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Viedma, 14 de Enero de 2013                          SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
                                                                                                                         Dirección de Iniciativa Legislativa,

   Nº 5109                                        Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
                                             Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
                                             AÑO LIII                           EDICION DE 60 PAGINAS
                                                                                                                                Decretos y Boletín Oficial
                                                                                                                        Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404
                                                                                                                               Laprida 212 - 8500 Viedma


   (Sumario en Pág. 60)



                            DECRETOLEY                                                Que en consecuencia, la emergencia actual de la Provincia recibe los
                                    –––                                           requisitos que avalan su constitucionalidad; es decir, se trata de una situación
                                                                                  de emergencia definida por ley, tiene la persecución de un fin público, es
                           DECRETO LEY Nº 03                                      transitoria y es razonable;
                              (Art. 181, Inc. 6º                                      Que la prorroga del actual “estado de emergencia” tiende a proteger el
                        de la Constitución Provincial)                            estado de derecho y los derechos esenciales de los individuos, amenazados
                                          Viedma, 28 de Diciembre de 2012.        por grandes perturbaciones al orden público, dicho en otros términos, cuando
    Visto: las Leyes de Emergencia Nacionales N° 26.563 y N° 26.724,              se recurre a la emergencia se lo hace con el objeto de amparar y defender el
Decreto Ley N° 01/2010, Ley N° 4.735, y Ley H N° 2881, y;                         orden constitucional; la emergencia no suprime la legitimidad constitucional
    CONSIDERANDO:                                                                 sino que la garantiza por medios extraordinarios;
    Que por Decreto Ley N° 01/2010, se prorrogó desde su vencimiento y                Que la legislación de emergencia, no es inconstitucional, ni confiscatoria,
hasta el 31 de diciembre de 2.011 el plazo de vigencia de la emergencia           ni conculcatoria de garantías constitucionales, sino que constituye el único
económica, financiera, administrativa y salarial del sector público de la         medio idóneo del Estado Provincial para superar una situación de cesación
Provincia de Río Negro, dispuesta por Ley H N° 2.881;                             de pagos, resultante de una crisis estructural de la economía nacional y
    Que la norma mencionada dispuso la emergencia financiera provincial y         provincial que al amenazar el sistema económico, también afecta a los
medidas de excepción, tales como la afectación de los recursos originados en      derechos contenidos en aquel;
la coparticipación federal de impuestos y/o las regalías hidrocarburíferas y/         Que no está de más destacar, tal como se expreso en oportunidad de
o hidroeléctricas, corno aval y en garantía de los préstamos que obtuviera el     prorrogar anteriormente la emergencia, que la crisis existe o no, si se da la
ex Banco de la Provincia de Río Negro o el Estado Provincial;                     primera alternativa, como es la realidad actual de la Provincia y del
    Que dicha ley también previó la unificación de los fondos de todos los        Estado Nacional, hay que paliarla, independientemente de su origen y sus
organismos, sociedades del estado y demás entidades que componen el Estado        causas;
provincial, cualquiera fuera el origen de los recursos;                               Que el Gobierno de la Provincia viene realizando una política tendiente
    Que el objetivo buscado por la norma fue garantizar la protección del         a revertir la emergencia económica y administrativa del sector a corto
estado de derecho, los derechos esenciales de los individuos y la continuidad     plazo, dependiendo su éxito de las variables económicas del Estado Nacional,
de los servicios básicos del Estado, tales como educación, salud, justicia y      por lo que no queda otro camino que mantener la emergencia hasta que se
seguridad;                                                                        logre las condiciones objetivas que permitan su creación;
    Que la misma fue sucesivamente prorrogada, en razón de la necesidad               Que las circunstancias expuestas y los plazos involucrados, configuran la
imperante y de la situación económico-financiera provincial, y finalmente         necesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo,
mediante la Ley N° 4.735 se declaró el estado de Emergencia institucional,        toda vez que resulta la vía constitucional idónea para efectivizar en forma
Económico, Financiero, Administrativo y Social del sector público provin-         inmediata la prórroga de la vigencia de la norma referida;
cial, se creó la Comisión de Transparencia en el Empleo Público y se prorrogó         Que la Corte Suprema de la Nación ha sostenido que la emergencia
desde su vencimiento y hasta el 31/12/2012, la vigencia de la Ley H N°            “abarca un hecho cuyo ámbito temporal difiere según circunstancias modales
2.881;                                                                            de épocas y sitios. Se trata de una situación extraordinaria que gravita sobre
    Que posteriormente se dictó la Ley provincial Nº 4.790, que determinó         el orden económico-social; con su carga de perturbaciones acumulada, en
el cese de la emergencia institucional, administrativa, social, educativa y       variables de escasez, pobreza, penuria e indigencia, origina un estado de
sanitaria, aunque nada dijo respecto de la situación económico — financiera       necesidad al que hay que poner fin” (CSJN Fallos 173:65, 27/10/90 “Pe-
provincial;                                                                       ralta”);
    Que entre los fundamentos para sostener la emergencia económica                   Que en sentido coincidente también ha expresado el máximo tribunal de
tenemos que la misma es pública y notoria y no necesita ser probada por la        nuestro país que “...en situaciones de emergencia los derechos patrimoniales
Provincia, que no se viola el principio de igualdad ante la ley, pues la          pueden ser suspendidos o limitados de manera razonable, en aras del bien
emergencia hace de un estado de necesidad extraordinario que autoriza el          general de la comunidad, en tanto no se altere su sustancia” (CSJN 13/8/98
dictado de normas necesarias para el salvataje de todo el sistema institu-        JA1999-I1I-714 y ss.);
cional;                                                                               Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181°,
    Que la marcada crisis hizo necesario que el Poder Ejecutivo de la Provin-     Inciso 6°) de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo
cia de Río Negro adoptara actos de gobierno que permitieran el ordenamiento       General de Ministros previa consulta al Señor Vicegobernador de la Provin-
de los distintos elementos que componen los sectores social, económico y          cia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor
financiero;                                                                       Fiscal de Estado;
    Que se advierte que el progreso ha sido más que significativo, no obs-            Por ello:
tante, el proceso de recuperación, requiere afianzar la consolidación y para                                       El Gobernador
alcanzar un crecimiento sostenido se debe asegurar el marco de la                                          de la Provincia de Río Negro
sustentabilidad, que se ve de continuo afectada por factores internos y                                  en Acuerdo General de Ministros
externos que condicionan objetivos sociales, económicos y financieros lo-                                           DECRETA:
cales;                                                                                Artículo 1°.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de Diciembre
    Que los fines mencionados tornan necesaria la prórroga hasta del régimen      de 2.013, el plazo de vigencia de la Emergencia Económica y Financiera del
de emergencia, en cuanto la tendencia evidenciada permanecerá en el tiempo        sector público provincial, dispuesta por la Ley N° 4.735 y la Ley H N°
como secuela de un manejo responsable de las finanzas públicas y el               2881.-
cumplimiento de las metas acordadas, aunado en el esfuerzo de la ciudadanía           Art. 2°.- Facúltase al Ministerio de Economía, a reglamentar la aplicación
rionegrina;                                                                       de la presente norma.-
2
                                                                               BOLETIN OFICIAL N° 5109                                          Viedma, 14 de Enero de 2013

