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14472                                                                                      Viernes 14 abril 2006                                                     BOE núm. 89


 Grupo Nivel                                                                       Euro/
                                                                                                          6771          RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2006, de la Dirección
profesio- salarial                  Categoría profesional                           día     Euros                       General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción
   nal                                                                                                                  en el registro y publicación del Convenio colectivo estatal
                                                                                                                        para el colectivo de Rampa de Spanair, S. A.
              IV     Jefe de Personal, Encargado General.                          42,38 19.282,90
               V     Jefe Administración 2ª, Delineante                                                       Visto el texto del I Convenio Colectivo Estatal para el Colectivo de
                      superior, Jefe de Sección, Jefe de                                                  Rampa de la empresa Spanair, S. A. (Código de Convenio n.º 9015940), que
                      Organización 2.ª, . . . . . . . . . . . . . . . .            36,72 16.707,60        fue suscrito, con fecha 23 de enero de 2006, de una parte por los designa-
    5         VI     Oficial Administrativo, Delineante,                                                  dos por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de
                      Técnico Organización 1ª, Jefe Taller,                                               otra por las secciones sindicales de UGT y CC.OO. en representación de
                      Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .        35,13 15.984,15        los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el
             VII     Delineante, Técnico Organización 2ª,                                                 artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
                      Analista 1.ª Capataz . . . . . . . . . . . . . .             32,52 14.796,60        marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
    4        VIII    Oficial Administrativo 2.ª, Corredor,                                                los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
                      Oficial 1ª oficio, Analista 2.ª . . . . . . .                31,75 14.446,25        registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
              IX     Auxiliar Administrativo, Auxiliar Orga-                                                  Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
                      nización, Oficial 2ª de oficio . . . . . . .                 30,59 13.918,45
    3          X     Auxiliar Laboratorio, Vigilante, Alma-                                                  Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
                      cenero, Enfermero, Cobrador, Ayu-                                                   correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
                      dante. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   27,45 12.489,75        Comisión Negociadora.
    2        XI      Especialista de 2.ª, Peón especializado .                     26,73 12.162,15           Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
    1        XII     Peón, Personal de limpieza . . . . . . . . .                  25,96 11.811,80
                                                                                                             Madrid, 27 de marzo de 2006.–El Director general, Esteban Rodríguez
                                                                                                          Vera.
Premio de Vinculación * (por año de servicio) . . . . . . . . . . . . .                       16,62
Premio de Vinculación (tope máximo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                  315,54
                                                                                                                I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL COLECTIVO
Pluses:                                                                                                             DE RAMPA DE LA COMPAÑÍA SPANAIR, S. A.
Transporte: Por día efectivamente trabajado . . . . . . . . . . . . . . .                          2,64
                                                                                                                                         CAPÍTULO I

    * Se hará efectivo el día laborable anterior a la festividad de Nuestra Señora del                          Disposiciones generales, objeto y ámbito de aplicación
Pilar. No se abonará este premio a los trabajadores que tengan más de tres faltas de asis-
tencia injustificadas en los doce meses anteriores a la fecha en que corresponde abonar                   Artículo 1. Partes signatarias.
este premio.
    Respecto al Plus de Asistencia, Ayuda escolar y Fiesta del Pilar se estará a lo pactado en               El presente Convenio Colectivo lo firma la representación legal de Spa-
el Acuerdo de Adhesión, publicado en el BOE n.º 191 del viernes 10 de agosto de 2001.                     nair S.A., como banco empresarial, y la representaciones legales de UGT y
                                                                                                          CC.OO. implantadas en los órganos de representación unitaria en la empresa
                                                                                                          y con representación en el ámbito funcional y territorial de aplicación.

                                                                                                          Artículo 2. Ámbito funcional.
                                          ANEXO XIII
                                                                                                             El presente Convenio Colectivo se circunscribe al ámbito de funciones
                                                                                                          desempeñadas en el área operativa de Asistencia al Pasaje, en el colectivo
                    Tablas salariales provisionales año 2006                                              de trabajadores de Rampa de la empresa.

                     INCREMENTO IPC PREVISTO (2,0 )+ 0,6 PUNTOS                                           Artículo 3. Ámbito territorial.

                                     Tabla de referencia                                                     El presente Convenio Colectivo será de aplicación en los centros y
                                                                                                          lugares de trabajo que la Empresa tiene establecidos o establezca en el
                                                                                                          futuro en todo el territorio del Estado español.
                           (Salarios Mínimos Garantizados)

     Grupo                  Nivel                     Salario día                  Salario anual          Artículo 4. Ámbito personal.
                                                                                                             El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la
        7                     II                        29,19                       14.841,72             empresa Spanair, S. A., adscritos al colectivo de Rampa, con la excepción
        6               III, IV y V                     26,54                       13.635,97             del personal de Dirección y de los Jefes de Escala o cargos de similar o
        5                VI y VII                       24,55                       12.730,52             superior categoría
        4                VIII y IX                      22,82                       11.943,37
        3                     X                         21,45                       11.320,02             Artículo 5. Ámbito temporal.
        2                    XI                         21,00                       11.115,27
        1                   XII                         20,84                       11.042,47                 El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día
                                                                                                          siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjui-
                                                                                                          cio de otras fechas de efectos diferentes, previstas para determinadas
                                                                                                          materias o grupo de materias en el texto del presente Convenio, y aquellas
                                                                                                          que las partes acuerden como régimen transitorio.
    Plus de Asistencia: Por día efectivo de trabajo: 3,47.                                                    La vigencia del presente Convenio Colectivo entre la Empresa y su per-
    Plus de Transporte: Por día efectivo de trabajo: 2,66.                                                sonal será desde dicho momento hasta el día treinta y uno de diciembre de
                                                                                                          dos mil siete, y será prorrogable por la tácita voluntad de las partes, por
    Los valores anuales se entienden referidos para supuestos de:                                         períodos de doce meses, si dentro de los dos meses anteriores a la fecha de
                                                                                                          su terminación no mediara denuncia expresa de alguna de las partes.
   Salario día a razón de 455 días ( 365 días/año + 30 paga extra de verano                                   Régimen transitorio: Los pactos de naturaleza retributiva contenidos
+ 30 paga extra de Navidad + 30 paga de marzo).                                                           en el Convenio Colectivo comenzarán a aplicarse con efectos desde el día 1
   Plus de asistencia a razón de 281 días (220 días trabajo efectivo + 21                                 de octubre del 2005 una vez firmado el texto del Convenio Colectivo.
paga extra de verano + 20 paga extra de Navidad + 20 paga de vacacio-                                         Los pactos de naturaleza no retributiva contenidos en el Convenio
nes).                                                                                                     Colectivo comenzarán a aplicarse con efectos desde el día siguiente al de
   Plus de transporte a razón de 220 días (220 días de trabajo efectivo                                   la publicación del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Estado.
año).
   Las empresas que a partir del 1/1/1999 empiecen a regirse por el pre-
sente Convenio, podrán optar por la aplicación de esta Tabla de Referen-                                  Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
cia o por aquélla a la que se hubieran acogido de no haber existido esta                                     El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico y las par-
Tabla de Referencia.                                                                                      tes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento global y total del
BOE núm. 89                                                         Viernes 14 abril 2006                                                             14473

mismo sin que sea posible su aplicación parcial o referida a determinado          de un delegado sindical, la escala para tener derecho a la designación del
tipo de materias.                                                                 mismo, será a partir de 200 trabajadores, en lugar de los 250 previstos en
    Si la autoridad administrativa o la jurisdicción competente modificase o      la normativa legal de aplicación.
anulase alguna o algunas de las cláusulas en su actual redacción, las partes          Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del
firmantes deberán reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo         comité de empresa del centro de trabajo, tendrán las mismas garantías
la vigencia del resto del articulado del Convenio Colectivo, o si, por el con-    que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de
trario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesio-   empresa de centro de trabajo, así como los siguientes derechos:
nes recíprocas y conexas que las partes se hubieren hecho.                            a) Tener acceso a la misma información y documentación que la
                                                                                  Empresa ponga a disposición del comité de empresa del centro de tra-
Artículo 7.   Comisión mixta paritaria.                                           bajo, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesio-
    Se constituye una Comisión Mixta Paritaria compuesta por seis miem-           nal en aquellas materias en las que legalmente proceda.
bros, tres representantes de la Empresa y tres representantes legales de              b) Asistir a las reuniones del comité de empresa del centro de tra-
los trabajadores, que serán designados por cada una de las partes firman-         bajo y del comité de seguridad y salud de su centro, con voz pero sin
tes del presente Convenio Colectivo.                                              voto.
    Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada parte,               c) Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas
empresarial y trabajadora respectivamente, firmantes del presente Con-            de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los
venio Colectivo. Sus resoluciones tendrán la misma eficacia que la norma          afiliados a su sindicato en particular y especialmente en los despidos y
interpretada.                                                                     sanciones de estos últimos.
    Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:                                    d) En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en
                                                                                  los supuestos de despidos, se abrirá un expediente contradictorio en el
   Velar por el cumplimiento de las obligaciones insertas en el presente          que será oído el delegado sindical y la sección sindical correspondiente.
Convenio Colectivo.                                                                   e) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo res-
   Interpretar la totalidad de las estipulaciones del presente Convenio           pecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extin-
Colectivo.                                                                        ción por causas tecnológicas o económicas.
   Intervenir para resolver cuantas discrepancias surjan en la aplicación             f) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus fun-
de lo previsto en el presente Convenio Colectivo.                                 ciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo
   Definir y decidir sobre cuantas cuestiones así esté previsto en el arti-       en el caso en que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre
culado del presente Convenio Colectivo.                                           que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejerci-
   Antes de ejercer cualquier tipo de medidas de presión o reclamación            cio legal de su representación. Asimismo no podrá ser discriminado en
judicial o administrativa de carácter colectivo o plural, se deberán plan-        su retribución económica o promoción profesional, en razón precisa-
tear necesariamente las cuestiones de discrepancia ante la Comisión               mente del desempeño de su representación.
Mixta Paritaria, la que resolverá o en su defecto, si no resuelve en el               g) La Empresa pondrá a disposición de las secciones sindicales que
plazo de un mes, abrirá la posibilidad de adoptar cuantas medidas o               se constituyan de acuerdo con lo establecido en el presente artículo,
reclamaciones se estimen oportunas. En cualquier caso, ante la posibili-          tablones de anuncios para uso sindical. El número de estos tablones se
dad de que la resolución en dicho plazo pueda dar lugar a la prescrip-            establecerá en función de las necesidades de los distintos servicios y su
ción de una reclamación judicial o administrativa, la duración del men-           utilización será individual para cada sección, ubicándose en lugares que
cionado plazo de un mes se ajustará de forma que permita un ejercicio             permitan el cumplimiento de la función informativa de los mismos y de
efectivo de tal reclamación.                                                      fácil acceso para los trabajadores. Las publicaciones irán conformadas
   Cualesquiera otras que se estimen convenientes por la propia Comi-             con el sello y firma de un representante responsable de la sección sindical
sión, así como la elaboración y desarrollo de su propio régimen de funcio-        o delegados responsables, informando a la Empresa. Ésta velará por su
namiento interno.                                                                 cuidado y mantenimiento.
   La sede de la Comisión Mixta Paritaria se fija en Madrid, Centro de                h) Disponer de las mismas horas retribuidas al mes que los miem-
Carga aérea, edificio WFS, (28042).                                               bros del comité de empresa para atender las funciones y obligaciones
                                                                                  propias del cargo. Cuando un trabajador ostente simultáneamente la con-
   Cada una de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo podrá         dición de delegado sindical y representante de los trabajadores, podrá
incorporar un asesor experto a la reunión, con voz pero sin voto, que en          acumular las horas de garantía que le corresponden por ambos cargos.
cualquier caso deberá ser convocada a instancia de alguna de las partes.          Las horas empleadas en asistir a reuniones convocadas por la Empresa no
                                                                                  computarán dentro de este crédito.
Artículo 8.   Compensación y absorción.                                               i) Disponer de hasta quince días de permiso al año no retribuidos,
    Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el             para atender las funciones y obligaciones propias del cargo. Se preavisará
presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las exis-              con siete días y estará supeditado a las necesidades operativas que, si
tentes en el momento de su entrada en vigor, contempladas en condicio-            impiden el disfrute, deberán ser justificadas al delegado afectado en el
nes homogéneas, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas. No                plazo de cuarenta y ocho horas desde el momento en que la Dirección de
obstante, se respetarán como condición «ad personam», a título indivi-            RR.HH. tenga constancia por escrito de la solicitud.
dual, las garantías personales por conceptos fijos y por conceptos varia-             j) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o
bles que se estén percibiendo a la fecha de entrada en vigor del presente         estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán
Convenio Colectivo.                                                               derecho al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el
    Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones              desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo. Para el ejerci-
laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales            cio de este derecho el sindicato más representativo al que pertenezca el
o convencionales de general aplicación, resoluciones administrativas, o           cargo que desea hacer uso del mismo, lo solicitará a la Empresa con un
contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas            mínimo de quince días de antelación a la fecha en que se inicie el disfrute
este Convenio Colectivo cuando, consideradas las nuevas retribuciones             y, salvo situaciones excepcionales que se tratarán conjuntamente entre la
o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual, superen las pac-             Dirección y el sindicato correspondiente, tales permisos no superarán los
tadas en el presente documento.                                                   seis meses ni serán inferiores a quince días.
    En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas,              k) En caso de designación para ejercer un cargo sindical en los órga-
manteniéndose el Convenio Colectivo en sus propios términos, en la                nos de gobierno provincial o nacional de un sindicato legalmente consti-
forma y condiciones que están pactadas.                                           tuido, tendrán derecho a una excedencia por el tiempo que dure el cargo
                                                                                  que la determine, en las mismas condiciones que la excedencia forzosa.
                                                                                      l) Los sindicatos que hayan constituido en la empresa secciones sin-
                                CAPÍTULO II                                       dicales, al amparo de lo establecido en el presente artículo, tendrán dere-
                                                                                  cho al descuento en nómina de la cuota sindical a todo trabajador afiliado
                          Participación sindical                                  que así lo solicite.
                                                                                      m) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico
                                                                                  o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán
Artículo 9.   Secciones y delegados sindicales.
                                                                                  derecho a la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar
   En lo relativo a este capítulo se estará a las disposiciones legales           en las actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajado-
vigentes, especialmente al Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica         res, previa comunicación a la Empresa y sin que el ejercicio de ese dere-
de Libertad Sindical. No obstante lo anterior y, circunscrito exclusiva-          cho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
mente al colectivo de rampa, cuando conforme a la normativa anterior-                 n) En todo caso, los delegados sindicales serán trabajadores en activo
mente mencionada le corresponda a una sección sindical la designación             de la empresa. Las secciones sindicales comunicarán a la Empresa su cons-
14474                                                              Viernes 14 abril 2006                                                    BOE núm. 89

titución y, en su caso, remitirán el acta de elección de delegados sindicales,   Artículo 16. Trabajos de capacidad disminuida.
en el plazo de quince días desde su constitución y elección.                         La Empresa por su propia iniciativa o a petición del trabajador a través
                                                                                 del comité de seguridad y salud y siempre que eso sea posible procurará
Artículo 10. Garantías de los representantes legales de los trabajadores         acoplar al personal cuya capacidad haya disminuido por edad, estado de
   del colectivo de rampa.                                                       salud, accidente, etc., a trabajos más adecuados a sus condiciones físicas,
                                                                                 previo informe médico de la Mutua de Accidentes concertada o del Servi-
    Los representantes legales del colectivo de rampa tendrán las siguien-
                                                                                 cio Médico de la Empresa. El trabajador podrá acompañar su petición con
tes garantías:                                                                   un informe médico.
    1. En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en             Independientemente el trabajador deberá aportar el grado de minus-
los supuestos de despidos, se abrirá un expediente contradictorio en el          valía reconocido por Instituto Nacional de Seguridad Social u Organismo
que será oído el interesado y los representantes legales de los trabajado-       equivalente.
res del centro de trabajo.                                                           El personal que hubiera sufrido accidente de trabajo, excluido el «in
    2. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo res-           itinere», o enfermedad profesional, tendrá preferencia absoluta para esta
pecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extin-         readaptación.
ción por causas tecnológicas o económicas.
    3. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus fun-           Artículo 17. Publicación de datos de plantilla del colectivo de rampa.
ciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo             Antes del 1 de abril de cada año, y referido al 31 de diciembre inme-
en el caso en que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre            diato anterior, la Empresa publicará una relación ordenada de personal,
que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejerci-       por grupos y categorías laborales, en la que constarán los siguientes
cio legal de su representación. Asimismo no podrá ser discriminado en            datos:
su retribución económica o promoción profesional, en razón precisa-
mente del desempeño de su representación.                                           1.   Número de orden.
                                                                                    2.   Nombre y apellidos.
    4. No se computarán dentro del crédito horario, las horas dedicadas
                                                                                    3.   Fecha de ingreso.
a reuniones convocadas por la Empresa.                                              4.   Contrato indefinido/temporal.
    5. La Empresa facilitará al comité de empresa de cada centro de tra-            5.   Centro de trabajo/Área funcional o Departamento.
bajo, los medios adecuados conforme a la legislación vigente.

Artículo 11.   Sigilo profesional.                                                                             CAPÍTULO IV

    Los representantes legales de los trabajadores y delegados de las sec-                               Contratación y empleo
ciones sindicales se comprometen a guardar, en cada caso, la reserva y
sigilo profesional exigido por las leyes, y concretamente por el artículo
                                                                                 Artículo 18. Modalidad y duración del contrato.
65.2 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a la información y docu-
mentación que les sea facilitada por la Empresa.                                     De acuerdo con las características del servicio prestado por la
                                                                                 empresa, el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido
                                                                                 o por duración determinada, tanto para la realización de la jornada a
Artículo 12. Reunión de los representantes legales de los trabajadores
                                                                                 tiempo parcial como a tiempo completo, y en cualquiera de las modalida-
   del colectivo de rampa del centro de trabajo con la empresa.                  des recogidas en la legislación laboral y convencional de aplicación a la
    Cada dos meses se celebrará en cada centro de trabajo una reunión            empresa que estén vigentes en cada momento. En el caso de contratos
ordinaria entre los representantes legales de los trabajadores del colec-        fijos discontinuos estos podrán ser concertados a tiempo parcial de con-
tivo de Rampa del centro de trabajo y la Empresa, sin que se compute el          formidad a lo legal y convencionalmente establecido en esta materia.
tiempo dedicado a estas reuniones dentro del crédito horario de los repre-           La jornada y demás condiciones de trabajo de los trabajadores con
sentantes de los trabajadores y delegados sindicales. En caso de imposi-         contrato indefinido a tiempo parcial vendrán determinadas en función de
bilidad de una de las partes, ésta lo comunicará a la otra estableciéndose       las necesidades a cubrir. La jornada ordinaria de trabajo efectivo se fija
nueva fecha de mutuo acuerdo.                                                    entre el 50% y el 90% de promedio, en cómputo anual, de la jornada efec-
                                                                                 tiva de aplicación en cada empresa, establecida para un trabajador a
                                                                                 tiempo completo. En todo caso la jornada vendrá referida a las contrata-
Artículo 13.   Utilización del crédito horario.                                  ciones iniciales indefinidas y no será de aplicación a los contratos fijos
   Siempre que ello sea posible, la ausencia del puesto de trabajo, como         discontinuos.
consecuencia del uso del crédito de horas para actividad sindical, será              Cuando se utilice la modalidad contractual de fijo discontinuo se esta-
comunicado a la Empresa con una antelación de 48 horas para que sea              blecerá el orden y forma de llamada con criterios objetivos y no
viable el cambio de turno que cubra esa ausencia.                                discriminatorios.
   Los créditos de las horas indicadas no serán acumulables de un mes                La utilización de la contratación a través de empresas de trabajo tem-
para otro, perdiéndose las no consumidas a final de cada mes.                    poral se ajustará a las necesidades operativas y organizativas coyuntura-
                                                                                 les, así como a la estacionalidad propia de la actividad.
Artículo 14.   Acumulación de horas del crédito sindical.
                                                                                 Artículo 19. Período de prueba.
   Se acuerda la posible acumulación de crédito sindical en los términos            Podrá concertarse por escrito y para cualquier modalidad de contrato
permitidos por el Estatuto de los Trabajadores, siendo en cualquier caso         un período de prueba que tendrá la siguiente duración en función del
solicitada tal acumulación por las organizaciones sindicales.                    Grupo Profesional al que este adscrito el trabajador:
                                                                                    Grupos IV y V del área de gestión y servicios generales: 6 meses.
                               CAPÍTULO III                                         Grupos IV y V del área operativa: 3 meses.
                                                                                    Grupo III: 2 meses.
                        Clasificación profesional                                   Grupo II: 45 días.
                                                                                    Grupo I: 30 días.
Artículo 15. Clasificación profesional.                                              Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obli-
    En esta materia será de aplicación el I Acuerdo de Ordenamiento Pro-         gaciones correspondientes a su grupo profesional y ocupación que des-
fesional de fecha 12 de junio de 2002, en los términos, condiciones y pla-       empeñe, excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá produ-
zos establecidos en el mismo. Se adjunta como Anexo I al presente conve-         cirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso.
nio el citado Acuerdo, así como el pacto de interpretación del mismo de              Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desis-
                                                                                 timiento, el contrato producirá plenos efectos, considerándose como
fecha 5 de noviembre de 2003.
                                                                                 fecha de inicio del desempeño efectivo de la ocupación aquella en la que
    Se acuerda que las partes firmantes procederán antes del 31 de diciem-
                                                                                 dio comienzo dicho período de prueba.
bre de 2005 a integrar dentro del Ordenamiento Profesional, en los térmi-
nos, condiciones y plazos que la misma determine, a las categorías opera-
tivas de Jefes de Área, Adjuntos a Jefes de Área y Jefes de Servicio,            Artículo 20. Dimisión del trabajador.
excepto en lo relativo al sistema de promoción profesional recogido en el           Cuando el cese en el trabajo tenga como causa la dimisión voluntaria
artículo 14 del I Acuerdo de Ordenamiento Profesional.                           del trabajador, tanto en las relaciones fijas como temporales, deberá
BOE núm. 89                                                       Viernes 14 abril 2006                                                             14475

mediar un preaviso por escrito a la Empresa en función del Grupo Profe-         extinguido su contrato de trabajo por razones disciplinarias o tuvieran en
sional al que este adscrito el trabajador:                                      su expediente cualquier sanción por escrito.
   Grupos IV y V del área de gestión y servicios generales: 60 días.
   Grupos IV y V del área operativa: 45 días.                                                                  CAPÍTULO V
   Grupo II y III: 30 días.
   Grupo I: 15 días.                                                                                   Organización del trabajo
   En el caso de contratos formativos y contratos temporales de dura-
ción inferior al año, el plazo será de quince días.                             Artículo 22. Tiempo de trabajo.
   El incumplimiento por parte del trabajador de la citada obligación de
                                                                                    Dada la naturaleza y peculiaridad de la actividad a la que afecta el
preavisar dará derecho a la Empresa a una indemnización equivalente al
importe del salario total de un día por cada día de retraso en el aviso. Esta   presente Convenio Colectivo, y debido a la condición del servicio pres-
indemnización podrá la empresa deducirla de la liquidación salarial a           tado por la empresa, que exige una permanente continuidad en el mismo,
practicar en su caso.                                                           la Empresa tendrá plena facultad para establecer jornadas, turnos y hora-
   Una vez obre en poder de la Empresa el preaviso de cese, podrá ésta          rios del personal, siempre respetando las disposiciones legales y conven-
acordar que durante el mismo pase el trabajador a disfrutar vacaciones y        cionales de aplicación. La Empresa respetará en especial, aquellas nor-
otros descansos que pudieran estar pendientes de compensación.                  mas emanadas de las autoridades aeronáuticas en esta materia.
   Si el trabajador hubiera disfrutado más vacaciones que las que le
correspondan por el tiempo trabajado, podrá la Empresa resarcirse del           Artículo 23. Jornada laboral.
exceso a razón del salario correspondiente a los días disfrutados de más,
que podrá descontar de la liquidación salarial a practicar en su caso.             La jornada máxima de trabajo efectivo será la siguiente:
   Una vez comunicado el preaviso de cese, la Empresa podrá acordar la              Para el año 2005, 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
terminación de la relación laboral en cualquier momento, debiendo en            Atendida la fecha de firma del Convenio Colectivo, por lo que se refiere al
este supuesto abonar en concepto de indemnización la retribución total          año 2005, la reducción de jornada pactada se concreta en la concesión de
correspondiente a los salarios del período de preaviso pendiente.               un día y medio libre retribuido de descanso adicional para los trabajado-
                                                                                res a tiempo completo que presten servicios en la compañía a la fecha de
Artículo 21. Escalafón y bolsa de empleo del colectivo de rampa.                firma. Este descanso adicional se disfrutará proporcionalmente al tiempo
                                                                                de prestación de servicios.
    Los trabajadores que habiendo prestado sus servicios en la Empresa,
bien directamente, bien a través de empresas de trabajo temporal, por un            Para el año 2006, 1.760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
período mínimo de seis meses y, hayan obtenido una evaluación media                 Para el año 2007, 1.744 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
positiva (apto) del período total de permanencia en la Empresa, pasarán             La reducción de jornada pactada para los años 2006 y 2007 se concre-
previa expresa solicitud escrita, a formar parte de la Bolsa de Empleo del      tará en la concesión de días adicionales de descanso (en el 2006, 5 días, y
correspondiente centro de trabajo. Estas personas continuarán formando          en el 2007, 7 días).
parte de estas Bolsas de Empleo, salvo que presenten su solicitud escrita           Como regla general, al objeto de no sobrepasar la jornada máxima
de baja en la misma o bien renuncien a incorporarse en la empresa, por          pactada para los trabajadores que tengan la jornada anual establecida en
convocatoria efectivamente realizada por ésta.                                  el apartado anterior, se habilitaran días libres adicionales, establecién-
    Entre el día uno y quince de enero de todos los años, los integrantes de    dose las fechas de disfrute de los mismos de común acuerdo entre el tra-
las Bolsas de Empleo deberán confirmar por escrito su intención de man-         bajador y la Empresa, siempre teniendo en cuenta las necesidades organi-
tenerse en las mencionadas Bolsas, siendo el incumplimiento de esta             zativas y productivas de cada centro de trabajo y área operativa.
obligación un motivo adicional de baja en las mismas.                               En relación con los trabajadores fijos discontinuos, y los contratados
    La permanencia en estas Bolsas de Empleo, establece la prioridad en         temporalmente, tanto a jornada completa como parcial, la duración de la
la incorporación en la Empresa según los criterios y condiciones que a          jornada establecida en este articulo, no supondrá una reducción del total
continuación se exponen, salvo posibles excepciones, de las que la              de horas efectivamente contratadas.
Empresa dará información a los representantes legales de los trabajado-             En relación con los trabajadores a jornada parcial, la reducción de la
res del centro de trabajo, previa al ingreso del candidato.                     jornada establecida en este artículo, no supondrá una reducción del total
    Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la Empresa con-       de horas efectivamente contratadas
vocará de nuevo a prestar servicios al personal que forme parte de la               El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo
Bolsa de Empleo del centro de trabajo correspondiente, siempre que              como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto
reúna los requisitos legales, profesionales y convencionales precisos para      de trabajo.
el desempeño del puesto de trabajo. En cada centro de trabajo se orde-              La organización y programación de jornadas, turnos y horarios de tra-
nará el personal que forme parte de estas Bolsas de Empleo, de acuerdo a        bajo se establecerá de acuerdo con las necesidades operativas, y siempre
su categoría profesional y a la fecha de su primera contratación en la          respetando las disposiciones legales.
empresa (en caso de igualdad, se atenderá adicionalmente al tiempo de               Atendiendo al servicio prestado y a la naturaleza de las actividades de
prestación de servicios en la empresa). Este orden o escalafón determi-         la empresa, de su estacionalidad y de la especial distribución de las cargas
nará la prioridad para ser nuevamente contratado.
                                                                                de trabajo y como medida de mejora de la calidad y estabilidad en el
    No obstante lo determinado en el párrafo anterior, la Empresa podrá
                                                                                empleo de los trabajadores, se acuerda que se podrá establecer una distri-
cubrir hasta un veinticinco por ciento de las vacantes de cada convocato-
ria con personas del escalafón que hayan tenido una evaluación sobresa-         bución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año, en orden a la
liente, aunque por su posición en el mismo no les correspondieran, infor-       actividad coyuntural y estacional de cada centro de trabajo, todo ello
mando previamente a los representantes legales de los trabajadores. El          respetando la normativa legal y convencional vigente, y mediante
ejercicio de esta potestad significará en cualquier caso la convocatoria        acuerdo, en su caso, con la representación legal de los trabajadores del
anterior al momento que por orden correspondería a estas personas.              centro de trabajo.
    Las necesidades de contratación serán comunicadas por parte de la               La existencia de jornada irregular no menoscabará los derechos de
Empresa mediante un sistema efectivo que permita a los trabajadores             descanso, licencias y vacaciones previstos en el presente Convenio
pertenecientes a la bolsa de empleo tener conocimiento de nuevas contra-        Colectivo.
taciones y de su preferencia para ser incorporados a las mismas (SMS,
publicación en los tablones de anuncios de los centros de trabajo, correo       Artículo 24. Descanso durante la jornada.
electrónico, etc.), todo ello previa solicitud y autorización escrita por
parte del interesado. Por el mero hecho de solicitar su inclusión en la             Con carácter general se disfrutará de quince minutos de descanso para
bolsa de empleo, se entiende que el trabajador autoriza a la Empresa al         las jornadas continuadas de duración igual o superior a seis horas diarias
tratamiento de los datos y medios de comunicación facilitados, todo ello        que se destinará al descanso.
de conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre              En las jornadas nocturnas de más de siete horas continuadas este des-
de Protección de Datos de Carácter Personal. De igual modo, el trabaja-         canso se ampliará hasta veinticinco minutos.
dor se obliga a mantener debidamente actualizada toda la información                En las jornadas continuadas de ocho horas de trabajo que terminen a
que facilite a la empresa por motivo de su pertenencia a la misma o, a la       partir de las 16 horas o a partir de las 23 horas, el personal disfrutará de
bolsa de empleo comunicando cualquier modificación que los mismos               treinta y cinco minutos para el descanso.
pudieran experimentar.                                                              Estos descansos computarán como tiempo efectivo de trabajo, y se
    No podrán solicitar su inclusión en la bolsa de empleo aquellos traba-      disfrutarán en el momento que menos perturbe a la organización y pro-
jadores que hubieran causado baja voluntaria en la empresa, hubiera sido        ducción del trabajo.
14476                                                            Viernes 14 abril 2006                                                    BOE núm. 89

Artículo 25. Trabajo a turnos.                                                 Artículo 26. Jornada fraccionada o partida.
    Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo           La Empresa podrá establecer la distribución horaria en régimen de
en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mis-         jornada fraccionada o partida, en base a las necesidades originadas por
mos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo,         las cargas de trabajo y respetando, en todo caso, un límite máximo del
implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en         cuarenta por ciento de cada cuadrante. Se entiende por cuadrante los
horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.               turnos mensuales correspondientes a los trabajadores de un determinado
    Dada la naturaleza de la actividad que desarrolla la Empresa, la mayo-     grupo profesional o área funcional en un centro de trabajo.
ría de los trabajadores de la misma prestan sus servicios en régimen de            La duración máxima de trabajo efectivo de la jornada fraccionada será
turnos.                                                                        de ocho horas ordinarias de trabajo efectivo al día.
    En los centros con procesos productivos continuos durante las veinti-          Cuando se establezca la jornada fraccionada o partida, el tiempo de
cuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá   interrupción entre uno y otro periodo de trabajo deberá establecerse
en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de    entre un mínimo de una hora y un máximo de cinco horas.
noche más de dos semanas consecutivas salvo adscripción voluntaria.                Los periodos de trabajo de estas jornadas fraccionadas deberán tener
    La regulación recogida en este Convenio Colectivo en materia de tur-       como mínimo una duración de dos horas.
nos de trabajo, viene referida exclusivamente a los trabajadores a tiempo          La aplicación de la jornada fraccionada nocturna, en cada base, se
completo con contratos indefinidos y con contratos de obra y servicio a        establecerá conforme a las necesidades operativas que deberán ser acor-
tiempo completo, teniendo los trabajadores a tiempo parcial, la regula-        dadas con la Representación Legal de los Trabajadores de cada centro de
ción definida en las disposiciones legales de aplicación. Los trabajadores     trabajo.
con contrato eventual por circunstancias de la producción, en tanto se             Por cada jornada fraccionada el trabajador afectado percibirá el
contraten para cubrir las puntas de trabajo que se producen en esta acti-      correspondiente plus de jornada fraccionada, establecido en las tablas
vidad de Handling, tampoco estarán sometidos a este régimen de turnos.         salariales (Anexo II).
    En función de la actividad de cada aeropuerto, la Empresa podrá esta-          Adicionalmente, si el fraccionamiento supera las tres horas, además
blecer los siguientes turnos básicos:                                          del plus de jornada fraccionada se abonará a los trabajadores, en con-
   Para los aeropuertos cuya actividad se mantenga durante las 24 horas        cepto de vale de comida o similar, las siguientes cantidades:
o más de 16 horas, se podrán establecer cuatro turnos básicos y un turno          Fraccionamiento de más de tres horas de jornada partida, 6,00 euros.
adicional por temporada.                                                          Fraccionamiento de más de cuatro horas de jornada partida, 7,00 euros.
   Para los aeropuertos cuya actividad se mantenga durante 16 horas o
menos, se podrán establecer tres turnos básicos y uno adicional por tem-           Ambos importes no son acumulativos.
porada.                                                                            El importe correspondiente al vale de comida o similar, por su carác-
                                                                               ter de suplido indemnizatorio, se entregará por cada día efectivo de tra-
    Por necesidades operativas debidas a programaciones de vuelos no           bajo en el que la jornada sufra la partición prevista
consideradas al inicio de la temporada, localmente con los representantes          La jornada fraccionada será rotativa entre todos los trabajadores del
legales de los trabajadores podrá acordarse por temporada algún turno          mismo cuadrante salvo acuerdo con los propios trabajadores.
básico más si fuera necesario.                                                     El personal que realice jornadas fraccionadas no podrá realizar horas
    En todos los casos el horario será el que establezca la empresa según      extraordinarias dentro del período de interrupción de su jornada, salvo
las necesidades productivas del servicio. En materia de turnos básicos la      por circunstancias consideradas legalmente como fuerza mayor.
empresa deberá, antes de su aplicación, informar y consultar a la Repre-           No se fraccionará la jornada al personal a tiempo parcial cuya jornada
sentación Legal de los Trabajadores sobre su contenido.                        diaria sea inferior a cinco horas al día.
    Los turnos básicos tendrán una movilidad o flexibilidad sobre el hora-         La jornada fraccionada prevista en el presente artículo sólo se consi-
rio de entrada de mas menos una hora.                                          dera como tal para los trabajadores sujetos a turnos, excluyéndose expre-
    La programación de los turnos, entendiendo por tal la designación del      samente los trabajadores que estén contratados específicamente para
turno que realizará cada trabajador, se efectuará de acuerdo con las           prestar sus servicios en régimen de jornada discontinua.
siguientes normas:
   Se realizará una programación anual orientativa de los días libres por      Artículo 27. Trabajo en festivos.
vacaciones que estará disponible antes del día 1 de Diciembre de cada
año.                                                                              Dada la naturaleza y peculiaridad de la actividad a la que afecta el
   Se realizará una programación semestral orientativa, por temporada,         presente Convenio Colectivo, y debido a la condición del servicio pres-
con los días libres de descanso del trabajador. No obstante lo anterior, y     tado por la empresa, que exige una permanente continuidad en el mismo,
debido a la transición del actual sistema de turnos al recogido en el pre-     cuando se produzca la realización de la prestación del servicio en días
sente convenio colectivo, durante el ejercicio 2006 esta programación          festivos, entendiéndose como tales los señalados así en el ámbito nacio-
orientativa se realizará con carácter trimestral.                              nal, autonómico y local por sus respectivos Boletines Oficiales, estos se
   La programación mensual definitiva de los turnos se publicará con una       compensarán a opción del trabajador:
antelación mínima de catorce días a su entrada en vigor.                           a) O bien con un día de descanso compensatorio más la prima «Plus
                                                                               hora Festiva» que figura en las tablas salariales, multiplicado por el
    Sobre la programación mensual definitiva de los turnos ya publicada,
                                                                               número de horas trabajadas en el día festivo. La fijación concreta del día
la Empresa podrá realizar cambios, sujetos al siguiente régimen:
                                                                               de descanso compensatorio se establecerá de mutuo acuerdo entre la
    Máximo de cinco cambios de un día en cómputo de cuatro semanas de          empresa y el trabajador, y de no existir acuerdo será, fijado por la empresa
trabajo.                                                                       atendiendo a sus necesidades operativas y productivas.
    Los cambios no afectarán a los descansos semanales, salvo en aque-             b) O bien con el abono del «Plus Compensación Horas Festivas» que
llos supuestos excepcionales que serán resueltos, de común acuerdo             figura en las tablas salariales, multiplicado por el número de horas traba-
entre la Jefatura de Escala, en representación de la Empresa, y la repre-      jadas en el día festivo. En este supuesto, y con la percepción de esta
sentación legal de los trabajadores.                                           prima, el trabajador renuncia a la compensación por otro día de des-
    Los cambios se realizarán de manera que afecten a los trabajadores del     canso.
mismo cuadrante rotativamente.
    Todos los cambios deberán ser preavisados fehacientemente al traba-           Cualquiera que sea la opción a) o b), el trabajador habrá de comuni-
jador con al menos 48 horas de antelación.                                     carlo por escrito a su inmediato superior antes del inicio del nuevo año,
                                                                               manteniéndose la opción elegida a lo largo de todo el año natural.
   La Empresa deberá dar información de estos cambios al comité de                El eventual exceso en la jornada anual pactada que pueda suponer el
empresa del centro de trabajo correspondiente.                                 trabajo en días festivos no opera en ninguno de los supuestos contempla-
   En cuanto a los dos días de libranza semanales, se procurará no sepa-       dos en el presente artículo al haber sido compensado este eventual
rar los mismos en la medida de lo posible, justificándolo cuando no pue-       exceso mediante el abono del tiempo de trabajo efectuado dichos días o
dan darse juntos. En todo caso, se estará a lo que se acuerde en esta          mediante descanso compensatorio.
materia con la RLT de cada base. En defecto de pacto local, la empresa
garantiza en cuanto al disfrute de las libranzas semanales que, al menos,
                                                                               Artículo 28. Horas extraordinarias.
una de ellas incluirá un domingo en un periodo de cuatro semanas. En los
periodos de alta actividad, esta garantía alcanzará al disfrute de un             Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas que
domingo en un periodo de ocho semanas.                                         se realicen por encima de la duración de la jornada ordinaria de trabajo.
   El régimen de turnos previsto en el presente artículo será de aplica-       Las horas extraordinarias deberán ser compensadas mediante abono o
ción a partir del día 1 de enero de 2006.                                      descanso.
BOE núm. 89                                                         Viernes 14 abril 2006                                                             14477

