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Circular informativa 16/2013
                                                                                     Almoradi a 27 de Marzo de 2013

Modelo 720
Les informamos que la presentación de la DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE
BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, modelo 720, correspondiente
al ejercicio 2012 se podrá realizar entre el     1 de febrero de 2013 y el 30 de abril de
2013.

Los obligados tributarios (las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en
dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT – herencias
yacentes, comunidades de bienes y demás…) deberán suministrar a la Administración tributaria, salvo en
determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al
tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o
de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los
fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a
terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier
instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante
carecer de personalidad jurídica puedan actuar en el tráfico económico, y sobre las acciones y
participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que
sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de
vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean
beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles,
contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados
en el extranjero.

Estas obligaciones se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con el
art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La normativa establece un régimen de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias,
relacionados con el incumplimiento de estas obligaciones de información. Por ejemplo, la
sanción mínima por la falta de presentación del modelo respecto a una sola de las tres
obligaciones de información sería de 10.000 €.

Además, establece una sanción pecuniaria proporcional del 150% de la cuota resultante de
regularizar ganancias patrimoniales no justificadas, que traigan causa en los incumplimientos
relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.




                                     Raúl Ruiz Puig SL
                           C/ Larramendi, 12 – 03160 Almoradí - Alicante
                                Telf. y Fax: 966 781 500     965 702 572                                                       1
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