    Art. 3°.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los                             El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumpli-
fines previstos en el Artículo 181°, Inciso 6) de la Constitución Provincial.-                         miento de lo prescripto por el Artículo 181º, inciso 6 de la Cons-
    Art. 4°.- El presente Decreto es dictado con Acuerdo General de Ministros,                         titución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que
que lo refrendan, con consulta previa al Señor Fiscal de Estado y al Señor                             se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa por el que se prorroga
Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, en su condición de Presidente                             desde su vencimiento y hasta el 31 de Diciembre de 2.013, el plazo de
de la Legislatura Provincial.-                                                                         vigencia de la Emergencia Económica Financiera del sector público
    Art. 5°.- Infórmese al Pueblo de la Provincia mediante mensaje público.-                           provincial, oportunamente dispuesta por la Ley N° 4.735 y la Ley H N°
    Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín                       2881.
Oficial y archívese.-                                                                                      Resulta necesario y procedente el dictado del presente Decre-
    WERETILNECK - C. Peralta - L. Di Giacomo - A. Palmieri - F. Vaca                                   to toda vez que resulta la vía constitucional idónea al fin de hacer
Narvaja - E. V. Paillalef - N. C. Delfino - A. A. Palmieri - A. Rovira Bosch                           posible el ejercicio de facultades indispensables para revertir la emer-
- H. M. Mango - Dr. Pablo Bergonzi, Fiscal de Estado.-                                                 gencia económica y financiera del sector público provincial, a corto
                                     ———                                                               plazo.
                                                                                                           Asimismo informa que se ha remitido a la Honorable Legislatura Provin-
   MENSAJE del Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro Dn.                                       cial copia del citado Decreto, para su tratamiento de conformidad por lo
Alberto WERETILNECK, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza                                dispuesto por el Artículo 181º, Inciso 6) de la Constitución de la Provincia
Legislativa N° 03/2012, dictado de conformidad con lo dispuesto por el                                 de Río Negro.-
Artículo 181°, Inciso 6 de la Constitución Provincial.                                                     Alberto, Weretilneck, Gobernador.-
                                                                                      ———oOo———

