COMITÉ DE SUPERVISIÓN
             BANCARIA DE BASILEA I Y II


Ricardo Rebolledo Gahona
Felipe Flores Yañez
Prof. Manuel Pereira M
¿QUÉ ES EL COMITÉ DE BASILEA?



El Comité de Basilea, fue establecido como el Comité en
Regulación Bancaria y Prácticas Supervisoras, por los bancos
centrales del Grupo de los Diez (G-10) a finales de 1974 como
resultado de la turbulencia monetaria y bancaria internacional.


En 1988, el Comité decidió introducir un sistema de medida del
capital de las instituciones financieras, el cual fue designado
comúnmente como el Acuerdo de Capital de Basilea (Basilea I).
BASILEA I
BASILEA I



Basilea I establece un tratamiento para la capitalización
de los riesgos de crédito y mercado, así como para la
integración del capital regulatorio.


Este sistema previó la puesta en práctica de un estándar
de capital mínimo de 8% para el riesgo de crédito a
partir de 1992
BASILEA I



Lo anterior, se traduce en un sistema financiero más
sólido al crear los requerimientos de capital
necesarios para hacer frente a pérdidas no esperadas
y a problemas de solvencia.
Este marco fue introducido progresivamente no sólo
en los países miembros del G10, sino prácticamente
en todos los países que tenían bancos
internacionalmente activos.
EL CAMINO A BASILEA II



Con el paso de los años y de la evolución del mercado, el
comité desarrollo y actualizo Basilea I (1988) en 1996
agregando el Riesgo de Mercado; para luego comenzar los
estudios y revisión de puntos no abarcados en Basilea I, para
seguir garantizando la convergencia internacional para la
suficiencia de capital en bancos con actividad internacional.
BASILEA II
BASILEA II Y SUS PI   RES
PI            RI
 REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL




El capital mínimo de cada banco debe determinarse sobre la base de
sus tres tipos de riesgo de tal forma que su capital efectivo sea
siempre igual o superior al 8% del valor de los activos de la
institución ponderado cada uno por su nivel riesgo (riesgo de
crédito), y el Capital mínimo asociado a los riesgos de mercado y
riesgo operativo.


                         CAPITAL DEL BANCO
COEFICIENTE
DE CAPITAL      R. DE CRÉDITO   12,5   ( R. DE MERCADO   R. OPERATIVO)
PI                 RI
  REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL


RIESGO DE CREDITO
  a) Método estándar:
  Este método asigna ponderaciones fijas y preestablecidas a los distintos activos de un
  banco. El valor de estos ponderadores se correlacionan en forma directa con el nivel de
  riesgo asignado a los activos.
      Calificación del riesgo    Aaa   A1 a    Baa1 a Ba1 a      Menor a Sin
                                a     A3      Baa3   B3         B3      clasificar
                                Aa3
      Créditos soberanos        0%    20%     50%     100%      150%      100%
      Créditos   Opción 1       20%   50%     100%    100%      150%      100%
      interbanca
      rios       Opción 2       20%   50%     50%     100%      150%      50%
                 largo plazo
                  Opción 3      20%   20%     20%     50%       150%      20%
                  corto plazo
      Créditos a empresas       20%   100%    100%    100%      150%      100%
PI               RI
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL


b) Método basado en Calificaciones Internas (IRB):
Propias estimaciones internas de los componentes del riesgo de una operación dada a la
hora de determinar el requerimiento de capital correspondiente a dicha posición. Para
esto los bancos deben haber sido previamente autorizados por un Supervisor.


Componentes del riesgo (cálculos):

            I.     Probabilidad de incumplimiento (PD)
            II.    Perdida en caso de incumplimiento (LGD)
            III.   Exposición al riesgo de crédito(EAD)
            IV.    Vencimiento efectivo(M)
PI          RI
   REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL


RIESGO OPERACIONAL
   El riesgo operacional se define como el riesgo de sufrir
   pérdidas debido a la inadecuación o a fallos de los procesos,
   el personal y los sistemas internos o bien a causa de
   acontecimientos externos.

Las metodologías de estimación:

   Método del indicador básico

   Método estándar

   Métodos de estimación avanzada(AMA)
PI          RI
   REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL


RIESGO DE MERCADO
  El riesgo de mercado se define como la posibilidad de sufrir
  pérdidas en posiciones dentro y fuera de balance a raíz de
  oscilaciones en los precios de mercado.

  Método de Medición Estándar

  Método de Modelos Internos
PI              RI
   REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL


Método de Medición Estándar :
   Aplicado a todas las instituciones, el cual contempla la determinación de
   requerimientos de capital para cada uno de los elementos que componen
   el riesgo del mercado (tasa de Interés, tipo de cambio, precios accionarios
   y precio de bienes transables), ello sobre la base de las características de
   plazo y de vencimiento de los activos y pasivos del banco.


