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CAPÍTULO VIOPERACIONES  PASIVASING. WILLIAM CALVA SOLANO
CONCEPTOS:Depósito: Dinero que un titular de cuenta bancaria pone bajo la custodia de una institución financiera que se hace responsable. Depósito a la Vista: Obligaciones que una institución financiera mantiene con el público y que se espera sean retiradas en un plazo muy corto, pagando además al depositante un interés fijado por la ley.
DEPÓSITOS A LA VISTAEl art. 51 de la LGISF manifiesta: En términos bancarios forma parte del grupo de cuentas del pasivo, que registra los recursos recibidos del público en depósitos a la vista, que comprenden los depósitos monetarios exigibles mediante la presentación de cheques u otros mecanismos de pago y registro, los de ahorro exigibles mediante la presentación de libretas de ahorro y otros mecanismos de pago y registros; y, cualquier otro exigible en un plazo menor de 30 días. Pueden constituirse bajo diversas modalidades y mecanismos libremente pactados entre el depositante y el depositario. Además, figuran como parte de estos depósitos los saldos correspondientes a cheques revocados, cuentas cerradas y cuentas inmovilizadas.
CLASIFICACIÓN:Depósitos a la vista: El depositante puede retirar en cualquier momento, total o parcialmente los fondos depositados.Depósitos con preaviso: El depositante puede retirar los fondos depositados siempre que cumpla con un plazo de preaviso a la entidad de depósito.Depósitos a plazo: Los fondos se depositan mediante un plazo fijado hasta cuyo término, en condiciones normales, el depositante no puede retirarlos.
CUENTAS DE AHORROConcepto: Son depósitos a la vista que devengan intereses, cuyo acceso se hace por medio de una libreta de ahorros, misma que permite al cliente hacer depósitos y retiros de dinero. La apertura de una cuenta de ahorros está dada por la colocación de un valor en depósito monetario y es de exclusiva competencia o responsabilidad de los bancos e instituciones financieras legalmente autorizadas.
AVISO IMPORTANTE	La apertura de una libreta exige la formalización de un contrato con la entidad bancaria, del que debe ser entregada una copia al cliente, en el que figuran las condiciones generales, junto al mismo la entidad hace entrega al cliente la ya conocida libreta, que deberá ser presentada siempre que quiera realizar alguna operación, que se caracteriza por ser nominativa, no endosable e intransferible
REQUISITOS:Cédula de identidad, Ruc o pasaporteCertificado de votación Planilla de servicio básicoDepósito inicial
CUENTAS CORRIENTES	Definición:Es un contrato por el cual un banco se obliga a cumplir las órdenes de pago que emite el cuenta - correntista  en forma de cheques u otros mecanismos de pago y de registro, hasta el límite de la cantidad de dinero que tal cliente haya depositado en dicha cuenta, o del crédito que se haya estipulado entre las partes. Los depósitos de cuenta corriente ganan intereses y son exigibles a la vista mediante la presentación de cheques.
La cuenta corriente puede ser cerrada unilateralmente por el cliente o por el banco. Usualmente un banco cierra una cuenta corriente por mandato de la ley de cheques (3 o más protestos). Las cuentas corrientes no tienen un costo mensual de manejo o mantenimiento para el cliente, por cuanto incluye uno o varios de los siguientes servicios que se deben pagar: revocatoria por cheques propios, entrega mensual de estados de cuenta, porta chequera en apertura de cuenta, transferencia entre cuentas, débito en cuenta por pago de servicios públicos, privados, jubilados, roles de pago, pensiones.
Otros costos para el cliente son: por entrega de cheques devueltos, cheques protestados, costo del cheque, transporte de valores, portachequera adicional, emisión y renovación de tarjeta de cajero automático, corte de estado de cuenta, pago sobre no disponible, transacciones vía cajero automático como impresión de estado de cuenta, otro tipo de transacción.
