REPUBlICA DE COLOMBIA



                                       (1 

                   MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL 


                    DECRETO NÚMe.~ r'·            017     DE 2011 


                              (



  Por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer
  frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto
                                 4580 de 2010


             EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,


  En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 215 de la Constitución
 Politica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto
                           por el Decreto 4580 de 2010 Y


                                  CONSIDERANDO:


Que mediante el Decreto 4580 de 2010 se declaró el Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica con el fin de conjurar la grave situación de
calamidad pública ocurrida en el pals por la ola invernal que se viene presentando.

Que las consecuencias del desastre afectan las condiciones de vida de la
población en temas cruciales para su subsistencia como son el saneamiento
básico, el suministro de agua potable y de alimentos, y que en virtud de las
condiciones que genera la ola invernal, se incrementa el riesgo de enfermedades
transmisibles, zoonóticas y por vectores, entre otros.

Que, como consecuencia del fenómeno de La Niña, se ha producido una
considerable destrucción· de inmuebles, se ha interrumpido la prestación de
servicios públicos esenciales, se han afectado vfas de comunicación y se ha
pe~udicado gravemente la actividad económica y social en el territorio nacional,
entre lo que cabe resaltar la afectación de hospitales y centros de atención asi
como la posibilidad de acceso a la salud de una parte de la población damnificada.

Que por los daños a la infraestructura en algunos centros hospitalarios, se ha visto
comprometida la continuidad en los procesos de atención a pacientes crónicos y
otros que requieren de manera prioritaria la prestación de servicios médicos.

Que, además de lo anterior, hay riesgos de fragmentación familiar, estrés post
traumático generado por el desastre, con impacto en la salud mental de niños y
adultos, lo mismo que la perturbación en la prestación de servicios en hospitales,
en los programas de vacunación y en la logistica de entrega de insumos y
medicamentos.

Que numerosas familias y comunidades están expuestas a riesgos extraordinarios
en los lugares donde habitan y su permanencia en los sitios de alta vulnerabilidad
DECRETO NÚME~ r'",ti)   •.••
                                              011     DE 2010         HOJA No   1


     Por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente ala
                                     emergencia invernal

constituye una grave e inminente amenaza para su vida, salud e integridad
personal.

Que los sistemas de identificación y registro existentes, como el censo general y el
SISBEN, no permiten focalizar adecuadamente las medidas y beneficios hacia las
personas afectadas por la calamidad pública.

Que dada la magnitud de la calamidad pública a que se ha hecho referencia, las
funciones legales del ejecutivo y los recursos asignados al Sistema Nacional de
Atención y Prevención de Desastres son insuficientes para conjurar la crisis y
evitar la extensión de sus efectos.

Que es necesario tomar medidas no sólo para la atención de la salud humana, el
saneamiento ambiental, y la eventual escasez de alimentos, sino también para la
mitigación de riesgos fitosanitarios.

Que se requiere coordinar la acción estatal en los diferentes niveles y sectores con
el propósito de garantizar una adecuada, oportuna y eficaz respuesta frente a las
necesidades apremiantes de la población.

Que la población afectada por la emergencia invernal se encuentra en condición
de vulnerabilidad y riesgo frente a la posibilidad de adquirir enfermedades y
complicaciones por las condiciones deficientes de saneamiento básico,
hacinamiento, agua potable y similares, se encuentre o no ubicada en
alojamientos temporales y albergues, por lo que se hace impostergable definir
medidas que garanticen la atención básica en salud de la población afectada por
la emergencia a través de la red de prestadores de servicios de salud.

Que se requiere establecer mecanismos que permitan a las autoridades
competentes movilizar, en forma ágil y efectiva, el personal de la salud requerido
para atender las prioridades en salud de las poblaciones afectadas por la
emergencia invernal, con el fin de adoptar las acciones de salud requeridas.

Que el desempeno del talento humano en salud se rige por los valores y principios
de humanidad y solidaridad e implica un compromiso y una responsabilidad social,
que conlleva la disposición de servicio hacia los individuos y las colectividades.

Que el modelo de Estado Social de Derecho que consagra la Constitución Politica
se encuentra fundado en la dignidad humana, en la solidaridad de las personas y
en la prevalencia del interés general.

Que, de conformidad con el articulo 2° de la Constitución Politica, las autoridades
de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades _    y
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.

Que, en procura de lo anterior, es tarea del Estado proteger especialmente a
aquellas personas que por su condición económica, fisica o mental, se encuentren
en debilidad manifiesta.
DECRETO NÚ,.,,~~ f"'       011         DE 2010         HOJA No    .1


     Por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la
                                     emergencia invernal

Que, en consecuencia, es necesario establecer criterios de actuación estatal y
principios que respondan a la situación de emergencia, adoptar medidas en
materia de prevención y de atención en salud a la población afectada y
movilización del personal de salud requerido, dotar de mecanismos de respuesta
oportuna, coordinar los esfuerzos estatales para brindar eficacia en la respuesta,
garantizar la continuidad en la atención en salud y el recurso humano para ello, así
como los recursos necesarios para tal fin.

Que en mérito de lo expuesto,

                                          DECRETA:

                             DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°._ Objeto. Mediante este decreto se adoptan medidas con el fin de
hacer frente a las consecuencias en salud de la población afectada por la
emergencia declarada mediante el Decreto 4580 de 2010 y prevenir la extensión
de sus efectos.

Artículo 2°. Criterio de interpretación. Las normas del presente decreto se
interpretarán bajo el principio esencial de solidaridad y teniendo en cuenta que las
personas afectadas se encuentran en situación de debilidad manifiesta. En
consecuencia, las medidas que se adopten deben estar encaminadas a garantizar
el goce de sus derechos fundamentales y su dignidad en armonía con los
derechos de terceros. Las medidas de protección son de orden público y de
aplicación inmediata.