                                   DECRETOS                                                                Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181
                                          –––                                                          inciso 1) de la Constitución Provincial;
                                                                                                           Por ello,
                             DECRETO Nº 1938                                                                                           El Gobernador
                                           Viedma, 27 de diciembre de 2012.                                                     de la Provincia de Río Negro
   Visto, el Expte. N° 7.933-SSP-12, del registro del Ministerio de                                                                      DECRETA:
Economía, la Ley N° 4.733 de Presupuesto Gral para la Administración                                       Artículo 1º - Modifícase el Cálculo de Recursos de acuerdo al detalle
Provincial, y;                                                                                         obrante en Planilla Anexa N° I, que forma parte del presente.
   CONSIDERANDO:                                                                                           Art. 2º - Modifícase el Resumen de Gastos por Organismo y Objeto del
   Que la Ley N° 4.733 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones                           Gasto de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N° II, que forma parte
dentro del total de los créditos que son asignados por la Ley de Presupuesto,                          del presente.
debiendo en todos los casos comunicarlas al Poder Legislativo;                                             Art. 3º - Modifícase el Presupuesto General de Gastos de acuerdo
   Que en virtud de ello y a solicitud de las distintas Jurisdicciones                                 al detalle obrante en Planilla Anexa N° III, que forma parte del pre-
Administrativas, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio                            sente.-
de Economía, debe adecuar los créditos presupuestarios contenidos en el                                    Art. 4º - Modificase el Presupuesto Operativo de la Lotería para Obras de
Presupuesto vigente, en el marco de las facultades conferidas por el Art. 15                           Acción Social y del Instituto Provincial del Seguro de Salud de acuerdo al
de la Ley H N° 3.186;                                                                                  detalle obrante en la Planilla Anexa N° IV, que forma parte del presente.-
   Que atento a lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley 4.733, la Subsecretaría                               Art. 5º - Creánse las Categorías Programáticas correspondientes a las
de Presupuesto realizó modificaciones presupuestarias conforme las facultades                          distintas Jurisdicciones Administrativas detalladas en la Planilla Anexa N° V,
otorgadas por la Resolución N° 138/12 de la Secretaría de Hacienda del                                 que forma parte del presente.
Ministerio de Economía;                                                                                    Art. 6º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha del
   Que resulta necesaria la reestructuración del Presupuesto Operativo                                 mismo.
de la Lotería para Obras de Acción Social y del Instituto Pcial del Seguro de                              Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de
Salud;                                                                                                 Economía.
   Que en el presente Decreto es de aplicación la Resolucion N° 76/12 de la                                Art. 8º - Comuníquese al Poder Legislativo las modificaciones
Fiscalía de Estado y la nota n° 1309/12 “CG” de la Contaduría General de la                            presupuestarias.
Provincia;                                                                                                 Art. 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese, t´çomese razón, dése al
   Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del                                   Boletín Oficial y archívese.
Ministerio de Economía;                                                                                    WERETILNECK.- A. Palmieri.
                                                                                   ——————————


