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Viedma, 3 de Abril de 2014
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa,
Decretos y Boletín Oficial
Tel.(02920)422862-423512Fax02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
(Sumario en Pág. 24)
Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LV EDICION DE 24 PAGINAS
Nº 5238
DECRETOS
–––
DECRETO Nº 312
Viedma, 21 de marzo de 2014.
Visto, el Expte. Nº 19823-2011, del registro del Ente Provincial Regulador
de la Electricidad de Río Negro (EPRE), y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado tramita el Recurso de Alzada interpuesto
por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima EDERSA) contra la
Resolución Nº 002/2013 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de
Río Negro, de fecha 22 de enero de 2013, mediante la que no se hizo lugar al
Recurso de Revocatoria presentado por la distribuidora EDERSA contra la
Resolución EPRE A.T. Nº 109/12, de fecha 25/04/2012;
Que EDERSA solicitó se deje sin efecto la Resolución Nº 005/2013 del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 22/01/
2013, mediante la que no se hizo lugar al Recurso de Revocatoria presentado
por la distribuidora EDERSA contra la Resolución EPRE A.T. Nº 109/12;
Que mediante esta última se resolvió “No considerar como un caso de
fuerza mayor la interrupción del suministro referenciada como 'Expte. EPRE
Nro. 19823 Contingencia Nº 17450, Localidad Roca, Distrito Roca',
contingencia Nº 17450 por el período de tiempo 8 hs 33', que afectó a los
usuarios vinculados al elemento de maniobra S2C158”;
Que la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA),
interpuso el Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 005/13 del Ente
Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), por considerar que la prueba
aportada por ella como evidencia, ha sido incorrectamente mencionada u
omitida en su tratamiento por parte del Ente;
Que la Distribuidora manifestó, que la interrupción del servicio eléctrico
denunciado en el Distribuidor de Media Tensión - 13,2 kv, denominado
Guerrico de General Roca, por una falla en la línea de media tensión se
produjo a raíz de un robo de conductores perpetrado en la línea de media
tensión ubicada en calle Humberto Canale a la altura de la Chacra Nº 183,
de la ciudad de General Roca, conforme lo indica el informe técnico
obrante a fs. 03, y calificó el hecho ocurrido como caso fortuito o fuerza
mayor;
Que se observa, al contrario de lo sostenido por la recurrente, que el
EPRE si meritó la prueba aportada la primera, al decir entre otras cosas que:
“Que … teniendo en cuenta la documentación incorporada por la Distribuidora
EDERSA al expediente de la referencia, resulta ilógico pretender que se
tenga por acreditado el caso de Fuerza Mayor con la sola presentación de
documentación emanada de la propia Distribuidora, y una nota a autoridad
policial, siendo que esto sólo constituye un mero indicio del supuesto hecho
acaecido y de ninguna manera un elemento probatorio capaz de acreditar el
caso de fuerza mayor con absoluta certeza”;
Que asimismo el EPRE meritó la prueba aportada por la recurrente al
decir: “Que … no han agregado material fotográfico, no pudiendo inferirse
de únicamente de lo manifestado por la Distribuidora, que un hecho delictivo
-como lo afirma EdERSA- fue la causa eficiente de la contingencia, ni
mucho menos que se hubieran tomado los recaudos para evitar que ellos
ocurriesen”;
Que dentro del marco legal aplicable a autos, cabe destacar que el Contrato
de Concesión determina cuáles son los hechos que pueden encuadrarse como
acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor en el punto 3, Inc. b) del
Subanexo 3, fenómenos derivados de hechos humanos tales como
…destrucción u obstrucción, colisión o interferencia con las redes o
instalaciones eléctricas, sean estos últimos intencionales o no;
Que del análisis de las actuaciones se observa, que el material probatorio
aportado resulta insuficiente para certificar la configuración del caso fortuito
denunciado, y por lo tanto EDERSA no habría acreditado con prueba
concluyente el carácter imprevisible e inevitable de las contingencias
ocurridas, que configurarían los casos de fuerza mayor o casos fortuitos
previstos en el Art. 513 del Código Civil y del Punto 3, Sub-anexo 3 del
Contrato de Concesión;
Que cabe recordar que para alegar la existencia de fuerza mayor o caso
fortuito, debe haber certeza de la existencia del hecho acaecido y del nexo de
