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PROYECTO DE RESOLUCION




La Honorable Cámara de Diputados de la Nación


                                  RESUELVE




      Convocar a los integrantes de la Comisión Nacional de Refugiados
(CONARE), a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de esta H. Cámara, a
fin de que informe a sobre el Acta Resolutiva N° 387 dictada en fecha 30 de
septiembre de 2010, y respecto a los siguientes puntos:

    Exponga los fundamentos y razones para el dictado del Acta Resolutiva N°

      387.
    Indique si considera que la ley 26.165 en su capítulo IV no es lo

      suficientemente taxativa en la exposición de los casos que merecen refugio
      y en cuáles no. En su caso responda, qué lineamientos establecidos en la
      norma se ajustan al Acta Resolutiva dictada.
    Indique los antecedentes en que se basó dicha resolución.

    Indique qué informes o posibles consecuencias diplomáticas se han
      evaluado para resolver el caso Apablaza Guerra.
    Informe todas las Actas Resolutivas dictadas desde la conformación de la

      CONARE relacionadas con solicitudes de refugio político hechos a nuestro
      país.




                                FUNDAMENTOS
Sr. Presidente,


      A través del Acta Resolutiva N° 387 de fecha 30 de septiembre de 2010, la
Comisión Nacional para los Refugiados ha reconocido al Sr. Sergio Galvarino
Apablaza Guerra, de nacionalidad chilena, la condición de refugiado en nuestro
país, accediendo de esta manera a su solicitud presentada oportunamente al
gobierno argentino.

       La solicitud de refugiado hecha por el Sr. Apablaza Guerra, se fundamenta
en que en Chile no están dadas las garantías procesales correspondientes para
ser juzgado por el asesinato del senador Jaime Guzmán y el secuestro del
periodista Christian Edwards, ambos sucesos acontecidos en Chile en 1991 y en
plena democracia.

      La Justicia argentina intervino en el caso a través del juzgado que instruye
el Juez Claudio Bonadío, y posteriormente la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, la cual sugirió al PEN acceda a la extradición del Sr. Apablaza Guerra
hecha por el gobierno chileno.

       Por lo tanto, la última decisión sobre la situación legal del ciudadano
chileno la tuvo el gobierno nacional, quien a través de la CONARE resuelve
reconocer la figura de refugiado y de esta manera denegar el pedido de
extradición solicitada por el país trasandino.

        Esta decisión adoptada por la CONARE no solo desconoce el legítimo
reclamo del gobierno democrático chileno sino el fallo dictado por la CSJN y
varias asociaciones de derechos humanos chilenos quienes desean realizar
justicia por los hechos en los cuales está involucrado el Sr. Apablaza Guerra.

       La gravedad de esta decisión radica en el daño que causa en las
relaciones bilaterales entre Chile y Argentina, y en el antecedente que deja en
nuestro país el obstaculizar el juzgamiento de crímenes cometidos contra
dirigentes políticos en plena democracia.

       Pareciera que solo se explica la fundamentación de esta resolución en
cuestiones estrictamente ideológicas y en abierta contradicción con la política de
defensa de los derechos humanos seguida por nuestro país desde el retorno al
sistema democrático.

      Es por ello, que esta H. Cámara debe conocer cuáles han sido las razones,
antecedentes, e informes evaluados y tomados en cuenta por la CONARE al
momento de dictar el Acta Resolutiva N1° 387.

       La CONARE es un organismo interministerial establecido en la Ley N°
26.165 de reconocimiento y protección al refugiado, y entre sus principales
funciones se encuentran la de resolver las solicitudes de la condición de refugiado
y, consecuentemente, reconocer o no dicha condición, así como promover el
diseño políticas públicas que faciliten la asistencia social y soluciones duraderas
para los refugiados, tales como la integración local y el reasentamiento.

       Dicha comisión opera en el ámbito del Ministerio del Interior y conformada
por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y
Derechos Humanos, Desarrollo Social; y del Instituto Nacional contra la
Discriminación (INADI), además de representantes de la sociedad civil, por lo
tanto es competencia de esta H. Cámara solicitar al PEN informe sobre la decisión
adoptada a través de los representantes gubernamentales.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de resolución.

