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INTRODUCCIÓN  A LA  KINESIOLOGÍA Prof . Klga. Milena Malbrich M. I UNIDAD
Perfil del estudiante Interés por las áreas científico-biológica y humanista, debido a la fuerte orientación holística e integral en la atención de los individuos. Interacción terapeuta-paciente  Dominio de conocimientos técnicos Habilidades psicomotoras INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA
Perfil del alumno Plan de estudio: Ciclo elemental de 8 semestres. Periodo de internado clínico + la defensa de tesis y/o examen de título, obteniendo el grado de Licenciado en Kinesiología y el título profesional de Kinesiólogo. INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA
INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA Conceptos de grado, título y post grado Grado académico:  Licenciado en kinesiología. Se otorga al momento de egresar, tras rendir la defensa de tesis. Título:  Kinesiólogo .  Es el que se otorga al finalizar la carrera, aprobando todos los ramos de la malla curricular y el internado clínico, tras rendir la defensa de tesis y/o un examen de título. Post grado:  Es el ciclo de estudios de especialización  tras concluir una carrera universitaria de mínimo 4 años. Incluye Magíster y Doctorado.
La carrera contempla estudios de : Anatomía humana Fisiología del ejercicio Primeros auxilios Traumatología Neurología Imagenología Farmacología  Biomecánica Ergonomía Fisioterapia Técnicas de evaluación y tratamiento especiales Gimnasia médica y deportiva. INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA
Perfil del Kinesiólogo: Profesional especialista en la mantención de la  capacidad fisiológica  del individuo y en la prevención de sus alteraciones.  Su formación le permite intervenir en la  recuperación y rehabilitación psicomotora , mediante la aplicación de técnicas y procedimientos de naturaleza física, bajo indicación médica. INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA
Perfil y rol del Kinesiólogo: Además lo capacita para realizar acciones de  prevención, fomento, recuperación y rehabilitación  en los niveles de atención primaria, secundaria y terciaria.   Se desenvuelve  formando parte de un equipo multidisciplinario  de colaboración médica.  Trabaja bajo prescripción de acciones de salud dispuestas por el MINSAL, o médico según sea el caso.   INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA
Perfil y rol del Kinesiólogo: Otros ámbitos de desarrollo: Educación e investigación. Se perfila como  profesional independiente y autónomo  en sus acciones.  INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA
Perfil y rol del Kinesiólogo: El título profesional de Kinesiólogo habilita para  ejercer profesionalmente en el territorio nacional  según lo especifica el reglamento del ejercicio de la profesión de kinesiólogo. INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA
Kinesiología Griego  “Kinesis” (movimiento) “ logía”  (estudio) Se define como la  ciencia - arte   que se desarrolla en torno a la  función humana . INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA
“ Conjunto de procedimientos terapéuticos encaminados a restablecer la normalidad de los movimientos del cuerpo humano, con conocimiento científico de aquellos procedimientos”  (RAE). La kinesiología supone nociones de la anatomía humana, fisiología, biomecánica, psicología, etc. INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA Kinesiología
Kinesiología Actualmente se reconocen  especialidades acreditadas  por universidades, sociedades científicas , etc. En el ámbito de la educación e investigación participa en programas de  investigación básica, clínica o aplicada .  Participa en programas educativos a la comunidad, empresas estatales o privadas. INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA
¿Para qué sirve la Kinesiología?   Tratar - liberar dolores físicos.  Mejorar-optimizar la postura. Recuperar el esquema corporal. Mejorar- optimizar patrones de movimiento. Trabajar capacidades  que quedan del paciente. Brindar tratamiento complementario en indicaciones médicas tradicionales: terapia física, psíquica o química. Investigar y desarrollar procesos relativos al campo de la medicina. Otros INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA
Efectos fisiológicos de la kinesiterapia 1-Piel:  Alteraciones  Limitan el movimiento articular cutáneas    Adherencias de la cicatriz, dolor, etc Recuperar rango de movilidad articular Recuperación funcional (AVD) INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA KNT
 
2- Tejido musculoesquelético  Evento traumatológico   Dolor e impotencia funcional    Conservar y recuperar planos de deslizamiento  Evitar limitaciones de movilidad Favorecer la sensibilidad  Favorecer capacidad propioceptiva Recuperación funcional: AVD KNT
 
3- Sistema nervioso   Evento     Compromiso estructural del SNC-SNP neurológico   Compromiso funcional del mismo   Reaprendizaje de patrones de movimiento      (fino, grueso, marcha, etc)   Conservación del esquema corporal del paciente   Recuperación funcional: AVD KNT
 
4- sistema cardio-respiratorio   Evento cardíaco   Alteración de transporte-integración de O2 Evento respiratorio       Menor disponibilidad a órganos y tejidos nobles   Movilización muscular “bombea” volumen    sanguíneo y estimula circulación     Aumenta requerimiento y consumo de O2     Recuperación funcional cardiaca  y respiratoria    AVD KNT
 
6- Sistema digestivo  y  genitourinario Evento X Reposo prolongado   efecto de la gravedad sobre  esófago, estómago, intestino y  uréteres Favorece la digestión, el peristaltismo  la movilidad intestinal y evacuación de orina Recuperación funcional    AVD KNT
 
CONTINUARÁ…
CAMPO OCUPAClONAL
Ejercicio dependiente La formación del Kinesiólogo lo capacita para realizar acciones de  prevención, fomento,  recuperación y rehabilitación  en: Atención primaria:  Consultorios, CRS, CESFAM, SAPUS, SAMU.  Secundaria:   atención ambulatoria en CDT, centros de salud dependientes de isapres, servicios de medicina física dependientes de clínicas privadas. Servicios de urgencia. Terciaria:  Servicios de hospitalización de clínicas y hospitales públicos.