                                                                                 PLANILLA ANEXA Nº I,

                                                                   QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 1938


                                                                                   TOTAL DE RECURSOS

 Cód.                      Detalle                                                                                       Organismo Monto en Pesos Total Org. en Pesos
 11231      INMOBILIARIO RENTAS GENERALES ...............................................................                   00        594.416,52      44.309.680,84
 11241      AUTOMOTORES RENTAS GENERALES .............................................................                      00      2.113.844,30
 11251      SELLOS RENTAS GENERALES ..............................................................................          00      4.268.744,66
 11261      INGRESOS BRUTOS RENTAS GENERALES ........................................................                       00     27.345.234,27
 11343      EXCEDENTE 10% SEGUN TOPE ASIG,A BS.AS. ART.1 INC.B) ......................                                      00      8.977.406,96
 18111      DE LA ADMINISTRACION CENTRAL PROVINCIAL ......................................                                  00      3.327.384,13
 23111      DE LA ADMINISTRACION CENTRAL PROVINCIAL ......................................                                  00     -2.317.350,00

            TOTAL DE RENTAS GENERALES ........................................................................                                                      44.309.680,84


 12911      OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS .................................................................                   02              8.257,50                   8.257,50
 12817      FONDO PROVINCIAL DE TURISMO ...................................................................                   11            417.600,00               1.509.678,29
 12824      FONDO EDITORIAL RIONEGRINO .....................................................................                  11            244.800,00
 12825      FONDO SISTEMA BIBLIOTECARIO PROVINCIAL ..........................................                                 11            216.000,00
 12827      FONDO PARA LA PROMOC DEL DEPORTE Y LAS INSTITUC DEPORT. ..                                                        11            576.000,00
 34515      REM REC 12817 FONDO PROVINCIAL DE TURISMO ....................................                                    11             55.278,29
 12227      TASAS DIRECCION GRAL. DE REGISTRO CIVIL .............................................                             17             20.410,00                  31.744,60

