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MIS DERECHOS 
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. 20 noviembre 1989 
Versión adaptada para chicos y chicas entre 13 a 18 años
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño 
20 Noviembre 1989 
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) fue aprobada el 20 de 
noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es el 
tratado internacional que regula cuáles son los derechos de todos los 
seres humanos menores de 18 años de edad. Esta Convención establece 
que todos los chicos y chicas del mundo son importantes en igual medida. 
Por lo tanto, todos los derechos establecidos en la Convención deben 
ser aplicados sin hacer distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, 
posición económica, opiniones, creencias, etc. 
La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido ratificada por casi 
todos los pa 
lo que significa que está obligada a respetar los derechos que en ella 
se contienen y debe hacer todo lo posible para que los niños, niñas y 
los jóvenes los conozcan y los ejerzan.
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¡Hola! 
Estos son tus derechos. 
Son los mismos para los CHICOS y CHICAS 
de todo el mundo. 
Léelos, apréndelos y habla de ellos 
en tu colegio, con tus compañeros/as y 
amigos/as. 
Versión del texto oficial adaptada para CHICOS Y 
CHICAS entre 13 y 18 años. 
Edita: Plataforma de Organizaciones de Infancia. www.plataformadeinfancia.org 
Coordinan: Ángel Hernández y Nora Mora. 
Traduce: Traducción libre y adaptación realizada por Save the Children España del sueco: 
“Mina Rattigheter” (Mis Derechos). 
Ilustra: Sara Rojo. www.sararojo.com 
Diseña: Más en el interior. www.masenelinterior.es 
Fecha de publicación: Noviembre, 2011. 
Subvenciona: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
A QUIÉN SE APLICA LA CONVENCIÓN 
Artículos 1 y 2 
La Convención va dirigida a todos los chicos y 
chicas que tengan menos de 18 años; es decir, 
a quienes no hayan alcanzado la mayoría de edad. 
Se dirige a todos los chicos y chicas, 
independientemente de su color, sexo, idioma, 
nacionalidad, origen étnico y social, religión, 
opiniones políticas, discapacidad o cualquier otra 
circunstancia y condición. 
¿Crees que este derecho se 
cumple en tu entorno?
PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN 
Artículo 2 
Los chicos y chicas que son discriminados o 
intimidados por razón de su color, sexo, idioma, 
nacionalidad, origen étnico, posición de su 
familia, actividad, opiniones o religión tienen 
derecho a ser protegidos. 
INTERÉS SUPERIOR DE LOS CHICOS Y CHICAS 
Artículo 3 
Cuando los tribunales, autoridades u otros órganos 
decidan sobre asuntos que afecten a los chicos 
y chicas deben actuar siempre teniendo en cuenta 
sus intereses.
CÓMO DEBEN APLICARSE LOS DERECHOS 
Artículo 4 
Los Estados que han ratificado esta Convención 
deben velar para que las leyes 
y normas se adecuen a la Convención. 
Deben adoptar las medidas necesarias para que 
se cumplan estos derechos. 
AYUDA INTERNACIONAL 
Artículo 4 
Si un país no dispone de recursos 
suficientes para poder cumplir las 
exigencias de la Convención, debe obtener 
ayuda a través de la cooperación 
internacional.
Dibuja AQUÍ lo que opinas: 
RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES 
Artículos 5, 18, 26 y 27 
Tanto la madre como el padre tienen 
responsabilidades comunes en la educación 
y en el desarrollo de sus hijos. Siempre deben 
tener en cuenta el interés de éstos. 
Los padres deben ayudar a sus hijos para que 
comprendan y ejerzan sus derechos. 
El Estado debe respetar y apoyar a los padres 
y a las personas e instituciones que tienen 
responsabilidades con la infancia y su educación, 
para garantizar el cumplimiento de los derechos 
de los chicos. 
El Estado debe garantizar que los hijos de 
padres trabajadores puedan beneficiarse de 
servicios de guardería. 
