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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Organización de Naciones Unidas (ONU)  10 de diciembre de 1948 Área de Educación
Contexto Histórico Esta Declaración es el resultado de un profundo proceso de reflexión de las naciones del mundo sobre las atrocidades cometidas durante la segunda guerra mundial. Es un consenso ético, para impedir acciones que atenten contra la dignidad de los seres humanos.  Tiene su antecedente histórico en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y en el desarrollo de los derechos y libertades post revolución francesa.  La Declaración se considera también instrumento de paz, ya que, su principal intención, es velar por una cultura de respeto a los derechos del hombre para que  NUNCA MÁS  se repitan estos actos. Fue suscrita en una Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Consta de un preámbulo y treinta artículos
Preámbulo Contiene considerandos o fundamentos en los que se sostiene la Declaración, que son los  principios y valores  en que debe sustentarse la persona humana y la relación amistosa entre los pueblos y las naciones.   Libertad  Valor de la persona humana  Igualdad de derechos de hombres y mujeres Justicia  Paz y relaciones amistosas entre los pueblos. Los Derechos Humanos tienen por base el reconocimiento de  la dignidad de la persona humana, en condiciones de igualdad, como depositaria de derechos que son universales e inalienables. La experiencia histórica enseña que,  el  desconocimiento y el menosprecio  de estos derechos, han originado actos de barbarie ultrajantes.
Los Derechos La Declaración está compuesta por 30 artículos que establecen derechos fundamentales de la persona humana Clasificación Se clasifican en derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales. Para su sistematización, los agruparemos en: Referidos a la condición de la persona humana Garantía de seguridad Respecto a la vida política Derechos económicos y sociales Derechos Jurídicos Otros derechos / vinculados a la Doctrina del Derecho Internacional
Derechos referidos a la condición de la persona humana  Artículos 1 al 7   Igualdad en dignidad, en derechos y ante la ley;  No discriminación por nacionalidad;  Derecho a la vida, la libertad y la seguridad;  Prohibición de la esclavitud y de la tortura;  Reconocimiento de la personalidad jurídica del  individuo.
Derechos referidos a la condición de la persona humana (cont.) Artículo 1  Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Artículo 2  Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna. Artículo   3   Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Derechos referidos a la condición de la persona humana (cont.) Artículo 4  Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen,  sin distinción, derecho a igual protección  de la ley.
Derechos referidos la seguridad jurídica Artículos 8 al 11 y 14   D° a la protección jurídica;  D° a un juicio justo por un tribunal independiente e imparcial;  D° a no ser detenido arbitrariamente;  D° a ciertas garantías jurídicas como la presunción de  inocencia;  D° al asilo frente a la persecución en el propio país
Derechos referidos la seguridad jurídica (cont.) Artículo 8  Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante tribunales nacionales competentes. Artículo 9  Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
Derechos referidos la seguridad jurídica (cont.) Artículo 11  Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Artículo 14  En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país
Derechos relativos a la vida política Artículos 18 a 21 Libertad de pensamiento, opinión y asociación;  Derecho a participar en el gobierno, la administración y, mediante elecciones, en el fundamento de la Autoridad del propio país   
Derechos relativos a la vida política(cont.) Artículo 18  Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Artículo 19  Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Artículo 20  Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Artículo 21  Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
Derechos económicos y sociales Artículos 17 y 22 al 27 D° a la propiedad, individual y colectiva;  D°a la seguridad social,  D° al trabajo,  D° a una remuneración equitativa que permita a la persona vivir con dignidad,  D° a la creación de sindicatos y a sindicarse;  D° al descanso y a vacaciones pagadas;  D° a un nivel de vida que asegure su bienestar y protección frente a las enfermedades, vejez, u otros impedimentos independientes de su voluntad;  D° a la participación en la vida cultural de la comunidad
Derechos económicos y sociales (cont.) Artículo 17  Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente Artículo 22  Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Derechos económicos y sociales (cont.) Artículo 23    Toda persona tiene derecho: Al trabajo, en condiciones equitativas y satisfactorias de    trabajo; A la protección contra el desempleo; A igual salario por trabajo igual;  A una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana; A fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Derechos económicos y sociales (cont.) Artículo 24  Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. Artículo 25  Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Artículo 26  Toda persona tiene derecho a la educación. Artículo 27  Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.
Derechos relativos a la vida jurídica y social  Artículos 13, 15 y 26 Derecho a la libre circulación y residencia dentro del propio país, y a abandonarlo y volver a él; Derecho a tener una nacionalidad y conservarla; Derecho a la educación.
Derechos relativos a la vida jurídica y social (cont.) Artículo 13 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Artículo 15 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. Artículo 26 Toda persona tiene derecho a la educación.
Otros derechos Artículos 28 a 30  Se refieren a: Establecimiento de un orden internacional,  para hacer efectivos los derechos;  Los deberes de toda persona hacia su  comunidad;  Las limitaciones en el ejercicio de los derechos  y libertades
Otros derechos (cont.) Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.