Artículo 3°. Red para la atención en salud. La atención en salud debe
contemplar las redes de prestación de servicios de salud que sean necesarias y
adecuadas para I~ prestación del servicio de salud a la población afectada, de
conformidad con lo que disponga el Ministerio de la Protección Social.

                    RECURSOS PARA PREVENCiÓN EN SALUD

Artículo 4°._. De los recursos adicionales para prevención en salud en las
zonas afectadas. Modificase, transitoriamente, el articulo 4° de la Ley 715 de
2001, modificado por el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 4°. Distribución Sectorial de los Recursos. El monto total del Sistema
General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el
parágrafo 2° del articulo 2° de la Ley 715 y los parágrafos transitorios 2° y 3° del
artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2007, se distribuirá entre las participaciones
mencionadas en el articulo 3° de la Ley 715, así:

1. Un 58.5% corresponderá a la participación para educación.

2. Un 25% corresponderá a la participación para salud.

3. Un 5.4% corresponderá a la participación para agua potable y saneamiento
básico.
DECRETO NÚM~~ r'
                              ".¡,   ¡   ..'
                                               011    DE 2010         HOJA No j



     Por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la
                                     emergencia invernal

4. Un 11.1% corresponderá a la participación de propósito general".

Parágrafo 1°. El 0,5 que se adiciona a salud se destinará a financiar programas
de prevención de eventos en salud de las personas afectadas por la emergencia
invernal y será asignado al componente de Salud Pública.

Parágrafo 2. El monto en que se reducen los recursos de propósito general por
efectos del presente articulo, afectarán inversión o funcionamiento según criterio
del mismo municipio o distrito, sin pe~uicio de las obligaciones de saneamiento
fiscal derivadas de la Ley 617 de 2000 y de los compromisos pactados con
fundamento en la Ley 550 de 1999 en los casos en que asl ocurra.

Parágrafo 3°. A partir de 2012, la distribución sectorial continuará siendo la
prevista en el artículo 4° de la Ley 715 de 2001, modificado por el articulo 2° de la
Ley 1176 de 2007.

Articulo 5°._ Criterios de Distribución. Los recursos correspondientes al medio
punto que se redireccionaa salud, serán distribuidos por el CONPES, durante el
meses de enero de 2011, de acuerdo con el percápita resultante de dividir el
monto de recursos a distribuir entre la población afectada de cada municipio,
distrito o corregimiento departamental, ajustada por la capacidad de generación de
ingresos propios de la respectiva entidad territorial.

Para estos efectos, se utilizará la información de población afectada definida por el
Gobierno Nacional con corte a diciembre 31 de 2010 y la capacidad de generación
de ingresos propios según la categoría municipal adoptada para la vigencia 2010.

Articulo 6°. En el evento en que durante el primer trimestre de 2011 la
información de población aféctada determine la necesidad de redistribuir recursos
entre municipios o distritos o corregimientos departamentales, en el mes de abril
de 2011 se deberá ajustar la distribución anual de los recursos de que trata este
articulo, usando los mismos criterios y actualizando el corte de información de
población afectada a 31 de marzo de 2011.                                      ~


Articulo 7°. De la inversión o uso de los recursos. La inversión de los recursos
que se adicionan para prevención en salud con el fin de atender la emergencia
invernal se destinará a acciones preventivas y a la intensificación de las acciones
colectivas de vigilancia y control en la población damnificada, priorizando aquella
ubicada en alojamientos y. albergues temporales, conforme a los lineamientos que
para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social.

Articulo 8. Recursos adicionales para prevención y otros usos. El parágrafo
transitorio 1° del articulo 12 de la Ley 1393 de 2010 que trata sobre premios no
reclamados se modifica con el siguiente texto:

"Parágrafo transitorio. Durante el término de seis meses contados a partir de
la vigencia del presente decreto, el 75% de los recursos de que trata el inciso 3°
del presente articulo se destinarán a acciones preventivas y a la intensificación de
las acciones colectivas de vigilancia y control en la población damnificada,
priorizando aquella ubicada en alojamientos y albergues temporales o, en su
defecto, para el soporte logístico de los equipos de salud en la zona de
DECRETO NÚM.~ROl r'        n11         DE 2010         HOJA No j        6Et~E 2011
     Por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la
                                     emergencia invemal

desastre incluida la contratación de transporte (cualquier modalidad), alimentación,
hospedaje, dotación de personal especial para zonas con afectación o para
acciones de inspección y vigilancia en salud pública, conforme a los lineamientos
que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social.

Tales recursos serán transferidos a la entidad concedente y/o al Fondo Territorial
de Salud respectivo que usufructúe el juego de suerte y azar".

                             MEDIDAS EN SALUD PÚBLICA

Artículo 9. Emergencia Sanitaria. El Ministerio de la Protección Social, por
motivos de salubridad pública como consecuencia del fenómeno de la Nina, podrá
decretar la emergencia sanitaria en todo o en parte del territorio nacional.

Artículo 10- Medidas sanitarias. Las autoridades sanitarias del nivel nacional y/o
territorial y todas aquéllas que, de acuerdo con la ley, ejerzan funciones de
vigilancia y control sanitarios, con el fin de prevenir y controlar enfermedades y
factores de riesgo producidos, como consecuencia del fenómeno de la Nifia,
deben adoptar las medidas sanitarias necesarias de carácter preventivo, de
seguridad y control, en especial, las establecidas en el articulo 41 del Decreto
3518 de 2006 e informar oportunamente al Sistema de Vigilancia en Salud
Pública.