    A efectos de abono, el valor económico de la hora extraordinaria nor-            Finalizado el ciclo de vacaciones anual, cada trabajador habrá hecho
mal o voluntaria de cada categoría, es el que se determina en la Tabla            uso de un número de puntos determinados.
Salarial que se adjunta al presente Convenio Colectivo en su Disposición             El orden de preferencia para el ciclo anual siguiente será inverso al
Adicional Primera, Anexo II. La compensación por tiempo de descanso               número de puntos utilizados en el año inmediato anterior o de persistir la
será de una hora por cada hora extraordinaria de carácter voluntario que          igualdad, el siguiente anterior.
se haya realizado.                                                                   El trabajador que cese en el transcurso del año tendrá derecho a per-
    Además de las horas extraordinarias generadas por fuerza mayor, que           cibir la parte proporcional de vacaciones que no hubiese disfrutado. Caso
son obligatorias, tendrán la misma consideración de obligatoriedad las            de haber disfrutado más tiempo del que le corresponda, deberá resarcir a
perentorias, considerándose como tales las que se originen por impuntua-          la Empresa del exceso, pudiendo ésta practicar el correspondiente des-
lidad de aeronaves, en el relevo de turnos, ausencias imprevistas, servi-         cuento en la liquidación de saldo y finiquito.
cios o reparaciones urgentes u otras circunstancias, siempre excepciona-
les y de obligada atención que no puedan ser suplidas con otro personal.          Artículo 31. Régimen de vacaciones en los supuestos de enfermedad o
    La compensación de las horas extras perentorias, a opción del trabaja-           accidente.
dor, será:
                                                                                     Si el trabajador causa baja médica antes del inicio de sus vacaciones
    a) O bien mediante el abono del precio previsto en las tablas salaria-        programadas, lo comunicará en el plazo mas breve posible a la empresa,
les actuales como «Hora extraordinaria perentoria», multiplicado por el           procediéndose a la asignación de un nuevo periodo vacacional cuando las
número de horas extras trabajadas.                                                necesidades del servicio lo permitan.
    b) O bien mediante su compensación por tiempo de descanso equi-                  En los casos en los que el trabajador durante el disfrute de sus vaca-
valente a 1 hora 45 minutos por cada hora extraordinaria perentoria tra-          ciones sufriera internamiento clínico imposible de haber sido previsto
bajada.                                                                           con antelación a las mismas, por enfermedad grave o accidente grave, lo
                                                                                  notificará a la Empresa en un plazo de veinticuatro horas, no compután-
    Excepcionalmente, para los trabajadores pertenecientes a los Grupos           dose a efectos de duración del periodo de vacaciones el tiempo invertido
12 A y 12 B, la compensación económica será la prevista en el artículo 86         en dicho internamiento por accidente o enfermedad graves, y programán-
apdo. 10).                                                                        dose dicho periodo vacacional cuando las necesidades operativas y pro-
    La compensación por tiempo de descanso para estos dos colectivos              ductivas así lo permitan, dentro del año natural en el que deban disfru-
será la misma.                                                                    tarse.
    En el supuesto de compensación por tiempo de descanso, el momento                El trabajador deberá acreditar y justificar en todo caso esta circuns-
de disfrute de la compensación o descanso se determinará de mutuo                 tancia, pudiendo la Empresa a través de su servicio médico o por los
acuerdo entre la Empresa y el trabajador, dentro de los cuatro meses              medios que considere más adecuados comprobar la veracidad de dicho
siguientes al ejercicio de la opción de compensar por descanso.                   extremo.
    A efectos de su cómputo para el límite máximo legal de horas extraor-
dinarias, no se tendrán en cuenta las horas extraordinarias que hayan sido
compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a             Artículo 32. Permisos retribuidos.
su realización.                                                                      El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del tra-
    Los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial podrán rea-         bajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el
lizar horas complementarias, conforme a lo regulado al respecto en la             tiempo siguiente:
normativa convencional y en la legislación vigente.
                                                                                     1. Dos días:

                               CAPÍTULO VI                                           a) En caso de enfermedad grave y/o internamiento clínico por pres-
                                                                                  cripción facultativa o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado
                                                                                  de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge,
                    Vacaciones, permisos y licencias                              hermanos, suegros, nueras, yernos y cuñados). En el caso de que el traba-
                                                                                  jador con tal motivo necesitase hacer un desplazamiento al efecto, el
Artículo 29. Duración, retribución y programación de las vacaciones.              plazo será de cuatro días. En el supuesto de los centros de trabajo situa-
                                                                                  dos en territorio insular, se entenderá en todo caso la que necesidad de
    Las vacaciones anuales constarán de treinta días naturales o parte
                                                                                  desplazamiento de una isla a otra dará derecho a la licencia incrementada
proporcional al tiempo trabajado, y se retribuirán en base a los conceptos
                                                                                  de 4 días.
de la Tabla Salarial, prescribiendo su disfrute dentro del año natural de
                                                                                     b) En caso de nacimiento de hijo. En caso de que el alumbramiento
conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
                                                                                  se produzca fuera del lugar de residencia del trabajador, esta licencia será
    Las vacaciones podrán fraccionarse hasta en tres períodos. No obs-
                                                                                  de cuatro días naturales, cuando el trabajador con tal motivo necesitase
tante lo anterior, en aquellos centros de trabajo o áreas operativas la
                                                                                  hacer un desplazamiento al efecto. En el supuesto de los centros de tra-
Empresa podrá ampliar en más de tres periodos dicho disfrute de común             bajo situados en territorio insular, se entenderá en todo caso la que nece-
acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Al menos uno de          sidad de desplazamiento de una isla a otra dará derecho a la licencia
ellos tendrá una duración mínima de quince días naturales, más dos días           incrementada de 4 días.
de libranza ya devengados, que se adicionaran al disfrute de las mismas,
todo ello salvo que excepcionalmente no fuera posible la citada adición               2. Quince días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio. En
por razones organizativas y productivas que se motivaran al trabajador.           todo caso se estará a lo que disponga en cada momento el Estatuto de los
    De los días de vacaciones, el trabajador podrá disponer de tres días          Trabajadores.
para asuntos propios, con cargo a dichas vacaciones, siempre que se pre-              3. Un día por razón de matrimonio de padres, hijos y hermanos, será
avise con al menos 15 días de antelación, y sea autorizado por la empresa         ampliable a dos días naturales, cuando a tal efecto el trabajador con tal
en base a que no se produzcan perjuicios organizativos, productivos u             motivo necesitase hacer un desplazamiento. En el supuesto de los centros
operativos.                                                                       de trabajo situados en territorio insular, se entenderá en todo caso la que
                                                                                  necesidad de desplazamiento de una isla a otra dará derecho a la licencia
Artículo 30. Procedimiento para la elección del período de vacaciones.            incrementada de 2 días.
                                                                                      4. Un día por traslado de su domicilio habitual.
    Para la planificación del calendario vacacional se tendrán en cuenta              5. Hasta 3 días como máximo al año, para la realización de exámenes
los periodos de mayor actividad productiva de la empresa, así como las            o pruebas definitivas de aptitud, para aquellos supuestos en que se trate
necesidades operativas y organizativas que concurran en cada centro de            de estudios de BUP, ESO o Formación Profesional, y en aquellos estudios
trabajo y área operativa.                                                         medios o superiores en Facultades o Escuelas Especiales o Profesionales,
    Con carácter supletorio y salvo que esté establecido o se establezca          así como de Centros que emitan certificaciones oficiales, siempre que los
otro sistema de común acuerdo entre la Empresa y la representación legal          estudios de que se trate tengan relación o aplicación directa en la
de los trabajadores del centro de trabajo, el orden de preferencia para la        Empresa y que se cursen con regularidad y así se justifique. Los trabaja-
elección de vacaciones y número de trabajadores por área operativa que            dores que deseen hacer uso de los días indicados deberán solicitarlo a su
podrá disfrutar simultáneamente de las mismas, se fijará por el sistema de        Dirección de RR. HH. Con la solicitud, que deberá presentarse al iniciarse
puntos en función de la especialidad y características de cada centro de          el curso académico, deberá acompañarse comprobante de haber reali-
trabajo y área operativa.                                                         zado la matriculación. De las solicitudes denegadas se dará notificación al
    A este fin, se asignará a cada día de vacación efectivamente disfrutado, el   respectivo comité de empresa del centro de trabajo. Disfrutado el día o
número de puntos que corresponda a cada periodo del año, según el baremo          días libres, el trabajador deberá justificar la realización del examen. La
que se establezca en cada centro de trabajo y área operativa en función de las    Empresa se reserva la posibilidad de solicitar con posterioridad al traba-
circunstancias expresadas en los párrafos anteriores, de común acuerdo            jador el expediente académico que justifique el aprovechamiento de sus
entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.                estudios.
14478                                                            Viernes 14 abril 2006                                                      BOE núm. 89

    6. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber           Artículo 36. Otros permisos.
inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del           En materia de permisos por lactancia de un hijo menor de nueve (9)
sufragio activo, sin perjuicio de lo determinado legalmente en estos           meses y permisos para preparación al parto así como los previstos en el
supuestos.                                                                     artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en
    7. Para realizar funciones sindicales o de representación del perso-       la legislación vigente y, en especial a lo establecido en la Ley 39/1999 de
nal en los términos establecidos legal o convencionalmente.                    Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras o
    8. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes pre-        normativa que la sustituya.
natales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de
la jornada de trabajo.
    9. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,                                       CAPÍTULO VII
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en                          Prevención de riesgos laborales
dos fracciones. La mujer, por su voluntad podrá sustituir este derecho por
una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este         Artículo 37. Principios generales.
permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en            Para promover la cultura preventiva en la empresa y con el fin de garanti-
caso de que ambos trabajen. Asimismo y, de común acuerdo entre la              zar de seguridad y la salud de los trabajadores, las partes asumen los princi-
empresa y la trabajadora, podrá concertarse la acumulación de la lactan-       pios rectores que deben orientar una correcta y eficaz política preventiva
cia para disfrutarla en 15 días naturales de modo continuado tras el alta      enumerados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cuantas
del descanso por maternidad y hasta que el menor cumpla los nueve              disposiciones legales relativas a esta materia se promulguen.
meses, o la parte proporcional correspondiente al periodo que reste de la          Las partes además se comprometen a mejorar la acción preventiva en
lactancia desde la solicitud de este derecho.                                  la empresa haciendo suyos los siguientes principios:
    10. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cual-
quier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto,             1. Los riesgos laborales deben eliminarse y si no fuere posible redu-
la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una       cirlos hasta niveles tolerables.
hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un           2. El ámbito de aplicación de la política y acción preventiva serán
máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.              todos los trabajadores en todos los centros de trabajo de la Empresa,
    11. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo           independientemente de su modalidad de contrato.
algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial,            3. La seguridad y la salud requieren la colaboración activa de todos
que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción          los trabajadores y para ello se facilitará su participación, información y
de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre,   formación.
al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.              4. La preocupación por la prevención es compartida por los repre-
    Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo       sentantes de los trabajadores.
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí            Artículo 38. Normativa.
mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
                                                                                   En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores,
    La reducción de jornada contemplada en el presente apartado consti-
                                                                               se estará sujeto a los preceptos establecidos por la Ley de Prevención de
tuye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No
                                                                               Riesgos Laborales, y por cuantas disposiciones complementen y desarro-
obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este
                                                                               llen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a ésta.
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
                                                                                   El Procedimiento de Evaluación de Riesgos respetará las transposicio-
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
                                                                               nes al ordenamiento jurídico español de cuantas Directivas Comunitarias
empresa.
                                                                               sean de aplicación en esta materia.
    Los trabajadores que disfruten de reducción legal de jornada por cui-
                                                                                   En las Evaluaciones de Riesgos y estudios que se realicen, se estará a
dado de hijos menores de seis años, previo acuerdo y autorización
                                                                               lo indicado en los artículo 5 entre otros del Reglamento de los Servicios
expresa por escrito con la Empresa, podrán agrupar las horas de trabajo
                                                                               de Prevención o norma cuya promulgación sustituyese a ésta, además de
semanales de forma irregular sin superar las ocho horas diarias.               lo establecido en la LPRL.
    El ejercicio al derecho del permiso a que se refieren los puntos ante-
riores comenzará de modo inmediato al hecho causante, excepto en:
                                                                               Artículo 39. Plan de prevención.
    a) Los que expresamente o por ley establezcan el comienzo para
ejercer dichos derechos.                                                          El Plan de Prevención se basa en los siguientes objetivos:
    b) Los casos de enfermedad grave con internamiento clínico. En                 Establecimiento de una política de prevención de riesgos eficaz e inte-
este caso se podrá iniciar el permiso siempre dentro del período en que        grada a todas las acciones que se desarrollen en la Empresa.
persista la enfermedad grave y/o internamiento del correspondiente fami-           Fomentar e impulsar el interés por la Prevención de Riesgos Laborales
liar y, desde luego, por una sola vez dentro de cada período en que se         a través de planes formativos en todos los niveles de la Empresa, tanto
produzca tal hecho.                                                            mandos como trabajadores.
                                                                                   Prevenir los riesgos en el puesto de trabajo.
Artículo 33. Preaviso y justificación de los permisos.
                                                                                   La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a
   En todos los casos de concesión de permisos retribuidos, los emplea-        efecto en la forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Ries-
dos deberán preavisar con la mayor antelación posible a su jefe inme-          gos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
diato, reservándose la Empresa el derecho a exigir los justificantes o             El Plan de Prevención se llevará efecto según lo estipulado en el
certificados que acrediten la existencia de las causas que motivaron su        artículo 9 del Reglamento de Servicios de Prevención o norma que cuya
concesión.                                                                     promulgación sustituyese a ésta.

Artículo 34. Licencias sin sueldo.                                             Artículo 40. Participación de la representación legal de los trabajadores.
   Los trabajadores podrán solicitar licencia no retribuida por un plazo           La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a
que no exceda de quince días, con motivo de la realización de estudios o       efecto en la forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Ries-
para asuntos particulares, como máximo una vez al año y siempre que no         gos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
perturbe el normal desarrollo del trabajo.                                         Los delegados de prevención serán elegidos por el comité de empresa
   Estas licencias deberán solicitarse con una antelación de al menos 25       del centro de trabajo, entre sus miembros o delegados sindicales. Asi-
días y la empresa las irá resolviendo por riguroso orden de petición.          mismo, personal externo con especiales conocimientos y experiencia en
   La denegación en su caso deberá ser por escrito y fundada. Estas licen-     la materia podrán asesorarles y acompañarles cuando así lo soliciten los
cias podrán ser ampliadas de mutuo acuerdo entre la empresa y el traba-        delegados de prevención.
jador.                                                                             La Empresa deberá proporcionar a los delegados de prevención los
   Durante la licencia, el trabajador causará baja en la Seguridad Social y    medios de formación en materia preventiva que resulten necesarios para
no devengará salario ni complemento alguno.                                    el ejercicio de sus funciones.

Artículo 35. Adopción.                                                         Artículo 41. Servicio de prevención.
   En los casos de adopción, se concederán los mismos derechos que en             El Servicio de Prevención se regirá por lo establecido al efecto en la
los casos de maternidad, en lo que se refiere a tiempo libre de lactancia,     legislación vigente, y contará con los medios adecuados a las característi-
reducción de jornada, excedencias y licencia retribuida.                       cas de la Empresa.
BOE núm. 89                                                         Viernes 14 abril 2006                                                              14479

   El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcio-               Los trabajadores nocturnos dispondrán de un nivel de protección en
nar a la Empresa el asesoramiento y apoyo que precise en lo referente a:          materia de prevención de riesgos laborales adaptado a la naturaleza de su
                                                                                  trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropia-
    a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de
                                                                                  dos y equivalentes al resto de los trabajadores de la Empresa, en los tér-
actuación preventiva.                                                             minos legalmente establecidos.
    b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la
seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el
artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.                                                         CAPÍTULO VIII
    c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas
preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.                                                         Régimen disciplinario
    d) La información y formación de los trabajadores.
                                                                                                         SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
    e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
    f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los
riesgos derivados del trabajo.                                                    Artículo 52. Potestad disciplinaria.
                                                                                      La facultad disciplinaria de la Empresa se ejercerá en la forma que
   En todos los centros de trabajo se establecerán los medios propios o           establecen las presentes normas. El ejercicio de esta facultad comprende
concertados que garanticen el cumplimiento de las funciones anteriores.           el conocimiento y, en su caso, sanción del incumplimiento laboral y con-
                                                                                  tractual del trabajador, de acuerdo con la valoración de las faltas y sancio-
Artículo 42.   Evaluación de riesgos.                                             nes previstas en las mismas.
    La Evaluación de Riesgos la llevará a cabo o actualizará el Servicio de           Las partes firmantes de este Convenio podrá incorporar al presente
Prevención. La participación de los Representantes de los Trabajadores            Régimen de Faltas y Sanciones nuevas conductas tipificadas como san-
se llevará a efecto en la forma y términos señalados en la Ley de Preven-         cionables así como nuevas clases de sanciones y otras de naturaleza
                                                                                  similar.
ción de Riesgos Laborales.
    La Empresa llevará a cabo la una revisión de evaluación de riesgos,
siempre que se den las circunstancias señaladas en el artículo 6 del Regla-       Artículo 53. Competencia sancionadora.
mento de Los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación susti-                La Dirección de la Empresa será competente para el conocimiento y,
tuyese a ésta.                                                                    en su caso, sanción de las faltas cometidas por los trabajadores.

Artículo 43.   Comités de seguridad y salud.                                      Artículo 54. Procedimiento sancionador (requisitos formales).
   Se estará a lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.              En los supuestos o conductas cuya calificación sea susceptible de ser
                                                                                  encuadradas dentro de las faltas laborales graves o muy graves, se solici-
Artículo 44.   Información, consulta y participación.                             tará informe al trabajador por periodo improrrogable de tres (3) días,
                                                                                  excluyendo sábados, domingos y festivos, a contar desde el momento en
    La Empresa informará a todos los trabajadores sobre los riesgos espe-         que la Dirección de la empresa le comunique el pliego de cargos para que,
cíficos que afecten a su puesto de trabajo y de las medidas de protección         mediante escrito fechado y firmado por él trabajador, éste exponga cuan-
y prevención aplicables a dichos riesgos y, en general, se estará a lo dis-       tas alegaciones tenga por conveniente. A tal efecto, el trabajador podrá
puesto en el Capítulo V de la LPRL o norma cuya promulgación sustitu-             requerir el asesoramiento que estime mas oportuno para la defensa de sus
yese a ésta.                                                                      intereses.
                                                                                      Transcurrido dicho periodo de tres (3) días, si el trabajador no ha emi-
Artículo 45.   Riesgo grave e inminente.                                          tido el informe referido en el párrafo anterior, el procedimiento sanciona-
                                                                                  dor seguirá adelante, teniéndose por realizado este trámite a todos los
   En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la LPRL o       efectos.
norma cuya promulgación sustituyese ésta.                                             En los supuestos en que se sancione por faltas graves y muy graves,
                                                                                  será preceptiva la información a los representantes legales de los trabaja-
Articulo 46.   Protección por maternidad.                                         dores de las sanciones impuestas.
   En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la LPRL o           En cualquier caso, se respetarán los plazos de prescripción de las fal-
norma cuya promulgación sustituyese a ésta.                                       tas que establece el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, si
                                                                                  bien, el plazo para evacuar el informe suspenderá los plazos de prescrip-
                                                                                  ción desde que se de traslado al trabajador, hasta que éste presente el
Artículo 47.   Formación.                                                         informe o haya transcurrido el plazo para evacuar el trámite.
   La Empresa garantiza formación en materia preventiva a todos los                   El incumplimiento del procedimiento establecido en el presente
trabajadores y mandos de la misma.                                                artículo dará lugar a que la sanción, que en su caso se imponga, tenga la
   La formación en materia de prevención se dará siempre dentro de la             consideración de improcedente.
jornada laboral y no supondrá costo alguno para los trabajadores. Excep-
cionalmente se podrá dar en otras horas diferentes de la jornada laboral,         Artículo 55. Suspensión cautelar.
en cuyo caso, y antes de recibir la formación, estará programada la com-             La empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del
pensación de esas horas en los treinta días siguientes.                           verdadero alcance y conocimiento de los hechos, podrá establecer caute-
                                                                                  larmente la suspensión de forma ininterrumpida de empleo del trabajador
Artículo 48.   Equipos de protección individual (E.P.I.).                         afectado, por un plazo máximo de hasta un mes, estando este, a disposi-
    Los delegados de prevención tendrán entre sus facultades la de revisar que    ción de la empresa durante el tiempo de la suspensión. Dicha suspensión
los E.P.I. cumplan las exigencias de seguridad e higiene necesarias, en función   cautelar, interrumpirá el plazo de prescripción de las faltas.
del puesto de trabajo y localización geográfica del puesto de trabajo.
                                                                                  Artículo 56. Caducidad de los antecedentes.
Artículo 49.   Planes de emergencia.                                                  Los antecedentes disciplinarios dejarán de considerarse a efectos de
                                                                                  reincidencia por el mero transcurso del tiempo sin nueva sanción, según
   Se estará sujeto a lo establecido en el artículo 20 de la LPRL o norma
                                                                                  la siguiente escala:
cuya promulgación sustituyese a ésta.
                                                                                     a) Faltas leves. 6 meses.
Artículo 50.   Coordinación de empresas.                                             b) Faltas graves. 1 año.
                                                                                     c) Faltas muy graves. 2 años.
   Se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la LPRL o norma cuya
promulgación sustituyese a ésta.
   La Empresa establecerá sistemas de cooperación y coordinación de                                        SECCIÓN II.   FALTAS Y SANCIONES
actividades preventivas en estos casos.
                                                                                  Artículo 57. Faltas leves.
Artículo 51.   Trabajos nocturnos y sujetos a turnos.                                Son faltas leves:
   Los trabajos nocturnos y sujetos a turnos se regirán por lo establecido            1. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el plazo de
en el artículo 36.4 del Estatuto de los Trabajadores.                             treinta días o dos faltas de puntualidad de promedio mensual en un cóm-
14480                                                            Viernes 14 abril 2006                                                    BOE núm. 89

puto semestral, si no provocan alteración grave del servicio, en cuyo caso        19. La embriaguez, fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme
serán calificadas como graves.                                                 de la Empresa.
    2. Faltar un día al trabajo, durante un mes, sin la debida autorización       20. Introducción en los locales de la Empresa de drogas o sustancias
y causa justificada.                                                           estupefacientes así como la exhibición de bebidas alcohólicas en el desa-
    3. No comunicar con la antelación debida la falta al trabajo por moti-     rrollo del trabajo.
vos justificados.                                                                 21. Los actos u omisiones culposos que causen daños leves o menos-
    4. Abandono del puesto de trabajo por tiempo breve, sin causa justi-       cabo a las obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y
ficada, cuando no perjudique el proceso productivo.                            medios de transporte situados en la zona de servicio o a las actividades
    5. Pequeños descuidos en la conservación de las herramientas, E.P.I.,      aeroportuarias que en la misma se ejecuten.
materiales y uniformidad.                                                         22. El incumplimiento de las normas de identificación personal de
    6. Falta ocasional de aseo y limpieza en la persona o en el uniforme       quienes desempeñen funciones en la zona de servicios.
y la falta de uso del mismo durante el trabajo sin causa que lo justifique o      23. Cualquier falta grave, determinada en la Ley 21/2003, de Seguri-
su uso indebido o incorrecto.                                                  dad Aérea, o Normativas de Seguridad en Plataforma, dictadas por el Ente
    7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio, así como las        Público AENA u otros Organismos administrativos con competencia legal
variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la         sobre la materia.
Seguridad Social y/o Hacienda Pública.
    8. En caso de ausencia por enfermedad, la omisión del trabajador de        Artículo 59. Faltas muy graves.
hacer llegar aviso a la Empresa el mismo día de su falta al trabajo por
cualquier procedimiento, salvo imposibilidad de efectuarla por sí, o a            Son faltas muy graves:
través de otra persona.                                                            1. La falta de tres días o más al trabajo en un periodo de treinta días,
    9. En general, todos los actos leves de descuido, imprudencia o indis-     sin causa que lo justifique.
ciplina.                                                                           2. Simular la presencia de un compañero al fichar o firmar la asisten-
    10. Cualquier actuación u omisión imprudente de carácter leve al           cia al trabajo. Esta sanción será extensiva al suplantado, salvo que éste
realizar actividades, operaciones y maniobras en la zona de servicios, que     pruebe su no participación en el hecho.
no haya causado daños o menoscabo relevante, pero haya puesto en peli-             3. Realizar trabajos, sin autorización expresa de la Empresa, para
gro potencial obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y        otra Empresa cuya actividad es similar o realiza una actividad que entra
medios de transporte aéreos o terrestres situados en dicha zona o a las        en competencia con la misma, salvo supuestos de contrataciones a
actividades aeroportuarias que en la misma se ejecuten.                        tiempo parcial.
    11. Cualquier falta leve, determinada en la Ley 21/2.003, de Seguridad         4. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y
Aérea, o Normativas de Seguridad en Plataforma, dictadas por el Ente           consideración a los Jefes, a los compañeros y subordinados y/o a sus
Público AENA u otros Organismos administrativos con competencia legal          familiares.
sobre la materia.                                                                  5. Violar secretos de la Empresa cuando de ello se deriven perjuicios
                                                                               graves para la misma.
Artículo 58. Faltas graves.                                                        6. Realizar trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena,
                                                                               estando el trabajador en baja por enfermedad, accidente, maternidad o
   Son faltas graves:
                                                                               habiendo justificado sus absentismos en base a su enfermedad. También
    1. La mera desobediencia o indisciplina a sus superiores en acto de        se incluirá dentro de este apartado toda manipulación hecha para prolon-
servicio. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo     gar la baja.
o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser conside-        7. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo,
rada como falta muy grave.                                                     cuando de ello se deriven perjuicios para la Empresa.
    2. La falta en el aseo, limpieza o uniformidad que produzca quejas             8. La deslealtad, el fraude o abuso de confianza.
justificadas de los compañeros de trabajo o clientes.                              9. La inobservancia de las medidas de seguridad, prevención de ries-
    3. Más de tres faltas de puntualidad, no justificadas, en la asistencia    gos laborales e higiene cuando se deriven daños graves para las personas
al servicio o puesto de trabajo en el plazo de treinta días.                   o bienes de la Empresa.
    4. La primera falta de puntualidad cuando se deriven perjuicios gra-           10. La indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de
ves para la Compañía, salvo que se demuestre que es debido a causa no          órdenes recibidas de los superiores.
imputable al trabajador.                                                           11. La falta de atención o cortesía con el público, reiterada e inexcu-
    5. La falta de hasta dos días al trabajo en un mes, sin causa que lo       sable.
justifique.                                                                        12. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma en los
    6. El quebranto o violación de secretos o reserva obligada sin que se      asuntos relacionados con su empleo en la Empresa.
produzca grave perjuicio a la Empresa.                                             13. La trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de
    7. El realizar durante la jornada trabajos particulares.                   confianza.
    8. Emplear para uso propio herramientas y equipos de la Empresa,               14. El hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros
aún fuera de la jornada de trabajo, sin autorización. El uso abusivo e inde-   de trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de
bido de materiales y herramientas informáticas, telemáticas (teléfono,         servicio en cualquier lugar.
Internet, e-mail), y demás medios que la Empresa pone al servicio del              15. El acoso sexual o agresiones sexuales, verbales o físicas, dirigi-
trabajador para el desarrollo de su trabajo. En el supuesto de que dicho       das contra la dignidad o intimidad de las personas.
abuso o uso indebido revista especial gravedad, podrá ser considerada              16. El acoso psicológico o moral.
como muy grave.                                                                    17. Divulgación de algún dato interno de la Compañía relacionado
    9. Abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por tiempo       con aeronaves, equipos, combustible, nombre y número de pasajeros,
breve, cuando perjudique al proceso productivo.                                fecha de vuelo de los mismos o cualquier otro asunto relacionado con la
    10. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgo de acci-      explotación, si de los hechos resultaran daños o perjuicios para la
dente, para sí, para sus compañeros u otras personas.                          Empresa o pasajeros.
    11. La inobservancia de las medidas de seguridad, prevención de                18. Abuso de autoridad por parte de los mandos.
riesgos laborales e higiene, cuando no se deriven de ellas daños graves            19. La reincidencia en las faltas graves, aunque sean de distinta natu-
para las personas o bienes de la Empresa.                                      raleza.
    12. Las de negligencia o descuido inexcusables en el servicio.                 20. El incumplimiento de la prohibición de fumar dentro de la plata-
    13. La falta de atención y cortesía con el público no reiterada.           forma aeroportuaria, afectando a la seguridad de las operaciones.
    14. No hacer llegar a la Empresa los partes de baja y alta por enfer-          21. El acceso no autorizado a la zona de operaciones y a las zonas
medad, accidente y maternidad dentro del plazo de cinco días, así como         restringidas de los aeropuertos.
los partes de confirmación de las situaciones anteriores dentro del plazo          22. Conducir vehículos o equipos sin estar en posesión del Permiso
semanal o vigente en cada momento.                                             de Circulación en Plataforma en vigor, tenerlo caducado o emitido para
    15. Las riñas, alborotos o discusiones graves o notorias en acto de        una Empresa diferente a la que en ese momento está prestando servicio o
servicio.                                                                      por un aeropuerto distinto.
    16. Cambiar el turno u horario de trabajo sin autorización expresa de          23. Conducir vehículos o equipos no estando autorizado para mane-
la Empresa.                                                                    jar los mismos o no teniendo el correspondiente certificado de aptitud.
    17. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta natura-           24. La simple presencia en el interior de la zona restringida del
leza.                                                                          recinto aeroportuario, bajo la influencia del alcohol o de las drogas.
    18. El incumplimiento de la prohibición de fumar en cualquier zona         Tendrá igual consideración la negativa a someterse a las pruebas perti-
determinada a instancias del Ente Público AENA.                                nentes.
BOE núm. 89                                                      Viernes 14 abril 2006                                                             14481

