COMITÉ PARITARIO DE
SEGURIDADY SALUD
EN ELTRABAJO
COPASST
Objetivo general del contenido técnico en seguridad y salud
en el trabajo
Objetivo general del cuidado
Establecer los elementos técnicos para la conformación y
funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el
trabajo COPASST, de acuerdo con la normatividad legal vigente.
Potencializar habilidades del cuidado para generar hábitos que
promuevan la preservación y conservación de la vida.
OBJETIVOS DEL APRENDIZAJE
PRESENTACIÓN
Al Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) establecido por la legislación
colombiana en su Resolución 2013 del año 1986, le ha sido asignado en su artículo 10 la
misión de ser un “organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos
de salud ocupacional dentro de la empresa”. Esta función central es igualmente
designada a los vigías de salud ocupacional que como lo estableció el Decreto Ley
1295 de 1994 ó el Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia, deben
elegirse en empresas con menos de 10 trabajadores directamente vinculados. Visto
desde esta óptica jurídica, se resaltan en este punto las dos razones de ser de este
equipo de trabajo dentro de la organización: promoción y vigilancia.
1. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE UNO
MISMO
Adicional a esto, el artículo 11 de la misma Resolución, establece las funciones propias
de un comité ó vigía de la salud ocupacional, buscando orientar de manera práctica la
realización de su razón de ser en la organización. No obstante lo anterior y aunque es
claro el papel que el Comité y los Vigías juegan en las organizaciones colombianas, se
hace necesario enlazar las acciones que el equipo defina, al desarrollo que la
organización haya logrado en lo referente a la Salud y la Seguridad dentro de la
misma. Interesa además que las acciones que lleve a cabo el Comité sean orientadas a
manera de un ciclo de mejora continua, buscando de esta manera que haya un mayor
impacto con su gestión y además de favorecer el crecimiento y desarrollo de cada uno
de los integrantes del comité ó vigía”.
La Ley 1562 de 2012, cambio a Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
“COPASST”
1. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE UNO
MISMO
1. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DE UNO
MISMO
¿Por qué se debe conformar el Comité Paritario de Seguridad y
Salud en el trabajo?
“Poder prever, prevenir y controlar el riesgo de autodestrucción de la
especie humana y aprovechar la oportunidad para crear el proceso de
autopercepción de especie requiere de la definición de un nuevo
paradigma, de un nuevo orden ético”.
Fernando Bárcena, El delirio de las palabras, Herder, Barcelona, 2003
2. Cuidado de la palabra
2. CUIDADO DE LA PALABRA
2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
LEGISLACIÓN TÉRMINOS
Ley 9 del 24 de enero de 1979
Artículo 111, En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional,
dentro del cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y las
enfermedades relacionadas con el trabajo. Corresponde al Ministerio de Salud dictar las
normas sobre organización y funcionamiento de los programas de salud ocupacional.
Podrá exigirse la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con
representación de empleadores y trabajadores.
Resolución 2400 del 22 de mayo de 1979
Artículo 2, literal d) Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina
preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y
trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las
Actas respectivas a disposición de la Di visión de Salud Ocupacional.
Decreto 614 del 14 de marzo de 1984
Artículo 25, Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. En todas las
empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina,
higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los
patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la
reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y
Seguridad Social.
MARCO LEGAL
2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
LEGISLACIÓN TÉRMINOS
Resolución 2013 del 6 de junio de 1986
Artículo 1, Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su
servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con
las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.
Artículo 2, Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto
por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus
respectivos suplentes, así:
De 1 0 a 49 Trabajadores, un (1) representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 Trabajadores, dos (2) representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999 Trabajadores, tres (3) representantes por cada una de las partes.
De 1.000 o más trabajadores, cuatro (4) representantes por cada una de las partes.
A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán
por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del
Comité.
Decreto Ley 1295 de 1994
Artículo 63. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas.
A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y
seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud
ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes
reformas:
a) Se aumenta a dos (2) años el período de los miembros del comité.
b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales
dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el
funcionamiento del comité.
2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
LEGISLACIÓN TÉRMINOS
Ley 1562 del 11 de julio de 2012
Salud Ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo,
definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades
causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los
trabajadores, por lo cual se empezó hablar de Comité Paritario en Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Decreto 1443 del 31 de julio de 2014
Parágrafo 1, En aplicación de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, para
todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de
la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional.
Parágrafo 2, conforme al parágrafo anterior a partir de la fecha de publicación del
presente decreto se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité
Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía
en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la
normatividad vigente.