Artículo 11. Importación de Insumos y Medicamentos. El Ministerio de la
Protección Social determinará la importación de insumos y medicamentos de
interés en salud pública, para lo cual el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos, INVIMA, mediante acto administrativo motivado, podrá
autorizar la importación de los mismos sin surtir el procedimiento y los requisitos
establecidos en las normas sanitarias vigentes en la materia. Para la importación
de estos productos, se debe presentar la siguiente información:

   a) 	 En el evento de no contar con registro sanitario en Colombia, adjuntar el
        correspondiente certificado de venta libre o su equivalente, emitido por Ja
        autoridad sanitaria del pafs de origen. Cuando se trate de medicamentos,
        como mfnimo la información sobre ingrediente activo en Denominación
        Común Internacional, forma farmacéutica y concentración.
   b) 	 Certificado de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura
        aceptadas por la Organización Mundial de la Salud, cuando se trate de
        medicamentos e insumos.
   c) 	 Rotulado con información mínima en idioma castellano que indique, nombre
        del fabricante; número de lote; fecha de vencimiento; condiciones de
        almacenamiento, cuando sea del caso; una leyenda que indique la
        condición de ingreso de estos productos al pafs.
   d) Certificado de calidad expedido por el fabricante, cuando se trate de
        medicamentos e insumos.

Parágrafo. En todo caso, los productos que se importen con destino a la atención
de la población damnificada por el fenómeno de la Nina, será sujeto de acciones
de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades sanitarias
competentes.
DECRETO NÚ,,!~~ ("'       011          DE 2010         HOJA No .§        6E . ~ 20'11
     Por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la
                                     emergencia invernal

Articulo 12. Importación de plagulcidas de uso en salud pública. En caso de
desabastecimiento en el país, el Ministerio de la Protección Social importará
plaguicidas para uso en salud pública, sin los requisitos establecidos en las
normas sanitarias y ambientales vigentes, previo concepto favorable de la
Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Parágrafo. En el evento en que el producto a importar no disponga de etiqueta en
idioma castellano, se deberá etiquetar el mismo indicando la composición del
producto, instrucciones de uso y manejo adecuado.

                  MEDIDAS DE ACCESO AL SERVICIO DE SALUD

Articulo 13- De la portabilidad del aseguramiento y/o el servicio. Todas las
Entidades Promotoras de Salud y/o las entidades territoriales, en lo de su
competencia, deberán garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio
nacional a la población afectada por la emergencia invernal, acudiendo, de ser
necesario, a convenios entre ellas o con prestadores, preservando los criterios de
resolutividad, proximidad e integralidad y garantizando la referencia a IPS de
mayor complejidad en caso necesario

La atención de salud será a través de la cédula de ciudadanía, ta~eta de identidad
o registro civil de nacimiento, u otro documento de identidad que contenga dicho
número; en defecto de todo lo anterior, será válido el número de uno de dichos
documentos que el demandante del servicio o su acudiente exprese.

Articulo 14.- Del reconocimiento y pago de los servicios prestados y
capitados en municipios diferentes al de residencia. En el caso de población
que, en virtud de la catástrofe invernal, se ha trasladado de residencia y opere la
capitación como forma de contratación de los servicios del Plan Obligatorio de
Salud a cargo de las EPS, éstas o las IPS respectivas deben realizar convenios de
transferencia de la capitación de manera que se garantice el servicio.

Para los casos de los servicios con cargo a los recursos de oferta de las entidades
territoriales, las IPS o Empresas. Sociales del Estado involucradas, deben realizar
convenios de cruce de pago de dichos servicios, independiente del mecanismo de
pago.

El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo pertinente.

Artículo 15.- Movilización de personal del sector salud. Adiciónese el articulo
30 de la Ley 1164 de 2007 con los siguientes incisos:

"De manera excepcional, el Ministerio de la Protección Social podrá movilizar
temporalmente al talento humano asistencial del área de la salud a lugares
diferentes de su sitio habitual de trabajo o residencia para atender población
afectada por emergencias o desastres.

Al personal que se traslade en cumplimiento de presente articulo se le
reconocerán y pagarán gastos de transporte, alojamiento y manutención, con
cargo a los excedentes de la Subcuenta ECAT del Fosyga."
DECRETO NÚM~rO'
                              ".0   .   •   ,J
                                                 J     DE 2010
                                                                       HOJA No   1     6[~~E 2011
      Por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente ala
       .                              emergencia invernal


 Artículo 16. Priorización para el acceso de recursos destinados al rediseño,
 reorganización y modernización de las redes de prestación de servicios de
 salud. Con el fin de garantizar el acceso a los servicios de salud de la población
 afectada por la emergencia invernal, las instituciones públicas prestadoras de
 servicios de salud ubicadas en los departamentos afectados se considerarán
 prioritarias por un ano a partir de la expedición del presente decreto para la
 asignación de recursos de la Nación destinados al rediseno, reorganización y
 modernización de las redes de prestación de servicios de salud.

 Durante el ano de vigencia de la presente disposición, las entidades territoriales
 afectadas por la emergencia invernal que, en 2010, de manera debidamente
 justificada no hubieran podida demostrar el cumplimiento de los compromisos
 pactados en los convenios de desempeno suscritos en el marco del programa de
 reorganización, rediseno y modernización de las redes de prestación de servicios
 de salud, podrán ser objeto de asignación de nuevos recursos.

 Artículo 17. Condiciones para la Prestación de Servicios de Salud en
 Albergues y Otros. Las instituciones prestadoras de servicios de salud que se
 encontraban habilitadas antes del 6 de diciembre de 2010 y que deban prestar
 servicios de salud a la población afectada en virtud de la emergencia declarada
 mediante el Decreto 4580 de 2010 en sitios alternos como albergues, escuelas u
 otros lugares similares, no serán sujetos de verificación de condiciones de
 habilitación por parte de las autoridades competentes. No obstante, deben cumplir
 los requisitos mínimos para la prestación de servicios que sena le el Ministerio de
 la Protección Social. Así mismo, las actividades o procedimientos que se presten
 en dichos lugares no podrán ser glosados por los pagadores, por la causal de no
 estar habilitado el servicio.