	Siempre amparadas por el Sigilo Bancario, estas cuentas pueden ser: Personales Colectivas o corporativasInstituciones públicas
REQUISITOS:Llenar la solicitud de apertura de cuenta Cédula de identidad/ RUCNo constar en los registros de la Superintendencia de bancos de cuentas inhabilitadasReferencias bancariasReferencias comerciales Certificados mensuales de ingresos
	Para personas jurídicas se exige documentación adicional como:Escrituras de constitución de la compañía Escrituras del último aumento de capitalNombramientos actualizados de los representantes legales Copia del RUCCertificado del cumplimiento de obligaciones del año en curso conferido por la Superintendencia de compañíasListado de los socios o accionistas de la empresa del año en curso, presentado a la Superintendencia de compañíasPoderes en caso de haberlos
 DEPÓSITOS A PLAZODefiniciones.son inversiones que generan un rendimiento sobre su dinero, de acuerdo al plazo mínimo de 30 días en adelante y a la tasa de interés fija pactada con su oficial de inversiones, quien le recomendará la mejor alternativa que se ajuste a sus necesidades.
 consignaciones que devengan intereses y son respaldados por un título valor.
 grupo de cuentas del pasivo, que registra las obligaciones financieras confirmadas exigibles al vencimiento de un período desde 30 hasta más de 361 días, libremente convenido por las partes. pueden instrumentarse por un título valor, nominativo, a la orden o al portador, y pueden ser pagados antes del vencimiento del plazo, previo acuerdo entre el acreedor y el deudor. también incluye los depósitos por confirmar que corresponden a los cheques locales que se remiten al cobro a través de la cámara de compensación y los cheques de otras plazas.RendimientoDevengan una tasa de interés nominal pagaderaal vencimiento. Para certificados a más de 60 días los intereses pueden pagarse mensual o trimestralmente. ImpuestoLos certificados están gravados con el 5% sobre el Rendimiento Financiero, salvo aquellos casos en que estén exentos por ley.Formas de invertirUsted se acerca a cualquiera de nuestras oficinas, negocia el plazo y la tasa de interés y realiza la inversión en efectivo, cheque o débito a su cuenta corriente o ahorros.
Al vencimientoUsted podrá convenir al vencimiento lassiguientes alternativas:Pago con cheque.
Pago con crédito a cuenta del capital e intereses.
Renovación del capital y pago de intereses.
Renovación del capital e intereses.
Renovación automática a la tasa vigente de 	mercado.
Requisitos
Monto mínimo para inversión:

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Presentacion

  • 1. CAPÍTULO VIOPERACIONES PASIVASING. WILLIAM CALVA SOLANO
  • 2. CONCEPTOS:Depósito: Dinero que un titular de cuenta bancaria pone bajo la custodia de una institución financiera que se hace responsable. Depósito a la Vista: Obligaciones que una institución financiera mantiene con el público y que se espera sean retiradas en un plazo muy corto, pagando además al depositante un interés fijado por la ley.
  • 3. DEPÓSITOS A LA VISTAEl art. 51 de la LGISF manifiesta: En términos bancarios forma parte del grupo de cuentas del pasivo, que registra los recursos recibidos del público en depósitos a la vista, que comprenden los depósitos monetarios exigibles mediante la presentación de cheques u otros mecanismos de pago y registro, los de ahorro exigibles mediante la presentación de libretas de ahorro y otros mecanismos de pago y registros; y, cualquier otro exigible en un plazo menor de 30 días. Pueden constituirse bajo diversas modalidades y mecanismos libremente pactados entre el depositante y el depositario. Además, figuran como parte de estos depósitos los saldos correspondientes a cheques revocados, cuentas cerradas y cuentas inmovilizadas.
  • 4. CLASIFICACIÓN:Depósitos a la vista: El depositante puede retirar en cualquier momento, total o parcialmente los fondos depositados.Depósitos con preaviso: El depositante puede retirar los fondos depositados siempre que cumpla con un plazo de preaviso a la entidad de depósito.Depósitos a plazo: Los fondos se depositan mediante un plazo fijado hasta cuyo término, en condiciones normales, el depositante no puede retirarlos.
  • 5. CUENTAS DE AHORROConcepto: Son depósitos a la vista que devengan intereses, cuyo acceso se hace por medio de una libreta de ahorros, misma que permite al cliente hacer depósitos y retiros de dinero. La apertura de una cuenta de ahorros está dada por la colocación de un valor en depósito monetario y es de exclusiva competencia o responsabilidad de los bancos e instituciones financieras legalmente autorizadas.
