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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUANCAVELICA
1
Resolución N° 01-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE
Expediente: 00061 -2014-035
Huancavelica, 08 de Julio de 2014.
VISTO: La solicitud de inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones
Regionales de la Región Huancavelica, presentado por Clemente Taype Víctor,
personero legal titular de la Organización Política, Movimiento Independiente
Regional Ayllu; el acta de Sesión del Pleno del Jurado Electoral Especial de
Huancavelica de fecha 08 de Julio del 2014; y.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante Decreto Supremo 009-2014-PCM, se convoca a
Elecciones Regionales y Municipales, para elegir Presidentes, Vicepresidentes y
Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de
toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 05 de
octubre del presente año.
SEGUNDO: El artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales, establece los
requisitos mínimos que debe contener una lista de candidatos para que pueda
procederse a su inscripción.
TERCERO: Los artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de
Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución N° 272-
2014-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y los documentos que las
organizaciones políticas deben presentar con su solicitud de inscripción de lista de
candidatos.
CUARTO: La Ley de Partidos Políticos regula la elección de candidatos vía elección
interna y designación, en la misma línea, la Resolución 273-2014-JNE, aprueba el
“Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los
candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales”.
QUINTO: Luego de la revisión efectuada al expediente de inscripción de la lista de
candidatos, que es materia de la presente resolución, el pleno del Jurado Electoral
de Huancavelica, ha determinado que se debe declarar inadmisible la solicitud, por
evidenciar los siguientes defectos:
Defecto
1 Formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos firmado por
todos los candidatos y el personero legal:
Se aprecia de la solicitud de inscripción que no obra tanto en la primera
hoja como en la segunda hoja de folios 253 y 254, la firma del Personero
Legal.
2 Democracia Interna:
La organización política que peticiona su inscripción ha optado como
modalidad de elección de candidatos la prevista en el literal b) del artículo
24 de la Ley de Partidos Políticos.
a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUANCAVELICA
2
Defecto
de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y
secreto de los afiliados.
c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos
partidarios conforme lo disponga el estatuto.”
Modalidad de elección de candidatos elegida que hace exigible, contar con
los nombres, apellidos y número del documento Nacional de Identidad de
los votantes en la elección de candidatos cuya inscripción se evalúa con la
presente resolución, razón legal por la cual se solicita se adjunte la lista de
los votantes afiliados que intervinieron en la elección de los candidatos.
3 Declaración Jurada de Vida:
Al respecto se advierte de la declaración jurada de vida del candidato Héctor
Zúñiga Zorrilla, que obra a folios 110 a 112, que si bien es cierto está firmado
por el candidato, también obra su huella digital y la firma del personero legal
regional, se ha detectado que en cuanto al rubro II referido a su experiencia
laboral, oficios, ocupaciones o prodesiones el candidato menciona que no
tiene experiencia laboral sin embargo, en el informe 037-2014.MAMLL-CF-
JEE-HVCA/JLE emitido por el Coordinador de Fiscalización de este Jurado
Electoral Especial, menciona lo siguiente “… CONCLUSIONES” 1) Existe
incongruencia en la declaración jurada de vida del candidato Consejero
Titular por la provincia de Angaraes Héctor Zúñiga Zorrilla, quien declaro que
no tenía experiencia laboral ya que, revisada la página web sobre noticias del
diario Correo del año 2012, se encuentra que este candidato habría sido
designado como Sub Gerente Regional de Angaraes; en relación a ello se
encontró el Informe N° 488-2012/GOB/REG-HVCA/GSA/ABAST/RHO, dirigido
al pre citado candidato, donde se precisa que este ostento el cargo de Sub
Gerente….”
En relación a lo anotado precedentemente, en la absolución que realice la
Organización Política Movimiento Independiente Regional Ayllu, deberá
incluir la observación indicada.
En relación al mismo hecho, se debe solicitar la información documentada al
Gobierno Regional de Huancavelica.
4 Original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que
acrediten los tres años del domicilio, en la circunscripción en la que se
postula.
