Tomo DCCXLVII No. 2 México, D.F., miércoles 2 de diciembre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 125
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 27, 28, 31, 32, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 1 a 3, 6 a 11, 26 a 35, 46, 47, 73, 74, 89, 97, 99, 100, 102, 103, 107, 111 a 117, 120 a 123, 125 a
127, 129, 130, 132 a 135, 141 a 145, 148 y demás relativos de la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia general, y tiene por
objeto regular las atribuciones de la Administración Pública Federal a efecto de respetar, promover, proteger y
garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se entenderá por:
I. Ley: a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
II. Procuradurías de Protección Locales: a las procuradurías de protección de niñas, niños y
adolescentes de cada entidad federativa, creadas en términos de sus respectivas leyes;
III. Procuraduría Federal: a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
adscrita al Sistema Nacional DIF, en términos del primer párrafo del artículo 121 de la Ley;
IV. Secretaría Ejecutiva: al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación
encargado de la coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral, en términos del
artículo 130 de la Ley, y
V. Visitas de Supervisión: al acto jurídico administrativo por medio del cual la Procuraduría Federal
supervisa el desempeño de los Centros de Asistencia Social.
Artículo 3. La Secretaría Ejecutiva debe promover acciones para que el Sistema Nacional de Protección
Integral, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley, garantice la concurrencia de competencias a que se refiere
dicho artículo entre las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los
órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
La Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, debe procurar un enfoque transversal
en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en materia de derechos de las niñas, niños
y adolescentes para priorizar el cumplimiento de dichos derechos reconocidos en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, los Tratados Internacionales y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 4. La interpretación de este Reglamento corresponde a las secretarías de Gobernación y de
Salud, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
TÍTULO SEGUNDO
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5. Para efectos del Título Segundo de la Ley, la Secretaría Ejecutiva debe promover las acciones
necesarias para que el Sistema Nacional de Protección Integral establezca las medidas que permitan procurar
una colaboración y coordinación eficientes entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de los
sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes para garantizar el ejercicio pleno de los
derechos previstos en dicho Título.
Artículo 6. El Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, debe
implementar acciones para procurar la participación de los sectores público, privado y social, así como de
niñas, niños y adolescentes, en la definición e instrumentación de políticas públicas destinadas a garantizar
los derechos de niñas, niños y adolescentes y su Protección Integral.
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría Ejecutiva, a través de su página electrónica, promoverá
consultas públicas y periódicas, con el sector público, social y privado, así como mecanismos universales,
representativos y permanentes de participación en los diferentes entornos en los que se desarrollan las niñas,
niños y adolescentes de manera cotidiana.
Corresponde a la Secretaría Ejecutiva dar seguimiento respecto de lo dispuesto en el artículo 2, cuarto
párrafo de la Ley referente a la asignación de recursos en los presupuestos de los entes públicos para el
cumplimiento de las acciones establecidas en la Ley.
Artículo 7. El Sistema Nacional de Protección Integral, conforme al artículo 125 de la Ley, podrá impulsar
el cumplimiento por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de la implementación y ejecución
de las acciones y políticas públicas que deriven de la Ley, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 a
119 de la Ley.
Artículo 8. El Sistema Nacional de Protección Integral podrá promover políticas de fortalecimiento familiar
para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda
y custodia de éstos.
Las políticas de fortalecimiento familiar que promueva el Sistema Nacional de Protección Integral podrán
contemplar por lo menos, lo siguiente:
I. Un diagnóstico periódico para determinar las causas de separación de las niñas, niños y
adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;
II. Las acciones para prevenir y atender las causas de separación que se hayan identificado en el
diagnóstico a que se refiere la fracción anterior;
III. El mecanismo para evaluar los resultados obtenidos con la implementación de las políticas a que se
refiere este artículo, y
IV. Las demás que determine el Sistema Nacional de Protección Integral.
CAPÍTULO II
DE SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN PRIMERA
De las Disposiciones Generales
Artículo 9. El Sistema Nacional de Protección Integral se integrará, organizará y funcionará de
conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones que para tal efecto emita.
Artículo 10. La Secretaría Ejecutiva debe elaborar y someter a la aprobación del Sistema Nacional de
Protección Integral, el proyecto de Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección
Integral, así como de las modificaciones que correspondan a fin de mantenerlo actualizado.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
El Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral deberá contener por
lo menos, lo siguiente:
I. Los mecanismos para convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema Nacional de
Protección Integral;
II. El contenido de las actas de las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, y
III. La forma en que se realizarán las invitaciones a que se refiere el artículo 127, último párrafo de la
Ley, así como la forma para seleccionar a las niñas, niños y adolescentes que participarán de forma
permanente en las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral en términos de dicho
artículo.
Artículo 11. La Secretaría Ejecutiva de conformidad con el artículo 129 de la Ley, elaborará para
consideración y, en su caso, aprobación del Sistema Nacional de Protección Integral, los lineamientos para la
integración, organización y funcionamiento de las comisiones a que se refiere dicho artículo, las cuales podrán
ser permanentes o transitorias según la naturaleza de los asuntos que se sometan a su conocimiento.
Las comisiones podrán constituirse cuando el Sistema Nacional de Protección Integral identifique
situaciones específicas de violación a los derechos de las niñas, niños o adolescentes, así como situaciones
que requieran una atención especial. En su caso, la comisión que se cree para atender dichas violaciones o
situaciones específicas coordinará una respuesta interinstitucional para atender integralmente esta
problemática.
Artículo 12. Los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral que formen parte de la
Administración Pública Federal deberán reportar cada cuatro meses a la Secretaría Ejecutiva los avances en
el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos por dicho Sistema, a fin de que la Secretaría
Ejecutiva realice un informe integrado y pormenorizado al Presidente y al propio Sistema.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil
Artículo 13. En la integración del Sistema Nacional de Protección Integral habrá ocho representantes de
la sociedad civil, los cuales durarán cuatro años en el cargo y no recibirán emolumento o contraprestación
económica alguna por su desempeño como miembros del Sistema Nacional de Protección Integral.
Los gastos que realicen los representantes de la sociedad civil por las actividades que llevan a cabo en su
calidad de miembros del Sistema Nacional de Protección Integral serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva.
Los representantes de la sociedad civil deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Tener residencia permanente en México;
II. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso en el que el sujeto pasivo o víctima del
mismo haya sido una niña, niño o adolescente;
III. Experiencia mínima de cinco años comprobada en la defensa o promoción de los derechos de la
infancia o derechos humanos, y
IV. No haber ocupado cargo público ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en
algún partido político, por lo menos dos años antes de su postulación.
Artículo 14. La Secretaría Ejecutiva debe emitir la convocatoria pública a que se refiere el artículo 127,
segundo párrafo de la Ley, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los medios físicos y
electrónicos que determine dicha Secretaría Ejecutiva para su mayor difusión.
La Secretaría Ejecutiva emitirá la convocatoria con al menos sesenta días naturales previos a la fecha
en que concluya la designación del representante de la sociedad civil que se pretende elegir.
La convocatoria establecerá las bases para que las instituciones académicas, organizaciones de la
sociedad civil y el Consejo Consultivo del Sistema Nacional de Protección Integral postulen especialistas
en la promoción y defensa de los derechos humanos y que cuenten con experiencia relacionada al trabajo con
niñas, niños y adolescentes.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
Artículo 15. La Secretaría Ejecutiva, dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre de la
convocatoria pública a que se refiere el artículo anterior, deberá publicar en la página electrónica
de la Secretaría de Gobernación la lista de las personas inscritas que cubren los requisitos previstos en el
presente Reglamento y en dicha convocatoria.
La Secretaría Ejecutiva, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la lista a que se
refiere el párrafo anterior, deberá someter a consideración de los miembros del Sistema Nacional de
Protección Integral que elegirán en términos del artículo 16 de este Reglamento, a los ocho candidatos para
ocupar el cargo de representante de la sociedad civil en dicho Sistema.
La Secretaría Ejecutiva, al proponer a los candidatos a que se refiere el párrafo anterior, deberá considerar
que en el Sistema Nacional de Protección Integral haya una representación plural y diversa de la sociedad
civil, de tal forma que abarque las distintas temáticas relacionadas con los derechos de las niñas, niños y
adolescentes. Asimismo, debe procurar respetar el principio de equidad de género al momento de formular
sus propuestas.
Si los candidatos a representar a la sociedad civil en el Sistema Nacional de Protección Integral no fueran
electos por los miembros de dicho Sistema en términos del artículo 16 de este Reglamento, la Secretaría
Ejecutiva propondrá otros candidatos emanados de la misma convocatoria.
En caso de que los aspirantes a ocupar el cargo de representantes de la sociedad civil en el Sistema
Nacional de Protección Integral no fueran suficientes, la Secretaría Ejecutiva emitirá una nueva convocatoria
hasta obtener a los aspirantes necesarios.
Artículo 16. Los representantes de la sociedad civil serán electos por los integrantes del Sistema Nacional
de Protección Integral a que se refieren los apartados A, B y C del artículo 127 de la Ley.
Artículo 17. Los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere el artículo
anterior, dentro de los veinte días naturales siguientes a que hayan recibido la propuesta de candidatos por
parte de la Secretaría Ejecutiva, elegirán por mayoría de votos a los ocho representantes de la sociedad civil.
Una vez elegidos los representantes de la sociedad civil por los integrantes del Sistema Nacional de
Protección Integral en términos del párrafo anterior, el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional
de Protección Integral deberá notificarles, dentro de los diez días hábiles siguientes a la elección, dicha
determinación. Los representantes de la sociedad civil elegidos deberán expresar por escrito a la Secretaría
Ejecutiva la aceptación del cargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación.
En caso que se descubriera de forma superveniente que cualquiera de las personas elegidas por los
integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral en términos del párrafo anterior aportó datos falsos o
que no cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y las bases de la convocatoria pública, la
Secretaría Ejecutiva deberá presentar a dichos integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral otro
candidato que hubiere sido aspirante en la misma convocatoria pública.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL
Artículo 18. El Sistema Nacional de Protección Integral, conforme al artículo 145 de la Ley, contará con un
Consejo Consultivo, el cual tendrá veinte integrantes que se elegirán de entre los sectores público, privado,
académico y social, en términos de los lineamientos a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento.
Los integrantes del Consejo Consultivo durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos para un
periodo adicional. Los integrantes del Consejo Consultivo serán elegidos por mayoría de votos de los
integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral conforme a lo siguiente:
I. Diez integrantes a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, y
II. Diez integrantes a propuesta del propio Consejo Consultivo.
Las personas integrantes del Consejo Consultivo, con excepción de los servidores públicos, deberán
contar con tres años de experiencia en temas relacionados con los derechos de niñas, niños y adolescentes y
contar con experiencia para contribuir en la implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas,
programas y acciones que emanen del Sistema Nacional de Protección Integral.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Los miembros del Sistema Nacional de Protección Integral al elegir a los integrantes del Consejo
Consultivo podrán tomar en consideración su experiencia en la materia, así como su capacidad de contribuir
en la implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones que emanen del
Sistema Nacional de Protección Integral.
Artículo 19. El Consejo Consultivo tiene las funciones siguientes:
I. Emitir recomendaciones al Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la Secretaría
Ejecutiva, respecto de las políticas, programas, lineamientos, instrumentos, procedimientos, servicios
y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que implementa dicho
Sistema;
II. Recomendar al Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, la
celebración de convenios y acuerdos para realizar actividades académicas con instituciones públicas
o privadas, nacionales o internacionales relacionadas con los derechos de niñas, niños y
adolescentes;
III. Recomendar a la Secretaría Ejecutiva la celebración de conferencias, seminarios, coloquios y, en
general, cualquier evento de debate y difusión sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes;
IV. Proponer al Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, estudios,
investigaciones y otros documentos que contribuyan a la toma de decisiones y elaboración e
implementación de políticas públicas relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes;
V. Proponer al Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, el proyecto
de lineamientos para su integración, organización y funcionamiento;
VI. Integrar grupos de trabajo especializados para el estudio de temas que le encomiende el Sistema
Nacional de Protección Integral, así como incorporarse a las comisiones temporales o permanentes a
que se refiere el artículo 11 de este Reglamento;
VII. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por el Sistema Nacional de
Protección Integral, así como por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva;
VIII. Presentar al Sistema Nacional de Protección Integral un informe anual de sus actividades, y
IX. Las demás que le encomiende el Sistema Nacional de Protección Integral y otras disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 20. El Sistema Nacional de Protección Integral emitirá los lineamientos para la integración,
organización y funcionamiento del Consejo Consultivo.
La Secretaría Ejecutiva propondrá al Sistema Nacional de Protección Integral el proyecto de los
lineamientos a que se refiere el párrafo anterior. Dicho proyecto deberá contar con la opinión del Consejo
Consultivo.
El Consejo Consultivo podrá convocar a sus sesiones a los representantes de la sociedad civil que sean
integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral, quienes contarán únicamente con voz pero sin voto
durante el desarrollo de dichas sesiones.
Artículo 21. Los lineamientos a que se refiere el artículo anterior deberán prever un mecanismo para que
las instituciones académicas, científicas, gubernamentales, empresariales y las organizaciones de la sociedad
civil puedan proponer a la Secretaría Ejecutiva las personas candidatas para la integración del Consejo
Consultivo.
Las personas elegidas para integrar el Consejo Consultivo deben manifestar, por escrito, a la Secretaría
Ejecutiva su aceptación del cargo.
Artículo 22. Las personas integrantes del Consejo Consultivo ejercerán su cargo en forma honorífica, y no
recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por el mismo.
Los gastos que realicen los integrantes del Consejo Consultivo por las actividades que lleven a cabo en su
calidad de miembros del Consejo Consultivo serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 23. El Sistema Nacional de Protección Integral para la integración del Consejo Consultivo podrá
considerar criterios de equidad de género, pluralidad y de representatividad, que permitan un equilibrio entre
los sectores público, privado y social, así como una adecuada representación de las distintas regiones
del país.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
TÍTULO TERCERO
PROGRAMA NACIONAL Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO I
DEL PROGRAMA NACIONAL
Artículo 24. La Secretaría Ejecutiva elaborará el anteproyecto del Programa Nacional que tendrá como
base un diagnóstico sobre la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes a que se refiere el
Título Segundo de la Ley.
Artículo 25. La Secretaría Ejecutiva realizará el diagnóstico a que se refiere el artículo anterior mediante
un proceso participativo e incluyente que recabe la información, propuestas y opinión de los integrantes del
Sistema Nacional de Protección Integral, de las organizaciones de la sociedad civil, de los organismos
internacionales, de las niñas, niños y adolescentes, así como en su caso, de los demás participantes de los
sectores público, social, académico y privado.
Artículo 26. El Programa Nacional que elabore la Secretaría Ejecutiva tiene el carácter de especial
conforme al artículo 26 de la Ley de Planeación.
Artículo 27. El anteproyecto de Programa Nacional deberá contener por lo menos, sin perjuicio de lo que
establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables, los conceptos siguientes:
I. Las políticas, objetivos, estrategias, líneas de acción prioritarias, metas e indicadores
correspondientes para el ejercicio, respeto, promoción y Protección Integral de los derechos de
niñas, niños y adolescentes.
Los indicadores del Programa Nacional deben contemplar, por lo menos, indicadores de gestión, de
resultado, de servicios y estructurales a fin de medir la cobertura, calidad e impacto de dichas
estrategias y líneas de acción prioritarias;
II. La estimación de los recursos, fuentes de financiamiento, así como la determinación de los
instrumentos financieros que podrán requerir las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal responsables de la ejecución del Programa Nacional;
III. Los mecanismos que aseguren una ejecución coordinada del Programa Nacional, por parte de los
integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral;
IV. Los mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes, y de los sectores público, privado y
de la sociedad civil en la planeación, elaboración y ejecución del Programa Nacional, conforme a los
artículos 141 y 125, segundo párrafo, fracción VIII de la Ley;
V. Los mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas, y
VI. Los mecanismos de evaluación del Programa Nacional.
Artículo 28. La Secretaría Ejecutiva podrá emitir lineamientos para asegurar que las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal incorporen en sus programas las líneas de acción prioritarias
del Programa Nacional que les correspondan.
La Secretaría Ejecutiva podrá emitir recomendaciones para que se incorporen en los Programas Locales y
programas municipales de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes las estrategias y líneas
de acción prioritarias del Programa Nacional.
CAPÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 29. La Secretaría Ejecutiva propondrá al Sistema Nacional de Protección Integral los lineamientos
para la evaluación de las políticas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, con excepción de
las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescente
cuya evaluación corresponde al CONEVAL, en términos del artículo 132 de la Ley.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Artículo 30. Los lineamientos para la evaluación de las políticas en materia de derechos de niñas, niños y
adolescentes a que se refiere el artículo anterior contendrán los criterios para la elaboración de los
indicadores de gestión, de resultado, de servicios y estructurales para medir la cobertura, calidad e impacto de
las acciones y los programas para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos
en el Título Segundo de la Ley.
Artículo 31. Las políticas y programas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben contemplar, al menos, lo siguiente:
I. La realización de un diagnóstico respecto del cumplimiento de los derechos de niñas, niños y
adolescentes;
II. Los mecanismos de cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
III. Los mecanismos que garanticen un enfoque en los principios rectores establecidos en el artículo 6 de
la Ley;
IV. Los mecanismos de inclusión y participación de los sectores público, privado y social, del Consejo
Consultivo y demás órganos de participación, en términos de la Ley y el presente Reglamento, y
V. Los mecanismos para la participación de niñas, niños y adolescentes, en términos de la Ley y el
presente Reglamento.
Los lineamientos para la evaluación a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento deben asegurar
que en las políticas y programas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes cumplan con lo
previsto en este artículo.
Artículo 32. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo
programas, acciones o recursos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes
establecidos en el Título Segundo de la Ley, realizarán las evaluaciones de sus programas, acciones y
recursos, con base en los lineamientos de evaluación a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento.
Artículo 33. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben proporcionar los
resultados de sus evaluaciones a la Secretaría Ejecutiva, quien a su vez los remitirá al Sistema Nacional de
Protección Integral.
La Secretaría Ejecutiva debe poner a disposición del público las evaluaciones a que se refiere el artículo
anterior y el informe general sobre el resultado de las mismas, en términos de las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública.
TÍTULO CUARTO
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN, REGISTROS NACIONALES Y BASES DE DATOS DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
Artículo 34. La Secretaría Ejecutiva, en coordinación con los Sistemas de Protección Locales, integrará,
administrará y actualizará el sistema nacional de información para monitorear los progresos alcanzados en el
cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país y, con base en dicho monitoreo,
adecuar y evaluar las políticas públicas en esta materia.
El sistema nacional de información previsto en este artículo se integrará principalmente con la información
estadística que proporcionen los Sistemas de Protección Locales y el Sistema Nacional DIF.
El Sistema Nacional DIF, a través de la Procuraduría Federal, solicitará en términos de los convenios que
al efecto se suscriban con las Procuradurías de Protección Locales, la información necesaria para la
integración del sistema nacional de información.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
La Secretaría Ejecutiva para la operación del sistema nacional de información podrá celebrar convenios de
colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como con otras instancias públicas que
administren sistemas nacionales de información.
Artículo 35. El sistema nacional de información a que se refiere este Capítulo contendrá información
cualitativa y cuantitativa que considere lo siguiente:
I. La situación sociodemográfica de los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluida información
nacional, estatal y municipal, desagregada por sexo, edad, lugar de residencia, origen étnico,
entre otros;
II. La situación de vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes en términos de los artículos 10, 47 y
demás disposiciones aplicables de la Ley;
III. La discapacidad de las niñas, niños y adolescentes en términos del artículo 55 de la Ley;
IV. Los datos que permitan evaluar y monitorear la implementación y el cumplimiento de los mecanismos
establecidos en la Ley y los indicadores que establezca el Programa Nacional;
V. La información que permita evaluar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes
contemplados en los Tratados Internacionales, la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. La información que permita monitorear y evaluar cuantitativamente el cumplimiento de las medidas
de protección especial, incluidas las medidas dictadas como parte del plan de restitución de derechos
a que se refiere el artículo 123 de la Ley, y
VII. Cualquier otra información que permita conocer la situación de los derechos de niñas, niños y
adolescentes.
Artículo 36. El sistema nacional de información, además de la información prevista en este Capítulo, se
integrará con los datos estadísticos de:
I. Los sistemas de información de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción a que se
refiere el artículo 29, fracción III de la Ley;
II. Los registros de niñas, niños y adolescentes bajo custodia de los Centros de Asistencia Social a que
se refiere el artículo 111, fracción II de la Ley;
III. El Registro Nacional de Centros de Asistencia Social a que se refiere el artículo 112 de la Ley;
IV. Las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes a que se refieren los artículos 99 y 100
de la Ley, y
V. El registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras
afines para intervenir en procedimientos de adopción, en términos del artículo 32, fracción VII
de la Ley.
Artículo 37. La información del sistema nacional de información será pública en términos de las
disposiciones federales en materia de transparencia y acceso a la información pública.
La Secretaría Ejecutiva debe presentar la información que integra el sistema nacional de información en
formatos accesibles para las niñas, niños y adolescentes.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SUSCEPTIBLES DE ADOPCIÓN
Artículo 38. El Sistema Nacional DIF debe integrar un registro de niñas, niños y adolescentes susceptibles
de adopción con la información que genere, así como la que los Sistemas de las Entidades y los Sistemas
Municipales le remitan, de conformidad con lo previsto en la fracción III del artículo 29 de la Ley.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
El registro de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción que lleve el Sistema Nacional DIF
contendrá la información siguiente:
I. Respecto de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción:
a) Nombre completo;
b) Fecha de nacimiento;
c) Edad;
d) Sexo;
e) Escolaridad;
f) Domicilio en el que se encuentra;
g) Situación jurídica;
h) Número de hermanos, en su caso;
i) Tipo y severidad de la discapacidad con la que vive, en su caso;
j) Diagnóstico médico;
k) Diagnóstico psicológico;
l) Condición pedagógica;
m) Información social;
n) Perfil de necesidades de atención familiar, y
o) Requerimientos de atención a necesidades especiales, en su caso;
II. Respecto de las personas interesadas en adoptar:
a) Nombre completo;
b) Edad;
c) Nacionalidad;
d) País de residencia habitual;
e) Estado civil;
f) Ocupación;
g) Escolaridad;
h) Domicilio;
i) El perfil y número de las niñas, niños y adolescentes que tienen la capacidad de adoptar, y
j) Si cuenta con Certificado de Idoneidad;
III. Respecto de los procedimientos de adopción:
a) La fecha de inicio y conclusión de los procedimientos de adopción nacional o internacional;
b) El resultado del procedimiento. En caso de que éste no concluya con la adopción, deberán
expresarse las razones por las que no se llevó a cabo dicha adopción, y
c) Las fechas de emisión de la sentencia, de la que cause estado y de la de su ejecución, en su
caso, y
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
IV. Respecto de las niñas, niños y adolescentes adoptados:
a) La fecha de la entrega física de la niña, niño o adolescente a los padres adoptivos;
b) La fecha en la que la niña, niño o adolescente ingresó o salió del país, tratándose de
Adopciones Internacionales;
c) El nombre de la niña, niño o adolescente después de la adopción;
d) El informe de seguimiento post-adoptivo, y
e) La información que, en su caso, exista sobre procedimientos previos de adopción que hayan
causado baja y especificar la causa.
El Sistema Nacional DIF, en términos de los convenios que al efecto suscriba, impulsará y, en su caso,
coadyuvará en la homologación de los sistemas de información a que se refiere el artículo 29, fracción III de la
Ley que generen los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales.
Artículo 39. La información contenida en el registro a que se refiere este Capítulo tendrá el carácter que le
confieren las disposiciones federales en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Artículo 40. El sistema a que se refiere este Capítulo tiene por objeto:
I. Permitir el acceso oportuno y efectivo de los responsables de los procedimientos de adopción a la
información de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción;
II. Generar información estadística para elaborar indicadores de cumplimiento con perspectiva en los
principios rectores a que se refiere el artículo 6 de la Ley;
III. Prevenir adopciones irregulares o con fines ilícitos;
IV. Contar con elementos que permitan verificar que los procedimientos de adopción nacional e
internacional respondan al interés superior de la niñez, y
V. Identificar el número de personas que reúnan las condiciones idóneas para adoptar.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 41. La Procuraduría Federal solicitará, en términos de los convenios que al efecto suscriba con
las Procuradurías de Protección Locales, la información necesaria para la integración del Registro Nacional de
Centros de Asistencia Social.
El Registro Nacional de Centros de Asistencia Social contendrá, además de la información a que se refiere
el artículo 112 de la Ley, la siguiente:
I. Respecto a los Centros de Asistencia Social:
a) El tipo de Centro de Asistencia Social, y
b) La información sobre los resultados de las Visitas de Supervisión, tales como el cumplimiento
con estándares, posibles advertencias, sanciones aplicadas, seguimiento, y
II. Respecto a las niñas, niños y adolescentes albergados:
a) Nombre completo;
b) Nombre completo de un familiar que no se encuentre finado y de preferencia de alguno de los
padres;
c) Ficha decadactilar, en los casos que sea posible, y
d) Una fotografía reciente.
Artículo 42. La información señalada en la fracción II del artículo anterior es de uso exclusivo de las
Procuradurías de Protección y las autoridades competentes y tendrá el carácter que le confiera la legislación
federal en materia de transparencia y protección de datos.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
CAPÍTULO IV
DE LAS BASES DE DATOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES
Artículo 43. Las bases de datos sobre niñas, niños y adolescentes migrantes a que se refieren los
artículos 99 y 100 de la Ley se integrarán al Sistema Nacional de Información por el Sistema Nacional DIF.
El Sistema Nacional DIF administrará las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes
extranjeros a que se refiere este artículo, las cuales deberán contener, además de la información prevista en
los artículos 99 y 100 de la Ley, la siguiente:
I. Nombre completo;
II. Lugar de origen, nacionalidad y residencia habitual;
III. Edad;
IV. Sexo;
V. Media filiación;
VI. Escolaridad;
VII. Sitio o zona de cruce fronterizo;
VIII. Número de ocasiones de repatriación, deportación o devolución, de ser el caso;
IX. Situación de salud;
X. Susceptibilidad de recibir protección internacional o complementaria, en su caso;
XI. Identificación de que fue víctima, testigo u ofendido de algún delito en su país de origen, residencia
habitual, país de destino o en el territorio nacional, en su caso;
XII. Las medias de protección que, en su caso, se le hayan asignado;
XIII. La fecha y lugar en que la autoridad migratoria tuvo contacto con las niñas, niños o adolescentes, así
como la fecha en la que fue remitido al Sistema Nacional DIF o a alguno de los Sistemas de las
Entidades o Municipales, y
XIV. Tipo y severidad de la discapacidad con la que vive, en su caso.
CAPÍTULO V
DEL REGISTRO DE AUTORIZACIONES DE PROFESIONALES EN MATERIA DE TRABAJO SOCIAL Y
PSICOLOGÍA O CARRERAS AFINES PARA INTERVENIR EN PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN
Artículo 44. El Sistema Nacional DIF operará un registro de autorizaciones de profesionales en materia de
trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en procedimientos de adopción, el cual formará
parte del sistema nacional de información.
Este registro estará integrado con la información que el Sistema Nacional DIF recabe a partir de las
solicitudes de autorización que le sean presentadas por los profesionales en materia de trabajo social y
psicología o carreras afines para intervenir en los procedimientos de adopción, así como con aquélla que le
proporcionen los Sistemas de las Entidades, en términos de los convenios que al efecto suscriban.
Artículo 45. El registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o
carreras afines para intervenir en procedimientos de adopción a que se refiere este Capítulo contendrá, por lo
menos, la información siguiente:
I. Nombre del profesional;
II. Fotografía con menos de doce meses de antigüedad;
III. Título y cédula profesional;
IV. Registro federal de contribuyentes;
V. Fecha del inicio de vigencia de la autorización, así como el de su conclusión o revocación, y
VI. El Sistema Nacional DIF o el Sistema de la Entidad que le otorgó la autorización.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
TÍTULO QUINTO
PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 46. La Procuraduría Federal coordinará, de conformidad con los convenios que al efecto se
suscriban, las medidas para prevenir, atender y sancionar los casos en que los derechos de las niñas, niños o
adolescentes se vean afectados, en particular por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 47
de la Ley.
Artículo 47. En los casos en que quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, o cualquier
otra persona que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños y
adolescentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incumplan con alguna de las obligaciones
previstas en el artículo 103 de la Ley, la Procuraduría Federal procederá, en el ámbito de su competencia,
conforme a lo siguiente:
I. Cuando no garanticen alguno de los derechos alimentarios, el libre desarrollo de la personalidad de
las niñas, niños y adolescentes o el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
contemplados en la Ley y los Tratados Internacionales, realizará las diligencias correspondientes
para determinar el incumplimiento a estas obligaciones y, en su caso, ejercer las acciones legales y
administrativas en favor de los afectados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, si la Procuraduría Federal determina, con base en las diligencias realizadas, el
incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, dará vista al ministerio público
competente para que éste proceda conforme a sus atribuciones.
Tratándose del incumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción por parte de
instituciones privadas, la Procuraduría Federal, en el ámbito de su competencia, revocará conforme
al procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autorización
correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables;
II. Cuando detecte la falta de registro del nacimiento de las niñas o niños dentro del término señalado
en la fracción II del artículo 103 de la Ley, tomará las acciones necesarias para que el registro civil
correspondiente emita el acta de nacimiento, y
III. Cuando incumplan con las obligaciones previstas en las fracciones III y XI del artículo 103 de la Ley,
realizará las acciones necesarias a efecto de incorporar a las niñas, niños y adolescentes a
programas educativos, para que cursen la educación obligatoria, permanezcan en el sistema
educativo y reciban educación en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la
información y comunicación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones anteriores, la Procuraduría Federal debe realizar acciones
para evitar que quien ejerce la patria potestad, tutela o guarda o custodia, o cualquier otra persona que por
razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños y adolescentes atente contra la
integridad física o psicológica de la niña, niño o adolescente, o cometa cualquier acto que menoscabe su
integridad.
Artículo 48. Para el ejercicio eficaz de la Representación Coadyuvante y de la Representación en
Suplencia, la Procuraduría Federal podrá celebrar convenios con las Procuradurías de Protección Locales.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
TÍTULO SEXTO
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL
Artículo 49. La Procuraduría Federal, en términos de los convenios que al efecto suscriba, coordinará con
las Procuradurías de Protección Locales y las autoridades federales, estatales y municipales que
corresponda, el cumplimiento de las medidas de protección especial para su debida adopción, ejecución y
seguimiento en términos de los artículos 116, fracción IV y 121, último párrafo de la Ley. Estas medidas
pueden consistir en:
I. La inclusión de la niña, niño o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada, en programas
de asistencia social, de salud y educativos, así como actividades deportivas, culturales, artísticas o
cualquier otra actividad recreativa al que puedan incorporarse por sus características;
II. La orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la niña, niño o adolescente o de su
madre, padre, representante o responsable, en especial los servicios de salud de emergencia
previstos en los artículos 29 y 30 de la Ley General de Víctimas;
III. La separación inmediata de la niña, niño o adolescente de la actividad laboral;
IV. El reconocimiento de la madre, padre, representante o responsable de la niña, niño o adolescente, a
través de una declaratoria en la que manifieste su compromiso de respetar los derechos de las niñas,
niños o adolescentes;
V. El Acogimiento Residencial de la niña, niño o adolescente afectado, cuando se encuentre en peligro
su vida, integridad o libertad, como último recurso una vez agotada la posibilidad del acogimiento por
parte de la Familia Extensa o Ampliada;
VI. La separación inmediata de la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente del entorno de
éstos, y
VII. Todas aquéllas que resulten necesarias para salvaguardar los derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
Artículo 50. Una vez dictadas las medidas de protección especial, las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a ser informados sobre el estado y probable curso de su situación legal y social, mediante un
lenguaje claro y acorde a su edad y nivel de desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
Para efectos del párrafo anterior, la persona que proporcione la información a las niñas, niños y
adolescentes deberá ser un profesional especializado en infancia, y procurará explicar los motivos por los que
se tomó la medida de protección especial, el curso probable de su situación, y toda la información tendiente a
proporcionar certidumbre y reducir el impacto emocional que pudieran producir la ejecución de dichas
medidas en las niñas, niños y adolescentes afectados.
Artículo 51. Las autoridades federales adoptarán medidas de protección especial conforme a los criterios
de razonabilidad y, en su caso, progresividad, atendiendo a los Tratados Internacionales y sus directrices.
Las autoridades federales que adopten medidas de protección especial deben argumentar su procedencia
y la forma en que preservan los derechos de niñas, niños y adolescentes o, en su caso, los restituyen.
CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN ESPECIAL
Artículo 52. La Procuraduría Federal al solicitar al agente del Ministerio Público de la Federación que dicte
las medidas urgentes de protección especial a que se refiere el artículo 122, fracción VI de la Ley, deberá
manifestar los hechos y argumentos que justifiquen la necesidad de las mismas.
La Procuraduría Federal llevará un registro, para efectos de control y seguimiento, de las solicitudes
formuladas en términos del presente artículo.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
Artículo 53. La Procuraduría Federal al ordenar la aplicación de medidas urgentes de protección especial,
previstas en la fracción VII del artículo 122 de la Ley, podrá solicitar el auxilio y colaboración de las
instituciones policiales competentes. Asimismo deberá notificar de inmediato al Ministerio Público de la
Federación la emisión de dichas medidas.
El Titular de la Procuraduría Federal podrá delegar la facultad a que se refiere este artículo mediante
Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 54. En caso de que el Órgano Jurisdiccional determine cancelar la medida urgente de protección
especial decretada por la Procuraduría Federal, ésta revocará dicha medida una vez que le sea notificada la
determinación jurisdiccional y solicitará a la autoridad encargada de ejecutarla que las cosas vuelvan al estado
en que se encontraban antes de la aplicación de la citada medida.
En los demás casos, se estará a lo que determine el Órgano Jurisdiccional en la resolución respectiva.
CAPÍTULO III
DEL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL
Artículo 55. Los Centros de Asistencia Social que brinden el Acogimiento Residencial deberán, además
de cumplir con lo previsto en los artículos 108 a 110 de la Ley, contar cuando menos, con los servicios
siguientes:
I. Atención médica;
II. Atención psicológica;
III. Nutrición;
IV. Psicopedagogía;
V. Puericultura, y
VI. Trabajo social.
Artículo 56. Los Centros de Asistencia Social coadyuvarán con el Sistema Nacional DIF en el Acogimiento
Residencial.
Para efectos del párrafo anterior, los Centros de Asistencia Social deberán cumplir con lo establecido en el
Título Cuarto de la Ley y contar con la autorización correspondiente por parte de la Procuraduría de
Protección que corresponda.
La Procuraduría Federal, en coordinación con las Procuradurías de Protección Locales, promoverá que los
Centros de Asistencia Social que brinden Acogimiento Residencial tiendan progresivamente a ser lugares
pequeños y organizados en función de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de
generar un entorno lo más semejante posible al de una familia o un grupo reducido.
Asimismo, la Procuraduría Federal podrá desarrollar material de orientación técnica a efecto de facilitar el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
CAPÍTULO IV
DE LA SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 57. La Procuraduría Federal, podrá suscribir convenios de coordinación y colaboración con las
Procuradurías de Protección Locales a efecto de ejercer la atribución prevista en el artículo 112 de la Ley.
Artículo 58. La Procuraduría Federal emitirá los protocolos y procedimientos de actuación para su
participación en las Visitas de Supervisión previstas en los artículos 112 y 113 de Ley.
Artículo 59. La Procuraduría Federal, cuando así lo considere necesario, podrá llevar a cabo las Visitas
de Supervisión acompañada de expertos en materia de protección civil y en salud, sin perjuicio de la
participación de la Procuraduría de Protección Local que corresponda.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Artículo 60. El personal de la Procuraduría Federal efectuará las Visitas de Supervisión a los Centros de
Asistencia Social conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como en los
protocolos y procedimientos a que se refiere el artículo 58 de este Reglamento.
Las Visitas de Supervisión se realizarán sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de otras autoridades.
CAPÍTULO V
DE LAS FAMILIAS DE ACOGIDA
Artículo 61. El Sistema Nacional DIF administrará, operará y actualizará un registro de las certificaciones
otorgadas a una familia para fungir como Familia de Acogida. Dicho registro deberá contener, por lo menos, la
información siguiente:
I. Datos generales de los integrantes de la familia;
II. Domicilio de la familia;
III. Número de dependientes económicos en la familia;
IV. El certificado emitido por la autoridad competente;
V. Los ingresos y egresos mensuales de la familia;
VI. El perfil y número de niñas, niños o adolescentes que, en su caso, podrían acoger, y
VII. La demás que determine el Sistema Nacional DIF mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial
de la Federación.
Artículo 62. Las familias interesadas que soliciten a la Procuraduría Federal su autorización para
constituirse como Familia de Acogida, deberán presentar ante ésta una solicitud para obtener su certificación
firmada por quien o quienes serán los responsables de la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente que
se acogerá en la familia.
Asimismo, dicha solicitud contendrá los datos generales de la familia, domicilio, dirección para oír y recibir
notificaciones dentro del territorio nacional, teléfono, correo electrónico y otros medios de contacto, los cuales
deberán ubicarse en el territorio nacional.
Los requisitos para la expedición de la certificación a que se refiere este artículo serán los mismos en lo
conducente que para la emisión del Certificado de Idoneidad que establece el artículo 72 de este Reglamento.
El Sistema Nacional DIF podrá solicitar información complementaria que considere necesaria para
asegurar y preservar el interés superior de la niñez, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la
Federación.
En caso de que la familia solicitante no presente la documentación completa o la Procuraduría Federal
requiera información adicional en términos del párrafo anterior, procederá conforme a lo dispuesto en el
artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Sistema Nacional DIF, a través de la Procuraduría Federal, impulsará la homologación de requisitos
para constituirse como Familia de Acogida mediante la celebración de convenios con las autoridades
competentes de las entidades federativas.
Artículo 63. La Procuraduría Federal, como parte del otorgamiento de la certificación para constituirse en
Familia de Acogida, impartirá un curso de capacitación a quien o quienes serán los responsables de la guarda
y custodia de la niña, niño o adolescente que se acogerá en la familia, en el cual se les informará los aspectos
psicosociales, administrativos y judiciales del cuidado, protección, crianza positiva y promoción del bienestar
social de las niñas, niños y adolescentes. El contenido del curso será definido por el consejo técnico de
evaluación a que se refiere el artículo 66 de este Reglamento.
Artículo 64. La Procuraduría Federal, para que pueda evaluar si las familias solicitantes pueden obtener
su certificación para constituirse en Familias de Acogida, deberá comprobar lo siguiente:
I. Que la información presentada por la familia solicitante esté completa y en tiempo para integrar el
expediente de la solicitud, y
II. La veracidad de la información proporcionada.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
Artículo 65. Una vez comprobado lo previsto en el artículo anterior, la Procuraduría Federal evaluará y, de
ser el caso, emitirá la certificación correspondiente con la finalidad de que el Sistema Nacional DIF inscriba a
la Familia de Acogida en el registro a que se refiere el artículo 61 de este Reglamento.
La Procuraduría Federal emitirá la certificación a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de diez días
hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya realizado la comprobación a que se refiere el
artículo anterior.
Artículo 66. La Procuraduría Federal contará con un órgano colegiado denominado consejo técnico de
evaluación, que se integrará de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita dicha
Procuraduría, y supervisará el procedimiento para la emisión de la certificación para que una familia pueda
constituirse en Familia de Acogida.
Artículo 67. El Sistema Nacional DIF realizará las acciones, en coordinación con otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, y las entidades federativas, para brindar servicios especiales
de preparación, apoyo, asesoramiento y seguimiento a las Familias de Acogida, antes, durante y después del
acogimiento de niñas, niños y adolescentes.
Las acciones a que se refiere el párrafo anterior podrán incluir, entre otras, el acceso a servicios médicos y
de educación a las niñas, niños o adolescentes acogidos; apoyo material; visitas domiciliarias; así como la
posibilidad de mantener contacto permanente con personal especializado del Sistema Nacional DIF.
La Procuraduría Federal será la encargada de verificar el estado físico, psicológico, educativo y social de
la niña, niño o adolescente que se encuentre en una Familia de Acogida.
El Sistema Nacional DIF dará seguimiento a las niñas, niños y adolescentes que hayan concluido el
acogimiento, a través de los profesionales en las áreas de psicología y trabajo social que determine.
Artículo 68. Para la asignación de la niña, niño o adolescente a una Familia de Acogida se debe
considerar que entre éstos y quien o quienes serán los responsables de su guarda y custodia exista una
diferencia de edad de por lo menos diecisiete años.
En casos excepcionales y a juicio de la Procuraduría Federal, el requisito de diferencia de edad a que se
refiere el párrafo anterior, podrá reducirse en atención al interés superior de la niña, niño o adolescente.
Artículo 69. La Familia de Acogida que haya obtenido su certificación por parte de la Procuraduría Federal
deberá rendir a ésta un informe mensual conforme al formato que para tal efecto determine dicha
Procuraduría.
El informe a que se refiere este artículo deberá expresar las actividades realizadas por la niña, niño o
adolescente en los ámbitos social, educativo y de salud, así como las medidas que se hayan implementado
para garantizar sus derechos sin discriminación de ningún tipo o condición.
Artículo 70. La Procuraduría Federal podrá realizar visitas a los domicilios de las Familias de Acogida a
efecto de cerciorarse de que las condiciones de acogida son adecuadas y respetan los derechos de la niña,
niño o adolescente acogido.
La Familia de Acogida durante las visitas deberá permitir al personal autorizado de la Procuraduría Federal
el acceso a todas las áreas del domicilio.
La Procuraduría Federal realizará las visitas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo. Dichas visitas se realizarán sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones
de otras autoridades.
Si derivado de las visitas domiciliarias la Procuraduría Federal advierte que la información rendida por la
Familia de Acogida en cualquiera de los informes es falsa o viola los derechos de niñas, niños y adolescentes,
revocará la certificación correspondiente previo derecho de audiencia, conforme a la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y sin perjuicio de otras sanciones en que pueda incurrir.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
TÍTULO SÉPTIMO
PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN
CAPÍTULO I
DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE IDONEIDAD
Artículo 71. El Certificado de Idoneidad será expedido por la Procuraduría Federal, previa opinión
favorable del comité técnico de adopción, para las personas que pretendan adoptar una niña, niño o
adolescente que se encuentre bajo la tutela o guarda y custodia de dicha Procuraduría o del Sistema
Nacional DIF.
El comité técnico de adopción a que se refiere el párrafo anterior es el órgano colegiado de la
Procuraduría Federal encargado de evaluar a los solicitantes de adopción y, en su caso, opinar
favorablemente a la Procuraduría para que ésta emita el Certificado de Idoneidad correspondiente, así como
intervenir en cualquier asunto que se refiere a los procedimientos de adopción de las niñas, niños y
adolescentes.
El comité técnico de adopción se integrará y funcionará de conformidad con los lineamientos de
integración y funcionamiento que emita la Procuraduría Federal. Las actuaciones y determinaciones del
comité técnico de adopción serán supervisadas por el Titular de la Procuraduría Federal.
Artículo 72. Para la expedición de los Certificados de Idoneidad, las personas solicitantes de adopción
deberán cumplir con lo siguiente:
I. Exponer de forma clara y sencilla las razones de su pretensión;
II. Que la adopción es benéfica para la niña, niño o adolescente que se pretende adoptar;
III. Tener más de 25 años de edad cumplidos al momento que el Juez emita la resolución que otorgue la
adopción y tener por lo menos 17 años más que el adoptado;
IV. Contar con medios suficientes para proveer la subsistencia y educación de la niña, niño o
adolescente que pretenden adoptar;
V. Demostrar un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia
adecuada y estable al adoptado;
VI. No haber sido procesado o encontrarse en un proceso penal por delitos que atenten contra la familia,
sexuales o, en su caso, contra la salud, y
VII. La demás información que el Sistema Nacional DIF considere necesaria para asegurar y preservar el
interés superior de la niñez, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de que las personas solicitantes de adopción no presenten la documentación completa o la
Procuraduría Federal requiera información adicional en términos de la fracción VII de este artículo, procederá
conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 73. La Procuraduría Federal impartirá un curso de inducción a las personas solicitantes de
adopción, en el cual se les informará los aspectos psicosociales, administrativos y judiciales de la adopción.
La asistencia al curso de inducción será un requisito obligatorio para estar en posibilidad de obtener el
Certificado de Idoneidad. El contenido del curso será definido por el comité técnico de adopción.
Artículo 74. Las personas solicitantes de adopción no deberán tener ningún tipo de contacto con las
niñas, niños o adolescentes que pretenden adoptar, hasta en tanto no cuenten con un Certificado de
Idoneidad, con excepción de los casos en que la adopción sea entre familiares.
Artículo 75. Las personas solicitantes de adopción deberán informar por escrito a la Procuraduría Federal
cualquier modificación a la información manifestada en su solicitud de los requisitos previstos en el artículo 72
de este Reglamento.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
CAPÍTULO II
DEL ACOGIMIENTO PRE-ADOPTIVO
Artículo 76. La Familia de Acogimiento Pre-Adoptivo deberá contar con un Certificado de Idoneidad a
efecto de que la Procuraduría Federal realice la asignación de una o más niñas, niños o adolescentes que se
encuentren bajo la tutela o guarda y custodia de dicha Procuraduría o del Sistema Nacional DIF, previo
dictamen por parte del comité técnico de adopción.
Artículo 77. El acogimiento pre-adoptivo por una familia inicia con el periodo de convivencias entre la
niña, niño o adolescente candidato a ser adoptado y la familia solicitante de adopción a efecto de confirmar la
compatibilidad entre ambos.
Artículo 78. Una vez que la niña, niño o adolescente inicie las convivencias en términos del artículo
anterior, los profesionales en materia de psicología y trabajo social o carreras afines de los Centros de
Asistencia Social, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, emitirán un informe del acogimiento
pre-adoptivo, el cual deberán entregar a la Procuraduría Federal acompañado del expediente que se haya
integrado de la familia solicitante de adopción.
En caso de que el informe sea favorable, la Procuraduría Federal estará en aptitud de iniciar el
procedimiento de adopción ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Artículo 79. Si al emitir el informe a que se refiere el artículo anterior, los profesionales en materia de
trabajo social y psicología o carreras afines autorizados en términos del artículo 32 de la Ley, advierten la
incompatibilidad entre la niña, niño o adolescente candidato a ser adoptado y la familia solicitante de
adopción, el comité técnico de adopción valorará la continuación del procedimiento de adopción, previa
opinión de la niña, niño y adolescente, tomando en consideración su edad, desarrollo cognoscitivo, grado de
madurez y al interés superior de la niñez.
En caso de que el comité técnico de adopción, determine no continuar con el procedimiento de adopción,
la Procuraduría Federal deberá realizar un procedimiento para reincorporarlos al Sistema Nacional DIF y una
revaloración respecto de las necesidades de la niña, niño o adolescente y dar prioridad a una nueva
asignación.
Artículo 80. Una vez que cause estado la resolución del Órgano Jurisdiccional que declaró la procedencia
de la adopción, la Procuraduría Federal hará la entrega definitiva de la niña, niño o adolescente a la familia
adoptiva, así como la documentación del mismo, lo cual se hará constar en el acta correspondiente.
CAPÍTULO III
DE LA AUTORIZACIÓN DE PROFESIONALES EN MATERIA DE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA O
CARRERAS AFINES PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN
Artículo 81. El Sistema Nacional DIF es la autoridad federal competente para otorgar la autorización a los
profesionales en el trabajo social y psicología o carreras afines para que puedan intervenir en los
procedimientos de adopción nacional o internacional mediante la realización de estudios o informes
socioeconómicos, psicológicos o psicosociales que se requieran en dichos procedimientos, siempre que lo
soliciten por escrito y cumplan con los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley.
El Sistema Nacional DIF deberá resolver las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de
quince días hábiles, contado a partir de la recepción de dichas solicitudes, siempre y cuando contengan todos
los documentos que acrediten los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley.
En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en el artículo 32 de la Ley, el Sistema
Nacional DIF requerirá al interesado para que éste en un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la
notificación de dicho requerimiento remita la documentación faltante.
En caso de que el interesado no remita la documentación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior,
la solicitud se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Artículo 82. La autorización a que se refiere el artículo anterior tendrá una vigencia de dos años y podrá
ser renovada por periodos consecutivos de dos años. Para tal efecto, el interesado deberá dirigir su solicitud
de renovación al Sistema Nacional DIF, así como cumplir con los requisitos siguientes:
I. Presentar la solicitud de renovación con por lo menos quince días hábiles antes de que concluya la
vigencia de la autorización;
II. Los señalados en las fracciones IV, V y VI del artículo 32 de la Ley;
III. Estar inscrito en el registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y
psicología o carreras afines para intervenir en los procedimientos de adopción a que se refiere el
artículo 44 de este Reglamento;
IV. No haber sido sancionado administrativamente en el periodo de vigencia de la autorización inmediata
anterior, en términos del presente Reglamento, y
V. No haber sido inhabilitado para el ejercicio libre de su profesión.
Artículo 83. Cuando en un Centro de Asistencia Social una misma persona realiza las funciones que
corresponden a las profesiones de trabajo social y psicología, el Sistema Nacional DIF otorgará la autorización
a que se refiere este Capítulo sólo por una de las profesiones que ejerce en dicho Centro.
Los profesionales en trabajo social y psicología o carreras afines que no resulten aptos para recibir la
autorización correspondiente, podrán ingresar nuevamente su solicitud de autorización ante el Sistema
Nacional DIF, una vez que transcurra un año.
Artículo 84. El Sistema Nacional DIF revocará la autorización a que se refiere este Capítulo, previo
derecho de audiencia, de aquel profesionista que hubiere proporcionado documentación o información falsa
para solicitar la autorización, así como por contravenir los derechos de niñas, niños y adolescentes, o incurrir
en actos contrarios al interés superior de la niñez. El profesionista cuya autorización sea revocada en términos
de este artículo no podrá obtenerla nuevamente dentro de los diez años siguientes, con independencia de las
demás sanciones aplicables.
Artículo 85. La información de los profesionistas que se inscriban en el registro de autorizaciones de
profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en procedimientos de
adopción es de carácter público, en términos de las disposiciones federales en materia de transparencia y
acceso a la información pública gubernamental.
TÍTULO OCTAVO
ADOPCIÓN INTERNACIONAL
CAPÍTULO I
DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON
RESIDENCIA EN MÉXICO
Artículo 86. Para efectos de la Adopción Internacional de niñas, niños y adolescentes deberá cumplirse
con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, así como en los Tratados Internacionales.
Artículo 87. La Adopción Internacional en la que México participa como país de origen es aquélla en la
que los solicitantes de adopción tienen su residencia habitual en el extranjero y pretenden adoptar una niña,
niño o adolescente con residencia en México.
Artículo 88. El Sistema Nacional DIF, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la
autoridad central del país de residencia habitual de los adoptantes, deberá procurar la protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes durante el procedimiento de Adopción Internacional y vigilará en todo
momento que ésta no constituya un mecanismo para actos ilícitos que vulneren o pudieran vulnerar los
derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 89. El Sistema Nacional DIF, en el ámbito de sus atribuciones, garantizará la protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes sujetos al procedimiento de Adopción Internacional mediante el
Informe de Adoptabilidad a que se refiere el artículo 31 de la Ley.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
Artículo 90. El Informe de Adoptabilidad que emita el Sistema Nacional DIF deberá elaborarse de
conformidad con los lineamientos que al efecto emita dicho Sistema, los cuales se publicarán en el Diario
Oficial de la Federación.
El Informe de Adoptabilidad deberá contener, por lo menos, los datos siguientes:
I. Nombre completo de la niña, niño o adolescente;
II. Lugar y fecha de nacimiento;
III. Edad;
IV. Sexo;
V. Media filiación, así como los antecedentes familiares;
VI. Situación jurídica;
VII. Condición e historia médica;
VIII. Condición psicológica;
IX. Evolución pedagógica;
X. Requerimiento de atención especial, y
XI. Información sobre los motivos por los cuales no se pudo encontrar a una familia nacional que pudiera
adoptar a la niña, niño o adolescente.
El Sistema Nacional DIF podrá solicitar a los Centros de Asistencia Social o a la Familia de Acogida que
tengan bajo su cuidado al niño, niña o adolescente cualquier información adicional a la prevista en este
artículo que considere necesaria para salvaguardar el interés superior de la niñez, misma que deberá incluirse
en el Informe de Adoptabilidad.
Artículo 91. En las Adopciones Internacionales, los solicitantes no podrán tener ningún tipo de contacto
con las niñas, niños o adolescentes que pretenden adoptar, ni con sus padres o las personas que los tengan a
su cuidado conforme al artículo 74 del presente Reglamento.
Artículo 92. El Sistema Nacional DIF establecerá mediante lineamientos generales, previa opinión de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, los trámites administrativos a seguir, las responsabilidades y los tiempos
de respuesta en cada etapa del procedimiento de adopción antes de enviar el expediente al Sistema de la
Entidad que corresponda para el trámite subsecuente.
Artículo 93. El Sistema Nacional DIF, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, verificará que la
autoridad central del país de residencia habitual de los solicitantes presente el Certificado de Idoneidad
correspondiente, así como la demás documentación e información que se necesite para garantizar el interés
superior de la niñez y que la adopción no se realiza para fines ilícitos, con base en las disposiciones
normativas internacionales aplicables. El Certificado de Idoneidad y la documentación e información a que se
refiere este artículo deberá integrarse en el expediente respectivo que lleve el Sistema Nacional DIF.
En caso de que el Sistema Nacional DIF determine que los solicitantes no cumplen con los requisitos para
la Adopción Internacional, en términos de los Tratados Internacionales, devolverá la documentación a que se
refiere este artículo a la autoridad central del país de residencia habitual de los solicitantes a través de la
Secretaría de Relaciones Exteriores o, en su caso, a los organismos acreditados para llevar las adopciones
internacionales por la autoridad central del país de residencia habitual de los solicitantes, señalando los
requisitos que no fueron cumplidos, así como un plazo para su cumplimiento.
En caso de que el Sistema Nacional DIF determine que los solicitantes cumplen con los requisitos para la
Adopción Internacional, en términos de los Tratados Internacionales, enviará el expediente al Sistema
de la Entidad que corresponda para el trámite subsecuente.
Artículo 94. Para iniciar el trámite de Adopción Internacional, los solicitantes deberán obtener el
Certificado de Idoneidad emitido por la autoridad central competente del país en que residan habitualmente.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Artículo 95. El Sistema Nacional DIF revisará, en términos de los Tratados Internacionales y con base en
la documentación e información a que se refiere el artículo 93 de este Reglamento, que la autoridad central
del país de residencia habitual del solicitante haya constatado que:
I. Los futuros padres adoptivos solicitantes son adecuados y aptos para adoptar;
II. Los futuros padres adoptivos solicitantes han sido convenientemente asesorados, y
III. La niña, niño o adolescente que se pretende adoptar ha sido o será autorizado a entrar y residir
permanentemente en el país de residencia habitual del solicitante.
La información y documentación que se presente para revisar lo previsto en este artículo deberá estar
apostillada o legalizada y traducida al idioma español cuando esté redactada en un idioma distinto a éste.
Artículo 96. En términos de los Tratados Internacionales, el Sistema Nacional DIF es la autoridad nacional
encargada de coordinar las Adopciones Internacionales, incluso aquellas en las que intervengan los Sistemas
de las Entidades.
Artículo 97. Una vez que los solicitantes reciban el Informe de Adoptabilidad, deberán emitir su
aceptación, la cual será remitida a los Sistemas de las Entidades, a través de la autoridad central del país en
que residan habitualmente.
Artículo 98. Una vez que el Órgano Jurisdiccional emita la sentencia ejecutoriada en la que otorga la
adopción, la Secretaría de Relaciones Exteriores en su calidad de autoridad central, a petición de las partes
interesadas, certificará que el procedimiento se haya efectuado conforme a los Tratados Internacionales y, en
su caso, expedirá el pasaporte de la niña, niño o adolescente adoptado, de conformidad con el Reglamento de
Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.
Artículo 99. El Sistema Nacional DIF dará seguimiento a la convivencia y proceso de adaptación de la
niña, niño o adolescente adoptado con residencia en el extranjero, con el fin de prevenir o superar las
dificultades que se puedan presentar.
CAPÍTULO II
DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Artículo 100. La Adopción Internacional en la que México participa como país de recepción es aquélla en
la que los solicitantes de adopción tienen su residencia habitual en México y pretenden adoptar una niña, niño
o adolescente con residencia habitual en el extranjero.
Artículo 101. En el procedimiento para la Adopción Internacional de niñas, niños o adolescentes
extranjeros se estará a lo dispuesto por la autoridad central del país de origen de la niña, niño o adolescente
que se pretende adoptar, en términos de los Tratados Internacionales.
Artículo 102. Las Adopciones Internacionales a que se refiere este Capítulo, deberán realizarse a través
del Sistema Nacional DIF o de los Sistemas de las Entidades, en el ámbito de sus competencias.
El Sistema Nacional DIF deberá cerciorarse que los solicitantes no podrán tener ningún tipo de contacto
con las niñas, niños o adolescentes que pretenden adoptar, ni con sus padres o las personas que los tengan a
su cuidado conforme al artículo 74 del presente Reglamento.
Artículo 103. En los casos en que el Estado mexicano intervenga como país de recepción, el Certificado
de Idoneidad deberá ser expedido por el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en el ámbito
de sus competencias. Para efectos de las Adopciones Internacionales a que se refiere este Capítulo, el
Certificado de Idoneidad, además de determinar que los solicitantes son aptos para adoptar, acreditará que
éstos también han sido debidamente asesorados conforme a los Tratados Internacionales.
Artículo 104. En los procedimientos de adopción a que se refiere este Capítulo, la Secretaría de
Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, será la autoridad competente para expedir la
autorización para que las niñas, niños y adolescentes adoptados puedan ingresar a territorio nacional, en los
casos que fuere necesario.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
TÍTULO NOVENO
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES
Artículo 105. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con la Procuraduría Federal, emitirá un
protocolo para asegurar que los procedimientos administrativos migratorios que involucren a niñas, niños y
adolescentes respeten los principios y derechos que establece la Ley y se privilegie el interés superior
de la niñez.
Artículo 106. El Instituto Nacional de Migración debe dar aviso inmediato a la Procuraduría Federal
cuando inicie un procedimiento administrativo migratorio que involucre a niñas, niños o adolescentes,
independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, a efecto de que esta última ejerza las
atribuciones que la Ley y el presente Reglamento le confieren.
La Procuraduría Federal, en los procedimientos administrativos migratorios a que se refiere el párrafo
anterior, deberá en lo conducente, actuar conforme al procedimiento previsto en el artículo 123 de la Ley.
La Procuraduría Federal informará al Instituto Nacional de Migración las medidas de protección especial
que dicte, a efecto de que éste ejecute aquéllas que correspondan a su ámbito de competencia, con
independencia de la situación migratoria de las niñas, niños y adolescentes migrantes.
Artículo 107. El Instituto Nacional de Migración establecerá, mediante disposiciones administrativas de
carácter general que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, un mecanismo que permita identificar
las situaciones o los lugares en donde exista peligro para la vida, seguridad o libertad de las niñas, niños o
adolescentes migrantes, en términos del artículo 96 de la Ley.
Artículo 108. El Instituto Nacional de Migración dará vista a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
e informará a la Procuraduría Federal, cuando en la sustanciación de los procedimientos administrativos
migratorios se presente alguno de supuestos siguientes:
I. Cuando reciba una solicitud de la condición de refugiado o de asilo político que afecte directa o
indirectamente la situación migratoria de la niña, niño o adolescente, y
II. Cuando considere que existen elementos que presuman que la niña, niño o adolescente se sitúa en
alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección
Complementaria y Asilo Político.
Artículo 109. El Sistema Nacional DIF, cuando estime que existen elementos que presuman que una niña,
niño o adolescente migrante extranjero es susceptible de reconocimiento de la condición de refugiado o de
asilo político, o de protección complementaria, lo comunicará, en un plazo de cuarenta y ocho horas, tanto al
Instituto Nacional de Migración para que se adopten las medidas de protección especial necesarias, como a la
Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados para que ésta proceda en términos de lo dispuesto en la Ley
sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y su Reglamento.
El Sistema Nacional DIF coadyuvará con los Sistemas de las Entidades a efecto de que éstos detecten a
niñas, niños o adolescentes extranjeros susceptibles de reconocimiento de la condición de refugiado o de
asilo político o, de protección complementaria y lo informen al Instituto Nacional de Migración y la Comisión
Mexicana de Ayuda a Refugiados en los términos previstos en este artículo.
Artículo 110. El Instituto Nacional de Migración proporcionará al Sistema Nacional DIF la información que
posea sobre niñas, niños y adolescentes migrantes a efecto de integrar las bases de datos a que se refieren
los artículos 99 y 100 de la Ley y 43 de este Reglamento.
Artículo 111. En ningún momento las niñas, niños o adolescentes migrantes, independientemente de que
viajen o no en compañía de una persona adulta, serán privados de la libertad en estaciones migratorias o en
cualquier otro centro de detención migratoria.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
TÍTULO DÉCIMO
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 112. El Sistema Nacional DIF, por conducto de la Procuraduría Federal, aplicará las sanciones a
que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, en términos de lo dispuesto en el Título Tercero de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 113. La Secretaría de Gobernación, a través de las direcciones generales de Radio, Televisión y
Cinematografía y de Medios Impresos, según su ámbito competencia, aplicarán las infracciones
administrativas establecidas en el artículo 148, fracciones III, IV, V, VI y VII de la Ley.
Artículo 114. Si en la sustanciación de los procedimientos administrativos a que se refiere este Título,
cualquier autoridad advierte la posible comisión de delitos en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables, deberá dar vista al ministerio público, a efecto de que éste actúe en el ámbito de su competencia.
Las autoridades federales deberán notificar a la Procuraduría Federal de cualquier vista que se dé al
ministerio público, a efecto de que ésta realice las acciones conducentes en el ámbito de sus atribuciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.
TERCERO. En la primera elección de los representantes de la sociedad civil que integrarán el Sistema
Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, cuatro de los ocho integrantes serán
determinados mediante sistema de insaculación por única ocasión y durarán en su cargo dos años.
CUARTO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cubrirán las erogaciones
necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento a través de movimientos compensados con cargo
al presupuesto autorizado para tal efecto.
QUINTO. Los lineamientos, acuerdos, protocolos, metodologías y demás disposiciones administrativas de
carácter general que se deban emitir conforme a la Ley y este Reglamento, y que no se haya fijado un plazo
determinado para su emisión, deberán ser expedidos dentro del plazo de ciento ochenta días naturales
contado a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
SEXTO. El Consejo Consultivo deberá integrarse dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a
la emisión de los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo a
que se refiere el artículo 20 de este Reglamento.
Los primeros miembros del Consejo Consultivo cuya propuesta corresponda realizar al propio Consejo
Consultivo en términos de la fracción II del artículo 18 del presente Reglamento, serán propuestos por los
miembros del Consejo Consultivo que resulten electos conforme a la fracción I de dicho artículo.
SÉPTIMO. Los procedimientos y asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución al
momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se tramitarán y resolverán conforme a las
disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.
OCTAVO. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes deberá elaborar una metodología que permita que el primer Programa Nacional de Protección
de Niñas, Niños y Adolescentes se ajuste a los programas sectoriales y especiales ya vigentes al momento de
la instalación de dicho Sistema Nacional y de la entrada en vigor de este Reglamento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero
de diciembre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.-
El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo
Social, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño
Mayer.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.-
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SAG/FITO-2015, Por la que establecen las especificaciones a cumplir por las
personas morales para poder ser aprobadas como organismos de certificación de semillas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
3 fracción VI de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 4 fracciones III y VIII, 5 fracciones II, IV y XX, 32, 36,
38 fracción IV, 39, 40 y 41 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; 79, 80, 81,
82 y 83 del Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; 40 fracción IV,
41, 43, 44, 45, 46, 47, 112 A fracción II Inciso d) y 115 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
28, 33 y 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I del Reglamento
Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación he tenido a bien
expedir la presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SAG/FITO-2015, POR LA QUE ESTABLECEN LAS
ESPECIFICACIONES A CUMPLIR POR LAS PERSONAS MORALES PARA PODER SER APROBADAS
COMO ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS
PREFACIO
El Órgano Administrativo Desconcentrado responsable de elaborar la presente Norma Oficial Mexicana,
fue el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas con la participación de los representantes de
las dependencias públicas e instituciones privadas y académicas que se enlistan a continuación:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:
Dirección General de Fomento a la Agricultura D.G.F.A.
Dirección General de Normalización Agroalimentaria D.G.N.A.
Dirección General de Sanidad Vegetal D.G.S.V.
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias I.N.I.F.A.P.
Asociaciones de Productores
Asociación Mexicana de Semilleros A.C. AMSAC
Consejo Mexicano de la Flor C.M.F.
Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario CONACOFI
Instituciones Académicas
Sociedad Mexicana de Fitogenética SOMEFI
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro U.A.A.A.N.
Universidad Autónoma Chapingo U.A.Ch
Colegio de Postgraduados C.P.
ÍNDICE
0. Introducción;
1. Objetivo y Campo de Aplicación;
2. Referencias;
3. Definiciones;
4. Especificaciones;
4.1. Disposiciones Generales
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
4.2. De la solicitud de aprobación y la documentación complementaria
4.2.1. De los lineamientos del proceso de calificación que deberán cumplir los organismos de certificación
de semillas
4.3. De las evaluaciones y verificaciones
4.4. De la evaluación del personal designado
4.5. De la verificación de las actividades de calificación
5. Grado de concordancia con otras normas internacionales;
6. Bibliografía;
7. Observancia de esta norma;
8. Evaluación de la conformidad;
9. Anexos.
0. Introducción
0.1 La calificación y certificación de semillas en México, es atribución del Servicio Nacional de Inspección y
Certificación de Semillas (SNICS), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); que a través de sus Unidades Operativas
realiza las funciones de inspección, supervisión, calificación y certificación de semillas para siembra a nivel
nacional.
0.2 La Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Ley de Semillas) publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007, establece la participación de personas morales en el
proceso de calificación y certificación de semillas, mediante su integración como organismos que actúen en
apego a las normas emitidas por la SAGARPA.
0.3 En complemento a lo anterior, en el Reglamento de la Ley de Semillas, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 2 de septiembre de 2011, se indican los requisitos que deben cumplir las personas
morales para ser considerados y operar como organismos de certificación para la calificación de semillas,
entre los que destaca el disponer de los recursos humanos, infraestructura, y demás elementos necesarios,
de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes que expida la SAGARPA.
0.4 Para lo cual, dichos organismos, deben ser una instancia imparcial que tenga los instrumentos,
recursos necesarios y la confiabilidad competente para operar en un sistema nacional de certificación en
conformidad con las normas correspondientes, para con ello emprender programas que validen los factores y
niveles de calidad en campo y laboratorio de las semillas para siembra.
0.5 Las personas morales que aspiren a integrarse y operar como organismos de certificación para la
calificación de semillas, deben tener la aprobación de la SAGARPA, a través del SNICS, siempre y cuando
hayan obtenido la acreditación de las entidades autorizadas.
0.6 Considerando lo anterior, se desprende la necesidad de establecer las especificaciones para
comprobar el cumplimiento de estos requisitos, por lo que la Secretaría ha tenido a bien expedir la presente
Norma.
1. Objetivo y Campo de Aplicación
El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana es establecer las especificaciones y requisitos que deben
cumplir las personas morales que soliciten aprobación, renovación o vigencia como organismos de
certificación de semillas. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional.
2. Referencias
Para la aplicación y complementación de esta norma es necesario consultar:
2.1. Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (D.O.F. 15/06/2007).
2.2. Ley Federal de Sanidad Vegetal (D.O.F. 5/01/1994). Última Reforma D.O.F. 16-11-2011.
2.3. Ley Federal sobre Metrología y Normalización (D.O.F. 01/07/199). Última Reforma D.O.F. 09-04-2012.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
2.4. Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (D.O.F.
02/09/2011).
2.5. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (D.O.F. 14/01/1999). Última Reforma
D.O.F. 28-11-2012.
2.6. Reglas Internacionales para el Análisis de Semillas, International Seed Testing Association
(ISTA, 2012).
2.7. NMX-CC-9-1992: criterios generales para los organismos de certificación de sistemas de calidad.
1992.
2.8. NMX-CC-10-1992: criterios generales para los organismos de certificación de productos 1992.
2.9. NMX-CC-11-1992: criterios generales para los organismos de certificación de personal 1992.
3. Definiciones
Para efectos de esta norma se entiende por:
3.1 Acreditación: el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y
confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de
calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad.
3.2 Aprobación: acto por el que la Secretaría reconoce a personas morales como aptas para operar como
organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios
de pruebas.
3.3 Calificación de semillas: procedimiento por el cual se verifican, conforme a las Reglas que para tal
efecto emite la Secretaría, las características de calidad de las semillas en sus diferentes categorías.
3.4 Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se
ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacional
o internacional.
3.5 Organismos de certificación: personas morales acreditadas por una Entidad de Acreditación y
aprobadas por la Secretaría, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para realizar las
actividades relativas a la calificación y certificación de semillas conforme a los métodos y procedimientos que
se establezcan en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, su Reglamento, las
normas oficiales mexicanas y las Reglas a que se refiere la Ley.
3.6 Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
3.7 Semilla: es la que se obtiene del fruto después de la fecundación de la flor, los frutos o partes de
éstos, así como partes vegetales o vegetales completos que se utilizan para la reproducción y propagación de
las diferentes especies vegetales.
3.8 Unidad de calificación: unidad integrada por el número de piezas o peso de materia prima factible de
calificación.
3.9 Verificación: constancia ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio,
o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
4. Especificaciones
4.1. Disposiciones Generales
La Secretaría, a través del SNICS aprobará a personas morales para operar como organismos de
certificación para la calificación de semillas, siempre y cuando entreguen la siguiente documentación:
4.1.1. Solicitud de la aprobación correspondiente (Formato Anexo).
4.1.2. Designación de personal responsable que cuente con la capacidad técnica necesaria para atender
las diligencias, que en cualquier momento la autoridad competente pretenda realizar, a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Norma.
28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
4.1.3. Manifestación por escrito, donde establezca la disponibilidad de los recursos humanos,
infraestructura mínima requerida equipo y demás elementos necesarios, con base en el alcance que dicho
organismo determine. Dicha manifestación puede, en su caso, complementarse mediante croquis que señalen
las instalaciones principales: oficinas, laboratorio, almacén, accesos, ventilación, iluminación, mobiliario y
demás información que el solicitante considere necesario.
4.1.4. Comprobante de pago conforme normatividad vigente y aplicable incluyendo la renovación anual.
4.1.5. Acta constitutiva de la persona moral.
4.1.6. En su caso, documentación que acredite la personalidad jurídica del representante legal.
Todos estos documentos deberán entregarse en el SNICS.
4.2. De la solicitud de aprobación y la documentación complementaria.
4.2.1. En la solicitud se deberá indicar lo siguiente:
i. Razón social y domicilio del solicitante
ii. Área de influencia (región geográfica) y tipo de usuario a atender.
iii. Listado de especies vegetales sujetas a calificación.
iv. Capacidad operativa para la atención de programas de calificación (Unidades de Calificación).
v. Cuando aplique, la capacidad instalada y alcance del laboratorio de pruebas para determinar la
calidad de las semillas.
vi. Costo de los servicios a otorgar.
La solicitud de aprobación debe ser mediante el formato anexo, y acompañarse de la documentación de
los puntos 4.1 y 4.2.2.
4.2.2. A su vez, tendrá que presentar dentro de la información complementaria lo siguiente:
i. Estatutos y/o reglamento interno.
ii. Organigrama de personal, especificando sus funciones.
iii. Programa de actividades de calificación y certificación de semillas (de tipo administrativas, de campo,
de monitoreo y muestreo, análisis en laboratorio y las que se consideren pertinentes). Dichas
actividades tendrán que ser correspondientes con lo manifestado en el alcance como organismo de
certificación.
iv. Documentación para el control y seguimiento de las actividades establecidas:
a) Formatos de inscripción a programas de calificación;
b) Registros de supervisión e inspección en campo; para el caso de las pruebas de laboratorio el
control y seguimiento de muestras, así como entrega de resultados y dictámenes;
c) Permisos de movilización tanto en el área de influencia como fuera de ella.
d) Control de etiquetas de certificación de semillas, conforme la normatividad vigente del SNICS.
e) Control de pagos.
4.2.3. Carta compromiso para permitir el acceso de personal autorizado por el SNICS para realizar,
cuando así lo requiera, las evaluaciones al personal propio o subcontratado, verificación y supervisión a las
instalaciones, unidades de inscripción, reportes de campo, muestras de semilla calificada o en materia prima,
resultados de análisis de laboratorio, material, equipo, archivos técnicos, control de etiquetas y cualquier
información relativa a las unidades de inscripción y de calificación de semillas, antes o después de haber sido
acreditado y aprobado como organismo de certificación de la calidad de las semillas.
4.2.4. En caso de subcontratar parte del proceso de calificación de semillas, el interesado debe presentar
relación de subcontratistas, procedimientos aplicados en la evaluación y vigilancia de la competencia de
éstos, así como el acuerdo que cubra las disposiciones entre las partes, incluyendo el tema de
confidencialidad.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29
4.2.5. El periodo para dar un dictamen sobre la solicitud de aprobación del organismo de certificación, será
de 10 días hábiles a partir de la fecha de término de la evaluación correspondiente.
4.2.6. Manifestación por escrito de que no está sujeto a influencia directa por algún fabricante, comerciante
o persona moral mercantil vinculado a la producción de semillas, no teniendo relación financiera ni contratos o
convenios que así lo impliquen, así como que se tiene conocimiento de la normatividad técnica aplicable
según la especie vegetal, a la que se debe apegar la actividad de calificación de semillas. A su vez demostrar
que no tiene actividades relacionadas con la producción y el comercio de semillas, el SNICS hará las
averiguaciones para verificar que no tiene relación con estas actividades.
4.2.7. Manual de Aseguramiento de la calidad que garantice el desempeño de sus funciones y que dentro
de su alcance se considere un sistema de registros para campo y laboratorio (en su caso), así como para
informes de pruebas o ensayos y etiquetado.
4.2.8. En su caso, la competencia del subcontratado, ya sea en actividades de campo o de laboratorio
demostrando su certificación o acreditación ante las instancias correspondientes.
4.3. De los lineamientos del proceso de calificación que deberán cumplir los organismos de certificación de
semillas.
4.3.1. La actividad de calificación de semillas debe ajustarse a los siguientes documentos vigentes: Ley
Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y su Reglamento, Guías para la descripción
varietal, Reglas para la calificación de semillas (o de no existir éstos conforme las normas internacionales
correspondientes), a las normas de laboratorio, a las reglas internacionales para análisis de semillas, y a
todos aquellos manuales, procedimientos, protocolos y demás disposiciones que la Secretaría establezca.
4.3.2. Calificar la semilla de variedades vegetales, de los cultivos indicados en su alcance, que se
encuentren inscritas en los listados que para tal efecto establezca el SNICS, las que deberán contar con una
descripción varietal y permiso de multiplicación por parte del titular, cuando así aplique.
4.3.3. Aceptar únicamente productores de semillas inscritos ante el SNICS en el Directorio de Productores,
Obtentores y Comercializadores de Semillas, de no ser así el productor deberá solicitar su inclusión en dicho
Directorio mediante el trámite SNICS 001.
4.4. De las evaluaciones y verificaciones
4.4.1. EI SNICS podrá requerir de manera periódica, cifras y estadísticas por ciclo de producción, empresa
(personas físicas y morales), cultivo, variedad vegetal y categoría conforme lo siguiente:
i. Superficie inscrita y aceptada en el programa de calificación hasta el cierre de siembras.
ii. Producción obtenida hasta el cierre de la cosecha.
iii. Etiquetas de certificación emitidas y entregadas (incluyendo los folios).
4.4.2. El SNICS puede realizar la evaluación del personal designado y la verificación de las actividades de
calificación y certificación de semillas del organismo aprobado, por aprobar o en proceso de renovación anual,
en el momento y número que considere necesarias, en días y horas hábiles, previa identificación vigente y
exhibición del oficio de comisión respectivo.
4.4.3. De toda evaluación al personal designado y verificación a las actividades de calificación de semillas,
el SNICS deberá realizar un reporte del cual debe entregar copia al responsable del organismo
de certificación.
4.5. De la evaluación del personal designado.
La evaluación del personal técnico designado de los organismos de certificación de semillas, se realizará
de acuerdo a los criterios establecidos y a la evaluación escrita y práctica que indique el SNICS para tal
efecto, respecto a los conocimientos técnicos y en materia de normatividad y legislación de semillas (de
acuerdo a la actividad que realice en campo o en laboratorio).
4.6. De la verificación de las actividades de calificación.
4.6.1. El SNICS podrá realizar la verificación de las actividades de calificación de los organismos de
certificación de semillas, mediante auditorías internas y revisiones periódicas, para comprobar que cumplen
con los criterios establecidos en la normatividad vigente, para aplicación de políticas, la confidencialidad, el
uso de registros, certificados y etiquetas, así como de la actualización de los manuales de procedimientos,
reglamentos y otra documentación que así lo requiera. En su caso, habrá que hacer notificación previa a la
empresa que el SNICS supervisará las actividades del organismo de certificación.
30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
4.6.2. La verificación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes etapas:
i. la supervisión en campo,
ii. el muestreo de semillas,
iii. la realización de ensayos de laboratorio,
iv. la supervisión en plantas de beneficio y almacenes,
v. el desarrollo de procesos administrativos.
4.6.3. Los métodos de prueba para las evaluaciones de personal y verificaciones de las actividades de los
organismos de certificación de semillas, deben realizarse siguiendo los métodos y normatividad indicados en
cada caso, conforme las normas correspondientes, reglas para la calificación de semillas y las guías para la
descripción varietal.
5. Grado de concordancia con normas internacionales.
Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna en el momento
de su elaboración.
6. Bibliografía
6.1 Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (D.O.F. 15/06/2007).
6.2 Ley Federal de Sanidad Vegetal (D.O.F. 5/01/1994).
6.3 Ley Federal sobre Metrología y Normalización Última Reforma (D.O.F. 09/04/2012).
6.4 Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (D.O.F.
02/09/2011).
6.5 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (D.O.F. 14/01/1999).
6.6 Reglas Internacionales para el Análisis de Semillas, International Seed Testing Association
(ISTA, 2012).
6.7 NMX-CC-9-1992: criterios generales para los organismos de certificación de sistemas de calidad.
1992.
6.8 NMX-CC-10-1992: criterios generales para los organismos de certificación de productos. 1992.
6.9 NMX-CC-11-1992: criterios generales para los organismos de certificación de personal. 1992.
7. Observancia de esta norma.
7.1 La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la SAGARPA, a través
del SNICS cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios en colaboración
con las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y municipal, en el ámbito de
sus respectivas atribuciones.
8. Evaluación de la conformidad.
8.1. La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de
Inspección y Certificación de Semillas (SNICS).
TRANSITORIOS
ARTICULO ÚNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales
siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México D.F., a 19 de noviembre de 2015.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.-
Rúbrica.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
9. Anexos.
SOLICITUD DE APROBACIÓN PARA ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS
Folio (este espacio será utilizado por la
autoridad competente):
Fecha y lugar de solicitud:
5. Razón social de la empresa:
Calle: No. Exterior e interior: Colonia:
Población: Delegación o Municipio:
Entidad Federativa: C.P. Teléfono:
Fax: E-mail: Web:
2. En su caso, tipo de empresa: incorporada:
( )
privada:
( )
consorcio:
( )
otros: ( )
especifique:
3. En su caso, señalar el % de asociados extranjeros:
4. En su caso, señalar el % de asociados nacionales:
5. Propietario (s):
6. Directivos
7. Nombre y puesto del representante legal y/o sustitutos (persona para hacer contacto y trámites):
8. Nombre y puesto del responsable titular del organismo de certificación:
9. Señalar el área de influencia del organismo de certificación de semillas, tipo de clientes a atender y
cultivos con las que va a trabajar en la calificación:
Área de influencia
Tipo de clientes a atender
Cultivos
10. Descripción general de las actividades de certificación a realizar:
32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
11. Organigrama del organismo de certificación (se puede incluir un documento anexo):
12. Número total y nombre de personas contratadas en el organismo de certificación solicitante:
13. En su caso, número total y nombre del personal o/u organismo subcontratado:
14. En su caso, auditores contratados en el organismo de certificación solicitante:
15. En su caso, descripción de planes de modernización o de expansión:
16. En su caso, especificar otras actividades que se realicen dentro del organismo:
A partir de qué fecha estará en condiciones de ser evaluado:
Lista de documentos anexos a la presente solicitud.
DOCUMENTO Sí No
Designación de personal responsable
Disponibilidad de los recursos (Manifestación por escrito)
Comprobante de pago
Acreditamiento de la constitución legal
Declaro que he leído y entendido los siguientes documentos:
- Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (D.O.F. 15/06/2007).
- Ley Federal de Sanidad Vegetal (D.O.F. 5/01/1994). Última Reforma D.O.F. 16-11-2011.
- Ley Federal sobre Metrología y Normalización (D.O.F. 01/07/199). Última Reforma D.O.F. 09-04-2012.
- Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. (D.O.F. 02/09/2011)
- Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (D.O.F. 14/01/1999). Última Reforma
D.O.F. 28-11-2012.
Me comprometo a:
Acatar todos los lineamientos establecidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación y de la Secretaría de Economía a cubrir todos los derechos y gastos
que genere la aprobación que estoy solicitando.
__________________________________________
Firma y nombre del representante legal o propietario
_______________________
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y el Estado de Nayarit.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A
LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SCT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. GERARDO RUIZ
ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, M. EN A. RAÚL MURRIETA CUMMINGS Y
EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT NAYARIT, LIC. JESÚS MIRAMONTES LARA, Y POR LA OTRA PARTE, EL
EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL C. ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, EN SU CARÁCTER
DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. JOSÉ TRINIDAD ESPINOZA VARGAS, SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO; ING. GERARDO SILLER CÁRDENAS, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS;
MTRO. MARIO ALBERTO PACHECO VENTURA, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, Y EL ING. JUAN
IGNACIO ÁVILA RUIZ, SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo
párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran
suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así
como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) “B” de la SHCP, mediante oficio
número 312.A.- 003630 de fecha 23 de octubre de 2015, emitió su dictamen de suficiencia
presupuestaria para que LA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su
presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
I. De LA SCT:
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para
celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas
para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así
como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las
entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3. Que su titular, el Lic. Gerardo Ruiz Esparza cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le
permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del
Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el
ubicado en Avenida Xola y Avenida Universidad S/N, Cuerpo “C”, Primer Piso, Colonia Narvarte,
Delegación Benito Juárez, C.P. 03028, México, D.F.
II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:
1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, es un Estado Libre
y Soberano integrante de la Federación.
2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD
FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos
61 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, 2o. y 4o. de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y demás disposiciones locales aplicables.
3. Que de conformidad con los artículos 32, 33, 35 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Nayarit, este Convenio es también suscrito por los Secretarios General de Gobierno, de
Administración y Finanzas, de Obras Públicas y de la Contraloría General.
34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la
construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras para mejorar las
comunicaciones en el interior del Estado y con las regiones vecinas, a fin de elevar la calidad de vida
de los habitantes del Estado de Nayarit.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el
ubicado en Av. México y Abasolo S/N, Palacio de Gobierno, Col. Centro, C.P. 63000, Tepic, Nayarit.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 25 de la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en
los artículos 1, 61 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y los artículos 2o.,
4o., 32, 33, 35 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y Segundo Transitorio de los
“Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante
convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el
presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen
por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su
participación con el Ejecutivo Federal en materia de construcción y modernización de caminos rurales y
carreteras alimentadoras en el Estado de Nayarit; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales;
definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la
ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de
su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente
Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:
PROGRAMA IMPORTE
Construcción y modernización de caminos rurales y carreteras
alimentadoras.
128’698,672.00
TOTAL 128’698,672.00
El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1 del presente
Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo
establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los “Lineamientos para el ejercicio eficaz,
transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de
reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, así como
a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el
Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la
cantidad de $128’698,672.00 (ciento veintiocho millones seiscientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y
dos pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario
establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer
párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la
Secretaría de Administración y Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución
de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a LA SCT, con la finalidad de que los recursos
reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de
este Convenio no pierden su carácter federal.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para
asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios
federales reasignados:
PARÁMETROS.
- LA ENTIDAD FEDERATIVA, por conducto de su dependencia ejecutora, deberá cumplir con los
compromisos asumidos en el desarrollo de metas y ejercicio de recursos.
- Se procederá a la difusión del presente Convenio, mediante su publicación en el Diario Oficial de la
Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit.
- A través de las Secretarías de Administración y Finanzas y de la Contraloría General de LA ENTIDAD
FEDERATIVA, se atenderá el debido cumplimiento de las medidas de control en materia de distribución,
aplicación y comprobación de los recursos reasignados, establecidas a nivel local y en el presente Convenio
de Reasignación de Recursos.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de LA SCT a que se refiere la
cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del
mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se
mencionan:
OBJETIVOS METAS INDICADORES
Construcción y modernización de caminos rurales y
carreteras alimentadoras
16.05 km 16.05 km X 100 / 16.05 km
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal a que
alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la construcción y
modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras en el Estado de Nayarit.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su
naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el
ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su
carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este
Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la
ejecución del programa previsto en la cláusula primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta un
dos por ciento del total de los recursos aportados por las partes.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido
en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas
previstos en la cláusula tercera de este instrumento.
II. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas de: administrar los recursos
presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la
cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar
las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la
documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y
en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como
dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en
corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
III. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas a LA SCT, la
relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia
Secretaría de Administración y Finanzas.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Administración y
Finanzas la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta
en tanto la misma le sea requerida por LA SCT y, en su caso por la SHCP y la SFP, así como la información
adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo,
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este
Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
IV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los
principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las
finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.
V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de
este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización
de este instrumento.
VI. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios
relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación
de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del
presente Convenio.
VII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del
programa previsto en este instrumento.
VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del
programa previsto en este instrumento.
IX. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con LA SCT sobre el avance en el
cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este
Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con
este instrumento, en los términos establecidos en los numerales Duodécimo y Décimo Tercero de los
“Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33”,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013. De ser el caso, y conforme a las
disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios
federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.
X. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la
cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales
facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven
a cabo.
XI. Presentar a LA SCT, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP “B”, y directamente a la
SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último
día hábil de febrero de 2016, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias,
el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda de este
instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos de los programas y las metas de los
indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2015.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, se
obliga a:
I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero,
del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de
este instrumento.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública federal y en los demás informes sobre el
ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco
del presente Convenio.
III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en
el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del
presente Convenio.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales
que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la
ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y
administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se
entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento
y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente
Convenio corresponderá a LA SCT, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin
perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP,
realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares,
serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, LA SCT y la
ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las
medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a
los compromisos asumidos.
Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del
monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de la Contraloría
General de la ENTIDAD FEDERATIVA para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las
obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida
conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos
y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos
recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el anexo
1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el
artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD
FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinará un monto equivalente al uno al millar del
monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de
fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.
DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS.- El
Ejecutivo Federal, por conducto de LA SCT podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de
recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado
con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en
el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la
Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera LA SCT.
Previo a que la SCT determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho
de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se
le imputen.
38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
DÉCIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los
remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva
específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros
generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y
obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2015, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo
de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio
podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las
disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles
posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes
acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio
correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su
conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo,
todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en
el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así
como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio
conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha
de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2015, con excepción de lo previsto en la fracción XI de la
cláusula sexta de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de
difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización,
de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado
cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de las partes;
III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines
distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el
mismo, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, difundirá
en su página de Internet el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del
presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se
compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios
públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los 17 días
del mes de noviembre de dos mil quince.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Comunicaciones y
Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Raúl Murrieta
Cummings.- Rúbrica.- El Director General del Centro SCT Nayarit, Jesús Miramontes Lara.- Rúbrica.- Por el
Ejecutivo de la Entidad Federativa de Nayarit: el Gobernador Constitucional, Roberto Sandoval Castañeda.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Trinidad Espinoza Vargas.- Rúbrica.- El Secretario de
Administración y Finanzas, Gerardo Siller Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Obras Públicas, Juan
Ignacio Ávila Ruiz.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General, Mario Alberto Pacheco Ventura.-
Rúbrica.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS 2015
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES - GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT
CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES
(Pesos)
ANEXO 1
CONCEPTO META
KM
INVERSIÓN
(PESOS)
Boulevard Porf. Jorge Tisnado Galindo 1.00 22,200,000.00
ECF 15 - Pescadero Incluye. Ramal a Francisco Villa 0.80 8,048,672.00
E.C.F. 200 Cofradía de Chocolón 3.50 21,400,000.00
E.C.F. México 200 Cumbres De Huicicila. 4.20 28,650,000.00
San Leonel El Ermitaño 1.00 6,000,000.00
Reforma Agraria-El Corte 3.00 15,000,000.00
Entronque Carretera Federal 200 - Altavista 2.50 15,000,000.00
Puente Vehicular Rancho Viejo. 0.028 6,200,000.00
Puente Vehicular: Atonalisco 0.02 6,200,000.00
TOTALES 16.05 128,698,672.00
ANEXO 2
CONCEPTO TOTAL
NOV
Boulevard Porf. Jorge Tisnado Galindo 22,200,000.00 22,200,000.00
ECF 15 - Pescadero Incluye. Ramal a Francisco Villa 8,048,672.00 8,048,672.00
E.C.F. 200 Cofradía de Chocolón 21,400,000.00 21,400,000.00
E.C.F. México 200 Cumbres De Huicicila. 28,650,000.00 28,650,000.00
San Leonel El Ermitaño 6,000,000.00 6,000,000.00
Reforma Agraria-El Corte 15,000,000.00 15,000,000.00
Entronque Carretera Federal 200 - Altavista 15,000,000.00 15,000,000.00
Puente Vehicular Rancho Viejo. 6,200,000.00 6,200,000.00
Puente Vehicular: Atonalisco 6,200,000.00 6,200,000.00
TOTALES 128,698,672.00 128,698,672.00
_________________________
40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de
infraestructura carretera, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN
SUBSIDIO EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA DE FECHA 16 DE JULIO DE 2014, QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR
GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, RAÚL MURRIETA
CUMMINGS; EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, CARLOS BUSSEY SARMIENTO Y EL
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT PUEBLA, RAÚL SALVADOR AGUIRRE VALENCIA; Y POR LA OTRA,
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, ASISTIDO POR, JORGE BENITO
CRUZ BERMÚDEZ, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL
SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, ROBERTO RIVERO TREWARTHA Y EL SECRETARIO DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES, LUIS BANCK SERRATO; A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES
DENOMINARA COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El 19 de junio de 2014 “LA SCT” emitió los lineamientos del Programa "U002 Programa de Apoyo
para Infraestructura Carretera", en lo sucesivo "El Programa", los cuales tienen una aplicación
general y una vigencia indefinida.
En dichos lineamientos se establecen como objetivo del mismo el siguiente:
Establecer el procedimiento para otorgar recursos financieros a las Entidades
Federativas, bajo la modalidad de subsidios, para coordinar su participación con el
Ejecutivo Federal, en materia de Infraestructura Carretera; definir la aplicación que se
dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen
la Entidad Federativa y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la
evaluación y control de su ejercicio.
II. Asimismo, los lineamientos de "El Programa", establecen que los componentes del mismo son:
El primero, promover un desarrollo regional equilibrado de infraestructura carretera
mediante subsidios para Estados; el segundo, desarrollar una conectividad logística que
disminuya los costos de transporte , mejore la seguridad y detone actividades de valor
agregado, y el tercero, mejorar la calidad de la vida de los mexicanos con infraestructura
de transporte, logística y comunicaciones rápidas, seguras y a menor costo.
III. El 16 de julio de 2014, se suscribió el Convenio de Coordinación entre “LAS PARTES”, para el
otorgamiento de un subsidio en materia de Infraestructura carretera en lo sucesivo “el Convenio”, el
cual tiene por objeto que “La SCT” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, recursos federales para
el proyecto de construcción del viaducto elevado de jurisdicción estatal sobre la autopista federal
México-Puebla, a partir del km 115+000 hasta el km 128+300 en la zona metropolitana de Puebla, en
adelante "El Proyecto", que de conformidad con el mismo se desarrollaría en diferentes etapas, por lo
que para la primera en el ejercicio fiscal 2014, se ejercieron recursos por un monto de
$2,500’000,000.00 (Dos mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), y para la segunda etapa en
el ejercicio 2015, se pretenden ejercer recursos por un monto de hasta $1,500’000,000.00 (Un mil
quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), ministrados conforme a los recursos presupuestarios
disponibles, bajo la modalidad de subsidios de "El Programa", estableciéndose los mecanismos para
la evaluación y control de su ejercicio, en lo sucesivo “EL CONVENIO”.
IV. Mediante el oficio número 3.4.105.-202, de fecha 7 de julio de 2015, la Dirección General Adjunta de
Seguimiento de Concesiones de Autopistas, de la Dirección General de Desarrollo Carretero,
adscrita a la Subsecretaría de Infraestructura de “LA SCT” dirigido a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público envió los informes correspondientes al ejercicio de los recursos 2014, en
cumplimiento de la Cláusula Séptima, fracción XV de “EL CONVENIO”, el cual se anexa al presente
convenio.
V. Es necesario que para el ejercicio 2015 se realicen las modificaciones necesarias que permitan el
correcto ejercicio de los recursos correspondientes a dicha anualidad.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41
DECLARACIONES
I. Comunes de "LAS PARTES”:
1. Reconocen y ratifican las declaraciones manifestadas en “EL CONVENIO”, con excepción de las
siguientes:
II. De “LA SCT”
1. Cuenta con los recursos financieros suficientes para cumplir con los compromisos adquiridos por
medio del presente instrumento jurídico.
III. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
1. En suplencia por ausencia de la Secretaría General de Gobierno, Jorge Benito Cruz Bermúdez,
cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 3, 10, 11, párrafo segundo, 14, párrafo primero y 19 y 34,
fracciones I y XLVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así
como 1, 8 y 83, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
2. Que el Secretario de Finanzas y Administración, Roberto Rivero Trewartha, cuenta con las
facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 3, 10, 11, párrafo segundo, 14, párrafo primero, 19 y 35, fracciones
IV, VIII y LXXXIX; de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 1, 3, 4,
fracción I y 8, fracciones LXXXV y LXXXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas
y Administración.
3. Que el Secretario de Infraestructura y Transportes, Luis Banck Serrato, cuenta con las
facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 3, 10, 11, párrafo segundo, 14 párrafo primero, 19 y 41, fracciones I,
IX y XXVI; de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 1, 3, 5,
fracción I y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura.
FUNDAMENTOS
Los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 36 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas; 74, 75 y 79, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, y 175 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 70, 79, fracciones II, XVI y XXXIII, 82,
84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 5, 8, 9, 10, 17 fracciones I, II y VIII,
19, 34, 35, 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como en los
lineamientos del Programa "U002 Programa de Apoyo para Infraestructura Carretera” y demás disposiciones
jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente instrumento tiene por objeto modificar las Cláusulas Primera, segundo
párrafo, Segunda, párrafo primero y la tabla correspondiente al importe, Tercera, tabla de objetivos, metas e
indicadores, Sexta, adición del párrafo quinto y sexto, Séptima, fracción XV, adición de un segundo párrafo y
Décima Tercera, primer párrafo, de “ EL Convenio” a fin de quedar como sigue:
PRIMERA.- OBJETO.-
(….)
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se
sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en los "Lineamientos para el Programa
U002 "Programa de apoyo para Infraestructura Carretera” y a las demás disposiciones
jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- MONTO DEL APOYO. Para la realización del objeto del presente Convenio, el
Ejecutivo Federal otorga a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por concepto de subsidios,
recursos presupuestarios federales con cargo al presupuesto de "LA SCT" dentro del marco
de "El Programa" y se aplicarán a "El Proyecto", conforme a lo siguiente:
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
PROYECTO IMPORTE TOTAL
(MILLONES DE PESOS)
CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO ELEVADO
DE JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA
AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A
PARTIR DEL KM 115+000 HASTA EL KM
128+300 EN LA ZONA METROPOLITANA DE
PUEBLA, EN EL EJERCICIO 2014
$2,500.00
CONTINUAR CON LA CONSTRUCCIÓN DEL
VIADUCTO ELEVADO DE JURISDICCIÓN
ESTATAL SOBRE LA AUTOPISTA FEDERAL
MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL KM
115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA
ZONA METROPOLITANA DE PUEBLA, EN EL
EJERCICIO 2015
$1,500.00, de los cuales se entregan a la firma
del presente $196.7 mdp
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.
(…)
OBJETIVOS METAS INDICADORES
CONSTRUCCIÓN DEL
VIADUCTO ELEVADO DE
JURISDICCIÓN ESTATAL
SOBRE LA AUTOPISTA
FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A
PARTIR DEL KM 115+000
HASTA EL KM 128+300 EN LA
ZONA METROPOLITANA DE
PUEBLA, EN EL EJERCICIO
2014
AMPLIAR LA
INFRAESTRUCTURA
CARRETERAS DEL
ESTADO DE PUEBLA.
● REPORTE TRIMESTRAL DE
AVANCE FÍSICO DE LA OBRA
● REPORTE TRIMESTRAL DE
EJERCICIO DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS.
CONTINUAR CON LA
CONSTRUCCIÓN DEL
VIADUCTO ELEVADO DE
JURISDICCIÓN ESTATAL
SOBRE LA AUTOPISTA
FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A
PARTIR DEL KM 115+000
HASTA EL KM 128+300 EN LA
ZONA METROPOLITANA DE
PUEBLA, EN EL EJERCICIO
2015
AMPLIAR LA
INFRAESTRUCTURA
CARRETERAS DEL
ESTADO DE PUEBLA.
● REPORTE TRIMESTRAL DE
AVANCE FÍSICO DE LA
OBRA
● REPORTE TRIMESTRAL DE
EJERCICIO DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS.
SEXTA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA.-
(…)
(…)
(…)
(…)
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43
La documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con los recursos federales que se
entregan en concepto de subsidios, en el ejercicio 2015 a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y en
su caso, sus rendimientos financieros deberá incluir la siguiente leyenda:
"EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO A
LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERAL ES OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO FEDERAL, POR CONCEPTO DE
SUBSIDIOS CON CARGO AL PROGRAMA "U002 PROGRAMA DE APOYO PARA
INFRAESTRUCTURA CARRETERA", EN ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO:
CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO ELEVADO DE JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA AUTOPISTA
FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL KM 115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA ZONA
METROPOLITANA DE PUEBLA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO ELEVADO DE
JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL KM
115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA ZONA METROPOLITANA DE PUEBLA,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2015."
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- "LA ENTIDAD
FEDERATIVA" se obliga a:
XV.
(...)
Presentar a "LA SCT", y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP "B", y
presentar directamente a la SFP, por conducto de la Secretaría de Finanzas y
Administración, a más tardar el último día hábil de febrero de 2016, el cierre del ejercicio de
las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos,
así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del proyecto y las metas de los
indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2014.
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO APLICADOS AL 31 DE DICIEMBRE.-
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación , dentro de
los primeros quince días naturales del año siguiente, los recursos remanentes o saldos
disponibles que presente al 31 de diciembre del ejercicio en el que haya recibido los
recursos, la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la CLÁUSULA CUARTA
de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, salvo en el caso de
que se encuentren vinculados a los compromisos y obligaciones de pago de "LA ENTIDAD
FEDERATIVA" relacionados con la ejecución de "El Proyecto" para los que fueron
otorgados los subsidios; en este caso, la fecha límite para el re integro de los recursos
federales remanentes o saldos disponibles, será dentro de los 15 días hábiles contados a
partir del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Lo anterior, en términos de lo dispuesto
en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como
el 85 y 176 de su Reglamento.
SEGUNDA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- "LA SCT" publicará el presente Convenio en el Diario
Oficial de la Federación; en tanto que "LA ENTIDAD FEDERATIVA” hará lo mismo en el Periódico Oficial
del Estado.
TERCERA.- NO NOVACIÓN.- “LAS PARTES”, aceptan que con excepción de las cláusulas que
expresamente se estipulan en este instrumento jurídico, rigen todas y cada una de las establecidas en
“El Convenio”. Por lo que el presente acuerdo no podrá entenderse como novación o modificación a los
términos y condiciones pactados originalmente.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los 25 días
del mes de septiembre de dos mil quince.- Por la SCT: el Secretario de Comunicaciones y Transportes,
Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Raúl Murrieta Cummings.- Rúbrica.-
El Director General de Desarrollo Carretero, Carlos Bussey Sarmiento.- Rúbrica.- El Director General del
Centro SCT Puebla, Raúl Salvador Aguirre Valencia.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador
Constitucional del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas.- Rúbrica.- En suplencia por ausencia del
Secretario General de Gobierno, Jorge Benito Cruz Bermúdez.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura,
Luis Banck Serrato.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Roberto Rivero Trewartha.-
Rúbrica.
44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños Itzel, ubicado en Cerrada de la Avenida 603 No. 86, Unidad San Juan de Aragón
Tercera Sección, C.P. 07920, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1952.00 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo
6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS ITZEL”, UBICADO EN CERRADA DE LA
AVENIDA 603 No. 86, UNIDAD SAN JUAN DE ARAGÓN TERCERA SECCIÓN, C.P. 07920, DELEGACIÓN GUSTAVO A.
MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 1952.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL
SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6
FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS ITZEL”, UBICADO EN CERRADA DE LA AVENIDA 603 No. 86, UNIDAD SAN JUAN
DE ARAGÓN TERCERA SECCIÓN, C.P. 07920, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON
SUPERFICIE DE 1952.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades
que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en
el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Itzel”, ubicado en Cerrada de la
Avenida 603 No. 86, Unidad San Juan de Aragón Tercera Sección, C.P. 07920, Delegación Gustavo A.
Madero, Distrito Federal, con superficie de 1952.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-19438-0.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.-
El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.-
Rúbrica.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Jaime Torres Bodet, ubicado en Calle Norte 74 No. 3715, Colonia La Joya,
C.P. 07890, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2201.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA JAIME TORRES BODET”, UBICADO EN
CALLE NORTE 74 No. 3715, COLONIA LA JOYA, C.P. 07890, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO
FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2201.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA JAIME TORRES BODET”, UBICADO EN CALLE NORTE 74 No. 3715, COLONIA
LA JOYA, C.P. 07890, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2201.00
METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades
que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en
el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Jaime Torres Bodet”, ubicado
en Calle Norte 74 No. 3715, Colonia La Joya, C.P. 07890, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal,
con superficie de 2201.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 9-8627-6.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.-
El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.-
Rúbrica.
46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Escuela Secundaria Diurna 058, ubicado en Calle Puerto de Tampico s/n, Colonia Ampliación Casas
Alemán, C.P. 07580, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 3900.00 metros cuadrados,
por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción
VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA SECUNDARIA DIURNA 058”, UBICADO EN CALLE
PUERTO DE TAMPICO S/N, COLONIA AMPLIACIÓN CASAS ALEMÁN, C.P. 07580, DELEGACIÓN GUSTAVO A.
MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 3900.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL
SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6
FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ESCUELA SECUNDARIA DIURNA 058”, UBICADO EN CALLE PUERTO DE TAMPICO S/N, COLONIA
AMPLIACIÓN CASAS ALEMÁN, C.P. 07580, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON
SUPERFICIE DE 3900.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades
que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en
el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Secundaria Diurna 058”, ubicado en
Calle Puerto de Tampico S/N, Colonia Ampliación Casas Alemán, C.P. 07580, Delegación Gustavo A.
Madero, Distrito Federal, con superficie de 3900.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-7073-0.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.-
El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.-
Rúbrica.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños Japón, ubicado en Calle Pedro Negrete s/n, Colonia Martín Carrera, C.P. 07070,
Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2077.00 metros cuadrados, por encontrarse en
el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS JAPÓN”, UBICADO EN CALLE PEDRO
NEGRETE S/N, COLONIA MARTÍN CARRERA, C.P. 07070, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL,
CON SUPERFICIE DE 2077.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS JAPÓN”, UBICADO EN CALLE PEDRO NEGRETE S/N, COLONIA MARTÍN
CARRERA, C.P. 07070, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2077.00
METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades
que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en
el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Japón”, ubicado en Calle
Pedro Negrete S/N, Colonia Martín Carrera, C.P. 07070, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con
superficie de 2077.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 9-19353-4.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.-
El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.-
Rúbrica.
48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Jesús Carlos Romero Villa, ubicado en Calle Sao Paulo No. 34, Colonia San Pedro
Zacatenco, C.P. 07360, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2800.00 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo
6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA JESÚS CARLOS ROMERO VILLA”,
UBICADO EN CALLE SAO PAULO No. 34, COLONIA SAN PEDRO ZACATENCO, C.P. 07360, DELEGACIÓN GUSTAVO
A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2800.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN
EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6
FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA JESÚS CARLOS ROMERO VILLA”, UBICADO EN CALLE SAO PAULO No. 34,
COLONIA SAN PEDRO ZACATENCO, C.P. 07360, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON
SUPERFICIE DE 2800.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades
que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en
el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Jesús Carlos Romero Villa”,
ubicado en Calle Sao Paulo No. 34, Colonia San Pedro Zacatenco, C.P. 07360, Delegación Gustavo A.
Madero, Distrito Federal, con superficie de 2800.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-8485-2.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.-
El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.-
Rúbrica.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños John Dewey, ubicado en Avenida San Miguel s/n, Colonia Ampliación Malacate,
C.P. 07119, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 751.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS JOHN DEWEY”, UBICADO EN AVENIDA
SAN MIGUEL S/N, COLONIA AMPLIACIÓN MALACATE, C.P. 07119, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO
FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 751.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS JOHN DEWEY”, UBICADO EN AVENIDA SAN MIGUEL S/N, COLONIA AMPLIACIÓN
MALACATE, C.P. 07119, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 751.00
METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades
que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en
el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños John Dewey”, ubicado en
Avenida San Miguel S/N, Colonia Ampliación Malacate, C.P. 07119, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito
Federal, con superficie de 751.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario
Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro
Federal Inmobiliario 9-18375-2.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.-
El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.-
Rúbrica.
50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños Jorge Luis Borges, ubicado en Avenida Francisco Villa s/n, Colonia Loma de la
Palma, C.P. 07160, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1476.00 metros cuadrados,
por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6
fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS JORGE LUIS BORGES”, UBICADO EN
AVENIDA FRANCISCO VILLA S/N, COLONIA LOMA DE LA PALMA, C.P. 07160, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO,
DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 1476.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO
DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS
DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS JORGE LUIS BORGES”, UBICADO EN AVENIDA FRANCISCO VILLA S/N, COLONIA
LOMA DE LA PALMA, C.P. 07160, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE
1476.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades
que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en
el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Jorge Luis Borges”, ubicado en
Avenida Francisco Villa S/N, Colonia Loma de la Palma, C.P. 07160, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito
Federal, con superficie de 1476.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario
Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro
Federal Inmobiliario 9-18374-3.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.-
El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.-
Rúbrica.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria José Revueltas, ubicado en Avenida Chiquihuite s/n, Colonia Ticomán, C.P. 07330,
Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 3206.94 metros cuadrados, por encontrarse en
el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA JOSÉ REVUELTAS”, UBICADO EN
AVENIDA CHIQUIHUITE S/N, COLONIA TICOMÁN, C.P. 07330, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO
FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 3206.94 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE
LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA JOSÉ REVUELTAS”, UBICADO EN AVENIDA CHIQUIHUITE S/N, COLONIA
TICOMÁN, C.P. 07330, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 3206.94
METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades
que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en
el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria José Revueltas”, ubicado en
Avenida Chiquihuite S/N, Colonia Ticomán, C.P. 07330, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con
superficie de 3206.94 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 9-7794-7.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.-
El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.-
Rúbrica.
52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños Juan Amos Comenio, ubicado en Calle Cabo Buena Esperanza s/n, Colonia Gabriel
Hernández, C.P. 07080, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1890.00 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo
6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS JUAN AMOS COMENIO”, UBICADO EN
CALLE CABO BUENA ESPERANZA S/N, COLONIA GABRIEL HERNÁNDEZ, C.P. 07080, DELEGACIÓN GUSTAVO A.
MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 1890.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL
SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6
FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS JUAN AMOS COMENIO”, UBICADO EN CALLE CABO BUENA ESPERANZA S/N,
COLONIA GABRIEL HERNÁNDEZ, C.P. 07080, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON
SUPERFICIE DE 1890.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades
que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en
el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Juan Amos Comenio”, ubicado
en Calle Cabo Buena Esperanza S/N, Colonia Gabriel Hernández, C.P. 07080, Delegación Gustavo A.
Madero, Distrito Federal, con superficie de 1890.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del
Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-14721-9.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.-
El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.-
Rúbrica.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños Juan Escutia, ubicado en Calle Puerto Mazatlán s/n, Colonia Casas Alemán, C.P.
07580, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2553.00 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS JUAN ESCUTIA”, UBICADO EN CALLE
PUERTO MAZATLÁN S/N, COLONIA CASAS ALEMÁN, C.P. 07580, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO
FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2553.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE
LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS JUAN ESCUTIA”, UBICADO EN CALLE PUERTO MAZATLÁN S/N, COLONIA CASAS
ALEMÁN, C.P. 07580, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2553.00
METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades
que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en
el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Juan Escutia”, ubicado en
Calle Puerto Mazatlán S/N, Colonia Casas Alemán, C.P. 07580, Delegación Gustavo A. Madero,
Distrito Federal, con superficie de 2553.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
con el Registro Federal Inmobiliario 9-19209-0.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.-
El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.-
Rúbrica.
54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Juan Jacobo Rousseau, ubicado en Calle Volcán Iztaccihuatl No. 90, Colonia
La Pradera, C.P. 07500, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2365.00 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo
6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA JUAN JACOBO ROUSSEAU”, UBICADO
EN CALLE VOLCÁN IZTACCÍHUATL No. 90, COLONIA LA PRADERA, C.P. 07500, DELEGACIÓN GUSTAVO A.
MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2365.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL
SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6
FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA JUAN JACOBO ROUSSEAU”, UBICADO EN CALLE VOLCÁN IZTACCÍHUATL
No. 90, COLONIA LA PRADERA, C.P. 07500, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON
SUPERFICIE DE 2365.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades
que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en
el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Juan Jacobo Rousseau”,
ubicado en Calle Volcán Iztaccíhuatl No. 90, Colonia La Pradera, C.P. 07500, Delegación Gustavo A. Madero,
Distrito Federal, con superficie de 2365.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
con el Registro Federal Inmobiliario 9-8374-8.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.-
El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.-
Rúbrica.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños La Pastora, ubicado en Avenida Moctezuma s/n, Colonia La Pastora, C.P. 07290,
Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 953.00 metros cuadrados, por encontrarse en el
supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS LA PASTORA”, UBICADO EN AVENIDA
MOCTEZUMA S/N, COLONIA LA PASTORA, C.P. 07290, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL,
CON SUPERFICIE DE 953.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL
DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS LA PASTORA”, UBICADO EN AVENIDA MOCTEZUMA S/N, COLONIA LA PASTORA,
C.P. 07290, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 953.00 METROS
CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades
que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en
el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños La Pastora”, ubicado en
Avenida Moctezuma S/N, Colonia La Pastora, C.P. 07290, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal,
con superficie de 953.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 9-19210-7.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.-
El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.-
Rúbrica.
56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños La Pradera, ubicado en Calle Pico de Orizaba s/n, Colonia La Pradera, C.P. 07500,
Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 3223.00 metros cuadrados, por encontrarse en
el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS LA PRADERA”, UBICADO EN CALLE PICO
DE ORIZABA S/N, COLONIA LA PRADERA, C.P. 07500, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL,
CON SUPERFICIE DE 3223.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS LA PRADERA”, UBICADO EN CALLE PICO DE ORIZABA S/N, COLONIA LA
PRADERA, C.P. 07500, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 3223.00
METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades
que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en
el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños La Pradera”, ubicado en Calle
Pico de Orizaba S/N, Colonia La Pradera, C.P. 07500, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con
superficie de 3223.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal
Inmobiliario 9-19203-6.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.-
El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.-
Rúbrica.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Jardín de Niños Leona Vicario, ubicado en Calle Norte 13 A No. 5331, Colonia Nueva Vallejo,
C.P. 07750, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1333.66 metros cuadrados, por
encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI,
ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS LEONA VICARIO”, UBICADO EN CALLE
NORTE 13 A NO. 5331, COLONIA NUEVA VALLEJO, C.P. 07750, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO
FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 1333.66 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS LEONA VICARIO”, UBICADO EN CALLE NORTE 13 A NO. 5331, COLONIA NUEVA
VALLEJO, C.P. 07750, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 1333.66
METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades
que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en
el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Leona Vicario”, ubicado en
Calle Norte 13 A No. 5331, Colonia Nueva Vallejo, C.P. 07750, Delegación Gustavo A. Madero,
Distrito Federal, con superficie de 1333.66 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
con el Registro Federal Inmobiliario 9-19213-4.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.-
El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.-
Rúbrica.
58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
denominado Escuela Primaria Licenciado Juan Antonio de la Fuente, ubicado en Avenida Victoria No. 203,
Colonia Industrial, C.P. 07800, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 3952.00 metros
cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo
6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA LICENCIADO JUAN ANTONIO DE LA
FUENTE”, UBICADO EN AVENIDA VICTORIA NO. 203, COLONIA INDUSTRIAL, C.P. 07800, DELEGACIÓN GUSTAVO A.
MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 3952.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL
SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6
FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA LICENCIADO JUAN ANTONIO DE LA FUENTE”, UBICADO EN AVENIDA
VICTORIA NO. 203, COLONIA INDUSTRIAL, C.P. 07800, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL,
CON SUPERFICIE DE 3952.00 METROS CUADRADOS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3
fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la
Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades
que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en
el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última,
al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la
administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales
competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a
través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.
NOTIFICA
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Licenciado Juan Antonio de la
Fuente”, ubicado en Avenida Victoria No. 203, Colonia Industrial, C.P. 07800, Delegación Gustavo A. Madero,
Distrito Federal, con superficie de 3952.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio
Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
con el Registro Federal Inmobiliario 9-8132-2.
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la
Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal
de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por
medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.-
El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.-
Rúbrica.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59
SECRETARIA DE SALUD
ACUERDO de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios,
celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, y el Estado de Baja California Sur.
ACUERDO DE COORDINACIÓN, QUE PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y
FOMENTO SANITARIOS, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA
DE SALUD, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS
MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN
CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, LIC. MIKEL
ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA OTRA PARTE; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LO SUCESIVO “EL EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, C. MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, ASISTIDO POR EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. LUIS ANDRÉS CÓRDOVA URRUTIA, EL SECRETARIO DE SALUD,
C. VIRGILIO JIMÉNEZ PATIÑO, Y DE LA COMISIONADA ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS
SANITARIOS, C. ELIZABETH ALVARADO RODRÍGUEZ; A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Conforme a los artículos 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 22,
de la Ley de Planeación, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, elaborar el Plan Nacional de
Desarrollo; en el que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo
integral y sustentable del país, determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.
II. En términos de lo establecido por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud, corresponde a la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, órgano desconcentrado de
la Secretaría de Salud, el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios
que le corresponden a la citada Dependencia del Ejecutivo Federal, en las materias a que se refiere
el artículo 3o., de la Ley General de Salud, en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de
los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35, de dicho ordenamiento; XIII,
XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, esta última
por lo que se refiere a personas.
III. Conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, la
Secretaría de Salud está facultada para proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los
gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios
a que se refieren, entre otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, del artículo 3o.,
de dicha Ley.
IV. Mediante Decreto número 1483 por el que se crea la nueva Ley de Salud para el Estado de Baja
California Sur, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Baja California Sur el 31 de
diciembre de 2004, fue establecida la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
como un Órgano Desconcentrado subordinado jerárquicamente a la Secretaría de Salud del Estado,
con autonomía técnica, administrativa y operativa, misma que cuenta con atribuciones para efectuar
la regulación, control y fomento sanitarios en dicha Entidad Federativa conforme a la Ley General de
Salud, Ley Estatal de Salud, al acuerdo de coordinación y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Expuesto lo anterior, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI
y XXVII, 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18 y 287, de la Ley General de Salud; 1, 2, inciso C,
fracción X, 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, del Reglamento
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 67,
79, fracción XXIX, 80 y 83, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Baja California Sur; 1, 2, 3, 14, 16, fracciones I y VI, 21, fracción I y 26, fracción I inciso a) y h) y
fracción II inciso a), de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California
Sur; 4, fracciones I y II, 5, 6, fracciones V y VIII y 16, de la Ley de Salud para el Estado de Baja
California Sur, “LA SECRETARÍA” y “EL EJECUTIVO ESTATAL”, convienen en suscribir el presente
Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara “LA SECRETARÍA” que:
I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo
dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que funge
como autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole
establecer y conducir la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y
servicios médicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 39, del citado ordenamiento, 7 y 13,
apartado A, de la Ley General de Salud.
I.2 La Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, fue designada Secretaria de Salud, mediante
nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2012, expedido por el Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, del cual se agrega copia fotostática al presente instrumento, y quien
cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con
fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su
cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios,
conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, le corresponden a
“LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas que integran “LA COMISIÓN”, en
los términos del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
I.4 “LA COMISIÓN” se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Mikel Andoni Arriola
Peñalosa quien fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos; anexándose copia fotostática de su nombramiento al presente Acuerdo de
Coordinación; quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento,
de conformidad con lo establecido por el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en
Oklahoma 14, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal.
II. Declara “EL EJECUTIVO ESTATAL” que:
II.1 El Estado de Baja California Sur es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo
establecido por los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
II.2 El Gobernador del Estado de Baja California Sur, C. Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, cuenta
con las facultades y legitimación para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de
lo establecido por los artículos 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos 67 y 79, fracción XXIX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California Sur; 2 y 14, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Estado de Baja California
Sur, y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta
mediante bando solemne, emitido por el H. Congreso del Estado de Baja California Sur, que contiene
la Declaratoria de Gobernador del Estado, electo para el periodo Constitucional 2011-2015, del cual
se anexa copia fotostática al presente Acuerdo de Coordinación.
II.3 La Secretaría General de Gobierno del Estado de Baja California Sur, es una Dependencia de la
Administración Pública Centralizada de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los
artículos 3, 16, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California Sur, a la que entre otras atribuciones, le corresponde coordinar y supervisar el despacho
de los asuntos encomendados a las demás dependecias de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
II.4 El C. Luis Andrés Córdova Urrutia, acredita su carácter de Secretario General de Gobierno, con el
nombramiento de fecha 1 de junio de 2014, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado,
anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta
con facultades y legitimación para asistir a “EL EJECUTIVO ESTATAL” en la celebración del
presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 80 y 83, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja Calirfornia Sur; 16, fracción I, 21, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.5 La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Baja California Sur, es una Dependencia de la
Administración Pública Centralizada de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los
artículos 3, 16, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California Sur, a la que entre otras atribuciones, le corresponde ejercer las atribuciones que en
materia de salud le corresponden a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, de conformidad con el artículo 6,
fraciones I, IV y V, de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, Ley General de Salud,
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
II.6 El C. Virgilio Jiménez Patiño, acredita su carácter de Secretario de Salud, con el nombramiento de
fecha 14 de junio de 2013, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, anexándose copia
fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y
legitimación para asistir a “EL EJECUTIVO ESTATAL” en la celebración del presente instrumento, de
conformidad con lo establecido por los artículos 16, fracción VI y 26, fracciones I, incisos a) y h) y II,
inciso a), de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; 4
fracciones I, II, 5 y 6, fracciones V y VII, de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur;
7, fracciones XVIII y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Baja
California Sur.
II.7 La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, es un órgano desconcentrado de
la Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur, dotado de autonomía técnica,
administrativa, y operativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 5, de la Ley de Salud para el
Estado de Baja California Sur; 3 y 4, del Reglamento de la Comisión Estatal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, a la que corresponde el ejercicio del control sanitario, con funciones de autoridad,
en materia de salubridad local, así como el control sanitario competencia de dicha Entidad Federativa
en materia de salubridad general.
II.8 La C. Elizabeth Alvarado Rodríguez, acredita su carácter de Comisionada Estatal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, con el nombramiento de fecha 16 de abril de 2014, expedido por el
Gobernador Constitucional del Estado, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento
al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para asistir a
“EL EJECUTIVO ESTATAL” en la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo
establecido por el artículo 7, fracciones IV, V y XIV, del Reglamento de la Comisión Estatal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado el 10 de abril de 2006 en el Boletín Oficial del
Gobierno del Estado de Baja California Sur.
II.9 Para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio oficial, el Palacio de
Gobierno, que se ubica en calles Isabel la Católica entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo, Colonia
Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur.
III. Declaran “LAS PARTES” que:
Están interesadas en celebrar el presente Acuerdo de Coordinación y que una vez reconocida plenamente
la capacidad jurídica con que comparecen cada una de “LAS PARTES” y vistas las declaraciones
que anteceden, es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico para lo cual acuerdan sujetarse
a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se
dará la colaboración entre “LAS PARTES”, para la coadyuvancia de “EL EJECUTIVO ESTATAL” en el
ejercicio de las facultades que en materia de control y fomento sanitarios, corresponde ejercer a
“LA SECRETARÍA”, por conducto de “LA COMISIÓN”, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Salud, el
62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones
jurídicas que resulten aplicables, así como para establecer los criterios a los que se sujetará el ejercicio de
facultades concurrentes en esta materia, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al
desarrollo de dichas actividades en el ámbito local.
SEGUNDA. Disposiciones Generales.
Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Acuerdo de Coordinación, “LAS PARTES”,
suscriben y agregan como parte integrante del presente instrumento jurídico los siguientes Anexos:
I. Anexo 1. “Establecimientos. Ejercicio y coadyuvancia de “EL EJECUTIVO ESTATAL” para el ejercicio
de facultades en materia de control y fomento sanitarios.
Este anexo detalla los criterios de coadyuvancia y de coordinación para el ejercicio de facultades en
materia de control y fomento sanitarios, que aplican en los siguientes supuestos:
1. El control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio, corresponde exclusivamente a
“LA SECRETARÍA”, por conducto de “LA COMISIÓN”;
2. El control sanitario de establecimientos, en cuyo ejercicio, “EL EJECUTIVO ESTATAL” coadyuva
con “LA SECRETARÍA”, a través de “LA COMISIÓN”, y
3. El control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio corresponde a “EL EJECUTIVO
ESTATAL”.
Asimismo, se incluye el listado de categorías de establecimientos y el supuesto en el que se ubica
cada uno.
II. Anexo 2. “Trámites y servicios. Ejercicio y coadyuvancia de “EL EJECUTIVO ESTATAL” para el
ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios”.
Este anexo detalla los criterios de atención que aplican para los siguientes supuestos:
4. Trámites y servicios, cuya atención, corresponde exclusivamente a “LA SECRETARÍA”, por
conducto de “LA COMISIÓN”;
5. Trámites y servicios, en cuya atención, “EL EJECUTIVO ESTATAL” coadyuva con
“LA SECRETARÍA”, a través de “LA COMISIÓN”, y
6. Trámites y servicios, cuya atención corresponde a “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
Asimismo, se incluye el listado de trámites y servicios y el supuesto en el que se ubica cada uno.
Ambos Anexos se sujetarán al “ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como
los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011 y sus modificaciones,
publicadas en el citado órgano oficial de difusión, los días 22 de junio de 2011, 10 de mayo de 2012, 23 de
octubre de 2012 y 1 de julio de 2013; así como a los demás instrumentos normativos que en el futuro lo
modifiquen o lo sustituyan.
TERCERA. Compromisos de “LA SECRETARÍA” a través de “LA COMISIÓN”.
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, “LA SECRETARÍA”, a través de
“LA COMISIÓN”:
I. Autorizará a “EL EJECUTIVO ESTATAL” la utilización de las aplicaciones informáticas que
se desarrollen en “LA COMISIÓN”, que tengan como objetivo específico apoyar las tareas de
atención de trámites, control y fomento sanitario descrito en los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo
de Coordinación;
II. Absorberá en materia de control y fomento sanitarios, el costo de la capacitación, desarrollo,
entrenamiento y actualización del personal para realizar las visitas de verificación sanitaria, el
dictamen y el procedimiento de resolución correspondiente, así como la operación de las
aplicaciones informáticas que se desarrollen en “LA COMISIÓN” que tengan como objetivo específico
apoyar las tareas de atención de trámites y control sanitario, conforme al programa anual que
“LAS PARTES” aprueben en el tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal anterior al que vaya a
presupuestarse, considerando el contenido de los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo
de Coordinación;
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
III. Conforme al presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de Diputados, “LA SECRETARÍA”
a través de “LA COMISIÓN” aportará a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, los recursos necesarios para:
a) Fortalecer la ejecución y desarrollo de los programas y proyectos federales en materia de
protección contra riesgos sanitarios;
b) El equipamiento del laboratorio estatal o regional, según sea el caso, a fin de que se puedan
llevar a cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las actividades de protección contra riesgos
sanitarios en la Entidad Federativa o, en su caso la región, y
c) La adquisición o suministro de los equipos de monitoreo y supervisión correspondientes.
IV. Establecerá, de común acuerdo con “EL EJECUTIVO ESTATAL”, los formatos en los que este último
proporcionará información a “LA COMISIÓN” sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente
instrumento jurídico;
V. Informará a “EL EJECUTIVO ESTATAL” sobre aquellas acciones que derivaron del control y
regulación sanitarios;
VI. Realizará la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las acciones previstas en
el presente Acuerdo de Coordinación, y
VII. Informará a “EL EJECUTIVO ESTATAL” de las acciones que se deriven de las facultades materia del
presente Acuerdo de Coordinación, que llevará acabo en la entidad federativa, según la importancia
o impacto que representen, conforme a las disposiciones aplicables, sin que ello implique la atracción
de facultades.
El cumplimiento de las obligaciones pactadas en la presente cláusula, quedará sujeto a la disponibilidad
presupuestaria, a la afectación de recursos y al cumplimiento de la normativa aplicable.
CUARTA. Compromisos de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, “EL EJECUTIVO ESTATAL”:
I. Remitirá a “LA COMISIÓN”, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, los trámites, documentos y
demás actuaciones derivados del control y fomento sanitarios, productos, actividades y servicios
considerados dentro del numeral 1 de los Anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario
en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada a “LA COMISIÓN” y de
que el plazo para resolver, comenzará a correr a partir de la fecha que “LA COMISIÓN” la reciba,
de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que exhiba;
II. Realizará la notificación de los actos y resoluciones emitidos por “LA COMISIÓN” en el plazo máximo
de diez días hábiles, contados a partir de la emisión de los mismos y, enviará a “LA COMISIÓN” los
acuses de recibo o cédulas de notificación respectivos en un plazo de cinco días hábiles para
continuar el procedimiento de emisión de la autorización sanitaria o el de control sanitario
correspondiente;
III. Aplicará los recursos que reciba de “LA SECRETARÍA” por conducto de “LA COMISIÓN”, en el
marco del presente Acuerdo de Coordinación exclusivamente para las acciones, proyectos y
programas de regulación, control y fomento sanitarios relacionados con las facultades objeto del
presente instrumento, en términos de sus Anexos 1 y 2; y en su caso, desarrollará acciones,
programas y proyectos en la materia de manera coordinada con “LA COMISIÓN”, conforme a las
disposiciones aplicables.
IV. Proporcionará mensualmente a “LA COMISIÓN”, en los formatos que establezca de común acuerdo
con ésta, la información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;
V. Se incorporará al sistema de información que convenga con “LA COMISIÓN” y, a través del portal
electrónico de la misma, se pondrá a consulta del público interesado la información relativa a
trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los trámites ingresados;
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
VI. Gestionará la actualización, en su caso, de los registros y manuales de trámites y servicios al público
en el ámbito estatal;
VII. Efectuará, de conformidad con la suficiencia presupuestaria correspondiente, las adecuaciones o
modificaciones a sus estructuras administrativas, determinando sus modalidades orgánicas y
funcionales conforme a su legislación aplicable;
VIII. Aplicará al laboratorio estatal, y en su caso, a los laboratorios jurisdiccionales, los recursos humanos
y económicos necesarios para su operación y mantenimiento, así como los requerimientos que
demande la implantación de Sistemas de Gestión de Calidad y la ampliación del marco analítico
necesario para responder a las necesidades del Sistema Federal Sanitario; mediante la partida
presupuestaria que “EL EJECUTIVO ESTATAL” asigne;
IX. Respaldará el catálogo de costos por determinación analítica, establecido por el laboratorio estatal,
tomando como referencia el tabulador de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura
de “LA COMISIÓN”. Dicho catálogo incluirá las modalidades de pago en efectivo, en especie o
mediante intercambio de pruebas, con la finalidad de aplicarlo en la Red Nacional de Laboratorios
Estatales de Salud Pública;
X. Se apoyará en el ejercicio de las facultades que asume por virtud del presente Acuerdo de
Coordinación, en los esquemas de terceros autorizados de “LA COMISIÓN”;
XI. Permitirá la supervisión técnica por parte de “LA COMISIÓN”, para evaluar el cumplimiento
del presente Acuerdo de Coordinación;
XII. Facilitará a “LA COMISIÓN” el ejercicio de las acciones, que por su impacto e importancia de los
productos, las actividades, servicios, y demás actuaciones derivadas del presente Acuerdo de
Coordinación, ameriten llevarse a cabo en la Entidad Federativa, conforme a las disposiciones
aplicables, en aquellos casos que no se reasuman dichas facultades, en términos de lo estipulado en
la cláusula sexta del presente Acuerdo de Coordinación, y
XIII. Vigilará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los
responsables del ejercicio de las acciones que derivan del cumplimiento del presente Acuerdo
de Coordinación.
QUINTA. Compromisos de “LAS PARTES”.
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, “LAS PARTES” se obligan a:
I. Promover la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus
decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos;
II. Impulsar la modernización, simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas
competencias;
III. Orientar sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de
procesos, así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y
especialización de su personal;
IV. Ampliar la cobertura de los servicios materia del presente Acuerdo de Coordinación, a través de los
esquemas de terceros autorizados de “LA COMISIÓN”, y
V. Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia en la realización de sus actividades.
SEXTA. Reserva del ejercicio de facultades de “LA SECRETARÍA”.
“LA SECRETARÍA”, por conducto de “LA COMISIÓN”, podrá reasumir en cualquier momento el ejercicio
de las facultades objeto del presente Acuerdo de Coordinación, cuando ésta lo determine o, en aquellos
asuntos y materias cuya magnitud, por el riesgo sanitario que representan, su impacto o importancia, ameriten
su intervención. “LA SECRETARÍA”, a través de “LA COMISIÓN”, informará por escrito a “EL EJECUTIVO
ESTATAL” sobre dicha decisión.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65
“EL EJECUTIVO ESTATAL”, se compromete a colaborar con “LA SECRETARÍA”, por conducto de
“LA COMISIÓN”, en el ejercicio de las facultades atraídas y, en su caso, a participar nuevamente en su
ejercicio cuando así le fuere expresamente informado.
SÉPTIMA. Servidores públicos designados para dar cumplimiento al Acuerdo de Coordinación.
“LA SECRETARÍA” por conducto de “LA COMISIÓN” dará cumplimiento al objeto del presente Acuerdo de
Coordinación, a través del Titular de esta última y de los demás servidores públicos facultados para ello, en
términos de la Ley General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y el Acuerdo por el que se delegan las
facultades que se señalan, en los órganos administrativos que en el mismo se indican de la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de abril
de 2010 y demás disposiciones jurídicas aplicables.
“EL EJECUTIVO ESTATAL”, faculta a la Secretaría de Salud del Estado o en su caso la Comisión Estatal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios a través del Secretario de Salud o en su caso de la titular de la
Comisión Estatal para Protección contra Riesgos Sanitarios para realizar lo conducente, a efecto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos.
OCTAVA. Evaluación y Seguimiento.
“LA SECRETARÍA”, a través de “LA COMISIÓN”, efectuará anualmente, con la Secretaría de Salud de
“EL EJECUTIVO ESTATAL”, la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el presente
Acuerdo de Coordinación, por lo que podrá realizar supervisiones sanitarias y determinar, con base en los
resultados de la evaluación, las acciones correctivas a instrumentar por parte de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
“LA SECRETARÍA”, por conducto de “LA COMISIÓN”, elaborará el sistema de indicadores, variables y
parámetros con los que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las acciones
objeto del presente instrumento, así como el impacto en la salud pública local que implique, en los términos de
este Acuerdo de Coordinación.
La evaluación del ejercicio de las acciones materia del presente Acuerdo de Coordinación será congruente
con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Salud y demás
instrumentos programáticos que se establezcan.
NOVENA. Relación laboral.
El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las acciones materia del
presente Acuerdo de Coordinación, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia
de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en
ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario.
Las plazas de enlace de alto nivel de responsabilidad que han sido asignadas a “EL EJECUTIVO
ESTATAL” seguirán perteneciendo a “LA COMISIÓN”, por lo que quienes las ocupen deberán realizar
funciones de enlace vinculadas con las acciones y proyectos objeto del presente Acuerdo de Coordinación.
DÉCIMA. Acciones de Vigilancia, Inspección, Control, Notificación y Evaluación.
Los recursos presupuestarios federales, que transfiera “LA SECRETARÍA” a través de “LA COMISIÓN” a
“EL EJECUTIVO ESTATAL” no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y
evaluación, corresponderá de conformidad con las disposiciones aplicables, a “LA SECRETARÍA”, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, en
sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación
que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de
“EL EJECUTIVO ESTATAL”.
DÉCIMA PRIMERA. Vigencia de otros Acuerdos y Convenios en la materia.
El presente Acuerdo de Coordinación deja sin efecto los acuerdos y convenios celebrados por
“EL EJECUTIVO ESTATAL” y “LA SECRETARÍA”, para el ejercicio de facultades en materia de control y
fomento sanitarios.
66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
DÉCIMA SEGUNDA. Solución de controversias.
Las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de
Coordinación, serán resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante
designado por cada parte y con la intervención que corresponda de sus órganos de control.
En caso de que dicha Comisión Paritaria no llegase a ninguna solución amigable, las dudas o
controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, serán
resueltas por los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento injustificado de las obligaciones pactadas en el
presente Acuerdo de Coordinación, podrá dar lugar al inicio de los procedimientos que correspondan para la
determinación de responsabilidades administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA. Revisión y Modificación del Acuerdo de Coordinación.
El presente instrumento será objeto de una revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o
modificación, tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la evaluación
en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.
No obstante lo anterior, el presente Acuerdo de Coordinación podrá, en cualquier momento,
ser adicionado o modificado por acuerdo de “LAS PARTES” de forma escrita cuando éstas lo
consideren necesario.
DÉCIMA CUARTA. Acceso a la Información.
El manejo de la información que se genere con motivo de la ejecución del presente Acuerdo de
Coordinación, se hará de conformidad con los principios de publicidad, confidencialidad y reserva de la
información, así como a la protección de datos personales, que establece la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA QUINTA. Vigencia y difusión.
El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor al día siguiente de su suscripción y tendrá una
vigencia indefinida. Se publicará acompañado de sus Anexos 1 y 2, en el Diario Oficial de la Federación y en
el Órgano de Difusión Oficial del Estado de Baja California Sur.
DÉCIMA SEXTA. Terminación Anticipada.
El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por terminado en cualquier tiempo a solicitud de
cualquiera de “LAS PARTES”, previa notificación por escrito realizada a la otra parte con, por lo menos, treinta
días hábiles de anticipación, en cuyo caso se tomarán las medidas necesarias para concluir las acciones que
se hubieren iniciado en el presente instrumento, a efecto de evitar daños mutuos o a terceros.
DÉCIMA SÉPTIMA. Caso fortuito o fuerza mayor.
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por
causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del
presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen
“LAS PARTES”.
Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación constante de diecisiete fojas, y enteradas
las partes de su valor y consecuencias legales, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de La Paz, Baja
California Sur, a los 2 días del mes de junio de dos mil quince.- Por el Ejecutivo Federal: la Secretaria de
Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador
del Estado de Baja California Sur, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor.- Rúbrica.- El Secretario General
de Gobierno, Luis Andrés Córdova Urrutia.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Virgilio Jiménez Patiño.-
Rúbrica.- La Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Elizabeth Alvarado
Rodríguez.- Rúbrica.
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)67
Secretaría de Salud
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
ANEXO 1 Establecimientos Control Sanitario
ANEXO 1 Del Acuerdo Específico de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control y Fomento Sanitarios
CRITERIOS DE ATENCIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO
1.- EXCLUSIVO "LA COMISIÓN"
• La emisión de órdenes, las visitas de verificación, informes de verificación, dictamen, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso
seguimiento jurídico, lo realizará "LA COMISIÓN".
• Las visitas para levantamiento de medidas de seguridad y la notificación de documentos oficiales podrá ser realizado por las entidades federativas previa
solicitud e indicación de "LA COMISIÓN".
2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA
• La emisión de órdenes, las visitas de verificación, informes de verificación y seguimiento de irregularidades las realizarán las entidades federativas, bajo las
políticas, lineamientos y procedimientos que emita "LA COMISIÓN".
• El dictamen, resolución y en su caso seguimiento jurídico lo realizará "LA COMISIÓN".
• La notificación de documentos oficiales podrá ser realizado por las entidades federativas previa solicitud de "LA COMISIÓN".
3.- EJERCICIO EN CONCURRENCIA
• La emisión de órdenes, las visitas de verificación, informes de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en
su caso seguimiento jurídico, lo realizarán las entidades federativas, de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que emita "LA COMISIÓN", en
términos de las disposiciones legales aplicables.
Ambas partes asumen el comportamiento de informarse y retroalimentarse periódicamente.
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
1 311212 Elaboración y producción de harina de trigo. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de harina de trigo.
2 311213 Elaboración y producción de harina de maíz. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de harina de maíz. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de
harinas de cereales, leguminosas y otros productos agrícolas (311214, Elaboración de harina de otros productos agrícolas);
de féculas y otros almidones (311221, Elaboración de féculas y otros almidones y sus derivados); de harina preparada para
tamales (311423, Conservación de alimentos preparados por procesos distintos a la congelación), y a la molienda de nixtamal
(311830, Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal).
3 311214
Elaboración de harina de otros productos
agrícolas.- Molienda de otros productos
agrícolas
• Sólo los destinados para consumo humano.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de harinas de cereales, leguminosas y otros productos
agrícolas, como harina de arroz, avena, cebada, frijol, soya, papa y flor de cempasúchil, y a la molienda de chiles. Excluye:
u.e.d.p. a la elaboración de harina de trigo (311212, Elaboración de harina de trigo); de harina de maíz (311213, Elaboración
de harina de maíz), y de mole y harina preparada para tamales (311423, Conservación de alimentos preparados por procesos
distintos a la congelación).
68(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
4 311215 Elaboración y producción de malta. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de malta de cebada, centeno, trigo, maíz, arroz y de otros
vegetales. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de levadura (311992, Elaboración de levadura), y de cerveza (312120,
Elaboración de cerveza).
5 311221
Elaboración de féculas y otros almidones y sus
derivados.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de féculas y otros almidones y sus derivados, como glucosa,
fructosa, dextrosa y jarabe o miel de maíz. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de azúcar de caña (311311, Elaboración de
azúcar de caña), y de miel artificial (311999, Elaboración de otros alimentos).
6 311222
Elaboración y producción de aceites y grasas
vegetales comestibles .
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles, como manteca y
crema vegetales y margarinas. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de pastas y harinas de semillas oleaginosas.
Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de mantequilla (311513, Elaboración de derivados y fermentos lácteos); de crema chantillí
(311999, Elaboración de otros alimentos), y a la extracción y procesamiento de aceites esenciales de uso industrial (325999,
Fabricación de otros productos químicos).
7 311230 Elaboración de cereales para el desayuno. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de cereales para el desayuno, como granola, cereales
inflados, en hojuelas, rallados, preendulzados y precocidos.
8 311311
Elaboración de azúcar de caña (Ingenios
azucareros).
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de azúcar de caña, refinada y sin refinar. Excluye: u.e.d.p. a
la elaboración de glucosa, dextrosa y jarabe o miel de maíz (311221, Elaboración de féculas y otros almidones y sus
derivados); a la compactación de azúcar (311999, Elaboración de otros alimentos), y a la fabricación de edulcorantes
sintéticos (325190, Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos).
9 311319
Elaboración de otros azúcares.- Producción de
piloncillo o canela.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de azúcar de remolacha y de otros azucares como piloncillo
o canela.
10 311320
Elaboración y producción de chocolate y
productos de chocolate (confitería) a partir
de cacao.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración, a partir de cacao, de chocolate, productos de chocolate en
todas sus presentaciones, y de productos cubiertos con chocolate. Incluye también: u.e.d.p. al beneficio de cacao. Excluye:
u.e.d.p. a la elaboración de productos de chocolate a partir de chocolate (311330, Elaboración de productos de chocolate a
partir de chocolate).
11 311330
Elaboración y producción de productos de
chocolate y golosinas a partir de cocoa o
chocolate.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de productos de chocolate a partir de chocolate comprado.
Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de chocolates artificiales. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de productos de
chocolate a partir de cacao (311320, Elaboración de chocolate y productos de chocolate a partir de cacao).
12 311340
Elaboración de dulces, chicles y productos de
confitería que no sean de chocolate.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de chicles, bombones, chiclosos, caramelos macizos, dulces
regionales, jaleas, fruta cristalizada, confitada y glaseada. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de productos de chocolate a partir
de cacao (311320, Elaboración de chocolate y productos de chocolate a partir de cacao); de productos de chocolate a partir
de chocolate (311330, Elaboración de productos de chocolate a partir de chocolate), y a la conservación de frutas mediante la
deshidratación (311421, Deshidratación de frutas y verduras).
13 311411 Congelación de frutas, legumbres y verduras. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la congelación de frutas y verduras. Incluye también: u.e.d.p. a la
elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas congelados. Excluye: u.e.d.p. a la congelación de alimentos
preparados (311412, Congelación de alimentos preparados), y a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas y
verduras por procesos distintos a la congelación y deshidratación (311422, Conservación de frutas y verduras por procesos
distintos a la congelación y la deshidratación).
14 311412
Producción y congelación de alimentos
preparados.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la congelación de alimentos preparados, como tamales, pizzas, nuggets,
empanadas, tacos. Excluye: u.e.d.p. a la congelación de frutas y verduras; a la elaboración de jugos, néctares y concentrados
de frutas congelados (311411, Congelación de frutas y verduras), y a la elaboración de productos de panadería congelados
(311811, Panificación industrial).
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)69
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
15 311421
Deshidratación de frutas y verduras (Productos
agrícolas alimenticios).
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la deshidratación de frutas y verduras. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de
frutas cristalizadas, confitadas y glaseadas (311340, Elaboración de dulces, chicles y productos de confitería que no sean de
chocolate); a la congelación de frutas y verduras (311411, Congelación de frutas y verduras), y de especias y condimentos
(311940, Elaboración de condimentos y aderezos).
16 311422
Conservación de frutas y verduras por
procesos distintos a la congelación y la
deshidratación.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación
y la deshidratación, como enlatado, encurtido y conservación en salmuera. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de jugos,
néctares y concentrados de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación.
Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de frutas cristalizadas, confitadas y glaseadas (311340, Elaboración de dulces, chicles y
productos de confitería que no sean de chocolate); a la elaboración de jugos congelados (311411, Congelación de frutas y
verduras), y a la preparación de jugos para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
17 311423
Conservación de alimentos preparados por
procesos distintos a la congelación.
(Producción de alimentos colados y picados,
sopas y guisos preparados, concentrados para
caldos y moles).
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la conservación de alimentos preparados, como sopas, salsas, moles,
alimentos colados y picados para bebé, por procesos distintos a la congelación, como deshidratación, enlatado, salado y
encurtido. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de concentrados para caldos y sopas, y de harina preparada para
tamales. Excluye: u.e.d.p. a la congelación de alimentos preparados (311412, Congelación de alimentos preparados); a la
deshidratación de frutas y verduras (311421, Deshidratación de frutas y verduras); a la conservación de frutas y verduras por
procesos distintos a la congelación y la deshidratación (311422, Conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la
congelación y la deshidratación); a la conservación de carne (311613, Preparación de embutidos y otras conservas de carne
de ganado, aves y otros animales comestibles); a la elaboración de sopas y guisos a base de pescados y mariscos (311710,
Preparación y envasado de pescados y mariscos); aderezos y sazonadores (311940, Elaboración de condimentos
y aderezos), y de alimentos frescos para consumo inmediato (311993, Elaboración de alimentos frescos para
consumo inmediato).
18 311511
Elaboración y Pasteurización de leche líquida.
Incluye, establos productores de leche.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de leche líquida mediante procesos como pasteurización,
homogeneización, rehidratación, deodorización y envasado. Excluye: u.e.d.p. a la explotación de bovinos y comercialización
de leche bronca en la misma unidad económica (112120, Explotación de bovinos para la producción de leche).
19 311512
Elaboración de leche en polvo, condensada y
evaporada (Deshidratación, evaporación y
condensación de leche).
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de leche en polvo, condensada y evaporada, y de fórmulas
especiales de leche para lactantes y para uso dietético.
20 311513
Elaboración de derivados y fermentos lácteos
(Producción de yogurt y fermentos lácteos).
Incluye producción de crema, quesos y
mantequillas, así como producción de cajetas y
otros dulces a base de leche.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de queso, crema, mantequilla, yogurt y otros derivados y
fermentos lácteos. Incluye también: u.e.d.p. a la producción de caseína, lactosa y suero.
Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de paletas y helados a base de leche y yogurt (311520, Elaboración de helados y paletas), y
de flanes y postres a base de leche (311993, Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato).
21 311520 Elaboración de helados y paletas. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de helados, paletas y nieves de todo tipo a base de leche,
yogurt o agua. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de mixtura (base para elaborar helado). Excluye: u.e.d.p. al comercio
al por mayor especializado de paletas de hielo, helados y nieves (431199, Comercio al por mayor de otros alimentos); al
comercio al por menor especializado de paletas de hielo, helados y nieves (461170, Comercio al por menor de paletas de
hielo y helados), y a la preparación de paletas de hielo, helados y nieves para consumo inmediato (722, Servicios
de preparación de alimentos y bebidas).
22 311611
Matanza de ganado, aves y otros animales
comestibles.
Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al sacrificio de ganado, aves y otros animales comestibles.
23 311612
Corte y empacado de carne de ganado, aves y
otros animales comestibles.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la selección, corte, deshuesado, empacado y congelación de carne de
ganado, aves y otros animales comestibles. Excluye: u.e.d.p. al comercio de carne (43112, Comercio al por mayor de carnes;
46112, Comercio al por menor de carnes).
70(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
24 311613
Preparación de embutidos y otras conservas
de carne de ganado, aves y otros animales
comestibles.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la conservación de carne de ganado, aves y otros animales comestibles
mediante el embutido, secado, ahumado, salado y enlatado.
25 311614
Elaboración y producción de manteca, aceites
y otras grasas comestibles de origen animal.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de manteca de cerdo y res, y de otras grasas comestibles de
origen animal. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de cuero sancochado para chicharrón.
Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de aceite de pescado (311710, Preparación y envasado de pescados y mariscos), y al
procesamiento de grasas y aceites de origen animal no comestibles (325999, Fabricación de otros productos químicos).
26 311710
Preparación y envasado de pescados y
mariscos (incluyendo las áreas de cosecha de
moluscos bivalvos y la congelación de
pescados y mariscos).-Secado, Salado y
harinas de pescados y mariscos.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación, conservación y envasado de pescados, mariscos, plantas
marinas comestibles y otros productos marinos. Incluye también: u.e.d.p. a la producción de harina y aceite de pescado, y a la
elaboración de sopas y guisos a base de pescados y mariscos. Excluye: u.e.d.p. a la limpieza de pescado a petición de
terceros (561990, Otros servicios de apoyo a los negocios), y a la preparación de pescados y mariscos para consumo
inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
27 311811 Panificación industrial. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de productos de panadería, como pan, pasteles y pastelillos,
por medio de procesos de producción que aseguran que tengan características homogéneas (sabor, peso, tamaño y forma);
los panes, pasteles y pastelillos son empacados de acuerdo con la normatividad preestablecida (el empaque tiene marca,
fecha de elaboración, fecha de caducidad, ingredientes, valor nutrimental) para su conservación y distribución. Estos
productos son entregados a través de redes de distribución a unidades comercializadoras. Incluye también: u.e.d.p. a la
elaboración de productos de panadería congelados, y a la elaboración industrial de tortillas de harina de trigo. Excluye:
u.e.d.p. a la elaboración y venta directa al público de productos de panadería y de tortillas de harina de trigo (311812,
Panificación tradicional), y a la elaboración de galletas (311820, Elaboración de galletas y pastas para sopa).
28 311812 Panaderías.-Panificación tradicional. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración y venta directa al público en general de una gran variedad
de productos frescos de panadería, como pan, pasteles y pastelillos. Estas unidades económicas también pueden distribuir los
productos que elaboran a otras unidades económicas, entregándolos en diferentes formas, como pan en charolas, cajas,
canastos. Los productos individuales pueden estar envueltos en papel o bolsas de plástico, pero no están empacados de
acuerdo con la normatividad preestablecida. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración y venta directa al público de tortillas de
harina de trigo. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración industrial de pan y tortillas de harina de trigo (311811, Panificación
industrial); de galletas (311820, Elaboración de galletas y pastas para sopa); al comercio al por menor especializado de pan
(461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y la preparación de café, té, chocolate para consumo inmediato en
combinación con la elaboración de pan (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
29
311811
311812
Producción de tortillas de harina de trigo.
Incluido en panificación industrial y panificación
tradicional.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración y venta directa al público en general de una gran variedad
de productos frescos de panadería, como pan, pasteles y pastelillos. Estas unidades económicas también pueden distribuir los
productos que elaboran a otras unidades económicas, entregándolos en diferentes formas, como pan en charolas, cajas,
canastos. Los productos individuales pueden estar envueltos en papel o bolsas de plástico, pero no están empacados de
acuerdo con la normatividad preestablecida. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración y venta directa al público de tortillas de
harina de trigo. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración industrial de pan y tortillas de harina de trigo (311811, Panificación
industrial); de galletas (311820, Elaboración de galletas y pastas para sopa); al comercio al por menor especializado de pan
(461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y la preparación de café, té, chocolate para consumo inmediato en
combinación con la elaboración de pan (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
30 311820
Elaboración y producción de galletas y pastas
para sopa.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de galletas y pastas para sopa. Incluye también: u.e.d.p. a la
elaboración de harinas premezcladas, como harinas para pasteles, hot cakes y crepas.
31 311830
Producción de masa de Nixtamal.- Elaboración
de tortillas de maíz y molienda de nixtamal.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal.
Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de harina de maíz (311213, Elaboración de harina de maíz), y de harina preparada para
tamales (311423, Conservación de alimentos preparados por procesos distintos a la congelación).
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)71
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
32 311910 Elaboración de botanas. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de botanas, como cacahuates salados, enchilados, tostadas,
totopos, chicharrones, papas fritas, palomitas de maíz, semillas tostadas y saladas. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración
de crema de cacahuate y botanas de harina para freír. Excluye: u.e.d.p. a la preparación de alimentos como papas fritas,
semillas, cacahuates, chicharrones y palomitas para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos
y bebidas).
33 311922
Elaboración de café tostado y molido.
(Molienda de café).
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de café tostado en grano y molido. Excluye: u.e.d.p. al
tostado y molienda de café para venta directa al público (461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y a la
preparación de café para consumo inmediato en combinación con el tostado y la molienda del mismo (722, Servicios de
preparación de alimentos y bebidas).
34 311923 Elaboración de café instantáneo. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de café instantáneo, concentrados y extractos de café, y de
polvos para preparar café tipo capuchino, vienés, etcétera. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de sustitutos de crema
para café, y de café sintético.
35 311924
Envasado de té.- Preparación y envasado de
té
• Considera productos para infusión.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación y envasado de té, y a la obtención de extractos y
concentrados de té. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de té sintético.
36 311930
Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y
esencias de sabor para bebidas.- Producción
de otros químicos secundarios. • Cuando se
trata de producción de edulcorantes, sacarina y
otros aditivos para alimentos no contemplados
en la descripción.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para
bebidas. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de colorantes y saborizantes naturales para alimentos.
Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas congelados (311411, Congelación de frutas y
verduras); a la elaboración de extractos y concentrados de vainilla (311940, Elaboración de condimentos y aderezos); de
bebidas con sabor a frutas (312111, Elaboración de refrescos y otras bebidas no alcohólicas); a la fabricación de pigmentos y
colorantes sintéticos no comestibles (325130, Fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos), y a la extracción
y procesamiento de aceites esenciales de uso industrial (325999, Fabricación de otros productos químicos).
37 311940 Elaboración de condimentos y aderezos. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de especias, condimentos, y aderezos como salsas,
mayonesas, mostazas, vinagre y sazonadores, ablandadores de carne, extractos y concentrados de vainilla, y sal refinada y
yodatada. Excluye: u.e.d.p. a la minería de sal (212391, Minería de sal); a la elaboración de salsas y concentrados para
caldos y sopas (311423, Conservación de alimentos preparados por procesos distintos a la congelación), y a la fabricación de
pigmentos y colorantes sintéticos no comestibles (325130, Fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos).
38 311991
Elaboración de gelatinas y otros postres en
polvo.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de gelatinas y otros postres en polvo, como flanes, budines y
natillas. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de grenetina para la preparación de alimentos.
Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de flanes, budines y gelatinas para consumo inmediato (311993, Elaboración de alimentos
frescos para consumo inmediato).
39 311992 Elaboración y producción de levadura. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de levadura.
40 311993
Elaboración de alimentos frescos para
consumo inmediato.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato, como flanes,
budines, gelatinas, tamales, ensaladas, destinados a unidades económicas que los comercializan. Excluye: u.e.d.p. a la
elaboración de gelatinas, flanes, budines y natillas en polvo (311991, Elaboración de gelatinas y otros postres en polvo);
al comercio de alimentos ya preparados (461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y a la preparación de alimentos
para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
41 311999
Elaboración de otros alimentos.- Tratamiento y
envasado de miel de abeja.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al procesamiento de huevo (en polvo o líquido); a la pasteurización,
homogeneización y envasado de miel, a la elaboración de coco rallado, grageas, polvo para hornear, rellenos para repostería;
a la compactación de azúcar; a la elaboración de productos alimenticios hechos a partir de la mezcla de productos
deshidratados y producidos en otras unidades económicas; de miel artificial y crema chantillí; al pelado, corte y envasado de
frutas y vegetales, y a la elaboración de otros productos alimenticios no clasificados en otra parte.
72(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
42 312111
Elaboración de refrescos y otras bebidas no
alcohólicas.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de bebidas carbonatadas y no carbonatadas, como
refrescos, aguas mineralizadas, bebidas hidratantes, energetizantes, bebidas con sabor a frutas y otras bebidas no
alcohólicas. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras (311422, Conservación
de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y la deshidratación); de concentrados, polvos, jarabes y esencias
de sabor para bebidas (311930, Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas), y a la
purificación y embotellado de agua natural y con sabor (312112, Purificación y embotellado de agua).
43 312112 Purificación, envasado y embotellado de agua. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la purificación y embotellado de agua natural y con sabor (por filtración,
pasteurización, ósmosis inversa). Incluye también: u.e.d.p. a la purificación de agua en donde se llena directamente el
garrafón de los clientes.
44 312113 Producción y elaboración de hielo. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de hielo. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de hielo seco
(325120, Fabricación de gases industriales).
45 312120 Elaboración de cerveza. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de cerveza. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de malta
(311215, Elaboración de malta), y de levadura (311992, Elaboración de levadura).
46 312131
Elaboración de bebidas alcohólicas a base de
uva.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de bebidas fermentadas a base de uva, como vinos de
mesa, champaña, jerez y vermut, y de bebidas destiladas de uva, como coñac y brandy. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración
de otras bebidas destiladas, como ginebra, vodka, whisky (312149, Elaboración de otras bebidas destiladas).
47 312132 Elaboración de pulque. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de pulque. Excluye: u.e.d.p. a la obtención de aguamiel
(111991, Cultivo de agaves alcoholeros).
48 312139
Elaboración de sidra y otras bebidas
fermentadas.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas, como la perada
y el sake.
49 312141
Elaboración de ron y otras bebidas destiladas
de caña.
Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de ron y otras bebidas destiladas de caña.
50 312142 Elaboración de bebidas destiladas de agave. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de bebidas destiladas de agave, como tequila y mezcal.
51 312143 Obtención de alcohol etílico potable. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la obtención de alcohol etílico potable. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de
alcohol de uso industrial (325190, Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos).
52 312149 Elaboración de otras bebidas destiladas. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de otras bebidas destiladas no clasificadas en otra parte,
como ginebra, vodka, whisky, y a la elaboración de rompope, licores, y bases para licores. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración
de bebidas alcohólicas a base de uva (312131, Elaboración de bebidas alcohólicas a base de uva).
53 313230
Fabricación de telas no tejidas (comprimidas)
(Sólo la fabricación de productos higiénicos y/o
material de curación).
Insumos para la Salud X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de telas no tejidas (comprimidas) de uso industrial, sanitario,
quirúrgico y doméstico, como fieltros, entretelas, telas absorbentes y otras telas no tejidas similares. Incluye también: u.e.d.p.
a la fabricación de telas no tejidas integrada con la confección de productos textiles. Excluye: u.e.d.p. al hilado, tejido y
confección de productos textiles reciclados, como guatas, jergas, paños de limpieza (314993, Fabricación de productos
textiles reciclados).
54 316110 Curtido y acabado de cuero y piel. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al curtido, teñido, blanqueado, adobado, raspado y depilado de cuero y piel
de todo tipo de animales, y a la fabricación de charol, cueros gamuzados y apergaminados, metalizados y regenerados.
Incluye también: u.e.d.p. al teñido y al estampado de pieles ordinarias para imitar otras pieles de mayor valor. Excluye: u.e.d.p.
a la confección de prendas de vestir de cuero, piel y materiales sucedáneos (315210, Confección de prendas de vestir de
cuero, piel y de materiales sucedáneos), y a la fabricación de cuero artificial o cartón cuero (322132, Fabricación de cartón y
cartoncillo a partir de pulpa).
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)73
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
55 322110 Fabricación de pulpa. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pulpa de madera y materiales reciclados como papel,
cartón y textiles. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de pulpa en plantas de papel integradas (322121, Fabricación de papel en
plantas integradas).
56 322121 Fabricación de papel en plantas integradas. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pulpa (de madera y de materiales reciclados), papel y
productos de papel en plantas integradas. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de papel a partir de pulpa comprada (322122,
Fabricación de papel a partir de pulpa); de papel celofán (325220, Fabricación de fibras químicas); de papel fotosensible para
fotografía (325992, Fabricación de películas, placas y papel fotosensible para fotografía); de papel aluminio (331310, Industria
básica del aluminio), y de papel carbón (339940, Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y
actividades de oficina).
57 322122 Fabricación de papel a partir de pulpa. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de diferentes tipos de papel, como papel higiénico, facial,
para impresión, escritura, embalaje y para otros usos y de cartulina, a partir de pulpa (de madera y de materiales reciclados)
comprada. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de papel y productos de papel integrada con la fabricación de pulpa (322121,
Fabricación de papel en plantas integradas); de papel celofán (325220, Fabricación de fibras químicas); de papel fotosensible
para fotografía (325992, Fabricación de películas, placas y papel fotosensible para fotografía); de papel aluminio (331310,
Industria básica del aluminio), y de papel carbón (339940, Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo
y actividades de oficina).
58 322291
Fabricación de pañales desechables y
productos sanitarios.
Insumos para la Salud X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pañales desechables, toallas sanitarias, papel higiénico,
pañuelos desechables y otros productos sanitarios similares, a partir de papel comprado.
Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de productos de papel integrada con la fabricación de pulpa (322121, Fabricación de papel
en plantas integradas), y a la fabricación de diferentes tipos de papel a partir de pulpa comprada (322122, Fabricación de
papel a partir de pulpa).
59 324191 Fabricación de aceites y grasas lubricantes. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación, a partir de petróleo refinado, de aceites y grasas lubricantes
de uso automotriz e industrial, como aditivos, anticongelantes y líquidos para frenos.
Incluye también: u.e.d.p. a la regeneración de aceite usado. Excluye: u.e.d.p. a la refinación de petróleo integrada con la
fabricación de productos petroquímicos (324110, Refinación de petróleo), y a la fabricación de anticongelantes sintéticos
(325999, Fabricación de otros productos químicos).
60 325120 Fabricación de gases industriales. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de hidrógeno, bióxido de carbono (sólido, líquido o gaseoso),
argón, helio, nitrógeno, oxígeno (medicinal e industrial), aire comprimido, acetileno, gases fluorocarbonados, hielo seco y otros
gases industriales. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de hielo (312113, Elaboración de hielo), y a la producción de cloro
(325180, Fabricación de otros productos químicos básicos inorgánicos).
61 325130
Fabricación de pigmentos y colorantes
sintéticos.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos no comestibles, ya sean
inorgánicos u orgánicos. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de colorantes y saborizantes naturales para alimentos (311930,
Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas); a la fabricación de negro de humo (325180,
Fabricación de otros productos químicos básicos inorgánicos), y de colorantes naturales no comestibles (325190, Fabricación
de otros productos químicos básicos orgánicos).
62 325180
Fabricación de otros productos químicos
básicos inorgánicos.
Salud Ambiental X X 2 X
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de ácidos, bases y sales inorgánicas, y a la producción de
cloro y negro de humo. Incluye también: u.e.d.p. al enriquecimiento de minerales radiactivos.
74(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
63
325190
Fabricación de otros productos químicos
básicos orgánicos.
Salud Ambiental X X 2 X
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de productos químicos básicos orgánicos, como ácidos,
anhídridos, alcoholes de uso industrial, cetonas, aldehídos, ácidos grasos, aguarrás, colofonia, colorantes naturales no
comestibles, productos destilados de la madera como gomas y resinas, y otros productos básicos orgánicos no clasificados en
otra parte. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de materiales sintéticos para perfumes y cosméticos, y de edulcorantes
sintéticos. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de colorantes y saborizantes naturales para alimentos (311930, Elaboración de
concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas); a la obtención de alcohol etílico potable (312143, Obtención
de alcohol etílico potable); a la fabricación de petroquímicos básicos (325110, Fabricación de petroquímicos básicos del gas
natural y del petróleo refinado); de colorantes sintéticos no comestibles (325130, Fabricación de pigmentos y colorantes
sintéticos); de materias primas para la industria farmacéutica (325411, Fabricación de materias primas para la industria
farmacéutica), y a la extracción y procesamiento de aceites esenciales de origen vegetal para uso industrial (325999,
Fabricación de otros productos químicos).
64
Fabricación de otros productos químicos
básicos orgánicos (Sólo fabricación de
aguarrás, brea o colofonía).
Salud Ambiental X X 3
65
Fabricación de otros productos químicos
básicos orgánicos (Sólo fabricación de alcohol
etílico como material de curación).
Insumos para la Salud X X 3
66
Fabricación de otros productos químicos
básicos orgánicos (Sólo materias primas para
perfumes, cosméticos y edulcorantes
sintéticos).
Productos y Servicios X X 3
67 325211 Fabricación de resinas sintéticas. Salud Ambiental X X 2
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de resinas sintéticas termoestables y termoplásticas. Incluye
también: u.e.d.p. a la fabricación de materiales plastificantes. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de resinas a partir de plásticos
reciclados (325993, Fabricación de resinas de plásticos reciclados).
68 325212 Fabricación de hules sintéticos. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de hules sintéticos a base de butadieno, y otros hules y látex
sintéticos.
69 325220 Fabricación de fibras químicas. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de fibras químicas, como rayón, ésteres de celulosa, nylon,
poliésteres, poliolefinas, acrílicas, modacrílicas, poliamídicas, vinílicas o de otras resinas químicas sintéticas. Incluye también:
u.e.d.p. a la fabricación de papel celofán. Excluye: u.e.d.p. al acabado de fibras (313310, Acabado de productos textiles).
70 325310
Fabricación de fertilizantes (Nutrientes
Vegetales). Producción de fertilizantes
químicos. Producción de nutrientes vegetales
de origen orgánico. Incluye la formulación,
mezcla física y envasado de nutrientes
vegetales de origen químico.
Salud Ambiental X 1 X
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de fertilizantes nitrogenados, fosfatados, biológicos,
procesados o de otro tipo, y a la elaboración de mezclas de fertilizantes (fórmulas y complejos).
71 325320
Fabricación de pesticidas y otros
agroquímicos, excepto fertilizantes (Sólo
plaguicidas). Producción de pesticidas y otros
químicos agrícolas. Fabricación, formulación y
mezcla de plaguicidas de uso urbano,
doméstico, jardinería, pecuario, industrial,
forestal y agrícola.
Salud Ambiental X 1 X
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pesticidas y otros agroquímicos, como herbicidas,
fungicidas, plaguicidas (domésticos, agrícolas e industriales), productos antigerminantes, reguladores del crecimiento de las
plantas y nutrientes de suelos. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de fertilizantes (325310, Fabricación de fertilizantes).
72 325412
Fabricación de materias primas para la
industria farmacéutica (Incluye fármacos).
• Fábrica o laboratorio de materias primas para
la elaboración de medicamentos o productos
biológicos para uso humano.
Insumos para la Salud X 1 X
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de materias primas para la industria farmacéutica (productos
farmoquímicos), como alcaloides, antibióticos, hormonas y otros compuestos y principios activos a granel.
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)75
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
73
325412
• Fabricación de preparaciones farmacéuticas:
(Producción de farmacéuticos y
medicamentos).
Insumos para la Salud X 1 X
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de medicamentos farmacéuticos y botánicos, productos
antisépticos de uso farmacéutico, substancias para diagnóstico, complementos alimenticios, plasmas y otros derivados de la
sangre, y productos médicos veterinarios. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de alcoholes de uso industrial (325190,
Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos), y de material desechable de uso médico (339112, Fabricación de
material desechable de uso médico).
74
• Fabricación de preparaciones farmacéuticas:
(si maneja estupefacientes psicotrópicos).
Insumos para la Salud X 1 X
75
• Fábrica o laboratorio de medicamentos o
productos biológicos para uso humano.
Insumos para la Salud X 1 X
76
• Fábrica o laboratorio de medicamentos
homeopáticos.
Insumos para la Salud X 1 X
77
• Fábrica o laboratorio de medicamentos
herbolarios.
Insumos para la Salud X 1 X
78
• Almacén de acondicionamiento de
medicamentos o productos biológicos para uso
humano.
Insumos para la Salud X 1
79
• Almacén de acondicionamiento de
medicamentos herbolarios.
Insumos para la Salud X 1
80
• Almacén de acondicionamiento de
medicamentos homeopáticos.
Insumos para la Salud X 1
81
Fabricación de Preparaciones Farmacéuticas
(Centro de mezcla para la preparación de
mezclas parenterales nutricionales y
medicamentosas).
Insumos para la Salud X 1 X
82
• Fabricación de preparaciones farmacéuticas
(Sólo Fabricación de Remedios Herbolarios o
Agentes de Diagnóstico).
Insumos para la Salud X X 3
83
• Almacén de acondicionamiento de remedios
herbolarios.
Insumos para la Salud X X 3
84
• Fabricación de preparaciones farmacéuticas
(Sólo Suplementos Alimenticios).
Productos y Servicios X X 3
85 325510 Fabricación de pinturas y recubrimientos. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pinturas, barnices, lacas, selladores, esmaltes, fritas de
vidrio, impermeabilizantes y otros recubrimientos. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de thinner y removedores de
pintura y barniz. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos (325130, Fabricación de pigmentos y
colorantes sintéticos); de aguarrás (325190, Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos); de resanadores
(325520, Fabricación de adhesivos); de tintas para calzado (325999, Fabricación de otros productos químicos), y de pinturas
de óleo y acuarelas (339940, Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y actividades de oficina).
86 325520 Fabricación de adhesivos. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de adhesivos o pegamentos, masillas, resanadores,
gomas-cemento y similares. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de selladores e impermeabilizantes (325510, Fabricación de
pinturas y recubrimientos).
87
325610
Fabricación de jabones, limpiadores y
dentífricos (Sólo para jabones y limpiadores).
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de jabones, detergentes, limpiadores, dentífricos, suavizantes
de telas, pulidores, ceras, aromatizantes de ambiente y otros productos similares.
88
Fabricación de jabones, limpiadores y
dentífricos (Sólo para Dentífricos).
Insumos para la Salud X X 3
76(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
89 325620
Fabricación de cosméticos, perfumes y otras
preparaciones de tocador.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de maquillajes, perfumes, lociones y similares; cremas y
leches de tocador, champús, enjuagues, tintes, cremas para afeitar, depilatorios y otras preparaciones de tocador,
antitranspirantes y desodorantes personales.
90 325910 Fabricación de tintas para impresión. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de tintas para los distintos procedimientos de impresión en
artes gráficas (para flexografía, litografía, offset, rotograbado). Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de tóner y tintas para escritura
y dibujo (325999, Fabricación de otros productos químicos).
91 325999 Fabricación de otros productos químicos. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de carbón activado, tintas para escritura, dibujo y calzado;
tóner (tinta en polvo) y cartuchos de tóner; fuegos artificiales y bengalas; anticongelantes sintéticos; agentes químicos como
catalizadores y dispersantes; a la extracción y procesamiento de aceites esenciales y concentrados de origen vegetal para
uso industrial, como aceite de limón, aceite de naranja, extractos y polvos de sábila; al procesamiento de grasas y aceites de
origen animal no comestibles, y de otros productos químicos no clasificados en otra parte. Incluye también: u.e.d.p. a la
remanufactura de cartuchos de tóner. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de tintas para impresión (325910, Fabricación de tintas
para impresión); de velas y veladoras (339994, Fabricación de velas y veladoras), y a la recarga de cartuchos de tóner
(811219, Reparación y mantenimiento de otro equipo electrónico y de equipo de precisión).
92 325991 Fabricación de cerillos. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de cerillos o fósforos.
93 325992
Fabricación de películas, placas y papel
fotosensible para fotografía (Sólo agentes de
diagnóstico).
Insumos para la Salud X X 2
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de papel, hojas, películas y placas sensibilizados para
fotografía, cinematografía, artes gráficas y rayos X, y de productos químicos para fotografía. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación
de hojas y películas de plástico no sensibilizadas (326110, Fabricación de bolsas y películas de plástico flexible).
94 326120
Fabricación de tubería y conexiones, y tubos
para embalaje.
X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de tubería, perfiles y conexiones de plástico rígido, como
codos y coples, y de tubos de plástico para embalaje, como tubos de cremas para el cuerpo, gel, pasta para dientes y
medicamentos. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de mangueras de hule y de plástico (326220, Fabricación de bandas
y mangueras de hule y de plástico).
95 326140
Fabricación de espumas y productos de
poliestireno.
X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de espumas y productos de poliestireno, como vasos, platos,
bloques aislantes, tableros y productos para embalaje. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de espumas y productos de uretano, y
de otras espumas plásticas y sus productos (326150, Fabricación de espumas y productos de uretano), y de platos, vasos
y cucharas desechables de plástico (326191, Fabricación de productos de plástico para el hogar con y sin reforzamiento).
96 326211 Fabricación de llantas y cámaras. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de llantas, cámaras, bandas de rodadura para revitalización
(hule piso para llantas) y materiales de hule para la reparación de llantas.
97
326290
Fabricación de otros productos de hule
(Sólo condones y material de curación).
Insumos para la Salud X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de artículos de hule como globos, guantes, condones;
colchones, balsas y botes inflables, tubos, suelas y tapas para calzado, tapones, conexiones, y otros productos de hule no
clasificados en otra parte. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de telas recubiertas con plástico y hule (313320, Fabricación de
telas recubiertas); de calzado de hule (316214, Fabricación de calzado de hule); de tubería, perfiles y conexiones de plástico
rígido (326120, Fabricación de tubería y conexiones, y tubos para embalaje); de colchones, balsas y botes de plástico
inflables (326199, Fabricación de otros productos de plástico sin reforzamiento); de colchones y colchones de agua (337910,
Fabricación de colchones); de artículos deportivos de plástico y hule (339920, Fabricación de artículos deportivos), y de
juguetes de hule (339930, Fabricación de juguetes).
98 Fabricación de otros productos de hule. Salud Ambiental X X 3
99 327111
Fabricación de artículos de alfarería, porcelana
y loza (incluye importadores).- Producción de
artículos cerámicos no estructurales.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de artículos de alfarería, porcelana y loza, de uso ornamental,
doméstico o industrial, como vajillas, floreros, macetas, portalámparas, piezas para uso eléctrico y electrónico. Incluye
también: u.e.d.p. a la obtención de arcilla integrada con la fabricación de productos de alfarería, porcelana y loza.
100 327121 Fabricación de ladrillos no refractarios. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de ladrillos no refractarios. Incluye también: u.e.d.p. a la
obtención de arcilla integrada con la fabricación de ladrillos no refractarios. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de ladrillos
refractarios (327123, Fabricación de productos refractarios).
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)77
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
101 327211 Fabricación de vidrio. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de vidrio, como el vidrio plano (liso o labrado), vidrio
templado, cristal flotado, cristal inastillable. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de vidrio de uso automotriz, y a la
fabricación de vidrio integrada con la fabricación de productos de vidrio. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de lentes de uso no
oftálmico, (333319, Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios), y de lentes oftálmicos (339113,
Fabricación de artículos oftálmicos).
102 327216
Fabricación de artículos de vidrio de uso
industrial y comercial.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de artículos de vidrio de uso industrial y comercial, como los
artículos de vidrio para laboratorios, para uso eléctrico, electrónico, y para señalización. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de
vidrio de uso automotriz; a la fabricación de vidrio integrada con la fabricación de productos de vidrio (327211, Fabricación de
vidrio), y de envases y ampolletas de vidrio (327213, Fabricación de envases y ampolletas de vidrio).
103 327219 Fabricación de otros productos de vidrio. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de vitrales, biselados y decoración de vidrios.
Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de vidrio integrada con la fabricación de productos de vidrio (327211, Fabricación de vidrio).
104 327310
Fabricación de cemento y productos a base de
cemento en plantas integradas.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de cemento para la construcción y a la fabricación de
cemento integrada con la fabricación de productos a base de cemento. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de concreto a partir
de cemento comprado (327320, Fabricación de concreto); de tubos y bloques a partir de cemento o concreto comprados
(327330, Fabricación de tubos y bloques de cemento y concreto), y de productos preesforzados de concreto a partir de
cemento o concreto comprados (327391, Fabricación de productos preesforzados de concreto).
105 327410 Fabricación de cal. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de cal viva, hidratada o apagada, y cal para usos específicos
a partir de piedra caliza triturada. Incluye también: u.e.d.p. a la producción de dolomita calcinada. Excluye: u.e.d.p. a la
minería de piedra de cal (212311, Minería de piedra caliza).
106 327420 Fabricación de yeso y productos de yeso. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de yeso y productos de yeso, como tablaroca, plafones,
paneles acústicos, columnas, molduras y productos arquitectónicos de yeso de carácter ornamental, estatuillas y figuras
decorativas.
107 327999
Fabricación de otros productos a base de
minerales no metálicos (Sólo productos de
asbesto y fibrocemento).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de productos de asbesto y fibrocemento, artículos de piedras
sintéticas, material aislante de fibra de vidrio, pegazulejos y clínca, y de otros productos a base de minerales no metálicos no
clasificados en otra parte. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de productos a base de piedras de cantera (327991, Fabricación
de productos a base de piedras de cantera), y de uniformes de asbesto (339111, Fabricación de equipo no electrónico para
uso médico, dental y para laboratorio).
108 331111
Complejos siderúrgicos (Sólo fabricación
primaria de hierro, ferroaleaciones y acero).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fundición primaria de hierro bruto y a la fabricación de acero,
ferroaleaciones, productos terminados como tubos, postes, perfiles, alambrón, cables, varillas y ángulos, y de coque,
realizadas en complejos siderúrgicos. Excluye: u.e.d.p. a la minería de carbón (212110, Minería de carbón mineral); a la
peletización del hierro (212210, Minería de hierro); a la fabricación de coque cuando se realiza en establecimientos separados
del complejo siderúrgico (324199, Fabricación de coque y otros productos derivados del petróleo refinado y del carbón
mineral); de tubos y postes a partir de hierro y acero comprados (331210, Fabricación de tubos y postes de hierro y acero), y
de otros productos a partir de hierro y acero comprados (331220, Fabricación de otros productos de hierro y acero).
109 331210
Fabricación de tubos y postes de hierro y
acero.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de tubos y postes a partir de hierro y acero comprados.
Excluye: u.e.d.p. a la fundición primaria integrada con la fabricación de tubos y postes de hierro y acero hecha en complejos
siderúrgicos (331111, Complejos siderúrgicos).
110 331220
Fabricación de otros productos de hierro y
acero.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación, a partir de hierro y acero comprados, de láminas recubiertas
y sin recubrir, perfiles, alambrón, cables, varillas, ángulos y otros productos de laminación secundaría de hierro y acero.
Excluye: u.e.d.p. a la fundición primaria de hierro bruto integrada con la fabricación de productos terminados de hierro y acero
realizados en complejos siderúrgicos (331111, Complejos siderúrgicos), y a la fabricación de tubos y postes a partir de hierro y
acero comprados (331210, Fabricación de tubos y postes de hierro y acero).
78(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
111 331411 Fundición y refinación de cobre. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fundición, afinación y refinación de cobre blíster y electrolítico, y a la
producción de sus aleaciones. Excluye: u.e.d.p. a la explotación de cobre por medio de la extracción por solventes y
depositación electrolítica (212231, Minería de cobre); a la fabricación de productos derivados de la laminación secundaria del
cobre (331420, Laminación secundaria de cobre), y al moldeo por fundición de piezas a partir de cobre comprado (331520,
Moldeo por fundición de piezas metálicas no ferrosas).
112 331419
Fundición y refinación de otros metales no
ferrosos.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fundición, afinación y refinación de plomo, cromo, manganeso, zinc,
níquel, estaño, antimonio, molibdeno, magnesio y otros metales no ferrosos, y a la producción de sus aleaciones.
Excluye: u.e.d.p. al enriquecimiento de minerales radiactivos (325180, Fabricación de otros productos químicos básicos
inorgánicos); a la producción de aleaciones y formas primarias del aluminio (331310, Industria básica del aluminio); a la
fundición, afinación y refinación de cobre, y a la producción de sus aleaciones (331411, Fundición y refinación de cobre), y a
la fundición y refinación de metales preciosos (331412, Fundición y refinación de metales preciosos).
113 331510
Moldeo por fundición de piezas de hierro y
acero.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al moldeo por fundición de todo tipo de piezas a partir de hierro y acero
comprados.
114 331520
Moldeo por fundición de piezas metálicas no
ferrosas.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al moldeo por fundición de todo tipo de piezas a partir de metales no ferrosos
comprados.
115 332810
Recubrimientos y terminados metálicos
(Sólo galvanoplastia).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al recubrimiento de piezas metálicas por medio de la anodización, el
cromado, galvanizado, chapeado con metales preciosos, cobrizado, pintado y otros tipos de recubrimiento; al grabado de
metales, limpieza, pulimento, desconchado, bruñido, esmerilado de piezas metálicas y otros tratamientos especiales hechos
sobre pedido. Incluye también: u.e.d.p. dedicadas principalmente al recubrimiento de piezas metálicas combinado con el
recubrimiento de piezas no metálicas. Excluye: u.e.d.p. al recubrimiento de productos de madera con pintura, plástico y otros
materiales (321999, Fabricación de otros productos de madera); de productos de plástico con diversos materiales (326199,
Fabricación de otros productos de plástico sin reforzamiento), y a la elaboración de orfebrería y joyería de metales preciosos
(339912, Orfebrería y joyería de metales y piedras preciosas).
116 333411
Fabricación de equipo de aire acondicionado y
calefacción (Sólo cuando utilicen
fluorocarbonos).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de equipo de aire acondicionado, calefacción y ventilación,
como radiadores, calentadores de ambiente, estufas para calefacción, equipos para purificación de aire, compresoras para
aire acondicionado, sopladores industriales y calderas de calefacción central. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de calderas
industriales (332410, Fabricación de calderas industriales); de calentadores industriales de agua (333319, Fabricación de otra
maquinaria y equipo para el comercio y los servicios); de ventiladores de pedestal y de techo; de calentadores de agua
eléctricos de uso doméstico (335210, Fabricación de enseres electrodomésticos menores); de calentadores de agua, de gas y
leña, de uso doméstico (335220, Fabricación de aparatos de línea blanca), y de sistemas de aire acondicionado para
vehículos automotrices (336390, Fabricación de otras partes para vehículos automotrices).
117 333412
Fabricación de equipo de refrigeración
industrial y comercial (Sólo cuando utilicen
fluorocarbonos).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de equipo de refrigeración industrial y comercial, como
cámaras de refrigeración, torres de enfriamiento, exhibidores con refrigeración, condensadoras para cámaras frigoríficas,
compresoras para refrigeración y evaporadores. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de congeladores para laboratorio.
118 334519
Fabricación de otros instrumentos de medición,
control, navegación, y equipo médico
electrónico.
Insumos para la Salud X 1
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de instrumentos de medición y control como medidores de
gas y de agua, taxímetros, aparatos para meteorología, geofísica y agrimensura, equipo de control de procesos industriales,
instrumentos y equipo para análisis, ensayos y pruebas de laboratorio, microscopios electrónicos; de instrumentos de
navegación aeronáutica y náutica, detectores, instrumentos de dibujo y trazado, y de equipo médico electrónico, como equipo
de diagnóstico y radioterapia, marcapasos, audífonos para sordera y otros aparatos de implante. Excluye: u.e.d.p. a la
fabricación de micrómetros y cintas métricas (332211, Fabricación de herramientas de mano metálicas sin motor); de
microscopios ópticos no electrónicos (333319, Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios);
de básculas y balanzas (333993, Fabricación de aparatos e instrumentos para pesar); de relojes (334511, Fabricación de
relojes), y de equipo no electrónico para uso médico (339111, Fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y
para laboratorio).
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)79
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
119 335910 Fabricación de acumuladores y pilas. Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de baterías, acumuladores y pilas.
Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de recargadores de baterías (335999, Fabricación de otros productos eléctricos).
120 336340
Fabricación de partes de sistemas de frenos
para vehículos automotrices (sólo cuando
utilicen asbesto).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de partes de sistemas de frenos para vehículos automotrices
(automóviles y camiones), como balatas, discos, tambores para frenos.
121
339111
Fabricación de equipo no electrónico para uso
médico, dental y para laboratorio (Incluye
instrumental, medios de diagnóstico, órtesis,
prótesis y ayudas funcionales). Laboratorio de
prótesis dental.
• Laboratorio o taller de prótesis dental.
Insumos para la Salud X X 2
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para
laboratorio, como equipo quirúrgico, odontológico, ortopédico (muletas, fajas, corsés, zapatos ortopédicos); material dental,
dentaduras postizas, placas dentales, partes dentales hechas en serie y a la medida. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación
de ropa y equipo de seguridad, como cascos de futbol americano, cascos y uniformes para corredores de autos, caretas para
soldar. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de equipo de destilación para laboratorio (333299, Fabricación de maquinaria y
equipo para otras industrias manufactureras); de microscopios ópticos no electrónicos (333319, Fabricación de otra
maquinaria y equipo para el comercio y los servicios); de congeladores para laboratorio (333412, Fabricación de equipo de
refrigeración industrial y comercial); de básculas, balanzas para uso médico y para laboratorio (333993, Fabricación de
aparatos e instrumentos para pesar); de hornos de uso médico (333999, Fabricación de otra maquinaria y equipo para la
industria en general); de microscopios electrónicos; de equipo médico electrónico; de instrumentos y equipo para laboratorio;
de audífonos para sordera y otros aparatos de implante (334519, Fabricación de otros instrumentos de medición, control,
navegación, y equipo médico electrónico); de material desechable de uso médico (339112, Fabricación de material
desechable de uso médico), y de artículos oftálmicos (339113, Fabricación de artículos oftálmicos).
122
Fabricación de equipo no electrónico para uso
médico, dental y para laboratorio (Incluye
instrumental, medios de diagnóstico, órtesis,
prótesis y ayudas funcionales). Producción de
equipos y aparatos quirúrgicos y médicos
• Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo
médico.
Insumos para la Salud X X
2
123
Producción de equipo y accesorios dentales.
• Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo
médico odontológico.
• Fábrica o laboratorio de material
odontológico.
Insumos para la Salud X X
124 339112
Fabricación de material desechable de
uso médico.
Insumos para la Salud X X 2
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de material desechable de uso médico, como algodón
absorbente, vendas, gasas, apósitos, cintas adhesivas médicas, jeringas, abatelenguas y productos desechables de uso
quirúrgico, como catéteres y materiales de sutura. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de dispositivos intrauterinos, y de
ropa desechable, como batas, cubrebocas, gorros, sábanas, filipinas y zapatos. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de condones
(326290, Fabricación de otros productos de hule), y de ropa de seguridad (339111, Fabricación de equipo no electrónico para
uso médico, dental y para laboratorio).
125 339113
Fabricación de artículos oftálmicos (Incluye
prótesis y órtesis).
Insumos para la Salud X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de armazones, anteojos, lentes ópticos de cristal o de mica,
lentes de contacto, lentes para sol, aparatos de diagnóstico ocular y otros artículos oftálmicos. Excluye: u.e.d.p. a la
fabricación de microscopios ópticos, binoculares, catalejos, telescopios, instrumentos ópticos para astronomía y telémetros
(333319, Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios), y de microscopios electrónicos (334519,
Fabricación de otros instrumentos de medición, control, navegación, y equipo médico electrónico).
126 339930 Fabricación de juguetes (incluye importadores). Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de juguetes, instrumentos musicales de juguete y juegos de
mesa. Excluye: u.e.d.p. a la reproducción de juegos de video (334610, Fabricación y reproducción de medios magnéticos y
ópticos); a la fabricación de bicicletas y triciclos (336992, Fabricación de bicicletas y triciclos), y de mesas especiales para
juegos (339920, Fabricación de artículos deportivos).
127 339940
Fabricación de artículos y accesorios para
escritura, pintura, dibujo y actividades de
oficina (sólo fabricación de artículos y
accesorios para escritura, pintura y dibujo).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura artística,
dibujo y actividades de oficina, como lápices, plumas, bolígrafos, plumones, papel carbón, carpetas de argollas, cintas
entintadas para máquinas de escribir, impresoras y sumadoras, sellos metálicos y de goma, engrapadoras, crayones,
pinceles, pinturas de óleo, acuarelas. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de cintas engomadas de todo tipo (322220, Fabricación
de bolsas de papel y productos celulósicos recubiertos y tratados), y de tinta para escritura y dibujo (325999, Fabricación de
otros productos químicos).
80(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
128 431110 Comercio al por mayor de abarrotes. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, como leche,
queso, crema, embutidos, dulces, galletas, pan y pasteles, botanas, frituras, conservas, productos enlatados, refrescos, agua
purificada, cerveza, vinos y licores, cigarros, huevo, papel higiénico, detergente, jabón, servilletas de papel, utensilios de
cocina desechables. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor especializado de frutas y verduras frescas (431130, Comercio
al por mayor de frutas y verduras frescas); de huevo (431140, Comercio al por mayor de huevo); de semillas y granos
alimenticios, especias y chiles secos (431150, Comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles
secos); de leche y otros productos lácteos (431160, Comercio al por mayor de leche y otros productos lácteos); de embutidos
(431170, Comercio al por mayor de embutidos); de dulces (431180, Comercio al por mayor de dulces y materias primas para
repostería); pan y pasteles (431191, Comercio al por mayor de pan y pasteles); de botanas y frituras (431192, Comercio al por
mayor de botanas y frituras); de conservas alimenticias (431193, Comercio al por mayor de conservas alimenticias); de
bebidas no alcohólicas (431211, Comercio al por mayor de bebidas no alcohólicas y hielo); de vinos y licores
(431212, Comercio al por mayor de vinos y licores); de cerveza (431213, Comercio al por mayor de cerveza); de
cigarros (431220, Comercio al por mayor de cigarros, puros y tabaco); de artículos desechables, como servilletas y utensilios
de cocina (434240, Comercio al por mayor de artículos desechables), y de papel higiénico, detergentes y jabones (435419,
Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de uso general).
129 431121 Comercio al por mayor de carnes rojas. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de carnes rojas y vísceras crudas o
semicocidas de res, cerdo, borrego, chivo y de otras especies animales de carne roja. Excluye: u.e.d.p. a la selección, corte,
deshuesado, empacado y congelación de carne de ganado (311612, Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros
animales comestibles); al comercio al por mayor especializado de embutidos, carnes ahumadas, adobadas o deshidratadas
(431170, Comercio al por mayor de embutidos), y a la preparación de chicharrón, carnitas y barbacoa para consumo
inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
130 431122 Comercio al por mayor de carne de aves. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de carne y vísceras de aves, como
pollo, codorniz, pato, pavo. Excluye: u.e.d.p. a la selección, corte, deshuesado, empacado y congelación de carne de aves
(311612, Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros animales comestibles), y a la preparación de pollos rostizados
para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
131 431123
Comercio al por mayor de pescados y
mariscos.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de pescados y mariscos (frescos,
secos, salados y congelados), y de otros productos alimenticios de origen marino como huevos o huevas.
Excluye: u.e.d.p. a la preparación, conservación y envasado de pescados y mariscos (311710, Preparación y envasado de
pescados y mariscos); a la limpieza de pescado a petición de terceros (561990, Otros servicios de apoyo a los negocios), y a
la preparación de pescados y mariscos para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
132 431130
Comercio al por mayor de frutas y verduras
frescas.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de frutas y verduras frescas.
Excluye: u.e.d.p. al cultivo de frutas y verduras y su comercialización en la misma unidad económica (111, Agricultura), y al
comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos frutas y verduras frescas (431110, Comercio al por
mayor de abarrotes).
133 431140 Comercio al por mayor de huevo. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de huevo de gallina y de otras aves.
Excluye: u.e.d.p. a la explotación de aves para la producción de huevo y la comercialización de huevo en la misma unidad
económica (112, Cría y explotación de animales); al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos
huevo (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y al comercio al por menor especializado de huevo (461190, Comercio
al por menor de otros alimentos).
134 431150
Comercio al por mayor de semillas y granos
alimenticios, especias y chiles secos.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de semillas y granos alimenticios,
especias (clavo, pimienta, azafrán, comino, nuez moscada, canela) y chiles secos. Excluye: u.e.d.p. al cultivo de semillas y
granos alimenticios y su comercialización en la misma unidad económica (111, Agricultura); a la molienda de semillas
y granos alimenticios, chiles secos y especias (3112, Molienda de granos y de semillas y obtención de aceites y grasas); a la
molienda de nixtamal (311830, Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal); al comercio al por mayor de una
amplia variedad de productos, entre ellos semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos (431110, Comercio al por
mayor de abarrotes), y al comercio de semillas mejoradas para siembra, independientemente de su forma de comercialización
(434111, Comercio al por mayor de fertilizantes, plaguicidas y semillas para siembra).
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)81
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
135 431160
Comercio al por mayor de leche y otros
productos lácteos.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de leche y otros productos lácteos,
como crema, mantequilla, yogurt, queso. Excluye: u.e.d.p. a la explotación de bovinos, ovinos y caprinos y la comercialización
de leche bronca en la misma unidad económica (112, Cría y explotación de animales), y al comercio al por mayor de una
amplia variedad de productos, entre ellos productos lácteos (431110, Comercio al por mayor de abarrotes).
136 431170 Comercio al por mayor de embutidos. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de embutidos, como chorizo,
salchicha, longaniza, mortadela, jamón, queso de puerco. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por mayor especializado de
carnes ahumadas, adobadas y deshidratadas. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad
de productos, entre ellos embutidos (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y al comercio al por mayor
especializado de carnes rojas (431121, Comercio al por mayor de carnes rojas).
137 431180
Comercio al por mayor de dulces y materias
primas para repostería.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de dulces, chocolates, chicles,
bombones, dulces regionales, polvos para gelatinas, saborizantes y colorantes, y otras materias primas usadas en la
elaboración de productos de repostería, como conservadores y esencias. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una
amplia variedad de productos, entre ellos dulces y materias primas para repostería (431110, Comercio al por mayor de
abarrotes); al comercio al por mayor especializado de pan y pasteles (431191, Comercio al por mayor de pan y pasteles), y al
comercio al por mayor especializado de gelatinas, flanes, budines (431199, Comercio al por mayor de otros alimentos).
138 431191 Comercio al por mayor de pan y pasteles. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de pan, pasteles y otros productos de
panadería. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos pan y pasteles
(431110, Comercio al por mayor de abarrotes); al comercio al por mayor especializado de materias primas para la repostería
(431180, Comercio al por mayor de dulces y materias primas para repostería), y al comercio al por menor especializado de
pan y pasteles (461190, Comercio al por menor de otros alimentos).
139 431192 Comercio al por mayor de botanas y frituras. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de botanas y frituras, como papas
fritas, chicharrones de harina y de cerdo, tostadas, cacahuates, semillas fritas, palomitas de maíz. Excluye: u.e.d.p. al
comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos botanas y frituras (431110, Comercio al por mayor
de abarrotes), y al comercio al por menor especializado de botanas y frituras (461190, Comercio al por menor de
otros alimentos).
140 431193
Comercio al por mayor de conservas
alimenticias.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de conservas alimenticias, como
conservas enlatadas, en salmuera, encurtidos, productos alimenticios congelados, en almíbar, en aceite, purés y frutas
deshidratadas o secas. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos conservas
alimenticias (431110, Comercio al por mayor de abarrotes); al comercio al por mayor especializado de pescados y mariscos
secos, salados y congelados (431123, Comercio al por mayor de pescados y mariscos); al comercio al por mayor
especializado de embutidos, carnes ahumadas, adobadas y deshidratadas (431170, Comercio al por mayor de embutidos), y
al comercio al por menor especializado de frutas deshidratadas o secas (461190, Comercio al por menor de otros alimentos).
141 431199 Comercio al por mayor de otros alimentos. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de paletas de hielo, helados, nieves,
gelatinas, flanes, budines y otros productos alimenticios para consumo humano no clasificados en otra parte.
Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de helados y paletas (311520, Elaboración de helados y paletas); al comercio al por mayor
de una amplia variedad de productos (431110, Comercio al por mayor de abarrotes); al comercio al por mayor especializado
de dulces y materias primas para la repostería (431180, Comercio al por mayor de dulces y materias primas para repostería),
y al comercio al por menor especializado de budines (461190, Comercio al por menor de otros alimentos).
142 431211
Comercio al por mayor de bebidas no
alcohólicas y hielo.- Comercio al por mayor de
refrescos y aguas purificadas.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de bebidas no alcohólicas, como
refrescos, jugos y néctares envasados, agua embotellada purificada o mineralizada, bebidas hidratantes, bebidas
energetizantes y hielo. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos bebidas no
alcohólicas y hielo (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y a preparar y servir bebidas no alcohólicas (722, Servicios
de preparación de alimentos y bebidas).
82(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
143 431212
Comercio al por mayor de otras bebidas
alcohólicas.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de vinos, licores y bebidas destiladas,
como brandy, ron, vodka, whisky, pulque, tequila, aguardiente. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia
variedad de productos, entre ellos vinos y licores (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y a la preparación de bebidas
alcohólicas en bares, cantinas y similares (7224, Centros nocturnos, Bares, cantinas y similares).
144 431213 Comercio al por mayor de cerveza. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de cerveza. Excluye: u.e.d.p. al
comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos cerveza (431110, Comercio al por mayor de
abarrotes), y a preparar y servir cerveza para consumo inmediato (722412, Bares, cantinas y similares).
145 433210
Comercio al por mayor de artículos de
perfumería y cosméticos.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de perfumes, colonias, lociones,
esencias, cremas, y otros artículos de belleza, como peines, espejos, rizadores, uñas postizas, limas, ceras depiladoras.
146
433110
Comercio al por mayor de productos
farmacéuticos (Con manejo de medicamentos
controlados y/o biológicos)-Sólo vigilancia
regular, no incluye la verificación por licencia
sanitaria, ni balances de libros de control, ni
existencias, ni constatación de inactivación y/o
destrucción de productos (psicotrópicos y
estupefacientes).
Insumos para la Salud X 3 x
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de medicamentos alópatas,
homeopáticos y naturistas para consumo humano. Excluye: u.e.d.p. al comercio de productos y compuestos químicos para la
industria farmacéutica, independientemente de su forma de comercialización (434222, Comercio al por mayor de productos
químicos para la industria farmacéutica y para otro uso industrial).
147
Comercio al por mayor de productos
farmacéuticos (incluye medicamentos y
remedios herbolarios. Sin manejo de
medicamentos controlados ni biológicos).
Insumos para la Salud X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de medicamentos alópatas,
homeopáticos y naturistas para consumo humano. Excluye: u.e.d.p. al comercio de productos y compuestos químicos para la
industria farmacéutica, independientemente de su forma de comercialización (434222, Comercio al por mayor de productos
químicos para la industria farmacéutica y para otro uso industrial).
148 434111
Comercio al por mayor de fertilizantes,
plaguicidas y semillas para siembra (Sólo
plaguicidas y nutrientes vegetales, incluyendo
almacén).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de fertilizantes, abonos, plaguicidas,
fungicidas, semillas mejoradas para siembra. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios
(431150, Comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos).
149 434112
Comercio al por mayor de medicamentos
veterinarios y alimentos para animales,
excepto mascotas (Sólo si venden
estupefaciente y psicotrópicos).
Insumos para la Salud X 2 x
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de medicamentos veterinarios y
alimentos preparados para animales, excepto mascotas. Excluye: u.e.d.p. al comercio de medicamentos y alimentos para
mascotas, independientemente de su forma de comercialización (465911, Comercio al por menor de mascotas).
150
434222
Comercio al por mayor de productos químicos
para la industria farmacéutica y para otro uso
industrial (Sólo materias primas no controlados
ni biológicos para la industria farmacéutica).
Insumos para la Salud X X 2 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de productos y compuestos químicos
para la industria farmacéutica y para uso industrial, como alcaloides, antibióticos, hormonas y otros compuestos y principios
activos a granel, y gases, sales, bases, ácidos, catalizadores, resinas, abrasivos, adhesivos, plastificantes, colorantes y tintas.
Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de medicamentos para consumo humano (433110, Comercio al por mayor de
productos farmacéuticos); al comercio de fertilizantes, abonos, independientemente de su forma de comercialización (434111,
Comercio al por mayor de fertilizantes, plaguicidas y semillas para siembra); al comercio al por mayor de pinturas, barnices,
lacas, esmaltes, impermeabilizantes y recubrimientos (434226, Comercio al por mayor de pintura); al comercio de extintores,
independientemente de su forma de comercialización (435419, Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de uso
general), y a la reparación de extintores (811312, Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo industrial).
151
• Almacén de depósito y distribución de
materias primas para la elaboración de
medicamentos o productos biológicos para uso
humano.
Insumos para la Salud X X 2
152
Comercio al por mayor de productos químicos
para la industria farmacéutica y para otro uso
industrial (Para otros usos).
Salud Ambiental X X 3
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)83
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
153 434230
Comercio al por mayor de combustibles de uso
industrial.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de combustibles de uso industrial,
como combustibles para calderas de hoteles, fábricas, ingenios azucareros, cruceros.
Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por mayor especializado de aceites y grasas lubricantes, aditivos, anticongelantes y
similares para vehículos de motor. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de aceites y grasas lubricantes, aditivos,
anticongelantes y similares para vehículos de motor (468420, Comercio al por menor de aceites y grasas lubricantes, aditivos
y similares para vehículos de motor).
154 434311
Comercio al por mayor de desechos metálicos
(Incluye el manejo y tratamiento de desechos
hospitalarios).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de desechos metálicos para reciclaje,
como rebaba, viruta y chatarra metálica, envases usados de aluminio y hojalata. Excluye: u.e.d.p. al comercio de pedacería de
metales preciosos, independientemente de su forma de comercialización (433220, Comercio al por mayor de artículos
de joyería y relojes), y a la recuperación y clasificación de desechos metálicos (562112, Manejo de desechos no peligrosos y
servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos).
155 434312
Comercio al por mayor de desechos de papel y
de cartón (Incluye el manejo y tratamiento de
desechos hospitalarios).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de desechos de papel y cartón para
reciclaje, como periódicos, envases y empaques usados de cartón. Excluye: u.e.d.p. al comercio de envases en general, papel
y cartón para la industria, independientemente de su forma de comercialización (434223, Comercio al por mayor de envases
en general, papel y cartón para la industria), y a la recuperación y clasificación de desechos de papel y cartón (562112,
Manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos).
156 434313
Comercio al por mayor de desechos de vidrio
(Incluye el manejo y tratamiento de desechos
hospitalarios).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de desechos de vidrio para reciclaje,
como envases usados de vidrio. Excluye: u.e.d.p. a la recuperación y clasificación de desechos de vidrio (562112, Manejo de
desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos).
157 434314
Comercio al por mayor de desechos de
plástico (Incluye el manejo y tratamiento de
desechos hospitalarios).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de desechos de plástico para
reciclaje, como envases usados de plástico. Excluye: u.e.d.p. a la recuperación y clasificación de desechos de plástico
(562112, Manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos).
158 434319
Comercio al por mayor de otros materiales de
desecho (Incluye el manejo y tratamiento de
desechos hospitalarios).
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de desechos de madera, polietileno,
fibras textiles y otros materiales de desecho para reciclaje, no clasificados en otra parte. Excluye: u.e.d.p. a la recuperación y
clasificación de otros desechos no peligrosos (562112, Manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas
dañadas por desechos no peligrosos).
159 435313
Comercio al por mayor de mobiliario, equipo e
instrumental médico y de laboratorio (Excepto
mobiliario médico).
Insumos para la Salud X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de muebles, equipo, material e
instrumental para uso médico, odontológico, oftálmico y para laboratorio. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por mayor
especializado de uniformes médicos.
160 461110
Comercio al por menor en tiendas de
abarrotes, ultramarinos y misceláneas.
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, como leche,
queso, crema, embutidos, dulces, galletas, pan y pasteles, botanas, frituras, conservas, productos enlatados, refrescos, agua
purificada, cerveza, vinos y licores, cigarros, huevo, papel higiénico, detergente, jabón, servilletas de papel, utensilios de
cocina desechables. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de frutas y verduras frescas (461130, Comercio
al por menor de frutas y verduras frescas); de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos (461140, Comercio al
por menor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos); de leche, otros productos lácteos y embutidos (461150,
Comercio al por menor de leche, otros productos lácteos y embutidos); de dulces (461160, Comercio al por menor de dulces y
materias primas para repostería); de huevo, galletas, pan, pasteles, frituras, botanas y conservas (461190, Comercio al por
menor de otros alimentos); de vinos y licores (461211, Comercio al por menor de vinos y licores); de cerveza (461212,
Comercio al por menor de cerveza); de bebidas no alcohólicas (461213, Comercio al por menor de bebidas no alcohólicas y
hielo); de cigarros (461220, Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco); de artículos desechables como servilletas
y utensilios de cocina (465914, Comercio al por menor de artículos desechables); de artículos para la limpieza (467115,
Comercio al por menor de artículos para la limpieza); al comercio al por menor en supermercados (462111, Comercio al por
menor en supermercados), en minisúpers (462112, Comercio al por menor en minisúpers), y en farmacias con minisúper
(464112, Farmacias con minisúper).
84(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
161 461121
Comercio al por menor de carnes rojas y
similares.
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de carnes rojas y vísceras crudas o
semicocidas de res, cerdo, borrego, chivo y de otras especies de animales de carne roja. Incluye también: u.e.d.p. al comercio
al por menor especializado de manteca de cerdo. Excluye: u.e.d.p. a la selección, corte, deshuesado, empacado y
congelación de carne de ganado (311612, Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros animales comestibles); al
comercio al por menor especializado de embutidos, carnes ahumadas, adobadas o deshidratadas (461150, Comercio al por
menor de leche, otros productos lácteos y embutidos), y a la preparación de chicharrón, carnitas y barbacoa para consumo
inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
162 461122 Comercio al por menor de carnes de aves. Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de carne y vísceras de aves, como
pollo, codorniz, pato, pavo. Excluye: u.e.d.p. a la selección, corte, deshuesado, empacado y congelación de carne de aves
(311612, Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros animales comestibles), y a la preparación de pollos rostizados
para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
163 461123
Comercio al por menor de pescados y
mariscos.
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de pescados y mariscos (frescos,
secos, salados y congelados), y de otros productos alimenticios de origen marino como huevos o huevas.
Excluye: u.e.d.p. a la preparación, conservación y envasado de pescados y mariscos (311710, Preparación y envasado de
pescados y mariscos); a la limpieza de pescado a petición de terceros (561990, Otros servicios de apoyo a los negocios), y a
la preparación de pescados y mariscos para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
164 461130
Comercio al por menor de frutas y verduras
frescas.
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de frutas y verduras frescas.
Excluye: u.e.d.p. al cultivo de frutas y verduras y su comercialización en la misma unidad económica (111, Agricultura), y al
comercio al por menor de una amplia variedad de productos, entre ellos frutas y verduras frescas (461110, Comercio al por
menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas).
165
461140
Comercio al por menor de granos y semillas. X
3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de semillas y granos alimenticios,
especias (clavo, pimienta, azafrán, comino, nuez moscada, canela) y chiles secos. Excluye: u.e.d.p. al cultivo de semillas y
granos alimenticios y su comercialización en la misma unida económica (111, Agricultura); la molineda de semillas y granos
alimenticios, chiles secos y especias (3112, Molienda de granos y de semillas y obtención de aceites y grasas); a la molienda
de nixtamal (311830, Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal); al comercio de semillas mejoradas para
siembra, independientemente de su forma de comercialización (434111, Comercio al por mayor de fertilizantes, plaguicidas y
semillas para siembra), y al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, entre ellos semillas y granos
alimenticios, especias y chiles secos (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas).
166
Comercio al por menor de chiles secos y
especias.
X
167
461150
Comercio al por menor de productos leche,
otros productos lácteos.
Productos y Servicios X
3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de leche, otros productos lácteos
(crema, mantequilla, yogurt, queso), y embutidos (chorizo, salchicha, longaniza, mortadela, jamón, queso de puerco). Incluye
también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de carnes ahumadas, adobadas y deshidratadas. Excluye: u.e.d.p. a
la explotación de bovinos, ovinos y caprinos y la comercialización de leche bronca en la misma unidad económica (112, Cría y
explotación de animales); al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, entre ellos productos lácteos y
embutidos (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas), y al comercio al por menor
especializado de carnes rojas (461121, Comercio al por menor de carnes rojas).
168 Comercio al por menor de embutidos. Productos y Servicios X
169 461160
Comercio al por menor de dulces y materias
primas para repostería.
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de dulces, chocolates, chicles,
bombones, dulces regionales, polvos para gelatinas, saborizantes y colorantes, y otras materias primas usadas en la
elaboración de productos de repostería, como conservadores y esencias. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una
amplia variedad de productos, entre ellos dulces y materias primas para repostería (461110, Comercio al por menor en
tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas); al comercio al por menor especializado de pan y pasteles, gelatinas, flanes,
budines (461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y a la exhibición de películas combinada con el comercio al por
menor de dulces bajo la misma razón social (512130, Exhibición de películas y otros materiales audiovisuales).
170 461170
Comercio al por menor de paletas de hielo y
helados.
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de paletas de hielo, helados y nieves.
Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de helados y paletas (311520, Elaboración de helados y paletas), y a preparar y servir
paletas de hielo, helados y nieves para su consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)85
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
171 461211 Comercio al por menor de vinos y licores. X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de vinos, licores y bebidas destiladas,
como brandy, ron, vodka, whisky, pulque, tequila, aguardiente. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una amplia
variedad de productos, entre ellos vinos y licores (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y
miscelánea), y a la preparación de bebidas alcohólicas en bares, cantinas y similares (7224, centros nocturnos, bares,
cantinas y similares).
172 461190 Comercio al por menor de otros alimentos. Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de café, pan y pasteles, botanas y
frituras, miel, conservas alimenticias, gelatinas, flanes, budines, tortillas de harina de maíz y de harina de trigo, frutas
deshidratadas o secas, huevo y otros productos alimenticios para consumo humano no clasificados en otra parte. Incluye
también: u.e.d.p. al tostado y molienda de café para venta directa al público, y al comercio de alimentos ya preparados.
Excluye: u.e.d.p. a la elaboración y venta directa al público en general de una gran variedad de productos frescos de
panadería (311812, Panificación tradicional); a la elaboración de café tostado en grano y molido (311922, Elaboración de café
tostado y molido); a la elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato destinados a unidades que los comercializan
(311993, Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato); al comercio al por mayor especializado de huevo
(431140, Comercio al por mayor de huevo); al comercio al por mayor especializado de pan y pasteles (431191, Comercio al
por mayor de pan y pasteles); al comercio al por mayor especializado de botanas y frituras (431192, Comercio al por mayor de
botanas y frituras); al comercio al por mayor especializado de frutas deshidratadas o secas (431193, Comercio al por mayor
de conservas alimenticias); al comercio al por mayor especializado de miel (431194, Comercio al por mayor de miel); al
comercio al por mayor de gelatinas, flanes y budines (431199, Comercio al por mayor de otros alimentos); al comercio al por
menor de una amplia variedad de productos, entre ellos pan, pasteles, botanas, frituras (461110, Comercio al por menor en
tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas); al comercio al por menor especializado de materias primas para la
repostería (461160, Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería); a la preparación de bebidas no
alcohólicas (café, té, chocolate) para su consumo inmediato en combinación con la elaboración de pan; a la preparación de
café para consumo inmediato en combinación con el tostado y la molienda del mismo; a la preparación y entrega de alimentos
para consumo inmediato a industrias, oficinas, hospitales, medios de transporte e instituciones; para ocasiones especiales, y
en unidades móviles (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
173 461212 Comercio al por menor de cerveza. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de cerveza.
174 461213
Comercio al por menor de bebidas no
alcohólicas y hielo (Sólo hielo).
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de bebidas no alcohólicas, como
refrescos, jugos y néctares envasados, agua embotellada purificada o mineralizada, bebidas hidratantes, bebidas
energetizantes y hielo. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, entre ellos bebidas no
alcohólicas y hielo (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas), y a preparar y servir
bebidas no alcohólicas para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
175
462111
Comercio al por menor en supermercados
(Sólo expendio y suministro de alimentos).-
Comercio en megamercados e hipermercados
• Sólo cuando se ofrezcan productos
alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería,
belleza, aseo, limpieza y materias primas que
intervengan en su elaboración.
Productos y Servicios X X
3
Unidades económicas (supermercados) dedicadas principalmente al comercio al por menor de una extensa variedad de
productos, como alimentos, ropa, artículos de limpieza y artículos para el hogar, organizados en secciones o áreas
de exhibición especializadas que facilitan el acceso directo del público a las mercancías. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por
menor de una amplia variedad de productos en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas (461110, Comercio al
por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas), y al comercio al por menor en minisúpers (462112, Comercio
al por menor en minisúpers).
176
Comercio al por menor en supermercados
(Sólo expendio y suministro de alimentos).-
Comercio en supermercados y autoservicios.
Sólo cuando se ofrezcan productos
alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería,
belleza, aseo, limpieza y materias primas que
intervengan en su elaboración.
Productos y Servicios X X
86(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
177 462112
Comercio al por menor en minisúpers (Sólo
expendio y suministro de alimentos).
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas (minisúpers) dedicadas principalmente al comercio al por menor de alimentos y bebidas organizados en
secciones o pequeñas áreas de exhibición especializadas que facilitan el acceso directo del público a las mercancías.
Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una amplia variedad de productos en tiendas de abarrotes, ultramarinos y
misceláneas (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas), y al comercio al por
menor de productos en supermercados (462111, Comercio al por menor en supermercados).
178
462210
Comercio al por menor en tiendas
departamentales.- Comercio en almacenes
departamentales · Sólo cuando se ofrezcan
productos alimenticios, bebidas alcohólicas y
no alcohólicas, tabacos, productos de
perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias
primas que intervengan en su elaboración.
Sólo en caso de equipos de tratamiento de
agua para consumo humano, tipo doméstico.
X
3
Unidades económicas (tiendas departamentales) dedicadas principalmente al comercio al por menor de una gran variedad de
productos, como muebles, línea blanca, artículos deportivos, perfumes, discos, cintas de audio y video, libros, juguetes.
Incluye también: unidades económicas (tiendas departamentales) dedicadas principalmente al comercio de una gran variedad
de productos, como muebles, línea blanca, artículos deportivos, combinado con la preparación y servicio de alimentos y
bebidas para el consumo inmediato. Excluye: u.e.d.p. a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato
(722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
179
Comercio al por menor en tiendas
departamentales.- Tiendas departamentales
con servicio de restaurante.
X
180
464111
Farmacias sin minisúper (incluye droguerías y
boticas sin venta de medicamentos
controlados, biológicos y hemoderivados).
Insumos para la Salud X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo humano
y de preparaciones químicas realizadas en el establecimiento comercializador. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por
menor de medicamentos alópatas para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en el establecimiento
comercializador, combinado con el comercio de productos de perfumería, abarrotes o productos higiénicos, a través de
mostrador u otra forma, excepto en farmacias con minisúper. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una amplia
variedad de productos en tiendas de abarrotes (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y
misceláneas); al comercio al por menor especializado de pañales desechables y toallas sanitarias (463217, Comercio al por
menor de pañales desechables); al comercio al por menor especializado de productos naturistas, medicamentos
homeopáticos y de complementos alimenticios para el consumo humano (464113, Comercio al por menor de productos
naturistas, medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios); al comercio al por menor especializado de artículos
de perfumería y cosméticos (465111, Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos), y farmacias con
minisúper dedicadas principalmente al comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo humano y de
preparaciones químicas realizadas en el establecimiento comercializador, combinado con el comercio de productos de
perfumería, abarrotes o productos higiénicos (464112, Farmacias con minisúper).
181
Farmacias sin minisúper (Con venta de
medicamentos controlados, biológicos y
hemoderivados).
•Incluye Droguerías y Boticas
Insumos para la Salud X 3 x
182
464112
Farmacias con minisúper (Sin venta de
medicamentos controlados, biológicos ni
hemoderivados).
•Incluye Droguerías y Boticas
Insumos para la Salud X X 3
Unidades económicas (farmacias con minisúper) dedicadas principalmente al comercio al por menor de medicamentos
alópatas para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en el establecimiento comercializador, combinado
con el comercio de productos de perfumería, abarrotes o productos higiénicos. Los productos se encuentran organizados en
secciones o pequeñas áreas de exhibición especializadas que facilitan el acceso directo del público a las mercancías.
Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una amplia variedad de productos en tiendas de abarrotes (461110, Comercio al
por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas); al comercio al por menor especializado de pañales
desechables y toallas sanitarias (463217, Comercio al por menor de pañales desechables); al comercio al por menor de
medicamentos alópatas para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en farmacias sin minisúper; al
comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en el
establecimiento comercializador combinado con el comercio de productos de perfumería, abarrotes o productos higiénicos, a
través de mostrador u otra forma (464111, Farmacias sin minisúper); al comercio al por menor especializado de productos
naturistas, medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios para el consumo humano (464113, Comercio al por
menor de productos naturistas, medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios), y al comercio al por menor
especializado de artículos de perfumería y cosméticos (465111, Comercio al por menor de artículos de perfumería
y cosméticos).
183
Farmacias con minisúper (Con venta de
medicamentos controlados, biológicos y/o
hemoderivados).
•Incluye Droguerías y Boticas
Insumos para la Salud X 3 x
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)87
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
184
464113
Comercio al por menor de productos
naturistas, medicamentos homeopáticos y de
complementos alimenticios (Excepto
medicamento homeopático, incluye
suplementos alimenticios).
Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de productos naturistas (alimentos,
hierbas y plantas medicinales, cosméticos), medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios para consumo
humano. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo humano (464111, Farmacias
sin minisúper y 464112, Farmacias con minisúper); al comercio al por menor especializado de cosméticos y otros artículos de
belleza no naturistas (465111, Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos), y al comercio al por menor
especializado de plantas y flores naturales no medicinales (466312, Comercio al por menor de plantas y flores naturales).185
Comercio al por menor de productos
naturistas, medicamentos homeopáticos y de
complementos alimenticios (Excepto
medicamento homeopático, incluye plantas
medicinales).
Insumos para la Salud X 3
186 464121 Comercio al por menor de lentes. Servicios de Salud X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de anteojos graduados y para sol,
lentes de contacto y sus accesorios. Excluye: consultorios de optometría (621320, Consultorios de optometría).
187 464122
Comercio al por menor de artículos
ortopédicos.
Servicios de Salud X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de artículos ortopédicos nuevos,
como prótesis, muletas, sillas de ruedas, calzado ortopédico. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de artículos
ortopédicos usados, independientemente de su forma de comercialización (466410, Comercio al por menor de artículos
usados).
188 465911
Comercio al por menor de mascotas (Sólo
productos veterinarios).
Salud Ambiental x 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de mascotas.
Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de jaulas, peceras, collares, medicamentos, alimentos,
juguetes y otros productos para mascotas. Excluye: u.e.d.p. a la explotación de animales, como peces y aves de ornato,
perros, gatos y su comercialización en la misma unidad económica (112, Cría y explotación de animales), y al comercio de
ganado y aves en pie, independientemente de su forma de comercialización (434228, Comercio al por mayor de ganado y
aves en pie).
189 467111
Comercio al por menor en ferreterías y
tlapalerías (Sólo para venta plaguicidas y
sustancias tóxicas).
Salud Ambiental X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de artículos para plomería, material eléctrico,
material de construcción, tornillos, clavos, cerrajería, muebles y accesorios para baño, pisos y recubrimientos cerámicos,
abrasivos, herramientas manuales como taladros, pulidoras, lijadoras, martillos, palas, cinceles de corte, cuñas, cucharas de
albañil. Estas unidades económicas se caracterizan por comercializar una amplia variedad de productos de construcción, a
través de un mostrador o permitiendo el acceso de los clientes para que ellos elijan los productos directamente. Excluye:
u.e.d.p. al comercio especializado de cemento, tabique, grava, cal, yeso, independientemente de su forma de
comercialización; al comercio al por mayor especializado de pisos y recubrimientos cerámicos, y muebles y accesorios para
baño (434211, Comercio al por mayor de cemento, tabique y grava); al comercio especializado de láminas de cartón, asbesto
o acrílico, aislantes térmicos, independientemente de su forma de comercialización (434219, Comercio al por mayor de otros
materiales para la construcción, excepto de madera y metálicos); al comercio especializado de materiales metálicos para la
construcción y la manufactura, independientemente de su forma de comercialización (434221, Comercio al por mayor de
materiales metálicos para la construcción y la manufactura); al comercio especializado de equipo y material eléctrico,
independientemente de su forma de comercialización (434225, Comercio al por mayor de equipo y material eléctrico); al
comercio al por mayor especializado de herrajes y chapas (434229, Comercio al por mayor de otras materias primas para
otras industrias); al comercio al por menor especializado de pisos y recubrimientos cerámicos, y muebles y accesorios para
baño (467112, Comercio al por menor de pisos y recubrimientos cerámicos).
190 467113
Comercio al por menor de pintura. Incluye los
solventes y sustancias tóxicas comercializados
en tlapalería y ferretería.
Salud Ambiental X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de pinturas, barnices, lacas, esmaltes
y accesorios para pintar como brochas, cepillos, rodillos. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de
impermeabilizantes y recubrimientos. Excluye: u.e.d.p. al comercio de colorantes y tintas para impresión, independientemente
de su forma de comercialización (434222, Comercio al por mayor de productos químicos para la industria farmacéutica y para
otro uso industrial).
88(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
191 468411 Comercio al por menor de gasolina y diésel. Salud Ambiental X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de gasolina y diésel.
192 484223
Autotransporte local con refrigeración
(Sólo para alimentos).
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al autotransporte de productos que requieren refrigeración o congelación,
como leche, frutas, verduras, carnes, en vehículos diseñados y equipados para ese propósito, y cuyo radio de acción se limita
al área metropolitana, municipio o localidad en que radica Incluye también: u.e.d.p. al autotransporte local de carga que
requiere temperatura controlada a base de calor. Excluye: u.e.d.p. al autotransporte de productos empacados o sueltos
que no requieren equipo especializado para su transporte (4841, Autotransporte de carga general), y al autotransporte
local de materiales y residuos peligrosos que requieren refrigeración (484222, Autotransporte local de materiales y
residuos peligrosos).
193 484232
Autotransporte foráneo de materiales y
residuos peligrosos.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al autotransporte de materiales y residuos peligrosos, como sustancias
corrosivas, tóxicas, venenosas, o reactivas, materiales explosivos, inflamables, biológico-infecciosos, irritantes o de cualquier
otro tipo que por sus características pudieran representar un peligro para la salud, el ambiente, la seguridad de la población o
la propiedad de terceros, en vehículos diseñados y equipados para ese propósito, entre ciudades o áreas metropolitanas
nacionales, o al extranjero. Excluye: u.e.d.p. a la recolección de residuos peligrosos (562111, Manejo de residuos peligrosos y
servicios de remediación a zonas dañadas por materiales o residuos peligrosos).
194 484233
Autotransporte foráneo con refrigeración (Sólo
para alimentos).
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al autotransporte de productos que requieren refrigeración o congelación,
como leche, frutas, verduras, carnes, en vehículos diseñados y equipados para ese propósito, entre ciudades o áreas
metropolitanas nacionales, o al extranjero. Incluye también: u.e.d.p. al autotransporte foráneo de carga que requiere
temperatura controlada a base de calor. Excluye: u.e.d.p. al autotransporte de productos empacados o sueltos que no
requieren equipo especializado para su transporte (4841, Autotransporte de carga general), y al autotransporte foráneo
de materiales y residuos peligrosos que requieren refrigeración (484232, Autotransporte foráneo de materiales y
residuos peligrosos).
195 493119
Otros servicios de almacenamiento general sin
instalaciones especializadas.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al almacenamiento general de productos que no requieren instalaciones
especiales para su conservación, como el almacenamiento de productos sueltos (tubos y rollos de acero), y productos
empacados (pallets de refrescos, productos de papel). Estas unidades económicas pueden realizar actividades de control y
manejo de inventarios, ensamblado, empacado, marcado de precios, etiquetado de mercancías y arreglos para distribución o
recolección de las mercancías. Excluye: u.e.d.p. al almacenamiento de productos que requieren refrigeración
(493120, Almacenamiento con refrigeración); al almacenamiento de productos agrícolas que no requieren
refrigeración (493130, Almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración), y almacenes generales de
depósito (493111, Almacenes generales de depósito).
196 493120 Almacenamiento con refrigeración. Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al almacenamiento, en cámaras frigoríficas y refrigeradores, de artículos que
por su naturaleza requieren este tipo de instalaciones. Estas unidades económicas pueden realizar actividades de control y
manejo de inventarios, ensamblado, empacado, marcado de precios, etiquetado de mercancías y arreglos para distribución o
recolección de las mercancías. Excluye: u.e.d.p. al almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración
(493130, Almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración), y almacenes generales de depósito
(493111, Almacenes generales de depósito).
197 493130
Almacenamiento de productos agrícolas que
no requieren refrigeración.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente al almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración.
Estas unidades económicas pueden realizar actividades de control y manejo de inventarios, ensamblado, empacado, marcado
de precios, etiquetado de mercancías y arreglos para distribución o recolección de las mercancías.
Excluye: u.e.d.p. al almacenamiento de productos que requieren refrigeración (493120, Almacenamiento con refrigeración), y
almacenes generales de depósito (493111, Almacenes generales de depósito).
198 541380
Laboratorios de pruebas (Laboratorio de
control químico, biológico, farmacéutico o de
toxicología, para el estudio, experimentación
de medicamentos y materias primas o auxiliar
en la regulación sanitaria). Incluye Laboratorios
Analíticos para la Evaluación de Procesos.
Insumos para la Salud X 1 X
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar pruebas de productos o substancias, calibración de
instrumentos y materiales de referencia, certificación de productos. Las pruebas que se realizan pueden ser químicas, físicas
o similares, como pruebas acústicas, ópticas, eléctricas y electrónicas, destructivas y no destructivas, de fuerza y presión, de
flujo y volumen, biológicas, de calibración y térmicas. Excluye: u.e.d.p. a los servicios de ingeniería (541330, Servicios de
ingeniería); a la consultoría en medio ambiente (541620, Servicios de consultoría en medio ambiente); a la investigación
científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la vida (54171, Servicios de investigación
científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la vida); a proporcionar servicios de análisis
médicos y de diagnóstico (62151, Laboratorios médicos y de diagnóstico); a la reparación mecánica en general de
automóviles y camiones en combinación con los servicios de verificación vehicular (811111, Reparación mecánica en general
de automóviles y camiones); a la verificación vehicular (811199, Otros servicios de reparación y mantenimiento de
automóviles y camiones), y laboratorios de análisis clínicos veterinarios (54194, Servicios veterinarios).
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)89
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
199 541941
Servicios veterinarios para mascotas prestados
por el sector privado.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de medicina veterinaria para
mascotas. Incluye también: laboratorios de análisis clínicos para mascotas pertenecientes al sector privado.
Excluye: u.e.d.p. a proporcionar pruebas de productos o substancias (541380, Laboratorios de pruebas); servicios de
alojamiento, aseo, corte de pelo y uñas, para mascotas (812990, Otros servicios personales), y unidades económicas del
sector privado dedicadas principalmente a la investigación científica y desarrollo en ciencias agrícolas, veterinarias y
ambientales (541711, Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias
de la vida, prestados por el sector privado).
200 541942
Servicios veterinarios para mascotas prestados
por el sector público.
Salud Ambiental X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de medicina veterinaria para
mascotas. Incluye también: laboratorios de análisis clínicos para mascotas pertenecientes al sector público.
Excluye: u.e.d.p. a proporcionar pruebas de productos o substancias (541380, Laboratorios de pruebas); servicios de
alojamiento, aseo, corte de pelo y uñas, para mascotas (812990, Otros servicios personales), y unidades económicas del
sector público dedicadas principalmente a la investigación científica y desarrollo en ciencias agrícolas, veterinarias y
ambientales (541712, Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias
de la vida, prestados por el sector público).
201 561710 Servicios de control y exterminación de plagas. Salud Ambiental X 3 x
Unidades económicas dedicadas principalmente al control y exterminación de plagas, en edificios, casas, industrias, medios
de transporte. Excluye: u.e.d.p. a proporcionar servicios de apoyo a terceros para fumigación agrícola (115111, Servicios de
fumigación agrícola).
202 621111
Consultorios de medicina general del sector
privado.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa
general prestados por profesionistas con estudios mínimos de licenciatura en medicina. Excluye: unidades económicas del
sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa especializada, como servicios
médicos especializados en cardiología, gastroenterología, otorrinolaringología, ginecología, homeopatía, nutrición, psiquiatría
(621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado), y servicios médicos para la atención de una variedad de
enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622111, Hospitales generales del sector privado).
203 621112
Consultorios de medicina general del sector
público.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa
general prestados por profesionistas con estudios mínimos de licenciatura en medicina. Excluye: unidades económicas del
sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa especializada, como servicios
médicos especializados en cardiología, gastroenterología, otorrinolaringología, ginecología, homeopatía, nutrición, psiquiatría
(621114, Consultorios de medicina especializada del sector público), y servicios médicos para la atención de una variedad de
enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622112, Hospitales generales del sector público).
204 621113
Consultorios de medicina especializada del
sector privado.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa
especializada, como servicios médicos especializados en cardiología, gastroenterología, otorrinolaringología, ginecología,
homeopatía, nutrición, psiquiatría, oftalmología, traumatología y ortopedia, dermatología, geriatría, control de peso con
prescripción médica, prestados por profesionistas con estudios de licenciatura en medicina y con alguna especialidad médica.
Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de medicina veterinaria
para mascotas o la ganadería (54194, Servicios veterinarios); servicios de consulta médica externa general (621111,
Consultorios de medicina general del sector privado); servicios de odontología (621211, Consultorios dentales del sector
privado); a realizar estudios sobre el nivel o la calidad de visión de las personas (621320, Consultorios de optometría); a la
atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621331, Consultorios de psicología del sector privado); a
proporcionar servicios de terapia ocupacional y para la rehabilitación de personas con problemas físicos, del lenguaje y del
oído (621341, Consultorios del sector privado de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje); servicios para el
cuidado de la salud prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en
medicina; servicios de control de peso mediante dietas sin prescripción médica (62139, Otros consultorios para el cuidado de
la salud); atención médica para el control de la natalidad y el tratamiento de problemas de fertilidad (621411, Centros de
planificación familiar del sector privado); servicios de consulta médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y
adictos (621421, Centros del sector privado de atención médica externa para enfermos mentales y adictos); servicios de rayos
X y ultrasonidos (621511, Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector privado); servicios médicos a pacientes que
requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y para el
tratamiento por adicción del sector privado); servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección
de un aparato o sistema (622311, Hospitales del sector privado de otras especialidades médicas); cuidados durante el día a
ancianos y discapacitados (624121, Centros del sector privado dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y
discapacitados), y u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de anteojos graduados y para sol, lentes de contacto y sus
accesorios (464121, Comercio al por menor de lentes).
90(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
205 621114
Consultorios de medicina especializada del
sector público.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa
especializada, como servicios médicos especializados en cardiología, gastroenterología, otorrinolaringología, ginecología,
homeopatía, nutrición, psiquiatría, traumatología y ortopedia, dermatología, geriatría, control de peso con prescripción médica,
prestados por profesionistas con estudios de licenciatura en medicina y con alguna especialidad médica. Excluye: unidades
económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de medicina veterinaria para mascotas o la
ganadería (54194, Servicios veterinarios); servicios de consulta médica externa general (621112, Consultorios de medicina
general del sector público); servicios de odontología (621212, Consultorios dentales del sector público); a realizar estudios
sobre el nivel o la calidad de visión de las personas (621320, Consultorios de optometría); a la atención de aspectos
relacionados con el comportamiento humano (621332, Consultorios de psicología del sector público); a proporcionar servicios
de terapia ocupacional y para la rehabilitación de personas con problemas físicos, del lenguaje y del oído (621342,
Consultorios del sector público de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje); servicios para el cuidado de la
salud prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina; servicios
de control de peso mediante dietas sin prescripción médica (62139, Otros consultorios para el cuidado de la salud); atención
médica para el control de la natalidad y el tratamiento de problemas de fertilidad (621412, Centros de planificación familiar del
sector público); servicios de consulta médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621422, Centros
del sector público de atención médica externa para enfermos mentales y adictos); servicios de rayos X y ultrasonidos (621512,
Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector público); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido
a trastornos psicológicos y por adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público);
servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622312, Hospitales
del sector público de otras especialidades médicas); cuidados durante el día a ancianos y discapacitados (624122, Centros
del sector público dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados), y u.e.d.p. al comercio al por
menor especializado de anteojos graduados y para sol, lentes de contacto y sus accesorios (464121, Comercio al por menor
de lentes).
206 621211 Consultorios dentales del sector privado. Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de odontología, como periodoncia,
cirugía maxilofacial, endodoncia, prostodoncia, ortodoncia, cosmetología dental. Excluye: unidades económicas del sector
privado dedicadas principalmente a la elaboración de prótesis dentales (339111, Fabricación de equipo no electrónico para
uso médico, dental y para laboratorio).
207 621212 Consultorios dentales del sector público. Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de odontología, como periodoncia,
cirugía maxilofacial, endodoncia, prostodoncia, ortodoncia, cosmetología dental. Excluye: unidades económicas del sector
público dedicadas principalmente a la elaboración de prótesis dentales (339111, Fabricación de equipo no electrónico para
uso médico, dental y para laboratorio).
208 621311
Consultorios de quiropráctica del sector
privado.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de rehabilitación física mediante la
manipulación manual (ajuste) de la columna vertebral y las extremidades, prestados por técnicos, personal paramédico y
profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas
principalmente a proporcionar servicios de terapia para la rehabilitación de personas con problemas físicos (621341,
Consultorios del sector privado de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje), y servicios de masajes
reductivos (812110,Salones y clínicas de belleza y peluquerías).
209 621312 Consultorios de quiropráctica del sector público Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de rehabilitación física mediante la
manipulación manual (ajuste) de la columna vertebral y las extremidades, prestados por técnicos, personal paramédico y
profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas
principalmente a proporcionar servicios de terapia para la rehabilitación de personas con problemas físicos (621342,
Consultorios del sector público de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje), y servicios de masajes reductivos
(812110,Salones y clínicas de belleza y peluquerías).
210 621320 Consultorios de optometría. Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a realizar estudios sobre el nivel o la calidad de visión de las personas,
prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina.
Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de anteojos graduados y para sol, lentes de contacto y sus
accesorios (464121, Comercio al por menor de lentes), y a proporcionar servicios de oftalmología (621113, Consultorios de
medicina especializada del sector privado; 621114, Consultorios de medicina especializada del sector público).
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)91
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
211 621331 Consultorios de psicología del sector privado. Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la atención de aspectos relacionados con el
comportamiento humano, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en
medicina. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de psiquiatría
(621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado); servicios de terapia ocupacional y para la rehabilitación
de personas con problemas físicos, del lenguaje y del oído (621341, Consultorios del sector privado de audiología y de terapia
ocupacional, física y del lenguaje); servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos
(621421, Centros del sector privado de atención médica externa para enfermos mentales y adictos), y servicios médicos a
pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y
para el tratamiento por adicción del sector privado).
212 621332 Consultorios de psicología del sector público. Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a la atención de aspectos relacionados con el
comportamiento humano, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en
medicina. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de psiquiatría
(621114, Consultorios de medicina especializada del sector público); servicios de terapia ocupacional y para la rehabilitación
de personas con problemas físicos, del lenguaje y del oído (621342, Consultorios del sector público de audiología y de terapia
ocupacional, física y del lenguaje); servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos
(621422, Centros del sector público de atención médica externa para enfermos mentales y adictos), y servicios médicos a
pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y
para el tratamiento por adicción del sector público).
213 621341
Consultorios del sector privado de audiología y
de terapia ocupacional, física y del lenguaje.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de terapia ocupacional y para la
rehabilitación de personas con problemas físicos, del lenguaje y del oído, prestados por técnicos, personal paramédico y
profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Incluye también: unidades económicas del sector privado
dedicadas principalmente a proporcionar servicios de terapia deportiva. Excluye: unidades económicas del sector privado
dedicadas principalmente a impartir educación (de nivel preescolar, primaria, secundaria general) para necesidades
especiales (611181, Escuelas del sector privado de educación para necesidades especiales); a diagnosticar y proporcionar
servicios de traumatología y ortopedia (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado); a proporcionar
servicios de rehabilitación física mediante la manipulación manual (ajuste) de la columna vertebral y las extremidades
(621311, Consultorios de quiropráctica del sector privado); a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento
humano (621331, Consultorios de psicología del sector privado), y centros de acondicionamiento físico del sector privado
(713943, Centros de acondicionamiento físico del sector privado).
214 621342
Consultorios del sector público de audiología y
de terapia ocupacional, física y del lenguaje.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de terapia ocupacional y para la
rehabilitación de personas con problemas físicos, del lenguaje y del oído, prestados por técnicos, personal paramédico y
profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Incluye también: unidades económicas del sector público
dedicadas principalmente a proporcionar servicios de terapia deportiva. Excluye: unidades económicas del sector público
dedicadas principalmente a impartir educación (de nivel preescolar, primaria, secundaria general) para necesidades
especiales (611182, Escuelas del sector público de educación para necesidades especiales); a diagnosticar y proporcionar
servicios de traumatología y ortopedia (621114, Consultorios de medicina especializada del sector público); a proporcionar
servicios de rehabilitación física mediante la manipulación manual (ajuste) de la columna vertebral y las extremidades
(621312, Consultorios de quiropráctica del sector público); a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento
humano (621332, Consultorios de psicología del sector público).
215 621391
Consultorios de nutriólogos y dietistas del
sector privado.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta para determinar
racionalmente el régimen alimenticio conveniente para la salud de cada persona, prestados por técnicos, personal paramédico
y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Incluye también: unidades económicas del sector privado
dedicadas principalmente a proporcionar servicios de control de peso mediante dietas sin prescripción médica. Excluye:
unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de control de peso con
prescripción médica (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado); u.e.d.p. a proporcionar servicios de
masajes reductivos (812110, Salones y clínicas de belleza y peluquerías); centros de acondicionamiento físico del sector
privado (713943, Centros de acondicionamiento físico del sector privado), y consultorios de naturistas del sector privado
(621398, Otros consultorios del sector privado para el cuidado de la salud).
92(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
216 621392
Consultorios de nutriólogos y dietistas del
sector público.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta para determinar
racionalmente el régimen alimenticio conveniente para la salud de cada persona, prestados por técnicos, personal paramédico
y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Incluye también: unidades económicas del sector público
dedicadas principalmente a proporcionar servicios de control de peso mediante dietas sin prescripción médica. Excluye:
unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de control de peso con
prescripción médica (621114, Consultorios de medicina especializada del sector público); u.e.d.p. a proporcionar servicios de
masajes reductivos (812110, Salones y clínicas de belleza y peluquerías); centros de acondicionamiento físico del sector
público (713944, Centros de acondicionamiento físico del sector público), y consultorios de naturistas del sector público
(621399, Otros consultorios del sector público para el cuidado de la salud).
217 621398
Otros consultorios del sector privado para el
cuidado de la salud.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios para el cuidado de la salud no
clasificados en otra parte, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en
medicina, como naturistas, acupunturistas, podiatras, hipnoterapistas, parteras. Excluye: unidades económicas del sector
privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de odontología (621211, Consultorios dentales del sector privado);
servicios de rayos X (621511, Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector privado); consultorios de nutriólogos y dietistas
del sector privado (621391, Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector privado), y brujos (812990, Otros servicios
personales).
218 621399
Otros consultorios del sector público para el
cuidado de la salud.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios para el cuidado de la salud no
clasificados en otra parte, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en
medicina, como naturistas, acupunturistas, podiatras, hipnoterapistas, parteras. Excluye: unidades económicas del sector
público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de odontología (621212, Consultorios dentales del sector público);
servicios de rayos X (621512, Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector público); consultorios de nutriólogos y dietistas
del sector público (621392, Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector público), y brujos (812990, Otros servicios
personales).
219 621411
Centros de planificación familiar del sector
privado.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar atención médica para el control de la
natalidad y el tratamiento de problemas de fertilidad, y servicios de atención psicoprofiláctica. Incluye también: unidades
económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar atención médica prenatal. Excluye: unidades
económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta en ginecología (621113,
Consultorios de medicina especializada del sector privado); servicios de planificación familiar proporcionados como uno de los
servicios de hospitales (622111, Hospitales generales del sector privado; 622311, Hospitales del sector privado de otras
especialidades médicas), y servicios de orientación sobre planificación familiar sin atención médica (624198, Otros servicios
de orientación y trabajo social prestados por el sector privado).
220 621412
Centros de planificación familiar del sector
público.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar atención médica para el control de la
natalidad y el tratamiento de problemas de fertilidad, y servicios de atención psicoprofiláctica. Incluye también: unidades
económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar atención médica prenatal. Excluye: unidades
económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta en ginecología (621114,
Consultorios de medicina especializada del sector público); servicios de planificación familiar proporcionados como uno de los
servicios de hospitales (622112, Hospitales generales del sector público; 622312, Hospitales del sector público de otras
especialidades médicas), y servicios de orientación sobre planificación familiar sin atención médica (624199, Otros servicios
de orientación y trabajo social prestados por el sector público).
221 621421
Centros del sector privado de atención médica
externa para enfermos mentales y adictos.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de atención médica externa para
la rehabilitación de enfermos mentales y adictos. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente
a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621331, Consultorios de psicología del sector
privado); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211,
Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado); cuidados a personas con retardo mental
(623211, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas
que padecen algún trastorno mental o adicción (623221, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con
problemas de trastorno mental y adicción); a proporcionar servicios de orientación y trabajo social mediante pláticas y
conferencias para la prevención o combate de adicciones o enfermedades (624191, Agrupaciones de autoayuda para
alcohólicos y personas con otras adicciones); orientación a personas con problemas de drogadicción (624198, Otros servicios
de orientación y trabajo social prestados por el sector privado), y consultorios de psiquiatría del sector privado (621113,
Consultorios de medicina especializada del sector privado).
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)93
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
222 621422
Centros del sector público de atención médica
externa para enfermos mentales y adictos.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de atención médica externa para
la rehabilitación de enfermos mentales y adictos. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a
la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621332, Consultorios de psicología del sector público);
servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622212,
Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público); cuidados a personas con retardo mental
(623212, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas
que padecen algún trastorno mental o adicción (623222, Residencias del sector público para el cuidado de personas con
problemas de trastorno mental y adicción); a proporcionar servicios de orientación y trabajo social mediante pláticas y
conferencias para la prevención o combate de adicciones o enfermedades (624191, Agrupaciones de autoayuda para
alcohólicos y personas con otras adicciones); orientación a personas con problemas de drogadicción (624199, Otros servicios
de orientación y trabajo social prestados por el sector público), y consultorios de psiquiatría del sector público (621114,
Consultorios de medicina especializada del sector público).
223 621491
Otros centros del sector privado para la
atención de pacientes que no requieren
hospitalización.
Servicios de Salud X X 3 x
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de cirugía ambulatoria, diálisis
renal y otros servicios médicos que no requieren hospitalización, no clasificados en otra parte. Las clínicas de cirugía
ambulatoria, de diálisis renal y similares atienden pacientes que por lo regular no requieren permanecer internados, pues los
procedimientos a los que se someten son de baja o mediana complejidad, por lo que estas clínicas no precisan contar con
una área de urgencias. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios
de consulta médica externa general (621111, Consultorios de medicina general del sector privado); servicios médicos para la
atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622111, Hospitales
generales del sector privado), y servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato
o sistema (622311, Hospitales del sector privado de otras especialidades médicas).
224 621492
Otros centros del sector público para la
atención de pacientes que no requieren
hospitalización.
Servicios de Salud X X 3 x
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de cirugía ambulatoria, diálisis
renal y otros servicios médicos que no requieren hospitalización, no clasificados en otra parte. Las clínicas de cirugía
ambulatoria, de diálisis renal y similares atienden pacientes que por lo regular no requieren permanecer internados, pues los
procedimientos a los que se someten son de baja o mediana complejidad, por lo que estas clínicas no precisan contar con
una área de urgencias. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de
consulta médica externa general (621112, Consultorios de medicina general del sector público); servicios médicos para la
atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622112, Hospitales
generales del sector público), y servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato
o sistema (622312, Hospitales del sector público de otras especialidades médicas).
225
621511
Laboratorios médicos y de diagnóstico del
sector privado
• Rayos X
Servicios de Salud
X X 3 x
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de análisis médicos y de
diagnóstico, como biopsias, análisis sanguíneos, exudados, rayos X, ultrasonidos. Excluye: unidades económicas del sector
privado dedicadas principalmente a la fabricación de equipo y material para uso médico, dental y para laboratorio (33911,
Fabricación de equipo no electrónico y material desechable de uso médico, dental y para laboratorio, y artículos oftálmicos); a
proporcionar pruebas de productos o substancias (541380, Laboratorios de pruebas); a la investigación en ciencias
medicobiológicas (541711, Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y
ciencias de la vida, prestados por el sector privado); laboratorios de análisis clínicos veterinarios (54194, Servicios
veterinarios), y bancos de órganos y de sangre del sector privado (621991, Servicios de bancos de órganos, bancos de
sangre y otros servicios auxiliares al tratamiento médico prestados por el sector privado).
226
Laboratorios médicos y de diagnóstico del
sector privado
•Medicina nuclear
•Radioterapia
X 1 x
227
621512
Laboratorios médicos y de diagnóstico del
sector público
• Rayos X
Servicios de Salud
X 3 x
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de análisis médicos y de
diagnóstico, como biopsias, análisis sanguíneos, exudados, rayos X, ultrasonidos. Excluye: unidades económicas del sector
público dedicadas principalmente a la fabricación de equipo y material para uso médico, dental y para laboratorio (33911,
Fabricación de equipo no electrónico y material desechable de uso médico, dental y para laboratorio, y artículos oftálmicos); a
proporcionar pruebas de productos o substancias (541380, Laboratorios de pruebas); a la investigación en ciencias
medicobiológicas (541712, Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y
ciencias de la vida, prestados por el sector público); laboratorios de análisis clínicos veterinarios (54194, Servicios
veterinarios), y bancos de órganos y de sangre del sector público (621992, Servicios de bancos de órganos, bancos de sangre
y otros servicios auxiliares al tratamiento médico prestados por el sector público).
228
Laboratorios médicos y de diagnóstico del
sector público
•Medicina nuclear
•Radioterapia
X 1 x
94(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
229 621910 Servicios de ambulancias. Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar el servicio de traslado de enfermos en todo tipo de
ambulancias (terrestres, aéreas). Excluye: u.e.d.p. a los servicios de transporte sin servicio médico para trasladar a ancianos,
personas discapacitadas, débiles o enfermas (485990, Otro transporte terrestre de pasajeros).
230
621991
Solo servicios de bancos de órganos, bancos
de sangre y otros servicios auxiliares al
tratamiento médico prestados por el sector
privado.
Servicios de Salud X 1 x Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la recepción, conservación y manejo de órganos, como
riñón, hígado, corazón, páncreas, pulmón; tejidos, como córneas, piel, huesos, médula ósea; células (germinales o células
madre) y sangre donados para trasplantes y transfusiones, y a proporcionar otros servicios auxiliares al tratamiento médico no
clasificados en otra parte, como aplicación de vacunas, medición de la presión sanguínea y de la capacidad auditiva. Incluye
también: bancos de esperma humano y centros de osteoporosis del sector privado. Excluye: u.e.d.p. a proporcionar servicios
calificados de enfermería (621610, Servicios de enfermería a domicilio), y laboratorios médicos y de diagnóstico del sector
privado (621511, Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector privado).
231
•Sólo bancos de sangre
• Servicios de Transfusión
• Puesto de sangrado (Sólo vigilancia regular,
no incluye la verificación por licencia, ni se
incluye trasplantes de órganos)
Servicios de Salud x x 3
232
621992
Servicios de bancos de órganos, bancos de
sangre y otros servicios auxiliares al
tratamiento médico prestados por el sector
público.
Servicios de Salud X 1 x Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a la recepción, conservación y manejo de órganos, como
riñón, hígado, corazón, páncreas, pulmón; tejidos, como córneas, piel, huesos, médula ósea; células (germinales o células
madre) y sangre donados para trasplantes y transfusiones, y a proporcionar otros servicios auxiliares al tratamiento médico no
clasificados en otra parte, como aplicación de vacunas, medición de la presión sanguínea y de la capacidad auditiva. Incluye
también: bancos de esperma humano y centros de osteoporosis del sector público.
Excluye: u.e.d.p. a proporcionar servicios calificados de enfermería (621610, Servicios de enfermería a domicilio), y
laboratorios médicos y de diagnóstico del sector público (621512, Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector público).
233
•Sólo bancos de sangre
• Servicios de Transfusión
• Puesto de sangrado (Sólo vigilancia regular,
no incluye la verificación por licencia, ni se
incluye trasplante de órganos)
Servicios de Salud x x 3
234 622111 Hospitales generales del sector privado. Servicios de Salud X X 3 x
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos para la atención de una
variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general. Estas unidades económicas cuentan con las
instalaciones para la hospitalización de los pacientes y se conocen como hospitales generales, pediátricos, geriátricos, de
enfermedades de la mujer. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar
servicios de consulta médica externa general (621111, Consultorios de medicina general del sector privado); servicios
médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211, Hospitales
psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado); servicios médicos para la atención de enfermedades
específicas o una afección de un aparato o sistema (622311, Hospitales del sector privado de otras especialidades médicas);
cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623111, Residencias del sector privado con
cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas con
retardo mental (623211, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo mental);
cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623221, Residencias del sector privado para el cuidado
de personas con problemas de trastorno mental y adicción); centros de planificación familiar del sector privado (621411,
Centros de planificación familiar del sector privado), y centros del sector privado para la atención de pacientes
que no requieren hospitalización (621491, Otros centros del sector privado para la atención de pacientes que no
requieren hospitalización).
235 622112
Hospitales generales del sector público.
Incluye Verificación Sanitaria a
establecimientos de atención médica
de primer nivel.
Servicios de Salud x x 3 x
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos para la atención de una
variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general. Estas unidades económicas cuentan con las
instalaciones para la hospitalización de los pacientes y se conocen como hospitales generales, pediátricos, geriátricos, de
enfermedades de la mujer. Excluye: unidades económicas del sector público dedicas principalmente a proporcionar servicios
de consulta médica externa general (621112, Consultorios de medicina general del sector público); servicios médicos a
pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y
para el tratamiento por adicción del sector público); servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una
afección de un aparato o sistema (622312, Hospitales del sector público de otras especialidades médicas); cuidados a
enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623112, Residencias del sector público con cuidados de
enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas con retardo mental
(623212, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas
que padecen algún trastorno mental o adicción (623222, Residencias del sector público para el cuidado de personas con
problemas de trastorno mental y adicción); centros de planificación familiar del sector público (621412, Centros de
planificación familiar del sector público), y centros del sector público para la atención de pacientes que no requieren
hospitalización (621492, Otros centros del sector público para la atención de pacientes que no requieren hospitalización).
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)95
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
236 622211
Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento
por adicción del sector privado.
Servicios de Salud X X 3 x
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos a pacientes que
requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos, como neurosis, esquizofrenia, paranoia, hipocondría, y por
adicción. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la atención de aspectos relacionados
con el comportamiento humano (621331, Consultorios de psicología del sector privado); a proporcionar servicios de atención
médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621421, Centros del sector privado de atención médica
externa para enfermos mentales y adictos); servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños,
mujeres, ancianos o pacientes en general (622111, Hospitales generales del sector privado); servicios médicos para la
atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622311, Hospitales del sector privado de otras
especialidades médicas); cuidados a personas con retardo mental (623211, Residencias del sector privado para el cuidado de
personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623221,
Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); servicios de
orientación y trabajo social mediante pláticas y conferencias para la prevención o combate de adicciones o enfermedades
(624191, Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones), y consultorios de psiquiatría del
sector privado (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado).
237 622212
Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento
por adicción del sector público.
Servicios de Salud X X 3 x
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos a pacientes que
requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos, como neurosis, esquizofrenia, paranoia, hipocondría, y por
adicción. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a la atención de aspectos relacionados
con el comportamiento humano (621332, Consultorios de psicología del sector público); a proporcionar servicios de atención
médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621422, Centros del sector público de atención médica
externa para enfermos mentales y adictos); servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños,
mujeres, ancianos o pacientes en general (622112, Hospitales generales del sector público); servicios médicos para la
atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622312, Hospitales del sector público de otras
especialidades médicas); cuidados a personas con retardo mental (623212, Residencias del sector público para el cuidado de
personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623222,
Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); servicios de
orientación y trabajo social mediante pláticas y conferencias para la prevención o combate de adicciones o enfermedades
(624191, Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones), y consultorios de psiquiatría del
sector público (621114, Consultorios de medicina especializada del sector público).
238 622311
Hospitales del sector privado de otras
especialidades médicas.
Servicios de Salud X X 3 x
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos para la atención de
enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema. Estas unidades económicas cuentan con instalaciones
para la hospitalización de los pacientes y se conocen como hospitales de gineco-obstetricia, oncología, neumología,
cardiología. Incluye también: hospitales de maternidad del sector privado. Excluye: unidades económicas del sector privado
dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa especializada (621113, Consultorios de
medicina especializada del sector privado); servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños,
mujeres, ancianos o pacientes en general (622111, Hospitales generales del sector privado); servicios médicos a pacientes
que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y para el
tratamiento por adicción del sector privado); cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales
(623111, Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación,
incurables y terminales); centros de planificación familiar del sector privado (621411, Centros de planificación familiar del
sector privado), y centros del sector privado para la atención de pacientes que no requieren hospitalización (621491, Otros
centros del sector privado para la atención de pacientes que no requieren hospitalización).
96(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
239 622312
Hospitales del sector público de otras
especialidades médicas.
Servicios de Salud X X 3 x
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos para la atención de
enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema. Estas unidades económicas cuentan con instalaciones
para la hospitalización de los pacientes y se conocen como hospitales de gineco-obstetricia, oncología, neumología,
cardiología. Incluye también: hospitales de maternidad del sector público. Excluye: unidades económicas del sector público
dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa especializada (621114, Consultorios de
medicina especializada del sector público); servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños,
mujeres, ancianos o pacientes en general (622112, Hospitales generales del sector público); servicios médicos a pacientes
que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y para el
tratamiento por adicción del sector público); cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales
(623112, Residencias del sector público con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación,
incurables y terminales); centros de planificación familiar del sector público (621412, Centros de planificación familiar del
sector público), y centros del sector público para la atención de pacientes que no requieren hospitalización (621492, Otros
centros del sector público para la atención de pacientes que no requieren hospitalización).
240 623111
Residencias del sector privado con cuidados
de enfermeras para enfermos convalecientes,
en rehabilitación, incurables y terminales.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a enfermos convalecientes, en
rehabilitación, incurables y terminales, como centros de convalecencia y casas de reposo físico. Los servicios que se
proporcionan en estas unidades económicas se basan en un cuerpo de enfermeras que proveen servicios de enfermería y
cuidado personal continuo. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar
cuidados a personas con retardo mental (623211, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas
de retardo mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623221, Residencias del sector
privado para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); servicios de vivienda, manutención y
otros cuidados para ancianos (623311, Asilos y otras residencias del sector privado para el cuidado de ancianos); cuidados
durante el día a ancianos y discapacitados (624121, Centros del sector privado dedicados a la atención y cuidado diurno de
ancianos y discapacitados), y hospitales (622, Hospitales).
241 623112
Residencias del sector público con cuidados de
enfermeras para enfermos convalecientes, en
rehabilitación, incurables y terminales.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a enfermos convalecientes, en
rehabilitación, incurables y terminales, como centros de convalecencia y casas de reposo físico. Los servicios que se
proporcionan en estas unidades económicas se basan en un cuerpo de enfermeras que proveen servicios de enfermería y
cuidado personal continuo. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar
cuidados a personas con retardo mental (623212, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas
de retardo mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623222, Residencias del sector
público para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); servicios de vivienda, manutención y otros
cuidados para ancianos (623312, Asilos y otras residencias del sector público para el cuidado de ancianos); cuidados durante
el día a ancianos y discapacitados (624122, Centros del sector público dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y
discapacitados), y hospitales (622, Hospitales).
242 623211
Residencias del sector privado para el cuidado
de personas con problemas de retardo mental.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a personas con retardo mental.
Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a impartir educación para necesidades especiales
(611181, Escuelas del sector privado de educación para necesidades especiales); servicios de atención médica externa para
la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621421, Centros del sector privado de atención médica externa
para enfermos mentales y adictos); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos
psicológicos y por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado); cuidados a
enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623111, Residencias del sector privado con cuidados de
enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas que padecen algún
trastorno mental o adicción (623221, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de trastorno
mental y adicción), y hospitales generales del sector privado (622111, Hospitales generales del sector privado).
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)97
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
243 623212
Residencias del sector público para el cuidado
de personas con problemas de retardo mental.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a personas con retardo mental.
Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a impartir educación para necesidades especiales
(611182, Escuelas del sector público de educación para necesidades especiales); servicios de atención médica externa para
la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621422, Centros del sector público de atención médica externa para
enfermos mentales y adictos); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y
por adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público); cuidados a enfermos
convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623112, Residencias del sector público con cuidados de enfermeras
para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas que padecen algún trastorno
mental o adicción (623222, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y
adicción), y hospitales generales del sector público (622112, Hospitales generales del sector público).
244 623221
Residencias del sector privado para el cuidado
de personas con problemas de trastorno
mental y adicción.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a personas que padecen algún
trastorno mental (neurosis, esquizofrenia, paranoia, hipocondría) o adicción al tabaco, alcohol, substancias químicas. Excluye:
unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de atención médica externa para
la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621421, Centros del sector privado de atención médica externa para
enfermos mentales y adictos); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y
por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado); cuidados a enfermos
convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623111, Residencias del sector privado con cuidados de
enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas con retardo mental
(623211, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); servicios de
orientación y trabajo social mediante pláticas y conferencias para la prevención o combate de adicciones o enfermedades
(624191, Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones); orientación a personas con
problemas de drogadicción (624198, Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector privado), y
hospitales generales del sector privado (622111, Hospitales generales del sector privado).
245 623222
Residencias del sector público para el cuidado
de personas con problemas de trastorno
mental y adicción.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a personas que padecen algún
trastorno mental (neurosis, esquizofrenia, paranoia, hipocondría) o adicción al tabaco, alcohol, substancias químicas. Excluye:
unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de atención médica externa para la
rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621422, Centros del sector público de atención médica externa para enfermos
mentales y adictos); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por
adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público); cuidados a enfermos
convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623112, Residencias del sector público con cuidados de enfermeras
para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas con retardo mental (623212,
Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); servicios de orientación y
trabajo social mediante pláticas y conferencias para la prevención o combate de adicciones o enfermedades (624191,
Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones); orientación a personas con problemas de
drogadicción (624199, Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector público), y hospitales generales
del sector público (622112, Hospitales generales del sector público).
246 623311
Asilos y otras residencias del sector privado
para el cuidado de ancianos
X X 3
Unidades económicas (asilos, casas de retiro) del sector privado dedicados principalmente a proporcionar servicios de
vivienda, manutención y otros cuidados para ancianos. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas
principalmente a proporcionar cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623111,
Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y
terminales); cuidados durante el día a ancianos (624121, Centros del sector privado dedicados a la atención y cuidado diurno
de ancianos y discapacitados), y hogares del sector privado para discapacitados (623991, Orfanatos y otras residencias de
asistencia social del sector privado).
247 623312
Asilos y otras residencias del sector público
para el cuidado de ancianos
X X 3
Unidades económicas (asilos, casas de retiro) del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de
vivienda, manutención y otros cuidados para ancianos. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas
principalmente a proporcionar cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623112,
Residencias del sector público con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y
terminales); cuidados durante el día a ancianos (624122, Centros del sector público dedicados a la atención y cuidado diurno
de ancianos y discapacitados), y hogares del sector público para discapacitados (623992, Orfanatos y otras residencias de
asistencia social del sector público).
98(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
248 624211
Servicios de alimentación comunitarios
prestados por el sector privado.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de alimentación a personas
afectadas por catástrofes, siniestros e incluso por indigencia. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas
principalmente a proporcionar refugio temporal a personas afectadas por catástrofes o siniestros (624231, Servicios de
emergencia comunitarios prestados por el sector privado).
249 624212
Servicios de alimentación comunitarios
prestados por el sector público.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de alimentación a personas
afectadas por catástrofes, siniestros e incluso por indigencia. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas
principalmente a proporcionar refugio temporal a personas afectadas por catástrofes o siniestros (624232, Servicios de
emergencia comunitarios prestados por el sector público).
250 624221
Refugios temporales comunitarios del sector
privado.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar refugio temporal comunitario a personas
que se encuentran ante juicio civil o penal, víctimas de violencia doméstica (por asalto sexual, golpes), peregrinos, indigentes.
Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar refugio temporal a personas
afectadas por catástrofes o siniestros (624231, Servicios de emergencia comunitarios prestados por el sector privado).
251 624222
Refugios temporales comunitarios del sector
público.
Servicios de Salud X X 3
Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar refugio temporal comunitario a personas
que se encuentran ante juicio civil o penal, víctimas de violencia doméstica (por asalto sexual, golpes), peregrinos, indigentes.
Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar refugio temporal a personas
afectadas por catástrofes o siniestros (624232, Servicios de emergencia comunitarios prestados por el sector público).
252 722110
Restaurantes con servicio completo
(Incluyendo restaurantes y servicios de
bebidas en hoteles, moteles y similares).
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, que
brindan servicio completo de atención al cliente, el cual comprende tomarle la orden desde su mesa o similar, servirle los
alimentos y bebidas que ordenó, y presentarle su cuenta para que pague después de comer. Incluye también: restaurantes
con servicio completo dedicados principalmente a la preparación de bebidas no alcohólicas (café, té, chocolate) para consumo
inmediato en combinación con la elaboración de pan, y restaurantes con servicio completo dedicados principalmente a
preparar y servir café para consumo inmediato en combinación con el tostado y la molienda del mismo. Excluye: u.e.d.p. a la
preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato para llevar (722212, Restaurantes de comida para llevar);
restaurantes de autoservicio (722211, Restaurantes de autoservicio); otros restaurantes con servicio limitado (722219, Otros
restaurantes con servicio limitado), y centros nocturnos, discotecas, bares, cantinas y similares (72241, Centros nocturnos,
bares, cantinas y similares).
253 722211
Restaurantes de autoservicio (Incluyendo
servicios de alimentos y bebidas en centrales
camioneras, de pasajeros y aeropuertos).
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, donde el
cliente ordena su pedido a través de un mostrador y paga antes de la entrega de sus alimentos y bebidas, los cuales consume
en las instalaciones del restaurante, o bien en áreas comunes de centros comerciales, aeropuertos, etc., trasladando por sí
mismo su orden (es decir, no recibe servicio de atención en su lugar). Incluye también: restaurantes de autoservicio donde el
cliente ordena su pedido a través del servicio en auto, para consumir sus alimentos y bebidas en otro lugar. Excluye: u.e.d.p. a
la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, que brindan servicio completo de atención al cliente (722110,
Restaurantes con servicio completo); a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato para llevar
(722212, Restaurantes de comida para llevar), y otros restaurantes con servicio limitado (722219, Otros restaurantes con
servicio limitado).
254 722212
Restaurantes de comida para llevar
(Incluyendo servicios de alimentos y bebidas
en centrales camioneras, de pasajeros y
aeropuertos).
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, donde el
cliente ordena su pedido a través de un mostrador, barra o por vía telefónica y paga antes o al momento de la entrega de sus
alimentos y bebidas, los cuales consume en su domicilio o en otro lugar. Excluye: u.e.d.p. a la preparación de alimentos y
bebidas para consumo inmediato, que brindan servicio completo de atención al cliente (722110, Restaurantes con servicio
completo); a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato por contrato para empresas e instituciones
(722310, Servicios de comedor para empresas e instituciones); a la preparación y entrega de alimentos y bebidas para
consumo inmediato para ocasiones especiales (722320, Servicios de preparación de alimentos para ocasiones especiales); a
la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato en unidades móviles (722330, Servicios de preparación de
alimentos en unidades móviles); restaurantes de autoservicio (722211, Restaurantes de autoservicio), y otros restaurantes con
servicio limitado (722219, Otros restaurantes con servicio limitado).
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)99
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
255 722219
Otros restaurantes con servicio limitado
(Incluyendo servicios de alimentos y bebidas
en servicios de espectáculo, culturales,
deportivos y otros servicios recreativos).
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, donde el
cliente ordena su pedido a través de un mostrador, barra o similar y por lo general paga antes de la entrega de sus alimentos
y bebidas, los cuales consume en las instalaciones del restaurante, pudiendo recibir servicio limitado de atención, como que le
lleven los alimentos y bebidas a su lugar, pero sin recibir un servicio completo de atención. Incluye también: restaurantes con
servicio limitado dedicados principalmente a la preparación de bebidas no alcohólicas (café, té, chocolate) para consumo
inmediato en combinación con la elaboración de pan, y restaurantes con servicio limitado dedicados principalmente a preparar
café para consumo inmediato en combinación con el tostado y la molienda del mismo. Excluye: u.e.d.p. a la preparación de
alimentos y bebidas para consumo inmediato, que brindan servicio completo de atención al cliente (722110, Restaurantes con
servicio completo); a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato para llevar (722212, Restaurantes de
comida para llevar), y restaurantes de autoservicio (722211, Restaurantes de autoservicio).
256 722310
Servicios de comedor para empresas e
instituciones.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación y entrega de alimentos y bebidas para consumo inmediato
por contrato para industrias, oficinas, hospitales, medios de transporte, e instituciones, por un tiempo determinado. Excluye:
u.e.d.p. a la elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato destinados a unidades económicas que los
comercializan (311993, Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato), y a la preparación y entrega de alimentos
y bebidas para consumo inmediato para ocasiones especiales (722320, Servicios de preparación de alimentos para
ocasiones especiales).
257 722320
Servicios de preparación de alimentos para
ocasiones especiales.
Productos y Servicios X X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación y entrega de alimentos y bebidas para consumo inmediato
para ocasiones especiales como bodas, seminarios, conferencias. Incluye también: u.e.d.p. a la preparación de alimentos y
bebidas para ocasiones especiales en combinación con el alquiler de salones para fiestas. Excluye: u.e.d.p. al alquiler de
salones para fiestas sin preparación de alimentos y bebidas (531113, Alquiler sin intermediación de salones para fiestas y
convenciones), y a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato por contrato para empresas e instituciones
(722310, Servicios de comedor para empresas e instituciones).
258 722330
Servicios de preparación de alimentos en
unidades móviles.
Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato en
unidades móviles, como carros motorizados o no motorizados; las unidades económicas a las que se refiere esta clase son
los establecimientos que controlan a las unidades móviles, no cada uno de los carros. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por
menor especializado de alimentos ya preparados (461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y a la preparación de
alimentos y bebidas para consumo inmediato para llevar (722212, Restaurantes de comida para llevar).
259 722411 Centros nocturnos, discotecas y similares. Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a preparar y servir bebidas alcohólicas para consumo inmediato y que
además ofrecen algún espectáculo o pista para bailar. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor o al por menor especializado
de bebidas alcohólicas envasadas (431212, Comercio al por mayor de vinos y licores; 431213, Comercio al por mayor de
cerveza; 461211, Comercio al por menor de vinos y licores; 461212, Comercio al por menor de cerveza); a la preparación
de alimentos y bebidas para consumo inmediato, que brindan servicio completo de atención al cliente (722110, Restaurantes
con servicio completo); teatros-cena (711111, Compañías de teatro del sector privado); salones de baile que no expenden
bebidas alcohólicas (713998, Otros servicios recreativos prestados por el sector privado), y bares, cantinas, cervecerías y
pulquerías (722412, Bares, cantinas y similares).
260 722412 Bares, cantinas y similares. Productos y Servicios X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a preparar y servir bebidas alcohólicas para consumo inmediato en bares,
cantinas, cervecerías y pulquerías. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de cerveza (312120, Elaboración de cerveza); de pulque
(312132, Elaboración de pulque); al comercio al por mayor o al por menor especializado de bebidas alcohólicas envasadas
(431212, Comercio al por mayor de vinos y licores; 431213, Comercio al por mayor de cerveza; 461211, Comercio al por
menor de vinos y licores; 461212, Comercio al por menor de cerveza); a la preparación de alimentos y bebidas para consumo
inmediato, que brindan servicio completo de atención al cliente (722110, Restaurantes con servicio completo), y a preparar y
servir bebidas alcohólicas y que además ofrecen algún espectáculo o pista para bailar (722411, Centros nocturnos, discotecas
y similares).
100(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No.
clave
SCIAN
Descripción
(Dedicados a:)
Área
Atención del Trámite
Criterio de
Atención
REQUIERE
LICENCIA
Definición SCIAN
COFEPRIS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
261
812110
Salones y clínicas de belleza y peluquerías.
Servicios de Salud
X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de cuidado y arreglo personal, como cuidado del
cabello, la piel y las uñas; servicios de depilación y aplicación de tatuajes. Incluye también: u.e.d.p. a proporcionar servicios de
masajes reductivos. Excluye: u.e.d.p. a proporcionar capacitación técnica de corta duración para el aprendizaje de un oficio,
como estilista (61151, Escuelas de oficios); servicios médicos especializados en dermatología (621113, Consultorios de
medicina especializada del sector privado; 621114, Consultorios de medicina especializada del sector público), y a la
rehabilitación física mediante la manipulación manual (ajuste) de la columna vertebral y las extremidades (62131, Consultorios
de quiropráctica).
262
Salones y clínicas de belleza y peluquerías
(Tatuajes, micropigmentación y perforaciones).
X X 3
263 812130
Sanitarios públicos y bolerías (Sólo servicios
sanitarios incluyendo aquellos instalados en
centros de esparcimiento culturales, deportes y
otros servicios recreativos, centrales
camioneras, de pasajeros, aeropuertos y
helipuerto).
Salud Ambiental X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de sanitarios públicos y a la limpieza de calzado.
Excluye: u.e.d.p. al alquiler de sanitarios portátiles (562112, Manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a
zonas dañadas por desechos no peligrosos); a la reparación de calzado (811430, Reparación de calzado y otros artículos de
piel y cuero), y a proporcionar servicios de baños públicos (812120, Baños públicos).
264 812310 Servicios funerarios. Salud Ambiental X 3
Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios funerarios, como traslado de cuerpos, velación,
apoyo para trámites legales, cremación y embalsamamiento. Incluye también: u.e.d.p. a proporcionar servicios funerarios en
combinación con el comercio de ataúdes. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de ataúdes (465919,
Comercio al por menor de otros artículos de uso personal), y a la administración de cementerios (812320, Administración de
cementerios).
265
Investigación en ciencias biológicas y médicas
del sector privado. Laboratorio de control
químico, biológico, farmacéutico o de
toxicología para el estudio y experimentación
de medicamentos y materias primas.
X 1 X
266
Investigación de ciencias biológicas y médicas
del sector privado. Laboratorio de control
químico, biológico, farmacéutico o de
toxicología para el estudio y experimentación
de medicamentos y materias primas. Si
manejan psicotrópicos.
X 1 x
267
Investigación en ciencias biológicas y médicas
del sector público. Laboratorio de control
químico, biológico, farmacéutico o de
toxicología para el estudio y experimentación
de medicamentos y materias primas.
X 1 x
268
Investigación en ciencias biológicas y médicas
del sector público. Laboratorio de control
químico, biológico, farmacéutico o de
toxicología para el estudio y experimentación
de medicamentos y materias primas. Si
manejan psicotrópicos.
X 1 x
269
Publicidad • Para publicidad que se difundirá a
nivel nacional.
X 1
270
Publicidad • Para publicidad que se difundirá sólo
en medios de comunicación de una entidad
federativa.
X 3
Por el Ejecutivo Federal: la Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel
Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado de Baja California Sur, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor.- Rúbrica.- El Secretario General
de Gobierno, Luis Andrés Córdova Urrutia.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Virgilio Jiménez Patiño.- Rúbrica.- La Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
Elizabeth Alvarado Rodríguez.- Rúbrica.
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)101
Secretaría de Salud
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
ANEXO 2 Catálogo de Trámites y Servicios
ANEXO 2 Del Acuerdo Específico de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control y Fomento Sanitarios
CRITERIOS DE ATENCIÓN, MODALIDADES Y COMPETENCIAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE TRÁMITES Y SERVICIOS
MODALIDADES Y COMPETENCIAS
1 EXCLUSIVO "LA COMISIÓN"
Respecto al trámite:
La recepción, dictaminación y resolución estará a cargo de "LA COMISIÓN" y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto.
2 EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
La recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las solicitudes junto con sus anexos de forma inmediata a "LA COMISIÓN", quien es la
responsable de la dictaminación y resolución.
Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, haciéndolos llegar a "LA COMISIÓN" en un
plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de
emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables, indicando que los plazos para que "LA COMISIÓN" emita dicha resolución
empezarán a correr a partir del día siguiente en que los trámites fueron recibidos y sellados por "LA COMISIÓN". El número de folio del trámite lo dará "LA
COMISIÓN" de acuerdo a un consecutivo.
En aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso, producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas,
lineamientos y procedimientos que emita "LA COMISIÓN", debiendo informar a la brevedad posible a "LA COMISIÓN" el resultado de las visitas considerando el
plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables.
3 EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
La recepción y resolución y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita "LA COMISIÓN".
OBSERVACIONES
Tratándose de Avisos de funcionamiento y de Responsable de Insumos para la Salud, Salud Ambiental y Servicios de Salud, se sujetarán además a los
"Lineamientos para la recepción, captura y manejo de los avisos de funcionamiento y de responsable (altas y modificaciones) de insumos para la Salud, Salud
Ambiental y Servicios de salud" que "LA COMISIÓN" emita.
Los criterios para la evaluación, dictaminación y emisión de las autorizaciones, serán determinados por la "LA COMISIÓN", así como la fecha en la que las
entidades federativas comenzarán a ejercer la facultad para la atención de trámites en materia de comercio internacional, considerando su capacidad técnica
infraestructura, lo cual se establecerá en los acuerdos específicos de coordinación de cada entidad federativa.
102(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
En cualquier momento que se requiera o en caso que se considere oportuno, ambas partes se podrán consultar a fin de obtener la mejor solución a éste
apegándose en todo momento a la legislación aplicable y a los lineamientos y procedimientos que emita "LA COMISIÓN"
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN
1 COFEPRIS-05-018 AVISO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. 3
2 COFEPRIS-05-006 AVISO DE FUNCIONAMIENTO Y DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. 3
3 COFEPRIS-05-036 AVISO DE FUNCIONAMIENTO Y DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD. 3
4 COFEPRIS-05-023 AVISO DE FUNCIONAMIENTO Y DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD AMBIENTAL. 3
5 COFEPRIS-05-019 AVISO DE MODIFICACIÓN AL AVISO DE FUNCIONAMIENTO O BAJA DE ESTABLECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. 3
6 COFEPRIS-05-007 AVISO DE MODIFICACIÓN AL AVISO DE FUNCIONAMIENTO O BAJA DE ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD 3
7 COFEPRIS-05-056 AVISO DE MODIFICACIÓN AL AVISO DE FUNCIONAMIENTO O BAJA DE ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD. 3
8 COFEPRIS-05-049 AVISO DE MODIFICACIÓN DEL AVISO DE FUNCIONAMIENTO O BAJA DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD AMBIENTAL. 3
9 COFEPRIS-05-077 AVISO DE MODIFICACIÓN O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. 3
10 COFEPRIS-05-078 AVISO DE MODIFICACIÓN O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD. 3
11 COFEPRIS- 05-079 AVISO DE MODIFICACIÓN O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD AMBIENTAL. 3
12
COFEPRIS-05-003
AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE OPERA CON LICENCIA
SANITARIA.
•SÓLO FÁBRICAS O LABORATORIOS DE MEDICAMENTOS.
•ALMACÉN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS.
1
13
AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE OPERA CON LICENCIA
SANITARIA.
•BOTICAS.
•FARMACIAS.
•DROGUERÍAS.
3
14 COFEPRIS-05-030
AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL ESTABLECIMIENTO QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA PARA SERVICIOS URBANOS DE
FUMIGACIÓN, DESINFECCIÓN Y CONTROL DE PLAGAS, ESTABLECIMIENTO QUE FORMULA O FABRICA, MEZCLA O ENVASA PLAGUICIDAS
Y/O NUTRIENTES VEGETALES O ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS.
3
15
COFEPRIS-05-011
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD DEL ESTABLECIMIENTO QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA.
•SÓLO FÁBRICAS O LABORATORI0S DE MEDICAMENTOS.
•ALMACÉN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA USO HUMANO.
1
16
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD DEL ESTABLECIMIENTO QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA.
•BOTICAS.
•FARMACIAS.
•DROGUERÍAS.
3
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)103
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN
17
COFEPRIS-05-013
AVISO TEMPORAL DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
•SÓLO FÁBRICAS O LABORATORI0S DE MEDICAMENTOS.
•ALMACÉN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA USO HUMANO.
1
18
AVISO TEMPORAL DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
•BOTICAS.
•FARMACIAS.
•DROGUERÍAS.
3
19 COFEPRIS-05-040-A
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TÓXICAS O
PELIGROSAS QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA.
• MODALIDAD A.- PARA SERVICIOS URBANOS DE FUMIGACIÓN, DESINFECCIÓN Y CONTROL DE PLAGAS.
3
20 COFEPRIS-05-040-B
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TÓXICAS O
PELIGROSAS QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA.
• MODALIDAD B.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA O FORMULA, MEZCLA O ENVASA PLAGUICIDAS Y/O NUTRIENTES VEGETALES.
1
21 COFEPRIS-05-040-C
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TÓXICAS O
PELIGROSAS QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA.
• MODALIDAD C.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS.
1
22
COFEPRIS-05-012
AVISO DE MODIFICACIÓN O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE OPERA CON
LICENCIA SANITARIA.
•SÓLO FÁBRICAS O LABORATORI0S DE MEDICAMENTOS.
•ALMACÉN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA USO HUMANO.
1
23
AVISO DE MODIFICACIÓN O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE OPERA CON
LICENCIA SANITARIA.
•BOTICAS.
•FARMACIAS.
•DROGUERÍAS.
3
24 COFEPRIS-05-051-A
AVISO DE MODIFICACIÓN O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y
SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS QUE OPERA CON LICENCIA.
• MODALIDAD A.- PARA SERVICIOS URBANOS DE FUMIGACIÓN, DESINFECCIÓN Y CONTROL DE PLAGAS.
3
25 COFEPRIS-05-051-B
AVISO DE MODIFICACIÓN O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y
SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS QUE OPERA CON LICENCIA.
• MODALIDAD B.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA O FORMULA, MEZCLA O ENVASA PLAGUICIDAS Y/O NUTRIENTES VEGETALES.
2
26 COFEPRIS-05-051-C
AVISO DE MODIFICACIÓN O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y
SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS QUE OPERA CON LICENCIA.
• MODALIDAD C.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS.
2
27 COFEPRIS-01-006 AVISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS. 3
28 COFEPRIS-01-018 AVISO DE IMPORTACIÓN DE INSUMOS PARA LA SALUD. 3
104(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN
29 COFEPRIS-03-002 AVISO DE INGRESO DE MATERIA PRIMA O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS. 1
30 COFEPRIS-03-008 AVISO DE IMPORTACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS O PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES. 1
31 COFEPRIS-05-052 AVISO DE DESTINO DE INSUMOS IMPORTADOS. 1
32 COFEPRIS-05-052 AVISO DE ARRIBO DE LOTE DE PRODUCTO BIOLÓGICO O HEMODERIVADO SEMIDETERMINADO O A GRANEL. 1
33 COFEPRIS-01-026 AVISO DE RECHAZO DE EXPORTACIÓN DE INSUMOS. 1
34 COFEPRIS-03-011 AVISO DE EXPORTACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS O PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES. 1
35 COFEPRIS-03-004 AVISO DE PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS. 2
36 COFEPRIS-03-014
AVISO DE PREVISIONES DE COMPRAVENTA DE MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN ESTUPEFACIENTES PARA FARMACIAS, DROGUERÍAS
Y BOTICAS.
3
37 COFEPRIS-03-010 INFORME ANUAL DE PRECURSORES QUÍMICOS O PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES. 1
38
COFEPRIS-02-002-A
AVISO PUBLICIDAD.
• MODALIDAD A.- ACTIVIDADES PROFESIONALES, TÉCNICAS, AUXILIARES Y ESPECIALIDADES. (SI SU DIFUSIÓN ES A NIVEL NACIONAL O
FUERA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE INGRESA EL AVISO PUBLICITARIO).
2
39
AVISO DE PUBLICIDAD.
• MODALIDAD A.- ACTIVIDADES PROFESIONALES, TÉCNICAS, AUXILIARES Y ESPECIALIDADES. (SI SU DIFUSIÓN ES EN LA ENTIDAD
FEDERATIVA DONDE SE INGRESA EL AVISO PUBLICITARIO)
3
40 COFEPRIS-02-002-B
AVISO DE PUBLICIDAD.
• MODALIDAD B.- BEBIDAS ADICIONADAS CON CAFEÍNA.
1
41
COFEPRIS-02-002-C
AVISO DE PUBLICIDAD.
• MODALIDAD C.- INSUMOS PARA LA SALUD, CUANDO SE DIRIJA A PROFESIONALES DE LA SALUD MEDICAMENTOS O DISPOSITIVOS
MÉDICOS. (SI SU DIFUSIÓN ES A NIVEL NACIONAL O FUERA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE INGRESA EL AVISO PUBLICITARIO)
2
42
AVISO DE PUBLICIDAD.
• MODALIDAD C.- INSUMOS PARA LA SALUD, CUANDO SE DIRIJA A PROFESIONALES DE LA SALUD MEDICAMENTOS O DISPOSITIVOS
MÉDICOS. (SI SU DIFUSIÓN ES EN LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE INGRESA EL AVISO PUBLICITARIO)
3
43 COFEPRIS-02-002-D
AVISO DE PUBLICIDAD.
• MODALIDAD D.- AVISO DE RESPONSABLE DE LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS COSMÉTICOS (POR MARCA).
1
44 COFEPRIS-05-014 AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD. 1
45 COFEPRIS-04-003-A
AVISO DE PRÓRROGA PARA AGOTAR EXISTENCIAS DE MATERIALES DE ENVASE Y PRODUCTO TERMINADO MODALIDAD:
A-MEDICAMENTOS.
1
46 COFEPRIS-04-003-B
AVISO DE PRÓRROGA PARA AGOTAR EXISTENCIAS DE MATERIALES DE ENVASE Y PRODUCTO TERMINADO MODALIDAD: B-DISPOSITIVOS
MÉDICOS.
1
47 COFEPRIS-04-020 AVISO DE ANOMALÍA O IRREGULARIDAD SANITARIA. 2
48 COFEPRIS-03-009 AVISO DE DESVÍO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE PRECURSORES QUÍMICOS O PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES. 1
49 COFEPRIS-03-020
AVISO DE DESVÍO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA PRIMA, FÁRMACOS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS.
1
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)105
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN
50 COFEPRIS-03-007 AVISO DE PÉRDIDA O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES CON CÓDIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. 3
51 COFEPRIS-07-003-A
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CONDICIÓN SANITARIA DE AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO, INCLUIDA LA CERTIFICACIÓN DE LA
CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL.
• MODALIDAD A.- SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PRIVADO.
3
52 COFEPRIS-07-003-B
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CONDICIÓN SANITARIA DE AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO, INCLUIDA LA CERTIFICACIÓN DE LA
CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL.
• MODALIDAD B.- SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PÚBLICO.
3
53 COFEPRIS-03-006-A
SOLICITUD DE PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CÓDIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. •
MODALIDAD A.- PRIMERA VEZ.
3
54 COFEPRIS-03-006-B
SOLICITUD DE PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CÓDIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. •
MODALIDAD B.- SUBSECUENTE.
3
55 COFEPRIS-05-037-A
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA.
• MODALIDAD A.- PARA ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA DONDE SE PRACTICAN ACTOS QUIRÚRGICOS Y/U OBSTÉTRICOS .
3
56 COFEPRIS-05-037-B
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA.
•MODALIDAD B.- PARA ESTABLECIMIENTO CON DISPOSICIÓN Y/O BANCOS DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS.
1
57 COFEPRIS-05-037-C
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA.
• MODALIDAD C.- PARA ESTABLECIMIENTO CON BANCO DE SANGRE Y SERVICIO DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA.
3
58 COFEPRIS-05-057-A
AVISO DE MODIFICACIÓN O BAJA DEL RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA.
• MODALIDAD A.- ESTABLECIMIENTO DONDE SE PRACTICAN ACTOS QUIRÚRGICOS Y/U OBSTÉTRICOS.
3
59 COFEPRIS-05-057-B
AVISO DE MODIFICACIÓN O BAJA DEL RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA.
• MODALIDAD B.- ESTABLECIMIENTO CON DISPOSICIÓN Y/O BANCOS DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS.
3
60 COFEPRIS-05-057-C
AVISO DE MODIFICACIÓN O BAJA DEL RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA.
• MODALIDAD C.- ESTABLECIMIENTO CON BANCO DE SANGRE Y SERVICIO DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA.
3
61 COFEPRIS-05-076-A
AVISO DE BAJA DEL RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN
PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO.
• MODALIDAD A.- RAYOS X.
2
62 COFEPRIS-05-076-B
AVISO DE BAJA DEL RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN
PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO.
•MODALIDAD B.- MEDICINA NUCLEAR.
2
63 COFEPRIS-05-076-C
AVISO DE BAJA DEL RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN
PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO.
•MODALIDAD C.- RADIOTERAPIA.
2
64 COFEPRIS-05-082-A
AVISO DE CALENDARIO ANUAL DE LOTES DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS O HEMODERIVADOS QUE SERÁN OBJETO DE SOLICITUD DE
PERMISO DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN.
•MODALIDAD A.- CALENDARIO ANUAL.
2
106(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN
65 COFEPRIS-05-082-B
AVISO DE CALENDARIO ANUAL DE LOTES DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS O HEMODERIVADOS QUE SERÁN OBJETO DE SOLICITUD DE
PERMISO DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN.
•MODALIDAD A.- MODIFICACIÓN AL CALENDARIO ANUAL.
2
66 COFEPRIS-05-059-A
AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA.
• MODALIDAD A.- ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA DONDE SE PRACTICAN ACTOS QUIRÚRGICOS Y/U OBSTÉTRICOS.
3
67 COFEPRIS-05-059-B
AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA.
• MODALIDAD B.- ESTABLECIMIENTO CON DISPOSICIÓN Y/O BANCO DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS.
2
68 COFEPRIS-05-059-C
AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA.
• MODALIDAD C.- ESTABLECIMIENTO CON BANCO DE SANGRE Y SERVICIO DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA.
2
69 COFEPRIS-05-060-A
AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO MÉDICO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES
MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO.
• MODALIDAD A.- RAYOS X.
3
70 COFEPRIS-05-060-B
AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO MÉDICO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES
MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO.
• MODALIDAD B.- MEDICINA NUCLEAR.
2
71 COFEPRIS-05-060-C
AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO MÉDICO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES
MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO.
• MODALIDAD C.- RADIOTERAPIA.
2
72 COFEPRIS-05-024-A
SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA EL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE
DIAGNÓSTICO.
• MODALIDAD: A- RAYOS X.
3
73 COFEPRIS-05-024-B
SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA EL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE
DIAGNÓSTICO.
• MODALIDAD: B- MEDICINA NUCLEAR.
2
74 COFEPRIS-05-024-C
SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA EL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE
DIAGNÓSTICO.
• MODALIDAD: C-RADIOTERAPIA.
2
75 COFEPRIS-05-034-A
SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA.
• MODALIDAD A.- ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA DONDE SE PRACTICAN ACTOS QUIRÚRGICOS Y/U OBSTÉTRICOS.
2
76 COFEPRIS-05-034-B
SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA.
• MODALIDAD B.- ESTABLECIMIENTO CON DISPOSICIÓN Y/O BANCO DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS.
1
77 COFEPRIS-05-034-C
SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA.
•MODALIDAD C.- ESTABLECIMIENTO CON BANCO DE SANGRE Y SERVICIOS DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA.
1
78 COFEPRIS-05-025-A
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE
RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO.
•MODALIDAD: A- RAYOS X .
3
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)107
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN
79 COFEPRIS-05-025-B
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE
RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO.
•MODALIDAD: B- MEDICINA NUCLEAR.
2
80 COFEPRIS-05-025-C
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE
RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO.
•MODALIDAD: C-RADIOTERAPIA.
2
81 COFEPRIS-05-035-A
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA.
• MODALIDAD A.- ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA DONDE SE PRACTICAN ACTOS QUIRÚRGICOS Y/U OBSTÉTRICOS.
3
82 COFEPRIS-05-035-B
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA.
• MODALIDAD B.- ESTABLECIMIENTO CON DISPOSICIÓN Y/O BANCO DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS.
1
83 COFEPRIS-05-035-C
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA.
• MODALIDAD C.- ESTABLECIMIENTO CON BANCO DE SANGRE Y SERVICIOS DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA.
1
84 COFEPRIS-01-027 PERMISO DEL LIBRO DE REGISTRO QUE LLEVA EL BANCO DE SANGRE Y SERVICIO DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA. 3
85 COFEPRIS-05-026-A
SOLICITUD DE PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE
RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO.
• MODALIDAD A-RAYOS X .
3
86 COFEPRIS-05-026-B
SOLICITUD DE PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE
RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO.
• MODALIDAD B-MEDICINA NUCLEAR.
2
87 COFEPRIS-05-026-C
SOLICITUD DE PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE
RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO.
• MODALIDAD C- RADIOTERAPIA.
2
88 COFEPRIS-05-028
SOLICITUD DE PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO MÉDICO
CON RAYOS X.
1
89 COFEPRIS-05-027-A
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE
UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO.
• MODALIDAD: A-RAYOS X
3
90 COFEPRIS-05-027-B
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE
UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO.
• MODALIDAD: B-MEDICINA NUCLEAR
2
91 COFEPRIS-05-027-C
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE
UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO.
• MODALIDAD: C-RADIOTERAPIA
2
92 COFEPRIS-05-029
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN O BAJA AL PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA ESTABLECIMIENTOS
DE DIAGNÓSTICO MÉDICO CON RAYOS X.
1
93 COFEPRIS-05-001 SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. 1
108(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN
94 COFEPRIS-05-001-A
SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD A.- FÁBRICA O LABORATORIO DE MATERIAS PRIMAS PARA LA ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS
BIOLÓGICOS PARA USO HUMANO.
1
95 COFEPRIS-05-001-B
SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD B.- FÁBRICA O LABORATORIO DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA USO HUMANO.
1
96 COFEPRIS-05-001-C
SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD C.- LABORATORIO DE CONTROL QUÍMICO, BIOLÓGICO, FARMACÉUTICO O DE TOXICOLOGÍA, PARA EL ESTUDIO,
EXPERIMENTACIÓN DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS, O AUXILIAR DE LA REGULACIÓN SANITARIA.
1
97 COFEPRIS-05-001-D
SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD D.- ALMACÉN DE ACONDICIONAMIENTO DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS BIOLÓGICOS.(PARA USO HUMANO).
1
98 COFEPRIS-05-001-E
SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD E.- ALMACÉN DE DEPÓSITO Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS O PRODUCTOS BIOLÓGICOS, PARA USO
HUMANO. (MANEJO DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS Y/O PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA USO HUMANO).
1
99 COFEPRIS-05-001-F
SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD F.- CENTROS DE MEZCLA PARA LA PREPARACIÓN DE MEZCLAS PARENTALES NUTRICIONALES Y MEDICAMENTOSAS.
1
100 COFEPRIS-05-001-G
SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD G.- FARMACIA O BOTICA O DROGUERÍA (CON VENTA DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS).
3
101 COFEPRIS-05-022-A
SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TÓXICAS
O PELIGROSAS.
• MODALIDAD A.- PARA SERVICIOS URBANOS DE FUMIGACIÓN, DESINFECCIÓN Y CONTROL DE PLAGAS.
3
102 COFEPRIS-05-022-B
SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TÓXICAS
O PELIGROSAS.
• MODALIDAD: B. PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA, FORMULA, MEZCLA O ENVASA PLAGUICIDAS Y/O NUTRIENTES VEGETALES.
2
103 COFEPRIS-05-022-C
SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TÓXICAS
O PELIGROSAS.
•MODALIDAD C.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS.
2
104 COFEPRIS-05-002 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE INSUMOS PARA LA SALUD. 1
105 COFEPRIS-05-002-A
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD A.- FÁBRICA O LABORATORIO DE MATERIAS PRIMAS PARA LA ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS
BIOLÓGICOS PARA USO HUMANO.
1
106 COFEPRIS-05-002-B
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD B.- FÁBRICA O LABORATORIO DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA USO HUMANO.
1
107 COFEPRIS-05-002-C
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD C.- LABORATORIO DE CONTROL QUÍMICO, BIOLÓGICO, FARMACÉUTICO O DE TOXICOLOGÍA, PARA EL ESTUDIO,
EXPERIMENTACIÓN DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS, O AUXILIAR DE LA REGULACIÓN SANITARIA.
1
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)109
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN
108 COFEPRIS-05-002-D
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD D.- ALMACÉN DE ACONDICIONAMIENTO DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS BIOLÓGICOS.
1
109 COFEPRIS-05-002-E
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD E.- ALMACÉN DE DEPÓSITO Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS O PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA
USO HUMANO.
1
110 COFEPRIS-05-002-F
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD F.- CENTROS DE MEZCLA PARA LA PREPARACIÓN DE MEZCLAS PARENTERALES NUTRICIONALES Y MEDICAMENTOSAS.
1
111 COFEPRIS-05-002-G
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
•MODALIDAD G.- FARMACIA O BOTICA O DROGUERÍA (CON VENTA DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS) Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA
USO HUMANO.
3
112 COFEPRIS-05-044-A
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y
SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS.
• MODALIDAD A.- PARA SERVICIOS URBANOS DE FUMIGACIÓN, DESINFECCIÓN Y CONTROL DE PLAGAS.
3
113 COFEPRIS-05-044-B
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y
SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS.
• MODALIDAD B.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA, FORMULA, MEZCLA O ENVASA PLAGUICIDAS Y/O NUTRIENTES VEGETALES.
2
114 COFEPRIS-05-044-C
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y
SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS.
• MODALIDAD C.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS.
2
115 COFEPRIS-01-002-A
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS.
• MODALIDAD: A.- IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS.
3
116 COFEPRIS-01-002-B
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS.
• MODALIDAD: B.- IMPORTACIÓN DE MUESTRAS O CONSUMO PERSONAL (PARA DONACIÓN, CONSUMO PERSONAL, INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA, PRUEBAS DE LABORATORIO Y EXHIBICIÓN).
3
117 COFEPRIS-01-002-C
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS.
• MODALIDAD: C.- IMPORTACIÓN POR RETORNO DE PRODUCTOS.
3
118 COFEPRIS-01-009-A
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS O PARA MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES
O PSICOTRÓPICOS, QUE CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO.
• MODALIDAD: A- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS.
1
119 COFEPRIS-01-009-B
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS O PARA MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES
O PSICOTRÓPICOS, QUE CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO.
• MODALIDAD B.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS DESTINADAS A LA ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS CON
REGISTRO SANITARIO.
1
120 COFEPRIS-01-009-C
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS O PARA MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES
O PSICOTRÓPICOS, QUE CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO.
• MODALIDAD C.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS CON REGISTRO SANITARIO.
1
110(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN
121 COFEPRIS-01-010-A
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, QUE
NO CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO.
• MODALIDAD A.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS DESTINADOS A INVESTIGACIÓN EN
HUMANOS.
1
122 COFEPRIS-01-010-B
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, QUE
NO CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO
• MODALIDAD B.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS DESTINADOS A MAQUILA.
2
123 COFEPRIS-01-010-C
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, QUE
NO CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO.
• MODALIDAD C.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS DESTINADOS A TRATAMIENTOS ESPECIALES
(ENFERMEDADES DE BAJA INCIDENCIA CON REPERCUSIÓN SOCIAL).
1
124 COFEPRIS-01-010-D
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, QUE
NO CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO.
• MODALIDAD D.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS DESTINADOS A USO PERSONAL.
3
125 COFEPRIS-01-010-E
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, QUE
NO CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO.
• MODALIDAD E.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS DESTINADOS A DONACIÓN.
2
126 COFEPRIS-01-010-F
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, QUE
NO CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO.
• MODALIDAD F.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS DESTINADOS A PRUEBAS
DE LABORATORIO.
1
127 COFEPRIS-01-012 PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE REMEDIOS HERBOLARIOS. 1
128 COFEPRIS-01-014-A
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS CON REGISTRO SANITARIO QUE NO SEAN O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS.
• MODALIDAD A.- IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS QUE CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO (TALES COMO: EQUIPOS MÉDICOS,
APARATOS DE RAYOS X, VÁLVULAS CARDIACAS, PRÓTESIS INTERNAS, MARCAPASOS PRÓTESIS, INSUMOS DE USO ODONTOLÓGICOS,
MATERIALES QUIRÚRGICOS, DE CURACIÓN Y PRODUCTOS HIGIÉNICOS CON REGISTRO SANITARIO).
1
129 COFEPRIS-01-014-B
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS CON REGISTRO SANITARIO QUE NO SEAN O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS.
• MODALIDAD B.- IMPORTACIÓN DE FUENTES DE RADIACIÓN (INCLUYE REACTIVOS O AGENTES DE DIAGNÓSTICO CON ISÓTOPOS
RADIACTIVOS).
1
130 COFEPRIS-01-015-A
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS,
SIN REGISTRO O EN FASE DE EXPERIMENTACIÓN.
• MODALIDAD A.- IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA MAQUILA.
2
131 COFEPRIS-01-015-B
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS,
SIN REGISTRO O EN FASE DE EXPERIMENTACIÓN.
• MODALIDAD B.- IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA USO PERSONAL.
3
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)111
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN
132 COFEPRIS-01-015-C
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS,
SIN REGISTRO O EN FASE DE EXPERIMENTACIÓN.
• MODALIDAD C.- IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA USO MÉDICO.
1
133 COFEPRIS-01-015-D
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS,
SIN REGISTRO O EN FASE DE EXPERIMENTACIÓN.
• MODALIDAD D.- IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA INVESTIGACIÓN EN HUMANOS.
1
134 COFEPRIS-01-015-E
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS,
SIN REGISTRO O EN FASE DE EXPERIMENTACIÓN.
• MODALIDAD E.- IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA DONACIÓN.
2
135 COFEPRIS-01-015-F
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS,
SIN REGISTRO O EN FASE DE EXPERIMENTACIÓN.
• MODALIDAD F.- IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS, SIN REGISTRO, USADOS.
1
136 COFEPRIS-01-015-G
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS,
SIN REGISTRO O EN FASE DE EXPERIMENTACIÓN.
• MODALIDAD G.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS DESTINADOS A PRUEBAS DE LABORATORIO.
1
137 COFEPRIS-01-016
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE INSUMOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS,
POR RETORNO.
1
138
COFEPRIS-02-001-A
PERMISO DE PUBLICIDAD.
• MODALIDAD A.- PRODUCTOS Y SERVICIOS (SÓLO SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS).
2
139
PERMISO DE PUBLICIDAD.
• MODALIDAD A.- PRODUCTOS Y SERVICIOS. BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TÓXICAS,
SERVICIOS DE SALUD, SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO FÍSICO (SI SU DIFUSIÓN ES A NIVEL NACIONAL O FUERA DE
LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE INGRESA LA SOLICITUD DE PERMISO PUBLICITARIO).
2
140
PERMISO DE PUBLICIDAD.
• MODALIDAD A.- PRODUCTOS Y SERVICIOS. BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TÓXICAS,
SERVICIOS DE SALUD, SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO FÍSICO, (SI SU DIFUSIÓN ES ÚNICAMENTE EN LA ENTIDAD
FEDERATIVA DONDE SE INGRESA LA SOLICITUD DE PERMISO PUBLICITARIO).
3
141 COFEPRIS-02-001-B
PERMISO DE PUBLICIDAD.
• MODALIDAD B.- INSUMOS PARA LA SALUD (MEDICAMENTOS, REMEDIOS HERBOLARIOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS
BIOTECNOLÓGICOS).
1
142 COFEPRIS-03-003
SOLICITUD DE PERMISO DE ADQUISICIÓN EN PLAZA DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS.
1
143
COFEPRIS-03-005
PERMISO DE LIBROS DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS.
• ALMACENES DE DEPÓSITOS DE DISTRIBUCIÓN.
• FÁBRICAS O LABORATORIOS DE MEDICAMENTOS.
2
144 PERMISO DE LIBROS DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS PARA FARMACIAS DROGUERÍAS Y BOTICAS. 3
112(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN
145 COFEPRIS-03-012
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS.
1
146 COFEPRIS-03-013
PERMISO SANITARIO DE EXPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O
PSICOTRÓPICOS.
1
147 COFEPRIS-05-015-A
PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y HEMODERIVADOS.
• MODALIDAD A.- PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y HEMODERIVADOS.
2
148 COFEPRIS-05-015-B
PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y HEMODERIVADOS.
• MODALIDAD B.- ANTIBIÓTICOS.
2
149 COFEPRIS-05-015-C
PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y HEMODERIVADOS.
• MODALIDAD C.- SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE PRUEBAS ANALÍTICAS.
2
150 COFEPRIS-05-015-D
PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y HEMODERIVADOS
• MODALIDAD D.- SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE PRODUCTOS DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.
2
151 COFEPRIS-05-015-E
PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y HEMODERIVADOS
• MODALIDAD E.- RENOVACIÓN DE INCLUSIÓN DE PRODUCTO EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.
2
152 COFEPRIS-01-005 MODIFICACIÓN AL PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS. 3
153 COFEPRIS-01-017
MODIFICACIÓN AL PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES
O PSICOTRÓPICOS.
2
154 COFEPRIS-03-019
MODIFICACIÓN AL PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS.
1
155 COFEPRIS-04-001-A
SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
• MODALIDAD A.- PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL.
1
156 COFEPRIS-04-001-B
SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
• MODALIDAD B.- PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN (FABRICACIÓN EXTRANJERA).
1
157 COFEPRIS-04-001-C
SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
• MODALIDAD C.- PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL QUE SON MAQUILADOS POR OTRO ESTABLECIMIENTO.
1
158 COFEPRIS-04-001-D
SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
•MODALIDAD D: PRODUCTOS CON REGISTRO CLASE I FDA (ACUERDO DE EQUIVALENCIA E.U.A. Y CANADÁ).
1
159 COFEPRIS-04-001-E
SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
•MODALIDAD E: PRODUCTOS CON REGISTRO CLASE II Y III FDA (ACUERDO DE EQUIVALENCIA E.U.A. Y CANADÁ).
1
160 COFEPRIS-04-001-F
SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
•MODALIDAD F: PRODUCTOS CON REGISTRO CLASE II, III Y IV HEALTH CANADA (ACUERDO DE EQUIVALENCIA E.U.A. Y CANADÁ).
1
161 COFEPRIS-04-001-G
SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
MODALIDAD G.- DISPOSITIVOS MÉDICOS CONTROLADOS DESIGNADOS (CLASE II CON CRITERIO DE CONFORMIDAD ESTABLECIDO)
CON CERTIFICADO EMITIDO POR UN ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN REGISTRADO ANTE EL MHLW DE JAPÓN (ACUERDO DE
EQUIVALENCIA JAPÓN).
1
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)113
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN
162 COFEPRIS-04-001-H
SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
MODALIDAD H.- DISPOSITIVOS MÉDICOS CLASE II (CLASE II SIN CRITERIO DE CONFORMIDAD ESTABLECIDO), III Y IV CON CARTA DE
APROBACIÓN EMITIDA POR EL MHLW DE JAPÓN (ACUERDO DE EQUIVALENCIA JAPÓN).
1
163 COFEPRIS-04-001-I
SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
MODALIDAD I.- PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL CONSIDERADOS DE BAJO RIESGO.
1
164 COFEPRIS-04-001-J
SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
MODALIDAD J.- PRODUCTO DE IMPORTACIÓN (FABRICACIÓN EXTRANJERA) CONSIDERADO DE BAJO RIESGO.
1
165 COFEPRIS-04-001-K
SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
MODALIDAD K.- PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL CONSIDERADOS DE BAJO RIESGO QUE SON MAQUILADOS POR OTRO
ESTABLECIMIENTO.
1
166 COFEPRIS-04-002-A
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
• MODALIDAD A.- MODIFICACIONES DE TIPO ADMINISTRATIVO: CESIÓN DE DERECHOS, POR CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRIBUIDOR
NACIONAL O EXTRANJERO, POR CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DEL FABRICANTE O DEL DISTRIBUIDOR, POR CAMBIO DEL DISTRIBUIDOR
AUTORIZADO EN EL TERRITORIO NACIONAL.
1
167 COFEPRIS-04-002-B
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
• MODALIDAD B.- MODIFICACIONES DE TIPO TÉCNICO: FUENTES DE RADIACIÓN, POR CAMBIO DE MAQUILADOR NACIONAL O
EXTRANJERO, INSUMOS CON PRESENTACIÓN EXCLUSIVA PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD O DE SEGURIDAD SOCIAL, CAMBIO
DE SITIO DE FABRICACIÓN DEL FABRICANTE NACIONAL O EXTRANJERO INCLUYENDO COMPAÑÍAS FILIALES, POR NUEVAS
PROCEDENCIAS SIEMPRE Y CUANDO SEAN FILIALES O SUBSIDIARIAS, POR CAMBIO DE MATERIAL DEL ENVASE PRIMARIO Y POR
RECLASIFICACIÓN DEL DISPOSITIVO, POR CAMBIO DE FORMULA QUE NO INVOLUCRE SUSTITUCIÓN DEL INGREDIENTE ACTIVO, POR
CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y/O NÚMERO DE CATÁLOGO DEL PRODUCTO.
1
168 COFEPRIS-04-002-C
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
• MODALIDAD C: MODIFICACIONES DE TIPO ADMINISTRATIVO A REGISTROS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS OTORGADOS AL AMPARO DEL
ACUERDO DE EQUIVALENCIA E.U.A. Y CANADÁ: CESIÓN DE DERECHOS, POR CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRIBUIDOR NACIONAL O
EXTRANJERO, POR CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DEL FABRICANTE O DEL DISTRIBUIDOR, POR CAMBIO DE DISTRIBUIDOR AUTORIZADO EN
EL TERRITORIO NACIONAL.
1
169 COFEPRIS-04-002-D
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
• MODALIDAD D: MODIFICACIONES DE TIPO TÉCNICO A REGISTROS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS OTORGADOS AL AMPARO DEL ACUERDO
DE EQUIVALENCIA E.U.A. Y CANADÁ: FUENTES DE RADIACIÓN, POR CAMBIO DE MAQUILADOR NACIONAL O EXTRANJERO, INSUMOS CON
PRESENTACIÓN EXCLUSIVA PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD O DE SEGURIDAD SOCIAL, CAMBIO DE SITIO DE FABRICACIÓN
DEL FABRICANTE NACIONAL O EXTRANJERO INCLUYENDO COMPAÑÍAS FILIALES O SUBSIDIARIAS, POR NUEVAS PROCEDENCIAS SIEMPRE
Y CUANDO SEAN FILIALES O SUBSIDIARIAS, POR CAMBIO DE MATERIAL DEL ENVASE PRIMARIO Y POR RECLASIFICACIÓN DEL
DISPOSITIVO, POR CAMBIO DE FORMULA QUE NO INVOLUCRE SUSTITUCIÓN DEL INGREDIENTE ACTIVO, POR CAMBIO DE NOMBRE
COMERCIAL Y/O NÚMERO DE CATÁLOGO DE PRODUCTO.
1
170 COFEPRIS-04-002-E
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
MODALIDAD E.- MODIFICACIONES DE TIPO ADMINISTRATIVO A REGISTROS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS OTORGADOS AL AMPARO DEL
“ACUERDO DE EQUIVALENCIA JAPÓN”: CESIÓN DE DERECHOS, POR CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRIBUIDOR NACIONAL O EXTRANJERO,
POR CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DEL FABRICANTE O DEL DISTRIBUIDOR, POR CAMBIO DE DISTRIBUIDOR AUTORIZADO EN EL TERRITORIO
NACIONAL.