Método de Modelos Internos:
   El uso de un modelo interno por un banco estará condicionado a la
   aprobación explícita de su autoridad supervisora. Los supervisores del país
   de origen y del país de acogida de aquellos bancos con actividad sustancial
   en diversas jurisdicciones intentarán cooperar mutuamente para garantizar
   con ello un proceso de aprobación eficiente.
PI            R II
PROCESO DE EXAMEN SUPERVISOR


El proceso de examen supervisor no tiene por objetivo únicamente
garantizar que los bancos posean el capital necesario para cubrir los
riesgos de sus actividades, sino que también insta a los bancos a que
desarrollen y utilizar mejores técnicas de gestión de riesgos en el
seguimiento y control de los mismos.


El proceso de examen supervisor reconoce la responsabilidad de la
dirección del banco a la hora de desarrollar un proceso interno de
evaluación del capital y fijar objetivos de capital que guarden
relación con el perfil de riesgo y el entorno de control del banco.
PI           R III
DISCIPLINA DE MERCADO


El Comité estima que los motivos que subyacen en el Tercer Pilar
son suficientemente contundentes para exigir el cumplimiento de
requisitos de divulgación a los bancos que utilicen el presente
Marco. Los supervisores disponen de diversas medidas para instar a
los bancos a que realicen tales divulgaciones. Algunas de estas
divulgaciones se considerarán criterios de admisión para la
utilización de determinadas metodologías o el reconocimiento de
determinados instrumentos y operaciones.
PI             R III
DISCIPLINA DE MERCADO


El Tercer Pilar está diseñado para completar los requerimientos
mínimos de capital (Primer Pilar) y el proceso de examen supervisor
(Segundo Pilar).

El Comité intenta fomentar así la disciplina de mercado mediante el
desarrollo de una serie de requisitos de divulgación que permitirá a
los agentes del mercado evaluar información esencial referida al
ámbito de aplicación, el capital, las exposiciones al riesgo, los procesos
de evaluación del riesgo y, con todo ello, a la suficiencia del capital de
la institución.
APLICABILIDAD
CONCLUSIONES


Basilea II se definió a si mismo como la entidad que
supervisara y desarrollara los sistemas de riesgos de sus
países fundadores como tal; pero que a lo largo del camino y
de su estructura comprendió que era Èl sistema internacional
para controlar y hacer crecer el mercado de divisas de una
manera mas segura y confiable.

Porque aunque no tiene un marco legal para su
funcionamiento, los países entendieron que un sistema
mancomunado y con un idioma de mercado que sea el mismo,
es el paso que se necesitaba para la banca, y las posibilidades
al comercio internacional.
MUCHAS GRACIAS
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Comité Basilea