El Estado debe asegurar también que las 
instituciones y servicios 
destinados al cuidado de los chicos y chicas 
trabajen de acuerdo con lo establecido en la 
Convención.
6,7y8 
DERECHO A LA VIDA 
Artículo 6 
Todos los chicos tienen derecho a la vida. 
El Estado debe hacer todo lo posible para 
asegurar su crecimiento y desarrollo. 
DERECHO AL NOMBRE Y A LA NACIONALIDAD 
Artículos 7 y 8 
Inmediatamente después nacer, el niño 
deberá ser inscrito en un registro. También 
tiene derecho a recibir un nombre y a 
adquirir una nacionalidad. En la medida de 
lo posible, el chico tiene derecho a conocer 
a sus padres y a ser cuidado por ellos. 
Nadie tiene derecho a 
arrebatarle estos derechos.
PADRES E HIJOS 
Artículos 9, 10 y 11 
Los chicos y las chicas no deben ser separados de sus padres, excepto cuando ello se realice en 
su beneficio. 
Si los chicos o las chicas viven separados de sus padres tienen derecho a verlos y a mantener un 
contacto directo. Este derecho también se mantiene aunque alguno de los padres viva en otro país. 
Si el padre o la madre, o ambos, se encuentran encarcelados, han sido expulsados o han fallecido, el 
chico o chica tiene derecho a saber dónde están y qué les ha pasado. 
No se puede trasladar ilícitamente a ningún chico o chica o mantenerlo en un país extranjero contra 
su voluntad o la de sus padres. 
eXprésate aquí:
12,13,14 DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, OPINIÓN Y RELIGIÓN 
Artículos 12, 13 y 14 
Los chicos y las chicas tienen derecho a expresar sus opiniones y a que se les tenga en cuenta en 
los asuntos que les afectan. Deben tener libertad para hablar. Tienen derecho a buscar, recibir y dar 
todo tipo de información e ideas. Tienen también derecho a expresarse oralmente, por escrito, a 
través de la pintura, de la música o de cualquier otra forma mientras no molesten u ofendan a otras 
personas. 
Las opiniones, los pensamientos y las creencias religiosas de los chicos y las chicas deben ser respetados. 
haz aquí tu grafFiti
DERECHO A LA INTIMIDAD 
Artículo 16 
Ningún chico o chica debe sufrir 
intromisiones arbitrarias o ilegítimas en 
su vida privada, familiar o en su hogar. 
Sus cartas y escritos les pertenecen. 
Tampoco deben sufrir ataques en su 
honor o reputación. 
Los chicos y chicas tienen derecho a que 
la ley les proteja de actuaciones o ataques 
de este tipo. 
15 DERECHO A ASOCIARSE 
Artículo 15 
Los chicos y chicas tienen derecho a crear 
asociaciones, a ser miembros de las mismas 
y a celebrar reuniones pacíficas, mientras no 
vayan en contra de la libertad y los derechos 
de otras personas.
17DERECHO A LA DIVERSIDAD DE INFORMACIÓN 
Artículo 17 
El Estado debe asegurar que los chicos y chicas 
tengan acceso a una información de calidad procedente 
de la prensa, de los libros, de la radio y de la televisión 
y fomentar la producción y difusión de libros adecuados 
para ellos. 
El Estado debe promover que los chicos y las chicas 
cuyo primer idioma sea distinto del oficial reciban 
informaciones y dispongan de materiales de calidad 
en su lengua. 
reflexiona y escribe cuÁles son 
tus fuentes de información:
19,34,39 
PROTECCIÓN CONTRA EL MALTRATO Y LOS ABUSOS 
Artículos 19, 34 y 39 
Ningún padre o adulto tiene derecho a maltratar a los chicos y las chicas. El Estado debe adoptar 
todas las medidas que sean necesarias para protegerlos del cualquier maltrato, explotación y abuso. 
También debe intervenir cuando los padres no cuidan a sus hijos o son incapaces de hacerlo. 