    25. Cualquier conducta negligente, imprudente o temeraria, por                La movilidad permite también satisfacer, dentro de un marco razona-
parte de empleados sean conductores o peatones que ponga en grave              ble, las aspiraciones personales de cambio.
peligro la seguridad de las personas, las operaciones o los equipos.
    26. Los actos u omisiones por culpa inexcusable que causen daños o         Artículo 66. Movilidad funcional.
menoscabo a las obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores
y medios de transporte situados en la zona de servicio o a las actividades         Podrá llevarse a cabo la movilidad funcional entre grupos profesiona-
aeroportuarias que en la misma se ejecuten.                                    les, ejerciendo de límite para la misma los requisitos de idoneidad y apti-
    27. La incitación a los trabajadores para que incumplan su deber,          tud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a
aunque se consiga sólo parcialmente, El correcto uso de la actividad sin-      dicho trabajador.
dical no dará lugar a faltas de este epígrafe.                                     Se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad
    28. Cualquier falta muy grave, determinada en la Ley 21/2003, de           para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente
Seguridad Aérea, o Normativas de Seguridad en Plataforma, dictadas por         realizada o el trabajador tenga el nivel de formación o experiencia reque-
el Ente Público AENA u otros Organismos administrativos con competen-          rida. De no producirse los anteriores requisitos, deberá la empresa dotar
cia legal sobre la materia.                                                    al trabajador de la formación antes referida.
                                                                                   Se entiende como parte de esta movilidad funcional que los trabajado-
Artículo 60.   Sanciones por faltas leves.                                     res puedan desempeñar la polivalencia de funciones de grupos profesio-
                                                                               nales inferiores o superiores, como parte integrante y complementaria de
   Para las faltas leves se podrán imponer una de la siguientes sanciones:     las prevalentes del grupo profesional de origen.
   1. Amonestación verbal.
   2. Amonestación por escrito.                                                Artículo 67. Movilidad funcional: Clases.
   3. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
                                                                                  La movilidad funcional podrá ser de dos tipos:
Artículo 61.   Sanciones por faltas graves.                                       a) Desempeño de funciones de superior categoría (de un grupo infe-
                                                                               rior a un grupo superior), esta movilidad tendrá siempre el carácter de
   Para las faltas graves se podrá imponer alguna de las siguientes san-       voluntaria por parte del trabajador.
ciones:                                                                           b) Desempeño de funciones de inferior categoría (de un grupo supe-
   1. Cualquiera de las sanciones previstas para las faltas leves.             rior a un grupo inferior).
   2. Suspensión empleo y sueldo de tres a quince días.
                                                                                   Cuando el desempeño de funciones superiores sea de forma perma-
                                                                               nente y prevalente y se trate de un grupo profesional superior, este cam-
Artículo 62.   Sanciones por faltas muy graves.                                bio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos, salvo
   Para las faltas muy graves se podrá imponer alguna de las siguientes        los casos de sustituciones por incapacidades temporales, excedencias
sanciones:                                                                     forzosas, reducciones de jornada por guarda legal, y licencias contempla-
                                                                               das en este Convenio, en cuyos casos la situación se prolongará mientras
   1. Cualquiera de las previstas para las faltas graves                       subsistan las causas que la hayan motivado. Mientras el trabajador preste
   2. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.               funciones que correspondan a un grupo profesional superior al suyo, en la
   3. Despido disciplinario.                                                   forma descrita en este párrafo, percibirá la retribución del trabajo supe-
                                                                               rior. Cuando el trabajador realice movilidad funcional por un periodo
Artículo 63.   Excepción al régimen sancionador.                               superior a un mes dentro de un periodo de doce meses, el tiempo de rea-
    En los supuestos incluidos en los puntos 19 y 20 de faltas graves, no se   lización de la movilidad funcional computará a los efectos del sistema de
impondrá al trabajador las sanciones previstas en el régimen disciplina-       progresión salarial, cuando se produzcan, en su caso, futuras movilidades
rio, siempre y cuando el trabajador manifieste su condición de alcohólico      funcionales.
o drogodependiente y solicite y le sea concedida baja médica laboral por           Los seis meses ininterrumpidos quedarán en suspenso por cualquiera
el servicio público de salud para realizar el correspondiente tratamiento      de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas legalmente.
de desintoxicación bajo supervisión médica, o bien solicite una excelen-           No se utilizará por parte de las empresas la rotación para trabajos de
cia voluntaria por el plazo de un año a los mismos efectos y con los mis-      grupo profesional superior que se demuestre necesario indefinidamente
mos fines. En todo caso el trabajador deberá acreditar la realización          durante todo el año, debiéndose convocar la vacante de ascenso al grupo
efectiva del tratamiento de desintoxicación.                                   superior.
    Este beneficio se aplicará de manera excepcional por una sola vez.             En el supuesto de movilidad funcional por razones operativas o pro-
                                                                               ductivas, exceptuando por tanto los supuestos motivados por la cober-
Artículo 64. Consideraciones generales en orden a las faltas y sancio-         tura de situaciones en las que el trabajador tiene derecho a reserva de su
   nes laborales.                                                              puesto de trabajo, no se podrá dar en cada departamento o área operativa
                                                                               una movilidad funcional superior a ocho meses en un cómputo de un año,
   No obstante lo establecido en los artículos anteriores, en cada caso y,     (12 meses), en caso contrario procederá la convocatoria y cobertura de la
en atención de las circunstancias que concurran en cada supuesto, la           vacante estructural.
Empresa podrá optar por moderar el grado de la sanción a imponer al                En el caso de encomienda de funciones inferiores esta deberá estar
trabajador, optando por una inferior, independientemente de la tipifica-       justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad
ción objetiva del que sea mecedora y, sin que por ello disminuya la grave-     productiva. La duración de tales funciones inferiores no será superior a
dad disciplinaria y calificación apreciada en la misma, debiendo motivar       tres meses. La empresa deberá comunicar esta situación a los represen-
esta decisión en la carta de imposición de la sanción.                         tantes legales de los trabajadores.
   Las sanciones que en el orden laboral pueden imponerse se entienden             La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del
sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los otros órdenes de la jurisdic-   trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional,
ción si la falta cometida pudiera ser punible administrativa, civil o penal-   teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que
mente.                                                                         efectivamente realice, salvo en la encomienda de funciones inferiores, en
                                                                               los que mantendrá la retribución de origen.
                              CAPÍTULO IX
                                                                               Artículo 68. Movilidad funcional voluntaria.
                  Movilidad, permutas y excedencias
                                                                                  Se creará un registro que mantendrá actualizado el Departamento de
                      SECCIÓN I.   MOVILIDAD FUNCIONAL                         Administración de cada centro de trabajo, en el que se anotarán las solici-
                                                                               tudes de los trabajadores de movilidad funcional. Dichas solicitudes
                                                                               deberán renovarla los trabajadores, transcurrido un plazo de un año
Artículo 65. Definición.                                                       desde su presentación y dentro de los treinta días naturales siguientes a
    La movilidad permite un mejor aprovechamiento de los recursos              esa fecha.
humanos disponibles para atender aquellas situaciones, tanto puntuales            Todos los trabajadores interesados en la realización de movilidades
como transitorias o definitivas, que pudieran presentarse; todo ello den-      funcionales pueden en cualquier momento comunicar, a la Dirección de
tro de un marco lógico que tiene en cuenta las capacidades básicas de las      RR. HH., su interés mediante el formulario habilitado al efecto. El trabaja-
personas, a través de su especialidad y Departamento, en su caso, com-         dor que presente la mencionada solicitud tendrán prioridad para realizar
pletándolas con instrucción práctica y/o teórica cuando sea necesario          los cursos de formación requeridos en el puesto solicitado dentro de las
para la nueva actividad a realizar.                                            plazas dotadas al efecto en los cursos de formación.
14482                                                            Viernes 14 abril 2006                                                    BOE núm. 89

   En cuanto a la formación para los supuestos concretos de realización        dad productiva que la originó. Los plazos acordados comenzarán a con-
de movilidad funcional en áreas operativas, cuando la misma haya de            tarse desde la fecha en que el empleado afectado cause baja en su anterior
impartirse, se hará preferentemente dentro de la jornada laboral y, si ello    destino.
no fuera posible se compensará el tiempo empleado con tiempo equiva-
lente de descanso.                                                             Artículo 75. Consolidación del nuevo puesto de trabajo.
   El trabajador que renuncie al ofrecimiento de una movilidad funcional
voluntariamente solicitada, no será tenido en cuenta a efectos de nueva           La movilidad geográfica voluntaria no se considerará consolidada
solicitud en los siguientes dieciocho meses desde la renuncia, salvo que       hasta transcurrido un período de treinta días de trabajo efectivo, periodo
se acredite la imposibilidad manifiesta de poder acceder a la misma.           éste en el que tanto la Empresa como el trabajador, podrán reconsiderar
                                                                               su decisión inicial.
                     SECCIÓN II. MOVILIDAD GEOGRÁFICA
                                                                                                  B) Movilidad geográfica temporal
Artículo 69. Definición.                                                       Artículo 76. Definición.
   Se entiende por movilidad geográfica el cambio de un puesto de tra-            Dada la naturaleza de los servicios y actividad que realizan los trabaja-
bajo a otro, cuando el mismo exija cambio de residencia del trabajador.        dores afectados por el presente Convenio, los trabajadores son contrata-
   No se considerará que existe tal exigencia cuando el traslado se pro-       dos específicamente para prestar sus servicios en los centros o lugares
duce del aeropuerto a la ciudad y viceversa.                                   que requieran las necesidades de la Empresa.
                                                                                  La movilidad geográfica temporal consiste en el desplazamiento de un
                  A) Movilidad geográfica voluntaria                           trabajador o grupo de ellos, por tiempo no superior a noventa días, para
                                                                               prestar sus servicios fuera de su residencia habitual, ordenado por la
Artículo 70.   Definición.                                                     Empresa por razones técnicas, organizativas o de producción o bien por
   La movilidad geográfica voluntaria es aquella que se inicia como con-       contrataciones referidas a actividades de la Empresa.
secuencia de la solicitud formulada por el trabajador.                            La movilidad geográfica forzosa que exceda de los tiempos previstos
                                                                               para el desplazamiento tendrá la consideración de traslado, rigiéndose
                                                                               por las prescripciones del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 71.   Personal que puede solicitarla.
    Pueden solicitar la movilidad geográfica voluntaria aquellos trabajado-                    C) Movilidad geográfica convencional
res que pertenezcan a la plantilla fija de la Empresa y ostenten la catego-
ría, especialidad y requisitos adecuados para desempeñar el puesto a           Artículo 77. Definición.
cubrir.                                                                           La movilidad geográfica convencional es aquella que se produce de
    La petición se dirigirá a la Dirección de Recursos Humanos, a través de    mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa.
la Jefatura de Escala o responsable de su centro de trabajo, cursando un          Siendo la movilidad geográfica convencional un acuerdo entre el tra-
recibí de la misma.                                                            bajador y la Empresa, las condiciones por las que se rija serán las pacta-
    La especialización adquirida por el trabajador, mediante la realización    das entre las partes.
de cursos especiales o de entrenamiento que haya supuesto para la
Empresa un elevado desembolso, podrá considerarse como causa sufi-                                       SECCIÓN III. PERMUTAS
ciente para dilatar por tiempo razonable (que se determinará en función
de la formación recibida), el traslado solicitado a un puesto de trabajo en    Artículo 78. Definición.
el que no fuesen necesarios los conocimientos especiales aludidos, dando
cuenta a los representantes legales de los trabajadores del centro de tra-        La permuta es una variante de la movilidad geográfica voluntaria, (a
bajo.                                                                          solicitud del trabajador) y, consiste en el cambio de destino entre dos
                                                                               trabajadores, de distinto centro de trabajo, dentro de la misma empresa
                                                                                  La Comisión Mixta Paritaria estudiará y decidirá sobre el régimen de
Artículo 72.   Criterios de prioridad en la concesión.
                                                                               permutas que en cualquier caso se regirán en su tramitación y requisitos
   Cuando concurran varios trabajadores que hayan solicitado la movili-        por lo regulado para la movilidad voluntaria.
dad geográfica voluntaria y reúnan los requisitos de idoneidad exigidos, la
Dirección procederá a su concesión, en el caso de que haya vacante en el
centro de trabajo solicitado, tomando en consideración la concurrencia                                  SECCIÓN IV. EXCEDENCIAS
en los trabajadores afectados de las siguientes circunstancias:
                                                                               Artículo 79. Excedencia voluntaria.
    Los trabajadores afectados por un cierre de instalaciones o reconver-
                                                                                   El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la Empresa, tiene
sión.
                                                                               derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
    Estar en situación de movilidad geográfica obligatoria.
                                                                               voluntaria por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco. Este dere-
    Mayor antigüedad en la solicitud.
                                                                               cho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador, si hubie-
    Movilidad obligatoria de uno de los cónyuges, cuando esta circunstan-
                                                                               ran transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.
cia esté debidamente acreditada.
    Prescripción médica que aconseje la movilidad del trabajador o de              Todas las solicitudes deberán ser formuladas por escrito con un plazo
alguno de los familiares que con él convivan a sus expensas. En estos          de antelación mínimo de 30 días a la fecha a la que pretenda hacerse efec-
casos, además es necesario dictamen médico de la Seguridad Social.             tiva la excedencia. La Empresa deberá dar respuesta de forma fehaciente
    La Empresa solicitará un informe médico que acredite fehaciente-           a las solicitudes, con anterioridad a la finalización del plazo de 30 días
mente estas circunstancias.                                                    mencionado anteriormente. En caso de que se incumplan los requisitos
    Movilidad obligatoria de uno de los cónyuges de otras Empresas             legales establecidos para tener derecho a la excedencia, la empresa lo
cuando este hecho sea demostrado fehacientemente.                              notificará al trabajador exponiendo por escrito los motivos de incumpli-
                                                                               miento.
   A igualdad de circunstancias la prioridad vendrá dada por:                      No se computará el tiempo de duración de la excedencia voluntaria a
                                                                               ningún efecto laboral.
   a) Mayor antigüedad en la categoría.                                            En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes,
   b) Mayor antigüedad en la Empresa.                                          siempre que no lesione los derechos de otros trabajadores en situación de
                                                                               excedencia que hayan solicitado el reingreso.
Artículo 73.   Renuncia.                                                           El trabajador en excedencia voluntaria no podrá prestar servicios en
   El trabajador que renuncie a una movilidad voluntaria concedida, no         otra empresa dedicada a la actividad objeto del ámbito funcional del pre-
tendrá derecho a una nueva concesión en los dos años siguientes.               sente Convenio, salvo si lo autorizase expresamente aquella que la conce-
                                                                               dió, produciendo el incumplimiento de ello el cese definitivo del exce-
                                                                               dente.
Artículo 74.   Plazos de traslado.                                                 El excedente voluntario que no solicite por escrito, el reingreso de
   El trabajador al que le sea comunicada la concesión de movilidad,           manera fehaciente al menos con 30 días de antelación al día de termina-
voluntariamente solicitada, dispondrá del plazo de traslado y fecha de         ción del plazo de la excedencia, causará baja definitiva en la Empresa sin
incorporación que de mutuo acuerdo se determine entre el trabajador            derecho a indemnización alguna.
afectado y la Empresa, plazo que en cualquier caso permita la realización          El reingreso del excedente voluntario estará condicionado a que
efectiva del traslado y la cobertura efectiva de la vacante según la necesi-   exista vacante en su grupo profesional y su área operativa.
BOE núm. 89                                                       Viernes 14 abril 2006                                                             14483

Artículo 80. Excedencia forzosa.                                                   Plus de turnicidad y plus de disponibilidad.
                                                                                   Pagas extraordinarias.
    La excedencia forzosa, que da derecho a la conservación del puesto y
                                                                                   Plus de movilidad funcional.
al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá en los supues-
                                                                                   Plus de hora nocturna.
tos legalmente establecidos. El reingreso deberá ser solicitado dentro del
                                                                                   Plus hora festiva.
mes siguiente a la finalización de la causa que la motivó.
                                                                                   Plus compensación hora festiva.
                                                                                   Hora extraordinaria normal.
Artículo 81. Excedencia forzosa por cuidado de hijos: Condiciones.                 Hora extraordinaria perentoria.
   Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no                 Plus de jornada fraccionada/partida.
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por        c)   Conceptos extrasalariales:
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha del nacimiento o,             Plus de transporte.
en su caso, de la resolución judicial administrativa.                              Vale de comida.

Artículo 82. Excedencia forzosa por cuidado de hijos: Efectos.                  Artículo 87. Conceptos retributivos.
    El período en que el trabajador permanezca en situación de exceden-             1) Salario base: Es aquella parte de la retribución que se fija por uni-
cia conforme a lo establecido en el artículo anterior, será computable a        dad de tiempo. Se percibirá en doce mensualidades, según lo estipulado
efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a          para cada categoría en la Tabla Salarial que se incluye en el Anexo II.
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convo-             2) Prima de Productividad: Es aquella parte de la retribución que se
cado por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.           fija por unidad de tiempo. Se percibirá conforme a la categoría y nivel
Durante el primer año a partir del inicio de la misma, tendrá derecho el        salarial de cada trabajador según las cuantías fijadas en la Tabla Salarial
trabajador a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo       que se incluyen en el Anexo II y se abona en doce mensualidades.
la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profe-           3) Plus de Turnicidad y Plus de Disponibilidad:
sional o categoría equivalente.                                                     a) El Plus de Turnicidad es el complemento específico que se abona
                                                                                en doce mensualidades al año y que compensa y retribuye la disponibili-
Artículo 83. Derecho preferente al reingreso.                                   dad de trabajar en régimen de turnos y efectuar cualquier modificación
   El trabajador excedente voluntario conserva sólo un derecho prefe-           horaria. Se abonará a los trabajadores que están sometidos al régimen de
rente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que   turnos previsto en el artículo 25 del presente Convenio Colectivo y, según
hubiera o se produjeran en la Empresa.                                          los valores establecidos en la Tabla Salarial que se incluye en el anexo II.
                                                                                    Para los trabajadores en régimen de turnos H16 y H24 el complemento
                                                                                será de 210 € y de 220 €, en cada uno de los doce meses naturales, respec-
Artículo 84. Reingreso: Plazo y condiciones.                                    tivamente.
    En los supuestos de excedencia voluntaria el trabajador deberá solici-          b) El plus de Disponibilidad, es el complemento específico que se
tar el reingreso con una antelación mínima de un mes a la terminación del       abona en doce mensualidades al año y que compensa y retribuye la dispo-
plazo de la excedencia, teniendo derecho a ocupar la primera vacante que        nibilidad de trabajar en distintos horarios de trabajo, sin estar sometidos
se produzca dentro de su categoría y grupo laboral dentro del área opera-       al régimen de turnos previsto en el artículo 25 del presente Convenio.
tiva, en los términos establecidos en esta sección.                             Asimismo este plus se abonará a los trabajadores que aún siendo indefini-
                                                                                dos a tiempo completo, tengan asignado un único turno de trabajo.
                                                                                    Para los trabajadores en régimen de disponibilidad el complemento
                               CAPÍTULO X                                       será de 203,04 €/mes a abonar en cada una de las 12 mensualidades ordi-
                                                                                narias. Los trabajadores a tiempo parcial percibirán este complemento
                              Retribuciones                                     proporcionalmente a su jornada.
                                                                                    En ambos supuestos los trabajadores perciben también plus de noc-
Artículo 85.   Percepción del salario.                                          turnidad cuando corresponde en función de su horario, siendo el horario
    Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de       de abono de la hora nocturna de 21h-08h.
los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de         4) Pagas Extraordinarias: Se percibirán dos pagas extraordinarias
los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo,    anuales, que serán abonadas los meses de junio y diciembre, respectiva-
cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso         mente.
computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá            Dichas gratificaciones extraordinarias estarán integradas por los con-
superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador.            ceptos Salario Base y Prima de Productividad. Las pagas extraordinarias
    No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas por       se devengarán de acuerdo al siguiente criterio:
el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos
realizados como consecuencia de su actividad laboral (ej., Plus Trans-             La de junio referida al primer semestre del año, se abonará en la
porte, vale comida), las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad         misma fecha que la nómina correspondiente a dicho mes y, la de diciem-
Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones         bre referida al segundo semestre del año, que se abonará el día 20 de
o despidos.                                                                     dicho mes.
    El personal que preste sus servicios en la Empresa percibirá sus habe-         En los casos de altas y bajas dentro de cada uno de los semestres, se
res mediante sueldos mensuales, a mes vencido, y por la jornada com-            abonará la parte proporcional correspondiente. En los casos de cambio
pleta, percibiendo la parte proporcional en los supuestos de jornadas           de los conceptos retributivos dentro del semestre, corresponderá el
parciales a excepción del Plus de Transporte que se percibirá por día           abono de la gratificación conforme a la suma de las prorratas devengadas
efectivamente trabajado.                                                        durante el semestre.
    El abono de la nómina podrá realizarse hasta el último día del mes del         5) Plus de Movilidad Funcional: Es el complemento del puesto de
devengo de los mismos y, el de los complementos variables realizados se         trabajo que retribuye la realización de funciones de un grupo o categoría
abonará al mes siguiente al de su devengo. Si las mencionadas fechas            superior a aquél que tiene adscrito el trabajador. Se percibe únicamente
coinciden con festivo o domingo se computará el día hábil siguiente.            durante el tiempo real en que esté realizando dichas funciones, sin tener
    Las retribuciones a percibir serán las detalladas para cada categoría       por tanto carácter consolidable. Se abonará proporcionalmente al tiempo
profesional en la Tabla Salarial que figura en el anexo II.                     real en que se ejecutan las funciones de la categoría superior.
    Se podrán solicitar anticipos mensuales hasta el día 20 de cada mes o          6) Plus de Hora Nocturna: Este plus se abonará por el tiempo que el
siguiente día hábil de coincidir en sábado, domingo o festivo y, por el         trabajador preste sus servicios en período de nocturnidad, entendiendo
importe máximo del salario devengado a la fecha de petición del anticipo.       por tal y a los solos efectos retributivos, el comprendido entre las vein-
                                                                                tiuna y las ocho horas. Se abonará cada hora o su fracción realizada en
                                                                                este período nocturno según los valores establecidos en la Tabla salarial
Artículo 86.   Estructura salarial.                                             que se incluye en el Anexo II.
   Las percepciones económicas se establecen conforme a los siguientes             7) Plus Horas Festivas: Retribuye la mayor onerosidad de las horas
conceptos retributivos, tanto salariales como extrasalariales:                  de trabajo efectivamente realizadas en días festivos según lo establecido
                                                                                en el artículo 27, «Trabajo en Festivos». Esta plus consiste en el abono de
   a) Conceptos salariales:
                                                                                una prima del 100% del valor de la hora ordinaria definida a estos efectos
   Salario base.                                                                en la Tabla Salarial que se incluye en el Anexo II, multiplicado por el
   Prima de productividad.                                                      número de horas efectivamente trabajadas en el día festivo.
14484                                                              Viernes 14 abril 2006                                                   BOE núm. 89

    8) Plus Compensación Horas Festivas: Retribuye la renuncia a la              de revisión salarial que responda a la situación económica de la empresa.
compensación con descanso de las horas efectivamente trabajadas en               En caso de no alcanzarse un acuerdo por parte de la Comisión Mixta Pari-
días festivos según lo establecido en el artículo 27, «Trabajo en Festivos».     taria, las partes firmantes del presente documento se someterán a los
Este plus consiste en el abono de una prima cifrada en el 185% del valor         procedimientos de mediación, y en su caso, arbitraje del Servicio Inter-
de la hora ordinaria definida a estos efectos en la Tabla Salarial que se        confederal de Mediación y Arbitraje (S.I.M.A.).
incluye en el Anexo II, multiplicado por el número de horas efectivamente
trabajadas en el día festivo.
    9) Plus de jornada fraccionada/partida: Este plus se abonará por cada                                      CAPÍTULO XI
día que el trabajador realice la jornada prevista en el articulo 26 «Jornada
Fraccionada», de este Convenio Colectivo. Se abonará según los valores                                         Acción social
establecidos en la Tabla Salarial que se incluye en el Anexo II.
    10) Hora Extraordinaria Normal y Perentoria: Se consideran horas             Artículo 90. Seguro de accidentes.
extraordinarias las que resultan de la prolongación del tiempo de trabajo            La empresa tendrá concertada una póliza de seguro que garantice a los
fijado como ordinario, diaria o anualmente, en los términos señalados en         trabajadores de la misma un capital de 21.000 euros, a percibir por sí mis-
el artículo 28 del presente Convenio Colectivo.                                  mos o por los beneficiarios designados, en los supuestos de declaración
    Al margen de la compensación con tiempo de descanso prevista en el
                                                                                 de invalidez en los grados de incapacidad permanente total que ocasione
artículo 28 «Horas extraordinarias», el abono económico de las horas
                                                                                 la extinción definitiva del contrato laboral o absoluta, o muerte, siempre
extraordinarias, tanto las normales como las perentorias se efectuará del
siguiente modo:                                                                  que dichas contingencias tengan su causa en un accidente laboral o no,
                                                                                 ocurrido durante las 24 horas del día y se cumplan las condiciones de la
   a) Para las horas extras voluntarias, con el abono del 150% del valor         póliza suscrita para cubrir dicha garantía. La empresa facilitará una copia
de la hora ordinaria definida a estos efectos en la Tabla Salarial recogida      de dicha póliza a la R.L.T.
en el Anexo II multiplicado por el número de horas extras efectivamente              Dicha póliza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2006.
trabajadas.
   b) Para las horas extras perentorias, con el abono del 185% del valor
                                                                                 Artículo 91. Complemento de incapacidad temporal.
de la hora ordinaria definida a estos en la Tabla Salarial recogida en el
Anexo II multiplicado por el número de horas extras efectivamente traba-            La Empresa garantizará los complementos adicionales a la prestación
jadas.                                                                           por Incapacidad Temporal de la Seguridad Social necesarios para alcan-
                                                                                 zar los porcentajes sobre conceptos salariales fijos que a continuación se
   Excepcionalmente para los trabajadores pertenecientes a los Grupos            indican:
12 A y 12B, la compensación económica será del 195% calculado sobre el
mismo módulo. La compensación por tiempo de descanso para estos dos                 a) Para el supuesto de I.T. derivado de enfermedad profesional y
colectivos será la misma.                                                        accidente de trabajo, excluido accidentes «in itinere», el 100% de los con-
   11) Plus Transporte: Es un plus de carácter extrasalarial para com-           ceptos fijos salariales desde el primer día durante los 12 primeros meses.
pensar los gastos que se producen a los trabajadores al acudir a sus pues-          b) Para el supuesto de I.T. derivada de contingencias comunes y
tos de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se percibirá en      accidente «in itinere»:
12 mensualidades, según las cantidades que figuran en la Tabla Salarial
                                                                                     A partir del día 31 incluido, el 80% de los conceptos salariales fijos,
incluida en el Anexo II. No obstante devengarse en once meses al año, al
                                                                                 exclusivamente de aplicación en el primer proceso dentro del año natu-
quedar excluido los periodos vacacionales, se pacta expresamente por
                                                                                 ral. En los siguientes procesos de I.T.:
mayor facilidad en su administración, que se prorratee y pague en doce
mensualidades sin que por ello pierda su carácter extrasalarial.                    A partir del día 61 incluido, el 80% de los conceptos fijos salariales.
   12) Vale de Comida: Ayuda de carácter extrasalarial que se entrega               A partir del día 80 incluido, el 100% de los conceptos fijos salariales.
para compensar el eventual coste de manutención que le supone al traba-
jador la partición de la jornada en los términos previstos en el artículo 26        El complemento previsto en la letra b) anterior se aplicará única y
del presente Convenio Colectivo.                                                 exclusivamente a aquellos trabajadores que no superen un índice de
                                                                                 absentismo individual por ausencias no justificadas superior al 1% de la
                                                                                 jornada anual (o parte proporcional en caso de que no hayan trabajado un
Artículo 88. Progresión económica.                                               año completo de trabajo efectivo). Ello, en ambos casos, con el límite de
   Los trabajadores de la empresa, progresarán de conformidad con lo             12 meses a contar desde el día de la baja.
establecido en el I Acuerdo de Ordenamiento Profesional de fecha 12 de              Esta mejora se aplicará a los procesos de I.T. que se inicien con poste-
junio de 2002, y el Acuerdo de fecha 5 de Noviembre de 2003, que se              rioridad al 1 de enero de 2006.
anexan al presente Convenio Colectivo como Anexo I.
                                                                                 Artículo 92. Acuerdos empleados.
Artículo 89. Incremento y revisión salarial.
                                                                                    Los trabajadores de La Empresa del colectivo de Rampa seguirán dis-
   Incremento salarial: La totalidad de los conceptos económicos del             frutando del beneficio en materia de billetes otorgado por la compañía
Convenio Colectivo se incrementarán, con efectos desde el día 1 de Enero         Spanair, S.A., durante la vigencia del Convenio.
de cada año, en los siguientes porcentajes:
   Para el año 2005 se aplicó el incremento pactado según el acuerdo de
mediación alcanzado en el SIMA en materia de ordenamiento profesional,                                        CAPÍTULO XII
de fecha 12 de junio de 2002.
   Para el 2006, se aplicará un incremento salarial del 3%.                                                     Formación
   Para el 2007, se aplicará un incremento salarial del 3%.
                                                                                 Artículo 93. Acuerdos de formación continua.
    Revisión salarial: Si el IPC real a nivel nacional fijado por el Instituto
Nacional de Estadística supera en el ejercicio de 2006 el incremento pac-            A los efectos de este Convenio se entenderá por formación continua el
tado del 3%, la diferencia se incorporará a las tablas salariales correspon-     conjunto de acciones formativas que desarrollen las empresas, a través de
dientes al año 2007, con efectos el día 1 de Enero de dicho año. Si el IPC       las modalidades previstas en el III Acuerdo Nacional de Formación Conti-
real a nivel nacional fijado por el Instituto Nacional de Estadística supera     nua (ANFC), de fecha 19 de Diciembre de 2000, dirigidas tanto a la mejora
en el ejercicio de 2007 el incremento pactado del 3%, la diferencia se           de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabaja-
incorporará a las tablas salariales correspondientes al año 2008, con efec-      dores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de
tos el día 1 de Enero de dicho año.                                              las empresas con la formación individual del trabajador.
    La revisión salarial de 2006, en caso de que se produzca una desviación          La Comisión Mixta Paritaria podrá adherirse a cuantos acuerdos sobre
al alza y, con efectos 01-01-2007, se calculará sobre bases 2005 y se incor-     Formación Continua estuvieran en vigor o pudieran pactarse en los ámbi-
porará como base antes de practicar los incrementos pactados para 2007.          tos geográficos estatal, autonómicos o locales en los que resulta de apli-
En el 2007 se seguirá el mismo mecanismo.                                        cación este Convenio Colectivo.
    No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, si la Empresa
registrara pérdidas en la cuenta de explotación durante la vigencia del          Artículo 94. Formación.
presente Convenio, ésta convocará con carácter de urgencia a la Comi-
sión Mixta Paritaria con la finalidad de acreditar esta circunstancia, pro-         La Empresa fomentará el desarrollo y la promoción profesional de su
cediéndose en su caso, a suspender en su aplicación el contenido de lo           personal a través de la formación que debe ser considerada como una
establecido en el presente artículo, llevándose a efecto un nuevo acuerdo        necesidad.
BOE núm. 89                                                      Viernes 14 abril 2006                                                             14485

   A tal efecto, elaborará planes de formación que estarán vinculados a la         Todas las anteriores cuestiones propiciaron que las partes, el 14 de
planificación integral de sus recursos humanos.                                marzo de 2001, acordaran el compromiso de negociación de un Ordena-
                                                                               miento Profesional que desarrollara adecuadamente lo establecido en el
Artículo 95.   Cursos de formación.                                            Capítulo IV del Convenio Colectivo Supraempresarial más arriba enun-
                                                                               ciado e, igualmente, dando cumplimiento y ajustándose a lo dispuesto en
   La formación que imparta la Empresa, bien directamente o bien a tra-        el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.
vés de otras organizaciones públicas o privadas, se articulará a través de         En su virtud, las partes más abajo reseñadas, cumpliendo con el com-
dos modalidades de cursos:                                                     promiso adquirido, acuerdan:
   a) Son cursos de promoción y desarrollo profesional aquellos cuya
finalidad básica es el desarrollo profesional del personal adscrito a la                                      CAPÍTULO I
Empresa. Tendrán carácter voluntario y habrán de ser superados para
                                                                                                        Condiciones generales
poder ser ponderados, en su caso, a efectos de promoción profesional y
provisión de puestos. Podrán ser fuera de jornada laboral.
   b) Son cursos de adaptación profesional aquellos cuya necesidad             Artículo 1. Naturaleza y objeto del acuerdo.
está originada por innovaciones tecnológicas, modificaciones de proce-            El presente Acuerdo nace de la voluntad de las partes otorgantes y es
sos, normas o procedimientos, alteración del contenido de los puestos de       fruto de la negociación colectiva, con el objeto de establecer un adecuado
trabajo, u otras circunstancias que exijan reciclaje o adaptación a los        Ordenamiento Profesional de grupos, categorías, funciones, progresión y
puestos de trabajo. Se podrán tener en cuenta a efectos de provisión de        promoción los colectivos que se integran en el Área de Asistencia al
puestos de las mismas características. La asistencia a los cursos de adap-     Pasaje en Tierra («Handling»).
tación profesional tendrán el carácter obligatorio, debiendo ser supera-
dos al menos en dos convocatorias para mantener la adscripción al grupo        Artículo 2. Partes concertantes.
profesional, en caso contrario, el trabajador será adscrito a todos los
efectos en el grupo profesional inmediatamente inferior hasta la supera-          Son partes concertantes del Acuerdo, por la Empresa, la representa-
ción de los cursos de adaptación profesional.                                  ción legal de «Spanair, S. A.»; y por los Trabajadores, las representaciones
                                                                               legales y mayoritarias de los mismos (de UGT y CC.OO.), en la empresa.
Artículo 96.   Acceso a los cursos de formación.
                                                                               Artículo 3. Ámbito de aplicación.
   El acceso a los cursos de promoción y desarrollo profesional se reali-
zará, previo anuncio de los mismos en los tablones de anuncios de la              El ámbito de aplicación funcional será el del área operativa de Asisten-
empresa, en el que se establecerán los requisitos exigidos para participar     cia al Pasaje en Tierra, para el colectivo de Rampa, en todos los centros
y los méritos susceptibles de valoración para la selección del personal        de trabajo, de la empresa mencionada, ubicados en el ámbito de todo el
que habrá de realizar el curso, que podrán referirse a antigüedad, expe-       territorio español y para todos los trabajadores contratados laboral-
riencia, formación, aptitudes, y aquellos otros requisitos que pueda deter-    mente.
minar la Empresa, así como las obligaciones derivadas de la participación
en los mismos.                                                                 Artículo 4. Vigencia y duración.
                                                                                  El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma por las partes
Disposición adicional primera.                                                 otorgantes, finalizando el día 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de las
                                                                               otras vigencias temporales que se recogen en el mismo.
    Se adjunta como anexo I el I Acuerdo de Ordenamiento Profesional de
fecha 12 de junio de 2002 así como el Acuerdo de 5 de Noviembre de 2003
relativo a criterios de interpretación del mismo; y como anexo II la Tabla                                    CAPÍTULO II
Salarial de aplicación al año 2005. Asimismo se adjunta como Anexo III, el
Acuerdo alcanzado por las partes el 23 de Septiembre de 2005 sobre los                                Clasificación profesional
aspectos económicos del presente Convenio Colectivo.
    De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del      Artículo 5. Grupos profesionales.
presente Convenio se pasa a transcribir el Acuerdo Profesional de fecha
                                                                                   De acuerdo con los principios y contenidos establecidos en el artículo
12 de junio de 2002 el acuerdo de fecha 5 de Noviembre de 2003, referente
                                                                               25 del II Convenio Colectivo Supraempresarial Sectorial de aplicación y
a los requisitos de antigüedad, de progresión, tiempo de prestación efec-
                                                                               en el preámbulo del presente documento, el personal de Asistencia a los
tiva de servicios y el acuerdo alcanzado por las partes el 23 de septiembre
                                                                               Aviones en Tierra se encuadran en el colectivo de Asistencia al Pasaje
de 2005, pasando estos acuerdos a ser parte de este Convenio:                  Rampa.
                                                                                   El cometido funcional establecido en el Acuerdo se ejecutará de con-
                                 ANEXO I                                       formidad con la formación, entrenamiento e instrucción necesarias para
                                                                               la realización de dichas funciones o tareas impartida por la empresa y
   I Acuerdo sobre ordenamiento profesional para el colectivo                  dentro de lo establecido legalmente en el ordenamiento jurídico de aplica-
           laboral de rampa de la empresa «Spanair»                            ción, con sujeción en todo caso a las normas, licencias y autorizaciones
                                                                               de la autoridad aeronáutica competente.
                                 Preámbulo

