El documento establece la obligación de conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (antes llamado Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial) para empresas e instituciones públicas o privadas que tengan 10 o más trabajadores. Define la composición del Comité en función del número de trabajadores y sus funciones, que incluyen vigilar el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud, proponer acciones preventivas, analizar accidentes de trabajo y enfermedades laborales, e inspeccionar lugares de trabajo.