1
114(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN
171 COFEPRIS-04-002-F
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
MODALIDAD F.- MODIFICACIONES DE TIPO TÉCNICO A REGISTROS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS OTORGADOS AL AMPARO DEL “ACUERDO
DE EQUIVALENCIA JAPÓN”: FUENTES DE RADIACIÓN, POR CAMBIO DE MAQUILADOR NACIONAL O EXTRANJERO, CAMBIO DE SITIO DE
FABRICACIÓN DEL FABRICANTE NACIONAL O EXTRANJERO ÚNICAMENTE COMPAÑÍAS FILIALES O SUBSIDIARIAS, POR NUEVAS
PROCEDENCIAS SIEMPRE Y CUANDO SEAN FILIALES O SUBSIDIARIAS, POR CAMBIO DE MATERIAL DEL ENVASE PRIMARIO Y POR
RECLASIFICACIÓN DEL DISPOSITIVO, POR CAMBIO DE FÓRMULA QUE NO INVOLUCRE SUSTITUCIÓN DEL INGREDIENTE ACTIVO, POR
CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y/O NÚMERO DE CATÁLOGO DE PRODUCTO.
1
172 COFEPRIS-04-002-G
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
MODALIDAD G.- MODIFICACIÓN DE TIPO ADMINISTRATIVO DE PRODUCTOS CONSIDERADOS DE BAJO RIESGO: CESIÓN DE DERECHOS,
POR CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRIBUIDOR NACIONAL O EXTRANJERO, POR CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DEL FABRICANTE O DEL
DISTRIBUIDOR, POR CAMBIO DEL DISTRIBUIDOR AUTORIZADO EN EL TERRITORIO NACIONAL POR CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y/O
NÚMERO DE CATÁLOGO SIN CAMBIOS TÉCNICOS.
1
173 COFEPRIS-04-002-H
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
MODALIDAD H.- MODIFICACIONES DE TIPO TÉCNICO DE PRODUCTOS CONSIDERADOS DE BAJO RIESGO: POR CAMBIO DE MAQUILADOR
NACIONAL O EXTRANJERO, INSUMOS CON PRESENTACIÓN EXCLUSIVA PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD O DE SEGURIDAD
SOCIAL, CAMBIO DE SITIO DE FABRICACIÓN DEL FABRICANTE NACIONAL O EXTRANJERO INCLUYENDO COMPAÑÍAS FILIALES, POR
NUEVAS PROCEDENCIAS SIEMPRE Y CUANDO SEAN FILIALES O SUBSIDIARIAS, POR CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y/O NÚMERO DE
CATÁLOGO DEL PRODUCTO Y POR NUEVAS PRESENTACIONES DEL PRODUCTO QUE NO SEAN CON AVANCES TECNOLÓGICOS QUE
MODIFIQUEN LA PRINCIPAL FINALIDAD DE USO.
1
174 COFEPRIS-04-004-A
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS.
• MODALIDAD A.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS DE FABRICACIÓN NACIONAL
(MOLÉCULA NUEVA).
1
175 COFEPRIS-04-004-B
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS.
• MODALIDAD: B- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS DE FABRICACIÓN NACIONAL
(GENÉRICO).
1
176 COFEPRIS-04-004-C
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS.
• MODALIDAD C.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS DE FABRICACIÓN EXTRANJERA
(MOLÉCULA NUEVA).
1
177 COFEPRIS-04-004-D
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS.
• MODALIDAD D.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS DE FABRICACIÓN EXTRANJERA
(GENÉRICO).
1
178 COFEPRIS-04-004-E
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS.
MODALIDAD E.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTO BIOTECNOLÓGICO INNOVADOR DE FABRICACIÓN NACIONAL.
1
179 COFEPRIS-04-004-F
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS.
MODALIDAD F.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTO BIOTECNOLÓGICO INNOVADOR DE FABRICACIÓN EXTRANJERA.
1
180 COFEPRIS-04-004-G
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS.
MODALIDAD G.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTO BIOTECNOLÓGICO BIOCOMPARABLE DE FABRICACIÓN NACIONAL.
1
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)115
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN
181 COFEPRIS-04-004-H
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS.
MODALIDAD H.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTO BIOTECNOLÓGICO BIOCOMPARABLE DE FABRICACIÓN EXTRANJERA.
1
182 COFEPRIS-04-004-I
SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS.
MODALIDAD I.- REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTO BIOLÓGICO CUYO INGREDIENTE ACTIVO NO ESTÁ REGISTRADO EN LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, PERO SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA SU VENTA EN LA UNIÓN EUROPEA, SUIZA, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, CANADÁ Y AUSTRALIA (AL AMPARO DE LOS ACUERDOS DE EQUIVALENCIA).
1
183 COFEPRIS-04-004-J
SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS.
MODALIDAD J.- REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTO BIOTECNOLÓGICO CUYO INGREDIENTE ACTIVO NO ESTÉ REGISTRADO EN LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PERO SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA SU VENTA EN LA UNIÓN EUROPEA, SUIZA, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, CANADÁ Y AUSTRALIA (AL AMPARO DE LOS ACUERDOS DE EQUIVALENCIA).
1
184 COFEPRIS-04-004-K
SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS.
MODALIDAD K.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTO ALOPÁTICO CUYOS INGREDIENTES ACTIVOS NO ESTÉN REGISTRADOS EN LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PERO SE ENCUENTRAN REGISTRADOS PARA SU VENTA EN LA UNIÓN EUROPEA, SUIZA, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, CANADÁ Y AUSTRALIA (AL AMPARO DE LOS ACUERDOS DE EQUIVALENCIA).
1
185 COFEPRIS-04-005 REGISTRO SANITARIO DE FÓRMULAS DE ALIMENTACIÓN ENTERAL ESPECIALIZADA DE FABRICACIÓN NACIONAL O EXTRANJERA. 1
186 COFEPRIS-04-005-A
REGISTRO SANITARIO DE FÓRMULAS DE ALIMENTACIÓN ENTERAL ESPECIALIZADA Y DE BIOMEDICAMENTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL
O EXTRANJERA.
• MODALIDAD A.- REGISTRO DE FÓRMULAS PARA ALIMENTACIÓN ENTERAL ESPECIALIZADA.
1
187 COFEPRIS-04-005-B
REGISTRO SANITARIO DE FÓRMULAS DE ALIMENTACIÓN ENTERAL ESPECIALIZADA Y DE BIOMEDICAMENTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL
O EXTRANJERA.
• MODALIDAD B.- REGISTRO DE BIOMEDICAMENTOS.
1
188 COFEPRIS-04-006-A
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS.
• MODALIDAD A.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS DE FABRICACIÓN NACIONAL.
1
189 COFEPRIS-04-006-B
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS.
• MODALIDAD B.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS DE FABRICACIÓN EXTRANJERA.
1
190 COFEPRIS-04-007-A
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS.
• MODALIDAD A.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS DE FABRICACIÓN NACIONAL.
1
191 COFEPRIS-04-007-B
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS.
• MODALIDAD B.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS DE FABRICACIÓN EXTRANJERA.
1
192 COFEPRIS-04-008-A
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS VITAMÍNICOS.
• MODALIDAD A.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS VITAMÍNICOS DE FABRICACIÓN NACIONAL.
1
193 COFEPRIS-04-008-B
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS VITAMÍNICOS
• MODALIDAD B.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS VITAMÍNICOS DE FABRICACIÓN EXTRANJERA.
1
194 COFEPRIS-04-014-A
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS, POR CAMBIO DE FABRICACIÓN NACIONAL A EXTRANJERA Y
DE EXTRANJERA A NACIONAL.
• MODALIDAD A.- CAMBIO DE FABRICACIÓN EXTRANJERA A NACIONAL DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS.
1
116(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN
195 COFEPRIS-04-014-B
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS, POR CAMBIO DE FABRICACIÓN NACIONAL A EXTRANJERA Y
DE EXTRANJERA A NACIONAL.
• MODALIDAD B.- CAMBIO DE FABRICACIÓN EXTRANJERA A NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS Y VITAMÍNICOS.
1
196 COFEPRIS-04-014-C
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS, POR CAMBIO DE FABRICACIÓN NACIONAL A EXTRANJERA Y
DE EXTRANJERA A NACIONAL.
• MODALIDAD C.- CAMBIO DE FABRICACIÓN NACIONAL A EXTRANJERA DE MEDICAMENTOS.
1
197 COFEPRIS-04-014-D
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS, POR CAMBIO DE FABRICACIÓN NACIONAL A EXTRANJERA Y
DE EXTRANJERA A NACIONAL.
• MODALIDAD: D- CAMBIO DE FABRICACIÓN EXTRANJERA A NACIONAL DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS.
1
198 COFEPRIS-04-015-A
MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS SIN CAMBIO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN.
•MODALIDAD A.- MODIFICACIÓN DE NOMBRE O DOMICILIO DEL TITULAR DEL REGISTRO O DEL MAQUILADOR NACIONAL.
1
199 COFEPRIS-04-015-B
MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS SIN CAMBIO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN.
•MODALIDAD B.- MODIFICACIÓN DEL NOMBRE COMERCIAL DEL MEDICAMENTO.
1
200 COFEPRIS-04-015-C
MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS SIN CAMBIO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN.
• MODALIDAD C.- MODIFICACIÓN DEL ENVASE SECUNDARIO.
1
201 COFEPRIS-04-015-D
MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS SIN CAMBIO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN.
• MODALIDAD D.- MODIFICACIÓN A LOS TEXTOS DE INFORMACIÓN PARA PRESCRIBIR EN SU VERSIÓN AMPLIA Y REDUCIDA.
1
202 COFEPRIS-04-015-E
MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS SIN CAMBIO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN.
• MODALIDAD E.- MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE VENTA Y SUMINISTRO AL PÚBLICO.
1
203 COFEPRIS-04-015-F
MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS SIN CAMBIO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN.
• MODALIDAD F.- MODIFICACIÓN A LA PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE ENVASES.
1
204 COFEPRIS-04-015-G
MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS SIN CAMBIO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN.
• MODALIDAD G.- MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE ADITIVOS O EXCIPIENTES SIN CAMBIOS EN LA FORMA FARMACÉUTICA O PRINCIPIOS
ACTIVOS.
1
205 COFEPRIS-04-015-H
MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS SIN CAMBIO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN.
• MODALIDAD H.- MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE ENVASE PRIMARIO.
1
206 COFEPRIS-04-015-I
MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS SIN CAMBIO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN.
• MODALIDAD I.- MODIFICACIÓN AL PLAZO DE CADUCIDAD.
1
207 COFEPRIS-04-015-J
MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS SIN CAMBIO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN.
• MODALIDAD J.- MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE INDICACIÓN TERAPÉUTICA.
1
208 COFEPRIS-04-015-K
MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS SIN CAMBIO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN.
• MODALIDAD K.- MODIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS.
1
209 COFEPRIS-10-001 CESIÓN DE DERECHOS DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS. 1
210 COFEPRIS-04-016 MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS CON CAMBIO EN LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN. 1
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)117
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN
211 COFEPRIS-04-021-A
SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
• MODALIDAD A.- PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL (EQUIPOS MÉDICOS, PRÓTESIS, ÓRTESIS, AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES
DE DIAGNÓSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLÓGICO, MATERIAL QUIRÚRGICO, DE CURACIÓN, PRODUCTOS HIGIÉNICOS, INSTRUMENTAL
Y OTROS DISPOSITIVOS DE USO MÉDICO).
1
212 COFEPRIS-04-021-B
SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
•MODALIDAD B.- PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL QUE SON MAQUILADOS POR OTRO (EQUIPOS MÉDICOS, PRÓTESIS, ÓRTESIS,
AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE DIAGNÓSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLÓGICO, MATERIAL QUIRÚRGICO, DE CURACIÓN,
PRODUCTOS HIGIÉNICOS, INSTRUMENTAL Y OTROS DISPOSITIVOS DE USO MÉDICO).
1
213 COFEPRIS-04-021-C
SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
•MODALIDAD C.- PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN (FABRICACIÓN EXTRANJERA) (EQUIPOS MÉDICOS, PRÓTESIS, ÓRTESIS, AYUDAS
FUNCIONALES, AGENTES DE DIAGNÓSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLÓGICO, MATERIAL QUIRÚRGICO, DE CURACIÓN, PRODUCTOS
HIGIÉNICOS, INSTRUMENTAL Y OTROS DISPOSITIVOS DE USO MÉDICO).
1
214 COFEPRIS-04-021-D
SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
•MODALIDAD D: REGISTROS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS OTORGADOS AL AMPARO DEL ACUERDO DE EQUIVALENCIA E.U.A. Y CANADÁ.
1
215 COFEPRIS-04-021-E
SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
MODALIDAD E.- REGISTROS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS CONTROLADOS DESIGNADOS (CLASE II CON CRITERIO DE CONFORMIDAD
ESTABLECIDO) OTORGADOS AL AMPARO DEL “ACUERDO DE EQUIVALENCIA JAPÓN”.
1
216 COFEPRIS-04-021-F
SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
MODALIDAD F.- REGISTROS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS CLASE II (CLASE II SIN CRITERIO DE CONFORMIDAD ESTABLECIDO), III Y IV.
OTORGADOS AL AMPARO DEL “ACUERDO DE EQUIVALENCIA JAPÓN”.
1
217 COFEPRIS-04-021-G
SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
MODALIDAD G.- PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL CONSIDERADOS DE BAJO RIESGO.
1
218 COFEPRIS-04-021-H
SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
MODALIDAD H.- PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN (FABRICACIÓN EXTRANJERA) CONSIDERADOS DE BAJO RIESGO.
1
219 COFEPRIS-04-021-I
SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
MODALIDAD I.- PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL CONSIDERADOS DE BAJO RIESGO QUE SON MAQUILADOS POR OTRO
ESTABLECIMIENTO.
1
220 COFEPRIS-04-022-A
SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS, VITAMÍNICOS Y HOMEOPÁTICOS.
•MODALIDAD A.- PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS, VITAMÍNICOS Y HOMEOPÁTICOS DE
FABRICACIÓN NACIONAL.
1
221 COFEPRIS-04-022-B
SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS, VITAMÍNICOS Y HOMEOPÁTICOS.
•MODALIDAD B.- PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS, VITAMÍNICOS, HOMEOPÁTICOS DE
FABRICACIÓN EXTRANJERA.
1
222 COFEPRIS-04-023-A
SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS, HEMODERIVADOS Y
BIOMEDICAMENTOS.
•MODALIDAD A.- PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS, HEMODERIVADOS Y
BIOMEDICAMENTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL.
1
118(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN
223 COFEPRIS-04-023-B
SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS, HEMODERIVADOS Y
BIOMEDICAMENTOS.
• MODALIDAD: B. PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS, HEMODERIVADOS Y
BIOMEDICAMENTOS DE FABRICACIÓN EXTRANJERA.
1
224 COFEPRIS-04-012 SOLICITUD DE REVOCACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO Y OTRAS AUTORIZACIONES. 1
225 COFEPRIS-04-010-A
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS.
• MODALIDAD A.- MEDICAMENTOS, BIOLÓGICOS Y BIOTECNOLÓGICOS.
1
226 COFEPRIS-04-010-B
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS.
• MODALIDAD B.- MEDICAMENTOS (ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA).
1
227 COFEPRIS-04-010-C
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS.
• MODALIDAD C.- NUEVOS RECURSOS (ESTUDIO DE MATERIALES, INJERTOS, TRASPLANTES, PRÓTESIS, PROCEDIMIENTOS FÍSICOS,
QUÍMICOS Y QUIRÚRGICOS) Y OTROS MÉTODOS DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN QUE REALICEN EN
SERES HUMANOS O EN SUS PRODUCTOS BIOLÓGICOS, EXCEPTO LOS FARMACOLÓGICOS.
1
228 COFEPRIS-04-010-D
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS.
• MODALIDAD D.- INVESTIGACIÓN SIN RIESGO (ESTUDIO OBSERVACIONALES QUE EMPLEAN TÉCNICAS, MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
DOCUMENTAL Y AQUELLOS EN LOS QUE NO SE REALIZA NINGUNA INTERVENCIÓN O MODIFICACIÓN INTENCIONADA EN LAS VARIABLES
FISIOLÓGICAS, PSICOLÓGICAS Y SOCIALES DE LOS SUJETOS DE INVESTIGACIÓN).
1
229 COFEPRIS-04-009-A
SOLICITUD DE CLAVE ALFANUMÉRICA DE REMEDIOS HERBOLARIOS.
• MODALIDAD A.- SOLICITUD DE CLAVE ALFANUMÉRICA DE REMEDIOS HERBOLARIOS DE FABRICACIÓN NACIONAL.
1
230 COFEPRIS-04-009-B
SOLICITUD DE CLAVE ALFANUMÉRICA DE REMEDIOS HERBOLARIOS.
• MODALIDAD B.- SOLICITUD DE CLAVE ALFANUMÉRICA DE REMEDIOS HERBOLARIOS DE FABRICACIÓN EXTRANJERA.
1
231 COFEPRIS-07-001 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TERCERO. 2
232 COFEPRIS-07-005 SOLICITUD DE PRÓRROGA A LA VIGENCIA DE AUTORIZACIÓN DE TERCERO. 2
233 COFEPRIS-09-012 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN O ENMIENDA A LA AUTORIZACIÓN DE PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN. 1
234 COFEPRIS-09-013
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZACIÓN E IMPORTACIÓN PARA SU COMERCIALIZACIÓN DE ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.
1
235 COFEPRIS-01-007-A
SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA APOYO A LA EXPORTACIÓN
• MODALIDAD A.- SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA EXPORTACIÓN DE LIBRE VENTA.
3
236 COFEPRIS-01-007-B
SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA APOYO A LA EXPORTACIÓN
• MODALIDAD B.- SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA EXPORTACIÓN.
3
237 COFEPRIS-01-007-C
SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA APOYO A LA EXPORTACIÓN.
•MODALIDAD C.- SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA EXPORTACIÓN DE CONFORMIDAD DE BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS.
3
238
COFEPRIS-01-007-D
SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA APOYO A LA EXPORTACIÓN.
• MODALIDAD D.- SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA EXPORTACIÓN ANÁLISIS DE PRODUCTO (SÓLO LA CERTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO).
3
239
SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA APOYO A LA EXPORTACIÓN.
• MODALIDAD D.- SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA EXPORTACIÓN ANÁLISIS DE PRODUCTO (SÓLO LA VISITA DE VERIFICACIÓN PARA
MUESTREO DE LOS PRODUCTOS A EXPORTAR).
3
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)119
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN
240 COFEPRIS-01-019 CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS. 1
241 COFEPRIS-05-016-A
CERTIFICADO DE APOYO A LA EXPORTACIÓN DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD: A- CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN DE INSUMOS PARA LA SALUD.
1
242 COFEPRIS-05-016-B
CERTIFICADO DE APOYO A LA EXPORTACIÓN DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD B.- CERTIFICADO DE LIBRE VENTA DE MEDICAMENTOS.
1
243 COFEPRIS-05-016-C
CERTIFICADO DE APOYO A LA EXPORTACIÓN DE INSUMOS PARA LA SALUD.
• MODALIDAD C.- CERTIFICADO DE LIBRE VENTA DE DISPOSITIVOS MÉDICOS.
1
244 COFEPRIS-07-002
DICTAMEN SANITARIO DE EFECTIVIDAD BACTERIOLÓGICA DE EQUIPOS O SUSTANCIAS GERMICIDAS PARA POTABILIZACIÓN DE AGUA
TIPO DOMÉSTICO.
2
245 COFEPRIS-07-004 SOLICITUD DE CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE PLANTAS PROCESADORAS DE MOLUSCOS BIVALVOS. 1
246 COFEPRIS-07-007 SOLICITUD DE CERTIFICADO DE LA CALIDAD SANITARIA DEL AGUA DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN Y CULTIVO DE MOLUSCOS BIVALVOS. 2
247 COFEPRIS-01-008
MODIFICACIÓN DE CERTIFICADO PARA EXPORTACIÓN (CERTIFICADO PARA EXPORTACIÓN DE LIBRE VENTA, DE PRODUCTOS PARA
EXPORTACIÓN DE ANÁLISIS DE PRODUCTO Y DE CONFORMIDAD DE BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS).
3
248 COFEPRIS-01-020 SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACIÓN SANITARIA PARA EXPORTACIÓN. 2
249 COFEPRIS-01-029
SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACIÓN SANITARIA PARA CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN DE FÁRMACOS,
MEDICAMENTOS Y OTROS INSUMOS PARA LA SALUD EN ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN MÉXICO Y EN EL EXTRANJERO PARA EL
OTORGAMIENTO O PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO.
1
250 COFEPRIS-03-001 SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACIÓN PARA TOMA DE MUESTRAS Y LIBERACIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS. 1
251
COFEPRIS-03-018-A
SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACIÓN DE MATERIA PRIMA Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES
O PSICOTRÓPICOS.
• MODALIDAD A.- DE DESTRUCCIÓN.
• ALMACENES O DEPÓSITOS DE DISTRIBUCIÓN.
• FÁBRICAS O LABORATORIOS DE MEDICAMENTOS.
1
252
SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACIÓN DE MATERIA PRIMA Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES
O PSICOTRÓPICOS.
• MODALIDAD A.- DE DESTRUCCIÓN.
• FARMACIAS. • DROGUERÍAS.
• BOTICAS.
3
253 COFEPRIS-03-018-B
SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACIÓN DE MATERIA PRIMA Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES
O PSICOTRÓPICOS.
• MODALIDAD B.- DE SELLO Y LACRE (SÓLO EXPORTACIÓN DE PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES).
1
254
COFEPRIS-03-018-C
SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACIÓN DE MATERIA PRIMA Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES
O PSICOTRÓPICOS.
• MODALIDAD C.- DE BALANCE.
• ALMACENES DE DEPÓSITOS DE DISTRIBUCIÓN.
•FÁBRICAS O LABORATORIOS DE MEDICAMENTOS.
1
255
SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACIÓN DE MATERIA PRIMA Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES
O PSICOTRÓPICOS.
• MODALIDAD C.- DE BALANCE.
• FARMACIAS.
• DROGUERÍAS.
• BOTICAS.
3
120(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN
256 COFEPRIS-09-004 SOLICITUD DE ASESORÍA EN MATERIA DE INGENIERÍA SANITARIA. 3
257 COFEPRIS-04-017 AVISO DE SOSPECHAS DE REACCIONES ADVERSAS DE MEDICAMENTOS. 2
258 COFEPRIS-06-001 SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS TÉCNICOS. 1
259 COFEPRIS-06-002 SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDA QUÍMICO FORMULADO DE USO AGRÍCOLA O FORESTAL. 1
260 COFEPRIS-06-003 SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS DE USO DOMÉSTICO, URBANO, INDUSTRIAL O JARDINERA. 1
261 COFEPRIS-06-004 SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS DE USO PECUARIO. 1
262 COFEPRIS-06-005 SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS BIOQUÍMICOS. 1
263 COFEPRIS-06-006 SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS MICROBIALES. 1
264 COFEPRIS-06-007 SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS BOTÁNICOS. 1
265 COFEPRIS-06-008 SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS MICROBIALES A BASE DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. 1
266 COFEPRIS-06-009 SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS MISCELÁNEOS. 1
267 COFEPRIS-06-010
SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDA TÉCNICO QUE SE PRETENDA REGISTRAR COMO EQUIVALENTE AL DE UNA MOLÉCULA
PREVIAMENTE REGISTRADA.
1
268 COFEPRIS-06-011-A
SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDA QUÍMICO FORMULADO.
• MODALIDAD A.- PLAGUICIDA QUÍMICO FORMULADO DE USO AGRÍCOLA O FORESTAL, QUE SE PRETENDA REGISTRAR A PARTIR DE UN
PLAGUICIDA TÉCNICO EQUIVALENTE, A UNA MOLÉCULA PREVIAMENTE REGISTRADA.
1
269 COFEPRIS-06-011-B
SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDA QUÍMICO FORMULADO.
• MODALIDAD B.- PLAGUICIDA QUÍMICO FORMULADO DE USO DOMÉSTICO, URBANO, INDUSTRIAL O JARDINERÍA, QUE SE PRETENDA
REGISTRAR A PARTIR DE UN PLAGUICIDA TÉCNICO EQUIVALENTE, A UNA MOLÉCULA PREVIAMENTE REGISTRADA.
1
270 COFEPRIS-06-011-C
SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDA QUÍMICO FORMULADO.
• MODALIDAD C.- PLAGUICIDA QUÍMICO FORMULADO DE USO PECUARIO, QUE SE PRETENDA REGISTRAR A PARTIR DE UN PLAGUICIDA
TÉCNICO EQUIVALENTE, A UNA MOLÉCULA PREVIAMENTE REGISTRADA.
1
271 COFEPRIS-06-021 SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS EXCLUSIVO DE EXPORTACIÓN. 1
272 COFEPRIS-06-016
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS POR AMPLIACIÓN DE USO O CULTIVO, INCLUIDOS LOS CAMBIOS DE
PLAGAS, DOSIS E INTERVALOS DE SEGURIDAD DE COSECHAS.
1
273 COFEPRIS-06-017-A
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS POR AMPLIACIÓN DE PROVEEDOR.
• MODALIDAD A.- AMPLIACIÓN DE PROVEEDOR PRESENTANDO INFORMACIÓN SOMETIÉNDOSE AL PROCEDIMIENTO DE EQUIVALENCIAS.
1
274 COFEPRIS-06-017-B
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS POR AMPLIACIÓN DE PROVEEDOR.
• MODALIDAD B.- AMPLIACIÓN DE PROVEEDOR SIN SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EQUIVALENCIAS.
1
275 COFEPRIS-06-022 SOLICITUD DE REGISTRO NUEVO DE NUTRIENTES VEGETALES. 1
276 COFEPRIS-06-023 SOLICITUD DE REGISTRO DE NUTRIENTES VEGETALES EXCLUSIVO DE EXPORTACIÓN. 1
Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)121
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN
277 COFEPRIS-06-018 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE NUTRIENTES VEGETALES POR AMPLIACIÓN DE USO O CULTIVO. 1
278 COFEPRIS-06-019 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE NUTRIENTES VEGETALES POR AMPLIACIÓN DE PROVEEDOR. 1
279 COFEPRIS-06-024 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS O NUTRIENTES VEGETALES POR MODIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. 1
280 COFEPRIS-01-021-A
PERMISO DE IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS O MATERIALES TÓXICOS O PELIGROSOS.
• MODALIDAD A.- PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES.
2
281 COFEPRIS-01-021-B
PERMISO DE IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS O MATERIALES TÓXICOS O PELIGROSOS.
• MODALIDAD B.- SUSTANCIAS TÓXICAS.
2
282 COFEPRIS-01-021-C
PERMISO DE IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS O MATERIALES TÓXICOS O PELIGROSOS.
• MODALIDAD C.- MUESTRAS EXPERIMENTALES DE PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS TÓXICAS Y NUTRIENTES VEGETALES.
2
283 COFEPRIS-01-021-D
PERMISO DE IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS O MATERIALES TÓXICOS O PELIGROSOS.
• MODALIDAD D.- MUESTRAS EXPERIMENTALES CON FINES DE PRUEBAS DE CALIDAD RELATIVAS A LA GARANTÍA DE COMPOSICIÓN DE
LOS PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS TÓXICAS Y NUTRIENTES VEGETALES (INCLUYE ESTÁNDARES ANALÍTICOS).
2
284 COFEPRIS-01-021-E
PERMISO DE IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS O MATERIALES TÓXICOS O PELIGROSOS.
• MODALIDAD E.- PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS TÓXICAS SUJETOS A CONTROL POR SEMARNAT, CONFORME AL CONVENIO DE VIENA PARA
LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO Y EL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE
OZONO.
2
285 COFEPRIS-01-021-F
PERMISO DE IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS O MATERIALES TÓXICOS O PELIGROSOS.
• MODALIDAD F.- PLAGUICIDAS QUE SERÁN IMPORTADOS TEMPORALMENTE A EFECTO DE SOMETERLOS A UN PROCESO DE
TRANSFORMACIÓN O ELABORACIÓN PARA SU EXPORTACIÓN POSTERIOR O A UNA OPERACIÓN DE MAQUILA O SUBMAQUILA, Y QUE NO
SERÁN COMERCIALIZADOS NI UTILIZADOS EN TERRITORIO NACIONAL.
2
286 COFEPRIS-01-021-G
PERMISO DE IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS O MATERIALES TÓXICOS O PELIGROSOS.
• MODALIDAD G.- NUTRIENTES VEGETALES QUE SERÁN IMPORTADOS TEMPORALMENTE A EFECTO DE SOMETERLOS A UN PROCESO DE
TRANSFORMACIÓN O ELABORACIÓN PARA SU EXPORTACIÓN POSTERIOR O A UNA OPERACIÓN DE MAQUILA O SUBMAQUILA, Y QUE NO
SERÁN COMERCIALIZADOS NI UTILIZADOS EN TERRITORIO NACIONAL.
2
287 COFEPRIS-01-021-H
PERMISO DE IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS O MATERIALES TÓXICOS O PELIGROSOS.
• MODALIDAD H.- SUSTANCIAS O MATERIALES TÓXICOS O PELIGROSOS QUE SERÁN IMPORTADOS TEMPORALMENTE A EFECTO DE
SOMETERLOS A UN PROCESO DE TRANSFORMACIÓN O ELABORACIÓN PARA SU EXPORTACIÓN POSTERIOR O A UNA OPERACIÓN DE
MAQUILA O SUBMAQUILA, Y QUE NO SERÁN COMERCIALIZADOS NI UTILIZADOS EN TERRITORIO NACIONAL.
2
288 COFEPRIS-01-021-I
PERMISO DE IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS O MATERIALES TÓXICOS O PELIGROSOS.
• MODALIDAD I.- PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA O PECUARIO, SOLICITADOS POR ASOCIACIONES DE AGRICULTORES O GANADERAS
INSCRITAS ANTE SAGARPA.
2
289 COFEPRIS-01-021-J
PERMISO DE IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS O MATERIALES TÓXICOS O PELIGROSOS.
• MODALIDAD J.- PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS TÓXICAS POR DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON EL
PROPÓSITO DE ATENDER SITUACIONES DE EMERGENCIA DECLARADAS CONFORME A LOS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES.
2
290 COFEPRIS-01-022-A
CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN.
• MODALIDAD A.- CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES.
2
122(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015
No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN
291 COFEPRIS-01-022-B
CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN.
• MODALIDAD B.- CERTIFICADO EXCLUSIVO PARA EXPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES.
2
292 COFEPRIS-01-023 AVISO DE MODIFICACIÓN DE ADUANA. 1
293 COFEPRIS-01-024
PERMISO DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE CÉLULAS Y TEJIDOS INCLUYENDO SANGRE, SUS COMPONENTES Y DERIVADOS,
ASÍ COMO OTROS PRODUCTOS DE SERES HUMANOS.
1
294 COFEPRIS-01-025
PERMISO DE INTERNACIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE CÉLULAS Y TEJIDOS INCLUYENDO SANGRE, SUS COMPONENTES Y DERIVADOS,
ASÍ COMO OTROS PRODUCTOS DE SERES HUMANOS.
1
295 COFEPRIS-01-030
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL PERMISO DE INTERNACIÓN AL TERRITORIO NACIONAL O AL PERMISO DE SALIDA DE CÉLULAS Y TEJIDOS
INCLUYENDO SANGRE, SUS COMPONENTES Y DERIVADOS, ASÍ COMO OTROS PRODUCTOS DE SERES HUMANOS.
1
296 COFEPRIS-08-002 ACCIÓN POPULAR (ACCIÓN POPULAR). 3
297 COFEPRIS-05-038 MODALIDAD A.
SOLICITUD DE REGISTRO DE COMITÉS.
• MODALIDAD A.- COMITÉ DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN.
2
298 COFEPRIS-05-038 MODALIDAD B.
SOLICITUD DE REGISTRO DE COMITÉS.
• MODALIDAD B.- COMITÉ DE INVESTIGACIÓN.
2
299 COFEPRIS-05-038 MODALIDAD C.
SOLICITUD DE REGISTRO DE COMITÉS.
• MODALIDAD C.- COMITÉ DE BIOSEGURIDAD.
2
300 COFEPRIS-05-085 MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE COMITÉ. 2
301 COFEPRIS-05-086 INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES DEL COMITÉ. 2
302 COFEPRIS-05-088 AVISO DE BAJA DE REGISTRO DE COMITÉ. 2
303 COFEPRIS-05-039 SOLICITUD DE PERMISO SANITARIO DE CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS MÉDICOS. 1
304 COFEPRIS-09-002 AVISO DE AISLAMIENTO DE GANADO O PRESENCIA DE ZOONOSIS. 3
305 COFEPRIS-05-041-A
SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE ELEMENTOS A LAS LISTAS.
•MODALIDAD A.- DE ADITIVOS Y COADYUVANTES PARA ALIMENTOS, BEBIDAS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS.
1
306 COFEPRIS-05-041-B
SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE ELEMENTOS A LAS LISTAS.
•MODALIDAD B.- DE INGREDIENTES PERMITIDOS O RESTRINGIDOS PARA PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y BELLEZA.
1
307 COFEPRIS-05-041-C
SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE ELEMENTOS A LAS LISTAS.
•MODALIDAD. C.- DE PLANTAS PROHIBIDAS O PERMITIDAS PARA TÉ, INFUSIONES Y ACEITES VEGETALES COMESTIBLES.
1
308 COFEPRIS-05-084 SOLICITUD DE TARJETA DE CONTROL SANITARIO DE TATUADORES, MICROPIGMENTADORES Y PERFORADORES. 3
309 COFEPRIS-05-087 SOLICITUD DE PRÓRROGA O MODIFICACIÓN A LA TARJETA DE CONTROL DE TATUADORES MICROPIGMENTADORES Y PERFORADORES. 3
Por el Ejecutivo Federal: la Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado de Baja California Sur, Marcos Alberto
Covarrubias Villaseñor.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Luis Andrés Córdova Urrutia.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Virgilio Jiménez Patiño.-
Rúbrica.- La Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Elizabeth Alvarado Rodríguez.- Rúbrica.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO ACDO.SA3.HCT.281015/245.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria
celebrada el 28 de octubre del presente año, relativo al Aviso mediante el cual se informa que a partir del 1 de
octubre de 2015, se regirán para todo el país los costos establecidos para el área geográfica “A”, publicado
el 15 de mayo de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del
Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre del presente año, dictó el
Acuerdo ACDO.SA3.HCT.281015/245.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracción XVII, de
la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del
Seguro Social; 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los
Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; conforme a lo establecido en el
Acuerdo 58/92, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión del 26 de febrero de 1992; y en
términos del oficio 72 del 16 de octubre de 2015, signado por el Titular de la Dirección de
Incorporación y Recaudación, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano
de Gobierno, en reunión celebrada el 14 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- En virtud de la
‘Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que
revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1° de abril de 2015 y
establece los que habrán de regir a partir del 1° de octubre de 2015’, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 30 de septiembre de 2015, mediante la cual se crea el Área Geográfica Única y se
homologa el salario mínimo general en 70.10 pesos en todo el país; a partir del 1° de octubre de
2015 regirán para todo el país los costos y factores por cada tipo de obra establecidos en el Área
Geográfica ‘A’, indicada en el ‘Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra
por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los
contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el año
2015’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2015. Segundo.- Instruir a la
Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y
Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo,
presenten las Unidades Administrativas del Instituto. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para
que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo se
publique en el Diario Oficial de la Federación”.
Atentamente
México, D.F., a 28 de octubre de 2015.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.
(R.- 423466)
AVISO AL PÚBLICO
Las cuotas por derechos de publicación vigentes, son las siguientes:
1/8 de plana $ 1,730.00
2/8 de plana $ 3,460.00
3/8 de plana $ 5,190.00
4/8 de plana $ 6,920.00
6/8 de plana $ 10,380.00
1 plana $ 13,840.00
1 4/8 planas $ 20,760.00
2 planas $ 27,680.00
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $16.5104 M.N. (dieciséis pesos con cinco mil ciento cuatro
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
México, D.F., a 1 de diciembre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo
Sordo Janeiro.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE)
a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 3.3250 y 3.4150 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., Banco Nacional de
México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Credit Suisse (México) S.A., Banco Azteca S.A. y Banco Mercantil
del Norte S.A.
México, D.F., a 1 de diciembre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo
Sordo Janeiro.- Rúbrica.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ........................... 2
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA
Y ALIMENTACION
Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/FITO-2015, Por la que establecen las especificaciones a
cumplir por las personas morales para poder ser aprobadas como organismos de certificación
de semillas ........................................................................................................................................ 25
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y el Estado de Nayarit .................................................................... 33
Primer Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio
en materia de infraestructura carretera, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y el Estado de Puebla ................................................................................................... 40
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Jardín de Niños Itzel, ubicado en Cerrada de la Avenida 603 No.
86, Unidad San Juan de Aragón Tercera Sección, C.P. 07920, Delegación Gustavo A. Madero,
Distrito Federal, con superficie de 1952.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de
lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la
Ley General de Bienes Nacionales .................................................................................................. 44
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Escuela Primaria Jaime Torres Bodet, ubicado en Calle Norte 74
No. 3715, Colonia La Joya, C.P. 07890, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con
superficie de 2201.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 45
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Escuela Secundaria Diurna 058, ubicado en Calle Puerto de
Tampico s/n, Colonia Ampliación Casas Alemán, C.P. 07580, Delegación Gustavo A. Madero,
Distrito Federal, con superficie de 3900.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de
lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la
Ley General de Bienes Nacionales .................................................................................................. 46
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Jardín de Niños Japón, ubicado en Calle Pedro Negrete s/n,
Colonia Martín Carrera, C.P. 07070, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con
superficie de 2077.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 47
126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Escuela Primaria Jesús Carlos Romero Villa, ubicado en Calle
Sao Paulo No. 34, Colonia San Pedro Zacatenco, C.P. 07360, Delegación Gustavo A. Madero,
Distrito Federal, con superficie de 2800.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de
lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la
Ley General de Bienes Nacionales .................................................................................................. 48
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Jardín de Niños John Dewey, ubicado en Avenida San Miguel s/n,
Colonia Ampliación Malacate, C.P. 07119, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con
superficie de 751.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 49
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Jardín de Niños Jorge Luis Borges, ubicado en Avenida Francisco
Villa s/n, Colonia Loma de la Palma, C.P. 07160, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal,
con superficie de 1476.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en
el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 50
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Escuela Primaria José Revueltas, ubicado en Avenida Chiquihuite
s/n, Colonia Ticomán, C.P. 07330, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con
superficie de 3206.94 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 51
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Jardín de Niños Juan Amos Comenio, ubicado en Calle Cabo
Buena Esperanza s/n, Colonia Gabriel Hernández, C.P. 07080, Delegación Gustavo A. Madero,
Distrito Federal, con superficie de 1890.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de
lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la
Ley General de Bienes Nacionales .................................................................................................. 52
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Jardín de Niños Juan Escutia, ubicado en Calle Puerto Mazatlán
s/n, Colonia Casas Alemán, C.P. 07580, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con
superficie de 2553.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el
artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 53
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Escuela Primaria Juan Jacobo Rousseau, ubicado en Calle Volcán
Iztaccihuatl No. 90, Colonia La Pradera, C.P. 07500, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito
Federal, con superficie de 2365.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales ......................................................................................................... 54
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Jardín de Niños La Pastora, ubicado en Avenida Moctezuma s/n,
Colonia La Pastora, C.P. 07290, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie
de 953.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29
fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes
Nacionales ........................................................................................................................................ 55
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Jardín de Niños La Pradera, ubicado en Calle Pico de Orizaba s/n,
Colonia La Pradera, C.P. 07500, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie
de 3223.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29
fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes
Nacionales ........................................................................................................................................ 56
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Jardín de Niños Leona Vicario, ubicado en Calle Norte 13 A
No. 5331, Colonia Nueva Vallejo, C.P. 07750, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal,
con superficie de 1333.66 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en
el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de
Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 57
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal denominado Escuela Primaria Licenciado Juan Antonio de la Fuente, ubicado
en Avenida Victoria No. 203, Colonia Industrial, C.P. 07800, Delegación Gustavo A. Madero,
Distrito Federal, con superficie de 3952.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de
lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la
Ley General de Bienes Nacionales .................................................................................................. 58
SECRETARIA DE SALUD
Acuerdo de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento
sanitarios, celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Baja California Sur ....................................... 59
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Acuerdo ACDO.SA3.HCT.281015/245.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión
ordinaria celebrada el 28 de octubre del presente año, relativo al Aviso mediante el cual se
informa que a partir del 1 de octubre de 2015, se regirán para todo el país los costos establecidos
para el área geográfica “A”, publicado el 15 de mayo de 2015 ........................................................ 123
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 124
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 124
128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Carricito, con una
superficie de 1,020-00-00 hectáreas, Municipio de Nacori Chico, Son. ........................................... 1
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Barranca, con una
superficie de 243-75-42.500 hectáreas, Municipio de San Javier, Son. ........................................... 1
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Jacalito, con una
superficie de 194-03-24.854 hectáreas, Municipio de Hermosillo, Son. ........................................... 2
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Los Cerritos, con una
superficie de 121-80-10.498 hectáreas, Municipio de Hermosillo, Son. ........................................... 3
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Brecha, con una
superficie de 132-67-40 hectáreas, Municipio de Alamos, Son. ....................................................... 4
______________________________
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los
Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico
fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996 ........................................................ 5
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Acuerdo G/75/2015 por el que se da a conocer el horario de guardias en las oficialías de partes
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para el segundo periodo vacacional
de 2015 ............................................................................................................................................ 35
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 36
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. (Continúa en la Tercera y Cuarta Secciones) ............................... 54
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*021215-25.00* Esta edición consta de cuatro secciones
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Carricito, con una superficie
de 1,020-00-00 hectáreas, Municipio de Nacori Chico, Son.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Dirección General de la Propiedad Rural.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL “EL CARRICITO”, UBICADO EN EL
MUNICIPIO DE NACORI CHICO, ESTADO DE SONORA.
LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 03690, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015,
EXPEDIENTE NUMERO S/N, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL PARA QUE COMISIONARA PERITO
DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 3499, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2015, ME HA AUTORIZADO
PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 101, 104 Y 105
DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL
DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTAMENTE PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “EL CARRICITO”
SUPERFICIE 1,020-00-00 HAS., UBICADO EN EL MUNICIPIO DE NACORI CHICO, ESTADO DE SONORA, EL CUAL
CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:
AL NORTE: EL PIOJO, JESUS VALENZUELA
AL SUR: LA MESA DEL PUEBLO, FRANCISCO JAVIER ACOSTA
AL ESTE: EL ALAMO DE JESUS GARCIA
AL OESTE: NATURALIA LOS PAVOS
POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105
DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA
PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION QUE CORRESPONDA, ASI
COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A
LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE
DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PERIODO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL
PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO
QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU
DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS
CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA CON DOMICILIO EDIF.
QUIÑONES PISO 2o., CALLE VERACRUZ S/N ESQUINA ENTRE MATAMOROS Y JUAREZ, COLONIA CENTRO,
C.P. 83000, DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, ESTADO DE SONORA.
A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE
HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO
CONFORMES CON SUS RESULTADOS.
Atentamente
Hermosillo, Son., a 6 de octubre de 2015.- El Perito Deslindador, Martín Dávila Durazo.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Barranca, con una superficie
de 243-75-42.500 hectáreas, Municipio de San Javier, Son.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Dirección General de la Propiedad Rural.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL “LA BARRANCA”, UBICADO EN EL
MUNICIPIO DE SAN JAVIER, ESTADO DE SONORA.
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 03689, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015,
EXPEDIENTE NUMERO S/N, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL PARA QUE COMISIONARA PERITO
DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 3504, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2015, ME HA AUTORIZADO
PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 101, 104 Y 105
DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL
DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTAMENTE PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “LA BARRANCA”
SUPERFICIE 243-75-42.500 HAS., UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN JAVIER, ESTADO DE SONORA, EL CUAL
CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:
AL NORTE: CERRO EL CANDELERO
AL SUR: LAS GOTERAS
AL ESTE: PUERTO DE LA ESPERANZA
AL OESTE: CERRO DE LA AHUJA
POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105
DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA
PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION QUE CORRESPONDA, ASI
COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A
LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE
DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PERIODO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL
PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO
QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU
DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS
CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA CON DOMICILIO EDIF.
QUIÑONES PISO 2o., CALLE VERACRUZ S/N ESQUINA ENTRE MATAMOROS Y JUAREZ, COLONIA CENTRO, C.P.
83000, DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, ESTADO DE SONORA.
A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE
HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO
CONFORMES CON SUS RESULTADOS.
Atentamente
Hermosillo, Son., a 6 de octubre de 2015.- El Perito Deslindador, Martín Dávila Durazo.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Jacalito, con una superficie
de 194-03-24.854 hectáreas, Municipio de Hermosillo, Son.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Dirección General de la Propiedad Rural.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL “EL JACALITO”, UBICADO EN EL
MUNICIPIO DE HERMOSILLO, ESTADO DE SONORA.
LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 03688, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015,
EXPEDIENTE NUMERO S/N, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL PARA QUE COMISIONARA PERITO
DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 3509, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2015, ME HA AUTORIZADO
PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 101, 104 Y 105
DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL
DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTAMENTE PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “EL JACALITO”
SUPERFICIE 194-03-24.854 HAS., UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HERMOSILLO, ESTADO DE SONORA, EL CUAL
CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
AL NORTE: CAMPO MONTERREY Y PREDIO EL CENTRO
AL SUR: CARRETERA HERMOSILLO-BAHIA DE KINO
AL ESTE: CARRETERA HERMOSILLO-BAHIA DE KINO
AL OESTE: EJIDO EL TRIUNFO Y P.P. MARIO GARCIA PARRA
POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105
DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA
PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION QUE CORRESPONDA, ASI
COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A
LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE
DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PERIODO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL
PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO
QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU
DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS
CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA CON DOMICILIO EDIF.
QUIÑONES PISO 2o., CALLE VERACRUZ S/N ESQUINA ENTRE MATAMOROS Y JUAREZ, COLONIA CENTRO, C.P.
83000, DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, ESTADO DE SONORA.
A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE
HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO
CONFORMES CON SUS RESULTADOS.
Atentamente
Hermosillo, Son., a 6 de octubre de 2015.- El Perito Deslindador, Martín Dávila Durazo.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Los Cerritos, con una superficie
de 121-80-10.498 hectáreas, Municipio de Hermosillo, Son.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Dirección General de la Propiedad Rural.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL “LOS CERRITOS”, UBICADO EN EL
MUNICIPIO DE HERMOSILLO, ESTADO DE SONORA.
LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 03687, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015,
EXPEDIENTE NUMERO S/N, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL PARA QUE COMISIONARA PERITO
DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 3514, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2015, ME HA AUTORIZADO
PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 101, 104 Y 105
DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL
DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTAMENTE PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “LOS CERRITOS”
SUPERFICIE 121-80-10.498 HAS., UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HERMOSILLO, ESTADO DE SONORA, EL CUAL
CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:
AL NORTE: MARIA DE LA LUZ PARRA RAMIREZ
AL SUR: CARRETERA A BAHIA KINO
AL ESTE: CARRETERA A BAHIA KINO
AL OESTE: EJIDO EL TRIUNFO
POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105
DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA
PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION QUE CORRESPONDA, ASI
COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A
LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE
DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PERIODO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL
4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO
QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU
DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS
CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA CON DOMICILIO EDIF.
QUIÑONES PISO 2o., CALLE VERACRUZ S/N ESQUINA ENTRE MATAMOROS Y JUAREZ, COLONIA CENTRO,
C.P. 83000, DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, ESTADO DE SONORA.
A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE
HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO
CONFORMES CON SUS RESULTADOS.
Atentamente
Hermosillo, Son., a 6 de octubre de 2015.- El Perito Deslindador, Martín Dávila Durazo.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Brecha, con una superficie
de 132-67-40 hectáreas, Municipio de Alamos, Son.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Dirección General de la Propiedad Rural.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL “LA BRECHA”, UBICADO EN EL
MUNICIPIO DE ALAMOS, ESTADO DE SONORA.
LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 03685, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015,
EXPEDIENTE NUMERO S/N, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL PARA QUE COMISIONARA PERITO
DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 3524, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2015, ME HA AUTORIZADO
PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 101, 104 Y 105
DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL
DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTAMENTE PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “LA BRECHA”
SUPERFICIE 132-67-40 HAS., UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ALAMOS, ESTADO DE SONORA, EL CUAL CUENTA
CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:
AL NORTE: EJIDO TAPIZUELAS
AL SUR: TERRENO PROPIEDAD DE JESUS MOROYOQUI Y EJIDO EL SALADO
AL ESTE: ARROYO CUCHUJAQUI
AL OESTE: CAMINO REAL AL FUERTE SINALOA
POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105
DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA
PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION QUE CORRESPONDA, ASI
COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A
LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE
DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PERIODO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL
PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO
QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU
DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS
CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA CON DOMICILIO EDIF.
QUIÑONES PISO 2o., CALLE VERACRUZ S/N ESQUINA ENTRE MATAMOROS Y JUAREZ, COLONIA CENTRO,
C.P. 83000, DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, ESTADO DE SONORA.
A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE
HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO
CONFORMES CON SUS RESULTADOS.
Atentamente
Hermosillo, Son., a 6 de octubre de 2015.- El Perito Deslindador, Martín Dávila Durazo.- Rúbrica.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de
Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado
el 21 de junio de 1996.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS
LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA Y MODIFICA EL PLAN TÉCNICO
FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE JUNIO
DE 1996.
ANTECEDENTES
I.- El 11 de junio de 2013, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”)
como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar
el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser
la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos, conforme a
lo dispuesto en el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o.,
27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
telecomunicaciones”.
II.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”), el
“Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema
Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en
materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, ordenamientos que entraron en vigor treinta días naturales
siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
III.- El 11 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/111114/215, el Pleno del Instituto en
sesión extraordinaria aprobó someter a consulta pública el “Anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en
Materia de Seguridad y Justicia” (en lo sucesivo, el “Anteproyecto de Lineamientos”). Dicha consulta pública
se llevó a cabo del 12 al 27 de noviembre de 2014.
Derivado de lo anterior y,
CONSIDERANDO
Primero.- De conformidad con lo establecido en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”), así como en los
diversos 1, 2, 3, 7, 15 fracción I, 124, 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en
lo sucesivo, la “LFTR”) y 1° del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo,
el “Estatuto”); el Instituto en su carácter de órgano autónomo, está facultado para promover el desarrollo
eficiente y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante la
regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de
las redes públicas de telecomunicaciones y el acceso a la infraestructura activa, pasiva y otros insumos
esenciales, a fin de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, además de ser la
autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos.
Asimismo, el Instituto a través de su Órgano de Gobierno, resulta competente para emitir disposiciones
administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos,
procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y
ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones
para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia. En tales circunstancias,
está facultado para emitir el presente Acuerdo mediante el cual se emiten los Lineamientos de Colaboración
en Materia de Seguridad y Justicia y se modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración.
Segundo.- Es obligación del Estado Mexicano garantizar la seguridad pública, la seguridad nacional, así
como una efectiva procuración de justicia, por lo que en la LFTR se incluyó el Título Octavo “De la
Colaboración con la Justicia”, que establece la obligación de los Concesionarios de telecomunicaciones y
Autorizados de atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los
términos que establezcan las leyes.
En este tenor, el artículo transitorio VIGÉSIMO SEGUNDO de la LFTR mandata que el Instituto deberá
emitir las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el Título Octavo de la LFTR.
Asimismo, se establece que los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia
designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los
Concesionarios y Autorizados para recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados
en el DOF.
6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Además, conforme al párrafo tercero del artículo 190, fracción I, de la LFTR, le corresponde al Instituto,
escuchando a las instancias de seguridad y procuración de justicia, establecer los lineamientos que los
Concesionarios de telecomunicaciones y Autorizados deben adoptar para que la colaboración con dichas
autoridades, sea efectiva y oportuna.
En ese sentido, los lineamientos que se emiten contienen las disposiciones técnicas y administrativas
necesarias para proveer la observancia de las mencionadas obligaciones, sujetándose al marco legal.
Tercero.- Con fundamento en el artículo 190, fracción I, párrafo tercero, y fracción II, párrafo tercero de la
LFTR, el Instituto coordinó y llevó a cabo, de manera posterior a la consulta pública, más de 20 reuniones de
trabajo con diversas autoridades de seguridad y procuración de justicia, con el objeto de escuchar sus
necesidades, propuestas y mecanismos relativos a la colaboración con la justicia a que se refiere el Título
Octavo de la LFTR, entre otras, la Procuraduría General de la Republica, Policía Federal y Coordinación
Nacional Antisecuestro, las cuales informaron sobre los mecanismos particulares para llevar a cabo la gestión
de requerimientos de información de localización geográfica en tiempo real y registro de datos conservados.
Derivado de lo anterior, el Instituto se dio a la tarea de evaluar mecanismos que permitieran una colaboración
efectiva y oportuna tanto a partir de la entrada en vigor de los presentes lineamientos (por ejemplo, el correo
electrónico Cifrado) como en un mediano plazo (Plataforma Electrónica con sellos o firmas digitales).
Cabe resaltar que durante la XXXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de
Justicia celebrada en el mes de agosto de 2015, en la Ciudad de México, se acordó la aprobación de los
“Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia”, entre los Procuradores y Fiscales del país
con el Instituto, a fin de gestionar y realizar el intercambio de información derivada de los requerimientos de
información de localización geográfica y entrega de datos conservados con los Concesionarios, y en su caso,
Autorizados.
Como resultado de la intensa interacción con autoridades y con fundamento en el artículo 190, fracción II,
párrafo tercero de la LFTR, el Instituto fue informado e incorporó a los lineamientos de mérito, los mecanismos
de solicitud y entrega, los cuales incluyen entre otros:
- Entrega de información por medios físicos o electrónicos.
- Uso inicial de correo electrónico Cifrado para gestionar y recibir los requerimientos de información.
- Migración a Plataformas Electrónicas que cuente con herramientas digitales para certificar la
autenticidad e integridad de los requerimientos.
- La información proporcionada por los Concesionarios y, en su caso, Autorizados, como resultado de
los requerimientos de información deberán entregarse en formato editable, tales como “.csv” o .”xls”.
- Las precisiones de localización geográfica de las redes de los Concesionarios deben cumplir con
normatividad y buenas prácticas internacionales.
El Instituto, considerando la complejidad de los diversos temas que componen el Título Octavo de la
LFTR, realizó un análisis exhaustivo de toda la documentación y propuestas recibidas, así como de los
comentarios, opiniones y posicionamientos vertidos durante las reuniones de trabajo con los diversos actores
previamente señaladas.
El resultado del análisis exhaustivo realizado se refleja en los considerandos del presente Acuerdo, en los
Lineamientos y en las modificaciones que se proponen al Plan Técnico Fundamental de Numeración.
Cuarto.- El artículo 51 de la LFTR establece que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o
disposiciones administrativas de carácter general, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los
principios de transparencia y participación ciudadana.
Asimismo, señala que el Instituto contará con un espacio dentro de su portal de Internet destinado
específicamente a publicar y mantener actualizados los procesos de consultas públicas, así como que las
respuestas o propuestas que se realicen al Instituto no tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que el
Instituto pondere las mismas en un documento que refleje los resultados de dicha consulta.
En este sentido, tal como quedó establecido en los Antecedentes del presente Acuerdo, el Anteproyecto
de Lineamientos fue objeto de consulta pública por un plazo de diez días hábiles.
Durante la consulta pública del Anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y
Justicia comprendida del 12 al 27 de noviembre de 2014, se recibieron 28 participaciones: 19 de personas
morales y 9 de personas físicas. Al respecto, se contó con la participación de los sujetos regulados, cámaras y
asociaciones del sector de telecomunicaciones, entre otras, la Asociación Nacional de Telecomunicaciones
(ANATEL), la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI) y la Comisión de Telecomunicaciones del
Consejo Coordinador Empresarial (CCE), así como de personas físicas; al efecto se recibieron comentarios,
opiniones y propuestas concretas al Anteproyecto de Lineamientos, de las cuales el Instituto identificó
diversas posturas respecto al proceso e implementación de los mecanismos y medios para la gestión de
requerimientos de información de localización geográfica en tiempo real y de datos conservados.
Al efecto, se publicaron en el portal de Internet del Instituto todos y cada uno de los comentarios, opiniones
y propuestas recibidas sobre el Anteproyecto de Lineamientos.
Aunado a lo anterior, el Instituto en un ejercicio de transparencia y participación, en adición al periodo
de consulta pública, recibió y llevó a cabo reuniones con organizaciones sociales de derechos humanos y de
víctimas de la delincuencia. Al respecto, las primeras manifestaron su interés en la salvaguarda siempre y en
todo momento de la protección de la privacidad y los Datos Personales de los usuarios a que se refieren
en los Lineamientos de mérito; mientras que las segundas expresaron su interés en que los mecanismos y
medios que se establecieran en los Lineamientos permitieran una efectiva y oportuna colaboración de los
Concesionarios y, en su caso, Autorizados, con las autoridades, sobre todo, cuando se encuentre en peligro la
vida humana.
De las manifestaciones y propuestas recibidas, el Instituto identificó y valoró oportunidades de precisión y
mejora del instrumento regulatorio de mérito, logrando clarificar y robustecer su contenido, considerando,
entre otros: el establecimiento de mecanismos alternos de intercambio de información (físicos, correo
electrónico, entre otros); la no consideración del uso del NIPSC (Número de Identificación Personal del
Servicio Contratado) en los procesos de acreditación de la titularidad del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil
y/o los servicios contratados en cualquier modalidad, así como el establecimiento de Grupos de Trabajo a
efecto de definir y adoptar medidas que permitan una colaboración más efectiva y oportuna en materia de
seguridad y justicia, conformados por las Autoridades Facultadas, Autoridades Designadas, el Instituto y los
Concesionarios y Autorizados. Dichos Grupos darán seguimiento, entre otros, a los siguientes temas:
I. Implementación y evolución tecnológica de las Plataformas Electrónicas previstas en el lineamiento
OCTAVO y de los mecanismos para la entrega y recepción de los requerimientos de información
sobre localización geográfica en tiempo real y entrega de datos conservados;
II. Evolución tecnológica e implementación de los parámetros de precisión y Rendimiento en materia de
localización geográfica en tiempo real, y
III. Definición e implementación, en su caso, de nuevos requerimientos de información conforme a la
evolución tecnológica de las telecomunicaciones.
Las respuestas y comentarios a las participaciones recibidas durante el periodo de consulta pública se
encuentran disponibles en el portal de Internet del Instituto.
Quinto.- El auge de las telecomunicaciones ha potenciado la transformación de las tecnologías de la
información y comunicación, siendo la telefonía móvil y el Internet los servicios de mayor penetración a nivel
mundial, imprescindibles para todas las actividades de la sociedad.
Sin embargo, el beneficio alcanzado por la sociedad de la información ha traído consigo algunos efectos
colaterales negativos, ya que en los últimos años el uso para actividades ilegales de los equipos de
comunicación móvil y de los sistemas informáticos, se ha convertido en un fenómeno delincuencial que afecta
a la gran mayoría de los países y sus habitantes.
1. De los requerimientos de información en materia de seguridad y justicia
Conforme al párrafo tercero de la fracción II del artículo 190 de la LFTR, la solicitud y entrega en tiempo
real de los datos referidos en dicho apartado, “se realizará mediante los mecanismos que determinen las
autoridades a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, los cuales deberán informarse al Instituto para los
efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero, fracción I del presente artículo".
Para coadyuvar con lo anterior y con fundamento en el artículo 190, fracción I, párrafo tercero, y fracción II,
párrafo tercero de la LFTR, el Instituto sostuvo reuniones de trabajo con diversas autoridades tales como la
Procuraduría General de la República, Policía Federal, Centro de Investigación y Seguridad Nacional,
Coordinación Nacional Antisecuestro, Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Conferencia Nacional
del Sistema Penitenciario, Comisión Nacional de Seguridad, Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría
de Marina, con el objeto de escuchar sus necesidades y recibir sus propuestas que podrían contribuir en la
definición de los mecanismos mediante los cuales los Concesionarios y, en su caso, los Autorizados deberán
atender los requerimientos que estas les formulen, relativos a la colaboración con la justicia a que se refiere el
Título Octavo de la LFTR. La evidencia documental se encuentra resguardada en los archivos del Instituto.
8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Derivado de dichas reuniones y de los mecanismos informados al Instituto, se determinó que hasta en
tanto no se cuente con Plataformas Electrónicas con las características indicadas en los presentes
lineamientos, se establece la adopción de alguna de las siguientes opciones de comunicación electrónica, que
los Concesionarios y Autorizados pondrán a disposición de las autoridades a partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo:
I. Correo electrónico Cifrado, y/o
II. Página electrónica con control de acceso.
Es relevante mencionar que el correo electrónico Cifrado es el primer paso para implementar un medio de
solicitud y entrega de información conveniente para las autoridades; adicionalmente, se establece claramente
que los requerimientos de información podrán ser realizados también a través de medios físicos, para evitar
limitantes para las Autoridades Designadas que gestionarán dichos requerimientos.
A fin de contribuir a una colaboración efectiva y oportuna, los Lineamientos también establecen cómo
deben recibir la información las autoridades, sería poco útil recibir la información en PDF o impresa y tener
que capturarla para que pueda ser utilizada por las autoridades. En este sentido, los Lineamientos establecen
que, independientemente que se pueda entregar impresa, la información también se deberá entregar en
formato electrónico en archivos del tipo “.xls” o “.csv” que permitan su utilización inmediata.
Para contribuir a la colaboración efectiva y oportuna, el Instituto también asume su responsabilidad como
administrador de la numeración telefónica nacional y, en tal sentido, pondrá a disposición de las autoridades la
información de numeración, misma que incluirá aquella relacionada a números portados. En el mismo sentido,
el Instituto impulsará ante las autoridades el establecimiento de Portales de Información que faciliten a los
Concesionarios y Autorizados cerciorarse de que el requerimiento proviene de una autoridad competente.
Adicionalmente, en términos de la LFTR y a fin de atender oportunamente los requerimientos de las
autoridades, los Concesionarios y Autorizados deberán establecer un Área Responsable que opere las 24
horas todos los días del año. A fin de evitar retrasos en potenciales respuestas negativas, por ejemplo cuando
un requerimiento de información se envió al Concesionario o Autorizado equivocado, se prevé que estos
contarán con un plazo máximo de una hora para cerciorarse de que corresponda o no a su Numeración
Geográfica y que proviene de Autoridad Designada, esto de ninguna manera obliga a que la información deba
entregarse en plazos menores a los establecidos en la LFTR.
Sin perjuicio de lo anterior, se prevé la evolución hacia Plataformas Electrónicas, como medio de solicitud
y entrega de información con elementos robustos de seguridad de la información, así como con los
mecanismos que sean necesarios para conservar el valor probatorio de la documentación intercambiada.
A fin de evolucionar de manera coordinada hacia Plataformas Electrónicas homologadas, los Lineamientos
establecen la creación de Grupos de Trabajo. A través de estos grupos el Instituto coadyuvará con las
autoridades, Concesionarios y Autorizados en la definición y adopción de medidas que permitan una
colaboración más efectiva y oportuna. Entre otros, dichos Grupos de Trabajo darán seguimiento a la definición
e implementación de, en su caso, nuevos requerimientos de información conforme a la evolución tecnológica
de las telecomunicaciones.
2. De la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil
En el informe publicado
1
por el Centro de Investigación para el Desarrollo A.C. (CIDAC) en el 2013,
titulado: “8 Delitos Primero, Índice Delictivo”, se enfatiza que el impacto que genera el secuestro en la
sociedad es tan grande que un aumento de 10 secuestros por cada 100 mil habitantes aumenta la percepción
de inseguridad en el país en más del 5%.
Al respecto, diversos Titulares de las Unidades Especializadas en Combate al Secuestro, entre los que se
encuentran los de Sinaloa, Jalisco y Puebla, a través de la Coordinación Nacional Antisecuestro, manifestaron
ante el Instituto que contar con los datos de localización geográfica en tiempo real de equipos de
comunicación móvil, es fundamental para combatir los delitos de alto impacto, como lo es el secuestro, ya que
en dichos casos se puede contar con evidencia contundente sobre una investigación, coadyuvando en el
fortalecimiento y la veracidad en la integración de la carpeta de investigación.
Asimismo, y con base en el ejercicio de la acción penal, la representación social debe acreditar mediante
las herramientas legales a su alcance el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, por lo
que la facultad legal de solicitar la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación
móvil asociados a una línea constituye una herramienta de investigación, cuyo ejercicio oportuno podría
derivar en la pronta localización, no sólo del delincuente, sino de las víctimas, como es el caso del secuestro o
1 http://cidac.org/esp/uploads/1/Indice_Delictivo_CIDAC_2012._8_delitos_primero_1.pdf
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9
en la efectiva identificación del lugar del que se hacen llamadas de extorsión. Esto explica que la localización
geográfica en tiempo real sea especialmente útil en ilícitos en los que la celeridad en la localización geográfica
de un Equipo o Dispositivo Terminal Móvil puede resultar fundamental, no solamente para lograr la captura de
los sujetos activos, sino también para rescatar a las víctimas.
Es la eficacia y la oportunidad en la obtención de dicha información por parte de las autoridades en donde
los presentes lineamientos hacen énfasis, ya que para alcanzar el objetivo de la localización geográfica se
precisa el establecimiento de plataformas electrónicas y la obligación de enviar la información de localización
inmediatamente después de haberse cerciorado de que el requerimiento provenga de una Autoridad
Designada por los titulares de las Autoridades Facultadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189
de la LFTR.
Con el objeto de que la información de localización geográfica en tiempo real sea efectiva, el Instituto
establece parámetros de precisión y Rendimiento para las llamadas al número único armonizado de
emergencias, los cuales deberán observarse en al menos el 60% de su red durante el primer año, el 70% en
el segundo año y así sucesivamente, incrementando en 10% su cumplimiento, año con año hasta llegar al
90% en la totalidad de las redes de los Concesionarios. Dichos parámetros deberán observarse también para
los requerimientos de localización geográfica en tiempo real realizados por las Autoridades Facultadas y/o
Designadas. Sin perjuicio de lo anterior, y a efecto de que a través de herramientas de las propias autoridades
se pueda mejorar la precisión de geolocalización en tiempo real, es necesario que en el envío de esta
información, los Concesionarios y Autorizados también proporcionen el IMEI y el IMSI del Dispositivo o Equipo
Terminal Móvil que se pretende localizar.
A efectos de que las autoridades cuenten con flexibilidad en la presentación de solicitudes de localización
geográfica en tiempo real, se prevé que en éstas se pueden considerar parámetros reconfigurables relativos al
tiempo de actualización de la información, ello sin necesidad de generar una nueva solicitud, lo anterior en
función de las necesidades de dichas autoridades.
3. Del registro de datos de comunicaciones
En los últimos años, principalmente entre 2006 y 2011, se registró en el país un incremento de la violencia
y la delincuencia, lo que impactó fuertemente los niveles de inseguridad de la población. No sólo se
cometieron más delitos, sino que fueron más violentos (Human Rights Watch, 2011
2
). Respecto a las
denuncias de delitos del fuero común, los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública (SESNSP) muestran que de 2006 a 2011 se registró un incremento en el número de denuncias; sin
embargo, a partir de 2011 se observa una disminución de 1 725 894 denuncias en 2011 a 1 653 206 en
2013.
3
Por otro lado, el costo total estimado que ha generado la inseguridad y el delito en 2014 alcanzó 226 mil
700 millones de pesos, lo que representó 1.27% del PIB según la ENCUESTA NACIONAL DE
VICTIMIZACIÓN Y PERCEPCIÓN SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA (INEGI, 2015a).
4
El contexto delictivo antes señalado repercute directamente en la percepción de seguridad. En los últimos
años, la inseguridad se posiciona como la principal preocupación de la ciudadanía, desplazando incluso a los
problemas que tradicionalmente centraban dicha preocupación: el desempleo y la pobreza.
Así, la generación de más y mejor inteligencia para la seguridad pública es indispensable, la información
para la toma de decisiones en esta materia debe fluir eficientemente entre las instituciones que la requieran.
Asimismo, el uso de las tecnologías de la información y comunicación es una herramienta indispensable
para afrontar este reto, lo anterior aunado a que las Procuradurías de Justicia Estatales a través de la
Conferencia Nacional de Procuración de Justicia
5
manifestaron al Instituto que en el caso de delitos cometidos
mediante la utilización de servicios de telecomunicaciones, los datos relativos a las comunicaciones
efectuadas son indispensables para la investigación y persecución del delito.
Consecuentemente, las autoridades mencionadas en el párrafo anterior consideran que el oportuno
registro, conservación y control de los datos que claramente se especifican en el lineamiento DÉCIMO
CUARTO de los Lineamientos, son un elemento importante para averiguar, como mínimo, un componente de
la ruta de una comunicación, a fin de prevenir, investigar y/o combatir delitos. Respecto a dicho lineamiento, la
información de comunicaciones que los Concesionarios y, en su caso Autorizados, tendrán que registrar y
conservar hasta por un plazo de 24 meses a partir de que se origina la comunicación, es aquella establecida
2 PROGRAMA Nacional de Seguridad Pública 2014-2018
3 PROGRAMA Nacional de Seguridad Pública 2014-2018.
4 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especiales2015_09_7.pdf
5 XXXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
en la fracción II del artículo 190 de la LFTR, es decir, cuando se trata de comunicaciones que utilizan recursos
del Plan Técnico Fundamental de Numeración o conforme a la Recomendación de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones “UIT-T E.164. Plan internacional de numeración de telecomunicaciones públicas”. Lo
anterior sin perjuicio de que, en el marco de los Grupos de Trabajo que se establecen en los Lineamientos, se
definan e implementen, en su caso, nuevos requerimientos de información conforme a la evolución
tecnológica de las telecomunicaciones.
Es importante señalar que diversas autoridades manifestaron que un alto porcentaje de delitos llevados a
cabo mediante Dispositivos o Equipos Terminales Móviles, se realiza utilizando equipos en la modalidad de
prepago. Por lo que, enfatizaron la importancia de contar con información relacionada con el equipo que les
permitan iniciar líneas de investigación.
4. De la transparencia y protección de datos
Escuchando al entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y
contemplando que en México existen diversas disposiciones que protegen la vida y comunicaciones privadas
de las personas en el orden administrativo, civil, penal y de responsabilidad patrimonial del Estado, se
considera que existe un marco jurídico que brinda protección al individuo frente a injerencias ilegales en su
vida privada, se establece en la LFTR y consecuentemente en los presentes Lineamientos la prohibición de
utilizar los datos conservados para fines distintos a los previstos en los mismos y se prevé que cualquier uso
distinto será sancionado por las autoridades competentes en los términos administrativos y penales que
resulten aplicables.
La sociedad de la información, fundada en el avance de la tecnología, ofrece al individuo ventajas diversas
que contribuyen a mejorar su calidad de vida y, en el caso del Estado, a mejorar la actividad administrativa, el
desarrollo económico, social y cultural, así como el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas frente a éste.
Al mismo tiempo, una indebida utilización de las herramientas tecnológicas puede convertirse en un factor de
amenaza a la privacidad y seguridad de las personas.
En este orden de ideas, los presentes Lineamientos son enfáticos en establecer las características con
que deberán contar los sistemas de los Concesionarios y Autorizados a fin de garantizar la integridad y
seguridad de la información transmitida, manejada y resguardada, tomando como base estándares
internacionales, particularmente, aquellos relacionados con la salvaguarda y protección de los Datos
Personales de los usuarios, así como para la cancelación y supresión segura de la información.
5. De la suspensión del servicio de los Dispositivos o Equipos o Terminales Móviles reportados
como robados o extraviados
Conforme a lo manifestado por la Policía Federal, la Procuraduría General de la República, la
Coordinación Nacional Antisecuestro y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, entre otras, los
delitos derivados del uso ilegal de los equipos de comunicación móvil, del servicio de Internet y de
los sistemas informáticos, se han convertido en un asunto de prioridad nacional. En este sentido, el Consejo
Ciudadano de la Ciudad de México, en conjunto con la Asociación Nacional de Telecomunicaciones, han
informado que el robo de teléfonos móviles o celulares es el delito que más se comete en el país, pues de
acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre Seguridad Pública del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (“INEGI”)
6
, de las 9 millones 780 mil denuncias de robo a transeúnte, 57%
corresponde al robo de teléfono celular.
En estadísticas de 2013, el INEGI dio a conocer que fueron un total de 5 millones 600 mil aparatos los que
se denunciaron como robados, los cuales frecuentemente son utilizados para extorsionar o realizar secuestros
virtuales, por lo que en los Lineamientos se establecen los mecanismos para que los usuarios y las
autoridades competentes soliciten a los Concesionarios y Autorizados la suspensión de los servicios de los
dispositivos robados, así como para evitar la activación de los mismos cuando dichos dispositivos hayan sido
reportados como robados o extraviados; para tales efectos, se establecen las disposiciones generales de
carácter obligatorio para que los Concesionarios y Autorizados presenten al Instituto, un procedimiento
uniforme que permita que los usuarios reporten los Dispositivos o Equipos o Terminales Móviles que hayan
sido robados o extraviados y a la vez, el referido procedimiento establezca los pasos para que los
Concesionarios y Autorizados suspendan los servicios de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles,
dando así certeza jurídica a los usuarios de servicios de telefonía móvil en cuanto a la suspensión de aparatos
móviles con dicho reporte.
6 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/regulares/envipe/envipe2013/default.aspx
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11
En este tenor de ideas, el Instituto, a efectos de coadyuvar con la prevención del robo de equipos y
proteger a los usuarios de servicios de telecomunicaciones, y conforme al artículo 289 de la LFTR establece
que los Concesionarios y Autorizados no deberán activar en sus redes Dispositivos o Equipos Terminales
Móviles no homologados, con excepción de aquellos que se encuentren haciendo uso de la itinerancia
internacional. Asimismo, el Instituto pondrá a disposición del público en general en su portal de Internet una
base de datos de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que cuentan con certificado de homologación
emitido por el mismo, lo anterior aunado a que mediante una estrecha coordinación entre el Instituto, los
Concesionarios y Autorizados, se realizarán campañas de sensibilización dirigida a los usuarios acerca de
los riesgos asociados con el uso de Dispositivos o Equipos Terminales Móviles no homologados o falsificados.
6. De la cancelación o anulación de manera permanente de las señales de telefonía celular, de
radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros o
establecimientos penitenciarios
En estricto apego a lo manifestado por las Autoridades Penitenciarias y dado que en nuestro país desde el
interior de los centros penitenciarios se podrían llevar a cabo delitos utilizando equipos móviles, para los
efectos de lo mandatado en el artículo 190, fracción VIII de la LFTR, se considera necesario hacer una
remisión a los ”Lineamientos de Colaboración entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de
Servicio de Telecomunicaciones y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición”
publicado en el DOF el 3 de septiembre de 2012. Adicionalmente, a fin de fortalecer los lineamientos antes
mencionados en el ámbito de atribuciones del Instituto, se establece que los equipos de bloqueo de señales
que sean instalados con base en los referidos lineamientos deberán cumplir con las disposiciones técnicas
que emita el Instituto y demás normatividad aplicable.
7. Del número único armonizado a nivel nacional para la prestación de servicios de emergencia
y de la prioridad de las comunicaciones en casos de emergencia
Con relación al mandato legal que tienen los Concesionarios y Autorizados de implementar un número
único armonizado a nivel nacional, y en su caso, mundial para servicios de emergencia, en los términos y
condiciones que determine el propio Instituto, en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública,
los presentes Lineamientos establecen como número único el 911 (nueve, uno, uno), así como el mecanismo
para la puesta en operación de dicho número único de emergencia, ello en virtud de ser uno de los números
más reconocidos a nivel mundial para este tipo de servicios.
Al respecto, considerando lo establecido en el Reglamento de Telecomunicaciones Internacionales de la
UIT, y dada la difusión y aceptación del referido número de emergencia 911 en países como, Estados Unidos
de América, Canadá, Argentina, Uruguay, entre otros, se determina que el número único de emergencia sea
el 911.
Lo anterior, hace necesario modificar los numerales 5.4.1 y 5.4.2. y adicionar el numeral 5.4.3 al Plan
Técnico Fundamental de Numeración, con el objeto de implementar el número único armonizado a nivel
nacional para la prestación de servicios de emergencia de tres dígitos 911, en los plazos que indique el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esto también requiere reservar el Número
Identificador de Región y, en su momento, liberar las series numéricas que inicien con 911. Al respecto, el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública manifestó lo siguiente:
“El gobierno federal tiene como propósito homologar el servicio para la atención de llamadas de
emergencia a nivel nacional y elevar la calidad en la prestación del mismo, lo que supone entre otros,
reducir los tiempos de respuesta y mejorar el despliegue, coordinación y operación de diversas
instancias, además de los concesionarios. Lograrlo requiere articular la participación de instituciones
en los tres órdenes de gobierno, de organizaciones civiles y de empresas en un marco de
certidumbre, así como prever los recursos, acciones y etapas necesarias para su adecuada
implementación. En este sentido, es necesario que los Lineamientos establezcan obligaciones y
tiempos para los concesionarios en congruencia con este esfuerzo integral, brindando con ello
claridad y certidumbre al conjunto de sujetos involucrados directa e indirectamente.”
Conforme a lo establecido en el artículo 190, fracción IX, de la LFTR se indican mecanismos que permiten
identificar y ubicar geográficamente llamadas y, en su caso, mensajes de texto, de emergencia. Para efectos
del servicio móvil, se establecen parámetros de precisión para ubicar efectivamente el origen de dichas
llamadas y mensajes de emergencia. Dichos parámetros se establecen en base a diversas prácticas
regulatorias internacionales, entre otras, de Estados Unidos de América, Canadá y Brasil.
En adición a lo anterior, y a efecto de que la atención a emergencias se realice de la manera más ágil
posible, los presentes Lineamientos establecen además la obligación de los Concesionarios y Autorizados de
dar prioridad y tramitar gratuitamente las comunicaciones destinadas al número único de emergencia 911. En
el mismo sentido, y a fin de prevenir a la población en Situaciones de Emergencia, las comunicaciones que se
generen con motivo de dichas situaciones también deberán recibir tratamiento prioritario y gratuito.
12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
8. De los estudios e investigaciones que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de
telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la
seguridad nacional
A efectos de que los Concesionarios, Autorizados y las organizaciones a que se refiere el artículo 190,
fracción XII, de la LFTR realicen, bajo la coordinación del Instituto, estudios e investigaciones que tengan por
objeto el desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de
telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad
nacional, el Instituto coordinará un Comité Especializado integrado por los referidos Concesionarios,
Autorizados y organizaciones.
Sexto.- El segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR establece que previo a la emisión de reglas,
lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y
hacer público un análisis de impacto regulatorio o, en su caso, solicitar el apoyo de la Comisión Federal de
Mejora Regulatoria. Al respecto, se menciona que la Unidad de Política Regulatoria del Instituto realizó el
Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, mismo que fue sometido formalmente a opinión no
vinculante de la Coordinación General de Mejora Regulatoria del propio Instituto.
En respuesta a lo anterior, mediante oficio IFT/211/CGMR/143/2015 del 10 de noviembre de 2015, la
Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió la opinión no vinculante respecto del proyecto de
Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, en la cual no se encuentran aspectos que
impacten en el contenido del proyecto. No obstante, en dicho oficio se informa que una vez que entren en
vigor los Lineamientos en mención, se deberán remitir a esa Coordinación General los trámites que serán
inscritos en el Inventario de Trámites y Servicios del Instituto, observación que será cumplida en el momento
procesal oportuno.
Por las razones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo vigésimo,
fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 7, 15 fracción I, 124, 189 y
190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Trigésimo Séptimo transitorio del Decreto por
el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de
Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia
de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014; y,
1, 4, fracción I, 6, fracciones XVIII y XXV, 19, fracción VI, 22, fracción I, y 23, fracción XV, del Estatuto
Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto emite el presente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se emiten los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia
en los siguientes términos:
LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- El objeto de los presentes Lineamientos es establecer disposiciones administrativas
de carácter general para que la colaboración de los Concesionarios y Autorizados con las instancias de
seguridad, procuración y administración de justicia sea oportuna y efectiva, y emitir las demás disposiciones
conforme al Título Octavo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás normatividad
aplicable, salvaguardando siempre y en todo momento la protección de la privacidad y los Datos Personales
de los usuarios y los demás derechos protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y los tratados internacionales en los que México sea parte.
Los Concesionarios, los Autorizados y los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están
obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los
términos que establezcan las leyes aplicables.
En caso de no contar con la infraestructura y los medios necesarios para cumplir con los presentes
Lineamientos, los Autorizados deberán contratar con los Concesionarios los servicios necesarios, quienes
estarán obligados a prestar a los Autorizados dichos servicios.
SEGUNDO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas aplicables, se entenderá por:
I. Área Responsable: área designada por los Concesionarios y Autorizados disponible las
veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, para la atención de los
requerimientos de las Autoridades Designadas sobre localización geográfica en tiempo real de
los equipos de comunicación móvil, entrega de datos conservados, así como intervención
de comunicaciones privadas;
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13
II. Autoridades Designadas: todo aquel servidor público que haya sido designado por los titulares
de las Autoridades Facultadas mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la LFTR, para gestionar
los requerimientos que, en los términos establecidos en las leyes aplicables, se realicen a los
Concesionarios y los Autorizados, y recibir la información correspondiente;
III. Autoridades Facultadas: instancias de seguridad, procuración de justicia y administración de
justicia que, conforme a sus atribuciones previstas en sus leyes aplicables o en acuerdos
delegatorios, cuenten con la facultad expresa para requerir la localización geográfica en tiempo
real de los equipos de comunicación, así como la entrega de los datos conservados por los
Concesionarios y Autorizados;
IV. Autorizados: aquéllos que cuenten con título habilitante para establecer y operar o explotar una
comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de Concesionario, o
para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros que
cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional;
V. Cifrado: proceso que hace que los datos sean ilegibles para entidades no autorizadas,
aplicando un algoritmo criptográfico;
VI. Comité Especializado: el Comité Especializado de Estudios e Investigaciones en
Telecomunicaciones cuyas funciones se precisan en los presentes Lineamientos;
VII. Comité Técnico de Portabilidad: el Comité Técnico en Materia de Portabilidad, Numeración y
Señalización, presidido y coordinado por el Instituto, cuya integración, carácter y facultades se
establecen en las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de noviembre de 2014;
VIII. Concesionario: persona física o moral, titular de una concesión única o de red pública de
telecomunicaciones que les permite prestar servicios públicos de telecomunicaciones.;
IX. Datos Personales: cualquier información concerniente a una persona física identificada
o identificable;
X. Desastre: al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o
extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes
del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan
daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada, en
los términos definidos en la Ley General de Protección Civil;
XI. Dispositivo o Equipo Terminal Móvil: equipo que utiliza el Usuario para conectarse más allá
del punto de conexión terminal de una red pública con el propósito de tener acceso y/o recibir
uno o más servicios de telecomunicaciones móviles;
XII. DOF: Diario Oficial de la Federación;
XIII. ETSI TS: Estándar Técnico del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (European
Telecommunications Standard Institute Technical Specification por sus siglas en inglés);
XIV. IMEI: código de identidad de fabricación del equipo, (International Mobile Equipment Identity
number, por sus siglas en inglés);
XV. IMSI: identidad internacional de suscripción al servicio móvil conforme a la Recomendación UIT-
T E.212, Plan de identificación internacional para redes públicas y suscripciones; o código de
identidad internacional del usuario móvil, (International Mobile Subscriber Identity, por sus siglas
en inglés,);
XVI. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
XVII. ISO/IEC: Organización Internacional de Normalización/Comisión Electrotécnica Internacional
(International Organization for Standardization/International Electrotechnical Commission, por
sus siglas en inglés);
XVIII. LFTR: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
XIX. Localidad Rural: aquella que tiene una población menor a 2 500 habitantes y no es cabecera
municipal;
XX. Localidad Suburbana: aquella en donde la población es de 2 500 a 14 999 habitantes, donde
las viviendas se encuentran dispersas y en algunas ocasiones carecen de algunos servicios;
14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
XXI. Localidad Urbana: área habitada o urbanizada que partiendo de un núcleo central, presenta
continuidad física en todas direcciones hasta ser interrumpida, en forma notoria, por terrenos de
uso no urbano como bosques, sembradíos o cuerpos de agua. Se caracteriza por presentar
asentamientos humanos concentrados de más de 15 000 habitantes. En estas áreas, se asienta
la administración pública, el comercio organizado y la industria. Cuenta con infraestructura,
equipamiento y servicios urbanos, tales como drenaje, energía eléctrica, red de agua potable,
escuelas, hospitales, áreas verdes y de diversión, entre otros o es cabecera municipal
independientemente del número de habitantes;
XXII. NIST: Instituto Nacional de Normas y Tecnología (National Institute of Standards and
Technology, por sus siglas en inglés);
XXIII. Número 911: número único armonizado a nivel nacional para servicios de emergencia, a través
del cual la ciudadanía reporta emergencias, faltas y delitos que son canalizados a las
instituciones de procuración de justicia, seguridad pública, salud, protección civil y las demás
instituciones asistenciales públicas y privadas para su atención;
XXIV. Número Geográfico: combinación de dígitos que identifican unívocamente a un destino
geográfico dentro de una red de telecomunicaciones, de conformidad con el Plan Técnico
Fundamental de Numeración;
XXV. Plataforma Electrónica: sistemas electrónicos que permitan la gestión, manejo, procesamiento,
almacenamiento y/o transmisión de datos e información, entre los Concesionarios y Autorizados
y las Autoridades Facultadas y Designadas, a través de cualquier medio de transmisión, que
cuenta con mecanismos para garantizar la seguridad e integridad de la información relativa a los
requerimientos de localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil,
así como sobre entrega de datos conservados;
XXVI. Portal de Información: base de datos que podrá ser establecida y administrada por las
Autoridades Designadas o Autoridades Facultadas, por sí mismas o a través de sus
Conferencias Nacionales, para consulta de los Concesionarios y Autorizados. Esta base de
datos podrá incluirse en el portal de Internet de las mencionadas autoridades y contener
información relativa a sus Autoridades Designadas, las fechas de publicación en el DOF de los
acuerdos de designación, las facultades expresas en los términos que establezcan las leyes
aplicables para requerir información sobre localización geográfica en tiempo real de los equipos
de comunicación o entrega de datos conservados por los Concesionarios y Autorizados, así
como la información adicional que aquellas consideren necesaria;
XXVII. Rendimiento: porcentaje de llamadas que deben cumplir los Concesionarios y Autorizados con
la precisión definida en los presentes Lineamientos para los efectos de la localización geográfica
en tiempo real;
XXVIII. Secretariado Ejecutivo: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXIX. Situaciones de Emergencia: aquellas que pueden causar un daño a la sociedad y propiciar un
riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada
con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador, en términos de lo
previsto en la Ley General de Protección Civil, y
XXX. Tipo de Comunicación: las clasificadas como voz, buzón vocal, conferencia, datos, servicios
suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada), servicios de mensajería o
multimedia (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados).
TERCERO.- Sin perjuicio de lo establecido en la LFTR respecto a la protección, tratamiento y control de
los Datos Personales en posesión de los Concesionarios o de los Autorizados, así como de los proveedores
de servicios y aplicaciones, es aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares. Las autoridades a que se refiere el artículo 189 de la LFTR, estarán sujetas a las
disposiciones legales y administrativas que en materia de protección, tratamiento y control de Datos
Personales resulten aplicables.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS REQUERIMIENTOS DE LOCALIZACIÓN
GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL Y ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS
CUARTO.- Las Autoridades Facultadas y Designadas procurarán que en la gestión ante los
Concesionarios y Autorizados de los requerimientos de localización geográfica en tiempo real de los
Dispositivos o Equipos Terminales Móviles, así como de entrega de los datos conservados por éstos, se
establezca la siguiente información:
a) Fecha y lugar;
b) Nombre y cargo del servidor público requirente e Institución a la que pertenece;
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15
c) Fecha en que se publicó en el DOF la designación de la Autoridad Designada;
d) Fundamento legal del requerimiento;
e) Número(s) telefónico(s) a diez dígitos, IMSI o IMEI objeto del requerimiento;
f) Objeto de la solicitud:
i. Localización geográfica en tiempo real y/o
ii. Entrega de datos conservados;
g) Periodo por el que se solicita la información;
h) Formatos en el que se requiere sea entregada la información (por ejemplo “pdf”, “.xls” o “.csv”);
i) Sello de la Institución, y
j) Firma autógrafa o electrónica del servidor público designado.
Respecto a los requerimientos que se encuentren en trámite con los Concesionarios y Autorizados, se
dará prioridad a aquellos que se refieran a situaciones en donde se encuentre en peligro la vida de una o más
personas o se trate de alguna amenaza a la Seguridad Nacional.
Asimismo, en los casos en que las leyes aplicables así lo establezcan, las Autoridades Designadas
deberán adjuntar la autorización judicial en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Con la finalidad de homologar las solicitudes que realicen a los Concesionarios y Autorizados, las
Autoridades Designadas podrán utilizar el “Formato para la gestión de Requerimientos de Información en
materia de Seguridad y Justicia”, que se adjunta a los presentes Lineamientos como “Anexo I”, y favorecerán
la utilización de medios electrónicos para realizar los requerimientos. En la presentación del requerimiento
ante los Concesionarios y Autorizados, no será necesario para las Autoridades Designadas adjuntar copia del
acuerdo de designación.
A efecto de que las Autoridades Designadas consulten la información relativa a los Concesionarios o
Autorizados que atienden el Número Geográfico, el Instituto la pondrá a disposición a través de su portal de
Internet, incluyendo los números portados.
QUINTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán atender los requerimientos que se presenten por
medios físicos (en papel) o por medios electrónicos y deberán responder a dicho requerimiento por el mismo
medio en que los recibieron, siempre que no exista otra disposición expresa de la autoridad competente.
En el caso de requerimientos presentados por medios electrónicos, los Concesionarios y Autorizados
deberán incluir en su respuesta los archivos en formato “.pdf”, ".csv", ".xls" u otros que les hayan sido
indicados por las Autoridades Designadas, sin leyendas o claves de seguridad que impidan o limiten su
utilización.
Las Autoridades Designadas podrán acordar con los Concesionarios y Autorizados los campos que
contendrán los archivos “.pdf”, “.csv” o “.xls” a los que se refiere el presente lineamiento.
SEXTO.- El Instituto impulsará el establecimiento de Portales de Información por parte de las Autoridades
Facultadas, los cuales se pondrán a disposición de los Concesionarios y Autorizados para consultar la
información referente a las Autoridades Designadas, las fechas de publicación en el DOF de los acuerdos de
designación, las facultades expresas en los términos que establezcan las leyes aplicables y direcciones
de correo electrónico, a los cuales se podrá acceder mediante el mecanismo de identificación que determinen
dichas autoridades.
Dichos Portales de Información podrán contar con un vínculo al portal del Instituto en el cual las
Autoridades Designadas podrán consultar la Numeración Geográfica, incluyendo los números portados.
SÉPTIMO.- Los Concesionarios y Autorizados están obligados a atender los requerimientos de las
Autoridades Designadas, conforme a lo dispuesto en el presente lineamiento:
A. Del Área Responsable para atender los requerimientos sobre localización geográfica en
tiempo real de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles, entrega de datos conservados
e intervención de comunicaciones privadas:
I. Deberán contar con un Área Responsable disponible las veinticuatro horas del día, los trescientos
sesenta y cinco días del año, para la atención de los requerimientos sobre localización geográfica en
tiempo real de los equipos de comunicación móvil, entrega de datos conservados, así como
intervención de comunicaciones privadas;
16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
II. Deberán notificar a los titulares de las Autoridades Facultadas y al Instituto, por medios físicos y/o
electrónicos, el nombre del Área Responsable y sus datos de localización, incluyendo la dirección de
correo electrónico; así como mantener actualizada dicha información en su portal de Internet a la cual
podrán tener acceso las Autoridades Designadas, sin restricción alguna. La información actualizada
del Área Responsable también deberá estar disponible a través de la Plataforma Electrónica o a
través de otros instrumentos o mecanismos convenidos con dichas autoridades, siempre y cuando
estos garanticen la seguridad e integridad de la información. Lo anterior, sin perjuicio de utilizar
medios físicos.
Los Concesionarios y Autorizados deberán garantizar la interoperabilidad de la Plataforma
Electrónica con los sistemas de información de las Autoridades Facultadas.
La información correspondiente de dicha Área Responsable deberá ser clasificada como confidencial
o reservada por dichas instancias así como por el Instituto, de conformidad con las leyes aplicables, y
III. En caso de existir modificaciones relativas al Área Responsable, los Concesionarios y Autorizados
deberán notificar a los titulares de las Autoridades Facultadas y al Instituto estos cambios al menos
veinticuatro horas antes de que ocurran, en caso contrario, no se considerará como efectuada la
modificación para todos los efectos legales a que haya lugar.
B. Del proceso para atender los requerimientos sobre localización geográfica en tiempo real de
los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles y entrega de datos conservados:
IV. Recibido el requerimiento, los Concesionarios y Autorizados se cerciorarán de que éste provenga de
una Autoridad Designada así como de que corresponda a la Numeración Geográfica del
Concesionario o Autorizado y contarán con un plazo no mayor a una hora a partir de la recepción
del requerimiento para notificar al requirente, en su caso, el rechazo del requerimiento por alguna de
las referidas razones;
V. En caso de que el Número Geográfico haya sido objeto de alta o baja o portación después de
recibido el requerimiento o durante el alcance temporal del mismo requerimiento, el Concesionario o
Autorizado deberá notificar al requirente en un plazo no mayor a una hora a partir de la alta o baja
o portación del número, la fecha y hora en que el número se dio de alta o baja o portación y acotar el
alcance temporal de la información que proporcionará;
VI. En el caso en que el Número Geográfico haya sido objeto de alta o baja o portación antes de la
recepción del requerimiento, el Concesionario o Autorizado deberá notificarlo al requirente de manera
inmediata o, en su defecto, en un plazo no mayor a una hora a partir de dicha recepción;
VII. En los casos referidos en las fracciones V y VI anteriores, los Concesionarios y Autorizados deberán
entregar la información con la que cuenten y sea objeto del requerimiento, aun cuando a la fecha de
respuesta el Número Geográfico haya sido objeto de alta, baja o portación;
VIII. En el caso de datos conservados durante los primeros doce meses previos a la notificación del
requerimiento, el lapso máximo de una hora previsto en la fracción IV del presente lineamiento se
entenderá contenido dentro de las veinticuatro horas establecidas en el artículo 190, fracción III,
de la LFTR;
IX. En el caso de datos conservados con una antigüedad entre doce y veinticuatro meses previos a la
notificación del requerimiento, los Concesionarios y Autorizados contarán con cuarenta y ocho horas
contadas a partir de la recepción del requerimiento para proveer la información. Dentro de dicho
plazo se incluye la hora señalada en la fracción IV del presente lineamiento;
X. Los plazos previstos en las fracciones VIII y IX anteriores se aplicarán siempre y cuando no exista
otra disposición expresa de autoridad competente;
XI. Para efectos de cumplir con los plazos señalados en las fracciones VIII y IX anteriores, en el caso de
requerimientos electrónicos, los Concesionarios y Autorizados deberán hacer uso de la Plataforma
Electrónica, y
XII. La información de localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, el
IMEI y el IMSI del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil objeto del requerimiento, será enviada
inmediatamente sin exceder el plazo de una hora, después de haberse cerciorado que cumple con lo
dispuesto en la fracción IV del presente lineamiento.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17
OCTAVO.- La o las Plataformas Electrónicas que los Concesionarios y Autorizados deberán utilizar para
dar cumplimiento a los requerimientos electrónicos de localización geográfica en tiempo real de los equipos de
comunicación móvil, así como de entrega de datos conservados por los Concesionarios y Autorizados,
deberán contar con las siguientes características:
I. Los Concesionarios y Autorizados deberán establecer Plataformas Electrónicas que garanticen la
seguridad e integridad de la información a efecto de proporcionar la información de localización
geográfica en tiempo real y del registro de datos requerida por las Autoridades Designadas; en caso
de que hayan convenido otros instrumentos o mecanismos con dichas autoridades, éstos deberán
garantizar la seguridad e integridad de la información;
II. Las Plataformas Electrónicas de los Concesionarios y Autorizados utilizarán herramientas digitales
tales como sellos y/o firmas digitales, como la prevista en la Ley de Firma Electrónica Avanzada u
otras que resulten procedentes y acuerden entre sí, con el objeto de certificar la autenticidad e
integridad de los requerimientos o del acuse electrónico correspondiente, respectivamente, a efecto
de permitir la validación automática de los requerimientos que gestionen las Autoridades Designadas
con los Concesionarios y Autorizados;
III. Las Plataformas Electrónicas deberán proporcionar un acuse electrónico de recibo del requerimiento
donde se indicará claramente la fecha y hora de recepción, considerando como referencia el huso
horario que corresponda al lugar de donde se emita el requerimiento;
IV. Las Plataformas Electrónicas deberán contar con la funcionalidad de adjuntar archivos digitales que
sustenten el requerimiento;
V. Los Concesionarios y Autorizados serán responsables de que los protocolos a utilizar o utilizados
para la adquisición, desarrollo y/o implementación de dichas Plataformas Electrónicas, garanticen la
integridad y seguridad de la información transmitida, manejada y resguardada, y funcionen con base
en estándares internacionales, particularmente, aquellos relacionados con la salvaguarda y
protección de los Datos Personales de los usuarios, así como para la cancelación y supresión segura
de la información, tales como: ISO/IEC 27001 Information technology — Security techniques —
Information security management systems — Requirements y/o NIST Special Publication 800-53
Security and Privacy Controls for Federal Information Systems and Organizations;
VI. Los Concesionarios y Autorizados deberán entregar al Instituto anualmente, durante el mes de julio,
un informe referente a los protocolos mencionados en la fracción anterior, indicando la normatividad
o estándar internacional al cual dichos protocolos se adhieren y dan cumplimiento. El informe referido
deberá incluir el protocolo de control de acceso a la información sobre localización geográfica en
tiempo real de los equipos de comunicación, así como de registro de datos por los Concesionarios y
Autorizados y un análisis de riesgos relativo a la transmisión, manejo y resguardo de dicha
información. El Instituto podrá realizar las observaciones y requerir se efectúen los ajustes
necesarios cuando a su juicio deban de modificarse los protocolos de integridad, seguridad,
cancelación y supresión de la información; lo anterior sin perjuicio de que el Instituto requiera
información adicional cuando lo considere conveniente;
VII. El Instituto solicitará periódicamente a los titulares de las Autoridades Facultadas la información
relativa a las medidas implementadas o a implementarse para asegurar que el resguardo y manejo
de la información de localización geográfica y de registro de datos recibida se realice mediante el uso
de protocolos de seguridad de la información y/o herramientas digitales tales como herramientas de
Cifrado, firmas o sellos digitales. De la misma manera, el Instituto solicitará a los titulares de las
Autoridades Facultadas los protocolos utilizados para la cancelación o supresión segura de la
información recibida, una vez cumplido el fin para el cual fue solicitada. Dichos protocolos podrán
tomar como base estándares internacionales, tales como: ISO/IEC 27001 Information technology —
Security techniques — Information security management systems — Requirements, NIST Special
Publication 800-53 Security and Privacy Controls for Federal Information Systems and Organizations
y/o ETSI TS 102 656 Lawful Interception (LI); Retained Data; Requirements of Law Enforcement
Agencies for handling Retained Data;
VIII. Los Concesionarios y Autorizados asegurarán la disponibilidad continua de la Plataforma Electrónica
para la entrega de información de localización geográfica en tiempo real y de registro de datos, y en
caso de interrupción del mismo, entregarán la información a la Autoridad Designada a través de un
medio alterno autorizado por ésta, garantizando la seguridad e integridad de la misma, y
IX. Los Concesionarios y Autorizados serán responsables de actualizar la capacidad de la Plataforma
Electrónica a efecto de atender, oportuna y efectivamente, todos los requerimientos de información
solicitados por las Autoridades Designadas.
18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
CAPÍTULO III
DE LA LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL
DE LOS DISPOSITIVOS O EQUIPOS TERMINALES MÓVILES
NOVENO.- Además de lo previsto en el lineamiento SÉPTIMO, el vínculo electrónico que se envíe a la
Autoridad Designada con la información de localización geográfica en tiempo real, así como el IMEI y el IMSI,
se mantendrá durante el alcance temporal que se especifique en el requerimiento, pudiendo ser reconfigurada
por la Autoridad Designada la frecuencia con la que se actualice la información de localización geográfica (por
horas, minutos, tiempo real, entre otros) durante el tiempo de vigencia de dicho alcance temporal, sin que tal
modificación implique la presentación de un nuevo requerimiento. El cambio en la frecuencia de actualización
será notificada por el mismo medio a través del cual se presentó el requerimiento.
Los Concesionarios y Autorizados deberán mantener simultáneamente el número de vínculos para el
servicio de localización geográfica en tiempo real de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que
soliciten las Autoridades Designadas; para estos efectos los Concesionarios y Autorizados serán
responsables de actualizar la capacidad de sus sistemas de localización geográfica en tiempo real.
DÉCIMO.- En la atención de los requerimientos de localización geográfica en tiempo real, los
Concesionarios y Autorizados deberán cumplir con los parámetros de precisión establecidos en el lineamiento
CUADRAGÉSIMO.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto, escuchando a las instancias de seguridad y procuración de justicia
a que se refiere el artículo 189 de la LFTR, informará a los Concesionarios la priorización por zonas
geográficas en las que se requiere desplegar la infraestructura que permita mejorar la capacidad y precisión
de localización geográfica de sus redes.
DÉCIMO PRIMERO.- Los Concesionarios y Autorizados no deberán realizar la localización geográfica en
tiempo real de manera intrusiva, es decir, no deberán manipular de manera remota el Dispositivo o Equipo
Terminal Móvil del usuario final para activar funcionalidades que permitan llevar a cabo la localización
geográfica en tiempo real, salvo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título Octavo de la LFTR.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO Y ENTREGA DE DATOS DE COMUNICACIONES
DÉCIMO SEGUNDO.- El registro de datos de comunicaciones materia de estas disposiciones se refiere a
la conservación de los datos enlistados en la fracción II del artículo 190 de la LFTR. Las comunicaciones
privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que
faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la
intervención de cualquier comunicación privada.
DÉCIMO TERCERO.- Además de lo previsto en el lineamiento SÉPTIMO, los Concesionarios y
Autorizados estarán obligados a enviar el Número de “A” que identifica al origen de la llamada, de
conformidad con lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Señalización sin alteraciones o
enmascaramientos que impidan identificarlo.
DÉCIMO CUARTO.- El sistema o sistemas utilizados para el registro de datos de comunicaciones de
líneas privadas y líneas de los servicios fijo y móvil deberán contar con la capacidad de almacenar y entregar
los datos indicados en la fracción II del artículo 190 de la LFTR.
I. Para líneas privadas, se registrarán y conservarán los datos correspondientes al nombre del usuario
registrado, la dirección de origen y destino de la línea;
II. Para el servicio fijo, se registrará y conservará la información correspondiente a:
a) Nombre y dirección del usuario registrado;
b) Tipo de Comunicación;
c) Números de origen y destino, y
d) Duración, fecha y hora de la comunicación.
III. Para el servicio móvil en las modalidades de prepago y pospago se registrará y conservará la
información correspondiente a:
a) Nombre y dirección del usuario registrado, en el caso de la modalidad de pospago;
b) Tipo de Comunicación;
c) Los números de origen y destino;
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19
d) Duración, fecha y hora de la comunicación;
e) Fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de
celda);
f) La etiqueta de localización (identificador de celda);
g) IMEI;
h) IMSI;
i) En su caso, los IMSIs asociados a un mismo IMEI;
j) Modalidad de pago, y
k) En su caso, características técnicas del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil.
IV. En el caso de la modalidad de prepago, se registrarán y conservarán además los datos que permitan
identificar:
a) El lugar, fecha y hora en la que se realizó la compra del dispositivo de prepago y/o la tarjeta SIM,
en el caso en que el Concesionario o Autorizado los comercialice por canales propios, o
b) En su caso, los datos del distribuidor al que fue entregado el dispositivo de prepago o la tarjeta
SIM para su comercialización.
Los sistemas de procesamiento y almacenamiento de las bases de datos que utilicen los Concesionarios y
Autorizados para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Capítulo, deberán ubicarse exclusivamente
en territorio nacional.
CAPÍTULO V
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
DÉCIMO QUINTO.- A efecto de definir y adoptar medidas que permitan una colaboración más efectiva y
oportuna en materia de seguridad y justicia se establecerán Grupos de Trabajo conformados por las
Autoridades Facultadas, Autoridades Designadas, el Instituto y los Concesionarios y Autorizados. Dichos
Grupos darán seguimiento, entre otros, a los siguientes temas:
I. Implementación y evolución tecnológica de la Plataforma Electrónica prevista en el lineamiento
OCTAVO y de los mecanismos para la entrega y recepción de los requerimientos de información
sobre localización geográfica en tiempo real y entrega de datos conservados;
II. Evolución tecnológica e implementación de los parámetros de precisión y Rendimiento en materia de
localización geográfica en tiempo real, y
III. Definición e implementación de, en su caso, nuevos requerimientos de información conforme a la
evolución tecnológica de las telecomunicaciones.
DÉCIMO SEXTO.- El Instituto establecerá y coordinará dos Grupos de Trabajo, los cuales estarán
integrados por los Concesionarios, Autorizados y las Autoridades Facultadas:
I. Grupo Ejecutivo. Tendrá por objeto tomar decisiones estratégicas en cuanto a la implementación de
los presentes Lineamientos por lo que en las reuniones de éste deberán participar servidores
públicos de las Autoridades Facultadas, Autoridades Designadas, el Instituto y representantes de los
Concesionarios y Autorizados con capacidad de celebrar acuerdos en nombre de sus respectivas
instituciones o empresas, y
II. Grupo Técnico. Tendrá por objeto analizar y proponer las alternativas técnicas que permitan la
implementación de las decisiones adoptadas por el Grupo Ejecutivo con las que se dé cumplimiento
a los lineamientos que emita el Instituto. Lo anterior sin perjuicio de que el Grupo Técnico defina su
propia agenda de trabajo y en su caso, emita recomendaciones en materia de los presentes
Lineamientos.
En su carácter de coordinador, el Instituto convocará a las reuniones de trabajo y será responsable de
establecer y coordinar el sistema de archivos, acuerdos y memoria histórica para el debido funcionamiento de
dichos Grupos de Trabajo.
Los acuerdos alcanzados entre las Autoridades Facultadas y los Concesionarios y Autorizados, en ningún
sentido serán vinculantes para el Instituto ni implicarán la modificación de los presentes Lineamientos.
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
CAPÍTULO VI
DE LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS
DÉCIMO SÉPTIMO.- Sin perjuicio de lo establecido en la LFTR, los Concesionarios y los Autorizados son
responsables respecto a la posesión, protección, tratamiento y control de los Datos Personales de los
particulares. Se prohíbe la utilización de los datos conservados tanto para fines distintos a los previstos en el
Capítulo Único del Título Octavo de la LFTR, como de los presentes Lineamientos. Cualquier uso distinto será
sancionado por las autoridades competentes conforme a la legislación aplicable.
DÉCIMO OCTAVO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán entregar al Instituto, en el mes de enero y
julio de cada año, un informe semestral electrónico a través del mecanismo que para tales efectos establezca
el Instituto, relativo al cumplimiento de los presentes Lineamientos. Dicho informe deberá contener y observar
lo siguiente:
I. El número total y por Autoridad Facultada, de requerimientos de información de localización
geográfica en tiempo real y de registro de datos de comunicaciones, desglosando las recibidas,
entregadas y no entregadas mensualmente, utilizando el formato que se anexa a los presentes
Lineamientos como Anexo II.
II. En el mes de julio, deberán integrar, además, el informe referido en el lineamiento OCTAVO,
fracción VI.
III. En el mes de enero, deberán integrar, además, el informe referido en el lineamiento
CUADRAGÉSIMO.
El Instituto solicitará a las Autoridades Designadas y/o Facultadas en el mes de enero y julio de cada año,
un informe semestral relativo al número de requerimientos de localización geográfica en tiempo real y de
registro de datos realizados, así como el número de registros de datos de comunicaciones cancelados y
suprimidos de manera segura, una vez cumplido el fin para el cual fueron solicitados.
En términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
demás disposiciones aplicables, las autoridades señaladas en los artículos 189 y 190 de la LFTR, están
obligadas a adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los Datos Personales y eviten su
alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
La información estadística contenida en los informes semestrales será publicada en el portal de Internet
del Instituto en términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y demás disposiciones aplicables.
En términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
demás disposiciones aplicables, en caso de que los sistemas de conservación de datos hayan sido
vulnerados y los Datos Personales de los usuarios finales se encuentren comprometidos, los Concesionarios y
Autorizados deberán notificar inmediatamente a éstos e indicar las medidas que el usuario podrá tomar para
disminuir o contrarrestar cualquier afectación derivada de esta vulneración.
CAPÍTULO VII
DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE LOS DISPOSITIVOS O EQUIPOS
TERMINALES MÓVILES REPORTADOS COMO ROBADOS O EXTRAVIADOS
DÉCIMO NOVENO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán contar con un procedimiento
expedito para:
I. Recibir, durante las veinticuatro horas del día de los trescientos sesenta y cinco días del año los
reportes de robo o extravío de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles de sus usuarios;
adicionalmente a sus centros de atención y número telefónico de atención, deberán contemplar
medios electrónicos para la recepción de estos reportes;
II. A través de los mecanismos señalados en la fracción anterior, recibir y verificar los reportes de
duplicación del IMEI de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles de sus usuarios, y
III. Acreditar la titularidad del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil y/o los servicios contratados, en
cualquier modalidad, de una manera ágil, sencilla y promoviendo la adopción de medios electrónicos,
para solicitar la suspensión de los servicios de los dispositivos robados, extraviados o que hayan sido
objeto de duplicación de IMEI.
Los procedimientos que se establezcan deberán incluir los mecanismos respectivos para los usuarios con
discapacidad.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21
VIGÉSIMO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán llevar un registro eficaz y fidedigno de los IMEI de
los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles reportados como robados o extraviados, así como aquellos que
hayan sido objeto de duplicación de IMEI, y actualizar al menos cada veinticuatro horas dicho registro.
Los Concesionarios y Autorizados deberán intercambiar cada veinticuatro horas, los registros referidos en
el párrafo anterior, en términos de lo dispuesto por la LFTR, en los presentes Lineamientos y, en su caso, en
el marco de los acuerdos internacionales celebrados por el Gobierno Mexicano. Los Concesionarios y
Autorizados deberán cerciorarse de que dichas listas contengan información referente a Dispositivos o
Equipos Terminales Móviles reportados como robados o extraviados o con IMEI duplicado en otros países con
los que el Gobierno Mexicano haya suscrito convenios o acuerdos al respecto.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán poner a disposición del público en
general, de forma fácilmente identificable, un aviso a través del cual se comunique la posibilidad de consultar
en sus centros de atención y en su portal de Internet, los datos de los Dispositivos o Equipos Terminales
Móviles robados o extraviados, incluyendo los intercambiados con otros Concesionarios, las bases de datos
actualizada que contenga los números IMEI robados o extraviados y sus características técnicas así como los
medios a utilizar para el reporte de robo o extravío.
Asimismo, difundirán a sus usuarios las funcionalidades de sus Dispositivos o Equipos Terminales Móviles
relativas a localización y/o protección de contenido en caso de robo o extravío.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán suspender de forma inmediata el
servicio de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que hayan sido reportados como robados o
extraviados por los usuarios que acrediten la titularidad del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil, en la
modalidad de prepago, y/o de servicios contratados en la modalidad de pospago.
VIGÉSIMO TERCERO.- Cuando los Concesionarios identifiquen que dentro de su red se encuentran en
uso Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que hayan sido objeto de duplicación de IMEI, notificarán de
manera gratuita al usuario al respecto vía SMS y en su caso, al Autorizado para que este a su vez lo haga con
el usuario, y le ofrecerán opciones para el cambio de Dispositivo o Equipo Terminal Móvil.
VIGÉSIMO CUARTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán verificar que los Dispositivos o Equipos
Terminales Móviles que se conecten a sus redes no tengan reporte de robo o extravío, o que el IMEI asociado
sea considerado inválido o se encuentre duplicado.
VIGÉSIMO QUINTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán reactivar los servicios de los Dispositivos
o Equipos Terminales Móviles reportados como robados o extraviados en un periodo máximo de veinticuatro
horas a partir de que el usuario lo solicite y acredite la titularidad del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil en la
modalidad de prepago y, en su caso, de los servicios contratados en la modalidad de pospago.
VIGÉSIMO SEXTO.- Los Concesionarios y Autorizados no deberán activar Dispositivos o Equipos
Terminales Móviles que hayan sido objeto de duplicación de IMEI, ni activar o reactivar los servicios de los
dispositivos o equipos que se encuentren reportados en las listas de Dispositivos o Equipos Terminales
Móviles como robados o extraviados, salvo autorización expresa y previa acreditación de la titularidad del
Dispositivo o Equipo Terminal Móvil y/o los servicios contratados. En caso de que exista un reporte por robo
ante la autoridad competente, se seguirán los procedimientos legales que correspondan.
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Los Concesionarios y Autorizados, en coordinación con el Instituto, realizarán
campañas de sensibilización dirigida a los usuarios acerca de los riesgos asociados con los Dispositivos o
Equipos Terminales Móviles no homologados o falsificados.
VIGÉSIMO OCTAVO.- Los Concesionarios y Autorizados no deberán activar en sus redes Dispositivos o
Equipos Terminales Móviles no homologados, con excepción de aquellos que se encuentren haciendo uso de
la itinerancia internacional.
El Instituto pondrá a disposición del público en general en su portal de Internet una base de datos de los
Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que cuentan con certificado de homologación emitido por el
mismo.
VIGÉSIMO NOVENO.- Cuando los Concesionarios y Autorizados identifiquen que dentro de su red se
encuentran en uso Dispositivos o Equipos Terminales Móviles no homologados o falsificados, notificarán de
manera gratuita al usuario al respecto vía SMS e informarán acerca de los riesgos del uso de éstos y le
ofrecerán opciones accesibles para el cambio de Dispositivos o Equipos Terminales Móviles.
TRIGÉSIMO.- Cuando la autoridad competente instruya la suspensión inmediata del servicio para hacer
cesar la comisión de delitos de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables, y
siempre que medie orden de autoridad judicial competente cuando así lo prevean dichas disposiciones, los
Concesionarios y Autorizados deberán suspender el servicio. Será responsabilidad del Concesionario y del
22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Autorizado, cualquier acción u omisión contraria a la instrucción de suspensión inmediata del servicio;
conducta que será sancionada en términos de la LFTR, así como por las autoridades competentes en los
términos de la legislación aplicable.
Los Concesionarios y Autorizados contarán con un Área Responsable disponible las veinticuatro horas del
día de los trescientos sesenta y cinco días del año para atender las solicitudes de suspensión. Al efecto
podrán designar a la misma Área Responsable a la que se refiere el lineamiento SÉPTIMO de los presentes
Lineamientos.
CAPÍTULO VIII
DE LA CANCELACIÓN O ANULACIÓN DE MANERA PERMANENTE DE LAS SEÑALES DE
TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS O IMAGEN
DENTRO DEL PERÍMETRO DE CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, ESTABLECIMIENTOS
PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA MENORES, FEDERALES O DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN
TRIGÉSIMO PRIMERO.- En lo que no se opongan a la LFTR, serán aplicables los “Lineamientos de
Colaboración entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicios de Telecomunicaciones y
Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición”, publicados en el DOF el 3 de
septiembre de 2012 o las disposiciones que, en su caso, los sustituyan.
Los equipos de bloqueo de señales a instalarse dentro del perímetro de centros de readaptación social,
establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades
federativas, cualquiera que sea su denominación, deberán cumplir con las disposiciones técnicas que emita el
Instituto y demás normatividad aplicable.
CAPÍTULO IX
DEL NÚMERO ÚNICO ARMONIZADO A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE EMERGENCIA Y DE LA PRIORIDAD DE LAS COMUNICACIONES EN CASOS DE EMERGENCIA
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Se establece el Número 911 (NUEVE, UNO, UNO), como número único
armonizado a nivel nacional para la prestación de servicios de emergencia.
TRIGÉSIMO TERCERO.- El Secretariado Ejecutivo es el asignatario y administrador a nivel nacional del
Número 911 para la prestación de servicios de emergencia, así como el código de servicios especiales 089
para el servicio de denuncia anónima.
TRIGÉSIMO CUARTO.- Los códigos de servicios especiales: 060 (Policía Local), 061 (Policía Judicial
Estatal y del D.F.), 065 (Cruz Roja), 066 (Sistema Nacional de Atención de Emergencias de la Ciudadanía),
068 (Bomberos) y 080 (Seguridad y Emergencia) autorizados a las entidades gubernamentales y de servicio
social, deberán migrar hacia el Número 911.
Ningún asignatario de códigos de servicios especiales podrá promocionar o prestar servicios de
emergencia, a través de un número que no sea el Número 911, de lo contrario le será cancelada la
correspondiente autorización. Asimismo, ningún asignatario de códigos de servicios especiales podrá
promocionar o prestar servicios de denuncia anónima a través de un número diferente al 089, de lo contrario
le será cancelada la correspondiente autorización. Queda exento de la migración el código de servicios
especiales 088 (Servicios de Seguridad Pública Federal) el cual será utilizado por la Comisión Nacional de
Seguridad, a través del Centro Nacional de Atención Ciudadana para informar a la ciudadanía sobre
operativos vacacionales, información a migrantes, atención a delitos del fuero federal, entre otros.
TRIGÉSIMO QUINTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán proporcionar en forma gratuita e
irrestricta incluyendo, sin ser limitativo, a teléfonos sin saldo, con servicio restringido y aparatos telefónicos de
uso público, el acceso a los servicios de emergencia a través del Número 911 y a los servicios de seguridad
089 (Servicio de denuncia anónima); por tal razón, no facturarán a sus usuarios las llamadas, mensajes de
texto SMS ni el tiempo aire según corresponda, asimismo no facturarán montos a los Concesionarios y/o
Autorizados por la originación, terminación o tránsito de las llamadas al Número 911 y al 089.
TRIGÉSIMO SEXTO.- El Secretariado Ejecutivo, al contar con la asignación a nivel nacional del Número
911 como número único de emergencia y 089 para la prestación de servicios de denuncia anónima, es el
órgano encargado de administrar y coordinar su implementación y operación entre la Federación, los Estados,
el Distrito Federal, los Municipios, las entidades gubernamentales y de servicio social que lo requieran.
Asimismo, en términos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública o las disposiciones que, en su caso, los sustituyan, será el Secretariado Ejecutivo quien
adopte las medidas necesarias para la armonización de los servicios y quien defina e implemente de forma
gradual y ordenada el cambio del código de servicios especiales 066 al Número 911 en sus centros de
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23
atención de llamadas. El Secretariado Ejecutivo será la única entidad facultada para definir y modificar los
enrutamientos de las llamadas o mensajes de texto SMS al 911 entre los centros de atención de llamadas de
emergencia, así como los enrutamientos de las llamadas de denuncia anónima al 089.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Los centros de atención de llamadas de emergencia, mediante los mecanismos
correspondientes, deberán contratar el número o los números necesarios con algún Concesionario local, para
que éste complete las llamadas telefónicas del Número 911 al Número Geográfico correspondiente, lo mismo
aplicará con respecto a los centros de atención de llamadas de denuncia anónima para el 089.
TRIGÉSIMO OCTAVO.- El Secretariado Ejecutivo, dando aviso al Instituto, proporcionará en formato
electrónico a los Concesionarios y Autorizados, las actualizaciones a la matriz de enrutamiento del Número
911 y del código de servicios especiales 089 de cada entidad federativa, así como el nombre del
Concesionario local que contrate para la correspondiente traducción y enrutamiento de los referidos números.
Lo anterior, a efecto de que se lleve a cabo la configuración de red para el respectivo enrutamiento.
TRIGÉSIMO NOVENO.- Cuando los Concesionarios y Autorizados reciban una llamada telefónica de sus
usuarios que tenga como destino el Número 911 o 089, deberán entregarla al Concesionario que fue
contratado por los centros de atención de llamadas de emergencia o de denuncia anónima, respectivamente,
de manera directa o por tránsito.
En caso de que el usuario envíe un mensaje de texto SMS al Número 911, éste será entregado al
Concesionario contratado por los centros de atención de llamadas de emergencia, de manera directa o por
tránsito. Las respuestas a dichos mensajes de texto SMS se entregarán en la misma forma al usuario.
CUADRAGÉSIMO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán entregar las llamadas y mensajes de texto
SMS realizados por sus usuarios al Número 911 junto con su localización geográfica en tiempo real (latitud y
longitud), y la hora referenciada al huso horario de donde se origina la llamada, a los centros de atención de
llamadas de emergencia.
En lo que hace a la localización geográfica en tiempo real referida en el párrafo anterior, los
Concesionarios y Autorizados deberán cumplir con la precisión señalada en las Tablas 1 y 2 siguientes, de
acuerdo a la tecnología empleada.
o Tabla 1. Para tecnologías de localización geográfica basadas en la red celular (Triangulación):
Tipo de Localidad Precisión Rendimiento
Urbana <100 m. 67%
Suburbana <200 m. 67%
Rural <500m. 67%
Nota: Por triangulación se refiere a tecnologías tales como, ToA (Time of Arrival), AoA
(Angle of Arrival), U-TDOA (Uplink Time Difference of Arrival), AECID (Adaptive Enhanced
Cell ID), WLS (Wireless Location Signatures) y tecnologías de localización basadas en la
identidad celular (ej. CGI Cell o CELL-ID).
o Tabla 2. Para tecnologías de geolocalización basadas en el dispositivo móvil (GPS):
Tipo de Localidad Precisión Rendimiento
Urbana <50 m. 50%
Suburbana <50 m. 67%
Rural <50 m. 67%
Nota: Por GPS se refiere a tecnologías tales como GPS (Global Position System), A-GPS
(Assisted GPS), OTD (Observed Time Difference), E-OTD (Enhanced Observed Time
Difference).
En caso de que el Concesionario esté imposibilitado técnicamente para llevar a cabo la localización
geográfica mediante triangulación, debido a que no cuenta con la infraestructura de tres radiobases
instaladas, como mínimo o, mediante GPS; el Concesionario deberá indicar al menos el identificador de celda
y la distancia aproximada a la que se encuentra el Dispositivo o Equipo Terminal Móvil, derivada de la
interacción del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil con la radiobase.
24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
En el caso referido en el párrafo anterior, el Concesionario deberá demostrar fehacientemente dicha
imposibilidad técnica al Instituto, e informar sobre la misma a las Autoridades Facultadas y al Secretariado
Ejecutivo.
Los parámetros de precisión de las Tablas 1 y 2 deberán observarse en al menos el 60% de la red del
Concesionario y, en su caso, Autorizado, durante el primer año, el 70% en el segundo año, y así
sucesivamente, incrementando en 10% su cumplimiento, año con año hasta llegar al 90% de la totalidad
de su red.
Los Concesionarios y Autorizados remitirán al Instituto en el mes de enero de cada año un informe del
cumplimiento relativo a los parámetros de precisión y Rendimiento establecidos en el presente lineamiento,
mencionado en el lineamiento DÉCIMO OCTAVO. La metodología para verificar el cumplimiento de los
parámetros de localización geográfica señalados en las Tablas 1 y 2 se realizará en ambientes exteriores.
En el caso de llamadas originadas en líneas fijas y de los aparatos telefónicos de uso público, los
Concesionarios y Autorizados deberán entregar a los centros de atención de llamadas de emergencia,
además de dicha llamada de emergencia, el domicilio tratándose de líneas fijas, o la ubicación geográfica del
origen de la llamada tratándose de aparatos telefónicos de uso público.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- La información relativa a la localización geográfica de los Dispositivos o
Equipos Terminales Móviles, el domicilio de líneas fijas o la ubicación de aparatos telefónicos de uso público
respectiva, referida en el lineamiento anterior, según corresponda, será entregada por los Concesionarios y
Autorizados a los centros de atención de llamadas de emergencia con la finalidad de que se proporcionen a
los usuarios servicios de emergencia.
Dicha información deberá ser cancelada o suprimida de manera segura por los centros de atención de
llamadas de emergencia, una vez cumplido el fin para la cual le fue enviada. El Instituto solicitará al
Secretariado Ejecutivo los protocolos utilizados para la cancelación y supresión segura de esta información.
Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos en el Capítulo
Único del Título Octavo de la LFTR o en los presentes Lineamientos. Cualquier uso distinto será sancionado
por las autoridades competentes conforme a la legislación aplicable.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán coadyuvar para informar a sus
usuarios de la existencia y funcionalidad de los números 911 y 089, a través de campañas publicitarias, en
lugares visibles en sus centros de atención y medios electrónicos.
CUADRAGÉSIMO TERCERO.- El Comité Técnico de Portabilidad coadyuvará para la implementación de
lo establecido en el presente Capítulo; asimismo, deberá llevar a cabo las acciones necesarias a efecto
de colaborar en el logro de la eficiente operación del Número 911.
CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán contar con Dispositivos o
Equipos Terminales Móviles que tengan funcionalidades y programas que permitan la accesibilidad de las
personas con discapacidad motriz, visual y auditiva al Número 911 y ponerlos a disposición de dichas
personas.
Dicha información deberá ser puesta a disposición del público en general, de forma fácilmente
identificable, a través de un aviso mediante el cual se comunique la posibilidad de consultarla en sus centros
de atención y de manera detallada a través de medios electrónicos.
CUADRAGÉSIMO QUINTO.- Gratuitamente los Concesionarios y Autorizados deberán dar prioridad a las
comunicaciones que realicen sus usuarios, bajo cualquier modalidad, incluyendo SMS, destinadas al Número
911. Por dar prioridad a las comunicaciones se entenderá el establecer e implementar los mecanismos y/o
capacidades necesarias para que se proporcione acceso prioritario a los recursos de redes de
telecomunicaciones y/o su utilización.
CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán dar prioridad a las
comunicaciones originadas desde los Números Geográficos de los centros de atención de llamadas de
emergencia hacia los usuarios.
Para estos efectos, el Secretariado Ejecutivo informará a los Concesionarios, a los Autorizados y al
Instituto en formato electrónico los Números Geográficos de los centros de atención de llamadas de
emergencia, así como sus actualizaciones. El Secretariado Ejecutivo hará del conocimiento del Instituto las
medidas implementadas o a implementarse para evitar el mal uso de la prioridad en estas líneas por el
personal de los centros de atención de llamadas de emergencias.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los Concesionarios y Autorizados darán prioridad a las comunicaciones y
mensajes de la autoridad federal, conforme al protocolo de priorización de las autoridades federales de
Protección Civil. La Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación proporcionará
la información necesaria de los Números Geográficos que recibirán esta prioridad.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25
Los Concesionarios y Autorizados deberán indicar a la Coordinación Nacional de Protección Civil y al
Instituto, el Área Responsable a quien se contactará para atender las solicitudes y acciones relacionadas con
la priorización de las comunicaciones en Situaciones de Emergencia o Desastre, así como los datos de
localización de la misma. Esta área deberá estar disponible las veinticuatro horas del día y los trescientos
sesenta y cinco días del año. Al efecto, podrán designar a la misma Área Responsable a la que se refiere el
lineamiento SÉPTIMO.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán dar gratuitamente prioridad a las
comunicaciones y mensajes en Situaciones de Emergencia o Desastre que emitan las autoridades
competentes. Dichas comunicaciones serán destinadas a las áreas o polígonos específicos afectados por la
Situación de Emergencia o el Desastre que indiquen las autoridades competentes, sin costo alguno para los
usuarios.
CUADRAGÉSIMO NOVENO.- El Instituto coadyuvará con las autoridades competentes, en el
establecimiento de un protocolo común para alertar por riesgos o Situaciones de Emergencia en materia de
protección civil, el cual incluirá un formato electrónico general para el intercambio de alertas de emergencia
y advertencias públicas que puedan ser difundidas simultáneamente en diversas plataformas de
telecomunicaciones y radiodifusión, en los términos que éste establezca conforme a la normatividad aplicable
de protección civil.
CAPÍTULO X
DE LOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES QUE PERMITAN INHIBIR Y COMBATIR
LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES PARA
LA COMISIÓN DE DELITOS O ACTUALIZACIÓN DE RIESGOS O
AMENAZAS A LA SEGURIDAD NACIONAL
QUINCUAGÉSIMO.- Los Concesionarios, Autorizados y las organizaciones a que se refiere el artículo
190, fracción XII, de la LFTR realizarán, bajo la coordinación del Instituto, estudios e investigaciones que
tengan por objeto el desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de
equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la
seguridad nacional. Para tales efectos, el Instituto coordinará un Comité Especializado integrado por los
referidos Concesionarios, Autorizados y organizaciones.
Los resultados que se obtengan se registrarán en un informe anual que se remitirá al Instituto, al Congreso
de la Unión y al Ejecutivo Federal.
Los Concesionarios y Autorizados podrán participar de manera directa en el Comité Especializado o, en su
caso, a través de la organización a que se refiere el artículo 190, fracción XII de la LFTR.
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- El Comité Especializado tendrá las siguientes funciones:
I. Establecer anualmente un plan de trabajo, calendario de sesiones y las líneas de investigación a
seguir;
II. Proponer los estudios e investigaciones a realizarse;
III. Definir los mecanismos de financiamiento de los estudios y trabajos de investigación;
IV. Crear grupos de trabajo para el mejor desarrollo de sus funciones, y
V. Emitir un informe anual de actividades en el mes de enero de cada año.
Las líneas de investigación deberán representar la problemática nacional y tomar en consideración los
instrumentos programáticos del Ejecutivo Federal. Estos estudios podrán ser realizados por los integrantes del
Comité Especializado y/o a través de instancias académicas y de investigación y desarrollo nacionales y
extranjeras.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- El Comité Especializado estará integrado por los Concesionarios,
Autorizados y en su caso, las organizaciones que los Concesionarios que operen redes públicas de
telecomunicaciones constituyan voluntariamente en términos de la fracción XII del artículo 190 de la LFTR.
QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- Cada Concesionario, Autorizado u organización podrá designar a una
persona para representarlo, quien contará con voz y voto en el Comité Especializado.
Para participar en el Comité Especializado, los Concesionarios, Autorizados u organizaciones deberán
comunicar por escrito al Presidente del Comité Especializado la autorización respectiva de las personas
designadas.
QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- El Comité Especializado será coordinado por el Instituto; a su vez, dicho
Comité contará con un Presidente, un Secretario Técnico y sus respectivos suplentes, cargos que serán
ocupados por servidores públicos del Instituto y serán designados por el Comisionado Presidente del mismo.
26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El Presidente del Comité Especializado tendrá las siguientes funciones:
I. Convocar a las sesiones del Comité Especializado por conducto del Secretario Técnico, dando
cuenta del orden del día;
II. Presidir las sesiones del Comité Especializado;
III. Aprobar el plan anual de trabajo y las líneas de investigación propuestas por los integrantes del
Comité;
IV. Proponer el orden del día de las sesiones del Comité Especializado;
V. Coordinar la elaboración del informe anual que contenga los resultados de los estudios e
investigaciones, el cual se remitirá al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal;
VI. Proponer al Comité Especializado la integración de grupos de trabajo, y
VII. Emitir voto de calidad en caso de empate.
QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- El Secretario Técnico del Comité Especializado tendrá las siguientes
funciones:
I. Notificar por los medios acordados, las convocatorias a las sesiones del Comité;
II. Verificar la lista de asistencia y el quórum;
III. Levantar las actas de cada sesión;
IV. Distribuir entre los integrantes del Comité Especializado las actas de cada sesión;
V. Llevar un registro actualizado de los integrantes del Comité Especializado, su información de
contacto y demás relativa a la participación de éstos en las actividades del Comité Especializado, y
VI. Llevar un registro y control de actas, acuerdos, resoluciones emitidas por el Comité Especializado y
toda la documentación relativa al funcionamiento del mismo.
QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- La convocatoria para la celebración de una sesión se notificará vía correo
electrónico a los integrantes del Comité Especializado con al menos dos días hábiles de anticipación a la
fecha señalada para su celebración.
La convocatoria deberá incluir la fecha, hora de inicio y lugar en que se llevará a cabo la sesión, así como
el orden del día.
Para iniciar una sesión válidamente, se requerirá la presencia de por lo menos la mitad más uno de los
integrantes del Comité Especializado. Una vez verificado el quórum, el Presidente del Comité Especializado
dará inicio a la sesión mediante la lectura y desahogo del orden del día.
Las sesiones se conducirán conforme a lo establecido en el orden del día y cada integrante del Comité
Especializado podrá expresar su opinión y proponer medidas y modificaciones a la información y documentos
presentados.
Cuando el Presidente del Comité Especializado considere que un tema del orden del día haya sido
suficientemente debatido, lo someterá a votación de los asistentes. El Secretario del Comité contará los votos
y asentará en el acta el resultado de la votación.
Las decisiones del Comité Especializado se tomarán por mayoría de votos de los asistentes a la sesión.
El cierre del acta de sesión se dará con la lectura de la misma y la firma del Presidente y el Secretario
Técnico del Comité Especializado, así como por los integrantes del Comité Especializado que se encuentren
presentes.
CAPÍTULO XI
DE LAS SANCIONES
QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- El incumplimiento a los presentes Lineamientos será sancionado en
términos de lo dispuesto en la LFTR y las demás aplicables.
QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- Queda prohibida la utilización de los datos conservados con motivo de lo
dispuesto en el Título Octavo de la LFTR y los presentes Lineamientos para fines distintos a los previstos en
ellos; cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos de las
disposiciones aplicables.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27
ANEXO I
28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
ANEXO II
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
INSTRUCCIONES DE LLENADO DE LOS FORMATOS DEL ANEXO II:
A) "INFORME DE CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS DE LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN
TIEMPO REAL”.
B) “INFORME DE CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS DE DATOS CONSERVADOS”
INDICACIONES GENERALES PARA EL LLENADO DE LOS FORMATOS
- Antes de llenar los formatos, lea completa y cuidadosamente el instructivo.
- No se permiten borraduras, tachaduras ni enmendaduras en los formatos.
- En tanto no se cuente con medios electrónicos, la firma deberá ser autógrafa con bolígrafo de tinta negra.
- En tanto no se cuente con medios electrónicos, el llenado deberá ser a mano con letra legible, con
máquina de escribir o computadora con tinta de color negro.
- Registre la información con letras mayúsculas y números arábigos.
- Cancele con una línea los renglones no utilizados.
LLENADO DEL FORMATO
1) Fecha Indique con número el día, mes y año, en el que
emite el informe.
2) Concesionario o Autorizado Indique el nombre o la razón social del
Concesionario o Autorizado que emite el informe.
3) Nombre del representante legal Indique el nombre completo del representante legal
del Concesionario o Autorizado en el siguiente
orden: primer apellido, segundo apellido y
nombre(s).
4) Requerimientos recibidos de Localización
geográfica en tiempo real
Número de requerimientos recibidos por mes por
Autoridad.
4.1) Meses Indique con letra los meses que está reportando
para cada Autoridad
4.2) Autoridad Indique el nombre de la Autoridad que requirió la
información, tal y como aparece en, en su caso, en
el “FORMATO PARA LA GESTIÓN DE
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EN
MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA”
5) Total por Autoridad Indique con número el resultado de sumar los
requerimientos mensuales de cada Autoridad.
6) Número total de requerimientos recibidos de
Localización Geográfica en tiempo real
Indique con número el resultado de sumar el total
de requerimientos por Autoridad considerando los
seis meses del periodo que reporta en el informe
7) Requerimientos entregadas de Localización
geográfica en tiempo real o Requerimientos
entregados de datos conservados
Número de requerimientos entregadas por mes por
Autoridad.
8) Requerimientos no entregados de Localización
geográfica en tiempo real o Requerimientos no
entregados de datos conservados
Número de requerimientos no entregados por mes
por Autoridad.
9) Información adicional Cualquier dato que considere pertinente incluir en
su informe y que esté directamente relacionado con
el contenido del mismo.
10) Firma autógrafa del representante legal del
Concesionario o Autorizado su representante legal.
Firma autógrafa del representante legal del
Concesionario o Autorizado o su representante
legal con bolígrafo de tinta negra
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifican los numerales 5.4.1 y 5.4.2 y se adiciona el numeral 5.4.3 del Plan
Técnico Fundamental de Numeración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996,
para quedar como sigue:
5.4.1. Grupos de códigos para servicios especiales.
Los grupos de códigos para servicios especiales definidos por el genérico N, serán los siguientes:
Grupo de códigos Tipo de servicios
… …
… …
… …
… …
… …
06X Reserva.
… …
08X Servicios de seguridad.
… …
5.4.2. Códigos asignados para los servicios especiales.
Los servicios especiales tendrán los siguientes códigos:
Código asignado Servicio
… …
… …
… …
… …
… …
… …
… …
… …
… …
… …
060 Reserva
061-069 Reserva
… …
… …
080 Reserva
081-087 Reserva
088 Servicios de Seguridad Pública Federal.
089 Servicio de denuncia anónima
090 Servicio de larga distancia internacional vía operadora
5.4.3. El número único armonizado a nivel nacional para la prestación de servicios de emergencia constará
de tres dígitos y tendrá la siguiente estructura: 911 (NUEVE, UNO, UNO).
El Número 911 será utilizado como el número único de emergencia; por lo tanto, se reserva el Número de
Identificador de Región y las series numéricas que inicien con 911.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación
en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.
SEGUNDO.- En tanto entre en vigor el presente Acuerdo, los Concesionarios y los Autorizados deberán
continuar colaborando con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia bajo los
esquemas, convenios o acuerdos y demás mecanismos de colaboración que actualmente se encuentren
operando, procurando que dicha colaboración se realice de manera oportuna y efectiva.
32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Para tal efecto, los Concesionarios y Autorizados deberán notificar por primera vez a los titulares de las
Autoridades Facultadas los datos del Área Responsable establecidos en el lineamiento SÉPTIMO, fracción II,
en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo.
En dicha notificación deberán indicar también el o los sistemas electrónicos adicionales a los establecidos
en el lineamiento CUARTO Transitorio con los que cuentan, mediante los cuales podrán recibir y dar
respuesta a los requerimientos digitales gestionados por las Autoridades Designadas.
En caso de que los Concesionarios y Autorizados cuenten con diferentes sistemas electrónicos, las
Autoridades Designadas podrán seleccionar el que más convenga a sus necesidades.
TERCERO.- En un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la publicación del presente Acuerdo,
los Concesionarios y Autorizados informarán al Instituto y harán disponible en un lugar visible de la página de
inicio de su portal de Internet, la cuenta de correo electrónico del Área(s) Responsable(s) referida en los
lineamientos SÉPTIMO, fracción II, TRIGÉSIMO y CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Los Concesionarios y
Autorizados informarán a través de su portal de Internet los mecanismos para que las autoridades
competentes tengan acceso sin restricciones a dicha información.
Las Autoridades Designadas enviarán a la cuenta de correo electrónico hecha disponible en el portal de
Internet de los Concesionarios y Autorizados a que se refiere el párrafo anterior, las cuentas de correo
electrónico, los acuerdos de designación y demás información que consideren pertinente a efecto de que
éstos sean identificados por dichos Concesionarios y Autorizados para procurar el requerimiento y entrega,
efectiva y oportuna, de la información objeto de los presentes Lineamientos.
CUARTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán implementar la Plataforma Electrónica prevista en
el lineamiento OCTAVO en un plazo de 24 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
En tanto no se cuente con la Plataforma Electrónica prevista en el lineamiento OCTAVO de los presentes
Lineamientos, los Concesionarios y Autorizados deberán implementar alguno de los siguientes medios:
I. Correo electrónico Cifrado. Una vez recibido el requerimiento de información, los Concesionarios y
Autorizados deberán enviar a la Autoridad Designada la respuesta a dicho requerimiento a través de
un correo electrónico que contenga los archivos Cifrados y a través de un segundo correo, enviarán
la contraseña para que la Autoridad Designada descifre la información de los archivos remitidos.
II. Página electrónica. El Concesionario y Autorizado establecerá dicha página electrónica con control
de acceso (nombre de usuario y contraseña), para el requerimiento y entrega de información con las
Autoridades Designadas.
Las Autoridades podrán utilizar el “FORMATO PARA LA GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS DE
INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA” a que se refiere el lineamiento CUARTO a
efectos de realizar requerimientos de información.
En tanto no se cuente con la Plataforma Electrónica prevista en el lineamiento OCTAVO, en el caso de
requerimientos presentados por medios electrónicos, con independencia de la respuesta remitida
electrónicamente, los Concesionarios y Autorizados deberán enviar la respuesta formal mediante escrito,
dentro de los plazos previstos en la LFTR y estos Lineamientos, cuando así se solicite, a partir de la recepción
del oficio de la autoridad, mismo que deberá ser enviado a las oficinas que para el caso señale el
requerimiento.
La información de localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, el IMEI y
el IMSI del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil objeto del requerimiento, será enviada inmediatamente sin
exceder el plazo de una hora, después de haberse cerciorado que cumple con lo dispuesto en la fracción IV
del lineamiento SÉPTIMO.
QUINTO.- Dentro de los veinte días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación, el Instituto establecerá y coordinará los Grupos de Trabajo referidos en el
lineamiento DÉCIMO QUINTO así como el Comité Especializado a que se refiere el lineamiento
QUINCUAGÉSIMO y designará a los servidores públicos que participarán en ellos.
SEXTO.- Los titulares de las Autoridades Facultadas podrán establecer, conforme a las disposiciones
aplicables, por sí mismas o por conducto de Conferencias, los convenios, acuerdos y demás resoluciones
encaminadas a facilitar la observancia de los presentes Lineamientos, el establecimiento del Portal de
Información y los demás que resulten necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones en la materia.
SÉPTIMO.- Los informes mencionados en el lineamiento DÉCIMO OCTAVO, fracciones I y II, deberán ser
entregados al Instituto por los Concesionarios y Autorizados por primera vez en julio de 2016. El informe
previsto en la fracción III de dicho lineamiento, deberá entregarse por primera vez en febrero de 2016 y
deberá incluir la precisión con la que entregarán la información a partir de la entrada en vigor del presente
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33
Acuerdo para cada tecnología y zona, es decir: GPS o triangulación para Localidad Rural, Suburbana y
Urbana, mediante el formato y medio electrónico que el Instituto defina para tales efectos. En caso de que el
formato y medio electrónico no haya sido definido, los informes deberán ser presentados de manera impresa
en el domicilio del Instituto.
Los informes subsecuentes deberán ser entregados al Instituto de manera electrónica en los plazos
establecidos.
OCTAVO.- En un plazo no mayor a dieciocho meses contados a partir de la publicación del presente
Acuerdo, los Concesionarios y, en su caso, los Autorizados, deberán cumplir con los parámetros de precisión
establecidos en el lineamiento CUADRAGÉSIMO. Durante el primer año contado a partir de dichos dieciocho
meses, estos parámetros deberán observarse en al menos el 60% de su red, el 70% en el segundo año, y así
sucesivamente, incrementando en 10% su cumplimiento, año con año hasta llegar al 90% de la totalidad de su
red. Los Concesionarios y Autorizados remitirán al Instituto en el mes de enero de cada año un informe del
cumplimiento del presente transitorio.
La metodología para evaluar el cumplimiento de los parámetros de precisión relativos a la localización
geográfica en tiempo real de llamadas de emergencia será publicada por el Instituto dentro de un plazo de
ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
NOVENO.- Para efectos de las autoridades de procuración de justicia referidas en la fracción I del artículo
190 de la LFTR, continuarán vigentes las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones en materia
de localización geográfica en tiempo real hasta en tanto entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos
Penales, en términos de lo dispuesto en el artículo TRIGÉSIMO SÉPTIMO transitorio del Decreto por el que
se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de
Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.
DÉCIMO.- Los Concesionarios y Autorizados contarán con veinte días hábiles contados a partir de la
entrada en vigor del presente Acuerdo para implementar las medidas previstas en el Capítulo VII de los
presentes Lineamientos.
DÉCIMO PRIMERO.- El Instituto, a más tardar en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación del presente Acuerdo, convocará al Comité Técnico de Portabilidad para que coadyuve
atendiendo a lo establecido en el CAPÍTULO IX de los presentes Lineamientos, así como lleve a cabo las
acciones necesarias, en el ámbito de sus funciones, a efecto de lograr la eficiente implementación y operación
del Número 911.
DÉCIMO SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el lineamiento TRIGÉSIMO CUARTO y
TRIGÉSIMO SEXTO de los presentes Lineamientos, la migración e integración de los códigos 060 (Policía
Local), 061 (Policía Judicial Estatal y del D.F.), 065 (Cruz Roja), 068 (Bomberos), 066 (Sistema Nacional de
Atención de Emergencias de la Ciudadanía) y 080 (Seguridad y Emergencia) hacia el Número 911, así como
la convivencia del código de servicios especiales 066 y el Número 911 se llevarán a cabo en los plazos que el
Secretariado Ejecutivo defina para tales efectos.
DÉCIMO TERCERO.- Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los lineamientos
CUADRAGÉSIMO QUINTO y CUADRAGÉSIMO SEXTO, los Concesionarios y Autorizados contarán con un
plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que el Secretariado
Ejecutivo les informe la implementación del Número 911 en cierta área o población, para realizar los ajustes
necesarios a sus redes con el propósito de dar prioridad a las comunicaciones y mensajes destinados al
Número 911 a nivel nacional, así como a las comunicaciones originadas desde los centros de atención de
llamadas de emergencia, y comunicarlo dentro del mismo plazo al Instituto, anexando la documentación e
información que acredite el cumplimiento de la obligación.
Para efectos del lineamiento TRIGÉSIMO OCTAVO y el segundo párrafo del lineamiento
CUADRAGÉSIMO SEXTO de los presentes Lineamientos, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, entregará dicha información a los Concesionarios, Autorizados y al Instituto a más tardar a
los cuarenta y cinco días hábiles a partir de la publicación del presente Acuerdo.
DÉCIMO CUARTO.- Para efectos del lineamiento CUADRAGÉSIMO OCTAVO, el Instituto coordinará las
mesas de trabajo correspondientes entre las autoridades competentes y los Concesionarios y Autorizados.
Dentro de los veinte días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial
de la Federación, el Instituto convocará a dichas mesas.
DÉCIMO QUINTO.- Las autorizaciones emitidas en su momento por la extinta Comisión Federal de
Telecomunicaciones y por el Instituto a las entidades gubernamentales y de servicio social para utilizar los
códigos de servicios especiales para seguridad y emergencia 060 (Policía Local), 061 (Policía Judicial Estatal
y del D.F.), 065 (Cruz Roja), 066 (Sistema Nacional de Atención de Emergencias de la Ciudadanía), 068
(Bomberos) y 080 (Seguridad y Emergencia), contarán con el plazo que defina el Secretariado Ejecutivo,
previamente acordado con el Instituto, para migrar hacia el Número 911; transcurrido dicho plazo, se realice o
34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
no la migración, se dejarán sin efectos. Al respecto, el Instituto notificará por escrito a cada una de las
entidades gubernamentales y de servicio social que actualmente cuenten con alguna autorización de uso de
código de servicios especiales para llamadas de emergencia o seguridad distintas al Número 911 y 089 el
término de la vigencia.
DÉCIMO SEXTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán ofrecer en forma gratuita e irrestricta el
acceso a servicios de seguridad y emergencia a través de los códigos de servicios especiales 060 (Policía
Local), 061 (Policía Judicial Estatal y del D.F.), 065 (Cruz Roja), 066 (Sistema Nacional de Atención de
Emergencias de la Ciudadanía), 068 (Bomberos) y 080 (Seguridad y Emergencia) en tanto no concluya su
migración hacia el Número 911 y/o durante el periodo de convivencia del código de servicios especiales 066 y
el Número 911. Lo anterior implicará que para efectos de originación, terminación o tránsito de llamadas,
dichas comunicaciones tampoco deberán generar cargos de interconexión.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Con el fin de evitar confusiones a los usuarios finales, los Concesionarios y
Autorizados dejarán de utilizar dentro de sus redes cualquier marcación alterna al Número 911 y, en su caso,
a los códigos de servicios especiales, una vez que el Secretariado Ejecutivo determine la conclusión de la
implementación y convivencia del Número 911.
En su caso, los Concesionarios y Autorizados que cuenten con usuarios cuya numeración inicie con el 911
deberán sustituir dicha numeración, conforme a los plazos de implementación que indique el Secretariado
Ejecutivo. Para tal efecto, los Concesionarios y Autorizados deberán notificar a sus usuarios, al menos,
cuarenta días hábiles previos a la fecha en que vayan a realizar el cambio del número, a fin de que éstos
puedan tomar las acciones pertinentes. En todo momento deberá garantizarse la continuidad de sus servicios.
Asimismo, los Concesionarios y Autorizados contarán con diez días hábiles posteriores a la sustitución
mencionada en el párrafo anterior, para reintegrar a la reserva de números del Instituto las series numéricas
que inicien con 911, mediante escrito firmado por su representante legal.
DÉCIMO OCTAVO.- Para efectos de lo dispuesto en el lineamiento CUADRAGÉSIMO CUARTO de los
presentes Lineamientos, los Concesionarios y Autorizados deberán contar con Dispositivos o Equipos
Terminales Móviles que tengan funcionalidades y/o programas que permitan la accesibilidad de las personas
con discapacidad motriz, visual y auditiva al Número 911, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días
hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
DÉCIMO NOVENO.- Para efectos de lo dispuesto en el lineamiento CUADRAGÉSIMO NOVENO, el
Instituto coadyuvará con las autoridades competentes para iniciar los trabajos sobre el protocolo relativo al
sistema de alertamiento; para ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la entrada
en vigor del presente Acuerdo el Instituto convocará a reuniones de trabajo a las autoridades competentes.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- El Comisionado, Luis
Fernando Borjón Figueroa.- Rúbrica.- El Comisionado, Ernesto Estrada González.- Rúbrica.-
La Comisionada, Adriana Sofía Labardini Inzunza.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.-
El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XLIII
Sesión Extraordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2015, en lo general por unanimidad de votos de los
Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada
González, Adriana Sofía Labardini Inzunza quien manifiesta voto particular, María Elena Estavillo Flores,
Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y
III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos
7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del
Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/111115/159.
La Comisionada Adriana Sofía Labardini Inzunza manifestó voto en contra de los Considerandos Segundo,
Tercero, Cuarto y Quinto; de los Lineamientos Primero, párrafos primero y segundo; Segundo, fracciones III,
XXV, XXVI; Tercero; Cuarto; Quinto; Sexto; Séptimo; Octavo; Noveno; Décimo; Décimo Primero; Décimo
Segundo; Décimo Tercero; Décimo Cuarto; Décimo Quinto, fracciones IV y V; Décimo Sexto, fracción I;
Décimo Séptimo y Décimo Octavo; así como de los Anexos I y II; y de los Transitorios Segundo, párrafos
tercero y cuarto; Tercero; Cuarto y Sexto.
Las modificaciones propuestas durante la Sesión, en lo referente a los Considerandos Quinto, numerales
1, 2, 3, 7; Sexto, párrafo segundo; así como a los Transitorios Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo
Séptimo, fueron votadas y aprobadas por unanimidad de votos de los Comisionados presentes Gabriel
Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Mario Germán
Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja.
Las Comisionadas Adriana Sofía Labardini Inzunza y María Elena Estavillo Flores, previendo su ausencia
justificada a la sesión, emitieron su voto razonado por escrito, de conformidad con el artículo 45, tercer
párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y artículo 8, segundo párrafo, del Estatuto
Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ACUERDO G/75/2015 por el que se da a conocer el horario de guardias en las oficialías de partes del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para el segundo periodo vacacional de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior.
ACUERDO G/75/2015
HORARIO DE GUARDIAS EN LAS OFICIALÍAS DE PARTES DEL TRIBUNAL, PARA EL SEGUNDO PERIODO
VACACIONAL DE 2015.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18, fracción XVI, 55, último párrafo, de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para efectos de las guardias para el segundo periodo
vacacional del Tribunal, establecido en el acuerdo G/1/2015, se emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se determina que los días 14 al 18, 21 al 24 y 28 al 31 de diciembre de 2015, correspondientes al
segundo periodo vacacional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las horas hábiles en las
que se recibirán promociones en las Oficialías de Partes de las Salas del Tribunal, serán de las 9:00 a las
15:00 horas.
Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión privada del día veinticinco de noviembre de dos mil quince, por unanimidad de
nueve votos de los Magistrados presentes.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente
de la Primera Sección de Sala Superior, en suplencia por ausencia del Magistrado Presidente Dr. Manuel
Luciano Hallivis Pelayo, con fundamento en los artículos 29, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 102, fracción I, de su Reglamento Interior, así como la Maestra
América Estefanía Martínez Sánchez, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 423374)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación
del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias
legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un sólo archivo, correctamente identificado.
• Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de
pago electrónico e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia
014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a
nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u
organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia
simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del
Diario Oficial de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081.
ATENTAMENTE
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Puebla
1. Luis Alberto González Montes, parte tercero interesada en el juicio de amparo 754/2015, de este
juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por Miguel Ángel
López Ortiz, contra actos del 1. Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Cholula, Puebla y otra autoridad; se ha
ordenado emplazar por edictos al referido tercero interesado; que deberán publicarse por tres veces de siete
en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”,
“Excélsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y con el Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día quince de marzo de dos mil
quince, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda, del auto admisorio, del
acuerdo de veintinueve de septiembre del año en curso y del proveído de dieciséis de octubre del actual,
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al
de la última publicación.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 16 de octubre de 2015.
Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Puebla
Naela Márquez Hernández
Rúbrica.
(R.- 421425)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos
Amparo Indirecto 542/2015
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado: RUDYAR Y/O RUDYARD CORTÉS GÓMEZ
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 542/2015,
promovido por Rayam de Jesús Phillippe Rivas Saldivar, contra actos de la Segunda Sala del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, se ha señalado a esa persona con
el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce su domicilio
actual, por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil quince, se ordenó emplazarlo por edictos, le hago
saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en
Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo, en Cuernavaca,
Morelos, Código Postal 62370.