Ejercicio dependiente El Kinesiólogo puede desempeñarse en: Servicios de medicina física y rehabilitación Mutuales de seguridad Gabinetes médicos deportivos Salud Laboral u Ocupacional
Ejercicio  dependiente Clubes y escuelas deportivas Centros de atención de discapacitados Casas de reposo Gimnasios Escuelas de niños con deficiencias  Organismos relacionados con la ergonomía, la docencia y la investigación.  Empresas privadas y públicas de distinta índole
Ejercicio  libre Consulta privada Tratamiento a domicilio
MARCO ETICO - LEGAL DEL  KINESIÓLOGO
FICHA CLÍNICA   Documento confidencial Debe contar con los siguientes datos: Identificación Antecedentes familiares y personales Anamnesis y examen físico Diagnóstico y tratamiento Evolución
FICHA CLÍNICA   Importancia de la Ficha clínica De responsabilidad médica-kinésica y judicial Único registro de documentación válida Fuente de información para los profesionales de salud. Base de información indispensable para la estructuración del tratamiento kinésico.  
LICENCIA  MÉDICA Es el derecho que tiene el  trabajador de ausentarse o  reducir su jornada laboral  durante un determinado lapso,  cumpliendo una indicación profesional calificada  por un médico-cirujano,  un cirujano dentista o una matrona.
Causales de rechazo   Falta de justificación médica de la respectiva licencia. Entrega fuera de plazo al empleador.  Trabajador tiene 2 días hábiles para presentar la licencia. Incumplimiento del reposo.
ENFERMEDADES LABORALES Relativas al área de desempeño: Respiratorias (ej. Asbestosis) Por sobrecarga: Lesiones musculares Lesiones articulares La calificación de una patología como enfermedad laboral permite al trabajador acceder a atención médica gratuita y posibilita la prevención de nuevas patologías en los lugares de trabajo  Incorporadas reciéntemente: El virus VIH Las hepatitis virales B y C Infección por Hanta Tendinitis Laringitis por disfonía.  En materia de enfermedades mentales se establece dentro del concepto de neurosis profesional los diagnósticos de:   Trastorno de adaptación Trastorno de ansiedad Depresión . Trastorno por somatización y por dolor crónico.
Pulmón sano v/s asbestosis
CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL KINESIÓLOGO
Uno de los objetivos de un Colegio profesional (departamento de ética) es controlar la ética dentro de  la profesión y la regulación del ejercicio correcto de ella,  con el objeto de proteger a la comunidad. KINESIÓLOGOS  COLEGIO DE KINESIÓLOGOS  (COLKINE) CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL KINESIÓLOGO
Es también obligación del Departamento, conocer y juzgar disciplinariamente toda conducta de un colegiado o grupo de ellos, que atente o lesione el prestigio de la profesión, sea por su comportamiento de carácter profesional o social. Para esto, el Departamento cuenta con un Tribunal de Ética que está constituido por tres miembros titulares y a lo menos un suplente, todos Kinesiólogos activos de más de 15 años de colegiatura y nunca sancionados por la Orden y de reconocido prestigio . El conjunto de valoraciones morales que regulan la conducta de los colegiados en sus actuaciones profesionales, es el "CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL KINESIOLOGO". CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL KINESIÓLOGO
CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL KINESIÓLOGO Art. 1º El Presente código se aplicará a todos los Kinesiólogos que tengan la calidad de asociados del Colegio de Kinesiólogos de Chile, en conformidad a los reglamentos y acuerdos aprobados por el Consejo General. Art. 2º Sólo podrán ejercer la profesión de Kinesiólogo, las personas que posean el título correspondiente otorgado por las Universidades reconocidas por el Estado. Art. 3º El Kinesiólogo está obligado a observar una máxima corrección en los procedimientos que emplee en su labor profesional. I Título preliminar :
Art. 4º Son de su exclusiva responsabilidad: a) Aplicar el máximo de integridad moral, corrección y capacidad en toda actividad que esté dentro de sus conocimientos como profesional. b) El Kinesiólogo está sujeto a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio de su actividad  y determinan su responsabilidad y los límites de su profesión. c) El Kinesiólogo debe cumplir con las obligaciones y deberes que le impone su profesión y los principios morales que toda convivencia humana exige. d) El Kinesiólogo debe mantener ,en todo momento ,el más alto grado de conocimientos teórico-prácticos específicos. Será una falta a la ética el atender a un paciente con ignorancia, o negligencia debidamente comprobadas.  No son sinónimos de negligencia el diagnóstico erróneo, el fracaso del tratamiento y de cualquier acción kinésica.