Los chicos y las chicas que han sido víctimas del abandono, abuso o tortura o han tomado parte 
en hostilidades bélicas tienen derecho a recibir una ayuda especial. 
Tienen derecho a integrarse en un ambiente donde se les devuelva su autoestima y su dignidad.
HOGARES DE ACOGIDA Y ADOPCIÓN 
Artículos 20 y 21 
Los chicos y las chicas que en sus casas sean 
maltratados deben tener la oportunidad de vivir en 
otro sitio donde puedan disfrutar de una vida digna. 
Los que carezcan de un medio familiar propio deben 
tener la oportunidad de ser adoptados cuando ello 
se haga en su beneficio. 
REFUGIADOS 
Artículo 22 
Los chicos y las chicas que se han visto forzados a 
abandonar su país, solos o con su familia, tienen derecho 
a ser protegidos y a recibir ayuda en el paÌs acogida. Deben 
serles respetados todos los derechos. 
Los que han sido forzados a abandonar su país sin su familia 
deben obtener la ayuda necesaria para reunirse con ella. 
Si fuese imposible encontrar a su familia, se les proporcionará 
un hogar digno.un hogar digno.
DISCAPACIDAD Y AYUDAS ESPECIALES 
Artículo 23 
Los chicos y las chicas discapacitados tienen derecho a vivir 
de forma que puedan bastarse 
por sí mismos y participar activamente en la sociedad. 
Deben recibir ayudas especiales y educación. Si los padres no 
tuviesen recursos suficientes, el Estado 
debe proporcionar estas ayudas
DERECHO A LA SALUD 
Artículo 24 
Los chicos y las chicas tienen derecho a disfrutar del más alto 
nivel posible de salud y a recibir una atención sanitaria adecuada. 
Tienen derecho a poder alimentarse, a beber agua potable y a ser 
protegidos de los peligros de la contaminación medioambiental. 
Los chicos, chicas y sus padres deben ser informados sobre cuidados 
médicos infantiles, nutrición, higiene, salubridad medioambiental y 
del modo de evitar accidentes. 
INTERNAMIENTO 
Artículo 25 
Los chicos y las chicas que han sido 
acogidos por las autoridades para su 
atención, protección o tratamiento 
sanitario tienen derecho a una revisión 
periódica del estado de su 
internamiento.
28DERECHO A LA EDUCACIÓN 
Artículo 28 
Los chicos y las chicas tienen derecho a la educación básica 
gratuita y al asesoramiento y orientación profesionales. 
Se les debe facilitar la educación superior. 
Se debe fomentar la asistencia al centro educativo y la 
terminación de los estudios. 
La disciplina educativa deber respetar la dignidad humana de 
los alumnos, de conformidad 
con la Convención. 
Los Estados que han ratificado la Convención deben colaborar 
con otros países para que los chicos y las chicas de todo 
el mundo tengan la oportunidad de asistir al colegio y recibir 
una educación de calidad. 
29 
OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN 
Artículo 29 
La educación debe tener como objetivos: 
a) Que el alumno pueda desarrollar su personalidad y capacidad. 
b) Enseñar el respeto por los derechos humanos, las 
libertades y los principios de las Naciones Unidas. 
c) Desarrollar el respeto por la identidad cultural del alumno. 
d) Preparar al alumno para una vida responsable en una 
sociedad libre, con un espíritu de entendimiento, paz, 
tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre las personas. 
e) Enseñar el respeto al medio ambiente.
dibuja o describe tus momentos de ocio 
DERECHO AL DESCANSO Y AL OCIO 
Artículo 31 
Todos los chicos y las chicas tienen derecho al 
descanso, al ocio, al juego y a las actividades recreativas 
adecuadas a su edad. Tienen derecho a participar 
libremente en la vida cultural y artística. 
El Estado debe respetar y promocionar este derecho. 
DERECHO A SU PROPIA CULTURA 
Artículo 30 
Los chicos y las chicas que 
pertenecen a una minoría o son 
indígenas tienen derecho a disfrutar 
de su propia vida cultural, a practicar 
su religión y a usar su lengua.