causalidad con las consecuencias del mismo, tal como se tiene reconocido
jurisprudencialmente, siendo la interpretación de carácter restrictivo, y en
el supuesto de duda sobre la acreditación del caso fortuito debe mantenerse la
responsabilidad del denunciante;
Que el material probatorio acercado por la Empresa resulta insuficiente
para demostrar el acto por ella esgrimido, no acreditando con prueba
concluyente y sin lugar a dudas que terceros robaron conductores en la línea
de media tensión citada y que ello motivó la falla e interrupción del servicio
eléctrico;
Que por ello no resulta acreditado en autos, que la falla sea consecuencia
de hechos humanos, y que fuera la causa que provocó el corte del suministro
de las instalaciones de la Empresa, por lo que no se encuentra probada la
existencia de fuerza mayor o caso fortuito mencionada por la recurrente;
Que en consecuencia, atento a lo expuesto, corresponde Rechazar el
Recurso de Alzada incoado por la Empresa de Energía Río Negro So-
ciedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución Nº 005/2013 del Ente
Provincial Regulador de la Electricidd de Río Negro, de fecha 22 de enero de
2013;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la
Secretaría Legal y técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 00652-
14;
Que el presente Decreto es dictado en uso de las facultades conferidas por
el Art. 181, Inc. 7º de la Constitución Provincial.
Por ello,
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1º - Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa
de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución
Nº 005/2013 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro,
de fecha 22 de enero de 2013, en un todo de conformidad a los considerandos
del presente.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras
y Servicios Públicos.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.
WERETILNECK.- J. J. Arrieta.
—oOo—
DECRETO Nº 323
Viedma, 26 de marzo de 2014.
Visto, el Expte. Nº 080230-SDI-2014, del registro del Ministerio de
Desarrollo Social, la Ley H Nº 3186, el Decreto Reglamentario H Nº 1737/
98, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley rige los sistemas de administración financiera y
el sistema de control interno que son de aplicación en el sector público
provincial;

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  • 1. Viedma, 3 de Abril de 2014 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel.(02920)422862-423512Fax02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 24) Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL AÑO LV EDICION DE 24 PAGINAS Nº 5238 DECRETOS ––– DECRETO Nº 312 Viedma, 21 de marzo de 2014. Visto, el Expte. Nº 19823-2011, del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE), y; CONSIDERANDO: Que en el expediente mencionado tramita el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima EDERSA) contra la Resolución Nº 002/2013 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 22 de enero de 2013, mediante la que no se hizo lugar al Recurso de Revocatoria presentado por la distribuidora EDERSA contra la Resolución EPRE A.T. Nº 109/12, de fecha 25/04/2012; Que EDERSA solicitó se deje sin efecto la Resolución Nº 005/2013 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 22/01/ 2013, mediante la que no se hizo lugar al Recurso de Revocatoria presentado por la distribuidora EDERSA contra la Resolución EPRE A.T. Nº 109/12; Que mediante esta última se resolvió “No considerar como un caso de fuerza mayor la interrupción del suministro referenciada como 'Expte. EPRE Nro. 19823 Contingencia Nº 17450, Localidad Roca, Distrito Roca', contingencia Nº 17450 por el período de tiempo 8 hs 33', que afectó a los usuarios vinculados al elemento de maniobra S2C158”; Que la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), interpuso el Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 005/13 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), por considerar que la prueba aportada por ella como evidencia, ha sido incorrectamente mencionada u omitida en su tratamiento por parte del Ente; Que la Distribuidora manifestó, que la interrupción del servicio eléctrico denunciado en el Distribuidor de Media Tensión - 13,2 kv, denominado Guerrico de General Roca, por una falla en la línea de media tensión se produjo a raíz de un robo de conductores perpetrado en la línea de media tensión ubicada