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Dec3 13

  • 1. Viedma, 14 de Enero de 2013 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA Dirección de Iniciativa Legislativa, Nº 5109 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL AÑO LIII EDICION DE 60 PAGINAS Decretos y Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 60) DECRETOLEY Que en consecuencia, la emergencia actual de la Provincia recibe los ––– requisitos que avalan su constitucionalidad; es decir, se trata de una situación de emergencia definida por ley, tiene la persecución de un fin público, es DECRETO LEY Nº 03 transitoria y es razonable; (Art. 181, Inc. 6º Que la prorroga del actual “estado de emergencia” tiende a proteger el de la Constitución Provincial) estado de derecho y los derechos esenciales de los individuos, amenazados Viedma, 28 de Diciembre de 2012. por grandes perturbaciones al orden público, dicho en otros términos, cuando Visto: las Leyes de Emergencia Nacionales N° 26.563 y N° 26.724, se recurre a la emergencia se lo hace con el objeto de amparar y defender el Decreto Ley N° 01/2010, Ley N° 4.735, y Ley H N° 2881, y; orden constitucional; la emergencia no suprime la legitimidad constitucional CONSIDERANDO: sino que la garantiza por medios extraordinarios; Que por Decreto Ley N° 01/2010, se prorrogó desde su vencimiento y Que la legislación de emergencia, no es inconstitucional, ni confiscatoria, hasta el 31 de diciembre de 2.011 el plazo de vigencia de la emergencia ni conculcatoria de garantías constitucionales, sino que constituye el único económica, financiera, administrativa y salarial del sector público de la medio idóneo del Estado Provincial para superar una situación de cesación Provincia de Río Negro, dispuesta por Ley H N° 2.881; de pagos, resultante de una crisis estructural de la economía nacional y Que la norma mencionada dispuso la emergencia financiera provincial y provincial que al amenazar el sistema económico, también afecta a los medidas de excepción, tales como la afectación de los recursos originados en derechos contenidos en aquel; la coparticipación federal de impuestos y/o las regalías hidrocarburíferas y/ Que no está de más destacar, tal como se expreso en oportunidad de o hidroeléctricas, corno aval y en garantía de los préstamos que obtuviera el prorrogar anteriormente la emergencia, que la crisis existe o no, si se da la ex Banco de la Provincia de Río Negro o el Estado Provincial; primera alternativa, como es la realidad actual de la Provincia y del Que dicha ley también previó la unificación de los fondos de todos los Estado Nacional, hay que paliarla, independientemente de su origen y sus organismos, sociedades del estado y demás entidades que componen el Estado causas; provincial, cualquiera fuera el origen de los recursos; Que el Gobierno de la Provincia viene realizando una política tendiente Que el objetivo buscado por la norma fue garantizar la protección del a revertir la emergencia económica y administrativa del sector a corto estado de derecho, los derechos esenciales de los individuos y la continuidad plazo, dependiendo su éxito de las variables económicas del Estado Nacional, de los servicios básicos del Estado, tales como educación, salud, justicia y por lo que no queda otro camino que mantener la emergencia hasta que se seguridad; logre las condiciones objetivas que permitan su creación; Que la misma fue sucesivamente prorrogada, en razón de la necesidad Que las circunstancias expuestas y los plazos involucrados, configuran la imperante y de la situación económico-financiera provincial, y finalmente necesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo, mediante la Ley N° 4.735 se declaró el estado de Emergencia institucional, toda vez que resulta la vía constitucional idónea para efectivizar en forma Económico, Financiero, Administrativo y Social del sector público provin- inmediata la prórroga de la vigencia de la norma referida; cial, se creó la Comisión de Transparencia en el Empleo Público y se prorrogó Que la Corte Suprema de la Nación ha sostenido que la emergencia desde su vencimiento y hasta el 31/12/2012, la vigencia de la Ley H N° “abarca un hecho cuyo ámbito temporal difiere según circunstancias modales 2.881; de épocas y sitios. Se trata de una situación extraordinaria que gravita sobre Que posteriormente se dictó la Ley provincial Nº 4.790, que determinó el orden económico-social; con su carga de perturbaciones acumulada, en el cese de la emergencia institucional, administrativa, social, educativa y variables de escasez, pobreza, penuria e