e) Deberá tener presente, en sus actuaciones, que las opiniones e informes que emita deberán estar revestidos de una completa independencia, ajustados a la verdad y al más estricto rigor científico. f) El Kinesiólogo deberá abstenerse de otorgar certificados inexactos o incompletos sobre materias de su especial incumbencia o actuación. g) Los honorarios profesionales se cobrarán independientemente de los resultados del tratamiento. h) Es un derecho del Kinesiólogo una justa remuneración o retribución por los servicios prestados. A  falta de estipulación entre las partes, el valor del honorario será estipulado por el Kinesiólogo teniendo en cuenta los diferentes factores relacionados con la prestación profesional, el nivel socioeconómico del paciente y el prestigio y experiencia del profesional. i) Los convenios de índole profesional celebrados entre colegas deben ser estrictamente cumplidos, aunque no se hayan ajustado a formalidades legales y usuales.
Título II Actuación del Kinesiólogo ante las Autoridades y Poderes Públicos. Art. 5º Deberá respetar las leyes y reglamentos que rigen la profesión, sin perjuicio de su derecho a luchar, a través de sus organismos directivos, por sus rectificaciones o reformas. Art. 6º En sus actuaciones profesionales particulares o funcionarias, el Kinesiólogo debe: a) Observar y cumplir estrictamente las reglas y disciplinas funcionarias de las instituciones en que preste sus servicios. b) Compartir la responsabilidad, cuando corresponda, de profesionales en la adopción de las medidas necesarias para mantener la salud pública, denunciando aquellas normas o acciones que atenten contra la integridad del paciente o la suya propia.
Título III Actuación del Kinesiólogos con sus Pacientes Art. 7º En relación a sus actuaciones con los pacientes, el Kinesiólogo deberá: a) Tratar con humanidad y respeto a sus pacientes. b) Mantener en reserva toda información que le sea confiada, conservando el secreto profesional. Art. 8º El Kinesiólogo está obligado a mantener una conducta tendiente a evitar y mitigar el dolor, el sufrimiento y evitar la muerte sin discriminaciones de ninguna índole. Art. 9º El Kinesiólogo no podrá rehusarse a atender a un paciente, en caso de urgencia debidamente calificado por un profesional clínico, cuando no exista otro colega que pueda hacerse cargo del enfermo.
Art. 10º Es obligación del kinesiólogo acoger el derecho del paciente a: Elegir al kinesiólogo. Cambiar de kinesiólogo Proporcionar toda la información clínica del paciente. Kinesiólogo puedo negarse ante la falta de seguridad personal o para  el paciente, ya sea en los procedimientos técnicos o cuando las condiciones clínicas del enfermo presenten contraindicación.  Art. 11º El Kinesiólogo deberá realizar las prestaciones que son de su competencia con la intensidad, frecuencia y en número requerido que se desprenda de la evaluación efectiva para su enfermo, excepto prescripción expresa del clínico.
Art. 12º No está dentro de la competencia técnica del Kinesiólogo el entregar una opinión diagnóstica o pronóstico clínico a su paciente, no obstante deberá proceder con extrema acuciosidad en la identificación de signos y síntomas, pruebas de laboratorio o radiológicas que puedan contribuir a una correcta interpretación de éstos, para su propio conocimiento o para facilitar la interrelación con los profesionales responsables del manejo clínico del paciente. Art. 13º Es obligación del Kinesiólogo que en proceso asistencial en un paciente que le corresponda atender, detecte signos o síntomas de nuevos o mayores compromisos de la salud de su enfermo, y advertir al profesional clínico de tales cambios. En su defecto, deberá poner al paciente a consideración de otro facultativo. Art. 14º El Kinesiólogo no podrá instruir procedimientos técnicos del área clínica, a sus pacientes o familiares, cuando ello significase la sustitución o prescindencia de sus servicios.
Art. 15º El Kinesiólogo en el ejercicio de su actividad clínica, debe prescindir de las condiciones personales del paciente tales como su nacionalidad, raza, credos religiosos, políticos y estado social. Art. 16º El Kinesiólogo debe abstenerse de aconsejar o realizar lo que escapa a sus atribuciones profesionales o supera sus posibilidades técnicas en relación a sus pacientes. Art. 17º El Kinesiólogo sólo podrá aplicar métodos terapéuticos en aquellos pacientes que hayan sido derivados por un facultativo.
