entre sus objetivos el proporcionar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; para tal efecto, como una de sus estrategias prevé el fortalecimiento de la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector; a través de mejoras en las campañas fitozoosanitarias. Asimismo dentro del objetivo de impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; instaura diversas líneas de acción;
  • 243. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 3 Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, prevenir la introducción al país de enfermedades y plagas que afecten a los animales y ejercer el control zoosanitario en el territorio nacional sobre la movilización, importación, exportación, reexportación y tránsito de animales, bienes de origen animal y demás mercancías reguladas; Que el 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Sanidad Animal que abrogó la diversa del 18 de junio de 1993 en la cual se fundamenta la Norma Oficial Mexicana que se cancela; Que con fecha 12 de marzo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-048-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas contra la enfermedad de Aujeszky, la cual tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las semillas de trabajo de las vacunas y los lotes de vacunas contra la enfermedad de Aujeszky, asimismo ésta contempla en su numeral 1.4 que tendrá vigencia hasta en tanto el territorio nacional sea declarado libre de esta enfermedad; Que con fecha 24 y 25 de junio de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación tanto el “Acuerdo por el que se declara a los Estados Unidos Mexicanos, como país libre de la enfermedad de Aujeszky en la porcicultura nacional” como el “AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky, publicada el 19 de septiembre de 1994 y sus Modificaciones publicadas el 12 de junio de 1995, 15 de agosto de 1996 y 3 de junio de 1998”, respectivamente, ambas acciones realizadas en virtud de que se cumplió con el objetivo establecido en la NOM-007-ZOO-1994, ya que después de haber realizado las acciones de vigilancia epidemiológica y actividades de prevención y control, esta Secretaría no encontró evidencia de esta enfermedad, situación que confirmó la ausencia en el territorio nacional del agente etiológico de la enfermedad de Aujeszky; Que de conformidad con el artículo 6 fracción IX, de la Ley Federal de Sanidad Animal, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se le otorga la facultad de modificar o cancelar las normas oficiales mexicanas en materia de dicha Ley; Que para la presente cancelación de la norma se ha cumplido con lo que establece el artículo 51 párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización al no subsistir las causas que motivaron la expedición de la norma que se cancela; Que el presente Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-048-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas contra la enfermedad de Aujeszky, fue aprobado en la Primer Sesión ordinaria del Subcomité de Protección Zoosanitaria, celebrada el 25 del mes de enero de 2016, y posteriormente fue aprobada en la Primera Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la SAGARPA, celebrada el 12 del mes de febrero de 2016, para que el presente Aviso de cancelación, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación; Que por lo anteriormente expuesto y en virtud de que no subsiste en el territorio nacional la presencia de la enfermedad de Aujeszky, esta Secretaría la considera como exótica de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal por lo que no es necesaria la existencia de vacunas contra esta enfermedad en el territorio nacional de conformidad con el artículo 96 de la citada Ley y por tal motivo resulta innecesario establecer requisitos para dichos productos; Que en razón de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de abril de 2012, he tenido a bien expedir el presente: AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-048-ZOO-1996, REQUISITOS MÍNIMOS PARA LAS VACUNAS CONTRA LA ENFERMEDAD DE AUJESZKY, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE MARZO DE 1997 ÚNICO.- Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-048-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas contra la enfermedad de Aujeszky, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1997. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente aviso de cancelación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 12 de febrero de 2016.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
  • 244. 4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A FAMILIAS Y POBLACIÓN VULNERABLE, SUBPROGRAMA APOYO PARA PROYECTOS DE ASISTENCIA SOCIAL DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL, LIC. GERMÁN MENDOZA RIVERA, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LIC. CAROLINA ELIZABETH SOHLE GÓMEZ, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. La Ley de Planeación en sus artículos 27, 28, 32, último párrafo, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social otorga al "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
  • 245. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 5 IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley. VI. El día 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, para el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo referidas como "REGLAS DE OPERACIÓN", que tienen como objetivo general contribuir para que las personas en situación de vulnerabilidad que presentan problemática económica, de salud, y/o social, puedan subsanar su situación emergente e impulsar la instrumentación y ejecución de proyectos, en beneficio de la población sujeta de asistencia social. VII. Las "REGLAS DE OPERACIÓN" incluyen el Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social. DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo. b) Los C.C. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Asistencia e Integración Social, se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracciones II, XXVI y XXIX, 14, fracción XVI, 16, fracción IV y 41 del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su Meta Nacional número II. México Incluyente, específicamente en el Plan de Acción II.2: Integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades, señala que: La prioridad será integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. El PND en su objetivo 2.2, propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, se busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población. Necesitamos hacer de México un país para todas las generaciones. Con ello buscará garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional. Asimismo, se propiciará el desarrollo humano integral de los adultos mayores brindándoles todas las oportunidades necesarias para alcanzar un nivel de vida digno y sustentable. Específicamente en la estrategia 2.2.1 Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, contempla tres líneas de acción: • Fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago. • Potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva. • Fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad.