    En el Capítulo IV (artículos 22 y siguientes) del II Convenio Colectivo    Artículo 6.
Supraempresarial para el Sector del Transporte Aéreo (BOE 180, de 29 de           (Sin contenido por no afectar al personal de Rampa de la compañía
julio de 1999), se establecen, entre otros, el sistema de clasificación pro-   Spanair.)
fesional, los criterios, las áreas operativas, los grupos profesionales,
estructura y ascensos, de los trabajadores de las empresas que integran el     Artículo 7. Asistencia al pasaje Rampa.
ámbito del mencionado Convenio Colectivo.
    No obstante lo anterior, al no existir un desarrollo concreto y subsi-        Grupos profesionales, categorías y funciones:
guientemente adecuado y acordado con la representación de los trabaja-             Grupo Primero. Operarios Rampa: Realizarán tareas que se ejecuten
dores en las empresas enunciadas en el título del presente acuerdo; al         según instrucciones concretas, siguiendo un método de trabajo preciso
haberse producido, además, un crecimiento importante y una implanta-           con dependencia de otros, que pueden exigir esfuerzo físico, con una
ción en prácticamente todo el territorio español de las mismas; tales cir-     formación básica y necesaria por la adaptación al trabajo encomendado.
cunstancias han propiciando situaciones de hecho heterogéneas: adscrip-            Tales funciones comprenderán tareas de carga y descarga de aviones,
ciones a los grupos profesionales con criterios no claramente definidos,       carga y descarga de carros, carga y descarga de contenedores, etc. En
categorías y niveles salariales desiguales para funciones aparentemente        particular, se obliga al manejo y colocación de carros de equipaje y carros
similares y, en definitiva, un inadecuado encuadramiento profesional.          porta-contenedores, manejo de tractores remolcables y de cintas para
    El presente acuerdo pretende establecer un Ordenamiento Profesio-          equipajes, manejo, colocación, conexión y desconexión de los grupos
nal basado en la experiencia profesional, la adquisición de conocimientos      eléctricos, neumáticos o de aire acondicionado; carga y descarga de
a través de la formación, los méritos, la mayor o menor responsabilidad,       correo, mercancías y equipajes con o sin cinta, manejo, colocación y reti-
y que redunde en una mayor productividad final. Un Ordenamiento Profe-         rada de calzos, embarques y desembarques de pasajeros inválidos, ambu-
sional que garantice una mayor objetividad en su aplicación, conforme a        latorios y no ambulatorios, manejo, colocación y retirada de escaleras,
criterios de formación, méritos, experiencia y antigüedad, así como las        mantenimiento menor y limpieza de equipos de rampa, manejo, coloca-
facultades organizativas de la empresa.                                        ción y retirada de elevadores de contenedores, manejo, carga y descarga
14486                                                             Viernes 14 abril 2006                                                    BOE núm. 89

de «pallets». Retirada de paquetería y correo interno y distribución a su       Artículo 10. Entrada en vigor y eficacia.
destino (dentro de recinto aeroportuario e instalaciones de la empresa),
                                                                                   El Sistema de Progresión acordado tendrá una duración de cinco años,
bajada de carritos y maletas de los «fingers»; mantenimiento menor y
                                                                                entrando en vigor el día 1 de enero de 2003, sin ningún efecto económico
elemental de vehículos e instalaciones, así como cualquier otra función
                                                                                retroactivo. No obstante, para establecer la adscripción de cada trabaja-
análoga, nueva o complementaria de las arriba mencionadas que participe
                                                                                dor a su grupo y nivel correspondiente se tendrá en cuenta y se compu-
de la misma naturaleza y, en todo caso, siendo la enumeración antes
                                                                                tará la antigüedad en el grupo profesional al que está adscrito. A tal
citada de carácter meramente enunciativo y no limitativo.
                                                                                efecto, la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, antes del día 31 de octu-
    Asimismo podrán ejecutar operaciones de dar salida a aviones y acom-
                                                                                bre de 2002, realizará la adscripción y clasificación de todos y cada uno de
pañamiento de la maniobra de «push-back», siempre que se cuente con la
debida formación y/o entrenamiento e instrucción y de acuerdo con las           los trabajadores de la empresa en los grupos y niveles correspondientes,
normas e instrucciones de Aviación Civil y con una experiencia previa           por bases y colectivos, y de acuerdo con lo establecido en el presente
mínima de, al menos, seis meses.                                                acuerdo.
    Grupo Segundo. Conductores: Ejecutarán trabajos cualificados que
requieran un adecuado nivel de conocimientos y que se prestan con un            Artículo 11. Absorción y compensación del régimen de progresión eco-
cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad bajo supervisión.          nómica del Convenio Colectivo Sectorial.
    Realizarán tareas y funciones de limpieza, revisión de niveles y estado
del vehículo, repostaje y control del consumo diario de sus vehículos,             Con la entrada en vigor del Sistema de Progresión pactado en el pre-
conducción de jardineras, vehículos especiales para movimientos de              sente Capítulo, queda derogado y sin efecto alguno el régimen de progre-
aviones, enganche y desenganche de los mismos al avión, así como cual-          sión establecido en el artículo 29 «Progresión Económica», del II Conve-
quier otro vehículo o equipo auto-propulsado y de transporte de tripulan-       nio Colectivo Supraempresarial para el Sector del Transporte Aéreo,
tes. En aquellas bases donde, por el número de movimientos y el volumen         siendo absorbido y compensado en su totalidad por los importes econó-
de la actividad, los conductores no puedan emplear todo el tiempo de la         micos devengados con motivo de la aplicación del sistema acordado en
jornada para la que han sido contratados, esto es, para la tarea de conduc-     este Pacto. No obstante lo anterior, en aquellos casos concretos que, con
ción de manera permanente, los conductores realizarán tareas de carga y         motivo de la aplicación del Sistema de Progresión pactado, el importe de
descarga. No obstante, se establece que en situaciones de emergencia o          las percepciones económicas resultare inferior, en cómputo global y
excepcionales, siempre que sean imprevistas, los conductores colabora-          anual, las diferencias se mantendrán como complemento ad personam
rán en todo caso en tareas de estiba y desestiba, para evitar irregularida-     hasta el momento en que la aplicación del Sistema de Progresión pactado
des, perjuicios o responsabilidades graves.                                     sea más beneficioso, aplicándose a partir de ese momento la absorción
    Grupo Tercero. Operarios responsables de Avión (ORA) y Centro de            correspondiente.
Coordinación de Rampa (CCR): Realizarán trabajos de ejecución autó-
noma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de
los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervi-         Artículo 12. Requisitos de la progresión.
sión, la responsabilidad en los mismos, pudiendo ser ayudados por otro u           El trabajador progresará económicamente, dentro de cada grupo profe-
otros trabajadores. Se incluye además la realización de tareas complejas        sional, cambiando de nivel retributivo de forma automática en el siguiente
que no impliquen mando, que conlleven una cierta actividad cognitiva o          mes en el que se cumplan los requisitos mas abajo mencionados.
del intelecto, así como aquellas que consistan en establecer o desarrollar         La consecución de un nivel salarial superior, como consecuencia y
programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.                 por efecto de la progresión, no estará supeditada a la existencia de
    Realizarán tareas de ejecución autónoma comprendidas en el grupo            vacantes ni estará limitada en cuanto al número, pudiendo progresar de
primero. Además coordinarán el trabajo del resto de sus compañeros y            forma automática todos los trabajadores. La coexistencia de trabajado-
realizarán la firma de la instrucción de carga. Realizarán funciones            res, de la misma categoría o grupo profesional, en distinto nivel de pro-
correspondientes al «notoc» (notificación al coordinador del transporte         gresión, realizando las mismas funciones, nunca justificará reclamacio-
de Mercancías Peligrosas u otro tipo de carga especial y la forma de carga      nes de nivel superior, ya que la categoría o grupo profesional es único y
por escrito). Podrán ejecutar operaciones de dar salida a aviones y acom-       comporta el mismo conjunto de exigencias y responsabilidades para
pañamiento de la maniobra de «push-back», así mismo realizarán cual-            todos los trabajadores incluidos en él, sea cual fuere su nivel retributivo
quier otra función análoga, nueva o complementaria de las arriba mencio-        en que se encuentre.
nadas que participe de la misma naturaleza, siendo la enumeración antes
                                                                                   Requisitos de la progresión:
citada de carácter meramente enunciativo y no limitativo.
    Grupo Cuarto. Capataces: Realizarán funciones que consisten en integrar,       a) No constar en su expediente sanción alguna sobre su conducta
coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas, con la responsa-    profesional en el último año.
bilidad de coordinar y ordenar el trabajo a realizar a un conjunto de colabo-      b) Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del
radores. Incluye los trabajos que consisten en la realización de actividades    tiempo de trabajo, dentro del nivel correspondiente de, al menos, un pro-
complejas, con objetivos definidos, y con alto grado de exigencia en los fac-   medio anual, equivalente al 90 por 100. Se computará como tiempo de
tores de autonomía y responsabilidad, así como aquellos que consisten en        prestación efectiva de servicios la situación de ausencia derivada del
establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instruccio-     descanso por maternidad.
nes generales. Podrán ejecutar operaciones de dar salida a aviones y acompa-       c) Haber superado los cursos, evaluaciones y pruebas promovidas
ñamiento de la maniobra de «push-back», asimismo realizarán cualquier otra      por la empresa.
función análoga, nueva o complementaria de las arriba mencionadas que              d) El transcurso de determinados períodos de tiempo (establecidos
participe de la misma naturaleza, siendo la enumeración, antes citada, de       en el artículo siguiente).
carácter meramente enunciativo y no limitativo.                                    e) Los contratos formativos no computarán dentro de los períodos
                                                                                de tiempo previsto para cada nivel retributivo dentro de cada grupo pro-
                               CAPÍTULO III                                     fesional.
     Ingresos, adscripción a los niveles, progresión económica
                            y promoción                                         Artículo 13. Niveles de progresión, tiempos de permanencia y niveles
                                                                                   salariales.
Artículo 8.   Ingreso.                                                             El Sistema de Progresión queda estructurado y ordenado de acuerdo
   Los ingresos del personal en la empresa se efectuarán por el nivel de        con los niveles, tiempos de permanencia y niveles salariales que a conti-
entrada dentro de cada grupo laboral y previa superación de las pruebas         nuación se establecen:.
de aptitud y requisitos que se determinen al efecto.                               a)    Asistencia al Pasaje Rampa:
   No obstante lo anterior, la Dirección podrá efectuar los ingresos
por niveles superiores al nivel de entrada, en función del grado de                Grupo I: Operarios de Rampa:
conocimiento y experiencia que en cada momento requiera el puesto a
cubrir, y dando previa y puntual información a la representación de los
                                                                                        Nivel salarial           Categoría            Tiempo permanencia
trabajadores.

Artículo 9.   Progresión.                                                       12 B (ingreso).           Operario de Rampa A.     1 año.
                                                                                12 A.                     Operario de Rampa B.     2 años.
   Se entiende por progresión, el paso de un nivel salarial a otro dentro       11 B.                     Operario de Rampa C.     4 años.
del mismo grupo profesional, siempre que se cumplan los requisitos esta-        11 A.                     Operario de Rampa D.     Indefinido.
blecidos al efecto.
BOE núm. 89                                                      Viernes 14 abril 2006                                                               14487

   Grupo II: Conductores:                                                          Ambas partes pactan los incrementos salariales, tomando como refe-
                                                                               rencia el índice de precios de consumo (IPC) determinado por Gobierno
      Nivel salarial             Categoría            Tiempo permanencia       de la Nación, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el
                                                                               31 de diciembre de 2005.
11 B (ingreso).           Conductores A.           9 meses.                        Año 2002: A partir de la nómina de junio de 2002, y con efectos retro-
11 A.                     Conductores B.           1 año.                      activos del 1 de enero de 2002, se aplicará un incremento del 2 % (IPC
10 B.                     Conductores C.           2 años.                     previsto para el año 2002), sobre todos los conceptos retributivos, conso-
10 A.                     Conductores D.           Indefinido.                 lidándose dicho incremento en la tabla de retribuciones. Los atrasos
                                                                               derivados del presente incremento serán satisfechos por las empresas
   Grupo III: Operario Responsable de Avión (ORA) y Centro de Coordi-          afectadas no más tarde del 31 de agosto de 2002.
nación de Rampa CCR):                                                              Año 2003: Con efectos y a partir del 1 de enero de 2003 se aplicará un
                                                                               incremento, sobre todos los conceptos y consolidándose en las tablas de
      Nivel salarial             Categoría            Tiempo permanencia       retribuciones, dicho incremento será el del IPC previsto para el año 2003.
                                                                                   Año 2004: Finalizado el año 2003, y una vez conocida, en su caso, la
11 A (ingreso).           ORA/CCR A.               2 años.                     desviación entre el IPC aplicado al inicio del año 2003 y el IPC real al final
10 B.                     ORA/CCR B.               Indefinido.                 de dicho año, se consolidará en tablas el equivalente a 2/3 partes del posi-
                                                                               ble diferencial habido, de forma que tenga aplicación efectiva a partir de
                                                                               1 de enero de 2004.
   Grupo IV: Capataces:                                                            Asimismo, con efectos y a partir de 1 de enero de 2004 se aplicará un
                                                                               incremento, sobre todos los conceptos y consolidado en tablas, del IPC
      Nivel salarial             Categoría            Tiempo permanencia       previsto para el año 2004.
                                                                                   Año 2005: Finalizado el año 2004, y conocida, en su caso, la desviación
10 A (ingreso).           Capataces A.             1 año.                      entre el IPC aplicado al inicio del año 2004 y el IPC real del mismo año, se
9 B.                      Capataces B.             2 años.                     consolidará en tablas salariales el equivalente al total de ese posible dife-
9 A.                      Capataces C.             Indefinido.                 rencial habido en el año, así como 1/3 parte del diferencial del 2003 y no
                                                                               aplicado en el 2004, es decir, que restaba pendiente, de forma que tales
                                                                               incrementos tengan aplicación efectiva a partir y con efectos del 1 de
Artículo 14. Sistema de promoción.
                                                                               enero de 2005.
   La cobertura de vacantes en cada Grupo Profesional se realizará                 Adicionalmente, y con fecha y a partir del 1 de enero de 2005, se apli-
dando prioridad, en condiciones de igualdad a los trabajadores de la           cará un incremento, sobre todos los conceptos retributivos, consolidán-
empresa. A tal efecto, la empresa deberá comunicar en los tablones de          dose en tablas, del IPC previsto para el año 2005.
anuncios, con un plazo mínimo de quince días, la categoría o puesto a              2. Revisión del incremento pactado.–Los incrementos salariales pac-
cubrir, especificando las condiciones, perfiles, requisitos y las pruebas o    tados a partir del año 2003 serán de aplicación automática en las fechas
procesos de selección que han de llevarse a cabo. De la realización de las     acordadas. No obstante, si la Compañía registrara pérdidas durante la
pruebas o procesos de selección, así como de los resultados, se dará pun-      vigencia del Acuerdo, convocará a las partes firmantes del presente
tual y amplia información a la representación legal de los trabajadores.       Acuerdo y someterá y facilitará a las mismas, acreditando las circunstan-
                                                                               cias alegadas, procediéndose a continuación a analizar, debatir y, conse-
                              CAPÍTULO IV                                      cuentemente, a adoptar las medidas necesarias que procedan. En caso de
                                                                               desacuerdo las partes se someterán a los procedimientos de mediación y,
                  Comisión de seguimiento de acuerdo                           en su caso, arbitraje del SIMA.
                                                                                   3. Tablas retributivas.–Como anexo al presente Acuerdo se incor-
Artículo 15.   Composición y constitución.                                     pora al mismo la Tabla de Salarios vigente para el año 2001, sobre la que
   Se designa una Comisión de Seguimiento del Acuerdo constituida por          se practicará el incremento pactado.
miembros nombrados por las partes firmantes del presente acuerdo, para
entender de cuantas cuestiones les estén atribuidas en el presente capítulo.   Disposición adicional única. Adhesión al Convenio colectivo sectorial.
   Esta Comisión estará formada por 4 representantes legales de los tra-           Las partes firmantes convienen proceder a los trámites de adhesión
bajadores y 4 representantes de la parte empresarial, preferentemente de       del presente Acuerdo al Convenio Colectivo para el Sector del Transporte
los participantes en la negociación del Acuerdo, más un máximo de dos          Aéreo, depositándolo ante la Comisión Paritaria del mismo para su regis-
asesores por parte, que tendrán voz pero sin voto.                             tro ante la Autoridad Laboral.
   La Comisión se constituirá en la fecha de la firma del presente
acuerdo, debiendo tener elaborado su reglamento interno en el plazo
máximo de treinta días.                                                        Disposición transitoria única. Funciones sujetas a autorización admi-
   La sede de la Comisión será la de domicilio de la sede de «Newco» en           nistrativa.
las Oficinas centrales sitas en Centro de carga aérea, Aeropuerto de              Las funciones de «start-up» y acompañamiento de la maniobra de
Madrid-Barajas.                                                                «push-back» serán realizadas desde el mismo momento que la empresa
                                                                               «Newco» cuente con las autorizaciones y licencias pertinentes otorgadas
Artículo 16.   Cometidos, funciones y facultades de la comisión.               por el organismo competente en la materia.
   La Comisión de Seguimiento del Acuerdo tendrá en cometido funcio-
nal siguiente:                                                                 Disposición final única. Cláusula derogatoria y derecho supletorio.

   a) Interpretación y aplicación del texto articulado del presente               En todo lo no previsto en el presente pacto, será de aplicación lo dis-
Acuerdo.                                                                       puesto en el Texto Articulado del Convenio Colectivo Supraempresarial
   b) Seguimiento y vigilancia de la correcta aplicación del pacto de          para el Sector del Transporte Aéreo. Este Acuerdo anula y deja sin efecto
Ordenamiento profesional.                                                      cualquier otro que entrara en concurrencia con el mismo.
   c) Dirimir y emitir informe, en el plazo máximo de treinta días, en            Y en prueba de conformidad se firma el presente Acuerdo, en el SIMA,
los casos de reclamaciones por la aplicación del Acuerdo, previa a la vía      en la Villa de Madrid a 12 de junio de 2002.
judicial.
   Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse por mayoría absoluta.             ACTA DE ACUERDO SOBRE LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN
                                                                                            DEL I ORDENAMIENTO PROFESIONAL

                               CAPÍTULO V                                                                        Acuerdo
                       Incremento retribuciones                                    Primero.–La fecha de computo de la antigüedad en un Grupo Profesio-
                                                                               nal a efectos de la aplicación de la progresión salarial establecida en el
Artículo 17.   Acuerdo en materia de incrementos retributivos.                 art. 13 del Ordenamiento Profesional, se aplicará desde el inicio de fun-
    1. Incrementos.–Teniendo en cuenta el impacto económico que se             ciones en el mismo, siempre y cuando el trabajador acredite documental-
producirá por la aplicación del Ordenamiento Profesional pactado, las          mente de manera suficiente, que la realización de las funciones propias de
partes firmantes del Acuerdo pactan los incrementos retributivos y para        dicho Grupo, se ha venido realizando de manera permanente y prevalente
los años que se citan a continuación.                                          de modo continuado desde esa fecha de inicio de funciones acreditada.
14488                                                                  Viernes 14 abril 2006                                                              BOE núm. 89

   El contenido de este punto será de aplicación con fecha de efectos 1 de               Disposición adicional segunda. Cláusulas del Convenio cuya eficacia
enero de 2003, fecha de la entrada en vigor del Ordenamiento Profesional.                   queda vinculada a la obtención de licencias administrativas de
   Segundo.–En cuanto al requisito de progresión establecido en el apar-                    Handling a Terceros en Rampa por parte de la Compañía Newco
tado a) del art. 12 del Ordenamiento Profesional, «No constar en su expe-                   Airport Services S. A.
diente sanción alguna sobre su conducta profesional en el ultimo año», se
acuerda por las partes que desde la firma del presente documento, la inci-                   Si la empresa Newco Airport Services, S. A. obtuviera concesiones
dencia de las faltas sobre la progresión económica dependerá de la grave-                administrativas en cualquiera de las combinaciones siguientes, se aplica-
dad de las mismas, conforme a los siguientes criterios:                                  rán, al ámbito funcional del presente Convenio a partir del mes siguiente
   Las faltas muy graves retrasarán la progresión económica seis meses                   al del inicio de la explotación de las licencias y mientras las mismas se
desde la fecha en que al trabajador le corresponda progresar, no teniendo                mantengan, las siguientes mejoras:
consideración a estos efectos, aquellas faltas muy graves cometidas en un                    1. Combinaciones:
periodo superior de un año a la fecha en la que al trabajador le corres-
ponda progresar.                                                                             1.1 Aeropuertos de MAD y 4 aeropuertos de nivel medio (LPA, TFN,
                                                                                         VLC, AGP, SVQ, BIO, IBZ, ACE, FUE, TFS, ALC, SCQ, MAH).
    a) Las faltas graves retrasarán la progresión económica tres meses                       1.2 Aeropuertos de MAD, BCN y 1 aeropuerto de nivel medio de los
desde la fecha en la que al trabajador le corresponda progresar, no                      citados anteriormente.
teniendo consideración a estos efectos, aquellas faltas graves cometidas                     1.3 Aeropuertos de MAD, PMI, y 2 aeropuertos de nivel medio citados.
en un periodo superior de un año a la fecha en la que al trabajador le                       1.4 Aeropuertos de BCN, PMI, y 3 aeropuertos de nivel medio citados.
corresponda progresar.                                                                       1.5 Cualquier otra combinación equivalente en número de operaciones.
    b) Las faltas leves retrasarán la progresión económica un mes desde
la fecha en la que al trabajador le corresponda progresar, no teniendo                       Se abonarán a todos los trabajadores de la empresa mientras subsistan
consideración a estos efectos, aquellas faltas leves cometidas en un                     tales concesiones, las siguientes mejoras:
periodo superior de un año desde la fecha en la que al trabajador le que                     2. Complementos por I.T.
corresponda progresar.
                                                                                             2.1 Contingencias profesionales: igual que en caso de no obtener
    Tercero.–En relación al requisito de progresión establecido en el apar-              concesiones administrativas, de conformidad con el artículo 91 apdo. a).
tado b) del art. 12 del Ordenamiento Profesional, «haber estado en situación                 2.2 Contingencias comunes, accidente no laboral y accidente «in
de prestación activa y efectiva del tiempo de trabajo, dentro del nivel corres-          itinere»:
pondiente de, al menos, un promedio anual, equivalente al 90 por cien».                      Del 1.º al 3.º día, 70% de conceptos salariales fijos.
    Las partes acuerdan la modificación del mismo en el siguiente sentido,                   Del 4.º al 119 día, 95% de los mismos conceptos.
cuando llegada la fecha en la que a un trabajador le corresponda el cam-                     Del 120 en adelante, el 100% de los mismos conceptos.
bio de nivel salarial por efecto de la progresión, y concurra la circunstan-
cia de que en el periodo de 12 meses anteriores a dicha fecha hubiese                       Con los mismos límites temporales de duración y absentismo ya señala-
estado en situación de baja médica por un tiempo superior al 10 por cien                 dos en el artículo 91 apartado b).
de días en esos 12 meses, esto es, mas de 37 días de baja médica, el tiempo                  3. Plus domingos. Se abonaría un complemento de 0,80 €/hora traba-
en que se retrasará su fecha de progresión será equivalente al número de                 jada en domingo a cada trabajador que preste servicios entre las 0,00 horas
días que estuvo de baja médica. Asimismo todas las bajas producidas                      y las 24,00 horas en dichos días
como consecuencia de accidente laboral, se computarán como tiempo de
prestación efectiva de servicios                                                         Disposición adicional tercera.
    Se computará como tiempo de prestación efectiva de servicios la
situación de ausencia derivada del descanso por maternidad.                                  Se constituirá una Comisión Paritaria de las partes firmantes específica
    No computarán a efectos de progresión económica los periodos en los                  que alcance compromisos y establezca reglas en materia de contratación y
que el trabajador esté en situación de excedencia o licencias no retribuidas.            empleo en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del Convenio
                                                                                         Colectivo, que en su caso, deberán ser acordadas y ratificadas por la Comi-
    El contenido de este punto será de aplicación con fecha de efectos 1 de
                                                                                         sión Negociadora del Convenio.
enero de 2003, fecha de la entrada en vigor del Ordenamiento Profesional.
                                                                                             Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en Madrid,
    Y para que así conste y sea de aplicación a todos los efectos, se firma              a 23 de enero de 2006.–Representación empresarial.–Representación sindi-
la presente documento en Madrid a 5 de noviembre de 2003.                                cal.

                                                                              ANEXO II

                                                              Tabla salarial 2005 (conceptos fijos)

                                                                                                                                 Sin incluir Plus Transporte
                             Prima                                Plus              Plus               Plus
  Nivel    Salario base                   Paga extra (x 2)
                          productividad                      disponibilidad   turnicidad h.-16   turnicidad h.-24    Bruto anual        Bruto anual          Bruto anual
                                                                                                                    disponibilidad    turnicidad h.-16     turnicidad h.-24

  4A        1.486,62         867,09          2.353,71           203,04            210,00             220,00          35.388,41          35.471,93              35.591,93
  4B        1.486,62         755,92          2.242,54           203,04            210,00             220,00          33.832,03          33.915,55              34.035,55
  5A        1.404,03         755,92          2.159,95           203,04            210,00             220,00          32.675,74          32.759,26              32.879,26
  5B        1.282,57         755,92          2.038,49           203,04            210,00             220,00          30.975,32          31.058,84              31.178,84
  6A        1.238,86         714,82          1.953,67           203,04            210,00             220,00          29.787,91          29.871,43              29.991,43
  6B        1.238,86         613,25          1.852,10           203,04            210,00             220,00          28.365,95          28.449,47              28.569,47
  6C        1.117,40         613,25          1.730,65           203,04            210,00             220,00          26.665,52          26.749,04              26.869,04
  7A        1.073,67         572,10          1.645,77           203,04            210,00             220,00          25.477,22          25.560,74              25.680,74
  7B        1.073,67         470,53          1.544,20           203,04            210,00             220,00          24.055,26          24.138,78              24.258,78
  7C          992,70         429,38          1.422,08           203,04            210,00             220,00          22.345,61          22.429,13              22.549,13
  8A          908,50         429,38          1.337,87           203,04            210,00             220,00          21.166,73          21.250,25              21.370,25
  8B          908,50         409,09          1.317,59           203,04            210,00             220,00          20.882,71          20.966,23              21.086,23
  8C          809,71         367,95          1.177,65           203,04            210,00             220,00          18.923,65          19.007,17              19.127,17
  9A          750,61         367,95          1.118,55           203,04            210,00             220,00          18.096,19          18.179,71              18.299,71
  9B          750,61         276,28          1.026,89           203,04            210,00             220,00          16.812,91          16.896,43              17.016,43
  10A         667,20         276,28            943,48           203,04            210,00             220,00          15.645,23          15.728,75              15.848,75
  10B         667,20         184,59            851,78           203,04            210,00             220,00          14.361,46          14.444,98              14.564,98
  11A         583,80         184,59            768,39           203,04            210,00             220,00          13.193,87          13.277,39              13.397,39
  11B         583,80         109,36            693,16           203,04            210,00             220,00          12.140,69          12.224,21              12.344,21
  12A         542,10         109,36            651,46           203,04            210,00             220,00          11.556,89          11.640,41              11.760,41
  12B         458,69          82,66            541,36           203,04            210,00             220,00          10.015,48          10.099,00              10.219,00
BOE núm. 89                                                                             Viernes 14 abril 2006                                                                                           14489

     Plus transporte x 12: 1.275,17:                                                                                                                              2

                                                         1                                               LPA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .            118,78
                                                                                                         TFS/TFN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                118,78
AGP      ..............              VGO . . . . . . . . . . . . . . .          106,26                   OVD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .            118,78
ALC      ..............              SDR . . . . . . . . . . . . . . .          106,26
BIO      ..............              LCG . . . . . . . . . . . . . . .          106,26
MAH       .............              XRY . . . . . . . . . . . . . . .          106,26
PMI      ..............              SVQ . . . . . . . . . . . . . . .          106,26                        Plus Transporte x 12: 983.83:
SCQ      ..............              VIT . . . . . . . . . . . . . . . .        106,26
VLC      ..............                                                         106,26
     Plus transporte x 12: 1.425,31:                                                                                                                              3

                                                         2                                               ACE      ...................................                                        81,99
                                                                                                         FUE      ...................................                                        81,99
MAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .           118,78                   IBZ      ...................................                                        87,51
BCN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .         118,78                   SPC      ...................................                                        81,99


                                                                                                ANEXO II

                                                                            Tabla salarial 2005 (conceptos variables)

                                                   Plus hora nocturna                          Plus compensacion                                                                   Plus jornada fraccionada
     Nivel         Vector hora ordinaria                                   Plus hora festiva                            Hora extra normal            Hora extra perentoria
                                                       (21h.-08 h.)                                hora festiva                                                                    (más de 1,5 h. hasta 5 h.)

      4A                     17,77                           4,28               17,77               32,88                        26,66                         32,88                          –
      4B                     16,93                           4,08               16,93               31,32                        25,40                         31,32                          –
      5A                     16,31                           3,93               16,31               30,18                        24,47                         30,18                          –
      5B                     15,39                           3,71               15,39               28,48                        23,09                         28,48                          –
      6A                     14,75                           3,56               14,75               27,29                        22,13                         27,29                          –
      6B                     13,98                           3,38               13,98               25,87                        20,97                         25,87                          –
      6C                     13,07                           3,15               13,07               24,18                        19,60                         24,18                          –
      7A                     12,43                           2,99               12,43               22,99                        18,64                         22,99                          –
      7B                     11,66                           2,81               11,66               21,57                        17,49                         21,57                          –
      7C                     10,74                           2,59               10,74               19,87                        16,11                         19,87                          –
      8A                     10,11                           2,43               10,11               18,70                        15,16                         18,70                         12,58
      8B                      9,95                           2,40                9,95               18,40                        14,92                         18,40                         12,58
      8C                      8,90                           2,14                8,90               16,46                        13,34                         16,46                         12,58
      9A                      8,45                           2,03                8,45               15,63                        12,67                         15,63                         12,58
      9B                      7,75                           1,87                7,75               14,35                        11,63                         14,35                         12,58
     10A                      7,12                           1,72                7,12               13,18                        10,68                         13,18                         12,58
     10B                      6,43                           1,55                6,43               11,90                         9,65                         11,90                         12,58
     11A                      5,80                           1,40                5,80               10,73                         8,70                         10,73                         12,58
     11B                      5,23                           1,26                5,23                9,68                         7,85                          9,68                         12,58
     12A                      4,92                           1,18                4,92                9,11                         7,38                          9,60                         12,58
     12B                      4,09                           0,98                4,09                7,57                         6,14                          7,98                          9,93