Como parte del documento “Resolución 2013 de 1986 conformación y
funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial”
(MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, 1986), es importante tener en
cuenta lo siguiente:
2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
Artículo 1: Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su
servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará
de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente
Resolución
2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
Artículo 2: Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará
compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
De 1 0 a 49Trabajadores un (1) representante por cada una de las partes.
De 50 a 499Trabajadores dos (2) representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999Trabajadores tres (3) representantes por cada una de las partes.
De 1.000 o más trabajadores cuatro (4) representantes por cada una de las partes.
A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes
asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el
Presidente del Comité.
2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
10 A 49
50 A 499
500 a 999
1000
Artículo 3: Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio
menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con los
trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de
salud ocupacional de la empresa.
Artículo 4: La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá
conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el
cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento,
teniendo en cuenta su organización interna.
2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
Artículo 5: El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los
trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.
Artículo 6: Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual
podrán ser reelegidos.
Artículo 7: El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo
menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo.
Parágrafo: En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con
carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el
accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia
del hecho.
2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
Artículo 8: El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de
sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para
empezar la reunión del Comité sesionara con los miembros presentes y sus decisiones
tendrán plena validez.
Artículo 9: El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los
representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la
totalidad de sus miembros.
Artículo 10: El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de
promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la
empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación
contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o
sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación
distinta.
2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
Artículo 11: Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial,
además de las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:
a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción
de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los
lugares y ambientes de trabajo.
b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a
trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.
c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en
las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los
informes correspondientes.
2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad
industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad
Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.
e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar
su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.
f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas,
equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada
área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de
riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de
medicina, higiene y seguridad industrial.
h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la
solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los
trabajadores relacionados con la salud ocupacional.
i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades
profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente
Resolución.
2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
j) Elegir al Secretario del Comité.
k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se
desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los
trabajadores y las autoridades competentes.
l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.
2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
Artículo 12: Son funciones del Presidente del Comité.
a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.
c) Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo
menos un vez al mes.
d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
e) Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el
seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.
f) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los
trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo.
2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
Artículo 13: Son funciones del Secretario:
a)Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.
b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la
discusión y aprobación del Comité.
c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar
toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.
2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
Artículo 13: Son funciones del Secretario:
a)Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.
b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la
discusión y aprobación del Comité.
c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar
toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.
2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
Presidir y
orientar
• Las reuniones de forma dinámica y eficaz.
Llevar a cabo
los arreglos
• Para determinar lugar o sitio de reunión.
Notificar
• Lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a reuniones por lo menos una (1)
vez al mes.
Preparar
• Los temas a tratar en cada reunión.
Tramitar
• Ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas por el Comité y
darle a conocer todas las actividades.
Coordinar
• Todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la
empresa, acerca de las actividades del mismo.
Funciones del Presidente.
2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
Funciones del Secretario.
Verificar
• Asistencia de
los miembros
del Comité a las
reuniones
programadas.
Tomar nota de los
temas tratados
• Elaborar acta
de reunión
• Someterla a
discusión y,
• Aprobación del
Comité.
Llevar archivo
• De las
actividades
desarrolladas
por el Comité
• Suministrar
información
que requiera el
empleador y los
trabajadores.
En este momento del cuidado se le entregará al trabajador estudiante la fundamentación
normatividad legal sobre la el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo.
• Resolución 2013 de 1986.
• Decreto 614 de 1984.
• Resolución 1016 de 1989.
• Decreto 1295 de 1994.
• Decreto 1530 de 1996.
• Resolución 1401 de 2007.
• Ley 1562 de 2012.
• Decreto 0723 de 2013.
3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
• La elección de los representantes de los trabajadores al Comité,
de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2, de esta Resolución,
garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.
Propiciar
• Sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial.
Designar
• Al Presidente del Comité.
Designar
• Los medios necesarios para el normal desempeño de las
funciones del Comité.
Proporcionar
• Las recomendaciones emanadas del Comité y determinar
la adopción de las medidas más convenientes o informarle
las decisiones tomadas al respecto.
Estudiar
Obligaciones del empleador
3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
Obligaciones de los trabajadores
• Libremente sus representantes al Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con
los reglamentos e instrucciones de servicio
ordenados por el empleador.
Elegir
• Al Comité de las situaciones de riesgo que se
presenten y manifestar sus sugerencias para el
mejoramiento de las condiciones de salud
ocupacional en la empresa.
