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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
Barquisimeto. Edo Lara
Alumno:
Adrianna Cuica
C.I:25.177.362
SAIA/B
Prof: Emily Ramírez Márquez
Principios
Fundamentales
del Derecho
Constitucional
(Ensayo)
INTRODUCCIÓN.
En el siguiente tema buscaremos indagar un poco más en materia del Derecho
Constitucional y daremos hincapié en los Principios fundamentales, encontramos como lo
son la universalidad, la garantía de la constitución, Progresividad de los Derechos
Constitucionales El Principio de los Fines Democráticos, Sociales y de Justicia del Estado
entre otros; estos como norte de una planificación y ejecución de las políticas estructurales,
las cuales plantea que se asegure el derecho a los derechos de los particulares a la justicia
social y a la igualdad sin discriminación. Es un deber llevarlas a cabo para la formación de
un país emprendedor para el logro de sus objetivos es importante la transparencia y la
eficiencia en el beneficio final
Principios fundamentales del derecho constitucional:
El principio de la supremacía constitucional y de la aplicación directa de
la constitución.
El primero de los principios del derecho público establecidos en la Constitución de
1999, siguiendo los principios fundamentales de la organización del Estado esenciales al
constitucionalismo moderno, es el de la supremacía constitucional regulado en forma
expresa en el artículo 7 el denominado principio de supremacía constitucional, el cual
establece que la Constitución es la norma suprema de todo el ordenamiento jurídico, a los
cuales los órganos del Estado deben someter su actuación. En tal sentido, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha destacado que la Constitución es
suprema, por cuanto es producto de la autodeterminación de los pueblos, la cual se la ha
dado así mismo sin intervención de terceros externos y sin imposiciones internas. Este
principio de supremacía constitucional lleva implícito el principio de la aplicación directa
e inmediata de las normas constitucionales, en el sentido de que debe considerarse a la
Constitución como una norma obligatoria, con fuerza coactiva, creadora de derechos y
reguladora de obligaciones exigibles. Tiene el objetivo de ubicar a la constitución
jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico del país, considerándola como
Ley Suprema del estado y fundamento del sistema jurídico
El principio de la formación del derecho por grado.
En este principio de la formación del derecho por grados, es uno de los principios
fundamentales del derecho público que adopta la Constitución de 1999; conforme a la cual
todas las actuaciones del Estado derivan de la ejecución de la Constitución como norma
suprema, en forma escalonada y sucesiva, es decir que cada norma deriva de otra, teniendo
esta cadena de derivación un vértice principal denominado Constitución, siendo esta la
norma suprema que justifica la existencia de todas las normas que conforman el
ordenamiento jurídico. Este principio tiene su origen en la teoría de Hans Kelsen sobre los
sistemas jurídicos como una jerarquía de normas, lo cual permite determinar la relación
jerárquica que existe entre el conjunto normas o de reglas de derecho que forman el
ordenamiento. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela adopta este
principio, estableciendo que todas las actuaciones del Estado derivan de la ejecución de la
Constitución, configurándose dos tipos de actividades estatales, las cuales según Brewer
Carias son “aquellas que derivan de la ejecución directa e inmediata de la
constitución; y aquellas que son de ejecución directa e inmediata de la legislación y
por tanto, de ejecución indirecta y mediata de la Constitución”
Principio de Legalidad y la supranacionalidad
Nos explica que ninguna actividad desarrollada por órgano administrativo alguno
puede eludir al Derecho. En tal sentido, el Principio de Legalidad significa la “Sujeción del
Estado al Derecho” El cual es un principio que tiene como objeto garantizar la seguridad
jurídica por medio de la sujeción de determinados actos al sistema normativo vigente. En
cuanto a la Supranacionalidad nos referimos a que es un sistema político en el cual
determinados Estados ceden parte de sus atribuciones de gobierno (en mayor o menor
medida, dependiendo del grado de supranacionalidad) a organismos internacionales que
afectan a más de una nación. Generalmente su objetivo es entablar dialogo con los distintos
estados en igualdad de condiciones y contratar o practicar distintas condiciones.
El Principio de la Personalidad Jurídica del Estado y las Personas Jurídicas Estatales.
El Estado, por tanto, en el ámbito interno no es una persona jurídica, sino que está
conformado por varias personas jurídicas estatales. El estado como tal no es una persona
jurídica, sino un conjunto de persona jurídicas que son las personas jurídicas estatales, y
cuyo embrión surge del sistema constitucional que se ha establecido para la distribución
vertical o territorial del poder público como “Estado federal descentralizado”. El “Estado”
(Venezuela) está básicamente conformado por un conjunto de personas jurídicas que
conforman la organización política en el territorio como son la República, los estados y los
municipios, y por otras personas jurídicas estatales producto de la descentralización política
y funcional. Por tanto son las personas jurídicas estatales las cuales en definitiva,
conforman el Estado; En el Derecho Público Venezolano hay dos clasificaciones de las
personas jurídicas: las personas estatales y no estatales, según su integración o no a la
organización general del estado o sector público; y las personas jurídicas de derecho
público y privado, según la forma jurídica. Tiene como alcance de que Resuelve el
problema de la continuidad y perpetuidad estatal, Explica las relaciones patrimoniales entre
la administración y los administrados, Configura la relación de poder a través de figuras
jurídicas del obrar administrativo y Da lugar a la relación jurídico – administrativo.
El Principio de los Fines Democráticos, Sociales y de Justicia del Estado
La Constitución de 1999 nos da a entender en su artículo 2 al Estado venezolano,
como un Estado de Derecho, sino que también lo define como un Estado Democrático,
Social y de Justicia, que propugna como valores superiores y de su actuación a la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y,
en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. De
igual forma, el artículo 3 precisa que el Estado venezolano tiene como fines esenciales la
defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de
la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción
de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución. Los objetivos de estos
radican en la necesidad de adaptar las leyes de manera que los estados garanticen mejores
condiciones de vida a sus ciudadanos y una aplicación legal más justa esto llevo a la
creación del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. El bienestar social y la
realización de justicia aparecen como funciones prioritarias del estado, manteniendo el
principio de legalidad establecido en el estado de derecho.
Principio de la Primacía y Progresividad de los Derechos Constitucionales
La Constitución de 1999 ha incorporado en su parte dogmática una regulación
amplia de derechos y deberes para los particulares, y la cual a raíz de esta regulación ha
incorporado notables avances asignados por el principio de progresividad de los derechos
constitucionales de protección y garantía de los derechos humanos lo que implica
necesariamente que la interpretación de las normas correspondientes y cualquier revisión
constitucional futura debe realizarse de manera más favorable al ejercicio y goce de los
derechos y, además, conforme al principio de la no discriminación. Tiene el objeto de
garantizar el disfrute y goce de tales derechos en la medida que los mismos han sido
considerados como inherentes a la condición humana afirmando pues la condición de la
dignidad humana frente al Estado y definiendo la actividad de los poderes públicos al
servicio del ser humano. Hablamos también del principio de la primacía de la
Constitución, también llamado principio de supremacía constitucional, alude a que la
Constitución es la ley fundamental porque es la base sobre la que descansa todo el
ordenamiento jurídico. En la estructura jerárquica de normas, es la Constitución la cúspide,
situada como norma reguladora de la producción de las restantes normas.
El principio de la universalidad del control judicial sobre los actos estatales y la
garantía de la constitución.
Como consecuencia de los principios de supremacía constitucional, de formación
del derecho por grados y de legalidad, es que todos los actos dictados en ejercicio del Poder
Público se encuentran sometidos al control judicial por parte del Poder Judicial, por lo que
en el ordenamiento jurídico venezolano no hay actos estatales que estén excluidos de
control. Las garantías constitucionales son enormemente importantes en cualquier
democracia porque permiten poner un límite a algunos abusos que podría llevarse a cabo
por parte del estado. Dada su importancia, estas garantías se mantienen vigentes a lo largo
de los años sin que sea posible eliminarlas por medios convencionales. Las garantías
constitucionales reciben este nombre por el hecho de estar contenidas explícitamente en la
constitución de cada país, es decir, en la ley básica sobre la que se asientan las demás leyes.
Su modificación es infrecuente y en el caso de llevarse a cabo estas garantías se mantienen
vigentes por el hecho de ser esenciales.
Citas bibliográficas
Kelsen se refirió al modo en que se crean las normas
En este sentido expresó: Una pluralidad de normas constituye una unidad, un
sistema o un orden, cuando en el análisis final, su validez depende de una norma o ley
única. Esta norma fundamental es la fuente común de validez de todas las normas que
pertenecen al mismo orden y que forma su unidad. En esta forma, una norma pertenece a un
orden dado cuando sólo existe la posibilidad de hacer que su validez dependa de la norma
fundamental que es la base de tal orden
Brewer Carias; Las actividades estatales
Son “aquellas que derivan de la ejecución directa e inmediata de la constitución; y
aquellas que son de ejecución directa e inmediata de la legislación y por tanto, de ejecución
indirecta y mediata de la Constitución”
Conclusión
En este ensayo nos dimos a la tarea de indagar sobre el valor de la Constitución
como norma y las consecuencias que esto implica en la interpretación y aplicación de la
totalidad del ordenamiento jurídico, bajo el esquema de la constitucionalización del mismo.
Se pretende que entendamos el significado y la función de la Constitución en los sistemas
jurídicos y políticos contemporáneos, así como los conceptos fundamentales, los
contenidos esenciales y los principales objetivos que produce la existencia y jerarquía de
ese cuerpo normativo y todos sus principios
Bibliografía
Brewer-Carías,Allan. (2004). La Constitución de1999,Derecho Constitucional venezolano.
Caracas – Venezuela:Tomo I, Editorial Jurídica Venezolana.
Del estado Democrático al Estado Socialista. Allan Brewer Carias.
Diccionario de la Real Academia Española
El pensamiento Bolivariano: Visión Integradora y Reinvención del Socialismo en
Venezuela
Opinión personal
La Carta Magna es la columna vertebral para el nacimiento de cualquier otro
ordenamiento La Constitución está situada jerárquicamente por encima de todo el
ordenamiento jurídico esta viene a ser el fundamento jurídico del Poder Público, por lo que
cualquier actuación de cualquiera de sus ramas, sea Ejecutiva, Legislativa o Judicial, debe
estar sujeta a una norma jurídica escrita y preexistente, de manera que el poder del Estado
queda subordinado al orden jurídico vigente, creando un ambiente de respeto absoluto del
ser humano y del orden público, En el corazón de todo el Derecho está el Derecho
Constitucional, y como el corazón es aquello que posibilita la vida del ser humano en
sociedad, el Derecho Constitucional es entonces el corazón de la sociedad que posibilita su
existencia a través de la organización jurídica. La característica fundamental del Derecho
Constitucional es la supremacía de la misma. Es decir, allí se encuentran los métodos de
regulación superior y jerárquica. Se trata, de la regulación de la sociedad, desde un
referente racional, desde un grado o el grado jerárquico denominado Constitución.

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Constitucional ensayo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS Barquisimeto. Edo Lara Alumno: Adrianna Cuica C.I:25.177.362 SAIA/B Prof: Emily Ramírez Márquez Principios Fundamentales del Derecho Constitucional (Ensayo)
  • 2. INTRODUCCIÓN. En el siguiente tema buscaremos indagar un poco más en materia del Derecho Constitucional y daremos hincapié en los Principios fundamentales, encontramos como lo son la universalidad, la garantía de la constitución, Progresividad de los Derechos Constitucionales El Principio de los Fines Democráticos, Sociales y de Justicia del Estado entre otros; estos como norte de una planificación y ejecución de las políticas estructurales, las cuales plantea que se asegure el derecho a los derechos de los particulares a la justicia social y a la igualdad sin discriminación. Es un deber llevarlas a cabo para la formación de un país emprendedor para el logro de sus objetivos es importante la transparencia y la eficiencia en el beneficio final
  • 3. Principios fundamentales del derecho constitucional: El principio de la supremacía constitucional y de la aplicación directa de la constitución. El primero de los principios del derecho público establecidos en la Constitución de 1999, siguiendo los principios fundamentales de la organización del Estado esenciales al constitucionalismo moderno, es el de la supremacía constitucional regulado en forma expresa en el artículo 7 el denominado principio de supremacía constitucional, el cual establece que la Constitución es la norma suprema de todo el ordenamiento jurídico, a los cuales los órganos del Estado deben someter su actuación. En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha destacado que la Constitución es suprema, por cuanto es producto de la autodeterminación de los pueblos, la cual se la ha dado así mismo sin intervención de terceros externos y sin imposiciones internas. Este principio de supremacía constitucional lleva implícito el principio de la aplicación directa e inmediata de las normas constitucionales, en el sentido de que debe considerarse a la Constitución como una norma obligatoria, con fuerza coactiva, creadora de derechos y reguladora de obligaciones exigibles. Tiene el objetivo de ubicar a la constitución jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico del país, considerándola como Ley Suprema del estado y fundamento del sistema jurídico El principio de la formación del derecho por grado. En este principio de la formación del derecho por grados, es uno de los principios fundamentales del derecho público que adopta la Constitución de 1999; conforme a la cual todas las actuaciones del Estado derivan de la ejecución de la Constitución como norma suprema, en forma escalonada y sucesiva, es decir que cada norma deriva de otra, teniendo esta cadena de derivación un vértice principal denominado Constitución, siendo esta la norma suprema que justifica la existencia de todas las normas que conforman el ordenamiento jurídico. Este principio tiene su origen en la teoría de Hans Kelsen sobre los sistemas jurídicos como una jerarquía de normas, lo cual permite determinar la relación jerárquica que existe entre el conjunto normas o de reglas de derecho que forman el ordenamiento. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela adopta este principio, estableciendo que todas las actuaciones del Estado derivan de la ejecución de la Constitución, configurándose dos tipos de actividades estatales, las cuales según Brewer Carias son “aquellas que derivan de la ejecución directa e inmediata de la constitución; y aquellas que son de ejecución directa e inmediata de la legislación y por tanto, de ejecución indirecta y mediata de la Constitución”
  • 4. Principio de Legalidad y la supranacionalidad Nos explica que ninguna actividad desarrollada por órgano administrativo alguno puede eludir al Derecho. En tal sentido, el Principio de Legalidad significa la “Sujeción del Estado al Derecho” El cual es un principio que tiene como objeto garantizar la seguridad jurídica por medio de la sujeción de determinados actos al sistema normativo vigente. En cuanto a la Supranacionalidad nos referimos a que es un sistema político en el cual determinados Estados ceden parte de sus atribuciones de gobierno (en mayor o menor medida, dependiendo del grado de supranacionalidad) a organismos internacionales que afectan a más de una nación. Generalmente su objetivo es entablar dialogo con los distintos estados en igualdad de condiciones y contratar o practicar distintas condiciones. El Principio de la Personalidad Jurídica del Estado y las Personas Jurídicas Estatales. El Estado, por tanto, en el ámbito interno no es una persona jurídica, sino que está conformado por varias personas jurídicas estatales. El estado como tal no es una persona jurídica, sino un conjunto de persona jurídicas que son las personas jurídicas estatales, y cuyo embrión surge del sistema constitucional que se ha establecido para la distribución vertical o territorial del poder público como “Estado federal descentralizado”. El “Estado” (Venezuela) está básicamente conformado por un conjunto de personas jurídicas que conforman la organización política en el territorio como son la República, los estados y los municipios, y por otras personas jurídicas estatales producto de la descentralización política y funcional. Por tanto son las personas jurídicas estatales las cuales en definitiva, conforman el Estado; En el Derecho Público Venezolano hay dos clasificaciones de las personas jurídicas: las personas estatales y no estatales, según su integración o no a la organización general del estado o sector público; y las personas jurídicas de derecho público y privado, según la forma jurídica. Tiene como alcance de que Resuelve el problema de la continuidad y perpetuidad estatal, Explica las relaciones patrimoniales entre la administración y los administrados, Configura la relación de poder a través de figuras jurídicas del obrar administrativo y Da lugar a la relación jurídico – administrativo. El Principio de los Fines Democráticos, Sociales y de Justicia del Estado La Constitución de 1999 nos da a entender en su artículo 2 al Estado venezolano, como un Estado de Derecho, sino que también lo define como un Estado Democrático, Social y de Justicia, que propugna como valores superiores y de su actuación a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y,
  • 5. en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. De igual forma, el artículo 3 precisa que el Estado venezolano tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución. Los objetivos de estos radican en la necesidad de adaptar las leyes de manera que los estados garanticen mejores condiciones de vida a sus ciudadanos y una aplicación legal más justa esto llevo a la creación del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. El bienestar social y la realización de justicia aparecen como funciones prioritarias del estado, manteniendo el principio de legalidad establecido en el estado de derecho. Principio de la Primacía y Progresividad de los Derechos Constitucionales La Constitución de 1999 ha incorporado en su parte dogmática una regulación amplia de derechos y deberes para los particulares, y la cual a raíz de esta regulación ha incorporado notables avances asignados por el principio de progresividad de los derechos constitucionales de protección y garantía de los derechos humanos lo que implica necesariamente que la interpretación de las normas correspondientes y cualquier revisión constitucional futura debe realizarse de manera más favorable al ejercicio y goce de los derechos y, además, conforme al principio de la no discriminación. Tiene el objeto de garantizar el disfrute y goce de tales derechos en la medida que los mismos han sido considerados como inherentes a la condición humana afirmando pues la condición de la dignidad humana frente al Estado y definiendo la actividad de los poderes públicos al servicio del ser humano. Hablamos también del principio de la primacía de la Constitución, también llamado principio de supremacía constitucional, alude a que la Constitución es la ley fundamental porque es la base sobre la que descansa todo el ordenamiento jurídico. En la estructura jerárquica de normas, es la Constitución la cúspide, situada como norma reguladora de la producción de las restantes normas. El principio de la universalidad del control judicial sobre los actos estatales y la garantía de la constitución. Como consecuencia de los principios de supremacía constitucional, de formación del derecho por grados y de legalidad, es que todos los actos dictados en ejercicio del Poder Público se encuentran sometidos al control judicial por parte del Poder Judicial, por lo que
  • 6. en el ordenamiento jurídico venezolano no hay actos estatales que estén excluidos de control. Las garantías constitucionales son enormemente importantes en cualquier democracia porque permiten poner un límite a algunos abusos que podría llevarse a cabo por parte del estado. Dada su importancia, estas garantías se mantienen vigentes a lo largo de los años sin que sea posible eliminarlas por medios convencionales. Las garantías constitucionales reciben este nombre por el hecho de estar contenidas explícitamente en la constitución de cada país, es decir, en la ley básica sobre la que se asientan las demás leyes. Su modificación es infrecuente y en el caso de llevarse a cabo estas garantías se mantienen vigentes por el hecho de ser esenciales. Citas bibliográficas Kelsen se refirió al modo en que se crean las normas En este sentido expresó: Una pluralidad de normas constituye una unidad, un sistema o un orden, cuando en el análisis final, su validez depende de una norma o ley única. Esta norma fundamental es la fuente común de validez de todas las normas que pertenecen al mismo orden y que forma su unidad. En esta forma, una norma pertenece a un orden dado cuando sólo existe la posibilidad de hacer que su validez dependa de la norma fundamental que es la base de tal orden Brewer Carias; Las actividades estatales Son “aquellas que derivan de la ejecución directa e inmediata de la constitución; y aquellas que son de ejecución directa e inmediata de la legislación y por tanto, de ejecución indirecta y mediata de la Constitución”
  • 7. Conclusión En este ensayo nos dimos a la tarea de indagar sobre el valor de la Constitución como norma y las consecuencias que esto implica en la interpretación y aplicación de la totalidad del ordenamiento jurídico, bajo el esquema de la constitucionalización del mismo. Se pretende que entendamos el significado y la función de la Constitución en los sistemas jurídicos y políticos contemporáneos, así como los conceptos fundamentales, los contenidos esenciales y los principales objetivos que produce la existencia y jerarquía de ese cuerpo normativo y todos sus principios Bibliografía Brewer-Carías,Allan. (2004). La Constitución de1999,Derecho Constitucional venezolano. Caracas – Venezuela:Tomo I, Editorial Jurídica Venezolana. Del estado Democrático al Estado Socialista. Allan Brewer Carias. Diccionario de la Real Academia Española El pensamiento Bolivariano: Visión Integradora y Reinvención del Socialismo en Venezuela Opinión personal La Carta Magna es la columna vertebral para el nacimiento de cualquier otro ordenamiento La Constitución está situada jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico esta viene a ser el fundamento jurídico del Poder Público, por lo que cualquier actuación de cualquiera de sus ramas, sea Ejecutiva, Legislativa o Judicial, debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y preexistente, de manera que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente, creando un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público, En el corazón de todo el Derecho está el Derecho Constitucional, y como el corazón es aquello que posibilita la vida del ser humano en sociedad, el Derecho Constitucional es entonces el corazón de la sociedad que posibilita su existencia a través de la organización jurídica. La característica fundamental del Derecho Constitucional es la supremacía de la misma. Es decir, allí se encuentran los métodos de regulación superior y jerárquica. Se trata, de la regulación de la sociedad, desde un referente racional, desde un grado o el grado jerárquico denominado Constitución.