     Jornada fraccionada: Vale comida/manutención.                                                          (Se entiende que en el 2006, habrá 5 días más de descanso adicional
                                                                                                         que en 2004 y en 2007, 7 días más que en 2004.)
     Más de 3 h. hasta 4 h.: 6 €.
     Más de 4 h. hasta 5 h.: 7 €.                                                                           Incremento salarial: La totalidad de los conceptos económicos del
                                                                                                         Convenio Colectivo se incrementarán, con efectos desde el día 1 de Enero
                                                 ANEXO III                                               de cada año, en los siguientes porcentajes:
                                                                                                            Para el año 2005 se aplicó el incremento pactado según el acuerdo de
                                           Acta de acuerdo                                               mediación alcanzado en el SIMA en materia de ordenamiento profesional,
                                                                                                         de fecha 12 de junio de 2002.
   Esta reunión finalizó teniendo como resultado el siguiente acuerdo                                       Para el 2006, se aplicará un incremento salarial del 3%.
entre las partes intervinientes:                                                                            Para el 2007, se aplicará un incremento salarial del 3%.
   1. Cerrar la negociación de los contenidos económicos del convenio
                                                                                                             Revisión salarial: Si el IPC real a nivel nacional fijado por el Instituto
colectivo en los siguientes términos:
                                                                                                         Nacional de Estadística supera en el ejercicio de 2006 el incremento pac-
   Vigencia: Desde la fecha de la firma del texto del Convenio Colectivo                                 tado del 3%, la diferencia se incorporará a las tablas salariales correspon-
hasta el 31 de Diciembre de 2007.                                                                        dientes al año 2007, con efectos el día 1 de Enero de dicho año. Si el IPC
   Jornada laboral: La jornada laboral de trabajo efectivo será la                                       real a nivel nacional fijado por el Instituto Nacional de Estadística supera
siguiente:                                                                                               en el ejercicio de 2007 el incremento pactado del 3%, la diferencia se
   Para el año 2005, 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.                                   incorporará a las tablas salariales correspondientes al año 2008, con efec-
Atendida la fecha de firma del Convenio Colectivo, por lo que se refiere al                              tos el día 1 de Enero de dicho año.
año 2005, la reducción de jornada pactada se concreta en la concesión de                                     La revisión salarial de 2006, en caso de que se produzca una desviación
un día y medio libre retribuido de descanso adicional para los trabajado-                                al alza y, con efectos 01-01-2007, se calculará sobre bases 2005 y se incor-
res a tiempo completo que presten servicios en la compañía a la fecha de                                 porará como base antes de practicar los incrementos pactados para 2007.
firma. Este descanso adicional se disfrutará proporcionalmente al tiempo                                 En el 2007 se seguirá el mismo mecanismo.
de prestación de servicios.                                                                                  Trabajo en festivos; el trabajo prestado en los 14 días festivos fijados
   Para el año 2006, 1760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.                                    con carácter oficial en cada una de las Comunidades Autónomas se com-
   Para el año 2007, 1.744 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.                                   pensará a opción del trabajador:
   La reducción de jornada pactada para los años 2006 y 2007 se concre-                                     a) O bien con un día de descanso compensatorio más una prima del
tará en la concesión de días adicionales de descanso.                                                    100% del valor de la hora que figura en las tablas salariales, multiplicado
14490                                                             Viernes 14 abril 2006                                                     BOE núm. 89

por el número de horas trabajadas en el día festivo. La fijación concreta       CLÁUSULAS DEL CONVENIO CUYA EFICACIA QUEDA VINCULADA A
del día de descanso compensatorio se establecerá de mutuo acuerdo               LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS ADMINISTRATIVAS DE «HANDLING» A
entre la empresa y el trabajador, y de no existir acuerdo será fijado por la                       TERCEROS EN RAMPA
empresa atendiendo a sus necesidades operativas y productivas.                     Si NEWCO obtuviera concesiones administrativas en cualquiera de las
    b) O bien con el abono de una prima cifrada en el 185% del valor de         combinaciones siguientes, partir de que comience su explotación se aplica-
la hora que figura en las tablas salariales, multiplicado por el número de      rán a todos los trabajadores de la empresa, las siguientes mejoras:
horas trabajadas en un día festivo. En este supuesto, y con la percepción
de esta prima, el trabajador renuncia a la compensación por otro día de             1. Combinaciones: MAD y 4 de nivel medio; MAD, BCN y 1 de nivel
descanso.                                                                       medio; MAD, PMI, y 2 aeropuertos de nivel medio; BCN y PMI, y 3 de nivel
                                                                                medio; y cualquier otra combinación equivalente.
    Cualquiera que sea la opción a) o b), el trabajador habrá de comuni-            Se abonarán a todos los trabajadores de la empresa mientras subsistan
carlo por escrito a su inmediato superior antes del inicio del nuevo año,       tales concesiones, las siguientes mejoras:
manteniéndose la opción elegida a lo largo de todo el año natural.                 1) Complementos por I.T.:
    Horas extraordinarias perentorias: En orden a su definición se estará
a las señaladas en el Convenio Sectorial. Su compensación, a opción del            a) Contingencias profesionales: igual que en caso de no obtener con-
trabajador será:                                                                cesiones administrativas.
                                                                                   b) Contingencias comunes, accidente no laboral y accidente in iti-
    a) O bien mediante el abono del precio previsto en las tablas salaria-      nere:
les, como «Hora extraordinaria Perentoria», multiplicado por el número
de horas extras trabajadas.                                                        Del 1.º al 3.º día, 70% de conceptos salariales fijos.
    b) O bien mediante su compensación por tiempo de descanso equi-                Del 4.º al 119 día, 95% de los mismos conceptos.
                                                                                   Del 120 en adelante, el 100% de los mismos conceptos.
valente a 1 hora 45 minutos por cada hora extraordinaria perentoria tra-
bajada.                                                                             Con los mismos límites temporales de duración y absentismo ya señala-
    Excepcionalmente, para los trabajadores pertenecientes a los Grupos         dos.
12 A y 12 B, la compensación económica será la prevista en el articulo 86           2) Plus domingos: Se abonaría un complemento de 0,80 €/hora traba-
                                                                                jada en domingo a cada trabajador que preste servicios entre las 0,00 horas
apdo. 10). La compensación por tiempo de descanso para estos dos colec-         y las 24,00 horas en dichos días
tivos será la misma.
    Jornada fraccionada; si el fraccionamiento supera las tres horas, ade-          2. Las partes procederán a redactar los convenios con sujeción
más del plus de jornada fraccionada se abonará a los trabajadores, en           estricta a los términos aquí establecidos.
concepto de vale de comida o similar, las siguientes cantidades:                    La redacción del texto final deberá estar consensuada antes del final del
                                                                                mes siguiente al día de la fecha.
   Fraccionamiento de más de tres horas de jornada partida, 6,00 €.                 Si transcurrido ese plazo existieran discrepancias en la redacción de
   Fraccionamiento de más de cuatro horas de jornada partida, 7,00 €.           temas sin contenido económico, la remitirán a los mediadores presentando
                                                                                necesariamente por escrito la redacción que, sobre cada punto discrepante,
    El importe correspondiente al vale de comida o similar, por su carác-       propone cada parte.
ter de suplido indemnizatorio, se abonará por cada día efectivo de trabajo          La parte que no presente redacción alternativa se entenderá que acepta
en el que la jornada sufra la partición prevista.                               la presentada en la materia que se trate.
    Plus de turnicidad: Con este plus se remunera la facultad de la empresa         Los mediadores recibidas las propuestas y oídas las partes, en el tér-
de organizar el trabajo en régimen de turnos.                                   mino de 15 días, resolverán en equidad sobre las discrepancias.
    Para los trabajadores a un turno será de 203 €/mes a abonar en cada
una de las 12 mensualidades ordinarias. Los trabajadores a tiempo parcial
percibirán este complemento proporcionalmente a su jornada.
    Para los trabajadores en régimen de H16 y H24 el complemento será
de 210€ y 220€, en cada uno de los doce meses naturales, respectiva-
                                                                                6772          RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2006, de la Dirección
                                                                                              General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción
mente. Los trabajadores a tiempo parcial percibirán este complemento                          en el registro y publicación del Acta donde se recogen los
proporcionalmente a su jornada.                                                               referentes a la tabla salarial definitiva correspondiente
    Empleo: El Convenio contemplará una Comisión Paritaria específica                         a 2005, y la provisional para 2006, del Convenio colectivo
que alcance compromisos y reglas en dicha materia en el plazo de 6                            de ámbito nacional para las industrias de turrones y
meses.                                                                                        mazapanes.
    Cobertura I.T.: La empresa abonará un complemento salarial por los
siguientes importes:
                                                                                    Visto el texto del Acta donde se recogen los referentes a la tabla sala-
    a) Para el supuesto de I.T. derivado de enfermedad profesional y acci-      rial definitiva correspondiente al año 2005 y la provisional para 2006 del
dente de trabajo, excluido accidentes «in itinere», el 100% de los conceptos    Convenio Colectivo de ámbito nacional para las Industrias de Turrones
fijos salariales desde el primer día durante los 12 primeros meses.             y Mazapanes, (Código de Convenio n.º 9905165), que fue suscrito con
    b) Para el supuesto de I.T. derivada de contingencias comunes y acci-       fecha 15 de febrero de 2006, de una parte por la Asociación Española de
dente «in itinere»:                                                             Fabricantes de Turrones y Mazapanes y la Asociación de Fabricantes de
    A partir del día 31 incluido, el 80% de los conceptos salariales fijos,     Turrón, Derivados y Chocolates de la Comunidad Valenciana en represen-
exclusivamente de aplicación en el primer proceso dentro del año natural.       tación de las empresas del sector, y de otra por las Centrales Sindicales
    En los siguientes procesos de I.T.:                                         CC. OO. y UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de
    A partir del día 61 incluido, el 80% de los conceptos fijos salariales.     conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real
    A partir del día 80 incluido, el 100% de los conceptos fijos salariales.    Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
                                                                                refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real
    El complemento previsto en la letra b) anterior se aplicará única y         Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios
exclusivamente a aquellos trabajadores que no superen un índice de absen-       Colectivos de trabajo,
tismo individual por ausencias no justificadas superior al 1% de la jornada         Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
anual (o parte proporcional en caso de que no hayan trabajado un año com-
pleto de trabajo efectivo). Ello, en ambos casos, con el límite de 12 meses a      Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el
contar desde el día de la baja.                                                 correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
    Esta mejora se aplicará a los procesos de I.T. que se inicien con poste-    Comisión Negociadora.
rioridad al 1 de enero de 2006.                                                    Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
    Régimen transitorio: Los pactos de naturaleza económica contenidos en
el Convenio Colectivo comenzarán a aplicarse con efectos del día 1 de              Madrid, 28 de marzo de 2006.–El Director General, Esteban Rodríguez
octubre de 2005 una vez firmado el texto del Convenio Colectivo.                Vera.
    Los pactos de naturaleza no económica contenidos en el Convenio
Colectivo comenzarán a aplicarse con efectos del día siguiente al de la         ACTA DE LA COMISIÓN DELIBERADORA DEL CONVENIO
publicación del Convenio Colectivo en le Boletín Oficial del Estado.            COLECTIVO, DE ÁMBITO NACIONAL, PARA LAS INDUSTRIAS
    El régimen transitorio previsto en los dos apartados precedentes, de                     DE TURRONES Y MAZAPANES
carácter general, no se aplicará en aquella materia o materias en la que
específicamente se haya previsto un régimen transitorio distinto en el pre-        En Madrid, siendo las 11 horas del día 15 de febrero de 2006, se reúne
sente acuerdo de mediación.                                                     la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo, de ámbito nacional,