Titulo IV Actuación del kinesiólogo con sus Colegas Art. 18º En los conflictos mayores en que se vieran involucrados miembros de la Orden, el Kinesiólogo deberá recurrir previamente al Colegio, sin perjudicar las acciones legales que pueden iniciarse entre las partes, a fin de procurar una solución extra judicial y equitativa. En caso de no conseguirse el avenimiento esperado, continuará la investigación sumaria correspondiente. Art. 19º En sus relaciones con los demás Kinesiólogos deberá: a) Cumplir las bases de la ética que rigen las relaciones profesionales , el respeto mutuo y la natural colaboración entre los profesionales universitarios y la no intromisión en especialidad ajena.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Código de Ética. c) Abstenerse de hacer críticas infundadas e injustificadas a sus colegas.  d) No provocar dificultades ni hacer gestiones para obtener el término de los servicios que esté prestando, con intervenciones destinadas a desacreditarlo o conseguir su desplazamiento.
e) No asociarse, con quienes ejerzan ilegalmente la profesión de Kinesiólogo. f) Procurar que se mantenga ,dentro de las instituciones que agrupan a los Kinesiólogos, un ambiente de cordialidad, y respeto mutuo . Art. 20º Cuando el paciente decide cambiar de Kinesiólogo  tratante, el profesional que asume esta responsabilidad debe preocuparse que el paciente haya cumplido con todas las obligaciones con el colega que  le precedió en dichos servicios. Art. 21º Cuando el Kinesiólogo se desempeñe en funciones jerárquicas, deberá ceñirse  a las normas éticas y técnicas para seleccionar, calificar y determinar ascenso de sus colegas. Art. 22º El Kinesiólogo deberá colaborar con la formación de sus colegas , no debiendo reservarse conocimiento o técnicas útiles en Kinesiología.
Título V Actuación del Kinesiólogo con su Colegio Profesional Art. 23º El Kinesiólogo colegiado deberá cumplir con los deberes que es Estatuto señala y participar en forma activa en las tareas que voluntariamente asuma. Art. 24º Cuando el Colegio de Kinesiólogos de Chile resuelva que un Kinesiólogo ha sido injustamente marginado de su cargo, sus pares estarán obligados a acatar la prohibición de reemplazarlo, dispuesta por el Colegio. Art. 25º El Kinesiólogo deberá mantener en su conducta pública y funcionaria el más alto nivel moral en la defensa del prestigio y dignidad de la profesión y de sus pares. Art. 26º Ningún Kinesiólogo podrá, bajo ningún pretexto, arrogarse la representación del Colegio de Kinesiólogos de Chile, con excepción de los Directores Nacionales, Regionales y de aquellos que hayan sido designados expreso por el Directorio Nacional.
Art. 27º Son faltas graves a la ética aquellas que alteren las normas que deben presidir las relaciones de los Kinesiólogos con el Colegio: a) No acatar las resoluciones del Directorio Nacional o del respectivo Directorio Regional. b) Asumir actitudes acciones anti-institucionales que dañen el prestigio del Colegio o de sus dirigentes; actitudes funcionarias que propenden a la desunión o división del Gremio, disminución del prestigio de sus miembros o que involucren daño inmerecido a la Carrera Kinésica.
Título VI Actuación del Kinesiólogo con la Sociedad Art. 28º Constituirá  atención preferente al Kinesiólogo,  prestar su colaboración al progreso de la ciencia y sus acciones deberán ser destinadas a elevar el nivel de la Salud del país. Art. 29º Está prohibido a los Kinesiólogos, aceptar y recibir cualquier pago que pueda significar conveniencia comercial en la atención profesional.  Art. 30º El Kinesiólogo, por ser un profesional cuya responsabilidad es la protección de la vida y la recuperación de la salud, debe respetar los derechos y libertades de los miembros de la sociedad sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,  etc.
Art. 31º La publicidad de los Kinesiólogos debe ser sobria, objetiva y veraz, sin utilizar recursos inadecuados , con el objeto de obtener clientela. La publicidad debe ser para dar a conocer su nombre, sitio de trabajo y horario de atención. Art. 32º El Kinesiólogo no deberá publicar, por cualquier medio, falsos éxitos terapéuticos, estadísticos o datos inexactos. Art. 33º La difusión de todo trabajo científico deberá hacerse por medio de las publicaciones científicas correspondientes.  Título VII De la publicidad profesional
Título VIII De las Sanciones Art. 34º Las sanciones aplicadas a la transgresión a las normas de ética profesional  son las siguientes: a) Amonestación verbal b) Censura por escrito c) Multa d) Suspensión de la calidad de asociado por un plazo máximo de un año e) Expulsión de la Asociación Gremial Art. 35º Las sanciones serán aplicadas por el Directorio Regional o Directorio Nacional,  debiendo ponderarse en cada caso las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran a la conducta reprochada. La reincidencia se considerará siempre como agravante.
Art. 36º No se aplicará sanción alguna al Kinesiólogo, cuando a juicio del Directorio Regional o Directorio Nacional, concurran causales eximentes de responsabilidad ética. Son causales de exención de responsabilidad: - Fallecimiento - Privado de la razón - Caso fortuito Las disposiciones del presente Código se suponen de pleno derecho, conocidas por todos los Kinesiólogos asociados, quienes no podrán por consiguiente, alegar ignorancia de las mismas .
Gracias por la Paciencia… Es su deber… A ESTUDIAR!