en calle Humberto Canale a la altura de la Chacra Nº 183, de la ciudad de General Roca, conforme lo indica el informe técnico obrante a fs. 03, y calificó el hecho ocurrido como caso fortuito o fuerza mayor; Que se observa, al contrario de lo sostenido por la recurrente, que el EPRE si meritó la prueba aportada la primera, al decir entre otras cosas que: “Que … teniendo en cuenta la documentación incorporada por la Distribuidora EDERSA al expediente de la referencia, resulta ilógico pretender que se tenga por acreditado el caso de Fuerza Mayor con la sola presentación de documentación emanada de la propia Distribuidora, y una nota a autoridad policial, siendo que esto sólo constituye un mero indicio del supuesto hecho acaecido y de ninguna manera un elemento probatorio capaz de acreditar el caso de fuerza mayor con absoluta certeza”; Que asimismo el EPRE meritó la prueba aportada por la recurrente al decir: “Que … no han agregado material fotográfico, no pudiendo inferirse de únicamente de lo manifestado por la Distribuidora, que un hecho delictivo -como lo afirma EdERSA- fue la causa eficiente de la contingencia, ni mucho menos que se hubieran tomado los recaudos para evitar que ellos ocurriesen”; Que dentro del marco legal aplicable a autos, cabe destacar que el Contrato de Concesión determina cuáles son los hechos que pueden encuadrarse como acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor en el punto 3, Inc. b) del Subanexo 3, fenómenos derivados de hechos humanos tales como …destrucción u obstrucción, colisión o interferencia con las redes o instalaciones eléctricas, sean estos últimos intencionales o no; Que del análisis de las actuaciones se observa, que el material probatorio aportado resulta insuficiente para certificar la configuración del caso fortuito denunciado, y por lo tanto EDERSA no habría acreditado con prueba concluyente el carácter imprevisible e inevitable de las contingencias ocurridas, que configurarían los casos de fuerza mayor o casos fortuitos previstos en el Art. 513 del Código Civil y del Punto 3, Sub-anexo 3 del Contrato de Concesión; Que cabe recordar que para alegar la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, debe haber certeza de la existencia del hecho acaecido y del nexo de causalidad con las consecuencias del mismo, tal como se tiene reconocido jurisprudencialmente, siendo la interpretación de carácter restrictivo, y en el supuesto de duda sobre la acreditación del caso fortuito debe mantenerse la responsabilidad del denunciante; Que el material probatorio acercado por la Empresa resulta insuficiente para demostrar el acto por ella esgrimido, no acreditando con prueba concluyente y sin lugar a dudas que terceros robaron conductores en la línea de media tensión citada y que ello motivó la falla e interrupción del servicio eléctrico; Que por ello no resulta acreditado en autos, que la falla sea consecuencia de hechos humanos, y que fuera la causa que provocó el corte del suministro de las instalaciones de la Empresa, por lo que no se encuentra probada la existencia de fuerza mayor o caso fortuito mencionada por la recurrente; Que en consecuencia, atento a lo expuesto, corresponde Rechazar el Recurso de Alzada incoado por la Empresa de Energía Río Negro So- ciedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución Nº 005/2013 del Ente Provincial Regulador de la Electricidd de Río Negro, de fecha 22 de enero de 2013; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Secretaría Legal y técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 00652- 14; Que el presente Decreto es dictado en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 7º de la Constitución Provincial. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º - Rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución Nº 005/2013 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro, de fecha 22 de enero de 2013, en un todo de conformidad a los considerandos del presente. Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos. Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECK.- J. J. Arrieta. —oOo— DECRETO Nº 323 Viedma, 26 de marzo de 2014. Visto, el Expte. Nº 080230-SDI-2014, del registro del Ministerio de Desarrollo Social, la Ley H Nº 3186, el Decreto Reglamentario H Nº 1737/ 98, y; CONSIDERANDO: Que la mencionada Ley rige los sistemas de administración financiera y el sistema de control interno que son de aplicación en el sector público provincial;