CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE • AÑO 4 – Nº 2 (51-54)
n nuestra tarea de Peritos, a
requerimiento de los señores
jueces, cotidianamente reali-
EXTRACCIÓN FORZADA DE MUESTRAS BIOLÓGICAS:
¿EL CUERPO COMO OBJETO DE PRUEBA?
sores de los magistrados, siem-
pre que obremos en virtud de or-
den emanada de ellos. Cuando
derivamos a un posible victima-
rio a que se le practique un mol-
de de su dentadura para cotejar-
lo con la huella dejada en el cuer-
po de la víctima, qué estamos
haciendo sino haciendo hablar al
cuerpo.
EL CUERPO COMO PRUEBA
Una primera distinción es:
• El cuerpo como sujeto de prue-
ba
• El cuerpo como objeto de prue-
ba
Interesa determinar cual es el al-
cance de las medidas de coerción
personal, es decir, si estas pue-
den llegar incluso dentro del cuer-
po del imputado. Se encuentra in-
volucrado el principio de dignidad
humana y varias garantías funda-
mentales universalmente recono-
cidas.
GARANTÍAS CONSTITUCIONA-
LES, JURISPRUDENCIA
Las garantías que están en juego
al intentarse pruebas contra la vo-
Teresa Curia
Ezamos inspecciones corporales,
solicitamos diagnósticos por imá-
genes, exámenes de laboratorio y
todo tipo de exámenes complemen-
tarios. Si al mismo tiempo alguien
nos comentara que estamos con-
tribuyendo a que el imputado de
un delito declare a través de su
cuerpo lo negaríamos rotundamen-
te, como habitualmente nos nega-
mos a tener en cuenta declaracio-
nes de imputados o testigos salvo
que puntualmente nos sea ordena-
do por el magistrado actuante.
Las doctrinas esgrimidas en rela-
ción con los exámenes corporales
u obtención forzada de muestras
biológicas han sido revisadas y
cuestionadas en nuestro país en
virtud de la desgraciada experien-
cia de la desaparición forzada de
personas. Con la secuela de apo-
deramiento de menores con atribu-
ción de filiaciones falsas -todo ello,
lastimosa secuela del proceso que
se abatiera sobre nuestro país en-
tre los años 1976 y 1983- en nues-
tra diaria tarea muchas veces es-
tamos haciendo hablar al cuerpo
como objeto de prueba.
Ello es así, y no debe causarnos
zozobra, ya que forma parte de
nuestra tarea como peritos ase-
52 Teresa Curia
luntad del imputado y/o de la vícti-
ma y/o de terceras personas son
en principio, y desde el punto de
vista del sujeto involucrado:
1. La de no declarar contra sí mis-
mo
2. La inviolabilidad de la intimidad
3. El derecho a la integridad cor-
poral y salud física
Frente a estas garantías se encuen-
tran el valor del develamiento de
la verdad real y el deber del esta-
do de garantizar la justicia y la paz
social (Zeus Tomo 74 Prueba Peri-
cial Pericia Hematológica, Cámara
Penal de Rosario (S.F.) Sala 1° in-
tegrada 12/10/94).
“No cualquier acto sobre el cuer-
po puede ser considerado lícito,
con lo que el problema consiste en
resolver el encuentro entre la ne-
cesidad de resguardar el mayor
ámbito de libertad de las personas,
y por la legitimidad de realizar cier-
tas medidas sobre su cuerpo aún
contra su voluntad”.
El argumento que sustenta la pos-
tura contraria a la extracción de
sangre compulsivamente, se
basa en la previsión del art. 18
de la Constitución de la Nación,
que impide ejercer sobre el im-
putado coacción para usarlo
como órgano de prueba, lo que
implica que no puede obligárselo
a brindar información, ya que en
el proceso penal el imputado
debe actuar libremente, expresar-
se de la misma forma y sin coac-
ción alguna… El principio consti-
tucional no ampara a la persona
cuando es objeto de prueba, por
ejemplo, cuando se lo someta a
reconocimiento en rueda de per-
sonas, lo mismo cabe decir para
la extracción de muestra de san-
gre o piel (hay opiniones en con-
trario).
Respecto a la violación al derecho
a la integridad física, se entiende
que cuando las extracciones san-
guíneas son realizadas por quienes
tienen los conocimientos y son
autorizadas u ordenadas por los
magistrados, con evaluación de
criterios de razonabilidad y causa-
lidad, deben ser aceptadas como
lo entendió la resolución que se
comenta.
