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CONDICIONES GENERALES
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
1.-Las partes contratantes se someten a las condiciones
de la presente póliza como a la ley misma. Las
disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio y demás
Leyes, solamente se aplicarán en las cuestiones no
contempladas en esta póliza y en cuanto a ello sea
compatible.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales
y las Particulares, predominarán estas últimas
VINCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
2.-Las relaciones entre el tomador y el Asegurador se rigen
por los establecido en la solicitud accesoria a esta póliza,
cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado.
Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del
Tomador de la póliza. Incluida la falta de pago del premio de
las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los
derechos del Asegurado frente al Asegurador
La utilización de esta póliza implica ratificación de los
términos de la solicitud.
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
3.-La presente cubre la garantía exigida al Tomador para
responder por el incumplimiento en tiempo y forma de sus
obligaciones derivada del contrato indicado en las
Condiciones Particulares. La presente póliza se
desafectará al tiempo que la ley y el Contrato lo
establezcan. Queda entendido y convenido que el
Asegurador quedará liberado del pago de la suma
garantizada cuando las disposiciones legales y
contractuales establezcan la dispensa del Tomador.
SUMA ASEGURADA
4.-La suma máxima garantizada por la presente póliza,
deberá extenderse como una suma nominal no susceptible
a los efectos del pago de ninguna clase de incremento por
depreciación monetaria y otros conceptos.
Sin embargo, si el pliego de Condiciones o el Contrato
exigen el ajuste de la garantía, la suma asegurada será
reajustada en forma automática por periodos trimestrales y
durante la vigencia de esta garantía, utilizando como índice
para efectuar los reajustes el último conocido de precios
mayoristas, nivel general, publicado por el INDEC. La
suma asegurada al método precedentemente expuesto
continuará el límite máximo absoluto de la responsabilidad
del Asegurado en caso de siniestro

MODIFICACIÓN DEL RIESGO
5.-La garantía que instrumenta la presente póliza
mantendrá su pleno efecto aún cuando el asegurado
conviniera con el Tomador modificaciones o alteraciones
en el contrato de obra original, siempre que ellas estén
previstas en la Ley aplicable o en dicho contrato.
DETERMINACIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL SINISTRO
6.-Una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito
interno del asegurado, que establezca la responsabilidad
del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a
su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir al
asegurador el pago pertinente luego de haber resultado
infructuosa la intimación extrajudicial del pago hecho por
aquel no siendo necesaria otra interpelación ni acción
previa contra sus bienes.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y EFECTOS
7.-Reunidos los recaudos establecidos en la cláusula 6ta.
el siniestro quedará configurado y tendrá como fecha
cierta la de recepción por parte del asegurador, de la
documentación pertinente, debiendo el asegurador hacer
efectivo al asegurado el importe garantizado dentro de los
quince días.
Los derechos que correspondan al asegurado contra el
tomador, en razón de siniestros cubierto por esta póliza,
se transfieren al asegurado hasta el monto de la
indemnización abonada por este.
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
8.- La prescripción de las acciones contra el asegurador
se producirá cuando prescriban las asociaciones del
asegurador contra el tomador, de acuerdo con las
disposiciones legales y contra actuales aplicables.
PLURALIDAD DE GARANTÍAS
9.-En caso de existir dos o mas instrumentos, cubriendo
cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por
el asegurador participará, a prorrata en concurrencia con
los otros garantes, hasta el importe total de la garantía.
TÉRMINOS - JURISDICCIÓN
10.-Todos los plazos de días indicados en la presente
póliza se computarán por días hábiles.
Las cuestiones judiciales que se plantean con relación al
presente contrato entre el asegurador y el asegurado, se
sustanciarán entre los jueces del domicilio de este último.
Rivadavia 256
5800 - RIO CUARTO (Cba)

TEL. 45320/32986/31974
TELEX 54519 CHUBUT - ARG.

CHUBUT

Compañía Argentina de Seguros S.A.

POLIZA Nº ......................

POLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN
CONDICIONES PARTICULARES

...................................................................................... (El Asegurador) con domicilio en
..................................................................................... en su carácter de fiador solidario,
con renuncia a los beneficios de excusión y división y con arreglo a las condiciones
generales que forman parte de esta póliza y a las particulares que seguidamente se
detallan, asegura a .......................................................................................................
............................................................................................................... (El Asegurado)
con domicilio en ............................................................................................................
el pago hasta la suma de pesos .....................................................................................
.......................................................................... ($......................) que resulte adeudarle
................................................................................................................... (El Tomador)
por afectación de la garantía que de acuerdo a la ley, la bases de licitación y el contrato, en
su caso, está obligado a constituir, según el objeto que se indica en las condiciones
generales integrantes de esta Póliza.
Objeto de Licitación o el contrato.:

el presente seguro regirá desde la 0 hora del día ................... de ..............................
de 200........ hasta la extinción de las obligaciones del tomador cuyo cumplimiento cubre.