PROTECCIÓN CONTRA EL TRABAJO PERJUDICIAL Y LA EXPLOTACIÓN 
Artículos 32, 34 y 36 
Ningún chico o chica debe ser forzado a realizar un trabajo que perjudique su salud o desarrollo. 
Deben existir normas que establezcan la edad permitida para realizar diferentes tipos de trabajo 
y horarios laborales. 
Los chicos y las chicas deben ser protegidos de la explotación, de la prostitución y de otras 
prácticas sexuales ilegales. 
También se les debe proteger de la utilización en espectáculos o en materiales pornográficos. 
El Estado debe proteger a los chicos y a las chicas de cualquier otro tipo de explotación que 
pueda perjudicarles. 
32,34y36 
PROTECCIÓN CONTRA LAS DROGAS 
Artículo 33 
El Estado debe adoptar medidas 
adecuadas para proteger a los chicos 
y las chicas del uso de las drogas, 
de su producción y tráfico.
35 PROTECCIÓN CONTRA LA TRATA DE 
MENORES 
Artículo 35 
El Estado debe tomar las medidas 
necesarias para impedir el secuestro, 
la venta o el tráfico de menores.
MENORES INFRACTORES 
Artículo 40 
El chico o chica que ha cometido un delito debe ser tratado con tender a inculcarle el respeto por los derechos humanos y las libertades recibir ayuda para su reintegración en la sociedad. 
40 dignidad. Este tratamiento debe 
de otros. También debe 
En esta situación, el chico o la chica tiene derecho a que se le garantice : 
• Su presunción de inocencia hasta que se pruebe 
lo contrario. 
• A no ser obligado a testificar o a confesarse 
culpable. 
• A tener derecho a un abogado independiente que 
le defienda en los juicios. 
• A ser asesorado gratuitamente por un abogado 
cuando sea necesario. 
• A que se le respete plenamente su intimidad 
durante todo el proceso. 
El Estado debe establecer una edad mínima antes de la cual 
no pueda considerarse que los chicos y las chicas tienen 
capacidad para cometer delitos. 
Los que han cometido delitos deben recibir orientación para 
el desarrollo de su bienestar y su integración en la sociedad. 
CASTIGO Y PRISIÓN 
Artículo 37 
Ningún chico o chica debe ser sometido a torturas ni a otro tipo de castigo o tratos degradantes. 
La pena capital o el encarcelamiento perpetuo no se aplican a los delitos cometidos por personas 
menores de 18 años. 
Ningún chico o chica deberá verse privado de su libertad de forma arbitraria o ilegal. El arresto, la 
detención o encarcelamiento de un menor deberán realizarse en concordancia con la ley y serán 
utilizados como último recurso y durante el tiempo más corto posible. 
Los que sean privados de su libertad deben ser tratados con respeto y dignidad. Tienen derecho a 
mantener contacto con su familia por medio de cartas y visitas, a recibir asistencia jurÌdica y de 
otro tipo con el fin de poder defenderse ante un tribunal y a que se decida rápidamente sobre dicha 
decisión.
38 PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN EN CONFLICTOS 
ARMADOS 
Artículo 38 
Los chicos y las chicas deben ser protegidos 
de la mejor forma posible en los conflictos 
armados. 
El Estado debe garantizar que ningún menor 
participe directamente en las hostilidades.
AYúDANOS A DIFUNDIRLOS CON TUS IDEAS 
INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CONVENCIÓN 
Artículo 42 
La Convención debe difundirse y explicarse 
de forma que sea fácilmente comprensible 
para los chicos, chicas y adultos. 
El Estado es responsable de dar a conocer 
la Convención y explicar su significado. 
Usa este cuaderno para expresar lo que opinas de tus derechos. 
Y si quieres hacernos partícipes, no dudes en enviarnoslo. Queremos 
saber tu opinión. 