1. De la revisión de los documentos que obran en la solicitud de
Inscripción que consta de 254 folios en su totalidad, se advierte lo
siguiente:
 En cuanto al candidato a Presidente Regional Clodoaldo
Alvarez Oré, quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 07-10-
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUANCAVELICA
3
Defecto
2011);
 En cuanto al candidato a Consejero Regional Accesitario N° 4,
por la Provincia de Angaraes Amador Taipe Enriquez, quien
tiene (Fecha de Emisión de DNI: 22-06-2013); y
 En cuanto al candidato a Consejero Regional Accesitario N° 5,
por la Provincia de Castrovirreyna Gladys Cusipoma Ayuque,
quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 26-01-2013).
No han presentado documentos adicionales, salvo copia del DNI,
respecto al tiempo de residencia en la región y provincia
Huancavelica correspondientemente, situación que limita verificar
hasta el momento el requisito previsto por el inciso c) del artículo 22
Resolución N° 272-2014-JNE (Reglamento de Inscripción de Listas
de Candidatos para Elecciones Regionales).
2. Asimismo de la revisión de los documentos que obran en la solicitud
de Inscripción que como se reitera consta de 254 folios en su
totalidad, se advierte también lo siguiente:
 En cuanto al candidato a Consejero Regional Titular N° 2, por
la Provincia de Tayacaja Gelacio Victor Espinoza Arevalo,
quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 07-10-2011);
 En cuanto al candidato a Consejero Regional Accesitario N° 2,
por la Provincia de Tayacaja Benjamin Abimael Quispe
Crispín, quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 24-04-2013);
 En cuanto al candidato a Consejero Regional Titular N° 3, por
la Provincia de Acobamba Lucha Anyosa Escobar, quien tiene
(Fecha de Emisión de DNI: 25-10-2011);
 En cuanto al candidato a Consejero Regional Accesitario N° 3,
por la Provincia de Acobamba Jessica Vargas Izarra, quien
tiene (Fecha de Emisión de DNI: 04-04-2014);
 En cuanto al candidato a Consejero Regional Titular N° 4, por
la Provincia de Angaraes Hector Zúñiga Zorrilla, quien tiene
(Fecha de Emisión de DNI: 14-04-2014);
 En cuanto al candidato a Consejero Regional Titular N° 5, por
la Provincia de Castrovirreyna Luz Irma Matamoros García,
quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 04-03-2013);
 En cuanto al candidato a Consejero Regional Titular N° 6, por
la Provincia de Churcampa Alfonso Encinas Bustamante,
quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 26-12-2013);
 En cuanto al candidato a Consejero Regional Accesitario N° 6,
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUANCAVELICA
4
Defecto
por la Provincia de Churcampa Arturo Congora Sanchez,
quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 14-03-2014);
 En cuanto al candidato a Consejero Regional Titular N° 7, por
la Provincia de Huancavelica Diogenes Anccasi Martinez,
quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 14-03-2012);
 En cuanto al candidato a Consejero Regional Accesitario N° 8,
por la Provincia de Huancavelica Timoteo de la Cruz
Romero, quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 11-04-2013);
 En cuanto al candidato a Consejero Regional Accesitario N° 9,
por la Provincia de Huaytará Janet Juliana Hilario Rojas,
quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 01-04-2014);
Es decir si bien es cierto han presentado documentos, adicionales a
su DNI, respecto a su residencia en la provincia a la que postulan; sin
embargo, de los documentos obrantes en autos, taxativamente no
precisan el tiempo continuo de residencia; conforme lo prescrito por
el inciso c) del artículo 22 Resolución N° 272-2014-JNE (Reglamento
de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Regionales).
SEXTO: Hasta la fecha de votación el pleno del Jurado Electoral Especial de
Huancavelica no ha recibido por parte de la Dirección Nacional de Fiscalización y
Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones ninguna información, en
tanto que el Coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de
Huancavelica Abogado Max Aldo Machuca Llanos, informó respecto a la Hoja de
Vida de los 20 Candidatos de la Organización Política Movimiento Independiente
Regional AYLLU; resultando que únicamente en cuanto a la hoja de vida del
candidato a Consejero como Titular de la provincia de Angaraes Héctor Zúñiga
Zorrilla, se detectó lo dado cuenta en la parte de hoja de vida de la presente
resolución. Situación que no es óbice para emitir la presente resolución, ni para qué
la evaluación de la hoja de vida de los candidatos, permanezca en el tiempo, hasta
inclusive un día antes de las elecciones, quedando a salvo la facultad del Jurado
Electoral Especial de Huancavelica de actuar conforme a lo previsto en el artículo
10.2 de la Resolución N° 272-2014-JNE. (Reglamento de Inscripción de Listas de
Candidatos para Elecciones Regionales).