Atentamente.
Cuernavaca, Morelos, a 26 de octubre de 2015.
El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos.
Lic. Salvador Bravo Hernández.
Rúbrica.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos.
Lic. Valdemar González Huerta.
Rúbrica.
(R.- 422005)
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Puebla
Carlos Bolaños Bravo e Ivón Herrera Hernández: se les comunica que en este Juzgado Segundo de
Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, se tramita el juicio de amparo número
1226/2015-IV-8, promovido por Oscar Raymundo Bolaños Huerta y Oswaldo Mora Jiménez, contra acto del
Juez Cuarto de lo Penal de Puebla, consistente en auto de diez de julio de dos mil quince, emitido en la causa
penal 174/2015, en el que se niega el beneficio de gozar de libertad bajo caución. Se ordenó llamarlos a juicio
en carácter de terceros interesados, a fin de que comparezcan a la audiencia constitucional fijada para las
DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QINCE, y se apersonen si
a sus intereses conviene dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación,
apercibidos que de no apersonarse las ulteriores notificaciones practicaran por lista; asimismo, queda a su
disposición copia demanda en secretaría de juzgado. Se expide el presente para ser publicado de siete en
siete días por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en periódico mayor circulación en
la República; veintisiete de octubre de dos mil quince, en San Andrés Cholula, Puebla, Titular del Juzgado,
Lic. Julio César Márquez Roldán.- Rúbrica.
(R.- 422002)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
de Amparo en Materia Penal
en el Distrito Federal
EDICTO
TERCERO INTERESADO
Héctor Alejandro Soriano y Vivas o Héctor Alejandro Soriano
Vivas.
Juicio amparo indirecto 641/2015, Quejoso: Aldo Gaya Goldracena. Tercero interesado: Héctor Alejandro
Soriano y Vivas o Héctor Alejandro Soriano Vivas. Autoridades responsables: Séptima Sala Penal del Tribunal
Superior de Justicia y Juez Vigésimo Noveno Penal, ambos del Distrito Federal. Acto Reclamado: “(…)
sentencia de apelación dictada el tres de junio de dos mil quince, en la toca penal UNIT-301/2015, del índice
de la Séptima Sala del Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal (…)” y “(…) el cumplimiento que
pretendan darle a dicha sentencia de apelación (…)”. El uno de julio de dos mil quince, se admitió la demanda
y no se logró el emplazamiento del tercero interesado; se ordenó su emplazamiento por edictos para que se
apersone a juicio; se le requiere por tres días para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta ciudad, caso contrario se harán por lista; asimismo, deberá presentarse dentro del término de treinta días
contados del siguiente al de la última publicación.
México, Distrito Federal a 21 de Octubre de 2015.
La Jueza Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Distrito Federal.
Martha Estrever Escamilla.
Rúbrica.
(R.- 422030)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito
en el Estado de Yucatán
EDICTO
MERLY GUADALUPE CHACÓN GARCÍA.
TERCERO INTERESADA.
En cumplimiento al auto de quince de octubre de dos mil quince, dictado en los autos del juicio de amparo
número I-849/2015, radicado en este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con sede en
Mérida, promovido por Paulino Gutiérrez Ake, contra actos del Juez Primero Mixto de lo Civil y Familiar del
Primer Departamento Judicial del Estado, con residencia en Progreso, Yucatán, consistente en el acuerdo de
emitido con fecha trece de junio de dos mil catorce, por dicho Juzgado en autos del juicio ejecutivo mercantil
número 549/2012, mediante el cual trabo formal embargo sobre el cincuenta por ciento del predio marcado
con el número Cien, de la calle Once de la Localidad y Municipio de Sinanche, Yucatán y su inscripción en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán, habiéndose admitido el juicio de
amparo de mérito por auto de catorce de julio del año en curso y a pesar de haberse agotado las diversas
38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
medidas de investigación, se ignora el domicilio de la tercero interesada Merly Guadalupe Chacón García,
motivo por el cual se ordenó emplazarla a juicio por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en
siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República, haciéndole saber que queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de
la demanda de garantías y que en caso de convenir a sus intereses deberá presentarse dentro del término de
treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación y señalar domicilio en esta ciudad
para oír y recibir notificaciones en este juicio, apercibida que en caso de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones se le harán por lista, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II,
inciso c), de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado
supletoriamente a la ley de la materia; una vez transcurrido dicho término sin hacer pronunciamiento alguno al
respecto, se seguirá el juicio en su rebeldía.
Atentamente
Mérida, Yucatán, a 20 de octubre de 2015.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado.
Socorro del Carmen Díaz Urrutia
Rúbrica.
(R.- 421880)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Por auto de veinte de octubre de dos mil quince, se ordenó emplazar a juicio a Cooperativa de Mercado
Operacional, sociedad civil de responsabilidad limitada, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete
en siete días, para que comparezca a este juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente de
la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado copia de la
demanda de garantías del juicio de amparo 892/2015, promovido por Guadalupe Alfredo Hernández López,
contra actos de la Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Se le apercibe
que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista.
México, D.F., a veinte de octubre de dos mil quince.
El Secretario
Lic. Sergio López Mercado.
Rúbrica.
(R.- 422035)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Durango, Dgo.
Sección Amparo
Mesa III
Principal 552/2013
EDICTO
Sucesión a bienes del tercero interesado Javier Gutiérrez Arviso.
En los autos del juicio de amparo 552/2013, promovido por Cirilo José Ocampo Verdugo, contra actos del
Magistrado de la Primera Sala Penal Unitaria “B” del Tribunal Superior de Justicia del Estado y otras
autoridades y, en virtud de ignorarse su domicilio, se ordenó el emplazamiento mediante edictos como tercero
interesado, se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del
día siguiente de la última publicación. Así como que se encuentra a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo.
Durango, Durango, a 02 de octubre de 2015.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado.
Lic. Flora Mijares Vázquez
Rúbrica.
(R.- 422174)
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 589/2015-I, promovido por Gerardo Fuentes García, contra
actos del Juez Quincuagésimo Segundo Penal del Distrito Federal y Subprocurador de Averiguaciones
Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se ordenó emplazar por edictos
a la tercera interesada Sofía Pérez Elisea y, se le concede un término de treinta días contado a partir de la
última publicación de tales edictos, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, con apoyo en el
artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, dicha notificación así como las siguientes notificaciones aún las
de carácter personal, se realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional,
sin ulterior proveído.
Atentamente.
México, D.F., 29 de octubre de 2015.
Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.
José Díaz de León Cruz
Rúbrica.
(R.- 422298)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL
DISTRITO FEDERAL.
TERCERO INTERESADO: MIGUEL ANGEL LEMUS LÓPEZ
En los autos del juicio de amparo 669/2015-IV promovido por CRISTINA CALLEJAS CHAVERO, contra
actos del JUEZ y ACTUARIOS adscritos al JUZGADO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA y SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA TODAS DEL DISTRITO
FEDERAL, en auto de veintitrés de junio de dos mil quince, se admito la demanda señalada, en veintinueve
de julio de dos mil quince, se ordenó se le emplace por EDICTOS, haciéndole saber que deberá presentarse
en el local de este Juzgado de Distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al
de la última publicación, y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad, apercibido
que para el caso de no le surtirán efectos por medio de lista que se fije en este juzgado.
Atentamente
México, D.F. a 29 de octubre del 2015.
La Secretaria del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
Lic. Beatriz García Villalón.
Rúbrica.
(R.- 422307)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo
en Materia Penal en el Estado de Jalisco
EDICTO
“José Luis Osuna Morán, Jorge Adrián Inciso García y Alán Espinoza Álvarez”.
“Cumplimiento auto de veintiocho de septiembre de dos mil quince, dictado por Carlos Alberto Elorza
Amores, Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, juicio de amparo
330/2015-I, promovido por Ramón y Rafael Álvarez Ayala, por su propio derecho, contra actos del Juez
Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco; se hace del conocimiento que le
resulta el carácter de terceros interesados a José Luis Osuna Morán, Jorge Adrián Inciso García y Alán
Espinoza Álvarez, en términos del artículo 5º, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se le ordena emplazar por edicto a juicio, para que
si a sus intereses conviniere, se apersone; debiéndose presentar ante este juzgado federal, ubicado en Anillo
Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, edificio X4, piso 4º, fraccionamiento Ciudad Judicial,
40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Zapopan, Jalisco, deducir derechos dentro de término de treinta días, contados a partir siguiente a última
publicación del presente edicto; apercibida de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones aún
carácter personal surtirán efectos por lista se publique en los estrados de este órgano de control
constitucional. En inteligencia que este juzgado ha señalado las diez horas con treinta y un minutos del
treinta de octubre de dos mil quince, para la celebración de la audiencia constitucional. Queda disposición
en el Secretario de juzgado copia de demanda de amparo”.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico de mayor circulación en esta Entidad Federativa (Informador), se expide la presente en la ciudad de
Zapopan, Jalisco, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil quince.- Doy fe.
El Juez Tercero de Distrito de Amparo en
Materia Penal en el Estado de Jalisco.
Carlos Alberto Elorza Amores.
Rúbrica.
(R.- 422029)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de lo Civil
Puebla, Pue.
EDICTO
DILIGENCIARIO NON. DISPOSICIÓN JUEZ SÉPTIMO DE LO MERCANTIL PUEBLA AUTO TREINTA DE
JUNIO DEL DOS MIL QUINCE SE DECRETA REMATE EN PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA. DEL BIEN
INMUEBLE CON FOLIO ELECTRÓNICO 232043-1 A NOMBRE DE JOSE LUIS GERARDO VALERIO
FLORES SIENDO, QUE CUBRA LA CANTIDAD CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO
TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M.N. LAS DOS TERCERAS PARTES DEL
PRECIO DEL AVALUO. CONVOQUESE POSTORES PARA LA PRIMERA Y PÚBLICA ALMONEDA DE
REMATE. POR MEDIO DE TRES EDICTOS QUE SE PUBLIQUEN DENTRO DEL TERMINO DE NUEVE
DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO SEÑALA LA
AUDIENCIA DE REMATE LAS DOCE HORAS DEL DIA DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE,
HAGASELE SABER A LOS INTERESADOS QUE LAS POSTURAS SE EXHIBIRAN EN AUDIENCIA
QUEDANDO LOS AUTOS A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO A
FIN DE QUE TOMEN LOS DATOS QUE ESTIMEN CONVENIENTES HAGASELE SABER A LA PARTE
DEMANDADA QUE PUEDE SUSPENDER EL REMATE HACIENDO EL PAGO INTEGRO DE LAS
PRESTACIONES RECLAMADAS EN ESTE JUICIO. EXP 965/13 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
ASUNCION MEDINA BARRADAS VS JOSE LUIS GERARDO VALERIO.
Diligenciario
Lic. Alfredo Tapia Méndez.
Rúbrica.
(R.- 422739)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
México, D.F.
D.C. 768/2015
EDICTOS.
En el juicio de amparo directo D.C.768/2015, promovido por Varham, Sociedad Anónima de Capital
Variable, contra actos de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
radicado ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en acuerdo de cinco de
noviembre del año en curso se ordenó emplazar por edictos a la parte tercera interesada Promotora
Lancaster, Sociedad Anónima, para que comparezca ante este Órgano Federal a deducir su derecho a
través de quien la represente, en el término de treinta días, a partir de la última publicación del presente
edicto, que se harán de siete en siete días, por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en esta Ciudad.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
México, D.F. a 5 de noviembre de 2015.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Lic. Hilario Salazar Zavaleta.
Rúbrica.
(R.- 422782)
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
Juicio Mercantil Ejecutivo 507/2009-VI
EDICTOS AL PÚBLICO EN GENERAL
En el juicio ejecutivo mercantil 507/2009-VI, del Juzgado Primero de Distrito Civil en el Estado de
Jalisco, promovido por URREA DANDO VIDA AL AGUA, S. A. DE C.V., en contra de HÉCTOR AARÓN
ALCÁNTAR MANCERA, se ordenó anunciar la venta en AUDIENCIA DE REMATE de la finca número 829 en
calle Pedro Infante, en el fraccionamiento La Joya, de la ciudad de Querétaro, Querétaro, fijándose el precio
del remate en la cantidad de $1´900,000.00 (un millón novecientos mil pesos 00/100 moneda nacional), a
celebrarse a las once horas con diez minutos del siete de enero de dos mil dieciséis, haciéndose
del conocimiento de los interesados que la postura legal es la que cubra las dos terceras partes del precio del
remate; de igual forma, se les hace saber que dicha postura deberá presentarse por escrito, y conforme lo
dispone el artículo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código
de Comercio
Nota: Para su publicación por tres veces, dentro de nueve días, en el “Diario Oficial” de la Federación.
Zapopan, Jalisco, diecinueve de noviembre del dos mil quince
La Secretaria
Licenciado Luz Elena Gómez Alvarez
Rúbrica.
(R.- 423008)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, México
EDICTO.
EMPLAZAMIENTO.
Al margen sello con Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de
la Federación.
C. RAMIRO MARTÍNEZ FLORES. En su carácter de tercero interesado, se hace de su conocimiento que
María del Carmen Carbajal Rodríguez, promueve juicio de amparo directo al que por turno correspondió
conocer a este órgano jurisdiccional, con el número de expediente 195/2015, en contra de la sentencia
definitiva de cinco de febrero de dos mil quince, dictada en el toca de apelación 30/2015, por la Segunda Sala
Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien deberá presentarse dentro del
término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación de los edictos; apercibido de que si
pasado dicho plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el
juicio, haciéndole las posteriores notificaciones, incluso las de carácter personal, por medio de lista que se
fijará en los estrados de este órgano jurisdiccional, en la inteligencia de que la copia simple de la demanda de
amparo queda a su disposición en el local que ocupa este órgano jurisdiccional.
Atentamente.
Toluca, Estado de México, a 16 de octubre de 2015.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.
Lic. Fernando Lamas Pérez.
Rúbrica.
(R.- 423094)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo número 646/2015, promovido por Patricia Moctezuma
Hernández, en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Baja California, en el toca civil 71/2014, por auto de fecha veinte de octubre de dos mil quince, el
Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara al
tercero interesado Gregorio Vite de Hita, por medio de EDICTOS para que dentro del término de treinta días
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en
defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su
42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
disposición en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda de garantías. Los presentes edictos
deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria
a la ley de Amparo.
Mexicali, Baja California, a 20 de Octubre de 2015.
La Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado
del Decimoquinto Circuito
Guadalupe Muro Páez
Rúbrica.
(R.- 422545)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
México, D.F.
Pral. 710/2015-II
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C.710/2015-II, promovido por Juan Muñoz
Iglesias, contra el acto de la Primera sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
consistente en la sentencia de doce de agosto de dos mil quince, dictada en el toca 52/2015/02, relativo al
juicio ordinario civil, seguido por Juan Muñoz Iglesias, en contra de María Guadalupe Norma Hernández
Aguilar y otros, expediente 128/2014, del índice del Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Distrito
Federal; por auto de tres de noviembre de dos mil quince, se ordenó emplazar a juicio a la tercera
interesada María Guadalupe Norma Hernández Aguilar, haciéndole saber que se puede apersonar dentro
del término de treinta días, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; dejándose a su
disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda que nos ocupa.
México, D.F., a 10 de noviembre de 2015.
La Secretaria de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Lic. Aída Patricia Guerra Gasca.
Rúbrica.
(R.- 423269)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
TERCERA INTERESADA: INTEGRA INGENIERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo número 796/2015-I, promovido por Isaac Abadi Husni, por derecho
propio y en su carácter de apoderado de Teófilo Abadi Marcos y otros, así como por la sucesión
Intestamentaria de Gloria Haro Rubio, por conducto de su albacea Pedro Román Hurtado Alberto,
contra actos de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad, se ordenó emplazar
por edictos a la tercera interesada INTEGRA INGENIERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito,
para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le
harán por lista de acuerdos de este Juzgado.
Atentamente.
México, D.F., a 23 de noviembre de 2015.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
Lic. Jorge Luis Zárate Solís
Rúbrica.
(R.- 423318)
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
México, D.F.
Pral. 404/2015-IV
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 404/2015-IV, promovido por Administradora
de Adeudos, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos de la Octava Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia y del Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil, ambos en el Distrito Federal,
consistentes en la sentencia de veintisiete de abril de dos mil quince, dictada en el toca 197/2015, relativa al
juicio ordinario mercantil, seguido por Administradora de Adeudos, Sociedad Anónima de Capital
Variable, en contra de Metrofinanciera, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable,
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada y otros, expediente 425/2011, del índice
del Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal; por auto de ocho de octubre de dos mil
quince, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado José Armando Guzmán González, haciéndole
saber que se puede apersonar dentro del término de treinta días, y señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la
demanda que nos ocupa.
México, D.F., a 30 de octubre de 2015.
La Secretaria de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
Lic. Aída Patricia Guerra Gasca
Rúbrica.
(R.- 422765)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
PRAL. 590/2015-V
EDICTO.
TERCERO INTERESADO
JOSÉ LUIS ZÁRATE CARRERA.
En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la radicación del juicio de amparo registrado
bajo el expediente número 590/2015-V, promovido por JOSÉ PADILLA MEJÍA, contra actos del JUEZ DE
CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, Y OTRA AUTORIDAD; juicio en
el cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en vigor, le recae el carácter de tercera interesada, emplazándosele por este conducto para que en
el plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto,
comparezca al juicio de amparo de mérito, apercibiéndolo que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a
derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán mediante lista que
se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia
en Ciudad Nezahualcóyotl, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado; en el
entendido de que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor
circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
Asimismo, se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON
VEINTICINCO MINUTOS DEL TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, para la celebración de la
audiencia constitucional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico de mayor circulación en la República.
Atentamente.
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 01 de septiembre de 2015.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl.
Martín García Moreno.
Rúbrica.
(R.- 422951)
44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparos y de Juicios Federales
en el Estado de Baja California
Tijuana, B.C.
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado Mario Luevano Bonilla, al margen un sello del Escudo Nacional, que
dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en
el Estado de Baja California, ubicado en Doctor ATL, número 2084, piso 7, Zona Río, con sede en Tijuana.
EN EL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 387/2015-II, PROMOVIDO POR FRANCISCO JAVIER MEZA
FONG Y FRANKLIN ERNESTO HUEZO HERNÁNDEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEXTO DE LO PENAL,
CON SEDE EN ESTA CIUDAD, SE TUVO COMO TERCERO INTERESADO A MARIO LUEVANO BONILLA;
Y SE RECLAMÓ:
“Auto de Formal Prisión. Dictada por la C. Jueza Sexto de lo Penal de Tijuana, Baja California, en la causa
penal número 123/2015, en la que injustamente nos considera responsables del delito de homicidio en
calificado en Grado de coparticipación, previsto por el artículo 123 en relación con los artículos 147,
en relación al artículo 12,14 Fracción I y 16 Fracción II del Código Penal para el Estado de Baja California.”
Ahora, por auto de once de noviembre de dos mil quince, se ordenó emplazar al tercero interesado Mario
Luevano Bonilla, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos “Frontera” de esta ciudad y “Excélsior” de la capital de la
república, haciéndole saber que deberá apersonarse en el presente juicio de amparo, con el carácter
de tercero interesado dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación, deberá
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho término no lo hiciere, las
ulteriores notificaciones de este juicio le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este
Juzgado. Haciéndole saber que en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición, copia de la
demanda de amparo que dio origen a este juicio, fijándose en los estrados de este juzgado copia íntegra del
edicto por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
Tijuana, B.C., 11 de noviembre de 2015.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales
en el Estado de Baja California.
Lic. Martha Blake Valenzuela.
Rúbrica.
(R.- 423023)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO.
LESLIE MONTSERRAT MÁRQUEZ RÍOS.
En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo ventilado
bajo el expediente número 1731/2015, promovido por Alejandro Rojas Castro, contra actos del Juez Sexto de
Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro y otras autoridades, juicio en el cual le resulta el
carácter de tercero interesada, emplazándosele por este conducto para que en el plazo de treinta días
contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, que deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, por tres veces
consecutivas de siete en siete días, para que comparezca al juicio de amparo de mérito, apercibiéndole que
de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que
se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado
de Querétaro, quedando a su disposición en la secretaría las copias simples de traslado.
Asimismo, se hace de su conocimiento que se señalaron las ONCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL
DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el
presente juicio de amparo.
Atentamente.
“2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”
Querétaro, Qro., a 18 de noviembre de 2015.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro.
Licenciada María Esmeralda Díaz López.
Rúbrica.
(R.- 423362)
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios
Federales en el Estado de Puebla, con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla.
En los autos del juicio de amparo número 1011/2015 de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por
Herminia Marta Quintero Hernández, contra actos del Juez Décimo de lo Civil de la ciudad de Puebla y otra
autoridad, se ha señalado como tercero interesado a Sergio Esteban Saldaña Ramírez, y dado que se
desconoce su domicilio, se ha ordenado su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse tres
veces consecutivas, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en el periódico
"El Excelsior", que es uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso b) fracción III del artículo 27 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Haciéndole saber que queda a su disposición
en la actuaría de este juzgado ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, séptimo piso, ala sur,
Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810,
copia simple de la demanda de amparo, y que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días
contados del siguiente al de la última publicación, bajo el apercibimiento que de no comparecer, las
notificaciones que les correspondan les serán hechas mediante lista, en términos de la fracción II, del numeral 27,
de la Ley de Amparo.
San Andrés Cholula, Puebla, 27 de octubre de 2015.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
Lic. Karla Villalba Rojas.
Rúbrica.
(R.- 423365)
Estado de México
Poder Judicial del Estado México
Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, México
Segunda Secretaría
EDICTO
En el expediente marcado con el número 1278/2007, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por SANTANDER HIPOTECARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, en contra de MATEO RUFINO
GARCÍA y MARÍA ROSALBA CRUZ URBANO DE RUFINO, se señalan las ONCE (11:00) HORAS DEL
DÍA DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), para la SEGUNDA ALMONEDA DE
REMATE respecto del inmueble ubicado en: CASA DE TIPO INTERÉS SOCIAL MARCADA CON
EL NÚMERO NUEVE, DEL CONDOMINIO 3 (TRES), IDENTIFICADO COMO III (TRES ROMANO) DEL
CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO EL RELOJ, UBICADO EN CALLE LEANDRO VALLE SIN
NÚMERO, EDIFICADO EN EL LOTE TRES, DE LOS EN QUE SE SUBDIVIDIÓ EL PREDIO “MITAD DEL
LOTE 46”, UBICADO EN EL PUEBLO DE SAN PABLO DE LAS SALINAS, PERTENECIENTE AL
MUNICIPIO DE TULTITLAN, DISTRITO DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, CON UN VALOR DE
$397,890.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.),
que es la cantidad que resulta de aplicar menos el diez por ciento de la cantidad que sirvió de base en
la Primera Almoneda de Remate.
Siendo postura legal la que cubra el importe fijado en el avalúo.
Para su publicación por UNA SOLA VEZ, en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos
o puerta del Tribunal de este Juzgado de manera que entre la publicación o fijación del edicto y la
fecha de remate medie un término que no sea menor de CINCO DÍAS HÁBILES, se convocan postores.
Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, el trece (13) de Noviembre del año dos mil quince (2015).
Se emite en cumplimiento a la Primera Almoneda de Remate de fecha treinta (30) de Octubre del
año dos mil quince (2015), firmando:
Secretario Judicial
Lic. Mary Carmen Flores Román
Rúbrica.
(R.- 423411)
46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
DA. 581/2015
EDICTO
TERCERO INTERESADO: SERGIO OMAR GRAJEDA PICHARDO.
En los autos del juicio de amparo número 581/2015, promovido por CANAL XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, se ha señalado como tercero interesado, a Sergio Omar Grajeda Pichardo y
como se desconoce su actual domicilio, se ha ordenado mediante proveído de seis de noviembre de dos mil
quince, emplazarlo a juicio por medio de edictos, que deberá publicarse por tres veces, de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de esta capital, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo
y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Queda a
disposición en este Tribunal, copia simple de la demanda de amparo, la cual, en síntesis, dice: “I.- NOMBRE Y
DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE: --- CANAL XXI, S.A DE C.V.,
representada por el suscrito… II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS:---
1. INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL … 2. SERGIO OMAR GRAJEDA PICHARDO,
… --- III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD
INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, como autoridad
ordenadora. ---IV.- SENTENCIA DEFINITIVA Y ACTOS RECLAMADOS EN ESTE JUICIO: --- 1.- La sentencia
dictada por la SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, de fecha 1 de junio de 2015, dentro del expediente
292/12-EPI-01-12 y acumulado, por virtud de la cual, dicha autoridad decretó confirmar la validez de la
resolución impugnada…” Hágase del conocimiento de las partes que tienen expedito su derecho para que en
el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo, en términos del artículo
181 de la Ley de Amparo.
Asimismo se les hace saber al citado tercero que el número correcto del juicio de nulidad en el que se
dictó la sentencia reclamada es 296/12-EPI-01-12 y que deberá de presentarse dentro del término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de que comparezcan en el local de
Tribunal, para hacer valer lo que a su interés convenga. En el entendido que de no hacerlo en el término
concedido, se tendrá por emplazado a juicio, haciéndole la ulterior notificación por medio de lista de acuerdos
publicada por este Tribunal.
México, D.F., a 6 de noviembre de 2015.
Secretaria de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado
en Materia Administrativa del Primer Circuito.
María Diana Maya Laga.
Rúbrica.
(R.- 422768)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
DIRECTORIO
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Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Puebla
1. Anastacia Hernández Guarneros; 5. José Dionicio Águila Mejía; 8. Fernando Lamegos Mino; 12. Celia
Escalona Horta; 13. Rocendo Pérez Santabárbara; 16. Servando Zarate Guzmán; 18. Faustino Cruz Sánchez;
19. Reyes Sánchez Cordero; 22. Julia Coyotl Pablo; 23. Eva Escalona Alameda; 28. Sebastián García
Trinidad; 30. María Florinda Domitila Basilio; 33. Ramiro Luna Pérez; 36. Sipriano Damián Julio Romero Cruz;
37. Celia Rocío Flores Meza; 38. Sara Galicia Luna; 39. Rosa Irene Tirado Picazo; 41. María Guadalupe Báez
Romero; 42. Edmundo Guerrero Báez y/o Antonio Oropeza Hernández; 43. Roberto Valera Jacobo; 46. Judith
mateos Espinosa; 50. Esperanza Romero Pérez; 51. Enrique Báez Márquez; 55. José Hilario Pérez Romero;
56. Yesenia González Valerdi; 58. Flavio García García; 59. María Eugenia Sarmiento Canceco; 60.
Clemencia Reyes Castillo; 65. Jesús Alfonso Atanacio Menéndez Moreyra y/o Jesús Alfonso Menéndez
Moreyra; 66. María de Lourdes Moreyra Goyta; 69. María del Rayo Fausta Pimentel y Salas; 70. María
Guadalupe de la Rosa Flores; 72. Andrea Beltrán Hernández; 73. Leticia González Tovón; 75. Roberto Juárez
Cruz; 79. Adelina Tlapanco Sánchez; 82. Eloy Sánchez Casas; 83. Reynalda Flores Tecanhuey; 84.
María Teresa Limón Cano; 85. Aurelio Cuazitl Vázquez; 87. María Elena del Castillo Rosales; 91. Carlos
Calzada Casanova; 92. Porfiria Laura Méndez Pérez; 93. Tereza García Salazar; 94. Ana María Carvajal
Gómez; 99. Maribel Reyes Alquisira; 100. María del Carmen Cortés Sosa; 102. Luis Arturo Carcaño Guerrero;
103. Roberto Carrillo Cortés y/o Margarita Carrillo Valerdi; 105. Eldred Blanco Orduña; 106. José León Elfego
Ramos Solano; 108. Teresa Reyes Montes; 109. Hermelinda Taboada Ortiz; 110. Reyna Torres Flores;
111. María Micaela Pérez Rivera; 121. Ariadna Guzmán Díaz; 123. Olivia Villaseñor Camarena; 126. José
Juan Morales Morales; 127. María de las Mercedes Escobedo Méndez; 128. Carlos Alberto Cortés Rosas;
131. Carlos Rodríguez Cuellar; 136. Reyna Muñoz Tufiño; 137. Ángel Guillermo Palma y Tapia; 138. Felipe
Franco Peña; 139. Alberto Ramos Mihualtecatl; 142. Elia Lucila Crisantos Escamilla; 145. Arelia Morales
Nieto; 150. Teresa Vidal Guevara; 151. Santiago García Cárdenas; 153. Pedro de Jesús Herrera González;
154. María de Lourdes Josefina Doger y Corte; 155. Susana Elvia Toledo Flores; 161. Eduardo Picazo
Cuellar; 162. Alejandro Martínez Beltrán; 163. Rosa María Martínez Tirado; 164. Alba Núñez Jiménez; 167.
Juan Antonio Mendoza Calderón; 169. María Esther Rosano Hernández; 170. Guadalupe Vázquez Rueda;
172. José Gil García Pérez; 174. José Daniel Cruz López; 175. Javier Nicolás Pérez Carrerera; y 177.
José Luis Urrutia y de la Rosa, tercero interesados en el juicio de amparo 19/2015 (antes juicio de amparo
354/2014), de este juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla,
promovido por Raúl Espinosa Alejandre, en su carácter de apoderado general para pelitos y cobranzas y
actos de administración y de dominio de la perosna moral quejosa Inmobiliaria Masse, Sociedad Anónima de
Capital Variable, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Agencias
del Ministerio Público Metropolitana Sur Mesa-II de la ciudad de Puebla; se ha ordenado emplazar por edictos
a los referidos tercero interesados; que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el
“Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excélsior”,
“El Financiero” o “El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y con el Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día quince de marzo de dos mil
quince, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda, del auto admisorio,
del escrito de ampliación de demanda, del acuerdo de uno de octubre de dos mil quince y del presente
proveído, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 16 de octubre de 2015.
Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Estado de Puebla
Naela Márquez Hernández
Rúbrica.
(R.- 421428)
48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, Dgo.
Sección de Amparo
Principal 1287/2012
Mesa V
EDICTO
Leocadio Ciro López Tecomahua, Teodoro Jorge Serrano del Valle, Luz María Valdéz Espinosa, Juana
Cabrera Olivares, Carmen Ángeles Carballo, Florencio Rivera Gómez, Pedro Pineda Martínez, Mario López
Balderas, Jorge Delfín Enríquez, María Teresa de Jesús Montoya Esquivel, Velina Espinoza Lagune, María de
los Ángeles Millán González, Leonor Millán González, Daniel Lara Pérez, Elia Cabrera Gómez, Martha Bravo
Pérez, Leticia Osorio Munguía, María Encarnación Espinosa Rosales, Antonio Serrano Escobedo, Martha
Edith Molina Lara, Guillermina Gutiérrez Sánchez, Arcadia Salinas Vargas, Juan Carlos Ríos Hernández,
María Genaro Rivera Arano, Carlos Velázquez Hernández, Alfonso Bravo Rodríguez, Rufino Lecourtois Luna,
Paula López Espinosa, Javier García Unda, Reyna Perales Montoya, María Reyes Aguilar, Juan Alvarado
Domínguez, Victoria Carmona Martínez, María Luisa Bustamante, Irma Prescenda Maldonado, Darío Gómez
Espejo, Lilia Susana Briseño Sánchez, Arnulfo Valerio Escalante, Carmen Leticia Osuna Barrón, Yolanda
Maza Hernández, Rodríguez Vela, Gloria Luz Ayala Pozos, Soleil Escobar Amores, Fidencio Gómez Cano,
Eduardo Rafael Pérez Mangas o Magaña, María Cruz García, Mauro Tomas Oliva Rodríguez, Juan Martínez
Marcial, Blanca Estela Pérez García, Conrado Aja Campos, María del Carmen Baltazar Souza, Benita Hilario
Hernández, Artemio Serrano Zusunaga, Ruthy García Victoria, Miguel Ángel López Reyes, Sergio Huesca
Lagunes, Concepción Solís López, Griselda Flores Ponce, Fernando Díaz Gil, Guisela Vettoretti González,
Margarita Herrera Astorga, Evaristo Juvencio Castellanos Chávez, Valentín Cruz Ahedo, Luz María Ortiz
González, Bermut Román Lara, Consuelo Rodulfo Esquivel, Candelaria López Ramos, Hipólito Sánchez
López, Bethzayra Landa Ríos, Candelaria Morales Ascencio, Carlos Zamora Díaz, Luis Alberto Espíndola
Tejeda, Josefina Fabián Bravo, Emilio Ramón Ríos, Alberto Briceño Buenfil, Alejandro Morales Lobato, María
de los Ángeles Alba, Ernesto Henry Lujan, Juliana Landa Jiménez, Cruz Reyes Barradas, Raúl Jiménez
Altamirano, Florencio Rivera Gómez, Virginia Ceballos Lara, Adela Vázquez Mendoza, Roberto Lievana
Angulo, Marcelina Ramírez García, Minerva Llano Ventura, Minerva Mata Cruz, Dolores Georgina Oliva
Grave, Ignacio Gómez Suriano, Inés de la Rosa Hernández, Margarito Serrano Pérez, Félix Barran Chama,
Lucía Romero Chiquito, Sonia Marcela Bonilla Utrera, Lucía Espinoza Chávez, María Semey Gómez Ramos,
Amparo Muñoz Guillén, Ana Isabel Llinas Capetillo, Yolanda Vázquez Sánchez, Laura Quevedo Morales, Ana
Chimeo Balbuena, Remedios Solís Collins, Irene de la O Muro, Ramiro Gutiérrez Trejo, Karla Maroño Viesca,
Josefina Martínez Morales, Ernesto Guadalupe Martínez Tiburcio, Carmen Susunaga Lázaro, Yolanda
González González, Ignacio Flores Rosales, Ángel Remigio Uscanga Valencia, Mario Ricarte Granillo, Hans
Joachim o Joaquín Buschart, Paladio Juárez Morales, Eugenio Soler Ozuna, Gerardo López Rosado, Jacinta
Vázquez Rivera O de Pérez, José Antonio Salazar Cruz, German Cazarín Zamorano, Wilber Santos Díaz
Peón, Pedro Berúmen Quezada, Isabel Zamudio Delgado, Mario Avendaño Domínguez, Felícitas Fragano
López, Martha Ramírez Santos, José Juan Mendoza Osorio, Patricia Flores Tadeo, Roger Manuel Terán
Medina, Sara Zúñiga Garza, Lucio Luis García López, Martha del Carmen Vázquez Juárez O Huerta, Alicia
Domínguez Jiménez, Jorge Luis Salazar Rascón, Rosa Bustamante Ambrosio, Sofía Gómez Viveros, Joel
Rivera Ramírez, María Dolores Zarate Hernández, Esperanza Alejandra Tejeda González, Rosa María Lara
Arroyo, Adela Gabriela Gonzales Velázquez, Jorge Alberto Sierra Arias, Luis Hernández Barrera, Raúl Valle
de la Cruz, Guadalupe Velasco Martínez, Noemí Hernández González, José Manuel Páez Corral, Jessica
Ruth Balcazar Rico, Jesús Eduardo Calceneo García, Víctor Manuel Zamudio Reyes, María Felícitas Pulido
Capetillo, María De Lourdes Méndez García, Claudia Tadeo Torres, Pedro Contreras Vela, Luis Ignacio Muriel
del Castillo, Eugenio Soler Osuna, Guillermo Zeger Moro, Ana Josefa Espinosa Morales, Rosario Macías
Campos, Evelia Vázquez López, Javier Contreras Colín, Felipe Sagrero Pérez, Julia Esther Rodríguez Solís,
Teresa González Carrillo, Dulce María Estrada Sánchez, Saúl Campos Lezama, Martha Elena León García,
Blanca Estrella Torres Magaña, Consuelo Guzmán Santos, Chantal Citlally Anaya Martínez, Nelson Platero
Ayala, Margarito López Mujica, José Espinoza Moreno, Divina Luz Munguía Hernández, Gloria Martínez
Romero, Evencio Saldaña Hernández, Alicia Viesca Loyo, Teresita Morales, Irene Palagot Méndez, Lucio
Herrera Robles, Graciela Ramos Saldaña, Rodrigo Herrero Mercado, Miguel Ángel Morales Escobar, Álvaro
Morales Muñiz, Irene Salas Segura, Juan Carrasco Garzón, Mercedes Solano Guevara, Josefina Rivadeneyra
Mota, Isidra Uranga Gómez, Martha Ramos Sosa, Raymundo García Martínez, Blanca Estela López Ramírez,
Leonardo Hernández Rodríguez, Guadalupe Torres Aldan, Noemí del Carmen Góngora Álvarez, Marina
Domínguez Ascencio, María Teresa Blanco Bejarano, Florencia Ferrer Romay, Lourdes Jerónimo Reyes, Joel
Virgen Rea, José Andrade Mendoza, Santos Reyes Santiago, Silvia de Jesús Collado, Martha Karina
Carmona Moran, María Victoria Hernández Luis, Eusebia Toto Malaga, Silvano Acevedo Flores, Lucía
Ramírez Córdoba, Manuela Zapata Hoz, Sofía Jacome Munguía, Antonia Martínez Hernández, Martín Roberto
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49
Vernis Guerrero, Pedro Cabañas Mijangos, Gustavo Flores Rodríguez, Eduardo García Bautista, y Cesar
Delfín Delfín; así como a María Elena Álvarez Moreno, Soledad López Sánchez, Juan Carlos David Velasco,
Pedro Sánchez Martínez, José Manuel Ávila Huerta, Austreberto Barradas Vázquez, Francisco Arellano
Sánchez, Guillermina Gutiérrez Sánchez, Edilberto López Nicolás, Oscar Vincent del Ángel, Guillermo
Nochebuena Lara, José Luis Rodríguez García, Trinidad Martínez Rodríguez, Karla Vanessa Escobar
Amores, Matilde Pimentel Velázquez, Roberto Armas Noris, Regino Gómez Flores, Pedro Castro Carmona,
María Del Carmen Rosales Soto, Tomas Vite Rivera, Juan Manuel Álvarez Hernández, Adela Velázquez
Gómez, Alberto Ortega Galindo, Longinos Espíndola Jiménez, Rosa del Carmen Álvarez Ferat, Ana Laura
López Aveldaño, Catalina Deyanira Alam Rodríguez, Catalina Parra Castañón, Roberto Cacho López, Carlos
Sumuano Ruiz, Antonia Martínez Wolf, Hortensia Rojas Hernández, Pedro Pérez Domínguez, Luz Maxe
Rosas, Rosalba Pérez, Guadalupe Mendoza Sánchez, Esperanza Domínguez Castro, Víctor Manuel Cazarín
Usla, Javier Zameza Torres, Ricardo Sósimo Gutiérrez Ramírez, Francisco Hernández Salgado, Ana María
Zavaleta Zavaleta, Enedina Dávila Tufiño, Caridad García Rodríguez, Lilia Hernández Ramírez, Elpidio Cruz
López, Pedro Tadeo Torres, Lauro Daniel Villarin Herrera, Maurilia Cuevas Zaragoza, Juana Caballero Mejía,
Elvira Mendoza Vázquez, Esperanza Pavón Lizan, Luis Juan Zamudio Baltazar, Aurora Saldaña García,
Teresa Hernández Urieta O Murrieta, José del Socorro Fernández Reséndiz, Paulino González Canseco,
Wendolín Elizabeth Alarcón García, Higinio Loyo Morales, Carlos Ortega Morales, Teresa Villa Barradas,
Jesús Campuzano Álvarez e Israel Rodríguez Montalvo, por conducto de la respectiva sucesión que
legalmente los represente.
En los autos del juicio de amparo 1287/2012, promovido por Cirilo José Ocampo Verdugo, contra actos del
Juez Tercero de Primera Instancia en Veracruz, Veracruz, y, en virtud de ignorarse su domicilio, se ordenó
el emplazamiento mediante edictos como terceros perjudicados, se les hace saber que pueden apersonarse
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación. Así como que
se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia correspondiente de la demanda
de amparo.
Durango, Durango, a 07 de octubre de 2015.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado.
Lic. Rosana López Flores.
Rúbrica.
(R.- 422136)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Morelos.
“BANQUETES DELIZIA”, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE.
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
En los autos del juicio de amparo número 5/2015, promovido por Sergio Echeverría Morales, contra actos
del Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del estado de Morelos, reclamando lo
siguiente: “La falta de emplazamiento al juicio ESPECIAL SOBRE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
seguido por HACIENDA AMANALCO, SA DE C.V. en contra de LAURA ELENA BARROS ELORDUY,
FRUCTICLUB, S.A. y BANQUETES DELIZIA, registrado bajo el número de expediente 120/2014, radicado en
el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia, del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos.. Todas las
consecuencias de hecho y de derecho que de estos actos se deriven o puedan derivarse”; juicio de garantías
que se radicó en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, sito en Boulevard del Lago
número 103, Edificio “A”. Nivel P.B.. colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, en esta ciudad de
Cuernavaca, Morelos, y en el cual entre otros se ha señalado con el carácter de tercero interesada a
“Banquetes Delizia”, y como se desconoce su domicilio actual de ésta última, se ha ordenado emplazarla por
edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 27 fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndole saber que debe presentarse dentro de TREINTA DIAS,
50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibida que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por lista que se publique en los estrados de este
Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Órgano Judicial copia de la demanda de garantías de que
se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las
DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.
Atentamente
Cuernavaca Mor., 29 de octubre de 2015
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos
Marcela Merari Silva Múgica
Rúbrica.
(R.- 423402)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación
Anexo 1
EDICTO
A: GAS DE ROMITA, S.A. DE C.V. O
SU REPRESENTANTE LEGAL
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.-
SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN.
En los autos del Juicio de Nulidad 684/12-EOR-01-9 promovido por C. Francisco Vargas Martínez, en
contra de la resolución contenida en el oficio número 513.-DGGLP/218/10, de fecha 21 de mayo de 2010,
emitido dentro del expediente administrativo número R.R. 018/2010, y toda vez que por auto de 11 de
diciembre de 2013, en cumplimiento a la ejecutoria de 22 de noviembre de 2013, dictada en el D.A. 292/2013,
se ordenó el emplazamiento a juicio a GAS DE ROMITA, S.A. DE C.V., entre otros terceros interesados; con
apoyo en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; se le hacer
saber a GAS DE ROMITA, S.A. DE C.V., que debe presentarse en el local de esta Sala, por sí o por conducto
de quien lo represente, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que surta
efectos la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad; apercibido que
de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por boletín electrónico; estando a su disposición en
esta Sala, copia simple de la demanda y anexos.
México, D.F., a 21 de octubre de 2015.
El C. Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada
en Materia Ambiental y de Regulación
Lic. Héctor Espinosa Cantellano.
Rúbrica.
La Secretaria de Acuerdos de la Tercera Ponencia de esta Sala Especializada
Mtra. Claudia Rosana Morales Lara
Rúbrica.
(R.- 422387)
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51
CONSTRUCTORA GIGANTE, S.A. DE C. V.
CONVOCATORIA
El consejo de Administración de Constructora Gigante, S.A. de C. V., en cumplimiento de los Artículos
181, 182, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y a los Artículos Decimo Primero al
Vigésimo Primero de los estatutos sociales, CONVOCA a sus accionistas a la celebración de la Asamblea
General Extraordinaria que tendrá verificativo el día 16 de Diciembre de 2015 a partir de las 10:00 horas, en
la sala de juntas de usos múltiples del piso 8 interior 803, de edificio ubicado en Av. Constituyentes No. 345,
Col. Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11830, en la Ciudad de México, Distrito Federal, para
tratar los asuntos listados conforme a lo siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I.- Disolución anticipada de la Sociedad.
II.- Nombramiento de liquidador.
III.- Revocación de poderes.
IV.- Otorgamiento de poderes.
V.- Designación de Delegados especiales.
Las acciones que los accionistas o sus representantes depositen ante el Secretario del Consejo de la
Administración para tener derecho a asistir a la Asamblea, no se devolverán sino después de celebrada ésta,
mediante la entrega del resguardo que por ellas se hubiere expedido al accionista o a su representante.
Se informa que los formularios de poder, pases de admisión y documentación soporte que servirá como
base para el desahogo de los asuntos listado en la Orden del Día, estarán a disposición de los accionistas en
las oficinas ubicadas en Av. Constituyentes No. 345, Int. 803, Col. Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo,
C.P. 11830, México, D. F., desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el horario de 8:00 a
las 15:00 horas.
México, D.F. a 24 de Noviembre de 2015.
Presidente del Consejo de Administración
Ing. Manuel Muñoz González
Rúbrica.
(R.- 423281)
INMOBILIARIA GOVO, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
Se convoca a todos los accionistas de INMOBILIARIA GOVO, S.A. DE C.V., a una Asamblea Ordinaria de
Accionistas que tendrá verificativo el día 14 de diciembre de 2015, a las 9:00 horas, en el domicilio fiscal,
ubicado en Cerrada de Sandía número 14, Colonia Santa Cruz Xochitepec, Delegación Xochimilco, Código
Postal 16100, en México, Distrito Federal, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Nombramiento del Órgano de Administración de la sociedad.
II. Ratificación y/o nombramiento del Órgano de Vigilancia de la sociedad.
III. Solicitud de los Estados Financieros de los ejercicios sociales correspondientes a los años 2001,
2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2012, 2013 y 2014.
IV. Ejercitar las acciones correspondientes en contra de la o las personas que han administrado los
bienes de Inmobiliaria Govo, S.A. de C.V.
V. Ejercitar las acciones correspondientes en contra de la o las personas que han dispuesto de
los bienes de Inmobiliaria Govo, S.A. de C.V.
VI. Ejercitar las acciones correspondientes en contra de la o las personas que tengan en su poder
cualquier tipo de bien propiedad de Inmobiliaria Govo, S.A. de C.V.
Se recuerda a los accionistas que podrán hacerse representar en la Asamblea por mandatario, a quien
bastará que otorguen su representación, mediante carta poder simple. Se informa a los accionistas que los
informes necesarios para ejercitar el voto en la Asamblea, se encuentran a su disposición a partir de esta
fecha y hasta el día en que tenga verificativo la misma, para los efectos legales conducentes.
México, Distrito Federal, a 24 de noviembre de 2015.
Gerente General de Inmobiliaria Govo, S.A. de C.V.
Jorge Alberto González Volcán
Rúbrica.
(R.- 423324)
52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
OPERA SOFTWARE ASA.
VS
INNCOM PROFESIONAL DE MEXICO, S.A. DE C.V.
M. 1288610 OPERA 21 Y DISEÑO
Exped. P.C. 1547/2015(C-525)12973
Folio 36942
NOTIFICACION POR EDICTOS
INNCOM PROFESIONAL DE MEXICO, S.A. DE C.V.
Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 18 de junio de 2015, con
folio de entrada 12973, ERYCK ARMANDO CASTILLO ORIVE, apoderado de OPERA SOFTWARE ASA.,
solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, haciendo consistir su
acción en los supuestos derivados del artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a INNCOM
PROFESIONAL DE MEXICO, S.A. DE C.V., el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en
que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción
instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la
misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que
proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la
Ley de la Propiedad Industrial.
Atentamente
18 de septiembre de 2015
El Coordinador Departamental de Nulidades
Roberto Díaz Ramírez.
Rúbrica.
(R.- 423319)
AGUAS INDUSTRIALES DE MEXICO, S.A. DE C.V.
AVISO
Se comunica que en la asamblea extraordinaria de accionistas de AGUAS INDUSTRIALES DE MÉXICO,
S.A. DE C.V., celebrada el día 28 de septiembre de 2015 se acordó, en términos del artículo 227 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, que la sociedad adopte la modalidad de Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable y como consecuencia de lo anterior reformar los estatutos sociales.
México, D.F., a 2 de octubre de 2015.
Delegado de la Asamblea
Roberto Cassis Zacarías
Rúbrica.
(R.- 423303)
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53
AGUAS INDUSTRIALES DE MEXICO SA DE CV
AIM941215UH6
SUR 20, 547-3 COL. AGRICOLA ORIENTAL IZTACALCO, 08500
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
DESCRIPCIÓN
SALDO FINAL
DEL MES DESCRIPCIÓN
SALDO FINAL
DEL MES
ACTIVO DISPONIBLE PASIVO A CORTO PLAZO
BANCOS 59,605.87 I.V.A. -370,319.72
TOTAL DE ACTIVO
DISPONIBLE 59,605.87
TOTAL DE PASIVO A CORTO
PLAZO -370,319.72
ACTIVO CIRCULANTE TOTAL DEL PASIVO -370,319.72
TITULOS DE PARTICIPACION 62,516,743.87 CAPITAL CONTABLE
DEUDORES DIVERSOS 5,088,863.00 CAPITAL SOCIAL 68,314,266.42
RESERVA LEGAL 133,938.00
TOTAL DE ACTIVO
CIRCULANTE 67,605,606.87
RESULTADO DE EJERCICIOS
ANT. -11,242,241.74
CORRECCION POR
REEXPRESION 10,853,355.07
ACTIVO FIJO RESULTADO DEL EJERCICIO 492.31
MUEBLES Y ENSERES 123,235.80
DEPRECIACION MUEBLES Y
ENSERES -100,976.80
TOTAL DE CAPITAL
CONTABLE 68,059,810.06
EQUIPO DE COMPUTO 71,691.91
DEPRECIACION EQUIPO DE
COMPUTO -71,691.91
TOTAL DE ACTIVO FIJO 22,259.00
ACTIVO DIFERIDO
GASTOS DE ORGANIZACION 4,200.00
AMORTIZACION
GTOS.ORGANIZACION -4,165.00
PAGOS PROVISIONALES DE
I.S.R. 1,983.60
TOTAL DE ACTIVO DIFERIDO 2,018.60
TOTAL ACTIVO 67,689,490.34 TOTAL PASIVO + CAPITAL 67,689,490.34
México, D.F., a 7 de septiembre de 2015.
Delegado de la Asamblea
Roberto Cassis Zacarías
Rúbrica.
(R.- 423301)
PLASTIBER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 26 DE AGOSTO DE 2015
Activo
Efectivo en caja $0
Pasivo
Capital $0
México D.F. a 02 de octubre de 2015.
Liquidador
Rosalba Herrera García
Rúbrica.
(R.- 420140)
AVISO AL PÚBLICO
Se informa al público en general que las cuotas
por suscripción semestral y venta de ejemplares
del Diario Oficial de la Federación, vigentes a partir
del 1 de enero de 2015, son las siguientes:
Suscripción semestral al público: $ 1,298.00
Ejemplar de una sección del día: $ 13.00
*El precio se incrementará $4.00 por cada
sección adicional.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus
reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013 emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 93/2015 de los concursos para ocupar las siguientes plazas
vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.-
Nombre del
Puesto
DIRECTOR(A) GENERAL ADJUNTO (A) DE REVISION NORMATIVA
Código del
Puesto
04-410-1-CFLB001-0000228-E-C-T
Nivel
Administrativo
LB1 Número de
vacantes
01
Percepción
Mensual
Bruta
$98,772.26 (NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS
26/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE POBLACION E IDENTIFICACION PERSONAL
Sede MEXICO, D.F.
Funciones
Principales
1. DETERMINAR LINEAS GENERALES DE ACCION EN EL DESARROLLO, ANALISIS
Y REVISION DE LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS Y REFORMAS LEGISLATIVAS
EN MATERIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, PARA CONTRIBUIR EN LA
IMPLEMENTACION Y HOMOGENEIDAD DEL MARCO NORMATIVO Y DE LAS
POLITICAS REQUERIDAS EN LA CONSOLIDACION DEL PROYECTO DE LA
CEDULA DE IDENTIDAD EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEL PAIS.
2. DEFINIR Y PROPONER EL PLAN DE VINCULOS INSTITUCIONALES CON
ORGANISMOS AUTONOMOS, LEGISLADORES, GOBERNADORES,
DEPENDENCIAS E INSTITUCIONES PUBLICAS, PARA CONSENSAR ACCIONES
QUE PERMITAN UNIFICAR EL MARCO NORMATIVO EN LAS ETAPAS DE LA
CONSOLIDACION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD.
3. PROMOVER ESTUDIOS AL MARCO NORMATIVO APLICABLE EN LOS DIVERSOS
PROCEDIMIENTOS DE PLANEACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE POBLACION E IDENTIFICACION PERSONAL, PARA
CONTAR CON ELEMENTOS JURIDICOS QUE PERMITAN PRESENTAR
PROPUESTAS DE MEJORAMIENTO INTERNO DEL AREA DE ADSCRIPCION.
4. ESTABLECER Y CONDUCIR LAS MEDIDAS JURIDICAS DE VIGILANCIA Y
CONTROL EN LOS PROCESOS DE TRANSFERENCIA DE INFORMACION
Y ENCRIPTAMIENTO DE DATOS RELATIVOS A LA CEDULA DE IDENTIDAD,
PARA ASEGURAR LOS PROCESOS DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE LA
INFORMACION EN LA MATERIA.
5. DIRIGIR LAS ACCIONES DE CAPACITACION AL PERSONAL DE LA DIRECCION
GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION E IDENTIFICACION
PERSONAL EN MATERIA JURIDICO-NORMATIVA EN TORNO A LA CEDULA DE
IDENTIDAD, PARA CONTRIBUIR A QUE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA
INFORMACION CONSOLIDADA EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA SE APEGUEN
A LOS REQUISITOS LEGALES APLICABLES.
6. INSTRUMENTAR LAS ESTRATEGIAS EN LA FORMULACION DE INFORMES
EJECUTIVOS SOBRE LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DEL DESPLIEGUE
DE INFORMACION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, PARA CONTAR CON LOS
DATOS SOBRE EL GRADO DE AVANCE Y CUMPLIMIENTO QUE PERMITA
MANTENER INFORMADAS A LAS INSTANCIAS SUPERIORES DE LA DIRECCION
GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION E IDENTIFICACION
PERSONAL.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55
Perfil y
Requisitos
ESCOLARIDAD
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
CARRERA GENERICA:
• ADMINISTRACION
• CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA
• DERECHO
• COMUNICACION
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL
6 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
• ADMINISTRACION PUBLICA
• APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
• DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
• RELACIONES PUBLICAS
• CIENCIAS POLITICAS
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE
EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES
GERENCIALES
1. LIDERAZGO SISEPH
2. VISION ESTRATEGICA SISEPH
NIVEL 5 DIRECCION GENERAL ADJUNTA
CAPACIDADES
TECNICAS
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx
2.-
Nombre del
Puesto
DIRECTOR(A) GENERAL ADJUNTO (A) DE ATENCION A VICTIMAS DEL DELITO Y
GRUPOS VULNERABLES
Código del
Puesto
04-914-1-CFLA003-0000007-E-C-T
Nivel
Administrativo
LA3 Número de
vacantes
01
Percepción
Mensual
Bruta
$113,588.10 (CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS
10/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE ESTRATEGIAS PARA
LA ATENCION DE DERECHOS HUMANOS
Sede MEXICO, D.F.
Funciones
Principales
1. DIRIGIR Y COORDINAR DIRECTRICES Y MECANISMOS EN LA CONFORMACION
DE METODOS Y SISTEMAS RELATIVOS A TEMAS DE PERSONAS
DESAPARECIDAS, TRATA DE PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES, ASI
COMO REGULACION DEL USO DE LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE
SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, PARA GARANTIZAR LA ATENCION DE LAS
RESPONSABILIDADES REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
2. DETERMINAR ESTRATEGIAS ORIENTADAS A HOMOLOGAR LOS PROCESOS
DE ESTUDIO DE TEMAS Y PLANTEAMIENTOS EN MATERIA DE PERSONAS
DESAPARECIDAS, TRATA DE PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES, ASI
COMO REGULACION DEL USO DE LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE
SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, PARA EFICIENTAR LA ATENCION DE LOS
ASUNTOS COMPETENCIA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
3. ESTRUCTURAR MEDIDAS DE CONTROL EN EL DESARROLLO DE LAS
ESTRATEGIAS Y PROYECTOS INSTRUMENTADOS EN TEMAS DE PERSONAS
DESAPARECIDAS, TRATA DE PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES, ASI
COMO REGULACION DEL USO DE LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE
SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, PARA VALORAR EL CUMPLIMIENTO Y/O
GRADO DE AVANCE DE LOS MISMOS.
4. INSTITUIR DIRECTRICES EN LOS PROCESOS DE ORIENTACION QUE
REQUIERAN LAS INSTANCIAS EN ASUNTOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS,
TRATA DE PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES, ASI COMO REGULACION
DEL USO DE LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA
FEDERAL, PARA BRINDAR EL APOYO TECNICO EN LA PRESENTACION DE
PLANTEAMIENTOS Y SOLICITUDES A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
5. FORTALECER LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES CON EL SECTOR
GUBERNAMENTAL Y LA SOCIEDAD CIVIL EN TEMAS RELACIONADOS CON
PERSONAS DESAPARECIDAS, TRATA DE PERSONAS Y GRUPOS
VULNERABLES, ASI COMO REGULACION DEL USO DE LA FUERZA POR LAS
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, PARA PROMOVER LA
PARTICIPACION EN EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS.
6. DESARROLLAR PROCESOS DE ANALISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACION
VIGENTE EN MATERIA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, TRATA DE
PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES, ASI COMO REGULACION DEL USO DE
LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL,
PARA INSTRUMENTAR LOS MECANISMOS QUE INCIDAN EN LA OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD.
7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil y
Requisitos
ESCOLARIDAD
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
CARRERA GENERICA:
• ADMINISTRACION
• CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA
• DERECHO
• ECONOMIA
• COMUNICACION
• HUMANIDADES
• DISEÑO
• INGENIERIA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL
5 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
• ADMINISTRACION PUBLICA
• DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
• ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
• ECONOMIA GENERAL
• APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
• COMUNICACIONES SOCIALES
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE
EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES
GERENCIALES
1. LIDERAZGO SISEPH
2. VISION ESTRATEGICA SISEPH
NIVEL 5 DIRECCION GENERAL ADJUNTA
CAPACIDADES
TECNICAS
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx
3.-
Nombre del
Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE AUTOMATIZACION DE TRAMITES Y PROCESOS
Código del
Puesto
04-814-1-CFNC002-0000025-E-C-J
Nivel
Administrativo
NC2 Número de
vacantes
01
Percepción
Mensual
Bruta
$39,909.11 (TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS 11/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE ESTRATEGIAS PARA LA
ATENCION DE DERECHOS HUMANOS
Sede MEXICO, D.F.
Funciones
Principales
1. DIRIGIR Y COORDINAR DIRECTRICES Y MECANISMOS EN LA CONFORMACION
DE METODOS Y SISTEMAS RELATIVOS A TEMAS DE PERSONAS
DESAPARECIDAS, TRATA DE PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES, ASI
COMO REGULACION DEL USO DE LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE
SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, PARA GARANTIZAR LA ATENCION DE LAS
RESPONSABILIDADES REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57
2. DETERMINAR ESTRATEGIAS ORIENTADAS A HOMOLOGAR LOS PROCESOS
DE ESTUDIO DE TEMAS Y PLANTEAMIENTOS EN MATERIA DE PERSONAS
DESAPARECIDAS, TRATA DE PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES, ASI
COMO REGULACION DEL USO DE LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE
SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, PARA EFICIENTAR LA ATENCION DE LOS
ASUNTOS COMPETENCIA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
3. ESTRUCTURAR MEDIDAS DE CONTROL EN EL DESARROLLO DE LAS
ESTRATEGIAS Y PROYECTOS INSTRUMENTADOS EN TEMAS DE PERSONAS
DESAPARECIDAS, TRATA DE PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES, ASI
COMO REGULACION DEL USO DE LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE
SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, PARA VALORAR EL CUMPLIMIENTO Y/O
GRADO DE AVANCE DE LOS MISMOS.
4. INSTITUIR DIRECTRICES EN LOS PROCESOS DE ORIENTACION QUE
REQUIERAN LAS INSTANCIAS EN ASUNTOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS,
TRATA DE PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES, ASI COMO REGULACION
DEL USO DE LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA
FEDERAL, PARA BRINDAR EL APOYO TECNICO EN LA PRESENTACION DE
PLANTEAMIENTOS Y SOLICITUDES A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
5. FORTALECER LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES CON EL SECTOR
GUBERNAMENTAL Y LA SOCIEDAD CIVIL EN TEMAS RELACIONADOS CON
PERSONAS DESAPARECIDAS, TRATA DE PERSONAS Y GRUPOS
VULNERABLES, ASI COMO REGULACION DEL USO DE LA FUERZA POR LAS
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, PARA PROMOVER LA
PARTICIPACION EN EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS.
6. DESARROLLAR PROCESOS DE ANALISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACION
VIGENTE EN MATERIA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, TRATA DE
PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES, ASI COMO REGULACION DEL USO DE
LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL,
PARA INSTRUMENTAR LOS MECANISMOS QUE INCIDAN EN LA OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD.
7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil y
Requisitos
ESCOLARIDAD
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
CARRERA GENERICA:
• ADMINISTRACION
• CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA
• DERECHO
• ECONOMIA
• COMUNICACION
• HUMANIDADES
• DISEÑO
• INGENIERIA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL
5 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
• ADMINISTRACION PUBLICA
• DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
• ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
• ECONOMIA GENERAL
• APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
• COMUNICACIONES SOCIALES
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE
EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES
GERENCIALES
1. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
CAPACIDADES
TECNICAS
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx
58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
4.-
Nombre del
Puesto
ANALISTA TECNICO DEL ANALITICO DE PLAZAS B
Código del
Puesto
04-814-1-CFPA001-0000105-E-C-J
Nivel
Administrativo
PA1 Número de
vacantes
01
Percepción
Mensual
Bruta
$14,297.37 (CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 37/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE MODERNIZACION,
ORGANIZACION Y EFICIENCIA ADMINISTRATIVA
Sede MEXICO, D.F.
Funciones
Principales
1. ELABORAR ESCENARIOS PROSPECTIVOS DEL ANALITICO DE PUESTOS-
PLAZA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS
DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA
CONTRIBUIR EN LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO
DEL SIGUIENTE EJERCICIO FISCAL EN MATERIA DE SERVICIOS PERSONALES.
2. REALIZAR LAS ACCIONES DE ACTUALIZACION DEL ANALITICO DE
PUESTOS-PLAZA, PARA ASEGURAR EL REGISTRO PRESUPUESTAL DE LAS
PLAZAS FEDERALES AUTORIZADAS A LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
3. ANALIZAR LOS SOPORTES PRESUPUESTALES DE LAS SOLICITUDES DE
CREACION, CONVERSION, RENIVELACION, REUBICACION Y CANCELACION
DE PLAZAS, PARA DETERMINAR LA VIABILIDAD PRESUPUESTAL DE LOS
MOVIMIENTOS ORGANIZACIONALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y
ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
4. ANALIZAR Y PREPARAR LAS CONSULTAS TECNICAS Y NORMATIVAS EN
MATERIA DE SERVICIOS PERSONALES ANTE LA SECRETARIAS DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO Y DE LA FUNCION PUBLICA, PARA CONTAR CON
ELEMENTOS QUE PERMITAN ATENDER LAS SOLICITUDES EN LA TEMATICA
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
5. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil y
Requisitos
ESCOLARIDAD
PREPARATORIA O
BACHILLERATO
TERMINADO O PASANTE
CARRERA GENERICA:
• NO APLICA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL
5 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
• ADMINISTRACION PUBLICA
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE
EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES
GERENCIALES
1. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
CAPACIDADES
TECNICAS
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx
5.-
Nombre del
Puesto
SECRETARIO(A) DE LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA PARA LA
IMPLEMENTACION DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Código del
Puesto
04-913-1-CFPA001-0000018-E-C-S
Nivel
Administrativo
PA1 Número de
vacantes
01
Percepción
Mensual
Bruta
$14,297.37 (CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 37/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE POLITICA PUBLICA DE
DERECHOS HUMANOS
Sede MEXICO, D.F.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59
Funciones
Principales
1. RECIBIR Y REGISTRAR LA DOCUMENTACION QUE INGRESA A LA DIRECCION
GENERAL ADJUNTA PARA LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS, CON EL PROPOSITO DE LLEVAR
EL CONTROL DE LOS ASUNTOS QUE SEAN DE LA COMPETENCIA DEL AREA
DE ADSCRIPCION.
2. EFECTUAR LA CLASIFICACION DE LA CORRESPONDENCIA DOCUMENTAL Y
ELECTRONICA QUE INGRESA A LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA, PARA
ENTREGARLA A LA INSTANCIA SUPERIOR POR TIPO DE ASUNTO Y
PRIORIDAD DE ATENCION
3. DISTRIBUIR Y DAR SEGUIMIENTO AL PROCESO DE ATENCION DE LOS
ASUNTOS TURNADOS Y/O RECIBIDOS EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA
PARA LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE
DERECHOS HUMANOS, CON EL OBJETO DE GENERAR REPORTES
INFORMATIVOS DEL ESTADO QUE GUARDAN LOS MISMOS.
4. RECIBIR Y TRANSFERIR LAS LLAMADAS TELEFONICAS QUE INGRESAN A LA
DIRECCION GENERAL ADJUNTA PARA LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS, A FIN DE COLABORAR EN LAS
ACCIONES DE COMUNICACION Y ATENCION DE LOS ASUNTOS DE LAS
AREAS.
5. CAPTURAR PROYECTOS DE OFICIO, NOTAS Y TARJETAS QUE SOLICITE EL
JEFE INMEDIATO, PARA CONTRIBUIR EN LA PRESENTACION DE
INFORMACION DE LOS COMPROMISOS ASIGNADOS.
6. ARCHIVAR LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS ASUNTOS QUE INGRESAN
Y SE GENERAN EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA PARA LA
IMPLEMENTACION DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS
HUMANOS, CON EL PROPOSITO DE CONTAR CON ELEMENTOS DE CONSULTA
Y COMPROBACION DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS.
7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil y
Requisitos
ESCOLARIDAD
PREPARATORIA O
BACHILLERATO
TERMINADO O PASANTE
CARRERA GENERICA:
• NO APLICA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL
2 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
• APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
• ADMINISTRACION PUBLICA
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE
EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES
GERENCIALES
1. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
CAPACIDADES
TECNICAS
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx
SECRETARIA DE GOBERNACION
BASES DE PARTICIPACION
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con
pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; y no estar inhabilitado(a) para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
2ª. Documentación requerida.
Los(as) aspirantes deberán ingresar a la página www.segob.gob.mx en el apartado denominado <Información
de Recursos Humanos >, <Vacantes del SPC>, <Formatos para el Subsistema de Ingreso> para imprimir en
un tanto, desde el Formato 1 hasta el Formato 5; mismos que serán presentados el día de la revisión
documental, debidamente requisitados de forma manual. Adicional e invariablemente, deberán presentar en
original o copia certificada y copia simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación:
1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte
vigente o Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 2), de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de
sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser
ministro(a) de culto; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada
es auténtica. Deberá presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos, tales como:
evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional,
capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Adicionalmente, en el caso de
los servidores(as) públicos(as) de carrera titulares para valoración de mérito, podrán presentar los
Resultados de la última Evaluación del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de la
pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Sobre los Resultados de las Acciones
de Capacitación, se refiere al promedio de las calificaciones de las acciones de capacitación en el
ejercicio fiscal inmediato anterior. Este elemento no se valorará si el(la) candidato(a), bajo protesta de
decir verdad, manifiesta que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la dependencia
respectiva, o si ninguna de las constancias que presente señalan el otorgamiento específico de alguna
calificación, se validan con original y copia de las constancias de capacitación correspondientes al
ejercicio fiscal inmediato anterior, en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución que impartió
la capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de duración; o en su caso, impresión de la
pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Los Resultados de Procesos de
Certificación se refiere a capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera, es decir, las que ha obtenido mientras se ha desempeñado como Servidor(a)
Público(a) de Carrera Titular, se validarán a su vez, con original y copia de las constancias de
certificación correspondientes en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución certificadora, el
nombre de la capacidad certificada y el periodo en que la cursó; o en su caso, impresión de la pantalla del
RUSP en la que se muestre este dato. Comprobantes de capacidades certificadas vigentes en puestos
sujetos al SPC y/o equivalente. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán en el
momento de la revisión documental. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán
exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos
señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos
en el artículo 21 de la Ley.
4. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años).
5. Tres impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el
apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. Para acreditar los años de experiencia solicitados
para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberán
presentar según sea el caso: hoja única de servicios o equivalente, contratos, alta o baja del ISSSTE,
IMSS u otro instituto de seguridad social, comprobantes de pago, constancias de empleo en hoja
membretada indicando el periodo laborado. Los comprobantes presentados, deben permitir la
acreditación tanto del inicio como el fin de cada experiencia laboral referida.
6. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito
académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título
Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las
disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el
Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de
julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013,
deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61
Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o
Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la
Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite
haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Para los concursos de puestos con
nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, el (la)
aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o
prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de
que se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefatura de departamento y subdirección de área u
homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin
opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que
se solicita en el concurso de que se trate, los puestos de nivel de dirección de área, dirección general
adjunta, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título Profesional o
Cédula Profesional que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil
de puesto.
En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria
del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por el (la)
aspirante contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios
referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por
el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado
Documentación Relevante. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por
el (la) aspirante no aparece dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se
procederá entonces a comparar contra el listado de las carreras específicas del catálogo, si no
apareciera, se procederá entonces conforme al apartado 5 del numeral 15 de estas mismas bases.
7. Impresión del documento de Bienvenido(a) al sistema TrabajaEn como comprobante del folio asignado
por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
8. Para que un servidor público de carrera titular pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el
sistema y busque acceder a un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al
menos dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC); se tomarán en cuenta las últimas que haya aplicado
el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas
que se hayan practicado como servidores(as) públicos(as) considerados(as) de libre designación, previo
a obtener su nombramiento como personal de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere este
párrafo, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán
cuando los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del
puesto que ocupen. Para las promociones por concurso, en el caso del personal de carrera de primer
nivel de ingreso (enlace), la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento
como titular no formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo por el que
se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera,
así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010
y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. De no estar
en alguno de los casos anteriores, se deberá manifestar en el escrito bajo protesta de decir verdad citado
en el numeral tres de este documento, no ser servidor(a) público(a) de carrera titular.
9. Datos de dos referencias laborales, de preferencia de los dos últimos empleos conforme al Formato 5.
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de
solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y
documental en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o autenticidad, se
descalificará automáticamente al(la) aspirante, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, la
cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
3ª. Registro de aspirantes
La inscripción o el registro de los(as) aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
Publicación de la Convocatoria en el DOF a través de la página TrabajaEn, en la dirección:
www.trabajaen.gob.mx. La cual asignará un número de folio de participación para el concurso, al aceptar las
presentes bases, que servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato
de los(as) aspirantes.
62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Programa del concurso:
Fase o Etapa Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria 02 de diciembre de 2015
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 02 de diciembre de 2015 al 15 de
diciembre de 2015
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 02 de diciembre de 2015 al 15 de
diciembre de 2015
Recepción de solicitudes para reactivación de folios Del 16 de diciembre de 2015 al 18 de
diciembre de 2015.
Evaluación de conocimientos A partir del 21 de diciembre de 2015.
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª.
Documentación requerida.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Evaluación de Habilidades
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
Determinación
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las
fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas
y horarios a todos los(as) aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados adicionalmente, en la
convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse
para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página
electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de
descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el
Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de
2012 y 23 de agosto de 2013, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación. En
dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el
tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
 La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria
deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
 La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, considerando para los cálculos del
sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales.
 Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así
como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el
descarte de los(as) candidatos(as).
La Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Secretaría, o
en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del
2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
- Orden en los puestos desempeñados.
- Duración en los puestos desempeñados.
- Experiencia en el Sector público.
- Experiencia en el Sector privado.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63
- Experiencia en el Sector social.
- Nivel de responsabilidad.
- Nivel de remuneración.
- Relevancia de funciones o actividades.
- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
- Resultados de las evaluaciones del desempeño.
- Resultados de las acciones de capacitación.
- Resultados de procesos de certificación.
- Logros.
- Distinciones.
- Reconocimientos o premios.
- Actividad destacada en lo individual.
- Otros estudios.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría
de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas
capacidades a evaluar.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación
con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Oficio Circular No.
SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los Criterios de carácter obligatorio que deberán
observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la
vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los(as) aspirantes a ocupar un puesto en el
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de los(as)
candidatos(as) que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo
Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de
conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito
fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo
establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a)
del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx.
Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser
solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico
de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante
señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del
contenido o de los criterios de evaluación.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado
Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. Para el rango de
Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a
Resultados. En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será
denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados
arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de éstos se expresen con
decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO
serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se estará reflejando
para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel
Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la) aspirante podrá:
a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel.
b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de su acreditación.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad
de que el(la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de
evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros
concursos, se establece el siguiente criterio:
64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
El (la) aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de SEGOB
durante el año de su vigencia.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de
entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría
de Gobernación, basada en los numerales 225 y 226 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en
las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo
de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de
septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de
Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación
registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa
de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar.
Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y
sólo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un(a) finalista de entre los(as) candidatos(as) ya
entrevistados(as).
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así
resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
- Estrategia o acción (simple o compleja)
- Resultado (sin impacto o con impacto)
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema
de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su
determinación declarando:
a) Ganador(a) del concurso: al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
6ª. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente
Sistema de Puntuación General
Etapa Subetapa Enlace Jefe(a) de
Departamento
Subdirector(a)
de Area
Director(a)
de Area
Director(a)
General y
Director(a)
General
Adjunto(a)
II Examen de
Conocimientos
30 30 30 30 30
Evaluación de
Habilidades
20 20 20 20 20
III Evaluación de
Experiencia
10* 10 10 10 10
Valoración de
Mérito
10 10 10 10 10
IV Entrevistas 30 30 30 30 30
Total 100 100 100 100 100
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para todos los(as) aspirantes a puestos de Enlace, de
conformidad con lo señalado en el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de
septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx .
8ª. Reserva de Aspirantes
Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de
Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año,
contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su
permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo
establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en
concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga
la mayoría de los votos de los(as) integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación
del puesto de que se trate, o
b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto
de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013.
12ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los(as) aspirantes formulen con relación a las
plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 1102-6000, Ext.
16115 ó 16148, el cual estará funcionando de 12:00 a 14:00 hrs. y de 16:30 a 18:00 hrs.
13ª. Inconformidades
Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno
de Control de la dependencia, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 1 y 2, Colonia Verónica
Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, México, D.F., en términos de lo dispuesto por la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
14ª. Procedimiento para reactivación de folios
La reactivación de folio solo será procedente cuando sean causas imputables al sistema, una vez cerrado el
proceso de inscripción al concurso, el(la) aspirante tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha de cierre para
presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Oficialía de Partes de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas No. 91, Col. Juárez,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en México, D.F, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas. El escrito
referido deberá incluir:
• Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
• Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones
que ha presentado y sus vigencias.
• Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;
• Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad;
• Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada
y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo.
De conformidad al numeral 214 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF en el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de
2012 y 23 de agosto de 2013.
No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante,
como serían:
a) La renuncia al concurso por parte del (de la) aspirante;
b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al (la) aspirante.
c) Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá al aspirante de dicha
circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos
que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine
las medidas que resulten pertinentes en base al numeral 215 del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como
el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el
Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de
29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. Recibidas las solicitudes
de reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará en un término
no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la
procedencia o no, de la solicitud del(la) aspirante. La Dirección General de Recursos Humanos, notificará
a el(la) aspirante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. El total de folios reactivados y
las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección
portal de obligaciones de transparencia/información relevante/otra información relevante / sistema de
Servicio Profesional de Carrera.
15ª. Disposiciones generales
1. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
2. Los datos personales de los(as) concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
3. Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera titular, para
poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), este
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los(as) finalistas a él (la) siguiente
con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
México, D.F., a 2 de diciembre de 2015.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
La Secretaria Técnica
Lic. Alejandra T. Feria Montes de Oca
Rúbrica.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus
reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013 emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 094/2015 de los concursos para ocupar las siguientes plazas
vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.-
Nombre del
Puesto
JEFE(A) DEPARTAMENTO DE OPERACION Y PROCESOS DE NOMINA
Código del Puesto 04-810-1-CFOC002-0000296-E-C-M
Nivel
Administrativo
OC2 Número de vacantes 01
Percepción
Mensual Bruta
$25,254.76 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS
76/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS
Sede MEXICO, D.F.
Funciones
Principales
1. COORDINAR LA EJECUCION DEL PROCESO DEL MODULO DE NOMINA Y
SU MANTENIMIENTO TECNICO, PARA CUBRIR LOS REQUERIMIENTOS DE
LAS AREAS USUARIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS.
1. CONTRIBUIR EN EL PROCESO DE IMPLANTACION TECNOLOGICA DE LOS
SUBSISTEMAS DE PLANEACION DE RECURSOS HUMANOS (RUSP) Y DE
SEPARACION, PARA APOYAR A LAS AREAS EN EL USO DE LA APLICACION
DE DICHOS SUBSISTEMAS.
2. ANALIZAR LOS REQUERIMIENTOS DE NUEVOS DESARROLLOS Y
ADECUACIONES EN MATERIA DE NOMINA Y OBLIGACIONES PATRONALES
Y FISCALES, PARA DETERMINAR LA FACTIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
SOLICITADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS.
3. COORDINAR EL DESARROLLO TECNOLOGICO DE LOS PROCESOS
DE NOMINA, PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE OPERACION DE
DICHO MODULO POR LAS AREAS USUARIAS DE LA DIRECCION GENERAL.
4. GENERAR MECANISMOS DE SEGURIDAD EN LA INFORMACION DE
NOMINA, PARA GARANTIZAR LA OPERACION DEL MODULO EN EL
SISTEMA INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD
LICENCIATURA O
PROFESIONAL TITULADO
CARRERA GENERICA:
• COMPUTACION E INFORMATICA
• SISTEMAS Y CALIDAD
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
• CIENCIA DE LOS ORDENADORES
• TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES
GERENCIALES
1. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DEPARTAMENTO
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx
68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
2.-
Nombre del
Puesto
JEFE(A) DEPARTAMENTO DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTES
Código del Puesto 04-810-1-CFOA001-0000726-E-C-M
Nivel
Administrativo
OA1 Número de vacantes 01
Percepción
Mensual Bruta
$17,046.25 (DIECISIETE MIL CUARENTA Y SEIS PESOS 25/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS
Sede MEXICO, D.F.
Funciones
Principales
1. ESTUDIAR ALTERNATIVAS RELATIVAS A LA CULTURA, RECREACION Y
DEPORTES, PARA PROPORCIONAR ELEMENTOS QUE CONTRIBUYAN
EN LA IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS EN
LA MATERIA.
2. INTEGRAR PROPUESTAS DE ACTIVIDADES RELATIVAS A LA CULTURA,
RECREACION Y DEPORTES, PARA COADYUVAR EN LA ECONOMIA DE LOS
TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
3. PROGRAMAR LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES EN MATERIA DE CULTURA,
RECREACION Y DEPORTES, PARA ASEGURAR LA PRESTACION
CONSTANTE DE LOS MISMOS A LOS EMPLEADOS Y FAMILIARES DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION.
4. ELABORAR PROPUESTAS DE ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS
Y DEPORTIVAS, ASI COMO ESTADISTICAS DE IMPACTO, PARA SOMETER
A CONSIDERACION DEL JEFE INMEDIATO SUPERIOR.
5. PARTICIPAR EN LA DIFUSION DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES EN
MATERIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTES, PARA MANTENER
INFORMADOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION.
6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD
PREPARATORIA O
BACHILLERATO TERMINADO
O PASANTE
CARRERA GENERICA:
• NO APLICA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
• ADMINISTRACION PUBLICA
• APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
• ASESORAMIENTO Y ORIENTACION
• ACTIVIDAD ECONOMICA
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES GERENCIALES 1. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DEPARTAMENTO
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx
3.-
Nombre del
Puesto
ENLACE ADMINISTRATIVO 8
Código del Puesto 04-810-1-CFPB001-0000699-E-C-M
Nivel
Administrativo
PB1 Número de vacantes 01
Percepción
Mensual Bruta
$15,189.15 (QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS 15/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS
Sede MEXICO, D.F.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
Funciones
Principales
1. REALIZAR LA REVISION DE ASUNTOS EN MATERIA DE ARCHIVOS DE
ADMINISTRACION DEL PERSONAL, PARA APOYAR EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE ATENCION DE LOS TRAMITES Y SERVICIOS.
2. ANALIZAR EL CONTENIDO INFORMATIVO DE LOS ARCHIVOS DE
ADMINISTRACION DEL PERSONAL, PARA INFORMAR LOS RESULTADOS
TECNICOS AL JEFE INMEDIATO.
3. CLASIFICAR LA INFORMACION DE LOS ARCHIVOS DE ADMINISTRACION
DEL PERSONAL, PARA PROPORCIONAR DATOS SOBRE SU CONTENIDO
Y UBICACION.
4. COMPILAR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS
RELATIVAS A LA ORGANIZACION Y CLASIFICACION ARCHIVISTICA, PARA
CONTAR CON LA DOCUMENTACION LEGAL QUE CONTRIBUYA AL
CONTROL DE LOS ARCHIVOS DE ADMINISTRACION DEL PERSONAL.
5. ORDENAR LA DOCUMENTACION DE LOS PRESTAMOS DE EXPEDIENTES
DE LOS ARCHIVOS DE ADMINISTRACION DEL PERSONAL, PARA
ASEGURAR SU REINTEGRO A LOS ARCHIVOS CORRESPONDIENTES.
6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD
PREPARATORIA O
BACHILLERATO TERMINADO
O PASANTE
CARRERA GENERICA:
• NO APLICA
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL
2 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
• ADMINISTRACION PUBLICA
• APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
• ADMINISTRACION
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS
DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES
GERENCIALES
1. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx
SECRETARIA DE GOBERNACION
BASES DE PARTICIPACION
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con
pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; y no estar inhabilitado(a) para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
2ª. Documentación requerida.
Los(as) aspirantes deberán ingresar a la página www.segob.gob.mx en el apartado denominado <Información
de Recursos Humanos>, <Vacantes del SPC>, <Formatos para el Subsistema de Ingreso> para imprimir en
un tanto, desde el Formato 1 hasta el Formato 5; mismos que serán presentados el día de la revisión
documental, debidamente requisitados de forma manual. Adicional e invariablemente, deberán presentar en
original o copia certificada y copia simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación:
1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte
vigente o Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
3. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 2), de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de
sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser
ministro(a) de culto; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada
es auténtica. Deberá presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos, tales como:
evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional,
capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Adicionalmente, en el caso de
los servidores(as) públicos(as) de carrera titulares para valoración de mérito, podrán presentar los
Resultados de la última Evaluación del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de la
pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Sobre los Resultados de las Acciones
de Capacitación, se refiere al promedio de las calificaciones de las acciones de capacitación en el
ejercicio fiscal inmediato anterior. Este elemento no se valorará si el(la) candidato(a), bajo protesta de
decir verdad, manifiesta que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la dependencia
respectiva, o si ninguna de las constancias que presente señalan el otorgamiento específico de alguna
calificación, se validan con original y copia de las constancias de capacitación correspondientes al
ejercicio fiscal inmediato anterior, en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución que impartió
la capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de duración; o en su caso, impresión de la
pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Los Resultados de Procesos de
Certificación se refiere a capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera, es decir, las que ha obtenido mientras se ha desempeñado como Servidor(a)
Público(a) de Carrera Titular, se validarán a su vez, con original y copia de las constancias de
certificación correspondientes en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución certificadora, el
nombre de la capacidad certificada y el periodo en que la cursó; o en su caso, impresión de la pantalla del
RUSP en la que se muestre este dato. Comprobantes de capacidades certificadas vigentes en puestos
sujetos al SPC y/o equivalente. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán en el
momento de la revisión documental. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán
exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos
señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos
en el artículo 21 de la Ley.
4. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años).
5. Tres impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el
apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. Para acreditar los años de experiencia solicitados
para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberán
presentar según sea el caso: hoja única de servicios o equivalente, contratos, alta o baja del ISSSTE,
IMSS u otro instituto de seguridad social, comprobantes de pago, constancias de empleo en hoja
membretada indicando el período laborado. Los comprobantes presentados, deben permitir la
acreditación tanto del inicio como el fin de cada experiencia laboral referida.
6. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito
académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título
Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las
disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el
Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de
julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013,
deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o
Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la
Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite
haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Para los concursos de puestos con
nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, el (la)
aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o
prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de
que se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefatura de departamento y subdirección de área u
homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin
opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que
se solicita en el concurso de que se trate, los puestos de nivel de dirección de área, dirección general
adjunta, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título Profesional o
Cédula Profesional que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil
de puesto.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71
En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria
del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por el (la)
aspirante contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios
referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por
el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado
Documentación Relevante. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por
el (la) aspirante no aparece dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se
procederá entonces a comparar contra el listado de las carreras especificas del catálogo, si no
apareciera, se procederá entonces conforme al apartado 5 del numeral 15 de estas mismas bases.
7. Impresión del documento de Bienvenido(a) al sistema TrabajaEn como comprobante del folio asignado
por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
8. Para que un servidor público de carrera titular pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el
sistema y busque acceder a un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al
menos dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC); se tomarán en cuenta las últimas que haya aplicado
el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas
que se hayan practicado como servidores(as) públicos(as) considerados(as) de libre designación, previo
a obtener su nombramiento como personal de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere este
párrafo, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán
cuando los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del
puesto que ocupen. Para las promociones por concurso, en el caso del personal de carrera de primer
nivel de ingreso (enlace), la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento
como titular no formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo por el que
se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera,
así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y
sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. De no estar
en alguno de los casos anteriores, se deberá manifestar en el escrito bajo protesta de decir verdad citado
en el numeral tres de este documento, no ser servidor(a) público(a) de carrera titular.
9. Datos de dos referencias laborales, de preferencia de los dos últimos empleos conforme al Formato 5.
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de
solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y
documental en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o autenticidad, se
descalificará automáticamente al(la) aspirante, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, la
cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
3ª. Registro de aspirantes
La inscripción o el registro de los(as) aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
Publicación de la Convocatoria en el DOF a través de la página TrabajaEn, en la dirección:
www.trabajaen.gob.mx. La cual asignará un número de folio de participación para el concurso, al aceptar las
presentes bases, que servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato
de los(as) aspirantes
Programa del concurso:
Fase o Etapa Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria 02 de diciembre de 2015
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 02 de diciembre de 2015 al 15 de diciembre de 2015
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 02 de diciembre de 2015 al 15 de diciembre de 2015
Recepción de solicitudes para reactivación de
folios
Del 16 de diciembre de 2015 al 18 de diciembre de 2015
Evaluación de conocimientos A partir del 21 de diciembre de 2015.
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el
Apartado: 2ª. Documentación requerida.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito
Evaluación de Habilidades
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
Determinación
72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las
fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas
y horarios a todos los(as) aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad
de oportunidades.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados adicionalmente, en la
convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse
para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página
electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de
descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el
Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de
2012 y 23 de agosto de 2013, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación.
En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el
tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
 La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria
deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
 La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, considerando para los cálculos del
sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales.
 Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así
como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el
descarte de los(as) candidatos(as).
La Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Secretaría, o
en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del
2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
- Orden en los puestos desempeñados.
- Duración en los puestos desempeñados.
- Experiencia en el Sector público.
- Experiencia en el Sector privado.
- Experiencia en el Sector social.
- Nivel de responsabilidad.
- Nivel de remuneración.
- Relevancia de funciones o actividades.
- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
- Resultados de las evaluaciones del desempeño.
- Resultados de las acciones de capacitación.
- Resultados de procesos de certificación.
- Logros.
- Distinciones.
- Reconocimientos o premios.
- Actividad destacada en lo individual.
- Otros estudios.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría
de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas
capacidades a evaluar.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación
con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Oficio Circular
No. SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los Criterios de carácter obligatorio que deberán
observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la
vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los(as) aspirantes a ocupar un puesto en el
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de los(as)
candidatos(as) que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo
Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de
conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito
fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo
establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a)
del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx.
Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser
solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico
de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante
señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del
contenido o de los criterios de evaluación.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado
Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. Para el rango de
Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a
Resultados. En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será
denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados
arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de éstos se expresen con
decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO
serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se estará reflejando
para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel
Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la) aspirante podrá:
a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel.
b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de su acreditación.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad de
que el(la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas
de evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en
otros concursos, se establece el siguiente criterio:
El (la) aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de SEGOB
durante el año de su vigencia.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de
entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría
de Gobernación, basada en los numerales 225 y 226 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en
las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo
de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de
septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013.
74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de
Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación
registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa
de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar.
Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y
sólo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un(a) finalista de entre los(as) candidatos(as) ya
entrevistados(as).
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así
resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
- Estrategia o acción (simple o compleja)
- Resultado (sin impacto o con impacto)
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema
de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su
determinación declarando:
a) Ganador(a) del concurso: al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
6ª. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente
Sistema de Puntuación General
Etapa Subetapa Enlace Jefe(a) de
Departamento
Subdirector(a)
de Area
Director(a)
de Area
Director(a)
General y
Director(a)
General
Adjunto(a)
II Examen de
Conocimientos
30 30 30 30 30
Evaluación de
Habilidades
20 20 20 20 20
III Evaluación de
Experiencia
10* 10 10 10 10
Valoración de Mérito 10 10 10 10 10
IV Entrevistas 30 30 30 30 30
Total 100 100 100 100 100
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para todos los(as) aspirantes a puestos de Enlace, de
conformidad con lo señalado en el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de
septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8ª. Reserva de Aspirantes
Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de
Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año,
contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el período que dure su
permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo
establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en
concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga
la mayoría de los votos de los(as) integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación
del puesto de que se trate o,
b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto
de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013.
12ª. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los(as) aspirantes formulen con relación a las
plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 1102-6000,
Ext. 16115 o 16148, el cual estará funcionando de 12:00 a 14:00 hrs. y de 16:30 a 18:00 hrs.
13ª. Inconformidades:
Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno
de Control de la dependencia, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 1 y 2, Colonia Verónica
Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, México, D.F., en términos de lo dispuesto por la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
14ª. Procedimiento para reactivación de folios
La reactivación de folio sólo será procedente cuando sean causas imputables al sistema, una vez cerrado el
proceso de inscripción al concurso, el(la) aspirante tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha de cierre para
presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Oficialía de Partes de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas No. 91, Col. Juárez,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en México, D.F, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas. El escrito
referido deberá incluir:
76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
• Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
• Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones
que ha presentado y sus vigencias.
• Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;
• Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad;
• Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada
y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo.
De conformidad al numeral 214 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF en el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de
2012 y 23 de agosto de 2013.
No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante,
como serían:
a) La renuncia al concurso por parte del (de la) aspirante;
b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al (la) aspirante.
c) Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá al aspirante de dicha
circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos
que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine
las medidas que resulten pertinentes en base al numeral 215 del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como
el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el
Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de
29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. Recibidas las solicitudes
de reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará en un término
no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la
procedencia o no, de la solicitud del(la) aspirante. La Dirección General de Recursos Humanos, notificará
a el(la) aspirante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. El total de folios reactivados y
las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección
portal de obligaciones de transparencia / información relevante / otra información relevante / sistema de
Servicio Profesional de Carrera.
15ª. Disposiciones generales
1. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
2. Los datos personales de los(as) concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
3. Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera titular, para
poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el (la) candidato(a) ganador(a), este
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los(as) finalistas a el (la) siguiente
con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
México, D.F., a 2 de diciembre de 2015.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
El Secretario Técnico
Lic. Fernando Gerardo Camacho Reyes
Rúbrica.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 21,
25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de
la Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de
2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013 emite la
siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 95/2015 de los concursos para ocupar las siguientes plazas
vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.-
Nombre del
Puesto
DIRECTOR(A) GENERAL ADJUNTO (A) DE OPERACIONES Y SERVICIOS
Código del
Puesto
04-812-1-CFLC001-0000175-E-C-N
Nivel
Administrativo
LC1 Número de
vacantes
01
Percepción
Mensual Bruta
$113,588.10 (CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS
10/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
Sede MEXICO, D.F.
Funciones
Principales
1. ESTABLECER ESTRATEGIAS, METODOS Y PROCEDIMIENTOS
RELACIONADOS CON LA PRESTACION DE SERVICIOS GENERALES, PARA
CONTRIBUIR A LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES
RESPONSABLES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
2. INSTAURAR LINEAMIENTOS EN LA FORMULACION DE LOS PROGRAMAS
ANUALES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION EN MATERIA DE SERVICIOS
GENERALES Y DE TELECOMUNICACIONES, PARA ASEGURAR LOS
RECURSOS FINANCIEROS QUE GARANTICEN EL OTORGAMIENTO Y LA
CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DE LOS MISMOS
3. IMPLEMENTAR LINEAS GENERALES DE ACCION EN LOS PROCESOS
DE ASIGNACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL EQUIPO DE
TRANSPORTE, ASI COMO EN EL CONSUMO DE COMBUSTIBLE E INSUMOS,
PARA MANTENER EN CONDICIONES DE OPERACION EL PARQUE VEHICULAR
DE LA DEPENDENCIA.
4. DETERMINAR LOS MECANISMOS Y DIRECTRICES RELATIVAS A LA
ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS OFICIALES, ASI COMO
DEL SISTEMA DE CONSERVACION DE ARCHIVOS DE LA DEPENDENCIA, PARA
CONTAR CON LA PRESTACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTOS SERVICIOS.
5. DIRIGIR LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE
REGISTRO Y CONTROL DE TELEFONIA Y RADIOCOMUNICACIONES, PARA
MONITOREAR EL USO OFICIAL DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LAS
UNIDADES RESPONSABLES DE LA SECRETARIA.
6. IMPLEMENTAR LINEAMIENTOS GENERALES DE ANALISIS Y ESTUDIOS
JURIDICOS RELACIONADOS CON LA FORMULACION DE CONTRATOS Y
CONVENIOS DE ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS, PARA ASEGURAR QUE LOS
PROCESOS SE DESARROLLEN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES
NORMATIVAS VIGENTES.
7. DEFINIR ESTRATEGIAS Y MECANISMOS EN LOS TRABAJOS DE
ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASI COMO EN LA
REGULARIZACION DE LA POSESION DE LOS MISMOS, PARA GARANTIZAR SU
INTEGRIDAD Y LA PROPIEDAD EN BENEFICIO DEL GOBIERNO FEDERAL.
8. DIRIGIR EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE CONTRATACION DE
SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, PARA SALVAGUARDAR LA
INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS, INMUEBLES Y CONTENIDOS DE
LA DEPENDENCIA.
9. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Perfil y
Requisitos
ESCOLARIDAD
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
CARRERA GENERICA:
• ADMINISTRACION
• CONTADURIA
• DERECHO
• ECONOMIA
• INGENIERIA
• MERCADOTECNIA Y COMERCIO
VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN
TRABAJAEN.
EXPERIENCIA LABORAL
6 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA GENERICA:
• ADMINISTRACION PUBLICA
• DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
• ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
• CONTABILIDAD
• APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
• TECNOLOGIA DE VEHICULOS DE MOTOR
VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE
EXPERIENCIA EN TRABAJAEN.
CAPACIDADES
GERENCIALES
1. LIDERAZGO SISEPH
2. VISION ESTRATEGICA SISEPH
NIVEL 5 DIRECCION GENERAL ADJUNTA
CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA
CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL
www.trabajaen.gob.mx
SECRETARIA DE GOBERNACION
BASES DE PARTICIPACION
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con
pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; y no estar inhabilitado(a) para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
2ª. Documentación requerida.
Los(as) aspirantes deberán ingresar a la página www.segob.gob.mx en el apartado denominado <Información
de Recursos Humanos>, <Vacantes del SPC>, <Formatos para el Subsistema de Ingreso> para imprimir en
un tanto, desde el Formato 1 hasta el Formato 5; mismos que serán presentados el día de la revisión
documental, debidamente requisitados de forma manual. Adicional e invariablemente, deberán presentar en
original o copia certificada y copia simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación:
1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte
vigente o Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 2), de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de
sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser
ministro(a) de culto; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada
es auténtica. Deberá presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos, tales como:
evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional,
capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Adicionalmente, en el caso de
los servidores(as) públicos(as) de carrera titulares para valoración de mérito, podrán presentar los
Resultados de la última Evaluación del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de la
pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Sobre los Resultados de las Acciones
de Capacitación, se refiere al promedio de las calificaciones de las acciones de capacitación en el
ejercicio fiscal inmediato anterior. Este elemento no se valorará si el(la) candidato(a), bajo protesta de
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79
decir verdad, manifiesta que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la dependencia
respectiva, o si ninguna de las constancias que presente señalan el otorgamiento específico de alguna
calificación, se validan con original y copia de las constancias de capacitación correspondientes al
ejercicio fiscal inmediato anterior, en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución que impartió
la capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de duración; o en su caso, impresión de la
pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Los Resultados de Procesos de
Certificación se refiere a capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera, es decir, las que ha obtenido mientras se ha desempeñado como Servidor(a)
Público(a) de Carrera Titular, se validarán a su vez, con original y copia de las constancias de
certificación correspondientes en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución certificadora, el
nombre de la capacidad certificada y el periodo en que la cursó; o en su caso, impresión de la pantalla del
RUSP en la que se muestre este dato. Comprobantes de capacidades certificadas vigentes en puestos
sujetos al SPC y/o equivalente. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán en el
momento de la revisión documental. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán
exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos
señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos
en el artículo 21 de la Ley.
4. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años).
5. Tres impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el
apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. Para acreditar los años de experiencia solicitados
para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberán
presentar según sea el caso: hoja única de servicios o equivalente, contratos, alta o baja del ISSSTE,
IMSS u otro instituto de seguridad social, comprobantes de pago, constancias de empleo en hoja
membretada indicando el período laborado. Los comprobantes presentados, deben permitir la
acreditación tanto del inicio como el fin de cada experiencia laboral referida.
6. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito
académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título
Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las
disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el
Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de
julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013,
deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o
Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la
Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite
haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Para los concursos de puestos con
nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, el (la)
aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o
prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de
que se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefatura de departamento y subdirección de área u
homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin
opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que
se solicita en el concurso de que se trate, los puestos de nivel de dirección de área, dirección general
adjunta, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título Profesional o
Cédula Profesional que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil
de puesto.
En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria
del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por el (la)
aspirante contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios
referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por
el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Documentación Relevante. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por
el (la) aspirante no aparece dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se
procederá entonces a comparar contra el listado de las carreras específicas del catálogo, si no
apareciera, se procederá entonces conforme al apartado 5 del numeral 15 de estas mismas bases.
7. Impresión del documento de Bienvenido(a) al sistema TrabajaEn como comprobante del folio asignado
por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
8. Para que un servidor público de carrera titular pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el
sistema y busque acceder a un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al
menos dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC); se tomarán en cuenta las últimas que haya aplicado
el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas
que se hayan practicado como servidores(as) públicos(as) considerados(as) de libre designación, previo
a obtener su nombramiento como personal de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere este
párrafo, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán
cuando los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del
puesto que ocupen. Para las promociones por concurso, en el caso del personal de carrera de primer
nivel de ingreso (enlace), la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento
como titular no formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo por el que
se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera,
así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y
sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. De no estar
en alguno de los casos anteriores, se deberá manifestar en el escrito bajo protesta de decir verdad citado
en el numeral tres de este documento, no ser servidor(a) público(a) de carrera titular.
9. Datos de dos referencias laborales, de preferencia de los dos últimos empleos conforme al Formato 5.
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de
solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y
documental en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o autenticidad, se
descalificará automáticamente al(la) aspirante, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, la
cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
3ª. Registro de aspirantes
La inscripción o el registro de los(as) aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
Publicación de la Convocatoria en el DOF a través de la página TrabajaEn, en la dirección:
www.trabajaen.gob.mx. La cual asignará un número de folio de participación para el concurso, al aceptar las
presentes bases, que servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato
de los(as) aspirantes.
Programa del concurso:
Fase o Etapa Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria 02 de diciembre de 2015
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 02 de diciembre de 2015 al 15 de diciembre de 2015
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 02 de diciembre de 2015 al 15 de diciembre de 2015
Recepción de solicitudes para reactivación
de folios
Del 16 de diciembre de 2015 al 18 de diciembre de 2015.
Evaluación de conocimientos A partir del 21 de diciembre de 2015.
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el
Apartado: 2a. Documentación requerida.
Evaluación de la Experiencia y Valoración
del Mérito
Evaluación de Habilidades
Entrevista por el Comité Técnico de
Selección
Determinación
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las
fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas
y horarios a todos los(as) aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados adicionalmente, en la
convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse
para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página
electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de
descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el
Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de
2012 y 23 de agosto de 2013, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación.
En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el
tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
 La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria
deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
 La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, considerando para los cálculos del
sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales.
 Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así
como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el
descarte de los(as) candidatos(as).
La Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Secretaría, o
en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del
2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
- Orden en los puestos desempeñados.
- Duración en los puestos desempeñados.
- Experiencia en el Sector público.
- Experiencia en el Sector privado.
- Experiencia en el Sector social.
- Nivel de responsabilidad.
- Nivel de remuneración.
- Relevancia de funciones o actividades.
- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
- Resultados de las evaluaciones del desempeño.
- Resultados de las acciones de capacitación.
- Resultados de procesos de certificación.
- Logros.
- Distinciones.
- Reconocimientos o premios.
- Actividad destacada en lo individual.
- Otros estudios.
82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría
de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas
capacidades a evaluar.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación
con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Oficio Circular
No. SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los Criterios de carácter obligatorio que deberán
observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la
vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los(as) aspirantes a ocupar un puesto en el
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de los(as)
candidatos(as) que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo
Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de
conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito
fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo
establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a)
del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx.
Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser
solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico
de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante
señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del
contenido o de los criterios de evaluación.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado
Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. Para el rango de
Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a
Resultados. En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será
denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados
arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se expresen con
decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO
serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se estará reflejando
para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel
Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la) aspirante podrá:
a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel.
b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de su acreditación.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad de
que el(la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de
evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros
concursos, se establece el siguiente criterio:
El (la) aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de SEGOB
durante el año de su vigencia.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de
entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría
de Gobernación, basada en los numerales 225 y 226 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en
las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo
de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de
septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de
Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación
registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa
de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar.
Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y
sólo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un(a) finalista de entre los(as) candidatos(as) ya
entrevistados(as).
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así
resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
- Estrategia o acción (simple o compleja)
- Resultado (sin impacto o con impacto)
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema
de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su
determinación declarando:
a) Ganador(a) del concurso: al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
6ª. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente
Sistema de Puntuación General
Etapa Subetapa Enlace Jefe(a) de
Departamento
Subdirector(a)
de Area
Director(a)
de Area
Director(a) General
y Director(a)
General Adjunto(a)
II Examen de
Conocimientos
30 30 30 30 30
Evaluación de
Habilidades
20 20 20 20 20
III Evaluación de
Experiencia
10* 10 10 10 10
Valoración de
Mérito
10 10 10 10 10
IV Entrevistas 30 30 30 30 30
Total 100 100 100 100 100
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para todos los(as) aspirantes a puestos de Enlace, de
conformidad con lo señalado en el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre
de 2012 y 23 de agosto de 2013.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
8ª. Reserva de Aspirantes
Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de
Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año,
contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el período que dure su
permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo
establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en
concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga
la mayoría de los votos de los(as) integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación
del puesto de que se trate o,
b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto
de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013.
12ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los(as) aspirantes formulen con relación a las
plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 1102-6000, Ext.
16115 o 16148, el cual estará funcionando de 12:00 a 14:00 hrs. y de 16:30 a 18:00 hrs.
13ª. Inconformidades
Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno
de Control de la dependencia, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 1 y 2, Colonia Verónica
Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, México, D.F., en términos de lo dispuesto por la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
14ª. Procedimiento para reactivación de folios
La reactivación de folio sólo será procedente cuando sean causas imputables al sistema, una vez cerrado el
proceso de inscripción al concurso, el(la) aspirante tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha de cierre para
presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Oficialía de Partes de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas No. 91, Col. Juárez,
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en México, D.F, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas. El escrito
referido deberá incluir:
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85
• Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
• Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones
que ha presentado y sus vigencias.
• Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;
• Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad;
• Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada
y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo.
De conformidad al numeral 214 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF en el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de
2012 y 23 de agosto de 2013.
No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante,
como serían:
a) La renuncia al concurso por parte del (de la) aspirante;
b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al (la) aspirante.
c) Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá al aspirante de dicha
circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos
que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las
medidas que resulten pertinentes en base al numeral 215 del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el
Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de
29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. Recibidas las solicitudes
de reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará en un término
no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la
procedencia o no, de la solicitud del(la) aspirante. La Dirección General de Recursos Humanos, notificará
a el(la) aspirante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. El total de folios reactivados y
las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección
portal de obligaciones de transparencia / información relevante / otra información relevante / sistema de
Servicio Profesional de Carrera.
15ª. Disposiciones generales
1. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
2. Los datos personales de los(as) concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
3. Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera titular, para
poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), este
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los(as) finalistas a él (la) siguiente
con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
México, D.F., a 02 de diciembre de 2015.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
La Secretaria Técnica
Lic. Alejandra T. Feria Montes de Oca
Rúbrica.
86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Secretaría de Gobernación
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, de su
Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como en
los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera
publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y su última reforma, publicada el 23 de agosto de 2013 emite
la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 15/2015 del concurso para ocupar las siguientes plazas
vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Nombre del
Puesto
Dirección de Análisis Institucional y de Políticas Públicas
Código del
Puesto
04-V00-1-CFMA001-0000011-E-C-T
Nivel
Administrativo
MA1 Número de Vacantes 1
Percepción
Mensual Bruta
$47,973.69 (Cuarenta y siete mil novecientos setenta y tres pesos 69/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Comisión Nacional para Prevenir y
Erradicar la Violencia Contra las Mujeres
Sede México, D.F.
Funciones
Principales
1. Establecer líneas específicas de acción relativas a la recopilación y
sistematización de información proporcionada por dependencias Federales,
Estatales, Municipales, de las organizaciones de la sociedad civil y de notas
periodísticas, relacionadas con las mujeres asesinadas en Chihuahua y Ciudad
Juárez, para contar con elementos que permitan analizar la problemática existente
y determinar los casos en los que participará la comisión.
2. Determinar líneas específicas de acción relativas a la obtención, clasificación,
manejo y resguardo de información referente a la procuración e impartición de
justicia, para contar con elementos que permitan evaluar las acciones de las
instituciones responsables en la región.
3. Diseñar líneas específicas de acción relativas al análisis jurídico sobre las
actividades que realizan las instituciones en materia de procuración e impartición
de justicia, para proponer acciones que contribuyan a la prevención y erradicación
de la violencia contra las mujeres en Chihuahua y Ciudad Juárez.
4. Establecer mecanismos específicos relativos al estudio y evaluación de políticas
públicas, para determinar parámetros de medición de efectividad.
5. Dirigir acciones específicas en la adecuación de las políticas públicas, para
promover el establecimiento de mecanismos que contribuyan a la prevención,
apoyo y dignificación de las víctimas del delito.
6. Diseñar mecanismos relativos a la difusión de políticas públicas de prevención,
apoyo y dignificación de las víctimas del delito, para comunicar las
recomendaciones del Gobierno Federal encaminadas a prevenir y erradicar
la violencia contra las mujeres en Chihuahua y Ciudad Juárez.
7. Determinar líneas específicas de acción en la instalación de las mesas de trabajo
con los actores políticos y sociales, para formular y establecer políticas en las
ciudades fronterizas.
Perfil y
Requisitos
Escolaridad
Licenciatura o Profesional
Titulado
Carrera Genérica:
• Derecho
• Ciencias Políticas y Administración Pública
Experiencia Laboral
4 Años
Area de Experiencia Genérica:
• Derecho y Legislación Nacionales
• Ciencias Políticas
Véase el catálogo de campos y áreas de
experiencia en Trabajaen.
Capacidades Gerenciales 1. Liderazgo SISEPH
2. Visión estratégica SISEPH
Nivel Ejecutivo Dirección de Area
Capacidades Técnicas Véase el temario a detalle en la convocatoria
publicada en el portal www.trabajaen.gob.mx
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87
Secretaría de Gobernación
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim)
Bases de Participación
1. Requisitos de Participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos legales: tener ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o extranjera
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no tener sentencias con pena privativa de libertad
por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al
estado eclesiástico, ni ser parte de algún culto u oficiar en él; y no estar inhabilitado para el servicio público, ni
encontrarse con algún otro impedimento legal.
2. Documentación Requerida
Quienes aspiran a tener un cargo en la Conavim, deberán ingresar a la página www.conavim.gob.mx en el
apartado denominado <Información Recursos Humanos >, <Formatos para el Subsistema de Ingreso> para
imprimir en un tanto, los Formatos del 1 hasta al 5; mismos que serán presentados el día de la revisión
documental, debidamente requisitados de forma manual. Adicional e invariablemente, deberán presentar en
original o copia certificada y copia simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación:
2.1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar o pasaporte vigente o cédula
profesional o cartilla del servicio militar nacional liberada).
2.2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
2.3. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 2), que indique la tenencia de ciudadanía mexicana en
pleno ejercicio de sus derechos o extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no
tener sentencia con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser
parte de algún culto u oficiar en él; no estar inhabilitado para el servicio público; y que la documentación
presentada sea auténtica.
2.4 Constancias con las que acredite su experiencia y méritos, logros, distinciones, reconocimientos, premios
obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o
social y/o certificaciones del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Adicionalmente, en el caso de Titulares en el Servicio Profesional de Carrera, para valoración de mérito
podrán presentar los resultados de la última Evaluación del Desempeño en original y copia, o en su caso,
impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente.
Cabe destacar, que los resultados de las acciones de capacitación se refieren al promedio de las
calificaciones de las acciones de capacitación en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Para validar estos
resultados, se requiere original y copia de las constancias de capacitación correspondientes al ejercicio fiscal
inmediato anterior, en las que se corrobore el nombre de la Institución que impartió la capacitación, el nombre
del evento, así como el periodo de duración; o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se
muestre este dato y/o equivalente. Este elemento no se valorará, si quien concursa manifiesta bajo protesta
de decir verdad, que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la dependencia respectiva, o si
ninguna de las constancias que presente señalan el otorgamiento específico de alguna calificación.
En cuanto a los resultados de procesos de certificación, se refieren a capacidades profesionales certificadas
vigentes en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, es decir, las que se han obtenido mientras se
ha desempeñado en el Servicio Público de Carrera como Titular, se validarán exhibiendo original y copia de
las constancias de certificación correspondientes en las que se corrobore el nombre de la Institución
certificadora, el nombre de la capacidad certificada y el periodo en que la cursó; o en su caso, impresión de la
pantalla del RUSP en la que se muestre este dato.
Para que el personal de carrera titular sea ser sujeto a una promoción por concurso en el sistema y acceda a
un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al menos dos evaluaciones del
desempeño anuales, conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal (RLSPC); se tomarán en cuenta las últimas que haya aplicado en el puesto
en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas que se hayan practicado como personal
considerado de libre designación, previo a obtener su nombramiento como Titular en el servicio profesional
de carrera.
88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Las evaluaciones mencionadas se acreditarán en el momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones
no se requerirán cuando el personal de carrera titular concurse puestos del mismo rango al del puesto que
ocupa. Para las promociones por concurso, en el caso del personal de carrera de primer nivel de ingreso
(enlace), la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará
parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización, y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera (Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y su última
reforma, publicada el 23 de agosto de 2013. De no estar en alguno de los casos anteriores, deberá
manifestarse en escrito bajo protesta de decir verdad (citado en el numeral tres de este documento) no estar
en el servicio público de carrera.
2.5 Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación (únicamente en el caso de hombres hasta los 40
años de edad).
2.6. Tres impresiones del Currículum Vítae del formato de TrabajaEn actualizado, detallando funciones
específicas en el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia
laboral registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. Cabe aclarar, que para acreditar los años de
experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en el currículum registrado en TrabajaEn,
deberán presentar según sea el caso: hoja única de servicios o equivalente, contratos, alta o baja del ISSSTE,
IMSS u otro instituto de seguridad social, comprobantes de pago, constancias de empleo en hoja membretada
indicando el periodo laborado. Los comprobantes presentados deben permitir la acreditación tanto del inicio
como del fin de cada experiencia laboral referida.
Para los concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos
por el perfil del puesto, se podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio
social y/o prácticas profesionales.
2.7. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el grado de
avance sea titulado de Licenciatura, sólo serán válidos el Título Profesional y cédula profesional registrados
en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en términos de las
disposiciones aplicables, o en su defecto, la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en
Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 de las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, deberá presentar
invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación
Pública.
Para los casos en que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante
expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto,
podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de
estudios solicitado.
Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso para los puestos de nivel de
Dirección de área y Dirección General Adjunta, se podrá comprobar con el grado de Maestría o Doctorado,
con el Título Profesional y/o cédula profesional en las áreas académicas afines al perfil del puesto, de
conformidad al numeral 175 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera.
En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso relacionada a
la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras” en TrabajaEn, publicada en la convocatoria del Diario Oficial de
la Federación, la Dirección de Administración confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por
quien aspira a ocupar una plaza contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos,
en que los estudios referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas
contempladas por el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn,
dentro del apartado “Documentación Relevante”. Asimismo, cuando el nombre específico de la carrera
presentada en el comprobante de quien concursa no aparece dentro de alguna de las carreras genéricas
solicitadas por el perfil, se procederá entonces a comparar contra el listado de las carreras específicas
del catálogo.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89
2.8. Impresión del documento de “Bienvenida” al sistema TrabajaEn como comprobante del folio asignado por
el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
Las personas que participen en los concursos de ingreso, deberán exhibir durante la revisión documental, las
constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el
perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos en el artículo 21
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
3. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización, y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera (Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y su última
reforma, publicada el 23 de agosto de 2013.
4. Programación del concurso o concursos:
La programación se llevará a cabo de la siguiente manera:
Fase o Etapa Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria. 2 de diciembre de 2015
Registro de aspirantes (en la página
www.trabajaen.gob.mx).
Del 2 de diciembre de 2015 al 15 de diciembre de 2015
Revisión curricular (en la página
www.trabajaen.gob.mx).
Del 2 de diciembre de 2015 al 15 de diciembre de 2015
Recepción de solicitudes para reactivación de
folios.
Del 16 de diciembre de 2015 al 18 de diciembre de 2015
Evaluación de conocimientos. A partir del 6 de enero de 2016
Revisión Documental.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito
De conformidad con lo referido en el
Apartado: 2ª. Documentación requerida.
Evaluación de Habilidades.
Entrevista por el Comité Técnico de
Selección.
Determinación.
De acuerdo al número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las
fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas
y horarios a todo el grupo de aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades.
5. ETAPAS DEL PROCESO DE INGRESO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Etapa de Registro de Aspirantes y Revisión Curricular del Sistema TrabajaEn (Sistema)
La inscripción o el registro de quienes aspiran a tener un cargo en la Conavim, podrá realizarse a partir de la
fecha de Publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación a través de la página TrabajaEn,
en la dirección: www.trabajaen.gob.mx.
Al momento de realizar el registro (en el Sistema), se asignará al aspirante, un número de folio de
participación para el concurso, que servirá para formalizar su inscripción e identificará al aspirante durante el
desarrollo del proceso, hasta antes de la Entrevista con el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar
el anonimato de quienes concursan.
90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la revisión
curricular que hace el Sistema una vez hecho el registro.
Procedimiento para reactivación de folios:
La reactivación de folio sólo será procedente cuando sean causas imputables al sistema, una vez cerrado el
proceso de inscripción al concurso, quienes aspiren a una plaza de la Comisión Nacional tendrán 3 días
hábiles a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Oficialía
de Partes de la Dirección de Administración de la Conavim, ubicada en la calle de Dinamarca No. 84
Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600 en México, D.F, en el horario de 10:00 a 14:00 horas.
El escrito referido deberá incluir:
• Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
• Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones
que ha presentado y sus vigencias.
• Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;
• Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad;
• Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada
y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo.
De conformidad al numeral 214 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera.
No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante,
como serían:
a) La renuncia al concurso por parte del (de la) aspirante
b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al (la) aspirante;
c) Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá al aspirante de dicha
circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos
que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las
medidas que resulten pertinentes en base al numeral 215 de las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera. Recibidas las solicitudes de reactivación
de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará en un término no mayor a 10
días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o
no, de la solicitud de quienes sean aspirantes. La Dirección de Administración de la Conavim, notificará a
el (la) aspirante el acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. El total de folios reactivados y las
causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página www.conavim.gob.mx, sección portal de
obligaciones de transparencia/información relevante/otra información relevante/sistema de Servicio
Profesional de Carrera.
Temarios
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos, serán publicados adicionalmente en la
convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx.
Etapa de Examen de Conocimientos y Etapa de Examen Habilidades
Para estas etapas, se contemplarán las siguientes premisas que fueron aprobadas por el Comité Técnico de
Profesionalización de la Conavim:
Se consideran los siguientes criterios:
a) Se aplicará un examen de conocimientos y dos evaluaciones de habilidades
b) La evaluación de conocimientos será motivo de descarte, siendo la calificación mínima aprobatoria de 70,
en una escala de 0 a 100
c) Las evaluaciones de habilidades no son motivo de descarte del concurso
d) Los puntajes obtenidos en el Examen de Conocimientos, Evaluaciones de Habilidades, Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, serán considerados para elaborar el orden de prelación.
De no acreditar estos requisitos, el aspirante no podrá ser considerado en el listado de prelación para ser
sujeto a entrevista.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores considerados en concursos de la Conavim y
que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con
el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Oficio Circular
No. SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los criterios de carácter obligatorio que deberán
observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la
vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de quienes concursan para ocupar un puesto
en el Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91
A fin de que la Conavim esté en posibilidad de atender las solicitudes de los aspirantes que hubiesen aplicado
las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza de que se trate, y
requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo
anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual
deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso.
El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y enviado a la
siguiente dirección electrónica: reclutamientocn@segob.gob.mx.
Quienes requieran revisión del examen de conocimientos, deberán solicitarlo a través de un escrito
(fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco
días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito
deberá ser dirigido a el (la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente
dirección electrónica: reclutamientocn@segob.gob.mx. Es importante señalar, que únicamente se hará la
revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos
o procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado
Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. Para el rango de
Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a
Resultados. En los rangos de Dirección de Area y Dirección General Adjunta será denominado Nivel Ejecutivo
y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa
serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se expresen con decimales, éstos no se
redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de
descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la Secretaría de Gobernación (Segob) se estará
reflejando para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales
de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la) aspirante podrá:
a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel.
b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la Segob tendrán vigencia de un año, contado a
partir de su acreditación.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad
de que el(la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de
evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros
concursos, se establece el siguiente criterio:
El (la) aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de Segob
durante el año de su vigencia.
Etapa de Revisión Documental
Evaluación de la Experiencia:
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del
2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
• Orden en los puestos desempeñados.
• Duración en los puestos desempeñados.
• Experiencia en el Sector público.
• Experiencia en el Sector privado.
• Experiencia en el Sector social.
• Nivel de responsabilidad.
• Nivel de remuneración.
• Relevancia de funciones o actividades.
• En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
• En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Evaluación del Mérito:
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
• Resultados de las evaluaciones del desempeño.
• Resultados de las acciones de capacitación.
• Resultados de procesos de certificación.
• Logros.
92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
• Distinciones.
• Reconocimientos o premios.
• Actividad destacada en lo individual.
• Otros estudios.
Etapa de Entrevista
Para esta etapa, se contemplarán las siguientes premisas que fueron aprobadas por el Comité Técnico de
Profesionalización de la Conavim:
La cantidad mínima de aspirantes a entrevistar será de tres en orden de prelación, si el universo
de candidatos resulta menor que el mínimo establecido se entrevistarán a todos.
La Entrevista se hará por ternas si el universo de candidatos lo permite, en dado caso que ninguno de los
aspirantes entrevistados fuera ganador, se continuará entrevistando hasta encontrar finalista.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de
entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos por la Conavim,
basados en los numerales 225 y 226 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Conavim, pasarán a la etapa de Entrevista, las
tres personas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de
existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista, el
primer lugar, el segundo lugar y el grupo de aspirantes que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que
el número de personas que se continuará entrevistando, será como mínimo de tres, y solo se llevará a cabo
dicha entrevista, en caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas que ya fueron
entrevistadas.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes:
• Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
• Estrategia o acción (simple o compleja)
• Resultado (sin impacto o con impacto)
• Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Cabe aclarar, que el Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación
electrónica, cuando así resulte conveniente.
Etapa de Determinación
Se considerarán finalistas a quienes acrediten el puntaje mínimo de aptitud en el Sistema de Puntuación
General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resolverá el proceso de un concurso, mediante la emisión de
su determinación, declarando:
a) Que gana el finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al
de mayor Calificación Definitiva, y
b) A la persona con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, quien gane:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación,
su decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
II. Se declare desierto el concurso.
6. Aspectos Generales para Cada una de las Etapas del Concurso
La Conavim comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación
de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica
http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del
concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual también será notificado por el Comité
Técnico de Selección de la Conavim a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
De conformidad con el numeral 208 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación.
En dichos comunicados se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de
diez minutos.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93
Con el objeto de privilegiar la observancia de los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera,
igualdad de oportunidades y transparencia, se establece que para los resultados arrojados en cualquier etapa
del proceso de selección, cuando el promedio de éstos se expresen con decimales, se redondearán y se
tomará el valor inmediato inferior para su captura en el Sistema.
El puntaje mínimo para ser considerado como finalista será igual o superior a 70, en una escala de 0 a 100
puntos sin decimales, por lo que los candidatos que no acumulen un mínimo de 40 puntos en las etapas de
Conocimientos y Habilidades, serán descartados de la etapa de entrevista y no podrán continuar en el
concurso.
7. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
El listado de quienes aspiran a una plaza de la Conavim en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los
resultados obtenidos desde el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el
siguiente:
Sistema de Puntuación General
Etapa Sub etapa Puntos Resultados
por etapa
I
Registro de aspirantes
Registro de aspirantes en la página
de internet “TrabajaEn” y revisión
curricular
0 0
II
Examen de Conocimientos y
Evaluación de Habilidades
Examen de conocimientos 30
50
Evaluación de habilidades 20
III
Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito
Evaluación de
la experiencia
10
20
Valoración
del mérito
10
IV
Entrevistas
30 30
Total 100
Se asignará un puntaje único de 10 en la subetapa de evaluación de la experiencia para los aspirantes a
puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el numeral 185 de las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera.
8. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres aplicará las herramientas de
evaluación en las instalaciones de la Secretaría de Gobernación.
9. Reserva de Aspirantes
Las personas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no ganen el concurso y
obtengan el puntaje mínimo de aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes, a la que se refiere el
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de carrera en la Administración Pública Federal, de la rama de
cargo o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Quienes resulten finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia
en la Reserva de Aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos
por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, para participar en concursos
bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
10. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I. Porque nadie se presente al concurso;
II. Porque ningún aspirante obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser finalista; o
III. Porque sólo una persona pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de quienes integran el Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.
11. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate o,
b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
12. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas con relación a las plazas y el proceso del presente
concurso, se encuentra disponible el correo electrónico reclutamientocn@segob.gob.mx.
13. Inconformidades
Quienes participan en el concurso podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del
Organo Interno de Control de la dependencia, en Bahía de Santa Bárbara No. 193, Piso 1 y 2. Col. Verónica
Anzures, C.P.11300. Delegación. Miguel Hidalgo, México, D.F. Tel. (55) 51280000 Ext. 31300, en términos de
lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y su Reglamento.
14. Disposiciones generales
1. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
2. Los datos personales de quienes concursan por una plaza de la Conavim son confidenciales, aun
después de concluido el concurso.
3. Cuando quien gane el concurso tenga el carácter de Titular del Servicio Profesional de Carrera, para
poder tener nombramiento del puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria
que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como
haber cumplido la obligación que señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre quien gane el concurso, la persona
seleccionada deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así
se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre las personas
finalistas a la siguiente con la calificación más alta. Lo anterior, con fundamento en los artículos
28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
México, D.F., a 2 de diciembre de 2015.
“Mérito e Igualdad de Oportunidades”
Secretario Técnico
Lic. Javier Fraire Marrufo
Rúbrica.
LOS SERVICIOS QUE SE OTORGAN PARA ESTE PROCESO SON GRATUITOS
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 498
DIRIGIDA A TODO/A INTERESADO/A, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION
El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 y 47 de su Reglamento; numerales 195, 196,
197, 200, 201, 207, 208, 209 y 210 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013, (considerando el criterio de
Igualdad y No Discriminación y el DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad y
no Discriminación 2014-2018, publicado en el DOF el 30 de abril de 2014), emite la siguiente Convocatoria
Pública y Abierta dirigida a todo interesado/a que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera para
ocupar los siguientes puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Nombre del Puesto: Director(a) de Proyectos en Seguimiento.
Vacante(s): 1 (Una).
Código: 06-700-1-CFMC003-0000139-E-C-S.
Rama de Cargo: Apoyo Administrativo.
Nivel (Grupo/Grado): MC3 (del Tabulador de Percepciones Ordinarias).
Percepción Mensual Bruta: $95,354.55 (Noventa y cinco mil trescientos cincuenta
y cuatro pesos 55/100 M.N.
Unidad de Adscripción: Oficialía Mayor.
Sede(s) o Radicación: México, Distrito Federal.
Aspectos Relevantes: Trabajo Técnico Calificado: El puesto requiere de conocimientos
específicos para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos:
Escolaridad:
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional.
Grado de Avance: Titulado.
Carreras:
Areas Generales Carreras Genéricas
Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas Administración
Ciencias Sociales y Administrativas Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas Economía
Ingeniería y Tecnología Computación e Informática
Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría
Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas - Actuaría
Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Internacionales
Educación y Humanidades Relaciones Internacionales
Experiencia Laboral:
Años de Experiencia: 7 años mínimo.
Areas de Experiencia:
Grupo de Experiencia Area General
Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas
Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales
Ciencias Económicas Consultoría en Mejora de Procesos
Ciencia Política Administración Pública
Ciencias Económicas Administración
Conocimientos: Derecho Administrativo, Administración de Proyectos, Conocimientos de
la SHCP y de la APF. (Valor en el Sistema de Puntuación General 20%,
mínimo aprobatorio 70).
Habilidades: Negociación y Liderazgo (Valor en el Sistema de Puntuación General
20%).
Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20%.
96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%.
Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%.
Otros Requerimientos: Horario: Mixto. Disponibilidad para viajar: En ocasiones.
Funciones Principales: 1. Analizar, evaluar y consolidar la información competencia de la SHCP,
referente a las sesiones del COCODI, solicitando la documentación a las
áreas responsables, para enviarla al Organo Interno de Control en
la SHCP para su ingreso al Sistema Informático del COCODI, con el fin
de contar con la información que facilite la atención de los temas que se
contemplan en la orden del día de la sesión correspondiente.
2. Establecer un estricto control de los acuerdos tomados en las sesiones
del COCODI, mediante el seguimiento a la atención de los mismos y
solicitud de información necesaria a las áreas involucradas, para atender
los acuerdos de forma integral y así dar cumplimiento de ellos en tiempo
y forma determinados en las sesiones del COCODI.
3. Asegurar que se apoye al Coordinador de Asesores en las actividades
de su competencia que le sean asignadas como enlace del COCODI, a
través de la generación de reuniones, acuerdos y realizar llamadas
telefónicas a los integrantes del COCODI, para informarles las fechas y
lugares de reunión, así como el avance y seguimiento de los acuerdos a
atender con el fin de cumplir con lo establecido en la normatividad que
rige la operación de dicho Comité.
4. Colaborar en el desarrollo de sistemas en materia administrativa,
elaborando planes de trabajo, proponiendo mejoras y conjuntando a las
áreas que coadyuvarán a la implementación del mismo, con el fin de
simplificar los trámites e incrementar la calidad, confianza y credibilidad
de los servicios que proporciona la Oficialía Mayor a las Unidades
Administrativas.
5. Supervisar que se lleven a cabo las mejoras y actualizaciones en los
sistemas implementados para la modernización de la gestión
administrativa, mediante la revisión y análisis de los resultados obtenidos
en los mismos, con la finalidad de verificar que se cumpla de forma
óptima y sencilla la operación de las Unidades Administrativas.
6. Evaluar los resultados obtenidos de los sistemas informáticos
implementados para la simplificación administrativa, a través de la
determinación de indicadores de cumplimiento y desempeño de la gestión
administrativa, con el fin de contribuir al buen funcionamiento de la
Oficialía Mayor y que sirva de base para la toma de decisiones de
mandos superiores.
7. Evaluar y emitir opiniones de las políticas, directrices, normas y
criterios en materia de recursos financieros, humanos, materiales
y tecnológicos, con base en el análisis y estudios sobre la organización y
funcionamiento de las Unidades Administrativas, con el fin de proponer
medidas de mejora en la gestión administrativa.
8. Supervisar que las Unidades Administrativas cumplan con la
normatividad establecida, a través del seguimiento de los resultados de
los indicadores de gestión y del desempeño, con el fin de verificar que
la operación de las Unidades Administrativas se realice de forma
eficiente, o en su caso, detectar posibles deficiencias en el marco
normativo en materia administrativa.
9. Participar en el establecimiento de metas colectivas de la Oficialía
Mayor, mediante la realización de juntas de trabajo con representantes de
cada Unidad Administrativa y elaborando propuestas para ponerlas
a consideración en dichas reuniones, con la finalidad de alinear los
esfuerzos de las distintas áreas que la conforman, a la consecución de
los objetivos que se determinen.
10. Emitir opiniones y elaborar informes como resultado de las
intervenciones del cuerpo de asesores, revisando la procedencia y
la razonabilidad de los estudios e información recibida de las Unidades
Administrativas, con el fin de establecer elementos de juicio para una
adecuada toma de decisiones.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97
11. Generar oficios, notas informativas o cualquier información en materia
de recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos, con base en
la información turnada por el Coordinador de Asesores de la Oficialía
Mayor, para dar atención a los requerimientos de las Unidades
Administrativas y coadyuvar a su operación administrativa.
12. Elaborar un seguimiento de los asuntos competencia de la
Coordinación de Asesores de la Oficialía Mayor, a través de reportes
generados en programas informáticos y con el análisis realizado al control
de gestión administrativo observando los asuntos pendientes y los
atendidos, con la finalidad de conocer el avance de los mismos
y su conclusión.
13. Conducir los asuntos (proyectos, programas y trabajos especiales)
designados por el Coordinador de Asesores de la Oficialía Mayor,
a través de la definición de estrategias de operación y seguimiento, y de
la determinación de los programas de trabajo para cada uno de ellos, con
la finalidad de mejorar el avance, los resultados y el impacto de éstos
hacia la Oficialía Mayor o instancias involucradas.
14. Asesorar al Coordinador de Asesores de la Oficialía Mayor en el
diseño, desarrollo y ejecución de proyectos en materia administrativa,
mediante la formulación de recomendaciones y propuestas de mejora en
dichos proyectos con el fin de apoyar al cumplimiento de los mismos,
el logro de los objetivos y la potencialización de su impacto dentro de la
Oficialía Mayor.
15. Conducir el seguimiento de los asuntos (programas, proyectos y
trabajos especiales) encomendados por el Coordinador de Asesores de la
Oficialía Mayor, a través de la realización de reuniones de trabajo con las
áreas involucradas, determinando los indicadores de avance y su
monitoreo constante, a fin de detectar y resolver problemas en la
ejecución de los proyectos y contribuir al cumplimiento eficiente de
los mismos.
BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrán participar los/las ciudadanos/as que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para
el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal)
1. Ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero/a cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar.
2. No haber sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso.
3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto.
5. No estar inhabilitado/a para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal
o administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
2a. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad,
áreas y años de experiencia) se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de
Experiencia, establecidos por la Secretaría de la Función Pública en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx., así como, únicamente las registradas en el currículum de trabajaen que registró para
aplicar para esta vacante.
Sin excepción alguna, los/las aspirantes deberán presentar en original o copia certificada legibles para su
cotejo y copia simple legible para su entrega, en las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de la herramienta
electrónica www.trabajaen.gob.mx, los siguientes documentos:
1.- Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos
registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas, del puesto o
puestos ocupado/s y período/s en el cual laboró.
98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
2.- Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar.
3.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito
académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado/a, sólo serán válidos el Título Profesional o
Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones
aplicables; el Comité Técnico de Selección determinó que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con
grado de avance Titulado/a, no se aceptará ningún otro documento con el que se pretenda acreditar que la
expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con
anterioridad. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del
ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010 y
última reforma el 23 de agosto de 2013, deberá presentar invariablemente la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
Cuando en una convocatoria se establezca como requisito de escolaridad, el nivel académico de carrera
técnica o comercial, Licenciatura con grado de avance terminado o pasante, se aceptará para acreditar tal
carácter el certificado o constancia de estudios, carta de pasante con el 100% de créditos con sello de la
institución educativa reconocida por la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, se aceptará el grado de
licenciatura, maestría o doctorado en el nivel terminado o pasante o titulada/o en las áreas académicas
definidas en el perfil del puesto registrados ante la SEP.
Para los casos en que el requisito académico señale “Carrera Técnica o Nivel Medio Superior” se aceptará
certificado de estudios, título, carta de pasante con el 100% de créditos o constancia de estudios con sello
de la Institución Educativa.
En estos casos los/as candidatos/as deberán firmar Bajo Protesta de decir Verdad que el documento de
escolaridad presentado es auténtico.
De conformidad con el numeral 175 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013, cuando en una convocatoria se
establezca como requisito de escolaridad el Título Profesional o grado académico en el nivel Licenciatura,
se aceptará el grado de Maestría o Doctorado con grado de avance titulado, terminado y/o pasante en las
áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, el/la concursante cuente con algún título
o cédula profesional de nivel licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo
de carreras de la SFP.
4.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte o
cédula profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.
5.- Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 45 años).
6.- Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser ciudadano/a mexicano/a en pleno
ejercicio de sus derechos o extranjero/a cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber
sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser
ministro/a de culto; no estar inhabilitado/a para el servicio público, no formar parte de algún juicio, de cualquier
naturaleza, en contra de ésta u otra Institución; y que la documentación presentada es auténtica.
No ser servidor/a público/a de carrera titular ni eventual. A efecto de que los/las Servidores/as Públicos/as de
Carrera Titulares acrediten las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47
del Reglamento, deberán presentar las últimas que haya aplicado en el puesto en que se desempeña o en
otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores/as públicos/as, previo a obtener su
nombramiento como servidores/as públicas/as de carrera titulares. Dichas evaluaciones no se requerirán
cuando los/as servidores/as públicos/as de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del puesto
que ocupen (solo en el caso que haya sido evaluado/a en el año anterior para la Valoración del Mérito). Para
las promociones por concurso de los/as servidores/as públicos/as de carrera de primer nivel de ingreso, la
evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las
dos requeridas por el artículo 47.
No haber sido beneficiado por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal
(en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia).
En el caso de trabajadores/as que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año
por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ver el
Formato en:
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29302/Carta_Protesta.pdf
Cabe señalar que si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico, será motivo de
descarte.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99
7.- Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar las
constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se
aceptarán: Hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas
finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas, bajas al IMSS,
documento de semanas cotizadas al IMSS del asegurado vía electrónica, o el emitido por la subdelegación del
IMSS que le corresponda, altas, bajas al ISSSTE, documento que acredite los años de antigüedad cotizados
al ISSSTE, recibos de pago (presentar los recibos de pago con los que se compruebe la consecutividad de los
años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas
de empresas, poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección,
números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre completo del candidato/a, periodo laborado,
percepción, puesto(s) y/o funciones desempeñadas.
Se aceptará la carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por
la Institución en la cual se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y
hasta un año de experiencia, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se
aceptaran cartas que acrediten experiencia como Becario hasta por un máximo de 6 meses.
El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación
necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se
aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente
deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
Datos de localización física y telefónica de cuando menos una referencia laboral comprobable respecto de
cada uno de los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que se
concurse. Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados
por los/as candidatos/as, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo en caso de no
obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener al
menos 2 verificaciones.
Para la Evaluación de la Experiencia revisar la Metodología y Escalas de Calificación
(Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante).
8.- Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP).
9.- Presentar las constancias con las cuales acredite sus Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional y cargos o comisiones
en el servicio público, privado o social, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado
durante el ejercicio fiscal inmediato anterior y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes,
de acuerdo a la Metodología y Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga
Documentos e Información Relevante).
10.- Escrito de Aviso de Privacidad en el que se autoriza a la SHCP, utilizar su nombre, R.F.C., C.U.R.P.,
domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico (e-mail), fecha de nacimiento, intereses personales,
información de escolaridad (título, acta de acreditación de examen profesional, carta de pasante, autorización
provisional para ejercer la profesión, certificado, constancia de créditos, constancia de créditos e historial
académico), trayectoria laboral así como referencias personales y laborales para fines de consulta interna y
externa por parte de esta Secretaría, para dar cumplimiento al DECRETO por el que se expide la Ley Federal
de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II
y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio
de 2010. Ultima Reforma 08-06-2012. Así como, lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; los numerales 174, 175, 213 y 220
del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y
reformado el 23 de agosto de 2013. Ver en:
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29301/Aviso_privacidad_shcp.pdf
11.- Impresión del documento de Bienvenida al Sistema TrabajaEn, como comprobante del número folio
(9 dígitos) así como del asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx a el/la aspirante para el
concurso de que se trate.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no
presentación de los/as aspirantes a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les
sean señalados, así como la no presentación de los originales de cualquiera de los documentos antes
descritos en la fecha, hora y lugar que la Dirección de Ingreso determine para tal efecto. Bajo ningún supuesto
se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática de los documentos descritos, ni el acta levantada
con motivo de robo, destrucción o extravío.
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
De no acreditarse a juicio del personal de la Dirección de Ingreso cualquiera de los datos registrados por
los/las aspirantes en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y
documental, o en cualquier etapa del proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que
sean requeridos, se descalificará automáticamente a el/la aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el
resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales
procedentes.
Conforme al Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación, publicado en el DOF el 30 de abril de
2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos
humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin
discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de
VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación.
3a. Registro de candidatos.
La inscripción o el registro de los/as candidatos/as a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta convocatoria en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará a los candidatos un
número de folio de participación para el concurso una vez que los mismos hayan aceptado sujetarse a las
presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de
identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico
de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los/as candidatos/as.
Programa del concurso:
Fase o Etapa Fecha o Plazo
Publicación del Concurso 02 de diciembre de 2015
Registro de candidatos y Revisión
curricular
Del 02 al 15 de diciembre de 2015
Recepción de solicitudes para
reactivación de folios
El Comité Técnico de Selección no autorizó la reactivación de
folios por causas imputables a los aspirantes.
Evaluación de Conocimientos Del 16 de diciembre de 2015 al 29 de febrero de 2016
Evaluación de Habilidades Del 16 de diciembre de 2015 al 29 de febrero de 2016
Revisión y Evaluación Documental Del 16 de diciembre de 2015 al 29 de febrero de 2016
Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito
Del 16 de diciembre de 2015 al 29 de febrero de 2016
Entrevista por el Comité Técnico de
Selección
Del 16 de diciembre de 2015 al 29 de febrero de 2016
Determinación Del 16 de diciembre de 2015 al 29 de febrero de 2016
Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en
razón del número de candidatos/as que puedan registrarse en los concursos, por lo que las fechas indicadas
podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mismos a
través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada
candidato. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizarán en las
mismas fechas y horarios a todos/as los/as candidatos/as que continúen en el concurso a fin de garantizar la
igualdad de oportunidades y la no discriminación. En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud
de revisión de examen, se informará a el/la candidato/a, a través de la cuenta de correo
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del portal www.trabajaen.gob.mx, por otra parte
si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todos los candidatos a través de los
mismos medios.
4a. Temarios.
Los temarios relativos a los exámenes de Conocimientos serán publicados en los portales
www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se
harán llegar a los/las aspirantes a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
5a. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que
deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a
través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que,
será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será
notificado por el Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del
portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101
Se sugiere a los candidatos considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados
ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa será de
diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección
de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a los candidatos
que lleguen retrasados quedando inmediatamente descartados del concurso.
De conformidad con el numeral 208 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013, la invitación se enviará con al
menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se
especificará la duración máxima de cada evaluación.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
 La subetapa de examen de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria
deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales, asimismo se deberá presentar previo a la
aplicación del examen, la pantalla de Bienvenida del sistema Trabajaen y original del RFC y la CURP.
 Para efectos de continuar en el proceso de selección, los/las aspirantes deberán aprobar los exámenes
de conocimientos y presentar la información solicitada.
 Los resultados obtenidos tendrán una vigencia de un año, contados a partir del día en que se den a
conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los/las aspirantes podrán participar en otros concursos
sin tener que sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto,
examen, temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
El examen de conocimientos constará de 1 evaluación, la cual versará sobre los siguientes puntos:
a) Conocimientos sobre la Administración Pública Federal.
b) Conocimientos sobre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29305/RH_guia_ingreso_2013_01.pdf
http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_tramites/spc/inf_general/rh_guia_ingreso_2013_01.pdf
c) Conocimientos Técnicos del Puesto.
 La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte. Las calificaciones obtenidas se
sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de los candidatos prefinalistas
que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el
Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de habilidades se
llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la SHCP.
Los resultados obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a
conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los/las aspirantes podrán participar en otros concursos
de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las
mismas y correspondan al mismo nivel de dominio y hayan sido evaluadas a través de las herramientas
proporcionadas por la SHCP.
 Los resultados obtenidos en las subetapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán
consideradas en el sistema de puntuación general y si bien no implican el descarte de los/las candidatos,
si será motivo de descarte la no presentación del original de cualquiera de los documentos que se
describen en esta convocatoria así como que la carrera específica con la que se pretenda acreditar
la carrera genérica del puesto que se concurse no se encuentre contenida textual y literalmente en la
impresión del Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental obtenga del portal
electrónico www.trabajaen.gob.mx el personal de la Dirección de Ingreso.
Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información y
documentación incorporada en Trabajaen, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas
y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato y se
ejercerán las acciones legales procedentes.
La aplicación del examen de conocimientos, de las evaluaciones de habilidades, así como la evaluación de
la experiencia y valoración de mérito y la revisión y verificación de documentos, se realizarán en las
instalaciones de la Dirección de Ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada
de la Virgen 2799, Edificio “D”, Planta baja, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C. P. 04480, Delegación
Coyoacán. El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la etapa de
entrevista. La duración aproximada de cada evaluación, así como la entrega de documentos es de 2 horas.
Las evaluaciones podrán aplicarse de manera diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria,
de acuerdo a las necesidades del servicio, pero en ningún caso se diferirá a un solo candidato, conforme al
numeral 180 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y
del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de
Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio
de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013.
102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del
2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
- Orden en los puestos desempeñados.
- Duración en los puestos desempeñados.
- Experiencia en el Sector público.
- Experiencia en el Sector privado.
- Experiencia en el Sector social.
- Nivel de responsabilidad.
- Nivel de remuneración.
- Relevancia de funciones o actividades.
- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
- Resultados de las evaluaciones del desempeño.
- Resultados de las acciones de capacitación.
- Resultados de procesos de certificación.
- Logros.
- Distinciones.
- Reconocimientos o premios.
- Actividad destacada en lo individual.
- Otros estudios: Se aceptará diplomado (certificado total), especialidad, título profesional o grado
académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o Particular, en éste
último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez oficial por parte
de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y IV de la
Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito
Federal y 11, 12 y 14 de su Reglamento.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por un aspirante en el examen de
conocimientos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación al Comité Técnico
de Selección.
Si durante la aplicación de la Sub etapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el
RFC y/o la CURP, de el/la candidata/o, éste/a deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la
Secretaría de la Función Pública a los correos electrónicos acervantes@funcionpublica.gob.mx o
jmmartinez@funcionpublica.gob.mx anexando los siguientes documentos: Credencial del IFE, Cédula Fiscal y
CURP. En caso de que al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, no se
presenten las evidencias documentales de las correcciones respectivas, se procederá a descartar a el/la
candidato/a.
De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para
la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición de los/las candidatos/tas. Asimismo,
en caso de que un candidato/a requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a
través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un
plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección y
enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que
únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de candidatos/as con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa
de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones
en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del
Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, los/las cinco
candidatos/as con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado cuando el
universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la
etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos/as que compartan el tercer
lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos que se continuarían entrevistando, que preferentemente
será de tres y solo se entrevistarían en caso de no contar al menos con un finalista de entre los/las
candidatos/as ya entrevistados/as. La/el candidata/o que al final de la etapa III cuente con menos de 35
puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no será considerada/o para la entrevista, toda vez que no
obtendría los 65 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación, que establece el
numeral 184, fracción VII del Acuerdo.
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así
resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el criterio siguiente:
- Contexto, (favorable o adverso)
- Estrategia (simple o compleja)
- Resultado (sin impacto o con impacto)
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los/las candidatos/as que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema
de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (65 puntos) para ser considerados
aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de
su Reglamento.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, al/la finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) A el/la finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el/la ganador/a señalado/a en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
El listado de candidatos/as en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos/as con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización en la Primera Sesión Ordinaria
de 2012:
Sistema de Puntuación General
Etapa Enlace Jefe de
Departamento
Subdirector
de Area
Director
de Area
Director
General
Adjunto
Director
General
II. Exámenes de
Conocimientos
30 30 20 20 10 10
II. Evaluación de
Habilidades
20 20 20 20 20 20
III. Evaluación de
Experiencia
10 10 20 20 30 30
III. Valoración de
Mérito
10 10 10 10 10 10
IV. Entrevistas 30 30 30 30 30 30
Total 100 100 100 100 100 100
7a. Publicación de Resultados.
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8a. Reserva de Candidatos
Los/as candidatos/as entrevistados/as por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadores/as del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (65 puntos), se integrarán a la
Reserva de Candidatos de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia
en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Los/as candidatos/as finalistas estarán en posibilidad de ser convocados/as durante el período que dure su
vigencia de permanencia en la Reserva de Candidatos y tomando en cuenta la clasificación de puestos y
ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de
aspirantes cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección.
http://www.hacienda.gob.mx/servicio_prof_carrera/doc_comunes/rh_spc_politicas_de_ingreso_2014.pdf
9a. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado/a finalista (65 puntos); o
III. Porque sólo un/una finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los/as integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.
10a. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes:
I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate, o
II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
11a. Principios del Concurso
En el portal www.dof.gob.mx podrán consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. Los datos personales de los/las aspirantes son confidenciales aún después de concluido el
concurso. Los/as aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el
Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual
del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto
de 2013.
12a. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los/as candidatos/as formulen con relación a
las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien del número telefónico 3688 5344, con un horario de atención de lunes
a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
13a. Inconformidades:
Los/as concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de
Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicado en Avenida México-Coyoacán No. 318,
5° Piso, Colonia General Anaya, con horario de 9:00 a 15:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
14a. Revocaciones
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los/las interesados/as estarán en aptitud jurídica de
interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
la Función Pública, en sus instalaciones sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur,
Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, C. P. 01020, México, D. F., en un horario que va de las
09:00 y las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho
escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105
15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias
por parte del personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 3 días hábiles posteriores
en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán al Comité los soportes documentales.
El Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos, podrá determinar
bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a lo siguiente:
a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en
un horario de 9:00 a 18:00 hrs., los/las interesados/as podrán solicitar su reactivación a
comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, siempre y cuando las
causas del descarte no sean imputables a los/as propios/as aspirantes.
b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, el Comité Técnico de
Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Los/las aspirantes que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán dirigirse a
comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 5 días hábiles
posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I. El/la aspirante cancele su participación en el concurso, y
II. Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
16a. Disposiciones generales
1. Además de lo señalado en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, podrán consultarse los detalles
sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la página
electrónica:
http://www.gob.mx/shcp/archivo/todos, y en la Intranet:
http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_tramites/spc/Paginas/Concursos.aspx.
2. Asimismo, podrá consultar los Lineamientos internos que regulan la Operación del Subsistema de Ingreso
en la SHCP en:
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29288/Lineamientos_Internos_Subsistema_de_Ingreso_
170715.pdf y en
http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_tramites/spc/inf_mensual/Lineamientos_Internos_Subsistema_
de_Ingreso.pdf
3. Cuando el/la ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder
ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite
haberse separado del puesto que venía ocupando, previo a su registro, toda vez que no puede
permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción
VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el/la candidato/a ganador/a, este
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los/as finalistas al siguiente
con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
5. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección así como las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aún después
de concluidos estos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
6. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de 2015.
El Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico
Director de Ingreso
Lic. Gerardo Soto Venegas
Rúbrica.
106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. XIII/2015
Los Comités Técnicos de Selección en la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de
Mercados Agropecuarios, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38,
39 y 40 de su Reglamento; y del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera,
emiten la siguiente:
Convocatoria Pública dirigida a todo interesado que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera para
ocupar los siguientes puestos vacantes en la Administración Pública Federal:
Nombre del
Puesto
Director General de Operaciones Financieras
Código de
Puesto
08-F00-1-CF51082-0000745-E-C-T
Nivel
Administrativo
KB2 Número de vacantes Una
Percepción
Mensual Bruta
$153,483.34 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
TRES PESOS 34/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Coordinación General de Comercialización Sede México, D.F
Funciones 1. Dirigir la sistematización y actualización de la información financiera y del
comportamiento de los mercados agroalimentarios, a fin de facilitar ésta a los
productores y compradores para la toma de decisiones sobre la base de
los precios que surgen de sus mercados
2. Dirigir los estudios y análisis del comportamiento de los precios de los productos
agroalimentarios nacionales y de los niveles de importación y exportación de
éstos derivados de conflictos comerciales, a través del uso y aplicación
de herramientas financieras que permitan acotar la volatilidad de los precios y
fungir como autoridad competente en el tema de arbitraje.
3. Implementar y difundir estrategias de administración de riesgos, mediante el
análisis de la volatilidad de precios, para contribuir a que tanto productores como
compradores reduzcan los efectos de dichas variaciones y les permita asegurar
el mejor nivel de ingreso con un nivel aceptable de riesgo.
4. Capacitar en temas financieros y de bursatilización a productores y compradores
agropecuarios sobre el funcionamiento de los mercados agroalimentarios
nacionales e internacionales, a fin de fomentar en los mismos un mejor
entendimiento del comportamiento de los mercados y de la cultura de la
bursatilización.
5. Determinar los mecanismos, estrategias y medios adecuados para difusión de
información de los mercados bursátiles, según el contexto requerido, a fin
de proporcionar información precisa y oportuna para la toma de decisiones de los
participantes del sector.
6. Capacitar, orientar a los agentes económicos productivos del sector agropecuario
con el fin de que puedan utilizar los mecanismos de financiamiento y
administración de riesgos en los mercados nacionales e internacionales.
7. Generar reportes de precios con tendencias y comportamiento de los precios de
los productos agropecuarios en los mercados regionales y de ser el caso en
nacionales e internacionales con el fin de hacerlos públicos en beneficio del
sector agropecuario.
8. Evaluar los factores que influyen en la determinación de precios de los mercados
agropecuarios y alimentarios mundiales, así como sus repercusiones para
nuestro país.
9. Definir y operar las estrategias de coberturas de precios para reducir los riesgos
en los programas que instrumente el Gobierno Federal en apoyo a la
comercialización de productos agropecuarios.
10. Difundir y capacitar, principalmente a los productores y comercializadores
agropecuarios en el uso de esquemas financieros y programas de administración
de riesgo.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107
11. Difundir la información financiera de los mercados agropecuarios, para apoyar
los procesos de comercialización y decisión.
12. Promover la participación de ASERCA en foros y eventos tanto del sector público
como del privado para fomentar el uso de cobertura y administración de riesgo
de precios en el Sector Agropecuario.
13. Suscribir modalidades de cobertura emergente o piloto que permitan atender
problemas específicos de comercialización.
14. Editar y difundir la revista Claridades Agropecuarias, con el fin de que la
población relacionada e interesada en el Sector agroalimentario, tenga acceso a
artículos, información estadística o documental sobre el comportamiento de
variables económicas, entre otra información vinculadas con el sector que
sustente la toma de decisión.
Perfil y
requisitos
Escolaridad Licenciatura en:
Agronomía, Ciencias Forestales, Desarrollo
agropecuario, Contaduría, Matemáticas-actuaría,
Administración, Economía, Finanzas, Relaciones
Internacionales.
Titulado
Experiencia laboral 6 años de experiencia en:
Agronomía, Evaluación, Economía internacional,
Administración Pública.
Evaluación de Habilidades Liderazgo
Visión Estratégica
Conocimientos técnicos Cobertura de precios en el sector agropecuario
Idiomas Extranjeros No requerido.
Nombre del
Puesto
Coordinador General de Comercialización
Código de
Puesto
08-F00-1-CF52164-0000787-E-C-C
Nivel
Administrativo
KC2 Número de vacantes Una
Percepción
Mensual Bruta
$171,901.35 (CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS UN PESOS
35/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección en Jefe Sede México, D.F
Funciones 1. Colaborar en el diseño de políticas públicas y mecanismos comerciales y
financieros, así como en los programas de apoyo que contribuyan a subsanar
distorsiones de mercado y a compensar desventajas competitivas de los
productos nacionales frente a sus competidores en el comercio internacional, en
beneficio de los productores nacionales.
2. Coordinar la elaboración de propuestas de mecanismos de regulación al
comercio exterior de productos e insumos agroalimentarios; así como las
relativas al manejo de aranceles, cuotas y cupos de importación y exportación,
relacionadas con el sector agroalimentario, para asegurar el abasto nacional sin
afectar la comercialización de cosechas nacionales así como llevar su
seguimiento, para asegurar la consecución de las metas comprometidas y el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en los diversos ordenamientos
legales y operativos vigentes.