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  • 1. INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA Prof . Klga. Milena Malbrich M. I UNIDAD
  • 2. Perfil del estudiante Interés por las áreas científico-biológica y humanista, debido a la fuerte orientación holística e integral en la atención de los individuos. Interacción terapeuta-paciente Dominio de conocimientos técnicos Habilidades psicomotoras INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA
  • 3. Perfil del alumno Plan de estudio: Ciclo elemental de 8 semestres. Periodo de internado clínico + la defensa de tesis y/o examen de título, obteniendo el grado de Licenciado en Kinesiología y el título profesional de Kinesiólogo. INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA
  • 4. INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA Conceptos de grado, título y post grado Grado académico: Licenciado en kinesiología. Se otorga al momento de egresar, tras rendir la defensa de tesis. Título: Kinesiólogo . Es el que se otorga al finalizar la carrera, aprobando todos los ramos de la malla curricular y el internado clínico, tras rendir la defensa de tesis y/o un examen de título. Post grado: Es el ciclo de estudios de especialización tras concluir una carrera universitaria de mínimo 4 años. Incluye Magíster y Doctorado.
  • 5. La carrera contempla estudios de : Anatomía humana Fisiología del ejercicio Primeros auxilios Traumatología Neurología Imagenología Farmacología Biomecánica Ergonomía Fisioterapia Técnicas de evaluación y tratamiento especiales Gimnasia médica y deportiva. INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA
  • 6. Perfil del Kinesiólogo: Profesional especialista en la mantención de la capacidad fisiológica del individuo y en la prevención de sus alteraciones. Su formación le permite intervenir en la recuperación y rehabilitación psicomotora , mediante la aplicación de técnicas y procedimientos de naturaleza física, bajo indicación médica. INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA
  • 7. Perfil y rol del Kinesiólogo: Además lo capacita para realizar acciones de prevención, fomento, recuperación y rehabilitación en los niveles de atención primaria, secundaria y terciaria. Se desenvuelve formando parte de un equipo multidisciplinario de colaboración médica. Trabaja bajo prescripción de acciones de salud dispuestas por el MINSAL, o médico según sea el caso. INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA
  • 8. Perfil y rol del Kinesiólogo: Otros ámbitos de desarrollo: Educación e investigación. Se perfila como profesional independiente y autónomo en sus acciones. INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA
  • 9. Perfil y rol del Kinesiólogo: El título profesional de Kinesiólogo habilita para ejercer profesionalmente en el territorio nacional según lo especifica el reglamento del ejercicio de la profesión de kinesiólogo. INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA
  • 10. Kinesiología Griego “Kinesis” (movimiento) “ logía” (estudio) Se define como la ciencia - arte que se desarrolla en torno a la función humana . INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA
  • 11. “ Conjunto de procedimientos terapéuticos encaminados a restablecer la normalidad de los movimientos del cuerpo humano, con conocimiento científico de aquellos procedimientos” (RAE). La kinesiología supone nociones de la anatomía humana, fisiología, biomecánica, psicología, etc. INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA Kinesiología
  • 12. Kinesiología Actualmente se reconocen especialidades acreditadas por universidades, sociedades científicas , etc. En el ámbito de la educación e investigación participa en programas de investigación básica, clínica o aplicada . Participa en programas educativos a la comunidad, empresas estatales o privadas. INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA
  • 13. ¿Para qué sirve la Kinesiología? Tratar - liberar dolores físicos. Mejorar-optimizar la postura. Recuperar el esquema corporal. Mejorar- optimizar patrones de movimiento. Trabajar capacidades que quedan del paciente. Brindar tratamiento complementario en indicaciones médicas tradicionales: terapia física, psíquica o química. Investigar y desarrollar procesos relativos al campo de la medicina. Otros INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA
  • 14. Efectos fisiológicos de la kinesiterapia 1-Piel: Alteraciones Limitan el movimiento articular cutáneas Adherencias de la cicatriz, dolor, etc Recuperar rango de movilidad articular Recuperación funcional (AVD) INTRODUCCIÓN A LA KINESIOLOGÍA KNT
  • 15.  
  • 16. 2- Tejido musculoesquelético Evento traumatológico Dolor e impotencia funcional Conservar y recuperar planos de deslizamiento Evitar limitaciones de movilidad Favorecer la sensibilidad Favorecer capacidad propioceptiva Recuperación funcional: AVD KNT
  • 17.  
  • 18. 3- Sistema nervioso Evento Compromiso estructural del SNC-SNP neurológico Compromiso funcional del mismo Reaprendizaje de patrones de movimiento (fino, grueso, marcha, etc) Conservación del esquema corporal del paciente Recuperación funcional: AVD KNT
  • 19.  
  • 20. 4- sistema cardio-respiratorio Evento cardíaco Alteración de transporte-integración de O2 Evento respiratorio Menor disponibilidad a órganos y tejidos nobles Movilización muscular “bombea” volumen sanguíneo y estimula circulación Aumenta requerimiento y consumo de O2 Recuperación funcional cardiaca y respiratoria  AVD KNT
  • 21.  
