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Tributario.
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Integrantes:
Pedro Gutiérrez.
Ci: V-26007127
Facilitador:
Abg. Emily Ramírez.
Definición Características Ejemplos.
¿Cuáles
son las
clases de
contribuci
ones
especiales
que
existen en
Venezuela
?
Son tributos
cuyo hecho
generador
consiste en
beneficios
individuales o
de grupos
sociales,
derivados de la
realización de
obras públicas o
de especiales
actividades del
Estado. A su vez
se trata de
prestaciones
tributarias
establecida por
la República, los
Estados o los
Municipios
mediante una
ley.
• Tributos cuyo hecho
imponible consiste en la
obtención por el obligado
tributario de un beneficio
o de un aumento de valor
de sus bienes.
• Directamente relacionada
con las mejoras de las
obras públicas o del
establecimiento o
ampliación de servicios
públicos.
• Su importancia en el
montaje global de los
ingresos públicos es
marginal, llama la
atención de los estudiosos
por el hecho de que se
sustituye el principio de
capacidad económica por
el beneficiario.
CONTRIBUCIÓN SOBRE PLUSVALÍA.
• Hecho imponible. Según lo dispone
el artículo 179 de la LOPPM, la contribución sobre plusvalía se
origina por el incremento en el valor de la propiedad
consecuencia de cambios de uso o de aprovechamiento, previstos
en los planes de ordenación urbanística que resulte beneficiada.
• Condición para crear la contribución.
El artículo 180 de la LOPPM establece que la contribución
especial sobre plusvalía sólo podrá crearse cuando el aumento del
valor de las propiedades inmuebles sea igual o superior al
veinticinco por ciento (25%) de su valor antes del cambio de uso o
de intensidad de aprovechamiento.
• Base imponible.
De acuerdo con el artículo 181, de la LOPPM, la contribución
especial sobre plusvalía no podrá exceder de un quince por ciento
(15%) del monto total de la plusvalía que experimente cada
inmueble. Destino de la recaudación. Lo recaudado por concepto
de contribución sobre plusvalía se destinará a la realización de las
obras o prestación de los servicios urbanos que se determinen en
la Ordenanza que crea la contribución (artículo 179 de la LOPPM,
parte final.
Definición Características Ejemplos.
• Esto es, no paga más
el que más tiene, si
no que paga más el
que más se beneficia
por la obra o por
servicio en cuestión.
• Los ingresos que
recaudan a través de
la misma están
adscritos a un gasto
correcto, que es el
que da lugar al cobro
de la misma, en
lugar de formar
parte genérica de los
ingresos a repartir
en los presupuestos
generales del
estado.
•Contribución por mejoras.
La contribución por mejoras se incluye dentro de los ingresos municipales, en el
numeral 3° del artículo 179 de la CRBV; pero bajo la forma de participación, al
establecerse en dicho numeral como ingreso del ente: “la participación en la
contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales,
conforme a las leyes de creación de dichos tributos”.
• Hecho imponible.
La contribución especial por mejoras se causará, según lo establece el artículo
182, de la LOPPM, por la ejecución, por parte del Municipio o con su
financiamiento, de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea
de evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas
obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas.
• Base imponible.
El importe de la contribución por mejoras será determinado por el Concejo
Municipal en función del costo presupuestado de las obras o de los servicios;
pero no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento (50%) del costo de
las obras o servicios. El porcentaje de la base imponible que corresponderá a
cada beneficiario de la obra o servicio y las demás condiciones de procedencia,
se regirán por lo previsto en las correspondientes ordenanzas (artículo 182,
LOPPM).
Tasa Contribución Tributo
¿Cuáles son
las diferencias
existentes
entre tasa,
contribución
y tributo?
• Tributo exigido por el
estado con motivo de la
prestación de un servicio
individualizado al obligado.
• Es el tributo que cobra el
estado por determinados
servicios públicos de
carácter divisible, al
realizarse el pago se recibe
una contraprestación
concreta, totalmente
definitiva e inmediata.
• Si se identifican la partida
y la contrapartida de la
vinculación tributaria. Por
ejemplo: Timbre Fiscal,
Registro Público, Arancel
de Aduana, Arancel
Judicial, Tasa
Aeroportuaria.
• Es aquel tributo en virtud del cual un
individuo o determinado grupo social
percibe un beneficio, derivados de la
realización de obras, de gastos
públicos o de actividades
• Son aquellos tributos cuyo hecho
imponible consiste en la obtención
por el sujeto pasivo de un beneficio o
de un aumento de valor de sus
bienes, como consecuencia de la
realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de
servicios públicos.
• Tienen su basamento en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, sustentado
en los siguientes artículos: Artículo
133: " Toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas
y contribuciones que establezca la ley"
• Son las prestaciones pecuniarias
que el Estado, o un ente público
autorizado al efecto por aquél, en
virtud de su soberanía territorial;
exige de sujetos económicos
sometidos a la misma.