SEPTIMO.- Por lo que habiéndose determinado los defectos que anteceden, es
necesario conceder el plazo legal a la organización política peticionante con la
finalidad que subsane las deficiencias señaladas, ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos
para Elecciones Regionales, aprobada con Resolución N° 272-2014-JNE, que
dispone que las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUANCAVELICA
5
candidatos podrán subsanarse en un plazo de dos (02) días naturales, bajo
apercibimiento pertinente.
Por lo tanto, conforme a lo acordado en la Sesión del Pleno del Jurado Electoral
Especial de Huancavelica de fecha 8 de Julio del 2014 se dispone concretizar el
acuerdo arribado mediante la respectiva resolución, en tal sentido:
SE RESUELVE:
Primero.- DECLARAR INADMISIBLE La solicitud de inscripción de Lista de
Candidatos para las Elecciones Regionales para el Gobierno Regional de
Huancavelica, presentado por Clemente Taype Víctor, personero legal titular de la
Organización Política, Movimiento Independiente Regional AYLLU,; En
consecuencia se concede un plazo de dos (02) días naturales para subsanar las
observaciones indicadas en su totalidad, bajo apercibimiento de declarar
improcedente la solicitud de inscripción del o de los candidatos o de la lista de
candidatos, en caso de no subsanar o de subsanarse parcialmente.
Segundo: OFICIAR al Gobierno Regional de Huancavelica para que informe a este
Jurado Electoral Especial en el tiempo improrrogable de dos días naturales,
respecto a lo advertido por el Coordinador de Fiscalización de este Jurado, si el
ciudadano Héctor Zúñiga Zorrilla, laboro o no, en el Gobierno Regional de
Huancavelica o en alguna de sus dependencias, debiendo remitir la información
requerida de manera documentada.
Tercero: DISPONER se notifique al Movimiento Independiente Regional AYLLU
en su domicilio procesal señalado, en Av. Celestino Manchego Muñoz N° 1065-
Barrio Santa Ana, departamento de Huancavelica.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ESPINOZA AVENDAÑO YALAN RAMÍREZ ESCOBAR MARMANILLO
Valencia Mamani
Secretario Jurisdiccional

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REGLAMENTO PARA INSCRIPCION 2022 MODIFICADO REYNA.doc
1.2_Reglamento de Elecciones Internas.pdf

Declarar inadmisible ayllu region

  • 1. JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUANCAVELICA 1 Resolución N° 01-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE Expediente: 00061 -2014-035 Huancavelica, 08 de Julio de 2014. VISTO: La solicitud de inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales de la Región Huancavelica, presentado por Clemente Taype Víctor, personero legal titular de la Organización Política, Movimiento Independiente Regional Ayllu; el acta de Sesión del Pleno del Jurado Electoral Especial de Huancavelica de fecha 08 de Julio del 2014; y. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Decreto Supremo 009-2014-PCM, se convoca a Elecciones Regionales y Municipales, para elegir Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 05 de octubre del presente año. SEGUNDO: El artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales, establece los requisitos mínimos que debe contener una lista de candidatos para que pueda procederse a su inscripción. TERCERO: Los artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución N° 272- 2014-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y los documentos que las organizaciones políticas deben presentar con su solicitud de inscripción de lista de candidatos. CUARTO: La Ley de Partidos Políticos regula la elección de candidatos vía elección interna y designación, en la misma línea, la Resolución 273-2014-JNE, aprueba el “Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales”. QUINTO: Luego de la revisión efectuada al expediente de inscripción de la lista de candidatos, que es materia de la presente resolución, el pleno del Jurado Electoral de Huancavelica, ha determinado que se debe declarar inadmisible la solicitud, por evidenciar los siguientes defectos: Defecto 1 Formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal: Se aprecia de la solicitud de inscripción que no obra tanto en la primera hoja como en la segunda hoja de folios 253 y 254, la firma del Personero Legal. 2 Democracia Interna: La organización política que peticiona su inscripción ha optado como modalidad de elección de candidatos la prevista en el literal b) del artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos. a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto
  • 2. JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUANCAVELICA 2 Defecto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.” Modalidad de elección de candidatos elegida que hace exigible, contar con los nombres, apellidos y número del documento Nacional de Identidad de los votantes en la elección de candidatos cuya inscripción se evalúa con la presente resolución, razón legal por la cual se solicita se adjunte la lista de los votantes afiliados que intervinieron en la elección de los candidatos. 3 Declaración Jurada de Vida: Al respecto se advierte de la declaración jurada de vida del candidato Héctor Zúñiga Zorrilla, que obra a folios 110 a 112, que si bien es cierto está firmado por el candidato, también obra su huella digital y la firma del personero legal regional, se ha detectado que en cuanto al rubro II referido a su experiencia laboral, oficios, ocupaciones o prodesiones el candidato menciona que no tiene experiencia laboral sin embargo, en el informe 037-2014.MAMLL-CF- JEE-HVCA/JLE emitido por el Coordinador de Fiscalización de este Jurado Electoral Especial, menciona lo siguiente “… CONCLUSIONES” 1) Existe incongruencia en la declaración jurada de vida del candidato Consejero Titular por la provincia de Angaraes Héctor Zúñiga Zorrilla, quien declaro que no tenía experiencia laboral ya que, revisada la página web sobre noticias del diario Correo del año 2012, se encuentra que este candidato habría sido designado como Sub Gerente Regional de Angaraes; en relación a ello se encontró el Informe N° 488-2012/GOB/REG-HVCA/GSA/ABAST/RHO, dirigido al pre citado candidato, donde se precisa que este ostento el cargo de Sub Gerente….” En relación a lo anotado precedentemente, en la absolución que realice la Organización Política Movimiento Independiente Regional Ayllu, deberá incluir la observación indicada. En relación al mismo hecho, se debe solicitar la información documentada al Gobierno Regional de Huancavelica. 4 Original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los tres años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. 1. De la revisión de los documentos que obran en la solicitud de Inscripción que consta de 254 folios en su totalidad, se advierte lo siguiente:  En cuanto al candidato a Presidente Regional Clodoaldo Alvarez Oré, quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 07-10-
  • 3. JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUANCAVELICA 3 Defecto 2011);  En cuanto al candidato a Consejero Regional Accesitario N° 4, por la Provincia de Angaraes Amador Taipe Enriquez, quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 22-06-2013); y  En cuanto al candidato a Consejero Regional Accesitario N° 5, por la Provincia de Castrovirreyna Gladys Cusipoma Ayuque, quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 26-01-2013). No han presentado documentos adicionales, salvo copia del DNI, respecto al tiempo de residencia en la región y provincia Huancavelica correspondientemente, situación que limita verificar hasta el momento el requisito previsto por el inciso c) del artículo 22 Resolución N° 272-2014-JNE (Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales). 2. Asimismo de la revisión de los documentos que obran en la solicitud de Inscripción que como se reitera consta de 254 folios en su totalidad, se advierte también lo siguiente:  En cuanto al candidato a Consejero Regional Titular N° 2, por la Provincia de Tayacaja Gelacio Victor Espinoza Arevalo, quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 07-10-2011);  En cuanto al candidato a Consejero Regional Accesitario N° 2, por la Provincia de Tayacaja Benjamin Abimael Quispe Crispín, quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 24-04-2013);  En cuanto al candidato a Consejero Regional Titular N° 3, por la Provincia de Acobamba Lucha Anyosa Escobar, quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 25-10-2011);  En cuanto al candidato a Consejero Regional Accesitario N° 3, por la Provincia de Acobamba Jessica Vargas Izarra, quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 04-04-2014);  En cuanto al candidato a Consejero Regional Titular N° 4, por la Provincia de Angaraes Hector Zúñiga Zorrilla, quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 14-04-2014);  En cuanto al candidato a Consejero Regional Titular N° 5, por la Provincia de Castrovirreyna Luz Irma Matamoros García, quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 04-03-2013);  En cuanto al candidato a Consejero Regional Titular N° 6, por la Provincia de Churcampa Alfonso Encinas Bustamante, quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 26-12-2013);  En cuanto al candidato a Consejero Regional Accesitario N° 6,
