1
EXPEDIENTE: N° ERM.2022014168
REFERENCIA: RESOLUCION N° 00298-2022-JEE-
HCYO/JNE
ESCRITO: CORRELATIVO
SUMILLA: SUBSANO OMISION.
AL DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES
POLITICAS - JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUANCAYO.
JOSÉ LUIS RIVERA BARZOLA, con DNI N°
44914001, en calidad de personero legal titular de la
organización política MOVIMIENTO
REGIONAL SIERRA Y SELVA CONTIGO
JUNÍN, con domicilio en Prolongación Jorge
Chávez Mz. A, Lt. 8, urbanización El Rancho, El
Tambo, Huancayo, Junín, con casilla electrónica N°
CE_44914001, en el proceso de inscripción de lista
de candidatos a la Municipalidad Provincial de
HUANCAYO, en el marco de las ERM2022, a
usted me presento y digo:
I.PETITORIO
Que, la Constitución Política del Perú estipula en su
artículo 31 que los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, así
como a elegir y ser elegidos, conforme a ley; también, el principio del debido
procedimiento de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: “Los
administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento
administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, (…) a exponer argumentos (…)
a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda
(…)”. En merito a ello SOLICITO TENER POR SUBSANADA las observaciones
advertidas por su despacho mediante RESOLUCION N° 00298-2022-JEE-HCYO/JNE
“Conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, y el
literal g del artículo 5 de la LOJNE, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el
cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto
las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de candidatos como
los JEE, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía
en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas”.
2
II. FUNDAMENTOS
Que, habiendo tomado conocimiento de la RESOLUCION N° 00298-2022-JEE-
HCYO/JNE mediante la cual resuelve declarar inadmisible la lista de candidatos para
Concejo Distrital de Carhuacallanga, Provincia de Huancayo, Departamento Junín, en
merito a ello cumplo con subsanar las observaciones en los términos siguientes:
2.1. RESPECTO A LA TOTALIDAD DE LOS CANDIDATOS
 Su despacho advirtió lo siguiente: “La totalidad de la lista de candidatos, no
consignaron en el anexo 01 adecuadamente la fecha, ya que obviaron especificar
el día de celebración de la DJHV, contraviniendo el requisito previsto en el inciso
28.6 del artículo 28 de la Resolución N° 0943-2021-JNE. La misma situación se
aprecia en el anexo 02 de la presente lista.
SUBSANO OBERVACION:
- Adjunto nuevo anexo 1 de la totalidad de candidatos (ANEXO 1-A).
- Adjunto nuevo anexo 2 de la totalidad de candidatos (ANEXO 1-B).
2.2. EL CANDIDATO EDSON ARMANDO MAZA EULOGIO (A REGIDOR N°
05).
 Su despacho advirtió lo siguiente: “El candidato Edson ARMANDO MAZA
EULOGIO (A REGIDOR N° 05), no acredita con documento de fecha cierta los
dos (02) años de permanencia continua en su domicilio, el mismo que debe estar
circunscripto en el Distrito de Carhuacallanga, tal como lo establece la
Resolución N° 0943-2021-JNE, en su inciso 28.7 del Artículo 28. Asimismo, se
debe señalar que la emisión de su Documento Nacional de Identidad fue el 9 de
febrero de 2022”
SUBSANO OBERVACION:
3
Adjunto Certificado Domiciliario del candidato ARMANDO MAZA EULOGIO (A
REGIDOR N° 05) emitido por el Juez de Paz del Distrito de Carhuacallanga, el cual es
CONDUCENTE en virtud a que dicho documento prueba que el candidato vive en el
Distrito Carhuacallanga desde hace cuatro (04) años. Asimismo; es PERTINENTE a
razón que con el documento se acredita de manera directa el domicilio del candidato en
el Distrito en mención por más de 4 años atrás. (ANEXO 1-C).
III. ANEXOS
- Adjunto nuevo anexo 1 de la totalidad de candidatos (ANEXO 1-A).
- Adjunto nuevo anexo 2 de la totalidad de candidatos (ANEXO 1-B).
- Adjunto Certificado Domiciliario del candidato ARMANDO MAZA EULOGIO (A
REGIDOR N° 05), emitido por el Juez de Paz del Distrito de Carhuacallanga
(ANEXO 1-C)
POR LO EXPUESTO
Solicito se tenga por subsanado las observaciones
planteadas y se resuelva conforme a ley.
Huancayo, 25 de junio de 2022.
JOSÉ LUIS RIVERA BARZOLA,
DNI N° 44914001
Personero legal titular
Movimiento Regional Sierra Y Selva Contigo Junín

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  • 2. 2 II. FUNDAMENTOS Que, habiendo tomado conocimiento de la RESOLUCION N° 00298-2022-JEE- HCYO/JNE mediante la cual resuelve declarar inadmisible la lista de candidatos para Concejo Distrital de Carhuacallanga, Provincia de Huancayo, Departamento Junín, en merito a ello cumplo con subsanar las observaciones en los términos siguientes: 2.1. RESPECTO A LA TOTALIDAD DE LOS CANDIDATOS  Su despacho advirtió lo siguiente: “La totalidad de la lista de candidatos, no consignaron en el anexo 01 adecuadamente la fecha, ya que obviaron especificar el día de celebración de la DJHV, contraviniendo el requisito previsto en el inciso 28.6 del artículo 28 de la Resolución N° 0943-2021-JNE. La misma situación se aprecia en el anexo 02 de la presente lista. SUBSANO OBERVACION: - Adjunto nuevo anexo 1 de la totalidad de candidatos (ANEXO 1-A). - Adjunto nuevo anexo 2 de la totalidad de candidatos (ANEXO 1-B). 2.2. EL CANDIDATO EDSON ARMANDO MAZA EULOGIO (A REGIDOR N° 05).  Su despacho advirtió lo siguiente: “El candidato Edson ARMANDO MAZA EULOGIO (A REGIDOR N° 05), no acredita con documento de fecha cierta los dos (02) años de permanencia continua en su domicilio, el mismo que debe estar circunscripto en el Distrito de Carhuacallanga, tal como lo establece la Resolución N° 0943-2021-JNE, en su inciso 28.7 del Artículo 28. Asimismo, se debe señalar que la emisión de su Documento Nacional de Identidad fue el 9 de febrero de 2022” SUBSANO OBERVACION:
  • 3. 3 Adjunto Certificado Domiciliario del candidato ARMANDO MAZA EULOGIO (A REGIDOR N° 05) emitido por el Juez de Paz del Distrito de Carhuacallanga, el cual es CONDUCENTE en virtud a que dicho documento prueba que el candidato vive en el Distrito Carhuacallanga desde hace cuatro (04) años. Asimismo; es PERTINENTE a razón que con el documento se acredita de manera directa el domicilio del candidato en el Distrito en mención por más de 4 años atrás. (ANEXO 1-C). III. ANEXOS - Adjunto nuevo anexo 1 de la totalidad de candidatos (ANEXO 1-A). - Adjunto nuevo anexo 2 de la totalidad de candidatos (ANEXO 1-B). - Adjunto Certificado Domiciliario del candidato ARMANDO MAZA EULOGIO (A REGIDOR N° 05), emitido por el Juez de Paz del Distrito de Carhuacallanga (ANEXO 1-C) POR LO EXPUESTO Solicito se tenga por subsanado las observaciones planteadas y se resuelva conforme a ley. Huancayo, 25 de junio de 2022. JOSÉ LUIS RIVERA BARZOLA, DNI N° 44914001 Personero legal titular Movimiento Regional Sierra Y Selva Contigo Junín