Informar
• Con las normas de medicina, higiene y seguridad
en el trabajo y con los reglamentos e
instrucciones de servicios ordenados por el
empleador.
Cumplir
3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre
medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener
su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Seguridad
y Salud en elTrabajo de la empresa;
Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas
de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el
estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Seguridad y Salud en el
Trabajo cuando haya deficiencias en su desarrollo;
Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e
investigaciones que realicen las autoridades de Seguridad y Salud en el trabajo en
los sitios de trabajo.
a)
b)
c)
Responsabilidad de los comités
LEGISLACIÓN APLICABLE AL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDADY SALUD EN ELTRABAJO.
Como parte del documento “Resolución 1016 de 1989 organización, funcionamiento y forma de
los Programas de Salud Ocupacional” (MINISTERIOS DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y
SALUD, 1989), es importante tener en cuenta lo siguiente:
3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
Artículo 10: Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad
principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los
factores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones
psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.
Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo son:
9. Colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.
3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
Como parte del documento “Decreto 1295 de 1994 organización y administración del
Sistema General de Riesgos Profesionales” (MINISTERIO DE GOBIERNO, 1994), es
importante tener en cuenta lo siguiente:
3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
Artículo 22. Obligaciones de los trabajadores. Son deberes de los trabajadores:
e) Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de
salud ocupacional, o como vigías ocupacionales;
Artículo 63. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas.
A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad
industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá
rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás
normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:
a) Se aumenta a dos (2) años el período de los miembros del comité.
b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la
jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.
3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
Artículo 67. Informe de riesgos profesionales de empresas de alto riesgo.
Las empresas de alto riesgo rendirán en los términos que defina el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales, un informe de
evaluación del desarrollo del programa de salud ocupacional, anexando el resultado técnico de la
aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica, tanto a nivel ambiental como biológico y
el seguimiento de los sistemas y mecanismos de control de riesgos de higiene y seguridad
industrial, avalado por los miembros del comité de medicina e higiene industrial de la respectiva
empresa.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales están obligadas a informa al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, en su respectivo nivel territorial, dentro de los cuarenta y cinco (45)
días siguientes al informe de las empresas, las conclusiones y recomendaciones resultantes, y
señalará las empresas a las cuales el Ministerio deberá exigir el cumplimiento de las normas y
medidas de prevención, así como aquellas medidas especiales que sean necesarias, o las
sanciones, si fuera el caso
3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
Como parte del documento “Decreto 1530 de 1996 se reglamenta parcialmente la Ley 100 de
1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994” (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, 1994), es
importante tener en cuenta lo siguiente:
3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
Artículo 7. Desarrollo de programas y acciones de prevención.
En el formulario de afiliación de la empresa, la Administradora de Riesgos Profesionales se
comprometerá para con la respectiva empresa a anexar un documento en el que se especifiquen
los programas y las acciones de prevención que en el momento se detecten y requieran
desarrollarse a corto y mediano plazo.
Parágrafo. Este anexo plasma el compromiso que debe ser firmado por el Representante legal o
técnico de la empresa, el Presidente y el Secretario del Comité paritario de Salud Ocupacional, así
como el representante legal o persona autorizada por la ARP, para tal fin.
3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
Tomado de: http://duitama-boyaca.gov.co/apc-aa-files/37383666336532373966393163386131/logocoppast.jpg
Como parte del documento “Resolución 1401 de 2007 Investigación de incidentes y accidentes de
trabajo” (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, 1994), es importante tener en cuenta lo
siguiente:
3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
Artículo 4. Obligaciones de los aportantes.
5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de la investigación,
recomienden el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional; las autoridades
administrativas laborales y ambientales; así como la Administradora de Riesgos Profesionales a la
que se encuentre afiliado el empleador, la empresa de servicios temporales, los trabajadores
independientes o los organismos de trabajo asociado y cooperativo, según sea el caso.
3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
Artículo 7. Equipo investigador.
El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes
de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado
o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional
o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el
aportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado por
trabajadores capacitados para tal fin.
Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá
participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el
personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.
Parágrafo. Los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno o externo, para
determinar las causas y establecer las medidas correctivas del caso”.
3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
Como parte del documento “Ley 1562 de 2012 Modificación del Sistema de Riesgos Laborales”
(CONGRESO DE COLOMBIA, 2012), es importante tener en cuenta lo siguiente:
3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
Artículo 11. Servicios de Promoción y Prevención. Del total de la cotización las actividades
mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las
Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán las siguientes:
e) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas
con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales, quienes cumplen las
mismas funciones de salud ocupacional, en las empresas con un número menor de 10
trabajadores;
Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:
a) En forma obligatoria:
2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del
proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son
aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores
dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional,
incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).