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Convocatoria integrantes conare

  • 1. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE Convocar a los integrantes de la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE), a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de esta H. Cámara, a fin de que informe a sobre el Acta Resolutiva N° 387 dictada en fecha 30 de septiembre de 2010, y respecto a los siguientes puntos:  Exponga los fundamentos y razones para el dictado del Acta Resolutiva N° 387.  Indique si considera que la ley 26.165 en su capítulo IV no es lo suficientemente taxativa en la exposición de los casos que merecen refugio y en cuáles no. En su caso responda, qué lineamientos establecidos en la norma se ajustan al Acta Resolutiva dictada.  Indique los antecedentes en que se basó dicha resolución.  Indique qué informes o posibles consecuencias diplomáticas se han evaluado para resolver el caso Apablaza Guerra.  Informe todas las Actas Resolutivas dictadas desde la conformación de la CONARE relacionadas con solicitudes de refugio político hechos a nuestro país. FUNDAMENTOS
  • 2. Sr. Presidente, A través del Acta Resolutiva N° 387 de fecha 30 de septiembre de 2010, la Comisión Nacional para los Refugiados ha reconocido al Sr. Sergio Galvarino Apablaza Guerra, de nacionalidad chilena, la condición de refugiado en nuestro país, accediendo de esta manera a su solicitud presentada oportunamente al gobierno argentino. La solicitud de refugiado hecha por el Sr. Apablaza Guerra, se fundamenta en que en Chile no están dadas las garantías procesales correspondientes para ser juzgado por el asesinato del senador Jaime Guzmán y el secuestro del periodista Christian Edwards, ambos sucesos acontecidos en Chile en 1991 y en plena democracia. La Justicia argentina intervino en el caso a través del juzgado que instruye el Juez Claudio Bonadío, y posteriormente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual sugirió al PEN acceda a la extradición del Sr. Apablaza Guerra hecha por el gobierno chileno. Por lo tanto, la última decisión sobre la situación legal del ciudadano chileno la tuvo el gobierno nacional, quien a través de la CONARE resuelve reconocer la figura de refugiado y de esta manera denegar el pedido de extradición solicitada por el país trasandino. Esta decisión adoptada por la CONARE no solo desconoce el legítimo reclamo del gobierno democrático chileno sino el fallo dictado por la CSJN y varias asociaciones de derechos humanos chilenos quienes desean realizar justicia por los hechos en los cuales está involucrado el Sr. Apablaza Guerra. La gravedad de esta decisión radica en el daño que causa en las relaciones bilaterales entre Chile y Argentina, y en el antecedente que deja en nuestro país el obstaculizar el juzgamiento de crímenes cometidos contra dirigentes políticos en plena democracia. Pareciera que solo se explica la fundamentación de esta resolución en cuestiones estrictamente ideológicas y en abierta contradicción con la política de defensa de los derechos humanos seguida por nuestro país desde el retorno al sistema democrático. Es por ello, que esta H. Cámara debe conocer cuáles han sido las razones, antecedentes, e informes evaluados y tomados en cuenta por la CONARE al momento de dictar el Acta Resolutiva N1° 387. La CONARE es un organismo interministerial establecido en la Ley N° 26.165 de reconocimiento y protección al refugiado, y entre sus principales funciones se encuentran la de resolver las solicitudes de la condición de refugiado y, consecuentemente, reconocer o no dicha condición, así como promover el diseño políticas públicas que faciliten la asistencia social y soluciones duraderas para los refugiados, tales como la integración local y el reasentamiento. Dicha comisión opera en el ámbito del Ministerio del Interior y conformada por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y Derechos Humanos, Desarrollo Social; y del Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI), además de representantes de la sociedad civil, por lo tanto es competencia de esta H. Cámara solicitar al PEN informe sobre la decisión adoptada a través de los representantes gubernamentales.
  • 3. Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.