  • 22. 6- Sistema digestivo y genitourinario Evento X Reposo prolongado efecto de la gravedad sobre esófago, estómago, intestino y uréteres Favorece la digestión, el peristaltismo la movilidad intestinal y evacuación de orina Recuperación funcional  AVD KNT
  • 23.  
  • 26. Ejercicio dependiente La formación del Kinesiólogo lo capacita para realizar acciones de prevención, fomento, recuperación y rehabilitación en: Atención primaria: Consultorios, CRS, CESFAM, SAPUS, SAMU. Secundaria: atención ambulatoria en CDT, centros de salud dependientes de isapres, servicios de medicina física dependientes de clínicas privadas. Servicios de urgencia. Terciaria: Servicios de hospitalización de clínicas y hospitales públicos.
  • 27. Ejercicio dependiente El Kinesiólogo puede desempeñarse en: Servicios de medicina física y rehabilitación Mutuales de seguridad Gabinetes médicos deportivos Salud Laboral u Ocupacional
  • 28. Ejercicio dependiente Clubes y escuelas deportivas Centros de atención de discapacitados Casas de reposo Gimnasios Escuelas de niños con deficiencias Organismos relacionados con la ergonomía, la docencia y la investigación. Empresas privadas y públicas de distinta índole
  • 29. Ejercicio libre Consulta privada Tratamiento a domicilio
  • 30. MARCO ETICO - LEGAL DEL KINESIÓLOGO
  • 31. FICHA CLÍNICA Documento confidencial Debe contar con los siguientes datos: Identificación Antecedentes familiares y personales Anamnesis y examen físico Diagnóstico y tratamiento Evolución
  • 32. FICHA CLÍNICA Importancia de la Ficha clínica De responsabilidad médica-kinésica y judicial Único registro de documentación válida Fuente de información para los profesionales de salud. Base de información indispensable para la estructuración del tratamiento kinésico.  
  • 33. LICENCIA MÉDICA Es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada laboral durante un determinado lapso, cumpliendo una indicación profesional calificada por un médico-cirujano, un cirujano dentista o una matrona.
  • 34. Causales de rechazo Falta de justificación médica de la respectiva licencia. Entrega fuera de plazo al empleador. Trabajador tiene 2 días hábiles para presentar la licencia. Incumplimiento del reposo.
  • 35. ENFERMEDADES LABORALES Relativas al área de desempeño: Respiratorias (ej. Asbestosis) Por sobrecarga: Lesiones musculares Lesiones articulares La calificación de una patología como enfermedad laboral permite al trabajador acceder a atención médica gratuita y posibilita la prevención de nuevas patologías en los lugares de trabajo Incorporadas reciéntemente: El virus VIH Las hepatitis virales B y C Infección por Hanta Tendinitis Laringitis por disfonía. En materia de enfermedades mentales se establece dentro del concepto de neurosis profesional los diagnósticos de:   Trastorno de adaptación Trastorno de ansiedad Depresión . Trastorno por somatización y por dolor crónico.
  • 36. Pulmón sano v/s asbestosis
  • 37. CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL KINESIÓLOGO
  • 38. Uno de los objetivos de un Colegio profesional (departamento de ética) es controlar la ética dentro de la profesión y la regulación del ejercicio correcto de ella, con el objeto de proteger a la comunidad. KINESIÓLOGOS COLEGIO DE KINESIÓLOGOS (COLKINE) CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL KINESIÓLOGO
  • 39. Es también obligación del Departamento, conocer y juzgar disciplinariamente toda conducta de un colegiado o grupo de ellos, que atente o lesione el prestigio de la profesión, sea por su comportamiento de carácter profesional o social. Para esto, el Departamento cuenta con un Tribunal de Ética que está constituido por tres miembros titulares y a lo menos un suplente, todos Kinesiólogos activos de más de 15 años de colegiatura y nunca sancionados por la Orden y de reconocido prestigio . El conjunto de valoraciones morales que regulan la conducta de los colegiados en sus actuaciones profesionales, es el "CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL KINESIOLOGO". CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL KINESIÓLOGO
  • 40. CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL KINESIÓLOGO Art. 1º El Presente código se aplicará a todos los Kinesiólogos que tengan la calidad de asociados del Colegio de Kinesiólogos de Chile, en conformidad a los reglamentos y acuerdos aprobados por el Consejo General. Art. 2º Sólo podrán ejercer la profesión de Kinesiólogo, las personas que posean el título correspondiente otorgado por las Universidades reconocidas por el Estado. Art. 3º El Kinesiólogo está obligado a observar una máxima corrección en los procedimientos que emplee en su labor profesional. I Título preliminar :
  • 41. Art. 4º Son de su exclusiva responsabilidad: a) Aplicar el máximo de integridad moral, corrección y capacidad en toda actividad que esté dentro de sus conocimientos como profesional. b) El Kinesiólogo está sujeto a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio de su actividad y determinan su responsabilidad y los límites de su profesión. c) El Kinesiólogo debe cumplir con las obligaciones y deberes que le impone su profesión y los principios morales que toda convivencia humana exige. d) El Kinesiólogo debe mantener ,en todo momento ,el más alto grado de conocimientos teórico-prácticos específicos. Será una falta a la ética el atender a un paciente con ignorancia, o negligencia debidamente comprobadas. No son sinónimos de negligencia el diagnóstico erróneo, el fracaso del tratamiento y de cualquier acción kinésica.