  • 246. 6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Asimismo, en su estrategia 2.2.2 Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población propone las siguientes acciones: • Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil. • Fomentar el desarrollo personal y profesional de los jóvenes del país, para que participen activamente en el desarrollo del mismo y puedan cumplir sus expectativas laborales, sociales y culturales. Fortalecer la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para garantizar su calidad de vida en materia de salud, alimentación, empleo, vivienda, bienestar emocional y seguridad social. d) En los términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable 2015, con el "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia. e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, Código Postal 03310. II. "DIF ESTATAL" declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto Número 209, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 27 de junio de 2007. b) Tiene entre sus objetivos, la promoción del bienestar social y la prestación directa o coordinada con los sistemas Municipales DIF, servicios de asistencia social, así como la prestación de asistencia jurídica y de orientación social a la población sujeto de asistencia social. c) Su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C. Manuel Velasco Coello, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas de fecha 22 de enero de 2015, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación. d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población. e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en. Boulevard Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco, esquina Paso Limón sin número, colonia Patria Nueva, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, código postal 29045. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país. b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general. c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación. d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de Chiapas, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable 2015, específicamente al Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
  • 247. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 7 Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 21, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; artículos 19, fracciones II, XXVI y XXIX, 14, fracción XVI, 16, fracción IV y 41 del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, para el ejercicio fiscal 2015; y el Acuerdo Delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de mayo de 2015 "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable para el ejercicio fiscal 2015, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la ejecución del Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN". Lo anterior, en relación al Proyecto denominado Equipamiento del Centro Asistencial “Casa Hogar Infantil” en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez del Sistema Estatal DIF Chiapas. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el número de Precompromiso SAP 2100000411, “DIF NACIONAL” aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $165,694.00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.). TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" para la ejecución del Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico. "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2015 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de "DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de la Tesorería o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El manejo de los recursos será de la absoluta responsabilidad del "DIF ESTATAL" y podrá ser auditado por las autoridades competentes. Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de "DIF ESTATAL" del comprobante fiscal que en derecho corresponde a satisfacción de “DIF NACIONAL”, y en congruencia con lo dispuesto, tanto en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” como en el presente convenio.
  • 248. 8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del Proyecto mencionado en la cláusula Primera; b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, con base en sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demás normatividad aplicable; b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, para el Proyecto denominado Equipamiento del Centro Asistencial “Casa Hogar Infantil” en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez del Sistema Estatal DIF Chiapas. c) Integrar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación comprobatoria de los recursos a ejercer así como aplicar en su totalidad los mismos garantizando su liberación expedita, debiendo destinarlos exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; d) Presentar los Informes de Avance Físico-Financieros a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe; e) Presentar la información necesaria para la integración del Informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer "DIF NACIONAL"; f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados; g) Presentar a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL", el Informe Final de Resultados, a más tardar diez días naturales posteriores a la conclusión del ejercicio fiscal que se reporta. h) Entregar a la Dirección General de Integración Social, los documentos probatorios del gasto, debidamente firmados y rubricados por la instancia ejecutora consistentes en: • Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) o Padrón de la Población Objetivo Beneficiada. • Relación de Gastos, firmada por la instancia ejecutora con la fecha, número, nombre del proveedor o prestador del servicio, concepto de facturas o recibos fiscales, obra o acción en el que se usó el recurso, importe total, así como reintegros que se hagan a la TESOFE, anexando copia de los comprobantes fiscales (facturas y/o recibos), así como los documentos de verificación emitidos por el Sistema de Administración Tributaria; • Informes Trimestrales de Avances Físico-Financiero;
  • 249. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 9 • Acta de Entrega Recepción de las obras o equipo a municipios y/o beneficiarios (cuando aplique por la naturaleza del proyecto); • Bitácora Fotográfica, que evidencie la ejecución y finalización de las obras o acciones; • Informe Final de Resultados; Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. i) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para lo cual deberá solicitarse línea de captura a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL", y presentar el comprobante de reintegro dentro de los siguientes diez días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal correspondiente; j) Conservar, durante un periodo de 5 (cinco) años, los documentos originales de comprobación de gasto materia del presente instrumento jurídico con base en el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable Gubernamental”; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES"; m) Aceptar y facilitar la supervisión y evaluación, así como brindar la información y documentación que soliciten "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio; o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de "DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del Proyecto, y p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación vigente. "LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y g) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa".
  • 250. 10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.2 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del Proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes: “DIF NACIONAL” C. MARIELA PADILLA HERNÁNDEZ DIRECTORA GENERAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL “DIF ESTATAL” LIC. CAROLINA ELIZABETH SOHLE GÓMEZ DIRECTORA GENERAL Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al Proyecto materia de este convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados; b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del Proyecto objeto de apoyo; c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; f) La inviabilidad del Proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
  • 251. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 11 "DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del Proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios, así como los avances físico-financieros del Proyecto aprobado en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 22 días del mes de septiembre de 2015.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Asistencia e Integración Social, Germán Mendoza Rivera.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Carolina Elizabeth Sohle Gómez.- Rúbrica.