3. Integrar los informes y documentos programáticos institucionales para el
cumplimiento de las disposiciones en materia de información establecidas en los
diversos ordenamientos legales y operativos vigentes.
4. Dirigir y proponer mecanismos ágiles y eficientes para promover la fluidez en la
comercialización de los diferentes productos agropecuarios en beneficio del
Sector, mediante la coordinación con las diferentes Dependencias
Gubernamentales, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos
para la operación de los programas de apoyos a la comercialización.
108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
5. Coordinar la implementación de nuevos esquemas que permitan instrumentar
acciones que apoyen la comercialización de las cosechas en condiciones
óptimas de libre mercado, así como la transparencia en la canalización de
los recursos.
6. Coordinar y dirigir la instrumentación de esquemas financieros y de administración de
riesgo, mediante la evaluación de los procedimientos de cobertura de precios para
disminuir los efectos de los cambios adversos en los precios internacionales de
los productos agropecuarios en beneficio del Sector.
7. Promover la implementación y difusión de mecanismos e instrumentos de
administración de riesgos en los mercados de futuros nacionales e
internacionales, que permitan proteger el ingreso de los productores
agroalimentarios; así como coadyuvar en la instrumentación y difusión de
mecanismos e instrumentos financieros.
8. Promover la elaboración y difusión de las políticas, normas, reglas, lineamientos
y procedimientos de las áreas operativas de los programas de comercialización,
así como la elaboración de guías técnicas para el personal responsable de
aplicar la normatividad y operar directamente los programas de apoyos a la
comercialización en las Direcciones Regionales y Unidades Estatales
de ASERCA.
9. Dar seguimiento a la evaluación de los programas de apoyos a la
comercialización de acuerdo al calendario de trabajo acordado y con base al
documento final que contenga los resultados obtenidos por la institución
evaluadora, que permita la toma de decisiones para la mejora continua en la
eficiencia y eficacia en la entrega de apoyos a los productores beneficiarios de
los programas de apoyos a la comercialización de ASERCA.
Perfil y
requisitos
Escolaridad Licenciatura en:
Agronomía, Administración, Ciencias políticas y
administración pública, Derecho, Economía, Finanzas,
Ingeniería.
Titulado
Experiencia laboral 6 años de experiencia en:
Agronomía, Organización y dirección de empresas,
Economía general, Actividad económica, Derecho y
legislación nacionales, Derecho agrario,
Administración pública.
Evaluación de Habilidades Liderazgo
Visión Estratégica
Conocimientos técnicos Programas de apoyo a la Comercialización
Idiomas Extranjeros No requerido
Nombre del
Puesto
Director de Análisis y Operación de Productos Pecuarios y Pesqueros
Código de
Puesto
08-F00-1-CF01120-0000870-E-C-T
Nivel
Administrativo
MB1 Número de vacantes Una
Percepción
Mensual Bruta
$56,129.22 (CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS 22/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Planeación y Desarrollo de
Productos Pecuarios y Tropicales
Sede México, D.F.
Funciones 1. Planear y diseñar mecanismos que contribuyan al ordenamiento del mercado
nacional de los productos pecuarios, pesqueros y acuícolas, frutas, frijol,
entre otros.
2. Instrumentar mecanismos que contribuyan al ordenamiento del mercado nacional
de los productos pecuarios, pesqueros y acuícolas, frutas, frijol, entre otros.
3. Investigar y analizar el comportamiento de los mercados de productos pecuarios,
pesqueros y acuícolas, frutas y frijol entre otros.
4. Dar seguimiento y publicar sistemáticamente el comportamiento de los mercados
de productos pecuarios, pesqueros y acuícolas, frutas, frijol, entre otros.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109
5. Formular programas de actualización y capacitación en comercialización y
ordenamiento de mercados de productos pecuarios, pesqueros y acuícolas,
frutas y frijol leguminosas entre otros.
6. Implementar programas de actualización y capacitación en comercialización y
ordenamiento de mercados de productos pecuarios, pesqueros y acuícolas,
frutas y frijol leguminosas entre otros.
7. Fomentar la participación de los agentes y promover los programas,
subprogramas y esquemas de comercialización de productos pecuarios,
pesqueros y acuícolas, frutas y frijol entre otros.
8. Participar en los foros de los organismos internacionales.
9. Participar en misiones comerciales que incrementen la participación de los
productos mexicanos en los mercados internacionales.
Perfil y
requisitos
Escolaridad Licenciatura en:
Administración, Ciencias políticas y administración
pública, Derecho, Economía, Mercadotecnia y
comercio, Agronomía, Desarrollo agropecuario,
Ingeniería, Relaciones comerciales.
Titulado
Experiencia laboral 4 años de experiencia en:
Ingeniería agrícola, Agronomía, Administración,
Administración de proyectos de inversión y riesgo,
Economía sectorial, Actividad económica, Derecho y
Legislación nacionales, Derecho agrario,
Administración pública.
Evaluación de Habilidades Liderazgo
Visión estratégica
Conocimientos técnicos Desarrollo y ordenamiento del mercado agrícola
Idiomas Extranjeros No requerido
Nombre del
Puesto
Director de Soporte Técnico
Código de
Puesto
08-F00-1-CF01120-0000922-E-C-K
Nivel
Administrativo
MB1 Número de vacantes 1
Percepción
Mensual Bruta
$56,129.22 (CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS 22/100 M.N)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Administración y Finanzas Sede México, D.F.
Funciones 1. Supervisar el funcionamiento de los servidores de red de área local, de internet y
de seguridad.
2. Vigilar que la normatividad general en materia de informática se aplique en los
programas informáticos.
3. Controlar la adecuada y oportuna prestación de servicios de soporte técnico.
4. Dictaminar técnicamente las necesidades informáticas de las distintas áreas
5. Definir los anexos técnicos para la adquisición de equipos y servicios.
6. Sugerir el programa de desarrollo informático.
Perfil y
requisitos
Escolaridad Licenciatura
Computación e informática, Ingeniería
Terminado o pasante
Experiencia laboral 2 años de experiencia en:
Tecnología de los ordenadores, Tecnología de las
telecomunicaciones, Aplicaciones de la lógica, Ciencia
de los ordenadores, Asesoramiento u orientación.
Evaluación de Habilidades Liderazgo
Visión Estratégica
Conocimientos técnicos Tecnologías de información y comunicaciones.
Idiomas Extranjeros No requerido
110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Nombre del
Puesto
Director General de Planeación y Desarrollo de Productos Pecuarios
y Tropicales
Código de
Puesto
08-F00-1-CFKA001-0000869-E-C-T
Nivel
Administrativo
KA1 Número de vacantes Una
Percepción
Mensual Bruta
$119,670.46 (CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS
46/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Coordinación General de Comercialización Sede México, D.F
Funciones 1. Promover investigaciones, estudios y análisis sobre el comportamiento de los
mercados de productos agroalimentarios nacionales e internacionales que
contribuyan y sustenten la planificación integral de la promoción,
comercialización y el ordenamiento de los mercados de productos
agroalimentarios.
2. Establecer estrategias y mecanismos que impulsen la articulación de la
producción primaria con los procesos de comercialización y transformación,
garantizar el abasto alimentario y el ordenamiento de los mercados a fin de
contrarrestar y evitar las prácticas especulativas, la concentración y el
acaparamiento de los productos agropecuarios en perjuicio de los productores y
consumidores.
3. Promover el diseño, aplicación y promoción de estrategias para la exploración,
evaluación, consolidación y diversificación de los mercados, mediante
degustaciones, misiones comerciales, eventos y exposiciones nacionales e
internacionales.
4. Elaborar informes y análisis sobre comportamiento de la oferta y la demanda de
los mercados agroalimentarios nacionales e internacionales a fin sustentar la
definición de las políticas públicas nacionales en materia de producción,
comercialización, integración, ordenamiento y apoyo a las cadenas
agroalimentarias.
5. Fomentar entre productores, comercializadores, agentes económicos del sector,
autoridades de los gobiernos de los diversos órdenes de gobierno para que
contribuyan a la instrumentación de los Programas, Subprogramas y/o Esquemas
relativos a la comercialización de los productos pecuarios, pesqueros y
acuícolas, frutas y frijol entre otros.
6. Impulsar un sistema agroalimentario flexible, eficiente, competitivo y rentable,
que evite desperdicios y mermas así como promover y fomentar una
alimentación saludable y accesible para los consumidores, y se privilegie la
calidad e inocuidad de los productos que se ofertan en los diferentes mercados.
7. Desarrollar e impulsar acciones para que los exportadores de productos
agroalimentarios dispongan de la información que les permita conocer y
aprovechar los tratados y acuerdos comerciales y otras oportunidades que
ofrecen los mercados globales para acceder a eventos de promoción para dar a
conocer la calidad y sanidad de los productos nacionales.
8. Desarrollar planes y programas para promover en las zonas rurales y costeras,
sistemas de producción y acopio adecuados que den valor agregado a los
productos agroalimentarios en a fin de que la inversión privada genere
alternativas de empleo y facilite la integración productiva de las cadenas
agroalimentarias.
9. Participar en foros de análisis y evaluación de la oferta y demanda de productos
agroalimentarios que promuevan organismos nacionales o internacionales a fin
de aprovechar e intercambiar las prácticas y experiencias que permitan impulsar
o mejorar los planes y estrategias establecidas para la producción y oferta de los
productos agroalimentarios, acuícolas y pesqueros mexicanos.
10. Impulsar el desarrollo de planes y programas de capacitación y actualización
para los actores de los procesos de promoción, comercialización y ordenamiento
de mercados de productos, agroalimentarios, pecuarios, pesqueros y acuícolas;
frutas y frijol entre otros a fin de contribuir a la integración y consolidación de las
cadenas agroalimentarias que den valor agregado a los productos
agroalimentarios, acuícolas y pesqueros.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111
11. Analizar y evaluar el impacto y aportación de los acuerdos o convenios suscritos
con los diferentes órdenes de gobierno, organizaciones nacionales o
internacionales a fin de promover las adecuaciones que las condiciones de
mercado demanden para apoyar los procesos de comercialización de los
productores nacionales.
Perfil y
requisitos
Escolaridad Licenciatura en:
Administración, Ciencias políticas y administración
pública, Derecho, Mercadotecnia y comercio,
Agronomía, Desarrollo agropecuario, Ingeniería, Pesca,
Relaciones comerciales.
Titulado
Experiencia laboral 6 años de experiencia en:
Ingeniería agrícola, Agronomía, Administración,
Administración de proyectos de inversión y riesgo,
Economía sectorial, Actividad económica, Derecho y
Legislación nacionales, Derecho agrario,
Administración pública.
Evaluación de
Habilidades
Liderazgo,
Visión estratégica.
Conocimientos técnicos Desarrollo y ordenamiento del mercado agrícola
Idiomas Extranjeros No requerido
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose al desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección, conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, a su Reglamento, ACUERDO por el que
se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio
Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en
materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por
el Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones vigentes.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano/a mexicano/a en
pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la
función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por
delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar
inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
Documentación
requerida
Los y las aspirantes recibirán con cuando menos dos días hábiles de anticipación por
vía electrónica, mensaje en el que se indicará el domicilio, fecha y hora en el que
deberán presentar original (o copia certificada) y copia simple para su cotejo, de los
documentos siguientes:
1. Currículum Vítae rubricado y firmado, registrado en el sistema Trabajaen.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa, sólo se aceptará Cédula Profesional y Título en el caso de que el nivel
de escolaridad requerido para la ocupación del puesto sea de Titulado, carta de
pasante o certificado de estudios concluidos, en el caso de que el nivel
de estudios requerido sea terminado o pasante; con registro en la Secretaría de
Educación Pública. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá
presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial
expedido por la Secretaría de Educación Pública.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía o pasaporte).
5. Cartilla Militar con liberación (hasta los 45 años), necesariamente el documento
deberá especificar la leyenda “Hoja de liberación”. En caso de no contener dicha
leyenda se deberá realizar el trámite correspondiente ante la Secretaría de
la Defensa Nacional.
112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
6. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la
documentación presentada es auténtica.
7. Comprobante de folio para el concurso, asignado por el Portal
www.trabajaen.gob.mx.
8. La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados
Agropecuarios se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento del
proceso de selección, la documentación o referencias que acrediten los datos
registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx, por la o el aspirante para
fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos, y de no
acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en su
caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para La Agencia de
Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, la cual
se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Registro de
aspirantes
La inscripción al concurso y el registro de los y las aspirantes al mismo se realizarán,
a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx, que les asignará un folio para el
concurso al aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar su inscripción a
éste e identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por
el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de
los aspirantes.
Desarrollo del
concurso
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica, sin embargo,
podrán modificarse las fechas sin previo aviso, cuando así resulte necesario.
Calendario del
concurso
Etapa Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria 02/12/2015
Registro de aspirantes (en la página
www.trabajaen.gob.mx)
Del 02/12/2015 al 18/12/2015
Revisión curricular (realizada por el
sistema www.trabajaen.gob.mx)
Del 02/12/2015 al 18/12/2015
Solicitud y Análisis de petición de
reactivaciones de Folios
Del 11/01/2016 al 13/01/2016
Evaluación de conocimientos Del 20/01/2016 al 22 /01/2016
Evaluación de Habilidades Del 27/01/2016 al 29/01/2016
Evaluación de la experiencia y
valoración del mérito
Del 03/02/2016 al 05/02/2016
Entrega y revisión de documentos Del 03/02/2016 al 05/02/2016
Entrevistas con el Comité Técnico de
Selección
Del 11/02/2016 al 19/02/2016
Determinación del concurso Del 11/02/2016 al 19/02/2016
Temarios y
guías
De conformidad con lo establecido en el último párrafo del numeral 197 del
ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos
Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del
Servicio Profesional de Carrera, el temario referente a la evaluación de conocimientos
se encontrará a disposición de los aspirantes en la página electrónica
www.trabajaen.gob.mx y en la página de La Agencia de Servicios a la
Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios:
http://www.aserca.gob.mx/Servicio_Profesional_de_Carrera/Paginas/Plazas-
Temarios.aspx, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el
Diario Oficial de la Federación.
Presentación de
evaluaciones
La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados
Agropecuarios, a través de la página www.trabajaen.gob.mx, comunicará a cada
aspirante con al menos dos días de anticipación, la fecha, hora y lugar en que deberá
presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas.
El tiempo de tolerancia para tener derecho a la aplicación de cada etapa del proceso
de selección será de 15 minutos después de la hora indicada en los mensajes
respectivos.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113
Las evaluaciones de conocimientos (Capacidades técnicas), habilidades
(Psicométricas), evaluaciones de la experiencia y valoración del mérito, la entrega y
revisión documental y la entrevista, se aplicarán exclusivamente en alguno de los
siguientes domicilios: edificio de la SAGARPA, ubicado en Municipio Libre No. 377,
Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, México, D.F; edificio de la
SAGARPA ubicado en Avenida Cuauhtémoc 1230, Colonia Santa Cruz Atoyac,
Delegación Benito Juárez, México, D.F; edificio de SAGARPA con domicilio en
Avenida Insurgentes Sur Nº 489, Colonia Hipódromo Condesa, C.P. 06170.
Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., o en instalaciones de la Agencia de Servicios
a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, con domicilio en José
Ma. Ibarrarán 84 – PB ala “A” Col. San José Insurgentes, C.P 03900, México D.F
No se podrá reprogramar la fecha para la aplicación de las evaluaciones a petición de
las y los candidatos(as), de acuerdo al principio de igualdad de oportunidades. La
inasistencia a cualquier evaluación o etapa del proceso de selección, generará el
descarte de la persona aspirante a la ocupación del puesto en concurso.
Etapas del
proceso de
selección, reglas
de valoración
general y
sistema de
puntuación
El proceso de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión Curricular;
II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito;
IV. Entrevista, y
V. Determinación.
I. Revisión curricular
Los interesados en participar en un concurso de ingreso al Sistema, deberán estar
registrados previamente en TrabajaEn, posteriormente deberán registrar su
participación al concurso de su interés, al momento del registro, el sistema TrabajaEn
realizará automáticamente la revisión curricular, asignando un folio de participación.
II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades
El proceso de reclutamiento y selección comprenderá en su etapa de evaluaciones,
un examen de conocimientos técnicos y una evaluación de habilidades.
La calificación mínima aprobatoria del examen de conocimientos es la siguiente:
Director General de Operaciones Financieras: 90 puntos
Coordinador General de Comercialización: 90 puntos
Director de Análisis y Operación de Productos Pecuarios y Pesqueros: 85 puntos
Director de Soporte Técnico: 85 puntos.
Director General de Planeación y Desarrollo de Productos Pecuarios y Tropicales: 90
puntos
Este examen es motivo de descarte, en caso de no obtener la calificación mínima
aprobatoria en una escala de 0 a 100.
El Comité Técnico de Selección (CTS) determinará la revisión de exámenes en los
términos dispuestos en el numeral 219 del ACUERDO por el que se emiten
las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de
Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia
de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de
Carrera, que a la letra dice: “En los casos en que el CTS determine la revisión
de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique
la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la
revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.”
Las Habilidades se evaluarán a través de una batería Psicométrica integrada por
exámenes de: Inteligencia, Personalidad, Comportamiento, Estilo de Aprendizaje y
Valores; la calificación mínima aprobatoria para esta fase del proceso de selección es
de 70. Esta evaluación será motivo de descarte, en caso de no obtener la calificación
mínima aprobatoria.
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Esta etapa se evaluará de conformidad a lo establecido en la metodología y escalas
de calificación publicadas en la página www.trabajaen.gob.mx, en el link de
documentos e información relevante.
IV. Entrevista
El Comité Técnico de Selección entrevistará, en estricto orden de prelación, si el
universo de candidatos y candidatas lo permite, a los tres candidatos(as) que hayan
obtenido la puntuación más alta, en caso de no elegir a ningún candidato(a) se
entrevistará a otro grupo de tres candidatos(as), hasta evaluar a todos los
candidatos(as) finalistas.
En el supuesto de que el número de candidatos(as) a entrevistar sea menor de tres,
se deberá evaluar a todos (das) los (las) concursantes.
El Comité Técnico de Selección utilizará el siguiente criterio en la aplicación de la fase
de la entrevista:
114 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
• Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
• Estrategia o acción (simple o compleja)
• Resultado (sin impacto o con impacto)
• Participación (protagónica o como miembro de equipo)
V. Determinación
Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de
calificación, el cual se integra de la suma de las etapas II, III y IV, en el sistema
de puntuación general.
El sistema de puntuación general establecido, es el siguiente:
Examen de conocimientos: 30 puntos
Evaluación de habilidades: 20 puntos
Evaluación de la experiencia: 15 puntos
Valoración del mérito: 10 puntos
Entrevista: 25 puntos.
El puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista es de 75.
El Comité Técnico de Selección, resuelve el proceso de selección mediante la emisión
de su determinación, declarando:
a. Ganador del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir al de mayor calificación definitiva.
b. Finalista, al candidato o candidata con la siguiente mayor calificación definitiva
que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso, en el supuesto de que por
causas ajenas al Organo Administrativo Desconcentrado, el ganador señalado en
el inciso anterior: i) Comunique al Organo Administrativo Desconcentrado, antes
o en la fecha señalada para tal efecto en la determinación su decisión de no
ocupar el puesto, o ii) No se presente en la fecha señalada a tomar posesión y
ejercer las funciones del puesto.
c. Desierto, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias
del caso, declarar desierto un concurso:
I. Porque ningún candidato se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del
Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
Publicación de
resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal
de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio para el
concurso.
Reserva de
aspirantes
Los aspirantes que aprueben la entrevista con el Comité Técnico de Selección y no
resulten ganadores o ganadoras en el concurso, serán considerados finalistas y
quedarán integrados a la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que
se trate en La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados
Agropecuarios, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados
finales del concurso de que se trate.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados, en ese periodo y de
acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo a nuevos concursos
destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Reactivación de
folios
Una vez que se haya cerrado el proceso de inscripción al concurso del puesto, el
aspirante tendrá tres días hábiles, a partir de la fecha de ese cierre, para presentar su
escrito de petición de reactivación de folio, firmado, dirigido al Comité Técnico de
Selección, el cual se fundará y motivará con las constancias de justificación
respectivas.
El escrito referido deberá incluir:
Pantalla impresa del portal www.trabajaen.gob.mx, en donde se observe su folio
de rechazo.
Currículum vítae actualizado y firmado en cada una de sus hojas, en donde
manifieste que su escolaridad y experiencia laboral, son las requeridas para la
ocupación del puesto.
Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad.
La reactivación de folios será procedente, cuando el aspirante omita información o
capture mal sus datos y pueda comprobar fehacientemente cumplir con el perfil
requerido para la ocupación del puesto.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115
La reactivación de folios NO será procedente en los siguientes casos:
Cuando el participante haya renunciado al concurso.
En caso de que exista la duplicidad de registros.
En caso de que el aspirante se encuentre dado de baja en el Sistema.
Disposiciones
generales
1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso publicado en esta convocatoria.
2. Los datos personales de los concursantes son confidenciales aun después de
concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4. Los concursantes podrán presentar inconformidad, en un horario de 09:00 a
14:00 horas, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en ASERCA,
en Avenida Insurgentes Sur Nº 489, Piso 13, Colonia Hipódromo Condesa, C.P.
06170. Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., o a través del correo electrónico
aserca.oic@aserca.gob.mx; en términos de lo dispuesto en los Artículos 93, 94 y
95 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
5. Los concursantes podrán presentar su escrito de recurso de revocación en un
horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, ante la Unidad de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública ubicada en Insurgentes Sur
1735, Primer piso, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón,
CP. 01020, México, D.F., en términos de lo dispuesto en los Artículo 76, 77 y 78
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 97 y 98 de su Reglamento o depositando dicho escrito en el Servicio Postal
Mexicano, conforme al Artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
6. Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de Servidor(a) Público(a)
de Carrera Titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado,
toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del Artículo 11 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
7. Para el caso de los (las) Servidores Públicos de Carrera que deseen ser
promovidos por concurso, deberán contar con al menos dos evaluaciones del
desempeño anuales, con fundamento en el artículo 47 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando
los servidores públicos de carrera titulares concursen rangos del mismo puesto
que ocupen. Para las promociones por concurso de los (las) servidores(as)
públicos(as) de carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño
mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular, no formará parte de
las requeridas por el artículo 47 del Reglamento, de conformidad al numeral 252
del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y
Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera.
8. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Resolución de
dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes
formulen con relación a los puestos o a los procesos de los presentes concursos, se
ha implementado el correo electrónico julieta.hernandez@aserca.gob.mx, y el
número telefónico: 3871 73 00, extensión 50079 en la Agencia de Servicios a la
Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, de lunes a viernes de
10:00 a 14:00 horas.
México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de 2015.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera, en ASERCA
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
La Directora de Administración
Lic. Julieta Hernández Vázquez
Rúbrica.
116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
CONVOCATORIA SENASICA 05-2015
Los Comités Técnicos de Selección del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y
Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de
2007, así como el artículo Tercero Numerales 196, 197, 200 y 201 del ACUERDO por el que se reforman,
adicionan y derogan diversos numerales de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera, establecidas en el artículo tercero del diverso publicado el 12 de julio de 2010
y sus reformas de 29 de agosto de 2011 y 6 de septiembre de 2012, publicado el 23 de agosto de 2013 en el
Diario Oficial de la Federación; se emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Nombre del Puesto AUDITORA O AUDITOR Cvo. 2094
Código del Puesto 08-B00-1-CF21864-0002094-E-C-U
Nivel Administrativo PQ3 Número de Vacantes 1
Sueldo Bruto $10,577.20 (Diez mil quinientos setenta y siete pesos 20/100 M.N.)
Adscripción del Puesto Subdirección de Auditorias Técnicas Sede Distrito Federal, México.
Tipo de Nombramiento Confianza
Funciones Principales 1. Apoyar en las auditorías y en las auditorías de seguimiento, a fin de
garantizar la calidad y satisfacción del usuario en el desarrollo de las
mismas, con el propósito de determinar el grado de economía, eficacia,
eficiencia, efectividad, imparcialidad, honestidad, transparencia y apego a
la normatividad con que se han administrado los recursos públicos que
les fueron suministrados al SENASICA, así como el cumplimiento de sus
metas y objetivos.
2. Apoyar en la realización con calidad cada una de las etapas de las
auditorías técnicas y administrativas (planeación, ejecución, supervisión e
informe y seguimiento) registradas en el programa anual de trabajo; así
como, participar en la elaboración del informe e integración del legajo de
auditoría, al término de cada trimestre.
3. Apoyar en la elaboración de las recomendaciones correctivas y
preventivas de los programas sustantivos del SENASICA, asimismo,
verificar que estén dirigidas hacia la obtención de metas y objetivos, a fin
de reducir las observaciones recurrentes; fortaleciendo así las actividades
prioritarias de las áreas auditadas.
4. Apoyar en la elaboración de las cedulas de observaciones de las
irregularidades determinadas en las auditorías técnicas y administrativas,
las causas, efectos, disposiciones legales y normativas transgredidas así
como en el planteamiento de las medidas correctivas y preventivas,
orientadas hacia el cumplimiento de las metas y objetivos programados, a
fin de reducir las observaciones recurrentes.
5. Apoyar en el seguimiento de las medidas correctivas y preventivas
determinadas en cada trimestre dando prioridad a las de alto riesgo, a fin
de constatar que las recomendaciones propuestas por el auditor y las
acciones implantadas por el área revisada, se implementen en los
tiempos establecidos por el OIC y permitan la solución de la problemática.
6. Apoyar en la elaboración de los seguimientos de las recomendaciones
correctivas y preventivas de las auditorías técnicas y administrativas, a fin
de constatar que las acciones implantadas por el área revisada, se
implementen en los tiempos establecidos por el OIC y permitan la
resolución de la problemática.
Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117
7. Apoyar en el seguimiento de aquellas recomendaciones correctivas y
preventivas, que independientemente de su fecha de implantación
programada, son anteriores al trimestre que se reporta, dando prioridad a
las de mayor antigüedad, para reducir el tiempo de su solvatación y abatir
el inventario de las observaciones.
8. Apoyar en la elaboración del informe e integración del expediente de
presuntas responsabilidades administrativas, de las observaciones
determinadas en las auditorías técnicas y administrativas y que no se
solventaron en las fechas compromiso, así como, de aquellas que por su
problemática así lo requieran , a fin de que el área responsabilidades del
OIC , inicie el procedimiento administrativo que la ley en la materia
establece para desahogar la garantía de audiencia y en su caso fijar la
aplicación de sanciones, a aquellos servidores públicos que no
observaron la normatividad y que adicionalmente , actuaron con
desapego a los valores éticos en el ejercicio profesional de las funciones
que se les han encomendado.
9. Apoyar en la integración de la información que se requiere en materia de
auditoría en el sistema para la evaluación de resultados de los órganos
de vigilancia y control, con el fin de cumplir con las metas establecidas
por la Secretaría de la Función Pública.
10. Apoyar en la atención y seguimiento a las observaciones realizadas con
el fin de evitar que lleguen a tener a un año de antigüedad.
Perfil Escolaridad Nivel de Estudio: Grado de Avance:
Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante
Area de Estudio: Carrera Genérica:
Ciencias sociales y
administrativas
Derecho
Experiencia
laboral
Menos de 12 meses de experiencia en cualquiera de las
siguientes áreas:
Campo de Experiencia: Area de Experiencia:
Ciencias jurídicas y derecho Defensa jurídica y
procedimientos
Derecho y legislación
nacionales
Habilidades de
la Dependencia
Pruebas Psicométricas
Capacidades
Técnicas
Auditoría interna
Otros La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o
movimiento de rotación por las necesidades del
servicio público que proporciona este Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria.
La permanencia en el puesto estará sujeta a la
acreditación de las evaluaciones de control de
confianza.
El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los
siguientes supuestos: a) cuando medie orden de
autoridad competente o exista disposición legal
expresa que restrinja la ocupación del puesto de que
se trate, o b) el puesto de que se trate, se considerado
para dar cumplimiento a laudo o resolución que
cause estado, para restituir en sus derechos a alguna
persona, o c) el Comité Técnico de Profesionalización
determine que se modifica o suprime el catálogo el
puesto en cuestión.
118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015
BASES DE PARTICIPACION
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SENASICA 05-2015
Requisitos de
participación
Podrán participar las y los ciudadanos que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia laboral previstos para el puesto. Adicionalmente deberán acreditar, el
cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 21 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal que se citan a
continuación:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y
IV. No estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro
impedimento legal.
Durante el desarrollo del concurso no podrá existir discriminación por razón de
género, edad, capacidades diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil,
origen étnico o condición social para la pertenencia al servicio público.
En el caso de que él o la participante se haya apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal y resulte ganador o ganadora, su
alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se debe presentar y acreditar cada una de las evaluaciones establecidas en la
presente convocatoria, así mismo en cada etapa del procedimiento de selección el
aspirante tiene 15 minutos de tolerancia a partir de la hora en que fue citado.
Se solicita a todos los y las participantes que antes de realizar su inscripción al
concurso, verifiquen el documento denominado “Catálogo de Carreras en
TrabajaEn”, así como el “Catálogo de Campos y Areas de Experiencia en
TrabajaEn” y el área general y el área de experiencia requerida en el perfil del
puesto publicado en el portal www.trabajaen.gob.mx, lo anterior, a fin de verificar
que los requisitos de escolaridad y experiencia que se solicita en el perfil del puesto,
sean compatibles con los registrados en su currículum vítae.
Etapas y
calendario del
concurso
Calendario para el desahogo de cada una de las etapas del procedimiento de
selección:
Etapa Fecha o Plazo
Publicación de la convocatoria El 02 de diciembre de 2015
Registro de Aspirantes Del 02 al 16 de diciembre de 2015
Etapa I Revisión curricular Del 02 al 16 de diciembre de 2015
Solicitud de reactivación de folios Dentro de los 3 días posteriores
a la fecha del descarte
Etapa II Exámenes de conocimientos Del 19 de diciembre de 2015
al 29 de febrero de 2016
Etapa II Evaluación de habilidades Del 19 de diciembre de 2015
al 29 de febrero de 2016
Etapa III Evaluación de experiencia y
valoración del mérito
Del 19 de diciembre de 2015
al 29 de febrero de 2016
Etapa IV Entrevistas Del 19 de diciembre de 2015
al 29 de febrero de 2016
Etapa V Determinación Del 19 de diciembre de 2015
al 29 de febrero
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02122015 mat (1)

  • 1. Tomo DCCXLVII No. 2 México, D.F., miércoles 2 de diciembre de 2015 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Instituto Mexicano del Seguro Social Banco de México Instituto Federal de Telecomunicaciones Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Avisos Indice en página 125 $25.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27, 28, 31, 32, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 a 3, 6 a 11, 26 a 35, 46, 47, 73, 74, 89, 97, 99, 100, 102, 103, 107, 111 a 117, 120 a 123, 125 a 127, 129, 130, 132 a 135, 141 a 145, 148 y demás relativos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia general, y tiene por objeto regular las atribuciones de la Administración Pública Federal a efecto de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se entenderá por: I. Ley: a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; II. Procuradurías de Protección Locales: a las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa, creadas en términos de sus respectivas leyes; III. Procuraduría Federal: a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes adscrita al Sistema Nacional DIF, en términos del primer párrafo del artículo 121 de la Ley; IV. Secretaría Ejecutiva: al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación encargado de la coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral, en términos del artículo 130 de la Ley, y V. Visitas de Supervisión: al acto jurídico administrativo por medio del cual la Procuraduría Federal supervisa el desempeño de los Centros de Asistencia Social. Artículo 3. La Secretaría Ejecutiva debe promover acciones para que el Sistema Nacional de Protección Integral, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley, garantice la concurrencia de competencias a que se refiere dicho artículo entre las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, debe procurar un enfoque transversal en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes para priorizar el cumplimiento de dichos derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, los Tratados Internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 4. La interpretación de este Reglamento corresponde a las secretarías de Gobernación y de Salud, en sus respectivos ámbitos de competencia.
  • 3. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 TÍTULO SEGUNDO SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5. Para efectos del Título Segundo de la Ley, la Secretaría Ejecutiva debe promover las acciones necesarias para que el Sistema Nacional de Protección Integral establezca las medidas que permitan procurar una colaboración y coordinación eficientes entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes para garantizar el ejercicio pleno de los derechos previstos en dicho Título. Artículo 6. El Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, debe implementar acciones para procurar la participación de los sectores público, privado y social, así como de niñas, niños y adolescentes, en la definición e instrumentación de políticas públicas destinadas a garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes y su Protección Integral. Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría Ejecutiva, a través de su página electrónica, promoverá consultas públicas y periódicas, con el sector público, social y privado, así como mecanismos universales, representativos y permanentes de participación en los diferentes entornos en los que se desarrollan las niñas, niños y adolescentes de manera cotidiana. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva dar seguimiento respecto de lo dispuesto en el artículo 2, cuarto párrafo de la Ley referente a la asignación de recursos en los presupuestos de los entes públicos para el cumplimiento de las acciones establecidas en la Ley. Artículo 7. El Sistema Nacional de Protección Integral, conforme al artículo 125 de la Ley, podrá impulsar el cumplimiento por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la Ley, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 a 119 de la Ley. Artículo 8. El Sistema Nacional de Protección Integral podrá promover políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de éstos. Las políticas de fortalecimiento familiar que promueva el Sistema Nacional de Protección Integral podrán contemplar por lo menos, lo siguiente: I. Un diagnóstico periódico para determinar las causas de separación de las niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia; II. Las acciones para prevenir y atender las causas de separación que se hayan identificado en el diagnóstico a que se refiere la fracción anterior; III. El mecanismo para evaluar los resultados obtenidos con la implementación de las políticas a que se refiere este artículo, y IV. Las demás que determine el Sistema Nacional de Protección Integral. CAPÍTULO II DE SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO SECCIÓN PRIMERA De las Disposiciones Generales Artículo 9. El Sistema Nacional de Protección Integral se integrará, organizará y funcionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones que para tal efecto emita. Artículo 10. La Secretaría Ejecutiva debe elaborar y someter a la aprobación del Sistema Nacional de Protección Integral, el proyecto de Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral, así como de las modificaciones que correspondan a fin de mantenerlo actualizado.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 El Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral deberá contener por lo menos, lo siguiente: I. Los mecanismos para convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema Nacional de Protección Integral; II. El contenido de las actas de las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, y III. La forma en que se realizarán las invitaciones a que se refiere el artículo 127, último párrafo de la Ley, así como la forma para seleccionar a las niñas, niños y adolescentes que participarán de forma permanente en las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral en términos de dicho artículo. Artículo 11. La Secretaría Ejecutiva de conformidad con el artículo 129 de la Ley, elaborará para consideración y, en su caso, aprobación del Sistema Nacional de Protección Integral, los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento de las comisiones a que se refiere dicho artículo, las cuales podrán ser permanentes o transitorias según la naturaleza de los asuntos que se sometan a su conocimiento. Las comisiones podrán constituirse cuando el Sistema Nacional de Protección Integral identifique situaciones específicas de violación a los derechos de las niñas, niños o adolescentes, así como situaciones que requieran una atención especial. En su caso, la comisión que se cree para atender dichas violaciones o situaciones específicas coordinará una respuesta interinstitucional para atender integralmente esta problemática. Artículo 12. Los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral que formen parte de la Administración Pública Federal deberán reportar cada cuatro meses a la Secretaría Ejecutiva los avances en el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos por dicho Sistema, a fin de que la Secretaría Ejecutiva realice un informe integrado y pormenorizado al Presidente y al propio Sistema. SECCIÓN SEGUNDA De la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil Artículo 13. En la integración del Sistema Nacional de Protección Integral habrá ocho representantes de la sociedad civil, los cuales durarán cuatro años en el cargo y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño como miembros del Sistema Nacional de Protección Integral. Los gastos que realicen los representantes de la sociedad civil por las actividades que llevan a cabo en su calidad de miembros del Sistema Nacional de Protección Integral serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva. Los representantes de la sociedad civil deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Tener residencia permanente en México; II. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso en el que el sujeto pasivo o víctima del mismo haya sido una niña, niño o adolescente; III. Experiencia mínima de cinco años comprobada en la defensa o promoción de los derechos de la infancia o derechos humanos, y IV. No haber ocupado cargo público ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, por lo menos dos años antes de su postulación. Artículo 14. La Secretaría Ejecutiva debe emitir la convocatoria pública a que se refiere el artículo 127, segundo párrafo de la Ley, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los medios físicos y electrónicos que determine dicha Secretaría Ejecutiva para su mayor difusión. La Secretaría Ejecutiva emitirá la convocatoria con al menos sesenta días naturales previos a la fecha en que concluya la designación del representante de la sociedad civil que se pretende elegir. La convocatoria establecerá las bases para que las instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y el Consejo Consultivo del Sistema Nacional de Protección Integral postulen especialistas en la promoción y defensa de los derechos humanos y que cuenten con experiencia relacionada al trabajo con niñas, niños y adolescentes.
  • 5. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 Artículo 15. La Secretaría Ejecutiva, dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre de la convocatoria pública a que se refiere el artículo anterior, deberá publicar en la página electrónica de la Secretaría de Gobernación la lista de las personas inscritas que cubren los requisitos previstos en el presente Reglamento y en dicha convocatoria. La Secretaría Ejecutiva, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la lista a que se refiere el párrafo anterior, deberá someter a consideración de los miembros del Sistema Nacional de Protección Integral que elegirán en términos del artículo 16 de este Reglamento, a los ocho candidatos para ocupar el cargo de representante de la sociedad civil en dicho Sistema. La Secretaría Ejecutiva, al proponer a los candidatos a que se refiere el párrafo anterior, deberá considerar que en el Sistema Nacional de Protección Integral haya una representación plural y diversa de la sociedad civil, de tal forma que abarque las distintas temáticas relacionadas con los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, debe procurar respetar el principio de equidad de género al momento de formular sus propuestas. Si los candidatos a representar a la sociedad civil en el Sistema Nacional de Protección Integral no fueran electos por los miembros de dicho Sistema en términos del artículo 16 de este Reglamento, la Secretaría Ejecutiva propondrá otros candidatos emanados de la misma convocatoria. En caso de que los aspirantes a ocupar el cargo de representantes de la sociedad civil en el Sistema Nacional de Protección Integral no fueran suficientes, la Secretaría Ejecutiva emitirá una nueva convocatoria hasta obtener a los aspirantes necesarios. Artículo 16. Los representantes de la sociedad civil serán electos por los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral a que se refieren los apartados A, B y C del artículo 127 de la Ley. Artículo 17. Los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere el artículo anterior, dentro de los veinte días naturales siguientes a que hayan recibido la propuesta de candidatos por parte de la Secretaría Ejecutiva, elegirán por mayoría de votos a los ocho representantes de la sociedad civil. Una vez elegidos los representantes de la sociedad civil por los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral en términos del párrafo anterior, el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral deberá notificarles, dentro de los diez días hábiles siguientes a la elección, dicha determinación. Los representantes de la sociedad civil elegidos deberán expresar por escrito a la Secretaría Ejecutiva la aceptación del cargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación. En caso que se descubriera de forma superveniente que cualquiera de las personas elegidas por los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral en términos del párrafo anterior aportó datos falsos o que no cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y las bases de la convocatoria pública, la Secretaría Ejecutiva deberá presentar a dichos integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral otro candidato que hubiere sido aspirante en la misma convocatoria pública. CAPÍTULO III DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL Artículo 18. El Sistema Nacional de Protección Integral, conforme al artículo 145 de la Ley, contará con un Consejo Consultivo, el cual tendrá veinte integrantes que se elegirán de entre los sectores público, privado, académico y social, en términos de los lineamientos a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento. Los integrantes del Consejo Consultivo durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos para un periodo adicional. Los integrantes del Consejo Consultivo serán elegidos por mayoría de votos de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral conforme a lo siguiente: I. Diez integrantes a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, y II. Diez integrantes a propuesta del propio Consejo Consultivo. Las personas integrantes del Consejo Consultivo, con excepción de los servidores públicos, deberán contar con tres años de experiencia en temas relacionados con los derechos de niñas, niños y adolescentes y contar con experiencia para contribuir en la implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones que emanen del Sistema Nacional de Protección Integral.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Los miembros del Sistema Nacional de Protección Integral al elegir a los integrantes del Consejo Consultivo podrán tomar en consideración su experiencia en la materia, así como su capacidad de contribuir en la implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones que emanen del Sistema Nacional de Protección Integral. Artículo 19. El Consejo Consultivo tiene las funciones siguientes: I. Emitir recomendaciones al Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, respecto de las políticas, programas, lineamientos, instrumentos, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que implementa dicho Sistema; II. Recomendar al Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, la celebración de convenios y acuerdos para realizar actividades académicas con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes; III. Recomendar a la Secretaría Ejecutiva la celebración de conferencias, seminarios, coloquios y, en general, cualquier evento de debate y difusión sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes; IV. Proponer al Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, estudios, investigaciones y otros documentos que contribuyan a la toma de decisiones y elaboración e implementación de políticas públicas relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes; V. Proponer al Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, el proyecto de lineamientos para su integración, organización y funcionamiento; VI. Integrar grupos de trabajo especializados para el estudio de temas que le encomiende el Sistema Nacional de Protección Integral, así como incorporarse a las comisiones temporales o permanentes a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento; VII. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por el Sistema Nacional de Protección Integral, así como por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva; VIII. Presentar al Sistema Nacional de Protección Integral un informe anual de sus actividades, y IX. Las demás que le encomiende el Sistema Nacional de Protección Integral y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 20. El Sistema Nacional de Protección Integral emitirá los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo. La Secretaría Ejecutiva propondrá al Sistema Nacional de Protección Integral el proyecto de los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior. Dicho proyecto deberá contar con la opinión del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo podrá convocar a sus sesiones a los representantes de la sociedad civil que sean integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral, quienes contarán únicamente con voz pero sin voto durante el desarrollo de dichas sesiones. Artículo 21. Los lineamientos a que se refiere el artículo anterior deberán prever un mecanismo para que las instituciones académicas, científicas, gubernamentales, empresariales y las organizaciones de la sociedad civil puedan proponer a la Secretaría Ejecutiva las personas candidatas para la integración del Consejo Consultivo. Las personas elegidas para integrar el Consejo Consultivo deben manifestar, por escrito, a la Secretaría Ejecutiva su aceptación del cargo. Artículo 22. Las personas integrantes del Consejo Consultivo ejercerán su cargo en forma honorífica, y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por el mismo. Los gastos que realicen los integrantes del Consejo Consultivo por las actividades que lleven a cabo en su calidad de miembros del Consejo Consultivo serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva. Artículo 23. El Sistema Nacional de Protección Integral para la integración del Consejo Consultivo podrá considerar criterios de equidad de género, pluralidad y de representatividad, que permitan un equilibrio entre los sectores público, privado y social, así como una adecuada representación de las distintas regiones del país.
  • 7. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 TÍTULO TERCERO PROGRAMA NACIONAL Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CAPÍTULO I DEL PROGRAMA NACIONAL Artículo 24. La Secretaría Ejecutiva elaborará el anteproyecto del Programa Nacional que tendrá como base un diagnóstico sobre la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes a que se refiere el Título Segundo de la Ley. Artículo 25. La Secretaría Ejecutiva realizará el diagnóstico a que se refiere el artículo anterior mediante un proceso participativo e incluyente que recabe la información, propuestas y opinión de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral, de las organizaciones de la sociedad civil, de los organismos internacionales, de las niñas, niños y adolescentes, así como en su caso, de los demás participantes de los sectores público, social, académico y privado. Artículo 26. El Programa Nacional que elabore la Secretaría Ejecutiva tiene el carácter de especial conforme al artículo 26 de la Ley de Planeación. Artículo 27. El anteproyecto de Programa Nacional deberá contener por lo menos, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables, los conceptos siguientes: I. Las políticas, objetivos, estrategias, líneas de acción prioritarias, metas e indicadores correspondientes para el ejercicio, respeto, promoción y Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Los indicadores del Programa Nacional deben contemplar, por lo menos, indicadores de gestión, de resultado, de servicios y estructurales a fin de medir la cobertura, calidad e impacto de dichas estrategias y líneas de acción prioritarias; II. La estimación de los recursos, fuentes de financiamiento, así como la determinación de los instrumentos financieros que podrán requerir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de la ejecución del Programa Nacional; III. Los mecanismos que aseguren una ejecución coordinada del Programa Nacional, por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral; IV. Los mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes, y de los sectores público, privado y de la sociedad civil en la planeación, elaboración y ejecución del Programa Nacional, conforme a los artículos 141 y 125, segundo párrafo, fracción VIII de la Ley; V. Los mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas, y VI. Los mecanismos de evaluación del Programa Nacional. Artículo 28. La Secretaría Ejecutiva podrá emitir lineamientos para asegurar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incorporen en sus programas las líneas de acción prioritarias del Programa Nacional que les correspondan. La Secretaría Ejecutiva podrá emitir recomendaciones para que se incorporen en los Programas Locales y programas municipales de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes las estrategias y líneas de acción prioritarias del Programa Nacional. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 29. La Secretaría Ejecutiva propondrá al Sistema Nacional de Protección Integral los lineamientos para la evaluación de las políticas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, con excepción de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescente cuya evaluación corresponde al CONEVAL, en términos del artículo 132 de la Ley.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Artículo 30. Los lineamientos para la evaluación de las políticas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes a que se refiere el artículo anterior contendrán los criterios para la elaboración de los indicadores de gestión, de resultado, de servicios y estructurales para medir la cobertura, calidad e impacto de las acciones y los programas para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en el Título Segundo de la Ley. Artículo 31. Las políticas y programas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben contemplar, al menos, lo siguiente: I. La realización de un diagnóstico respecto del cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes; II. Los mecanismos de cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes; III. Los mecanismos que garanticen un enfoque en los principios rectores establecidos en el artículo 6 de la Ley; IV. Los mecanismos de inclusión y participación de los sectores público, privado y social, del Consejo Consultivo y demás órganos de participación, en términos de la Ley y el presente Reglamento, y V. Los mecanismos para la participación de niñas, niños y adolescentes, en términos de la Ley y el presente Reglamento. Los lineamientos para la evaluación a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento deben asegurar que en las políticas y programas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes cumplan con lo previsto en este artículo. Artículo 32. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo programas, acciones o recursos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en el Título Segundo de la Ley, realizarán las evaluaciones de sus programas, acciones y recursos, con base en los lineamientos de evaluación a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento. Artículo 33. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben proporcionar los resultados de sus evaluaciones a la Secretaría Ejecutiva, quien a su vez los remitirá al Sistema Nacional de Protección Integral. La Secretaría Ejecutiva debe poner a disposición del público las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior y el informe general sobre el resultado de las mismas, en términos de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública. TÍTULO CUARTO SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN, REGISTROS NACIONALES Y BASES DE DATOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CAPÍTULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN Artículo 34. La Secretaría Ejecutiva, en coordinación con los Sistemas de Protección Locales, integrará, administrará y actualizará el sistema nacional de información para monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país y, con base en dicho monitoreo, adecuar y evaluar las políticas públicas en esta materia. El sistema nacional de información previsto en este artículo se integrará principalmente con la información estadística que proporcionen los Sistemas de Protección Locales y el Sistema Nacional DIF. El Sistema Nacional DIF, a través de la Procuraduría Federal, solicitará en términos de los convenios que al efecto se suscriban con las Procuradurías de Protección Locales, la información necesaria para la integración del sistema nacional de información.
  • 9. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 La Secretaría Ejecutiva para la operación del sistema nacional de información podrá celebrar convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como con otras instancias públicas que administren sistemas nacionales de información. Artículo 35. El sistema nacional de información a que se refiere este Capítulo contendrá información cualitativa y cuantitativa que considere lo siguiente: I. La situación sociodemográfica de los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluida información nacional, estatal y municipal, desagregada por sexo, edad, lugar de residencia, origen étnico, entre otros; II. La situación de vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes en términos de los artículos 10, 47 y demás disposiciones aplicables de la Ley; III. La discapacidad de las niñas, niños y adolescentes en términos del artículo 55 de la Ley; IV. Los datos que permitan evaluar y monitorear la implementación y el cumplimiento de los mecanismos establecidos en la Ley y los indicadores que establezca el Programa Nacional; V. La información que permita evaluar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes contemplados en los Tratados Internacionales, la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; VI. La información que permita monitorear y evaluar cuantitativamente el cumplimiento de las medidas de protección especial, incluidas las medidas dictadas como parte del plan de restitución de derechos a que se refiere el artículo 123 de la Ley, y VII. Cualquier otra información que permita conocer la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Artículo 36. El sistema nacional de información, además de la información prevista en este Capítulo, se integrará con los datos estadísticos de: I. Los sistemas de información de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción a que se refiere el artículo 29, fracción III de la Ley; II. Los registros de niñas, niños y adolescentes bajo custodia de los Centros de Asistencia Social a que se refiere el artículo 111, fracción II de la Ley; III. El Registro Nacional de Centros de Asistencia Social a que se refiere el artículo 112 de la Ley; IV. Las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes a que se refieren los artículos 99 y 100 de la Ley, y V. El registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en procedimientos de adopción, en términos del artículo 32, fracción VII de la Ley. Artículo 37. La información del sistema nacional de información será pública en términos de las disposiciones federales en materia de transparencia y acceso a la información pública. La Secretaría Ejecutiva debe presentar la información que integra el sistema nacional de información en formatos accesibles para las niñas, niños y adolescentes. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SUSCEPTIBLES DE ADOPCIÓN Artículo 38. El Sistema Nacional DIF debe integrar un registro de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción con la información que genere, así como la que los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales le remitan, de conformidad con lo previsto en la fracción III del artículo 29 de la Ley.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 El registro de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción que lleve el Sistema Nacional DIF contendrá la información siguiente: I. Respecto de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción: a) Nombre completo; b) Fecha de nacimiento; c) Edad; d) Sexo; e) Escolaridad; f) Domicilio en el que se encuentra; g) Situación jurídica; h) Número de hermanos, en su caso; i) Tipo y severidad de la discapacidad con la que vive, en su caso; j) Diagnóstico médico; k) Diagnóstico psicológico; l) Condición pedagógica; m) Información social; n) Perfil de necesidades de atención familiar, y o) Requerimientos de atención a necesidades especiales, en su caso; II. Respecto de las personas interesadas en adoptar: a) Nombre completo; b) Edad; c) Nacionalidad; d) País de residencia habitual; e) Estado civil; f) Ocupación; g) Escolaridad; h) Domicilio; i) El perfil y número de las niñas, niños y adolescentes que tienen la capacidad de adoptar, y j) Si cuenta con Certificado de Idoneidad; III. Respecto de los procedimientos de adopción: a) La fecha de inicio y conclusión de los procedimientos de adopción nacional o internacional; b) El resultado del procedimiento. En caso de que éste no concluya con la adopción, deberán expresarse las razones por las que no se llevó a cabo dicha adopción, y c) Las fechas de emisión de la sentencia, de la que cause estado y de la de su ejecución, en su caso, y
  • 11. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 IV. Respecto de las niñas, niños y adolescentes adoptados: a) La fecha de la entrega física de la niña, niño o adolescente a los padres adoptivos; b) La fecha en la que la niña, niño o adolescente ingresó o salió del país, tratándose de Adopciones Internacionales; c) El nombre de la niña, niño o adolescente después de la adopción; d) El informe de seguimiento post-adoptivo, y e) La información que, en su caso, exista sobre procedimientos previos de adopción que hayan causado baja y especificar la causa. El Sistema Nacional DIF, en términos de los convenios que al efecto suscriba, impulsará y, en su caso, coadyuvará en la homologación de los sistemas de información a que se refiere el artículo 29, fracción III de la Ley que generen los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales. Artículo 39. La información contenida en el registro a que se refiere este Capítulo tendrá el carácter que le confieren las disposiciones federales en materia de transparencia y acceso a la información pública. Artículo 40. El sistema a que se refiere este Capítulo tiene por objeto: I. Permitir el acceso oportuno y efectivo de los responsables de los procedimientos de adopción a la información de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción; II. Generar información estadística para elaborar indicadores de cumplimiento con perspectiva en los principios rectores a que se refiere el artículo 6 de la Ley; III. Prevenir adopciones irregulares o con fines ilícitos; IV. Contar con elementos que permitan verificar que los procedimientos de adopción nacional e internacional respondan al interés superior de la niñez, y V. Identificar el número de personas que reúnan las condiciones idóneas para adoptar. CAPÍTULO III DEL REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Artículo 41. La Procuraduría Federal solicitará, en términos de los convenios que al efecto suscriba con las Procuradurías de Protección Locales, la información necesaria para la integración del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social. El Registro Nacional de Centros de Asistencia Social contendrá, además de la información a que se refiere el artículo 112 de la Ley, la siguiente: I. Respecto a los Centros de Asistencia Social: a) El tipo de Centro de Asistencia Social, y b) La información sobre los resultados de las Visitas de Supervisión, tales como el cumplimiento con estándares, posibles advertencias, sanciones aplicadas, seguimiento, y II. Respecto a las niñas, niños y adolescentes albergados: a) Nombre completo; b) Nombre completo de un familiar que no se encuentre finado y de preferencia de alguno de los padres; c) Ficha decadactilar, en los casos que sea posible, y d) Una fotografía reciente. Artículo 42. La información señalada en la fracción II del artículo anterior es de uso exclusivo de las Procuradurías de Protección y las autoridades competentes y tendrá el carácter que le confiera la legislación federal en materia de transparencia y protección de datos.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 CAPÍTULO IV DE LAS BASES DE DATOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES Artículo 43. Las bases de datos sobre niñas, niños y adolescentes migrantes a que se refieren los artículos 99 y 100 de la Ley se integrarán al Sistema Nacional de Información por el Sistema Nacional DIF. El Sistema Nacional DIF administrará las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros a que se refiere este artículo, las cuales deberán contener, además de la información prevista en los artículos 99 y 100 de la Ley, la siguiente: I. Nombre completo; II. Lugar de origen, nacionalidad y residencia habitual; III. Edad; IV. Sexo; V. Media filiación; VI. Escolaridad; VII. Sitio o zona de cruce fronterizo; VIII. Número de ocasiones de repatriación, deportación o devolución, de ser el caso; IX. Situación de salud; X. Susceptibilidad de recibir protección internacional o complementaria, en su caso; XI. Identificación de que fue víctima, testigo u ofendido de algún delito en su país de origen, residencia habitual, país de destino o en el territorio nacional, en su caso; XII. Las medias de protección que, en su caso, se le hayan asignado; XIII. La fecha y lugar en que la autoridad migratoria tuvo contacto con las niñas, niños o adolescentes, así como la fecha en la que fue remitido al Sistema Nacional DIF o a alguno de los Sistemas de las Entidades o Municipales, y XIV. Tipo y severidad de la discapacidad con la que vive, en su caso. CAPÍTULO V DEL REGISTRO DE AUTORIZACIONES DE PROFESIONALES EN MATERIA DE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA O CARRERAS AFINES PARA INTERVENIR EN PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN Artículo 44. El Sistema Nacional DIF operará un registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en procedimientos de adopción, el cual formará parte del sistema nacional de información. Este registro estará integrado con la información que el Sistema Nacional DIF recabe a partir de las solicitudes de autorización que le sean presentadas por los profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en los procedimientos de adopción, así como con aquélla que le proporcionen los Sistemas de las Entidades, en términos de los convenios que al efecto suscriban. Artículo 45. El registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en procedimientos de adopción a que se refiere este Capítulo contendrá, por lo menos, la información siguiente: I. Nombre del profesional; II. Fotografía con menos de doce meses de antigüedad; III. Título y cédula profesional; IV. Registro federal de contribuyentes; V. Fecha del inicio de vigencia de la autorización, así como el de su conclusión o revocación, y VI. El Sistema Nacional DIF o el Sistema de la Entidad que le otorgó la autorización.
  • 13. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 TÍTULO QUINTO PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 46. La Procuraduría Federal coordinará, de conformidad con los convenios que al efecto se suscriban, las medidas para prevenir, atender y sancionar los casos en que los derechos de las niñas, niños o adolescentes se vean afectados, en particular por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley. Artículo 47. En los casos en que quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, o cualquier otra persona que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños y adolescentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incumplan con alguna de las obligaciones previstas en el artículo 103 de la Ley, la Procuraduría Federal procederá, en el ámbito de su competencia, conforme a lo siguiente: I. Cuando no garanticen alguno de los derechos alimentarios, el libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes o el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes contemplados en la Ley y los Tratados Internacionales, realizará las diligencias correspondientes para determinar el incumplimiento a estas obligaciones y, en su caso, ejercer las acciones legales y administrativas en favor de los afectados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, si la Procuraduría Federal determina, con base en las diligencias realizadas, el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, dará vista al ministerio público competente para que éste proceda conforme a sus atribuciones. Tratándose del incumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción por parte de instituciones privadas, la Procuraduría Federal, en el ámbito de su competencia, revocará conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la autorización correspondiente, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables; II. Cuando detecte la falta de registro del nacimiento de las niñas o niños dentro del término señalado en la fracción II del artículo 103 de la Ley, tomará las acciones necesarias para que el registro civil correspondiente emita el acta de nacimiento, y III. Cuando incumplan con las obligaciones previstas en las fracciones III y XI del artículo 103 de la Ley, realizará las acciones necesarias a efecto de incorporar a las niñas, niños y adolescentes a programas educativos, para que cursen la educación obligatoria, permanezcan en el sistema educativo y reciban educación en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones anteriores, la Procuraduría Federal debe realizar acciones para evitar que quien ejerce la patria potestad, tutela o guarda o custodia, o cualquier otra persona que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños y adolescentes atente contra la integridad física o psicológica de la niña, niño o adolescente, o cometa cualquier acto que menoscabe su integridad. Artículo 48. Para el ejercicio eficaz de la Representación Coadyuvante y de la Representación en Suplencia, la Procuraduría Federal podrá celebrar convenios con las Procuradurías de Protección Locales.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 TÍTULO SEXTO MEDIDAS DE PROTECCIÓN CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL Artículo 49. La Procuraduría Federal, en términos de los convenios que al efecto suscriba, coordinará con las Procuradurías de Protección Locales y las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, el cumplimiento de las medidas de protección especial para su debida adopción, ejecución y seguimiento en términos de los artículos 116, fracción IV y 121, último párrafo de la Ley. Estas medidas pueden consistir en: I. La inclusión de la niña, niño o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada, en programas de asistencia social, de salud y educativos, así como actividades deportivas, culturales, artísticas o cualquier otra actividad recreativa al que puedan incorporarse por sus características; II. La orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la niña, niño o adolescente o de su madre, padre, representante o responsable, en especial los servicios de salud de emergencia previstos en los artículos 29 y 30 de la Ley General de Víctimas; III. La separación inmediata de la niña, niño o adolescente de la actividad laboral; IV. El reconocimiento de la madre, padre, representante o responsable de la niña, niño o adolescente, a través de una declaratoria en la que manifieste su compromiso de respetar los derechos de las niñas, niños o adolescentes; V. El Acogimiento Residencial de la niña, niño o adolescente afectado, cuando se encuentre en peligro su vida, integridad o libertad, como último recurso una vez agotada la posibilidad del acogimiento por parte de la Familia Extensa o Ampliada; VI. La separación inmediata de la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente del entorno de éstos, y VII. Todas aquéllas que resulten necesarias para salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 50. Una vez dictadas las medidas de protección especial, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser informados sobre el estado y probable curso de su situación legal y social, mediante un lenguaje claro y acorde a su edad y nivel de desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Para efectos del párrafo anterior, la persona que proporcione la información a las niñas, niños y adolescentes deberá ser un profesional especializado en infancia, y procurará explicar los motivos por los que se tomó la medida de protección especial, el curso probable de su situación, y toda la información tendiente a proporcionar certidumbre y reducir el impacto emocional que pudieran producir la ejecución de dichas medidas en las niñas, niños y adolescentes afectados. Artículo 51. Las autoridades federales adoptarán medidas de protección especial conforme a los criterios de razonabilidad y, en su caso, progresividad, atendiendo a los Tratados Internacionales y sus directrices. Las autoridades federales que adopten medidas de protección especial deben argumentar su procedencia y la forma en que preservan los derechos de niñas, niños y adolescentes o, en su caso, los restituyen. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN ESPECIAL Artículo 52. La Procuraduría Federal al solicitar al agente del Ministerio Público de la Federación que dicte las medidas urgentes de protección especial a que se refiere el artículo 122, fracción VI de la Ley, deberá manifestar los hechos y argumentos que justifiquen la necesidad de las mismas. La Procuraduría Federal llevará un registro, para efectos de control y seguimiento, de las solicitudes formuladas en términos del presente artículo.
  • 15. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 Artículo 53. La Procuraduría Federal al ordenar la aplicación de medidas urgentes de protección especial, previstas en la fracción VII del artículo 122 de la Ley, podrá solicitar el auxilio y colaboración de las instituciones policiales competentes. Asimismo deberá notificar de inmediato al Ministerio Público de la Federación la emisión de dichas medidas. El Titular de la Procuraduría Federal podrá delegar la facultad a que se refiere este artículo mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 54. En caso de que el Órgano Jurisdiccional determine cancelar la medida urgente de protección especial decretada por la Procuraduría Federal, ésta revocará dicha medida una vez que le sea notificada la determinación jurisdiccional y solicitará a la autoridad encargada de ejecutarla que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la aplicación de la citada medida. En los demás casos, se estará a lo que determine el Órgano Jurisdiccional en la resolución respectiva. CAPÍTULO III DEL ACOGIMIENTO RESIDENCIAL Artículo 55. Los Centros de Asistencia Social que brinden el Acogimiento Residencial deberán, además de cumplir con lo previsto en los artículos 108 a 110 de la Ley, contar cuando menos, con los servicios siguientes: I. Atención médica; II. Atención psicológica; III. Nutrición; IV. Psicopedagogía; V. Puericultura, y VI. Trabajo social. Artículo 56. Los Centros de Asistencia Social coadyuvarán con el Sistema Nacional DIF en el Acogimiento Residencial. Para efectos del párrafo anterior, los Centros de Asistencia Social deberán cumplir con lo establecido en el Título Cuarto de la Ley y contar con la autorización correspondiente por parte de la Procuraduría de Protección que corresponda. La Procuraduría Federal, en coordinación con las Procuradurías de Protección Locales, promoverá que los Centros de Asistencia Social que brinden Acogimiento Residencial tiendan progresivamente a ser lugares pequeños y organizados en función de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de generar un entorno lo más semejante posible al de una familia o un grupo reducido. Asimismo, la Procuraduría Federal podrá desarrollar material de orientación técnica a efecto de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. CAPÍTULO IV DE LA SUPERVISIÓN DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Artículo 57. La Procuraduría Federal, podrá suscribir convenios de coordinación y colaboración con las Procuradurías de Protección Locales a efecto de ejercer la atribución prevista en el artículo 112 de la Ley. Artículo 58. La Procuraduría Federal emitirá los protocolos y procedimientos de actuación para su participación en las Visitas de Supervisión previstas en los artículos 112 y 113 de Ley. Artículo 59. La Procuraduría Federal, cuando así lo considere necesario, podrá llevar a cabo las Visitas de Supervisión acompañada de expertos en materia de protección civil y en salud, sin perjuicio de la participación de la Procuraduría de Protección Local que corresponda.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Artículo 60. El personal de la Procuraduría Federal efectuará las Visitas de Supervisión a los Centros de Asistencia Social conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como en los protocolos y procedimientos a que se refiere el artículo 58 de este Reglamento. Las Visitas de Supervisión se realizarán sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de otras autoridades. CAPÍTULO V DE LAS FAMILIAS DE ACOGIDA Artículo 61. El Sistema Nacional DIF administrará, operará y actualizará un registro de las certificaciones otorgadas a una familia para fungir como Familia de Acogida. Dicho registro deberá contener, por lo menos, la información siguiente: I. Datos generales de los integrantes de la familia; II. Domicilio de la familia; III. Número de dependientes económicos en la familia; IV. El certificado emitido por la autoridad competente; V. Los ingresos y egresos mensuales de la familia; VI. El perfil y número de niñas, niños o adolescentes que, en su caso, podrían acoger, y VII. La demás que determine el Sistema Nacional DIF mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 62. Las familias interesadas que soliciten a la Procuraduría Federal su autorización para constituirse como Familia de Acogida, deberán presentar ante ésta una solicitud para obtener su certificación firmada por quien o quienes serán los responsables de la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente que se acogerá en la familia. Asimismo, dicha solicitud contendrá los datos generales de la familia, domicilio, dirección para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional, teléfono, correo electrónico y otros medios de contacto, los cuales deberán ubicarse en el territorio nacional. Los requisitos para la expedición de la certificación a que se refiere este artículo serán los mismos en lo conducente que para la emisión del Certificado de Idoneidad que establece el artículo 72 de este Reglamento. El Sistema Nacional DIF podrá solicitar información complementaria que considere necesaria para asegurar y preservar el interés superior de la niñez, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que la familia solicitante no presente la documentación completa o la Procuraduría Federal requiera información adicional en términos del párrafo anterior, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Sistema Nacional DIF, a través de la Procuraduría Federal, impulsará la homologación de requisitos para constituirse como Familia de Acogida mediante la celebración de convenios con las autoridades competentes de las entidades federativas. Artículo 63. La Procuraduría Federal, como parte del otorgamiento de la certificación para constituirse en Familia de Acogida, impartirá un curso de capacitación a quien o quienes serán los responsables de la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente que se acogerá en la familia, en el cual se les informará los aspectos psicosociales, administrativos y judiciales del cuidado, protección, crianza positiva y promoción del bienestar social de las niñas, niños y adolescentes. El contenido del curso será definido por el consejo técnico de evaluación a que se refiere el artículo 66 de este Reglamento. Artículo 64. La Procuraduría Federal, para que pueda evaluar si las familias solicitantes pueden obtener su certificación para constituirse en Familias de Acogida, deberá comprobar lo siguiente: I. Que la información presentada por la familia solicitante esté completa y en tiempo para integrar el expediente de la solicitud, y II. La veracidad de la información proporcionada.
  • 17. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Artículo 65. Una vez comprobado lo previsto en el artículo anterior, la Procuraduría Federal evaluará y, de ser el caso, emitirá la certificación correspondiente con la finalidad de que el Sistema Nacional DIF inscriba a la Familia de Acogida en el registro a que se refiere el artículo 61 de este Reglamento. La Procuraduría Federal emitirá la certificación a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya realizado la comprobación a que se refiere el artículo anterior. Artículo 66. La Procuraduría Federal contará con un órgano colegiado denominado consejo técnico de evaluación, que se integrará de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita dicha Procuraduría, y supervisará el procedimiento para la emisión de la certificación para que una familia pueda constituirse en Familia de Acogida. Artículo 67. El Sistema Nacional DIF realizará las acciones, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las entidades federativas, para brindar servicios especiales de preparación, apoyo, asesoramiento y seguimiento a las Familias de Acogida, antes, durante y después del acogimiento de niñas, niños y adolescentes. Las acciones a que se refiere el párrafo anterior podrán incluir, entre otras, el acceso a servicios médicos y de educación a las niñas, niños o adolescentes acogidos; apoyo material; visitas domiciliarias; así como la posibilidad de mantener contacto permanente con personal especializado del Sistema Nacional DIF. La Procuraduría Federal será la encargada de verificar el estado físico, psicológico, educativo y social de la niña, niño o adolescente que se encuentre en una Familia de Acogida. El Sistema Nacional DIF dará seguimiento a las niñas, niños y adolescentes que hayan concluido el acogimiento, a través de los profesionales en las áreas de psicología y trabajo social que determine. Artículo 68. Para la asignación de la niña, niño o adolescente a una Familia de Acogida se debe considerar que entre éstos y quien o quienes serán los responsables de su guarda y custodia exista una diferencia de edad de por lo menos diecisiete años. En casos excepcionales y a juicio de la Procuraduría Federal, el requisito de diferencia de edad a que se refiere el párrafo anterior, podrá reducirse en atención al interés superior de la niña, niño o adolescente. Artículo 69. La Familia de Acogida que haya obtenido su certificación por parte de la Procuraduría Federal deberá rendir a ésta un informe mensual conforme al formato que para tal efecto determine dicha Procuraduría. El informe a que se refiere este artículo deberá expresar las actividades realizadas por la niña, niño o adolescente en los ámbitos social, educativo y de salud, así como las medidas que se hayan implementado para garantizar sus derechos sin discriminación de ningún tipo o condición. Artículo 70. La Procuraduría Federal podrá realizar visitas a los domicilios de las Familias de Acogida a efecto de cerciorarse de que las condiciones de acogida son adecuadas y respetan los derechos de la niña, niño o adolescente acogido. La Familia de Acogida durante las visitas deberá permitir al personal autorizado de la Procuraduría Federal el acceso a todas las áreas del domicilio. La Procuraduría Federal realizará las visitas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Dichas visitas se realizarán sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de otras autoridades. Si derivado de las visitas domiciliarias la Procuraduría Federal advierte que la información rendida por la Familia de Acogida en cualquiera de los informes es falsa o viola los derechos de niñas, niños y adolescentes, revocará la certificación correspondiente previo derecho de audiencia, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y sin perjuicio de otras sanciones en que pueda incurrir.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN CAPÍTULO I DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE IDONEIDAD Artículo 71. El Certificado de Idoneidad será expedido por la Procuraduría Federal, previa opinión favorable del comité técnico de adopción, para las personas que pretendan adoptar una niña, niño o adolescente que se encuentre bajo la tutela o guarda y custodia de dicha Procuraduría o del Sistema Nacional DIF. El comité técnico de adopción a que se refiere el párrafo anterior es el órgano colegiado de la Procuraduría Federal encargado de evaluar a los solicitantes de adopción y, en su caso, opinar favorablemente a la Procuraduría para que ésta emita el Certificado de Idoneidad correspondiente, así como intervenir en cualquier asunto que se refiere a los procedimientos de adopción de las niñas, niños y adolescentes. El comité técnico de adopción se integrará y funcionará de conformidad con los lineamientos de integración y funcionamiento que emita la Procuraduría Federal. Las actuaciones y determinaciones del comité técnico de adopción serán supervisadas por el Titular de la Procuraduría Federal. Artículo 72. Para la expedición de los Certificados de Idoneidad, las personas solicitantes de adopción deberán cumplir con lo siguiente: I. Exponer de forma clara y sencilla las razones de su pretensión; II. Que la adopción es benéfica para la niña, niño o adolescente que se pretende adoptar; III. Tener más de 25 años de edad cumplidos al momento que el Juez emita la resolución que otorgue la adopción y tener por lo menos 17 años más que el adoptado; IV. Contar con medios suficientes para proveer la subsistencia y educación de la niña, niño o adolescente que pretenden adoptar; V. Demostrar un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable al adoptado; VI. No haber sido procesado o encontrarse en un proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales o, en su caso, contra la salud, y VII. La demás información que el Sistema Nacional DIF considere necesaria para asegurar y preservar el interés superior de la niñez, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que las personas solicitantes de adopción no presenten la documentación completa o la Procuraduría Federal requiera información adicional en términos de la fracción VII de este artículo, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo 73. La Procuraduría Federal impartirá un curso de inducción a las personas solicitantes de adopción, en el cual se les informará los aspectos psicosociales, administrativos y judiciales de la adopción. La asistencia al curso de inducción será un requisito obligatorio para estar en posibilidad de obtener el Certificado de Idoneidad. El contenido del curso será definido por el comité técnico de adopción. Artículo 74. Las personas solicitantes de adopción no deberán tener ningún tipo de contacto con las niñas, niños o adolescentes que pretenden adoptar, hasta en tanto no cuenten con un Certificado de Idoneidad, con excepción de los casos en que la adopción sea entre familiares. Artículo 75. Las personas solicitantes de adopción deberán informar por escrito a la Procuraduría Federal cualquier modificación a la información manifestada en su solicitud de los requisitos previstos en el artículo 72 de este Reglamento.
  • 19. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 CAPÍTULO II DEL ACOGIMIENTO PRE-ADOPTIVO Artículo 76. La Familia de Acogimiento Pre-Adoptivo deberá contar con un Certificado de Idoneidad a efecto de que la Procuraduría Federal realice la asignación de una o más niñas, niños o adolescentes que se encuentren bajo la tutela o guarda y custodia de dicha Procuraduría o del Sistema Nacional DIF, previo dictamen por parte del comité técnico de adopción. Artículo 77. El acogimiento pre-adoptivo por una familia inicia con el periodo de convivencias entre la niña, niño o adolescente candidato a ser adoptado y la familia solicitante de adopción a efecto de confirmar la compatibilidad entre ambos. Artículo 78. Una vez que la niña, niño o adolescente inicie las convivencias en términos del artículo anterior, los profesionales en materia de psicología y trabajo social o carreras afines de los Centros de Asistencia Social, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, emitirán un informe del acogimiento pre-adoptivo, el cual deberán entregar a la Procuraduría Federal acompañado del expediente que se haya integrado de la familia solicitante de adopción. En caso de que el informe sea favorable, la Procuraduría Federal estará en aptitud de iniciar el procedimiento de adopción ante el Órgano Jurisdiccional competente. Artículo 79. Si al emitir el informe a que se refiere el artículo anterior, los profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines autorizados en términos del artículo 32 de la Ley, advierten la incompatibilidad entre la niña, niño o adolescente candidato a ser adoptado y la familia solicitante de adopción, el comité técnico de adopción valorará la continuación del procedimiento de adopción, previa opinión de la niña, niño y adolescente, tomando en consideración su edad, desarrollo cognoscitivo, grado de madurez y al interés superior de la niñez. En caso de que el comité técnico de adopción, determine no continuar con el procedimiento de adopción, la Procuraduría Federal deberá realizar un procedimiento para reincorporarlos al Sistema Nacional DIF y una revaloración respecto de las necesidades de la niña, niño o adolescente y dar prioridad a una nueva asignación. Artículo 80. Una vez que cause estado la resolución del Órgano Jurisdiccional que declaró la procedencia de la adopción, la Procuraduría Federal hará la entrega definitiva de la niña, niño o adolescente a la familia adoptiva, así como la documentación del mismo, lo cual se hará constar en el acta correspondiente. CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN DE PROFESIONALES EN MATERIA DE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA O CARRERAS AFINES PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN Artículo 81. El Sistema Nacional DIF es la autoridad federal competente para otorgar la autorización a los profesionales en el trabajo social y psicología o carreras afines para que puedan intervenir en los procedimientos de adopción nacional o internacional mediante la realización de estudios o informes socioeconómicos, psicológicos o psicosociales que se requieran en dichos procedimientos, siempre que lo soliciten por escrito y cumplan con los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley. El Sistema Nacional DIF deberá resolver las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la recepción de dichas solicitudes, siempre y cuando contengan todos los documentos que acrediten los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley. En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en el artículo 32 de la Ley, el Sistema Nacional DIF requerirá al interesado para que éste en un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la notificación de dicho requerimiento remita la documentación faltante. En caso de que el interesado no remita la documentación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la solicitud se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Artículo 82. La autorización a que se refiere el artículo anterior tendrá una vigencia de dos años y podrá ser renovada por periodos consecutivos de dos años. Para tal efecto, el interesado deberá dirigir su solicitud de renovación al Sistema Nacional DIF, así como cumplir con los requisitos siguientes: I. Presentar la solicitud de renovación con por lo menos quince días hábiles antes de que concluya la vigencia de la autorización; II. Los señalados en las fracciones IV, V y VI del artículo 32 de la Ley; III. Estar inscrito en el registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en los procedimientos de adopción a que se refiere el artículo 44 de este Reglamento; IV. No haber sido sancionado administrativamente en el periodo de vigencia de la autorización inmediata anterior, en términos del presente Reglamento, y V. No haber sido inhabilitado para el ejercicio libre de su profesión. Artículo 83. Cuando en un Centro de Asistencia Social una misma persona realiza las funciones que corresponden a las profesiones de trabajo social y psicología, el Sistema Nacional DIF otorgará la autorización a que se refiere este Capítulo sólo por una de las profesiones que ejerce en dicho Centro. Los profesionales en trabajo social y psicología o carreras afines que no resulten aptos para recibir la autorización correspondiente, podrán ingresar nuevamente su solicitud de autorización ante el Sistema Nacional DIF, una vez que transcurra un año. Artículo 84. El Sistema Nacional DIF revocará la autorización a que se refiere este Capítulo, previo derecho de audiencia, de aquel profesionista que hubiere proporcionado documentación o información falsa para solicitar la autorización, así como por contravenir los derechos de niñas, niños y adolescentes, o incurrir en actos contrarios al interés superior de la niñez. El profesionista cuya autorización sea revocada en términos de este artículo no podrá obtenerla nuevamente dentro de los diez años siguientes, con independencia de las demás sanciones aplicables. Artículo 85. La información de los profesionistas que se inscriban en el registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en procedimientos de adopción es de carácter público, en términos de las disposiciones federales en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental. TÍTULO OCTAVO ADOPCIÓN INTERNACIONAL CAPÍTULO I DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON RESIDENCIA EN MÉXICO Artículo 86. Para efectos de la Adopción Internacional de niñas, niños y adolescentes deberá cumplirse con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, así como en los Tratados Internacionales. Artículo 87. La Adopción Internacional en la que México participa como país de origen es aquélla en la que los solicitantes de adopción tienen su residencia habitual en el extranjero y pretenden adoptar una niña, niño o adolescente con residencia en México. Artículo 88. El Sistema Nacional DIF, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la autoridad central del país de residencia habitual de los adoptantes, deberá procurar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes durante el procedimiento de Adopción Internacional y vigilará en todo momento que ésta no constituya un mecanismo para actos ilícitos que vulneren o pudieran vulnerar los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes. Artículo 89. El Sistema Nacional DIF, en el ámbito de sus atribuciones, garantizará la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes sujetos al procedimiento de Adopción Internacional mediante el Informe de Adoptabilidad a que se refiere el artículo 31 de la Ley.
  • 21. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 Artículo 90. El Informe de Adoptabilidad que emita el Sistema Nacional DIF deberá elaborarse de conformidad con los lineamientos que al efecto emita dicho Sistema, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. El Informe de Adoptabilidad deberá contener, por lo menos, los datos siguientes: I. Nombre completo de la niña, niño o adolescente; II. Lugar y fecha de nacimiento; III. Edad; IV. Sexo; V. Media filiación, así como los antecedentes familiares; VI. Situación jurídica; VII. Condición e historia médica; VIII. Condición psicológica; IX. Evolución pedagógica; X. Requerimiento de atención especial, y XI. Información sobre los motivos por los cuales no se pudo encontrar a una familia nacional que pudiera adoptar a la niña, niño o adolescente. El Sistema Nacional DIF podrá solicitar a los Centros de Asistencia Social o a la Familia de Acogida que tengan bajo su cuidado al niño, niña o adolescente cualquier información adicional a la prevista en este artículo que considere necesaria para salvaguardar el interés superior de la niñez, misma que deberá incluirse en el Informe de Adoptabilidad. Artículo 91. En las Adopciones Internacionales, los solicitantes no podrán tener ningún tipo de contacto con las niñas, niños o adolescentes que pretenden adoptar, ni con sus padres o las personas que los tengan a su cuidado conforme al artículo 74 del presente Reglamento. Artículo 92. El Sistema Nacional DIF establecerá mediante lineamientos generales, previa opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trámites administrativos a seguir, las responsabilidades y los tiempos de respuesta en cada etapa del procedimiento de adopción antes de enviar el expediente al Sistema de la Entidad que corresponda para el trámite subsecuente. Artículo 93. El Sistema Nacional DIF, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, verificará que la autoridad central del país de residencia habitual de los solicitantes presente el Certificado de Idoneidad correspondiente, así como la demás documentación e información que se necesite para garantizar el interés superior de la niñez y que la adopción no se realiza para fines ilícitos, con base en las disposiciones normativas internacionales aplicables. El Certificado de Idoneidad y la documentación e información a que se refiere este artículo deberá integrarse en el expediente respectivo que lleve el Sistema Nacional DIF. En caso de que el Sistema Nacional DIF determine que los solicitantes no cumplen con los requisitos para la Adopción Internacional, en términos de los Tratados Internacionales, devolverá la documentación a que se refiere este artículo a la autoridad central del país de residencia habitual de los solicitantes a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores o, en su caso, a los organismos acreditados para llevar las adopciones internacionales por la autoridad central del país de residencia habitual de los solicitantes, señalando los requisitos que no fueron cumplidos, así como un plazo para su cumplimiento. En caso de que el Sistema Nacional DIF determine que los solicitantes cumplen con los requisitos para la Adopción Internacional, en términos de los Tratados Internacionales, enviará el expediente al Sistema de la Entidad que corresponda para el trámite subsecuente. Artículo 94. Para iniciar el trámite de Adopción Internacional, los solicitantes deberán obtener el Certificado de Idoneidad emitido por la autoridad central competente del país en que residan habitualmente.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Artículo 95. El Sistema Nacional DIF revisará, en términos de los Tratados Internacionales y con base en la documentación e información a que se refiere el artículo 93 de este Reglamento, que la autoridad central del país de residencia habitual del solicitante haya constatado que: I. Los futuros padres adoptivos solicitantes son adecuados y aptos para adoptar; II. Los futuros padres adoptivos solicitantes han sido convenientemente asesorados, y III. La niña, niño o adolescente que se pretende adoptar ha sido o será autorizado a entrar y residir permanentemente en el país de residencia habitual del solicitante. La información y documentación que se presente para revisar lo previsto en este artículo deberá estar apostillada o legalizada y traducida al idioma español cuando esté redactada en un idioma distinto a éste. Artículo 96. En términos de los Tratados Internacionales, el Sistema Nacional DIF es la autoridad nacional encargada de coordinar las Adopciones Internacionales, incluso aquellas en las que intervengan los Sistemas de las Entidades. Artículo 97. Una vez que los solicitantes reciban el Informe de Adoptabilidad, deberán emitir su aceptación, la cual será remitida a los Sistemas de las Entidades, a través de la autoridad central del país en que residan habitualmente. Artículo 98. Una vez que el Órgano Jurisdiccional emita la sentencia ejecutoriada en la que otorga la adopción, la Secretaría de Relaciones Exteriores en su calidad de autoridad central, a petición de las partes interesadas, certificará que el procedimiento se haya efectuado conforme a los Tratados Internacionales y, en su caso, expedirá el pasaporte de la niña, niño o adolescente adoptado, de conformidad con el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje. Artículo 99. El Sistema Nacional DIF dará seguimiento a la convivencia y proceso de adaptación de la niña, niño o adolescente adoptado con residencia en el extranjero, con el fin de prevenir o superar las dificultades que se puedan presentar. CAPÍTULO II DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Artículo 100. La Adopción Internacional en la que México participa como país de recepción es aquélla en la que los solicitantes de adopción tienen su residencia habitual en México y pretenden adoptar una niña, niño o adolescente con residencia habitual en el extranjero. Artículo 101. En el procedimiento para la Adopción Internacional de niñas, niños o adolescentes extranjeros se estará a lo dispuesto por la autoridad central del país de origen de la niña, niño o adolescente que se pretende adoptar, en términos de los Tratados Internacionales. Artículo 102. Las Adopciones Internacionales a que se refiere este Capítulo, deberán realizarse a través del Sistema Nacional DIF o de los Sistemas de las Entidades, en el ámbito de sus competencias. El Sistema Nacional DIF deberá cerciorarse que los solicitantes no podrán tener ningún tipo de contacto con las niñas, niños o adolescentes que pretenden adoptar, ni con sus padres o las personas que los tengan a su cuidado conforme al artículo 74 del presente Reglamento. Artículo 103. En los casos en que el Estado mexicano intervenga como país de recepción, el Certificado de Idoneidad deberá ser expedido por el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en el ámbito de sus competencias. Para efectos de las Adopciones Internacionales a que se refiere este Capítulo, el Certificado de Idoneidad, además de determinar que los solicitantes son aptos para adoptar, acreditará que éstos también han sido debidamente asesorados conforme a los Tratados Internacionales. Artículo 104. En los procedimientos de adopción a que se refiere este Capítulo, la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, será la autoridad competente para expedir la autorización para que las niñas, niños y adolescentes adoptados puedan ingresar a territorio nacional, en los casos que fuere necesario.
  • 23. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 TÍTULO NOVENO NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES Artículo 105. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con la Procuraduría Federal, emitirá un protocolo para asegurar que los procedimientos administrativos migratorios que involucren a niñas, niños y adolescentes respeten los principios y derechos que establece la Ley y se privilegie el interés superior de la niñez. Artículo 106. El Instituto Nacional de Migración debe dar aviso inmediato a la Procuraduría Federal cuando inicie un procedimiento administrativo migratorio que involucre a niñas, niños o adolescentes, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, a efecto de que esta última ejerza las atribuciones que la Ley y el presente Reglamento le confieren. La Procuraduría Federal, en los procedimientos administrativos migratorios a que se refiere el párrafo anterior, deberá en lo conducente, actuar conforme al procedimiento previsto en el artículo 123 de la Ley. La Procuraduría Federal informará al Instituto Nacional de Migración las medidas de protección especial que dicte, a efecto de que éste ejecute aquéllas que correspondan a su ámbito de competencia, con independencia de la situación migratoria de las niñas, niños y adolescentes migrantes. Artículo 107. El Instituto Nacional de Migración establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter general que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, un mecanismo que permita identificar las situaciones o los lugares en donde exista peligro para la vida, seguridad o libertad de las niñas, niños o adolescentes migrantes, en términos del artículo 96 de la Ley. Artículo 108. El Instituto Nacional de Migración dará vista a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados e informará a la Procuraduría Federal, cuando en la sustanciación de los procedimientos administrativos migratorios se presente alguno de supuestos siguientes: I. Cuando reciba una solicitud de la condición de refugiado o de asilo político que afecte directa o indirectamente la situación migratoria de la niña, niño o adolescente, y II. Cuando considere que existen elementos que presuman que la niña, niño o adolescente se sitúa en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Artículo 109. El Sistema Nacional DIF, cuando estime que existen elementos que presuman que una niña, niño o adolescente migrante extranjero es susceptible de reconocimiento de la condición de refugiado o de asilo político, o de protección complementaria, lo comunicará, en un plazo de cuarenta y ocho horas, tanto al Instituto Nacional de Migración para que se adopten las medidas de protección especial necesarias, como a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados para que ésta proceda en términos de lo dispuesto en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y su Reglamento. El Sistema Nacional DIF coadyuvará con los Sistemas de las Entidades a efecto de que éstos detecten a niñas, niños o adolescentes extranjeros susceptibles de reconocimiento de la condición de refugiado o de asilo político o, de protección complementaria y lo informen al Instituto Nacional de Migración y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en los términos previstos en este artículo. Artículo 110. El Instituto Nacional de Migración proporcionará al Sistema Nacional DIF la información que posea sobre niñas, niños y adolescentes migrantes a efecto de integrar las bases de datos a que se refieren los artículos 99 y 100 de la Ley y 43 de este Reglamento. Artículo 111. En ningún momento las niñas, niños o adolescentes migrantes, independientemente de que viajen o no en compañía de una persona adulta, serán privados de la libertad en estaciones migratorias o en cualquier otro centro de detención migratoria.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 TÍTULO DÉCIMO SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 112. El Sistema Nacional DIF, por conducto de la Procuraduría Federal, aplicará las sanciones a que se refiere el artículo 151, fracción IV de la Ley, en términos de lo dispuesto en el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo 113. La Secretaría de Gobernación, a través de las direcciones generales de Radio, Televisión y Cinematografía y de Medios Impresos, según su ámbito competencia, aplicarán las infracciones administrativas establecidas en el artículo 148, fracciones III, IV, V, VI y VII de la Ley. Artículo 114. Si en la sustanciación de los procedimientos administrativos a que se refiere este Título, cualquier autoridad advierte la posible comisión de delitos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberá dar vista al ministerio público, a efecto de que éste actúe en el ámbito de su competencia. Las autoridades federales deberán notificar a la Procuraduría Federal de cualquier vista que se dé al ministerio público, a efecto de que ésta realice las acciones conducentes en el ámbito de sus atribuciones. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. TERCERO. En la primera elección de los representantes de la sociedad civil que integrarán el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, cuatro de los ocho integrantes serán determinados mediante sistema de insaculación por única ocasión y durarán en su cargo dos años. CUARTO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cubrirán las erogaciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento a través de movimientos compensados con cargo al presupuesto autorizado para tal efecto. QUINTO. Los lineamientos, acuerdos, protocolos, metodologías y demás disposiciones administrativas de carácter general que se deban emitir conforme a la Ley y este Reglamento, y que no se haya fijado un plazo determinado para su emisión, deberán ser expedidos dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. SEXTO. El Consejo Consultivo deberá integrarse dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la emisión de los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento. Los primeros miembros del Consejo Consultivo cuya propuesta corresponda realizar al propio Consejo Consultivo en términos de la fracción II del artículo 18 del presente Reglamento, serán propuestos por los miembros del Consejo Consultivo que resulten electos conforme a la fracción I de dicho artículo. SÉPTIMO. Los procedimientos y asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron. OCTAVO. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes deberá elaborar una metodología que permita que el primer Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes se ajuste a los programas sectoriales y especiales ya vigentes al momento de la instalación de dicho Sistema Nacional y de la entrada en vigor de este Reglamento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
  • 25. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SAG/FITO-2015, Por la que establecen las especificaciones a cumplir por las personas morales para poder ser aprobadas como organismos de certificación de semillas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción VI de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 4 fracciones III y VIII, 5 fracciones II, IV y XX, 32, 36, 38 fracción IV, 39, 40 y 41 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; 79, 80, 81, 82 y 83 del Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; 40 fracción IV, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 112 A fracción II Inciso d) y 115 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación he tenido a bien expedir la presente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SAG/FITO-2015, POR LA QUE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES A CUMPLIR POR LAS PERSONAS MORALES PARA PODER SER APROBADAS COMO ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS PREFACIO El Órgano Administrativo Desconcentrado responsable de elaborar la presente Norma Oficial Mexicana, fue el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas con la participación de los representantes de las dependencias públicas e instituciones privadas y académicas que se enlistan a continuación: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: Dirección General de Fomento a la Agricultura D.G.F.A. Dirección General de Normalización Agroalimentaria D.G.N.A. Dirección General de Sanidad Vegetal D.G.S.V. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias I.N.I.F.A.P. Asociaciones de Productores Asociación Mexicana de Semilleros A.C. AMSAC Consejo Mexicano de la Flor C.M.F. Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario CONACOFI Instituciones Académicas Sociedad Mexicana de Fitogenética SOMEFI Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro U.A.A.A.N. Universidad Autónoma Chapingo U.A.Ch Colegio de Postgraduados C.P. ÍNDICE 0. Introducción; 1. Objetivo y Campo de Aplicación; 2. Referencias; 3. Definiciones; 4. Especificaciones; 4.1. Disposiciones Generales
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 4.2. De la solicitud de aprobación y la documentación complementaria 4.2.1. De los lineamientos del proceso de calificación que deberán cumplir los organismos de certificación de semillas 4.3. De las evaluaciones y verificaciones 4.4. De la evaluación del personal designado 4.5. De la verificación de las actividades de calificación 5. Grado de concordancia con otras normas internacionales; 6. Bibliografía; 7. Observancia de esta norma; 8. Evaluación de la conformidad; 9. Anexos. 0. Introducción 0.1 La calificación y certificación de semillas en México, es atribución del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); que a través de sus Unidades Operativas realiza las funciones de inspección, supervisión, calificación y certificación de semillas para siembra a nivel nacional. 0.2 La Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Ley de Semillas) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2007, establece la participación de personas morales en el proceso de calificación y certificación de semillas, mediante su integración como organismos que actúen en apego a las normas emitidas por la SAGARPA. 0.3 En complemento a lo anterior, en el Reglamento de la Ley de Semillas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2011, se indican los requisitos que deben cumplir las personas morales para ser considerados y operar como organismos de certificación para la calificación de semillas, entre los que destaca el disponer de los recursos humanos, infraestructura, y demás elementos necesarios, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes que expida la SAGARPA. 0.4 Para lo cual, dichos organismos, deben ser una instancia imparcial que tenga los instrumentos, recursos necesarios y la confiabilidad competente para operar en un sistema nacional de certificación en conformidad con las normas correspondientes, para con ello emprender programas que validen los factores y niveles de calidad en campo y laboratorio de las semillas para siembra. 0.5 Las personas morales que aspiren a integrarse y operar como organismos de certificación para la calificación de semillas, deben tener la aprobación de la SAGARPA, a través del SNICS, siempre y cuando hayan obtenido la acreditación de las entidades autorizadas. 0.6 Considerando lo anterior, se desprende la necesidad de establecer las especificaciones para comprobar el cumplimiento de estos requisitos, por lo que la Secretaría ha tenido a bien expedir la presente Norma. 1. Objetivo y Campo de Aplicación El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana es establecer las especificaciones y requisitos que deben cumplir las personas morales que soliciten aprobación, renovación o vigencia como organismos de certificación de semillas. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional. 2. Referencias Para la aplicación y complementación de esta norma es necesario consultar: 2.1. Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (D.O.F. 15/06/2007). 2.2. Ley Federal de Sanidad Vegetal (D.O.F. 5/01/1994). Última Reforma D.O.F. 16-11-2011. 2.3. Ley Federal sobre Metrología y Normalización (D.O.F. 01/07/199). Última Reforma D.O.F. 09-04-2012.
  • 27. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 2.4. Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (D.O.F. 02/09/2011). 2.5. Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (D.O.F. 14/01/1999). Última Reforma D.O.F. 28-11-2012. 2.6. Reglas Internacionales para el Análisis de Semillas, International Seed Testing Association (ISTA, 2012). 2.7. NMX-CC-9-1992: criterios generales para los organismos de certificación de sistemas de calidad. 1992. 2.8. NMX-CC-10-1992: criterios generales para los organismos de certificación de productos 1992. 2.9. NMX-CC-11-1992: criterios generales para los organismos de certificación de personal 1992. 3. Definiciones Para efectos de esta norma se entiende por: 3.1 Acreditación: el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad. 3.2 Aprobación: acto por el que la Secretaría reconoce a personas morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas. 3.3 Calificación de semillas: procedimiento por el cual se verifican, conforme a las Reglas que para tal efecto emite la Secretaría, las características de calidad de las semillas en sus diferentes categorías. 3.4 Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacional o internacional. 3.5 Organismos de certificación: personas morales acreditadas por una Entidad de Acreditación y aprobadas por la Secretaría, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para realizar las actividades relativas a la calificación y certificación de semillas conforme a los métodos y procedimientos que se establezcan en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y las Reglas a que se refiere la Ley. 3.6 Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). 3.7 Semilla: es la que se obtiene del fruto después de la fecundación de la flor, los frutos o partes de éstos, así como partes vegetales o vegetales completos que se utilizan para la reproducción y propagación de las diferentes especies vegetales. 3.8 Unidad de calificación: unidad integrada por el número de piezas o peso de materia prima factible de calificación. 3.9 Verificación: constancia ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. 4. Especificaciones 4.1. Disposiciones Generales La Secretaría, a través del SNICS aprobará a personas morales para operar como organismos de certificación para la calificación de semillas, siempre y cuando entreguen la siguiente documentación: 4.1.1. Solicitud de la aprobación correspondiente (Formato Anexo). 4.1.2. Designación de personal responsable que cuente con la capacidad técnica necesaria para atender las diligencias, que en cualquier momento la autoridad competente pretenda realizar, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Norma.
  • 28. 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 4.1.3. Manifestación por escrito, donde establezca la disponibilidad de los recursos humanos, infraestructura mínima requerida equipo y demás elementos necesarios, con base en el alcance que dicho organismo determine. Dicha manifestación puede, en su caso, complementarse mediante croquis que señalen las instalaciones principales: oficinas, laboratorio, almacén, accesos, ventilación, iluminación, mobiliario y demás información que el solicitante considere necesario. 4.1.4. Comprobante de pago conforme normatividad vigente y aplicable incluyendo la renovación anual. 4.1.5. Acta constitutiva de la persona moral. 4.1.6. En su caso, documentación que acredite la personalidad jurídica del representante legal. Todos estos documentos deberán entregarse en el SNICS. 4.2. De la solicitud de aprobación y la documentación complementaria. 4.2.1. En la solicitud se deberá indicar lo siguiente: i. Razón social y domicilio del solicitante ii. Área de influencia (región geográfica) y tipo de usuario a atender. iii. Listado de especies vegetales sujetas a calificación. iv. Capacidad operativa para la atención de programas de calificación (Unidades de Calificación). v. Cuando aplique, la capacidad instalada y alcance del laboratorio de pruebas para determinar la calidad de las semillas. vi. Costo de los servicios a otorgar. La solicitud de aprobación debe ser mediante el formato anexo, y acompañarse de la documentación de los puntos 4.1 y 4.2.2. 4.2.2. A su vez, tendrá que presentar dentro de la información complementaria lo siguiente: i. Estatutos y/o reglamento interno. ii. Organigrama de personal, especificando sus funciones. iii. Programa de actividades de calificación y certificación de semillas (de tipo administrativas, de campo, de monitoreo y muestreo, análisis en laboratorio y las que se consideren pertinentes). Dichas actividades tendrán que ser correspondientes con lo manifestado en el alcance como organismo de certificación. iv. Documentación para el control y seguimiento de las actividades establecidas: a) Formatos de inscripción a programas de calificación; b) Registros de supervisión e inspección en campo; para el caso de las pruebas de laboratorio el control y seguimiento de muestras, así como entrega de resultados y dictámenes; c) Permisos de movilización tanto en el área de influencia como fuera de ella. d) Control de etiquetas de certificación de semillas, conforme la normatividad vigente del SNICS. e) Control de pagos. 4.2.3. Carta compromiso para permitir el acceso de personal autorizado por el SNICS para realizar, cuando así lo requiera, las evaluaciones al personal propio o subcontratado, verificación y supervisión a las instalaciones, unidades de inscripción, reportes de campo, muestras de semilla calificada o en materia prima, resultados de análisis de laboratorio, material, equipo, archivos técnicos, control de etiquetas y cualquier información relativa a las unidades de inscripción y de calificación de semillas, antes o después de haber sido acreditado y aprobado como organismo de certificación de la calidad de las semillas. 4.2.4. En caso de subcontratar parte del proceso de calificación de semillas, el interesado debe presentar relación de subcontratistas, procedimientos aplicados en la evaluación y vigilancia de la competencia de éstos, así como el acuerdo que cubra las disposiciones entre las partes, incluyendo el tema de confidencialidad.
  • 29. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 4.2.5. El periodo para dar un dictamen sobre la solicitud de aprobación del organismo de certificación, será de 10 días hábiles a partir de la fecha de término de la evaluación correspondiente. 4.2.6. Manifestación por escrito de que no está sujeto a influencia directa por algún fabricante, comerciante o persona moral mercantil vinculado a la producción de semillas, no teniendo relación financiera ni contratos o convenios que así lo impliquen, así como que se tiene conocimiento de la normatividad técnica aplicable según la especie vegetal, a la que se debe apegar la actividad de calificación de semillas. A su vez demostrar que no tiene actividades relacionadas con la producción y el comercio de semillas, el SNICS hará las averiguaciones para verificar que no tiene relación con estas actividades. 4.2.7. Manual de Aseguramiento de la calidad que garantice el desempeño de sus funciones y que dentro de su alcance se considere un sistema de registros para campo y laboratorio (en su caso), así como para informes de pruebas o ensayos y etiquetado. 4.2.8. En su caso, la competencia del subcontratado, ya sea en actividades de campo o de laboratorio demostrando su certificación o acreditación ante las instancias correspondientes. 4.3. De los lineamientos del proceso de calificación que deberán cumplir los organismos de certificación de semillas. 4.3.1. La actividad de calificación de semillas debe ajustarse a los siguientes documentos vigentes: Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y su Reglamento, Guías para la descripción varietal, Reglas para la calificación de semillas (o de no existir éstos conforme las normas internacionales correspondientes), a las normas de laboratorio, a las reglas internacionales para análisis de semillas, y a todos aquellos manuales, procedimientos, protocolos y demás disposiciones que la Secretaría establezca. 4.3.2. Calificar la semilla de variedades vegetales, de los cultivos indicados en su alcance, que se encuentren inscritas en los listados que para tal efecto establezca el SNICS, las que deberán contar con una descripción varietal y permiso de multiplicación por parte del titular, cuando así aplique. 4.3.3. Aceptar únicamente productores de semillas inscritos ante el SNICS en el Directorio de Productores, Obtentores y Comercializadores de Semillas, de no ser así el productor deberá solicitar su inclusión en dicho Directorio mediante el trámite SNICS 001. 4.4. De las evaluaciones y verificaciones 4.4.1. EI SNICS podrá requerir de manera periódica, cifras y estadísticas por ciclo de producción, empresa (personas físicas y morales), cultivo, variedad vegetal y categoría conforme lo siguiente: i. Superficie inscrita y aceptada en el programa de calificación hasta el cierre de siembras. ii. Producción obtenida hasta el cierre de la cosecha. iii. Etiquetas de certificación emitidas y entregadas (incluyendo los folios). 4.4.2. El SNICS puede realizar la evaluación del personal designado y la verificación de las actividades de calificación y certificación de semillas del organismo aprobado, por aprobar o en proceso de renovación anual, en el momento y número que considere necesarias, en días y horas hábiles, previa identificación vigente y exhibición del oficio de comisión respectivo. 4.4.3. De toda evaluación al personal designado y verificación a las actividades de calificación de semillas, el SNICS deberá realizar un reporte del cual debe entregar copia al responsable del organismo de certificación. 4.5. De la evaluación del personal designado. La evaluación del personal técnico designado de los organismos de certificación de semillas, se realizará de acuerdo a los criterios establecidos y a la evaluación escrita y práctica que indique el SNICS para tal efecto, respecto a los conocimientos técnicos y en materia de normatividad y legislación de semillas (de acuerdo a la actividad que realice en campo o en laboratorio). 4.6. De la verificación de las actividades de calificación. 4.6.1. El SNICS podrá realizar la verificación de las actividades de calificación de los organismos de certificación de semillas, mediante auditorías internas y revisiones periódicas, para comprobar que cumplen con los criterios establecidos en la normatividad vigente, para aplicación de políticas, la confidencialidad, el uso de registros, certificados y etiquetas, así como de la actualización de los manuales de procedimientos, reglamentos y otra documentación que así lo requiera. En su caso, habrá que hacer notificación previa a la empresa que el SNICS supervisará las actividades del organismo de certificación.
  • 30. 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 4.6.2. La verificación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes etapas: i. la supervisión en campo, ii. el muestreo de semillas, iii. la realización de ensayos de laboratorio, iv. la supervisión en plantas de beneficio y almacenes, v. el desarrollo de procesos administrativos. 4.6.3. Los métodos de prueba para las evaluaciones de personal y verificaciones de las actividades de los organismos de certificación de semillas, deben realizarse siguiendo los métodos y normatividad indicados en cada caso, conforme las normas correspondientes, reglas para la calificación de semillas y las guías para la descripción varietal. 5. Grado de concordancia con normas internacionales. Esta norma no coincide con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna en el momento de su elaboración. 6. Bibliografía 6.1 Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (D.O.F. 15/06/2007). 6.2 Ley Federal de Sanidad Vegetal (D.O.F. 5/01/1994). 6.3 Ley Federal sobre Metrología y Normalización Última Reforma (D.O.F. 09/04/2012). 6.4 Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (D.O.F. 02/09/2011). 6.5 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (D.O.F. 14/01/1999). 6.6 Reglas Internacionales para el Análisis de Semillas, International Seed Testing Association (ISTA, 2012). 6.7 NMX-CC-9-1992: criterios generales para los organismos de certificación de sistemas de calidad. 1992. 6.8 NMX-CC-10-1992: criterios generales para los organismos de certificación de productos. 1992. 6.9 NMX-CC-11-1992: criterios generales para los organismos de certificación de personal. 1992. 7. Observancia de esta norma. 7.1 La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la SAGARPA, a través del SNICS cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios en colaboración con las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. 8. Evaluación de la conformidad. 8.1. La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS). TRANSITORIOS ARTICULO ÚNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México D.F., a 19 de noviembre de 2015.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
  • 31. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 9. Anexos. SOLICITUD DE APROBACIÓN PARA ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS Folio (este espacio será utilizado por la autoridad competente): Fecha y lugar de solicitud: 5. Razón social de la empresa: Calle: No. Exterior e interior: Colonia: Población: Delegación o Municipio: Entidad Federativa: C.P. Teléfono: Fax: E-mail: Web: 2. En su caso, tipo de empresa: incorporada: ( ) privada: ( ) consorcio: ( ) otros: ( ) especifique: 3. En su caso, señalar el % de asociados extranjeros: 4. En su caso, señalar el % de asociados nacionales: 5. Propietario (s): 6. Directivos 7. Nombre y puesto del representante legal y/o sustitutos (persona para hacer contacto y trámites): 8. Nombre y puesto del responsable titular del organismo de certificación: 9. Señalar el área de influencia del organismo de certificación de semillas, tipo de clientes a atender y cultivos con las que va a trabajar en la calificación: Área de influencia Tipo de clientes a atender Cultivos 10. Descripción general de las actividades de certificación a realizar:
  • 32. 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 11. Organigrama del organismo de certificación (se puede incluir un documento anexo): 12. Número total y nombre de personas contratadas en el organismo de certificación solicitante: 13. En su caso, número total y nombre del personal o/u organismo subcontratado: 14. En su caso, auditores contratados en el organismo de certificación solicitante: 15. En su caso, descripción de planes de modernización o de expansión: 16. En su caso, especificar otras actividades que se realicen dentro del organismo: A partir de qué fecha estará en condiciones de ser evaluado: Lista de documentos anexos a la presente solicitud. DOCUMENTO Sí No Designación de personal responsable Disponibilidad de los recursos (Manifestación por escrito) Comprobante de pago Acreditamiento de la constitución legal Declaro que he leído y entendido los siguientes documentos: - Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (D.O.F. 15/06/2007). - Ley Federal de Sanidad Vegetal (D.O.F. 5/01/1994). Última Reforma D.O.F. 16-11-2011. - Ley Federal sobre Metrología y Normalización (D.O.F. 01/07/199). Última Reforma D.O.F. 09-04-2012. - Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. (D.O.F. 02/09/2011) - Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (D.O.F. 14/01/1999). Última Reforma D.O.F. 28-11-2012. Me comprometo a: Acatar todos los lineamientos establecidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Secretaría de Economía a cubrir todos los derechos y gastos que genere la aprobación que estoy solicitando. __________________________________________ Firma y nombre del representante legal o propietario _______________________
  • 33. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Nayarit. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SCT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, M. EN A. RAÚL MURRIETA CUMMINGS Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT NAYARIT, LIC. JESÚS MIRAMONTES LARA, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL C. ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. JOSÉ TRINIDAD ESPINOZA VARGAS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; ING. GERARDO SILLER CÁRDENAS, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; MTRO. MARIO ALBERTO PACHECO VENTURA, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, Y EL ING. JUAN IGNACIO ÁVILA RUIZ, SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP. II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) “B” de la SHCP, mediante oficio número 312.A.- 003630 de fecha 23 de octubre de 2015, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que LA SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado. DECLARACIONES I. De LA SCT: 1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 3. Que su titular, el Lic. Gerardo Ruiz Esparza cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Xola y Avenida Universidad S/N, Cuerpo “C”, Primer Piso, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, C.P. 03028, México, D.F. II. De la ENTIDAD FEDERATIVA: 1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación. 2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 61 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, 2o. y 4o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y demás disposiciones locales aplicables. 3. Que de conformidad con los artículos 32, 33, 35 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, este Convenio es también suscrito por los Secretarios General de Gobierno, de Administración y Finanzas, de Obras Públicas y de la Contraloría General.
  • 34. 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras para mejorar las comunicaciones en el interior del Estado y con las regiones vecinas, a fin de elevar la calidad de vida de los habitantes del Estado de Nayarit. 5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Av. México y Abasolo S/N, Palacio de Gobierno, Col. Centro, C.P. 63000, Tepic, Nayarit. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 1, 61 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y los artículos 2o., 4o., 32, 33, 35 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y Segundo Transitorio de los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras en el Estado de Nayarit; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan: PROGRAMA IMPORTE Construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras. 128’698,672.00 TOTAL 128’698,672.00 El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $128’698,672.00 (ciento veintiocho millones seiscientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de LA SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a LA SCT, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
  • 35. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados: PARÁMETROS. - LA ENTIDAD FEDERATIVA, por conducto de su dependencia ejecutora, deberá cumplir con los compromisos asumidos en el desarrollo de metas y ejercicio de recursos. - Se procederá a la difusión del presente Convenio, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit. - A través de las Secretarías de Administración y Finanzas y de la Contraloría General de LA ENTIDAD FEDERATIVA, se atenderá el debido cumplimiento de las medidas de control en materia de distribución, aplicación y comprobación de los recursos reasignados, establecidas a nivel local y en el presente Convenio de Reasignación de Recursos. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de LA SCT a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan: OBJETIVOS METAS INDICADORES Construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras 16.05 km 16.05 km X 100 / 16.05 km CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras en el Estado de Nayarit. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución del programa previsto en la cláusula primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta un dos por ciento del total de los recursos aportados por las partes. SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la cláusula tercera de este instrumento. II. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
  • 36. 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 III. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas a LA SCT, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Administración y Finanzas. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por LA SCT y, en su caso por la SHCP y la SFP, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables. IV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso. V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento. VI. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio. VII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del programa previsto en este instrumento. VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento. IX. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con LA SCT sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los numerales Duodécimo y Décimo Tercero de los “Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio. X. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XI. Presentar a LA SCT, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP “B”, y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2016, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos de los programas y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2015. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, se obliga a: I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
  • 37. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio. III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio. Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento. OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a LA SCT, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. DÉCIMA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, LA SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de la Contraloría General de la ENTIDAD FEDERATIVA para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento. En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA. DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de LA SCT podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera LA SCT. Previo a que la SCT determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
  • 38. 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 DÉCIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2015, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México. DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2015, con excepción de lo previsto en la fracción XI de la cláusula sexta de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado; II. Por acuerdo de las partes; III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y IV. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, difundirá en su página de Internet el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los 17 días del mes de noviembre de dos mil quince.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Raúl Murrieta Cummings.- Rúbrica.- El Director General del Centro SCT Nayarit, Jesús Miramontes Lara.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Nayarit: el Gobernador Constitucional, Roberto Sandoval Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Trinidad Espinoza Vargas.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Gerardo Siller Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Obras Públicas, Juan Ignacio Ávila Ruiz.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General, Mario Alberto Pacheco Ventura.- Rúbrica.
  • 39. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS 2015 SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES - GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE CAMINOS RURALES Y ALIMENTADORES (Pesos) ANEXO 1 CONCEPTO META KM INVERSIÓN (PESOS) Boulevard Porf. Jorge Tisnado Galindo 1.00 22,200,000.00 ECF 15 - Pescadero Incluye. Ramal a Francisco Villa 0.80 8,048,672.00 E.C.F. 200 Cofradía de Chocolón 3.50 21,400,000.00 E.C.F. México 200 Cumbres De Huicicila. 4.20 28,650,000.00 San Leonel El Ermitaño 1.00 6,000,000.00 Reforma Agraria-El Corte 3.00 15,000,000.00 Entronque Carretera Federal 200 - Altavista 2.50 15,000,000.00 Puente Vehicular Rancho Viejo. 0.028 6,200,000.00 Puente Vehicular: Atonalisco 0.02 6,200,000.00 TOTALES 16.05 128,698,672.00 ANEXO 2 CONCEPTO TOTAL NOV Boulevard Porf. Jorge Tisnado Galindo 22,200,000.00 22,200,000.00 ECF 15 - Pescadero Incluye. Ramal a Francisco Villa 8,048,672.00 8,048,672.00 E.C.F. 200 Cofradía de Chocolón 21,400,000.00 21,400,000.00 E.C.F. México 200 Cumbres De Huicicila. 28,650,000.00 28,650,000.00 San Leonel El Ermitaño 6,000,000.00 6,000,000.00 Reforma Agraria-El Corte 15,000,000.00 15,000,000.00 Entronque Carretera Federal 200 - Altavista 15,000,000.00 15,000,000.00 Puente Vehicular Rancho Viejo. 6,200,000.00 6,200,000.00 Puente Vehicular: Atonalisco 6,200,000.00 6,200,000.00 TOTALES 128,698,672.00 128,698,672.00 _________________________
  • 40. 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de infraestructura carretera, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA DE FECHA 16 DE JULIO DE 2014, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ "LA SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR GERARDO RUIZ ESPARZA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, RAÚL MURRIETA CUMMINGS; EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, CARLOS BUSSEY SARMIENTO Y EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SCT PUEBLA, RAÚL SALVADOR AGUIRRE VALENCIA; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, ASISTIDO POR, JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, ROBERTO RIVERO TREWARTHA Y EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES, LUIS BANCK SERRATO; A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El 19 de junio de 2014 “LA SCT” emitió los lineamientos del Programa "U002 Programa de Apoyo para Infraestructura Carretera", en lo sucesivo "El Programa", los cuales tienen una aplicación general y una vigencia indefinida. En dichos lineamientos se establecen como objetivo del mismo el siguiente: Establecer el procedimiento para otorgar recursos financieros a las Entidades Federativas, bajo la modalidad de subsidios, para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en materia de Infraestructura Carretera; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la Entidad Federativa y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. II. Asimismo, los lineamientos de "El Programa", establecen que los componentes del mismo son: El primero, promover un desarrollo regional equilibrado de infraestructura carretera mediante subsidios para Estados; el segundo, desarrollar una conectividad logística que disminuya los costos de transporte , mejore la seguridad y detone actividades de valor agregado, y el tercero, mejorar la calidad de la vida de los mexicanos con infraestructura de transporte, logística y comunicaciones rápidas, seguras y a menor costo. III. El 16 de julio de 2014, se suscribió el Convenio de Coordinación entre “LAS PARTES”, para el otorgamiento de un subsidio en materia de Infraestructura carretera en lo sucesivo “el Convenio”, el cual tiene por objeto que “La SCT” otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, recursos federales para el proyecto de construcción del viaducto elevado de jurisdicción estatal sobre la autopista federal México-Puebla, a partir del km 115+000 hasta el km 128+300 en la zona metropolitana de Puebla, en adelante "El Proyecto", que de conformidad con el mismo se desarrollaría en diferentes etapas, por lo que para la primera en el ejercicio fiscal 2014, se ejercieron recursos por un monto de $2,500’000,000.00 (Dos mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), y para la segunda etapa en el ejercicio 2015, se pretenden ejercer recursos por un monto de hasta $1,500’000,000.00 (Un mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), ministrados conforme a los recursos presupuestarios disponibles, bajo la modalidad de subsidios de "El Programa", estableciéndose los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio, en lo sucesivo “EL CONVENIO”. IV. Mediante el oficio número 3.4.105.-202, de fecha 7 de julio de 2015, la Dirección General Adjunta de Seguimiento de Concesiones de Autopistas, de la Dirección General de Desarrollo Carretero, adscrita a la Subsecretaría de Infraestructura de “LA SCT” dirigido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público envió los informes correspondientes al ejercicio de los recursos 2014, en cumplimiento de la Cláusula Séptima, fracción XV de “EL CONVENIO”, el cual se anexa al presente convenio. V. Es necesario que para el ejercicio 2015 se realicen las modificaciones necesarias que permitan el correcto ejercicio de los recursos correspondientes a dicha anualidad.
  • 41. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 DECLARACIONES I. Comunes de "LAS PARTES”: 1. Reconocen y ratifican las declaraciones manifestadas en “EL CONVENIO”, con excepción de las siguientes: II. De “LA SCT” 1. Cuenta con los recursos financieros suficientes para cumplir con los compromisos adquiridos por medio del presente instrumento jurídico. III. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA": 1. En suplencia por ausencia de la Secretaría General de Gobierno, Jorge Benito Cruz Bermúdez, cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 10, 11, párrafo segundo, 14, párrafo primero y 19 y 34, fracciones I y XLVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, así como 1, 8 y 83, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. 2. Que el Secretario de Finanzas y Administración, Roberto Rivero Trewartha, cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 10, 11, párrafo segundo, 14, párrafo primero, 19 y 35, fracciones IV, VIII y LXXXIX; de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 1, 3, 4, fracción I y 8, fracciones LXXXV y LXXXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración. 3. Que el Secretario de Infraestructura y Transportes, Luis Banck Serrato, cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 10, 11, párrafo segundo, 14 párrafo primero, 19 y 41, fracciones I, IX y XXVI; de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 1, 3, 5, fracción I y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura. FUNDAMENTOS Los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74, 75 y 79, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 175 y 226 de su Reglamento, así como en los artículos 70, 79, fracciones II, XVI y XXXIII, 82, 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 5, 8, 9, 10, 17 fracciones I, II y VIII, 19, 34, 35, 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como en los lineamientos del Programa "U002 Programa de Apoyo para Infraestructura Carretera” y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente instrumento tiene por objeto modificar las Cláusulas Primera, segundo párrafo, Segunda, párrafo primero y la tabla correspondiente al importe, Tercera, tabla de objetivos, metas e indicadores, Sexta, adición del párrafo quinto y sexto, Séptima, fracción XV, adición de un segundo párrafo y Décima Tercera, primer párrafo, de “ EL Convenio” a fin de quedar como sigue: PRIMERA.- OBJETO.- (….) Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo, así como en los "Lineamientos para el Programa U002 "Programa de apoyo para Infraestructura Carretera” y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- MONTO DEL APOYO. Para la realización del objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal otorga a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por concepto de subsidios, recursos presupuestarios federales con cargo al presupuesto de "LA SCT" dentro del marco de "El Programa" y se aplicarán a "El Proyecto", conforme a lo siguiente:
  • 42. 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 PROYECTO IMPORTE TOTAL (MILLONES DE PESOS) CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO ELEVADO DE JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL KM 115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA ZONA METROPOLITANA DE PUEBLA, EN EL EJERCICIO 2014 $2,500.00 CONTINUAR CON LA CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO ELEVADO DE JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL KM 115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA ZONA METROPOLITANA DE PUEBLA, EN EL EJERCICIO 2015 $1,500.00, de los cuales se entregan a la firma del presente $196.7 mdp TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS. (…) OBJETIVOS METAS INDICADORES CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO ELEVADO DE JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL KM 115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA ZONA METROPOLITANA DE PUEBLA, EN EL EJERCICIO 2014 AMPLIAR LA INFRAESTRUCTURA CARRETERAS DEL ESTADO DE PUEBLA. ● REPORTE TRIMESTRAL DE AVANCE FÍSICO DE LA OBRA ● REPORTE TRIMESTRAL DE EJERCICIO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS. CONTINUAR CON LA CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO ELEVADO DE JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL KM 115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA ZONA METROPOLITANA DE PUEBLA, EN EL EJERCICIO 2015 AMPLIAR LA INFRAESTRUCTURA CARRETERAS DEL ESTADO DE PUEBLA. ● REPORTE TRIMESTRAL DE AVANCE FÍSICO DE LA OBRA ● REPORTE TRIMESTRAL DE EJERCICIO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS. SEXTA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA.- (…) (…) (…) (…)
  • 43. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 La documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con los recursos federales que se entregan en concepto de subsidios, en el ejercicio 2015 a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y en su caso, sus rendimientos financieros deberá incluir la siguiente leyenda: "EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO A LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERAL ES OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO FEDERAL, POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS CON CARGO AL PROGRAMA "U002 PROGRAMA DE APOYO PARA INFRAESTRUCTURA CARRETERA", EN ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO ELEVADO DE JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL KM 115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA ZONA METROPOLITANA DE PUEBLA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL VIADUCTO ELEVADO DE JURISDICCIÓN ESTATAL SOBRE LA AUTOPISTA FEDERAL MÉXICO-PUEBLA, A PARTIR DEL KM 115+000 HASTA EL KM 128+300 EN LA ZONA METROPOLITANA DE PUEBLA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2015." SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a: XV. (...) Presentar a "LA SCT", y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP "B", y presentar directamente a la SFP, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, a más tardar el último día hábil de febrero de 2016, el cierre del ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del proyecto y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2014. DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO APLICADOS AL 31 DE DICIEMBRE.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación , dentro de los primeros quince días naturales del año siguiente, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre del ejercicio en el que haya recibido los recursos, la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la CLÁUSULA CUARTA de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, salvo en el caso de que se encuentren vinculados a los compromisos y obligaciones de pago de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" relacionados con la ejecución de "El Proyecto" para los que fueron otorgados los subsidios; en este caso, la fecha límite para el re integro de los recursos federales remanentes o saldos disponibles, será dentro de los 15 días hábiles contados a partir del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 de su Reglamento. SEGUNDA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- "LA SCT" publicará el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación; en tanto que "LA ENTIDAD FEDERATIVA” hará lo mismo en el Periódico Oficial del Estado. TERCERA.- NO NOVACIÓN.- “LAS PARTES”, aceptan que con excepción de las cláusulas que expresamente se estipulan en este instrumento jurídico, rigen todas y cada una de las establecidas en “El Convenio”. Por lo que el presente acuerdo no podrá entenderse como novación o modificación a los términos y condiciones pactados originalmente. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los 25 días del mes de septiembre de dos mil quince.- Por la SCT: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Raúl Murrieta Cummings.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Carretero, Carlos Bussey Sarmiento.- Rúbrica.- El Director General del Centro SCT Puebla, Raúl Salvador Aguirre Valencia.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas.- Rúbrica.- En suplencia por ausencia del Secretario General de Gobierno, Jorge Benito Cruz Bermúdez.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Luis Banck Serrato.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Roberto Rivero Trewartha.- Rúbrica.
  • 44. 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Itzel, ubicado en Cerrada de la Avenida 603 No. 86, Unidad San Juan de Aragón Tercera Sección, C.P. 07920, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1952.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS ITZEL”, UBICADO EN CERRADA DE LA AVENIDA 603 No. 86, UNIDAD SAN JUAN DE ARAGÓN TERCERA SECCIÓN, C.P. 07920, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 1952.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS ITZEL”, UBICADO EN CERRADA DE LA AVENIDA 603 No. 86, UNIDAD SAN JUAN DE ARAGÓN TERCERA SECCIÓN, C.P. 07920, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 1952.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Itzel”, ubicado en Cerrada de la Avenida 603 No. 86, Unidad San Juan de Aragón Tercera Sección, C.P. 07920, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1952.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-19438-0. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 45. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Jaime Torres Bodet, ubicado en Calle Norte 74 No. 3715, Colonia La Joya, C.P. 07890, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2201.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA JAIME TORRES BODET”, UBICADO EN CALLE NORTE 74 No. 3715, COLONIA LA JOYA, C.P. 07890, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2201.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA JAIME TORRES BODET”, UBICADO EN CALLE NORTE 74 No. 3715, COLONIA LA JOYA, C.P. 07890, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2201.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Jaime Torres Bodet”, ubicado en Calle Norte 74 No. 3715, Colonia La Joya, C.P. 07890, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2201.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-8627-6. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 46. 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Escuela Secundaria Diurna 058, ubicado en Calle Puerto de Tampico s/n, Colonia Ampliación Casas Alemán, C.P. 07580, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 3900.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA SECUNDARIA DIURNA 058”, UBICADO EN CALLE PUERTO DE TAMPICO S/N, COLONIA AMPLIACIÓN CASAS ALEMÁN, C.P. 07580, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 3900.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA SECUNDARIA DIURNA 058”, UBICADO EN CALLE PUERTO DE TAMPICO S/N, COLONIA AMPLIACIÓN CASAS ALEMÁN, C.P. 07580, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 3900.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Secundaria Diurna 058”, ubicado en Calle Puerto de Tampico S/N, Colonia Ampliación Casas Alemán, C.P. 07580, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 3900.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-7073-0. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 47. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Japón, ubicado en Calle Pedro Negrete s/n, Colonia Martín Carrera, C.P. 07070, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2077.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS JAPÓN”, UBICADO EN CALLE PEDRO NEGRETE S/N, COLONIA MARTÍN CARRERA, C.P. 07070, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2077.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS JAPÓN”, UBICADO EN CALLE PEDRO NEGRETE S/N, COLONIA MARTÍN CARRERA, C.P. 07070, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2077.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Japón”, ubicado en Calle Pedro Negrete S/N, Colonia Martín Carrera, C.P. 07070, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2077.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-19353-4. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 48. 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Jesús Carlos Romero Villa, ubicado en Calle Sao Paulo No. 34, Colonia San Pedro Zacatenco, C.P. 07360, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2800.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA JESÚS CARLOS ROMERO VILLA”, UBICADO EN CALLE SAO PAULO No. 34, COLONIA SAN PEDRO ZACATENCO, C.P. 07360, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2800.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA JESÚS CARLOS ROMERO VILLA”, UBICADO EN CALLE SAO PAULO No. 34, COLONIA SAN PEDRO ZACATENCO, C.P. 07360, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2800.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Jesús Carlos Romero Villa”, ubicado en Calle Sao Paulo No. 34, Colonia San Pedro Zacatenco, C.P. 07360, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2800.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-8485-2. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 49. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Jardín de Niños John Dewey, ubicado en Avenida San Miguel s/n, Colonia Ampliación Malacate, C.P. 07119, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 751.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS JOHN DEWEY”, UBICADO EN AVENIDA SAN MIGUEL S/N, COLONIA AMPLIACIÓN MALACATE, C.P. 07119, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 751.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS JOHN DEWEY”, UBICADO EN AVENIDA SAN MIGUEL S/N, COLONIA AMPLIACIÓN MALACATE, C.P. 07119, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 751.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños John Dewey”, ubicado en Avenida San Miguel S/N, Colonia Ampliación Malacate, C.P. 07119, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 751.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-18375-2. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 50. 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Jorge Luis Borges, ubicado en Avenida Francisco Villa s/n, Colonia Loma de la Palma, C.P. 07160, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1476.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS JORGE LUIS BORGES”, UBICADO EN AVENIDA FRANCISCO VILLA S/N, COLONIA LOMA DE LA PALMA, C.P. 07160, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 1476.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS JORGE LUIS BORGES”, UBICADO EN AVENIDA FRANCISCO VILLA S/N, COLONIA LOMA DE LA PALMA, C.P. 07160, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 1476.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Jorge Luis Borges”, ubicado en Avenida Francisco Villa S/N, Colonia Loma de la Palma, C.P. 07160, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1476.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-18374-3. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 51. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Escuela Primaria José Revueltas, ubicado en Avenida Chiquihuite s/n, Colonia Ticomán, C.P. 07330, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 3206.94 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA JOSÉ REVUELTAS”, UBICADO EN AVENIDA CHIQUIHUITE S/N, COLONIA TICOMÁN, C.P. 07330, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 3206.94 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA JOSÉ REVUELTAS”, UBICADO EN AVENIDA CHIQUIHUITE S/N, COLONIA TICOMÁN, C.P. 07330, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 3206.94 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria José Revueltas”, ubicado en Avenida Chiquihuite S/N, Colonia Ticomán, C.P. 07330, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 3206.94 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-7794-7. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 52. 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Juan Amos Comenio, ubicado en Calle Cabo Buena Esperanza s/n, Colonia Gabriel Hernández, C.P. 07080, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1890.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS JUAN AMOS COMENIO”, UBICADO EN CALLE CABO BUENA ESPERANZA S/N, COLONIA GABRIEL HERNÁNDEZ, C.P. 07080, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 1890.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS JUAN AMOS COMENIO”, UBICADO EN CALLE CABO BUENA ESPERANZA S/N, COLONIA GABRIEL HERNÁNDEZ, C.P. 07080, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 1890.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Juan Amos Comenio”, ubicado en Calle Cabo Buena Esperanza S/N, Colonia Gabriel Hernández, C.P. 07080, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1890.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-14721-9. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 53. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Juan Escutia, ubicado en Calle Puerto Mazatlán s/n, Colonia Casas Alemán, C.P. 07580, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2553.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS JUAN ESCUTIA”, UBICADO EN CALLE PUERTO MAZATLÁN S/N, COLONIA CASAS ALEMÁN, C.P. 07580, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2553.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS JUAN ESCUTIA”, UBICADO EN CALLE PUERTO MAZATLÁN S/N, COLONIA CASAS ALEMÁN, C.P. 07580, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2553.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Juan Escutia”, ubicado en Calle Puerto Mazatlán S/N, Colonia Casas Alemán, C.P. 07580, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2553.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-19209-0. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 54. 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Juan Jacobo Rousseau, ubicado en Calle Volcán Iztaccihuatl No. 90, Colonia La Pradera, C.P. 07500, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2365.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA JUAN JACOBO ROUSSEAU”, UBICADO EN CALLE VOLCÁN IZTACCÍHUATL No. 90, COLONIA LA PRADERA, C.P. 07500, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2365.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA JUAN JACOBO ROUSSEAU”, UBICADO EN CALLE VOLCÁN IZTACCÍHUATL No. 90, COLONIA LA PRADERA, C.P. 07500, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 2365.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Juan Jacobo Rousseau”, ubicado en Calle Volcán Iztaccíhuatl No. 90, Colonia La Pradera, C.P. 07500, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2365.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-8374-8. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 55. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Jardín de Niños La Pastora, ubicado en Avenida Moctezuma s/n, Colonia La Pastora, C.P. 07290, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 953.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS LA PASTORA”, UBICADO EN AVENIDA MOCTEZUMA S/N, COLONIA LA PASTORA, C.P. 07290, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 953.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS LA PASTORA”, UBICADO EN AVENIDA MOCTEZUMA S/N, COLONIA LA PASTORA, C.P. 07290, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 953.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños La Pastora”, ubicado en Avenida Moctezuma S/N, Colonia La Pastora, C.P. 07290, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 953.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-19210-7. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 56. 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Jardín de Niños La Pradera, ubicado en Calle Pico de Orizaba s/n, Colonia La Pradera, C.P. 07500, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 3223.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS LA PRADERA”, UBICADO EN CALLE PICO DE ORIZABA S/N, COLONIA LA PRADERA, C.P. 07500, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 3223.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS LA PRADERA”, UBICADO EN CALLE PICO DE ORIZABA S/N, COLONIA LA PRADERA, C.P. 07500, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 3223.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños La Pradera”, ubicado en Calle Pico de Orizaba S/N, Colonia La Pradera, C.P. 07500, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 3223.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-19203-6. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 57. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Leona Vicario, ubicado en Calle Norte 13 A No. 5331, Colonia Nueva Vallejo, C.P. 07750, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1333.66 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS LEONA VICARIO”, UBICADO EN CALLE NORTE 13 A NO. 5331, COLONIA NUEVA VALLEJO, C.P. 07750, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 1333.66 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “JARDÍN DE NIÑOS LEONA VICARIO”, UBICADO EN CALLE NORTE 13 A NO. 5331, COLONIA NUEVA VALLEJO, C.P. 07750, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 1333.66 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Jardín de Niños Leona Vicario”, ubicado en Calle Norte 13 A No. 5331, Colonia Nueva Vallejo, C.P. 07750, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1333.66 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-19213-4. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 58. 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Licenciado Juan Antonio de la Fuente, ubicado en Avenida Victoria No. 203, Colonia Industrial, C.P. 07800, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 3952.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA LICENCIADO JUAN ANTONIO DE LA FUENTE”, UBICADO EN AVENIDA VICTORIA NO. 203, COLONIA INDUSTRIAL, C.P. 07800, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 3952.00 METROS CUADRADOS, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “ESCUELA PRIMARIA LICENCIADO JUAN ANTONIO DE LA FUENTE”, UBICADO EN AVENIDA VICTORIA NO. 203, COLONIA INDUSTRIAL, C.P. 07800, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 3952.00 METROS CUADRADOS. PRESENTES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracciones VI y VII; 3, fracción III; 4, 17, 26 y 37 fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación al Transitorio Segundo del Decreto que modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 2 de enero de 2013; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III, V y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y 1, 3, 10, fracciones XIX, XXI y XXII; 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, PRIMERO del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican en el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como en el Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio de 2015; 2, 3 fracción VI, 4, 8 y 10 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, como lo disponen los artículos 3, inciso B y 85 del Reglamento Interior de esta última, al cual le corresponde llevar el inventario, registro y catastro de los inmuebles federales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia Secretaría, de conformidad con los artículos 1, y 11 fracciones I, IV y XV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, facultades que son ejercidas a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. NOTIFICA El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado “Escuela Primaria Licenciado Juan Antonio de la Fuente”, ubicado en Avenida Victoria No. 203, Colonia Industrial, C.P. 07800, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 3952.00 metros cuadrados, controlado por el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, a cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el Registro Federal Inmobiliario 9-8132-2. Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo la posesión, control y administración de la Secretaría de Educación Pública, a través de su órgano desconcentrado denominado Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y con fundamento en el Art. 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, SE CONCEDE un PLAZO de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten su inconformidad mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se funde su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil quince.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
  • 59. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 SECRETARIA DE SALUD ACUERDO de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Baja California Sur. ACUERDO DE COORDINACIÓN, QUE PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA OTRA PARTE; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LO SUCESIVO “EL EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, C. MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. LUIS ANDRÉS CÓRDOVA URRUTIA, EL SECRETARIO DE SALUD, C. VIRGILIO JIMÉNEZ PATIÑO, Y DE LA COMISIONADA ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, C. ELIZABETH ALVARADO RODRÍGUEZ; A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. Conforme a los artículos 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 22, de la Ley de Planeación, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, elaborar el Plan Nacional de Desarrollo; en el que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución. II. En términos de lo establecido por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud, corresponde a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que le corresponden a la citada Dependencia del Ejecutivo Federal, en las materias a que se refiere el artículo 3o., de la Ley General de Salud, en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35, de dicho ordenamiento; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, esta última por lo que se refiere a personas. III. Conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud está facultada para proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren, entre otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, del artículo 3o., de dicha Ley. IV. Mediante Decreto número 1483 por el que se crea la nueva Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Baja California Sur el 31 de diciembre de 2004, fue establecida la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, como un Órgano Desconcentrado subordinado jerárquicamente a la Secretaría de Salud del Estado, con autonomía técnica, administrativa y operativa, misma que cuenta con atribuciones para efectuar la regulación, control y fomento sanitarios en dicha Entidad Federativa conforme a la Ley General de Salud, Ley Estatal de Salud, al acuerdo de coordinación y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Expuesto lo anterior, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18 y 287, de la Ley General de Salud; 1, 2, inciso C, fracción X, 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 67, 79, fracción XXIX, 80 y 83, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
  • 60. 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Baja California Sur; 1, 2, 3, 14, 16, fracciones I y VI, 21, fracción I y 26, fracción I inciso a) y h) y fracción II inciso a), de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; 4, fracciones I y II, 5, 6, fracciones V y VIII y 16, de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, “LA SECRETARÍA” y “EL EJECUTIVO ESTATAL”, convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. Declara “LA SECRETARÍA” que: I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que funge como autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole establecer y conducir la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 39, del citado ordenamiento, 7 y 13, apartado A, de la Ley General de Salud. I.2 La Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, fue designada Secretaria de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2012, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se agrega copia fotostática al presente instrumento, y quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios, conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, le corresponden a “LA SECRETARÍA”, por conducto de las unidades administrativas que integran “LA COMISIÓN”, en los términos del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas aplicables. I.4 “LA COMISIÓN” se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Mikel Andoni Arriola Peñalosa quien fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; anexándose copia fotostática de su nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación; quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma 14, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal. II. Declara “EL EJECUTIVO ESTATAL” que: II.1 El Estado de Baja California Sur es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. II.2 El Gobernador del Estado de Baja California Sur, C. Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, cuenta con las facultades y legitimación para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido por los artículos 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 67 y 79, fracción XXIX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 2 y 14, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Estado de Baja California Sur, y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante bando solemne, emitido por el H. Congreso del Estado de Baja California Sur, que contiene la Declaratoria de Gobernador del Estado, electo para el periodo Constitucional 2011-2015, del cual se anexa copia fotostática al presente Acuerdo de Coordinación. II.3 La Secretaría General de Gobierno del Estado de Baja California Sur, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 3, 16, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, a la que entre otras atribuciones, le corresponde coordinar y supervisar el despacho de los asuntos encomendados a las demás dependecias de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
  • 61. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 II.4 El C. Luis Andrés Córdova Urrutia, acredita su carácter de Secretario General de Gobierno, con el nombramiento de fecha 1 de junio de 2014, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para asistir a “EL EJECUTIVO ESTATAL” en la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 80 y 83, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja Calirfornia Sur; 16, fracción I, 21, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur. II.5 La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Baja California Sur, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 3, 16, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, a la que entre otras atribuciones, le corresponde ejercer las atribuciones que en materia de salud le corresponden a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, de conformidad con el artículo 6, fraciones I, IV y V, de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, Ley General de Salud, y demás disposiciones jurídicas aplicables. II.6 El C. Virgilio Jiménez Patiño, acredita su carácter de Secretario de Salud, con el nombramiento de fecha 14 de junio de 2013, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para asistir a “EL EJECUTIVO ESTATAL” en la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 16, fracción VI y 26, fracciones I, incisos a) y h) y II, inciso a), de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; 4 fracciones I, II, 5 y 6, fracciones V y VII, de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur; 7, fracciones XVIII y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur. II.7 La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur, dotado de autonomía técnica, administrativa, y operativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 5, de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur; 3 y 4, del Reglamento de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a la que corresponde el ejercicio del control sanitario, con funciones de autoridad, en materia de salubridad local, así como el control sanitario competencia de dicha Entidad Federativa en materia de salubridad general. II.8 La C. Elizabeth Alvarado Rodríguez, acredita su carácter de Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con el nombramiento de fecha 16 de abril de 2014, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para asistir a “EL EJECUTIVO ESTATAL” en la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 7, fracciones IV, V y XIV, del Reglamento de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado el 10 de abril de 2006 en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. II.9 Para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio oficial, el Palacio de Gobierno, que se ubica en calles Isabel la Católica entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo, Colonia Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur. III. Declaran “LAS PARTES” que: Están interesadas en celebrar el presente Acuerdo de Coordinación y que una vez reconocida plenamente la capacidad jurídica con que comparecen cada una de “LAS PARTES” y vistas las declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico para lo cual acuerdan sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que se dará la colaboración entre “LAS PARTES”, para la coadyuvancia de “EL EJECUTIVO ESTATAL” en el ejercicio de las facultades que en materia de control y fomento sanitarios, corresponde ejercer a “LA SECRETARÍA”, por conducto de “LA COMISIÓN”, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Salud, el
  • 62. 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como para establecer los criterios a los que se sujetará el ejercicio de facultades concurrentes en esta materia, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito local. SEGUNDA. Disposiciones Generales. Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Acuerdo de Coordinación, “LAS PARTES”, suscriben y agregan como parte integrante del presente instrumento jurídico los siguientes Anexos: I. Anexo 1. “Establecimientos. Ejercicio y coadyuvancia de “EL EJECUTIVO ESTATAL” para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios. Este anexo detalla los criterios de coadyuvancia y de coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que aplican en los siguientes supuestos: 1. El control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio, corresponde exclusivamente a “LA SECRETARÍA”, por conducto de “LA COMISIÓN”; 2. El control sanitario de establecimientos, en cuyo ejercicio, “EL EJECUTIVO ESTATAL” coadyuva con “LA SECRETARÍA”, a través de “LA COMISIÓN”, y 3. El control sanitario de establecimientos, cuyo ejercicio corresponde a “EL EJECUTIVO ESTATAL”. Asimismo, se incluye el listado de categorías de establecimientos y el supuesto en el que se ubica cada uno. II. Anexo 2. “Trámites y servicios. Ejercicio y coadyuvancia de “EL EJECUTIVO ESTATAL” para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios”. Este anexo detalla los criterios de atención que aplican para los siguientes supuestos: 4. Trámites y servicios, cuya atención, corresponde exclusivamente a “LA SECRETARÍA”, por conducto de “LA COMISIÓN”; 5. Trámites y servicios, en cuya atención, “EL EJECUTIVO ESTATAL” coadyuva con “LA SECRETARÍA”, a través de “LA COMISIÓN”, y 6. Trámites y servicios, cuya atención corresponde a “EL EJECUTIVO ESTATAL”. Asimismo, se incluye el listado de trámites y servicios y el supuesto en el que se ubica cada uno. Ambos Anexos se sujetarán al “ACUERDO por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011 y sus modificaciones, publicadas en el citado órgano oficial de difusión, los días 22 de junio de 2011, 10 de mayo de 2012, 23 de octubre de 2012 y 1 de julio de 2013; así como a los demás instrumentos normativos que en el futuro lo modifiquen o lo sustituyan. TERCERA. Compromisos de “LA SECRETARÍA” a través de “LA COMISIÓN”. Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, “LA SECRETARÍA”, a través de “LA COMISIÓN”: I. Autorizará a “EL EJECUTIVO ESTATAL” la utilización de las aplicaciones informáticas que se desarrollen en “LA COMISIÓN”, que tengan como objetivo específico apoyar las tareas de atención de trámites, control y fomento sanitario descrito en los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo de Coordinación; II. Absorberá en materia de control y fomento sanitarios, el costo de la capacitación, desarrollo, entrenamiento y actualización del personal para realizar las visitas de verificación sanitaria, el dictamen y el procedimiento de resolución correspondiente, así como la operación de las aplicaciones informáticas que se desarrollen en “LA COMISIÓN” que tengan como objetivo específico apoyar las tareas de atención de trámites y control sanitario, conforme al programa anual que “LAS PARTES” aprueben en el tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal anterior al que vaya a presupuestarse, considerando el contenido de los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo de Coordinación;
  • 63. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 III. Conforme al presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de Diputados, “LA SECRETARÍA” a través de “LA COMISIÓN” aportará a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, los recursos necesarios para: a) Fortalecer la ejecución y desarrollo de los programas y proyectos federales en materia de protección contra riesgos sanitarios; b) El equipamiento del laboratorio estatal o regional, según sea el caso, a fin de que se puedan llevar a cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las actividades de protección contra riesgos sanitarios en la Entidad Federativa o, en su caso la región, y c) La adquisición o suministro de los equipos de monitoreo y supervisión correspondientes. IV. Establecerá, de común acuerdo con “EL EJECUTIVO ESTATAL”, los formatos en los que este último proporcionará información a “LA COMISIÓN” sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento jurídico; V. Informará a “EL EJECUTIVO ESTATAL” sobre aquellas acciones que derivaron del control y regulación sanitarios; VI. Realizará la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las acciones previstas en el presente Acuerdo de Coordinación, y VII. Informará a “EL EJECUTIVO ESTATAL” de las acciones que se deriven de las facultades materia del presente Acuerdo de Coordinación, que llevará acabo en la entidad federativa, según la importancia o impacto que representen, conforme a las disposiciones aplicables, sin que ello implique la atracción de facultades. El cumplimiento de las obligaciones pactadas en la presente cláusula, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria, a la afectación de recursos y al cumplimiento de la normativa aplicable. CUARTA. Compromisos de “EL EJECUTIVO ESTATAL”. Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, “EL EJECUTIVO ESTATAL”: I. Remitirá a “LA COMISIÓN”, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, los trámites, documentos y demás actuaciones derivados del control y fomento sanitarios, productos, actividades y servicios considerados dentro del numeral 1 de los Anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada a “LA COMISIÓN” y de que el plazo para resolver, comenzará a correr a partir de la fecha que “LA COMISIÓN” la reciba, de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que exhiba; II. Realizará la notificación de los actos y resoluciones emitidos por “LA COMISIÓN” en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la emisión de los mismos y, enviará a “LA COMISIÓN” los acuses de recibo o cédulas de notificación respectivos en un plazo de cinco días hábiles para continuar el procedimiento de emisión de la autorización sanitaria o el de control sanitario correspondiente; III. Aplicará los recursos que reciba de “LA SECRETARÍA” por conducto de “LA COMISIÓN”, en el marco del presente Acuerdo de Coordinación exclusivamente para las acciones, proyectos y programas de regulación, control y fomento sanitarios relacionados con las facultades objeto del presente instrumento, en términos de sus Anexos 1 y 2; y en su caso, desarrollará acciones, programas y proyectos en la materia de manera coordinada con “LA COMISIÓN”, conforme a las disposiciones aplicables. IV. Proporcionará mensualmente a “LA COMISIÓN”, en los formatos que establezca de común acuerdo con ésta, la información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento; V. Se incorporará al sistema de información que convenga con “LA COMISIÓN” y, a través del portal electrónico de la misma, se pondrá a consulta del público interesado la información relativa a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los trámites ingresados;
  • 64. 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 VI. Gestionará la actualización, en su caso, de los registros y manuales de trámites y servicios al público en el ámbito estatal; VII. Efectuará, de conformidad con la suficiencia presupuestaria correspondiente, las adecuaciones o modificaciones a sus estructuras administrativas, determinando sus modalidades orgánicas y funcionales conforme a su legislación aplicable; VIII. Aplicará al laboratorio estatal, y en su caso, a los laboratorios jurisdiccionales, los recursos humanos y económicos necesarios para su operación y mantenimiento, así como los requerimientos que demande la implantación de Sistemas de Gestión de Calidad y la ampliación del marco analítico necesario para responder a las necesidades del Sistema Federal Sanitario; mediante la partida presupuestaria que “EL EJECUTIVO ESTATAL” asigne; IX. Respaldará el catálogo de costos por determinación analítica, establecido por el laboratorio estatal, tomando como referencia el tabulador de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura de “LA COMISIÓN”. Dicho catálogo incluirá las modalidades de pago en efectivo, en especie o mediante intercambio de pruebas, con la finalidad de aplicarlo en la Red Nacional de Laboratorios Estatales de Salud Pública; X. Se apoyará en el ejercicio de las facultades que asume por virtud del presente Acuerdo de Coordinación, en los esquemas de terceros autorizados de “LA COMISIÓN”; XI. Permitirá la supervisión técnica por parte de “LA COMISIÓN”, para evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación; XII. Facilitará a “LA COMISIÓN” el ejercicio de las acciones, que por su impacto e importancia de los productos, las actividades, servicios, y demás actuaciones derivadas del presente Acuerdo de Coordinación, ameriten llevarse a cabo en la Entidad Federativa, conforme a las disposiciones aplicables, en aquellos casos que no se reasuman dichas facultades, en términos de lo estipulado en la cláusula sexta del presente Acuerdo de Coordinación, y XIII. Vigilará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los responsables del ejercicio de las acciones que derivan del cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación. QUINTA. Compromisos de “LAS PARTES”. Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo de Coordinación, “LAS PARTES” se obligan a: I. Promover la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos; II. Impulsar la modernización, simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias; III. Orientar sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de procesos, así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y especialización de su personal; IV. Ampliar la cobertura de los servicios materia del presente Acuerdo de Coordinación, a través de los esquemas de terceros autorizados de “LA COMISIÓN”, y V. Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia en la realización de sus actividades. SEXTA. Reserva del ejercicio de facultades de “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de “LA COMISIÓN”, podrá reasumir en cualquier momento el ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo de Coordinación, cuando ésta lo determine o, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el riesgo sanitario que representan, su impacto o importancia, ameriten su intervención. “LA SECRETARÍA”, a través de “LA COMISIÓN”, informará por escrito a “EL EJECUTIVO ESTATAL” sobre dicha decisión.
  • 65. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 “EL EJECUTIVO ESTATAL”, se compromete a colaborar con “LA SECRETARÍA”, por conducto de “LA COMISIÓN”, en el ejercicio de las facultades atraídas y, en su caso, a participar nuevamente en su ejercicio cuando así le fuere expresamente informado. SÉPTIMA. Servidores públicos designados para dar cumplimiento al Acuerdo de Coordinación. “LA SECRETARÍA” por conducto de “LA COMISIÓN” dará cumplimiento al objeto del presente Acuerdo de Coordinación, a través del Titular de esta última y de los demás servidores públicos facultados para ello, en términos de la Ley General de Salud, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y el Acuerdo por el que se delegan las facultades que se señalan, en los órganos administrativos que en el mismo se indican de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de abril de 2010 y demás disposiciones jurídicas aplicables. “EL EJECUTIVO ESTATAL”, faculta a la Secretaría de Salud del Estado o en su caso la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a través del Secretario de Salud o en su caso de la titular de la Comisión Estatal para Protección contra Riesgos Sanitarios para realizar lo conducente, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos. OCTAVA. Evaluación y Seguimiento. “LA SECRETARÍA”, a través de “LA COMISIÓN”, efectuará anualmente, con la Secretaría de Salud de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el presente Acuerdo de Coordinación, por lo que podrá realizar supervisiones sanitarias y determinar, con base en los resultados de la evaluación, las acciones correctivas a instrumentar por parte de “EL EJECUTIVO ESTATAL”. “LA SECRETARÍA”, por conducto de “LA COMISIÓN”, elaborará el sistema de indicadores, variables y parámetros con los que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las acciones objeto del presente instrumento, así como el impacto en la salud pública local que implique, en los términos de este Acuerdo de Coordinación. La evaluación del ejercicio de las acciones materia del presente Acuerdo de Coordinación será congruente con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Salud y demás instrumentos programáticos que se establezcan. NOVENA. Relación laboral. El personal de cada una de “LAS PARTES” que intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo de Coordinación, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario. Las plazas de enlace de alto nivel de responsabilidad que han sido asignadas a “EL EJECUTIVO ESTATAL” seguirán perteneciendo a “LA COMISIÓN”, por lo que quienes las ocupen deberán realizar funciones de enlace vinculadas con las acciones y proyectos objeto del presente Acuerdo de Coordinación. DÉCIMA. Acciones de Vigilancia, Inspección, Control, Notificación y Evaluación. Los recursos presupuestarios federales, que transfiera “LA SECRETARÍA” a través de “LA COMISIÓN” a “EL EJECUTIVO ESTATAL” no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, seguimiento y evaluación, corresponderá de conformidad con las disposiciones aplicables, a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instancias de fiscalización federales que correspondan, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realice el órgano de control de “EL EJECUTIVO ESTATAL”. DÉCIMA PRIMERA. Vigencia de otros Acuerdos y Convenios en la materia. El presente Acuerdo de Coordinación deja sin efecto los acuerdos y convenios celebrados por “EL EJECUTIVO ESTATAL” y “LA SECRETARÍA”, para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios.
  • 66. 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 DÉCIMA SEGUNDA. Solución de controversias. Las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, serán resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por cada parte y con la intervención que corresponda de sus órganos de control. En caso de que dicha Comisión Paritaria no llegase a ninguna solución amigable, las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, serán resueltas por los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal. Con independencia de lo anterior, el incumplimiento injustificado de las obligaciones pactadas en el presente Acuerdo de Coordinación, podrá dar lugar al inicio de los procedimientos que correspondan para la determinación de responsabilidades administrativas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA TERCERA. Revisión y Modificación del Acuerdo de Coordinación. El presente instrumento será objeto de una revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación, tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo. No obstante lo anterior, el presente Acuerdo de Coordinación podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por acuerdo de “LAS PARTES” de forma escrita cuando éstas lo consideren necesario. DÉCIMA CUARTA. Acceso a la Información. El manejo de la información que se genere con motivo de la ejecución del presente Acuerdo de Coordinación, se hará de conformidad con los principios de publicidad, confidencialidad y reserva de la información, así como a la protección de datos personales, que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA QUINTA. Vigencia y difusión. El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor al día siguiente de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará acompañado de sus Anexos 1 y 2, en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del Estado de Baja California Sur. DÉCIMA SEXTA. Terminación Anticipada. El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por terminado en cualquier tiempo a solicitud de cualquiera de “LAS PARTES”, previa notificación por escrito realizada a la otra parte con, por lo menos, treinta días hábiles de anticipación, en cuyo caso se tomarán las medidas necesarias para concluir las acciones que se hubieren iniciado en el presente instrumento, a efecto de evitar daños mutuos o a terceros. DÉCIMA SÉPTIMA. Caso fortuito o fuerza mayor. “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones del presente instrumento. Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen “LAS PARTES”. Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación constante de diecisiete fojas, y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de La Paz, Baja California Sur, a los 2 días del mes de junio de dos mil quince.- Por el Ejecutivo Federal: la Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado de Baja California Sur, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Luis Andrés Córdova Urrutia.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Virgilio Jiménez Patiño.- Rúbrica.- La Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Elizabeth Alvarado Rodríguez.- Rúbrica.
  • 67. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)67 Secretaría de Salud Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ANEXO 1 Establecimientos Control Sanitario ANEXO 1 Del Acuerdo Específico de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control y Fomento Sanitarios CRITERIOS DE ATENCIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO 1.- EXCLUSIVO "LA COMISIÓN" • La emisión de órdenes, las visitas de verificación, informes de verificación, dictamen, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, lo realizará "LA COMISIÓN". • Las visitas para levantamiento de medidas de seguridad y la notificación de documentos oficiales podrá ser realizado por las entidades federativas previa solicitud e indicación de "LA COMISIÓN". 2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA • La emisión de órdenes, las visitas de verificación, informes de verificación y seguimiento de irregularidades las realizarán las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita "LA COMISIÓN". • El dictamen, resolución y en su caso seguimiento jurídico lo realizará "LA COMISIÓN". • La notificación de documentos oficiales podrá ser realizado por las entidades federativas previa solicitud de "LA COMISIÓN". 3.- EJERCICIO EN CONCURRENCIA • La emisión de órdenes, las visitas de verificación, informes de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, lo realizarán las entidades federativas, de acuerdo con las políticas, lineamientos y procedimientos que emita "LA COMISIÓN", en términos de las disposiciones legales aplicables. Ambas partes asumen el comportamiento de informarse y retroalimentarse periódicamente. No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 1 311212 Elaboración y producción de harina de trigo. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de harina de trigo. 2 311213 Elaboración y producción de harina de maíz. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de harina de maíz. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de harinas de cereales, leguminosas y otros productos agrícolas (311214, Elaboración de harina de otros productos agrícolas); de féculas y otros almidones (311221, Elaboración de féculas y otros almidones y sus derivados); de harina preparada para tamales (311423, Conservación de alimentos preparados por procesos distintos a la congelación), y a la molienda de nixtamal (311830, Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal). 3 311214 Elaboración de harina de otros productos agrícolas.- Molienda de otros productos agrícolas • Sólo los destinados para consumo humano. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de harinas de cereales, leguminosas y otros productos agrícolas, como harina de arroz, avena, cebada, frijol, soya, papa y flor de cempasúchil, y a la molienda de chiles. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de harina de trigo (311212, Elaboración de harina de trigo); de harina de maíz (311213, Elaboración de harina de maíz), y de mole y harina preparada para tamales (311423, Conservación de alimentos preparados por procesos distintos a la congelación).