Escosura, 3. Local 2 . 28015 Madrid. Tel: 91 447 78 53. Fax: 91 447 83 33. 
e-mail: poi@plataformadeinfancia.org www.plataformadeinfancia.org
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Somos una asociación constituida por 
organizaciones sociales que trabajan a favor de 
la infancia. 
Somos una organización sin ánimo de lucro y 
declarada de utilidad pública. 
Somos plurales, solidarios, democráticos e 
independientes de cualquier organización política 
y religiosa. 
su voz es la nuestra 
Escosura, 3. Local 2. 28015 Madrid. Tel: 91 447 78 53. Fax: 91 447 83 33. 
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  • 1. plataforma de infancia españa MIS DERECHOS Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. 20 noviembre 1989 Versión adaptada para chicos y chicas entre 13 a 18 años
  • 2. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño 20 Noviembre 1989 La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) fue aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es el tratado internacional que regula cuáles son los derechos de todos los seres humanos menores de 18 años de edad. Esta Convención establece que todos los chicos y chicas del mundo son importantes en igual medida. Por lo tanto, todos los derechos establecidos en la Convención deben ser aplicados sin hacer distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, posición económica, opiniones, creencias, etc. La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido ratificada por casi todos los pa lo que significa que está obligada a respetar los derechos que en ella se contienen y debe hacer todo lo posible para que los niños, niñas y los jóvenes los conozcan y los ejerzan.
  • 3. plataforma de infancia españa ¡Hola! Estos son tus derechos. Son los mismos para los CHICOS y CHICAS de todo el mundo. Léelos, apréndelos y habla de ellos en tu colegio, con tus compañeros/as y amigos/as. Versión del texto oficial adaptada para CHICOS Y CHICAS entre 13 y 18 años. Edita: Plataforma de Organizaciones de Infancia. www.plataformadeinfancia.org Coordinan: Ángel Hernández y Nora Mora. Traduce: Traducción libre y adaptación realizada por Save the Children España del sueco: “Mina Rattigheter” (Mis Derechos). Ilustra: Sara Rojo. www.sararojo.com Diseña: Más en el interior. www.masenelinterior.es Fecha de publicación: Noviembre, 2011. Subvenciona: Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
  • 4. A QUIÉN SE APLICA LA CONVENCIÓN Artículos 1 y 2 La Convención va dirigida a todos los chicos y chicas que tengan menos de 18 años; es decir, a quienes no hayan alcanzado la mayoría de edad. Se dirige a todos los chicos y chicas, independientemente de su color, sexo, idioma, nacionalidad, origen étnico y social, religión, opiniones políticas, discapacidad o cualquier otra circunstancia y condición. ¿Crees que este derecho se cumple en tu entorno?
  • 5. PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Artículo 2 Los chicos y chicas que son discriminados o intimidados por razón de su color, sexo, idioma, nacionalidad, origen étnico, posición de su familia, actividad, opiniones o religión tienen derecho a ser protegidos. INTERÉS SUPERIOR DE LOS CHICOS Y CHICAS Artículo 3 Cuando los tribunales, autoridades u otros órganos decidan sobre asuntos que afecten a los chicos y chicas deben actuar siempre teniendo en cuenta sus intereses.
  • 6. CÓMO DEBEN APLICARSE LOS DERECHOS Artículo 4 Los Estados que han ratificado esta Convención deben velar para que las leyes y normas se adecuen a la Convención. Deben adoptar las medidas necesarias para que se cumplan estos derechos. AYUDA INTERNACIONAL Artículo 4 Si un país no dispone de recursos suficientes para poder cumplir las exigencias de la Convención, debe obtener ayuda a través de la cooperación internacional.
