27
Viedma, 4 de Diciembre de 2017 BOLETIN OFICIAL N° 5623
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5623.pdf
Art. 2°: Sancionar a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche
Ltda. por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto
Técnico, Niveles de Tensión (numeral 1.2 del Anexo 4 de la Res. EPRE 94/
98) y Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo “A” de la Resolución EPRE
N° 335/02) durante el Semestre 22° de control (Febrero 2013 - Julio 2013)
con una sanción de multa, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la
motivación de esta Resolución, y cuyo detalle, para cada punto penalizado
surge del Anexo I que forma parte de este acto.
Art. 3°: El importe que surge de la columna “Bonificación Total” de los
cuadros incluidos en el Anexo I deberá ser acreditado a los usuarios afectados
de acuerdo a los criterios, formas y plazos determinados en la Res. EPRE N°
148/13, con la particularidad que el monto de multa para el caso de índices
de perturbaciones deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos por
la misma SET.
Art. 4: Sancionar a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche
Ltda. con una multa total de pesos doscientos diecisiete mil diez ($ 217.010)
por haber incumplido con la obligación de entregar información y
documentación dentro de los plazos fijados en la Resolución EPRE N° 335/
02, con fundamento en el punto 5.7 del Anexo 4 de la Resolución EPRE N°
94/98 de adecuación al Marco Regulatorio Eléctrico Provincial respecto de
los casos detallados en los cuadros que forman parte del Anexo II de esta
resolución, durante el Semestre 22° de control de producto técnico (Febrero
2013 - Julio 2013), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la
motivación de la presente.
Art. 5°: El importe total de la multa fijada en el Art. 4°, deberá ser
descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del
cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución,
descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por
el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I y II que forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 7°: Regístrese y luego de cumplir con lo dispuesto en el Art. 12 de la
Ley K N° 88, notifíquese a La Distribuidora CEB. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica, a los fines de verificar el
cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° a 5°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 169
Cipolletti, 07/08/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 25204/15 caratulado “Semestre 26° - Indices
Calidad Producto Técnico - CEB”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Tener por no presentados descargos por parte de la
Distribuidora CEB contra las imputaciones realizadas en la Res. EPRE AL
N° 106/16, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de
esta resolución.
Art. 2°: Sancionar a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche
Ltda. por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto
Técnico, Niveles de Tensión (numeral 1.2 del Anexo 4 de la Res. EPRE 94/
98) y Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo “A” de la Resolución EPRE
N° 335/02) durante el Semestre 26° de control (Febrero 2015 - Julio 2015)
con una sanción de multa, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la
motivación de esta Resolución y cuyo detalle, para cada punto penalizado
surge del Anexo I y II que forma parte de este acto.
Art. 3°: El importe de las multas dispuestas en el Art. 2° que surge de la
columna “Bonificación” del segundo cuadro del Anexo I, deberá ser acreditado
a los usuarios afectados en la primera facturación posterior a la notificación
de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación multa Res. EPRE
....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación de la
Resolución a dictarse. En el caso de la bonificación por Perturbaciones del
Anexo II, el importe deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos
por cada SET.
Art. 4°: El importe total de multa dispuesto en el Art. 2° en el primer
recuadro del Anexo I deberá ser descontado del costo de abastecimiento de
acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la implementación
de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en
oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al
dictado de la Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste,
discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece
en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 5°: Sancionar a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche
Ltda. con una multa total de Pesos Trescientos Setenta y Cinco Mil Ochenta
y Ocho 84/100 ($ 375.088,84) por haber incumplido con la obligación de
entregar información y documentación dentro de los plazos fijados en la
Resolución EPRE N° 335/02, con fundamento en el punto 5.7 del Anexo 4
de la Resolución EPRE N° 94/98 de adecuación al Marco Regulatorio Eléctrico
Provincial respecto de los casos detallados en los cuadros que forman parte
del Anexo III de esta resolución, durante el Semestre 26° de control de
producto técnico (Febrero 2015 - Julio 2015), de acuerdo a los fundamentos
desarrollados en la motivación de la presente.