 Artículo 18. Afiliación al Régimen Subsidiado. Las personas que en el
 momento de haber sido afectadas por la emergencia invernal estaban afiliadas al
 régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud, serán afiliadas al
 régimen subsidiado. Esta afiliación se mantendrá durante un término máximo de
 seis meses, a quienes acrediten simultáneamente los siguientes requisitos:

 a) Haber estado afiliado al régimen contributivo de seguridad social;

 b) Ser residente en los municipios criticamente afectados. Para el efecto, el
 Ministerio de la Protección Social determinará los criterios de afectación.

 c) Haber perdido la posibilidad de desempenar su trabajo habitual o el empleo que
 realizaba con contrato de trabajo.

. Para tal a'filiación no se requerirá la aplicación del instrumento SISBEN. En todo
  caso se debe garantizar el derecho de libre elección.

Parágrafo 1. Para los servicios no incluidos en el POSS se accederá con los
recursos de oferta del departamento al cual pertenezca el municipio en el cual se
afilie al subsidiado, si el mismo no se encuentra aun con POS unificado.
DECRETO NO~~ r·            011         DE 2010         HOJA No    -ª       6ENE ¿011
    Por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente ala 

                                    emergencia invernal 


Parágrafo 2. La afiliación al régimen subsidiado se perderá en el momento en que
la persona celebre un contrato de trabajo, tome posesión de un cargo público o
tenga capacidad de pago. En todo caso, la afiliación al régimen subsidiado no
afectará la continuidad ni antigüedad del afiliado en el régimen contributivo.

Articulo 19. Vigencia.        El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.

                   PUBLIQUESE COMUNIQUESE y CÚMPLASE

                              Dado en Bogotá, D.C., a los,
                                                                         6ENE 2011

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,


                                                               -.~/.
                                                             GERMANVARGASLLERAS




LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,




EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
DECRETO NÚ~~~ '"'         011          DE 2010         HOJA No j



    Por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la
                                    emergencia invernal


EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL



                                                ~~             ~~~~
                                              JUAN       CAMILO        RE~TRJpO          SALAZA

                                                                    -
LA VICEMINISTRA DE SALUD Y BIENESTAR
DEL MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL, ENCARGADA
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL




EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGfA


                                                                                                ..


EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL DEL MINISTERIO DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL
DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO,    U RIA Y TURISMO




LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL
~_______D_E_CR_~_O_N_Ú_~_.~_o._./_'_O_1_]_ ___D_E_~_1_O____ ___ _~~~~?011 

                                                          HO_J_A_NO 10

     Por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la
                                     emergencia invernal

  LA MINISTRA DE AMBIENTE. VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 





  EL MINISTRO DE TECNOLOG(AS DE LA INFORMACiÓN Y LAS
  COMUNICACIONES




                                               DIEGO ERNESTO MO               NO VEGA



  EL MINISTRO DE TRANSPORTE




  LA MINISTRA DE CULTURA
                                                                                   .' kdJn.

Más contenido relacionado

PDF
Decreto 6029
PDF
Pr dd aislamiento
PDF
Decreto 5885
PDF
Decreto 6085
PDF
Decreto 6579
PDF
Decreto 5666
PDF
Decreto 3039 de 2007 plan de salud publica
PDF
Gac2020 310 martes 4 tomo ii ext
Decreto 6029
Pr dd aislamiento
Decreto 5885
Decreto 6085
Decreto 6579
Decreto 5666
Decreto 3039 de 2007 plan de salud publica
Gac2020 310 martes 4 tomo ii ext

La actualidad más candente (20)

PDF
Cdi programa-infraestructura-basica-para-la-atencion-de-los-pueblos-indigenas...
PDF
Propuestas de planes de gobierno de candidatos presidenciales. Elecciones Gen...
PDF
Decreto 6673
PDF
Decreto 6563
PDF
Punta arenas abril_2013
PDF
Reglamento ley organica sns
PDF
Lasarte-Oria Pobrezia energetikoa / Pobreza energetica
PDF
Panteones gac2020 428 lunes26 tomo iii ext
PDF
Articles 3673 documento
PDF
Gac2021 028 miercoles 20 tomo iii ext
PDF
PDF
Convenio prorroga nº 017 res. ex. nº 0300 - prog. piloto salud niño-ña esta...
PDF
Decreto 603 13 reglamentacion ley 26.657
DOCX
Proyecto de acuerdo fondo local de salud
PDF
Informe de gestión
PDF
Informe de-gestion-2012
PDF
Decreto
PPTX
Decreto 3039 de 2007
PDF
80d2d1ad4708da9f5719ba6f5c953f54
Cdi programa-infraestructura-basica-para-la-atencion-de-los-pueblos-indigenas...
Propuestas de planes de gobierno de candidatos presidenciales. Elecciones Gen...
Decreto 6673
Decreto 6563
Punta arenas abril_2013
Reglamento ley organica sns
Lasarte-Oria Pobrezia energetikoa / Pobreza energetica
Panteones gac2020 428 lunes26 tomo iii ext
Articles 3673 documento
Gac2021 028 miercoles 20 tomo iii ext
Convenio prorroga nº 017 res. ex. nº 0300 - prog. piloto salud niño-ña esta...
Decreto 603 13 reglamentacion ley 26.657
Proyecto de acuerdo fondo local de salud
Informe de gestión
Informe de-gestion-2012
Decreto
Decreto 3039 de 2007
80d2d1ad4708da9f5719ba6f5c953f54
Publicidad

Destacado (20)

