Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Contribuciones
Samantha Jara
19640644
Barquisimeto, Febrero 2016
Contribuciones tributarias
Se trata de un tributo especial que es designado por el Estado a través
de sus órganos competentes, y el cual tiene como finalidad satisfacer las
necesidades publicas de ese mismo sujeto ya sea natural o jurídico. Es
importante destacar que no es lo mismos que los impuestos o las tasas,
los impuestos son contribuciones que debe realizar una persona que va
de acuerdo a la actividad que desarrolla y el beneficio económico que
percibe, mientras que las tasas deben ser pagadas por todos los sujetos
que se benefician de los servicios públicos que ofrece el Estado.
Esta tiene su basamento legal dentro de la misma constitucional
nacional en el artículo 133: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a
los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley".
Al igual que el Código Orgánico Tributario establece en su artículo 12
que “están sometidos a lo señalado en este Código, los impuestos, las
tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás
contribuciones especiales…”
Las contribuciones son emitidas mediante ordenanzas que realizan los
Municipios, con la finalidad de mejorar la calidad de vida del
contribuyente beneficiado por la obra realizada.
Entre las contribuciones especiales destacan:
1- Contribución especial sobre plusvalía de propiedades inmuebles
causada por cambios de uso o de intensidad en el
aprovechamiento.
2- Contribución especial por mejoras
La primera de ella es más personal puesto que va dirigida a inmuebles
de particulares que se ven beneficiado con el mejoramiento de dicho
servicio. Mientras que en la segunda ya es mas generalizada, debido a
que se trata de obras públicas, las cuales pueden beneficiar a toda una
comunidad o un municipio.
Podemos definirlo como un pago que realiza un beneficiado de una obra
pública, el pro de las mejoras que ha percibido de la administración
pública. Esto es debido a que el Estado como tal beneficio a
determinada parte de la población con sus obras, como por ejemplo, la
colocación de aguas servidas a una comunidad, o el cambio de
pavimento a otra.
Ahora bien, es importante destacar que existen 3 tipos de tributos que
recibe o percibe el Estado, y son los impuestos, los cuales son exigidos a
los comerciantes privados mediante la ley tributaria, y en beneficio del
Estado, el impuesto a pagar se determina en base a la rama productiva
que desarrolla y las ganancias económicas que percibe dicho
comerciante; están las tasas, las cuales si deben ser pagadas al Estado
obligatoriamente por todo aquel que se beneficie de algún servicio que
presta el Estado a todos por igual; y por último las contribuciones, que
bien ya las explicamos son canceladas de acuerdo a un beneficio en
particular, por lo que pueden determinarse como especiales.
Siguiendo en ese orden de ideas, podemos desglosar algunas
características de las contribuciones especiales, tales como:
1- Las contribuciones, constituyen mejoras que realiza el
Estado en pro de un beneficio económico; es decir, solo
cuando se ha realizado dicha mejora en beneficio del
contribuyente, no como los impuestos y las tasas que son de plazo
fijo.
2- A través de las obras públicas se mejoran los servicios; una
vez que el Estado ha cobrado dicha contribución puede continuar
con su gestión en otra comunidad.
3- Incrementan el valor del patrimonio de los particulares; se
revaloriza inmueble que se visto beneficiado por la obra pública
del Estado.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho. Contribuciones Samantha Jara 19640644 Barquisimeto, Febrero 2016
  • 2. Contribuciones tributarias Se trata de un tributo especial que es designado por el Estado a través de sus órganos competentes, y el cual tiene como finalidad satisfacer las necesidades publicas de ese mismo sujeto ya sea natural o jurídico. Es importante destacar que no es lo mismos que los impuestos o las tasas, los impuestos son contribuciones que debe realizar una persona que va de acuerdo a la actividad que desarrolla y el beneficio económico que percibe, mientras que las tasas deben ser pagadas por todos los sujetos que se benefician de los servicios públicos que ofrece el Estado. Esta tiene su basamento legal dentro de la misma constitucional nacional en el artículo 133: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley". Al igual que el Código Orgánico Tributario establece en su artículo 12 que “están sometidos a lo señalado en este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales…” Las contribuciones son emitidas mediante ordenanzas que realizan los Municipios, con la finalidad de mejorar la calidad de vida del contribuyente beneficiado por la obra realizada. Entre las contribuciones especiales destacan: 1- Contribución especial sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento. 2- Contribución especial por mejoras
  • 3. La primera de ella es más personal puesto que va dirigida a inmuebles de particulares que se ven beneficiado con el mejoramiento de dicho servicio. Mientras que en la segunda ya es mas generalizada, debido a que se trata de obras públicas, las cuales pueden beneficiar a toda una comunidad o un municipio. Podemos definirlo como un pago que realiza un beneficiado de una obra pública, el pro de las mejoras que ha percibido de la administración pública. Esto es debido a que el Estado como tal beneficio a determinada parte de la población con sus obras, como por ejemplo, la colocación de aguas servidas a una comunidad, o el cambio de pavimento a otra. Ahora bien, es importante destacar que existen 3 tipos de tributos que recibe o percibe el Estado, y son los impuestos, los cuales son exigidos a los comerciantes privados mediante la ley tributaria, y en beneficio del Estado, el impuesto a pagar se determina en base a la rama productiva que desarrolla y las ganancias económicas que percibe dicho comerciante; están las tasas, las cuales si deben ser pagadas al Estado obligatoriamente por todo aquel que se beneficie de algún servicio que presta el Estado a todos por igual; y por último las contribuciones, que bien ya las explicamos son canceladas de acuerdo a un beneficio en particular, por lo que pueden determinarse como especiales. Siguiendo en ese orden de ideas, podemos desglosar algunas características de las contribuciones especiales, tales como: 1- Las contribuciones, constituyen mejoras que realiza el Estado en pro de un beneficio económico; es decir, solo cuando se ha realizado dicha mejora en beneficio del contribuyente, no como los impuestos y las tasas que son de plazo fijo.
  • 4. 2- A través de las obras públicas se mejoran los servicios; una vez que el Estado ha cobrado dicha contribución puede continuar con su gestión en otra comunidad. 3- Incrementan el valor del patrimonio de los particulares; se revaloriza inmueble que se visto beneficiado por la obra pública del Estado.