3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
Como parte del documento “Decreto 0723 de 2013 Afiliación al Sistema General de Riegos
Laborales personas vinculadas a través de contrato de prestación de servicios y trabajadores
independientes” (MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, 2013), es importante tener en
cuenta lo siguiente:
3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
Artículo 15. Obligaciones del contratante.
El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en
especial, las siguientes:
1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades
laborales.
2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
3. Realizar actividades de prevención y promoción.
4. Incluir a las personas que les aplica el presente decreto en el Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en elTrabajo.
3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
5. Permitir la participación del .contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de
Seguridad y Salud en elTrabajo.
6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud
necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica el presente
decreto.
7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema
General de Riesgos Laborales.
8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el
pago del aporte esté a su cargo.
3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
Artículo 16. Obligaciones del contratista.
El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial,
las siguientes:
1. Procurar el cuidado integral de su salud.
2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad
contratada, para lo cual asumirá su costo.
3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades
laborales.
4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los
Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora
de Riesgos Laborales.
3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
5. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL PLANETA

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  • 1. COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDADY SALUD EN ELTRABAJO COPASST
  • 2. Objetivo general del contenido técnico en seguridad y salud en el trabajo Objetivo general del cuidado Establecer los elementos técnicos para la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo COPASST, de acuerdo con la normatividad legal vigente. Potencializar habilidades del cuidado para generar hábitos que promuevan la preservación y conservación de la vida. OBJETIVOS DEL APRENDIZAJE
  • 3. PRESENTACIÓN Al Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) establecido por la legislación colombiana en su Resolución 2013 del año 1986, le ha sido asignado en su artículo 10 la misión de ser un “organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa”. Esta función central es igualmente designada a los vigías de salud ocupacional que como lo estableció el Decreto Ley 1295 de 1994 ó el Sistema General de Riesgos Profesionales en Colombia, deben elegirse en empresas con menos de 10 trabajadores directamente vinculados. Visto desde esta óptica jurídica, se resaltan en este punto las dos razones de ser de este equipo de trabajo dentro de la organización: promoción y vigilancia. 1. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE UNO MISMO
  • 4. Adicional a esto, el artículo 11 de la misma Resolución, establece las funciones propias de un comité ó vigía de la salud ocupacional, buscando orientar de manera práctica la realización de su razón de ser en la organización. No obstante lo anterior y aunque es claro el papel que el Comité y los Vigías juegan en las organizaciones colombianas, se hace necesario enlazar las acciones que el equipo defina, al desarrollo que la organización haya logrado en lo referente a la Salud y la Seguridad dentro de la misma. Interesa además que las acciones que lleve a cabo el Comité sean orientadas a manera de un ciclo de mejora continua, buscando de esta manera que haya un mayor impacto con su gestión y además de favorecer el crecimiento y desarrollo de cada uno de los integrantes del comité ó vigía”. La Ley 1562 de 2012, cambio a Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo “COPASST” 1. CONTEXTUALIZACIÓN CUIDADO DE UNO MISMO
  • 5. 1. CONSTRUYENDO EL CUIDADO DE UNO MISMO
  • 6. ¿Por qué se debe conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo? “Poder prever, prevenir y controlar el riesgo de autodestrucción de la especie humana y aprovechar la oportunidad para crear el proceso de autopercepción de especie requiere de la definición de un nuevo paradigma, de un nuevo orden ético”. Fernando Bárcena, El delirio de las palabras, Herder, Barcelona, 2003 2. Cuidado de la palabra 2. CUIDADO DE LA PALABRA
  • 7. 2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA LEGISLACIÓN TÉRMINOS Ley 9 del 24 de enero de 1979 Artículo 111, En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional, dentro del cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo. Corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas sobre organización y funcionamiento de los programas de salud ocupacional. Podrá exigirse la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación de empleadores y trabajadores. Resolución 2400 del 22 de mayo de 1979 Artículo 2, literal d) Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las Actas respectivas a disposición de la Di visión de Salud Ocupacional. Decreto 614 del 14 de marzo de 1984 Artículo 25, Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social. MARCO LEGAL
  • 8. 2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA LEGISLACIÓN TÉRMINOS Resolución 2013 del 6 de junio de 1986 Artículo 1, Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución. Artículo 2, Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: De 1 0 a 49 Trabajadores, un (1) representante por cada una de las partes. De 50 a 499 Trabajadores, dos (2) representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 Trabajadores, tres (3) representantes por cada una de las partes. De 1.000 o más trabajadores, cuatro (4) representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité. Decreto Ley 1295 de 1994 Artículo 63. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas. A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas: a) Se aumenta a dos (2) años el período de los miembros del comité. b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.
