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Circular informativa 22/2012
                                                                    Almoradi a 04 de Diciembre de 2012

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2012 nos permitimos recordarles
algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:

•   Aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los
    planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas
    satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o
    gran dependencia, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades:
    10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades
    económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para
    contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.

•   Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como
    vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto
    obtenido del 60%. La reducción es del 100% cuando el arrendatario tiene una edad comprendida
    entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período
    impositivo superiores al IPREM. No obstante para los contratos celebrados antes del 01-01-2011 se
    conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad.

•   Si ha comprado su vivienda con dinero prestado por un familiar, y quiere
    aprovechar la deducción por vivienda, no olvide documentar la operación, por ejemplo con
    un contrato privado y la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones que está exento de pago.

•   A partir del 01-01-2013 desaparece la deducción por obras de mejora (eficiencia energética,
    protección del medio ambiente, sustitución de instalaciones de suministros, entre otras) realizadas en
    cualquier vivienda de su propiedad, que se pueden aplicar los contribuyentes cuya base imponible
    sea inferior a 71.007,20 euros anuales.

•   La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la
    vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por
    inversión en vivienda habitual.

•   Si tienen pensado adquirir o construir su vivienda, les recordamos que, con efectos desde 1
    de enero de 2013, está prevista la supresión de la deducción por inversión en vivienda
    habitual, estableciendo un régimen transitorio que dará derecho a la deducción en ejercicios
    futuros a los contribuyentes que hubieran adquirido o satisfecho cantidades para su
    construcción con anterioridad a esta fecha. Esta supresión está pendiente, a día de hoy, de
    su aprobación definitiva y publicación.

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,



                                Raúl Ruiz Puig SL
                      C/ Larramendi, 12 – 03160 Almoradí - Alicante
                          Telf. y Fax: 966 781 500   965 702 572                                        1
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