Art. 6°: El importe total de la multa fijada en el Art. 5° deberá ser
descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del
cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución,
descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por
el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 7°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II y III que forman
parte integrante de la presente resolución.
Art. 8°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88,
modificado por Ley 4.739, publíquese debidamente y notifíquese a la
Distribuidora CEB. Luego de notificarse la resolución a la Distribuidora,
pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento
de lo ordenado en los Arts. 2° a 6°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 170
Cipolletti, 07/08/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 24850/15 caratulado “Casos de fuerza mayor
e índices de Calidad de Servicio Técnico - 27° Semestre - Ago/15 - Ene/16 -
Dist. CEB”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Téngase por no presentados descargos por parte de la
Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. (CEB) contra la
imputación formulada en el Art. 2° de la Res. EPRE AL N° 260/16.
Art. 2°: Sanciónese a la Distribuidora CEB por haber incumplido con la
obligación establecida en el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Res. EPRE N° 94/
98 durante el Semestre 27° de control de la Etapa Ill (período comprendido
desde el 1° de Agosto 2015 al 31 de Enero de 2016) considerando las
circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación
de esta Resolución y en la Res. EPRE AL N° 260/16, con una multa total de
Pesos Ciento Ochenta y Tres Mil Novecientos Veinticuatro 57/100
(183.924,57).
Art. 3°: La multa dispuesta en el artículo precedente deberá ser aplicada
de acuerdo a la metodología establecida en la Resolución EPRE N° 148/13.
Por lo tanto, la Distribuidora deberá descontar el monto de pesos nueve mil
ochocientos cuarenta y ocho 83/100 ($ 9.848,83) del costo de abastecimiento
de acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la
implementación de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE
N° 148/13), en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento
que suceda al dictado de la Resolución, descontándose del valor monetario de
dicho ajuste y discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por
aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología
que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00.
El saldo por la suma de pesos ciento setenta y cuatro mil setenta y cinco
74/100 ($ 174.075,74) deberá ser acreditado a los mil novecientos cinco
(1.905) usuarios afectados en la primera facturación posterior a la
notificación de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación multa
Res. EPRE ....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación
de la Resolución a dictarse.
Art. 4°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la ley K N° 88,
publíquese en el boletín oficinal de la Provincia de Río Negro, en la página
web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora CEB. Luego de
28
Viedma, 4 de Diciembre de 2017BOLETIN OFICIAL N° 5623
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5623.pdf
notificarse la resolución a la Distribuidora, pasen las actuaciones al Area
Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts.
2° y 3°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 171
Cipolletti, 07/08/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 25451/16 caratulado “Semestre 27° - Índices
Calidad Producto Técnico - Distrib. CEB”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Tener por no presentados descargos por parte de la
Distribuidora CEB contra las imputaciones realizadas en la Res. EPRE AL
N° 291/16, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de
esta resolución.
Art. 2°: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche
Ltda. por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto
Técnico, Niveles de Tensión (numeral 1.2 del Anexo 4 de la Res. EPRE 94/
98) y Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo “A” de la Resolución EPRE
N° 335/02) durante el Semestre 27° de control (Agosto 2015 – Enero 2016)
con una sanción de multa, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la
motivación de esta Resolución y cuyo detalle, para cada punto penalizado
surge del Anexo I y II que forma parte de este acto.
Art. 3º: El importe de las multas dispuestas en el Art. 2° que surge de la
columna “Bonificación” del segundo cuadro del Anexo I, deberá ser acreditado
a los usuarios afectados en la primera facturación posterior a la notificación
de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación multa Res. EPRE
....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación de la
Resolución a dictarse. En el caso de la bonificación por Perturbaciones del
Anexo II, el importe deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos
por cada SET.