PPTX
Capacitação colaboradores tf
PPTX
A escala de dó maior
PPTX
La publicidad
PDF
Diário Oficial
PDF
Diário Oficial - 04/12/2012
PDF
Diário Oficial - 15-111-2012
PPTX
Solavei
PPTX
Introdução ao powerpoint
PPTX
Facebook,ganhe dinheiro com ele!
PPTX
Rwd presentation
PPTX
Amor mío
DOCX
Inocencio meléndez julio. oportunidad empresarial. mapa conceptual sobre la...
PPS
Oriente mágico
PPTX
T2 bes bruxelas
PDF
Revista pozo alcón2012 parte172ppp
PPTX
T3 massamá
PPTX
Trabajo de lucia (4)
PPTX
Matematica financeira aula 05
PDF
Diário Oficial de Guarujá
PDF
Reinaldo mayer luziasantos_conex_2015
Capacitação colaboradores tf
A escala de dó maior
La publicidad
Diário Oficial
Diário Oficial - 04/12/2012
Diário Oficial - 15-111-2012
Solavei
Introdução ao powerpoint
Facebook,ganhe dinheiro com ele!
Rwd presentation
Amor mío
Inocencio meléndez julio. oportunidad empresarial. mapa conceptual sobre la...
Oriente mágico
T2 bes bruxelas
Revista pozo alcón2012 parte172ppp
T3 massamá
Trabajo de lucia (4)
Matematica financeira aula 05
Diário Oficial de Guarujá
Reinaldo mayer luziasantos_conex_2015
Publicidad

Similar a Dec01706012011 (20)

PDF
Alca52 11 03_2021
PDF
Ds 1961 rehabilitación de infraestructura
PDF
Modelo de cuidado integral
PDF
Decreto de urgencia que autoriza el reconocimiento de una bonificación extrao...
PDF
Plan lluvias-diresa-san-martin-2013
PDF
1874483 1
PDF
Decreto supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-...
DOCX
1. plan block nuevo
PDF
Decreto supremo-094-2020-pcm-lp
DOCX
INFORME FINAL DE LA RURAL VICTOR POMAQUERO.docx
PDF
Du004 2015
PDF
D.U. N° 026-2020.- Decreto de Urgencia para prevenir la propagación del Coron...
PDF
Decreto_Supremo_DU026-2020.pdf
PDF
Du026 20201864948-1
PDF
Decreto de la Fase 2
PDF
Decreto 3619 Paraguay
PDF
Decreto de urgencia 004 2015
PDF
D.S.094 2020-PCM que prorroga el estado de emergencia hasta el 30 de junio
PDF
Ds 094-pcm 2020-amplian_lineamientos_covid-19_20-05-23
PDF
Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM
Alca52 11 03_2021
Ds 1961 rehabilitación de infraestructura
Modelo de cuidado integral
Decreto de urgencia que autoriza el reconocimiento de una bonificación extrao...
Plan lluvias-diresa-san-martin-2013
1874483 1
Decreto supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-...
1. plan block nuevo
Decreto supremo-094-2020-pcm-lp
INFORME FINAL DE LA RURAL VICTOR POMAQUERO.docx
Du004 2015
D.U. N° 026-2020.- Decreto de Urgencia para prevenir la propagación del Coron...
Decreto_Supremo_DU026-2020.pdf
Du026 20201864948-1
Decreto de la Fase 2
Decreto 3619 Paraguay
Decreto de urgencia 004 2015
D.S.094 2020-PCM que prorroga el estado de emergencia hasta el 30 de junio
Ds 094-pcm 2020-amplian_lineamientos_covid-19_20-05-23
Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM

Más de DPS (20)