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Convenio spanair

  • 1. 14472 Viernes 14 abril 2006 BOE núm. 89 Grupo Nivel Euro/ 6771 RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2006, de la Dirección profesio- salarial Categoría profesional día Euros General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción nal en el registro y publicación del Convenio colectivo estatal para el colectivo de Rampa de Spanair, S. A. IV Jefe de Personal, Encargado General. 42,38 19.282,90 V Jefe Administración 2ª, Delineante Visto el texto del I Convenio Colectivo Estatal para el Colectivo de superior, Jefe de Sección, Jefe de Rampa de la empresa Spanair, S. A. (Código de Convenio n.º 9015940), que Organización 2.ª, . . . . . . . . . . . . . . . . 36,72 16.707,60 fue suscrito, con fecha 23 de enero de 2006, de una parte por los designa- 5 VI Oficial Administrativo, Delineante, dos por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de Técnico Organización 1ª, Jefe Taller, otra por las secciones sindicales de UGT y CC.OO. en representación de Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,13 15.984,15 los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el VII Delineante, Técnico Organización 2ª, artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Analista 1.ª Capataz . . . . . . . . . . . . . . 32,52 14.796,60 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de 4 VIII Oficial Administrativo 2.ª, Corredor, los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Oficial 1ª oficio, Analista 2.ª . . . . . . . 31,75 14.446,25 registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, IX Auxiliar Administrativo, Auxiliar Orga- Esta Dirección General de Trabajo resuelve: nización, Oficial 2ª de oficio . . . . . . . 30,59 13.918,45 3 X Auxiliar Laboratorio, Vigilante, Alma- Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el cenero, Enfermero, Cobrador, Ayu- correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la dante. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27,45 12.489,75 Comisión Negociadora. 2 XI Especialista de 2.ª, Peón especializado . 26,73 12.162,15 Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 1 XII Peón, Personal de limpieza . . . . . . . . . 25,96 11.811,80 Madrid, 27 de marzo de 2006.–El Director general, Esteban Rodríguez Vera. Premio de Vinculación * (por año de servicio) . . . . . . . . . . . . . 16,62 Premio de Vinculación (tope máximo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 315,54 I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL COLECTIVO Pluses: DE RAMPA DE LA COMPAÑÍA SPANAIR, S. A. Transporte: Por día efectivamente trabajado . . . . . . . . . . . . . . . 2,64 CAPÍTULO I * Se hará efectivo el día laborable anterior a la festividad de Nuestra Señora del Disposiciones generales, objeto y ámbito de aplicación Pilar. No se abonará este premio a los trabajadores que tengan más de tres faltas de asis- tencia injustificadas en los doce meses anteriores a la fecha en que corresponde abonar Artículo 1. Partes signatarias. este premio. Respecto al Plus de Asistencia, Ayuda escolar y Fiesta del Pilar se estará a lo pactado en El presente Convenio Colectivo lo firma la representación legal de Spa- el Acuerdo de Adhesión, publicado en el BOE n.º 191 del viernes 10 de agosto de 2001. nair S.A., como banco empresarial, y la representaciones legales de UGT y CC.OO. implantadas en los órganos de representación unitaria en la empresa y con representación en el ámbito funcional y territorial de aplicación. Artículo 2. Ámbito funcional. ANEXO XIII El presente Convenio Colectivo se circunscribe al ámbito de funciones desempeñadas en el área operativa de Asistencia al Pasaje, en el colectivo Tablas salariales provisionales año 2006 de trabajadores de Rampa de la empresa. INCREMENTO IPC PREVISTO (2,0 )+ 0,6 PUNTOS Artículo 3. Ámbito territorial. Tabla de referencia El presente Convenio Colectivo será de aplicación en los centros y lugares de trabajo que la Empresa tiene establecidos o establezca en el futuro en todo el territorio del Estado español. (Salarios Mínimos Garantizados) Grupo Nivel Salario día Salario anual Artículo 4. Ámbito personal. El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la 7 II 29,19 14.841,72 empresa Spanair, S. A., adscritos al colectivo de Rampa, con la excepción 6 III, IV y V 26,54 13.635,97 del personal de Dirección y de los Jefes de Escala o cargos de similar o 5 VI y VII 24,55 12.730,52 superior categoría 4 VIII y IX 22,82 11.943,37 3 X 21,45 11.320,02 Artículo 5. Ámbito temporal. 2 XI 21,00 11.115,27 1 XII 20,84 11.042,47 El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjui- cio de otras fechas de efectos diferentes, previstas para determinadas materias o grupo de materias en el texto del presente Convenio, y aquellas que las partes acuerden como régimen transitorio. Plus de Asistencia: Por día efectivo de trabajo: 3,47. La vigencia del presente Convenio Colectivo entre la Empresa y su per- Plus de Transporte: Por día efectivo de trabajo: 2,66. sonal será desde dicho momento hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil siete, y será prorrogable por la tácita voluntad de las partes, por Los valores anuales se entienden referidos para supuestos de: períodos de doce meses, si dentro de los dos meses anteriores a la fecha de su terminación no mediara denuncia expresa de alguna de las partes. Salario día a razón de 455 días ( 365 días/año + 30 paga extra de verano Régimen transitorio: Los pactos de naturaleza retributiva contenidos + 30 paga extra de Navidad + 30 paga de marzo). en el Convenio Colectivo comenzarán a aplicarse con efectos desde el día 1 Plus de asistencia a razón de 281 días (220 días trabajo efectivo + 21 de octubre del 2005 una vez firmado el texto del Convenio Colectivo. paga extra de verano + 20 paga extra de Navidad + 20 paga de vacacio- Los pactos de naturaleza no retributiva contenidos en el Convenio nes). Colectivo comenzarán a aplicarse con efectos desde el día siguiente al de Plus de transporte a razón de 220 días (220 días de trabajo efectivo la publicación del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Estado. año). Las empresas que a partir del 1/1/1999 empiecen a regirse por el pre- sente Convenio, podrán optar por la aplicación de esta Tabla de Referen- Artículo 6. Vinculación a la totalidad. cia o por aquélla a la que se hubieran acogido de no haber existido esta El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico y las par- Tabla de Referencia. tes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento global y total del
  • 2. BOE núm. 89 Viernes 14 abril 2006 14473 mismo sin que sea posible su aplicación parcial o referida a determinado de un delegado sindical, la escala para tener derecho a la designación del tipo de materias. mismo, será a partir de 200 trabajadores, en lugar de los 250 previstos en Si la autoridad administrativa o la jurisdicción competente modificase o la normativa legal de aplicación. anulase alguna o algunas de las cláusulas en su actual redacción, las partes Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del firmantes deberán reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo comité de empresa del centro de trabajo, tendrán las mismas garantías la vigencia del resto del articulado del Convenio Colectivo, o si, por el con- que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de trario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesio- empresa de centro de trabajo, así como los siguientes derechos: nes recíprocas y conexas que las partes se hubieren hecho. a) Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del comité de empresa del centro de tra- Artículo 7. Comisión mixta paritaria. bajo, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesio- Se constituye una Comisión Mixta Paritaria compuesta por seis miem- nal en aquellas materias en las que legalmente proceda. bros, tres representantes de la Empresa y tres representantes legales de b) Asistir a las reuniones del comité de empresa del centro de tra- los trabajadores, que serán designados por cada una de las partes firman- bajo y del comité de seguridad y salud de su centro, con voz pero sin tes del presente Convenio Colectivo. voto. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada parte, c) Ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas empresarial y trabajadora respectivamente, firmantes del presente Con- de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los venio Colectivo. Sus resoluciones tendrán la misma eficacia que la norma afiliados a su sindicato en particular y especialmente en los despidos y interpretada. sanciones de estos últimos. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones: d) En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en los supuestos de despidos, se abrirá un expediente contradictorio en el Velar por el cumplimiento de las obligaciones insertas en el presente que será oído el delegado sindical y la sección sindical correspondiente. Convenio Colectivo. e) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo res- Interpretar la totalidad de las estipulaciones del presente Convenio pecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extin- Colectivo. ción por causas tecnológicas o económicas. Intervenir para resolver cuantas discrepancias surjan en la aplicación f) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus fun- de lo previsto en el presente Convenio Colectivo. ciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo Definir y decidir sobre cuantas cuestiones así esté previsto en el arti- en el caso en que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre culado del presente Convenio Colectivo. que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejerci- Antes de ejercer cualquier tipo de medidas de presión o reclamación cio legal de su representación. Asimismo no podrá ser discriminado en judicial o administrativa de carácter colectivo o plural, se deberán plan- su retribución económica o promoción profesional, en razón precisa- tear necesariamente las cuestiones de discrepancia ante la Comisión mente del desempeño de su representación. Mixta Paritaria, la que resolverá o en su defecto, si no resuelve en el g) La Empresa pondrá a disposición de las secciones sindicales que plazo de un mes, abrirá la posibilidad de adoptar cuantas medidas o se constituyan de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, reclamaciones se estimen oportunas. En cualquier caso, ante la posibili- tablones de anuncios para uso sindical. El número de estos tablones se dad de que la resolución en dicho plazo pueda dar lugar a la prescrip- establecerá en función de las necesidades de los distintos servicios y su ción de una reclamación judicial o administrativa, la duración del men- utilización será individual para cada sección, ubicándose en lugares que cionado plazo de un mes se ajustará de forma que permita un ejercicio permitan el cumplimiento de la función informativa de los mismos y de efectivo de tal reclamación. fácil acceso para los trabajadores. Las publicaciones irán conformadas Cualesquiera otras que se estimen convenientes por la propia Comi- con el sello y firma de un representante responsable de la sección sindical sión, así como la elaboración y desarrollo de su propio régimen de funcio- o delegados responsables, informando a la Empresa. Ésta velará por su namiento interno. cuidado y mantenimiento. La sede de la Comisión Mixta Paritaria se fija en Madrid, Centro de h) Disponer de las mismas horas retribuidas al mes que los miem- Carga aérea, edificio WFS, (28042). bros del comité de empresa para atender las funciones y obligaciones propias del cargo. Cuando un trabajador ostente simultáneamente la con- Cada una de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo podrá dición de delegado sindical y representante de los trabajadores, podrá incorporar un asesor experto a la reunión, con voz pero sin voto, que en acumular las horas de garantía que le corresponden por ambos cargos. cualquier caso deberá ser convocada a instancia de alguna de las partes. Las horas empleadas en asistir a reuniones convocadas por la Empresa no computarán dentro de este crédito. Artículo 8. Compensación y absorción. i) Disponer de hasta quince días de permiso al año no retribuidos, Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el para atender las funciones y obligaciones propias del cargo. Se preavisará presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las exis- con siete días y estará supeditado a las necesidades operativas que, si tentes en el momento de su entrada en vigor, contempladas en condicio- impiden el disfrute, deberán ser justificadas al delegado afectado en el nes homogéneas, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas. No plazo de cuarenta y ocho horas desde el momento en que la Dirección de obstante, se respetarán como condición «ad personam», a título indivi- RR.HH. tenga constancia por escrito de la solicitud. dual, las garantías personales por conceptos fijos y por conceptos varia- j) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o bles que se estén percibiendo a la fecha de entrada en vigor del presente estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán Convenio Colectivo. derecho al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo. Para el ejerci- laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales cio de este derecho el sindicato más representativo al que pertenezca el o convencionales de general aplicación, resoluciones administrativas, o cargo que desea hacer uso del mismo, lo solicitará a la Empresa con un contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas mínimo de quince días de antelación a la fecha en que se inicie el disfrute este Convenio Colectivo cuando, consideradas las nuevas retribuciones y, salvo situaciones excepcionales que se tratarán conjuntamente entre la o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual, superen las pac- Dirección y el sindicato correspondiente, tales permisos no superarán los tadas en el presente documento. seis meses ni serán inferiores a quince días. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, k) En caso de designación para ejercer un cargo sindical en los órga- manteniéndose el Convenio Colectivo en sus propios términos, en la nos de gobierno provincial o nacional de un sindicato legalmente consti- forma y condiciones que están pactadas. tuido, tendrán derecho a una excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine, en las mismas condiciones que la excedencia forzosa. l) Los sindicatos que hayan constituido en la empresa secciones sin- CAPÍTULO II dicales, al amparo de lo establecido en el presente artículo, tendrán dere- cho al descuento en nómina de la cuota sindical a todo trabajador afiliado Participación sindical que así lo solicite. m) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán Artículo 9. Secciones y delegados sindicales. derecho a la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar En lo relativo a este capítulo se estará a las disposiciones legales en las actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajado- vigentes, especialmente al Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica res, previa comunicación a la Empresa y sin que el ejercicio de ese dere- de Libertad Sindical. No obstante lo anterior y, circunscrito exclusiva- cho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo. mente al colectivo de rampa, cuando conforme a la normativa anterior- n) En todo caso, los delegados sindicales serán trabajadores en activo mente mencionada le corresponda a una sección sindical la designación de la empresa. Las secciones sindicales comunicarán a la Empresa su cons-
  • 3. 14474 Viernes 14 abril 2006 BOE núm. 89 titución y, en su caso, remitirán el acta de elección de delegados sindicales, Artículo 16. Trabajos de capacidad disminuida. en el plazo de quince días desde su constitución y elección. La Empresa por su propia iniciativa o a petición del trabajador a través del comité de seguridad y salud y siempre que eso sea posible procurará Artículo 10. Garantías de los representantes legales de los trabajadores acoplar al personal cuya capacidad haya disminuido por edad, estado de del colectivo de rampa. salud, accidente, etc., a trabajos más adecuados a sus condiciones físicas, previo informe médico de la Mutua de Accidentes concertada o del Servi- Los representantes legales del colectivo de rampa tendrán las siguien- cio Médico de la Empresa. El trabajador podrá acompañar su petición con tes garantías: un informe médico. 1. En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en Independientemente el trabajador deberá aportar el grado de minus- los supuestos de despidos, se abrirá un expediente contradictorio en el valía reconocido por Instituto Nacional de Seguridad Social u Organismo que será oído el interesado y los representantes legales de los trabajado- equivalente. res del centro de trabajo. El personal que hubiera sufrido accidente de trabajo, excluido el «in 2. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo res- itinere», o enfermedad profesional, tendrá preferencia absoluta para esta pecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extin- readaptación. ción por causas tecnológicas o económicas. 3. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus fun- Artículo 17. Publicación de datos de plantilla del colectivo de rampa. ciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo Antes del 1 de abril de cada año, y referido al 31 de diciembre inme- en el caso en que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre diato anterior, la Empresa publicará una relación ordenada de personal, que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejerci- por grupos y categorías laborales, en la que constarán los siguientes cio legal de su representación. Asimismo no podrá ser discriminado en datos: su retribución económica o promoción profesional, en razón precisa- mente del desempeño de su representación. 1. Número de orden. 2. Nombre y apellidos. 4. No se computarán dentro del crédito horario, las horas dedicadas 3. Fecha de ingreso. a reuniones convocadas por la Empresa. 4. Contrato indefinido/temporal. 5. La Empresa facilitará al comité de empresa de cada centro de tra- 5. Centro de trabajo/Área funcional o Departamento. bajo, los medios adecuados conforme a la legislación vigente. Artículo 11. Sigilo profesional. CAPÍTULO IV Los representantes legales de los trabajadores y delegados de las sec- Contratación y empleo ciones sindicales se comprometen a guardar, en cada caso, la reserva y sigilo profesional exigido por las leyes, y concretamente por el artículo Artículo 18. Modalidad y duración del contrato. 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a la información y docu- mentación que les sea facilitada por la Empresa. De acuerdo con las características del servicio prestado por la empresa, el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, tanto para la realización de la jornada a Artículo 12. Reunión de los representantes legales de los trabajadores tiempo parcial como a tiempo completo, y en cualquiera de las modalida- del colectivo de rampa del centro de trabajo con la empresa. des recogidas en la legislación laboral y convencional de aplicación a la Cada dos meses se celebrará en cada centro de trabajo una reunión empresa que estén vigentes en cada momento. En el caso de contratos ordinaria entre los representantes legales de los trabajadores del colec- fijos discontinuos estos podrán ser concertados a tiempo parcial de con- tivo de Rampa del centro de trabajo y la Empresa, sin que se compute el formidad a lo legal y convencionalmente establecido en esta materia. tiempo dedicado a estas reuniones dentro del crédito horario de los repre- La jornada y demás condiciones de trabajo de los trabajadores con sentantes de los trabajadores y delegados sindicales. En caso de imposi- contrato indefinido a tiempo parcial vendrán determinadas en función de bilidad de una de las partes, ésta lo comunicará a la otra estableciéndose las necesidades a cubrir. La jornada ordinaria de trabajo efectivo se fija nueva fecha de mutuo acuerdo. entre el 50% y el 90% de promedio, en cómputo anual, de la jornada efec- tiva de aplicación en cada empresa, establecida para un trabajador a tiempo completo. En todo caso la jornada vendrá referida a las contrata- Artículo 13. Utilización del crédito horario. ciones iniciales indefinidas y no será de aplicación a los contratos fijos Siempre que ello sea posible, la ausencia del puesto de trabajo, como discontinuos. consecuencia del uso del crédito de horas para actividad sindical, será Cuando se utilice la modalidad contractual de fijo discontinuo se esta- comunicado a la Empresa con una antelación de 48 horas para que sea blecerá el orden y forma de llamada con criterios objetivos y no viable el cambio de turno que cubra esa ausencia. discriminatorios. Los créditos de las horas indicadas no serán acumulables de un mes La utilización de la contratación a través de empresas de trabajo tem- para otro, perdiéndose las no consumidas a final de cada mes. poral se ajustará a las necesidades operativas y organizativas coyuntura- les, así como a la estacionalidad propia de la actividad. Artículo 14. Acumulación de horas del crédito sindical. Artículo 19. Período de prueba. Se acuerda la posible acumulación de crédito sindical en los términos Podrá concertarse por escrito y para cualquier modalidad de contrato permitidos por el Estatuto de los Trabajadores, siendo en cualquier caso un período de prueba que tendrá la siguiente duración en función del solicitada tal acumulación por las organizaciones sindicales. Grupo Profesional al que este adscrito el trabajador: Grupos IV y V del área de gestión y servicios generales: 6 meses. CAPÍTULO III Grupos IV y V del área operativa: 3 meses. Grupo III: 2 meses. Clasificación profesional Grupo II: 45 días. Grupo I: 30 días. Artículo 15. Clasificación profesional. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obli- En esta materia será de aplicación el I Acuerdo de Ordenamiento Pro- gaciones correspondientes a su grupo profesional y ocupación que des- fesional de fecha 12 de junio de 2002, en los términos, condiciones y pla- empeñe, excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá produ- zos establecidos en el mismo. Se adjunta como Anexo I al presente conve- cirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso. nio el citado Acuerdo, así como el pacto de interpretación del mismo de Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desis- timiento, el contrato producirá plenos efectos, considerándose como fecha 5 de noviembre de 2003. fecha de inicio del desempeño efectivo de la ocupación aquella en la que Se acuerda que las partes firmantes procederán antes del 31 de diciem- dio comienzo dicho período de prueba. bre de 2005 a integrar dentro del Ordenamiento Profesional, en los térmi- nos, condiciones y plazos que la misma determine, a las categorías opera- tivas de Jefes de Área, Adjuntos a Jefes de Área y Jefes de Servicio, Artículo 20. Dimisión del trabajador. excepto en lo relativo al sistema de promoción profesional recogido en el Cuando el cese en el trabajo tenga como causa la dimisión voluntaria artículo 14 del I Acuerdo de Ordenamiento Profesional. del trabajador, tanto en las relaciones fijas como temporales, deberá
  • 4. BOE núm. 89 Viernes 14 abril 2006 14475 mediar un preaviso por escrito a la Empresa en función del Grupo Profe- extinguido su contrato de trabajo por razones disciplinarias o tuvieran en sional al que este adscrito el trabajador: su expediente cualquier sanción por escrito. Grupos IV y V del área de gestión y servicios generales: 60 días. Grupos IV y V del área operativa: 45 días. CAPÍTULO V Grupo II y III: 30 días. Grupo I: 15 días. Organización del trabajo En el caso de contratos formativos y contratos temporales de dura- ción inferior al año, el plazo será de quince días. Artículo 22. Tiempo de trabajo. El incumplimiento por parte del trabajador de la citada obligación de Dada la naturaleza y peculiaridad de la actividad a la que afecta el preavisar dará derecho a la Empresa a una indemnización equivalente al importe del salario total de un día por cada día de retraso en el aviso. Esta presente Convenio Colectivo, y debido a la condición del servicio pres- indemnización podrá la empresa deducirla de la liquidación salarial a tado por la empresa, que exige una permanente continuidad en el mismo, practicar en su caso. la Empresa tendrá plena facultad para establecer jornadas, turnos y hora- Una vez obre en poder de la Empresa el preaviso de cese, podrá ésta rios del personal, siempre respetando las disposiciones legales y conven- acordar que durante el mismo pase el trabajador a disfrutar vacaciones y cionales de aplicación. La Empresa respetará en especial, aquellas nor- otros descansos que pudieran estar pendientes de compensación. mas emanadas de las autoridades aeronáuticas en esta materia. Si el trabajador hubiera disfrutado más vacaciones que las que le correspondan por el tiempo trabajado, podrá la Empresa resarcirse del Artículo 23. Jornada laboral. exceso a razón del salario correspondiente a los días disfrutados de más, que podrá descontar de la liquidación salarial a practicar en su caso. La jornada máxima de trabajo efectivo será la siguiente: Una vez comunicado el preaviso de cese, la Empresa podrá acordar la Para el año 2005, 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. terminación de la relación laboral en cualquier momento, debiendo en Atendida la fecha de firma del Convenio Colectivo, por lo que se refiere al este supuesto abonar en concepto de indemnización la retribución total año 2005, la reducción de jornada pactada se concreta en la concesión de correspondiente a los salarios del período de preaviso pendiente. un día y medio libre retribuido de descanso adicional para los trabajado- res a tiempo completo que presten servicios en la compañía a la fecha de Artículo 21. Escalafón y bolsa de empleo del colectivo de rampa. firma. Este descanso adicional se disfrutará proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios. Los trabajadores que habiendo prestado sus servicios en la Empresa, bien directamente, bien a través de empresas de trabajo temporal, por un Para el año 2006, 1.760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. período mínimo de seis meses y, hayan obtenido una evaluación media Para el año 2007, 1.744 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. positiva (apto) del período total de permanencia en la Empresa, pasarán La reducción de jornada pactada para los años 2006 y 2007 se concre- previa expresa solicitud escrita, a formar parte de la Bolsa de Empleo del tará en la concesión de días adicionales de descanso (en el 2006, 5 días, y correspondiente centro de trabajo. Estas personas continuarán formando en el 2007, 7 días). parte de estas Bolsas de Empleo, salvo que presenten su solicitud escrita Como regla general, al objeto de no sobrepasar la jornada máxima de baja en la misma o bien renuncien a incorporarse en la empresa, por pactada para los trabajadores que tengan la jornada anual establecida en convocatoria efectivamente realizada por ésta. el apartado anterior, se habilitaran días libres adicionales, establecién- Entre el día uno y quince de enero de todos los años, los integrantes de dose las fechas de disfrute de los mismos de común acuerdo entre el tra- las Bolsas de Empleo deberán confirmar por escrito su intención de man- bajador y la Empresa, siempre teniendo en cuenta las necesidades organi- tenerse en las mencionadas Bolsas, siendo el incumplimiento de esta zativas y productivas de cada centro de trabajo y área operativa. obligación un motivo adicional de baja en las mismas. En relación con los trabajadores fijos discontinuos, y los contratados La permanencia en estas Bolsas de Empleo, establece la prioridad en temporalmente, tanto a jornada completa como parcial, la duración de la la incorporación en la Empresa según los criterios y condiciones que a jornada establecida en este articulo, no supondrá una reducción del total continuación se exponen, salvo posibles excepciones, de las que la de horas efectivamente contratadas. Empresa dará información a los representantes legales de los trabajado- En relación con los trabajadores a jornada parcial, la reducción de la res del centro de trabajo, previa al ingreso del candidato. jornada establecida en este artículo, no supondrá una reducción del total Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la Empresa con- de horas efectivamente contratadas vocará de nuevo a prestar servicios al personal que forme parte de la El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo Bolsa de Empleo del centro de trabajo correspondiente, siempre que como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto reúna los requisitos legales, profesionales y convencionales precisos para de trabajo. el desempeño del puesto de trabajo. En cada centro de trabajo se orde- La organización y programación de jornadas, turnos y horarios de tra- nará el personal que forme parte de estas Bolsas de Empleo, de acuerdo a bajo se establecerá de acuerdo con las necesidades operativas, y siempre su categoría profesional y a la fecha de su primera contratación en la respetando las disposiciones legales. empresa (en caso de igualdad, se atenderá adicionalmente al tiempo de Atendiendo al servicio prestado y a la naturaleza de las actividades de prestación de servicios en la empresa). Este orden o escalafón determi- la empresa, de su estacionalidad y de la especial distribución de las cargas nará la prioridad para ser nuevamente contratado. de trabajo y como medida de mejora de la calidad y estabilidad en el No obstante lo determinado en el párrafo anterior, la Empresa podrá empleo de los trabajadores, se acuerda que se podrá establecer una distri- cubrir hasta un veinticinco por ciento de las vacantes de cada convocato- ria con personas del escalafón que hayan tenido una evaluación sobresa- bución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año, en orden a la liente, aunque por su posición en el mismo no les correspondieran, infor- actividad coyuntural y estacional de cada centro de trabajo, todo ello mando previamente a los representantes legales de los trabajadores. El respetando la normativa legal y convencional vigente, y mediante ejercicio de esta potestad significará en cualquier caso la convocatoria acuerdo, en su caso, con la representación legal de los trabajadores del anterior al momento que por orden correspondería a estas personas. centro de trabajo. Las necesidades de contratación serán comunicadas por parte de la La existencia de jornada irregular no menoscabará los derechos de Empresa mediante un sistema efectivo que permita a los trabajadores descanso, licencias y vacaciones previstos en el presente Convenio pertenecientes a la bolsa de empleo tener conocimiento de nuevas contra- Colectivo. taciones y de su preferencia para ser incorporados a las mismas (SMS, publicación en los tablones de anuncios de los centros de trabajo, correo Artículo 24. Descanso durante la jornada. electrónico, etc.), todo ello previa solicitud y autorización escrita por parte del interesado. Por el mero hecho de solicitar su inclusión en la Con carácter general se disfrutará de quince minutos de descanso para bolsa de empleo, se entiende que el trabajador autoriza a la Empresa al las jornadas continuadas de duración igual o superior a seis horas diarias tratamiento de los datos y medios de comunicación facilitados, todo ello que se destinará al descanso. de conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre En las jornadas nocturnas de más de siete horas continuadas este des- de Protección de Datos de Carácter Personal. De igual modo, el trabaja- canso se ampliará hasta veinticinco minutos. dor se obliga a mantener debidamente actualizada toda la información En las jornadas continuadas de ocho horas de trabajo que terminen a que facilite a la empresa por motivo de su pertenencia a la misma o, a la partir de las 16 horas o a partir de las 23 horas, el personal disfrutará de bolsa de empleo comunicando cualquier modificación que los mismos treinta y cinco minutos para el descanso. pudieran experimentar. Estos descansos computarán como tiempo efectivo de trabajo, y se No podrán solicitar su inclusión en la bolsa de empleo aquellos traba- disfrutarán en el momento que menos perturbe a la organización y pro- jadores que hubieran causado baja voluntaria en la empresa, hubiera sido ducción del trabajo.
  • 5. 14476 Viernes 14 abril 2006 BOE núm. 89 Artículo 25. Trabajo a turnos. Artículo 26. Jornada fraccionada o partida. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo La Empresa podrá establecer la distribución horaria en régimen de en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mis- jornada fraccionada o partida, en base a las necesidades originadas por mos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, las cargas de trabajo y respetando, en todo caso, un límite máximo del implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en cuarenta por ciento de cada cuadrante. Se entiende por cuadrante los horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. turnos mensuales correspondientes a los trabajadores de un determinado Dada la naturaleza de la actividad que desarrolla la Empresa, la mayo- grupo profesional o área funcional en un centro de trabajo. ría de los trabajadores de la misma prestan sus servicios en régimen de La duración máxima de trabajo efectivo de la jornada fraccionada será turnos. de ocho horas ordinarias de trabajo efectivo al día. En los centros con procesos productivos continuos durante las veinti- Cuando se establezca la jornada fraccionada o partida, el tiempo de cuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá interrupción entre uno y otro periodo de trabajo deberá establecerse en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de entre un mínimo de una hora y un máximo de cinco horas. noche más de dos semanas consecutivas salvo adscripción voluntaria. Los periodos de trabajo de estas jornadas fraccionadas deberán tener La regulación recogida en este Convenio Colectivo en materia de tur- como mínimo una duración de dos horas. nos de trabajo, viene referida exclusivamente a los trabajadores a tiempo La aplicación de la jornada fraccionada nocturna, en cada base, se completo con contratos indefinidos y con contratos de obra y servicio a establecerá conforme a las necesidades operativas que deberán ser acor- tiempo completo, teniendo los trabajadores a tiempo parcial, la regula- dadas con la Representación Legal de los Trabajadores de cada centro de ción definida en las disposiciones legales de aplicación. Los trabajadores trabajo. con contrato eventual por circunstancias de la producción, en tanto se Por cada jornada fraccionada el trabajador afectado percibirá el contraten para cubrir las puntas de trabajo que se producen en esta acti- correspondiente plus de jornada fraccionada, establecido en las tablas vidad de Handling, tampoco estarán sometidos a este régimen de turnos. salariales (Anexo II). En función de la actividad de cada aeropuerto, la Empresa podrá esta- Adicionalmente, si el fraccionamiento supera las tres horas, además blecer los siguientes turnos básicos: del plus de jornada fraccionada se abonará a los trabajadores, en con- Para los aeropuertos cuya actividad se mantenga durante las 24 horas cepto de vale de comida o similar, las siguientes cantidades: o más de 16 horas, se podrán establecer cuatro turnos básicos y un turno Fraccionamiento de más de tres horas de jornada partida, 6,00 euros. adicional por temporada. Fraccionamiento de más de cuatro horas de jornada partida, 7,00 euros. Para los aeropuertos cuya actividad se mantenga durante 16 horas o menos, se podrán establecer tres turnos básicos y uno adicional por tem- Ambos importes no son acumulativos. porada. El importe correspondiente al vale de comida o similar, por su carác- ter de suplido indemnizatorio, se entregará por cada día efectivo de tra- Por necesidades operativas debidas a programaciones de vuelos no bajo en el que la jornada sufra la partición prevista consideradas al inicio de la temporada, localmente con los representantes La jornada fraccionada será rotativa entre todos los trabajadores del legales de los trabajadores podrá acordarse por temporada algún turno mismo cuadrante salvo acuerdo con los propios trabajadores. básico más si fuera necesario. El personal que realice jornadas fraccionadas no podrá realizar horas En todos los casos el horario será el que establezca la empresa según extraordinarias dentro del período de interrupción de su jornada, salvo las necesidades productivas del servicio. En materia de turnos básicos la por circunstancias consideradas legalmente como fuerza mayor. empresa deberá, antes de su aplicación, informar y consultar a la Repre- No se fraccionará la jornada al personal a tiempo parcial cuya jornada sentación Legal de los Trabajadores sobre su contenido. diaria sea inferior a cinco horas al día. Los turnos básicos tendrán una movilidad o flexibilidad sobre el hora- La jornada fraccionada prevista en el presente artículo sólo se consi- rio de entrada de mas menos una hora. dera como tal para los trabajadores sujetos a turnos, excluyéndose expre- La programación de los turnos, entendiendo por tal la designación del samente los trabajadores que estén contratados específicamente para turno que realizará cada trabajador, se efectuará de acuerdo con las prestar sus servicios en régimen de jornada discontinua. siguientes normas: Se realizará una programación anual orientativa de los días libres por Artículo 27. Trabajo en festivos. vacaciones que estará disponible antes del día 1 de Diciembre de cada año. Dada la naturaleza y peculiaridad de la actividad a la que afecta el Se realizará una programación semestral orientativa, por temporada, presente Convenio Colectivo, y debido a la condición del servicio pres- con los días libres de descanso del trabajador. No obstante lo anterior, y tado por la empresa, que exige una permanente continuidad en el mismo, debido a la transición del actual sistema de turnos al recogido en el pre- cuando se produzca la realización de la prestación del servicio en días sente convenio colectivo, durante el ejercicio 2006 esta programación festivos, entendiéndose como tales los señalados así en el ámbito nacio- orientativa se realizará con carácter trimestral. nal, autonómico y local por sus respectivos Boletines Oficiales, estos se La programación mensual definitiva de los turnos se publicará con una compensarán a opción del trabajador: antelación mínima de catorce días a su entrada en vigor. a) O bien con un día de descanso compensatorio más la prima «Plus hora Festiva» que figura en las tablas salariales, multiplicado por el Sobre la programación mensual definitiva de los turnos ya publicada, número de horas trabajadas en el día festivo. La fijación concreta del día la Empresa podrá realizar cambios, sujetos al siguiente régimen: de descanso compensatorio se establecerá de mutuo acuerdo entre la Máximo de cinco cambios de un día en cómputo de cuatro semanas de empresa y el trabajador, y de no existir acuerdo será, fijado por la empresa trabajo. atendiendo a sus necesidades operativas y productivas. Los cambios no afectarán a los descansos semanales, salvo en aque- b) O bien con el abono del «Plus Compensación Horas Festivas» que llos supuestos excepcionales que serán resueltos, de común acuerdo figura en las tablas salariales, multiplicado por el número de horas traba- entre la Jefatura de Escala, en representación de la Empresa, y la repre- jadas en el día festivo. En este supuesto, y con la percepción de esta sentación legal de los trabajadores. prima, el trabajador renuncia a la compensación por otro día de des- Los cambios se realizarán de manera que afecten a los trabajadores del canso. mismo cuadrante rotativamente. Todos los cambios deberán ser preavisados fehacientemente al traba- Cualquiera que sea la opción a) o b), el trabajador habrá de comuni- jador con al menos 48 horas de antelación. carlo por escrito a su inmediato superior antes del inicio del nuevo año, manteniéndose la opción elegida a lo largo de todo el año natural. La Empresa deberá dar información de estos cambios al comité de El eventual exceso en la jornada anual pactada que pueda suponer el empresa del centro de trabajo correspondiente. trabajo en días festivos no opera en ninguno de los supuestos contempla- En cuanto a los dos días de libranza semanales, se procurará no sepa- dos en el presente artículo al haber sido compensado este eventual rar los mismos en la medida de lo posible, justificándolo cuando no pue- exceso mediante el abono del tiempo de trabajo efectuado dichos días o dan darse juntos. En todo caso, se estará a lo que se acuerde en esta mediante descanso compensatorio. materia con la RLT de cada base. En defecto de pacto local, la empresa garantiza en cuanto al disfrute de las libranzas semanales que, al menos, Artículo 28. Horas extraordinarias. una de ellas incluirá un domingo en un periodo de cuatro semanas. En los periodos de alta actividad, esta garantía alcanzará al disfrute de un Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas que domingo en un periodo de ocho semanas. se realicen por encima de la duración de la jornada ordinaria de trabajo. El régimen de turnos previsto en el presente artículo será de aplica- Las horas extraordinarias deberán ser compensadas mediante abono o ción a partir del día 1 de enero de 2006. descanso.
  • 6. BOE núm. 89 Viernes 14 abril 2006 14477 A efectos de abono, el valor económico de la hora extraordinaria nor- Finalizado el ciclo de vacaciones anual, cada trabajador habrá hecho mal o voluntaria de cada categoría, es el que se determina en la Tabla uso de un número de puntos determinados. Salarial que se adjunta al presente Convenio Colectivo en su Disposición El orden de preferencia para el ciclo anual siguiente será inverso al Adicional Primera, Anexo II. La compensación por tiempo de descanso número de puntos utilizados en el año inmediato anterior o de persistir la será de una hora por cada hora extraordinaria de carácter voluntario que igualdad, el siguiente anterior. se haya realizado. El trabajador que cese en el transcurso del año tendrá derecho a per- Además de las horas extraordinarias generadas por fuerza mayor, que cibir la parte proporcional de vacaciones que no hubiese disfrutado. Caso son obligatorias, tendrán la misma consideración de obligatoriedad las de haber disfrutado más tiempo del que le corresponda, deberá resarcir a perentorias, considerándose como tales las que se originen por impuntua- la Empresa del exceso, pudiendo ésta practicar el correspondiente des- lidad de aeronaves, en el relevo de turnos, ausencias imprevistas, servi- cuento en la liquidación de saldo y finiquito. cios o reparaciones urgentes u otras circunstancias, siempre excepciona- les y de obligada atención que no puedan ser suplidas con otro personal. Artículo 31. Régimen de vacaciones en los supuestos de enfermedad o La compensación de las horas extras perentorias, a opción del trabaja- accidente. dor, será: Si el trabajador causa baja médica antes del inicio de sus vacaciones a) O bien mediante el abono del precio previsto en las tablas salaria- programadas, lo comunicará en el plazo mas breve posible a la empresa, les actuales como «Hora extraordinaria perentoria», multiplicado por el procediéndose a la asignación de un nuevo periodo vacacional cuando las número de horas extras trabajadas. necesidades del servicio lo permitan. b) O bien mediante su compensación por tiempo de descanso equi- En los casos en los que el trabajador durante el disfrute de sus vaca- valente a 1 hora 45 minutos por cada hora extraordinaria perentoria tra- ciones sufriera internamiento clínico imposible de haber sido previsto bajada. con antelación a las mismas, por enfermedad grave o accidente grave, lo notificará a la Empresa en un plazo de veinticuatro horas, no compután- Excepcionalmente, para los trabajadores pertenecientes a los Grupos dose a efectos de duración del periodo de vacaciones el tiempo invertido 12 A y 12 B, la compensación económica será la prevista en el artículo 86 en dicho internamiento por accidente o enfermedad graves, y programán- apdo. 10). dose dicho periodo vacacional cuando las necesidades operativas y pro- La compensación por tiempo de descanso para estos dos colectivos ductivas así lo permitan, dentro del año natural en el que deban disfru- será la misma. tarse. En el supuesto de compensación por tiempo de descanso, el momento El trabajador deberá acreditar y justificar en todo caso esta circuns- de disfrute de la compensación o descanso se determinará de mutuo tancia, pudiendo la Empresa a través de su servicio médico o por los acuerdo entre la Empresa y el trabajador, dentro de los cuatro meses medios que considere más adecuados comprobar la veracidad de dicho siguientes al ejercicio de la opción de compensar por descanso. extremo. A efectos de su cómputo para el límite máximo legal de horas extraor- dinarias, no se tendrán en cuenta las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a Artículo 32. Permisos retribuidos. su realización. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del tra- Los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial podrán rea- bajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el lizar horas complementarias, conforme a lo regulado al respecto en la tiempo siguiente: normativa convencional y en la legislación vigente. 1. Dos días: CAPÍTULO VI a) En caso de enfermedad grave y/o internamiento clínico por pres- cripción facultativa o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, Vacaciones, permisos y licencias hermanos, suegros, nueras, yernos y cuñados). En el caso de que el traba- jador con tal motivo necesitase hacer un desplazamiento al efecto, el Artículo 29. Duración, retribución y programación de las vacaciones. plazo será de cuatro días. En el supuesto de los centros de trabajo situa- dos en territorio insular, se entenderá en todo caso la que necesidad de Las vacaciones anuales constarán de treinta días naturales o parte desplazamiento de una isla a otra dará derecho a la licencia incrementada proporcional al tiempo trabajado, y se retribuirán en base a los conceptos de 4 días. de la Tabla Salarial, prescribiendo su disfrute dentro del año natural de b) En caso de nacimiento de hijo. En caso de que el alumbramiento conformidad con lo establecido en la legislación vigente. se produzca fuera del lugar de residencia del trabajador, esta licencia será Las vacaciones podrán fraccionarse hasta en tres períodos. No obs- de cuatro días naturales, cuando el trabajador con tal motivo necesitase tante lo anterior, en aquellos centros de trabajo o áreas operativas la hacer un desplazamiento al efecto. En el supuesto de los centros de tra- Empresa podrá ampliar en más de tres periodos dicho disfrute de común bajo situados en territorio insular, se entenderá en todo caso la que nece- acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Al menos uno de sidad de desplazamiento de una isla a otra dará derecho a la licencia ellos tendrá una duración mínima de quince días naturales, más dos días incrementada de 4 días. de libranza ya devengados, que se adicionaran al disfrute de las mismas, todo ello salvo que excepcionalmente no fuera posible la citada adición 2. Quince días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio. En por razones organizativas y productivas que se motivaran al trabajador. todo caso se estará a lo que disponga en cada momento el Estatuto de los De los días de vacaciones, el trabajador podrá disponer de tres días Trabajadores. para asuntos propios, con cargo a dichas vacaciones, siempre que se pre- 3. Un día por razón de matrimonio de padres, hijos y hermanos, será avise con al menos 15 días de antelación, y sea autorizado por la empresa ampliable a dos días naturales, cuando a tal efecto el trabajador con tal en base a que no se produzcan perjuicios organizativos, productivos u motivo necesitase hacer un desplazamiento. En el supuesto de los centros operativos. de trabajo situados en territorio insular, se entenderá en todo caso la que necesidad de desplazamiento de una isla a otra dará derecho a la licencia Artículo 30. Procedimiento para la elección del período de vacaciones. incrementada de 2 días. 4. Un día por traslado de su domicilio habitual. Para la planificación del calendario vacacional se tendrán en cuenta 5. Hasta 3 días como máximo al año, para la realización de exámenes los periodos de mayor actividad productiva de la empresa, así como las o pruebas definitivas de aptitud, para aquellos supuestos en que se trate necesidades operativas y organizativas que concurran en cada centro de de estudios de BUP, ESO o Formación Profesional, y en aquellos estudios trabajo y área operativa. medios o superiores en Facultades o Escuelas Especiales o Profesionales, Con carácter supletorio y salvo que esté establecido o se establezca así como de Centros que emitan certificaciones oficiales, siempre que los otro sistema de común acuerdo entre la Empresa y la representación legal estudios de que se trate tengan relación o aplicación directa en la de los trabajadores del centro de trabajo, el orden de preferencia para la Empresa y que se cursen con regularidad y así se justifique. Los trabaja- elección de vacaciones y número de trabajadores por área operativa que dores que deseen hacer uso de los días indicados deberán solicitarlo a su podrá disfrutar simultáneamente de las mismas, se fijará por el sistema de Dirección de RR. HH. Con la solicitud, que deberá presentarse al iniciarse puntos en función de la especialidad y características de cada centro de el curso académico, deberá acompañarse comprobante de haber reali- trabajo y área operativa. zado la matriculación. De las solicitudes denegadas se dará notificación al A este fin, se asignará a cada día de vacación efectivamente disfrutado, el respectivo comité de empresa del centro de trabajo. Disfrutado el día o número de puntos que corresponda a cada periodo del año, según el baremo días libres, el trabajador deberá justificar la realización del examen. La que se establezca en cada centro de trabajo y área operativa en función de las Empresa se reserva la posibilidad de solicitar con posterioridad al traba- circunstancias expresadas en los párrafos anteriores, de común acuerdo jador el expediente académico que justifique el aprovechamiento de sus entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores. estudios.