  • 7. Dibuja AQUÍ lo que opinas: RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES Artículos 5, 18, 26 y 27 Tanto la madre como el padre tienen responsabilidades comunes en la educación y en el desarrollo de sus hijos. Siempre deben tener en cuenta el interés de éstos. Los padres deben ayudar a sus hijos para que comprendan y ejerzan sus derechos. El Estado debe respetar y apoyar a los padres y a las personas e instituciones que tienen responsabilidades con la infancia y su educación, para garantizar el cumplimiento de los derechos de los chicos. El Estado debe garantizar que los hijos de padres trabajadores puedan beneficiarse de servicios de guardería. El Estado debe asegurar también que las instituciones y servicios destinados al cuidado de los chicos y chicas trabajen de acuerdo con lo establecido en la Convención.
  • 8. 6,7y8 DERECHO A LA VIDA Artículo 6 Todos los chicos tienen derecho a la vida. El Estado debe hacer todo lo posible para asegurar su crecimiento y desarrollo. DERECHO AL NOMBRE Y A LA NACIONALIDAD Artículos 7 y 8 Inmediatamente después nacer, el niño deberá ser inscrito en un registro. También tiene derecho a recibir un nombre y a adquirir una nacionalidad. En la medida de lo posible, el chico tiene derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Nadie tiene derecho a arrebatarle estos derechos.
  • 9. PADRES E HIJOS Artículos 9, 10 y 11 Los chicos y las chicas no deben ser separados de sus padres, excepto cuando ello se realice en su beneficio. Si los chicos o las chicas viven separados de sus padres tienen derecho a verlos y a mantener un contacto directo. Este derecho también se mantiene aunque alguno de los padres viva en otro país. Si el padre o la madre, o ambos, se encuentran encarcelados, han sido expulsados o han fallecido, el chico o chica tiene derecho a saber dónde están y qué les ha pasado. No se puede trasladar ilícitamente a ningún chico o chica o mantenerlo en un país extranjero contra su voluntad o la de sus padres. eXprésate aquí:
  • 10. 12,13,14 DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, OPINIÓN Y RELIGIÓN Artículos 12, 13 y 14 Los chicos y las chicas tienen derecho a expresar sus opiniones y a que se les tenga en cuenta en los asuntos que les afectan. Deben tener libertad para hablar. Tienen derecho a buscar, recibir y dar todo tipo de información e ideas. Tienen también derecho a expresarse oralmente, por escrito, a través de la pintura, de la música o de cualquier otra forma mientras no molesten u ofendan a otras personas. Las opiniones, los pensamientos y las creencias religiosas de los chicos y las chicas deben ser respetados. haz aquí tu grafFiti
  • 11. DERECHO A LA INTIMIDAD Artículo 16 Ningún chico o chica debe sufrir intromisiones arbitrarias o ilegítimas en su vida privada, familiar o en su hogar. Sus cartas y escritos les pertenecen. Tampoco deben sufrir ataques en su honor o reputación. Los chicos y chicas tienen derecho a que la ley les proteja de actuaciones o ataques de este tipo. 15 DERECHO A ASOCIARSE Artículo 15 Los chicos y chicas tienen derecho a crear asociaciones, a ser miembros de las mismas y a celebrar reuniones pacíficas, mientras no vayan en contra de la libertad y los derechos de otras personas.
  • 12. 17DERECHO A LA DIVERSIDAD DE INFORMACIÓN Artículo 17 El Estado debe asegurar que los chicos y chicas tengan acceso a una información de calidad procedente de la prensa, de los libros, de la radio y de la televisión y fomentar la producción y difusión de libros adecuados para ellos. El Estado debe promover que los chicos y las chicas cuyo primer idioma sea distinto del oficial reciban informaciones y dispongan de materiales de calidad en su lengua. reflexiona y escribe cuÁles son tus fuentes de información:
  • 13. 19,34,39 PROTECCIÓN CONTRA EL MALTRATO Y LOS ABUSOS Artículos 19, 34 y 39 Ningún padre o adulto tiene derecho a maltratar a los chicos y las chicas. El Estado debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para protegerlos del cualquier maltrato, explotación y abuso. También debe intervenir cuando los padres no cuidan a sus hijos o son incapaces de hacerlo. Los chicos y las chicas que han sido víctimas del abandono, abuso o tortura o han tomado parte en hostilidades bélicas tienen derecho a recibir una ayuda especial. Tienen derecho a integrarse en un ambiente donde se les devuelva su autoestima y su dignidad.