  • 6. AVISO IMPORTANTE La apertura de una libreta exige la formalización de un contrato con la entidad bancaria, del que debe ser entregada una copia al cliente, en el que figuran las condiciones generales, junto al mismo la entidad hace entrega al cliente la ya conocida libreta, que deberá ser presentada siempre que quiera realizar alguna operación, que se caracteriza por ser nominativa, no endosable e intransferible
  • 7. REQUISITOS:Cédula de identidad, Ruc o pasaporteCertificado de votación Planilla de servicio básicoDepósito inicial
  • 8. CUENTAS CORRIENTES Definición:Es un contrato por el cual un banco se obliga a cumplir las órdenes de pago que emite el cuenta - correntista en forma de cheques u otros mecanismos de pago y de registro, hasta el límite de la cantidad de dinero que tal cliente haya depositado en dicha cuenta, o del crédito que se haya estipulado entre las partes. Los depósitos de cuenta corriente ganan intereses y son exigibles a la vista mediante la presentación de cheques.
  • 9. La cuenta corriente puede ser cerrada unilateralmente por el cliente o por el banco. Usualmente un banco cierra una cuenta corriente por mandato de la ley de cheques (3 o más protestos). Las cuentas corrientes no tienen un costo mensual de manejo o mantenimiento para el cliente, por cuanto incluye uno o varios de los siguientes servicios que se deben pagar: revocatoria por cheques propios, entrega mensual de estados de cuenta, porta chequera en apertura de cuenta, transferencia entre cuentas, débito en cuenta por pago de servicios públicos, privados, jubilados, roles de pago, pensiones.
  • 10. Otros costos para el cliente son: por entrega de cheques devueltos, cheques protestados, costo del cheque, transporte de valores, portachequera adicional, emisión y renovación de tarjeta de cajero automático, corte de estado de cuenta, pago sobre no disponible, transacciones vía cajero automático como impresión de estado de cuenta, otro tipo de transacción.
  • 11. Siempre amparadas por el Sigilo Bancario, estas cuentas pueden ser: Personales Colectivas o corporativasInstituciones públicas
  • 12. REQUISITOS:Llenar la solicitud de apertura de cuenta Cédula de identidad/ RUCNo constar en los registros de la Superintendencia de bancos de cuentas inhabilitadasReferencias bancariasReferencias comerciales Certificados mensuales de ingresos
  • 13. Para personas jurídicas se exige documentación adicional como:Escrituras de constitución de la compañía Escrituras del último aumento de capitalNombramientos actualizados de los representantes legales Copia del RUCCertificado del cumplimiento de obligaciones del año en curso conferido por la Superintendencia de compañíasListado de los socios o accionistas de la empresa del año en curso, presentado a la Superintendencia de compañíasPoderes en caso de haberlos
  • 14. DEPÓSITOS A PLAZODefiniciones.son inversiones que generan un rendimiento sobre su dinero, de acuerdo al plazo mínimo de 30 días en adelante y a la tasa de interés fija pactada con su oficial de inversiones, quien le recomendará la mejor alternativa que se ajuste a sus necesidades.
  • 15. consignaciones que devengan intereses y son respaldados por un título valor.
  • 16. grupo de cuentas del pasivo, que registra las obligaciones financieras confirmadas exigibles al vencimiento de un período desde 30 hasta más de 361 días, libremente convenido por las partes. pueden instrumentarse por un título valor, nominativo, a la orden o al portador, y pueden ser pagados antes del vencimiento del plazo, previo acuerdo entre el acreedor y el deudor. también incluye los depósitos por confirmar que corresponden a los cheques locales que se remiten al cobro a través de la cámara de compensación y los cheques de otras plazas.RendimientoDevengan una tasa de interés nominal pagaderaal vencimiento. Para certificados a más de 60 días los intereses pueden pagarse mensual o trimestralmente. ImpuestoLos certificados están gravados con el 5% sobre el Rendimiento Financiero, salvo aquellos casos en que estén exentos por ley.Formas de invertirUsted se acerca a cualquiera de nuestras oficinas, negocia el plazo y la tasa de interés y realiza la inversión en efectivo, cheque o débito a su cuenta corriente o ahorros.
  • 17. Al vencimientoUsted podrá convenir al vencimiento lassiguientes alternativas:Pago con cheque.
  • 18. Pago con crédito a cuenta del capital e intereses.