  • 7. 14478 Viernes 14 abril 2006 BOE núm. 89 6. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber Artículo 36. Otros permisos. inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del En materia de permisos por lactancia de un hijo menor de nueve (9) sufragio activo, sin perjuicio de lo determinado legalmente en estos meses y permisos para preparación al parto así como los previstos en el supuestos. artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en 7. Para realizar funciones sindicales o de representación del perso- la legislación vigente y, en especial a lo establecido en la Ley 39/1999 de nal en los términos establecidos legal o convencionalmente. Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras o 8. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes pre- normativa que la sustituya. natales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 9. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, CAPÍTULO VII tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en Prevención de riesgos laborales dos fracciones. La mujer, por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este Artículo 37. Principios generales. permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en Para promover la cultura preventiva en la empresa y con el fin de garanti- caso de que ambos trabajen. Asimismo y, de común acuerdo entre la zar de seguridad y la salud de los trabajadores, las partes asumen los princi- empresa y la trabajadora, podrá concertarse la acumulación de la lactan- pios rectores que deben orientar una correcta y eficaz política preventiva cia para disfrutarla en 15 días naturales de modo continuado tras el alta enumerados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cuantas del descanso por maternidad y hasta que el menor cumpla los nueve disposiciones legales relativas a esta materia se promulguen. meses, o la parte proporcional correspondiente al periodo que reste de la Las partes además se comprometen a mejorar la acción preventiva en lactancia desde la solicitud de este derecho. la empresa haciendo suyos los siguientes principios: 10. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cual- quier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, 1. Los riesgos laborales deben eliminarse y si no fuere posible redu- la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una cirlos hasta niveles tolerables. hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un 2. El ámbito de aplicación de la política y acción preventiva serán máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. todos los trabajadores en todos los centros de trabajo de la Empresa, 11. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo independientemente de su modalidad de contrato. algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, 3. La seguridad y la salud requieren la colaboración activa de todos que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción los trabajadores y para ello se facilitará su participación, información y de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, formación. al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. 4. La preocupación por la prevención es compartida por los repre- Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo sentantes de los trabajadores. de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí Artículo 38. Normativa. mismo y que no desempeñe actividad retribuida. En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores, La reducción de jornada contemplada en el presente apartado consti- se estará sujeto a los preceptos establecidos por la Ley de Prevención de tuye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No Riesgos Laborales, y por cuantas disposiciones complementen y desarro- obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este llen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a ésta. derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su El Procedimiento de Evaluación de Riesgos respetará las transposicio- ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la nes al ordenamiento jurídico español de cuantas Directivas Comunitarias empresa. sean de aplicación en esta materia. Los trabajadores que disfruten de reducción legal de jornada por cui- En las Evaluaciones de Riesgos y estudios que se realicen, se estará a dado de hijos menores de seis años, previo acuerdo y autorización lo indicado en los artículo 5 entre otros del Reglamento de los Servicios expresa por escrito con la Empresa, podrán agrupar las horas de trabajo de Prevención o norma cuya promulgación sustituyese a ésta, además de semanales de forma irregular sin superar las ocho horas diarias. lo establecido en la LPRL. El ejercicio al derecho del permiso a que se refieren los puntos ante- riores comenzará de modo inmediato al hecho causante, excepto en: Artículo 39. Plan de prevención. a) Los que expresamente o por ley establezcan el comienzo para ejercer dichos derechos. El Plan de Prevención se basa en los siguientes objetivos: b) Los casos de enfermedad grave con internamiento clínico. En Establecimiento de una política de prevención de riesgos eficaz e inte- este caso se podrá iniciar el permiso siempre dentro del período en que grada a todas las acciones que se desarrollen en la Empresa. persista la enfermedad grave y/o internamiento del correspondiente fami- Fomentar e impulsar el interés por la Prevención de Riesgos Laborales liar y, desde luego, por una sola vez dentro de cada período en que se a través de planes formativos en todos los niveles de la Empresa, tanto produzca tal hecho. mandos como trabajadores. Prevenir los riesgos en el puesto de trabajo. Artículo 33. Preaviso y justificación de los permisos. La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a En todos los casos de concesión de permisos retribuidos, los emplea- efecto en la forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Ries- dos deberán preavisar con la mayor antelación posible a su jefe inme- gos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta. diato, reservándose la Empresa el derecho a exigir los justificantes o El Plan de Prevención se llevará efecto según lo estipulado en el certificados que acrediten la existencia de las causas que motivaron su artículo 9 del Reglamento de Servicios de Prevención o norma que cuya concesión. promulgación sustituyese a ésta. Artículo 34. Licencias sin sueldo. Artículo 40. Participación de la representación legal de los trabajadores. Los trabajadores podrán solicitar licencia no retribuida por un plazo La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a que no exceda de quince días, con motivo de la realización de estudios o efecto en la forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Ries- para asuntos particulares, como máximo una vez al año y siempre que no gos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta. perturbe el normal desarrollo del trabajo. Los delegados de prevención serán elegidos por el comité de empresa Estas licencias deberán solicitarse con una antelación de al menos 25 del centro de trabajo, entre sus miembros o delegados sindicales. Asi- días y la empresa las irá resolviendo por riguroso orden de petición. mismo, personal externo con especiales conocimientos y experiencia en La denegación en su caso deberá ser por escrito y fundada. Estas licen- la materia podrán asesorarles y acompañarles cuando así lo soliciten los cias podrán ser ampliadas de mutuo acuerdo entre la empresa y el traba- delegados de prevención. jador. La Empresa deberá proporcionar a los delegados de prevención los Durante la licencia, el trabajador causará baja en la Seguridad Social y medios de formación en materia preventiva que resulten necesarios para no devengará salario ni complemento alguno. el ejercicio de sus funciones. Artículo 35. Adopción. Artículo 41. Servicio de prevención. En los casos de adopción, se concederán los mismos derechos que en El Servicio de Prevención se regirá por lo establecido al efecto en la los casos de maternidad, en lo que se refiere a tiempo libre de lactancia, legislación vigente, y contará con los medios adecuados a las característi- reducción de jornada, excedencias y licencia retribuida. cas de la Empresa.
  • 8. BOE núm. 89 Viernes 14 abril 2006 14479 El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcio- Los trabajadores nocturnos dispondrán de un nivel de protección en nar a la Empresa el asesoramiento y apoyo que precise en lo referente a: materia de prevención de riesgos laborales adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropia- a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de dos y equivalentes al resto de los trabajadores de la Empresa, en los tér- actuación preventiva. minos legalmente establecidos. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. CAPÍTULO VIII c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. Régimen disciplinario d) La información y formación de los trabajadores. SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. Artículo 52. Potestad disciplinaria. La facultad disciplinaria de la Empresa se ejercerá en la forma que En todos los centros de trabajo se establecerán los medios propios o establecen las presentes normas. El ejercicio de esta facultad comprende concertados que garanticen el cumplimiento de las funciones anteriores. el conocimiento y, en su caso, sanción del incumplimiento laboral y con- tractual del trabajador, de acuerdo con la valoración de las faltas y sancio- Artículo 42. Evaluación de riesgos. nes previstas en las mismas. La Evaluación de Riesgos la llevará a cabo o actualizará el Servicio de Las partes firmantes de este Convenio podrá incorporar al presente Prevención. La participación de los Representantes de los Trabajadores Régimen de Faltas y Sanciones nuevas conductas tipificadas como san- se llevará a efecto en la forma y términos señalados en la Ley de Preven- cionables así como nuevas clases de sanciones y otras de naturaleza similar. ción de Riesgos Laborales. La Empresa llevará a cabo la una revisión de evaluación de riesgos, siempre que se den las circunstancias señaladas en el artículo 6 del Regla- Artículo 53. Competencia sancionadora. mento de Los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación susti- La Dirección de la Empresa será competente para el conocimiento y, tuyese a ésta. en su caso, sanción de las faltas cometidas por los trabajadores. Artículo 43. Comités de seguridad y salud. Artículo 54. Procedimiento sancionador (requisitos formales). Se estará a lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En los supuestos o conductas cuya calificación sea susceptible de ser encuadradas dentro de las faltas laborales graves o muy graves, se solici- Artículo 44. Información, consulta y participación. tará informe al trabajador por periodo improrrogable de tres (3) días, excluyendo sábados, domingos y festivos, a contar desde el momento en La Empresa informará a todos los trabajadores sobre los riesgos espe- que la Dirección de la empresa le comunique el pliego de cargos para que, cíficos que afecten a su puesto de trabajo y de las medidas de protección mediante escrito fechado y firmado por él trabajador, éste exponga cuan- y prevención aplicables a dichos riesgos y, en general, se estará a lo dis- tas alegaciones tenga por conveniente. A tal efecto, el trabajador podrá puesto en el Capítulo V de la LPRL o norma cuya promulgación sustitu- requerir el asesoramiento que estime mas oportuno para la defensa de sus yese a ésta. intereses. Transcurrido dicho periodo de tres (3) días, si el trabajador no ha emi- Artículo 45. Riesgo grave e inminente. tido el informe referido en el párrafo anterior, el procedimiento sanciona- dor seguirá adelante, teniéndose por realizado este trámite a todos los En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la LPRL o efectos. norma cuya promulgación sustituyese ésta. En los supuestos en que se sancione por faltas graves y muy graves, será preceptiva la información a los representantes legales de los trabaja- Articulo 46. Protección por maternidad. dores de las sanciones impuestas. En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la LPRL o En cualquier caso, se respetarán los plazos de prescripción de las fal- norma cuya promulgación sustituyese a ésta. tas que establece el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, si bien, el plazo para evacuar el informe suspenderá los plazos de prescrip- ción desde que se de traslado al trabajador, hasta que éste presente el Artículo 47. Formación. informe o haya transcurrido el plazo para evacuar el trámite. La Empresa garantiza formación en materia preventiva a todos los El incumplimiento del procedimiento establecido en el presente trabajadores y mandos de la misma. artículo dará lugar a que la sanción, que en su caso se imponga, tenga la La formación en materia de prevención se dará siempre dentro de la consideración de improcedente. jornada laboral y no supondrá costo alguno para los trabajadores. Excep- cionalmente se podrá dar en otras horas diferentes de la jornada laboral, Artículo 55. Suspensión cautelar. en cuyo caso, y antes de recibir la formación, estará programada la com- La empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del pensación de esas horas en los treinta días siguientes. verdadero alcance y conocimiento de los hechos, podrá establecer caute- larmente la suspensión de forma ininterrumpida de empleo del trabajador Artículo 48. Equipos de protección individual (E.P.I.). afectado, por un plazo máximo de hasta un mes, estando este, a disposi- Los delegados de prevención tendrán entre sus facultades la de revisar que ción de la empresa durante el tiempo de la suspensión. Dicha suspensión los E.P.I. cumplan las exigencias de seguridad e higiene necesarias, en función cautelar, interrumpirá el plazo de prescripción de las faltas. del puesto de trabajo y localización geográfica del puesto de trabajo. Artículo 56. Caducidad de los antecedentes. Artículo 49. Planes de emergencia. Los antecedentes disciplinarios dejarán de considerarse a efectos de reincidencia por el mero transcurso del tiempo sin nueva sanción, según Se estará sujeto a lo establecido en el artículo 20 de la LPRL o norma la siguiente escala: cuya promulgación sustituyese a ésta. a) Faltas leves. 6 meses. Artículo 50. Coordinación de empresas. b) Faltas graves. 1 año. c) Faltas muy graves. 2 años. Se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la LPRL o norma cuya promulgación sustituyese a ésta. La Empresa establecerá sistemas de cooperación y coordinación de SECCIÓN II. FALTAS Y SANCIONES actividades preventivas en estos casos. Artículo 57. Faltas leves. Artículo 51. Trabajos nocturnos y sujetos a turnos. Son faltas leves: Los trabajos nocturnos y sujetos a turnos se regirán por lo establecido 1. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el plazo de en el artículo 36.4 del Estatuto de los Trabajadores. treinta días o dos faltas de puntualidad de promedio mensual en un cóm-
  • 9. 14480 Viernes 14 abril 2006 BOE núm. 89 puto semestral, si no provocan alteración grave del servicio, en cuyo caso 19. La embriaguez, fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme serán calificadas como graves. de la Empresa. 2. Faltar un día al trabajo, durante un mes, sin la debida autorización 20. Introducción en los locales de la Empresa de drogas o sustancias y causa justificada. estupefacientes así como la exhibición de bebidas alcohólicas en el desa- 3. No comunicar con la antelación debida la falta al trabajo por moti- rrollo del trabajo. vos justificados. 21. Los actos u omisiones culposos que causen daños leves o menos- 4. Abandono del puesto de trabajo por tiempo breve, sin causa justi- cabo a las obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y ficada, cuando no perjudique el proceso productivo. medios de transporte situados en la zona de servicio o a las actividades 5. Pequeños descuidos en la conservación de las herramientas, E.P.I., aeroportuarias que en la misma se ejecuten. materiales y uniformidad. 22. El incumplimiento de las normas de identificación personal de 6. Falta ocasional de aseo y limpieza en la persona o en el uniforme quienes desempeñen funciones en la zona de servicios. y la falta de uso del mismo durante el trabajo sin causa que lo justifique o 23. Cualquier falta grave, determinada en la Ley 21/2003, de Seguri- su uso indebido o incorrecto. dad Aérea, o Normativas de Seguridad en Plataforma, dictadas por el Ente 7. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio, así como las Público AENA u otros Organismos administrativos con competencia legal variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la sobre la materia. Seguridad Social y/o Hacienda Pública. 8. En caso de ausencia por enfermedad, la omisión del trabajador de Artículo 59. Faltas muy graves. hacer llegar aviso a la Empresa el mismo día de su falta al trabajo por cualquier procedimiento, salvo imposibilidad de efectuarla por sí, o a Son faltas muy graves: través de otra persona. 1. La falta de tres días o más al trabajo en un periodo de treinta días, 9. En general, todos los actos leves de descuido, imprudencia o indis- sin causa que lo justifique. ciplina. 2. Simular la presencia de un compañero al fichar o firmar la asisten- 10. Cualquier actuación u omisión imprudente de carácter leve al cia al trabajo. Esta sanción será extensiva al suplantado, salvo que éste realizar actividades, operaciones y maniobras en la zona de servicios, que pruebe su no participación en el hecho. no haya causado daños o menoscabo relevante, pero haya puesto en peli- 3. Realizar trabajos, sin autorización expresa de la Empresa, para gro potencial obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y otra Empresa cuya actividad es similar o realiza una actividad que entra medios de transporte aéreos o terrestres situados en dicha zona o a las en competencia con la misma, salvo supuestos de contrataciones a actividades aeroportuarias que en la misma se ejecuten. tiempo parcial. 11. Cualquier falta leve, determinada en la Ley 21/2.003, de Seguridad 4. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y Aérea, o Normativas de Seguridad en Plataforma, dictadas por el Ente consideración a los Jefes, a los compañeros y subordinados y/o a sus Público AENA u otros Organismos administrativos con competencia legal familiares. sobre la materia. 5. Violar secretos de la Empresa cuando de ello se deriven perjuicios graves para la misma. Artículo 58. Faltas graves. 6. Realizar trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena, estando el trabajador en baja por enfermedad, accidente, maternidad o Son faltas graves: habiendo justificado sus absentismos en base a su enfermedad. También 1. La mera desobediencia o indisciplina a sus superiores en acto de se incluirá dentro de este apartado toda manipulación hecha para prolon- servicio. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo gar la baja. o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser conside- 7. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo, rada como falta muy grave. cuando de ello se deriven perjuicios para la Empresa. 2. La falta en el aseo, limpieza o uniformidad que produzca quejas 8. La deslealtad, el fraude o abuso de confianza. justificadas de los compañeros de trabajo o clientes. 9. La inobservancia de las medidas de seguridad, prevención de ries- 3. Más de tres faltas de puntualidad, no justificadas, en la asistencia gos laborales e higiene cuando se deriven daños graves para las personas al servicio o puesto de trabajo en el plazo de treinta días. o bienes de la Empresa. 4. La primera falta de puntualidad cuando se deriven perjuicios gra- 10. La indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de ves para la Compañía, salvo que se demuestre que es debido a causa no órdenes recibidas de los superiores. imputable al trabajador. 11. La falta de atención o cortesía con el público, reiterada e inexcu- 5. La falta de hasta dos días al trabajo en un mes, sin causa que lo sable. justifique. 12. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma en los 6. El quebranto o violación de secretos o reserva obligada sin que se asuntos relacionados con su empleo en la Empresa. produzca grave perjuicio a la Empresa. 13. La trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de 7. El realizar durante la jornada trabajos particulares. confianza. 8. Emplear para uso propio herramientas y equipos de la Empresa, 14. El hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros aún fuera de la jornada de trabajo, sin autorización. El uso abusivo e inde- de trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de bido de materiales y herramientas informáticas, telemáticas (teléfono, servicio en cualquier lugar. Internet, e-mail), y demás medios que la Empresa pone al servicio del 15. El acoso sexual o agresiones sexuales, verbales o físicas, dirigi- trabajador para el desarrollo de su trabajo. En el supuesto de que dicho das contra la dignidad o intimidad de las personas. abuso o uso indebido revista especial gravedad, podrá ser considerada 16. El acoso psicológico o moral. como muy grave. 17. Divulgación de algún dato interno de la Compañía relacionado 9. Abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por tiempo con aeronaves, equipos, combustible, nombre y número de pasajeros, breve, cuando perjudique al proceso productivo. fecha de vuelo de los mismos o cualquier otro asunto relacionado con la 10. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgo de acci- explotación, si de los hechos resultaran daños o perjuicios para la dente, para sí, para sus compañeros u otras personas. Empresa o pasajeros. 11. La inobservancia de las medidas de seguridad, prevención de 18. Abuso de autoridad por parte de los mandos. riesgos laborales e higiene, cuando no se deriven de ellas daños graves 19. La reincidencia en las faltas graves, aunque sean de distinta natu- para las personas o bienes de la Empresa. raleza. 12. Las de negligencia o descuido inexcusables en el servicio. 20. El incumplimiento de la prohibición de fumar dentro de la plata- 13. La falta de atención y cortesía con el público no reiterada. forma aeroportuaria, afectando a la seguridad de las operaciones. 14. No hacer llegar a la Empresa los partes de baja y alta por enfer- 21. El acceso no autorizado a la zona de operaciones y a las zonas medad, accidente y maternidad dentro del plazo de cinco días, así como restringidas de los aeropuertos. los partes de confirmación de las situaciones anteriores dentro del plazo 22. Conducir vehículos o equipos sin estar en posesión del Permiso semanal o vigente en cada momento. de Circulación en Plataforma en vigor, tenerlo caducado o emitido para 15. Las riñas, alborotos o discusiones graves o notorias en acto de una Empresa diferente a la que en ese momento está prestando servicio o servicio. por un aeropuerto distinto. 16. Cambiar el turno u horario de trabajo sin autorización expresa de 23. Conducir vehículos o equipos no estando autorizado para mane- la Empresa. jar los mismos o no teniendo el correspondiente certificado de aptitud. 17. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta natura- 24. La simple presencia en el interior de la zona restringida del leza. recinto aeroportuario, bajo la influencia del alcohol o de las drogas. 18. El incumplimiento de la prohibición de fumar en cualquier zona Tendrá igual consideración la negativa a someterse a las pruebas perti- determinada a instancias del Ente Público AENA. nentes.
  • 10. BOE núm. 89 Viernes 14 abril 2006 14481 25. Cualquier conducta negligente, imprudente o temeraria, por La movilidad permite también satisfacer, dentro de un marco razona- parte de empleados sean conductores o peatones que ponga en grave ble, las aspiraciones personales de cambio. peligro la seguridad de las personas, las operaciones o los equipos. 26. Los actos u omisiones por culpa inexcusable que causen daños o Artículo 66. Movilidad funcional. menoscabo a las obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte situados en la zona de servicio o a las actividades Podrá llevarse a cabo la movilidad funcional entre grupos profesiona- aeroportuarias que en la misma se ejecuten. les, ejerciendo de límite para la misma los requisitos de idoneidad y apti- 27. La incitación a los trabajadores para que incumplan su deber, tud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a aunque se consiga sólo parcialmente, El correcto uso de la actividad sin- dicho trabajador. dical no dará lugar a faltas de este epígrafe. Se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad 28. Cualquier falta muy grave, determinada en la Ley 21/2003, de para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente Seguridad Aérea, o Normativas de Seguridad en Plataforma, dictadas por realizada o el trabajador tenga el nivel de formación o experiencia reque- el Ente Público AENA u otros Organismos administrativos con competen- rida. De no producirse los anteriores requisitos, deberá la empresa dotar cia legal sobre la materia. al trabajador de la formación antes referida. Se entiende como parte de esta movilidad funcional que los trabajado- Artículo 60. Sanciones por faltas leves. res puedan desempeñar la polivalencia de funciones de grupos profesio- nales inferiores o superiores, como parte integrante y complementaria de Para las faltas leves se podrán imponer una de la siguientes sanciones: las prevalentes del grupo profesional de origen. 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación por escrito. Artículo 67. Movilidad funcional: Clases. 3. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. La movilidad funcional podrá ser de dos tipos: Artículo 61. Sanciones por faltas graves. a) Desempeño de funciones de superior categoría (de un grupo infe- rior a un grupo superior), esta movilidad tendrá siempre el carácter de Para las faltas graves se podrá imponer alguna de las siguientes san- voluntaria por parte del trabajador. ciones: b) Desempeño de funciones de inferior categoría (de un grupo supe- 1. Cualquiera de las sanciones previstas para las faltas leves. rior a un grupo inferior). 2. Suspensión empleo y sueldo de tres a quince días. Cuando el desempeño de funciones superiores sea de forma perma- nente y prevalente y se trate de un grupo profesional superior, este cam- Artículo 62. Sanciones por faltas muy graves. bio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos, salvo Para las faltas muy graves se podrá imponer alguna de las siguientes los casos de sustituciones por incapacidades temporales, excedencias sanciones: forzosas, reducciones de jornada por guarda legal, y licencias contempla- das en este Convenio, en cuyos casos la situación se prolongará mientras 1. Cualquiera de las previstas para las faltas graves subsistan las causas que la hayan motivado. Mientras el trabajador preste 2. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. funciones que correspondan a un grupo profesional superior al suyo, en la 3. Despido disciplinario. forma descrita en este párrafo, percibirá la retribución del trabajo supe- rior. Cuando el trabajador realice movilidad funcional por un periodo Artículo 63. Excepción al régimen sancionador. superior a un mes dentro de un periodo de doce meses, el tiempo de rea- En los supuestos incluidos en los puntos 19 y 20 de faltas graves, no se lización de la movilidad funcional computará a los efectos del sistema de impondrá al trabajador las sanciones previstas en el régimen disciplina- progresión salarial, cuando se produzcan, en su caso, futuras movilidades rio, siempre y cuando el trabajador manifieste su condición de alcohólico funcionales. o drogodependiente y solicite y le sea concedida baja médica laboral por Los seis meses ininterrumpidos quedarán en suspenso por cualquiera el servicio público de salud para realizar el correspondiente tratamiento de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas legalmente. de desintoxicación bajo supervisión médica, o bien solicite una excelen- No se utilizará por parte de las empresas la rotación para trabajos de cia voluntaria por el plazo de un año a los mismos efectos y con los mis- grupo profesional superior que se demuestre necesario indefinidamente mos fines. En todo caso el trabajador deberá acreditar la realización durante todo el año, debiéndose convocar la vacante de ascenso al grupo efectiva del tratamiento de desintoxicación. superior. Este beneficio se aplicará de manera excepcional por una sola vez. En el supuesto de movilidad funcional por razones operativas o pro- ductivas, exceptuando por tanto los supuestos motivados por la cober- Artículo 64. Consideraciones generales en orden a las faltas y sancio- tura de situaciones en las que el trabajador tiene derecho a reserva de su nes laborales. puesto de trabajo, no se podrá dar en cada departamento o área operativa una movilidad funcional superior a ocho meses en un cómputo de un año, No obstante lo establecido en los artículos anteriores, en cada caso y, (12 meses), en caso contrario procederá la convocatoria y cobertura de la en atención de las circunstancias que concurran en cada supuesto, la vacante estructural. Empresa podrá optar por moderar el grado de la sanción a imponer al En el caso de encomienda de funciones inferiores esta deberá estar trabajador, optando por una inferior, independientemente de la tipifica- justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad ción objetiva del que sea mecedora y, sin que por ello disminuya la grave- productiva. La duración de tales funciones inferiores no será superior a dad disciplinaria y calificación apreciada en la misma, debiendo motivar tres meses. La empresa deberá comunicar esta situación a los represen- esta decisión en la carta de imposición de la sanción. tantes legales de los trabajadores. Las sanciones que en el orden laboral pueden imponerse se entienden La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los otros órdenes de la jurisdic- trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, ción si la falta cometida pudiera ser punible administrativa, civil o penal- teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que mente. efectivamente realice, salvo en la encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. CAPÍTULO IX Artículo 68. Movilidad funcional voluntaria. Movilidad, permutas y excedencias Se creará un registro que mantendrá actualizado el Departamento de SECCIÓN I. MOVILIDAD FUNCIONAL Administración de cada centro de trabajo, en el que se anotarán las solici- tudes de los trabajadores de movilidad funcional. Dichas solicitudes deberán renovarla los trabajadores, transcurrido un plazo de un año Artículo 65. Definición. desde su presentación y dentro de los treinta días naturales siguientes a La movilidad permite un mejor aprovechamiento de los recursos esa fecha. humanos disponibles para atender aquellas situaciones, tanto puntuales Todos los trabajadores interesados en la realización de movilidades como transitorias o definitivas, que pudieran presentarse; todo ello den- funcionales pueden en cualquier momento comunicar, a la Dirección de tro de un marco lógico que tiene en cuenta las capacidades básicas de las RR. HH., su interés mediante el formulario habilitado al efecto. El trabaja- personas, a través de su especialidad y Departamento, en su caso, com- dor que presente la mencionada solicitud tendrán prioridad para realizar pletándolas con instrucción práctica y/o teórica cuando sea necesario los cursos de formación requeridos en el puesto solicitado dentro de las para la nueva actividad a realizar. plazas dotadas al efecto en los cursos de formación.
  • 11. 14482 Viernes 14 abril 2006 BOE núm. 89 En cuanto a la formación para los supuestos concretos de realización dad productiva que la originó. Los plazos acordados comenzarán a con- de movilidad funcional en áreas operativas, cuando la misma haya de tarse desde la fecha en que el empleado afectado cause baja en su anterior impartirse, se hará preferentemente dentro de la jornada laboral y, si ello destino. no fuera posible se compensará el tiempo empleado con tiempo equiva- lente de descanso. Artículo 75. Consolidación del nuevo puesto de trabajo. El trabajador que renuncie al ofrecimiento de una movilidad funcional voluntariamente solicitada, no será tenido en cuenta a efectos de nueva La movilidad geográfica voluntaria no se considerará consolidada solicitud en los siguientes dieciocho meses desde la renuncia, salvo que hasta transcurrido un período de treinta días de trabajo efectivo, periodo se acredite la imposibilidad manifiesta de poder acceder a la misma. éste en el que tanto la Empresa como el trabajador, podrán reconsiderar su decisión inicial. SECCIÓN II. MOVILIDAD GEOGRÁFICA B) Movilidad geográfica temporal Artículo 69. Definición. Artículo 76. Definición. Se entiende por movilidad geográfica el cambio de un puesto de tra- Dada la naturaleza de los servicios y actividad que realizan los trabaja- bajo a otro, cuando el mismo exija cambio de residencia del trabajador. dores afectados por el presente Convenio, los trabajadores son contrata- No se considerará que existe tal exigencia cuando el traslado se pro- dos específicamente para prestar sus servicios en los centros o lugares duce del aeropuerto a la ciudad y viceversa. que requieran las necesidades de la Empresa. La movilidad geográfica temporal consiste en el desplazamiento de un A) Movilidad geográfica voluntaria trabajador o grupo de ellos, por tiempo no superior a noventa días, para prestar sus servicios fuera de su residencia habitual, ordenado por la Artículo 70. Definición. Empresa por razones técnicas, organizativas o de producción o bien por La movilidad geográfica voluntaria es aquella que se inicia como con- contrataciones referidas a actividades de la Empresa. secuencia de la solicitud formulada por el trabajador. La movilidad geográfica forzosa que exceda de los tiempos previstos para el desplazamiento tendrá la consideración de traslado, rigiéndose por las prescripciones del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 71. Personal que puede solicitarla. Pueden solicitar la movilidad geográfica voluntaria aquellos trabajado- C) Movilidad geográfica convencional res que pertenezcan a la plantilla fija de la Empresa y ostenten la catego- ría, especialidad y requisitos adecuados para desempeñar el puesto a Artículo 77. Definición. cubrir. La movilidad geográfica convencional es aquella que se produce de La petición se dirigirá a la Dirección de Recursos Humanos, a través de mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa. la Jefatura de Escala o responsable de su centro de trabajo, cursando un Siendo la movilidad geográfica convencional un acuerdo entre el tra- recibí de la misma. bajador y la Empresa, las condiciones por las que se rija serán las pacta- La especialización adquirida por el trabajador, mediante la realización das entre las partes. de cursos especiales o de entrenamiento que haya supuesto para la Empresa un elevado desembolso, podrá considerarse como causa sufi- SECCIÓN III. PERMUTAS ciente para dilatar por tiempo razonable (que se determinará en función de la formación recibida), el traslado solicitado a un puesto de trabajo en Artículo 78. Definición. el que no fuesen necesarios los conocimientos especiales aludidos, dando cuenta a los representantes legales de los trabajadores del centro de tra- La permuta es una variante de la movilidad geográfica voluntaria, (a bajo. solicitud del trabajador) y, consiste en el cambio de destino entre dos trabajadores, de distinto centro de trabajo, dentro de la misma empresa La Comisión Mixta Paritaria estudiará y decidirá sobre el régimen de Artículo 72. Criterios de prioridad en la concesión. permutas que en cualquier caso se regirán en su tramitación y requisitos Cuando concurran varios trabajadores que hayan solicitado la movili- por lo regulado para la movilidad voluntaria. dad geográfica voluntaria y reúnan los requisitos de idoneidad exigidos, la Dirección procederá a su concesión, en el caso de que haya vacante en el centro de trabajo solicitado, tomando en consideración la concurrencia SECCIÓN IV. EXCEDENCIAS en los trabajadores afectados de las siguientes circunstancias: Artículo 79. Excedencia voluntaria. Los trabajadores afectados por un cierre de instalaciones o reconver- El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la Empresa, tiene sión. derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia Estar en situación de movilidad geográfica obligatoria. voluntaria por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco. Este dere- Mayor antigüedad en la solicitud. cho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador, si hubie- Movilidad obligatoria de uno de los cónyuges, cuando esta circunstan- ran transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia. cia esté debidamente acreditada. Prescripción médica que aconseje la movilidad del trabajador o de Todas las solicitudes deberán ser formuladas por escrito con un plazo alguno de los familiares que con él convivan a sus expensas. En estos de antelación mínimo de 30 días a la fecha a la que pretenda hacerse efec- casos, además es necesario dictamen médico de la Seguridad Social. tiva la excedencia. La Empresa deberá dar respuesta de forma fehaciente La Empresa solicitará un informe médico que acredite fehaciente- a las solicitudes, con anterioridad a la finalización del plazo de 30 días mente estas circunstancias. mencionado anteriormente. En caso de que se incumplan los requisitos Movilidad obligatoria de uno de los cónyuges de otras Empresas legales establecidos para tener derecho a la excedencia, la empresa lo cuando este hecho sea demostrado fehacientemente. notificará al trabajador exponiendo por escrito los motivos de incumpli- miento. A igualdad de circunstancias la prioridad vendrá dada por: No se computará el tiempo de duración de la excedencia voluntaria a ningún efecto laboral. a) Mayor antigüedad en la categoría. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes, b) Mayor antigüedad en la Empresa. siempre que no lesione los derechos de otros trabajadores en situación de excedencia que hayan solicitado el reingreso. Artículo 73. Renuncia. El trabajador en excedencia voluntaria no podrá prestar servicios en El trabajador que renuncie a una movilidad voluntaria concedida, no otra empresa dedicada a la actividad objeto del ámbito funcional del pre- tendrá derecho a una nueva concesión en los dos años siguientes. sente Convenio, salvo si lo autorizase expresamente aquella que la conce- dió, produciendo el incumplimiento de ello el cese definitivo del exce- dente. Artículo 74. Plazos de traslado. El excedente voluntario que no solicite por escrito, el reingreso de El trabajador al que le sea comunicada la concesión de movilidad, manera fehaciente al menos con 30 días de antelación al día de termina- voluntariamente solicitada, dispondrá del plazo de traslado y fecha de ción del plazo de la excedencia, causará baja definitiva en la Empresa sin incorporación que de mutuo acuerdo se determine entre el trabajador derecho a indemnización alguna. afectado y la Empresa, plazo que en cualquier caso permita la realización El reingreso del excedente voluntario estará condicionado a que efectiva del traslado y la cobertura efectiva de la vacante según la necesi- exista vacante en su grupo profesional y su área operativa.
  • 12. BOE núm. 89 Viernes 14 abril 2006 14483 Artículo 80. Excedencia forzosa. Plus de turnicidad y plus de disponibilidad. Pagas extraordinarias. La excedencia forzosa, que da derecho a la conservación del puesto y Plus de movilidad funcional. al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá en los supues- Plus de hora nocturna. tos legalmente establecidos. El reingreso deberá ser solicitado dentro del Plus hora festiva. mes siguiente a la finalización de la causa que la motivó. Plus compensación hora festiva. Hora extraordinaria normal. Artículo 81. Excedencia forzosa por cuidado de hijos: Condiciones. Hora extraordinaria perentoria. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no Plus de jornada fraccionada/partida. superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por c) Conceptos extrasalariales: naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha del nacimiento o, Plus de transporte. en su caso, de la resolución judicial administrativa. Vale de comida. Artículo 82. Excedencia forzosa por cuidado de hijos: Efectos. Artículo 87. Conceptos retributivos. El período en que el trabajador permanezca en situación de exceden- 1) Salario base: Es aquella parte de la retribución que se fija por uni- cia conforme a lo establecido en el artículo anterior, será computable a dad de tiempo. Se percibirá en doce mensualidades, según lo estipulado efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a para cada categoría en la Tabla Salarial que se incluye en el Anexo II. cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convo- 2) Prima de Productividad: Es aquella parte de la retribución que se cado por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. fija por unidad de tiempo. Se percibirá conforme a la categoría y nivel Durante el primer año a partir del inicio de la misma, tendrá derecho el salarial de cada trabajador según las cuantías fijadas en la Tabla Salarial trabajador a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo que se incluyen en el Anexo II y se abona en doce mensualidades. la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profe- 3) Plus de Turnicidad y Plus de Disponibilidad: sional o categoría equivalente. a) El Plus de Turnicidad es el complemento específico que se abona en doce mensualidades al año y que compensa y retribuye la disponibili- Artículo 83. Derecho preferente al reingreso. dad de trabajar en régimen de turnos y efectuar cualquier modificación El trabajador excedente voluntario conserva sólo un derecho prefe- horaria. Se abonará a los trabajadores que están sometidos al régimen de rente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que turnos previsto en el artículo 25 del presente Convenio Colectivo y, según hubiera o se produjeran en la Empresa. los valores establecidos en la Tabla Salarial que se incluye en el anexo II. Para los trabajadores en régimen de turnos H16 y H24 el complemento será de 210 € y de 220 €, en cada uno de los doce meses naturales, respec- Artículo 84. Reingreso: Plazo y condiciones. tivamente. En los supuestos de excedencia voluntaria el trabajador deberá solici- b) El plus de Disponibilidad, es el complemento específico que se tar el reingreso con una antelación mínima de un mes a la terminación del abona en doce mensualidades al año y que compensa y retribuye la dispo- plazo de la excedencia, teniendo derecho a ocupar la primera vacante que nibilidad de trabajar en distintos horarios de trabajo, sin estar sometidos se produzca dentro de su categoría y grupo laboral dentro del área opera- al régimen de turnos previsto en el artículo 25 del presente Convenio. tiva, en los términos establecidos en esta sección. Asimismo este plus se abonará a los trabajadores que aún siendo indefini- dos a tiempo completo, tengan asignado un único turno de trabajo. Para los trabajadores en régimen de disponibilidad el complemento CAPÍTULO X será de 203,04 €/mes a abonar en cada una de las 12 mensualidades ordi- narias. Los trabajadores a tiempo parcial percibirán este complemento Retribuciones proporcionalmente a su jornada. En ambos supuestos los trabajadores perciben también plus de noc- Artículo 85. Percepción del salario. turnidad cuando corresponde en función de su horario, siendo el horario Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de de abono de la hora nocturna de 21h-08h. los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de 4) Pagas Extraordinarias: Se percibirán dos pagas extraordinarias los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, anuales, que serán abonadas los meses de junio y diciembre, respectiva- cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso mente. computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá Dichas gratificaciones extraordinarias estarán integradas por los con- superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador. ceptos Salario Base y Prima de Productividad. Las pagas extraordinarias No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas por se devengarán de acuerdo al siguiente criterio: el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral (ej., Plus Trans- La de junio referida al primer semestre del año, se abonará en la porte, vale comida), las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad misma fecha que la nómina correspondiente a dicho mes y, la de diciem- Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones bre referida al segundo semestre del año, que se abonará el día 20 de o despidos. dicho mes. El personal que preste sus servicios en la Empresa percibirá sus habe- En los casos de altas y bajas dentro de cada uno de los semestres, se res mediante sueldos mensuales, a mes vencido, y por la jornada com- abonará la parte proporcional correspondiente. En los casos de cambio pleta, percibiendo la parte proporcional en los supuestos de jornadas de los conceptos retributivos dentro del semestre, corresponderá el parciales a excepción del Plus de Transporte que se percibirá por día abono de la gratificación conforme a la suma de las prorratas devengadas efectivamente trabajado. durante el semestre. El abono de la nómina podrá realizarse hasta el último día del mes del 5) Plus de Movilidad Funcional: Es el complemento del puesto de devengo de los mismos y, el de los complementos variables realizados se trabajo que retribuye la realización de funciones de un grupo o categoría abonará al mes siguiente al de su devengo. Si las mencionadas fechas superior a aquél que tiene adscrito el trabajador. Se percibe únicamente coinciden con festivo o domingo se computará el día hábil siguiente. durante el tiempo real en que esté realizando dichas funciones, sin tener Las retribuciones a percibir serán las detalladas para cada categoría por tanto carácter consolidable. Se abonará proporcionalmente al tiempo profesional en la Tabla Salarial que figura en el anexo II. real en que se ejecutan las funciones de la categoría superior. Se podrán solicitar anticipos mensuales hasta el día 20 de cada mes o 6) Plus de Hora Nocturna: Este plus se abonará por el tiempo que el siguiente día hábil de coincidir en sábado, domingo o festivo y, por el trabajador preste sus servicios en período de nocturnidad, entendiendo importe máximo del salario devengado a la fecha de petición del anticipo. por tal y a los solos efectos retributivos, el comprendido entre las vein- tiuna y las ocho horas. Se abonará cada hora o su fracción realizada en este período nocturno según los valores establecidos en la Tabla salarial Artículo 86. Estructura salarial. que se incluye en el Anexo II. Las percepciones económicas se establecen conforme a los siguientes 7) Plus Horas Festivas: Retribuye la mayor onerosidad de las horas conceptos retributivos, tanto salariales como extrasalariales: de trabajo efectivamente realizadas en días festivos según lo establecido en el artículo 27, «Trabajo en Festivos». Esta plus consiste en el abono de a) Conceptos salariales: una prima del 100% del valor de la hora ordinaria definida a estos efectos Salario base. en la Tabla Salarial que se incluye en el Anexo II, multiplicado por el Prima de productividad. número de horas efectivamente trabajadas en el día festivo.