  • 1. COMITÉ DE SUPERVISIÓN BANCARIA DE BASILEA I Y II Ricardo Rebolledo Gahona Felipe Flores Yañez Prof. Manuel Pereira M
  • 2. ¿QUÉ ES EL COMITÉ DE BASILEA? El Comité de Basilea, fue establecido como el Comité en Regulación Bancaria y Prácticas Supervisoras, por los bancos centrales del Grupo de los Diez (G-10) a finales de 1974 como resultado de la turbulencia monetaria y bancaria internacional. En 1988, el Comité decidió introducir un sistema de medida del capital de las instituciones financieras, el cual fue designado comúnmente como el Acuerdo de Capital de Basilea (Basilea I).
  • 4. BASILEA I Basilea I establece un tratamiento para la capitalización de los riesgos de crédito y mercado, así como para la integración del capital regulatorio. Este sistema previó la puesta en práctica de un estándar de capital mínimo de 8% para el riesgo de crédito a partir de 1992
  • 5. BASILEA I Lo anterior, se traduce en un sistema financiero más sólido al crear los requerimientos de capital necesarios para hacer frente a pérdidas no esperadas y a problemas de solvencia. Este marco fue introducido progresivamente no sólo en los países miembros del G10, sino prácticamente en todos los países que tenían bancos internacionalmente activos.
  • 6. EL CAMINO A BASILEA II Con el paso de los años y de la evolución del mercado, el comité desarrollo y actualizo Basilea I (1988) en 1996 agregando el Riesgo de Mercado; para luego comenzar los estudios y revisión de puntos no abarcados en Basilea I, para seguir garantizando la convergencia internacional para la suficiencia de capital en bancos con actividad internacional.
  • 8. BASILEA II Y SUS PI RES
  • 9. PI RI REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL El capital mínimo de cada banco debe determinarse sobre la base de sus tres tipos de riesgo de tal forma que su capital efectivo sea siempre igual o superior al 8% del valor de los activos de la institución ponderado cada uno por su nivel riesgo (riesgo de crédito), y el Capital mínimo asociado a los riesgos de mercado y riesgo operativo. CAPITAL DEL BANCO COEFICIENTE DE CAPITAL R. DE CRÉDITO 12,5 ( R. DE MERCADO R. OPERATIVO)
  • 10. PI RI REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL RIESGO DE CREDITO a) Método estándar: Este método asigna ponderaciones fijas y preestablecidas a los distintos activos de un banco. El valor de estos ponderadores se correlacionan en forma directa con el nivel de riesgo asignado a los activos. Calificación del riesgo Aaa A1 a Baa1 a Ba1 a Menor a Sin a A3 Baa3 B3 B3 clasificar Aa3 Créditos soberanos 0% 20% 50% 100% 150% 100% Créditos Opción 1 20% 50% 100% 100% 150% 100% interbanca rios Opción 2 20% 50% 50% 100% 150% 50% largo plazo Opción 3 20% 20% 20% 50% 150% 20% corto plazo Créditos a empresas 20% 100% 100% 100% 150% 100%
  • 11. PI RI REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL b) Método basado en Calificaciones Internas (IRB): Propias estimaciones internas de los componentes del riesgo de una operación dada a la hora de determinar el requerimiento de capital correspondiente a dicha posición. Para esto los bancos deben haber sido previamente autorizados por un Supervisor. Componentes del riesgo (cálculos): I. Probabilidad de incumplimiento (PD) II. Perdida en caso de incumplimiento (LGD) III. Exposición al riesgo de crédito(EAD) IV. Vencimiento efectivo(M)
  • 12. PI RI REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL RIESGO OPERACIONAL El riesgo operacional se define como el riesgo de sufrir pérdidas debido a la inadecuación o a fallos de los procesos, el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos. Las metodologías de estimación: Método del indicador básico Método estándar Métodos de estimación avanzada(AMA)
  • 13. PI RI REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL RIESGO DE MERCADO El riesgo de mercado se define como la posibilidad de sufrir pérdidas en posiciones dentro y fuera de balance a raíz de oscilaciones en los precios de mercado. Método de Medición Estándar Método de Modelos Internos
  • 14. PI RI REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE CAPITAL Método de Medición Estándar : Aplicado a todas las instituciones, el cual contempla la determinación de requerimientos de capital para cada uno de los elementos que componen el riesgo del mercado (tasa de Interés, tipo de cambio, precios accionarios y precio de bienes transables), ello sobre la base de las características de plazo y de vencimiento de los activos y pasivos del banco. Método de Modelos Internos: El uso de un modelo interno por un banco estará condicionado a la aprobación explícita de su autoridad supervisora. Los supervisores del país de origen y del país de acogida de aquellos bancos con actividad sustancial en diversas jurisdicciones intentarán cooperar mutuamente para garantizar con ello un proceso de aprobación eficiente.
  • 15. PI R II PROCESO DE EXAMEN SUPERVISOR El proceso de examen supervisor no tiene por objetivo únicamente garantizar que los bancos posean el capital necesario para cubrir los riesgos de sus actividades, sino que también insta a los bancos a que desarrollen y utilizar mejores técnicas de gestión de riesgos en el seguimiento y control de los mismos. El proceso de examen supervisor reconoce la responsabilidad de la dirección del banco a la hora de desarrollar un proceso interno de evaluación del capital y fijar objetivos de capital que guarden relación con el perfil de riesgo y el entorno de control del banco.
  • 16. PI R III DISCIPLINA DE MERCADO El Comité estima que los motivos que subyacen en el Tercer Pilar son suficientemente contundentes para exigir el cumplimiento de requisitos de divulgación a los bancos que utilicen el presente Marco. Los supervisores disponen de diversas medidas para instar a los bancos a que realicen tales divulgaciones. Algunas de estas divulgaciones se considerarán criterios de admisión para la utilización de determinadas metodologías o el reconocimiento de determinados instrumentos y operaciones.
  • 17. PI R III DISCIPLINA DE MERCADO El Tercer Pilar está diseñado para completar los requerimientos mínimos de capital (Primer Pilar) y el proceso de examen supervisor (Segundo Pilar). El Comité intenta fomentar así la disciplina de mercado mediante el desarrollo de una serie de requisitos de divulgación que permitirá a los agentes del mercado evaluar información esencial referida al ámbito de aplicación, el capital, las exposiciones al riesgo, los procesos de evaluación del riesgo y, con todo ello, a la suficiencia del capital de la institución.
  • 19. CONCLUSIONES Basilea II se definió a si mismo como la entidad que supervisara y desarrollara los sistemas de riesgos de sus países fundadores como tal; pero que a lo largo del camino y de su estructura comprendió que era Èl sistema internacional para controlar y hacer crecer el mercado de divisas de una manera mas segura y confiable. Porque aunque no tiene un marco legal para su funcionamiento, los países entendieron que un sistema mancomunado y con un idioma de mercado que sea el mismo, es el paso que se necesitaba para la banca, y las posibilidades al comercio internacional.
  • 20. MUCHAS GRACIAS ¿COMENTARIOS?