  • 68. 68(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 4 311215 Elaboración y producción de malta. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de malta de cebada, centeno, trigo, maíz, arroz y de otros vegetales. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de levadura (311992, Elaboración de levadura), y de cerveza (312120, Elaboración de cerveza). 5 311221 Elaboración de féculas y otros almidones y sus derivados. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de féculas y otros almidones y sus derivados, como glucosa, fructosa, dextrosa y jarabe o miel de maíz. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de azúcar de caña (311311, Elaboración de azúcar de caña), y de miel artificial (311999, Elaboración de otros alimentos). 6 311222 Elaboración y producción de aceites y grasas vegetales comestibles . Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles, como manteca y crema vegetales y margarinas. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de pastas y harinas de semillas oleaginosas. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de mantequilla (311513, Elaboración de derivados y fermentos lácteos); de crema chantillí (311999, Elaboración de otros alimentos), y a la extracción y procesamiento de aceites esenciales de uso industrial (325999, Fabricación de otros productos químicos). 7 311230 Elaboración de cereales para el desayuno. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de cereales para el desayuno, como granola, cereales inflados, en hojuelas, rallados, preendulzados y precocidos. 8 311311 Elaboración de azúcar de caña (Ingenios azucareros). Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de azúcar de caña, refinada y sin refinar. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de glucosa, dextrosa y jarabe o miel de maíz (311221, Elaboración de féculas y otros almidones y sus derivados); a la compactación de azúcar (311999, Elaboración de otros alimentos), y a la fabricación de edulcorantes sintéticos (325190, Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos). 9 311319 Elaboración de otros azúcares.- Producción de piloncillo o canela. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de azúcar de remolacha y de otros azucares como piloncillo o canela. 10 311320 Elaboración y producción de chocolate y productos de chocolate (confitería) a partir de cacao. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración, a partir de cacao, de chocolate, productos de chocolate en todas sus presentaciones, y de productos cubiertos con chocolate. Incluye también: u.e.d.p. al beneficio de cacao. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de productos de chocolate a partir de chocolate (311330, Elaboración de productos de chocolate a partir de chocolate). 11 311330 Elaboración y producción de productos de chocolate y golosinas a partir de cocoa o chocolate. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de productos de chocolate a partir de chocolate comprado. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de chocolates artificiales. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de productos de chocolate a partir de cacao (311320, Elaboración de chocolate y productos de chocolate a partir de cacao). 12 311340 Elaboración de dulces, chicles y productos de confitería que no sean de chocolate. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de chicles, bombones, chiclosos, caramelos macizos, dulces regionales, jaleas, fruta cristalizada, confitada y glaseada. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de productos de chocolate a partir de cacao (311320, Elaboración de chocolate y productos de chocolate a partir de cacao); de productos de chocolate a partir de chocolate (311330, Elaboración de productos de chocolate a partir de chocolate), y a la conservación de frutas mediante la deshidratación (311421, Deshidratación de frutas y verduras). 13 311411 Congelación de frutas, legumbres y verduras. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la congelación de frutas y verduras. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas congelados. Excluye: u.e.d.p. a la congelación de alimentos preparados (311412, Congelación de alimentos preparados), y a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y deshidratación (311422, Conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y la deshidratación). 14 311412 Producción y congelación de alimentos preparados. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la congelación de alimentos preparados, como tamales, pizzas, nuggets, empanadas, tacos. Excluye: u.e.d.p. a la congelación de frutas y verduras; a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas congelados (311411, Congelación de frutas y verduras), y a la elaboración de productos de panadería congelados (311811, Panificación industrial).
  • 69. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)69 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 15 311421 Deshidratación de frutas y verduras (Productos agrícolas alimenticios). Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la deshidratación de frutas y verduras. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de frutas cristalizadas, confitadas y glaseadas (311340, Elaboración de dulces, chicles y productos de confitería que no sean de chocolate); a la congelación de frutas y verduras (311411, Congelación de frutas y verduras), y de especias y condimentos (311940, Elaboración de condimentos y aderezos). 16 311422 Conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y la deshidratación. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y la deshidratación, como enlatado, encurtido y conservación en salmuera. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de frutas cristalizadas, confitadas y glaseadas (311340, Elaboración de dulces, chicles y productos de confitería que no sean de chocolate); a la elaboración de jugos congelados (311411, Congelación de frutas y verduras), y a la preparación de jugos para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 17 311423 Conservación de alimentos preparados por procesos distintos a la congelación. (Producción de alimentos colados y picados, sopas y guisos preparados, concentrados para caldos y moles). Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la conservación de alimentos preparados, como sopas, salsas, moles, alimentos colados y picados para bebé, por procesos distintos a la congelación, como deshidratación, enlatado, salado y encurtido. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de concentrados para caldos y sopas, y de harina preparada para tamales. Excluye: u.e.d.p. a la congelación de alimentos preparados (311412, Congelación de alimentos preparados); a la deshidratación de frutas y verduras (311421, Deshidratación de frutas y verduras); a la conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y la deshidratación (311422, Conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y la deshidratación); a la conservación de carne (311613, Preparación de embutidos y otras conservas de carne de ganado, aves y otros animales comestibles); a la elaboración de sopas y guisos a base de pescados y mariscos (311710, Preparación y envasado de pescados y mariscos); aderezos y sazonadores (311940, Elaboración de condimentos y aderezos), y de alimentos frescos para consumo inmediato (311993, Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato). 18 311511 Elaboración y Pasteurización de leche líquida. Incluye, establos productores de leche. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de leche líquida mediante procesos como pasteurización, homogeneización, rehidratación, deodorización y envasado. Excluye: u.e.d.p. a la explotación de bovinos y comercialización de leche bronca en la misma unidad económica (112120, Explotación de bovinos para la producción de leche). 19 311512 Elaboración de leche en polvo, condensada y evaporada (Deshidratación, evaporación y condensación de leche). Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de leche en polvo, condensada y evaporada, y de fórmulas especiales de leche para lactantes y para uso dietético. 20 311513 Elaboración de derivados y fermentos lácteos (Producción de yogurt y fermentos lácteos). Incluye producción de crema, quesos y mantequillas, así como producción de cajetas y otros dulces a base de leche. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de queso, crema, mantequilla, yogurt y otros derivados y fermentos lácteos. Incluye también: u.e.d.p. a la producción de caseína, lactosa y suero. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de paletas y helados a base de leche y yogurt (311520, Elaboración de helados y paletas), y de flanes y postres a base de leche (311993, Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato). 21 311520 Elaboración de helados y paletas. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de helados, paletas y nieves de todo tipo a base de leche, yogurt o agua. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de mixtura (base para elaborar helado). Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor especializado de paletas de hielo, helados y nieves (431199, Comercio al por mayor de otros alimentos); al comercio al por menor especializado de paletas de hielo, helados y nieves (461170, Comercio al por menor de paletas de hielo y helados), y a la preparación de paletas de hielo, helados y nieves para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 22 311611 Matanza de ganado, aves y otros animales comestibles. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al sacrificio de ganado, aves y otros animales comestibles. 23 311612 Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros animales comestibles. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la selección, corte, deshuesado, empacado y congelación de carne de ganado, aves y otros animales comestibles. Excluye: u.e.d.p. al comercio de carne (43112, Comercio al por mayor de carnes; 46112, Comercio al por menor de carnes).
  • 70. 70(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 24 311613 Preparación de embutidos y otras conservas de carne de ganado, aves y otros animales comestibles. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la conservación de carne de ganado, aves y otros animales comestibles mediante el embutido, secado, ahumado, salado y enlatado. 25 311614 Elaboración y producción de manteca, aceites y otras grasas comestibles de origen animal. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de manteca de cerdo y res, y de otras grasas comestibles de origen animal. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de cuero sancochado para chicharrón. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de aceite de pescado (311710, Preparación y envasado de pescados y mariscos), y al procesamiento de grasas y aceites de origen animal no comestibles (325999, Fabricación de otros productos químicos). 26 311710 Preparación y envasado de pescados y mariscos (incluyendo las áreas de cosecha de moluscos bivalvos y la congelación de pescados y mariscos).-Secado, Salado y harinas de pescados y mariscos. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación, conservación y envasado de pescados, mariscos, plantas marinas comestibles y otros productos marinos. Incluye también: u.e.d.p. a la producción de harina y aceite de pescado, y a la elaboración de sopas y guisos a base de pescados y mariscos. Excluye: u.e.d.p. a la limpieza de pescado a petición de terceros (561990, Otros servicios de apoyo a los negocios), y a la preparación de pescados y mariscos para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 27 311811 Panificación industrial. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de productos de panadería, como pan, pasteles y pastelillos, por medio de procesos de producción que aseguran que tengan características homogéneas (sabor, peso, tamaño y forma); los panes, pasteles y pastelillos son empacados de acuerdo con la normatividad preestablecida (el empaque tiene marca, fecha de elaboración, fecha de caducidad, ingredientes, valor nutrimental) para su conservación y distribución. Estos productos son entregados a través de redes de distribución a unidades comercializadoras. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de productos de panadería congelados, y a la elaboración industrial de tortillas de harina de trigo. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración y venta directa al público de productos de panadería y de tortillas de harina de trigo (311812, Panificación tradicional), y a la elaboración de galletas (311820, Elaboración de galletas y pastas para sopa). 28 311812 Panaderías.-Panificación tradicional. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración y venta directa al público en general de una gran variedad de productos frescos de panadería, como pan, pasteles y pastelillos. Estas unidades económicas también pueden distribuir los productos que elaboran a otras unidades económicas, entregándolos en diferentes formas, como pan en charolas, cajas, canastos. Los productos individuales pueden estar envueltos en papel o bolsas de plástico, pero no están empacados de acuerdo con la normatividad preestablecida. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración y venta directa al público de tortillas de harina de trigo. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración industrial de pan y tortillas de harina de trigo (311811, Panificación industrial); de galletas (311820, Elaboración de galletas y pastas para sopa); al comercio al por menor especializado de pan (461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y la preparación de café, té, chocolate para consumo inmediato en combinación con la elaboración de pan (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 29 311811 311812 Producción de tortillas de harina de trigo. Incluido en panificación industrial y panificación tradicional. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración y venta directa al público en general de una gran variedad de productos frescos de panadería, como pan, pasteles y pastelillos. Estas unidades económicas también pueden distribuir los productos que elaboran a otras unidades económicas, entregándolos en diferentes formas, como pan en charolas, cajas, canastos. Los productos individuales pueden estar envueltos en papel o bolsas de plástico, pero no están empacados de acuerdo con la normatividad preestablecida. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración y venta directa al público de tortillas de harina de trigo. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración industrial de pan y tortillas de harina de trigo (311811, Panificación industrial); de galletas (311820, Elaboración de galletas y pastas para sopa); al comercio al por menor especializado de pan (461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y la preparación de café, té, chocolate para consumo inmediato en combinación con la elaboración de pan (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 30 311820 Elaboración y producción de galletas y pastas para sopa. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de galletas y pastas para sopa. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de harinas premezcladas, como harinas para pasteles, hot cakes y crepas. 31 311830 Producción de masa de Nixtamal.- Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de harina de maíz (311213, Elaboración de harina de maíz), y de harina preparada para tamales (311423, Conservación de alimentos preparados por procesos distintos a la congelación).
  • 71. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)71 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 32 311910 Elaboración de botanas. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de botanas, como cacahuates salados, enchilados, tostadas, totopos, chicharrones, papas fritas, palomitas de maíz, semillas tostadas y saladas. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de crema de cacahuate y botanas de harina para freír. Excluye: u.e.d.p. a la preparación de alimentos como papas fritas, semillas, cacahuates, chicharrones y palomitas para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 33 311922 Elaboración de café tostado y molido. (Molienda de café). Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de café tostado en grano y molido. Excluye: u.e.d.p. al tostado y molienda de café para venta directa al público (461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y a la preparación de café para consumo inmediato en combinación con el tostado y la molienda del mismo (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 34 311923 Elaboración de café instantáneo. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de café instantáneo, concentrados y extractos de café, y de polvos para preparar café tipo capuchino, vienés, etcétera. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de sustitutos de crema para café, y de café sintético. 35 311924 Envasado de té.- Preparación y envasado de té • Considera productos para infusión. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación y envasado de té, y a la obtención de extractos y concentrados de té. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de té sintético. 36 311930 Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas.- Producción de otros químicos secundarios. • Cuando se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para alimentos no contemplados en la descripción. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de colorantes y saborizantes naturales para alimentos. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas congelados (311411, Congelación de frutas y verduras); a la elaboración de extractos y concentrados de vainilla (311940, Elaboración de condimentos y aderezos); de bebidas con sabor a frutas (312111, Elaboración de refrescos y otras bebidas no alcohólicas); a la fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos no comestibles (325130, Fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos), y a la extracción y procesamiento de aceites esenciales de uso industrial (325999, Fabricación de otros productos químicos). 37 311940 Elaboración de condimentos y aderezos. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de especias, condimentos, y aderezos como salsas, mayonesas, mostazas, vinagre y sazonadores, ablandadores de carne, extractos y concentrados de vainilla, y sal refinada y yodatada. Excluye: u.e.d.p. a la minería de sal (212391, Minería de sal); a la elaboración de salsas y concentrados para caldos y sopas (311423, Conservación de alimentos preparados por procesos distintos a la congelación), y a la fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos no comestibles (325130, Fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos). 38 311991 Elaboración de gelatinas y otros postres en polvo. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de gelatinas y otros postres en polvo, como flanes, budines y natillas. Incluye también: u.e.d.p. a la elaboración de grenetina para la preparación de alimentos. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de flanes, budines y gelatinas para consumo inmediato (311993, Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato). 39 311992 Elaboración y producción de levadura. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de levadura. 40 311993 Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato, como flanes, budines, gelatinas, tamales, ensaladas, destinados a unidades económicas que los comercializan. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de gelatinas, flanes, budines y natillas en polvo (311991, Elaboración de gelatinas y otros postres en polvo); al comercio de alimentos ya preparados (461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y a la preparación de alimentos para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 41 311999 Elaboración de otros alimentos.- Tratamiento y envasado de miel de abeja. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al procesamiento de huevo (en polvo o líquido); a la pasteurización, homogeneización y envasado de miel, a la elaboración de coco rallado, grageas, polvo para hornear, rellenos para repostería; a la compactación de azúcar; a la elaboración de productos alimenticios hechos a partir de la mezcla de productos deshidratados y producidos en otras unidades económicas; de miel artificial y crema chantillí; al pelado, corte y envasado de frutas y vegetales, y a la elaboración de otros productos alimenticios no clasificados en otra parte.
  • 72. 72(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 42 312111 Elaboración de refrescos y otras bebidas no alcohólicas. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de bebidas carbonatadas y no carbonatadas, como refrescos, aguas mineralizadas, bebidas hidratantes, energetizantes, bebidas con sabor a frutas y otras bebidas no alcohólicas. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras (311422, Conservación de frutas y verduras por procesos distintos a la congelación y la deshidratación); de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas (311930, Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas), y a la purificación y embotellado de agua natural y con sabor (312112, Purificación y embotellado de agua). 43 312112 Purificación, envasado y embotellado de agua. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la purificación y embotellado de agua natural y con sabor (por filtración, pasteurización, ósmosis inversa). Incluye también: u.e.d.p. a la purificación de agua en donde se llena directamente el garrafón de los clientes. 44 312113 Producción y elaboración de hielo. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de hielo. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de hielo seco (325120, Fabricación de gases industriales). 45 312120 Elaboración de cerveza. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de cerveza. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de malta (311215, Elaboración de malta), y de levadura (311992, Elaboración de levadura). 46 312131 Elaboración de bebidas alcohólicas a base de uva. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de bebidas fermentadas a base de uva, como vinos de mesa, champaña, jerez y vermut, y de bebidas destiladas de uva, como coñac y brandy. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de otras bebidas destiladas, como ginebra, vodka, whisky (312149, Elaboración de otras bebidas destiladas). 47 312132 Elaboración de pulque. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de pulque. Excluye: u.e.d.p. a la obtención de aguamiel (111991, Cultivo de agaves alcoholeros). 48 312139 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas, como la perada y el sake. 49 312141 Elaboración de ron y otras bebidas destiladas de caña. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de ron y otras bebidas destiladas de caña. 50 312142 Elaboración de bebidas destiladas de agave. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de bebidas destiladas de agave, como tequila y mezcal. 51 312143 Obtención de alcohol etílico potable. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la obtención de alcohol etílico potable. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de alcohol de uso industrial (325190, Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos). 52 312149 Elaboración de otras bebidas destiladas. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la elaboración de otras bebidas destiladas no clasificadas en otra parte, como ginebra, vodka, whisky, y a la elaboración de rompope, licores, y bases para licores. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de bebidas alcohólicas a base de uva (312131, Elaboración de bebidas alcohólicas a base de uva). 53 313230 Fabricación de telas no tejidas (comprimidas) (Sólo la fabricación de productos higiénicos y/o material de curación). Insumos para la Salud X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de telas no tejidas (comprimidas) de uso industrial, sanitario, quirúrgico y doméstico, como fieltros, entretelas, telas absorbentes y otras telas no tejidas similares. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de telas no tejidas integrada con la confección de productos textiles. Excluye: u.e.d.p. al hilado, tejido y confección de productos textiles reciclados, como guatas, jergas, paños de limpieza (314993, Fabricación de productos textiles reciclados). 54 316110 Curtido y acabado de cuero y piel. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al curtido, teñido, blanqueado, adobado, raspado y depilado de cuero y piel de todo tipo de animales, y a la fabricación de charol, cueros gamuzados y apergaminados, metalizados y regenerados. Incluye también: u.e.d.p. al teñido y al estampado de pieles ordinarias para imitar otras pieles de mayor valor. Excluye: u.e.d.p. a la confección de prendas de vestir de cuero, piel y materiales sucedáneos (315210, Confección de prendas de vestir de cuero, piel y de materiales sucedáneos), y a la fabricación de cuero artificial o cartón cuero (322132, Fabricación de cartón y cartoncillo a partir de pulpa).
  • 73. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)73 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 55 322110 Fabricación de pulpa. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pulpa de madera y materiales reciclados como papel, cartón y textiles. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de pulpa en plantas de papel integradas (322121, Fabricación de papel en plantas integradas). 56 322121 Fabricación de papel en plantas integradas. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pulpa (de madera y de materiales reciclados), papel y productos de papel en plantas integradas. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de papel a partir de pulpa comprada (322122, Fabricación de papel a partir de pulpa); de papel celofán (325220, Fabricación de fibras químicas); de papel fotosensible para fotografía (325992, Fabricación de películas, placas y papel fotosensible para fotografía); de papel aluminio (331310, Industria básica del aluminio), y de papel carbón (339940, Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y actividades de oficina). 57 322122 Fabricación de papel a partir de pulpa. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de diferentes tipos de papel, como papel higiénico, facial, para impresión, escritura, embalaje y para otros usos y de cartulina, a partir de pulpa (de madera y de materiales reciclados) comprada. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de papel y productos de papel integrada con la fabricación de pulpa (322121, Fabricación de papel en plantas integradas); de papel celofán (325220, Fabricación de fibras químicas); de papel fotosensible para fotografía (325992, Fabricación de películas, placas y papel fotosensible para fotografía); de papel aluminio (331310, Industria básica del aluminio), y de papel carbón (339940, Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y actividades de oficina). 58 322291 Fabricación de pañales desechables y productos sanitarios. Insumos para la Salud X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pañales desechables, toallas sanitarias, papel higiénico, pañuelos desechables y otros productos sanitarios similares, a partir de papel comprado. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de productos de papel integrada con la fabricación de pulpa (322121, Fabricación de papel en plantas integradas), y a la fabricación de diferentes tipos de papel a partir de pulpa comprada (322122, Fabricación de papel a partir de pulpa). 59 324191 Fabricación de aceites y grasas lubricantes. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación, a partir de petróleo refinado, de aceites y grasas lubricantes de uso automotriz e industrial, como aditivos, anticongelantes y líquidos para frenos. Incluye también: u.e.d.p. a la regeneración de aceite usado. Excluye: u.e.d.p. a la refinación de petróleo integrada con la fabricación de productos petroquímicos (324110, Refinación de petróleo), y a la fabricación de anticongelantes sintéticos (325999, Fabricación de otros productos químicos). 60 325120 Fabricación de gases industriales. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de hidrógeno, bióxido de carbono (sólido, líquido o gaseoso), argón, helio, nitrógeno, oxígeno (medicinal e industrial), aire comprimido, acetileno, gases fluorocarbonados, hielo seco y otros gases industriales. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de hielo (312113, Elaboración de hielo), y a la producción de cloro (325180, Fabricación de otros productos químicos básicos inorgánicos). 61 325130 Fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos no comestibles, ya sean inorgánicos u orgánicos. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de colorantes y saborizantes naturales para alimentos (311930, Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas); a la fabricación de negro de humo (325180, Fabricación de otros productos químicos básicos inorgánicos), y de colorantes naturales no comestibles (325190, Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos). 62 325180 Fabricación de otros productos químicos básicos inorgánicos. Salud Ambiental X X 2 X Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de ácidos, bases y sales inorgánicas, y a la producción de cloro y negro de humo. Incluye también: u.e.d.p. al enriquecimiento de minerales radiactivos.
  • 74. 74(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 63 325190 Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos. Salud Ambiental X X 2 X Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de productos químicos básicos orgánicos, como ácidos, anhídridos, alcoholes de uso industrial, cetonas, aldehídos, ácidos grasos, aguarrás, colofonia, colorantes naturales no comestibles, productos destilados de la madera como gomas y resinas, y otros productos básicos orgánicos no clasificados en otra parte. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de materiales sintéticos para perfumes y cosméticos, y de edulcorantes sintéticos. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de colorantes y saborizantes naturales para alimentos (311930, Elaboración de concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor para bebidas); a la obtención de alcohol etílico potable (312143, Obtención de alcohol etílico potable); a la fabricación de petroquímicos básicos (325110, Fabricación de petroquímicos básicos del gas natural y del petróleo refinado); de colorantes sintéticos no comestibles (325130, Fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos); de materias primas para la industria farmacéutica (325411, Fabricación de materias primas para la industria farmacéutica), y a la extracción y procesamiento de aceites esenciales de origen vegetal para uso industrial (325999, Fabricación de otros productos químicos). 64 Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos (Sólo fabricación de aguarrás, brea o colofonía). Salud Ambiental X X 3 65 Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos (Sólo fabricación de alcohol etílico como material de curación). Insumos para la Salud X X 3 66 Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos (Sólo materias primas para perfumes, cosméticos y edulcorantes sintéticos). Productos y Servicios X X 3 67 325211 Fabricación de resinas sintéticas. Salud Ambiental X X 2 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de resinas sintéticas termoestables y termoplásticas. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de materiales plastificantes. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de resinas a partir de plásticos reciclados (325993, Fabricación de resinas de plásticos reciclados). 68 325212 Fabricación de hules sintéticos. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de hules sintéticos a base de butadieno, y otros hules y látex sintéticos. 69 325220 Fabricación de fibras químicas. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de fibras químicas, como rayón, ésteres de celulosa, nylon, poliésteres, poliolefinas, acrílicas, modacrílicas, poliamídicas, vinílicas o de otras resinas químicas sintéticas. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de papel celofán. Excluye: u.e.d.p. al acabado de fibras (313310, Acabado de productos textiles). 70 325310 Fabricación de fertilizantes (Nutrientes Vegetales). Producción de fertilizantes químicos. Producción de nutrientes vegetales de origen orgánico. Incluye la formulación, mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico. Salud Ambiental X 1 X Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de fertilizantes nitrogenados, fosfatados, biológicos, procesados o de otro tipo, y a la elaboración de mezclas de fertilizantes (fórmulas y complejos). 71 325320 Fabricación de pesticidas y otros agroquímicos, excepto fertilizantes (Sólo plaguicidas). Producción de pesticidas y otros químicos agrícolas. Fabricación, formulación y mezcla de plaguicidas de uso urbano, doméstico, jardinería, pecuario, industrial, forestal y agrícola. Salud Ambiental X 1 X Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pesticidas y otros agroquímicos, como herbicidas, fungicidas, plaguicidas (domésticos, agrícolas e industriales), productos antigerminantes, reguladores del crecimiento de las plantas y nutrientes de suelos. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de fertilizantes (325310, Fabricación de fertilizantes). 72 325412 Fabricación de materias primas para la industria farmacéutica (Incluye fármacos). • Fábrica o laboratorio de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano. Insumos para la Salud X 1 X Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de materias primas para la industria farmacéutica (productos farmoquímicos), como alcaloides, antibióticos, hormonas y otros compuestos y principios activos a granel.
  • 75. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)75 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 73 325412 • Fabricación de preparaciones farmacéuticas: (Producción de farmacéuticos y medicamentos). Insumos para la Salud X 1 X Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de medicamentos farmacéuticos y botánicos, productos antisépticos de uso farmacéutico, substancias para diagnóstico, complementos alimenticios, plasmas y otros derivados de la sangre, y productos médicos veterinarios. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de alcoholes de uso industrial (325190, Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos), y de material desechable de uso médico (339112, Fabricación de material desechable de uso médico). 74 • Fabricación de preparaciones farmacéuticas: (si maneja estupefacientes psicotrópicos). Insumos para la Salud X 1 X 75 • Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano. Insumos para la Salud X 1 X 76 • Fábrica o laboratorio de medicamentos homeopáticos. Insumos para la Salud X 1 X 77 • Fábrica o laboratorio de medicamentos herbolarios. Insumos para la Salud X 1 X 78 • Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos para uso humano. Insumos para la Salud X 1 79 • Almacén de acondicionamiento de medicamentos herbolarios. Insumos para la Salud X 1 80 • Almacén de acondicionamiento de medicamentos homeopáticos. Insumos para la Salud X 1 81 Fabricación de Preparaciones Farmacéuticas (Centro de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas). Insumos para la Salud X 1 X 82 • Fabricación de preparaciones farmacéuticas (Sólo Fabricación de Remedios Herbolarios o Agentes de Diagnóstico). Insumos para la Salud X X 3 83 • Almacén de acondicionamiento de remedios herbolarios. Insumos para la Salud X X 3 84 • Fabricación de preparaciones farmacéuticas (Sólo Suplementos Alimenticios). Productos y Servicios X X 3 85 325510 Fabricación de pinturas y recubrimientos. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de pinturas, barnices, lacas, selladores, esmaltes, fritas de vidrio, impermeabilizantes y otros recubrimientos. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de thinner y removedores de pintura y barniz. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos (325130, Fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos); de aguarrás (325190, Fabricación de otros productos químicos básicos orgánicos); de resanadores (325520, Fabricación de adhesivos); de tintas para calzado (325999, Fabricación de otros productos químicos), y de pinturas de óleo y acuarelas (339940, Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y actividades de oficina). 86 325520 Fabricación de adhesivos. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de adhesivos o pegamentos, masillas, resanadores, gomas-cemento y similares. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de selladores e impermeabilizantes (325510, Fabricación de pinturas y recubrimientos). 87 325610 Fabricación de jabones, limpiadores y dentífricos (Sólo para jabones y limpiadores). Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de jabones, detergentes, limpiadores, dentífricos, suavizantes de telas, pulidores, ceras, aromatizantes de ambiente y otros productos similares. 88 Fabricación de jabones, limpiadores y dentífricos (Sólo para Dentífricos). Insumos para la Salud X X 3
  • 76. 76(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 89 325620 Fabricación de cosméticos, perfumes y otras preparaciones de tocador. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de maquillajes, perfumes, lociones y similares; cremas y leches de tocador, champús, enjuagues, tintes, cremas para afeitar, depilatorios y otras preparaciones de tocador, antitranspirantes y desodorantes personales. 90 325910 Fabricación de tintas para impresión. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de tintas para los distintos procedimientos de impresión en artes gráficas (para flexografía, litografía, offset, rotograbado). Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de tóner y tintas para escritura y dibujo (325999, Fabricación de otros productos químicos). 91 325999 Fabricación de otros productos químicos. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de carbón activado, tintas para escritura, dibujo y calzado; tóner (tinta en polvo) y cartuchos de tóner; fuegos artificiales y bengalas; anticongelantes sintéticos; agentes químicos como catalizadores y dispersantes; a la extracción y procesamiento de aceites esenciales y concentrados de origen vegetal para uso industrial, como aceite de limón, aceite de naranja, extractos y polvos de sábila; al procesamiento de grasas y aceites de origen animal no comestibles, y de otros productos químicos no clasificados en otra parte. Incluye también: u.e.d.p. a la remanufactura de cartuchos de tóner. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de tintas para impresión (325910, Fabricación de tintas para impresión); de velas y veladoras (339994, Fabricación de velas y veladoras), y a la recarga de cartuchos de tóner (811219, Reparación y mantenimiento de otro equipo electrónico y de equipo de precisión). 92 325991 Fabricación de cerillos. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de cerillos o fósforos. 93 325992 Fabricación de películas, placas y papel fotosensible para fotografía (Sólo agentes de diagnóstico). Insumos para la Salud X X 2 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de papel, hojas, películas y placas sensibilizados para fotografía, cinematografía, artes gráficas y rayos X, y de productos químicos para fotografía. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de hojas y películas de plástico no sensibilizadas (326110, Fabricación de bolsas y películas de plástico flexible). 94 326120 Fabricación de tubería y conexiones, y tubos para embalaje. X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de tubería, perfiles y conexiones de plástico rígido, como codos y coples, y de tubos de plástico para embalaje, como tubos de cremas para el cuerpo, gel, pasta para dientes y medicamentos. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de mangueras de hule y de plástico (326220, Fabricación de bandas y mangueras de hule y de plástico). 95 326140 Fabricación de espumas y productos de poliestireno. X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de espumas y productos de poliestireno, como vasos, platos, bloques aislantes, tableros y productos para embalaje. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de espumas y productos de uretano, y de otras espumas plásticas y sus productos (326150, Fabricación de espumas y productos de uretano), y de platos, vasos y cucharas desechables de plástico (326191, Fabricación de productos de plástico para el hogar con y sin reforzamiento). 96 326211 Fabricación de llantas y cámaras. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de llantas, cámaras, bandas de rodadura para revitalización (hule piso para llantas) y materiales de hule para la reparación de llantas. 97 326290 Fabricación de otros productos de hule (Sólo condones y material de curación). Insumos para la Salud X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de artículos de hule como globos, guantes, condones; colchones, balsas y botes inflables, tubos, suelas y tapas para calzado, tapones, conexiones, y otros productos de hule no clasificados en otra parte. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de telas recubiertas con plástico y hule (313320, Fabricación de telas recubiertas); de calzado de hule (316214, Fabricación de calzado de hule); de tubería, perfiles y conexiones de plástico rígido (326120, Fabricación de tubería y conexiones, y tubos para embalaje); de colchones, balsas y botes de plástico inflables (326199, Fabricación de otros productos de plástico sin reforzamiento); de colchones y colchones de agua (337910, Fabricación de colchones); de artículos deportivos de plástico y hule (339920, Fabricación de artículos deportivos), y de juguetes de hule (339930, Fabricación de juguetes). 98 Fabricación de otros productos de hule. Salud Ambiental X X 3 99 327111 Fabricación de artículos de alfarería, porcelana y loza (incluye importadores).- Producción de artículos cerámicos no estructurales. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de artículos de alfarería, porcelana y loza, de uso ornamental, doméstico o industrial, como vajillas, floreros, macetas, portalámparas, piezas para uso eléctrico y electrónico. Incluye también: u.e.d.p. a la obtención de arcilla integrada con la fabricación de productos de alfarería, porcelana y loza. 100 327121 Fabricación de ladrillos no refractarios. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de ladrillos no refractarios. Incluye también: u.e.d.p. a la obtención de arcilla integrada con la fabricación de ladrillos no refractarios. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de ladrillos refractarios (327123, Fabricación de productos refractarios).
  • 77. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)77 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 101 327211 Fabricación de vidrio. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de vidrio, como el vidrio plano (liso o labrado), vidrio templado, cristal flotado, cristal inastillable. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de vidrio de uso automotriz, y a la fabricación de vidrio integrada con la fabricación de productos de vidrio. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de lentes de uso no oftálmico, (333319, Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios), y de lentes oftálmicos (339113, Fabricación de artículos oftálmicos). 102 327216 Fabricación de artículos de vidrio de uso industrial y comercial. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de artículos de vidrio de uso industrial y comercial, como los artículos de vidrio para laboratorios, para uso eléctrico, electrónico, y para señalización. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de vidrio de uso automotriz; a la fabricación de vidrio integrada con la fabricación de productos de vidrio (327211, Fabricación de vidrio), y de envases y ampolletas de vidrio (327213, Fabricación de envases y ampolletas de vidrio). 103 327219 Fabricación de otros productos de vidrio. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de vitrales, biselados y decoración de vidrios. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de vidrio integrada con la fabricación de productos de vidrio (327211, Fabricación de vidrio). 104 327310 Fabricación de cemento y productos a base de cemento en plantas integradas. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de cemento para la construcción y a la fabricación de cemento integrada con la fabricación de productos a base de cemento. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de concreto a partir de cemento comprado (327320, Fabricación de concreto); de tubos y bloques a partir de cemento o concreto comprados (327330, Fabricación de tubos y bloques de cemento y concreto), y de productos preesforzados de concreto a partir de cemento o concreto comprados (327391, Fabricación de productos preesforzados de concreto). 105 327410 Fabricación de cal. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de cal viva, hidratada o apagada, y cal para usos específicos a partir de piedra caliza triturada. Incluye también: u.e.d.p. a la producción de dolomita calcinada. Excluye: u.e.d.p. a la minería de piedra de cal (212311, Minería de piedra caliza). 106 327420 Fabricación de yeso y productos de yeso. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de yeso y productos de yeso, como tablaroca, plafones, paneles acústicos, columnas, molduras y productos arquitectónicos de yeso de carácter ornamental, estatuillas y figuras decorativas. 107 327999 Fabricación de otros productos a base de minerales no metálicos (Sólo productos de asbesto y fibrocemento). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de productos de asbesto y fibrocemento, artículos de piedras sintéticas, material aislante de fibra de vidrio, pegazulejos y clínca, y de otros productos a base de minerales no metálicos no clasificados en otra parte. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de productos a base de piedras de cantera (327991, Fabricación de productos a base de piedras de cantera), y de uniformes de asbesto (339111, Fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio). 108 331111 Complejos siderúrgicos (Sólo fabricación primaria de hierro, ferroaleaciones y acero). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fundición primaria de hierro bruto y a la fabricación de acero, ferroaleaciones, productos terminados como tubos, postes, perfiles, alambrón, cables, varillas y ángulos, y de coque, realizadas en complejos siderúrgicos. Excluye: u.e.d.p. a la minería de carbón (212110, Minería de carbón mineral); a la peletización del hierro (212210, Minería de hierro); a la fabricación de coque cuando se realiza en establecimientos separados del complejo siderúrgico (324199, Fabricación de coque y otros productos derivados del petróleo refinado y del carbón mineral); de tubos y postes a partir de hierro y acero comprados (331210, Fabricación de tubos y postes de hierro y acero), y de otros productos a partir de hierro y acero comprados (331220, Fabricación de otros productos de hierro y acero). 109 331210 Fabricación de tubos y postes de hierro y acero. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de tubos y postes a partir de hierro y acero comprados. Excluye: u.e.d.p. a la fundición primaria integrada con la fabricación de tubos y postes de hierro y acero hecha en complejos siderúrgicos (331111, Complejos siderúrgicos). 110 331220 Fabricación de otros productos de hierro y acero. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación, a partir de hierro y acero comprados, de láminas recubiertas y sin recubrir, perfiles, alambrón, cables, varillas, ángulos y otros productos de laminación secundaría de hierro y acero. Excluye: u.e.d.p. a la fundición primaria de hierro bruto integrada con la fabricación de productos terminados de hierro y acero realizados en complejos siderúrgicos (331111, Complejos siderúrgicos), y a la fabricación de tubos y postes a partir de hierro y acero comprados (331210, Fabricación de tubos y postes de hierro y acero).
  • 78. 78(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 111 331411 Fundición y refinación de cobre. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fundición, afinación y refinación de cobre blíster y electrolítico, y a la producción de sus aleaciones. Excluye: u.e.d.p. a la explotación de cobre por medio de la extracción por solventes y depositación electrolítica (212231, Minería de cobre); a la fabricación de productos derivados de la laminación secundaria del cobre (331420, Laminación secundaria de cobre), y al moldeo por fundición de piezas a partir de cobre comprado (331520, Moldeo por fundición de piezas metálicas no ferrosas). 112 331419 Fundición y refinación de otros metales no ferrosos. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fundición, afinación y refinación de plomo, cromo, manganeso, zinc, níquel, estaño, antimonio, molibdeno, magnesio y otros metales no ferrosos, y a la producción de sus aleaciones. Excluye: u.e.d.p. al enriquecimiento de minerales radiactivos (325180, Fabricación de otros productos químicos básicos inorgánicos); a la producción de aleaciones y formas primarias del aluminio (331310, Industria básica del aluminio); a la fundición, afinación y refinación de cobre, y a la producción de sus aleaciones (331411, Fundición y refinación de cobre), y a la fundición y refinación de metales preciosos (331412, Fundición y refinación de metales preciosos). 113 331510 Moldeo por fundición de piezas de hierro y acero. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al moldeo por fundición de todo tipo de piezas a partir de hierro y acero comprados. 114 331520 Moldeo por fundición de piezas metálicas no ferrosas. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al moldeo por fundición de todo tipo de piezas a partir de metales no ferrosos comprados. 115 332810 Recubrimientos y terminados metálicos (Sólo galvanoplastia). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al recubrimiento de piezas metálicas por medio de la anodización, el cromado, galvanizado, chapeado con metales preciosos, cobrizado, pintado y otros tipos de recubrimiento; al grabado de metales, limpieza, pulimento, desconchado, bruñido, esmerilado de piezas metálicas y otros tratamientos especiales hechos sobre pedido. Incluye también: u.e.d.p. dedicadas principalmente al recubrimiento de piezas metálicas combinado con el recubrimiento de piezas no metálicas. Excluye: u.e.d.p. al recubrimiento de productos de madera con pintura, plástico y otros materiales (321999, Fabricación de otros productos de madera); de productos de plástico con diversos materiales (326199, Fabricación de otros productos de plástico sin reforzamiento), y a la elaboración de orfebrería y joyería de metales preciosos (339912, Orfebrería y joyería de metales y piedras preciosas). 116 333411 Fabricación de equipo de aire acondicionado y calefacción (Sólo cuando utilicen fluorocarbonos). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de equipo de aire acondicionado, calefacción y ventilación, como radiadores, calentadores de ambiente, estufas para calefacción, equipos para purificación de aire, compresoras para aire acondicionado, sopladores industriales y calderas de calefacción central. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de calderas industriales (332410, Fabricación de calderas industriales); de calentadores industriales de agua (333319, Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios); de ventiladores de pedestal y de techo; de calentadores de agua eléctricos de uso doméstico (335210, Fabricación de enseres electrodomésticos menores); de calentadores de agua, de gas y leña, de uso doméstico (335220, Fabricación de aparatos de línea blanca), y de sistemas de aire acondicionado para vehículos automotrices (336390, Fabricación de otras partes para vehículos automotrices). 117 333412 Fabricación de equipo de refrigeración industrial y comercial (Sólo cuando utilicen fluorocarbonos). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de equipo de refrigeración industrial y comercial, como cámaras de refrigeración, torres de enfriamiento, exhibidores con refrigeración, condensadoras para cámaras frigoríficas, compresoras para refrigeración y evaporadores. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de congeladores para laboratorio. 118 334519 Fabricación de otros instrumentos de medición, control, navegación, y equipo médico electrónico. Insumos para la Salud X 1 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de instrumentos de medición y control como medidores de gas y de agua, taxímetros, aparatos para meteorología, geofísica y agrimensura, equipo de control de procesos industriales, instrumentos y equipo para análisis, ensayos y pruebas de laboratorio, microscopios electrónicos; de instrumentos de navegación aeronáutica y náutica, detectores, instrumentos de dibujo y trazado, y de equipo médico electrónico, como equipo de diagnóstico y radioterapia, marcapasos, audífonos para sordera y otros aparatos de implante. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de micrómetros y cintas métricas (332211, Fabricación de herramientas de mano metálicas sin motor); de microscopios ópticos no electrónicos (333319, Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios); de básculas y balanzas (333993, Fabricación de aparatos e instrumentos para pesar); de relojes (334511, Fabricación de relojes), y de equipo no electrónico para uso médico (339111, Fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio).
  • 79. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)79 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 119 335910 Fabricación de acumuladores y pilas. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de baterías, acumuladores y pilas. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de recargadores de baterías (335999, Fabricación de otros productos eléctricos). 120 336340 Fabricación de partes de sistemas de frenos para vehículos automotrices (sólo cuando utilicen asbesto). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de partes de sistemas de frenos para vehículos automotrices (automóviles y camiones), como balatas, discos, tambores para frenos. 121 339111 Fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio (Incluye instrumental, medios de diagnóstico, órtesis, prótesis y ayudas funcionales). Laboratorio de prótesis dental. • Laboratorio o taller de prótesis dental. Insumos para la Salud X X 2 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio, como equipo quirúrgico, odontológico, ortopédico (muletas, fajas, corsés, zapatos ortopédicos); material dental, dentaduras postizas, placas dentales, partes dentales hechas en serie y a la medida. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de ropa y equipo de seguridad, como cascos de futbol americano, cascos y uniformes para corredores de autos, caretas para soldar. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de equipo de destilación para laboratorio (333299, Fabricación de maquinaria y equipo para otras industrias manufactureras); de microscopios ópticos no electrónicos (333319, Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios); de congeladores para laboratorio (333412, Fabricación de equipo de refrigeración industrial y comercial); de básculas, balanzas para uso médico y para laboratorio (333993, Fabricación de aparatos e instrumentos para pesar); de hornos de uso médico (333999, Fabricación de otra maquinaria y equipo para la industria en general); de microscopios electrónicos; de equipo médico electrónico; de instrumentos y equipo para laboratorio; de audífonos para sordera y otros aparatos de implante (334519, Fabricación de otros instrumentos de medición, control, navegación, y equipo médico electrónico); de material desechable de uso médico (339112, Fabricación de material desechable de uso médico), y de artículos oftálmicos (339113, Fabricación de artículos oftálmicos). 122 Fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio (Incluye instrumental, medios de diagnóstico, órtesis, prótesis y ayudas funcionales). Producción de equipos y aparatos quirúrgicos y médicos • Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico. Insumos para la Salud X X 2 123 Producción de equipo y accesorios dentales. • Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico odontológico. • Fábrica o laboratorio de material odontológico. Insumos para la Salud X X 124 339112 Fabricación de material desechable de uso médico. Insumos para la Salud X X 2 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de material desechable de uso médico, como algodón absorbente, vendas, gasas, apósitos, cintas adhesivas médicas, jeringas, abatelenguas y productos desechables de uso quirúrgico, como catéteres y materiales de sutura. Incluye también: u.e.d.p. a la fabricación de dispositivos intrauterinos, y de ropa desechable, como batas, cubrebocas, gorros, sábanas, filipinas y zapatos. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de condones (326290, Fabricación de otros productos de hule), y de ropa de seguridad (339111, Fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio). 125 339113 Fabricación de artículos oftálmicos (Incluye prótesis y órtesis). Insumos para la Salud X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de armazones, anteojos, lentes ópticos de cristal o de mica, lentes de contacto, lentes para sol, aparatos de diagnóstico ocular y otros artículos oftálmicos. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de microscopios ópticos, binoculares, catalejos, telescopios, instrumentos ópticos para astronomía y telémetros (333319, Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios), y de microscopios electrónicos (334519, Fabricación de otros instrumentos de medición, control, navegación, y equipo médico electrónico). 126 339930 Fabricación de juguetes (incluye importadores). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de juguetes, instrumentos musicales de juguete y juegos de mesa. Excluye: u.e.d.p. a la reproducción de juegos de video (334610, Fabricación y reproducción de medios magnéticos y ópticos); a la fabricación de bicicletas y triciclos (336992, Fabricación de bicicletas y triciclos), y de mesas especiales para juegos (339920, Fabricación de artículos deportivos). 127 339940 Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y actividades de oficina (sólo fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura y dibujo). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura artística, dibujo y actividades de oficina, como lápices, plumas, bolígrafos, plumones, papel carbón, carpetas de argollas, cintas entintadas para máquinas de escribir, impresoras y sumadoras, sellos metálicos y de goma, engrapadoras, crayones, pinceles, pinturas de óleo, acuarelas. Excluye: u.e.d.p. a la fabricación de cintas engomadas de todo tipo (322220, Fabricación de bolsas de papel y productos celulósicos recubiertos y tratados), y de tinta para escritura y dibujo (325999, Fabricación de otros productos químicos).
  • 80. 80(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 128 431110 Comercio al por mayor de abarrotes. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, como leche, queso, crema, embutidos, dulces, galletas, pan y pasteles, botanas, frituras, conservas, productos enlatados, refrescos, agua purificada, cerveza, vinos y licores, cigarros, huevo, papel higiénico, detergente, jabón, servilletas de papel, utensilios de cocina desechables. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor especializado de frutas y verduras frescas (431130, Comercio al por mayor de frutas y verduras frescas); de huevo (431140, Comercio al por mayor de huevo); de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos (431150, Comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos); de leche y otros productos lácteos (431160, Comercio al por mayor de leche y otros productos lácteos); de embutidos (431170, Comercio al por mayor de embutidos); de dulces (431180, Comercio al por mayor de dulces y materias primas para repostería); pan y pasteles (431191, Comercio al por mayor de pan y pasteles); de botanas y frituras (431192, Comercio al por mayor de botanas y frituras); de conservas alimenticias (431193, Comercio al por mayor de conservas alimenticias); de bebidas no alcohólicas (431211, Comercio al por mayor de bebidas no alcohólicas y hielo); de vinos y licores (431212, Comercio al por mayor de vinos y licores); de cerveza (431213, Comercio al por mayor de cerveza); de cigarros (431220, Comercio al por mayor de cigarros, puros y tabaco); de artículos desechables, como servilletas y utensilios de cocina (434240, Comercio al por mayor de artículos desechables), y de papel higiénico, detergentes y jabones (435419, Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de uso general). 129 431121 Comercio al por mayor de carnes rojas. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de carnes rojas y vísceras crudas o semicocidas de res, cerdo, borrego, chivo y de otras especies animales de carne roja. Excluye: u.e.d.p. a la selección, corte, deshuesado, empacado y congelación de carne de ganado (311612, Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros animales comestibles); al comercio al por mayor especializado de embutidos, carnes ahumadas, adobadas o deshidratadas (431170, Comercio al por mayor de embutidos), y a la preparación de chicharrón, carnitas y barbacoa para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 130 431122 Comercio al por mayor de carne de aves. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de carne y vísceras de aves, como pollo, codorniz, pato, pavo. Excluye: u.e.d.p. a la selección, corte, deshuesado, empacado y congelación de carne de aves (311612, Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros animales comestibles), y a la preparación de pollos rostizados para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 131 431123 Comercio al por mayor de pescados y mariscos. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de pescados y mariscos (frescos, secos, salados y congelados), y de otros productos alimenticios de origen marino como huevos o huevas. Excluye: u.e.d.p. a la preparación, conservación y envasado de pescados y mariscos (311710, Preparación y envasado de pescados y mariscos); a la limpieza de pescado a petición de terceros (561990, Otros servicios de apoyo a los negocios), y a la preparación de pescados y mariscos para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 132 431130 Comercio al por mayor de frutas y verduras frescas. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de frutas y verduras frescas. Excluye: u.e.d.p. al cultivo de frutas y verduras y su comercialización en la misma unidad económica (111, Agricultura), y al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos frutas y verduras frescas (431110, Comercio al por mayor de abarrotes). 133 431140 Comercio al por mayor de huevo. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de huevo de gallina y de otras aves. Excluye: u.e.d.p. a la explotación de aves para la producción de huevo y la comercialización de huevo en la misma unidad económica (112, Cría y explotación de animales); al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos huevo (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y al comercio al por menor especializado de huevo (461190, Comercio al por menor de otros alimentos). 134 431150 Comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de semillas y granos alimenticios, especias (clavo, pimienta, azafrán, comino, nuez moscada, canela) y chiles secos. Excluye: u.e.d.p. al cultivo de semillas y granos alimenticios y su comercialización en la misma unidad económica (111, Agricultura); a la molienda de semillas y granos alimenticios, chiles secos y especias (3112, Molienda de granos y de semillas y obtención de aceites y grasas); a la molienda de nixtamal (311830, Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal); al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y al comercio de semillas mejoradas para siembra, independientemente de su forma de comercialización (434111, Comercio al por mayor de fertilizantes, plaguicidas y semillas para siembra).
  • 81. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)81 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 135 431160 Comercio al por mayor de leche y otros productos lácteos. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de leche y otros productos lácteos, como crema, mantequilla, yogurt, queso. Excluye: u.e.d.p. a la explotación de bovinos, ovinos y caprinos y la comercialización de leche bronca en la misma unidad económica (112, Cría y explotación de animales), y al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos productos lácteos (431110, Comercio al por mayor de abarrotes). 136 431170 Comercio al por mayor de embutidos. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de embutidos, como chorizo, salchicha, longaniza, mortadela, jamón, queso de puerco. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por mayor especializado de carnes ahumadas, adobadas y deshidratadas. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos embutidos (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y al comercio al por mayor especializado de carnes rojas (431121, Comercio al por mayor de carnes rojas). 137 431180 Comercio al por mayor de dulces y materias primas para repostería. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de dulces, chocolates, chicles, bombones, dulces regionales, polvos para gelatinas, saborizantes y colorantes, y otras materias primas usadas en la elaboración de productos de repostería, como conservadores y esencias. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos dulces y materias primas para repostería (431110, Comercio al por mayor de abarrotes); al comercio al por mayor especializado de pan y pasteles (431191, Comercio al por mayor de pan y pasteles), y al comercio al por mayor especializado de gelatinas, flanes, budines (431199, Comercio al por mayor de otros alimentos). 138 431191 Comercio al por mayor de pan y pasteles. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de pan, pasteles y otros productos de panadería. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos pan y pasteles (431110, Comercio al por mayor de abarrotes); al comercio al por mayor especializado de materias primas para la repostería (431180, Comercio al por mayor de dulces y materias primas para repostería), y al comercio al por menor especializado de pan y pasteles (461190, Comercio al por menor de otros alimentos). 139 431192 Comercio al por mayor de botanas y frituras. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de botanas y frituras, como papas fritas, chicharrones de harina y de cerdo, tostadas, cacahuates, semillas fritas, palomitas de maíz. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos botanas y frituras (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y al comercio al por menor especializado de botanas y frituras (461190, Comercio al por menor de otros alimentos). 140 431193 Comercio al por mayor de conservas alimenticias. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de conservas alimenticias, como conservas enlatadas, en salmuera, encurtidos, productos alimenticios congelados, en almíbar, en aceite, purés y frutas deshidratadas o secas. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos conservas alimenticias (431110, Comercio al por mayor de abarrotes); al comercio al por mayor especializado de pescados y mariscos secos, salados y congelados (431123, Comercio al por mayor de pescados y mariscos); al comercio al por mayor especializado de embutidos, carnes ahumadas, adobadas y deshidratadas (431170, Comercio al por mayor de embutidos), y al comercio al por menor especializado de frutas deshidratadas o secas (461190, Comercio al por menor de otros alimentos). 141 431199 Comercio al por mayor de otros alimentos. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de paletas de hielo, helados, nieves, gelatinas, flanes, budines y otros productos alimenticios para consumo humano no clasificados en otra parte. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de helados y paletas (311520, Elaboración de helados y paletas); al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos (431110, Comercio al por mayor de abarrotes); al comercio al por mayor especializado de dulces y materias primas para la repostería (431180, Comercio al por mayor de dulces y materias primas para repostería), y al comercio al por menor especializado de budines (461190, Comercio al por menor de otros alimentos). 142 431211 Comercio al por mayor de bebidas no alcohólicas y hielo.- Comercio al por mayor de refrescos y aguas purificadas. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de bebidas no alcohólicas, como refrescos, jugos y néctares envasados, agua embotellada purificada o mineralizada, bebidas hidratantes, bebidas energetizantes y hielo. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos bebidas no alcohólicas y hielo (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y a preparar y servir bebidas no alcohólicas (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
  • 82. 82(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 143 431212 Comercio al por mayor de otras bebidas alcohólicas. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de vinos, licores y bebidas destiladas, como brandy, ron, vodka, whisky, pulque, tequila, aguardiente. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos vinos y licores (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y a la preparación de bebidas alcohólicas en bares, cantinas y similares (7224, Centros nocturnos, Bares, cantinas y similares). 144 431213 Comercio al por mayor de cerveza. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de cerveza. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de una amplia variedad de productos, entre ellos cerveza (431110, Comercio al por mayor de abarrotes), y a preparar y servir cerveza para consumo inmediato (722412, Bares, cantinas y similares). 145 433210 Comercio al por mayor de artículos de perfumería y cosméticos. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de perfumes, colonias, lociones, esencias, cremas, y otros artículos de belleza, como peines, espejos, rizadores, uñas postizas, limas, ceras depiladoras. 146 433110 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos (Con manejo de medicamentos controlados y/o biológicos)-Sólo vigilancia regular, no incluye la verificación por licencia sanitaria, ni balances de libros de control, ni existencias, ni constatación de inactivación y/o destrucción de productos (psicotrópicos y estupefacientes). Insumos para la Salud X 3 x Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de medicamentos alópatas, homeopáticos y naturistas para consumo humano. Excluye: u.e.d.p. al comercio de productos y compuestos químicos para la industria farmacéutica, independientemente de su forma de comercialización (434222, Comercio al por mayor de productos químicos para la industria farmacéutica y para otro uso industrial). 147 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos (incluye medicamentos y remedios herbolarios. Sin manejo de medicamentos controlados ni biológicos). Insumos para la Salud X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de medicamentos alópatas, homeopáticos y naturistas para consumo humano. Excluye: u.e.d.p. al comercio de productos y compuestos químicos para la industria farmacéutica, independientemente de su forma de comercialización (434222, Comercio al por mayor de productos químicos para la industria farmacéutica y para otro uso industrial). 148 434111 Comercio al por mayor de fertilizantes, plaguicidas y semillas para siembra (Sólo plaguicidas y nutrientes vegetales, incluyendo almacén). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de fertilizantes, abonos, plaguicidas, fungicidas, semillas mejoradas para siembra. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios (431150, Comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos). 149 434112 Comercio al por mayor de medicamentos veterinarios y alimentos para animales, excepto mascotas (Sólo si venden estupefaciente y psicotrópicos). Insumos para la Salud X 2 x Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de medicamentos veterinarios y alimentos preparados para animales, excepto mascotas. Excluye: u.e.d.p. al comercio de medicamentos y alimentos para mascotas, independientemente de su forma de comercialización (465911, Comercio al por menor de mascotas). 150 434222 Comercio al por mayor de productos químicos para la industria farmacéutica y para otro uso industrial (Sólo materias primas no controlados ni biológicos para la industria farmacéutica). Insumos para la Salud X X 2 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de productos y compuestos químicos para la industria farmacéutica y para uso industrial, como alcaloides, antibióticos, hormonas y otros compuestos y principios activos a granel, y gases, sales, bases, ácidos, catalizadores, resinas, abrasivos, adhesivos, plastificantes, colorantes y tintas. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor de medicamentos para consumo humano (433110, Comercio al por mayor de productos farmacéuticos); al comercio de fertilizantes, abonos, independientemente de su forma de comercialización (434111, Comercio al por mayor de fertilizantes, plaguicidas y semillas para siembra); al comercio al por mayor de pinturas, barnices, lacas, esmaltes, impermeabilizantes y recubrimientos (434226, Comercio al por mayor de pintura); al comercio de extintores, independientemente de su forma de comercialización (435419, Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de uso general), y a la reparación de extintores (811312, Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo industrial). 151 • Almacén de depósito y distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano. Insumos para la Salud X X 2 152 Comercio al por mayor de productos químicos para la industria farmacéutica y para otro uso industrial (Para otros usos). Salud Ambiental X X 3
  • 83. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)83 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 153 434230 Comercio al por mayor de combustibles de uso industrial. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de combustibles de uso industrial, como combustibles para calderas de hoteles, fábricas, ingenios azucareros, cruceros. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por mayor especializado de aceites y grasas lubricantes, aditivos, anticongelantes y similares para vehículos de motor. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de aceites y grasas lubricantes, aditivos, anticongelantes y similares para vehículos de motor (468420, Comercio al por menor de aceites y grasas lubricantes, aditivos y similares para vehículos de motor). 154 434311 Comercio al por mayor de desechos metálicos (Incluye el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de desechos metálicos para reciclaje, como rebaba, viruta y chatarra metálica, envases usados de aluminio y hojalata. Excluye: u.e.d.p. al comercio de pedacería de metales preciosos, independientemente de su forma de comercialización (433220, Comercio al por mayor de artículos de joyería y relojes), y a la recuperación y clasificación de desechos metálicos (562112, Manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos). 155 434312 Comercio al por mayor de desechos de papel y de cartón (Incluye el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de desechos de papel y cartón para reciclaje, como periódicos, envases y empaques usados de cartón. Excluye: u.e.d.p. al comercio de envases en general, papel y cartón para la industria, independientemente de su forma de comercialización (434223, Comercio al por mayor de envases en general, papel y cartón para la industria), y a la recuperación y clasificación de desechos de papel y cartón (562112, Manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos). 156 434313 Comercio al por mayor de desechos de vidrio (Incluye el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de desechos de vidrio para reciclaje, como envases usados de vidrio. Excluye: u.e.d.p. a la recuperación y clasificación de desechos de vidrio (562112, Manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos). 157 434314 Comercio al por mayor de desechos de plástico (Incluye el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de desechos de plástico para reciclaje, como envases usados de plástico. Excluye: u.e.d.p. a la recuperación y clasificación de desechos de plástico (562112, Manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos). 158 434319 Comercio al por mayor de otros materiales de desecho (Incluye el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios). Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de desechos de madera, polietileno, fibras textiles y otros materiales de desecho para reciclaje, no clasificados en otra parte. Excluye: u.e.d.p. a la recuperación y clasificación de otros desechos no peligrosos (562112, Manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos). 159 435313 Comercio al por mayor de mobiliario, equipo e instrumental médico y de laboratorio (Excepto mobiliario médico). Insumos para la Salud X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por mayor especializado de muebles, equipo, material e instrumental para uso médico, odontológico, oftálmico y para laboratorio. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por mayor especializado de uniformes médicos. 160 461110 Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, como leche, queso, crema, embutidos, dulces, galletas, pan y pasteles, botanas, frituras, conservas, productos enlatados, refrescos, agua purificada, cerveza, vinos y licores, cigarros, huevo, papel higiénico, detergente, jabón, servilletas de papel, utensilios de cocina desechables. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de frutas y verduras frescas (461130, Comercio al por menor de frutas y verduras frescas); de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos (461140, Comercio al por menor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos); de leche, otros productos lácteos y embutidos (461150, Comercio al por menor de leche, otros productos lácteos y embutidos); de dulces (461160, Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería); de huevo, galletas, pan, pasteles, frituras, botanas y conservas (461190, Comercio al por menor de otros alimentos); de vinos y licores (461211, Comercio al por menor de vinos y licores); de cerveza (461212, Comercio al por menor de cerveza); de bebidas no alcohólicas (461213, Comercio al por menor de bebidas no alcohólicas y hielo); de cigarros (461220, Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco); de artículos desechables como servilletas y utensilios de cocina (465914, Comercio al por menor de artículos desechables); de artículos para la limpieza (467115, Comercio al por menor de artículos para la limpieza); al comercio al por menor en supermercados (462111, Comercio al por menor en supermercados), en minisúpers (462112, Comercio al por menor en minisúpers), y en farmacias con minisúper (464112, Farmacias con minisúper).
  • 84. 84(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 161 461121 Comercio al por menor de carnes rojas y similares. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de carnes rojas y vísceras crudas o semicocidas de res, cerdo, borrego, chivo y de otras especies de animales de carne roja. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de manteca de cerdo. Excluye: u.e.d.p. a la selección, corte, deshuesado, empacado y congelación de carne de ganado (311612, Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros animales comestibles); al comercio al por menor especializado de embutidos, carnes ahumadas, adobadas o deshidratadas (461150, Comercio al por menor de leche, otros productos lácteos y embutidos), y a la preparación de chicharrón, carnitas y barbacoa para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 162 461122 Comercio al por menor de carnes de aves. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de carne y vísceras de aves, como pollo, codorniz, pato, pavo. Excluye: u.e.d.p. a la selección, corte, deshuesado, empacado y congelación de carne de aves (311612, Corte y empacado de carne de ganado, aves y otros animales comestibles), y a la preparación de pollos rostizados para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 163 461123 Comercio al por menor de pescados y mariscos. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de pescados y mariscos (frescos, secos, salados y congelados), y de otros productos alimenticios de origen marino como huevos o huevas. Excluye: u.e.d.p. a la preparación, conservación y envasado de pescados y mariscos (311710, Preparación y envasado de pescados y mariscos); a la limpieza de pescado a petición de terceros (561990, Otros servicios de apoyo a los negocios), y a la preparación de pescados y mariscos para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 164 461130 Comercio al por menor de frutas y verduras frescas. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de frutas y verduras frescas. Excluye: u.e.d.p. al cultivo de frutas y verduras y su comercialización en la misma unidad económica (111, Agricultura), y al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, entre ellos frutas y verduras frescas (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas). 165 461140 Comercio al por menor de granos y semillas. X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de semillas y granos alimenticios, especias (clavo, pimienta, azafrán, comino, nuez moscada, canela) y chiles secos. Excluye: u.e.d.p. al cultivo de semillas y granos alimenticios y su comercialización en la misma unida económica (111, Agricultura); la molineda de semillas y granos alimenticios, chiles secos y especias (3112, Molienda de granos y de semillas y obtención de aceites y grasas); a la molienda de nixtamal (311830, Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal); al comercio de semillas mejoradas para siembra, independientemente de su forma de comercialización (434111, Comercio al por mayor de fertilizantes, plaguicidas y semillas para siembra), y al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, entre ellos semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas). 166 Comercio al por menor de chiles secos y especias. X 167 461150 Comercio al por menor de productos leche, otros productos lácteos. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de leche, otros productos lácteos (crema, mantequilla, yogurt, queso), y embutidos (chorizo, salchicha, longaniza, mortadela, jamón, queso de puerco). Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de carnes ahumadas, adobadas y deshidratadas. Excluye: u.e.d.p. a la explotación de bovinos, ovinos y caprinos y la comercialización de leche bronca en la misma unidad económica (112, Cría y explotación de animales); al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, entre ellos productos lácteos y embutidos (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas), y al comercio al por menor especializado de carnes rojas (461121, Comercio al por menor de carnes rojas). 168 Comercio al por menor de embutidos. Productos y Servicios X 169 461160 Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de dulces, chocolates, chicles, bombones, dulces regionales, polvos para gelatinas, saborizantes y colorantes, y otras materias primas usadas en la elaboración de productos de repostería, como conservadores y esencias. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, entre ellos dulces y materias primas para repostería (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas); al comercio al por menor especializado de pan y pasteles, gelatinas, flanes, budines (461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y a la exhibición de películas combinada con el comercio al por menor de dulces bajo la misma razón social (512130, Exhibición de películas y otros materiales audiovisuales). 170 461170 Comercio al por menor de paletas de hielo y helados. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de paletas de hielo, helados y nieves. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de helados y paletas (311520, Elaboración de helados y paletas), y a preparar y servir paletas de hielo, helados y nieves para su consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas).
  • 85. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)85 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 171 461211 Comercio al por menor de vinos y licores. X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de vinos, licores y bebidas destiladas, como brandy, ron, vodka, whisky, pulque, tequila, aguardiente. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, entre ellos vinos y licores (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y miscelánea), y a la preparación de bebidas alcohólicas en bares, cantinas y similares (7224, centros nocturnos, bares, cantinas y similares). 172 461190 Comercio al por menor de otros alimentos. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de café, pan y pasteles, botanas y frituras, miel, conservas alimenticias, gelatinas, flanes, budines, tortillas de harina de maíz y de harina de trigo, frutas deshidratadas o secas, huevo y otros productos alimenticios para consumo humano no clasificados en otra parte. Incluye también: u.e.d.p. al tostado y molienda de café para venta directa al público, y al comercio de alimentos ya preparados. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración y venta directa al público en general de una gran variedad de productos frescos de panadería (311812, Panificación tradicional); a la elaboración de café tostado en grano y molido (311922, Elaboración de café tostado y molido); a la elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato destinados a unidades que los comercializan (311993, Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato); al comercio al por mayor especializado de huevo (431140, Comercio al por mayor de huevo); al comercio al por mayor especializado de pan y pasteles (431191, Comercio al por mayor de pan y pasteles); al comercio al por mayor especializado de botanas y frituras (431192, Comercio al por mayor de botanas y frituras); al comercio al por mayor especializado de frutas deshidratadas o secas (431193, Comercio al por mayor de conservas alimenticias); al comercio al por mayor especializado de miel (431194, Comercio al por mayor de miel); al comercio al por mayor de gelatinas, flanes y budines (431199, Comercio al por mayor de otros alimentos); al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, entre ellos pan, pasteles, botanas, frituras (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas); al comercio al por menor especializado de materias primas para la repostería (461160, Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería); a la preparación de bebidas no alcohólicas (café, té, chocolate) para su consumo inmediato en combinación con la elaboración de pan; a la preparación de café para consumo inmediato en combinación con el tostado y la molienda del mismo; a la preparación y entrega de alimentos para consumo inmediato a industrias, oficinas, hospitales, medios de transporte e instituciones; para ocasiones especiales, y en unidades móviles (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 173 461212 Comercio al por menor de cerveza. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de cerveza. 174 461213 Comercio al por menor de bebidas no alcohólicas y hielo (Sólo hielo). Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de bebidas no alcohólicas, como refrescos, jugos y néctares envasados, agua embotellada purificada o mineralizada, bebidas hidratantes, bebidas energetizantes y hielo. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una amplia variedad de productos, entre ellos bebidas no alcohólicas y hielo (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas), y a preparar y servir bebidas no alcohólicas para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 175 462111 Comercio al por menor en supermercados (Sólo expendio y suministro de alimentos).- Comercio en megamercados e hipermercados • Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas (supermercados) dedicadas principalmente al comercio al por menor de una extensa variedad de productos, como alimentos, ropa, artículos de limpieza y artículos para el hogar, organizados en secciones o áreas de exhibición especializadas que facilitan el acceso directo del público a las mercancías. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una amplia variedad de productos en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas), y al comercio al por menor en minisúpers (462112, Comercio al por menor en minisúpers). 176 Comercio al por menor en supermercados (Sólo expendio y suministro de alimentos).- Comercio en supermercados y autoservicios. Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración. Productos y Servicios X X
  • 86. 86(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 177 462112 Comercio al por menor en minisúpers (Sólo expendio y suministro de alimentos). Productos y Servicios X 3 Unidades económicas (minisúpers) dedicadas principalmente al comercio al por menor de alimentos y bebidas organizados en secciones o pequeñas áreas de exhibición especializadas que facilitan el acceso directo del público a las mercancías. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una amplia variedad de productos en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas), y al comercio al por menor de productos en supermercados (462111, Comercio al por menor en supermercados). 178 462210 Comercio al por menor en tiendas departamentales.- Comercio en almacenes departamentales · Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración. Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico. X 3 Unidades económicas (tiendas departamentales) dedicadas principalmente al comercio al por menor de una gran variedad de productos, como muebles, línea blanca, artículos deportivos, perfumes, discos, cintas de audio y video, libros, juguetes. Incluye también: unidades económicas (tiendas departamentales) dedicadas principalmente al comercio de una gran variedad de productos, como muebles, línea blanca, artículos deportivos, combinado con la preparación y servicio de alimentos y bebidas para el consumo inmediato. Excluye: u.e.d.p. a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato (722, Servicios de preparación de alimentos y bebidas). 179 Comercio al por menor en tiendas departamentales.- Tiendas departamentales con servicio de restaurante. X 180 464111 Farmacias sin minisúper (incluye droguerías y boticas sin venta de medicamentos controlados, biológicos y hemoderivados). Insumos para la Salud X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en el establecimiento comercializador. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en el establecimiento comercializador, combinado con el comercio de productos de perfumería, abarrotes o productos higiénicos, a través de mostrador u otra forma, excepto en farmacias con minisúper. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una amplia variedad de productos en tiendas de abarrotes (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas); al comercio al por menor especializado de pañales desechables y toallas sanitarias (463217, Comercio al por menor de pañales desechables); al comercio al por menor especializado de productos naturistas, medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios para el consumo humano (464113, Comercio al por menor de productos naturistas, medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios); al comercio al por menor especializado de artículos de perfumería y cosméticos (465111, Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos), y farmacias con minisúper dedicadas principalmente al comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en el establecimiento comercializador, combinado con el comercio de productos de perfumería, abarrotes o productos higiénicos (464112, Farmacias con minisúper). 181 Farmacias sin minisúper (Con venta de medicamentos controlados, biológicos y hemoderivados). •Incluye Droguerías y Boticas Insumos para la Salud X 3 x 182 464112 Farmacias con minisúper (Sin venta de medicamentos controlados, biológicos ni hemoderivados). •Incluye Droguerías y Boticas Insumos para la Salud X X 3 Unidades económicas (farmacias con minisúper) dedicadas principalmente al comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en el establecimiento comercializador, combinado con el comercio de productos de perfumería, abarrotes o productos higiénicos. Los productos se encuentran organizados en secciones o pequeñas áreas de exhibición especializadas que facilitan el acceso directo del público a las mercancías. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de una amplia variedad de productos en tiendas de abarrotes (461110, Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas); al comercio al por menor especializado de pañales desechables y toallas sanitarias (463217, Comercio al por menor de pañales desechables); al comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en farmacias sin minisúper; al comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo humano y de preparaciones químicas realizadas en el establecimiento comercializador combinado con el comercio de productos de perfumería, abarrotes o productos higiénicos, a través de mostrador u otra forma (464111, Farmacias sin minisúper); al comercio al por menor especializado de productos naturistas, medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios para el consumo humano (464113, Comercio al por menor de productos naturistas, medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios), y al comercio al por menor especializado de artículos de perfumería y cosméticos (465111, Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos). 183 Farmacias con minisúper (Con venta de medicamentos controlados, biológicos y/o hemoderivados). •Incluye Droguerías y Boticas Insumos para la Salud X 3 x
  • 87. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)87 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 184 464113 Comercio al por menor de productos naturistas, medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios (Excepto medicamento homeopático, incluye suplementos alimenticios). Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de productos naturistas (alimentos, hierbas y plantas medicinales, cosméticos), medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios para consumo humano. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de medicamentos alópatas para consumo humano (464111, Farmacias sin minisúper y 464112, Farmacias con minisúper); al comercio al por menor especializado de cosméticos y otros artículos de belleza no naturistas (465111, Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos), y al comercio al por menor especializado de plantas y flores naturales no medicinales (466312, Comercio al por menor de plantas y flores naturales).185 Comercio al por menor de productos naturistas, medicamentos homeopáticos y de complementos alimenticios (Excepto medicamento homeopático, incluye plantas medicinales). Insumos para la Salud X 3 186 464121 Comercio al por menor de lentes. Servicios de Salud X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de anteojos graduados y para sol, lentes de contacto y sus accesorios. Excluye: consultorios de optometría (621320, Consultorios de optometría). 187 464122 Comercio al por menor de artículos ortopédicos. Servicios de Salud X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de artículos ortopédicos nuevos, como prótesis, muletas, sillas de ruedas, calzado ortopédico. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor de artículos ortopédicos usados, independientemente de su forma de comercialización (466410, Comercio al por menor de artículos usados). 188 465911 Comercio al por menor de mascotas (Sólo productos veterinarios). Salud Ambiental x 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de mascotas. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de jaulas, peceras, collares, medicamentos, alimentos, juguetes y otros productos para mascotas. Excluye: u.e.d.p. a la explotación de animales, como peces y aves de ornato, perros, gatos y su comercialización en la misma unidad económica (112, Cría y explotación de animales), y al comercio de ganado y aves en pie, independientemente de su forma de comercialización (434228, Comercio al por mayor de ganado y aves en pie). 189 467111 Comercio al por menor en ferreterías y tlapalerías (Sólo para venta plaguicidas y sustancias tóxicas). Salud Ambiental X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor de artículos para plomería, material eléctrico, material de construcción, tornillos, clavos, cerrajería, muebles y accesorios para baño, pisos y recubrimientos cerámicos, abrasivos, herramientas manuales como taladros, pulidoras, lijadoras, martillos, palas, cinceles de corte, cuñas, cucharas de albañil. Estas unidades económicas se caracterizan por comercializar una amplia variedad de productos de construcción, a través de un mostrador o permitiendo el acceso de los clientes para que ellos elijan los productos directamente. Excluye: u.e.d.p. al comercio especializado de cemento, tabique, grava, cal, yeso, independientemente de su forma de comercialización; al comercio al por mayor especializado de pisos y recubrimientos cerámicos, y muebles y accesorios para baño (434211, Comercio al por mayor de cemento, tabique y grava); al comercio especializado de láminas de cartón, asbesto o acrílico, aislantes térmicos, independientemente de su forma de comercialización (434219, Comercio al por mayor de otros materiales para la construcción, excepto de madera y metálicos); al comercio especializado de materiales metálicos para la construcción y la manufactura, independientemente de su forma de comercialización (434221, Comercio al por mayor de materiales metálicos para la construcción y la manufactura); al comercio especializado de equipo y material eléctrico, independientemente de su forma de comercialización (434225, Comercio al por mayor de equipo y material eléctrico); al comercio al por mayor especializado de herrajes y chapas (434229, Comercio al por mayor de otras materias primas para otras industrias); al comercio al por menor especializado de pisos y recubrimientos cerámicos, y muebles y accesorios para baño (467112, Comercio al por menor de pisos y recubrimientos cerámicos). 190 467113 Comercio al por menor de pintura. Incluye los solventes y sustancias tóxicas comercializados en tlapalería y ferretería. Salud Ambiental X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y accesorios para pintar como brochas, cepillos, rodillos. Incluye también: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de impermeabilizantes y recubrimientos. Excluye: u.e.d.p. al comercio de colorantes y tintas para impresión, independientemente de su forma de comercialización (434222, Comercio al por mayor de productos químicos para la industria farmacéutica y para otro uso industrial).
  • 88. 88(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 191 468411 Comercio al por menor de gasolina y diésel. Salud Ambiental X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al comercio al por menor especializado de gasolina y diésel. 192 484223 Autotransporte local con refrigeración (Sólo para alimentos). Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al autotransporte de productos que requieren refrigeración o congelación, como leche, frutas, verduras, carnes, en vehículos diseñados y equipados para ese propósito, y cuyo radio de acción se limita al área metropolitana, municipio o localidad en que radica Incluye también: u.e.d.p. al autotransporte local de carga que requiere temperatura controlada a base de calor. Excluye: u.e.d.p. al autotransporte de productos empacados o sueltos que no requieren equipo especializado para su transporte (4841, Autotransporte de carga general), y al autotransporte local de materiales y residuos peligrosos que requieren refrigeración (484222, Autotransporte local de materiales y residuos peligrosos). 193 484232 Autotransporte foráneo de materiales y residuos peligrosos. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al autotransporte de materiales y residuos peligrosos, como sustancias corrosivas, tóxicas, venenosas, o reactivas, materiales explosivos, inflamables, biológico-infecciosos, irritantes o de cualquier otro tipo que por sus características pudieran representar un peligro para la salud, el ambiente, la seguridad de la población o la propiedad de terceros, en vehículos diseñados y equipados para ese propósito, entre ciudades o áreas metropolitanas nacionales, o al extranjero. Excluye: u.e.d.p. a la recolección de residuos peligrosos (562111, Manejo de residuos peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por materiales o residuos peligrosos). 194 484233 Autotransporte foráneo con refrigeración (Sólo para alimentos). Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al autotransporte de productos que requieren refrigeración o congelación, como leche, frutas, verduras, carnes, en vehículos diseñados y equipados para ese propósito, entre ciudades o áreas metropolitanas nacionales, o al extranjero. Incluye también: u.e.d.p. al autotransporte foráneo de carga que requiere temperatura controlada a base de calor. Excluye: u.e.d.p. al autotransporte de productos empacados o sueltos que no requieren equipo especializado para su transporte (4841, Autotransporte de carga general), y al autotransporte foráneo de materiales y residuos peligrosos que requieren refrigeración (484232, Autotransporte foráneo de materiales y residuos peligrosos). 195 493119 Otros servicios de almacenamiento general sin instalaciones especializadas. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al almacenamiento general de productos que no requieren instalaciones especiales para su conservación, como el almacenamiento de productos sueltos (tubos y rollos de acero), y productos empacados (pallets de refrescos, productos de papel). Estas unidades económicas pueden realizar actividades de control y manejo de inventarios, ensamblado, empacado, marcado de precios, etiquetado de mercancías y arreglos para distribución o recolección de las mercancías. Excluye: u.e.d.p. al almacenamiento de productos que requieren refrigeración (493120, Almacenamiento con refrigeración); al almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración (493130, Almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración), y almacenes generales de depósito (493111, Almacenes generales de depósito). 196 493120 Almacenamiento con refrigeración. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al almacenamiento, en cámaras frigoríficas y refrigeradores, de artículos que por su naturaleza requieren este tipo de instalaciones. Estas unidades económicas pueden realizar actividades de control y manejo de inventarios, ensamblado, empacado, marcado de precios, etiquetado de mercancías y arreglos para distribución o recolección de las mercancías. Excluye: u.e.d.p. al almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración (493130, Almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración), y almacenes generales de depósito (493111, Almacenes generales de depósito). 197 493130 Almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente al almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración. Estas unidades económicas pueden realizar actividades de control y manejo de inventarios, ensamblado, empacado, marcado de precios, etiquetado de mercancías y arreglos para distribución o recolección de las mercancías. Excluye: u.e.d.p. al almacenamiento de productos que requieren refrigeración (493120, Almacenamiento con refrigeración), y almacenes generales de depósito (493111, Almacenes generales de depósito). 198 541380 Laboratorios de pruebas (Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología, para el estudio, experimentación de medicamentos y materias primas o auxiliar en la regulación sanitaria). Incluye Laboratorios Analíticos para la Evaluación de Procesos. Insumos para la Salud X 1 X Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar pruebas de productos o substancias, calibración de instrumentos y materiales de referencia, certificación de productos. Las pruebas que se realizan pueden ser químicas, físicas o similares, como pruebas acústicas, ópticas, eléctricas y electrónicas, destructivas y no destructivas, de fuerza y presión, de flujo y volumen, biológicas, de calibración y térmicas. Excluye: u.e.d.p. a los servicios de ingeniería (541330, Servicios de ingeniería); a la consultoría en medio ambiente (541620, Servicios de consultoría en medio ambiente); a la investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la vida (54171, Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la vida); a proporcionar servicios de análisis médicos y de diagnóstico (62151, Laboratorios médicos y de diagnóstico); a la reparación mecánica en general de automóviles y camiones en combinación con los servicios de verificación vehicular (811111, Reparación mecánica en general de automóviles y camiones); a la verificación vehicular (811199, Otros servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y camiones), y laboratorios de análisis clínicos veterinarios (54194, Servicios veterinarios).
  • 89. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)89 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 199 541941 Servicios veterinarios para mascotas prestados por el sector privado. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de medicina veterinaria para mascotas. Incluye también: laboratorios de análisis clínicos para mascotas pertenecientes al sector privado. Excluye: u.e.d.p. a proporcionar pruebas de productos o substancias (541380, Laboratorios de pruebas); servicios de alojamiento, aseo, corte de pelo y uñas, para mascotas (812990, Otros servicios personales), y unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la investigación científica y desarrollo en ciencias agrícolas, veterinarias y ambientales (541711, Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la vida, prestados por el sector privado). 200 541942 Servicios veterinarios para mascotas prestados por el sector público. Salud Ambiental X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de medicina veterinaria para mascotas. Incluye también: laboratorios de análisis clínicos para mascotas pertenecientes al sector público. Excluye: u.e.d.p. a proporcionar pruebas de productos o substancias (541380, Laboratorios de pruebas); servicios de alojamiento, aseo, corte de pelo y uñas, para mascotas (812990, Otros servicios personales), y unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a la investigación científica y desarrollo en ciencias agrícolas, veterinarias y ambientales (541712, Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la vida, prestados por el sector público). 201 561710 Servicios de control y exterminación de plagas. Salud Ambiental X 3 x Unidades económicas dedicadas principalmente al control y exterminación de plagas, en edificios, casas, industrias, medios de transporte. Excluye: u.e.d.p. a proporcionar servicios de apoyo a terceros para fumigación agrícola (115111, Servicios de fumigación agrícola). 202 621111 Consultorios de medicina general del sector privado. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa general prestados por profesionistas con estudios mínimos de licenciatura en medicina. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa especializada, como servicios médicos especializados en cardiología, gastroenterología, otorrinolaringología, ginecología, homeopatía, nutrición, psiquiatría (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado), y servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622111, Hospitales generales del sector privado). 203 621112 Consultorios de medicina general del sector público. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa general prestados por profesionistas con estudios mínimos de licenciatura en medicina. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa especializada, como servicios médicos especializados en cardiología, gastroenterología, otorrinolaringología, ginecología, homeopatía, nutrición, psiquiatría (621114, Consultorios de medicina especializada del sector público), y servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622112, Hospitales generales del sector público). 204 621113 Consultorios de medicina especializada del sector privado. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa especializada, como servicios médicos especializados en cardiología, gastroenterología, otorrinolaringología, ginecología, homeopatía, nutrición, psiquiatría, oftalmología, traumatología y ortopedia, dermatología, geriatría, control de peso con prescripción médica, prestados por profesionistas con estudios de licenciatura en medicina y con alguna especialidad médica. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de medicina veterinaria para mascotas o la ganadería (54194, Servicios veterinarios); servicios de consulta médica externa general (621111, Consultorios de medicina general del sector privado); servicios de odontología (621211, Consultorios dentales del sector privado); a realizar estudios sobre el nivel o la calidad de visión de las personas (621320, Consultorios de optometría); a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621331, Consultorios de psicología del sector privado); a proporcionar servicios de terapia ocupacional y para la rehabilitación de personas con problemas físicos, del lenguaje y del oído (621341, Consultorios del sector privado de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje); servicios para el cuidado de la salud prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina; servicios de control de peso mediante dietas sin prescripción médica (62139, Otros consultorios para el cuidado de la salud); atención médica para el control de la natalidad y el tratamiento de problemas de fertilidad (621411, Centros de planificación familiar del sector privado); servicios de consulta médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621421, Centros del sector privado de atención médica externa para enfermos mentales y adictos); servicios de rayos X y ultrasonidos (621511, Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector privado); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado); servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622311, Hospitales del sector privado de otras especialidades médicas); cuidados durante el día a ancianos y discapacitados (624121, Centros del sector privado dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados), y u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de anteojos graduados y para sol, lentes de contacto y sus accesorios (464121, Comercio al por menor de lentes).
  • 90. 90(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 205 621114 Consultorios de medicina especializada del sector público. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa especializada, como servicios médicos especializados en cardiología, gastroenterología, otorrinolaringología, ginecología, homeopatía, nutrición, psiquiatría, traumatología y ortopedia, dermatología, geriatría, control de peso con prescripción médica, prestados por profesionistas con estudios de licenciatura en medicina y con alguna especialidad médica. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de medicina veterinaria para mascotas o la ganadería (54194, Servicios veterinarios); servicios de consulta médica externa general (621112, Consultorios de medicina general del sector público); servicios de odontología (621212, Consultorios dentales del sector público); a realizar estudios sobre el nivel o la calidad de visión de las personas (621320, Consultorios de optometría); a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621332, Consultorios de psicología del sector público); a proporcionar servicios de terapia ocupacional y para la rehabilitación de personas con problemas físicos, del lenguaje y del oído (621342, Consultorios del sector público de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje); servicios para el cuidado de la salud prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina; servicios de control de peso mediante dietas sin prescripción médica (62139, Otros consultorios para el cuidado de la salud); atención médica para el control de la natalidad y el tratamiento de problemas de fertilidad (621412, Centros de planificación familiar del sector público); servicios de consulta médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621422, Centros del sector público de atención médica externa para enfermos mentales y adictos); servicios de rayos X y ultrasonidos (621512, Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector público); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público); servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622312, Hospitales del sector público de otras especialidades médicas); cuidados durante el día a ancianos y discapacitados (624122, Centros del sector público dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados), y u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de anteojos graduados y para sol, lentes de contacto y sus accesorios (464121, Comercio al por menor de lentes). 206 621211 Consultorios dentales del sector privado. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de odontología, como periodoncia, cirugía maxilofacial, endodoncia, prostodoncia, ortodoncia, cosmetología dental. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la elaboración de prótesis dentales (339111, Fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio). 207 621212 Consultorios dentales del sector público. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de odontología, como periodoncia, cirugía maxilofacial, endodoncia, prostodoncia, ortodoncia, cosmetología dental. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a la elaboración de prótesis dentales (339111, Fabricación de equipo no electrónico para uso médico, dental y para laboratorio). 208 621311 Consultorios de quiropráctica del sector privado. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de rehabilitación física mediante la manipulación manual (ajuste) de la columna vertebral y las extremidades, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de terapia para la rehabilitación de personas con problemas físicos (621341, Consultorios del sector privado de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje), y servicios de masajes reductivos (812110,Salones y clínicas de belleza y peluquerías). 209 621312 Consultorios de quiropráctica del sector público Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de rehabilitación física mediante la manipulación manual (ajuste) de la columna vertebral y las extremidades, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de terapia para la rehabilitación de personas con problemas físicos (621342, Consultorios del sector público de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje), y servicios de masajes reductivos (812110,Salones y clínicas de belleza y peluquerías). 210 621320 Consultorios de optometría. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a realizar estudios sobre el nivel o la calidad de visión de las personas, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de anteojos graduados y para sol, lentes de contacto y sus accesorios (464121, Comercio al por menor de lentes), y a proporcionar servicios de oftalmología (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado; 621114, Consultorios de medicina especializada del sector público).
  • 91. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)91 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 211 621331 Consultorios de psicología del sector privado. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de psiquiatría (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado); servicios de terapia ocupacional y para la rehabilitación de personas con problemas físicos, del lenguaje y del oído (621341, Consultorios del sector privado de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje); servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621421, Centros del sector privado de atención médica externa para enfermos mentales y adictos), y servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado). 212 621332 Consultorios de psicología del sector público. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de psiquiatría (621114, Consultorios de medicina especializada del sector público); servicios de terapia ocupacional y para la rehabilitación de personas con problemas físicos, del lenguaje y del oído (621342, Consultorios del sector público de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje); servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621422, Centros del sector público de atención médica externa para enfermos mentales y adictos), y servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público). 213 621341 Consultorios del sector privado de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de terapia ocupacional y para la rehabilitación de personas con problemas físicos, del lenguaje y del oído, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Incluye también: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de terapia deportiva. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a impartir educación (de nivel preescolar, primaria, secundaria general) para necesidades especiales (611181, Escuelas del sector privado de educación para necesidades especiales); a diagnosticar y proporcionar servicios de traumatología y ortopedia (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado); a proporcionar servicios de rehabilitación física mediante la manipulación manual (ajuste) de la columna vertebral y las extremidades (621311, Consultorios de quiropráctica del sector privado); a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621331, Consultorios de psicología del sector privado), y centros de acondicionamiento físico del sector privado (713943, Centros de acondicionamiento físico del sector privado). 214 621342 Consultorios del sector público de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de terapia ocupacional y para la rehabilitación de personas con problemas físicos, del lenguaje y del oído, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Incluye también: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de terapia deportiva. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a impartir educación (de nivel preescolar, primaria, secundaria general) para necesidades especiales (611182, Escuelas del sector público de educación para necesidades especiales); a diagnosticar y proporcionar servicios de traumatología y ortopedia (621114, Consultorios de medicina especializada del sector público); a proporcionar servicios de rehabilitación física mediante la manipulación manual (ajuste) de la columna vertebral y las extremidades (621312, Consultorios de quiropráctica del sector público); a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621332, Consultorios de psicología del sector público). 215 621391 Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector privado. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta para determinar racionalmente el régimen alimenticio conveniente para la salud de cada persona, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Incluye también: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de control de peso mediante dietas sin prescripción médica. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de control de peso con prescripción médica (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado); u.e.d.p. a proporcionar servicios de masajes reductivos (812110, Salones y clínicas de belleza y peluquerías); centros de acondicionamiento físico del sector privado (713943, Centros de acondicionamiento físico del sector privado), y consultorios de naturistas del sector privado (621398, Otros consultorios del sector privado para el cuidado de la salud).
  • 92. 92(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 216 621392 Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector público. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta para determinar racionalmente el régimen alimenticio conveniente para la salud de cada persona, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina. Incluye también: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de control de peso mediante dietas sin prescripción médica. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de control de peso con prescripción médica (621114, Consultorios de medicina especializada del sector público); u.e.d.p. a proporcionar servicios de masajes reductivos (812110, Salones y clínicas de belleza y peluquerías); centros de acondicionamiento físico del sector público (713944, Centros de acondicionamiento físico del sector público), y consultorios de naturistas del sector público (621399, Otros consultorios del sector público para el cuidado de la salud). 217 621398 Otros consultorios del sector privado para el cuidado de la salud. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios para el cuidado de la salud no clasificados en otra parte, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina, como naturistas, acupunturistas, podiatras, hipnoterapistas, parteras. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de odontología (621211, Consultorios dentales del sector privado); servicios de rayos X (621511, Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector privado); consultorios de nutriólogos y dietistas del sector privado (621391, Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector privado), y brujos (812990, Otros servicios personales). 218 621399 Otros consultorios del sector público para el cuidado de la salud. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios para el cuidado de la salud no clasificados en otra parte, prestados por técnicos, personal paramédico y profesionistas que no cuentan con la licenciatura en medicina, como naturistas, acupunturistas, podiatras, hipnoterapistas, parteras. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de odontología (621212, Consultorios dentales del sector público); servicios de rayos X (621512, Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector público); consultorios de nutriólogos y dietistas del sector público (621392, Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector público), y brujos (812990, Otros servicios personales). 219 621411 Centros de planificación familiar del sector privado. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar atención médica para el control de la natalidad y el tratamiento de problemas de fertilidad, y servicios de atención psicoprofiláctica. Incluye también: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar atención médica prenatal. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta en ginecología (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado); servicios de planificación familiar proporcionados como uno de los servicios de hospitales (622111, Hospitales generales del sector privado; 622311, Hospitales del sector privado de otras especialidades médicas), y servicios de orientación sobre planificación familiar sin atención médica (624198, Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector privado). 220 621412 Centros de planificación familiar del sector público. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar atención médica para el control de la natalidad y el tratamiento de problemas de fertilidad, y servicios de atención psicoprofiláctica. Incluye también: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar atención médica prenatal. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta en ginecología (621114, Consultorios de medicina especializada del sector público); servicios de planificación familiar proporcionados como uno de los servicios de hospitales (622112, Hospitales generales del sector público; 622312, Hospitales del sector público de otras especialidades médicas), y servicios de orientación sobre planificación familiar sin atención médica (624199, Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector público). 221 621421 Centros del sector privado de atención médica externa para enfermos mentales y adictos. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621331, Consultorios de psicología del sector privado); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado); cuidados a personas con retardo mental (623211, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623221, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); a proporcionar servicios de orientación y trabajo social mediante pláticas y conferencias para la prevención o combate de adicciones o enfermedades (624191, Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones); orientación a personas con problemas de drogadicción (624198, Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector privado), y consultorios de psiquiatría del sector privado (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado).
  • 93. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)93 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 222 621422 Centros del sector público de atención médica externa para enfermos mentales y adictos. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621332, Consultorios de psicología del sector público); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público); cuidados a personas con retardo mental (623212, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623222, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); a proporcionar servicios de orientación y trabajo social mediante pláticas y conferencias para la prevención o combate de adicciones o enfermedades (624191, Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones); orientación a personas con problemas de drogadicción (624199, Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector público), y consultorios de psiquiatría del sector público (621114, Consultorios de medicina especializada del sector público). 223 621491 Otros centros del sector privado para la atención de pacientes que no requieren hospitalización. Servicios de Salud X X 3 x Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de cirugía ambulatoria, diálisis renal y otros servicios médicos que no requieren hospitalización, no clasificados en otra parte. Las clínicas de cirugía ambulatoria, de diálisis renal y similares atienden pacientes que por lo regular no requieren permanecer internados, pues los procedimientos a los que se someten son de baja o mediana complejidad, por lo que estas clínicas no precisan contar con una área de urgencias. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa general (621111, Consultorios de medicina general del sector privado); servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622111, Hospitales generales del sector privado), y servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622311, Hospitales del sector privado de otras especialidades médicas). 224 621492 Otros centros del sector público para la atención de pacientes que no requieren hospitalización. Servicios de Salud X X 3 x Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de cirugía ambulatoria, diálisis renal y otros servicios médicos que no requieren hospitalización, no clasificados en otra parte. Las clínicas de cirugía ambulatoria, de diálisis renal y similares atienden pacientes que por lo regular no requieren permanecer internados, pues los procedimientos a los que se someten son de baja o mediana complejidad, por lo que estas clínicas no precisan contar con una área de urgencias. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa general (621112, Consultorios de medicina general del sector público); servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622112, Hospitales generales del sector público), y servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622312, Hospitales del sector público de otras especialidades médicas). 225 621511 Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector privado • Rayos X Servicios de Salud X X 3 x Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de análisis médicos y de diagnóstico, como biopsias, análisis sanguíneos, exudados, rayos X, ultrasonidos. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la fabricación de equipo y material para uso médico, dental y para laboratorio (33911, Fabricación de equipo no electrónico y material desechable de uso médico, dental y para laboratorio, y artículos oftálmicos); a proporcionar pruebas de productos o substancias (541380, Laboratorios de pruebas); a la investigación en ciencias medicobiológicas (541711, Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la vida, prestados por el sector privado); laboratorios de análisis clínicos veterinarios (54194, Servicios veterinarios), y bancos de órganos y de sangre del sector privado (621991, Servicios de bancos de órganos, bancos de sangre y otros servicios auxiliares al tratamiento médico prestados por el sector privado). 226 Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector privado •Medicina nuclear •Radioterapia X 1 x 227 621512 Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector público • Rayos X Servicios de Salud X 3 x Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de análisis médicos y de diagnóstico, como biopsias, análisis sanguíneos, exudados, rayos X, ultrasonidos. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a la fabricación de equipo y material para uso médico, dental y para laboratorio (33911, Fabricación de equipo no electrónico y material desechable de uso médico, dental y para laboratorio, y artículos oftálmicos); a proporcionar pruebas de productos o substancias (541380, Laboratorios de pruebas); a la investigación en ciencias medicobiológicas (541712, Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la vida, prestados por el sector público); laboratorios de análisis clínicos veterinarios (54194, Servicios veterinarios), y bancos de órganos y de sangre del sector público (621992, Servicios de bancos de órganos, bancos de sangre y otros servicios auxiliares al tratamiento médico prestados por el sector público). 228 Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector público •Medicina nuclear •Radioterapia X 1 x
  • 94. 94(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 229 621910 Servicios de ambulancias. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar el servicio de traslado de enfermos en todo tipo de ambulancias (terrestres, aéreas). Excluye: u.e.d.p. a los servicios de transporte sin servicio médico para trasladar a ancianos, personas discapacitadas, débiles o enfermas (485990, Otro transporte terrestre de pasajeros). 230 621991 Solo servicios de bancos de órganos, bancos de sangre y otros servicios auxiliares al tratamiento médico prestados por el sector privado. Servicios de Salud X 1 x Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la recepción, conservación y manejo de órganos, como riñón, hígado, corazón, páncreas, pulmón; tejidos, como córneas, piel, huesos, médula ósea; células (germinales o células madre) y sangre donados para trasplantes y transfusiones, y a proporcionar otros servicios auxiliares al tratamiento médico no clasificados en otra parte, como aplicación de vacunas, medición de la presión sanguínea y de la capacidad auditiva. Incluye también: bancos de esperma humano y centros de osteoporosis del sector privado. Excluye: u.e.d.p. a proporcionar servicios calificados de enfermería (621610, Servicios de enfermería a domicilio), y laboratorios médicos y de diagnóstico del sector privado (621511, Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector privado). 231 •Sólo bancos de sangre • Servicios de Transfusión • Puesto de sangrado (Sólo vigilancia regular, no incluye la verificación por licencia, ni se incluye trasplantes de órganos) Servicios de Salud x x 3 232 621992 Servicios de bancos de órganos, bancos de sangre y otros servicios auxiliares al tratamiento médico prestados por el sector público. Servicios de Salud X 1 x Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a la recepción, conservación y manejo de órganos, como riñón, hígado, corazón, páncreas, pulmón; tejidos, como córneas, piel, huesos, médula ósea; células (germinales o células madre) y sangre donados para trasplantes y transfusiones, y a proporcionar otros servicios auxiliares al tratamiento médico no clasificados en otra parte, como aplicación de vacunas, medición de la presión sanguínea y de la capacidad auditiva. Incluye también: bancos de esperma humano y centros de osteoporosis del sector público. Excluye: u.e.d.p. a proporcionar servicios calificados de enfermería (621610, Servicios de enfermería a domicilio), y laboratorios médicos y de diagnóstico del sector público (621512, Laboratorios médicos y de diagnóstico del sector público). 233 •Sólo bancos de sangre • Servicios de Transfusión • Puesto de sangrado (Sólo vigilancia regular, no incluye la verificación por licencia, ni se incluye trasplante de órganos) Servicios de Salud x x 3 234 622111 Hospitales generales del sector privado. Servicios de Salud X X 3 x Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general. Estas unidades económicas cuentan con las instalaciones para la hospitalización de los pacientes y se conocen como hospitales generales, pediátricos, geriátricos, de enfermedades de la mujer. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa general (621111, Consultorios de medicina general del sector privado); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado); servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622311, Hospitales del sector privado de otras especialidades médicas); cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623111, Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas con retardo mental (623211, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623221, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); centros de planificación familiar del sector privado (621411, Centros de planificación familiar del sector privado), y centros del sector privado para la atención de pacientes que no requieren hospitalización (621491, Otros centros del sector privado para la atención de pacientes que no requieren hospitalización). 235 622112 Hospitales generales del sector público. Incluye Verificación Sanitaria a establecimientos de atención médica de primer nivel. Servicios de Salud x x 3 x Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general. Estas unidades económicas cuentan con las instalaciones para la hospitalización de los pacientes y se conocen como hospitales generales, pediátricos, geriátricos, de enfermedades de la mujer. Excluye: unidades económicas del sector público dedicas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa general (621112, Consultorios de medicina general del sector público); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público); servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622312, Hospitales del sector público de otras especialidades médicas); cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623112, Residencias del sector público con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas con retardo mental (623212, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623222, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); centros de planificación familiar del sector público (621412, Centros de planificación familiar del sector público), y centros del sector público para la atención de pacientes que no requieren hospitalización (621492, Otros centros del sector público para la atención de pacientes que no requieren hospitalización).
  • 95. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)95 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 236 622211 Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado. Servicios de Salud X X 3 x Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos, como neurosis, esquizofrenia, paranoia, hipocondría, y por adicción. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621331, Consultorios de psicología del sector privado); a proporcionar servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621421, Centros del sector privado de atención médica externa para enfermos mentales y adictos); servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622111, Hospitales generales del sector privado); servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622311, Hospitales del sector privado de otras especialidades médicas); cuidados a personas con retardo mental (623211, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623221, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); servicios de orientación y trabajo social mediante pláticas y conferencias para la prevención o combate de adicciones o enfermedades (624191, Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones), y consultorios de psiquiatría del sector privado (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado). 237 622212 Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público. Servicios de Salud X X 3 x Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos, como neurosis, esquizofrenia, paranoia, hipocondría, y por adicción. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a la atención de aspectos relacionados con el comportamiento humano (621332, Consultorios de psicología del sector público); a proporcionar servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621422, Centros del sector público de atención médica externa para enfermos mentales y adictos); servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622112, Hospitales generales del sector público); servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema (622312, Hospitales del sector público de otras especialidades médicas); cuidados a personas con retardo mental (623212, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623222, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); servicios de orientación y trabajo social mediante pláticas y conferencias para la prevención o combate de adicciones o enfermedades (624191, Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones), y consultorios de psiquiatría del sector público (621114, Consultorios de medicina especializada del sector público). 238 622311 Hospitales del sector privado de otras especialidades médicas. Servicios de Salud X X 3 x Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema. Estas unidades económicas cuentan con instalaciones para la hospitalización de los pacientes y se conocen como hospitales de gineco-obstetricia, oncología, neumología, cardiología. Incluye también: hospitales de maternidad del sector privado. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa especializada (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado); servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622111, Hospitales generales del sector privado); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado); cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623111, Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); centros de planificación familiar del sector privado (621411, Centros de planificación familiar del sector privado), y centros del sector privado para la atención de pacientes que no requieren hospitalización (621491, Otros centros del sector privado para la atención de pacientes que no requieren hospitalización).
  • 96. 96(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 239 622312 Hospitales del sector público de otras especialidades médicas. Servicios de Salud X X 3 x Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios médicos para la atención de enfermedades específicas o una afección de un aparato o sistema. Estas unidades económicas cuentan con instalaciones para la hospitalización de los pacientes y se conocen como hospitales de gineco-obstetricia, oncología, neumología, cardiología. Incluye también: hospitales de maternidad del sector público. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de consulta médica externa especializada (621114, Consultorios de medicina especializada del sector público); servicios médicos para la atención de una variedad de enfermedades de niños, mujeres, ancianos o pacientes en general (622112, Hospitales generales del sector público); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público); cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623112, Residencias del sector público con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); centros de planificación familiar del sector público (621412, Centros de planificación familiar del sector público), y centros del sector público para la atención de pacientes que no requieren hospitalización (621492, Otros centros del sector público para la atención de pacientes que no requieren hospitalización). 240 623111 Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales, como centros de convalecencia y casas de reposo físico. Los servicios que se proporcionan en estas unidades económicas se basan en un cuerpo de enfermeras que proveen servicios de enfermería y cuidado personal continuo. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a personas con retardo mental (623211, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623221, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); servicios de vivienda, manutención y otros cuidados para ancianos (623311, Asilos y otras residencias del sector privado para el cuidado de ancianos); cuidados durante el día a ancianos y discapacitados (624121, Centros del sector privado dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados), y hospitales (622, Hospitales). 241 623112 Residencias del sector público con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales, como centros de convalecencia y casas de reposo físico. Los servicios que se proporcionan en estas unidades económicas se basan en un cuerpo de enfermeras que proveen servicios de enfermería y cuidado personal continuo. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a personas con retardo mental (623212, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623222, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción); servicios de vivienda, manutención y otros cuidados para ancianos (623312, Asilos y otras residencias del sector público para el cuidado de ancianos); cuidados durante el día a ancianos y discapacitados (624122, Centros del sector público dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados), y hospitales (622, Hospitales). 242 623211 Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo mental. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a personas con retardo mental. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a impartir educación para necesidades especiales (611181, Escuelas del sector privado de educación para necesidades especiales); servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621421, Centros del sector privado de atención médica externa para enfermos mentales y adictos); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado); cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623111, Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623221, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción), y hospitales generales del sector privado (622111, Hospitales generales del sector privado).
  • 97. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)97 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 243 623212 Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de retardo mental. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a personas con retardo mental. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a impartir educación para necesidades especiales (611182, Escuelas del sector público de educación para necesidades especiales); servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621422, Centros del sector público de atención médica externa para enfermos mentales y adictos); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público); cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623112, Residencias del sector público con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas que padecen algún trastorno mental o adicción (623222, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción), y hospitales generales del sector público (622112, Hospitales generales del sector público). 244 623221 Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a personas que padecen algún trastorno mental (neurosis, esquizofrenia, paranoia, hipocondría) o adicción al tabaco, alcohol, substancias químicas. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621421, Centros del sector privado de atención médica externa para enfermos mentales y adictos); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622211, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector privado); cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623111, Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas con retardo mental (623211, Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); servicios de orientación y trabajo social mediante pláticas y conferencias para la prevención o combate de adicciones o enfermedades (624191, Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones); orientación a personas con problemas de drogadicción (624198, Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector privado), y hospitales generales del sector privado (622111, Hospitales generales del sector privado). 245 623222 Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a personas que padecen algún trastorno mental (neurosis, esquizofrenia, paranoia, hipocondría) o adicción al tabaco, alcohol, substancias químicas. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de atención médica externa para la rehabilitación de enfermos mentales y adictos (621422, Centros del sector público de atención médica externa para enfermos mentales y adictos); servicios médicos a pacientes que requieren hospitalización debido a trastornos psicológicos y por adicción (622212, Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por adicción del sector público); cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623112, Residencias del sector público con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados a personas con retardo mental (623212, Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de retardo mental); servicios de orientación y trabajo social mediante pláticas y conferencias para la prevención o combate de adicciones o enfermedades (624191, Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones); orientación a personas con problemas de drogadicción (624199, Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector público), y hospitales generales del sector público (622112, Hospitales generales del sector público). 246 623311 Asilos y otras residencias del sector privado para el cuidado de ancianos X X 3 Unidades económicas (asilos, casas de retiro) del sector privado dedicados principalmente a proporcionar servicios de vivienda, manutención y otros cuidados para ancianos. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623111, Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados durante el día a ancianos (624121, Centros del sector privado dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados), y hogares del sector privado para discapacitados (623991, Orfanatos y otras residencias de asistencia social del sector privado). 247 623312 Asilos y otras residencias del sector público para el cuidado de ancianos X X 3 Unidades económicas (asilos, casas de retiro) del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de vivienda, manutención y otros cuidados para ancianos. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar cuidados a enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales (623112, Residencias del sector público con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales); cuidados durante el día a ancianos (624122, Centros del sector público dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados), y hogares del sector público para discapacitados (623992, Orfanatos y otras residencias de asistencia social del sector público).
  • 98. 98(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 248 624211 Servicios de alimentación comunitarios prestados por el sector privado. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar servicios de alimentación a personas afectadas por catástrofes, siniestros e incluso por indigencia. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar refugio temporal a personas afectadas por catástrofes o siniestros (624231, Servicios de emergencia comunitarios prestados por el sector privado). 249 624212 Servicios de alimentación comunitarios prestados por el sector público. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar servicios de alimentación a personas afectadas por catástrofes, siniestros e incluso por indigencia. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar refugio temporal a personas afectadas por catástrofes o siniestros (624232, Servicios de emergencia comunitarios prestados por el sector público). 250 624221 Refugios temporales comunitarios del sector privado. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar refugio temporal comunitario a personas que se encuentran ante juicio civil o penal, víctimas de violencia doméstica (por asalto sexual, golpes), peregrinos, indigentes. Excluye: unidades económicas del sector privado dedicadas principalmente a proporcionar refugio temporal a personas afectadas por catástrofes o siniestros (624231, Servicios de emergencia comunitarios prestados por el sector privado). 251 624222 Refugios temporales comunitarios del sector público. Servicios de Salud X X 3 Unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar refugio temporal comunitario a personas que se encuentran ante juicio civil o penal, víctimas de violencia doméstica (por asalto sexual, golpes), peregrinos, indigentes. Excluye: unidades económicas del sector público dedicadas principalmente a proporcionar refugio temporal a personas afectadas por catástrofes o siniestros (624232, Servicios de emergencia comunitarios prestados por el sector público). 252 722110 Restaurantes con servicio completo (Incluyendo restaurantes y servicios de bebidas en hoteles, moteles y similares). Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, que brindan servicio completo de atención al cliente, el cual comprende tomarle la orden desde su mesa o similar, servirle los alimentos y bebidas que ordenó, y presentarle su cuenta para que pague después de comer. Incluye también: restaurantes con servicio completo dedicados principalmente a la preparación de bebidas no alcohólicas (café, té, chocolate) para consumo inmediato en combinación con la elaboración de pan, y restaurantes con servicio completo dedicados principalmente a preparar y servir café para consumo inmediato en combinación con el tostado y la molienda del mismo. Excluye: u.e.d.p. a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato para llevar (722212, Restaurantes de comida para llevar); restaurantes de autoservicio (722211, Restaurantes de autoservicio); otros restaurantes con servicio limitado (722219, Otros restaurantes con servicio limitado), y centros nocturnos, discotecas, bares, cantinas y similares (72241, Centros nocturnos, bares, cantinas y similares). 253 722211 Restaurantes de autoservicio (Incluyendo servicios de alimentos y bebidas en centrales camioneras, de pasajeros y aeropuertos). Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, donde el cliente ordena su pedido a través de un mostrador y paga antes de la entrega de sus alimentos y bebidas, los cuales consume en las instalaciones del restaurante, o bien en áreas comunes de centros comerciales, aeropuertos, etc., trasladando por sí mismo su orden (es decir, no recibe servicio de atención en su lugar). Incluye también: restaurantes de autoservicio donde el cliente ordena su pedido a través del servicio en auto, para consumir sus alimentos y bebidas en otro lugar. Excluye: u.e.d.p. a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, que brindan servicio completo de atención al cliente (722110, Restaurantes con servicio completo); a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato para llevar (722212, Restaurantes de comida para llevar), y otros restaurantes con servicio limitado (722219, Otros restaurantes con servicio limitado). 254 722212 Restaurantes de comida para llevar (Incluyendo servicios de alimentos y bebidas en centrales camioneras, de pasajeros y aeropuertos). Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, donde el cliente ordena su pedido a través de un mostrador, barra o por vía telefónica y paga antes o al momento de la entrega de sus alimentos y bebidas, los cuales consume en su domicilio o en otro lugar. Excluye: u.e.d.p. a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, que brindan servicio completo de atención al cliente (722110, Restaurantes con servicio completo); a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato por contrato para empresas e instituciones (722310, Servicios de comedor para empresas e instituciones); a la preparación y entrega de alimentos y bebidas para consumo inmediato para ocasiones especiales (722320, Servicios de preparación de alimentos para ocasiones especiales); a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato en unidades móviles (722330, Servicios de preparación de alimentos en unidades móviles); restaurantes de autoservicio (722211, Restaurantes de autoservicio), y otros restaurantes con servicio limitado (722219, Otros restaurantes con servicio limitado).
  • 99. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)99 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 255 722219 Otros restaurantes con servicio limitado (Incluyendo servicios de alimentos y bebidas en servicios de espectáculo, culturales, deportivos y otros servicios recreativos). Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, donde el cliente ordena su pedido a través de un mostrador, barra o similar y por lo general paga antes de la entrega de sus alimentos y bebidas, los cuales consume en las instalaciones del restaurante, pudiendo recibir servicio limitado de atención, como que le lleven los alimentos y bebidas a su lugar, pero sin recibir un servicio completo de atención. Incluye también: restaurantes con servicio limitado dedicados principalmente a la preparación de bebidas no alcohólicas (café, té, chocolate) para consumo inmediato en combinación con la elaboración de pan, y restaurantes con servicio limitado dedicados principalmente a preparar café para consumo inmediato en combinación con el tostado y la molienda del mismo. Excluye: u.e.d.p. a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, que brindan servicio completo de atención al cliente (722110, Restaurantes con servicio completo); a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato para llevar (722212, Restaurantes de comida para llevar), y restaurantes de autoservicio (722211, Restaurantes de autoservicio). 256 722310 Servicios de comedor para empresas e instituciones. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación y entrega de alimentos y bebidas para consumo inmediato por contrato para industrias, oficinas, hospitales, medios de transporte, e instituciones, por un tiempo determinado. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato destinados a unidades económicas que los comercializan (311993, Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato), y a la preparación y entrega de alimentos y bebidas para consumo inmediato para ocasiones especiales (722320, Servicios de preparación de alimentos para ocasiones especiales). 257 722320 Servicios de preparación de alimentos para ocasiones especiales. Productos y Servicios X X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación y entrega de alimentos y bebidas para consumo inmediato para ocasiones especiales como bodas, seminarios, conferencias. Incluye también: u.e.d.p. a la preparación de alimentos y bebidas para ocasiones especiales en combinación con el alquiler de salones para fiestas. Excluye: u.e.d.p. al alquiler de salones para fiestas sin preparación de alimentos y bebidas (531113, Alquiler sin intermediación de salones para fiestas y convenciones), y a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato por contrato para empresas e instituciones (722310, Servicios de comedor para empresas e instituciones). 258 722330 Servicios de preparación de alimentos en unidades móviles. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato en unidades móviles, como carros motorizados o no motorizados; las unidades económicas a las que se refiere esta clase son los establecimientos que controlan a las unidades móviles, no cada uno de los carros. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de alimentos ya preparados (461190, Comercio al por menor de otros alimentos), y a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato para llevar (722212, Restaurantes de comida para llevar). 259 722411 Centros nocturnos, discotecas y similares. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a preparar y servir bebidas alcohólicas para consumo inmediato y que además ofrecen algún espectáculo o pista para bailar. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por mayor o al por menor especializado de bebidas alcohólicas envasadas (431212, Comercio al por mayor de vinos y licores; 431213, Comercio al por mayor de cerveza; 461211, Comercio al por menor de vinos y licores; 461212, Comercio al por menor de cerveza); a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, que brindan servicio completo de atención al cliente (722110, Restaurantes con servicio completo); teatros-cena (711111, Compañías de teatro del sector privado); salones de baile que no expenden bebidas alcohólicas (713998, Otros servicios recreativos prestados por el sector privado), y bares, cantinas, cervecerías y pulquerías (722412, Bares, cantinas y similares). 260 722412 Bares, cantinas y similares. Productos y Servicios X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a preparar y servir bebidas alcohólicas para consumo inmediato en bares, cantinas, cervecerías y pulquerías. Excluye: u.e.d.p. a la elaboración de cerveza (312120, Elaboración de cerveza); de pulque (312132, Elaboración de pulque); al comercio al por mayor o al por menor especializado de bebidas alcohólicas envasadas (431212, Comercio al por mayor de vinos y licores; 431213, Comercio al por mayor de cerveza; 461211, Comercio al por menor de vinos y licores; 461212, Comercio al por menor de cerveza); a la preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato, que brindan servicio completo de atención al cliente (722110, Restaurantes con servicio completo), y a preparar y servir bebidas alcohólicas y que además ofrecen algún espectáculo o pista para bailar (722411, Centros nocturnos, discotecas y similares).
  • 100. 100(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. clave SCIAN Descripción (Dedicados a:) Área Atención del Trámite Criterio de Atención REQUIERE LICENCIA Definición SCIAN COFEPRIS ENTIDADES FEDERATIVAS 261 812110 Salones y clínicas de belleza y peluquerías. Servicios de Salud X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de cuidado y arreglo personal, como cuidado del cabello, la piel y las uñas; servicios de depilación y aplicación de tatuajes. Incluye también: u.e.d.p. a proporcionar servicios de masajes reductivos. Excluye: u.e.d.p. a proporcionar capacitación técnica de corta duración para el aprendizaje de un oficio, como estilista (61151, Escuelas de oficios); servicios médicos especializados en dermatología (621113, Consultorios de medicina especializada del sector privado; 621114, Consultorios de medicina especializada del sector público), y a la rehabilitación física mediante la manipulación manual (ajuste) de la columna vertebral y las extremidades (62131, Consultorios de quiropráctica). 262 Salones y clínicas de belleza y peluquerías (Tatuajes, micropigmentación y perforaciones). X X 3 263 812130 Sanitarios públicos y bolerías (Sólo servicios sanitarios incluyendo aquellos instalados en centros de esparcimiento culturales, deportes y otros servicios recreativos, centrales camioneras, de pasajeros, aeropuertos y helipuerto). Salud Ambiental X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios de sanitarios públicos y a la limpieza de calzado. Excluye: u.e.d.p. al alquiler de sanitarios portátiles (562112, Manejo de desechos no peligrosos y servicios de remediación a zonas dañadas por desechos no peligrosos); a la reparación de calzado (811430, Reparación de calzado y otros artículos de piel y cuero), y a proporcionar servicios de baños públicos (812120, Baños públicos). 264 812310 Servicios funerarios. Salud Ambiental X 3 Unidades económicas dedicadas principalmente a proporcionar servicios funerarios, como traslado de cuerpos, velación, apoyo para trámites legales, cremación y embalsamamiento. Incluye también: u.e.d.p. a proporcionar servicios funerarios en combinación con el comercio de ataúdes. Excluye: u.e.d.p. al comercio al por menor especializado de ataúdes (465919, Comercio al por menor de otros artículos de uso personal), y a la administración de cementerios (812320, Administración de cementerios). 265 Investigación en ciencias biológicas y médicas del sector privado. Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas. X 1 X 266 Investigación de ciencias biológicas y médicas del sector privado. Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas. Si manejan psicotrópicos. X 1 x 267 Investigación en ciencias biológicas y médicas del sector público. Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas. X 1 x 268 Investigación en ciencias biológicas y médicas del sector público. Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas. Si manejan psicotrópicos. X 1 x 269 Publicidad • Para publicidad que se difundirá a nivel nacional. X 1 270 Publicidad • Para publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad federativa. X 3 Por el Ejecutivo Federal: la Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado de Baja California Sur, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Luis Andrés Córdova Urrutia.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Virgilio Jiménez Patiño.- Rúbrica.- La Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Elizabeth Alvarado Rodríguez.- Rúbrica.
  • 101. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)101 Secretaría de Salud Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ANEXO 2 Catálogo de Trámites y Servicios ANEXO 2 Del Acuerdo Específico de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control y Fomento Sanitarios CRITERIOS DE ATENCIÓN, MODALIDADES Y COMPETENCIAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE TRÁMITES Y SERVICIOS MODALIDADES Y COMPETENCIAS 1 EXCLUSIVO "LA COMISIÓN" Respecto al trámite: La recepción, dictaminación y resolución estará a cargo de "LA COMISIÓN" y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto. 2 EJERCICIO EN COADYUVANCIA Respecto al trámite: La recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las solicitudes junto con sus anexos de forma inmediata a "LA COMISIÓN", quien es la responsable de la dictaminación y resolución. Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, haciéndolos llegar a "LA COMISIÓN" en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables, indicando que los plazos para que "LA COMISIÓN" emita dicha resolución empezarán a correr a partir del día siguiente en que los trámites fueron recibidos y sellados por "LA COMISIÓN". El número de folio del trámite lo dará "LA COMISIÓN" de acuerdo a un consecutivo. En aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso, producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita "LA COMISIÓN", debiendo informar a la brevedad posible a "LA COMISIÓN" el resultado de las visitas considerando el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables. 3 EJERCICIO EN CONCURRENCIA Respecto al trámite: La recepción y resolución y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita "LA COMISIÓN". OBSERVACIONES Tratándose de Avisos de funcionamiento y de Responsable de Insumos para la Salud, Salud Ambiental y Servicios de Salud, se sujetarán además a los "Lineamientos para la recepción, captura y manejo de los avisos de funcionamiento y de responsable (altas y modificaciones) de insumos para la Salud, Salud Ambiental y Servicios de salud" que "LA COMISIÓN" emita. Los criterios para la evaluación, dictaminación y emisión de las autorizaciones, serán determinados por la "LA COMISIÓN", así como la fecha en la que las entidades federativas comenzarán a ejercer la facultad para la atención de trámites en materia de comercio internacional, considerando su capacidad técnica infraestructura, lo cual se establecerá en los acuerdos específicos de coordinación de cada entidad federativa.
  • 102. 102(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente. En cualquier momento que se requiera o en caso que se considere oportuno, ambas partes se podrán consultar a fin de obtener la mejor solución a éste apegándose en todo momento a la legislación aplicable y a los lineamientos y procedimientos que emita "LA COMISIÓN" No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN 1 COFEPRIS-05-018 AVISO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. 3 2 COFEPRIS-05-006 AVISO DE FUNCIONAMIENTO Y DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. 3 3 COFEPRIS-05-036 AVISO DE FUNCIONAMIENTO Y DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD. 3 4 COFEPRIS-05-023 AVISO DE FUNCIONAMIENTO Y DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD AMBIENTAL. 3 5 COFEPRIS-05-019 AVISO DE MODIFICACIÓN AL AVISO DE FUNCIONAMIENTO O BAJA DE ESTABLECIMIENTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. 3 6 COFEPRIS-05-007 AVISO DE MODIFICACIÓN AL AVISO DE FUNCIONAMIENTO O BAJA DE ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD 3 7 COFEPRIS-05-056 AVISO DE MODIFICACIÓN AL AVISO DE FUNCIONAMIENTO O BAJA DE ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD. 3 8 COFEPRIS-05-049 AVISO DE MODIFICACIÓN DEL AVISO DE FUNCIONAMIENTO O BAJA DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD AMBIENTAL. 3 9 COFEPRIS-05-077 AVISO DE MODIFICACIÓN O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. 3 10 COFEPRIS-05-078 AVISO DE MODIFICACIÓN O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD. 3 11 COFEPRIS- 05-079 AVISO DE MODIFICACIÓN O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD AMBIENTAL. 3 12 COFEPRIS-05-003 AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. •SÓLO FÁBRICAS O LABORATORIOS DE MEDICAMENTOS. •ALMACÉN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS. 1 13 AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. •BOTICAS. •FARMACIAS. •DROGUERÍAS. 3 14 COFEPRIS-05-030 AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL ESTABLECIMIENTO QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA PARA SERVICIOS URBANOS DE FUMIGACIÓN, DESINFECCIÓN Y CONTROL DE PLAGAS, ESTABLECIMIENTO QUE FORMULA O FABRICA, MEZCLA O ENVASA PLAGUICIDAS Y/O NUTRIENTES VEGETALES O ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS. 3 15 COFEPRIS-05-011 AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD DEL ESTABLECIMIENTO QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. •SÓLO FÁBRICAS O LABORATORI0S DE MEDICAMENTOS. •ALMACÉN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA USO HUMANO. 1 16 AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD DEL ESTABLECIMIENTO QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. •BOTICAS. •FARMACIAS. •DROGUERÍAS. 3
  • 103. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)103 No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN 17 COFEPRIS-05-013 AVISO TEMPORAL DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD. •SÓLO FÁBRICAS O LABORATORI0S DE MEDICAMENTOS. •ALMACÉN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA USO HUMANO. 1 18 AVISO TEMPORAL DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD. •BOTICAS. •FARMACIAS. •DROGUERÍAS. 3 19 COFEPRIS-05-040-A AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. • MODALIDAD A.- PARA SERVICIOS URBANOS DE FUMIGACIÓN, DESINFECCIÓN Y CONTROL DE PLAGAS. 3 20 COFEPRIS-05-040-B AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. • MODALIDAD B.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA O FORMULA, MEZCLA O ENVASA PLAGUICIDAS Y/O NUTRIENTES VEGETALES. 1 21 COFEPRIS-05-040-C AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. • MODALIDAD C.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS. 1 22 COFEPRIS-05-012 AVISO DE MODIFICACIÓN O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. •SÓLO FÁBRICAS O LABORATORI0S DE MEDICAMENTOS. •ALMACÉN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA USO HUMANO. 1 23 AVISO DE MODIFICACIÓN O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. •BOTICAS. •FARMACIAS. •DROGUERÍAS. 3 24 COFEPRIS-05-051-A AVISO DE MODIFICACIÓN O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS QUE OPERA CON LICENCIA. • MODALIDAD A.- PARA SERVICIOS URBANOS DE FUMIGACIÓN, DESINFECCIÓN Y CONTROL DE PLAGAS. 3 25 COFEPRIS-05-051-B AVISO DE MODIFICACIÓN O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS QUE OPERA CON LICENCIA. • MODALIDAD B.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA O FORMULA, MEZCLA O ENVASA PLAGUICIDAS Y/O NUTRIENTES VEGETALES. 2 26 COFEPRIS-05-051-C AVISO DE MODIFICACIÓN O BAJA DE RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS QUE OPERA CON LICENCIA. • MODALIDAD C.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS. 2 27 COFEPRIS-01-006 AVISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS. 3 28 COFEPRIS-01-018 AVISO DE IMPORTACIÓN DE INSUMOS PARA LA SALUD. 3
  • 104. 104(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN 29 COFEPRIS-03-002 AVISO DE INGRESO DE MATERIA PRIMA O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS. 1 30 COFEPRIS-03-008 AVISO DE IMPORTACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS O PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES. 1 31 COFEPRIS-05-052 AVISO DE DESTINO DE INSUMOS IMPORTADOS. 1 32 COFEPRIS-05-052 AVISO DE ARRIBO DE LOTE DE PRODUCTO BIOLÓGICO O HEMODERIVADO SEMIDETERMINADO O A GRANEL. 1 33 COFEPRIS-01-026 AVISO DE RECHAZO DE EXPORTACIÓN DE INSUMOS. 1 34 COFEPRIS-03-011 AVISO DE EXPORTACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS O PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES. 1 35 COFEPRIS-03-004 AVISO DE PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS. 2 36 COFEPRIS-03-014 AVISO DE PREVISIONES DE COMPRAVENTA DE MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN ESTUPEFACIENTES PARA FARMACIAS, DROGUERÍAS Y BOTICAS. 3 37 COFEPRIS-03-010 INFORME ANUAL DE PRECURSORES QUÍMICOS O PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES. 1 38 COFEPRIS-02-002-A AVISO PUBLICIDAD. • MODALIDAD A.- ACTIVIDADES PROFESIONALES, TÉCNICAS, AUXILIARES Y ESPECIALIDADES. (SI SU DIFUSIÓN ES A NIVEL NACIONAL O FUERA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE INGRESA EL AVISO PUBLICITARIO). 2 39 AVISO DE PUBLICIDAD. • MODALIDAD A.- ACTIVIDADES PROFESIONALES, TÉCNICAS, AUXILIARES Y ESPECIALIDADES. (SI SU DIFUSIÓN ES EN LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE INGRESA EL AVISO PUBLICITARIO) 3 40 COFEPRIS-02-002-B AVISO DE PUBLICIDAD. • MODALIDAD B.- BEBIDAS ADICIONADAS CON CAFEÍNA. 1 41 COFEPRIS-02-002-C AVISO DE PUBLICIDAD. • MODALIDAD C.- INSUMOS PARA LA SALUD, CUANDO SE DIRIJA A PROFESIONALES DE LA SALUD MEDICAMENTOS O DISPOSITIVOS MÉDICOS. (SI SU DIFUSIÓN ES A NIVEL NACIONAL O FUERA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE INGRESA EL AVISO PUBLICITARIO) 2 42 AVISO DE PUBLICIDAD. • MODALIDAD C.- INSUMOS PARA LA SALUD, CUANDO SE DIRIJA A PROFESIONALES DE LA SALUD MEDICAMENTOS O DISPOSITIVOS MÉDICOS. (SI SU DIFUSIÓN ES EN LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE INGRESA EL AVISO PUBLICITARIO) 3 43 COFEPRIS-02-002-D AVISO DE PUBLICIDAD. • MODALIDAD D.- AVISO DE RESPONSABLE DE LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS COSMÉTICOS (POR MARCA). 1 44 COFEPRIS-05-014 AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD. 1 45 COFEPRIS-04-003-A AVISO DE PRÓRROGA PARA AGOTAR EXISTENCIAS DE MATERIALES DE ENVASE Y PRODUCTO TERMINADO MODALIDAD: A-MEDICAMENTOS. 1 46 COFEPRIS-04-003-B AVISO DE PRÓRROGA PARA AGOTAR EXISTENCIAS DE MATERIALES DE ENVASE Y PRODUCTO TERMINADO MODALIDAD: B-DISPOSITIVOS MÉDICOS. 1 47 COFEPRIS-04-020 AVISO DE ANOMALÍA O IRREGULARIDAD SANITARIA. 2 48 COFEPRIS-03-009 AVISO DE DESVÍO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE PRECURSORES QUÍMICOS O PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES. 1 49 COFEPRIS-03-020 AVISO DE DESVÍO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA PRIMA, FÁRMACOS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS. 1
  • 105. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)105 No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN 50 COFEPRIS-03-007 AVISO DE PÉRDIDA O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES CON CÓDIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. 3 51 COFEPRIS-07-003-A SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CONDICIÓN SANITARIA DE AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO, INCLUIDA LA CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL. • MODALIDAD A.- SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PRIVADO. 3 52 COFEPRIS-07-003-B SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CONDICIÓN SANITARIA DE AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO, INCLUIDA LA CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL. • MODALIDAD B.- SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PÚBLICO. 3 53 COFEPRIS-03-006-A SOLICITUD DE PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CÓDIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. • MODALIDAD A.- PRIMERA VEZ. 3 54 COFEPRIS-03-006-B SOLICITUD DE PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CÓDIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. • MODALIDAD B.- SUBSECUENTE. 3 55 COFEPRIS-05-037-A AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA. • MODALIDAD A.- PARA ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA DONDE SE PRACTICAN ACTOS QUIRÚRGICOS Y/U OBSTÉTRICOS . 3 56 COFEPRIS-05-037-B AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA. •MODALIDAD B.- PARA ESTABLECIMIENTO CON DISPOSICIÓN Y/O BANCOS DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS. 1 57 COFEPRIS-05-037-C AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA. • MODALIDAD C.- PARA ESTABLECIMIENTO CON BANCO DE SANGRE Y SERVICIO DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA. 3 58 COFEPRIS-05-057-A AVISO DE MODIFICACIÓN O BAJA DEL RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA. • MODALIDAD A.- ESTABLECIMIENTO DONDE SE PRACTICAN ACTOS QUIRÚRGICOS Y/U OBSTÉTRICOS. 3 59 COFEPRIS-05-057-B AVISO DE MODIFICACIÓN O BAJA DEL RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA. • MODALIDAD B.- ESTABLECIMIENTO CON DISPOSICIÓN Y/O BANCOS DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS. 3 60 COFEPRIS-05-057-C AVISO DE MODIFICACIÓN O BAJA DEL RESPONSABLE SANITARIO DE ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA. • MODALIDAD C.- ESTABLECIMIENTO CON BANCO DE SANGRE Y SERVICIO DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA. 3 61 COFEPRIS-05-076-A AVISO DE BAJA DEL RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO. • MODALIDAD A.- RAYOS X. 2 62 COFEPRIS-05-076-B AVISO DE BAJA DEL RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO. •MODALIDAD B.- MEDICINA NUCLEAR. 2 63 COFEPRIS-05-076-C AVISO DE BAJA DEL RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO. •MODALIDAD C.- RADIOTERAPIA. 2 64 COFEPRIS-05-082-A AVISO DE CALENDARIO ANUAL DE LOTES DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS O HEMODERIVADOS QUE SERÁN OBJETO DE SOLICITUD DE PERMISO DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN. •MODALIDAD A.- CALENDARIO ANUAL. 2
  • 106. 106(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN 65 COFEPRIS-05-082-B AVISO DE CALENDARIO ANUAL DE LOTES DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS O HEMODERIVADOS QUE SERÁN OBJETO DE SOLICITUD DE PERMISO DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN. •MODALIDAD A.- MODIFICACIÓN AL CALENDARIO ANUAL. 2 66 COFEPRIS-05-059-A AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. • MODALIDAD A.- ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA DONDE SE PRACTICAN ACTOS QUIRÚRGICOS Y/U OBSTÉTRICOS. 3 67 COFEPRIS-05-059-B AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. • MODALIDAD B.- ESTABLECIMIENTO CON DISPOSICIÓN Y/O BANCO DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS. 2 68 COFEPRIS-05-059-C AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA QUE OPERA CON LICENCIA SANITARIA. • MODALIDAD C.- ESTABLECIMIENTO CON BANCO DE SANGRE Y SERVICIO DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA. 2 69 COFEPRIS-05-060-A AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO MÉDICO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO. • MODALIDAD A.- RAYOS X. 3 70 COFEPRIS-05-060-B AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO MÉDICO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO. • MODALIDAD B.- MEDICINA NUCLEAR. 2 71 COFEPRIS-05-060-C AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS O BAJA DEL ESTABLECIMIENTO MÉDICO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO. • MODALIDAD C.- RADIOTERAPIA. 2 72 COFEPRIS-05-024-A SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA EL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO. • MODALIDAD: A- RAYOS X. 3 73 COFEPRIS-05-024-B SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA EL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO. • MODALIDAD: B- MEDICINA NUCLEAR. 2 74 COFEPRIS-05-024-C SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA EL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO. • MODALIDAD: C-RADIOTERAPIA. 2 75 COFEPRIS-05-034-A SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA. • MODALIDAD A.- ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA DONDE SE PRACTICAN ACTOS QUIRÚRGICOS Y/U OBSTÉTRICOS. 2 76 COFEPRIS-05-034-B SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA. • MODALIDAD B.- ESTABLECIMIENTO CON DISPOSICIÓN Y/O BANCO DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS. 1 77 COFEPRIS-05-034-C SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA. •MODALIDAD C.- ESTABLECIMIENTO CON BANCO DE SANGRE Y SERVICIOS DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA. 1 78 COFEPRIS-05-025-A SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO. •MODALIDAD: A- RAYOS X . 3
  • 107. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)107 No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN 79 COFEPRIS-05-025-B SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO. •MODALIDAD: B- MEDICINA NUCLEAR. 2 80 COFEPRIS-05-025-C SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO. •MODALIDAD: C-RADIOTERAPIA. 2 81 COFEPRIS-05-035-A SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA. • MODALIDAD A.- ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA DONDE SE PRACTICAN ACTOS QUIRÚRGICOS Y/U OBSTÉTRICOS. 3 82 COFEPRIS-05-035-B SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA. • MODALIDAD B.- ESTABLECIMIENTO CON DISPOSICIÓN Y/O BANCO DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS. 1 83 COFEPRIS-05-035-C SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA SANITARIA DEL ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN MÉDICA. • MODALIDAD C.- ESTABLECIMIENTO CON BANCO DE SANGRE Y SERVICIOS DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA. 1 84 COFEPRIS-01-027 PERMISO DEL LIBRO DE REGISTRO QUE LLEVA EL BANCO DE SANGRE Y SERVICIO DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA. 3 85 COFEPRIS-05-026-A SOLICITUD DE PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO. • MODALIDAD A-RAYOS X . 3 86 COFEPRIS-05-026-B SOLICITUD DE PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO. • MODALIDAD B-MEDICINA NUCLEAR. 2 87 COFEPRIS-05-026-C SOLICITUD DE PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO. • MODALIDAD C- RADIOTERAPIA. 2 88 COFEPRIS-05-028 SOLICITUD DE PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO MÉDICO CON RAYOS X. 1 89 COFEPRIS-05-027-A SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO. • MODALIDAD: A-RAYOS X 3 90 COFEPRIS-05-027-B SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO. • MODALIDAD: B-MEDICINA NUCLEAR 2 91 COFEPRIS-05-027-C SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO QUE UTILIZA FUENTES DE RADIACIÓN PARA FINES MÉDICOS O DE DIAGNÓSTICO. • MODALIDAD: C-RADIOTERAPIA 2 92 COFEPRIS-05-029 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN O BAJA AL PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO MÉDICO CON RAYOS X. 1 93 COFEPRIS-05-001 SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. 1
  • 108. 108(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN 94 COFEPRIS-05-001-A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD A.- FÁBRICA O LABORATORIO DE MATERIAS PRIMAS PARA LA ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA USO HUMANO. 1 95 COFEPRIS-05-001-B SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD B.- FÁBRICA O LABORATORIO DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA USO HUMANO. 1 96 COFEPRIS-05-001-C SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD C.- LABORATORIO DE CONTROL QUÍMICO, BIOLÓGICO, FARMACÉUTICO O DE TOXICOLOGÍA, PARA EL ESTUDIO, EXPERIMENTACIÓN DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS, O AUXILIAR DE LA REGULACIÓN SANITARIA. 1 97 COFEPRIS-05-001-D SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD D.- ALMACÉN DE ACONDICIONAMIENTO DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS BIOLÓGICOS.(PARA USO HUMANO). 1 98 COFEPRIS-05-001-E SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD E.- ALMACÉN DE DEPÓSITO Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS O PRODUCTOS BIOLÓGICOS, PARA USO HUMANO. (MANEJO DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS Y/O PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA USO HUMANO). 1 99 COFEPRIS-05-001-F SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD F.- CENTROS DE MEZCLA PARA LA PREPARACIÓN DE MEZCLAS PARENTALES NUTRICIONALES Y MEDICAMENTOSAS. 1 100 COFEPRIS-05-001-G SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD G.- FARMACIA O BOTICA O DROGUERÍA (CON VENTA DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS). 3 101 COFEPRIS-05-022-A SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS. • MODALIDAD A.- PARA SERVICIOS URBANOS DE FUMIGACIÓN, DESINFECCIÓN Y CONTROL DE PLAGAS. 3 102 COFEPRIS-05-022-B SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS. • MODALIDAD: B. PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA, FORMULA, MEZCLA O ENVASA PLAGUICIDAS Y/O NUTRIENTES VEGETALES. 2 103 COFEPRIS-05-022-C SOLICITUD DE LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS. •MODALIDAD C.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS. 2 104 COFEPRIS-05-002 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE INSUMOS PARA LA SALUD. 1 105 COFEPRIS-05-002-A SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD A.- FÁBRICA O LABORATORIO DE MATERIAS PRIMAS PARA LA ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA USO HUMANO. 1 106 COFEPRIS-05-002-B SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD B.- FÁBRICA O LABORATORIO DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA USO HUMANO. 1 107 COFEPRIS-05-002-C SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD C.- LABORATORIO DE CONTROL QUÍMICO, BIOLÓGICO, FARMACÉUTICO O DE TOXICOLOGÍA, PARA EL ESTUDIO, EXPERIMENTACIÓN DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS, O AUXILIAR DE LA REGULACIÓN SANITARIA. 1
  • 109. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)109 No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN 108 COFEPRIS-05-002-D SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA LICENCIA SANITARIA DE ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD D.- ALMACÉN DE ACONDICIONAMIENTO DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS BIOLÓGICOS. 1 109 COFEPRIS-05-002-E SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD E.- ALMACÉN DE DEPÓSITO Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS O PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA USO HUMANO. 1 110 COFEPRIS-05-002-F SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD F.- CENTROS DE MEZCLA PARA LA PREPARACIÓN DE MEZCLAS PARENTERALES NUTRICIONALES Y MEDICAMENTOSAS. 1 111 COFEPRIS-05-002-G SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD. •MODALIDAD G.- FARMACIA O BOTICA O DROGUERÍA (CON VENTA DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS) Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS PARA USO HUMANO. 3 112 COFEPRIS-05-044-A SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS. • MODALIDAD A.- PARA SERVICIOS URBANOS DE FUMIGACIÓN, DESINFECCIÓN Y CONTROL DE PLAGAS. 3 113 COFEPRIS-05-044-B SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS. • MODALIDAD B.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA, FORMULA, MEZCLA O ENVASA PLAGUICIDAS Y/O NUTRIENTES VEGETALES. 2 114 COFEPRIS-05-044-C SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA LICENCIA SANITARIA PARA ESTABLECIMIENTO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS. • MODALIDAD C.- PARA ESTABLECIMIENTO QUE FABRICA SUSTANCIAS TÓXICAS O PELIGROSAS. 2 115 COFEPRIS-01-002-A PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS. • MODALIDAD: A.- IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS. 3 116 COFEPRIS-01-002-B PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS. • MODALIDAD: B.- IMPORTACIÓN DE MUESTRAS O CONSUMO PERSONAL (PARA DONACIÓN, CONSUMO PERSONAL, INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, PRUEBAS DE LABORATORIO Y EXHIBICIÓN). 3 117 COFEPRIS-01-002-C PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS. • MODALIDAD: C.- IMPORTACIÓN POR RETORNO DE PRODUCTOS. 3 118 COFEPRIS-01-009-A PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS O PARA MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, QUE CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO. • MODALIDAD: A- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS. 1 119 COFEPRIS-01-009-B PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS O PARA MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, QUE CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO. • MODALIDAD B.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS DESTINADAS A LA ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS CON REGISTRO SANITARIO. 1 120 COFEPRIS-01-009-C PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS O PARA MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, QUE CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO. • MODALIDAD C.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS CON REGISTRO SANITARIO. 1
  • 110. 110(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN 121 COFEPRIS-01-010-A PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, QUE NO CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO. • MODALIDAD A.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS DESTINADOS A INVESTIGACIÓN EN HUMANOS. 1 122 COFEPRIS-01-010-B PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, QUE NO CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO • MODALIDAD B.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS DESTINADOS A MAQUILA. 2 123 COFEPRIS-01-010-C PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, QUE NO CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO. • MODALIDAD C.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS DESTINADOS A TRATAMIENTOS ESPECIALES (ENFERMEDADES DE BAJA INCIDENCIA CON REPERCUSIÓN SOCIAL). 1 124 COFEPRIS-01-010-D PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, QUE NO CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO. • MODALIDAD D.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS DESTINADOS A USO PERSONAL. 3 125 COFEPRIS-01-010-E PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, QUE NO CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO. • MODALIDAD E.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS DESTINADOS A DONACIÓN. 2 126 COFEPRIS-01-010-F PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, QUE NO CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO. • MODALIDAD F.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS Y MATERIAS PRIMAS DESTINADOS A PRUEBAS DE LABORATORIO. 1 127 COFEPRIS-01-012 PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE REMEDIOS HERBOLARIOS. 1 128 COFEPRIS-01-014-A PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS CON REGISTRO SANITARIO QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS. • MODALIDAD A.- IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS QUE CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO (TALES COMO: EQUIPOS MÉDICOS, APARATOS DE RAYOS X, VÁLVULAS CARDIACAS, PRÓTESIS INTERNAS, MARCAPASOS PRÓTESIS, INSUMOS DE USO ODONTOLÓGICOS, MATERIALES QUIRÚRGICOS, DE CURACIÓN Y PRODUCTOS HIGIÉNICOS CON REGISTRO SANITARIO). 1 129 COFEPRIS-01-014-B PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS CON REGISTRO SANITARIO QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS. • MODALIDAD B.- IMPORTACIÓN DE FUENTES DE RADIACIÓN (INCLUYE REACTIVOS O AGENTES DE DIAGNÓSTICO CON ISÓTOPOS RADIACTIVOS). 1 130 COFEPRIS-01-015-A PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, SIN REGISTRO O EN FASE DE EXPERIMENTACIÓN. • MODALIDAD A.- IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA MAQUILA. 2 131 COFEPRIS-01-015-B PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, SIN REGISTRO O EN FASE DE EXPERIMENTACIÓN. • MODALIDAD B.- IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA USO PERSONAL. 3
  • 111. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)111 No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN 132 COFEPRIS-01-015-C PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, SIN REGISTRO O EN FASE DE EXPERIMENTACIÓN. • MODALIDAD C.- IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA USO MÉDICO. 1 133 COFEPRIS-01-015-D PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, SIN REGISTRO O EN FASE DE EXPERIMENTACIÓN. • MODALIDAD D.- IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA INVESTIGACIÓN EN HUMANOS. 1 134 COFEPRIS-01-015-E PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, SIN REGISTRO O EN FASE DE EXPERIMENTACIÓN. • MODALIDAD E.- IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA DONACIÓN. 2 135 COFEPRIS-01-015-F PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, SIN REGISTRO O EN FASE DE EXPERIMENTACIÓN. • MODALIDAD F.- IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS, SIN REGISTRO, USADOS. 1 136 COFEPRIS-01-015-G PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, SIN REGISTRO O EN FASE DE EXPERIMENTACIÓN. • MODALIDAD G.- PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS DESTINADOS A PRUEBAS DE LABORATORIO. 1 137 COFEPRIS-01-016 PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE INSUMOS QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS, POR RETORNO. 1 138 COFEPRIS-02-001-A PERMISO DE PUBLICIDAD. • MODALIDAD A.- PRODUCTOS Y SERVICIOS (SÓLO SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS). 2 139 PERMISO DE PUBLICIDAD. • MODALIDAD A.- PRODUCTOS Y SERVICIOS. BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TÓXICAS, SERVICIOS DE SALUD, SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO FÍSICO (SI SU DIFUSIÓN ES A NIVEL NACIONAL O FUERA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE INGRESA LA SOLICITUD DE PERMISO PUBLICITARIO). 2 140 PERMISO DE PUBLICIDAD. • MODALIDAD A.- PRODUCTOS Y SERVICIOS. BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TÓXICAS, SERVICIOS DE SALUD, SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO FÍSICO, (SI SU DIFUSIÓN ES ÚNICAMENTE EN LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE INGRESA LA SOLICITUD DE PERMISO PUBLICITARIO). 3 141 COFEPRIS-02-001-B PERMISO DE PUBLICIDAD. • MODALIDAD B.- INSUMOS PARA LA SALUD (MEDICAMENTOS, REMEDIOS HERBOLARIOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS). 1 142 COFEPRIS-03-003 SOLICITUD DE PERMISO DE ADQUISICIÓN EN PLAZA DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS. 1 143 COFEPRIS-03-005 PERMISO DE LIBROS DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS. • ALMACENES DE DEPÓSITOS DE DISTRIBUCIÓN. • FÁBRICAS O LABORATORIOS DE MEDICAMENTOS. 2 144 PERMISO DE LIBROS DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS PARA FARMACIAS DROGUERÍAS Y BOTICAS. 3
  • 112. 112(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN 145 COFEPRIS-03-012 PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS. 1 146 COFEPRIS-03-013 PERMISO SANITARIO DE EXPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS. 1 147 COFEPRIS-05-015-A PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y HEMODERIVADOS. • MODALIDAD A.- PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y HEMODERIVADOS. 2 148 COFEPRIS-05-015-B PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y HEMODERIVADOS. • MODALIDAD B.- ANTIBIÓTICOS. 2 149 COFEPRIS-05-015-C PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y HEMODERIVADOS. • MODALIDAD C.- SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE PRUEBAS ANALÍTICAS. 2 150 COFEPRIS-05-015-D PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y HEMODERIVADOS • MODALIDAD D.- SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE PRODUCTOS DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. 2 151 COFEPRIS-05-015-E PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS Y HEMODERIVADOS • MODALIDAD E.- RENOVACIÓN DE INCLUSIÓN DE PRODUCTO EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. 2 152 COFEPRIS-01-005 MODIFICACIÓN AL PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS. 3 153 COFEPRIS-01-017 MODIFICACIÓN AL PERMISO SANITARIO DE IMPORTACIÓN DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS. 2 154 COFEPRIS-03-019 MODIFICACIÓN AL PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS. 1 155 COFEPRIS-04-001-A SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. • MODALIDAD A.- PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL. 1 156 COFEPRIS-04-001-B SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. • MODALIDAD B.- PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN (FABRICACIÓN EXTRANJERA). 1 157 COFEPRIS-04-001-C SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. • MODALIDAD C.- PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL QUE SON MAQUILADOS POR OTRO ESTABLECIMIENTO. 1 158 COFEPRIS-04-001-D SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. •MODALIDAD D: PRODUCTOS CON REGISTRO CLASE I FDA (ACUERDO DE EQUIVALENCIA E.U.A. Y CANADÁ). 1 159 COFEPRIS-04-001-E SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. •MODALIDAD E: PRODUCTOS CON REGISTRO CLASE II Y III FDA (ACUERDO DE EQUIVALENCIA E.U.A. Y CANADÁ). 1 160 COFEPRIS-04-001-F SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. •MODALIDAD F: PRODUCTOS CON REGISTRO CLASE II, III Y IV HEALTH CANADA (ACUERDO DE EQUIVALENCIA E.U.A. Y CANADÁ). 1 161 COFEPRIS-04-001-G SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. MODALIDAD G.- DISPOSITIVOS MÉDICOS CONTROLADOS DESIGNADOS (CLASE II CON CRITERIO DE CONFORMIDAD ESTABLECIDO) CON CERTIFICADO EMITIDO POR UN ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN REGISTRADO ANTE EL MHLW DE JAPÓN (ACUERDO DE EQUIVALENCIA JAPÓN). 1
  • 113. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)113 No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN 162 COFEPRIS-04-001-H SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. MODALIDAD H.- DISPOSITIVOS MÉDICOS CLASE II (CLASE II SIN CRITERIO DE CONFORMIDAD ESTABLECIDO), III Y IV CON CARTA DE APROBACIÓN EMITIDA POR EL MHLW DE JAPÓN (ACUERDO DE EQUIVALENCIA JAPÓN). 1 163 COFEPRIS-04-001-I SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. MODALIDAD I.- PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL CONSIDERADOS DE BAJO RIESGO. 1 164 COFEPRIS-04-001-J SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. MODALIDAD J.- PRODUCTO DE IMPORTACIÓN (FABRICACIÓN EXTRANJERA) CONSIDERADO DE BAJO RIESGO. 1 165 COFEPRIS-04-001-K SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. MODALIDAD K.- PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL CONSIDERADOS DE BAJO RIESGO QUE SON MAQUILADOS POR OTRO ESTABLECIMIENTO. 1 166 COFEPRIS-04-002-A SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. • MODALIDAD A.- MODIFICACIONES DE TIPO ADMINISTRATIVO: CESIÓN DE DERECHOS, POR CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRIBUIDOR NACIONAL O EXTRANJERO, POR CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DEL FABRICANTE O DEL DISTRIBUIDOR, POR CAMBIO DEL DISTRIBUIDOR AUTORIZADO EN EL TERRITORIO NACIONAL. 1 167 COFEPRIS-04-002-B SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. • MODALIDAD B.- MODIFICACIONES DE TIPO TÉCNICO: FUENTES DE RADIACIÓN, POR CAMBIO DE MAQUILADOR NACIONAL O EXTRANJERO, INSUMOS CON PRESENTACIÓN EXCLUSIVA PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD O DE SEGURIDAD SOCIAL, CAMBIO DE SITIO DE FABRICACIÓN DEL FABRICANTE NACIONAL O EXTRANJERO INCLUYENDO COMPAÑÍAS FILIALES, POR NUEVAS PROCEDENCIAS SIEMPRE Y CUANDO SEAN FILIALES O SUBSIDIARIAS, POR CAMBIO DE MATERIAL DEL ENVASE PRIMARIO Y POR RECLASIFICACIÓN DEL DISPOSITIVO, POR CAMBIO DE FORMULA QUE NO INVOLUCRE SUSTITUCIÓN DEL INGREDIENTE ACTIVO, POR CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y/O NÚMERO DE CATÁLOGO DEL PRODUCTO. 1 168 COFEPRIS-04-002-C SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. • MODALIDAD C: MODIFICACIONES DE TIPO ADMINISTRATIVO A REGISTROS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS OTORGADOS AL AMPARO DEL ACUERDO DE EQUIVALENCIA E.U.A. Y CANADÁ: CESIÓN DE DERECHOS, POR CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRIBUIDOR NACIONAL O EXTRANJERO, POR CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DEL FABRICANTE O DEL DISTRIBUIDOR, POR CAMBIO DE DISTRIBUIDOR AUTORIZADO EN EL TERRITORIO NACIONAL. 1 169 COFEPRIS-04-002-D SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. • MODALIDAD D: MODIFICACIONES DE TIPO TÉCNICO A REGISTROS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS OTORGADOS AL AMPARO DEL ACUERDO DE EQUIVALENCIA E.U.A. Y CANADÁ: FUENTES DE RADIACIÓN, POR CAMBIO DE MAQUILADOR NACIONAL O EXTRANJERO, INSUMOS CON PRESENTACIÓN EXCLUSIVA PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD O DE SEGURIDAD SOCIAL, CAMBIO DE SITIO DE FABRICACIÓN DEL FABRICANTE NACIONAL O EXTRANJERO INCLUYENDO COMPAÑÍAS FILIALES O SUBSIDIARIAS, POR NUEVAS PROCEDENCIAS SIEMPRE Y CUANDO SEAN FILIALES O SUBSIDIARIAS, POR CAMBIO DE MATERIAL DEL ENVASE PRIMARIO Y POR RECLASIFICACIÓN DEL DISPOSITIVO, POR CAMBIO DE FORMULA QUE NO INVOLUCRE SUSTITUCIÓN DEL INGREDIENTE ACTIVO, POR CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y/O NÚMERO DE CATÁLOGO DE PRODUCTO. 1 170 COFEPRIS-04-002-E SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. MODALIDAD E.- MODIFICACIONES DE TIPO ADMINISTRATIVO A REGISTROS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS OTORGADOS AL AMPARO DEL “ACUERDO DE EQUIVALENCIA JAPÓN”: CESIÓN DE DERECHOS, POR CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRIBUIDOR NACIONAL O EXTRANJERO, POR CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DEL FABRICANTE O DEL DISTRIBUIDOR, POR CAMBIO DE DISTRIBUIDOR AUTORIZADO EN EL TERRITORIO NACIONAL. 1
  • 114. 114(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN 171 COFEPRIS-04-002-F SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. MODALIDAD F.- MODIFICACIONES DE TIPO TÉCNICO A REGISTROS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS OTORGADOS AL AMPARO DEL “ACUERDO DE EQUIVALENCIA JAPÓN”: FUENTES DE RADIACIÓN, POR CAMBIO DE MAQUILADOR NACIONAL O EXTRANJERO, CAMBIO DE SITIO DE FABRICACIÓN DEL FABRICANTE NACIONAL O EXTRANJERO ÚNICAMENTE COMPAÑÍAS FILIALES O SUBSIDIARIAS, POR NUEVAS PROCEDENCIAS SIEMPRE Y CUANDO SEAN FILIALES O SUBSIDIARIAS, POR CAMBIO DE MATERIAL DEL ENVASE PRIMARIO Y POR RECLASIFICACIÓN DEL DISPOSITIVO, POR CAMBIO DE FÓRMULA QUE NO INVOLUCRE SUSTITUCIÓN DEL INGREDIENTE ACTIVO, POR CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y/O NÚMERO DE CATÁLOGO DE PRODUCTO. 1 172 COFEPRIS-04-002-G SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. MODALIDAD G.- MODIFICACIÓN DE TIPO ADMINISTRATIVO DE PRODUCTOS CONSIDERADOS DE BAJO RIESGO: CESIÓN DE DERECHOS, POR CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRIBUIDOR NACIONAL O EXTRANJERO, POR CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL DEL FABRICANTE O DEL DISTRIBUIDOR, POR CAMBIO DEL DISTRIBUIDOR AUTORIZADO EN EL TERRITORIO NACIONAL POR CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y/O NÚMERO DE CATÁLOGO SIN CAMBIOS TÉCNICOS. 1 173 COFEPRIS-04-002-H SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. MODALIDAD H.- MODIFICACIONES DE TIPO TÉCNICO DE PRODUCTOS CONSIDERADOS DE BAJO RIESGO: POR CAMBIO DE MAQUILADOR NACIONAL O EXTRANJERO, INSUMOS CON PRESENTACIÓN EXCLUSIVA PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD O DE SEGURIDAD SOCIAL, CAMBIO DE SITIO DE FABRICACIÓN DEL FABRICANTE NACIONAL O EXTRANJERO INCLUYENDO COMPAÑÍAS FILIALES, POR NUEVAS PROCEDENCIAS SIEMPRE Y CUANDO SEAN FILIALES O SUBSIDIARIAS, POR CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y/O NÚMERO DE CATÁLOGO DEL PRODUCTO Y POR NUEVAS PRESENTACIONES DEL PRODUCTO QUE NO SEAN CON AVANCES TECNOLÓGICOS QUE MODIFIQUEN LA PRINCIPAL FINALIDAD DE USO. 1 174 COFEPRIS-04-004-A REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS. • MODALIDAD A.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS DE FABRICACIÓN NACIONAL (MOLÉCULA NUEVA). 1 175 COFEPRIS-04-004-B REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS. • MODALIDAD: B- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS DE FABRICACIÓN NACIONAL (GENÉRICO). 1 176 COFEPRIS-04-004-C REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS. • MODALIDAD C.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS DE FABRICACIÓN EXTRANJERA (MOLÉCULA NUEVA). 1 177 COFEPRIS-04-004-D REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS. • MODALIDAD D.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS DE FABRICACIÓN EXTRANJERA (GENÉRICO). 1 178 COFEPRIS-04-004-E REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS. MODALIDAD E.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTO BIOTECNOLÓGICO INNOVADOR DE FABRICACIÓN NACIONAL. 1 179 COFEPRIS-04-004-F REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS. MODALIDAD F.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTO BIOTECNOLÓGICO INNOVADOR DE FABRICACIÓN EXTRANJERA. 1 180 COFEPRIS-04-004-G REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS. MODALIDAD G.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTO BIOTECNOLÓGICO BIOCOMPARABLE DE FABRICACIÓN NACIONAL. 1
  • 115. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)115 No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN 181 COFEPRIS-04-004-H REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS. MODALIDAD H.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTO BIOTECNOLÓGICO BIOCOMPARABLE DE FABRICACIÓN EXTRANJERA. 1 182 COFEPRIS-04-004-I SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS. MODALIDAD I.- REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTO BIOLÓGICO CUYO INGREDIENTE ACTIVO NO ESTÁ REGISTRADO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PERO SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA SU VENTA EN LA UNIÓN EUROPEA, SUIZA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ Y AUSTRALIA (AL AMPARO DE LOS ACUERDOS DE EQUIVALENCIA). 1 183 COFEPRIS-04-004-J SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS. MODALIDAD J.- REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTO BIOTECNOLÓGICO CUYO INGREDIENTE ACTIVO NO ESTÉ REGISTRADO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PERO SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA SU VENTA EN LA UNIÓN EUROPEA, SUIZA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ Y AUSTRALIA (AL AMPARO DE LOS ACUERDOS DE EQUIVALENCIA). 1 184 COFEPRIS-04-004-K SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS Y HEMODERIVADOS. MODALIDAD K.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTO ALOPÁTICO CUYOS INGREDIENTES ACTIVOS NO ESTÉN REGISTRADOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PERO SE ENCUENTRAN REGISTRADOS PARA SU VENTA EN LA UNIÓN EUROPEA, SUIZA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ Y AUSTRALIA (AL AMPARO DE LOS ACUERDOS DE EQUIVALENCIA). 1 185 COFEPRIS-04-005 REGISTRO SANITARIO DE FÓRMULAS DE ALIMENTACIÓN ENTERAL ESPECIALIZADA DE FABRICACIÓN NACIONAL O EXTRANJERA. 1 186 COFEPRIS-04-005-A REGISTRO SANITARIO DE FÓRMULAS DE ALIMENTACIÓN ENTERAL ESPECIALIZADA Y DE BIOMEDICAMENTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL O EXTRANJERA. • MODALIDAD A.- REGISTRO DE FÓRMULAS PARA ALIMENTACIÓN ENTERAL ESPECIALIZADA. 1 187 COFEPRIS-04-005-B REGISTRO SANITARIO DE FÓRMULAS DE ALIMENTACIÓN ENTERAL ESPECIALIZADA Y DE BIOMEDICAMENTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL O EXTRANJERA. • MODALIDAD B.- REGISTRO DE BIOMEDICAMENTOS. 1 188 COFEPRIS-04-006-A REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS. • MODALIDAD A.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS DE FABRICACIÓN NACIONAL. 1 189 COFEPRIS-04-006-B REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS. • MODALIDAD B.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS DE FABRICACIÓN EXTRANJERA. 1 190 COFEPRIS-04-007-A REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS. • MODALIDAD A.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS DE FABRICACIÓN NACIONAL. 1 191 COFEPRIS-04-007-B REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS. • MODALIDAD B.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS DE FABRICACIÓN EXTRANJERA. 1 192 COFEPRIS-04-008-A REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS VITAMÍNICOS. • MODALIDAD A.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS VITAMÍNICOS DE FABRICACIÓN NACIONAL. 1 193 COFEPRIS-04-008-B REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS VITAMÍNICOS • MODALIDAD B.- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS VITAMÍNICOS DE FABRICACIÓN EXTRANJERA. 1 194 COFEPRIS-04-014-A SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS, POR CAMBIO DE FABRICACIÓN NACIONAL A EXTRANJERA Y DE EXTRANJERA A NACIONAL. • MODALIDAD A.- CAMBIO DE FABRICACIÓN EXTRANJERA A NACIONAL DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS. 1
  • 116. 116(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN 195 COFEPRIS-04-014-B SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS, POR CAMBIO DE FABRICACIÓN NACIONAL A EXTRANJERA Y DE EXTRANJERA A NACIONAL. • MODALIDAD B.- CAMBIO DE FABRICACIÓN EXTRANJERA A NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS Y VITAMÍNICOS. 1 196 COFEPRIS-04-014-C SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS, POR CAMBIO DE FABRICACIÓN NACIONAL A EXTRANJERA Y DE EXTRANJERA A NACIONAL. • MODALIDAD C.- CAMBIO DE FABRICACIÓN NACIONAL A EXTRANJERA DE MEDICAMENTOS. 1 197 COFEPRIS-04-014-D SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS, POR CAMBIO DE FABRICACIÓN NACIONAL A EXTRANJERA Y DE EXTRANJERA A NACIONAL. • MODALIDAD: D- CAMBIO DE FABRICACIÓN EXTRANJERA A NACIONAL DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS. 1 198 COFEPRIS-04-015-A MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS SIN CAMBIO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN. •MODALIDAD A.- MODIFICACIÓN DE NOMBRE O DOMICILIO DEL TITULAR DEL REGISTRO O DEL MAQUILADOR NACIONAL. 1 199 COFEPRIS-04-015-B MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS SIN CAMBIO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN. •MODALIDAD B.- MODIFICACIÓN DEL NOMBRE COMERCIAL DEL MEDICAMENTO. 1 200 COFEPRIS-04-015-C MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS SIN CAMBIO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN. • MODALIDAD C.- MODIFICACIÓN DEL ENVASE SECUNDARIO. 1 201 COFEPRIS-04-015-D MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS SIN CAMBIO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN. • MODALIDAD D.- MODIFICACIÓN A LOS TEXTOS DE INFORMACIÓN PARA PRESCRIBIR EN SU VERSIÓN AMPLIA Y REDUCIDA. 1 202 COFEPRIS-04-015-E MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS SIN CAMBIO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN. • MODALIDAD E.- MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE VENTA Y SUMINISTRO AL PÚBLICO. 1 203 COFEPRIS-04-015-F MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS SIN CAMBIO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN. • MODALIDAD F.- MODIFICACIÓN A LA PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE ENVASES. 1 204 COFEPRIS-04-015-G MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS SIN CAMBIO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN. • MODALIDAD G.- MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE ADITIVOS O EXCIPIENTES SIN CAMBIOS EN LA FORMA FARMACÉUTICA O PRINCIPIOS ACTIVOS. 1 205 COFEPRIS-04-015-H MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS SIN CAMBIO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN. • MODALIDAD H.- MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE ENVASE PRIMARIO. 1 206 COFEPRIS-04-015-I MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS SIN CAMBIO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN. • MODALIDAD I.- MODIFICACIÓN AL PLAZO DE CADUCIDAD. 1 207 COFEPRIS-04-015-J MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS SIN CAMBIO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN. • MODALIDAD J.- MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE INDICACIÓN TERAPÉUTICA. 1 208 COFEPRIS-04-015-K MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS SIN CAMBIO EN EL PROCESO DE FABRICACIÓN. • MODALIDAD K.- MODIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS. 1 209 COFEPRIS-10-001 CESIÓN DE DERECHOS DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS. 1 210 COFEPRIS-04-016 MODIFICACIÓN A LAS CONDICIONES DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS CON CAMBIO EN LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN. 1
  • 117. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)117 No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN 211 COFEPRIS-04-021-A SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. • MODALIDAD A.- PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL (EQUIPOS MÉDICOS, PRÓTESIS, ÓRTESIS, AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE DIAGNÓSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLÓGICO, MATERIAL QUIRÚRGICO, DE CURACIÓN, PRODUCTOS HIGIÉNICOS, INSTRUMENTAL Y OTROS DISPOSITIVOS DE USO MÉDICO). 1 212 COFEPRIS-04-021-B SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. •MODALIDAD B.- PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL QUE SON MAQUILADOS POR OTRO (EQUIPOS MÉDICOS, PRÓTESIS, ÓRTESIS, AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE DIAGNÓSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLÓGICO, MATERIAL QUIRÚRGICO, DE CURACIÓN, PRODUCTOS HIGIÉNICOS, INSTRUMENTAL Y OTROS DISPOSITIVOS DE USO MÉDICO). 1 213 COFEPRIS-04-021-C SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. •MODALIDAD C.- PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN (FABRICACIÓN EXTRANJERA) (EQUIPOS MÉDICOS, PRÓTESIS, ÓRTESIS, AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE DIAGNÓSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLÓGICO, MATERIAL QUIRÚRGICO, DE CURACIÓN, PRODUCTOS HIGIÉNICOS, INSTRUMENTAL Y OTROS DISPOSITIVOS DE USO MÉDICO). 1 214 COFEPRIS-04-021-D SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. •MODALIDAD D: REGISTROS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS OTORGADOS AL AMPARO DEL ACUERDO DE EQUIVALENCIA E.U.A. Y CANADÁ. 1 215 COFEPRIS-04-021-E SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. MODALIDAD E.- REGISTROS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS CONTROLADOS DESIGNADOS (CLASE II CON CRITERIO DE CONFORMIDAD ESTABLECIDO) OTORGADOS AL AMPARO DEL “ACUERDO DE EQUIVALENCIA JAPÓN”. 1 216 COFEPRIS-04-021-F SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. MODALIDAD F.- REGISTROS DE DISPOSITIVOS MÉDICOS CLASE II (CLASE II SIN CRITERIO DE CONFORMIDAD ESTABLECIDO), III Y IV. OTORGADOS AL AMPARO DEL “ACUERDO DE EQUIVALENCIA JAPÓN”. 1 217 COFEPRIS-04-021-G SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. MODALIDAD G.- PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL CONSIDERADOS DE BAJO RIESGO. 1 218 COFEPRIS-04-021-H SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. MODALIDAD H.- PRODUCTOS DE IMPORTACIÓN (FABRICACIÓN EXTRANJERA) CONSIDERADOS DE BAJO RIESGO. 1 219 COFEPRIS-04-021-I SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. MODALIDAD I.- PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL CONSIDERADOS DE BAJO RIESGO QUE SON MAQUILADOS POR OTRO ESTABLECIMIENTO. 1 220 COFEPRIS-04-022-A SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS, VITAMÍNICOS Y HOMEOPÁTICOS. •MODALIDAD A.- PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS, VITAMÍNICOS Y HOMEOPÁTICOS DE FABRICACIÓN NACIONAL. 1 221 COFEPRIS-04-022-B SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS, VITAMÍNICOS Y HOMEOPÁTICOS. •MODALIDAD B.- PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HERBOLARIOS, VITAMÍNICOS, HOMEOPÁTICOS DE FABRICACIÓN EXTRANJERA. 1 222 COFEPRIS-04-023-A SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS, HEMODERIVADOS Y BIOMEDICAMENTOS. •MODALIDAD A.- PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS, HEMODERIVADOS Y BIOMEDICAMENTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL. 1
  • 118. 118(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN 223 COFEPRIS-04-023-B SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS, HEMODERIVADOS Y BIOMEDICAMENTOS. • MODALIDAD: B. PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS, VACUNAS, HEMODERIVADOS Y BIOMEDICAMENTOS DE FABRICACIÓN EXTRANJERA. 1 224 COFEPRIS-04-012 SOLICITUD DE REVOCACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO Y OTRAS AUTORIZACIONES. 1 225 COFEPRIS-04-010-A SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS. • MODALIDAD A.- MEDICAMENTOS, BIOLÓGICOS Y BIOTECNOLÓGICOS. 1 226 COFEPRIS-04-010-B SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS. • MODALIDAD B.- MEDICAMENTOS (ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA). 1 227 COFEPRIS-04-010-C SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS. • MODALIDAD C.- NUEVOS RECURSOS (ESTUDIO DE MATERIALES, INJERTOS, TRASPLANTES, PRÓTESIS, PROCEDIMIENTOS FÍSICOS, QUÍMICOS Y QUIRÚRGICOS) Y OTROS MÉTODOS DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN QUE REALICEN EN SERES HUMANOS O EN SUS PRODUCTOS BIOLÓGICOS, EXCEPTO LOS FARMACOLÓGICOS. 1 228 COFEPRIS-04-010-D SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS. • MODALIDAD D.- INVESTIGACIÓN SIN RIESGO (ESTUDIO OBSERVACIONALES QUE EMPLEAN TÉCNICAS, MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL Y AQUELLOS EN LOS QUE NO SE REALIZA NINGUNA INTERVENCIÓN O MODIFICACIÓN INTENCIONADA EN LAS VARIABLES FISIOLÓGICAS, PSICOLÓGICAS Y SOCIALES DE LOS SUJETOS DE INVESTIGACIÓN). 1 229 COFEPRIS-04-009-A SOLICITUD DE CLAVE ALFANUMÉRICA DE REMEDIOS HERBOLARIOS. • MODALIDAD A.- SOLICITUD DE CLAVE ALFANUMÉRICA DE REMEDIOS HERBOLARIOS DE FABRICACIÓN NACIONAL. 1 230 COFEPRIS-04-009-B SOLICITUD DE CLAVE ALFANUMÉRICA DE REMEDIOS HERBOLARIOS. • MODALIDAD B.- SOLICITUD DE CLAVE ALFANUMÉRICA DE REMEDIOS HERBOLARIOS DE FABRICACIÓN EXTRANJERA. 1 231 COFEPRIS-07-001 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TERCERO. 2 232 COFEPRIS-07-005 SOLICITUD DE PRÓRROGA A LA VIGENCIA DE AUTORIZACIÓN DE TERCERO. 2 233 COFEPRIS-09-012 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN O ENMIENDA A LA AUTORIZACIÓN DE PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN. 1 234 COFEPRIS-09-013 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZACIÓN E IMPORTACIÓN PARA SU COMERCIALIZACIÓN DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. 1 235 COFEPRIS-01-007-A SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA APOYO A LA EXPORTACIÓN • MODALIDAD A.- SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA EXPORTACIÓN DE LIBRE VENTA. 3 236 COFEPRIS-01-007-B SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA APOYO A LA EXPORTACIÓN • MODALIDAD B.- SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA EXPORTACIÓN. 3 237 COFEPRIS-01-007-C SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA APOYO A LA EXPORTACIÓN. •MODALIDAD C.- SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA EXPORTACIÓN DE CONFORMIDAD DE BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS. 3 238 COFEPRIS-01-007-D SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA APOYO A LA EXPORTACIÓN. • MODALIDAD D.- SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA EXPORTACIÓN ANÁLISIS DE PRODUCTO (SÓLO LA CERTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO). 3 239 SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA APOYO A LA EXPORTACIÓN. • MODALIDAD D.- SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA EXPORTACIÓN ANÁLISIS DE PRODUCTO (SÓLO LA VISITA DE VERIFICACIÓN PARA MUESTREO DE LOS PRODUCTOS A EXPORTAR). 3
  • 119. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)119 No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN 240 COFEPRIS-01-019 CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS. 1 241 COFEPRIS-05-016-A CERTIFICADO DE APOYO A LA EXPORTACIÓN DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD: A- CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN DE INSUMOS PARA LA SALUD. 1 242 COFEPRIS-05-016-B CERTIFICADO DE APOYO A LA EXPORTACIÓN DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD B.- CERTIFICADO DE LIBRE VENTA DE MEDICAMENTOS. 1 243 COFEPRIS-05-016-C CERTIFICADO DE APOYO A LA EXPORTACIÓN DE INSUMOS PARA LA SALUD. • MODALIDAD C.- CERTIFICADO DE LIBRE VENTA DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. 1 244 COFEPRIS-07-002 DICTAMEN SANITARIO DE EFECTIVIDAD BACTERIOLÓGICA DE EQUIPOS O SUSTANCIAS GERMICIDAS PARA POTABILIZACIÓN DE AGUA TIPO DOMÉSTICO. 2 245 COFEPRIS-07-004 SOLICITUD DE CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE PLANTAS PROCESADORAS DE MOLUSCOS BIVALVOS. 1 246 COFEPRIS-07-007 SOLICITUD DE CERTIFICADO DE LA CALIDAD SANITARIA DEL AGUA DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN Y CULTIVO DE MOLUSCOS BIVALVOS. 2 247 COFEPRIS-01-008 MODIFICACIÓN DE CERTIFICADO PARA EXPORTACIÓN (CERTIFICADO PARA EXPORTACIÓN DE LIBRE VENTA, DE PRODUCTOS PARA EXPORTACIÓN DE ANÁLISIS DE PRODUCTO Y DE CONFORMIDAD DE BUENAS PRÁCTICAS SANITARIAS). 3 248 COFEPRIS-01-020 SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACIÓN SANITARIA PARA EXPORTACIÓN. 2 249 COFEPRIS-01-029 SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACIÓN SANITARIA PARA CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN DE FÁRMACOS, MEDICAMENTOS Y OTROS INSUMOS PARA LA SALUD EN ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN MÉXICO Y EN EL EXTRANJERO PARA EL OTORGAMIENTO O PRÓRROGA DEL REGISTRO SANITARIO. 1 250 COFEPRIS-03-001 SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACIÓN PARA TOMA DE MUESTRAS Y LIBERACIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS. 1 251 COFEPRIS-03-018-A SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACIÓN DE MATERIA PRIMA Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS. • MODALIDAD A.- DE DESTRUCCIÓN. • ALMACENES O DEPÓSITOS DE DISTRIBUCIÓN. • FÁBRICAS O LABORATORIOS DE MEDICAMENTOS. 1 252 SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACIÓN DE MATERIA PRIMA Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS. • MODALIDAD A.- DE DESTRUCCIÓN. • FARMACIAS. • DROGUERÍAS. • BOTICAS. 3 253 COFEPRIS-03-018-B SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACIÓN DE MATERIA PRIMA Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS. • MODALIDAD B.- DE SELLO Y LACRE (SÓLO EXPORTACIÓN DE PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES). 1 254 COFEPRIS-03-018-C SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACIÓN DE MATERIA PRIMA Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS. • MODALIDAD C.- DE BALANCE. • ALMACENES DE DEPÓSITOS DE DISTRIBUCIÓN. •FÁBRICAS O LABORATORIOS DE MEDICAMENTOS. 1 255 SOLICITUD DE VISITA DE VERIFICACIÓN DE MATERIA PRIMA Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS. • MODALIDAD C.- DE BALANCE. • FARMACIAS. • DROGUERÍAS. • BOTICAS. 3
  • 120. 120(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN 256 COFEPRIS-09-004 SOLICITUD DE ASESORÍA EN MATERIA DE INGENIERÍA SANITARIA. 3 257 COFEPRIS-04-017 AVISO DE SOSPECHAS DE REACCIONES ADVERSAS DE MEDICAMENTOS. 2 258 COFEPRIS-06-001 SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS TÉCNICOS. 1 259 COFEPRIS-06-002 SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDA QUÍMICO FORMULADO DE USO AGRÍCOLA O FORESTAL. 1 260 COFEPRIS-06-003 SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS DE USO DOMÉSTICO, URBANO, INDUSTRIAL O JARDINERA. 1 261 COFEPRIS-06-004 SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS DE USO PECUARIO. 1 262 COFEPRIS-06-005 SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS BIOQUÍMICOS. 1 263 COFEPRIS-06-006 SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS MICROBIALES. 1 264 COFEPRIS-06-007 SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS BOTÁNICOS. 1 265 COFEPRIS-06-008 SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS MICROBIALES A BASE DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. 1 266 COFEPRIS-06-009 SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS MISCELÁNEOS. 1 267 COFEPRIS-06-010 SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDA TÉCNICO QUE SE PRETENDA REGISTRAR COMO EQUIVALENTE AL DE UNA MOLÉCULA PREVIAMENTE REGISTRADA. 1 268 COFEPRIS-06-011-A SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDA QUÍMICO FORMULADO. • MODALIDAD A.- PLAGUICIDA QUÍMICO FORMULADO DE USO AGRÍCOLA O FORESTAL, QUE SE PRETENDA REGISTRAR A PARTIR DE UN PLAGUICIDA TÉCNICO EQUIVALENTE, A UNA MOLÉCULA PREVIAMENTE REGISTRADA. 1 269 COFEPRIS-06-011-B SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDA QUÍMICO FORMULADO. • MODALIDAD B.- PLAGUICIDA QUÍMICO FORMULADO DE USO DOMÉSTICO, URBANO, INDUSTRIAL O JARDINERÍA, QUE SE PRETENDA REGISTRAR A PARTIR DE UN PLAGUICIDA TÉCNICO EQUIVALENTE, A UNA MOLÉCULA PREVIAMENTE REGISTRADA. 1 270 COFEPRIS-06-011-C SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDA QUÍMICO FORMULADO. • MODALIDAD C.- PLAGUICIDA QUÍMICO FORMULADO DE USO PECUARIO, QUE SE PRETENDA REGISTRAR A PARTIR DE UN PLAGUICIDA TÉCNICO EQUIVALENTE, A UNA MOLÉCULA PREVIAMENTE REGISTRADA. 1 271 COFEPRIS-06-021 SOLICITUD DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS EXCLUSIVO DE EXPORTACIÓN. 1 272 COFEPRIS-06-016 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS POR AMPLIACIÓN DE USO O CULTIVO, INCLUIDOS LOS CAMBIOS DE PLAGAS, DOSIS E INTERVALOS DE SEGURIDAD DE COSECHAS. 1 273 COFEPRIS-06-017-A SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS POR AMPLIACIÓN DE PROVEEDOR. • MODALIDAD A.- AMPLIACIÓN DE PROVEEDOR PRESENTANDO INFORMACIÓN SOMETIÉNDOSE AL PROCEDIMIENTO DE EQUIVALENCIAS. 1 274 COFEPRIS-06-017-B SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS POR AMPLIACIÓN DE PROVEEDOR. • MODALIDAD B.- AMPLIACIÓN DE PROVEEDOR SIN SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EQUIVALENCIAS. 1 275 COFEPRIS-06-022 SOLICITUD DE REGISTRO NUEVO DE NUTRIENTES VEGETALES. 1 276 COFEPRIS-06-023 SOLICITUD DE REGISTRO DE NUTRIENTES VEGETALES EXCLUSIVO DE EXPORTACIÓN. 1
  • 121. Miércoles2dediciembrede2015DIARIOOFICIAL(PrimeraSección)121 No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN 277 COFEPRIS-06-018 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE NUTRIENTES VEGETALES POR AMPLIACIÓN DE USO O CULTIVO. 1 278 COFEPRIS-06-019 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE NUTRIENTES VEGETALES POR AMPLIACIÓN DE PROVEEDOR. 1 279 COFEPRIS-06-024 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS O NUTRIENTES VEGETALES POR MODIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. 1 280 COFEPRIS-01-021-A PERMISO DE IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS O MATERIALES TÓXICOS O PELIGROSOS. • MODALIDAD A.- PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES. 2 281 COFEPRIS-01-021-B PERMISO DE IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS O MATERIALES TÓXICOS O PELIGROSOS. • MODALIDAD B.- SUSTANCIAS TÓXICAS. 2 282 COFEPRIS-01-021-C PERMISO DE IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS O MATERIALES TÓXICOS O PELIGROSOS. • MODALIDAD C.- MUESTRAS EXPERIMENTALES DE PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS TÓXICAS Y NUTRIENTES VEGETALES. 2 283 COFEPRIS-01-021-D PERMISO DE IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS O MATERIALES TÓXICOS O PELIGROSOS. • MODALIDAD D.- MUESTRAS EXPERIMENTALES CON FINES DE PRUEBAS DE CALIDAD RELATIVAS A LA GARANTÍA DE COMPOSICIÓN DE LOS PLAGUICIDAS, SUSTANCIAS TÓXICAS Y NUTRIENTES VEGETALES (INCLUYE ESTÁNDARES ANALÍTICOS). 2 284 COFEPRIS-01-021-E PERMISO DE IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS O MATERIALES TÓXICOS O PELIGROSOS. • MODALIDAD E.- PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS TÓXICAS SUJETOS A CONTROL POR SEMARNAT, CONFORME AL CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO Y EL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO. 2 285 COFEPRIS-01-021-F PERMISO DE IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS O MATERIALES TÓXICOS O PELIGROSOS. • MODALIDAD F.- PLAGUICIDAS QUE SERÁN IMPORTADOS TEMPORALMENTE A EFECTO DE SOMETERLOS A UN PROCESO DE TRANSFORMACIÓN O ELABORACIÓN PARA SU EXPORTACIÓN POSTERIOR O A UNA OPERACIÓN DE MAQUILA O SUBMAQUILA, Y QUE NO SERÁN COMERCIALIZADOS NI UTILIZADOS EN TERRITORIO NACIONAL. 2 286 COFEPRIS-01-021-G PERMISO DE IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS O MATERIALES TÓXICOS O PELIGROSOS. • MODALIDAD G.- NUTRIENTES VEGETALES QUE SERÁN IMPORTADOS TEMPORALMENTE A EFECTO DE SOMETERLOS A UN PROCESO DE TRANSFORMACIÓN O ELABORACIÓN PARA SU EXPORTACIÓN POSTERIOR O A UNA OPERACIÓN DE MAQUILA O SUBMAQUILA, Y QUE NO SERÁN COMERCIALIZADOS NI UTILIZADOS EN TERRITORIO NACIONAL. 2 287 COFEPRIS-01-021-H PERMISO DE IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS O MATERIALES TÓXICOS O PELIGROSOS. • MODALIDAD H.- SUSTANCIAS O MATERIALES TÓXICOS O PELIGROSOS QUE SERÁN IMPORTADOS TEMPORALMENTE A EFECTO DE SOMETERLOS A UN PROCESO DE TRANSFORMACIÓN O ELABORACIÓN PARA SU EXPORTACIÓN POSTERIOR O A UNA OPERACIÓN DE MAQUILA O SUBMAQUILA, Y QUE NO SERÁN COMERCIALIZADOS NI UTILIZADOS EN TERRITORIO NACIONAL. 2 288 COFEPRIS-01-021-I PERMISO DE IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS O MATERIALES TÓXICOS O PELIGROSOS. • MODALIDAD I.- PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA O PECUARIO, SOLICITADOS POR ASOCIACIONES DE AGRICULTORES O GANADERAS INSCRITAS ANTE SAGARPA. 2 289 COFEPRIS-01-021-J PERMISO DE IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS O MATERIALES TÓXICOS O PELIGROSOS. • MODALIDAD J.- PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS TÓXICAS POR DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON EL PROPÓSITO DE ATENDER SITUACIONES DE EMERGENCIA DECLARADAS CONFORME A LOS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES. 2 290 COFEPRIS-01-022-A CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN. • MODALIDAD A.- CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES. 2
  • 122. 122(PrimeraSección)DIARIOOFICIALMiércoles2dediciembrede2015 No. HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE CRITERIO DE ATENCIÓN 291 COFEPRIS-01-022-B CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN. • MODALIDAD B.- CERTIFICADO EXCLUSIVO PARA EXPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES. 2 292 COFEPRIS-01-023 AVISO DE MODIFICACIÓN DE ADUANA. 1 293 COFEPRIS-01-024 PERMISO DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE CÉLULAS Y TEJIDOS INCLUYENDO SANGRE, SUS COMPONENTES Y DERIVADOS, ASÍ COMO OTROS PRODUCTOS DE SERES HUMANOS. 1 294 COFEPRIS-01-025 PERMISO DE INTERNACIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE CÉLULAS Y TEJIDOS INCLUYENDO SANGRE, SUS COMPONENTES Y DERIVADOS, ASÍ COMO OTROS PRODUCTOS DE SERES HUMANOS. 1 295 COFEPRIS-01-030 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL PERMISO DE INTERNACIÓN AL TERRITORIO NACIONAL O AL PERMISO DE SALIDA DE CÉLULAS Y TEJIDOS INCLUYENDO SANGRE, SUS COMPONENTES Y DERIVADOS, ASÍ COMO OTROS PRODUCTOS DE SERES HUMANOS. 1 296 COFEPRIS-08-002 ACCIÓN POPULAR (ACCIÓN POPULAR). 3 297 COFEPRIS-05-038 MODALIDAD A. SOLICITUD DE REGISTRO DE COMITÉS. • MODALIDAD A.- COMITÉ DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN. 2 298 COFEPRIS-05-038 MODALIDAD B. SOLICITUD DE REGISTRO DE COMITÉS. • MODALIDAD B.- COMITÉ DE INVESTIGACIÓN. 2 299 COFEPRIS-05-038 MODALIDAD C. SOLICITUD DE REGISTRO DE COMITÉS. • MODALIDAD C.- COMITÉ DE BIOSEGURIDAD. 2 300 COFEPRIS-05-085 MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE COMITÉ. 2 301 COFEPRIS-05-086 INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES DEL COMITÉ. 2 302 COFEPRIS-05-088 AVISO DE BAJA DE REGISTRO DE COMITÉ. 2 303 COFEPRIS-05-039 SOLICITUD DE PERMISO SANITARIO DE CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS MÉDICOS. 1 304 COFEPRIS-09-002 AVISO DE AISLAMIENTO DE GANADO O PRESENCIA DE ZOONOSIS. 3 305 COFEPRIS-05-041-A SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE ELEMENTOS A LAS LISTAS. •MODALIDAD A.- DE ADITIVOS Y COADYUVANTES PARA ALIMENTOS, BEBIDAS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. 1 306 COFEPRIS-05-041-B SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE ELEMENTOS A LAS LISTAS. •MODALIDAD B.- DE INGREDIENTES PERMITIDOS O RESTRINGIDOS PARA PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y BELLEZA. 1 307 COFEPRIS-05-041-C SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE ELEMENTOS A LAS LISTAS. •MODALIDAD. C.- DE PLANTAS PROHIBIDAS O PERMITIDAS PARA TÉ, INFUSIONES Y ACEITES VEGETALES COMESTIBLES. 1 308 COFEPRIS-05-084 SOLICITUD DE TARJETA DE CONTROL SANITARIO DE TATUADORES, MICROPIGMENTADORES Y PERFORADORES. 3 309 COFEPRIS-05-087 SOLICITUD DE PRÓRROGA O MODIFICACIÓN A LA TARJETA DE CONTROL DE TATUADORES MICROPIGMENTADORES Y PERFORADORES. 3 Por el Ejecutivo Federal: la Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado de Baja California Sur, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Luis Andrés Córdova Urrutia.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Virgilio Jiménez Patiño.- Rúbrica.- La Comisionada Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Elizabeth Alvarado Rodríguez.- Rúbrica.
