Este documento regula la conformación y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. Estipula que cada empresa debe tener un Comité paritario integrado por representantes de los trabajadores y la administración, el cual se reunirá mensualmente para proponer medidas de prevención de riesgos y promover la salud ocupacional. Además, define las obligaciones de empleadores y trabajadores para garantizar el adecuado funcionamiento del Comité.