• El tributo es todo pago o
erogación que deben cumplir los
sujetos pasivos de la relación
tributaria, en virtud de una ley
formalmente sancionada como
consecuencia de la realización del
hecho imponible, obligatorio y
unilateral, creado por el estado
en uso de su potestad y
soberanía, con el fin primordial
de obtener los ingresos
necesarios para el sostenimiento
de los gastos públicos.
• Se clasifican en impuestos, tasas y
contribuciones especiales.
Tasa Contribución Tributo
Entre sus tipos:
• Por la prestación de servicios públicos,
Ejemplos: Abastecimiento de agua
potable y servicio de aseo
domiciliario.
• Tasas judiciales, entre las cuales se
encuentran las de jurisdicción civil
contenciosa (Ejemplo: por juicios
civiles);
• las de jurisdicción civil voluntarias
(Ejemplo: por juicios sucesorios) y las
de jurisdicción penal (Ejemplo: por
procesos de derecho penal común).
• Tasas por poder de policía
administrativa (Ejemplo: Por
otorgamiento de licencias y
autorizaciones)
Entre sus tipos:
• Contribución por mejoras: son
las que se causan por la
ejecución de obras públicas o
prestación de un determinado
servicio público de evidente
interés colectivo, siempre que,
como consecuencia de esas
obras o servicios, resulten
especialmente beneficiadas
determinadas propiedades.
• Contribuciones de seguridad
social: denominadas también
parafiscalidad, están a cargo de
patronos y trabajadores y cuya
recaudación se destina a la
financiación de servicios de
previsión y asistencia social.
Entre sus tipos:
• Impuesto sobre la renta.
• Impuesto sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos
conexos.
• Impuesto la producción, el
valor agregado.
• Impuesto sobre los
hidrocarburos y minas.
• Impuesto sobre los
gravámenes a la
importación y exportación
de bienes y servicios.
• Impuestos que recaigan
sobre el consumo de
licores, alcoholes y demás
especies alcohólicas,
cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco.
• Impuestos territoriales o
sobre predios rurales y
sobre transacciones
inmobiliarias.
Tasa Contribución Tributo
Los elementos que la
caracterizan son:
• Timbre fiscal, registro
público, Servicio consular.
• Aduanas, propiedad
horizontal,
telecomunicaciones.
• Aviación civil, arancel
judicial, navegación.
• Bultos postales, puertos,
aeropuertos.
Los elementos que la
caracterizan son:
• Servicios de
telecomunicaciones con
fines de lucro.
• De mejoras, de seguridad
social.
Los elementos que la
caracterizan son:
• Impuesto sobre la renta
• Impuesto al valor agregado
(IVA)
• Sucesiones, donaciones y
demás ramos conexos.
• De aduanas
• De cigarrillos
• Alcohol y especies
alcohólicas
Bibliografía.
• Varios Autores (2009) Los distintitos tipos de tributos, impuestos, contribuciones y tasas. [Página Web en línea]. Disponible:
http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/los-distintos-tipos-de-tributos- impuestos-contribuciones-y-tasas [Consulta:
2017, Enero 17].
• Crespo (2009) Impuestos, Tasas y Contribuciones. [Página Web en línea]. Disponible: http://www.eumed.net/libros-
gratis/2009b/563/Impuestos%20tasas%20y%20contribuciones%20especiales%20resum en.htm [Consulta: 2017, Enero 17].
Sánchez (2009)
• Tributos; Clasificación Impuestos y Tasas. [Página Web en línea]. Disponible:
http://dianamargaritasanchez.blogspot.com/2009/08/tributos- clasificasion-impuestos-tasas.html [Consulta: 2017, Enero 17].

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Contribuciones tributario

  • 1. Tributario. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Vice Rectorado Académico Escuela de Derecho Integrantes: Pedro Gutiérrez. Ci: V-26007127 Facilitador: Abg. Emily Ramírez.
  • 2. Definición Características Ejemplos. ¿Cuáles son las clases de contribuci ones especiales que existen en Venezuela ? Son tributos cuyo hecho generador consiste en beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado. A su vez se trata de prestaciones tributarias establecida por la República, los Estados o los Municipios mediante una ley. • Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes. • Directamente relacionada con las mejoras de las obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. • Su importancia en el montaje global de los ingresos públicos es marginal, llama la atención de los estudiosos por el hecho de que se sustituye el principio de capacidad económica por el beneficiario. CONTRIBUCIÓN SOBRE PLUSVALÍA. • Hecho imponible. Según lo dispone el artículo 179 de la LOPPM, la contribución sobre plusvalía se origina por el incremento en el valor de la propiedad consecuencia de cambios de uso o de aprovechamiento, previstos en los planes de ordenación urbanística que resulte beneficiada. • Condición para crear la contribución. El artículo 180 de la LOPPM establece que la contribución especial sobre plusvalía sólo podrá crearse cuando el aumento del valor de las propiedades inmuebles sea igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de su valor antes del cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento. • Base imponible. De acuerdo con el artículo 181, de la LOPPM, la contribución especial sobre plusvalía no podrá exceder de un quince por ciento (15%) del monto total de la plusvalía que experimente cada inmueble. Destino de la recaudación. Lo recaudado por concepto de contribución sobre plusvalía se destinará a la realización de las obras o prestación de los servicios urbanos que se determinen en la Ordenanza que crea la contribución (artículo 179 de la LOPPM, parte final.