PPT
Capacitación redes inf. interv. - tips
 
PPTX
Presentación generador de fichas para ut 2011
 
PDF
Mapa de Redes Acción Social
 
PDF
Una mirada a la red de protección
 
PDF
Cuaderno 4 guia del observador
 
PDF
Logros y dimensiones
 
PDF
Cuaderno 3 metodología de plan familiar
 
PDF
Cuaderno 2 linea de base
 
PDF
Cuaderno 4.1 abuso sexual
 
PDF
Cuaderno 4.2 violencia intrafamiliar
 
PDF
Cuaderno 4.3 embarazo en adolescentes
 
PDF
Cuaderno 4.5 trabajo infantil
 
PDF
Cuaderno 1 conceptos generales del acompañamiento
 
DOC
1er conversatorio Empleo Rural
 
DOC
1er conversatorio 2011 empleo rural - 18 abril2011
 
DOCX
Conversatorios en seguridad alimentaria y nutricional 2011 as
 
PDF
Presentación institucional + Redes
 
PDF
Condiciones iniciales e impactos preliminares Familias en Acción
 
PPTX
Misión visión 7 virtudes
 
PDF
Decreto 4831 2010
 
Capacitación redes inf. interv. - tips
 
Presentación generador de fichas para ut 2011
 
Mapa de Redes Acción Social
 
Una mirada a la red de protección
 
Cuaderno 4 guia del observador
 
Logros y dimensiones
 
Cuaderno 3 metodología de plan familiar
 
Cuaderno 2 linea de base
 
Cuaderno 4.1 abuso sexual
 
Cuaderno 4.2 violencia intrafamiliar
 
Cuaderno 4.3 embarazo en adolescentes
 
Cuaderno 4.5 trabajo infantil
 
Cuaderno 1 conceptos generales del acompañamiento
 
1er conversatorio Empleo Rural
 
1er conversatorio 2011 empleo rural - 18 abril2011
 
Conversatorios en seguridad alimentaria y nutricional 2011 as
 
Presentación institucional + Redes
 
Condiciones iniciales e impactos preliminares Familias en Acción
 
Misión visión 7 virtudes
 
Decreto 4831 2010
 

Dec01706012011

  • 1. REPUBlICA DE COLOMBIA (1 MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL DECRETO NÚMe.~ r'· 017 DE 2011 ( Por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 215 de la Constitución Politica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 4580 de 2010 Y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 4580 de 2010 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con el fin de conjurar la grave situación de calamidad pública ocurrida en el pals por la ola invernal que se viene presentando. Que las consecuencias del desastre afectan las condiciones de vida de la población en temas cruciales para su subsistencia como son el saneamiento básico, el suministro de agua potable y de alimentos, y que en virtud de las condiciones que genera la ola invernal, se incrementa el riesgo de enfermedades transmisibles, zoonóticas y por vectores, entre otros. Que, como consecuencia del fenómeno de La Niña, se ha producido una considerable destrucción· de inmuebles, se ha interrumpido la prestación de servicios públicos esenciales, se han afectado vfas de comunicación y se ha pe~udicado gravemente la actividad económica y social en el territorio nacional, entre lo que cabe resaltar la afectación de hospitales y centros de atención asi como la posibilidad de acceso a la salud de una parte de la población damnificada. Que por los daños a la infraestructura en algunos centros hospitalarios, se ha visto comprometida la continuidad en los procesos de atención a pacientes crónicos y otros que requieren de manera prioritaria la prestación de servicios médicos. Que, además de lo anterior, hay riesgos de fragmentación familiar, estrés post traumático generado por el desastre, con impacto en la salud mental de niños y adultos, lo mismo que la perturbación en la prestación de servicios en hospitales, en los programas de vacunación y en la logistica de entrega de insumos y medicamentos. Que numerosas familias y comunidades están expuestas a riesgos extraordinarios en los lugares donde habitan y su permanencia en los sitios de alta vulnerabilidad
  • 2. DECRETO NÚME~ r'",ti) •.•• 011 DE 2010 HOJA No 1 Por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente ala emergencia invernal constituye una grave e inminente amenaza para su vida, salud e integridad personal. Que los sistemas de identificación y registro existentes, como el censo general y el SISBEN, no permiten focalizar adecuadamente las medidas y beneficios hacia las personas afectadas por la calamidad pública. Que dada la magnitud de la calamidad pública a que se ha hecho referencia, las funciones legales del ejecutivo y los recursos asignados al Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres son insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos. Que es necesario tomar medidas no sólo para la atención de la salud humana, el saneamiento ambiental, y la eventual escasez de alimentos, sino también para la mitigación de riesgos fitosanitarios. Que se requiere coordinar la acción estatal en los diferentes niveles y sectores con el propósito de garantizar una adecuada, oportuna y eficaz respuesta frente a las necesidades apremiantes de la población. Que la población afectada por la emergencia invernal se encuentra en condición de vulnerabilidad y riesgo frente a la posibilidad de adquirir enfermedades y complicaciones por las condiciones deficientes de saneamiento básico, hacinamiento, agua potable y similares, se encuentre o no ubicada en alojamientos temporales y albergues, por lo que se hace impostergable definir medidas que garanticen la atención básica en salud de la población afectada por la emergencia a través de la red de prestadores de servicios de salud. Que se requiere establecer mecanismos que permitan a las autoridades competentes movilizar, en forma ágil y efectiva, el personal de la salud requerido para atender las prioridades en salud de las poblaciones afectadas por la emergencia invernal, con el fin de adoptar las acciones de salud requeridas. Que el desempeno del talento humano en salud se rige por los valores y principios de humanidad y solidaridad e implica un compromiso y una responsabilidad social, que conlleva la disposición de servicio hacia los individuos y las colectividades. Que el modelo de Estado Social de Derecho que consagra la Constitución Politica se encuentra fundado en la dignidad humana, en la solidaridad de las personas y en la prevalencia del interés general. Que, de conformidad con el articulo 2° de la Constitución Politica, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades _ y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que, en procura de lo anterior, es tarea del Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, fisica o mental, se encuentren en debilidad manifiesta.
  • 3. DECRETO NÚ,.,,~~ f"' 011 DE 2010 HOJA No .1 Por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la emergencia invernal Que, en consecuencia, es necesario establecer criterios de actuación estatal y principios que respondan a la situación de emergencia, adoptar medidas en materia de prevención y de atención en salud a la población afectada y movilización del personal de salud requerido, dotar de mecanismos de respuesta oportuna, coordinar los esfuerzos estatales para brindar eficacia en la respuesta, garantizar la continuidad en la atención en salud y el recurso humano para ello, así como los recursos necesarios para tal fin. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°._ Objeto. Mediante este decreto se adoptan medidas con el fin de hacer frente a las consecuencias en salud de la población afectada por la emergencia declarada mediante el Decreto 4580 de 2010 y prevenir la extensión de sus efectos. Artículo 2°. Criterio de interpretación. Las normas del presente decreto se interpretarán bajo el principio esencial de solidaridad y teniendo en cuenta que las personas afectadas se encuentran en situación de debilidad manifiesta. En consecuencia, las medidas que se adopten deben estar encaminadas a garantizar el goce de sus derechos fundamentales y su dignidad en armonía con los derechos de terceros. Las medidas de protección son de orden público y de aplicación inmediata. Artículo 3°. Red para la atención en salud. La atención en salud debe contemplar las redes de prestación de servicios de salud que sean necesarias y adecuadas para I~ prestación del servicio de salud a la población afectada, de conformidad con lo que disponga el Ministerio de la Protección Social. RECURSOS PARA PREVENCiÓN EN SALUD Artículo 4°._. De los recursos adicionales para prevención en salud en las zonas afectadas. Modificase, transitoriamente, el articulo 4° de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 4°. Distribución Sectorial de los Recursos. El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el parágrafo 2° del articulo 2° de la Ley 715 y los parágrafos transitorios 2° y 3° del artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2007, se distribuirá entre las participaciones mencionadas en el articulo 3° de la Ley 715, así: 1. Un 58.5% corresponderá a la participación para educación. 2. Un 25% corresponderá a la participación para salud. 3. Un 5.4% corresponderá a la participación para agua potable y saneamiento básico.
  • 4. DECRETO NÚM~~ r' ".¡, ¡ ..' 011 DE 2010 HOJA No j Por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la emergencia invernal 4. Un 11.1% corresponderá a la participación de propósito general". Parágrafo 1°. El 0,5 que se adiciona a salud se destinará a financiar programas de prevención de eventos en salud de las personas afectadas por la emergencia invernal y será asignado al componente de Salud Pública. Parágrafo 2. El monto en que se reducen los recursos de propósito general por efectos del presente articulo, afectarán inversión o funcionamiento según criterio del mismo municipio o distrito, sin pe~uicio de las obligaciones de saneamiento fiscal derivadas de la Ley 617 de 2000 y de los compromisos pactados con fundamento en la Ley 550 de 1999 en los casos en que asl ocurra. Parágrafo 3°. A partir de 2012, la distribución sectorial continuará siendo la prevista en el artículo 4° de la Ley 715 de 2001, modificado por el articulo 2° de la Ley 1176 de 2007. Articulo 5°._ Criterios de Distribución. Los recursos correspondientes al medio punto que se redireccionaa salud, serán distribuidos por el CONPES, durante el meses de enero de 2011, de acuerdo con el percápita resultante de dividir el monto de recursos a distribuir entre la población afectada de cada municipio, distrito o corregimiento departamental, ajustada por la capacidad de generación de ingresos propios de la respectiva entidad territorial. Para estos efectos, se utilizará la información de población afectada definida por el Gobierno Nacional con corte a diciembre 31 de 2010 y la capacidad de generación de ingresos propios según la categoría municipal adoptada para la vigencia 2010. Articulo 6°. En el evento en que durante el primer trimestre de 2011 la información de población aféctada determine la necesidad de redistribuir recursos entre municipios o distritos o corregimientos departamentales, en el mes de abril de 2011 se deberá ajustar la distribución anual de los recursos de que trata este articulo, usando los mismos criterios y actualizando el corte de información de población afectada a 31 de marzo de 2011. ~ Articulo 7°. De la inversión o uso de los recursos. La inversión de los recursos que se adicionan para prevención en salud con el fin de atender la emergencia invernal se destinará a acciones preventivas y a la intensificación de las acciones colectivas de vigilancia y control en la población damnificada, priorizando aquella ubicada en alojamientos y. albergues temporales, conforme a los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social. Articulo 8. Recursos adicionales para prevención y otros usos. El parágrafo transitorio 1° del articulo 12 de la Ley 1393 de 2010 que trata sobre premios no reclamados se modifica con el siguiente texto: "Parágrafo transitorio. Durante el término de seis meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, el 75% de los recursos de que trata el inciso 3° del presente articulo se destinarán a acciones preventivas y a la intensificación de las acciones colectivas de vigilancia y control en la población damnificada, priorizando aquella ubicada en alojamientos y albergues temporales o, en su defecto, para el soporte logístico de los equipos de salud en la zona de
  • 5. DECRETO NÚM.~ROl r' n11 DE 2010 HOJA No j 6Et~E 2011 Por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la emergencia invemal desastre incluida la contratación de transporte (cualquier modalidad), alimentación, hospedaje, dotación de personal especial para zonas con afectación o para acciones de inspección y vigilancia en salud pública, conforme a los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social. Tales recursos serán transferidos a la entidad concedente y/o al Fondo Territorial de Salud respectivo que usufructúe el juego de suerte y azar". MEDIDAS EN SALUD PÚBLICA Artículo 9. Emergencia Sanitaria. El Ministerio de la Protección Social, por motivos de salubridad pública como consecuencia del fenómeno de la Nina, podrá decretar la emergencia sanitaria en todo o en parte del territorio nacional. Artículo 10- Medidas sanitarias. Las autoridades sanitarias del nivel nacional y/o territorial y todas aquéllas que, de acuerdo con la ley, ejerzan funciones de vigilancia y control sanitarios, con el fin de prevenir y controlar enfermedades y factores de riesgo producidos, como consecuencia del fenómeno de la Nifia, deben adoptar las medidas sanitarias necesarias de carácter preventivo, de seguridad y control, en especial, las establecidas en el articulo 41 del Decreto 3518 de 2006 e informar oportunamente al Sistema de Vigilancia en Salud Pública. Artículo 11. Importación de Insumos y Medicamentos. El Ministerio de la Protección Social determinará la importación de insumos y medicamentos de interés en salud pública, para lo cual el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, mediante acto administrativo motivado, podrá autorizar la importación de los mismos sin surtir el procedimiento y los requisitos establecidos en las normas sanitarias vigentes en la materia. Para la importación de estos productos, se debe presentar la siguiente información: a) En el evento de no contar con registro sanitario en Colombia, adjuntar el correspondiente certificado de venta libre o su equivalente, emitido por Ja autoridad sanitaria del pafs de origen. Cuando se trate de medicamentos, como mfnimo la información sobre ingrediente activo en Denominación Común Internacional, forma farmacéutica y concentración. b) Certificado de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura aceptadas por la Organización Mundial de la Salud, cuando se trate de medicamentos e insumos. c) Rotulado con información mínima en idioma castellano que indique, nombre del fabricante; número de lote; fecha de vencimiento; condiciones de almacenamiento, cuando sea del caso; una leyenda que indique la condición de ingreso de estos productos al pafs. d) Certificado de calidad expedido por el fabricante, cuando se trate de medicamentos e insumos. Parágrafo. En todo caso, los productos que se importen con destino a la atención de la población damnificada por el fenómeno de la Nina, será sujeto de acciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades sanitarias competentes.