La Corte no advierte lesión de la
garantía de no declarar contra sí
mismo ni de otros derechos fun-
damentales como la vida, la sa-
lud o la integridad corporal, por-
que la extracción de unos pocos
centímetros cúbicos de sangre, si
se realiza por medios ordinarios
adoptados por la ciencia médica,
ocasiona una perturbación ínfima
en comparación con los intereses
superiores de resguardo de la li-
bertad de los demás, la defensa
de la sociedad y la persecución del
crimen; con similares fundamen-
tos rechaza el agravio referente a
disponer del propio cuerpo, en re-
lación con la zona de reserva o
intimidad del individuo “toda vez
que la extracción de sangre no se
dirige al respeto de aquel sino a
obstaculizar una investigación cri-
minal en la que los causantes re-
sultan imputados y la menor es víc-
tima, es decir afecta a los derechos
de terceros”.
La Cámara Federal de Rosario di-
ferencia entre la calidad de “suje-
to de prueba” y de quién “objeto
de prueba”, ubicando dentro de los
primeros a la persona cuya verda-
dera filiación se pretende.
Se está frente a derechos funda-
mentales cuya protección cuenta
con rango constitucional; a favor de
Extracción forzada de muestras biológicas: ¿el cuerpo como objeto de prueba? 53
los querellantes: la obtención de la
verdad formal, la averiguación de la
real identidad. Para la persona que
debe y no quiere someterse a la
pericia: el derecho a la libertad de
conciencia, a la intimidad, a su in-
tegridad física.
REFLEXIONES
Como Peritos Médicos Forenses
debemos tener en cuenta que en
los exámenes corporales así como
en la extracción de muestras bio-
lógicas podemos estar afectando
garantías constitucionales, tales
como el derecho a la integridad del
propio cuerpo, el derecho a la inti-
midad y el derecho a la salud físi-
ca.
Es por ello que debemos actuar con
los siguientes resguardos:
1. Sólo procederemos en virtud de
orden escrita de los Señores
Jueces (de los Señores Fisca-
les en los casos que procesal-
mente corresponda).
2. Llevaremos a cabo el cometido
a la luz de los principios, nor-
mas y técnicas que la Ciencia
Médica establezca para el pro-
cedimiento indicado, con el ins-
trumental y en el ámbito físico
adecuado para la práctica indi-
cada, con resguardo de la inti-
midad de la persona a la que
se efectuara el examen.
3. De no contar con los extremos
indicados en el apartado segun-
do debemos ponerlo en conoci-
miento del juzgado intervinien-
te, manifestando nuestra nega-
tiva fundada a realizar la tarea
encomendada por no poder ga-
rantizar los resultados y/o evi-
tar la afectación de la salud de
la persona objeto de la prácti-
ca. Además, en ejercicio de
nuestra función de asesores
idóneos, debemos poner en co-
nocimiento del Magistrado si
hay otras formas menos invasi-
vas e igualmente útiles de ob-
tener material (Ej. hisopados de
mucosa yugal para ADN).
En la extracción forzada de mues-
tras biológicas cabe acotar que no
es tarea del Perito Médico ejercer
fuerza ninguna sobre la persona a
quien deberá extraerse la muestra,
aún ante una orden escrita judicial.
Si bien en la práctica diaria, en al-
gunos casos civiles o penales, nos
hemos encontrado con alguna re-
sistencia a la extracción de mues-
tras biológicas, ha bastado decir
“acá está la orden del Juez” para
que toda resistencia terminara. De
no ser así, sólo quedaría al Perito
Forense informar al Magistrado la
negativa del sujeto a ser examina-
do, ya que no entra dentro de sus
funciones ejercer fuerza sobre las
personas sujetas a peritaje.
BIBLIOGRAFÍA
Pruebas sobre el cuerpo del impu-
tado o testigo y las garantías cons-
titucionales De Luca Javier Augus-
to, Revista de Derecho Penal,
2000-1- Edit. Rubinzal-Culzoni. Bs.
As. 2001.
Fallos de la Corte. Guarino. Pag.
33/71, Mûller Jorge.
La Prueba compulsiva de sangre y
los derechos y garantías constitu-
cionales. Confrontación o armonía.
Cayuso SG, Supl Dcho. Constitucio-
nal. Edt. La Ley. Bs. As. 10/11/
03.
Garantías constitucionales en el
proceso penal. Carrio Alejandro D.
54 Teresa Curia
Edit Hammurabi. Terc. Edit. 1994.