Art. 4°: El importe total de multa dispuesto en el Art. 2° en el primer
recuadro del Anexo I deberá ser descontado del costo de abastecimiento de
acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la implementación
de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en
oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al
dictado de la Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste,
discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece
en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 5°: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad
Bariloche Ltda. con una multa total de Pesos Ciento Noventa y Seis Mil
Treinta y Cinco 84/100 ($ 196.035,84) por haber incumplido con la
obligación de entregar información y documentación dentro de los
plazos fijados en la Resolución EPRE N° 335/02, con fundamento en el
punto 5.7 del Anexo 4 de la Resolución EPRE N° 94/98 de adecuación al
Marco Regulatorio Eléctrico Provincial respecto de los casos detallados en
los cuadros que forman parte del Anexo III de esta resolución, durante el
Semestre 27° de control de producto técnico (Agosto 2015 - Enero 2016),
de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de la pre-
sente.
Art. 6°: El importe total de la multa fijada en el Art. 5° deberá ser
descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del
cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución,
descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por
el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 7°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II y Ill que forman
parte integrante de la presente resolución.
Art. 8°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88,
modificado por Ley 4.739, publíquese debidamente y notifíquese a la
Distribuidora CEB. Luego de notificarse la resolución a la Distribuidora,
pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento
de lo ordenado en los Arts. 2° a 6°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
Resolución EPRE Nº 172
Cipolletti, 07/08/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 23865/14 caratulado “Indices Producto Técnico
CEARC - 13° Semestre Período Mayo/13 - Octubre/13 Etapa III CEARC”,
y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Ténganse por presentados descargos por parte de La
Distribuidora CEARC contra las imputaciones realizadas en la Res. EPRE
AL N° 479/14, declarando admisible los mismos en sus aspectos for-
males.
Art. 2°: Hágase lugar a los descargos planteados por La Distribuidora
CEARC respecto de la medición R00131 P0, debiendo eliminarla en
consecuencia de la Tabla 2B NT – Mediciones No Finalizadas de la Res.
EPRE AL N° 479/14; y también hágase lugar al descargo relacionado con el
punto R0093G, eliminándolo de la Tabla 2B NT – Mediciones NO finalizadas
de la resolución de formulación de cargos, todo de acuerdo a los considerandos
que forman parte de esta resolución.
Art. 3°: Sanciónese a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y
Anexos de Río Colorado Ltda. por haber incumplido con los parámetros de
Calidad de Producto Técnico, Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo
“A” de la Resolución EPRE N° 125/07) durante el Semestre 13° de control
(Mayo 2013 – Octubre 2013) con una sanción de multa, de acuerdo a los
fundamentos desarrollados en la motivación de este dictamen, y cuyo detalle,
para cada punto penalizado surge del Anexo I que forma parte de esta
resolución.
Art. 4°: El importe que surge de la columna “Penalización” de los cuadros
incluidos en el Anexo I deberá ser acreditado a los usuarios afectados de
acuerdo a los criterios, forma y plazos determinados en la Res. EPRE N°
148/13, con la particularidad que el monto de multa para el caso de índices
de perturbaciones deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos por
la misma SET.
Art. 5: Sanciónese a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y
Anexos de Río Colorado Ltda. con una multa total de pesos cuarenta y un
mil setecientos sesenta ($ 41.760) por haber incumplido con la obligación
de entregar información y documentación en los plazos fijados en la Resolu-
ción EPRE N° 125/07, con fundamento en el punto 5.7 del Anexo 4 del
Decreto N° 332/14 respecto de los casos detallados en el Anexo II que forma
parte de este acto, durante el Semestre 13° de control de producto técnico
(Mayo 2013 – Octubre 2013), de acuerdo a los fundamentos desarrollados
en la motivación de esta Resolución.
Art. 6: El importe total de la multa fijada en el Art. 5°, deberá ser
descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del
cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución,
descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando dicho
monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por
el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE
N° 508/00.