  • 42. e) Deberá tener presente, en sus actuaciones, que las opiniones e informes que emita deberán estar revestidos de una completa independencia, ajustados a la verdad y al más estricto rigor científico. f) El Kinesiólogo deberá abstenerse de otorgar certificados inexactos o incompletos sobre materias de su especial incumbencia o actuación. g) Los honorarios profesionales se cobrarán independientemente de los resultados del tratamiento. h) Es un derecho del Kinesiólogo una justa remuneración o retribución por los servicios prestados. A falta de estipulación entre las partes, el valor del honorario será estipulado por el Kinesiólogo teniendo en cuenta los diferentes factores relacionados con la prestación profesional, el nivel socioeconómico del paciente y el prestigio y experiencia del profesional. i) Los convenios de índole profesional celebrados entre colegas deben ser estrictamente cumplidos, aunque no se hayan ajustado a formalidades legales y usuales.
  • 43. Título II Actuación del Kinesiólogo ante las Autoridades y Poderes Públicos. Art. 5º Deberá respetar las leyes y reglamentos que rigen la profesión, sin perjuicio de su derecho a luchar, a través de sus organismos directivos, por sus rectificaciones o reformas. Art. 6º En sus actuaciones profesionales particulares o funcionarias, el Kinesiólogo debe: a) Observar y cumplir estrictamente las reglas y disciplinas funcionarias de las instituciones en que preste sus servicios. b) Compartir la responsabilidad, cuando corresponda, de profesionales en la adopción de las medidas necesarias para mantener la salud pública, denunciando aquellas normas o acciones que atenten contra la integridad del paciente o la suya propia.
  • 44. Título III Actuación del Kinesiólogos con sus Pacientes Art. 7º En relación a sus actuaciones con los pacientes, el Kinesiólogo deberá: a) Tratar con humanidad y respeto a sus pacientes. b) Mantener en reserva toda información que le sea confiada, conservando el secreto profesional. Art. 8º El Kinesiólogo está obligado a mantener una conducta tendiente a evitar y mitigar el dolor, el sufrimiento y evitar la muerte sin discriminaciones de ninguna índole. Art. 9º El Kinesiólogo no podrá rehusarse a atender a un paciente, en caso de urgencia debidamente calificado por un profesional clínico, cuando no exista otro colega que pueda hacerse cargo del enfermo.
  • 45. Art. 10º Es obligación del kinesiólogo acoger el derecho del paciente a: Elegir al kinesiólogo. Cambiar de kinesiólogo Proporcionar toda la información clínica del paciente. Kinesiólogo puedo negarse ante la falta de seguridad personal o para el paciente, ya sea en los procedimientos técnicos o cuando las condiciones clínicas del enfermo presenten contraindicación. Art. 11º El Kinesiólogo deberá realizar las prestaciones que son de su competencia con la intensidad, frecuencia y en número requerido que se desprenda de la evaluación efectiva para su enfermo, excepto prescripción expresa del clínico.
  • 46. Art. 12º No está dentro de la competencia técnica del Kinesiólogo el entregar una opinión diagnóstica o pronóstico clínico a su paciente, no obstante deberá proceder con extrema acuciosidad en la identificación de signos y síntomas, pruebas de laboratorio o radiológicas que puedan contribuir a una correcta interpretación de éstos, para su propio conocimiento o para facilitar la interrelación con los profesionales responsables del manejo clínico del paciente. Art. 13º Es obligación del Kinesiólogo que en proceso asistencial en un paciente que le corresponda atender, detecte signos o síntomas de nuevos o mayores compromisos de la salud de su enfermo, y advertir al profesional clínico de tales cambios. En su defecto, deberá poner al paciente a consideración de otro facultativo. Art. 14º El Kinesiólogo no podrá instruir procedimientos técnicos del área clínica, a sus pacientes o familiares, cuando ello significase la sustitución o prescindencia de sus servicios.
  • 47. Art. 15º El Kinesiólogo en el ejercicio de su actividad clínica, debe prescindir de las condiciones personales del paciente tales como su nacionalidad, raza, credos religiosos, políticos y estado social. Art. 16º El Kinesiólogo debe abstenerse de aconsejar o realizar lo que escapa a sus atribuciones profesionales o supera sus posibilidades técnicas en relación a sus pacientes. Art. 17º El Kinesiólogo sólo podrá aplicar métodos terapéuticos en aquellos pacientes que hayan sido derivados por un facultativo.
  • 48. Titulo IV Actuación del kinesiólogo con sus Colegas Art. 18º En los conflictos mayores en que se vieran involucrados miembros de la Orden, el Kinesiólogo deberá recurrir previamente al Colegio, sin perjudicar las acciones legales que pueden iniciarse entre las partes, a fin de procurar una solución extra judicial y equitativa. En caso de no conseguirse el avenimiento esperado, continuará la investigación sumaria correspondiente. Art. 19º En sus relaciones con los demás Kinesiólogos deberá: a) Cumplir las bases de la ética que rigen las relaciones profesionales , el respeto mutuo y la natural colaboración entre los profesionales universitarios y la no intromisión en especialidad ajena.