  • 6. DECRETO NÚ,,!~~ ("' 011 DE 2010 HOJA No .§ 6E . ~ 20'11 Por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la emergencia invernal Articulo 12. Importación de plagulcidas de uso en salud pública. En caso de desabastecimiento en el país, el Ministerio de la Protección Social importará plaguicidas para uso en salud pública, sin los requisitos establecidos en las normas sanitarias y ambientales vigentes, previo concepto favorable de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Parágrafo. En el evento en que el producto a importar no disponga de etiqueta en idioma castellano, se deberá etiquetar el mismo indicando la composición del producto, instrucciones de uso y manejo adecuado. MEDIDAS DE ACCESO AL SERVICIO DE SALUD Articulo 13- De la portabilidad del aseguramiento y/o el servicio. Todas las Entidades Promotoras de Salud y/o las entidades territoriales, en lo de su competencia, deberán garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional a la población afectada por la emergencia invernal, acudiendo, de ser necesario, a convenios entre ellas o con prestadores, preservando los criterios de resolutividad, proximidad e integralidad y garantizando la referencia a IPS de mayor complejidad en caso necesario La atención de salud será a través de la cédula de ciudadanía, ta~eta de identidad o registro civil de nacimiento, u otro documento de identidad que contenga dicho número; en defecto de todo lo anterior, será válido el número de uno de dichos documentos que el demandante del servicio o su acudiente exprese. Articulo 14.- Del reconocimiento y pago de los servicios prestados y capitados en municipios diferentes al de residencia. En el caso de población que, en virtud de la catástrofe invernal, se ha trasladado de residencia y opere la capitación como forma de contratación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud a cargo de las EPS, éstas o las IPS respectivas deben realizar convenios de transferencia de la capitación de manera que se garantice el servicio. Para los casos de los servicios con cargo a los recursos de oferta de las entidades territoriales, las IPS o Empresas. Sociales del Estado involucradas, deben realizar convenios de cruce de pago de dichos servicios, independiente del mecanismo de pago. El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo pertinente. Artículo 15.- Movilización de personal del sector salud. Adiciónese el articulo 30 de la Ley 1164 de 2007 con los siguientes incisos: "De manera excepcional, el Ministerio de la Protección Social podrá movilizar temporalmente al talento humano asistencial del área de la salud a lugares diferentes de su sitio habitual de trabajo o residencia para atender población afectada por emergencias o desastres. Al personal que se traslade en cumplimiento de presente articulo se le reconocerán y pagarán gastos de transporte, alojamiento y manutención, con cargo a los excedentes de la Subcuenta ECAT del Fosyga."
  • 7. DECRETO NÚM~rO' ".0 . • ,J J DE 2010 HOJA No 1 6[~~E 2011 Por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente ala . emergencia invernal Artículo 16. Priorización para el acceso de recursos destinados al rediseño, reorganización y modernización de las redes de prestación de servicios de salud. Con el fin de garantizar el acceso a los servicios de salud de la población afectada por la emergencia invernal, las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud ubicadas en los departamentos afectados se considerarán prioritarias por un ano a partir de la expedición del presente decreto para la asignación de recursos de la Nación destinados al rediseno, reorganización y modernización de las redes de prestación de servicios de salud. Durante el ano de vigencia de la presente disposición, las entidades territoriales afectadas por la emergencia invernal que, en 2010, de manera debidamente justificada no hubieran podida demostrar el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de desempeno suscritos en el marco del programa de reorganización, rediseno y modernización de las redes de prestación de servicios de salud, podrán ser objeto de asignación de nuevos recursos. Artículo 17. Condiciones para la Prestación de Servicios de Salud en Albergues y Otros. Las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encontraban habilitadas antes del 6 de diciembre de 2010 y que deban prestar servicios de salud a la población afectada en virtud de la emergencia declarada mediante el Decreto 4580 de 2010 en sitios alternos como albergues, escuelas u otros lugares similares, no serán sujetos de verificación de condiciones de habilitación por parte de las autoridades competentes. No obstante, deben cumplir los requisitos mínimos para la prestación de servicios que sena le el Ministerio de la Protección Social. Así mismo, las actividades o procedimientos que se presten en dichos lugares no podrán ser glosados por los pagadores, por la causal de no estar habilitado el servicio. Artículo 18. Afiliación al Régimen Subsidiado. Las personas que en el momento de haber sido afectadas por la emergencia invernal estaban afiliadas al régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud, serán afiliadas al régimen subsidiado. Esta afiliación se mantendrá durante un término máximo de seis meses, a quienes acrediten simultáneamente los siguientes requisitos: a) Haber estado afiliado al régimen contributivo de seguridad social; b) Ser residente en los municipios criticamente afectados. Para el efecto, el Ministerio de la Protección Social determinará los criterios de afectación. c) Haber perdido la posibilidad de desempenar su trabajo habitual o el empleo que realizaba con contrato de trabajo. . Para tal a'filiación no se requerirá la aplicación del instrumento SISBEN. En todo caso se debe garantizar el derecho de libre elección. Parágrafo 1. Para los servicios no incluidos en el POSS se accederá con los recursos de oferta del departamento al cual pertenezca el municipio en el cual se afilie al subsidiado, si el mismo no se encuentra aun con POS unificado.
  • 8. DECRETO NO~~ r· 011 DE 2010 HOJA No -ª 6ENE ¿011 Por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente ala emergencia invernal Parágrafo 2. La afiliación al régimen subsidiado se perderá en el momento en que la persona celebre un contrato de trabajo, tome posesión de un cargo público o tenga capacidad de pago. En todo caso, la afiliación al régimen subsidiado no afectará la continuidad ni antigüedad del afiliado en el régimen contributivo. Articulo 19. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE COMUNIQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los, 6ENE 2011 EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, -.~/. GERMANVARGASLLERAS LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
  • 9. DECRETO NÚ~~~ '"' 011 DE 2010 HOJA No j Por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la emergencia invernal EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL ~~ ~~~~ JUAN CAMILO RE~TRJpO SALAZA - LA VICEMINISTRA DE SALUD Y BIENESTAR DEL MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGfA .. EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, U RIA Y TURISMO LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL
  • 10. ~_______D_E_CR_~_O_N_Ú_~_.~_o._./_'_O_1_]_ ___D_E_~_1_O____ ___ _~~~~?011 HO_J_A_NO 10 Por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la emergencia invernal LA MINISTRA DE AMBIENTE. VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL EL MINISTRO DE TECNOLOG(AS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES DIEGO ERNESTO MO NO VEGA EL MINISTRO DE TRANSPORTE LA MINISTRA DE CULTURA .' kdJn.