  • 252. 12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A FAMILIAS Y POBLACIÓN VULNERABLE, SUBPROGRAMA APOYO PARA PROYECTOS DE ASISTENCIA SOCIAL DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL, LIC. GERMÁN MENDOZA RIVERA, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. JAIME BUENO ZERTUCHE, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. La Ley de Planeación en sus artículos 27, 28, 32, último párrafo, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social otorga al "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
  • 253. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 13 IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley. VI. El día 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, para el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo referidas como "REGLAS DE OPERACIÓN", que tienen como objetivo general contribuir para que las personas en situación de vulnerabilidad que presentan problemática económica, de salud, y/o social, puedan subsanar su situación emergente e impulsar la instrumentación y ejecución de proyectos, en beneficio de la población sujeta de asistencia social. VII. Las "REGLAS DE OPERACIÓN" incluyen el Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social. DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo. b) Los C.C. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Asistencia e Integración Social, se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracciones II, XXVI y XXIX, 14, fracción XVI, 16, fracción IV y 41 del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su Meta Nacional número II. México Incluyente, específicamente en el Plan de Acción II.2: Integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades, señala que: La prioridad será integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. El PND en su objetivo 2.2, propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, se busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población. Necesitamos hacer de México un país para todas las generaciones. Con ello buscará garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional. Asimismo, se propiciará el desarrollo humano integral de los adultos mayores brindándoles todas las oportunidades necesarias para alcanzar un nivel de vida digno y sustentable. Específicamente en la estrategia 2.2.1 Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, contempla tres líneas de acción: • Fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago. • Potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva. • Fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad.
  • 254. 14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Asimismo, en su estrategia 2.2.2 Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población propone las siguientes acciones: • Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil. • Fomentar el desarrollo personal y profesional de los jóvenes del país, para que participen activamente en el desarrollo del mismo y puedan cumplir sus expectativas laborales, sociales y culturales. Fortalecer la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para garantizar su calidad de vida en materia de salud, alimentación, empleo, vivienda, bienestar emocional y seguridad social. d) En los términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable 2015, con el "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia. e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, Código Postal 03310. II. "DIF ESTATAL" declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado Coahuila de Zaragoza, con personalidad jurídica y patrimonio propios, regulado por regulado por el Decreto número 66 publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 8 de Abril de 1977. b) Tiene entre sus objetivos, la promoción del bienestar social y la prestación directa o coordinada con los sistemas Municipales DIF, servicios de asistencia social, así como la prestación de asistencia jurídica y de orientación social a la población sujeto de asistencia social. c) Su Director General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza de fecha 06 de noviembre de 2012, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación. d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población. e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Paseo de las Arboledas Sin Número, Colonia Chapultepec, Saltillo, Coahuila de Zaragoza, Código Postal 25050. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país. b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general. c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación. d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable 2015, específicamente al Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
  • 255. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 15 Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 21, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; artículos 19, fracciones II, XXVI y XXIX, 14, fracción XVI, 16, fracción IV y 41 del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, para el ejercicio fiscal 2015; y el Acuerdo Delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de mayo de 2015 "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable para el ejercicio fiscal 2015, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la ejecución del Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN". Lo anterior, en relación al Proyecto denominado Fortalecimiento de la Infraestructura y Equipamiento de la Casa de las Niñas y los Niños de Coahuila, del Sistema Estatal DIF Coahuila. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el número de Precompromiso SAP 2100000408, “DIF NACIONAL” aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.). TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" para la ejecución del Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico. "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2015 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de "DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de la Tesorería o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El manejo de los recursos será de la absoluta responsabilidad del "DIF ESTATAL" y podrá ser auditado por las autoridades competentes. Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de "DIF ESTATAL" del comprobante fiscal que en derecho corresponde a satisfacción de “DIF NACIONAL”, y en congruencia con lo dispuesto, tanto en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” como en el presente convenio.