Denuncia de un delito del que
tuvo noticia el médico por eviden-
cias corporales de su paciente.
Nota a fallo (CS N° 98476 – 1997
– Zambrano Daza) Bidart Campos,
GJ, La Ley, Suplemento de Dere-
cho Constitucional. Bs.As. 19/3/
1999.

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  • 1. CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE • AÑO 4 – Nº 2 (51-54) n nuestra tarea de Peritos, a requerimiento de los señores jueces, cotidianamente reali- EXTRACCIÓN FORZADA DE MUESTRAS BIOLÓGICAS: ¿EL CUERPO COMO OBJETO DE PRUEBA? sores de los magistrados, siem- pre que obremos en virtud de or- den emanada de ellos. Cuando derivamos a un posible victima- rio a que se le practique un mol- de de su dentadura para cotejar- lo con la huella dejada en el cuer- po de la víctima, qué estamos haciendo sino haciendo hablar al cuerpo. EL CUERPO COMO PRUEBA Una primera distinción es: • El cuerpo como sujeto de prue- ba • El cuerpo como objeto de prue- ba Interesa determinar cual es el al- cance de las medidas de coerción personal, es decir, si estas pue- den llegar incluso dentro del cuer- po del imputado. Se encuentra in- volucrado el principio de dignidad humana y varias garantías funda- mentales universalmente recono- cidas. GARANTÍAS CONSTITUCIONA- LES, JURISPRUDENCIA Las garantías que están en juego al intentarse pruebas contra la vo- Teresa Curia Ezamos inspecciones corporales, solicitamos diagnósticos por imá- genes, exámenes de laboratorio y todo tipo de exámenes complemen- tarios. Si al mismo tiempo alguien nos comentara que estamos con- tribuyendo a que el imputado de un delito declare a través de su cuerpo lo negaríamos rotundamen- te, como habitualmente nos nega- mos a tener en cuenta declaracio- nes de imputados o testigos salvo que puntualmente nos sea ordena- do por el magistrado actuante. Las doctrinas esgrimidas en rela- ción con los exámenes corporales u obtención forzada de muestras biológicas han sido revisadas y cuestionadas en nuestro país en virtud de la desgraciada experien- cia de la desaparición forzada de personas. Con la secuela de apo- deramiento de menores con atribu- ción de filiaciones falsas -todo ello, lastimosa secuela del proceso que se abatiera sobre nuestro país en- tre los años 1976 y 1983- en nues- tra diaria tarea muchas veces es- tamos haciendo hablar al cuerpo como objeto de prueba. Ello es así, y no debe causarnos zozobra, ya que forma parte de nuestra tarea como peritos ase-
  • 2. 52 Teresa Curia luntad del imputado y/o de la vícti- ma y/o de terceras personas son en principio, y desde el punto de vista del sujeto involucrado: 1. La de no declarar contra sí mis- mo 2. La inviolabilidad de la intimidad 3. El derecho a la integridad cor- poral y salud física Frente a estas garantías se encuen- tran el valor del develamiento de la verdad real y el deber del esta- do de garantizar la justicia y la paz social (Zeus Tomo 74 Prueba Peri- cial Pericia Hematológica, Cámara Penal de Rosario (S.F.) Sala 1° in- tegrada 12/10/94). “No cualquier acto sobre el cuer- po puede ser considerado lícito, con lo que el problema consiste en resolver el encuentro entre la ne- cesidad de resguardar el mayor ámbito de libertad de las personas, y por la legitimidad de realizar cier- tas medidas sobre su cuerpo aún contra su voluntad”. El argumento que sustenta la pos- tura contraria a la extracción de sangre compulsivamente, se basa en la previsión del art. 18 de la Constitución de la Nación, que impide ejercer sobre el im- putado coacción para usarlo como órgano de prueba, lo que implica que no puede obligárselo a brindar información, ya que en el proceso penal el imputado debe actuar libremente, expresar- se de la misma forma y sin coac- ción alguna… El principio consti- tucional no ampara a la persona cuando es objeto de prueba, por ejemplo, cuando se lo someta a reconocimiento en rueda de per- sonas, lo mismo cabe decir para la extracción de muestra de san- gre o piel (hay opiniones en con- trario). Respecto a la violación al derecho a la integridad física, se entiende que cuando las extracciones san- guíneas son realizadas por quienes tienen los conocimientos y son autorizadas u ordenadas por los magistrados, con evaluación de criterios de razonabilidad y causa- lidad, deben ser aceptadas como lo entendió la resolución que