ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA ESTE 2
RESOLUCION N° 00448-2018-JEE-LIE2/JNE
________________________________________________________________________________
1
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA ESTE 2
Av. Canto Grande 556. Urb. San Rafael - San Juan de Lurigancho
Referencia: Paradero 6 de la Av. Canto Grande
(A una Cdra. de la intersección con la Av. Del Parque - Frente a la Clínica Veterinaria Animal House)
EXPEDIENTE N° ERM.2018028398
San Juan De Lurigancho, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho
VISTO el Informe N.° 030-2018-CLCD-FHV-JEE-LIMA ESTE 2/JNE, del 21 de agosto de 2018, emitido
por el fiscalizador de hoja de vida de este Jurado Electoral Especial, sobre presunta omisión de
información en la declaración jurada de hoja de vida de Juan Valentín Navarro Jiménez, candidato a
regidor distrital 1, para el Concejo Municipal Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y
departamento Lima, por el partido político Alianza Para el Progreso, en el marco del Proceso de
Elecciones Regionales y Municipales 2018.
CONSIDERANDO
1. El numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para los
Procesos de Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N.° 082-2016-JNE, de fecha 7
de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que el Jurado Nacional de Elecciones
fiscaliza la información contenida en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, a través
de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y del Jurado Electoral Especial
(JEE).
2. Mediante Informe N.° 030-2018-CLCD-FHV-JEE-LIMA ESTE 2/JNE, de fecha 21 de agosto del
presente, el fiscalizador de hoja de vida, pone en conocimiento de este JEE, que habría la omisíon
de la información prevista en el numeral 6 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley N.º 28094, Ley
de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en la declaración jurada de hoja de vida de Juan
Valentín Navarro Jiménez, candidato a regidor distrital 1, para el Concejo Municipal Distrital de
San Juan de Lurigancho, provincia y departamento Lima, por el partido político Alianza Para el
Progreso, en el marco del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
3. En tal sentido, este Colegiado considera, que lo afirmado configuraría un supuesto de infracción al
numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento. Siendo ello así, corresponde correr traslado al
personero legal de la referida organización política para que efectúe los descargos respectivos, en el
plazo de un (1) día calendario siguiente a la notificación de la presente resolución, por la presunta
omisíon de la información prevista en el numeral 6 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP, en la
Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato.
4. De otro lado, este Colegiado considera pertinente contar con copias certificadas de los actuados de
los Expedientes N.° 06703-2017-0-3207-JP-LA-02, sobre obligación de dar suma de dinero, N.º
07924-2016-0-3207-JP-LA-02, sobre obligación de dar suma de dinero, N.º 00817-2013-0-3207-JP-
LA-04, sobre obligación de dar suma de dinero, N.º 10343-2016-0-3207-JP-LA 01, sobre obligación
de dar suma de dinero, y N.º 00679-2012-0-3207-JP-LA-02, sobre obligación de dar suma de dinero,
dentro de las cuales deberán obrar la demanda, el auto admisorio y sus notificaciones, contestación
de la demanda, sentencias y sus notificaciones, resolución que declara consentida la sentencia o
cúmplase lo ejecutoriado y sus notificaciones, entre otras piezas procesales que considere
pertinente; para lo cual se deberá cursar oficio al juzgado correspondiente de la Corte Superior de
Justicia de Lima Este.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- CORRER traslado del Informe N.° 030-2018-CLCD-FHV-JEE-LIMA ESTE 2/JNE, de
fecha 21 de agosto de 2018, y anexos, al personero legal de la organización política Alianza Para el
Progreso, sobre la presunta omisíon de la información prevista en el numeral 6 del párrafo 23.3 del
artículo 23 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en la declaración jurada de hoja de vida
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA ESTE 2
RESOLUCION N° 00448-2018-JEE-LIE2/JNE
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2
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA ESTE 2
Av. Canto Grande 556. Urb. San Rafael - San Juan de Lurigancho
Referencia: Paradero 6 de la Av. Canto Grande
(A una Cdra. de la intersección con la Av. Del Parque - Frente a la Clínica Veterinaria Animal House)
de Juan Valentín Navarro Jiménez, candidato a regidor distrital 1, para el Concejo Municipal Distrital
de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento Lima, por la referida organización política, a fin
de que un (1) día calendario siguiente a la notificación de la presente resolución, proceda a realizar sus
descargos respectivos.