  • 256. 16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del Proyecto mencionado en la cláusula Primera; b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, con base en sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demás normatividad aplicable; b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, para el Proyecto denominado Fortalecimiento de la Infraestructura y equipamiento de la Casa de las Niñas y los Niños de Coahuila del Sistema Estatal DIF Coahuila. c) Integrar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación comprobatoria de los recursos a ejercer así como aplicar en su totalidad los mismos garantizando su liberación expedita, debiendo destinarlos exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; d) Presentar los Informes de Avance Físico-Financieros a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el período que se informe; e) Presentar la información necesaria para la integración del Informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer "DIF NACIONAL"; f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados; g) Presentar a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL", el Informe Final de Resultados, a más tardar diez días naturales posteriores a la conclusión del ejercicio fiscal que se reporta. h) Entregar a la Dirección General de Integración Social, los documentos probatorios del gasto, debidamente firmados y rubricados por la instancia ejecutora consistentes en: • Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) o Padrón de la Población Objetivo Beneficiada. • Relación de Gastos, firmada por la instancia ejecutora con la fecha, número, nombre del proveedor o prestador del servicio, concepto de facturas o recibos fiscales, obra o acción en el que se usó el recurso, importe total, así como reintegros que se hagan a la TESOFE, anexando copia de los comprobantes fiscales (facturas y/o recibos), así como los documentos de verificación emitidos por el Sistema de Administración Tributaria; • Informes Trimestrales de Avances Físico-Financiero;
  • 257. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17 • Acta de Entrega Recepción de las obras o equipo a municipios y/o beneficiarios (cuando aplique por la naturaleza del proyecto); • Bitácora Fotográfica, que evidencie la ejecución y finalización de las obras o acciones; • Informe Final de Resultados; Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. i) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para lo cual deberá solicitarse línea de captura a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL", y presentar el comprobante de reintegro dentro de los siguientes diez días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal correspondiente; j) Conservar, durante un periodo de 5 (cinco) años, los documentos originales de comprobación de gasto materia del presente instrumento jurídico con base en el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable Gubernamental”; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES"; m) Aceptar y facilitar la supervisión y evaluación, así como brindar la información y documentación que soliciten "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio; o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de "DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del Proyecto, y p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación vigente. "LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y g) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa".
  • 258. 18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.2 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del Proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes: “DIF NACIONAL” C. MARIELA PADILLA HERNÁNDEZ DIRECTORA GENERAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL “DIF ESTATAL” ING. JAIME BUENO ZERTUCHE DIRECTOR GENERAL Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al Proyecto materia de este convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados; b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del Proyecto objeto de apoyo; c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; f) La inviabilidad del Proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución.
  • 259. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19 DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del Proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios, así como los avances físico-financieros del Proyecto aprobado en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 22 días del mes de septiembre de 2015.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Asistencia e Integración Social, Germán Mendoza Rivera.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Jaime Bueno Zertuche.- Rúbrica.
  • 260. 20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A FAMILIAS Y POBLACIÓN VULNERABLE, SUBPROGRAMA APOYO PARA PROYECTOS DE ASISTENCIA SOCIAL DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL, LIC. GERMÁN MENDOZA RIVERA, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LIC. LUZ ELENA SÁNCHEZ TELLO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. La Ley de Planeación en sus artículos 27, 28, 32, último párrafo, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social otorga al "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
  • 261. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21 IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley. VI. El día 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, para el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo referidas como "REGLAS DE OPERACIÓN", que tienen como objetivo general contribuir para que las personas en situación de vulnerabilidad que presentan problemática económica, de salud, y/o social, puedan subsanar su situación emergente e impulsar la instrumentación y ejecución de proyectos, en beneficio de la población sujeta de asistencia social. VII. Las "REGLAS DE OPERACIÓN" incluyen el Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social. DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo. b) Los C.C. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Asistencia e Integración Social, se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracciones II, XXVI y XXIX, 14, fracción XVI, 16, fracción IV y 41 del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su Meta Nacional número II. México Incluyente, específicamente en el Plan de Acción II.2: Integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades, señala que: La prioridad será integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. El PND en su objetivo 2.2, propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, se busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población. Necesitamos hacer de México un país para todas las generaciones. Con ello buscará garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional. Asimismo, se propiciará el desarrollo humano integral de los adultos mayores brindándoles todas las oportunidades necesarias para alcanzar un nivel de vida digno y sustentable. Específicamente en la estrategia 2.2.1 Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, contempla tres líneas de acción: • Fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago. • Potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva. • Fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad.
  • 262. 22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Asimismo, en su estrategia 2.2.2 Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población propone las siguientes acciones: • Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil. • Fomentar el desarrollo personal y profesional de los jóvenes del país, para que participen activamente en el desarrollo del mismo y puedan cumplir sus expectativas laborales, sociales y culturales. Fortalecer la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para garantizar su calidad de vida en materia de salud, alimentación, empleo, vivienda, bienestar emocional y seguridad social. d) En los términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable 2015, con el "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia. e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, México, Distrito Federal. II. "DIF ESTATAL" declara que: a) Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que está sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, de conformidad con el Decreto No. 276 que contiene la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, publicada en el alcance al Periódico Oficial de fecha 30 de julio de 2012. b) Que tiene como objeto, promover y realizar servicios y acciones en materia de asistencia social en corresponsabilidad con las Instituciones Públicas, Privadas y de la Sociedad en general. c) Que su Directora General, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el C. José Francisco Olvera Ruíz, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo de fecha 29 de abril de 2011, se encuentra facultada para celebrar el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 fracciones I y XIII, de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo. d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. e) Que señala como domicilio legal, el ubicado en la Calle Salazar No. 100, Colonia Centro, C.P. 42000, de la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país. b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general. c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación. d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de Hidalgo, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable 2015, específicamente al Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
  • 263. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23 Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 21, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; artículos 19, fracciones II, XXVI y XXIX, 14, fracción XVI, 16, fracción IV y 41 del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, para el ejercicio fiscal 2015; y el Acuerdo Delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de mayo de 2015 "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable para el ejercicio fiscal 2015, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la ejecución del Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN". Lo anterior, en relación al Proyecto denominado: “Remodelación del Centro Asistencial “La Casita” del Sistema Estatal DIF Hidalgo”. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el número de Precompromiso SAP 2100000453, “DIF NACIONAL” aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $1´000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.). TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" para la ejecución del Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico. "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2015 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de "DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de la Tesorería o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El manejo de los recursos será de la absoluta responsabilidad del "DIF ESTATAL" y podrá ser auditado por las autoridades competentes. Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de "DIF ESTATAL" del comprobante fiscal que en derecho corresponde a satisfacción de “DIF NACIONAL”, y en congruencia con lo dispuesto, tanto en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” como en el presente convenio.