se comenta. La Corte no advierte lesión de la garantía de no declarar contra sí mismo ni de otros derechos fun- damentales como la vida, la sa- lud o la integridad corporal, por- que la extracción de unos pocos centímetros cúbicos de sangre, si se realiza por medios ordinarios adoptados por la ciencia médica, ocasiona una perturbación ínfima en comparación con los intereses superiores de resguardo de la li- bertad de los demás, la defensa de la sociedad y la persecución del crimen; con similares fundamen- tos rechaza el agravio referente a disponer del propio cuerpo, en re- lación con la zona de reserva o intimidad del individuo “toda vez que la extracción de sangre no se dirige al respeto de aquel sino a obstaculizar una investigación cri- minal en la que los causantes re- sultan imputados y la menor es víc- tima, es decir afecta a los derechos de terceros”. La Cámara Federal de Rosario di- ferencia entre la calidad de “suje- to de prueba” y de quién “objeto de prueba”, ubicando dentro de los primeros a la persona cuya verda- dera filiación se pretende. Se está frente a derechos funda- mentales cuya protección cuenta con rango constitucional; a favor de
  • 3. Extracción forzada de muestras biológicas: ¿el cuerpo como objeto de prueba? 53 los querellantes: la obtención de la verdad formal, la averiguación de la real identidad. Para la persona que debe y no quiere someterse a la pericia: el derecho a la libertad de conciencia, a la intimidad, a su in- tegridad física. REFLEXIONES Como Peritos Médicos Forenses debemos tener en cuenta que en los exámenes corporales así como en la extracción de muestras bio- lógicas podemos estar afectando garantías constitucionales, tales como el derecho a la integridad del propio cuerpo, el derecho a la inti- midad y el derecho a la salud físi- ca. Es por ello que debemos actuar con los siguientes resguardos: 1. Sólo procederemos en virtud de orden escrita de los Señores Jueces (de los Señores Fisca- les en los casos que procesal- mente corresponda). 2. Llevaremos a cabo el cometido a la luz de los principios, nor- mas y técnicas que la Ciencia Médica establezca para el pro- cedimiento indicado, con el ins- trumental y en el ámbito físico adecuado para la práctica indi- cada, con resguardo de la inti- midad de la persona a la que se efectuara el examen. 3. De no contar con los extremos indicados en el apartado segun- do debemos ponerlo en conoci- miento del juzgado intervinien- te, manifestando nuestra nega- tiva fundada a realizar la tarea encomendada por no poder ga- rantizar los resultados y/o evi- tar la afectación de la salud de la persona objeto de la prácti- ca. Además, en ejercicio de nuestra función de asesores idóneos, debemos poner en co- nocimiento del Magistrado si hay otras formas menos invasi- vas e igualmente útiles de ob- tener material (Ej. hisopados de mucosa yugal para ADN). En la extracción forzada de mues- tras biológicas cabe acotar que no es tarea del Perito Médico ejercer fuerza ninguna sobre la persona a quien deberá extraerse la muestra, aún ante una orden escrita judicial. Si bien en la práctica diaria, en al- gunos casos civiles o penales, nos hemos encontrado con alguna re- sistencia a la extracción de mues- tras biológicas, ha bastado decir “acá está la orden del Juez” para que toda resistencia terminara. De no ser así, sólo quedaría al Perito Forense informar al Magistrado la negativa del sujeto a ser examina- do, ya que no entra dentro de sus funciones ejercer fuerza sobre las personas sujetas a peritaje. BIBLIOGRAFÍA Pruebas sobre el cuerpo del impu- tado o testigo y las garantías cons- titucionales De Luca Javier Augus- to, Revista de Derecho Penal, 2000-1- Edit. Rubinzal-Culzoni. Bs. As. 2001. Fallos de la Corte. Guarino. Pag. 33/71, Mûller Jorge. La Prueba compulsiva de sangre y los derechos y garantías constitu- cionales. Confrontación o armonía. Cayuso SG, Supl Dcho. Constitucio- nal. Edt. La Ley. Bs. As. 10/11/ 03. Garantías constitucionales en el proceso penal. Carrio Alejandro D.
  • 4. 54 Teresa Curia Edit Hammurabi. Terc. Edit. 1994. Denuncia de un delito del que tuvo noticia el médico por eviden- cias corporales de su paciente. Nota a fallo (CS N° 98476 – 1997 – Zambrano Daza) Bidart Campos, GJ, La Ley, Suplemento de Dere- cho Constitucional. Bs.As. 19/3/ 1999.