  • 3. Definición Características Ejemplos. • Esto es, no paga más el que más tiene, si no que paga más el que más se beneficia por la obra o por servicio en cuestión. • Los ingresos que recaudan a través de la misma están adscritos a un gasto correcto, que es el que da lugar al cobro de la misma, en lugar de formar parte genérica de los ingresos a repartir en los presupuestos generales del estado. •Contribución por mejoras. La contribución por mejoras se incluye dentro de los ingresos municipales, en el numeral 3° del artículo 179 de la CRBV; pero bajo la forma de participación, al establecerse en dicho numeral como ingreso del ente: “la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos”. • Hecho imponible. La contribución especial por mejoras se causará, según lo establece el artículo 182, de la LOPPM, por la ejecución, por parte del Municipio o con su financiamiento, de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas. • Base imponible. El importe de la contribución por mejoras será determinado por el Concejo Municipal en función del costo presupuestado de las obras o de los servicios; pero no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento (50%) del costo de las obras o servicios. El porcentaje de la base imponible que corresponderá a cada beneficiario de la obra o servicio y las demás condiciones de procedencia, se regirán por lo previsto en las correspondientes ordenanzas (artículo 182, LOPPM).
  • 4. Tasa Contribución Tributo ¿Cuáles son las diferencias existentes entre tasa, contribución y tributo? • Tributo exigido por el estado con motivo de la prestación de un servicio individualizado al obligado. • Es el tributo que cobra el estado por determinados servicios públicos de carácter divisible, al realizarse el pago se recibe una contraprestación concreta, totalmente definitiva e inmediata. • Si se identifican la partida y la contrapartida de la vinculación tributaria. Por ejemplo: Timbre Fiscal, Registro Público, Arancel de Aduana, Arancel Judicial, Tasa Aeroportuaria. • Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades • Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. • Tienen su basamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sustentado en los siguientes artículos: Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley" • Son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma. • El tributo es todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada como consecuencia de la realización del hecho imponible, obligatorio y unilateral, creado por el estado en uso de su potestad y soberanía, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. • Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
  • 5. Tasa Contribución Tributo Entre sus tipos: • Por la prestación de servicios públicos, Ejemplos: Abastecimiento de agua potable y servicio de aseo domiciliario. • Tasas judiciales, entre las cuales se encuentran las de jurisdicción civil contenciosa (Ejemplo: por juicios civiles); • las de jurisdicción civil voluntarias (Ejemplo: por juicios sucesorios) y las de jurisdicción penal (Ejemplo: por procesos de derecho penal común). • Tasas por poder de policía administrativa (Ejemplo: Por otorgamiento de licencias y autorizaciones) Entre sus tipos: • Contribución por mejoras: son las que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas propiedades. • Contribuciones de seguridad social: denominadas también parafiscalidad, están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social. Entre sus tipos: • Impuesto sobre la renta. • Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. • Impuesto la producción, el valor agregado. • Impuesto sobre los hidrocarburos y minas. • Impuesto sobre los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios. • Impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco. • Impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias.
  • 6. Tasa Contribución Tributo Los elementos que la caracterizan son: • Timbre fiscal, registro público, Servicio consular. • Aduanas, propiedad horizontal, telecomunicaciones. • Aviación civil, arancel judicial, navegación. • Bultos postales, puertos, aeropuertos. Los elementos que la caracterizan son: • Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro. • De mejoras, de seguridad social. Los elementos que la caracterizan son: • Impuesto sobre la renta • Impuesto al valor agregado (IVA) • Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. • De aduanas • De cigarrillos • Alcohol y especies alcohólicas
  • 7. Bibliografía. • Varios Autores (2009) Los distintitos tipos de tributos, impuestos, contribuciones y tasas. [Página Web en línea]. Disponible: http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/los-distintos-tipos-de-tributos- impuestos-contribuciones-y-tasas [Consulta: 2017, Enero 17]. • Crespo (2009) Impuestos, Tasas y Contribuciones. [Página Web en línea]. Disponible: http://www.eumed.net/libros- gratis/2009b/563/Impuestos%20tasas%20y%20contribuciones%20especiales%20resum en.htm [Consulta: 2017, Enero 17]. Sánchez (2009) • Tributos; Clasificación Impuestos y Tasas. [Página Web en línea]. Disponible: http://dianamargaritasanchez.blogspot.com/2009/08/tributos- clasificasion-impuestos-tasas.html [Consulta: 2017, Enero 17].