El documento establece la obligación de conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) para empresas e instituciones públicas o privadas que tengan 10 o más trabajadores. Explica que el COPASST debe estar conformado por un número igual de representantes de los empleadores y los trabajadores, y tiene como objetivo principal la promoción y vigilancia de las normas de seguridad y salud ocupacional en el lugar de trabajo.