Art. 7°: Ténganse por incorporados los Anexos I y II que forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 8°: Regístrese y luego de cumplir con lo dispuesto en el Art. 12 de la
Ley K N° 88 modificada por la Ley N° 4.739, notifíquese a La Distribuidora
CEARC . Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área
Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts.
3° a 6°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 173
Cipolletti, 07/08/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 25879/16 caratulado “Semestre 15° - Índices
Calidad de Producto Técnico - CEARC”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Téngase por no presentados descargos contra las imputaciones
realizadas en la Res. EPRE 289/16, de acuerdo a los fundamentos desarrollados
en la motivación de esta Resolución.

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  • 1. 27 Viedma, 4 de Diciembre de 2017 BOLETIN OFICIAL N° 5623 Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5623.pdf Art. 2°: Sancionar a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto Técnico, Niveles de Tensión (numeral 1.2 del Anexo 4 de la Res. EPRE 94/ 98) y Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo “A” de la Resolución EPRE N° 335/02) durante el Semestre 22° de control (Febrero 2013 - Julio 2013) con una sanción de multa, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución, y cuyo detalle, para cada punto penalizado surge del Anexo I que forma parte de este acto. Art. 3°: El importe que surge de la columna “Bonificación Total” de los cuadros incluidos en el Anexo I deberá ser acreditado a los usuarios afectados de acuerdo a los criterios, formas y plazos determinados en la Res. EPRE N° 148/13, con la particularidad que el monto de multa para el caso de índices de perturbaciones deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos por la misma SET. Art. 4: Sancionar a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. con una multa total de pesos doscientos diecisiete mil diez ($ 217.010) por haber incumplido con la obligación de entregar información y documentación dentro de los plazos fijados en la Resolución EPRE N° 335/ 02, con fundamento en el punto 5.7 del Anexo 4 de la Resolución EPRE N° 94/98 de adecuación al Marco Regulatorio Eléctrico Provincial respecto de los casos detallados en los cuadros que forman parte del Anexo II de esta resolución, durante el Semestre 22° de control de producto técnico (Febrero 2013 - Julio 2013), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de la presente. Art. 5°: El importe total de la multa fijada en el Art. 4°, deberá ser descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 7°: Regístrese y luego de cumplir con lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley K N° 88, notifíquese a La Distribuidora CEB. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° a 5°.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.- ——— Resolución EPRE Nº 169 Cipolletti, 07/08/2017. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 25204/15 caratulado “Semestre 26° - Indices Calidad Producto Técnico - CEB”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Tener por no presentados descargos por parte de la Distribuidora CEB contra las imputaciones realizadas en la Res. EPRE AL N° 106/16, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta resolución. Art. 2°: Sancionar a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto Técnico, Niveles de Tensión (numeral 1.2 del Anexo 4 de la Res. EPRE 94/ 98) y Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo “A” de la Resolución EPRE N° 335/02) durante el Semestre 26° de control (Febrero 2015 - Julio 2015) con una sanción de multa, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución y cuyo detalle, para cada punto penalizado surge del Anexo I y II que forma parte de este acto. Art. 3°: El importe de las multas dispuestas en el Art. 2° que surge de la columna “Bonificación” del segundo cuadro del Anexo I, deberá ser acreditado a los usuarios afectados en la primera facturación posterior a la notificación de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación multa Res. EPRE ....