  • 264. 24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del Proyecto mencionado en la cláusula Primera; b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, con base en sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demás normatividad aplicable; b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, para el Proyecto denominado: “Remodelación del Centro Asistencial “La Casita” del Sistema Estatal DIF Hidalgo”. c) Integrar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación comprobatoria de los recursos a ejercer así como aplicar en su totalidad los mismos garantizando su liberación expedita, debiendo destinarlos exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; d) Presentar los Informes de Avance Físico-Financieros a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el período que se informe; e) Presentar la información necesaria para la integración del Informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer "DIF NACIONAL"; f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados; g) Presentar a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL", el Informe Final de Resultados, a más tardar diez días naturales posteriores a la conclusión del ejercicio fiscal que se reporta. h) Entregar a la Dirección General de Integración Social, los documentos probatorios del gasto, debidamente firmados y rubricados por la instancia ejecutora consistentes en: • Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) o Padrón de la Población Objetivo Beneficiada. • Relación de Gastos, firmada por la instancia ejecutora con la fecha, número, nombre del proveedor o prestador del servicio, concepto de facturas o recibos fiscales, obra o acción en el que se usó el recurso, importe total, así como reintegros que se hagan a la TESOFE, anexando copia de los comprobantes fiscales (facturas y/o recibos), así como los documentos de verificación emitidos por el Sistema de Administración Tributaria; • Informes Trimestrales de Avances Físico-Financiero;
  • 265. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25 • Acta de Entrega Recepción de las obras o equipo a municipios y/o beneficiarios (cuando aplique por la naturaleza del proyecto); • Bitácora Fotográfica, que evidencie la ejecución y finalización de las obras o acciones; • Informe Final de Resultados; Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. i) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para lo cual deberá solicitarse línea de captura a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL", y presentar el comprobante de reintegro dentro de los siguientes diez días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal correspondiente; j) Conservar, durante un periodo de 5 (cinco) años, los documentos originales de comprobación de gasto materia del presente instrumento jurídico con base en el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable Gubernamental”; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; k) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES"; m) Aceptar y facilitar la supervisión y evaluación, así como brindar la información y documentación que soliciten "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio; o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de "DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del Proyecto, y p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación vigente. "LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y g) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa".
  • 266. 26 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.2 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del Proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes: “DIF NACIONAL” C. MARIELA PADILLA HERNÁNDEZ DIRECTORA GENERAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL “DIF ESTATAL” LIC. LUZ ELENA SÁNCHEZ TELLO DIRECTORA GENERAL Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al Proyecto materia de este convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados; b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del Proyecto objeto de apoyo; c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; f) La inviabilidad del Proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución.
  • 267. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 27 DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del Proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios, así como los avances físico-financieros del Proyecto aprobado en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 11 días del mes de noviembre de 2015.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Asistencia e Integración Social, Germán Mendoza Rivera.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Luz Elena Sánchez Tello.- Rúbrica.
  • 268. 28 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A FAMILIAS Y POBLACIÓN VULNERABLE, SUBPROGRAMA APOYO PARA PROYECTOS DE ASISTENCIA SOCIAL DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL, LIC. GERMÁN MENDOZA RIVERA, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LIC. CAROLINA ALANIS MORENO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. La Ley de Planeación en sus artículos 27, 28, 32, último párrafo, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social otorga al "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
  • 269. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 29 IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley. VI. El día 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, para el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo referidas como "REGLAS DE OPERACIÓN", que tienen como objetivo general contribuir para que las personas en situación de vulnerabilidad que presentan problemática económica, de salud, y/o social, puedan subsanar su situación emergente e impulsar la instrumentación y ejecución de proyectos, en beneficio de la población sujeta de asistencia social. VII. Las "REGLAS DE OPERACIÓN" incluyen el Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social. DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo. b) Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Asistencia e Integración Social, se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracciones II, XXVI y XXIX, 14, fracción XVI, 16, fracción IV y 41 del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su Meta Nacional número II. México Incluyente, específicamente en el Plan de Acción II.2: Integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades, señala que: La prioridad será integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. El PND en su objetivo 2.2, propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, se busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población. Necesitamos hacer de México un país para todas las generaciones. Con ello buscará garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional. Asimismo, se propiciará el desarrollo humano integral de los adultos mayores brindándoles todas las oportunidades necesarias para alcanzar un nivel de vida digno y sustentable. Específicamente en la estrategia 2.2.1 Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, contempla tres líneas de acción: • Fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago. • Potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva. • Fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad.