Artículo 30  Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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  • 1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Organización de Naciones Unidas (ONU) 10 de diciembre de 1948 Área de Educación
  • 2. Contexto Histórico Esta Declaración es el resultado de un profundo proceso de reflexión de las naciones del mundo sobre las atrocidades cometidas durante la segunda guerra mundial. Es un consenso ético, para impedir acciones que atenten contra la dignidad de los seres humanos. Tiene su antecedente histórico en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y en el desarrollo de los derechos y libertades post revolución francesa. La Declaración se considera también instrumento de paz, ya que, su principal intención, es velar por una cultura de respeto a los derechos del hombre para que NUNCA MÁS se repitan estos actos. Fue suscrita en una Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Consta de un preámbulo y treinta artículos
  • 3. Preámbulo Contiene considerandos o fundamentos en los que se sostiene la Declaración, que son los principios y valores en que debe sustentarse la persona humana y la relación amistosa entre los pueblos y las naciones. Libertad Valor de la persona humana Igualdad de derechos de hombres y mujeres Justicia Paz y relaciones amistosas entre los pueblos. Los Derechos Humanos tienen por base el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, en condiciones de igualdad, como depositaria de derechos que son universales e inalienables. La experiencia histórica enseña que, el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos, han originado actos de barbarie ultrajantes.
  • 4. Los Derechos La Declaración está compuesta por 30 artículos que establecen derechos fundamentales de la persona humana Clasificación Se clasifican en derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales. Para su sistematización, los agruparemos en: Referidos a la condición de la persona humana Garantía de seguridad Respecto a la vida política Derechos económicos y sociales Derechos Jurídicos Otros derechos / vinculados a la Doctrina del Derecho Internacional
  • 5. Derechos referidos a la condición de la persona humana Artículos 1 al 7 Igualdad en dignidad, en derechos y ante la ley; No discriminación por nacionalidad; Derecho a la vida, la libertad y la seguridad; Prohibición de la esclavitud y de la tortura; Reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo.
  • 6. Derechos referidos a la condición de la persona humana (cont.) Artículo 1  Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Artículo 2  Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna. Artículo 3   Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • 7. Derechos referidos a la condición de la persona humana (cont.) Artículo 4  Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
  • 8. Derechos referidos la seguridad jurídica Artículos 8 al 11 y 14 D° a la protección jurídica; D° a un juicio justo por un tribunal independiente e imparcial; D° a no ser detenido arbitrariamente; D° a ciertas garantías jurídicas como la presunción de inocencia; D° al asilo frente a la persecución en el propio país
  • 9. Derechos referidos la seguridad jurídica (cont.) Artículo 8  Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante tribunales nacionales competentes. Artículo 9  Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
  • 10. Derechos referidos la seguridad jurídica (cont.) Artículo 11  Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Artículo 14  En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país
  • 11. Derechos relativos a la vida política Artículos 18 a 21 Libertad de pensamiento, opinión y asociación; Derecho a participar en el gobierno, la administración y, mediante elecciones, en el fundamento de la Autoridad del propio país  
  • 12. Derechos relativos a la vida política(cont.) Artículo 18  Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Artículo 19  Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Artículo 20  Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Artículo 21  Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
  • 13. Derechos económicos y sociales Artículos 17 y 22 al 27 D° a la propiedad, individual y colectiva; D°a la seguridad social, D° al trabajo, D° a una remuneración equitativa que permita a la persona vivir con dignidad, D° a la creación de sindicatos y a sindicarse; D° al descanso y a vacaciones pagadas; D° a un nivel de vida que asegure su bienestar y protección frente a las enfermedades, vejez, u otros impedimentos independientes de su voluntad; D° a la participación en la vida cultural de la comunidad
  • 14. Derechos económicos y sociales (cont.) Artículo 17  Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente Artículo 22  Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  • 15. Derechos económicos y sociales (cont.) Artículo 23   Toda persona tiene derecho: Al trabajo, en condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; A la protección contra el desempleo; A igual salario por trabajo igual; A una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana; A fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
  • 16. Derechos económicos y sociales (cont.) Artículo 24  Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. Artículo 25  Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Artículo 26  Toda persona tiene derecho a la educación. Artículo 27  Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.
  • 17. Derechos relativos a la vida jurídica y social Artículos 13, 15 y 26 Derecho a la libre circulación y residencia dentro del propio país, y a abandonarlo y volver a él; Derecho a tener una nacionalidad y conservarla; Derecho a la educación.
  • 18. Derechos relativos a la vida jurídica y social (cont.) Artículo 13 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Artículo 15 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. Artículo 26 Toda persona tiene derecho a la educación.
  • 19. Otros derechos Artículos 28 a 30 Se refieren a: Establecimiento de un orden internacional, para hacer efectivos los derechos; Los deberes de toda persona hacia su comunidad; Las limitaciones en el ejercicio de los derechos y libertades
  • 20. Otros derechos (cont.) Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.
  • 21. Artículo 30  Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.