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación de la Resolución a dictarse. En el caso de la bonificación por Perturbaciones del Anexo II, el importe deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos por cada SET. Art. 4°: El importe total de multa dispuesto en el Art. 2° en el primer recuadro del Anexo I deberá ser descontado del costo de abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la implementación de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de la Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Sancionar a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. con una multa total de Pesos Trescientos Setenta y Cinco Mil Ochenta y Ocho 84/100 ($ 375.088,84) por haber incumplido con la obligación de entregar información y documentación dentro de los plazos fijados en la Resolución EPRE N° 335/02, con fundamento en el punto 5.7 del Anexo 4 de la Resolución EPRE N° 94/98 de adecuación al Marco Regulatorio Eléctrico Provincial respecto de los casos detallados en los cuadros que forman parte del Anexo III de esta resolución, durante el Semestre 26° de control de producto técnico (Febrero 2015 - Julio 2015), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de la presente. Art. 6°: El importe total de la multa fijada en el Art. 5° deberá ser descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 7°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 8°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88, modificado por Ley 4.739, publíquese debidamente y notifíquese a la Distribuidora CEB. Luego de notificarse la resolución a la Distribuidora, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° a 6°.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.- ——— Resolución EPRE Nº 170 Cipolletti, 07/08/2017. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 24850/15 caratulado “Casos de fuerza mayor e índices de Calidad de Servicio Técnico - 27° Semestre - Ago/15 - Ene/16 - Dist. CEB”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Téngase por no presentados descargos por parte de la Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. (CEB) contra la imputación formulada en el Art. 2° de la Res. EPRE AL N° 260/16. Art. 2°: Sanciónese a la Distribuidora CEB por haber incumplido con la obligación establecida en el numeral 2.4 del Anexo 4 de la Res. EPRE N° 94/ 98 durante el Semestre 27° de control de la Etapa Ill (período comprendido desde el 1° de Agosto 2015 al 31 de Enero de 2016) considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución y en la Res. EPRE AL N° 260/16, con una multa total de Pesos Ciento Ochenta y Tres Mil Novecientos Veinticuatro 57/100 (183.924,57). Art. 3°: La multa dispuesta en el artículo precedente deberá ser aplicada de acuerdo a la metodología establecida en la Resolución EPRE N° 148/13. Por lo tanto, la Distribuidora deberá descontar el monto de pesos nueve mil ochocientos cuarenta y ocho 83/100 ($ 9.848,83) del costo de abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la implementación de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de la Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. El saldo por la suma de pesos ciento setenta y cuatro mil setenta y cinco 74/100 ($ 174.075,74) deberá ser acreditado a los mil novecientos cinco (1.905) usuarios afectados en la primera facturación posterior a la notificación de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación multa Res. EPRE ....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación de la Resolución a dictarse. Art. 4°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la ley K N° 88, publíquese en el boletín oficinal de la Provincia de Río Negro, en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora CEB. Luego de
  • 2. 28 Viedma, 4 de Diciembre de 2017BOLETIN OFICIAL N° 5623 Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5623.pdf notificarse la resolución a la Distribuidora, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° y 3°.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.- ——— Resolución EPRE Nº 171 Cipolletti, 07/08/2017. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 25451/16 caratulado “Semestre 27° - Índices Calidad Producto Técnico - Distrib. CEB”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Tener por no presentados descargos por parte de la Distribuidora CEB contra las imputaciones realizadas en la Res. EPRE AL N° 291/16, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta resolución. Art. 2°: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto Técnico, Niveles de Tensión (numeral 1.2 del Anexo 4 de la Res. EPRE 94/ 98) y Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo “A” de la Resolución EPRE N° 335/02) durante el Semestre 27° de control (Agosto 2015 – Enero 2016) con una sanción de multa, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución y cuyo detalle, para cada punto penalizado surge del Anexo I y II que forma parte de este acto. Art. 3º: El importe de las multas dispuestas en el Art. 2° que surge de la columna “Bonificación” del segundo cuadro del Anexo I, deberá ser acreditado a los usuarios afectados en la primera facturación posterior a la notificación de esta Resolución, bajo la denominación “Bonificación multa Res. EPRE ....” de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la motivación de la Resolución a dictarse. En el caso de la bonificación por Perturbaciones del Anexo II, el importe deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos por cada SET. Art. 4°: El importe total de multa dispuesto en el Art. 2° en el primer recuadro del Anexo I deberá ser descontado del costo de abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para la implementación de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de la Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Sanciónese a la Distribuidora Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. con una multa total de Pesos Ciento Noventa y Seis Mil Treinta y Cinco 84/100 ($ 196.035,84) por haber incumplido con la obligación de entregar información y documentación dentro de los plazos fijados en la Resolución EPRE N° 335/02, con fundamento en el punto 5.7 del Anexo 4 de la Resolución EPRE N° 94/98 de adecuación al Marco Regulatorio Eléctrico Provincial respecto de los casos detallados en los cuadros que forman parte del Anexo III de esta resolución, durante el Semestre 27° de control de producto técnico (Agosto 2015 - Enero 2016), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de la pre- sente. Art. 6°: El importe total de la multa fijada en el Art. 5° deberá ser descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 7°: Ténganse por incorporados los Anexos I, II y Ill que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 8°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88, modificado por Ley 4.739, publíquese debidamente y notifíquese a la Distribuidora CEB. Luego de notificarse la resolución a la Distribuidora, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° a 6°.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.- Resolución EPRE Nº 172 Cipolletti, 07/08/2017. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 23865/14 caratulado “Indices Producto Técnico CEARC - 13° Semestre Período Mayo/13 - Octubre/13 Etapa III CEARC”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Ténganse por presentados descargos por parte de La Distribuidora CEARC contra las imputaciones realizadas en la Res. EPRE AL N° 479/14, declarando admisible los mismos en sus aspectos for- males. Art. 2°: Hágase lugar a los descargos planteados por La Distribuidora CEARC respecto de la medición R00131 P0, debiendo eliminarla en consecuencia de la Tabla 2B NT – Mediciones No Finalizadas de la Res. EPRE AL N° 479/14; y también hágase lugar al descargo relacionado con el punto R0093G, eliminándolo de la Tabla 2B NT – Mediciones NO finalizadas de la resolución de formulación de cargos, todo de acuerdo a los considerandos que forman parte de esta resolución. Art. 3°: Sanciónese a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. por haber incumplido con los parámetros de Calidad de Producto Técnico, Perturbaciones (numeral 1.3 del Subanexo “A” de la Resolución EPRE N° 125/07) durante el Semestre 13° de control (Mayo 2013 – Octubre 2013) con una sanción de multa, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de este dictamen, y cuyo detalle, para cada punto penalizado surge del Anexo I que forma parte de esta resolución. Art. 4°: El importe que surge de la columna “Penalización” de los cuadros incluidos en el Anexo I deberá ser acreditado a los usuarios afectados de acuerdo a los criterios, forma y plazos determinados en la Res. EPRE N° 148/13, con la particularidad que el monto de multa para el caso de índices de perturbaciones deberá ser prorrateado entre los usuarios abastecidos por la misma SET. Art. 5: Sanciónese a La Distribuidora Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado Ltda. con una multa total de pesos cuarenta y un mil setecientos sesenta ($ 41.760) por haber incumplido con la obligación de entregar información y documentación en los plazos fijados en la Resolu- ción EPRE N° 125/07, con fundamento en el punto 5.7 del Anexo 4 del Decreto N° 332/14 respecto de los casos detallados en el Anexo II que forma parte de este acto, durante el Semestre 13° de control de producto técnico (Mayo 2013 – Octubre 2013), de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución. Art. 6: El importe total de la multa fijada en el Art. 5°, deberá ser descontada del costo de abastecimiento, en oportunidad del primer ajuste del cuadro de abastecimiento que suceda al dictado de esta Resolución, descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 7°: Ténganse por incorporados los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 8°: Regístrese y luego de cumplir con lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley K N° 88 modificada por la Ley N° 4.739, notifíquese a La Distribuidora CEARC . Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 3° a 6°.- Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.- ——— Resolución EPRE Nº 173 Cipolletti, 07/08/2017. Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 25879/16 caratulado “Semestre 15° - Índices Calidad de Producto Técnico - CEARC”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Téngase por no presentados descargos contra las imputaciones realizadas en la Res. EPRE 289/16, de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la motivación de esta Resolución.