  • 9. 2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA LEGISLACIÓN TÉRMINOS Ley 1562 del 11 de julio de 2012 Salud Ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores, por lo cual se empezó hablar de Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo. Decreto 1443 del 31 de julio de 2014 Parágrafo 1, En aplicación de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional. Parágrafo 2, conforme al parágrafo anterior a partir de la fecha de publicación del presente decreto se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.
  • 10. Como parte del documento “Resolución 2013 de 1986 conformación y funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial” (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, 1986), es importante tener en cuenta lo siguiente: 2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
  • 11. Artículo 1: Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución 2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
  • 12. Artículo 2: Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: De 1 0 a 49Trabajadores un (1) representante por cada una de las partes. De 50 a 499Trabajadores dos (2) representantes por cada una de las partes. De 500 a 999Trabajadores tres (3) representantes por cada una de las partes. De 1.000 o más trabajadores cuatro (4) representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité. 2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
  • 13. 2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA 10 A 49 50 A 499 500 a 999 1000
  • 14. Artículo 3: Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa. Artículo 4: La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna. 2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
  • 15. Artículo 5: El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Artículo 6: Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos. Artículo 7: El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo. Parágrafo: En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho. 2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
  • 16. Artículo 8: El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionara con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez. Artículo 9: El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros. Artículo 10: El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta. 2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
  • 17. Artículo 11: Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes: a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo. c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes. 2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
  • 18. d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia. e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado. f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. 2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
  • 19. g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial. h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional. i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución. 2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
  • 20. j) Elegir al Secretario del Comité. k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes. l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional. 2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
  • 21. Artículo 12: Son funciones del Presidente del Comité. a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones. c) Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos un vez al mes. d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión. e) Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades. f) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo. 2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
  • 22. Artículo 13: Son funciones del Secretario: a)Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas. b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité. c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores. 2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
  • 23. Artículo 13: Son funciones del Secretario: a)Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas. b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité. c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores. 2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA
  • 24. 2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA Presidir y orientar • Las reuniones de forma dinámica y eficaz. Llevar a cabo los arreglos • Para determinar lugar o sitio de reunión. Notificar • Lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a reuniones por lo menos una (1) vez al mes. Preparar • Los temas a tratar en cada reunión. Tramitar • Ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas por el Comité y darle a conocer todas las actividades. Coordinar • Todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo. Funciones del Presidente.
  • 25. 2. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DE LA PALABRA Funciones del Secretario. Verificar • Asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas. Tomar nota de los temas tratados • Elaborar acta de reunión • Someterla a discusión y, • Aprobación del Comité. Llevar archivo • De las actividades desarrolladas por el Comité • Suministrar información que requiera el empleador y los trabajadores.
  • 26. En este momento del cuidado se le entregará al trabajador estudiante la fundamentación normatividad legal sobre la el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo. • Resolución 2013 de 1986. • Decreto 614 de 1984. • Resolución 1016 de 1989. • Decreto 1295 de 1994. • Decreto 1530 de 1996. • Resolución 1401 de 2007. • Ley 1562 de 2012. • Decreto 0723 de 2013. 3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
  • 27. • La elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2, de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. Propiciar • Sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Designar • Al Presidente del Comité. Designar • Los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. Proporcionar • Las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto. Estudiar Obligaciones del empleador 3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
  • 28. 3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO Obligaciones de los trabajadores • Libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador. Elegir • Al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa. Informar • Con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador. Cumplir
  • 29. 3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Seguridad y Salud en elTrabajo de la empresa; Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando haya deficiencias en su desarrollo; Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Seguridad y Salud en el trabajo en los sitios de trabajo. a) b) c) Responsabilidad de los comités
  • 30. LEGISLACIÓN APLICABLE AL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDADY SALUD EN ELTRABAJO. Como parte del documento “Resolución 1016 de 1989 organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional” (MINISTERIOS DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD, 1989), es importante tener en cuenta lo siguiente: 3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
  • 31. Artículo 10: Los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo. Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo son: 9. Colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa. 3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
  • 32. Como parte del documento “Decreto 1295 de 1994 organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales” (MINISTERIO DE GOBIERNO, 1994), es importante tener en cuenta lo siguiente: 3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
  • 33. Artículo 22. Obligaciones de los trabajadores. Son deberes de los trabajadores: e) Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales; Artículo 63. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas. A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas: a) Se aumenta a dos (2) años el período de los miembros del comité. b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité. 3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
  • 34. Artículo 67. Informe de riesgos profesionales de empresas de alto riesgo. Las empresas de alto riesgo rendirán en los términos que defina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales, un informe de evaluación del desarrollo del programa de salud ocupacional, anexando el resultado técnico de la aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica, tanto a nivel ambiental como biológico y el seguimiento de los sistemas y mecanismos de control de riesgos de higiene y seguridad industrial, avalado por los miembros del comité de medicina e higiene industrial de la respectiva empresa. Las entidades administradoras de riesgos profesionales están obligadas a informa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su respectivo nivel territorial, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al informe de las empresas, las conclusiones y recomendaciones resultantes, y señalará las empresas a las cuales el Ministerio deberá exigir el cumplimiento de las normas y medidas de prevención, así como aquellas medidas especiales que sean necesarias, o las sanciones, si fuera el caso 3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
  • 35. Como parte del documento “Decreto 1530 de 1996 se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994” (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, 1994), es importante tener en cuenta lo siguiente: 3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
  • 36. Artículo 7. Desarrollo de programas y acciones de prevención. En el formulario de afiliación de la empresa, la Administradora de Riesgos Profesionales se comprometerá para con la respectiva empresa a anexar un documento en el que se especifiquen los programas y las acciones de prevención que en el momento se detecten y requieran desarrollarse a corto y mediano plazo. Parágrafo. Este anexo plasma el compromiso que debe ser firmado por el Representante legal o técnico de la empresa, el Presidente y el Secretario del Comité paritario de Salud Ocupacional, así como el representante legal o persona autorizada por la ARP, para tal fin. 3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
  • 37. 3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO Tomado de: http://duitama-boyaca.gov.co/apc-aa-files/37383666336532373966393163386131/logocoppast.jpg
  • 38. Como parte del documento “Resolución 1401 de 2007 Investigación de incidentes y accidentes de trabajo” (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, 1994), es importante tener en cuenta lo siguiente: 3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
  • 39. Artículo 4. Obligaciones de los aportantes. 5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de la investigación, recomienden el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional; las autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador, la empresa de servicios temporales, los trabajadores independientes o los organismos de trabajo asociado y cooperativo, según sea el caso. 3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
  • 40. Artículo 7. Equipo investigador. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin. Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento. Parágrafo. Los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno o externo, para determinar las causas y establecer las medidas correctivas del caso”. 3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
  • 41. Como parte del documento “Ley 1562 de 2012 Modificación del Sistema de Riesgos Laborales” (CONGRESO DE COLOMBIA, 2012), es importante tener en cuenta lo siguiente: 3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
  • 42. Artículo 11. Servicios de Promoción y Prevención. Del total de la cotización las actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán las siguientes: e) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales, quienes cumplen las mismas funciones de salud ocupacional, en las empresas con un número menor de 10 trabajadores; Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria: 2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). 3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
  • 43. Como parte del documento “Decreto 0723 de 2013 Afiliación al Sistema General de Riegos Laborales personas vinculadas a través de contrato de prestación de servicios y trabajadores independientes” (MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, 2013), es importante tener en cuenta lo siguiente: 3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
  • 44. Artículo 15. Obligaciones del contratante. El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: 1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo. 3. Realizar actividades de prevención y promoción. 4. Incluir a las personas que les aplica el presente decreto en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en elTrabajo. 3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
  • 45. 5. Permitir la participación del .contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en elTrabajo. 6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica el presente decreto. 7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales. 8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo. 3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO
  • 46. Artículo 16. Obligaciones del contratista. El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: 1. Procurar el cuidado integral de su salud. 2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo. 3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales. 3. CONTEXTUALIZACIÓNCUIDADO DEL ENTORNO

Notas del editor

  • #4: Ver cartilla páginas 23 a 25
  • #5: Ver cartilla páginas 23 a 25
  • #11: Ver cartilla página 39 a 57
  • #12: Ver cartilla página 39 a 57
  • #33: Ver cartilla páginas 73 a 80
  • #34: Ver cartilla páginas 73 a 80