  • 123. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACUERDO ACDO.SA3.HCT.281015/245.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre del presente año, relativo al Aviso mediante el cual se informa que a partir del 1 de octubre de 2015, se regirán para todo el país los costos establecidos para el área geográfica “A”, publicado el 15 de mayo de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.281015/245.P.DIR, en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracción XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; conforme a lo establecido en el Acuerdo 58/92, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión del 26 de febrero de 1992; y en términos del oficio 72 del 16 de octubre de 2015, signado por el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el 14 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- En virtud de la ‘Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1° de abril de 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1° de octubre de 2015’, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2015, mediante la cual se crea el Área Geográfica Única y se homologa el salario mínimo general en 70.10 pesos en todo el país; a partir del 1° de octubre de 2015 regirán para todo el país los costos y factores por cada tipo de obra establecidos en el Área Geográfica ‘A’, indicada en el ‘Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el año 2015’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2015. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo, presenten las Unidades Administrativas del Instituto. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación”. Atentamente México, D.F., a 28 de octubre de 2015.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica. (R.- 423466) AVISO AL PÚBLICO Las cuotas por derechos de publicación vigentes, son las siguientes: 1/8 de plana $ 1,730.00 2/8 de plana $ 3,460.00 3/8 de plana $ 5,190.00 4/8 de plana $ 6,920.00 6/8 de plana $ 10,380.00 1 plana $ 13,840.00 1 4/8 planas $ 20,760.00 2 planas $ 27,680.00 Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 124. 124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $16.5104 M.N. (dieciséis pesos con cinco mil ciento cuatro diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, México, D.F., a 1 de diciembre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 3.3250 y 3.4150 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Credit Suisse (México) S.A., Banco Azteca S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. México, D.F., a 1 de diciembre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica.
  • 125. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ........................... 2 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/FITO-2015, Por la que establecen las especificaciones a cumplir por las personas morales para poder ser aprobadas como organismos de certificación de semillas ........................................................................................................................................ 25 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Nayarit .................................................................... 33 Primer Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de infraestructura carretera, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Puebla ................................................................................................... 40 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Itzel, ubicado en Cerrada de la Avenida 603 No. 86, Unidad San Juan de Aragón Tercera Sección, C.P. 07920, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1952.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .................................................................................................. 44 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Jaime Torres Bodet, ubicado en Calle Norte 74 No. 3715, Colonia La Joya, C.P. 07890, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2201.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 45 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Escuela Secundaria Diurna 058, ubicado en Calle Puerto de Tampico s/n, Colonia Ampliación Casas Alemán, C.P. 07580, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 3900.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .................................................................................................. 46 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Japón, ubicado en Calle Pedro Negrete s/n, Colonia Martín Carrera, C.P. 07070, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2077.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 47
  • 126. 126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Jesús Carlos Romero Villa, ubicado en Calle Sao Paulo No. 34, Colonia San Pedro Zacatenco, C.P. 07360, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2800.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .................................................................................................. 48 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Jardín de Niños John Dewey, ubicado en Avenida San Miguel s/n, Colonia Ampliación Malacate, C.P. 07119, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 751.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 49 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Jorge Luis Borges, ubicado en Avenida Francisco Villa s/n, Colonia Loma de la Palma, C.P. 07160, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1476.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 50 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Escuela Primaria José Revueltas, ubicado en Avenida Chiquihuite s/n, Colonia Ticomán, C.P. 07330, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 3206.94 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 51 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Juan Amos Comenio, ubicado en Calle Cabo Buena Esperanza s/n, Colonia Gabriel Hernández, C.P. 07080, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1890.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .................................................................................................. 52 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Juan Escutia, ubicado en Calle Puerto Mazatlán s/n, Colonia Casas Alemán, C.P. 07580, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2553.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 53 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Juan Jacobo Rousseau, ubicado en Calle Volcán Iztaccihuatl No. 90, Colonia La Pradera, C.P. 07500, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 2365.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ......................................................................................................... 54
  • 127. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 127 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Jardín de Niños La Pastora, ubicado en Avenida Moctezuma s/n, Colonia La Pastora, C.P. 07290, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 953.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................................................................................................................ 55 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Jardín de Niños La Pradera, ubicado en Calle Pico de Orizaba s/n, Colonia La Pradera, C.P. 07500, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 3223.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ........................................................................................................................................ 56 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Jardín de Niños Leona Vicario, ubicado en Calle Norte 13 A No. 5331, Colonia Nueva Vallejo, C.P. 07750, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 1333.66 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales ............................................................................................................................ 57 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Escuela Primaria Licenciado Juan Antonio de la Fuente, ubicado en Avenida Victoria No. 203, Colonia Industrial, C.P. 07800, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, con superficie de 3952.00 metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales .................................................................................................. 58 SECRETARIA DE SALUD Acuerdo de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Baja California Sur ....................................... 59 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Acuerdo ACDO.SA3.HCT.281015/245.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre del presente año, relativo al Aviso mediante el cual se informa que a partir del 1 de octubre de 2015, se regirán para todo el país los costos establecidos para el área geográfica “A”, publicado el 15 de mayo de 2015 ........................................................ 123 ______________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ......................................................................................................................... 124 Tasas de interés interbancarias de equilibrio ................................................................................... 124
  • 128. 128 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Carricito, con una superficie de 1,020-00-00 hectáreas, Municipio de Nacori Chico, Son. ........................................... 1 Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Barranca, con una superficie de 243-75-42.500 hectáreas, Municipio de San Javier, Son. ........................................... 1 Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Jacalito, con una superficie de 194-03-24.854 hectáreas, Municipio de Hermosillo, Son. ........................................... 2 Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Los Cerritos, con una superficie de 121-80-10.498 hectáreas, Municipio de Hermosillo, Son. ........................................... 3 Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Brecha, con una superficie de 132-67-40 hectáreas, Municipio de Alamos, Son. ....................................................... 4 ______________________________ INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996 ........................................................ 5 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Acuerdo G/75/2015 por el que se da a conocer el horario de guardias en las oficialías de partes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para el segundo periodo vacacional de 2015 ............................................................................................................................................ 35 AVISOS Judiciales y generales ...................................................................................................................... 36 Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Continúa en la Tercera y Cuarta Secciones) ............................... 54 __________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., Secretaría de Gobernación Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Dirección electrónica: www.dof.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México-México *021215-25.00* Esta edición consta de cuatro secciones
  • 129. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Carricito, con una superficie de 1,020-00-00 hectáreas, Municipio de Nacori Chico, Son. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Dirección General de la Propiedad Rural. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL “EL CARRICITO”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE NACORI CHICO, ESTADO DE SONORA. LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 03690, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EXPEDIENTE NUMERO S/N, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 3499, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2015, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 101, 104 Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTAMENTE PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “EL CARRICITO” SUPERFICIE 1,020-00-00 HAS., UBICADO EN EL MUNICIPIO DE NACORI CHICO, ESTADO DE SONORA, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE: EL PIOJO, JESUS VALENZUELA AL SUR: LA MESA DEL PUEBLO, FRANCISCO JAVIER ACOSTA AL ESTE: EL ALAMO DE JESUS GARCIA AL OESTE: NATURALIA LOS PAVOS POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION QUE CORRESPONDA, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PERIODO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA CON DOMICILIO EDIF. QUIÑONES PISO 2o., CALLE VERACRUZ S/N ESQUINA ENTRE MATAMOROS Y JUAREZ, COLONIA CENTRO, C.P. 83000, DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, ESTADO DE SONORA. A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS. Atentamente Hermosillo, Son., a 6 de octubre de 2015.- El Perito Deslindador, Martín Dávila Durazo.- Rúbrica. AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Barranca, con una superficie de 243-75-42.500 hectáreas, Municipio de San Javier, Son. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Dirección General de la Propiedad Rural. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL “LA BARRANCA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN JAVIER, ESTADO DE SONORA.
  • 130. 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 03689, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EXPEDIENTE NUMERO S/N, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 3504, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2015, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 101, 104 Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTAMENTE PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “LA BARRANCA” SUPERFICIE 243-75-42.500 HAS., UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN JAVIER, ESTADO DE SONORA, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE: CERRO EL CANDELERO AL SUR: LAS GOTERAS AL ESTE: PUERTO DE LA ESPERANZA AL OESTE: CERRO DE LA AHUJA POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION QUE CORRESPONDA, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PERIODO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA CON DOMICILIO EDIF. QUIÑONES PISO 2o., CALLE VERACRUZ S/N ESQUINA ENTRE MATAMOROS Y JUAREZ, COLONIA CENTRO, C.P. 83000, DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, ESTADO DE SONORA. A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS. Atentamente Hermosillo, Son., a 6 de octubre de 2015.- El Perito Deslindador, Martín Dávila Durazo.- Rúbrica. AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Jacalito, con una superficie de 194-03-24.854 hectáreas, Municipio de Hermosillo, Son. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Dirección General de la Propiedad Rural. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL “EL JACALITO”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HERMOSILLO, ESTADO DE SONORA. LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 03688, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EXPEDIENTE NUMERO S/N, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 3509, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2015, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 101, 104 Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTAMENTE PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “EL JACALITO” SUPERFICIE 194-03-24.854 HAS., UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HERMOSILLO, ESTADO DE SONORA, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:
  • 131. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 AL NORTE: CAMPO MONTERREY Y PREDIO EL CENTRO AL SUR: CARRETERA HERMOSILLO-BAHIA DE KINO AL ESTE: CARRETERA HERMOSILLO-BAHIA DE KINO AL OESTE: EJIDO EL TRIUNFO Y P.P. MARIO GARCIA PARRA POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION QUE CORRESPONDA, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PERIODO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA CON DOMICILIO EDIF. QUIÑONES PISO 2o., CALLE VERACRUZ S/N ESQUINA ENTRE MATAMOROS Y JUAREZ, COLONIA CENTRO, C.P. 83000, DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, ESTADO DE SONORA. A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS. Atentamente Hermosillo, Son., a 6 de octubre de 2015.- El Perito Deslindador, Martín Dávila Durazo.- Rúbrica. AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Los Cerritos, con una superficie de 121-80-10.498 hectáreas, Municipio de Hermosillo, Son. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Dirección General de la Propiedad Rural. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL “LOS CERRITOS”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HERMOSILLO, ESTADO DE SONORA. LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 03687, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EXPEDIENTE NUMERO S/N, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 3514, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2015, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 101, 104 Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTAMENTE PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “LOS CERRITOS” SUPERFICIE 121-80-10.498 HAS., UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HERMOSILLO, ESTADO DE SONORA, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE: MARIA DE LA LUZ PARRA RAMIREZ AL SUR: CARRETERA A BAHIA KINO AL ESTE: CARRETERA A BAHIA KINO AL OESTE: EJIDO EL TRIUNFO POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION QUE CORRESPONDA, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PERIODO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL
  • 132. 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA CON DOMICILIO EDIF. QUIÑONES PISO 2o., CALLE VERACRUZ S/N ESQUINA ENTRE MATAMOROS Y JUAREZ, COLONIA CENTRO, C.P. 83000, DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, ESTADO DE SONORA. A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS. Atentamente Hermosillo, Son., a 6 de octubre de 2015.- El Perito Deslindador, Martín Dávila Durazo.- Rúbrica. AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Brecha, con una superficie de 132-67-40 hectáreas, Municipio de Alamos, Son. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Dirección General de la Propiedad Rural. AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL “LA BRECHA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ALAMOS, ESTADO DE SONORA. LA DIRECCION GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO 03685, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EXPEDIENTE NUMERO S/N, AUTORIZO A LA DELEGACION ESTATAL PARA QUE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO 3524, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2015, ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA; 101, 104 Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICION DEL PREDIO PRESUNTAMENTE PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO “LA BRECHA” SUPERFICIE 132-67-40 HAS., UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ALAMOS, ESTADO DE SONORA, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: AL NORTE: EJIDO TAPIZUELAS AL SUR: TERRENO PROPIEDAD DE JESUS MOROYOQUI Y EJIDO EL SALADO AL ESTE: ARROYO CUCHUJAQUI AL OESTE: CAMINO REAL AL FUERTE SINALOA POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERA PUBLICARSE POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION QUE CORRESPONDA, ASI COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MAS CERCANOS AL MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS POR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PERIODO DE 30 DIAS HABILES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, OCURRAN ANTE EL SUSCRITO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASI COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL AGRARIA CON DOMICILIO EDIF. QUIÑONES PISO 2o., CALLE VERACRUZ S/N ESQUINA ENTRE MATAMOROS Y JUAREZ, COLONIA CENTRO, C.P. 83000, DE LA CIUDAD DE HERMOSILLO, ESTADO DE SONORA. A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRA COMO CONFORMES CON SUS RESULTADOS. Atentamente Hermosillo, Son., a 6 de octubre de 2015.- El Perito Deslindador, Martín Dávila Durazo.- Rúbrica.
  • 133. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA Y MODIFICA EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE JUNIO DE 1996. ANTECEDENTES I.- El 11 de junio de 2013, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”) como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos, conforme a lo dispuesto en el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”. II.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”), el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, ordenamientos que entraron en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014. III.- El 11 de noviembre de 2014, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/111114/215, el Pleno del Instituto en sesión extraordinaria aprobó someter a consulta pública el “Anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia” (en lo sucesivo, el “Anteproyecto de Lineamientos”). Dicha consulta pública se llevó a cabo del 12 al 27 de noviembre de 2014. Derivado de lo anterior y, CONSIDERANDO Primero.- De conformidad con lo establecido en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”), así como en los diversos 1, 2, 3, 7, 15 fracción I, 124, 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la “LFTR”) y 1° del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Estatuto”); el Instituto en su carácter de órgano autónomo, está facultado para promover el desarrollo eficiente y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de las redes públicas de telecomunicaciones y el acceso a la infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a fin de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos. Asimismo, el Instituto a través de su Órgano de Gobierno, resulta competente para emitir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia. En tales circunstancias, está facultado para emitir el presente Acuerdo mediante el cual se emiten los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y se modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración. Segundo.- Es obligación del Estado Mexicano garantizar la seguridad pública, la seguridad nacional, así como una efectiva procuración de justicia, por lo que en la LFTR se incluyó el Título Octavo “De la Colaboración con la Justicia”, que establece la obligación de los Concesionarios de telecomunicaciones y Autorizados de atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes. En este tenor, el artículo transitorio VIGÉSIMO SEGUNDO de la LFTR mandata que el Instituto deberá emitir las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el Título Octavo de la LFTR. Asimismo, se establece que los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los Concesionarios y Autorizados para recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el DOF.
  • 134. 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Además, conforme al párrafo tercero del artículo 190, fracción I, de la LFTR, le corresponde al Instituto, escuchando a las instancias de seguridad y procuración de justicia, establecer los lineamientos que los Concesionarios de telecomunicaciones y Autorizados deben adoptar para que la colaboración con dichas autoridades, sea efectiva y oportuna. En ese sentido, los lineamientos que se emiten contienen las disposiciones técnicas y administrativas necesarias para proveer la observancia de las mencionadas obligaciones, sujetándose al marco legal. Tercero.- Con fundamento en el artículo 190, fracción I, párrafo tercero, y fracción II, párrafo tercero de la LFTR, el Instituto coordinó y llevó a cabo, de manera posterior a la consulta pública, más de 20 reuniones de trabajo con diversas autoridades de seguridad y procuración de justicia, con el objeto de escuchar sus necesidades, propuestas y mecanismos relativos a la colaboración con la justicia a que se refiere el Título Octavo de la LFTR, entre otras, la Procuraduría General de la Republica, Policía Federal y Coordinación Nacional Antisecuestro, las cuales informaron sobre los mecanismos particulares para llevar a cabo la gestión de requerimientos de información de localización geográfica en tiempo real y registro de datos conservados. Derivado de lo anterior, el Instituto se dio a la tarea de evaluar mecanismos que permitieran una colaboración efectiva y oportuna tanto a partir de la entrada en vigor de los presentes lineamientos (por ejemplo, el correo electrónico Cifrado) como en un mediano plazo (Plataforma Electrónica con sellos o firmas digitales). Cabe resaltar que durante la XXXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia celebrada en el mes de agosto de 2015, en la Ciudad de México, se acordó la aprobación de los “Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia”, entre los Procuradores y Fiscales del país con el Instituto, a fin de gestionar y realizar el intercambio de información derivada de los requerimientos de información de localización geográfica y entrega de datos conservados con los Concesionarios, y en su caso, Autorizados. Como resultado de la intensa interacción con autoridades y con fundamento en el artículo 190, fracción II, párrafo tercero de la LFTR, el Instituto fue informado e incorporó a los lineamientos de mérito, los mecanismos de solicitud y entrega, los cuales incluyen entre otros: - Entrega de información por medios físicos o electrónicos. - Uso inicial de correo electrónico Cifrado para gestionar y recibir los requerimientos de información. - Migración a Plataformas Electrónicas que cuente con herramientas digitales para certificar la autenticidad e integridad de los requerimientos. - La información proporcionada por los Concesionarios y, en su caso, Autorizados, como resultado de los requerimientos de información deberán entregarse en formato editable, tales como “.csv” o .”xls”. - Las precisiones de localización geográfica de las redes de los Concesionarios deben cumplir con normatividad y buenas prácticas internacionales. El Instituto, considerando la complejidad de los diversos temas que componen el Título Octavo de la LFTR, realizó un análisis exhaustivo de toda la documentación y propuestas recibidas, así como de los comentarios, opiniones y posicionamientos vertidos durante las reuniones de trabajo con los diversos actores previamente señaladas. El resultado del análisis exhaustivo realizado se refleja en los considerandos del presente Acuerdo, en los Lineamientos y en las modificaciones que se proponen al Plan Técnico Fundamental de Numeración. Cuarto.- El artículo 51 de la LFTR establece que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana. Asimismo, señala que el Instituto contará con un espacio dentro de su portal de Internet destinado específicamente a publicar y mantener actualizados los procesos de consultas públicas, así como que las respuestas o propuestas que se realicen al Instituto no tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que el Instituto pondere las mismas en un documento que refleje los resultados de dicha consulta. En este sentido, tal como quedó establecido en los Antecedentes del presente Acuerdo, el Anteproyecto de Lineamientos fue objeto de consulta pública por un plazo de diez días hábiles. Durante la consulta pública del Anteproyecto de Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia comprendida del 12 al 27 de noviembre de 2014, se recibieron 28 participaciones: 19 de personas morales y 9 de personas físicas. Al respecto, se contó con la participación de los sujetos regulados, cámaras y asociaciones del sector de telecomunicaciones, entre otras, la Asociación Nacional de Telecomunicaciones (ANATEL), la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de
  • 135. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI) y la Comisión de Telecomunicaciones del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), así como de personas físicas; al efecto se recibieron comentarios, opiniones y propuestas concretas al Anteproyecto de Lineamientos, de las cuales el Instituto identificó diversas posturas respecto al proceso e implementación de los mecanismos y medios para la gestión de requerimientos de información de localización geográfica en tiempo real y de datos conservados. Al efecto, se publicaron en el portal de Internet del Instituto todos y cada uno de los comentarios, opiniones y propuestas recibidas sobre el Anteproyecto de Lineamientos. Aunado a lo anterior, el Instituto en un ejercicio de transparencia y participación, en adición al periodo de consulta pública, recibió y llevó a cabo reuniones con organizaciones sociales de derechos humanos y de víctimas de la delincuencia. Al respecto, las primeras manifestaron su interés en la salvaguarda siempre y en todo momento de la protección de la privacidad y los Datos Personales de los usuarios a que se refieren en los Lineamientos de mérito; mientras que las segundas expresaron su interés en que los mecanismos y medios que se establecieran en los Lineamientos permitieran una efectiva y oportuna colaboración de los Concesionarios y, en su caso, Autorizados, con las autoridades, sobre todo, cuando se encuentre en peligro la vida humana. De las manifestaciones y propuestas recibidas, el Instituto identificó y valoró oportunidades de precisión y mejora del instrumento regulatorio de mérito, logrando clarificar y robustecer su contenido, considerando, entre otros: el establecimiento de mecanismos alternos de intercambio de información (físicos, correo electrónico, entre otros); la no consideración del uso del NIPSC (Número de Identificación Personal del Servicio Contratado) en los procesos de acreditación de la titularidad del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil y/o los servicios contratados en cualquier modalidad, así como el establecimiento de Grupos de Trabajo a efecto de definir y adoptar medidas que permitan una colaboración más efectiva y oportuna en materia de seguridad y justicia, conformados por las Autoridades Facultadas, Autoridades Designadas, el Instituto y los Concesionarios y Autorizados. Dichos Grupos darán seguimiento, entre otros, a los siguientes temas: I. Implementación y evolución tecnológica de las Plataformas Electrónicas previstas en el lineamiento OCTAVO y de los mecanismos para la entrega y recepción de los requerimientos de información sobre localización geográfica en tiempo real y entrega de datos conservados; II. Evolución tecnológica e implementación de los parámetros de precisión y Rendimiento en materia de localización geográfica en tiempo real, y III. Definición e implementación, en su caso, de nuevos requerimientos de información conforme a la evolución tecnológica de las telecomunicaciones. Las respuestas y comentarios a las participaciones recibidas durante el periodo de consulta pública se encuentran disponibles en el portal de Internet del Instituto. Quinto.- El auge de las telecomunicaciones ha potenciado la transformación de las tecnologías de la información y comunicación, siendo la telefonía móvil y el Internet los servicios de mayor penetración a nivel mundial, imprescindibles para todas las actividades de la sociedad. Sin embargo, el beneficio alcanzado por la sociedad de la información ha traído consigo algunos efectos colaterales negativos, ya que en los últimos años el uso para actividades ilegales de los equipos de comunicación móvil y de los sistemas informáticos, se ha convertido en un fenómeno delincuencial que afecta a la gran mayoría de los países y sus habitantes. 1. De los requerimientos de información en materia de seguridad y justicia Conforme al párrafo tercero de la fracción II del artículo 190 de la LFTR, la solicitud y entrega en tiempo real de los datos referidos en dicho apartado, “se realizará mediante los mecanismos que determinen las autoridades a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, los cuales deberán informarse al Instituto para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero, fracción I del presente artículo". Para coadyuvar con lo anterior y con fundamento en el artículo 190, fracción I, párrafo tercero, y fracción II, párrafo tercero de la LFTR, el Instituto sostuvo reuniones de trabajo con diversas autoridades tales como la Procuraduría General de la República, Policía Federal, Centro de Investigación y Seguridad Nacional, Coordinación Nacional Antisecuestro, Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, Comisión Nacional de Seguridad, Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina, con el objeto de escuchar sus necesidades y recibir sus propuestas que podrían contribuir en la definición de los mecanismos mediante los cuales los Concesionarios y, en su caso, los Autorizados deberán atender los requerimientos que estas les formulen, relativos a la colaboración con la justicia a que se refiere el Título Octavo de la LFTR. La evidencia documental se encuentra resguardada en los archivos del Instituto.
  • 136. 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Derivado de dichas reuniones y de los mecanismos informados al Instituto, se determinó que hasta en tanto no se cuente con Plataformas Electrónicas con las características indicadas en los presentes lineamientos, se establece la adopción de alguna de las siguientes opciones de comunicación electrónica, que los Concesionarios y Autorizados pondrán a disposición de las autoridades a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo: I. Correo electrónico Cifrado, y/o II. Página electrónica con control de acceso. Es relevante mencionar que el correo electrónico Cifrado es el primer paso para implementar un medio de solicitud y entrega de información conveniente para las autoridades; adicionalmente, se establece claramente que los requerimientos de información podrán ser realizados también a través de medios físicos, para evitar limitantes para las Autoridades Designadas que gestionarán dichos requerimientos. A fin de contribuir a una colaboración efectiva y oportuna, los Lineamientos también establecen cómo deben recibir la información las autoridades, sería poco útil recibir la información en PDF o impresa y tener que capturarla para que pueda ser utilizada por las autoridades. En este sentido, los Lineamientos establecen que, independientemente que se pueda entregar impresa, la información también se deberá entregar en formato electrónico en archivos del tipo “.xls” o “.csv” que permitan su utilización inmediata. Para contribuir a la colaboración efectiva y oportuna, el Instituto también asume su responsabilidad como administrador de la numeración telefónica nacional y, en tal sentido, pondrá a disposición de las autoridades la información de numeración, misma que incluirá aquella relacionada a números portados. En el mismo sentido, el Instituto impulsará ante las autoridades el establecimiento de Portales de Información que faciliten a los Concesionarios y Autorizados cerciorarse de que el requerimiento proviene de una autoridad competente. Adicionalmente, en términos de la LFTR y a fin de atender oportunamente los requerimientos de las autoridades, los Concesionarios y Autorizados deberán establecer un Área Responsable que opere las 24 horas todos los días del año. A fin de evitar retrasos en potenciales respuestas negativas, por ejemplo cuando un requerimiento de información se envió al Concesionario o Autorizado equivocado, se prevé que estos contarán con un plazo máximo de una hora para cerciorarse de que corresponda o no a su Numeración Geográfica y que proviene de Autoridad Designada, esto de ninguna manera obliga a que la información deba entregarse en plazos menores a los establecidos en la LFTR. Sin perjuicio de lo anterior, se prevé la evolución hacia Plataformas Electrónicas, como medio de solicitud y entrega de información con elementos robustos de seguridad de la información, así como con los mecanismos que sean necesarios para conservar el valor probatorio de la documentación intercambiada. A fin de evolucionar de manera coordinada hacia Plataformas Electrónicas homologadas, los Lineamientos establecen la creación de Grupos de Trabajo. A través de estos grupos el Instituto coadyuvará con las autoridades, Concesionarios y Autorizados en la definición y adopción de medidas que permitan una colaboración más efectiva y oportuna. Entre otros, dichos Grupos de Trabajo darán seguimiento a la definición e implementación de, en su caso, nuevos requerimientos de información conforme a la evolución tecnológica de las telecomunicaciones. 2. De la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil En el informe publicado 1 por el Centro de Investigación para el Desarrollo A.C. (CIDAC) en el 2013, titulado: “8 Delitos Primero, Índice Delictivo”, se enfatiza que el impacto que genera el secuestro en la sociedad es tan grande que un aumento de 10 secuestros por cada 100 mil habitantes aumenta la percepción de inseguridad en el país en más del 5%. Al respecto, diversos Titulares de las Unidades Especializadas en Combate al Secuestro, entre los que se encuentran los de Sinaloa, Jalisco y Puebla, a través de la Coordinación Nacional Antisecuestro, manifestaron ante el Instituto que contar con los datos de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil, es fundamental para combatir los delitos de alto impacto, como lo es el secuestro, ya que en dichos casos se puede contar con evidencia contundente sobre una investigación, coadyuvando en el fortalecimiento y la veracidad en la integración de la carpeta de investigación. Asimismo, y con base en el ejercicio de la acción penal, la representación social debe acreditar mediante las herramientas legales a su alcance el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, por lo que la facultad legal de solicitar la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea constituye una herramienta de investigación, cuyo ejercicio oportuno podría derivar en la pronta localización, no sólo del delincuente, sino de las víctimas, como es el caso del secuestro o 1 http://cidac.org/esp/uploads/1/Indice_Delictivo_CIDAC_2012._8_delitos_primero_1.pdf
  • 137. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 en la efectiva identificación del lugar del que se hacen llamadas de extorsión. Esto explica que la localización geográfica en tiempo real sea especialmente útil en ilícitos en los que la celeridad en la localización geográfica de un Equipo o Dispositivo Terminal Móvil puede resultar fundamental, no solamente para lograr la captura de los sujetos activos, sino también para rescatar a las víctimas. Es la eficacia y la oportunidad en la obtención de dicha información por parte de las autoridades en donde los presentes lineamientos hacen énfasis, ya que para alcanzar el objetivo de la localización geográfica se precisa el establecimiento de plataformas electrónicas y la obligación de enviar la información de localización inmediatamente después de haberse cerciorado de que el requerimiento provenga de una Autoridad Designada por los titulares de las Autoridades Facultadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la LFTR. Con el objeto de que la información de localización geográfica en tiempo real sea efectiva, el Instituto establece parámetros de precisión y Rendimiento para las llamadas al número único armonizado de emergencias, los cuales deberán observarse en al menos el 60% de su red durante el primer año, el 70% en el segundo año y así sucesivamente, incrementando en 10% su cumplimiento, año con año hasta llegar al 90% en la totalidad de las redes de los Concesionarios. Dichos parámetros deberán observarse también para los requerimientos de localización geográfica en tiempo real realizados por las Autoridades Facultadas y/o Designadas. Sin perjuicio de lo anterior, y a efecto de que a través de herramientas de las propias autoridades se pueda mejorar la precisión de geolocalización en tiempo real, es necesario que en el envío de esta información, los Concesionarios y Autorizados también proporcionen el IMEI y el IMSI del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil que se pretende localizar. A efectos de que las autoridades cuenten con flexibilidad en la presentación de solicitudes de localización geográfica en tiempo real, se prevé que en éstas se pueden considerar parámetros reconfigurables relativos al tiempo de actualización de la información, ello sin necesidad de generar una nueva solicitud, lo anterior en función de las necesidades de dichas autoridades. 3. Del registro de datos de comunicaciones En los últimos años, principalmente entre 2006 y 2011, se registró en el país un incremento de la violencia y la delincuencia, lo que impactó fuertemente los niveles de inseguridad de la población. No sólo se cometieron más delitos, sino que fueron más violentos (Human Rights Watch, 2011 2 ). Respecto a las denuncias de delitos del fuero común, los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) muestran que de 2006 a 2011 se registró un incremento en el número de denuncias; sin embargo, a partir de 2011 se observa una disminución de 1 725 894 denuncias en 2011 a 1 653 206 en 2013. 3 Por otro lado, el costo total estimado que ha generado la inseguridad y el delito en 2014 alcanzó 226 mil 700 millones de pesos, lo que representó 1.27% del PIB según la ENCUESTA NACIONAL DE VICTIMIZACIÓN Y PERCEPCIÓN SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA (INEGI, 2015a). 4 El contexto delictivo antes señalado repercute directamente en la percepción de seguridad. En los últimos años, la inseguridad se posiciona como la principal preocupación de la ciudadanía, desplazando incluso a los problemas que tradicionalmente centraban dicha preocupación: el desempleo y la pobreza. Así, la generación de más y mejor inteligencia para la seguridad pública es indispensable, la información para la toma de decisiones en esta materia debe fluir eficientemente entre las instituciones que la requieran. Asimismo, el uso de las tecnologías de la información y comunicación es una herramienta indispensable para afrontar este reto, lo anterior aunado a que las Procuradurías de Justicia Estatales a través de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia 5 manifestaron al Instituto que en el caso de delitos cometidos mediante la utilización de servicios de telecomunicaciones, los datos relativos a las comunicaciones efectuadas son indispensables para la investigación y persecución del delito. Consecuentemente, las autoridades mencionadas en el párrafo anterior consideran que el oportuno registro, conservación y control de los datos que claramente se especifican en el lineamiento DÉCIMO CUARTO de los Lineamientos, son un elemento importante para averiguar, como mínimo, un componente de la ruta de una comunicación, a fin de prevenir, investigar y/o combatir delitos. Respecto a dicho lineamiento, la información de comunicaciones que los Concesionarios y, en su caso Autorizados, tendrán que registrar y conservar hasta por un plazo de 24 meses a partir de que se origina la comunicación, es aquella establecida 2 PROGRAMA Nacional de Seguridad Pública 2014-2018 3 PROGRAMA Nacional de Seguridad Pública 2014-2018. 4 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especiales2015_09_7.pdf 5 XXXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
  • 138. 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 en la fracción II del artículo 190 de la LFTR, es decir, cuando se trata de comunicaciones que utilizan recursos del Plan Técnico Fundamental de Numeración o conforme a la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones “UIT-T E.164. Plan internacional de numeración de telecomunicaciones públicas”. Lo anterior sin perjuicio de que, en el marco de los Grupos de Trabajo que se establecen en los Lineamientos, se definan e implementen, en su caso, nuevos requerimientos de información conforme a la evolución tecnológica de las telecomunicaciones. Es importante señalar que diversas autoridades manifestaron que un alto porcentaje de delitos llevados a cabo mediante Dispositivos o Equipos Terminales Móviles, se realiza utilizando equipos en la modalidad de prepago. Por lo que, enfatizaron la importancia de contar con información relacionada con el equipo que les permitan iniciar líneas de investigación. 4. De la transparencia y protección de datos Escuchando al entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y contemplando que en México existen diversas disposiciones que protegen la vida y comunicaciones privadas de las personas en el orden administrativo, civil, penal y de responsabilidad patrimonial del Estado, se considera que existe un marco jurídico que brinda protección al individuo frente a injerencias ilegales en su vida privada, se establece en la LFTR y consecuentemente en los presentes Lineamientos la prohibición de utilizar los datos conservados para fines distintos a los previstos en los mismos y se prevé que cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en los términos administrativos y penales que resulten aplicables. La sociedad de la información, fundada en el avance de la tecnología, ofrece al individuo ventajas diversas que contribuyen a mejorar su calidad de vida y, en el caso del Estado, a mejorar la actividad administrativa, el desarrollo económico, social y cultural, así como el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas frente a éste. Al mismo tiempo, una indebida utilización de las herramientas tecnológicas puede convertirse en un factor de amenaza a la privacidad y seguridad de las personas. En este orden de ideas, los presentes Lineamientos son enfáticos en establecer las características con que deberán contar los sistemas de los Concesionarios y Autorizados a fin de garantizar la integridad y seguridad de la información transmitida, manejada y resguardada, tomando como base estándares internacionales, particularmente, aquellos relacionados con la salvaguarda y protección de los Datos Personales de los usuarios, así como para la cancelación y supresión segura de la información. 5. De la suspensión del servicio de los Dispositivos o Equipos o Terminales Móviles reportados como robados o extraviados Conforme a lo manifestado por la Policía Federal, la Procuraduría General de la República, la Coordinación Nacional Antisecuestro y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, entre otras, los delitos derivados del uso ilegal de los equipos de comunicación móvil, del servicio de Internet y de los sistemas informáticos, se han convertido en un asunto de prioridad nacional. En este sentido, el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México, en conjunto con la Asociación Nacional de Telecomunicaciones, han informado que el robo de teléfonos móviles o celulares es el delito que más se comete en el país, pues de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre Seguridad Pública del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (“INEGI”) 6 , de las 9 millones 780 mil denuncias de robo a transeúnte, 57% corresponde al robo de teléfono celular. En estadísticas de 2013, el INEGI dio a conocer que fueron un total de 5 millones 600 mil aparatos los que se denunciaron como robados, los cuales frecuentemente son utilizados para extorsionar o realizar secuestros virtuales, por lo que en los Lineamientos se establecen los mecanismos para que los usuarios y las autoridades competentes soliciten a los Concesionarios y Autorizados la suspensión de los servicios de los dispositivos robados, así como para evitar la activación de los mismos cuando dichos dispositivos hayan sido reportados como robados o extraviados; para tales efectos, se establecen las disposiciones generales de carácter obligatorio para que los Concesionarios y Autorizados presenten al Instituto, un procedimiento uniforme que permita que los usuarios reporten los Dispositivos o Equipos o Terminales Móviles que hayan sido robados o extraviados y a la vez, el referido procedimiento establezca los pasos para que los Concesionarios y Autorizados suspendan los servicios de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles, dando así certeza jurídica a los usuarios de servicios de telefonía móvil en cuanto a la suspensión de aparatos móviles con dicho reporte. 6 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/regulares/envipe/envipe2013/default.aspx
  • 139. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 En este tenor de ideas, el Instituto, a efectos de coadyuvar con la prevención del robo de equipos y proteger a los usuarios de servicios de telecomunicaciones, y conforme al artículo 289 de la LFTR establece que los Concesionarios y Autorizados no deberán activar en sus redes Dispositivos o Equipos Terminales Móviles no homologados, con excepción de aquellos que se encuentren haciendo uso de la itinerancia internacional. Asimismo, el Instituto pondrá a disposición del público en general en su portal de Internet una base de datos de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que cuentan con certificado de homologación emitido por el mismo, lo anterior aunado a que mediante una estrecha coordinación entre el Instituto, los Concesionarios y Autorizados, se realizarán campañas de sensibilización dirigida a los usuarios acerca de los riesgos asociados con el uso de Dispositivos o Equipos Terminales Móviles no homologados o falsificados. 6. De la cancelación o anulación de manera permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros o establecimientos penitenciarios En estricto apego a lo manifestado por las Autoridades Penitenciarias y dado que en nuestro país desde el interior de los centros penitenciarios se podrían llevar a cabo delitos utilizando equipos móviles, para los efectos de lo mandatado en el artículo 190, fracción VIII de la LFTR, se considera necesario hacer una remisión a los ”Lineamientos de Colaboración entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicio de Telecomunicaciones y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición” publicado en el DOF el 3 de septiembre de 2012. Adicionalmente, a fin de fortalecer los lineamientos antes mencionados en el ámbito de atribuciones del Instituto, se establece que los equipos de bloqueo de señales que sean instalados con base en los referidos lineamientos deberán cumplir con las disposiciones técnicas que emita el Instituto y demás normatividad aplicable. 7. Del número único armonizado a nivel nacional para la prestación de servicios de emergencia y de la prioridad de las comunicaciones en casos de emergencia Con relación al mandato legal que tienen los Concesionarios y Autorizados de implementar un número único armonizado a nivel nacional, y en su caso, mundial para servicios de emergencia, en los términos y condiciones que determine el propio Instituto, en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, los presentes Lineamientos establecen como número único el 911 (nueve, uno, uno), así como el mecanismo para la puesta en operación de dicho número único de emergencia, ello en virtud de ser uno de los números más reconocidos a nivel mundial para este tipo de servicios. Al respecto, considerando lo establecido en el Reglamento de Telecomunicaciones Internacionales de la UIT, y dada la difusión y aceptación del referido número de emergencia 911 en países como, Estados Unidos de América, Canadá, Argentina, Uruguay, entre otros, se determina que el número único de emergencia sea el 911. Lo anterior, hace necesario modificar los numerales 5.4.1 y 5.4.2. y adicionar el numeral 5.4.3 al Plan Técnico Fundamental de Numeración, con el objeto de implementar el número único armonizado a nivel nacional para la prestación de servicios de emergencia de tres dígitos 911, en los plazos que indique el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esto también requiere reservar el Número Identificador de Región y, en su momento, liberar las series numéricas que inicien con 911. Al respecto, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública manifestó lo siguiente: “El gobierno federal tiene como propósito homologar el servicio para la atención de llamadas de emergencia a nivel nacional y elevar la calidad en la prestación del mismo, lo que supone entre otros, reducir los tiempos de respuesta y mejorar el despliegue, coordinación y operación de diversas instancias, además de los concesionarios. Lograrlo requiere articular la participación de instituciones en los tres órdenes de gobierno, de organizaciones civiles y de empresas en un marco de certidumbre, así como prever los recursos, acciones y etapas necesarias para su adecuada implementación. En este sentido, es necesario que los Lineamientos establezcan obligaciones y tiempos para los concesionarios en congruencia con este esfuerzo integral, brindando con ello claridad y certidumbre al conjunto de sujetos involucrados directa e indirectamente.” Conforme a lo establecido en el artículo 190, fracción IX, de la LFTR se indican mecanismos que permiten identificar y ubicar geográficamente llamadas y, en su caso, mensajes de texto, de emergencia. Para efectos del servicio móvil, se establecen parámetros de precisión para ubicar efectivamente el origen de dichas llamadas y mensajes de emergencia. Dichos parámetros se establecen en base a diversas prácticas regulatorias internacionales, entre otras, de Estados Unidos de América, Canadá y Brasil. En adición a lo anterior, y a efecto de que la atención a emergencias se realice de la manera más ágil posible, los presentes Lineamientos establecen además la obligación de los Concesionarios y Autorizados de dar prioridad y tramitar gratuitamente las comunicaciones destinadas al número único de emergencia 911. En el mismo sentido, y a fin de prevenir a la población en Situaciones de Emergencia, las comunicaciones que se generen con motivo de dichas situaciones también deberán recibir tratamiento prioritario y gratuito.
  • 140. 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 8. De los estudios e investigaciones que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional A efectos de que los Concesionarios, Autorizados y las organizaciones a que se refiere el artículo 190, fracción XII, de la LFTR realicen, bajo la coordinación del Instituto, estudios e investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional, el Instituto coordinará un Comité Especializado integrado por los referidos Concesionarios, Autorizados y organizaciones. Sexto.- El segundo párrafo del artículo 51 de la LFTR establece que previo a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio o, en su caso, solicitar el apoyo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Al respecto, se menciona que la Unidad de Política Regulatoria del Instituto realizó el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, mismo que fue sometido formalmente a opinión no vinculante de la Coordinación General de Mejora Regulatoria del propio Instituto. En respuesta a lo anterior, mediante oficio IFT/211/CGMR/143/2015 del 10 de noviembre de 2015, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió la opinión no vinculante respecto del proyecto de Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, en la cual no se encuentran aspectos que impacten en el contenido del proyecto. No obstante, en dicho oficio se informa que una vez que entren en vigor los Lineamientos en mención, se deberán remitir a esa Coordinación General los trámites que serán inscritos en el Inventario de Trámites y Servicios del Instituto, observación que será cumplida en el momento procesal oportuno. Por las razones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 7, 15 fracción I, 124, 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Trigésimo Séptimo transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014; y, 1, 4, fracción I, 6, fracciones XVIII y XXV, 19, fracción VI, 22, fracción I, y 23, fracción XV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto emite el presente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se emiten los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia en los siguientes términos: LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- El objeto de los presentes Lineamientos es establecer disposiciones administrativas de carácter general para que la colaboración de los Concesionarios y Autorizados con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia sea oportuna y efectiva, y emitir las demás disposiciones conforme al Título Octavo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás normatividad aplicable, salvaguardando siempre y en todo momento la protección de la privacidad y los Datos Personales de los usuarios y los demás derechos protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en los que México sea parte. Los Concesionarios, los Autorizados y los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes aplicables. En caso de no contar con la infraestructura y los medios necesarios para cumplir con los presentes Lineamientos, los Autorizados deberán contratar con los Concesionarios los servicios necesarios, quienes estarán obligados a prestar a los Autorizados dichos servicios. SEGUNDO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, se entenderá por: I. Área Responsable: área designada por los Concesionarios y Autorizados disponible las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, para la atención de los requerimientos de las Autoridades Designadas sobre localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, entrega de datos conservados, así como intervención de comunicaciones privadas;
  • 141. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 II. Autoridades Designadas: todo aquel servidor público que haya sido designado por los titulares de las Autoridades Facultadas mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la LFTR, para gestionar los requerimientos que, en los términos establecidos en las leyes aplicables, se realicen a los Concesionarios y los Autorizados, y recibir la información correspondiente; III. Autoridades Facultadas: instancias de seguridad, procuración de justicia y administración de justicia que, conforme a sus atribuciones previstas en sus leyes aplicables o en acuerdos delegatorios, cuenten con la facultad expresa para requerir la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación, así como la entrega de los datos conservados por los Concesionarios y Autorizados; IV. Autorizados: aquéllos que cuenten con título habilitante para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de Concesionario, o para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional; V. Cifrado: proceso que hace que los datos sean ilegibles para entidades no autorizadas, aplicando un algoritmo criptográfico; VI. Comité Especializado: el Comité Especializado de Estudios e Investigaciones en Telecomunicaciones cuyas funciones se precisan en los presentes Lineamientos; VII. Comité Técnico de Portabilidad: el Comité Técnico en Materia de Portabilidad, Numeración y Señalización, presidido y coordinado por el Instituto, cuya integración, carácter y facultades se establecen en las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014; VIII. Concesionario: persona física o moral, titular de una concesión única o de red pública de telecomunicaciones que les permite prestar servicios públicos de telecomunicaciones.; IX. Datos Personales: cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable; X. Desastre: al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada, en los términos definidos en la Ley General de Protección Civil; XI. Dispositivo o Equipo Terminal Móvil: equipo que utiliza el Usuario para conectarse más allá del punto de conexión terminal de una red pública con el propósito de tener acceso y/o recibir uno o más servicios de telecomunicaciones móviles; XII. DOF: Diario Oficial de la Federación; XIII. ETSI TS: Estándar Técnico del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (European Telecommunications Standard Institute Technical Specification por sus siglas en inglés); XIV. IMEI: código de identidad de fabricación del equipo, (International Mobile Equipment Identity number, por sus siglas en inglés); XV. IMSI: identidad internacional de suscripción al servicio móvil conforme a la Recomendación UIT- T E.212, Plan de identificación internacional para redes públicas y suscripciones; o código de identidad internacional del usuario móvil, (International Mobile Subscriber Identity, por sus siglas en inglés,); XVI. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones; XVII. ISO/IEC: Organización Internacional de Normalización/Comisión Electrotécnica Internacional (International Organization for Standardization/International Electrotechnical Commission, por sus siglas en inglés); XVIII. LFTR: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; XIX. Localidad Rural: aquella que tiene una población menor a 2 500 habitantes y no es cabecera municipal; XX. Localidad Suburbana: aquella en donde la población es de 2 500 a 14 999 habitantes, donde las viviendas se encuentran dispersas y en algunas ocasiones carecen de algunos servicios;
  • 142. 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 XXI. Localidad Urbana: área habitada o urbanizada que partiendo de un núcleo central, presenta continuidad física en todas direcciones hasta ser interrumpida, en forma notoria, por terrenos de uso no urbano como bosques, sembradíos o cuerpos de agua. Se caracteriza por presentar asentamientos humanos concentrados de más de 15 000 habitantes. En estas áreas, se asienta la administración pública, el comercio organizado y la industria. Cuenta con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, tales como drenaje, energía eléctrica, red de agua potable, escuelas, hospitales, áreas verdes y de diversión, entre otros o es cabecera municipal independientemente del número de habitantes; XXII. NIST: Instituto Nacional de Normas y Tecnología (National Institute of Standards and Technology, por sus siglas en inglés); XXIII. Número 911: número único armonizado a nivel nacional para servicios de emergencia, a través del cual la ciudadanía reporta emergencias, faltas y delitos que son canalizados a las instituciones de procuración de justicia, seguridad pública, salud, protección civil y las demás instituciones asistenciales públicas y privadas para su atención; XXIV. Número Geográfico: combinación de dígitos que identifican unívocamente a un destino geográfico dentro de una red de telecomunicaciones, de conformidad con el Plan Técnico Fundamental de Numeración; XXV. Plataforma Electrónica: sistemas electrónicos que permitan la gestión, manejo, procesamiento, almacenamiento y/o transmisión de datos e información, entre los Concesionarios y Autorizados y las Autoridades Facultadas y Designadas, a través de cualquier medio de transmisión, que cuenta con mecanismos para garantizar la seguridad e integridad de la información relativa a los requerimientos de localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, así como sobre entrega de datos conservados; XXVI. Portal de Información: base de datos que podrá ser establecida y administrada por las Autoridades Designadas o Autoridades Facultadas, por sí mismas o a través de sus Conferencias Nacionales, para consulta de los Concesionarios y Autorizados. Esta base de datos podrá incluirse en el portal de Internet de las mencionadas autoridades y contener información relativa a sus Autoridades Designadas, las fechas de publicación en el DOF de los acuerdos de designación, las facultades expresas en los términos que establezcan las leyes aplicables para requerir información sobre localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación o entrega de datos conservados por los Concesionarios y Autorizados, así como la información adicional que aquellas consideren necesaria; XXVII. Rendimiento: porcentaje de llamadas que deben cumplir los Concesionarios y Autorizados con la precisión definida en los presentes Lineamientos para los efectos de la localización geográfica en tiempo real; XXVIII. Secretariado Ejecutivo: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XXIX. Situaciones de Emergencia: aquellas que pueden causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador, en términos de lo previsto en la Ley General de Protección Civil, y XXX. Tipo de Comunicación: las clasificadas como voz, buzón vocal, conferencia, datos, servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada), servicios de mensajería o multimedia (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados). TERCERO.- Sin perjuicio de lo establecido en la LFTR respecto a la protección, tratamiento y control de los Datos Personales en posesión de los Concesionarios o de los Autorizados, así como de los proveedores de servicios y aplicaciones, es aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Las autoridades a que se refiere el artículo 189 de la LFTR, estarán sujetas a las disposiciones legales y administrativas que en materia de protección, tratamiento y control de Datos Personales resulten aplicables. CAPÍTULO II DISPOSICIONES APLICABLES A LOS REQUERIMIENTOS DE LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL Y ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS CUARTO.- Las Autoridades Facultadas y Designadas procurarán que en la gestión ante los Concesionarios y Autorizados de los requerimientos de localización geográfica en tiempo real de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles, así como de entrega de los datos conservados por éstos, se establezca la siguiente información: a) Fecha y lugar; b) Nombre y cargo del servidor público requirente e Institución a la que pertenece;
  • 143. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 c) Fecha en que se publicó en el DOF la designación de la Autoridad Designada; d) Fundamento legal del requerimiento; e) Número(s) telefónico(s) a diez dígitos, IMSI o IMEI objeto del requerimiento; f) Objeto de la solicitud: i. Localización geográfica en tiempo real y/o ii. Entrega de datos conservados; g) Periodo por el que se solicita la información; h) Formatos en el que se requiere sea entregada la información (por ejemplo “pdf”, “.xls” o “.csv”); i) Sello de la Institución, y j) Firma autógrafa o electrónica del servidor público designado. Respecto a los requerimientos que se encuentren en trámite con los Concesionarios y Autorizados, se dará prioridad a aquellos que se refieran a situaciones en donde se encuentre en peligro la vida de una o más personas o se trate de alguna amenaza a la Seguridad Nacional. Asimismo, en los casos en que las leyes aplicables así lo establezcan, las Autoridades Designadas deberán adjuntar la autorización judicial en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con la finalidad de homologar las solicitudes que realicen a los Concesionarios y Autorizados, las Autoridades Designadas podrán utilizar el “Formato para la gestión de Requerimientos de Información en materia de Seguridad y Justicia”, que se adjunta a los presentes Lineamientos como “Anexo I”, y favorecerán la utilización de medios electrónicos para realizar los requerimientos. En la presentación del requerimiento ante los Concesionarios y Autorizados, no será necesario para las Autoridades Designadas adjuntar copia del acuerdo de designación. A efecto de que las Autoridades Designadas consulten la información relativa a los Concesionarios o Autorizados que atienden el Número Geográfico, el Instituto la pondrá a disposición a través de su portal de Internet, incluyendo los números portados. QUINTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán atender los requerimientos que se presenten por medios físicos (en papel) o por medios electrónicos y deberán responder a dicho requerimiento por el mismo medio en que los recibieron, siempre que no exista otra disposición expresa de la autoridad competente. En el caso de requerimientos presentados por medios electrónicos, los Concesionarios y Autorizados deberán incluir en su respuesta los archivos en formato “.pdf”, ".csv", ".xls" u otros que les hayan sido indicados por las Autoridades Designadas, sin leyendas o claves de seguridad que impidan o limiten su utilización. Las Autoridades Designadas podrán acordar con los Concesionarios y Autorizados los campos que contendrán los archivos “.pdf”, “.csv” o “.xls” a los que se refiere el presente lineamiento. SEXTO.- El Instituto impulsará el establecimiento de Portales de Información por parte de las Autoridades Facultadas, los cuales se pondrán a disposición de los Concesionarios y Autorizados para consultar la información referente a las Autoridades Designadas, las fechas de publicación en el DOF de los acuerdos de designación, las facultades expresas en los términos que establezcan las leyes aplicables y direcciones de correo electrónico, a los cuales se podrá acceder mediante el mecanismo de identificación que determinen dichas autoridades. Dichos Portales de Información podrán contar con un vínculo al portal del Instituto en el cual las Autoridades Designadas podrán consultar la Numeración Geográfica, incluyendo los números portados. SÉPTIMO.- Los Concesionarios y Autorizados están obligados a atender los requerimientos de las Autoridades Designadas, conforme a lo dispuesto en el presente lineamiento: A. Del Área Responsable para atender los requerimientos sobre localización geográfica en tiempo real de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles, entrega de datos conservados e intervención de comunicaciones privadas: I. Deberán contar con un Área Responsable disponible las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, para la atención de los requerimientos sobre localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, entrega de datos conservados, así como intervención de comunicaciones privadas;
  • 144. 16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 II. Deberán notificar a los titulares de las Autoridades Facultadas y al Instituto, por medios físicos y/o electrónicos, el nombre del Área Responsable y sus datos de localización, incluyendo la dirección de correo electrónico; así como mantener actualizada dicha información en su portal de Internet a la cual podrán tener acceso las Autoridades Designadas, sin restricción alguna. La información actualizada del Área Responsable también deberá estar disponible a través de la Plataforma Electrónica o a través de otros instrumentos o mecanismos convenidos con dichas autoridades, siempre y cuando estos garanticen la seguridad e integridad de la información. Lo anterior, sin perjuicio de utilizar medios físicos. Los Concesionarios y Autorizados deberán garantizar la interoperabilidad de la Plataforma Electrónica con los sistemas de información de las Autoridades Facultadas. La información correspondiente de dicha Área Responsable deberá ser clasificada como confidencial o reservada por dichas instancias así como por el Instituto, de conformidad con las leyes aplicables, y III. En caso de existir modificaciones relativas al Área Responsable, los Concesionarios y Autorizados deberán notificar a los titulares de las Autoridades Facultadas y al Instituto estos cambios al menos veinticuatro horas antes de que ocurran, en caso contrario, no se considerará como efectuada la modificación para todos los efectos legales a que haya lugar. B. Del proceso para atender los requerimientos sobre localización geográfica en tiempo real de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles y entrega de datos conservados: IV. Recibido el requerimiento, los Concesionarios y Autorizados se cerciorarán de que éste provenga de una Autoridad Designada así como de que corresponda a la Numeración Geográfica del Concesionario o Autorizado y contarán con un plazo no mayor a una hora a partir de la recepción del requerimiento para notificar al requirente, en su caso, el rechazo del requerimiento por alguna de las referidas razones; V. En caso de que el Número Geográfico haya sido objeto de alta o baja o portación después de recibido el requerimiento o durante el alcance temporal del mismo requerimiento, el Concesionario o Autorizado deberá notificar al requirente en un plazo no mayor a una hora a partir de la alta o baja o portación del número, la fecha y hora en que el número se dio de alta o baja o portación y acotar el alcance temporal de la información que proporcionará; VI. En el caso en que el Número Geográfico haya sido objeto de alta o baja o portación antes de la recepción del requerimiento, el Concesionario o Autorizado deberá notificarlo al requirente de manera inmediata o, en su defecto, en un plazo no mayor a una hora a partir de dicha recepción; VII. En los casos referidos en las fracciones V y VI anteriores, los Concesionarios y Autorizados deberán entregar la información con la que cuenten y sea objeto del requerimiento, aun cuando a la fecha de respuesta el Número Geográfico haya sido objeto de alta, baja o portación; VIII. En el caso de datos conservados durante los primeros doce meses previos a la notificación del requerimiento, el lapso máximo de una hora previsto en la fracción IV del presente lineamiento se entenderá contenido dentro de las veinticuatro horas establecidas en el artículo 190, fracción III, de la LFTR; IX. En el caso de datos conservados con una antigüedad entre doce y veinticuatro meses previos a la notificación del requerimiento, los Concesionarios y Autorizados contarán con cuarenta y ocho horas contadas a partir de la recepción del requerimiento para proveer la información. Dentro de dicho plazo se incluye la hora señalada en la fracción IV del presente lineamiento; X. Los plazos previstos en las fracciones VIII y IX anteriores se aplicarán siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad competente; XI. Para efectos de cumplir con los plazos señalados en las fracciones VIII y IX anteriores, en el caso de requerimientos electrónicos, los Concesionarios y Autorizados deberán hacer uso de la Plataforma Electrónica, y XII. La información de localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, el IMEI y el IMSI del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil objeto del requerimiento, será enviada inmediatamente sin exceder el plazo de una hora, después de haberse cerciorado que cumple con lo dispuesto en la fracción IV del presente lineamiento.
  • 145. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 OCTAVO.- La o las Plataformas Electrónicas que los Concesionarios y Autorizados deberán utilizar para dar cumplimiento a los requerimientos electrónicos de localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, así como de entrega de datos conservados por los Concesionarios y Autorizados, deberán contar con las siguientes características: I. Los Concesionarios y Autorizados deberán establecer Plataformas Electrónicas que garanticen la seguridad e integridad de la información a efecto de proporcionar la información de localización geográfica en tiempo real y del registro de datos requerida por las Autoridades Designadas; en caso de que hayan convenido otros instrumentos o mecanismos con dichas autoridades, éstos deberán garantizar la seguridad e integridad de la información; II. Las Plataformas Electrónicas de los Concesionarios y Autorizados utilizarán herramientas digitales tales como sellos y/o firmas digitales, como la prevista en la Ley de Firma Electrónica Avanzada u otras que resulten procedentes y acuerden entre sí, con el objeto de certificar la autenticidad e integridad de los requerimientos o del acuse electrónico correspondiente, respectivamente, a efecto de permitir la validación automática de los requerimientos que gestionen las Autoridades Designadas con los Concesionarios y Autorizados; III. Las Plataformas Electrónicas deberán proporcionar un acuse electrónico de recibo del requerimiento donde se indicará claramente la fecha y hora de recepción, considerando como referencia el huso horario que corresponda al lugar de donde se emita el requerimiento; IV. Las Plataformas Electrónicas deberán contar con la funcionalidad de adjuntar archivos digitales que sustenten el requerimiento; V. Los Concesionarios y Autorizados serán responsables de que los protocolos a utilizar o utilizados para la adquisición, desarrollo y/o implementación de dichas Plataformas Electrónicas, garanticen la integridad y seguridad de la información transmitida, manejada y resguardada, y funcionen con base en estándares internacionales, particularmente, aquellos relacionados con la salvaguarda y protección de los Datos Personales de los usuarios, así como para la cancelación y supresión segura de la información, tales como: ISO/IEC 27001 Information technology — Security techniques — Information security management systems — Requirements y/o NIST Special Publication 800-53 Security and Privacy Controls for Federal Information Systems and Organizations; VI. Los Concesionarios y Autorizados deberán entregar al Instituto anualmente, durante el mes de julio, un informe referente a los protocolos mencionados en la fracción anterior, indicando la normatividad o estándar internacional al cual dichos protocolos se adhieren y dan cumplimiento. El informe referido deberá incluir el protocolo de control de acceso a la información sobre localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación, así como de registro de datos por los Concesionarios y Autorizados y un análisis de riesgos relativo a la transmisión, manejo y resguardo de dicha información. El Instituto podrá realizar las observaciones y requerir se efectúen los ajustes necesarios cuando a su juicio deban de modificarse los protocolos de integridad, seguridad, cancelación y supresión de la información; lo anterior sin perjuicio de que el Instituto requiera información adicional cuando lo considere conveniente; VII. El Instituto solicitará periódicamente a los titulares de las Autoridades Facultadas la información relativa a las medidas implementadas o a implementarse para asegurar que el resguardo y manejo de la información de localización geográfica y de registro de datos recibida se realice mediante el uso de protocolos de seguridad de la información y/o herramientas digitales tales como herramientas de Cifrado, firmas o sellos digitales. De la misma manera, el Instituto solicitará a los titulares de las Autoridades Facultadas los protocolos utilizados para la cancelación o supresión segura de la información recibida, una vez cumplido el fin para el cual fue solicitada. Dichos protocolos podrán tomar como base estándares internacionales, tales como: ISO/IEC 27001 Information technology — Security techniques — Information security management systems — Requirements, NIST Special Publication 800-53 Security and Privacy Controls for Federal Information Systems and Organizations y/o ETSI TS 102 656 Lawful Interception (LI); Retained Data; Requirements of Law Enforcement Agencies for handling Retained Data; VIII. Los Concesionarios y Autorizados asegurarán la disponibilidad continua de la Plataforma Electrónica para la entrega de información de localización geográfica en tiempo real y de registro de datos, y en caso de interrupción del mismo, entregarán la información a la Autoridad Designada a través de un medio alterno autorizado por ésta, garantizando la seguridad e integridad de la misma, y IX. Los Concesionarios y Autorizados serán responsables de actualizar la capacidad de la Plataforma Electrónica a efecto de atender, oportuna y efectivamente, todos los requerimientos de información solicitados por las Autoridades Designadas.
  • 146. 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 CAPÍTULO III DE LA LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL DE LOS DISPOSITIVOS O EQUIPOS TERMINALES MÓVILES NOVENO.- Además de lo previsto en el lineamiento SÉPTIMO, el vínculo electrónico que se envíe a la Autoridad Designada con la información de localización geográfica en tiempo real, así como el IMEI y el IMSI, se mantendrá durante el alcance temporal que se especifique en el requerimiento, pudiendo ser reconfigurada por la Autoridad Designada la frecuencia con la que se actualice la información de localización geográfica (por horas, minutos, tiempo real, entre otros) durante el tiempo de vigencia de dicho alcance temporal, sin que tal modificación implique la presentación de un nuevo requerimiento. El cambio en la frecuencia de actualización será notificada por el mismo medio a través del cual se presentó el requerimiento. Los Concesionarios y Autorizados deberán mantener simultáneamente el número de vínculos para el servicio de localización geográfica en tiempo real de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que soliciten las Autoridades Designadas; para estos efectos los Concesionarios y Autorizados serán responsables de actualizar la capacidad de sus sistemas de localización geográfica en tiempo real. DÉCIMO.- En la atención de los requerimientos de localización geográfica en tiempo real, los Concesionarios y Autorizados deberán cumplir con los parámetros de precisión establecidos en el lineamiento CUADRAGÉSIMO. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto, escuchando a las instancias de seguridad y procuración de justicia a que se refiere el artículo 189 de la LFTR, informará a los Concesionarios la priorización por zonas geográficas en las que se requiere desplegar la infraestructura que permita mejorar la capacidad y precisión de localización geográfica de sus redes. DÉCIMO PRIMERO.- Los Concesionarios y Autorizados no deberán realizar la localización geográfica en tiempo real de manera intrusiva, es decir, no deberán manipular de manera remota el Dispositivo o Equipo Terminal Móvil del usuario final para activar funcionalidades que permitan llevar a cabo la localización geográfica en tiempo real, salvo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título Octavo de la LFTR. CAPÍTULO IV DEL REGISTRO Y ENTREGA DE DATOS DE COMUNICACIONES DÉCIMO SEGUNDO.- El registro de datos de comunicaciones materia de estas disposiciones se refiere a la conservación de los datos enlistados en la fracción II del artículo 190 de la LFTR. Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. DÉCIMO TERCERO.- Además de lo previsto en el lineamiento SÉPTIMO, los Concesionarios y Autorizados estarán obligados a enviar el Número de “A” que identifica al origen de la llamada, de conformidad con lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Señalización sin alteraciones o enmascaramientos que impidan identificarlo. DÉCIMO CUARTO.- El sistema o sistemas utilizados para el registro de datos de comunicaciones de líneas privadas y líneas de los servicios fijo y móvil deberán contar con la capacidad de almacenar y entregar los datos indicados en la fracción II del artículo 190 de la LFTR. I. Para líneas privadas, se registrarán y conservarán los datos correspondientes al nombre del usuario registrado, la dirección de origen y destino de la línea; II. Para el servicio fijo, se registrará y conservará la información correspondiente a: a) Nombre y dirección del usuario registrado; b) Tipo de Comunicación; c) Números de origen y destino, y d) Duración, fecha y hora de la comunicación. III. Para el servicio móvil en las modalidades de prepago y pospago se registrará y conservará la información correspondiente a: a) Nombre y dirección del usuario registrado, en el caso de la modalidad de pospago; b) Tipo de Comunicación; c) Los números de origen y destino;
  • 147. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 d) Duración, fecha y hora de la comunicación; e) Fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda); f) La etiqueta de localización (identificador de celda); g) IMEI; h) IMSI; i) En su caso, los IMSIs asociados a un mismo IMEI; j) Modalidad de pago, y k) En su caso, características técnicas del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil. IV. En el caso de la modalidad de prepago, se registrarán y conservarán además los datos que permitan identificar: a) El lugar, fecha y hora en la que se realizó la compra del dispositivo de prepago y/o la tarjeta SIM, en el caso en que el Concesionario o Autorizado los comercialice por canales propios, o b) En su caso, los datos del distribuidor al que fue entregado el dispositivo de prepago o la tarjeta SIM para su comercialización. Los sistemas de procesamiento y almacenamiento de las bases de datos que utilicen los Concesionarios y Autorizados para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Capítulo, deberán ubicarse exclusivamente en territorio nacional. CAPÍTULO V DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DÉCIMO QUINTO.- A efecto de definir y adoptar medidas que permitan una colaboración más efectiva y oportuna en materia de seguridad y justicia se establecerán Grupos de Trabajo conformados por las Autoridades Facultadas, Autoridades Designadas, el Instituto y los Concesionarios y Autorizados. Dichos Grupos darán seguimiento, entre otros, a los siguientes temas: I. Implementación y evolución tecnológica de la Plataforma Electrónica prevista en el lineamiento OCTAVO y de los mecanismos para la entrega y recepción de los requerimientos de información sobre localización geográfica en tiempo real y entrega de datos conservados; II. Evolución tecnológica e implementación de los parámetros de precisión y Rendimiento en materia de localización geográfica en tiempo real, y III. Definición e implementación de, en su caso, nuevos requerimientos de información conforme a la evolución tecnológica de las telecomunicaciones. DÉCIMO SEXTO.- El Instituto establecerá y coordinará dos Grupos de Trabajo, los cuales estarán integrados por los Concesionarios, Autorizados y las Autoridades Facultadas: I. Grupo Ejecutivo. Tendrá por objeto tomar decisiones estratégicas en cuanto a la implementación de los presentes Lineamientos por lo que en las reuniones de éste deberán participar servidores públicos de las Autoridades Facultadas, Autoridades Designadas, el Instituto y representantes de los Concesionarios y Autorizados con capacidad de celebrar acuerdos en nombre de sus respectivas instituciones o empresas, y II. Grupo Técnico. Tendrá por objeto analizar y proponer las alternativas técnicas que permitan la implementación de las decisiones adoptadas por el Grupo Ejecutivo con las que se dé cumplimiento a los lineamientos que emita el Instituto. Lo anterior sin perjuicio de que el Grupo Técnico defina su propia agenda de trabajo y en su caso, emita recomendaciones en materia de los presentes Lineamientos. En su carácter de coordinador, el Instituto convocará a las reuniones de trabajo y será responsable de establecer y coordinar el sistema de archivos, acuerdos y memoria histórica para el debido funcionamiento de dichos Grupos de Trabajo. Los acuerdos alcanzados entre las Autoridades Facultadas y los Concesionarios y Autorizados, en ningún sentido serán vinculantes para el Instituto ni implicarán la modificación de los presentes Lineamientos.
  • 148. 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 CAPÍTULO VI DE LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DÉCIMO SÉPTIMO.- Sin perjuicio de lo establecido en la LFTR, los Concesionarios y los Autorizados son responsables respecto a la posesión, protección, tratamiento y control de los Datos Personales de los particulares. Se prohíbe la utilización de los datos conservados tanto para fines distintos a los previstos en el Capítulo Único del Título Octavo de la LFTR, como de los presentes Lineamientos. Cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes conforme a la legislación aplicable. DÉCIMO OCTAVO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán entregar al Instituto, en el mes de enero y julio de cada año, un informe semestral electrónico a través del mecanismo que para tales efectos establezca el Instituto, relativo al cumplimiento de los presentes Lineamientos. Dicho informe deberá contener y observar lo siguiente: I. El número total y por Autoridad Facultada, de requerimientos de información de localización geográfica en tiempo real y de registro de datos de comunicaciones, desglosando las recibidas, entregadas y no entregadas mensualmente, utilizando el formato que se anexa a los presentes Lineamientos como Anexo II. II. En el mes de julio, deberán integrar, además, el informe referido en el lineamiento OCTAVO, fracción VI. III. En el mes de enero, deberán integrar, además, el informe referido en el lineamiento CUADRAGÉSIMO. El Instituto solicitará a las Autoridades Designadas y/o Facultadas en el mes de enero y julio de cada año, un informe semestral relativo al número de requerimientos de localización geográfica en tiempo real y de registro de datos realizados, así como el número de registros de datos de comunicaciones cancelados y suprimidos de manera segura, una vez cumplido el fin para el cual fueron solicitados. En términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, las autoridades señaladas en los artículos 189 y 190 de la LFTR, están obligadas a adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los Datos Personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado. La información estadística contenida en los informes semestrales será publicada en el portal de Internet del Instituto en términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables. En términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, en caso de que los sistemas de conservación de datos hayan sido vulnerados y los Datos Personales de los usuarios finales se encuentren comprometidos, los Concesionarios y Autorizados deberán notificar inmediatamente a éstos e indicar las medidas que el usuario podrá tomar para disminuir o contrarrestar cualquier afectación derivada de esta vulneración. CAPÍTULO VII DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE LOS DISPOSITIVOS O EQUIPOS TERMINALES MÓVILES REPORTADOS COMO ROBADOS O EXTRAVIADOS DÉCIMO NOVENO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán contar con un procedimiento expedito para: I. Recibir, durante las veinticuatro horas del día de los trescientos sesenta y cinco días del año los reportes de robo o extravío de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles de sus usuarios; adicionalmente a sus centros de atención y número telefónico de atención, deberán contemplar medios electrónicos para la recepción de estos reportes; II. A través de los mecanismos señalados en la fracción anterior, recibir y verificar los reportes de duplicación del IMEI de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles de sus usuarios, y III. Acreditar la titularidad del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil y/o los servicios contratados, en cualquier modalidad, de una manera ágil, sencilla y promoviendo la adopción de medios electrónicos, para solicitar la suspensión de los servicios de los dispositivos robados, extraviados o que hayan sido objeto de duplicación de IMEI. Los procedimientos que se establezcan deberán incluir los mecanismos respectivos para los usuarios con discapacidad.
  • 149. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21 VIGÉSIMO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán llevar un registro eficaz y fidedigno de los IMEI de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles reportados como robados o extraviados, así como aquellos que hayan sido objeto de duplicación de IMEI, y actualizar al menos cada veinticuatro horas dicho registro. Los Concesionarios y Autorizados deberán intercambiar cada veinticuatro horas, los registros referidos en el párrafo anterior, en términos de lo dispuesto por la LFTR, en los presentes Lineamientos y, en su caso, en el marco de los acuerdos internacionales celebrados por el Gobierno Mexicano. Los Concesionarios y Autorizados deberán cerciorarse de que dichas listas contengan información referente a Dispositivos o Equipos Terminales Móviles reportados como robados o extraviados o con IMEI duplicado en otros países con los que el Gobierno Mexicano haya suscrito convenios o acuerdos al respecto. VIGÉSIMO PRIMERO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán poner a disposición del público en general, de forma fácilmente identificable, un aviso a través del cual se comunique la posibilidad de consultar en sus centros de atención y en su portal de Internet, los datos de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles robados o extraviados, incluyendo los intercambiados con otros Concesionarios, las bases de datos actualizada que contenga los números IMEI robados o extraviados y sus características técnicas así como los medios a utilizar para el reporte de robo o extravío. Asimismo, difundirán a sus usuarios las funcionalidades de sus Dispositivos o Equipos Terminales Móviles relativas a localización y/o protección de contenido en caso de robo o extravío. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán suspender de forma inmediata el servicio de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que hayan sido reportados como robados o extraviados por los usuarios que acrediten la titularidad del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil, en la modalidad de prepago, y/o de servicios contratados en la modalidad de pospago. VIGÉSIMO TERCERO.- Cuando los Concesionarios identifiquen que dentro de su red se encuentran en uso Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que hayan sido objeto de duplicación de IMEI, notificarán de manera gratuita al usuario al respecto vía SMS y en su caso, al Autorizado para que este a su vez lo haga con el usuario, y le ofrecerán opciones para el cambio de Dispositivo o Equipo Terminal Móvil. VIGÉSIMO CUARTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán verificar que los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que se conecten a sus redes no tengan reporte de robo o extravío, o que el IMEI asociado sea considerado inválido o se encuentre duplicado. VIGÉSIMO QUINTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán reactivar los servicios de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles reportados como robados o extraviados en un periodo máximo de veinticuatro horas a partir de que el usuario lo solicite y acredite la titularidad del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil en la modalidad de prepago y, en su caso, de los servicios contratados en la modalidad de pospago. VIGÉSIMO SEXTO.- Los Concesionarios y Autorizados no deberán activar Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que hayan sido objeto de duplicación de IMEI, ni activar o reactivar los servicios de los dispositivos o equipos que se encuentren reportados en las listas de Dispositivos o Equipos Terminales Móviles como robados o extraviados, salvo autorización expresa y previa acreditación de la titularidad del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil y/o los servicios contratados. En caso de que exista un reporte por robo ante la autoridad competente, se seguirán los procedimientos legales que correspondan. VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Los Concesionarios y Autorizados, en coordinación con el Instituto, realizarán campañas de sensibilización dirigida a los usuarios acerca de los riesgos asociados con los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles no homologados o falsificados. VIGÉSIMO OCTAVO.- Los Concesionarios y Autorizados no deberán activar en sus redes Dispositivos o Equipos Terminales Móviles no homologados, con excepción de aquellos que se encuentren haciendo uso de la itinerancia internacional. El Instituto pondrá a disposición del público en general en su portal de Internet una base de datos de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que cuentan con certificado de homologación emitido por el mismo. VIGÉSIMO NOVENO.- Cuando los Concesionarios y Autorizados identifiquen que dentro de su red se encuentran en uso Dispositivos o Equipos Terminales Móviles no homologados o falsificados, notificarán de manera gratuita al usuario al respecto vía SMS e informarán acerca de los riesgos del uso de éstos y le ofrecerán opciones accesibles para el cambio de Dispositivos o Equipos Terminales Móviles. TRIGÉSIMO.- Cuando la autoridad competente instruya la suspensión inmediata del servicio para hacer cesar la comisión de delitos de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables, y siempre que medie orden de autoridad judicial competente cuando así lo prevean dichas disposiciones, los Concesionarios y Autorizados deberán suspender el servicio. Será responsabilidad del Concesionario y del
  • 150. 22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Autorizado, cualquier acción u omisión contraria a la instrucción de suspensión inmediata del servicio; conducta que será sancionada en términos de la LFTR, así como por las autoridades competentes en los términos de la legislación aplicable. Los Concesionarios y Autorizados contarán con un Área Responsable disponible las veinticuatro horas del día de los trescientos sesenta y cinco días del año para atender las solicitudes de suspensión. Al efecto podrán designar a la misma Área Responsable a la que se refiere el lineamiento SÉPTIMO de los presentes Lineamientos. CAPÍTULO VIII DE LA CANCELACIÓN O ANULACIÓN DE MANERA PERMANENTE DE LAS SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS O IMAGEN DENTRO DEL PERÍMETRO DE CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA MENORES, FEDERALES O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN TRIGÉSIMO PRIMERO.- En lo que no se opongan a la LFTR, serán aplicables los “Lineamientos de Colaboración entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicios de Telecomunicaciones y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición”, publicados en el DOF el 3 de septiembre de 2012 o las disposiciones que, en su caso, los sustituyan. Los equipos de bloqueo de señales a instalarse dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, deberán cumplir con las disposiciones técnicas que emita el Instituto y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO IX DEL NÚMERO ÚNICO ARMONIZADO A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EMERGENCIA Y DE LA PRIORIDAD DE LAS COMUNICACIONES EN CASOS DE EMERGENCIA TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Se establece el Número 911 (NUEVE, UNO, UNO), como número único armonizado a nivel nacional para la prestación de servicios de emergencia. TRIGÉSIMO TERCERO.- El Secretariado Ejecutivo es el asignatario y administrador a nivel nacional del Número 911 para la prestación de servicios de emergencia, así como el código de servicios especiales 089 para el servicio de denuncia anónima. TRIGÉSIMO CUARTO.- Los códigos de servicios especiales: 060 (Policía Local), 061 (Policía Judicial Estatal y del D.F.), 065 (Cruz Roja), 066 (Sistema Nacional de Atención de Emergencias de la Ciudadanía), 068 (Bomberos) y 080 (Seguridad y Emergencia) autorizados a las entidades gubernamentales y de servicio social, deberán migrar hacia el Número 911. Ningún asignatario de códigos de servicios especiales podrá promocionar o prestar servicios de emergencia, a través de un número que no sea el Número 911, de lo contrario le será cancelada la correspondiente autorización. Asimismo, ningún asignatario de códigos de servicios especiales podrá promocionar o prestar servicios de denuncia anónima a través de un número diferente al 089, de lo contrario le será cancelada la correspondiente autorización. Queda exento de la migración el código de servicios especiales 088 (Servicios de Seguridad Pública Federal) el cual será utilizado por la Comisión Nacional de Seguridad, a través del Centro Nacional de Atención Ciudadana para informar a la ciudadanía sobre operativos vacacionales, información a migrantes, atención a delitos del fuero federal, entre otros. TRIGÉSIMO QUINTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán proporcionar en forma gratuita e irrestricta incluyendo, sin ser limitativo, a teléfonos sin saldo, con servicio restringido y aparatos telefónicos de uso público, el acceso a los servicios de emergencia a través del Número 911 y a los servicios de seguridad 089 (Servicio de denuncia anónima); por tal razón, no facturarán a sus usuarios las llamadas, mensajes de texto SMS ni el tiempo aire según corresponda, asimismo no facturarán montos a los Concesionarios y/o Autorizados por la originación, terminación o tránsito de las llamadas al Número 911 y al 089. TRIGÉSIMO SEXTO.- El Secretariado Ejecutivo, al contar con la asignación a nivel nacional del Número 911 como número único de emergencia y 089 para la prestación de servicios de denuncia anónima, es el órgano encargado de administrar y coordinar su implementación y operación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios, las entidades gubernamentales y de servicio social que lo requieran. Asimismo, en términos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública o las disposiciones que, en su caso, los sustituyan, será el Secretariado Ejecutivo quien adopte las medidas necesarias para la armonización de los servicios y quien defina e implemente de forma gradual y ordenada el cambio del código de servicios especiales 066 al Número 911 en sus centros de
  • 151. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23 atención de llamadas. El Secretariado Ejecutivo será la única entidad facultada para definir y modificar los enrutamientos de las llamadas o mensajes de texto SMS al 911 entre los centros de atención de llamadas de emergencia, así como los enrutamientos de las llamadas de denuncia anónima al 089. TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Los centros de atención de llamadas de emergencia, mediante los mecanismos correspondientes, deberán contratar el número o los números necesarios con algún Concesionario local, para que éste complete las llamadas telefónicas del Número 911 al Número Geográfico correspondiente, lo mismo aplicará con respecto a los centros de atención de llamadas de denuncia anónima para el 089. TRIGÉSIMO OCTAVO.- El Secretariado Ejecutivo, dando aviso al Instituto, proporcionará en formato electrónico a los Concesionarios y Autorizados, las actualizaciones a la matriz de enrutamiento del Número 911 y del código de servicios especiales 089 de cada entidad federativa, así como el nombre del Concesionario local que contrate para la correspondiente traducción y enrutamiento de los referidos números. Lo anterior, a efecto de que se lleve a cabo la configuración de red para el respectivo enrutamiento. TRIGÉSIMO NOVENO.- Cuando los Concesionarios y Autorizados reciban una llamada telefónica de sus usuarios que tenga como destino el Número 911 o 089, deberán entregarla al Concesionario que fue contratado por los centros de atención de llamadas de emergencia o de denuncia anónima, respectivamente, de manera directa o por tránsito. En caso de que el usuario envíe un mensaje de texto SMS al Número 911, éste será entregado al Concesionario contratado por los centros de atención de llamadas de emergencia, de manera directa o por tránsito. Las respuestas a dichos mensajes de texto SMS se entregarán en la misma forma al usuario. CUADRAGÉSIMO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán entregar las llamadas y mensajes de texto SMS realizados por sus usuarios al Número 911 junto con su localización geográfica en tiempo real (latitud y longitud), y la hora referenciada al huso horario de donde se origina la llamada, a los centros de atención de llamadas de emergencia. En lo que hace a la localización geográfica en tiempo real referida en el párrafo anterior, los Concesionarios y Autorizados deberán cumplir con la precisión señalada en las Tablas 1 y 2 siguientes, de acuerdo a la tecnología empleada. o Tabla 1. Para tecnologías de localización geográfica basadas en la red celular (Triangulación): Tipo de Localidad Precisión Rendimiento Urbana <100 m. 67% Suburbana <200 m. 67% Rural <500m. 67% Nota: Por triangulación se refiere a tecnologías tales como, ToA (Time of Arrival), AoA (Angle of Arrival), U-TDOA (Uplink Time Difference of Arrival), AECID (Adaptive Enhanced Cell ID), WLS (Wireless Location Signatures) y tecnologías de localización basadas en la identidad celular (ej. CGI Cell o CELL-ID). o Tabla 2. Para tecnologías de geolocalización basadas en el dispositivo móvil (GPS): Tipo de Localidad Precisión Rendimiento Urbana <50 m. 50% Suburbana <50 m. 67% Rural <50 m. 67% Nota: Por GPS se refiere a tecnologías tales como GPS (Global Position System), A-GPS (Assisted GPS), OTD (Observed Time Difference), E-OTD (Enhanced Observed Time Difference). En caso de que el Concesionario esté imposibilitado técnicamente para llevar a cabo la localización geográfica mediante triangulación, debido a que no cuenta con la infraestructura de tres radiobases instaladas, como mínimo o, mediante GPS; el Concesionario deberá indicar al menos el identificador de celda y la distancia aproximada a la que se encuentra el Dispositivo o Equipo Terminal Móvil, derivada de la interacción del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil con la radiobase.
  • 152. 24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 En el caso referido en el párrafo anterior, el Concesionario deberá demostrar fehacientemente dicha imposibilidad técnica al Instituto, e informar sobre la misma a las Autoridades Facultadas y al Secretariado Ejecutivo. Los parámetros de precisión de las Tablas 1 y 2 deberán observarse en al menos el 60% de la red del Concesionario y, en su caso, Autorizado, durante el primer año, el 70% en el segundo año, y así sucesivamente, incrementando en 10% su cumplimiento, año con año hasta llegar al 90% de la totalidad de su red. Los Concesionarios y Autorizados remitirán al Instituto en el mes de enero de cada año un informe del cumplimiento relativo a los parámetros de precisión y Rendimiento establecidos en el presente lineamiento, mencionado en el lineamiento DÉCIMO OCTAVO. La metodología para verificar el cumplimiento de los parámetros de localización geográfica señalados en las Tablas 1 y 2 se realizará en ambientes exteriores. En el caso de llamadas originadas en líneas fijas y de los aparatos telefónicos de uso público, los Concesionarios y Autorizados deberán entregar a los centros de atención de llamadas de emergencia, además de dicha llamada de emergencia, el domicilio tratándose de líneas fijas, o la ubicación geográfica del origen de la llamada tratándose de aparatos telefónicos de uso público. CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- La información relativa a la localización geográfica de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles, el domicilio de líneas fijas o la ubicación de aparatos telefónicos de uso público respectiva, referida en el lineamiento anterior, según corresponda, será entregada por los Concesionarios y Autorizados a los centros de atención de llamadas de emergencia con la finalidad de que se proporcionen a los usuarios servicios de emergencia. Dicha información deberá ser cancelada o suprimida de manera segura por los centros de atención de llamadas de emergencia, una vez cumplido el fin para la cual le fue enviada. El Instituto solicitará al Secretariado Ejecutivo los protocolos utilizados para la cancelación y supresión segura de esta información. Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos en el Capítulo Único del Título Octavo de la LFTR o en los presentes Lineamientos. Cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes conforme a la legislación aplicable. CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán coadyuvar para informar a sus usuarios de la existencia y funcionalidad de los números 911 y 089, a través de campañas publicitarias, en lugares visibles en sus centros de atención y medios electrónicos. CUADRAGÉSIMO TERCERO.- El Comité Técnico de Portabilidad coadyuvará para la implementación de lo establecido en el presente Capítulo; asimismo, deberá llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de colaborar en el logro de la eficiente operación del Número 911. CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán contar con Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que tengan funcionalidades y programas que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad motriz, visual y auditiva al Número 911 y ponerlos a disposición de dichas personas. Dicha información deberá ser puesta a disposición del público en general, de forma fácilmente identificable, a través de un aviso mediante el cual se comunique la posibilidad de consultarla en sus centros de atención y de manera detallada a través de medios electrónicos. CUADRAGÉSIMO QUINTO.- Gratuitamente los Concesionarios y Autorizados deberán dar prioridad a las comunicaciones que realicen sus usuarios, bajo cualquier modalidad, incluyendo SMS, destinadas al Número 911. Por dar prioridad a las comunicaciones se entenderá el establecer e implementar los mecanismos y/o capacidades necesarias para que se proporcione acceso prioritario a los recursos de redes de telecomunicaciones y/o su utilización. CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán dar prioridad a las comunicaciones originadas desde los Números Geográficos de los centros de atención de llamadas de emergencia hacia los usuarios. Para estos efectos, el Secretariado Ejecutivo informará a los Concesionarios, a los Autorizados y al Instituto en formato electrónico los Números Geográficos de los centros de atención de llamadas de emergencia, así como sus actualizaciones. El Secretariado Ejecutivo hará del conocimiento del Instituto las medidas implementadas o a implementarse para evitar el mal uso de la prioridad en estas líneas por el personal de los centros de atención de llamadas de emergencias. CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los Concesionarios y Autorizados darán prioridad a las comunicaciones y mensajes de la autoridad federal, conforme al protocolo de priorización de las autoridades federales de Protección Civil. La Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación proporcionará la información necesaria de los Números Geográficos que recibirán esta prioridad.
  • 153. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25 Los Concesionarios y Autorizados deberán indicar a la Coordinación Nacional de Protección Civil y al Instituto, el Área Responsable a quien se contactará para atender las solicitudes y acciones relacionadas con la priorización de las comunicaciones en Situaciones de Emergencia o Desastre, así como los datos de localización de la misma. Esta área deberá estar disponible las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año. Al efecto, podrán designar a la misma Área Responsable a la que se refiere el lineamiento SÉPTIMO. CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán dar gratuitamente prioridad a las comunicaciones y mensajes en Situaciones de Emergencia o Desastre que emitan las autoridades competentes. Dichas comunicaciones serán destinadas a las áreas o polígonos específicos afectados por la Situación de Emergencia o el Desastre que indiquen las autoridades competentes, sin costo alguno para los usuarios. CUADRAGÉSIMO NOVENO.- El Instituto coadyuvará con las autoridades competentes, en el establecimiento de un protocolo común para alertar por riesgos o Situaciones de Emergencia en materia de protección civil, el cual incluirá un formato electrónico general para el intercambio de alertas de emergencia y advertencias públicas que puedan ser difundidas simultáneamente en diversas plataformas de telecomunicaciones y radiodifusión, en los términos que éste establezca conforme a la normatividad aplicable de protección civil. CAPÍTULO X DE LOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES QUE PERMITAN INHIBIR Y COMBATIR LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA COMISIÓN DE DELITOS O ACTUALIZACIÓN DE RIESGOS O AMENAZAS A LA SEGURIDAD NACIONAL QUINCUAGÉSIMO.- Los Concesionarios, Autorizados y las organizaciones a que se refiere el artículo 190, fracción XII, de la LFTR realizarán, bajo la coordinación del Instituto, estudios e investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional. Para tales efectos, el Instituto coordinará un Comité Especializado integrado por los referidos Concesionarios, Autorizados y organizaciones. Los resultados que se obtengan se registrarán en un informe anual que se remitirá al Instituto, al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal. Los Concesionarios y Autorizados podrán participar de manera directa en el Comité Especializado o, en su caso, a través de la organización a que se refiere el artículo 190, fracción XII de la LFTR. QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- El Comité Especializado tendrá las siguientes funciones: I. Establecer anualmente un plan de trabajo, calendario de sesiones y las líneas de investigación a seguir; II. Proponer los estudios e investigaciones a realizarse; III. Definir los mecanismos de financiamiento de los estudios y trabajos de investigación; IV. Crear grupos de trabajo para el mejor desarrollo de sus funciones, y V. Emitir un informe anual de actividades en el mes de enero de cada año. Las líneas de investigación deberán representar la problemática nacional y tomar en consideración los instrumentos programáticos del Ejecutivo Federal. Estos estudios podrán ser realizados por los integrantes del Comité Especializado y/o a través de instancias académicas y de investigación y desarrollo nacionales y extranjeras. QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- El Comité Especializado estará integrado por los Concesionarios, Autorizados y en su caso, las organizaciones que los Concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones constituyan voluntariamente en términos de la fracción XII del artículo 190 de la LFTR. QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- Cada Concesionario, Autorizado u organización podrá designar a una persona para representarlo, quien contará con voz y voto en el Comité Especializado. Para participar en el Comité Especializado, los Concesionarios, Autorizados u organizaciones deberán comunicar por escrito al Presidente del Comité Especializado la autorización respectiva de las personas designadas. QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- El Comité Especializado será coordinado por el Instituto; a su vez, dicho Comité contará con un Presidente, un Secretario Técnico y sus respectivos suplentes, cargos que serán ocupados por servidores públicos del Instituto y serán designados por el Comisionado Presidente del mismo.
  • 154. 26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El Presidente del Comité Especializado tendrá las siguientes funciones: I. Convocar a las sesiones del Comité Especializado por conducto del Secretario Técnico, dando cuenta del orden del día; II. Presidir las sesiones del Comité Especializado; III. Aprobar el plan anual de trabajo y las líneas de investigación propuestas por los integrantes del Comité; IV. Proponer el orden del día de las sesiones del Comité Especializado; V. Coordinar la elaboración del informe anual que contenga los resultados de los estudios e investigaciones, el cual se remitirá al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal; VI. Proponer al Comité Especializado la integración de grupos de trabajo, y VII. Emitir voto de calidad en caso de empate. QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- El Secretario Técnico del Comité Especializado tendrá las siguientes funciones: I. Notificar por los medios acordados, las convocatorias a las sesiones del Comité; II. Verificar la lista de asistencia y el quórum; III. Levantar las actas de cada sesión; IV. Distribuir entre los integrantes del Comité Especializado las actas de cada sesión; V. Llevar un registro actualizado de los integrantes del Comité Especializado, su información de contacto y demás relativa a la participación de éstos en las actividades del Comité Especializado, y VI. Llevar un registro y control de actas, acuerdos, resoluciones emitidas por el Comité Especializado y toda la documentación relativa al funcionamiento del mismo. QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- La convocatoria para la celebración de una sesión se notificará vía correo electrónico a los integrantes del Comité Especializado con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha señalada para su celebración. La convocatoria deberá incluir la fecha, hora de inicio y lugar en que se llevará a cabo la sesión, así como el orden del día. Para iniciar una sesión válidamente, se requerirá la presencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes del Comité Especializado. Una vez verificado el quórum, el Presidente del Comité Especializado dará inicio a la sesión mediante la lectura y desahogo del orden del día. Las sesiones se conducirán conforme a lo establecido en el orden del día y cada integrante del Comité Especializado podrá expresar su opinión y proponer medidas y modificaciones a la información y documentos presentados. Cuando el Presidente del Comité Especializado considere que un tema del orden del día haya sido suficientemente debatido, lo someterá a votación de los asistentes. El Secretario del Comité contará los votos y asentará en el acta el resultado de la votación. Las decisiones del Comité Especializado se tomarán por mayoría de votos de los asistentes a la sesión. El cierre del acta de sesión se dará con la lectura de la misma y la firma del Presidente y el Secretario Técnico del Comité Especializado, así como por los integrantes del Comité Especializado que se encuentren presentes. CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- El incumplimiento a los presentes Lineamientos será sancionado en términos de lo dispuesto en la LFTR y las demás aplicables. QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- Queda prohibida la utilización de los datos conservados con motivo de lo dispuesto en el Título Octavo de la LFTR y los presentes Lineamientos para fines distintos a los previstos en ellos; cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos de las disposiciones aplicables.
  • 155. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27 ANEXO I
  • 156. 28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 ANEXO II
  • 157. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29
  • 158. 30 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 INSTRUCCIONES DE LLENADO DE LOS FORMATOS DEL ANEXO II: A) "INFORME DE CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS DE LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL”. B) “INFORME DE CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS DE DATOS CONSERVADOS” INDICACIONES GENERALES PARA EL LLENADO DE LOS FORMATOS - Antes de llenar los formatos, lea completa y cuidadosamente el instructivo. - No se permiten borraduras, tachaduras ni enmendaduras en los formatos. - En tanto no se cuente con medios electrónicos, la firma deberá ser autógrafa con bolígrafo de tinta negra. - En tanto no se cuente con medios electrónicos, el llenado deberá ser a mano con letra legible, con máquina de escribir o computadora con tinta de color negro. - Registre la información con letras mayúsculas y números arábigos. - Cancele con una línea los renglones no utilizados. LLENADO DEL FORMATO 1) Fecha Indique con número el día, mes y año, en el que emite el informe. 2) Concesionario o Autorizado Indique el nombre o la razón social del Concesionario o Autorizado que emite el informe. 3) Nombre del representante legal Indique el nombre completo del representante legal del Concesionario o Autorizado en el siguiente orden: primer apellido, segundo apellido y nombre(s). 4) Requerimientos recibidos de Localización geográfica en tiempo real Número de requerimientos recibidos por mes por Autoridad. 4.1) Meses Indique con letra los meses que está reportando para cada Autoridad 4.2) Autoridad Indique el nombre de la Autoridad que requirió la información, tal y como aparece en, en su caso, en el “FORMATO PARA LA GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA” 5) Total por Autoridad Indique con número el resultado de sumar los requerimientos mensuales de cada Autoridad. 6) Número total de requerimientos recibidos de Localización Geográfica en tiempo real Indique con número el resultado de sumar el total de requerimientos por Autoridad considerando los seis meses del periodo que reporta en el informe 7) Requerimientos entregadas de Localización geográfica en tiempo real o Requerimientos entregados de datos conservados Número de requerimientos entregadas por mes por Autoridad. 8) Requerimientos no entregados de Localización geográfica en tiempo real o Requerimientos no entregados de datos conservados Número de requerimientos no entregados por mes por Autoridad. 9) Información adicional Cualquier dato que considere pertinente incluir en su informe y que esté directamente relacionado con el contenido del mismo. 10) Firma autógrafa del representante legal del Concesionario o Autorizado su representante legal. Firma autógrafa del representante legal del Concesionario o Autorizado o su representante legal con bolígrafo de tinta negra
  • 159. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 31 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifican los numerales 5.4.1 y 5.4.2 y se adiciona el numeral 5.4.3 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996, para quedar como sigue: 5.4.1. Grupos de códigos para servicios especiales. Los grupos de códigos para servicios especiales definidos por el genérico N, serán los siguientes: Grupo de códigos Tipo de servicios … … … … … … … … … … 06X Reserva. … … 08X Servicios de seguridad. … … 5.4.2. Códigos asignados para los servicios especiales. Los servicios especiales tendrán los siguientes códigos: Código asignado Servicio … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … 060 Reserva 061-069 Reserva … … … … 080 Reserva 081-087 Reserva 088 Servicios de Seguridad Pública Federal. 089 Servicio de denuncia anónima 090 Servicio de larga distancia internacional vía operadora 5.4.3. El número único armonizado a nivel nacional para la prestación de servicios de emergencia constará de tres dígitos y tendrá la siguiente estructura: 911 (NUEVE, UNO, UNO). El Número 911 será utilizado como el número único de emergencia; por lo tanto, se reserva el Número de Identificador de Región y las series numéricas que inicien con 911. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes. SEGUNDO.- En tanto entre en vigor el presente Acuerdo, los Concesionarios y los Autorizados deberán continuar colaborando con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia bajo los esquemas, convenios o acuerdos y demás mecanismos de colaboración que actualmente se encuentren operando, procurando que dicha colaboración se realice de manera oportuna y efectiva.