  • 4. JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUANCAVELICA 4 Defecto por la Provincia de Churcampa Arturo Congora Sanchez, quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 14-03-2014);  En cuanto al candidato a Consejero Regional Titular N° 7, por la Provincia de Huancavelica Diogenes Anccasi Martinez, quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 14-03-2012);  En cuanto al candidato a Consejero Regional Accesitario N° 8, por la Provincia de Huancavelica Timoteo de la Cruz Romero, quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 11-04-2013);  En cuanto al candidato a Consejero Regional Accesitario N° 9, por la Provincia de Huaytará Janet Juliana Hilario Rojas, quien tiene (Fecha de Emisión de DNI: 01-04-2014); Es decir si bien es cierto han presentado documentos, adicionales a su DNI, respecto a su residencia en la provincia a la que postulan; sin embargo, de los documentos obrantes en autos, taxativamente no precisan el tiempo continuo de residencia; conforme lo prescrito por el inciso c) del artículo 22 Resolución N° 272-2014-JNE (Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales). SEXTO: Hasta la fecha de votación el pleno del Jurado Electoral Especial de Huancavelica no ha recibido por parte de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones ninguna información, en tanto que el Coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Huancavelica Abogado Max Aldo Machuca Llanos, informó respecto a la Hoja de Vida de los 20 Candidatos de la Organización Política Movimiento Independiente Regional AYLLU; resultando que únicamente en cuanto a la hoja de vida del candidato a Consejero como Titular de la provincia de Angaraes Héctor Zúñiga Zorrilla, se detectó lo dado cuenta en la parte de hoja de vida de la presente resolución. Situación que no es óbice para emitir la presente resolución, ni para qué la evaluación de la hoja de vida de los candidatos, permanezca en el tiempo, hasta inclusive un día antes de las elecciones, quedando a salvo la facultad del Jurado Electoral Especial de Huancavelica de actuar conforme a lo previsto en el artículo 10.2 de la Resolución N° 272-2014-JNE. (Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales). SEPTIMO.- Por lo que habiéndose determinado los defectos que anteceden, es necesario conceder el plazo legal a la organización política peticionante con la finalidad que subsane las deficiencias señaladas, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobada con Resolución N° 272-2014-JNE, que dispone que las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de
  • 5. JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUANCAVELICA 5 candidatos podrán subsanarse en un plazo de dos (02) días naturales, bajo apercibimiento pertinente. Por lo tanto, conforme a lo acordado en la Sesión del Pleno del Jurado Electoral Especial de Huancavelica de fecha 8 de Julio del 2014 se dispone concretizar el acuerdo arribado mediante la respectiva resolución, en tal sentido: SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR INADMISIBLE La solicitud de inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales para el Gobierno Regional de Huancavelica, presentado por Clemente Taype Víctor, personero legal titular de la Organización Política, Movimiento Independiente Regional AYLLU,; En consecuencia se concede un plazo de dos (02) días naturales para subsanar las observaciones indicadas en su totalidad, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción del o de los candidatos o de la lista de candidatos, en caso de no subsanar o de subsanarse parcialmente. Segundo: OFICIAR al Gobierno Regional de Huancavelica para que informe a este Jurado Electoral Especial en el tiempo improrrogable de dos días naturales, respecto a lo advertido por el Coordinador de Fiscalización de este Jurado, si el ciudadano Héctor Zúñiga Zorrilla, laboro o no, en el Gobierno Regional de Huancavelica o en alguna de sus dependencias, debiendo remitir la información requerida de manera documentada. Tercero: DISPONER se notifique al Movimiento Independiente Regional AYLLU en su domicilio procesal señalado, en Av. Celestino Manchego Muñoz N° 1065- Barrio Santa Ana, departamento de Huancavelica. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ESPINOZA AVENDAÑO YALAN RAMÍREZ ESCOBAR MARMANILLO Valencia Mamani Secretario Jurisdiccional