RIO CUARTO, ..........de ..................................... de 201.........

.................................
Gerente

.................................
Presidente

Ésta Poliza ha sido aprobada por la Superintendencia de la Nación

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Chubut seguros

  • 1. CONDICIONES GENERALES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES 1.-Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio y demás Leyes, solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza y en cuanto a ello sea compatible. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas VINCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR 2.-Las relaciones entre el tomador y el Asegurador se rigen por los establecido en la solicitud accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza. Incluida la falta de pago del premio de las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador La utilización de esta póliza implica ratificación de los términos de la solicitud. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO 3.-La presente cubre la garantía exigida al Tomador para responder por el incumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones derivada del contrato indicado en las Condiciones Particulares. La presente póliza se desafectará al tiempo que la ley y el Contrato lo establezcan. Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada cuando las disposiciones legales y contractuales establezcan la dispensa del Tomador. SUMA ASEGURADA 4.-La suma máxima garantizada por la presente póliza, deberá extenderse como una suma nominal no susceptible a los efectos del pago de ninguna clase de incremento por depreciación monetaria y otros conceptos. Sin embargo, si el pliego de Condiciones o el Contrato exigen el ajuste de la garantía, la suma asegurada será reajustada en forma automática por periodos trimestrales y durante la vigencia de esta garantía, utilizando como índice para efectuar los reajustes el último conocido de precios mayoristas, nivel general, publicado por el INDEC. La suma asegurada al método precedentemente expuesto continuará el límite máximo absoluto de la responsabilidad del Asegurado en caso de siniestro MODIFICACIÓN DEL RIESGO 5.-La garantía que instrumenta la presente póliza mantendrá su pleno efecto aún cuando el asegurado conviniera con el Tomador modificaciones o alteraciones en el contrato de obra original, siempre que ellas estén previstas en la Ley aplicable o en dicho contrato. DETERMINACIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL SINISTRO 6.-Una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito interno del asegurado, que establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el asegurado tendrá derecho a exigir al asegurador el pago pertinente luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial del pago hecho por aquel no siendo necesaria otra interpelación ni acción previa contra sus bienes. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y EFECTOS 7.-Reunidos los recaudos establecidos en la cláusula 6ta. el siniestro quedará configurado y tendrá como fecha cierta la de recepción por parte del asegurador, de la documentación pertinente, debiendo el asegurador hacer efectivo al asegurado el importe garantizado dentro de los quince días. Los derechos que correspondan al asegurado contra el tomador, en razón de siniestros cubierto por esta póliza, se transfieren al asegurado hasta el monto de la indemnización abonada por este. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA 8.- La prescripción de las acciones contra el asegurador se producirá cuando prescriban las asociaciones del asegurador contra el tomador, de acuerdo con las disposiciones legales y contra actuales aplicables. PLURALIDAD DE GARANTÍAS 9.-En caso de existir dos o mas instrumentos, cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el asegurador participará, a prorrata en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía. TÉRMINOS - JURISDICCIÓN 10.-Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán por días hábiles. Las cuestiones judiciales que se plantean con relación al presente contrato entre el asegurador y el asegurado, se sustanciarán entre los jueces del domicilio de este último.
  • 2. Rivadavia 256 5800 - RIO CUARTO (Cba) TEL. 45320/32986/31974 TELEX 54519 CHUBUT - ARG. CHUBUT Compañía Argentina de Seguros S.A. POLIZA Nº ...................... POLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN CONDICIONES PARTICULARES ...................................................................................... (El Asegurador) con domicilio en ..................................................................................... en su carácter de fiador solidario, con renuncia a los beneficios de excusión y división y con arreglo a las condiciones generales que forman parte de esta póliza y a las particulares que seguidamente se detallan, asegura a ....................................................................................................... ............................................................................................................... (El Asegurado) con domicilio en ............................................................................................................ el pago hasta la suma de pesos ..................................................................................... .......................................................................... ($......................) que resulte adeudarle ................................................................................................................... (El Tomador) por afectación de la garantía que de acuerdo a la ley, la bases de licitación y el contrato, en su caso, está obligado a constituir, según el objeto que se indica en las condiciones generales integrantes de esta Póliza. Objeto de Licitación o el contrato.: el presente seguro regirá desde la 0 hora del día ................... de .............................. de 200........ hasta la extinción de las obligaciones del tomador cuyo cumplimiento cubre. RIO CUARTO, ..........de ..................................... de 201......... ................................. Gerente ................................. Presidente Ésta Poliza ha sido aprobada por la Superintendencia de la Nación