  • 270. 30 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Asimismo, en su estrategia 2.2.2 Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población propone las siguientes acciones: • Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil. • Fomentar el desarrollo personal y profesional de los jóvenes del país, para que participen activamente en el desarrollo del mismo y puedan cumplir sus expectativas laborales, sociales y culturales. Fortalecer la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para garantizar su calidad de vida en materia de salud, alimentación, empleo, vivienda, bienestar emocional y seguridad social. d) En los términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable 2015, con el "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia. e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, México, Distrito Federal. II. "DIF ESTATAL" declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto número 148 de la H. XLVI Legislatura del Estado de México, que fue publicado en fecha 29 de marzo de 1977, en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; y 14, 15, 35, fracción III, y 36, fracción I, de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios. b) Su objetivo principal es la protección a la infancia y la acción encaminada a la Asistencia e Integración de la Familia, a través de la realización de actividades de Asistencia Social, así como fomentar y promover la estabilidad y el bienestar familiar, lo anterior en términos de los artículos 7 fracción VI, 8, 9, 10 fracciones II, IV, IX y XV, 13 fracciones I y IV, 18, fracciones III, XII y XX y el numeral 19 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios. c) La Lic. Carolina Alanís Moreno es su Directora General, conforme nombramiento que le fue expedido en fecha 22 de mayo del 2014, por el Gobernador del Estado de México, Dr. en D. Eruviel Ávila Villegas, el cual se encuentra registrado bajo el número 007 a foja 001 frente del Libro de Nombramientos de la Dirección de Políticas Salarial de la Dirección General de Personal del Gobierno del Estado de México, por lo que cuenta con las facultades suficientes para representar y celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 fracción III y X de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios; 13 fracciones XVIII y XX del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y función 9 del Apartado 201B10000 del Manual General de Organización del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, Vigentes. d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población así como la capacitación de recursos humanos para su atención. e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en Paseos Colón y Tollocan S/N, Colonia Isidro Fabela, Municipio de Toluca, Estado de México, Código Postal 50170. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.
  • 271. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 31 b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general. c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación. d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de México, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable 2015, específicamente al Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 21, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; artículos 19, fracciones II, XXVI y XXIX, 14, fracción XVI, 16, fracción IV y 41 del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, para el ejercicio fiscal 2015; y el Acuerdo Delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de mayo de 2015 "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable para el ejercicio fiscal 2015, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la ejecución del Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN". Lo anterior, en relación al Proyecto denominado: “Adquisición de Mobiliario para Casas de Día de Adultos Mayores en el Estado de México”. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el número de Precompromiso SAP 21000000417, “DIF NACIONAL” aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $124,200.76 (CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS 76/100 M.N.). TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" para la ejecución del Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico. "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.
  • 272. 32 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2015 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de "DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a "DIF NACIONAL". CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de la Tesorería o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El manejo de los recursos será de la absoluta responsabilidad del "DIF ESTATAL" y podrá ser auditado por las autoridades competentes. Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de "DIF ESTATAL" del comprobante fiscal que en derecho corresponde a satisfacción de “DIF NACIONAL”, y en congruencia con lo dispuesto, tanto en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del Proyecto mencionado en la cláusula Primera; b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, con base en sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demás normatividad aplicable; b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, para el Proyecto denominado: “Adquisición de Mobiliario para Casas de Día de Adultos Mayores en el Estado de México”. c) Integrar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación comprobatoria de los recursos a ejercer así como aplicar en su totalidad los mismos garantizando su liberación expedita, debiendo destinarlos exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; d) Presentar los Informes de Avance Físico-Financieros a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el período que se informe; e) Presentar la información necesaria para la integración del Informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer "DIF NACIONAL"; f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados; g) Presentar a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL", el Informe Final de Resultados, a más tardar diez días naturales posteriores a la conclusión del ejercicio fiscal que se reporta.
