El documento trata sobre el objeto de la prueba en el derecho probatorio, diferenciando entre la prueba de hechos y la prueba de derecho según el código de procedimiento civil venezolano. Se destacan los hechos controvertidos, así como aquellos exentos de prueba y se analiza el principio iura novit curia, que indica que el derecho no necesita prueba, mientras que la existencia de una ley puede requerirla si es controvertida. También se menciona la regulación de la prueba de la ley extranjera según la Convención de La Habana de 1928.