  • 14. HOGARES DE ACOGIDA Y ADOPCIÓN Artículos 20 y 21 Los chicos y las chicas que en sus casas sean maltratados deben tener la oportunidad de vivir en otro sitio donde puedan disfrutar de una vida digna. Los que carezcan de un medio familiar propio deben tener la oportunidad de ser adoptados cuando ello se haga en su beneficio. REFUGIADOS Artículo 22 Los chicos y las chicas que se han visto forzados a abandonar su país, solos o con su familia, tienen derecho a ser protegidos y a recibir ayuda en el paÌs acogida. Deben serles respetados todos los derechos. Los que han sido forzados a abandonar su país sin su familia deben obtener la ayuda necesaria para reunirse con ella. Si fuese imposible encontrar a su familia, se les proporcionará un hogar digno.un hogar digno.
  • 15. DISCAPACIDAD Y AYUDAS ESPECIALES Artículo 23 Los chicos y las chicas discapacitados tienen derecho a vivir de forma que puedan bastarse por sí mismos y participar activamente en la sociedad. Deben recibir ayudas especiales y educación. Si los padres no tuviesen recursos suficientes, el Estado debe proporcionar estas ayudas
  • 16. DERECHO A LA SALUD Artículo 24 Los chicos y las chicas tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a recibir una atención sanitaria adecuada. Tienen derecho a poder alimentarse, a beber agua potable y a ser protegidos de los peligros de la contaminación medioambiental. Los chicos, chicas y sus padres deben ser informados sobre cuidados médicos infantiles, nutrición, higiene, salubridad medioambiental y del modo de evitar accidentes. INTERNAMIENTO Artículo 25 Los chicos y las chicas que han sido acogidos por las autoridades para su atención, protección o tratamiento sanitario tienen derecho a una revisión periódica del estado de su internamiento.
  • 17. 28DERECHO A LA EDUCACIÓN Artículo 28 Los chicos y las chicas tienen derecho a la educación básica gratuita y al asesoramiento y orientación profesionales. Se les debe facilitar la educación superior. Se debe fomentar la asistencia al centro educativo y la terminación de los estudios. La disciplina educativa deber respetar la dignidad humana de los alumnos, de conformidad con la Convención. Los Estados que han ratificado la Convención deben colaborar con otros países para que los chicos y las chicas de todo el mundo tengan la oportunidad de asistir al colegio y recibir una educación de calidad. 29 OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN Artículo 29 La educación debe tener como objetivos: a) Que el alumno pueda desarrollar su personalidad y capacidad. b) Enseñar el respeto por los derechos humanos, las libertades y los principios de las Naciones Unidas. c) Desarrollar el respeto por la identidad cultural del alumno. d) Preparar al alumno para una vida responsable en una sociedad libre, con un espíritu de entendimiento, paz, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre las personas. e) Enseñar el respeto al medio ambiente.
  • 18. dibuja o describe tus momentos de ocio DERECHO AL DESCANSO Y AL OCIO Artículo 31 Todos los chicos y las chicas tienen derecho al descanso, al ocio, al juego y a las actividades recreativas adecuadas a su edad. Tienen derecho a participar libremente en la vida cultural y artística. El Estado debe respetar y promocionar este derecho. DERECHO A SU PROPIA CULTURA Artículo 30 Los chicos y las chicas que pertenecen a una minoría o son indígenas tienen derecho a disfrutar de su propia vida cultural, a practicar su religión y a usar su lengua.