  • 19. Renovación del capital y pago de intereses.
  • 20. Renovación del capital e intereses.
  • 21. Renovación automática a la tasa vigente de mercado.
  • 23. Monto mínimo para inversión:
  • 24. De USD 1000 a 3999 para plazos desde 180 días.
  • 25. De USD 4000 en adelante para plazos desde 30 días.
  • 26. Presentación de la cédula de identidad, pasaporte o registro único de contribuyentes.
  • 27. En el caso de débito a cuenta, autorización por escrito para proceder al débito.
  • 28. Llenar el formulario de declaración de licitud de fondos y transacciones.
  • 29. Copia del último pago de planillas de servicios básicos (agua, luz o teléfono). Negociabilidad: El CDP puede negociarse dentro y fuera del mercado de valores, lo que le permite al cliente tener una liquidez inmediata en caso de necesitarla.Garantía:El cliente puede dejar en garantía el CDP y obtener un crédito el mismo día por el 100% del valor y con una tasa muchísimo más baja y al plazo que desee.
  • 31. FONDOS DE INVERSIÓNDEFINICIÓN:Un Fondo es el vehículo de inversión conformado por los aportes de dinero que hacen distintas personas (partícipes). El patrimonio así formado es invertido en los mercados de dinero y capitales con el objeto de obtener una adecuada rentabilidad.Los fondos de inversión se han hecho muy populares como instrumentos de ahorro en las economías desarrolladas porque al reunir los pequeños ahorros de un gran número de partícipes, permite a las personas acceder a oportunidades de inversión normalmente disponibles sólo para grandes inversionistas.
  • 32. Beneficios.Rentabilidad.- Su dinero día a día es invertido en instrumentos financieros de alta liquidez y de emisores locales e internacionales con perfiles de riesgo acorde a nuestras políticas de prudencia y confiabilidad. Diversificación.- Su dinero junto con la de otros inversionistas se diversifica en inversiones de acuerdo al tipo y objetivo del fondo, bajo diferentes criterios de rentabilidad, liquidez, tipo de riesgo y selección de los emisores del mercado, minimizando la concentración de riesgo.Información.- Para el eficiente control de su inversión, Usted recibe su estado de cuenta con el detalle de las transacciones efectuadas, e información sobre el desempeño de su Fondo y el comportamiento de los mercados financieros.Liquidez.- Usted puede disponer de sus Fondos, una vez cumplida la permanencia mínima exigida en cada fondo, y puede realizar retiros totales, parciales o establecer pagos con frecuencia.Comodidad.- Puede realizar incrementos en cualquier momento, los Fondos no tienen vencimiento con lo cual usted tiene la facilidad de no tener que preocuparse por realizar renovaciones.Capitalización Diaria.- Su inversión se capitaliza diariamente ya que gana intereses sobre los intereses acreditados el día anterior. Mecanismos de control que garantizan la transparencia en la administración del fondo.
  • 33. Clases de fondos.- Los fondos de inversión, se clasifican en: a)Fondos administrados son aquellos que admiten la incorporación, en cualquier momento de aportantes, así como el retiro de uno o varios, por lo que el monto del patrimonio y el valor de sus respectivas unidades es variable; y, b) Fondos colectivos son aquellos que tienen como finalidad invertir en valores de proyectos productivos específicos. El fondo estará constituido por los aportes hechos por los constituyentes dentro de un proceso de oferta pública, cuyas cuotas de participación no son rescatables, incrementándose el número de sus cuotas como resultado de su suscripción y pago, durante su respectivo período de colocación , y reduciéndose su monto sólo con ocasión de una reducción parcial de ellas, ofrecida a todos los aportantes, o en razón de su liquidación. Estos fondos y su administrador se someterán a las normas del fideicomiso mercantil. Exclusivamente para este tipo de fondos, la administradora podrá fungir como emisor de procesos de titularización. Las cuotas de estos fondos, que deberán someterse a calificación de riesgo, serán libremente negociables. Conforme a los tipos de fondos antes mencionados, se podrán organizar distintas clases de fondos para inversiones específicas, tales como educacionales, de vivienda, de pensiones, de cesantía y otros que estipule la Ley.
  • 34. GRACIAS POR SU ATENCIÓNIng. William Calva Solano