  • 13. 14484 Viernes 14 abril 2006 BOE núm. 89 8) Plus Compensación Horas Festivas: Retribuye la renuncia a la de revisión salarial que responda a la situación económica de la empresa. compensación con descanso de las horas efectivamente trabajadas en En caso de no alcanzarse un acuerdo por parte de la Comisión Mixta Pari- días festivos según lo establecido en el artículo 27, «Trabajo en Festivos». taria, las partes firmantes del presente documento se someterán a los Este plus consiste en el abono de una prima cifrada en el 185% del valor procedimientos de mediación, y en su caso, arbitraje del Servicio Inter- de la hora ordinaria definida a estos efectos en la Tabla Salarial que se confederal de Mediación y Arbitraje (S.I.M.A.). incluye en el Anexo II, multiplicado por el número de horas efectivamente trabajadas en el día festivo. 9) Plus de jornada fraccionada/partida: Este plus se abonará por cada CAPÍTULO XI día que el trabajador realice la jornada prevista en el articulo 26 «Jornada Fraccionada», de este Convenio Colectivo. Se abonará según los valores Acción social establecidos en la Tabla Salarial que se incluye en el Anexo II. 10) Hora Extraordinaria Normal y Perentoria: Se consideran horas Artículo 90. Seguro de accidentes. extraordinarias las que resultan de la prolongación del tiempo de trabajo La empresa tendrá concertada una póliza de seguro que garantice a los fijado como ordinario, diaria o anualmente, en los términos señalados en trabajadores de la misma un capital de 21.000 euros, a percibir por sí mis- el artículo 28 del presente Convenio Colectivo. mos o por los beneficiarios designados, en los supuestos de declaración Al margen de la compensación con tiempo de descanso prevista en el de invalidez en los grados de incapacidad permanente total que ocasione artículo 28 «Horas extraordinarias», el abono económico de las horas la extinción definitiva del contrato laboral o absoluta, o muerte, siempre extraordinarias, tanto las normales como las perentorias se efectuará del siguiente modo: que dichas contingencias tengan su causa en un accidente laboral o no, ocurrido durante las 24 horas del día y se cumplan las condiciones de la a) Para las horas extras voluntarias, con el abono del 150% del valor póliza suscrita para cubrir dicha garantía. La empresa facilitará una copia de la hora ordinaria definida a estos efectos en la Tabla Salarial recogida de dicha póliza a la R.L.T. en el Anexo II multiplicado por el número de horas extras efectivamente Dicha póliza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2006. trabajadas. b) Para las horas extras perentorias, con el abono del 185% del valor Artículo 91. Complemento de incapacidad temporal. de la hora ordinaria definida a estos en la Tabla Salarial recogida en el Anexo II multiplicado por el número de horas extras efectivamente traba- La Empresa garantizará los complementos adicionales a la prestación jadas. por Incapacidad Temporal de la Seguridad Social necesarios para alcan- zar los porcentajes sobre conceptos salariales fijos que a continuación se Excepcionalmente para los trabajadores pertenecientes a los Grupos indican: 12 A y 12B, la compensación económica será del 195% calculado sobre el mismo módulo. La compensación por tiempo de descanso para estos dos a) Para el supuesto de I.T. derivado de enfermedad profesional y colectivos será la misma. accidente de trabajo, excluido accidentes «in itinere», el 100% de los con- 11) Plus Transporte: Es un plus de carácter extrasalarial para com- ceptos fijos salariales desde el primer día durante los 12 primeros meses. pensar los gastos que se producen a los trabajadores al acudir a sus pues- b) Para el supuesto de I.T. derivada de contingencias comunes y tos de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se percibirá en accidente «in itinere»: 12 mensualidades, según las cantidades que figuran en la Tabla Salarial A partir del día 31 incluido, el 80% de los conceptos salariales fijos, incluida en el Anexo II. No obstante devengarse en once meses al año, al exclusivamente de aplicación en el primer proceso dentro del año natu- quedar excluido los periodos vacacionales, se pacta expresamente por ral. En los siguientes procesos de I.T.: mayor facilidad en su administración, que se prorratee y pague en doce mensualidades sin que por ello pierda su carácter extrasalarial. A partir del día 61 incluido, el 80% de los conceptos fijos salariales. 12) Vale de Comida: Ayuda de carácter extrasalarial que se entrega A partir del día 80 incluido, el 100% de los conceptos fijos salariales. para compensar el eventual coste de manutención que le supone al traba- jador la partición de la jornada en los términos previstos en el artículo 26 El complemento previsto en la letra b) anterior se aplicará única y del presente Convenio Colectivo. exclusivamente a aquellos trabajadores que no superen un índice de absentismo individual por ausencias no justificadas superior al 1% de la jornada anual (o parte proporcional en caso de que no hayan trabajado un Artículo 88. Progresión económica. año completo de trabajo efectivo). Ello, en ambos casos, con el límite de Los trabajadores de la empresa, progresarán de conformidad con lo 12 meses a contar desde el día de la baja. establecido en el I Acuerdo de Ordenamiento Profesional de fecha 12 de Esta mejora se aplicará a los procesos de I.T. que se inicien con poste- junio de 2002, y el Acuerdo de fecha 5 de Noviembre de 2003, que se rioridad al 1 de enero de 2006. anexan al presente Convenio Colectivo como Anexo I. Artículo 92. Acuerdos empleados. Artículo 89. Incremento y revisión salarial. Los trabajadores de La Empresa del colectivo de Rampa seguirán dis- Incremento salarial: La totalidad de los conceptos económicos del frutando del beneficio en materia de billetes otorgado por la compañía Convenio Colectivo se incrementarán, con efectos desde el día 1 de Enero Spanair, S.A., durante la vigencia del Convenio. de cada año, en los siguientes porcentajes: Para el año 2005 se aplicó el incremento pactado según el acuerdo de mediación alcanzado en el SIMA en materia de ordenamiento profesional, CAPÍTULO XII de fecha 12 de junio de 2002. Para el 2006, se aplicará un incremento salarial del 3%. Formación Para el 2007, se aplicará un incremento salarial del 3%. Artículo 93. Acuerdos de formación continua. Revisión salarial: Si el IPC real a nivel nacional fijado por el Instituto Nacional de Estadística supera en el ejercicio de 2006 el incremento pac- A los efectos de este Convenio se entenderá por formación continua el tado del 3%, la diferencia se incorporará a las tablas salariales correspon- conjunto de acciones formativas que desarrollen las empresas, a través de dientes al año 2007, con efectos el día 1 de Enero de dicho año. Si el IPC las modalidades previstas en el III Acuerdo Nacional de Formación Conti- real a nivel nacional fijado por el Instituto Nacional de Estadística supera nua (ANFC), de fecha 19 de Diciembre de 2000, dirigidas tanto a la mejora en el ejercicio de 2007 el incremento pactado del 3%, la diferencia se de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabaja- incorporará a las tablas salariales correspondientes al año 2008, con efec- dores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de tos el día 1 de Enero de dicho año. las empresas con la formación individual del trabajador. La revisión salarial de 2006, en caso de que se produzca una desviación La Comisión Mixta Paritaria podrá adherirse a cuantos acuerdos sobre al alza y, con efectos 01-01-2007, se calculará sobre bases 2005 y se incor- Formación Continua estuvieran en vigor o pudieran pactarse en los ámbi- porará como base antes de practicar los incrementos pactados para 2007. tos geográficos estatal, autonómicos o locales en los que resulta de apli- En el 2007 se seguirá el mismo mecanismo. cación este Convenio Colectivo. No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, si la Empresa registrara pérdidas en la cuenta de explotación durante la vigencia del Artículo 94. Formación. presente Convenio, ésta convocará con carácter de urgencia a la Comi- sión Mixta Paritaria con la finalidad de acreditar esta circunstancia, pro- La Empresa fomentará el desarrollo y la promoción profesional de su cediéndose en su caso, a suspender en su aplicación el contenido de lo personal a través de la formación que debe ser considerada como una establecido en el presente artículo, llevándose a efecto un nuevo acuerdo necesidad.
  • 14. BOE núm. 89 Viernes 14 abril 2006 14485 A tal efecto, elaborará planes de formación que estarán vinculados a la Todas las anteriores cuestiones propiciaron que las partes, el 14 de planificación integral de sus recursos humanos. marzo de 2001, acordaran el compromiso de negociación de un Ordena- miento Profesional que desarrollara adecuadamente lo establecido en el Artículo 95. Cursos de formación. Capítulo IV del Convenio Colectivo Supraempresarial más arriba enun- ciado e, igualmente, dando cumplimiento y ajustándose a lo dispuesto en La formación que imparta la Empresa, bien directamente o bien a tra- el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores. vés de otras organizaciones públicas o privadas, se articulará a través de En su virtud, las partes más abajo reseñadas, cumpliendo con el com- dos modalidades de cursos: promiso adquirido, acuerdan: a) Son cursos de promoción y desarrollo profesional aquellos cuya finalidad básica es el desarrollo profesional del personal adscrito a la CAPÍTULO I Empresa. Tendrán carácter voluntario y habrán de ser superados para Condiciones generales poder ser ponderados, en su caso, a efectos de promoción profesional y provisión de puestos. Podrán ser fuera de jornada laboral. b) Son cursos de adaptación profesional aquellos cuya necesidad Artículo 1. Naturaleza y objeto del acuerdo. está originada por innovaciones tecnológicas, modificaciones de proce- El presente Acuerdo nace de la voluntad de las partes otorgantes y es sos, normas o procedimientos, alteración del contenido de los puestos de fruto de la negociación colectiva, con el objeto de establecer un adecuado trabajo, u otras circunstancias que exijan reciclaje o adaptación a los Ordenamiento Profesional de grupos, categorías, funciones, progresión y puestos de trabajo. Se podrán tener en cuenta a efectos de provisión de promoción los colectivos que se integran en el Área de Asistencia al puestos de las mismas características. La asistencia a los cursos de adap- Pasaje en Tierra («Handling»). tación profesional tendrán el carácter obligatorio, debiendo ser supera- dos al menos en dos convocatorias para mantener la adscripción al grupo Artículo 2. Partes concertantes. profesional, en caso contrario, el trabajador será adscrito a todos los efectos en el grupo profesional inmediatamente inferior hasta la supera- Son partes concertantes del Acuerdo, por la Empresa, la representa- ción de los cursos de adaptación profesional. ción legal de «Spanair, S. A.»; y por los Trabajadores, las representaciones legales y mayoritarias de los mismos (de UGT y CC.OO.), en la empresa. Artículo 96. Acceso a los cursos de formación. Artículo 3. Ámbito de aplicación. El acceso a los cursos de promoción y desarrollo profesional se reali- zará, previo anuncio de los mismos en los tablones de anuncios de la El ámbito de aplicación funcional será el del área operativa de Asisten- empresa, en el que se establecerán los requisitos exigidos para participar cia al Pasaje en Tierra, para el colectivo de Rampa, en todos los centros y los méritos susceptibles de valoración para la selección del personal de trabajo, de la empresa mencionada, ubicados en el ámbito de todo el que habrá de realizar el curso, que podrán referirse a antigüedad, expe- territorio español y para todos los trabajadores contratados laboral- riencia, formación, aptitudes, y aquellos otros requisitos que pueda deter- mente. minar la Empresa, así como las obligaciones derivadas de la participación en los mismos. Artículo 4. Vigencia y duración. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma por las partes Disposición adicional primera. otorgantes, finalizando el día 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de las otras vigencias temporales que se recogen en el mismo. Se adjunta como anexo I el I Acuerdo de Ordenamiento Profesional de fecha 12 de junio de 2002 así como el Acuerdo de 5 de Noviembre de 2003 relativo a criterios de interpretación del mismo; y como anexo II la Tabla CAPÍTULO II Salarial de aplicación al año 2005. Asimismo se adjunta como Anexo III, el Acuerdo alcanzado por las partes el 23 de Septiembre de 2005 sobre los Clasificación profesional aspectos económicos del presente Convenio Colectivo. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Artículo 5. Grupos profesionales. presente Convenio se pasa a transcribir el Acuerdo Profesional de fecha De acuerdo con los principios y contenidos establecidos en el artículo 12 de junio de 2002 el acuerdo de fecha 5 de Noviembre de 2003, referente 25 del II Convenio Colectivo Supraempresarial Sectorial de aplicación y a los requisitos de antigüedad, de progresión, tiempo de prestación efec- en el preámbulo del presente documento, el personal de Asistencia a los tiva de servicios y el acuerdo alcanzado por las partes el 23 de septiembre Aviones en Tierra se encuadran en el colectivo de Asistencia al Pasaje de 2005, pasando estos acuerdos a ser parte de este Convenio: Rampa. El cometido funcional establecido en el Acuerdo se ejecutará de con- ANEXO I formidad con la formación, entrenamiento e instrucción necesarias para la realización de dichas funciones o tareas impartida por la empresa y I Acuerdo sobre ordenamiento profesional para el colectivo dentro de lo establecido legalmente en el ordenamiento jurídico de aplica- laboral de rampa de la empresa «Spanair» ción, con sujeción en todo caso a las normas, licencias y autorizaciones de la autoridad aeronáutica competente. Preámbulo En el Capítulo IV (artículos 22 y siguientes) del II Convenio Colectivo Artículo 6. Supraempresarial para el Sector del Transporte Aéreo (BOE 180, de 29 de (Sin contenido por no afectar al personal de Rampa de la compañía julio de 1999), se establecen, entre otros, el sistema de clasificación pro- Spanair.) fesional, los criterios, las áreas operativas, los grupos profesionales, estructura y ascensos, de los trabajadores de las empresas que integran el Artículo 7. Asistencia al pasaje Rampa. ámbito del mencionado Convenio Colectivo. No obstante lo anterior, al no existir un desarrollo concreto y subsi- Grupos profesionales, categorías y funciones: guientemente adecuado y acordado con la representación de los trabaja- Grupo Primero. Operarios Rampa: Realizarán tareas que se ejecuten dores en las empresas enunciadas en el título del presente acuerdo; al según instrucciones concretas, siguiendo un método de trabajo preciso haberse producido, además, un crecimiento importante y una implanta- con dependencia de otros, que pueden exigir esfuerzo físico, con una ción en prácticamente todo el territorio español de las mismas; tales cir- formación básica y necesaria por la adaptación al trabajo encomendado. cunstancias han propiciando situaciones de hecho heterogéneas: adscrip- Tales funciones comprenderán tareas de carga y descarga de aviones, ciones a los grupos profesionales con criterios no claramente definidos, carga y descarga de carros, carga y descarga de contenedores, etc. En categorías y niveles salariales desiguales para funciones aparentemente particular, se obliga al manejo y colocación de carros de equipaje y carros similares y, en definitiva, un inadecuado encuadramiento profesional. porta-contenedores, manejo de tractores remolcables y de cintas para El presente acuerdo pretende establecer un Ordenamiento Profesio- equipajes, manejo, colocación, conexión y desconexión de los grupos nal basado en la experiencia profesional, la adquisición de conocimientos eléctricos, neumáticos o de aire acondicionado; carga y descarga de a través de la formación, los méritos, la mayor o menor responsabilidad, correo, mercancías y equipajes con o sin cinta, manejo, colocación y reti- y que redunde en una mayor productividad final. Un Ordenamiento Profe- rada de calzos, embarques y desembarques de pasajeros inválidos, ambu- sional que garantice una mayor objetividad en su aplicación, conforme a latorios y no ambulatorios, manejo, colocación y retirada de escaleras, criterios de formación, méritos, experiencia y antigüedad, así como las mantenimiento menor y limpieza de equipos de rampa, manejo, coloca- facultades organizativas de la empresa. ción y retirada de elevadores de contenedores, manejo, carga y descarga
  • 15. 14486 Viernes 14 abril 2006 BOE núm. 89 de «pallets». Retirada de paquetería y correo interno y distribución a su Artículo 10. Entrada en vigor y eficacia. destino (dentro de recinto aeroportuario e instalaciones de la empresa), El Sistema de Progresión acordado tendrá una duración de cinco años, bajada de carritos y maletas de los «fingers»; mantenimiento menor y entrando en vigor el día 1 de enero de 2003, sin ningún efecto económico elemental de vehículos e instalaciones, así como cualquier otra función retroactivo. No obstante, para establecer la adscripción de cada trabaja- análoga, nueva o complementaria de las arriba mencionadas que participe dor a su grupo y nivel correspondiente se tendrá en cuenta y se compu- de la misma naturaleza y, en todo caso, siendo la enumeración antes tará la antigüedad en el grupo profesional al que está adscrito. A tal citada de carácter meramente enunciativo y no limitativo. efecto, la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, antes del día 31 de octu- Asimismo podrán ejecutar operaciones de dar salida a aviones y acom- bre de 2002, realizará la adscripción y clasificación de todos y cada uno de pañamiento de la maniobra de «push-back», siempre que se cuente con la debida formación y/o entrenamiento e instrucción y de acuerdo con las los trabajadores de la empresa en los grupos y niveles correspondientes, normas e instrucciones de Aviación Civil y con una experiencia previa por bases y colectivos, y de acuerdo con lo establecido en el presente mínima de, al menos, seis meses. acuerdo. Grupo Segundo. Conductores: Ejecutarán trabajos cualificados que requieran un adecuado nivel de conocimientos y que se prestan con un Artículo 11. Absorción y compensación del régimen de progresión eco- cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad bajo supervisión. nómica del Convenio Colectivo Sectorial. Realizarán tareas y funciones de limpieza, revisión de niveles y estado del vehículo, repostaje y control del consumo diario de sus vehículos, Con la entrada en vigor del Sistema de Progresión pactado en el pre- conducción de jardineras, vehículos especiales para movimientos de sente Capítulo, queda derogado y sin efecto alguno el régimen de progre- aviones, enganche y desenganche de los mismos al avión, así como cual- sión establecido en el artículo 29 «Progresión Económica», del II Conve- quier otro vehículo o equipo auto-propulsado y de transporte de tripulan- nio Colectivo Supraempresarial para el Sector del Transporte Aéreo, tes. En aquellas bases donde, por el número de movimientos y el volumen siendo absorbido y compensado en su totalidad por los importes econó- de la actividad, los conductores no puedan emplear todo el tiempo de la micos devengados con motivo de la aplicación del sistema acordado en jornada para la que han sido contratados, esto es, para la tarea de conduc- este Pacto. No obstante lo anterior, en aquellos casos concretos que, con ción de manera permanente, los conductores realizarán tareas de carga y motivo de la aplicación del Sistema de Progresión pactado, el importe de descarga. No obstante, se establece que en situaciones de emergencia o las percepciones económicas resultare inferior, en cómputo global y excepcionales, siempre que sean imprevistas, los conductores colabora- anual, las diferencias se mantendrán como complemento ad personam rán en todo caso en tareas de estiba y desestiba, para evitar irregularida- hasta el momento en que la aplicación del Sistema de Progresión pactado des, perjuicios o responsabilidades graves. sea más beneficioso, aplicándose a partir de ese momento la absorción Grupo Tercero. Operarios responsables de Avión (ORA) y Centro de correspondiente. Coordinación de Rampa (CCR): Realizarán trabajos de ejecución autó- noma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervi- Artículo 12. Requisitos de la progresión. sión, la responsabilidad en los mismos, pudiendo ser ayudados por otro u El trabajador progresará económicamente, dentro de cada grupo profe- otros trabajadores. Se incluye además la realización de tareas complejas sional, cambiando de nivel retributivo de forma automática en el siguiente que no impliquen mando, que conlleven una cierta actividad cognitiva o mes en el que se cumplan los requisitos mas abajo mencionados. del intelecto, así como aquellas que consistan en establecer o desarrollar La consecución de un nivel salarial superior, como consecuencia y programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales. por efecto de la progresión, no estará supeditada a la existencia de Realizarán tareas de ejecución autónoma comprendidas en el grupo vacantes ni estará limitada en cuanto al número, pudiendo progresar de primero. Además coordinarán el trabajo del resto de sus compañeros y forma automática todos los trabajadores. La coexistencia de trabajado- realizarán la firma de la instrucción de carga. Realizarán funciones res, de la misma categoría o grupo profesional, en distinto nivel de pro- correspondientes al «notoc» (notificación al coordinador del transporte gresión, realizando las mismas funciones, nunca justificará reclamacio- de Mercancías Peligrosas u otro tipo de carga especial y la forma de carga nes de nivel superior, ya que la categoría o grupo profesional es único y por escrito). Podrán ejecutar operaciones de dar salida a aviones y acom- comporta el mismo conjunto de exigencias y responsabilidades para pañamiento de la maniobra de «push-back», así mismo realizarán cual- todos los trabajadores incluidos en él, sea cual fuere su nivel retributivo quier otra función análoga, nueva o complementaria de las arriba mencio- en que se encuentre. nadas que participe de la misma naturaleza, siendo la enumeración antes Requisitos de la progresión: citada de carácter meramente enunciativo y no limitativo. Grupo Cuarto. Capataces: Realizarán funciones que consisten en integrar, a) No constar en su expediente sanción alguna sobre su conducta coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas, con la responsa- profesional en el último año. bilidad de coordinar y ordenar el trabajo a realizar a un conjunto de colabo- b) Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del radores. Incluye los trabajos que consisten en la realización de actividades tiempo de trabajo, dentro del nivel correspondiente de, al menos, un pro- complejas, con objetivos definidos, y con alto grado de exigencia en los fac- medio anual, equivalente al 90 por 100. Se computará como tiempo de tores de autonomía y responsabilidad, así como aquellos que consisten en prestación efectiva de servicios la situación de ausencia derivada del establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instruccio- descanso por maternidad. nes generales. Podrán ejecutar operaciones de dar salida a aviones y acompa- c) Haber superado los cursos, evaluaciones y pruebas promovidas ñamiento de la maniobra de «push-back», asimismo realizarán cualquier otra por la empresa. función análoga, nueva o complementaria de las arriba mencionadas que d) El transcurso de determinados períodos de tiempo (establecidos participe de la misma naturaleza, siendo la enumeración, antes citada, de en el artículo siguiente). carácter meramente enunciativo y no limitativo. e) Los contratos formativos no computarán dentro de los períodos de tiempo previsto para cada nivel retributivo dentro de cada grupo pro- CAPÍTULO III fesional. Ingresos, adscripción a los niveles, progresión económica y promoción Artículo 13. Niveles de progresión, tiempos de permanencia y niveles salariales. Artículo 8. Ingreso. El Sistema de Progresión queda estructurado y ordenado de acuerdo Los ingresos del personal en la empresa se efectuarán por el nivel de con los niveles, tiempos de permanencia y niveles salariales que a conti- entrada dentro de cada grupo laboral y previa superación de las pruebas nuación se establecen:. de aptitud y requisitos que se determinen al efecto. a) Asistencia al Pasaje Rampa: No obstante lo anterior, la Dirección podrá efectuar los ingresos por niveles superiores al nivel de entrada, en función del grado de Grupo I: Operarios de Rampa: conocimiento y experiencia que en cada momento requiera el puesto a cubrir, y dando previa y puntual información a la representación de los Nivel salarial Categoría Tiempo permanencia trabajadores. Artículo 9. Progresión. 12 B (ingreso). Operario de Rampa A. 1 año. 12 A. Operario de Rampa B. 2 años. Se entiende por progresión, el paso de un nivel salarial a otro dentro 11 B. Operario de Rampa C. 4 años. del mismo grupo profesional, siempre que se cumplan los requisitos esta- 11 A. Operario de Rampa D. Indefinido. blecidos al efecto.
  • 16. BOE núm. 89 Viernes 14 abril 2006 14487 Grupo II: Conductores: Ambas partes pactan los incrementos salariales, tomando como refe- rencia el índice de precios de consumo (IPC) determinado por Gobierno Nivel salarial Categoría Tiempo permanencia de la Nación, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005. 11 B (ingreso). Conductores A. 9 meses. Año 2002: A partir de la nómina de junio de 2002, y con efectos retro- 11 A. Conductores B. 1 año. activos del 1 de enero de 2002, se aplicará un incremento del 2 % (IPC 10 B. Conductores C. 2 años. previsto para el año 2002), sobre todos los conceptos retributivos, conso- 10 A. Conductores D. Indefinido. lidándose dicho incremento en la tabla de retribuciones. Los atrasos derivados del presente incremento serán satisfechos por las empresas Grupo III: Operario Responsable de Avión (ORA) y Centro de Coordi- afectadas no más tarde del 31 de agosto de 2002. nación de Rampa CCR): Año 2003: Con efectos y a partir del 1 de enero de 2003 se aplicará un incremento, sobre todos los conceptos y consolidándose en las tablas de Nivel salarial Categoría Tiempo permanencia retribuciones, dicho incremento será el del IPC previsto para el año 2003. Año 2004: Finalizado el año 2003, y una vez conocida, en su caso, la 11 A (ingreso). ORA/CCR A. 2 años. desviación entre el IPC aplicado al inicio del año 2003 y el IPC real al final 10 B. ORA/CCR B. Indefinido. de dicho año, se consolidará en tablas el equivalente a 2/3 partes del posi- ble diferencial habido, de forma que tenga aplicación efectiva a partir de 1 de enero de 2004. Grupo IV: Capataces: Asimismo, con efectos y a partir de 1 de enero de 2004 se aplicará un incremento, sobre todos los conceptos y consolidado en tablas, del IPC Nivel salarial Categoría Tiempo permanencia previsto para el año 2004. Año 2005: Finalizado el año 2004, y conocida, en su caso, la desviación 10 A (ingreso). Capataces A. 1 año. entre el IPC aplicado al inicio del año 2004 y el IPC real del mismo año, se 9 B. Capataces B. 2 años. consolidará en tablas salariales el equivalente al total de ese posible dife- 9 A. Capataces C. Indefinido. rencial habido en el año, así como 1/3 parte del diferencial del 2003 y no aplicado en el 2004, es decir, que restaba pendiente, de forma que tales incrementos tengan aplicación efectiva a partir y con efectos del 1 de Artículo 14. Sistema de promoción. enero de 2005. La cobertura de vacantes en cada Grupo Profesional se realizará Adicionalmente, y con fecha y a partir del 1 de enero de 2005, se apli- dando prioridad, en condiciones de igualdad a los trabajadores de la cará un incremento, sobre todos los conceptos retributivos, consolidán- empresa. A tal efecto, la empresa deberá comunicar en los tablones de dose en tablas, del IPC previsto para el año 2005. anuncios, con un plazo mínimo de quince días, la categoría o puesto a 2. Revisión del incremento pactado.–Los incrementos salariales pac- cubrir, especificando las condiciones, perfiles, requisitos y las pruebas o tados a partir del año 2003 serán de aplicación automática en las fechas procesos de selección que han de llevarse a cabo. De la realización de las acordadas. No obstante, si la Compañía registrara pérdidas durante la pruebas o procesos de selección, así como de los resultados, se dará pun- vigencia del Acuerdo, convocará a las partes firmantes del presente tual y amplia información a la representación legal de los trabajadores. Acuerdo y someterá y facilitará a las mismas, acreditando las circunstan- cias alegadas, procediéndose a continuación a analizar, debatir y, conse- CAPÍTULO IV cuentemente, a adoptar las medidas necesarias que procedan. En caso de desacuerdo las partes se someterán a los procedimientos de mediación y, Comisión de seguimiento de acuerdo en su caso, arbitraje del SIMA. 3. Tablas retributivas.–Como anexo al presente Acuerdo se incor- Artículo 15. Composición y constitución. pora al mismo la Tabla de Salarios vigente para el año 2001, sobre la que Se designa una Comisión de Seguimiento del Acuerdo constituida por se practicará el incremento pactado. miembros nombrados por las partes firmantes del presente acuerdo, para entender de cuantas cuestiones les estén atribuidas en el presente capítulo. Disposición adicional única. Adhesión al Convenio colectivo sectorial. Esta Comisión estará formada por 4 representantes legales de los tra- Las partes firmantes convienen proceder a los trámites de adhesión bajadores y 4 representantes de la parte empresarial, preferentemente de del presente Acuerdo al Convenio Colectivo para el Sector del Transporte los participantes en la negociación del Acuerdo, más un máximo de dos Aéreo, depositándolo ante la Comisión Paritaria del mismo para su regis- asesores por parte, que tendrán voz pero sin voto. tro ante la Autoridad Laboral. La Comisión se constituirá en la fecha de la firma del presente acuerdo, debiendo tener elaborado su reglamento interno en el plazo máximo de treinta días. Disposición transitoria única. Funciones sujetas a autorización admi- La sede de la Comisión será la de domicilio de la sede de «Newco» en nistrativa. las Oficinas centrales sitas en Centro de carga aérea, Aeropuerto de Las funciones de «start-up» y acompañamiento de la maniobra de Madrid-Barajas. «push-back» serán realizadas desde el mismo momento que la empresa «Newco» cuente con las autorizaciones y licencias pertinentes otorgadas Artículo 16. Cometidos, funciones y facultades de la comisión. por el organismo competente en la materia. La Comisión de Seguimiento del Acuerdo tendrá en cometido funcio- nal siguiente: Disposición final única. Cláusula derogatoria y derecho supletorio. a) Interpretación y aplicación del texto articulado del presente En todo lo no previsto en el presente pacto, será de aplicación lo dis- Acuerdo. puesto en el Texto Articulado del Convenio Colectivo Supraempresarial b) Seguimiento y vigilancia de la correcta aplicación del pacto de para el Sector del Transporte Aéreo. Este Acuerdo anula y deja sin efecto Ordenamiento profesional. cualquier otro que entrara en concurrencia con el mismo. c) Dirimir y emitir informe, en el plazo máximo de treinta días, en Y en prueba de conformidad se firma el presente Acuerdo, en el SIMA, los casos de reclamaciones por la aplicación del Acuerdo, previa a la vía en la Villa de Madrid a 12 de junio de 2002. judicial. Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse por mayoría absoluta. ACTA DE ACUERDO SOBRE LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL I ORDENAMIENTO PROFESIONAL CAPÍTULO V Acuerdo Incremento retribuciones Primero.–La fecha de computo de la antigüedad en un Grupo Profesio- nal a efectos de la aplicación de la progresión salarial establecida en el Artículo 17. Acuerdo en materia de incrementos retributivos. art. 13 del Ordenamiento Profesional, se aplicará desde el inicio de fun- 1. Incrementos.–Teniendo en cuenta el impacto económico que se ciones en el mismo, siempre y cuando el trabajador acredite documental- producirá por la aplicación del Ordenamiento Profesional pactado, las mente de manera suficiente, que la realización de las funciones propias de partes firmantes del Acuerdo pactan los incrementos retributivos y para dicho Grupo, se ha venido realizando de manera permanente y prevalente los años que se citan a continuación. de modo continuado desde esa fecha de inicio de funciones acreditada.
  • 17. 14488 Viernes 14 abril 2006 BOE núm. 89 El contenido de este punto será de aplicación con fecha de efectos 1 de Disposición adicional segunda. Cláusulas del Convenio cuya eficacia enero de 2003, fecha de la entrada en vigor del Ordenamiento Profesional. queda vinculada a la obtención de licencias administrativas de Segundo.–En cuanto al requisito de progresión establecido en el apar- Handling a Terceros en Rampa por parte de la Compañía Newco tado a) del art. 12 del Ordenamiento Profesional, «No constar en su expe- Airport Services S. A. diente sanción alguna sobre su conducta profesional en el ultimo año», se acuerda por las partes que desde la firma del presente documento, la inci- Si la empresa Newco Airport Services, S. A. obtuviera concesiones dencia de las faltas sobre la progresión económica dependerá de la grave- administrativas en cualquiera de las combinaciones siguientes, se aplica- dad de las mismas, conforme a los siguientes criterios: rán, al ámbito funcional del presente Convenio a partir del mes siguiente Las faltas muy graves retrasarán la progresión económica seis meses al del inicio de la explotación de las licencias y mientras las mismas se desde la fecha en que al trabajador le corresponda progresar, no teniendo mantengan, las siguientes mejoras: consideración a estos efectos, aquellas faltas muy graves cometidas en un 1. Combinaciones: periodo superior de un año a la fecha en la que al trabajador le corres- ponda progresar. 1.1 Aeropuertos de MAD y 4 aeropuertos de nivel medio (LPA, TFN, VLC, AGP, SVQ, BIO, IBZ, ACE, FUE, TFS, ALC, SCQ, MAH). a) Las faltas graves retrasarán la progresión económica tres meses 1.2 Aeropuertos de MAD, BCN y 1 aeropuerto de nivel medio de los desde la fecha en la que al trabajador le corresponda progresar, no citados anteriormente. teniendo consideración a estos efectos, aquellas faltas graves cometidas 1.3 Aeropuertos de MAD, PMI, y 2 aeropuertos de nivel medio citados. en un periodo superior de un año a la fecha en la que al trabajador le 1.4 Aeropuertos de BCN, PMI, y 3 aeropuertos de nivel medio citados. corresponda progresar. 1.5 Cualquier otra combinación equivalente en número de operaciones. b) Las faltas leves retrasarán la progresión económica un mes desde la fecha en la que al trabajador le corresponda progresar, no teniendo Se abonarán a todos los trabajadores de la empresa mientras subsistan consideración a estos efectos, aquellas faltas leves cometidas en un tales concesiones, las siguientes mejoras: periodo superior de un año desde la fecha en la que al trabajador le que 2. Complementos por I.T. corresponda progresar. 2.1 Contingencias profesionales: igual que en caso de no obtener Tercero.–En relación al requisito de progresión establecido en el apar- concesiones administrativas, de conformidad con el artículo 91 apdo. a). tado b) del art. 12 del Ordenamiento Profesional, «haber estado en situación 2.2 Contingencias comunes, accidente no laboral y accidente «in de prestación activa y efectiva del tiempo de trabajo, dentro del nivel corres- itinere»: pondiente de, al menos, un promedio anual, equivalente al 90 por cien». Del 1.º al 3.º día, 70% de conceptos salariales fijos. Las partes acuerdan la modificación del mismo en el siguiente sentido, Del 4.º al 119 día, 95% de los mismos conceptos. cuando llegada la fecha en la que a un trabajador le corresponda el cam- Del 120 en adelante, el 100% de los mismos conceptos. bio de nivel salarial por efecto de la progresión, y concurra la circunstan- cia de que en el periodo de 12 meses anteriores a dicha fecha hubiese Con los mismos límites temporales de duración y absentismo ya señala- estado en situación de baja médica por un tiempo superior al 10 por cien dos en el artículo 91 apartado b). de días en esos 12 meses, esto es, mas de 37 días de baja médica, el tiempo 3. Plus domingos. Se abonaría un complemento de 0,80 €/hora traba- en que se retrasará su fecha de progresión será equivalente al número de jada en domingo a cada trabajador que preste servicios entre las 0,00 horas días que estuvo de baja médica. Asimismo todas las bajas producidas y las 24,00 horas en dichos días como consecuencia de accidente laboral, se computarán como tiempo de prestación efectiva de servicios Disposición adicional tercera. Se computará como tiempo de prestación efectiva de servicios la situación de ausencia derivada del descanso por maternidad. Se constituirá una Comisión Paritaria de las partes firmantes específica No computarán a efectos de progresión económica los periodos en los que alcance compromisos y establezca reglas en materia de contratación y que el trabajador esté en situación de excedencia o licencias no retribuidas. empleo en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del Convenio Colectivo, que en su caso, deberán ser acordadas y ratificadas por la Comi- El contenido de este punto será de aplicación con fecha de efectos 1 de sión Negociadora del Convenio. enero de 2003, fecha de la entrada en vigor del Ordenamiento Profesional. Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en Madrid, Y para que así conste y sea de aplicación a todos los efectos, se firma a 23 de enero de 2006.–Representación empresarial.–Representación sindi- la presente documento en Madrid a 5 de noviembre de 2003. cal. ANEXO II Tabla salarial 2005 (conceptos fijos) Sin incluir Plus Transporte Prima Plus Plus Plus Nivel Salario base Paga extra (x 2) productividad disponibilidad turnicidad h.-16 turnicidad h.-24 Bruto anual Bruto anual Bruto anual disponibilidad turnicidad h.-16 turnicidad h.-24 4A 1.486,62 867,09 2.353,71 203,04 210,00 220,00 35.388,41 35.471,93 35.591,93 4B 1.486,62 755,92 2.242,54 203,04 210,00 220,00 33.832,03 33.915,55 34.035,55 5A 1.404,03 755,92 2.159,95 203,04 210,00 220,00 32.675,74 32.759,26 32.879,26 5B 1.282,57 755,92 2.038,49 203,04 210,00 220,00 30.975,32 31.058,84 31.178,84 6A 1.238,86 714,82 1.953,67 203,04 210,00 220,00 29.787,91 29.871,43 29.991,43 6B 1.238,86 613,25 1.852,10 203,04 210,00 220,00 28.365,95 28.449,47 28.569,47 6C 1.117,40 613,25 1.730,65 203,04 210,00 220,00 26.665,52 26.749,04 26.869,04 7A 1.073,67 572,10 1.645,77 203,04 210,00 220,00 25.477,22 25.560,74 25.680,74 7B 1.073,67 470,53 1.544,20 203,04 210,00 220,00 24.055,26 24.138,78 24.258,78 7C 992,70 429,38 1.422,08 203,04 210,00 220,00 22.345,61 22.429,13 22.549,13 8A 908,50 429,38 1.337,87 203,04 210,00 220,00 21.166,73 21.250,25 21.370,25 8B 908,50 409,09 1.317,59 203,04 210,00 220,00 20.882,71 20.966,23 21.086,23 8C 809,71 367,95 1.177,65 203,04 210,00 220,00 18.923,65 19.007,17 19.127,17 9A 750,61 367,95 1.118,55 203,04 210,00 220,00 18.096,19 18.179,71 18.299,71 9B 750,61 276,28 1.026,89 203,04 210,00 220,00 16.812,91 16.896,43 17.016,43 10A 667,20 276,28 943,48 203,04 210,00 220,00 15.645,23 15.728,75 15.848,75 10B 667,20 184,59 851,78 203,04 210,00 220,00 14.361,46 14.444,98 14.564,98 11A 583,80 184,59 768,39 203,04 210,00 220,00 13.193,87 13.277,39 13.397,39 11B 583,80 109,36 693,16 203,04 210,00 220,00 12.140,69 12.224,21 12.344,21 12A 542,10 109,36 651,46 203,04 210,00 220,00 11.556,89 11.640,41 11.760,41 12B 458,69 82,66 541,36 203,04 210,00 220,00 10.015,48 10.099,00 10.219,00
  • 18. BOE núm. 89 Viernes 14 abril 2006 14489 Plus transporte x 12: 1.275,17: 2 1 LPA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118,78 TFS/TFN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118,78 AGP .............. VGO . . . . . . . . . . . . . . . 106,26 OVD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118,78 ALC .............. SDR . . . . . . . . . . . . . . . 106,26 BIO .............. LCG . . . . . . . . . . . . . . . 106,26 MAH ............. XRY . . . . . . . . . . . . . . . 106,26 PMI .............. SVQ . . . . . . . . . . . . . . . 106,26 Plus Transporte x 12: 983.83: SCQ .............. VIT . . . . . . . . . . . . . . . . 106,26 VLC .............. 106,26 Plus transporte x 12: 1.425,31: 3 2 ACE ................................... 81,99 FUE ................................... 81,99 MAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118,78 IBZ ................................... 87,51 BCN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118,78 SPC ................................... 81,99 ANEXO II Tabla salarial 2005 (conceptos variables) Plus hora nocturna Plus compensacion Plus jornada fraccionada Nivel Vector hora ordinaria Plus hora festiva Hora extra normal Hora extra perentoria (21h.-08 h.) hora festiva (más de 1,5 h. hasta 5 h.) 4A 17,77 4,28 17,77 32,88 26,66 32,88 – 4B 16,93 4,08 16,93 31,32 25,40 31,32 – 5A 16,31 3,93 16,31 30,18 24,47 30,18 – 5B 15,39 3,71 15,39 28,48 23,09 28,48 – 6A 14,75 3,56 14,75 27,29 22,13 27,29 – 6B 13,98 3,38 13,98 25,87 20,97 25,87 – 6C 13,07 3,15 13,07 24,18 19,60 24,18 – 7A 12,43 2,99 12,43 22,99 18,64 22,99 – 7B 11,66 2,81 11,66 21,57 17,49 21,57 – 7C 10,74 2,59 10,74 19,87 16,11 19,87 – 8A 10,11 2,43 10,11 18,70 15,16 18,70 12,58 8B 9,95 2,40 9,95 18,40 14,92 18,40 12,58 8C 8,90 2,14 8,90 16,46 13,34 16,46 12,58 9A 8,45 2,03 8,45 15,63 12,67 15,63 12,58 9B 7,75 1,87 7,75 14,35 11,63 14,35 12,58 10A 7,12 1,72 7,12 13,18 10,68 13,18 12,58 10B 6,43 1,55 6,43 11,90 9,65 11,90 12,58 11A 5,80 1,40 5,80 10,73 8,70 10,73 12,58 11B 5,23 1,26 5,23 9,68 7,85 9,68 12,58 12A 4,92 1,18 4,92 9,11 7,38 9,60 12,58 12B 4,09 0,98 4,09 7,57 6,14 7,98 9,93 Jornada fraccionada: Vale comida/manutención. (Se entiende que en el 2006, habrá 5 días más de descanso adicional que en 2004 y en 2007, 7 días más que en 2004.) Más de 3 h. hasta 4 h.: 6 €. Más de 4 h. hasta 5 h.: 7 €. Incremento salarial: La totalidad de los conceptos económicos del Convenio Colectivo se incrementarán, con efectos desde el día 1 de Enero ANEXO III de cada año, en los siguientes porcentajes: Para el año 2005 se aplicó el incremento pactado según el acuerdo de Acta de acuerdo mediación alcanzado en el SIMA en materia de ordenamiento profesional, de fecha 12 de junio de 2002. Esta reunión finalizó teniendo como resultado el siguiente acuerdo Para el 2006, se aplicará un incremento salarial del 3%. entre las partes intervinientes: Para el 2007, se aplicará un incremento salarial del 3%. 1. Cerrar la negociación de los contenidos económicos del convenio Revisión salarial: Si el IPC real a nivel nacional fijado por el Instituto colectivo en los siguientes términos: Nacional de Estadística supera en el ejercicio de 2006 el incremento pac- Vigencia: Desde la fecha de la firma del texto del Convenio Colectivo tado del 3%, la diferencia se incorporará a las tablas salariales correspon- hasta el 31 de Diciembre de 2007. dientes al año 2007, con efectos el día 1 de Enero de dicho año. Si el IPC Jornada laboral: La jornada laboral de trabajo efectivo será la real a nivel nacional fijado por el Instituto Nacional de Estadística supera siguiente: en el ejercicio de 2007 el incremento pactado del 3%, la diferencia se Para el año 2005, 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. incorporará a las tablas salariales correspondientes al año 2008, con efec- Atendida la fecha de firma del Convenio Colectivo, por lo que se refiere al tos el día 1 de Enero de dicho año. año 2005, la reducción de jornada pactada se concreta en la concesión de La revisión salarial de 2006, en caso de que se produzca una desviación un día y medio libre retribuido de descanso adicional para los trabajado- al alza y, con efectos 01-01-2007, se calculará sobre bases 2005 y se incor- res a tiempo completo que presten servicios en la compañía a la fecha de porará como base antes de practicar los incrementos pactados para 2007. firma. Este descanso adicional se disfrutará proporcionalmente al tiempo En el 2007 se seguirá el mismo mecanismo. de prestación de servicios. Trabajo en festivos; el trabajo prestado en los 14 días festivos fijados Para el año 2006, 1760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. con carácter oficial en cada una de las Comunidades Autónomas se com- Para el año 2007, 1.744 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. pensará a opción del trabajador: La reducción de jornada pactada para los años 2006 y 2007 se concre- a) O bien con un día de descanso compensatorio más una prima del tará en la concesión de días adicionales de descanso. 100% del valor de la hora que figura en las tablas salariales, multiplicado
  • 19. 14490 Viernes 14 abril 2006 BOE núm. 89 por el número de horas trabajadas en el día festivo. La fijación concreta CLÁUSULAS DEL CONVENIO CUYA EFICACIA QUEDA VINCULADA A del día de descanso compensatorio se establecerá de mutuo acuerdo LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS ADMINISTRATIVAS DE «HANDLING» A entre la empresa y el trabajador, y de no existir acuerdo será fijado por la TERCEROS EN RAMPA empresa atendiendo a sus necesidades operativas y productivas. Si NEWCO obtuviera concesiones administrativas en cualquiera de las b) O bien con el abono de una prima cifrada en el 185% del valor de combinaciones siguientes, partir de que comience su explotación se aplica- la hora que figura en las tablas salariales, multiplicado por el número de rán a todos los trabajadores de la empresa, las siguientes mejoras: horas trabajadas en un día festivo. En este supuesto, y con la percepción de esta prima, el trabajador renuncia a la compensación por otro día de 1. Combinaciones: MAD y 4 de nivel medio; MAD, BCN y 1 de nivel descanso. medio; MAD, PMI, y 2 aeropuertos de nivel medio; BCN y PMI, y 3 de nivel medio; y cualquier otra combinación equivalente. Cualquiera que sea la opción a) o b), el trabajador habrá de comuni- Se abonarán a todos los trabajadores de la empresa mientras subsistan carlo por escrito a su inmediato superior antes del inicio del nuevo año, tales concesiones, las siguientes mejoras: manteniéndose la opción elegida a lo largo de todo el año natural. 1) Complementos por I.T.: Horas extraordinarias perentorias: En orden a su definición se estará a las señaladas en el Convenio Sectorial. Su compensación, a opción del a) Contingencias profesionales: igual que en caso de no obtener con- trabajador será: cesiones administrativas. b) Contingencias comunes, accidente no laboral y accidente in iti- a) O bien mediante el abono del precio previsto en las tablas salaria- nere: les, como «Hora extraordinaria Perentoria», multiplicado por el número de horas extras trabajadas. Del 1.º al 3.º día, 70% de conceptos salariales fijos. b) O bien mediante su compensación por tiempo de descanso equi- Del 4.º al 119 día, 95% de los mismos conceptos. Del 120 en adelante, el 100% de los mismos conceptos. valente a 1 hora 45 minutos por cada hora extraordinaria perentoria tra- bajada. Con los mismos límites temporales de duración y absentismo ya señala- Excepcionalmente, para los trabajadores pertenecientes a los Grupos dos. 12 A y 12 B, la compensación económica será la prevista en el articulo 86 2) Plus domingos: Se abonaría un complemento de 0,80 €/hora traba- jada en domingo a cada trabajador que preste servicios entre las 0,00 horas apdo. 10). La compensación por tiempo de descanso para estos dos colec- y las 24,00 horas en dichos días tivos será la misma. Jornada fraccionada; si el fraccionamiento supera las tres horas, ade- 2. Las partes procederán a redactar los convenios con sujeción más del plus de jornada fraccionada se abonará a los trabajadores, en estricta a los términos aquí establecidos. concepto de vale de comida o similar, las siguientes cantidades: La redacción del texto final deberá estar consensuada antes del final del mes siguiente al día de la fecha. Fraccionamiento de más de tres horas de jornada partida, 6,00 €. Si transcurrido ese plazo existieran discrepancias en la redacción de Fraccionamiento de más de cuatro horas de jornada partida, 7,00 €. temas sin contenido económico, la remitirán a los mediadores presentando necesariamente por escrito la redacción que, sobre cada punto discrepante, El importe correspondiente al vale de comida o similar, por su carác- propone cada parte. ter de suplido indemnizatorio, se abonará por cada día efectivo de trabajo La parte que no presente redacción alternativa se entenderá que acepta en el que la jornada sufra la partición prevista. la presentada en la materia que se trate. Plus de turnicidad: Con este plus se remunera la facultad de la empresa Los mediadores recibidas las propuestas y oídas las partes, en el tér- de organizar el trabajo en régimen de turnos. mino de 15 días, resolverán en equidad sobre las discrepancias. Para los trabajadores a un turno será de 203 €/mes a abonar en cada una de las 12 mensualidades ordinarias. Los trabajadores a tiempo parcial percibirán este complemento proporcionalmente a su jornada. Para los trabajadores en régimen de H16 y H24 el complemento será de 210€ y 220€, en cada uno de los doce meses naturales, respectiva- 6772 RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción mente. Los trabajadores a tiempo parcial percibirán este complemento en el registro y publicación del Acta donde se recogen los proporcionalmente a su jornada. referentes a la tabla salarial definitiva correspondiente Empleo: El Convenio contemplará una Comisión Paritaria específica a 2005, y la provisional para 2006, del Convenio colectivo que alcance compromisos y reglas en dicha materia en el plazo de 6 de ámbito nacional para las industrias de turrones y meses. mazapanes. Cobertura I.T.: La empresa abonará un complemento salarial por los siguientes importes: Visto el texto del Acta donde se recogen los referentes a la tabla sala- a) Para el supuesto de I.T. derivado de enfermedad profesional y acci- rial definitiva correspondiente al año 2005 y la provisional para 2006 del dente de trabajo, excluido accidentes «in itinere», el 100% de los conceptos Convenio Colectivo de ámbito nacional para las Industrias de Turrones fijos salariales desde el primer día durante los 12 primeros meses. y Mazapanes, (Código de Convenio n.º 9905165), que fue suscrito con b) Para el supuesto de I.T. derivada de contingencias comunes y acci- fecha 15 de febrero de 2006, de una parte por la Asociación Española de dente «in itinere»: Fabricantes de Turrones y Mazapanes y la Asociación de Fabricantes de A partir del día 31 incluido, el 80% de los conceptos salariales fijos, Turrón, Derivados y Chocolates de la Comunidad Valenciana en represen- exclusivamente de aplicación en el primer proceso dentro del año natural. tación de las empresas del sector, y de otra por las Centrales Sindicales En los siguientes procesos de I.T.: CC. OO. y UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de A partir del día 61 incluido, el 80% de los conceptos fijos salariales. conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real A partir del día 80 incluido, el 100% de los conceptos fijos salariales. Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real El complemento previsto en la letra b) anterior se aplicará única y Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios exclusivamente a aquellos trabajadores que no superen un índice de absen- Colectivos de trabajo, tismo individual por ausencias no justificadas superior al 1% de la jornada Esta Dirección General de Trabajo resuelve: anual (o parte proporcional en caso de que no hayan trabajado un año com- pleto de trabajo efectivo). Ello, en ambos casos, con el límite de 12 meses a Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el contar desde el día de la baja. correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Esta mejora se aplicará a los procesos de I.T. que se inicien con poste- Comisión Negociadora. rioridad al 1 de enero de 2006. Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Régimen transitorio: Los pactos de naturaleza económica contenidos en el Convenio Colectivo comenzarán a aplicarse con efectos del día 1 de Madrid, 28 de marzo de 2006.–El Director General, Esteban Rodríguez octubre de 2005 una vez firmado el texto del Convenio Colectivo. Vera. Los pactos de naturaleza no económica contenidos en el Convenio Colectivo comenzarán a aplicarse con efectos del día siguiente al de la ACTA DE LA COMISIÓN DELIBERADORA DEL CONVENIO publicación del Convenio Colectivo en le Boletín Oficial del Estado. COLECTIVO, DE ÁMBITO NACIONAL, PARA LAS INDUSTRIAS El régimen transitorio previsto en los dos apartados precedentes, de DE TURRONES Y MAZAPANES carácter general, no se aplicará en aquella materia o materias en la que específicamente se haya previsto un régimen transitorio distinto en el pre- En Madrid, siendo las 11 horas del día 15 de febrero de 2006, se reúne sente acuerdo de mediación. la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo, de ámbito nacional,