  • 19. PROTECCIÓN CONTRA EL TRABAJO PERJUDICIAL Y LA EXPLOTACIÓN Artículos 32, 34 y 36 Ningún chico o chica debe ser forzado a realizar un trabajo que perjudique su salud o desarrollo. Deben existir normas que establezcan la edad permitida para realizar diferentes tipos de trabajo y horarios laborales. Los chicos y las chicas deben ser protegidos de la explotación, de la prostitución y de otras prácticas sexuales ilegales. También se les debe proteger de la utilización en espectáculos o en materiales pornográficos. El Estado debe proteger a los chicos y a las chicas de cualquier otro tipo de explotación que pueda perjudicarles. 32,34y36 PROTECCIÓN CONTRA LAS DROGAS Artículo 33 El Estado debe adoptar medidas adecuadas para proteger a los chicos y las chicas del uso de las drogas, de su producción y tráfico.
  • 20. 35 PROTECCIÓN CONTRA LA TRATA DE MENORES Artículo 35 El Estado debe tomar las medidas necesarias para impedir el secuestro, la venta o el tráfico de menores.
  • 21. MENORES INFRACTORES Artículo 40 El chico o chica que ha cometido un delito debe ser tratado con tender a inculcarle el respeto por los derechos humanos y las libertades recibir ayuda para su reintegración en la sociedad. 40 dignidad. Este tratamiento debe de otros. También debe En esta situación, el chico o la chica tiene derecho a que se le garantice : • Su presunción de inocencia hasta que se pruebe lo contrario. • A no ser obligado a testificar o a confesarse culpable. • A tener derecho a un abogado independiente que le defienda en los juicios. • A ser asesorado gratuitamente por un abogado cuando sea necesario. • A que se le respete plenamente su intimidad durante todo el proceso. El Estado debe establecer una edad mínima antes de la cual no pueda considerarse que los chicos y las chicas tienen capacidad para cometer delitos. Los que han cometido delitos deben recibir orientación para el desarrollo de su bienestar y su integración en la sociedad. CASTIGO Y PRISIÓN Artículo 37 Ningún chico o chica debe ser sometido a torturas ni a otro tipo de castigo o tratos degradantes. La pena capital o el encarcelamiento perpetuo no se aplican a los delitos cometidos por personas menores de 18 años. Ningún chico o chica deberá verse privado de su libertad de forma arbitraria o ilegal. El arresto, la detención o encarcelamiento de un menor deberán realizarse en concordancia con la ley y serán utilizados como último recurso y durante el tiempo más corto posible. Los que sean privados de su libertad deben ser tratados con respeto y dignidad. Tienen derecho a mantener contacto con su familia por medio de cartas y visitas, a recibir asistencia jurÌdica y de otro tipo con el fin de poder defenderse ante un tribunal y a que se decida rápidamente sobre dicha decisión.
  • 22. 38 PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN EN CONFLICTOS ARMADOS Artículo 38 Los chicos y las chicas deben ser protegidos de la mejor forma posible en los conflictos armados. El Estado debe garantizar que ningún menor participe directamente en las hostilidades.
  • 23. AYúDANOS A DIFUNDIRLOS CON TUS IDEAS INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CONVENCIÓN Artículo 42 La Convención debe difundirse y explicarse de forma que sea fácilmente comprensible para los chicos, chicas y adultos. El Estado es responsable de dar a conocer la Convención y explicar su significado. Usa este cuaderno para expresar lo que opinas de tus derechos. Y si quieres hacernos partícipes, no dudes en enviarnoslo. Queremos saber tu opinión. Escosura, 3. Local 2 . 28015 Madrid. Tel: 91 447 78 53. Fax: 91 447 83 33. e-mail: poi@plataformadeinfancia.org www.plataformadeinfancia.org
  • 24. plataforma de infancia españa Somos una asociación constituida por organizaciones sociales que trabajan a favor de la infancia. Somos una organización sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública. Somos plurales, solidarios, democráticos e independientes de cualquier organización política y religiosa. su voz es la nuestra Escosura, 3. Local 2. 28015 Madrid. Tel: 91 447 78 53. Fax: 91 447 83 33. e-mail: poi@plataformadeinfancia.org. www.plataformadeinfancia.org Subvenciona: