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Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Cátedra: Derecho Constitucional
Integrante:
José Pereira Cl: 26.820.157
Saia: B
Prof.Abg . Emily Ramirez
Barquisimeto, Agosto del 2016
En lo referente al cúmulo heterogéneo de principios que conforman la estructura básica del
Derecho Constitucional, entendiéndose a este como aquella rama del Derecho que somete a
constante y perpetuo estudio, los diversos elementos que conforman el Estado como ente o
ficción con personalidad jurídica que consta de territorio, población y poder, este último
otorgado, por diversas normas que regulan la relación de los individuos en sociedad tal
como lo señala los más firmes preceptos de la sociología jurídica; Dichas normas parten
necesariamente de los mandatos estatuidos por disposición Constitucional, comprendiendo
a la Constitución como la Carta Política Fundamental y, por ende es considerada la norma
de mayor rango que sobrepasa cualquier otra disposición legislativa (principio de
supremacía constitucional; artículo 7 Ibídem); En nuestro caso, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), se encuentra articulada de trescientas
cincuenta disposiciones, más las respectivas transitorias, derogatorias y finales. En todo el
compendio normativo aludido previamente, se encuentran preestablecidos diversos
principios, como lo son: el principio de Legalidad, que se refiere a que todos los actos
emanados de determinado organismo público debe estar enmarcado en las disposiciones
legales y constitucionales, es decir, que dichos organismos deben estar sujetos a cada uno
de los sometimientos normativos para que sus actos sean considerados válidos. El Principio
de la Personalidad Jurídica del Estado, el cual determina que Venezuela como persona
jurídica se constituye de otras tantas personas jurídicas de carácter Estatal, lo que permite
aseverar la condición de “Estado Federal Descentralizado”, que a su vez comporta una
distribución territorial en el País, los Estados y los Municipios cada uno con diversas
formas de Gobierno. El Principio de los Fines Democráticos, Sociales, de Derecho y
Justicia del Estado, es oportuno señalar que este principio contenido en el artículo 2 de la
C.R.B.V (1999) es el cimiento de la constitución del Estado como República, en el recaen
las más elementales características de un estado democrático, cuya forma de elección de
gobernantes es mediante la manifestación de los ciudadanos por medio del sufragio o voto
popular, donde la voluntad de la mayoría de la población prevalece por sobre la minoría y,
además la preponderancia de la igualdad, el bienestar social, la paz colectiva, el bien
común, la no discriminación por raza, credo o condición política, la sana convivencia, entre
otros; Ahora bien, en lo referente a la Justicia Social, el artículo 26 de la Carta Magna
contempla la tutela judicial efectiva, como el medio a través del cual toda persona tiene el
derecho de acudir a los órganos administradores de justicia a fin de que sean atendidas sus
necesidades de forma gratuita, eficaz y rápida omitiendo formalismos no necesarios y
reposiciones inútiles que afecten la aplicabilidad de la justicia como forma coercitiva de
otorgarle a cada quien lo que le corresponde, Sobre esta base, el texto constitucional
constituye el sistema de justicia integrado por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás
tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de
investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario y los
abogados autorizados para el ejercicio. El principio de progresividad y no discriminación
contenido en el artículo 19 de la Constitución, garantiza el ejercicio de los derechos
humanos sin ningún tipo de segregación dentro del territorio nacional, conjuntamente con
el principio de igualdad. En cuanto a los Derechos Civiles, en los artículos 43 y 44 de la
norma en cuestión, resaltan el Derecho a la Vida y la Libertad, Se reafirma el derecho a la
vida como derecho fundamental, base para disfrutar y ejercer los demás derechos,
comprometiendo al Estado a proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de
su libertad, como procesados o condenados, cualquiera fuere el motivo, así como la de
aquellas personas que estén prestando servicio militar o civil, o sometidos a su autoridad en
cualquier otra forma, destacando objetivamente la protección integral de los derechos
humanos y señalándolos como garantías inviolables para todos y cada uno de los
Ciudadanos Venezolanos, en el ámbito de la protección a las personas, se prevén los
principios que orientará la organización y funciones de los cuerpos de seguridad del Estado,
los cuales deberán adecuar su actuación al respeto a la dignidad de las personas y sus
derechos humanos, en razón de lo cual el uso de armas y sustancias tóxicas estará sujeto a
los principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad. Por su parte, es
menester traer a colación que en materia de Derechos Humanos, la Constitución prevé un
innovador mecanismo que permite la aplicación de Pactos, Tratados y Convenios
Internacionales, suscritos y ratificados por la República, que prevalecerán por encima de
esta, única y exclusivamente en los casos que contemplen mayores garantías en cuanto a la
protección y tutela de los ciudadanos. Principio de Control Constitucional, se refiere al
poder o facultad que tiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de
emplear el control concentrado sobre la aplicabilidad o no de determinadas normas de
carácter sub-legal o sobre la misma Constitución en aquellas circunstancias en las que se
genere una colisión de normas, de igual manera el control difuso constituye un instrumento
o facultad que recae sobre los jueces de la República para desaplicar una norma cuando
manifieste incompatibilidad con la misma Constitución. Los derechos señalados y
acreditados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no pueden
estimarse como taxativos, porque siendo la Nación venezolana, “un Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político”, todos los derechos esenciales, innatos,
exclusivos, característicos, primarios, congénitos e inherentes del ser humano, serán
reconocidos, aunque no aparezcan en la Carta Política Fundamental o en los convenios,
acuerdos y tratados sobre derechos humanos. Tal como señala el Preámbulo de la Carta
Magna, El conjunto de regulaciones responde a una sentida aspiración de la sociedad civil
organizada que pugna por cambiar la cultura política de la nación a fin de emplear el
desarrollo de los valores democráticos. De esta manera, la participación no queda limitada a
los procesos electorales, ya que se reconoce la necesidad de la intervención del pueblo en
los procesos de formación, formulación y ejecución de las políticas públicas, lo cual
redundaría en la superación de las faltas de gobernabilidad que han afectado nuestro
sistema político debido a la carencia de entendimiento entre el Estado y la sociedad; Lo que
permite aseverar que la corresponsabilidad entre sociedad y Estado, el sentido de
progresividad de los derechos, la indivisibilidad e interdependencia de los derechos
humanos constituyen una herramienta doctrinaria que define una nueva relación de
derechos y obligaciones entre sujetos que participan solidariamente en la construcción de
una sociedad democrática, participativa, autogestionaria y protagónica. La equidad de
género que perfecciona todo el texto constitucional define la nueva relación que en lo
jurídico, en lo familiar, en lo político, en lo socioeconómico y cultural, caracteriza a la
nueva sociedad, en el uso y disfrute de las oportunidades todo lo cual se circunscribe dentro
del principio de igualdad y no discriminación reconocido por el texto constitucional.
REFERENCIAS:
http://www.cne.gov.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo3.php#cap3
http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/970323/mod_resource/content/1/Princ
ipios_Constitucionales.pdf
http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/970329/mod_resource/content/1/Marb
ury_versus_Madison.pdf
http://www.mp.gob.ve/LEYES/constitucion/constitucion1.html

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  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Cátedra: Derecho Constitucional Integrante: José Pereira Cl: 26.820.157 Saia: B Prof.Abg . Emily Ramirez Barquisimeto, Agosto del 2016
  • 2. En lo referente al cúmulo heterogéneo de principios que conforman la estructura básica del Derecho Constitucional, entendiéndose a este como aquella rama del Derecho que somete a constante y perpetuo estudio, los diversos elementos que conforman el Estado como ente o ficción con personalidad jurídica que consta de territorio, población y poder, este último otorgado, por diversas normas que regulan la relación de los individuos en sociedad tal como lo señala los más firmes preceptos de la sociología jurídica; Dichas normas parten necesariamente de los mandatos estatuidos por disposición Constitucional, comprendiendo a la Constitución como la Carta Política Fundamental y, por ende es considerada la norma de mayor rango que sobrepasa cualquier otra disposición legislativa (principio de supremacía constitucional; artículo 7 Ibídem); En nuestro caso, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se encuentra articulada de trescientas cincuenta disposiciones, más las respectivas transitorias, derogatorias y finales. En todo el compendio normativo aludido previamente, se encuentran preestablecidos diversos principios, como lo son: el principio de Legalidad, que se refiere a que todos los actos emanados de determinado organismo público debe estar enmarcado en las disposiciones legales y constitucionales, es decir, que dichos organismos deben estar sujetos a cada uno de los sometimientos normativos para que sus actos sean considerados válidos. El Principio de la Personalidad Jurídica del Estado, el cual determina que Venezuela como persona jurídica se constituye de otras tantas personas jurídicas de carácter Estatal, lo que permite aseverar la condición de “Estado Federal Descentralizado”, que a su vez comporta una distribución territorial en el País, los Estados y los Municipios cada uno con diversas formas de Gobierno. El Principio de los Fines Democráticos, Sociales, de Derecho y Justicia del Estado, es oportuno señalar que este principio contenido en el artículo 2 de la C.R.B.V (1999) es el cimiento de la constitución del Estado como República, en el recaen las más elementales características de un estado democrático, cuya forma de elección de gobernantes es mediante la manifestación de los ciudadanos por medio del sufragio o voto popular, donde la voluntad de la mayoría de la población prevalece por sobre la minoría y, además la preponderancia de la igualdad, el bienestar social, la paz colectiva, el bien común, la no discriminación por raza, credo o condición política, la sana convivencia, entre otros; Ahora bien, en lo referente a la Justicia Social, el artículo 26 de la Carta Magna contempla la tutela judicial efectiva, como el medio a través del cual toda persona tiene el
  • 3. derecho de acudir a los órganos administradores de justicia a fin de que sean atendidas sus necesidades de forma gratuita, eficaz y rápida omitiendo formalismos no necesarios y reposiciones inútiles que afecten la aplicabilidad de la justicia como forma coercitiva de otorgarle a cada quien lo que le corresponde, Sobre esta base, el texto constitucional constituye el sistema de justicia integrado por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario y los abogados autorizados para el ejercicio. El principio de progresividad y no discriminación contenido en el artículo 19 de la Constitución, garantiza el ejercicio de los derechos humanos sin ningún tipo de segregación dentro del territorio nacional, conjuntamente con el principio de igualdad. En cuanto a los Derechos Civiles, en los artículos 43 y 44 de la norma en cuestión, resaltan el Derecho a la Vida y la Libertad, Se reafirma el derecho a la vida como derecho fundamental, base para disfrutar y ejercer los demás derechos, comprometiendo al Estado a proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, como procesados o condenados, cualquiera fuere el motivo, así como la de aquellas personas que estén prestando servicio militar o civil, o sometidos a su autoridad en cualquier otra forma, destacando objetivamente la protección integral de los derechos humanos y señalándolos como garantías inviolables para todos y cada uno de los Ciudadanos Venezolanos, en el ámbito de la protección a las personas, se prevén los principios que orientará la organización y funciones de los cuerpos de seguridad del Estado, los cuales deberán adecuar su actuación al respeto a la dignidad de las personas y sus derechos humanos, en razón de lo cual el uso de armas y sustancias tóxicas estará sujeto a los principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad. Por su parte, es menester traer a colación que en materia de Derechos Humanos, la Constitución prevé un innovador mecanismo que permite la aplicación de Pactos, Tratados y Convenios Internacionales, suscritos y ratificados por la República, que prevalecerán por encima de esta, única y exclusivamente en los casos que contemplen mayores garantías en cuanto a la protección y tutela de los ciudadanos. Principio de Control Constitucional, se refiere al poder o facultad que tiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de emplear el control concentrado sobre la aplicabilidad o no de determinadas normas de carácter sub-legal o sobre la misma Constitución en aquellas circunstancias en las que se
  • 4. genere una colisión de normas, de igual manera el control difuso constituye un instrumento o facultad que recae sobre los jueces de la República para desaplicar una norma cuando manifieste incompatibilidad con la misma Constitución. Los derechos señalados y acreditados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no pueden estimarse como taxativos, porque siendo la Nación venezolana, “un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”, todos los derechos esenciales, innatos, exclusivos, característicos, primarios, congénitos e inherentes del ser humano, serán reconocidos, aunque no aparezcan en la Carta Política Fundamental o en los convenios, acuerdos y tratados sobre derechos humanos. Tal como señala el Preámbulo de la Carta Magna, El conjunto de regulaciones responde a una sentida aspiración de la sociedad civil organizada que pugna por cambiar la cultura política de la nación a fin de emplear el desarrollo de los valores democráticos. De esta manera, la participación no queda limitada a los procesos electorales, ya que se reconoce la necesidad de la intervención del pueblo en los procesos de formación, formulación y ejecución de las políticas públicas, lo cual redundaría en la superación de las faltas de gobernabilidad que han afectado nuestro sistema político debido a la carencia de entendimiento entre el Estado y la sociedad; Lo que permite aseverar que la corresponsabilidad entre sociedad y Estado, el sentido de progresividad de los derechos, la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos constituyen una herramienta doctrinaria que define una nueva relación de derechos y obligaciones entre sujetos que participan solidariamente en la construcción de una sociedad democrática, participativa, autogestionaria y protagónica. La equidad de género que perfecciona todo el texto constitucional define la nueva relación que en lo jurídico, en lo familiar, en lo político, en lo socioeconómico y cultural, caracteriza a la nueva sociedad, en el uso y disfrute de las oportunidades todo lo cual se circunscribe dentro del principio de igualdad y no discriminación reconocido por el texto constitucional.