  • 49. b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Código de Ética. c) Abstenerse de hacer críticas infundadas e injustificadas a sus colegas. d) No provocar dificultades ni hacer gestiones para obtener el término de los servicios que esté prestando, con intervenciones destinadas a desacreditarlo o conseguir su desplazamiento.
  • 50. e) No asociarse, con quienes ejerzan ilegalmente la profesión de Kinesiólogo. f) Procurar que se mantenga ,dentro de las instituciones que agrupan a los Kinesiólogos, un ambiente de cordialidad, y respeto mutuo . Art. 20º Cuando el paciente decide cambiar de Kinesiólogo tratante, el profesional que asume esta responsabilidad debe preocuparse que el paciente haya cumplido con todas las obligaciones con el colega que le precedió en dichos servicios. Art. 21º Cuando el Kinesiólogo se desempeñe en funciones jerárquicas, deberá ceñirse a las normas éticas y técnicas para seleccionar, calificar y determinar ascenso de sus colegas. Art. 22º El Kinesiólogo deberá colaborar con la formación de sus colegas , no debiendo reservarse conocimiento o técnicas útiles en Kinesiología.
  • 51. Título V Actuación del Kinesiólogo con su Colegio Profesional Art. 23º El Kinesiólogo colegiado deberá cumplir con los deberes que es Estatuto señala y participar en forma activa en las tareas que voluntariamente asuma. Art. 24º Cuando el Colegio de Kinesiólogos de Chile resuelva que un Kinesiólogo ha sido injustamente marginado de su cargo, sus pares estarán obligados a acatar la prohibición de reemplazarlo, dispuesta por el Colegio. Art. 25º El Kinesiólogo deberá mantener en su conducta pública y funcionaria el más alto nivel moral en la defensa del prestigio y dignidad de la profesión y de sus pares. Art. 26º Ningún Kinesiólogo podrá, bajo ningún pretexto, arrogarse la representación del Colegio de Kinesiólogos de Chile, con excepción de los Directores Nacionales, Regionales y de aquellos que hayan sido designados expreso por el Directorio Nacional.
  • 52. Art. 27º Son faltas graves a la ética aquellas que alteren las normas que deben presidir las relaciones de los Kinesiólogos con el Colegio: a) No acatar las resoluciones del Directorio Nacional o del respectivo Directorio Regional. b) Asumir actitudes acciones anti-institucionales que dañen el prestigio del Colegio o de sus dirigentes; actitudes funcionarias que propenden a la desunión o división del Gremio, disminución del prestigio de sus miembros o que involucren daño inmerecido a la Carrera Kinésica.
  • 53. Título VI Actuación del Kinesiólogo con la Sociedad Art. 28º Constituirá atención preferente al Kinesiólogo, prestar su colaboración al progreso de la ciencia y sus acciones deberán ser destinadas a elevar el nivel de la Salud del país. Art. 29º Está prohibido a los Kinesiólogos, aceptar y recibir cualquier pago que pueda significar conveniencia comercial en la atención profesional. Art. 30º El Kinesiólogo, por ser un profesional cuya responsabilidad es la protección de la vida y la recuperación de la salud, debe respetar los derechos y libertades de los miembros de la sociedad sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, etc.
  • 54. Art. 31º La publicidad de los Kinesiólogos debe ser sobria, objetiva y veraz, sin utilizar recursos inadecuados , con el objeto de obtener clientela. La publicidad debe ser para dar a conocer su nombre, sitio de trabajo y horario de atención. Art. 32º El Kinesiólogo no deberá publicar, por cualquier medio, falsos éxitos terapéuticos, estadísticos o datos inexactos. Art. 33º La difusión de todo trabajo científico deberá hacerse por medio de las publicaciones científicas correspondientes. Título VII De la publicidad profesional
  • 55. Título VIII De las Sanciones Art. 34º Las sanciones aplicadas a la transgresión a las normas de ética profesional son las siguientes: a) Amonestación verbal b) Censura por escrito c) Multa d) Suspensión de la calidad de asociado por un plazo máximo de un año e) Expulsión de la Asociación Gremial Art. 35º Las sanciones serán aplicadas por el Directorio Regional o Directorio Nacional, debiendo ponderarse en cada caso las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran a la conducta reprochada. La reincidencia se considerará siempre como agravante.
  • 56. Art. 36º No se aplicará sanción alguna al Kinesiólogo, cuando a juicio del Directorio Regional o Directorio Nacional, concurran causales eximentes de responsabilidad ética. Son causales de exención de responsabilidad: - Fallecimiento - Privado de la razón - Caso fortuito Las disposiciones del presente Código se suponen de pleno derecho, conocidas por todos los Kinesiólogos asociados, quienes no podrán por consiguiente, alegar ignorancia de las mismas .
  • 57. Gracias por la Paciencia… Es su deber… A ESTUDIAR!