indigencia, origina un estado de sanitaria, aunque nada dijo respecto de la situación económico — financiera necesidad al que hay que poner fin” (CSJN Fallos 173:65, 27/10/90 “Pe- provincial; ralta”); Que entre los fundamentos para sostener la emergencia económica Que en sentido coincidente también ha expresado el máximo tribunal de tenemos que la misma es pública y notoria y no necesita ser probada por la nuestro país que “...en situaciones de emergencia los derechos patrimoniales Provincia, que no se viola el principio de igualdad ante la ley, pues la pueden ser suspendidos o limitados de manera razonable, en aras del bien emergencia hace de un estado de necesidad extraordinario que autoriza el general de la comunidad, en tanto no se altere su sustancia” (CSJN 13/8/98 dictado de normas necesarias para el salvataje de todo el sistema institu- JA1999-I1I-714 y ss.); cional; Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181°, Que la marcada crisis hizo necesario que el Poder Ejecutivo de la Provin- Inciso 6°) de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo cia de Río Negro adoptara actos de gobierno que permitieran el ordenamiento General de Ministros previa consulta al Señor Vicegobernador de la Provin- de los distintos elementos que componen los sectores social, económico y cia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor financiero; Fiscal de Estado; Que se advierte que el progreso ha sido más que significativo, no obs- Por ello: tante, el proceso de recuperación, requiere afianzar la consolidación y para El Gobernador alcanzar un crecimiento sostenido se debe asegurar el marco de la de la Provincia de Río Negro sustentabilidad, que se ve de continuo afectada por factores internos y en Acuerdo General de Ministros externos que condicionan objetivos sociales, económicos y financieros lo- DECRETA: cales; Artículo 1°.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de Diciembre Que los fines mencionados tornan necesaria la prórroga hasta del régimen de 2.013, el plazo de vigencia de la Emergencia Económica y Financiera del de emergencia, en cuanto la tendencia evidenciada permanecerá en el tiempo sector público provincial, dispuesta por la Ley N° 4.735 y la Ley H N° como secuela de un manejo responsable de las finanzas públicas y el 2881.- cumplimiento de las metas acordadas, aunado en el esfuerzo de la ciudadanía Art. 2°.- Facúltase al Ministerio de Economía, a reglamentar la aplicación rionegrina; de la presente norma.-
  • 2. 2 BOLETIN OFICIAL N° 5109 Viedma, 14 de Enero de 2013 Art. 3°.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumpli- fines previstos en el Artículo 181°, Inciso 6) de la Constitución Provincial.- miento de lo prescripto por el Artículo 181º, inciso 6 de la Cons- Art. 4°.- El presente Decreto es dictado con Acuerdo General de Ministros, titución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que que lo refrendan, con consulta previa al Señor Fiscal de Estado y al Señor se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa por el que se prorroga Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, en su condición de Presidente desde su vencimiento y hasta el 31 de Diciembre de 2.013, el plazo de de la Legislatura Provincial.- vigencia de la Emergencia Económica Financiera del sector público Art. 5°.- Infórmese al Pueblo de la Provincia mediante mensaje público.- provincial, oportunamente dispuesta por la Ley N° 4.735 y la Ley H N° Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín 2881. Oficial y archívese.- Resulta necesario y procedente el dictado del presente Decre- WERETILNECK - C. Peralta - L. Di Giacomo - A. Palmieri - F. Vaca to toda vez que resulta la vía constitucional idónea al fin de hacer Narvaja - E. V. Paillalef - N. C. Delfino - A. A. Palmieri - A. Rovira Bosch posible el ejercicio de facultades indispensables para revertir la emer- - H. M. Mango - Dr. Pablo Bergonzi, Fiscal de Estado.- gencia económica y financiera del sector público provincial, a corto ——— plazo. Asimismo informa que se ha remitido a la Honorable Legislatura Provin- MENSAJE del Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro Dn. cial copia del citado Decreto, para su tratamiento de conformidad por lo Alberto WERETILNECK, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza dispuesto por el Artículo 181º, Inciso 6) de la Constitución de la Provincia Legislativa N° 03/2012, dictado de conformidad con lo dispuesto por el de Río Negro.- Artículo 181°, Inciso 6 de la Constitución Provincial. Alberto, Weretilneck, Gobernador.