  • 273. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 33 h) Entregar a la Dirección General de Integración Social, los documentos probatorios del gasto, debidamente firmados y rubricados por la instancia ejecutora consistentes en: • Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) o Padrón de la Población Objetivo Beneficiada. • Relación de Gastos, firmada por la instancia ejecutora con la fecha, número, nombre del proveedor o prestador del servicio, concepto de facturas o recibos fiscales, obra o acción en el que se usó el recurso, importe total, así como reintegros que se hagan a la TESOFE, anexando copia de los comprobantes fiscales (facturas y/o recibos), así como los documentos de verificación emitidos por el Sistema de Administración Tributaria; • Informes Trimestrales de Avances Físico-Financiero; • Acta de Entrega Recepción de las obras o equipo a municipios y/o beneficiarios (cuando aplique por la naturaleza del proyecto); • Bitácora Fotográfica, que evidencie la ejecución y finalización de las obras o acciones; • Informe Final de Resultados; Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. i) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para lo cual deberá solicitarse línea de captura a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL", y presentar el comprobante de reintegro dentro de los siguientes diez días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal correspondiente; j) Conservar, durante un periodo de 5 (cinco) años, los documentos originales de comprobación de gasto materia del presente instrumento jurídico con base en el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable Gubernamental”; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES"; m) Aceptar y facilitar la supervisión y evaluación, así como brindar la información y documentación que soliciten "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio; o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de "DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del Proyecto; y, p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación vigente.
  • 274. 34 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 "LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y g) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.2 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del Proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes: “DIF NACIONAL” C. MARIELA PADILLA HERNÁNDEZ DIRECTORA GENERAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL “DIF ESTATAL” LIC. CAROLINA ALANIS MORENO DIRECTORA GENERAL Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al Proyecto materia de este convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados; b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del Proyecto objeto de apoyo; c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; f) La inviabilidad del Proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
  • 275. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 35 i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. "DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del Proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios, así como los avances físico-financieros del Proyecto aprobado en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 22 días del mes de septiembre de 2015.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Asistencia e Integración Social, Germán Mendoza Rivera.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: la Directora General, Carolina Alanis Moreno.- Rúbrica.
  • 276. 36 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para el ejercicio fiscal 2015, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A FAMILIAS Y POBLACIÓN VULNERABLE, SUBPROGRAMA APOYO PARA PROYECTOS DE ASISTENCIA SOCIAL DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA Y EL JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL, LIC. GERMÁN MENDOZA RIVERA, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MICHOACANA, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, SRA. ROCÍO BEAMONTE ROMERO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. II. La Ley de Planeación en sus artículos 27, 28, 32, último párrafo, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social otorga al "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
  • 277. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 37 IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley. VI. El día 29 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, para el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo referidas como "REGLAS DE OPERACIÓN", que tienen como objetivo general contribuir para que las personas en situación de vulnerabilidad que presentan problemática económica, de salud, y/o social, puedan subsanar su situación emergente e impulsar la instrumentación y ejecución de proyectos, en beneficio de la población sujeta de asistencia social. VII. Las "REGLAS DE OPERACIÓN" incluyen el Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social. DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL" declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo. b) Los CC. Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Asistencia e Integración Social, se encuentran facultados para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracciones II, XXVI y XXIX, 14, fracción XVI, 16, fracción IV y 41 del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su Meta Nacional número II. México Incluyente, específicamente en el Plan de Acción II.2: Integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades, señala que: La prioridad será integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. Un México Incluyente busca consolidar plataformas de movilidad social que contribuyan a cerrar las brechas existentes entre diferentes grupos sociales y regiones del país. El PND en su objetivo 2.2, propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, se busca articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población. Necesitamos hacer de México un país para todas las generaciones. Con ello buscará garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional. Asimismo, se propiciará el desarrollo humano integral de los adultos mayores brindándoles todas las oportunidades necesarias para alcanzar un nivel de vida digno y sustentable. Específicamente en la estrategia 2.2.1 Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, contempla tres líneas de acción: • Fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago. • Potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva. • Fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad.
  • 278. 38 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 Asimismo, en su estrategia 2.2.2 Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población propone las siguientes acciones: • Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil. • Fomentar el desarrollo personal y profesional de los jóvenes del país, para que participen activamente en el desarrollo del mismo y puedan cumplir sus expectativas laborales, sociales y culturales. Fortalecer la protección de los derechos de las personas adultas mayores, para garantizar su calidad de vida en materia de salud, alimentación, empleo, vivienda, bienestar emocional y seguridad social. d) En los términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable 2015, con el "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia. e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, México, Distrito Federal. II. "DIF ESTATAL" declara que: a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Michoacán, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto número 139, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 18 de julio de 1977 y regulado por la Ley de Asistencia Social del propio Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 14 de mayo de 1987. b) Tiene entre sus objetivos, la promoción del bienestar social, el desarrollo de la comunidad y el bienestar familiar, así como la prestación organizada y permanente de servicios de asistencia jurídica a los menores y a las familias, para la atención de los asuntos de su competencia. c) Su Directora General, quien acredita su personalidad con nombramiento expedido a su favor por el C. Silvano Aureoles Conejo, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Michoacán de Ocampo de fecha 1 de octubre de 2015, se encuentra facultada para celebrar el presente convenio de coordinación. d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención. e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en Avenida Acueducto y Ventura Puente, Lote 17, Colonia Bosque Cuauhtémoc, Municipio de Morelia, Estado de Michoacán, Código Postal 58020. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país. b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general. c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.