Artículo segundo.- OFICIAR al Primer y Segundo Juzgado Paz Letrado Laboral, Zona 1, Sede San
Martín así como al Cuarto y Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, Sede Chimú,
de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a fin de que con carácter de urgente remitan copias
certificadas de las piezas procesales de los Expedientes N.º 06703-2017-0-3207-JP-LA-02, sobre
obligación de dar suma de dinero, N.º 07924-2016-0-3207-JP-LA-02, sobre obligación de dar suma de
dinero, N.º 00817-2013-0-3207-JP-LA-04, sobre obligación de dar suma de dinero, N.º 10343-2016-0-
3207-JP-LA 01, sobre obligación de dar suma de dinero, y N.º 00679-2012-0-3207-JP-LA-02, sobre
obligación de dar suma de dinero, detalladas en el considerando 4 de la presente resolución, en el
término de tres (3) días hábiles, atendiendo a la brevedad de los plazos establecidos en el cronograma
electoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MORÓN DOMÍNGUEZ
GONZALES MEDEL
LOAYZA ROMERO
Valdivia Javier
Secretario
lycd

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  • 1. ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA ESTE 2 RESOLUCION N° 00448-2018-JEE-LIE2/JNE ________________________________________________________________________________ 1 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA ESTE 2 Av. Canto Grande 556. Urb. San Rafael - San Juan de Lurigancho Referencia: Paradero 6 de la Av. Canto Grande (A una Cdra. de la intersección con la Av. Del Parque - Frente a la Clínica Veterinaria Animal House) EXPEDIENTE N° ERM.2018028398 San Juan De Lurigancho, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho VISTO el Informe N.° 030-2018-CLCD-FHV-JEE-LIMA ESTE 2/JNE, del 21 de agosto de 2018, emitido por el fiscalizador de hoja de vida de este Jurado Electoral Especial, sobre presunta omisión de información en la declaración jurada de hoja de vida de Juan Valentín Navarro Jiménez, candidato a regidor distrital 1, para el Concejo Municipal Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento Lima, por el partido político Alianza Para el Progreso, en el marco del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDO 1. El numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para los Procesos de Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N.° 082-2016-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que el Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza la información contenida en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y del Jurado Electoral Especial (JEE). 2. Mediante Informe N.° 030-2018-CLCD-FHV-JEE-LIMA ESTE 2/JNE, de fecha 21 de agosto del presente, el fiscalizador de hoja de vida, pone en conocimiento de este JEE, que habría la omisíon de la información prevista en el numeral 6 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en la declaración jurada de hoja de vida de Juan Valentín Navarro Jiménez, candidato a regidor distrital 1, para el Concejo Municipal Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento Lima, por el partido político Alianza Para el Progreso, en el marco del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3. En tal sentido, este Colegiado considera, que lo afirmado configuraría un supuesto de infracción al numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento. Siendo ello así, corresponde correr traslado al personero legal de la referida organización política para que efectúe los descargos respectivos, en el plazo de un (1) día calendario siguiente a la notificación de la presente resolución, por la presunta omisíon de la información prevista en el numeral 6 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato. 4. De otro lado, este Colegiado considera pertinente contar con copias certificadas de los actuados de los Expedientes N.° 06703-2017-0-3207-JP-LA-02, sobre obligación de dar suma de dinero, N.º 07924-2016-0-3207-JP-LA-02, sobre obligación de dar suma de dinero, N.º 00817-2013-0-3207-JP- LA-04, sobre obligación de dar suma de dinero, N.º 10343-2016-0-3207-JP-LA 01, sobre obligación de dar suma de dinero, y N.º 00679-2012-0-3207-JP-LA-02, sobre obligación de dar suma de dinero, dentro de las cuales deberán obrar la demanda, el auto admisorio y sus notificaciones, contestación de la demanda, sentencias y sus notificaciones, resolución que declara consentida la sentencia o cúmplase lo ejecutoriado y sus notificaciones, entre otras piezas procesales que considere pertinente; para lo cual se deberá cursar oficio al juzgado correspondiente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- CORRER traslado del Informe N.° 030-2018-CLCD-FHV-JEE-LIMA ESTE 2/JNE, de fecha 21 de agosto de 2018, y anexos, al personero legal de la organización política Alianza Para el Progreso, sobre la presunta omisíon de la información prevista en el numeral 6 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en la declaración jurada de hoja de vida
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