- ———oOo——— DECRETOS Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 ––– inciso 1) de la Constitución Provincial; Por ello, DECRETO Nº 1938 El Gobernador Viedma, 27 de diciembre de 2012. de la Provincia de Río Negro Visto, el Expte. N° 7.933-SSP-12, del registro del Ministerio de DECRETA: Economía, la Ley N° 4.733 de Presupuesto Gral para la Administración Artículo 1º - Modifícase el Cálculo de Recursos de acuerdo al detalle Provincial, y; obrante en Planilla Anexa N° I, que forma parte del presente. CONSIDERANDO: Art. 2º - Modifícase el Resumen de Gastos por Organismo y Objeto del Que la Ley N° 4.733 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones Gasto de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N° II, que forma parte dentro del total de los créditos que son asignados por la Ley de Presupuesto, del presente. debiendo en todos los casos comunicarlas al Poder Legislativo; Art. 3º - Modifícase el Presupuesto General de Gastos de acuerdo Que en virtud de ello y a solicitud de las distintas Jurisdicciones al detalle obrante en Planilla Anexa N° III, que forma parte del pre- Administrativas, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio sente.- de Economía, debe adecuar los créditos presupuestarios contenidos en el Art. 4º - Modificase el Presupuesto Operativo de la Lotería para Obras de Presupuesto vigente, en el marco de las facultades conferidas por el Art. 15 Acción Social y del Instituto Provincial del Seguro de Salud de acuerdo al de la Ley H N° 3.186; detalle obrante en la Planilla Anexa N° IV, que forma parte del presente.- Que atento a lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley 4.733, la Subsecretaría Art. 5º - Creánse las Categorías Programáticas correspondientes a las de Presupuesto realizó modificaciones presupuestarias conforme las facultades distintas Jurisdicciones Administrativas detalladas en la Planilla Anexa N° V, otorgadas por la Resolución N° 138/12 de la Secretaría de Hacienda del que forma parte del presente. Ministerio de Economía; Art. 6º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha del Que resulta necesaria la reestructuración del Presupuesto Operativo mismo. de la Lotería para Obras de Acción Social y del Instituto Pcial del Seguro de Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud; Economía. Que en el presente Decreto es de aplicación la Resolucion N° 76/12 de la Art. 8º - Comuníquese al Poder Legislativo las modificaciones Fiscalía de Estado y la nota n° 1309/12 “CG” de la Contaduría General de la presupuestarias. Provincia; Art. 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese, t´çomese razón, dése al Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del Boletín Oficial y archívese. Ministerio de Economía; WERETILNECK.- A. Palmieri. —————————— PLANILLA ANEXA Nº I, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 1938 TOTAL DE RECURSOS Cód. Detalle Organismo Monto en Pesos Total Org. en Pesos 11231 INMOBILIARIO RENTAS GENERALES ............................................................... 00 594.416,52 44.309.680,84 11241 AUTOMOTORES RENTAS GENERALES ............................................................. 00 2.113.844,30 11251 SELLOS RENTAS GENERALES .............................................................................. 00 4.268.744,66 11261 INGRESOS BRUTOS RENTAS GENERALES ........................................................ 00 27.345.234,27 11343 EXCEDENTE 10% SEGUN TOPE ASIG,A BS.AS. ART.1 INC.B) ...................... 00 8.977.406,96 18111 DE LA ADMINISTRACION CENTRAL PROVINCIAL ...................................... 00 3.327.384,13 23111 DE LA ADMINISTRACION CENTRAL PROVINCIAL ...................................... 00 -2.317.350,00 TOTAL DE RENTAS GENERALES ........................................................................ 44.309.680,84 12911 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS ................................................................. 02 8.257,50 8.257,50 12817 FONDO PROVINCIAL DE TURISMO ................................................................... 11 417.600,00 1.509.678,29 12824 FONDO EDITORIAL RIONEGRINO ..................................................................... 11 244.800,00 12825 FONDO SISTEMA BIBLIOTECARIO PROVINCIAL .......................................... 11 216.000,00 12827 FONDO PARA LA PROMOC DEL DEPORTE Y LAS INSTITUC DEPORT. .. 11 576.000,00 34515 REM REC 12817 FONDO PROVINCIAL DE TURISMO .................................... 11 55.278,29 12227 TASAS DIRECCION GRAL. DE REGISTRO CIVIL ............................................. 17 20.410,00 31.744,60