  • 279. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 39 d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de Michoacán, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable 2015, específicamente al Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 21, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; artículos 19, fracciones II, XXVI y XXIX, 14, fracción XVI, 16, fracción IV y 41 del Acuerdo mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable, para el ejercicio fiscal 2015; y el Acuerdo Delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de mayo de 2015 "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable para el ejercicio fiscal 2015, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la ejecución del Subprograma Apoyo para Proyectos de Asistencia Social, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN". Lo anterior, en relación al Proyecto denominado: “Fortalecimiento de la Infraestructura y Equipamiento de la Casa Hogar Presidente Lázaro Cárdenas del Río y Equipamiento de la Casa Hogar Gertrudis Bocanegra del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana”. SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el número de Precompromiso SAP 2100000418, “DIF NACIONAL” aportará recursos por concepto de subsidios considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $141,605.00 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS 00/100 M.N.). TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" para la ejecución del Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico. "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2015 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de "DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a "DIF NACIONAL".
  • 280. 40 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de la Tesorería o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El manejo de los recursos será de la absoluta responsabilidad del "DIF ESTATAL" y podrá ser auditado por las autoridades competentes. Los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa, por parte de "DIF ESTATAL" del comprobante fiscal que en derecho corresponde a satisfacción de “DIF NACIONAL”, y en congruencia con lo dispuesto, tanto en “LAS REGLAS DE OPERACIÓN” como en el presente convenio. COMPROMISOS DE "LAS PARTES" QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del Proyecto mencionado en la cláusula Primera; b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, con base en sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a: a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demás normatividad aplicable; b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, para el Proyecto denominado: “Fortalecimiento de la Infraestructura y Equipamiento de la Casa Hogar Presidente Lázaro Cárdenas del Río y Equipamiento de la Casa Hogar Gertrudis Bocanegra del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana”. c) Integrar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación comprobatoria de los recursos a ejercer así como aplicar en su totalidad los mismos garantizando su liberación expedita, debiendo destinarlos exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales; d) Presentar los Informes de Avance Físico-Financieros a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL" a más tardar durante los primeros diez días naturales posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el período que se informe; e) Presentar la información necesaria para la integración del Informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer "DIF NACIONAL"; f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados; g) Presentar a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL", el Informe Final de Resultados, a más tardar diez días naturales posteriores a la conclusión del ejercicio fiscal que se reporta.
  • 281. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 41 h) Entregar a la Dirección General de Integración Social, los documentos probatorios del gasto, debidamente firmados y rubricados por la instancia ejecutora consistentes en: • Cédulas de Información de la Población Objetivo Beneficiada (CIPOB) o Padrón de la Población Objetivo Beneficiada. • Relación de Gastos, firmada por la instancia ejecutora con la fecha, número, nombre del proveedor o prestador del servicio, concepto de facturas o recibos fiscales, obra o acción en el que se usó el recurso, importe total, así como reintegros que se hagan a la TESOFE, anexando copia de los comprobantes fiscales (facturas y/o recibos), así como los documentos de verificación emitidos por el Sistema de Administración Tributaria; • Informes Trimestrales de Avances Físico-Financiero; • Acta de Entrega Recepción de las obras o equipo a municipios y/o beneficiarios (cuando aplique por la naturaleza del proyecto); • Bitácora Fotográfica, que evidencie la ejecución y finalización de las obras o acciones; • Informe Final de Resultados; Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios del programa. i) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para lo cual deberá solicitarse línea de captura a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL", y presentar el comprobante de reintegro dentro de los siguientes diez días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal correspondiente; j) Conservar, durante un periodo de 5 (cinco) años, los documentos originales de comprobación de gasto materia del presente instrumento jurídico con base en el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos a que se Sujetará la Guarda, Custodia y Plazo de Conservación del Archivo Contable Gubernamental”; k) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; l) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES"; m) Aceptar y facilitar la supervisión y evaluación, así como brindar la información y documentación que soliciten "DIF NACIONAL" y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio; o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de "DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del Proyecto, y p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las demás aplicables conforme a la legislación vigente. "LAS PARTES" acuerdan que para efectos de los incisos d) y g) de esta cláusula, los informes de avance o final del proyecto, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos
  • 282. 42 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de marzo de 2016 efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa". OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.2 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008. NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del Proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes: “DIF NACIONAL” C. MARIELA PADILLA HERNÁNDEZ DIRECTORA GENERAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL “DIF ESTATAL” SRA. ROCÍO BEAMONTE ROMERO DIRECTORA GENERAL Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al Proyecto materia de este convenio. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados; b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del Proyecto objeto de apoyo; c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Integración Social de "DIF NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto; e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; f) La inviabilidad del Proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras; g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, y j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
  • 283. Jueves 3 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 43 "DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del Proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios, así como los avances físico-financieros del Proyecto aprobado en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables. CONVENCIONES GENERALES DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los