  • 160. 32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Para tal efecto, los Concesionarios y Autorizados deberán notificar por primera vez a los titulares de las Autoridades Facultadas los datos del Área Responsable establecidos en el lineamiento SÉPTIMO, fracción II, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo. En dicha notificación deberán indicar también el o los sistemas electrónicos adicionales a los establecidos en el lineamiento CUARTO Transitorio con los que cuentan, mediante los cuales podrán recibir y dar respuesta a los requerimientos digitales gestionados por las Autoridades Designadas. En caso de que los Concesionarios y Autorizados cuenten con diferentes sistemas electrónicos, las Autoridades Designadas podrán seleccionar el que más convenga a sus necesidades. TERCERO.- En un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la publicación del presente Acuerdo, los Concesionarios y Autorizados informarán al Instituto y harán disponible en un lugar visible de la página de inicio de su portal de Internet, la cuenta de correo electrónico del Área(s) Responsable(s) referida en los lineamientos SÉPTIMO, fracción II, TRIGÉSIMO y CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Los Concesionarios y Autorizados informarán a través de su portal de Internet los mecanismos para que las autoridades competentes tengan acceso sin restricciones a dicha información. Las Autoridades Designadas enviarán a la cuenta de correo electrónico hecha disponible en el portal de Internet de los Concesionarios y Autorizados a que se refiere el párrafo anterior, las cuentas de correo electrónico, los acuerdos de designación y demás información que consideren pertinente a efecto de que éstos sean identificados por dichos Concesionarios y Autorizados para procurar el requerimiento y entrega, efectiva y oportuna, de la información objeto de los presentes Lineamientos. CUARTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán implementar la Plataforma Electrónica prevista en el lineamiento OCTAVO en un plazo de 24 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. En tanto no se cuente con la Plataforma Electrónica prevista en el lineamiento OCTAVO de los presentes Lineamientos, los Concesionarios y Autorizados deberán implementar alguno de los siguientes medios: I. Correo electrónico Cifrado. Una vez recibido el requerimiento de información, los Concesionarios y Autorizados deberán enviar a la Autoridad Designada la respuesta a dicho requerimiento a través de un correo electrónico que contenga los archivos Cifrados y a través de un segundo correo, enviarán la contraseña para que la Autoridad Designada descifre la información de los archivos remitidos. II. Página electrónica. El Concesionario y Autorizado establecerá dicha página electrónica con control de acceso (nombre de usuario y contraseña), para el requerimiento y entrega de información con las Autoridades Designadas. Las Autoridades podrán utilizar el “FORMATO PARA LA GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA” a que se refiere el lineamiento CUARTO a efectos de realizar requerimientos de información. En tanto no se cuente con la Plataforma Electrónica prevista en el lineamiento OCTAVO, en el caso de requerimientos presentados por medios electrónicos, con independencia de la respuesta remitida electrónicamente, los Concesionarios y Autorizados deberán enviar la respuesta formal mediante escrito, dentro de los plazos previstos en la LFTR y estos Lineamientos, cuando así se solicite, a partir de la recepción del oficio de la autoridad, mismo que deberá ser enviado a las oficinas que para el caso señale el requerimiento. La información de localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, el IMEI y el IMSI del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil objeto del requerimiento, será enviada inmediatamente sin exceder el plazo de una hora, después de haberse cerciorado que cumple con lo dispuesto en la fracción IV del lineamiento SÉPTIMO. QUINTO.- Dentro de los veinte días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto establecerá y coordinará los Grupos de Trabajo referidos en el lineamiento DÉCIMO QUINTO así como el Comité Especializado a que se refiere el lineamiento QUINCUAGÉSIMO y designará a los servidores públicos que participarán en ellos. SEXTO.- Los titulares de las Autoridades Facultadas podrán establecer, conforme a las disposiciones aplicables, por sí mismas o por conducto de Conferencias, los convenios, acuerdos y demás resoluciones encaminadas a facilitar la observancia de los presentes Lineamientos, el establecimiento del Portal de Información y los demás que resulten necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones en la materia. SÉPTIMO.- Los informes mencionados en el lineamiento DÉCIMO OCTAVO, fracciones I y II, deberán ser entregados al Instituto por los Concesionarios y Autorizados por primera vez en julio de 2016. El informe previsto en la fracción III de dicho lineamiento, deberá entregarse por primera vez en febrero de 2016 y deberá incluir la precisión con la que entregarán la información a partir de la entrada en vigor del presente
  • 161. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33 Acuerdo para cada tecnología y zona, es decir: GPS o triangulación para Localidad Rural, Suburbana y Urbana, mediante el formato y medio electrónico que el Instituto defina para tales efectos. En caso de que el formato y medio electrónico no haya sido definido, los informes deberán ser presentados de manera impresa en el domicilio del Instituto. Los informes subsecuentes deberán ser entregados al Instituto de manera electrónica en los plazos establecidos. OCTAVO.- En un plazo no mayor a dieciocho meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, los Concesionarios y, en su caso, los Autorizados, deberán cumplir con los parámetros de precisión establecidos en el lineamiento CUADRAGÉSIMO. Durante el primer año contado a partir de dichos dieciocho meses, estos parámetros deberán observarse en al menos el 60% de su red, el 70% en el segundo año, y así sucesivamente, incrementando en 10% su cumplimiento, año con año hasta llegar al 90% de la totalidad de su red. Los Concesionarios y Autorizados remitirán al Instituto en el mes de enero de cada año un informe del cumplimiento del presente transitorio. La metodología para evaluar el cumplimiento de los parámetros de precisión relativos a la localización geográfica en tiempo real de llamadas de emergencia será publicada por el Instituto dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. NOVENO.- Para efectos de las autoridades de procuración de justicia referidas en la fracción I del artículo 190 de la LFTR, continuarán vigentes las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones en materia de localización geográfica en tiempo real hasta en tanto entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, en términos de lo dispuesto en el artículo TRIGÉSIMO SÉPTIMO transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014. DÉCIMO.- Los Concesionarios y Autorizados contarán con veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para implementar las medidas previstas en el Capítulo VII de los presentes Lineamientos. DÉCIMO PRIMERO.- El Instituto, a más tardar en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, convocará al Comité Técnico de Portabilidad para que coadyuve atendiendo a lo establecido en el CAPÍTULO IX de los presentes Lineamientos, así como lleve a cabo las acciones necesarias, en el ámbito de sus funciones, a efecto de lograr la eficiente implementación y operación del Número 911. DÉCIMO SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el lineamiento TRIGÉSIMO CUARTO y TRIGÉSIMO SEXTO de los presentes Lineamientos, la migración e integración de los códigos 060 (Policía Local), 061 (Policía Judicial Estatal y del D.F.), 065 (Cruz Roja), 068 (Bomberos), 066 (Sistema Nacional de Atención de Emergencias de la Ciudadanía) y 080 (Seguridad y Emergencia) hacia el Número 911, así como la convivencia del código de servicios especiales 066 y el Número 911 se llevarán a cabo en los plazos que el Secretariado Ejecutivo defina para tales efectos. DÉCIMO TERCERO.- Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los lineamientos CUADRAGÉSIMO QUINTO y CUADRAGÉSIMO SEXTO, los Concesionarios y Autorizados contarán con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que el Secretariado Ejecutivo les informe la implementación del Número 911 en cierta área o población, para realizar los ajustes necesarios a sus redes con el propósito de dar prioridad a las comunicaciones y mensajes destinados al Número 911 a nivel nacional, así como a las comunicaciones originadas desde los centros de atención de llamadas de emergencia, y comunicarlo dentro del mismo plazo al Instituto, anexando la documentación e información que acredite el cumplimiento de la obligación. Para efectos del lineamiento TRIGÉSIMO OCTAVO y el segundo párrafo del lineamiento CUADRAGÉSIMO SEXTO de los presentes Lineamientos, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entregará dicha información a los Concesionarios, Autorizados y al Instituto a más tardar a los cuarenta y cinco días hábiles a partir de la publicación del presente Acuerdo. DÉCIMO CUARTO.- Para efectos del lineamiento CUADRAGÉSIMO OCTAVO, el Instituto coordinará las mesas de trabajo correspondientes entre las autoridades competentes y los Concesionarios y Autorizados. Dentro de los veinte días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto convocará a dichas mesas. DÉCIMO QUINTO.- Las autorizaciones emitidas en su momento por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones y por el Instituto a las entidades gubernamentales y de servicio social para utilizar los códigos de servicios especiales para seguridad y emergencia 060 (Policía Local), 061 (Policía Judicial Estatal y del D.F.), 065 (Cruz Roja), 066 (Sistema Nacional de Atención de Emergencias de la Ciudadanía), 068 (Bomberos) y 080 (Seguridad y Emergencia), contarán con el plazo que defina el Secretariado Ejecutivo, previamente acordado con el Instituto, para migrar hacia el Número 911; transcurrido dicho plazo, se realice o
  • 162. 34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 no la migración, se dejarán sin efectos. Al respecto, el Instituto notificará por escrito a cada una de las entidades gubernamentales y de servicio social que actualmente cuenten con alguna autorización de uso de código de servicios especiales para llamadas de emergencia o seguridad distintas al Número 911 y 089 el término de la vigencia. DÉCIMO SEXTO.- Los Concesionarios y Autorizados deberán ofrecer en forma gratuita e irrestricta el acceso a servicios de seguridad y emergencia a través de los códigos de servicios especiales 060 (Policía Local), 061 (Policía Judicial Estatal y del D.F.), 065 (Cruz Roja), 066 (Sistema Nacional de Atención de Emergencias de la Ciudadanía), 068 (Bomberos) y 080 (Seguridad y Emergencia) en tanto no concluya su migración hacia el Número 911 y/o durante el periodo de convivencia del código de servicios especiales 066 y el Número 911. Lo anterior implicará que para efectos de originación, terminación o tránsito de llamadas, dichas comunicaciones tampoco deberán generar cargos de interconexión. DÉCIMO SÉPTIMO.- Con el fin de evitar confusiones a los usuarios finales, los Concesionarios y Autorizados dejarán de utilizar dentro de sus redes cualquier marcación alterna al Número 911 y, en su caso, a los códigos de servicios especiales, una vez que el Secretariado Ejecutivo determine la conclusión de la implementación y convivencia del Número 911. En su caso, los Concesionarios y Autorizados que cuenten con usuarios cuya numeración inicie con el 911 deberán sustituir dicha numeración, conforme a los plazos de implementación que indique el Secretariado Ejecutivo. Para tal efecto, los Concesionarios y Autorizados deberán notificar a sus usuarios, al menos, cuarenta días hábiles previos a la fecha en que vayan a realizar el cambio del número, a fin de que éstos puedan tomar las acciones pertinentes. En todo momento deberá garantizarse la continuidad de sus servicios. Asimismo, los Concesionarios y Autorizados contarán con diez días hábiles posteriores a la sustitución mencionada en el párrafo anterior, para reintegrar a la reserva de números del Instituto las series numéricas que inicien con 911, mediante escrito firmado por su representante legal. DÉCIMO OCTAVO.- Para efectos de lo dispuesto en el lineamiento CUADRAGÉSIMO CUARTO de los presentes Lineamientos, los Concesionarios y Autorizados deberán contar con Dispositivos o Equipos Terminales Móviles que tengan funcionalidades y/o programas que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad motriz, visual y auditiva al Número 911, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. DÉCIMO NOVENO.- Para efectos de lo dispuesto en el lineamiento CUADRAGÉSIMO NOVENO, el Instituto coadyuvará con las autoridades competentes para iniciar los trabajos sobre el protocolo relativo al sistema de alertamiento; para ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo el Instituto convocará a reuniones de trabajo a las autoridades competentes. El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- El Comisionado, Luis Fernando Borjón Figueroa.- Rúbrica.- El Comisionado, Ernesto Estrada González.- Rúbrica.- La Comisionada, Adriana Sofía Labardini Inzunza.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica. El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XLIII Sesión Extraordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2015, en lo general por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza quien manifiesta voto particular, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/111115/159. La Comisionada Adriana Sofía Labardini Inzunza manifestó voto en contra de los Considerandos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto; de los Lineamientos Primero, párrafos primero y segundo; Segundo, fracciones III, XXV, XXVI; Tercero; Cuarto; Quinto; Sexto; Séptimo; Octavo; Noveno; Décimo; Décimo Primero; Décimo Segundo; Décimo Tercero; Décimo Cuarto; Décimo Quinto, fracciones IV y V; Décimo Sexto, fracción I; Décimo Séptimo y Décimo Octavo; así como de los Anexos I y II; y de los Transitorios Segundo, párrafos tercero y cuarto; Tercero; Cuarto y Sexto. Las modificaciones propuestas durante la Sesión, en lo referente a los Considerandos Quinto, numerales 1, 2, 3, 7; Sexto, párrafo segundo; así como a los Transitorios Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Séptimo, fueron votadas y aprobadas por unanimidad de votos de los Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja. Las Comisionadas Adriana Sofía Labardini Inzunza y María Elena Estavillo Flores, previendo su ausencia justificada a la sesión, emitieron su voto razonado por escrito, de conformidad con el artículo 45, tercer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y artículo 8, segundo párrafo, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
  • 163. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ACUERDO G/75/2015 por el que se da a conocer el horario de guardias en las oficialías de partes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para el segundo periodo vacacional de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. ACUERDO G/75/2015 HORARIO DE GUARDIAS EN LAS OFICIALÍAS DE PARTES DEL TRIBUNAL, PARA EL SEGUNDO PERIODO VACACIONAL DE 2015. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18, fracción XVI, 55, último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para efectos de las guardias para el segundo periodo vacacional del Tribunal, establecido en el acuerdo G/1/2015, se emite el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se determina que los días 14 al 18, 21 al 24 y 28 al 31 de diciembre de 2015, correspondientes al segundo periodo vacacional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las horas hábiles en las que se recibirán promociones en las Oficialías de Partes de las Salas del Tribunal, serán de las 9:00 a las 15:00 horas. Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión privada del día veinticinco de noviembre de dos mil quince, por unanimidad de nueve votos de los Magistrados presentes.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente de la Primera Sección de Sala Superior, en suplencia por ausencia del Magistrado Presidente Dr. Manuel Luciano Hallivis Pelayo, con fundamento en los artículos 29, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 102, fracción I, de su Reglamento Interior, así como la Maestra América Estefanía Martínez Sánchez, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas. (R.- 423374) AVISO AL PÚBLICO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un sólo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Dirección. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la FIEL de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078, 35079, 35080 y 35081. ATENTAMENTE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
  • 164. 36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla 1. Luis Alberto González Montes, parte tercero interesada en el juicio de amparo 754/2015, de este juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por Miguel Ángel López Ortiz, contra actos del 1. Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Cholula, Puebla y otra autoridad; se ha ordenado emplazar por edictos al referido tercero interesado; que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excélsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día quince de marzo de dos mil quince, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda, del auto admisorio, del acuerdo de veintinueve de septiembre del año en curso y del proveído de dieciséis de octubre del actual, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 16 de octubre de 2015. Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla Naela Márquez Hernández Rúbrica. (R.- 421425) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos Amparo Indirecto 542/2015 EDICTO Emplazamiento al tercero interesado: RUDYAR Y/O RUDYARD CORTÉS GÓMEZ Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos. En los autos del juicio de amparo 542/2015, promovido por Rayam de Jesús Phillippe Rivas Saldivar, contra actos de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, se ha señalado a esa persona con el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo mencionado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil quince, se ordenó emplazarlo por edictos, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo, en Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370. Atentamente. Cuernavaca, Morelos, a 26 de octubre de 2015. El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos. Lic. Salvador Bravo Hernández. Rúbrica. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos. Lic. Valdemar González Huerta. Rúbrica. (R.- 422005)
  • 165. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 37 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla Carlos Bolaños Bravo e Ivón Herrera Hernández: se les comunica que en este Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, se tramita el juicio de amparo número 1226/2015-IV-8, promovido por Oscar Raymundo Bolaños Huerta y Oswaldo Mora Jiménez, contra acto del Juez Cuarto de lo Penal de Puebla, consistente en auto de diez de julio de dos mil quince, emitido en la causa penal 174/2015, en el que se niega el beneficio de gozar de libertad bajo caución. Se ordenó llamarlos a juicio en carácter de terceros interesados, a fin de que comparezcan a la audiencia constitucional fijada para las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QINCE, y se apersonen si a sus intereses conviene dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no apersonarse las ulteriores notificaciones practicaran por lista; asimismo, queda a su disposición copia demanda en secretaría de juzgado. Se expide el presente para ser publicado de siete en siete días por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en periódico mayor circulación en la República; veintisiete de octubre de dos mil quince, en San Andrés Cholula, Puebla, Titular del Juzgado, Lic. Julio César Márquez Roldán.- Rúbrica. (R.- 422002) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal EDICTO TERCERO INTERESADO Héctor Alejandro Soriano y Vivas o Héctor Alejandro Soriano Vivas. Juicio amparo indirecto 641/2015, Quejoso: Aldo Gaya Goldracena. Tercero interesado: Héctor Alejandro Soriano y Vivas o Héctor Alejandro Soriano Vivas. Autoridades responsables: Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia y Juez Vigésimo Noveno Penal, ambos del Distrito Federal. Acto Reclamado: “(…) sentencia de apelación dictada el tres de junio de dos mil quince, en la toca penal UNIT-301/2015, del índice de la Séptima Sala del Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal (…)” y “(…) el cumplimiento que pretendan darle a dicha sentencia de apelación (…)”. El uno de julio de dos mil quince, se admitió la demanda y no se logró el emplazamiento del tercero interesado; se ordenó su emplazamiento por edictos para que se apersone a juicio; se le requiere por tres días para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, caso contrario se harán por lista; asimismo, deberá presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación. México, Distrito Federal a 21 de Octubre de 2015. La Jueza Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal. Martha Estrever Escamilla. Rúbrica. (R.- 422030) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán EDICTO MERLY GUADALUPE CHACÓN GARCÍA. TERCERO INTERESADA. En cumplimiento al auto de quince de octubre de dos mil quince, dictado en los autos del juicio de amparo número I-849/2015, radicado en este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida, promovido por Paulino Gutiérrez Ake, contra actos del Juez Primero Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, con residencia en Progreso, Yucatán, consistente en el acuerdo de emitido con fecha trece de junio de dos mil catorce, por dicho Juzgado en autos del juicio ejecutivo mercantil número 549/2012, mediante el cual trabo formal embargo sobre el cincuenta por ciento del predio marcado con el número Cien, de la calle Once de la Localidad y Municipio de Sinanche, Yucatán y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán, habiéndose admitido el juicio de amparo de mérito por auto de catorce de julio del año en curso y a pesar de haberse agotado las diversas
  • 166. 38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 medidas de investigación, se ignora el domicilio de la tercero interesada Merly Guadalupe Chacón García, motivo por el cual se ordenó emplazarla a juicio por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de garantías y que en caso de convenir a sus intereses deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación y señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones en este juicio, apercibida que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la ley de la materia; una vez transcurrido dicho término sin hacer pronunciamiento alguno al respecto, se seguirá el juicio en su rebeldía. Atentamente Mérida, Yucatán, a 20 de octubre de 2015. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado. Socorro del Carmen Díaz Urrutia Rúbrica. (R.- 421880) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal EDICTO Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal Por auto de veinte de octubre de dos mil quince, se ordenó emplazar a juicio a Cooperativa de Mercado Operacional, sociedad civil de responsabilidad limitada, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado copia de la demanda de garantías del juicio de amparo 892/2015, promovido por Guadalupe Alfredo Hernández López, contra actos de la Junta Especial Número Tres Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista. México, D.F., a veinte de octubre de dos mil quince. El Secretario Lic. Sergio López Mercado. Rúbrica. (R.- 422035) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Durango, Dgo. Sección Amparo Mesa III Principal 552/2013 EDICTO Sucesión a bienes del tercero interesado Javier Gutiérrez Arviso. En los autos del juicio de amparo 552/2013, promovido por Cirilo José Ocampo Verdugo, contra actos del Magistrado de la Primera Sala Penal Unitaria “B” del Tribunal Superior de Justicia del Estado y otras autoridades y, en virtud de ignorarse su domicilio, se ordenó el emplazamiento mediante edictos como tercero interesado, se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación. Así como que se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo. Durango, Durango, a 02 de octubre de 2015. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado. Lic. Flora Mijares Vázquez Rúbrica. (R.- 422174)
  • 167. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal EDICTO En los autos del juicio de amparo número 589/2015-I, promovido por Gerardo Fuentes García, contra actos del Juez Quincuagésimo Segundo Penal del Distrito Federal y Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada Sofía Pérez Elisea y, se le concede un término de treinta días contado a partir de la última publicación de tales edictos, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, con apoyo en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, dicha notificación así como las siguientes notificaciones aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional, sin ulterior proveído. Atentamente. México, D.F., 29 de octubre de 2015. Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal. José Díaz de León Cruz Rúbrica. (R.- 422298) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. TERCERO INTERESADO: MIGUEL ANGEL LEMUS LÓPEZ En los autos del juicio de amparo 669/2015-IV promovido por CRISTINA CALLEJAS CHAVERO, contra actos del JUEZ y ACTUARIOS adscritos al JUZGADO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA y SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA TODAS DEL DISTRITO FEDERAL, en auto de veintitrés de junio de dos mil quince, se admito la demanda señalada, en veintinueve de julio de dos mil quince, se ordenó se le emplace por EDICTOS, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este Juzgado de Distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta Ciudad, apercibido que para el caso de no le surtirán efectos por medio de lista que se fije en este juzgado. Atentamente México, D.F. a 29 de octubre del 2015. La Secretaria del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. Lic. Beatriz García Villalón. Rúbrica. (R.- 422307) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco EDICTO “José Luis Osuna Morán, Jorge Adrián Inciso García y Alán Espinoza Álvarez”. “Cumplimiento auto de veintiocho de septiembre de dos mil quince, dictado por Carlos Alberto Elorza Amores, Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, juicio de amparo 330/2015-I, promovido por Ramón y Rafael Álvarez Ayala, por su propio derecho, contra actos del Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco; se hace del conocimiento que le resulta el carácter de terceros interesados a José Luis Osuna Morán, Jorge Adrián Inciso García y Alán Espinoza Álvarez, en términos del artículo 5º, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se le ordena emplazar por edicto a juicio, para que si a sus intereses conviniere, se apersone; debiéndose presentar ante este juzgado federal, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, edificio X4, piso 4º, fraccionamiento Ciudad Judicial,
  • 168. 40 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Zapopan, Jalisco, deducir derechos dentro de término de treinta días, contados a partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibida de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones aún carácter personal surtirán efectos por lista se publique en los estrados de este órgano de control constitucional. En inteligencia que este juzgado ha señalado las diez horas con treinta y un minutos del treinta de octubre de dos mil quince, para la celebración de la audiencia constitucional. Queda disposición en el Secretario de juzgado copia de demanda de amparo”. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en esta Entidad Federativa (Informador), se expide la presente en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil quince.- Doy fe. El Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Carlos Alberto Elorza Amores. Rúbrica. (R.- 422029) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de lo Civil Puebla, Pue. EDICTO DILIGENCIARIO NON. DISPOSICIÓN JUEZ SÉPTIMO DE LO MERCANTIL PUEBLA AUTO TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE SE DECRETA REMATE EN PRIMERA Y PUBLICA ALMONEDA. DEL BIEN INMUEBLE CON FOLIO ELECTRÓNICO 232043-1 A NOMBRE DE JOSE LUIS GERARDO VALERIO FLORES SIENDO, QUE CUBRA LA CANTIDAD CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS M.N. LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DEL AVALUO. CONVOQUESE POSTORES PARA LA PRIMERA Y PÚBLICA ALMONEDA DE REMATE. POR MEDIO DE TRES EDICTOS QUE SE PUBLIQUEN DENTRO DEL TERMINO DE NUEVE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO SEÑALA LA AUDIENCIA DE REMATE LAS DOCE HORAS DEL DIA DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, HAGASELE SABER A LOS INTERESADOS QUE LAS POSTURAS SE EXHIBIRAN EN AUDIENCIA QUEDANDO LOS AUTOS A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO A FIN DE QUE TOMEN LOS DATOS QUE ESTIMEN CONVENIENTES HAGASELE SABER A LA PARTE DEMANDADA QUE PUEDE SUSPENDER EL REMATE HACIENDO EL PAGO INTEGRO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN ESTE JUICIO. EXP 965/13 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ASUNCION MEDINA BARRADAS VS JOSE LUIS GERARDO VALERIO. Diligenciario Lic. Alfredo Tapia Méndez. Rúbrica. (R.- 422739) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito México, D.F. D.C. 768/2015 EDICTOS. En el juicio de amparo directo D.C.768/2015, promovido por Varham, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, radicado ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en acuerdo de cinco de noviembre del año en curso se ordenó emplazar por edictos a la parte tercera interesada Promotora Lancaster, Sociedad Anónima, para que comparezca ante este Órgano Federal a deducir su derecho a través de quien la represente, en el término de treinta días, a partir de la última publicación del presente edicto, que se harán de siete en siete días, por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en esta Ciudad. Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. México, D.F. a 5 de noviembre de 2015. El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lic. Hilario Salazar Zavaleta. Rúbrica. (R.- 422782)
  • 169. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Juicio Mercantil Ejecutivo 507/2009-VI EDICTOS AL PÚBLICO EN GENERAL En el juicio ejecutivo mercantil 507/2009-VI, del Juzgado Primero de Distrito Civil en el Estado de Jalisco, promovido por URREA DANDO VIDA AL AGUA, S. A. DE C.V., en contra de HÉCTOR AARÓN ALCÁNTAR MANCERA, se ordenó anunciar la venta en AUDIENCIA DE REMATE de la finca número 829 en calle Pedro Infante, en el fraccionamiento La Joya, de la ciudad de Querétaro, Querétaro, fijándose el precio del remate en la cantidad de $1´900,000.00 (un millón novecientos mil pesos 00/100 moneda nacional), a celebrarse a las once horas con diez minutos del siete de enero de dos mil dieciséis, haciéndose del conocimiento de los interesados que la postura legal es la que cubra las dos terceras partes del precio del remate; de igual forma, se les hace saber que dicha postura deberá presentarse por escrito, y conforme lo dispone el artículo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio Nota: Para su publicación por tres veces, dentro de nueve días, en el “Diario Oficial” de la Federación. Zapopan, Jalisco, diecinueve de noviembre del dos mil quince La Secretaria Licenciado Luz Elena Gómez Alvarez Rúbrica. (R.- 423008) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Toluca, México EDICTO. EMPLAZAMIENTO. Al margen sello con Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación. C. RAMIRO MARTÍNEZ FLORES. En su carácter de tercero interesado, se hace de su conocimiento que María del Carmen Carbajal Rodríguez, promueve juicio de amparo directo al que por turno correspondió conocer a este órgano jurisdiccional, con el número de expediente 195/2015, en contra de la sentencia definitiva de cinco de febrero de dos mil quince, dictada en el toca de apelación 30/2015, por la Segunda Sala Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien deberá presentarse dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación de los edictos; apercibido de que si pasado dicho plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores notificaciones, incluso las de carácter personal, por medio de lista que se fijará en los estrados de este órgano jurisdiccional, en la inteligencia de que la copia simple de la demanda de amparo queda a su disposición en el local que ocupa este órgano jurisdiccional. Atentamente. Toluca, Estado de México, a 16 de octubre de 2015. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Lic. Fernando Lamas Pérez. Rúbrica. (R.- 423094) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito EDICTO En los autos del juicio de amparo directo número 646/2015, promovido por Patricia Moctezuma Hernández, en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en el toca civil 71/2014, por auto de fecha veinte de octubre de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara al tercero interesado Gregorio Vite de Hita, por medio de EDICTOS para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su
  • 170. 42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 disposición en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda de garantías. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley de Amparo y 315 del código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo. Mexicali, Baja California, a 20 de Octubre de 2015. La Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Guadalupe Muro Páez Rúbrica. (R.- 422545) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito México, D.F. Pral. 710/2015-II EDICTO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C.710/2015-II, promovido por Juan Muñoz Iglesias, contra el acto de la Primera sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia de doce de agosto de dos mil quince, dictada en el toca 52/2015/02, relativo al juicio ordinario civil, seguido por Juan Muñoz Iglesias, en contra de María Guadalupe Norma Hernández Aguilar y otros, expediente 128/2014, del índice del Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal; por auto de tres de noviembre de dos mil quince, se ordenó emplazar a juicio a la tercera interesada María Guadalupe Norma Hernández Aguilar, haciéndole saber que se puede apersonar dentro del término de treinta días, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda que nos ocupa. México, D.F., a 10 de noviembre de 2015. La Secretaria de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lic. Aída Patricia Guerra Gasca. Rúbrica. (R.- 423269) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL. TERCERA INTERESADA: INTEGRA INGENIERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En los autos del juicio de amparo número 796/2015-I, promovido por Isaac Abadi Husni, por derecho propio y en su carácter de apoderado de Teófilo Abadi Marcos y otros, así como por la sucesión Intestamentaria de Gloria Haro Rubio, por conducto de su albacea Pedro Román Hurtado Alberto, contra actos de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada INTEGRA INGENIERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos de este Juzgado. Atentamente. México, D.F., a 23 de noviembre de 2015. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. Lic. Jorge Luis Zárate Solís Rúbrica. (R.- 423318)
  • 171. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito México, D.F. Pral. 404/2015-IV EDICTO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 404/2015-IV, promovido por Administradora de Adeudos, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y del Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil, ambos en el Distrito Federal, consistentes en la sentencia de veintisiete de abril de dos mil quince, dictada en el toca 197/2015, relativa al juicio ordinario mercantil, seguido por Administradora de Adeudos, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de Metrofinanciera, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada y otros, expediente 425/2011, del índice del Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal; por auto de ocho de octubre de dos mil quince, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado José Armando Guzmán González, haciéndole saber que se puede apersonar dentro del término de treinta días, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda que nos ocupa. México, D.F., a 30 de octubre de 2015. La Secretaria de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lic. Aída Patricia Guerra Gasca Rúbrica. (R.- 422765) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. PRAL. 590/2015-V EDICTO. TERCERO INTERESADO JOSÉ LUIS ZÁRATE CARRERA. En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la radicación del juicio de amparo registrado bajo el expediente número 590/2015-V, promovido por JOSÉ PADILLA MEJÍA, contra actos del JUEZ DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, Y OTRA AUTORIDAD; juicio en el cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, le recae el carácter de tercera interesada, emplazándosele por este conducto para que en el plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de amparo de mérito, apercibiéndolo que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, quedando a su disposición en la Secretaría las copias simples de traslado; en el entendido de que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días. Asimismo, se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, para la celebración de la audiencia constitucional. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República. Atentamente. Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 01 de septiembre de 2015. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl. Martín García Moreno. Rúbrica. (R.- 422951)
  • 172. 44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparos y de Juicios Federales en el Estado de Baja California Tijuana, B.C. EDICTO Emplazamiento al tercero interesado Mario Luevano Bonilla, al margen un sello del Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, ubicado en Doctor ATL, número 2084, piso 7, Zona Río, con sede en Tijuana. EN EL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 387/2015-II, PROMOVIDO POR FRANCISCO JAVIER MEZA FONG Y FRANKLIN ERNESTO HUEZO HERNÁNDEZ, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEXTO DE LO PENAL, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, SE TUVO COMO TERCERO INTERESADO A MARIO LUEVANO BONILLA; Y SE RECLAMÓ: “Auto de Formal Prisión. Dictada por la C. Jueza Sexto de lo Penal de Tijuana, Baja California, en la causa penal número 123/2015, en la que injustamente nos considera responsables del delito de homicidio en calificado en Grado de coparticipación, previsto por el artículo 123 en relación con los artículos 147, en relación al artículo 12,14 Fracción I y 16 Fracción II del Código Penal para el Estado de Baja California.” Ahora, por auto de once de noviembre de dos mil quince, se ordenó emplazar al tercero interesado Mario Luevano Bonilla, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos “Frontera” de esta ciudad y “Excélsior” de la capital de la república, haciéndole saber que deberá apersonarse en el presente juicio de amparo, con el carácter de tercero interesado dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho término no lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Haciéndole saber que en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición, copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio, fijándose en los estrados de este juzgado copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente Tijuana, B.C., 11 de noviembre de 2015. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California. Lic. Martha Blake Valenzuela. Rúbrica. (R.- 423023) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro EDICTO. LESLIE MONTSERRAT MÁRQUEZ RÍOS. En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo ventilado bajo el expediente número 1731/2015, promovido por Alejandro Rojas Castro, contra actos del Juez Sexto de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro y otras autoridades, juicio en el cual le resulta el carácter de tercero interesada, emplazándosele por este conducto para que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, por tres veces consecutivas de siete en siete días, para que comparezca al juicio de amparo de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, quedando a su disposición en la secretaría las copias simples de traslado. Asimismo, se hace de su conocimiento que se señalaron las ONCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. Atentamente. “2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón” Querétaro, Qro., a 18 de noviembre de 2015. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro. Licenciada María Esmeralda Díaz López. Rúbrica. (R.- 423362)
  • 173. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla. En los autos del juicio de amparo número 1011/2015 de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Herminia Marta Quintero Hernández, contra actos del Juez Décimo de lo Civil de la ciudad de Puebla y otra autoridad, se ha señalado como tercero interesado a Sergio Esteban Saldaña Ramírez, y dado que se desconoce su domicilio, se ha ordenado su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en el periódico "El Excelsior", que es uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) fracción III del artículo 27 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada. Haciéndole saber que queda a su disposición en la actuaría de este juzgado ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, séptimo piso, ala sur, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcayotl, San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, copia simple de la demanda de amparo, y que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días contados del siguiente al de la última publicación, bajo el apercibimiento que de no comparecer, las notificaciones que les correspondan les serán hechas mediante lista, en términos de la fracción II, del numeral 27, de la Ley de Amparo. San Andrés Cholula, Puebla, 27 de octubre de 2015. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. Lic. Karla Villalba Rojas. Rúbrica. (R.- 423365) Estado de México Poder Judicial del Estado México Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, México Segunda Secretaría EDICTO En el expediente marcado con el número 1278/2007, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por SANTANDER HIPOTECARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, en contra de MATEO RUFINO GARCÍA y MARÍA ROSALBA CRUZ URBANO DE RUFINO, se señalan las ONCE (11:00) HORAS DEL DÍA DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), para la SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE respecto del inmueble ubicado en: CASA DE TIPO INTERÉS SOCIAL MARCADA CON EL NÚMERO NUEVE, DEL CONDOMINIO 3 (TRES), IDENTIFICADO COMO III (TRES ROMANO) DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO EL RELOJ, UBICADO EN CALLE LEANDRO VALLE SIN NÚMERO, EDIFICADO EN EL LOTE TRES, DE LOS EN QUE SE SUBDIVIDIÓ EL PREDIO “MITAD DEL LOTE 46”, UBICADO EN EL PUEBLO DE SAN PABLO DE LAS SALINAS, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TULTITLAN, DISTRITO DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, CON UN VALOR DE $397,890.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.), que es la cantidad que resulta de aplicar menos el diez por ciento de la cantidad que sirvió de base en la Primera Almoneda de Remate. Siendo postura legal la que cubra el importe fijado en el avalúo. Para su publicación por UNA SOLA VEZ, en el Diario Oficial de la Federación y en la Tabla de Avisos o puerta del Tribunal de este Juzgado de manera que entre la publicación o fijación del edicto y la fecha de remate medie un término que no sea menor de CINCO DÍAS HÁBILES, se convocan postores. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, el trece (13) de Noviembre del año dos mil quince (2015). Se emite en cumplimiento a la Primera Almoneda de Remate de fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil quince (2015), firmando: Secretario Judicial Lic. Mary Carmen Flores Román Rúbrica. (R.- 423411)
  • 174. 46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito DA. 581/2015 EDICTO TERCERO INTERESADO: SERGIO OMAR GRAJEDA PICHARDO. En los autos del juicio de amparo número 581/2015, promovido por CANAL XXI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, se ha señalado como tercero interesado, a Sergio Omar Grajeda Pichardo y como se desconoce su actual domicilio, se ha ordenado mediante proveído de seis de noviembre de dos mil quince, emplazarlo a juicio por medio de edictos, que deberá publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de esta capital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Queda a disposición en este Tribunal, copia simple de la demanda de amparo, la cual, en síntesis, dice: “I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE: --- CANAL XXI, S.A DE C.V., representada por el suscrito… II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS:--- 1. INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL … 2. SERGIO OMAR GRAJEDA PICHARDO, … --- III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, como autoridad ordenadora. ---IV.- SENTENCIA DEFINITIVA Y ACTOS RECLAMADOS EN ESTE JUICIO: --- 1.- La sentencia dictada por la SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, de fecha 1 de junio de 2015, dentro del expediente 292/12-EPI-01-12 y acumulado, por virtud de la cual, dicha autoridad decretó confirmar la validez de la resolución impugnada…” Hágase del conocimiento de las partes que tienen expedito su derecho para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo. Asimismo se les hace saber al citado tercero que el número correcto del juicio de nulidad en el que se dictó la sentencia reclamada es 296/12-EPI-01-12 y que deberá de presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de que comparezcan en el local de Tribunal, para hacer valer lo que a su interés convenga. En el entendido que de no hacerlo en el término concedido, se tendrá por emplazado a juicio, haciéndole la ulterior notificación por medio de lista de acuerdos publicada por este Tribunal. México, D.F., a 6 de noviembre de 2015. Secretaria de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. María Diana Maya Laga. Rúbrica. (R.- 422768) DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DIRECTORIO Conmutador: 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Exts. 35078, 35079, 35080 y 35081 Coordinación de Avisos y Licitaciones Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Venta de ejemplares y Suscripciones: Exts. 35003 y 35008 Servicios al público e informática Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc, México, D.F. C.P. 06500 México, D.F. Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas Venta de ejemplares: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas
  • 175. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla 1. Anastacia Hernández Guarneros; 5. José Dionicio Águila Mejía; 8. Fernando Lamegos Mino; 12. Celia Escalona Horta; 13. Rocendo Pérez Santabárbara; 16. Servando Zarate Guzmán; 18. Faustino Cruz Sánchez; 19. Reyes Sánchez Cordero; 22. Julia Coyotl Pablo; 23. Eva Escalona Alameda; 28. Sebastián García Trinidad; 30. María Florinda Domitila Basilio; 33. Ramiro Luna Pérez; 36. Sipriano Damián Julio Romero Cruz; 37. Celia Rocío Flores Meza; 38. Sara Galicia Luna; 39. Rosa Irene Tirado Picazo; 41. María Guadalupe Báez Romero; 42. Edmundo Guerrero Báez y/o Antonio Oropeza Hernández; 43. Roberto Valera Jacobo; 46. Judith mateos Espinosa; 50. Esperanza Romero Pérez; 51. Enrique Báez Márquez; 55. José Hilario Pérez Romero; 56. Yesenia González Valerdi; 58. Flavio García García; 59. María Eugenia Sarmiento Canceco; 60. Clemencia Reyes Castillo; 65. Jesús Alfonso Atanacio Menéndez Moreyra y/o Jesús Alfonso Menéndez Moreyra; 66. María de Lourdes Moreyra Goyta; 69. María del Rayo Fausta Pimentel y Salas; 70. María Guadalupe de la Rosa Flores; 72. Andrea Beltrán Hernández; 73. Leticia González Tovón; 75. Roberto Juárez Cruz; 79. Adelina Tlapanco Sánchez; 82. Eloy Sánchez Casas; 83. Reynalda Flores Tecanhuey; 84. María Teresa Limón Cano; 85. Aurelio Cuazitl Vázquez; 87. María Elena del Castillo Rosales; 91. Carlos Calzada Casanova; 92. Porfiria Laura Méndez Pérez; 93. Tereza García Salazar; 94. Ana María Carvajal Gómez; 99. Maribel Reyes Alquisira; 100. María del Carmen Cortés Sosa; 102. Luis Arturo Carcaño Guerrero; 103. Roberto Carrillo Cortés y/o Margarita Carrillo Valerdi; 105. Eldred Blanco Orduña; 106. José León Elfego Ramos Solano; 108. Teresa Reyes Montes; 109. Hermelinda Taboada Ortiz; 110. Reyna Torres Flores; 111. María Micaela Pérez Rivera; 121. Ariadna Guzmán Díaz; 123. Olivia Villaseñor Camarena; 126. José Juan Morales Morales; 127. María de las Mercedes Escobedo Méndez; 128. Carlos Alberto Cortés Rosas; 131. Carlos Rodríguez Cuellar; 136. Reyna Muñoz Tufiño; 137. Ángel Guillermo Palma y Tapia; 138. Felipe Franco Peña; 139. Alberto Ramos Mihualtecatl; 142. Elia Lucila Crisantos Escamilla; 145. Arelia Morales Nieto; 150. Teresa Vidal Guevara; 151. Santiago García Cárdenas; 153. Pedro de Jesús Herrera González; 154. María de Lourdes Josefina Doger y Corte; 155. Susana Elvia Toledo Flores; 161. Eduardo Picazo Cuellar; 162. Alejandro Martínez Beltrán; 163. Rosa María Martínez Tirado; 164. Alba Núñez Jiménez; 167. Juan Antonio Mendoza Calderón; 169. María Esther Rosano Hernández; 170. Guadalupe Vázquez Rueda; 172. José Gil García Pérez; 174. José Daniel Cruz López; 175. Javier Nicolás Pérez Carrerera; y 177. José Luis Urrutia y de la Rosa, tercero interesados en el juicio de amparo 19/2015 (antes juicio de amparo 354/2014), de este juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por Raúl Espinosa Alejandre, en su carácter de apoderado general para pelitos y cobranzas y actos de administración y de dominio de la perosna moral quejosa Inmobiliaria Masse, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Agencias del Ministerio Público Metropolitana Sur Mesa-II de la ciudad de Puebla; se ha ordenado emplazar por edictos a los referidos tercero interesados; que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excélsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura Federal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día quince de marzo de dos mil quince, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia autorizada de la demanda, del auto admisorio, del escrito de ampliación de demanda, del acuerdo de uno de octubre de dos mil quince y del presente proveído, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 16 de octubre de 2015. Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla Naela Márquez Hernández Rúbrica. (R.- 421428)
  • 176. 48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, Dgo. Sección de Amparo Principal 1287/2012 Mesa V EDICTO Leocadio Ciro López Tecomahua, Teodoro Jorge Serrano del Valle, Luz María Valdéz Espinosa, Juana Cabrera Olivares, Carmen Ángeles Carballo, Florencio Rivera Gómez, Pedro Pineda Martínez, Mario López Balderas, Jorge Delfín Enríquez, María Teresa de Jesús Montoya Esquivel, Velina Espinoza Lagune, María de los Ángeles Millán González, Leonor Millán González, Daniel Lara Pérez, Elia Cabrera Gómez, Martha Bravo Pérez, Leticia Osorio Munguía, María Encarnación Espinosa Rosales, Antonio Serrano Escobedo, Martha Edith Molina Lara, Guillermina Gutiérrez Sánchez, Arcadia Salinas Vargas, Juan Carlos Ríos Hernández, María Genaro Rivera Arano, Carlos Velázquez Hernández, Alfonso Bravo Rodríguez, Rufino Lecourtois Luna, Paula López Espinosa, Javier García Unda, Reyna Perales Montoya, María Reyes Aguilar, Juan Alvarado Domínguez, Victoria Carmona Martínez, María Luisa Bustamante, Irma Prescenda Maldonado, Darío Gómez Espejo, Lilia Susana Briseño Sánchez, Arnulfo Valerio Escalante, Carmen Leticia Osuna Barrón, Yolanda Maza Hernández, Rodríguez Vela, Gloria Luz Ayala Pozos, Soleil Escobar Amores, Fidencio Gómez Cano, Eduardo Rafael Pérez Mangas o Magaña, María Cruz García, Mauro Tomas Oliva Rodríguez, Juan Martínez Marcial, Blanca Estela Pérez García, Conrado Aja Campos, María del Carmen Baltazar Souza, Benita Hilario Hernández, Artemio Serrano Zusunaga, Ruthy García Victoria, Miguel Ángel López Reyes, Sergio Huesca Lagunes, Concepción Solís López, Griselda Flores Ponce, Fernando Díaz Gil, Guisela Vettoretti González, Margarita Herrera Astorga, Evaristo Juvencio Castellanos Chávez, Valentín Cruz Ahedo, Luz María Ortiz González, Bermut Román Lara, Consuelo Rodulfo Esquivel, Candelaria López Ramos, Hipólito Sánchez López, Bethzayra Landa Ríos, Candelaria Morales Ascencio, Carlos Zamora Díaz, Luis Alberto Espíndola Tejeda, Josefina Fabián Bravo, Emilio Ramón Ríos, Alberto Briceño Buenfil, Alejandro Morales Lobato, María de los Ángeles Alba, Ernesto Henry Lujan, Juliana Landa Jiménez, Cruz Reyes Barradas, Raúl Jiménez Altamirano, Florencio Rivera Gómez, Virginia Ceballos Lara, Adela Vázquez Mendoza, Roberto Lievana Angulo, Marcelina Ramírez García, Minerva Llano Ventura, Minerva Mata Cruz, Dolores Georgina Oliva Grave, Ignacio Gómez Suriano, Inés de la Rosa Hernández, Margarito Serrano Pérez, Félix Barran Chama, Lucía Romero Chiquito, Sonia Marcela Bonilla Utrera, Lucía Espinoza Chávez, María Semey Gómez Ramos, Amparo Muñoz Guillén, Ana Isabel Llinas Capetillo, Yolanda Vázquez Sánchez, Laura Quevedo Morales, Ana Chimeo Balbuena, Remedios Solís Collins, Irene de la O Muro, Ramiro Gutiérrez Trejo, Karla Maroño Viesca, Josefina Martínez Morales, Ernesto Guadalupe Martínez Tiburcio, Carmen Susunaga Lázaro, Yolanda González González, Ignacio Flores Rosales, Ángel Remigio Uscanga Valencia, Mario Ricarte Granillo, Hans Joachim o Joaquín Buschart, Paladio Juárez Morales, Eugenio Soler Ozuna, Gerardo López Rosado, Jacinta Vázquez Rivera O de Pérez, José Antonio Salazar Cruz, German Cazarín Zamorano, Wilber Santos Díaz Peón, Pedro Berúmen Quezada, Isabel Zamudio Delgado, Mario Avendaño Domínguez, Felícitas Fragano López, Martha Ramírez Santos, José Juan Mendoza Osorio, Patricia Flores Tadeo, Roger Manuel Terán Medina, Sara Zúñiga Garza, Lucio Luis García López, Martha del Carmen Vázquez Juárez O Huerta, Alicia Domínguez Jiménez, Jorge Luis Salazar Rascón, Rosa Bustamante Ambrosio, Sofía Gómez Viveros, Joel Rivera Ramírez, María Dolores Zarate Hernández, Esperanza Alejandra Tejeda González, Rosa María Lara Arroyo, Adela Gabriela Gonzales Velázquez, Jorge Alberto Sierra Arias, Luis Hernández Barrera, Raúl Valle de la Cruz, Guadalupe Velasco Martínez, Noemí Hernández González, José Manuel Páez Corral, Jessica Ruth Balcazar Rico, Jesús Eduardo Calceneo García, Víctor Manuel Zamudio Reyes, María Felícitas Pulido Capetillo, María De Lourdes Méndez García, Claudia Tadeo Torres, Pedro Contreras Vela, Luis Ignacio Muriel del Castillo, Eugenio Soler Osuna, Guillermo Zeger Moro, Ana Josefa Espinosa Morales, Rosario Macías Campos, Evelia Vázquez López, Javier Contreras Colín, Felipe Sagrero Pérez, Julia Esther Rodríguez Solís, Teresa González Carrillo, Dulce María Estrada Sánchez, Saúl Campos Lezama, Martha Elena León García, Blanca Estrella Torres Magaña, Consuelo Guzmán Santos, Chantal Citlally Anaya Martínez, Nelson Platero Ayala, Margarito López Mujica, José Espinoza Moreno, Divina Luz Munguía Hernández, Gloria Martínez Romero, Evencio Saldaña Hernández, Alicia Viesca Loyo, Teresita Morales, Irene Palagot Méndez, Lucio Herrera Robles, Graciela Ramos Saldaña, Rodrigo Herrero Mercado, Miguel Ángel Morales Escobar, Álvaro Morales Muñiz, Irene Salas Segura, Juan Carrasco Garzón, Mercedes Solano Guevara, Josefina Rivadeneyra Mota, Isidra Uranga Gómez, Martha Ramos Sosa, Raymundo García Martínez, Blanca Estela López Ramírez, Leonardo Hernández Rodríguez, Guadalupe Torres Aldan, Noemí del Carmen Góngora Álvarez, Marina Domínguez Ascencio, María Teresa Blanco Bejarano, Florencia Ferrer Romay, Lourdes Jerónimo Reyes, Joel Virgen Rea, José Andrade Mendoza, Santos Reyes Santiago, Silvia de Jesús Collado, Martha Karina Carmona Moran, María Victoria Hernández Luis, Eusebia Toto Malaga, Silvano Acevedo Flores, Lucía Ramírez Córdoba, Manuela Zapata Hoz, Sofía Jacome Munguía, Antonia Martínez Hernández, Martín Roberto
  • 177. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49 Vernis Guerrero, Pedro Cabañas Mijangos, Gustavo Flores Rodríguez, Eduardo García Bautista, y Cesar Delfín Delfín; así como a María Elena Álvarez Moreno, Soledad López Sánchez, Juan Carlos David Velasco, Pedro Sánchez Martínez, José Manuel Ávila Huerta, Austreberto Barradas Vázquez, Francisco Arellano Sánchez, Guillermina Gutiérrez Sánchez, Edilberto López Nicolás, Oscar Vincent del Ángel, Guillermo Nochebuena Lara, José Luis Rodríguez García, Trinidad Martínez Rodríguez, Karla Vanessa Escobar Amores, Matilde Pimentel Velázquez, Roberto Armas Noris, Regino Gómez Flores, Pedro Castro Carmona, María Del Carmen Rosales Soto, Tomas Vite Rivera, Juan Manuel Álvarez Hernández, Adela Velázquez Gómez, Alberto Ortega Galindo, Longinos Espíndola Jiménez, Rosa del Carmen Álvarez Ferat, Ana Laura López Aveldaño, Catalina Deyanira Alam Rodríguez, Catalina Parra Castañón, Roberto Cacho López, Carlos Sumuano Ruiz, Antonia Martínez Wolf, Hortensia Rojas Hernández, Pedro Pérez Domínguez, Luz Maxe Rosas, Rosalba Pérez, Guadalupe Mendoza Sánchez, Esperanza Domínguez Castro, Víctor Manuel Cazarín Usla, Javier Zameza Torres, Ricardo Sósimo Gutiérrez Ramírez, Francisco Hernández Salgado, Ana María Zavaleta Zavaleta, Enedina Dávila Tufiño, Caridad García Rodríguez, Lilia Hernández Ramírez, Elpidio Cruz López, Pedro Tadeo Torres, Lauro Daniel Villarin Herrera, Maurilia Cuevas Zaragoza, Juana Caballero Mejía, Elvira Mendoza Vázquez, Esperanza Pavón Lizan, Luis Juan Zamudio Baltazar, Aurora Saldaña García, Teresa Hernández Urieta O Murrieta, José del Socorro Fernández Reséndiz, Paulino González Canseco, Wendolín Elizabeth Alarcón García, Higinio Loyo Morales, Carlos Ortega Morales, Teresa Villa Barradas, Jesús Campuzano Álvarez e Israel Rodríguez Montalvo, por conducto de la respectiva sucesión que legalmente los represente. En los autos del juicio de amparo 1287/2012, promovido por Cirilo José Ocampo Verdugo, contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia en Veracruz, Veracruz, y, en virtud de ignorarse su domicilio, se ordenó el emplazamiento mediante edictos como terceros perjudicados, se les hace saber que pueden apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación. Así como que se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo. Durango, Durango, a 07 de octubre de 2015. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado. Lic. Rosana López Flores. Rúbrica. (R.- 422136) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos EDICTO Al margen un sello con el escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos. “BANQUETES DELIZIA”, POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE. EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE. En los autos del juicio de amparo número 5/2015, promovido por Sergio Echeverría Morales, contra actos del Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del estado de Morelos, reclamando lo siguiente: “La falta de emplazamiento al juicio ESPECIAL SOBRE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES seguido por HACIENDA AMANALCO, SA DE C.V. en contra de LAURA ELENA BARROS ELORDUY, FRUCTICLUB, S.A. y BANQUETES DELIZIA, registrado bajo el número de expediente 120/2014, radicado en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia, del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos.. Todas las consecuencias de hecho y de derecho que de estos actos se deriven o puedan derivarse”; juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, sito en Boulevard del Lago número 103, Edificio “A”. Nivel P.B.. colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, y en el cual entre otros se ha señalado con el carácter de tercero interesada a “Banquetes Delizia”, y como se desconoce su domicilio actual de ésta última, se ha ordenado emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndole saber que debe presentarse dentro de TREINTA DIAS,
  • 178. 50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este Órgano Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar. Atentamente Cuernavaca Mor., 29 de octubre de 2015 La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos Marcela Merari Silva Múgica Rúbrica. (R.- 423402) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación Anexo 1 EDICTO A: GAS DE ROMITA, S.A. DE C.V. O SU REPRESENTANTE LEGAL EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN. En los autos del Juicio de Nulidad 684/12-EOR-01-9 promovido por C. Francisco Vargas Martínez, en contra de la resolución contenida en el oficio número 513.-DGGLP/218/10, de fecha 21 de mayo de 2010, emitido dentro del expediente administrativo número R.R. 018/2010, y toda vez que por auto de 11 de diciembre de 2013, en cumplimiento a la ejecutoria de 22 de noviembre de 2013, dictada en el D.A. 292/2013, se ordenó el emplazamiento a juicio a GAS DE ROMITA, S.A. DE C.V., entre otros terceros interesados; con apoyo en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; se le hacer saber a GAS DE ROMITA, S.A. DE C.V., que debe presentarse en el local de esta Sala, por sí o por conducto de quien lo represente, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por boletín electrónico; estando a su disposición en esta Sala, copia simple de la demanda y anexos. México, D.F., a 21 de octubre de 2015. El C. Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación Lic. Héctor Espinosa Cantellano. Rúbrica. La Secretaria de Acuerdos de la Tercera Ponencia de esta Sala Especializada Mtra. Claudia Rosana Morales Lara Rúbrica. (R.- 422387)
  • 179. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51 CONSTRUCTORA GIGANTE, S.A. DE C. V. CONVOCATORIA El consejo de Administración de Constructora Gigante, S.A. de C. V., en cumplimiento de los Artículos 181, 182, 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y a los Artículos Decimo Primero al Vigésimo Primero de los estatutos sociales, CONVOCA a sus accionistas a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que tendrá verificativo el día 16 de Diciembre de 2015 a partir de las 10:00 horas, en la sala de juntas de usos múltiples del piso 8 interior 803, de edificio ubicado en Av. Constituyentes No. 345, Col. Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11830, en la Ciudad de México, Distrito Federal, para tratar los asuntos listados conforme a lo siguiente: ORDEN DEL DÍA I.- Disolución anticipada de la Sociedad. II.- Nombramiento de liquidador. III.- Revocación de poderes. IV.- Otorgamiento de poderes. V.- Designación de Delegados especiales. Las acciones que los accionistas o sus representantes depositen ante el Secretario del Consejo de la Administración para tener derecho a asistir a la Asamblea, no se devolverán sino después de celebrada ésta, mediante la entrega del resguardo que por ellas se hubiere expedido al accionista o a su representante. Se informa que los formularios de poder, pases de admisión y documentación soporte que servirá como base para el desahogo de los asuntos listado en la Orden del Día, estarán a disposición de los accionistas en las oficinas ubicadas en Av. Constituyentes No. 345, Int. 803, Col. Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11830, México, D. F., desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el horario de 8:00 a las 15:00 horas. México, D.F. a 24 de Noviembre de 2015. Presidente del Consejo de Administración Ing. Manuel Muñoz González Rúbrica. (R.- 423281) INMOBILIARIA GOVO, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA Se convoca a todos los accionistas de INMOBILIARIA GOVO, S.A. DE C.V., a una Asamblea Ordinaria de Accionistas que tendrá verificativo el día 14 de diciembre de 2015, a las 9:00 horas, en el domicilio fiscal, ubicado en Cerrada de Sandía número 14, Colonia Santa Cruz Xochitepec, Delegación Xochimilco, Código Postal 16100, en México, Distrito Federal, bajo el siguiente: ORDEN DEL DIA I. Nombramiento del Órgano de Administración de la sociedad. II. Ratificación y/o nombramiento del Órgano de Vigilancia de la sociedad. III. Solicitud de los Estados Financieros de los ejercicios sociales correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2012, 2013 y 2014. IV. Ejercitar las acciones correspondientes en contra de la o las personas que han administrado los bienes de Inmobiliaria Govo, S.A. de C.V. V. Ejercitar las acciones correspondientes en contra de la o las personas que han dispuesto de los bienes de Inmobiliaria Govo, S.A. de C.V. VI. Ejercitar las acciones correspondientes en contra de la o las personas que tengan en su poder cualquier tipo de bien propiedad de Inmobiliaria Govo, S.A. de C.V. Se recuerda a los accionistas que podrán hacerse representar en la Asamblea por mandatario, a quien bastará que otorguen su representación, mediante carta poder simple. Se informa a los accionistas que los informes necesarios para ejercitar el voto en la Asamblea, se encuentran a su disposición a partir de esta fecha y hasta el día en que tenga verificativo la misma, para los efectos legales conducentes. México, Distrito Federal, a 24 de noviembre de 2015. Gerente General de Inmobiliaria Govo, S.A. de C.V. Jorge Alberto González Volcán Rúbrica. (R.- 423324)
  • 180. 52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades OPERA SOFTWARE ASA. VS INNCOM PROFESIONAL DE MEXICO, S.A. DE C.V. M. 1288610 OPERA 21 Y DISEÑO Exped. P.C. 1547/2015(C-525)12973 Folio 36942 NOTIFICACION POR EDICTOS INNCOM PROFESIONAL DE MEXICO, S.A. DE C.V. Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 18 de junio de 2015, con folio de entrada 12973, ERYCK ARMANDO CASTILLO ORIVE, apoderado de OPERA SOFTWARE ASA., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, haciendo consistir su acción en los supuestos derivados del artículo 152 fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial. Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a INNCOM PROFESIONAL DE MEXICO, S.A. DE C.V., el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial. Atentamente 18 de septiembre de 2015 El Coordinador Departamental de Nulidades Roberto Díaz Ramírez. Rúbrica. (R.- 423319) AGUAS INDUSTRIALES DE MEXICO, S.A. DE C.V. AVISO Se comunica que en la asamblea extraordinaria de accionistas de AGUAS INDUSTRIALES DE MÉXICO, S.A. DE C.V., celebrada el día 28 de septiembre de 2015 se acordó, en términos del artículo 227 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que la sociedad adopte la modalidad de Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y como consecuencia de lo anterior reformar los estatutos sociales. México, D.F., a 2 de octubre de 2015. Delegado de la Asamblea Roberto Cassis Zacarías Rúbrica. (R.- 423303)
  • 181. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53 AGUAS INDUSTRIALES DE MEXICO SA DE CV AIM941215UH6 SUR 20, 547-3 COL. AGRICOLA ORIENTAL IZTACALCO, 08500 BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 DESCRIPCIÓN SALDO FINAL DEL MES DESCRIPCIÓN SALDO FINAL DEL MES ACTIVO DISPONIBLE PASIVO A CORTO PLAZO BANCOS 59,605.87 I.V.A. -370,319.72 TOTAL DE ACTIVO DISPONIBLE 59,605.87 TOTAL DE PASIVO A CORTO PLAZO -370,319.72 ACTIVO CIRCULANTE TOTAL DEL PASIVO -370,319.72 TITULOS DE PARTICIPACION 62,516,743.87 CAPITAL CONTABLE DEUDORES DIVERSOS 5,088,863.00 CAPITAL SOCIAL 68,314,266.42 RESERVA LEGAL 133,938.00 TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 67,605,606.87 RESULTADO DE EJERCICIOS ANT. -11,242,241.74 CORRECCION POR REEXPRESION 10,853,355.07 ACTIVO FIJO RESULTADO DEL EJERCICIO 492.31 MUEBLES Y ENSERES 123,235.80 DEPRECIACION MUEBLES Y ENSERES -100,976.80 TOTAL DE CAPITAL CONTABLE 68,059,810.06 EQUIPO DE COMPUTO 71,691.91 DEPRECIACION EQUIPO DE COMPUTO -71,691.91 TOTAL DE ACTIVO FIJO 22,259.00 ACTIVO DIFERIDO GASTOS DE ORGANIZACION 4,200.00 AMORTIZACION GTOS.ORGANIZACION -4,165.00 PAGOS PROVISIONALES DE I.S.R. 1,983.60 TOTAL DE ACTIVO DIFERIDO 2,018.60 TOTAL ACTIVO 67,689,490.34 TOTAL PASIVO + CAPITAL 67,689,490.34 México, D.F., a 7 de septiembre de 2015. Delegado de la Asamblea Roberto Cassis Zacarías Rúbrica. (R.- 423301) PLASTIBER DE MEXICO, S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION AL 26 DE AGOSTO DE 2015 Activo Efectivo en caja $0 Pasivo Capital $0 México D.F. a 02 de octubre de 2015. Liquidador Rosalba Herrera García Rúbrica. (R.- 420140) AVISO AL PÚBLICO Se informa al público en general que las cuotas por suscripción semestral y venta de ejemplares del Diario Oficial de la Federación, vigentes a partir del 1 de enero de 2015, son las siguientes: Suscripción semestral al público: $ 1,298.00 Ejemplar de una sección del día: $ 13.00 *El precio se incrementará $4.00 por cada sección adicional. Atentamente Diario Oficial de la Federación
  • 182. 54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Secretaría de Gobernación El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013 emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 93/2015 de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1.- Nombre del Puesto DIRECTOR(A) GENERAL ADJUNTO (A) DE REVISION NORMATIVA Código del Puesto 04-410-1-CFLB001-0000228-E-C-T Nivel Administrativo LB1 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $98,772.26 (NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 26/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION E IDENTIFICACION PERSONAL Sede MEXICO, D.F. Funciones Principales 1. DETERMINAR LINEAS GENERALES DE ACCION EN EL DESARROLLO, ANALISIS Y REVISION DE LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS Y REFORMAS LEGISLATIVAS EN MATERIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, PARA CONTRIBUIR EN LA IMPLEMENTACION Y HOMOGENEIDAD DEL MARCO NORMATIVO Y DE LAS POLITICAS REQUERIDAS EN LA CONSOLIDACION DEL PROYECTO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEL PAIS. 2. DEFINIR Y PROPONER EL PLAN DE VINCULOS INSTITUCIONALES CON ORGANISMOS AUTONOMOS, LEGISLADORES, GOBERNADORES, DEPENDENCIAS E INSTITUCIONES PUBLICAS, PARA CONSENSAR ACCIONES QUE PERMITAN UNIFICAR EL MARCO NORMATIVO EN LAS ETAPAS DE LA CONSOLIDACION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. 3. PROMOVER ESTUDIOS AL MARCO NORMATIVO APLICABLE EN LOS DIVERSOS PROCEDIMIENTOS DE PLANEACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION E IDENTIFICACION PERSONAL, PARA CONTAR CON ELEMENTOS JURIDICOS QUE PERMITAN PRESENTAR PROPUESTAS DE MEJORAMIENTO INTERNO DEL AREA DE ADSCRIPCION. 4. ESTABLECER Y CONDUCIR LAS MEDIDAS JURIDICAS DE VIGILANCIA Y CONTROL EN LOS PROCESOS DE TRANSFERENCIA DE INFORMACION Y ENCRIPTAMIENTO DE DATOS RELATIVOS A LA CEDULA DE IDENTIDAD, PARA ASEGURAR LOS PROCESOS DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE LA INFORMACION EN LA MATERIA. 5. DIRIGIR LAS ACCIONES DE CAPACITACION AL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION E IDENTIFICACION PERSONAL EN MATERIA JURIDICO-NORMATIVA EN TORNO A LA CEDULA DE IDENTIDAD, PARA CONTRIBUIR A QUE LOS PROCEDIMIENTOS Y LA INFORMACION CONSOLIDADA EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA SE APEGUEN A LOS REQUISITOS LEGALES APLICABLES. 6. INSTRUMENTAR LAS ESTRATEGIAS EN LA FORMULACION DE INFORMES EJECUTIVOS SOBRE LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO DEL DESPLIEGUE DE INFORMACION DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, PARA CONTAR CON LOS DATOS SOBRE EL GRADO DE AVANCE Y CUMPLIMIENTO QUE PERMITA MANTENER INFORMADAS A LAS INSTANCIAS SUPERIORES DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION E IDENTIFICACION PERSONAL.
  • 183. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55 Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO CARRERA GENERICA: • ADMINISTRACION • CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA • DERECHO • COMUNICACION VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 6 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA GENERICA: • ADMINISTRACION PUBLICA • APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO • DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES • RELACIONES PUBLICAS • CIENCIAS POLITICAS VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1. LIDERAZGO SISEPH 2. VISION ESTRATEGICA SISEPH NIVEL 5 DIRECCION GENERAL ADJUNTA CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 2.- Nombre del Puesto DIRECTOR(A) GENERAL ADJUNTO (A) DE ATENCION A VICTIMAS DEL DELITO Y GRUPOS VULNERABLES Código del Puesto 04-914-1-CFLA003-0000007-E-C-T Nivel Administrativo LA3 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $113,588.10 (CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 10/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE ESTRATEGIAS PARA LA ATENCION DE DERECHOS HUMANOS Sede MEXICO, D.F. Funciones Principales 1. DIRIGIR Y COORDINAR DIRECTRICES Y MECANISMOS EN LA CONFORMACION DE METODOS Y SISTEMAS RELATIVOS A TEMAS DE PERSONAS DESAPARECIDAS, TRATA DE PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES, ASI COMO REGULACION DEL USO DE LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, PARA GARANTIZAR LA ATENCION DE LAS RESPONSABILIDADES REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. 2. DETERMINAR ESTRATEGIAS ORIENTADAS A HOMOLOGAR LOS PROCESOS DE ESTUDIO DE TEMAS Y PLANTEAMIENTOS EN MATERIA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, TRATA DE PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES, ASI COMO REGULACION DEL USO DE LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, PARA EFICIENTAR LA ATENCION DE LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. 3. ESTRUCTURAR MEDIDAS DE CONTROL EN EL DESARROLLO DE LAS ESTRATEGIAS Y PROYECTOS INSTRUMENTADOS EN TEMAS DE PERSONAS DESAPARECIDAS, TRATA DE PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES, ASI COMO REGULACION DEL USO DE LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, PARA VALORAR EL CUMPLIMIENTO Y/O GRADO DE AVANCE DE LOS MISMOS. 4. INSTITUIR DIRECTRICES EN LOS PROCESOS DE ORIENTACION QUE REQUIERAN LAS INSTANCIAS EN ASUNTOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS, TRATA DE PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES, ASI COMO REGULACION DEL USO DE LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, PARA BRINDAR EL APOYO TECNICO EN LA PRESENTACION DE PLANTEAMIENTOS Y SOLICITUDES A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
  • 184. 56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 5. FORTALECER LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES CON EL SECTOR GUBERNAMENTAL Y LA SOCIEDAD CIVIL EN TEMAS RELACIONADOS CON PERSONAS DESAPARECIDAS, TRATA DE PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES, ASI COMO REGULACION DEL USO DE LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, PARA PROMOVER LA PARTICIPACION EN EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. 6. DESARROLLAR PROCESOS DE ANALISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, TRATA DE PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES, ASI COMO REGULACION DEL USO DE LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, PARA INSTRUMENTAR LOS MECANISMOS QUE INCIDAN EN LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD. 7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO CARRERA GENERICA: • ADMINISTRACION • CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA • DERECHO • ECONOMIA • COMUNICACION • HUMANIDADES • DISEÑO • INGENIERIA VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 5 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA GENERICA: • ADMINISTRACION PUBLICA • DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES • ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS • ECONOMIA GENERAL • APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO • COMUNICACIONES SOCIALES VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1. LIDERAZGO SISEPH 2. VISION ESTRATEGICA SISEPH NIVEL 5 DIRECCION GENERAL ADJUNTA CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 3.- Nombre del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE AUTOMATIZACION DE TRAMITES Y PROCESOS Código del Puesto 04-814-1-CFNC002-0000025-E-C-J Nivel Administrativo NC2 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $39,909.11 (TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS 11/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE ESTRATEGIAS PARA LA ATENCION DE DERECHOS HUMANOS Sede MEXICO, D.F. Funciones Principales 1. DIRIGIR Y COORDINAR DIRECTRICES Y MECANISMOS EN LA CONFORMACION DE METODOS Y SISTEMAS RELATIVOS A TEMAS DE PERSONAS DESAPARECIDAS, TRATA DE PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES, ASI COMO REGULACION DEL USO DE LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, PARA GARANTIZAR LA ATENCION DE LAS RESPONSABILIDADES REGLAMENTARIAS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
  • 185. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57 2. DETERMINAR ESTRATEGIAS ORIENTADAS A HOMOLOGAR LOS PROCESOS DE ESTUDIO DE TEMAS Y PLANTEAMIENTOS EN MATERIA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, TRATA DE PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES, ASI COMO REGULACION DEL USO DE LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, PARA EFICIENTAR LA ATENCION DE LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. 3. ESTRUCTURAR MEDIDAS DE CONTROL EN EL DESARROLLO DE LAS ESTRATEGIAS Y PROYECTOS INSTRUMENTADOS EN TEMAS DE PERSONAS DESAPARECIDAS, TRATA DE PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES, ASI COMO REGULACION DEL USO DE LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, PARA VALORAR EL CUMPLIMIENTO Y/O GRADO DE AVANCE DE LOS MISMOS. 4. INSTITUIR DIRECTRICES EN LOS PROCESOS DE ORIENTACION QUE REQUIERAN LAS INSTANCIAS EN ASUNTOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS, TRATA DE PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES, ASI COMO REGULACION DEL USO DE LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, PARA BRINDAR EL APOYO TECNICO EN LA PRESENTACION DE PLANTEAMIENTOS Y SOLICITUDES A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. 5. FORTALECER LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES CON EL SECTOR GUBERNAMENTAL Y LA SOCIEDAD CIVIL EN TEMAS RELACIONADOS CON PERSONAS DESAPARECIDAS, TRATA DE PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES, ASI COMO REGULACION DEL USO DE LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, PARA PROMOVER LA PARTICIPACION EN EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. 6. DESARROLLAR PROCESOS DE ANALISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE PERSONAS DESAPARECIDAS, TRATA DE PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES, ASI COMO REGULACION DEL USO DE LA FUERZA POR LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL, PARA INSTRUMENTAR LOS MECANISMOS QUE INCIDAN EN LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD. 7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: • ADMINISTRACION • CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA • DERECHO • ECONOMIA • COMUNICACION • HUMANIDADES • DISEÑO • INGENIERIA VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 5 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA GENERICA: • ADMINISTRACION PUBLICA • DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES • ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS • ECONOMIA GENERAL • APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO • COMUNICACIONES SOCIALES VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB 2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
  • 186. 58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 4.- Nombre del Puesto ANALISTA TECNICO DEL ANALITICO DE PLAZAS B Código del Puesto 04-814-1-CFPA001-0000105-E-C-J Nivel Administrativo PA1 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $14,297.37 (CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 37/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE MODERNIZACION, ORGANIZACION Y EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Sede MEXICO, D.F. Funciones Principales 1. ELABORAR ESCENARIOS PROSPECTIVOS DEL ANALITICO DE PUESTOS- PLAZA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA CONTRIBUIR EN LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DEL SIGUIENTE EJERCICIO FISCAL EN MATERIA DE SERVICIOS PERSONALES. 2. REALIZAR LAS ACCIONES DE ACTUALIZACION DEL ANALITICO DE PUESTOS-PLAZA, PARA ASEGURAR EL REGISTRO PRESUPUESTAL DE LAS PLAZAS FEDERALES AUTORIZADAS A LA SECRETARIA DE GOBERNACION. 3. ANALIZAR LOS SOPORTES PRESUPUESTALES DE LAS SOLICITUDES DE CREACION, CONVERSION, RENIVELACION, REUBICACION Y CANCELACION DE PLAZAS, PARA DETERMINAR LA VIABILIDAD PRESUPUESTAL DE LOS MOVIMIENTOS ORGANIZACIONALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION. 4. ANALIZAR Y PREPARAR LAS CONSULTAS TECNICAS Y NORMATIVAS EN MATERIA DE SERVICIOS PERSONALES ANTE LA SECRETARIAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE LA FUNCION PUBLICA, PARA CONTAR CON ELEMENTOS QUE PERMITAN ATENDER LAS SOLICITUDES EN LA TEMATICA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION. 5. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD PREPARATORIA O BACHILLERATO TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: • NO APLICA VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 5 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA GENERICA: • ADMINISTRACION PUBLICA VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH 2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH NIVEL 1 ENLACE CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 5.- Nombre del Puesto SECRETARIO(A) DE LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA PARA LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Código del Puesto 04-913-1-CFPA001-0000018-E-C-S Nivel Administrativo PA1 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $14,297.37 (CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 37/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE POLITICA PUBLICA DE DERECHOS HUMANOS Sede MEXICO, D.F.
  • 187. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59 Funciones Principales 1. RECIBIR Y REGISTRAR LA DOCUMENTACION QUE INGRESA A LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA PARA LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS, CON EL PROPOSITO DE LLEVAR EL CONTROL DE LOS ASUNTOS QUE SEAN DE LA COMPETENCIA DEL AREA DE ADSCRIPCION. 2. EFECTUAR LA CLASIFICACION DE LA CORRESPONDENCIA DOCUMENTAL Y ELECTRONICA QUE INGRESA A LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA, PARA ENTREGARLA A LA INSTANCIA SUPERIOR POR TIPO DE ASUNTO Y PRIORIDAD DE ATENCION 3. DISTRIBUIR Y DAR SEGUIMIENTO AL PROCESO DE ATENCION DE LOS ASUNTOS TURNADOS Y/O RECIBIDOS EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA PARA LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS, CON EL OBJETO DE GENERAR REPORTES INFORMATIVOS DEL ESTADO QUE GUARDAN LOS MISMOS. 4. RECIBIR Y TRANSFERIR LAS LLAMADAS TELEFONICAS QUE INGRESAN A LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA PARA LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS, A FIN DE COLABORAR EN LAS ACCIONES DE COMUNICACION Y ATENCION DE LOS ASUNTOS DE LAS AREAS. 5. CAPTURAR PROYECTOS DE OFICIO, NOTAS Y TARJETAS QUE SOLICITE EL JEFE INMEDIATO, PARA CONTRIBUIR EN LA PRESENTACION DE INFORMACION DE LOS COMPROMISOS ASIGNADOS. 6. ARCHIVAR LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS ASUNTOS QUE INGRESAN Y SE GENERAN EN LA DIRECCION GENERAL ADJUNTA PARA LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS, CON EL PROPOSITO DE CONTAR CON ELEMENTOS DE CONSULTA Y COMPROBACION DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS. 7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD PREPARATORIA O BACHILLERATO TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: • NO APLICA VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA GENERICA: • APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO • ADMINISTRACION PUBLICA VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH 2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH NIVEL 1 ENLACE CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx SECRETARIA DE GOBERNACION BASES DE PARTICIPACION 1ª. Requisitos de participación. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; y no estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
  • 188. 60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 2ª. Documentación requerida. Los(as) aspirantes deberán ingresar a la página www.segob.gob.mx en el apartado denominado <Información de Recursos Humanos >, <Vacantes del SPC>, <Formatos para el Subsistema de Ingreso> para imprimir en un tanto, desde el Formato 1 hasta el Formato 5; mismos que serán presentados el día de la revisión documental, debidamente requisitados de forma manual. Adicional e invariablemente, deberán presentar en original o copia certificada y copia simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación: 1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte vigente o Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 2), de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada es auténtica. Deberá presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos, tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Adicionalmente, en el caso de los servidores(as) públicos(as) de carrera titulares para valoración de mérito, podrán presentar los Resultados de la última Evaluación del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Sobre los Resultados de las Acciones de Capacitación, se refiere al promedio de las calificaciones de las acciones de capacitación en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Este elemento no se valorará si el(la) candidato(a), bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la dependencia respectiva, o si ninguna de las constancias que presente señalan el otorgamiento específico de alguna calificación, se validan con original y copia de las constancias de capacitación correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución que impartió la capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de duración; o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Los Resultados de Procesos de Certificación se refiere a capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, es decir, las que ha obtenido mientras se ha desempeñado como Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular, se validarán a su vez, con original y copia de las constancias de certificación correspondientes en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución certificadora, el nombre de la capacidad certificada y el periodo en que la cursó; o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato. Comprobantes de capacidades certificadas vigentes en puestos sujetos al SPC y/o equivalente. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos en el artículo 21 de la Ley. 4. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años). 5. Tres impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberán presentar según sea el caso: hoja única de servicios o equivalente, contratos, alta o baja del ISSSTE, IMSS u otro instituto de seguridad social, comprobantes de pago, constancias de empleo en hoja membretada indicando el periodo laborado. Los comprobantes presentados, deben permitir la acreditación tanto del inicio como el fin de cada experiencia laboral referida. 6. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
  • 189. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61 Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Para los concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, el (la) aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefatura de departamento y subdirección de área u homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, los puestos de nivel de dirección de área, dirección general adjunta, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título Profesional o Cédula Profesional que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por el (la) aspirante contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado Documentación Relevante. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por el (la) aspirante no aparece dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se procederá entonces a comparar contra el listado de las carreras específicas del catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme al apartado 5 del numeral 15 de estas mismas bases. 7. Impresión del documento de Bienvenido(a) al sistema TrabajaEn como comprobante del folio asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 8. Para que un servidor público de carrera titular pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el sistema y busque acceder a un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al menos dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC); se tomarán en cuenta las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas que se hayan practicado como servidores(as) públicos(as) considerados(as) de libre designación, previo a obtener su nombramiento como personal de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere este párrafo, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del puesto que ocupen. Para las promociones por concurso, en el caso del personal de carrera de primer nivel de ingreso (enlace), la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. De no estar en alguno de los casos anteriores, se deberá manifestar en el escrito bajo protesta de decir verdad citado en el numeral tres de este documento, no ser servidor(a) público(a) de carrera titular. 9. Datos de dos referencias laborales, de preferencia de los dos últimos empleos conforme al Formato 5. No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y documental en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descalificará automáticamente al(la) aspirante, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. 3ª. Registro de aspirantes La inscripción o el registro de los(as) aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación de la Convocatoria en el DOF a través de la página TrabajaEn, en la dirección: www.trabajaen.gob.mx. La cual asignará un número de folio de participación para el concurso, al aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de los(as) aspirantes.
  • 190. 62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha o plazo Publicación de Convocatoria 02 de diciembre de 2015 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 02 de diciembre de 2015 al 15 de diciembre de 2015 Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 02 de diciembre de 2015 al 15 de diciembre de 2015 Recepción de solicitudes para reactivación de folios Del 16 de diciembre de 2015 al 18 de diciembre de 2015. Evaluación de conocimientos A partir del 21 de diciembre de 2015. Revisión Documental. De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª. Documentación requerida. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Evaluación de Habilidades Entrevista por el Comité Técnico de Selección Determinación En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas y horarios a todos los(as) aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. 4ª. Temarios. Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados adicionalmente, en la convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx. 5ª. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Gobernación comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:  La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.  La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, considerando para los cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales.  Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte de los(as) candidatos(as). La Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Secretaría, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: - Orden en los puestos desempeñados. - Duración en los puestos desempeñados. - Experiencia en el Sector público. - Experiencia en el Sector privado.
  • 191. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63 - Experiencia en el Sector social. - Nivel de responsabilidad. - Nivel de remuneración. - Relevancia de funciones o actividades. - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultados de las evaluaciones del desempeño. - Resultados de las acciones de capacitación. - Resultados de procesos de certificación. - Logros. - Distinciones. - Reconocimientos o premios. - Actividad destacada en lo individual. - Otros estudios. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Oficio Circular No. SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los Criterios de carácter obligatorio que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los(as) aspirantes a ocupar un puesto en el Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada. A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de los(as) candidatos(as) que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. Para el rango de Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de éstos se expresen con decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se estará reflejando para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la) aspirante podrá: a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando correspondan al mismo nivel. b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a partir de su acreditación. Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad de que el(la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el siguiente criterio:
  • 192. 64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 El (la) aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de SEGOB durante el año de su vigencia. ETAPA DE ENTREVISTA: Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los numerales 225 y 226 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un(a) finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados(as). El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes: - Contexto, situación o tarea (favorable o adverso) - Estrategia o acción (simple o compleja) - Resultado (sin impacto o con impacto) - Participación (protagónica o como miembro de equipo) ETAPA DE DETERMINACION: Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su determinación declarando: a) Ganador(a) del concurso: al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. 6ª. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de Puntuación General Etapa Subetapa Enlace Jefe(a) de Departamento Subdirector(a) de Area Director(a) de Area Director(a) General y Director(a) General Adjunto(a) II Examen de Conocimientos 30 30 30 30 30 Evaluación de Habilidades 20 20 20 20 20 III Evaluación de Experiencia 10* 10 10 10 10 Valoración de Mérito 10 10 10 10 10 IV Entrevistas 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100
  • 193. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65 * Se asignará un puntaje único de 10 puntos para todos los(as) aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. 7ª. Publicación de Resultados Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx . 8ª. Reserva de Aspirantes Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes. 9ª. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso; II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista; o III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los(as) integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria. 10ª. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del puesto en cuestión. 11ª. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. 12ª. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los(as) aspirantes formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 1102-6000, Ext. 16115 ó 16148, el cual estará funcionando de 12:00 a 14:00 hrs. y de 16:30 a 18:00 hrs. 13ª. Inconformidades Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la dependencia, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 1 y 2, Colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, México, D.F., en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
  • 194. 66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 14ª. Procedimiento para reactivación de folios La reactivación de folio solo será procedente cuando sean causas imputables al sistema, una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, el(la) aspirante tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Oficialía de Partes de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas No. 91, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en México, D.F, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas. El escrito referido deberá incluir: • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo; • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias. • Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio; • Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad; • Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo. De conformidad al numeral 214 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF en el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante, como serían: a) La renuncia al concurso por parte del (de la) aspirante; b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al (la) aspirante. c) Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes en base al numeral 215 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud del(la) aspirante. La Dirección General de Recursos Humanos, notificará a el(la) aspirante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. El total de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección portal de obligaciones de transparencia/información relevante/otra información relevante / sistema de Servicio Profesional de Carrera. 15ª. Disposiciones generales 1. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación. 2. Los datos personales de los(as) concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso. 3. Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), este deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los(as) finalistas a él (la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. México, D.F., a 2 de diciembre de 2015. "Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio" La Secretaria Técnica Lic. Alejandra T. Feria Montes de Oca Rúbrica.
  • 195. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67 Secretaría de Gobernación El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013 emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 094/2015 de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1.- Nombre del Puesto JEFE(A) DEPARTAMENTO DE OPERACION Y PROCESOS DE NOMINA Código del Puesto 04-810-1-CFOC002-0000296-E-C-M Nivel Administrativo OC2 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $25,254.76 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 76/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Sede MEXICO, D.F. Funciones Principales 1. COORDINAR LA EJECUCION DEL PROCESO DEL MODULO DE NOMINA Y SU MANTENIMIENTO TECNICO, PARA CUBRIR LOS REQUERIMIENTOS DE LAS AREAS USUARIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. 1. CONTRIBUIR EN EL PROCESO DE IMPLANTACION TECNOLOGICA DE LOS SUBSISTEMAS DE PLANEACION DE RECURSOS HUMANOS (RUSP) Y DE SEPARACION, PARA APOYAR A LAS AREAS EN EL USO DE LA APLICACION DE DICHOS SUBSISTEMAS. 2. ANALIZAR LOS REQUERIMIENTOS DE NUEVOS DESARROLLOS Y ADECUACIONES EN MATERIA DE NOMINA Y OBLIGACIONES PATRONALES Y FISCALES, PARA DETERMINAR LA FACTIBILIDAD DE LOS PROYECTOS SOLICITADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS. 3. COORDINAR EL DESARROLLO TECNOLOGICO DE LOS PROCESOS DE NOMINA, PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE OPERACION DE DICHO MODULO POR LAS AREAS USUARIAS DE LA DIRECCION GENERAL. 4. GENERAR MECANISMOS DE SEGURIDAD EN LA INFORMACION DE NOMINA, PARA GARANTIZAR LA OPERACION DEL MODULO EN EL SISTEMA INTEGRAL DE RECURSOS HUMANOS. Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO CARRERA GENERICA: • COMPUTACION E INFORMATICA • SISTEMAS Y CALIDAD VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA GENERICA: • CIENCIA DE LOS ORDENADORES • TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH 2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH NIVEL 2 JEFATURA DEPARTAMENTO CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
  • 196. 68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 2.- Nombre del Puesto JEFE(A) DEPARTAMENTO DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTES Código del Puesto 04-810-1-CFOA001-0000726-E-C-M Nivel Administrativo OA1 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $17,046.25 (DIECISIETE MIL CUARENTA Y SEIS PESOS 25/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Sede MEXICO, D.F. Funciones Principales 1. ESTUDIAR ALTERNATIVAS RELATIVAS A LA CULTURA, RECREACION Y DEPORTES, PARA PROPORCIONAR ELEMENTOS QUE CONTRIBUYAN EN LA IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS EN LA MATERIA. 2. INTEGRAR PROPUESTAS DE ACTIVIDADES RELATIVAS A LA CULTURA, RECREACION Y DEPORTES, PARA COADYUVAR EN LA ECONOMIA DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION. 3. PROGRAMAR LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES EN MATERIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTES, PARA ASEGURAR LA PRESTACION CONSTANTE DE LOS MISMOS A LOS EMPLEADOS Y FAMILIARES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION. 4. ELABORAR PROPUESTAS DE ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS, ASI COMO ESTADISTICAS DE IMPACTO, PARA SOMETER A CONSIDERACION DEL JEFE INMEDIATO SUPERIOR. 5. PARTICIPAR EN LA DIFUSION DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES EN MATERIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTES, PARA MANTENER INFORMADOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION. 6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD PREPARATORIA O BACHILLERATO TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: • NO APLICA VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA GENERICA: • ADMINISTRACION PUBLICA • APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO • ASESORAMIENTO Y ORIENTACION • ACTIVIDAD ECONOMICA VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH 2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH NIVEL 2 JEFATURA DEPARTAMENTO CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 3.- Nombre del Puesto ENLACE ADMINISTRATIVO 8 Código del Puesto 04-810-1-CFPB001-0000699-E-C-M Nivel Administrativo PB1 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $15,189.15 (QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS 15/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Sede MEXICO, D.F.
  • 197. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69 Funciones Principales 1. REALIZAR LA REVISION DE ASUNTOS EN MATERIA DE ARCHIVOS DE ADMINISTRACION DEL PERSONAL, PARA APOYAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCION DE LOS TRAMITES Y SERVICIOS. 2. ANALIZAR EL CONTENIDO INFORMATIVO DE LOS ARCHIVOS DE ADMINISTRACION DEL PERSONAL, PARA INFORMAR LOS RESULTADOS TECNICOS AL JEFE INMEDIATO. 3. CLASIFICAR LA INFORMACION DE LOS ARCHIVOS DE ADMINISTRACION DEL PERSONAL, PARA PROPORCIONAR DATOS SOBRE SU CONTENIDO Y UBICACION. 4. COMPILAR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA ORGANIZACION Y CLASIFICACION ARCHIVISTICA, PARA CONTAR CON LA DOCUMENTACION LEGAL QUE CONTRIBUYA AL CONTROL DE LOS ARCHIVOS DE ADMINISTRACION DEL PERSONAL. 5. ORDENAR LA DOCUMENTACION DE LOS PRESTAMOS DE EXPEDIENTES DE LOS ARCHIVOS DE ADMINISTRACION DEL PERSONAL, PARA ASEGURAR SU REINTEGRO A LOS ARCHIVOS CORRESPONDIENTES. 6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD PREPARATORIA O BACHILLERATO TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: • NO APLICA VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 2 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA GENERICA: • ADMINISTRACION PUBLICA • APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO • ADMINISTRACION VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH 2. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH NIVEL 1 ENLACE CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx SECRETARIA DE GOBERNACION BASES DE PARTICIPACION 1ª. Requisitos de participación. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; y no estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. 2ª. Documentación requerida. Los(as) aspirantes deberán ingresar a la página www.segob.gob.mx en el apartado denominado <Información de Recursos Humanos>, <Vacantes del SPC>, <Formatos para el Subsistema de Ingreso> para imprimir en un tanto, desde el Formato 1 hasta el Formato 5; mismos que serán presentados el día de la revisión documental, debidamente requisitados de forma manual. Adicional e invariablemente, deberán presentar en original o copia certificada y copia simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación: 1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte vigente o Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
  • 198. 70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 3. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 2), de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada es auténtica. Deberá presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos, tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Adicionalmente, en el caso de los servidores(as) públicos(as) de carrera titulares para valoración de mérito, podrán presentar los Resultados de la última Evaluación del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Sobre los Resultados de las Acciones de Capacitación, se refiere al promedio de las calificaciones de las acciones de capacitación en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Este elemento no se valorará si el(la) candidato(a), bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la dependencia respectiva, o si ninguna de las constancias que presente señalan el otorgamiento específico de alguna calificación, se validan con original y copia de las constancias de capacitación correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución que impartió la capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de duración; o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Los Resultados de Procesos de Certificación se refiere a capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, es decir, las que ha obtenido mientras se ha desempeñado como Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular, se validarán a su vez, con original y copia de las constancias de certificación correspondientes en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución certificadora, el nombre de la capacidad certificada y el periodo en que la cursó; o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato. Comprobantes de capacidades certificadas vigentes en puestos sujetos al SPC y/o equivalente. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos en el artículo 21 de la Ley. 4. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años). 5. Tres impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberán presentar según sea el caso: hoja única de servicios o equivalente, contratos, alta o baja del ISSSTE, IMSS u otro instituto de seguridad social, comprobantes de pago, constancias de empleo en hoja membretada indicando el período laborado. Los comprobantes presentados, deben permitir la acreditación tanto del inicio como el fin de cada experiencia laboral referida. 6. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Para los concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, el (la) aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefatura de departamento y subdirección de área u homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, los puestos de nivel de dirección de área, dirección general adjunta, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título Profesional o Cédula Profesional que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto.
  • 199. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71 En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por el (la) aspirante contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado Documentación Relevante. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por el (la) aspirante no aparece dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se procederá entonces a comparar contra el listado de las carreras especificas del catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme al apartado 5 del numeral 15 de estas mismas bases. 7. Impresión del documento de Bienvenido(a) al sistema TrabajaEn como comprobante del folio asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 8. Para que un servidor público de carrera titular pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el sistema y busque acceder a un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al menos dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC); se tomarán en cuenta las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas que se hayan practicado como servidores(as) públicos(as) considerados(as) de libre designación, previo a obtener su nombramiento como personal de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere este párrafo, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del puesto que ocupen. Para las promociones por concurso, en el caso del personal de carrera de primer nivel de ingreso (enlace), la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. De no estar en alguno de los casos anteriores, se deberá manifestar en el escrito bajo protesta de decir verdad citado en el numeral tres de este documento, no ser servidor(a) público(a) de carrera titular. 9. Datos de dos referencias laborales, de preferencia de los dos últimos empleos conforme al Formato 5. No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y documental en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descalificará automáticamente al(la) aspirante, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. 3ª. Registro de aspirantes La inscripción o el registro de los(as) aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación de la Convocatoria en el DOF a través de la página TrabajaEn, en la dirección: www.trabajaen.gob.mx. La cual asignará un número de folio de participación para el concurso, al aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de los(as) aspirantes Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha o plazo Publicación de Convocatoria 02 de diciembre de 2015 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 02 de diciembre de 2015 al 15 de diciembre de 2015 Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 02 de diciembre de 2015 al 15 de diciembre de 2015 Recepción de solicitudes para reactivación de folios Del 16 de diciembre de 2015 al 18 de diciembre de 2015 Evaluación de conocimientos A partir del 21 de diciembre de 2015. Revisión Documental. De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª. Documentación requerida. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Evaluación de Habilidades Entrevista por el Comité Técnico de Selección Determinación
  • 200. 72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas y horarios a todos los(as) aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. 4ª. Temarios. Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados adicionalmente, en la convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx. 5ª. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Gobernación comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:  La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.  La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, considerando para los cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales.  Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte de los(as) candidatos(as). La Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Secretaría, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: - Orden en los puestos desempeñados. - Duración en los puestos desempeñados. - Experiencia en el Sector público. - Experiencia en el Sector privado. - Experiencia en el Sector social. - Nivel de responsabilidad. - Nivel de remuneración. - Relevancia de funciones o actividades. - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultados de las evaluaciones del desempeño. - Resultados de las acciones de capacitación. - Resultados de procesos de certificación. - Logros. - Distinciones. - Reconocimientos o premios. - Actividad destacada en lo individual. - Otros estudios. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar.
  • 201. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73 En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Oficio Circular No. SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los Criterios de carácter obligatorio que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los(as) aspirantes a ocupar un puesto en el Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada. A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de los(as) candidatos(as) que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. Para el rango de Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de éstos se expresen con decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se estará reflejando para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la) aspirante podrá: a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando correspondan al mismo nivel. b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a partir de su acreditación. Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad de que el(la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el siguiente criterio: El (la) aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de SEGOB durante el año de su vigencia. ETAPA DE ENTREVISTA: Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los numerales 225 y 226 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013.
  • 202. 74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un(a) finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados(as). El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes: - Contexto, situación o tarea (favorable o adverso) - Estrategia o acción (simple o compleja) - Resultado (sin impacto o con impacto) - Participación (protagónica o como miembro de equipo) ETAPA DETERMINACION: Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su determinación declarando: a) Ganador(a) del concurso: al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. 6ª. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de Puntuación General Etapa Subetapa Enlace Jefe(a) de Departamento Subdirector(a) de Area Director(a) de Area Director(a) General y Director(a) General Adjunto(a) II Examen de Conocimientos 30 30 30 30 30 Evaluación de Habilidades 20 20 20 20 20 III Evaluación de Experiencia 10* 10 10 10 10 Valoración de Mérito 10 10 10 10 10 IV Entrevistas 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100 * Se asignará un puntaje único de 10 puntos para todos los(as) aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013.
  • 203. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75 7ª. Publicación de Resultados Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. 8ª. Reserva de Aspirantes Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el período que dure su permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes. 9ª. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso; II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista; o III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los(as) integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria. 10ª. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o, c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del puesto en cuestión. 11ª. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. 12ª. Resolución de dudas: A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los(as) aspirantes formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 1102-6000, Ext. 16115 o 16148, el cual estará funcionando de 12:00 a 14:00 hrs. y de 16:30 a 18:00 hrs. 13ª. Inconformidades: Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la dependencia, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 1 y 2, Colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, México, D.F., en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 14ª. Procedimiento para reactivación de folios La reactivación de folio sólo será procedente cuando sean causas imputables al sistema, una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, el(la) aspirante tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Oficialía de Partes de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas No. 91, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en México, D.F, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas. El escrito referido deberá incluir:
  • 204. 76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo; • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias. • Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio; • Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad; • Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo. De conformidad al numeral 214 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF en el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante, como serían: a) La renuncia al concurso por parte del (de la) aspirante; b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al (la) aspirante. c) Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes en base al numeral 215 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud del(la) aspirante. La Dirección General de Recursos Humanos, notificará a el(la) aspirante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. El total de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección portal de obligaciones de transparencia / información relevante / otra información relevante / sistema de Servicio Profesional de Carrera. 15ª. Disposiciones generales 1. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación. 2. Los datos personales de los(as) concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso. 3. Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el (la) candidato(a) ganador(a), este deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los(as) finalistas a el (la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. México, D.F., a 2 de diciembre de 2015. "Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio" El Secretario Técnico Lic. Fernando Gerardo Camacho Reyes Rúbrica.
  • 205. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77 Secretaría de Gobernación El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013 emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 95/2015 de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1.- Nombre del Puesto DIRECTOR(A) GENERAL ADJUNTO (A) DE OPERACIONES Y SERVICIOS Código del Puesto 04-812-1-CFLC001-0000175-E-C-N Nivel Administrativo LC1 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta $113,588.10 (CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 10/100 M.N.) Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Sede MEXICO, D.F. Funciones Principales 1. ESTABLECER ESTRATEGIAS, METODOS Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA PRESTACION DE SERVICIOS GENERALES, PARA CONTRIBUIR A LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION. 2. INSTAURAR LINEAMIENTOS EN LA FORMULACION DE LOS PROGRAMAS ANUALES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION EN MATERIA DE SERVICIOS GENERALES Y DE TELECOMUNICACIONES, PARA ASEGURAR LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE GARANTICEN EL OTORGAMIENTO Y LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DE LOS MISMOS 3. IMPLEMENTAR LINEAS GENERALES DE ACCION EN LOS PROCESOS DE ASIGNACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL EQUIPO DE TRANSPORTE, ASI COMO EN EL CONSUMO DE COMBUSTIBLE E INSUMOS, PARA MANTENER EN CONDICIONES DE OPERACION EL PARQUE VEHICULAR DE LA DEPENDENCIA. 4. DETERMINAR LOS MECANISMOS Y DIRECTRICES RELATIVAS A LA ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS OFICIALES, ASI COMO DEL SISTEMA DE CONSERVACION DE ARCHIVOS DE LA DEPENDENCIA, PARA CONTAR CON LA PRESTACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTOS SERVICIOS. 5. DIRIGIR LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO Y CONTROL DE TELEFONIA Y RADIOCOMUNICACIONES, PARA MONITOREAR EL USO OFICIAL DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LA SECRETARIA. 6. IMPLEMENTAR LINEAMIENTOS GENERALES DE ANALISIS Y ESTUDIOS JURIDICOS RELACIONADOS CON LA FORMULACION DE CONTRATOS Y CONVENIOS DE ARRENDAMIENTO Y SERVICIOS, PARA ASEGURAR QUE LOS PROCESOS SE DESARROLLEN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS VIGENTES. 7. DEFINIR ESTRATEGIAS Y MECANISMOS EN LOS TRABAJOS DE ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASI COMO EN LA REGULARIZACION DE LA POSESION DE LOS MISMOS, PARA GARANTIZAR SU INTEGRIDAD Y LA PROPIEDAD EN BENEFICIO DEL GOBIERNO FEDERAL. 8. DIRIGIR EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE CONTRATACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, PARA SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS, INMUEBLES Y CONTENIDOS DE LA DEPENDENCIA. 9. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
  • 206. 78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Perfil y Requisitos ESCOLARIDAD LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO CARRERA GENERICA: • ADMINISTRACION • CONTADURIA • DERECHO • ECONOMIA • INGENIERIA • MERCADOTECNIA Y COMERCIO VEASE EL CATALOGO DE CARRERAS EN TRABAJAEN. EXPERIENCIA LABORAL 6 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA GENERICA: • ADMINISTRACION PUBLICA • DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES • ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS • CONTABILIDAD • APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO • TECNOLOGIA DE VEHICULOS DE MOTOR VEASE EL CATALOGO DE CAMPOS Y AREAS DE EXPERIENCIA EN TRABAJAEN. CAPACIDADES GERENCIALES 1. LIDERAZGO SISEPH 2. VISION ESTRATEGICA SISEPH NIVEL 5 DIRECCION GENERAL ADJUNTA CAPACIDADES TECNICAS VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx SECRETARIA DE GOBERNACION BASES DE PARTICIPACION 1ª. Requisitos de participación. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; y no estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. 2ª. Documentación requerida. Los(as) aspirantes deberán ingresar a la página www.segob.gob.mx en el apartado denominado <Información de Recursos Humanos>, <Vacantes del SPC>, <Formatos para el Subsistema de Ingreso> para imprimir en un tanto, desde el Formato 1 hasta el Formato 5; mismos que serán presentados el día de la revisión documental, debidamente requisitados de forma manual. Adicional e invariablemente, deberán presentar en original o copia certificada y copia simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación: 1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte vigente o Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 2), de ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; no estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada es auténtica. Deberá presentar las constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos, tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social. Adicionalmente, en el caso de los servidores(as) públicos(as) de carrera titulares para valoración de mérito, podrán presentar los Resultados de la última Evaluación del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Sobre los Resultados de las Acciones de Capacitación, se refiere al promedio de las calificaciones de las acciones de capacitación en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Este elemento no se valorará si el(la) candidato(a), bajo protesta de
  • 207. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79 decir verdad, manifiesta que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la dependencia respectiva, o si ninguna de las constancias que presente señalan el otorgamiento específico de alguna calificación, se validan con original y copia de las constancias de capacitación correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución que impartió la capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de duración; o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Los Resultados de Procesos de Certificación se refiere a capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, es decir, las que ha obtenido mientras se ha desempeñado como Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular, se validarán a su vez, con original y copia de las constancias de certificación correspondientes en las que se pueda corroborar el nombre de la Institución certificadora, el nombre de la capacidad certificada y el periodo en que la cursó; o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato. Comprobantes de capacidades certificadas vigentes en puestos sujetos al SPC y/o equivalente. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos en el artículo 21 de la Ley. 4. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años). 5. Tres impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, se deberán presentar según sea el caso: hoja única de servicios o equivalente, contratos, alta o baja del ISSSTE, IMSS u otro instituto de seguridad social, comprobantes de pago, constancias de empleo en hoja membretada indicando el período laborado. Los comprobantes presentados, deben permitir la acreditación tanto del inicio como el fin de cada experiencia laboral referida. 6. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Para los concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, el (la) aspirante podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o prácticas profesionales. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de enlace, jefatura de departamento y subdirección de área u homólogo, se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso de que se trate, los puestos de nivel de dirección de área, dirección general adjunta, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título Profesional o Cédula Profesional que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por el (la) aspirante contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado
  • 208. 80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Documentación Relevante. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por el (la) aspirante no aparece dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se procederá entonces a comparar contra el listado de las carreras específicas del catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme al apartado 5 del numeral 15 de estas mismas bases. 7. Impresión del documento de Bienvenido(a) al sistema TrabajaEn como comprobante del folio asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 8. Para que un servidor público de carrera titular pueda ser sujeto a una promoción por concurso en el sistema y busque acceder a un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al menos dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al Art. 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la APF (RLSPC); se tomarán en cuenta las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas que se hayan practicado como servidores(as) públicos(as) considerados(as) de libre designación, previo a obtener su nombramiento como personal de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere este párrafo, se acreditarán en el momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando los(as) servidores(as) públicos(as) de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del puesto que ocupen. Para las promociones por concurso, en el caso del personal de carrera de primer nivel de ingreso (enlace), la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. De no estar en alguno de los casos anteriores, se deberá manifestar en el escrito bajo protesta de decir verdad citado en el numeral tres de este documento, no ser servidor(a) público(a) de carrera titular. 9. Datos de dos referencias laborales, de preferencia de los dos últimos empleos conforme al Formato 5. No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y documental en cualquier etapa del proceso; por lo que de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descalificará automáticamente al(la) aspirante, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. 3ª. Registro de aspirantes La inscripción o el registro de los(as) aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación de la Convocatoria en el DOF a través de la página TrabajaEn, en la dirección: www.trabajaen.gob.mx. La cual asignará un número de folio de participación para el concurso, al aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de los(as) aspirantes. Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha o plazo Publicación de Convocatoria 02 de diciembre de 2015 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 02 de diciembre de 2015 al 15 de diciembre de 2015 Revisión curricular (por la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 02 de diciembre de 2015 al 15 de diciembre de 2015 Recepción de solicitudes para reactivación de folios Del 16 de diciembre de 2015 al 18 de diciembre de 2015. Evaluación de conocimientos A partir del 21 de diciembre de 2015. Revisión Documental. De conformidad con lo referido en el Apartado: 2a. Documentación requerida. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Evaluación de Habilidades Entrevista por el Comité Técnico de Selección Determinación
  • 209. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81 En razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas y horarios a todos los(as) aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. 4ª. Temarios. Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados adicionalmente, en la convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx. 5ª. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Gobernación comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. De conformidad con el numeral 208 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:  La etapa de evaluación de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.  La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, considerando para los cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales.  Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte de los(as) candidatos(as). La Secretaría de Gobernación aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Secretaría, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: - Orden en los puestos desempeñados. - Duración en los puestos desempeñados. - Experiencia en el Sector público. - Experiencia en el Sector privado. - Experiencia en el Sector social. - Nivel de responsabilidad. - Nivel de remuneración. - Relevancia de funciones o actividades. - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultados de las evaluaciones del desempeño. - Resultados de las acciones de capacitación. - Resultados de procesos de certificación. - Logros. - Distinciones. - Reconocimientos o premios. - Actividad destacada en lo individual. - Otros estudios.
  • 210. 82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas en concursos de la Secretaría de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Oficio Circular No. SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los Criterios de carácter obligatorio que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de los(as) aspirantes a ocupar un puesto en el Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada. A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de los(as) candidatos(as) que hubieran aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Asimismo, en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a el(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. Para el rango de Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. En los rangos de Dirección de Area, Dirección General Adjunta y Dirección General será denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se expresen con decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se estará reflejando para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la) aspirante podrá: a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando correspondan al mismo nivel. b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a partir de su acreditación. Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad de que el(la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el siguiente criterio: El (la) aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de SEGOB durante el año de su vigencia. ETAPA DE ENTREVISTA: Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los numerales 225 y 226 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013.
  • 211. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83 Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un(a) finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados(as). El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes: - Contexto, situación o tarea (favorable o adverso) - Estrategia o acción (simple o compleja) - Resultado (sin impacto o con impacto) - Participación (protagónica o como miembro de equipo) ETAPA DE DETERMINACION: Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su determinación declarando: a) Ganador(a) del concurso: al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. 6ª. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de Puntuación General Etapa Subetapa Enlace Jefe(a) de Departamento Subdirector(a) de Area Director(a) de Area Director(a) General y Director(a) General Adjunto(a) II Examen de Conocimientos 30 30 30 30 30 Evaluación de Habilidades 20 20 20 20 20 III Evaluación de Experiencia 10* 10 10 10 10 Valoración de Mérito 10 10 10 10 10 IV Entrevistas 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100 * Se asignará un puntaje único de 10 puntos para todos los(as) aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el numeral 185 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. 7ª. Publicación de Resultados Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
  • 212. 84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 8ª. Reserva de Aspirantes Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Los(as) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el período que dure su permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes. 9ª. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ningún candidato(a) se presente al concurso; II. Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista; o III. Porque sólo un (una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los(as) integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria. 10ª. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o, c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del puesto en cuestión. 11ª. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. 12ª. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que los(as) aspirantes formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 1102-6000, Ext. 16115 o 16148, el cual estará funcionando de 12:00 a 14:00 hrs. y de 16:30 a 18:00 hrs. 13ª. Inconformidades Los(as) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la dependencia, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 1 y 2, Colonia Verónica Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, México, D.F., en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 14ª. Procedimiento para reactivación de folios La reactivación de folio sólo será procedente cuando sean causas imputables al sistema, una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, el(la) aspirante tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Oficialía de Partes de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas No. 91, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500 en México, D.F, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas. El escrito referido deberá incluir:
  • 213. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85 • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo; • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias. • Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio; • Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad; • Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo. De conformidad al numeral 214 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF en el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante, como serían: a) La renuncia al concurso por parte del (de la) aspirante; b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al (la) aspirante. c) Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes en base al numeral 215 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011, 06 de septiembre de 2012 y 23 de agosto de 2013. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud del(la) aspirante. La Dirección General de Recursos Humanos, notificará a el(la) aspirante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. El total de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página www.gobernacion.gob.mx, sección portal de obligaciones de transparencia / información relevante / otra información relevante / sistema de Servicio Profesional de Carrera. 15ª. Disposiciones generales 1. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación. 2. Los datos personales de los(as) concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso. 3. Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), este deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los(as) finalistas a él (la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. México, D.F., a 02 de diciembre de 2015. "Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio" La Secretaria Técnica Lic. Alejandra T. Feria Montes de Oca Rúbrica.
  • 214. 86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Secretaría de Gobernación Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de septiembre de 2007, así como en los numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el DOF el 12 de julio de 2010 y su última reforma, publicada el 23 de agosto de 2013 emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 15/2015 del concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1. Nombre del Puesto Dirección de Análisis Institucional y de Políticas Públicas Código del Puesto 04-V00-1-CFMA001-0000011-E-C-T Nivel Administrativo MA1 Número de Vacantes 1 Percepción Mensual Bruta $47,973.69 (Cuarenta y siete mil novecientos setenta y tres pesos 69/100 M.N.) Adscripción del Puesto Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres Sede México, D.F. Funciones Principales 1. Establecer líneas específicas de acción relativas a la recopilación y sistematización de información proporcionada por dependencias Federales, Estatales, Municipales, de las organizaciones de la sociedad civil y de notas periodísticas, relacionadas con las mujeres asesinadas en Chihuahua y Ciudad Juárez, para contar con elementos que permitan analizar la problemática existente y determinar los casos en los que participará la comisión. 2. Determinar líneas específicas de acción relativas a la obtención, clasificación, manejo y resguardo de información referente a la procuración e impartición de justicia, para contar con elementos que permitan evaluar las acciones de las instituciones responsables en la región. 3. Diseñar líneas específicas de acción relativas al análisis jurídico sobre las actividades que realizan las instituciones en materia de procuración e impartición de justicia, para proponer acciones que contribuyan a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en Chihuahua y Ciudad Juárez. 4. Establecer mecanismos específicos relativos al estudio y evaluación de políticas públicas, para determinar parámetros de medición de efectividad. 5. Dirigir acciones específicas en la adecuación de las políticas públicas, para promover el establecimiento de mecanismos que contribuyan a la prevención, apoyo y dignificación de las víctimas del delito. 6. Diseñar mecanismos relativos a la difusión de políticas públicas de prevención, apoyo y dignificación de las víctimas del delito, para comunicar las recomendaciones del Gobierno Federal encaminadas a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en Chihuahua y Ciudad Juárez. 7. Determinar líneas específicas de acción en la instalación de las mesas de trabajo con los actores políticos y sociales, para formular y establecer políticas en las ciudades fronterizas. Perfil y Requisitos Escolaridad Licenciatura o Profesional Titulado Carrera Genérica: • Derecho • Ciencias Políticas y Administración Pública Experiencia Laboral 4 Años Area de Experiencia Genérica: • Derecho y Legislación Nacionales • Ciencias Políticas Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en Trabajaen. Capacidades Gerenciales 1. Liderazgo SISEPH 2. Visión estratégica SISEPH Nivel Ejecutivo Dirección de Area Capacidades Técnicas Véase el temario a detalle en la convocatoria publicada en el portal www.trabajaen.gob.mx
  • 215. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87 Secretaría de Gobernación Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) Bases de Participación 1. Requisitos de Participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: tener ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no tener sentencias con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser parte de algún culto u oficiar en él; y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. 2. Documentación Requerida Quienes aspiran a tener un cargo en la Conavim, deberán ingresar a la página www.conavim.gob.mx en el apartado denominado <Información Recursos Humanos >, <Formatos para el Subsistema de Ingreso> para imprimir en un tanto, los Formatos del 1 hasta al 5; mismos que serán presentados el día de la revisión documental, debidamente requisitados de forma manual. Adicional e invariablemente, deberán presentar en original o copia certificada y copia simple para su cotejo, los documentos que se mencionan a continuación: 2.1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar o pasaporte vigente o cédula profesional o cartilla del servicio militar nacional liberada). 2.2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 2.3. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 2), que indique la tenencia de ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no tener sentencia con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser parte de algún culto u oficiar en él; no estar inhabilitado para el servicio público; y que la documentación presentada sea auténtica. 2.4 Constancias con las que acredite su experiencia y méritos, logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional, capacitación y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social y/o certificaciones del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Adicionalmente, en el caso de Titulares en el Servicio Profesional de Carrera, para valoración de mérito podrán presentar los resultados de la última Evaluación del Desempeño en original y copia, o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Cabe destacar, que los resultados de las acciones de capacitación se refieren al promedio de las calificaciones de las acciones de capacitación en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Para validar estos resultados, se requiere original y copia de las constancias de capacitación correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, en las que se corrobore el nombre de la Institución que impartió la capacitación, el nombre del evento, así como el periodo de duración; o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato y/o equivalente. Este elemento no se valorará, si quien concursa manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se llevaron a cabo acciones de capacitación en la dependencia respectiva, o si ninguna de las constancias que presente señalan el otorgamiento específico de alguna calificación. En cuanto a los resultados de procesos de certificación, se refieren a capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, es decir, las que se han obtenido mientras se ha desempeñado en el Servicio Público de Carrera como Titular, se validarán exhibiendo original y copia de las constancias de certificación correspondientes en las que se corrobore el nombre de la Institución certificadora, el nombre de la capacidad certificada y el periodo en que la cursó; o en su caso, impresión de la pantalla del RUSP en la que se muestre este dato. Para que el personal de carrera titular sea ser sujeto a una promoción por concurso en el sistema y acceda a un cargo de mayor responsabilidad, jerarquía o rango, deberá presentar al menos dos evaluaciones del desempeño anuales, conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPC); se tomarán en cuenta las últimas que haya aplicado en el puesto en que se desempeña o en otro anterior; incluso aquellas que se hayan practicado como personal considerado de libre designación, previo a obtener su nombramiento como Titular en el servicio profesional de carrera.
  • 216. 88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Las evaluaciones mencionadas se acreditarán en el momento de la revisión documental. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando el personal de carrera titular concurse puestos del mismo rango al del puesto que ocupa. Para las promociones por concurso, en el caso del personal de carrera de primer nivel de ingreso (enlace), la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas de conformidad al numeral 252 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización, y el Manual del Servicio Profesional de Carrera (Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y su última reforma, publicada el 23 de agosto de 2013. De no estar en alguno de los casos anteriores, deberá manifestarse en escrito bajo protesta de decir verdad (citado en el numeral tres de este documento) no estar en el servicio público de carrera. 2.5 Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años de edad). 2.6. Tres impresiones del Currículum Vítae del formato de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. Cabe aclarar, que para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en el currículum registrado en TrabajaEn, deberán presentar según sea el caso: hoja única de servicios o equivalente, contratos, alta o baja del ISSSTE, IMSS u otro instituto de seguridad social, comprobantes de pago, constancias de empleo en hoja membretada indicando el periodo laborado. Los comprobantes presentados deben permitir la acreditación tanto del inicio como del fin de cada experiencia laboral referida. Para los concursos de puestos con nivel de enlace, y para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, se podrá presentar el documento oficial que acredite el tiempo laborado en servicio social y/o prácticas profesionales. 2.7. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el grado de avance sea titulado de Licenciatura, sólo serán válidos el Título Profesional y cédula profesional registrados en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto, la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicita en el concurso para los puestos de nivel de Dirección de área y Dirección General Adjunta, se podrá comprobar con el grado de Maestría o Doctorado, con el Título Profesional y/o cédula profesional en las áreas académicas afines al perfil del puesto, de conformidad al numeral 175 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras” en TrabajaEn, publicada en la convocatoria del Diario Oficial de la Federación, la Dirección de Administración confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por quien aspira a ocupar una plaza contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, en que los estudios referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado “Documentación Relevante”. Asimismo, cuando el nombre específico de la carrera presentada en el comprobante de quien concursa no aparece dentro de alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se procederá entonces a comparar contra el listado de las carreras específicas del catálogo.
  • 217. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89 2.8. Impresión del documento de “Bienvenida” al sistema TrabajaEn como comprobante del folio asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. Las personas que participen en los concursos de ingreso, deberán exhibir durante la revisión documental, las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos en el artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 3. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización, y el Manual del Servicio Profesional de Carrera (Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y su última reforma, publicada el 23 de agosto de 2013. 4. Programación del concurso o concursos: La programación se llevará a cabo de la siguiente manera: Fase o Etapa Fecha o plazo Publicación de Convocatoria. 2 de diciembre de 2015 Registro de aspirantes (en la página www.trabajaen.gob.mx). Del 2 de diciembre de 2015 al 15 de diciembre de 2015 Revisión curricular (en la página www.trabajaen.gob.mx). Del 2 de diciembre de 2015 al 15 de diciembre de 2015 Recepción de solicitudes para reactivación de folios. Del 16 de diciembre de 2015 al 18 de diciembre de 2015 Evaluación de conocimientos. A partir del 6 de enero de 2016 Revisión Documental. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª. Documentación requerida. Evaluación de Habilidades. Entrevista por el Comité Técnico de Selección. Determinación. De acuerdo al número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, el orden de las mismas, las fechas y los horarios indicados, podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizará en las mismas fechas y horarios a todo el grupo de aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. 5. ETAPAS DEL PROCESO DE INGRESO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Etapa de Registro de Aspirantes y Revisión Curricular del Sistema TrabajaEn (Sistema) La inscripción o el registro de quienes aspiran a tener un cargo en la Conavim, podrá realizarse a partir de la fecha de Publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación a través de la página TrabajaEn, en la dirección: www.trabajaen.gob.mx. Al momento de realizar el registro (en el Sistema), se asignará al aspirante, un número de folio de participación para el concurso, que servirá para formalizar su inscripción e identificará al aspirante durante el desarrollo del proceso, hasta antes de la Entrevista con el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes concursan.
  • 218. 90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la revisión curricular que hace el Sistema una vez hecho el registro. Procedimiento para reactivación de folios: La reactivación de folio sólo será procedente cuando sean causas imputables al sistema, una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, quienes aspiren a una plaza de la Comisión Nacional tendrán 3 días hábiles a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio en Oficialía de Partes de la Dirección de Administración de la Conavim, ubicada en la calle de Dinamarca No. 84 Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600 en México, D.F, en el horario de 10:00 a 14:00 horas. El escrito referido deberá incluir: • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo; • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias. • Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio; • Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad; • Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo. De conformidad al numeral 214 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera. No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables al aspirante, como serían: a) La renuncia al concurso por parte del (de la) aspirante b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al (la) aspirante; c) Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá al aspirante de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes en base al numeral 215 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud de quienes sean aspirantes. La Dirección de Administración de la Conavim, notificará a el (la) aspirante el acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. El total de folios reactivados y las causas de estas reactivaciones se darán a conocer en la página www.conavim.gob.mx, sección portal de obligaciones de transparencia/información relevante/otra información relevante/sistema de Servicio Profesional de Carrera. Temarios Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos, serán publicados adicionalmente en la convocatoria publicada en www.trabajaen.gob.mx. Etapa de Examen de Conocimientos y Etapa de Examen Habilidades Para estas etapas, se contemplarán las siguientes premisas que fueron aprobadas por el Comité Técnico de Profesionalización de la Conavim: Se consideran los siguientes criterios: a) Se aplicará un examen de conocimientos y dos evaluaciones de habilidades b) La evaluación de conocimientos será motivo de descarte, siendo la calificación mínima aprobatoria de 70, en una escala de 0 a 100 c) Las evaluaciones de habilidades no son motivo de descarte del concurso d) Los puntajes obtenidos en el Examen de Conocimientos, Evaluaciones de Habilidades, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, serán considerados para elaborar el orden de prelación. De no acreditar estos requisitos, el aspirante no podrá ser considerado en el listado de prelación para ser sujeto a entrevista. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores considerados en concursos de la Conavim y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Oficio Circular No. SSFP/USPRH/408/007/2005, por el que se establecen los criterios de carácter obligatorio que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados sobre la vigencia de los resultados de la evaluación de las capacidades de quienes concursan para ocupar un puesto en el Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada.
  • 219. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91 A fin de que la Conavim esté en posibilidad de atender las solicitudes de los aspirantes que hubiesen aplicado las evaluaciones de conocimientos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarlo expresamente mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamientocn@segob.gob.mx. Quienes requieran revisión del examen de conocimientos, deberán solicitarlo a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a el (la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamientocn@segob.gob.mx. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefe de Departamento, será denominado Nivel Intermedio reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. Para el rango de Subdirección, será denominado Nivel Ejecutivo, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados. En los rangos de Dirección de Area y Dirección General Adjunta será denominado Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se expresen con decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la Secretaría de Gobernación (Segob) se estará reflejando para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo tiempo en que el(la) aspirante podrá: a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando correspondan al mismo nivel. b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la Segob tendrán vigencia de un año, contado a partir de su acreditación. Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad de que el(la) aspirante desarrolle un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el siguiente criterio: El (la) aspirante, no podrá renunciar al resultado obtenido en las evaluaciones de habilidades de Segob durante el año de su vigencia. Etapa de Revisión Documental Evaluación de la Experiencia: De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: • Orden en los puestos desempeñados. • Duración en los puestos desempeñados. • Experiencia en el Sector público. • Experiencia en el Sector privado. • Experiencia en el Sector social. • Nivel de responsabilidad. • Nivel de remuneración. • Relevancia de funciones o actividades. • En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. • En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Evaluación del Mérito: Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: • Resultados de las evaluaciones del desempeño. • Resultados de las acciones de capacitación. • Resultados de procesos de certificación. • Logros.
  • 220. 92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 • Distinciones. • Reconocimientos o premios. • Actividad destacada en lo individual. • Otros estudios. Etapa de Entrevista Para esta etapa, se contemplarán las siguientes premisas que fueron aprobadas por el Comité Técnico de Profesionalización de la Conavim: La cantidad mínima de aspirantes a entrevistar será de tres en orden de prelación, si el universo de candidatos resulta menor que el mínimo establecido se entrevistarán a todos. La Entrevista se hará por ternas si el universo de candidatos lo permite, en dado caso que ninguno de los aspirantes entrevistados fuera ganador, se continuará entrevistando hasta encontrar finalista. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos por la Conavim, basados en los numerales 225 y 226 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Conavim, pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista, el primer lugar, el segundo lugar y el grupo de aspirantes que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas que se continuará entrevistando, será como mínimo de tres, y solo se llevará a cabo dicha entrevista, en caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas que ya fueron entrevistadas. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes: • Contexto, situación o tarea (favorable o adverso) • Estrategia o acción (simple o compleja) • Resultado (sin impacto o con impacto) • Participación (protagónica o como miembro de equipo) Cabe aclarar, que el Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Etapa de Determinación Se considerarán finalistas a quienes acrediten el puntaje mínimo de aptitud en el Sistema de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resolverá el proceso de un concurso, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Que gana el finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y b) A la persona con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, quien gane: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o II. Se declare desierto el concurso. 6. Aspectos Generales para Cada una de las Etapas del Concurso La Conavim comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual también será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Conavim a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. De conformidad con el numeral 208 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación. En dichos comunicados se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos.
  • 221. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93 Con el objeto de privilegiar la observancia de los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera, igualdad de oportunidades y transparencia, se establece que para los resultados arrojados en cualquier etapa del proceso de selección, cuando el promedio de éstos se expresen con decimales, se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el Sistema. El puntaje mínimo para ser considerado como finalista será igual o superior a 70, en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales, por lo que los candidatos que no acumulen un mínimo de 40 puntos en las etapas de Conocimientos y Habilidades, serán descartados de la etapa de entrevista y no podrán continuar en el concurso. 7. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación El listado de quienes aspiran a una plaza de la Conavim en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos desde el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente: Sistema de Puntuación General Etapa Sub etapa Puntos Resultados por etapa I Registro de aspirantes Registro de aspirantes en la página de internet “TrabajaEn” y revisión curricular 0 0 II Examen de Conocimientos y Evaluación de Habilidades Examen de conocimientos 30 50 Evaluación de habilidades 20 III Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Evaluación de la experiencia 10 20 Valoración del mérito 10 IV Entrevistas 30 30 Total 100 Se asignará un puntaje único de 10 en la subetapa de evaluación de la experiencia para los aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el numeral 185 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera. 8. Publicación de Resultados Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres aplicará las herramientas de evaluación en las instalaciones de la Secretaría de Gobernación. 9. Reserva de Aspirantes Las personas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no ganen el concurso y obtengan el puntaje mínimo de aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes, a la que se refiere el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de carrera en la Administración Pública Federal, de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Quienes resulten finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en la Reserva de Aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, para participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
  • 222. 94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 10. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque nadie se presente al concurso; II. Porque ningún aspirante obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser finalista; o III. Porque sólo una persona pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos de quienes integran el Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria. 11. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o, c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del puesto en cuestión. 12. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico reclutamientocn@segob.gob.mx. 13. Inconformidades Quienes participan en el concurso podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control de la dependencia, en Bahía de Santa Bárbara No. 193, Piso 1 y 2. Col. Verónica Anzures, C.P.11300. Delegación. Miguel Hidalgo, México, D.F. Tel. (55) 51280000 Ext. 31300, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 14. Disposiciones generales 1. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación. 2. Los datos personales de quienes concursan por una plaza de la Conavim son confidenciales, aun después de concluido el concurso. 3. Cuando quien gane el concurso tenga el carácter de Titular del Servicio Profesional de Carrera, para poder tener nombramiento del puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como haber cumplido la obligación que señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre quien gane el concurso, la persona seleccionada deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre las personas finalistas a la siguiente con la calificación más alta. Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. México, D.F., a 2 de diciembre de 2015. “Mérito e Igualdad de Oportunidades” Secretario Técnico Lic. Javier Fraire Marrufo Rúbrica. LOS SERVICIOS QUE SE OTORGAN PARA ESTE PROCESO SON GRATUITOS
  • 223. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95 Secretaría de Hacienda y Crédito Público CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 498 DIRIGIDA A TODO/A INTERESADO/A, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 y 47 de su Reglamento; numerales 195, 196, 197, 200, 201, 207, 208, 209 y 210 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013, (considerando el criterio de Igualdad y No Discriminación y el DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación 2014-2018, publicado en el DOF el 30 de abril de 2014), emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta dirigida a todo interesado/a que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera para ocupar los siguientes puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Nombre del Puesto: Director(a) de Proyectos en Seguimiento. Vacante(s): 1 (Una). Código: 06-700-1-CFMC003-0000139-E-C-S. Rama de Cargo: Apoyo Administrativo. Nivel (Grupo/Grado): MC3 (del Tabulador de Percepciones Ordinarias). Percepción Mensual Bruta: $95,354.55 (Noventa y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 55/100 M.N. Unidad de Adscripción: Oficialía Mayor. Sede(s) o Radicación: México, Distrito Federal. Aspectos Relevantes: Trabajo Técnico Calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Perfil y Requisitos: Escolaridad: Nivel Académico: Licenciatura o Profesional. Grado de Avance: Titulado. Carreras: Areas Generales Carreras Genéricas Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas - Actuaría Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Internacionales Educación y Humanidades Relaciones Internacionales Experiencia Laboral: Años de Experiencia: 7 años mínimo. Areas de Experiencia: Grupo de Experiencia Area General Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Económicas Consultoría en Mejora de Procesos Ciencia Política Administración Pública Ciencias Económicas Administración Conocimientos: Derecho Administrativo, Administración de Proyectos, Conocimientos de la SHCP y de la APF. (Valor en el Sistema de Puntuación General 20%, mínimo aprobatorio 70). Habilidades: Negociación y Liderazgo (Valor en el Sistema de Puntuación General 20%). Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20%.
  • 224. 96 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10%. Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30%. Otros Requerimientos: Horario: Mixto. Disponibilidad para viajar: En ocasiones. Funciones Principales: 1. Analizar, evaluar y consolidar la información competencia de la SHCP, referente a las sesiones del COCODI, solicitando la documentación a las áreas responsables, para enviarla al Organo Interno de Control en la SHCP para su ingreso al Sistema Informático del COCODI, con el fin de contar con la información que facilite la atención de los temas que se contemplan en la orden del día de la sesión correspondiente. 2. Establecer un estricto control de los acuerdos tomados en las sesiones del COCODI, mediante el seguimiento a la atención de los mismos y solicitud de información necesaria a las áreas involucradas, para atender los acuerdos de forma integral y así dar cumplimiento de ellos en tiempo y forma determinados en las sesiones del COCODI. 3. Asegurar que se apoye al Coordinador de Asesores en las actividades de su competencia que le sean asignadas como enlace del COCODI, a través de la generación de reuniones, acuerdos y realizar llamadas telefónicas a los integrantes del COCODI, para informarles las fechas y lugares de reunión, así como el avance y seguimiento de los acuerdos a atender con el fin de cumplir con lo establecido en la normatividad que rige la operación de dicho Comité. 4. Colaborar en el desarrollo de sistemas en materia administrativa, elaborando planes de trabajo, proponiendo mejoras y conjuntando a las áreas que coadyuvarán a la implementación del mismo, con el fin de simplificar los trámites e incrementar la calidad, confianza y credibilidad de los servicios que proporciona la Oficialía Mayor a las Unidades Administrativas. 5. Supervisar que se lleven a cabo las mejoras y actualizaciones en los sistemas implementados para la modernización de la gestión administrativa, mediante la revisión y análisis de los resultados obtenidos en los mismos, con la finalidad de verificar que se cumpla de forma óptima y sencilla la operación de las Unidades Administrativas. 6. Evaluar los resultados obtenidos de los sistemas informáticos implementados para la simplificación administrativa, a través de la determinación de indicadores de cumplimiento y desempeño de la gestión administrativa, con el fin de contribuir al buen funcionamiento de la Oficialía Mayor y que sirva de base para la toma de decisiones de mandos superiores. 7. Evaluar y emitir opiniones de las políticas, directrices, normas y criterios en materia de recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos, con base en el análisis y estudios sobre la organización y funcionamiento de las Unidades Administrativas, con el fin de proponer medidas de mejora en la gestión administrativa. 8. Supervisar que las Unidades Administrativas cumplan con la normatividad establecida, a través del seguimiento de los resultados de los indicadores de gestión y del desempeño, con el fin de verificar que la operación de las Unidades Administrativas se realice de forma eficiente, o en su caso, detectar posibles deficiencias en el marco normativo en materia administrativa. 9. Participar en el establecimiento de metas colectivas de la Oficialía Mayor, mediante la realización de juntas de trabajo con representantes de cada Unidad Administrativa y elaborando propuestas para ponerlas a consideración en dichas reuniones, con la finalidad de alinear los esfuerzos de las distintas áreas que la conforman, a la consecución de los objetivos que se determinen. 10. Emitir opiniones y elaborar informes como resultado de las intervenciones del cuerpo de asesores, revisando la procedencia y la razonabilidad de los estudios e información recibida de las Unidades Administrativas, con el fin de establecer elementos de juicio para una adecuada toma de decisiones.
  • 225. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 97 11. Generar oficios, notas informativas o cualquier información en materia de recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos, con base en la información turnada por el Coordinador de Asesores de la Oficialía Mayor, para dar atención a los requerimientos de las Unidades Administrativas y coadyuvar a su operación administrativa. 12. Elaborar un seguimiento de los asuntos competencia de la Coordinación de Asesores de la Oficialía Mayor, a través de reportes generados en programas informáticos y con el análisis realizado al control de gestión administrativo observando los asuntos pendientes y los atendidos, con la finalidad de conocer el avance de los mismos y su conclusión. 13. Conducir los asuntos (proyectos, programas y trabajos especiales) designados por el Coordinador de Asesores de la Oficialía Mayor, a través de la definición de estrategias de operación y seguimiento, y de la determinación de los programas de trabajo para cada uno de ellos, con la finalidad de mejorar el avance, los resultados y el impacto de éstos hacia la Oficialía Mayor o instancias involucradas. 14. Asesorar al Coordinador de Asesores de la Oficialía Mayor en el diseño, desarrollo y ejecución de proyectos en materia administrativa, mediante la formulación de recomendaciones y propuestas de mejora en dichos proyectos con el fin de apoyar al cumplimiento de los mismos, el logro de los objetivos y la potencialización de su impacto dentro de la Oficialía Mayor. 15. Conducir el seguimiento de los asuntos (programas, proyectos y trabajos especiales) encomendados por el Coordinador de Asesores de la Oficialía Mayor, a través de la realización de reuniones de trabajo con las áreas involucradas, determinando los indicadores de avance y su monitoreo constante, a fin de detectar y resolver problemas en la ejecución de los proyectos y contribuir al cumplimiento eficiente de los mismos. BASES DE PARTICIPACION 1a. Requisitos de participación. Podrán participar los/las ciudadanos/as que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal) 1. Ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero/a cuya condición migratoria permita la función a desarrollar. 2. No haber sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso. 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público. 4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto. 5. No estar inhabilitado/a para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso. 2a. Documentación requerida. La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría de la Función Pública en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx., así como, únicamente las registradas en el currículum de trabajaen que registró para aplicar para esta vacante. Sin excepción alguna, los/las aspirantes deberán presentar en original o copia certificada legibles para su cotejo y copia simple legible para su entrega, en las oficinas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de la herramienta electrónica www.trabajaen.gob.mx, los siguientes documentos: 1.- Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas, del puesto o puestos ocupado/s y período/s en el cual laboró.
  • 226. 98 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 2.- Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar. 3.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado/a, sólo serán válidos el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; el Comité Técnico de Selección determinó que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance Titulado/a, no se aceptará ningún otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el numeral 175 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013, deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Cuando en una convocatoria se establezca como requisito de escolaridad, el nivel académico de carrera técnica o comercial, Licenciatura con grado de avance terminado o pasante, se aceptará para acreditar tal carácter el certificado o constancia de estudios, carta de pasante con el 100% de créditos con sello de la institución educativa reconocida por la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, se aceptará el grado de licenciatura, maestría o doctorado en el nivel terminado o pasante o titulada/o en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto registrados ante la SEP. Para los casos en que el requisito académico señale “Carrera Técnica o Nivel Medio Superior” se aceptará certificado de estudios, título, carta de pasante con el 100% de créditos o constancia de estudios con sello de la Institución Educativa. En estos casos los/as candidatos/as deberán firmar Bajo Protesta de decir Verdad que el documento de escolaridad presentado es auténtico. De conformidad con el numeral 175 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013, cuando en una convocatoria se establezca como requisito de escolaridad el Título Profesional o grado académico en el nivel Licenciatura, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado con grado de avance titulado, terminado y/o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, el/la concursante cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la SFP. 4.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte o cédula profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada. 5.- Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 45 años). 6.- Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero/a cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado/a con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro/a de culto; no estar inhabilitado/a para el servicio público, no formar parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra Institución; y que la documentación presentada es auténtica. No ser servidor/a público/a de carrera titular ni eventual. A efecto de que los/las Servidores/as Públicos/as de Carrera Titulares acrediten las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del Reglamento, deberán presentar las últimas que haya aplicado en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores/as públicos/as, previo a obtener su nombramiento como servidores/as públicas/as de carrera titulares. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando los/as servidores/as públicos/as de carrera titulares concursen puestos del mismo rango al del puesto que ocupen (solo en el caso que haya sido evaluado/a en el año anterior para la Valoración del Mérito). Para las promociones por concurso de los/as servidores/as públicos/as de carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47. No haber sido beneficiado por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal (en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia). En el caso de trabajadores/as que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ver el Formato en: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29302/Carta_Protesta.pdf Cabe señalar que si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico, será motivo de descarte.
  • 227. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 99 7.- Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se aceptarán: Hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas, bajas al IMSS, documento de semanas cotizadas al IMSS del asegurado vía electrónica, o el emitido por la subdelegación del IMSS que le corresponda, altas, bajas al ISSSTE, documento que acredite los años de antigüedad cotizados al ISSSTE, recibos de pago (presentar los recibos de pago con los que se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre completo del candidato/a, periodo laborado, percepción, puesto(s) y/o funciones desempeñadas. Se aceptará la carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de experiencia, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptaran cartas que acrediten experiencia como Becario hasta por un máximo de 6 meses. El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva. Datos de localización física y telefónica de cuando menos una referencia laboral comprobable respecto de cada uno de los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que se concurse. Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por los/as candidatos/as, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo en caso de no obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener al menos 2 verificaciones. Para la Evaluación de la Experiencia revisar la Metodología y Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante). 8.- Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP). 9.- Presentar las constancias con las cuales acredite sus Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos, premios obtenidos en el ejercicio profesional y cargos o comisiones en el servicio público, privado o social, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes, de acuerdo a la Metodología y Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante). 10.- Escrito de Aviso de Privacidad en el que se autoriza a la SHCP, utilizar su nombre, R.F.C., C.U.R.P., domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico (e-mail), fecha de nacimiento, intereses personales, información de escolaridad (título, acta de acreditación de examen profesional, carta de pasante, autorización provisional para ejercer la profesión, certificado, constancia de créditos, constancia de créditos e historial académico), trayectoria laboral así como referencias personales y laborales para fines de consulta interna y externa por parte de esta Secretaría, para dar cumplimiento al DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010. Ultima Reforma 08-06-2012. Así como, lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; los numerales 174, 175, 213 y 220 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de julio de 2010 y reformado el 23 de agosto de 2013. Ver en: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29301/Aviso_privacidad_shcp.pdf 11.- Impresión del documento de Bienvenida al Sistema TrabajaEn, como comprobante del número folio (9 dígitos) así como del asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx a el/la aspirante para el concurso de que se trate. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no presentación de los/as aspirantes a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les sean señalados, así como la no presentación de los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la fecha, hora y lugar que la Dirección de Ingreso determine para tal efecto. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática de los documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío.
  • 228. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 De no acreditarse a juicio del personal de la Dirección de Ingreso cualquiera de los datos registrados por los/las aspirantes en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará automáticamente a el/la aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Conforme al Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación, publicado en el DOF el 30 de abril de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación. 3a. Registro de candidatos. La inscripción o el registro de los/as candidatos/as a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará a los candidatos un número de folio de participación para el concurso una vez que los mismos hayan aceptado sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los/as candidatos/as. Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha o Plazo Publicación del Concurso 02 de diciembre de 2015 Registro de candidatos y Revisión curricular Del 02 al 15 de diciembre de 2015 Recepción de solicitudes para reactivación de folios El Comité Técnico de Selección no autorizó la reactivación de folios por causas imputables a los aspirantes. Evaluación de Conocimientos Del 16 de diciembre de 2015 al 29 de febrero de 2016 Evaluación de Habilidades Del 16 de diciembre de 2015 al 29 de febrero de 2016 Revisión y Evaluación Documental Del 16 de diciembre de 2015 al 29 de febrero de 2016 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Del 16 de diciembre de 2015 al 29 de febrero de 2016 Entrevista por el Comité Técnico de Selección Del 16 de diciembre de 2015 al 29 de febrero de 2016 Determinación Del 16 de diciembre de 2015 al 29 de febrero de 2016 Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en razón del número de candidatos/as que puedan registrarse en los concursos, por lo que las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada candidato. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizarán en las mismas fechas y horarios a todos/as los/as candidatos/as que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación. En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a el/la candidato/a, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del portal www.trabajaen.gob.mx, por otra parte si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todos los candidatos a través de los mismos medios. 4a. Temarios. Los temarios relativos a los exámenes de Conocimientos serán publicados en los portales www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se harán llegar a los/las aspirantes a través de su correo electrónico cuando así lo requieran. 5a. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por el Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
  • 229. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 101 Se sugiere a los candidatos considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a los candidatos que lleguen retrasados quedando inmediatamente descartados del concurso. De conformidad con el numeral 208 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:  La subetapa de examen de conocimientos será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales, asimismo se deberá presentar previo a la aplicación del examen, la pantalla de Bienvenida del sistema Trabajaen y original del RFC y la CURP.  Para efectos de continuar en el proceso de selección, los/las aspirantes deberán aprobar los exámenes de conocimientos y presentar la información solicitada.  Los resultados obtenidos tendrán una vigencia de un año, contados a partir del día en que se den a conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los/las aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen, temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. El examen de conocimientos constará de 1 evaluación, la cual versará sobre los siguientes puntos: a) Conocimientos sobre la Administración Pública Federal. b) Conocimientos sobre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29305/RH_guia_ingreso_2013_01.pdf http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_tramites/spc/inf_general/rh_guia_ingreso_2013_01.pdf c) Conocimientos Técnicos del Puesto.  La subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte. Las calificaciones obtenidas se sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de los candidatos prefinalistas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de habilidades se llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la SHCP. Los resultados obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los/las aspirantes podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y correspondan al mismo nivel de dominio y hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la SHCP.  Los resultados obtenidos en las subetapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán consideradas en el sistema de puntuación general y si bien no implican el descarte de los/las candidatos, si será motivo de descarte la no presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en esta convocatoria así como que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto que se concurse no se encuentre contenida textual y literalmente en la impresión del Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental obtenga del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx el personal de la Dirección de Ingreso. Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato y se ejercerán las acciones legales procedentes. La aplicación del examen de conocimientos, de las evaluaciones de habilidades, así como la evaluación de la experiencia y valoración de mérito y la revisión y verificación de documentos, se realizarán en las instalaciones de la Dirección de Ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edificio “D”, Planta baja, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C. P. 04480, Delegación Coyoacán. El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la etapa de entrevista. La duración aproximada de cada evaluación, así como la entrega de documentos es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio, pero en ningún caso se diferirá a un solo candidato, conforme al numeral 180 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013.
  • 230. 102 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría de la Función Pública y vigente a partir del 23 de abril del 2009, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: - Orden en los puestos desempeñados. - Duración en los puestos desempeñados. - Experiencia en el Sector público. - Experiencia en el Sector privado. - Experiencia en el Sector social. - Nivel de responsabilidad. - Nivel de remuneración. - Relevancia de funciones o actividades. - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultados de las evaluaciones del desempeño. - Resultados de las acciones de capacitación. - Resultados de procesos de certificación. - Logros. - Distinciones. - Reconocimientos o premios. - Actividad destacada en lo individual. - Otros estudios: Se aceptará diplomado (certificado total), especialidad, título profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y 11, 12 y 14 de su Reglamento. En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por un aspirante en el examen de conocimientos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación al Comité Técnico de Selección. Si durante la aplicación de la Sub etapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el RFC y/o la CURP, de el/la candidata/o, éste/a deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la Secretaría de la Función Pública a los correos electrónicos acervantes@funcionpublica.gob.mx o jmmartinez@funcionpublica.gob.mx anexando los siguientes documentos: Credencial del IFE, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, no se presenten las evidencias documentales de las correcciones respectivas, se procederá a descartar a el/la candidato/a. De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición de los/las candidatos/tas. Asimismo, en caso de que un candidato/a requiera revisión del examen de conocimientos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. ETAPA DE ENTREVISTA: Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de candidatos/as con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013.
  • 231. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 103 Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, los/las cinco candidatos/as con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos/as que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos que se continuarían entrevistando, que preferentemente será de tres y solo se entrevistarían en caso de no contar al menos con un finalista de entre los/las candidatos/as ya entrevistados/as. La/el candidata/o que al final de la etapa III cuente con menos de 35 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no será considerada/o para la entrevista, toda vez que no obtendría los 65 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación, que establece el numeral 184, fracción VII del Acuerdo. El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el criterio siguiente: - Contexto, (favorable o adverso) - Estrategia (simple o compleja) - Resultado (sin impacto o con impacto) - Participación (protagónica o como miembro de equipo) ETAPA DE DETERMINACION: Se considerarán finalistas a los/las candidatos/as que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (65 puntos) para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su Reglamento. En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Ganador(a) del concurso, al/la finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y b) A el/la finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el/la ganador/a señalado/a en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. 6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación El listado de candidatos/as en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos/as con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización en la Primera Sesión Ordinaria de 2012: Sistema de Puntuación General Etapa Enlace Jefe de Departamento Subdirector de Area Director de Area Director General Adjunto Director General II. Exámenes de Conocimientos 30 30 20 20 10 10 II. Evaluación de Habilidades 20 20 20 20 20 20 III. Evaluación de Experiencia 10 10 20 20 30 30 III. Valoración de Mérito 10 10 10 10 10 10 IV. Entrevistas 30 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100 100 7a. Publicación de Resultados. Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. 8a. Reserva de Candidatos Los/as candidatos/as entrevistados/as por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores/as del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (65 puntos), se integrarán a la Reserva de Candidatos de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
  • 232. 104 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Los/as candidatos/as finalistas estarán en posibilidad de ser convocados/as durante el período que dure su vigencia de permanencia en la Reserva de Candidatos y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección. http://www.hacienda.gob.mx/servicio_prof_carrera/doc_comunes/rh_spc_politicas_de_ingreso_2014.pdf 9a. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ningún candidato/a se presente al concurso; II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado/a finalista (65 puntos); o III. Porque sólo un/una finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los/as integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria. 10a. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. 11a. Principios del Concurso En el portal www.dof.gob.mx podrán consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. Los datos personales de los/las aspirantes son confidenciales aún después de concluido el concurso. Los/as aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado el 12 de Julio de 2010 y última reforma el 23 de agosto de 2013. 12a. Resolución de dudas: A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los/as candidatos/as formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien del número telefónico 3688 5344, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. 13a. Inconformidades: Los/as concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicado en Avenida México-Coyoacán No. 318, 5° Piso, Colonia General Anaya, con horario de 9:00 a 15:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 14a. Revocaciones Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los/las interesados/as estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, en sus instalaciones sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, C. P. 01020, México, D. F., en un horario que va de las 09:00 y las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • 233. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 105 15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias por parte del personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán al Comité los soportes documentales. El Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a lo siguiente: a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en un horario de 9:00 a 18:00 hrs., los/las interesados/as podrán solicitar su reactivación a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a los/as propios/as aspirantes. b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, el Comité Técnico de Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición. Los/las aspirantes que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio. La reactivación de folios no será procedente cuando: I. El/la aspirante cancele su participación en el concurso, y II. Exista duplicidad de registros en Trabajaen. 16a. Disposiciones generales 1. Además de lo señalado en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la página electrónica: http://www.gob.mx/shcp/archivo/todos, y en la Intranet: http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_tramites/spc/Paginas/Concursos.aspx. 2. Asimismo, podrá consultar los Lineamientos internos que regulan la Operación del Subsistema de Ingreso en la SHCP en: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/29288/Lineamientos_Internos_Subsistema_de_Ingreso_ 170715.pdf y en http://intranet.hacienda.gob.mx/servicios_tramites/spc/inf_mensual/Lineamientos_Internos_Subsistema_ de_Ingreso.pdf 3. Cuando el/la ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, previo a su registro, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el/la candidato/a ganador/a, este deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los/as finalistas al siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección así como las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aún después de concluidos estos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. 6. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de 2015. El Comité Técnico de Selección Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico Director de Ingreso Lic. Gerardo Soto Venegas Rúbrica.
  • 234. 106 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. XIII/2015 Los Comités Técnicos de Selección en la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento; y del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, emiten la siguiente: Convocatoria Pública dirigida a todo interesado que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera para ocupar los siguientes puestos vacantes en la Administración Pública Federal: Nombre del Puesto Director General de Operaciones Financieras Código de Puesto 08-F00-1-CF51082-0000745-E-C-T Nivel Administrativo KB2 Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $153,483.34 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 34/100 M.N.) Adscripción del Puesto Coordinación General de Comercialización Sede México, D.F Funciones 1. Dirigir la sistematización y actualización de la información financiera y del comportamiento de los mercados agroalimentarios, a fin de facilitar ésta a los productores y compradores para la toma de decisiones sobre la base de los precios que surgen de sus mercados 2. Dirigir los estudios y análisis del comportamiento de los precios de los productos agroalimentarios nacionales y de los niveles de importación y exportación de éstos derivados de conflictos comerciales, a través del uso y aplicación de herramientas financieras que permitan acotar la volatilidad de los precios y fungir como autoridad competente en el tema de arbitraje. 3. Implementar y difundir estrategias de administración de riesgos, mediante el análisis de la volatilidad de precios, para contribuir a que tanto productores como compradores reduzcan los efectos de dichas variaciones y les permita asegurar el mejor nivel de ingreso con un nivel aceptable de riesgo. 4. Capacitar en temas financieros y de bursatilización a productores y compradores agropecuarios sobre el funcionamiento de los mercados agroalimentarios nacionales e internacionales, a fin de fomentar en los mismos un mejor entendimiento del comportamiento de los mercados y de la cultura de la bursatilización. 5. Determinar los mecanismos, estrategias y medios adecuados para difusión de información de los mercados bursátiles, según el contexto requerido, a fin de proporcionar información precisa y oportuna para la toma de decisiones de los participantes del sector. 6. Capacitar, orientar a los agentes económicos productivos del sector agropecuario con el fin de que puedan utilizar los mecanismos de financiamiento y administración de riesgos en los mercados nacionales e internacionales. 7. Generar reportes de precios con tendencias y comportamiento de los precios de los productos agropecuarios en los mercados regionales y de ser el caso en nacionales e internacionales con el fin de hacerlos públicos en beneficio del sector agropecuario. 8. Evaluar los factores que influyen en la determinación de precios de los mercados agropecuarios y alimentarios mundiales, así como sus repercusiones para nuestro país. 9. Definir y operar las estrategias de coberturas de precios para reducir los riesgos en los programas que instrumente el Gobierno Federal en apoyo a la comercialización de productos agropecuarios. 10. Difundir y capacitar, principalmente a los productores y comercializadores agropecuarios en el uso de esquemas financieros y programas de administración de riesgo.
  • 235. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 107 11. Difundir la información financiera de los mercados agropecuarios, para apoyar los procesos de comercialización y decisión. 12. Promover la participación de ASERCA en foros y eventos tanto del sector público como del privado para fomentar el uso de cobertura y administración de riesgo de precios en el Sector Agropecuario. 13. Suscribir modalidades de cobertura emergente o piloto que permitan atender problemas específicos de comercialización. 14. Editar y difundir la revista Claridades Agropecuarias, con el fin de que la población relacionada e interesada en el Sector agroalimentario, tenga acceso a artículos, información estadística o documental sobre el comportamiento de variables económicas, entre otra información vinculadas con el sector que sustente la toma de decisión. Perfil y requisitos Escolaridad Licenciatura en: Agronomía, Ciencias Forestales, Desarrollo agropecuario, Contaduría, Matemáticas-actuaría, Administración, Economía, Finanzas, Relaciones Internacionales. Titulado Experiencia laboral 6 años de experiencia en: Agronomía, Evaluación, Economía internacional, Administración Pública. Evaluación de Habilidades Liderazgo Visión Estratégica Conocimientos técnicos Cobertura de precios en el sector agropecuario Idiomas Extranjeros No requerido. Nombre del Puesto Coordinador General de Comercialización Código de Puesto 08-F00-1-CF52164-0000787-E-C-C Nivel Administrativo KC2 Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $171,901.35 (CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS UN PESOS 35/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección en Jefe Sede México, D.F Funciones 1. Colaborar en el diseño de políticas públicas y mecanismos comerciales y financieros, así como en los programas de apoyo que contribuyan a subsanar distorsiones de mercado y a compensar desventajas competitivas de los productos nacionales frente a sus competidores en el comercio internacional, en beneficio de los productores nacionales. 2. Coordinar la elaboración de propuestas de mecanismos de regulación al comercio exterior de productos e insumos agroalimentarios; así como las relativas al manejo de aranceles, cuotas y cupos de importación y exportación, relacionadas con el sector agroalimentario, para asegurar el abasto nacional sin afectar la comercialización de cosechas nacionales así como llevar su seguimiento, para asegurar la consecución de las metas comprometidas y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los diversos ordenamientos legales y operativos vigentes. 3. Integrar los informes y documentos programáticos institucionales para el cumplimiento de las disposiciones en materia de información establecidas en los diversos ordenamientos legales y operativos vigentes. 4. Dirigir y proponer mecanismos ágiles y eficientes para promover la fluidez en la comercialización de los diferentes productos agropecuarios en beneficio del Sector, mediante la coordinación con las diferentes Dependencias Gubernamentales, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos para la operación de los programas de apoyos a la comercialización.
  • 236. 108 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 5. Coordinar la implementación de nuevos esquemas que permitan instrumentar acciones que apoyen la comercialización de las cosechas en condiciones óptimas de libre mercado, así como la transparencia en la canalización de los recursos. 6. Coordinar y dirigir la instrumentación de esquemas financieros y de administración de riesgo, mediante la evaluación de los procedimientos de cobertura de precios para disminuir los efectos de los cambios adversos en los precios internacionales de los productos agropecuarios en beneficio del Sector. 7. Promover la implementación y difusión de mecanismos e instrumentos de administración de riesgos en los mercados de futuros nacionales e internacionales, que permitan proteger el ingreso de los productores agroalimentarios; así como coadyuvar en la instrumentación y difusión de mecanismos e instrumentos financieros. 8. Promover la elaboración y difusión de las políticas, normas, reglas, lineamientos y procedimientos de las áreas operativas de los programas de comercialización, así como la elaboración de guías técnicas para el personal responsable de aplicar la normatividad y operar directamente los programas de apoyos a la comercialización en las Direcciones Regionales y Unidades Estatales de ASERCA. 9. Dar seguimiento a la evaluación de los programas de apoyos a la comercialización de acuerdo al calendario de trabajo acordado y con base al documento final que contenga los resultados obtenidos por la institución evaluadora, que permita la toma de decisiones para la mejora continua en la eficiencia y eficacia en la entrega de apoyos a los productores beneficiarios de los programas de apoyos a la comercialización de ASERCA. Perfil y requisitos Escolaridad Licenciatura en: Agronomía, Administración, Ciencias políticas y administración pública, Derecho, Economía, Finanzas, Ingeniería. Titulado Experiencia laboral 6 años de experiencia en: Agronomía, Organización y dirección de empresas, Economía general, Actividad económica, Derecho y legislación nacionales, Derecho agrario, Administración pública. Evaluación de Habilidades Liderazgo Visión Estratégica Conocimientos técnicos Programas de apoyo a la Comercialización Idiomas Extranjeros No requerido Nombre del Puesto Director de Análisis y Operación de Productos Pecuarios y Pesqueros Código de Puesto 08-F00-1-CF01120-0000870-E-C-T Nivel Administrativo MB1 Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $56,129.22 (CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS 22/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Planeación y Desarrollo de Productos Pecuarios y Tropicales Sede México, D.F. Funciones 1. Planear y diseñar mecanismos que contribuyan al ordenamiento del mercado nacional de los productos pecuarios, pesqueros y acuícolas, frutas, frijol, entre otros. 2. Instrumentar mecanismos que contribuyan al ordenamiento del mercado nacional de los productos pecuarios, pesqueros y acuícolas, frutas, frijol, entre otros. 3. Investigar y analizar el comportamiento de los mercados de productos pecuarios, pesqueros y acuícolas, frutas y frijol entre otros. 4. Dar seguimiento y publicar sistemáticamente el comportamiento de los mercados de productos pecuarios, pesqueros y acuícolas, frutas, frijol, entre otros.
  • 237. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 5. Formular programas de actualización y capacitación en comercialización y ordenamiento de mercados de productos pecuarios, pesqueros y acuícolas, frutas y frijol leguminosas entre otros. 6. Implementar programas de actualización y capacitación en comercialización y ordenamiento de mercados de productos pecuarios, pesqueros y acuícolas, frutas y frijol leguminosas entre otros. 7. Fomentar la participación de los agentes y promover los programas, subprogramas y esquemas de comercialización de productos pecuarios, pesqueros y acuícolas, frutas y frijol entre otros. 8. Participar en los foros de los organismos internacionales. 9. Participar en misiones comerciales que incrementen la participación de los productos mexicanos en los mercados internacionales. Perfil y requisitos Escolaridad Licenciatura en: Administración, Ciencias políticas y administración pública, Derecho, Economía, Mercadotecnia y comercio, Agronomía, Desarrollo agropecuario, Ingeniería, Relaciones comerciales. Titulado Experiencia laboral 4 años de experiencia en: Ingeniería agrícola, Agronomía, Administración, Administración de proyectos de inversión y riesgo, Economía sectorial, Actividad económica, Derecho y Legislación nacionales, Derecho agrario, Administración pública. Evaluación de Habilidades Liderazgo Visión estratégica Conocimientos técnicos Desarrollo y ordenamiento del mercado agrícola Idiomas Extranjeros No requerido Nombre del Puesto Director de Soporte Técnico Código de Puesto 08-F00-1-CF01120-0000922-E-C-K Nivel Administrativo MB1 Número de vacantes 1 Percepción Mensual Bruta $56,129.22 (CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS 22/100 M.N) Adscripción del Puesto Dirección General de Administración y Finanzas Sede México, D.F. Funciones 1. Supervisar el funcionamiento de los servidores de red de área local, de internet y de seguridad. 2. Vigilar que la normatividad general en materia de informática se aplique en los programas informáticos. 3. Controlar la adecuada y oportuna prestación de servicios de soporte técnico. 4. Dictaminar técnicamente las necesidades informáticas de las distintas áreas 5. Definir los anexos técnicos para la adquisición de equipos y servicios. 6. Sugerir el programa de desarrollo informático. Perfil y requisitos Escolaridad Licenciatura Computación e informática, Ingeniería Terminado o pasante Experiencia laboral 2 años de experiencia en: Tecnología de los ordenadores, Tecnología de las telecomunicaciones, Aplicaciones de la lógica, Ciencia de los ordenadores, Asesoramiento u orientación. Evaluación de Habilidades Liderazgo Visión Estratégica Conocimientos técnicos Tecnologías de información y comunicaciones. Idiomas Extranjeros No requerido
  • 238. 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Nombre del Puesto Director General de Planeación y Desarrollo de Productos Pecuarios y Tropicales Código de Puesto 08-F00-1-CFKA001-0000869-E-C-T Nivel Administrativo KA1 Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $119,670.46 (CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS 46/100 M.N.) Adscripción del Puesto Coordinación General de Comercialización Sede México, D.F Funciones 1. Promover investigaciones, estudios y análisis sobre el comportamiento de los mercados de productos agroalimentarios nacionales e internacionales que contribuyan y sustenten la planificación integral de la promoción, comercialización y el ordenamiento de los mercados de productos agroalimentarios. 2. Establecer estrategias y mecanismos que impulsen la articulación de la producción primaria con los procesos de comercialización y transformación, garantizar el abasto alimentario y el ordenamiento de los mercados a fin de contrarrestar y evitar las prácticas especulativas, la concentración y el acaparamiento de los productos agropecuarios en perjuicio de los productores y consumidores. 3. Promover el diseño, aplicación y promoción de estrategias para la exploración, evaluación, consolidación y diversificación de los mercados, mediante degustaciones, misiones comerciales, eventos y exposiciones nacionales e internacionales. 4. Elaborar informes y análisis sobre comportamiento de la oferta y la demanda de los mercados agroalimentarios nacionales e internacionales a fin sustentar la definición de las políticas públicas nacionales en materia de producción, comercialización, integración, ordenamiento y apoyo a las cadenas agroalimentarias. 5. Fomentar entre productores, comercializadores, agentes económicos del sector, autoridades de los gobiernos de los diversos órdenes de gobierno para que contribuyan a la instrumentación de los Programas, Subprogramas y/o Esquemas relativos a la comercialización de los productos pecuarios, pesqueros y acuícolas, frutas y frijol entre otros. 6. Impulsar un sistema agroalimentario flexible, eficiente, competitivo y rentable, que evite desperdicios y mermas así como promover y fomentar una alimentación saludable y accesible para los consumidores, y se privilegie la calidad e inocuidad de los productos que se ofertan en los diferentes mercados. 7. Desarrollar e impulsar acciones para que los exportadores de productos agroalimentarios dispongan de la información que les permita conocer y aprovechar los tratados y acuerdos comerciales y otras oportunidades que ofrecen los mercados globales para acceder a eventos de promoción para dar a conocer la calidad y sanidad de los productos nacionales. 8. Desarrollar planes y programas para promover en las zonas rurales y costeras, sistemas de producción y acopio adecuados que den valor agregado a los productos agroalimentarios en a fin de que la inversión privada genere alternativas de empleo y facilite la integración productiva de las cadenas agroalimentarias. 9. Participar en foros de análisis y evaluación de la oferta y demanda de productos agroalimentarios que promuevan organismos nacionales o internacionales a fin de aprovechar e intercambiar las prácticas y experiencias que permitan impulsar o mejorar los planes y estrategias establecidas para la producción y oferta de los productos agroalimentarios, acuícolas y pesqueros mexicanos. 10. Impulsar el desarrollo de planes y programas de capacitación y actualización para los actores de los procesos de promoción, comercialización y ordenamiento de mercados de productos, agroalimentarios, pecuarios, pesqueros y acuícolas; frutas y frijol entre otros a fin de contribuir a la integración y consolidación de las cadenas agroalimentarias que den valor agregado a los productos agroalimentarios, acuícolas y pesqueros.
  • 239. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 11. Analizar y evaluar el impacto y aportación de los acuerdos o convenios suscritos con los diferentes órdenes de gobierno, organizaciones nacionales o internacionales a fin de promover las adecuaciones que las condiciones de mercado demanden para apoyar los procesos de comercialización de los productores nacionales. Perfil y requisitos Escolaridad Licenciatura en: Administración, Ciencias políticas y administración pública, Derecho, Mercadotecnia y comercio, Agronomía, Desarrollo agropecuario, Ingeniería, Pesca, Relaciones comerciales. Titulado Experiencia laboral 6 años de experiencia en: Ingeniería agrícola, Agronomía, Administración, Administración de proyectos de inversión y riesgo, Economía sectorial, Actividad económica, Derecho y Legislación nacionales, Derecho agrario, Administración pública. Evaluación de Habilidades Liderazgo, Visión estratégica. Conocimientos técnicos Desarrollo y ordenamiento del mercado agrícola Idiomas Extranjeros No requerido BASES DE PARTICIPACION Principios del concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose al desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a su Reglamento, ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones vigentes. Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. Documentación requerida Los y las aspirantes recibirán con cuando menos dos días hábiles de anticipación por vía electrónica, mensaje en el que se indicará el domicilio, fecha y hora en el que deberán presentar original (o copia certificada) y copia simple para su cotejo, de los documentos siguientes: 1. Currículum Vítae rubricado y firmado, registrado en el sistema Trabajaen. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que concursa, sólo se aceptará Cédula Profesional y Título en el caso de que el nivel de escolaridad requerido para la ocupación del puesto sea de Titulado, carta de pasante o certificado de estudios concluidos, en el caso de que el nivel de estudios requerido sea terminado o pasante; con registro en la Secretaría de Educación Pública. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía o pasaporte). 5. Cartilla Militar con liberación (hasta los 45 años), necesariamente el documento deberá especificar la leyenda “Hoja de liberación”. En caso de no contener dicha leyenda se deberá realizar el trámite correspondiente ante la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • 240. 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 6. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la documentación presentada es auténtica. 7. Comprobante de folio para el concurso, asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx. 8. La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento del proceso de selección, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx, por la o el aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos, y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Registro de aspirantes La inscripción al concurso y el registro de los y las aspirantes al mismo se realizarán, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx, que les asignará un folio para el concurso al aceptar las presentes bases, que servirá para formalizar su inscripción a éste e identificarlos durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de los aspirantes. Desarrollo del concurso El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica, sin embargo, podrán modificarse las fechas sin previo aviso, cuando así resulte necesario. Calendario del concurso Etapa Fecha o plazo Publicación de Convocatoria 02/12/2015 Registro de aspirantes (en la página www.trabajaen.gob.mx) Del 02/12/2015 al 18/12/2015 Revisión curricular (realizada por el sistema www.trabajaen.gob.mx) Del 02/12/2015 al 18/12/2015 Solicitud y Análisis de petición de reactivaciones de Folios Del 11/01/2016 al 13/01/2016 Evaluación de conocimientos Del 20/01/2016 al 22 /01/2016 Evaluación de Habilidades Del 27/01/2016 al 29/01/2016 Evaluación de la experiencia y valoración del mérito Del 03/02/2016 al 05/02/2016 Entrega y revisión de documentos Del 03/02/2016 al 05/02/2016 Entrevistas con el Comité Técnico de Selección Del 11/02/2016 al 19/02/2016 Determinación del concurso Del 11/02/2016 al 19/02/2016 Temarios y guías De conformidad con lo establecido en el último párrafo del numeral 197 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, el temario referente a la evaluación de conocimientos se encontrará a disposición de los aspirantes en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx y en la página de La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios: http://www.aserca.gob.mx/Servicio_Profesional_de_Carrera/Paginas/Plazas- Temarios.aspx, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. Presentación de evaluaciones La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, a través de la página www.trabajaen.gob.mx, comunicará a cada aspirante con al menos dos días de anticipación, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas. El tiempo de tolerancia para tener derecho a la aplicación de cada etapa del proceso de selección será de 15 minutos después de la hora indicada en los mensajes respectivos.
  • 241. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113 Las evaluaciones de conocimientos (Capacidades técnicas), habilidades (Psicométricas), evaluaciones de la experiencia y valoración del mérito, la entrega y revisión documental y la entrevista, se aplicarán exclusivamente en alguno de los siguientes domicilios: edificio de la SAGARPA, ubicado en Municipio Libre No. 377, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, México, D.F; edificio de la SAGARPA ubicado en Avenida Cuauhtémoc 1230, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, México, D.F; edificio de SAGARPA con domicilio en Avenida Insurgentes Sur Nº 489, Colonia Hipódromo Condesa, C.P. 06170. Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., o en instalaciones de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, con domicilio en José Ma. Ibarrarán 84 – PB ala “A” Col. San José Insurgentes, C.P 03900, México D.F No se podrá reprogramar la fecha para la aplicación de las evaluaciones a petición de las y los candidatos(as), de acuerdo al principio de igualdad de oportunidades. La inasistencia a cualquier evaluación o etapa del proceso de selección, generará el descarte de la persona aspirante a la ocupación del puesto en concurso. Etapas del proceso de selección, reglas de valoración general y sistema de puntuación El proceso de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión Curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; IV. Entrevista, y V. Determinación. I. Revisión curricular Los interesados en participar en un concurso de ingreso al Sistema, deberán estar registrados previamente en TrabajaEn, posteriormente deberán registrar su participación al concurso de su interés, al momento del registro, el sistema TrabajaEn realizará automáticamente la revisión curricular, asignando un folio de participación. II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades El proceso de reclutamiento y selección comprenderá en su etapa de evaluaciones, un examen de conocimientos técnicos y una evaluación de habilidades. La calificación mínima aprobatoria del examen de conocimientos es la siguiente: Director General de Operaciones Financieras: 90 puntos Coordinador General de Comercialización: 90 puntos Director de Análisis y Operación de Productos Pecuarios y Pesqueros: 85 puntos Director de Soporte Técnico: 85 puntos. Director General de Planeación y Desarrollo de Productos Pecuarios y Tropicales: 90 puntos Este examen es motivo de descarte, en caso de no obtener la calificación mínima aprobatoria en una escala de 0 a 100. El Comité Técnico de Selección (CTS) determinará la revisión de exámenes en los términos dispuestos en el numeral 219 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, que a la letra dice: “En los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.” Las Habilidades se evaluarán a través de una batería Psicométrica integrada por exámenes de: Inteligencia, Personalidad, Comportamiento, Estilo de Aprendizaje y Valores; la calificación mínima aprobatoria para esta fase del proceso de selección es de 70. Esta evaluación será motivo de descarte, en caso de no obtener la calificación mínima aprobatoria. III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Esta etapa se evaluará de conformidad a lo establecido en la metodología y escalas de calificación publicadas en la página www.trabajaen.gob.mx, en el link de documentos e información relevante. IV. Entrevista El Comité Técnico de Selección entrevistará, en estricto orden de prelación, si el universo de candidatos y candidatas lo permite, a los tres candidatos(as) que hayan obtenido la puntuación más alta, en caso de no elegir a ningún candidato(a) se entrevistará a otro grupo de tres candidatos(as), hasta evaluar a todos los candidatos(as) finalistas. En el supuesto de que el número de candidatos(as) a entrevistar sea menor de tres, se deberá evaluar a todos (das) los (las) concursantes. El Comité Técnico de Selección utilizará el siguiente criterio en la aplicación de la fase de la entrevista:
  • 242. 114 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 • Contexto, situación o tarea (favorable o adverso) • Estrategia o acción (simple o compleja) • Resultado (sin impacto o con impacto) • Participación (protagónica o como miembro de equipo) V. Determinación Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de calificación, el cual se integra de la suma de las etapas II, III y IV, en el sistema de puntuación general. El sistema de puntuación general establecido, es el siguiente: Examen de conocimientos: 30 puntos Evaluación de habilidades: 20 puntos Evaluación de la experiencia: 15 puntos Valoración del mérito: 10 puntos Entrevista: 25 puntos. El puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista es de 75. El Comité Técnico de Selección, resuelve el proceso de selección mediante la emisión de su determinación, declarando: a. Ganador del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir al de mayor calificación definitiva. b. Finalista, al candidato o candidata con la siguiente mayor calificación definitiva que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso, en el supuesto de que por causas ajenas al Organo Administrativo Desconcentrado, el ganador señalado en el inciso anterior: i) Comunique al Organo Administrativo Desconcentrado, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la determinación su decisión de no ocupar el puesto, o ii) No se presente en la fecha señalada a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto. c. Desierto, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún candidato se presente al concurso; II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. Publicación de resultados Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio para el concurso. Reserva de aspirantes Los aspirantes que aprueben la entrevista con el Comité Técnico de Selección y no resulten ganadores o ganadoras en el concurso, serán considerados finalistas y quedarán integrados a la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados, en ese periodo y de acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique. Reactivación de folios Una vez que se haya cerrado el proceso de inscripción al concurso del puesto, el aspirante tendrá tres días hábiles, a partir de la fecha de ese cierre, para presentar su escrito de petición de reactivación de folio, firmado, dirigido al Comité Técnico de Selección, el cual se fundará y motivará con las constancias de justificación respectivas. El escrito referido deberá incluir: Pantalla impresa del portal www.trabajaen.gob.mx, en donde se observe su folio de rechazo. Currículum vítae actualizado y firmado en cada una de sus hojas, en donde manifieste que su escolaridad y experiencia laboral, son las requeridas para la ocupación del puesto. Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad. La reactivación de folios será procedente, cuando el aspirante omita información o capture mal sus datos y pueda comprobar fehacientemente cumplir con el perfil requerido para la ocupación del puesto.
  • 243. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 115 La reactivación de folios NO será procedente en los siguientes casos: Cuando el participante haya renunciado al concurso. En caso de que exista la duplicidad de registros. En caso de que el aspirante se encuentre dado de baja en el Sistema. Disposiciones generales 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso publicado en esta convocatoria. 2. Los datos personales de los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Los concursantes podrán presentar inconformidad, en un horario de 09:00 a 14:00 horas, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en ASERCA, en Avenida Insurgentes Sur Nº 489, Piso 13, Colonia Hipódromo Condesa, C.P. 06170. Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., o a través del correo electrónico aserca.oic@aserca.gob.mx; en términos de lo dispuesto en los Artículos 93, 94 y 95 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Los concursantes podrán presentar su escrito de recurso de revocación en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública ubicada en Insurgentes Sur 1735, Primer piso, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, CP. 01020, México, D.F., en términos de lo dispuesto en los Artículo 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 97 y 98 de su Reglamento o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano, conforme al Artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 6. Cuando el(la) ganador(a) del concurso tenga el carácter de Servidor(a) Público(a) de Carrera Titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del Artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 7. Para el caso de los (las) Servidores Públicos de Carrera que deseen ser promovidos por concurso, deberán contar con al menos dos evaluaciones del desempeño anuales, con fundamento en el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando los servidores públicos de carrera titulares concursen rangos del mismo puesto que ocupen. Para las promociones por concurso de los (las) servidores(as) públicos(as) de carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular, no formará parte de las requeridas por el artículo 47 del Reglamento, de conformidad al numeral 252 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. 8. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité de Selección conforme a las disposiciones aplicables. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación a los puestos o a los procesos de los presentes concursos, se ha implementado el correo electrónico julieta.hernandez@aserca.gob.mx, y el número telefónico: 3871 73 00, extensión 50079 en la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas. México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de 2015. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera, en ASERCA Por acuerdo del Comité Técnico de Selección La Directora de Administración Lic. Julieta Hernández Vázquez Rúbrica.
  • 244. 116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria CONVOCATORIA SENASICA 05-2015 Los Comités Técnicos de Selección del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, así como el artículo Tercero Numerales 196, 197, 200 y 201 del ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversos numerales de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, establecidas en el artículo tercero del diverso publicado el 12 de julio de 2010 y sus reformas de 29 de agosto de 2011 y 6 de septiembre de 2012, publicado el 23 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación; se emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA de los concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: Nombre del Puesto AUDITORA O AUDITOR Cvo. 2094 Código del Puesto 08-B00-1-CF21864-0002094-E-C-U Nivel Administrativo PQ3 Número de Vacantes 1 Sueldo Bruto $10,577.20 (Diez mil quinientos setenta y siete pesos 20/100 M.N.) Adscripción del Puesto Subdirección de Auditorias Técnicas Sede Distrito Federal, México. Tipo de Nombramiento Confianza Funciones Principales 1. Apoyar en las auditorías y en las auditorías de seguimiento, a fin de garantizar la calidad y satisfacción del usuario en el desarrollo de las mismas, con el propósito de determinar el grado de economía, eficacia, eficiencia, efectividad, imparcialidad, honestidad, transparencia y apego a la normatividad con que se han administrado los recursos públicos que les fueron suministrados al SENASICA, así como el cumplimiento de sus metas y objetivos. 2. Apoyar en la realización con calidad cada una de las etapas de las auditorías técnicas y administrativas (planeación, ejecución, supervisión e informe y seguimiento) registradas en el programa anual de trabajo; así como, participar en la elaboración del informe e integración del legajo de auditoría, al término de cada trimestre. 3. Apoyar en la elaboración de las recomendaciones correctivas y preventivas de los programas sustantivos del SENASICA, asimismo, verificar que estén dirigidas hacia la obtención de metas y objetivos, a fin de reducir las observaciones recurrentes; fortaleciendo así las actividades prioritarias de las áreas auditadas. 4. Apoyar en la elaboración de las cedulas de observaciones de las irregularidades determinadas en las auditorías técnicas y administrativas, las causas, efectos, disposiciones legales y normativas transgredidas así como en el planteamiento de las medidas correctivas y preventivas, orientadas hacia el cumplimiento de las metas y objetivos programados, a fin de reducir las observaciones recurrentes. 5. Apoyar en el seguimiento de las medidas correctivas y preventivas determinadas en cada trimestre dando prioridad a las de alto riesgo, a fin de constatar que las recomendaciones propuestas por el auditor y las acciones implantadas por el área revisada, se implementen en los tiempos establecidos por el OIC y permitan la solución de la problemática. 6. Apoyar en la elaboración de los seguimientos de las recomendaciones correctivas y preventivas de las auditorías técnicas y administrativas, a fin de constatar que las acciones implantadas por el área revisada, se implementen en los tiempos establecidos por el OIC y permitan la resolución de la problemática.
  • 245. Miércoles 2 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 117 7. Apoyar en el seguimiento de aquellas recomendaciones correctivas y preventivas, que independientemente de su fecha de implantación programada, son anteriores al trimestre que se reporta, dando prioridad a las de mayor antigüedad, para reducir el tiempo de su solvatación y abatir el inventario de las observaciones. 8. Apoyar en la elaboración del informe e integración del expediente de presuntas responsabilidades administrativas, de las observaciones determinadas en las auditorías técnicas y administrativas y que no se solventaron en las fechas compromiso, así como, de aquellas que por su problemática así lo requieran , a fin de que el área responsabilidades del OIC , inicie el procedimiento administrativo que la ley en la materia establece para desahogar la garantía de audiencia y en su caso fijar la aplicación de sanciones, a aquellos servidores públicos que no observaron la normatividad y que adicionalmente , actuaron con desapego a los valores éticos en el ejercicio profesional de las funciones que se les han encomendado. 9. Apoyar en la integración de la información que se requiere en materia de auditoría en el sistema para la evaluación de resultados de los órganos de vigilancia y control, con el fin de cumplir con las metas establecidas por la Secretaría de la Función Pública. 10. Apoyar en la atención y seguimiento a las observaciones realizadas con el fin de evitar que lleguen a tener a un año de antigüedad. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio: Grado de Avance: Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias sociales y administrativas Derecho Experiencia laboral Menos de 12 meses de experiencia en cualquiera de las siguientes áreas: Campo de Experiencia: Area de Experiencia: Ciencias jurídicas y derecho Defensa jurídica y procedimientos Derecho y legislación nacionales Habilidades de la Dependencia Pruebas Psicométricas Capacidades Técnicas Auditoría interna Otros La plaza está sujeta a cambio de adscripción y/o movimiento de rotación por las necesidades del servicio público que proporciona este Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. La permanencia en el puesto estará sujeta a la acreditación de las evaluaciones de control de confianza. El concurso podrá cancelarse en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o b) el puesto de que se trate, se considerado para dar cumplimiento a laudo o resolución que cause estado, para restituir en sus derechos a alguna persona, o c) el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime el catálogo el puesto en cuestión.
  • 246. 118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de diciembre de 2015 BASES DE PARTICIPACION CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SENASICA 05-2015 Requisitos de participación Podrán participar las y los ciudadanos que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia laboral previstos para el puesto. Adicionalmente deberán acreditar, el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal que se citan a continuación: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y IV. No estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal. Durante el desarrollo del concurso no podrá existir discriminación por razón de género, edad, capacidades diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social para la pertenencia al servicio público. En el caso de que él o la participante se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal y resulte ganador o ganadora, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se debe presentar y acreditar cada una de las evaluaciones establecidas en la presente convocatoria, así mismo en cada etapa del procedimiento de selección el aspirante tiene 15 minutos de tolerancia a partir de la hora en que fue citado. Se solicita a todos los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen el documento denominado “Catálogo de Carreras en TrabajaEn”, así como el “Catálogo de Campos y Areas de Experiencia en TrabajaEn” y el área general y el área de experiencia requerida en el perfil del puesto publicado en el portal www.trabajaen.gob.mx, lo anterior, a fin de verificar que los requisitos de escolaridad y experiencia que se solicita en el perfil del puesto, sean compatibles con los registrados en su currículum vítae. Etapas y calendario del concurso Calendario para el desahogo de cada una de las etapas del procedimiento de selección: Etapa Fecha o Plazo Publicación de la convocatoria El 02 de diciembre de 2015 Registro de Aspirantes Del 02 al 16 de diciembre de 2015 Etapa I Revisión curricular Del 02 al 16 de diciembre de 2015 Solicitud de reactivación de folios Dentro de los 3 días posteriores a la fecha del descarte Etapa II Exámenes de conocimientos Del 19 de diciembre de 2015 al 29 de febrero de 2016 Etapa II Evaluación de habilidades Del 19 de diciembre de 2015 al 29 de febrero de 2016 Etapa III Evaluación de experiencia y valoración del mérito Del 19 de diciembre de 2015 al 29 de febrero de 2016 Etapa IV Entrevistas Del 19 de diciembre de 2015 al 29 de febrero de 2016 Etapa V Determinación Del 19 de diciembre de 2015 al 29 de febrero